LA GACETA 217 DEL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2023

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N° 44251-S

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JUSTICIA Y PAZ

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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44251-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20); 146 de la Constitución Política; 11, 25, 27, 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4 y 7 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; y la Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”.

Considerando:

1ºQue es obligación del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, para lo cual el Estado deberá facilitar a la población el acceso a medicamentos estableciendo la normativa, los procedimientos y los requerimientos regulatorios que garanticen que tales medicamentos son eficaces, seguros, de calidad y que reúnen los requisitos de aceptabilidad para la población a la que van dirigidos.

2ºQue el objetivo principal de las políticas en materia de salud es garantizar a la población el disfrute del mayor nivel posible de salud; esto es, el estado completo de bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de la enfermedad.

3ºQue, según recomendación de IX Conferencia de la Red Panamericana para la Armonización de la Reglamentación Farmacéutica (Red PARF), en la implementación de las funciones reguladoras necesarias para garantizar el acceso a medicamentos seguros, eficaces y de calidad a la población, la utilización de información de otros organismos regulatorios constituye un principio general y herramienta que permite hacer el mejor uso de los recursos, los conocimientos y la experiencia disponibles. Este principio permite aprovechar lo que producen otras autoridades siempre que sea posible y, al mismo tiempo, prestar una mayor atención en el nivel nacional a las actividades regulatorias. La utilización de decisiones regulatorias de otras jurisdicciones facilita el acceso oportuno a productos médicos que sean seguros, eficaces y de calidad, además de que contribuye con la preparación y la respuesta regulatorias, sobre todo durante las emergencias de salud pública. La utilización de las decisiones de autoridades regulatorias de otras jurisdicciones ha pasado a primer plano en las conversaciones sobre la forma de mejorar la capacidad de regulación y aumentar su eficiencia. Según la OMS, es el acto mediante el cual la Autoridad Reguladora Nacional de una jurisdicción puede tener en cuenta y dar un gran peso (es decir, recurrir de forma completa o parcial) a las evaluaciones realizadas por otra Autoridad Reguladora Nacional o institución confiable para tomar su propia decisión.

4ºQue con la emisión de la presente modificación del Decreto Ejecutivo N° 39433-S del 09 de noviembre del 2015 “Reconocimiento de la Evaluación y Aprobación de informes finales de Estudios Clínicos y no Clínicos por parte de las Autoridades Reguladoras de referencia como evidencia para el Registro Sanitario de Medicamentos”, y en ejercicio de la competencia con la que cuenta el Ministerio de Salud como Autoridad Reguladora Nacional, se deben establecer los criterios de inclusión para que una Autoridad Reguladora de otros países pueda ser considerada por el Ministerio de Salud de Costa Rica como elegible para el reconocimiento de la evaluación y aprobación de informes finales de estudios clínicos y no clínicos para el Registro Sanitario de Medicamentos, siendo que se tomaran como criterios de inclusión los siguientes:

1-  Que se trate de una Autoridad Reguladora reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) dentro de la Lista WHO Listed Authorities, siglas en ingles WLA.

2-  Que cuenten con sistemas regulatorios que operan a un nivel avanzado de desempeño y mejora continua (nivel de madurez 4 o ML4).

3-  Que siendo parte de la Lista de Transición de Autoridades Catalogadas por la OMS (tWLA), pertenecen a las Autoridades Reguladoras con Reconocimiento de larga data en la comunidad internacional por aplicación de estándares internacionales (Guías OMS y otras) o a las Autoridades Reguladoras de Referencia Regional para las Américas, para garantizar un nivel de protección y prevención de riesgo igual o superior al que permite la institucionalidad y normativa costarricense en la materia y los estudios clínicos puedan ser reconocidos.

5ºQue para que el Ministerio de Salud califique a una autoridad reguladora de referencia, ésta debe evaluar y aprobar los requerimientos de seguridad y eficacia de los medicamentos de forma tal que garantice a la población la idoneidad para el uso de tales productos en un nivel igual o superior al exigido en Costa Rica.

6ºQue se hace necesario y oportuno, establecer los criterios para actualizar y avanzar en el proceso de reconocimiento de las evaluaciones de los informes finales de los estudios clínicos y no clínicos, realizadas por parte de Autoridades Reguladoras calificadas como de Referencia, para agilizar el proceso de evaluación de los medicamentos en cualquier trámite relacionado con el registro sanitario que requiera la presentación de dichos estudios, por lo cual se procede a emitir la presente reforma.

7ºQue mediante el Decreto Ejecutivo N° 43259-COMEX-MEIC-S del 27 de setiembre de 2021, publicado en el Alcance N° 245 a La Gaceta 232 del 2 de diciembre de 2021, se publicó la Resolución N° 446-2021 (COMIECO-XCIV) del 28 de abril de 2021, Anexo I: “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.59:18 Productos Farmacéuticos. Medicamentos para Uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario”, donde establece los requisitos para el registro sanitario de los medicamentos.

8ºQue mediante Decreto Ejecutivo N° 37006-S del 15 de noviembre de 2011 “Reglamento Técnico: RTCR 440: 2010. Reglamento de Inscripción y Control de Medicamentos Biológicos” se establecen los requisitos adicionales para el registro de los medicamentos biológicos.

9ºQue mediante Decreto Ejecutivo N° 32470-S del 4 de febrero de 2005 “Reglamento para el registro sanitario de los medicamentos que requieren demostrar equivalencia terapéutica”, se establecieron los requisitos adicionales para el registro de medicamentos que deben demostrar la equivalencia terapéutica según el listado priorizado.

10.—Que, por solicitud del Despacho Ministerial a la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario con el fin de optimizar los procesos regulatorios, se revisó la legislación y se consideró que la reforma al Decreto Ejecutivo N° 39433-S del 09 de noviembre del 2015 “Reconocimiento de la Evaluación y Aprobación de informes finales de Estudios Clínicos y no Clínicos por parte de las Autoridades Reguladoras de referencia como evidencia para el Registro Sanitario de Medicamentos” es la forma más adecuada para mejorar los tiempos de inscripción de medicamentos sin detrimento de la calidad, seguridad y eficacia de estos.  Dicha reforma permitiría modificar el listado de “Autoridades Reguladoras de referencia” para que sea el listado de autoridades a las que se les reconocería la evaluación de los estudios clínicos y no clínicos, en virtud de que esa evaluación es la que tarda más tiempo y una ampliación de las autoridades reguladoras puede acelerar las evaluaciones sin desmérito de los requisitos exigidos por la regulación vigente.

11.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reformaReglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos.

12.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, el presente Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta pública ante la ciudadanía y sectores interesados, en la página web del Ministerio de Salud, link: https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/decretos-y-directrices-institucionales/24-consulta-publica, en el plazo de ley de diez días hábiles sea del día 29 de agosto al 11 de setiembre del 2023, siendo como resultado de este proceso que se recibieron observaciones las cuales fueron analizadas, tomadas en consideración y se respondió dicha consulta a los administrados en fecha 29 de setiembre del 2023 al correo electrónico señalado. Por tanto,

DECRETAN:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2, 3 Y ADICIÓN

DE UN ARTÍCULO 2° BIS Y UN ANEXO A AL DECRETO

EJECUTIVO N° 39433- S DEL 09 DE NOVIEMBRE

DEL 2015 “RECONOCIMIENTO DE LA EVALUACIÓN

Y APROBACIÓN DE INFORMES FINALES DE ESTUDIOS

CLÍNICOS Y NO CLÍNICOS POR PARTE

DE LAS AUTORIDADES REGULADORAS

DE REFERENCIA COMO EVIDENCIA

PARA EL REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS”

Artículo 1ºReforma. Refórmense los artículos 2° y 3° del Decreto Ejecutivo N° 39433-S del 09 de noviembre del 2015 “Reconocimiento de la Evaluación y Aprobación de informes finales de Estudios Clínicos y no Clínicos por parte de las Autoridades Reguladoras de referencia como evidencia para el Registro Sanitario de Medicamentos”, para que en lo sucesivo se lean como sigue:

Artículo 2º- Se considerarán como Autoridades Reguladoras de Referencia las que cumplan con los siguientes criterios de calificación:

1. Criterios de inclusión:

a)  Que la autoridad forme parte de la Lista de Autoridades Catalogadas por la OMS (WLA) para la función regulatoria y tipo de medicamento correspondiente.

b)  Que la autoridad haya alcanzado la categoría ML4 general, según lo determinado a través de una evaluación comparativa formal con la Herramienta de evaluación comparativa mundial (Global Benchmarking Tool, GBT por sus siglas en inglés) y los medicamentos bajo trámite hayan sido registrados después de ingresar a formar parte de ese listado.

c)  Que la autoridad forme parte de la Lista de Transición de Autoridades Catalogadas por la OMS (tWLA por sus siglas en inglés) y, además se cumple alguna de las dos condiciones siguientes:

c) 1.   Que la Autoridad Reguladora posea reconocimiento de larga data en la comunidad internacional por aplicación de estándares internacionales (Guías OMS y otras), esto es que sea alguna de las siguientes:

i.  AG: Oficina de Salud/ Departamento de Medicamentos de Liechtenstein.

ii.  EMA: Agencia Europea de Medicamentos y autoridades nacionales competentes de los Estados Miembros de la Unión Europea (Agencias Reguladoras Nacionales de la Unión Europea).

iii.            FDA: Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos de América.

iv. Health Canada: Canadá.

v.  IMA: Agencia Islandesa para el Control de Medicamentos.

vi. MHRA: Agencia Reguladora de Medicamentos y Productos Sanitarios, Reino Unido.

vii.   NOMA: Agencia Noruega de Medicamentos.

viii.  PMDA: Agencia de Medicamentos y Dispositivos Médicos, Ministerio de Sanidad, Trabajo y Bienestar de Japón.

ix. Swissmedic: Agencia Suiza para Productos Terapéuticos.

x.  TGA: Administración de Productos Terapéuticos, Australia.

c) 2.   Que sea una Autoridad Reguladora de referencia Regional para las Américas, esto es que sea alguna de las siguientes:

i.   ANMAT: Administración Nacional de Medicamentos, Medicamentos y Tecnología Médica, Argentina.

ii. ANVISA: Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria, Brasil.

iii. CECMED: Centro para el Control Estatal de Medicamentos, Equipos y Dispositivos Médicos, Cuba.

iv. COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, México.

v.  INVIMA: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Colombia.

vi. ISP: Instituto de Salud Pública, Chile.

2. Criterios de exclusión:

a)  Autoridades que no cuenten con documentación verificable en espacios web oficiales para las siguientes características de interés sanitario:

a)1.    Información en idioma español o con convertidor o traducción a idioma inglés.

a)2.    Monografía del medicamento aprobada disponible.

a)3.    Estatus del registro sanitario del medicamento disponible.

a)4.    Informes de Evaluación clínica y/o no clínica disponibles: PAR (Public Assessment Report por sus siglas en inglés) o su equivalente. En caso de productos aprobados antes de que una autoridad haya implementado los reportes de evaluación pública, se hará verificación de la información publicada caso a caso.

b)  Autoridades que no cuenten con transparencia en la regulación aplicable, esto es, disponible y verificable en espacios web oficiales:

b) 1.   Marco Regulatorio específico y disponible para el tipo de producto bajo reconocimiento y para los diferentes informes finales de estudios preclínicos (no clínicos) y clínicos que se tramitan:

i.   Medicamentos innovadores de síntesis química.

ii.  Medicamentos innovadores biológicos.

iii. Medicamentos biosimilares.

iv. Medicamentos síntesis química que deben demostrar la equivalencia terapéutica (según el listado priorizado de principios activos del Ministerio de Salud según Decreto Ejecutivo N° 32470-S vigente).

v.  Medicamentos de síntesis química.

b) 2. Regulación sobre aprobación, desarrollo, evaluación y control de estudios clínicos.

i.   Regulación sobre estudios clínicos disponible.

En caso de tratarse de medicamentos que deben demostrar la equivalencia terapéutica según el listado priorizado de principios activos, se tiene implementada específicamente la regulación de Buenas Prácticas Clínicas y guías relacionadas, según el Consejo para la Armonización de Requisitos Técnicos para Productos Farmacéuticos de Uso Humano.

Regulación de Farmacovigilancia en la Autoridad Reguladora de Referencia.

ii.  Base de Datos de estudios clínicos emitida por la autoridad o publicada por la OMS.

iii. Base de Datos pública de los Comités Éticos Científicos en el país o países donde fue realizado el estudio.

3. Definiciones. Para efectos de interpretación de este decreto se deben considerar las siguientes definiciones:

a)  Alternativa farmacéutica: los productos son alternativas farmacéuticas si contienen la misma fracción o fracciones activas desde el punto de vista farmacéutico, pero difieren en cuanto a su forma farmacéutica (por ejemplo, tabletas versus cápsulas), concentración y/o su composición química (por ejemplo, distintas sales o ésteres). Las alternativas farmacéuticas liberan la misma fracción activa por la misma vía de administración, pero en los demás aspectos no son equivalentes farmacéuticos. Pueden o no ser bioequivalentes o equivalentes terapéuticos al producto comparador.

b)  Autoridad reguladora de referencia: autoridad responsable de la regulación sanitaria en cada país o región, que cumple los criterios establecidos en el presente decreto.

c)  Autoridad reguladora de referencia regional: es la autoridad reguladora nacional competente y eficiente en el desempeño de las funciones de regulación sanitaria recomendadas por la OPS/OMS, para garantizar la calidad, inocuidad y eficacia de los medicamentos y productos biológicos.

d)  Criterio de exclusión: se refiere a la característica o cualidad que hace que, en caso de que una autoridad no cumpla alguna de ellas durante el proceso de calificación, dicha autoridad no pueda ser considerada autoridad reguladora de referencia.

e)  Criterio de inclusión: se refiere a la característica o cualidad que hace que, en caso de que una autoridad cumpla al menos una de ellas durante el proceso de calificación, dicha autoridad pueda ser elegible para ser considerada autoridad reguladora de referencia.

f) Informe concluyente del estudio clínico: Una descripción escrita de un ensayo/estudio de cualquier medicamento realizado en sujetos humanos, en los que la descripción clínica y estadística, las presentaciones y los análisis son totalmente integrados en un solo informe, en el cual se comprueba el objetivo u objetivos planteados para el producto en evaluación y que demuestren a la autoridad su calidad, seguridad y eficacia.

g) Informe concluyente del estudio preclínico: Una descripción escrita de un ensayo/estudio de cualquier medicamento realizado in vitro o en animales de experimentación, en los que los datos preclínicos están integrados en un solo informe, en el cual se comprueba el objetivo u objetivos planteados para el producto en evaluación que demuestran su seguridad.

h)  Declaración jurada: Es una manifestación escrita que se realiza bajo juramento, por medio de la cual se asegura la veracidad de lo declarado.

i)   Estudios clínicos: Toda investigación en seres humanos destinada a descubrir o verificar los efectos clínicos, farmacológicos y/o otros efectos farmacodinámicos de un producto en investigación y/o para identificar cualquier reacción adversa a un producto en investigación y/o para estudiar la absorción, distribución, metabolismo y excreción de uno o más productos en investigación con el objeto de determinar su seguridad y/o eficacia. Los términos ensayo clínico y estudio clínico son sinónimos.

j)   Estudios no clínicos: Estudios preclínicos, fármaco-toxicológicos y farmacológicos o toxicológicos.

k)  Estudios preclínicos: Conjunto de estudios para el desarrollo de un medicamento que se efectúan in vitro o en animales de experimentación y que se diseñan para obtener la información necesaria para decidir si se justifican estudios más amplios en seres humanos, sin exponerlos a riesgos injustificados.

l)   Equivalente farmacéutico: los productos son equivalentes farmacéuticos si contienen la misma dosis molar del mismo principio activo en la misma forma de dosificación, si cumplen con estándares comparables y si están destinados a ser administrados por la misma vía. La equivalencia farmacéutica no implica necesariamente equivalencia terapéutica, ya que las diferencias en las propiedades del estado sólido del principio activo, los excipientes, el proceso de fabricación, así como otras variables pueden llevar a diferencias en el desempeño del producto.

m) Equivalente terapéutico: dos productos farmacéuticos son considerados equivalentes terapéuticos si, son equivalentes farmacéuticos o alternativas farmacéuticas y después de la administración de la misma dosis molar, sus efectos respecto a eficacia y seguridad son esencialmente los mismos cuando son administrados a pacientes por la misma vía de administración y condiciones especificadas en el etiquetado. Esto puede demostrarse mediante estudios de equivalencia, tales como estudios farmacocinéticos, farmacodinámicos o estudios in vitro.

n)  Listado priorizado: Documento emitido por el Ministerio en el que, siguiendo criterios de riesgo sanitario, se clasifican los productos a los cuales se les aplicarán las disposiciones contenidas en la regulación de equivalencia terapéutica nacional.

o)  Medicamento innovador: generalmente el producto farmacéutico innovador es aquel que fue autorizado por primera vez en el mercado sobre la base de documentación completa de estudios de calidad, seguridad y eficacia.

p)  Medicamento multiorigen: producto que es equivalente farmacéutico o alternativa farmacéutica y que puede o no ser equivalente terapéutico. Los medicamentos multiorigen que son equivalentes terapéuticos son intercambiables.”

q)  Nivel de Madurez 4:  en cuanto a la clasificación de autoridades realizada por la OMS, se refiere a las autoridades reguladoras que cuentan con sistemas regulatorios que operan a un nivel avanzado de desempeño y mejora continua.

Artículo 3º- Condiciones que deberán cumplir los informes concluyentes de estudios clínicos y no clínicos (preclínicos) de seguridad y eficacia, bioequivalencia o biosimilitud de un medicamento para que el Ministerio pueda reconocer su evaluación y aprobación:

a)  Los informes concluyentes de los estudios clínicos y preclínicos solicitados en la normativa vigente y presentados para la inscripción, renovaciones o cambio post registro de medicamentos de síntesis química que los requieran, deben ser los mismos en forma y fondo a los que fueron aprobados por alguna Autoridad Reguladora de Referencia, según el presente decreto, lo cual debe demostrarse mediante un documento emitido por dicha autoridad o mediante una Declaración Jurada conforme al Anexo A, suscrita por el titular del producto o por su representante legal con facultades suficientes para ello.

b)  Los informes finales de los estudios de bioequivalencia presentados para la inscripción, renovación o cambio post registro que lo requiera para un producto farmacéutico multiorigen o un producto innovador de origen alterno, siempre y cuando se presenten según lo establecido en el inciso 1 del artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 32470-S “Reglamento para el registro Sanitario de los medicamentos que requieren demostrar equivalencia terapéuticavigente y se demuestre mediante un documento emitido por la Autoridad Reguladora de Referencia, según el presente decreto, o una Declaración Jurada según el Anexo A suscrita por el titular del producto o por su representante legal con facultades suficientes para ello, que estos informes son los mismos en forma y fondo a los que fueron aprobados por alguna Autoridad Reguladora de Referencia, realizados bajo el cumplimiento de las Buenas Prácticas Clínicas y guías relacionadas, según el Consejo para la Armonización de Requisitos Técnicos para Productos Farmacéuticos de Uso Humano, no eximiendo con ello la presentación de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente.

c)  Los informes concluyentes de los estudios clínicos y preclínicos presentados para la inscripción, renovación o cambio post registro que los requieran, de medicamentos biológicos y el ejercicio de biosimilitud para medicamentos biosimilares, siempre y cuando se presenten según lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 37006-S “Reglamento Técnico: RTCR 440: 2010. Reglamento de Inscripción y Control de Medicamentos Biológicosvigente y se demuestre mediante un documento emitido por la Autoridad Reguladora de Referencia, según el presente decreto o una Declaración Jurada según Anexo A suscrita por el titular del producto o por su representante legal con facultades suficientes para ello, que son los mismos en forma y fondo a los que fueron aprobados por alguna Autoridad Reguladora de Referencia.  En el caso del ejercicio de biosimilitud, el tipo y la cantidad de estudios dependerán del conocimiento que se tenga del medicamento biológico de referencia y las indicaciones terapéuticas que se estén solicitando, para esto se seguirán las guías internacionales de la OMS y en ausencia de estas, se podrán utilizar las emitidas por la FDA, EMA e ICH caso por caso.”

Artículo 2ºAdiciones. Adiciónese un artículo 2° bis y un Anexo A al Decreto Ejecutivo N° 39433-S, “Reconocimiento de la Evaluación y Aprobación de informes finales de Estudios Clínicos y no Clínicos por parte de las Autoridades Reguladoras de referencia como evidencia para el Registro Sanitario de Medicamentos”, que en lo sucesivo se leerán como sigue:

Artículo 2º bis- El Listado de Autoridades Reguladoras de Referencia, definidas como tales mediante la aplicación de los criterios establecidos en el presente Decreto a las que se les aplicará el Reconocimiento de la Evaluación y Aprobación de informes finales de Estudios Clínicos y no Clínicos, se publicarán mediante resolución administrativa en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del Ministerio de Salud (www.ministeriodesalud.go.cr) para su aplicación y conocimiento. Lo mismo se hará con las inclusiones o exclusiones establecidas por el Ministerio de las autoridades en dicho listado.

En el momento en que se tenga demostración de que una Autoridad Reguladora no cumple con los criterios establecidos en el presente decreto para la emisión del Registro Sanitario de un medicamento en particular, el trámite no podrá ser evaluado conforme al presente decreto y por tanto se aplicará el procedimiento correspondiente según el tipo de medicamento que se esté evaluando y la normativa específica que lo regula.

Cuando se detecte un incumplimiento de los criterios establecidos en artículopor alguna de las Autoridades Reguladoras, el Ministerio de Salud podrá eliminar de la lista a dicha Autoridad Reguladoras de Referencia, lo cual se hará por medio de una resolución debidamente motivada donde se indiquen los cambios realizados.

El Ministerio de Salud podrá incluir de oficio nuevas autoridades, a las que aplicará el Reconocimiento de la Evaluación y Aprobación de informes finales de Estudios Clínicos y no Clínicos de acuerdo con el presente decreto, tal revisión deberá hacerse una vez al año o de forma más frecuente cuando se estime pertinente. Asimismo, el Ministerio podrá considerar solicitudes de inclusión o exclusión de parte de los interesados que suministren la información que demuestre el cumplimiento de los criterios del presente decreto, tales solicitudes serán resueltas en un periodo de 30 días naturales.”

“Anexo A

DECLARACIÓN JURADA PARA LAS CONDICIONES

QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS INFORMES

CONCLUYENTES DE ESTUDIOS CLÍNICOS

Y PRECLÍNICOS DE SEGURIDAD Y EFICACIA,

BIOEQUIVALENCIA O BIOSIMILITUD

DE UN MEDICAMENTO

Yo: ___________________________, número de identificación: ______________________ con domicilio en: ______________ Distrito ________, Cantón _______________, Provincia___________________, Otras señas ___________________________.

En mi carácter de representante legal de: _________________, apercibido de las penas que establece la legislación penal costarricense para el delito de falso testimonio, del delito de perjurio y las responsabilidades civiles y administrativas que pueden derivar de este acto, a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 39433-S del 9 de noviembre de 2015 y sus reformas, “Reconocimiento de la Evaluación y Aprobación de informes finales de Estudios Clínicos y no Clínicos por parte de las Autoridades Reguladoras de referencia como evidencia para el Registro Sanitario de Medicamentos”, bajo la fe de juramento,

DECLARO:

Primero: Que los informes concluyentes de los estudios clínicos y preclínicos, solicitados en la normativa vigente y presentados para el presente trámite, son los mismos en forma y fondo a los que fueron aprobados por: (nombre de la Autoridad Reguladora de Referencia) ____________________ para el producto: ______________.

Segundo: Que soy consciente de que, si el Ministerio de Salud llegase a corroborar algún incumplimiento, alguna falsedad en la presente declaración, errores u omisiones en los documentos aportados, se podrán dictar o adoptar las medidas o sanciones, establecidas en la Ley General de Salud.

Firmo en __________________ a las____ horas del día ______ del mes de ________ del año ______________.

Firma y número de cédula: ________________________.”

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Mary Munive Angermüller.—1 vez.—O.C. N° 100008-00.—Solicitud N° 22138.—( D44251 - IN2023826403 )

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0322-2023-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de 2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que Simon Sauve, con cédula de residencia número 112400023226, en su condición de apoderado especial de la empresa INTRICON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-880268, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso f) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-38-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento y demás normativa aplicable.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance

196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1.—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Intricon Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-880268.

2.—Condiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

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3.—De la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR). 

4.—De las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo.   Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen. 

5.—De la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6.—De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N°10234 del 04 de mayo del 2022, cuando resulten aplicables según los términos y condiciones de esta Ley. 

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. 

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7.—De las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.  A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8.—De los compromisos de inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió. 

9.—Del inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. 

10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes: 

10.1   Depósito de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.

10.2   Cálculo del derecho por el uso del régimen de zonas francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

    Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa. 

10.3   Pago del derecho por el uso del régimen de zonas francas:

La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código. 

10.4   Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente. 

10.5 DIRECTRICES: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6   INFORME ANUAL DE OPERACIONES: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  

10.7   FACILIDADES: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración pública: 

11.1.  Dirección general de aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen. 

11.2.  DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3.  CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. La empresa beneficiaria

deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 

11.4.  MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, MINISTERIO DE SALUD Y LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.

