LA GACETA N° 217 DEL 22 DE
NOVIEMBRE DEL 2023
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 44251-S
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
CULTURA Y JUVENTUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
ADJUDICACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
REGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
CORREDORES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 11, 140 incisos
3), 8), 18) y 20); 146 de la Constitución Política;
11, 25, 27, 28, párrafo 2, inciso
b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4
y 7 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”; y la Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002 “Ley del Sistema
Nacional para la Calidad”.
Considerando:
1º—Que es obligación del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar
el bienestar de los ciudadanos, para lo cual el Estado deberá facilitar a la población el acceso a medicamentos
estableciendo la normativa,
los procedimientos y los requerimientos regulatorios que garanticen que
tales medicamentos son eficaces,
seguros, de calidad y que reúnen los requisitos
de aceptabilidad para la población a la que van dirigidos.
2º—Que el
objetivo principal de las políticas
en materia de salud es garantizar a la
población el disfrute del
mayor nivel posible de salud; esto es, el estado completo
de bienestar físico, mental
y social, y no sólo la ausencia
de la enfermedad.
3º—Que, según
recomendación de IX Conferencia
de la Red Panamericana para la Armonización
de la Reglamentación Farmacéutica
(Red PARF), en la implementación
de las funciones reguladoras
necesarias para garantizar el acceso a medicamentos
seguros, eficaces y de calidad a la población, la utilización
de información de otros organismos regulatorios constituye un principio general y herramienta
que permite hacer el mejor uso
de los recursos, los conocimientos y la experiencia disponibles. Este
principio permite aprovechar
lo que producen otras autoridades siempre que sea posible y, al mismo tiempo, prestar
una mayor atención en el nivel
nacional a las actividades regulatorias. La utilización de decisiones regulatorias de otras jurisdicciones facilita el acceso
oportuno a productos médicos que sean seguros, eficaces y de calidad, además de que contribuye con la preparación y
la respuesta regulatorias, sobre todo durante
las emergencias de salud pública. La utilización de las decisiones de autoridades regulatorias de otras jurisdicciones ha pasado a primer
plano en las conversaciones
sobre la forma de mejorar
la capacidad de regulación
y aumentar su eficiencia. Según la OMS, es el acto mediante
el cual la Autoridad Reguladora Nacional de una jurisdicción puede tener en
cuenta y dar un gran peso
(es decir, recurrir de
forma completa o parcial) a
las evaluaciones realizadas
por otra Autoridad Reguladora Nacional o institución confiable para tomar su propia
decisión.
4º—Que con la emisión de la presente modificación del Decreto Ejecutivo N° 39433-S del 09 de noviembre del 2015 “Reconocimiento de la Evaluación y
Aprobación de informes
finales de Estudios Clínicos
y no Clínicos por parte de las Autoridades Reguladoras de referencia como evidencia para el Registro Sanitario
de Medicamentos”, y en ejercicio de la competencia con
la que cuenta el Ministerio de Salud como Autoridad Reguladora Nacional, se
deben establecer los criterios de inclusión para que una Autoridad Reguladora de otros países pueda
ser considerada por el Ministerio de Salud de Costa
Rica como elegible para el reconocimiento de la evaluación y aprobación de informes finales de
estudios clínicos y no clínicos para el Registro Sanitario de Medicamentos, siendo que se tomaran como criterios
de inclusión los siguientes:
1- Que se trate de una Autoridad Reguladora
reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) dentro
de la Lista WHO Listed Authorities, siglas en ingles WLA.
2- Que cuenten
con sistemas regulatorios
que operan a un nivel avanzado de desempeño y mejora continua (nivel de madurez 4 o ML4).
3- Que siendo
parte de la Lista de Transición
de Autoridades Catalogadas por la OMS (tWLA), pertenecen a las Autoridades Reguladoras con Reconocimiento de
larga data en la comunidad internacional por aplicación de estándares internacionales (Guías OMS y otras) o a las Autoridades Reguladoras de Referencia
Regional para las Américas, para garantizar
un nivel de protección y prevención de riesgo igual o superior al que permite
la institucionalidad y normativa
costarricense en la materia y los estudios
clínicos puedan ser reconocidos.
5º—Que para que el Ministerio
de Salud califique a una autoridad reguladora de referencia, ésta debe evaluar y aprobar los requerimientos
de seguridad y eficacia de los medicamentos de forma tal que garantice a la población
la idoneidad para el uso de tales productos en un nivel igual
o superior al exigido en
Costa Rica.
6º—Que se hace necesario
y oportuno, establecer los criterios para actualizar y avanzar en el proceso
de reconocimiento de las evaluaciones
de los informes finales de los estudios clínicos y no clínicos, realizadas por parte de Autoridades Reguladoras calificadas como de Referencia, para agilizar el proceso
de evaluación de los medicamentos en cualquier trámite relacionado con el registro sanitario que requiera la presentación de dichos estudios, por lo cual se procede a emitir la presente reforma.
7º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo N° 43259-COMEX-MEIC-S del 27 de setiembre de 2021, publicado en el Alcance
N° 245 a La Gaceta Nº 232 del 2 de diciembre
de 2021, se publicó la Resolución N° 446-2021 (COMIECO-XCIV) del 28 de abril de 2021, Anexo I: “Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 11.03.59:18 Productos Farmacéuticos.
Medicamentos para Uso Humano. Requisitos
de Registro Sanitario”, donde establece los requisitos para el registro sanitario
de los medicamentos.
8º—Que mediante
Decreto Ejecutivo N°
37006-S del 15 de noviembre de 2011 “Reglamento Técnico: RTCR 440: 2010. Reglamento
de Inscripción y Control de Medicamentos
Biológicos” se establecen los requisitos adicionales para el registro de los medicamentos biológicos.
9º—Que mediante
Decreto Ejecutivo N°
32470-S del 4 de febrero de 2005 “Reglamento
para el registro sanitario de los medicamentos que requieren demostrar equivalencia terapéutica”, se establecieron los requisitos adicionales para el registro de medicamentos que deben demostrar la equivalencia terapéutica según el listado priorizado.
10.—Que, por solicitud del Despacho
Ministerial a la Dirección de Regulación
de Productos de Interés Sanitario con el fin de optimizar los procesos
regulatorios, se revisó la legislación y se consideró que la
reforma al Decreto Ejecutivo N° 39433-S del 09 de noviembre del 2015 “Reconocimiento
de la Evaluación y Aprobación
de informes finales de Estudios
Clínicos y no Clínicos por parte de las Autoridades Reguladoras de referencia como evidencia para el Registro Sanitario de Medicamentos” es la forma más adecuada para mejorar los tiempos de inscripción de medicamentos sin detrimento de la calidad, seguridad y eficacia de estos. Dicha reforma permitiría
modificar el listado de “Autoridades Reguladoras de referencia” para
que sea el listado de autoridades a las que
se les reconocería la evaluación
de los estudios clínicos y no clínicos, en virtud de que esa evaluación es la que tarda más tiempo
y una ampliación de las autoridades reguladoras puede acelerar las evaluaciones sin desmérito de los requisitos exigidos por la regulación vigente.
11.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la
persona encargada de la Oficialía
de Simplificación de Trámites
del Ministerio de Salud ha completado
como primer paso la Sección
I denominada Control Previo
de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario
de Evaluación Costo Beneficio.
Las respuestas brindadas en esa Sección
han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos.
12.—Que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”, el presente Decreto Ejecutivo fue sometido
a consulta pública ante la ciudadanía
y sectores interesados, en la página web del Ministerio de Salud, link:
https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/decretos-y-directrices-institucionales/24-consulta-publica,
en el plazo
de ley de diez días hábiles
sea del día 29 de agosto al 11 de setiembre
del 2023, siendo como resultado de este proceso que se recibieron observaciones las cuales fueron analizadas, tomadas en consideración
y se respondió dicha
consulta a los administrados
en fecha 29 de setiembre del 2023 al correo electrónico señalado. Por
tanto,
DECRETAN:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2, 3 Y ADICIÓN
DE UN ARTÍCULO 2° BIS Y UN ANEXO A AL
DECRETO
EJECUTIVO N° 39433- S DEL 09 DE NOVIEMBRE
DEL 2015 “RECONOCIMIENTO DE LA EVALUACIÓN
Y APROBACIÓN DE INFORMES FINALES DE ESTUDIOS
CLÍNICOS Y NO CLÍNICOS POR PARTE
DE LAS AUTORIDADES REGULADORAS
DE REFERENCIA COMO EVIDENCIA
PARA EL REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS”
Artículo 1º—Reforma. Refórmense los artículos 2° y 3° del Decreto Ejecutivo N° 39433-S del 09 de noviembre
del 2015 “Reconocimiento de la Evaluación
y Aprobación de informes
finales de Estudios Clínicos
y no Clínicos por parte de las Autoridades Reguladoras de referencia como evidencia para el Registro Sanitario
de Medicamentos”, para que en
lo sucesivo se lean como sigue:
“Artículo
2º- Se considerarán como Autoridades Reguladoras de Referencia las que cumplan con los siguientes criterios de calificación:
1. Criterios de inclusión:
a) Que la autoridad forme parte de la Lista de Autoridades Catalogadas por la OMS (WLA) para la función regulatoria y tipo de medicamento correspondiente.
b) Que la autoridad
haya alcanzado la categoría ML4 general, según lo determinado a través de una evaluación comparativa formal con la Herramienta
de evaluación comparativa mundial (Global Benchmarking
Tool, GBT por sus siglas en inglés) y los
medicamentos bajo trámite hayan sido registrados
después de ingresar a formar parte de ese listado.
c) Que la autoridad
forme parte de la Lista de Transición de Autoridades Catalogadas por la OMS (tWLA por sus siglas
en inglés) y, además se cumple alguna de las dos condiciones siguientes:
c) 1. Que
la Autoridad Reguladora posea reconocimiento de larga data en
la comunidad internacional por aplicación de estándares internacionales (Guías OMS y otras), esto es que sea alguna de las siguientes:
i. AG:
Oficina de Salud/ Departamento
de Medicamentos de Liechtenstein.
ii. EMA: Agencia Europea de Medicamentos y autoridades nacionales competentes de los Estados Miembros de la Unión Europea (Agencias Reguladoras Nacionales de la Unión Europea).
iii. FDA:
Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados
Unidos de América.
iv. Health Canada: Canadá.
v. IMA: Agencia Islandesa para el Control de Medicamentos.
vi. MHRA: Agencia Reguladora de Medicamentos y Productos Sanitarios, Reino Unido.
vii. NOMA: Agencia Noruega de Medicamentos.
viii. PMDA: Agencia de Medicamentos y Dispositivos
Médicos, Ministerio de Sanidad, Trabajo y Bienestar de Japón.
ix. Swissmedic:
Agencia Suiza para Productos
Terapéuticos.
x. TGA:
Administración de Productos
Terapéuticos, Australia.
c)
2. Que sea una Autoridad Reguladora
de referencia Regional para
las Américas, esto es que sea alguna de las siguientes:
i. ANMAT: Administración
Nacional de Medicamentos, Medicamentos
y Tecnología Médica,
Argentina.
ii. ANVISA:
Agencia Nacional de Vigilancia
Sanitaria, Brasil.
iii. CECMED: Centro para el Control Estatal de Medicamentos, Equipos y Dispositivos Médicos,
Cuba.
iv. COFEPRIS:
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, México.
v. INVIMA: Instituto
Nacional de Vigilancia de Medicamentos
y Alimentos, Colombia.
vi. ISP: Instituto de
Salud Pública, Chile.
2. Criterios de exclusión:
a) Autoridades que no cuenten con documentación
verificable en espacios web oficiales para las
siguientes características
de interés sanitario:
a)1. Información en idioma español
o con convertidor o traducción
a idioma inglés.
a)2. Monografía
del medicamento aprobada
disponible.
a)3. Estatus
del registro sanitario del medicamento disponible.
a)4. Informes de Evaluación clínica y/o no clínica disponibles: PAR
(Public Assessment Report por sus siglas
en inglés) o su equivalente. En caso de productos aprobados antes de que una autoridad haya implementado los reportes de evaluación pública, se hará verificación de la información publicada caso a caso.
b) Autoridades
que no cuenten con transparencia
en la regulación aplicable, esto es, disponible y verificable en espacios web oficiales:
b)
1. Marco Regulatorio
específico y disponible para el
tipo de producto bajo reconocimiento y para los diferentes informes finales de estudios preclínicos (no clínicos) y clínicos que se tramitan:
i. Medicamentos innovadores de síntesis química.
ii. Medicamentos
innovadores biológicos.
iii. Medicamentos
biosimilares.
iv. Medicamentos
síntesis química que deben demostrar la equivalencia terapéutica (según el listado
priorizado de principios activos del Ministerio de Salud según Decreto Ejecutivo
N° 32470-S vigente).
v. Medicamentos
de síntesis química.
b) 2. Regulación sobre aprobación, desarrollo, evaluación y control de estudios clínicos.
i. Regulación sobre estudios clínicos disponible.
En caso de tratarse de medicamentos que deben demostrar la equivalencia terapéutica según el listado priorizado
de principios activos, se tiene implementada específicamente la regulación de Buenas Prácticas Clínicas y guías relacionadas, según el Consejo para la Armonización
de Requisitos Técnicos para
Productos Farmacéuticos de
Uso Humano.
Regulación de Farmacovigilancia en la Autoridad Reguladora de Referencia.
ii. Base de Datos de estudios
clínicos emitida por la autoridad o publicada por la OMS.
iii. Base de Datos pública de los Comités Éticos Científicos en el país o países
donde fue realizado el estudio.
3. Definiciones. Para efectos
de interpretación de este decreto se deben considerar las siguientes definiciones:
a) Alternativa farmacéutica:
los productos son alternativas farmacéuticas si contienen la misma fracción o fracciones activas desde el punto de vista farmacéutico, pero difieren en cuanto
a su forma farmacéutica (por ejemplo, tabletas
versus cápsulas), concentración
y/o su composición química (por ejemplo,
distintas sales o ésteres). Las alternativas farmacéuticas
liberan la misma fracción activa por la misma vía
de administración, pero en los demás
aspectos no son equivalentes
farmacéuticos. Pueden o no ser bioequivalentes o equivalentes
terapéuticos al producto
comparador.
b) Autoridad reguladora de referencia: autoridad responsable de la regulación sanitaria en cada país o región,
que cumple los criterios establecidos en el presente
decreto.
c) Autoridad
reguladora de referencia
regional: es la autoridad reguladora
nacional competente y eficiente en el
desempeño de las funciones
de regulación sanitaria recomendadas por la OPS/OMS, para garantizar
la calidad, inocuidad y eficacia de los medicamentos y productos biológicos.
d) Criterio
de exclusión: se refiere
a la característica o cualidad
que hace que, en caso de que una autoridad no cumpla alguna de ellas durante el proceso
de calificación, dicha autoridad no pueda ser considerada autoridad reguladora de referencia.
e) Criterio
de inclusión: se refiere
a la característica o cualidad
que hace que, en caso de que una autoridad cumpla al menos una de ellas
durante el proceso de calificación, dicha autoridad pueda ser elegible para ser considerada autoridad reguladora de referencia.
f) Informe
concluyente del estudio clínico: Una descripción escrita de un
ensayo/estudio de cualquier medicamento realizado en sujetos
humanos, en los que la descripción clínica y estadística, las presentaciones y los análisis son totalmente integrados en un solo informe, en el
cual se comprueba el objetivo u objetivos
planteados para el producto en evaluación
y que demuestren a la autoridad
su calidad, seguridad y eficacia.
g) Informe
concluyente del estudio preclínico: Una descripción escrita
de un ensayo/estudio de cualquier medicamento realizado in vitro o en animales de experimentación, en los que los
datos preclínicos están integrados en un solo informe, en el cual
se comprueba el objetivo u objetivos planteados para el producto en evaluación
que demuestran su seguridad.
h) Declaración
jurada: Es una manifestación escrita que se realiza bajo juramento, por medio de la cual se asegura la veracidad de lo declarado.
i) Estudios
clínicos: Toda investigación
en seres humanos destinada a descubrir o verificar los efectos clínicos,
farmacológicos y/o otros efectos farmacodinámicos de un producto en investigación
y/o para identificar cualquier
reacción adversa a un producto en investigación
y/o para estudiar la absorción,
distribución, metabolismo y
excreción de uno o más productos en investigación
con el objeto de determinar su seguridad
y/o eficacia. Los términos ensayo clínico y estudio clínico son sinónimos.
j) Estudios
no clínicos: Estudios preclínicos, fármaco-toxicológicos
y farmacológicos o toxicológicos.
k) Estudios
preclínicos: Conjunto de estudios
para el desarrollo de un medicamento que se efectúan in
vitro o en animales de experimentación y que se diseñan
para obtener la información
necesaria para decidir si se justifican estudios más amplios
en seres humanos, sin exponerlos a riesgos injustificados.
l) Equivalente farmacéutico: los productos son equivalentes
farmacéuticos si contienen la misma dosis molar del mismo principio activo en la misma
forma de dosificación, si cumplen con estándares comparables y si están destinados a ser administrados por la misma vía. La equivalencia
farmacéutica no implica necesariamente equivalencia terapéutica, ya que las diferencias en las propiedades del estado sólido del principio activo, los excipientes, el proceso de fabricación,
así como otras variables pueden llevar a diferencias en el desempeño
del producto.
m) Equivalente
terapéutico: dos productos
farmacéuticos son considerados
equivalentes terapéuticos si, son equivalentes farmacéuticos o alternativas farmacéuticas y después de la administración de la misma dosis molar, sus efectos respecto a eficacia
y seguridad son esencialmente
los mismos cuando son administrados a pacientes por la misma vía de administración
y condiciones especificadas
en el etiquetado.
Esto puede demostrarse mediante estudios de equivalencia, tales como estudios farmacocinéticos, farmacodinámicos o estudios in
vitro.
n) Listado
priorizado: Documento emitido por el
Ministerio en el que, siguiendo criterios de riesgo sanitario, se clasifican los productos a los cuales se les aplicarán las disposiciones contenidas en la regulación de equivalencia terapéutica nacional.
o) Medicamento
innovador: generalmente
el producto farmacéutico innovador es aquel que fue autorizado
por primera vez en el
mercado sobre la base de documentación
completa de estudios de calidad, seguridad y eficacia.
p) Medicamento
multiorigen: producto
que es equivalente farmacéutico
o alternativa farmacéutica
y que puede o no ser equivalente
terapéutico. Los medicamentos
multiorigen que son equivalentes terapéuticos son intercambiables.”
q) Nivel de Madurez 4: en cuanto a la clasificación de autoridades realizada por la OMS, se refiere a las autoridades reguladoras que cuentan con sistemas regulatorios que operan a un nivel avanzado de desempeño y mejora continua.
“Artículo
3º- Condiciones que deberán
cumplir los informes concluyentes de estudios clínicos y no clínicos (preclínicos) de seguridad y eficacia, bioequivalencia o biosimilitud de
un medicamento para que el Ministerio pueda reconocer su evaluación
y aprobación:
a) Los informes concluyentes de los estudios clínicos y preclínicos solicitados en la normativa vigente y presentados para la inscripción, renovaciones o cambio post registro de medicamentos de síntesis química que los requieran, deben ser los mismos en
forma y fondo a los que fueron aprobados por alguna Autoridad
Reguladora de Referencia, según el presente
decreto, lo cual debe demostrarse mediante un documento emitido por dicha
autoridad o mediante una Declaración Jurada conforme al Anexo A, suscrita por el
titular del producto o por su representante legal con facultades suficientes para ello.
b) Los informes
finales de los estudios de bioequivalencia presentados para
la inscripción, renovación
o cambio post registro que
lo requiera para un producto
farmacéutico multiorigen o
un producto innovador de origen alterno, siempre y cuando se presenten según lo establecido en el inciso 1 del artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 32470-S “Reglamento
para el registro Sanitario de los medicamentos que requieren demostrar equivalencia terapéutica” vigente y se demuestre mediante un documento emitido por la Autoridad Reguladora de Referencia, según el presente
decreto, o una Declaración Jurada según el Anexo A suscrita por el
titular del producto o por su representante legal con facultades suficientes para ello, que estos informes son los mismos en forma y fondo a los que fueron aprobados por alguna Autoridad Reguladora de Referencia,
realizados bajo el cumplimiento de las Buenas Prácticas Clínicas y guías relacionadas, según el Consejo para la Armonización de Requisitos Técnicos para Productos Farmacéuticos de Uso Humano, no eximiendo
con ello la presentación de
todos los requisitos establecidos en la normativa vigente.
c) Los
informes concluyentes de los estudios clínicos
y preclínicos presentados
para la inscripción, renovación
o cambio post registro que los requieran, de medicamentos biológicos y el ejercicio de biosimilitud para medicamentos biosimilares, siempre y cuando se presenten según lo establecido en el Decreto
Ejecutivo N° 37006-S “Reglamento
Técnico: RTCR 440: 2010. Reglamento de Inscripción y Control de Medicamentos
Biológicos” vigente y se demuestre mediante un documento emitido por la Autoridad Reguladora de Referencia, según el presente
decreto o una Declaración Jurada según Anexo A suscrita por el titular del producto o por su representante legal con facultades suficientes para ello, que son los mismos en forma y fondo a los que fueron aprobados por alguna Autoridad
Reguladora de Referencia. En el caso del ejercicio de biosimilitud, el tipo y la cantidad de estudios dependerán del conocimiento que se tenga del medicamento biológico de referencia y las indicaciones terapéuticas que se estén solicitando, para esto se seguirán las guías internacionales de la OMS y en ausencia de estas, se podrán utilizar las emitidas por la FDA, EMA e ICH caso por caso.”
Artículo 2º—Adiciones. Adiciónese un artículo 2° bis y
un Anexo A al Decreto Ejecutivo
N° 39433-S, “Reconocimiento de la Evaluación
y Aprobación de informes
finales de Estudios Clínicos
y no Clínicos por parte de las Autoridades Reguladoras de referencia como evidencia para el Registro Sanitario
de Medicamentos”, que en lo
sucesivo se leerán como sigue:
“Artículo 2º bis- El Listado de Autoridades Reguladoras de Referencia, definidas como tales mediante la aplicación de los criterios establecidos en el presente
Decreto a las que se les aplicará
el Reconocimiento de la Evaluación y Aprobación de informes finales de Estudios Clínicos y no Clínicos, se publicarán mediante resolución administrativa en el Diario
Oficial La Gaceta y en
la página Web del Ministerio
de Salud (www.ministeriodesalud.go.cr) para su aplicación y conocimiento. Lo mismo se hará con las inclusiones o exclusiones establecidas por el Ministerio de las autoridades en dicho listado.
En el momento en
que se tenga demostración
de que una Autoridad Reguladora no cumple con los criterios establecidos
en el presente
decreto para la emisión del
Registro Sanitario de un medicamento en particular, el trámite no podrá ser evaluado conforme al presente decreto y por tanto se aplicará el procedimiento correspondiente según el tipo de medicamento
que se esté evaluando y la normativa específica que lo regula.
Cuando se detecte un incumplimiento
de los criterios establecidos en artículo 2° por alguna de las Autoridades Reguladoras, el Ministerio de Salud podrá eliminar de la lista a dicha Autoridad Reguladoras de Referencia, lo cual se hará por
medio de una resolución debidamente motivada donde se indiquen los cambios realizados.
El Ministerio de Salud podrá incluir de oficio nuevas autoridades, a las que aplicará el Reconocimiento
de la Evaluación y Aprobación
de informes finales de Estudios
Clínicos y no Clínicos de acuerdo con el presente decreto, tal revisión deberá
hacerse una vez al año o de forma más frecuente cuando
se estime pertinente. Asimismo, el Ministerio
podrá considerar
solicitudes de inclusión o exclusión
de parte de los interesados que suministren la información que demuestre el cumplimiento de los criterios del presente decreto, tales solicitudes serán resueltas en un periodo de 30 días naturales.”
“Anexo A
DECLARACIÓN JURADA PARA LAS CONDICIONES
QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS INFORMES
CONCLUYENTES DE ESTUDIOS CLÍNICOS
Y PRECLÍNICOS DE SEGURIDAD Y EFICACIA,
BIOEQUIVALENCIA O BIOSIMILITUD
DE UN MEDICAMENTO
Yo: ___________________________, número de identificación:
______________________ con domicilio en: ______________ Distrito ________, Cantón
_______________, Provincia___________________, Otras señas
___________________________.
En mi carácter de representante
legal de: _________________, apercibido
de las penas que establece
la legislación penal costarricense
para el delito de falso testimonio, del delito de perjurio y las responsabilidades civiles y administrativas que pueden derivar de este acto, a efectos
de cumplir con lo dispuesto
en el artículo
3 del Decreto Ejecutivo Nº
39433-S del 9 de noviembre de 2015 y sus reformas, “Reconocimiento de la Evaluación y Aprobación de informes finales de Estudios Clínicos y no Clínicos por parte de las Autoridades Reguladoras de referencia como evidencia para el Registro Sanitario de Medicamentos”, bajo la fe de juramento,
DECLARO:
Primero: Que los informes concluyentes
de los estudios clínicos y preclínicos, solicitados en la normativa vigente y presentados para el presente trámite, son los mismos en
forma y fondo a los que fueron aprobados por: (nombre de la Autoridad Reguladora de Referencia) ____________________ para el
producto: ______________.
Segundo: Que soy consciente de que, si el Ministerio de Salud llegase a corroborar algún incumplimiento, alguna falsedad en la presente declaración, errores u omisiones en los
documentos aportados, se podrán dictar o adoptar las medidas o sanciones, establecidas en la Ley General de Salud.
Firmo en __________________ a las____ horas del día ______ del mes de ________ del año
______________.
Firma y número de cédula:
________________________.”
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciséis días
del mes de octubre del dos
mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra.
Mary Munive Angermüller.—1 vez.—O.C. N° 100008-00.—Solicitud N° 22138.—( D44251 - IN2023826403 )
N° 0322-2023-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento
de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234
de 04 de mayo de 2022, en el
caso de las categorías g),
h) e i) del artículo 17 de la citada
Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que Simon
Sauve, con cédula de residencia número 112400023226, en su condición
de apoderado especial de la empresa
INTRICON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica
número 3-102-880268, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 17 inciso f) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
número DRE-38-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento
y demás normativa aplicable.
III.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P del
07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero del año
en curso, publicado en La Gaceta N°
24 de fecha 9 de febrero de
2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el
Alcance N°
196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1.—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Intricon Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-880268.
2.—Condiciones
del otorgamiento: Las condiciones
de otorgamiento del
Régimen de Zona Franca serán
las siguientes:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
3.—De la actividad
autorizada al amparo del régimen:
Es la actividad sustancial descrita en el
punto 2.3 de la cláusula segunda
de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos
operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente
Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa
Rica (CAECR).
4.—De las actividades
excluidas del régimen:
Al amparo del Régimen la empresa
beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación
sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante
de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de
la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5.—De la ubicación
de la empresa: La empresa
beneficiaria únicamente podrá operar en
la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
6.—De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos
y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo
y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad
territorial para promover la atracción
de inversiones fuera de la
Gran Área Metropolitana,
Ley N°10234 del 04 de mayo del 2022, cuando resulten aplicables según los términos
y condiciones de esta
Ley.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
De conformidad
con lo dispuesto en la Ley
de Zonas Francas, la empresa
beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos
contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso
de las empresas procesadoras
de la categoría f) del artículo
17 de la Ley de 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el
parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el
artículo 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la administradora
perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el
inciso g) del artículo 20
y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
7.—De las ventas
al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con
base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, no podrán
realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y el
reglamento a la indicada
Ley. Las industrias procesadoras
del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el
mercado nacional sin que les sea aplicable
lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional
le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.
En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al
mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los
artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los
que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
8.—De los compromisos de inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación
a cargo de ésta.
Consecuentemente, el
Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen
a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9.—Del inicio
de operaciones productivas:
La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el
punto 2.4. de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones
de la empresa con PROCOMER son las siguientes:
10.1 Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER
un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará
la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen,
esto al tenor de lo dispuesto
en el artículo
340 de la Ley General de la Administración Pública.
10.2 Cálculo del derecho por el uso del régimen
de zonas francas: Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la
empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen
de Zonas Francas, de conformidad
con las siguientes reglas:
• Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17
de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo
del derecho por el uso se realizará con base en el área
de techo industrial consignada
en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el
área de techo industrial,
la empresa deberá informarlo a PROCOMER.
El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo
del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo
la nueva medida.
• Empresas
clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo
17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso
con base en las ventas totales mensuales de la empresa.
10.3 Pago del derecho por
el uso del régimen de zonas francas:
La empresa beneficiaria deberá seguir el
siguiente procedimiento:
• Plazo máximo para realizar el pago: la empresa
beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso
del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado
fuera de término produce la
obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto
del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos
previstos en el artículo 57 del citado Código.
10.4 Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo
las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17
de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe
de ventas realizadas en el mes
anterior. Con base en la información
consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.
10.5 DIRECTRICES:
Las directrices que para la promoción, administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con
PROCOMER, cuando corresponda.
10.6 INFORME ANUAL DE
OPERACIONES: La empresa beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año
fiscal.
10.7 FACILIDADES:
La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en
su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y
control del uso del Régimen
de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen
a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, sus reformas
y su Reglamento.
11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración
pública:
11.1. Dirección general de
aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen.
11.2. DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, de previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
11.3. CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL. La empresa beneficiaria
deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento
de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen
y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17
del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para
con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
11.4. MINISTERIO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA, MINISTERIO DE SALUD Y LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL
AMBIENTAL. La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de
Salud, según sea el caso, los estudios
y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional dispongan
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo
Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La
eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.
13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos
tributarios, sin perjuicio
de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y demás
leyes aplicables.
