LA GACETA 216 DEL 21 DE NOVIEMBRE DEL 2023

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PROYECTO DE LEY

REFORMA DE VARIAS LEYES PARA FORTALECER

LAS ORGANIZACIONES DE BIENESTAR SOCIAL, EN BENEFICIO DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

Expediente N.º 24.024

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Estado costarricense tiene la obligatoriedad de proteger a las personas adultas mayores, así tutelado en el artículo 51 de la Constitución Política. Es así que, con la promulgación de la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor, N.º 7935, de 25 de octubre de 1999, diversos actores gubernamentales, académicos y de la sociedad civil han sistematizado las soluciones al problema del envejecimiento costarricense, convirtiéndolo en un asunto público.

La ley de previa cita tiene como objetivo principal garantizar a las personas adultas mayores, igualdad de oportunidades y vida digna en todos los ámbitos. Posteriormente, en el año 2011 surge la “Política Nacional de Envejecimiento y Vejez 2011-2021”, en la cual nuestro país reafirma su deber de garantizar la protección integral de las personas adultas mayores ante el envejecimiento de su población.

En años más recientes se han aprobado otras leyes que tocan diferentes vértices de atención a esta población, pero que carecen de armonización con el propósito de su protección. Consecuentemente, esta iniciativa de ley tiene por objeto reformar varias leyes con el fin de garantizar el buen desempeño de las organizaciones de bienestar social, en adelante conocidas como “OBS”, que atienden a las personas adultas mayores, de la siguiente manera:

a)  Reforma de la Ley General de Contratación Pública, N.º 9986, de 27 de mayo del 2021.

Se propone una reforma en relación con la obligatoriedad sorpresiva y novedosa de la inclusión de las OBS en el Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop). Esta situación denota un desconocimiento de las limitaciones financieras de estas organizaciones, para llevar a cabo procesos en esta plataforma, así como de los sistemas de fiscalización técnica especializada bajo los que operan, desde la entrada en vigencia de la Ley N.° 7935.

b)  Reforma de la Ley Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, N.º 9137, de 30 de mayo del 2013.

Se plantea un cambio en el tratamiento de los subsidios otorgados a las OBS para la atención de las personas adultas mayores y su registro en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), aclarando que el subsidio tripartito que reciben las OBS no implica duplicidad sino un nivel mínimo de atención a las personas adultas mayores, conforme a las reglas básicas de la dignidad humana.

En reciente data se han implementado cambios en las políticas públicas por medio del Conapam[1], que han producido un cambio brusco en la población meta atendida por medio de sus programas sociales, así como de los de Fodesaf[2].

Es decir, se pretende redireccionar estos programas solamente para personas adultas mayores en pobreza y en pobreza extrema, dejando por fuera a personas adultas mayores en vulnerabilidad social o con factores de riesgo no asociados a pobreza, siendo estas últimas una población que se han atendido durante muchos años.

Este “redireccionamiento” se ha empezado a aplicar por medio de la plataforma Sinirube, por medio de la cual se emiten informes basados en información contenida en bases de datos de instituciones públicas del país, para calificar el grado de necesidad de cada persona usuaria. Una de las principales limitaciones que tiene la plataforma es que es manejada por cuatro personas funcionarias para atender la calificación de una gran cantidad de personas adultas mayores que requieren asistencia social. Asimismo, la plataforma no toma en cuenta información en tiempo real ni considera los informes de trabajo social de hospitales y OBS, acerca de las condiciones de riesgo de cada persona adulta mayor.

Otro aspecto por considerar es que no es posible acceder por medio de las OBS a la información analizada en la plataforma para poder debatirla o aportar prueba en contrario, para evitar que una persona sea calificada de tal manera que se le excluya de los beneficios estatales. La ley del Sinirube excluye expresamente el criterio de las personas trabajadoras sociales del país, dado bajo fe de juramento en sus respectivos informes y omite indicar que el subsidio tripartito de las OBS responde a la naturaleza de la población que atienden.

Es decir, resulta ser una herramienta para clasificar a las personas en pobreza o pobreza extrema sin la posibilidad de conocer los alcances del estudio, de aportar prueba en contrario y sin considerar la situación actualizada de los adultos mayores recogida en los informes de trabajo social que se les aplica para ingresar a una OBS.

c)  Reforma de la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor, N.º 7935, de 25 de octubre de 1999.

En la actualidad existen muchas OBS que protegen los derechos de las personas adultas mayores; sin embargo, estas organizaciones tan importantes que conforman la sociedad civil organizada muchas veces no tienen representatividad para ser escuchadas dentro de la junta rectora, dado que muchas de ellas no están afiliadas a Frecunapa[3].

Esto genera un vacío en la representatividad de estas organizaciones, las cuales con frecuencia pueden verse afectadas por políticas públicas o políticas administrativas que a su vez afectan a la población vulnerable que atienden. Por esto, al no tener representatividad directa en el seno de la junta rectora de Conapam, y al no estar afiliadas muchas de esas a Frecunapa, no son observados sus aportes interdisplinarios técnicos. Esta propuesta no pretende afectar la participación de Frecunapa, pero mejorar la representatividad de las OBS en estos espacios democráticos.

Es así como nos encontramos con las Organizaciones de Bienestar Social del ámbito de las personas adultas mayores, declaradas así por el Instituto Mixto de Ayuda Social o por sus siglas IMAS. Estas entidades de derecho privado sin fines de lucro gozan de declaratoria de interés público y han sido calificadas por la Contraloría General de la República como entes idóneos para administrar recursos públicos.

Las organizaciones de bienestar social yacen presentes en las comunidades, gestionando programas de atención del envejecimiento y la vejez desde la acción social de 63 centros diurnos, 74 hogares de larga estancia y 54 redes de cuido para personas adultas mayores.

En las OBS ubicamos a más de 17 mil personas adultas mayores, a más de 1100 personas trabajadoras, a 137 juntas directivas que promueven el valor de la participación social y a cientos de personas voluntarias dedicadas a la atención de personas adultas mayores en estado vulnerable. De acuerdo con el II Informe Estado de la Persona Adulta Mayor (2020), Costa Rica es un país con un proceso acelerado de envejecimiento poblacional. Alrededor de 8 de cada 100 habitantes tiene 65 años o más. En 2050 se espera que 21 de cada 100 habitantes tenga esa edad. Entre 2008 y 2019 esta población aumentó en un 59%, siendo la Gran Área Metropolitana (GAM) el área geográfica con mayor cantidad de personas adultas mayores.

Existen fuertes presiones políticas por el gobierno de turno para redireccionar los programas sociales dirigidos a personas adultas mayores, ya que se les ha comunicado a los hogares privados sustitutos calificados de bienestar social sin fines de lucro que atienden población adulta mayor, que las personas adultas mayores que se encuentran en vulnerabilidad social y riesgo social no asociado a pobreza, dejarán de ser atendidas por los programas de Conapam.

La situación señalada es de suma gravedad, pues este cambio de enfoque es sorpresivo y con él se desprotege una población que ha sido atendida desde hace muchos años por los programadas sociales de Fodesaf y Conapam.

En esa línea, miles de personas adultas mayores que actualmente están siendo atendidas en este momento por las diferentes modalidades de hogares de ancianos y centros diurnos, serán excluidas de estos programas sociales y, además, no se permitirá incluir nuevos usuarios de este tipo de población.

d)  Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley N.º 5662, de 23 de diciembre de 1974.

Es necesario tomar en cuenta que, con este cambio de enfoque, el Conapam dirigirá sus programas sociales únicamente a personas adultas mayores en extrema pobreza, ya que, en las diferentes modalidades de atención, que cuenten con fondos del Conapam, como son las organizaciones de bienestar social, si fines de lucro y las municipalidades, las miles de personas que reciben asistencia social por otros factores de vulnerabilidad social y riesgo social no asociado a pobreza se excluirían, quedando totalmente desprotegidas.

Para poner en contexto la situación, existen adultos mayores cuya pensión sobrepasa por poco la línea de pobreza, en situaciones como esa serían excluidos de los programas, sin importar si su pensión en realidad le alcance para subsistir mensualmente.

Del mismo modo, existen personas adultas mayores en zonas grises, como aquellas que se encuentran sometidas a violencia patrimonial y física por sus hijos o familiares. Un gran número de estas personas tienen pensiones que sobrepasan la línea de pobreza por mucho, pero a su vez se encuentran embargadas con deudas ajenas a ellas (deudas forzosas en las que incurrieron por sus familiares). Este tipo de población requiere asistencia social, pues se encuentra en una situación de violencia y su pensión pese a pasar la línea de pobreza no es aprovechada realmente para su manutención.

En el año 2016, Costa Rica ratificó, desde el derecho público internacional, la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las personas Adultas Mayores, Ley N.º 9394. Este instrumento internacional exige la atención, legislación y políticas públicas a los gobiernos firmantes en relación con los derechos económicos, de empleo, de salud, de esparcimiento, de cuidados, vivienda y acceso a la justicia.

Actualmente, a raíz de esta Convención, la visión gerontológica de las organizaciones de bienestar social se enfoca en las personas, sus necesidades y la promoción de sus derechos, tomando como base la familia y la comunidad para generar calidad de vida. La pandemia, la pobreza, el cambio en la dinámica familiar, así como los desafíos propios de gestar una operación con recursos financieros limitados, ha puesto de manifiesto la relevancia de las organizaciones de bienestar social que cada día atienden a miles de personas adultas mayores en vulnerabilidad e incrementan sus listas de espera para atender a cientos más.

En este orden de ideas, la operatividad de las organizaciones de bienestar social se ve afectada por la reducción presupuestaria de los recursos que reciben por parte de la Junta de Protección Social, del Conapam y del Fodesaf, así como por los cambios introducidos por varias leyes y reglamentos.

Por los motivos y las razones expuestos, se somete a consideración de los señores diputados y de las señoras diputadas el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE VARIAS LEYES PARA FORTALECER

LAS ORGANIZACIONES DE BIENESTAR SOCIAL, EN BENEFICIO DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

ARTÍCULO 1-          Se adiciona un inciso k) al artículo 3 de La Ley de Contratación Pública, N.º 9986, de 27 de mayo del 2021. El texto es el siguiente:

Artículo 3-  Excepciones.

Se exceptúan de los procedimientos ordinarios establecidos en esta ley únicamente las siguientes actividades:

(…)

k)- La actividad contractual de adquisición de bienes y servicios con fondos públicos concedidos por programas estatales, que realicen las organizaciones de bienestar social sin fines de lucro, que atienden a personas adultas mayores y que se encuentren acreditadas por la Ley N.° 7935 podrán utilizar el Sistema de Compras Públicas (Sicop) para realizar su actividad contractual.

Estarán sometidas a la aplicación de los principios de esta ley y serán fiscalizadas operativamente por la institución concedente en la ejecución de los recursos públicos recibidos. Las instituciones que concedan recursos públicos a estas organizaciones de bienestar social deberán incluir en los convenios operativos anuales, los principios básicos de la contratación de la Ley N.° 6227, Ley General de Contratación Pública, de 2 de mayo de 1978.

(…)

ARTÍCULO 2-          Se reforman los artículos 2, 3, y 15 de la Ley N.º 9137, Crea Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), de 30 de mayo del 2013. En adelante los textos dirán:

Artículo 2-  Beneficiarios del Estado.

Para efectos de la presente ley, se entenderá por beneficiarios a todas las personas que requieran los servicios, las asistencias, los subsidios o los auxilios económicos a cargo del Estado, para la atención de estados y situaciones de necesidad.

En el caso de los programas estatales dirigidos a personas adultas mayores se entenderán como beneficiarios del Estado a personas adultas mayores que se encuentren en situaciones de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad social, abandono y riesgo social no asociado a pobreza.

Artículo 3-  Fines

Los fines del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado serán:

(…)

b)  Eliminar la duplicidad de las acciones interinstitucionales que otorgan beneficios asistenciales y de protección social a las familias en estado de pobreza. El subsidio tripartito que reciben las organizaciones de bienestar social sin fines de lucro, que atienden a personas adultas mayores y que se encuentran acreditadas por la Ley N.º 7935, se excluye de tal interpretación en razón de que estas organizaciones reciben los recursos de Conapam, de la Junta de Protección Social y del Fodesaf, para cubrir la manutención digna de las personas adultas mayores que atienden.

(…)

Artículo 15-               Responsabilidad de actualización.

Las instituciones que integran el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado podrán actualizar y alimentar las bases de datos con la información que este requiera para su adecuado funcionamiento, quedando a resguardo aquella información que sea de carácter confidencial.

La información que brinden las instituciones que integran el Sistema se adecuarán a los protocolos que para este efecto determine el Consejo Rector.

En el caso de la información social de personas adultas mayores beneficiarias del Estado, el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado deberá, además, considerar para dicha actualización y alimentación de datos, tanto los informes sociales recabados por las personales profesionales en trabajo social de las diferentes instituciones que atienden población adulta mayor, como los informes de las personas profesionales en trabajo social de las organizaciones privadas sin fines de lucro, declaradas de bienestar social por el IMAS y que también atienden a esta población.

ARTÍCULO 3-          Se reforman los artículos 2, 34, y 37 de la Ley N.º 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999. Los textos dirán:

Artículo 2-  Definiciones.

(…)

Vulnerabilidad social: Situaciones que enfrentan las personas adultas mayores como resultado de la interacción de diversos elementos, entre los que destaca la carencia de mecanismos, recursos, habilidades o medios para enfrentar las dinámicas sociales.

Abandono: Se entenderá como toda aquella persona de 65 años y más, o de 40 años en adelante con Síndrome de Down, que presente como factores de riesgo la ausencia o carencia de red de apoyo familiar obligada a brindar resguardo económico, para el cuido y atención, según los artículos 164 y 169 del Código de Familia, Ley N.º 5476, de 21 de diciembre de 1973, aquellas personas con denuncia interpuesta por violencia o abandono y las personas en situación de calle que su situación integral puede verse exacerbada por condición de pobreza, vulnerabilidad social, situación de dependencia o necesidad de asistencia, temporal o permanentemente, para realizar actividades de la vida diaria, por la falta o la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual.

Riesgo social no asociado a pobreza: Se refiere a situaciones en las que las personas enfrentan desafíos o amenazas que pueden afectar negativamente su bienestar y calidad de vida, pero que no están necesariamente relacionados con su nivel de ingresos o su condición económica, así determinados por la trabajadora social de Conapam.

Artículo 34.-              Fines.

(…)

e)  Generar recursos mediante programas sociales a hogares privados sustitutos calificados de bienestar social para la atención y cuido de personas adultas mayores en situación de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad, abandono y riesgo social no asociado a pobreza.

Artículo 37-               Junta Rectora.

Una Junta Rectora dirigirá el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor y estará integrada por los siguientes miembros:

(…)

l)   Dos personas representantes directas de las organizaciones de bienestar social (OBS) sin fines de lucro, que atienden a personas adultas mayores y que se encuentren acreditadas por la Ley N.º 7935, no afiliadas a la Federación Cruzada de Protección al Anciano (Fecrunapa). El procedimiento de elección de esos representantes se llevará a cabo en la segunda sesión de la Junta Rectora contada a partir del cambio de gobierno cada cuatro años; será presidido por el presidente de la Junta Rectora y participarán todas las asociaciones y fundaciones que reciban recursos de la Ley N.º 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999 y la Ley N.º 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de las Loterías Nacionales, de 17 de febrero del 2009.

El procedimiento de elección será mediante votación pública por mayoría simple de los participantes en la elección. Las personas representantes que participen en la asamblea de elección de miembros de la Junta Rectora para OBS no afiliadas a Fecrunapa podrán ser designadas por las juntas directivas de las organizaciones de bienestar social, sin importar que sean miembros de junta directiva o administradores de estas.

(…)

ARTÍCULO 4-          Se reforma el artículo 2 de la Ley N.º 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974. El texto dirá:

Artículo 2-  Son beneficiarios de este fondo las personas costarricenses y las personas en condición migratoria regular extranjeros residentes legales del país, así como las personas menores de edad, quienes, a pesar de carecer de una condición migratoria regular en el territorio nacional, se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en esta y demás leyes vigentes y sus reglamentos.

Cuando los beneficiarios del fondo sean personas adultas mayores, los beneficios de este fondo se asignarán por medio del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor y serán destinados a personas adultas mayores, en las diferentes modalidades de atención con los que cuente la institución, calificados como bienestar social sin fines de lucro, que se encuentren en situaciones de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad social, abandono y riesgo social no asociado a pobreza.

La calificación de la persona adulta mayor, en una condición de riesgo social no asociado a pobreza, se realizará tomando en cuenta el criterio experto de una persona profesional en trabajo social del Conapam, quien deberá considerar la información social aportada por las personas trabajadoras sociales de los hogares privados sustitutos, calificados de bienestar social sin fines de lucro en el que resida la persona beneficiaria.

ARTÍCULO 5-          El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de seis meses, a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Óscar Izquierdo Sandí

Diputado

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023825950 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 156 (VIOLACIÓN) DE LA LEY

N.°4573, DE 4 DE MAYO DE 1970, CÓDIGO PENAL.

Expediente N.° 24.034

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Recientemente se anuló una sentencia condenatoria de un sujeto por el delito de violación. Ya que los magistrados de la Sala III determinaron con base en la legislación existente y entendiendo que la materia penal no se puede interpretar de forma extensiva, sino enmarcada únicamente en lo textual, que la acción cometida por el sujeto al momento de los hechos por los que se le acusaba no se podían sancionar como violación, dado que lo único que se probó fue que el acusado introdujo la lengua en la vagina y el ano de la ofendida. Y en el artículo 156 del Código Penal el legislador no determinó específicamente que la lengua puede utilizarse como medio para realizar una violación. Únicamente determinó como medios los dedos, el pene, objetos u animales, lo anterior de acuerdo con lo que taxativamente establece el artículo 156 del Código Penal vigente. Por consiguiente, al sujeto se le anuló la sentencia condenatoria y se ordenó un nuevo juicio contra este, pero ya no por el delito de violación, sino por abuso sexual agravado.

La ley en materia penal debe proteger el bien jurídico de la libertad sexual. Y teniendo en cuenta que el abuso sexual y la violación han variado respecto a los momentos cuando se estableció y se reformó el numeral 156 del Código Penal que pena la violación, es importante adecuar la legislación con la época actual. Época en la que la lengua es sin duda un medio para cometer una violación, dado que de igual manera el sujeto se hace acceder o tiene acceso carnal con la víctima, empleando para esto la lengua.

Lamentablemente, como la lengua no está dictada textualmente como medio de violación y la materia penal no se puede interpretar de manera extensiva, sino restringida solamente a lo escrito en la ley, no es posible penar en la actualidad el introducir la lengua en el ano o vagina de la víctima como una violación.

Y es que como bien se determina en la Resolución N.º 00786 - 2023 de la Sala III de la Corte Suprema de Justicia de 17 de agosto de 2023 a las 16:40 que en el primer párrafo se reseñó:

“De conformidad con el análisis de la plataforma fáctica acreditada, en contraposición con los precedentes invocados como contradictorios, con base en una interpretación restrictiva del tipo penal y la prohibición de analogía prevista en el Código Penal, dado que el Ministerio Público no logró acreditar que el encartado le introdujo los dedos en la vagina de la ofendida y considerando que el legislador no previó la configuración del tipo penal de violación por la introducción de miembros corporales distintos a los dedos y el pene, esta Cámara concluye que la introducción de la lengua, no configura el delito de violación, sin que ello implique que la conducta resulte impune, sino que debe ser recalificada al delito abuso sexual en contra de persona mayor de edad.”

Y por ello en la misma resolución:

“Se declara con lugar el primer motivo del recurso de casación interpuesto por la defensora pública Carolina de Trinidad Zepeda, se unifican los criterios jurisprudenciales y se establece que la introducción de la lengua en la vagina, no constituye el delito de violación y en consecuencia, se revoca la sentencia 2023 - 0073 del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, de las trece horas con quince minutos, del veinte de enero del dos mil veintitrés y la sentencia 698 – 2022 del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, de las quince horas con treinta minutos, del veintiocho de septiembre del dos mil veintidós, únicamente en cuanto dispusieron que los hechos configuran el delito de violación y en su lugar, se recalifica el cuadro fáctico a un único delito de abuso sexual en contra de persona mayor de edad en su modalidad agravada. En consecuencia, se anula la pena impuesta por el Tribunal Penal y ratificada por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, ordenando el reenvío de la causa a juicio para individualización judicial de la sanción”.

Y es que este problema no es nuevo, viene mencionándose por los señores magistrados desde antes, puesto que en voto 2016 – 575 de la Sala III, de las 9:35 de 10 de junio de 2016 se concluyó:

“Con integración de los magistrados y magistradas Jesús Ramírez Quirós, Carlos Chinchilla Sandí, Celso Gamboa Sánchez, José Manuel Arroyo Gutiérrez y Doris Arias Madrigal (con el voto salvado de esta última), (…) que la introducción de la lengua en la cavidad vaginal no constituye un delito de violación, sino un delito de abuso sexual agravado en contra de persona mayor de edad, toda vez que la lengua no es un objeto y los dedos -además del pene-, constituyen la única parte del cuerpo cuya introducción se sanciona como violación. En el citado precedente, la discusión versó sobre uno de los hechos probados, concretamente que el justiciable, se agachó e introdujo su lengua en la cavidad vaginal de la víctima. En dicha ocasión, la anterior integración de la Sala Tercera estableció que la lengua, no se encuentra prevista como un elemento objetivo del tipo penal en el delito de violación establecido en el artículo 156 del Código Penal, como si ocurre con los dedos. Además, destacó que la lengua no puede ser equiparada con un objeto, porque dicha interpretación violentaría el deber de interpretación restrictiva en materia penal”.

Asimismo, cabe resaltar la diferencia jurídica de objeto con dedos, que segúnvoto 2010 - 00610 de la Sala Tercera, de las diez horas y treinta y seis minutos, del cuatro de junio del dos mil diez, con integración de los magistrados y magistradas Carlos Chinchilla S., Ana Eugenia Sáenz F., Carlos Manuel Estrada N., Lilliana García V., y Erick Gatgens G., ocasión en la que se fundamentó ante un caso análogo que:

La distinción que se realiza en el tipo entre “objeto” y “dedospatentiza la intención de discernir entre cosas inanimadas e “instrumentos corpóreos”.” Por lo que partiendo de esta diferencia la lengua no puede ser incluida como objeto al ser un objeto corpóreo y no uno inanimado.

En este sentido y con respecto a la presente iniciativa de proyecto de ley, se propone modificar el artículo 156 del Código Penal para que el acto de introducir la lengua en el ano o vagina de la víctima se deba incluir dentro de las penas previstas para el delito de violación, en razón de que actualmente esta posibilidad no se encuentra ubicada en el texto penal vigente.

Con lo anterior, se evitaría que casos como el que se menciona en esta exposición de motivos se vuelvan a repetir, ya que la introducción de la lengua en la vagina u ano de una persona debe ser un acto reprochable y considerado en el marco de las condiciones que se dictan para una violación, como el hacerlo con los dedos.

Este tipo de actos no deberían de ocurrir; sin embargo, cuando lleguen a suceder deben tener penas más altas, la violencia sexual no se puede tolerar, este tipo de violencia incluye múltiples consecuencias físicas, sexuales, psicológicas, e incluso mortales.

Por todo lo expuesto someto a discusión de los señores diputados y señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 156 (VIOLACIÓN) DE LA LEY

N.°4573, DE 4 DE MAYO DE 1970, CÓDIGO PENAL.

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el numeral 156 de la Ley N.° 4573, de 4 de mayo de 1970, Código Penal, para que en adelante se lea de la manera que sigue:

Artículo 156- Será sancionado con pena de prisión de diez a dieciséis años, quien se haga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal o vaginal, con una persona de uno u otro sexo, en los siguientes casos:

1)  Cuando la víctima sea menor de trece años.

2)  Cuando se aproveche de la vulnerabilidad de la víctima o esta se encuentre incapacitada para resistir.

3)  Cuando se use la violencia corporal o intimidación.

La misma pena se impondrá si la acción consiste en introducirle a la víctima uno o varios dedos, la lengua, objetos o animales, por la vía vaginal o anal, o en obligarla a que se los introduzca ella misma.

Rige a partir de su publicación.

María Marta Carballo Arce

Diputada

NOTAS:         El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 14-11-2023).

1 vez.—Exonerado.—( IN2023825953 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0232-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 183-2021 de fecha 12 de noviembre del 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 08 del 14 de enero del 2022; modificado por el Informe número 275-2022 de fecha 22 de noviembre del 2022, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; por el Informe N° 294-2022 de fecha 20 de diciembre del 2022, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 184-2023 de fecha 12 de julio del 2023, emitido por PROCOMER; a la empresa Tuboacero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-822209, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 27 y 29 de junio, 13 y 14 de julio del 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Tuboacero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-822209, solicitó la ampliación de la actividad, la disminución del nivel mínimo inicial y total de empleo y consiguientemente la eliminación de su sector estratégico, así como la modificación de la fecha de cumplimiento de dichos niveles de empleo; además, el aumento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total y la modificación de su fecha de cumplimiento, y finalmente que se deje previsto en su Acuerdo Ejecutivo la posibilidad de trasladarse a la categoría de megaproyecto.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Tuboacero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-822209, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 189-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 183-2021 de fecha 12 de noviembre del 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 08 del 14 de enero del 2022 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, quinta, y sexta, se lean de la siguiente manera:

“2.  La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2410 Industrias básicas de hierro y acero”, con los siguientes detalles: Fabricación de tubos soldados de acero; láminas y forros de acero para techos; perfil estructural abierto de acero; y láminas de acero planas en hojas o planchas. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

“5.  De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.”

“6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 01 de febrero de 2024, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 01 de enero de 2025. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$ 15.000.000,00 (quince millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de febrero de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

2°—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 183-2021 de fecha 12 de noviembre del 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 08 del 14 de enero del 2022 y sus reformas, una cláusula décima novena, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“19.   Traslado a megaproyecto: la empresa beneficiaria podrá solicitar el traslado a la categoría de megaproyecto, siempre y cuando al momento del traslado se cumpla con las siguientes condiciones:

a.  Empleo: la empresa beneficiaria deberá mantener al menos cien empleados permanentes a partir del momento en que inicie operaciones productivas como megaproyecto y durante el resto de operación de la empresa bajo tal categoría, debidamente reportados en planilla, según los términos establecidos en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas y el artículo 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

b.  Inversión: la empresa deberá completar la inversión mínima de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000.000) o su equivalente, calculado con base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación y demás requisitos exigidos en los artículos 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

c.  Plan de inversión: el plan de inversión establecido en el citado artículo 21 ter inciso e) que deberá presentar la empresa en el evento de que opte por el traslado a la categoría de megaproyecto, incorporará los activos fijos nuevos depreciables que haya adquirido la empresa desde la presentación de la solicitud de ingreso al régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la citada ley 7210 y que formen parte de la inversión mínima y total establecida en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del régimen.

d.  Plazo para completar el plan de inversión: el plazo máximo de 8 años para completar el plan de inversión establecido en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se contará a partir de la fecha de notificación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la citada Ley N° 7210.

e.  Vigencia de beneficios: a partir de la notificación del acuerdo ejecutivo que se emita para autorizar el traslado a la categoría de megaproyecto, la empresa gozará de los beneficios establecidos en el inciso g) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas por el resto del plazo que corresponda a la empresa, según los términos del citado inciso. En dicho acuerdo ejecutivo se especificarán las fechas de vigencia de tal beneficio, por el resto del plazo que le corresponda a la empresa.

f.   No afectación de los beneficios o pagos realizados: el traslado a la categoría de Megaproyecto no afectará el periodo de vigencia del beneficio del impuesto sobre la renta que haya disfrutado la empresa ni los pagos que dicha empresa haya realizado por concepto de tal impuesto, de previo a la autorización de tal traslado. Por consiguiente, la empresa no podrá gestionar la devolución del impuesto sobre la renta que hubiese pagado antes de la entrada en vigencia del traslado.”