14.—Traslado a megaproyecto: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, podrán solicitar el traslado a la categoría de megaproyecto, siempre y cuando al momento del traslado se cumpla con las siguientes condiciones: 

a.  Empleo: la empresa beneficiaria deberá mantener al menos cien empleados permanentes a partir del momento en que inicie operaciones productivas como megaproyecto y durante el resto de la operación de la empresa bajo tal categoría, debidamente reportados en planilla, según los términos establecidos en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, y el artículo 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

b.  Inversión: la empresa deberá completar la inversión mínima de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000.000) o su equivalente, calculado con base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación y demás requisitos exigidos en los artículos 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, y 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

c.  Plan de inversión: el plan de inversión establecido en el citado artículo 21 ter inciso e) que deberá presentar la empresa en el evento de que opte por el traslado a la categoría de megaproyecto, incorporará los activos fijos nuevos depreciables que haya adquirido la empresa, desde la presentación de la solicitud de ingreso al Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y que formen parte de la inversión mínima y total establecida en el  acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen. 

d.  Plazo para completar el plan de inversión: el plazo máximo de 8 años para completar el plan de inversión establecido en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se contará a partir de la fecha de notificación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la citada Ley.

e.  Vigencia de beneficios: a partir de la notificación del acuerdo ejecutivo que se emita para autorizar el traslado a la categoría de megaproyecto, la empresa gozará de los beneficios establecidos en el inciso g) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, por el resto del plazo que corresponda a la empresa, según los términos del citado inciso. En dicho acuerdo ejecutivo, se especificarán las fechas de vigencia de tal beneficio, por el resto del plazo que le corresponda a la empresa.  

f.   No afectación de los beneficios o pagos realizados: el traslado a la categoría de Megaproyecto no afectará el periodo de vigencia del beneficio del impuesto sobre la renta que haya disfrutado la empresa, ni los pagos que dicha empresa haya realizado por concepto de tal impuesto, de previo a la autorización de tal traslado. Por consiguiente, la empresa no podrá gestionar la devolución del impuesto sobre la renta que hubiese pagado antes de la entrada en vigencia del traslado. 

15.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación. 

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil veintitrés.

Comuníquese y Publíquese.

Jorge Rodríguez Bogle.—por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2023826328 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar que la Unión Cantonal de Asociaciones de Alajuela, código de registro 1057. Por medio de su representante: Denis Espinoza Rojas, cédula N° 204890134, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 44.

Artículo 44: Para que en adelante se lea: Elegir seis (6) personas como suplentes, con el objetivo de que, en el caso de algún miembro de la Junta Directiva, llámese vicepresidente (a), secretario (a), tesorero (a) y vocal (primero, segundo o tercero), renuncie a su puesto o se retire del mismo por alguna otra situación, la Junta Directiva tenga la potestad de elegir el sustituto sin necesidad de llamar a Asamblea Extraordinaria y así poder seguir trabajando de forma ágil y normal. En el caso de la renuncia o retiro del presidente (a) lo sustituirá el vicepresidente (a) y en este puesto se nombrará un suplente en su orden. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dicha reforma es visible a folio 80 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 1 1 de febrero del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del nueve de octubre del dos mil veintitrés.—Denis Espinoza Rojas, Presidente UCA Alajuela.—1 vez.—( IN2023826367 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Cañas Centro Guanacaste, código de registro: 182. Por medio de su representante: Wilfran Marín Miranda, cédula 900890217, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1: Límites Al Norte: Partiendo del tanque del depósito de agua del SNAA que surte a la ciudad una línea con rumbo aproximadamente este-oeste hasta el edificio de máquina de la desmofladora dosoteca de ahí directo hasta el extremo oeste del campo de aterrizaje.

Al Oeste: del extremo oeste del campo de aviación una línea recta rumbo oeste-sureste hasta la casa de máquinas de la planta eléctrica de la empresa Alvarado.

Este: entrada acceso Universidad Técnica Nacional Cañas, inicio de entrada carretera hacia barrio la Corte entrada Bello Horizonte.

Sur: de la planta eléctrica en recta hasta la casa principal de la Hacienda San Luis, en la carretera interamericana, del edificio San Luis a la Hacienda de Don Antonio Chaverri siempre en recta.

Dicha reforma es visible en página 1 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 13 de septiembre del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las quince horas del veintitrés de octubre del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023826461 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-2026-2023.—El(La) señor(a) Daniela Flores Rodríguez, documento de identidad número 1-1542-0073, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Corporación Agropecuaria Corpeco, con domicilio en San José, Alajuelita, Parque Logístico Latam La Verbena, nave Nº5, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Vetalfen 10, fabricado por Quimtia S.A., de Perú, con los principios activos: ketoprofeno 10 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: analgésico y antiinflamatorio no esteroideo de uso veterinario. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 14 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023826460 ).

DMV-RGI-R-1820-2023.—El señor Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 metros sur y 350 metros oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Menforsan Protector Solar Perros y Gatos SPF50, fabricado por Laboratorios Bilper S.L., de España, con los siguientes ingredientes: decil oleato 15%, butil metoxi dibenzoilmetano 5%, etil hexil salicilato 5% y las siguientes indicaciones: protector solar para perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”. Heredia, a las 09 horas del día 28 de setiembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023826580 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS

Resolución CNS-RG-4-2023.—Consejo Nacional de Salarios.—San José, a las once horas y quince minutos del siete de noviembre del dos mil veintitrés.

El Consejo Nacional de Salarios, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 832 del 04 de noviembre de 1949 y el Decreto Ejecutivo 25.619-MTSS del 16 de setiembre de 1996, y sus reformas, para los efectos legales correspondientes, emite la presente resolución.

Resultando:

1º—Que el Consejo Nacional de Salarios, mediante oficio MTSS-UEG-OF-50-2023 del 19 de setiembre de 2023, suscrito por la señora Yamileth Jiménez Cubillo, Jefa de la Unidad de Género del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recibe la solicitud de analizar la posibilidad del cambio de nombre de “Servicio Doméstico” a “Trabajo Doméstico Remunerado”, en el Decreto de Salarios Mínimos y en la Lista de Salarios Mínimos.

2º—Que en sesión ordinaria 5773 del 25 de setiembre de 2023, el Consejo Nacional de Salarios conoce la solicitud de la Jefa de la Unidad de Género del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y acuerda convocarla a audiencia, para conocer de dónde surge la inquietud de cambiarServicio DomésticoporTrabajo Doméstico Remunerado” y demás aspectos relacionados.

3º—Que en sesión ordinaria 5775 del 09 de octubre de 2023, el Consejo Nacional de Salarios, recibe en audiencia a la señora Yamileth Jiménez Cubillo, Jefa de la Unidad de Género del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien expone las razones técnicas y legales, así como otros aspectos en los que fundamenta su petición, los directores y las directoras de este Consejo realizaron consultas, aportes, observaciones y comentarios, que permitieron conocer y ahondar más en el tema.

4º—Que el Informe CNS-DSM-IGE-1-2023 de noviembre del 2023, del Departamento de Salarios Mínimos, refiere a la legislación vigente y aplicable en Costa Rica sobre la ocupación de Servicio Doméstico, como insumo para el correspondiente análisis del Consejo Nacional de Salarios con respecto a la solicitud de la Unidad de Género del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

5º—Que en sesión ordinaria 5781 del 06 de noviembre del 2023, el Consejo Nacional de Salarios, acuerda por unanimidad cambiar en el Decreto de Salarios Mínimos, el nombre o nomenclatura de la ocupaciónServicio DomésticoporTrabajo Doméstico”.

Conocidos los autos

Y………….

Considerando:

1º—Que el Consejo Nacional de Salarios, es el ente competente en todo lo relacionado a los salarios mínimos del sector privado costarricense y, por consiguiente, tiene la facultad de realizar cambio de nombres o nomenclaturas de las diferentes ocupaciones consignadas tanto en el Decreto de Salarios Mínimos como en la Lista de Salarios Mínimos.

2º—Que el Consejo Nacional de Salarios, en uso de sus potestades, realiza la fijación de salarios mínimos únicamente para las relaciones laborales que se ajusten y cumplan con las disposiciones del Código de Trabajo (artículo 18, siguientes y concordantes) para la existencia de una relación obrero-patronal.

3º—Que existe normativa legal de cumplimiento obligatorio en relación con la ocupación de servicio doméstico, en donde se establece dicha ocupación comotrabajo doméstico” e inclusive a los empleadores de la misma, los denomina como “personas empleadoras del trabajo doméstico”.

4º—Que el Decreto de Salarios Mínimos, en su apartadoRelativo a Fijaciones Específicas”, dispone esta ocupación comoServicio doméstico”.

5º—Que el Consejo Nacional de Salarios es la única instancia en Costa Rica con potestad legal de acordar la fijación del salario mínimo de la ocupación de servicio o trabajo doméstico.

6º—Que la solicitud formulada por la Unidad de Género del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del cambio de nombre o nomenclatura de “Servicio DomésticoporTrabajo Doméstico Remunerado”, es única y exclusivamente para esa variación, sin afectar los alcances que, en materia de salarios mínimos, se hayan definido para esa ocupación por parte del Consejo Nacional de Salarios.

7º—Que todas las categorías salariales que dispone el Decreto de Salarios Mínimos, la Lista de Salarios Mínimos y aquellas que se derivan de la aplicación de los Perfiles Ocupacionales (Resolución Administrativa 03-2000), son remuneradas debiendo respetar el salario mínimo acordado por este Consejo Nacional de Salarios, según corresponda.

8º—Que la solicitud del cambio de nombre o nomenclatura de la ocupaciónServicio DomésticoporTrabajo Doméstico”, fue conocido y discutido ampliamente por miembros de los tres sectores (Laboral, Patronal y Estatal) que conforman este Consejo.

9º—Que en sesión ordinaria Nº 5781 del 6 de noviembre del 2023, el Consejo Nacional de Salarios acuerda por unanimidad cambiar en el Decreto de Salarios Mínimos el nombre o nomenclatura de la ocupaciónServicio DomésticoporTrabajo Doméstico”. Por tanto,

EL CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS

RESUELVE:

De conformidad con las consideraciones de hecho y derecho expuestas y por las facultades concedidas, en la Ley 832 del 04 de noviembre de 1949 y el Decreto Ejecutivo 25.619-MTSS, del 16 de setiembre de 1996.

1)  Cambiar en el Decreto de Salarios Mínimos y en la Lista de Salarios Mínimos, el nombre o nomenclatura de la ocupaciónServicio DomésticoporTrabajo Doméstico”.

2)  Que el cambio de nombre o nomenclatura de la ocupaciónServicio DomésticoporTrabajo Doméstico” no afectará los alcances que, en materia de salarios mínimos, han sido acordados para esta ocupación por parte de este Consejo Nacional de Salarios.

3)  Que el cambio de nombre o nomenclatura de la ocupaciónServicio DomésticoporTrabajo Doméstico” es a partir del 01 de enero de 2024.

Martín Calderón Chaves, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 4600082260.—Solicitud N° 472919.—( IN2023826436 ).

CULTURA Y JUVENTUD

SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL

JUNTA DIRECTIVA

Resolución SINEM-JD-004-2023.—Sistema Nacional de Educación Musical, Junta Directiva, a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintitrés. Se delegan funciones de la Junta Directiva del Sistema Nacional de Educación Musical -SINEM-, en el señor Víctor Manuel Fonseca Matarrita, en su condición de Director General de dicha institución.

Resultando:

A.—Que el artículo 11 de nuestra Constitución Política regula el Principio de Legalidad al disponer: “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas

B.—Que la Ley General de la Administración Pública hace réplica del citado principio al señalar: Artículo 11.- 1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.

C.—Que por oficio SINEM-DG-AJ-36-2023 de fecha 16 de agosto de 2023, suscrito por el señor Luis Humberto Calderón Pacheco, funcionario de la Asesoría Jurídica del SINEM, se establecen las bases de los actos de la delegación de funciones de la JUNTA DIRECTIVA a la DIRECCIÓN GENERAL, ambos del SINEM.

D.—Que por oficio MCJ-DM-1440-2023 de fecha 20 de setiembre de 2023, la señora Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud, sometió a conocimiento de la Junta Directiva del SINEM el criterio vertido con ocasión de la delegación de funciones a favor del señor Víctor Fonseca Matarrita.

Considerando:

I.—Por oficio SINEM-DG-411-2023 de fecha 24 de agosto de 2023, el señor Víctor Manuel Fonseca Matarrita, en su calidad de director general del SINEM, solicita se proceda con delegación de funciones a su favor para agilizar gestiones administrativas de la institución.

II.—Mediante Acuerdo N° 06 de la Sesión Ordinaria N° 10-2023 del 28 de agosto de 2023, esta Junta Directiva en atención al oficio SINEM-DG-411-2023, solicitó a la Asesoría Jurídica la elaboración del documento para delegar en el señor Fonseca Matarrita las siguientes funciones:

a. “TRANSCRIPCIÓN DEL ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL SESIÓN ORDINARIA No. 10-2023 28 DE AGOSTO DE 2023 ACUERDO No. 06: La Junta Directiva del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) acuerda: “Solicita a la Asesoraría Jurídica del SINEM, elabore la resolución de funciones administrativa que la Junta Directiva acuerda delegar al director general del SINEM, las siguientes funciones. A) Aprobar la apertura de las escuelas nuevas del SINEM y de programas especiales. B) Aprobar el presupuesto anual del SINEM. C) Aprobación de los actos de inicio y adjudicación en los procesos de contratación pública referentes a las compras, ventas o arrendamientos de bienes y servicios que se requieran para la ejecución de las actividades ordinarias de formación y las presentaciones o actividades artísticas del SINEM, así como los contratos, pedidos de compra, la autorización y firma de documentos para el pago, incumplimientos, finiquitos y cualquier otro proceso relacionado con la Licitación Reducida. D) Aprobar los convenios de cooperación entre el SINEM y cualquier institución pública, asociaciones y fundaciones que apoyan la labor sustancial del SINEM. E) Aprobar los montos por concepto de matrículas y mensualidades de los cursos que se impartan en el SINEM. F) Aprobar los permisos de los funcionarios con goce y sin goce de salario”.

b.  “El periodo en que mantendrá válidas las delegaciones de las funciones será lo máximo hasta la vigencia del nombramiento director general, a la fecha 07 de mayo de 2026, y deberá dar informes periódicos bimensuales de sus actos delegados a esta Junta Directiva.” Acuerdo aprobado y en firme por unanimidad”.

III.—En virtud de lo requerido mediante el Acuerdo No. 06 de la Sesión Ordinaria N° 10-2023 del 28 de agosto de 2023, por oficio MCJ-DM-14402023 de fecha 20 de setiembre de 2023, suscrito por la Ministra de Cultura y Juventud, en lo que interesa se dispuso lo siguiente:

(…)

Conclusiones:

Primero: Con respecto a lo dispuesto en el acuerdo de Junta Directiva del SINEM para delegar a favor del señor Víctor Fonseca Matarrita, la aprobación de la apertura de las escuelas nuevas del SINEM y de programas especiales, aprobación del presupuesto anual del SINEM y la aprobación de los montos por concepto de matrículas y mensualidades de los cursos que se impartan en la institución, dichas potestades son indelegables por lo mencionado líneas atrás para cada caso en específico.

Segundo: En cuanto a la aprobación de los actos de inicio y adjudicación en los proceso de contratación pública referentes a las compras, ventas o arrendamientos de bienes y servicios que se requieran para la ejecución de las actividades ordinarias de formación y las presentaciones o actividades artísticas de SINEM así como los contratos, pedidos de compra, la autorización y firma de documentos para el pago, incumplimientos, finiquitos y cualquier otro proceso relacionado con la Licitación Reducida, la aprobación de los convenios de cooperación entre el SINEM y cualquier otra institución pública, asociaciones y fundaciones que apoyan la labor sustancial de la institución y como la aprobación de los permisos con y/o sin goce de salario de sus personas funcionarias, dichos trámites son procedentes de ser delegados en el director del SINEM. No obstante lo anterior, tómese nota que el caso de la última función que se pretende delegar, la misma no es delegable por cuanto no es una función que atañe a las funciones propias de la Junta Directiva del SINEM, ergo, el propio director la puede llevar a cabo sin necesidad de delegación alguna pues se considera dentro de sus potestades como jerarca institucional.

Por último, hechas las anteriores precisiones, se comunica el presente análisis realizado con la finalidad de que se ponga en conocimiento de los integrantes de la Junta Directiva del SINEM.

IV.—La Junta Directiva del SINEM conoció lo dispuesto en el oficio MCJ-DM1440-2023 de fecha 20 de setiembre de 2023, en la Sesión Ordinaria No.12-2023, celebrada el 02 de octubre de 2023, acordándose lo siguiente:

(…)

Acuerdo N° 7: La Junta Directiva del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) acuerda: “Delegar al Director General del SINEM, las siguientes funciones administrativas:

Actos de inicio y adjudicación en los proceso de contratación pública referentes a las compras, ventas o arrendamientos de bienes y servicios que se requieran para la ejecución de las actividades ordinarias de formación y las presentaciones o actividades artísticas de SINEM así como los contratos, pedidos de compra, la autorización y firma de documentos para el pago, incumplimientos, finiquitos y cualquier otro proceso relacionado con la Licitación Reducida.

Conforme lo dispone el inciso e) del artículo 5 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de Educación Musical, las contrataciones de bienes y servicios y convenios, podrán ser delegados al director general previa resolución de la Junta Directiva. Siendo de esta forma, el presente acto es susceptible de delegación a favor del director de la institución. (a) reducida (Acuerdo N° 05 de la S.O. N° 02 del 06 de marzo de 2023)

Aprobar los convenios de cooperación entre el SINEM y cualquier otra institución pública, asociaciones y fundaciones que apoyan la labor sustancial de SINEM. La presente podría enmarcarse dentro de las potestades de delegación que tiene la Junta Directiva del SINEM, conforme a lo dispuesto por el inciso e) del artículo5 de su ley constitutiva. La norma en cuestión refiereaprobar las contrataciones de bienes y servicios y de convenios”, razón por la cual no se vería inconveniente en que dicha potestad sea delegada en su director.

Además, se solicita a la Asesoraría Jurídica del SINEM, elabore la resolución administrativa de funciones delegadas para la debida publicación en el periódico Oficial La Gaceta, y facultar la firma de la resolución administrativa a la Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales. El periodo de validez de las delegaciones de las funciones será hasta la vigencia del nombramiento del Director General, a la fecha 07 de mayo de 2026, el cual deberá dar informes periódicos cuatrimestrales de sus actos delegados a esta Junta Directiva.” Acuerdo aprobado y en firme por unanimidad.

V.—Por oficio SINEM-DG-491-2023, suscrito por el señor Víctor Fonseca Matarrita, en su condición de Director General del SINEM, solicitó que se emitiera la resolución administrativa conforme lo ordenado en el acuerdo N° 07 de la Sesión Ordinaria N° 12-2023, celebrada el 02 de octubre de 2023, emanado de la Junta Directiva del SINEM, respecto a las delegaciones administrativas asignadas a dicha dirección.

VI.—Que lo dispuesto en el acuerdo N° 07 de la sesión ordinaria N° 12-2023, celebrada el 02 de octubre de 2023, alcanzará su firmeza una vez publicada la parte dispositiva en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINEM,

RESUELVE:

1º—Conforme a lo resuelto en la Sesión Ordinaria de Junta Directiva del SINEM celebrada el 02 de octubre 2023, acuerdo No. 7,  se dispone delegar a favor del señor Víctor Fonseca Matarrita, en su condición de Director General del SINEM, las siguientes funciones administrativas:

a.  Actos de inicio y de adjudicación en los proceso de contratación pública referentes a las compras, ventas o arrendamientos de bienes y servicios que se requieran para la ejecución de las actividades ordinarias de formación y las presentaciones o actividades artísticas de SINEM, así como los contratos, pedidos de compra, la autorización y firma de documentos para el pago, incumplimientos, finiquitos y cualquier otro proceso relacionado con la Licitación Reducida.

b.  Aprobación de convenios de cooperación entre el SINEM y cualquier otra institución pública, asociaciones y fundaciones que apoyan la labor sustancial de la institución.

2º—La presente delegación estará vigente a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta y hasta el 07 de mayo de 2026.

3º—En virtud de la delegación operada a favor del señor Víctor Fonseca Matarrita, deberá rendir informes periódicos bimensuales de sus actos delegados a la Junta Directiva del SINEM. Publíquese.—Junta Directiva SINEM.—Nayuribe Guadamuz Rosales, Presidenta.—1 vez.—( IN2023826298 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0009235.—Kennia María Monge Jiménez, cédula de identidad 303570493, en calidad de Apoderado Especial de Cristian Fernando Alvarado Zamora, casado una vez, cédula de identidad 303970437, con domicilio en: Central, Agua Caliente, Cerrillos, Residencial La Garza, casa 21 -B de color gris, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: formulaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas. Reservas: se reserva los colores verde, azul y naranja. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023825569 ).

Solicitud 2023-0010386.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Cocina De Fuego S.R.L:, cédula jurídica 3-102-789879, con domicilio en San José, Santa Ana, de la Iglesia Católica, 200 metros al este y 75 metros al norte, Plaza Koros, 2do Piso, Oficinas 9 y 10 de ALS, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento dedicado a servicios de alimentación; degustación y catas de vinos y licores; venta de vinos y licores; venta de accesorios para cocina, vino y licores, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Galería Escazú, local 14. Fecha: 23 de octubre del 2023. Presentada el: 19 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023825703 ).

Solicitud 2023-0008608.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Refrigeración Industrial Beirute, S. A., cédula jurídica 3101009844, con domicilio en San José, Barrio Don Bosco, costado norte de la Capilla Don Bosco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Xtra Comfort, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de refrigeración; Aparatos de refrigeración ambiental y del aire; Aparatos eléctricos de refrigeración de espacios [para uso doméstico]; cajas y cámaras de refrigeración; contenedores de refrigeración; Dispositivos eléctricos utilizados en refrigeración; Equipos y elementos de refrigeración; Filtros para sistemas de refrigeración; Instalaciones de refrigeración de tipo industrial; Recintos de refrigeración para congelación; Unidades de refrigeración comercial. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 31 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023825704 ).

Solicitud 2023-0011090.—José Pablo Sánchez Hernández, divorciado una vez, cédula de identidad N° 108950867, en calidad de apoderado especial de Arrocera San Pedro de Lagunilla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101660171, con domicilio en Flores 25 metros al este de la entrada principal del Cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023825708 ).

Solicitud N° 2023-0010503.—Silvia Elena Sánchez Blanco, casada una vez, cédula de identidad 112210005, con domicilio en Quebradilla, 3 km oeste del Restaurante El Quijongo, Condominio Nobleza de Coris, Casa G29, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería.; en clase 25: Ropa, vestimenta, de ropa, calzados, sombreros. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023825711 ).

Solicitud 2023-0009886.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-39877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, distrito primero (Curridabat), cantón Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023825727 ).

Solicitud 2023-0010887.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp SA, con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: L’BEL DÉFENSE TOTAL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza, a saber, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023825736 ).

Solicitud 2023-0010943.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Mukhi Impex S.A., con domicilio en: calle 16 Santa Isabel, Zona Libre de Colón, Ciudad Colón, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: encendedores de cigarrillos, para fumadores y de bolsillo. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023825740 ).

Solicitud 2023-0007371.—Nathalie Andrea Rivera Barrantes, cédula de identidad 112990820, en calidad de Apoderado Especial de Salud Financiera con Jorge Benavides, cédula jurídica 3-102-569243, con domicilio en: Escazú, Barrio Corazón de Jesús, de los tanques del AYA 300 metros al sur, 10201, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: producción de programas de radio y televisión, enfocados o dirigidos a salud financiera. Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023825750 ).

Solicitud 2023-0006750.—Jimmy José León Madrigal, cédula de identidad 106570359, en calidad de apoderado especial de Producciones M P P S A, cédula jurídica 3101791740, con domicilio en San Vicente de Moravia del Colegio de Farmacéuticos doscientos metros al este y diez al sur Casa 31 B, 11802, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: un Festival de Cultura Coreana. Reservas: letras en negro, con signos en idioma coreano de color anaranjado y blanco, Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023825800 ).

Solicitud 2023-0010484.—Elissa Madeline Stoffels Ughetta, en calidad de Apoderado Especial de Afinia Sociedad Anónima, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Oficentro Multipark, eficio Tapantí, segundo piso, oficinas de Acacia Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: portal web y aplicación web que permite a las empresas obtener una serie de indicadores financieros sobre su organización en tiempo real. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023825811 ).

Solicitud 2023-0009519.—Ronald Steinvorth Sauter, casado dos veces, cédula de identidad 103850464, en calidad de Apoderado Generalísimo de IECA Internacional S. A., cédula jurídica 3101612480, con domicilio en Barrio Don Bosco, Contiguo a la Funeraria del Recuerdo, en el Edificio Centro Corporativo Internacional, Segundo Piso., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Construcciones y reparaciones. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 25 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023825819 ).

Solicitud N° 2023-0010029.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, Pasaporte 11848124256, con domicilio en Paseo del Valle Número Cinco mil ciento treinta y uno Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Agrupamiento y comercialización en beneficio de terceros de todo tipo de partes automotrices, refacciones automotrices, herramientas automotrices y accesorios automotrices (excepto su transporte) para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, dichos servicios puede ser prestados al mayoreo, menudeo o a través de ordenes de catálogo y/o por otros medios electrónicos. Reservas: De los colores: Gris, negro y anaranjado. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023825821 ).

Solicitud 2023-0010423.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Dubon & Kohlmann S.A., cédula jurídica 3-101-871337, con domicilio en: del Centro Comercial Paco 400 metros al oeste, 50 metros al norte, Condominio Itscazú, casa 5, San Rafael, Escazú, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: servicios de restaurante; servicios de catering; servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de bar. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023825825 ).

Solicitud N° 2023-0001987.—Gary Menahem Guzowski Cosiol, cédula de identidad 113050150, en calidad de apoderado especial de Dr. Max Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-741553, con domicilio en San José distrito Catedral, Avenida Central frente a la Plaza de la Cultura, contiguo a Starbucks, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial. Para promocionar servicios ambulatorios de consulta en optometría. Relacionado con la marca ÓPTICAS DR. MAX, Registro: 315033. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023825839 ).

Solicitud 2023-0002588.—Erika Elisabeth Hamers Araya, soltera, cédula de identidad 504250297, con domicilio en San José, Aserrí, Vuelta de Jorco, costado este de la Estación de Servicio Jorco, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 45 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Consultorías legales. Fecha: 9 de mayo del 2023. Presentada el: 15 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023825877 ).