14.—Traslado a megaproyecto:
Las empresas beneficiarias clasificadas bajo la categoría
f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, podrán solicitar el traslado a la categoría de megaproyecto, siempre y cuando al momento del traslado se cumpla con las siguientes condiciones:
a. Empleo: la empresa beneficiaria deberá mantener al menos cien empleados permanentes a partir del momento en que inicie operaciones productivas como megaproyecto y durante el resto de la operación de la empresa bajo tal categoría, debidamente reportados en planilla,
según los términos establecidos en el artículo
21 ter inciso e) de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, y el artículo 133 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas.
b. Inversión:
la empresa deberá completar la inversión mínima de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América
(US$10.000.000) o su equivalente,
calculado con base en el valor en libros
de los activos sujetos a depreciación y demás requisitos exigidos en los
artículos 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas, y 133 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
c. Plan de inversión:
el plan de inversión establecido en el citado artículo
21 ter inciso e) que deberá presentar la empresa en el
evento de que opte por el traslado
a la categoría de megaproyecto,
incorporará los activos fijos nuevos
depreciables que haya adquirido la empresa, desde la presentación de la solicitud de ingreso al Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y que formen
parte de la inversión mínima y total establecida en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen.
d. Plazo
para completar el plan de inversión: el plazo
máximo de 8 años para completar el plan de inversión establecido en el artículo
21 ter inciso e) de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se contará a partir de la fecha de notificación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la citada Ley.
e. Vigencia
de beneficios: a partir de
la notificación del acuerdo
ejecutivo que se emita para
autorizar el traslado a la categoría de megaproyecto, la empresa gozará de los beneficios
establecidos en el inciso g) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, por
el resto del plazo que corresponda a la empresa, según los términos
del citado inciso. En dicho acuerdo ejecutivo,
se especificarán las fechas
de vigencia de tal beneficio, por el resto del plazo que le corresponda a la empresa.
f. No afectación
de los beneficios o pagos realizados: el traslado a la categoría de Megaproyecto no afectará el periodo
de vigencia del beneficio
del impuesto sobre la renta que haya disfrutado la empresa, ni los pagos
que dicha empresa haya realizado por concepto de tal impuesto, de previo a la autorización de tal traslado. Por consiguiente, la empresa no podrá gestionar la devolución del impuesto sobre la renta que hubiese pagado antes de la
entrada en vigencia del traslado.
15.—Vigencia: El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil veintitrés.
Comuníquese y Publíquese.
Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles,
Presidente de la República.—La Ministra de Comercio
Exterior a. í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—(
IN2023826328 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar
que la Unión Cantonal de Asociaciones de Alajuela, código de registro 1057. Por
medio de su representante:
Denis Espinoza Rojas, cédula N° 204890134, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 44.
Artículo 44: Para que en adelante
se lea: Elegir seis (6) personas como
suplentes, con el objetivo de que, en el caso de algún
miembro de la Junta Directiva,
llámese vicepresidente (a),
secretario (a), tesorero
(a) y vocal (primero, segundo o tercero),
renuncie a su puesto o se retire del mismo por alguna otra
situación, la Junta Directiva
tenga la potestad de elegir el sustituto
sin necesidad de llamar a Asamblea Extraordinaria y así poder seguir trabajando
de forma ágil y normal. En el
caso de la renuncia o retiro del presidente (a) lo sustituirá el vicepresidente
(a) y en este puesto se nombrará un suplente en su
orden. Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dicha reforma es visible a
folio 80 del libro de actas
de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 1 1 de febrero del 2023.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho
días hábiles, a partir de
la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a
la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las diez horas del nueve
de octubre del dos mil veintitrés.—Denis
Espinoza Rojas, Presidente UCA Alajuela.—1 vez.—(
IN2023826367 ).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de Cañas Centro Guanacaste, código de registro: 182. Por
medio de su representante: Wilfran Marín Miranda,
cédula N° 900890217, ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1: Límites Al Norte:
Partiendo del tanque del depósito de agua del SNAA que surte a la ciudad una
línea con rumbo aproximadamente este-oeste hasta el edificio de máquina de la desmofladora dosoteca de ahí
directo hasta el extremo oeste del campo de aterrizaje.
Al Oeste: del extremo
oeste del campo de aviación
una línea recta rumbo oeste-sureste hasta la casa de máquinas
de la planta eléctrica de la empresa
Alvarado.
Este: entrada acceso
Universidad Técnica Nacional Cañas, inicio de entrada
carretera hacia barrio la
Corte entrada Bello Horizonte.
Sur: de la planta eléctrica
en recta hasta la casa principal de la Hacienda San
Luis, en la carretera interamericana, del edificio San
Luis a la Hacienda de Don Antonio Chaverri siempre en recta.
Dicha reforma es visible en página 1 del libro de actas de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 13 de septiembre del 2023.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las quince horas del veintitrés de octubre del dos mil
veintitrés.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023826461 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-2026-2023.—El(La)
señor(a) Daniela Flores Rodríguez, documento de identidad número 1-1542-0073, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Corporación
Agropecuaria Corpeco, con domicilio
en San José, Alajuelita,
Parque Logístico Latam La
Verbena, nave Nº5, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Vetalfen 10, fabricado por Quimtia
S.A., de Perú, con los principios
activos: ketoprofeno 10
g/100 ml y las indicaciones terapéuticas:
analgésico y antiinflamatorio
no esteroideo de uso veterinario. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día
14 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023826460 ).
DMV-RGI-R-1820-2023.—El señor Carlos
Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de
regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco
de Cartago S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100
metros sur y 350 metros oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 4: Menforsan Protector Solar
Perros y Gatos SPF50, fabricado por Laboratorios Bilper
S.L., de España, con los siguientes ingredientes: decil oleato 15%, butil metoxi dibenzoilmetano
5%, etil hexil salicilato
5% y las siguientes indicaciones: protector solar para perros y gatos. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”. Heredia, a
las 09 horas del día 28 de setiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023826580 ).
CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS
Resolución CNS-RG-4-2023.—Consejo
Nacional de Salarios.—San José, a las once horas y quince minutos
del siete de noviembre del
dos mil veintitrés.
El Consejo Nacional de Salarios,
en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 832 del 04 de
noviembre de 1949 y el Decreto Ejecutivo 25.619-MTSS del
16 de setiembre de 1996, y sus reformas,
para los efectos legales correspondientes, emite la presente resolución.
Resultando:
1º—Que el Consejo Nacional de Salarios, mediante oficio
MTSS-UEG-OF-50-2023 del 19 de setiembre de 2023, suscrito por la señora Yamileth Jiménez Cubillo, Jefa
de la Unidad de Género del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, recibe la solicitud
de analizar la posibilidad
del cambio de nombre de “Servicio Doméstico” a “Trabajo Doméstico Remunerado”, en el Decreto de Salarios
Mínimos y en la Lista de Salarios Mínimos.
2º—Que en sesión ordinaria 5773 del 25 de setiembre de 2023, el Consejo
Nacional de Salarios conoce
la solicitud de la Jefa de
la Unidad de Género del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, y acuerda convocarla
a audiencia, para conocer de
dónde surge la inquietud de
cambiar “Servicio Doméstico” por “Trabajo Doméstico Remunerado” y demás aspectos relacionados.
3º—Que en sesión ordinaria 5775 del 09 de octubre de 2023, el Consejo
Nacional de Salarios, recibe
en audiencia a la señora
Yamileth Jiménez Cubillo, Jefa de la Unidad de Género del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien expone las razones técnicas y legales, así como
otros aspectos en los que fundamenta
su petición, los directores y las directoras de este Consejo realizaron consultas, aportes, observaciones y comentarios, que permitieron conocer y ahondar más en el
tema.
4º—Que el Informe
CNS-DSM-IGE-1-2023 de noviembre del 2023, del Departamento de Salarios Mínimos, refiere a la legislación vigente y aplicable en Costa Rica sobre la ocupación de Servicio Doméstico, como insumo para el correspondiente análisis del Consejo Nacional de Salarios
con respecto a la solicitud
de la Unidad de Género del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social.
5º—Que en sesión ordinaria 5781 del 06 de noviembre del 2023, el Consejo
Nacional de Salarios, acuerda
por unanimidad cambiar en el
Decreto de Salarios Mínimos, el nombre
o nomenclatura de la ocupación
“Servicio Doméstico” por “Trabajo Doméstico”.
Conocidos los
autos
Y………….
Considerando:
1º—Que el Consejo Nacional de Salarios, es el ente competente en todo lo relacionado a los salarios mínimos del sector
privado costarricense y, por
consiguiente, tiene la facultad de realizar cambio de nombres o nomenclaturas de las diferentes ocupaciones consignadas tanto en el Decreto
de Salarios Mínimos como en la Lista de Salarios Mínimos.
2º—Que el Consejo
Nacional de Salarios, en uso de sus potestades, realiza la fijación de salarios mínimos únicamente para las relaciones laborales que se ajusten y cumplan con las disposiciones del
Código de Trabajo (artículo
18, siguientes y concordantes)
para la existencia de una relación obrero-patronal.
3º—Que existe normativa legal de cumplimiento obligatorio en relación con la ocupación de servicio doméstico, en donde
se establece dicha ocupación como “trabajo doméstico” e inclusive a los empleadores de la misma, los denomina
como “personas empleadoras
del trabajo doméstico”.
4º—Que el Decreto de Salarios Mínimos, en su
apartado “Relativo a Fijaciones Específicas”, dispone esta ocupación como “Servicio doméstico”.
5º—Que el Consejo Nacional de Salarios
es la única instancia en Costa Rica con potestad legal
de acordar la fijación del salario mínimo de la ocupación de servicio o trabajo doméstico.
6º—Que la solicitud
formulada por la Unidad de Género del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del cambio de nombre o nomenclatura de “Servicio Doméstico” por “Trabajo Doméstico Remunerado”, es única y exclusivamente para esa variación, sin afectar los alcances que, en materia de salarios
mínimos, se hayan definido para esa ocupación por parte
del Consejo Nacional de Salarios.
7º—Que todas las categorías salariales que dispone
el Decreto de Salarios Mínimos, la Lista de Salarios Mínimos y aquellas que se derivan de la aplicación de los Perfiles Ocupacionales (Resolución Administrativa 03-2000), son remuneradas debiendo respetar el salario
mínimo acordado por este Consejo Nacional de Salarios, según corresponda.
8º—Que la solicitud
del cambio de nombre o nomenclatura de la ocupación “Servicio Doméstico” por “Trabajo Doméstico”,
fue conocido y discutido ampliamente por miembros de los tres sectores
(Laboral, Patronal y Estatal) que conforman
este Consejo.
9º—Que en sesión ordinaria Nº 5781 del 6 de
noviembre del 2023, el
Consejo Nacional de Salarios acuerda
por unanimidad cambiar en el
Decreto de Salarios Mínimos el nombre
o nomenclatura de la ocupación
“Servicio Doméstico” por “Trabajo Doméstico”.
Por tanto,
EL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS
RESUELVE:
De conformidad con las consideraciones
de hecho y derecho expuestas
y por las facultades concedidas, en la Ley 832 del 04 de noviembre de 1949 y el Decreto Ejecutivo
25.619-MTSS, del 16 de setiembre de 1996.
1) Cambiar en el Decreto
de Salarios Mínimos y en la Lista de Salarios Mínimos, el nombre
o nomenclatura de la ocupación
“Servicio Doméstico” por “Trabajo Doméstico”.
2) Que el
cambio de nombre o nomenclatura de la ocupación “Servicio Doméstico” por “Trabajo Doméstico”
no afectará los alcances que, en materia de salarios mínimos, han sido
acordados para esta ocupación por parte
de este Consejo Nacional de Salarios.
3) Que el
cambio de nombre o nomenclatura de la ocupación “Servicio Doméstico” por “Trabajo Doméstico”
es a partir del 01 de enero
de 2024.
Martín Calderón
Chaves, Presidente.—1 vez.—O.
C. N° 4600082260.—Solicitud N° 472919.—( IN2023826436
).
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL
JUNTA DIRECTIVA
Resolución SINEM-JD-004-2023.—Sistema
Nacional de Educación Musical, Junta Directiva, a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Se delegan funciones de la Junta Directiva
del Sistema Nacional de Educación Musical -SINEM-, en el señor
Víctor Manuel Fonseca Matarrita, en su condición de Director General
de dicha institución.
Resultando:
A.—Que el artículo 11 de nuestra Constitución Política regula el Principio de Legalidad al disponer: “Los funcionarios
públicos son simples depositarios
de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella.
Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido
amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad
personal para los funcionarios
en el cumplimiento
de sus deberes. La ley señalará
los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema
que cubra todas las instituciones públicas”
B.—Que la Ley General de la Administración Pública hace réplica del citado principio al señalar: “Artículo 11.- 1. La Administración
Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2. Se considerará autorizado el acto
regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto
a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa”.
C.—Que por oficio SINEM-DG-AJ-36-2023 de fecha
16 de agosto de 2023, suscrito
por el señor
Luis Humberto Calderón Pacheco, funcionario de la Asesoría Jurídica del SINEM, se establecen las bases de los actos de la delegación de funciones de la JUNTA DIRECTIVA a la DIRECCIÓN GENERAL,
ambos del SINEM.
D.—Que por oficio MCJ-DM-1440-2023 de fecha
20 de setiembre de 2023, la señora
Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra
de Cultura y Juventud, sometió a conocimiento
de la Junta Directiva del SINEM el
criterio vertido con ocasión de la delegación de funciones a favor del señor
Víctor Fonseca Matarrita.
Considerando:
I.—Por oficio SINEM-DG-411-2023 de fecha
24 de agosto de 2023, el señor Víctor Manuel Fonseca Matarrita, en
su calidad de director
general del SINEM, solicita se proceda
con delegación de funciones
a su favor para agilizar gestiones administrativas de la institución.
II.—Mediante Acuerdo
N° 06 de la Sesión Ordinaria
N° 10-2023 del 28 de agosto de 2023, esta Junta Directiva en atención al oficio SINEM-DG-411-2023, solicitó
a la Asesoría Jurídica la elaboración del documento para delegar en el
señor Fonseca Matarrita las siguientes
funciones:
a. “TRANSCRIPCIÓN
DEL ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA DEL SISTEMA
NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL SESIÓN ORDINARIA No. 10-2023 28 DE AGOSTO DE 2023
ACUERDO No. 06: La Junta Directiva del Sistema
Nacional de Educación Musical (SINEM) acuerda: “Solicita a la Asesoraría Jurídica del SINEM, elabore la resolución de funciones administrativa que la
Junta Directiva acuerda delegar al director general del SINEM, las siguientes funciones. A) Aprobar la apertura de las escuelas nuevas del SINEM y de programas especiales. B) Aprobar el presupuesto
anual del SINEM. C) Aprobación
de los actos de inicio y adjudicación en los procesos
de contratación pública referentes a las compras, ventas o arrendamientos de bienes y servicios que se requieran para la ejecución de
las actividades ordinarias
de formación y las presentaciones
o actividades artísticas
del SINEM, así como los contratos, pedidos de compra, la autorización y firma de documentos para el pago, incumplimientos, finiquitos y cualquier otro proceso relacionado
con la Licitación Reducida.
D) Aprobar los convenios de cooperación entre el SINEM y cualquier institución pública, asociaciones y fundaciones que apoyan la labor sustancial del
SINEM. E) Aprobar los montos por concepto
de matrículas y mensualidades
de los cursos que se impartan en el
SINEM. F) Aprobar los permisos de los funcionarios con goce y sin goce de salario”.
b. “El periodo
en que mantendrá válidas las delegaciones de las funciones será lo máximo hasta la vigencia del nombramiento director general, a la fecha
07 de mayo de 2026, y deberá dar
informes periódicos bimensuales de sus actos delegados a esta
Junta Directiva.” Acuerdo aprobado y en firme
por unanimidad”.
III.—En virtud de lo requerido mediante el Acuerdo
No. 06 de la Sesión Ordinaria
N° 10-2023 del 28 de agosto de 2023, por oficio MCJ-DM-14402023 de fecha 20 de setiembre de 2023, suscrito por la Ministra de Cultura y Juventud, en
lo que interesa se dispuso
lo siguiente:
(…)
Conclusiones:
Primero: Con respecto a lo dispuesto
en el acuerdo de Junta Directiva del SINEM para delegar
a favor del señor Víctor Fonseca Matarrita, la aprobación de la apertura de las escuelas nuevas del SINEM y de programas especiales, aprobación del presupuesto anual del SINEM y la aprobación
de los montos por concepto de matrículas y mensualidades de los cursos que se impartan en la institución, dichas potestades son indelegables por lo mencionado líneas atrás para cada caso en
específico.
Segundo: En cuanto a la aprobación
de los actos de inicio y adjudicación en los proceso
de contratación pública referentes a las compras, ventas o arrendamientos de bienes y servicios que se requieran para la ejecución de
las actividades ordinarias
de formación y las presentaciones
o actividades artísticas de
SINEM así como los contratos, pedidos de compra, la autorización y firma de documentos para el pago, incumplimientos, finiquitos y cualquier
otro proceso relacionado con la Licitación Reducida, la aprobación de los convenios de cooperación entre el SINEM y cualquier otra institución pública, asociaciones y fundaciones que apoyan la labor sustancial de la institución y como la aprobación de los permisos con y/o sin goce de salario de sus personas funcionarias,
dichos trámites son procedentes de ser delegados en el director del SINEM. No
obstante lo anterior, tómese nota que el caso de la última
función que se pretende delegar, la misma no es delegable
por cuanto no es una función que atañe a las funciones propias de la Junta Directiva del
SINEM, ergo, el propio
director la puede llevar a cabo sin necesidad de delegación alguna pues se considera dentro de sus potestades como jerarca institucional.
Por último, hechas las anteriores precisiones, se comunica el presente
análisis realizado con la finalidad de que se ponga en conocimiento de los integrantes de la Junta Directiva del SINEM.
IV.—La Junta Directiva del SINEM conoció lo dispuesto en el
oficio MCJ-DM1440-2023 de fecha
20 de setiembre de 2023, en
la Sesión Ordinaria
No.12-2023, celebrada el 02
de octubre de 2023, acordándose
lo siguiente:
(…)
Acuerdo N° 7:
La Junta Directiva del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) acuerda:
“Delegar al Director General del SINEM, las siguientes
funciones administrativas:
Actos de inicio y adjudicación
en los proceso
de contratación pública referentes a las compras, ventas o arrendamientos de bienes y servicios que se requieran para la ejecución de
las actividades ordinarias
de formación y las presentaciones
o actividades artísticas de
SINEM así como los contratos, pedidos de compra, la autorización y firma de documentos para el pago, incumplimientos, finiquitos y cualquier otro proceso relacionado
con la Licitación Reducida.
Conforme lo
dispone el inciso e) del artículo 5 de la Ley de Creación
del Sistema Nacional de Educación Musical, las contrataciones de bienes y servicios y convenios, podrán ser delegados al director
general previa resolución de la Junta Directiva. Siendo de esta forma, el presente acto sí
es susceptible de delegación a favor del director de
la institución. (a) reducida
(Acuerdo N° 05 de la S.O. N° 02
del 06 de marzo de 2023)
Aprobar los convenios de cooperación entre el SINEM y cualquier otra institución pública, asociaciones y fundaciones que apoyan la labor sustancial de SINEM. La presente podría enmarcarse dentro de las potestades de delegación que tiene la Junta Directiva del
SINEM, conforme a lo dispuesto
por el inciso
e) del artículo5 de su ley constitutiva.
La norma en cuestión refiere “aprobar las contrataciones de bienes y servicios y de convenios”, razón por la cual
no se vería inconveniente en que dicha potestad
sea delegada en su director.
Además, se solicita
a la Asesoraría Jurídica
del SINEM, elabore la resolución
administrativa de funciones
delegadas para la debida publicación en el periódico Oficial
La Gaceta, y facultar la firma
de la resolución administrativa
a la Ministra de
Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales. El periodo de validez de las delegaciones de las funciones será hasta la vigencia del nombramiento del Director General, a la fecha
07 de mayo de 2026, el cual
deberá dar informes periódicos cuatrimestrales de sus actos delegados a esta
Junta Directiva.” Acuerdo aprobado y en firme
por unanimidad.
V.—Por oficio SINEM-DG-491-2023, suscrito
por el señor
Víctor Fonseca Matarrita, en su
condición de Director General del SINEM, solicitó que se emitiera la resolución administrativa conforme lo ordenado en el acuerdo
N° 07 de la Sesión Ordinaria
N° 12-2023, celebrada el
02 de octubre de 2023, emanado
de la Junta Directiva del SINEM, respecto
a las delegaciones administrativas
asignadas a dicha dirección.
VI.—Que lo dispuesto
en el acuerdo
N° 07 de la sesión ordinaria
N° 12-2023, celebrada el
02 de octubre de 2023, alcanzará
su firmeza una vez publicada
la parte dispositiva en el Diario
Oficial La Gaceta. Por tanto,
LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINEM,
RESUELVE:
1º—Conforme a lo resuelto en la Sesión Ordinaria de Junta Directiva del SINEM celebrada el 02 de octubre 2023, acuerdo No. 7, se dispone delegar
a favor del señor Víctor Fonseca Matarrita, en su condición
de Director General del SINEM, las siguientes funciones administrativas:
a. Actos de inicio y de
adjudicación en los proceso de contratación pública referentes a las compras, ventas o arrendamientos de bienes y servicios que se requieran para la ejecución de
las actividades ordinarias
de formación y las presentaciones
o actividades artísticas de
SINEM, así como los contratos, pedidos de compra, la autorización y firma de documentos para el pago, incumplimientos,
finiquitos y cualquier otro proceso relacionado con la Licitación Reducida.
b. Aprobación de convenios de cooperación entre el SINEM y cualquier otra
institución pública, asociaciones y fundaciones que apoyan la labor sustancial de la institución.
2º—La presente delegación estará vigente a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta y hasta el
07 de mayo de 2026.
3º—En virtud de
la delegación operada a
favor del señor Víctor Fonseca Matarrita, deberá rendir informes
periódicos bimensuales de
sus actos delegados a la
Junta Directiva del SINEM.
Publíquese.—Junta
Directiva SINEM.—Nayuribe Guadamuz
Rosales, Presidenta.—1 vez.—(
IN2023826298 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2023-0009235.—Kennia María Monge Jiménez, cédula de identidad 303570493, en calidad de Apoderado
Especial de Cristian Fernando Alvarado Zamora, casado
una vez, cédula de identidad 303970437, con domicilio
en: Central, Agua Caliente, Cerrillos, Residencial La
Garza, casa 21 -B de color gris, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: formulaciones
para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas. Reservas: se reserva los colores verde, azul y naranja.
Fecha: 18 de octubre de
2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023825569 ).
Solicitud Nº
2023-0010386.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Cocina De Fuego S.R.L:, cédula jurídica 3-102-789879, con domicilio en San José, Santa Ana, de la Iglesia
Católica, 200 metros al este y 75 metros al norte, Plaza Koros,
2do Piso, Oficinas 9 y 10 de ALS, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
dedicado a servicios de alimentación; degustación
y catas de vinos y licores;
venta de vinos y licores; venta de accesorios para cocina, vino y licores, ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Plaza Galería Escazú, local 14. Fecha: 23 de octubre del 2023. Presentada el: 19 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023825703 ).
Solicitud Nº
2023-0008608.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de
identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Refrigeración
Industrial Beirute, S. A., cédula jurídica
3101009844, con domicilio en San José, Barrio Don Bosco, costado norte de la
Capilla Don Bosco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Xtra
Comfort, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: Aparatos e instalaciones de refrigeración; Aparatos de refrigeración
ambiental y del aire; Aparatos eléctricos de refrigeración de espacios [para
uso doméstico]; cajas y cámaras de refrigeración; contenedores de refrigeración; Dispositivos eléctricos
utilizados en refrigeración; Equipos y elementos de refrigeración;
Filtros para sistemas de refrigeración; Instalaciones de refrigeración de tipo
industrial; Recintos de refrigeración para congelación; Unidades de
refrigeración comercial. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 31 de
agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023825704 ).
Solicitud N° 2023-0011090.—José Pablo Sánchez Hernández, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 108950867,
en calidad de apoderado especial de Arrocera San Pedro de Lagunilla Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101660171, con
domicilio en Flores 25 metros al este de la entrada principal del Cementerio,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023825708 ).
Solicitud N° 2023-0010503.—Silvia Elena Sánchez Blanco, casada una vez, cédula de identidad N°
112210005, con domicilio en Quebradilla, 3 km oeste del Restaurante El
Quijongo, Condominio Nobleza de Coris, Casa G29, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14
y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería.;
en clase 25: Ropa, vestimenta, de ropa, calzados, sombreros. Fecha:
8 de noviembre de 2023. Presentada
el: 23 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023825711 ).
Solicitud N°
2023-0009886.—Rodolfo Carboni
Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de
apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-39877, con domicilio en Barrio El
Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio,
distrito primero (Curridabat), cantón Curridabat, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clases: 3 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastar los dientes
y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023825727 ).
Solicitud N° 2023-0010887.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderado especial de Belcorp SA, con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services
SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: L’BEL DÉFENSE TOTAL
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de
belleza, a saber, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas
para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento
facial, corporal y capilar. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023825736 ).
Solicitud Nº
2023-0010943.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Mukhi Impex S.A., con domicilio
en: calle 16 Santa Isabel, Zona Libre de Colón, Ciudad Colón, Panamá, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: encendedores de cigarrillos, para fumadores y de bolsillo. Fecha: 6
de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023825740 ).
Solicitud Nº
2023-0007371.—Nathalie Andrea Rivera Barrantes,
cédula de identidad 112990820, en calidad de Apoderado Especial de Salud
Financiera con Jorge Benavides, cédula jurídica 3-102-569243, con domicilio en:
Escazú, Barrio Corazón de Jesús, de los tanques del AYA 300 metros al sur,
10201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
producción de programas de radio y televisión, enfocados o dirigidos a salud
financiera. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023825750 ).
Solicitud N° 2023-0006750.—Jimmy José León Madrigal, cédula de identidad N° 106570359, en calidad de
apoderado especial de Producciones M P P S A,
cédula jurídica N° 3101791740, con domicilio en San
Vicente de Moravia del Colegio de Farmacéuticos doscientos metros al este y
diez al sur Casa 31 B, 11802, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: un
Festival de Cultura Coreana. Reservas: letras en negro, con signos en idioma coreano
de color anaranjado y blanco,
Fecha: 3 de noviembre de
2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023825800 ).
Solicitud Nº
2023-0010484.—Elissa
Madeline Stoffels Ughetta,
en calidad de Apoderado Especial de Afinia Sociedad
Anónima, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Oficentro
Multipark, eficio Tapantí, segundo piso, oficinas de Acacia Legal, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: portal web y aplicación web que permite a las empresas obtener una
serie de indicadores financieros sobre su organización en tiempo real. Fecha: 6
de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023825811 ).
Solicitud Nº
2023-0009519.—Ronald Steinvorth
Sauter, casado dos veces, cédula de identidad
103850464, en calidad de Apoderado Generalísimo de IECA Internacional S. A.,
cédula jurídica 3101612480, con domicilio en Barrio Don Bosco, Contiguo a la
Funeraria del Recuerdo, en el Edificio Centro Corporativo Internacional,
Segundo Piso., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcciones
y reparaciones. Fecha: 16
de octubre del 2023. Presentada
el: 25 de septiembre del
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023825819 ).
Solicitud N° 2023-0010029.—Pablo Enrique Guier
Acosta, casado una vez, cédula de identidad N°
107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, Pasaporte
11848124256, con domicilio en Paseo del Valle Número Cinco mil ciento treinta y
uno Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology
Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agrupamiento
y comercialización en beneficio de terceros de todo tipo de partes automotrices, refacciones automotrices, herramientas automotrices y accesorios automotrices (excepto su transporte) para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, dichos servicios puede ser prestados al mayoreo, menudeo o a través de ordenes de catálogo y/o por otros medios
electrónicos. Reservas: De los colores: Gris, negro y anaranjado. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023825821 ).
Solicitud Nº 2023-0010423.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de
edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad 107870896, en calidad de
Apoderado Especial de Inversiones Dubon & Kohlmann
S.A., cédula jurídica 3-101-871337, con domicilio en: del Centro Comercial Paco
400 metros al oeste, 50 metros al norte, Condominio Itscazú,
casa Nº 5, San Rafael, Escazú, San José, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: servicios de restaurante; servicios de catering;
servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de
bar. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023825825 ).
Solicitud N° 2023-0001987.—Gary Menahem Guzowski
Cosiol, cédula de identidad N°
113050150, en calidad de apoderado especial de Dr. Max Salud Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3-101-741553, con domicilio en San José distrito Catedral,
Avenida Central frente a la Plaza de la Cultura, contiguo a Starbucks, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial. Para promocionar servicios ambulatorios de consulta en optometría. Relacionado con la marca ÓPTICAS DR. MAX, Registro:
315033. Fecha: 23 de octubre
de 2023. Presentada el: 6
de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023825839
).
Solicitud Nº
2023-0002588.—Erika Elisabeth Hamers
Araya, soltera, cédula de identidad 504250297, con domicilio en San José,
Aserrí, Vuelta de Jorco, costado este de la Estación de Servicio Jorco, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 45 internacional(es)
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Consultorías legales. Fecha: 9 de mayo del
2023. Presentada el: 15 de abril del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023825877 ).
Solicitud Nº
2023-0009330.—Génesis Garita Rojas, cédula de
identidad 117380224, en calidad de Apoderado General de 3-101-852914 S. A.,
cédula jurídica 3101852914 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Vargas
Araya, Apartamentos Crespo Número Tres, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software. Reservas: De los colores: celeste. Fecha: 25 de septiembre del 2023.
Presentada el: 20 de septiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023825887 ).
Solicitud Nº 2023-0010890.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad
206900053, en calidad de Apoderado Especial de Gladys Aurora Salazar Rojas,
mayor, casada una vez, cédula de identidad 303910384 con domicilio en costado
sur del Parque Central de Palmares, Plaza La Talanguera
Local 9, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 20; 24 y 28 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Muebles y mobiliario para niños y bebés, incluidas las camas, camas
cuna, camas evolutivas, estanterías, escritorios, mesas, sillas, andadores para niños, mesas de noche, cambiadores para bebés, muebles organizadores, almohadas, colchones. Mobiliario escolar para niños.; en clase 24: Ropa de cama para niños, mantas para niños, cambiadores de tela para bebés, toallas para niños.; en clase 28: Juguetes
para niños y bebés, incluidos los juguetes
educativos, juguetes de balanceo, estructuras de juego para niños, cocinas de juguete para niños, juguetes de actividades múltiples para niños, mobiliario para casas de muñecas, mesas de actividades múltiples para niños [artículos de juego], aparatos de juego de interiores para niños, columpios para niños, casas de juguete, estructuras para escalar para niños, juguetes modulares, juguetes apilables, juguetes de madera, juguetes de tela, juguetes para el desarrollo de bebés. Fecha: 7 de noviembre del 2023. Presentada el: 2 de noviembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023825896 ).
