LA GACETA N° 216 DEL 21 DE
NOVIEMBRE DEL 2023
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
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VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS
PARA LA EDUCACIÓN
INSTITUTO
COSTARRICENSE
DEL DEPORTE Y LA
RECREACIÓN
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
REGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
BARVA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE VARIAS LEYES PARA FORTALECER
LAS ORGANIZACIONES DE BIENESTAR SOCIAL, EN BENEFICIO DE LA PERSONA
ADULTA MAYOR
Expediente N.º 24.024
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Estado costarricense tiene
la obligatoriedad de proteger a las personas adultas mayores, así tutelado
en el artículo 51 de la Constitución
Política. Es así que, con la promulgación
de la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor, N.º 7935, de 25 de octubre de
1999, diversos actores gubernamentales, académicos y de
la sociedad civil han sistematizado las soluciones al problema del envejecimiento costarricense, convirtiéndolo en un asunto público.
La ley de previa cita tiene como
objetivo principal garantizar
a las personas adultas mayores,
igualdad de oportunidades y
vida digna en todos los
ámbitos. Posteriormente, en el año
2011 surge la “Política Nacional de Envejecimiento y Vejez 2011-2021”, en la cual nuestro país
reafirma su deber de garantizar la protección integral de las personas adultas
mayores ante el envejecimiento de su población.
En años más recientes
se han aprobado otras leyes que tocan diferentes vértices de atención a esta población, pero que carecen de armonización con el propósito de su protección. Consecuentemente, esta iniciativa de ley tiene por objeto
reformar varias leyes con el fin de garantizar el buen
desempeño de las organizaciones
de bienestar social, en adelante conocidas como “OBS”, que atienden a las
personas adultas mayores,
de la siguiente manera:
a) Reforma de la Ley
General de Contratación Pública,
N.º 9986, de 27 de mayo del 2021.
Se propone una reforma en
relación con la obligatoriedad
sorpresiva y novedosa de la
inclusión de las OBS en el Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop). Esta situación denota un desconocimiento de las limitaciones financieras de estas organizaciones, para llevar a cabo procesos en
esta plataforma, así como de los
sistemas de fiscalización técnica especializada bajo los que operan, desde la entrada en vigencia de la Ley N.° 7935.
b) Reforma de la Ley Creación del Sistema Nacional de Información
y Registro Único de Beneficiarios del Estado, N.º
9137, de 30 de mayo del 2013.
Se plantea un cambio en el tratamiento
de los subsidios otorgados a las OBS para la atención
de las personas adultas mayores
y su registro en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube),
aclarando que el subsidio tripartito que reciben las OBS no implica duplicidad sino un nivel mínimo de atención a las personas adultas mayores, conforme a las reglas básicas de la dignidad humana.
En reciente data se han implementado cambios en las políticas públicas por medio del Conapam[1], que han
producido un cambio brusco en la población meta atendida por medio de sus programas sociales, así como de los
de Fodesaf[2].
Es decir, se pretende
redireccionar estos programas solamente para personas
adultas mayores en pobreza y en pobreza extrema, dejando por fuera a personas adultas mayores en vulnerabilidad social o con factores de riesgo no asociados a pobreza, siendo estas últimas
una población que se han
atendido durante muchos años.
Este “redireccionamiento” se ha empezado
a aplicar por medio de la plataforma Sinirube, por medio de la cual se emiten informes basados en información contenida en bases de datos de instituciones públicas del país, para calificar el grado
de necesidad de cada
persona usuaria. Una de las principales
limitaciones que tiene la plataforma es que es manejada por cuatro personas funcionarias
para atender la calificación
de una gran cantidad de
personas adultas mayores
que requieren asistencia
social. Asimismo, la plataforma
no toma en cuenta información en tiempo real ni considera los
informes de trabajo social
de hospitales y OBS, acerca
de las condiciones de riesgo
de cada persona adulta
mayor.
Otro aspecto por considerar es que no es posible acceder
por medio de las OBS a la información
analizada en la plataforma para poder debatirla o aportar prueba en contrario,
para evitar que una persona
sea calificada de tal manera que se le excluya de los beneficios estatales. La ley del Sinirube excluye expresamente el criterio de las personas trabajadoras sociales del país, dado bajo fe de juramento en sus respectivos informes y omite indicar que el subsidio tripartito
de las OBS responde a la naturaleza
de la población que atienden.
Es decir, resulta ser una herramienta para clasificar a las personas en pobreza o pobreza extrema sin la posibilidad de conocer los alcances
del estudio, de aportar prueba en contrario
y sin considerar la situación
actualizada de los adultos mayores recogida en los
informes de trabajo social
que se les aplica para ingresar
a una OBS.
c) Reforma de la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor, N.º
7935, de 25 de octubre de 1999.
En la actualidad existen muchas OBS que protegen los derechos de las personas adultas
mayores; sin embargo, estas
organizaciones tan importantes
que conforman la sociedad
civil organizada muchas veces no tienen representatividad para ser escuchadas
dentro de la junta rectora,
dado que muchas de ellas no
están afiliadas a Frecunapa[3].
Esto genera un vacío en la representatividad
de estas organizaciones,
las cuales con frecuencia pueden verse afectadas por políticas públicas
o políticas administrativas
que a su vez afectan a la población vulnerable que atienden.
Por esto, al no tener representatividad directa en el seno
de la junta rectora de Conapam,
y al no estar afiliadas muchas de esas a Frecunapa, no son observados sus aportes interdisplinarios técnicos.
Esta propuesta no pretende afectar la participación de Frecunapa, pero
sí mejorar la representatividad de las OBS en estos espacios democráticos.
Es así como nos
encontramos con las Organizaciones
de Bienestar Social del ámbito
de las personas adultas mayores,
declaradas así por el Instituto Mixto de Ayuda Social o por sus siglas IMAS. Estas entidades de derecho privado sin fines de lucro gozan de declaratoria de interés público y han sido
calificadas por la Contraloría General de la República como
entes idóneos para administrar recursos públicos.
Las organizaciones de bienestar
social yacen presentes en las comunidades, gestionando programas de atención del envejecimiento y la vejez desde la acción social de 63 centros diurnos, 74 hogares de larga estancia y 54 redes de cuido
para personas adultas mayores.
En las OBS ubicamos a más de 17 mil personas
adultas mayores, a más de 1100 personas trabajadoras,
a 137 juntas directivas que promueven
el valor de la participación
social y a cientos de personas voluntarias
dedicadas a la atención de
personas adultas mayores en estado vulnerable. De acuerdo con el II Informe Estado
de la Persona Adulta Mayor (2020), Costa Rica es un país con un proceso acelerado de envejecimiento poblacional. Alrededor de 8 de cada 100 habitantes tiene 65 años o más. En 2050 se espera que 21 de cada 100 habitantes tenga esa edad.
Entre 2008 y 2019 esta población aumentó
en un 59%, siendo la Gran Área Metropolitana (GAM) el área geográfica
con mayor cantidad de personas adultas
mayores.
Existen fuertes
presiones políticas por el gobierno
de turno para redireccionar
los programas sociales dirigidos a personas adultas mayores, ya que se les ha comunicado a los hogares privados sustitutos calificados de bienestar social sin fines de lucro
que atienden población adulta
mayor, que las personas adultas mayores
que se encuentran en vulnerabilidad social y riesgo
social no asociado a pobreza,
dejarán de ser atendidas por los programas
de Conapam.
La situación señalada es de suma gravedad, pues este cambio
de enfoque es sorpresivo y
con él se desprotege una población que ha sido atendida desde hace muchos años
por los programadas
sociales de Fodesaf y Conapam.
En esa línea, miles de personas adultas mayores que actualmente están siendo atendidas en este momento
por las diferentes modalidades de hogares de ancianos y centros diurnos, serán excluidas de estos programas sociales y, además, no se permitirá incluir nuevos usuarios de este tipo de población.
d) Reforma de la Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares,
Ley N.º 5662, de 23 de diciembre
de 1974.
Es necesario tomar en cuenta que, con este cambio de enfoque, el Conapam
dirigirá sus programas sociales únicamente a personas adultas mayores en extrema pobreza, ya que, en las diferentes modalidades de atención, que cuenten con fondos del Conapam, como son las organizaciones de bienestar social, si fines de lucro y las municipalidades, las
miles de personas que reciben asistencia
social por otros factores de vulnerabilidad social
y riesgo social no asociado
a pobreza se excluirían, quedando totalmente desprotegidas.
Para poner en contexto
la situación, existen adultos mayores cuya pensión sobrepasa
por poco la línea de pobreza, en situaciones
como esa serían excluidos de los programas, sin importar si su
pensión en realidad le alcance para subsistir mensualmente.
Del mismo modo, existen
personas adultas mayores en zonas grises, como aquellas que se encuentran sometidas a violencia patrimonial y física por sus hijos o familiares. Un gran número de estas personas tienen pensiones que sobrepasan la línea de pobreza por mucho, pero
a su vez se encuentran embargadas con deudas ajenas a
ellas (deudas forzosas en las que incurrieron por sus familiares). Este tipo de
población requiere asistencia
social, pues se encuentra en una situación
de violencia y su pensión pese a pasar la línea de pobreza no es aprovechada realmente para su manutención.
En el año 2016, Costa
Rica ratificó, desde el derecho público internacional, la Convención Interamericana de los Derechos Humanos de las personas Adultas Mayores, Ley N.º 9394. Este instrumento internacional exige la atención, legislación y políticas públicas a los gobiernos firmantes en relación con los derechos económicos, de empleo, de salud, de esparcimiento, de cuidados, vivienda y acceso a la justicia.
Actualmente, a raíz
de esta Convención, la visión gerontológica de las organizaciones de bienestar
social se enfoca en las
personas, sus necesidades y la promoción
de sus derechos, tomando como
base la familia y la comunidad
para generar calidad de vida. La pandemia, la pobreza, el cambio
en la dinámica familiar, así como los
desafíos propios de gestar una operación
con recursos financieros limitados, ha puesto de manifiesto la relevancia de las organizaciones de bienestar
social que cada día atienden
a miles de personas adultas mayores en vulnerabilidad
e incrementan sus listas de
espera para atender a cientos más.
En este orden de ideas, la operatividad de las organizaciones
de bienestar social se ve afectada por la reducción presupuestaria de los recursos que reciben por parte
de la Junta de Protección Social, del Conapam y del Fodesaf, así como por
los cambios introducidos por varias leyes y reglamentos.
Por los motivos y las razones expuestos, se somete a consideración de los señores diputados
y de las señoras diputadas el presente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE VARIAS LEYES PARA FORTALECER
LAS ORGANIZACIONES DE BIENESTAR SOCIAL, EN BENEFICIO DE LA PERSONA
ADULTA MAYOR
ARTÍCULO
1- Se adiciona
un inciso k) al artículo 3
de La Ley de Contratación Pública,
N.º 9986, de 27 de mayo del 2021. El texto es el siguiente:
Artículo 3- Excepciones.
Se exceptúan de los procedimientos ordinarios establecidos en esta ley únicamente las siguientes actividades:
(…)
k)- La actividad
contractual de adquisición de bienes
y servicios con fondos públicos concedidos por programas estatales,
que realicen las organizaciones
de bienestar social sin fines de lucro,
que atienden a personas adultas
mayores y que se encuentren
acreditadas por la Ley N.°
7935 podrán utilizar el Sistema de Compras Públicas (Sicop) para realizar su actividad
contractual.
Estarán sometidas
a la aplicación de los principios de esta ley y serán fiscalizadas operativamente por la institución concedente en la ejecución de los recursos públicos
recibidos. Las instituciones
que concedan recursos públicos a estas
organizaciones de bienestar
social deberán incluir en los convenios
operativos anuales, los principios básicos de la contratación de la
Ley N.° 6227, Ley General de Contratación Pública, de 2 de mayo de 1978.
(…)
ARTÍCULO
2- Se reforman
los artículos 2, 3, y 15 de
la Ley N.º 9137, Crea
Sistema Nacional de Información y Registro
Único de Beneficiarios del
Estado (Sinirube), de 30 de mayo del 2013. En adelante los textos
dirán:
Artículo 2- Beneficiarios del
Estado.
Para efectos de la presente
ley, se entenderá por beneficiarios a todas las
personas que requieran los servicios, las asistencias, los subsidios o los auxilios económicos
a cargo del Estado, para la atención de estados y situaciones de necesidad.
En el caso de los
programas estatales dirigidos a personas adultas mayores se entenderán como beneficiarios del Estado a
personas adultas mayores
que se encuentren en situaciones de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad
social, abandono y riesgo
social no asociado a pobreza.
Artículo 3- Fines
Los fines del
Sistema Nacional de Información y Registro
Único de Beneficiarios del
Estado serán:
(…)
b) Eliminar la duplicidad de las acciones interinstitucionales que otorgan beneficios asistenciales y de protección social a las familias en estado de pobreza.
El subsidio tripartito que reciben las organizaciones de bienestar social sin fines de lucro,
que atienden a personas adultas
mayores y que se encuentran
acreditadas por la Ley N.º 7935, se excluye de tal interpretación en razón de que estas organizaciones reciben los recursos
de Conapam, de la Junta de Protección
Social y del Fodesaf, para cubrir
la manutención digna de las
personas adultas mayores
que atienden.
(…)
Artículo 15- Responsabilidad
de actualización.
Las instituciones que integran el Sistema Nacional de Información
y Registro Único de Beneficiarios del Estado podrán actualizar y alimentar las bases
de datos con la información
que este requiera para su adecuado funcionamiento,
quedando a resguardo aquella información que sea de carácter confidencial.
La información que brinden las instituciones que integran el Sistema se adecuarán a los protocolos que para este efecto determine el Consejo Rector.
En el caso de la información
social de personas adultas mayores
beneficiarias del Estado, el
Sistema Nacional de Información y Registro
Único de Beneficiarios del
Estado deberá, además, considerar para dicha actualización y alimentación de datos, tanto los informes sociales recabados por las personales profesionales en trabajo social de las diferentes instituciones que atienden población adulta mayor, como los informes
de las personas profesionales en
trabajo social de las organizaciones
privadas sin fines de lucro,
declaradas de bienestar
social por el IMAS y que también atienden a esta población.
ARTÍCULO
3- Se reforman
los artículos 2, 34, y 37
de la Ley N.º 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de
1999. Los textos dirán:
Artículo 2- Definiciones.
(…)
Vulnerabilidad social: Situaciones que enfrentan las
personas adultas mayores como resultado de la interacción de diversos elementos, entre los que destaca la carencia de mecanismos, recursos, habilidades o medios para enfrentar las dinámicas sociales.
Abandono: Se entenderá
como toda aquella persona de 65 años y más, o de 40 años en adelante con Síndrome de Down, que presente como factores de riesgo la ausencia o carencia de red de apoyo familiar
obligada a brindar resguardo económico, para el cuido y atención,
según los artículos 164 y 169 del Código de Familia, Ley N.º 5476, de
21 de diciembre de 1973, aquellas
personas con denuncia interpuesta
por violencia o abandono y las personas en situación de calle que su situación integral puede verse exacerbada por condición de pobreza, vulnerabilidad social, situación de dependencia o necesidad de asistencia, temporal
o permanentemente, para realizar
actividades de la vida diaria, por la falta o la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual.
Riesgo social no asociado a pobreza:
Se refiere a situaciones en las que las personas enfrentan
desafíos o amenazas que pueden afectar negativamente su bienestar y calidad de vida, pero que no están necesariamente relacionados con su nivel de ingresos o su condición económica,
así determinados por la trabajadora social de Conapam.
Artículo 34.- Fines.
(…)
e) Generar recursos mediante programas sociales a hogares privados sustitutos calificados de bienestar social
para la atención y cuido de
personas adultas mayores en situación de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad, abandono y riesgo social no asociado a pobreza.
Artículo 37- Junta Rectora.
Una Junta Rectora dirigirá el Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor y estará integrada por los siguientes
miembros:
(…)
l) Dos
personas representantes directas
de las organizaciones de bienestar
social (OBS) sin fines de lucro, que atienden a personas adultas mayores y que se encuentren
acreditadas por la Ley N.º 7935, no afiliadas a la Federación Cruzada de Protección
al Anciano (Fecrunapa). El procedimiento de elección de esos representantes se llevará a cabo en la segunda sesión
de la Junta Rectora contada
a partir del cambio de gobierno cada cuatro años; será presidido
por el presidente
de la Junta Rectora y participarán
todas las asociaciones y fundaciones que reciban recursos de la Ley N.º 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de
1999 y la Ley N.º 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección
Social y Establecimiento de la Distribución
de las Loterías Nacionales, de 17 de febrero del 2009.
El procedimiento de elección
será mediante votación pública por mayoría simple de los participantes en la elección. Las personas representantes que participen en la asamblea de elección de miembros de la Junta Rectora para
OBS no afiliadas a Fecrunapa
podrán ser designadas por las juntas directivas de las organizaciones de bienestar
social, sin importar que sean
miembros de junta directiva
o administradores de estas.
(…)
ARTÍCULO
4- Se reforma
el artículo 2 de la Ley N.º 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, de 23 de diciembre
de 1974. El texto dirá:
Artículo 2- Son beneficiarios de
este fondo las personas costarricenses y las personas en condición migratoria regular extranjeros residentes legales del país, así como las personas menores de edad, quienes, a pesar de carecer de una condición migratoria regular en el territorio
nacional, se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en esta y demás
leyes vigentes y sus reglamentos.
Cuando los beneficiarios
del fondo sean personas adultas mayores, los beneficios de este fondo se asignarán
por medio del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor y serán
destinados a personas adultas
mayores, en las diferentes modalidades de atención con los que cuente la institución, calificados como bienestar social sin fines de lucro,
que se encuentren en situaciones de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad social, abandono y
riesgo social no asociado
a pobreza.
La calificación de la persona adulta mayor, en una condición de riesgo social no asociado
a pobreza, se realizará tomando en cuenta
el criterio experto de una persona profesional en trabajo social del Conapam, quien deberá considerar
la información social aportada
por las personas trabajadoras sociales de los hogares privados sustitutos, calificados de bienestar social
sin fines de lucro en el que resida la persona beneficiaria.
ARTÍCULO
5- El Poder Ejecutivo reglamentará
la presente ley en un plazo de seis meses, a partir de su publicación.
Rige a partir
de su publicación.
Óscar
Izquierdo Sandí
Diputado
NOTA:
El expediente
legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023825950 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 156 (VIOLACIÓN) DE LA
LEY
N.°4573, DE 4 DE MAYO DE 1970, CÓDIGO PENAL.
Expediente N.° 24.034
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Recientemente se anuló
una sentencia condenatoria de un sujeto por el delito
de violación. Ya que los magistrados de la Sala III determinaron
con base en la legislación existente y entendiendo que la materia penal no se puede interpretar de forma extensiva, sino enmarcada únicamente en lo textual, que la acción cometida por el sujeto
al momento de los hechos por los
que se le acusaba no se podían
sancionar como violación, dado que lo único que
se probó fue que el acusado introdujo
la lengua en la vagina y el
ano de la ofendida. Y en el artículo
156 del Código Penal el legislador
no determinó específicamente
que la lengua puede utilizarse
como medio para realizar una violación. Únicamente determinó como medios los
dedos, el pene, objetos u animales, lo anterior de acuerdo
con lo que taxativamente establece
el artículo 156 del Código
Penal vigente. Por consiguiente,
al sujeto se le anuló la sentencia condenatoria y se ordenó un nuevo juicio contra este, pero ya
no por el delito de violación, sino por abuso
sexual agravado.
La ley en materia penal debe proteger el
bien jurídico de la libertad
sexual. Y teniendo en cuenta que el abuso
sexual y la violación han variado respecto a los momentos cuando
se estableció y se reformó el numeral 156 del Código Penal que pena
la violación, es importante
adecuar la legislación con
la época actual. Época en la que la lengua es sin duda
un medio para cometer una violación, dado que de igual manera el sujeto
se hace acceder o tiene acceso carnal con la víctima, empleando para esto la lengua.
Lamentablemente, como la
lengua no está dictada textualmente como medio de violación y la materia penal no se puede interpretar de manera extensiva, sino restringida solamente a lo escrito en la ley, no es posible penar en
la actualidad el introducir la lengua en el ano o vagina de la víctima como una
violación.
Y es que como bien se determina en la Resolución N.º 00786 - 2023 de la Sala III de la Corte Suprema de
Justicia de 17 de agosto de 2023 a las 16:40 que en el primer párrafo
se reseñó:
“De conformidad con el
análisis de la plataforma fáctica acreditada, en contraposición con los precedentes invocados como contradictorios, con base en una interpretación restrictiva del tipo penal y la prohibición de analogía prevista en el
Código Penal, dado que el Ministerio
Público no logró acreditar
que el encartado le introdujo los dedos
en la vagina de la ofendida
y considerando que el legislador no previó la configuración del tipo penal de violación por la introducción de miembros corporales distintos a los dedos y el
pene, esta Cámara concluye que la introducción de
la lengua, no configura el delito de violación, sin que ello implique que la conducta resulte impune, sino que debe ser recalificada al delito abuso sexual en contra de persona mayor de edad.”
Y por ello en
la misma resolución:
“Se declara con lugar
el primer motivo del recurso de casación interpuesto por la defensora pública Carolina de
Trinidad Zepeda, se unifican los
criterios jurisprudenciales
y se establece que la introducción
de la lengua en la vagina, no constituye
el delito de violación y en consecuencia, se revoca la sentencia 2023 - 0073 del Tribunal de Apelación
de Sentencia Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José, de las trece horas con quince minutos, del veinte de enero del dos mil veintitrés y la
sentencia 698 – 2022 del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San
José, de las quince horas con treinta minutos, del veintiocho de septiembre del dos mil veintidós,
únicamente en cuanto dispusieron que los hechos configuran
el delito de violación y en su lugar, se recalifica
el cuadro fáctico a un único delito de abuso sexual en contra de persona mayor de edad
en su modalidad
agravada. En consecuencia,
se anula la pena impuesta por el
Tribunal Penal y ratificada por
el Tribunal de Apelación de
Sentencia Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José, ordenando el
reenvío de la causa a juicio
para individualización judicial de la sanción”.
Y es que este problema
no es nuevo, viene mencionándose por los señores magistrados desde antes, puesto que en voto 2016 – 575 de la Sala
III, de las 9:35 de 10 de junio de 2016 se concluyó:
“Con integración de los
magistrados y magistradas Jesús Ramírez Quirós, Carlos Chinchilla Sandí, Celso
Gamboa Sánchez, José Manuel Arroyo Gutiérrez y Doris Arias Madrigal (con el voto salvado
de esta última), (…) que la
introducción de la lengua en
la cavidad vaginal no constituye
un delito de violación, sino un delito de abuso sexual agravado en contra de persona mayor de edad,
toda vez que la lengua no
es un objeto y los dedos -además del pene-, constituyen la única parte del cuerpo cuya introducción
se sanciona como violación. En el citado precedente, la discusión versó sobre uno de los hechos probados, concretamente que el justiciable,
se agachó e introdujo su lengua en la cavidad vaginal de la víctima. En
dicha ocasión, la anterior integración de la Sala Tercera estableció
que la lengua, no se encuentra prevista
como un elemento objetivo del tipo penal en el delito
de violación establecido en el artículo
156 del Código Penal, como si
ocurre con los dedos. Además, destacó que la lengua no puede
ser equiparada con un objeto,
porque dicha interpretación violentaría el deber de interpretación
restrictiva en materia penal”.
Asimismo, cabe
resaltar la diferencia jurídica de objeto con dedos, que según “voto 2010 - 00610 de la Sala Tercera, de las diez horas y treinta y seis minutos, del cuatro de junio del
dos mil diez, con integración
de los magistrados y magistradas Carlos Chinchilla S., Ana Eugenia Sáenz F.,
Carlos Manuel Estrada N., Lilliana García V., y Erick Gatgens G., ocasión en la que se fundamentó ante un caso análogo que:
La distinción que se realiza en el tipo
entre “objeto” y “dedos” patentiza la intención de discernir entre cosas inanimadas e “instrumentos corpóreos”.” Por lo que partiendo
de esta diferencia la
lengua no puede ser incluida
como objeto al ser un objeto corpóreo y no uno inanimado.
En este sentido y con respecto a la presente iniciativa de proyecto de ley, se
propone modificar el artículo 156 del Código Penal para que el
acto de introducir la
lengua en el ano o vagina de la víctima se deba incluir dentro
de las penas previstas para
el delito de violación, en razón
de que actualmente esta posibilidad no se encuentra ubicada en el
texto penal vigente.
Con lo anterior,
se evitaría que casos como el que se menciona en esta
exposición de motivos se vuelvan a repetir, ya que la introducción de la
lengua en la vagina u ano
de una persona debe ser un acto reprochable y considerado en el marco de las condiciones que se dictan para una violación, como el hacerlo
con los dedos.
Este tipo de actos no deberían de ocurrir; sin embargo,
cuando lleguen a suceder deben tener
penas más altas, la violencia sexual no se puede tolerar, este tipo de violencia
incluye múltiples consecuencias físicas, sexuales, psicológicas, e incluso mortales.
Por todo lo expuesto someto a discusión de los señores diputados
y señoras diputadas, el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 156 (VIOLACIÓN) DE LA
LEY
N.°4573, DE 4 DE MAYO DE 1970, CÓDIGO PENAL.
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el numeral 156 de la
Ley N.° 4573, de 4 de mayo de 1970, Código Penal, para que en
adelante se lea de la manera
que sigue:
Artículo 156- Será
sancionado con pena de prisión de diez a dieciséis años, quien se haga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal o vaginal, con
una persona de uno u otro sexo, en los
siguientes casos:
1) Cuando la víctima sea menor de trece años.
2) Cuando
se aproveche de la vulnerabilidad
de la víctima o esta se encuentre
incapacitada para resistir.
3) Cuando se use la violencia corporal o intimidación.
La misma pena se impondrá
si la acción consiste en introducirle
a la víctima uno o varios dedos, la lengua, objetos o animales, por la vía vaginal o anal, o en obligarla a que se los introduzca ella misma.
Rige a partir
de su publicación.
María Marta Carballo Arce
Diputada
NOTAS: El
expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
El texto fue confrontado
y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes
formales requeridos por el SIL. (Fecha
de subido al SIL: 14-11-2023).
1 vez.—Exonerado.—( IN2023825953 ).
N° 0232-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 183-2021 de fecha 12
de noviembre del 2021, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 08 del 14 de enero del 2022; modificado por el Informe número 275-2022 de fecha 22 de noviembre del 2022, emitido por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER; por el Informe N°
294-2022 de fecha 20 de diciembre
del 2022, emitido por
PROCOMER; por el Informe N°
184-2023 de fecha 12 de julio
del 2023, emitido por
PROCOMER; a la empresa Tuboacero
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-822209, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y su Reglamento,
bajo la categoría de industria
procesadora, de conformidad
con lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 27 y 29 de junio, 13 y
14 de julio del 2023, en la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa
Tuboacero Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-822209, solicitó
la ampliación de la actividad,
la disminución del nivel mínimo inicial y total de empleo y consiguientemente la eliminación de su sector estratégico, así como la modificación de la fecha de cumplimiento de dichos niveles de empleo; además, el aumento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total y la modificación de
su fecha de cumplimiento, y finalmente que se
deje previsto en su Acuerdo
Ejecutivo la posibilidad de
trasladarse a la categoría
de megaproyecto.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
del 2006, conoció la solicitud
de la empresa Tuboacero
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-822209, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 189-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
IV.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P del
07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero del año
en curso, publicado en La Gaceta N°
24 de fecha 9 de febrero de
2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el
Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
V.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 183-2021 de fecha 12 de noviembre del 2021, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 08 del 14 de enero del 2022 y sus reformas,
para que en el futuro las cláusulas segunda, quinta, y sexta, se lean de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria
como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “2410 Industrias
básicas de hierro y acero”, con los siguientes detalles: Fabricación de tubos soldados de acero; láminas y forros de acero para techos; perfil estructural abierto de acero; y láminas de acero planas en
hojas o planchas. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
“5. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera
de la Gran Área Metropolitana
(GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del impuesto
sobre la renta durante los primeros
seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos
seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes.
El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al
amparo de la categoría f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez
vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con
la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación
como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán
las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos
a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
En el caso del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo
20 inciso l) de la Ley, no procederá
la exención del setenta y cinco por ciento
(75%) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de un siete como cinco por
ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles,
el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.”
“6. La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el
01 de febrero de 2024, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 01 de enero de 2025. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$ 15.000.000,00 (quince millones
de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 01 de febrero de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el nivel
mínimo de inversión anteriormente señalado.”
2°—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 183-2021 de fecha 12
de noviembre del 2021, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 08 del 14 de enero del 2022 y sus reformas, una cláusula décima
novena, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:
“19. Traslado
a megaproyecto: la empresa
beneficiaria podrá solicitar el traslado a la categoría de megaproyecto, siempre y cuando al momento del traslado se cumpla con las siguientes condiciones:
a. Empleo: la empresa beneficiaria deberá mantener al menos cien empleados
permanentes a partir del momento en que inicie operaciones productivas como megaproyecto y durante el resto de operación de la empresa bajo tal categoría, debidamente reportados en planilla,
según los términos establecidos en el artículo
21 ter inciso e) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas y el artículo 133 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
b. Inversión:
la empresa deberá completar la inversión mínima de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América
(US$10.000.000) o su equivalente,
calculado con base en el valor en libros
de los activos sujetos a depreciación y demás requisitos exigidos en los
artículos 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y 133 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
c. Plan de inversión: el plan de inversión establecido en el citado
artículo 21 ter inciso e) que deberá presentar la empresa en el evento
de que opte por el traslado a la categoría de megaproyecto, incorporará los activos fijos nuevos
depreciables que haya adquirido la empresa desde la presentación de la solicitud de ingreso al régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la citada ley 7210
y que formen parte de la inversión mínima y total establecida en el acuerdo ejecutivo
de otorgamiento del régimen.
d. Plazo
para completar el plan de inversión: el plazo máximo de 8 años para completar el plan de inversión establecido en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se contará a partir de la fecha de notificación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de
la citada Ley N° 7210.
e. Vigencia
de beneficios: a partir
de la notificación del acuerdo
ejecutivo que se emita para
autorizar el traslado a la categoría de megaproyecto, la empresa gozará de los beneficios
establecidos en el inciso g) del artículo 20 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas por el resto del plazo que corresponda a la empresa, según los términos
del citado inciso. En dicho acuerdo ejecutivo
se especificarán las fechas
de vigencia de tal beneficio, por el resto del plazo que le corresponda a la empresa.
f. No afectación de los
beneficios o pagos realizados: el traslado a la categoría de Megaproyecto no afectará el periodo
de vigencia del beneficio
del impuesto sobre la renta que haya disfrutado la empresa ni los pagos
que dicha empresa haya realizado por concepto de tal impuesto, de previo a la autorización de tal traslado. Por consiguiente, la empresa no podrá gestionar la devolución del impuesto sobre la renta que hubiese pagado antes de la
entrada en vigencia del traslado.”
3°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 183-2021 de fecha
12 de noviembre del 2021, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 08 del 14 de enero del 2022 y sus reformas.
4°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de octubre de dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2023826114 ).
DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA
R-0245-2023-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San
José, a las trece horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintitrés.
Se conoce recomendación emitida por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum
DGM-RNM-715-2023 de fecha 07 de julio
del 2023 referente al otorgamiento de concesión
de una cantera denominada Tajo San Blas a favor de la sociedad
Tajo San Blas de Nicoya S. A., cédula jurídica
3-101-753939, tramitada bajo expediente
minero 2018-CAN-PRI-005.
Resultando:
1º—Que el día 07 de julio del 2022, la señora Karla Sofía Barrantes Venegas, cédula de identidad 5-0339-0278, apoderada generalísima de la sociedad Tajo
San Blas de Nicoya S. A., cédula jurídica
3-101-753939, presentó formulario
de solicitud formal para una
concesión de una cantera, ubicada en el Cantón
de Nicoya, Provincia Guanacaste. Solicitud
a la que se le asignó el expediente minero 2018-CAN-PRI-005.
Dicha solicitud cuenta con las siguientes características:
Ubicación Cartográfica:
Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1123197.84 – 1123788.30 Norte y 342679.66 – 343586.62
Este,
Coordenadas punto 1: 1123271.68 Norte, 343586.62
Este.
Plano catastrado: G-1764272-2014,
G-1891848-2016 y G-1896851-2016.
Fincas:
5098581-001, 5098581-002, 5204954-001, 5204954-002,
5008042-003 y 5008042-004.
Área Solicitada: 27 ha 8815 m2.
2º—Que mediante resolución Nº
877-2022-SETENA, de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de mayo
del dos mil veintidós, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, otorgó Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado
Tajo San Blas de Nicoya por un plazo
de cinco años, tramitada por la sociedad Tajo San Blas de Nicoya S.A., cédula jurídica 3-101-753939.