Solicitud 2023-0009330.—Génesis Garita Rojas, cédula de identidad 117380224, en calidad de Apoderado General de 3-101-852914 S. A., cédula jurídica 3101852914 con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Vargas Araya, Apartamentos Crespo Número Tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software. Reservas: De los colores: celeste. Fecha: 25 de septiembre del 2023. Presentada el: 20 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023825887 ).

Solicitud 2023-0010890.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Gladys Aurora Salazar Rojas, mayor, casada una vez, cédula de identidad 303910384 con domicilio en costado sur del Parque Central de Palmares, Plaza La Talanguera Local 9, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20; 24 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles y mobiliario para niños y bebés, incluidas las camas, camas cuna, camas evolutivas, estanterías, escritorios, mesas, sillas, andadores para niños, mesas de noche, cambiadores para bebés, muebles organizadores, almohadas, colchones. Mobiliario escolar para niños.; en clase 24: Ropa de cama para niños, mantas para niños, cambiadores de tela para bebés, toallas para niños.; en clase 28: Juguetes para niños y bebés, incluidos los juguetes educativos, juguetes de balanceo, estructuras de juego para niños, cocinas de juguete para niños, juguetes de actividades múltiples para niños, mobiliario para casas de muñecas, mesas de actividades múltiples para niños [artículos de juego], aparatos de juego de interiores para niños, columpios para niños, casas de juguete, estructuras para escalar para niños, juguetes modulares, juguetes apilables, juguetes de madera, juguetes de tela, juguetes para el desarrollo de bebés. Fecha: 7 de noviembre del 2023. Presentada el: 2 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023825896 ).

Solicitud 2023-0006785.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Farmacias De Similares, S. A. DE C.V. con domicilio en Alemania 10, Independencia, Benito Juárez, Cuidad de México, 03630, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite cosmético, aceite de lavanda, aceite de lavanda para uso cosmético, baños de aceite para el cuidado del cabello, agua de colonia, agua de lavanda, champú, preparaciones cosméticas en forma de geles, crema (no medicinales) para el cuerpo, crema hidratante para después del afeitado, crema hidratante para la piel [cosméticos], crema para la piel distinta de aquella para uso médico, cremas antiarrugas, cremas anti envejecimiento, cremas balsámicas de belleza, cremas cosméticas para el cuidado de la piel, cremas de afeitar, cremas de noche [cosméticas], cremas depilatorias, cremas exfoliantes, cremas faciales (no medicinales), cremas limpiadoras, cremas limpiadoras no medicadas para uso personal, cremas cosméticas nutritivas, cremas para después del afeitado, cremas perfumadas, cremas y lociones cosméticas, desodorantes de bola (rolón) para uso personal, desodorantes en spray para uso personal, desodorantes para el cuidado corporal, desodorantes para uso personal, desodorantes para uso personal en forma de barras, desodorantes y antitranspirantes, exfoliantes [preparaciones cosméticas], exfoliantes cosméticos corporales, exfoliantes faciales, exfoliantes faciales (que no sean medicinales), exfoliantes para el cuidado de la piel, exfoliantes para limpiar la piel, gel bronceador, geles corporales y faciales [cosméticos], geles de baño y de ducha no medicinales, geles de ducha, geles de espuma para el baño, geles de limpieza, geles de ojos para uso cosmético, geles hidratantes [cosméticos], geles para después del afeitado, geles para el bronceado de la piel, geles para el cabello, geles de baño para el cuerpo, geles para el peinado, jabones, jabones antitranspirantes, jabones desodorantes, jabones de baño en forma líquida, sólida o de gel, preparaciones exfoliantes faciales para uso cosmético, lociones y geles hidratantes, mascarillas cosméticas y mascarillas hidratantes para la piel, mascarillas faciales limpiadoras, preparaciones de baño no medicinales, productos de perfumería, cremas para aclarar la piel, toallitas desechables impregnadas con colonia, toallitas impregnadas con lociones cosméticas.; en clase 5: Aceites de uso médico y con propiedades terapéuticas, aceites para uso médico, adhesivo para prótesis dentales, agua de mar para uso medicinal, alcohol Isopropílico (isopropanol) para uso médico, anticonceptivos químicos, antibióticos, antisépticos, apósitos para curación, bálsamo para uso médico, bebidas dietéticas para uso médico, botiquines de primeros auxilios, caramelos medicinales, champú medicinal, complementos alimenticios a base de jalea real, complementos alimenticios a base de lecitina, complementos alimenticios a base de proteínas, complementos alimenticios minerales, complementos nutricionales, compresas (vendas], desinfectantes para uso higiénico, extractos de plantas para uso farmacéutico, extractos de plantas para uso médico, genciana para uso farmacéutico, jabones antibacterianos, jabones medicinales, loción medicinal, lociones medicinales para después del afeitado, lociones para uso farmacéutico, lubricantes íntimos, lubricantes sexuales, medicamentos herbarios, medicamentos para uso médico, preparaciones de vitaminas para el consumo humano, pomadas para uso médico, preparaciones de aloe vera para uso farmacéutico y preparaciones de vitaminas, preparaciones de tocador medicinales, preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel, productos farmacéuticos, remedios herbarios, remedios para uso médico, antivirales, sales de baño para uso médico, sueros para uso médico, suplementos alimenticios para humanos, suplementos nutricionales, ungüentos para uso farmacéutico.; en clase 35: Comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; explotación o dirección de empresas comerciales o de negocios relacionados con la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; publicidad para la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales en todos los medios de comunicación relacionados con la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría].; en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha: 2 de octubre del 2023. Presentada el: 12 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023825908 ).

Solicitud 2023-0006784.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Farmacias De Similares, S. A. DE C.V. con domicilio en Alemania 10, Independencia Benito Juárez, Ciudad de México, 03630, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 3; 5; 35 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite cosmético, aceite de lavanda, aceite de lavanda para uso cosmético, baños de aceite para el cuidado del cabello, agua de colonia, agua de lavanda, champú, preparaciones cosméticas en forma de geles, crema (no medicinales) para el cuerpo, crema hidratante para después del afeitado, crema hidratante para la piel [cosméticos], crema para la piel distinta de aquella para uso médico, cremas antiarrugas, cremas anti envejecimiento, cremas balsámicas de belleza, cremas cosméticas para el cuidado de la piel, cremas de afeitar, cremas de noche [cosméticas], cremas depilatorias, cremas exfoliantes, cremas faciales (no medicinales), cremas limpiadoras, cremas limpiadoras no medicadas para uso personal, cremas cosméticas nutritivas, cremas para después del afeitado, cremas perfumadas, cremas y lociones cosméticas, desodorantes de bola (rolón) para uso personal, desodorantes en spray para uso personal, desodorantes para el cuidado corporal, desodorantes para uso personal, desodorantes para uso personal en forma de barras, desodorantes y antitranspirantes, exfoliantes [preparaciones cosméticas], exfoliantes cosméticos corporales, exfoliantes faciales, exfoliantes faciales (que no sean medicinales), exfoliantes para el cuidado de la piel, exfoliantes para limpiar la piel, gel bronceador, geles corporales y faciales [cosméticos], geles de baño y de ducha no medicinales, geles de ducha, geles de espuma para el baño, geles de limpieza, geles de ojos para uso cosmético, geles hidratantes [cosméticos], geles para después del afeitado, geles para el bronceado de la piel, geles para el cabello, geles de baño para el cuerpo, geles para el peinado, jabones, jabones antitranspirantes, jabones desodorantes, jabones de baño en forma líquida, sólida o de gel, preparaciones exfoliantes faciales para uso cosmético, lociones y geles hidratantes, mascarillas cosméticas y mascarillas hidratantes para la piel, mascarillas faciales limpiadoras preparaciones de baño no medicinales, productos de perfumería, cremas para aclarar la piel, toallitas desechables impregnadas con colonia, toallitas impregnadas con lociones cosméticas.; en clase 5: Aceites de uso médico y con propiedades terapéuticas, aceites para uso médico, adhesivo para prótesis dentales, agua de mar para uso medicinal, alcohol isopropílico [isopropanol] para uso médico, anticonceptivos químicos, antibióticos, antisépticos, apósitos para curación, bálsamo para uso médico, bebidas dietéticas para uso médico, botiquines de primeros auxilios, caramelos medicinales, champú medicinal, complementos alimenticios a base de jalea real, complementos alimenticios a base de lecitina, complementos alimenticios a base de proteínas, complementos alimenticios minerales, complementos nutricionales, compresas [vendas], desinfectantes para uso higiénico, extractos de plantas para uso farmacéutico, extractos de plantas para uso médico, genciana para uso farmacéutico, jabones antibacterianos, jabones medicinales, loción medicinal, lociones medicinales para después del afeitado, lociones para uso farmacéutico, lubricantes íntimos, lubricantes sexuales, medicamentos herbarios, medicamentos para uso médico, preparaciones de vitaminas para el consumo humano, pomadas para uso médico, preparaciones de aloe vera para uso farmacéutico y preparaciones de vitaminas, preparaciones de tocador medicinales, preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel, productos farmacéuticos, remedios herbarios, remedios para uso médico, antivirales, sales de baño para uso médico, sueros para uso médico, suplementos alimenticios para humanos, suplementos nutricionales, ungüentos para uso farmacéutico.; en clase 35: Comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; explotación o dirección de empresas comerciales o de negocios relacionados con la comercialización del agua embotellada, alimentos especializados cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; publicidad para la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales en todos los medios de comunicación relacionados con la comercialización de lagua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría].; en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas. Fecha: 7 de agosto del 2023. Presentada el: 12 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023825936 ).

Solicitud 2023-0010409.—Charlotte Therese Dibon, soltera, mayor de edad, cédula de residencia 125000189305, con domicilio en Distrito 4 Residencias, Apt. 5202, San Rafael de Escazú, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Artículos de mascotas: collares, pecheras, correas, ropa para mascotas, bolso de mano; en clase 25: prendas de vestir, gorras, remeras, sudaderas; en clase 35: Servicio de venta en línea de productos para mascotas. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023825948 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0010189.—Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, en calidad de Apoderado Especial de Luna Valeria Hidalgo Hernández, con domicilio en: San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pedregoso, trescientos metros al sur del Colegio Ambientalista. Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios prestados en relación con la preparación de alimentos, especializados en alitas de pollo conocidas como buffalo wings y en clase 43: venta de alimentos, especializados en alitas de pollo conocidas como buffalo wings. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023825735 ).

Solicitud 2023-0010059.—Jorge Luis Villalobos Salgado, cédula de identidad 110650843, en calidad de Apoderado Especial de Alutech Costa Rica, S.A, cédula jurídica 3101625109 con domicilio en Heredia, Los Lagos 100 metros norte de la entrada de Los Lagos, Heredia, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a venta de todo tipo de alambre para cercos de ganado. Ubicado en Heredia, Los Lagos 100 metros norte de la entrada de los lagos. Costa Rica. Fecha: 2 de noviembre del 2023. Presentada el: 10 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023825893 ).

Solicitud 2023-0010771.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Cavargo Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102877647, con domicilio en: San José, Escazú, Trejos Montealegre, edificio We Work, dentro del Complejo Escazú Village, torre dos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de consultoría empresarial, servicios de contabilidad, consultoría fiscal [contabilidad], auditorías contables y financieras, auditorías empresariales, análisis empresarial estratégico, análisis de negocios, preparación de declaraciones de impuestos, preparación, control y gestión de inventario, gestión empresarial y consultoría de organización empresarial, análisis empresarial de mercados, valoración de negocios comerciales, servicios de fusiones y adquisiciones de negocios; en clase 41: cursos, talleres, seminarios, charlas y conferencias sobre temas de administración de negocios, contabilidad, finanzas y jurídicos; en clase 42: servicios de asesoramiento y consultoría en tecnologías; servicio de control de calidad para terceros, consultoría sobre control de calidad y en clase 45: servicios jurídicos. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023825994 ).

Solicitud 2023-0010825.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Wavin B.V. con domicilio en Schiphol Boulevard 425, 1118 BK Schiphol, Holanda, solicita la inscripción de: AquaCell como marca de fábrica y comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tubos rígidos y tubería, no metálicos; canales de techo, no metálicos; drenajes no metálicos (tuberías), tanques de acumulación de agua no metálicos; tuberías de alcantarillado no metálicas, materiales de construcción no metálicos; todos los productos anteriores relacionados con la recolección, filtración, reutilización e infiltración de agua de lluvia. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023826027 ).

Solicitud 2023-0010971.—Luis Diego Leiva Navarro, casado una vez, cédula de identidad 303950126, con domicilio en Tejar, Condominio Pueblo Nuevo, casa cuarenta y cinco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826059 ).

Solicitud 2023-0005655.—Adrián Matute Corrales, soltero, cédula de identidad 118370038 con domicilio en Los Cruces, San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y hardware. Reservas: naranja, naranja claro, amarillo, piel y blanco. Fecha: 8 de noviembre del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023826078 ).

Solicitud 2023-0010240.—Ana Karen Cortés Víquez, cédula de identidad 402030732, en calidad de Apoderado Especial de Ana Isabel de León Monzón, otra identificación 132000061214, con domicilio en: del Colegio Santa Inés, 100 este 400 norte y 200 oeste Residencial Real España casa G9. Mercedes Norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: los vinos; los vinos generosos; las sidras; las bebidas espirituosas, los licores; las esencias alcohólicas, los extractos de frutas alcohólicos. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826079 ).

Solicitud 2023-0010793.—Rigoberto Guerrero Olivares, cédula de identidad 206750867, en calidad de Apoderado Especial de Franquicia Chef Tefy CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101885484 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Martín, cincuenta metros norte y cien metros oeste de la esquina noreste del Estadio Carlos Ugalde Álvarez, casa de cemento de dos pisos color blanco., San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Rollo tipo japonés de carácter alimenticio compuesto principalmente a base de arroz, alga comestible, salmón, zanahoria y semillas de ajonjolí. Reservas: Se reserva el color anaranjado en la parte superior, característico de la zanahoria. Fecha: 13 de noviembre del 2023. Presentada el: 30 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023826097 ).

Solicitud 2023-0010889.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S.A., con domicilio en: Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza, a saber, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 07 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2023826098 ).

Solicitud 2023-0010900.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp SA con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: ésika MEGA FULL SIZE como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza, a saber, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 07 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023826102 ).

Solicitud 2023-0010998.—María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderado especial de Belcorp SA con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: VIBRANZZA como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza, a saber, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 07 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023826106 ).

Solicitud N° 2023-0010871.—José Francisco Ruíz Ugalde, casado por segunda vez, cédula de identidad 401640034, con domicilio en Barva, San Pablo, Buena Vista, de la entrada de Buena Vista, 100 m. E. y 150 m. N., Calle Villalobos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de impresión 3D. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 03 de noviembre de 2023. Presentada el 01 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023826110 ).

Solicitud 2023-0011238.—Lothar Arturo Volio Volkmer, Cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Ultraquimia Agrícola. S. A. de C.V., Otra identificación con domicilio en Sede En Indiana NO, 260, INT.604, Ciudad de los Deportes, Benito Juárez, CP.03710, Ciudad de México, México, México, México , solicita la inscripción de: NUTRIPRO XTRA ALGA como Marca de Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola a base de alga marinas.; en clase 5: productos a base de alga marinas para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, y pesticidas. Reservas: Sin reservas Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023826112 ).

Solicitud 2023-0007550.—Rene Roberto Rodríguez Cajina, casado, cédula de residencia 172400256517, en calidad de apoderado generalísimo de Arixio S. A., cédula jurídica 3101252519, con domicilio en Rohrmoser de la Embajada de los Estados Unidos, 200 mts. oeste, 525 mts. norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería camisetas, pantalones, trajes de baño, abrigos, vestidos, faldas, bufandas, guantes Reservas: celeste, gris y fucsia. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el 03 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023826113 ).

Solicitud 2023-0007549.—Rene Roberto Rodríguez Cajina, casado, cédula de residencia 172400256517, en calidad de Apoderado Especial de Arixio S. A., cédula jurídica 3101252519 con domicilio en Rohrmoser de La Embajada de los Estados Unidos, 200 metros oeste, 525 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; collares, correas, bolsos, bolsas, carteras y otros portaobjetos; y correas de artículos de equipaje, bolsas de transporte, bolsos, carteras y otros portaobjetos; bolsos de mano; bolsos de noche; bolsas para la compra; bolsas de red para la compra; bolsitas; bolsones; mochilas; carteras escolares; riñoneras; sacos de lona; estuches de cuero o cartón cuero; fundas para camisas y fundas para vestidos; estuches para corbatas; portadocumentos; estuches para llevar documentos; monederos; monederos de malla; billeteras; carteras y estuches para llaves; porta-tarjetas; estuches para tarjetas de crédito; cajas de cuero o cartón cuero; cordones y correas de cuero; fundas de paraguas y sombrillas; anillos, cartón cuero; pieles y cueros y sus imitaciones, en bruto, manufacturados o semimanufacturados. Reservas: De los colores: celeste, gris y fucsia. Fecha: 7 de agosto del 2023. Presentada el: 3 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023826115 ).

Solicitud 2023-0003118.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Skinstore S.A., con domicilio en: avenida Marginal, 666 - Parque São George CEP 06708-030 Cotia SP, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: agua con olor; agua de colonia; antitranspirantes [productos de aseo]; aromático [aceites esenciales]; labiales para los labios; cera para encerar; cosméticos; crema, pasta y líquido rejuvenecedor, protector y para la limpieza de la piel, orgánico, inorgánico y sintético; cremas cosméticas; cremas para aclarar la piel; desodorantes [perfumería]; esmalte de uñas; estuche de cosméticos de juguete (con cosméticos reales); estuche de polvo de arroz [abastecido]; estuches cosméticas [kits cosméticos]; extractos de flores [perfumería]; lápiz para uso cosmético; leche de almendras para uso cosmético; leches de limpeza para toilette; lociones para uso cosmético; maquillaje para la cara; máscaras de belleza; mezcla de fragancias; aceite de almendras; aceite de bergamota; aceite de lavanda; aceites para limpeza; aceites para perfumes y esencias; aceites para toilette; aceites para uso cosmético; perfumes; ungüentos para uso cosmético; preparación cosmética para la reducción de grasa localizada; preparaciones cosméticas para baños; preparaciones cosméticas para bajar de peso; preparados de baño para higiene íntima o para uso desodorante [artículos de tocador]; preparaciones depilatorias; preparaciones para el afeitado; preparaciones de bronceado [cosméticos]; preparaciones para la protección solar; producto para limpieza e hidratación de la piel no farmacológica; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos cosméticos para las pestañas; productos de perfumería; productos decoloración para uso cosmético; productos de maquillaje; productos para el cuidado de las uñas; productos para eliminar el maquillaje; jabones; tinturas cosméticas; tinturas para el cabello; Champús y en clase 10: aguja quirúrgica; aguja epidérmica; aguja hipodérmica; aguja para odontología; agujas de sutura; agujas para uso médico; hilo de florencia para cirugía; hilo de guía para uso quirúrgicos; hilos [quirúrgicos]; hilos duros utilizados en la ortodoncia; hilos de guía médica; cinta para uso quirúrgico o apósito; implantes quirúrgicos con materiales artificiales; vendajes elásticos. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023826131 ).

Solicitud 2023-0011175.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 101149188, en calidad de Apoderado Especial de Quálitas Controladora S.A.B. de C.V., con domicilio en: José María Castorena 426 Col. San José de los Cedros, Cuajimalpa, Ciudad de México 05200, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: alquiler de bienes inmuebles, alquiler de propiedades y bienes inmuebles; administración de bienes inmuebles. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023826149 ).

Solicitud 2023-0010612.—Emmanuel Martin Castillo Solano, soltero, cédula de identidad 304650980 con domicilio en Cartago, Oreamuno, Santa Rosa, de la Cruz Roja 25 metros este y 25 metros norte, casa color anaranjado al lado derecho, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (cocteles). Reservas: Se reserva los siguientes colores: celeste, amarillo y rojo. Fecha: 13 de noviembre del 2023. Presentada el: 25 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023826207 ).

Solicitud 2023-0011096.—Pedro José Gómez Matarrita, casado una vez, cédula de identidad 9004100159 con domicilio en San Antonio del Tejar, Villa Bonita, del supermercado Palí 100 metros norte y 75 metros este en calle Álvarez., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Reparación y venta de accesorios para teléfonos celulares. Fecha: 10 de noviembre del 2023. Presentada el: 7 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023826275 ).

Solicitud 2023-0011222.—Katherine Alexa Marín Durán, cédula de identidad 111560354, en calidad de Apoderado Generalísimo de Madu’s Pizza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101887357, con domicilio en: Ciudad Colón, Centro Comercial Plaza Villa Columbus local 31, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de pizzería y cafetería. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023826276 ).

Se ha iniciado diligencias de traspaso de marca de la marca Preschool and Day Care Briht Kids Bright Future For Kids en el Registro de Propiedad Intelectual. Se cita a todos los interesados en apersonarse en el tiempo de ley a dicho registro para lo de su cargo con la advertencia que en caso de omisión se procederá conforme al Derechos. La transferencia de la marca implica la transferencia del establecimiento y nombre comercial. Publíquese tres veces seguidas, expediente 317436-2023.—Heredia, 13 de noviembre de 2023.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo.—( IN2023825944 ).

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0010761.—Valeria Coto Zamora, soltera, cédula de identidad 117990409, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asesorías O P Psicodeportivas C C Z Consulting de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102847339, con domicilio en: Flores, San Joaquín, seiscientos metros este del Colegio Técnico Profesional de Flores, Condominio Anderes, casa ocho F., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de psicólogos o psicología. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023826269 ).

Solicitud 2023-0011041.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Alo, LLC con domicilio en 9830 Wilshire Boulevard, Beverly Hills, California 90212, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALO STACKABLE WELLNESS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales líquidos; suplementos nutricionales en forma de bebidas o tragos líquidos; suplementos nutricionales en gel; suplementos dietéticos; suplementos alimenticios; suplementos alimenticios saludables; complementos a base de hierbas; complementos homeopáticos; suplementos nutricionales; complementos de proteínas; complementos vitamínicos. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826311 ).

Solicitud 2023-0011103.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Highpoint Quality Services S.L con domicilio en AV. Diagonal, Número 399. planta 1, puerta 1.08008. Barcelona. España., España, solicita la inscripción de: EPA como Marca de Fábrica en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes en bruto, materiales de construcción laminados y fundidos, raíles y otros materiales metálicos para vías férreas, cadenas (con excepción de las cadenas motrices para vehículos), cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería, tubos metálicos, cajas de raudales grandes y portátiles, bolas de acero, herraduras, clavos y tornillos. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023826312 ).

Solicitud 2023-0011105.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Diageo Brands B.V con domicilio en Molenwerf 10-12 1014 BG, Amsterdam, The Netherlands / Holanda, Holanda, solicita la inscripción de: JOHNNIE WALKER BLONDE HECHO PARA MEZCLARSE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 7 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023826313 ).

Solicitud 2023-0009515.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de O Boticario S. A., cédula jurídica 3101140833, con domicilio en calle 25, entre Avenidas Central y Primera, Casa 55 N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a comercialización y venta de medicamentos cosméticos, suplementos para alimentación y productos naturales. En relación con el Registro 295897. Reserves: de los colores: fresa, rojo, naranja, amarillo y lila. Fecha: 27 de septiembre del 2023. Presentada el: 25 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023826342 ).

Solicitud N° 2023-0010468.—Marisol María Montero Carvajal, casada una vez, cédula de identidad N° 111020281, con domicilio en Residencial Altadena, Montes de Oca, casa N° 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Higiene y cuidado personal (jabones, bálsamos, productos cosméticos, aromas, sales de baño, aceites esenciales y preparaciones para el baño, aceites esenciales y preparaciones para el baño. Reservas: de los colores: café y beige. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826349 ).

Solicitud 2023-0010697.—Esteban Cervantes Salas, cédula de identidad 113220645, en calidad de Apoderado General de Ari Casa de Cambio Internacional S.A., cédula jurídica 3101795689, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Escazú Corporate Center, Regus piso 6 oficina 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Operaciones financieras, operaciones monetarias. Reservas: de los colores: blanco, gris, azul y negro. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023826393 ).

Solicitud 2023-0011220.—Ana Patricia Meléndez Morera, casada dos veces, cédula de identidad 401340748, con domicilio en: 2 kilómetros oeste del Restaurante La Parrilla Zarcero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023826398 ).

Solicitud 2023-0011221.—Ana Patricia Meléndez Morera, casada dos veces, cédula de identidad N° 401340748, con domicilio en 2 kilómetros oeste del Restaurante La Parrilla, Zarcero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y alquiler de vestidos de novia, vestidos de quinceañera, trajes formales de hombre. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, 25 metros oeste de la Bomba Uno Aguas Zarcas. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 09 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023826399 ).

Solicitud 2023-0010198.—Ricardo Andrés Víquez Abarca, cédula de identidad 1-1507-0364, en calidad de Apoderado Especial de Dayan Guisella Carvajal Meneses, con domicilio en Costa Rica, San José, San Sebastián, del Colegio Técnico de Hatillo 300 metros al este, edificio color terracota de 3 pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; - higiénico y belleza cuidado personal. Fecha: 27 de octubre del 2023. Presentada el: 13 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023826416 ).

Solicitud 2023-0010148.—Edgar Gerardo Calderón Artavia, casado una vez, cédula de identidad 108580242 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, de los semáforos de la Robert, 250 m al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de jardinería. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023826417 ).

Solicitud 2023-0007906.—Johanna Agüero Flores, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Pharmex Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101865305 con domicilio en San José, Santa Ana, calle seis y avenida seis, Oficina Mil Setecientos Veintinueve, Costa Rica, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de logística de productos relacionados con el sector farmacéutico y área de la salud; acondicionamiento de medicamentos; empaquetado, embalaje y el reparto de fármacos y productos relacionados con el área de salud. Fecha: 30 de octubre del 2023. Presentada el: 14 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023826422 ).