Solicitud Nº
2023-0006785.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de
Farmacias De Similares, S. A. DE C.V. con domicilio en Alemania 10,
Independencia, Benito Juárez, Cuidad de México, 03630, México, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3; 5; 35 y 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aceite cosmético, aceite de lavanda, aceite de lavanda para uso cosmético, baños de aceite para el cuidado del cabello, agua de colonia, agua de lavanda, champú, preparaciones cosméticas en forma de geles, crema (no medicinales) para el cuerpo, crema hidratante para después del afeitado, crema hidratante para la piel [cosméticos], crema para la piel distinta de aquella para uso médico, cremas
antiarrugas, cremas anti envejecimiento, cremas balsámicas de belleza, cremas cosméticas para el cuidado de la piel, cremas de afeitar, cremas de noche [cosméticas], cremas depilatorias, cremas exfoliantes, cremas faciales (no medicinales), cremas limpiadoras, cremas limpiadoras no medicadas para uso personal, cremas cosméticas nutritivas, cremas para después del afeitado, cremas perfumadas, cremas y lociones cosméticas, desodorantes de bola (rolón) para uso
personal, desodorantes en
spray para uso personal, desodorantes
para el cuidado corporal, desodorantes para uso personal, desodorantes para uso personal en forma de barras, desodorantes
y antitranspirantes, exfoliantes
[preparaciones cosméticas],
exfoliantes cosméticos corporales, exfoliantes faciales, exfoliantes faciales (que no sean medicinales), exfoliantes para el cuidado de la piel, exfoliantes para limpiar la piel, gel bronceador, geles corporales y faciales [cosméticos], geles de baño y de ducha no medicinales, geles de ducha, geles de espuma para el baño, geles de limpieza, geles de ojos para uso cosmético,
geles hidratantes [cosméticos], geles para después del afeitado, geles para el bronceado
de la piel, geles para el cabello, geles
de baño para el cuerpo, geles para el peinado, jabones,
jabones antitranspirantes, jabones desodorantes, jabones de baño en forma líquida, sólida o de gel, preparaciones exfoliantes faciales para uso cosmético, lociones y geles hidratantes, mascarillas cosméticas y mascarillas hidratantes para la piel, mascarillas faciales limpiadoras, preparaciones de baño no medicinales, productos de perfumería, cremas para aclarar la piel, toallitas desechables impregnadas con
colonia, toallitas impregnadas
con lociones cosméticas.; en clase 5: Aceites
de uso médico y con propiedades terapéuticas, aceites para uso médico, adhesivo para prótesis dentales, agua de mar para uso medicinal,
alcohol Isopropílico (isopropanol) para uso médico, anticonceptivos
químicos, antibióticos, antisépticos, apósitos para curación, bálsamo para uso médico, bebidas
dietéticas para uso médico, botiquines de primeros auxilios, caramelos medicinales, champú medicinal, complementos alimenticios a base de jalea
real, complementos alimenticios
a base de lecitina, complementos
alimenticios a base de proteínas,
complementos alimenticios minerales, complementos nutricionales, compresas (vendas], desinfectantes para uso higiénico, extractos de plantas para uso farmacéutico, extractos de plantas para uso médico, genciana
para uso farmacéutico, jabones antibacterianos, jabones medicinales, loción medicinal, lociones medicinales para después del afeitado, lociones para uso farmacéutico, lubricantes íntimos, lubricantes sexuales, medicamentos herbarios, medicamentos para uso médico, preparaciones de vitaminas para el consumo humano, pomadas para uso médico, preparaciones de aloe
vera para uso farmacéutico
y preparaciones de vitaminas,
preparaciones de tocador medicinales, preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel, productos farmacéuticos, remedios herbarios, remedios para uso médico, antivirales,
sales de baño para uso médico, sueros para uso médico, suplementos
alimenticios para humanos, suplementos nutricionales, ungüentos para uso farmacéutico.; en clase 35: Comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; explotación o dirección de empresas comerciales o de negocios relacionados con la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de
curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; publicidad para la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de
curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales en todos los medios
de comunicación relacionados
con la comercialización de [agua
embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de
curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría].; en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha: 2 de octubre del 2023. Presentada el: 12 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023825908 ).
Solicitud Nº
2023-0006784.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Farmacias De
Similares, S. A. DE C.V. con domicilio en Alemania 10, Independencia Benito
Juárez, Ciudad de México, 03630, México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s):
3; 5; 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Aceite cosmético, aceite de lavanda, aceite de lavanda para uso cosmético, baños de aceite para el cuidado del cabello, agua de colonia, agua de lavanda, champú, preparaciones cosméticas en forma de geles, crema (no medicinales)
para el cuerpo, crema hidratante para después del afeitado, crema hidratante para
la piel [cosméticos], crema
para la piel distinta de aquella para uso médico, cremas antiarrugas, cremas anti envejecimiento, cremas balsámicas de belleza, cremas cosméticas para el cuidado de la piel, cremas de afeitar, cremas de noche [cosméticas], cremas depilatorias, cremas exfoliantes, cremas faciales (no medicinales), cremas limpiadoras, cremas limpiadoras no medicadas para uso personal, cremas cosméticas nutritivas, cremas para después del afeitado, cremas perfumadas, cremas y lociones cosméticas, desodorantes de bola (rolón) para uso
personal, desodorantes en
spray para uso personal, desodorantes
para el cuidado corporal, desodorantes para uso personal, desodorantes para uso personal en forma de barras, desodorantes
y antitranspirantes, exfoliantes
[preparaciones cosméticas],
exfoliantes cosméticos corporales, exfoliantes faciales, exfoliantes faciales (que no sean medicinales), exfoliantes para el cuidado de la piel, exfoliantes para limpiar la piel, gel bronceador, geles corporales y faciales [cosméticos], geles de baño y de ducha no medicinales, geles de ducha, geles de espuma para el baño, geles de limpieza, geles de ojos para uso cosmético,
geles hidratantes [cosméticos], geles para después del afeitado, geles para el bronceado
de la piel, geles para el cabello, geles
de baño para el cuerpo, geles para el peinado, jabones,
jabones antitranspirantes, jabones desodorantes, jabones de baño en forma líquida, sólida o de gel, preparaciones exfoliantes faciales para uso cosmético, lociones y geles hidratantes, mascarillas cosméticas y mascarillas hidratantes para la piel, mascarillas faciales limpiadoras preparaciones de baño no medicinales, productos de perfumería, cremas para aclarar la piel, toallitas desechables impregnadas con
colonia, toallitas impregnadas
con lociones cosméticas.; en clase 5: Aceites
de uso médico y con propiedades terapéuticas, aceites para uso médico, adhesivo para prótesis dentales, agua de mar para uso medicinal,
alcohol isopropílico [isopropanol] para uso médico, anticonceptivos
químicos, antibióticos, antisépticos, apósitos para curación, bálsamo para uso médico, bebidas
dietéticas para uso médico, botiquines de primeros auxilios, caramelos medicinales, champú medicinal, complementos alimenticios a base de jalea
real, complementos alimenticios
a base de lecitina, complementos
alimenticios a base de proteínas,
complementos alimenticios minerales, complementos nutricionales, compresas [vendas], desinfectantes para uso higiénico, extractos de plantas para uso farmacéutico, extractos de plantas para uso médico, genciana
para uso farmacéutico, jabones antibacterianos, jabones medicinales, loción medicinal, lociones medicinales para después del afeitado, lociones para uso farmacéutico, lubricantes íntimos, lubricantes sexuales, medicamentos herbarios, medicamentos para uso médico, preparaciones de vitaminas para el consumo humano, pomadas para uso médico, preparaciones de aloe
vera para uso farmacéutico
y preparaciones de vitaminas,
preparaciones de tocador medicinales, preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel, productos farmacéuticos, remedios herbarios, remedios para uso médico, antivirales,
sales de baño para uso médico, sueros para uso médico, suplementos
alimenticios para humanos, suplementos nutricionales, ungüentos para uso farmacéutico.; en clase 35: Comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios,
productos ópticos y de optometría]; explotación o dirección de empresas comerciales o de negocios relacionados con la comercialización
del agua embotellada, alimentos especializados cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; publicidad para la comercialización
de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; distribución de publicidad,
marketing y material con fines promocionales en todos los
medios de comunicación relacionados con la comercialización
de lagua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos
de higiene personal y otros
productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría].; en clase 44: Servicios
médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha: 7 de agosto del 2023. Presentada el: 12 de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023825936 ).
Solicitud N° 2023-0010409.—Charlotte Therese Dibon, soltera, mayor de edad, cédula de residencia N°
125000189305, con domicilio en Distrito 4 Residencias, Apt.
5202, San Rafael de Escazú, Guachipelín,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clases: 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Artículos
de mascotas: collares, pecheras, correas, ropa para mascotas, bolso de mano; en clase 25: prendas
de vestir, gorras, remeras, sudaderas; en clase 35: Servicio
de venta en línea de productos para mascotas. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023825948 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0010189.—Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, en calidad de Apoderado Especial de
Luna Valeria Hidalgo Hernández, con domicilio en: San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pedregoso, trescientos metros al
sur del Colegio Ambientalista. Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
35 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
prestados en relación con la preparación de alimentos, especializados en alitas de pollo conocidas como buffalo wings y en clase 43: venta
de alimentos, especializados
en alitas de pollo conocidas como buffalo wings. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023825735 ).
Solicitud Nº 2023-0010059.—Jorge Luis Villalobos Salgado, cédula de
identidad 110650843, en calidad de Apoderado Especial de Alutech
Costa Rica, S.A, cédula jurídica 3101625109 con
domicilio en Heredia, Los Lagos 100 metros norte de la entrada de Los Lagos,
Heredia, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial dedicado a venta de todo tipo
de alambre para cercos de ganado.
Ubicado en Heredia, Los
Lagos 100 metros norte de la entrada de los lagos. Costa Rica. Fecha: 2 de noviembre del 2023. Presentada el: 10 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023825893 ).
Solicitud Nº 2023-0010771.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en
calidad de Apoderado Especial de Cavargo Consulting Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102877647, con domicilio en: San José, Escazú,
Trejos Montealegre, edificio We Work,
dentro del Complejo Escazú Village, torre dos, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35;
41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de consultoría empresarial, servicios de contabilidad,
consultoría fiscal [contabilidad], auditorías contables y financieras,
auditorías empresariales, análisis empresarial estratégico, análisis de
negocios, preparación de declaraciones de impuestos, preparación, control y
gestión de inventario, gestión empresarial y consultoría de organización
empresarial, análisis empresarial de mercados, valoración de negocios
comerciales, servicios de fusiones y adquisiciones de negocios; en clase 41:
cursos, talleres, seminarios, charlas y conferencias sobre temas de
administración de negocios, contabilidad, finanzas y jurídicos; en clase 42:
servicios de asesoramiento y consultoría en tecnologías; servicio de control de
calidad para terceros, consultoría sobre control de calidad y en clase 45:
servicios jurídicos. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de
octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023825994 ).
Solicitud Nº
2023-0010825.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Wavin B.V. con domicilio en Schiphol Boulevard 425, 1118 BK Schiphol, Holanda, solicita la inscripción
de: AquaCell como marca de fábrica y comercio
en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tubos
rígidos y tubería, no metálicos; canales de techo, no metálicos; drenajes no
metálicos (tuberías), tanques de acumulación de agua no metálicos; tuberías de
alcantarillado no metálicas, materiales de construcción no metálicos; todos los
productos anteriores relacionados con la recolección, filtración, reutilización
e infiltración de agua de lluvia. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el
31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023826027 ).
Solicitud Nº
2023-0010971.—Luis Diego Leiva Navarro, casado
una vez, cédula de identidad 303950126, con domicilio en Tejar, Condominio
Pueblo Nuevo, casa cuarenta y cinco, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de noviembre de
2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826059 ).
Solicitud Nº
2023-0005655.—Adrián Matute Corrales, soltero,
cédula de identidad 118370038 con domicilio en Los Cruces, San Pablo, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software y hardware. Reservas:
naranja, naranja claro, amarillo, piel y blanco. Fecha: 8 de noviembre del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023826078 ).
Solicitud Nº 2023-0010240.—Ana Karen Cortés Víquez, cédula de identidad 402030732, en calidad de Apoderado Especial de
Ana Isabel de León Monzón, otra identificación 132000061214, con domicilio en: del Colegio Santa Inés,
100 este 400 norte y 200 oeste Residencial Real España casa G9. Mercedes Norte,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 33 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: los vinos; los vinos generosos; las sidras;
las bebidas espirituosas, los licores; las esencias alcohólicas, los extractos de frutas alcohólicos. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826079 ).
Solicitud Nº 2023-0010793.—Rigoberto Guerrero Olivares, cédula de identidad
206750867, en calidad de Apoderado Especial de Franquicia Chef Tefy CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101885484 con
domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
San Martín, cincuenta metros norte y cien metros oeste de la esquina noreste
del Estadio Carlos Ugalde Álvarez, casa de cemento de dos pisos color blanco.,
San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Rollo tipo japonés de carácter alimenticio compuesto principalmente a base
de arroz, alga comestible, salmón, zanahoria y semillas de ajonjolí. Reservas: Se reserva el color anaranjado en la parte superior, característico de
la zanahoria. Fecha: 13 de noviembre del 2023. Presentada el: 30 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023826097 ).
Solicitud Nº
2023-0010889.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderado especial de Belcorp S.A., con domicilio en: Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services
SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza, a saber, maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene
personal y preparaciones
cosméticas para tratamiento
facial, corporal y capilar. Fecha:
07 de noviembre de 2023. Presentada
el 02 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—(
IN2023826098 ).
Solicitud Nº 2023-0010900.—María Laura Valverde Cordero, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp
SA con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción
de: ésika MEGA FULL SIZE como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y
de belleza, a saber, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones
cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para
tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 07 de noviembre de 2023.
Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023826102 ).
Solicitud Nº 2023-0010998.—María Laura Valverde Cordero,
en calidad de apoderado especial de Belcorp SA con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services
SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: VIBRANZZA como
marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza, a saber,
maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e
higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y
capilar. Fecha: 07 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023826106 ).
Solicitud N° 2023-0010871.—José Francisco Ruíz Ugalde, casado por segunda vez, cédula de identidad N° 401640034, con domicilio en Barva, San Pablo, Buena
Vista, de la entrada de Buena Vista, 100 m. E. y 150 m. N., Calle Villalobos,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
40 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicio de impresión 3D. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 03 de noviembre de 2023. Presentada el 01 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023826110 ).
Solicitud Nº 2023-0011238.—Lothar Arturo Volio Volkmer, Cédula de identidad
109520932, en calidad de
Apoderado Especial de Ultraquimia
Agrícola. S. A. de C.V., Otra identificación con domicilio en Sede En Indiana
NO, 260, INT.604, Ciudad de los Deportes, Benito Juárez, CP.03710, Ciudad de
México, México, México, México , solicita la
inscripción de: NUTRIPRO XTRA ALGA como Marca de Comercio en clase(s): 1
y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para
suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola a base de alga marinas.;
en clase 5: productos a base de alga marinas para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas, insecticidas, y pesticidas. Reservas: Sin reservas
Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023826112 ).
Solicitud Nº
2023-0007550.—Rene Roberto Rodríguez Cajina,
casado, cédula de residencia N° 172400256517, en
calidad de apoderado generalísimo de Arixio S. A., cédula jurídica N° 3101252519, con domicilio en Rohrmoser
de la Embajada de los Estados Unidos, 200 mts. oeste,
525 mts. norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio
en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería camisetas, pantalones, trajes de baño, abrigos, vestidos, faldas, bufandas, guantes Reservas: celeste, gris y
fucsia. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el 03 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023826113 ).
Solicitud Nº
2023-0007549.—Rene Roberto Rodríguez Cajina,
casado, cédula de residencia 172400256517, en calidad de Apoderado Especial de Arixio S. A., cédula jurídica 3101252519 con domicilio en Rohrmoser de La Embajada de los Estados Unidos, 200 metros
oeste, 525 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 18 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; collares, correas, bolsos, bolsas, carteras y otros portaobjetos; y correas de artículos
de equipaje, bolsas de transporte, bolsos, carteras y otros portaobjetos; bolsos de mano; bolsos de noche; bolsas para la compra; bolsas de red para la compra; bolsitas; bolsones; mochilas; carteras escolares; riñoneras; sacos de lona; estuches de cuero o cartón cuero; fundas para camisas y fundas para vestidos; estuches para corbatas; portadocumentos; estuches para llevar documentos; monederos; monederos de malla; billeteras; carteras y estuches para llaves; porta-tarjetas; estuches para tarjetas de crédito; cajas de cuero o cartón cuero; cordones
y correas de cuero; fundas de paraguas
y sombrillas; anillos, cartón cuero; pieles
y cueros y sus imitaciones,
en bruto, manufacturados o semimanufacturados.
Reservas: De los colores: celeste, gris y fucsia. Fecha: 7 de agosto del 2023. Presentada el: 3 de agosto del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023826115 ).
Solicitud Nº
2023-0003118.—Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Skinstore S.A., con domicilio en: avenida Marginal, Nº 666 - Parque São George CEP 06708-030 Cotia SP, Brasil, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: agua con olor; agua de colonia; antitranspirantes [productos de aseo];
aromático [aceites esenciales]; labiales para los labios; cera para encerar;
cosméticos; crema, pasta y líquido rejuvenecedor, protector y para la limpieza
de la piel, orgánico, inorgánico y sintético; cremas cosméticas; cremas para
aclarar la piel; desodorantes [perfumería]; esmalte de uñas; estuche de cosméticos
de juguete (con cosméticos reales); estuche de polvo de arroz [abastecido];
estuches cosméticas [kits cosméticos]; extractos de flores [perfumería]; lápiz
para uso cosmético; leche de almendras para uso cosmético; leches de limpeza para toilette; lociones para uso cosmético;
maquillaje para la cara; máscaras de belleza; mezcla de fragancias; aceite de
almendras; aceite de bergamota; aceite de lavanda; aceites para limpeza; aceites para perfumes y esencias; aceites para
toilette; aceites para uso cosmético; perfumes; ungüentos para uso cosmético;
preparación cosmética para la reducción de grasa localizada; preparaciones
cosméticas para baños; preparaciones cosméticas para bajar de peso; preparados
de baño para higiene íntima o para uso desodorante [artículos de tocador];
preparaciones depilatorias; preparaciones para el afeitado; preparaciones de
bronceado [cosméticos]; preparaciones para la protección solar; producto para
limpieza e hidratación de la piel no farmacológica; productos cosméticos para
el cuidado de la piel; productos cosméticos para las pestañas; productos de
perfumería; productos decoloración para uso cosmético; productos de maquillaje;
productos para el cuidado de las uñas; productos para eliminar el maquillaje;
jabones; tinturas cosméticas; tinturas para el cabello; Champús y en clase 10:
aguja quirúrgica; aguja epidérmica; aguja hipodérmica; aguja para odontología;
agujas de sutura; agujas para uso médico; hilo de florencia
para cirugía; hilo de guía para uso quirúrgicos; hilos [quirúrgicos]; hilos
duros utilizados en la ortodoncia; hilos de guía médica; cinta para uso
quirúrgico o apósito; implantes quirúrgicos con materiales artificiales;
vendajes elásticos. Fecha: 19 de junio de
2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023826131 ).
Solicitud Nº
2023-0011175.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 101149188, en calidad de Apoderado Especial de Quálitas
Controladora S.A.B. de C.V., con domicilio en: José María Castorena 426 Col.
San José de los Cedros, Cuajimalpa, Ciudad de México 05200, México, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s):
36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: alquiler
de bienes inmuebles, alquiler de propiedades y bienes inmuebles; administración de bienes inmuebles. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023826149 ).
Solicitud Nº
2023-0010612.—Emmanuel Martin Castillo Solano,
soltero, cédula de identidad 304650980 con domicilio en Cartago, Oreamuno,
Santa Rosa, de la Cruz Roja 25 metros este y 25 metros norte, casa color
anaranjado al lado derecho, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 33, internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (cocteles). Reservas: Se reserva los siguientes colores: celeste, amarillo y
rojo. Fecha: 13 de noviembre
del 2023. Presentada el: 25
de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023826207 ).
Solicitud Nº
2023-0011096.—Pedro José Gómez Matarrita, casado
una vez, cédula de identidad 9004100159 con domicilio en San Antonio del Tejar,
Villa Bonita, del supermercado Palí 100 metros norte
y 75 metros este en calle Álvarez., Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Reparación
y venta de accesorios para teléfonos celulares. Fecha: 10 de noviembre del 2023. Presentada el: 7 de noviembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023826275 ).
Solicitud Nº
2023-0011222.—Katherine Alexa Marín Durán,
cédula de identidad 111560354, en calidad de Apoderado Generalísimo de Madu’s Pizza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101887357,
con domicilio en: Ciudad Colón, Centro Comercial Plaza Villa Columbus local 31,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicio de pizzería y cafetería. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada
el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023826276 ).
Se ha iniciado diligencias de traspaso de
marca de la marca Preschool and Day Care Briht Kids Bright Future For Kids en el Registro de
Propiedad Intelectual. Se cita a todos los interesados en apersonarse en el
tiempo de ley a dicho registro para lo de su cargo con la advertencia que en caso de omisión se procederá
conforme al Derechos. La transferencia de la
marca implica la transferencia del establecimiento y nombre comercial. Publíquese tres veces seguidas, expediente
317436-2023.—Heredia, 13 de noviembre de 2023.—Lic.
Sergio Elizondo Garófalo.—( IN2023825944 ).
PUBLICACION
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0010761.—Valeria Coto Zamora, soltera, cédula de identidad
117990409, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asesorías O P Psicodeportivas
C C Z Consulting de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102847339, con domicilio
en: Flores, San Joaquín, seiscientos
metros este del Colegio Técnico Profesional
de Flores, Condominio Anderes, casa ocho F., Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: servicios de psicólogos o psicología. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023826269 ).
Solicitud Nº 2023-0011041.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en
calidad de Apoderado Especial de Alo,
LLC con domicilio en 9830 Wilshire Boulevard, Beverly Hills,
California 90212, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALO
STACKABLE WELLNESS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos nutricionales líquidos; suplementos nutricionales en forma de
bebidas o tragos líquidos; suplementos nutricionales en gel; suplementos
dietéticos; suplementos alimenticios; suplementos alimenticios saludables;
complementos a base de hierbas; complementos homeopáticos; suplementos
nutricionales; complementos de proteínas; complementos vitamínicos. Presentada
el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826311 ).
Solicitud Nº 2023-0011103.—León Weinstok Mendelewicz, cédula
de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Highpoint Quality
Services S.L con domicilio en AV. Diagonal, Número
399. planta 1, puerta 1.08008. Barcelona. España., España, solicita la
inscripción de: EPA como Marca de Fábrica en clase(s): 6.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
comunes en bruto, materiales de construcción laminados y fundidos, raíles y
otros materiales metálicos para vías férreas, cadenas (con excepción de las
cadenas motrices para vehículos), cables e hilos metálicos no eléctricos,
cerrajería, tubos metálicos, cajas de raudales grandes y portátiles, bolas de
acero, herraduras, clavos y tornillos. Fecha:
9 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023826312 ).
Solicitud Nº 2023-0011105.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de
Apoderado Especial de Diageo Brands B.V con domicilio
en Molenwerf 10-12 1014 BG, Amsterdam,
The Netherlands / Holanda,
Holanda, solicita la inscripción de: JOHNNIE WALKER BLONDE HECHO PARA
MEZCLARSE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 7 de noviembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023826313 ).
Solicitud Nº 2023-0009515.—Laura Castro Coto, cédula
de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de O Boticario S.
A., cédula jurídica 3101140833, con domicilio en calle 25, entre Avenidas
Central y Primera, Casa 55 N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar un establecimiento
comercial dedicado a comercialización y venta de medicamentos cosméticos, suplementos para alimentación y productos naturales. En relación
con el Registro 295897.
Reserves: de los colores: fresa, rojo, naranja, amarillo y lila. Fecha: 27 de septiembre del 2023.
Presentada el: 25 de septiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023826342 ).
Solicitud N° 2023-0010468.—Marisol María Montero Carvajal, casada una vez, cédula de
identidad N° 111020281, con domicilio
en Residencial Altadena, Montes de Oca, casa N° 31,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 3
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Higiene
y cuidado personal (jabones, bálsamos, productos cosméticos, aromas, sales de
baño, aceites esenciales y preparaciones para el baño, aceites esenciales y
preparaciones para el baño. Reservas: de los colores: café y beige. Fecha: 9 de
noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826349
).
Solicitud Nº
2023-0010697.—Esteban Cervantes Salas, cédula de
identidad N° 113220645, en calidad de Apoderado
General de Ari Casa de Cambio Internacional S.A., cédula jurídica N° 3101795689, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Escazú
Corporate Center, Regus
piso 6 oficina 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Operaciones financieras, operaciones monetarias. Reservas: de los colores: blanco,
gris, azul y negro. Fecha:
02 de noviembre de 2023. Presentada
el 26 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023826393 ).
Solicitud Nº
2023-0011220.—Ana Patricia Meléndez Morera,
casada dos veces, cédula de identidad 401340748, con domicilio en: 2 kilómetros
oeste del Restaurante La Parrilla Zarcero, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023826398 ).
Solicitud Nº
2023-0011221.—Ana Patricia Meléndez Morera,
casada dos veces, cédula de identidad N° 401340748, con domicilio
en 2 kilómetros oeste del Restaurante La Parrilla, Zarcero, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y alquiler de vestidos de novia, vestidos de quinceañera, trajes formales de hombre. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas,
25 metros oeste de la Bomba Uno Aguas Zarcas. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 09 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023826399 ).
Solicitud Nº
2023-0010198.—Ricardo Andrés Víquez Abarca,
cédula de identidad 1-1507-0364, en calidad de Apoderado Especial de Dayan Guisella Carvajal Meneses, con domicilio en Costa Rica, San
José, San Sebastián, del Colegio Técnico de Hatillo 300 metros al este,
edificio color terracota de 3 pisos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase: 44 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos; - higiénico y belleza cuidado personal. Fecha: 27 de octubre del 2023. Presentada el: 13 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023826416 ).
Solicitud Nº
2023-0010148.—Edgar Gerardo Calderón Artavia,
casado una vez, cédula de identidad 108580242 con domicilio en Goicoechea,
Guadalupe, de los semáforos de la Robert, 250 m al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios de jardinería. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023826417 ).
Solicitud Nº
2023-0007906.—Johanna Agüero Flores, cédula de
identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Pharmex
Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101865305
con domicilio en San José, Santa Ana, calle seis y avenida seis, Oficina Mil
Setecientos Veintinueve, Costa Rica, Santa Ana, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de logística de productos relacionados con el sector farmacéutico y área de la salud; acondicionamiento de medicamentos; empaquetado, embalaje y el reparto
de fármacos y productos relacionados con el área de salud. Fecha: 30 de octubre del 2023. Presentada el: 14 de agosto del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023826422
).
Solicitud Nº
2023-0010306.—Manfred Moraga Mora, soltero,
cédula de identidad 115610768, con domicilio en: Barva, Santa Lucía, Jardines,
del Beneficio, avenida 3 casa 27 E, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CHONETE, como marca de fábrica en clase(s): 33
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
licores y vinos espirituosos. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 17
de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826428 ).
Solicitud Nº
2023-0010305.—Manfred Moraga Mora, soltero,
cédula de identidad 115610768, con domicilio en: Barba, Santa Lucía, Jardines,
del Beneficio avenida 3 casa 27 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 33
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
licores y vinos espirituosos. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 17
de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023826429 ).
Solicitud Nº
2023-0010524.—Andrés Gerardo Funes Mata, Cédula
de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, Cantón Central,
Distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios
Faryvet., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIUFAR como
Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios e higiénicos Fecha: 9 de
noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826430
).