3º—Que mediante certificaciones ACT-OSRN-011-2022
y ACT-OSRN-012-2022 ambas de fecha 04 de febrero del 2022 y ACT-OSRN-023-2022 de fecha 03 de marzo del 2022, el Director del Área de Conservación Tempisque, Nelson
Marín Mora, certificó que la ubicación
consignada en los planos catastrados:
G-1896851-2016, G-1764272-2014 y, G-1891848-2016 que describen
el inmueble donde se solicita la concesión minera, se ubican fuera de cualquier Área Silvestre Protegida se cual sea su categoría de manejo administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
4º—Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
25 del Código de Minería, consta
en el expediente
administrativo el oficio AES-EAM-19-34 de fecha
16 de diciembre del 2019, suscrito
por el Ingeniero
Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, del Organismo de inspección, Departamento de Estudios Básicos de Tierras, del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
(INTA), mediante el cual se autorizó el Estudio de suelos
y capacidad de uso de las
tierras proyecto Tajo San Blas, con los planos G-1764272-2014,
G-1891848-2016 y G-1896851-2016.
5º—Que mediante memorando DGM-RCH-197-2022
de fecha 31 de agosto del
2022, el geólogo Junior
David Ramos García, Coordinador Minero de la Región Chorotega, procede a la revisión de la documentación técnica presentada con la solicitud de la concesión tramitada bajo expediente administrativo 2018-CAN-PRI-005, aprobando la documentación
técnica y emitiendo a su vez, las recomendaciones
técnicas para el otorgamiento de la concesión.
6º—Que publicados
los edictos en el Diario
Oficial La Gaceta los
días 31 de marzo y 12 de abril
del 2023, tal y como lo
dispone el artículo 80 del
Código de Minería y transcurrido
el plazo de 15 días señalado por el
artículo 81 de dicho
Código, no se presentaron oposiciones
contra la presente solicitud
a nombre de la sociedad Tajo
San Blas de Nicoya S. A., cédula jurídica
3-101-753939, por lo tanto,
de acuerdo a lo estipulado por el artículo
84 del Código de Minería, la Dirección
de Geología y Minas, emitió
la respectiva recomendación
de otorgamiento de la concesión
de explotación ante el
Ministro de Ambiente y Energía.
7º—Que mediante memorándum DGM-RNM-0716-2023 de fecha
10 de julio de 2020, se remite
por parte del Lic. Ignacio Sánchez Mora, Jefe del Registro
Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas al Despacho del Ministerio de Ambiente y Energía
la recomendación de otorgamiento
de concesión minera de una cantera mediante
memorándum DGM-RNM-0715-2023 de fecha
07 de julio del 2023, que se conoce
en este acto.
Considerando:
1º—La Administración Pública se encuentra bajo un régimen de
Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene
fundamento en el artículo 11 de la Ley General
de la Administración Pública.
Por lo que, de conformidad con el
artículo 1 del Código de Minería,
el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
que existen en el territorio nacional.
Sin embargo, sin perder
su dominio, podrá otorgar concesiones
de explotación y permisos
de exploración sobre dichos recursos, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal
sobre esos bienes. No obstante, para lo anterior, todo
aquel interesado deberá cumplir con cada una de las disposiciones y requisitos establecidos en el Código de Minería y su Reglamento, según la solicitud que se trate.
El ente competente para tramitar dichas solicitudes, es la Dirección
de Geología y Minas, quien,
una vez cumplidos
todos los requisitos
y procedimientos establecidos
para la solicitud que se trate,
conforme el artículo 6 inciso 7 del Reglamento al Código de Minería
Nº 43443, remitirá la respectiva
recomendación de otorgamiento
del permiso o de la concesión
al Ministro de Ambiente y Energía, cuando así proceda.
2º—La resolución
de otorgamiento de la concesión
de explotación, será dictada por el
Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, previa recomendación
de la Dirección de Geología
y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los
artículos 89 del Código de Minería
y 44 de su Reglamento Nº
43443.
3º—Que la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum
DGM-RNM-715-2023 de fecha 07 de julio
del 2023, deja constancia
que se analizó el expediente minero 2018-CAN-PRI-005,
tramitado por la sociedad Tajo San Blas de Nicoya S. A., cédula jurídica 3-101-753939, lográndose
determinar que el misma ha cumplido con los requisitos necesarios establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de la cantera denominada San Blas. Así la cosas, de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 44 del Reglamento
al Código de Minería N.º
43443, dicha Dirección recomendó al Ministro de Ambiente
y Energía para que, junto con el Presidente de la
República, previo análisis
y aprobación de los antecedentes, dicten la respectiva resolución.
4º—Respecto a las concesiones de explotación el artículo 30 del
Código de Minería señala:
“Artículo 30.- La concesión
de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una prórroga
hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación.”
Por su parte, el artículo 25 del Reglamento al Código de Minería, a la letra indica:
Artículo 25.-Concesión de explotación.
La concesión se otorgará por el término
máximo de veinticinco (25) años. Sin embargo, a expresa solicitud
del titular, de ser procedente técnica
y legalmente, la DGM podrá dar prórrogas hasta completar un total de diez (10) años más, siempre
que el titular haya cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes
durante todo el período de la concesión. Asimismo, debe presentar la justificación técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas disponibles para el período de prórroga solicitada.
5º—La sociedad Tajo San Blas de Nicoya S. A., como titular del expediente N.º 2018-CAN-PRI-005, para mantener
su autorización de explotación vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por el
geólogo Junior Ramos García, coordinador
minero de la Región
Chorotega en el memorando DGM-RCH-197-2022 de fecha
31 de agosto del 2022, que se transcribe a continuación:
“A continuación, se presenta el resultado de la revisión del Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación del proyecto minero con expediente Nº 2018-CAN-PRI-005, presentado
el 07 de julio del 2022 a
la DGM.
De acuerdo con la revisión
realizada por el Departamento de Control
Minero, la información contenida
en el Estudio
de Factibilidad Técnica-Económica
y el Programa de Explotación Minera del expediente
Nº 2018-CAN-PRI-005, cumple con los
requisitos mínimos técnicos
indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:
• El concesionario
corresponde con la empresa
Tajo San Blas de Nicoya S. A., cédula jurídica
3-101-753939. El nombre del proyecto
es Tajo San Blas de Nicoya.
• El proyecto
se ubica entre las coordenadas
CRTM05 1123372 N y 343196 E de las Hojas Cartográficas
Matambú y Talolinga, escala 1:50 000 del IGNCR. El proyecto
se localiza en las propiedades con plano de catastro
G-1896851-2016, G-1764272-2014 y G-1891848-2016. Administrativamente
se encuentra en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, Provincia de Guanacaste.
• Los materiales
a extraer corresponden con calizas de la Formación Barra
Honda y calcilutitas de la Formación
Descartes.
• Se recomienda
un plazo de otorgamiento de
25 años.
• La tasa
de extracción máxima no debe sobrepasar los 240.000 m3 por año (20.000 m3/mes).
• Es
necesario realizar el cálculo de reservas
remanentes cada año, el cual
debe presentarse con el informe anual
de labores. En caso de agotamiento de reservas, se solicitará iniciar la fase de cierre técnico.
• No se debe
extraer material por debajo de la cota de 120 metros sobre el nivel
del mar. La extracción por debajo de esta cota estará condicionada
a la revisión de un estudio
de reservas y a la ausencia
comprobada de acuíferos.
Para optar por una extracción por debajo de la cota de 120 m.s.n.m. con la presencia de acuíferos, la DGM y
SETENA podrán establecer los requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad del acuífero.
• Se autoriza
la siguiente maquinaria:
- 2 excavadoras
CAT 349 o similar
- 1 tractor CAT D8 o similar
- 2 vagonetas
roqueras
- 2 cargador de llantas CAT 966 o similar
- 1 taladro
de oruga (drill)
- 1 back
hoe
En caso de requerir maquinaria adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la autorización a la DGM.
• Se autoriza
la instalación de quebrador
o planta de trituración asociada a este proyecto
que incluye los siguientes componentes:
- 1 sistema
de trituración con quebrador
primario, secundario y terciario
- 1 juego
de conveyers
- cribas
vibratorias y bandas transportadoras
• Se permite
el uso de explosivos.
• El horario
de operaciones autorizado
para extracción y procesamiento
de materiales será de 26
días al mes (de lunes a sábado)
de 6 a.m. y 6 p.m. No se podrá trabajar
fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM.
• No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.
• Los accesos
utilizados serán los que se presentan en el programa
de explotación.
• En
caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles,
concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
• Se debe
cumplir con la reglamentación
del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral, rotulación de la concesión.
• Se debe cumplir con
las medidas ambientales establecidas en el EsIA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.
• Es obligación
del concesionario mantener en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso,
plano topográfico actualizado
con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se
verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.
• Se
prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas en el frente
de extracción. Solo la maquinaria
aprobada podrá hacer ingreso al frente de extracción. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y venta autorizados.
• En los
frentes de extracción será necesario mantener los ángulos
y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.
• Cada
año junto con el informe anual de labores debe actualizarse
la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos.”
6º—En el expediente minero
Nº 2018-CAN-PRI-005, a nombre de la sociedad Tajo San Blas de Nicoya S. A., cédula jurídica 3-101-753939, se determina
que, a la fecha, la misma
se encuentra al día, con todas
las obligaciones que le impone
la legislación.
7º—Que el artículo 136 de la Ley General
de la Administración Pública
Nº 6227, faculta a la Administración
a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado o bien
a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. De igual forma, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración serán encargados a los órganos públicos expertos en el
ramo de que se trate, tal como acontece
en el presente
caso con la Dirección de Geología y Minas.
Por consiguiente, una vez revisado el
expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo
16 de la Ley General de la Administración Pública N.º 6227, de que en ningún caso podrán
dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación emitida por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-715-2023 de fecha
07 de julio del 2023, referente
al otorgamiento de la concesión
de la cantera denominada
San Blas a favor de la sociedad Tajo San Blas de
Nicoya S. A., cédula jurídica 3-101-753939, tramitada bajo expediente minero 2018-CAN-PRI-005.
8º—Que la sociedad Tajo San Blas de Nicoya S. A., cédula jurídica
3-101-753939, como concesionaria
del expediente minero
2018-CAN-PRI-005., deberá cumplir
durante la ejecución
de las labores de explotación,
además de los requerimientos contemplados en el Código de Minería y su Reglamento,
con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el
Memorándum DGM-RCH-197-2022 de fecha 31 de agosto del 2022, suscrito por el
geólogo Junior Ramos García, Coordinador
Minero de la Región Chorotega, trascritas
en el Considerando
Quinto de la presente resolución.
9º—Que de conformidad
con el acuerdo Nº 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance Nº 218 a La Gaceta Nº 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el Acuerdo Nº 181-P
del 23 de enero de 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 24 del 09 de febrero
del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos
y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en
lo manifestado en los considerandos de esta resolución,
lo dispuesto en los artículos 1, 30 y 89 del
Código de Minería y en los artículos 6, 25, 28, 44, 48 y
50 del Reglamento a dicho
Código N.º 43443, y en los artículos 11, 16, 136 y 302 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, así como lo contenido
en el Memorándum
DGM-RNM-715-2023 de fecha 07 de julio
del 2023 de la Dirección de Geología
y Minas, se otorga a favor de la sociedad
la sociedad Tajo San Blas de Nicoya S.A., cédula
jurídica 3-101-753939 concesión
de explotación de una cantera denominada Tajo San Blas,
ubicada en el cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste, por un plazo 25 años, con una tasa de extracción
máxima que no debe sobrepasar los 240.000 m3
por año (20.000 m3/mes). Asimismo, se encuentra autorizada para el uso de explosivos
y para la instalación de un quebrador
o planta de trituración asociada
al proyecto.
2º—La sociedad Tajo
San Blas de Nicoya S. A., deberá cumplir lo indicado en el memorando
DGM-RCH-197-2022 de fecha 31 de agosto del 2022, suscrito por el geólogo
Junior Ramos García, coordinador minero
de la Región Chorotega, transcrito
en el Considerando
Quinto de esta resolución.
3º—La sociedad Tajo
San Blas de Nicoya S. A., deberá cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento Decreto
Ejecutivo 43443-MINAE, además
de las recomendaciones que le dicten
en cualquier momento la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario,
podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su autorización, previo cumplimiento del debido proceso.
4º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso
ordinario de revocatoria, de conformidad
con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.
Notifíquese a la concesionaria
al correo electrónico maria@mariachaves.net, a la Dirección de Geología y Minas y a
la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
Jorge Rodríguez Bogle por Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República.—Ministro
de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach
Capra.—1 vez.—( IN2023826021 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
E
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
AVISO
De conformidad con lo establecido
en el segundo
párrafo del artículo 174
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses
de carácter general, corporativo
o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan su parecer respecto
del Proyecto de Resolución denominado:
“Tratamiento tributario en la venta de pasajes aéreos internacionales aplicable para la
Administración Tributaria
del Instituto Costarricense de Turismo y la Dirección General de Tributación”.
Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la siguiente dirección electrónica: FiscaTecnicoJuridico@hacienda.go.cr. Para
los efectos indicados, el citado
Proyecto se encuentra únicamente
disponible en el sitio web:
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección
“Proyectos en Consulta Pública” de la Dirección General
de Tributación.—San José, a las doce
horas del treinta de octubre
de dos mil veintitrés.—Mario Ramos Martínez, Director
General de Tributación.—Alberto
López Chaves, Gerente General Instituto Costarricense de Turismo.—O.C. N° 4600080681.—Solicitud N° 472557.—( IN2023825262 ). 2 v. 2.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-2027-2023.—El(La) señor(a) José
Miguel Amaya Camargo, documento de identidad número 117001015701, en calidad de regente
veterinario de la compañía Agrocentro América S.A., con domicilio
en: del Inbioparque 1,5 kilómetros al oeste, Ofibodegas Santa Rosa, Bodega Nº 11, Santa Rosa, Santo
Domingo, Herida, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 3: Stop Par, fabricado por Erma S.A., de Colombia, con los
principios activos:
febantel 100 mg/ml, pirantel pamoato
145 mg/ml, prazicuantel 50 mg/ml, ivermectina
0.03 mg/ml y las indicaciones terapéuticas:
tratamiento antiparasitario
para parásitos de caninos sensibles a la fórmula. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos veterinarios, productos afines y sus establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del día 14 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023826051 ).
DMV-RGI-R-2028-2023.—La
señora Lissette Larissa Ureña Durán,
documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de
la compañía Dra. Lissette Ureña, con domicilio en San José, Curridabat,
Granadilla, calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: Moxisolv,
fabricado por Bimeda Brasil, S. A., de Brasil, con
los principios activos: Moxidectina 1 g/100 ml, y las indicaciones
terapéuticas: Antiparasitario contra parásitos internos y externos sensibles a
moxidectina en vacas. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG).
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 14 de noviembre
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023826069 ).
DMV-RGI-R-2015-2023.—El
señor Fernando Arturo Zúñiga Rodríguez, documento de
identidad número 1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía
AGEAGRO, con domicilio en 600 m al norte de la Iglesia Católica de Coronado,
carretera al Rodeo, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario
del grupo 3: AUMENTHA ATP NF, fabricado por Laboratorios Biomont
S. A., de Perú, con los principios activos: citrato de hierro amoniacal 200
mg/ml, acetato de cobalto 0.5 mg/ml, ácido cítrico 5 mg/ml, arginina 5 mg/ml,
metionina 10 mg/ml, triptófano 2.5 mg/ml, adenosin
trifosfato 1 mg/ml, vitamina B1 5 mg/ml, vitamina B2 2 mg/ml, vitamina B3 10
mg/ml, vitamina B6 10 mg/ml, ácido fólico 0.5 mg/ml, vitamina B12 10 μg/ml
y las indicaciones terapéuticas: suplemento de minerales, vitaminas y
aminoácidos para vacas, ovejas, cabras, camélidos, caballos, cerdos y perros.
La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 13 de noviembre del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023826434 ).
DMV-RGI-R-2035-2023.—El(La) señor(a) Lisa
Johann Fonseca Salazar, documento de identidad número 1-1311-0360, en calidad de regente veterinario de la
compañía Drogueria Laquinsa,
con domicilio en del Periódico La Nación 1,5 Km al este, contiguo a Coopana, Llorente de Tibás, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3 exclusivo para la exportación:
Dexametasona Fosfato con Dipirona Sódica
(Solo Exportación), fabricado por Laboratorio Laquinsa, de
Costa Rica, con los principios activos: dexametasona fosfato 2 mg/ml, dipirona sódica monohidrato 2 mg/ml y del grupo
terapéutico: combinación antiinflamatorio corticosteroide con AINE. El producto
se registra exclusivamente para la exportación al amparo de lo establecido en
la resolución SENASA-DG-R069-2022. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 16 de noviembre del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023826443 ).
DMV-RGI-R-2034-2023.—La
señora Lisa Johann Fonseca Salazar, documento de
identidad número 1-1311-0360, en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Laquinsa, con domicilio en del Periódico La
Nación 1,5 Km al este, contiguo a Coopana, Llorente
de Tibás, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3
exclusivo para la exportación: T.P.S. N° 2 (Solo
Exportación), fabricado por Laboratorio Laquinsa, de
Costa Rica, con los principios activos: penicilina G potásica 2000000 UI/10 ml, Penicilina G benzatínica 6000000UI/10 ml,
estreptomicina sulfato 1000 mg/10 ml y del grupo terapéutico: antimicrobiano
mixto-beta-lactámico con aminoglicósido.
El producto se registra al amparo de lo establecido en la resolución
SENASA-DG-R069-2022. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del día 16 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez
Mata, Directora, Dirección de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—( IN2023826444
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 22 de agosto
del 2023, se acordó conceder
Pensión de Gracia, mediante
la resolución MTSS-JNP-RG-58-2023 al (a la) señor (a) Quesada Jimenez Angela, cédula de identidad
N° 202440622, vecina de Guanacaste; por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y tres céntimos (¢140.291,43), con un rige
a partir del 1 de marzo del
2022. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería
Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario
correspondiente.—Glenda Sánchez Brenes, Directora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—(
IN2023826358 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2023-0010745.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez,
abogada, cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderado Especial de Alejandro José Torres Canet, mayor de
edad, soltero, técnico en redes informáticas, cédula de identidad
112440326, con domicilio en:
San José, San Pedro, Montes de Oca, exactamente de la
Fundación Costa Rica Canadá 50 metros al oeste, 100 metros al sur y 200 metros al este, Condominio Flor del Este,
casa número 02, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
35: publicidad y administración
de negocios comerciales relacionados a los servicios en línea
de venta al por mayor y al por menor de todo
tipo de productos de prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: reserva de utilizarla tal y como ha sido
solicitada, haciendo reivindicación de sus colores. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023825471 ).
Solicitud Nº
2023-0010894.—Teresita Monge Díaz,
cédula de identidad 108030430, en calidad de Apoderado Especial de Capital del
Pacífico Oriental R S E S.A., cédula jurídica 3101503279, con
domicilio en: San José, Tibás, 600 metros al sur de la Iglesia San Bautista,
Tibás, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
negocio comercial dedicado a Restaurante de Comida China. Fecha: 7 de noviembre
de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023825492 ).
Solicitud N° 2023-0008800.—Rebeca Pérez Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 113180088,
con domicilio en Santo Domingo de la esquina noreste de la Basílica 50
metros norte y 175 metros este, apartamento de dos pisos a mano derecha, portón
con enredadera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s):
44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio
a domicilio de consulta, terapia
y tratamiento en movimiento corporal. Reservas: no
se hace reserva de las denominaciones: Terapia Física Especializada a domicilio. Fecha: 8 de setiembre de 2023. Presentada el: 6 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023825493 ).
Solicitud Nº 2023-0009367.—Michael Carmona González, cédula de identidad 111740557, en calidad de Apoderado General de
Solworks S. A., cédula jurídica 3101809860 con
domicilio en 100 M Sur Banco Scottia Bank, San Juan,
Tibás., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Productos de frutas y vegetales deshidratados. Piña deshidratada
con chocolate Piña deshidratada con chile Piña deshidratada Manzana deshidratada Manzana deshidratada
con chocolate Banano deshidratado Banano deshidratado con chocolate Limón deshidratado
naranja deshidratado toronja deshidratada fresas deshidratada papaya deshidratada Fecha: 31 de octubre del 2023. Presentada el: 5 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023825508 ).
Solicitud Nº
2023-0010801.—Óscar Guillermo Alvarado Barrantes,
cédula de identidad 203250032, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria
IPB S.A., cédula jurídica 3101042789, con domicilio en: costado este del Centro
Comercial, Plaza Real, Edific IPB esquinero, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAZA COMERCIAL LOTES LLOBETH 1PB,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
alquiler de locales comerciales. Ubicado en Costa Rica, Alajuela de Construplaza, 100 metros oeste y 150 mts.
norte, calle ancha. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023825510 ).
Solicitud Nº 2023-0009941.—Xinia Patricia Mendoza Campos, cédula de
identidad 111070514, en calidad de Apoderado Especial de Gaia Travel SRL, cédula jurídica 3102881509, con domicilio en:
San José, Desamparados,
75 metros al sur del Colegio Nuestra Señora, diagonal a la oficina de COOPENAE,
edificio rojo de dos pisos, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GAIA TRAVEL, como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: servicios de turismo
local, organización de viajes prestados por agencias de viajes a nivel local,
reservas de viajes y tours a nivel local, facilitación de información de tours
a nivel local, reserva de tours a nivel local. Ubicado en
Puntarenas/Quepos/Manuel Antonio/ camino a Playa Manuel Antonio/ Gaia Hotel and
Reserve. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada
el: 5 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en
el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023825514 ).
Solicitud Nº
2023-0008632.—María Maritza Mora Chaves, cédula de identidad 302330512, en calidad de Apoderado General de
Servicios Técnicos Mora M Y R S. A., cédula jurídica 3101752444, con domicilio
en: San Antonio, Escazú 50 sur y 50 oeste del Restaurante Plaza España, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35; 37; 41 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de equipos industriales, repuestos y consumibles; en clase 37: mantenimiento
preventivo y correctivo de equipos de medición y ensayo; en clase 41: capacitaciones
y en clase 42: calibración de equipos de medición y ensayo; Inspección de
equipos de medición y ensayo. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 1 de
septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023825552 ).
Solicitud N° 2023-0009953.—Ali Kemal Koc Zamora, mayor, soltero, odontólogo, vecino de Tibás, San Juan de Tibás, Residencial Real de Colima,
portador de la cédula
de identidad número 114580545,
cédula de identidad N° 114580545, con domicilio en
Tibás, San Juan, frente a la Delegación de Policía de Tibás, Tibás,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: 440113 servicios de odontología. Reservas: Color blanco y negro. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023825562 ).
Solicitud Nº
2023-0009804.—Karla Villalobos Wong, cédula de
identidad 1-1036-375, en calidad de Apoderado Especial de Net Zero Circular Solutions Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101860002, con domicilio en: Nicoya, Playa Sámara cincuenta metros
sur del Hotel Giada, en Bufete Juárez y
Asociados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SweetCRete, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 17 y
19 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 17: materiales aislantes, materiales
aislantes para pisos/suelos, materiales insonorizantes
y materiales de aislamiento acústico, artículos y materiales resistentes al
fuego, ignifugos y para prevenir el fuego y en clase
19: materiales de construcción no metálicos, materiales de construcción
compuestos a base de bagazo de caña, para la edificación y construcción,
paneles no metálicos para muros/paredes, paneles no metálicos para suelos,
tarimas (suelos) y barras de refuerzo, no metálicas. Fecha: 8 de noviembre de
2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023825563 ).
Solicitud Nº 2023-0010865.—Óscar Rubén Durán Abarca, cédula de identidad 112480474, en
calidad de Apoderado Generalísimo
de Veintiún Grados Aire Acondicionado S.A., cédula jurídica 3101739376, con domicilio en: San Sebastián, Condominio Oasis de San José, local
E-403, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Veintiún grados A/C,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 11 y 37 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: equipos de refrigeración y
aires acondicionados y en clase 37: servicios de instalación y mantenimientos
de aires acondicionados. Fecha: 6 de
noviembre de 2023. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023825565 ).
Solicitud Nº
2023-0009848.—Cinthya Barrantes Fallas,
divorciada una vez, cédula de identidad 109550181 con domicilio en Tejar, El
Guarco, Condominio Nobleza De Coris, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación, formación,
servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 3 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023825566 ).
Solicitud N° 2022-0001732.—María José Campos García,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 112680916,
en calidad de gestor oficioso de Cloud Drop
Technologies Llc, con domicilio en 10475 Crosspoint Blvd., Suite 250, Indianapolis, IN 46256, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: OMNI como marca de fábrica y servicios en clase(s):
14 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Joyas; relojes; cronógrafos [relojes]; relojes electrónicos; estuches
adaptados para guardar relojes; correas de cuero; correas de metal.; en clase
16: Material impreso relacionado con la educación sanitaria; folletos, manuales
y panfletos relacionados con los beneficios para la salud de las rutinas de
ejercicio y bienestar. Prioridad: Se otorga prioridad N°
84156 de fecha 08/02/2022 de Jamaica, clases 9 14 16 35 36 38 39 41 42 45. y N° 85646 de fecha 08/02/2022 de Jamaica, 09 14 16 35 36 38
39 41 42 45.. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada
el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023825571 ).
Solicitud Nº
2023-0010611.—Yeralyn Maria Chavarria Montero, cédula
de identidad 112970568, en calidad de apoderado especial de Susan Rebeca Picado
Ulate, casada una vez, cédula de identidad 205890857, con domicilio en 350 m
sur de la Escuela Laboratorio, San Ramón, San Ramón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas.
Blusas. Camisas. Vestidos. Pantalones. Faldas. Ropa interior. Ropa de dormir. Ropa deportiva. Ropa infantil. Ropa de trabajo. Ropa
de tallas grandes. Ropa
para ocasiones especiales.
Ropa para bebés y recién nacidos. Ropa según la temporada. Reservas: Se reservan los colores
morado, celeste, rosado y la tipografía
empleada en el logo. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023825580 ).
Solicitud N°
2023-0010964.—Erik Arevalo
Herrera, cédula de identidad N° 109140272, en calidad
de apoderado especial de Distribuidora Agro Comercial de Puriscal Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101016775, con domicilio
en domicilio social situado en San José, Puriscal, Santiago, en Distribuida
Agro Comercial, diagonal a la esquina sureste del Mercado Municipal, Puriscal,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 1; 5; 6; 19; 35 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para
la agricultura; -la horticultura;
-la silvicultura; -abonos
para el suelo; -composiciones extintoras; -preparaciones paratemplar y soldar metales; abonos Orgánicos; abonos para suelo; abonos
para uso agrícola; abonos nitrogenados.; en clase 5: preparaciones
para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; complementos alimenticios para animales; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones; -materiales de construcción y edificación metálicos; -cables e hilos metálicos no eléctricos; -pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas.; en clase 35: Gestión
de negocios comerciales; -administración comercial; Servicio de venta al por mayor y al por menor de ferretería metálicas.; en clase 44: Servicios veterinarios. Reservas: Se reserva color blanco y verde. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023825583 ).
Solicitud Nº 2023-0010904.—Katty Zúñiga Cortés, soltera, cédula de
identidad 116300420, con domicilio en: de la Escuela República Dominicana, 150
norte, 150 este, 100 sur y 25 este, Urbanización Sevilla, casa 10, San
Francisco de Dos Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kaloha, como marca de comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
cosméticos. Reservas: del color: dorado. Fecha: 7 de noviembre de 2023.
Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023825584 ).
Solicitud Nº
2023-0009744.—Leonardo
Paniagua Martínez, cédula de identidad 302590643, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Grupo Dim Deinsa
y Morro S.A., cédula jurídica 3101884090, con domicilio en: San José, Escazú,
Guachipelín, un kilómetro al norte de Centro Comercial Guachipelín,
edificio Rotulado Deinsa, Escazú, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y en clase
39: transporte, embalaje y almacenaje de mercancías. Reservas: no se
hacen reservas de colores. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de
octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023825586 ).
Solicitud Nº 2023-0010375.—Pedro Eduardo Diaz Cordero,
cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Víctor
José Amador Rojas, casado una vez, cédula de identidad 1-0955-0323, con
domicilio en Provincia de San José, Aserrí, Urbanización Piamonte, Calle San
Luis De Toloza, tercera casa, mano izquierda, Aserrí, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos de panadería artesanal, incluyendo panes de masa madre artesanal, pan de sartén artesanal, panecillos (tipo brioche) artesanal, rosquillas (tipo bagel) artesanal, panes de bollito
(focaccia) artesanal; bollitos
y productos de panadería artesanal, productos de repostería artesanal; todos los anteriores
productos relacionados con panadería y repostería artesanal únicamente. Fecha: 1 de noviembre del 2023. Presentada el: 19 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023825588 ).
Solicitud Nº
2023-0010461.—Adriana Salazar Araya, casada una
vez, cédula de identidad 113990712, con domicilio en: Alajuela, Poás, San
Rafael, Calle Churuca, casa número cuatro, en oficina de NGB Abogados, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería, los anteriores productos para bebés.
Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023825600 ).
Solicitud Nº
2023-0009146.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Cuestamoras
Operativa CMO, S. A., cédula jurídica 3-101-085016 con domicilio en San José,
Santa Ana Uruca, Radial Santa Ana - Belén, Condominio Vertical De Oficinas
Fórum Seis, Edificio Cuestamoras, Tercer Piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Campeonato de Globos Oxígeno,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y
actividades deportivas relacionadas con un campeonato de globos. Fecha: 20 de
septiembre del 2023. Presentada el: 14 de septiembre del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de septiembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023825616 ).
Solicitud Nº 2023-0003136.—Jorge Luis Francisco Fonseca Fonseca, otra identificación 106570987,
en calidad de apoderado generalísimo de Asociacion Tirimbina
para la Conservación, Investigación y Educación, Cédula jurídica 3002589262 con
domicilio en Virgen de Sarapiquí del costado norte de la plaza de fútbol 800
metros norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a ecoturismo,
educación, investigación,
y conservación. Ubicado en Costa Rica, Heredia, Sarapiquí, la virgen
un kilómetro norte del cementerio. Reservas: De los colores; verde
y celeste Fecha: 7 de noviembre
de 2023. Presentada el: 11
de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
7 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023825620 ).
Solicitud N° 2023-0002436.—Luis Pablo Rojas Quirós, casado una vez, cédula de identidad N° 303070375, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Buffalo S. A., cédula jurídica N° 3-101-362960, con
domicilio en Guadalupe frente al Centro de Nutrición, Edificio dos plantas,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, formalización
y esparcimiento, actividades
deportivas y culturales, centro educativo y formativo en actualizaciones
y capacitaciones en el área del deporte
recreativo y competitivo. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023825625 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0009235.—Kennia María Monge Jiménez, cédula de identidad 303570493, en calidad de Apoderado Especial de
Cristian Fernando Alvarado Zamora, casado una vez, cédula de identidad 303970437, con domicilio
en: Central, Agua Caliente, Cerrillos, Residencial La Garza, casa 21 -B de color gris,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
5: formulaciones para destruir
alimañas; fungicidas, herbicidas. Reservas: se reserva los colores verde, azul y naranja. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023825569 ).
Solicitud Nº
2023-0010386.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Cocina De Fuego S.R.L:, cédula jurídica 3-102-789879, con domicilio en San José, Santa Ana, de la Iglesia
Católica, 200 metros al este y 75 metros al norte, Plaza Koros,
2do Piso, Oficinas 9 y 10 de ALS, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
dedicado a servicios de alimentación; degustación y catas de vinos y licores; venta de vinos y licores; venta de accesorios para cocina, vino y licores, ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Plaza Galería Escazú, local 14. Fecha: 23 de octubre del 2023. Presentada el: 19 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023825703 ).
Solicitud Nº
2023-0008608.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Refrigeración
Industrial Beirute, S. A., cédula jurídica
3101009844, con domicilio en San José, Barrio Don Bosco, costado norte de la
Capilla Don Bosco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Xtra
Comfort, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: Aparatos e instalaciones de refrigeración; Aparatos de refrigeración
ambiental y del aire; Aparatos eléctricos de refrigeración de espacios [para
uso doméstico]; cajas y cámaras de refrigeración; contenedores de refrigeración; Dispositivos eléctricos
utilizados en refrigeración; Equipos y elementos de refrigeración;
Filtros para sistemas de refrigeración; Instalaciones de refrigeración de tipo
industrial; Recintos de refrigeración para congelación; Unidades de
refrigeración comercial. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 31 de
agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023825704 ).
Solicitud N° 2023-0011090.—José Pablo Sánchez Hernández, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 108950867,
en calidad de apoderado especial de Arrocera San Pedro de Lagunilla Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101660171, con
domicilio en Flores 25 metros al este de la entrada principal del Cementerio,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023825708 ).
Solicitud N° 2023-0010503.—Silvia Elena Sánchez Blanco, casada una vez, cédula de identidad N°
112210005, con domicilio en Quebradilla, 3 km oeste del Restaurante El
Quijongo, Condominio Nobleza de Coris, Casa G29, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14
y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería.;
en clase 25: Ropa, vestimenta, de ropa, calzados, sombreros. Fecha:
8 de noviembre de 2023. Presentada
el: 23 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023825711 ).
Solicitud N°
2023-0009886.—Rodolfo Carboni
Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de
apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-39877, con domicilio en Barrio El
Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio,
distrito primero (Curridabat), cantón Curridabat, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clases: 3 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastar los dientes
y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023825727 ).
Solicitud N° 2023-0010887.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderado especial de Belcorp SA, con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services
SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: L’BEL DÉFENSE TOTAL
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de
belleza, a saber, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas
para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento
facial, corporal y capilar. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023825736 ).