3°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 183-2021 de fecha 12 de noviembre del 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 08 del 14 de enero del 2022 y sus reformas.

4°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles,  Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023826114 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

R-0245-2023-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las trece horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés.

Se conoce recomendación emitida por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-715-2023 de fecha 07 de julio del 2023 referente al otorgamiento de concesión de una cantera denominada Tajo San Blas a favor de la sociedad Tajo San Blas de Nicoya S. A., cédula jurídica 3-101-753939, tramitada bajo expediente minero 2018-CAN-PRI-005.

Resultando:

1º—Que el día 07 de julio del 2022, la señora Karla Sofía Barrantes Venegas, cédula de identidad 5-0339-0278, apoderada generalísima de la sociedad Tajo San Blas de Nicoya S. A., cédula jurídica 3-101-753939, presentó formulario de solicitud formal para una concesión de una cantera, ubicada en el Cantón de Nicoya, Provincia Guanacaste. Solicitud a la que se le asignó el expediente minero 2018-CAN-PRI-005. Dicha solicitud cuenta con las siguientes características:

Ubicación Cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1123197.84 – 1123788.30 Norte y 342679.66 – 343586.62 Este,

Coordenadas punto 1: 1123271.68 Norte, 343586.62 Este.

Plano catastrado: G-1764272-2014, G-1891848-2016 y G-1896851-2016.

Fincas: 5098581-001, 5098581-002, 5204954-001, 5204954-002, 5008042-003 y 5008042-004.

Área Solicitada: 27 ha 8815 m2.

2º—Que mediante resolución Nº 877-2022-SETENA, de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado Tajo San Blas de Nicoya por un plazo de cinco años, tramitada por la sociedad Tajo San Blas de Nicoya S.A., cédula jurídica 3-101-753939.

3º—Que mediante certificaciones ACT-OSRN-011-2022 y ACT-OSRN-012-2022 ambas de fecha 04 de febrero del 2022 y ACT-OSRN-023-2022 de fecha 03 de marzo del 2022, el Director del Área de Conservación Tempisque, Nelson Marín Mora, certificó que la ubicación consignada en los planos catastrados: G-1896851-2016, G-1764272-2014 y, G-1891848-2016 que describen el inmueble donde se solicita la concesión minera, se ubican fuera de cualquier Área Silvestre Protegida se cual sea su categoría de manejo administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

4º—Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25 del Código de Minería, consta en el expediente administrativo el oficio AES-EAM-19-34 de fecha 16 de diciembre del 2019, suscrito por el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, del Organismo de inspección, Departamento de Estudios Básicos de Tierras, del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), mediante el cual se autorizó el Estudio de suelos y capacidad de uso de las tierras proyecto Tajo San Blas, con los planos G-1764272-2014, G-1891848-2016 y G-1896851-2016.

5º—Que mediante memorando DGM-RCH-197-2022 de fecha 31 de agosto del 2022, el geólogo Junior David Ramos García, Coordinador Minero de la Región Chorotega, procede a la revisión de la documentación técnica presentada con la solicitud de la concesión tramitada bajo expediente administrativo 2018-CAN-PRI-005, aprobando la documentación técnica y emitiendo a su vez, las recomendaciones técnicas para el otorgamiento de la concesión.

6º—Que publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta los días 31 de marzo y 12 de abril del 2023, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Tajo San Blas de Nicoya S. A., cédula jurídica 3-101-753939, por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas, emitió la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión de explotación ante el Ministro de Ambiente y Energía.

7º—Que mediante memorándum DGM-RNM-0716-2023 de fecha 10 de julio de 2020, se remite por parte del Lic. Ignacio Sánchez Mora, Jefe del Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas al Despacho del Ministerio de Ambiente y Energía la recomendación de otorgamiento de concesión minera de una cantera mediante memorándum DGM-RNM-0715-2023 de fecha 07 de julio del 2023, que se conoce en este acto.

Considerando:

1º—La Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública. Por lo que, de conformidad con el artículo 1 del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional. Sin embargo, sin perder su dominio, podrá otorgar concesiones de explotación y permisos de exploración sobre dichos recursos, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes. No obstante, para lo anterior, todo aquel interesado deberá cumplir con cada una de las disposiciones y requisitos establecidos en el Código de Minería y su Reglamento, según la solicitud que se trate.

El ente competente para tramitar dichas solicitudes, es la Dirección de Geología y Minas, quien, una vez cumplidos todos los requisitos y procedimientos establecidos para la solicitud que se trate, conforme el artículo 6 inciso 7 del Reglamento al Código de Minería Nº 43443, remitirá la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía, cuando así proceda.

2º—La resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 44 de su Reglamento Nº 43443.

3º—Que la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-715-2023 de fecha 07 de julio del 2023, deja constancia que se analizó el expediente minero 2018-CAN-PRI-005, tramitado por la sociedad Tajo San Blas de Nicoya S. A., cédula jurídica 3-101-753939, lográndose determinar que el misma ha cumplido con los requisitos necesarios establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de la cantera denominada San Blas. Así la cosas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería N.º 43443, dicha Dirección recomendó al Ministro de Ambiente y Energía para que, junto con el Presidente de la República, previo análisis y aprobación de los antecedentes, dicten la respectiva resolución.

4º—Respecto a las concesiones de explotación el artículo 30 del Código de Minería señala:

Artículo 30.- La concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una prórroga hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación.”

Por su parte, el artículo 25 del Reglamento al Código de Minería, a la letra indica:

Artículo 25.-Concesión de explotación. La concesión se otorgará por el término máximo de veinticinco (25) años. Sin embargo, a expresa solicitud del titular, de ser procedente técnica y legalmente, la DGM podrá dar prórrogas hasta completar un total de diez (10) años más, siempre que el titular haya cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes durante todo el período de la concesión. Asimismo, debe presentar la justificación técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas disponibles para el período de prórroga solicitada.

5º—La sociedad Tajo San Blas de Nicoya S. A., como titular del expediente N.º 2018-CAN-PRI-005, para mantener su autorización de explotación vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por el geólogo Junior Ramos García, coordinador minero de la Región Chorotega en el memorando DGM-RCH-197-2022 de fecha 31 de agosto del 2022, que se transcribe a continuación:

“A continuación, se presenta el resultado de la revisión del Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación del proyecto minero con expediente Nº 2018-CAN-PRI-005, presentado el 07 de julio del 2022 a la DGM.

De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente Nº 2018-CAN-PRI-005, cumple con los requisitos mínimos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:

    El concesionario corresponde con la empresa Tajo San Blas de Nicoya S. A., cédula jurídica 3-101-753939. El nombre del proyecto es Tajo San Blas de Nicoya.

    El proyecto se ubica entre las coordenadas CRTM05 1123372 N y 343196 E de las Hojas Cartográficas Matambú y Talolinga, escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto se localiza en las propiedades con plano de catastro G-1896851-2016, G-1764272-2014 y G-1891848-2016. Administrativamente se encuentra en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, Provincia de Guanacaste.

    Los materiales a extraer corresponden con calizas de la Formación Barra Honda y calcilutitas de la Formación Descartes.

    Se recomienda un plazo de otorgamiento de 25 años.

    La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 240.000 m3 por año (20.000 m3/mes).

   Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año, el cual debe presentarse con el informe anual de labores. En caso de agotamiento de reservas, se solicitará iniciar la fase de cierre técnico.

    No se debe extraer material por debajo de la cota de 120 metros sobre el nivel del mar. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada a la revisión de un estudio de reservas y a la ausencia comprobada de acuíferos. Para optar por una extracción por debajo de la cota de 120 m.s.n.m. con la presencia de acuíferos, la DGM y SETENA podrán establecer los requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad del acuífero.

    Se autoriza la siguiente maquinaria:

-    2 excavadoras CAT 349 o similar

-    1 tractor CAT D8 o similar

-    2 vagonetas roqueras

-    2 cargador de llantas CAT 966 o similar

-    1 taladro de oruga (drill)

-    1 back hoe

En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.

    Se autoriza la instalación de quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto que incluye los siguientes componentes:

-    1 sistema de trituración con quebrador primario, secundario y terciario

-    1 juego de conveyers

-    cribas vibratorias y bandas transportadoras

    Se permite el uso de explosivos.

    El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será de 26 días al mes (de lunes a sábado) de 6 a.m. y 6 p.m. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.

    No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.

    Los accesos utilizados serán los que se presentan en el programa de explotación.

   En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

    Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.

    Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

    Es obligación del concesionario mantener en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

    Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas en el frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y venta autorizados.

    En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.

    Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos.”

6º—En el expediente minero Nº 2018-CAN-PRI-005, a nombre de la sociedad Tajo San Blas de Nicoya S. A., cédula jurídica 3-101-753939, se determina que, a la fecha, la misma se encuentra al día, con todas las obligaciones que le impone la legislación.

7º—Que el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. De igual forma, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

Por consiguiente, una vez revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N.º 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación emitida por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-715-2023 de fecha 07 de julio del 2023, referente al otorgamiento de la concesión de la cantera denominada San Blas a favor de la sociedad Tajo San Blas de Nicoya S. A., cédula jurídica 3-101-753939, tramitada bajo expediente minero 2018-CAN-PRI-005.

8º—Que la sociedad Tajo San Blas de Nicoya S. A., cédula jurídica 3-101-753939, como concesionaria del expediente minero 2018-CAN-PRI-005., deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, además de los requerimientos contemplados en el Código de Minería y su Reglamento, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el Memorándum DGM-RCH-197-2022 de fecha 31 de agosto del 2022, suscrito por el geólogo Junior Ramos García, Coordinador Minero de la Región Chorotega, trascritas en el Considerando Quinto de la presente resolución.

9º—Que de conformidad con el acuerdo Nº 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance Nº 218 a La Gaceta 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el Acuerdo 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en lo manifestado en los considerandos de esta resolución, lo dispuesto en los artículos 1, 30 y 89 del Código de Minería y en los artículos 6, 25, 28, 44, 48 y 50 del Reglamento a dicho Código N.º 43443, y en los artículos 11, 16, 136 y 302 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, así como lo contenido en el Memorándum DGM-RNM-715-2023 de fecha 07 de julio del 2023 de la Dirección de Geología y Minas, se otorga a favor de la sociedad la sociedad Tajo San Blas de Nicoya S.A., cédula jurídica 3-101-753939 concesión de explotación de una cantera denominada Tajo San Blas, ubicada en el cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste, por un plazo 25 años, con una tasa de extracción máxima que no debe sobrepasar los 240.000 m3 por año (20.000 m3/mes). Asimismo, se encuentra autorizada para el uso de explosivos y para la instalación de un quebrador o planta de trituración asociada al proyecto.

2º—La sociedad Tajo San Blas de Nicoya S. A., deberá cumplir lo indicado en el memorando DGM-RCH-197-2022 de fecha 31 de agosto del 2022, suscrito por el geólogo Junior Ramos García, coordinador minero de la Región Chorotega, transcrito en el Considerando Quinto de esta resolución.

3º—La sociedad Tajo San Blas de Nicoya S. A., deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento Decreto Ejecutivo 43443-MINAE, además de las recomendaciones que le dicten en cualquier momento la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su autorización, previo cumplimiento del debido proceso.

4º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública6227.

Notifíquese a la concesionaria al correo electrónico maria@mariachaves.net, a la Dirección de Geología y Minas y a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

Jorge Rodríguez Bogle por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2023826021 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

E

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución denominado: Tratamiento tributario en la venta de pasajes aéreos internacionales aplicable para la Administración Tributaria del Instituto Costarricense de Turismo y la Dirección General de Tributación. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la siguiente dirección electrónica: FiscaTecnicoJuridico@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra únicamente disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, secciónProyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las doce horas del treinta de octubre de dos mil veintitrés.—Mario Ramos Martínez, Director General de Tributación.—Alberto López Chaves, Gerente General Instituto Costarricense de Turismo.—O.C. N° 4600080681.—Solicitud N° 472557.—( IN2023825262 ).    2 v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-2027-2023.—El(La) señor(a) José Miguel Amaya Camargo, documento de identidad número 117001015701, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S.A., con domicilio en: del Inbioparque 1,5 kilómetros al oeste, Ofibodegas Santa Rosa, Bodega Nº 11, Santa Rosa, Santo Domingo, Herida, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Stop Par, fabricado por Erma S.A., de Colombia, con los principios activos: febantel 100 mg/ml, pirantel pamoato 145 mg/ml, prazicuantel 50 mg/ml, ivermectina 0.03 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: tratamiento antiparasitario para parásitos de caninos sensibles a la fórmula. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos veterinarios, productos afines y sus establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 14 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023826051 ).

DMV-RGI-R-2028-2023.—La señora Lissette Larissa Ureña Durán, documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía Dra. Lissette Ureña, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Moxisolv, fabricado por Bimeda Brasil, S. A., de Brasil, con los principios activos: Moxidectina 1 g/100 ml, y las indicaciones terapéuticas: Antiparasitario contra parásitos internos y externos sensibles a moxidectina en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 14 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023826069 ).

DMV-RGI-R-2015-2023.—El señor Fernando Arturo Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía AGEAGRO, con domicilio en 600 m al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: AUMENTHA ATP NF, fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los principios activos: citrato de hierro amoniacal 200 mg/ml, acetato de cobalto 0.5 mg/ml, ácido cítrico 5 mg/ml, arginina 5 mg/ml, metionina 10 mg/ml, triptófano 2.5 mg/ml, adenosin trifosfato 1 mg/ml, vitamina B1 5 mg/ml, vitamina B2 2 mg/ml, vitamina B3 10 mg/ml, vitamina B6 10 mg/ml, ácido fólico 0.5 mg/ml, vitamina B12 10 μg/ml y las indicaciones terapéuticas: suplemento de minerales, vitaminas y aminoácidos para vacas, ovejas, cabras, camélidos, caballos, cerdos y perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 13 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023826434 ).

DMV-RGI-R-2035-2023.—El(La) señor(a) Lisa Johann Fonseca Salazar, documento de identidad número 1-1311-0360, en calidad de regente veterinario de la compañía Drogueria Laquinsa, con domicilio en del Periódico La Nación 1,5 Km al este, contiguo a Coopana, Llorente de Tibás, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3 exclusivo para la exportación: Dexametasona Fosfato con Dipirona Sódica (Solo Exportación), fabricado por Laboratorio Laquinsa, de Costa Rica, con los principios activos: dexametasona fosfato 2 mg/ml, dipirona sódica monohidrato 2 mg/ml y del grupo terapéutico: combinación antiinflamatorio corticosteroide con AINE. El producto se registra exclusivamente para la exportación al amparo de lo establecido en la resolución SENASA-DG-R069-2022. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 16 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023826443 ).

DMV-RGI-R-2034-2023.—La señora Lisa Johann Fonseca Salazar, documento de identidad número 1-1311-0360, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Laquinsa, con domicilio en del Periódico La Nación 1,5 Km al este, contiguo a Coopana, Llorente de Tibás, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3 exclusivo para la exportación: T.P.S. 2 (Solo Exportación), fabricado por Laboratorio Laquinsa, de Costa Rica, con los principios activos: penicilina G potásica 2000000 UI/10 ml, Penicilina G benzatínica 6000000UI/10 ml, estreptomicina sulfato 1000 mg/10 ml y del grupo terapéutico: antimicrobiano mixto-beta-lactámico con aminoglicósido. El producto se registra al amparo de lo establecido en la resolución SENASA-DG-R069-2022. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 16 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora, Dirección de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—( IN2023826444 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 22 de agosto del 2023, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-58-2023 al (a la) señor (a) Quesada Jimenez Angela, cédula de identidad N° 202440622, vecina de Guanacaste; por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y tres céntimos (¢140.291,43), con un rige a partir del 1 de marzo del 2022. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023826358 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0010745.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Alejandro José Torres Canet, mayor de edad, soltero, técnico en redes informáticas, cédula de identidad 112440326, con domicilio en: San José, San Pedro, Montes de Oca, exactamente de la Fundación Costa Rica Canadá 50 metros al oeste, 100 metros al sur y 200 metros al este, Condominio Flor del Este, casa número 02, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y administración de negocios comerciales relacionados a los servicios en línea de venta al por mayor y al por menor de todo tipo de productos de prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: reserva de utilizarla tal y como ha sido solicitada, haciendo reivindicación de sus colores. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023825471 ).

Solicitud 2023-0010894.—Teresita Monge Díaz, cédula de identidad 108030430, en calidad de Apoderado Especial de Capital del Pacífico Oriental R S E S.A., cédula jurídica 3101503279, con domicilio en: San José, Tibás, 600 metros al sur de la Iglesia San Bautista, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: negocio comercial dedicado a Restaurante de Comida China. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023825492 ).

Solicitud N° 2023-0008800.—Rebeca Pérez Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 113180088, con domicilio en Santo Domingo de la esquina noreste de la Basílica 50 metros norte y 175 metros este, apartamento de dos pisos a mano derecha, portón con enredadera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio a domicilio de consulta, terapia y tratamiento en movimiento corporal. Reservas: no se hace reserva de las denominaciones: Terapia Física Especializada a domicilio. Fecha: 8 de setiembre de 2023. Presentada el: 6 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023825493 ).

Solicitud 2023-0009367.—Michael Carmona González, cédula de identidad 111740557, en calidad de Apoderado General de Solworks S. A., cédula jurídica 3101809860 con domicilio en 100 M Sur Banco Scottia Bank, San Juan, Tibás., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos de frutas y vegetales deshidratados. Piña deshidratada con chocolate Piña deshidratada con chile Piña deshidratada Manzana deshidratada Manzana deshidratada con chocolate Banano deshidratado Banano deshidratado con chocolate Limón deshidratado naranja deshidratado toronja deshidratada fresas deshidratada papaya deshidratada Fecha: 31 de octubre del 2023. Presentada el: 5 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023825508 ).

Solicitud 2023-0010801.—Óscar Guillermo Alvarado Barrantes, cédula de identidad 203250032, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria IPB S.A., cédula jurídica 3101042789, con domicilio en: costado este del Centro Comercial, Plaza Real, Edific IPB esquinero, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA COMERCIAL LOTES LLOBETH 1PB, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a alquiler de locales comerciales. Ubicado en Costa Rica, Alajuela de Construplaza, 100 metros oeste y 150 mts. norte, calle ancha. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023825510 ).

Solicitud 2023-0009941.—Xinia Patricia Mendoza Campos, cédula de identidad 111070514, en calidad de Apoderado Especial de Gaia Travel SRL, cédula jurídica 3102881509, con domicilio en: San José, Desamparados, 75 metros al sur del Colegio Nuestra Señora, diagonal a la oficina de COOPENAE, edificio rojo de dos pisos, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAIA TRAVEL, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: servicios de turismo local, organización de viajes prestados por agencias de viajes a nivel local, reservas de viajes y tours a nivel local, facilitación de información de tours a nivel local, reserva de tours a nivel local. Ubicado en Puntarenas/Quepos/Manuel Antonio/ camino a Playa Manuel Antonio/ Gaia Hotel and Reserve. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023825514 ).

Solicitud 2023-0008632.—María Maritza Mora Chaves, cédula de identidad 302330512, en calidad de Apoderado General de Servicios Técnicos Mora M Y R S. A., cédula jurídica 3101752444, con domicilio en: San Antonio, Escazú 50 sur y 50 oeste del Restaurante Plaza España, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 37; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de equipos industriales, repuestos y consumibles; en clase 37: mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de medición y ensayo; en clase 41: capacitaciones y en clase 42: calibración de equipos de medición y ensayo; Inspección de equipos de medición y ensayo. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 1 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023825552 ).

Solicitud 2023-0009953.—Ali Kemal Koc Zamora, mayor, soltero, odontólogo, vecino de Tibás, San Juan de Tibás, Residencial Real de Colima, portador de la cédula de identidad número 114580545, cédula de identidad 114580545, con domicilio en Tibás, San Juan, frente a la Delegación de Policía de Tibás, Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: 440113 servicios de odontología. Reservas: Color blanco y negro. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023825562 ).

Solicitud 2023-0009804.—Karla Villalobos Wong, cédula de identidad 1-1036-375, en calidad de Apoderado Especial de Net Zero Circular Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101860002, con domicilio en: Nicoya, Playa Sámara cincuenta metros sur del Hotel Giada, en Bufete Juárez y Asociados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SweetCRete, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: materiales aislantes, materiales aislantes para pisos/suelos, materiales insonorizantes y materiales de aislamiento acústico, artículos y materiales resistentes al fuego, ignifugos y para prevenir el fuego y en clase 19: materiales de construcción no metálicos, materiales de construcción compuestos a base de bagazo de caña, para la edificación y construcción, paneles no metálicos para muros/paredes, paneles no metálicos para suelos, tarimas (suelos) y barras de refuerzo, no metálicas. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023825563 ).

Solicitud 2023-0010865.—Óscar Rubén Durán Abarca, cédula de identidad 112480474, en calidad de Apoderado Generalísimo de Veintiún Grados Aire Acondicionado S.A., cédula jurídica 3101739376, con domicilio en: San Sebastián, Condominio Oasis de San José, local E-403, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Veintiún grados A/C, como marca de comercio y servicios en clase(s): 11 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: equipos de refrigeración y aires acondicionados y en clase 37: servicios de instalación y mantenimientos de aires acondicionados. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023825565 ).

Solicitud 2023-0009848.—Cinthya Barrantes Fallas, divorciada una vez, cédula de identidad 109550181 con domicilio en Tejar, El Guarco, Condominio Nobleza De Coris, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 3 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023825566 ).

Solicitud N° 2022-0001732.—María José Campos García, divorciada una vez, cédula de identidad 112680916, en calidad de gestor oficioso de Cloud Drop Technologies Llc, con domicilio en 10475 Crosspoint Blvd., Suite 250, Indianapolis, IN 46256, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OMNI como marca de fábrica y servicios en clase(s): 14 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyas; relojes; cronógrafos [relojes]; relojes electrónicos; estuches adaptados para guardar relojes; correas de cuero; correas de metal.; en clase 16: Material impreso relacionado con la educación sanitaria; folletos, manuales y panfletos relacionados con los beneficios para la salud de las rutinas de ejercicio y bienestar. Prioridad: Se otorga prioridad 84156 de fecha 08/02/2022 de Jamaica, clases 9 14 16 35 36 38 39 41 42 45. y 85646 de fecha 08/02/2022 de Jamaica, 09 14 16 35 36 38 39 41 42 45.. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023825571 ).

Solicitud 2023-0010611.—Yeralyn Maria Chavarria Montero, cédula de identidad 112970568, en calidad de apoderado especial de Susan Rebeca Picado Ulate, casada una vez, cédula de identidad 205890857, con domicilio en 350 m sur de la Escuela Laboratorio, San Ramón, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas. Blusas. Camisas. Vestidos. Pantalones. Faldas. Ropa interior. Ropa de dormir. Ropa deportiva. Ropa infantil. Ropa de trabajo. Ropa de tallas grandes. Ropa para ocasiones especiales. Ropa para bebés y recién nacidos. Ropa según la temporada. Reservas: Se reservan los colores morado, celeste, rosado y la tipografía empleada en el logo. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023825580 ).

Solicitud 2023-0010964.—Erik Arevalo Herrera, cédula de identidad N° 109140272, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Agro Comercial de Puriscal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016775, con domicilio en domicilio social situado en San José, Puriscal, Santiago, en Distribuida Agro Comercial, diagonal a la esquina sureste del Mercado Municipal, Puriscal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 5; 6; 19; 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura; -la horticultura; -la silvicultura; -abonos para el suelo; -composiciones extintoras; -preparaciones paratemplar y soldar metales; abonos Orgánicos; abonos para suelo; abonos para uso agrícola; abonos nitrogenados.; en clase 5: preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; complementos alimenticios para animales; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; -materiales de construcción y edificación metálicos; -cables e hilos metálicos no eléctricos; -pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas.; en clase 35: Gestión de negocios comerciales; -administración comercial; Servicio de venta al por mayor y al por menor de ferretería metálicas.; en clase 44: Servicios veterinarios. Reservas: Se reserva color blanco y verde. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023825583 ).

Solicitud 2023-0010904.—Katty Zúñiga Cortés, soltera, cédula de identidad 116300420, con domicilio en: de la Escuela República Dominicana, 150 norte, 150 este, 100 sur y 25 este, Urbanización Sevilla, casa 10, San Francisco de Dos Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kaloha, como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Reservas: del color: dorado. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023825584 ).

Solicitud 2023-0009744.—Leonardo Paniagua Martínez, cédula de identidad 302590643, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Dim Deinsa y Morro S.A., cédula jurídica 3101884090, con domicilio en: San José, Escazú, Guachipelín, un kilómetro al norte de Centro Comercial Guachipelín, edificio Rotulado Deinsa, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y en clase 39: transporte, embalaje y almacenaje de mercancías. Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023825586 ).

Solicitud 2023-0010375.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Víctor José Amador Rojas, casado una vez, cédula de identidad 1-0955-0323, con domicilio en Provincia de San José, Aserrí, Urbanización Piamonte, Calle San Luis De Toloza, tercera casa, mano izquierda, Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos de panadería artesanal, incluyendo panes de masa madre artesanal, pan de sartén artesanal, panecillos (tipo brioche) artesanal, rosquillas (tipo bagel) artesanal, panes de bollito (focaccia) artesanal; bollitos y productos de panadería artesanal, productos de repostería artesanal; todos los anteriores productos relacionados con panadería y repostería artesanal únicamente. Fecha: 1 de noviembre del 2023. Presentada el: 19 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023825588 ).

Solicitud 2023-0010461.—Adriana Salazar Araya, casada una vez, cédula de identidad 113990712, con domicilio en: Alajuela, Poás, San Rafael, Calle Churuca, casa número cuatro, en oficina de NGB Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, los anteriores productos para bebés. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023825600 ).

Solicitud 2023-0009146.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Cuestamoras Operativa CMO, S. A., cédula jurídica 3-101-085016 con domicilio en San José, Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana - Belén, Condominio Vertical De Oficinas Fórum Seis, Edificio Cuestamoras, Tercer Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Campeonato de Globos Oxígeno, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y actividades deportivas relacionadas con un campeonato de globos. Fecha: 20 de septiembre del 2023. Presentada el: 14 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023825616 ).

Solicitud 2023-0003136.—Jorge Luis Francisco Fonseca Fonseca, otra identificación 106570987, en calidad de apoderado generalísimo de Asociacion Tirimbina para la Conservación, Investigación y Educación, Cédula jurídica 3002589262 con domicilio en Virgen de Sarapiquí del costado norte de la plaza de fútbol 800 metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ecoturismo, educación, investigación, y conservación. Ubicado en Costa Rica, Heredia, Sarapiquí, la virgen un kilómetro norte del cementerio. Reservas: De los colores; verde y celeste Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023825620 ).

Solicitud N° 2023-0002436.—Luis Pablo Rojas Quirós, casado una vez, cédula de identidad 303070375, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Buffalo S. A., cédula jurídica N° 3-101-362960, con domicilio en Guadalupe frente al Centro de Nutrición, Edificio dos plantas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formalización y esparcimiento, actividades deportivas y culturales, centro educativo y formativo en actualizaciones y capacitaciones en el área del deporte recreativo y competitivo. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023825625 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0009235.—Kennia María Monge Jiménez, cédula de identidad 303570493, en calidad de Apoderado Especial de Cristian Fernando Alvarado Zamora, casado una vez, cédula de identidad 303970437, con domicilio en: Central, Agua Caliente, Cerrillos, Residencial La Garza, casa 21 -B de color gris, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: formulaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas. Reservas: se reserva los colores verde, azul y naranja. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023825569 ).