Solicitud Nº 2023-0009952.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Orbia Advance Corporation
S. A.B. DE C.V. con domicilio en Paseo De La Reforma 47, Cuauhtemoc,
C.P. 056500. Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ORBIA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 9; 10; 11; 17 y 19.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos en materiales sintéticos para fines
industriales, agrícolas, hortícolas y forestales; Productos químicos
industriales; materiales termoplásticos sin procesar en forma de polvos,
virutas, gránulos, pastas, dispersiones, soluciones y materiales convertidos
en espuma; materiales auxiliares y aditivos para termoplásticos, en particular
estabilizantes, inhibidores, sustancias adherentes y plastificantes
(comprendidos en la clase 1); adhesivos utilizados en la industria en forma de
polvos, virutas, gránulos, pastas, dispersiones y soluciones, en particular
para el encolado de textiles, papel, cartón, metal y plásticos. Resinas
artificiales sin procesar, plásticos y resinas artificiales sin procesar;
compuestos termoplásticos; plásticos y aditivos químicos para moldeo y extrusión. Electrolitos para pilas y disolventes para
electrolitos para pilas. Materiales plásticos; gránulos plásticos para uso en
las industrias del alambre y el cable, del calzado, del moldeo de uso general,
de la extrusión de uso general, del automóvil y de los equipos médicos.; en
clase 9: Sistemas que comprenden controladores informatizados, sensores
de campo, sensores de suelo y aplicaciones de software para el control
electrónico e informatizado de sistemas de irrigación; sistemas informatizados
que comprenden hardware y software informáticos para la gestión de la
irrigación; sensores de campo para la medición y monitoreo de la humedad del
suelo, las condiciones meteorológicas y el estado y comportamiento de las
plantas; sistemas de radio que comprenden receptores y transmisores para su uso
en el control de la irrigación por acceso remoto; aplicaciones de software para
almacenar, procesar, analizar, visualizar y documentar datos relativos a la
humedad del suelo, las condiciones meteorológicas y el estado y comportamiento
de las plantas; aplicaciones de software y componentes de hardware para
controlar la frecuencia y la cantidad de la irrigación; software para la
planificación de la irrigación; partes componentes y accesorios para todos los
productos mencionados; sistemas de fertiirrigación electrónicos y/o
informatizados que comprenden sensores de campo, sensores de suelo, hardware y
software informáticos; sistemas que comprenden hardware y software informáticos
para el control electrónico e informatizado de los sistemas de fertiirrigación;
sistemas que comprenden hardware y software informáticos para el control
electrónico e informatizado de los sistemas de filtrado; controladores
electrónicos e informatizados para la irrigación y la fertiirrigación; sistemas
electrónicos e informatizados de dosificación de fertilizantes y ácidos para
uso agrícola que comprenden caudalímetros, hardware y software informáticos;
contadores de agua para controlar las aplicaciones de agua y los caudales
correctos; sistemas informatizados de control de invernaderos, a saber,
fertiirrigación de invernaderos, controladores de irrigación y climatización,
capaces de medir las necesidades fisiológicas de las plantas y las condiciones
climáticas; programas informáticos para el control de invernaderos; sistemas de
fertiirrigación de invernaderos que comprenden tuberías de conducción de agua,
hardware y software informáticos, para controlar la concentración de las
soluciones fertilizantes analizando el agua de drenaje de los invernaderos y
efectuando correcciones en tiempo real; dosificadores informatizados de riego y
fertilización de invernaderos.; en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos
terapéuticos y de asistencia adaptados a personas con discapacidad; aparatos de
masaje; aparatos, dispositivos y artículos para lactantes; aparatos,
dispositivos y artículos para la actividad sexual; incluyendo, dispositivos e
instrumentos médicos, a saber, nebulizadores para terapia respiratoria,
inhaladores vendidos vacíos para fines médicos, inhaladores vendidos vacíos
para fines terapéuticos.; en clase 11: Instalaciones y equipo para suelo
radiante; Instalaciones de calefacción; Tuberías (partes de instalaciones
sanitarias); Grifos; Válvulas de control de agua para grifos; Equipo de
distribución de agua; Instalaciones de calentamiento de agua; Accesorios de
acondicionamiento y seguridad para equipo de agua; Aspersores de goteo
(accesorios para equipo de irrigación); Aparatos y equipos sanitarios; Filtros
de agua; Dispositivos de purificación de agua; Equipo y aparato automáticos
para irrigación, a saber, emisores de irrigación, aspersores y goteros para
irrigación por aspersión, irrigación por rociado e irrigación por goteo;
emisores de irrigación por goteo; sistemas de irrigación por goteo que
comprenden conductos de riego, contadores de agua y filtros; partes componentes
y accesorios para todos los productos mencionados; sistemas de filtración que
comprenden filtros y reguladores de presión; sistemas de fertiirrigación que
comprenden canales de dosificación de fertilizantes, inyectores de
fertilizantes y válvulas; sistemas de tratamiento de agua y de aguas residuales
que comprenden unidades de purificación de agua, depósitos de agua, bombas y
conductos; sistemas de control de reciclado de agua que comprenden unidades
desinfectantes, bombas, conductos, monitores y paneles de control; sistemas de
desinfección de agua que comprenden unidades de desinfección UV, monitores y
paneles de control; partes componente, piezas y accesorios para los productos
mencionados; [tanques de agua para mantener la presión del agua; aparatos y
sistemas de calefacción de invernaderos por agua caliente que comprenden
calderas, tuberías de agua y una unidad central de control informatizada;
aparatos y sistemas de calefacción de invernaderos por aire caliente que
comprenden quemadores, celdas de quemadores y sopladores centrífugos; aparatos y sistemas de refrigeración
de invernaderos por intercambio de aire que comprenden ventiladores y
respiraderos; aparatos y sistemas adiabáticos de refrigeración de invernaderos
que comprenden tuberías de agua, emisores de niebla y ventiladores; aparatos y
sistemas adiabáticos de refrigeración de invernaderos que comprenden tuberías de agua, almohadillas húmedas, bombas y
ventiladores; aparatos y sistemas de ventilación de invernaderos que
comprenden ventiladores, respiraderos, generadores de CO2 y unidades de
control. Sistemas de filtración; sistemas de fertiirrigación; sistemas de
tratamiento del agua y de las aguas residuales; sistemas de control del
reciclado del agua; sistemas de desinfección del agua; partes, piezas, y accesorios
para los productos mencionados; depósitos de agua para mantener la presión del
agua; aparatos y sistemas de calefacción, refrigeración y ventilación de
invernaderos; en clase 17: Tubos y conductos plásticos y piezas y accesorios
para su conexión, acceso, mantenimiento e instalación. Resinas sintéticas
semielaboradas; Resinas de poliestireno semielaboradas. Tubos y tuberías
flexibles no metálicos; sus partes y accesorios (no comprendidos en otras
clases) no metálicos; tubos, tuberías y mangueras no metálicos, y conductos
flexibles, sus partes y piezas auxiliares no metálicas, todos los productos
mencionados para la retención, evacuación y drenaje de agua, recolección,
filtración, (re)utilización e infiltración o atenuación del agua; caucho,
gutapercha, hule, asbesto, mica y productos de estos materiales no comprendidos
en otras clases; productos en materiales plásticos semielaborados; materiales
utilizados para calafatear y aislar; aislamiento para fines de construcción;
tubos flexibles no metálicos; plástico extruido en forma de barras, bloques,
gránulos, varillas, láminas, tubos, tuberías para su utilización en toda
manufactura; tuberías plásticas para el transporte de aire, gas, agua; tuberías
plásticas para fontanería; sellador adhesivo y compuesto de calafateo para uso
industrial y comercial; cinta adhesiva para uso industrial y comercial;
mangueras de aire no metálicas y accesorios de tubería no metálicos para aire
comprimido; láminas bajo el suelo de polipropileno tejido para controlar el
drenaje del agua; conductos flexibles no metálicos para drenaje, irrigación y
fontanería; acoplamientos y uniones de tuberías no metálicos; mangueras
plásticas para aire acondicionado. Mangueras de irrigación; tubos y tuberías
(no metálicos) para fines de irrigación; líneas de goteo para irrigación;
conducto plástico para irrigación; piezas y accesorios para todos los productos
mencionados; paneles de fibra de vidrio para invernaderos; láminas de
polietileno y rollos de polietileno para invernaderos; cubiertas de suelo de
polietileno; películas aislantes para invernaderos.; en clase 19: Tubos y
tuberías rígidos, no metálicos; materiales de construcción (no metálicos);
partes de éstos y accesorios de éstos (no comprendidos en otras clases), no
metálicos; tuberías, tubos y conductos rígidos no metálicos, canaletas no
metálicas, desagües no metálicos, tuberías de desagüe no metálicas, depósitos
de almacenamiento de agua de mampostería, depósitos de recolección de agua de
mampostería, bajantes no metálicos, tuberías de desagüe no metálicas, material
de construcción no metálico, partes de los mismos, todos los productos
mencionados anteriormente relacionados con la retención, liberación y desagüe
de agua, recolección, filtración, (re)utilización e infiltración o atenuación
de agua; canaletas, bajantes pluviales, pozos, todos ellos no metálicos,
materiales de construcción no metálicos, fosas de drenaje del tejado no
metálicas, todos los productos mencionados relacionados con el drenaje de aguas
pluviales; tubos de construcción rígidos no metálicos; asfalto, betún;
construcciones no metálicas transportables; tubos interiores no metálicos;
sumideros, fosas, cámaras de inspección, pozos de registro, desagües, cárcavas,
desagües para cárcavas, otros productos similares para alcantarillas, incluidas
sus partes, no metálicos; geotextiles para fines de desagüe, estabilización de
taludes, cultivo, recultivo, soporte de plantas,
absorción, filtración, separación, estabilización y refuerzo del suelo;
geotextiles para uso en relación con la construcción de carreteras,
construcción de vías férreas, construcción de túneles, construcción de vías
navegables y construcción de obras públicas; geotextiles, a saber, tejidos y
láminas para viveros, invernaderos, paisajismo; placas de fibrocemento para uso
en la fabricación de edificios; tuberías no metálicas; techumbre y paneles de
techumbre no metálicos; paneles de cielo raso no metálicos; solería no
metálica. Prioridad: Se otorga prioridad N°3030229 de fecha 02/10/2023 de
México, N°3030230 de fecha 02/10/2023 de México, N°3030231 de fecha 02/10/2023
de México, N°3030233 de fecha 02/10/2023 de México, N°3030234 de fecha
02/10/2023 de México y N°3030235 de fecha 02/10/2023 de México. Fecha: 8 de
noviembre de 2023. Presentada el: 6 de
octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023826445 ).
Solicitud N° 2023-0010498.—Roxana Talavera Corea, soltera, pasaporte N°
03092875, con domicilio en Santo Domingo, Santo Domingo, 100 metros oeste de Inbioparque, frente a Súper Supremo,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 18 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa de animales. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el 23 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023826447 ).
Solicitud Nº 2023-0009295.—María José Ortega Tellería,
cédula de identidad N° 206900053, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Veinticinco en Albizia
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102777707, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio El Patio, Tercer Piso, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios
en clases 40 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios
de fabricación de muebles a
la medida; en clase 42: Servicios de diseño de mobiliario, servicios de diseño y decoración de interiores. Fecha: 14 de noviembre del 2023. Presentada el 19 de setiembre del 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2023826459 ).
Solicitud Nº
2023-0009501.—Gabriel Borge Bartorelli,
casado una vez, cédula de identidad 105970712, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Falugi Group
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828122, con domicilio en: Ulloa,
Barreal, de Panadería Musmani doscientos metros al norte,
mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina, todos relacionados con las actividades de importación y ventas. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023826473 ).
Solicitud N° 2023-0009657.—Roberto Antonio Saad Meza, casada una vez, cédula de identidad N° 8082700, en calidad de apoderado especial de Vox Populi
S. A., cédula jurídica N° 3101210422, con
domicilio en, Escazú, Guachipelín sobre Calle Virilla, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 36
y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
inmobiliarios; servicios de
alquiler de bienes inmuebles; en clase
43: Hospedaje temporal. Fecha:
27 de octubre de 2023. Presentada
el: 28 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023826474 ).
Solicitud N° 2021-0007933.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101024153,
con domicilio en Cañas, Bebedero, del cementerio de Cañas, 14 kilómetros al
suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Bebidas isotónicas y polvo para bebidas isotónicas. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el: 01 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—(
IN2023826493 ).
Solicitud Nº 2023-0011224.—Federico Antonio Rucavado
Luque, Cédula de
identidad 108390188, en calidad de Apoderado Especial de Lincoln Global Inc.
con domicilio en 9160 Norwalk Boulevard Santa Fe Springs, California 90670,, Estados Unidos de América , solicita la inscripción
de: MERIT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 y 7.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Alambre
para soldar; alambre para soldadura fuerte; alambre para soldadura blanda;
aleaciones de metales comunes para soldar, soldadura fuerte o blanda; varillas
de metal común para soldadura fuerte o blanda.; en clase 7: Electrodos de
soldadura Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023826500 ).
Solicitud N° 2023-0006393.—María del Carmen Calvo Monney, cédula de
identidad N° 107430025, en calidad de
apoderado especial de Valeria Delgado Camacho, soltera, cédula de identidad N° 113120705,
con domicilio en Heredia, calle 3, avenida 10, 200 sur de la Pizza Hut de
Barrio El Carmen de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOU
RED como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios cuya finalidad básica es el
entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, dirección y
organización de espectáculos, de conciertos, de eventos de entretenimiento,
producción de espectáculos y musical, representación de espectáculos en vivo,
servicios de artistas del espectáculo, de composición musical, de
entretenimiento, de compositores y autores de música. Reservas: No tiene
reservas. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023826531 ).
Solicitud Nº 2023-0008413.—Rita María Calvo González, cédula de identidad 110940091,
en calidad de Apoderado Especial de Jorge Enrique González Domínguez, cédula de identidad
8-0089-0825, con domicilio en: San José, Pavas, frente al Supermercado Palí, Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: compra
y venta de bienes muebles de segunda como son joyas de oro, electrodomésticos y herramientas. Reservas:
azul, blanco y rojo. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023826533 ).
Solicitud Nº 2023-0010695.—Rigoberto
Brenes Vega, casado una vez, cédula de identidad 203070517, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Quinagro Químicos para la
Industria y La Agricultura S. A., cédula jurídica 3101059460 con domicilio en
San Pedro de Poás, carretera a Hacienda La Gilda, doscientos metros al norte
del cruce a Sabanilla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura. Fecha: 8 de noviembre del 2023. Presentada el: 26 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826535
).
Solicitud Nº 2023-0010511.—Mark Anthony
Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado
especial de Goodai Global Inc., con domicilio en:
502-HO, 5F, 5, Digital-RO 26-GIL, Guro-Gu; Seoul, Corea del Sur, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cremas exfoliantes; cremas antienvejecimiento;
maquillaje; cremas, lociones y geles hidratantes; geles para el cuerpo; crema
corporal; cremas de bálsamo para imperfecciones; preparaciones con filtro
solar; sueros para uso cosmético; cremas para limpiar la piel; tónicos para la
piel; crema para los ojos; aceites esenciales naturales; jabones para uso
personal; agua de colonia; limpiadores faciales; perfumes; champús; mascarillas
cutáneas [cosméticos]; cosméticos. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada
el: 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023826544 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-2334.—Ref.:
35/2023/6464.—Adrián Elías Castro Alfaro, cédula de identidad 1-0459-0628,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Heredia, San Isidro, San José, San Josecito,
del Vivero El Zamorano, quinientos metros al oeste, setenta y cinco metros sur y cincuenta este. Presentada el 12 de octubre del 2023. Según el expediente
Nº 2023-2334. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— (
IN2023826413 ).
Solicitud Nº
2023-2096.—Ref:
35/2023/4693.—Rolando Mauricio Rivera Torres,
cédula de identidad 108910017, solicita
la inscripción de:
R
4 1
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Ciudadela, 200 metros al oeste de
la iglesia católica. Presentada el 12 de septiembre del 2023 Según el expediente Nº 2023-2096 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar,
Registradores.—1 vez.—(
IN2023826384 ).
Solicitud N° 2023-2443.—Ref.: 35/2023/6390.—Kelly Batista Guillén,
cédula de identidad N° 7-0249-0010, solicita la
inscripción de: B10, como marca de ganado, que usará preferentemente en
Heredia, Sarapiquí, La Virgen, del Banco Nacional de Puerto Viejo, trece kilómetros
al norte, casa de zócalo de dos plantas, color melón, con una planada al
frente. Presentada el 27 de octubre del 2023, según el expediente N°
2023-2443. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2023826464 ).
Solicitud Nº
2023-2341.—Ref.: 35/2023/5903.—Berta María
Sandoval Acevedo, cédula de identidad 800520424, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, Caño Negro, Veracruz, un kilómetro
sur de la escuela, finca con postes
de cemento color blanco a
mano izquierda. Presentada el 13 de octubre del 2023. Según el expediente
Nº 2023-2341. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2023826475 ).
Solicitud Nº 2023-2133.—Ref.: 35/2023/4876.—Keyla Daniela Ocampo Villalobos, cédula de identidad N°
604480141; Isaac Manuel Ocampo Villalobos, cédula de identidad N° 604010712, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, La Unión, Camino El Ángel, Palmital. Presentada el 19 de setiembre del 2023. Según el expediente
Nº 2023-2133. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023826529 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Naturefund CR, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El fomento de la protección de la Naturaleza y de la conservación
del paisaje natural según
las leyes de Costa Rica. El fomento
de la cooperación para el desarrollo integral. La adquisición
y mantenimiento del hábitat
natural. El establecimiento de reservas
y parques naturales. La diseminación
de información conducente a
la protección de la naturaleza
y de los hábitats
naturales... Cuyo representante, será
el presidente: Yelananie Jiménez Torres, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2023, asiento: 117508.—Registro
Nacional, 25 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023826433 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Zapoteños de Corazón, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: elevar la calidad de vida de los residentes del distrito de Zapote
de San José. brindar apoyo material a los niños, jóvenes y adultos mayores en
estado de necesidad del distrito zapote. promover ante las instituciones
públicas la creación de puestos de salud, programa de alimentación, vivienda,
centros de rehabilitación, albergues en sus diferentes modalidades y otras
obras de acción social de conformidad con las leyes vigentes. promover el
desarrollo social .... Cuyo representante, será el presidente: Mainor Gerardo
Santiago Santillan Corrales, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 705093.—Registro Nacional, 13 de
noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023826504 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Centro De
Adoración y Milagros
CAM, con domicilio en la provincia de: San Jose-Montes de Oca, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: ayudar a solventar las necesidades
espirituales, físicas
y educacionales de las personas mas desfavorecidas en
la sociedad costarricense. Hacer donaciones y prestar servicio humanitario a
personas, entidades y grupos humanos, de conformidad con sus necesidades y las
posibilidades de la Asociación. Realizar todo tipo de actividades útiles a los intereses públicos. Cuyo representante, será el
presidente: Jonathan Guillermo Ulloa Sánchez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 736287.—Registro Nacional, 14 de
noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023826505 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Baile Folclórico la Guaria
Morada, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: promover las costumbres y tradiciones nuestras, por medio
de bailes folklóricos,
brindar una alternativa a los jóvenes de recrearse sanamente y solicitar ayudas a beneficio de los jóvenes y niños, colaborar a todo tipo
de personas, que estén
en la indigencia o pobreza extrema, ayudar a los menores de edad para sus
estudios y vestimenta, así
como toda clase de ayuda social. Cuya representante será la presidenta: Nidia
Damaris De La Soledad Badilla Picado, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 713791.—Registro
Nacional, 15 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023826506 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-106363, denominación: Asociación Cristiana
Jesucristo es El Señor de San Miguel de Santo Domingo de Heredia. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 750418.—Registro
Nacional, 15 de noviembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023826507 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-132729, denominación: Asociación Iglesia Cristiana
Jesucristo Sendero de Vida. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
727849.—Registro Nacional, 15 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023826508 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona Jurídica cédula: 3-002-856371, Asociación Latinoamericana y Caribe de la Médula Espinal y Médula Ósea ALME SLAP, entre las cuales
se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Latinoamericana y Caribe de la Médula Espinal ALME SLAP. Por cuanto
dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 720338.—Registro Nacional, 15 de
noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2023826509 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Sostenibilidad
Ambiental Sin Fronteras, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: proteger el medio
ambiente, contribuir a la educación ambiental, capacitación
permanente a los habitantes. Buscar y obtener los medios económicos y
humanos de toda índole a fin de proteger el medio ambiente como son: protección del
bosque, protección de los nacientes de agua, protección de la flora y
fauna de Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Johnny Gerardo
Rodríguez Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 685974 con adicional(es) tomo: 2023 asiento: 750116,
tomo: 2023 asiento: 705127, tomo: 2023 asiento: 730751.—Registro Nacional, 15
de noviembre de 2023.—Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023826510 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Colectivo Folclórico Cantarrana, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover proyectar y difundir los valores propios costarricenses, defendiendo
el folclor nacional con el máximo respeto, seriedad compromiso y autenticidad, formando con ello
conciencia de nuestra realidad cultural. Cuyo representante, será el presidente: Ana Marcela Ballestero
Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 718958.—Registro
Nacional, 15 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023826511 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-735029, denominación: Arenal Cámara de Turismo y Comercio. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 742184.—Registro
Nacional, 15 de noviembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023826512 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana un Derramamiento del Espíritu Santo, con domicilio en la provincia de:
Limón, Pococí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: adorar a
dios honrándole en todas sus actividades, promover la transformación
integral de la comunidad de la Rita y en otras comunidades de Costa Rica,
incluso fuera del territorio nacional, predicando el evangelio y haciendo discípulos
de Jesucristo que hagan más discípulos, promover el compañerismo entre los miembros,
organizándoles en grupos
o comunidades de fe, realizar con los miembros servicio comunitario que
contribuya con el desarrollo integral. Cuyo representante será el presidente:
Jairo Sosa Sáenz, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 730137.—Registro
Nacional, 15 de noviembre de 2023.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023826513 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Avícola El Gallinero, con domicilio en
la provincia de: Alajuela-Upala. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Ayudar a los avicultores a promover y comercializar sus productos.
Procurar el acceso directo a los mercados de los productos avícolas de los miembros de la asociación. Procurar la capacitación de los miembros de la asociación para mejorar la productividad y el desarrollo de sistemas de
avicultura y comercialización. Cuyo representante, será el presidente:
Tania González Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 727825.—Registro
Nacional, 17 de noviembre de 2023.—Licda. Rubidia
Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023826514 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Costarricense de Profesionales en Podología y Afines ASCOPPA, con domicilio en
la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Crear y consolidar una asociación que integre y represente a
los profesionales lideres en la
investigación, la formación profesional, la promoción de la salud, la
prevención, el diagnóstico, tratamiento y la rehabilitación en el campo
de la podología el desarrollo la formación y la gestion
de política pública. Crear espacios para la investigación y foros, tanto
nacionales como internacionales en el campo de la podología, que incentiven el
intercambio de conocimientos... Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Manrique Soto Montero, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 696526.—Registro
Nacional, 17 de noviembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023826515 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Nacional de Quiropodia de Costa Rica, con domicilio en la provincia de:
San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: los fines de la asociación serán agrupar a los profesionales en quiropodia
interesados en promover el estudio cienfico, formación y difusión de la quiropodia, la quiropodia es el tratamiento podológico que consiste en la eliminación de callosidades y alteraciones en
las uñas de los pies, con el fin de evitar y prevenir posibles molesas provocadas por el uso de un calzado inadecuado, en
beneficio de la sociedad y de sus asociado. Cuyo representante, será el
presidente: Jennifer Andrea González Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
728220.—Registro Nacional, 17 de noviembre de 2023.—Licda. Rubidia
Sandoval Rodríguez.—1
vez.—( IN2023826516 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Defensores del
Cerro Abejonal, con domicilio en la provincia de: San
José, León Cortes. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Apoyar la lucha contra la instalación de las plantas de coincineración de basura en León Cortes.
Realizar actividades para generación de fondos para utilizar en la asesoría
jurídica, servicios profesionales y actividades de divulgación relacionados
para protección del Cerro Abejonal. Divulgar
información sobre la problemática y la importancia del Cerro Abejonal como parte del monumento natural de la zona de los
santos... Cuyo representante, será el presidente: Efrén Isaac Hernández
Bonilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 755399.—Registro
Nacional, 17 de noviembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2023826517 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-829663, denominación: Asociación San Sustainable
Agriculture Network. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023 asiento: 720878.—Registro Nacional, 17 de noviembre de
2023.—Licda. Rubidia
Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023826518 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Festifolk de Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: San José-Aserrí. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promover festivales de
folklor, ayudar y asesorar a sus asociados a mejorar la organización de sus respectivos festivales,
desarrollar los sentimientos de amistad y comprensión mutuo. Cuyo representante, será el presidente: Raúl Fernando de los Ángeles Chavarría Mora, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 691201.—Registro Nacional, 17 de noviembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1
vez.—( IN2023826519 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-665497,
denominación: Asociación Instituto Femenino de Salud Integral. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 636344.—Registro Nacional, 17 de noviembre de
2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023826520 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado
Especial de Arvinas Operations, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS A BASE DE INDAZOL Y MÉTODOS DE USO
ASOCIADOS. Compuestos bifuncionales,
de fórmula PTM-L-CLM, donde
la CLM es de fórmulas al-a4, la PTM f fórmula PTM-IA y L es un ligando.
Estos compuestos actúan sobre varias
enfermedades a través del agonismo sobre LRRK2 y la ubiquitina ligasa de cereblon E3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C07D 401/14; C07D 405/14; C07D
413/14; C07D 471/08; C07D 471/20; C07D 487/10; C07D 498/10; A61P 17/02; A61P
31/08; A61K 31/451, A61K 31/496, A61K 31/506, A61K 31/5377, A61K 31/5386, A61P
1/12, A61P 25/16 y A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Zhang, Wei (US); Dong, Hanqing (US); Wang,
Jing (US); Araujo, Erika (US); Berlin, Michael (US) y Sparks, Steven, M. (US). Prioridad: N° 63/163,328 del 19/03/2021 (US), N° 63/228,731
del 03/08/2021 (US), N° 63/243,014 del 10/09/2021 (US) y N° 63/245,411 del
17/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/198112. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000449, y fue presentada a las 10:02:28 del
19 de septiembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de octubre de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2023826045 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Teneobio,
Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD19 Y
ESTRUCTURAS CAR-T. Se describen anticuerpos anti CD19 (por ejemplo, UniAbs TM ) y estructuras CAR T,
junto con métodos para elaborar estos anticuerpos y estructuras CAR T,
composiciones, incluyendo composiciones
farmacéuticas, que comprenden estos anticuerpos y estructuras Car T, y
su uso para tratar trastornos que se caracterizan por la expresión de CD19. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K
16/28; cuyo(s) inventores son: Trinklein, Nathan
(US); Harris, Katherine (US); Avanzino, Brian (US);
Chang, Karen (US); Davison, Laura (US); Madison, Blair B. (US) y Lucas, Joseph
S. (US). Prioridad: N° 63/171,520 del 06/04/2021 (US)
y N° 63/311,913 del 18/02/2022 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/216864. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000474, y fue presentada a las 14:15:59 del 05 de octubre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 12 de octubre de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023826082 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de Apoderado Especial de Cedilla Therapeutics,
INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE CDK2 Y MÉTODOS DE
USO DE LOS MISMOS. La presente divulgación
proporciona compuestos, composiciones de los mismos y
métodos de uso de los mismos para la inhibición de CDK2, y el tratamiento de
enfermedades y trastornos relacionados con CDK2. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/397, A61K 31/407, C07D 227/02 y C07D
403/02; cuyos inventores son: Kirman, Louise Clare (US); Schwartz, Carl Eric (US); Michowski,
Wojtek (US); Porter, Dale A., Jr. (US);
Ripper, Justin (AU); Feutrill, John (AU); Sherrill, John Paul (US) y Blaisdell,
Thomas P. (US). Prioridad: N° 63/143,360 del
29/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/165513. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000362, y fue presentada a las 14:02:45
del 27 de julio del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 03 de
noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023826084
).
El(la) señor(a)(ita)
Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Sterilex,
LLC, solicita la Patente PCT denominada DESINFECTANTE / SANITIZANTE EN POLVO
SIN QUATS. Los polvos de tratamiento de superficies sin quats
que contienen una fuente de peróxido, un donante de grupo acilo y una fuente de
alcalinidad se utilizan para desinfectar y/o sanitizar
superficies duras. Los polvos de tratamiento de superficies pueden aplicarse a
una superficie dura y dejarse allí durante un período de tiempo. Los polvos de
tratamiento de superficies se activan con la humedad ambiental, lo que
significa que pueden generar ácido peracético cuando una parte o la totalidad
del polvo que se encuentra en la superficie dura absorbe agua de la atmósfera.
Además, o alternativamente, los polvos de tratamiento de superficies son
activos, es decir, generan ácido peracético mediante la adición incidental o
intencionada de líquido a los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 25/12, A01N 37/16, A01N 59/00, A01N 59/02, A01N 59/14, A01N
59/26 y A01P 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) SIMMONS, Ryan Alexander (US).
Prioridad: N° 63/169,609 del 01/04/2021 (US) y N° 63/170,176 del
02/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/212865. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023- 0492, y fue presentada a las 09:43:49 del
19 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de octubre de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023826216 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1159-2023.—Expediente N° 23404P.—La Yema Dorada Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.68 litros por segundo
del acuífero BC-685, efectuando
la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en
Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 204.206 / 470.470 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre
del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023825955 ).
ED-1156-2023.—Expediente
N° 24352P.—Inversiones Zeta
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero
sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-252 en finca de en
Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y
turístico. Coordenadas 172.071 / 472.021 hoja Herradura. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre del
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023826001 ).
ED-1160-2023.—Exp. N°
24731.—Sociedad de Usuarios Taque-Taque, solicita concesión de: 5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo
Rural, en Pejibaye, Jiménez,
Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario - abrevadero - lechería - riego. Coordenadas: 197.200 /
568.800, hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023826067 ).
ED-1162-2023.—Exp. N° 23142.—Monkey Mikes Hilltop
Haven Limitada, solicita aumento de caudal de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-turístico Coordenadas 115.305 / 583.999 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de noviembre del
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023826118 ).
ED-UHSAN-0037-2023. Expediente
13490.—Asociación El Futuro, solicita concesión de: (1) 10 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 260.673 / 477.599 hoja Fortuna.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de
noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—(
IN2023826213 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1148-2023.—Exp. N° 15010P.—CS Automotive Costa
Rica S.A, solicita concesión
de: (1) 0,70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-947 en finca de El Mismo en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso industria. Coordenadas 204.253 / 541.903 hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre del
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023826325 ).
ED-1152-2023.—Expediente
N° 13451P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo IS-388 en finca de su propiedad en
San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso industria consumo humano - lavado de
equipo. Coordenadas 209.445 / 541.150 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de
noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
2023826450 ).
ED-1149-2023.—Exp. 11014P.—Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., solicita concesión de: (1) 14 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-472 en
finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agroindustrial - otro. Coordenadas 218.925 /
457.375 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023826468 ).
ED-1170-2023.—Expediente
N° 5738.—Andrey Manuel Calderón Serrano y Sonia Rosa Serrano Solano,
solicitan concesión de: (1) 2.5 litros
por segundo del Rio Caliente, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso turístico - aguas
termales. Coordenadas 203.000 / 555.700 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de
noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanesa Galeano Penado.—(
IN2023826491 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1173-2023.—Exp.
22645P.—Mundotelas Sociedad Anónima, solicita concesión
de: (1) 0.7 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-2648 en finca de su propiedad en
San Miguel (Desamparados), Desamparados, San
José, para uso Consumo
Humano. Coordenadas 207.560 / 528.946 hoja ABRA.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023826572 ).
ED-0717-2020.—Exp. 20512PA.—De
conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Rosa Acón Fung solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 28 litros por segundo en
San Pablo (Nandayure), Nandayure,
Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 220.847 / 405.946 hoja Berrugate. Otro pozo de agua en cantidad de 28 litros por
segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas 221.060 / 406.745 hoja Berrugate.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de
junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2023826664 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas diez
minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés.
Exp. N° 342-2023.
Liquidación de gastos permanentes del partido Progreso Social Democrático (PPSD), cédula jurídica
N° 3-110-794286, correspondientes al periodo comprendido entre el 1.° de abril
y el 30 de junio de 2023.