Solicitud Nº
2023-0010943.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Mukhi Impex S.A., con domicilio
en: calle 16 Santa Isabel, Zona Libre de Colón, Ciudad Colón, Panamá, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: encendedores de cigarrillos, para fumadores y de bolsillo. Fecha: 6
de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023825740 ).
Solicitud Nº
2023-0007371.—Nathalie Andrea Rivera Barrantes,
cédula de identidad 112990820, en calidad de Apoderado Especial de Salud
Financiera con Jorge Benavides, cédula jurídica 3-102-569243, con domicilio en:
Escazú, Barrio Corazón de Jesús, de los tanques del AYA 300 metros al sur,
10201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
producción de programas de radio y televisión, enfocados o dirigidos a salud
financiera. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023825750 ).
Solicitud N° 2023-0006750.—Jimmy José León Madrigal, cédula de identidad N° 106570359, en calidad de
apoderado especial de Producciones M P P S A,
cédula jurídica N° 3101791740, con domicilio en San
Vicente de Moravia del Colegio de Farmacéuticos doscientos metros al este y
diez al sur Casa 31 B, 11802, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: un
Festival de Cultura Coreana. Reservas: letras en negro, con signos en idioma coreano
de color anaranjado y blanco,
Fecha: 3 de noviembre de
2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023825800 ).
Solicitud Nº
2023-0010484.—Elissa
Madeline Stoffels Ughetta,
en calidad de Apoderado Especial de Afinia Sociedad
Anónima, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Oficentro
Multipark, eficio Tapantí, segundo piso, oficinas de Acacia Legal, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: portal web y aplicación web que permite a las empresas obtener una
serie de indicadores financieros sobre su organización en tiempo real. Fecha: 6
de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023825811 ).
Solicitud Nº
2023-0009519.—Ronald Steinvorth
Sauter, casado dos veces, cédula de identidad
103850464, en calidad de Apoderado Generalísimo de IECA Internacional S. A.,
cédula jurídica 3101612480, con domicilio en Barrio Don Bosco, Contiguo a la
Funeraria del Recuerdo, en el Edificio Centro Corporativo Internacional,
Segundo Piso., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcciones
y reparaciones. Fecha: 16
de octubre del 2023. Presentada
el: 25 de septiembre del
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023825819 ).
Solicitud N° 2023-0010029.—Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge
Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez,
Pasaporte 11848124256, con domicilio en Paseo del Valle Número Cinco mil ciento
treinta y uno Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology
Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agrupamiento
y comercialización en beneficio de terceros de todo tipo de partes automotrices, refacciones automotrices, herramientas automotrices y accesorios automotrices (excepto su transporte) para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, dichos servicios puede ser prestados al mayoreo, menudeo o a través de ordenes de catálogo y/o por otros medios
electrónicos. Reservas: De los colores: Gris, negro y anaranjado. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023825821 ).
Solicitud Nº 2023-0010423.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de
edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad 107870896, en calidad de
Apoderado Especial de Inversiones Dubon & Kohlmann
S.A., cédula jurídica 3-101-871337, con domicilio en: del Centro Comercial Paco
400 metros al oeste, 50 metros al norte, Condominio Itscazú,
casa Nº 5, San Rafael, Escazú, San José, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: servicios de restaurante; servicios de catering;
servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de
bar. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023825825 ).
Solicitud N° 2023-0001987.—Gary Menahem Guzowski
Cosiol, cédula de identidad N°
113050150, en calidad de apoderado especial de Dr. Max Salud Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3-101-741553, con domicilio en San José distrito Catedral,
Avenida Central frente a la Plaza de la Cultura, contiguo a Starbucks, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial. Para promocionar servicios ambulatorios de consulta en optometría. Relacionado con la marca ÓPTICAS DR. MAX, Registro:
315033. Fecha: 23 de octubre
de 2023. Presentada el: 6
de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023825839
).
Solicitud Nº 2023-0002588.—Erika Elisabeth Hamers
Araya, soltera, cédula de identidad 504250297, con domicilio en San José,
Aserrí, Vuelta de Jorco, costado este de la Estación de Servicio Jorco, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 45 internacional(es)
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Consultorías legales. Fecha: 9 de mayo del
2023. Presentada el: 15 de abril del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023825877 ).
Solicitud Nº
2023-0009330.—Génesis Garita Rojas, cédula de
identidad 117380224, en calidad de Apoderado General de 3-101-852914 S. A.,
cédula jurídica 3101852914 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Vargas
Araya, Apartamentos Crespo Número Tres, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software. Reservas: De los colores: celeste. Fecha: 25 de septiembre del 2023.
Presentada el: 20 de septiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023825887 ).
Solicitud Nº 2023-0010890.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad
206900053, en calidad de Apoderado Especial de Gladys Aurora Salazar Rojas,
mayor, casada una vez, cédula de identidad 303910384 con domicilio en costado
sur del Parque Central de Palmares, Plaza La Talanguera
Local 9, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 20; 24 y 28 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Muebles y mobiliario para niños y bebés, incluidas las camas, camas
cuna, camas evolutivas, estanterías, escritorios, mesas, sillas, andadores para niños, mesas de noche, cambiadores para bebés, muebles organizadores, almohadas, colchones. Mobiliario escolar para niños.; en clase 24: Ropa de cama para niños, mantas para niños, cambiadores de tela para bebés, toallas para niños.; en clase 28: Juguetes
para niños y bebés, incluidos los juguetes
educativos, juguetes de balanceo, estructuras de juego para niños, cocinas de juguete para niños, juguetes de actividades múltiples para niños, mobiliario para casas de muñecas, mesas de actividades múltiples para niños [artículos de juego], aparatos de juego de interiores para niños, columpios para niños, casas de juguete, estructuras para escalar para niños, juguetes modulares, juguetes apilables, juguetes de madera, juguetes de tela, juguetes para el desarrollo de bebés. Fecha: 7 de noviembre del 2023. Presentada el: 2 de noviembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023825896 ).
Solicitud Nº
2023-0006785.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de
Farmacias De Similares, S. A. DE C.V. con domicilio en Alemania 10,
Independencia, Benito Juárez, Cuidad de México, 03630, México, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3; 5; 35 y 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aceite cosmético, aceite de lavanda, aceite de lavanda para uso cosmético, baños de aceite para el cuidado del cabello, agua de colonia, agua de lavanda, champú, preparaciones cosméticas en forma de geles, crema (no medicinales) para el cuerpo, crema hidratante para después del afeitado, crema hidratante para la piel [cosméticos], crema para la piel distinta de aquella para uso médico, cremas
antiarrugas, cremas anti envejecimiento, cremas balsámicas de belleza, cremas cosméticas para el cuidado de la piel, cremas de afeitar, cremas de noche [cosméticas], cremas depilatorias, cremas exfoliantes, cremas faciales (no medicinales), cremas limpiadoras, cremas limpiadoras no medicadas para uso personal, cremas cosméticas nutritivas, cremas para después del afeitado, cremas perfumadas, cremas y lociones cosméticas, desodorantes de bola (rolón) para uso
personal, desodorantes en
spray para uso personal, desodorantes
para el cuidado corporal, desodorantes para uso personal, desodorantes para uso personal en forma de barras, desodorantes
y antitranspirantes, exfoliantes
[preparaciones cosméticas],
exfoliantes cosméticos corporales, exfoliantes faciales, exfoliantes faciales (que no sean medicinales), exfoliantes para el cuidado de la piel, exfoliantes para limpiar la piel, gel bronceador, geles corporales y faciales [cosméticos], geles de baño y de ducha no medicinales, geles de ducha, geles de espuma para el baño, geles de limpieza, geles de ojos para uso cosmético,
geles hidratantes [cosméticos], geles para después del afeitado, geles para el bronceado
de la piel, geles para el cabello, geles
de baño para el cuerpo, geles para el peinado, jabones,
jabones antitranspirantes, jabones desodorantes, jabones de baño en forma líquida, sólida o de gel, preparaciones exfoliantes faciales para uso cosmético, lociones y geles hidratantes, mascarillas cosméticas y mascarillas hidratantes para la piel, mascarillas faciales limpiadoras, preparaciones de baño no medicinales, productos de perfumería, cremas para aclarar la piel, toallitas desechables impregnadas con
colonia, toallitas impregnadas
con lociones cosméticas.; en clase 5: Aceites
de uso médico y con propiedades terapéuticas, aceites para uso médico, adhesivo para prótesis dentales, agua de mar para uso medicinal,
alcohol Isopropílico (isopropanol) para uso médico, anticonceptivos
químicos, antibióticos, antisépticos, apósitos para curación, bálsamo para uso médico, bebidas
dietéticas para uso médico, botiquines de primeros auxilios, caramelos medicinales, champú medicinal, complementos alimenticios a base de jalea
real, complementos alimenticios
a base de lecitina, complementos
alimenticios a base de proteínas,
complementos alimenticios minerales, complementos nutricionales, compresas (vendas], desinfectantes para uso higiénico, extractos de plantas para uso farmacéutico, extractos de plantas para uso médico, genciana
para uso farmacéutico, jabones antibacterianos, jabones medicinales, loción medicinal, lociones medicinales para después del afeitado, lociones para uso farmacéutico, lubricantes íntimos, lubricantes sexuales, medicamentos herbarios, medicamentos para uso médico, preparaciones de vitaminas para el consumo humano, pomadas para uso médico, preparaciones de aloe
vera para uso farmacéutico
y preparaciones de vitaminas,
preparaciones de tocador medicinales, preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel, productos farmacéuticos, remedios herbarios, remedios para uso médico, antivirales,
sales de baño para uso médico, sueros para uso médico, suplementos
alimenticios para humanos, suplementos nutricionales, ungüentos para uso farmacéutico.; en clase
35: Comercialización de [agua
embotellada, alimentos
especializados, cosméticos,
fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de
curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; explotación o dirección de empresas comerciales o de negocios relacionados con la comercialización
de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; publicidad para la comercialización
de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; distribución de publicidad,
marketing y material con fines promocionales en todos los
medios de comunicación relacionados con la comercialización
de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría].; en clase 44: Servicios médicos,
tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha: 2
de octubre del 2023. Presentada
el: 12 de julio del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023825908 ).
Solicitud Nº
2023-0006784.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Farmacias De
Similares, S. A. DE C.V. con domicilio en Alemania 10, Independencia Benito
Juárez, Ciudad de México, 03630, México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica,
comercio y servicios en clase(s): 3; 5; 35 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite
cosmético, aceite de lavanda, aceite de lavanda para uso cosmético, baños de aceite para el cuidado del cabello, agua de colonia, agua de lavanda, champú, preparaciones cosméticas en forma de geles, crema (no medicinales) para el cuerpo, crema hidratante para después del afeitado, crema hidratante para la piel [cosméticos], crema para la piel distinta de aquella para uso médico, cremas
antiarrugas, cremas anti envejecimiento, cremas balsámicas de belleza, cremas cosméticas para el cuidado de la piel, cremas de afeitar, cremas de noche [cosméticas], cremas depilatorias, cremas exfoliantes, cremas faciales (no medicinales), cremas limpiadoras, cremas limpiadoras no medicadas para uso personal, cremas cosméticas nutritivas, cremas para después del afeitado, cremas perfumadas, cremas y lociones cosméticas, desodorantes de bola (rolón) para uso
personal, desodorantes en
spray para uso personal, desodorantes
para el cuidado corporal, desodorantes para uso personal, desodorantes para uso personal en forma de barras, desodorantes
y antitranspirantes, exfoliantes
[preparaciones cosméticas],
exfoliantes cosméticos corporales, exfoliantes faciales, exfoliantes faciales (que no sean medicinales), exfoliantes para el cuidado de la piel, exfoliantes para limpiar la piel, gel bronceador, geles corporales y faciales [cosméticos], geles de baño y de ducha no medicinales, geles de ducha, geles de espuma para el baño, geles de limpieza, geles de ojos para uso cosmético,
geles hidratantes [cosméticos], geles para después del afeitado, geles para el bronceado
de la piel, geles para el cabello, geles
de baño para el cuerpo, geles para el peinado, jabones,
jabones antitranspirantes, jabones desodorantes, jabones de baño en forma líquida, sólida o de gel, preparaciones exfoliantes faciales para uso cosmético, lociones y geles hidratantes, mascarillas cosméticas y mascarillas hidratantes para la piel, mascarillas faciales limpiadoras preparaciones de baño no medicinales, productos de perfumería, cremas para aclarar la piel, toallitas desechables impregnadas con
colonia, toallitas impregnadas
con lociones cosméticas.; en clase 5: Aceites
de uso médico y con propiedades terapéuticas, aceites para uso médico, adhesivo para prótesis dentales, agua de mar para uso medicinal,
alcohol isopropílico [isopropanol] para uso médico, anticonceptivos
químicos, antibióticos, antisépticos, apósitos para curación, bálsamo para uso médico, bebidas
dietéticas para uso médico, botiquines de primeros auxilios, caramelos medicinales, champú medicinal, complementos alimenticios a base de jalea
real, complementos alimenticios
a base de lecitina, complementos
alimenticios a base de proteínas,
complementos alimenticios minerales, complementos nutricionales, compresas [vendas], desinfectantes para uso higiénico, extractos de plantas para uso farmacéutico, extractos de plantas para uso médico, genciana
para uso farmacéutico, jabones antibacterianos, jabones medicinales, loción medicinal, lociones medicinales para después del afeitado, lociones para uso farmacéutico, lubricantes íntimos, lubricantes sexuales, medicamentos herbarios, medicamentos para uso médico, preparaciones de vitaminas para el consumo humano, pomadas para uso médico, preparaciones de aloe
vera para uso farmacéutico
y preparaciones de vitaminas,
preparaciones de tocador medicinales, preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel, productos farmacéuticos, remedios herbarios, remedios para uso médico, antivirales,
sales de baño para uso médico, sueros para uso médico, suplementos
alimenticios para humanos, suplementos nutricionales, ungüentos para uso farmacéutico.; en clase 35: Comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; explotación o dirección de empresas comerciales o de negocios relacionados con la comercialización del agua embotellada, alimentos especializados cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de
curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; publicidad para la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de
curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales en todos los medios
de comunicación relacionados
con la comercialización de lagua
embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de
curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría].; en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha: 7 de agosto del 2023. Presentada el: 12 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023825936
).
Solicitud N° 2023-0010409.—Charlotte Therese Dibon, soltera, mayor de edad, cédula de residencia N°
125000189305, con domicilio en Distrito 4 Residencias, Apt.
5202, San Rafael de Escazú, Guachipelín,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clases: 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Artículos
de mascotas: collares, pecheras, correas, ropa para mascotas, bolso de mano; en clase 25: prendas
de vestir, gorras, remeras, sudaderas; en clase 35: Servicio
de venta en línea de productos para mascotas. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023825948 ).
PUBLICACION
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0010189.—Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, en calidad de Apoderado Especial de
Luna Valeria Hidalgo Hernández, con domicilio en: San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pedregoso, trescientos metros al
sur del Colegio Ambientalista. Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
35 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
prestados en relación con la preparación de alimentos, especializados en alitas de pollo conocidas como buffalo wings y en clase 43: venta
de alimentos, especializados
en alitas de pollo conocidas como buffalo wings. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023825735 ).
Solicitud Nº 2023-0010059.—Jorge Luis Villalobos Salgado, cédula de
identidad 110650843, en calidad de Apoderado Especial de Alutech
Costa Rica, S.A, cédula jurídica 3101625109 con
domicilio en Heredia, Los Lagos 100 metros norte de la entrada de Los Lagos,
Heredia, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial dedicado a venta de todo tipo
de alambre para cercos de ganado.
Ubicado en Heredia, Los
Lagos 100 metros norte de la entrada de los lagos. Costa Rica. Fecha: 2 de noviembre del 2023. Presentada el: 10 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023825893 ).
Solicitud Nº 2023-0010771.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en
calidad de Apoderado Especial de Cavargo Consulting Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102877647, con domicilio en: San José, Escazú,
Trejos Montealegre, edificio We Work,
dentro del Complejo Escazú Village, torre dos, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35; 41; 42 y
45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de consultoría empresarial,
servicios de contabilidad, consultoría fiscal [contabilidad],
auditorías contables y financieras, auditorías empresariales, análisis empresarial estratégico, análisis de negocios, preparación de declaraciones de impuestos, preparación, control y
gestión de inventario, gestión empresarial y consultoría de organización empresarial, análisis empresarial de mercados, valoración
de negocios comerciales, servicios de fusiones y adquisiciones de negocios; en clase 41: cursos,
talleres, seminarios, charlas y conferencias sobre temas de administración de negocios, contabilidad, finanzas y jurídicos; en clase
42: servicios de asesoramiento
y consultoría en tecnologías; servicio de control
de calidad para terceros, consultoría sobre control de calidad y en clase
45: servicios jurídicos. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023825994 ).
Solicitud Nº
2023-0010825.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Wavin B.V. con domicilio en Schiphol Boulevard 425, 1118 BK
Schiphol, Holanda, solicita la inscripción de: AquaCell
como marca de fábrica y comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Tubos rígidos y tubería, no metálicos; canales de
techo, no metálicos; drenajes no metálicos (tuberías), tanques de acumulación
de agua no metálicos; tuberías de alcantarillado no metálicas, materiales de
construcción no metálicos; todos los productos anteriores relacionados con la
recolección, filtración, reutilización e infiltración de agua de lluvia. Fecha:
06 de noviembre de 2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023826027 ).
Solicitud Nº
2023-0010971.—Luis Diego Leiva Navarro, casado
una vez, cédula de identidad 303950126, con domicilio en Tejar, Condominio
Pueblo Nuevo, casa cuarenta y cinco, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de noviembre de
2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023826059 ).
Solicitud Nº
2023-0005655.—Adrián Matute Corrales, soltero,
cédula de identidad 118370038 con domicilio en Los Cruces, San Pablo, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software y hardware. Reservas:
naranja, naranja claro, amarillo, piel y blanco. Fecha: 8 de noviembre del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023826078 ).
Solicitud Nº 2023-0010240.—Ana Karen Cortés Víquez, cédula de identidad 402030732, en calidad de Apoderado Especial de
Ana Isabel de León Monzón, otra identificación 132000061214, con domicilio en: del Colegio Santa Inés,
100 este 400 norte y 200 oeste Residencial Real España casa G9. Mercedes Norte,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 33 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: los vinos; los vinos generosos; las sidras;
las bebidas espirituosas, los licores; las esencias alcohólicas, los extractos de frutas alcohólicos. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826079 ).
Solicitud Nº 2023-0010793.—Rigoberto Guerrero Olivares, cédula de identidad 206750867, en calidad de Apoderado Especial de
Franquicia Chef Tefy CR Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101885484 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San
Martín, cincuenta metros norte y cien metros oeste de la esquina noreste del
Estadio Carlos Ugalde Álvarez, casa de cemento de dos pisos color blanco., San
Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Rollo tipo japonés de carácter alimenticio compuesto principalmente a base
de arroz, alga comestible, salmón, zanahoria y semillas de ajonjolí. Reservas: Se reserva el color anaranjado en la parte superior, característico de
la zanahoria. Fecha: 13 de noviembre del 2023. Presentada el: 30 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023826097 ).
Solicitud Nº
2023-0010889.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderado especial de Belcorp S.A., con domicilio en: Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services
SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza, a saber,
maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas
para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 07 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—(
IN2023826098 ).
Solicitud Nº
2023-0010900.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Belcorp SA con domicilio en Rue De Jargonnant
2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita
la inscripción de: ésika
MEGA FULL SIZE como marca de fábrica y comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
cosméticos y de belleza, a saber, maquillaje, productos de perfumería,
preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones
cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 07 de noviembre
de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023826102 ).
Solicitud Nº 2023-0010998.—María Laura Valverde Cordero,
en calidad de apoderado especial de Belcorp SA con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services
SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: VIBRANZZA como
marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza, a saber,
maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e
higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y
capilar. Fecha: 07 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023826106 ).
Solicitud N° 2023-0010871.—José Francisco Ruíz Ugalde, casado por segunda vez, cédula de identidad N° 401640034, con domicilio en Barva, San Pablo, Buena
Vista, de la entrada de Buena Vista, 100 m. E. y 150 m. N., Calle Villalobos,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
40 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicio de impresión 3D. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 03 de noviembre de 2023. Presentada el 01 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023826110 ).
Solicitud Nº 2023-0011238.—Lothar Arturo Volio Volkmer, Cédula de identidad
109520932, en calidad de
Apoderado Especial de Ultraquimia
Agrícola. S. A. de C.V., Otra identificación con domicilio en Sede En Indiana
NO, 260, INT.604, Ciudad de los Deportes, Benito Juárez, CP.03710, Ciudad de
México, México, México, México , solicita la
inscripción de: NUTRIPRO XTRA ALGA como Marca de Comercio en clase(s): 1
y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para
suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola a base de alga marinas.;
en clase 5: productos a base de alga marinas para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas, insecticidas, y pesticidas. Reservas: Sin reservas
Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023826112 ).
Solicitud Nº
2023-0007550.—Rene Roberto Rodríguez Cajina,
casado, cédula de residencia N° 172400256517, en
calidad de apoderado generalísimo de Arixio S. A., cédula jurídica N° 3101252519, con domicilio en Rohrmoser de la Embajada de los Estados Unidos, 200 mts. oeste, 525 mts. norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería camisetas, pantalones, trajes de baño, abrigos, vestidos, faldas, bufandas, guantes Reservas: celeste, gris y
fucsia. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el 03 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023826113 ).
Solicitud Nº
2023-0007549.—Rene Roberto Rodríguez Cajina,
casado, cédula de residencia 172400256517, en calidad de Apoderado Especial de Arixio S. A., cédula jurídica 3101252519 con domicilio en Rohrmoser de La Embajada de los Estados Unidos, 200 metros
oeste, 525 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 18 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; collares, correas, bolsos, bolsas, carteras y otros portaobjetos; y correas de artículos
de equipaje, bolsas de transporte, bolsos, carteras y otros portaobjetos; bolsos de mano; bolsos de noche; bolsas para la compra; bolsas de red para la compra; bolsitas; bolsones; mochilas; carteras escolares; riñoneras; sacos de lona; estuches de cuero o cartón cuero; fundas para camisas y fundas para vestidos; estuches para corbatas; portadocumentos; estuches para llevar documentos; monederos; monederos de malla; billeteras; carteras y estuches para llaves; porta-tarjetas; estuches para tarjetas de crédito; cajas de cuero o cartón cuero; cordones
y correas de cuero; fundas de paraguas
y sombrillas; anillos, cartón cuero; pieles
y cueros y sus imitaciones,
en bruto, manufacturados o semimanufacturados.
Reservas: De los colores: celeste, gris y fucsia. Fecha: 7 de agosto del 2023. Presentada el: 3 de agosto del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023826115 ).
Solicitud Nº
2023-0003118.—Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Skinstore S.A., con domicilio en: avenida Marginal, Nº 666 - Parque São George CEP 06708-030 Cotia SP, Brasil, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: agua
con olor; agua de colonia; antitranspirantes [productos de aseo]; aromático [aceites esenciales]; labiales para los labios; cera para encerar; cosméticos; crema, pasta
y líquido rejuvenecedor,
protector y para la limpieza de la piel, orgánico, inorgánico y sintético; cremas cosméticas; cremas para aclarar la piel; desodorantes [perfumería]; esmalte de uñas; estuche de cosméticos de juguete (con cosméticos reales); estuche de polvo de arroz [abastecido]; estuches cosméticas [kits cosméticos]; extractos de flores [perfumería];
lápiz para uso cosmético; leche de almendras
para uso cosmético; leches
de limpeza para toilette; lociones
para uso cosmético; maquillaje para la cara; máscaras de belleza; mezcla de fragancias; aceite de almendras; aceite de bergamota; aceite de lavanda; aceites para limpeza; aceites para perfumes y esencias;
aceites para toilette; aceites
para uso cosmético; perfumes;
ungüentos para uso cosmético; preparación cosmética para la reducción de grasa localizada; preparaciones cosméticas para baños; preparaciones cosméticas para bajar de peso; preparados de baño para higiene íntima o para uso desodorante [artículos de tocador]; preparaciones depilatorias; preparaciones para el afeitado; preparaciones de bronceado [cosméticos]; preparaciones para la protección
solar; producto para limpieza
e hidratación de la piel no
farmacológica; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos cosméticos para las pestañas; productos de perfumería; productos decoloración para uso cosmético; productos de maquillaje; productos para el cuidado de las uñas; productos para eliminar el maquillaje;
jabones; tinturas cosméticas; tinturas para el cabello; Champús
y en clase 10: aguja quirúrgica; aguja epidérmica; aguja hipodérmica; aguja para odontología; agujas de sutura; agujas para uso médico; hilo de florencia para cirugía; hilo de guía para uso quirúrgicos; hilos [quirúrgicos]; hilos duros utilizados
en la ortodoncia; hilos de guía médica;
cinta para uso quirúrgico o apósito; implantes quirúrgicos con materiales artificiales; vendajes elásticos. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023826131 ).
Solicitud Nº
2023-0011175.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 101149188, en calidad de Apoderado Especial de Quálitas
Controladora S.A.B. de C.V., con domicilio en: José María Castorena 426 Col.
San José de los Cedros, Cuajimalpa, Ciudad de México 05200, México, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s):
36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: alquiler
de bienes inmuebles, alquiler de propiedades y bienes inmuebles; administración de bienes inmuebles. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023826149 ).
Solicitud Nº
2023-0010612.—Emmanuel Martin Castillo Solano,
soltero, cédula de identidad 304650980 con domicilio en Cartago, Oreamuno,
Santa Rosa, de la Cruz Roja 25 metros este y 25 metros norte, casa color
anaranjado al lado derecho, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 33, internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (cocteles). Reservas: Se reserva los siguientes colores: celeste, amarillo y
rojo. Fecha: 13 de noviembre
del 2023. Presentada el: 25
de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023826207 ).
Solicitud Nº
2023-0011096.—Pedro José Gómez Matarrita, casado
una vez, cédula de identidad 9004100159 con domicilio en San Antonio del Tejar,
Villa Bonita, del supermercado Palí 100 metros norte
y 75 metros este en calle Álvarez., Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Reparación
y venta de accesorios para teléfonos celulares. Fecha: 10 de noviembre del 2023. Presentada el: 7 de noviembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023826275 ).
Solicitud Nº
2023-0011222.—Katherine Alexa Marín Durán,
cédula de identidad 111560354, en calidad de Apoderado Generalísimo de Madu’s Pizza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101887357,
con domicilio en: Ciudad Colón, Centro Comercial Plaza Villa Columbus local 31,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicio de pizzería y cafetería. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada
el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023826276 ).
Se ha iniciado diligencias de traspaso de
marca de la marca Preschool and Day Care Briht Kids Bright Future For Kids en el Registro de
Propiedad Intelectual. Se cita a todos los interesados en apersonarse en el
tiempo de ley a dicho registro para lo de su cargo con la advertencia que en caso de omisión se procederá
conforme al Derechos. La transferencia de la
marca implica la transferencia del establecimiento y nombre comercial. Publíquese tres veces seguidas, expediente
317436-2023.—Heredia, 13 de noviembre de 2023.—Lic.
Sergio Elizondo Garófalo.—( IN2023825944 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-1853.—Ref: 35/2023/3824.—Rogelio Madrigal Gamboa, cédula de identidad 2-0296-0825, solicita
la inscripción de: R6Z como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, de la soda mi casita, setecientos metros al este, mano izquierda. Presentada el 18 de agosto del 2023. Según el expediente
Nº 2023-1853. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1
vez.—( IN2023826015 ).
Solicitud Nº
2023-2526.—Ref:
35/2023/6736.—Johnny Francisco Araya Monge, cédula de identidad 1-0476-0724, en
calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Bosques de
Nacazcol Dorado Limitada, cédula jurídica 3-102-606578, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, frente a la entrada del Hotel
Blue River. Presentada el 06 de noviembre del 2023.
Según el expediente Nº 2023-2526. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2023826226 ).
Solicitud N° 2023-2545.—Ref.: 35/2023/6688.—Juan Gabriel Oviedo Elizondo, cédula de identidad N° 205660208,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Ramón, Los Ángeles, Bajo Zúñiga, un kilómetro al oeste de la Escuela de Bajo Zúñiga. Presentada el
08 de noviembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2545. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2023826232 ).
Solicitud Nº
2023-2500.—Ref:
35/2023/6529.—Jaime Jesús Briceño Alvarado, cédula de identidad 502950066, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, La Maravilla de la escuela 500
metros sureste en Finca La Maravilla. Presentada el 01 de noviembre del 2023.
Según el expediente Nº 2023-2500. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—(
IN2023826245 ).
Solicitud N° 2023-2501.—Ref.: 35/2023/6455.—Miguel Ángel Chaves Ramos,
cédula de identidad N° 504120311, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, Agua Caliente, de la escuela cien metros al este en finca esperanza.
Presentada el 1°
de noviembre del 2023, según
el expediente N° 2023-2501. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2023826246 ).
Solicitud Nº
2023-2538.—Ref.: 35/2023/6805.—Krissia Castrillo Valencia, cédula de identidad
5-0434-0628, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Hojancha, Puerto Carrillo, Estrada Ravago, de la entrada de
las fincas mano derecha, tercera
finca portón blanco de madera. Presentada el 08 de Noviembre del 2023. Según
el expediente Nº 2023-2538.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—(
IN2023826252 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita)
Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Lupin Limited, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES
FARMACÉUTICAS DE
INHIBIDORES DE SOS1 PARA TRATAR
O PREVENIR CANCER.
Esta divulgación se refiere
a combinaciones farmacéuticas
para tratar y/o prevenir el cáncer y métodos
y usos de los mismos. Más concretamente, se proporciona una combinación farmacéutica compuesta por un inhibidor de SOS1 y un ingrediente
activo adicional seleccionado entre un inhibidor
de KRAS, como un inhibidor
de KRAS G12C y un inhibidor de KRASG12D, un inhibidor de KRAS G13C y un inhibidor
de panKRAS; un inhibidor de
EGFR; un inhibidor de ERK1/2; un inhibidor
de BRAF; un inhibidor pan-RAF; un inhibidor
de MEK; un inhibidor de AKT; un inhibidor
de SHP2; inhibidor de las proteínas
arginina metiltransferasas
(PRMT), como un inhibidor
de PRMT5 y un inhibidor de PRMT tipo
1; un inhibidor de PI3K; un inhibidor
de la quinasa dependiente
de ciclina (CDK) como el inhibidor de CDK4/6; un inhibidor de FGFR; un inhibidor
de c-Met; un inhibidor de RTK; un inhibidor
de la tirosina cinasa no
receptor; un inhibidor de histonas
metiltransferasas (HMT); un inhibidor
de las metiltransferasas de ADN (DNMT); un inhibidor de la quinasa de adhesión focal (FAK); un inhibidor
de la tirosina cinasa Bcr-Abl; un inhibidor de mTOR; un
inhibidor de PD1; un inhibidor
de PD-L1; Inhibidor de CTLA4; y agentes
quimioterapéuticos como gemcitabina, doxorrubicina, cisplatino, carboplatino, paclitaxel, docetaxel, topotecán,
irinotecán y temozolomida..
La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/337, A61K 31/4439, A61K 31/4545, A61K 31/47, A61K 31/4745, A61K
31/506, A61K 31/517, A61K 31/519, A61K 31/53, A61K 31/5377, A61K 31/555, A61K
31/7068, A61K 45/06 y A61P 35/00; cuyos inventores son Kamboj, Rajender Kumar (IN); Bhonde, Mandar, Ramesh (IN) y Patra, Sukanya (IN). Prioridad: N° 202121002487 del 19/01/2021 (IN). Publicación Internacional: WO/2022/157629. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000402, y fue presentada
a las 09:18:37 del 17 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de octubre de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023825520 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado
Especial de Arvinas Operations, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS A BASE DE INDAZOL Y MÉTODOS DE USO
ASOCIADOS. Compuestos bifuncionales,
de fórmula PTM-L-CLM, donde
la CLM es de fórmulas al-a4, la PTM f fórmula PTM-IA y L es un ligando.