Solicitud 2023-0010386.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Cocina De Fuego S.R.L:, cédula jurídica 3-102-789879, con domicilio en San José, Santa Ana, de la Iglesia Católica, 200 metros al este y 75 metros al norte, Plaza Koros, 2do Piso, Oficinas 9 y 10 de ALS, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento dedicado a servicios de alimentación; degustación y catas de vinos y licores; venta de vinos y licores; venta de accesorios para cocina, vino y licores, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Galería Escazú, local 14. Fecha: 23 de octubre del 2023. Presentada el: 19 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023825703 ).

Solicitud 2023-0008608.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Refrigeración Industrial Beirute, S. A., cédula jurídica 3101009844, con domicilio en San José, Barrio Don Bosco, costado norte de la Capilla Don Bosco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Xtra Comfort, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de refrigeración; Aparatos de refrigeración ambiental y del aire; Aparatos eléctricos de refrigeración de espacios [para uso doméstico]; cajas y cámaras de refrigeración; contenedores de refrigeración; Dispositivos eléctricos utilizados en refrigeración; Equipos y elementos de refrigeración; Filtros para sistemas de refrigeración; Instalaciones de refrigeración de tipo industrial; Recintos de refrigeración para congelación; Unidades de refrigeración comercial. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 31 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023825704 ).

Solicitud 2023-0011090.—José Pablo Sánchez Hernández, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108950867, en calidad de apoderado especial de Arrocera San Pedro de Lagunilla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101660171, con domicilio en Flores 25 metros al este de la entrada principal del Cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023825708 ).

Solicitud N° 2023-0010503.—Silvia Elena Sánchez Blanco, casada una vez, cédula de identidad 112210005, con domicilio en Quebradilla, 3 km oeste del Restaurante El Quijongo, Condominio Nobleza de Coris, Casa G29, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería.; en clase 25: Ropa, vestimenta, de ropa, calzados, sombreros. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023825711 ).

Solicitud 2023-0009886.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-39877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, distrito primero (Curridabat), cantón Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023825727 ).

Solicitud 2023-0010887.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp SA, con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: L’BEL DÉFENSE TOTAL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza, a saber, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023825736 ).

Solicitud 2023-0010943.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Mukhi Impex S.A., con domicilio en: calle 16 Santa Isabel, Zona Libre de Colón, Ciudad Colón, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: encendedores de cigarrillos, para fumadores y de bolsillo. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023825740 ).

Solicitud 2023-0007371.—Nathalie Andrea Rivera Barrantes, cédula de identidad 112990820, en calidad de Apoderado Especial de Salud Financiera con Jorge Benavides, cédula jurídica 3-102-569243, con domicilio en: Escazú, Barrio Corazón de Jesús, de los tanques del AYA 300 metros al sur, 10201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: producción de programas de radio y televisión, enfocados o dirigidos a salud financiera. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023825750 ).

Solicitud 2023-0006750.—Jimmy José León Madrigal, cédula de identidad 106570359, en calidad de apoderado especial de Producciones M P P S A, cédula jurídica 3101791740, con domicilio en San Vicente de Moravia del Colegio de Farmacéuticos doscientos metros al este y diez al sur Casa 31 B, 11802, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: un Festival de Cultura Coreana. Reservas: letras en negro, con signos en idioma coreano de color anaranjado y blanco, Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023825800 ).

Solicitud 2023-0010484.—Elissa Madeline Stoffels Ughetta, en calidad de Apoderado Especial de Afinia Sociedad Anónima, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Oficentro Multipark, eficio Tapantí, segundo piso, oficinas de Acacia Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: portal web y aplicación web que permite a las empresas obtener una serie de indicadores financieros sobre su organización en tiempo real. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023825811 ).

Solicitud 2023-0009519.—Ronald Steinvorth Sauter, casado dos veces, cédula de identidad 103850464, en calidad de Apoderado Generalísimo de IECA Internacional S. A., cédula jurídica 3101612480, con domicilio en Barrio Don Bosco, Contiguo a la Funeraria del Recuerdo, en el Edificio Centro Corporativo Internacional, Segundo Piso., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcciones y reparaciones. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 25 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023825819 ).

Solicitud N° 2023-0010029.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, Pasaporte 11848124256, con domicilio en Paseo del Valle Número Cinco mil ciento treinta y uno Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agrupamiento y comercialización en beneficio de terceros de todo tipo de partes automotrices, refacciones automotrices, herramientas automotrices y accesorios automotrices (excepto su transporte) para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, dichos servicios puede ser prestados al mayoreo, menudeo o a través de ordenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos. Reservas: De los colores: Gris, negro y anaranjado. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023825821 ).

Solicitud 2023-0010423.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Dubon & Kohlmann S.A., cédula jurídica 3-101-871337, con domicilio en: del Centro Comercial Paco 400 metros al oeste, 50 metros al norte, Condominio Itscazú, casa 5, San Rafael, Escazú, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: servicios de restaurante; servicios de catering; servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de bar. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023825825 ).

Solicitud N° 2023-0001987.—Gary Menahem Guzowski Cosiol, cédula de identidad 113050150, en calidad de apoderado especial de Dr. Max Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-741553, con domicilio en San José distrito Catedral, Avenida Central frente a la Plaza de la Cultura, contiguo a Starbucks, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial. Para promocionar servicios ambulatorios de consulta en optometría. Relacionado con la marca ÓPTICAS DR. MAX, Registro: 315033. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023825839 ).

Solicitud 2023-0002588.—Erika Elisabeth Hamers Araya, soltera, cédula de identidad 504250297, con domicilio en San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, costado este de la Estación de Servicio Jorco, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 45 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Consultorías legales. Fecha: 9 de mayo del 2023. Presentada el: 15 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023825877 ).

Solicitud 2023-0009330.—Génesis Garita Rojas, cédula de identidad 117380224, en calidad de Apoderado General de 3-101-852914 S. A., cédula jurídica 3101852914 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Vargas Araya, Apartamentos Crespo Número Tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software. Reservas: De los colores: celeste. Fecha: 25 de septiembre del 2023. Presentada el: 20 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023825887 ).

Solicitud 2023-0010890.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Gladys Aurora Salazar Rojas, mayor, casada una vez, cédula de identidad 303910384 con domicilio en costado sur del Parque Central de Palmares, Plaza La Talanguera Local 9, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20; 24 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles y mobiliario para niños y bebés, incluidas las camas, camas cuna, camas evolutivas, estanterías, escritorios, mesas, sillas, andadores para niños, mesas de noche, cambiadores para bebés, muebles organizadores, almohadas, colchones. Mobiliario escolar para niños.; en clase 24: Ropa de cama para niños, mantas para niños, cambiadores de tela para bebés, toallas para niños.; en clase 28: Juguetes para niños y bebés, incluidos los juguetes educativos, juguetes de balanceo, estructuras de juego para niños, cocinas de juguete para niños, juguetes de actividades múltiples para niños, mobiliario para casas de muñecas, mesas de actividades múltiples para niños [artículos de juego], aparatos de juego de interiores para niños, columpios para niños, casas de juguete, estructuras para escalar para niños, juguetes modulares, juguetes apilables, juguetes de madera, juguetes de tela, juguetes para el desarrollo de bebés. Fecha: 7 de noviembre del 2023. Presentada el: 2 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023825896 ).

Solicitud 2023-0006785.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Farmacias De Similares, S. A. DE C.V. con domicilio en Alemania 10, Independencia, Benito Juárez, Cuidad de México, 03630, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite cosmético, aceite de lavanda, aceite de lavanda para uso cosmético, baños de aceite para el cuidado del cabello, agua de colonia, agua de lavanda, champú, preparaciones cosméticas en forma de geles, crema (no medicinales) para el cuerpo, crema hidratante para después del afeitado, crema hidratante para la piel [cosméticos], crema para la piel distinta de aquella para uso médico, cremas antiarrugas, cremas anti envejecimiento, cremas balsámicas de belleza, cremas cosméticas para el cuidado de la piel, cremas de afeitar, cremas de noche [cosméticas], cremas depilatorias, cremas exfoliantes, cremas faciales (no medicinales), cremas limpiadoras, cremas limpiadoras no medicadas para uso personal, cremas cosméticas nutritivas, cremas para después del afeitado, cremas perfumadas, cremas y lociones cosméticas, desodorantes de bola (rolón) para uso personal, desodorantes en spray para uso personal, desodorantes para el cuidado corporal, desodorantes para uso personal, desodorantes para uso personal en forma de barras, desodorantes y antitranspirantes, exfoliantes [preparaciones cosméticas], exfoliantes cosméticos corporales, exfoliantes faciales, exfoliantes faciales (que no sean medicinales), exfoliantes para el cuidado de la piel, exfoliantes para limpiar la piel, gel bronceador, geles corporales y faciales [cosméticos], geles de baño y de ducha no medicinales, geles de ducha, geles de espuma para el baño, geles de limpieza, geles de ojos para uso cosmético, geles hidratantes [cosméticos], geles para después del afeitado, geles para el bronceado de la piel, geles para el cabello, geles de baño para el cuerpo, geles para el peinado, jabones, jabones antitranspirantes, jabones desodorantes, jabones de baño en forma líquida, sólida o de gel, preparaciones exfoliantes faciales para uso cosmético, lociones y geles hidratantes, mascarillas cosméticas y mascarillas hidratantes para la piel, mascarillas faciales limpiadoras, preparaciones de baño no medicinales, productos de perfumería, cremas para aclarar la piel, toallitas desechables impregnadas con colonia, toallitas impregnadas con lociones cosméticas.; en clase 5: Aceites de uso médico y con propiedades terapéuticas, aceites para uso médico, adhesivo para prótesis dentales, agua de mar para uso medicinal, alcohol Isopropílico (isopropanol) para uso médico, anticonceptivos químicos, antibióticos, antisépticos, apósitos para curación, bálsamo para uso médico, bebidas dietéticas para uso médico, botiquines de primeros auxilios, caramelos medicinales, champú medicinal, complementos alimenticios a base de jalea real, complementos alimenticios a base de lecitina, complementos alimenticios a base de proteínas, complementos alimenticios minerales, complementos nutricionales, compresas (vendas], desinfectantes para uso higiénico, extractos de plantas para uso farmacéutico, extractos de plantas para uso médico, genciana para uso farmacéutico, jabones antibacterianos, jabones medicinales, loción medicinal, lociones medicinales para después del afeitado, lociones para uso farmacéutico, lubricantes íntimos, lubricantes sexuales, medicamentos herbarios, medicamentos para uso médico, preparaciones de vitaminas para el consumo humano, pomadas para uso médico, preparaciones de aloe vera para uso farmacéutico y preparaciones de vitaminas, preparaciones de tocador medicinales, preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel, productos farmacéuticos, remedios herbarios, remedios para uso médico, antivirales, sales de baño para uso médico, sueros para uso médico, suplementos alimenticios para humanos, suplementos nutricionales, ungüentos para uso farmacéutico.; en clase 35: Comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; explotación o dirección de empresas comerciales o de negocios relacionados con la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; publicidad para la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales en todos los medios de comunicación relacionados con la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría].; en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha: 2 de octubre del 2023. Presentada el: 12 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023825908 ).

Solicitud 2023-0006784.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Farmacias De Similares, S. A. DE C.V. con domicilio en Alemania 10, Independencia Benito Juárez, Ciudad de México, 03630, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 3; 5; 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite cosmético, aceite de lavanda, aceite de lavanda para uso cosmético, baños de aceite para el cuidado del cabello, agua de colonia, agua de lavanda, champú, preparaciones cosméticas en forma de geles, crema (no medicinales) para el cuerpo, crema hidratante para después del afeitado, crema hidratante para la piel [cosméticos], crema para la piel distinta de aquella para uso médico, cremas antiarrugas, cremas anti envejecimiento, cremas balsámicas de belleza, cremas cosméticas para el cuidado de la piel, cremas de afeitar, cremas de noche [cosméticas], cremas depilatorias, cremas exfoliantes, cremas faciales (no medicinales), cremas limpiadoras, cremas limpiadoras no medicadas para uso personal, cremas cosméticas nutritivas, cremas para después del afeitado, cremas perfumadas, cremas y lociones cosméticas, desodorantes de bola (rolón) para uso personal, desodorantes en spray para uso personal, desodorantes para el cuidado corporal, desodorantes para uso personal, desodorantes para uso personal en forma de barras, desodorantes y antitranspirantes, exfoliantes [preparaciones cosméticas], exfoliantes cosméticos corporales, exfoliantes faciales, exfoliantes faciales (que no sean medicinales), exfoliantes para el cuidado de la piel, exfoliantes para limpiar la piel, gel bronceador, geles corporales y faciales [cosméticos], geles de baño y de ducha no medicinales, geles de ducha, geles de espuma para el baño, geles de limpieza, geles de ojos para uso cosmético, geles hidratantes [cosméticos], geles para después del afeitado, geles para el bronceado de la piel, geles para el cabello, geles de baño para el cuerpo, geles para el peinado, jabones, jabones antitranspirantes, jabones desodorantes, jabones de baño en forma líquida, sólida o de gel, preparaciones exfoliantes faciales para uso cosmético, lociones y geles hidratantes, mascarillas cosméticas y mascarillas hidratantes para la piel, mascarillas faciales limpiadoras preparaciones de baño no medicinales, productos de perfumería, cremas para aclarar la piel, toallitas desechables impregnadas con colonia, toallitas impregnadas con lociones cosméticas.; en clase 5: Aceites de uso médico y con propiedades terapéuticas, aceites para uso médico, adhesivo para prótesis dentales, agua de mar para uso medicinal, alcohol isopropílico [isopropanol] para uso médico, anticonceptivos químicos, antibióticos, antisépticos, apósitos para curación, bálsamo para uso médico, bebidas dietéticas para uso médico, botiquines de primeros auxilios, caramelos medicinales, champú medicinal, complementos alimenticios a base de jalea real, complementos alimenticios a base de lecitina, complementos alimenticios a base de proteínas, complementos alimenticios minerales, complementos nutricionales, compresas [vendas], desinfectantes para uso higiénico, extractos de plantas para uso farmacéutico, extractos de plantas para uso médico, genciana para uso farmacéutico, jabones antibacterianos, jabones medicinales, loción medicinal, lociones medicinales para después del afeitado, lociones para uso farmacéutico, lubricantes íntimos, lubricantes sexuales, medicamentos herbarios, medicamentos para uso médico, preparaciones de vitaminas para el consumo humano, pomadas para uso médico, preparaciones de aloe vera para uso farmacéutico y preparaciones de vitaminas, preparaciones de tocador medicinales, preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel, productos farmacéuticos, remedios herbarios, remedios para uso médico, antivirales, sales de baño para uso médico, sueros para uso médico, suplementos alimenticios para humanos, suplementos nutricionales, ungüentos para uso farmacéutico.; en clase 35: Comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; explotación o dirección de empresas comerciales o de negocios relacionados con la comercialización del agua embotellada, alimentos especializados cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; publicidad para la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales en todos los medios de comunicación relacionados con la comercialización de lagua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría].; en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha: 7 de agosto del 2023. Presentada el: 12 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023825936 ).

Solicitud 2023-0010409.—Charlotte Therese Dibon, soltera, mayor de edad, cédula de residencia 125000189305, con domicilio en Distrito 4 Residencias, Apt. 5202, San Rafael de Escazú, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Artículos de mascotas: collares, pecheras, correas, ropa para mascotas, bolso de mano; en clase 25: prendas de vestir, gorras, remeras, sudaderas; en clase 35: Servicio de venta en línea de productos para mascotas. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023825948 ).

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0010189.—Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, en calidad de Apoderado Especial de Luna Valeria Hidalgo Hernández, con domicilio en: San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pedregoso, trescientos metros al sur del Colegio Ambientalista. Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios prestados en relación con la preparación de alimentos, especializados en alitas de pollo conocidas como buffalo wings y en clase 43: venta de alimentos, especializados en alitas de pollo conocidas como buffalo wings. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023825735 ).

Solicitud 2023-0010059.—Jorge Luis Villalobos Salgado, cédula de identidad 110650843, en calidad de Apoderado Especial de Alutech Costa Rica, S.A, cédula jurídica 3101625109 con domicilio en Heredia, Los Lagos 100 metros norte de la entrada de Los Lagos, Heredia, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a venta de todo tipo de alambre para cercos de ganado. Ubicado en Heredia, Los Lagos 100 metros norte de la entrada de los lagos. Costa Rica. Fecha: 2 de noviembre del 2023. Presentada el: 10 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023825893 ).

Solicitud 2023-0010771.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Cavargo Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102877647, con domicilio en: San José, Escazú, Trejos Montealegre, edificio We Work, dentro del Complejo Escazú Village, torre dos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de consultoría empresarial, servicios de contabilidad, consultoría fiscal [contabilidad], auditorías contables y financieras, auditorías empresariales, análisis empresarial estratégico, análisis de negocios, preparación de declaraciones de impuestos, preparación, control y gestión de inventario, gestión empresarial y consultoría de organización empresarial, análisis empresarial de mercados, valoración de negocios comerciales, servicios de fusiones y adquisiciones de negocios; en clase 41: cursos, talleres, seminarios, charlas y conferencias sobre temas de administración de negocios, contabilidad, finanzas y jurídicos; en clase 42: servicios de asesoramiento y consultoría en tecnologías; servicio de control de calidad para terceros, consultoría sobre control de calidad y en clase 45: servicios jurídicos. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023825994 ).

Solicitud 2023-0010825.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Wavin B.V. con domicilio en Schiphol Boulevard 425, 1118 BK Schiphol, Holanda, solicita la inscripción de: AquaCell como marca de fábrica y comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tubos rígidos y tubería, no metálicos; canales de techo, no metálicos; drenajes no metálicos (tuberías), tanques de acumulación de agua no metálicos; tuberías de alcantarillado no metálicas, materiales de construcción no metálicos; todos los productos anteriores relacionados con la recolección, filtración, reutilización e infiltración de agua de lluvia. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023826027 ).

Solicitud 2023-0010971.—Luis Diego Leiva Navarro, casado una vez, cédula de identidad 303950126, con domicilio en Tejar, Condominio Pueblo Nuevo, casa cuarenta y cinco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826059 ).

Solicitud 2023-0005655.—Adrián Matute Corrales, soltero, cédula de identidad 118370038 con domicilio en Los Cruces, San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y hardware. Reservas: naranja, naranja claro, amarillo, piel y blanco. Fecha: 8 de noviembre del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023826078 ).

Solicitud 2023-0010240.—Ana Karen Cortés Víquez, cédula de identidad 402030732, en calidad de Apoderado Especial de Ana Isabel de León Monzón, otra identificación 132000061214, con domicilio en: del Colegio Santa Inés, 100 este 400 norte y 200 oeste Residencial Real España casa G9. Mercedes Norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: los vinos; los vinos generosos; las sidras; las bebidas espirituosas, los licores; las esencias alcohólicas, los extractos de frutas alcohólicos. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826079 ).

Solicitud 2023-0010793.—Rigoberto Guerrero Olivares, cédula de identidad 206750867, en calidad de Apoderado Especial de Franquicia Chef Tefy CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101885484 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Martín, cincuenta metros norte y cien metros oeste de la esquina noreste del Estadio Carlos Ugalde Álvarez, casa de cemento de dos pisos color blanco., San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Rollo tipo japonés de carácter alimenticio compuesto principalmente a base de arroz, alga comestible, salmón, zanahoria y semillas de ajonjolí. Reservas: Se reserva el color anaranjado en la parte superior, característico de la zanahoria. Fecha: 13 de noviembre del 2023. Presentada el: 30 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023826097 ).

Solicitud 2023-0010889.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S.A., con domicilio en: Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza, a saber, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 07 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2023826098 ).

Solicitud 2023-0010900.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp SA con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: ésika MEGA FULL SIZE como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza, a saber, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 07 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023826102 ).

Solicitud 2023-0010998.—María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderado especial de Belcorp SA con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: VIBRANZZA como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza, a saber, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 07 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023826106 ).

Solicitud N° 2023-0010871.—José Francisco Ruíz Ugalde, casado por segunda vez, cédula de identidad 401640034, con domicilio en Barva, San Pablo, Buena Vista, de la entrada de Buena Vista, 100 m. E. y 150 m. N., Calle Villalobos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de impresión 3D. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 03 de noviembre de 2023. Presentada el 01 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023826110 ).

Solicitud 2023-0011238.—Lothar Arturo Volio Volkmer, Cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Ultraquimia Agrícola. S. A. de C.V., Otra identificación con domicilio en Sede En Indiana NO, 260, INT.604, Ciudad de los Deportes, Benito Juárez, CP.03710, Ciudad de México, México, México, México , solicita la inscripción de: NUTRIPRO XTRA ALGA como Marca de Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola a base de alga marinas.; en clase 5: productos a base de alga marinas para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, y pesticidas. Reservas: Sin reservas Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023826112 ).

Solicitud 2023-0007550.—Rene Roberto Rodríguez Cajina, casado, cédula de residencia 172400256517, en calidad de apoderado generalísimo de Arixio S. A., cédula jurídica 3101252519, con domicilio en Rohrmoser de la Embajada de los Estados Unidos, 200 mts. oeste, 525 mts. norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería camisetas, pantalones, trajes de baño, abrigos, vestidos, faldas, bufandas, guantes Reservas: celeste, gris y fucsia. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el 03 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023826113 ).

Solicitud 2023-0007549.—Rene Roberto Rodríguez Cajina, casado, cédula de residencia 172400256517, en calidad de Apoderado Especial de Arixio S. A., cédula jurídica 3101252519 con domicilio en Rohrmoser de La Embajada de los Estados Unidos, 200 metros oeste, 525 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; collares, correas, bolsos, bolsas, carteras y otros portaobjetos; y correas de artículos de equipaje, bolsas de transporte, bolsos, carteras y otros portaobjetos; bolsos de mano; bolsos de noche; bolsas para la compra; bolsas de red para la compra; bolsitas; bolsones; mochilas; carteras escolares; riñoneras; sacos de lona; estuches de cuero o cartón cuero; fundas para camisas y fundas para vestidos; estuches para corbatas; portadocumentos; estuches para llevar documentos; monederos; monederos de malla; billeteras; carteras y estuches para llaves; porta-tarjetas; estuches para tarjetas de crédito; cajas de cuero o cartón cuero; cordones y correas de cuero; fundas de paraguas y sombrillas; anillos, cartón cuero; pieles y cueros y sus imitaciones, en bruto, manufacturados o semimanufacturados. Reservas: De los colores: celeste, gris y fucsia. Fecha: 7 de agosto del 2023. Presentada el: 3 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023826115 ).

Solicitud 2023-0003118.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Skinstore S.A., con domicilio en: avenida Marginal, 666 - Parque São George CEP 06708-030 Cotia SP, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: agua con olor; agua de colonia; antitranspirantes [productos de aseo]; aromático [aceites esenciales]; labiales para los labios; cera para encerar; cosméticos; crema, pasta y líquido rejuvenecedor, protector y para la limpieza de la piel, orgánico, inorgánico y sintético; cremas cosméticas; cremas para aclarar la piel; desodorantes [perfumería]; esmalte de uñas; estuche de cosméticos de juguete (con cosméticos reales); estuche de polvo de arroz [abastecido]; estuches cosméticas [kits cosméticos]; extractos de flores [perfumería]; lápiz para uso cosmético; leche de almendras para uso cosmético; leches de limpeza para toilette; lociones para uso cosmético; maquillaje para la cara; máscaras de belleza; mezcla de fragancias; aceite de almendras; aceite de bergamota; aceite de lavanda; aceites para limpeza; aceites para perfumes y esencias; aceites para toilette; aceites para uso cosmético; perfumes; ungüentos para uso cosmético; preparación cosmética para la reducción de grasa localizada; preparaciones cosméticas para baños; preparaciones cosméticas para bajar de peso; preparados de baño para higiene íntima o para uso desodorante [artículos de tocador]; preparaciones depilatorias; preparaciones para el afeitado; preparaciones de bronceado [cosméticos]; preparaciones para la protección solar; producto para limpieza e hidratación de la piel no farmacológica; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos cosméticos para las pestañas; productos de perfumería; productos decoloración para uso cosmético; productos de maquillaje; productos para el cuidado de las uñas; productos para eliminar el maquillaje; jabones; tinturas cosméticas; tinturas para el cabello; Champús y en clase 10: aguja quirúrgica; aguja epidérmica; aguja hipodérmica; aguja para odontología; agujas de sutura; agujas para uso médico; hilo de florencia para cirugía; hilo de guía para uso quirúrgicos; hilos [quirúrgicos]; hilos duros utilizados en la ortodoncia; hilos de guía médica; cinta para uso quirúrgico o apósito; implantes quirúrgicos con materiales artificiales; vendajes elásticos. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023826131 ).

Solicitud 2023-0011175.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 101149188, en calidad de Apoderado Especial de Quálitas Controladora S.A.B. de C.V., con domicilio en: José María Castorena 426 Col. San José de los Cedros, Cuajimalpa, Ciudad de México 05200, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: alquiler de bienes inmuebles, alquiler de propiedades y bienes inmuebles; administración de bienes inmuebles. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023826149 ).

Solicitud 2023-0010612.—Emmanuel Martin Castillo Solano, soltero, cédula de identidad 304650980 con domicilio en Cartago, Oreamuno, Santa Rosa, de la Cruz Roja 25 metros este y 25 metros norte, casa color anaranjado al lado derecho, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (cocteles). Reservas: Se reserva los siguientes colores: celeste, amarillo y rojo. Fecha: 13 de noviembre del 2023. Presentada el: 25 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023826207 ).

Solicitud 2023-0011096.—Pedro José Gómez Matarrita, casado una vez, cédula de identidad 9004100159 con domicilio en San Antonio del Tejar, Villa Bonita, del supermercado Palí 100 metros norte y 75 metros este en calle Álvarez., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Reparación y venta de accesorios para teléfonos celulares. Fecha: 10 de noviembre del 2023. Presentada el: 7 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023826275 ).

Solicitud 2023-0011222.—Katherine Alexa Marín Durán, cédula de identidad 111560354, en calidad de Apoderado Generalísimo de Madu’s Pizza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101887357, con domicilio en: Ciudad Colón, Centro Comercial Plaza Villa Columbus local 31, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de pizzería y cafetería. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023826276 ).

Se ha iniciado diligencias de traspaso de marca de la marca Preschool and Day Care Briht Kids Bright Future For Kids en el Registro de Propiedad Intelectual. Se cita a todos los interesados en apersonarse en el tiempo de ley a dicho registro para lo de su cargo con la advertencia que en caso de omisión se procederá conforme al Derechos. La transferencia de la marca implica la transferencia del establecimiento y nombre comercial. Publíquese tres veces seguidas, expediente 317436-2023.—Heredia, 13 de noviembre de 2023.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo.—( IN2023825944 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-1853.—Ref: 35/2023/3824.—Rogelio Madrigal Gamboa, cédula de identidad 2-0296-0825, solicita la inscripción de: R6Z como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, de la soda mi casita, setecientos metros al este, mano izquierda. Presentada el 18 de agosto del 2023. Según el expediente Nº 2023-1853. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2023826015 ).

Solicitud 2023-2526.—Ref: 35/2023/6736.—Johnny Francisco Araya Monge, cédula de identidad 1-0476-0724, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Bosques de Nacazcol Dorado Limitada, cédula jurídica 3-102-606578, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, frente a la entrada del Hotel Blue River. Presentada el 06 de noviembre del 2023. Según el expediente 2023-2526. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023826226 ).