Solicitud 2023-0010306.—Manfred Moraga Mora, soltero, cédula de identidad 115610768, con domicilio en: Barva, Santa Lucía, Jardines, del Beneficio, avenida 3 casa 27 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHONETE, como marca de fábrica en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: licores y vinos espirituosos. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826428 ).

Solicitud 2023-0010305.—Manfred Moraga Mora, soltero, cédula de identidad 115610768, con domicilio en: Barba, Santa Lucía, Jardines, del Beneficio avenida 3 casa 27 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: licores y vinos espirituosos. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023826429 ).

Solicitud 2023-0010524.—Andrés Gerardo Funes Mata, Cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIUFAR como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios e higiénicos Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826430 ).

Solicitud 2023-0009952.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Orbia Advance Corporation S. A.B. DE C.V. con domicilio en Paseo De La Reforma 47, Cuauhtemoc, C.P. 056500. Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ORBIA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 9; 10; 11; 17 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos en materiales sintéticos para fines industriales, agrícolas, hortícolas y forestales; Productos químicos industriales; materiales termoplásticos sin procesar en forma de polvos, virutas, gránulos, pastas, dispersiones, soluciones y materiales convertidos en espuma; materiales auxiliares y aditivos para termoplásticos, en particular estabilizantes, inhibidores, sustancias adherentes y plastificantes (comprendidos en la clase 1); adhesivos utilizados en la industria en forma de polvos, virutas, gránulos, pastas, dispersiones y soluciones, en particular para el encolado de textiles, papel, cartón, metal y plásticos. Resinas artificiales sin procesar, plásticos y resinas artificiales sin procesar; compuestos termoplásticos; plásticos y aditivos químicos para moldeo y extrusión. Electrolitos para pilas y disolventes para electrolitos para pilas. Materiales plásticos; gránulos plásticos para uso en las industrias del alambre y el cable, del calzado, del moldeo de uso general, de la extrusión de uso general, del automóvil y de los equipos médicos.; en clase 9: Sistemas que comprenden controladores informatizados, sensores de campo, sensores de suelo y aplicaciones de software para el control electrónico e informatizado de sistemas de irrigación; sistemas informatizados que comprenden hardware y software informáticos para la gestión de la irrigación; sensores de campo para la medición y monitoreo de la humedad del suelo, las condiciones meteorológicas y el estado y comportamiento de las plantas; sistemas de radio que comprenden receptores y transmisores para su uso en el control de la irrigación por acceso remoto; aplicaciones de software para almacenar, procesar, analizar, visualizar y documentar datos relativos a la humedad del suelo, las condiciones meteorológicas y el estado y comportamiento de las plantas; aplicaciones de software y componentes de hardware para controlar la frecuencia y la cantidad de la irrigación; software para la planificación de la irrigación; partes componentes y accesorios para todos los productos mencionados; sistemas de fertiirrigación electrónicos y/o informatizados que comprenden sensores de campo, sensores de suelo, hardware y software informáticos; sistemas que comprenden hardware y software informáticos para el control electrónico e informatizado de los sistemas de fertiirrigación; sistemas que comprenden hardware y software informáticos para el control electrónico e informatizado de los sistemas de filtrado; controladores electrónicos e informatizados para la irrigación y la fertiirrigación; sistemas electrónicos e informatizados de dosificación de fertilizantes y ácidos para uso agrícola que comprenden caudalímetros, hardware y software informáticos; contadores de agua para controlar las aplicaciones de agua y los caudales correctos; sistemas informatizados de control de invernaderos, a saber, fertiirrigación de invernaderos, controladores de irrigación y climatización, capaces de medir las necesidades fisiológicas de las plantas y las condiciones climáticas; programas informáticos para el control de invernaderos; sistemas de fertiirrigación de invernaderos que comprenden tuberías de conducción de agua, hardware y software informáticos, para controlar la concentración de las soluciones fertilizantes analizando el agua de drenaje de los invernaderos y efectuando correcciones en tiempo real; dosificadores informatizados de riego y fertilización de invernaderos.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados a personas con discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos para lactantes; aparatos, dispositivos y artículos para la actividad sexual; incluyendo, dispositivos e instrumentos médicos, a saber, nebulizadores para terapia respiratoria, inhaladores vendidos vacíos para fines médicos, inhaladores vendidos vacíos para fines terapéuticos.; en clase 11: Instalaciones y equipo para suelo radiante; Instalaciones de calefacción; Tuberías (partes de instalaciones sanitarias); Grifos; Válvulas de control de agua para grifos; Equipo de distribución de agua; Instalaciones de calentamiento de agua; Accesorios de acondicionamiento y seguridad para equipo de agua; Aspersores de goteo (accesorios para equipo de irrigación); Aparatos y equipos sanitarios; Filtros de agua; Dispositivos de purificación de agua; Equipo y aparato automáticos para irrigación, a saber, emisores de irrigación, aspersores y goteros para irrigación por aspersión, irrigación por rociado e irrigación por goteo; emisores de irrigación por goteo; sistemas de irrigación por goteo que comprenden conductos de riego, contadores de agua y filtros; partes componentes y accesorios para todos los productos mencionados; sistemas de filtración que comprenden filtros y reguladores de presión; sistemas de fertiirrigación que comprenden canales de dosificación de fertilizantes, inyectores de fertilizantes y válvulas; sistemas de tratamiento de agua y de aguas residuales que comprenden unidades de purificación de agua, depósitos de agua, bombas y conductos; sistemas de control de reciclado de agua que comprenden unidades desinfectantes, bombas, conductos, monitores y paneles de control; sistemas de desinfección de agua que comprenden unidades de desinfección UV, monitores y paneles de control; partes componente, piezas y accesorios para los productos mencionados; [tanques de agua para mantener la presión del agua; aparatos y sistemas de calefacción de invernaderos por agua caliente que comprenden calderas, tuberías de agua y una unidad central de control informatizada; aparatos y sistemas de calefacción de invernaderos por aire caliente que comprenden quemadores, celdas de quemadores y sopladores centrífugos; aparatos y sistemas de refrigeración de invernaderos por intercambio de aire que comprenden ventiladores y respiraderos; aparatos y sistemas adiabáticos de refrigeración de invernaderos que comprenden tuberías de agua, emisores de niebla y ventiladores; aparatos y sistemas adiabáticos de refrigeración de invernaderos que comprenden tuberías de agua, almohadillas húmedas, bombas y ventiladores; aparatos y sistemas de ventilación de invernaderos que comprenden ventiladores, respiraderos, generadores de CO2 y unidades de control. Sistemas de filtración; sistemas de fertiirrigación; sistemas de tratamiento del agua y de las aguas residuales; sistemas de control del reciclado del agua; sistemas de desinfección del agua; partes, piezas, y accesorios para los productos mencionados; depósitos de agua para mantener la presión del agua; aparatos y sistemas de calefacción, refrigeración y ventilación de invernaderos; en clase 17: Tubos y conductos plásticos y piezas y accesorios para su conexión, acceso, mantenimiento e instalación. Resinas sintéticas semielaboradas; Resinas de poliestireno semielaboradas. Tubos y tuberías flexibles no metálicos; sus partes y accesorios (no comprendidos en otras clases) no metálicos; tubos, tuberías y mangueras no metálicos, y conductos flexibles, sus partes y piezas auxiliares no metálicas, todos los productos mencionados para la retención, evacuación y drenaje de agua, recolección, filtración, (re)utilización e infiltración o atenuación del agua; caucho, gutapercha, hule, asbesto, mica y productos de estos materiales no comprendidos en otras clases; productos en materiales plásticos semielaborados; materiales utilizados para calafatear y aislar; aislamiento para fines de construcción; tubos flexibles no metálicos; plástico extruido en forma de barras, bloques, gránulos, varillas, láminas, tubos, tuberías para su utilización en toda manufactura; tuberías plásticas para el transporte de aire, gas, agua; tuberías plásticas para fontanería; sellador adhesivo y compuesto de calafateo para uso industrial y comercial; cinta adhesiva para uso industrial y comercial; mangueras de aire no metálicas y accesorios de tubería no metálicos para aire comprimido; láminas bajo el suelo de polipropileno tejido para controlar el drenaje del agua; conductos flexibles no metálicos para drenaje, irrigación y fontanería; acoplamientos y uniones de tuberías no metálicos; mangueras plásticas para aire acondicionado. Mangueras de irrigación; tubos y tuberías (no metálicos) para fines de irrigación; líneas de goteo para irrigación; conducto plástico para irrigación; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; paneles de fibra de vidrio para invernaderos; láminas de polietileno y rollos de polietileno para invernaderos; cubiertas de suelo de polietileno; películas aislantes para invernaderos.; en clase 19: Tubos y tuberías rígidos, no metálicos; materiales de construcción (no metálicos); partes de éstos y accesorios de éstos (no comprendidos en otras clases), no metálicos; tuberías, tubos y conductos rígidos no metálicos, canaletas no metálicas, desagües no metálicos, tuberías de desagüe no metálicas, depósitos de almacenamiento de agua de mampostería, depósitos de recolección de agua de mampostería, bajantes no metálicos, tuberías de desagüe no metálicas, material de construcción no metálico, partes de los mismos, todos los productos mencionados anteriormente relacionados con la retención, liberación y desagüe de agua, recolección, filtración, (re)utilización e infiltración o atenuación de agua; canaletas, bajantes pluviales, pozos, todos ellos no metálicos, materiales de construcción no metálicos, fosas de drenaje del tejado no metálicas, todos los productos mencionados relacionados con el drenaje de aguas pluviales; tubos de construcción rígidos no metálicos; asfalto, betún; construcciones no metálicas transportables; tubos interiores no metálicos; sumideros, fosas, cámaras de inspección, pozos de registro, desagües, cárcavas, desagües para cárcavas, otros productos similares para alcantarillas, incluidas sus partes, no metálicos; geotextiles para fines de desagüe, estabilización de taludes, cultivo, recultivo, soporte de plantas, absorción, filtración, separación, estabilización y refuerzo del suelo; geotextiles para uso en relación con la construcción de carreteras, construcción de vías férreas, construcción de túneles, construcción de vías navegables y construcción de obras públicas; geotextiles, a saber, tejidos y láminas para viveros, invernaderos, paisajismo; placas de fibrocemento para uso en la fabricación de edificios; tuberías no metálicas; techumbre y paneles de techumbre no metálicos; paneles de cielo raso no metálicos; solería no metálica. Prioridad: Se otorga prioridad N°3030229 de fecha 02/10/2023 de México, N°3030230 de fecha 02/10/2023 de México, N°3030231 de fecha 02/10/2023 de México, N°3030233 de fecha 02/10/2023 de México, N°3030234 de fecha 02/10/2023 de México y N°3030235 de fecha 02/10/2023 de México. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023826445 ).

Solicitud N° 2023-0010498.—Roxana Talavera Corea, soltera, pasaporte 03092875, con domicilio en Santo Domingo, Santo Domingo, 100 metros oeste de Inbioparque, frente a Súper Supremo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa de animales. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023826447 ).

Solicitud 2023-0009295.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Inversiones Veinticinco en Albizia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102777707, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, Tercer Piso, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases 40 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios de fabricación de muebles a la medida; en clase 42: Servicios de diseño de mobiliario, servicios de diseño y decoración de interiores. Fecha: 14 de noviembre del 2023. Presentada el 19 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023826459 ).

Solicitud 2023-0009501.—Gabriel Borge Bartorelli, casado una vez, cédula de identidad 105970712, en calidad de Apoderado Generalísimo de Falugi Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828122, con domicilio en: Ulloa, Barreal, de Panadería Musmani doscientos metros al norte, mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina, todos relacionados con las actividades de importación y ventas. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023826473 ).

Solicitud N° 2023-0009657.—Roberto Antonio Saad Meza, casada una vez, cédula de identidad 8082700, en calidad de apoderado especial de Vox Populi S. A., cédula jurídica N° 3101210422, con domicilio en, Escazú, Guachipelín sobre Calle Virilla, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios; servicios de alquiler de bienes inmuebles; en clase 43: Hospedaje temporal. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023826474 ).

Solicitud N° 2021-0007933.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101024153, con domicilio en Cañas, Bebedero, del cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas isotónicas y polvo para bebidas isotónicas. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el: 01 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023826493 ).

Solicitud 2023-0011224.—Federico Antonio Rucavado Luque, Cédula de identidad 108390188, en calidad de Apoderado Especial de Lincoln Global Inc. con domicilio en 9160 Norwalk Boulevard Santa Fe Springs, California 90670,, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: MERIT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 y 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Alambre para soldar; alambre para soldadura fuerte; alambre para soldadura blanda; aleaciones de metales comunes para soldar, soldadura fuerte o blanda; varillas de metal común para soldadura fuerte o blanda.; en clase 7: Electrodos de soldadura Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023826500 ).

Solicitud N° 2023-0006393.—María del Carmen Calvo Monney, cédula de identidad N° 107430025, en calidad de apoderado especial de Valeria Delgado Camacho, soltera, cédula de identidad N° 113120705, con domicilio en Heredia, calle 3, avenida 10, 200 sur de la Pizza Hut de Barrio El Carmen de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOU RED como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, dirección y organización de espectáculos, de conciertos, de eventos de entretenimiento, producción de espectáculos y musical, representación de espectáculos en vivo, servicios de artistas del espectáculo, de composición musical, de entretenimiento, de compositores y autores de música. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023826531 ).

Solicitud 2023-0008413.—Rita María Calvo González, cédula de identidad 110940091, en calidad de Apoderado Especial de Jorge Enrique González Domínguez, cédula de identidad 8-0089-0825, con domicilio en: San José, Pavas, frente al Supermercado Palí, Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: compra y venta de bienes muebles de segunda como son joyas de oro, electrodomésticos y herramientas. Reservas: azul, blanco y rojo. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023826533 ).

Solicitud 2023-0010695.—Rigoberto Brenes Vega, casado una vez, cédula de identidad 203070517, en calidad de Apoderado Generalísimo de Quinagro Químicos para la Industria y La Agricultura S. A., cédula jurídica 3101059460 con domicilio en San Pedro de Poás, carretera a Hacienda La Gilda, doscientos metros al norte del cruce a Sabanilla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Fecha: 8 de noviembre del 2023. Presentada el: 26 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826535 ).

Solicitud 2023-0010511.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Goodai Global Inc., con domicilio en: 502-HO, 5F, 5, Digital-RO 26-GIL, Guro-Gu; Seoul, Corea del Sur, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas exfoliantes; cremas antienvejecimiento; maquillaje; cremas, lociones y geles hidratantes; geles para el cuerpo; crema corporal; cremas de bálsamo para imperfecciones; preparaciones con filtro solar; sueros para uso cosmético; cremas para limpiar la piel; tónicos para la piel; crema para los ojos; aceites esenciales naturales; jabones para uso personal; agua de colonia; limpiadores faciales; perfumes; champús; mascarillas cutáneas [cosméticos]; cosméticos. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023826544 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2023-2334.—Ref.: 35/2023/6464.—Adrián Elías Castro Alfaro, cédula de identidad 1-0459-0628, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, San Isidro, San José, San Josecito, del Vivero El Zamorano, quinientos metros al oeste, setenta y cinco metros sur y cincuenta este. Presentada el 12 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2334. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2023826413 ).

Solicitud 2023-2096.—Ref: 35/2023/4693.—Rolando Mauricio Rivera Torres, cédula de identidad 108910017, solicita la inscripción de:

R

4   1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Ciudadela, 200 metros al oeste de la iglesia católica. Presentada el 12 de septiembre del 2023 Según el expediente Nº 2023-2096 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023826384 ).

Solicitud N° 2023-2443.—Ref.: 35/2023/6390.—Kelly Batista Guillén, cédula de identidad 7-0249-0010, solicita la inscripción de: B10, como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, del Banco Nacional de Puerto Viejo, trece kilómetros al norte, casa de zócalo de dos plantas, color melón, con una planada al frente. Presentada el 27 de octubre del 2023, según el expediente N° 2023-2443. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023826464 ).

Solicitud 2023-2341.—Ref.: 35/2023/5903.—Berta María Sandoval Acevedo, cédula de identidad 800520424, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, Veracruz, un kilómetro sur de la escuela, finca con postes de cemento color blanco a mano izquierda. Presentada el 13 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2341. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023826475 ).

Solicitud 2023-2133.—Ref.: 35/2023/4876.—Keyla Daniela Ocampo Villalobos, cédula de identidad 604480141; Isaac Manuel Ocampo Villalobos, cédula de identidad 604010712, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, La Unión, Camino El Ángel, Palmital. Presentada el 19 de setiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2133. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023826529 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Naturefund CR, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El fomento de la protección de la Naturaleza y de la conservación del paisaje natural según las leyes de Costa Rica. El fomento de la cooperación para el desarrollo integral. La adquisición y mantenimiento del hábitat natural. El establecimiento de reservas y parques naturales. La diseminación de información conducente a la protección de la naturaleza y de los hábitats naturales... Cuyo representante, será el presidente: Yelananie Jiménez Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 117508.—Registro Nacional, 25 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023826433 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Zapoteños de Corazón, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: elevar la calidad de vida de los residentes del distrito de Zapote de San José. brindar apoyo material a los niños, jóvenes y adultos mayores en estado de necesidad del distrito zapote. promover ante las instituciones públicas la creación de puestos de salud, programa de alimentación, vivienda, centros de rehabilitación, albergues en sus diferentes modalidades y otras obras de acción social de conformidad con las leyes vigentes. promover el desarrollo social .... Cuyo representante, será el presidente: Mainor Gerardo Santiago Santillan Corrales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 705093.—Registro Nacional, 13 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023826504 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro De Adoración y Milagros CAM, con domicilio en la provincia de: San Jose-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ayudar a solventar las necesidades espirituales, físicas y educacionales de las personas mas desfavorecidas en la sociedad costarricense. Hacer donaciones y prestar servicio humanitario a personas, entidades y grupos humanos, de conformidad con sus necesidades y las posibilidades de la Asociación. Realizar todo tipo de actividades útiles a los intereses públicos. Cuyo representante, será el presidente: Jonathan Guillermo Ulloa Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 736287.—Registro Nacional, 14 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023826505 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Baile Folclórico la Guaria Morada, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover las costumbres y tradiciones nuestras, por medio de bailes folklóricos, brindar una alternativa a los jóvenes de recrearse sanamente y solicitar ayudas a beneficio de los jóvenes y niños, colaborar a todo tipo de personas, que estén en la indigencia o pobreza extrema, ayudar a los menores de edad para sus estudios y vestimenta, así como toda clase de ayuda social. Cuya representante será la presidenta: Nidia Damaris De La Soledad Badilla Picado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 713791.—Registro Nacional, 15 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023826506 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-106363, denominación: Asociación Cristiana Jesucristo es El Señor de San Miguel de Santo Domingo de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 750418.—Registro Nacional, 15 de noviembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023826507 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-132729, denominación: Asociación Iglesia Cristiana Jesucristo Sendero de Vida. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 727849.—Registro Nacional, 15 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023826508 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-856371, Asociación Latinoamericana y Caribe de la Médula Espinal y Médula Ósea ALME SLAP, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Latinoamericana y Caribe de la Médula Espinal ALME SLAP. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 720338.—Registro Nacional, 15 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023826509 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Sostenibilidad Ambiental Sin Fronteras, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: proteger el medio ambiente, contribuir a la educación ambiental, capacitación permanente a los habitantes. Buscar y obtener los medios económicos y humanos de toda índole a fin de proteger el medio ambiente como son: protección del bosque, protección de los nacientes de agua, protección de la flora y fauna de Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Johnny Gerardo Rodríguez Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 685974 con adicional(es) tomo: 2023 asiento: 750116, tomo: 2023 asiento: 705127, tomo: 2023 asiento: 730751.—Registro Nacional, 15 de noviembre de 2023.—Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023826510 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Colectivo Folclórico Cantarrana, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover proyectar y difundir los valores propios costarricenses, defendiendo el folclor nacional con el máximo respeto, seriedad compromiso y autenticidad, formando con ello conciencia de nuestra realidad cultural. Cuyo representante, será el presidente: Ana Marcela Ballestero Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 718958.—Registro Nacional, 15 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023826511 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-735029, denominación: Arenal Cámara de Turismo y Comercio. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 742184.—Registro Nacional, 15 de noviembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023826512 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana un Derramamiento del Espíritu Santo, con domicilio en la provincia de: Limón, Pococí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: adorar a dios honrándole en todas sus actividades, promover la transformación integral de la comunidad de la Rita y en otras comunidades de Costa Rica, incluso fuera del territorio nacional, predicando el evangelio y haciendo discípulos de Jesucristo que hagan más discípulos, promover el compañerismo entre los miembros, organizándoles en grupos o comunidades de fe, realizar con los miembros servicio comunitario que contribuya con el desarrollo integral. Cuyo representante será el presidente: Jairo Sosa Sáenz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 730137.—Registro Nacional, 15 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023826513 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Avícola El Gallinero, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar a los avicultores a promover y comercializar sus productos. Procurar el acceso directo a los mercados de los productos avícolas de los miembros de la asociación. Procurar la capacitación de los miembros de la asociación para mejorar la productividad y el desarrollo de sistemas de avicultura y comercialización. Cuyo representante, será el presidente: Tania González Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 727825.—Registro Nacional, 17 de noviembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023826514 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Profesionales en Podología y Afines ASCOPPA, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Crear y consolidar una asociación que integre y represente a los profesionales lideres en la investigación, la formación profesional, la promoción de la salud, la prevención, el diagnóstico, tratamiento y la rehabilitación en el campo de la podología el desarrollo la formación y la gestion de política pública. Crear espacios para la investigación y foros, tanto nacionales como internacionales en el campo de la podología, que incentiven el intercambio de conocimientos... Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Manrique Soto Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 696526.—Registro Nacional, 17 de noviembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023826515 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nacional de Quiropodia de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: los fines de la asociación serán agrupar a los profesionales en quiropodia interesados en promover el estudio cienfico, formación y difusión de la quiropodia, la quiropodia es el tratamiento podológico que consiste en la eliminación de callosidades y alteraciones en las uñas de los pies, con el fin de evitar y prevenir posibles molesas provocadas por el uso de un calzado inadecuado, en beneficio de la sociedad y de sus asociado. Cuyo representante, será el presidente: Jennifer Andrea González Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 728220.—Registro Nacional, 17 de noviembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023826516 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Defensores del Cerro Abejonal, con domicilio en la provincia de: San José, León Cortes. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar la lucha contra la instalación de las plantas de coincineración de basura en León Cortes. Realizar actividades para generación de fondos para utilizar en la asesoría jurídica, servicios profesionales y actividades de divulgación relacionados para protección del Cerro Abejonal. Divulgar información sobre la problemática y la importancia del Cerro Abejonal como parte del monumento natural de la zona de los santos... Cuyo representante, será el presidente: Efrén Isaac Hernández Bonilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 755399.—Registro Nacional, 17 de noviembre del 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023826517 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-829663, denominación: Asociación San Sustainable Agriculture Network. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 720878.—Registro Nacional, 17 de noviembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023826518 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Festifolk de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover festivales de folklor, ayudar y asesorar a sus asociados a mejorar la organización de sus respectivos festivales, desarrollar los sentimientos de amistad y comprensión mutuo. Cuyo representante, será el presidente: Raúl Fernando de los Ángeles Chavarría Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 691201.—Registro Nacional, 17 de noviembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023826519 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-665497, denominación: Asociación Instituto Femenino de Salud Integral. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 636344.—Registro Nacional, 17 de noviembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023826520 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Arvinas Operations, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS A BASE DE INDAZOL Y MÉTODOS DE USO ASOCIADOS. Compuestos bifuncionales, de fórmula PTM-L-CLM, donde la CLM es de fórmulas al-a4, la PTM f fórmula PTM-IA y L es un ligando. Estos compuestos actúan sobre varias enfermedades a través del agonismo sobre LRRK2 y la ubiquitina ligasa de cereblon E3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 405/14; C07D 413/14; C07D 471/08; C07D 471/20; C07D 487/10; C07D 498/10; A61P 17/02; A61P 31/08; A61K 31/451, A61K 31/496, A61K 31/506, A61K 31/5377, A61K 31/5386, A61P 1/12, A61P 25/16 y A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhang, Wei (US); Dong, Hanqing (US); Wang, Jing (US); Araujo, Erika (US); Berlin, Michael (US) y Sparks, Steven, M. (US). Prioridad: N° 63/163,328 del 19/03/2021 (US), N° 63/228,731 del 03/08/2021 (US), N° 63/243,014 del 10/09/2021 (US) y N° 63/245,411 del 17/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/198112. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000449, y fue presentada a las 10:02:28 del 19 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023826045 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Teneobio, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD19 Y ESTRUCTURAS CAR-T. Se describen anticuerpos anti CD19 (por ejemplo, UniAbs TM ) y estructuras CAR T, junto con métodos para elaborar estos anticuerpos y estructuras CAR T, composiciones, incluyendo composiciones farmacéuticas, que comprenden estos anticuerpos y estructuras Car T, y su uso para tratar trastornos que se caracterizan por la expresión de CD19. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventores son: Trinklein, Nathan (US); Harris, Katherine (US); Avanzino, Brian (US); Chang, Karen (US); Davison, Laura (US); Madison, Blair B. (US) y Lucas, Joseph S. (US). Prioridad: 63/171,520 del 06/04/2021 (US) y 63/311,913 del 18/02/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2022/216864. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000474, y fue presentada a las 14:15:59 del 05 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 12 de octubre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023826082 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Cedilla Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE CDK2 Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente divulgación proporciona compuestos, composiciones de los mismos y métodos de uso de los mismos para la inhibición de CDK2, y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con CDK2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/397, A61K 31/407, C07D 227/02 y C07D 403/02; cuyos inventores son: Kirman, Louise Clare (US); Schwartz, Carl Eric (US); Michowski, Wojtek (US); Porter, Dale A., Jr. (US); Ripper, Justin (AU); Feutrill, John (AU); Sherrill, John Paul (US) y Blaisdell, Thomas P. (US). Prioridad: 63/143,360 del 29/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/165513. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000362, y fue presentada a las 14:02:45 del 27 de julio del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023826084 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Sterilex, LLC, solicita la Patente PCT denominada DESINFECTANTE / SANITIZANTE EN POLVO SIN QUATS. Los polvos de tratamiento de superficies sin quats que contienen una fuente de peróxido, un donante de grupo acilo y una fuente de alcalinidad se utilizan para desinfectar y/o sanitizar superficies duras. Los polvos de tratamiento de superficies pueden aplicarse a una superficie dura y dejarse allí durante un período de tiempo. Los polvos de tratamiento de superficies se activan con la humedad ambiental, lo que significa que pueden generar ácido peracético cuando una parte o la totalidad del polvo que se encuentra en la superficie dura absorbe agua de la atmósfera. Además, o alternativamente, los polvos de tratamiento de superficies son activos, es decir, generan ácido peracético mediante la adición incidental o intencionada de líquido a los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/12, A01N 37/16, A01N 59/00, A01N 59/02, A01N 59/14, A01N 59/26 y A01P 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) SIMMONS, Ryan Alexander (US). Prioridad: 63/169,609 del 01/04/2021 (US) y 63/170,176 del 02/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/212865. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0492, y fue presentada a las 09:43:49 del 19 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023826216 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1159-2023.—Expediente N° 23404P.—La Yema Dorada Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.68 litros por segundo del acuífero BC-685, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 204.206 / 470.470 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023825955 ).