Estos compuestos actúan sobre varias
enfermedades a través del agonismo sobre LRRK2 y la ubiquitina ligasa de cereblon E3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C07D 401/14; C07D 405/14; C07D
413/14; C07D 471/08; C07D 471/20; C07D 487/10; C07D 498/10; A61P 17/02; A61P
31/08; A61K 31/451, A61K 31/496, A61K 31/506, A61K 31/5377, A61K 31/5386, A61P
1/12, A61P 25/16 y A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Zhang, Wei (US); Dong, Hanqing (US); Wang,
Jing (US); Araujo, Erika (US); Berlin, Michael (US) y Sparks, Steven, M. (US). Prioridad: N° 63/163,328 del 19/03/2021 (US), N° 63/228,731
del 03/08/2021 (US), N° 63/243,014 del 10/09/2021 (US) y N° 63/245,411 del
17/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/198112. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000449, y fue presentada a las 10:02:28 del
19 de septiembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de octubre de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2023826045 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Teneobio,
Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD19 Y
ESTRUCTURAS CAR-T. Se describen anticuerpos anti CD19 (por ejemplo, UniAbs TM ) y estructuras CAR T,
junto con métodos para elaborar estos anticuerpos y estructuras CAR T,
composiciones, incluyendo composiciones
farmacéuticas, que comprenden estos anticuerpos y estructuras Car T, y
su uso para tratar trastornos que se caracterizan por la expresión de CD19. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K
16/28; cuyo(s) inventores son: Trinklein, Nathan
(US); Harris, Katherine (US); Avanzino, Brian (US);
Chang, Karen (US); Davison, Laura (US); Madison, Blair B. (US) y Lucas, Joseph
S. (US). Prioridad: N° 63/171,520 del 06/04/2021 (US)
y N° 63/311,913 del 18/02/2022 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/216864. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000474, y fue presentada a las 14:15:59 del 05 de octubre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 12 de octubre de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023826082 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de Apoderado Especial de Cedilla Therapeutics,
INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE CDK2 Y MÉTODOS DE
USO DE LOS MISMOS. La presente divulgación
proporciona compuestos, composiciones de los mismos y
métodos de uso de los mismos para la inhibición de CDK2, y el tratamiento de
enfermedades y trastornos relacionados con CDK2. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/397, A61K 31/407, C07D 227/02 y C07D
403/02; cuyos inventores son: Kirman, Louise Clare (US); Schwartz, Carl Eric (US); Michowski,
Wojtek (US); Porter, Dale A., Jr. (US);
Ripper, Justin (AU); Feutrill, John (AU); Sherrill, John Paul (US) y Blaisdell,
Thomas P. (US). Prioridad: N° 63/143,360 del
29/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/165513. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000362, y fue presentada a las 14:02:45
del 27 de julio del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 03 de
noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023826084
).
El(la) señor(a)(ita)
Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Sterilex,
LLC, solicita la Patente PCT denominada DESINFECTANTE / SANITIZANTE EN POLVO
SIN QUATS. Los polvos de tratamiento de superficies sin quats
que contienen una fuente de peróxido, un donante de grupo acilo y una fuente de
alcalinidad se utilizan para desinfectar y/o sanitizar
superficies duras. Los polvos de tratamiento de superficies pueden aplicarse a
una superficie dura y dejarse allí durante un período de tiempo. Los polvos de
tratamiento de superficies se activan con la humedad ambiental, lo que
significa que pueden generar ácido peracético cuando una parte o la totalidad
del polvo que se encuentra en la superficie dura absorbe agua de la atmósfera.
Además, o alternativamente, los polvos de tratamiento de superficies son
activos, es decir, generan ácido peracético mediante la adición incidental o
intencionada de líquido a los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 25/12, A01N 37/16, A01N 59/00, A01N 59/02, A01N 59/14, A01N
59/26 y A01P 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) SIMMONS, Ryan Alexander (US).
Prioridad: N° 63/169,609 del 01/04/2021 (US) y N° 63/170,176 del 02/04/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/212865. La solicitud correspondiente lleva el número
2023- 0492, y fue presentada a las 09:43:49 del 19 de octubre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023826216 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4538
Ref: 30/2023/10734.—Por resolución de las 12:58
horas del 07 de noviembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS INHIBIDORES DE SEÑALIZACIÓN DE
LA TRAYECTORIA NOTCH a favor de la compañía Eli
Lilly and Company y Audion Therapeutics, cuyos inventores son: Clay, Julia
Marie (US); Edge, Albert (NL); Hipskind, Philip Arthur (US); Gill, John C.
(NL); Patel, Bharvin Kumar (US); Van Es, Helmuth Hendrikus Gerardus (NL); Zhao,
Gaiying (US) y Wrobleski, Aaron D. (US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4538 y estará
vigente hasta el 1 de julio de 2036. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2016.01 es: A61K 31/55, A61P 27/16, A61P 35/00, C07D 471/14 y C07D 487/14. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—07 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023826022 ).
Inscripción N° 4524
Ref.: 30/2023/10135.—Por resolución de las
09:47 horas del 20 de octubre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) VARIANTES
OPTIMATIZADAS DE ANTICUERPOS ANTI-VEGF, a favor de la compañía Genentech Inc., cuyos inventores son: Koenig, Patrick; (US); Rajagopal, Karthikan; (US); Lee, Chingwei, Vivian; (US); Famili, Amin; (US) y Fuh, Germaine
(US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4524 y estará vigente hasta el 23 de septiembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A61K 39/00 y C07K 16/22. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—20 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Maria Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023826076 ).
Inscripción N° 4523
Ref.: 30/2023/10017.—Por resolución de las
12:18 horas del 16 de octubre
de 2023, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) COSECHADORA
AUTOPROPULSADA DE FRUTOS DE PALMA, a favor de la compañía
Agropalma S/A., cuyos inventores son: Bastos, Adriano Chaves (BR); Buecke, Joel (BR); Brito, Marcello Silva Do Amaral (BR); Da
Silva, José María Costa (BR); Sinimbú, Sebastião Do
Espirito Santo Pinheiro (BR) y Silva, José Stanley De Oliveira (BR). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4523 y estará
vigente hasta el 13 de julio de 2037. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2016.01 es: A01D 46/00. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 16 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023826080 ).
Inscripción N° 4535
Ref: 30/2023/10492.—Por resolución de las 13:23
horas del 30 de octubre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) NUEVA CEPA DE PAENIBACILLUS,
COMPUESTOS ANTIFÚNGICOS
a favor de la compañía BAYER CROPSCIENCE LP, cuyos inventores son: Joo, Daniel, M. (US); Beau, Jeremy; (US); Schwientek, Patrick; (US); Taylor, Colleen, S.; (US) y Traag, Bjorn, A.; (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4535 y estará vigente hasta el 23 de marzo de 2036. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2022.01 es: A01N 63/00, C07K 7/06, C07K 7/50, C12N 1/20, C12N 9/00, C12N 9/90 y
C12R 1/01. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—30 de octubre de 2023.—Daniel. Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—(
IN2023826086 ).
Inscripción N° 4531
Ref:
30/2023/10398.—Por resolución de las 13:50 horas del
26 de octubre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS 5 ,6 ,7 ,8- TETRAHIDRO [1, 2,
4] TRIAZOLO [4, 3 –A] PIRIDIN–3 (2H) – ONAS Y 2, 5, 6, 7 TETRAHIDRO – 3H -
PIRROLO [2,1-C] [1,2,4] TRIAZOL -3-ONES
SUSTITUIDOS, COMO INHIBIDORES DE LA ENZIMA PROLIL-ENDOPEPTIDASA Y SU
PROCESO DE OBTENCIÓN a favor de la compañía Bayer
Aktiengesellschaft y Bayer Pharma Aktiengesellschaft,
cuyos inventores son:
Lustig, Klemens (DE); Gericke, Kersten Matthias (DE); Lindner, Niels; (DE);
Meier, Heinrich (DE); Moosmayer, Dieter (DE);
Schäfer, Martina; (DE); Neubauer, Thomas; (DE); Biber, Nicole; (DE); Brockschnieder, Damian; (DE); Kölling,
Florian; (DE); Meding, Jörg (DE); Timmermann, Andreas (DE); Terjung,
Carsten; (DE); Badock, Volker; (DE); Schulz,
Alexander; (DE); Miyatake Ondozabal, Hideki; (DE);
Moore, Stephen; (GB) y Zubov, Dmitry (DE). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4531 y estará vigente hasta el 8 de mayo de
2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K
31/437, A61K 31/4375, A61K 31/444, A61K 31/497, A61K 31/506, A61K 45/06, A61P
11/00, A61P 9/10, C07D 471/04, C07D 519/00 y A61K 31/4709. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—26 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN20238026087 ).
Anotación de renuncia N° 976
Que Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita a este Registro
la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a Imidazo [1,2-A] Piridincarboxamidas
Aminosustituidas y su uso, inscrita mediante
resolución de las 23 de octubre
de 2023, en la cual se le otorgó el número
de registro 3980, cuyo
titular es Bayer Pharma Aktiengesellschaft, con domicilio en Mullerstr.
178, 13353 Berlin. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—1
de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.— 1 vez.—(
IN2023826056 ).
Anotación de renuncia N° 978
Que Simón Valverde
Gutiérrez, apoderado especial de Bayer Intellectual
Property GMBH solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a DIHIDROPIRAZOLONAS
SUSTITUIDAS (Divisional 10750), inscrita mediante resolución de las
09:54:25 horas del 29 de noviembre de 2019, en la cual se le otorgó el número
de registro 3842, cuyo
titular es Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio
en Alfred-Nobel- Strasse 10, 40789 Monheim am Reim.
La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—31 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.— ( IN2023826060 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Esteban Orlando
Campos Sánchez, mayor, soltero, cedula de identidad 208360782, vecino de
Alajuela, Canoas, frente a
entrada Calle La Flory, casa a mano derecha, casa
color beige solicita la inscripción
de sus Derechos Morales y Patrimoniales en la Obra Literaria, individual
y divulgada que se titula LIBRO
DE MARCA HANDS UP LESCOBRAND BOOK IDENTIDAD VISUAL. Libro de marca para HandsUP LESCO, diseño gráfico de manos y lineamientos
de uso incluir ilustraciones y manos. Publíquese
por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 11901.—Curridabat,
13 de noviembre de 2023.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023826029 ).
Saul Antonio
Chaves Araya, cédula de identidad 204170662, solicita
la inscripción de la obra divulgada, libro, literaria, individual, textual, que
se titula ESA HISTORIA DE AMOR QUE VIVE EN CADA UNO DE NOSOTROS, que se
describe: Narración de una historia de amor entre un hombre y una mujer,
enmarcación a mediados del siglo XX en algún país de Latinoamérica. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro
de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113
de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente
11661.—Curridabat, 16 de mayo de 2023.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—
1 vez.—( IN2023826234 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JESSIE GISELA
VEGA PALACIOS, con documento de identidad N° 800820597, carné N°
31939. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 188153.
San José, 14 de noviembre del 2023.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón,
Abogada.—1
vez.—( IN2023826306 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0039-2023.—Expediente N° 14335.—Oldemar Umaña Blanco, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captacion en finca de Miguel Ángel Valverde Borbón en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas
129.158 / 580.087 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de
2023.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023825470 ).
ED-1043-2023.—Expediente
N° 24666.—Movimientos de Tierra Yuca Sociedad Anónima y otra, solicitan concesión de:
0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Ginette
Jiménez Quesada en Dulce Nombre
(Cartago), Cartago, Cartago, para uso
consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 199.707 / 548.014 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023825490
).
ED-1145-2023.—Expediente
N° 24720.—Sunshine Point Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 140.500 / 549.756 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023825554 ).
ED-1105-2023.—Exp. N°
24696.—CAMOFAL C M F Sociedad De Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jardín, Dota, San
Jose, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 186.080 /
539.325 hoja Tapantí. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre del 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres.—( IN2023825595 ).
ED-1142-2023.—Exp. N°
24715.—Island Cordero Salazar, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Lizbeth Rebeca Cascante Sánchez, en
San Pedro (Pérez
Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas: 144.900 / 587.518, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023825599 ).
ED-1138-2023.—Expediente N° 24712P.—Luis
Gerardo Rojas Hernández, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano
doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 209.765 / 544.123, hoja
Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de noviembre de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023825723 ).
ED-1129-2023.
Expediente 953H.—Empresa de Servicios Públicos
de Heredia S. A., solicita concesión de: (1) 7390 litros por segundo del río Caño
Negro, efectuando la captación en finca del solicitante en Aguas Claras, Upala,
Alajuela, para fuerza hidráulica a ser usada en generación de fuerza
hidráulica. Coordenadas 312.566 / 403.517 hoja Upala. Caída bruta (metros): 99
y potencia teórica (kw): 12225 (2) 2250 litros por
segundo del río Raudales, efectuando la captación en finca del solicitante. en
Aguas Claras, Upala, Alajuela, para generación fuerza hidráulica a ser usada en
Coordenadas 312.005 / 405.152 hoja Miravalles. Caída bruta (metros):
102,5 y potencia teórica (kw): 3918 (3) 2190 litros
por segundo del río Frijoles, efectuando la captación en finca del solicitante S.
A., en Aguas Claras, Upala, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en
generación de fuerza hidráulica Coordenadas 312.027 / 405.732 hoja Miravalles.
Caída bruta (metros): 105 y potencia teórica (kw): 3910. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 06 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023825842 ).
ED-1127-2023. Expediente 24705.—Hogar de
Larga Estancia Monseñor Héctor Morera Vega, solicita concesión de: 2 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para
uso consumo humano hogar de ancianos – hidrantes – espacios abiertos -
estacionamiento y piscina. Coordenadas 273.840 / 420.302 hoja Cañas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023825845 ).
ED-1097-2029.
Expediente 15760P.—Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, solicita
aumento concesión de: (2) 6.12 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo FO-36 en finca de El Solicitante en Fortuna
(San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turístico - restaurante
y bar, turístico - piscina y turístico - hotel. Coordenadas 273.975 / 461.742
hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023825886 ).
ED-1154-2023.—Expediente N° 20503.—Sofonías
Herrera Arredondo, solicita aumento de caudal de su
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente La Paz,
efectuando la captación en finca del solicitante en Piedades Norte, San Ramon,
Alajuela, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 238.047 / 476.033
hoja Miramar. (2) 0,09 litros por segundo del Río La Paz, efectuando la
captación en finca del solicitante en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para
uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 238.197 /
476.427 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023825928 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1159-2023.—Expediente N° 23404P.—La Yema Dorada Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.68 litros por segundo
del acuífero BC-685, efectuando
la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en
Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 204.206 / 470.470 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre del
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023825955 ).
ED-1156-2023.—Expediente
N° 24352P.—Inversiones Zeta
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero
sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-252 en finca de en
Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y
turístico. Coordenadas 172.071 / 472.021 hoja Herradura. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre del
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023826001 ).
ED-1160-2023.—Exp. N°
24731.—Sociedad de Usuarios Taque-Taque, solicita concesión de: 5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo
Rural, en Pejibaye, Jiménez,
Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario - abrevadero - lechería - riego. Coordenadas: 197.200 /
568.800, hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023826067 ).
ED-1162-2023.—Exp. N°
23142.—Monkey Mikes Hilltop Haven Limitada, solicita aumento de caudal de: 1
litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-turístico
Coordenadas 115.305 / 583.999 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre del 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023826118 ).
ED-UHSAN-0037-2023. Expediente
13490.—Asociación El Futuro, solicita concesión de: (1) 10 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 260.673 / 477.599 hoja Fortuna.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de
noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—(
IN2023826213 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1148-2023.—Exp. N° 15010P.—CS Automotive Costa
Rica S.A, solicita concesión
de: (1) 0,70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-947 en finca de El Mismo en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso industria. Coordenadas 204.253 / 541.903 hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre del
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023826325 ).
ED-1152-2023.—Expediente
N° 13451P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo IS-388 en finca de su propiedad en
San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso industria consumo humano - lavado de
equipo. Coordenadas 209.445 / 541.150 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de
noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
2023826450 ).
ED-1149-2023.—Exp. 11014P.—Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., solicita concesión de: (1) 14 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-472 en
finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agroindustrial - otro. Coordenadas 218.925 /
457.375 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023826468 ).
ED-1170-2023.—Expediente
N° 5738.—Andrey Manuel Calderón Serrano y Sonia Rosa Serrano Solano,
solicitan concesión de: (1) 2.5 litros
por segundo del Rio Caliente, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso turístico - aguas
termales. Coordenadas 203.000 / 555.700 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de
noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanesa Galeano Penado.—(
IN2023826491 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Lisbeth Linet Álvarez Álvarez, nicaragüense,
cédula de residencia 155826371418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6766-2023.—Alajuela, al ser las 11:19 del 14 de noviembre
del 2023.—Estafanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023825982 ).
Brígida Cantarero Dormuz,
nicaragüense, cédula de residencia
155822867415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6963-2023.—San José, al ser las 09:37 horas del 14 de noviembre de
2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023825985 ).
Christopher
James Michael Dabdoub, jamaiquino, cédula de residencia 138800013724, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar.
Expediente: 7183-2022.—San José al ser las 12:24 del 13 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023825987 ).
Suárez Chávez
Luis Manuel, nicaragüense, cédula de residencia N°
155826170012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6956- 2023.—Alajuela, al
ser las 08:25 del 14 de noviembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023825988 ).
Julilcia
Pamela Izaguirre Mondragón,
nicaragüense, cedula de residencia 155827186734, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6992-2023.—San José al
ser las 9:11 del 15 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023826032 ).
Edixia Esmelda Izaguirre Mondragón,
nicaragüense, cédula de residencia: 155827186911, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6991-2023.—San
José,
al ser las 9:08 del 15 de noviembre de 2023.—Paola Ureña
Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023826036
).
Lidia Carolina
Tercero Alemán, nicaragüense, cédula de residencia 155804820606, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6692-2023.—San Jose al ser las 1:45 del 09 de noviembre de 2023.—Silvia Masís
Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023826120
).
Onix
Ramírez Cupidon, nicaragüense, cédula de residencia
DI155818641536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5953-2023.—San José, al ser las 13:13:46 del 8 de noviembre del 2023.—Jacqueline
Sancho Chaves, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023826146 ).
Jeniffer Cristina Rivera Gutiérrez, nicaragüense, cédula de
residencia: 155825531917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7007-2023.—San José, al ser las 11:02 del 15 de noviembre de 2023.—Paola Ureña
Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023826169
).
Lester Emilio
Mena Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia: DI 155804556530, ha
presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que
los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6999-2023.—San José, al
ser las 10:15 del 15 de noviembre de 2023.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en
Gestión 1.—1 vez.— ( IN2023826193 ).
Albely Alejandra Santos Acosta, venezolana, cédula de residencia N° 186200308718,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7004-2023.—San José, al ser las 10:57 del 15 de noviembre de 2023.—Edwin Arce
Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023826206 ).
Griselda Isabel Jarquín Duarte,
nicaragüense, cédula de residencia 155825712605, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 7006-2023.—San José, al ser las 11:23 horas del 15
de noviembre del 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023826209 ).
Katherinne María Castellón Hernández, nicaragüense, cedula de
residencia DI 155821961201, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6878-2023.—San José, al ser las 08:45 del 10 de noviembre de 2023.—Jesenia
Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1
vez.—( IN2023826244 ).
Nelly Mauri de Marchis
Velásquez, venezolana, cédula de residencia 186200009414, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6465-2023.—San José, al
ser las 1:49 del 08 de noviembre del 2023.—Silvia Masis Valverde, Asistente
Funcional 2.—( IN2023826147 ).
Carmen María
Gutiérrez, No indica otro apellido, nicaragüense, cédula de residencia
155818103314, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 985-2023.—Alajuela, al
ser las 09:50 horas del 1 de marzo del 2023.—José David Zamora Calderón,
Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023826261 ).
Argentina de
Jesús Gazo Gazo, nicaragüense, cédula de residencia 155807119533, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 8096-2022.—San José al ser las 10:18 del 15 de noviembre de
2023.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1 vez.—(
IN2023826263 ).
Katrina
Margarita Kruger Chapellin, de nacionalidad venezolana, cédula de residencia
186200009130, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2931-2022.—San
José al ser las 9:25 horas del 18 de octubre de 2023.—Karla Mendoza Quirós,
Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023826273 ).
Nellys
Carolina Torres Gándara, colombiana, cédula de residencia 117002208502, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6665-2023.—San José, al ser las 9:33 del 10 de noviembre del
2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023826285 ).
José Walter
Acevedo Abrego, salvadoreño,
cédula de residencia 122201073906, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6961-2023.—San
José, al ser las 9:14 del 16 de noviembre de 2023.—Silvia Masis Valverde,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023826287 ).
Marbelly
Marisela Reyes Hernández, nicaragüense, cédula de residencia DI 155819395428, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6966-2023.—San José al ser las 09:03:48 del 16 de
noviembre de 2023.—Ma.
Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2023826294
).
Alfonzo
Velázquez Gómez, venezolano, cédula de residencia N° 186200052920, ha presentado
solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6914-2023.—San José, al ser
las 7:18 del 16 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023826362 ).
Luis Vicencino
Velázquez Alvaray, venezolano, cédula de residencia N° 186200052636,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N°
6911-2023.—San José, al ser las 7:22 del 16 de noviembre
de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023826364 ).
TMaría Nereyda
Palacios Zelaya, nicaragüense, cédula de residencia N°
155803240001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7017-2023.—San José, al ser las 2:10 del 15 de noviembre
de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023826370 ).
Karen Betania Rivera, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155826172619, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
6648-2023.—San José, al ser las 3:02 del 09 de noviembre del 2023.—Junior
Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023826371 ).
Gladis Mavel del Trácito Guillen, salvadoreña, cédula
de residencia 122201263526, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6979- 2023.—San José al ser las 13:52 del 16 de noviembre de
2023.—Meredith Arias Coronado, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2023826458 ).
Giomar Rendon
Puerta, colombiana, cédula de residencia: 117001738010, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6764-2023.—San
José, al ser las 7:55 del 10 de noviembre
de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023826482 ).
Que la Junta
Directa acuerda modificar en su totalidad
del Reglamento de Contratación
Pública del INCOP, mediante
el acuerdo N° 6
tomado por la Junta Directiva en Sesión
N° 4419 celebrada el
10 de noviembre de 2023.
Dicho documento en su
extensión total podrá ser conocido y consultado en la página web del INCOP, que
es www.incop.go.cr, en el siguiente enlace: https://incop.go.cr/mas-documentos/
Lo anterior de conformidad
con el oficio N° CR-INCOP-JD-2023-230 de fecha 13 de noviembre del 2023,
de la Secretaria de la Junta Directiva
del INCOP.
Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Roberto Aguilar Abarca, Proveedor
General a.í.—1 vez.—O.C. N° 31447.—Solicitud N°
473386.—( IN2023826014 ).
El Consejo Directivo de Conape
reunido en sesión extraordinaria número 23-2023 del 09 de noviembre de 2023, toma el siguiente acuerdo
en firme y voto unánime:
Aprobar la modificación de los
siguientes Artículos al Reglamento de Crédito de Conape,
las cuales rigen a partir de la aprobación en Firme del Consejo Directivo, para
que se lea de la siguiente manera:
Artículo 23, se modifica para
que se lea de la siguiente manera:
23. Artículo Fiadores con ingresos propios.
CONAPE podrá aceptar fiadores
con ingresos propios, para todos los niveles
de estudios, cuando cumpla con las siguientes condiciones:
a. El fiador con ingresos
o actividades propias servirá como tal
solo una vez, de acuerdo con el tope establecido en el PAGC y podrá volver a garantizar otro préstamo hasta la cancelación de la deuda en la cual sirvió
de fiador.
b. Cumplir
con la capacidad de fianza
que se establezca en el Plan Anual de Gestión de Crédito.
c. Ser costarricense.
d. Los fiadores
con ingresos propios deben participar con uno o más fiadores asalariados,
en la misma operación, según condiciones establecidas en el Plan Anual
de Gestión de Crédito. Se aceptará
máximo dos fiadores con ingresos propios por operación.
e. El Ingreso
Neto Mínimo aceptado se establecerá en el PAGC.
f. Demostrar sus ingresos mediante
constancia o certificación emitida por un profesional de los últimos doce meses (Contador
Privado o Contador Público), de acuerdo con los límites de ingresos que otorga el respectivo colegio de profesionales.
g. Estar registrado
ante el Ministerio de
Hacienda en la actividad económica que indica la certificación
de ingresos. No se aceptará
como fiador en caso de estar omiso,
moroso o desinscrito.
h. Que no cumpla
la edad de 65 años durante el periodo
del contrato en fase de ejecución.
Los porcentajes de cobertura serán fijados en
el PAGC de cada año.
Artículo 29, se elimina el
inciso h. El resto del artículo
se mantiene y se corre la numeración.
29. Artículo Garantía Sin Fiador para
Asalariados
h. El fiador extranjero
debe contar con cédula de
residencia permanente de libre condición
DIMEX, que se encuentre vigente.
Artículo 31, se modifica para que se lea de la siguiente manera.
31. Artículo Garantías menores, excepciones y especiales.
a) Garantías menores: solicitudes
con cobertura menor al 20%.
Las solicitudes con cobertura menor
a 20%, se analizarán y recomendarán
como normales cuando su ingreso
neto familiar no supere el límite superior al 3er intervalo de Factor de Ingreso
Neto establecido en el PAGC.
Para ser considerado en esta clasificación, fiadores o garante propio, podrían presentar alguna o varias de las siguientes situaciones:
i. Ingreso mensual bruto menor
al Salario Mínimo establecido en el Reglamento de Crédito, pero no menor al salario mínimo embargable.
ii. Tiempo laboral
menor al establecido en el Reglamento
de Crédito, pero en ningún caso ese tiempo podrá ser inferior a un mes continuo con el mismo patrono.
iii. Excede
la capacidad de fianza.
iv. Salario
líquido menor a la cuota del préstamo.
v. Nombramientos
definidos cuya fecha de vencimiento sea inferior
a la conclusión del periodo
de estudio.
b) Solicitudes con excepciones:
Las solicitudes con cobertura superen el 20%, se analizarán y recomendarán como normales cuando
la garantía fiduciaria o
sin fiador (garante propio) presente alguna o varias de las siguientes situaciones que serán catalogadas como excepciones:
i. Ingreso mensual bruto menor
al Salario Mínimo establecido en el Reglamento de Crédito, pero no menor al salario mínimo embargable.
ii. Tiempo laboral
menor al establecido en el Reglamento
de Crédito, pero en ningún caso ese tiempo podrá ser inferior a un mes continuo con el mismo patrono.
iii. Excede
la capacidad de fianza.
iv. Salario
líquido menor a la cuota del préstamo.
v. Nombramientos
definidos cuya fecha de vencimiento sea inferior
a la conclusión del periodo
de estudio.
c) Casos especiales: Serán considerados casos especiales, las solicitudes que presenten
alguna o varias de las siguientes situaciones, las cuales deberán ser valoradas conforme la naturaleza de creación de la institución
(Ley 6041):
i. Garantías menores: Solicitudes con cobertura
menor al 20%, pero su ingreso neto
familiar supera el límite superior al 3er intervalo
de Factor de Ingreso Neto establecido
en el PAGC.
ii. Cualquier otro motivo justificado
a criterio del analista de
la solicitud de préstamo.
iii. Situaciones
no previstas en el Reglamento de Crédito.
Artículo 55, se agrega el
inciso F. xviii., y el
resto del artículo se mantiene.
55. Artículo. Requisitos para otorgar un préstamo.
F. De la garantía
hipotecaria.
xviii. Constancia de pago
de cuotas condominales al
día, cuando aplique.
Publica Gabriela Solano Ramírez, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—O. C. N°
31806.—Solicitud N° 473363.—( IN2023826013 ).
El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en sesión extraordinaria
Nº 034-2023 celebrada el 06
de noviembre de 2023, mediante
el acuerdo N° 02 aprobó la reforma parcial del Reglamento General y Disciplinario de Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales,
según la recomendación técnica expuesta mediante oficio
ICODER-DDR-PP-507-10-2023 del 24 de octubre de 2023, suscrito por el
señor Tobías Alonso León Mena, jefe Unidad de Programas y Proyectos y el señor Minor Andrés Monge
Montero, jefe Departamento de Deporte y Recreación, siendo aprobadas las siguientes modificaciones:
• Se modifica en el índice:
“ARTICULO 21 Sustitución de atletas
Etapa Final”.
• Se incluye
en el índice:
“CAPITULO IX Casos de acoso y hostigamiento
sexual”.
• Se modifica
en el índice:
“ARTICULO 53. ATENCIÓN DE CASOS”.
• Se modifica
la numeración en el índice: “CAPÍTULO X Reformas a este Reglamento”.
• Se incluye
en el índice:
“ARTICULO 56 Aprobación del Reglamento”
• Se adiciona
en el punto 3.16 del artículo 3:
Podrá tener voz y voto en
las reuniones y congresillos
técnicos cuando no esté presente el
delegado o subdelegado siempre
y cuando cuente con una carta del CCDR en la que se autorice su participación.
• Se incluye
el artículo 9.11.:
9.11. En esta etapa los
equipos participantes únicamente podrán inscribir a personas atletas de
su cantón, por lo tanto, no serán permitidos Pases Cantonales ni no Convocatorias, durante este proceso.
• Se modifica el artículo 17.4.:
17.4 La inscripción se
realizará directamente en el sistema
de Juegos Deportivos
Nacionales según las siguientes
especificaciones:
a. La inscripción deberá de ser llenada según el deporte
o paradeporte que corresponda
con la siguiente información:
tipo documento de identidad, número de cédula, nombre completo, apellidos, sexo, fecha nacimiento, número de teléfono, correo electrónico, nacionalidad,
estatura, peso, estado civil, escolaridad, tipo sangre, lateralidad, provincia, cantón, distrito, dirección exacta, número de identificación del
beneficiario, nombre completo y apellidos del beneficiario, parentesco del beneficiario. En caso de ser
persona paraatleta también deberán indicar tipo de discapacidad, si llevan perro
guía, tipo silla de ruedas.
b. Al realizar
la inscripción en el sistema deberá
de tener la información completa ya que el sistema no permite
espacios en blanco.
c. Subir al sistema la fotografía y cédula de
identidad o documento de identificación del inscrito debe de ser a color y con una buena calidad de resolución, no se permite en blanco y negro, además, no se aceptarán fotografías con lentes oscuros ni con gorras.
d. Deberán
de subir al sistema la boleta de consentimiento informado firmada por el tutor si
la persona atleta / paraatleta
es menor de edad, si es mayor de edad la persona atleta / paraatleta deberá firmarlo, en el caso
de las personas del cuerpo técnico
deberán de firmar el documento de aceptación de la normativa. El Comité Cantonal / Concejo
Distrito le deberá entregar
a sus entrenadores las planillas
para el reporte de pruebas y categorías de las
personas atletas / paraatletas
para realizar la inscripción
correspondiente. Adicionalmente,
en el caso
de las personas paraatletas deberán
incluir el certificado de clasificación funcional emitido por la federación correspondiente garantizando el perfil de elegibilidad
según cada paradeporte. En caso de que las
personas paraatletas no cuenten
con el certificado de clasificación funcional emitido por la federación, deberán incluir en el
sistema de inscripción la epicrisis o certificado médico extendido por la Caja Costarricense de
Seguro Social en el que se haga constar su
condición; en caso de que estos documentos sean emitidos por otra
institución (únicamente documentos en español),
la Comisión de Clasificación
Funcional trasladará a la federación, los documentos aportados, esta podrá solicitar
los documentos que pudiesen hacer falta y que sean necesarios para proceder a emitir una certificación
de clase funcional.
• Se modifica la numeración de los artículos 17.5 al 17.13.
• Se incluye
el artículo 18.6.:
18.6. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación / Concejo de Distrito inscribirá únicamente la cantidad de personal autorizado por el ICODER:
- Etapa Cantonal y Eliminatoria: deberán de inscribir obligatoriamente en el sistema
de JDN un delegado general y un subdelegado.
- Etapa Final: deberá inscribir un delegado general y podrá inscribir la cantidad de subdelegados permitidos según la tabla de atletas clasificados para la etapa final
de los Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales.
El ICODER brindará hospedaje y alimentación a los delegados y subdelegados. Se modifica la numeración del artículo 18.7.
• Se modifica el punto c) del artículo 19.1.:
c) Únicamente atletas y paraatletas que han tenido participación en ediciones anteriores de Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales
y quieran trasladarse de Comité Cantonal de Deporte y Recreación / Concejo de Distrito podrán realizarlo mediante la figura de pase cantonal para lo cual deberán presentar un acuerdo en el
formato establecido y aportado por la UPP, este trámite se realizará entre el Comité Cantonal de Deporte y Recreación / Concejo de Distrito
que lo inscribió por primera vez con el Comité Cantonal de Deporte y Recreación / Concejo de Distrito que quisiera inscribirlo para la presente Edición, por medio del cual se autorice la participación de dicho atleta durante la respectiva edición de los Juegos Deportivos
Nacionales y Paranacionales. Cuando
un mismo Comité Cantonal de
Deporte y Recreación / Concejo de Distrito solicite a la
misma persona atleta o paraatleta como pase cantonal durante dos ediciones consecutivas y estas hayan sido
aprobadas por el ICODER, esta dejará de ser pase cantonal y no necesitará la solicitud para las siguientes ediciones.
En deportes de conjunto únicamente
se podrán utilizar dos pases cantonales por deporte y por
sexo, a excepción
de béisbol que permite dos pases cantonales por categoría; en los deportes
individuales se podrán utilizar dos pases cantonales por sexo, sin embargo, no se podrá hacer uso de ambos en una misma
categoría del mismo sexo. Los Comités Cantonales de Deporte y Recreación / Concejos de Distrito
únicamente podrán solicitar y autorizar pases cantonales en el período
que el ICODER publique para
tal fin en la Convocatoria Nacional Oficial; todo atleta o paraatleta
que tenga pase cantonal debe quedar inscrito
en el periodo
de cierre de los pases cantonales, independientemente de la fecha de
cierre de inscripción del deporte respectivo. En caso de que no exista acuerdo entre las partes será el ICODER mediante el Tribunal de Primera Instancia quien intermedie en la negociación entre Comités Cantonales de Deporte y Recreación / Concejos de Distrito.
En el caso atletas
y paraatletas que no han sido inscritos en el programa
de Juegos Deportivos
Nacionales y Paranacionales por
el Comité Cantonal Deporte y Recreación / Concejo de Distrito donde reside,
podrán inscribirse por cualquier Comité
Cantonal de Deporte y Recreación
/ Concejo de Distrito sin necesidad
del pase cantonal y se asignará
como su primera
inscripción para las siguientes
Ediciones.