Vistos la resolución de este Tribunal N°
8876-E10-2023 de las 13:30 horas del 30 de octubre de
2023 (folios 49 a 53) y el oficio
N° PSD-TN-073-2023 del 2 de noviembre de 2023, recibido en la Secretaría de este Órgano Electoral el 6 de esos mismos mes
y año, suscrito por el señor
Luis Roberto Jiménez Rodríguez, Tesorero del PPSD (folio 58); Se dispone: dado que el
señor Jiménez Rodríguez, en
representación del PPSD, informa
que la agrupación política
se allana a los resultados de la liquidación de
sus gastos, correspondientes
al segundo trimestre del año en curso,
decidida por este Tribunal en su resolución N° 8876-E10-2023 de
las 13:30 horas del 30 de octubre de 2023, lo procedente es dotar de firmeza a esa resolución
y cumplir con su comunicación, para lo de su
cargo, a las instancias enlistadas
en la parte dispositiva del fallo. Notifíquese al partido PPSD, a la
Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda; a estas últimas dependencias, además, se remitirá copia simple de la resolución N°
8876-E10-2023 de las 13:30 horas del 30 de octubre de
2023. Comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023826449 ).
N° 8876-E10-2023.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del treinta de octubre
de dos mil veintitrés. Expediente N°
342-2023.
Liquidación de gastos permanentes
del partido Progreso Social
Democrático (PPSD), cédula jurídica
N° 3-110-794286, correspondientes al periodo
comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2023.
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-864-2023 del 28 de setiembre de 2023, el señor Héctor Fernández Masís,
Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PPSD-43-2023 del 20 de setiembre de 2023, elaborado por el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos (DFPP) y denominado:
“INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DE GASTOS
PRESENTADA POR EL PARTIDO PROGESO SOCIAL
DEMOCRÁTICO (PPSD), PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01° (sic) DE
ABRIL Y EL 30 DE JUNIO DE 2023” (folios 2 a 4).
2º—Mediante auto de las 9:10
horas del 2 de octubre de 2023, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades
del PPSD para que se pronunciaran sobre
el informe del DFPP (folio
17).
3º—En oficio
N° PSD-TN-067-2023 del 5 de octubre de 2023, recibido el 9 de esos mismos mes
y año en la Secretaría de este Tribunal, el señor Luis Roberto Jiménez
Rodríguez, Tesorero del PPSD, objetó parcialmente el informe N° DFPP-LT-PPSD-43-2023 (folio 20).
4º—Por auto de las 9:10 horas
del 11 de octubre de 2023, la Magistrada
Instructora requirió al
DFPP que emitiera informe en relación con las objeciones presentadas por el señor
Jiménez Rodríguez (folio 31).
5º—Mediante oficio N° DFPP-872-2023 del 18 de octubre de 2023, signado por varios
funcionarios del DFPP, ese departamento
institucional rindió el informe requerido
(folios 37 a 40).
6º—En oficio
N° DGRE-968-2023 del 25 de octubre de 2023, recibido en la cuenta de correo electrónico de la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, la DGRE aclaró la cuenta bancaria que, ante esa dependencia institucional, mantiene registrada el PPSD (folios 47 y
48).
7º—En el procedimiento
no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Reserva para gastos
permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, a los partidos políticos les está vedado destinar
la totalidad de la contribución
estatal para atender sus gastos electorales. Conforme la letra del texto constitucional, una parte de esta debe
ser empleada para atender
las actividades permanentes
de capacitación y organización
política. La determinación
de los porcentajes dedicados a cada uno de esos rubros -gastos
electorales, capacitación y
organización- es resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.
El Código
Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas, luego de celebrados los respectivos comicios, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso
de futuros gastos en época no electoral, esto con el fin de atender las citadas actividades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo
de contribución a que tenga
derecho cada partido y según los porcentajes
predeterminados.
II.—Hechos
probados. De importancia
para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
1) El PPSD cuenta con una reserva actual para gastos permanentes que asciende a la suma de ¢517.739.885,98.
De esa suma, la cifra de ¢109.729.093,46 corresponde al rubro de capacitación, mientras que la suma de ¢408.010.792,52 está asignada al rubro de organización política (folios 2 vuelto y 7 vuelto, así como
la resolución N° 5829-E102023 de las 9:00 horas del 7
de julio de 2023, agregada
a folios 41 a 45).
2) Dentro
del plazo legal establecido,
el PPSD presentó ante la Administración Electoral la liquidación
trimestral de gastos permanentes
del periodo comprendido
entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2023, por la suma de ¢26.908.763,68,
correspondiente, en su totalidad, a gastos de organización (folios 2 vuelto y 7 vuelto).
3) Según
el sistema de consulta de morosidad patronal disponible en
la página web de la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), el PPSD se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales
(folio 46).
4) El PPSD cumplió
con la publicación de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, en los términos del artículo 135 del Código Electoral (folios 3 y 9 vuelto).
5) Que el
proceso de renovación de estructuras del PPSD concluyó de
forma satisfactoria (folios 3 y 10).
6) El PPSD no registra multas pendientes de cancelación (folios
3 vuelto y 9 vuelto).
III.—Hechos no probados.
Ninguno de interés para la resolución del presente asunto.
IV.—Sobre la oposición al contenido del oficio N°
DGRE-864-2023 y del informe técnico
N° DFPP-LP-PPSD-43-2023. En respuesta a la audiencia conferida por el
Despacho Instructor, en
auto de las 9:10 horas del 2 de octubre de 2023, Luis
Roberto Jiménez Rodríguez, Tesorero del PPSD, se refirió
al contenido del oficio N°
DGRE-864-2023 del 28 de setiembre de 2023 y el informe N°
DFPP-LT-PPSD-43-2023 del 20 de setiembre de 2023 y, en concreto, manifestó
su desacuerdo con varias de las objeciones formuladas por el DFPP -y respaldadas por la DGRE- a la liquidación de los gastos en
que incurrió la agrupación política durante el segundo trimestre
del año en curso.
Vistas esas discrepancias del partido político y la documentación que fundamentó su desacuerdo,
el Despacho Instructor requirió informe al órgano técnico, por auto de las 9:10 horas del 11 de octubre
de 2023, criterio que fue remitido por oficio
N° DFPP-872-2023 del 18 de octubre de 2023 y en el que, a la luz de los nuevos documentos
presentados por la agrupación política, se tuvieron por subsanados
-casi en su totalidad- los
gastos respecto de los cuales el
partido político mostró su oposición
frente al informe N°
DFPP-LT-PPSD43-2023.
En efecto, sobre la base de las acciones de
personal y los contratos de
servicios profesionales aportados por el
PPSD, el DFPP tuvo por demostradas todas las erogaciones inicialmente objetadas en la cuenta 90-1400 (“Honorarios Profesionales) y por un monto de ¢1.061.070,00,
el cual, bajo la mejor ponderación que se logra a partir del material remitido por el
partido político, el DFPP ahora recomienda
reconocer a la agrupación política (folios 38 y 38 vuelto).
Por su parte, en
relación con las objeciones
formuladas a los gastos de la cuenta 90-0700 (“Servicios Especiales”), que ascendieron a una suma de ¢441.375,00, el órgano técnico, a partir de las acciones de
personal remitidas por la agrupación política, consideró subsanado un monto de ¢433.375,00
y mantuvo su objeción respecto de los restantes ¢8.000,00, esto
último en razón de que las horas de remuneración
cobradas por servicios especiales fueron desempeñadas por una persona (de apellidos Sánchez Calvo) que, para ese momento,
ya formaba parte de la planilla del partido político, de ahí que no proceda un pago
doble por idéntica labor
(folio 37 vuelto).
Vistos los elementos de juicio y documentales relativos a esas erogaciones en particular, y considerando la línea jurisprudencial de este Tribunal a partir de la cual se ha admitido la posibilidad excepcional de que el partido político
subsane defectos u omisiones de cara a la comprobación de sus gastos (entre
otras, ver la sentencia N° 2918-E10-2012 de las 13:40 horas del 17 de abril de 2021), procede el reconocimiento de los gastos, en
los términos recomendados, en que incurrió el PPSD y que fueron inicialmente objetados en las indicadas cuentas 90-1400 y
90-0700.
A ese respecto, también resulta preciso señalar que la objeción del DFPP en punto a los ¢8.000,00 cobrados en la cuenta 90-0700, por los servicios
de la señora Sánchez Calvo, es confirmada
por este Tribunal sobre la base de que el reconocimiento de tal erogación deviene improcedente jurídicamente porque la persona prestataria del
servicio, para ese momento,
ya formaba parte de la planilla de la agrupación política, es decir, que sus actividades en beneficio del partido ya eran
de hecho remuneradas. En
ese tanto, se impone el rechazo de ese gasto en concreto y por
la suma señalada.
Finalmente, conviene apuntar
que varias erogaciones vinculadas a distintas cuentas (90-0200, 90-0300, 90-0400, 90-0500, 90-1100,
90-1600, 90-2200, 90-2600, 90-3300 y 903500, folios 8 y 8 vuelto)
y cuya sumatoria alcanzó el monto
de ¢7.054.864,29 no fueron reclamadas por el PPSD, de ahí que su objeción se mantenga y, por ende, no se autorice su pago con recursos
públicos.
En los términos de los párrafos anteriores, a los ¢18.351.454,39 que el
DPFF recomendó, en primer término, reconocer al PPSD (folio
9 vuelto), corresponde agregar la indicada suma de ¢1.494.445,00 (folio 39), monto que se integrará a la masa
de gastos efectivamente liquidados.
V.—Resultado
de la revisión de la liquidación
trimestral presentada por el PPSD para el periodo comprendido entre el 1.° de abril
y el 30 de junio de 2022.
De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el
PPSD para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes
aspectos:
1) Reserva de
capacitación y organización
del PPSD. De conformidad con el
hecho probado 1) de esta resolución, el PPSD cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢517.739.885,98.
De ese monto, ¢109.729.093,46 corresponden al rubro de capacitación, mientras que los restantes ¢408.010.792,52
se encuentran asignados al rubro de organización política.
2) Gastos
de organización política.
De la evaluación realizada por el DFPP fueron identificados gastos de organización válidos y justificados por la suma de ¢19.845.899,39,
de los cuales ¢18.351.454,39
fueron aprobados inicialmente por la instancia técnica, mientras que los restantes ¢1.494.445,00 fueron reconsiderados por este Tribunal en los términos
expuestos.
3) Gastos de capacitación.
Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PPSD corresponden a organización, no procede reconocer erogaciones por concepto de capacitación, de ahí que esa reserva
se mantiene invariable.
4) Gastos
en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso
de revisión por parte del DFPP.
VI.—Monto total a reconocer al PPSD. De conformidad con lo expuesto, con
base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2023, la suma total aprobada asciende a ¢19.845.899,39,
por lo que corresponde reconocer ese monto.
VII.—Improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad con la CCSS o por
multas pendientes de cancelación. Según se desprende
del elenco de hechos probados, el PPSD no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad
Social ni multas pendientes de cancelación; por ello, no procede
ordenar retención alguna por esos
rubros.
VIII.—Improcedencia
de ordenar retenciones por el incumplimiento
del requisito previsto en el artículo
135 del Código Electoral. Dado que el PPSD cumplió satisfactoriamente con la
publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, exigida en el
artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período del 1°
de julio de 2021 y el 30 de
junio de 2022, tampoco procede ordenar retención alguna en cuanto a
ese particular.
IX.—Improcedencia
de retener el monto válidamente liquidado por omisión
de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. En el oficio N° DGRE-864-2023 del 28 de setiembre de 2023, la DGRE acreditó
que el proceso democrático y periódico de renovación de estructuras partidarias del PPSD se encuentra
concluido, razón por la que, de igual forma, no procede retener monto alguno por
este concepto.
X.—Monto con el
cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PPSD. Tomando
en cuenta que al PPSD se le
reconocen gastos de organización por la suma de ¢19.845.899,39, la reserva para enfrentar esas erogaciones, en el futuro,
queda constituida con un monto de ¢388.164.893,13; por su parte,
la reserva de gastos de capacitación se mantiene
invariable en un monto de ¢109.729.093,46.
La sumatoria de ambas cantidades,
¢497.893.986,59, representa el monto global de las reservas a disposición de la agrupación política para gastos permanentes. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto
en los artículos
96 inciso 4) de la Constitución
Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Progreso Social Democrático,
cédula jurídica N° 3-110-794286, la suma de ¢19.845.899,39
(diecinueve millones ochocientos cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y nueve colones con treinta y nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización
válidos y comprobados del período trimestral comprendido
entre el 1.° de abril y el 30 de junio de 2023. Tomen en cuenta las autoridades
de la Tesorería Nacional y el
Ministerio de Hacienda que la citada
agrupación política utilizó, para la liquidación de
sus gastos, la cuenta IBAN
N° CR66015201001049507049 del Banco de Costa Rica. Se informa
a la Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda que el partido Progreso Social Democrático mantiene a su favor una reserva total de ¢497.893.986,59 (cuatrocientos noventa y siete millones ochocientos treinta y nueve mil novecientos ochenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo
107 del Código Electoral en relación
con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos.
Según el citado artículo 107 del Código Electoral, contra esta
resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho
días hábiles. Notifíquese
lo resuelto al partido Progreso Social Democrático. Una vez que esta resolución
adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, al Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos y se publicará en el Diario
Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—Luis Diego
Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2023826452 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Kener Elias Obando Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155822562817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6617-2023.—San José, al ser las 11:27 del 13 de noviembre
de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023826310 ).
Alejandra Lucelia
Alonso Casco, nicaragüense, cédula de residencia 155821421726, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6905-2023.—San José al ser las 2:54 del 10 de noviembre de
2023.—Junior Armando Barrantes Víquez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023826435 ).
Antonio José Araníbar Quiroga, Boliviano, cédula de residencia N°
106800033612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6738-2023.—San José, al ser las 7:47
del 16 de noviembre del 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023826522 ).
Juana Rita Ivonne Arze
Landivar, boliviana, cédula de residencia 106800033719, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6733-2023.—San
José al ser las 8:24 del 16 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa,
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023826523 ).
Einar Juardy Mairena Centeno, nicaragüense, cédula de residencia 155823119428, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar.
Expediente: 6806-2023.—San José al ser las 1:06 del 8 de noviembre de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023826558 ).
Adonis Arnoldo
Ramírez Jiménez, Salvadoreño, cédula de residencia
DI122201200505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6283-2023.—San José, al ser las 13:41:54 del 6 de noviembre del 2023.—Jacqueline
Sancho Chaves, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023826567 ).
Mildred del
Socorro Salazar, nicaragüense, cédula de residencia
155824720428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7081-2023.—San José, al ser las 9:09 del 20 de
noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023826569 ).
Ana Esther
Arauz Reyes, nicaragüense,
cédula de residencia 155823668901, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6685-2023.—San José al ser las 1:14 del 14 de noviembre
de 2023.—Paola Ureña
Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023826579
).
Aslli Massiel Peralta Vargas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825670614,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6658-2023.—San José, al ser las 11:07 del 13 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa,
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023826603 ).
Joaquín Adolfo Peralta Vargas, nicaragüense, cédula de residencia 155825959424, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar.
Expediente: 6656-2023.—San José al ser las 12:51 del 15 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa,
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023826606 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA ESCUELA MARÍA VARGAS
RODRÍGUEZ
Acto final del proceso de licitación
mayor para la compra de productos
alimenticios para el comedor escolar:
Abarrotes, verduras y frutas,
vegetales y legumbres y productos cárnicos de res, pollo,
cerdo y huevos,
para los cursos lectivo del año 2024 con posibilidad de prórroga para los años 2025-2026-2027 y 2028
La Junta
Administrativa del IEGB María Vargas Rodríguez, perteneciente al Circuito Educativo 04 de la Dirección
Regional de Educación de Alajuela, sita en Ciruelas, distrito San Antonio del Tejar, cantón Central de Alajuela y ubicada
al costado norte de la
Iglesia Católica, bajo la personería jurídica número 3-008-056839 debidamente acreditada, procede a comunicar el resultado del siguiente proceso de Licitación
Mayor N° LMA-001-2023, licitación mayor de cuantía estimada, por tiempo definido
para compras según demanda, financiada con recursos aportados por el MEP para el financiamiento del programa de alimentación y Nutrición del Escolar y Adolescente.
PANEA. Objeto: Compra
de alimentos (abarrotes, frutas, carne de res, pollo, cerdo,
pescado, huevos, verduras y
productos hortícolas) para
ser usados en las preparaciones del comedor escolar
del centro educativo durante el curso
lectivo 2024 con posibilidad
de prórroga para los cursos lectivos 2025-2026-2027 y
2028.
Número de contratación |
Objeto |
Monto del presupuesto 2024 |
Adjudicatario |
LMA-001-2023 |
Compra de alimentos (abarrotes, frutas, carne de res, pollo, cerdo,
pescado, huevos, verduras
y productos hortícolas)
para ser usados en las preparaciones del comedor
escolar del centro educativo
durante el curso lectivo 2024 con posibilidad de prórroga para los cursos lectivos
2025-2026-2027 y 2028. |
110 000 000 |
Mario Quirós Ramírez, cédula de identidad
número: 3-0273-0772 |
Ciruelas, 15 de noviembre de 2023.—Junta Administrativa.—IEGB
María Vargas Rodríguez.—Elizeth González Alfaro, Presidenta.—1
vez.—( IN2023826365 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal del cantón
de Goicoechea en sesión ordinaria: 45-2023, celebrada el 6 de noviembre de 2023, artículo
VIII.XIX por unanimidad y
con carácter firme aprobó el Dictamen N° 32-2023 de la Comisión
Especial de Estudio y Creación
de Reglamentos, donde se aprueba:
Reformar el
artículo
49, inciso d) del Reglamento
de Orden Dirección
y Debates del Concejo Municipal de Goicoechea para
que en adelante se lea de
la siguiente manera:
Artículo 49. además de los
deberes señalados en el artículo
veintiséis del Código Municipal, las regidurías están obligadas a:
(…)
d) Pedir permiso a la Presidencia para hacer
abandono, en forma temporal
por un periodo no mayor a
quince minutos, de la sala de sesiones
o de aquella donde se realice la sesión. En caso de quien no ingreso después de los quince minutos a la sala de sesiones, se trate de una regiduría propietaria, esta será sustituida por
una suplencia y deberá hacer abandono de la Sala de Sesiones. En caso que una persona integrante del Concejo Municipal en periodo de lactancia requiera atender dicha tarea durante
una sesión del Concejo Municipal, el plazo indicado
en el presente
inciso podrá extendérsele por un periodo igual adicional
para un total de treinta minutos.
Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—(
IN2023826335 ).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
REGLAMENTO DE LA PROVEEDURÍA MUNICIPAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. El presente reglamento tiene por objetivo establecer las normas básicas, procedimientos y trámites que regulan la autorización de las adquisiciones o contrataciones de
Bienes, servicios y obras de la Municipalidad de Coto Brus, de conformidad con lo que se establece
en el Código Municipal, la Constitución Política, la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y reformas, la Ley de la Administración
Financiera de la República, Ley de Control Interno, Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, así como por aquella
normativa vinculante y disposiciones de la Contraloría
General de la República y las reformas a cada cuerpo normativo
mencionado anteriormente.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos
del presente Reglamento se entiende por:
Bien: Todo objeto mueble o
inmueble, material o inmaterial,
susceptible de satisfacer las necesidades
del interés público.
Servicio: Conjunto de actividades,
que por su naturaleza son intangibles y que, contratados
por personas físicas o jurídicas a la institución, son fundamentales para el desarrollo de las actividades municipales.
Obra pública: Se denomina obra pública a todos los trabajos de construcción, ya
sean infraestructuras o edificación, promovidos por la Municipalidad de Coto Brus, teniendo
como objetivo el beneficio de la comunidad.
Meta presupuestaria: Es el contenido
económico que se le da a los
Bienes, servicios y obras, que fueron aprobados en los
presupuestos que se realizan
a través del año económico.
Unidades usuarias: Corresponde a aquellas dependencias que tienen un meta presupuestario
asignado y que por lo tanto
está autorizado para tramitar bienes, servicios y obras por medio de la unidad encargada.
Proveeduría Municipal: Unidad encargada
de tramitar, en estricto apego de la norma, las contrataciones de bienes, servicios y obras que solicite las unidades usuarias.
Tesorería Municipal: Unidad encargada
de avalar el contenido presupuestario que tienen las unidades usuarias para la adquisición de bienes, servicios y obras.
Alcalde Municipal: Jerarca Administrativo,
que aprueba el inicio de la contratación de bienes, servicios y obras.
Sistema
digital unificado: Según lo establece la Ley General de Contratación
Pública vigente, toda actividad de contratación pública deberá realizarse por medio del sistema
digital unificado, será único y centralizará todos los procedimientos
de contratación de todas
las entidades y su administración estará a cargo de
la Dirección de Contratación
Pública.
Inicio de procedimiento de contratación: Inicio del trámite
de contratación, emitido e ingresado en el
sistema digital unificado por la unidad usuaria,
en donde se expresa la finalidad de la contratación en forma explícita y detallada, los recursos presupuestarios
con que se atenderán las obligaciones
derivadas de la contratación,
se manifiesta que la Administración
cuenta con los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el cumplimiento de la contratación.
Contenido presupuestario: Es la constancia que emite
la Tesorería Municipal por
medio del cual da fe que la
contratación cuenta con recursos económicos y presupuestarios, se solicita mediante un sistema digital y así mismo se devuelve
la aprobación con firmas digitales.
Detalle
de especificaciones técnicas
para el procedimiento de contratación: Documento donde se plasma detalladamente todos los detalles
del concurso, requisitos de
admisibilidad, detalles técnicos, evaluaciones, entregas, vigencia, entro otros detalles
importantes para tomar en cuenta en la contratación.
Umbrales
para determinar el procedimiento de contratación: Es el monto económico establecido para determinar el
tipo de contratación que debe seguirse, conforme Ley General de Contratación
Pública.
Ley General de Contratación
Pública vigente: Se definirá con las siglas
LGCP, es la ley que rige la materia
de contratación pública,
sin dejar de lado la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública y/o cualquier otra ley o reglamento que tenga injerencia en el
tema.
Reglamento de la Ley General de Contratación Pública: Se definirá
con las siglas RLGCP, es el
reglamento específico hecho para la LGCP.
Comisión de compras: Órgano encargado de asesorar a las Autoridades Superiores de la Municipalidad de Coto Brus en el análisis
y recomendación de las adjudicaciones
que por su naturaleza lo requiera, para lo cual la Administración deberá regular su estructura y funcionamiento conforme a la reglamentación.
Análisis de ofertas:
Es la revisión de los cumplimientos de las ofertas conforme a lo establecido en el pliego
de condiciones.
Evaluación de las ofertas: Es la aplicación del sistema
de evaluación establecido en el pliego
de condiciones, de las ofertas
que cumplieron en la primera fase del análisis de la oferta.
Estudio legal: Verificación
del cumplimiento de todos los aspectos de legalidad establecidos en el pliego
de condiciones.
Estudio
técnico: Verificación del cumplimiento
de todos los aspectos técnicos del objeto contractual u
objetos contractuales solicitados en el pliego de condiciones.
Adjudicación: Es el acto final una vez analizadas y evaluadas las ofertas, que reflejará el ganador
o ganadores del proceso de contratación.
Revocación o apelación al acto
de adjudicación: Los oferentes podrán interponer un recurso de revocatoria o apelación, dentro de los días siguientes a la comunicación del acto de adjudicación, demostrando porque no están de acuerdo en el mismo.
Formalización contractual: La Municipalidad acatará las directrices establecidas
en la Ley General de Contratación
Pública y el pliego de condiciones.
Contrato y orden de compra: Es cuando la contratación
está totalmente formalizada y ya se puede iniciar la ejecución contractual.
Inicio de ejecución contractual: Una vez formalizada
la contratación la unidad usuaria procederá a emitir una
decisión de inicio de ejecución al contratista para la entrega del bien, servicio u obra contratada.
Actividad ordinaria: Es
aquella que la administración
por su constante
tráfico y relación inmediata con los usuarios resulta claramente incompatible con los procedimientos concursales de contratación.
Artículo 3º—Nomenclaturas.
Para efectos de este Reglamento se entiende por:
Concejo: Concejo Municipal.
CGR: Contraloría General de la República.
La Municipalidad: Municipalidad de Coto Brus.
La Proveeduría: El Departamento de Proveeduría
Municipal.
LCP: Ley de Contratación Pública. Ley Nº
9686.
RLGCP: Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública, Decreto Ejecutivo N° 33411-H.
El Código:
El Código Municipal. Ley N° 7794.
CC: Comisión de Compras.
SICOP:
Sistema Integrado de Compras
Públicas.
RRCAP: Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública. Resolución de la Contraloría General de la República N° R-CO-33 del 8 de marzo del 2006.
Artículo 4º—Las contrataciones estarán bajo la supervisión del Alcalde Municipal mediante el Sistema Digital Unificado.
Artículo 5º—Plan operativo anual
de presupuesto. En el proceso de formulación de los planes operativos y presupuestos municipales, cada unidad usuaria,
presentará en documento formal a más tardar 10 días hábiles
posterior al inicio del ejercicio
económico, un detalle
de los requerimientos de bienes, servicios y obras para su eficaz
y eficiente funcionamiento
y remitirá una vez aprobado por
la Alcaldía Municipal al área
de Proveeduría.
5.1 La Proveeduría,
coordinará la recepción del
Programa de Adquisiciones y
verificará la información recibida, a fin de que sea publicado en el
SICOP, en el primer mes de cada periodo
presupuestario según indica
el artículo 80 del RLGCP.
5.2 Cualquier modificación al programa de adquisiciones, deberá remitirse al Departamento de Proveeduría, mediante solicitud formal autorizada por el funcionario encargado de cada área y el aval de la Alcaldía Municipal, en la que consten las razones que motivan la modificación.
5.3 La Proveeduría, no tramitará las necesidades no incluidas en el programa
de adquisiciones y sus modificaciones,
en todo caso,
los funcionarios que promuevan un trámite de contratación sin que la necesidad
estuviere contemplada en el programa
de adquisiciones quedarán sujetos al régimen disciplinario respectivo.
CAPÍTULO II
Funciones del Departamento de Proveeduría
Artículo 6º—Definición
funcional de la proveeduría.
La proveeduría será la dependencia municipal competente
para tramitar los procedimientos para la adquisición
de bienes y servicios que interesen a la Municipalidad, así
como para realizar los procesos del control y almacenamiento de los bienes.
Artículo 7º—Funciones específicas de la proveeduría.
La Unidad de Proveeduría, tendrá
dentro del ámbito de su competencia, las siguientes funciones:
a. Gestionar
en forma eficiente las compras de bienes, servicios y obras que requieran las unidades y que se puedan adquirir, según la reglamentación actual y vigente.
b. Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con la adquisición
de bienes y servicios y demás establecidas en el presente
Reglamento.
c. Coordinar con la Dirección de
Hacienda, la Asesoría Legal y la unidad
solicitante del bien y/o servicio,
todos los aspectos de control que garanticen
la correcta aplicación de
las normas y principios que
regulan el proceso de contratación pública.
d. Administrar el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de cumplimiento.
e. Efectuar los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje de los materiales y suministros importados.
f. Coordinar lo pertinente con las otras unidades administrativas internas, cuando así lo requiera,
para que se tomen las acciones
apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso,
las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los
contratistas, resoluciones
o modificaciones contractuales,
ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o
penal.
g. Constituir y mantener
actualizado el Registro de Proveedores de la Municipalidad.
h. Confeccionar las órdenes de compra en el
sistema integrado y vincularlas con el expediente electrónico.
i. Controlar las órdenes de compra generadas.
j. Informar a la unidad usuaria la posibilidad de que se verifique la información a través del sistema integrado y la coordinación con el proveedor.
k. Revisar que los Bienes, servicios y obras hayan sido
recibidos a satisfacción por la unidad usuaria
y registradas en el módulo de inventario
de Plan.
l. Comunicar la adquisición de nuevos bienes para su respectiva asignación en los
departamentos correspondientes.
m. Recibir las facturas electrónicas
y verificar su validez.
n. Vigilar que las adquisiciones de bienes, servicios y obras que requieran se desarrollen dentro de la reglamentación vigente.
o. Verificar que las unidades usuarias elaboren los finiquitos y la evaluación de los contratistas en el Sistema digital unificado vigente.
Artículo 8º—Los órganos
encargados de autorizar el inicio de los
trámites de contratación y
de adjudicar, son los siguientes:
El Alcalde Municipal.
El Concejo
Municipal.
Las adjudicaciones
deben realizarse respetando los procesos de contratación conforme a la normativa vigente y el reglamento
dictado acorde al artículo 13 del Código Municipal y sus reformas.
Artículo 9º—La Proveeduría será responsable de convocar a la Comisión de Recomendación de adjudicaciones, cuando el proceso de contratación
requiere asesoría especial
para la toma de decisiones a excepción de Licitaciones
Reducidas y Menores en Bienes y Servicio.
Dicha Comisión, estará conformada mínimo por la persona directora de la GTIVM, la persona del área
Legal Municipal designada por
la Alcaldía, la jefatura de
la Proveeduría Municipal y la Unidad usuaria referida al proceso de contratación a tratar, así como
cualquier otra persona o área designada formalmente por la Alcaldía Municipal.
Artículo 10.—La persona que ocupe
la Alcaldía Municipal podrá
autorizar para gastos en la adquisición o contratación de bienes, servicios y otros, hasta el monto establecido
de una Licitación Reducida y Licitación Menor. Corresponde al Concejo Municipal por vía de acuerdo
municipal, que se emane al efecto,
autorizar los egresos de la Municipalidad para la adquisición
o contratación de bienes, servicios y Obra Pública para la Licitación Menor (lo correspondiente
a obra pública)
y Mayor según el reglamento para definir límites de adjudicación en los procesos
de Contratación Pública de
la Municipalidad de Coto Brus publicado en La Gaceta el 10-03-2023
y sus reformas.
Artículo 11.—Es responsabilidad
de la unidad de proveeduría
la compra de suministros,
la confección del pliego de
condiciones por demanda para la adquisición de materiales de limpieza y oficina. Cada unidad
solicitante de acuerdo a
las necesidades, solicitará
ordenes de pedido que la Proveeduría gestionará.
Artículo 12.—La unidad de
proveeduría será responsable de suplir los informes o información solicitada por las autoridades competentes.
Artículo 13.—Garantías, montos (porcentajes), vigencia. La unidad usuaria deberá indicar en la solicitud
de inicio de contratación los detalles de solicitud de garantías, esta debe contemplar
el porcentaje a solicitar y la vigencia de estas.