Solicitud N° 2023-2545.—Ref.: 35/2023/6688.—Juan Gabriel Oviedo Elizondo, cédula de identidad N° 205660208, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Los Ángeles, Bajo Zúñiga, un kilómetro al oeste de la Escuela de Bajo Zúñiga. Presentada el 08 de noviembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2545. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023826232 ).

Solicitud 2023-2500.—Ref: 35/2023/6529.—Jaime Jesús Briceño Alvarado, cédula de identidad 502950066, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, La Maravilla de la escuela 500 metros sureste en Finca La Maravilla. Presentada el 01 de noviembre del 2023. Según el expediente 2023-2500. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023826245 ).

Solicitud N° 2023-2501.—Ref.: 35/2023/6455.—Miguel Ángel Chaves Ramos, cédula de identidad 504120311, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, Agua Caliente, de la escuela cien metros al este en finca esperanza. Presentada el 1° de noviembre del 2023, según el expediente N° 2023-2501. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023826246 ).

Solicitud 2023-2538.—Ref.: 35/2023/6805.—Krissia Castrillo Valencia, cédula de identidad 5-0434-0628, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Hojancha, Puerto Carrillo, Estrada Ravago, de la entrada de las fincas mano derecha, tercera finca portón blanco de madera. Presentada el 08 de Noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2538. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2023826252 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Lupin Limited, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES FARMACÉUTICAS DE INHIBIDORES DE SOS1 PARA TRATAR O PREVENIR CANCER. Esta divulgación se refiere a combinaciones farmacéuticas para tratar y/o prevenir el cáncer y métodos y usos de los mismos. Más concretamente, se proporciona una combinación farmacéutica compuesta por un inhibidor de SOS1 y un ingrediente activo adicional seleccionado entre un inhibidor de KRAS, como un inhibidor de KRAS G12C y un inhibidor de KRASG12D, un inhibidor de KRAS G13C y un inhibidor de panKRAS; un inhibidor de EGFR; un inhibidor de ERK1/2; un inhibidor de BRAF; un inhibidor pan-RAF; un inhibidor de MEK; un inhibidor de AKT; un inhibidor de SHP2; inhibidor de las proteínas arginina metiltransferasas (PRMT), como un inhibidor de PRMT5 y un inhibidor de PRMT tipo 1; un inhibidor de PI3K; un inhibidor de la quinasa dependiente de ciclina (CDK) como el inhibidor de CDK4/6; un inhibidor de FGFR; un inhibidor de c-Met; un inhibidor de RTK; un inhibidor de la tirosina cinasa no receptor; un inhibidor de histonas metiltransferasas (HMT); un inhibidor de las metiltransferasas de ADN (DNMT); un inhibidor de la quinasa de adhesión focal (FAK); un inhibidor de la tirosina cinasa Bcr-Abl; un inhibidor de mTOR; un inhibidor de PD1; un inhibidor de PD-L1; Inhibidor de CTLA4; y agentes quimioterapéuticos como gemcitabina, doxorrubicina, cisplatino, carboplatino, paclitaxel, docetaxel, topotecán, irinotecán y temozolomida.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/337, A61K 31/4439, A61K 31/4545, A61K 31/47, A61K 31/4745, A61K 31/506, A61K 31/517, A61K 31/519, A61K 31/53, A61K 31/5377, A61K 31/555, A61K 31/7068, A61K 45/06 y A61P 35/00; cuyos inventores son Kamboj, Rajender Kumar (IN); Bhonde, Mandar, Ramesh (IN) y Patra, Sukanya (IN). Prioridad: N° 202121002487 del 19/01/2021 (IN). Publicación Internacional: WO/2022/157629. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000402, y fue presentada a las 09:18:37 del 17 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023825520 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Arvinas Operations, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS A BASE DE INDAZOL Y MÉTODOS DE USO ASOCIADOS. Compuestos bifuncionales, de fórmula PTM-L-CLM, donde la CLM es de fórmulas al-a4, la PTM f fórmula PTM-IA y L es un ligando. Estos compuestos actúan sobre varias enfermedades a través del agonismo sobre LRRK2 y la ubiquitina ligasa de cereblon E3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 405/14; C07D 413/14; C07D 471/08; C07D 471/20; C07D 487/10; C07D 498/10; A61P 17/02; A61P 31/08; A61K 31/451, A61K 31/496, A61K 31/506, A61K 31/5377, A61K 31/5386, A61P 1/12, A61P 25/16 y A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhang, Wei (US); Dong, Hanqing (US); Wang, Jing (US); Araujo, Erika (US); Berlin, Michael (US) y Sparks, Steven, M. (US). Prioridad: N° 63/163,328 del 19/03/2021 (US), N° 63/228,731 del 03/08/2021 (US), N° 63/243,014 del 10/09/2021 (US) y N° 63/245,411 del 17/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/198112. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000449, y fue presentada a las 10:02:28 del 19 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023826045 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Teneobio, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD19 Y ESTRUCTURAS CAR-T. Se describen anticuerpos anti CD19 (por ejemplo, UniAbs TM ) y estructuras CAR T, junto con métodos para elaborar estos anticuerpos y estructuras CAR T, composiciones, incluyendo composiciones farmacéuticas, que comprenden estos anticuerpos y estructuras Car T, y su uso para tratar trastornos que se caracterizan por la expresión de CD19. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventores son: Trinklein, Nathan (US); Harris, Katherine (US); Avanzino, Brian (US); Chang, Karen (US); Davison, Laura (US); Madison, Blair B. (US) y Lucas, Joseph S. (US). Prioridad: 63/171,520 del 06/04/2021 (US) y 63/311,913 del 18/02/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2022/216864. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000474, y fue presentada a las 14:15:59 del 05 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 12 de octubre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023826082 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Cedilla Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE CDK2 Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente divulgación proporciona compuestos, composiciones de los mismos y métodos de uso de los mismos para la inhibición de CDK2, y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con CDK2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/397, A61K 31/407, C07D 227/02 y C07D 403/02; cuyos inventores son: Kirman, Louise Clare (US); Schwartz, Carl Eric (US); Michowski, Wojtek (US); Porter, Dale A., Jr. (US); Ripper, Justin (AU); Feutrill, John (AU); Sherrill, John Paul (US) y Blaisdell, Thomas P. (US). Prioridad: 63/143,360 del 29/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/165513. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000362, y fue presentada a las 14:02:45 del 27 de julio del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023826084 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Sterilex, LLC, solicita la Patente PCT denominada DESINFECTANTE / SANITIZANTE EN POLVO SIN QUATS. Los polvos de tratamiento de superficies sin quats que contienen una fuente de peróxido, un donante de grupo acilo y una fuente de alcalinidad se utilizan para desinfectar y/o sanitizar superficies duras. Los polvos de tratamiento de superficies pueden aplicarse a una superficie dura y dejarse allí durante un período de tiempo. Los polvos de tratamiento de superficies se activan con la humedad ambiental, lo que significa que pueden generar ácido peracético cuando una parte o la totalidad del polvo que se encuentra en la superficie dura absorbe agua de la atmósfera. Además, o alternativamente, los polvos de tratamiento de superficies son activos, es decir, generan ácido peracético mediante la adición incidental o intencionada de líquido a los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/12, A01N 37/16, A01N 59/00, A01N 59/02, A01N 59/14, A01N 59/26 y A01P 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) SIMMONS, Ryan Alexander (US). Prioridad: 63/169,609 del 01/04/2021 (US) y 63/170,176 del 02/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/212865. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0492, y fue presentada a las 09:43:49 del 19 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023826216 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4538

Ref: 30/2023/10734.—Por resolución de las 12:58 horas del 07 de noviembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS INHIBIDORES DE SEÑALIZACIÓN DE LA TRAYECTORIA NOTCH a favor de la compañía Eli Lilly and Company y Audion Therapeutics, cuyos inventores son: Clay, Julia Marie (US); Edge, Albert (NL); Hipskind, Philip Arthur (US); Gill, John C. (NL); Patel, Bharvin Kumar (US); Van Es, Helmuth Hendrikus Gerardus (NL); Zhao, Gaiying (US) y Wrobleski, Aaron D. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4538 y estará vigente hasta el 1 de julio de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/55, A61P 27/16, A61P 35/00, C07D 471/14 y C07D 487/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—07 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023826022 ).

Inscripción N° 4524

Ref.: 30/2023/10135.—Por resolución de las 09:47 horas del 20 de octubre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) VARIANTES OPTIMATIZADAS DE ANTICUERPOS ANTI-VEGF, a favor de la compañía Genentech Inc., cuyos inventores son: Koenig, Patrick; (US); Rajagopal, Karthikan; (US); Lee, Chingwei, Vivian; (US); Famili, Amin; (US) y Fuh, Germaine (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4524 y estará vigente hasta el 23 de septiembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 39/00 y C07K 16/22. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Maria Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023826076 ).

Inscripción N° 4523

Ref.: 30/2023/10017.—Por resolución de las 12:18 horas del 16 de octubre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COSECHADORA AUTOPROPULSADA DE FRUTOS DE PALMA, a favor de la compañía Agropalma S/A., cuyos inventores son: Bastos, Adriano Chaves (BR); Buecke, Joel (BR); Brito, Marcello Silva Do Amaral (BR); Da Silva, José María Costa (BR); Sinimbú, Sebastião Do Espirito Santo Pinheiro (BR) y Silva, José Stanley De Oliveira (BR). Se le ha otorgado el número de inscripción 4523 y estará vigente hasta el 13 de julio de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01D 46/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 16 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023826080 ).

Inscripción N° 4535

Ref: 30/2023/10492.—Por resolución de las 13:23 horas del 30 de octubre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) NUEVA CEPA DE PAENIBACILLUS, COMPUESTOS ANTIFÚNGICOS a favor de la compañía BAYER CROPSCIENCE LP, cuyos inventores son: Joo, Daniel, M. (US); Beau, Jeremy; (US); Schwientek, Patrick; (US); Taylor, Colleen, S.; (US) y Traag, Bjorn, A.; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4535 y estará vigente hasta el 23 de marzo de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: A01N 63/00, C07K 7/06, C07K 7/50, C12N 1/20, C12N 9/00, C12N 9/90 y C12R 1/01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de octubre de 2023.—Daniel. Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023826086 ).

Inscripción N° 4531

Ref: 30/2023/10398.—Por resolución de las 13:50 horas del 26 de octubre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS 5 ,6 ,7 ,8- TETRAHIDRO [1, 2, 4] TRIAZOLO [4, 3 –A] PIRIDIN–3 (2H) – ONAS Y 2, 5, 6, 7 TETRAHIDRO – 3H - PIRROLO [2,1-C] [1,2,4] TRIAZOL -3-ONES SUSTITUIDOS, COMO INHIBIDORES DE LA ENZIMA PROLIL-ENDOPEPTIDASA Y SU PROCESO DE OBTENCIÓN a favor de la compañía Bayer Aktiengesellschaft y Bayer Pharma Aktiengesellschaft, cuyos inventores son: Lustig, Klemens (DE); Gericke, Kersten Matthias (DE); Lindner, Niels; (DE); Meier, Heinrich (DE); Moosmayer, Dieter (DE); Schäfer, Martina; (DE); Neubauer, Thomas; (DE); Biber, Nicole; (DE); Brockschnieder, Damian; (DE); Kölling, Florian; (DE); Meding, Jörg (DE); Timmermann, Andreas (DE); Terjung, Carsten; (DE); Badock, Volker; (DE); Schulz, Alexander; (DE); Miyatake Ondozabal, Hideki; (DE); Moore, Stephen; (GB) y Zubov, Dmitry (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4531 y estará vigente hasta el 8 de mayo de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/437, A61K 31/4375, A61K 31/444, A61K 31/497, A61K 31/506, A61K 45/06, A61P 11/00, A61P 9/10, C07D 471/04, C07D 519/00 y A61K 31/4709. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN20238026087 ).

Anotación de renuncia N° 976

Que Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a Imidazo [1,2-A] Piridincarboxamidas Aminosustituidas y su uso, inscrita mediante resolución de las 23 de octubre de 2023, en la cual se le otorgó el número de registro 3980, cuyo titular es Bayer Pharma Aktiengesellschaft, con domicilio en Mullerstr. 178, 13353 Berlin. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—1 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.— 1 vez.—( IN2023826056 ).

Anotación de renuncia N° 978

Que Simón Valverde Gutiérrez, apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a DIHIDROPIRAZOLONAS SUSTITUIDAS (Divisional 10750), inscrita mediante resolución de las 09:54:25 horas del 29 de noviembre de 2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3842, cuyo titular es Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel- Strasse 10, 40789 Monheim am Reim. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—31 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.— ( IN2023826060 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Esteban Orlando Campos Sánchez, mayor, soltero, cedula de identidad 208360782, vecino de Alajuela, Canoas, frente a entrada Calle La Flory, casa a mano derecha, casa color beige solicita la inscripción de sus Derechos Morales y Patrimoniales en la Obra Literaria, individual y divulgada que se titula LIBRO DE MARCA HANDS UP LESCOBRAND BOOK IDENTIDAD VISUAL. Libro de marca para HandsUP LESCO, diseño gráfico de manos y lineamientos de uso incluir ilustraciones y manos. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 11901.—Curridabat, 13 de noviembre de 2023.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023826029 ).

Saul Antonio Chaves Araya, cédula de identidad 204170662, solicita la inscripción de la obra divulgada, libro, literaria, individual, textual, que se titula ESA HISTORIA DE AMOR QUE VIVE EN CADA UNO DE NOSOTROS, que se describe: Narración de una historia de amor entre un hombre y una mujer, enmarcación a mediados del siglo XX en algún país de Latinoamérica. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11661.—Curridabat, 16 de mayo de 2023.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—  1 vez.—( IN2023826234 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JESSIE GISELA VEGA PALACIOS, con documento de identidad N° 800820597, carné N° 31939. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 188153.  San José, 14 de noviembre del 2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2023826306 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0039-2023.—Expediente N° 14335.—Oldemar Umaña Blanco, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Miguel Ángel Valverde Borbón en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 129.158 / 580.087 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023825470 ).

ED-1043-2023.—Expediente 24666.—Movimientos de Tierra Yuca Sociedad Anónima y otra, solicitan concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Ginette Jiménez Quesada en Dulce Nombre (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 199.707 / 548.014 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023825490 ).

ED-1145-2023.—Expediente 24720.—Sunshine Point Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 140.500 / 549.756 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023825554 ).

ED-1105-2023.—Exp. 24696.—CAMOFAL C M F Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jardín, Dota, San Jose, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 186.080 / 539.325 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2023825595 ).

ED-1142-2023.—Exp. 24715.—Island Cordero Salazar, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lizbeth Rebeca Cascante Sánchez, en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 144.900 / 587.518, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023825599 ).

ED-1138-2023.—Expediente N° 24712P.—Luis Gerardo Rojas Hernández, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 209.765 / 544.123, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023825723 ).

ED-1129-2023. Expediente 953H.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de: (1) 7390 litros por segundo del río Caño Negro, efectuando la captación en finca del solicitante en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para fuerza hidráulica a ser usada en generación de fuerza hidráulica. Coordenadas 312.566 / 403.517 hoja Upala. Caída bruta (metros): 99 y potencia teórica (kw): 12225 (2) 2250 litros por segundo del río Raudales, efectuando la captación en finca del solicitante. en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para generación fuerza hidráulica a ser usada en Coordenadas 312.005 / 405.152 hoja Miravalles. Caída bruta (metros): 102,5 y potencia teórica (kw): 3918 (3) 2190 litros por segundo del río Frijoles, efectuando la captación en finca del solicitante S. A., en Aguas Claras, Upala, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en generación de fuerza hidráulica Coordenadas 312.027 / 405.732 hoja Miravalles. Caída bruta (metros): 105 y potencia teórica (kw): 3910. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023825842 ).

ED-1127-2023. Expediente 24705.—Hogar de Larga Estancia Monseñor Héctor Morera Vega, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano hogar de ancianos – hidrantes – espacios abiertos - estacionamiento y piscina. Coordenadas 273.840 / 420.302 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023825845 ).

ED-1097-2029. Expediente 15760P.—Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, solicita aumento concesión de: (2) 6.12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-36 en finca de El Solicitante en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico - restaurante y bar, turístico - piscina y turístico - hotel. Coordenadas 273.975 / 461.742 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023825886 ).

ED-1154-2023.—Expediente 20503.—Sofonías Herrera Arredondo, solicita aumento de caudal de su concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente La Paz, efectuando la captación en finca del solicitante en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 238.047 / 476.033 hoja Miramar. (2) 0,09 litros por segundo del Río La Paz, efectuando la captación en finca del solicitante en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 238.197 / 476.427 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023825928 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1159-2023.—Expediente N° 23404P.—La Yema Dorada Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.68 litros por segundo del acuífero BC-685, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 204.206 / 470.470 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023825955 ).

ED-1156-2023.—Expediente 24352P.—Inversiones Zeta Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-252 en finca de en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 172.071 / 472.021 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023826001 ).

ED-1160-2023.—Exp. 24731.—Sociedad de Usuarios Taque-Taque, solicita concesión de: 5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural, en Pejibaye, Jiménez, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario - abrevadero - lechería - riego. Coordenadas: 197.200 / 568.800, hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023826067 ).

ED-1162-2023.—Exp. 23142.—Monkey Mikes Hilltop Haven Limitada, solicita aumento de caudal de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-turístico Coordenadas 115.305 / 583.999 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023826118 ).

ED-UHSAN-0037-2023. Expediente 13490.—Asociación El Futuro, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 260.673 / 477.599 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023826213 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1148-2023.—Exp. N° 15010P.—CS Automotive Costa Rica S.A, solicita concesión de: (1) 0,70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-947 en finca de El Mismo en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso industria. Coordenadas 204.253 / 541.903 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023826325 ).

ED-1152-2023.—Expediente 13451P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-388 en finca de su propiedad en San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso industria consumo humano - lavado de equipo. Coordenadas 209.445 / 541.150 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( 2023826450 ).

ED-1149-2023.—Exp. 11014P.—Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., solicita concesión de: (1) 14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-472 en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial - otro. Coordenadas 218.925 / 457.375 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023826468 ).

ED-1170-2023.—Expediente 5738.—Andrey Manuel Calderón Serrano y Sonia Rosa Serrano Solano, solicitan concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del Rio Caliente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso turístico - aguas termales. Coordenadas 203.000 / 555.700 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanesa Galeano Penado.—( IN2023826491 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lisbeth Linet Álvarez Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155826371418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6766-2023.—Alajuela, al ser las 11:19 del 14 de noviembre del 2023.—Estafanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023825982 ).

Brígida Cantarero Dormuz, nicaragüense, cédula de residencia 155822867415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6963-2023.—San José, al ser las 09:37 horas del 14 de noviembre de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023825985 ).

Christopher James Michael Dabdoub, jamaiquino, cédula de residencia 138800013724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7183-2022.—San José al ser las 12:24 del 13 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023825987 ).

Suárez Chávez Luis Manuel, nicaragüense, cédula de residencia 155826170012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6956- 2023.—Alajuela, al ser las 08:25 del 14 de noviembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023825988 ).

Julilcia Pamela Izaguirre Mondragón, nicaragüense, cedula de residencia 155827186734, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6992-2023.—San José al ser las 9:11 del 15 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023826032 ).

Edixia Esmelda Izaguirre Mondragón, nicaragüense, cédula de residencia: 155827186911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6991-2023.—San José, al ser las 9:08 del 15 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023826036 ).

Lidia Carolina Tercero Alemán, nicaragüense, cédula de residencia 155804820606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6692-2023.—San Jose al ser las 1:45 del 09 de noviembre de 2023.—Silvia Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023826120 ).

Onix Ramírez Cupidon, nicaragüense, cédula de residencia DI155818641536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5953-2023.—San José, al ser las 13:13:46 del 8 de noviembre del 2023.—Jacqueline Sancho Chaves, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023826146 ).

Jeniffer Cristina Rivera Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia: 155825531917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7007-2023.—San José, al ser las 11:02 del 15 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023826169 ).

Lester Emilio Mena Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia: DI 155804556530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6999-2023.—San José, al ser las 10:15 del 15 de noviembre de 2023.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.— ( IN2023826193 ).

Albely Alejandra Santos Acosta, venezolana, cédula de residencia N° 186200308718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7004-2023.—San José, al ser las 10:57 del 15 de noviembre de 2023.—Edwin Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023826206 ).

Griselda Isabel Jarquín Duarte, nicaragüense, cédula de residencia 155825712605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7006-2023.—San José, al ser las 11:23 horas del 15 de noviembre del 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023826209 ).

Katherinne María Castellón Hernández, nicaragüense, cedula de residencia DI 155821961201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6878-2023.—San José, al ser las 08:45 del 10 de noviembre de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023826244 ).

Nelly Mauri de Marchis Velásquez, venezolana, cédula de residencia 186200009414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6465-2023.—San José, al ser las 1:49 del 08 de noviembre del 2023.—Silvia Masis Valverde, Asistente Funcional 2.—( IN2023826147 ).

Carmen María Gutiérrez, No indica otro apellido, nicaragüense, cédula de residencia 155818103314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 985-2023.—Alajuela, al ser las 09:50 horas del 1 de marzo del 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023826261 ).

Argentina de Jesús Gazo Gazo, nicaragüense, cédula de residencia 155807119533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8096-2022.—San José al ser las 10:18 del 15 de noviembre de 2023.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1 vez.—( IN2023826263 ).

Katrina Margarita Kruger Chapellin, de nacionalidad venezolana, cédula de residencia 186200009130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2931-2022.—San José al ser las 9:25 horas del 18 de octubre de 2023.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023826273 ).

Nellys Carolina Torres Gándara, colombiana, cédula de residencia 117002208502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6665-2023.—San José, al ser las 9:33 del 10 de noviembre del 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023826285 ).

José Walter Acevedo Abrego, salvadoreño, cédula de residencia 122201073906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6961-2023.—San José, al ser las 9:14 del 16 de noviembre de 2023.—Silvia Masis Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023826287 ).

Marbelly Marisela Reyes Hernández, nicaragüense, cédula de residencia DI 155819395428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6966-2023.—San José al ser las 09:03:48 del 16 de noviembre de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2023826294 ).

Alfonzo Velázquez Gómez, venezolano, cédula de residencia N° 186200052920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6914-2023.—San José, al ser las 7:18 del 16 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023826362 ).

Luis Vicencino Velázquez Alvaray, venezolano, cédula de residencia N° 186200052636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6911-2023.—San José, al ser las 7:22 del 16 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023826364 ).

TMaría Nereyda Palacios Zelaya, nicaragüense, cédula de residencia 155803240001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7017-2023.—San José, al ser las 2:10 del 15 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023826370 ).

Karen Betania Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155826172619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6648-2023.—San José, al ser las 3:02 del 09 de noviembre del 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023826371 ).

Gladis Mavel del Trácito Guillen, salvadoreña, cédula de residencia 122201263526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6979- 2023.—San José al ser las 13:52 del 16 de noviembre de 2023.—Meredith Arias Coronado, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2023826458 ).

Giomar Rendon Puerta, colombiana, cédula de residencia: 117001738010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6764-2023.—San José, al ser las 7:55 del 10 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023826482 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

    DEL PACÍFICO

Que la Junta Directa acuerda modificar en su totalidad del Reglamento de Contratación Pública del INCOP, mediante el acuerdo N° 6 tomado por la Junta Directiva en Sesión N° 4419 celebrada el 10 de noviembre de 2023.

Dicho documento en su extensión total podrá ser conocido y consultado en la página web del INCOP, que es www.incop.go.cr, en el siguiente enlace: https://incop.go.cr/mas-documentos/

Lo anterior de conformidad con el oficio N° CR-INCOP-JD-2023-230 de fecha 13 de noviembre del 2023, de la Secretaria de la Junta Directiva del INCOP.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Roberto Aguilar Abarca, Proveedor General a.í.—1 vez.—O.C. N° 31447.—Solicitud N° 473386.—( IN2023826014 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

    PARA LA EDUCACIÓN

El Consejo Directivo de Conape reunido en sesión extraordinaria número 23-2023 del 09 de noviembre de 2023, toma el siguiente acuerdo en firme y voto unánime:

Aprobar la modificación de los siguientes Artículos al Reglamento de Crédito de Conape, las cuales rigen a partir de la aprobación en Firme del Consejo Directivo, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 23, se modifica para que se lea de la siguiente manera:

23. Artículo Fiadores con ingresos propios.

CONAPE podrá aceptar fiadores con ingresos propios, para todos los niveles de estudios, cuando cumpla con las siguientes condiciones:

a.  El fiador con ingresos o actividades propias servirá como tal solo una vez, de acuerdo con el tope establecido en el PAGC y podrá volver a garantizar otro préstamo hasta la cancelación de la deuda en la cual sirvió de fiador.

b.  Cumplir con la capacidad de fianza que se establezca en el Plan Anual de Gestión de Crédito.

c.  Ser costarricense.

d.  Los fiadores con ingresos propios deben participar con uno o más fiadores asalariados, en la misma operación, según condiciones establecidas en el Plan Anual de Gestión de Crédito. Se aceptará máximo dos fiadores con ingresos propios por operación.

e. El Ingreso Neto Mínimo aceptado se establecerá en el PAGC.

f.   Demostrar sus ingresos mediante constancia o certificación emitida por un profesional de los últimos doce meses (Contador Privado o Contador Público), de acuerdo con los límites de ingresos que otorga el respectivo colegio de profesionales.

g.  Estar registrado ante el Ministerio de Hacienda en la actividad económica que indica la certificación de ingresos. No se aceptará como fiador en caso de estar omiso, moroso o desinscrito.

h.  Que no cumpla la edad de 65 años durante el periodo del contrato en fase de ejecución.

Los porcentajes de cobertura serán fijados en el PAGC de cada año.

Artículo 29, se elimina el inciso h. El resto del artículo se mantiene y se corre la numeración.

29. Artículo Garantía Sin Fiador para Asalariados

h.  El fiador extranjero debe contar con cédula de residencia permanente de libre condición DIMEX, que se encuentre vigente.

Artículo 31, se modifica para que se lea de la siguiente manera.

31. Artículo Garantías menores, excepciones y especiales.

a)  Garantías menores: solicitudes con cobertura menor al 20%. Las solicitudes con cobertura menor a 20%, se analizarán y recomendarán como normales cuando su ingreso neto familiar no supere el límite superior al 3er intervalo de Factor de Ingreso Neto establecido en el PAGC.

Para ser considerado en esta clasificación, fiadores o garante propio, podrían presentar alguna o varias de las siguientes situaciones:

i.   Ingreso mensual bruto menor al Salario Mínimo establecido en el Reglamento de Crédito, pero no menor al salario mínimo embargable.

ii.  Tiempo laboral menor al establecido en el Reglamento de Crédito, pero en ningún caso ese tiempo podrá ser inferior a un mes continuo con el mismo patrono.

iii. Excede la capacidad de fianza.

iv. Salario líquido menor a la cuota del préstamo.

v.  Nombramientos definidos cuya fecha de vencimiento sea inferior a la conclusión del periodo de estudio.

b)  Solicitudes con excepciones: Las solicitudes con cobertura superen el 20%, se analizarán y recomendarán como normales cuando la garantía fiduciaria o sin fiador (garante propio) presente alguna o varias de las siguientes situaciones que serán catalogadas como excepciones:

i.   Ingreso mensual bruto menor al Salario Mínimo establecido en el Reglamento de Crédito, pero no menor al salario mínimo embargable.

ii.  Tiempo laboral menor al establecido en el Reglamento de Crédito, pero en ningún caso ese tiempo podrá ser inferior a un mes continuo con el mismo patrono.

iii. Excede la capacidad de fianza.

iv. Salario líquido menor a la cuota del préstamo.

v.  Nombramientos definidos cuya fecha de vencimiento sea inferior a la conclusión del periodo de estudio.

c)  Casos especiales: Serán considerados casos especiales, las solicitudes que presenten alguna o varias de las siguientes situaciones, las cuales deberán ser valoradas conforme la naturaleza de creación de la institución (Ley 6041):

i.   Garantías menores: Solicitudes con cobertura menor al 20%, pero su ingreso neto familiar supera el límite superior al 3er intervalo de Factor de Ingreso Neto establecido en el PAGC.

ii.  Cualquier otro motivo justificado a criterio del analista de la solicitud de préstamo.

iii. Situaciones no previstas en el Reglamento de Crédito.