Cuando un Comité Cantonal de Deporte y Recreación / Concejo de Distrito demuestre
que no tiene interés en promover una
disciplina deportiva que ya estuvo representando
al cantón y no realizan la inscripción para participar en los Juegos
Deportivos Nacionales, las personas atletas y paraatletas de esa disciplina podrán trasladarse por el resto de las ediciones a otro Comité Cantonal de Deporte y Recreación / Concejo de Distrito
sin necesidad de pase
cantonal, o bien cuando una
persona atleta o paraatleta
por edad ya no pueda participar
en el deporte
en el cual
inicialmente estuvo inscrito, siempre y cuando su Comité
Cantonal de Deporte y Recreación
/ Concejo de Distrito no esté
participando en el deporte en
el cual se va a inscribir.
Si un Comité Cantonal de Deporte y Recreación / Concejo de Distrito
no convoca o no tiene interés en darle
continuidad al proceso que tiene con la persona atleta o paraatleta, debe indicarlo en el
formato establecido para tal fin al Comité Cantonal de Deporte y Recreación / Concejo de Distrito que está interesado en inscribirlo;
con este documento el ICODER autoriza la aprobación del traslado por el resto de las ediciones. En deportes de
conjunto únicamente podrán utilizar dos no convocatorias por deporte y por
sexo, a excepción
de béisbol que permite dos
no convocatorias por categoría; en los
deportes individuales se podrán utilizar dos no convocatorias por sexo, sin embargo, no se podrá hacer uso de ambos en una misma
categoría del mismo sexo. Para esto se aplicarán los mismos
períodos que en el caso de pases
cantonales.
Si una persona atleta
o paraatleta no se inscribe con ningún
Comité Cantonal de Deporte
y Recreación / Concejo de
Distrito en dos o más ediciones consecutivas, el
ICODER le podrá autorizar
la aprobación del traslado por el resto de las ediciones con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación / Concejo de Distrito
que lo solicite.
Cuando un Comité Cantonal de Deporte y Recreación / Concejo de Distrito realice
la inscripción de una
persona atleta o paraatleta
por pase cantonal o no convocatoria deberán incorporar el pase
cantonal o no convocatoria en
la plantilla establecida y en formato pdf, debidamente firmado, en el sistema
de inscripción de Juegos Deportivos Nacionales y Paranacionales
en el plazo
establecido para tal fin.
La inscripción de atletas o
paraatletas únicamente se podrá realizar si el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
/ Concejo de Distrito tiene
el pase a la hora de hacer la inscripción en el Sistema, por lo tanto, no se puede hacer primero la inscripción del atleta o paraatleta y enviar después el pase cantonal o no convocatoria.
Los pases cantonales y no convocatorias aplican únicamente en la Etapa Eliminatoria.
• Se modifica el artículo 19.3.:
19.3. Una persona atleta
podrá inscribirse y participar únicamente en una disciplina
deportiva en representación de un Comité
Cantonal de Deporte y Recreación
/ Concejo de Distrito, según
la normativa del deporte.
Una persona paraatleta, en representación de un Comité
Cantonal de Deporte y Recreación
/ Concejo de Distrito, podrá
inscribirse y participar en máximo dos deportes
paralímpicos y uno convencional
(siempre que el reglamento de la disciplina lo permita); en caso
de que la programación de deportes
coincida será necesario elegir el evento en
el que se desea participar, esto dado que no se realizarán ajustes a la programación.
• Se modifica el artículo 19.5.:
19.5. En deportes de
conjunto, el Comité
Cantonal de Deporte y Recreación
/ Concejo de Distrito que clasifique
a la Etapa Final podrá requerir
de un atleta o paraatleta como refuerzo seleccionado
entre todos aquellos Comités Cantonales de Deporte y Recreación / Concejos de Distrito, que no clasificaron
a la Etapa Final.
• Se modifica el artículo 21.1.:
21.1. En deportes de
conjunto o eventos por equipos en deportes
individuales, luego de finalizado
el periodo de ratificación definitiva establecido por la UPP de las
personas atletas o paraatletas
que asistirán a la Etapa Final, se brindará la opción de sustituir a un atleta o paraatleta únicamente dentro de los 5 días hábiles posteriores a que la UPP notifique la solicitud de la planilla en deportes
de conjunto y la verificación de clasificados
en deportes individuales. El CCDR / Concejo
de Distrito podrá aplicar este inciso en
caso de la no participación
o retiro de algún atleta, enviando el comunicado con la correspondiente justificación. La
sustitución podrá realizarse por los atletas inscritos
en el proceso
clasificatorio o bien puede
ser una persona atleta o paraatleta que no haya estado inscrita con ningún otro Comité
Cantonal de Deporte y Recreación
/ Concejo de Distrito en la
edición correspondiente y
que cumpla con todos los requisitos de participación general y específicos.
• Se modifica el punto c) del artículo 25.2.:
c) Un evento es oficial cuando, desde la Etapa Eliminatoria, se encuentran inscritos atletas de mínimo tres Comités Cantonales
de Deporte y Recreación / Concejos de Distrito, de lo contrario,
el evento se declarará desierto. Esto no aplica para deportes con categorías de peso, ya que para estos deportes los atletas de las categorías que por cantidad de inscritos tienen la opción de pasar directo a la Etapa Final, deberán
presentarse a la Etapa Eliminatoria
a realizar el pesaje para el cual se aplicará una tolerancia de ± 5%, de manera que un evento será oficial cuando
atletas de tres Comités Cantonales de Deporte y Recreación / Concejos de Distrito de la misma categoría y rama cumplan con el peso correspondiente, de lo contrario el evento se declarará
desierto.
• Se modifica el artículo 31:
ARTÍCULO 31 ÓRGANO COMPETENTE DONDE PRESENTAR LA DENUNCIA
Todo atleta, cuerpo técnico, Comité Cantonal de Deporte y Recreación / Concejo de Distrito y colaborador
participante en los Juegos Deportivos
Nacionales y Paranacionales que considere
se han infringido las normas de competición del evento y/o reglas de juego de la respectiva disciplina o las decisiones que
la federación, asociación o
ente encargado haya acordado, podrá denunciar los hechos ante la UPP del
ICODER.
Toda denuncia de índole
técnico-competitivo deberá
ser tramitada primeramente
ante la federación, asociación
o ente encargado del deporte según lo establecido en el artículo 10. Para estos casos el
plazo oficial para presentar las denuncias al
Tribunal de Primera Instancia iniciará
a partir de que el denunciante recibe la resolución por parte de la federación, asociación o ente encargado.
• Se modifica el artículo 32.1.:
32.1. Para
presentar la denuncia por esta vía
deben enviar el expediente y todos sus documentos adjuntos debidamente escaneados y resguardados en un único documento
en formato PDF y que la letra sea legible y firmado de manera digital o física (no se pueden combinar ambos tipos de firmas, tampoco se permitirán firmas recortadas) de lo contrario no será admisible para ser elevado al Tribunal. En caso de devolución de la denuncia por inadmisibilidad, esta podrá ser presentada nuevamente con la corrección, siempre y cuando se encuentre dentro del plazo establecido por reglamento.
• Se modifica el artículo 33.2.:
33.2. La falta de algún requisito de fondo será responsabilidad del denunciante, por lo
tanto, una vez presentada la denuncia no se recibirá nueva documentación para complementarla;
el Tribunal procederá al trámite de la denuncia o a declararla sin lugar por falta de información
primordial para resolver y será archivado
sin poderse presentar nueva denuncia sobre el mismo
hecho.
• Se modifica el artículo 41.2.:
41.2. Se retiren de la competencia como protesta al fallo emitido por
los jueces/árbitros o
sin causa justificada.
• Se modifica el artículo 43:
ARTICULO
43. SANCIÓN DE SUSPENSION POR EL RESTO DE LA EDICIÓN Y TRES EDICIONES MÁS
En todos los casos,
excepto el 43.7, además de la sanción al atleta o paraatleta, se sanciona por igual al entrenador.
• Se suprime el artículo 43.9.
• Se incluye
el CAPITULO IX CASOS DE ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL con el
ARTICULO 53. ATENCIÓN DE CASOS:
CAPITULO
IX ARTICULO 53. ATENCIÓN DE CASOS
Para la atención de casos asociados a acoso
y hostigamiento sexual, en el marco de Juegos
Deportivos Nacionales y Paranacionales,
se aplicará el siguiente orden jerárquico:
- Ley Contra el Acoso y el Hostigamiento
Sexual en el Deporte - Ley 9967 vigente.
- Reglamento de la Ley Contra el Acoso y el Hostigamiento
Sexual en el Deporte - Ley 9967 vigente.
- Protocolo
para el abordaje de casos asociados a hostigamiento sexual y acoso
sexual en el deporte, elaborado por la Comisión Institucional contra el Acoso y Hostigamiento Sexual del
ICODER.
- Protocolos
para la atención de casos asociados a hostigamiento y acoso sexual en el deporte, debidamente
depositadas en el Registro Nacional por las entidades deportivas correspondientes.
• Se modifica la numeración del CAPITULO X REFORMAS AL REGLAMENTO:
• Se modifica
la numeración de los artículos 54, 55 y 56.
• Se corrige el LISTADO
DE COMITÉS CANTONALES DE DEPORTE Y RECREACIÓN Y CONCEJOS DE DISTRITO DE DEPORTE
Y RECREACIÓN pasando al CC Distrital
de Monteverde a cantón y se incluye
al CCDR de Puerto Jiménez. Total 91.
• Se incluye
el término “ente encargado” en los artículos
10.3., 10.3. b), 10.3. j), 17.2., 18.1., 19.8., 20.3., 24.2., 24.3. a), 25.1.
b), 25.1. f), 25.1. g), 26.3., 29.3., 32.1., 33.3 y 35.1.
Consejo Nacional
del Deporte y la Recreación.—Andrés Carvajal
Fournier, Secretario.—1 vez.—O.C.
N° 010-2022.—Solicitud N° 473679.—( IN2023826251 ).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
ADHESIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
AL MANUAL DE VALORES BASE UNITARIOS
POR TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA
La Municipalidad de Liberia, en su condición de Administración Tributaria y en aras de dar
cumplimiento a su competencia, acuerda adherirse al nuevo reglamento del
Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva publicado por el
Ministerio de Hacienda, Órgano
de Normalización Técnica, en Alcance Digital N° 187, Diario La
Gaceta N° 178 de fecha 28 de setiembre de 2023, de conformidad
con la Ley N°
7509 y sus reformas Ley del Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles. La aplicación de dicho Manual en la Municipalidad
de Liberia empezará a regir
a partir de su publicación.”
Liberia, Guanacaste, 17 de octubre del 2023.—Unidad de Bienes Inmuebles y Catastro.—Ing.
Kenneth Miranda Espinoza, Encargado.—1 vez.—( IN2023825957 ).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
Que el Concejo
Municipal, en sesión extraordinaria N° 103, punto N° 1, celebra
el 20 de octubre del 2023, acuerdan la siguiente:
“REGLAMENTO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
CAPÍTULO I
De la definición
y condiciones
de la dedicación exclusiva
Artículo 1º—Para efectos
del presente reglamento, se
entenderá por dedicación exclusiva: el régimen de naturaleza
contractual que surge por iniciativa
de la Administración cuando
se identifica la necesidad
de que quien ostente un
cargo público se desempeñe en ese puesto de manera exclusiva, lo cual implica que no ejerza su profesión
liberal ni profesiones relacionadas con dicho cargo en ninguna otra
institución pública o privada, por un periodo de tiempo definido. Es de carácter potestativo y únicamente podrá ser otorgada a los funcionarios del sector público que firmen el respectivo contrato.
Su compensación económica
se otorga dependiendo del grado académico y las características del puesto.
Artículo 2º—El pago adicional por dedicación exclusiva se otorgará, exclusivamente, mediante contrato entre la Administración concedente y el funcionario que acepte las condiciones para recibir la indemnización económica, conforme a la presente ley.
Una vez suscrito el contrato,
el pago por
dedicación exclusiva no constituirá un beneficio permanente ni un derecho adquirido; por lo que, al finalizar la vigencia de este, la Administración no tendrá la obligación de renovarlo.
El no suscribir contrato por dedicación
exclusiva no exime al funcionario del deber de abstenerse de participar en actividades que comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de interés o favorezcan el interés
privado en detrimento del interés público.
CAPÍTULO II
De los requisitos exigidos para acogerse
a la dedicación exclusiva
Artículo 3º—Podrán acogerse al régimen de dedicación exclusiva, aquellos funcionarios que se desempeñen en los
puestos que previamente la administración haya identificado y acreditado mediante resolución administrativa razonada, la necesidad institucional de que se
dediquen de manera exclusiva a la institución, considerando además el beneficio para el interés público
y la relación de costo oportunidad, en razón de las funciones que ejerzan los funcionarios.
Los funcionarios que suscriban
un contrato de dedicación exclusiva deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar nombrado
o designado mediante acto formal de nombramiento en propiedad, de forma interina, suplencia o puesto de confianza.
b) Poseer un título académico universitario, que le acredite como profesional
en determinada área del conocimiento, para ejercer de forma liberal la profesión
respectiva.
c) Estar incorporado en el colegio profesional respectivo; lo anterior en caso de que dicha incorporación gremial exista y
que la incorporación sea exigida
como una condición necesaria para el ejercicio liberal.
d) En los supuestos de dedicación exclusiva, se deberá estar nombrado
en un puesto que tenga como requisito
mínimo el grado académico profesional de bachiller.
Quedan exentos
de la obligación establecida
en el inciso
c) aquellos funcionarios
con Profesiones para las que no exista
el colegio profesional respectivo o ante la ausencia de obligatoriedad de pertenecer a un
colegio profesional.
CAPÍTULO III
De la aplicación
del Régimen
de Dedicación Exclusiva
Artículo 4º—La Municipalidad de Garabito reconocerá a
sus servidores de nivel profesional en razón de la naturaleza y responsabilidades de los puestos que desempeñan, una suma adicional
sobre sus salarios base por concepto de dedicación exclusiva, de la siguiente manera:
a) Un 10%, a
aquellos servidores que poseen el grado
académico de bachillerato universitario y ocupen un puesto para el que se requiere la condición anterior y además satisfaga los literales a), b), c) y d) del
artículo 3 0 de este reglamento.
b) Un 25%, a aquellos funcionarios
que, ostentando el grado académico de licenciatura u otro superior, y ocupen un puesto para el que se requiere como mínimo el
grado licenciatura universitario y además cumplir los literales
a), b), c) y d) del artículo señalado
anteriormente.
CAPÍTULO IV
Del procedimiento
para acogerse
al Régimen de Dedicación
Exclusiva
Artículo 5º—EI servidor que acepte
las condiciones para recibir
la indemnización económica
de la dedicación exclusiva
y que cumpla con los requisitos que se señalan en el artículo
3 0 de este reglamento, deberá manifestar su anuencia ante el proceso de Gestión
de Talento Humano de la institución, quien emitirá una
resolución razonada al
Alcalde (sa) Municipal, acompañándola
de los siguientes documentos para su debida aprobación:
a. Certificación
firmada por el jefe de personal en donde conste que en el caso
concurren todas las condiciones y requisitos que se señalan en el
artículo 3 0 de este reglamento y que se han seguido los trámites
procedimientos que el mismo exige.
b. Fotocopias debidamente confrontadas o certificadas del título académico o certificación de la universidad o
centro de enseñanza
superior que acredite el grado profesional correspondiente, extendido por la oficina autorizada para extender este tipo de documentos; y
c. Fotocopia confrontada
o certificada del título de
la incorporación al colegio Profesional
respectivo, o certificación
original del colegio profesional de la incorporación.
d. Constancia
del proceso de Servicios Financieros sobre la existencia de contenido presupuestario para el reconocimiento de la Dedicación Exclusiva para la plaza que ocupa
el c funcionario candidato a dicho Régimen.
Artículo 6º—El máximo jerarca, deberá emitir una resolución administrativa, misma que se trasladará a la Gestión de
Talento Humano, una vez aceptadas las condiciones por el funcionario
en un plazo máximo de 8 días hábiles, para
que confeccione el Contrato de Dedicación Exclusiva respectivo, el cual debe
ser remitido debidamente suscrito por el
funcionario, al máximo jerarca para su respectiva firma en un plazo máximo
de cinco días, contados a partir de la resolución de aprobación. En caso contrario, se ordenará el archivo de la gestión.
Artículo 7º—El contrato deber ser tramitado en original para el expediente personal y dos copias
que serán distribuidas de
la siguiente manera:
a) Al servidor.
b) A la Alcaldía Municipal.
Artículo 8º—El funcionario
sujeto al contrato por dedicación exclusiva que ostente más de una profesión
no podrá ejercer, de manera
particular o ad honorem, la profesión o las profesiones que tengan relación con el cargo que desempeña y que Constituyen un requisito para desempeñar el puesto
que ocupa, ni otra actividad relacionada con el compromiso contractual de exclusividad
en la función.
La suscripción
del contrato se hará en razón de la profesión requerida en el cargo. En caso de que el funcionario ostente más de una profesión
y haya firmado un contrato dedicación exclusiva con la Administración, puede ejercer la profesión o las profesiones que
no hayan sido cubiertas por el
contrato suscrito, siempre y cuando las que se encuentren relacionadas con el cargo que el servidor ostenta no contravengan el horario de la institución, ni los intereses
del Estado.
CAPÍTULO V
De la vigencia
de la dedicación exclusiva
Artículo 9º—EI contrato de dedicación
exclusiva tiene vigencia a partir del día en que es aceptado y firmado por las partes. El plazo de este contrato
no podrá ser menor de un año, ni mayor a cinco años, conforme
a la legislación vigente.
En aquellos casos en que legalmente
sea procedente realizar una contratación de personal por plazos determinados,
sustituciones, reemplazos o
alguna otra figura que no sea tiempo indeterminado, los contratos de dedicación exclusiva se suscribirán por el mismo
plazo del nombramiento.
Artículo 10.—EI servidor acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva mantiene la retribución y obligaciones que establecen este reglamento, así como el
respectivo contrato cuando:
a) Se encuentren
en vacaciones.
b) Disfruten de permiso con goce de sueldo total o parcial. En este caso si el
permiso es para adiestramiento,
su contrato de dedicación exclusiva debe haber sido
firmado por las partes, con
un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha de rige de su permiso
para adiestramiento.
c) Tenga permiso con goce de sueldo para brindar servicios como colaboración con otras entidades afines con los intereses del Estado, dentro del país o en el
extranjero, siempre que haya base legal para ello.
Artículo 11.—Los
servidores que estén acogidos al régimen de dedicación exclusiva y estén disfrutando de un permiso sin goce de salario, al regresar seguirán amparados al régimen de dedicación exclusiva contractualmente pactado.
CAPÍTULO VI
De las excepciones,
renuncias y sanciones
Artículo 12.—EI servidor que se encuentre bajo al
Régimen de Dedicación Exclusiva
está facultado para ejercer excepcionalmente la profesión comprometida en el contrato,
en los siguientes
casos:
a) Cuando se trate de labores docentes en establecimientos de enseñanza superior Oficiales o
privados, en seminarios, cursos y congresos organizados e impartidos por estos centros
educativos; fuera de la
jornada ordinaria.
b) Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y organizados por dichas instituciones.
c) Cuando se trate del ejercicio profesional relacionado con los asuntos personales, de los de su cónyuge
o compañero(a) si convive en unión libre (comprobado esto último mediante declaración jurada otorgada ante notario público), o alguno de sus parientes por consanguinidad
o afinidad inclusive, siempre
y cuando la actividad emanada de dicho interés no conlleve propósitos de lucrar por parte del funcionario
o de sus familiares aquí mencionados. Para acogerse a estas excepciones,
el interesado deberá comunicarlo por escrito al jefe de la dependencia respectiva y solicitar, por el mismo medio la anuencia previa del Area de Recursos
Humanos, señalando el tipo de trabajo que efectuará, así como las fechas de inicio y finalización de la prestación del servicio y ubicación y esperar su respuesta.
d) Cuando sea necesaria su colaboración al Estado en forma adhonorem, en la atención de desastres naturales, siempre que
lo hagan a nombre y con el respaldo de la Institución para la cual laboran.
Artículo 13.—Los servidores que disfruten de los beneficios del Régimen de Dedicación Exclusiva, Gestión de Talento pueden Humano,
renunciar con a dicho un mes régimen, de anticipación comunicándolo como mínimo, por
escrito y no podrán al Proceso suscribir/de un nuevo contrato en un período de dos años después de haber presentado la renuncia.
Si renunciaran por segunda vez,
no podrán volver a acogerse a los
beneficios indicados. Todos
los movimientos contemplados en el presente artículo
tendrán que hacerse efectivos mediante acción de personal.
Artículo 14.—Sanciones. La violación de las incompatibilidades y las prohibiciones establecidas
en la presente ley constituirán una falta grave del servidor y dará lugar a su
destitución por justa causa y a las respectivas acciones penales y civiles, para la recuperación de
las sumas percibidas por el funcionario
en contravención de esta ley.
CAPÍTULO VII
Otras disposiciones
Artículo 15.—Improcedencia de pagos:
1. Bajo
ningún supuesto procederá el pago
simultáneo de las remuneraciones
adicionales por concepto de prohibición y dedicación exclusiva.
2. El pago de las remuneraciones adicionales por concepto de prohibición, dedicación exclusiva y anualidades únicamente se calculará sobre el salario
base correspondiente al c puesto
que ocupe el funcionario.
Artículo 16.—EI
Proceso de Gestión de
Talento Humano de la Municipalidad verificará cuando lo considere pertinente y de conformidad con los procedimientos que al respecto establezcan, el fiel cumplimiento
de todas las disposiciones contenidas en este
reglamento y el respectivo contrato. Cuando comprobare incumplimiento de las obligaciones
contraídas por los servidores suscriptores, deberán tomar las medidas que estime convenientes.
Artículo 17.—Se establece como modelo de uso obligatorio para la dedicación
exclusiva, el siguiente contrato:
CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Nosotros _____________________ en condición de ______________________, denominado
en lo sucesivo en este contrato
LA MUNICIPALIDAD, y el servidor
________________ nombrado (a tiempo
completo o medio tiempo), denominado en lo sucesivo en este
contrato SERVIDOR, con fundamento
en el Decreto
N° _______________________ convenimos en el siguiente
CONTRATO de Dedicación EXCLUSIVA, el
cual se regir por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL
SERVIDOR se compromete, mientras
estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma exclusiva a la institución, por corresponder la naturaleza de su trabajo a la profesión que ostenta, en el
puesto De ___ , especialidad _________, que desempeña
actualmente en el Departamento de Asimismo se compromete a no ejercer la profesión que motiva la firma de este contrato.
SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD, le concede al SERVIDOR
una compensación económica equivalente a un % de su salario Base.
TERCERA: LA MUNICIPALIDAD velará por el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el presente
contrato y las contenidas en el Decreto
________________ sin perjuicio de las facultades de inspección que podrían realizar la Auditoría Interna o en su defecto el
Area de Recursos Humanos de la Municipalidad, cuando así lo juzgue
conveniente.
CUARTA: El servidor se compromete, bajo juramento, a cumplir estrictamente con las estipulaciones
de este contrato y las disposiciones del reglamento que
lo regula.
El incumplimiento de las citadas disposiciones dará ocasión a que se apliquen las sanciones contempladas en el artículo
14 del presente reglamento.
QUINTA: El presente contrato rige a partir del día en que las partes lo acuerdan y firman. Este contrato se preparará en dos tantos que se distribuirán así:
a. Recursos Humanos, (el original)
b. El servidor.
El servidor manifiesta conocer y aceptar las disposiciones del reglamento que regula el presente contrato
y sus implicaciones legales.
En fe de lo anterior y debidamente
enterado de los deberes impuestos del valor y trascendencia de lo aquí contratado, lo aceptamos y firmamos en la ciudad de a los días, del mes de ___________ de 2 ______
Por la Institución Servidor
Cédula N° Cédula N°
Artículo 18.—En caso de traslado, reubicación o ascenso de un servidor, ya sea entre las Instituciones y Empresas Públicas cubiertas por el ámbito
de la Dirección General del Servicio
Civil o hacia el Poder Ejecutivo y viceversa, aun y cuando en
la institución de origen se
gozara del beneficio de Dedicación Exclusiva, la municipalidad deberá determinar si es procedente la inclusión del puesto o cargo al régimen de dedicación exclusiva, según se haya identificado
la necesidad de que quien ocupe determinado puesto o cargo se dedique de manera exclusiva al mismo, en cuyo
caso el jerarca
de la institución que recibe
al servidor reconocerá la vigencia del contrato original.
Para ello, el interesado tramitará ante La Oficina de Recursos Humanos respectiva, la firma del addéndum al Contrato de Dedicación Exclusiva, en un plazo de 2 meses a partir de la fecha del movimiento de personal, rigiendo el pago del incentivo
a partir de la fecha en que se realice dicho trámite e inicie la nueva relación. De no realizarse el mismo en
los meses antes señalados deberá solicitarse un nuevo contrato.
Artículo 19.—Prórroga del contrato. Sesenta días naturales antes de su vencimiento,
el funcionario deberá solicitar la prórroga a la Gestión de Talento
Humano para que la Administración revise la solicitud, a fin de determinar la
necesidad institucional de
la extensión, mediante resolución debidamente razonada establecida en el artículo
3 anterior, prórroga que no podrá
ser menor de un año, ni mayor de cinco.
Artículo 20.—Para lo señalado en
los artículos 18 y 19, la
forma del addéndum será la siguiente:
ADDENDUM
AL CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Nosotros ____________________ en condición de (Nombre del jerarca ______________ de ______________, (Cargo del jerarca) (Nombre de la Institución)
denominado en lo sucesivo servidor, con fundamento en el
Decreto N°_______________ convenimos
en suscribir el presente addéndum
del Contrato de Dedicación Exclusiva firmado por ______________ en condición de ______________ (nombre
máximo jerarca) (cargo del jerarca) de _______________ y por
el servidor, cuya fecha de rige
(Nombre de la Institución) fue
__________ bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El servidor se compromete a cumplir estrictamente con las estipulaciones del Contrato de Dedicación Exclusiva original en el puesto
de __________________ que ocupa a partir
del ______________según copia
de la acción de personal adjunta.
Dicho puesto lo desempeña actualmente en ____________ (Departamento, dirección, ________________________ oficina).
SEGUNDA: La
___________________ le concede al servidor
_______________ (Institución) una
compensación económica equivalente a un ____ % de su salario base.
TERCERA: Para todos los efectos
este addéndum rige a partir del día en que se inicia la Nueva relación de servicios en el caso
de servidores que proceden
de otra Institución, y deberá presentarse para su aprobación ante el Área de Recursos
Humanos de la Institución respectiva,
dentro de los 2 meses siguientes a esa
fecha.
La solicitud de aplicación de este addéndum deberá
presentarla el funcionario en el primer mes de prestación de servicios a la Institución o Empresa Pública.
Cuando se trate
de variaciones en el porcentaje que se concede por concepto de compensación, el rige sería partir
del día en que las partes lo acuerden
y firman.
El addéndum deberá ser tramitado por la Institución en original y dos copias, las cuales serán distribuidas de la siguiente manera:
a. Recursos Humanos, (el original)
b. El servidor.
En fe de lo anterior y debidamente enterado de los deberes impuestos del valor y trascendencia de lo aquí contratado, lo aceptamos y firmamos en la ciudad de ________
a los ________ días, del _______ mes
de __de 2____.
Por la Institución Servidor
Cédula N° Cédula N°
Artículo 21.—Rige a partir
de su publicación”.
Jacó, Garabito,
15 de noviembre del 2023.—MBA.
Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor Institucional.—1
vez.—O.C. N° 3402.—Solicitud
N° 473751.—( IN2023826255 ).
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
La Municipalidad
de Golfito informa, lo dispuesto
por el Concejo
Municipal en la Sesión
Extraordinaria número Trece,
celebrada el día diecinueve de mayo del año dos
mil veintitrés, contenida en el Capítulo
Tercero, Artículo
Once,
Acuerdo N° 20 y N° 21, ratificada en la sesión ordinaria número veintiuno, celebrada en fecha
veinticuatro de mayo del año
dos mil veintitrés que dice:
Acuerdo 20-EXT 13.-2023. Visto el informe que presenta la Comisión de Asuntos Jurídicos, por unanimidad de votos se aprueba: Acogerlo en todos sus extremos
y la recomendación contenida en este. Se declara este acuerdo
en firme y definitivamente aprobado.
Acuerdo 21-EXT 13.-2023. Conforme a lo recomendado
por la Comisión de Asuntos Jurídicos, por unanimidad de votos. Se aprueba: Con sustento en los
artículos 169 y 170 de la Constitución
Política y fundamentados en
las disposiciones en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política de la
Municipalidad de Golfito, en los
términos presentados, considerando que se cuenta con el criterio legal y técnico emitido mediante el oficio
N° MG-OFIM-012-2023.
Se declara acuerdo en firme
y definitivamente aprobado.
REGLAMENTO PARA
PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA
POLÍTICA DE LA MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
CAPÍTULO I
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política en la Municipalidad de
Golfito, por medio del establecimiento
de un procedimiento interno
en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este
motivo, su investigación y eventual sanción
de las personas responsables.
Para efectos de este reglamento, cuando en adelante
se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la
Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, No. 10.235 del 03
de mayo del 2022, publicada en
el Alcance No. 98 a La
Gaceta No. 90 del 17 de mayo de 2022.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los
derechos de las mujeres a una
vida libre de violencia de género
en la política y se aplicará en los
siguientes ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en
el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación
dentro de la Municipalidad de Golfito.
b) Cuando,
por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos,
programas y estructuras
en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias
y atribuciones dentro de la
Municipalidad de Golfito, como es el
caso de la Oficina
Municipal de la Mujer (OFIM).
Artículo 3º—De la interpretación. El régimen jurídico
relacionado con la erradicación
de la violencia contra las mujeres
en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como
en otros instrumentos internacionales de
derechos humanos.
Artículo 4º—Delimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso
podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de
las personas ni la libre expresión
de sus ideas, cuando se realice
de forma respetuosa, independientemente
del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones,
la manifestación de posiciones
adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas
distintas de las planteadas
o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5º—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar
el presente reglamento, se tendrán como fuentes
supletorias la Ley para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero
de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril
de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización
de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25
de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227,
de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794,
de 30 de abril de 1998.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 6º—Definiciones. Para efectos
del presente reglamento, se entiende
por:
a) Violencia contra las
mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres
que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública,
que esté basada en razones de género
o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto
o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los
siguientes supuestos:
1) Obstaculizar total o
parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
2) Afectar
el derecho a la vida, la integridad personal y los
derechos patrimoniales para impedir
el libre ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento,
la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
b) Discriminación
contra las mujeres: denotará
toda distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en
cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
la discriminación contra las mujeres.
La violencia contra las mujeres
basada en el sexo o en
el género configuran también una forma de discriminación
contra las mujeres, por lo
tanto, también está prohibida por esta
convención.
c) Cargos de elección popular: son aquellos
cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes,
se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por
designación: son aquellos
cargos que, según la Constitución
Política o las leyes, se accede mediante
un acto de nombramiento que
realizan las jerarquías de
la Administración Pública,
para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.
e) Cargos
de la función pública para
la promoción de la igualdad
y la equidad de género: son
aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras
institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina
Municipal de la Mujer, sus homólogas
o alguna otra instancia municipal que desarrolle
esta función.
Artículo 7º—Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con
su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.
b) Asignar
funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios
para hacerlas viables o ejecutables.
c) Quitar
o suprimir responsabilidades,
funciones o tareas propias del cargo, sin justificación
alguna.
d) Impedir,
salvo impedimento legal, el
acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada
o imprecisa que la induzca
al inadecuado ejercicio de
sus funciones.
e) Impedir
o restringir su reincorporación al cargo, cuando
se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.
f) Restringir, de manera ‘injustificada
y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.
g) Discriminar
por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.
h) Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por
cualquier medio o plataforma
en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar
o anular sus derechos políticos
menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.
i) Hacer desistir
de interponer o de proseguir
con las acciones legales o
de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra
personas con quien mantenga
un vínculo afectivo.
j) Menoscabar,
con o sin la presencia de la afectada,
su credibilidad o su capacidad política
en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y
burlas en privado o en público.
k) Atacar
a la mujer o mujeres en razón de su
condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales,
que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir
físicamente por su condición de género a una mujer
o grupo de mujeres por razones propias
de su cargo.
m) Utilizar lenguaje, imágenes y
símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo
de mujeres descalificándolas
o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.
n) Retardar
el pago o parte de los componentes
salariales que integran el salario correspondiente
u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.
Artículo 8º—Criterio
de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 9º—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados
en este reglamento
configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia
a la vía judicial, según la
legislación penal y procesal
penal correspondiente, sin perjuicio
de las sanciones derivadas
del presente reglamento y
de la Ley 10.235.
CAPÍTULO III
Prevención y atención de la violencia
contra las mujeres en
la política
Artículo 10.—Acciones
preventivas en el ámbito municipal. De conformidad
con el artículo 8 de la Ley
10.235, el Concejo
Municipal y la Alcaldía tomarán
todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco
de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco
de trabajo conjunto, dirigido
a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.