Artículo 14.—La unidad usuaria es responsable de realizar el análisis
para definir las condiciones
de la aplicación de multas
y clausulas penales a incorporarse en el pliego de condiciones
considerando los criterios técnicos necesarios para estas definiciones.
Artículo 15.—La unidad usuaria será responsable
de suplir las especificaciones
técnicas para el procedimiento de contrataciones
de bienes y/o servicios.
Los criterios de evaluación
y sus porcentajes deberán suplirse dentro de las especificaciones técnicas para el procedimiento de contrataciones. Si está información esta incorrecta, incompleta o con inconsistencias, la Proveeduría tendrá la potestad de devolver está información
hasta que sea completada adecuadamente. Las invitaciones
que se requieren hacer en los procesos
de excepciones indicadas en la ley artículo 3° LGCP, las realizará la unidad solicitante mediante la plataforma SICOP o el sistema establecido en su defecto.
Artículo 16.—La unidad usuaria que requiera de la adquisición de bienes de tecnología de la información, llámese equipos o accesorios, así como software (bien intangible), deberá
remitir junto a su solicitud de contratación, el criterio técnico
por parte del Profesional a cargo del Departamento
de Tecnologías de la Información
y Comunicación de la Municipalidad.
Artículo 17.—La unidad usuaria será responsable
de realizar el estudio técnico y evaluación de las ofertas recibidas en el
proceso de contratación de bienes, servicios y obras respectivo. También deberá informar mediante un oficio dirigido a la proveeduría la recomendación de adjudicación. Durante este proceso solo se podrá realizar un único subsane, éste deberá
coordinarse entre las partes involucradas
a fin de que se analice toda
la oferta y se pida toda la documentación de manera efectiva.
Artículo 18.—La unidad de
proveeduría podrá rechazar una recomendación
de adjudicación de la unidad
usuaria, si se detecta algún incumplimiento
insubsanable por parte del posible adjudicatario y será quien apruebe dicha
recomendación en Licitaciones Reducidas y Licitaciones Menores de Bienes y Servicios, en caso de las Licitaciones Menores de obra Pública y Licitaciones Mayores quien apruebe dichas
recomendaciones, será la Comisión de Recomendación de adjudicaciones.
Artículo 19.—La unidad usuaria
será responsable de recibir a satisfacción el bien, servicio u obra contratado mediante el Sistema digital unificado. También será responsables de coordinar la gestión de pagos mediante el sistema integrado Municipal.
Artículo 20.—La unidad usuaria será responsable
de realizar los finiquitos y evaluaciones de proveedores en el Sistema digital unificado.
Artículo 21.—La documentación
suministrada y emitida durante el proceso
de contratación deberá ser firmada digitalmente por las áreas involucradas.
Artículo 22.—Respecto a la actividad
ordinaria se regirá por la Ley General de Contratación
Pública, su Reglamento y sus reformas, así como el
reglamento aprobado por el Concejo
Municipal acorde al artículo
13 inciso e) del Código Municipal y sus reformas. Las compras que deban hacerse por
medio de caja chica se harán mediante el reglamento elaborado
para tales menesteres.
SECCIÓN III
Registro de Proveedores
Artículo 23.—El Registro de Proveedores. La
Municipalidad tendrá acceso
al Registro de Proveedores ubicado en la plataforma
de SICOP o el que la ley establezca para tal efecto, en cual
podrán inscribirse todos los interesados
en proveer un bien o servicio. Deberá contener información básica del Proveedor, indicación del lugar o medio de comunicación para recibir invitaciones, lista actualizada de los bienes o servicios que ofrece y en cumplimiento
al artículo 29 de LGCP y del 31 RLGCP y sus reformas, deberán
subir a SICOP las declaraciones
exigidas en dichos artículos.
Artículo 24.—Actualización del Registro. El Departamento de Proveeduría
tendrá bajo su responsabilidad el verificar que cada proveedor posea las declaraciones en el sistema y que estén actualizadas cada 24 meses según la RLGCP Obligación de actualización, así como el
artículo 33 y las reformas a estas normativas.
SECCIÓN IV
Disposiciones finales
Artículo 25.—Control. El Departamento de Proveeduría, las direcciones de Área, jefaturas de Departamento u Oficinas, velarán por el cumplimiento
de lo normado en este reglamento.
Artículo 26.—Casos no previstos
en este Manual de Procedimientos. Los casos no previstos en este
reglamento se resolverán conforme con la jurisprudencia administrativa y los dictámenes del Poder Ejecutivo,
de la Procuraduría General de la República y de la Contraloría General de la República, emitidos
sobre la materia aquí Reglamentada.
Artículo 27.—Derogatorias.
El presente reglamento, deroga cualquier disposición normativa emanada por la Municipalidad de
Coto Brus, de igual o inferior rango,
que se le oponga una vez publicado en
el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.
San Vito, Coto Brus, 09 de noviembre de 2023.—Licda. Iris Vindas Chaves, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2023826421
).
CREDIQ INVERSIONES
CR S.A.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística.
Con una base de veinticuatro
mil ciento sesenta y cinco dólares con veinte centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa BSS427, Marca: Hyundai, Estilo:
Tucson GL, Categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
KMHJ2813ALU072257, año fabricación:
2020, color: gris, número
motor: G4NAKU326317, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de dieciocho
mil ciento veintitrés dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del dos de enero del dos mil veinticuatro,
con la base de seis mil cuarenta y un dólares con treinta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Felipe Calderón Carvajal
e Inversiones Setveintidos Sociedad Anónima. Expediente:
108-2023.—Diez horas cuarenta minutos del dieciséis de noviembre del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023826345 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario, ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
con una base de doce mil quinientos cincuenta y nueve dólares con noventa y cuatro centavos, moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BTY494, Marca:
Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis: MALB341CBMM027090, año fabricación: 2021, color: gris, número
motor: G4LALM630915, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de nueve
mil cuatrocientos diecinueve
dólares
con noventa y cinco
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del dos de enero del dos
mil veinticuatro, con la base de tres
mil ciento treinta y nueve dólares con noventa y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Douglas Alfredo Scott Jiménez. Exp. N° 107-2023.—Diez horas veinte minutos del dieciséis de noviembre
del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2023826346 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística.
Con una base de doce mil doscientos setenta y cinco dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00721024, secuencia
001 seguida bajo el número de sumaria 21-000579-0491-TR en el Juzgado de Tránsito Desamparados; sáquese a remate el vehículo placa BQX815, marca: Chevrolet, estilo:
Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis:
MA6CC5CD5JT065314, año fabricación:
2018, color: plateado, número motor:
B12D1Z2173538HN7X0301, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del ocho de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas del veinte de diciembre
del dos mil veintitrés con la base de nueve mil doscientos seis dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del dos de enero del
dos mil veinticuatro con la base de tres mil sesenta y ocho dólares con noventa y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Chrisley Aparicio Castro. Expediente 106-2023.—Diez horas del ocho
de noviembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023826347 ). 2
v. 1.
CREDIBANJO S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso
Víctor Hugo Reina Pineda-Banco BAC San José-Dos Mil Veintiuno”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2021, asiento 00447700 – 01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00
horas del día 13 de diciembre del año
2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros
Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 489581-000, la cual
se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: terreno para construir con una casa, lote 2 A; situada en el Distrito Cuarto: Mata de Plátano, Cantón Octavo:
Goicoechea de la Provincia de San José, con linderos norte: Calle Pública y en parte lote
3-A, al sur: lote 1-A y en parte Crediticia S.A, al este: Cooperativa La vi#a, y al oeste: calle pública con 6.24 metros; con una medida de doscientos treinta y cuatro metros con treinta
y seis decímetros cuadrados,
plano catastro número
SJ-0555901-1999, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de hipoteca, citas de inscripción:
569-02522-01-0001-001 y gravamen de hipoteca, citas: 2014-249478-01-0001-00. El inmueble
enumerado se subasta por la base de $120,522.60 (ciento
veinte mil quinientos veintidós dólares con 60/100). De
no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 15,00 horas del día 08 de enero del año 2024, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
15:00 minutos del día 17 de febrero
del 2024, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o 489581-000 cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal
depósito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, Cédula
de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO, S. A., cédula jurídica
número 3-101-083380.
San José, 16 de noviembre del 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2023826359 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Roger
Joaquín Portuguez Sarmiento -Banco BAC San José-Dos Mil Veinte”
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al Tomo: 2020, Asiento: 00475289-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45
horas del día 13 de Diciembre de 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros
Cofin S.A.; el siguiente inmueble: finca de la provincia
de Puntarenas, matrícula 128914-000 la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir; situada en el
distrito segundo: Palmar, cantón quinto: Osa de la provincia
de Puntarenas finca ubicada en
zona catastrada, con linderos
norte: Juan José Reyes Wong; al sur:
José Rafael Valerio Varela; al este: Constenla S.A., y al oeste: calle pública; con una medida de ochocientos cuatro
metros con cuarenta y seis decímetros
cuadrados, plano catastro número P-0825842-2002, libre de anotaciones
pero soportando el gravamen de hipoteca inscrita bajo las citas:
2018-254041-01-0001-001; el inmueble
enumerado se subasta por la base de $199,675.91 (ciento
noventa y nueve mil seiscientos setenta y cinco dólares con 91/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 14:45 horas el día 08 de Enero del año 2024, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 horas del día 17 de enero del 2024, el cual se llevará a cabo con una rebaja
del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del primer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
(50%) del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.
San José, 16 de noviembre de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2023826361 ).
Departamento de Fideicomisos
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento
de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de
reposición de Certificado
de Participación Fiduciario
número: dos-ciento treinta y dos -noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes
Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Alberto Pinto Gutiérrez, portador de la
cédula uno-doscientos cuarenta
y siete-setecientos cincuenta
y uno, en calidad de propietario de dicho certificado, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto
Herrera-Jefatura Fideicomisos.—(
IN2023826020 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-368-2023.—Moreno
García Natalia, R-335-2023, pasaporte PAH903612, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Título Universitario Oficial de Diplomada en Enfermería,
Universitat Rovira i Virgili, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de noviembre de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe.—( IN2023825551 ).
ORI-371-2023.—Lobo
Montoya Diego de Jesús, R-338-2023, Cédula de identidad:
205710240, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor, Université Paris Cité, Francia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 7 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023825590 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-374-2023.—Fournier Pereira Mar, R-247-2023, cédula
de identidad: 112330399, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctorado en Filosofía, Université de
Lille, Francia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 7 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023825871 ).
ORI-359-2023.—Navarro Bulgarelli Mauricio Javier, R-217-2023, cédula de identificación:
112080141, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctorado en Mind Gender
and Languages, Università Degli Studi Di Napoli Federico II, Italia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023825956 ).
ORI-381-2023.—Ramírez
Vega Ana Catalina, R-344-2014-B, cédula de identidad: 1-1070-0188, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctora, Universitat de
Barcelona, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023826136 ).
RECTORÍA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato
Universitario en Contabilidad
y Finanzas, a nombre de Juárez Villarreal Arleth Priscilla, cédula de identidad
número 503920818.
Conforme la información
que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer
se encuentra inscrito en el tomo
2B, folio 163, asiento 3596, en el
año dos mil quince. Se solicita
la reposición del título indicado por extravío
del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Alajuela, a los 29 días del mes de agosto del 2023.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2023826218 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor, Kevin Fabricio Rojas Bermúdez, costarricense,
cédula de identidad
número 116690409, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las once
horas diecisiete minutos
del ocho de noviembre del
dos mil veintitrés, mediante
el cual se mantiene medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores
de edad N.R.A y T.R.A. Se le advierte
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos
al lado derecho, portón
gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido,
fax o correo electrónico
para recibir sus notificaciones
en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces, expediente Nº OLPU-00234-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 473154.—( IN2023825575 ).
A Pedro Alejandro
Monge Salas, cédula N° 113320303, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de J.A.M.T., y que, mediante
la resolución de las dieciséis horas del ocho
de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve:
I. Se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento
familiar a favor de la persona menor de edad. II. La presente medida de protección tiene una vigencia
a partir del ocho de noviembre del dos mil veintitrés y con fecha
de vencimiento el ocho de mayo del dos mil veinticuatro,
esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III. Proceda
la profesional institucional,
a dar el respectivo seguimiento. IV. Se le
ordena a Pedro Alejandro Monge Salas y María José Tenorio
Chavarría en calidad de progenitores de la persona menor
de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. V. Se le ordena a María José Tenorio
Chavarría con base al numeral 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia la inclusión
a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Debiendo
continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres que impartan otras oficinas locales u otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes respectivos. VI. Medida de atención psicológica
y/o psiquiátrica
a la persona menor de edad así como de salud: Se ordena a la progenitora, mantener inserta en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, que al efecto tenga la Caja Costarricense de
Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de adquiriera estabilidad emocional, control de
impulsos, ira, y emociones, y pueda superar las situaciones vivenciadas, además de que pueda adquirir previsión de riesgo, y respeto de límites y acatamiento de límites, comunicación asertiva, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones entre ellas, respetar a los adultos, obedecer
las instrucciones que se le brindan,
debiendo presentar los comprobantes respectivos. Igualmente, se le ordena a la progenitora, brindar el medicamento
a la persona menor de edad conforme a las instrucciones y los horarios que le indique el personal médico, debiendo igualmente darle el debido seguimiento
a la asistencia a las citas
programadas por el centro de salud
y presentar los comprobantes correspondientes y debiendo seguir las instrucciones que la Caja Costarricense
de Seguro Social le brinde para el
manejo en casa de la
persona menor de edad y su interrelación con el grupo familiar. VII. Medida educativa: Se ordena a la progenitora -de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez,
presentar solicitud escrita al Centro Educativo San
Vicente, para que el equipo
interdisciplinario, proceda
a abordar la presunta situación de bulling conforme al protocolo del MEP, debiendo presentar el comprobante correspondiente para incorporarlo
al expediente administrativo
-en caso de que la persona menor de edad continúe
en dicho centro educativo-. Igualmente, se le ordena a la progenitora, que solicite por escrito al centro educativo, que en caso de alguna
situación futura que se presente, se le proceda a brindar a la persona menor de edad el debido
acompañamiento educativo
que conforme a su condición de salud se requiera, entre ellos analizando la posibilidad de recibir clases virtuales, a fin de que su
derecho de educación no se vea
menoscabado. Proceda la progenitora a presentar el comprobante respectivo de la solicitud realizada al centro educativo. Proceda la progenitora a informar,
si se le aceptó e incluyo en el
nuevo centro educativo, al cual estaba gestionando
traslado a favor de la persona menor
de edad. Y en dicho caso, realizar
solicitud por escrito a ese nuevo centro educativo, en donde se solicite
el apoyo del equipo interdisciplinario de dicho centro educativo
a favor de la persona menor de edad.
Además, que en caso de que la persona menor de edad continúe en
el mismo centro educativo, solicite se activen los protocolos de bullyng del MEP. VIII. Se le ordena
a la progenitora, con base en
el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, revisar todos los días previo al ingreso al Centro Educativo, la mochila de su hijo y verificar que no lleve objetos punzocortantes
o cualquier otro objeto que lo ponga en riesgo a él
y a otras personas menores de edad. IX. Se le informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores, y la
persona menor de edad, en las siguientes fechas: - Miércoles 27 de diciembre del 2023, a las 9:00 a.m. - Miércoles
21 de febrero del 2024, a las 11:00 a.m. -Miércoles 27 de marzo del 2024, a
las 9:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00325-2021.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 473159.—( IN2023825578 ).
A la señora María de Jesús Salas Alvarado se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día doce de setiembre del año dos mil veintitrés, la Oficina Local del PANI en Upala dictó Medida de Cuido Provisional
en beneficio de la persona menor de edad J.S. A. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00202-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales
Medrano, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2052.—Solicitud Nº
473146.—( IN2023825610 ).
Al señor Alejo Zenon Sanabria Quirós, se le comunica que previo a dar inicio al proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad DVSR, se le concede
audiencia a las partes por
el plazo de cinco días hábiles partir de la publicación de este edicto para que formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de valoración de fecha diecinueve de octubre del año dos mil veintitrés y el informe de investigación
preliminar de fecha diez de noviembre del año dos mil veintitrés, extendido por el
Master en psicología Sergio
Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLPR-00118-2020.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 473176.—( IN2023825615 ).
A los señores Inocelia
Duarte López y Orlando López Bucardo, se le comunica
la resolución de las 10:45 horas del 10 de noviembre del año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida
de cuido provisional en
favor de la persona menor de edad
E.L.D. Se le confiere audiencia a los
señores Inocelia Duarte López y
Orlando López Bucardo, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así
mismo, se le hace saber que
deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLSJO-00118-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 473185.—( IN2023825633 ).
Al señor Gilbert Jose Brenes Solano, nacionalidad:
costarricense, portador de
la cedula de identidad: 702160897, estado civil: soltero, demás calidades desconocidas, se le comunica la Resolución Administrativa de las siete
horas cuarenta minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resolvió Prorrogar Medida de Cuido Provisional, en
favor de la persona menor de edad
N.B.B. Permaneciendo bajo el
cuido y protección de la señora Luz Marina Castillo Castillo,
cedula de identidad 602300898, dicha
medida de protección vence el día 14 de abril del año 2024. Se le confiere audiencia al señor:
Gilbert José Brenes Solano, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número; OLGO-00126-2021.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada:
Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473188.—( IN2023825637 ).
A los señores Juan de Jesús Palma
Pérez, cédula de identidad 604220515, sin más datos, Henry Javier Miranda
Monge, cédula de identidad 604350393, sin más datos, Michel Quintero Arce,
cédula de identidad 603820529, sin más datos, se le comunica la resolución de las
09:02 horas del 14/11/2023 donde se procede a archivar el proceso especial de protección en sede
administrativo en favor de
la persona menor de edad X.C.P.C, J.A.M.C, M.S.Q.C. Se le confiere audiencia a los señores Juan de Jesús Palma Pérez, Henry Javier Miranda
Monge y Michel Quintero Arce por cinco
(5) días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00027-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473189.—( IN2023825639
).
Oficina Local Talamanca, a las quince
horas del treinta y uno de marzo
del dos mil veintidós, se le (s) comunica
la resolución de las trece
horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós, que se dictó
la resolución de declaratoria
administrativa de abandono dentro del proceso especial de protección en sede
administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero doscientos
cuarenta y tres-dos mil veintiuno. Notifíquese la
anterior resolución al señor
Ariel Francisco Guzmán, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González
Irigoyen, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
473138.—( IN2023825809 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Wendy Luz Chaves Chaves,
con cédula de identidad: 701510198, sin más datos, se le comunica la resolución de las
17:44 horas del 01/11/2023 en la que esta Oficina Local dicta resolución administrativa en cuanto a ubicación
de la persona menor de edad
J.CH.CH.. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00004-2017.—Oficina
Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 013419-2023.—Solicitud N° 473376.—( IN2023825892
).
Al señor
Ronald Barquero Hernández, se le comunica que mediante la resolución de las
once horas cuarenta y cuatro minutos del siete de agosto del año dos mil
veintitrés, el licenciado Jorge Tencio dicto
resolución que mantiene el abrigo temporal a favor de la persona menor de edad
N. E. B. Z., y siendo que el joven cumplió mayoría de edad en el mes de octubre
del año en curso se le comunica que mediante la resolución de las diez horas
veinte minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés se ordenó el
cierre y archivo del proceso. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N°
OLPR-00016-2022.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 473379.—(
IN2023825906 ).
Se comunica a la señora Alba Yaleska Solano Navarro, mayor de edad, costarricense,
soltera, portadora de la cédula de identidad número 702710573, de oficio y
domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por esta
representación de las trece horas con cincuenta minutos del tres de octubre de
dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección
administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad:
K.M.M.S; con citas de inscripción 704410261, y continúe bajo el cargo de la
señora Alba Iris Navarro Matarrita, mayor de edad, costarricense, casada,
portadora de la cédula de identidad número 155802797732, vecina de Siquirres, a
fin de continuar con la intervención institucional. Audiencia: por un plazo de
cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se
pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso
especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta
representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la
suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente OLSI-00046-2023.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic.
Rándall
Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 473397.—( IN2023825921 ).
A Luisa Romero González, cédula
207240413, vecina de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, de la entrada de Manuel
Transportes 600 metros sur, casa a mano izquierda de cemento. Se le comunica
que por resolución de las nueve horas veinte minutos del catorce de noviembre
del dos mil veintitrés se prorroga la medida de las siete horas del veintiséis
de octubre del dos mil veintitrés mediante la cual se le entrega la guarda de
la pme C.A.B.R Contra la presente resolución procede
únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-002032018.—Oficina Local
PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 473405.—( IN2023825927 ).
Al señor José Ángel Méndez
García. Se le comunica la resolución de las quince horas del diez de
noviembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la
pme J.A.M.E. D.A.E.C. dentro del expediente
administrativo consecutivo RDURAIHN- 01280-2023. Se le confiere audiencia al
señor José Ángel Méndez García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 /
2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr —Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 473410.—( IN2023825930 ).
Al señor Yeison Gabriel Ugalde Silva, sin
datos, se le comunica la resolución de las 9: 43 horas del 14 de noviembre del
2023 mediante la cual se dicta Medida De Tratamiento, orientación, apoyo y
seguimiento a la familia de las personas menores de edad AVUZ y RAUZ. Se le confiere audiencia al señor Yeison Gabriel
Ugalde Silva, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLG-00044-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado,
Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala
Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº
473411.—( IN2023825931 ).
Al joven Neizer Enrique Barquero Zúñiga, se le comunican las resoluciones de las diez horas treinta minutos del
tres de julio del año dos mil veintitrés, de las once horas cuarenta y cuatro
minutos del siete de agosto del año dos mil veintitrés y se le comunica la
resolución de las diez horas veinte minutos del 14 de noviembre del año dos mil
veintitrés con la que se ordena el cierre del proceso administrativo por
cumplimiento de la mayoría de edad. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
OLPR-00016-2022.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 473382.—( IN2023825935
).
Al señor Florencio Alfredo Villalobos
Bustos, mayor de edad, cédula de identidad número 502270831, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas
cincuenta minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, en donde
se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección en
sede administrativa a favor de la persona menor de edad A.D.V.R bajo expediente
administrativo número OLPJ-00055-2023. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta
minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente OLPJ-00055-2023.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María
Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 473416.—( IN2023825937 ).
Al señor Jesús Socorro Ril
Santamaría, cédula de identidad 601011432, divorciado, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 12:25 horas del 14/11/2023 donde se procede a
prorrogar la medida de protección dictada, en favor de la persona menor de edad
P.R.G. Se le confiere audiencia al señor Jesús Socorro Ril
Santamaría por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la Pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00315-2017.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº
473415.—( IN2023826016 ).
Se le comunica la resolución de las trece
horas cuarenta y cuatro minutos del catorce de noviembre del año dos mil
veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad L.M.V.G.
Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente:
OLAZ-00441-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N°
N°13419-202.—Solicitud N° 473756.—( IN2023826256 ).
Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Silvia Efraín Rojas
Torres, demás datos desconocidos, se le hace saber que en proceso especial de
protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente administrativo: OLAL-00216-2022, se ordena notificarle
por edicto la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Alajuelita, a las ocho horas del tres de noviembre
del dos mil veintitrés. Se inicia proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad M.E.R.T. Se confiere medida de cuido
provisional en favor de M.E.R.T., a fin de que permanezca ubicado a cargo y
bajo la responsabilidad de la señora: María Antonia Torrez Laguna, recurso
familiar tía materna de la persona menor de edad. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial, misma que tiene una vigencia de
seis meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el tres de
noviembre del dos mil veintitrés, venciendo en fecha el tres de mayo del dos
mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal de la persona menor de edad. Se le ordena a la progenitora y
recurso familiar que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindara esta institución en el tiempo y forma que se le
indique. para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención
institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le ordena al recurso familiar,
que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de
edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada supervisión,
alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud
etc. De conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y
Adolescencia y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA
“Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado
en La Gaceta N° 154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a
las partes a una audiencia oral y privada que se realizará en ésta oficina
local a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mi veintitrés (08:00
a.m. del 17/11/2023), se les indica a las partes que tienen el derecho a
hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo
estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o
testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda
de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier
medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. En la misma línea,
se les indica que tienen derecho al acceso al expediente administrativo para el
estudio y/o revisión (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales), por lo que se les hace saber que pueden presentarse con algún
medio magnético, sea dispositivo de almacenamiento USB (llave maya) o disco de
DVD a efectos de obtener expediente administrativo completo. Se les previene a
las partes que deben presentar en este despacho administrativo, a la hora y
fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se otorga
un plazo de quince días a trabajo social para que elabore un plan de
intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la oficina local,
de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar
solidario y de los progenitores, ejecute el plan de intervención, con el fin de
que en un plazo de seis meses se valore la
idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en
su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Es todo.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 473757.—( IN2023826257 ).
A Henry Sebastián Bonilla Navarro, cédula
304560106, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de B.X.B.C., y que mediante la resolución de
las dieciséis horas del diez de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve:
I.-Modificar parcialmente la resolución de las diez horas del veintisiete de
setiembre del dos mil veintitrés en lo relativo a la suspensión del régimen de
interrelación familiar de la progenitora con la persona menor de edad y por
ende otorgar interrelación familiar supervisada telefónica de la persona menor
de edad con su progenitora, supervisada por el personal de albergues del
Patronato Nacional de la Infancia, de la siguiente forma: los días jueves por
el lapso de media hora, llamada telefónica que realizará el personal de
albergues. Lo anterior se autoriza, de conformidad con el criterio técnico y el
interés superior de la persona menor de edad (artículo 5 y 131 inciso d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia) en los términos indicados. En virtud de
lo anterior, se modifica parcialmente la resolución de las diez horas del
veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés, en cuanto al régimen de
interrelación familiar de la persona menor de edad con su progenitora en los
términos indicados. En lo demás, se mantiene incólume la resolución de las diez
horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a
las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLG-00032-2015. Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
N°13419-202.—Solicitud N°473758.—( IN2023826258 ).
Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Mercedes Del Carmen Martínez Hernández, demás datos
desconocidos, se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLAL-00365-2023, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuelita. A las doce horas del siete de noviembre del dos
mil veintitrés. Por tanto. Se inicia proceso especial de protección a favor de
la persona menor de edad J.D.M.H. Se confiere medida de J.D.M.H. a fin de que
permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Marjorie
Carolina Martínez Hernández, Recurso familiar tía materna de la persona menor
de edad. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de
hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
misma que tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos sus efectos
legales desde el día siete de noviembre del dos mil veintitrés venciendo en
fecha el día siete de mayo del dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual
deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. Se
le ordena a la progenitora y recurso familiar que debe someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindara esta institución
en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben
cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le ordena
al recurso familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de
la persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la
adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia,
seguimiento en salud etc. De conformidad con lo establecido en numeral 133 del
Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo Nº
41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y
Adolescencia, publicado en la Gaceta Nº 154 del 19 de
agosto de 2019, se convoca a las partes a una audiencia oral y privada que se
realizará en ésta oficina Local a las diez horas del diecisiete de noviembre
del dos mil veintitrés (10:00 a.m. del 17/11/2023), se les indica a las partes
que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en
derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer
prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean
pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos, pruebas que
pueden ser aportadas por cualquier medio o dispositivo electrónico de
almacenamiento de datos. En la misma línea, se les indica que tienen derecho al
acceso al expediente administrativo para el estudio y/o revisión (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales), por lo que se les hace
saber que pueden presentarse con algún medio magnético, sea dispositivo de
almacenamiento USB (llave maya) o disco de DVD a efectos de obtener expediente
administrativo completo. Se les previene a las partes que deben presentar en
este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada puntualmente y con su
documento de identidad vigente. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo
Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma,
con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las
personas menores de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute
el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore
la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o
en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Es todo.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano
Director del
Procedimiento.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud
N° 473773.—( IN2023826270 ).
Al señor, Lander Campos Chacón, se comunica
que, por resolución de las quince y treinta horas, del día veinticinco de
setiembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad Y.C.J. Se
le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLHS-00209-2014.—Oficina Local de
Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº
473774.—( IN2023826271 ).
A William Estiver
Alfaro Quesada, se le comunica que, por resolución de las seis horas del doce
de noviembre del dos mil veintitrés, se dictó Medida Provisionalísima de Cuido
Provisional y mediante resolución de las once horas veintiséis minutos del
quince de noviembre del dos mil veintitrés, se dictó convocatoria audiencia de
ley, ambas a favor de las PME de apellidos Alfaro Valverde. Notifíquese la
presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede
Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro
de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del
edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente
OLHN-00282-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
473777.—( IN2023826274 ).
Al señor Juan
Carlos Espinoza Porras, se le comunica la resolución de las diez horas del
quince de noviembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por
iniciado apertura de orientación apoyo y seguimiento a la familia en el proceso
a favor de las personas menores de edad L.M.E.R y A.L.E.R por un plazo de seis
meses, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa:
Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro
de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado, expediente OLSR
OLSROLSR-00185-2022.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 473784.—( IN2023826278 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Pablo López Solsona, de datos desconocidos, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual esta
Oficina Local resolvió:
“Visto en lo indicado en la apelación interpuesta por la señora Rebecca Valerio Villavicencio, y el
acta de audiencia oral y privada de fecha quince de noviembre de dos
mil veintitrés; a fin de tomar
la decisión sobre la medida cautelar ordenada mediante resolución administrativa de las ocho horas del treinta de octubre de dos mil veintitrés, esta Representación Resuelve De previo a tomar la decisión sobre la Medida Cautelar de Cuido Provisional, se le solicita
a la profesional de seguimiento
en psicología, la Licenciada Carmen María Quirós, que realice
valoración del recurso comunal de ubicación donde se encuentra ubicada la persona menor de edad M.L.V, así como valorar si
la medida cautelar de cuido provisional debe mantenerse, modificarse o revocarse, lo cual deberá presentarse mediante informe fundado, para lo cual se dicta el plazo perentorio
de diez días naturales, con el
fin de dictar la medida y elevar el recurso
de Apelación ante Presidencia Ejecutiva.
Plazo vence el veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.
Notifíquese. —Expediente Nº
OLSP-00118-2023.—Oficina Local De San Pablo.—Msc Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 473895.—( IN2023826495 ).
Al señor Douglas Marshall quien es
mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve resolución de cuido provisional a
favor de la PME M.M.M. Se le confiere audiencia al señor Douglas Marshall por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo OLCH-00024-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud
Nº 474169.—( IN2023826524 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
convoca a los interesados a consulta pública de
conformidad con el artículo N° 361 de la Ley General de Administración Pública, la propuesta que se detalla de la siguiente manera:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Sobre Cómo Participar:
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere de la siguiente forma:
Mediante Escrito Firmado (*) (con fotocopia de la cédula), enviado por fax 2215-6002, por medio del único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr,
o en las oficinas de la ARESEP, en el edificio Turrubares
del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas
(4:00 p.m.) del día lunes 11 de diciembre de 2023.
Debe señalar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Para Consultar El Expediente
y Asesorías:
Puede hacerlo
en las instalaciones de la
ARESEP en horario de 8:00
am a 4:00 pm o descargando el
expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes,
expediente OT-2432023).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En el caso de
las personas jurídicas, dicho
documento debe ser suscrito por el
representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**) En el caso de que el documento con las observaciones
sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar
suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el
documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño
de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado
Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C.
N° 082202 310380.—Solicitud N° 474521.—(
IN2023826355 ).
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, convoca a los interesados
a consulta pública de conformidad
con el artículo Nº 361 de
la Ley General de Administración Pública,
la propuesta que se detalla
de la siguiente manera:
PROPUESTA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE
CONTABILIDAD REGULATORIA PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE
PERSONAS MODALIDAD CABOTAJE MAYOR. EXPEDIENTE OT-257-2020. |
La propuesta, en resumen, consiste en lo siguiente: · El objetivo de
la Contabilidad Regulatoria
es estandarizar mediante
planes de cuentas regulatorios,
el reporte de los saldos contables
que los operadores del servicio de transporte público remunerado de personas,
modalidad cabotaje mayor,
deben remitir a la Intendencia de Transporte, así como establecer
mediante formatos uniformes la forma en la cual dichas empresas
presentarán sus estados financieros y su periodicidad. · Dicha implementación se propone con base en
los lineamientos establecidos por la resolución del Regulador
General RRG-091-2017, en donde
se instruye a las Intendencias
para que, de manera estandarizada,
coordinada e integral, junto con el Despacho del Regulador General, se implemente
la contabilidad regulatoria
en los sectores regulados por cada Intendencia. Los documentos a consultar se encuentran disponibles en el expediente administrativo OT-257-2020 o de manera
electrónica por medio de
la página web www.aresep.go.cr También
se dispone del correo electrónico
itransporte@aresep.go.cr, en caso
de requerir los documentos por esta vía. Dicho expediente se encuentra conformado por la siguiente información: a) Manual de cuentas regulatorio, código
CR-IT-Cabojate_Mayor-1 b) Plan de cuentas estándar para el servicio remunerado de personas
modalidad cabotaje mayor,
código CR-IT-Cabotaje_Mayor-2-1_PC. c) Plan de cuentas estándar para el Servicio no Regulado brindado por las empresas encargadas del Servicio Remunerado de Personas
Modalidad Autobús, código CR-IT- Cabotaje_Mayor
-2-2_PC. d) Estado de Situación Financiera del Servicio Remunerado de Personas Modalidad
Autobús, código
CR-IT-Cabotaje_Mayor-3_ESF. e) Estado de Resultados
Integral del Servicio Remunerado
de Personas Modalidad Autobús,
código CR-IT-Cabotaje_Mayor-3_ERI. f) Flujo de Efectivo del servicio remunerado de personas modalidad
autobús, código
CR-IT-Cabotaje_Mayor-3_EFE. |
SOBRE CÓMO PARTICIPAR: Los interesados pueden presentar una posición
a favor o en contra, indicando
las razones que considere
de la siguiente forma:
MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (*) (con
fotocopia de la cédula), enviado
por fax: 2215-6002, por
medio del único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr, o
en las oficinas de la
ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00
p.m.) del día viernes 08 de diciembre
de 2023. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
PARA
CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS: Puede hacerlo en
las instalaciones de la ARESEP en
horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes,
expediente OT-257-2020).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*)
En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el
representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**)
En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito
mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño
de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado
Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.
C. N° 082202 310380.—Solicitud N° 474496.—(
IN2023826356 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a audiencia pública virtual la propuesta que
se detalla a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Sobre la realización
de la audiencia: La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el viernes 15 de diciembre de 2023 a las 17 horas con 15 minutos
(5:15 p.m.) por medio de la Plataforma
Zoom. El enlace para participar
en la audiencia pública
virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-093-2023
Sobre cómo participar: Los interesados
pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:
1. De forma oral(**): Para participar
de forma oral debe registrarse
a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr
hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-093-2023
e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones,
número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.
El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso
de la palabra en la audiencia. No obstante, si no
se inscribió de forma anticipada
y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
2. Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único
correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr
hasta el día y hora de inicio
de la audiencia.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula
de identidad (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección exacta
para notificaciones.
Las personas jurídicas
pueden participar por medio del representante legal
aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Para consultar el expediente
y asesorías: Puede hacerlo en
las instalaciones de la ARESEP en
horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando
el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(expedientes, expediente
ET-093-2023).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la
audiencia puede llamar al
2506-3200 extensión 1216.
(**) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la
audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje
de Señas Costarricenses
(LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de
la audiencia, indicando sus datos
personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.
(***) La posición enviada por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado
Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C.
N° 082202 310380.—Solicitud N° 474395.—(
IN2023826357 ).
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública
virtual la propuesta que se detalla
a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:
La Audiencia Pública
virtual (*) se realizará el
lunes 8 de enero de 2024 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es:
https://aresep.go.cr/audiencias/irm-007-2023
SOBRE CÓMO PARTICIPAR:
Los interesados pueden presentar una posición
a favor o en contra, indicando
las razones por dos vías:
1. DE FORMA ORAL: Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00
p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar
en la audiencia del expediente
IRM-007-2023 e indicar su
nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones,
número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.
El día de la
audiencia se enviará un enlace al correo
electrónico registrado,
para que pueda hacer uso de la palabra en la
audiencia. No obstante, si no se inscribió
de forma anticipada y desea
participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
2. MEDIANTE ESCRITO FIRMADO: presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único
correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad
(personas físicas), correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
SOBRE LA SESIÓN EXPLICATIVA:
Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el martes 28
de noviembre del 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.)
en el perfil
de Facebook de la Aresep y al día siguiente
la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas
por escrito se recibirán hasta el martes 5 de
diciembre del 2023 al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr,
mismas que serán evacuadas a más tardar el martes 12 de diciembre.
PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:
Puede hacerlo
en las instalaciones de la
ARESEP en horario de 8:00
am a 4:00 pm o descargando el
expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes,
expediente IRM-007-2023).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión
1216.
(**) En caso de personas con discapacidad
auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr
con 7 días, hábiles, de antelación
al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.
(***) La posición enviada por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado
Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.
C. N° 082202 310380.—Solicitud N° 473949.—(
IN2023826373 ).
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a audiencia pública virtual la propuesta que
se detalla a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Sobre la realización
de la audiencia: La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el martes 02 de enero de 2024 a
las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar
en la audiencia pública
virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-069-2022
Sobre cómo participar: Los interesados pueden
presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:
1. De forma oral(**): Para participar
de forma oral debe registrarse
a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr
hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando
su interés de participar en la audiencia del expediente ET-069-2022 e indicar
su nombre completo, número de cédula, medio
de notificaciones, número
de teléfono y adjuntar copia de su cédula
de identidad.
El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso
de la palabra en la audiencia. No obstante, si no
se inscribió de forma anticipada
y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
2. Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario
de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o
al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr
hasta el día y hora de inicio
de la audiencia.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula
de identidad (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección exacta
para notificaciones.
Las personas jurídicas
pueden participar por medio del representante legal
aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Sobre la sesión explicativa: Además, se invita
a una sesión explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el viernes 24 de noviembre
de 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito
se recibirán hasta el viernes 01 de diciembre
de 2023 al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr, mismas
que serán evacuadas a más tardar el
viernes 08 de diciembre
de 2023.
Para consultar
el expediente y asesorías: Puede
hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando
el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(expedientes, expediente
ET-069-2022).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión
1216.
(**) En caso de personas con discapacidad
auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de
la audiencia, indicando sus datos
personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.
(***) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención
al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez, Directora General.—O.C. N°
082202310380.—Solicitud N° 473897.—1 vez.—( IN2023826378 ).
Audiencia Pública Virtual La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que
se detalla a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Sobre la realización
de la audiencia: La Audiencia Pública
virtual (*) se realizará el
martes 9 de enero de 2024 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de
la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual
es: https://aresep.go.cr/audiencias/irm-008-2023
Sobre cómo
participar: Los interesados pueden presentar una posición
a favor o en contra, indicando
las razones por dos vías:
1. De forma oral: Para participar
de forma oral debe registrarse
a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00
p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar
en la audiencia del expediente
IRM-008-2023 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones,
número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.
El día de la
audiencia se enviará un enlace al correo
electrónico registrado,
para que pueda hacer uso de la palabra en la
audiencia. No obstante, si no se inscribió
de forma anticipada y desea
participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
2. Mediante
escrito firmado presentado en las oficinas de la ARESEP en
horario de 8:00 am a 4:00 pm, por
medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la
audiencia. En ambos casos presentar
fotocopia de la cédula de identidad
(personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden
participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Sobre la sesión
explicativa: Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación
de dudas de la propuesta,
que estará disponible el miércoles 29 de noviembre de 2023
a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el
perfil de Facebook de la ARESEP y al día siguiente la grabación de esta, estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el miércoles 6 de diciembre de 2023
al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el
miércoles 13 de diciembre
de 2023.
Para consultar el expediente
y asesorías: Puede hacerlo en
las instalaciones de la ARESEP en
horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando
el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes,
expediente IRM-008-2023).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la
audiencia puede llamar al
2506-3200 extensión 1216.
(**) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado
Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C.
Nº 082202 310380.—Solicitud Nº 474651.—(
IN2023826390 ).
AVISO
Por este medio, la Dirección
General de Mercados de la Superintendencia Telecomunicaciones (SUTEL) comunica que, conforme lo dispuesto por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo
005-068-2023 de la sesión extraordinaria
068-2023, celebrada el 14
de noviembre del 2023, somete
a consulta pública relativa
el oficio
N°09393-SUTEL-DGM-2023 denominado: “Propuesta de revisión del mercado
relevante asociado al servicio minorista de telefonía fija, análisis del grado de competencia, determinación de eventuales operadores y proveedores importantes en dicho mercado e imposición de obligaciones”
(Visible a folios 486 al 541 del expediente Nº
GCO-DGM-MRE-00546-2023). Así las cosas
y de conformidad con lo establecido
en el ordenamiento
jurídico vigente, la SUTEL hace una invitación
para que quien lo desee, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a esta
publicación, exponga por escrito las razones de hecho y derecho que considere pertinentes en relación con dicha propuesta, la cual podrá ser consultada en la página https://sutel.go.cr/audiencias/publicas. Las observaciones podrán ser remitidas al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr
Dirección General de Mercados.—Juan Gabriel García Rodríguez, Director a. í.—1 vez.—O.C. Nº OC-5442-23.—Solicitud
Nº 474826.—( IN2023826481 ).
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal de Corredores,
a través del acuerdo N° 3
de la sesión ordinaria N°
179 del 06 de noviembre del 2023, acuerda
sesionar hasta el 22 de diciembre 2023, esto con motivo de la celebración de las
fiestas de fin y principio de año; reanudando las sesiones el día lunes 08 de enero del
2023, a las 4:30 p.m. Aprobado por
unanimidad, con dispensa de trámite de Comisión y como definitivamente aprobado.—Sucetty Hay Quesada, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2023826477 ).
GRUPO CORPORATIVO SMCR
NORTE, SOCIEDAD ANONIMA
Se convoca a Asamblea
General Extraordinaria de socios de la empresa Grupo Corporativo SMCR
Norte, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-712788, a celebrarse en
las oficinas del Lic. Paul
Zúñiga Hernández, 100 sur, 250 oeste de las Bodegas
de la Liga de la Caña, Robledal, Uruca,
San José al ser las 9.30 am horas del día 30 de noviembre
de dos mil veintitrés; de no contarse
con el quórum requerido a la hora y fecha señaladas, se celebrará la asamblea en segunda
convocatoria una hora después de la primera, sea a las
10:30am horas del mismo día y en
el mismo lugar. La agenda de dicha asamblea será: a. Comprobación del quórum y nombramiento de presidente y secretario para asamblea. b. Análisis y aprobación de los Estados Financieros
al 31 de octubre del 2023. c. Cambio de nombre de la Razón Social. d. Aprobación de realizar asambleas generales y extraordinarias virtuales cuando se amerita modificando al pacto social del estatuto para celebrar. e. Cierre de Asamblea y nombramiento de
Notario Público para protocolizar el
acta.—Alexander González Rojas, Presidente de Junta Directiva.—( IN2023826366 ). 2 v. 1.
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
FUENTE DE VIDA
Convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria a todos los condóminos propietarios a efectuarse en
Barrio Escalante, 100 metros este y 75 norte de la rotonda el Farolito, casa mano derecha, teléfono 2225-2422, el Lunes
04 de diciembre 2023 a las 9:00 a.m., en primera convocatoria
(El quórum para la Asamblea
de Condóminos estará formado por los
votos que representen un mínimo de dos tercios del valor del condominio).
De no alcanzar el quórum requerido en segunda convocatoria
una hora después (10:00
a.m.) con los presentes.
Se discutirá la siguiente agenda:
Asunto Primero: Comprobación de
quórum.
Asunto Segundo: Elección de presidente
y secretario para esta sesión.
Asunto Tercero: Lectura y aprobación
la agenda
Asunto Cuarto: Informes del
Condominio.
V. Asunto Quinto: Modificar Reglamento de Administración, Artículo: Veintisiete, inciso b, punto
sexto.
VI. Asunto
Sexto: Nombrar nuevo administrador.
VII. Asunto
Sétimo:
Comisionar a Notario(a) Público(a) la protocolización del acta de esta asamblea.
VIII. Asunto Octavo: Cierre de cesión.
Si usted como propietario
no puede asistir, puede enviar representante
de su filial con Carta Poder autenticada
por abogado notario; Es todo.
San José, 17 de noviembre del 2023.—Firma responsable.—Donald
Murillo Pizarro, Propietario, cédula identidad Nº 5-01920681.—1 vez.—( IN2023826354 ).
TELESPAZIO ARGENTINA S.A.
Registro Inmobiliario.
Convocatoria Exposición Pública, Provincia: Cartago Cantón: Oreamuno.
El Registro Inmobiliario convoca a propietarios, poseedores y representantes legales para que
se apersonen a la Exposición
Pública de datos producto del Levantamiento Catastral de información catastral a fin de que examinen
de manera gratuita, el registro y mapa
catastral y suscriban las Actas de Conformidad correspondientes, en la Exposición Pública de los siguientes distritos:
Provincia |
Cantón |
Distritos |
Cartago |
Oreamuno |
San Rafael, Cot, Potrero Cerrado, Cipreses y Santa Rosa |
Fecha: Del 29 de noviembre al 06 de diciembre de
2023 (incluye fines de semana
y feriados). Horario
de Atención: 08:00 a.m. a 04:00 p.m. (jornada
continua). Lugar: Salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de
Oreamuno, ubicado de la esquina
sureste de la iglesia católica, 50 metros al este. Se hace del conocimiento de los titulares que, de no presentarse a esta
Exposición, los datos se darán por correctos, ciertos y definitivos, conforme lo disponen los artículos 19 de la Ley de Catastro Nacional, No. 6545 y 10 del Reglamento
a esa Ley. Para más información comuníquese al
2202-0999. Se recomienda sacar
cita en el siguiente enlace: http://ep.tpzcr.com:8090/ep/ (no es indispensable
sacar cita para ser atendido).
Jorge Amador
Fournier, Encargado Exposición
Pública, cédula 1-1186-0895. Por Telespazio Argentina
S.A.—1 vez.—(
IN2023826363 ).
ASOCIACIÓN MUSEOS DE GUANACASTE
REGIÓN CHOROTEGA
Convoca Asamblea
Ordinaria que se celebrará en el Edificio
del Museo de Guanacaste en el
distrito Liberia el día 13
de diciembre, 2023, 16:00 horas para la primera convocatoria y a las
17:00 horas para la segunda convocatoria,
en que se procederá con los socios presentes,
► Verificación
de cuórum
► Informe
de la Presidencia
► Informe
del Tesorero
► Elección de miembro de Junta Directiva y Fiscalía
► Asuntos varios.
Licenciada Marelyn Jiménez Durán, Presidenta
de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023826368 ).
MOLINO CENTRAL S.A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Molino
Central S.A., cédula tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil seiscientos noventa, a celebrarse en primera convocatoria,
que se realizará
en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, propiamente en el local comercial donde se ejerce la actividad económica que está ubicado de la Iglesia
Católica, cien metros al norte
y veinticinco metros al oeste,
a mano derecha local Molino Central, a las nueve horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés. En caso de no estar presente el capital suficiente, se realizará la segunda convocatoria en el mismo lugar
a las diez horas del día veintiuno
de diciembre del año dos
mil veintitrés. Para conocer
los siguientes asuntos según la agenda: 1) Comprobación convocatoria y del quórum. 2) Se somete a votación el traspaso mediante
contrato de donación de la
finca partido de San José, folio real mecanizado número ciento veintinueve mil setecientos cinco-cero cero cero. 3) Se autorice al presidente para que firme en representación de la sociedad dicha el traspaso de la finca mencionada en el
punto dos. 4) Se autorice para ser traspasada a cualquier persona física o jurídica. 5) Se autorice para que el nuevo propietario disponga en su totalidad
y de manera libre sobre la propiedad partido de San José,
folio real mecanizado número
ciento veintinueve mil setecientos cinco-cero cero cero. 6) Asuntos varios.—San
José, dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jeffry Gerardo
Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2023826377 ).
Colegio de
Ingenieros Agrónomos
de Costa Rica
La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros
Agrónomos de Costa Rica, en
cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos
29 y 47, inciso b) de la Ley N° 7221, convoca,
a los miembros del Colegio
a la Asamblea General Extraordinaria N°.174,
que se realizará en nuestra sede central el domingo 10 de diciembre del 2023, a partir de
las 9:00 a.m. En caso de no haber
quórum a la hora indicada,
la Asamblea General se reunirá
una hora después 10:00 a.m.
con un mínimo de 50 miembros
presentes.
El orden del día fijado para esta Asamblea es el siguiente:
1. Comprobación
del quórum.
2. Himno
Nacional.
3. Análisis,
discusión, aprobación o improbación de las siguientes actualizaciones:
3.1. Cuotas
de colegiatura.
3.2. Cuotas
de Regencias Agropecuarias
3.3. Canon de establecimientos agropecuarios.
4. Análisis,
discusión, aprobación o improbación de la cuota de fiscalización de Certificadores de Uso Conforme de Suelo.
5. Análisis, discusión, aprobación o improbación del Presupuesto 2024.
6. Análisis,
discusión, aprobación o improbación Reforma al artículo 10 del reglamento interno del Tribunal Electoral del Colegio de Ingenieros Agrónomos.
7. Análisis,
discusión, aprobación o improbación a la reforma al artículo 30 del Código de Ética
del Colegio de Ingenieros Agrónomos.
8. Presentación del informe de cumplimiento del Acuerdo N° 06 de la Asamblea
General N°.171, celebrada el 28 de enero de 2023, referente a las
Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF).
9. Informe avance denuncias Colegios Profesionales y Fiscalía Adjunta.
10. Resoluciones
del Tribunal de Honor, Análisis, discusión,
y aprobación de la resolución
final de los procedimientos:
Exp. 001-2023 Denuncia por acoso laboral y Exp. 003-2023 Denuncia por incumplimiento
de deberes, abuso de autoridad y facilitación de sustracciones ambos expedientes seguidos contra el Presidente de
la Junta Directiva.
11. Levantamiento
de la sesión.
Los documentos para esta Asamblea, versión digital, estarán disponibles en la página web del Colegio
www.ing-agronomos.or.cr, a partir del viernes 24 de noviembre de 2023.
Por lo que se insta a las personas colegiadas la lectura detallada de todos los documentos adjuntos. En cumplimiento del Acuerdo N° 06 de la Asamblea General Ordinaria No.136
celebrada el 31 de enero del 2009, no se imprimirán los documentos.
Ing. Agr. Ligia Marchena Alpízar, Presidenta
a. í., Junta Directiva, Ing. For. Edwin Esquivel Segura, Secretario
Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023826380 ).
MONTEALEGRE SIGLO VEINTIUNO
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con la cláusula sétima de los estatutos
de “Montealegre Siglo Veintiuno
Sociedad Anónima”, cédula jurídica N° 3-101-141833,
Elizabeth Montealegre Aguilar, presidenta de la Junta
Directiva, convoca a la asamblea general extraordinaria
de accionistas que se celebrará
en San José, Escazú, San Rafael, 600 metros este y 100 sur de Plaza Rolex en Edificio Bohemia Bello Horizonte, 4A, a las 15:00 horas del
13 de diciembre del 2023, en
primera convocatoria. En caso de no haber quórum, se celebrará en segunda convocatoria
una hora después. Se tratarán los siguientes
temas: i. Verificación de
la convocatoria. ii. Nombramiento
de presidente y secretario
ad-hoc de la asamblea. iii. Comprobación
del quórum. iv. Ratificación
y aprobación de lo actuado por la Junta Directiva.—Elizabeth Montealegre Aguilar, Presidenta.—1
vez.—( IN2023826618 ).
ASOCIACIÓN HOGAR PARA ANCIANOS
POCOCÍ GUÁPILES
Convocatoria de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Asambleístas
Se convoca a los asambleístas
de la Asociación Hogar para Ancianos
Pococí Guápiles, cédula de
persona jurídica N° 3-002-061056,
a la Asamblea General Extraordinaria, el día viernes 24 de noviembre
del año
2023, en primera convocatoria a las 17:00 horas, y en
caso de no verificarse el quórum de ley, se tomarán los acuerdos con los presentes en segunda
convocatoria a las 17:30 horas del mismo día. La asamblea se llevará a cabo en el
domicilio social de la Asociación en Pococí, Guápiles Limón, a un costado del Colegio San Francisco de Asís; y el Orden del día será el siguiente:
Reemplazar puestos vacantes de Junta Directiva y Fiscalía. Una vez concluida dicha
Asamblea Extraordinaria, se procederá a la convocatoria
de la Asamblea General Ordinaria
en la misma fecha, y en dichas
instalaciones, pero esta se realizará en primera
convocatoria a las 18:00 horas, y en
caso de no verificarse el quórum de ley, se tomarán los acuerdos con los presentes en segunda
convocatoria a las 18:30 horas del mismo día; el orden del día para esta asamblea ordinaria será: Informes del periodo:
Presidencia, Tesorería,
Fiscalía
y Administrativo.—Oscar Miguel Chaverri Álvarez,
6-0275-0373, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023826725 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN COMANDOS BATALLÓN
RELÁMPAGO AUTOSUFICIENTES
Se avisa que la Asociación
Comandos Batallón Relámpago Autosuficientes, cédula
jurídica N° 3-002-724595, procederá
a la reposición por motivo de extravío de los libros de Actas
de Junta Directiva y Registro
de Asociados, tomo uno.—San José, 17 de noviembre del
2023.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, teléfono: 8861-2811.—1 vez.—( IN2023826391 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura número cuarenta y seis, por mí, otorgada en
Grecia, Alajuela, a las diez horas del 29 de octubre del 2023, se constituye Soluciones Totales de Energía y Desarrollo Sostenible
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, pudiéndose abreviar como Steds,
de conformidad con el artículo diez del Código de Comercio.—Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria.—(
IN2023825607 ).
Ante esta notaría el
día hoy se protocoliza la escritura
número cincuenta y dos-doce de las ocho horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés, donde la empresa CNC Salud Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil seiscientos cuarenta y ocho, se fusiona por absorción
con la empresa Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos
Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos dos, prevaleciendo Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos
Dos Sociedad Anónima y se reforma
la cláusula: quinta: del
capital social (Aumento de Capital), sexta: de la administración y segunda:
del domicilio del pacto constitutivo.—San José, a las ocho
horas del trece de noviembre
del dos mil veintitrés.—Ariel Ramírez
Martínez, Notario.—( IN2023825752 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura número
cuarenta y seis, por mí otorgada en Grecia, Alajuela, a las diez horas del veintinueve de octubre del 2023, se constituye Soluciones Totales de Energía y Desarrollo Sostenible
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, de conformidad
con el artículo diez del Código de Comercio.—Licda. Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria Pública.—( IN2023826165 ).
Ante este notario, comparecieron Deborah Lekach y
David Lekach, a autorizar escritura de constitución de sociedad
de responsabilidad limitada
de nombre PH Nueve Nueve Ocho Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, quince de noviembre de dos mil veintitrés.—Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—( IN2023826204
).
Mediante escritura número 393, visible al
folio 200 frente al vuelto,
del tomo 2 del protocolo de
la Notaria Pública Carol Yajaira Zúñiga Arias de fecha 15 de noviembre de 2023, la
sociedad El Gigante Man Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3 101 793599, reforma sus
estatutos.—Licda. Carol Yajaira
Zúñiga Arias, Notaria Pública, carné:
29184.— ( IN2023826214
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En mi notaría mediante escritura número veintitrés,
visible al folio dieciocho frente,
del tomo dos, a las diecisiete
horas del diez de noviembre
de dos mil veintitrés, se constituye
la sociedad numérica de responsabilidad limitada; con domicilio social en San José, Curridabat, Guayabos, Condominio Golfside apartamento A seiscientos cuatro
bajo la representación judicial y extrajudicial de
Steven Sánchez González, portador de la cédula de identidad tres-cero cuatrocientos ochenta-cero cuatrocientos sesenta y dos, y de
Vera Ileana Ramírez Villalta, con cédula de identidad número uno-mil trescientos
quince-cero seiscientos treinta
y nueve, con un capital social de un millón de colones y su objeto
será principalmente la conformación de una agencia de aduanas y logística, expertos en toda la cadena
logística para importaciones
y exportaciones.—San José, a las veintitrés
horas y veintinueve minutos
del día catorce del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Wendy Dayana
Castro Mora, Notario Público.—( IN2023825942 ).
Mediante escritura pública
número veinticinco-veinte, otorgada a las ocho horas del
quince de noviembre del dos mil veintitrés,
protocolizo acta de la empresa:
Círculo
Virtual Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil seiscientos diecisiete, en dónde se toma
el acuerdo unánime de disolver la empresa y no nombrar liquidador.—San
José, quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Luis
Fernando Castro Gómez.—( IN2023825961 ).
Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria
de la empresa denominada: Malinches Cinco Green Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula segunda:
del domicilio, cláusula quinta: del capital social, y cláusula
octava de la administración,
ante el notario Roberto
Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, quince de noviembre
del dos mil veintitrés.—( IN2023826057 ).
Mediante escritura número
391, visible al folio 198 vuelto al 199 frente, del tomo 2 del protocolo de La Notaria Pública
Carol Yajaira Zúñiga Arias de fecha 11 de noviembre de 2023, se rectifican los cargos de tesorero y fiscal en la sociedad Diversity Lodge
Sociedad Anónima.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, Notaria Pública - carné: 29184.—( IN2023826072 ).
Mediante escritura número cincuenta y dos-cincuenta y siete otorgada ante los notarios públicos
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker, a las doce horas del catorce del noviembre del dos mil
veintitrés, donde se acordó disminuir y reformar la cláusula del capital
social de la sociedad: BTI Bienes
y Transacciones Inmobiliarias
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos veintiséis.—Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo.—( IN2023826094 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número ciento seis. De
las quince horas, del trece de noviembre
del dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de socios, de Tree Adventures Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil trescientos veintidós; se nombra nueva junta directiva.—San José, Costa Rica, lunes trece
de noviembre del dos mil veintitrés.—M.S.c Eimy Arce Arias.—1 vez.—(
IN2023825888 ).
Por escritura diecisiete-ocho otorgada ante esta notaría, a las veintiún horas del
siete de julio del dos mil veintitrés, se solicitó reinscripción de la sociedad
antes descrita Homestead INC Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y seis, a su estado anterior de inscrita.—Lic. Julio Azofeifa Soto.—1 vez.—( IN2023826260 ).
Ante el Notario Público Jorge Antonio Rodríguez Bonilla mediante escritura otorgada a las once horas con quince minutos
del dieciséis de noviembre
del del dos mil veintitrés
se constituyó la sociedad
de esta plaza Letix
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José dieciséis de noviembre del dos
mil veintitrés.—Msc. Jorge
Antonio Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826302 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del 10 de noviembre
de 2023, Jennie Chen Lo, cedula de identidad
1-1180-683 y Federico López - Calleja Salazar, cedula de identidad
1-1183-236, acuerdan constituir
Salud Radioterapia El Roble, S.R.L..—Licda.
Tatiana González González, Notaria.—1
vez.—( IN2023826309 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del día
diecisiete de noviembre del
dos mil veintitrés, donde
se protocolizan acuerdos de
asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Tres-
Ciento Dos- Ochocientos
Cuarenta y Un Mil Ciento Veinticinco,
Sociedad De Responsabilidad Limitada”.
Donde acuerda disolver la sociedad.—San
José, diecisiete de noviembre
de dos mil veintitrés.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826314 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las trece horas
del veintisiete de octubre
de dos mil veintitrés, donde
se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada BEETJ
LLC Limitada. Se acuerda
la disolución de la Compañía.—Puntarenas, diecisiete de noviembre de dos
mil veintitrés.—Licda.
Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826315 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, Larp Associates, S.A y Yellow Innovative
Lands, S.A constituyen la sociedad
que se denominará: Daki Capital, Sociedad Anónima.—San
José, diecisiete de noviembre
de dos mil veintitrés.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826316 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del día trece de noviembre de dos mil veintitrés,
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Datasite
Costa Rica, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos
de la Compañía.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva
Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023826317 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del día trece de noviembre de dos mil veintitrés,
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Datasite
Costa Rica, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos
de la Compañía.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva
Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023826318 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
quince horas del día dieciocho de enero
de dos mil veintitrés, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea
de accionistas de la sociedad
denominada Heliconia Quito Gol HQG S.A. Donde
se acuerda la disolución de
la Compañía.—San José, quince de noviembre de
dos mil veintitrés.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2023826319 ).