Artículo 55, se agrega el inciso F. xviii., y el resto del artículo se mantiene.

55. Artículo. Requisitos para otorgar un préstamo.

F.  De la garantía hipotecaria.

xviii.     Constancia de pago de cuotas condominales al día, cuando aplique.

Publica Gabriela Solano Ramírez, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 31806.—Solicitud N° 473363.—( IN2023826013 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE

   DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en sesión extraordinaria Nº 034-2023 celebrada el 06 de noviembre de 2023, mediante el acuerdo N° 02 aprobó la reforma parcial del Reglamento General y Disciplinario de Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales, según la recomendación técnica expuesta mediante oficio ICODER-DDR-PP-507-10-2023 del 24 de octubre de 2023, suscrito por el señor Tobías Alonso León Mena, jefe Unidad de Programas y Proyectos y el señor Minor Andrés Monge Montero, jefe Departamento de Deporte y Recreación, siendo aprobadas las siguientes modificaciones:

    Se modifica en el índice: “ARTICULO 21 Sustitución de atletas Etapa Final”.

    Se incluye en el índice: “CAPITULO IX Casos de acoso y hostigamiento sexual”.

    Se modifica en el índice: “ARTICULO 53. ATENCIÓN DE CASOS”.

    Se modifica la numeración en el índice: “CAPÍTULO X Reformas a este Reglamento”.

    Se incluye en el índice: “ARTICULO 56 Aprobación del Reglamento

    Se adiciona en el punto 3.16 del artículo 3:

Podrá tener voz y voto en las reuniones y congresillos técnicos cuando no esté presente el delegado o subdelegado siempre y cuando cuente con una carta del CCDR en la que se autorice su participación.

    Se incluye el artículo 9.11.:

9.11.    En esta etapa los equipos participantes únicamente podrán inscribir a personas atletas de su cantón, por lo tanto, no serán permitidos Pases Cantonales ni no Convocatorias, durante este proceso.

    Se modifica el artículo 17.4.:

17.4     La inscripción se realizará directamente en el sistema de Juegos Deportivos Nacionales según las siguientes especificaciones:

a.  La inscripción deberá de ser llenada según el deporte o paradeporte que corresponda con la siguiente información: tipo documento de identidad, número de cédula, nombre completo, apellidos, sexo, fecha nacimiento, número de teléfono, correo electrónico, nacionalidad, estatura, peso, estado civil, escolaridad, tipo sangre, lateralidad, provincia, cantón, distrito, dirección exacta, número de identificación del beneficiario, nombre completo y apellidos del beneficiario, parentesco del beneficiario. En caso de ser persona paraatleta también deberán indicar tipo de discapacidad, si llevan perro guía, tipo silla de ruedas.

b.  Al realizar la inscripción en el sistema deberá de tener la información completa ya que el sistema no permite espacios en blanco.

c.  Subir al sistema la fotografía y cédula de identidad o documento de identificación del inscrito debe de ser a color y con una buena calidad de resolución, no se permite en blanco y negro, además, no se aceptarán fotografías con lentes oscuros ni con gorras.

d.  Deberán de subir al sistema la boleta de consentimiento informado firmada por el tutor si la persona atleta / paraatleta es menor de edad, si es mayor de edad la persona atleta / paraatleta deberá firmarlo, en el caso de las personas del cuerpo técnico deberán de firmar el documento de aceptación de la normativa. El Comité Cantonal / Concejo Distrito le deberá entregar a sus entrenadores las planillas para el reporte de pruebas y categorías de las personas atletas / paraatletas para realizar la inscripción correspondiente. Adicionalmente, en el caso de las personas paraatletas deberán incluir el certificado de clasificación funcional emitido por la federación correspondiente garantizando el perfil de elegibilidad según cada paradeporte. En caso de que las personas paraatletas no cuenten con el certificado de clasificación funcional emitido por la federación, deberán incluir en el sistema de inscripción la epicrisis o certificado médico extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social en el que se haga constar su condición; en caso de que estos documentos sean emitidos por otra institución (únicamente documentos en español), la Comisión de Clasificación Funcional trasladará a la federación, los documentos aportados, esta podrá solicitar los documentos que pudiesen hacer falta y que sean necesarios para proceder a emitir una certificación de clase funcional.

    Se modifica la numeración de los artículos 17.5 al 17.13.

    Se incluye el artículo 18.6.:

18.6.    El Comité Cantonal de Deportes y Recreación / Concejo de Distrito inscribirá únicamente la cantidad de personal autorizado por el ICODER:

- Etapa Cantonal y Eliminatoria: deberán de inscribir obligatoriamente en el sistema de JDN un delegado general y un subdelegado.

- Etapa Final: deberá inscribir un delegado general y podrá inscribir la cantidad de subdelegados permitidos según la tabla de atletas clasificados para la etapa final de los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales.

El ICODER brindará hospedaje y alimentación a los delegados y subdelegados. Se modifica la numeración del artículo 18.7.

    Se modifica el punto c) del artículo 19.1.:

c)  Únicamente atletas y paraatletas que han tenido participación en ediciones anteriores de Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales y quieran trasladarse de Comité Cantonal de Deporte y Recreación / Concejo de Distrito podrán realizarlo mediante la figura de pase cantonal para lo cual deberán presentar un acuerdo en el formato establecido y aportado por la UPP, este trámite se realizará entre el Comité Cantonal de Deporte y Recreación / Concejo de Distrito que lo inscribió por primera vez con el Comité Cantonal de Deporte y Recreación / Concejo de Distrito que quisiera inscribirlo para la presente Edición, por medio del cual se autorice la participación de dicho atleta durante la respectiva edición de los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales. Cuando un mismo Comité Cantonal de Deporte y Recreación / Concejo de Distrito solicite a la misma persona atleta o paraatleta como pase cantonal durante dos ediciones consecutivas y estas hayan sido aprobadas por el ICODER, esta dejará de ser pase cantonal y no necesitará la solicitud para las siguientes ediciones.

En deportes de conjunto únicamente se podrán utilizar dos pases cantonales por deporte y por sexo, a excepción de béisbol que permite dos pases cantonales por categoría; en los deportes individuales se podrán utilizar dos pases cantonales por sexo, sin embargo, no se podrá hacer uso de ambos en una misma categoría del mismo sexo. Los Comités Cantonales de Deporte y Recreación / Concejos de Distrito únicamente podrán solicitar y autorizar pases cantonales en el período que el ICODER publique para tal fin en la Convocatoria Nacional Oficial; todo atleta o paraatleta que tenga pase cantonal debe quedar inscrito en el periodo de cierre de los pases cantonales, independientemente de la fecha de cierre de inscripción del deporte respectivo. En caso de que no exista acuerdo entre las partes será el ICODER mediante el Tribunal de Primera Instancia quien intermedie en la negociación entre Comités Cantonales de Deporte y Recreación / Concejos de Distrito.

En el caso atletas y paraatletas que no han sido inscritos en el programa de Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales por el Comité Cantonal Deporte y Recreación / Concejo de Distrito donde reside, podrán inscribirse por cualquier Comité Cantonal de Deporte y Recreación / Concejo de Distrito sin necesidad del pase cantonal y se asignará como su primera inscripción para las siguientes Ediciones.

Cuando un Comité Cantonal de Deporte y Recreación / Concejo de Distrito demuestre que no tiene interés en promover una disciplina deportiva que ya estuvo representando al cantón y no realizan la inscripción para participar en los Juegos Deportivos Nacionales, las personas atletas y paraatletas de esa disciplina podrán trasladarse por el resto de las ediciones a otro Comité Cantonal de Deporte y Recreación / Concejo de Distrito sin necesidad de pase cantonal, o bien cuando una persona atleta o paraatleta por edad ya no pueda participar en el deporte en el cual inicialmente estuvo inscrito, siempre y cuando su Comité Cantonal de Deporte y Recreación / Concejo de Distrito no esté participando en el deporte en el cual se va a inscribir.

Si un Comité Cantonal de Deporte y Recreación / Concejo de Distrito no convoca o no tiene interés en darle continuidad al proceso que tiene con la persona atleta o paraatleta, debe indicarlo en el formato establecido para tal fin al Comité Cantonal de Deporte y Recreación / Concejo de Distrito que está interesado en inscribirlo; con este documento el ICODER autoriza la aprobación del traslado por el resto de las ediciones. En deportes de conjunto únicamente podrán utilizar dos no convocatorias por deporte y por sexo, a excepción de béisbol que permite dos no convocatorias por categoría; en los deportes individuales se podrán utilizar dos no convocatorias por sexo, sin embargo, no se podrá hacer uso de ambos en una misma categoría del mismo sexo. Para esto se aplicarán los mismos períodos que en el caso de pases cantonales.

Si una persona atleta o paraatleta no se inscribe con ningún Comité Cantonal de Deporte y Recreación / Concejo de Distrito en dos o más ediciones consecutivas, el ICODER le podrá autorizar la aprobación del traslado por el resto de las ediciones con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación / Concejo de Distrito que lo solicite.

Cuando un Comité Cantonal de Deporte y Recreación / Concejo de Distrito realice la inscripción de una persona atleta o paraatleta por pase cantonal o no convocatoria deberán incorporar el pase cantonal o no convocatoria en la plantilla establecida y en formato pdf, debidamente firmado, en el sistema de inscripción de Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales en el plazo establecido para tal fin. La inscripción de atletas o paraatletas únicamente se podrá realizar si el Comité Cantonal de Deportes y Recreación / Concejo de Distrito tiene el pase a la hora de hacer la inscripción en el Sistema, por lo tanto, no se puede hacer primero la inscripción del atleta o paraatleta y enviar después el pase cantonal o no convocatoria.

Los pases cantonales y no convocatorias aplican únicamente en la Etapa Eliminatoria.

    Se modifica el artículo 19.3.:

19.3.    Una persona atleta podrá inscribirse y participar únicamente en una disciplina deportiva en representación de un Comité Cantonal de Deporte y Recreación / Concejo de Distrito, según la normativa del deporte. Una persona paraatleta, en representación de un Comité Cantonal de Deporte y Recreación / Concejo de Distrito, podrá inscribirse y participar en máximo dos deportes paralímpicos y uno convencional (siempre que el reglamento de la disciplina lo permita); en caso de que la programación de deportes coincida será necesario elegir el evento en el que se desea participar, esto dado que no se realizarán ajustes a la programación.

    Se modifica el artículo 19.5.:

19.5.    En deportes de conjunto, el Comité Cantonal de Deporte y Recreación / Concejo de Distrito que clasifique a la Etapa Final podrá requerir de un atleta o paraatleta como refuerzo seleccionado entre todos aquellos Comités Cantonales de Deporte y Recreación / Concejos de Distrito, que no clasificaron a la Etapa Final.

    Se modifica el artículo 21.1.:

21.1.    En deportes de conjunto o eventos por equipos en deportes individuales, luego de finalizado el periodo de ratificación definitiva establecido por la UPP de las personas atletas o paraatletas que asistirán a la Etapa Final, se brindará la opción de sustituir a un atleta o paraatleta únicamente dentro de los 5 días hábiles posteriores a que la UPP notifique la solicitud de la planilla en deportes de conjunto y la verificación de clasificados en deportes individuales. El CCDR / Concejo de Distrito podrá aplicar este inciso en caso de la no participación o retiro de algún atleta, enviando el comunicado con la correspondiente justificación. La sustitución podrá realizarse por los atletas inscritos en el proceso clasificatorio o bien puede ser una persona atleta o paraatleta que no haya estado inscrita con ningún otro Comité Cantonal de Deporte y Recreación / Concejo de Distrito en la edición correspondiente y que cumpla con todos los requisitos de participación general y específicos.

    Se modifica el punto c) del artículo 25.2.:

c) Un evento es oficial cuando, desde la Etapa Eliminatoria, se encuentran inscritos atletas de mínimo tres Comités Cantonales de Deporte y Recreación / Concejos de Distrito, de lo contrario, el evento se declarará desierto. Esto no aplica para deportes con categorías de peso, ya que para estos deportes los atletas de las categorías que por cantidad de inscritos tienen la opción de pasar directo a la Etapa Final, deberán presentarse a la Etapa Eliminatoria a realizar el pesaje para el cual se aplicará una tolerancia de ± 5%, de manera que un evento será oficial cuando atletas de tres Comités Cantonales de Deporte y Recreación / Concejos de Distrito de la misma categoría y rama cumplan con el peso correspondiente, de lo contrario el evento se declarará desierto.

    Se modifica el artículo 31:

ARTÍCULO 31 ÓRGANO COMPETENTE DONDE PRESENTAR LA DENUNCIA

Todo atleta, cuerpo técnico, Comité Cantonal de Deporte y Recreación / Concejo de Distrito y colaborador participante en los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales que considere se han infringido las normas de competición del evento y/o reglas de juego de la respectiva disciplina o las decisiones que la federación, asociación o ente encargado haya acordado, podrá denunciar los hechos ante la UPP del ICODER.

Toda denuncia de índole técnico-competitivo deberá ser tramitada primeramente ante la federación, asociación o ente encargado del deporte según lo establecido en el artículo 10. Para estos casos el plazo oficial para presentar las denuncias al Tribunal de Primera Instancia iniciará a partir de que el denunciante recibe la resolución por parte de la federación, asociación o ente encargado.

    Se modifica el artículo 32.1.:

32.1.    Para presentar la denuncia por esta vía deben enviar el expediente y todos sus documentos adjuntos debidamente escaneados y resguardados en un único documento en formato PDF y que la letra sea legible y firmado de manera digital o física (no se pueden combinar ambos tipos de firmas, tampoco se permitirán firmas recortadas) de lo contrario no será admisible para ser elevado al Tribunal. En caso de devolución de la denuncia por inadmisibilidad, esta podrá ser presentada nuevamente con la corrección, siempre y cuando se encuentre dentro del plazo establecido por reglamento.

    Se modifica el artículo 33.2.:

33.2.  La falta de algún requisito de fondo será responsabilidad del denunciante, por lo tanto, una vez presentada la denuncia no se recibirá nueva documentación para complementarla; el Tribunal procederá al trámite de la denuncia o a declararla sin lugar por falta de información primordial para resolver y será archivado sin poderse presentar nueva denuncia sobre el mismo hecho.

    Se modifica el artículo 41.2.:

41.2.    Se retiren de la competencia como protesta al fallo emitido por los jueces/árbitros o sin causa justificada.

    Se modifica el artículo 43:

ARTICULO 43. SANCIÓN DE SUSPENSION POR EL RESTO DE LA EDICIÓN Y TRES EDICIONES MÁS

En todos los casos, excepto el 43.7, además de la sanción al atleta o paraatleta, se sanciona por igual al entrenador.

    Se suprime el artículo 43.9.

    Se incluye el CAPITULO IX CASOS DE ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL con el ARTICULO 53. ATENCIÓN DE CASOS:

CAPITULO IX ARTICULO 53. ATENCIÓN DE CASOS

Para la atención de casos asociados a acoso y hostigamiento sexual, en el marco de Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales, se aplicará el siguiente orden jerárquico:

-    Ley Contra el Acoso y el Hostigamiento Sexual en el Deporte - Ley 9967 vigente.

-    Reglamento de la Ley Contra el Acoso y el Hostigamiento Sexual en el Deporte - Ley 9967 vigente.

-    Protocolo para el abordaje de casos asociados a hostigamiento sexual y acoso sexual en el deporte, elaborado por la Comisión Institucional contra el Acoso y Hostigamiento Sexual del ICODER.

-    Protocolos para la atención de casos asociados a hostigamiento y acoso sexual en el deporte, debidamente depositadas en el Registro Nacional por las entidades deportivas correspondientes.

    Se modifica la numeración del CAPITULO X REFORMAS AL REGLAMENTO:

    Se modifica la numeración de los artículos 54, 55 y 56.

    Se corrige el LISTADO DE COMITÉS CANTONALES DE DEPORTE Y RECREACIÓN Y CONCEJOS DE DISTRITO DE DEPORTE Y RECREACIÓN pasando al CC Distrital de Monteverde a cantón y se incluye al CCDR de Puerto Jiménez. Total 91.

    Se incluye el términoente encargadoen los artículos 10.3., 10.3. b), 10.3. j), 17.2., 18.1., 19.8., 20.3., 24.2., 24.3. a), 25.1. b), 25.1. f), 25.1. g), 26.3., 29.3., 32.1., 33.3 y 35.1.

Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—Andrés Carvajal Fournier, Secretario.—1 vez.—O.C. N° 010-2022.—Solicitud N° 473679.—( IN2023826251 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

AL MANUAL DE VALORES BASE UNITARIOS

POR TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA

La Municipalidad de Liberia, en su condición de Administración Tributaria y en aras de dar cumplimiento a su competencia, acuerda adherirse al nuevo reglamento del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado por el Ministerio de Hacienda, Órgano de Normalización Técnica, en Alcance Digital N° 187, Diario La Gaceta N° 178 de fecha 28 de setiembre de 2023, de conformidad con la Ley N° 7509 y sus reformas Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. La aplicación de dicho Manual en la Municipalidad de Liberia empezará a regir a partir de su publicación.”

Liberia, Guanacaste, 17 de octubre del 2023.—Unidad de Bienes Inmuebles y Catastro.—Ing. Kenneth Miranda Espinoza, Encargado.—1 vez.—( IN2023825957 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

Que el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria N° 103, punto N° 1, celebra el 20 de octubre del 2023, acuerdan la siguiente:

“REGLAMENTO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

CAPÍTULO I

De la definición y condiciones

de la dedicación exclusiva

Artículo 1ºPara efectos del presente reglamento, se entenderá por dedicación exclusiva: el régimen de naturaleza contractual que surge por iniciativa de la Administración cuando se identifica la necesidad de que quien ostente un cargo público se desempeñe en ese puesto de manera exclusiva, lo cual implica que no ejerza su profesión liberal ni profesiones relacionadas con dicho cargo en ninguna otra institución pública o privada, por un periodo de tiempo definido. Es de carácter potestativo y únicamente podrá ser otorgada a los funcionarios del sector público que firmen el respectivo contrato. Su compensación económica se otorga dependiendo del grado académico y las características del puesto.

Artículo 2ºEl pago adicional por dedicación exclusiva se otorgará, exclusivamente, mediante contrato entre la Administración concedente y el funcionario que acepte las condiciones para recibir la indemnización económica, conforme a la presente ley.

Una vez suscrito el contrato, el pago por dedicación exclusiva no constituirá un beneficio permanente ni un derecho adquirido; por lo que, al finalizar la vigencia de este, la Administración no tendrá la obligación de renovarlo.

El no suscribir contrato por dedicación exclusiva no exime al funcionario del deber de abstenerse de participar en actividades que comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de interés o favorezcan el interés privado en detrimento del interés público.

CAPÍTULO II

De los requisitos exigidos para acogerse

a la dedicación exclusiva

Artículo 3ºPodrán acogerse al régimen de dedicación exclusiva, aquellos funcionarios que se desempeñen en los puestos que previamente la administración haya identificado y acreditado mediante resolución administrativa razonada, la necesidad institucional de que se dediquen de manera exclusiva a la institución, considerando además el beneficio para el interés público y la relación de costo oportunidad, en razón de las funciones que ejerzan los funcionarios. Los funcionarios que suscriban un contrato de dedicación exclusiva deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Estar nombrado o designado mediante acto formal de nombramiento en propiedad, de forma interina, suplencia o puesto de confianza.

b)  Poseer un título académico universitario, que le acredite como profesional en determinada área del conocimiento, para ejercer de forma liberal la profesión respectiva.

c)  Estar incorporado en el colegio profesional respectivo; lo anterior en caso de que dicha incorporación gremial exista y que la incorporación sea exigida como una condición necesaria para el ejercicio liberal.

d)  En los supuestos de dedicación exclusiva, se deberá estar nombrado en un puesto que tenga como requisito mínimo el grado académico profesional de bachiller.

Quedan exentos de la obligación establecida en el inciso c) aquellos funcionarios con Profesiones para las que no exista el colegio profesional respectivo o ante la ausencia de obligatoriedad de pertenecer a un colegio profesional.

CAPÍTULO III

De la aplicación del Régimen

de Dedicación Exclusiva

Artículo 4ºLa Municipalidad de Garabito reconocerá a sus servidores de nivel profesional en razón de la naturaleza y responsabilidades de los puestos que desempeñan, una suma adicional sobre sus salarios base por concepto de dedicación exclusiva, de la siguiente manera:

a)  Un 10%, a aquellos servidores que poseen el grado académico de bachillerato universitario y ocupen un puesto para el que se requiere la condición anterior y además satisfaga los literales a), b), c) y d) del artículo 3 0 de este reglamento.

b)  Un 25%, a aquellos funcionarios que, ostentando el grado académico de licenciatura u otro superior, y ocupen un puesto para el que se requiere como mínimo el grado licenciatura universitario y además cumplir los literales a), b), c) y d) del artículo señalado anteriormente.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento para acogerse

al Régimen de Dedicación Exclusiva

Artículo 5ºEI servidor que acepte las condiciones para recibir la indemnización económica de la dedicación exclusiva y que cumpla con los requisitos que se señalan en el artículo 3 0 de este reglamento, deberá manifestar su anuencia ante el proceso de Gestión de Talento Humano de la institución, quien emitirá una resolución razonada al Alcalde (sa) Municipal, acompañándola de los siguientes documentos para su debida aprobación:

a.  Certificación firmada por el jefe de personal en donde conste que en el caso concurren todas las condiciones y requisitos que se señalan en el artículo 3 0 de este reglamento y que se han seguido los trámites procedimientos que el mismo exige.

b.  Fotocopias debidamente confrontadas o certificadas del título académico o certificación de la universidad o centro de enseñanza superior que acredite el grado profesional correspondiente, extendido por la oficina autorizada para extender este tipo de documentos; y

c.  Fotocopia confrontada o certificada del título de la incorporación al colegio Profesional respectivo, o certificación original del colegio profesional de la incorporación.

d.  Constancia del proceso de Servicios Financieros sobre la existencia de contenido presupuestario para el reconocimiento de la Dedicación Exclusiva para la plaza que ocupa el c funcionario candidato a dicho Régimen.

Artículo 6ºEl máximo jerarca, deberá emitir una resolución administrativa, misma que se trasladará a la Gestión de Talento Humano, una vez aceptadas las condiciones por el funcionario en un plazo máximo de 8 días hábiles, para que confeccione el Contrato de Dedicación Exclusiva respectivo, el cual debe ser remitido debidamente suscrito por el funcionario, al máximo jerarca para su respectiva firma en un plazo máximo de cinco días, contados a partir de la resolución de aprobación. En caso contrario, se ordenará el archivo de la gestión.

Artículo 7ºEl contrato deber ser tramitado en original para el expediente personal y dos copias que serán distribuidas de la siguiente manera:

a)  Al servidor.

b)  A la Alcaldía Municipal.

Artículo 8ºEl funcionario sujeto al contrato por dedicación exclusiva que ostente más de una profesión no podrá ejercer, de manera particular o ad honorem, la profesión o las profesiones que tengan relación con el cargo que desempeña y que Constituyen un requisito para desempeñar el puesto que ocupa, ni otra actividad relacionada con el compromiso contractual de exclusividad en la función.

La suscripción del contrato se hará en razón de la profesión requerida en el cargo. En caso de que el funcionario ostente más de una profesión y haya firmado un contrato dedicación exclusiva con la Administración, puede ejercer la profesión o las profesiones que no hayan sido cubiertas por el contrato suscrito, siempre y cuando las que se encuentren relacionadas con el cargo que el servidor ostenta no contravengan el horario de la institución, ni los intereses del Estado.

CAPÍTULO V

De la vigencia de la dedicación exclusiva

Artículo 9ºEI contrato de dedicación exclusiva tiene vigencia a partir del día en que es aceptado y firmado por las partes. El plazo de este contrato no podrá ser menor de un año, ni mayor a cinco años, conforme a la legislación vigente.

En aquellos casos en que legalmente sea procedente realizar una contratación de personal por plazos determinados, sustituciones, reemplazos o alguna otra figura que no sea tiempo indeterminado, los contratos de dedicación exclusiva se suscribirán por el mismo plazo del nombramiento.

Artículo 10.—EI servidor acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva mantiene la retribución y obligaciones que establecen este reglamento, así como el respectivo contrato cuando:

a)  Se encuentren en vacaciones.

b)  Disfruten de permiso con goce de sueldo total o parcial. En este caso si el permiso es para adiestramiento, su contrato de dedicación exclusiva debe haber sido firmado por las partes, con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha de rige de su permiso para adiestramiento.

c)  Tenga permiso con goce de sueldo para brindar servicios como colaboración con otras entidades afines con los intereses del Estado, dentro del país o en el extranjero, siempre que haya base legal para ello.

Artículo 11.—Los servidores que estén acogidos al régimen de dedicación exclusiva y estén disfrutando de un permiso sin goce de salario, al regresar seguirán amparados al régimen de dedicación exclusiva contractualmente pactado.

CAPÍTULO VI

De las excepciones, renuncias y sanciones

Artículo 12.—EI servidor que se encuentre bajo al Régimen de Dedicación Exclusiva está facultado para ejercer excepcionalmente la profesión comprometida en el contrato, en los siguientes casos:

a)  Cuando se trate de labores docentes en establecimientos de enseñanza superior Oficiales o privados, en seminarios, cursos y congresos organizados e impartidos por estos centros educativos; fuera de la jornada ordinaria.

b)  Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y organizados por dichas instituciones.

c)  Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con los asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero(a) si convive en unión libre (comprobado esto último mediante declaración jurada otorgada ante notario público), o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad inclusive, siempre y cuando la actividad emanada de dicho interés no conlleve propósitos de lucrar por parte del funcionario o de sus familiares aquí mencionados. Para acogerse a estas excepciones, el interesado deberá comunicarlo por escrito al jefe de la dependencia respectiva y solicitar, por el mismo medio la anuencia previa del Area de Recursos Humanos, señalando el tipo de trabajo que efectuará, así como las fechas de inicio y finalización de la prestación del servicio y ubicación y esperar su respuesta.

d)  Cuando sea necesaria su colaboración al Estado en forma adhonorem, en la atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Institución para la cual laboran.

Artículo 13.—Los servidores que disfruten de los beneficios del Régimen de Dedicación Exclusiva, Gestión de Talento pueden Humano, renunciar con a dicho un mes régimen, de anticipación comunicándolo como mínimo, por escrito y no podrán al Proceso suscribir/de un nuevo contrato en un período de dos años después de haber presentado la renuncia.

Si renunciaran por segunda vez, no podrán volver a acogerse a los beneficios indicados. Todos los movimientos contemplados en el presente artículo tendrán que hacerse efectivos mediante acción de personal.

Artículo 14.—Sanciones. La violación de las incompatibilidades y las prohibiciones establecidas en la presente ley constituirán una falta grave del servidor y dará lugar a su destitución por justa causa y a las respectivas acciones penales y civiles, para la recuperación de las sumas percibidas por el funcionario en contravención de esta ley.