ED-1156-2023.—Expediente 24352P.—Inversiones Zeta Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-252 en finca de en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 172.071 / 472.021 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023826001 ).

ED-1160-2023.—Exp. 24731.—Sociedad de Usuarios Taque-Taque, solicita concesión de: 5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural, en Pejibaye, Jiménez, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario - abrevadero - lechería - riego. Coordenadas: 197.200 / 568.800, hoja Pejibaye. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023826067 ).

ED-1162-2023.—Exp. 23142.—Monkey Mikes Hilltop Haven Limitada, solicita aumento de caudal de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-turístico Coordenadas 115.305 / 583.999 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023826118 ).

ED-UHSAN-0037-2023. Expediente 13490.—Asociación El Futuro, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 260.673 / 477.599 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023826213 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1148-2023.—Exp. N° 15010P.—CS Automotive Costa Rica S.A, solicita concesión de: (1) 0,70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-947 en finca de El Mismo en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso industria. Coordenadas 204.253 / 541.903 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023826325 ).

ED-1152-2023.—Expediente 13451P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-388 en finca de su propiedad en San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso industria consumo humano - lavado de equipo. Coordenadas 209.445 / 541.150 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( 2023826450 ).

ED-1149-2023.—Exp. 11014P.—Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., solicita concesión de: (1) 14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-472 en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial - otro. Coordenadas 218.925 / 457.375 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023826468 ).

ED-1170-2023.—Expediente 5738.—Andrey Manuel Calderón Serrano y Sonia Rosa Serrano Solano, solicitan concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del Rio Caliente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso turístico - aguas termales. Coordenadas 203.000 / 555.700 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanesa Galeano Penado.—( IN2023826491 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1173-2023.—Exp. 22645P.—Mundotelas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.7 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-2648 en finca de su propiedad en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso Consumo Humano. Coordenadas 207.560 / 528.946 hoja ABRA.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023826572 ).

ED-0717-2020.—Exp. 20512PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Rosa Acón Fung solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 28 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 220.847 / 405.946 hoja Berrugate. Otro pozo de agua en cantidad de 28 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 221.060 / 406.745 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2023826664 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas diez minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Exp. N° 342-2023.

Liquidación de gastos permanentes del partido Progreso Social Democrático (PPSD), cédula jurídica N° 3-110-794286, correspondientes al periodo comprendido entre el 1.° de abril y el 30 de junio de 2023.

Vistos la resolución de este Tribunal N° 8876-E10-2023 de las 13:30 horas del 30 de octubre de 2023 (folios 49 a 53) y el oficio N° PSD-TN-073-2023 del 2 de noviembre de 2023, recibido en la Secretaría de este Órgano Electoral el 6 de esos mismos mes y año, suscrito por el señor Luis Roberto Jiménez Rodríguez, Tesorero del PPSD (folio 58); Se dispone: dado que el señor Jiménez Rodríguez, en representación del PPSD, informa que la agrupación política se allana a los resultados de la liquidación de sus gastos, correspondientes al segundo trimestre del año en curso, decidida por este Tribunal en su resolución N° 8876-E10-2023 de las 13:30 horas del 30 de octubre de 2023, lo procedente es dotar de firmeza a esa resolución y cumplir con su comunicación, para lo de su cargo, a las instancias enlistadas en la parte dispositiva del fallo. Notifíquese al partido PPSD, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda; a estas últimas dependencias, además, se remitirá copia simple de la resolución N° 8876-E10-2023 de las 13:30 horas del 30 de octubre de 2023. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023826449 ).

8876-E10-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés. Expediente N° 342-2023.

Liquidación de gastos permanentes del partido Progreso Social Democrático (PPSD), cédula jurídica N° 3-110-794286, correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2023.

Resultando:

1ºPor oficio N° DGRE-864-2023 del 28 de setiembre de 2023, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PPSD-43-2023 del 20 de setiembre de 2023, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO PROGESO SOCIAL DEMOCRÁTICO (PPSD), PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01° (sic) DE ABRIL Y EL 30 DE JUNIO DE 2023” (folios 2 a 4).

2ºMediante auto de las 9:10 horas del 2 de octubre de 2023, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del PPSD para que se pronunciaran sobre el informe del DFPP (folio 17).

3ºEn oficio N° PSD-TN-067-2023 del 5 de octubre de 2023, recibido el 9 de esos mismos mes y año en la Secretaría de este Tribunal, el señor Luis Roberto Jiménez Rodríguez, Tesorero del PPSD, objetó parcialmente el informe N° DFPP-LT-PPSD-43-2023 (folio 20).

4ºPor auto de las 9:10 horas del 11 de octubre de 2023, la Magistrada Instructora requirió al DFPP que emitiera informe en relación con las objeciones presentadas por el señor Jiménez Rodríguez (folio 31).

5ºMediante oficio N° DFPP-872-2023 del 18 de octubre de 2023, signado por varios funcionarios del DFPP, ese departamento institucional rindió el informe requerido (folios 37 a 40).

6ºEn oficio N° DGRE-968-2023 del 25 de octubre de 2023, recibido en la cuenta de correo electrónico de la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, la DGRE aclaró la cuenta bancaria que, ante esa dependencia institucional, mantiene registrada el PPSD (folios 47 y 48).

7ºEn el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, a los partidos políticos les está vedado destinar la totalidad de la contribución estatal para atender sus gastos electorales. Conforme la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes dedicados a cada uno de esos rubros -gastos electorales, capacitación y organización- es resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas, luego de celebrados los respectivos comicios, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, esto con el fin de atender las citadas actividades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1)  El PPSD cuenta con una reserva actual para gastos permanentes que asciende a la suma de ¢517.739.885,98. De esa suma, la cifra de ¢109.729.093,46 corresponde al rubro de capacitación, mientras que la suma de ¢408.010.792,52 está asignada al rubro de organización política (folios 2 vuelto y 7 vuelto, así como la resolución N° 5829-E102023 de las 9:00 horas del 7 de julio de 2023, agregada a folios 41 a 45).

2)  Dentro del plazo legal establecido, el PPSD presentó ante la Administración Electoral la liquidación trimestral de gastos permanentes del periodo comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2023, por la suma de ¢26.908.763,68, correspondiente, en su totalidad, a gastos de organización (folios 2 vuelto y 7 vuelto).

3)  Según el sistema de consulta de morosidad patronal disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el PPSD se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales (folio 46).

4)  El PPSD cumplió con la publicación de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, en los términos del artículo 135 del Código Electoral (folios 3 y 9 vuelto).

5)  Que el proceso de renovación de estructuras del PPSD concluyó de forma satisfactoria (folios 3 y 10).

6)  El PPSD no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 9 vuelto).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución del presente asunto.

IV.—Sobre la oposición al contenido del oficio N° DGRE-864-2023 y del informe técnico N° DFPP-LP-PPSD-43-2023. En respuesta a la audiencia conferida por el Despacho Instructor, en auto de las 9:10 horas del 2 de octubre de 2023, Luis Roberto Jiménez Rodríguez, Tesorero del PPSD, se refirió al contenido del oficio N° DGRE-864-2023 del 28 de setiembre de 2023 y el informe N° DFPP-LT-PPSD-43-2023 del 20 de setiembre de 2023 y, en concreto, manifestó su desacuerdo con varias de las objeciones formuladas por el DFPP -y respaldadas por la DGRE- a la liquidación de los gastos en que incurrió la agrupación política durante el segundo trimestre del año en curso.

Vistas esas discrepancias del partido político y la documentación que fundamentó su desacuerdo, el Despacho Instructor requirió informe al órgano técnico, por auto de las 9:10 horas del 11 de octubre de 2023, criterio que fue remitido por oficio N° DFPP-872-2023 del 18 de octubre de 2023 y en el que, a la luz de los nuevos documentos presentados por la agrupación política, se tuvieron por subsanados -casi en su totalidad- los gastos respecto de los cuales el partido político mostró su oposición frente al informe N° DFPP-LT-PPSD43-2023.

En efecto, sobre la base de las acciones de personal y los contratos de servicios profesionales aportados por el PPSD, el DFPP tuvo por demostradas todas las erogaciones inicialmente objetadas en la cuenta 90-1400 (“Honorarios Profesionales) y por un monto de ¢1.061.070,00, el cual, bajo la mejor ponderación que se logra a partir del material remitido por el partido político, el DFPP ahora recomienda reconocer a la agrupación política (folios 38 y 38 vuelto).

Por su parte, en relación con las objeciones formuladas a los gastos de la cuenta 90-0700 (“Servicios Especiales”), que ascendieron a una suma de ¢441.375,00, el órgano técnico, a partir de las acciones de personal remitidas por la agrupación política, consideró subsanado un monto de ¢433.375,00 y mantuvo su objeción respecto de los restantes ¢8.000,00, esto último en razón de que las horas de remuneración cobradas por servicios especiales fueron desempeñadas por una persona (de apellidos Sánchez Calvo) que, para ese momento, ya formaba parte de la planilla del partido político, de ahí que no proceda un pago doble por idéntica labor (folio 37 vuelto).

Vistos los elementos de juicio y documentales relativos a esas erogaciones en particular, y considerando la línea jurisprudencial de este Tribunal a partir de la cual se ha admitido la posibilidad excepcional de que el partido político subsane defectos u omisiones de cara a la comprobación de sus gastos (entre otras, ver la sentencia N° 2918-E10-2012 de las 13:40 horas del 17 de abril de 2021), procede el reconocimiento de los gastos, en los términos recomendados, en que incurrió el PPSD y que fueron inicialmente objetados en las indicadas cuentas 90-1400 y 90-0700.

A ese respecto, también resulta preciso señalar que la objeción del DFPP en punto a los ¢8.000,00 cobrados en la cuenta 90-0700, por los servicios de la señora Sánchez Calvo, es confirmada por este Tribunal sobre la base de que el reconocimiento de tal erogación deviene improcedente jurídicamente porque la persona prestataria del servicio, para ese momento, ya formaba parte de la planilla de la agrupación política, es decir, que sus actividades en beneficio del partido ya eran de hecho remuneradas. En ese tanto, se impone el rechazo de ese gasto en concreto y por la suma señalada.

Finalmente, conviene apuntar que varias erogaciones vinculadas a distintas cuentas (90-0200, 90-0300, 90-0400, 90-0500, 90-1100, 90-1600, 90-2200, 90-2600, 90-3300 y 903500, folios 8 y 8 vuelto) y cuya sumatoria alcanzó el monto de ¢7.054.864,29 no fueron reclamadas por el PPSD, de ahí que su objeción se mantenga y, por ende, no se autorice su pago con recursos públicos.

En los términos de los párrafos anteriores, a los ¢18.351.454,39 que el DPFF recomendó, en primer término, reconocer al PPSD (folio 9 vuelto), corresponde agregar la indicada suma de ¢1.494.445,00 (folio 39), monto que se integrará a la masa de gastos efectivamente liquidados.

V.—Resultado de la revisión de la liquidación trimestral presentada por el PPSD para el periodo comprendido entre el 1.° de abril y el 30 de junio de 2022. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PPSD para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:

1)  Reserva de capacitación y organización del PPSD. De conformidad con el hecho probado 1) de esta resolución, el PPSD cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢517.739.885,98. De ese monto, ¢109.729.093,46 corresponden al rubro de capacitación, mientras que los restantes ¢408.010.792,52 se encuentran asignados al rubro de organización política.

2)  Gastos de organización política. De la evaluación realizada por el DFPP fueron identificados gastos de organización válidos y justificados por la suma de ¢19.845.899,39, de los cuales ¢18.351.454,39 fueron aprobados inicialmente por la instancia técnica, mientras que los restantes ¢1.494.445,00 fueron reconsiderados por este Tribunal en los términos expuestos.

3) Gastos de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PPSD corresponden a organización, no procede reconocer erogaciones por concepto de capacitación, de ahí que esa reserva se mantiene invariable.

4)  Gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión por parte del DFPP.

VI.—Monto total a reconocer al PPSD. De conformidad con lo expuesto, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2023, la suma total aprobada asciende a ¢19.845.899,39, por lo que corresponde reconocer ese monto.

VII.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS o por multas pendientes de cancelación. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PPSD no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación; por ello, no procede ordenar retención alguna por esos rubros.

VIII.—Improcedencia de ordenar retenciones por el incumplimiento del requisito previsto en el artículo 135 del Código Electoral. Dado que el PPSD cumplió satisfactoriamente con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, exigida en el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período del 1° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, tampoco procede ordenar retención alguna en cuanto a ese particular.

IX.—Improcedencia de retener el monto válidamente liquidado por omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. En el oficioDGRE-864-2023 del 28 de setiembre de 2023, la DGRE acreditó que el proceso democrático y periódico de renovación de estructuras partidarias del PPSD se encuentra concluido, razón por la que, de igual forma, no procede retener monto alguno por este concepto.

X.—Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PPSD. Tomando en cuenta que al PPSD se le reconocen gastos de organización por la suma de ¢19.845.899,39, la reserva para enfrentar esas erogaciones, en el futuro, queda constituida con un monto de ¢388.164.893,13; por su parte, la reserva de gastos de capacitación se mantiene invariable en un monto de ¢109.729.093,46. La sumatoria de ambas cantidades, ¢497.893.986,59, representa el monto global de las reservas a disposición de la agrupación política para gastos permanentes. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 inciso 4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Progreso Social Democrático, cédula jurídica N° 3-110-794286, la suma de ¢19.845.899,39 (diecinueve millones ochocientos cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y nueve colones con treinta y nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período trimestral comprendido entre el 1.° de abril y el 30 de junio de 2023. Tomen en cuenta las autoridades de la Tesorería Nacional y el Ministerio de Hacienda que la citada agrupación política utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR66015201001049507049 del Banco de Costa Rica. Se informa a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda que el partido Progreso Social Democrático mantiene a su favor una reserva total de ¢497.893.986,59 (cuatrocientos noventa y siete millones ochocientos treinta y nueve mil novecientos ochenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. Según el citado artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Progreso Social Democrático. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023826452 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Kener Elias Obando Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155822562817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6617-2023.—San José, al ser las 11:27 del 13 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023826310 ).

Alejandra Lucelia Alonso Casco, nicaragüense, cédula de residencia 155821421726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6905-2023.—San José al ser las 2:54 del 10 de noviembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023826435 ).

Antonio José Araníbar Quiroga, Boliviano, cédula de residencia 106800033612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6738-2023.—San José, al ser las 7:47 del 16 de noviembre del 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023826522 ).

Juana Rita Ivonne Arze Landivar, boliviana, cédula de residencia 106800033719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6733-2023.—San José al ser las 8:24 del 16 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023826523 ).

Einar Juardy Mairena Centeno, nicaragüense, cédula de residencia 155823119428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6806-2023.—San José al ser las 1:06 del 8 de noviembre de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023826558 ).

Adonis Arnoldo Ramírez Jiménez, Salvadoreño, cédula de residencia DI122201200505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6283-2023.—San José, al ser las 13:41:54 del 6 de noviembre del 2023.—Jacqueline Sancho Chaves, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023826567 ).

Mildred del Socorro Salazar, nicaragüense, cédula de residencia 155824720428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7081-2023.—San José, al ser las 9:09 del 20 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023826569 ).

Ana Esther Arauz Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155823668901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6685-2023.—San José al ser las 1:14 del 14 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023826579 ).

Aslli Massiel Peralta Vargas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825670614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6658-2023.—San José, al ser las 11:07 del 13 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023826603 ).

Joaquín Adolfo Peralta Vargas, nicaragüense, cédula de residencia 155825959424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6656-2023.—San José al ser las 12:51 del 15 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023826606 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

ADJUDICACIONES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA ESCUELA MARÍA VARGAS RODRÍGUEZ

Acto final del proceso de licitación mayor para la compra de productos alimenticios para el comedor escolar:

Abarrotes, verduras y frutas, vegetales y legumbres y productos cárnicos de res, pollo, cerdo y huevos,

para los cursos lectivo del año 2024 con posibilidad de prórroga para los años 2025-2026-2027 y 2028

La Junta Administrativa del IEGB María Vargas Rodríguez, perteneciente al Circuito Educativo 04 de la Dirección Regional de Educación de Alajuela, sita en Ciruelas, distrito San Antonio del Tejar, cantón Central de Alajuela y ubicada al costado norte de la Iglesia Católica, bajo la personería jurídica número 3-008-056839 debidamente acreditada, procede a comunicar el resultado del siguiente proceso de Licitación Mayor N° LMA-001-2023, licitación mayor de cuantía estimada, por tiempo definido para compras según demanda, financiada con recursos aportados por el MEP para el financiamiento del programa de alimentación y Nutrición del Escolar y Adolescente. PANEA. Objeto: Compra de alimentos (abarrotes, frutas, carne de res, pollo, cerdo, pescado, huevos, verduras y productos hortícolas) para ser usados en las preparaciones del comedor escolar del centro educativo durante el curso lectivo 2024 con posibilidad de prórroga para los cursos lectivos 2025-2026-2027 y 2028.

Número de

contratación

Objeto

Monto del

presupuesto 2024

Adjudicatario

LMA-001-2023

Compra de alimentos (abarrotes, frutas, carne de res, pollo, cerdo, pescado, huevos, verduras y productos hortícolas) para ser usados en las preparaciones del comedor escolar del centro educativo durante el curso lectivo 2024 con posibilidad de prórroga para los cursos lectivos 2025-2026-2027 y 2028.

110 000 000

Mario Quirós Ramírez,

cédula de identidad número:

3-0273-0772

 

Ciruelas, 15 de noviembre de 2023.—Junta Administrativa.—IEGB María Vargas Rodríguez.—Elizeth González Alfaro, Presidenta.—1 vez.—( IN2023826365 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en sesión ordinaria: 45-2023, celebrada el 6 de noviembre de 2023, artículo VIII.XIX por unanimidad y con carácter firme aprobó el Dictamen N° 32-2023 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba:

Reformar el artículo 49, inciso d) del Reglamento de Orden Dirección y Debates del Concejo Municipal de Goicoechea para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 49. además de los deberes señalados en el artículo veintiséis del Código Municipal, las regidurías están obligadas a:

(…)

d)  Pedir permiso a la Presidencia para hacer abandono, en forma temporal por un periodo no mayor a quince minutos, de la sala de sesiones o de aquella donde se realice la sesión. En caso de quien no ingreso después de los quince minutos a la sala de sesiones, se trate de una regiduría propietaria, esta será sustituida por una suplencia y deberá hacer abandono de la Sala de Sesiones. En caso que una persona integrante del Concejo Municipal en periodo de lactancia requiera atender dicha tarea durante una sesión del Concejo Municipal, el plazo indicado en el presente inciso podrá extendérsele por un periodo igual adicional para un total de treinta minutos.

Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2023826335 ).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

REGLAMENTO DE LA PROVEEDURÍA MUNICIPAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. El presente reglamento tiene por objetivo establecer las normas básicas, procedimientos y trámites que regulan la autorización de las adquisiciones o contrataciones de Bienes, servicios y obras de la Municipalidad de Coto Brus, de conformidad con lo que se establece en el Código Municipal, la Constitución Política, la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y reformas, la Ley de la Administración Financiera de la República, Ley de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como por aquella normativa vinculante y disposiciones de la Contraloría General de la República y las reformas a cada cuerpo normativo mencionado anteriormente.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Bien: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del interés público.

Servicio: Conjunto de actividades, que por su naturaleza son intangibles y que, contratados por personas físicas o jurídicas a la institución, son fundamentales para el desarrollo de las actividades municipales.

Obra pública: Se denomina obra pública a todos los trabajos de construcción, ya sean infraestructuras o edificación, promovidos por la Municipalidad de Coto Brus, teniendo como objetivo el beneficio de la comunidad.

Meta presupuestaria: Es el contenido económico que se le da a los Bienes, servicios y obras, que fueron aprobados en los presupuestos que se realizan a través del año económico.

Unidades usuarias: Corresponde a aquellas dependencias que tienen un meta presupuestario asignado y que por lo tanto está autorizado para tramitar bienes, servicios y obras por medio de la unidad encargada.

Proveeduría Municipal: Unidad encargada de tramitar, en estricto apego de la norma, las contrataciones de bienes, servicios y obras que solicite las unidades usuarias.

Tesorería Municipal: Unidad encargada de avalar el contenido presupuestario que tienen las unidades usuarias para la adquisición de bienes, servicios y obras.

Alcalde Municipal: Jerarca Administrativo, que aprueba el inicio de la contratación de bienes, servicios y obras.

Sistema digital unificado: Según lo establece la Ley General de Contratación Pública vigente, toda actividad de contratación pública deberá realizarse por medio del sistema digital unificado, será único y centralizará todos los procedimientos de contratación de todas las entidades y su administración estará a cargo de la Dirección de Contratación Pública.

Inicio de procedimiento de contratación: Inicio del trámite de contratación, emitido e ingresado en el sistema digital unificado por la unidad usuaria, en donde se expresa la finalidad de la contratación en forma explícita y detallada, los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación, se manifiesta que la Administración cuenta con los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el cumplimiento de la contratación.

Contenido presupuestario: Es la constancia que emite la Tesorería Municipal por medio del cual da fe que la contratación cuenta con recursos económicos y presupuestarios, se solicita mediante un sistema digital y así mismo se devuelve la aprobación con firmas digitales.

Detalle de especificaciones técnicas para el procedimiento de contratación: Documento donde se plasma detalladamente todos los detalles del concurso, requisitos de admisibilidad, detalles técnicos, evaluaciones, entregas, vigencia, entro otros detalles importantes para tomar en cuenta en la contratación.

Umbrales para determinar el procedimiento de contratación: Es el monto económico establecido para determinar el tipo de contratación que debe seguirse, conforme Ley General de Contratación Pública.

Ley General de Contratación Pública vigente: Se definirá con las siglas LGCP, es la ley que rige la materia de contratación pública, sin dejar de lado la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública y/o cualquier otra ley o reglamento que tenga injerencia en el tema.

Reglamento de la Ley General de Contratación Pública: Se definirá con las siglas RLGCP, es el reglamento específico hecho para la LGCP.

Comisión de compras: Órgano encargado de asesorar a las Autoridades Superiores de la Municipalidad de Coto Brus en el análisis y recomendación de las adjudicaciones que por su naturaleza lo requiera, para lo cual la Administración deberá regular su estructura y funcionamiento conforme a la reglamentación.

Análisis de ofertas: Es la revisión de los cumplimientos de las ofertas conforme a lo establecido en el pliego de condiciones.

Evaluación de las ofertas: Es la aplicación del sistema de evaluación establecido en el pliego de condiciones, de las ofertas que cumplieron en la primera fase del análisis de la oferta.

Estudio legal: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos de legalidad establecidos en el pliego de condiciones.

Estudio técnico: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos técnicos del objeto contractual u objetos contractuales solicitados en el pliego de condiciones.

Adjudicación: Es el acto final una vez analizadas y evaluadas las ofertas, que reflejará el ganador o ganadores del proceso de contratación.

Revocación o apelación al acto de adjudicación: Los oferentes podrán interponer un recurso de revocatoria o apelación, dentro de los días siguientes a la comunicación del acto de adjudicación, demostrando porque no están de acuerdo en el mismo.

Formalización contractual: La Municipalidad acatará las directrices establecidas en la Ley General de Contratación Pública y el pliego de condiciones.

Contrato y orden de compra: Es cuando la contratación está totalmente formalizada y ya se puede iniciar la ejecución contractual.

Inicio de ejecución contractual: Una vez formalizada la contratación la unidad usuaria procederá a emitir una decisión de inicio de ejecución al contratista para la entrega del bien, servicio u obra contratada.

Actividad ordinaria: Es aquella que la administración por su constante tráfico y relación inmediata con los usuarios resulta claramente incompatible con los procedimientos concursales de contratación.

Artículo 3º—Nomenclaturas. Para efectos de este Reglamento se entiende por:

Concejo: Concejo Municipal.

CGR: Contraloría General de la República.

La Municipalidad: Municipalidad de Coto Brus.

La Proveeduría: El Departamento de Proveeduría Municipal.

LCP: Ley de Contratación Pública. Ley Nº 9686.

RLGCP: Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 33411-H.

El Código: El Código Municipal. Ley N° 7794.

CC: Comisión de Compras.

SICOP: Sistema Integrado de Compras Públicas.

RRCAP: Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. Resolución de la Contraloría General de la República N° R-CO-33 del 8 de marzo del 2006.

Artículo 4º—Las contrataciones estarán bajo la supervisión del Alcalde Municipal mediante el Sistema Digital Unificado.