Las acciones establecidas en este capítulo contarán
con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia
municipal que desarrolle esta
función, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley
10.235.
Artículo 11.—Acciones
preventivas a cargo de la Alcaldía.
Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:
a) Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación
ante el Concejo Municipal.
b) Conformar
una comisión interna administrativa para la prevención
de la violencia contra las mujeres
en la política; integrada por los
departamentos de Despacho
de la Alcaldía, Departamento
Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.
c) Elaborar
y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades,
con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.
d) Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y
de este reglamento.
e) Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.
f) Impulsar
otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.
g) Incluir
en el informe
anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.
h) Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento
de los objetivos de la ley
No. 10.235 y de este reglamento.
Artículo 12.—Acciones
preventivas a cargo del Concejo
Municipal. Corresponde al Concejo
Municipal, impulsar las siguientes
acciones:
a) Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra
las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas
de este reglamento.
b) Conocer
y someter a discusión el informe anual
de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna,
y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c) Desarrollar
programas de capacitaciones
permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros
seis meses, sobre igualdad
de género y prevención de
la violencia contra las mujeres
en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.
d) La Comisión
Municipal de la Condición de la Mujer
incluirá en su
plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la
efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso
anterior.
e) Tomar otras
acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y
de este reglamento.
CAPÍTULO IV
Generalidades del procedimiento
Artículo 13.—Principios
que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan
el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política los principios
generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y
libertad probatoria, así como los
principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.
Los procedimientos
en ningún caso podrán incluir
la ratificación de una denuncia por parte
de la mujer ni realizar una etapa
de investigación preliminar
de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre
las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa
del proceso, por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política.
Artículo 14.—El principio de confidencialidad.
Para efectos de este reglamento, la confidencialidad
opera en todos los casos de violencia
contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante
ni de las personas denunciadas,
así como de las particularidades del procedimiento,
declarándose confidencial desde el inicio
hasta su finalización. En caso de faltar a
este, la o las personas transgresoras
se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa
o jurisdiccional que corresponda
según el caso.
No obstante, lo
indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas
sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas,
posteriormente a la resolución
del procedimiento y una vez adquiera firmeza,
será de acceso público.
Artículo 15.—Principio de no revictimización.
Se entiende por no revictimización
la prohibición que rige a
las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad,
en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio,
se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos
denunciados en el marco del presente
reglamento.
La persona víctima
tendrá derecho a solicitar
de previo que la persona denunciada
no esté presente durante su declaración.
Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la
persona denunciada se consideran
partes del procedimiento.
Artículo 17.—Las pruebas.
Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje
especializado de la violencia
contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la
intimidad.
La introducción
de hechos o elementos falsos en la denuncia
o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan
configurar delito.
Artículo 18º—El plazo de la investigación. El procedimiento
de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en
la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este
reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.
Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También,
podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en
las diversas fases del procedimiento.
La mujer denunciante podrá hacer uso de los
servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde
en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.
Artículo 21.—Medidas
cautelares. Ante una denuncia por violencia
contra las mujeres en la política, el órgano
director del procedimiento podrá
ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad
personal, que podrán consistir
en:
a) Que la persona denunciada
se abstenga de perturbar a
la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden
asesoría o acompañamiento
legal o psicológica a la mujer
o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el
ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.
c) Comunicar
a las autoridades policiales
sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier
otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.
La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo
de cumplimiento, atendiendo
a las circunstancias particulares
y el contexto en el que se dicta la medida.
El incumplimiento
de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito
de desobediencia, tipificado
en el artículo
314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.
De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas
cautelares ante causam; sin
embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.
En contra de la resolución
dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así
lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.
En la aplicación
de las medidas cautelares
se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos,
como criterios de priorización.
Artículo 23.—Garantías
para la persona denunciante y testigos.
Ninguna persona denunciante
o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello
perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante,
que no serán sancionadas por participar en el proceso.
Artículo 24º—Deber de colaboración. Toda dependencia,
funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de
Golfito están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite
por el órgano
instructor para facilitar su
labor y el desempeño cabal
del procedimiento.
Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente
considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario
o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación
de violencia contra la mujer
en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 26.—Sobre
el expediente administrativo. El expediente
administrativo contendrá,
al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.
El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y
las personas profesionales en
derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores
y decisores. El funcionario
o funcionaria que tenga a
cargo la custodia de este dejará
la constancia del trámite
de consulta, en garantía al
principio de confidencialidad.
CAPÍTULO V
Procedimiento para investigar las denuncias
contra personas funcionarias municipales
Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las
mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos
señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada
por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma
o por su representación legal, interponer
la denuncia escrita o
verbal que deberá contener,
al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos
de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección
exacta, número de teléfono,
correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;
b) Nombre y apellidos de la persona contra la que
se interpone la denuncia,
cargo que ocupa en la
Municipalidad y calidades conocidas;
c) Una descripción
clara y detallada de los hechos o situaciones
que denuncia, con indicación
de fechas, lugares,
personas que los presenciaron,
si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin
perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el
que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos
referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.
d) Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la
persona denunciada;
e) Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;
f) Lugar y fecha
de la denuncia;
g) Firma
de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por
la persona denunciante o su
representante legal y la persona funcionaria
que levantó el acta.
La Municipalidad de Golfito tendrá disponible
un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las
personas denunciantes.
Artículo
28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política
será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier
otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni
averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada
labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.
Recibida la denuncia,
se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si
la persona denunciada fuese
la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal.
De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.
Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho
días hábiles siguientes a
la recepción de la denuncia,
la persona titular de la Alcaldía procederá
a conformar el órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario,
que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia
de las personas integrantes del órgano
director seleccionar aquellas
con conocimiento en materia
de género, derechos humanos,
derechos políticos y violencia
contra las mujeres.
Para la conformación
del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido
proceso en la administración pública.
Las personas designadas
tendrán la responsabilidad
de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la
ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las
partes. En el
supuesto de que alguna de
las personas que integran el
Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las
partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada
por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por
el Concejo Municipal, cuando corresponda.
Artículo 30.—Ampliación
y aclaración de la denuncia.
Instaurado el órgano director del procedimiento,
con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la
parte denunciante el plazo de tres
días hábiles para que aclare
o amplíe la denuncia, lo
que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte
denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.
Artículo 31.—Del traslado
de los cargos.
Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso
de que se hiciera, o cumplido
el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada,
concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles
para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio
de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda
la prueba de descargo.
En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan,
a la fecha y hora que se les señale,
a la audiencia oral y privada que deberá
realizarse con al menos
quince días hábiles de anticipación.
Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la
audiencia oral y privada señalada,
para recepción de la prueba
ofrecida, el alegato y las conclusiones de las
partes, las que se deberán recibir
en el acto
de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.
Dentro del procedimiento, cabrán
los recursos según lo establecido en el artículo
345 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada
la audiencia oral y privada, el
órgano director del procedimiento
deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o
Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido
en el artículo
319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el
caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto
por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta,
sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código
Municipal.
CAPÍTULO VI
SANCIONES APLICABLES AL FUNCIONARIADO PUBLICO
MUNICIPAL
Artículo 35.—Sobre la gravedad de
las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.
Artículo 36.—Sanciones. La persona
que fuese encontrada responsable de incurrir en falta
por violencia hacia una mujer
en la política, podrá ser sancionada:
a) Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.
b) Si la falta
es reputada grave, con suspensión
sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta
es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad
patronal o revocatoria del nombramiento
por designación.
Artículo 37.—Agravantes de las sanciones.
Según lo establece el artículo 31 de la Ley N°
10.235, son agravantes de la violencia
contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta
al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más de una
persona en conjunto.
b) Es
ejercida además en razón de género por
causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica
o condición de salud.
c) Es ejercida
contra una mujer en estado de embarazo
o en periodo de lactancia.
d) Se haga
uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.
e) Cuando
la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.
Artículo 38.—Registro
de sanciones. Para efectos
de levantar
un registro de sanciones de
acceso público por violencia contra las mujeres en la política,
la resolución final sancionatoria
en firme debe ser comunicada al Tribunal
Supremo de Elecciones. El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.
Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente
reglamento se impondrán sin perjuicio
de que la mujer o las mujeres
afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código
Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes
o bien cuando se interponga
un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO VII
Procedimiento específico para el
tramite de
las denuncias y sanciones
contra las
personas electas popularmente
Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía,
Vice alcaldía, Intendencia,
Vice Intendencia, Regidurías,
Sindicaturas propietarias o
las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría
del Concejo Municipal, con copia
a la Presidencia de este órgano,
quienes deberán garantizar en todo
momento la confidencialidad
de la denuncia. En caso de
que la persona denunciada sea quien
ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.
Artículo 41.—Conformación
del órgano director. En un plazo
no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres
personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales
aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano,
el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso
en la administración pública.
En caso de que la
persona denunciada sea integrante
del Concejo Municipal, deberán
respetarse las reglas de la
abstención y recusación, según lo establecido en el artículo
230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto
en el artículo
31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada
la audiencia oral y privada, el
órgano director del procedimiento
deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido
en el artículo
319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el
caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo
Municipal. Contra lo resuelto por
el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta
por violencia contra una mujer en
la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N°
10.235, con amonestación escrita,
suspensión o pérdida de credenciales.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita,
será notificada a la
persona responsable por
parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el
expediente y se remitirá al
Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo
33 de le ley N° 10.235.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal
Supremo de Elecciones, para que éste
de inicio al proceso de cancelación de credenciales.
Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas
cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial,
La Gaceta.
Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite
de las denuncias, la Alcaldía
capacitará sobre a Ley
N°10.235 y este reglamento,
de manera prioritaria, a la
Oficina Municipal de la Mujer,
o sus homólogas; al Departamento
de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas
que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto
en los artículos
11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía
y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece
un plazo de hasta seis meses a partir
de la entrada en vigor del presente
reglamento.
Lic. Freiner W. Lara Blanco, Alcalde.—1
vez.—( IN2023826167 ).
Proveeduría Institucional
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina Principal, San José, avisa a la siguiente persona que tiene pendiente su retiro de bienes
en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento
de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
167 |
Bahía De Fuego S. A. |
3-101-479793 |
30-11-2023 |
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 2212-2330,
Custodia de Valores, Oficina
Principal del Banco Nacional de Costa Rica. Jefatura,
Lic. Marvin Hernández Ramos. (Publicar
tres veces consecutivas)
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 473090.—( IN2023825502 ).
Departamento de Fideicomisos
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento
de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: dos-ciento treinta y dos -noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes
Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Alberto
Pinto Gutiérrez, portador de la cédula uno-doscientos cuarenta y siete-setecientos cincuenta y
uno, en calidad de propietario de dicho certificado, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera-Jefatura Fideicomisos.—( IN2023826020 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-369-2023.—Carranza
Báez Carlos Javier, R-337-2023, residente permanente libre condición:
155850203930, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Ingeniero Civil, Universidad de Ciencias Comerciales, Nicaragua.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 7 de noviembre de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—(
IN2023825463 ).
ORI-370-2023.—Carranza
Báez Carlos Javier, R-337-2023-B, residente permanente libre condición:
155850203930, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Ingeniero Eléctrico,
Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 2 de noviembre de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—(
IN2023825466 ).
ORI-378-2023.—Jiménez Laurito Pedro Antonio, R-349-2023, Cédula de
Identidad: 1-1424-0281, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Maestría en Economics (clase
de las maestrías en ciencias de la economía), Universitá di Pisa y Scuola Superiore Sant` Anna, Italia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023825489 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-368-2023.—Moreno
García Natalia, R-335-2023, pasaporte PAH903612, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Título Universitario Oficial de Diplomada en Enfermería,
Universitat Rovira i Virgili, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de noviembre de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe.—( IN2023825551 ).
ORI-371-2023.—Lobo
Montoya Diego de Jesús, R-338-2023, Cédula de identidad:
205710240, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor, Université Paris Cité, Francia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 7 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023825590 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-374-2023.—Fournier Pereira Mar, R-247-2023, cédula
de identidad: 112330399, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctorado en Filosofía, Université de
Lille, Francia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 7 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023825871 ).
ORI-359-2023.—Navarro Bulgarelli Mauricio Javier, R-217-2023, cédula de identificación:
112080141, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctorado en Mind Gender
and Languages, Università Degli Studi Di Napoli Federico II, Italia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023825956 ).
ORI-381-2023.—Ramírez
Vega Ana Catalina, R-344-2014-B, cédula de identidad: 1-1070-0188, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctora, Universitat de
Barcelona, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023826136 )
RECTORÍA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato
Universitario en Contabilidad
y Finanzas, a nombre de Juárez Villarreal Arleth Priscilla, cédula de identidad
número 503920818.
Conforme la información
que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer
se encuentra inscrito en el tomo
2B, folio 163, asiento 3596, en el
año dos mil quince. Se solicita
la reposición del título indicado por extravío
del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Alajuela, a los 29 días del mes de agosto del 2023.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2023826218 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor, Juan Carlos Vega Villegas, portador de la cedula de identidad
número: 602470918, costarricense,
soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce
horas del diez de noviembre
del año dos mil veintitrés.
Mediante la cual se resuelve:
el Archivo del Proceso Especial de Protección, continuándose, conociendo en Sede Judicial en favor de la persona menor de edad: Y.V.V.E. Se le confiere
audiencia al señor: Juan Carlos Vega Villegas, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00053-2023.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 473097.—( IN2023825483 ).
Al señor Miguel Alonso Gutierrez Mora quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas y dieciséis minutos
del diez de noviembre de
dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME D.M.D.P, I.J.G.P,
K.Y.G.P, K.S.P.H. Se le confiere audiencia al señor Miguel Alonso Gutiérrez Mora por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00218-2015.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 473099.—( IN2023825486 ).
Al señor Erick Manuel Durán Hernández quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las catorce horas y
dieciséis
minutos del diez de noviembre de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve resolución de cuido provisional a
favor de las PME D.M.D.P, I.J.G.P, K.Y.G.P, K.S.P.H. Se le confiere
audiencia al señor Erick Manuel Durán Hernández por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00218-2015.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 473100.—( IN2023825491 ).
Al señor Minor Vinicio Rojas Agüero, costarricense,
cédula de identidad 112240171, sin más datos, se le comunica la resolución de las doce horas veintisiete minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, mediante la cual el Patronato Nacional de la Infancia,
mantiene medida de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad
N.M.R.R. Se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLPU-00096-2015.—Liliana Murillo Lara.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 473104.—( IN2023825495 ).
Al señor Austin Ricardo Calvo Morales, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés,
que se continua el proceso
especial de protección dictando la medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor
de edad UCCG. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente
Nº OLPUN-00190-2016.—Oficina
Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 473105.—( IN2023825517
).
A Yorleni Urbina
Oporta y José Chavala Urbina, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia a las catorce
horas del diez de noviembre
del año en curso, en la que se ordena: ordena: A- Pasar el proceso a segunda
instancia, a fin de que profundice
en la investigación, mediante Fase Diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan
de Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita
a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan
con: - Acceso al expediente
admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. A hacer
representar o acompañar,
con un profesional en
derecho, si lo estima conveniente. La audiencia se concede por
un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán
ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra
de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente
OLGR-00139-2018.—Oficina Local de Grecia, 13 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 473130.—( IN2023825537 ).
Al señor, sin datos, número de cédula de identidad se
le comunica la resolución
de las 7: 43 horas del 13 de noviembre del 2023 mediante la cual se dicta Medida de Tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia de la
persona menor de edad JATA.
Se le confiere audiencia al señor
Bryan Andrés Telles Astúa, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250
metros este. Expediente N°
OLVCM-00087-2023.—Oficina
Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—Msc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473133.—( IN2023825541 ).
A las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del trece de enero del dos mil veintitrés se
le (s) comunica la resolución
de las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós que
se dictó la resolución de declaratoria de abandono sin
fines de adoptabilidad dentro
del proceso especial de protección
en sede administrativa,
bajo el expediente OLTA-
00243-2021. Notifíquese la anterior resolución al señor José Luis
Rivas Jiménez o personalmente o en
su casa de habitación, a o
sus familiares a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473134.—( IN2023825544 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor, Kevin Fabricio Rojas Bermúdez, costarricense,
cédula de identidad
número 116690409, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las once
horas diecisiete minutos
del ocho de noviembre del
dos mil veintitrés, mediante
el cual se mantiene medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores
de edad N.R.A y T.R.A. Se le advierte
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos
al lado derecho, portón
gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido,
fax o correo electrónico
para recibir sus notificaciones
en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces, expediente Nº OLPU-00234-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 473154.—( IN2023825575 ).
A Pedro Alejandro
Monge Salas, cédula N° 113320303, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de J.A.M.T., y que, mediante
la resolución de las dieciséis horas del ocho
de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve:
I. Se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento
familiar a favor de la persona menor de edad. II. La presente medida de protección tiene una vigencia
a partir del ocho de noviembre del dos mil veintitrés y con fecha
de vencimiento el ocho de mayo del dos mil veinticuatro,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III. Proceda
la profesional institucional,
a dar el respectivo seguimiento. IV. Se le
ordena a Pedro Alejandro Monge Salas y María José Tenorio
Chavarría en calidad de progenitores de la persona menor
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. V. Se le ordena a María José Tenorio
Chavarría con base al numeral 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia la inclusión
a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Debiendo
continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres que impartan otras oficinas locales u otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes respectivos. VI. Medida de atención psicológica
y/o psiquiátrica
a la persona menor de edad así como de salud: Se ordena a la progenitora, mantener inserta en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, que al efecto tenga la Caja Costarricense de
Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de adquiriera estabilidad emocional, control de
impulsos, ira, y emociones, y pueda superar las situaciones vivenciadas, además de que pueda adquirir previsión de riesgo, y respeto de límites y acatamiento de límites, comunicación asertiva, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones entre ellas, respetar a los adultos, obedecer
las instrucciones que se le brindan,
debiendo presentar los comprobantes respectivos. Igualmente, se le ordena a la progenitora, brindar el medicamento
a la persona menor de edad conforme a las instrucciones y los horarios que le indique el personal médico, debiendo igualmente darle el debido seguimiento
a la asistencia a las citas
programadas por el centro de salud
y presentar los comprobantes correspondientes y debiendo seguir las instrucciones que la Caja Costarricense
de Seguro Social le brinde para el
manejo en casa de la
persona menor de edad y su interrelación con el grupo familiar. VII. Medida educativa: Se ordena a la progenitora -de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez,
presentar solicitud escrita al Centro Educativo San
Vicente, para que el equipo
interdisciplinario, proceda
a abordar la presunta situación de bulling conforme al protocolo del MEP, debiendo presentar el comprobante correspondiente para incorporarlo
al expediente administrativo
-en caso de que la persona menor de edad continúe
en dicho centro educativo-. Igualmente, se le ordena a la progenitora, que solicite por escrito al centro educativo, que en caso de alguna
situación futura que se presente, se le proceda a brindar a la persona menor de edad el debido
acompañamiento educativo
que conforme a su condición de salud se requiera, entre ellos analizando la posibilidad de recibir clases virtuales, a fin de que su
derecho de educación no se vea
menoscabado. Proceda la progenitora a presentar el comprobante respectivo de la solicitud realizada al centro educativo. Proceda la progenitora a informar,
si se le aceptó e incluyo en el
nuevo centro educativo, al cual estaba gestionando
traslado a favor de la persona menor
de edad. Y en dicho caso, realizar
solicitud por escrito a ese nuevo centro educativo, en donde se solicite
el apoyo del equipo interdisciplinario de dicho centro educativo
a favor de la persona menor de edad.
Además, que en caso de que la persona menor de edad continúe en
el mismo centro educativo, solicite se activen los protocolos de bullyng del MEP. VIII. Se le ordena
a la progenitora, con base en
el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, revisar todos los días previo al ingreso al Centro Educativo, la mochila de su hijo y verificar que no lleve objetos punzocortantes
o cualquier otro objeto que lo ponga en riesgo a él
y a otras personas menores de edad. IX. Se le informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores, y la
persona menor de edad, en las siguientes fechas: - Miércoles 27 de diciembre del 2023, a las 9:00 a.m. - Miércoles
21 de febrero del 2024, a las 11:00 a.m. -Miércoles 27 de marzo del 2024, a
las 9:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00325-2021.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 473159.—( IN2023825578 ).
A la señora María de Jesús Salas Alvarado se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día doce de setiembre del año dos mil veintitrés, la Oficina Local del PANI en Upala dictó Medida de Cuido Provisional
en beneficio de la persona menor de edad J.S. A. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00202-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales
Medrano, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2052.—Solicitud Nº
473146.—( IN2023825610 ).
Al señor Alejo Zenon Sanabria Quirós, se le comunica que previo a dar inicio al proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad DVSR, se le concede
audiencia a las partes por
el plazo de cinco días hábiles partir de la publicación de este edicto para que formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de valoración de fecha diecinueve de octubre del año dos mil veintitrés y el informe de investigación
preliminar de fecha diez de noviembre del año dos mil veintitrés, extendido por el
Master en psicología Sergio
Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLPR-00118-2020.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 473176.—( IN2023825615 ).
A los señores Inocelia
Duarte López y Orlando López Bucardo, se le comunica
la resolución de las 10:45 horas del 10 de noviembre del año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida
de cuido provisional en
favor de la persona menor de edad
E.L.D. Se le confiere audiencia a los
señores Inocelia Duarte López y
Orlando López Bucardo, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así
mismo, se le hace saber que
deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLSJO-00118-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 473185.—( IN2023825633 ).
Al señor Gilbert Jose Brenes Solano, nacionalidad:
costarricense, portador de
la cedula de identidad: 702160897, estado civil: soltero, demás calidades desconocidas, se le comunica la Resolución Administrativa de las siete
horas cuarenta minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resolvió Prorrogar Medida de Cuido Provisional, en
favor de la persona menor de edad
N.B.B. Permaneciendo bajo el
cuido y protección de la señora Luz Marina Castillo Castillo,
cedula de identidad 602300898, dicha
medida de protección vence el día 14 de abril del año 2024. Se le confiere audiencia al señor:
Gilbert José Brenes Solano, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número; OLGO-00126-2021.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada:
Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473188.—( IN2023825637 ).
A los señores Juan de Jesús Palma
Pérez, cédula de identidad 604220515, sin más datos, Henry Javier Miranda
Monge, cédula de identidad 604350393, sin más datos, Michel Quintero Arce,
cédula de identidad 603820529, sin más datos, se le comunica la resolución de las
09:02 horas del 14/11/2023 donde se procede a archivar el proceso especial de protección en sede
administrativo en favor de
la persona menor de edad X.C.P.C, J.A.M.C, M.S.Q.C. Se le confiere audiencia a los señores Juan de Jesús Palma Pérez, Henry Javier Miranda
Monge y Michel Quintero Arce por cinco
(5) días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00027-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473189.—( IN2023825639
).
Oficina Local Talamanca, a las quince
horas del treinta y uno de marzo
del dos mil veintidós, se le (s) comunica
la resolución de las trece
horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós, que se dictó
la resolución de declaratoria
administrativa de abandono dentro del proceso especial de protección en sede
administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero doscientos
cuarenta y tres-dos mil veintiuno. Notifíquese la
anterior resolución al señor
Ariel Francisco Guzmán, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González
Irigoyen, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
473138.—( IN2023825809 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Wendy Luz Chaves Chaves,
con cédula de identidad: 701510198, sin más datos, se le comunica la resolución de las
17:44 horas del 01/11/2023 en la que esta Oficina Local dicta resolución administrativa en cuanto a ubicación
de la persona menor de edad
J.CH.CH.. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00004-2017.—Oficina
Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 013419-2023.—Solicitud N° 473376.—( IN2023825892
).
Al señor
Ronald Barquero Hernández, se le comunica que mediante la resolución de las
once horas cuarenta y cuatro minutos del siete de agosto del año dos mil
veintitrés, el licenciado Jorge Tencio dicto
resolución que mantiene el abrigo temporal a favor de la persona menor de edad
N. E. B. Z., y siendo que el joven cumplió mayoría de edad en el mes de octubre
del año en curso se le comunica que mediante la resolución de las diez horas
veinte minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés se ordenó el
cierre y archivo del proceso. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N°
OLPR-00016-2022.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 473379.—(
IN2023825906 ).
Se comunica a la señora Alba Yaleska Solano Navarro, mayor de edad, costarricense,
soltera, portadora de la cédula de identidad número 702710573, de oficio y
domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por esta
representación de las trece horas con cincuenta minutos del tres de octubre de
dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección
administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad:
K.M.M.S; con citas de inscripción 704410261, y continúe bajo el cargo de la
señora Alba Iris Navarro Matarrita, mayor de edad, costarricense, casada,
portadora de la cédula de identidad número 155802797732, vecina de Siquirres, a
fin de continuar con la intervención institucional. Audiencia: por un plazo de
cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se
pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso
especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta
representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la
suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente OLSI-00046-2023.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic.
Rándall
Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 473397.—( IN2023825921 ).
A Luisa Romero González, cédula
207240413, vecina de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, de la entrada de Manuel
Transportes 600 metros sur, casa a mano izquierda de cemento. Se le comunica
que por resolución de las nueve horas veinte minutos del catorce de noviembre
del dos mil veintitrés se prorroga la medida de las siete horas del veintiséis
de octubre del dos mil veintitrés mediante la cual se le entrega la guarda de
la pme C.A.B.R Contra la presente resolución procede
únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-002032018.—Oficina Local
PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 473405.—( IN2023825927 ).
Al señor José Ángel Méndez
García. Se le comunica la resolución de las quince horas del diez de
noviembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la
pme J.A.M.E. D.A.E.C. dentro del expediente
administrativo consecutivo RDURAIHN- 01280-2023. Se le confiere audiencia al
señor José Ángel Méndez García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 /
2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr —Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 473410.—( IN2023825930 ).
Al señor Yeison Gabriel Ugalde Silva, sin
datos, se le comunica la resolución de las 9: 43 horas del 14 de noviembre del
2023 mediante la cual se dicta Medida De Tratamiento, orientación, apoyo y
seguimiento a la familia de las personas menores de edad AVUZ y RAUZ. Se le confiere audiencia al señor Yeison Gabriel
Ugalde Silva, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLG-00044-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado,
Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala
Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº
473411.—( IN2023825931 ).
Al joven Neizer Enrique Barquero Zúñiga, se le comunican las resoluciones de las diez horas treinta minutos del
tres de julio del año dos mil veintitrés, de las once horas cuarenta y cuatro
minutos del siete de agosto del año dos mil veintitrés y se le comunica la
resolución de las diez horas veinte minutos del 14 de noviembre del año dos mil
veintitrés con la que se ordena el cierre del proceso administrativo por
cumplimiento de la mayoría de edad. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
OLPR-00016-2022.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 473382.—( IN2023825935
).
Al señor Florencio Alfredo Villalobos
Bustos, mayor de edad, cédula de identidad número 502270831, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas
cincuenta minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, en donde
se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección en
sede administrativa a favor de la persona menor de edad A.D.V.R bajo expediente
administrativo número OLPJ-00055-2023. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta
minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente OLPJ-00055-2023.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María
Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 473416.—( IN2023825937 ).
Al señor Jesús Socorro Ril
Santamaría, cédula de identidad 601011432, divorciado, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 12:25 horas del 14/11/2023 donde se procede a
prorrogar la medida de protección dictada, en favor de la persona menor de edad
P.R.G. Se le confiere audiencia al señor Jesús Socorro Ril
Santamaría por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la Pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00315-2017.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº
473415.—( IN2023826016 ).
Se le comunica la resolución de las trece
horas cuarenta y cuatro minutos del catorce de noviembre del año dos mil
veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad L.M.V.G.
Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente:
OLAZ-00441-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N°
N°13419-202.—Solicitud N° 473756.—( IN2023826256 ).
Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Silvia Efraín Rojas
Torres, demás datos desconocidos, se le hace saber que en proceso especial de
protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente administrativo: OLAL-00216-2022, se ordena notificarle
por edicto la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Alajuelita, a las ocho horas del tres de noviembre
del dos mil veintitrés. Se inicia proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad M.E.R.T. Se confiere medida de cuido
provisional en favor de M.E.R.T., a fin de que permanezca ubicado a cargo y
bajo la responsabilidad de la señora: María Antonia Torrez Laguna, recurso
familiar tía materna de la persona menor de edad. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial, misma que tiene una vigencia de
seis meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el tres de
noviembre del dos mil veintitrés, venciendo en fecha el tres de mayo del dos
mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal de la persona menor de edad. Se le ordena a la progenitora y
recurso familiar que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindara esta institución en el tiempo y forma que se le
indique. para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención
institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le ordena al recurso familiar,
que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de
edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada supervisión,
alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud
etc. De conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y
Adolescencia y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA
“Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado
en La Gaceta N° 154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a
las partes a una audiencia oral y privada que se realizará en ésta oficina
local a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mi veintitrés (08:00
a.m. del 17/11/2023), se les indica a las partes que tienen el derecho a
hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo
estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o
testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda
de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier
medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. En la misma línea,
se les indica que tienen derecho al acceso al expediente administrativo para el
estudio y/o revisión (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales), por lo que se les hace saber que pueden presentarse con algún
medio magnético, sea dispositivo de almacenamiento USB (llave maya) o disco de
DVD a efectos de obtener expediente administrativo completo. Se les previene a
las partes que deben presentar en este despacho administrativo, a la hora y
fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se otorga
un plazo de quince días a trabajo social para que elabore un plan de
intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la oficina local,
de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar
solidario y de los progenitores, ejecute el plan de intervención, con el fin de
que en un plazo de seis meses se valore la
idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en
su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Es todo.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 473757.—( IN2023826257 ).
A Henry Sebastián Bonilla Navarro, cédula
304560106, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de B.X.B.C., y que mediante la resolución de
las dieciséis horas del diez de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve:
I.-Modificar parcialmente la resolución de las diez horas del veintisiete de
setiembre del dos mil veintitrés en lo relativo a la suspensión del régimen de
interrelación familiar de la progenitora con la persona menor de edad y por
ende otorgar interrelación familiar supervisada telefónica de la persona menor
de edad con su progenitora, supervisada por el personal de albergues del
Patronato Nacional de la Infancia, de la siguiente forma: los días jueves por
el lapso de media hora, llamada telefónica que realizará el personal de
albergues. Lo anterior se autoriza, de conformidad con el criterio técnico y el
interés superior de la persona menor de edad (artículo 5 y 131 inciso d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia) en los términos indicados. En virtud de
lo anterior, se modifica parcialmente la resolución de las diez horas del
veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés, en cuanto al régimen de
interrelación familiar de la persona menor de edad con su progenitora en los
términos indicados. En lo demás, se mantiene incólume la resolución de las diez
horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a
las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLG-00032-2015. Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
N°13419-202.—Solicitud N°473758.—( IN2023826258 ).
Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Mercedes Del Carmen Martínez Hernández, demás datos
desconocidos, se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLAL-00365-2023, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuelita. A las doce horas del siete de noviembre del dos
mil veintitrés. Por tanto. Se inicia proceso especial de protección a favor de
la persona menor de edad J.D.M.H. Se confiere medida de J.D.M.H. a fin de que
permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Marjorie
Carolina Martínez Hernández, Recurso familiar tía materna de la persona menor
de edad. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de
hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
misma que tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos sus efectos
legales desde el día siete de noviembre del dos mil veintitrés venciendo en
fecha el día siete de mayo del dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual
deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. Se
le ordena a la progenitora y recurso familiar que debe someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindara esta institución
en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben
cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le ordena
al recurso familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de
la persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la
adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia,
seguimiento en salud etc. De conformidad con lo establecido en numeral 133 del
Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo Nº
41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y
Adolescencia, publicado en la Gaceta Nº 154 del 19 de
agosto de 2019, se convoca a las partes a una audiencia oral y privada que se
realizará en ésta oficina Local a las diez horas del diecisiete de noviembre
del dos mil veintitrés (10:00 a.m. del 17/11/2023), se les indica a las partes
que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en
derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer
prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean
pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos, pruebas que
pueden ser aportadas por cualquier medio o dispositivo electrónico de
almacenamiento de datos. En la misma línea, se les indica que tienen derecho al
acceso al expediente administrativo para el estudio y/o revisión (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales), por lo que se les hace
saber que pueden presentarse con algún medio magnético, sea dispositivo de
almacenamiento USB (llave maya) o disco de DVD a efectos de obtener expediente
administrativo completo. Se les previene a las partes que deben presentar en
este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada puntualmente y con su
documento de identidad vigente. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo
Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma,
con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las
personas menores de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute
el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore
la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o
en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Es todo.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano
Director del
Procedimiento.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud
N° 473773.—( IN2023826270 ).
Al señor, Lander Campos Chacón, se comunica
que, por resolución de las quince y treinta horas, del día veinticinco de
setiembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad Y.C.J. Se
le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLHS-00209-2014.—Oficina Local de
Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº
473774.—( IN2023826271 ).
A William Estiver
Alfaro Quesada, se le comunica que, por resolución de las seis horas del doce
de noviembre del dos mil veintitrés, se dictó Medida Provisionalísima de Cuido
Provisional y mediante resolución de las once horas veintiséis minutos del
quince de noviembre del dos mil veintitrés, se dictó convocatoria audiencia de
ley, ambas a favor de las PME de apellidos Alfaro Valverde. Notifíquese la
presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede
Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro
de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del
edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente
OLHN-00282-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
473777.—( IN2023826274 ).
Al señor Juan
Carlos Espinoza Porras, se le comunica la resolución de las diez horas del
quince de noviembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por
iniciado apertura de orientación apoyo y seguimiento a la familia en el proceso
a favor de las personas menores de edad L.M.E.R y A.L.E.R por un plazo de seis
meses, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa:
Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro
de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado, expediente OLSR
OLSROLSR-00185-2022.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 473784.—( IN2023826278 ).
Concejo
Municipal
LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
COMUNICA:
El Honorable Concejo Municipal de La Unión en sesión ordinaria N°
273-2023, celebrada el jueves 12 de octubre de 2023, tomó el siguiente
acuerdo:
Acuerdo N° 5528.-
Se solicita que se publique en el Diario
Oficial La Gaceta y medios
de comunicación de la Municipalidad de La Unión el traslado de la primera sesión ordinaria de enero del 2024:
Se traslade la sesión ordinaria del jueves 04 de enero del 2024, para el viernes 05 de enero, de manera presencial en la Sala Modesto Guevara, a las 6 p.m.
Acuerdo adoptado por unanimidad y definitivamente aprobado y en firme.
La Unión, 13 de octubre del 2023.—Ángela María Brenes Rojas, Secretaria Suplente.—1 vez.—( IN2023826061 ).
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal del
Cantón Central de Heredia, en
la Sesión Ordinaria número trecientos dos-dos mil veintitrés, celebrada por el Concejo
Municipal del Cantón Central de Heredia, el lunes 06 de noviembre del dos
mil veintitrés, en el artículo V.
A) Ratificar la Realización de la Sesión Solemne para la Nomenclatura de Calles con Nombres
de Mujeres, la cuál se realizará
el Domingo 26 de Noviembre de 2023 a las 9:00 a.m. en el Centro Cultural Herediano
Omar Dengo.
Unidad Financiera-Administrativa.—Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal,
evargas@heredia.go.cr .—1 vez.—O. C. N° 64966.—Solicitud N° 473503.—( IN2023825958 ).
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal acuerda, mediante Acuerdo Municipal
810-2023 de la Sesión Ordinaria
66-2.026, aprueba que se comunique
a la ciudadanía Barveña y público en general, que este Concejo Municipal realizará un receso de sus labores por motivos
de las celebraciones de festividades
navideñas de final de año
2023 e inicio de año nuevo
2024; al respecto se informa:
Que las sesiones ordinarias del mes de diciembre serán: lunes 04, 11, y 18 de diciembre
Que las sesiones extraordinarias del mes de diciembre serán: miércoles 06 y 13 de diciembre.
Sesionando ordinariamente hasta el
lunes 08 de enero de 2024, en
su horario habitual a las 5
pm. en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Barva.
Licda. Mercedes Hernández Méndez, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023825964 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
Concejo
Municipal
La suscrita del Depto. de Secretaría
del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo
tomado, en la Sesión Ordinaria N° 66-2023, Artículo 2, celebrada el siete de noviembre
del dos mil veintitrés, que literalmente
dice:
Calendario de Sesiones
Ordinarias
Diciembre 2023 y Enero 2024.
DICIEMBRE |
SESIONES ORDINARIAS |
Martes 05 Diciembre |
Martes 12 Diciembre |
Martes 19 Diciembre |
Jueves 21 Diciembre |
ENERO |
SESIONES ORDINARIAS |
Martes 09 Enero |
Jueves 11 Enero |
Martes 16 Enero |
Martes 23 Enero |
Martes 30 Enero |
Se Acuerda por Unanimidad y en Forma Definitivamente Aprobado: Primero: Aprobar el Calendario de Sesiones Ordinarias Diciembre 2023 y Enero 2024. Segundo:
Girar instrucciones a la Secretaría del Concejo Municipal
para publicar en el Diario Oficial
La Gaceta.
San Antonio de Belén, Heredia, 08 de noviembre
del 2023.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1
vez.—O. C. N° 36798.—Solicitud
N° 473306.—( IN2023825932 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Corporación Mathias Primero S.A, cédula jurídica número 3-101-800519, representada por el señor Andrés Mora Monge,
Mayor, Soltero, Empresario, Vecino de Cartago, cedula de identidad
número 1-1154-901, en su Calidad de Secretario con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. con base en la Ley N° 6043
de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela
de terreno que se tramita
bajo el expediente administrativo N° 3535-2023, ubicada
en la zona restringida de
la zona marítimo terrestre
del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, Cantón Parrita,
de la provincia de Puntarenas, Mide 854 m2 de conformidad al plano de catastro
P – 51831-2023, terreno para dedicarlo
al uso Comercial de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita, sur, Municipalidad de
Parrita, este, calle
publica, oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el
artículo 38 del Reglamento
de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas
de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 59 y 60 (actualmente
27,28 y 29) del Instituto Geográfico Nacional, La presente publicación modifica la realizada en la gaceta Nª 22 del 07 de febrero del 2023, Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 10 de
noviembre del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador de Departamento.—1 vez.—( IN2023826104 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Corporación Obis Primero S.A., cédula jurídica número 3-101-397006, representada por la señora Olga Nuria Monge Calvo, mayor, casada,
ama de casa, vecino de Cartago, cédula de identidad
número 1-383-199, en su calidad de presidente
con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma. Con base en la Ley N° 6043
de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela
de terreno que se tramita
bajo el expediente administrativo N° 3535-2023, ubicada
en la zona restringida de
la zona marítimo terrestre
del sector costero de Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita,
de la provincia de Puntarenas. Mide 986 m2
de conformidad al plano de catastro
P-39450-2023, terreno para dedicarlo
al uso Comercial de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte: Municipalidad de Parrita; sur: Municipalidad de
Parrita; este: calle pública y oeste: Municipalidad de Parrita. Con fundamento
en el artículo
38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 59 y 60 (actualmente 27,
28 y 29) del Instituto Geográfico Nacional, La presente publicación modifica la realizada en La Gaceta N° 9 del 14 de enero del
2015, Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 10 de
noviembre del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador de Departamento.—1 vez.—( IN2023826105 ).
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CÓBANO
DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
N° 021-2023.—Flores
Sibille Juan Luis. con cédula de identidad número
8-0091-0507, con base en el
Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo Número 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un terreno entre los mojones Nº 131-133 con sita
en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, Distrito: Cóbano,
Cantón: Puntarenas, Provincia:
Puntarenas, por un área de: 1229 m2., esto
según plano catastrado número P-11390-2023. Dicho
terreno está ubicado en Zona Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX)) y será dedicado a Residencial de Recreo,
que colinda: norte, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano,
sur, Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, este, Concejo
Municipal del Distrito de Cóbano, oeste,
calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador
Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30
días hábiles, a partir
de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo
municipal con los respectivos
timbres y en dos tantos.
Cóbano, 20 de octubre
del 2023.—Ana Cristina Quirós Soto, Coordinadora Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.— (
IN2023826231 ).
JUNTA ADMINISTRADORA DE LA FUNDACIÓN
AUTÓNOMA DE COSTA RICA
Convocatoria a sesión general extraordinaria
En mi condición
de vicepresidente/secretaria
de la Junta Administradora de la Fundación Autónoma de
Costa Rica, se convoca a sesión
extraordinaria de administradores
de la Junta Administradora de la Fundación Autónoma de Costa Rica, con cédula jurídica
3-006-158806, que se llevará a cabo
en San José, Barrio Tournón,
Oficentro Torres del Campo, segundo
piso, oficinas del Bufete Nassar, el día 05 de diciembre a las 10:00 horas. De no contarse
con el quórum necesario se realizará una segunda convocatoria
el mismo día a las 11:00
horas, cualquiera que sea el número de administradores
que concurran.
Asuntos a tratar:
1. Renuncia de la
actual rectora de la Universidad Federada.
2. Postulación
y nombramiento del nuevo rector de la Universidad Federada de Costa Rica.
3. Comisionar a los Notarios Públicos Alejandro
Vargas Yong, Emilia Williams Aguilar y María Fernanda Redondo Rojas, para que conjunta o separadamente protocolicen en lo literal o en lo conducente el acta y expidan los testimonios necesarios.
Los asistentes deberán acreditar su identidad
por medio de documento de identificación válido y vigente.
Se agradece confirmar asistencia por este al correo electrónico avargas@nassarabogados.com —Helia Betancourt
Plasencia, vicepresidente/secretaria.—1 vez.—( IN2023826132 ).
FUNDADORES DE LA FUNDACIÓN
AUTÓNOMA DE COSTA RICA
Convocatoria a Sesión
General Extraordinaria de Fundadores de la Fundación Autónoma de Costa Rica
En mi condición de apoderada
especial de la Fundadora Olga Marta Rojas Castillo,
se convoca a sesión extraordinaria de fundadores de
la Fundación Autónoma de Costa Rica, con cédula jurídica N° 3-006-158806, que se llevará
a cabo en San José, Barrio Tournón, Oficentro Torres del
Campo, Segundo Piso, Oficinas del Bufete
Nassar, el día 05 de diciembre
a las 12:00 horas. De no contarse con el quórum necesario
se realizará una segunda convocatoria el mismo día a las 13:00 horas, cualquiera que sea el número de fundadores
que concurran.
Asuntos a tratar:
1. Renuncia de la
actual de vicepresidente/secretario
de la Junta Administradora de la Fundación Autónoma.
2. Nombramiento de nuevos miembros de Junta Administradora de la Fundación Autónoma.
3. Comisionar
a los Notarios Públicos Alejandro Vargas Yong, Emilia Williams Aguilar y
María Fernanda Redondo Rojas, para que conjunta o separadamente protocolicen en lo literal o en lo conducente el acta y expidan los testimonios necesarios.
Los asistentes deberán acreditar su identidad
por medio de documento de identificación válido y vigente. Adicionalmente, cualquier asistente distinto a los fundadores, debe acreditar su representación
mediante documento debidamente emitido de conformidad con las normas respectivas del Código de Comercio de Costa Rica.
Se agradece confirmar asistencia por este medio al correo electrónico avargas@nassarabogados.com .—Helia Betancourt Plasencia, Representante
de Olga Marta Rojas Castillo.—1 vez.—(
IN2023826133 ).
LA FAMILIA REVATHI ATLURI S.A.
Se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad La Familia Revathi Atluri S.A., con cédula de
persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil ciento setenta y tres a celebrarse el día quince de diciembre del dos mil veintitrés a
las diez horas en primera convocatoria y a las once
horas en segunda convocatoria en el domicilio social cito en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, Sardinal, cien metros al oeste de los Tanques del A y A. Asuntos a tratar: revocatoria de nombramiento de secretario y tesorero de la Junta
Directiva y nombramiento de
nuevo secretario y tesorero
de la junta directiva.—Junta Directiva.—Revati
Alturi, Presidente.—1 vez.—(
IN2023826137 ).
IMPORTACIONES INDUSTRIALES MASACA S.A.
Convocatoria de Asamblea Importaciones Industriales MASACA
S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-ciento cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro, convoca a sus socios a Asamblea General extraordinaria el día cuatro de diciembre del dos mil veintitrés en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa calle
La Rinconada contiguo a la línea férrea en
edificio administrativo de
MASACA a las dieciséis horas cero minutos
con el fin de deliberar sobre: Reforma de estatutos, cambio de junta directiva, nombramiento de presidente, reforma a la representación de la sociedad y revocatoria de poderes. Quien esté presente
deberá probar su condición y si desea ser representado
deberá cumplir con el artículo decimo primero de los Estatutos Sociales.
De no haber quorum a la hora señalada,
se realizará una hora después con los socios presentes.—Heredia, a las diez horas y cero
minutos del día seis del mes
de noviembre del año dos
mil veintitrés.—Mario Salazar Cabezas, cédula tres-dos cuatro dos-ocho
cinco uno, Vicepresidente
de la Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2023826155 ).
ENERGÍA Y COMUNICACIONES ENERCOM S. A.
Energía y Comunicaciones ENERCOM S.A., cédula de persona jurídica
tres-ciento uno- tres-uno cero uno-uno tres ocho ocho
cero siete, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria el día cinco de diciembre de dos mil veintitrés a las dieciséis horas
cero minutos en Heredia,
Santo Domingo, Santa Rosa, calle La Rinconada de la antigua Guardia
de Asistencia Rural ochocientos
metros al oeste en edificio administrativo de
ENERCOM con el fin de deliberar
sobre: reforma de estatutos, cambio de junta directiva, nombramiento de presidente, reforma a la representación de la sociedad y revocatoria de poderes. Quien este presente
deberá probar su condición y si desea ser representado
deberá cumplir con el artículo decimo primero de los Estatutos Sociales.
De no haber quorum a la hora señalada,
se realizará una hora después con los socios presentes.—Heredia, a las diez horas y cero
minutos del día cuatro del mes
de noviembre del año dos
mil veintitrés.—Mario Salazar Cabezas, cédula tres-dos cuatro dos-ocho cinco uno, vicepresidente de la junta directiva.—1
vez.—( IN2023826164 ).
VECINOS Y AMIGOS CLUB CAMPESTRE S.A.
La sociedad Vecinos y Amigos Club Campestre S.A., cédula jurídica
3-101-191291, a instancia de la Junta Directiva de la sociedad, convocan Asamblea General
Extraordinaria de socio N° 17 a celebrarse en primera convocatoria
a las 18:00 horas, del sábado 02 de diciembre del 2023 y segunda convocatoria treinta minutos después, en su domicilio
social en Daniel Flores, Pérez Zeledón, Repunta, cuatrocientos metros este y cien metros sur de la
plaza de deportes de Repunta,
para conocer sobre: 1) Propuesta de compra del Club o
Venta de acciones a socios nuevos.—Licda. Cinthya Núñez
Salazar, carné
17070.—1 vez.—( IN2023826182 ).
CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE
SANTA JOSEFINA S.A.
El Presidente de
la Junta Directiva de la sociedad
Centro Educativo Bilingüe
Santa Josefina S.A., con cédula jurídica
3-101-141202, al tenor de los artículos
152 y siguientes del Código de Comercio, convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, para las 13:00 horas del día 15
de diciembre del año 2023 en primera convocatoria;
de no contar con el quórum necesario, se reunirá en segunda
convocatoria, una hora después. Será celebrada
en las actuales instalaciones del centro educativo, ubicadas en Grecia, frente a Condominio Palma Real, carretera
a Calle Corinto, con el siguiente orden del día:
1.- Reformar la cláusula segunda de los estatutos, relativa al domicilio social, a efecto de hacer
constar el domicilio social actual;
2.- Decidir,
conocer y aprobar la renuncia o revocatoria del nombramiento del cargo de Tesorero de la Junta Directiva, nombrando nuevo Tesorero;
3.- Decidir,
conocer y aprobar la renuncia o revocatoria del nombramiento del cargo de Fiscal, nombrando
uno nuevo.
En aras de garantía del derecho de información que le asiste a los socios, se les informa que en el domicilio social se encuentra a su disposición la información que requieran.—Grecia,
15 de noviembre del año
2023.—Dónald Alberto Quesada Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(
IN2023826233 ).
NUR ASLAN S. A.
Convoca a Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía NUR
ASLAN S. A. a realizarse el
día 07 de enero del 2024, a partir
de las 11 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda
convocatoria, en San José,
Escazú, calle 105 transversal 120, Condominio Riverside, número B
303. En dicha Asamblea se conocerán los siguientes
aspectos: 1. Modificación
del domicilio social de la empresa
y de la cláusula respectiva;
2. Aumento de capital social de la empresa y de la cláusula respectiva; 3. Modificación de la
cláusula de la Administración
de la sociedad, eliminando el agente residente;
4. Nombramiento de nuevo Secretario
de la Junta Directiva.—San José, 15 de noviembre del
2023.—Enver Karaslaan, Presidente.—1 vez.—( IN2023826323 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES DOÑA ALICIA UNO J F S. A.
Quien suscribe, José Pablo
Villalobos Ureña, actuando en
mi condición de Presidente de la Junta Directiva de la sociedad Inversiones Doña Alicia Uno J F Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil setecientos treinta y ocho, bajo mi responsabilidad hago constar que, por haberse extraviado, se procederá con
la reposición de: a) el libro de Actas de Asamblea de Socios, b) el libro de Actas
del Consejo de Administración y c) el libro de Registro
de Accionistas.—San José, 20 de octubre
del 2023.—José Pablo
Villalobos Ureña.—1 vez.—( IN2023825612 ).
ALFAREDO S.A.
El suscrito, Juan Diego Cordero Valverde, en
mi calidad de representante
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad
Alfaredo S.A., cédula jurídica
3-101-298970, hago constar
que mi representada ha procedido
a la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva anterior
por extravío y pérdida de estos.—San José, 14:00 horas del 20 de octubre
de 2023.—Juan Diego Cordero Valverde, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2023825747 ).
AM INGENIERIA Y SOLUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Marco Vinicio Monge Sanabria, portador de la cédula de identidad
número 1-1274-0060 en calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad AM Ingenieria y Soluciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-659821, procedo a solicitar
la reposición del Libro Registro
de Socios, bajo el número de legalización
4065000012053. Lo anterior por motivo
de extravío. Publíquese una vez para efectos
de reposición de Libros
ante el Registro Nacional
de la Propiedad. Es todo.—Cartago, a las nueve horas y nueve de noviembre del dos mil veintitrés.—
Rosario Borge Vargas, Abogada y Notaria.— 1 vez.—( IN2023825880 ).
SERVICIOS MEDICOS COLON S.A.
Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San
José, por escritura pública otorgada, a las 9:30
horas del 8 de agosto del 2023, Servicios
Medicos Colon S.A., solicita reposición
de libros de administración
por extravío de los mismos.—Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—(
IN2023825899 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica. Informa
1º—Que el artículo
22 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, establece: “Artículo
22°. El Tribunal de Ética Médica determinará
en cada caso
cuál de las correcciones debe imponerse y en todo caso
se dejará constancia en el expediente
del colegiado o autorizado.
En caso de suspensión del ejercicio profesional, una vez firme
la sanción, esta deberá publicarse en el diario
oficial La Gaceta. (Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 9809 del 4 de febrero del 2020).
2º—Que previo debido
proceso dentro del expediente N°061-2022TEM, conforme la resolución de las
10:00 horas del 25 de mayo de 2023 del Tribunal de Ética
Médica de este Colegio Profesional, en sesión de la Junta de Gobierno N°2023-10-18
celebrada el 18 de octubre del 2023, se acordó. “confirmar la sanción
disciplinaria de suspensión
del ejercicio profesional
de un año la cual se contabilizará a partir de la firmeza de la presente resolución...” adquiriendo de
esta manera firmeza la sanción impuesta al Dr. Alexander Gómez Quirós código
MED-11859.
3º—En la sesión
de la Junta de Gobierno N° 2023-11-08 celebrada el 08 de noviembre del 2023, se acordó divulgar un aviso de la suspensión
mediante publicación en el diario
oficial La Gaceta. Por tanto,
Para que así conste, inscríbase en el
Registro de Infractores que
lleva la Fiscalía General
de esta corporación y téngase por suspendido del ejercicio
profesional al Dr. Alexander Gómez Quirós código MED-11859 por Un (01)
Año, sanción que descontará
del 27 de octubre de 2023 al 27 de octubre de 2024, ambas fechas
inclusive. Expídase los oficios de estilo a las autoridades correspondientes a efecto de que se cumpla lo dispuesto. Publíquese una vez.—Dra. Margarita Marchena Picado, Presidenta.—1
vez.— ( IN2023826068 ).
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, acorde
con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 3019,
Ley Orgánica del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica, informa
que los siguientes profesionales en medicina se encuentran suspendidos en el ejercicio de la profesión en las fechas que a continuación se
indican, ya sea producto de
sentencia en firme de una autoridad
judicial, o por resolución en firme del Tribunal de Ética Médica:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Dra. Margarita
Marchena Picado, Presidenta.—1 vez.— ( IN2023826070 ).
CORPORACIÓN OME Y QUIRÓS S.A.
Corporación Ome y Quirós
S.A., solicita la reposición de los
siguientes libros: Actas de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término
de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.— ( IN2023826091 ).
CONDOMINIO GUAYABOS NOVOGAR
HORIZONTAL RESIDENCIAL
Condominio Guayabos
Novogar Horizontal Residencial, cédula jurídica número tres-ciento nueve-ochocientos siete mil novecientos veintiocho, solicita ante la sección de propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad,
la reposición del libro de Actas de Asamblea de Condóminos, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir
sus oposiciones a la sección
de propiedad en Condominio del Registro Público
de la Propiedad en el término de ocho
días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José,
catorce de noviembre del año dos mil veintitrés.—Maureen
Patricia Sáenz Camacho, Representante de Villa
Solutions VM Sociedad Anónima, mercantil
administradora del Condominio
Guayabos Novogar Horizontal
Residencial.—1 vez.—( IN2023826119 ).
VIAJES AÑOS DE LUZ, LTDA.
El suscrito Álvaro Eduardo Carballo Pinto, con cédula de identidad número 1-0536-0655, en mi condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Viajes Años de Luz, Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-518587, en virtud del extravío
del libro de Asambleas de Cuotistas y libro de Registro de Cuotistas de esta sociedad tomo
primero.—San José, 13 de noviembre
del año 2023.—Álvaro Eduardo Carballo Pinto, Gerente.—1 vez.—(
IN2023826144 ).
RUPÍCOLA PERUVIANA LTDA.
El suscrito Álvaro Eduardo Carballo Pinto, con cédula de identidad número 1-0536-0655, en mi condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Rupícola Peruviana
Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-549188, en virtud del extravío del libro de Asambleas de Cuotistas y libro de Registro de Cuotistas de esta sociedad tomo
primero.—San José, 13 de noviembre
del año 2023.—Álvaro Eduardo Carballo Pinto, Gerente.—1 vez.—(
IN2023826147 ).
JUEGO DE AGATHA, LTDA.
El suscrito Álvaro Eduardo Carballo Pinto, con cédula de identidad número 1-0536-0655, en mi condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Juego de Agatha, Ltda.,
con cédula de persona jurídica número
3-102-518220, en virtud del
extravío del libro de Asambleas de Cuotistas y libro de Registro de Cuotistas de esta sociedad tomo primero.—San
José, 13 de noviembre del año
2023.—Álvaro Eduardo
Carballo Pinto, Gerente.—1 vez.—( IN2023826150 ).
HOJA CRISTAL BLANCO LTDA.
El suscrito: Álvaro Eduardo Carballo Pinto, con cédula de identidad N° 1-0536-0655, en
mi condición de gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Hoja Cristal
Blanco Ltda., con cédula de persona jurídica N°
3-102-517861, en virtud del
extravío del libro de Asambleas de Cuotistas y libro de Registro de Cuotistas de esta sociedad tomo primero.—San
José, 13 de noviembre del 2023.—Álvaro Eduardo
Carballo Pinto, Gerente.—1 vez.— ( IN2023826153
).
ASOCIACION DE RESIDENTES DE VILLAS MARGOT
Ante esta notaría, el señor Melvin Herrera Víquez, con cédula 2-0557-0236, en
su calidad de presidente de la Asociacion de Residentes
de Villas Margot, cédula jurídica número 3-002-528504, solicita
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición de los libros número uno de: Acta de
Junta Directiva, Registro
de Asociados, Diario,
Mayor, Inventario y Balance. Lo anterior por motivo de extravío.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
Antonio de Belén, 15 de noviembre
del año 2023.—Lic. Andrés
José Barquero Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826159 ).
SUEÑOS DE OROSI INN S. A.
Sueños de Orosi
INN Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil doscientos cincuenta y nueve, solicita de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
la reposición de los libros de la sociedad: a) Registro de Accionistas, b) Actas de Asamblea de Socios y c) Consejo de Junta Administradora
ya que se extraviaron y nadie conoce su
paradero.—Cartago, 15 de noviembre
del 2023.—Juan Carlos Coto Picado, Presidente.—1 vez.—(
IN2023826176 ).
IMCALIFT COSTA RICA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito Luis Gustavo Duarte González, portador
de la cédula de identidad número 1-1010-0243; en mi condición de gerente tres con facultades de apoderado generalísimo
sin límite
de suma de la sociedad Imcalift Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-778612; hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del
libro Asamblea General de Cuotistas por extravío.—San Jose, 13 de noviembre del
2023.—1 vez.— ( IN2023826186 ).
QUINTA PAPÁ Y MAMÁ S.A.
Leda María Ulett Córdoba,
cédula de identidad
número
203270975 comunica que procederá con la reposición por extravío del libro legal de Actas de Asamblea General de Accionistas número uno de la sociedad Quinta Papá y Mamá S.A.,
con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil doscientos ochenta y cinco, por lo tanto, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
domicilio social de la empresa,
o bien al correo electrónico: jose@acevedoabogados.com, dentro del plazo de ley a partir de la publicación del presente
aviso. En caso de no existir
oposiciones, se procederá a la reposición solicitada
y se utilizará
el número de legalización otorgado
a la fecha por el Registro Público Nacional, Sección Personas Jurídicas. Leda María Ulett Córdoba. Albacea de la sucesión del señor Juan
Luis Vargas Guevara según
expediente notarial cero cero
tres-dos mil veintiuno JFAG
tramitada ante la notaría del Licenciado
José Francisco Acevedo Gutiérrez.—Firmo en
Cartago, el día nueve de noviembre del dos mil veintitrés.— 1 vez.—( IN2023826202 ).
Se notifica el extravió
del cheque de Gerencia número 1 2890-6 de la cuenta número IBAN: CR62 0161
0100 1400 1108 16 del girador Banco Popular, Oficina Grecia, solicitado de
Nancy Adriana Vásquez Sequeira, donde el beneficiario del crédito es ASECCSS, emitido el 07 de noviembre del 2023, por un monto de ¢13.575.717,26.—1
vez.—(
IN2023826242 ).
INVERSIONES ASTEROIDE, SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Asteroide,
Sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-020024. solicita
ante Registro de Personas Jurídicas,
Legalización de Libros Mercantiles Horizontal la reposición
de los libros, Actas de Asambleas Generales de socios, Actas de Junta Directiva, y Registro de Socios, por extravío.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez.—1 vez.—( IN2023826262 ).
INVERSIONES AZUMIEL S. A.
Se hace saber que Alfonso Sibaja Porras, mayor, Costarricense soltero,
empresario, cédula número: uno cero trecientos setenta cero seiscientos cincuenta y ocho, vecino de San José, Santa
Ana Piedades, del taller Sibaja ,setenta
y cinco metros oeste y veinticinco metros sur, casa de portón
de metal, en su condición de Presidente con facultad
de Apoderado Generalísimo
Sin Límite de suma, de la sociedad Inversiones Azumiel Sociedad Anónima, con
cédula de Persona Jurídica número:
tres-ciento uno-uno nueve nueve dos seis cinco, solicita reposición de libros legales por extravió.—San José, dieciséis horas y treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Alfonso
Sibaja Porras, 8847-6783.— 1 vez.—( IN2023826264 ).
CONDORESIDENCIA SIGMA CUATRO
MONTE VERDE S. A.
Se hace conocer a terceras personas interesadas que
la sociedad denominada Condoresidencia Sigma Cuatro Monte Verde, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil seiscientos diecinueve, repondrá sus libros legales de Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva; por extravió de los mismos. Cualquier interesado o afectado cuenta con un plazo de treinta días calendario luego de
la publicación de este edicto para oponerse o presentar mejor derecho. Toda comunicación deberá ser dirigida al correo kcerdas@qcmglaw.com.—San José, ocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Firma: Eleonora Golcher González, Presidente.—1 vez.—( IN2023826299 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura número cuarenta y seis, por mí, otorgada en
Grecia, Alajuela, a las diez horas del 29 de octubre del 2023, se constituye Soluciones Totales de Energía y
Desarrollo Sostenible Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
pudiéndose abreviar como Steds, de conformidad con el artículo diez del Código de Comercio.—Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria.—(
IN2023825607 ).
Ante esta notaría el
día hoy se protocoliza la escritura
número cincuenta y dos-doce de las ocho horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés, donde la empresa CNC Salud Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil seiscientos cuarenta y ocho, se fusiona por absorción
con la empresa Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos
Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos dos, prevaleciendo Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos
Dos Sociedad Anónima y se reforma
la cláusula: quinta: del
capital social (Aumento de Capital), sexta: de la administración y segunda:
del domicilio del pacto constitutivo.—San José, a las ocho
horas del trece de noviembre
del dos mil veintitrés.—Ariel Ramírez
Martínez, Notario.—( IN2023825752 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura número
cuarenta y seis, por mí otorgada en Grecia, Alajuela, a las diez horas del veintinueve de octubre del 2023, se constituye Soluciones Totales de Energía y Desarrollo Sostenible
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, de conformidad
con el artículo diez del Código de Comercio.—Licda. Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria Pública.—( IN2023826165 ).
Ante este notario, comparecieron Deborah Lekach y
David Lekach, a autorizar escritura de constitución de sociedad
de responsabilidad limitada
de nombre PH Nueve Nueve Ocho Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, quince de noviembre de dos mil veintitrés.—Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—( IN2023826204
).
Mediante escritura número 393, visible al
folio 200 frente al vuelto,
del tomo 2 del protocolo de
la Notaria Pública Carol Yajaira Zúñiga Arias de fecha 15 de noviembre de 2023, la
sociedad El Gigante Man Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3 101 793599, reforma sus
estatutos.—Licda. Carol Yajaira
Zúñiga Arias, Notaria Pública, carné:
29184.— ( IN2023826214
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria, a las 15:00
horas del 13 de noviembre del año
2023, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Latin Trading CR Dieciocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-701546, en
la cual se reformó la cláusula cuarta referente al plazo social.—San José, 13 de noviembre
del 2023.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023825900 ).
Mediante escritura pública
número ciento treinta y ocho, otorgada en Playa Sámara, Guanacaste, a las siete
horas quince minutos del del
dos de octubre del año dos
mil veintitrés, se protocolizó
el acta número tres de la sociedad Francanuto MILONCE Limitada,
cédula jurídica número tres ciento dos seiscientos veinticuatro mil novecientos ochenta y nueve, donde se tomó el
acuerdo de disolución de esta sociedad y de igual forma se prescinde del nombramiento de liquidador. Es todo.—Samara,
Guanacaste, once horas del quince de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic.
Fabiola López González, cel.: 8386-5962, Abogada.—1 vez.—( IN2023826124 ).
Por acuerdo unánime
de socios, en asamblea general extraordinaria
de la sociedad Oldest Water Collection, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-479324, celebrada en su domicilio social a las 10:00
horas del 08 de noviembre del 2023 se nombró nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta
directiva y fiscal. Acta protocolizada
en San José, 11:00 horas del 15 de noviembre del 2023.— Grettel Caldera Schaubeck,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826138 ).
Ante esta notaría, Victoria Elena de la Trinidad Gómez Flores, María
Paulina Gómez Zúñiga, Sofia Gómez Flores y Ligia del Carmen Bonilla Hernández, constituyen una sociedad anónima; la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo
2 del Decreto Ejecutivo N°
33171-J. Es todo.—San José, 14 de noviembre del
2023.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023826139 ).
Por escritura otorgada a las 11:00
horas de hoy, se protocolizaron acuerdos
de Servicios de Pintura Sedep,
S.A., mediante los cuales se elimina la cláusula del agente residente.—San
José, 09 de noviembre de 2023.—Luis Ricardo Garino
Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826140 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y seis del tomo dos del protocolo de la notaría del Lic. Jimmy Alberto Díaz Echavarría, se constituyó la sociedad mercantil denominada Inversiones
SCCQ Comercial Sociedad Anónima.
al ser las 08:30 horas del día 15 de noviembre del
2023. Es todo.—Lic. Jimmy Alberto Díaz Echavarría, carné 20727, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826141 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del quince de noviembre
del año dos mil veintitrés,
ante esta notaría, de reinscripción de la sociedad Tres
Ciento Uno Seis Nueve Nueve Cero Cero Cinco Sociedad Anónima, portadora dicha entidad de cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seis
nueve nueve cero cero cinco.—San José, quince de noviembre
del año dos mil veintitrés.—Lic. Milton Gonzalez Vega. 8702-0303.—1 vez.—( IN2023826142 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Uniformes Laborales
UNILASA Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado, plazo 99 años, domicilio en San José. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 15 de noviembre del
2023.—José Milton Morales Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023826143 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Flamingo Cove Amarillo B Dos S.A., el día diez de noviembre del año dos mil veintitrés. Se reformó la cláusula sexta de la representación: Presidente será los representantes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Eleonora
Alejandra Varela Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023826148 ).
El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por
escritura número veintiocho, protocolizo acta de asamblea número cinco de la sociedad Costa
Rica Realty Holding LLC Limitada, en acuerdo de socios
se reforma la primero: Cambio de razón
social. Segundo: Nombramiento de nuevo Gerente General. Tercero: Se hace
aumento de capital social. Cuarto: se reforma el domicilio
de la sociedad, aporto para
notificaciones de oposiciones
el correo
costaricalaw@yahoo.com. Es Todo, celular: 8380-5974 Oficina: 2643-2386 Es todo.—Jacó 15 de noviembre del 2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría.—1
vez.—( IN2023826151 ).