CAPÍTULO VII

Otras disposiciones

Artículo 15.—Improcedencia de pagos:

1.  Bajo ningún supuesto procederá el pago simultáneo de las remuneraciones adicionales por concepto de prohibición y dedicación exclusiva.

2.  El pago de las remuneraciones adicionales por concepto de prohibición, dedicación exclusiva y anualidades únicamente se calculará sobre el salario base correspondiente al c puesto que ocupe el funcionario.

Artículo 16.—EI Proceso de Gestión de Talento Humano de la Municipalidad verificará cuando lo considere pertinente y de conformidad con los procedimientos que al respecto establezcan, el fiel cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en este reglamento y el respectivo contrato. Cuando comprobare incumplimiento de las obligaciones contraídas por los servidores suscriptores, deberán tomar las medidas que estime convenientes.

Artículo 17.—Se establece como modelo de uso obligatorio para la dedicación exclusiva, el siguiente contrato:

CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Nosotros _____________________ en condición de ______________________, denominado en lo sucesivo en este contrato LA MUNICIPALIDAD, y el servidor ________________ nombrado (a tiempo completo o medio tiempo), denominado en lo sucesivo en este contrato SERVIDOR, con fundamento en el Decreto N° _______________________ convenimos en el siguiente CONTRATO de Dedicación EXCLUSIVA, el cual se regir por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL SERVIDOR se compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma exclusiva a la institución, por corresponder la naturaleza de su trabajo a la profesión que ostenta, en el puesto De ___ , especialidad _________, que desempeña actualmente en el Departamento de Asimismo se compromete a no ejercer la profesión que motiva la firma de este contrato.

SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD, le concede al SERVIDOR una compensación económica equivalente a un % de su salario Base.

TERCERA: LA MUNICIPALIDAD velará por el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el presente contrato y las contenidas en el Decreto ________________ sin perjuicio de las facultades de inspección que podrían realizar la Auditoría Interna o en su defecto el Area de Recursos Humanos de la Municipalidad, cuando así lo juzgue conveniente.

CUARTA: El servidor se compromete, bajo juramento, a cumplir estrictamente con las estipulaciones de este contrato y las disposiciones del reglamento que lo regula.

El incumplimiento de las citadas disposiciones dará ocasión a que se apliquen las sanciones contempladas en el artículo 14 del presente reglamento.

QUINTA: El presente contrato rige a partir del día en que las partes lo acuerdan y firman. Este contrato se preparará en dos tantos que se distribuirán así:

a. Recursos Humanos, (el original)

b. El servidor.

El servidor manifiesta conocer y aceptar las disposiciones del reglamento que regula el presente contrato y sus implicaciones legales.

En fe de lo anterior y debidamente enterado de los deberes impuestos del valor y trascendencia de lo aquí contratado, lo aceptamos y firmamos en la ciudad de a los días, del mes de ___________ de 2 ______

              Por la Institución                       Servidor

                    Cédula N°                           Cédula N°

Artículo 18.—En caso de traslado, reubicación o ascenso de un servidor, ya sea entre las Instituciones y Empresas Públicas cubiertas por el ámbito de la Dirección General del Servicio Civil o hacia el Poder Ejecutivo y viceversa, aun y cuando en la institución de origen se gozara del beneficio de Dedicación Exclusiva, la municipalidad deberá determinar si es procedente la inclusión del puesto o cargo al régimen de dedicación exclusiva, según se haya identificado la necesidad de que quien ocupe determinado puesto o cargo se dedique de manera exclusiva al mismo, en cuyo caso el jerarca de la institución que recibe al servidor reconocerá la vigencia del contrato original. Para ello, el interesado tramitará ante La Oficina de Recursos Humanos respectiva, la firma del addéndum al Contrato de Dedicación Exclusiva, en un plazo de 2 meses a partir de la fecha del movimiento de personal, rigiendo el pago del incentivo a partir de la fecha en que se realice dicho trámite e inicie la nueva relación. De no realizarse el mismo en los meses antes señalados deberá solicitarse un nuevo contrato.

Artículo 19.—Prórroga del contrato. Sesenta días naturales antes de su vencimiento, el funcionario deberá solicitar la prórroga a la Gestión de Talento Humano para que la Administración revise la solicitud, a fin de determinar la necesidad institucional de la extensión, mediante resolución debidamente razonada establecida en el artículo 3 anterior, prórroga que no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco.

Artículo 20.—Para lo señalado en los artículos 18 y 19, la forma del addéndum será la siguiente:

ADDENDUM AL CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Nosotros ____________________ en condición de (Nombre del jerarca ______________ de ______________, (Cargo del jerarca) (Nombre de la Institución) denominado en lo sucesivo servidor, con fundamento en el Decreto N°_______________ convenimos en suscribir el presente addéndum del Contrato de Dedicación Exclusiva firmado por ______________ en condición de ______________ (nombre máximo jerarca) (cargo del jerarca) de _______________ y por el servidor, cuya fecha de rige (Nombre de la Institución) fue __________ bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El servidor se compromete a cumplir estrictamente con las estipulaciones del Contrato de Dedicación Exclusiva original en el puesto de __________________ que ocupa a partir del ______________según copia de la acción de personal adjunta. Dicho puesto lo desempeña actualmente en ____________ (Departamento, dirección, ________________________ oficina).

SEGUNDA: La ___________________ le concede al servidor _______________ (Institución) una compensación económica equivalente a un ____ % de su salario base.

TERCERA: Para todos los efectos este addéndum rige a partir del día en que se inicia la Nueva relación de servicios en el caso de servidores que proceden de otra Institución, y deberá presentarse para su aprobación ante el Área de Recursos Humanos de la Institución respectiva, dentro de los 2 meses siguientes a esa fecha.

La solicitud de aplicación de este addéndum deberá presentarla el funcionario en el primer mes de prestación de servicios a la Institución o Empresa Pública.

Cuando se trate de variaciones en el porcentaje que se concede por concepto de compensación, el rige sería partir del día en que las partes lo acuerden y firman.

El addéndum deberá ser tramitado por la Institución en original y dos copias, las cuales serán distribuidas de la siguiente manera:

a. Recursos Humanos, (el original)

b. El servidor.

En fe de lo anterior y debidamente enterado de los deberes impuestos del valor y trascendencia de lo aquí contratado, lo aceptamos y firmamos en la ciudad de ________ a los ________ días, del _______ mes de __de 2____.

              Por la Institución                       Servidor

                    Cédula N°                           Cédula N°

Artículo 21.—Rige a partir de su publicación”.

Jacó, Garabito, 15 de noviembre del 2023.—MBA. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N° 3402.—Solicitud N° 473751.—( IN2023826255 ).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

La Municipalidad de Golfito informa, lo dispuesto por el Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria número Trece, celebrada el día diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés, contenida en el Capítulo Tercero, Artículo Once,

Acuerdo N° 20 y N° 21, ratificada en la sesión ordinaria número veintiuno, celebrada en fecha veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés que dice:

Acuerdo 20-EXT 13.-2023. Visto el informe que presenta la Comisión de Asuntos Jurídicos, por unanimidad de votos se aprueba: Acogerlo en todos sus extremos y la recomendación contenida en este. Se declara este acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

Acuerdo 21-EXT 13.-2023. Conforme a lo recomendado por la Comisión de Asuntos Jurídicos, por unanimidad de votos. Se aprueba: Con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentados en las disposiciones en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política de la Municipalidad de Golfito, en los términos presentados, considerando que se cuenta con el criterio legal y técnico emitido mediante el oficio N° MG-OFIM-012-2023.

Se declara acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

CAPÍTULO I

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Golfito, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables. 

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, No. 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance No. 98 a La Gaceta No. 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)  Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Golfito.

b)  Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad de Golfito, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).

Artículo 3ºDe la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4ºDelimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5ºFuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento,  se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por: 

a)  Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1)  Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2)  Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3)  Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b)  Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define  la  Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c)  Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)  Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)  Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 7ºManifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)  Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.

b)  Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)  Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)  Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada,  desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)  Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)  Restringir, de manerainjustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)  Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h) Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)   Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)   Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)  Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)   Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m)   Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)  Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8ºCriterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 9ºRemisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá  la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.

CAPÍTULO III

Prevención y atención de la violencia

contra las mujeres en la política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos. 

Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a)  Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b)  Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas. 

c)  Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d) Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento.

e) Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso. 

f)  Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g)  Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

h) Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley No. 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a)  Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b)  Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c)  Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.

d)  La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e)  Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento.

CAPÍTULO IV

Generalidades del procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento.

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad. 

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito. 

Artículo 18ºEl plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)  Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)  Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles. 

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24ºDeber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Golfito están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.  

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública. 

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial. 

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.  

CAPÍTULO V

Procedimiento para investigar las denuncias contra personas funcionarias municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:  

a)  Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;  

b)  Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;

c)  Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las  personas señaladas.  

d)  Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

e)  Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;   

f)  Lugar y fecha de la denuncia;

g)  Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

La Municipalidad de Golfito tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes. 

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada.   En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.

Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública. 

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.   En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos.  Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo. 

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles. 

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con  recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal. 

CAPÍTULO VI

SANCIONES APLICABLES AL FUNCIONARIADO PUBLICO MUNICIPAL

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)  Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)  Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses. 

c)  Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación. 

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)  Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)  Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c)  Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)  Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)  Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO VII

Procedimiento específico para el tramite de

las denuncias y sanciones contra las

personas electas popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42.—Informe final con  recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le ley N° 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles. 

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. 

Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N°10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o sus homólogas; al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

Lic. Freiner W. Lara Blanco, Alcalde.—1 vez.—( IN2023826167 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría Institucional

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, San José, avisa a la siguiente persona que tiene pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

167

Bahía De Fuego S. A.

3-101-479793

30-11-2023

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 2212-2330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica. Jefatura, Lic. Marvin Hernández Ramos. (Publicar tres veces consecutivas)

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 473090.—( IN2023825502 ).

BANCO DE COSTA RICA

Departamento de Fideicomisos

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: dos-ciento treinta y dos -noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Alberto Pinto Gutiérrez, portador de la cédula uno-doscientos cuarenta y siete-setecientos cincuenta y uno, en calidad de propietario de dicho certificado, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera-Jefatura Fideicomisos.—( IN2023826020 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-369-2023.—Carranza Báez Carlos Javier, R-337-2023, residente permanente libre condición: 155850203930, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad de Ciencias Comerciales, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de noviembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023825463 ).

ORI-370-2023.—Carranza Báez Carlos Javier, R-337-2023-B, residente permanente libre condición: 155850203930, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Eléctrico, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de noviembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023825466 ).

ORI-378-2023.—Jiménez Laurito Pedro Antonio, R-349-2023, Cédula de Identidad: 1-1424-0281, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Economics (clase de las maestrías en ciencias de la economía), Universitá di Pisa y Scuola Superiore Sant` Anna, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023825489 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-368-2023.—Moreno García Natalia, R-335-2023, pasaporte PAH903612, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Título Universitario Oficial de Diplomada en Enfermería, Universitat Rovira i Virgili, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de noviembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023825551 ).

ORI-371-2023.—Lobo Montoya Diego de Jesús, R-338-2023, Cédula de identidad: 205710240, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Université Paris Cité, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023825590 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-374-2023.—Fournier Pereira Mar, R-247-2023, cédula de identidad: 112330399, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Filosofía, Université de Lille, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023825871 ).

ORI-359-2023.—Navarro Bulgarelli Mauricio Javier, R-217-2023, cédula de identificación: 112080141, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Mind Gender and Languages, Università Degli Studi Di Napoli Federico II, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023825956 ).

ORI-381-2023.—Ramírez Vega Ana Catalina, R-344-2014-B, cédula de identidad: 1-1070-0188, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023826136 )

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RECTORÍA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Contabilidad y Finanzas, a nombre de Juárez Villarreal Arleth Priscilla, cédula de identidad número 503920818.

Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 163, asiento 3596, en el año dos mil quince. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los 29 días del mes de agosto del 2023.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2023826218 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor, Juan Carlos Vega Villegas, portador de la cedula de identidad número: 602470918, costarricense, soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del diez de noviembre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: el Archivo del Proceso Especial de Protección, continuándose, conociendo en Sede Judicial en favor de la persona menor de edad: Y.V.V.E. Se le confiere audiencia al señor: Juan Carlos Vega Villegas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00053-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473097.—( IN2023825483 ).

Al señor Miguel Alonso Gutierrez Mora quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas y dieciséis minutos del diez de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME D.M.D.P, I.J.G.P, K.Y.G.P, K.S.P.H. Se le confiere audiencia al señor Miguel Alonso Gutiérrez Mora por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00218-2015.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473099.—( IN2023825486 ).

Al señor Erick Manuel Durán Hernández quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas y dieciséis minutos del diez de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME D.M.D.P, I.J.G.P, K.Y.G.P, K.S.P.H. Se le confiere audiencia al señor Erick Manuel Durán Hernández por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00218-2015.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473100.—( IN2023825491 ).

Al señor Minor Vinicio Rojas Agüero, costarricense, cédula de identidad 112240171, sin más datos, se le comunica la resolución de las doce horas veintisiete minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, mediante la cual el Patronato Nacional de la Infancia, mantiene medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad N.M.R.R. Se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLPU-00096-2015.—Liliana Murillo Lara.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473104.—( IN2023825495 ).

Al señor Austin Ricardo Calvo Morales, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés, que se continua el proceso especial de protección dictando la medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad UCCG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLPUN-00190-2016.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473105.—( IN2023825517 ).

A Yorleni Urbina Oporta y José Chavala Urbina, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las catorce horas del diez de noviembre del año en curso, en la que se ordena: ordena: A- Pasar el proceso a segunda instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00139-2018.—Oficina Local de Grecia, 13 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473130.—( IN2023825537 ).

Al señor, sin datos, número de cédula de identidad se le comunica la resolución de las 7: 43 horas del 13 de noviembre del 2023 mediante la cual se dicta Medida de Tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la persona menor de edad JATA. Se le confiere audiencia al señor Bryan Andrés Telles Astúa, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00087-2023.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473133.—( IN2023825541 ).

A las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del trece de enero del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós que se dictó la resolución de declaratoria de abandono sin fines de adoptabilidad dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA- 00243-2021. Notifíquese la anterior resolución al señor José Luis Rivas Jiménez o personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473134.—( IN2023825544 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor, Kevin Fabricio Rojas Bermúdez, costarricense, cédula de identidad número 116690409, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las once horas diecisiete minutos del ocho de noviembre del dos mil veintitrés, mediante el cual se mantiene medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad N.R.A y T.R.A. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLPU-00234-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473154.—( IN2023825575 ).

A Pedro Alejandro Monge Salas, cédula N° 113320303, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de J.A.M.T., y que, mediante la resolución de las dieciséis horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I. Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad. II. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del ocho de noviembre del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento el ocho de mayo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV. Se le ordena a Pedro Alejandro Monge Salas y María José Tenorio Chavarría en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V. Se le ordena a María José Tenorio Chavarría con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres que impartan otras oficinas locales u otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes respectivos. VI. Medida de atención psicológica y/o psiquiátrica a la persona menor de edad así como de salud: Se ordena a la progenitora, mantener inserta en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de adquiriera estabilidad emocional, control de impulsos, ira, y emociones, y pueda superar las situaciones vivenciadas, además de que pueda adquirir previsión de riesgo, y respeto de límites y acatamiento de límites, comunicación asertiva, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones entre ellas, respetar a los adultos, obedecer las instrucciones que se le brindan, debiendo presentar los comprobantes respectivos. Igualmente, se le ordena a la progenitora, brindar el medicamento a la persona menor de edad conforme a las instrucciones y los horarios que le indique el personal médico, debiendo igualmente darle el debido seguimiento a la asistencia a las citas programadas por el centro de salud y presentar los comprobantes correspondientes y debiendo seguir las instrucciones que la Caja Costarricense de Seguro Social le brinde para el manejo en casa de la persona menor de edad y su interrelación con el grupo familiar. VII. Medida educativa: Se ordena a la progenitora -de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, presentar solicitud escrita al Centro Educativo San Vicente, para que el equipo interdisciplinario, proceda a abordar la presunta situación de bulling conforme al protocolo del MEP, debiendo presentar el comprobante correspondiente para incorporarlo al expediente administrativo -en caso de que la persona menor de edad continúe en dicho centro educativo-. Igualmente, se le ordena a la progenitora, que solicite por escrito al centro educativo, que en caso de alguna situación futura que se presente, se le proceda a brindar a la persona menor de edad el debido acompañamiento educativo que conforme a su condición de salud se requiera, entre ellos analizando la posibilidad de recibir clases virtuales, a fin de que su derecho de educación no se vea menoscabado. Proceda la progenitora a presentar el comprobante respectivo de la solicitud realizada al centro educativo. Proceda la progenitora a informar, si se le aceptó e incluyo en el nuevo centro educativo, al cual estaba gestionando traslado a favor de la persona menor de edad. Y en dicho caso, realizar solicitud por escrito a ese nuevo centro educativo, en donde se solicite el apoyo del equipo interdisciplinario de dicho centro educativo a favor de la persona menor de edad. Además, que en caso de que la persona menor de edad continúe en el mismo centro educativo, solicite se activen los protocolos de bullyng del MEP. VIII. Se le ordena a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, revisar todos los días previo al ingreso al Centro Educativo, la mochila de su hijo y verificar que no lleve objetos punzocortantes o cualquier otro objeto que lo ponga en riesgo a él y a otras personas menores de edad. IX. Se le informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: - Miércoles 27 de diciembre del 2023, a las 9:00 a.m. - Miércoles 21 de febrero del 2024, a las 11:00 a.m. -Miércoles 27 de marzo del 2024, a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00325-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 473159.—( IN2023825578 ).

A la señora María de Jesús Salas Alvarado se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día doce de setiembre del año dos mil veintitrés, la Oficina Local del PANI en Upala dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad J.S. A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00202-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2052.—Solicitud Nº 473146.—( IN2023825610 ).

Al señor Alejo Zenon Sanabria Quirós, se le comunica que previo a dar inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad DVSR, se le concede audiencia a las partes por el plazo de cinco días hábiles partir de la publicación de este edicto para que formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de valoración de fecha diecinueve de octubre del año dos mil veintitrés y el informe de investigación preliminar de fecha diez de noviembre del año dos mil veintitrés, extendido por el Master en psicología Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00118-2020.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473176.—( IN2023825615 ).

A los señores Inocelia Duarte López y Orlando López Bucardo, se le comunica la resolución de las 10:45 horas del 10 de noviembre del año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad E.L.D. Se le confiere audiencia a los señores Inocelia Duarte López y Orlando López Bucardo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00118-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 473185.—( IN2023825633 ).

Al señor Gilbert Jose Brenes Solano, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 702160897, estado civil: soltero, demás calidades desconocidas, se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas cuarenta minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resolvió Prorrogar Medida de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad N.B.B. Permaneciendo bajo el cuido y protección de la señora Luz Marina Castillo Castillo, cedula de identidad 602300898, dicha medida de protección vence el día 14 de abril del año 2024. Se le confiere audiencia al señor: Gilbert José Brenes Solano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número; OLGO-00126-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473188.—( IN2023825637 ).

A los señores Juan de Jesús Palma Pérez, cédula de identidad 604220515, sin más datos, Henry Javier Miranda Monge, cédula de identidad 604350393, sin más datos, Michel Quintero Arce, cédula de identidad 603820529, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:02 horas del 14/11/2023 donde se procede a archivar el proceso especial de protección en sede administrativo en favor de la persona menor de edad X.C.P.C, J.A.M.C, M.S.Q.C. Se le confiere audiencia a los señores Juan de Jesús Palma Pérez, Henry Javier Miranda Monge y Michel Quintero Arce por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00027-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473189.—( IN2023825639 ).

Oficina Local Talamanca, a las quince horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, se le (s) comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, que se dictó la resolución de declaratoria administrativa de abandono dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero doscientos cuarenta y tres-dos mil veintiuno. Notifíquese la anterior resolución al señor Ariel Francisco Guzmán, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 473138.—( IN2023825809 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Wendy Luz Chaves Chaves, con cédula de identidad: 701510198, sin más datos, se le comunica la resolución de las 17:44 horas del 01/11/2023 en la que esta Oficina Local dicta resolución administrativa en cuanto a ubicación de la persona menor de edad J.CH.CH.. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00004-2017.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 473376.—( IN2023825892 ).

Al señor Ronald Barquero Hernández, se le comunica que mediante la resolución de las once horas cuarenta y cuatro minutos del siete de agosto del año dos mil veintitrés, el licenciado Jorge Tencio dicto resolución que mantiene el abrigo temporal a favor de la persona menor de edad N. E. B. Z., y siendo que el joven cumplió mayoría de edad en el mes de octubre del año en curso se le comunica que mediante la resolución de las diez horas veinte minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés se ordenó el cierre y archivo del proceso. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPR-00016-2022.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. 013419-2023.—Solicitud  473379.—( IN2023825906 ).

Se comunica a la señora Alba Yaleska Solano Navarro, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 702710573, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por esta representación de las trece horas con cincuenta minutos del tres de octubre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: K.M.M.S; con citas de inscripción 704410261, y continúe bajo el cargo de la señora Alba Iris Navarro Matarrita, mayor de edad, costarricense, casada, portadora de la cédula de identidad número 155802797732, vecina de Siquirres, a fin de continuar con la intervención institucional. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente OLSI-00046-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 473397.—( IN2023825921 ).

A Luisa Romero González, cédula 207240413, vecina de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, de la entrada de Manuel Transportes 600 metros sur, casa a mano izquierda de cemento. Se le comunica que por resolución de las nueve horas veinte minutos del catorce de noviembre del dos mil veintitrés se prorroga la medida de las siete horas del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés mediante la cual se le entrega la guarda de la pme C.A.B.R Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-002032018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 473405.—( IN2023825927 ).

Al señor José Ángel Méndez García. Se le comunica la resolución de las quince horas del diez de noviembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme J.A.M.E. D.A.E.C. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN- 01280-2023. Se le confiere audiencia al señor José Ángel Méndez García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr —Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 473410.—( IN2023825930 ).

Al señor Yeison Gabriel Ugalde Silva, sin datos, se le comunica la resolución de las 9: 43 horas del 14 de noviembre del 2023 mediante la cual se dicta Medida De Tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia de las personas menores de edad AVUZ y RAUZ. Se le confiere audiencia al señor Yeison Gabriel Ugalde Silva, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLG-00044-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 013419-2023.—Solicitud 473411.—( IN2023825931 ).

Al joven Neizer Enrique Barquero Zúñiga, se le comunican las resoluciones de las diez horas treinta minutos del tres de julio del año dos mil veintitrés, de las once horas cuarenta y cuatro minutos del siete de agosto del año dos mil veintitrés y se le comunica la resolución de las diez horas veinte minutos del 14 de noviembre del año dos mil veintitrés con la que se ordena el cierre del proceso administrativo por cumplimiento de la mayoría de edad. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00016-2022.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 473382.—( IN2023825935 ).

Al señor Florencio Alfredo Villalobos Bustos, mayor de edad, cédula de identidad número 502270831, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas cincuenta minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, en donde se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad A.D.V.R bajo expediente administrativo número OLPJ-00055-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPJ-00055-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud  473416.—( IN2023825937 ).

Al señor Jesús Socorro Ril Santamaría, cédula de identidad 601011432, divorciado, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:25 horas del 14/11/2023 donde se procede a prorrogar la medida de protección dictada, en favor de la persona menor de edad P.R.G. Se le confiere audiencia al señor Jesús Socorro Ril Santamaría por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00315-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud Nº 473415.—( IN2023826016 ).

Se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta y cuatro minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad L.M.V.G. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00441-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N°13419-202.—Solicitud 473756.—( IN2023826256 ).

Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Silvia Efraín Rojas Torres, demás datos desconocidos, se le hace saber que en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo: OLAL-00216-2022, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuelita, a las ocho horas del tres de noviembre del dos mil veintitrés. Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad M.E.R.T. Se confiere medida de cuido provisional en favor de M.E.R.T., a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora: María Antonia Torrez Laguna, recurso familiar tía materna de la persona menor de edad. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, misma que tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el tres de noviembre del dos mil veintitrés, venciendo en fecha el tres de mayo del dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. Se le ordena a la progenitora y recurso familiar que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindara esta institución en el tiempo y forma que se le indique. para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le ordena al recurso familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. De conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta N° 154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a las partes a una audiencia oral y privada que se realizará en ésta oficina local a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mi veintitrés (08:00 a.m. del 17/11/2023), se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. En la misma línea, se les indica que tienen derecho al acceso al expediente administrativo para el estudio y/o revisión (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales), por lo que se les hace saber que pueden presentarse con algún medio magnético, sea dispositivo de almacenamiento USB (llave maya) o disco de DVD a efectos de obtener expediente administrativo completo. Se les previene a las partes que deben presentar en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore un plan de intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la oficina local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el plan de intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Es todo.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 13419-202.—Solicitud 473757.—( IN2023826257 ).

A Henry Sebastián Bonilla Navarro, cédula 304560106, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.X.B.C., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del diez de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Modificar parcialmente la resolución de las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés en lo relativo a la suspensión del régimen de interrelación familiar de la progenitora con la persona menor de edad y por ende otorgar interrelación familiar supervisada telefónica de la persona menor de edad con su progenitora, supervisada por el personal de albergues del Patronato Nacional de la Infancia, de la siguiente forma: los días jueves por el lapso de media hora, llamada telefónica que realizará el personal de albergues. Lo anterior se autoriza, de conformidad con el criterio técnico y el interés superior de la persona menor de edad (artículo 5 y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia) en los términos indicados. En virtud de lo anterior, se modifica parcialmente la resolución de las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés, en cuanto al régimen de interrelación familiar de la persona menor de edad con su progenitora en los términos indicados. En lo demás, se mantiene incólume la resolución de las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLG-00032-2015. Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°13419-202.—Solicitud N°473758.—( IN2023826258 ).

Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Mercedes Del Carmen Martínez Hernández, demás datos desconocidos, se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAL-00365-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuelita. A las doce horas del siete de noviembre del dos mil veintitrés. Por tanto. Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad J.D.M.H. Se confiere medida de J.D.M.H. a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Marjorie Carolina Martínez Hernández, Recurso familiar tía materna de la persona menor de edad. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, misma que tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el día siete de noviembre del dos mil veintitrés venciendo en fecha el día siete de mayo del dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. Se le ordena a la progenitora y recurso familiar que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindara esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le ordena al recurso familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. De conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en la Gaceta 154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a las partes a una audiencia oral y privada que se realizará en ésta oficina Local a las diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés (10:00 a.m. del 17/11/2023), se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. En la misma línea, se les indica que tienen derecho al acceso al expediente administrativo para el estudio y/o revisión (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales), por lo que se les hace saber que pueden presentarse con algún medio magnético, sea dispositivo de almacenamiento USB (llave maya) o disco de DVD a efectos de obtener expediente administrativo completo. Se les previene a las partes que deben presentar en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Es todo.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°13419-202.—Solicitud 473773.—( IN2023826270 ).

Al señor, Lander Campos Chacón, se comunica que, por resolución de las quince y treinta horas, del día veinticinco de setiembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad Y.C.J. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLHS-00209-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 13419-202.—Solicitud 473774.—( IN2023826271 ).

A William Estiver Alfaro Quesada, se le comunica que, por resolución de las seis horas del doce de noviembre del dos mil veintitrés, se dictó Medida Provisionalísima de Cuido Provisional y mediante resolución de las once horas veintiséis minutos del quince de noviembre del dos mil veintitrés, se dictó convocatoria audiencia de ley, ambas a favor de las PME de apellidos Alfaro Valverde. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00282-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 13419-202.—Solicitud 473777.—( IN2023826274 ).