Artículo 5º—Plan operativo anual de presupuesto. En el proceso de formulación de los planes operativos y presupuestos municipales, cada unidad usuaria, presentará en documento formal a más tardar 10 días hábiles posterior al inicio del ejercicio económico, un detalle de los requerimientos de bienes, servicios y obras para su eficaz y eficiente funcionamiento y remitirá una vez aprobado por la Alcaldía Municipal al área de Proveeduría.

5.1  La Proveeduría, coordinará la recepción del Programa de Adquisiciones y verificará la información recibida, a fin de que sea publicado en el SICOP, en el primer mes de cada periodo presupuestario según indica el artículo 80 del RLGCP.

5.2  Cualquier modificación al programa de adquisiciones, deberá remitirse al Departamento de Proveeduría, mediante solicitud formal autorizada por el funcionario encargado de cada área y el aval de la Alcaldía Municipal, en la que consten las razones que motivan la modificación.

5.3  La Proveeduría, no tramitará las necesidades no incluidas en el programa de adquisiciones y sus modificaciones, en todo caso, los funcionarios que promuevan un trámite de contratación sin que la necesidad estuviere contemplada en el programa de adquisiciones quedarán sujetos al régimen disciplinario respectivo.

CAPÍTULO II

Funciones del Departamento de Proveeduría

Artículo 6º—Definición funcional de la proveeduría. La proveeduría será la dependencia municipal competente para tramitar los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios que interesen a la Municipalidad, así como para realizar los procesos del control y almacenamiento de los bienes.

Artículo 7º—Funciones específicas de la proveeduría. La Unidad de Proveeduría, tendrá dentro del ámbito de su competencia, las siguientes funciones:

a.  Gestionar en forma eficiente las compras de bienes, servicios y obras que requieran las unidades y que se puedan adquirir, según la reglamentación actual y vigente.

b.  Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con la adquisición de bienes y servicios y demás establecidas en el presente Reglamento.

c.  Coordinar con la Dirección de Hacienda, la Asesoría Legal y la unidad solicitante del bien y/o servicio, todos los aspectos de control que garanticen la correcta aplicación de las normas y principios que regulan el proceso de contratación pública.

d.  Administrar el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de cumplimiento.

e.  Efectuar los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje de los materiales y suministros importados.

f.   Coordinar lo pertinente con las otras unidades administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o penal.

g. Constituir y mantener actualizado el Registro de Proveedores de la Municipalidad.

h.  Confeccionar las órdenes de compra en el sistema integrado y vincularlas con el expediente electrónico.

i.   Controlar las órdenes de compra generadas.

j.   Informar a la unidad usuaria la posibilidad de que se verifique la información a través del sistema integrado y la coordinación con el proveedor.

k.  Revisar que los Bienes, servicios y obras hayan sido recibidos a satisfacción por la unidad usuaria y registradas en el módulo de inventario de Plan.

l.   Comunicar la adquisición de nuevos bienes para su respectiva asignación en los departamentos correspondientes.

m. Recibir las facturas electrónicas y verificar su validez.

n.  Vigilar que las adquisiciones de bienes, servicios y obras que requieran se desarrollen dentro de la reglamentación vigente.

o.  Verificar que las unidades usuarias elaboren los finiquitos y la evaluación de los contratistas en el Sistema digital unificado vigente.

Artículo 8º—Los órganos encargados de autorizar el inicio de los trámites de contratación y de adjudicar, son los siguientes:

El Alcalde Municipal.

El Concejo Municipal.

Las adjudicaciones deben realizarse respetando los procesos de contratación conforme a la normativa vigente y el reglamento dictado acorde al artículo 13 del Código Municipal y sus reformas.

Artículo 9º—La Proveeduría será responsable de convocar a la Comisión de Recomendación de adjudicaciones, cuando el proceso de contratación requiere asesoría especial para la toma de decisiones a excepción de Licitaciones Reducidas y Menores en Bienes y Servicio. Dicha Comisión, estará conformada mínimo por la persona directora de la GTIVM, la persona del área Legal Municipal designada por la Alcaldía, la jefatura de la Proveeduría Municipal y la Unidad usuaria referida al proceso de contratación a tratar, así como cualquier otra persona o área designada formalmente por la Alcaldía Municipal.

Artículo 10.—La persona que ocupe la Alcaldía Municipal podrá autorizar para gastos en la adquisición o contratación de bienes, servicios y otros, hasta el monto establecido de una Licitación Reducida y Licitación Menor. Corresponde al Concejo Municipal por vía de acuerdo municipal, que se emane al efecto, autorizar los egresos de la Municipalidad para la adquisición o contratación de bienes, servicios y Obra Pública para la Licitación Menor (lo correspondiente a obra pública) y Mayor según el reglamento para definir límites de adjudicación en los procesos de Contratación Pública de la Municipalidad de Coto Brus publicado en La Gaceta el 10-03-2023 y sus reformas.

Artículo 11.—Es responsabilidad de la unidad de proveeduría la compra de suministros, la confección del pliego de condiciones por demanda para la adquisición de materiales de limpieza y oficina. Cada unidad solicitante de acuerdo a las necesidades, solicitará ordenes de pedido que la Proveeduría gestionará.

Artículo 12.—La unidad de proveeduría será responsable de suplir los informes o información solicitada por las autoridades competentes.

Artículo 13.—Garantías, montos (porcentajes), vigencia. La unidad usuaria deberá indicar en la solicitud de inicio de contratación los detalles de solicitud de garantías, esta debe contemplar el porcentaje a solicitar y la vigencia de estas.

Artículo 14.—La unidad usuaria es responsable de realizar el análisis para definir las condiciones de la aplicación de multas y clausulas penales a incorporarse en el pliego de condiciones considerando los criterios técnicos necesarios para estas definiciones.

Artículo 15.—La unidad usuaria será responsable de suplir las especificaciones técnicas para el procedimiento de contrataciones de bienes y/o servicios. Los criterios de evaluación y sus porcentajes deberán suplirse dentro de las especificaciones técnicas para el procedimiento de contrataciones. Si está información esta incorrecta, incompleta o con inconsistencias, la Proveeduría tendrá la potestad de devolver está información hasta que sea completada adecuadamente. Las invitaciones que se requieren hacer en los procesos de excepciones indicadas en la ley artículo 3° LGCP, las realizará la unidad solicitante mediante la plataforma SICOP o el sistema establecido en su defecto.

Artículo 16.—La unidad usuaria que requiera de la adquisición de bienes de tecnología de la información, llámese equipos o accesorios, así como software (bien intangible), deberá remitir junto a su solicitud de contratación, el criterio técnico por parte del Profesional a cargo del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Municipalidad.

Artículo 17.—La unidad usuaria será responsable de realizar el estudio técnico y evaluación de las ofertas recibidas en el proceso de contratación de bienes, servicios y obras respectivo. También deberá informar mediante un oficio dirigido a la proveeduría la recomendación de adjudicación. Durante este proceso solo se podrá realizar un único subsane, éste deberá coordinarse entre las partes involucradas a fin de que se analice toda la oferta y se pida toda la documentación de manera efectiva.

Artículo 18.—La unidad de proveeduría podrá rechazar una recomendación de adjudicación de la unidad usuaria, si se detecta algún incumplimiento insubsanable por parte del posible adjudicatario y será quien apruebe dicha recomendación en Licitaciones Reducidas y Licitaciones Menores de Bienes y Servicios, en caso de las Licitaciones Menores de obra Pública y Licitaciones Mayores quien apruebe dichas recomendaciones, será la Comisión de Recomendación de adjudicaciones.

Artículo 19.—La unidad usuaria será responsable de recibir a satisfacción el bien, servicio u obra contratado mediante el Sistema digital unificado. También será responsables de coordinar la gestión de pagos mediante el sistema integrado Municipal.

Artículo 20.—La unidad usuaria será responsable de realizar los finiquitos y evaluaciones de proveedores en el Sistema digital unificado.

Artículo 21.—La documentación suministrada y emitida durante el proceso de contratación deberá ser firmada digitalmente por las áreas involucradas.

Artículo 22.—Respecto a la actividad ordinaria se regirá por la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento y sus reformas, así como el reglamento aprobado por el Concejo Municipal acorde al artículo 13 inciso e) del Código Municipal y sus reformas. Las compras que deban hacerse por medio de caja chica se harán mediante el reglamento elaborado para tales menesteres.

SECCIÓN III

Registro de Proveedores

Artículo 23.—El Registro de Proveedores. La Municipalidad tendrá acceso al Registro de Proveedores ubicado en la plataforma de SICOP o el que la ley establezca para tal efecto, en cual podrán inscribirse todos los interesados en proveer un bien o servicio. Deberá contener información básica del Proveedor, indicación del lugar o medio de comunicación para recibir invitaciones, lista actualizada de los bienes o servicios que ofrece y en cumplimiento al artículo 29 de LGCP y del 31 RLGCP y sus reformas, deberán subir a SICOP las declaraciones exigidas en dichos artículos.

Artículo 24.—Actualización del Registro. El Departamento de Proveeduría tendrá bajo su responsabilidad el verificar que cada proveedor posea las declaraciones en el sistema y que estén actualizadas cada 24 meses según la RLGCP Obligación de actualización, así como el artículo 33 y las reformas a estas normativas.

SECCIÓN IV

Disposiciones finales

Artículo 25.—Control. El Departamento de Proveeduría, las direcciones de Área, jefaturas de Departamento u Oficinas, velarán por el cumplimiento de lo normado en este reglamento.

Artículo 26.—Casos no previstos en este Manual de Procedimientos. Los casos no previstos en este reglamento se resolverán conforme con la jurisprudencia administrativa y los dictámenes del Poder Ejecutivo, de la Procuraduría General de la República y de la Contraloría General de la República, emitidos sobre la materia aquí Reglamentada.

Artículo 27.—Derogatorias. El presente reglamento, deroga cualquier disposición normativa emanada por la Municipalidad de Coto Brus, de igual o inferior rango, que se le oponga una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.

San Vito, Coto Brus, 09 de noviembre de 2023.—Licda. Iris Vindas Chaves, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2023826421 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S.A.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística. Con una base de veinticuatro mil ciento sesenta y cinco dólares con veinte centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BSS427, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJ2813ALU072257, año fabricación: 2020, color: gris, número motor: G4NAKU326317, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de dieciocho mil ciento veintitrés dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del dos de enero del dos mil veinticuatro, con la base de seis mil cuarenta y un dólares con treinta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Felipe Calderón Carvajal e Inversiones Setveintidos Sociedad Anónima. Expediente: 108-2023.—Diez horas cuarenta minutos del dieciséis de noviembre del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023826345 ).                                                                                                           2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de doce mil quinientos cincuenta y nueve dólares con noventa y cuatro centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BTY494, Marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALB341CBMM027090, año fabricación: 2021, color: gris, mero motor: G4LALM630915, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de nueve mil cuatrocientos diecinueve dólares con noventa y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del dos de enero del dos mil veinticuatro, con la base de tres mil ciento treinta y nueve dólares con noventa y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Douglas Alfredo Scott Jiménez. Exp. N° 107-2023.—Diez horas veinte minutos del dieciséis de noviembre del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023826346 ).            2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística. Con una base de doce mil doscientos setenta y cinco dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00721024, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 21-000579-0491-TR en el Juzgado de Tránsito Desamparados; sáquese a remate el vehículo placa BQX815, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CC5CD5JT065314, año fabricación: 2018, color: plateado, número motor: B12D1Z2173538HN7X0301, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del ocho de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veinte de diciembre del dos mil veintitrés con la base de nueve mil doscientos seis dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del dos de enero del dos mil veinticuatro con la base de tres mil sesenta y ocho dólares con noventa y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Chrisley Aparicio Castro. Expediente 106-2023.—Diez horas del ocho de noviembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023826347 ).                           2 v. 1.

CREDIBANJO S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Víctor Hugo Reina Pineda-Banco BAC San José-Dos Mil Veintiuno”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2021, asiento 00447700 – 01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 13 de diciembre del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 489581-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir con una casa, lote 2 A; situada en el Distrito Cuarto: Mata de Plátano, Cantón Octavo: Goicoechea de la Provincia de San José, con linderos norte: Calle Pública y en parte lote 3-A, al sur: lote 1-A y en parte Crediticia S.A, al este: Cooperativa La vi#a, y al oeste: calle pública con 6.24 metros; con una medida de doscientos treinta y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0555901-1999, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de hipoteca, citas de inscripción: 569-02522-01-0001-001 y gravamen de hipoteca, citas: 2014-249478-01-0001-00. El inmueble enumerado se subasta por la base de $120,522.60 (ciento veinte mil quinientos veintidós dólares con 60/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15,00 horas del día 08 de enero del año 2024, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 minutos del día 17 de febrero del 2024, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o 489581-000 cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO, S. A., cédula jurídica número 3-101-083380.

San José, 16 de noviembre del 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2023826359 ).

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Roger Joaquín Portuguez Sarmiento -Banco BAC San José-Dos Mil Veinte

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2020, Asiento: 00475289-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 13 de Diciembre de 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A.; el siguiente inmueble: finca de la provincia de Puntarenas, matrícula 128914-000 la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir; situada en el distrito segundo: Palmar, cantón quinto: Osa de la provincia de Puntarenas finca ubicada en zona catastrada, con linderos norte: Juan José Reyes Wong; al sur: José Rafael Valerio Varela; al este: Constenla S.A., y al oeste: calle pública; con una medida de ochocientos cuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, plano catastro número P-0825842-2002, libre de anotaciones pero soportando el gravamen de hipoteca inscrita bajo las citas: 2018-254041-01-0001-001; el inmueble enumerado se subasta por la base de $199,675.91 (ciento noventa y nueve mil seiscientos setenta y cinco dólares con 91/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 08 de Enero del año 2024, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 horas del día 17 de enero del 2024, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.

San José, 16 de noviembre de 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2023826361 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

Departamento de Fideicomisos

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: dos-ciento treinta y dos -noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Alberto Pinto Gutiérrez, portador de la cédula uno-doscientos cuarenta y siete-setecientos cincuenta y uno, en calidad de propietario de dicho certificado, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera-Jefatura Fideicomisos.—( IN2023826020 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-368-2023.—Moreno García Natalia, R-335-2023, pasaporte PAH903612, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Título Universitario Oficial de Diplomada en Enfermería, Universitat Rovira i Virgili, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de noviembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023825551 ).

ORI-371-2023.—Lobo Montoya Diego de Jesús, R-338-2023, Cédula de identidad: 205710240, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Université Paris Cité, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023825590 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-374-2023.—Fournier Pereira Mar, R-247-2023, cédula de identidad: 112330399, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Filosofía, Université de Lille, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023825871 ).

ORI-359-2023.—Navarro Bulgarelli Mauricio Javier, R-217-2023, cédula de identificación: 112080141, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Mind Gender and Languages, Università Degli Studi Di Napoli Federico II, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023825956 ).

ORI-381-2023.—Ramírez Vega Ana Catalina, R-344-2014-B, cédula de identidad: 1-1070-0188, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023826136 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RECTORÍA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Contabilidad y Finanzas, a nombre de Juárez Villarreal Arleth Priscilla, cédula de identidad número 503920818.

Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 163, asiento 3596, en el año dos mil quince. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los 29 días del mes de agosto del 2023.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2023826218 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor, Kevin Fabricio Rojas Bermúdez, costarricense, cédula de identidad número 116690409, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las once horas diecisiete minutos del ocho de noviembre del dos mil veintitrés, mediante el cual se mantiene medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad N.R.A y T.R.A. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLPU-00234-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473154.—( IN2023825575 ).

A Pedro Alejandro Monge Salas, cédula N° 113320303, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de J.A.M.T., y que, mediante la resolución de las dieciséis horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I. Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad. II. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del ocho de noviembre del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento el ocho de mayo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV. Se le ordena a Pedro Alejandro Monge Salas y María José Tenorio Chavarría en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V. Se le ordena a María José Tenorio Chavarría con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres que impartan otras oficinas locales u otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes respectivos. VI. Medida de atención psicológica y/o psiquiátrica a la persona menor de edad así como de salud: Se ordena a la progenitora, mantener inserta en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social a la persona menor de edad, a fin de adquiriera estabilidad emocional, control de impulsos, ira, y emociones, y pueda superar las situaciones vivenciadas, además de que pueda adquirir previsión de riesgo, y respeto de límites y acatamiento de límites, comunicación asertiva, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones entre ellas, respetar a los adultos, obedecer las instrucciones que se le brindan, debiendo presentar los comprobantes respectivos. Igualmente, se le ordena a la progenitora, brindar el medicamento a la persona menor de edad conforme a las instrucciones y los horarios que le indique el personal médico, debiendo igualmente darle el debido seguimiento a la asistencia a las citas programadas por el centro de salud y presentar los comprobantes correspondientes y debiendo seguir las instrucciones que la Caja Costarricense de Seguro Social le brinde para el manejo en casa de la persona menor de edad y su interrelación con el grupo familiar. VII. Medida educativa: Se ordena a la progenitora -de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, presentar solicitud escrita al Centro Educativo San Vicente, para que el equipo interdisciplinario, proceda a abordar la presunta situación de bulling conforme al protocolo del MEP, debiendo presentar el comprobante correspondiente para incorporarlo al expediente administrativo -en caso de que la persona menor de edad continúe en dicho centro educativo-. Igualmente, se le ordena a la progenitora, que solicite por escrito al centro educativo, que en caso de alguna situación futura que se presente, se le proceda a brindar a la persona menor de edad el debido acompañamiento educativo que conforme a su condición de salud se requiera, entre ellos analizando la posibilidad de recibir clases virtuales, a fin de que su derecho de educación no se vea menoscabado. Proceda la progenitora a presentar el comprobante respectivo de la solicitud realizada al centro educativo. Proceda la progenitora a informar, si se le aceptó e incluyo en el nuevo centro educativo, al cual estaba gestionando traslado a favor de la persona menor de edad. Y en dicho caso, realizar solicitud por escrito a ese nuevo centro educativo, en donde se solicite el apoyo del equipo interdisciplinario de dicho centro educativo a favor de la persona menor de edad. Además, que en caso de que la persona menor de edad continúe en el mismo centro educativo, solicite se activen los protocolos de bullyng del MEP. VIII. Se le ordena a la progenitora, con base en el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, revisar todos los días previo al ingreso al Centro Educativo, la mochila de su hijo y verificar que no lleve objetos punzocortantes o cualquier otro objeto que lo ponga en riesgo a él y a otras personas menores de edad. IX. Se le informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: - Miércoles 27 de diciembre del 2023, a las 9:00 a.m. - Miércoles 21 de febrero del 2024, a las 11:00 a.m. -Miércoles 27 de marzo del 2024, a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00325-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 473159.—( IN2023825578 ).

A la señora María de Jesús Salas Alvarado se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día doce de setiembre del año dos mil veintitrés, la Oficina Local del PANI en Upala dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad J.S. A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLU-00202-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2052.—Solicitud Nº 473146.—( IN2023825610 ).

Al señor Alejo Zenon Sanabria Quirós, se le comunica que previo a dar inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad DVSR, se le concede audiencia a las partes por el plazo de cinco días hábiles partir de la publicación de este edicto para que formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de valoración de fecha diecinueve de octubre del año dos mil veintitrés y el informe de investigación preliminar de fecha diez de noviembre del año dos mil veintitrés, extendido por el Master en psicología Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras serán notificadas por medio de publicación de edicto. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00118-2020.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473176.—( IN2023825615 ).

A los señores Inocelia Duarte López y Orlando López Bucardo, se le comunica la resolución de las 10:45 horas del 10 de noviembre del año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad E.L.D. Se le confiere audiencia a los señores Inocelia Duarte López y Orlando López Bucardo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00118-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 473185.—( IN2023825633 ).

Al señor Gilbert Jose Brenes Solano, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 702160897, estado civil: soltero, demás calidades desconocidas, se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas cuarenta minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resolvió Prorrogar Medida de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad N.B.B. Permaneciendo bajo el cuido y protección de la señora Luz Marina Castillo Castillo, cedula de identidad 602300898, dicha medida de protección vence el día 14 de abril del año 2024. Se le confiere audiencia al señor: Gilbert José Brenes Solano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número; OLGO-00126-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473188.—( IN2023825637 ).

A los señores Juan de Jesús Palma Pérez, cédula de identidad 604220515, sin más datos, Henry Javier Miranda Monge, cédula de identidad 604350393, sin más datos, Michel Quintero Arce, cédula de identidad 603820529, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:02 horas del 14/11/2023 donde se procede a archivar el proceso especial de protección en sede administrativo en favor de la persona menor de edad X.C.P.C, J.A.M.C, M.S.Q.C. Se le confiere audiencia a los señores Juan de Jesús Palma Pérez, Henry Javier Miranda Monge y Michel Quintero Arce por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00027-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473189.—( IN2023825639 ).

Oficina Local Talamanca, a las quince horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, se le (s) comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, que se dictó la resolución de declaratoria administrativa de abandono dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero doscientos cuarenta y tres-dos mil veintiuno. Notifíquese la anterior resolución al señor Ariel Francisco Guzmán, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 473138.—( IN2023825809 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Wendy Luz Chaves Chaves, con cédula de identidad: 701510198, sin más datos, se le comunica la resolución de las 17:44 horas del 01/11/2023 en la que esta Oficina Local dicta resolución administrativa en cuanto a ubicación de la persona menor de edad J.CH.CH.. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00004-2017.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 473376.—( IN2023825892 ).

Al señor Ronald Barquero Hernández, se le comunica que mediante la resolución de las once horas cuarenta y cuatro minutos del siete de agosto del año dos mil veintitrés, el licenciado Jorge Tencio dicto resolución que mantiene el abrigo temporal a favor de la persona menor de edad N. E. B. Z., y siendo que el joven cumplió mayoría de edad en el mes de octubre del año en curso se le comunica que mediante la resolución de las diez horas veinte minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés se ordenó el cierre y archivo del proceso. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPR-00016-2022.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. 013419-2023.—Solicitud  473379.—( IN2023825906 ).

Se comunica a la señora Alba Yaleska Solano Navarro, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 702710573, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por esta representación de las trece horas con cincuenta minutos del tres de octubre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: K.M.M.S; con citas de inscripción 704410261, y continúe bajo el cargo de la señora Alba Iris Navarro Matarrita, mayor de edad, costarricense, casada, portadora de la cédula de identidad número 155802797732, vecina de Siquirres, a fin de continuar con la intervención institucional. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente OLSI-00046-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 473397.—( IN2023825921 ).

A Luisa Romero González, cédula 207240413, vecina de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, de la entrada de Manuel Transportes 600 metros sur, casa a mano izquierda de cemento. Se le comunica que por resolución de las nueve horas veinte minutos del catorce de noviembre del dos mil veintitrés se prorroga la medida de las siete horas del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés mediante la cual se le entrega la guarda de la pme C.A.B.R Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-002032018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 473405.—( IN2023825927 ).

Al señor José Ángel Méndez García. Se le comunica la resolución de las quince horas del diez de noviembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme J.A.M.E. D.A.E.C. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN- 01280-2023. Se le confiere audiencia al señor José Ángel Méndez García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr —Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 473410.—( IN2023825930 ).

Al señor Yeison Gabriel Ugalde Silva, sin datos, se le comunica la resolución de las 9: 43 horas del 14 de noviembre del 2023 mediante la cual se dicta Medida De Tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia de las personas menores de edad AVUZ y RAUZ. Se le confiere audiencia al señor Yeison Gabriel Ugalde Silva, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLG-00044-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 013419-2023.—Solicitud 473411.—( IN2023825931 ).

Al joven Neizer Enrique Barquero Zúñiga, se le comunican las resoluciones de las diez horas treinta minutos del tres de julio del año dos mil veintitrés, de las once horas cuarenta y cuatro minutos del siete de agosto del año dos mil veintitrés y se le comunica la resolución de las diez horas veinte minutos del 14 de noviembre del año dos mil veintitrés con la que se ordena el cierre del proceso administrativo por cumplimiento de la mayoría de edad. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00016-2022.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 473382.—( IN2023825935 ).

Al señor Florencio Alfredo Villalobos Bustos, mayor de edad, cédula de identidad número 502270831, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas cincuenta minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, en donde se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad A.D.V.R bajo expediente administrativo número OLPJ-00055-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPJ-00055-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud  473416.—( IN2023825937 ).

Al señor Jesús Socorro Ril Santamaría, cédula de identidad 601011432, divorciado, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:25 horas del 14/11/2023 donde se procede a prorrogar la medida de protección dictada, en favor de la persona menor de edad P.R.G. Se le confiere audiencia al señor Jesús Socorro Ril Santamaría por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00315-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud Nº 473415.—( IN2023826016 ).

Se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta y cuatro minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad L.M.V.G. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00441-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N°13419-202.—Solicitud 473756.—( IN2023826256 ).

Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Silvia Efraín Rojas Torres, demás datos desconocidos, se le hace saber que en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo: OLAL-00216-2022, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuelita, a las ocho horas del tres de noviembre del dos mil veintitrés. Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad M.E.R.T. Se confiere medida de cuido provisional en favor de M.E.R.T., a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora: María Antonia Torrez Laguna, recurso familiar tía materna de la persona menor de edad. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, misma que tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el tres de noviembre del dos mil veintitrés, venciendo en fecha el tres de mayo del dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. Se le ordena a la progenitora y recurso familiar que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindara esta institución en el tiempo y forma que se le indique. para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le ordena al recurso familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. De conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta N° 154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a las partes a una audiencia oral y privada que se realizará en ésta oficina local a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mi veintitrés (08:00 a.m. del 17/11/2023), se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. En la misma línea, se les indica que tienen derecho al acceso al expediente administrativo para el estudio y/o revisión (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales), por lo que se les hace saber que pueden presentarse con algún medio magnético, sea dispositivo de almacenamiento USB (llave maya) o disco de DVD a efectos de obtener expediente administrativo completo. Se les previene a las partes que deben presentar en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore un plan de intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la oficina local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el plan de intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Es todo.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 13419-202.—Solicitud 473757.—( IN2023826257 ).