Por escritura número 37 visible al
folio 64 vuelto del tomo 2,
a las 9 horas del 13 de noviembre, se constituye la sociedad Thrive
Wellness Partners, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio
social en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Flamingo, Mar
Vista Dos Ríos, número doce
bajo la representación judicial y extrajudicial de:
Brian Edward (nombres) Hannah (apellido),
de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, portador
del pasaporte de su país número cinco
siete cinco nueve siete tres
uno tres seis y Sadie Lynn Gardere (nombres) Hannah (apellido), de un
solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, portadora
del pasaporte de su país número seis cuatro siete nueve cinco
nueve nueve dos tres. Con un capital
social de diez mil colones,
representado por diez cuotas nominativas
de mil colones cada una.—San
José, a las 11 horas 40 minutos del quince de noviembre del 2023.—Lic. Fredrick
Johan Schiebel Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826152 ).
El suscrito notario, hace constar que protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Un Mil Setecientos Seis, S.R.L., mediante
la cual se reforma la cláusula del “nombre”.—San José, quince de noviembre
de dos mil veintitrés.—Lic.
Juan Pablo Arias Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826154 ).
El suscrito notario, hace constar que protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad: The Train Suites, S.A., mediante la cual se reforma la cláusula del “nombre”.—San José, quince de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2023826156 ).
Por escritura otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Famille
Legrand JJL Limitada. Gerente:
Joelle Julia Legrand. Es todo.—San José, quince de noviembre de
dos mil veintitrés.—Licda.
Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826157 ).
Por escritura otorgada ante mí notaría a las 10:00 horas del
14 de noviembre
del 2023, se constituyó: RG Realty Group Occidente Sociedad de Responsabilidad
Limitada, pudiendo abreviarse en su
aditamento en S.R.L.,
capital social: diez mil colones,
gerente uno, gerente dos, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma independiente uno del otro; domicilio social: Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, doscientos cincuenta metros al este del Más x Menos, Bufete RG Servicios Legales y Bienes Raíces, plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—San
José a las 10 horas del 14 de noviembre del 2023.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023826158 ).
Licenciado Carlos Alberto Montero
Trejos, notario, carné 14929, avisa
que ante mi notaría
se constituye Estabilizaciones
de Taludes Técnicas,
Sociedad Anónima, con domicilio
social en Heredia, San Pablo, frente
a la venta de autos La Joya, la representación
judicial y extrajudicial presidente, con un capital
social de un millón de colones
representado por cien acciones comunes
y nominativas de diez mil colones cada una,
mediante la escritura trescientos cuarenta y tres-dos visible al folio sesenta
y nueve vuelto del tomo 2 de mi protocolo, otorgada a las 10 horas con 25 minutos
del día 13 de noviembre del año
2023.—San José, 13 de noviembre del 2023.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826160 ).
Por escritura número 38 visible al
folio 66 frente, del tomo 2
a las 10 horas, del 13 de noviembre, se constituye la Sociedad Casa Karen Ashe, Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio social en San José,
Santa Ana, Pozos, Alto de Las Palomas, Plaza Panorama, oficinas
de Unique Law and Business, bajo la representación
judicial y extrajudicial de: Karen Elizabeth Ashe ( Climo (apellido),
de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense , portadora
del pasaporte de su país número cinco
seis cuatro cinco cero cuatro cero cero uno. Con un capital social de diez
mil colones representado por diez cuotas
nominativas de mil colones cada una.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del quince de noviembre del 2023.—Lic. Fredrick
Johan Schiebel Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826161 ).
Ante esta notaría, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Ashatec,
Sociedad Anónima y se nombró
apoderado especial.—San
José, catorce de noviembre
del año dos mil veintitrés.—Román
Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826162
).
Que ante mi notaría, la compañía Pachahike
Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-cuatrocientos veinte
mil setecientos ochenta y siete, se protocolizó acta mediante la cual se disuelve la misma de conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio, mediante
protocolización de acta de asambleas
de socios. Oposiciones al correo jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826163 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se constituyó la sociedad Asfalto Privado Guanacaste Limitada,
domiciliada en la provincia de San José, cantón San
José, distrito Mata Redonda, Bulevar
Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al
Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once,
Facio y Cañas, el capital social de diez mil colones exactos. Presiden como apoderados generalísimos sin límite de suma el gerente
y el subgerente debiendo actuar de forma conjunta con el gerente.—San
José, 15 de noviembre del 2023.—Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826166
).
Mediante escritura cuarenta y nueve, del tomo III, otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 14 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Piso
de Tierra Tradiciones y Costumbres
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 15 de
noviembre del 2023.—Licda.
Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826168 ).
Por escritura otorgada a las 11:30
horas de hoy, protocolicé acta de disolución
de 3-102-487858 Ltda.—San José, 15 de noviembre
del 2023.—Rodrigo Blanco Fernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2023826170 ).
El día 15 de noviembre del 2023, compareció
Julieta Badilla Camacho, cédula de identidad número nueve-cero cero nueve cuatro-cero cero siete dos,
debidamente autorizada para
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria
de Tres-Uno Cero Uno-Siete Siete Seis Tres Tres
Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-siete siete seis tres tres cero.—Licenciado Oscar José Porras Cascante.—1 vez.—( IN2023826171 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento catorce, visible al folio sesenta y seis, del tomo uno, a
las quince horas, del trece de noviembre
de dos mil veintitrés, se constituye
la sociedad Tecnovillalobos
Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Tecnovillalobos
S.A., con domicilio social en
provincia de San José, El Carmen, setenta
y cinco metros oeste del antiguo cine Omni, contiguo a
ASEMBIS, bajo la representación judicial y
extrajudicial de Daniel Samuel Villalobos Hernández, portador
de la cédula de identidad uno-mil cuatrocientos
ochenta y nueve-cero ochocientos veintiséis, y María
Daniela Delgado Herrera portadora de la cédula de identidad uno-mil quinientos cincuenta y nueve-seiscientos noventa y siete, con un capital
social de veinte mil colones,
representado en veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San
José, a las quince horas del día trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Eugenia
Hernández Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023826172 ).
Con fecha 08 de noviembre del 2023,
ante el Notario Público Adolfo Manuel Pineda Morales,
se constituyó la sociedad anónima Montajes Estructurales J L M Sociedad Anónima.
Quedando la junta directiva
de la siguiente manera:
Presidente: Beatriz Adriana Martínez Espinoza. Secretario:
Jonathan Villavicencio Ruiz, Tesorero: Jexon Uriel
López Martínez. Fiscal: Jhoeymi Maricela López
Martínez. La representación judicial y extrajudicial
de la sociedad con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, la ostentan el presidente,
y el secretario, los nombrados es por todo el
plazo social, estando presentes aceptan sus cargos y entran en posesión
de los mismos en el mismo
acto. Es todo.—San José, 15 de noviembre del
2023.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales.—1
vez.—( IN2023826173 ).
Ante esta notaría el
día de hoy, se han presentado
a constituir las sociedades
con las siguientes denominaciones
sociales Dec Part Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada, Dec
Multiservice Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Notaría del Licenciado
German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—(
IN2023826174 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del catorce de noviembre de dos mil veintitrés,
se constituye la sociedad Clean
Concept Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Patrick Falcy. Es todo.—La Unión, quince de noviembre
del dos mil veintitrés.—Licdo.
Sergio David Solano Ortiz.—1 vez.—(
IN2023826175 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19 horas 45 minutos,09 de noviembre
del 2023, de la sociedad Complejo
Internacional Cosol S.A, cédula jurídica 3-101-737496, se nombra como nuevo presidente a Andrea
Vanessa Quesada Alfaro, cédula 4-0205-0713.—San Ramón,
nueve de noviembre del dos
mil veintitrés.—Lic. Jimmy
Granados Cortez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826177 ).
El suscrito notario, hago constar que el día de hoy protocolicé acta de
la sociedad Santamaría De La Peña S. A., en la cual se reforma
la cláusula del domicilio,
de la representación y se nombra
nueva junta directiva.—San José, 15 de noviembre,
2023.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826178 ).
A las quince
horas del catorce de noviembre
de dos mil veintitrés, ante esta
notaría,
se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad Priority
One Transportation SRL., donde se reforma el pacto
social.—Mario Eduardo Recio Recio,
Notario.—1 vez.—( IN2023826179 ).
Por escritura número ciento sesenta y seis, de tomo segundo a las diez horas del treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza escritura pública de constitución de ESC Consultoría y Diseño
Participativo S.R.L.—Pérez Zeledón, quince de noviembre del año dos mil veintitrés.—Fernando
Gamboa Gamboa, Notario.—1 vez.—(
IN2023826180 .
A las quince
horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Blue
Zone Jungle Buggies SRL., donde se reforma el pacto
social.—Mario Eduardo Recio Recio,
Notario.—1 vez.—( IN2023826181 ).
En mi notaría se solicita la reposición del libro de asamblea general de socios de la sociedad Importaciones
JRCC De Santa Teresa Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-ocho dos uno ocho seis cero por lo cual se emplaza a cualquier interesado a manifestarse.—Puntarenas,
Cóbano, Santa Teresa,15 de noviembre
del 2023.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario Público.—1 vez.—( In2023826183 ).
Ante esta notaría el
día quince de noviembre del dos mil veintitrés Justin Matthew Hamilton Sánchez y
Amanda Sofia Hamilton Rodríguez, constituyen la sociedad Raz Maquinaria
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con un capital de cien mil colones.—San José, quince de
noviembre del dos mil veintitrés.—Erick
Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2023826185 ).
Ante esta notaría, el
día quince de noviembre del dos mil veintitrés, Justin Matthew Hamilton Sánchez y
Amanda Sofía Hamilton Rodríguez constituyen la sociedad Aguas Claras Kumu Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
un capital de cien mil colones.—San José, quince de
noviembre del dos mil veintitrés.—Erick
Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2023826187 ).
En esta notaría en
la escritura sesenta y
seis, del tomo cuarenta y
dos, la sociedad Castillo San Felipe S.A.,
cédula jurídica 3-101-404520, solicita
protocolización de acta en
la que modifica domicilio
social, el cual será en Heredia, San Francisco, Condominio San Agustín, casa tres
E. En fe de lo anterior, firmo
en la ciudad de Heredia el
quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Ana Gabriela
Moya Salas, Notaria, carné 4894.—1 vez.—( IN2023826190 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 133-15 de
las 10:00 horas del 15 de noviembre del 2023, se nombra gerente de la sociedad Mosstech
Development SRL., cédula jurídica número 3-102-304126.—San José, 15 de noviembre
2023.—Licda. Kattya
Ellerbrock Zúñiga, cód. N° 8694.—1
vez.—(
IN2023826192 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diez
de octubre del año dos mil veintitrés, se modificó el domicilio social de Avenida
MC Doscientos Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, quince de
noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Fabiola Ruiz
Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826194 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Inversiones FL Home Costa Rica S.R.L., cédula
jurídica número
3-102-840754, en la cual se
acuerda modificar la cláusula del pacto social. Escritura otorgada a las 13 horas
del 13 de noviembre del 2023, en
el tomo 9 del protocolo del notario Andrés
Villalobos Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826198 ).
Ladera Estate
El Cerro Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- cinco cero dos nueve
dos seis, disuelve la sociedad
anónima.—San
Jos6 quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Pablo Matamoros
Arosemena, Notario.—1 vez.—(
IN2023826199 ).
En mi notaría mediante escritura número cuarenta y dos uno, visible desde
el folio treinta frente hasta el folio treinta y dos vuelto, del tomo número uno del protocolo del suscrito notario, se constituye la
Sociedad de Responsabilidad Limitada;
cuyo nombre de fantasía será Paradise
Unlimited, con domicilio social en la provincia de San José,
Pérez Zeledón, Platanillo de Barú, trescientos metros sur de la finca IPE uno uno nueve cero nueve, Hotel Paradise Lodge, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Friedrich (nombre) Koller
(apellido), de un solo apellido
en razón de su nacionalidad austriaca, titular del pasaporte
de su país número: U cinco tres cinco tres
ocho siete dos, con un
capital social de diez mil colones,
representado por diez cuotas nominativas
con un valor de mil colones cada
una, La Sabana de San José de Costa Rica, al ser las nueve horas y diez minutos del catorce de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Ramos Gutiérrez Notario, 8894 7117.—1 vez.—(
IN2023826208 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del tres de julio del dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de socios de
la sociedad Camjim
Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3- 101- 140630, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución
de la sociedad.— San José, 14 de noviembre
de 2023.—Licda. Lissett Yorlene
Guido Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826210 ).
La suscrita Notaria Pública Lissett Yorlene Guido, hace constar que en mi notaría se construyó la sociedad denominada Courpe
Santander S.A. siendo representada
por los socios
Marco Vincio Otoya Chavarría, mayor, en unión Iibre, profesor
universitario, portador de
la cédula de identidad número:
uno- un mil veinticuatro- cero trescientos
sesenta y Tres, y Melissa Cordero Diaz, mayor, en unión libre, Economista, portadora de la cédula de identidad número: dos- cero seiscientos setenta- cero seiscientos noventa y tres, ambos del domicilio de
Heredia. Mercedes Norte. Condominio Valeria. Por
tanto ambos solicita se publique
el correspondiente edicto. Es todo.—San José, veintiséis de octubre
del dos mil veintitrés.—Licda.
Lissett Yorlene Guido, Notaria.—1
vez.—( IN2023826211 ).
En esta notaría, por
escritura número doscientos trece- dieciséis, firmada en Nicoya, al ser las diez horas
con seis minutos del día quince de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad PRN Asesores Comerciales
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
gerente Adrián Gerardo González Pérez.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2023826212 ).
Por escritura número doscientos treinta y seis- trece, de las quince horas del trece
de noviembre del dos mil veintitrés,
otorgada ante esta notaria,
iniciada al folio ciento treinta y dos vuelto y siguiente, del tomo trece del protocolo del suscrito notario, se acuerda el cambio
de Secretario de la sociedad,
de la sociedad denominada: Finpomo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
tres- ciento uno- trescientos noventa y siete mil veintitrés.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023826217 ).
Por escritura número doscientos treinta y cinco- trece, de las catorce horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés,
otorgada ante esta notaría, iniciada al folio ciento treinta y dos frente y vuelto, del tomo trece del protocolo del suscrito notario, se acuerda el cambio
de secretario de la sociedad,
de la sociedad denominada: Cerro
San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno- quinientos cincuenta y
seis mil ciento treinta y seis.—Lic. Ernesto Jiménez Mora,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023826219 ).
Por escritura otorgada a las 14:00
horas del 07 de noviembre del 2023, se constituyó
ante esta notaría, la sociedad
Consorcio Murcia CHJ Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio. Alajuela, capital social: cien
mil colones, gerente uno:
Josua Murcia Díaz, gerente dos: Jennifer Chavarría Blanco.—San José,15 de noviembre del
2023.—Lic. Eric
Romero Jara, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023826220 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las 10:00 horas del 15 de noviembre de 2023, se protocoliza acta de la sociedad Constructora del Este S.A., según la cual se reforma la cláusula Cuarta del pacto social.—San José, 15 de noviembre
de 2023.—Lic. Gustavo Koutsouris
Canales, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023826221 ).
Se cita a quien se considere afectado para que manifieste su oposición
y haga valer su derecho dentro del plazo de Ley, en proceso de disolución de la compañía Inversiones Vegamar Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3- 101- 175617, inscrita al tomo: 424; asiento:
7255, domiciliada en
Paraíso de Santa Cruz, Guanacaste, Distrito tercero
del cantón tercero de la provincia de Guanacaste, frente
al Bar Las Vegas. Que mediante Instrumento
Publico Numero: 118- 5 del Notario Lic. Atencio Ruiz Juárez, en la
Ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, se acordó por Asamblea Extraordinaria de Socios la disolución de la sociedad.—Santa
Cruz, Guanacaste, 14 de noviembre del año 2023.—Lic. Atencio Ruiz
Juárez, Notario.—1 vez.—(
IN2023826222 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria de socios
de la compañía Grupo Jambu Sociedad Anónima, según la cual se reforman las cláusulas del domicilio y de la representación.—San
José, 15 de noviembre de 2024.—Lic. Johnny Alfaro Llaca,
Abogado y Notario.— 1 vez.—(
IN2023826223 ).
Ante el Notario Público Edwin Martin Chacón Saborío,
mediante escritura otorgada a las 18:45 horas del día 14 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones
Luna LP de Responsabilidad Limitada.—San José, Curridabat, a las 13:50 horas del 15 de noviembre
del año 2023.—Edwin
Martin Chacón Saborío, Notario.— 1 vez.—( IN2023826225 ).
Mediante escritura número veinticuatro, del tomo cuatro de
mi protocolo, otorgada a
las trece horas del trece
de noviembre de dos mil veintitrés,
se constituyó la empresa denominada Agam Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Gerardo Andrés Camacho
Quirós, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023826227 ).
Por escritura otorgada
ante mí, en Pérez Zeledón a
las quince horas del nueve de octubre
del año dos mil veintitrés,
se constituyó la sociedad denominada PZ Alemán JMA Sociedad Anónima. Presidente: José María Alemán Mejía. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Licda. Marcel Solís Gambo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826228 ).
El notario Geovanny Víquez Arley, carné
9797, otorgó escritura número 208 de las 12 horas del 15 de noviembre
2023, por medio de la cual,
se constituye la sociedad Mayluco S. A. Es todo.—San José, 15 de noviembre de 2023.—1 vez.—(
IN2023826229 ).
Mediante escritura número 102-56, visible
al folio 105 frente del tomo
56, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez
Zúñiga y Andrés Rodríguez Hernández, a las 14:30 p.m. del 10 de noviembre del
2023, se constituye la sociedad
Hacienda Aguas Buenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio social en San
José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC, décimo piso, Oficinas
de Invicta Legal.—San José, 15 de noviembre
del 2023.—Licdo. Andrés Rodríguez Hernández.—1
vez.—( IN2023826230 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas
del día 15 de noviembre de 2023, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: Sistemas Maestros de Información
S.A., con cédula jurídica 3-101-110403; mediante la cual se acuerda reformar la cláusula referente a la administración.—San
José, 15 de noviembre de 2023.—Lic.
Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1
vez.—( IN2023826235 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas, del día quince de noviembre de dos mil veintitrés,
se constituye la sociedad Tiantani House II Limitada.
Es todo.—San
José, quince de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María
Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826236 ).
Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora ASSA Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-141330, mediante escritura
99-55 de las 8 horas del 14 de noviembre del 2023, se
acordó modificar la junta directiva totalmente, representación y el
domicilio social.—San José, 14 de noviembre del 2023.—Licda. Rebeca
Vargas Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826237 ).
Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Ana Car Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica
número
3-101-448436, mediante escritura
102-55 de las 14 horas del 14 de noviembre del 2023,
se acordó
modificar la junta directiva
totalmente, representación y el
domicilio social.—San José, 14 de noviembre del 2023.—Licda. Rebeca
Vargas Chavarría.—
1 vez.—( IN2023826238 ).
Mediante la escritura número
sesenta y dos-doce, otorgada en San José a las trece horas del 15 de noviembre
del 2023, en esta notaría se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Spectrum Real Estate Services S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-781279, todos
los socios tomaron el acuerdo
de disolver la sociedad y han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece en el acta constitutiva
ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, a las 14:00 horas del 15 de noviembre del 2023.—Claudia Eugenia Reyes Silva, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023826241
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del
día 06 de noviembre del 2023, la empresa
Valdivia Janequeo Quinientos
Diez S.A., cédula jurídica número
3-101-731146, protocolizó acuerdos
en donde se modifica la cláusula del domicilio y de la administración.—San José, 06 de noviembre del
2023.—Priscilla María Rivera Muñoz Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023826243 ).
Por escritura otorgada ante el notario público,
Alexandra Rodríguez Masis, número
doscientos cuarenta y dos,
del tomo uno de las diez
horas del día ocho del mes
de noviembre del año dos
mil veintitrés, se protocoliza
la asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada Interior
EB Investment Limitada S.R.L., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos diecinueve mil trescientos veinticuatro, donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José,
quince de noviembre del año
dos mil veintitrés.—Lic.
Alexandra Rodríguez Masís,
Notario.—1 vez.—(
IN2023826248 ).
Por escritura número cincuenta y dos-catorce de las catorce horas y veinticuatro minutos del quince de noviembre
de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad
Eco Green Rooftops SRL., con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho dos ocho nueve
seis nueve. Se conoce y se acepta la renuncia que de su cargo presenta el gerente, se le agradecen los servicios
prestados y se acuerda por ende nombrar
por todo el plazo social a la siguiente persona: Gerente: Rhandall Stewart Piedra, mayor, soltero,
empresario, vecino de Alajuela, Desamparados, Villas
Alicante, casa número noventa
y tres, portador de la
cédula de identidad número:
dos-cero cinco uno cero-cero dos dos
cinco.—Lic. Pablo Valerio Soto.—1 vez.—( IN2023826249 ).
Por medio de la escritura número 128, otorgada a las 11:00 del día 08 de noviembre
del 2023, ante esta Notaría se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada International
Leisure Group ILG Limitada, por
la cual se modifica cláusula del nombre.—Giordano Zeffiro
Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2023826250 ).
El día 14 de noviembre de 2023, el suscrito notario protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de Psidium Guajava S.R.L.; celebrada a las 8
horas del 18 de octubre de 2023, mediante
la cual se reforma la totalidad del pacto social transformándola en Sociedad Anónima.—San
José, 15 de noviembre del 2023.—Lic.
Orlando Araya Amador.—1 vez.—(
IN2023826253 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del día quince de noviembre
del año dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad Torelli S.A., por medio de la cual se realizó un cambio en la cláusula de la administración y representación.—Cartago, quince de noviembre de
dos mil veintitrés.—Lic
José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.— 1 vez.—(
IN2023826254 ).
Ante esta notaria mediante
escritura número ciento veintidós- veintitrés, visible al folio ciento setenta y nueve vuelto, del tomo veintitrés, a las nueve horas, del catorce de noviembre del dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de Ópticas Vitra
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y cinco mil novecientos cinco mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de doscientos veinte millones de colones.—Cartago, doce horas del
quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda.
María de los Ángeles Angulo Gómez.—1 vez.—(
IN2023826259 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del diez de noviembre del año dos mil veintitrés, ante este notario, se constituyó la sociedad Logivelox RAAG
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
quince de noviembre del año
dos mil veintitrés.—Lic.
Ernesto Sanabria Esquivel.— 1 vez.—(
IN2023826268 ).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho-dieciocho, de fecha doce horas y cuarenta y un minutos del día catorce de noviembre del dos mil veintitrés, ante el notario David López García, carné 14919, se constituyó la sociedad
CR Translink International Logistics CO Limitada.—Limón,
Pococí, quince de noviembre
del dos mil veintitrés, quince horas.—Lic. David López García.—1 vez.—(
IN2023826272 ).
Por escritura número 38 visible al
folio 80 frente, del tomo 2
a las 15 horas, del 1 5 de noviembre, se constituye la sociedad Verano
Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada
con domicilio social en San
José, Santa Ana, Uruca, Condominio
Hacienda del Sol, casa setenta y siete
bajo la representación judicial y extrajudicial de:
Paola María Gamboa Arce, cédula de identidad número uno novecientos trece cuatrocientos cuarenta y siete. Con un capital
social de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas
de Mil colones cada una.—San
José, a las 15 horas 45 minutos del quince de noviembre del 2023.—Lic. Fredrick
Johan Schiebel Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826277 ).
Por escritura pública número 55 -109 otorgada ante esta notaria a las 08:00 horas del día 7 de noviembre del 2023, se constituyó
la sociedad utilizará el número de cédula jurídica por asignar
como su denominación
social, de conformidad con el
Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis
y la Circular D.R.P.J. cero cero ocho-dos
mil seis, pudiéndose abreviar
su aditamento con la frase “S.R.L.”. con un plazo
social de cien años. Es todo.—San
José, 15 de noviembre de 2023.—Licda.
Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826279 ).
Por escritura número
225, otorgada a las 14:50 horas del 15 de noviembre de 2023, protocolicé
acta número 06 de Asamblea
General de la empresa Hidroeléctrica
La Isla S.A., cédula jurídica N° 3-101-647213, por la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración social.—Venecia, 15 de setiembre
de 2023.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826280 ).
Greivin Alfaro Núñez, cédula
1-1009-0240 y Berny Gerardo Chacón Zúñiga, cédula 1-0742-0382, constituyen sociedad de responsabilidad limitada: Prevención Costa Rica Criminología
Limitada. Otorgada a las
10:00 horas del 16-11-2023.—Tres Ríos, once horas del dieciséis de noviembre del dos
mil veintitrés.—Lic. Johnny
Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023826286 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del
día 16 de noviembre de 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Facia Urbana, S.A., 3-101-782572, en donde por acuerdo
de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 16 de noviembre del 2023.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023826288 ).
Se hace constar que mediante escritura número 56 otorgada a las 10:00
horas del 16 de noviembre del 2023, ante el notario Josué David Monge
Campos, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Sumedco de Costa Rica, S.A.,
3-101-528124, mediante la cual
se reformó la cláusula del Domicilio, del pacto de Constitución. Es todo.—San José, 16 de noviembre del
2023.—Josué David Monge Campos. jmonge@zurcherodioraven.com, Notario Público.—1
vez.— ( IN2023826289 ).
El Notario
Público, Danilo Mata Castro carne 17131, comunica al público en general: Que ante su notaría y mediante escritura 190-3, de las 09 horas 30 minutos
del 31 de octubre del año
2023, se constituyó la sociedad
You Kim & Compañía Sociedad Anónima, por Heesang You, Ho Youn You; y, Eun Hee
Kim, Capital Social de 10.000.00 colones, con domicilio social: San José, Curridabat,
Curridabat, Plaza Freses,
Local número catorce.—San
José, 14 de noviembre del 2023.—Lic.
Danilo Mata Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826290 ).
Que por escritura numero
90-9, otorgada a las 11 horas del 1 3 de noviembre de 2023, ante mi notaría se protocoliza
acta número 10 de asamblea
general ordinaria de socios
de la Asociación denominada
Asociación Administrativa Sanitario de San Luis Morete, cédula jurídica numero 3-002-422120, en la cual se hace
reforma de Junta Directiva.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 13 de noviembre de 2023.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826291 ).
En mi notaría mediante escritura número 51, visible al folio 31 vuelto,
del tomo 2, a las 12 horas 5 minutos
del 14 de noviembre de 2023, se constituye
la Sociedad de Responsabilidad Limitada;
cuyo nombre de fantasía será Craft Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
con domicilio social en San
José, Pérez Zeledón, Barrio Lourdes de Daniel Flores, cincuenta
metros al suroeste y cien
metros oeste detrás de Zapatería Desafío Extreme, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Juan Alonso Alvarado Valverde, portador
de la cedula de identidad 1-1356-0954, con un capital
social de cien mil colones representado por 10 cuotas nominativas con un valor
de diez mil colones cada una.—San Isidro de El
General, 14 de noviembre de 2023.—Lic.
Jimmy José Céspedes Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826292 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada GS Overseas International Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Heredia,
quince de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Marcela Abellán Rosado, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023826293 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas cuarenta minutes del dieciséis de
noviembre del dos mil veintitrés,
la sociedad Granja Avícola
Los Once SA., reforma la cláusula
décimo tercera.—San José, dieciséis de noviembre del dos
mil veintitrés.—Lic. Manuel
Enrique Pérez Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826295 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés,
la sociedad Avicultores
Unidos Avuga S.A., reforma
la cláusula décimo tercera.—San
José, dieciséis de noviembre
del dos mil veintitrés.—Lic.
Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826296 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las siete horas veinticinco minutos del dieciséis de noviembre del dos
mil veintitrés, la sociedad
AUG Corporación Sociedad Anónima,
reforma la cláusula décimo tercera.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario Público.—1
vez.—( IN2023826297 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad denominada Cyber
Agro Cinco Punto Cero Sociedad De Responsabilidad Limitada Capital social
debidamente pagado. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Fausto
Antonio Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2023826300 ).
Ante mi notaria, se protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Azul
Opalescente Sociedad Anónima, donde se conviene disolver la sociedad por
acuerdo de socios.—Tibás, 16 de noviembre de
2023.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023826301 ).
Ante el Notario Público Jorge Antonio
Rodríguez Bonilla mediante escritura otorgada a las once horas con treinta
minutos del dieciséis de noviembre del del dos mil veintitrés se constituyó la
sociedad de esta plaza Flor Azul Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Msc. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826303 ).
Ante el Notario Público Jorge Antonio
Rodríguez Bonilla mediante escritura otorgada a las once horas con cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de noviembre del del dos mil veintitrés se
constituyó la sociedad de esta plaza Árbol de Justicia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José
dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Msc.
Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2023826304 ).
Ante mi Carlos Luis Fernández Vásquez,
Notario Público, las comparecientes Jennifer Tatiana Mesen Cordero y Cripsy Monserrat López Mese, constituyeron sociedad
limitada, a designar por el Registro Público la razón social de forma
numeraria. Escritura Publica trece del tomo treinta y ocho del protocolo de mi notaria.—Palmares quince de noviembre del dos mil
veintitrés.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2023826308
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2023/81349.—Ana Yancy Vargas Agüero, soltera, cédula de identidad 108170008. Documento: Cancelación por falta de uso
Nro y fecha: Anotación/2-161446 de 04/10/2023. Expediente: Nº 25011. Químicas Laminak Industrial LTDA.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:51:12 del 27 de octubre
de 2023.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Ana Yancy Vargas Agüero, soltera, cédula de identidad 108170008, en calidad de Gestor Oficioso de Químicas Laminak
Industrial LTDA., contra el signo
distintivo Químicas
Laminak Industrial LTDA., Registro Nº 25011, el cual protege y distingue: “Un establecimiento
comercial dedicado a fábrica de pinturas, esmaltes, barnices y sus derivados”, propiedad de Químicas Laminak Industrial LTDA.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N07978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a Trasladar la solicitud
de Cancelación por falta
de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que, de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. Es todo.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2023826188 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber a los señores: Leonardo Picado Duran, cédula de identidad 2-235-866, en su condición de presidente de la sociedad Transportes Especiales Cinta Roja
S.A, cédula jurídica 3-101-022612, copropietario registral de la 4-7076 derecho 013 y a la señora Deborah Leal Rodríguez, cédula de residencia
107600031918, propietaria registral de la finca
4-273778.-. Que en este Registro se iniciaron las
Diligencias Administrativas de oficio,
por lo manifestado por la señora Rocío Sánchez
Bravo en su memorial que rola a folios del 1 al 53. En virtud de lo anterior, esta Asesoría
mediante resolución las 14:05 horas
del 19 de mayo del 2023, ordenó consignar nota
de Advertencia Administrativa en
las fincas de Heredia: 7076 y 273778 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:33 horas del 09 de noviembre del 2023, se autorizó la publicación por una única
vez de un edicto para conferirle audiencia a los señores: Leonardo Picado Duran, cédula de identidad 2-235-866, en su condición
de presidente de la sociedad
Transportes Especiales
Cinta Roja S.A, cédula jurídica 3-101-022612, copropietario registral de la 4-7076 derecho 013 y a la señora Deborah Leal Rodríguez, cédula de residencia
107600031918, propietaria registral de la finca
4-273778, por el termino de quince días contados a
partir del día siguiente de
la última publicación del edicto en el
Diario Oficial “La
Gaceta”; a efecto de que dentro
de dicho término presenten los alegatos
que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar correo
electrónico u otro medio autorizado donde atender notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo el apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales 8687 vigente a esta fecha.
Notifíquese. (Referencia
Exp. 2023-483-RIM).—Curridabat
10 de noviembre del 2023.—Departamento
de Asesoría Jurídica
Registral.—M.Sc. Wilson Miguel Navarro Vega.—1 vez.—O.
C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 472339.—( IN2023826265
).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad
de Montes de Oca de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria el párrafo tercero
del artículo 17 de la Ley de Impuestos
sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 del 7 de marzo
de 1995 y sus reformas) y artículo
137 inciso d. del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley
4755 del 29 de abril de 1971 sus reformas)
por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación
Municipal para efectos del impuesto
de bienes inmuebles de las propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de Montes de Oca que no presentaron
la declaración de bienes inmuebles.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Observaciones
• Para el cálculo del impuesto de bienes inmuebles, se aplicará el porcentaje
de copropiedad al valor total
del inmueble. En caso de bienes inmuebles inscritos como fincas filiales en condómino,
se considera el porcentaje de condominio para determinación del valor.
• Para los
efectos de lo que establecen
los artículos 16 y 17 de la
Ley sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas),
los avalúos que se comunican por este
medio se consideran notificados
a partir del tercer día de
la presente publicación.
• De acuerdo
al art. 19 de la Ley 7509, el sujeto
pasivo que no se encuentre conforme con el avalúo aquí notificado,
cuenta con un plazo de 15
día hábiles para presentar solicitud de revocatoria ante el Dpto. de Bienes
Inmuebles y Valoraciones, acto que puede ser presentado de forma virtual al correo
electrónico bienesinmuebles@montesdeoca.go.cr, o de forma presencial en la Municipalidad. Cabe también
el recurso de apelación ante el Concejo Municipal.
San José, Montes de Oca, San Pedro, día de la publicación.—Departamento de Bienes Inmuebles y Valoraciones.—Ing. Emilio Barrantes Suárez, Gestor.—1 vez.—( IN2023826196 )