Al señor Juan Carlos Espinoza Porras, se le comunica la resolución de las diez horas del quince de noviembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de orientación apoyo y seguimiento a la familia en el proceso a favor de las personas menores de edad L.M.E.R y A.L.E.R por un plazo de seis meses, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado, expediente OLSR OLSROLSR-00185-2022.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 13419-202.—Solicitud 473784.—( IN2023826278 ).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Concejo Municipal

LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

COMUNICA:

El Honorable Concejo Municipal de La Unión en sesión ordinaria N° 273-2023, celebrada el jueves 12 de octubre de 2023, tomó el siguiente acuerdo:

Acuerdo N° 5528.-

Se solicita que se publique en el Diario Oficial La Gaceta y medios de comunicación de la Municipalidad de La Unión el traslado de la primera sesión ordinaria de enero del 2024:

Se traslade la sesión ordinaria del jueves 04 de enero del 2024, para el viernes 05 de enero, de manera presencial en la Sala Modesto Guevara, a las 6 p.m.

Acuerdo adoptado por unanimidad y definitivamente aprobado y en firme.

La Unión, 13 de octubre del 2023.—Ángela María Brenes Rojas, Secretaria Suplente.—1 vez.—( IN2023826061 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, en la Sesión Ordinaria número trecientos dos-dos mil veintitrés, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el lunes 06 de noviembre del dos mil veintitrés, en el artículo V.

A) Ratificar la Realización de la Sesión Solemne para la Nomenclatura de Calles con Nombres de Mujeres, la cuál se realizará el Domingo 26 de Noviembre de 2023 a las 9:00 a.m. en el Centro Cultural Herediano Omar Dengo.

Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal, evargas@heredia.go.cr .—1 vez.—O. C. N° 64966.—Solicitud N° 473503.—( IN2023825958 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal acuerda, mediante Acuerdo Municipal 810-2023 de la Sesión Ordinaria 66-2.026, aprueba que se comunique a la ciudadanía Barveña y público en general, que este Concejo Municipal realizará un receso de sus labores por motivos de las celebraciones de festividades navideñas de final de año 2023 e inicio de año nuevo 2024; al respecto se informa:

Que las sesiones ordinarias del mes de diciembre serán: lunes 04, 11, y 18 de diciembre

Que las sesiones extraordinarias del mes de diciembre serán: miércoles 06 y 13 de diciembre.

Sesionando ordinariamente hasta el lunes 08 de enero de 2024, en su horario habitual a las 5 pm. en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Barva.

Licda. Mercedes Hernández Méndez, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023825964 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Concejo Municipal

La suscrita del Depto. de Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 66-2023, Artículo 2, celebrada el siete de noviembre del dos mil veintitrés, que literalmente dice:

Calendario de Sesiones Ordinarias

Diciembre 2023 y Enero 2024.

DICIEMBRE

SESIONES ORDINARIAS

Martes 05 Diciembre

Martes 12 Diciembre

Martes 19 Diciembre

Jueves 21 Diciembre

ENERO

SESIONES ORDINARIAS

Martes 09 Enero

Jueves 11 Enero

Martes 16 Enero

Martes 23 Enero

Martes 30 Enero

 

Se Acuerda por Unanimidad y en Forma Definitivamente Aprobado: Primero: Aprobar el Calendario de Sesiones Ordinarias Diciembre 2023 y Enero 2024. Segundo: Girar instrucciones a la Secretaría del Concejo Municipal para publicar en el Diario Oficial La Gaceta.

San Antonio de Belén, Heredia, 08 de noviembre del 2023.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O. C. N° 36798.—Solicitud N° 473306.—( IN2023825932 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Corporación Mathias Primero S.A, cédula jurídica número 3-101-800519, representada por el señor Andrés Mora Monge, Mayor, Soltero, Empresario, Vecino de Cartago, cedula de identidad número 1-1154-901, en su Calidad de Secretario con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3535-2023, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 854 m2 de conformidad al plano de catastro P – 51831-2023, terreno para dedicarlo al uso Comercial de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita, sur, Municipalidad de Parrita, este, calle publica, oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 59 y 60 (actualmente 27,28 y 29) del Instituto Geográfico Nacional, La presente publicación modifica la realizada en la gaceta Nª 22 del 07 de febrero del 2023, Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 10 de noviembre del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador de Departamento.—1 vez.—( IN2023826104 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Corporación Obis Primero S.A., cédula jurídica número 3-101-397006, representada por la señora Olga Nuria Monge Calvo, mayor, casada, ama de casa, vecino de Cartago, cédula de identidad número 1-383-199, en su calidad de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3535-2023, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide 986 m2 de conformidad al plano de catastro P-39450-2023, terreno para dedicarlo al uso Comercial de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte: Municipalidad de Parrita; sur: Municipalidad de Parrita; este: calle pública y oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 59 y 60 (actualmente 27, 28 y 29) del Instituto Geográfico Nacional, La presente publicación modifica la realizada en La Gaceta N° 9 del 14 de enero del 2015, Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 10 de noviembre del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador de Departamento.—1 vez.—( IN2023826105 ).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

N° 021-2023.—Flores Sibille Juan Luis. con cédula de identidad número 8-0091-0507, con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nº 131-133 con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, Distrito: Cóbano, Cantón: Puntarenas, Provincia: Puntarenas, por un área de: 1229 m2., esto según plano catastrado número P-11390-2023. Dicho terreno está ubicado en Zona Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX)) y será dedicado a Residencial de Recreo, que colinda: norte, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, sur, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, este, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos.

Cóbano, 20 de octubre del 2023.—Ana Cristina Quirós Soto, Coordinadora Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.— ( IN2023826231 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

JUNTA ADMINISTRADORA DE LA FUNDACIÓN

AUTÓNOMA DE COSTA RICA

Convocatoria a sesión general extraordinaria

En mi condición de vicepresidente/secretaria de la Junta Administradora de la Fundación Autónoma de Costa Rica, se convoca a sesión extraordinaria de administradores de la Junta Administradora de la Fundación Autónoma de Costa Rica, con cédula jurídica 3-006-158806, que se llevará a cabo en San José, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, segundo piso, oficinas del Bufete Nassar, el día 05 de diciembre a las 10:00 horas. De no contarse con el quórum necesario se realizará una segunda convocatoria el mismo día a las 11:00 horas, cualquiera que sea el número de administradores que concurran.

Asuntos a tratar:

1.  Renuncia de la actual rectora de la Universidad Federada.

2.  Postulación y nombramiento del nuevo rector de la Universidad Federada de Costa Rica.

3.    Comisionar a los Notarios Públicos Alejandro Vargas Yong, Emilia Williams Aguilar y María Fernanda Redondo Rojas, para que conjunta o separadamente protocolicen en lo literal o en lo conducente el acta y expidan los testimonios necesarios.

Los asistentes deberán acreditar su identidad por medio de documento de identificación válido y vigente.

Se agradece confirmar asistencia por este al correo electrónico avargas@nassarabogados.com —Helia Betancourt Plasencia, vicepresidente/secretaria.—1 vez.—( IN2023826132 ).

FUNDADORES DE LA FUNDACIÓN

AUTÓNOMA DE COSTA RICA

Convocatoria a Sesión General Extraordinaria de Fundadores de la Fundación Autónoma de Costa Rica

En mi condición de apoderada especial de la Fundadora Olga Marta Rojas Castillo, se convoca a sesión extraordinaria de fundadores de la Fundación Autónoma de Costa Rica, con cédula jurídica N° 3-006-158806, que se llevará a cabo en San José, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, Segundo Piso, Oficinas del Bufete Nassar, el día 05 de diciembre a las 12:00 horas. De no contarse con el quórum necesario se realizará una segunda convocatoria el mismo día a las 13:00 horas, cualquiera que sea el número de fundadores que concurran.

Asuntos a tratar:

1.  Renuncia de la actual de vicepresidente/secretario de la Junta Administradora de la Fundación Autónoma.

2. Nombramiento de nuevos miembros de Junta Administradora de la Fundación Autónoma.

3.  Comisionar a los Notarios Públicos Alejandro Vargas Yong, Emilia Williams Aguilar y María Fernanda Redondo Rojas, para que conjunta o separadamente protocolicen en lo literal o en lo conducente el acta y expidan los testimonios necesarios.

Los asistentes deberán acreditar su identidad por medio de documento de identificación válido y vigente. Adicionalmente, cualquier asistente distinto a los fundadores, debe acreditar su representación mediante documento debidamente emitido de conformidad con las normas respectivas del Código de Comercio de Costa Rica.

Se agradece confirmar asistencia por este medio al correo electrónico avargas@nassarabogados.com .—Helia Betancourt Plasencia, Representante de Olga Marta Rojas Castillo.—1 vez.—( IN2023826133 ).

LA FAMILIA REVATHI ATLURI S.A.

Se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Familia Revathi Atluri S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil ciento setenta y tres a celebrarse el día quince de diciembre del dos mil veintitrés a las diez horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria en el domicilio social cito en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, Sardinal, cien metros al oeste de los Tanques del A y A. Asuntos a tratar: revocatoria de nombramiento de secretario y tesorero de la Junta Directiva y nombramiento de nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—Junta Directiva.—Revati Alturi, Presidente.—1 vez.—( IN2023826137 ).

IMPORTACIONES INDUSTRIALES MASACA S.A.

Convocatoria de Asamblea Importaciones Industriales MASACA S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro, convoca a sus socios a Asamblea General extraordinaria el día cuatro de diciembre del dos mil veintitrés en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa calle La Rinconada contiguo a la línea férrea en edificio administrativo de MASACA a las dieciséis horas cero minutos con el fin de deliberar sobre: Reforma de estatutos, cambio de junta directiva, nombramiento de presidente, reforma a la representación de la sociedad y revocatoria de poderes. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con el artículo decimo primero de los Estatutos Sociales. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Heredia, a las diez horas y cero minutos del día seis del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Mario Salazar Cabezas, cédula tres-dos cuatro dos-ocho cinco uno, Vicepresidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023826155 ).

ENERGÍA Y COMUNICACIONES ENERCOM S. A.

Energía y Comunicaciones ENERCOM S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno- tres-uno cero uno-uno tres ocho ocho cero siete, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria el día cinco de diciembre de dos mil veintitrés a las dieciséis horas cero minutos en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, calle La Rinconada de la antigua Guardia de Asistencia Rural ochocientos metros al oeste en edificio administrativo de ENERCOM con el fin de deliberar sobre: reforma de estatutos, cambio de junta directiva, nombramiento de presidente, reforma a la representación de la sociedad y revocatoria de poderes. Quien este presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con el artículo decimo primero de los Estatutos Sociales. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Heredia, a las diez horas y cero minutos del día cuatro del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Mario Salazar Cabezas, cédula tres-dos cuatro dos-ocho cinco uno, vicepresidente de la junta directiva.—1 vez.—( IN2023826164 ).

VECINOS Y AMIGOS CLUB CAMPESTRE S.A.

La sociedad Vecinos y Amigos Club Campestre S.A., cédula jurídica 3-101-191291, a instancia de la Junta Directiva de la sociedad, convocan Asamblea General Extraordinaria de socio N° 17 a celebrarse en primera convocatoria a las 18:00 horas, del sábado 02 de diciembre del 2023 y segunda convocatoria treinta minutos después, en su domicilio social en Daniel Flores, Pérez Zeledón, Repunta, cuatrocientos metros este y cien metros sur de la plaza de deportes de Repunta, para conocer sobre: 1) Propuesta de compra del Club o Venta de acciones a socios nuevos.—Licda. Cinthya Núñez Salazar, carné 17070.—1 vez.—( IN2023826182 ).

CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE

SANTA JOSEFINA S.A.

El Presidente de la Junta Directiva de la sociedad Centro Educativo Bilingüe Santa Josefina S.A., con cédula jurídica 3-101-141202, al tenor de los artículos 152 y siguientes del Código de Comercio, convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, para las 13:00 horas del día 15 de diciembre del año 2023 en primera convocatoria; de no contar con el quórum necesario, se reunirá en segunda convocatoria, una hora después. Será celebrada en las actuales instalaciones del centro educativo, ubicadas en Grecia, frente a Condominio Palma Real, carretera a Calle Corinto, con el siguiente orden del día:

1.- Reformar la cláusula segunda de los estatutos, relativa al domicilio social, a efecto de hacer constar el domicilio social actual;

2.- Decidir, conocer y aprobar la renuncia o revocatoria del nombramiento del cargo de Tesorero de la Junta Directiva, nombrando nuevo Tesorero;

3.- Decidir, conocer y aprobar la renuncia o revocatoria del nombramiento del cargo de Fiscal, nombrando uno nuevo.

En aras de garantía del derecho de información que le asiste a los socios, se les informa que en el domicilio social se encuentra a su disposición la información que requieran.—Grecia, 15 de noviembre del año 2023.—Dónald Alberto Quesada Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2023826233 ).

NUR ASLAN S. A.

Convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía NUR ASLAN S. A. a realizarse el día 07 de enero del 2024, a partir de las 11 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en San José, Escazú, calle 105 transversal 120, Condominio Riverside, número B 303. En dicha Asamblea se conocerán los siguientes aspectos: 1. Modificación del domicilio social de la empresa y de la cláusula respectiva; 2. Aumento de capital social de la empresa y de la cláusula respectiva; 3. Modificación de la cláusula de la Administración de la sociedad, eliminando el agente residente; 4. Nombramiento de nuevo Secretario de la Junta Directiva.—San José, 15 de noviembre del 2023.—Enver Karaslaan, Presidente.—1 vez.—( IN2023826323 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES DOÑA ALICIA UNO J F S. A.

Quien suscribe, José Pablo Villalobos Ureña, actuando en mi condición de Presidente de la Junta Directiva de la sociedad Inversiones Doña Alicia Uno J F Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil setecientos treinta y ocho, bajo mi responsabilidad hago constar que, por haberse extraviado, se procederá con la reposición de: a) el libro de Actas de Asamblea de Socios, b) el libro de Actas del Consejo de Administración y c) el libro de Registro de Accionistas.—San José, 20 de octubre del 2023.—José Pablo Villalobos Ureña.—1 vez.—( IN2023825612 ).

ALFAREDO S.A.

El suscrito, Juan Diego Cordero Valverde, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Alfaredo S.A., cédula jurídica 3-101-298970, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva anterior por extravío y pérdida de estos.—San José, 14:00 horas del 20 de octubre de 2023.—Juan Diego Cordero Valverde, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023825747 ).

AM INGENIERIA Y SOLUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Marco Vinicio Monge Sanabria, portador de la cédula de identidad número 1-1274-0060 en calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad AM Ingenieria y Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-659821, procedo a solicitar la reposición del Libro Registro de Socios, bajo el número de legalización 4065000012053. Lo anterior por motivo de extravío. Publíquese una vez para efectos de reposición de Libros ante el Registro Nacional de la Propiedad. Es todo.—Cartago, a las nueve horas y nueve de noviembre del dos mil veintitrés.— Rosario Borge Vargas, Abogada y Notaria.— 1 vez.—( IN2023825880 ).

SERVICIOS MEDICOS COLON S.A.

Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, por escritura pública otorgada, a las 9:30 horas del 8 de agosto del 2023, Servicios Medicos Colon S.A., solicita reposición de libros de administración por extravío de los mismos.—Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2023825899 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Informa

1ºQue el artículo 22 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, establece: Artículo 22°. El Tribunal de Ética Médica determinará en cada caso cuál de las correcciones debe imponerse y en todo caso se dejará constancia en el expediente del colegiado o autorizado. En caso de suspensión del ejercicio profesional, una vez firme la sanción, esta deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta. (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9809 del 4 de febrero del 2020).

2ºQue previo debido proceso dentro del expediente N°061-2022TEM, conforme la resolución de las 10:00 horas del 25 de mayo de 2023 del Tribunal de Ética Médica de este Colegio Profesional, en sesión de la Junta de Gobierno N°2023-10-18 celebrada el 18 de octubre del 2023, se acordó. “confirmar la sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional de un año la cual se contabilizará a partir de la firmeza de la presente resolución...” adquiriendo de esta manera firmeza la sanción impuesta al Dr. Alexander Gómez Quirós código MED-11859.

3ºEn la sesión de la Junta de Gobierno N° 2023-11-08 celebrada el 08 de noviembre del 2023, se acordó divulgar un aviso de la suspensión mediante publicación en el diario oficial La Gaceta. Por tanto,

Para que así conste, inscríbase en el Registro de Infractores que lleva la Fiscalía General de esta corporación y téngase por suspendido del ejercicio profesional al Dr. Alexander Gómez Quirós código MED-11859 por Un (01) Año, sanción que descontará del 27 de octubre de 2023 al 27 de octubre de 2024, ambas fechas inclusive. Expídase los oficios de estilo a las autoridades correspondientes a efecto de que se cumpla lo dispuesto. Publíquese una vez.—Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta.—1 vez.— ( IN2023826068 ).

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, acorde con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 3019, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, informa que los siguientes profesionales en medicina se encuentran suspendidos en el ejercicio de la profesión en las fechas que a continuación se indican, ya sea producto de sentencia en firme de una autoridad judicial, o por resolución en firme del Tribunal de Ética Médica:

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Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta.—1 vez.— ( IN2023826070 ).

CORPORACIÓN OME Y QUIRÓS S.A.

Corporación Ome y Quirós S.A., solicita la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.— ( IN2023826091 ).

CONDOMINIO GUAYABOS NOVOGAR

HORIZONTAL RESIDENCIAL

Condominio Guayabos Novogar Horizontal Residencial, cédula jurídica número tres-ciento nueve-ochocientos siete mil novecientos veintiocho, solicita ante la sección de propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Condóminos, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir sus oposiciones a la sección de propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, catorce de noviembre del año dos mil veintitrés.—Maureen Patricia Sáenz Camacho, Representante de Villa Solutions VM Sociedad Anónima, mercantil administradora del Condominio Guayabos Novogar Horizontal Residencial.—1 vez.—( IN2023826119 ).

VIAJES AÑOS DE LUZ, LTDA.

El suscrito Álvaro Eduardo Carballo Pinto, con cédula de identidad número 1-0536-0655, en mi condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Viajes Años de Luz, Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-518587, en virtud del extravío del libro de Asambleas de Cuotistas y libro de Registro de Cuotistas de esta sociedad tomo primero.—San José, 13 de noviembre del año 2023.—Álvaro Eduardo Carballo Pinto, Gerente.—1 vez.—( IN2023826144 ).

RUPÍCOLA PERUVIANA LTDA.

El suscrito Álvaro Eduardo Carballo Pinto, con cédula de identidad número 1-0536-0655, en mi condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Rupícola Peruviana Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-549188, en virtud del extravío del libro de Asambleas de Cuotistas y libro de Registro de Cuotistas de esta sociedad tomo primero.—San José, 13 de noviembre del año 2023.—Álvaro Eduardo Carballo Pinto, Gerente.—1 vez.—( IN2023826147 ).

JUEGO DE AGATHA, LTDA.

El suscrito Álvaro Eduardo Carballo Pinto, con cédula de identidad número 1-0536-0655, en mi condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Juego de Agatha, Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-518220, en virtud del extravío del libro de Asambleas de Cuotistas y libro de Registro de Cuotistas de esta sociedad tomo primero.—San José, 13 de noviembre del año 2023.—Álvaro Eduardo Carballo Pinto, Gerente.—1 vez.—( IN2023826150 ).

HOJA CRISTAL BLANCO LTDA.

El suscrito: Álvaro Eduardo Carballo Pinto, con cédula de identidad N° 1-0536-0655, en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Hoja Cristal Blanco Ltda., con cédula de persona jurídica N° 3-102-517861, en virtud del extravío del libro de Asambleas de Cuotistas y libro de Registro de Cuotistas de esta sociedad tomo primero.—San José, 13 de noviembre del 2023.—Álvaro Eduardo Carballo Pinto, Gerente.—1 vez.— ( IN2023826153 ).

ASOCIACION DE RESIDENTES DE VILLAS MARGOT

Ante esta notaría, el señor Melvin Herrera Víquez, con cédula 2-0557-0236, en su calidad de presidente de la Asociacion de Residentes de Villas Margot, cédula jurídica número 3-002-528504, solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros número uno de: Acta de Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balance. Lo anterior por motivo de extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Antonio de Belén, 15 de noviembre del año 2023.—Lic. Andrés José Barquero Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826159 ).

SUEÑOS DE OROSI INN S. A.

Sueños de Orosi INN Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil doscientos cincuenta y nueve, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición de los libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas, b) Actas de Asamblea de Socios y c) Consejo de Junta Administradora ya que se extraviaron y nadie conoce su paradero.—Cartago, 15 de noviembre del 2023.—Juan Carlos Coto Picado, Presidente.—1 vez.—( IN2023826176 ).

IMCALIFT COSTA RICA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito Luis Gustavo Duarte González, portador de la cédula de identidad número 1-1010-0243; en mi condición de gerente tres con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Imcalift Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-778612; hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del libro Asamblea General de Cuotistas por extravío.—San Jose, 13 de noviembre del 2023.—1 vez.— ( IN2023826186 ).

QUINTA PAPÁ Y MAMÁ S.A.

Leda María Ulett Córdoba, cédula de identidad número 203270975 comunica que procederá con la reposición por extravío del libro legal de Actas de Asamblea General de Accionistas número uno de la sociedad Quinta Papá y Mamá S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil doscientos ochenta y cinco, por lo tanto, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio social de la empresa, o bien al correo electrónico: jose@acevedoabogados.com, dentro del plazo de ley a partir de la publicación del presente aviso. En caso de no existir oposiciones, se procederá a la reposición solicitada y se utilizará el número de legalización otorgado a la fecha por el Registro Público Nacional, Sección Personas Jurídicas. Leda María Ulett Córdoba. Albacea de la sucesión del señor Juan Luis Vargas Guevara según expediente notarial cero cero tres-dos mil veintiuno JFAG tramitada ante la notaría del Licenciado José Francisco Acevedo Gutiérrez.—Firmo en Cartago, el día nueve de noviembre del dos mil veintitrés.— 1 vez.—( IN2023826202 ).

Se notifica el extravió del cheque de Gerencia número 1 2890-6 de la cuenta número IBAN: CR62 0161 0100 1400 1108 16 del girador Banco Popular, Oficina Grecia, solicitado de Nancy Adriana Vásquez Sequeira, donde el beneficiario del crédito es ASECCSS, emitido el 07 de noviembre del 2023, por un monto de ¢13.575.717,26.—1 vez.—( IN2023826242 ).

INVERSIONES ASTEROIDE, SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Asteroide, Sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-020024. solicita ante Registro de Personas Jurídicas, Legalización de Libros Mercantiles Horizontal la reposición de los libros, Actas de Asambleas Generales de socios, Actas de Junta Directiva, y Registro de Socios, por extravío.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez.—1 vez.—( IN2023826262 ).

INVERSIONES AZUMIEL S. A.

Se hace saber que Alfonso Sibaja Porras, mayor, Costarricense soltero, empresario, cédula número: uno cero trecientos setenta cero seiscientos cincuenta y ocho, vecino de San José, Santa Ana Piedades, del taller Sibaja ,setenta y cinco metros oeste y veinticinco metros sur, casa de portón de metal, en su condición de Presidente con facultad de Apoderado Generalísimo Sin Límite de suma, de la sociedad Inversiones Azumiel Sociedad Anónima, con cédula de Persona Jurídica número: tres-ciento uno-uno nueve nueve dos seis cinco, solicita reposición de libros legales por extravió.—San José, dieciséis horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Alfonso Sibaja Porras, 8847-6783.— 1 vez.—( IN2023826264 ).

CONDORESIDENCIA SIGMA CUATRO

MONTE VERDE S. A.

Se hace conocer a terceras personas interesadas que la sociedad denominada Condoresidencia Sigma Cuatro Monte Verde, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil seiscientos diecinueve, repondrá sus libros legales de Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva; por extravió de los mismos. Cualquier interesado o afectado cuenta con un plazo de treinta días calendario luego de la publicación de este edicto para oponerse o presentar mejor derecho. Toda comunicación deberá ser dirigida al correo kcerdas@qcmglaw.com.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Firma: Eleonora Golcher González, Presidente.—1 vez.—( IN2023826299 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número cuarenta y seis, por , otorgada en Grecia, Alajuela, a las diez horas del 29 de octubre del 2023, se constituye Soluciones Totales de Energía y Desarrollo Sostenible Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar como Steds, de conformidad con el artículo diez del Código de Comercio.—Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria.—( IN2023825607 ).

Ante esta notaría el día hoy se protocoliza la escritura número cincuenta y dos-doce de las ocho horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés, donde la empresa CNC Salud Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil seiscientos cuarenta y ocho, se fusiona por absorción con la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos dos, prevaleciendo Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima y se reforma la cláusula: quinta: del capital social (Aumento de Capital), sexta: de la administración y segunda: del domicilio del pacto constitutivo.—San José, a las ocho horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Ariel Ramírez Martínez, Notario.—( IN2023825752 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número cuarenta y seis, por otorgada en Grecia, Alajuela, a las diez horas del veintinueve de octubre del 2023, se constituye Soluciones Totales de Energía y Desarrollo Sostenible Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, de conformidad con el artículo diez del Código de Comercio.—Licda. Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria Pública.—( IN2023826165 ).

Ante este notario, comparecieron Deborah Lekach y David Lekach, a autorizar escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada de nombre PH Nueve Nueve Ocho Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, quince de noviembre de dos mil veintitrés.—Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—( IN2023826204 ).

Mediante escritura número 393, visible al folio 200 frente al vuelto, del tomo 2 del protocolo de la Notaria Pública Carol Yajaira Zúñiga Arias de fecha 15 de noviembre de 2023, la sociedad El Gigante Man Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3 101 793599, reforma sus estatutos.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, Notaria Pública, carné: 29184.— ( IN2023826214 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria, a las 15:00 horas del 13 de noviembre del año 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Latin Trading CR Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-701546, en la cual se reformó la cláusula cuarta referente al plazo social.—San José, 13 de noviembre del 2023.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825900 ).

Mediante escritura pública número ciento treinta y ocho, otorgada en Playa Sámara, Guanacaste, a las siete horas quince minutos del del dos de octubre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número tres de la sociedad Francanuto MILONCE Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos seiscientos veinticuatro mil novecientos ochenta y nueve, donde se tomó el acuerdo de disolución de esta sociedad y de igual forma se prescinde del nombramiento de liquidador. Es todo.—Samara, Guanacaste, once horas del quince de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Fabiola López González, cel.: 8386-5962, Abogada.—1 vez.—( IN2023826124 ).

Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad Oldest Water Collection, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-479324, celebrada en su domicilio social a las 10:00 horas del 08 de noviembre del 2023 se nombró nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal. Acta protocolizada en San José, 11:00 horas del 15 de noviembre del 2023.— Grettel Caldera Schaubeck, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826138 ).