Por escritura otorgada
hoy ante el suscrito
Notario, se protocolizan acuerdos
de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de
Bartica & CO. y AIC Agencia
Intercontinental del Café S.A., mediante los cuales se fusiona
la primera con la última que la absorbe.
Dicha fusión producirá los siguientes
efectos: a) cese de la personería jurídica individual de
la sociedad absorbida; b)
que la sociedad prevaleciente
asume todos los activos y pasivos,
derechos y obligaciones e ingresos
y gastos de la sociedad absorbida; c) el aumento en el
capital social de la sociedad
prevaleciente; y, d) el inmediato cese en los cargos de los miembros de la Junta Directiva y demás funcionarios y apoderados de la sociedad absorbida. Además, se reforma la cláusula Quinta de la sociedad AIC
Agencia Intercontinental del Café, S. A..—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés.—Gavridge Pérez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826320 ).
Por escritura número
74, otorgada ante esta notaría a las
13:20 horas del 15 de noviembre del 2023, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada innominada, con domicilio social en la Provincia de San José, cantón
Pérez Zeledón, Distrito Daniel Flores, Barrio Lourdes, Edificio
Color Azul, frente a la entrada de Barrio Lourdes;
capital social: cien mil colones,
plazo: 100 años. Gerente
Uno: Luis Cordero Cajiao.—San José, 16 de noviembre
del 2023.—María Fernanda Monge Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826321 ).
En esta notaría, escritura numero 189-11, otorgada Ante el Notario José Alexander Chacón Barquero, con fecha del 4 de noviembre del 2023
a las 15:30 horas, se ha constituido la empresa: Ingeniería Expersec Sociedad Anónima,
capital social cien mil colones,
domicilio en San José, San
Pedro, Barrio Dent junta Directiva de 3 miembros, siendo el Presidente el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San
José 14 de noviembre del 2023.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826322 ).
Por escritura otorgada ante ml, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
denominada Casa de Seis, Sociedad Anónima, Se reforma la cláusula Cuarta: Del Plazo.—San
Jose, 25 de setiembre del 2023.—María Gabriela
Sandoval Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023826324 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:30 horas del 9 de noviembre del año 2023, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación es Telas y
Camisetas Bravos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de noviembre del año 2023.—Lic. Marcel Alejandro
Siles López, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023826326 ).
Por escritura número diez otorgada ante esta notaria a las quince horas del dos de noviembre del dos mil veintitrés
se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
de accionistas de la sociedad
BCR Corredora de Seguros,
Sociedad Anónima, en la
cual se nombró Presidente y
Secretario.—San
José, dos de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, Notario, carne 23127.—1 vez.—(
IN2023826327 ).
Mediante escritura número Ciento noventa-Cuatro, otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutes
del día quince de noviembre del año
dos mil veintitrés, se constituyó
Servicios y Cuidados
Geriátricos Especializados Brown S.A; capital totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente,
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, el señor
Angello Brown Darkings. Es todo.—San José, 17 de noviembre de 2023.—Lic. Oscar
Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2023826330 ).
Por escritura otorgada hoy se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inmobiliaria Roco, S.A., mediante
la cual se reforma la
Clausula Octava y se nombra Junta Directiva
y Fiscal.—San José, 17 de noviembre
del 2023.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar
, Notario.—1 vez.—( IN2023826331 ).
Por escritura otorgada hoy se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Carmandy, S.A., mediante
la cual se reforma la
Clausula Quinta y se nombra Junta Directiva
y Fiscal.—San José, 17 de noviembre
del 2023.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario Público.—1 vez.—( IN202386332 ).
Ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos
mil veintitrés
se solicita la disolución
de la sociedad cuya razón social es su cédula jurídica Tres- Uno Cero Dos- Siete Cuatro Siete Dos Tres
Cinco Limitada.—Lic. Alexander Montero Ramírez,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023826333 ).
Ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés
se solicita la disolución
de la sociedad Relepa Sociedad Anónima
cédula jurídica tres-
uno cero uno-seis cuatro cuatro dos cero cuatro.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023826334 ).
Ante la Notaria Pública
María Gabriela Giral Arias, mediante escritura pública número Cuarenta y uno- seis, otorgada
a las diecinueve horas del trece
de noviembre del año dos
mil veintitrés, se constituyó
la sociedad de esta plaza LBE
La Bodega Española Sociedad Anónima.—San José, a las quince horas del quince de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. María Gabriela
Giral Arias. Carne profesional doce mil veintidós,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826336 ).
Por escritura número cero sesenta y nueve- veinte, otorgada a las quince
horas del día dos de noviembre del año dos mil veintitrés, otorgada ante el Notario Fernando
Fernández Delgado, iniciada al folio cero cincuenta y uno vuelto al cero cincuenta y dos vuelto, del tomo veinte del protocolo del suscrito Notario,
se constituye sociedad denominada según su número de cédula jurídica asignada. Sociedad Anónima, Domiciliada en La Provincia de San José, cantón: Cuarto: Puriscal.
Distrito: Segundo. Mercedes Sur. Mercedes Norte, de la plaza de deportes de mercedes norte, ciento cincuenta
metros norte, doscientos
metros este, calle salas,
casa forrada en maya ciclón color verde agua, y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario Público.—1
vez.—( IN2023826337 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar ante esta notaria se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de Tres Ciento Uno Seiscientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Seis
Sociedad Anónima, número
de cédula jurídica 3101698476, por Io que solicito se publique el correspondiente
edicto. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Catherine Mora
Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826338 ).
Por escritura número veintidós, iniciada al folio catorce frente del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las diez horas treinta y cinco minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad llamada Nana
San S.A., en la cual se
acordó reformar del pacto constitutivo la cláusula primera, respecto al nombre, para llamarse Orikari S.A.
Es todo.—San
José, dieciséis de noviembre
del dos mil veintitrés.—Lic.
Henry Rivera Ortiz, Notario.—1 vez.—(
IN2023826339 ).
Por escritura otorgada San José al ser las
nueve horas del día diecisiete
de noviembre del año dos
mil veintitrés, se protocoliza
acta de la sociedad denominada
Comercial Gonfri
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres
- ciento uno - once mil quinientos
cinco, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta, setima, octava y novena del pacto constitutivo. Asimismo se nombra junta directiva.—San José diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2023826340 ).
Ante el Notario Público Jorge Gamboa Ureña, portador
de la cédula de identidad número
uno- cero novecientos ochenta
y cuatro- cero seiscientos setenta
y dos, con oficina abierta en Jaco, Garabito de Puntarenas, mediante
escritura número cincuenta y tres del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del día trece de noviembre del dos mil veintitrés,
se constituyó la sociedad
de responsabilidad limitada
que llevará
únicamente como denominación
social el número de cédula jurídica que otorgara el respectivo
registro con el aditamento S.R.L. Es todo.—Jaco,
Garabito de Puntarenas, dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Gamboa
Ureña Notario Público.—1 vez.—(
IN2023826341 ).
El día de hoy, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de BMW X Seis CR SRL, cédula N° 3-102-828119, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, 14 de noviembre
del 2023.—Notario: Manfred Clausen Gutiérrez, manfredclausen@yahoo.com 8383-3307.—1 vez.—( IN2023826344 ).
Ante esta Notaria, al ser las nueve
horas del dieciséis de noviembre
del dos mil veintitrés, se ha protocolizado
el Acta de Asamblea
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria
La Cabana S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y
cuatro mil ochocientos treinta
y cinco, en la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y setima del Facto Social
Constitutive.—San Jose, dieciséis
de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Francisco Gonzalez Ramírez, Notario Público,
carnet Colegio de Abogados 9793.—1 vez.—( IN2023826348 ).
La suscrita Notaria Lina Rebeca Rodríguez Otárola,
Notaria, carné
quince mil noventa y cinco,
cédula uno-diez treinta y
seis-ciento setenta y ocho, hace constar
que mediante escritura número ocho-seis se modificó la cláusula de administración y se acepta renuncia de gerente de la sociedad Seguridad Zircón Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, quince de noviembre
del año dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023826350 ).
Ante esta notaria por escritura catorce, otorgada a las catorce horas del
quince de noviembre del dos mil veintitrés,
se protocolizan las actas
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las compañías
Damigar Corp, Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil ciento veintitrés y Damigar (OS) Corp, sociedad
organizada de conformidad
con las leyes de la República de Islas
Marshall, con numero de registro
veintidós mil doscientos
once, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema
de absorción subsistiendo
la sociedad Damigar Corp, Sociedad Anónima.—San
Jose, quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Ignacio Mas
Romero, Notario.—1 vez.—(
IN2023826360 ).
En mi notaría, mediante escritura número setenta y uno-dieciséis, visible al folio ciento sesenta y cuatro frente, del tomo dieciséis, a
las siete horas del día seis de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye
la sociedad Inversiones
Camari Dos Mil Veintitrés
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio social en San
José, San José, Mata Redonda, de la Embajada de
Guatemala, cincuenta metros al sur, edificio a mano izquierda, bajo
la representación
judicial y extrajudicial del gerente uno, el señor Daniel Fallas Lara, cédula de identidad número uno-mil doscientos
noventa y seis-cero cuatrocientos
quince, con un capital social de diez mil colones representado por diez cuotas
nominativas con un valor de mil colones,
cada una.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda.
Beverly Dinorah Palma Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2023826369 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 15,
visible al folio 13 frente, del tomo
55, otorgada a las 17:00 horas del 09 de noviembre del 2023, el compareciente José Luis Morales Solano, en
su condición de apoderado especial de Jamie Kathleen (nombres)
Eaton (apellido) y Matthew Harold (nombres) Eaton (apellido) quienes representan la totalidad del capital social de Tierra y Océano LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-418325, con domicilio
en San José, San José, Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center,
piso once, Facio & Cañas; otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número
9428.—San José, 15 de noviembre del año 2023.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario Público.—1
vez.—( IN2023826375 ).
Por escritura número trescientos seis, otorgada a las trece horas del día trece de noviembre del dos mil veintitrés,
visible al folio: ciento sesenta
y ocho vuelto al ciento sesenta y nueve frente del tomo dos de mi protocolo, el señor Jeffrey León Solano en su condición de Apoderado Generalísimo
sin límite
de suma de la sociedad León de Piedra Dos Mil Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-457791, en aplicación de lo dispuesto por el Transitorio
Segundo de la Ley 9428, reformado a su vez por la Ley 10220, solicita al Registro de Personas Jurídicas cesar
la disolución
y reinscribir la sociedad indicada.—San José, 13 de noviembre del
2023.—Licenciado Agustín Monge Piedra,
Notario.—1 vez.—( IN2023826381 ).
Mediante escritura numero 93, otorgada las 09:00 hrs del 16 de noviembre del 2023, ante la notario
Carla Baltodano Estrada, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, denominada Creatixedu,
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con un capital de doce mil colones
y un plazo social de cien años.—San
José, 16 de noviembre del 2023.—Carla
Baltodano Estrada, 2201-3840, rcalderon@zurcherodioraven.com.—1
vez.—( IN2023826383 ).
En escritura otorgada por la notaria Verónica María Chavarría Vásquez, a
las ocho horas con cuarenta
minutos del quince de noviembre
del dos mil veintitrés,
se constituyó
la sociedad Consulting Corzo Iriarte Sociedad Anónima.
Es todo.—Heredia,
a las ocho horas del diecisiete
de noviembre del dos mil veintitrés.—Licenciada
Verónica María Chavarría Vásquez.—1 vez.—( IN2023826386 ).
Mediante escritura pública número setenta y nueve, del tomo segundo, otorgada ante mí, a las diez horas del día diez de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó Nostro Circulus Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital: totalmente suscrito
y pagado. Gerente y Subgerente, con representación
judicial y extrajudicial.—San José, a las dieciocho horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés.—Karol
Monge Molina.—1 vez.—( IN2023826387 ).
Lic. Rafael de La Pena Rojas, Notario
Público, para publicar una vez en el
diario oficial La Gaceta.
Por escritura número sesenta y siete, iniciada al folio veintiséis frente del Tomo veintidós de mi Protocolo, otorgada a las dieciocho horas
del catorce de noviembre
del dos mil veintitrés, la sociedad
Inversiones Chico Tico CR S. A., nombra liquidador al señor Henry de Los Ángeles Marin Blanco, mayor, divorciado una vez, operario, portador de la cédula de identidad número seis-cero dos cuatro cero- cero siete
cinco uno, vecino de
Alajuela, Desamparados, Urbanización Silvia Eugenia,
casa tres ocho.—Alajuela, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023826389
).
Ante esta notaría, mediante
escritura 72-3 otorgada a
las 11:30 horas del 17 de noviembre del 2023, el señor Remo Leone Lozano, quien fungía como
Gerente Uno de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Nueve Mil Novecientos Dieciocho Sociedad De
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-769918, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número
9428.—San José, 17 de noviembre del 2023.—Katherine González Medina, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023826395 ).
Ante mí, se otorgó escritura mediante la cual se disuelve la sociedad: Ingeniería, Construcción y Arquitectura
Salazar Segura Sociedad Anónima.—Dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Eugenia
María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023826396 ).
Ante mí se protocolizó acta en la cual
se reforma el pacto social en la cláusula segunda del domicilio y cláusula octava de la administración, de la empresa: Fiber
Logic Networks Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del
2023.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823697 ).
Ante esta notaría pública
y mediante escritura número 261-5 otorgada a las 10
horas del 17 de noviembre del año
2023, se constituyó la sociedad
de esta plaza Gebo CO Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, a las 10 horas del 17 de noviembre
del año 2023.—Licda. Ana
Gabriela Ávila Morúa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826400 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y cuatro-tres, del tomo tres, de las quince horas
del nueve de noviembre del
dos mil veintitrés, escritura
visible al folio cincuenta y seis vuelto,
se procedió a constituir la
sociedad Crispy Chewy Taco Limitada.—San José, diecisiete de noviembre de dos
mil veintitrés.—Lic. Javier
Alberto Montejo Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826402 ).
Liquidación de Sociedad en Sede Notarial. Ante esta notaría, se está tramitando el proceso de liquidación
de la sociedad Los Gekos
De Tata Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil
seiscientos cincuenta y cinco, dentro del cual el señor
Eduardo Rosabal Sequeira, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos noventa y dos-cero setecientos noventa y ocho, en su
calidad de liquidador ha presentado el Estado Final de Liquidación de los Bienes cuyo extracto
se transcribe así: A) Al socio, Eduardo Rosabal
Sequeira, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos noventa y dos-cero setecientos noventa y ocho, propietario de Doce acciones comunes
y nominativas de Cinco mil colones
cada una, que representa el cien
por ciento del capital
social, le corresponde la cuota
de liquidación por la devolución de las acciones, valorado en Sesenta
mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en Heredia, San Pablo, frente al
Centro Comercial Zona Cinco, contiguo
a Ciudad Inflable, portones
grises, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—Heredia, a las dieciséis horas
del quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826404 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
numero 89 otorgada, a las
16:45 del 16 de noviembre de 2023, se constituye la empresa CR New
International Investors, SRL, con un capital social de un millón de colones.—San
José, a las 17:00 del 16 de octubre de 2023.—Lic. Arcelio Alberto Hernández Mussio, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023826405 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del veinticinco
de mayo de dos mil veintitrés, protocolicé acta de Asamblea
General extraordinaria de socios
de Corrales De Oro JYM S. A., por la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos referente
a la administración.—San José, diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic.
Kenneth Maynard Fernández, Notario Púbico.—1
vez.—( IN2023826406 ).
Por escritura número ochenta y dos, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día tres de noviembre del dos mil veintitrés,
se constituye sociedad anónima denominada la sociedad anónima Construcciones Gavilán
Sociedad Anónima.—Cartago, tres de noviembre del dos mil veintitrés.—Madeleine
Cubero Fernández.—1 vez.—( IN2023826407 ).
Mediante escritura pública N° 311, otorgada ante mí,
a 09:00 horas del 6 de noviembre del 2023, se solicitó la reinscripción
de la sociedad: Chawax
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil trescientos ochenta y seis.—Lic. Paul Tacsan Tacsan.—1 vez.—( IN2023826408 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura 71-3 otorgada a
las 11:00 horas del 17 de noviembre del 2023, el señor Remo Leone Lozano, quien fungía como
Gerente Uno de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Uno
Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-769881, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número
9428.—San José, 17 de noviembre del 2023.—Licda. Katherine González Medina, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023826409 ).
. Por escritura número ciento treinta y ocho, otorgada ante el Notario Max Rodríguez Mora de las dieciséis
horas del quince de noviembre del dos-mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de Horizonte Producciones JPJ Sociedad Anónima,
para sustituir Presidente y modificar
su domicilio registral.—Notaría del Bufete Lic. Max Rodríguez Mora, cédula 4-0135-0458, teléfono 8455-2340.—Lic. Max Rodríguez Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2023826410 ).
En escritura otorgada por la Notaria Verónica María Chavarría Vásquez, a las ocho horas con cuarenta minutos del quince de noviembre
del dos mil veintitrés, se constituyó
la sociedad Consulting Corzo Iriarte Sociedad Anónima.
Es todo.—Heredia,
a las ocho horas del dieciséis
de noviembre del dos mil veintitrés.—Licenciada Verónica María Chavarría Vásquez.—1 vez.—( IN2023826411 ).
Se hace saber que en la notaría de la Licenciada Mérida
Adela Díaz Viales, se está protocolizando
el acta celebrada el treinta y uno de mayo del dos
mil veintitrés, en la cual se está reformando
el domicilio social de la sociedad Ríos Chamorro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil ciento cuarenta y uno, su domicilio actual será Guanacaste,
Liberia, Liberia, Barrio Los Cerros, cincuenta metros
al este de Pintura American Paint.—Liberia, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Mérida
Adela Díaz Viales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826414 ).
Por escritura número doscientos
ochenta y tres, otorgada ante esta notaría el quince de noviembre del dos
mil veintitrés,
se constituyó
sociedad de limitada, facultando al Registro Nacional, Sección de
Personas Jurídicas
para que como denominación social establezca
el número de cédula de persona jurídica
que le sea asignado al momento
de su inscripción, se nombran
dos gerentes.—Cartago 17 de noviembre del
2023.—Msc. Jasmín Soza Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826415 ).
En escritura otorgada a las ocho horas con cuarenta minutos del quince de noviembre
del dos mil veintitrés, se constituyó
la empresa Consulting Corzo Iriarte Sociedad Anónima.
Es todo.—Heredia,
quince horas del quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Verónica María
Chavarría Vásquez.—1 vez.—(
IN2023826418 ).
Por escritura pública
de las 14:00 horas del 01 de noviembre del 2023, el suscrito notario
protocolicé el acta número diez de Asamblea General extraordinaria
de socios de Grupo Unihospi
S.A., cédula jurídica 3-101-273643, mediante la cual se nombró a una nueva
persona en el cargo de tesorero.—San
José, 16 de noviembre del 2023.—Lic.
Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023826420 ).
Por escritura número ciento dieciséis, otorgada
ante la Notaria Pública
Carolina Ulate Zárate, a las dieciséis horas treinta minutos del día quince de noviembre
del año
dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta número
uno de asamblea general extraordinaria
de socios, que es disolución de la sociedad
denominada Hernán Montoya Bike Hub
Sociedad Anónima.—Heredia, dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Ulate Zárate.—1 vez.—(
IN2023826424 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la fundación: Creando Felicidad y Esperanza.—San José, 17 de noviembre de 2023.—Licenciado
Sergio Cubillo Lorenzo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023826427 ).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo Caeros Dos Mil Veintiuno Sociedad
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
tres-ciento dos-ocho uno tres tres seis dos, celebrada el día diez de noviembre del año dos mil veintitrés, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio se acordó la disolución
de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados,
por el plazo
de ley.—San Jose, diecisiete de noviembre
del año dos mil veintitrés.—M.Sc.
Pedro José Peña Rodríguez, Notario Público, carné: catorce
mil novecientos treinta y ocho.—1 vez.—( IN2023826437 ).
Por escritura número doscientos sesenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciséis de noviembre del dos
mil veintitrés se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Cinco Tres Siete Nueve
Siete Sociedad Anónima, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Heredia, nueve horas del dieciséis de noviembre del dos
mil veintitrés.—Lic.
William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—( IN2023826441 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Insurance And Reinsurance Firm
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos
setenta mil doscientos ochenta y cuatro, mediante la cual se cambia la denominación
social a Finlex FLXCL Consultoría
y Litigio Sociedad Anónima.—San José,
quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Daniel
Arce Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826442 ).
La suscrita notaria hace constar que, por escritura número ciento ochenta y uno-veintiuno, otorgada ante mí a las trece horas del día diecisiete de noviembre del dos
mil veintitrés, en Cartago,
se protocolizó acta de Asamblea
de Cuotistas de la sociedad
VAS Technology Limtada, mediante
la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de la administración.—Cartago, diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.—F) Licda. Dianela
Ramírez Quesada, carné 14531.—1 vez.—( IN2023826454 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del diez
de noviembre del año dos
mil veintitrés, se constituyó
la sociedad denominada Ingenieros Calificados
Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Bernal Rodríguez Cruz, Notario.—1
vez.—( IN2023826455 ).
Ante la notaria pública
Susana Méndez Rojas, mediante escritura
152 otorgada a las 11 horas
con 30 minutos del 06 de noviembre
de 2023, se constituyó la sociedad
denominada Auses, Sociedad Responsabilidad
Limitada.—Curridabat, a las trece horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.—Susana
Méndez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023826456 ).
Ante esta notaría el
día diecisiete de noviembre
del dos mil veintitrés, comparece
la señora: Diana Ivonne Chang González en su condición
de apoderada generalísima
sin límite
de suma de la sociedad anónima denominada: Chang Consultores L & D Sociedad Anónima,
con la intención de reinscribir
dicha sociedad el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—Licda. Roxana Soto Varela.—1 vez.—( IN2023826457 ).
Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Blanco Herrera y Compañía
Sociedad Anónima, cédula: tres-ciento
uno-uno cinco seis cuatro dos nueve,
en la que se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos
uno inciso d, del Código Comercio.—La
Tigra de San Carlos, trece horas con cincuenta minutos del día quince
de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826463 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y seis, del tomo dos del protocolo de la notaría del Lic. Jimmy Alberto Díaz Echavarría,
se constituyó la sociedad mercantil denominada Inversiones CQ San Carlos Comercial
Sociedad Anonima. Al ser las 08:30 horas del día
15 de noviembre del 2023. Es todo.—Lic.
Jimmy Alberto Díaz Echavarría, Notario Público. Carné N°
20727.—1 vez.—( IN2023826465 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos noventa y uno, visible
al folio ciento cuarenta y
seis vuelto, del tomo
quinto, a las once horas, del dieciocho de noviembre del dos mil veintitrés,
el señor Rodrigo Pacheco
Campos, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo, de la sociedad Sol
COM PC Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, Tibás, ciento veinticinco metros al este del Banco Interfín, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil noventa y tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Santa Ana, a las once horas y treinta minutos del dieciocho del mes de noviembre del año veintitrés.—Lic. Evelyn Daniela
Madrigal Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826467 ).
Por escritura número 358-1, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de noviembre
2023, se constituyó la sociedad
anónima,
con el nombre Nube
Studio Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía, domiciliada en San José, con un
capital de doce mil colones,
presidente: Allan Salas Moscoso.—San
José, 19 de noviembre 2023.—Emilia Cordón Flores,
Notaria.—1 vez.—( IN2023826470 ).
Por escritura otorgada a las 8 horas
de hoy, protocolicé acta de la sociedad:
Bachi Bouzouk S.R.L., por la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 18 de noviembre del
2023.—Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(
IN2023826471 ).
Por escritura otorgada en Cartago a las quince horas treinta
minutos del quince de noviembre
del dos mil veintitrés, se constituyó
la sociedad Escapaditas
al Bosque S.A., domiciliada en
la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago,
quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Adrián Masis Mata.—1 vez.—( IN2023826472 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número trescientos veintiséis, visible
al folio ciento noventa y nueve frente del tomo diez del protocolo
de la notaria Heilyn Valverde Blanco, el señor Marcos Tulio conocido como Marco Tulio Fallas Valverde, quien
fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Fallascal
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco seis
cuatro cuatro nueve cuatro,
con domicilio en El Rodeo, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Marcos de Tarrazú,
dieciséis de noviembre de
dos mil veintitrés.—Licda.
Heilyn Valverde Blanco, Notaria.—1 vez.—(
IN2023826476 ).
En mi notaría mediante escritura número doce, visible del folio trece vuelto al quince frente, del tomo uno a las diecisiete horas
con veinte minutos, del
quince de noviembre de dos mil veintitrés,
se constituye la sociedad R&B
Inversiones Sociedad de Responsabilidad
Limitada cuyo nombre de fantasía será R&B Inversiones Ltda.,
con domicilio social en la provincia de Alajuela, cantón
Naranjo, distrito San José, dirección
exacta con señas Barranca, trescientos
metros sur de la Escuela Lorenzo González, casa a mano derecha
color crema, bajo la representación judicial y
extrajudicial de Adrián Estiven Rojas Valverde portador de la
cédula número dos-cero seiscientos
noventa y cuatro-cero setecientos
cuarenta y nueve, Natalia
Fernández Villalobos portadora de la cédula número dos-cero setecientos treinta y ocho-cero trescientos seis, Marycruz Rojas Barquero portadora de la cédula número
dos-cero seiscientos sesenta
y tres-cero cuatrocientos sesenta y ocho, y Jeremy Tadeo
Blanco Chaves, conocido como
Jery portador de la cédula número
dos-cero seiscientos diecisiete-cero
seiscientos sesenta y ocho, con un capital social de cuatro mil colones representado por cuatro cuotas nominativas con un valor de mil colones
cada una, las cuales se suscriben y pagan en su totalidad
con la firma de la escritura,
mediante letra de cambio.—Barranca de Naranjo a las diez
horas y dieciocho minutos
del día dieciséis del mes
de noviembre del año dos
mil veintitrés.—Msc. Karina
Rodríguez Méndez, Notaria Pública.—( IN2023826479 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Guanacaste, a las doce
horas con treinta minutos,
del seis de noviembre de dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la compañía
Wise CR Property Limitada, con cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis, donde se procede a reformar los estatutos de la sociedad: cláusula de domicilio: Su domicilio social será en la ciudad de San José,
Montes de Oca, San Pedro, segunda entrada al
Boulevard de Los Yoses, calle
treinta y siete avenidas dos y ocho, en el Bufete
GM Attorneys, contiguo a la Delegación
Policial de Montes de Oca. A nombrar a Jorge Granados
Moreno como agente residente de la sociedad.—Quince noviembre des dos mil veintitrés.—Tamarindo, Guanacaste.—Lic.
Josué Gómez Rojas.—1 vez.—(
IN2023826480 ).
Que ante esta notaria pública, Asociación Centro Diurno de Atención al Adulto Mayor construyendo Esperanzas
de Florencia, con cédula de persona jurídica número: tres-cero cero dos-setecientos ochenta y tres mil setecientos once acordó reformar la cláusula primera relativa al nombre: artículo primero: la Asociación
se denominará Asociacion Adulto
Mayor Florencia Las Mariposas; por su naturaleza será
de duración indefinido. Es todo.—Alajuela,
San Carlos, Florencia, diez horas del dieciséis de noviembre del dos
mil veintitrés.—Licda.
Susan Milena Murillo Arce Abogada y Notaria Público.—1 vez.—( IN2023826484 ).
En mi notaría, se constituyó a
las 10 horas del 16 de noviembre del presente año la sociedad EDEN G. F.
Zambrana Sociedad Anónima. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Carlos Soto Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826485 ).
Por escritura número seis, visible al
folio cuatro, vuelto del tomo
diecisiete, a las doce
horas del dieciséis de junio
del dos mil veintitrés, la señora:
Silvia Andrade Valverde, quien fungía
como presidente de la sociedad Ayiyi S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta
y dos mil ochocientos ochenta,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diecisiete
horas del dieciséis de noviembre
del dos mil veintitrés.—Lic.
Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023826557 ).
Por escritura número noventa y tres, visible al folio noventa y cuatro vuelto del tomo diecisiete, a las diez horas del catorce de noviembre del dos mil veintitrés,
el señor Rafael José Rendon
Muñoz quien fungía como Presidente de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintidós Mil Seiscientos Cincuenta y Seis S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos
veintidós mil seiscientos cincuenta y seis, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diez
horas del catorce de noviembre
del dos mil veintitrés.—Lic.
Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826560 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2023/81349.—Ana Yancy Vargas Agüero, soltera, cédula de identidad 108170008. Documento: Cancelación por falta de uso
Nro y fecha: Anotación/2-161446 de 04/10/2023. Expediente: Nº 25011. Químicas Laminak Industrial LTDA.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:51:12 del 27 de octubre
de 2023.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Ana Yancy Vargas Agüero, soltera, cédula de identidad 108170008, en calidad de Gestor Oficioso de Químicas Laminak
Industrial LTDA., contra el signo
distintivo Químicas
Laminak Industrial LTDA., Registro Nº 25011, el cual protege y distingue: “Un establecimiento
comercial dedicado a fábrica de pinturas, esmaltes, barnices y sus derivados”, propiedad de Químicas Laminak Industrial LTDA.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N07978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a Trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en
el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que, de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. Es todo.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2023826188 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las once horas del 25 de octubre de 2023.—Señores y señoras que a continuación se detallan: Medio
para notificaciones: Publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.—De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20
y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por las fincas del partido de San
José. Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le (s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.
Nomenclaturas: BI: Bienes Inmuebles. SU: Servicios Urbanos.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Montes de Oca.—Gestión
de Cobro.—Marbeli Blandon Bucardo, Notificadora.—( IN2023826200 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, nueve horas treinta minutos del 25 de octubre, 2023.
Señor (es) sucesor (es) de quien
en vida fuera
las personas que se detallan a continuación.
Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículo
N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por las fincas del partido
de San José Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo
Nº70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.
Nomenclaturas: BI:
Bienes Inmuebles SU: Servicios Urbanos.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Montes de Oca.—Gestión
de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Asistente técnico.—( IN2023826201
). 3 v. 1. Alt.