A Henry Sebastián Bonilla Navarro, cédula 304560106, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.X.B.C., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del diez de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Modificar parcialmente la resolución de las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés en lo relativo a la suspensión del régimen de interrelación familiar de la progenitora con la persona menor de edad y por ende otorgar interrelación familiar supervisada telefónica de la persona menor de edad con su progenitora, supervisada por el personal de albergues del Patronato Nacional de la Infancia, de la siguiente forma: los días jueves por el lapso de media hora, llamada telefónica que realizará el personal de albergues. Lo anterior se autoriza, de conformidad con el criterio técnico y el interés superior de la persona menor de edad (artículo 5 y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia) en los términos indicados. En virtud de lo anterior, se modifica parcialmente la resolución de las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés, en cuanto al régimen de interrelación familiar de la persona menor de edad con su progenitora en los términos indicados. En lo demás, se mantiene incólume la resolución de las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLG-00032-2015. Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°13419-202.—Solicitud N°473758.—( IN2023826258 ).

Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Mercedes Del Carmen Martínez Hernández, demás datos desconocidos, se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAL-00365-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuelita. A las doce horas del siete de noviembre del dos mil veintitrés. Por tanto. Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad J.D.M.H. Se confiere medida de J.D.M.H. a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Marjorie Carolina Martínez Hernández, Recurso familiar tía materna de la persona menor de edad. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, misma que tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el día siete de noviembre del dos mil veintitrés venciendo en fecha el día siete de mayo del dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. Se le ordena a la progenitora y recurso familiar que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindara esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le ordena al recurso familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. De conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en la Gaceta 154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a las partes a una audiencia oral y privada que se realizará en ésta oficina Local a las diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés (10:00 a.m. del 17/11/2023), se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. En la misma línea, se les indica que tienen derecho al acceso al expediente administrativo para el estudio y/o revisión (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales), por lo que se les hace saber que pueden presentarse con algún medio magnético, sea dispositivo de almacenamiento USB (llave maya) o disco de DVD a efectos de obtener expediente administrativo completo. Se les previene a las partes que deben presentar en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Es todo.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°13419-202.—Solicitud 473773.—( IN2023826270 ).

Al señor, Lander Campos Chacón, se comunica que, por resolución de las quince y treinta horas, del día veinticinco de setiembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad Y.C.J. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLHS-00209-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 13419-202.—Solicitud 473774.—( IN2023826271 ).

A William Estiver Alfaro Quesada, se le comunica que, por resolución de las seis horas del doce de noviembre del dos mil veintitrés, se dictó Medida Provisionalísima de Cuido Provisional y mediante resolución de las once horas veintiséis minutos del quince de noviembre del dos mil veintitrés, se dictó convocatoria audiencia de ley, ambas a favor de las PME de apellidos Alfaro Valverde. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00282-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 13419-202.—Solicitud 473777.—( IN2023826274 ).

Al señor Juan Carlos Espinoza Porras, se le comunica la resolución de las diez horas del quince de noviembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de orientación apoyo y seguimiento a la familia en el proceso a favor de las personas menores de edad L.M.E.R y A.L.E.R por un plazo de seis meses, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado, expediente OLSR OLSROLSR-00185-2022.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 13419-202.—Solicitud 473784.—( IN2023826278 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Pablo López Solsona, de datos desconocidos, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió: “Visto en lo indicado en la apelación interpuesta por la señora Rebecca Valerio Villavicencio, y el acta de audiencia oral y privada de fecha quince de noviembre de dos mil veintitrés; a fin de tomar la decisión sobre la medida cautelar ordenada mediante resolución administrativa de las ocho horas del treinta de octubre de dos mil veintitrés, esta Representación Resuelve De previo a tomar la decisión sobre la Medida Cautelar de Cuido Provisional, se le solicita a la profesional de seguimiento en psicología, la Licenciada Carmen María Quirós, que realice valoración del recurso comunal de ubicación donde se encuentra ubicada la persona menor de edad M.L.V, así como valorar si la medida cautelar de cuido provisional debe mantenerse, modificarse o revocarse, lo cual deberá presentarse mediante informe fundado, para lo cual se dicta el plazo perentorio de diez días naturales, con el fin de dictar la medida y elevar el recurso de Apelación ante Presidencia Ejecutiva. Plazo vence el veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés. Notifíquese. —Expediente Nº OLSP-00118-2023.—Oficina Local De San Pablo.—Msc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473895.—( IN2023826495 ).

Al señor Douglas Marshall quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME M.M.M. Se le confiere audiencia al señor Douglas Marshall por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo OLCH-00024-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 474169.—( IN2023826524 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, convoca a los interesados a consulta pública de conformidad con el artículo N° 361 de la Ley General de Administración Pública, la propuesta que se detalla de la siguiente manera:

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Sobre Cómo Participar:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere de la siguiente forma:

Mediante Escrito Firmado (*) (con fotocopia de la cédula), enviado por fax 2215-6002, por medio del único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr, o en las oficinas de la ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día lunes 11 de diciembre de 2023. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Para Consultar El Expediente y Asesorías:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente OT-2432023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. N° 082202 310380.—Solicitud N° 474521.—( IN2023826355 ).

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, convoca a los interesados a consulta pública de conformidad con el artículo Nº 361 de la Ley General de Administración Pública, la propuesta que se detalla de la siguiente manera:

PROPUESTA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE CONTABILIDAD REGULATORIA PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PERSONAS MODALIDAD CABOTAJE MAYOR. EXPEDIENTE OT-257-2020.

La propuesta, en resumen, consiste en lo siguiente:

· El objetivo de la Contabilidad Regulatoria es estandarizar mediante planes de cuentas regulatorios, el reporte de los saldos contables que los operadores del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad cabotaje mayor, deben remitir a la Intendencia de Transporte, así como establecer mediante formatos uniformes la forma en la cual dichas empresas presentarán sus estados financieros y su periodicidad.

· Dicha implementación se propone con base en los lineamientos establecidos por la resolución del Regulador General RRG-091-2017, en donde se instruye a las Intendencias para que, de manera estandarizada, coordinada e integral, junto con el Despacho del Regulador General, se implemente la contabilidad regulatoria en los sectores regulados por cada Intendencia.

Los documentos a consultar se encuentran disponibles en el expediente administrativo OT-257-2020 o de manera electrónica por medio de la página web www.aresep.go.cr También se dispone del correo electrónico itransporte@aresep.go.cr, en caso de requerir los documentos por esta vía.

Dicho expediente se encuentra conformado por la siguiente información:

a) Manual de cuentas regulatorio, código CR-IT-Cabojate_Mayor-1

b) Plan de cuentas estándar para el servicio remunerado de personas modalidad cabotaje mayor, código CR-IT-Cabotaje_Mayor-2-1_PC.

c) Plan de cuentas estándar para el Servicio no Regulado brindado por las empresas encargadas del Servicio Remunerado de Personas Modalidad Autobús, código CR-IT- Cabotaje_Mayor -2-2_PC.

d) Estado de Situación Financiera del Servicio Remunerado de Personas Modalidad Autobús, código CR-IT-Cabotaje_Mayor-3_ESF.

e) Estado de Resultados Integral del Servicio Remunerado de Personas Modalidad Autobús, código CR-IT-Cabotaje_Mayor-3_ERI.

f) Flujo de Efectivo del servicio remunerado de personas modalidad autobús, código CR-IT-Cabotaje_Mayor-3_EFE.

 

SOBRE CÓMO PARTICIPAR: Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere de la siguiente forma:

MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (*) (con fotocopia de la cédula), enviado por fax: 2215-6002, por medio del único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr, o en las oficinas de la ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día viernes 08 de diciembre de 2023. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS: Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente OT-257-2020).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 082202 310380.—Solicitud N° 474496.—( IN2023826356 ).

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

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Sobre la realización de la audiencia: La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el viernes 15 de diciembre de 2023 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom.  El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-093-2023

Sobre cómo participar: Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

1.  De forma oral(**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-093-2023 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia.  No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

2.  Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Para consultar el expediente y asesorías: Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-093-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr  o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. N° 082202 310380.—Solicitud N° 474395.—( IN2023826357 ).

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

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SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 8 de enero de 2024 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es:

https://aresep.go.cr/audiencias/irm-007-2023

SOBRE CÓMO PARTICIPAR:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

1. DE FORMA ORAL: Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente IRM-007-2023 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

2.  MEDIANTE ESCRITO FIRMADO: presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

SOBRE LA SESIÓN EXPLICATIVA:

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el martes 28 de noviembre del 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el martes 5 de diciembre del 2023 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el martes 12 de diciembre.

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente IRM-007-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 082202 310380.—Solicitud N° 473949.—( IN2023826373 ).

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Sobre la realización de la audiencia: La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el martes 02 de enero de 2024 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom.  El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-069-2022

Sobre cómo participar: Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

1.  De forma oral(**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-069-2022 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia.  No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

2.  Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Sobre la sesión explicativa: Además, se invita a una sesión explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el viernes 24 de noviembre de 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el viernes 01 de diciembre de 2023 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el viernes 08 de diciembre de 2023.

Para consultar el expediente y asesorías: Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-069-2022).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 473897.—1 vez.—( IN2023826378 ).

Audiencia Pública Virtual La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Sobre la realización de la audiencia: La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el martes 9 de enero de 2024 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/irm-008-2023

Sobre cómo participar: Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

1.  De forma oral: Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente IRM-008-2023 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

2. Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia. En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones. Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Sobre la sesión explicativa: Además, se invita a una exposición explicativa  y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el miércoles 29 de noviembre de 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la ARESEP y al día siguiente la grabación de esta, estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el miércoles 6 de diciembre de 2023 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el miércoles 13 de diciembre de 2023.

Para consultar el expediente y asesorías: Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente IRM-008-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*)    En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. Nº 082202 310380.—Solicitud Nº 474651.—( IN2023826390 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISO

Por este medio, la Dirección General de Mercados de la Superintendencia Telecomunicaciones (SUTEL) comunica que, conforme lo dispuesto por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo 005-068-2023 de la sesión extraordinaria 068-2023, celebrada el 14 de noviembre del 2023, somete a consulta pública relativa el oficio N°09393-SUTEL-DGM-2023 denominado: “Propuesta de revisión del mercado relevante asociado al servicio minorista de telefonía fija, análisis del grado de competencia, determinación de eventuales operadores y proveedores importantes en dicho mercado e imposición de obligaciones” (Visible a folios 486 al 541 del expediente Nº GCO-DGM-MRE-00546-2023). Así las cosas y de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, la SUTEL hace una invitación para que quien lo desee, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a esta publicación, exponga por escrito las razones de hecho y derecho que considere pertinentes en relación con dicha propuesta, la cual podrá ser consultada en la página https://sutel.go.cr/audiencias/publicas. Las observaciones podrán ser remitidas al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr

Dirección General de Mercados.—Juan Gabriel García Rodríguez, Director a. í.—1 vez.—O.C. Nº OC-5442-23.—Solicitud Nº 474826.—( IN2023826481 ).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de Corredores, a través del acuerdo N° 3 de la sesión ordinaria N° 179 del 06 de noviembre del 2023, acuerda sesionar hasta el 22 de diciembre 2023, esto con motivo de la celebración de las fiestas de fin y principio de año; reanudando las sesiones el día lunes 08 de enero del 2023, a las 4:30 p.m. Aprobado por unanimidad, con dispensa de trámite de Comisión y como definitivamente aprobado.—Sucetty Hay Quesada, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023826477 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GRUPO CORPORATIVO SMCR

NORTE, SOCIEDAD ANONIMA

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa Grupo Corporativo SMCR Norte, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-712788, a celebrarse en las oficinas del Lic. Paul Zúñiga Hernández, 100 sur, 250 oeste de las Bodegas de la Liga de la Caña, Robledal, Uruca, San José al ser las 9.30 am horas del día 30 de noviembre de dos mil veintitrés; de no contarse con el quórum requerido a la hora y fecha señaladas, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después de la primera, sea a las 10:30am horas del mismo día y en el mismo lugar. La agenda de dicha asamblea será: a. Comprobación del quórum y nombramiento de presidente y secretario para asamblea. b. Análisis y aprobación de los Estados Financieros al 31 de octubre del 2023. c. Cambio de nombre de la Razón Social. d. Aprobación de realizar asambleas generales y extraordinarias virtuales cuando se amerita modificando al pacto social del estatuto para celebrar. e. Cierre de Asamblea y nombramiento de Notario Público para protocolizar el acta.—Alexander González Rojas, Presidente de Junta Directiva.—( IN2023826366 ). 2 v. 1.

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

FUENTE DE VIDA

Convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria a todos los condóminos propietarios a efectuarse en Barrio Escalante, 100 metros este y 75 norte de la rotonda el Farolito, casa mano derecha, teléfono 2225-2422, el Lunes 04 de diciembre 2023 a las 9:00 a.m., en primera convocatoria (El quórum para la Asamblea de Condóminos estará formado por los votos que representen un mínimo de dos tercios del valor del condominio). De no alcanzar el quórum requerido en segunda convocatoria una hora después (10:00 a.m.) con los presentes.

Se discutirá la siguiente agenda:

Asunto Primero: Comprobación de quórum.

Asunto Segundo: Elección de presidente y secretario para esta sesión.

Asunto Tercero: Lectura y aprobación la agenda

Asunto Cuarto: Informes del Condominio.

V.    Asunto Quinto: Modificar Reglamento de Administración, Artículo: Veintisiete, inciso b, punto sexto.

VI.  Asunto Sexto: Nombrar nuevo administrador.

VII. Asunto Sétimo: Comisionar a Notario(a) Público(a) la protocolización del acta de esta asamblea.

VIII.            Asunto Octavo: Cierre de cesión.

Si usted como propietario no puede asistir, puede enviar representante de su filial con Carta Poder autenticada por abogado notario; Es todo.

San José, 17 de noviembre del 2023.—Firma responsable.—Donald Murillo Pizarro, Propietario, cédula identidad 5-01920681.—1 vez.—( IN2023826354 ).

TELESPAZIO ARGENTINA S.A.

Registro Inmobiliario. Convocatoria Exposición Pública, Provincia: Cartago Cantón: Oreamuno.

El Registro Inmobiliario convoca a propietarios, poseedores y representantes legales para que se apersonen a la Exposición Pública de datos producto del Levantamiento Catastral de información catastral a fin de que examinen de manera gratuita, el registro y mapa catastral y suscriban las Actas de Conformidad correspondientes, en la Exposición Pública de los siguientes distritos:

Provincia

Cantón

Distritos

Cartago

Oreamuno

San Rafael, Cot, Potrero Cerrado, Cipreses y Santa Rosa

 

Fecha: Del 29 de noviembre al 06 de diciembre de 2023 (incluye fines de semana y feriados). Horario de Atención: 08:00 a.m. a 04:00 p.m. (jornada continua). Lugar: Salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Oreamuno, ubicado de la esquina sureste de la iglesia católica, 50 metros al este. Se hace del conocimiento de los titulares que, de no presentarse a esta Exposición, los datos se darán por correctos, ciertos y definitivos, conforme lo disponen los artículos 19 de la Ley de Catastro Nacional, No. 6545 y 10 del Reglamento a esa Ley. Para más información comuníquese al 2202-0999. Se recomienda sacar cita en el siguiente enlace: http://ep.tpzcr.com:8090/ep/ (no es indispensable sacar cita para ser atendido).

Jorge Amador Fournier, Encargado Exposición Pública, cédula 1-1186-0895. Por Telespazio Argentina S.A.—1 vez.—( IN2023826363 ).

ASOCIACIÓN MUSEOS DE GUANACASTE

REGIÓN CHOROTEGA

Convoca Asamblea Ordinaria que se celebrará en el Edificio del Museo de Guanacaste en el distrito Liberia el día 13 de diciembre, 2023, 16:00 horas para la primera convocatoria y a las 17:00 horas para la segunda convocatoria, en que se procederá con los socios presentes,

Verificación de cuórum

Informe de la Presidencia

Informe del Tesorero

Elección de miembro de Junta Directiva y Fiscalía

Asuntos varios.

Licenciada Marelyn Jiménez Durán, Presidenta de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023826368 ).

MOLINO CENTRAL S.A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Molino Central S.A., cédula tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil seiscientos noventa, a celebrarse en primera convocatoria, que se realizará en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, propiamente en el local comercial donde se ejerce la actividad económica que está ubicado de la Iglesia Católica, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste, a mano derecha local Molino Central, a las nueve horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés. En caso de no estar presente el capital suficiente, se realizará la segunda convocatoria en el mismo lugar a las diez horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés. Para conocer los siguientes asuntos según la agenda: 1) Comprobación convocatoria y del quórum. 2) Se somete a votación el traspaso mediante contrato de donación de la finca partido de San José, folio real mecanizado número ciento veintinueve mil setecientos cinco-cero cero cero. 3) Se autorice al presidente para que firme en representación de la sociedad dicha el traspaso de la finca mencionada en el punto dos. 4) Se autorice para ser traspasada a cualquier persona física o jurídica. 5) Se autorice para que el nuevo propietario disponga en su totalidad y de manera libre sobre la propiedad partido de San José, folio real mecanizado número ciento veintinueve mil setecientos cinco-cero cero cero. 6) Asuntos varios.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2023826377 ).

Colegio de Ingenieros Agrónomos

de Costa Rica

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley N° 7221, convoca, a los miembros del Colegio a la Asamblea General Extraordinaria N°.174, que se realizará en nuestra sede central el domingo 10 de diciembre del 2023, a partir de las 9:00 a.m. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la Asamblea General se reunirá una hora después 10:00 a.m. con un mínimo de 50 miembros presentes.

El orden del día fijado para esta Asamblea es el siguiente:

1.       Comprobación del quórum.

2.       Himno Nacional.

3.       Análisis, discusión, aprobación o improbación de las siguientes actualizaciones:

3.1.    Cuotas de colegiatura.

3.2.    Cuotas de Regencias Agropecuarias

3.3.    Canon de establecimientos agropecuarios.

4.       Análisis, discusión, aprobación o improbación de la cuota de fiscalización de Certificadores de Uso Conforme de Suelo.

5.     Análisis, discusión, aprobación o improbación del Presupuesto 2024.

6.       Análisis, discusión, aprobación o improbación Reforma al artículo 10 del reglamento interno del Tribunal Electoral del Colegio de Ingenieros Agrónomos.

7.       Análisis, discusión, aprobación o improbación a la reforma al artículo 30 del Código de Ética del Colegio de Ingenieros Agrónomos.

8.       Presentación del informe de cumplimiento del Acuerdo N° 06 de la Asamblea General N°.171, celebrada el 28 de enero de 2023, referente a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

9.       Informe avance denuncias Colegios Profesionales y Fiscalía Adjunta.

10.     Resoluciones del Tribunal de Honor, Análisis, discusión, y aprobación de la resolución final de los procedimientos: Exp. 001-2023 Denuncia por acoso laboral y Exp. 003-2023 Denuncia por incumplimiento de deberes, abuso de autoridad y facilitación de sustracciones ambos expedientes seguidos contra el Presidente de la Junta Directiva.

11.     Levantamiento de la sesión.

Los documentos para esta Asamblea, versión digital, estarán disponibles en la página web del Colegio www.ing-agronomos.or.cr, a partir del viernes 24 de noviembre de 2023. Por lo que se insta a las personas colegiadas la lectura detallada de todos los documentos adjuntos. En cumplimiento del Acuerdo N° 06 de la Asamblea General Ordinaria No.136 celebrada el 31 de enero del 2009, no se imprimirán los documentos.

Ing. Agr. Ligia Marchena Alpízar, Presidenta a. í., Junta Directiva,  Ing. For. Edwin Esquivel Segura, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023826380 ).

MONTEALEGRE SIGLO VEINTIUNO

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con la cláusula sétima de los estatutos de “Montealegre Siglo Veintiuno Sociedad Anónima”, cédula jurídica N° 3-101-141833, Elizabeth Montealegre Aguilar, presidenta de la Junta Directiva, convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará en San José, Escazú, San Rafael, 600 metros este y 100 sur de Plaza Rolex en Edificio Bohemia Bello Horizonte, 4A, a las 15:00 horas del 13 de diciembre del 2023, en primera convocatoria. En caso de no haber quórum, se celebrará en segunda convocatoria una hora después. Se tratarán los siguientes temas: i. Verificación de la convocatoria. ii. Nombramiento de presidente y secretario ad-hoc de la asamblea. iii. Comprobación del quórum. iv. Ratificación y aprobación de lo actuado por la Junta Directiva.—Elizabeth Montealegre Aguilar, Presidenta.—1 vez.—( IN2023826618 ).

ASOCIACIÓN HOGAR PARA ANCIANOS

POCOCÍ GUÁPILES

Convocatoria de Asamblea General Ordinaria

y Extraordinaria de Asambleístas

Se convoca a los asambleístas de la Asociación Hogar para Ancianos Pococí Guápiles, cédula de persona jurídica N° 3-002-061056, a la Asamblea General Extraordinaria, el día viernes 24 de noviembre del año 2023, en primera convocatoria a las 17:00 horas, y en caso de no verificarse el quórum de ley, se tomarán los acuerdos con los presentes en segunda convocatoria a las 17:30 horas del mismo día. La asamblea se llevará a cabo en el domicilio social de la Asociación en Pococí, Guápiles Limón, a un costado del Colegio San Francisco de Asís; y el Orden del día será el siguiente: Reemplazar puestos vacantes de Junta Directiva y Fiscalía. Una vez concluida dicha Asamblea Extraordinaria, se procederá a la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria en la misma fecha, y en dichas instalaciones, pero esta se realizará en primera convocatoria a las 18:00 horas, y en caso de no verificarse el quórum de ley, se tomarán los acuerdos con los presentes en segunda convocatoria a las 18:30 horas del mismo día; el orden del día para esta asamblea ordinaria será: Informes del periodo: Presidencia, Tesorería, Fiscalía y Administrativo.—Oscar Miguel Chaverri Álvarez, 6-0275-0373, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023826725 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN COMANDOS BATALLÓN

RELÁMPAGO AUTOSUFICIENTES

Se avisa que la Asociación Comandos Batallón Relámpago Autosuficientes, cédula jurídica N° 3-002-724595, procederá a la reposición por motivo de extravío de los libros de Actas de Junta Directiva y Registro de Asociados, tomo uno.—San José, 17 de noviembre del 2023.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, teléfono: 8861-2811.—1 vez.—( IN2023826391 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número cuarenta y seis, por , otorgada en Grecia, Alajuela, a las diez horas del 29 de octubre del 2023, se constituye Soluciones Totales de Energía y Desarrollo Sostenible Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar como Steds, de conformidad con el artículo diez del Código de Comercio.—Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria.—( IN2023825607 ).

Ante esta notaría el día hoy se protocoliza la escritura número cincuenta y dos-doce de las ocho horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés, donde la empresa CNC Salud Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil seiscientos cuarenta y ocho, se fusiona por absorción con la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos dos, prevaleciendo Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima y se reforma la cláusula: quinta: del capital social (Aumento de Capital), sexta: de la administración y segunda: del domicilio del pacto constitutivo.—San José, a las ocho horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés.—Ariel Ramírez Martínez, Notario.—( IN2023825752 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número cuarenta y seis, por otorgada en Grecia, Alajuela, a las diez horas del veintinueve de octubre del 2023, se constituye Soluciones Totales de Energía y Desarrollo Sostenible Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, de conformidad con el artículo diez del Código de Comercio.—Licda. Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria Pública.—( IN2023826165 ).

Ante este notario, comparecieron Deborah Lekach y David Lekach, a autorizar escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada de nombre PH Nueve Nueve Ocho Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, quince de noviembre de dos mil veintitrés.—Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—( IN2023826204 ).

Mediante escritura número 393, visible al folio 200 frente al vuelto, del tomo 2 del protocolo de la Notaria Pública Carol Yajaira Zúñiga Arias de fecha 15 de noviembre de 2023, la sociedad El Gigante Man Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3 101 793599, reforma sus estatutos.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, Notaria Pública, carné: 29184.— ( IN2023826214 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En mi notaría mediante escritura número veintitrés, visible al folio dieciocho frente, del tomo dos, a las diecisiete horas del diez de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad numérica de responsabilidad limitada; con domicilio social en San José, Curridabat, Guayabos, Condominio Golfside apartamento A seiscientos cuatro bajo la representación judicial y extrajudicial de Steven Sánchez González, portador de la cédula de identidad tres-cero cuatrocientos ochenta-cero cuatrocientos sesenta y dos, y de Vera Ileana Ramírez Villalta, con cédula de identidad número uno-mil trescientos quince-cero seiscientos treinta y nueve, con un capital social de un millón de colones y su objeto será principalmente la conformación de una agencia de aduanas y logística, expertos en toda la cadena logística para importaciones y exportaciones.—San José, a las veintitrés horas y veintinueve minutos del día catorce del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Wendy Dayana Castro Mora, Notario Público.—( IN2023825942 ).

Mediante escritura pública número veinticinco-veinte, otorgada a las ocho horas del quince de noviembre del dos mil veintitrés, protocolizo acta de la empresa: Círculo Virtual Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil seiscientos diecisiete, en dónde se toma el acuerdo unánime de disolver la empresa y no nombrar liquidador.—San José, quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez.—( IN2023825961 ).

Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada: Malinches Cinco Green Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula segunda: del domicilio, cláusula quinta: del capital social, y cláusula octava de la administración, ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, quince de noviembre del dos mil veintitrés.—( IN2023826057 ).

Mediante escritura número 391, visible al folio 198 vuelto al 199 frente, del tomo 2 del protocolo de La Notaria Pública Carol Yajaira Zúñiga Arias de fecha 11 de noviembre de 2023, se rectifican los cargos de tesorero y fiscal en la sociedad Diversity Lodge Sociedad Anónima.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, Notaria Pública - carné: 29184.—( IN2023826072 ).

Mediante escritura número cincuenta y dos-cincuenta y siete otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker, a las doce horas del catorce del noviembre del dos mil veintitrés, donde se acordó disminuir y reformar la cláusula del capital social de la sociedad: BTI Bienes y Transacciones Inmobiliarias Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos veintiséis.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—( IN2023826094 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número ciento seis. De las quince horas, del trece de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios, de Tree Adventures Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil trescientos veintidós; se nombra nueva junta directiva.—San José, Costa Rica, lunes trece de noviembre del dos mil veintitrés.—M.S.c Eimy Arce Arias.—1 vez.—( IN2023825888 ).

Por escritura diecisiete-ocho otorgada ante esta notaría, a las veintiún horas del siete de julio del dos mil veintitrés, se solicitó reinscripción de la sociedad antes descrita Homestead INC Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y seis, a su estado anterior de inscrita.—Lic. Julio Azofeifa Soto.—1 vez.—( IN2023826260 ).

Ante el Notario Público Jorge Antonio Rodríguez Bonilla mediante escritura otorgada a las once horas con quince minutos del dieciséis de noviembre del del dos mil veintitrés se constituyó la sociedad de esta plaza Letix Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Msc. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826302 ).

Por escritura otorgada ante a las 13:00 horas del 10 de noviembre de 2023, Jennie Chen Lo, cedula de identidad 1-1180-683 y Federico López - Calleja Salazar, cedula de identidad 1-1183-236, acuerdan constituir Salud Radioterapia El Roble, S.R.L..—Licda. Tatiana González González, Notaria.—1 vez.—( IN2023826309 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del día diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Tres- Ciento Dos- Ochocientos Cuarenta y Un Mil Ciento Veinticinco, Sociedad De Responsabilidad Limitada”. Donde acuerda disolver la sociedad.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826314 ).

        Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del veintisiete de octubre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada BEETJ LLC Limitada. Se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826315 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, Larp Associates, S.A y Yellow Innovative Lands, S.A constituyen la sociedad que se denominará: Daki Capital, Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826316 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día trece de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Datasite Costa Rica, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos de la Compañía.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826317 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día trece de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Datasite Costa Rica, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos de la Compañía.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826318 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día dieciocho de enero de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Heliconia Quito Gol HQG S.A. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, quince de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2023826319 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Bartica & CO. y AIC Agencia Intercontinental del Café S.A., mediante los cuales se fusiona la primera con la última que la absorbe. Dicha fusión producirá los siguientes efectos: a) cese de la personería jurídica individual de la sociedad absorbida; b) que la sociedad prevaleciente asume todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la sociedad absorbida; c) el aumento en el capital social de la sociedad prevaleciente; y, d) el inmediato cese en los cargos de los miembros de la Junta Directiva y demás funcionarios y apoderados de la sociedad absorbida. Además, se reforma la cláusula Quinta de la sociedad AIC Agencia Intercontinental del Café, S. A..—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés.—Gavridge Pérez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826320 ).

Por escritura número 74, otorgada ante esta notaría a las 13:20 horas del 15 de noviembre del 2023, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada innominada, con domicilio social en la Provincia de San José, cantón Pérez Zeledón, Distrito Daniel Flores, Barrio Lourdes, Edificio Color Azul, frente a la entrada de Barrio Lourdes; capital social: cien mil colones, plazo: 100 años. Gerente Uno: Luis Cordero Cajiao.—San José, 16 de noviembre del 2023.—María Fernanda Monge Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826321 ).

En esta notaría, escritura numero 189-11, otorgada Ante el Notario José Alexander Chacón Barquero, con fecha del 4 de noviembre del 2023 a las 15:30 horas, se ha constituido la empresa: Ingeniería Expersec Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, domicilio en San José, San Pedro, Barrio Dent junta Directiva de 3 miembros, siendo el Presidente el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José 14 de noviembre del 2023.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826322 ).

Por escritura otorgada ante ml, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Casa de Seis, Sociedad Anónima, Se reforma la cláusula Cuarta: Del Plazo.—San Jose, 25 de setiembre del 2023.—María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826324 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:30 horas del 9 de noviembre del año 2023, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación es Telas y Camisetas Bravos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del año 2023.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826326 ).

Por escritura número diez otorgada ante esta notaria a las quince horas del dos de noviembre del dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BCR Corredora de Seguros, Sociedad Anónima, en la cual se nombró Presidente y Secretario.—San José, dos de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, Notario, carne 23127.—1 vez.—( IN2023826327 ).

Mediante escritura número Ciento noventa-Cuatro, otorgada ante , a las dieciséis horas treinta minutes del día quince de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó Servicios y Cuidados Geriátricos Especializados Brown S.A; capital totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Angello Brown Darkings. Es todo.—San José, 17 de noviembre de 2023.—Lic. Oscar Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2023826330 ).

Por escritura otorgada hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Roco, S.A., mediante la cual se reforma la Clausula Octava y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 17 de noviembre del 2023.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar , Notario.—1 vez.—( IN2023826331 ).

Por escritura otorgada hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Carmandy, S.A., mediante la cual se reforma la Clausula Quinta y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 17 de noviembre del 2023.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario Público.—1 vez.—( IN202386332 ).

Ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés se solicita la disolución de la sociedad cuya razón social es su cédula jurídica Tres- Uno Cero Dos- Siete Cuatro Siete Dos Tres Cinco Limitada.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826333 ).

Ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés se solicita la disolución de la sociedad Relepa Sociedad Anónima cédula jurídica tres- uno cero uno-seis cuatro cuatro dos cero cuatro.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826334 ).

Ante la Notaria Pública María Gabriela Giral Arias, mediante escritura pública número Cuarenta y uno- seis, otorgada a las diecinueve horas del trece de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza LBE La Bodega Española Sociedad Anónima.—San José, a las quince horas del quince de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. María Gabriela Giral Arias. Carne profesional doce mil veintidós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826336 ).

Por escritura número cero sesenta y nueve- veinte, otorgada a las quince horas del día dos de noviembre del año dos mil veintitrés, otorgada ante el Notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero cincuenta y uno vuelto al cero cincuenta y dos vuelto, del tomo veinte del protocolo del suscrito Notario, se constituye sociedad denominada según su número de cédula jurídica asignada. Sociedad Anónima, Domiciliada en La Provincia de San José, cantón: Cuarto: Puriscal. Distrito: Segundo. Mercedes Sur. Mercedes Norte, de la plaza de deportes de mercedes norte, ciento cincuenta metros norte, doscientos metros este, calle salas, casa forrada en maya ciclón color verde agua, y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826337 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar ante esta notaria se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de Tres Ciento Uno Seiscientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3101698476, por Io que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826338 ).

Por escritura número veintidós, iniciada al folio catorce frente del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las diez horas treinta y cinco minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad llamada Nana San S.A., en la cual se acordó reformar del pacto constitutivo la cláusula primera, respecto al nombre, para llamarse Orikari S.A. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Henry Rivera Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2023826339 ).

Por escritura otorgada San José al ser las nueve horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la sociedad denominada Comercial Gonfri Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - once mil quinientos cinco, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta, setima, octava y novena del pacto constitutivo. Asimismo se nombra junta directiva.—San José diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2023826340 ).

Ante el Notario Público Jorge Gamboa Ureña, portador de la cédula de identidad número uno- cero novecientos ochenta y cuatro- cero seiscientos setenta y dos, con oficina abierta en Jaco, Garabito de Puntarenas, mediante escritura número cincuenta y tres del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del día trece de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que llevará únicamente como denominación social el número de cédula jurídica que otorgara el respectivo registro con el aditamento S.R.L. Es todo.—Jaco, Garabito de Puntarenas, dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Gamboa Ureña Notario Público.—1 vez.—( IN2023826341 ).

El día de hoy, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de BMW X Seis CR SRL, cédula N° 3-102-828119, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 14 de noviembre del 2023.—Notario: Manfred Clausen Gutiérrez, manfredclausen@yahoo.com 8383-3307.—1 vez.—( IN2023826344 ).

Ante esta Notaria, al ser las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, se ha protocolizado el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria La Cabana S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco, en la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y setima del Facto Social Constitutive.—San Jose, dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Francisco Gonzalez Ramírez, Notario Público, carnet Colegio de Abogados 9793.—1 vez.—( IN2023826348 ).

La suscrita Notaria Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria, carné quince mil noventa y cinco, cédula uno-diez treinta y seis-ciento setenta y ocho, hace constar que mediante escritura número ocho-seis se modificó la cláusula de administración y se acepta renuncia de gerente de la sociedad Seguridad Zircón Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, quince de noviembre del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023826350 ).

Ante esta notaria por escritura catorce, otorgada a las catorce horas del quince de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Damigar Corp, Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil ciento veintitrés y Damigar (OS) Corp, sociedad organizada de conformidad con las leyes de la República de Islas Marshall, con numero de registro veintidós mil doscientos once, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Damigar Corp, Sociedad Anónima.—San Jose, quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—( IN2023826360 ).

En mi notaría, mediante escritura número setenta y uno-dieciséis, visible al folio ciento sesenta y cuatro frente, del tomo dieciséis, a las siete horas del día seis de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Inversiones Camari Dos Mil Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, San José, Mata Redonda, de la Embajada de Guatemala, cincuenta metros al sur, edificio a mano izquierda, bajo la representación judicial y extrajudicial del gerente uno, el señor Daniel Fallas Lara, cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa y seis-cero cuatrocientos quince, con un capital social de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas con un valor de mil colones, cada una.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2023826369 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 15, visible al folio 13 frente, del tomo 55, otorgada a las 17:00 horas del 09 de noviembre del 2023, el compareciente José Luis Morales Solano, en su condición de apoderado especial de Jamie Kathleen (nombres) Eaton (apellido) y Matthew Harold (nombres) Eaton (apellido) quienes representan la totalidad del capital social de Tierra y Océano LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-418325, con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio & Cañas; otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 15 de noviembre del año 2023.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826375 ).

Por escritura número trescientos seis, otorgada a las trece horas del día trece de noviembre del dos mil veintitrés, visible al folio: ciento sesenta y ocho vuelto al ciento sesenta y nueve frente del tomo dos de mi protocolo, el señor Jeffrey León Solano en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad León de Piedra Dos Mil Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-457791, en aplicación de lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado a su vez por la Ley 10220, solicita al Registro de Personas Jurídicas cesar la disolución y reinscribir la sociedad indicada.—San José, 13 de noviembre del 2023.—Licenciado Agustín Monge Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2023826381 ).

Mediante escritura numero 93, otorgada las 09:00 hrs del 16 de noviembre del 2023, ante la notario Carla Baltodano Estrada, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, denominada Creatixedu, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital de doce mil colones y un plazo social de cien años.—San José, 16 de noviembre del 2023.—Carla Baltodano Estrada, 2201-3840, rcalderon@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023826383 ).

En escritura otorgada por la notaria Verónica María Chavarría Vásquez, a las ocho horas con cuarenta minutos del quince de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Consulting Corzo Iriarte Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Licenciada Verónica María Chavarría Vásquez.—1 vez.—( IN2023826386 ).

Mediante escritura pública número setenta y nueve, del tomo segundo, otorgada ante , a las diez horas del día diez de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó Nostro Circulus Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente y Subgerente, con representación judicial y extrajudicial.—San José, a las dieciocho horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés.—Karol Monge Molina.—1 vez.—( IN2023826387 ).

Lic. Rafael de La Pena Rojas, Notario Público, para publicar una vez en el diario oficial La Gaceta. Por escritura número sesenta y siete, iniciada al folio veintiséis frente del Tomo veintidós de mi Protocolo, otorgada a las dieciocho horas del catorce de noviembre del dos mil veintitrés, la sociedad Inversiones Chico Tico CR S. A., nombra liquidador al señor Henry de Los Ángeles Marin Blanco, mayor, divorciado una vez, operario, portador de la cédula de identidad número seis-cero dos cuatro cero- cero siete cinco uno, vecino de Alajuela, Desamparados, Urbanización Silvia Eugenia, casa tres ocho.—Alajuela, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023826389 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 72-3 otorgada a las 11:30 horas del 17 de noviembre del 2023, el señor Remo Leone Lozano, quien fungía como Gerente Uno de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Nueve Mil Novecientos Dieciocho Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-769918, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 17 de noviembre del 2023.—Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826395 ).

Ante mí, se otorgó escritura mediante la cual se disuelve la sociedad: Ingeniería, Construcción y Arquitectura Salazar Segura Sociedad Anónima.—Dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023826396 ).

Ante se protocolizó acta en la cual se reforma el pacto social en la cláusula segunda del domicilio y cláusula octava de la administración, de la empresa: Fiber Logic Networks Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del 2023.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823697 ).

Ante esta notaría pública y mediante escritura número 261-5 otorgada a las 10 horas del 17 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad de esta plaza Gebo CO Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, a las 10 horas del 17 de noviembre del año 2023.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826400 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro-tres, del tomo tres, de las quince horas del nueve de noviembre del dos mil veintitrés, escritura visible al folio cincuenta y seis vuelto, se procedió a constituir la sociedad Crispy Chewy Taco Limitada.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826402 ).

Liquidación de Sociedad en Sede Notarial. Ante esta notaría, se está tramitando el proceso de liquidación de la sociedad Los Gekos De Tata Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco, dentro del cual el señor Eduardo Rosabal Sequeira, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos noventa y dos-cero setecientos noventa y ocho, en su calidad de liquidador ha presentado el Estado Final de Liquidación de los Bienes cuyo extracto se transcribe así: A) Al socio, Eduardo Rosabal Sequeira, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos noventa y dos-cero setecientos noventa y ocho, propietario de Doce acciones comunes y nominativas de Cinco mil colones cada una, que representa el cien por ciento del capital social, le corresponde la cuota de liquidación por la devolución de las acciones, valorado en Sesenta mil colones. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en Heredia, San Pablo, frente al Centro Comercial Zona Cinco, contiguo a Ciudad Inflable, portones grises, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—Heredia, a las dieciséis horas del quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826404 ).

Ante esta notaría, mediante escritura numero 89 otorgada, a las 16:45 del 16 de noviembre de 2023, se constituye la empresa CR New International Investors, SRL, con un capital social de un millón de colones.—San José, a las 17:00 del 16 de octubre de 2023.—Lic. Arcelio Alberto Hernández Mussio, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023826405 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15 horas del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, protocolicé acta de Asamblea General extraordinaria de socios de Corrales De Oro JYM S. A., por la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos referente a la administración.—San José, diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario Púbico.—1 vez.—( IN2023826406 ).

Por escritura número ochenta y dos, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día tres de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye sociedad anónima denominada la sociedad anónima Construcciones Gavilán Sociedad Anónima.—Cartago, tres de noviembre del dos mil veintitrés.—Madeleine Cubero Fernández.—1 vez.—( IN2023826407 ).

Mediante escritura pública N° 311, otorgada ante mí, a 09:00 horas del 6 de noviembre del 2023, se solicitó la reinscripción de la sociedad: Chawax S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil trescientos ochenta y seis.—Lic. Paul Tacsan Tacsan.—1 vez.—( IN2023826408 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 71-3 otorgada a las 11:00 horas del 17 de noviembre del 2023, el señor Remo Leone Lozano, quien fungía como Gerente Uno de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Uno Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-769881, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 17 de noviembre del 2023.—Licda. Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826409 ).

. Por escritura número ciento treinta y ocho, otorgada ante el Notario Max Rodríguez Mora de las dieciséis horas del quince de noviembre del dos-mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Horizonte Producciones JPJ Sociedad Anónima, para sustituir Presidente y modificar su domicilio registral.—Notaría del Bufete Lic. Max Rodríguez Mora, cédula 4-0135-0458, teléfono 8455-2340.—Lic. Max Rodríguez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826410 ).

En escritura otorgada por la Notaria Verónica María Chavarría Vásquez, a las ocho horas con cuarenta minutos del quince de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Consulting Corzo Iriarte Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Licenciada Verónica María Chavarría Vásquez.—1 vez.—( IN2023826411 ).

Se hace saber que en la notaría de la Licenciada Mérida Adela Díaz Viales, se está protocolizando el acta celebrada el treinta y uno de mayo del dos mil veintitrés, en la cual se está reformando el domicilio social de la sociedad Ríos Chamorro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil ciento cuarenta y uno, su domicilio actual será Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio Los Cerros, cincuenta metros al este de Pintura American Paint.—Liberia, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Mérida Adela Díaz Viales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826414 ).

Por escritura número doscientos ochenta y tres, otorgada ante esta notaría el quince de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó sociedad de limitada, facultando al Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas para que como denominación social establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, se nombran dos gerentes.—Cartago 17 de noviembre del 2023.—Msc. Jasmín Soza Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826415 ).

En escritura otorgada a las ocho horas con cuarenta minutos del quince de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la empresa Consulting Corzo Iriarte Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, quince horas del quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Verónica María Chavarría Vásquez.—1 vez.—( IN2023826418 ).

Por escritura pública de las 14:00 horas del 01 de noviembre del 2023, el suscrito notario protocolicé el acta número diez de Asamblea General extraordinaria de socios de Grupo Unihospi S.A., cédula jurídica 3-101-273643, mediante la cual se nombró a una nueva persona en el cargo de tesorero.—San José, 16 de noviembre del 2023.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826420 ).

Por escritura número ciento dieciséis, otorgada ante la Notaria Pública Carolina Ulate Zárate, a las dieciséis horas treinta minutos del día quince de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, que es disolución de la sociedad denominada Hernán Montoya Bike Hub Sociedad Anónima.—Heredia, dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Ulate Zárate.—1 vez.—( IN2023826424 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la fundación: Creando Felicidad y Esperanza.—San José, 17 de noviembre de 2023.—Licenciado Sergio Cubillo Lorenzo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826427 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Grupo Caeros Dos Mil Veintiuno Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho uno tres tres seis dos, celebrada el día diez de noviembre del año dos mil veintitrés, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley.—San Jose, diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.—M.Sc. Pedro José Peña Rodríguez, Notario Público, carné: catorce mil novecientos treinta y ocho.—1 vez.—( IN2023826437 ).

Por escritura número doscientos sesenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Cinco Tres Siete Nueve Siete Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—( IN2023826441 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Insurance And Reinsurance Firm Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta mil doscientos ochenta y cuatro, mediante la cual se cambia la denominación social a Finlex FLXCL Consultoría y Litigio Sociedad Anónima.—San José, quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Daniel Arce Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826442 ).

La suscrita notaria hace constar que, por escritura número ciento ochenta y uno-veintiuno, otorgada ante a las trece horas del día diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés, en Cartago, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad VAS Technology Limtada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de la administración.—Cartago, diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.—F) Licda. Dianela Ramírez Quesada, carné 14531.—1 vez.—( IN2023826454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del diez de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Ingenieros Calificados Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Bernal Rodríguez Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2023826455 ).

Ante la notaria pública Susana Méndez Rojas, mediante escritura 152 otorgada a las 11 horas con 30 minutos del 06 de noviembre de 2023, se constituyó la sociedad denominada Auses, Sociedad Responsabilidad Limitada.—Curridabat, a las trece horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.—Susana Méndez Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826456 ).

Ante esta notaría el día diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés, comparece la señora: Diana Ivonne Chang González en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad anónima denominada: Chang Consultores L & D Sociedad Anónima, con la intención de reinscribir dicha sociedad el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—Licda. Roxana Soto Varela.—1 vez.—( IN2023826457 ).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Blanco Herrera y Compañía Sociedad Anónima, cédula: tres-ciento uno-uno cinco seis cuatro dos nueve, en la que se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d, del Código Comercio.—La Tigra de San Carlos, trece horas con cincuenta minutos del día quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826463 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y seis, del tomo dos del protocolo de la notaría del Lic. Jimmy Alberto Díaz Echavarría, se constituyó la sociedad mercantil denominada Inversiones CQ San Carlos Comercial Sociedad Anonima. Al ser las 08:30 horas del día 15 de noviembre del 2023. Es todo.—Lic. Jimmy Alberto Díaz Echavarría, Notario Público. Carné N° 20727.—1 vez.—( IN2023826465 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos noventa y uno, visible al folio ciento cuarenta y seis vuelto, del tomo quinto, a las once horas, del dieciocho de noviembre del dos mil veintitrés, el señor Rodrigo Pacheco Campos, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo, de la sociedad Sol COM PC Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Tibás, ciento veinticinco metros al este del Banco Interfín, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil noventa y tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Santa Ana, a las once horas y treinta minutos del dieciocho del mes de noviembre del año veintitrés.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826467 ).

Por escritura número 358-1, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de noviembre 2023, se constituyó la sociedad anónima, con el nombre Nube Studio Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, domiciliada en San José, con un capital de doce mil colones, presidente: Allan Salas Moscoso.—San José, 19 de noviembre 2023.—Emilia Cordón Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2023826470 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad: Bachi Bouzouk S.R.L., por la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 18 de noviembre del 2023.—Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2023826471 ).

Por escritura otorgada en Cartago a las quince horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Escapaditas al Bosque S.A., domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Adrián Masis Mata.—1 vez.—( IN2023826472 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos veintiséis, visible al folio ciento noventa y nueve frente del tomo diez del protocolo de la notaria Heilyn Valverde Blanco, el señor Marcos Tulio conocido como Marco Tulio Fallas Valverde, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Fallascal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis cuatro cuatro nueve cuatro, con domicilio en El Rodeo, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Marcos de Tarrazú, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Heilyn Valverde Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2023826476 ).

En mi notaría mediante escritura número doce, visible del folio trece vuelto al quince frente, del tomo uno a las diecisiete horas con veinte minutos, del quince de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad R&B Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyo nombre de fantasía será R&B Inversiones Ltda., con domicilio social en la provincia de Alajuela, cantón Naranjo, distrito San José, dirección exacta con señas Barranca, trescientos metros sur de la Escuela Lorenzo González, casa a mano derecha color crema, bajo la representación judicial y extrajudicial de Adrián Estiven Rojas Valverde portador de la cédula número dos-cero seiscientos noventa y cuatro-cero setecientos cuarenta y nueve, Natalia Fernández Villalobos portadora de la cédula número dos-cero setecientos treinta y ocho-cero trescientos seis, Marycruz Rojas Barquero portadora de la cédula número dos-cero seiscientos sesenta y tres-cero cuatrocientos sesenta y ocho, y Jeremy Tadeo Blanco Chaves, conocido como Jery portador de la cédula número dos-cero seiscientos diecisiete-cero seiscientos sesenta y ocho, con un capital social de cuatro mil colones representado por cuatro cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una, las cuales se suscriben y pagan en su totalidad con la firma de la escritura, mediante letra de cambio.—Barranca de Naranjo a las diez horas y dieciocho minutos del día dieciséis del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Msc. Karina Rodríguez Méndez, Notaria Pública.—( IN2023826479 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Guanacaste, a las doce horas con treinta minutos, del seis de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Wise CR Property Limitada, con cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis, donde se procede a reformar los estatutos de la sociedad: cláusula de domicilio: Su domicilio social será en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, segunda entrada al Boulevard de Los Yoses, calle treinta y siete avenidas dos y ocho, en el Bufete GM Attorneys, contiguo a la Delegación Policial de Montes de Oca. A nombrar a Jorge Granados Moreno como agente residente de la sociedad.—Quince noviembre des dos mil veintitrés.—Tamarindo, Guanacaste.—Lic. Josué Gómez Rojas.—1 vez.—( IN2023826480 ).

Que ante esta notaria pública, Asociación Centro Diurno de Atención al Adulto Mayor construyendo Esperanzas de Florencia, con cédula de persona jurídica número: tres-cero cero dos-setecientos ochenta y tres mil setecientos once acordó reformar la cláusula primera relativa al nombre: artículo primero: la Asociación se denominará Asociacion Adulto Mayor Florencia Las Mariposas; por su naturaleza será de duración indefinido. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Susan Milena Murillo Arce Abogada y Notaria Público.—1 vez.—( IN2023826484 ).

En mi notaría, se constituyó a las 10 horas del 16 de noviembre del presente año la sociedad EDEN G. F. Zambrana Sociedad Anónima. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Carlos Soto Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826485 ).

Por escritura número seis, visible al folio cuatro, vuelto del tomo diecisiete, a las doce horas del dieciséis de junio del dos mil veintitrés, la señora: Silvia Andrade Valverde, quien fungía como presidente de la sociedad Ayiyi S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil ochocientos ochenta, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diecisiete horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023826557 ).

Por escritura número noventa y tres, visible al folio noventa y cuatro vuelto del tomo diecisiete, a las diez horas del catorce de noviembre del dos mil veintitrés, el señor Rafael José Rendon Muñoz quien fungía como Presidente de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintidós Mil Seiscientos Cincuenta y Seis S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintidós mil seiscientos cincuenta y seis, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diez horas del catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826560 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2023/81349.—Ana Yancy Vargas Agüero, soltera, cédula de identidad 108170008. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-161446 de 04/10/2023. Expediente: Nº 25011. Químicas Laminak Industrial LTDA.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:51:12 del 27 de octubre de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ana Yancy Vargas Agüero, soltera, cédula de identidad 108170008, en calidad de Gestor Oficioso de Químicas Laminak Industrial LTDA., contra el signo distintivo Químicas Laminak Industrial LTDA., Registro Nº 25011, el cual protege y distingue: “Un establecimiento comercial dedicado a fábrica de pinturas, esmaltes, barnices y sus derivados”, propiedad de Químicas Laminak Industrial LTDA.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N07978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que, de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2023826188 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 25 de octubre de 2023.—Señores y señoras que a continuación se detallan: Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por las fincas del partido de San José. Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.

Nomenclaturas: BI: Bienes Inmuebles. SU: Servicios Urbanos.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandon Bucardo, Notificadora.—( IN2023826200 ).                           3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 25 de octubre, 2023.

Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera las personas que se detallan a continuación. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por las fincas del partido de San José Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.

Nomenclaturas: BI: Bienes Inmuebles SU: Servicios Urbanos.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Asistente técnico.—( IN2023826201 ).                   3 v. 1. Alt.