Ante esta notaría, Victoria Elena de la Trinidad Gómez Flores, María Paulina Gómez Zúñiga, Sofia Gómez Flores y Ligia del Carmen Bonilla Hernández, constituyen una sociedad anónima; la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33171-J. Es todo.—San José, 14 de noviembre del 2023.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826139 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Servicios de Pintura Sedep, S.A., mediante los cuales se elimina la cláusula del agente residente.—San José, 09 de noviembre de 2023.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826140 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y seis del tomo dos del protocolo de la notaría del Lic. Jimmy Alberto Díaz Echavarría, se constituyó la sociedad mercantil denominada Inversiones SCCQ Comercial Sociedad Anónima. al ser las 08:30 horas del día 15 de noviembre del 2023. Es todo.—Lic. Jimmy Alberto Díaz Echavarría, carné 20727, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826141 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del quince de noviembre del año dos mil veintitrés, ante esta notaría, de reinscripción de la sociedad Tres Ciento Uno Seis Nueve Nueve Cero Cero Cinco Sociedad Anónima, portadora dicha entidad de cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis nueve nueve cero cero cinco.—San José, quince de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Milton Gonzalez Vega. 8702-0303.—1 vez.—( IN2023826142 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy, se constituyó la empresa Uniformes Laborales UNILASA Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado, plazo 99 años, domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de noviembre del 2023.—José Milton Morales Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826143 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Flamingo Cove Amarillo B Dos S.A., el día diez de noviembre del año dos mil veintitrés. Se reformó la cláusula sexta de la representación: Presidente será los representantes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826148 ).

El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número veintiocho, protocolizo acta de asamblea número cinco de la sociedad Costa Rica Realty Holding LLC Limitada, en acuerdo de socios se reforma la primero: Cambio de razón social. Segundo: Nombramiento de nuevo Gerente General. Tercero: Se hace aumento de capital social. Cuarto: se reforma el domicilio de la sociedad, aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com. Es Todo, celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386 Es todo.—Jacó 15 de noviembre del 2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría.—1 vez.—( IN2023826151 ).

Por escritura número 37 visible al folio 64 vuelto del tomo 2, a las 9 horas del 13 de noviembre, se constituye la sociedad Thrive Wellness Partners, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Flamingo, Mar Vista Dos Ríos, número doce bajo la representación judicial y extrajudicial de: Brian Edward (nombres) Hannah (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número cinco siete cinco nueve siete tres uno tres seis y Sadie Lynn Gardere (nombres) Hannah (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte de su país número seis cuatro siete nueve cinco nueve nueve dos tres.  Con un capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una.—San José, a las 11 horas 40 minutos del quince de noviembre del 2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826152 ).

El suscrito notario, hace constar que protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Un Mil Setecientos Seis, S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula del “nombre”.—San José, quince de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826154 ).

El suscrito notario, hace constar que protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad: The Train Suites, S.A., mediante la cual se reforma la cláusula del “nombre”.—San José, quince de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826156 ).

Por escritura otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Famille Legrand JJL Limitada. Gerente: Joelle Julia Legrand. Es todo.—San José, quince de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826157 ).

Por escritura otorgada ante notaría a las 10:00 horas del 14 de noviembre del 2023, se constituyó: RG Realty Group Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse en su aditamento en S.R.L., capital social: diez mil colones, gerente uno, gerente dos, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma independiente uno del otro; domicilio social: Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, doscientos cincuenta metros al este del Más x Menos, Bufete RG Servicios Legales y Bienes Raíces, plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—San José a las 10 horas del 14 de noviembre del 2023.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826158 ).

Licenciado Carlos Alberto Montero Trejos, notario, carné 14929, avisa que ante mi notaría se constituye Estabilizaciones de Taludes Técnicas, Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, San Pablo, frente a la venta de autos La Joya, la representación judicial y extrajudicial presidente, con un capital social de un millón de colones representado por cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una, mediante la escritura trescientos cuarenta y tres-dos visible al folio sesenta y nueve vuelto del tomo 2 de mi protocolo, otorgada a las 10 horas con 25 minutos del día 13 de noviembre del año 2023.—San José, 13 de noviembre del 2023.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826160 ).

Por escritura número 38 visible al folio 66 frente, del tomo 2 a las 10 horas, del 13 de noviembre, se constituye la Sociedad Casa Karen Ashe, Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Alto de Las Palomas, Plaza Panorama, oficinas de Unique Law and Business, bajo la representación judicial y extrajudicial de: Karen Elizabeth Ashe ( Climo (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense , portadora del pasaporte de su país número cinco seis cuatro cinco cero cuatro cero cero uno. Con un capital social de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del quince de noviembre del 2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826161 ).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Ashatec, Sociedad Anónima y se nombró apoderado especial.—San José, catorce de noviembre del año dos mil veintitrés.—Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826162 ).

Que ante mi notaría, la compañía Pachahike Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil setecientos ochenta y siete, se protocolizó acta mediante la cual se disuelve la misma de conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio, mediante protocolización de acta de asambleas de socios. Oposiciones al correo jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826163 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Asfalto Privado Guanacaste Limitada, domiciliada en la provincia de San José, cantón San José, distrito Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio y Cañas, el capital social de diez mil colones exactos. Presiden como apoderados generalísimos sin límite de suma el gerente y el subgerente debiendo actuar de forma conjunta con el gerente.—San José, 15 de noviembre del 2023.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826166 ).

Mediante escritura cuarenta y nueve, del tomo III, otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 14 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Piso de Tierra Tradiciones y Costumbres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 15 de noviembre del 2023.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826168 ).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas de hoy, protocolicé acta de disolución de 3-102-487858 Ltda.—San José, 15 de noviembre del 2023.—Rodrigo Blanco Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826170 ).

El día 15 de noviembre del 2023, compareció Julieta Badilla Camacho, cédula de identidad número nueve-cero cero nueve cuatro-cero cero siete dos, debidamente autorizada para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Uno Cero Uno-Siete Siete Seis Tres Tres Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete siete seis tres tres cero.—Licenciado Oscar José Porras Cascante.—1 vez.—( IN2023826171 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento catorce, visible al folio sesenta y seis, del tomo uno, a las quince horas, del trece de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Tecnovillalobos Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Tecnovillalobos S.A., con domicilio social en provincia de San José, El Carmen, setenta y cinco metros oeste del antiguo cine Omni, contiguo a ASEMBIS, bajo la representación judicial y extrajudicial de Daniel Samuel Villalobos Hernández, portador de la cédula de identidad uno-mil cuatrocientos ochenta y nueve-cero ochocientos veintiséis, y María Daniela Delgado Herrera portadora de la cédula de identidad uno-mil quinientos cincuenta y nueve-seiscientos noventa y siete, con un capital social de veinte mil colones, representado en veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, a las quince horas del día trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Eugenia Hernández Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826172 ).

Con fecha 08 de noviembre del 2023, ante el Notario Público Adolfo Manuel Pineda Morales, se constituyó la sociedad anónima Montajes Estructurales J L M Sociedad Anónima. Quedando la junta directiva de la siguiente manera: Presidente: Beatriz Adriana Martínez Espinoza. Secretario: Jonathan Villavicencio Ruiz, Tesorero: Jexon Uriel López Martínez. Fiscal: Jhoeymi Maricela López Martínez. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la ostentan el presidente, y el secretario, los nombrados es por todo el plazo social, estando presentes aceptan sus cargos y entran en posesión de los mismos en el mismo acto. Es todo.—San José, 15 de noviembre del 2023.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales.—1 vez.—( IN2023826173 ).

Ante esta notaría el día de hoy, se han presentado a constituir las sociedades con las siguientes denominaciones sociales Dec Part Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada, Dec Multiservice Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Notaría del Licenciado German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2023826174 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del catorce de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Clean Concept Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Patrick Falcy. Es todo.—La Unión, quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Licdo. Sergio David Solano Ortiz.—1 vez.—( IN2023826175 ).

Por escritura otorgada ante , a las 19 horas 45 minutos,09 de noviembre del 2023, de la sociedad Complejo Internacional Cosol S.A, cédula jurídica 3-101-737496, se nombra como nuevo presidente a Andrea Vanessa Quesada Alfaro, cédula 4-0205-0713.—San Ramón, nueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jimmy Granados Cortez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826177 ).

El suscrito notario, hago constar que el día de hoy protocolicé acta de la sociedad Santamaría De La Peña S. A., en la cual se reforma la cláusula del domicilio, de la representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de noviembre, 2023.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826178 ).

A las quince horas del catorce de noviembre de dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Priority One Transportation SRL., donde se reforma el pacto social.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2023826179 ).

Por escritura número ciento sesenta y seis, de tomo segundo a las diez horas del treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza escritura pública de constitución de ESC Consultoría y Diseño Participativo S.R.L.—Pérez Zeledón, quince de noviembre del año dos mil veintitrés.—Fernando Gamboa Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2023826180 .

A las quince horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Blue Zone Jungle Buggies SRL., donde se reforma el pacto social.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2023826181 ).

En mi notaría se solicita la reposición del libro de asamblea general de socios de la sociedad Importaciones JRCC De Santa Teresa Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-ocho dos uno ocho seis cero por lo cual se emplaza a cualquier interesado a manifestarse.—Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa,15 de noviembre del 2023.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario Público.—1 vez.—( In2023826183 ).

Ante esta notaría el día quince de noviembre del dos mil veintitrés Justin Matthew Hamilton Sánchez y Amanda Sofia Hamilton Rodríguez, constituyen la sociedad Raz Maquinaria Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de cien mil colones.—San José, quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2023826185 ).

Ante esta notaría, el día quince de noviembre del dos mil veintitrés, Justin Matthew Hamilton Sánchez y Amanda Sofía Hamilton Rodríguez constituyen la sociedad Aguas Claras Kumu Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de cien mil colones.—San José, quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2023826187 ).

En esta notaría en la escritura sesenta y seis, del tomo cuarenta y dos, la sociedad Castillo San Felipe S.A., cédula jurídica 3-101-404520, solicita protocolización de acta en la que modifica domicilio social, el cual será en Heredia, San Francisco, Condominio San Agustín, casa tres E. En fe de lo anterior, firmo en la ciudad de Heredia el quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Ana Gabriela Moya Salas, Notaria, carné 4894.—1 vez.—( IN2023826190 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 133-15 de las 10:00 horas del 15 de noviembre del 2023, se nombra gerente de la sociedad Mosstech Development SRL., cédula jurídica número 3-102-304126.—San José, 15 de noviembre 2023.—Licda. Kattya Ellerbrock Zúñiga, cód. N° 8694.—1 vez.—( IN2023826192 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diez de octubre del año dos mil veintitrés, se modificó el domicilio social de Avenida MC Doscientos Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, quince de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Fabiola Ruiz Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826194 ). 

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Inversiones FL Home Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-840754, en la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto social. Escritura otorgada a las 13 horas del 13 de noviembre del 2023, en el tomo 9 del protocolo del notario Andrés Villalobos Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826198 ).

Ladera Estate El Cerro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cinco cero dos nueve dos seis, disuelve la sociedad anónima.—San Jos6 quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—( IN2023826199 ).

En mi notaría mediante escritura número cuarenta y dos uno, visible desde el folio treinta frente hasta el folio treinta y dos vuelto, del tomo número uno del protocolo del suscrito notario, se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Paradise Unlimited, con domicilio social en la provincia de San José, Pérez Zeledón, Platanillo de Barú, trescientos metros sur de la finca IPE uno uno nueve cero nueve, Hotel Paradise Lodge, bajo la representación judicial y extrajudicial de Friedrich (nombre) Koller (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad austriaca, titular del pasaporte de su país número: U cinco tres cinco tres ocho siete dos, con un capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una, La Sabana de San José de Costa Rica, al ser las nueve horas y diez minutos del catorce de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Ramos Gutiérrez Notario, 8894 7117.—1 vez.—( IN2023826208 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del tres de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de socios de la sociedad Camjim Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3- 101- 140630, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda  la disolución de la sociedad.— San José, 14 de noviembre de 2023.—Licda. Lissett Yorlene Guido Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826210 ).

La suscrita Notaria Pública Lissett Yorlene Guido, hace constar que en mi notaría se construyó la sociedad denominada Courpe Santander S.A. siendo representada por los socios Marco Vincio Otoya Chavarría, mayor, en unión Iibre, profesor universitario, portador de la cédula de identidad número: uno- un mil veinticuatro- cero trescientos sesenta y Tres, y Melissa Cordero Diaz, mayor, en unión libre, Economista, portadora de la cédula de identidad número: dos- cero seiscientos setenta- cero seiscientos noventa y tres, ambos del domicilio de Heredia. Mercedes Norte. Condominio Valeria. Por tanto ambos solicita se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, veintiséis de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Lissett Yorlene Guido, Notaria.—1 vez.—( IN2023826211 ).

En esta notaría, por escritura número doscientos trece- dieciséis, firmada en Nicoya, al ser las diez horas con seis minutos del día quince de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad PRN Asesores Comerciales Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente Adrián Gerardo González Pérez.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826212 ).

Por escritura número doscientos treinta y seis- trece, de las quince horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés, otorgada ante esta notaria, iniciada al folio ciento treinta y dos vuelto y siguiente, del tomo trece del protocolo del suscrito notario, se acuerda el cambio de Secretario de la sociedad, de la sociedad denominada: Finpomo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos noventa y siete mil veintitrés.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023826217 ).

Por escritura número doscientos treinta y cinco- trece, de las catorce horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés, otorgada ante esta notaría, iniciada al folio ciento treinta y dos frente y vuelto, del tomo trece del protocolo del suscrito notario, se acuerda el cambio de secretario de la sociedad, de la sociedad denominada: Cerro San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos cincuenta y seis mil ciento treinta y seis.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826219 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 07 de noviembre del 2023, se constituyó ante esta notaría, la sociedad Consorcio Murcia CHJ Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio. Alajuela, capital social: cien mil colones, gerente uno: Josua Murcia Díaz, gerente dos: Jennifer Chavarría Blanco.—San José,15 de noviembre del 2023.—Lic. Eric Romero Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826220 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 15 de noviembre de 2023, se protocoliza acta de la sociedad Constructora del Este S.A., según la cual se reforma la cláusula Cuarta del pacto social.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826221 ).

Se cita a quien se considere afectado para que manifieste su oposición y haga valer su derecho dentro del plazo de Ley, en proceso de disolución de la compañía Inversiones Vegamar Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3- 101- 175617, inscrita al tomo: 424; asiento: 7255, domiciliada en Paraíso de Santa Cruz, Guanacaste, Distrito tercero del cantón tercero de la provincia de Guanacaste, frente al Bar Las Vegas. Que mediante Instrumento Publico Numero: 118- 5 del Notario Lic. Atencio Ruiz Juárez, en la Ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, se acordó por Asamblea Extraordinaria de Socios la disolución de la sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, 14 de noviembre del año 2023.—Lic. Atencio Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2023826222 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía Grupo Jambu Sociedad Anónima, según la cual se reforman las cláusulas del domicilio y de la representación.—San José, 15 de noviembre de 2024.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.— 1 vez.—( IN2023826223 ).

Ante el Notario Público Edwin Martin Chacón Saborío, mediante escritura otorgada a las 18:45 horas del día 14 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Luna LP de Responsabilidad Limitada.—San José, Curridabat, a las 13:50 horas del 15 de noviembre del año 2023.—Edwin Martin Chacón Saborío, Notario.— 1 vez.—( IN2023826225 ).

Mediante escritura número veinticuatro, del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada a las trece horas del trece de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la empresa denominada Agam Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826227 ).

Por escritura otorgada ante , en Pérez Zeledón a las quince horas del nueve de octubre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada PZ Alemán JMA Sociedad Anónima. Presidente: José María Alemán Mejía. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Licda. Marcel Solís Gambo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826228 ).

El notario Geovanny Víquez Arley, carné 9797, otorgó escritura número 208 de las 12 horas del 15 de noviembre 2023, por medio de la cual, se constituye la sociedad Mayluco S. A. Es todo.—San José, 15 de noviembre de 2023.—1 vez.—( IN2023826229 ).

Mediante escritura número 102-56, visible al folio 105 frente del tomo 56, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Andrés Rodríguez Hernández, a las 14:30 p.m. del 10 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad Hacienda Aguas Buenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC, décimo piso, Oficinas de Invicta Legal.—San José, 15 de noviembre del 2023.—Licdo. Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN2023826230 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del día 15 de noviembre de 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Sistemas Maestros de Información S.A., con cédula jurídica 3-101-110403; mediante la cual se acuerda reformar la cláusula referente a la administración.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—( IN2023826235 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas, del día quince de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Tiantani House II Limitada. Es todo.—San José, quince de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826236 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora ASSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-141330, mediante escritura 99-55 de las 8 horas del 14 de noviembre del 2023, se acordó modificar la junta directiva totalmente, representación y el domicilio social.—San José, 14 de noviembre del 2023.—Licda. Rebeca Vargas Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826237 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Ana Car Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-448436, mediante escritura 102-55 de las 14 horas del 14 de noviembre del 2023, se acordó modificar la junta directiva totalmente, representación y el domicilio social.—San José, 14 de noviembre del 2023.—Licda. Rebeca Vargas Chavarría.— 1 vez.—( IN2023826238 ).

Mediante la escritura número sesenta y dos-doce, otorgada en San José a las trece horas del 15 de noviembre del 2023, en esta notaría se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Spectrum Real Estate Services S.R.L., cédula jurídica 3-102-781279, todos los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad y han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece en el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 14:00 horas del 15 de noviembre del 2023.—Claudia Eugenia Reyes Silva, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023826241 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del día 06 de noviembre del 2023, la empresa Valdivia Janequeo Quinientos Diez S.A., cédula jurídica número 3-101-731146, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del domicilio y de la administración.—San José, 06 de noviembre del 2023.—Priscilla María Rivera Muñoz Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826243 ).

Por escritura otorgada ante el notario público, Alexandra Rodríguez Masis, número doscientos cuarenta y dos, del tomo uno de las diez horas del día ocho del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Interior EB Investment Limitada S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos diecinueve mil trescientos veinticuatro, donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, quince de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Alexandra Rodríguez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2023826248 ).

Por escritura número cincuenta y dos-catorce de las catorce horas y veinticuatro minutos del quince de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Eco Green Rooftops SRL., con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho dos ocho nueve seis nueve. Se conoce y se acepta la renuncia que de su cargo presenta el gerente, se le agradecen los servicios prestados y se acuerda por ende nombrar por todo el plazo social a la siguiente persona: Gerente: Rhandall Stewart Piedra, mayor, soltero, empresario, vecino de Alajuela, Desamparados, Villas Alicante, casa número noventa y tres, portador de la cédula de identidad número: dos-cero cinco uno cero-cero dos dos cinco.—Lic. Pablo Valerio Soto.—1 vez.—( IN2023826249 ).

Por medio de la escritura número 128, otorgada a las 11:00 del día 08 de noviembre del 2023, ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada International Leisure Group ILG Limitada, por la cual se modifica cláusula del nombre.—Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2023826250 ).

El día 14 de noviembre de 2023, el suscrito notario protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Psidium Guajava S.R.L.; celebrada a las 8 horas del 18 de octubre de 2023, mediante la cual se reforma la totalidad del pacto social transformándola en Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2023.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2023826253 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del día quince de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Torelli S.A., por medio de la cual se realizó un cambio en la cláusula de la administración y representación.—Cartago, quince de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.— 1 vez.—( IN2023826254 ).

Ante esta notaria mediante escritura número ciento veintidós- veintitrés, visible al folio ciento setenta y nueve vuelto, del tomo veintitrés, a las nueve horas, del catorce de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Ópticas Vitra Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil novecientos cinco mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de doscientos veinte millones de colones.—Cartago, doce horas del quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez.—1 vez.—( IN2023826259 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diez de noviembre del año dos mil veintitrés, ante este notario, se constituyó la sociedad Logivelox RAAG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, quince de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel.— 1 vez.—( IN2023826268 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho-dieciocho, de fecha doce horas y cuarenta y un minutos del día catorce de noviembre del dos mil veintitrés, ante el notario David López García, carné 14919, se constituyó la sociedad CR Translink International Logistics CO Limitada.—Limón, Pococí, quince de noviembre del dos mil veintitrés, quince horas.—Lic. David López García.—1 vez.—( IN2023826272 ).

Por escritura número 38 visible al folio 80 frente, del tomo 2 a las 15 horas, del 1 5 de noviembre, se constituye la sociedad Verano Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio social en San José, Santa Ana, Uruca, Condominio Hacienda del Sol, casa setenta y siete bajo la representación judicial y extrajudicial de: Paola María Gamboa Arce, cédula de identidad número uno novecientos trece cuatrocientos cuarenta y siete. Con un capital social de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de Mil colones cada una.—San José, a las 15 horas 45 minutos del quince de noviembre del 2023.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826277 ).

Por escritura pública número 55 -109 otorgada ante esta notaria a las 08:00 horas del día 7 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad utilizará el número de cédula jurídica por asignar como su denominación social, de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis y la Circular D.R.P.J. cero cero ocho-dos mil seis, pudiéndose abreviar su aditamento con la frase “S.R.L.”. con un plazo social de cien años. Es todo.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826279 ).

Por escritura número 225, otorgada a las 14:50 horas del 15 de noviembre de 2023, protocolicé acta número 06 de Asamblea General de la empresa Hidroeléctrica La Isla S.A., cédula jurídica N° 3-101-647213, por la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración social.—Venecia, 15 de setiembre de 2023.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826280 ).

Greivin Alfaro Núñez, cédula 1-1009-0240 y Berny Gerardo Chacón Zúñiga, cédula 1-0742-0382, constituyen sociedad de responsabilidad limitada: Prevención Costa Rica Criminología Limitada. Otorgada a las 10:00 horas del 16-11-2023.—Tres Ríos, once horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826286 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 16 de noviembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Facia Urbana, S.A., 3-101-782572, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 16 de noviembre del 2023.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826288 ).

Se hace constar que mediante escritura número 56 otorgada a las 10:00 horas del 16 de noviembre del 2023, ante el notario Josué David Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sumedco de Costa Rica, S.A., 3-101-528124, mediante la cual se reformó la cláusula del Domicilio, del pacto de Constitución. Es todo.—San José, 16 de noviembre del 2023.—Josué David Monge Campos. jmonge@zurcherodioraven.com, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023826289 ).

El Notario Público, Danilo Mata Castro carne 17131, comunica al público en general: Que ante su notaría y mediante escritura 190-3, de las 09 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad You Kim & Compañía Sociedad Anónima, por Heesang You, Ho Youn You; y, Eun Hee Kim, Capital Social de 10.000.00 colones, con domicilio social: San José, Curridabat, Curridabat, Plaza Freses, Local número catorce.—San José, 14 de noviembre del 2023.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826290 ).

Que por escritura numero 90-9, otorgada a las 11 horas del 1 3 de noviembre de 2023, ante mi notaría se protocoliza acta número 10 de asamblea general ordinaria de socios de la Asociación denominada Asociación Administrativa Sanitario de San Luis Morete, cédula jurídica numero 3-002-422120, en la cual se hace reforma de Junta Directiva.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 13 de noviembre de 2023.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826291 ).

En mi notaría mediante escritura número 51, visible al folio 31 vuelto, del tomo 2, a las 12 horas 5 minutos del 14 de noviembre de 2023, se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Craft Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, Pérez Zeledón, Barrio Lourdes de Daniel Flores, cincuenta metros al suroeste y cien metros oeste detrás de Zapatería Desafío Extreme, bajo la representación judicial y extrajudicial de Juan Alonso Alvarado Valverde, portador de la cedula de identidad 1-1356-0954, con un capital social de cien mil colones representado por 10 cuotas nominativas con un valor de diez mil colones cada una.—San Isidro de El General, 14 de noviembre de 2023.—Lic. Jimmy José Céspedes Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada GS Overseas International Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Heredia, quince de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Marcela Abellán Rosado, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023826293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas cuarenta minutes del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, la sociedad Granja  Avícola Los Once SA., reforma la cláusula décimo tercera.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, la sociedad Avicultores Unidos Avuga S.A., reforma la cláusula décimo tercera.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las siete horas veinticinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, la sociedad AUG Corporación Sociedad Anónima, reforma la cláusula décimo tercera.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826297 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Cyber Agro Cinco Punto Cero Sociedad De Responsabilidad Limitada Capital social debidamente pagado. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2023826300 ).

Ante mi notaria, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Azul Opalescente Sociedad Anónima, donde se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Tibás, 16 de noviembre de 2023.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023826301 ).

Ante el Notario Público Jorge Antonio Rodríguez Bonilla mediante escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del dieciséis de noviembre del del dos mil veintitrés se constituyó la sociedad de esta plaza Flor Azul Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Msc. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826303 ).

Ante el Notario Público Jorge Antonio Rodríguez Bonilla mediante escritura otorgada a las once horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del del dos mil veintitrés se constituyó la sociedad de esta plaza Árbol de Justicia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Msc. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826304 ).

Ante mi Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario Público, las comparecientes Jennifer Tatiana Mesen Cordero y Cripsy Monserrat López Mese, constituyeron sociedad limitada, a designar por el Registro Público la razón social de forma numeraria. Escritura Publica trece del tomo treinta y ocho del protocolo de mi notaria.—Palmares quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2023826308 ).

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Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ana Yancy Vargas Agüero, soltera, cédula de identidad 108170008, en calidad de Gestor Oficioso de Químicas Laminak Industrial LTDA., contra el signo distintivo Químicas Laminak Industrial LTDA., Registro Nº 25011, el cual protege y distingue: “Un establecimiento comercial dedicado a fábrica de pinturas, esmaltes, barnices y sus derivados”, propiedad de Químicas Laminak Industrial LTDA.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N07978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que, de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2023826188 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a los señores: Leonardo Picado Duran, cédula de identidad 2-235-866, en su condición de presidente de la sociedad Transportes Especiales Cinta Roja S.A, cédula jurídica 3-101-022612, copropietario registral de la 4-7076 derecho 013 y a la señora Deborah Leal Rodríguez, cédula de residencia 107600031918, propietaria registral de la finca 4-273778.-. Que en este Registro se iniciaron las Diligencias Administrativas de oficio, por lo manifestado por la señora Rocío Sánchez Bravo en su memorial que rola a folios del 1 al 53. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución las 14:05 horas del 19 de mayo del 2023, ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa en las fincas de Heredia: 7076 y 273778 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:33 horas del 09 de noviembre del 2023, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a los señores: Leonardo Picado Duran, cédula de identidad 2-235-866, en su condición de presidente de la sociedad Transportes Especiales Cinta Roja S.A, cédula jurídica 3-101-022612, copropietario registral de la 4-7076 derecho 013 y a la señora Deborah Leal Rodríguez, cédula de residencia 107600031918, propietaria registral de la finca 4-273778, por el termino de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado donde atender notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo el apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia Exp. 2023-483-RIM).—Curridabat 10 de noviembre del 2023.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—M.Sc. Wilson Miguel Navarro Vega.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 472339.—( IN2023826265 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Montes de Oca de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 del 7 de marzo de 1995 y sus reformas) y artículo 137 inciso d. del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755 del 29 de abril de 1971 sus reformas) por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles de las propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de Montes de Oca que no presentaron la declaración de bienes inmuebles.

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Observaciones

    Para el cálculo del impuesto de bienes inmuebles, se aplicará el porcentaje de copropiedad al valor total del inmueble. En caso de bienes inmuebles inscritos como fincas filiales en condómino, se considera el porcentaje de condominio para determinación del valor.

    Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas), los avalúos que se comunican por este medio se consideran notificados a partir del tercer día de la presente publicación.

    De acuerdo al art. 19 de la Ley 7509, el sujeto pasivo que no se encuentre conforme con el avalúo aquí notificado, cuenta con un plazo de 15 día hábiles para presentar solicitud de revocatoria ante el Dpto. de Bienes Inmuebles y Valoraciones, acto que puede ser presentado de forma virtual al correo electrónico bienesinmuebles@montesdeoca.go.cr, o de forma presencial en la Municipalidad. Cabe también el recurso de apelación ante el Concejo Municipal.

San José, Montes de Oca, San Pedro, día de la publicación.—Departamento de Bienes Inmuebles y Valoraciones.—Ing. Emilio Barrantes Suárez, Gestor.—1 vez.—( IN2023826196 )

 



[1]              Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor.

 

[2]              Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

 

[3]              Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano.