LA GACETA 218 DEL 23 DE NOVIEMBRE DEL 2023

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

AVISOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE MATINA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL

Con fecha miércoles 15 de noviembre del año 2023, se publicó dentro del Alcance N° 225, páginas de la 46 a la 55, el documento número 2023825798, correspondiente a la Junta de Protección Social, “Calendario de sorteos y planes de premios de loterías diciembre 2023”, en el cual, por error se indicó:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Siendo lo correcto:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 20 de noviembre del año 2023.—Jorge Castro Fonseca, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023826681 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN DE ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE AGUAS CLARAS DE UPALA, ALAJUELA

El suscrito Estanislao Benedicto Cambronero Méndez, mayor de edad, casado una vez, ganadero, vecino de Aguas Claras de Upala, ciento cincuenta metros norte de la escuela Porfirio Ruiz, portador de la cédula de identidad número seis-cero ciento cincuenta y tres-cero doscientos nueve, en calidad de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la Asociación de Administradora del Acueducto Rural de Aguas Claras de Upala, Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos diez mil seiscientos treinta y tres, publiqué en La Gaceta número 167 del día martes 12 de setiembre del 2023, un aviso mediante el cual solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de actas, por haberse extraviado, cuando en realidad se trata de la solicitud de reposición del libro de sesiones de Junta Directiva tomo: Nº 2, por haberse extraviado el libro de sesiones de Junta Directiva tomo Nº 1. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado, Aguas Claras, Upala, a las dieciséis horas y veintidós minutos del día nueve del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. Estanislao Benedicto Cambronero Méndez presidente de Asociación de Administradora del Acueducto Rural de Aguas Claras de Upala, Alajuela. La suscrita Notaria Nancy Echeverria Ordóñez, hace constar la autenticidad de la firma que antecede, por haber sido puesta en mi presencia, de puño y letra por el firmante, que es quien dice ser. De igual manera, la suscrita Notaria hace constar que la firma que estampó corresponde a aquella debidamente registrada ante la Dirección Nacional de Notariado.

San Isidro de Aguas Claras de Upala, misma hora y fecha.—Licda. Nancy Echeverría Ordoñez.—1 vez.—( IN2023826419 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 367-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política y en los artículos 26 inciso e) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

Único.—Que el señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, requiere viajar a los Estados Unidos de América a partir de las 22:30 horas del día 6 de octubre de 2023, para atender asuntos personales en dicho país; regresando a Costa Rica a las 7:16 horas del día 9 de octubre del año en curso. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Encargar la Cartera de Comercio Exterior, a la señora Natalia Díaz Quintana, portadora de la cédula de identidad número 1-1226-0846, Ministra de la Presidencia, a partir de las 22:30 horas del día 6 de octubre y hasta las 19:31 horas del 7 de octubre de 2023.

Artículo 2°—Nombrar como Ministra a.i. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula de identidad número 1-0949-0533, Viceministra de Comercio Exterior, a partir de las 19:31 horas del 7 de octubre y hasta las 7:16 horas del día 9 de octubre del año 2023.

Artículo 3°—El presente acuerdo rige a partir de las de las 22:30 horas del día 6 de octubre y hasta las 7:16 horas del 9 de octubre de 2023.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600082285.—Solicitud N° 036-2023-MCE.—( IN2023826627 ).

N° 370-P.—12 de octubre de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso l) de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.

II.—Que, desde esta perspectiva, la región del Medio Oriente y norte de África representa un mercado de más de 400 millones de personas y con muchas oportunidades para los productos y servicios costarricenses. En particular, Emiratos Árabes Unidos con un Producto Interno Bruto per cápita de US$51.305, representa uno de los principales destinos de exportación de productos y servicios costarricenses en la región. De tal forma, el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) han venido realizando distintas acciones, con el fin fortalecer y ampliar las exportaciones de bienes y servicios a dicha región. Como resultado de estos esfuerzos, se ha iniciado la negociación de un Acuerdo de Asociación Económica Integral sobre Comercio e Inversión entre Costa Rica y los Emiratos Árabes Unidos, con el objetivo de promover el comercio exterior entre ambos países.

III.—Que en este contexto, el Ministro de Comercio Exterior como miembro de la red de Consejos del Futuro Global del Foro Económico Mundial fue invitado a participar en la reunión anual de esta red que se llevará a cabo el 16 y 17 de octubre en Dubái, Emiratos Árabes Unidos. Esta es una red de conocimiento interdisciplinario y de múltiples partes interesadas del mundo dedicada a promover el pensamiento innovador para dar forma a un futuro más resiliente, inclusivo y sostenible. La red reúne a alrededor de 600 de los líderes de opinión más relevantes y conocedores del mundo académico, gubernamental, organizaciones internacionales, empresas y sociedad civil, agrupados en consejos temáticos basados en experiencia. El 15 de octubre se realizará una reunión previa con personeros de la Oficina de Promoción C6mercial de PROCOMER ubicada en Dubái, para coordinar aspectos logísticos relacionados con la participación en el evento indicado.

IV.—Que, además, el Ministro fue invitado a participar en la sesión Ministerial en el marco de la 80 reunión del Foro Mundial de Inversiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD, por sus siglas en inglés) a celebrarse en Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos el 18 de octubre. Este foro es la plataforma mundial por excelencia para la inversión y el desarrollo, diseñando estrategias y soluciones para los desafíos globales en estas materias, facilitando la acción colectiva de múltiples partes interesadas para estimular la inversión en desarrollo, y ofrece una oportunidad única para influir en la formulación de políticas relacionadas con la inversión, dar forma al entorno de inversión global y establecer contactos con líderes globales en negocios y política. El Foro reúne cada dos años a más de 6.000 interesados en inversiones de 160 países. Usualmente, participan Jefes de Estado y de Gobierno, ministros, ejecutivos de empresas y bolsas de valores globales, administradores de fondos soberanos, negociadores de tratados de inversión, jefes de agencias de promoción de inversiones, jefes de organizaciones internacionales, parlamentarios, representantes de la sociedad civil, académicos eminentes y medios de comunicación internacionales.

V.—Que, por otra parte, a COMEX dentro de sus funciones le corresponde velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales y la defensa de los intereses comerciales del país; así como representar al país en los foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión. España es un socio clave en los esfuerzos costarricenses dirigidos a consolidar su inserción en la economía mundial, profundizando la diversificación de nuestras exportaciones y atracción de inversión extranjera. Las relaciones comerciales preferenciales con dicho país se regulan mediante el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE). En este contexto, el 20 de octubre, se llevarán a cabo en Madrid reuniones con autoridades de gobierno, así como encuentros empresariales y gremiales, con el objetivo de promover al país como destino atractivo de inversión extranjera y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar nuevas oportunidades en el mercado del continente europeo.

VI.—Que el puerto de Algeciras ha venido asumiendo una importancia, cada vez más relevante, como centro para la logística comercial Unión Europea-Centroamérica y mercado clave para facilitar los vínculos entre los sectores agroalimentario, comercial y logístico de ambas regiones. En este sentido, se invitó al Ministro de Comercio Exterior a participar en el Foro Empresarial Unión Europea y Centroamérica a realizarse del 23 al 25 de octubre en dicho puerto, con el objeto de fomentar el comercio y la inversión birregionales, así como maximizar la utilización del pilar comercial del AACUE.

VII.—Que Costa Rica viene trabajando con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte como socio clave en sus esfuerzos de consolidación de la economía nacional en el mercado mundial, profundizando la diversificación de nuestras exportaciones y atracción de inversión extranjera en el país. Las relaciones comerciales preferenciales con dicho país se regulan mediante el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (AACRU). Este acuerdo vigente desde 2021 incorpora disposiciones en tres pilares: diálogo político, cooperación y comercial. En el pilar comercial de este acuerdo, se establece la figura de Coordinadores, quienes tiene a su cargo trabajar de manera conjunta en el desarrollo de las agendas y realizarán los preparativos necesarios para las reuniones del Consejo de Asociación y del Comité de Asociación del AACRU. En el marco de este acuerdo, el 25 de octubre se realizará una reunión de Coordinadores y el 26 de octubre se celebrará la del Consejo de Asociación en Londres, Reino Unido. En este contexto, el 26 y 27 de octubre se realizarán reuniones con autoridades de gobierno y encuentros empresariales y gremiales.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, para que viaje a Dubai y Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos; Madrid, Sevilla y Puerto de Algeciras, España y Londres, Reino Unido a partir de las 15:35 horas del 13 de octubre y hasta las 17:20 horas del 28 de octubre de 2023, para participar en las siguientes actividades: Del 15 al 18 de octubre de 2023, representar a Costa Rica en las reuniones que se llevarán a cabo en el marco de la visita a Emiratos Árabes Unidos, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión entre ambos países. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión de la red de Consejos del Futuro Global del Foro Económico Mundial, así como en las reuniones que se realizarán en el marco de esta, para promover la oferta exportable y la atracción de inversión extranjera directa a Costa Rica; 2) participar en la reunión del Foro Mundial de Inversiones de la Conferencia de la UNCTAD, así como en las reuniones que se tendrán lugar con motivo de la misma, para promover la oferta exportable y la atracción de inversión extranjera directa a Costa Rica; 3) participar en los encuentros empresariales y gremiales organizados por PROCOMER, como destino atractivo de inversión extranjera y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar nuevas oportunidades en el mercado del Medio Oriente. Del 20 al 25 de octubre de 2023, representar a Costa Rica en las reuniones que se llevarán a cabo en el marco de la visita a España, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión entre ambos países. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) sostener reuniones con autoridades de gobierno, así como encuentros empresariales y gremiales, para promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo de inversión extranjera y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar nuevas oportunidades en el mercado del continente europeo; 2) participar en el Foro Empresarial Unión Europea y Centroamérica. Del 26 al 27 de octubre de 2023, representar a Costa Rica en las reuniones que se llevarán a cabo en el marco de la visita al Reino Unido, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión entre ambos países. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) representar a Costa Rica en la reunión del Consejo de Asociación del AACRU; 2) sostener reuniones con autoridades de gobierno, así como encuentros empresariales y gremiales, para promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo de inversión extranjera y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar nuevas oportunidades en el mercado de Reino Unido.

Artículo II.—Los gastos del señor Ministro por concepto por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $3.517,64 (tres mil quinientos diecisiete dólares con sesenta y cuatro centavos), sujetos a liquidación, serán financiados con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, de la subpartida 10504 del programa 796. El Foro Económico Mundial asumirá el costo del hospedaje de los días 14, 15 y 16 de octubre; el desayuno del 15 de octubre; desayuno y cena del 16 de octubre; desayuno, almuerzo y cena del 17 de octubre y almuerzo del día 18 de octubre en Emiratos Árabes Unidos; así como también el boleto aéreo de Costa Rica a Emiratos Árabes Unidos y el de este último país hacia España. La Unión Europea asumirá el costo del hospedaje correspondiente a los días 22, 23 y 24 de octubre; así como y el boleto de España a Londres, Reino Unido. El boleto aéreo del Reino Unido a Costa Rica y los transportes terrestres en Emiratos Árabes Unidos, España y Reino Unido, además del tiquete de tren de Madrid a Sevilla, desde donde los organizadores del evento lo trasladarán al Puerto de Algeciras, serán asumidos con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica será asumido con recursos de la subpartida 10501 del programa 796. Los gastos correspondientes al reconocimiento de cobro de equipaje y diferencia de hospedaje en caso de ser necesarios serán cubiertos con recursos de COMEX, de la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796, Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y uso oficial de servicios de internet, según el artículo 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, gastos que serán sufragados con recursos de COMEX. Se le autoriza al Ministro en su viaje a hacer escala por conexión en Zúrich, Suiza, Luxemburgo, Luxemburgo y París, Francia. Los días 14, 15, 21 y 22 de octubre corresponden a fin de semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 13 de octubre y regresa a Costa Rica el 28 de octubre de 2023. Se autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo III.—Durante la ausencia temporal del señor Ministro de Comercio Exterior, se designa, en calidad de Ministra a.i. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula de identidad número 1-0949-0533, Viceministra de Comercio Exterior, a partir de las 15:35 horas del 13 de octubre y hasta las 17:20 horas del 28 de octubre de 2023.

Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo VI.—Rige desde las 15:35 horas del 13 de octubre y hasta las 17:20 horas del 28 de octubre de 2023.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes octubre del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. Nº 4600082287.— Solicitud Nº 037-2023-MCE.—( IN2023826631 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0187-11-2023

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 de 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N° 10331, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 del 29 de noviembre de 2022, publicada en La Gaceta N° 235 del 09 de diciembre del 2022, Alcance 267.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la Sra. Carolina Castro del Castillo, cédula de identidad N° 1 0949 0183, Viceministra de Gestión Estratégica, para que participe en la “Conferencia de Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC)”, que se llevará a cabo en Atlanta, Georgia, Estados Unidos del 11 al 15 de diciembre del 2023, siendo las fechas de viaje el 10 al 16 de diciembre de 2023.

Artículo 2°—Los gastos por concepto del tiquete aéreo, alojamiento, alimentación, seguro médico básico y gastos misceláneos, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos.

Artículo 3°—La Sra. Carolina Castro del Castillo devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 4°—Rige del 10 al 16 de diciembre de 2023.

Dado en el despacho del Ministro de Justicia y Paz, el día ocho de noviembre de dos mil veintitrés.

Msc. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 474945.—( IN2023826639 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0161-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1ºQue Jaime Rene Morales Leiva, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número 3-0403-0622, vecino de Cartago, en su condición de apoderado especial de la empresa 3-102-856845 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-856845, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa 3-102-856845 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-856845, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 32-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3ºQue de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

4ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa 3-102-856845 Sociedad de Responsabilidad Limitada (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de plantas, flores, y arreglos florales (Bouquets). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de

clasificación

Detalle de

productos

Comercializadora

4690

Venta al por mayor de otros productos no especializada

Comercialización de plantas, flores, y arreglos florales (Bouquets)

 

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial de zona franca denominado Expo Flora S. A., ubicado en el distrito San José de la Montaña, del cantón Barva, de la provincia de Heredia.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria, con base en el numeral 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, no podrá realizar ventas en el mercado local.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a más tardar el 01 de enero del 2026. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de enero del 2026. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 04 de junio del 2024. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de La República.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2023826617 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

AE-REG-0934-2023.—El señor Gonzalo Sánchez Fernández, cédula de identidad: 1-0571-0408, en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía Syngenta Crop Protection S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Benzovindiflupyr 96 TC, compuesto a base de benzovindiflupyr. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 17 de noviembre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023826699 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-2038-2023.—La señora Laura Chaverri Esquivel, documento de identidad número 4-0168-0911, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro Servet S. A., con domicilio en Alajuela, Alajuela, Desamparados, Residencial Colinas del Viento, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Bravecto 365, fabricado por Vet Pharma Friesoythe GmbH, de Alemania, para Intervet International B. V., con los principios activos: fluralaner 150 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: ectoparasiticida contra pulgas y garrapatas para perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 17 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023826822 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0010189.—Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, en calidad de Apoderado Especial de Luna Valeria Hidalgo Hernández, con domicilio en: San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pedregoso, trescientos metros al sur del Colegio Ambientalista. Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios prestados en relación con la preparación de alimentos, especializados en alitas de pollo conocidas como buffalo wings y en clase 43: venta de alimentos, especializados en alitas de pollo conocidas como buffalo wings. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023825735 ).

Solicitud 2023-0010059.—Jorge Luis Villalobos Salgado, cédula de identidad 110650843, en calidad de Apoderado Especial de Alutech Costa Rica, S.A, cédula jurídica 3101625109 con domicilio en Heredia, Los Lagos 100 metros norte de la entrada de Los Lagos, Heredia, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a venta de todo tipo de alambre para cercos de ganado. Ubicado en Heredia, Los Lagos 100 metros norte de la entrada de los lagos. Costa Rica. Fecha: 2 de noviembre del 2023. Presentada el: 10 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023825893 ).

Solicitud 2023-0010771.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Cavargo Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102877647, con domicilio en: San José, Escazú, Trejos Montealegre, edificio We Work, dentro del Complejo Escazú Village, torre dos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de consultoría empresarial, servicios de contabilidad, consultoría fiscal [contabilidad], auditorías contables y financieras, auditorías empresariales, análisis empresarial estratégico, análisis de negocios, preparación de declaraciones de impuestos, preparación, control y gestión de inventario, gestión empresarial y consultoría de organización empresarial, análisis empresarial de mercados, valoración de negocios comerciales, servicios de fusiones y adquisiciones de negocios; en clase 41: cursos, talleres, seminarios, charlas y conferencias sobre temas de administración de negocios, contabilidad, finanzas y jurídicos; en clase 42: servicios de asesoramiento y consultoría en tecnologías; servicio de control de calidad para terceros, consultoría sobre control de calidad y en clase 45: servicios jurídicos. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023825994 ).

Solicitud 2023-0010825.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Wavin B.V. con domicilio en Schiphol Boulevard 425, 1118 BK Schiphol, Holanda, solicita la inscripción de: AquaCell como marca de fábrica y comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tubos rígidos y tubería, no metálicos; canales de techo, no metálicos; drenajes no metálicos (tuberías), tanques de acumulación de agua no metálicos; tuberías de alcantarillado no metálicas, materiales de construcción no metálicos; todos los productos anteriores relacionados con la recolección, filtración, reutilización e infiltración de agua de lluvia. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023826027 ).

Solicitud 2023-0010971.—Luis Diego Leiva Navarro, casado una vez, cédula de identidad 303950126, con domicilio en Tejar, Condominio Pueblo Nuevo, casa cuarenta y cinco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826059 ).

Solicitud 2023-0005655.—Adrián Matute Corrales, soltero, cédula de identidad 118370038 con domicilio en Los Cruces, San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y hardware. Reservas: naranja, naranja claro, amarillo, piel y blanco. Fecha: 8 de noviembre del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023826078 ).

Solicitud 2023-0010240.—Ana Karen Cortés Víquez, cédula de identidad 402030732, en calidad de Apoderado Especial de Ana Isabel de León Monzón, otra identificación 132000061214, con domicilio en: del Colegio Santa Inés, 100 este 400 norte y 200 oeste Residencial Real España casa G9. Mercedes Norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: los vinos; los vinos generosos; las sidras; las bebidas espirituosas, los licores; las esencias alcohólicas, los extractos de frutas alcohólicos. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826079 ).

Solicitud 2023-0010793.—Rigoberto Guerrero Olivares, cédula de identidad 206750867, en calidad de Apoderado Especial de Franquicia Chef Tefy CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101885484 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Martín, cincuenta metros norte y cien metros oeste de la esquina noreste del Estadio Carlos Ugalde Álvarez, casa de cemento de dos pisos color blanco., San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Rollo tipo japonés de carácter alimenticio compuesto principalmente a base de arroz, alga comestible, salmón, zanahoria y semillas de ajonjolí. Reservas: Se reserva el color anaranjado en la parte superior, característico de la zanahoria. Fecha: 13 de noviembre del 2023. Presentada el: 30 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023826097 ).

Solicitud 2023-0010889.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S.A., con domicilio en: Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza, a saber, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 07 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2023826098 ).

Solicitud 2023-0010900.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp SA con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: ésika MEGA FULL SIZE como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza, a saber, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 07 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023826102 ).

Solicitud 2023-0010998.—María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderado especial de Belcorp SA con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: VIBRANZZA como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza, a saber, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 07 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023826106 ).

Solicitud N° 2023-0010871.—José Francisco Ruíz Ugalde, casado por segunda vez, cédula de identidad 401640034, con domicilio en Barva, San Pablo, Buena Vista, de la entrada de Buena Vista, 100 m. E. y 150 m. N., Calle Villalobos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de impresión 3D. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 03 de noviembre de 2023. Presentada el 01 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023826110 ).

Solicitud 2023-0011238.—Lothar Arturo Volio Volkmer, Cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Ultraquimia Agrícola. S. A. de C.V., Otra identificación con domicilio en Sede En Indiana NO, 260, INT.604, Ciudad de los Deportes, Benito Juárez, CP.03710, Ciudad de México, México, México, México , solicita la inscripción de: NUTRIPRO XTRA ALGA como Marca de Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola a base de alga marinas.; en clase 5: productos a base de alga marinas para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, y pesticidas. Reservas: Sin reservas Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023826112 ).

Solicitud 2023-0007550.—Rene Roberto Rodríguez Cajina, casado, cédula de residencia 172400256517, en calidad de apoderado generalísimo de Arixio S. A., cédula jurídica 3101252519, con domicilio en Rohrmoser de la Embajada de los Estados Unidos, 200 mts. oeste, 525 mts. norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería camisetas, pantalones, trajes de baño, abrigos, vestidos, faldas, bufandas, guantes Reservas: celeste, gris y fucsia. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el 03 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023826113 ).

Solicitud 2023-0007549.—Rene Roberto Rodríguez Cajina, casado, cédula de residencia 172400256517, en calidad de Apoderado Especial de Arixio S. A., cédula jurídica 3101252519 con domicilio en Rohrmoser de La Embajada de los Estados Unidos, 200 metros oeste, 525 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; collares, correas, bolsos, bolsas, carteras y otros portaobjetos; y correas de artículos de equipaje, bolsas de transporte, bolsos, carteras y otros portaobjetos; bolsos de mano; bolsos de noche; bolsas para la compra; bolsas de red para la compra; bolsitas; bolsones; mochilas; carteras escolares; riñoneras; sacos de lona; estuches de cuero o cartón cuero; fundas para camisas y fundas para vestidos; estuches para corbatas; portadocumentos; estuches para llevar documentos; monederos; monederos de malla; billeteras; carteras y estuches para llaves; porta-tarjetas; estuches para tarjetas de crédito; cajas de cuero o cartón cuero; cordones y correas de cuero; fundas de paraguas y sombrillas; anillos, cartón cuero; pieles y cueros y sus imitaciones, en bruto, manufacturados o semimanufacturados. Reservas: De los colores: celeste, gris y fucsia. Fecha: 7 de agosto del 2023. Presentada el: 3 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023826115 ).

Solicitud 2023-0003118.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Skinstore S.A., con domicilio en: avenida Marginal, 666 - Parque São George CEP 06708-030 Cotia SP, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: agua con olor; agua de colonia; antitranspirantes [productos de aseo]; aromático [aceites esenciales]; labiales para los labios; cera para encerar; cosméticos; crema, pasta y líquido rejuvenecedor, protector y para la limpieza de la piel, orgánico, inorgánico y sintético; cremas cosméticas; cremas para aclarar la piel; desodorantes [perfumería]; esmalte de uñas; estuche de cosméticos de juguete (con cosméticos reales); estuche de polvo de arroz [abastecido]; estuches cosméticas [kits cosméticos]; extractos de flores [perfumería]; lápiz para uso cosmético; leche de almendras para uso cosmético; leches de limpeza para toilette; lociones para uso cosmético; maquillaje para la cara; máscaras de belleza; mezcla de fragancias; aceite de almendras; aceite de bergamota; aceite de lavanda; aceites para limpeza; aceites para perfumes y esencias; aceites para toilette; aceites para uso cosmético; perfumes; ungüentos para uso cosmético; preparación cosmética para la reducción de grasa localizada; preparaciones cosméticas para baños; preparaciones cosméticas para bajar de peso; preparados de baño para higiene íntima o para uso desodorante [artículos de tocador]; preparaciones depilatorias; preparaciones para el afeitado; preparaciones de bronceado [cosméticos]; preparaciones para la protección solar; producto para limpieza e hidratación de la piel no farmacológica; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos cosméticos para las pestañas; productos de perfumería; productos decoloración para uso cosmético; productos de maquillaje; productos para el cuidado de las uñas; productos para eliminar el maquillaje; jabones; tinturas cosméticas; tinturas para el cabello; Champús y en clase 10: aguja quirúrgica; aguja epidérmica; aguja hipodérmica; aguja para odontología; agujas de sutura; agujas para uso médico; hilo de florencia para cirugía; hilo de guía para uso quirúrgicos; hilos [quirúrgicos]; hilos duros utilizados en la ortodoncia; hilos de guía médica; cinta para uso quirúrgico o apósito; implantes quirúrgicos con materiales artificiales; vendajes elásticos. Fecha: 19 de junio de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023826131 ).

Solicitud 2023-0011175.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 101149188, en calidad de Apoderado Especial de Quálitas Controladora S.A.B. de C.V., con domicilio en: José María Castorena 426 Col. San José de los Cedros, Cuajimalpa, Ciudad de México 05200, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: alquiler de bienes inmuebles, alquiler de propiedades y bienes inmuebles; administración de bienes inmuebles. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023826149 ).

Solicitud 2023-0010612.—Emmanuel Martin Castillo Solano, soltero, cédula de identidad 304650980 con domicilio en Cartago, Oreamuno, Santa Rosa, de la Cruz Roja 25 metros este y 25 metros norte, casa color anaranjado al lado derecho, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (cocteles). Reservas: Se reserva los siguientes colores: celeste, amarillo y rojo. Fecha: 13 de noviembre del 2023. Presentada el: 25 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023826207 ).

Solicitud 2023-0011096.—Pedro José Gómez Matarrita, casado una vez, cédula de identidad 9004100159 con domicilio en San Antonio del Tejar, Villa Bonita, del supermercado Palí 100 metros norte y 75 metros este en calle Álvarez., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Reparación y venta de accesorios para teléfonos celulares. Fecha: 10 de noviembre del 2023. Presentada el: 7 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023826275 ).

Solicitud 2023-0011222.—Katherine Alexa Marín Durán, cédula de identidad 111560354, en calidad de Apoderado Generalísimo de Madu’s Pizza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101887357, con domicilio en: Ciudad Colón, Centro Comercial Plaza Villa Columbus local 31, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de pizzería y cafetería. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023826276 ).

Se ha iniciado diligencias de traspaso de marca de la marca Preschool and Day Care Briht Kids Bright Future For Kids en el Registro de Propiedad Intelectual. Se cita a todos los interesados en apersonarse en el tiempo de ley a dicho registro para lo de su cargo con la advertencia que en caso de omisión se procederá conforme al Derechos. La transferencia de la marca implica la transferencia del establecimiento y nombre comercial. Publíquese tres veces seguidas, expediente 317436-2023.—Heredia, 13 de noviembre de 2023.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo.—( IN2023825944 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0010761.—Valeria Coto Zamora, soltera, cédula de identidad 117990409, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asesorías O P Psicodeportivas C C Z Consulting de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102847339, con domicilio en: Flores, San Joaquín, seiscientos metros este del Colegio Técnico Profesional de Flores, Condominio Anderes, casa ocho F., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de psicólogos o psicología. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023826269 ).

Solicitud 2023-0011041.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Alo, LLC con domicilio en 9830 Wilshire Boulevard, Beverly Hills, California 90212, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALO STACKABLE WELLNESS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales líquidos; suplementos nutricionales en forma de bebidas o tragos líquidos; suplementos nutricionales en gel; suplementos dietéticos; suplementos alimenticios; suplementos alimenticios saludables; complementos a base de hierbas; complementos homeopáticos; suplementos nutricionales; complementos de proteínas; complementos vitamínicos. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826311 ).

Solicitud 2023-0011103.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Highpoint Quality Services S.L con domicilio en AV. Diagonal, Número 399. planta 1, puerta 1.08008. Barcelona. España., España, solicita la inscripción de: EPA como Marca de Fábrica en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes en bruto, materiales de construcción laminados y fundidos, raíles y otros materiales metálicos para vías férreas, cadenas (con excepción de las cadenas motrices para vehículos), cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería, tubos metálicos, cajas de raudales grandes y portátiles, bolas de acero, herraduras, clavos y tornillos. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023826312 ).

Solicitud 2023-0011105.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Diageo Brands B.V con domicilio en Molenwerf 10-12 1014 BG, Amsterdam, The Netherlands / Holanda, Holanda, solicita la inscripción de: JOHNNIE WALKER BLONDE HECHO PARA MEZCLARSE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 7 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023826313 ).

Solicitud 2023-0009515.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de O Boticario S. A., cédula jurídica 3101140833, con domicilio en calle 25, entre Avenidas Central y Primera, Casa 55 N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a comercialización y venta de medicamentos cosméticos, suplementos para alimentación y productos naturales. En relación con el Registro 295897. Reserves: de los colores: fresa, rojo, naranja, amarillo y lila. Fecha: 27 de septiembre del 2023. Presentada el: 25 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023826342 ).

Solicitud N° 2023-0010468.—Marisol María Montero Carvajal, casada una vez, cédula de identidad N° 111020281, con domicilio en Residencial Altadena, Montes de Oca, casa N° 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Higiene y cuidado personal (jabones, bálsamos, productos cosméticos, aromas, sales de baño, aceites esenciales y preparaciones para el baño, aceites esenciales y preparaciones para el baño. Reservas: de los colores: café y beige. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826349 ).

Solicitud 2023-0010697.—Esteban Cervantes Salas, cédula de identidad 113220645, en calidad de Apoderado General de Ari Casa de Cambio Internacional S.A., cédula jurídica 3101795689, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Escazú Corporate Center, Regus piso 6 oficina 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Operaciones financieras, operaciones monetarias. Reservas: de los colores: blanco, gris, azul y negro. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023826393 ).

Solicitud 2023-0011220.—Ana Patricia Meléndez Morera, casada dos veces, cédula de identidad 401340748, con domicilio en: 2 kilómetros oeste del Restaurante La Parrilla Zarcero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023826398 ).

Solicitud 2023-0011221.—Ana Patricia Meléndez Morera, casada dos veces, cédula de identidad N° 401340748, con domicilio en 2 kilómetros oeste del Restaurante La Parrilla, Zarcero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y alquiler de vestidos de novia, vestidos de quinceañera, trajes formales de hombre. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, 25 metros oeste de la Bomba Uno Aguas Zarcas. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 09 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023826399 ).

Solicitud 2023-0010198.—Ricardo Andrés Víquez Abarca, cédula de identidad 1-1507-0364, en calidad de Apoderado Especial de Dayan Guisella Carvajal Meneses, con domicilio en Costa Rica, San José, San Sebastián, del Colegio Técnico de Hatillo 300 metros al este, edificio color terracota de 3 pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; - higiénico y belleza cuidado personal. Fecha: 27 de octubre del 2023. Presentada el: 13 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023826416 ).

Solicitud 2023-0010148.—Edgar Gerardo Calderón Artavia, casado una vez, cédula de identidad 108580242 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, de los semáforos de la Robert, 250 m al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de jardinería. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023826417 ).

Solicitud 2023-0007906.—Johanna Agüero Flores, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Pharmex Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101865305 con domicilio en San José, Santa Ana, calle seis y avenida seis, Oficina Mil Setecientos Veintinueve, Costa Rica, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de logística de productos relacionados con el sector farmacéutico y área de la salud; acondicionamiento de medicamentos; empaquetado, embalaje y el reparto de fármacos y productos relacionados con el área de salud. Fecha: 30 de octubre del 2023. Presentada el: 14 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023826422 ).

Solicitud 2023-0010306.—Manfred Moraga Mora, soltero, cédula de identidad 115610768, con domicilio en: Barva, Santa Lucía, Jardines, del Beneficio, avenida 3 casa 27 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHONETE, como marca de fábrica en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: licores y vinos espirituosos. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826428 ).

Solicitud 2023-0010305.—Manfred Moraga Mora, soltero, cédula de identidad 115610768, con domicilio en: Barba, Santa Lucía, Jardines, del Beneficio avenida 3 casa 27 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: licores y vinos espirituosos. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023826429 ).

Solicitud 2023-0010524.—Andrés Gerardo Funes Mata, Cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIUFAR como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios e higiénicos Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826430 ).

Solicitud 2023-0009952.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Orbia Advance Corporation S. A.B. DE C.V. con domicilio en Paseo De La Reforma 47, Cuauhtemoc, C.P. 056500. Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ORBIA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 9; 10; 11; 17 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos en materiales sintéticos para fines industriales, agrícolas, hortícolas y forestales; Productos químicos industriales; materiales termoplásticos sin procesar en forma de polvos, virutas, gránulos, pastas, dispersiones, soluciones y materiales convertidos en espuma; materiales auxiliares y aditivos para termoplásticos, en particular estabilizantes, inhibidores, sustancias adherentes y plastificantes (comprendidos en la clase 1); adhesivos utilizados en la industria en forma de polvos, virutas, gránulos, pastas, dispersiones y soluciones, en particular para el encolado de textiles, papel, cartón, metal y plásticos. Resinas artificiales sin procesar, plásticos y resinas artificiales sin procesar; compuestos termoplásticos; plásticos y aditivos químicos para moldeo y extrusión. Electrolitos para pilas y disolventes para electrolitos para pilas. Materiales plásticos; gránulos plásticos para uso en las industrias del alambre y el cable, del calzado, del moldeo de uso general, de la extrusión de uso general, del automóvil y de los equipos médicos.; en clase 9: Sistemas que comprenden controladores informatizados, sensores de campo, sensores de suelo y aplicaciones de software para el control electrónico e informatizado de sistemas de irrigación; sistemas informatizados que comprenden hardware y software informáticos para la gestión de la irrigación; sensores de campo para la medición y monitoreo de la humedad del suelo, las condiciones meteorológicas y el estado y comportamiento de las plantas; sistemas de radio que comprenden receptores y transmisores para su uso en el control de la irrigación por acceso remoto; aplicaciones de software para almacenar, procesar, analizar, visualizar y documentar datos relativos a la humedad del suelo, las condiciones meteorológicas y el estado y comportamiento de las plantas; aplicaciones de software y componentes de hardware para controlar la frecuencia y la cantidad de la irrigación; software para la planificación de la irrigación; partes componentes y accesorios para todos los productos mencionados; sistemas de fertiirrigación electrónicos y/o informatizados que comprenden sensores de campo, sensores de suelo, hardware y software informáticos; sistemas que comprenden hardware y software informáticos para el control electrónico e informatizado de los sistemas de fertiirrigación; sistemas que comprenden hardware y software informáticos para el control electrónico e informatizado de los sistemas de filtrado; controladores electrónicos e informatizados para la irrigación y la fertiirrigación; sistemas electrónicos e informatizados de dosificación de fertilizantes y ácidos para uso agrícola que comprenden caudalímetros, hardware y software informáticos; contadores de agua para controlar las aplicaciones de agua y los caudales correctos; sistemas informatizados de control de invernaderos, a saber, fertiirrigación de invernaderos, controladores de irrigación y climatización, capaces de medir las necesidades fisiológicas de las plantas y las condiciones climáticas; programas informáticos para el control de invernaderos; sistemas de fertiirrigación de invernaderos que comprenden tuberías de conducción de agua, hardware y software informáticos, para controlar la concentración de las soluciones fertilizantes analizando el agua de drenaje de los invernaderos y efectuando correcciones en tiempo real; dosificadores informatizados de riego y fertilización de invernaderos.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados a personas con discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos para lactantes; aparatos, dispositivos y artículos para la actividad sexual; incluyendo, dispositivos e instrumentos médicos, a saber, nebulizadores para terapia respiratoria, inhaladores vendidos vacíos para fines médicos, inhaladores vendidos vacíos para fines terapéuticos.; en clase 11: Instalaciones y equipo para suelo radiante; Instalaciones de calefacción; Tuberías (partes de instalaciones sanitarias); Grifos; Válvulas de control de agua para grifos; Equipo de distribución de agua; Instalaciones de calentamiento de agua; Accesorios de acondicionamiento y seguridad para equipo de agua; Aspersores de goteo (accesorios para equipo de irrigación); Aparatos y equipos sanitarios; Filtros de agua; Dispositivos de purificación de agua; Equipo y aparato automáticos para irrigación, a saber, emisores de irrigación, aspersores y goteros para irrigación por aspersión, irrigación por rociado e irrigación por goteo; emisores de irrigación por goteo; sistemas de irrigación por goteo que comprenden conductos de riego, contadores de agua y filtros; partes componentes y accesorios para todos los productos mencionados; sistemas de filtración que comprenden filtros y reguladores de presión; sistemas de fertiirrigación que comprenden canales de dosificación de fertilizantes, inyectores de fertilizantes y válvulas; sistemas de tratamiento de agua y de aguas residuales que comprenden unidades de purificación de agua, depósitos de agua, bombas y conductos; sistemas de control de reciclado de agua que comprenden unidades desinfectantes, bombas, conductos, monitores y paneles de control; sistemas de desinfección de agua que comprenden unidades de desinfección UV, monitores y paneles de control; partes componente, piezas y accesorios para los productos mencionados; [tanques de agua para mantener la presión del agua; aparatos y sistemas de calefacción de invernaderos por agua caliente que comprenden calderas, tuberías de agua y una unidad central de control informatizada; aparatos y sistemas de calefacción de invernaderos por aire caliente que comprenden quemadores, celdas de quemadores y sopladores centrífugos; aparatos y sistemas de refrigeración de invernaderos por intercambio de aire que comprenden ventiladores y respiraderos; aparatos y sistemas adiabáticos de refrigeración de invernaderos que comprenden tuberías de agua, emisores de niebla y ventiladores; aparatos y sistemas adiabáticos de refrigeración de invernaderos que comprenden tuberías de agua, almohadillas húmedas, bombas y ventiladores; aparatos y sistemas de ventilación de invernaderos que comprenden ventiladores, respiraderos, generadores de CO2 y unidades de control. Sistemas de filtración; sistemas de fertiirrigación; sistemas de tratamiento del agua y de las aguas residuales; sistemas de control del reciclado del agua; sistemas de desinfección del agua; partes, piezas, y accesorios para los productos mencionados; depósitos de agua para mantener la presión del agua; aparatos y sistemas de calefacción, refrigeración y ventilación de invernaderos; en clase 17: Tubos y conductos plásticos y piezas y accesorios para su conexión, acceso, mantenimiento e instalación. Resinas sintéticas semielaboradas; Resinas de poliestireno semielaboradas. Tubos y tuberías flexibles no metálicos; sus partes y accesorios (no comprendidos en otras clases) no metálicos; tubos, tuberías y mangueras no metálicos, y conductos flexibles, sus partes y piezas auxiliares no metálicas, todos los productos mencionados para la retención, evacuación y drenaje de agua, recolección, filtración, (re)utilización e infiltración o atenuación del agua; caucho, gutapercha, hule, asbesto, mica y productos de estos materiales no comprendidos en otras clases; productos en materiales plásticos semielaborados; materiales utilizados para calafatear y aislar; aislamiento para fines de construcción; tubos flexibles no metálicos; plástico extruido en forma de barras, bloques, gránulos, varillas, láminas, tubos, tuberías para su utilización en toda manufactura; tuberías plásticas para el transporte de aire, gas, agua; tuberías plásticas para fontanería; sellador adhesivo y compuesto de calafateo para uso industrial y comercial; cinta adhesiva para uso industrial y comercial; mangueras de aire no metálicas y accesorios de tubería no metálicos para aire comprimido; láminas bajo el suelo de polipropileno tejido para controlar el drenaje del agua; conductos flexibles no metálicos para drenaje, irrigación y fontanería; acoplamientos y uniones de tuberías no metálicos; mangueras plásticas para aire acondicionado. Mangueras de irrigación; tubos y tuberías (no metálicos) para fines de irrigación; líneas de goteo para irrigación; conducto plástico para irrigación; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; paneles de fibra de vidrio para invernaderos; láminas de polietileno y rollos de polietileno para invernaderos; cubiertas de suelo de polietileno; películas aislantes para invernaderos.; en clase 19: Tubos y tuberías rígidos, no metálicos; materiales de construcción (no metálicos); partes de éstos y accesorios de éstos (no comprendidos en otras clases), no metálicos; tuberías, tubos y conductos rígidos no metálicos, canaletas no metálicas, desagües no metálicos, tuberías de desagüe no metálicas, depósitos de almacenamiento de agua de mampostería, depósitos de recolección de agua de mampostería, bajantes no metálicos, tuberías de desagüe no metálicas, material de construcción no metálico, partes de los mismos, todos los productos mencionados anteriormente relacionados con la retención, liberación y desagüe de agua, recolección, filtración, (re)utilización e infiltración o atenuación de agua; canaletas, bajantes pluviales, pozos, todos ellos no metálicos, materiales de construcción no metálicos, fosas de drenaje del tejado no metálicas, todos los productos mencionados relacionados con el drenaje de aguas pluviales; tubos de construcción rígidos no metálicos; asfalto, betún; construcciones no metálicas transportables; tubos interiores no metálicos; sumideros, fosas, cámaras de inspección, pozos de registro, desagües, cárcavas, desagües para cárcavas, otros productos similares para alcantarillas, incluidas sus partes, no metálicos; geotextiles para fines de desagüe, estabilización de taludes, cultivo, recultivo, soporte de plantas, absorción, filtración, separación, estabilización y refuerzo del suelo; geotextiles para uso en relación con la construcción de carreteras, construcción de vías férreas, construcción de túneles, construcción de vías navegables y construcción de obras públicas; geotextiles, a saber, tejidos y láminas para viveros, invernaderos, paisajismo; placas de fibrocemento para uso en la fabricación de edificios; tuberías no metálicas; techumbre y paneles de techumbre no metálicos; paneles de cielo raso no metálicos; solería no metálica. Prioridad: Se otorga prioridad N°3030229 de fecha 02/10/2023 de México, N°3030230 de fecha 02/10/2023 de México, N°3030231 de fecha 02/10/2023 de México, N°3030233 de fecha 02/10/2023 de México, N°3030234 de fecha 02/10/2023 de México y N°3030235 de fecha 02/10/2023 de México. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023826445 ).

Solicitud N° 2023-0010498.—Roxana Talavera Corea, soltera, pasaporte 03092875, con domicilio en Santo Domingo, Santo Domingo, 100 metros oeste de Inbioparque, frente a Súper Supremo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa de animales. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023826447 ).

Solicitud 2023-0009295.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Inversiones Veinticinco en Albizia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102777707, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, Tercer Piso, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases 40 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios de fabricación de muebles a la medida; en clase 42: Servicios de diseño de mobiliario, servicios de diseño y decoración de interiores. Fecha: 14 de noviembre del 2023. Presentada el 19 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023826459 ).

Solicitud 2023-0009501.—Gabriel Borge Bartorelli, casado una vez, cédula de identidad 105970712, en calidad de Apoderado Generalísimo de Falugi Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828122, con domicilio en: Ulloa, Barreal, de Panadería Musmani doscientos metros al norte, mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina, todos relacionados con las actividades de importación y ventas. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023826473 ).

Solicitud N° 2023-0009657.—Roberto Antonio Saad Meza, casada una vez, cédula de identidad 8082700, en calidad de apoderado especial de Vox Populi S. A., cédula jurídica N° 3101210422, con domicilio en, Escazú, Guachipelín sobre Calle Virilla, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios; servicios de alquiler de bienes inmuebles; en clase 43: Hospedaje temporal. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023826474 ).

Solicitud N° 2021-0007933.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101024153, con domicilio en Cañas, Bebedero, del cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas isotónicas y polvo para bebidas isotónicas. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el: 01 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023826493 ).

Solicitud 2023-0011224.—Federico Antonio Rucavado Luque, Cédula de identidad 108390188, en calidad de Apoderado Especial de Lincoln Global Inc. con domicilio en 9160 Norwalk Boulevard Santa Fe Springs, California 90670,, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: MERIT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 y 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Alambre para soldar; alambre para soldadura fuerte; alambre para soldadura blanda; aleaciones de metales comunes para soldar, soldadura fuerte o blanda; varillas de metal común para soldadura fuerte o blanda.; en clase 7: Electrodos de soldadura Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023826500 ).

Solicitud N° 2023-0006393.—María del Carmen Calvo Monney, cédula de identidad N° 107430025, en calidad de apoderado especial de Valeria Delgado Camacho, soltera, cédula de identidad N° 113120705, con domicilio en Heredia, calle 3, avenida 10, 200 sur de la Pizza Hut de Barrio El Carmen de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOU RED como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, dirección y organización de espectáculos, de conciertos, de eventos de entretenimiento, producción de espectáculos y musical, representación de espectáculos en vivo, servicios de artistas del espectáculo, de composición musical, de entretenimiento, de compositores y autores de música. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023826531 ).

Solicitud 2023-0008413.—Rita María Calvo González, cédula de identidad 110940091, en calidad de Apoderado Especial de Jorge Enrique González Domínguez, cédula de identidad 8-0089-0825, con domicilio en: San José, Pavas, frente al Supermercado Palí, Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: compra y venta de bienes muebles de segunda como son joyas de oro, electrodomésticos y herramientas. Reservas: azul, blanco y rojo. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023826533 ).

Solicitud 2023-0010695.—Rigoberto Brenes Vega, casado una vez, cédula de identidad 203070517, en calidad de Apoderado Generalísimo de Quinagro Químicos para la Industria y La Agricultura S. A., cédula jurídica 3101059460 con domicilio en San Pedro de Poás, carretera a Hacienda La Gilda, doscientos metros al norte del cruce a Sabanilla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Fecha: 8 de noviembre del 2023. Presentada el: 26 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826535 ).

Solicitud 2023-0010511.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Goodai Global Inc., con domicilio en: 502-HO, 5F, 5, Digital-RO 26-GIL, Guro-Gu; Seoul, Corea del Sur, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas exfoliantes; cremas antienvejecimiento; maquillaje; cremas, lociones y geles hidratantes; geles para el cuerpo; crema corporal; cremas de bálsamo para imperfecciones; preparaciones con filtro solar; sueros para uso cosmético; cremas para limpiar la piel; tónicos para la piel; crema para los ojos; aceites esenciales naturales; jabones para uso personal; agua de colonia; limpiadores faciales; perfumes; champús; mascarillas cutáneas [cosméticos]; cosméticos. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023826544 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0010963.—Iván Leonardo Carmona Osorio, soltero, cédula de identidad 801040010, en calidad de apoderado generalísimo de Punta Blanca Data Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-862328 con domicilio en San José-Santa Ana Salitral, Condominio El Monasterio, casa número veintitrés, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: azul, blanco. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023826239 ).

Solicitud 2023-0009723.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Goodai Global INC. con domicilio en 502-HO, 5F, 5, Digital-RO 26-GIL, Guro-GU; Seoul, Corea del Sur, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos exfoliantes; cosméticos antienvejecimiento; Maquillaje; cremas, lociones y geles hidratantes; Geles para el cuerpo; Crema corporal; Cremas de bálsamo para imperfecciones; Preparaciones con filtro solar; Sueros cosméticos; Cremas para limpiar la piel; Tónicos para la piel; Crema para los ojos; Aceites esenciales naturales; Jabones para uso personal; Agua de Colonia; Limpiadores faciales; Perfumes; Champús; Mascarillas cutáneas [cosméticos]; Cosméticos Prioridad: Se otorga prioridad N° KR 40-2023-0062710 de fecha 07/04/2023 de Corea del Sur. Fecha: 6 de noviembre del 2023. Presentada el: 28 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023826543 ).

Solicitud 2023-0010512.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192., en calidad de apoderado especial de King’s Education Limited con domicilio en Sixth Floor, 3 Burlington Gardens; London; W1S 3EP, Reino Unido, solicita la inscripción de: KING’S COLLEGE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 16 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); publicaciones electrónicas interactivas; manuales de formación en formato electrónico; libros electrónicos; libros electrónicos descargables; libros digitales descargables de internet; libros en soporte de audio; libros hablados; revistas electrónicas; aparatos e instrumentos de instrucción y de enseñanza; aparatos escolares; archivos multimedia descargables para reproductores portátiles [podcasts]; archivos multimedia descargables; programas informáticos de formación; software interactivo; software interactivo basado en inteligencia artificial; software de clases virtuales; software de realidad virtual para la educación; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones móviles educativas.; en clase 16: Papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; publicaciones impresas; revistas (publicaciones); libros de texto.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; uniformes escolares; camisas; camisetas; jerseys (prendas de vestir); polos; faldas; pantalones; ropa de gimnasia; chaquetas; medias; gorros de baño; trajes de baño (bañadores); sudaderas; prendas de vestir de deporte. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023826545 ).

Solicitud N° 2023-0010618.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad, en calidad de gestor oficioso de Albion Laboratories, Inc, con domicilio en 67 South Main Street, Suite 200; Layton, Utah; 84041, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: METALOSEED como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Nutrientes para plantas; sustancias para la regulación del crecimiento de las plantas; minerales orgánicos quelados, a saber, preparaciones minerales fertilizantes para prevenir o corregir las carencias de nutrientes de las plantas; nutrientes para plantas para aumentar la absorción de minerales en los tejidos vegetales; nutrientes para plantas que contienen composiciones minerales quelatadas para su aplicación a los suelos con el fin de favorecer la germinación de las semillas y el crecimiento de las plantas; alimento para plantas, a saber, nutrientes para plantas, abonos para el suelo y/o preparados para la nutrición de plantas para prevenir o corregir las carencias de nutrientes que pueden limitar el crecimiento y el rendimiento de los cultivos; preparaciones fertilizantes; abonos para el suelo; fertilizantes para el tratamiento de semillas; preparados químicos para uso en agricultura, a saber, preparados químicos para el tratamiento de semillas. Prioridad: Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023826546 ).

Solicitud N° 2023-0010766.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma S.A.P.I de C.V., con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos N° 314, Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MICRODACYN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023826565 ).

Solicitud N° 2023-0010135.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Jorge Eduardo Chami Khaoim, casado una vez, pasaporte N° 14799208, con domicilio en calle primera y avenida tercera, Área de France Field, Zona Libre de Colón, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros de aire y filtros de aceite para motores. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826566 ).

Solicitud 2023-0010767.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Hola Compras Digital S. A., cédula jurídica 3101789427 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, del Inec 50 metros sur, edificio dos plantas junto al parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para perros. Reservas: De los colores: amarillo, rosado, azul, morado. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023826571 ).

Solicitud N° 2023-0010534.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Sol Team Enterprise Corp, con domicilio en 311 S. Willow Ave., Suite B, Tampa, Florida 33606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: bebidas medicinales; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo. Reservas: de los colores: rojo, azul, anaranjado y amarillo. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023826573 ).

Solicitud 2023-0011237.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Ultraquimia Agrícola. S. A. DE C.V., Otra identificación con domicilio en Sede en Indiana No, 260, INT.604, Ciudad De Los Deportes, Benito Juárez, CP.03710, Ciudad de México, México, México, México, solicita la inscripción de: NATURAL KING, como marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos biológicos a base de extractos botánicos para la agricultura, producto fertilizante biológico, abono biológico para suelo, abono biológico para las tierras, abono o biológico para uso agrícola; en clase 5: productos biológicos a base de extractos botánicos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, y pesticidas. Reservas: Sin reservas. Fecha: 14 de noviembre del 2023. Presentada el: 9 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023826575 ).

Solicitud 2023-0010072.—Esteban Solís Rojas, casado una vez, cédula de identidad 111260313, con domicilio en: Pavas, Geroma, veinticinco metros oeste de la Iglesia La Gruta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de organización de viajes, el transporte de personas con fines comerciales por medio de transporte aéreo. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023826593 ).

Solicitud N° 2023-0009352.—Jonathan Salas Madrigal, soltero, cédula de identidad 205460071, con domicilio en del Condominio la Reserva, 300 m. norte, Apts. Villa Malinche, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, marketing; en clase 42: diseño gráfico, diseño y desarrollo de publicidad en línea, diseño y desarrollo de sitios web, diseño y desarrollo de software, diseño y desarrollo de marcas, consultoría sobre inteligencia artificial. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023826594 ).

Solicitud 2023-0011092.—Araceli Del Carmen Angulo González, cédula de residencia 159100033725, en calidad de Apoderado Especial de Perfumería Montana, S. A., cédula de identidad 3101145438, con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos Calle 45 Avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LARA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos- desodorantes. Fecha: 10 de noviembre del 2023. Presentada el: 7 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023826609 ).

Solicitud 2023-0011093.—Araceli Del Carmen Angulo González, cédula de residencia 159100033725, en calidad de apoderado generalísimo de Perfumería Montana S. A., Cédula jurídica 3101145438 con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos calle 45 avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASSAD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos - Desodorantes. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023826610 ).

Solicitud 2023-0011094.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia 159100033725, en calidad de Apoderado Especial de Perfumería Montana S.A., cédula jurídica 3101145438, con domicilio en: Desamparados, San Francisco de Dos Dios, calle 45, avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PM09, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, shampoos-desodorantes. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023826611 ).

Solicitud 2023-0010426.—Sofía Castro Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 206860236, con domicilio en: Condominio Hacienda Coyol, casa M1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicio de laboratorio clínico; toma de muestras clínicas. Reservas: de los colores: amarillo, azul, celeste y morado. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023826619 ).

Solicitud 2023-0010530.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Sintéticas de Centroamérica S.A., con domicilio en: carretera Troncal del Norte, kilómetro 12.5 Apopa, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: textiles y productos textiles no incluidos en otras clases, hilos, colchas, ropa de cama y mesa. Reservas: de los colores: rojo, verde y negro. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023826647 ).

Solicitud 2023-0010499.—Esteban Cordero Llobeth, cédula de identidad N° 107460023, en calidad de tipo representante desconocido de Cine Isabel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016329, con domicilio en Distrito Central costado suroeste del Parque Central, Avenida 2 Calle 2 y Central, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA DE ESQUINA como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023826649 ).

Solicitud 2023-0010724.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Sternelux Advanced Tecnologies Sat Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102873428, con domicilio en San José-Escazú San Rafael, diagonal al Centro Comercial Multiplaza, en Edificio Meridianos quinto piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa para animales; ropa para animales de compañía. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023826660 ).

Solicitud 2023-0010863.—Nathalie Andrea Rivera Barrantes, divorciada dos veces, cédula de identidad 112990820 con domicilio en Cartago, Quebradilla, Albocete, Casa JB, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos. Reservas: de los colores: negro, blanco, rosado, turquesa, naranja y amarillo. Fecha: 13 de noviembre del 2023. Presentada el: 1 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023826665 ).

Solicitud 2023-0010760.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Casa Azul Spirits, LLC con domicilio en 630 Clinton Place, Beverly Hills, California 90210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CASA AZUL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cerveza. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 30 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826684 ).

Solicitud 2023-0002880.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Gibraltar (UK) Limited con domicilio en 1 Croft Court, Plumpton Close, Whitehills Business Park, Blackpool, Lancashire FY4 5PR, Reino Unido, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales.; en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 28 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023826697 ).

Solicitud 2023-0005022.—Víctor Alfredo Romero Sandoval, casado una vez, cédula de identidad 801360775, con domicilio en: 100 metros norte de Senderos de Tres Ríos, La Unión, Cartago, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: actualización de software; análisis de sistemas informáticos; calibración; consultoría sobre inteligencia artificial; mantenimiento de software; monitorización a distancia del funcionamiento de sistema informáticos / monitoreo a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; diseño de software; ingeniería. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023826709 ).

Solicitud 2023-0011204.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile Co. Ltd., con domicilio en: 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; carros híbridos; automóviles y en clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos de motor; estaciones de servicio para vehículos [repostaje y mantenimiento]; reparación y mantenimiento de vehículos eléctricos. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023826714 ).

Solicitud 2023-0009527.—Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 105450707, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, cédula jurídica 3007204724, con domicilio en: San José, San Vicente de Moravia, del Mall Lincoln, 220 oeste, 100 al sur y 200 al oeste, edificio del IFAM, piso número dos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: valoración de negocios comerciales. Servicio de evaluación de la gestión de fincas desde una perspectiva socio ambiental y de género, con el objetivo de otorgar el sello GIGUP. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023826718 ).

Solicitud 2023-0011144.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Tobii Dynavox AB, con domicilio en: Löjtnantsgatan 25, Estocolmo, 115 50, Suecia, solicita la inscripción de: TD I-SERIES, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático y software informático descargable utilizado en el ámbito de la tecnología de asistencia para el seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación asistida aumentada, el aprendizaje asistido aumentado y la interacción asistida aumentada, comprendidos en la clase internacional 09. Prioridad: Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023826721 ).

Solicitud 2023-0011025.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Laboratorios AC Farma S.A., con domicilio en Calle Los Hornos 110-URB. Vulcano, ATE, Lima, Perú, solicita la inscripción de: FLACIDINE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de noviembre del 2023. Presentada el: 06 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023826722 ).

Solicitud 2023-0011031.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Vista Del Mar Food & Beverages, LLC con domicilio en Suite 300, 500 W. Overland, El Paso Texas 79901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAMARONAZO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida a base de jugo que contiene tomates y sabor a camarón. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 6 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023826723 ).

Solicitud N° 2023-0011046.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Central Law Internacional, S. A. con domicilio en Edificio Comosa, Piso 21, situado en Las Avenidas Samuel Lewis y Manuel María Icaza, Ciudad De Panamá, República De Panamá / Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de asesoría legal, servicios legales en general, abogacía y notariado Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826745 ).

Solicitud 2023-0010156.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B. DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo De La Reforma NO.1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas con sabor a limón. Reservas: De los colores; morado, azul, blanco, verde, rojo, amarillo. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023826763 ).

Solicitud 2023-0010774.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 38 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software relacionado con mensajería instantánea y con la compartición de archivos, software relacionado con el intercambio electrónico de datos, audio, video, imágenes y gráficos vía un ordenador, vía celular, vía inalámbrica y vía redes de telecomunicación, software para el procesamiento de imágenes, gráficos, audio, video texto. Clase 35: Servicios de comercialización prestados a través de una aplicación para uso en dispositivos electrónicos en el cual se puede participar en un programa de entretenimiento interactivo de conocimiento, realizar diferentes tareas para ganar recompensas y transferir esas recompensas a otros usuarios. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de recepción y transmisión de datos a través de redes de telecomunicaciones, intercambio electrónico de datos, audio, video, texto y graficas accesibles a través de redes informáticas y de telecomunicaciones, servicios de mensajería instantánea, servicios de telecomunicaciones, servicios de mensajería web, proporcionar acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a saber transmisión electrónica de datos, mensajes, graficas, imágenes, audio, video e información, servicios de transmisión de audio, texto, y video a través de redes informáticas u otras redes de comunicación, proporcionar foros en línea para comunicación sobre temas de interés general, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea transfiere a usuarios de aparatos móviles e internet a otros sitios en línea locales y mundiales. Clase 42: Proveedor de servicios de aplicación, a saber, proporcionar, hospedar, administrar, y desarrollar servicios de aplicaciones de software, software configuración, sitios web hospedaje, y base de datos creación de en los campos de comunicaciones inalámbricas, acceso a la información móvil, y gestión remota de datos para entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano, computadoras portátiles y aparatos móviles electrónicos, proporcionar uso temporal de software no descargable en línea, servicios informáticos a saber, alojamiento de servicios electrónicos para terceros, servicios de proveedor de servicios de aplicación, a saber, alojamiento de aplicaciones de software para terceros. proporcionar el uso temporal de un software no descargable en línea que permite a los usuarios transferir datos. Reservas: Se reservan los colores: azul, rojo y blanco. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023826764 ).

Solicitud N° 2023-0010157.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma 100, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, Distrito Federal, México , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas con sabor a chocolate. Reservas: morado, azul, blanco, rojo y amarillo. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023826765 ).

Solicitud 2023-0009544.—Emilio Esteban Rojas Granados, soltero, cédula de identidad 107760379, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importaciones Alahna Bella Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101678628, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Faro, casa 59, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: encendedores de gas. Reservas: de los colores: blanco, rojo y naranja. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023826767 ).

Solicitud 2023-0007260.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan tipo baguette. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023826770 ).

Solicitud N° 2023-0010954.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S. A., con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: L’BEL NOCTURNE como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza, a saber, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023826776 ).

Solicitud 2023-0010883.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Diana Salazar Jiménez, casada una vez, Bióloga, cédula de identidad 112930191 con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio De Belén km 3, Vía Lindora, Edificio BLP Abogados 5to piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mini princess spa como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de maquillaje, peinado y pintura de uñas para niñas. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023826778 ).

Solicitud 2023-0011023.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de Iron Brands International Inc, con domicilio en: Pasea Estate, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 06 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023826779 ).

Solicitud 2023-0011162.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Cacs Presta Max Limitada, cédula jurídica 3102523872, con domicilio en San José Central, diagonal al Mercado Borbón, Edificio Rojo, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 36 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de casas de empeño; casas de empeño de joyería. Reservas: No se hace reserva de los términos “casa de empeño y joyería”. Fecha: 15 de noviembre del 2023. Presentada el: 08 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023826780 ).

Solicitud 2023-0011163.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de CACS Presta Max Limitada, cédula jurídica 3102523872, con domicilio en: San José, Central, diagonal al Mercado Borbón, edificio Rojo, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de casa de empeño y joyería. Con ubicaciones en: diagonal Mercado Borbón, edificio rojo esquinero; al costado sur del Mercado Municipal, norte avenida 4; 100 metros al este de la estación Tuasa; diagonal al Parque Morazán Municipal, entre avenidas 3 y 5; del Mall Multicentro 100 metros al oeste; diagonal al Parque Central de Alajuelita; la esquina de calle 4 y avenida 6; altos de Guadalupe frente al Banco Nacional; costado oeste de Mercado Viejo; al costado norte del Mercado Municipal; en la Y Griega del distrito primero cantón 19; 120 metros norte de la esquina noreste de la Iglesia. Reservas: no se hace reserva de los términos CASA DE EMPEÑO Y JOYERÍA. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el 08 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023826781 ).

Solicitud N° 2023-0011365.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cafeología S. C. de R. L. de C.V., con domicilio en Real de Guadalupe 13, Centro, San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, C. P. 29200, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; en clase 41: servicios de formación, educación y entretenimiento relacionados al café; actividades culturales relacionadas al café. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023826782 ).

Solicitud N° 2023-0005929.—Alberto Morales Hernández, soltero, cédula de identidad 603650862, con domicilio en Liberia, Barrio Los Ángeles costado sur Edificio del ICE, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción y servicios de instalación. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2023826841 ).

Cambio de Nombre N° 162023

Que María José Campos García, en calidad de Apoderada Especial de Grupo Bolívar S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sociedades Bolívar Sociedad Anónima por el de Grupo Bolívar S.A., presentada ela 01 de noviembre del 2023, bajo expediente 162023. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 200381 RED322 Tranquilo, la RED lo resuelve, N° 200459 SEGUROS BOLIVAR, N° 200486 SEGUROS BOLÍVAR, N° 204853 SEGUROS BOLÍVAR Estamos para que disfrutes lo que haces. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023826753 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-2497.—Ref: 35/2023/6488.—Christian Gerardo Picado Ruiz, cédula de identidad N° 603630731, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan Grande, doscientos cincuenta metros este de la Iglesia Católica. Presentada el 01 de noviembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2497. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023826559 ).

Solicitud 2023-2587.—Ref: 35/2023/6885.—Ever Roy López Arias, cédula de identidad 1-0880-0828, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Paraíso, Finca La Chula camino a Las Parcelas, Finca La Florcita. Presentada el 13 de noviembre del 2023. Según el expediente 2023-2587. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023826679 ).

Solicitud N° 2023-2593.—Ref.: 35/2023/6894.—Deivin Eduardo Espinoza León, cédula de identidad N° 6-0275-0657, solicita la inscripción de: V2G como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, La Unión, ochocientos metros sur de la Escuela de Laguna. Presentada el 14 de noviembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2593. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023826687 ).

Solicitud 2023-2595.—Ref: 35/2023/6965.—Enrique Ignacio Rodríguez Prado, cédula de identidad N° 114130267, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Dota, Providencia, un kilómetro al este de la plaza de deportes del lugar. Presentada el 14 de noviembre del 2023 Según el expediente Nº 2023-2595. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023826693 ).

Solicitud 2023-2592.— Ref: 35/2023/6890.—Mario Roberto Dilbert Alvarado, cédula de identidad 7-0073-0217, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Valle La Estrella, San Miguel, de la escuela ochocientos metros norte, casa color celeste de una planta. Presentada el 14 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2592. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023826698 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-658865, denominación: Asociación de Estudiantes a Distancia del Centro Universitario de Puerto Viejo de Sarapiquí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 726821.—Registro Nacional, 15 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023826561 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casa de Restauración Familiar Elim, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Que los niños y las niñas puedan seguir aprendiendo en diferentes áreas por medio de herramientas que faciliten su aprendizaje. Empoderar a los niños por medio de la educación sobre políticas sociales, derechos y salud. Fomentar la salud mental y física a través del entretenimiento. Proveer de alimentación a los menores de edad, educación religiosa, mental y en general promover la ayuda para los niños en las áreas indicadas. Cuyo representante, será la presidenta: Ingrid Patricia Godoy Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 699837.—Registro Nacional, 17 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023826562 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Arvinas Operations, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS A BASE DE INDAZOL Y MÉTODOS DE USO ASOCIADOS. Compuestos bifuncionales, de fórmula PTM-L-CLM, donde la CLM es de fórmulas al-a4, la PTM f fórmula PTM-IA y L es un ligando. Estos compuestos actúan sobre varias enfermedades a través del agonismo sobre LRRK2 y la ubiquitina ligasa de cereblon E3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 405/14; C07D 413/14; C07D 471/08; C07D 471/20; C07D 487/10; C07D 498/10; A61P 17/02; A61P 31/08; A61K 31/451, A61K 31/496, A61K 31/506, A61K 31/5377, A61K 31/5386, A61P 1/12, A61P 25/16 y A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhang, Wei (US); Dong, Hanqing (US); Wang, Jing (US); Araujo, Erika (US); Berlin, Michael (US) y Sparks, Steven, M. (US). Prioridad: N° 63/163,328 del 19/03/2021 (US), N° 63/228,731 del 03/08/2021 (US), N° 63/243,014 del 10/09/2021 (US) y N° 63/245,411 del 17/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/198112. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000449, y fue presentada a las 10:02:28 del 19 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023826045 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Teneobio, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD19 Y ESTRUCTURAS CAR-T. Se describen anticuerpos anti CD19 (por ejemplo, UniAbs TM ) y estructuras CAR T, junto con métodos para elaborar estos anticuerpos y estructuras CAR T, composiciones, incluyendo composiciones farmacéuticas, que comprenden estos anticuerpos y estructuras Car T, y su uso para tratar trastornos que se caracterizan por la expresión de CD19. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventores son: Trinklein, Nathan (US); Harris, Katherine (US); Avanzino, Brian (US); Chang, Karen (US); Davison, Laura (US); Madison, Blair B. (US) y Lucas, Joseph S. (US). Prioridad: 63/171,520 del 06/04/2021 (US) y 63/311,913 del 18/02/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2022/216864. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000474, y fue presentada a las 14:15:59 del 05 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 12 de octubre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023826082 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Cedilla Therapeutics, INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE CDK2 Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La presente divulgación proporciona compuestos, composiciones de los mismos y métodos de uso de los mismos para la inhibición de CDK2, y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con CDK2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/397, A61K 31/407, C07D 227/02 y C07D 403/02; cuyos inventores son: Kirman, Louise Clare (US); Schwartz, Carl Eric (US); Michowski, Wojtek (US); Porter, Dale A., Jr. (US); Ripper, Justin (AU); Feutrill, John (AU); Sherrill, John Paul (US) y Blaisdell, Thomas P. (US). Prioridad: 63/143,360 del 29/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/165513. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000362, y fue presentada a las 14:02:45 del 27 de julio del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023826084 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Sterilex, LLC, solicita la Patente PCT denominada DESINFECTANTE / SANITIZANTE EN POLVO SIN QUATS. Los polvos de tratamiento de superficies sin quats que contienen una fuente de peróxido, un donante de grupo acilo y una fuente de alcalinidad se utilizan para desinfectar y/o sanitizar superficies duras. Los polvos de tratamiento de superficies pueden aplicarse a una superficie dura y dejarse allí durante un período de tiempo. Los polvos de tratamiento de superficies se activan con la humedad ambiental, lo que significa que pueden generar ácido peracético cuando una parte o la totalidad del polvo que se encuentra en la superficie dura absorbe agua de la atmósfera. Además, o alternativamente, los polvos de tratamiento de superficies son activos, es decir, generan ácido peracético mediante la adición incidental o intencionada de líquido a los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/12, A01N 37/16, A01N 59/00, A01N 59/02, A01N 59/14, A01N 59/26 y A01P 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) SIMMONS, Ryan Alexander (US). Prioridad: 63/169,609 del 01/04/2021 (US) y 63/170,176 del 02/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/212865. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0492, y fue presentada a las 09:43:49 del 19 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023826216 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: REBECA ALVARADO SANTAMARIA, con cédula de identidad N° 1-1276-0358, carné N° 19507. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, siete de setiembre de dos mil veintitrés.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada. Proceso183946.—1 vez.—( IN2023826661 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-037-2023

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CANTERA

EDICTOS

En expediente N° 2019-CAN-PRI-019, Mackenzee Pérez Richmond, cédula de identidad N° 1-0853-0118, apoderado generalísimo Los Planes de Belén S. A., cédula jurídica N° 3-101-726792, solicita concesión minera de cantera, conocida como Tajo Los Planes, ubicado en distrito Planes de Belén, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste.

Plano catastrado: G-000065-1970

Finca: 5 25903-B-000

Área a concesionar: 10Ha0803m2

Coordenadas vértice entrada #20: 321208.38E, 1153804.38N

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CAN-PRI-019

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023826854 ).                                                                                                     2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1148-2023.—Exp. N° 15010P.—CS Automotive Costa Rica S.A, solicita concesión de: (1) 0,70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-947 en finca de El Mismo en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso industria. Coordenadas 204.253 / 541.903 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023826325 ).

ED-1152-2023.—Expediente 13451P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-388 en finca de su propiedad en San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso industria consumo humano - lavado de equipo. Coordenadas 209.445 / 541.150 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( 2023826450 ).

ED-1149-2023.—Exp. 11014P.—Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., solicita concesión de: (1) 14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-472 en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial - otro. Coordenadas 218.925 / 457.375 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023826468 ).

ED-1170-2023.—Expediente 5738.—Andrey Manuel Calderón Serrano y Sonia Rosa Serrano Solano, solicitan concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del Rio Caliente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso turístico - aguas termales. Coordenadas 203.000 / 555.700 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanesa Galeano Penado.—( IN2023826491 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1173-2023.—Exp. 22645P.—Mundotelas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.7 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-2648 en finca de su propiedad en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso Consumo Humano. Coordenadas 207.560 / 528.946 hoja ABRA.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023826572 ).

ED-0717-2020.—Exp. 20512PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Rosa Acón Fung solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 28 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 220.847 / 405.946 hoja Berrugate. Otro pozo de agua en cantidad de 28 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 221.060 / 406.745 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2023826664 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1181-2023.—Exp. 24746.—Saladino Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Veintiuno La Esquina S.A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.142 / 563.393 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2023.—Departamento de Información Evangelina Torres S.—1 vez.—( IN2023826743 ).

ED-1180-2023.—Exp. 24743P.—3-102-653488 SRL, solicita concesión de: (1) 0.69 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 142.065 / 558.053 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023826788 ).

ED-1166-2023.—Exp. 3137.—San Isidro de Llano Bonito Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.39 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Castro Alpízar, en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - lechería y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 239.900 / 497.000, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023826798 ).

ED-1164-2023.—Exp 7099-P.—Zayza de Belén S. A., solicita concesión de: (1) 0.12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria - otro. Coordenadas 218.000 / 514.500 hoja Abra.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Departamento de Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2023826815 ).

ED-UHTPNOL-0001-2021.—Expediente 13267.—Proyecto Turístico Playa Bonita, 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 212.720 / 431.345 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de enero del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023826908 ).

ED-1113-2023.—Exp. 23627P.—Saluma del Mar Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RG-1114, en finca del solicitante en Mercedes (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 219.906 / 496.022, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023826928 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 6-2023

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y lo acordado en el artículo quinto de la sesión ordinaria Nº 104-2023, celebrada el 14 de noviembre de 2023, se autoriza a la funcionaria Pilar de los Ángeles Castillo Cernas, portadora de la cédula de identidad número seis cero trescientos treinta y tres cero trescientos sesenta y siete, Técnica en Gestión de Servicios Regionales de la Oficina Regional de Puntarenas, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las diez horas del quince de noviembre de dos mil veintitrés.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada.—1 vez.—O.C. N° 4600078712.—Solicitud N° 474186.—( IN2023826657 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Eliezer José Sánchez Picado, nicaragüense, cédula de residencia DI155819559006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6995-2023.—San José al ser las 14:07 del 17 de noviembre de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023826638 ).

Sara Amelia Nicaragua Joaquín, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813951411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6709-2023.—San José, al ser las 11:12 del 20 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023826683 ).

María Luisa Cruz Bermúdez, nicaragüense, cédula de residencia 155802792620, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7084-2023.—San José, al ser las 11:22 del 20 de noviembre del 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023826686 ).

Evelyng Cristina Malespin Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia 155815474922, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6546-2023.—San José, al ser las 8:16 del 13 de noviembre del 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023826732 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

   DEL PACÍFICO

REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES

A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PUERTOS DEL PACÍFICO

Considerando:

I.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 de 18 de setiembre de 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001, dispone que “Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario.”

II.—Que el artículo 110, inciso l), de esa misma Ley establece como hecho generador de responsabilidad administrativa “El nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta ley.”

III.—Que las “Normas de control interno para el Sector Público” (N-2-2009-CO-DFOE), en el Capítulo IV denominado “Normas Sobre Actividades de Control”, en el inciso 4.6.1 “Control sobre la rendición de cauciones establece que: “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer, actualizar y divulgar las regulaciones y demás actividades de control pertinentes para promover y vigilar el cumplimiento, en todos sus extremos, de las obligaciones relacionadas con la rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución por los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales”.

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1°—Ámbito de aplicación del Reglamento. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos y; también aquellas personas funcionarias de Incop que tengan bajo su responsabilidad la administración de activos y/o la ejecución de presupuesto institucional o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.

Artículo 2°—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, sin que ello limite la eventual responsabilidades administrativas, civiles y penales consecuentes.

Artículo 3°—Definiciones. Con el fin de unificar conceptos se establecen las siguientes definiciones:

a)  Caución Póliza de Fidelidad ó Garantía: La cual puede darse por medio de Contrato de seguro ofrecido por entidades autorizadas a brindar ese servicio, o bien por medio de garantía ofrecida por el funcionario mediante letra de cambio a favor de la Institución, con el las cuales los funcionarios rinden garantía en beneficio del Estado con tal de afianzar los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de estos en el desempeño de su labor.

b)  Caucionante: Todo servidor del Incop responsable de recaudar, custodiar y administrar fondos, valores o bienes públicos activos institucionales y administrar y ejecutar presupuesto institucional.

c)  Administrador de fondos públicos: Funcionario que por sus atribuciones determina los objetivos, metas, presupuesto, propone reglamentos, políticas u otras regulaciones internas de Incop.

d)  Incop: Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

e)  Custodio de fondos o valores públicos: Funcionario que por la índole de sus responsabilidades, guarda o tiene a su cargo recursos, bienes o derechos públicos.

f)   Fondos públicos: Son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; Ley 7428.

g)  Responsable de activos: Jefe de cada unidad responsable de realizar la designación de custodio de activos a lo interno de su unidad, realizar y aprobar los traslados o aceptación de activos; todo en el portal de trámites dispuesto para el registro y control de los activos de Incop. Así mismo, responsable de que se realice auto inventario de activos de la unidad a su cargo y responsable de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento.

h)  Recaudador de fondos públicos ó recursos públicos, valores ó bienes públicos: funcionario que por sus responsabilidades cobra, percibe rentas públicas (fondos o valores públicos); ó es responsable de presupuestar, aprobar y ejecutar el uso y administrar fondos públicos y/o activos institucionales.

i)   Propio peculio: patrimonio perteneciente al funcionario.

j)   Letra de cambio: Título escrito por el cual una persona, denominada librador, ordena a otra, el denominado librado o deudor, el pago de una suma de dinero en una determinada fecha de vencimiento.

Artículo 4°—Forma de rendir la caución. La caución a favor del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico sólo podrá ser admitida mediante la constitución de un seguro o póliza de fidelidad, o bien mediante garantía ofrecida por el funcionario por medio de letra de cambio a favor de la Institución.

Para lo cual el funcionario presentará a la Jefatura de la Unidad de Tesorería, para su custodia el documento denominado letra de cambio, la cual deberá renovarse al vencimiento y mientras perdure la relación laboral o se ofrezca otro medio de garantía.

La letra de cambio deberá contener la información regulada en el Código de Comercio, que en su artículo 727 regula que la letra de cambio deberá contener:

a)  La denominación de letra de cambio inserta en su texto y expresado en la lengua en que la letra esté redactada;

b)  El mandato puro y simple de pagar determinada cantidad;

c)  El nombre de la persona que ha de pagar (librado);

d)  Indicación del vencimiento;

e)  Indicación del lugar en que se ha de efectuar el pago;

f)   El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar;

g)  Indicación de la fecha y lugar en que la letra se libra; y

h)  La persona que emite la letra (librador)

Con el documento firmado se entrega en la tesorería para el resguardo del mismo.

Las letras de cambio pueden ser ejecutadas inmediatamente o cuando esta venza, por lo cual si se comprueba la culpabilidad administrativa se puede ejecutar la misma de manera inmediata para que la Institución pueda recobrar lo perdido.

Artículo 5°—Deber de solventar la caución. Es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía a favor de este Instituto.

CAPÍTULO II

De los caucionantes

Artículo 6°—Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todos aquellos funcionarios que recauden, custodien, administren fondos y valores públicos, los funcionarios responsables de presupuestar y aprobar el uso y administrar fondos públicos y/o activos institucionales según los siguientes niveles:

a)  Estrato I

b)  Estrato II

c)  Estrato III

d)  Estrato IV

Asimismo, y cuando proceda, los funcionarios que suplan por ausencias a dichos niveles durante un plazo de 16 o más días, deberán de igual manera rendir caución. La anterior obligación se mantiene aun cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas. Por resolución razonada, La Jefatura de la Unidad Capital Humano podrá sujetar a caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados. Firme la resolución, el servidor contará con hasta veinte días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.

Artículo 7°—Caucionantes de estrato. La rendición de las cauciones se realizará de acuerdo con los siguientes niveles:

a)  ESTRATO I: En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos los miembros de la Junta Directiva, Presidente Ejecutivo, Gerente General, Auditor y Secretario Fiscalizador.

b)  ESTRATO II: En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, el Subgerente, el Asesor Legal y los directores de Área y la Comisión de Contratación Administrativa.

c)  ESTRATO III: En este nivel deben rendir caución quienes desempeñen Puestos de Jefatura de Unidad.

d)  ESTRATO IV: En este nivel deben rendir caución los Administradores de los muelles y el responsable de custodiar materiales y suministros del Almacén de Materiales, funcionarios responsables de labores de caja Chica y quienes desempeñen funciones de recaudación directa de ingresos por venta de servicios o trámites ante entidades financieras u otras que impliquen manejo ordinario o extraordinario de valores, fondos y bienes públicos.

Asimismo, deberán caucionar los funcionarios que suplan por ausencias a dichos niveles durante un plazo de 16 o más días. La anterior obligación se mantiene aun cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas. Por resolución razonada, La Jefatura de la Unidad Capital Humano podrá sujetar a caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados.

Firme la resolución, el servidor contará con un máximo de veinte días hábiles para cumplir con la respectiva obligación; dicho plazo se computará a partir de la fecha de rige del nombramiento.

Artículo 8°—Simultaneidad de funciones sujetas a caución. El caucionante que, por disposición de ley, decreto ejecutivo u otra disposición desempeñe dos o más puestos en la Institución, cuyas funciones sean calificadas como de recaudación, administración o custodia de fondos públicos, deberá rendir una única caución y por el monto de mayor valor.

Artículo 9°—Ajuste de la caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad, deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles.

Artículo 10.—Eliminación de la caución. El caucionante que sea trasladado a un puesto que no esté contemplado en ninguno de los estratos definidos para los caucionantes, cesará con su obligación de caucionar a partir de la fecha de su nuevo nombramiento.

CAPÍTULO III

Del monto a caucionar

Artículo 11.—Caución mínima. El monto mínimo de la garantía a favor del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico será el equivalente a dos salarios base del salario de un Oficinista del Servicio Civil 2. Anualmente, la Jefatura de la Unidad de Capital Humano, informará los montos actualizados para cada nivel por caucionar, tomando como parámetro el salario base del Oficinista del Servicio Civil 2 establecido por la Autoridad Presupuestaria a inicio de año. Dicha actualización será comunicada formalmente a la Dirección Administrativa Financiera, la Jefatura de Tesorería y a cada uno de los caucionantes.

Los funcionarios que deban ajustarse al nuevo monto de cobertura de la garantía contarán para ello con un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación.

Artículo 12.—Cálculo de las cauciones para cada estrato:

a)  ESTRATO I: Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del estrato I, deberán de rendir una caución equivalente a cinco salarios base de un Oficinista del Servicio Civil 2.

b)  ESTRATO II: Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del estrato II, deberán de rendir una caución equivalente a cuatro salarios base de un Oficinista del Servicio Civil 2.

c)  ESTRATO III: Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del estrato III, deberán de rendir una caución equivalente a tres salarios base de un Oficinista del Servicio Civil 2.

d)  ESTRATO IV: Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del estrato IV, deberán de rendir una caución equivalente a dos salarios base de un Oficinista del Servicio Civil 2.

CAPÍTULO IV

De la administración, custodia y ejecución

de las cauciones

Artículo 13.—Competencia. Se establecen las siguientes competencias para las Jefaturas involucradas:

a)  Competerá a la Jefatura de la Unidad de la Unidad de Capital Humano:

1.  Previo a proceder con un nombramiento, deberá verificar la obligación de rendir garantía de caución, según lo regulado en el presente reglamento y notificar la obligación y plazo para presentar la misma.

2.  Comunicar anualmente con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, la obligación de renovar o actualizar la caución indicando a obligado el monto a caucionar.

3.  Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre del caucionante, grupo al que pertenece (estrato), monto a pagar según es estrato, fecha de emisión y vencimiento de la garantía.

La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.

b)  Competerá a la jefatura de la Unidad de Tesorería la administración general de las cauciones que se rindan a favor del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico. Para ello, deberá:

1.  Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.

2.  Informar a la Jefatura de Capital Humano y al superior jerárquico inmediato del Jefe de Tesorería y al superior jerárquico del caucionante cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.

3.  Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre del caucionante, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece (estrato), monto de la prima, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.

Competerá a los caucionantes, cumplir con la obligación de presentar en tiempo y forma los documentos de la caución ante la Unidad de Capital Humano y la Unidad de Tesorería; quedando entendido el obligado que la ausencia de recordatorio por parte de la Unidad de Capital Humano no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución, antes del vencimiento.

Artículo 14.—Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía debe de ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en donde se demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados a la Hacienda del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. En el transcurso del proceso de ejecución la Administración está facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.

Tratándose de garantía por medio de letra de cambio, finalizado el procedimiento administrativo contra el funcionario que rinde la caución, cuando se compruebe la responsabilidad administrativa, el Incop podrá ejecutar de forma inmediata la garantía. En tal caso, la ejecución del monto deberá ser proporcional a valor pecuniario determinado y hasta por el monto total máximo de la caución rendida conforme el estrato en que cauciona cada funcionario.

CAPÍTULO V

De la responsabilidad por no presentar caución

Artículo 15.—Responsabilidad por la no presentación de la caución. El no rendir o renovar la garantía dentro del plazo previsto al efecto, originará al servidor responsabilidad administrativa.

Artículo 16.—Responsabilidad de no informar. El encargado de la administración y control de las cauciones que por culpa o dolo no informe cualquier anomalía por escrito a la Gerencia General y a la Dirección Administrativa Financiera, será solidariamente responsable del perjuicio ocasionado.

Artículo 17.—Aspectos no contemplados en el presente Reglamento. Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por la normativa conexa y general.

TRANSITORIO

Transitorio Único. Este reglamento modifica el reglamento vigente, aprobado por acuerdo 4 tomando en sesión 4373 del 01 de febrero del 2023.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lo anterior, de conformidad con el oficio CR-INCOP-GG-1106-2023 de fecha 15 de noviembre de la Gerencia General. Aprobado por Unanimidad.

Lic. Roberto Aguilar Abarca, Proveedor General a.i.1 vez.—O. C. N° 31447.—Solicitud N° 474879.—( IN2023826578 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA MÉDICA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó en el artículo 16° de la sesión N° 9385, celebrada el 16 de noviembre de 2023, reforma al artículo 14 del Reglamento para el otorgamiento de licencias e incapacidades, el cual indica:

Acuerdo único: aprobar la propuesta de Reforma al párrafo 3°, artículo 14° del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud con el siguiente texto

Capítulo ll De la responsabilidad administrativa, civil y penal del otorgamiento de incapacidades y licencias.

Artículo 14.—De la inhabilitación por incapacidad o licencias En el caso de las personas que reciben licencia por maternidad, la inhabilitación aplica solamente a la realización de labores remuneradas, que desvirtúen el objetivo de la razón del otorgamiento de la licencia. Si se determinaré la realización de actividades remuneradas, se procederá con la suspensión del subsidio.

Tratándose de actividades extraordinarias, podrán realizarse mediante previa solicitud, anuencia voluntaria y manifiesta de la persona beneficiaria, así como renuncia anticipada a cualquier posible remuneración. Lo anterior, con autorización de la Comisión Local Evaluadora de Licencias e Incapacidades de la unidad responsable de emitir la licencia. La solicitud deberá resolverse en los 5 días hábiles siguientes a la recepción de ésta. En caso de no resolverse en este plazo operará el silencio positivo.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

Acuerdo firme

Dr. Wilburg Díaz Cruz, Gerente Médico a.í.—1 vez.—( IN2023826439 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Unidad Financiera-Administrativa

REFORMA AL ARTÍCULO 4 INCISO D

REGLAMENTO DEL MERCADO MUNICIPAL DE HEREDIA

Que en la Sesión Ordinaria N° 303-2023, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, el lunes 13 de noviembre del 2023, en el artículo VI, se reforma parcial del artículo 4 del reglamento de mercado municipal, para que indique lo siguiente:

“d.- Para los feriados no indicados en el inciso C., el mercado abrirá sus puertas en horario de 7:00 horas a las 15:00 horas, exceptuado si este día cae un sábado, día en que el mercado abrirá sus puertas en horario de 06:00 horas a las 18:00 horas. Esta excepción se aplicará también, si un feriado cae un día lunes, martes o miércoles de Semana Santa, o cualquier día del mes de diciembre.”

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal, evargas@heredia.go.cr.—1 vez.—O.C. N° 64966.—Solicitud N° 474309.— ( IN2023826388 ).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de Corredores, a través del acuerdo N° 2 de la sesión ordinaria N° 179 del 06 de noviembre del 2023, acuerda: De conformidad con la recomendación de la Comisión de Jurídicos N° CAJ-CMC-019-11-2023, se acuerda aprobar el Reglamento para el Otorgamiento de Becas Estudiantiles Provenientes Del Impuesto a la Palma, en el Cantón de Corredores, texto que se detalla de seguido:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS ESTUDIANTILES PROVENIENTES DEL IMPUESTO

A LA PALMA, EN EL CANTÓN DE CORREDORES

La Municipalidad del cantón de Corredores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 43 y 71 del Código Municipal Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, y el artículo 13 de la Ley N° 7139 del 30 de noviembre de 1989 «Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Corredores», procede a reglamentar el otorgamiento de becas estudiantiles provenientes del impuesto a la palma. 

Considerando

1º—Que los artículos 170 de la Constitución Política y 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades. 

2º—Que el artículo 13 de la Ley número 7139 del 30 de noviembre de 1989 «Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Corredores» destina un porcentaje de un cinco por ciento (5%) de lo recaudado por el impuesto de palma al otorgamiento de becas estudiantiles.

3º—Que tratándose de recursos públicos, la materia de becas debe ser regulada con tal de otorgar seguridad jurídica y transparencia en la administración de los fondos.

Procede el Concejo Municipal de Corredores en el ejercicio de sus potestades a aprobar el siguiente reglamento para el otorgamiento de becas estudiantiles provenientes del impuesto a la palma, en el cantón de Corredores.

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºDel objeto y naturaleza de las becas. Este Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento interno para el otorgamiento de becas estudiantiles provenientes del impuesto a la palma en el cantón de corredores según lo dispuesto en el artículo 13 la Ley N° 7139.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos de una correcta interpretación de este Reglamento, se definen algunos términos que deberán tener sólo el siguiente significado.

A. Palma Aceitera: Elaeis guineensis, comúnmente llamada palma africana de aceite y palma aceitera, es una especie del género Elaeis, que produce un fruto oleaginoso, de las variedades más comunes la Ghana y Nigeria.

B. Productor Palmero: Es la persona física, dedicada a la explotación y producción agropecuaria del cultivo y cosecha extensiva de palma aceitera, con fines de lucro o de subsistencia.

C. Beca: Subvención o ayuda económica procedente del impuesto sobre la producción, por tonelada métrica del fruto de palma, en el cantón de corredores.

D. Estudiante: El estudiante es aquel sujeto que tiene como ocupación principal la actividad de estudiar, percibiendo tal actividad desde el ámbito académico

E.  Hijo de Productor Palmero: Vínculo de familia existente entre el hijo y sus padres, incluyendo los hijos por filiación adoptiva, en el cual alguno de los dos progenitores cuente con la calidad de productor palmero. 

F.  Condición de Escasos Recursos: Para efectos de este reglamento entiéndase que serán aquellos productores palmeros que cuenten con un área de cultivo de palma en producción, de 1 hasta un máximo de 25 hectáreas. 

G. Concejo Municipal: Cuerpo colegiado del gobierno local, autoridad que en definitiva aprueba las listas de los beneficiarios (as) de las becas de estudio provenientes del impuesto sobre la producción de palma aceitera.

Artículo 3ºDel órgano competente para el otorgamiento de becas. Corresponderá en forma exclusiva al Concejo Municipal de Corredores el otorgamiento de las becas, previo dictamen recomendatorio de la Comisión Especial de Becas.

Artículo 4°—Del destino de las becas. Las becas se otorgarán aquellos estudiantes que se encuentren cursando la primaria y secundaria del sistema educativo costarricense ya sea en escuelas y colegios tanto Públicos como Privados, así como aquellos estudiantes que cursen una carrera Universitaria de carácter Público o Privado, la cual se otorgará como  ayuda complementaria  para ser utilizadas en alimentación, compra de uniformes, materiales didácticos, transporte, o cualquier otro gasto relacionado con las actividades educativas del estudiante. 

CAPÍTULO II

Requisitos y procedimiento de solicitud

para optar por la beca

Artículo 5ºDe los requisitos para optar por una beca. El estudiante interesado en una beca deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser hijo de un productor de palma del Cantón. 

b)  Ostentar la condición de escasos recursos según la definición indicada en el artículo segundo de este reglamento. 

c)  Cursar en un centro de enseñanza pública o privada, de los niveles indicados en el artículo anterior. 

d)  Presentar el formulario de solicitud de beca completo junto con los atestados durante el plazo y en el lugar señalado. 

e)  No disfrutar de otra beca o subsidio estudiantil, proveniente de una institución pública o entidad privada, con la excepción indicada en el artículo 19° inciso c de este reglamento.  Artículo 6ºDe las obligaciones del productor de palma. El productor de palma cuyo hijo aspire a una beca, deberá tributar por tal concepto ante la Municipalidad de Corredores y encontrarse al día en el pago de ese y los demás tributos locales.

Artículo 7ºAdmisibilidad: Los requisitos y condiciones, de admisibilidad  quedan sujetos al análisis y aprobación únicamente de la Comisión Especial de Becas, misma que se delimitarán a la cantidad de becas indicadas en el artículo 16° de este reglamento.

Artículo 8ºDe la solicitud y los atestados. Para que la solicitud de beca sea admitida, el estudiante interesado en caso de ser mayor de edad, o quien ostente la patria potestad en caso de los menores de edad,  y que cumplan con todos los requisitos indicados en el artículo 5° de este cuerpo normativo. Deberá durante el período de recepción establecido en el artículo

9ºinciso c de este Reglamento presentar ante el departamento de Secretaria del Concejo Municipal la siguiente documentación

a)  Formulario oficial lleno. 

b)  Constancia de nacimiento o copia del documento de identidad del menor. 

c)  Fotocopia del documento de identidad de los padres o del encargado, en caso de ser menor de edad 

d)  Copia del documento de identidad del solicitante, en caso de ser mayor de edad. 

e)  Constancia de matrícula extendida por la Dirección de centro educativo respectivo. Esta deberá indicar que el estudiante se encuentra matriculado, el nivel que cursa y si es beneficiario o no de alguna beca. 

f)  Copia del último reporte de calificaciones del año anterior, extendido por el centro educativo correspondiente. 

g)  Certificación emitida por parte de la empresa recibidora del producto de palma, o en su defecto declaración jurada protocolizada donde se indique la cantidad de hectáreas en producción con que cuenta el progenitor.

h)  Certificación bancaria a nombre del estudiante que solicita la beca, donde se indique el número de cuenta IBAN, donde podría ser depositada la beca. 

Artículo 9ºDel procedimiento para la entrega de becas. Para el otorgamiento de las becas se aplicará el siguiente procedimiento: 

a)  De la divulgación del programa: El Concejo Municipal ordenará lo que corresponda con tal de que se cumpla con la campaña de divulgación más amplia posible acerca del programa de becas. 

b)  De la entrega de los formularios: Los formularios podrán solicitarse a partir de la tercera semana de enero en el Departamento de Secretaría Concejo Municipal y en los centros de distribución que se indique oportunamente; además, estará disponible en la página web de la Municipalidad de Corredores. 

c)  De la recepción de los formularios y atestados: Los formularios junto con sus atestados serán recibidos en el Departamento de Secretaría Concejo Municipal y por medio de correo electrónico, a más tardar el último día de febrero. Excepcionalmente se recibirán después del plazo señalado, en aquellos casos en los que haya una justificación razonable, siempre que no lo exceda en tres días hábiles. 

d)  Del estudio: La Comisión Especial de Becas valorará y recomendará mediante dictamen la aprobación o rechazo de las becas, a más tardar el último día del mes de marzo. Para tales efectos, considerará, además de la documentación e información recibida, cualquier otro mecanismo que le permita corroborarla.  El dictamen respectivo contendrá la lista final de estudiantes recomendados, en orden alfabético, con número cédula de idéntidad, boleta, y el nombre del centro educativo. 

e)  De la adjudicación de las becas: Corresponderá al Concejo Municipal adjudicar mediante acuerdo las becas. Para esto se basará en el dictamen de la Comisión Especial de Becas. 

h) De la comunicación del acuerdo: El Departamento de Secretaría Concejo Municipal comunicará el acuerdo a los beneficiarios dentro de los próximos tres días hábiles posteriores a la firmeza del acto. 

Artículo 10.—De la reasignación de becas libres: En cuanto a las becas que queden vacantes durante cada período lectivo, sea por renuncia del beneficiario o por alguna causal de suspensión, la Comisión Especial de Becas la reasignará según la lista de espera. De lo contrario, será tenida como remanente para el siguiente periodo.

Artículo 11.—De la integración de la Comisión Especial de Becas. La Comisión Especial de Becas estará conformada por cinco miembros de Concejo Municipal, nombrados por el Presidente. De igual manera podrán ser llamados a participar otros funcionarios administrativos y asesores, según se requiera. La Comisión designará en su primera sesión, de entre sus integrantes, un coordinador y un secretario. 

Artículo 12.—Funciones de la Comisión Especial de Becas. Serán funciones de la Comisión Especial de Becas las siguientes: 

a)  Solicitarle al Concejo Municipal la inclusión del monto destinado al rubro de becas en el presupuesto ordinario respectivo. 

b)  Valorar y recomendar al Concejo Municipal, mediante dictamen, a aquellos estudiantes susceptibles de recibir la beca. 

c)  Evaluar y proponer los cambios al Reglamento y demás normativa atinente. 

d)  Rendir informes al Concejo Municipal y cualesquiera otras labores que ese Órgano le señale. 

e)  Dar seguimiento de las becas otorgadas. 

Artículo 13.—Sobre los remanentes del rubro de becas. De existir remanentes de los montos de becas, la Comisión Especial de Becas a criterio discrecional podrá distribuir en porcentajes iguales a las becas ya asignadas, o podrán en su efecto ser conservados y presupuestados para ser entregados en los subsiguientes periodos. La Comisión Especial de Becas rendirá el respectivo informe al Concejo Municipal, que a su vez dará la orden a la Administración. 

Artículo 14.—De otras limitaciones en la entrega de la beca. La entrega de las becas atenderá las siguientes limitaciones: 

a)  Para efectos de este reglamento deberá entenderse que solo se entregara únicamente una beca por cada productor palmero, la cual podrá ser aprovechada por uno de sus hijos sin excepción alguna, para lo cual deberá cumplir con el requisito indicado en el artículoinciso b de este reglamento, así como también los demás requisitos de admisibilidad que deberá cumplir el beneficiario.

b)  No procede el otorgamiento de becas a hijos de miembros del Concejo Municipal o de cualquier otro funcionario cubierto por los principios de probidad, imparcialidad y transparencia dispuestos por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, No. 8422.

Artículo 15.—Sobre el monto de la beca, la forma de entrega y el período de duración. El monto de la beca se calculará utilizando la siguiente formula: 

 

Artículo 16ºDe la cantidad de becas. Se otorgarán 45 becas por año distribuida de la siguiente manera, 15 becas para estudiantes de secundaria, 15 becas para estudiantes de primaria y 15 becas para estudiantes universitarios. De la cantidad de becas que se otorgarán por año, la Comisión Especial de Becas podrá variarlo por razones de conveniencia, así como del contenido presupuestario con el que se cuente. De existir variaciones sobre la cantidad de becas que se otorgarán la Comisión Especial de Becas, deberá informar con al menos 15 días de anticipación, de previo hacer publicados los requisitos para el periodo en cual será aplicado.  

Artículo 17.—Criterio de valoración para adjudicar las becas. La Comisión Especial de Becas, utilizará como criterio diferenciador para la escogencia de becas, principalmente la cantidad del área en producción con que cuente el productor palmero cuyo hijo este optando por el beneficio de la beca, así como el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad. Para lo cual elaborará una lista taxativa de forma ascendente, de los beneficiarios utilizando el criterio anteriormente indicado, dicha lista se incluirá en el dictamen de comisión indicado en el artículo 9 inciso d, de este reglamento.  

Artículo 18.—Obligaciones del becario. Son obligaciones del becario las siguientes:

a) Mantenerse estudiando durante todo el curso lectivo. 

b)  Mantener un rendimiento académico con calificaciones en promedio que deberán ser iguales o superiores a 70.  

c)  Reportar oportunamente cualquier cambio en la condición de pequeño y/o mediano productor de palma, que implique variación de las condiciones por las cuales se otorgó la beca, incluyendo también la condición de haber dejado de ser productor de palma aceitera.

d). Aportar oportunamente certificación de notas a la Comisión Especial de Becas, esto según el grado académico que este cursando, entiéndase esto como la modalidad de estudio, sean estos por periodos, trimestrales, cuatrimestre, semestres, esto para verificar el rendimiento académico del beneficiario. 

CAPÍTULO III

Causas de suspensión y su procedimiento

Artículo 19.—De las causas de suspensión o pérdida de beca. El beneficio de la beca se perderá por las siguientes causas:

a)  Incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el artículo anterior. Se exceptúan aquellos casos en los que se compruebe que el bajo promedio en las calificaciones ha obedecido a situaciones relacionadas con alguna discapacidad o enfermedad del becario o de sus padres, según informe del orientador; así mismo por accidente, desintegración familiar, violencia intrafamiliar, abusos físicos o sexuales, muerte de alguno de los miembros del núcleo familiar, y casos de infortunio, todos debidamente comprobados. Estos motivos serán constatados por el Orientador del Centro educativo y por la Comisión Especial de Becas. 

b)  Por comprobación de una situación económica distinta de la advertida en la solicitud, entendiendo que pudo variar o que la información suministrada por el solicitante haya sido falsa o alterada. 

c)  Por contar con un beneficio para educación por parte de otra institución pública o instancia privada, a excepción de los estudiantes que reciban becas especiales por razones de discapacidad y otros motivos razonables. 

d)  Cuando haya abandonado sus estudios. 

Artículo 20.—Procedimiento para aplicar la suspensión. En caso de que el becario incurra en alguna de las faltas indicadas en el artículo 19° de este Reglamento, la Comisión Especial de Becas procederá a comunicarle al padre de familia o encargado, en el caso de los menores de edad, o al becario, cuando sea mayor de edad, sobre la posible pérdida del beneficio, a efectos de que aporten cualquier prueba de descargo dentro del plazo de cinco días hábiles. La Comisión analizará el caso y recomendará al Concejo Municipal para que resuelva lo que corresponda. Contra el acuerdo del Concejo Municipal, cabrán los recursos de revocatoria y de apelación, conforme al artículo 171 del Código Municipal, dentro del plazo de cinco días hábiles. 

CAPITULO IV

Disposiciones finales y transitorios.

Artículo 21.—Sobre la interpretación: Cualquier discusión relativa a los procedimientos, así como la interpretación de los artículos regulados en el presente reglamento podrá ser aclarado únicamente por el Concejo Municipal, órgano que tiene la competencia de la interpretación auténtica de este reglamento. 

Artículo 22.—Derogaciones. Este Reglamento deroga todas las disposiciones municipales anteriores sobre la materia que aquí se Reglamenta.

Transitorio I.—Este Reglamento entrará en vigencia una vez se encuentre publicado en el diario oficial La Gaceta. Se otorgará un plazo de 15 días posteriores a su publicación el cual se destinará a consulta pública no vinculante. Las observaciones que se hagan al respecto deberán presentarse ante el Departamento de Secretaría del Concejo Municipal.

Transitorio II.—Todas aquellas solicitudes que fueron aprobadas con anterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento, se entregarán conforme a los lineamientos existentes o en su defecto conforme al procedimiento que se aplicaba de forma excepcional en el caso que no existiera lineamiento o norma que lo regulará, con referencia a la fecha en que fueron aprobadas, esto con previa autorización por medio de acuerdo del Concejo Municipal, las cuales se harán de manera retroactiva.  

Sucetty Hay Quesada, Secretaria Concejo Municipal de Corredores.—1 vez.—( IN2023826426 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S.A.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística. Con una base de veinticuatro mil ciento sesenta y cinco dólares con veinte centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BSS427, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJ2813ALU072257, año fabricación: 2020, color: gris, número motor: G4NAKU326317, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de dieciocho mil ciento veintitrés dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del dos de enero del dos mil veinticuatro, con la base de seis mil cuarenta y un dólares con treinta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Felipe Calderón Carvajal e Inversiones Setveintidos Sociedad Anónima. Expediente: 108-2023.—Diez horas cuarenta minutos del dieciséis de noviembre del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023826345 ).                                                                                                           2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de doce mil quinientos cincuenta y nueve dólares con noventa y cuatro centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BTY494, Marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALB341CBMM027090, año fabricación: 2021, color: gris, mero motor: G4LALM630915, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de nueve mil cuatrocientos diecinueve dólares con noventa y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del dos de enero del dos mil veinticuatro, con la base de tres mil ciento treinta y nueve dólares con noventa y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Douglas Alfredo Scott Jiménez. Exp. N° 107-2023.—Diez horas veinte minutos del dieciséis de noviembre del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023826346 ).            2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística. Con una base de doce mil doscientos setenta y cinco dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00721024, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 21-000579-0491-TR en el Juzgado de Tránsito Desamparados; sáquese a remate el vehículo placa BQX815, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CC5CD5JT065314, año fabricación: 2018, color: plateado, número motor: B12D1Z2173538HN7X0301, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del ocho de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veinte de diciembre del dos mil veintitrés con la base de nueve mil doscientos seis dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del dos de enero del dos mil veinticuatro con la base de tres mil sesenta y ocho dólares con noventa y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Chrisley Aparicio Castro. Expediente 106-2023.—Diez horas del ocho de noviembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023826347 ).                           2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

Departamento de Fideicomisos

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: dos-ciento treinta y dos -noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Alberto Pinto Gutiérrez, portador de la cédula uno-doscientos cuarenta y siete-setecientos cincuenta y uno, en calidad de propietario de dicho certificado, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera-Jefatura Fideicomisos.—( IN2023826020 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-374-2023.—Fournier Pereira Mar, R-247-2023, cédula de identidad: 112330399, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Filosofía, Université de Lille, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023825871 ).

ORI-359-2023.—Navarro Bulgarelli Mauricio Javier, R-217-2023, cédula de identificación: 112080141, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Mind Gender and Languages, Università Degli Studi Di Napoli Federico II, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023825956 ).

ORI-381-2023.—Ramírez Vega Ana Catalina, R-344-2014-B, cédula de identidad: 1-1070-0188, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023826136 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-389-2023.—Villalobos Arce Karen Ileana, R-368-2023, cédula de identidad: 1-0718-0006, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Nutrición y Dietética, Universidad Internacional Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023826392 ).

ORI-386-2023.—Marín Cordero Priscilla, R-365-2023, cédula de identidad 111760514, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Gerontología y Atención Centrada en la Persona, Universitat Internacional Valenciana, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de noviembre de 2023. Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023826462 ).

ORI-380-2023.—Morales Suárez Victoria Carolina, R-355-2023, cédula de identidad: 9-0061-0016, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Juris Doctor, Florida International University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023826552 ).

ORI-382-2023, Morales Martínez Andrés Humberto, R-301-2015-B, Residente Permanente Libre Condición 148400422622, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Medicina (Neurocirugía), Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023826590 ).

ORI-391-2023.—Chacón Chinchilla Allan Alberto, R-347-2023, cédula de identidad: 111950850, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Posgrado “Lato Sensu” en Clínica en Rehabilitación Oral, nivel de Especialización, Área de Conocimiento: Ciencias de la Salud, Universidade Cidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de noviembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023826642 ).

ORI-387-2023.—Lanzas Aguilar José Ángel, R-357-2023, Carné Provisional - Permiso Laboral: 155836547502, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Psicología, Universidad Central de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023826644 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RECTORÍA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Contabilidad y Finanzas, a nombre de Juárez Villarreal Arleth Priscilla, cédula de identidad número 503920818.

Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 163, asiento 3596, en el año dos mil quince. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los 29 días del mes de agosto del 2023.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2023826218 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS

REGIÓN DE DESARROLLO CHOROTEGA,

LIBERIA, GUANACASTE

Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Asuntos Jurídicos, Región de Desarrollo Chorotega. Liberia, Guanacaste, Costa Rica, A las catorce horas catorce minutos del día seis de noviembre de dos mil veintitrés. Ante el Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo Territorial Liberia, se ha recibido solicitud de Regularización de la Tenencia de la Tierra basado en el artículo 85 inciso c) de la Ley 9036 por parte de la señora Vilma de los Ángeles García Obando, cédula de residencia 155817697305, sobre el predio denominado L-51-2 del Asentamiento Santa Elena, ubicado en Distrito 2 Santa Cecilia, Cantón 10 La Cruz, de la Provincia Guanacaste, descrito en el plano catastrado G-2187694-2020 con un área de 439.00 m² y que forma parte de la finca inscrita al Partido de Guanacaste matrícula 40555-000 a nombre del Inder, y atendiendo lo dispuesto en los artículos 146, 147 del Decreto Ejecutivo N° 43102-MAG, publicado en el Alcance Digital 165, de La Gaceta 163 del 25 de agosto 2021, se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado que demuestre interés directo en el presente proceso, pueda revisar en estas Oficinas el expediente REG-RDCH-002-2023-OTLI|||||||||||||||| y si lo considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega ubicada en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en madera o con firma digital al correo kbrenes@inder.go.cr. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Licda. Kattia Brenes Morales, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega.—1 vez.—( IN2023826432 ).

Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina de Asuntos Jurídicos.—Región de Desarrollo Chorotega, Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las trece horas cincuenta y nueve minutos del día seis de noviembre de dos mil veintitrés. Ante el Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo Territorial Liberia, se ha recibido solicitud de Regularización de la Tenencia de la Tierra basado en el artículo 85 inciso c) de la Ley N° 9036 por parte de la señora Vilma de los Ángeles García Obando, cédula de residencia N° 155817697305, sobre el predio denominado L-51-2 del Asentamiento Santa Elena, ubicado en distrito 2 Santa Cecilia, cantón 10 La Cruz, de la provincia Guanacaste, descrito en el plano catastrado N° G-2187694-2020 con un área de 439.00 m2 y que forma parte de la finca inscrita al partido de Guanacaste matrícula N° 40555-000 a nombre del Inder, y atendiendo lo dispuesto en los artículos 146, 147 del Decreto Ejecutivo N° 43102-MAG, publicado en el Alcance Digital N° 165, de La Gaceta N° 163 del 25 de agosto de 2021, se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado que demuestre interés directo en el presente proceso, pueda revisar en estas oficinas el expediente REG-RDCH-002-2023-OTLI y si lo considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega ubicada en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en madera o con firma digital al correo: kbrenes@inder.go.cr. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Kattia Brenes Morales, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega.—1 vez.—( IN2023826446 ).

Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Asuntos Jurídicos, Región de Desarrollo Chorotega. Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las trece horas cincuenta y nueve minutos del día seis de noviembre de dos mil veintitrés. Ante el Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo Territorial Liberia, se ha recibido solicitud de Regularización de la Tenencia de la Tierra basado en el artículo 85 inciso c) de la Ley 9036 por parte de los señores Roberto Juan Uriarte, cédula de residencia 155801192009 y Virginia Secundina Mercado Hernandez, cédula de residencia 155810168934, sobre el predio denominado L-51-6 del Asentamiento Santa Elena, ubicado en Distrito 2 Santa Cecilia, Cantón 10 La Cruz, de la provincia Guanacaste, descrito en el plano catastrado G-2227699-2020 con un área de 285,00 m² y que forma parte de la finca inscrita al Partido de Guanacaste matrícula 245961-000 a nombre del Inder, y atendiendo lo dispuesto en los artículos 146, 147 del Decreto Ejecutivo N° 43102-MAG, publicado en el Alcance Digital 165, de La Gaceta 163 del 25 de agosto 2021, se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado que demuestre interés directo en el presente proceso, pueda revisar en estas Oficinas el expediente REG-RDCH-006-2023-OTLI y si lo considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega ubicada en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en madera o con firma digital al correo kbrenes@inder.go.cr. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta..Licda. Kattia Brenes Morales.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega.—1 vez.—( IN2023826448 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Wendy Luz Chaves Chaves, con cédula de identidad: 701510198, sin más datos, se le comunica la resolución de las 17:44 horas del 01/11/2023 en la que esta Oficina Local dicta resolución administrativa en cuanto a ubicación de la persona menor de edad J.CH.CH.. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00004-2017.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 473376.—( IN2023825892 ).

Al señor Ronald Barquero Hernández, se le comunica que mediante la resolución de las once horas cuarenta y cuatro minutos del siete de agosto del año dos mil veintitrés, el licenciado Jorge Tencio dicto resolución que mantiene el abrigo temporal a favor de la persona menor de edad N. E. B. Z., y siendo que el joven cumplió mayoría de edad en el mes de octubre del año en curso se le comunica que mediante la resolución de las diez horas veinte minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés se ordenó el cierre y archivo del proceso. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPR-00016-2022.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. 013419-2023.—Solicitud  473379.—( IN2023825906 ).

Se comunica a la señora Alba Yaleska Solano Navarro, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 702710573, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por esta representación de las trece horas con cincuenta minutos del tres de octubre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: K.M.M.S; con citas de inscripción 704410261, y continúe bajo el cargo de la señora Alba Iris Navarro Matarrita, mayor de edad, costarricense, casada, portadora de la cédula de identidad número 155802797732, vecina de Siquirres, a fin de continuar con la intervención institucional. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente OLSI-00046-2023.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 473397.—( IN2023825921 ).

A Luisa Romero González, cédula 207240413, vecina de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, de la entrada de Manuel Transportes 600 metros sur, casa a mano izquierda de cemento. Se le comunica que por resolución de las nueve horas veinte minutos del catorce de noviembre del dos mil veintitrés se prorroga la medida de las siete horas del veintiséis de octubre del dos mil veintitrés mediante la cual se le entrega la guarda de la pme C.A.B.R Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-002032018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 473405.—( IN2023825927 ).

Al señor José Ángel Méndez García. Se le comunica la resolución de las quince horas del diez de noviembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme J.A.M.E. D.A.E.C. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN- 01280-2023. Se le confiere audiencia al señor José Ángel Méndez García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr —Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 473410.—( IN2023825930 ).

Al señor Yeison Gabriel Ugalde Silva, sin datos, se le comunica la resolución de las 9: 43 horas del 14 de noviembre del 2023 mediante la cual se dicta Medida De Tratamiento, orientación, apoyo y seguimiento a la familia de las personas menores de edad AVUZ y RAUZ. Se le confiere audiencia al señor Yeison Gabriel Ugalde Silva, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLG-00044-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 013419-2023.—Solicitud 473411.—( IN2023825931 ).

Al joven Neizer Enrique Barquero Zúñiga, se le comunican las resoluciones de las diez horas treinta minutos del tres de julio del año dos mil veintitrés, de las once horas cuarenta y cuatro minutos del siete de agosto del año dos mil veintitrés y se le comunica la resolución de las diez horas veinte minutos del 14 de noviembre del año dos mil veintitrés con la que se ordena el cierre del proceso administrativo por cumplimiento de la mayoría de edad. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00016-2022.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 473382.—( IN2023825935 ).

Al señor Florencio Alfredo Villalobos Bustos, mayor de edad, cédula de identidad número 502270831, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas cincuenta minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, en donde se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad A.D.V.R bajo expediente administrativo número OLPJ-00055-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPJ-00055-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud  473416.—( IN2023825937 ).

Al señor Jesús Socorro Ril Santamaría, cédula de identidad 601011432, divorciado, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:25 horas del 14/11/2023 donde se procede a prorrogar la medida de protección dictada, en favor de la persona menor de edad P.R.G. Se le confiere audiencia al señor Jesús Socorro Ril Santamaría por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00315-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud Nº 473415.—( IN2023826016 ).

Se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta y cuatro minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad L.M.V.G. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00441-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N°13419-202.—Solicitud 473756.—( IN2023826256 ).

Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Silvia Efraín Rojas Torres, demás datos desconocidos, se le hace saber que en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo: OLAL-00216-2022, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuelita, a las ocho horas del tres de noviembre del dos mil veintitrés. Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad M.E.R.T. Se confiere medida de cuido provisional en favor de M.E.R.T., a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora: María Antonia Torrez Laguna, recurso familiar tía materna de la persona menor de edad. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, misma que tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el tres de noviembre del dos mil veintitrés, venciendo en fecha el tres de mayo del dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. Se le ordena a la progenitora y recurso familiar que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindara esta institución en el tiempo y forma que se le indique. para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le ordena al recurso familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. De conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en La Gaceta N° 154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a las partes a una audiencia oral y privada que se realizará en ésta oficina local a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mi veintitrés (08:00 a.m. del 17/11/2023), se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. En la misma línea, se les indica que tienen derecho al acceso al expediente administrativo para el estudio y/o revisión (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales), por lo que se les hace saber que pueden presentarse con algún medio magnético, sea dispositivo de almacenamiento USB (llave maya) o disco de DVD a efectos de obtener expediente administrativo completo. Se les previene a las partes que deben presentar en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore un plan de intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la oficina local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el plan de intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Es todo.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 13419-202.—Solicitud 473757.—( IN2023826257 ).

A Henry Sebastián Bonilla Navarro, cédula 304560106, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B.X.B.C., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del diez de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Modificar parcialmente la resolución de las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés en lo relativo a la suspensión del régimen de interrelación familiar de la progenitora con la persona menor de edad y por ende otorgar interrelación familiar supervisada telefónica de la persona menor de edad con su progenitora, supervisada por el personal de albergues del Patronato Nacional de la Infancia, de la siguiente forma: los días jueves por el lapso de media hora, llamada telefónica que realizará el personal de albergues. Lo anterior se autoriza, de conformidad con el criterio técnico y el interés superior de la persona menor de edad (artículo 5 y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia) en los términos indicados. En virtud de lo anterior, se modifica parcialmente la resolución de las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés, en cuanto al régimen de interrelación familiar de la persona menor de edad con su progenitora en los términos indicados. En lo demás, se mantiene incólume la resolución de las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLG-00032-2015. Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°13419-202.—Solicitud N°473758.—( IN2023826258 ).

Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Mercedes Del Carmen Martínez Hernández, demás datos desconocidos, se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAL-00365-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuelita. A las doce horas del siete de noviembre del dos mil veintitrés. Por tanto. Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad J.D.M.H. Se confiere medida de J.D.M.H. a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Marjorie Carolina Martínez Hernández, Recurso familiar tía materna de la persona menor de edad. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, misma que tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el día siete de noviembre del dos mil veintitrés venciendo en fecha el día siete de mayo del dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. Se le ordena a la progenitora y recurso familiar que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindara esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le ordena al recurso familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. De conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en la Gaceta 154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a las partes a una audiencia oral y privada que se realizará en ésta oficina Local a las diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés (10:00 a.m. del 17/11/2023), se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. En la misma línea, se les indica que tienen derecho al acceso al expediente administrativo para el estudio y/o revisión (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales), por lo que se les hace saber que pueden presentarse con algún medio magnético, sea dispositivo de almacenamiento USB (llave maya) o disco de DVD a efectos de obtener expediente administrativo completo. Se les previene a las partes que deben presentar en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Es todo.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°13419-202.—Solicitud 473773.—( IN2023826270 ).

Al señor, Lander Campos Chacón, se comunica que, por resolución de las quince y treinta horas, del día veinticinco de setiembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad Y.C.J. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLHS-00209-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 13419-202.—Solicitud 473774.—( IN2023826271 ).

A William Estiver Alfaro Quesada, se le comunica que, por resolución de las seis horas del doce de noviembre del dos mil veintitrés, se dictó Medida Provisionalísima de Cuido Provisional y mediante resolución de las once horas veintiséis minutos del quince de noviembre del dos mil veintitrés, se dictó convocatoria audiencia de ley, ambas a favor de las PME de apellidos Alfaro Valverde. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00282-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 13419-202.—Solicitud 473777.—( IN2023826274 ).

Al señor Juan Carlos Espinoza Porras, se le comunica la resolución de las diez horas del quince de noviembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de orientación apoyo y seguimiento a la familia en el proceso a favor de las personas menores de edad L.M.E.R y A.L.E.R por un plazo de seis meses, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado, expediente OLSR OLSROLSR-00185-2022.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 13419-202.—Solicitud 473784.—( IN2023826278 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Pablo López Solsona, de datos desconocidos, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió: “Visto en lo indicado en la apelación interpuesta por la señora Rebecca Valerio Villavicencio, y el acta de audiencia oral y privada de fecha quince de noviembre de dos mil veintitrés; a fin de tomar la decisión sobre la medida cautelar ordenada mediante resolución administrativa de las ocho horas del treinta de octubre de dos mil veintitrés, esta Representación Resuelve De previo a tomar la decisión sobre la Medida Cautelar de Cuido Provisional, se le solicita a la profesional de seguimiento en psicología, la Licenciada Carmen María Quirós, que realice valoración del recurso comunal de ubicación donde se encuentra ubicada la persona menor de edad M.L.V, así como valorar si la medida cautelar de cuido provisional debe mantenerse, modificarse o revocarse, lo cual deberá presentarse mediante informe fundado, para lo cual se dicta el plazo perentorio de diez días naturales, con el fin de dictar la medida y elevar el recurso de Apelación ante Presidencia Ejecutiva. Plazo vence el veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés. Notifíquese. —Expediente Nº OLSP-00118-2023.—Oficina Local De San Pablo.—Msc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473895.—( IN2023826495 ).

Al señor Douglas Marshall quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME M.M.M. Se le confiere audiencia al señor Douglas Marshall por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo OLCH-00024-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 474169.—( IN2023826524 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Reynaldo Ortega Martinez-Nerly López. Se le comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme I.S.O.L. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN- 01304 -2023. Se le confiere audiencia a los señores Reynaldo Ortega Martinez-Nerly López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 474935.—( IN2023826612 ).

A los señores Edimson Jeshua Ocampo Cruz y María Jose Espinoza, se le comunica la resolución de las 13:45 horas del 10 de noviembre del año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad D.M.O.E. Se le confiere audiencia a los señores Edimson Jeshua Ocampo Cruz y María José Espinoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00116-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 474157.—( IN2023826640 ).

A la señora Joseline Alejandra Montalván. Se le comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés en la que se declara el Cuido Provisional de la pme N.F.D.M. E.I.D.M. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN-01316-2023. Se le confiere audiencia a la señora Joseline Alejandra Montalván por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 474990.—( IN2023826666 ).

A María Magally Molina Castillo, cédula número: 109410717, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.B.M., y que mediante la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés, el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional De La Infancia resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con cuido de la persona menor de edad en el hogar del señor José Antonio Rivera Jiménez con medida cautelar de un mes. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse en la Oficina Local de la Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Audiencia: se les emplaza a las partes por de 5 días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución para que ante la Oficina Local indicada hagan valer sus derechos presentando los alegatos y la prueba que consideren pertinente Notifíquese Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de la Unión o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Igualmente se le comunica, que mediante resolución de las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de la progenitora de la persona menor de edad, señora María Magally Molina Castillo, el informe, realizado por el Profesional de intervención Licda. Rosa Chaverri Artavia, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 22 de noviembre del 2023 a las 14:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00408-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 474972.—( IN2023826668 ).

A la señora Jarod David Badilla Venegas, mayor, costarricense, cédula 603250983, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés se archivó proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, a favor de las personas menores de edad A.D.B.V. y J.D.B.V., por conclusión del proceso, y se puso en conocimiento el Informe Social. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00375-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 474992.—( IN2023826670 ).

Al señor: Jefferson Leroy Fallas Vallecillos, mayor, soltero, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 603440087, con domicilio desconocido. Se le comunica las Resoluciones Administrativas de las once horas con veintidós minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés y de las doce horas veinticinco minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e Informe de Investigación Preliminar. y Señalamiento de Audiencia Administrativa Oral y Privada. Y Resolución de Fase Diagnóstica. En favor de la persona menor de edad: J.L.F.E. Se le confiere audiencia al señor: Jefferson Leroy Fallas Vallecillos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00125-2015.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 474969.—( IN2023826680 ).

Al señor Odir Warrin Cascante Arguello, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las quince horas del quince de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME A.J.C.S, M.F.C.S, A.J.C.S, Se le confiere audiencia al señor Odir Warrin Cascante Arguello por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00325-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475005.—( IN2023826694 ).

A los señores Idania Yuheulka Barquero Santamaria, mayor, soltera, cédula de identidad número cuatro- doscientos veinticinco-cero cincuenta, demás calidades desconocidas por esta oficina local y a José Elías Ortiz López, mayor, soltero, de nacionalidad nicaragüense, identificación y demás calidades también desconocidas por esta oficina local, se les notifica la resolución de las 11:00 horas del 11 de noviembre de 2023, que convoca a Audiencia Oral y Privada, que se efectuara cabo a las 15:00 horas del 24 de noviembre, 2023. Se les previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección así, como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00115-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a.í.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473846.—( IN2023826700 ).

Al señor Frank Antonio Fonseca Castro, cédula de identidad número 203700776, se le comunica LA Resolución de las 02:45 horas del 02 de noviembre del año 2023, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta Medida de Protección Cautelar en favor de la persona menor de edad D.A.L.C. Se le confiere audiencia al señor Frank Antonio Fonseca Castro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLG-00327-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473845.—( IN2023826702 ).

A la señora Katherine Rodríguez Rojas, cédula de identidad 402240643, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las doce horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Representación resolvió: conforme a los autos y visto el informe aportados por la licenciada Isabel López Ulloa Trabajadora Social de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso. Se ordena el retorno de la persona menor de edad V.M.A.R con su progenitor el señor Jonathan Álvarez Noguera. Se revoca y se deja sin efecto resolución administrativa de las nueve horas del doce de mayo de dos mil veintitrés. Esta representación procede a dar por finalizado el presente proceso y ordena el archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese, expediente administrativo número: OLHN-00599-2014.—Oficina Local San Pablo.—Lcda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 474960.—( IN2023826704 ).

Al señor, Luis Diego Sánchez Molina, se comunica que, por resolución de las siete y treinta horas, del día veinticinco de setiembre del año dos mil veintitrés, se dictó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de las personas menores de edad: B.S.G. y A.M.S.G. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número: OLSAR-00013-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473841.—( IN2023826713 ).

INSTITUTO NACIONAL

  DE FOMENTO COOPERATIVO

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa Servicios Múltiples Forjadores de la Comunidad de la Vieja R.L. (COOPEFORDEVI R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEFORDEVI R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2012 al 2023 debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 2013 al 2022.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    Nómina de asociados de acuerdo con la última asamblea.

    Copia de primer folio de legalización de los libros de Actas Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación, libros de contabilidad Diario, Inventarios y Balances, Mayor y el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros propietarios del Consejo de Administración les venció su período el 30 de junio de 2016, y no existen trámites tendientes para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b); 87 incisos a) y b), y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEFORDEVI R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC- 0791-1377CO-2023).

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 31000057.—Solicitud N° 469486.— ( IN2023826423 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RE-0069-IT-2023.—San José, a las 14:00 horas del 16 de noviembre de 2023.

Conoce el intendente de transporte la corrección de error material de la resolución RE-0067-IT-2023 de las 16:00 horas del 13 de noviembre de 2023, sobre la solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Trans Monteverde B S.A. para la ruta 675, descrita como San José – Monteverde y viceversa.

Expediente ET-069-2023

Resultandos:

I.—La empresa Trans Monteverde B S.A. cuenta con el respectivo título que la habilita como permisionaria para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús en la ruta 675: San José – Monteverde y viceversa, según el artículo 7.1.8 de la Sesión Extraordinaria 75-2021 del 30 de setiembre de 2021 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) (folios 45 al 55).

II.—El 30 de agosto de 2023, la empresa Trans Monteverde B S.A., representada por Delio Armando Morales Chaves, en su calidad de Apoderado Generalísimo (folio 35), presentó ante la Aresep ajuste tarifario sobre las tarifas vigentes de la ruta 675 (folio 1 al 105).

III.—La Intendencia de Transporte, mediante Auto de Prevención AP-0038-IT2023 del 4 de setiembre de 2023, previno a la empresa información faltante que resultaba necesaria para el análisis del estudio tarifario, esto de conformidad con los requisitos de admisibilidad establecidos en la resolución vigente al momento de iniciarse esta fijación ordinaria tarifaria RRG-6570-2007, publicada en La Gaceta N° 108 del 6 de junio de 2007 (folios 108 al 112).

IV.—El Auto de Prevención AP-0038-IT-2023 se notificó a la petente el 4 de setiembre de 2023, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, el cual feneció el 19 de setiembre de 2023 (folios 114 al 115).

V.—El 13 de setiembre de 2023, la empresa Trans Monteverde B S.A. remitió la información requerida en el Auto de Prevención AP-0038-IT-2023 (folio 116 al 208).

VI.—La Intendencia de Transporte, mediante Auto de Admisibilidad OF-1117-IT-2023 del 18 de setiembre de 2023, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 209 al 210).

VII.—El 18 de setiembre de 2023 mediante memorando ME-0407-IT-2023, la Intendencia de Transporte solicitó a la Dirección General de Atención al Usuario que iniciara el trámite de señalamiento a audiencia pública de la solicitud de fijación tarifaria presentada por la empresa Trans Monteverde B S.A. para la ruta 675 (folios 211 al 212).

VIII.—La audiencia pública se realizó el 23 de octubre de 2023, bajo la modalidad virtual a través de la plataforma Zoom en el siguiente enlace y hora:

Hora: 17:15 horas (5:15 p.m.).

Enlace: https://aresep.go.cr/audiencias/et-069-2023

IX.—La solicitud de revisión tarifaria fue analizada por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe IN-0211-IT-2023 del 13 de noviembre de 2023 (folios 331 al 375).

X.—La fijación tarifaria fue resuelta mediante la resolución RE-0067-IT-2023 de las 16:00 horas del 13 de noviembre de 2023, publicada en el Alcance N° 225 a La Gaceta N° 212 del 15 de noviembre de 2023 (folios 290 al 330).

XI.—La Intendencia de Transporte, posterior al dictado y publicación de la resolución RE-0067-IT-2023, detectó un error material en el Por Tanto de dicha resolución en cuanto a la tarifa de adulto mayor aprobada y en el Excel de la corrida tarifaria que se adjuntó como parte del informe preliminar, por lo que se emitió el informe IN-0221-IT-2023 del 16 de noviembre de 2023 (corre agregado al expediente).

XII.—Conforme a lo indicado en el informe IN-0221-IT-2023 del 16 de noviembre de 2023 se emite el presente acto para corregir los errores materiales detectados.

Considerandos:

I.—Analizado el informe técnico IN-0221-IT-2023 del 16 de noviembre de 2023, el mismo es acogido en todos sus extremos y como tal servirá de base para el dictado de la presente resolución, y por ende conviene extraer del mismo lo siguiente:

“(…)

B. Análisis del asunto

Por medio de la resolución RE-0067-IT-2023 del 13 de noviembre de 2023, publicada en el Alcance N° 225 a La Gaceta N° 212 del 15 de noviembre de 2023, la Intendencia de Transporte resolvió la solicitud de ajuste ordinario de tarifas presentada por la empresa Trans Monteverde B S.A. para la ruta 675, descrita como San José – Monteverde y viceversa.

Dicha resolución se sustentó en el informe IN-0211-IT-2023 del 13 de noviembre de 2023, el cual fue acogido en todos sus extremos mediante dicha resolución.

A partir de la publicación de la resolución mencionada, de la revisión realizada por esta Intendencia se identificaron dos errores materiales que deben ser subsanados:

Acerca del anexo de la corrida tarifaria

Conforme a lo explicando en la sección C.1.4.6 del informe IN-0211-IT-2023, son 8 autobuses la cantidad total de unidades autorizadas al prestador en todas las rutas de autobús que tiene asignadas, sin embargo, en el anexo 9 del citado informe tarifario (visible a folio 375), en la celda C20 de la pestaña “1.Datos de entrada” de la corrida tarifaria, por error se indicó que eran 2 autobuses, lo que implicó además que se indicara un ATIEr de 616,39 (celda H706 de la pestañaEstructura de Costos”), cuando lo correcto es un ATIEr de 1586,77.

Lo anterior no implicó de ninguna forma alguna variación en el resultado tarifario señalado en el informe tarifario, tal y como se muestra a continuación:

Resultado tarifario IN-0211-IT-2023 (folio 363):

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Resultado tarifario con la corrección (Anexo 1 del presente informe):

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Acerca de la tarifa de adulto mayor señalada en el Por Tanto I

Como se puede observar en la sección C.2 del Considerando I de la resolución mencionada, el ajuste tarifario calculado corresponde a:

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Nótese que la tarifa vigente a ese momento para el pasajero adulto mayor era ¢2.565 y la resultante fue de ¢2.915. Sin embargo, por error en el Por Tanto I de la resolución, se indicó como tarifa ajustada del adulto mayor la que era la tarifa vigente a ese momento, es decir, se señaló ¢2.565 siendo lo correcto ¢2.915.

Conforme el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, (Ley 6227), en cualquier tiempo podrá la administración pública rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos que se identifiquen en los actos emitidos. Con fundamento en esa potestad y en virtud de que se detectó un error material en el anexo de la corrida tarifaria que se adjuntó al informe final y en la tarifa de adulto mayor señalada en el Por Tanto I de la resolución RE-0067-IT-2023, ya que no corresponde con la tarifa debidamente calculada, sino a la tarifa vigente a ese momento, se propone corregir dichos errores de la siguiente manera:

    En el anexo 9 del informe IN-0211-IT-2023 (folio 375), en la celda C20 de la pestaña1.Datos de entrada” de la corrida tarifaria, léase correctamente 8 autobuses, y en la pestañaEstructura de Costos” léase correctamente en la celda H706 lo siguiente “0,00” y en la celda H707 lo siguiente “1586,77.”

    Modificar únicamente la tarifa de adulto mayor señalada en el Por Tanto I de la resolución RE-0067-IT-2023, para que se lea correctamente ¢2.915.

C. Conclusiones

1.  Conforme el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, (Ley N° 6227), en cualquier tiempo podrá la administración pública rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos que se identifiquen en los actos emitidos.

2.  Producto de la revisión realizada por esta Intendencia, se identificaron errores materiales en la versión de la corrida tarifaria que se adjuntó al informe final y en el Por Tanto I de la resolución RE-0067-IT-2023 en cuanto a la tarifa de adulto mayor señalada, ya que no corresponde a la tarifa debidamente calculada sino a la que estaba vigente a ese momento.

3.  Fundamentado en lo anterior, lo procedente es corregir los errores materiales identificados en la resolución RE-0067-IT-2023 de las 16:0 horas del 13 de noviembre de 2023.

(…)”

II.—Conforme con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es acoger lo indicado en el informe IN-0221-IT-2023 del 16 de noviembre de 2023 y proceder a corregir los errores materiales identificados en la resolución RE-0067-IT-2023 del 13 de noviembre de 2023, tal y como se dispone. Por tanto,

Fundamentado en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE,

RESUELVE:

I.—Acoger el informe IN-0221-IT-2023 del 16 de noviembre de 2023 y proceder a corregir los errores materiales identificados en la resolución RE-0067-IT-2023 de las 16:00 horas del 13 de noviembre de 2023 de la siguiente manera:

a.  En el anexo 9 (folio 375) del informe IN-0211-IT-2023 que da sustento a la citada resolución y forma parte integral de esta, en la celda C20 de la pestaña1.Datos de entrada” de la corrida tarifaria, léase correctamente 8 autobuses; y en la pestañaEstructura de Costos” léase correctamente en la celda H706 “0,00” y en la celda H707 lo siguiente: “1586,77.”.

b.  Modificar únicamente la tarifa de adulto mayor señalada en el Por Tanto I de la resolución RE-0067-IT-2023, para que se lea correctamente ¢2.915.

c.  La tarifa de adulto mayor aprobada en el Por Tanto I de la resolución RE-0067-IT-2023 y debidamente ajustada en esta resolución rige a partir del día natural siguiente de su publicación en el Diario La Gaceta.

Conforme con lo que ordena el artículo 245, en relación con el 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se indica que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, y el extraordinario de revisión en los supuestos y condiciones establecidos en los artículos 353 y 354 de la LGAP. Los recursos ordinarios podrán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución ante la Intendencia de Transporte, de conformidad con los artículos 346 y 349 de la LGAP.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.

MGP. Edward Araya Rodríguez, Intendente de Transporte.—1 vez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 475004.— ( IN2023826685 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO

EDUCATIVO LOS ARBOLITOS

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del centro educativo Los Arbolitos, cédula  Jurídica 3-008- 103225 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Heredia, cantón Sarapiquí, distrito Puerto Viejo, terrene donde se localiza el Centro Educative Los Arbolitos el cual colinda al Norte con zona inalienable del Estado, al Sur con calle publica, al Este con calle publica y oeste Carlos Espinoza Guadamuz y Ruth Anne Clowater, cuenta con piano catastrado número H-75247-1992., con un área de 6395,00 m²; dicha inscripción se realiza según el artículo ‘ll de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por mas de diez años, en forma quieta, publica, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Publica (MEP) o bien a la Procuraduría General de la Republica, Notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias..

San José, el 16 de noviembre del 2023.—Karla Vanessa Fonseca Pérez, portador de la cedula de identidad N° 8- 0080-0438.—1 vez.—( IN2023826394 ).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE POÁS

Concejo Municipal

AVISA:

La suscrita Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria N° 184-2023 celebrada el día 07 de noviembre de 2023, tomó el siguiente acuerdo: se acuerda. Acuerdo N° 2377-11-2023. El Concejo Municipal de Poás, basado en lo expuesto por el Presidente Municipal, Marco Vinicio Valverde Solís. Se acuerda: cambiar la hora de la Sesión Ordinaria a celebrarse el martes 26 de diciembre de 2023 a las 6:00 p.m., para que, en su lugar, se lleve a cabo el martes 26 de diciembre de 2023 a las 11:00 a.m. en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Poás, esto por motivo de cierre institucional de fin de año. Votan a favor los regidores Marco Vinicio Valverde Solís, Gloria E. Madrigal Castro, Tatiana Bolaños Ugalde, Margot Camacho Jiménez, y Marvin Rojas Campos. Con dispensa de trámite de comisión. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

Poás, 10 de noviembre de 2023.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal, primera vez.—1 vez.—O.C. N° 082202311190.—Solicitud N° 472534.—( IN2023826494 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de Matina, según el artículo octavo de la Sesión Ordinaria número 290, celebrada el día 09 de noviembre del año 2023, acuerda:

Acuerdo N° 3: se acuerda trasladar la Sesión Ordinaria prevista para el día 21 de diciembre del año 2023 al día 18 de diciembre del mismo año a las ocho de la mañana; y la Sesión Ordinaria prevista para el día 28 de diciembre del año 2023 al día 27 de diciembre del mismo año, a las ocho de la mañana.

Wálter Céspedes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023826526 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GRUPO CORPORATIVO SMCR

NORTE, SOCIEDAD ANONIMA

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa Grupo Corporativo SMCR Norte, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-712788, a celebrarse en las oficinas del Lic. Paul Zúñiga Hernández, 100 sur, 250 oeste de las Bodegas de la Liga de la Caña, Robledal, Uruca, San José al ser las 9.30 am horas del día 30 de noviembre de dos mil veintitrés; de no contarse con el quórum requerido a la hora y fecha señaladas, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después de la primera, sea a las 10:30am horas del mismo día y en el mismo lugar. La agenda de dicha asamblea será: a. Comprobación del quórum y nombramiento de presidente y secretario para asamblea. b. Análisis y aprobación de los Estados Financieros al 31 de octubre del 2023. c. Cambio de nombre de la Razón Social. d. Aprobación de realizar asambleas generales y extraordinarias virtuales cuando se amerita modificando al pacto social del estatuto para celebrar. e. Cierre de Asamblea y nombramiento de Notario Público para protocolizar el acta.—Alexander González Rojas, Presidente de Junta Directiva.—( IN2023826366 ). 2 v. 2.

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL

ALTOS DE PALERMO EN FFPI NÚMERO TRES DEL

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

CON FFPI VILLAS DE PALERMO II

Convocatoria Asamblea General Ordinaria de Propietarios Condominio Horizontal Vertical Residencial Altos de Palermo en FFPI Número Tres del Condominio Horizontal Residencial con FFPI Villas de Palermo II, cédula Jurídica: 3-109-677089.

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la Asamblea General Ordinaria de Propietarios del Condominio Horizontal Vertical Residencial Altos de Palermo en FFPI Número Tres del Condominio Horizontal Residencial con FFPI Villas de Palermo II, a realizarse virtualmente por la plataforma Zoom el miércoles 6 de diciembre del 2023 a las 16:30 horas en Primera Convocatoria. Si no hubiese quorum de ley se realizará una hora después, al ser las 17:30 horas en Segunda Convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1-Verificación del quorum presente. 2-Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3-Presentación de informe de labores de la Administración. 4-Presentación de Estados Financieros a noviembre 2023. 5-Inclusión de partida para actividades sociales en el presupuesto. 6-Análisis y votación para aprobación o no de la propuesta de presupuesto para el periodo del 1° de enero 2024 al 31 de diciembre del 2024 y de la cuota de mantenimiento correspondiente a cada filial. 7-Elección de comité asesor para el período 2024. 8-Elección de representante para la Asamblea del Condominio Madre a celebrarse el lunes 18 de diciembre y para que forme parte del comité del condominio Madre durante el periodo 2024. 9-Declaratoria de acuerdos en firme y cierre de reunión.

Quienes representen a una sociedad deberán acreditar la certificación de personería jurídica el día de la reunión o antes de esta. Todos aquellos que no estén presentes se podrán hacer representar por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario Público. Les solicitamos que la documentación para validar su participación la puedan entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a: altosdepalermo3@floremcr.com. El enlace y la información para unirse a la reunión le será enviado por la Administración a su correo electrónico.—Inversiones Florem F.M.R S. A.—Rebeca Chaves Flores, Administradora.—1 vez.—( IN2023826710 ).

ALTOS DE ANTIGUA RECREATION

AND AQUACTIC CLUB S.A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Altos de Antigua Recreation and Aquactic Club S.A., cédula jurídica 3-101-601039, la cual se celebrará el día 15 de enero del año 2024, en las instalaciones de la piscina de Altos de Antigua. Los socios que no puedan asistir de manera presencial a la asamblea, podrán asistir a la misma de manera virtual, mediante la plataforma Zoom. El link de la plataforma ZOOM será enviado a cada socio a la dirección de correo electrónico registrada. Se solicita a los socios, en caso necesario, actualizar sus registros ante la Junta Directiva de la sociedad. La primera convocatoria será a las 10:00 am, y la segunda convocatoria será a las 11:00 am. Se implementará la siguiente agenda:

1)  Verificación de socios.

2)  Bienvenida.

3)  Informe del Comité Interino.

4)  Informe del Presidente.

5)  Informe del Fiscal.

6)  Informe del Tesorero y propuesta del presupuesto.

6.1)      Gastos

6.1.1)   Cemento alrededor de la plataforma de la piscina para reducir las fugas.

6.1.2)   Reemplazo de tuberías más grandes para calentar el jacuzzi y así aumentar su eficiencia.

6.1.3)   Carretera y acceso al club.

7)  Presentación del informe realizado por el técnico judicial sobre acciones comunes nominativas de la sociedad Altos de Antigua Recreation and Aquactic Club S.A.

7.1)      Revisión de las acciones comunes y nominativas y su proceso de acuerdo con la legislación costarricense respecto de las acciones comunes y nominativas que actualmente poseen los señores Brian Miles Mclane y David Hugh Towner.

7.2)      Discusión y votación sobre el plan de acción con respecto a las acciones comunes y nominativas que actualmente poseen Brian Miles Mclane y David Hugh Towner.

8)  Revisión de cargos en la junta directiva.

8.1)      Nominación y elección de candidatos para los puestos vacantes en la junta directiva.

9)  Asuntos Varios.

9.1)      Casa Club.

Nota: socios que conforman el 25% del capital social.

1 vez.—( IN2023826726 ).

3-102-674970 SRL

La empresa 3-102-674970 SRL, representada por su gerente Luis Leonardo Téllez Rodríguez, convoca a todos los cuotistas a la asamblea anual a celebrarse el día 21 de diciembre de 2023, a las 10 horas en las oficinas del notario, Óscar Trejos Antillón, en San José, calle 29, avenida 20 A, casa N° 1603. Orden del día: 1. Informe de la Gerencia. 2. Autorización de pago mediante dación. 3. Asuntos varios. Si a la hora señalada para la primera convocatoria no hubiere quórum, la asamblea se verificará en segunda convocatoria una hora después (1 horas) con los cuotistas presentes. Únicamente podrán ingresar al recinto de la asamblea, las personas debidamente acreditadas como cuotistas.—Luis Leonardo Téllez Rodríguez, Gerente.—1 vez.—( IN2023826762 ).

GRUPO DE COMUNICACIÓN GARNIER S. A.

Grupo de Comunicación Garnier S. A., cédula jurídica número 3-101-123284 (la “Compañía”), convoca a los socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria a la 09:00 am horas del día 20 de diciembre de 2023, en su domicilio social sito en San José-Santa Ana Lindora, del Automercado 300 Metros Oeste, Centro Corporativo Lindora, tercer piso. En caso de no existir quórum para la primera convocatoria se procederá a la segunda convocatoria a las 10:00 a.m. horas en el mismo lugar el mismo día.

Agenda:

1.  Comprobación del quórum y apertura de la Asamblea;

2.  Nombramiento del Presidente y Secretario ad hoc para la Asamblea.

3.  Informe de Presidencia sobre resultado del periodo fiscal 2022;

4.  Presentación, discusión y aprobación de estados financieros para el año fiscal 2022;

5.  Discusión y aprobación para declarar dividendos generados durante el periodo fiscal 2022;

6.  Discusión y aprobación para declarar utilidades retenidas correspondientes al periodo fiscal 2020 y:

7.  Otros.

Los Estados Financieros correspondientes al periodo fiscal 2022 se encontrarán disponibles en las oficinas de la Compañía.—Arnaldo Garnier Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2023826859 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ELECTRO HYDROGEN FUEL, S. A

El suscrito, Víctor Urzola Herrera, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos sesenta y seis-cero trescientos sesenta, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la Republica de Costa Rica, de la sociedad Electro Hydrogen Fuel, S. A. Hago constar que la sociedad de esta plaza, tramita la reposición del certificado de acción representative de la totalidad del capital social de esta sociedad a nombre de Víctor Urzola Herrera, portador de la cédula de residencia número uno-cero novecientos sesenta y seis-cero trescientos sesenta, por haberse extraviado. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de Quatro Legal, ubicadas en Escazú, Guachipelín, Latitud Norte, tercer piso, dentro de los siguiente 30 días naturales.—San Jose, diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Víctor Urzola Herrera.—( IN2023826351 ).

HACIENDA INMOBILIARIA REAL DE PEREIRA S. A.

El suscrito: Víctor Urzola Herrera, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos sesenta y seis-cero trescientos sesenta, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad: Hacienda Inmobiliaria Real de Pereira S. A., hago constar que la sociedad de esta plaza tramita la reposición del certificado de acción representativo de la totalidad del capital social de esta sociedad a nombre de Víctor Urzola Herrera, portador de la cédula de residencia número uno-cero novecientos sesenta y seis-cero trescientos sesenta, por haberse extraviado. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de Quatro Legal, ubicadas en Escazú, Guachipelín, Latitud Norte, tercer piso, dentro de los siguiente 30 días naturales.—San José, diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Víctor Urzola Herrera.—( IN2023826353 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: diecisiete-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Ana Lorena Fernández Marín, portador de la cédula uno- trescientos cincuenta y cuatro-cero cuarenta, en calidad de propietario de dicho certificado, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2023826438 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

Hago constar a quien interese que, por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado a Avianca Costa Rica S. A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. LACSA), cédula jurídica N° 3-101-003019, la reposición del certificado N° 8299, por 400 acciones serie: I, a nombre de Dietrich Fuchs, folio: 5921. Lo anterior en cumplimiento de Io establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Dietrich Fuchs, cédula de residencia anterior N° 704750391000, cédula de residencia actual N° 127600110817.—Firma Ilegible.—( IN2023826555 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EUROELASTIC SOCIEDAD ANÓNIMA

Euroelastic Sociedad Anónima comunica la reposición por extravío del libro de Aetas de Asamblea de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el siguiente domicilio: San José, La Uruca, de Repretel veinticinco al sur. Segunda casa a mano derecha. en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—16 de noviembre de 2023.—Jaime Blanco Quirós, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2023826343 ).

LOLEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Por reposición de libros por extravío. Lolec Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-catorce mil ciento treinta y dos, por este medio informamos al público en general la reposición del libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados.—San José, 10 de noviembre del 2023.—Elsa Monge Montealegre, Presidente.—1 vez.—( IN2023826376 ).

ADUANERA CASTRO FALLAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Carl Evan Jensen Ghesquiere, mayor, divorciado, Ingeniero Industrial, vecino de San José, Curridabat, portador de la cédula de identidad número 1-1009-0125; en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Aduanera Castro Fallas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-35767, con domicilio en San José, Curridabat, Barrio San José, de Café Volio, doscientos metros norte por calle privada con guarda, última bodega, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrá el libro de Junta Directiva, el cual fue extraviado sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—13 de noviembre del 2023.—Carl Evan Jensen Ghesquiere.—1 vez.—( IN2023826401 ).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA

DEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

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Bach. Noemy Herrera Vega, Analista de Liquidación.—1 vez.—( IN2023826431 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Levantamientos suspensión agosto 2023

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 20 de la Sesión número 097-2023, en el cual se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

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Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2023826451 ).

GUZMU ELITE FITNESS CLUB S. A.

Guzmu Elite Fitness Club S. A., cédula jurídica N° 3-101-770299, por haberse extraviado los Libros de: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas, todos tomos número uno, solicitan su reposición. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social en San José, Puriscal, Santiago, 50 metros oeste de la esquina noroeste del parque, edificio de dos plantas, color blanco, en altos tienda Megatelas. Rosa Martina Murillo Calderón, Presidente.—Lic. Erik Arévalo Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826466 ).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR (LAICA)

AVISA

La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, en su sesión extraordinaria N° 712 del jueves 12 de octubre de 2023, adopta los siguientes acuerdos, por unanimidad y en firme:

1.  Fijar la Cuota Nacional de Producción de Azúcar Calculada para la zafra 2023-2024 en 6,899,002 bultos de 50 kilogramos de azúcar de 96º de polarización, resultante de:

Consumo Nacional de Azúcar registrado en la zafra 2022-2023, convertido a azúcar de 96º de polarización multiplicado por Factor Fijo 1.5 =4,599,335×1,5=6,899,002 bultos de 50 kilogramos de azúcar de 96º de polarización.

2.  Con sujeción a lo estatuido en el artículo 125 de la Ley 7818, se incrementa la citada Cuota Nacional de Producción de Azúcar Calculada en 60,915 bultos de 50 kilogramos de azúcar de 96° de polarización, con lo cual la Cuota Nacional de Producción de Azúcar Ajustada suma 6,959,917 bultos de azúcar de 50 kilogramos de 96º de polarización.

3.  Con fundamento en el artículo 118 de la Ley 7818, se distribuye la Cuota Nacional de Producción para la Zafra 2023-2024 mediante la siguiente asignación de cuotas individuales de producción a los ingenios, que incluyen los azúcares blanco, crudo y los azúcares especiales asignados a cada uno de ellos:

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Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización, cédula: 1-0522-0490.—1 vez.—( IN2023826469 ).

INVERSIONES JYG DE HEREDIA

SOCIEDAD ANÓNIMA

En esta notaría se tramita solicitud de reposición de libros por extravío de la compañía de la plaza de Heredia, denominada Inversiones JYG de Heredia Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica tres- ciento uno- quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y cinco, domiciliada en Barrio Corazón de Jesús: calles cinco y siete, avenida once; ya que fueron extraviados. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen a hacer valer sus derechos. Representante legal.—Denia Villalobos Solorzano; apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2023826564 ).

EL ENCINAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Luis Manuel Chavarría González, en su calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad El Encinal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y seis mil trescientos noventa y siete, hace constar que su representada ha procedido con la reposición del libro de Junta Directiva. Lo anterior por pérdida de dicho libro. Una vez publicado el presente edicto, se darán ocho días hábiles para escuchar oposiciones en la Administración Tributaria.—San José, a las once horas del día treinta de octubre del dos mil veintitrés.—Luis Manuel Chavarría González.—1 vez.—( IN2023826581 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

DE LA PERLA DE SIQUIRRES

Yo, Jael Alejandra Mendoza García, mayor, soltera, oficios del hogar, cédula número: siete-doscientos treinta y dos-quinientos noventa y cuatro, vecina de La Perla en Pacuarito de Siquirres, provincia de Limón, en mi calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima de la Asociación Administradora del Acueducto de la Perla de Siquirres, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos dos mil setecientos cincuenta y ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de libros del tomo número uno de: Registro de Asociados, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la pública a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Siquirres, 07 de noviembre de 2023.—1 vez.—( IN2023826636 ).

SKYDIVING TRES-SEIS-CINCO S.R.L.

Yo, Daniel Alberto Smith Castro, apoderado especial por el Gerente de la sociedad, Hugo Leandro Ramos, pasaporte argentino AAE343238, de la sociedad Skydiving Tres-Seis-Cinco Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-870158, procedo con la reposición por desconocer su paradero, o si quiera si fueron impresos por primera vez, de los siguientes libros legales de la sociedad: Acta de Socios y Registro de Accionistas, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante la sociedad. Teléfono: 2204-7080, correo electrónico: emarquez@rebabogados.com .—San José, 16 de noviembre del 2023.—Daniel Alberto Smith Castro.—1 vez.—( IN2023826651 ).

VARDOKAT S. A.

Vardokat S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-410653, por extravió del tomo I del libro de: Asambleas de Socios, legalizado en su oportunidad a través del Ministerio de Hacienda, se solicita al Registro Público, la reposición del mismo. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Guanacaste, 20 de noviembre del 2023.—Kathleen Pinel, Tesorera.—1 vez.—( IN2023826689 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número cuarenta y seis, por otorgada en Grecia, Alajuela, a las diez horas del veintinueve de octubre del 2023, se constituye Soluciones Totales de Energía y Desarrollo Sostenible Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, de conformidad con el artículo diez del Código de Comercio.—Licda. Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria Pública.—( IN2023826165 ).

Ante este notario, comparecieron Deborah Lekach y David Lekach, a autorizar escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada de nombre PH Nueve Nueve Ocho Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, quince de noviembre de dos mil veintitrés.—Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—( IN2023826204 ).

Mediante escritura número 393, visible al folio 200 frente al vuelto, del tomo 2 del protocolo de la Notaria Pública Carol Yajaira Zúñiga Arias de fecha 15 de noviembre de 2023, la sociedad El Gigante Man Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3 101 793599, reforma sus estatutos.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, Notaria Pública, carné: 29184.— ( IN2023826214 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En mi notaría mediante escritura número veintitrés, visible al folio dieciocho frente, del tomo dos, a las diecisiete horas del diez de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad numérica de responsabilidad limitada; con domicilio social en San José, Curridabat, Guayabos, Condominio Golfside apartamento A seiscientos cuatro bajo la representación judicial y extrajudicial de Steven Sánchez González, portador de la cédula de identidad tres-cero cuatrocientos ochenta-cero cuatrocientos sesenta y dos, y de Vera Ileana Ramírez Villalta, con cédula de identidad número uno-mil trescientos quince-cero seiscientos treinta y nueve, con un capital social de un millón de colones y su objeto será principalmente la conformación de una agencia de aduanas y logística, expertos en toda la cadena logística para importaciones y exportaciones.—San José, a las veintitrés horas y veintinueve minutos del día catorce del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Wendy Dayana Castro Mora, Notario Público.—( IN2023825942 ).

Mediante escritura pública número veinticinco-veinte, otorgada a las ocho horas del quince de noviembre del dos mil veintitrés, protocolizo acta de la empresa: Círculo Virtual Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil seiscientos diecisiete, en dónde se toma el acuerdo unánime de disolver la empresa y no nombrar liquidador.—San José, quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez.—( IN2023825961 ).

Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada: Malinches Cinco Green Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula segunda: del domicilio, cláusula quinta: del capital social, y cláusula octava de la administración, ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, quince de noviembre del dos mil veintitrés.—( IN2023826057 ).

Mediante escritura número 391, visible al folio 198 vuelto al 199 frente, del tomo 2 del protocolo de La Notaria Pública Carol Yajaira Zúñiga Arias de fecha 11 de noviembre de 2023, se rectifican los cargos de tesorero y fiscal en la sociedad Diversity Lodge Sociedad Anónima.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, Notaria Pública - carné: 29184.—( IN2023826072 ).

Mediante escritura número cincuenta y dos-cincuenta y siete otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker, a las doce horas del catorce del noviembre del dos mil veintitrés, donde se acordó disminuir y reformar la cláusula del capital social de la sociedad: BTI Bienes y Transacciones Inmobiliarias Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos veintiséis.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—( IN2023826094 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Herguz Soluciones Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Brisas, Zarcero, 16 de noviembre del 2023.—Lic. Yesenia Chavarría Chaves, Notario.—( IN2023826551 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diez horas del veinte de noviembre del dos mil veintitrés se protocolizaron los acuerdos del acta de Asamblea General Extraordinaria y Especial de Accionistas de la sociedad denominada Vivilight Cero Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero cinco mil cuatrocientos treinta y nueve, en la cual se acuerda disminuir el capital social de la compañía.—Licda. Ana Cecilia Saénz Beirute, Notaria.—( IN2023826645 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notario Público, a las 11 horas del 17 de noviembre del 2023, se protocoliza el acta número dos de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-815403 Sociedad Anónima, cédula Jurídica número 3-101-815403, celebrada en su domicilio, a las 18 horas del 15 noviembre del 2023, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de noviembre del 2023.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria Pública.—( IN2023826478 ).                                                                                                              2 v. 1.

Por escritura otorgada ante la suscrita notario público, a las 11 horas del 16 de noviembre de 2023, se protocoliza el Acta número uno de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Avanmedia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-378532, celebrada en su domicilio, a las 9 horas del 9 noviembre de 2023, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de noviembre de 2023.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notario Público.—( IN2023826486 ).   2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En mi notaría mediante escritura número doce, visible del folio trece vuelto al quince frente, del tomo uno a las diecisiete horas con veinte minutos, del quince de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad R&B Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyo nombre de fantasía será R&B Inversiones Ltda., con domicilio social en la provincia de Alajuela, cantón Naranjo, distrito San José, dirección exacta con señas Barranca, trescientos metros sur de la Escuela Lorenzo González, casa a mano derecha color crema, bajo la representación judicial y extrajudicial de Adrián Estiven Rojas Valverde portador de la cédula número dos-cero seiscientos noventa y cuatro-cero setecientos cuarenta y nueve, Natalia Fernández Villalobos portadora de la cédula número dos-cero setecientos treinta y ocho-cero trescientos seis, Marycruz Rojas Barquero portadora de la cédula número dos-cero seiscientos sesenta y tres-cero cuatrocientos sesenta y ocho, y Jeremy Tadeo Blanco Chaves, conocido como Jery portador de la cédula número dos-cero seiscientos diecisiete-cero seiscientos sesenta y ocho, con un capital social de cuatro mil colones representado por cuatro cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una, las cuales se suscriben y pagan en su totalidad con la firma de la escritura, mediante letra de cambio.—Barranca de Naranjo a las diez horas y dieciocho minutos del día dieciséis del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Msc. Karina Rodríguez Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826479 ).

Mediante la escritura trescientos ochenta del tomo diez de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Artifex Diseño y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826487 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 14 de noviembre de 2023, de Emghyco Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula de administración.—San José, 17 de noviembre de 2023.—Licda. Gloriana Fernández Anglada.—1 vez.—( IN2023826488 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada de conformidad con Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Sociedades, publicado el catorce de junio del dos mil siete, con un capital social de diez mil colones y un plazo de noventa y nueve años a partir del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Nancy Harbottle Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826489 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula primera del nombre del pacto constitutivo en la entidad Hermosa Point Management Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-819322. Es todo.—Jacó 16/11/2023.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2023826490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 14 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada P.S Mejía Porras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—–San José, 16 de noviembre del 2023.—Licda. Dayana Badilla Jarquín, Notaria.—1 vez.—( IN2023826492 ).

Que mediante escritura: 266, tomo dos, otorgada el 17 de noviembre del 2023, se solicitó la reinscripción de la sociedad denominada: Inversiones Kadece K Y C SRL, con cédula jurídica N° 3-102-785200. Es todo.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, carné: 9137, Notario.—1 vez.—( IN2023826496 ).

Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se denominará: Grupo Ango CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, pacto constitutivo protocolizado bajo escritura número cincuenta y cinco, iniciada al folio veinticuatro frente del tomo veintisiete del protocolo de la notaria: Evelin Sandoval Sandoval.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023826498 ).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, notario público, se constituye la sociedad Instituto Alfa Inter SRL. Gerentes: Álvaro Esteban Peraza Murillo y Jennifer Paola Cascante Mora.—Santa Bárbara de Heredia, quince de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023826499 ).

Por escritura número trescientos sesenta y ocho, otorgada en Cóbano de Puntarenas a las diez horas del seis de noviembre del año dos mil veintitrés se constituyó Tres Familias de Rosario Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023826501 ).

En mi notaría, se tramita la modificación del pacto social de la sociedad No Mas ATV ST Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cuatro nueve dos seis dos, en cuanto a la cláusula el pacto constitutivo, referente al plazo social. Se emplaza a que se manifieste cualquier interesado.—Santa Teresa de Cóbano, 17 de noviembre del 2023.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023826502 ).

En mi notaría, se tramita la modificación del pacto social de la sociedad Los Campos de Breezy Land Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-ocho cuatro nueve tres dos siete, en cuanto a la cláusula el pacto constitutivo, referente al plazo social. Se emplaza a que se manifieste cualquier interesado.—Santa Teresa de Cóbano, 17 de noviembre del 2023.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023826503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Grupo Textil Guadalupe S.R.L.—Heredia, 15 de noviembre del 2023.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826521 ).

En mi notaría mediante escritura número doce, visible del folio Por escritura número cincuenta y cuatro-catorce de las quince horas cuarenta y cuatro minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad anónima C.A.C Micro Precisión Sociedad Anónima, cédula jurídica, con cédula jurídica: tres-uno cero uno-cinco siete tres cuatro cuatro cero. Se conoce y se acepta la renuncia que de su cargo presenta el presidente, se le agradecen los servicios prestados y se acuerda por ende nombrar por todo el plazo social a la siguiente persona: Presidente: Israel Vicente Alvarado Barrantes, mayor de edad, divorciado una vez, mecánico de precisión, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número: dos-cero quinientos diecinueve-cero novecientos cuarenta y seis. Se modifica cláusula en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad ya que desde ahora en adelante corresponderá única y exclusivamente al presidente la representación judicial y extrajudicial quién tendrá única y exclusivamente facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Pablo Valerio Soto.—1 vez.—( IN2023826525 ).

Mediante escritura N° 301-10, se constituyó la sociedad Hermanas H & R de Monterrey Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 15 de noviembre del 2023.—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña.—1 vez.—( IN2023826527 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día 15 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad Zoritron Limitada. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 120 años.—San José, 15 de noviembre del 2023.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023826528 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14:30 horas del día 15 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Pharmex Latam Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-865305, mediante la cual se acuerda modificar los Estatutos la cláusula “Segunda” del domicilio social de la sociedad para que ahora en adelante se lea así: su domicilio social será en San José, Montes de Oca, San Pedro, oficina LO-602, situada en el sexto piso de San Pedro Business Center.—San José, quince de noviembre del año 2023.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.— ( IN2023826530 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 146, visible al folio 144 F, del tomo 03, a las 12:40 horas del 02 de noviembre del año 2023, se protocoliza el acta de la asamblea de socios de la sociedad Las Cuatro Estaciones B A C Inc S. A.; en la cual se acuerda reformar la razón social. Es todo.—San José a las 14:34 horas del 02 de noviembre del año 2023.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826532 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante el día de hoy se constituyó la sociedad Sandstone Creek Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2023826534 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 22-1, visible del folio 21 vuelto al folio 21 frente, del Tomo I, a las 7:30 horas, del 09/11/2023, se protocoliza el acta 2 de asamblea general de socios de Jomelu S.A., domiciliada en San José, Curridabat, Urbanización José María Zeledón, del Supermercado Cristal 20 mts. sur y 200 mts. este, cédula jurídica 3-101-571842, para disolver la sociedad y nombrar liquidador a Luis Alberto Venegas Gómez, cédula: 2-0397-0338, conforme establece el acta constitutiva.—San José, 09 de noviembre del 2023.—Licda. Vanessa Ramírez Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2023826536 ).

Ante el Notario Público André Cappella Ramírez, mediante escritura número ciento sesenta y uno del tomo uno, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del quince de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza, Casa Alenita Limitada, que es una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, quince de noviembre del dos mil veintitrés.—André Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826537 ).

Por escritura otorgada hoy a las 08:00 horas del 14 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad denominada Paz Tropical Destinations Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones, representado por ciento veinte cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: 3 gerentes.—En San José, el 15 de noviembre del 2023.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023826538 ).

Ante la notaría de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta dieciocho de Ritrovo S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil setecientos sesenta y dos donde se cambia miembros de la junta directiva, y se cambia la cláusula quinta del capital social. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número diecinueve-cuatro de las diez horas del 15 de noviembre del 2023.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario Público, carné 20676.—1 vez.—( IN2023826539 ).

Por escritura trescientos treinta y cinco tomo seis se modifica la representación legal de la sociedad. Consultores y Asesores A y D Sociedad Anónima.—Andrés Aguilar Rodríguez, Notario 11981.—1 vez.—( IN2023826540 ).

Carlos Enrique Mora Alfaro, notario público código 28823: certifica que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Lajescad Sociedad de Responsabilidad Limitada, al ser las en la ciudad de Liberia a las quince horas del día siete de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la escritura número doscientos treinta y seis-nueve iniciada al folio ciento cuarenta y uno frente del tomo noveno del protocolo del suscrito notario.—Liberia, 16 de noviembre del 2023.—Carlos Mora Alfaro, cédula 206480124.—1 vez.— ( IN2023826541 ).

Ante esta notaría, se da la disolución de la Servicios Madereros del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-840402.—Ciudad Colón, 15 de noviembre del 2023.—Lic. Maykool Acuña Ugalde.— 1 vez.—( IN2023826542 ).

Ante esta notaría se da la disolución de la Proper Internacional CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-688969.—Ciudad Colón, 15 de noviembre del 2023.—Lic. Maykool Acuña Ugalde.—1 vez.—( IN2023826547 ).

En mi notaría mediante escritura número diez, visible al folio ocho vuelto, del tomo número cinco, a las diez, del tres de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Yanelfel del Sur Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Yanelfel de Sur S. A., con domicilio social en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito San Rafael Arriba, de cruce de San Miguel trescientos metros al sur, Centro Comercial Expreso Local número L-Veintinueve.—San José, a las catorce horas del día dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826548 ).

En mi notaría mediante escritura número 109, visible al folio 115 vuelto del tomo 1 a las 15:00 horas, del día 4 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad anónima Ya Mas S.A., con domicilio social en la provincia de Puntarenas, cantón de Puntarenas, distrito de Cóbano, en Betel, del cruce hacia Manzanillo, trescientos metros al norte, casa a mano izquierda, con portón de color amarillo, bajo la representación judicial y extrajudicial de Ioannis Melitsis portador del pasaporte AY4491688, con un capital social de cien mil colones representado por cien mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una.—San José, a las veinte horas del día 15 de noviembre del año 2023.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día trece de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Wrap Street Limitada.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2023826550 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veinte de noviembre de dos mil veintitrés, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., acuerdan constituir una sociedad de responsabilidad limitada, donde se le indique de oficio su número de cédula jurídica como denominación social.—San José, veinte de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023826553 ).

Por escritura otorgada ante a las quince horas treinta minutos del 16 de noviembre del 2023, se disuelve la sociedad La Creativeria Sociedad Anónima. La presente copia es fiel y exacta del original.—Lic. Max Rojas Fajardo.—1 vez.—( IN2023826554 ).

Por escritura otorgada ante a las dieciséis horas del 16 de noviembre del 2023 se disuelve la sociedad Creatify Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo.— 1 vez.—( IN2023826556 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se constituya la compañía denominada Setc Inversiones Limitada.—Guanacaste, Liberia, veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas y 30 minutos del 15 de noviembre del año 2023; son constituyó la sociedad Cahuita Roots Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Turrialba, 16 de noviembre del año 2023.—Lic. Fabián Arias Amador.—1 vez.—( IN2023826574 ).

Mediante escritura 85, otorgada ante el suscrito notario, en Alajuela, a las 17:00 horas del 07 de noviembre de 2023, se constituyó la sociedad JOSAM DREAMS CR S. R. L., con domicilio social en Alajuela.—Alajuela, noviembre 17, 2023.—Lic. Óscar José Montenegro Fernández, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023826576 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y uno-uno, otorgada a las 10 horas del 08 de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Setecientos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-698701.—San José, Desamparados, 14 de noviembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Brenes González, Notario Público, carné 27483.—1 vez.— ( IN2023826577 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria se acordó la disolución de la sociedad Corporación de Bienes y Servicios Específicos Davar S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil quinientos cincuenta y siete.—San José, 16 de noviembre de dos mil veintitrés.—Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2023826582 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del catorce de noviembre del dos mil veintitrés, se solicita la reinscripción de la sociedad La Pantera Rosa S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-veintidós mil ciento diecinueve, disuelta por vencimiento del plazo social y se protocolizo acta de asamblea de la sociedad indicada, en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023826583 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Inversiones Atardecer Naranja-Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintidós mil setecientos cuarenta y dos, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las quince horas del dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2023826584 ).

Mediante escritura otorgada ante el notario: Milton González Vega, número: ciento noventa y cinco del tomo catorce, se constituye la Northwind Capital Management Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve horas treinta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Milton González Vega, Notario Público. 8702-0303.—1 vez.—( IN2023826585 ).

Por escritura número 136-22 otorgada ante , a las 19:00 horas del 18 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad denominada Palmuba Service S.R.L.—Ciudad Quesada, 20 de noviembre del 2023.—Wálter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023826586 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las siete horas del día veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye sociedad anónima que se denomina JB Remodelaciones Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, San José, Central, de la Municipalidad de San José, ciento cincuenta metros noreste casa color gris, contiguo a Sastrería Marby. Con un capital social de cien mil colones. Presidente: Marcos Rafael Porras García.—San José, nueve horas del día veinte de noviembre del año dos mil veintitrés.—Felipe Calvo Argeñal, Abogado y Notario.— 1 vez.—( IN2023826587 ).

Mediante escritura número 48-9, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, a las 15:25 horas del 15 de noviembre del año 2023, por la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea de cuotistas número once de A Million Trees LLC Limitada, y se modifica la cláusula referente a la administración, se revoca el nombramiento de los actuales gerentes y se nombran nuevos miembros en dichos cargos. Adicionalmente, se adiciona a los estatutos sociales la cláusula décimo cuarta referente al agente residente.—Quepos, Puntarenas, 16 de noviembre del año 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826588 ).

Por escritura número cuatrocientos treinta y ocho, otorgada en mi notaría a las nueve horas del seis de julio del dos mil veintitrés, los señores Ángela Beatriz Calvo Leal y Oscar Cambronero Calvo, constituyen la sociedad Recinas Calvo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Recinas Calvo S. A., su domicilio será en la provincia de Puntarenas, distrito y cantón primero, Ciudad de Puntarenas, Barrio El Centro, 75 metros este del Mercado Municipal, su capital social será por la suma de un millón de colones, representada por 10 acciones comunes y nominativas de 100 mil colones cada una. Sus representantes son el presidente y el secretario.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826589 ).

Por escritura otorgada, en la ciudad Bahía Herradura a las Bahía Herradura a las siete horas del día trece de noviembre de dos mil veintitrés, ante notario público Agustín Álvarez Araya, la señoras Marjorie Arroyo Valverde, portadora de la cédula de identidad número uno- mil doscientos noventa- cero setecientos veintiocho, mayor de edad, soltera, secretaria, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, Bahía Herradura, Ocean Plaza, segunda planta y Keylin Iveth Barboza Cheves, mayor de edad, casada en primeras nupcias, asistente administrativa, con domicilio en Puntarenas, Herradura, portadora de la cédula de identidad número cedula de identidad número uno- mil cuatrocientos treinta y cinco- cero quinientos sesenta y tres constituyeron la sociedad denominada NYUMBANIWATOTO MMM LLC Limitada.—Bahía Herradura dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Agustín Álvarez Araya- cédula 1-0409-0093.—1 vez.—( IN2023826591 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y nombramiento de liquidador de Inversiones Meredith de Santa Ana IMSA S. A., cédula jurídica número 3-101-342438, otorgada mediante escritura número 177 del tomo 5.—San José, Costa Rica, 06 de noviembre de 2023.—Licda. Mariana Herrera Ugarte. 8846-8145.—1 vez.—( IN2023826592 ).

Por escritura N° 260, ante esta notaría, a las 8 horas del 16 de noviembre de 2023, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Servicios Oficina MA CR SRL, cédula jurídica N° 3-102-771605.—San José, a las 8:15 horas del 16 de noviembre de 2023.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.— 1 vez.—( IN2023826595 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 16 de noviembre del 2023, se constituyó constituyen Sinecera CR LLC SRL. Capital social: 100.000.00 colones. Domicilio: Montes de Oca.—Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023826596 ).

Por escritura 189 del tomo 19 otorgada ante esta notaría, se constituyó sociedad será Mad Men Industries SRL, corresponde la responsabilidad judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente al Gerente 1 James Dwight Copple, pasaporte N° 512202393, Gerente 2 Francisco Bonilla, pasaporte N° 655304087, y Gerente 3 Jorge Luis Rivera Dicen, pasaporte N° 522681854. Plazo: 99 años, y con domicilio en Puntarenas, Jacó, Garabito, Valle Perdido II lote 29.—1 vez.—( IN2023826597 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se constituye de la compañía frente Comercial Doscientos Veintiuno Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Escazú. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario, tesorero y vocal, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 20 de noviembre del 2023.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.— ( IN2023826598 ).

Por escritura N° 252-14, de las 08 horas del 20 de noviembre de 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Modulares PBCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-502861, donde se acordó disolver la sociedad.—San José, 20 de noviembre de 2023.—José Pablo Masís Artavia, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826599 ).

Mediante la escritura número setenta y uno, visible al folio ochenta y dos vuelto, del tomo uno de la notaria pública María Pía Calvo Villalobos, a las diecisiete horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés, se procede a constituir la sociedad American Tico Company Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo diecinueve del Código de Comercio.—San José, veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—María Pía Calvo Villalobos.—1 vez.—( IN2023826600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 15 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Shambhala Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2023.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2023826601 ).

Mediante escritura número veintiocho-once, otorgada ante los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker, a las 10:00 horas del 13 de noviembre del año 2023, donde se acordó reformar las cláusulas del capital social, de la administración y representación, y del domicilio del pacto constitutivo de la compañía The Pines Lodge S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-262004.—San José, 20 de noviembre del 2023.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2023826602 ).

Ante el notario público Daniel Esteban Suarez Chaves, mediante escritura otorgada a las trece horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyo la sociedad: Inversiones Casri S.R.L.—Heredia, a las diez horas con treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023826604 ).

Por escritura otorgada ante , a las diecisiete horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Magma Del Arenal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-127726, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Tilarán, dieciséis de noviembre del 2023.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826605 ).

Por escritura otorgada ante , a las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ocho Mil Doscientos Setenta Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-708270, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Tilarán, dieciséis de noviembre del 2023.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826607 ).

En mi notaría mediante escritura número treinta y cuatro visible al folio veintidós vuelto, del tomo quince a las diecisiete horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Sonicon Eventos Sociedad Anónima; y el cual será su nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento en S.A., con domicilio social en San José, Tibás, Llorente, cuatrocientos metros este del cruce de Llorente, en el edificio La Nación.—San José, a las diez horas del día veinte del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826608 ).

Mediante escritura 201, visible a folio 96 frente del protocolo tomo 22 del Notario Público Marlon Fernando Arce Blanco, a las catorce horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Fajchava Cutris SRL, domiciliada en Moravia de Cutris, San Carlos, Alajuela, del Super Moravia, cuatrocientos metros al oeste, casa rústica de madera a mano izquierda. Objeto: actividad comercial, sin perjuicio de que pueda dedicarse a la prestación de servicios en su forma más amplia. Capital social: 12 mil colones. Representación: gerente y dos subgerentes apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco.—1 vez.—( IN2023826613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GEP Grupo Educativo del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.Palmares, Alajuela, 16 de noviembre del 2023.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826614 ).

Por escritura número 204 otorgada por el suscrito notario a las 10 horas del 20 de noviembre del 2023, se protocoliza el acta número 3 de la asamblea de cuotistas de Astros de Arda Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-589225, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 20 de noviembre del año 2023.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826616 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las catorce horas veinte minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Jetpack Comunicación Innovadora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y uno, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón, Alajuela, 20 de noviembre de 2023.—Licda. Alejandra Céspedes Elizondo.—1 vez.—( IN2023826620 ).

Ante el notario público Paola Fernanda Chaves Solorzano, mediante escritura otorgada a las doce horas del once de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Nails By Pao Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las diecinueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023826621 ).

Por escritura otorgada las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés, ante esta notaría, se constituye la sociedad CAMO WRAP CR S. R. L.. 88732069/ guismo0827@gmail.com.—San José, 02 de noviembre del 2023.—Leslie Guiselle Mora Cordero.—1 vez.—( IN2023826622 ).

Se disuelve sociedad denominada: Autotica S. A., cédula jurídica N° 3-101-119054, otorgada ante el Licenciado Walter Martínez Ceciliano, carné número catorce mil quinientos doce, escritura N° 316, visible al folio 180 frente del tomo cuarto de mi protocolo, a las dieciséis horas cincuenta minutos del quince de noviembre del dos mil veintitrés.— 1 vez.—( IN2023826623 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos cincuenta y cuatro, visible al folio ciento doce, del tomo primero, a las quince horas, del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad denominada: Agropecuaria La Jacinta Sociedad Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Agropecuaria La Jacinta Sociedad, con domicilio social en Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Santa Cruz, dos kilómetros al este del Parque Eólico el Cacao, Hacienda Tres Conejos, bajo la representación judicial y extrajudicial de: Oscar José Brenes Pozuelo, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento cuatro-ochocientos veintisiete, y Yassira María Gazel Carvajal, portadora de la cédula de identidad número uno-mil noventa-novecientos ochenta y ocho, con un capital social de diez mil colones.—San José, a las diez horas con quince minutos del día veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Michael Vásquez López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826624 ).

Yo, Adrián Echeverria Escalante, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiuno de marzo del dos mil veintidós, a las once horas treinta minutos, protocolicé acta de la compañía Selva Verde Desarrolladores S.R.L., en la cual se modifican las cláusulas de la administración y del domicilio social.—San José, quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Adrián Echeverria Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2023826625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 16 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad denominada Agregados de la Península OYS Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2023.—Lic. Elizabeth Zamora Campos, Notario.—1 vez.— ( IN2023826626 ).

Ante la notaría, del Lic. Yijun Xie Luo, se protocolizó la modificación de la cláusula sexta y cláusula sétima del pacto constitutivo de la entidad jurídica: Importación Cenye Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinte de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—( IN2023826628 ).

Por escritura otorgada, en la ciudad Bahía Herradura, a las siete horas del día trece de noviembre de dos mil veintitrés, ante notario público Agustín Álvarez Araya, la señoras Marjorie Arroyo Valverde, portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa-cero setecientos veintiocho, mayor de edad, soltera, secretaria, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, Bahía Herradura, Ocean Plaza, segunda planta y Keylin Iveth Barboza Cheves, mayor de edad, casada en primeras nupcias, asistente administrativa, con domicilio en Puntarenas, Herradura, portadora de la cédula de identidad número cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y cinco-cero quinientos sesenta y tres constituyeron la sociedad denominada Nyumbaniwatoto MMM LLC Limitada.—Bahía Herradura, dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Agustín Álvarez Araya, cédula 1-0409-0093.—1 vez.—( IN2023826629 ).

En mi notaría mediante escritura número veinte, visible al folio dieciséis frente, del tomo diecinueve de mi protocolo, a las dieciocho horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad anónima cuyo nombre será asignado de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con domicilio social en San José, Curridabat bajo la representación judicial y extrajudicial de Julieta Lizano Sáenz, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y nueve-cero cuarenta y cinco.—San José, veinte de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez; Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826630 ).

Mediante escritura pública número ciento ocho-cinco, iniciada en folio sesenta frente del tomo quinto del protocolo de la suscrita notaria, Licda. Mónica Elena Arroyo Herrera, otorgada en Alajuela, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, se reforma el pacto social de la persona jurídica denominada: Motorespuestos Ammark Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-ocho uno cero uno dos cinco.—Alajuela, 16 de noviembre del 2023.—Licda. Mónica Elena Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2023826632 ).

Por escritura número ciento veintiséis, otorgada a las 1:54 horas del día 16 de noviembre del 2023, otorgada ante esta notaría, se solicita la liquidación de la sociedad mercantil Cuaplalang S. A., con cédula jurídica número 3-101-415752. Cualquier interesado puede oponerse dentro de los 30 días siguientes a esta publicación. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz, Guanacaste, 16 de noviembre del 2023.—Lic. Oscar Guevara Arias.—1 vez.— ( IN2023826633 ).

Por escritura 189 del tomo 19 otorgada ante esta Notaria, se constituyó sociedad será NuOrder Group SRL, corresponde la responsabilidad judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de Apoderados Generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente al Gerente 1 James Dwight Copple, Pasaporte 512202393, Gerente 2 Francisco Bonilla, pasaporte 655304087, y Gerente 3 Jorge Luis Rivera Dicen: pasaporte 522681854. Plazo 99 años y con domicilio en Puntarenas Jacó Garabito Valle Perdido II lote 29.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.— 1 vez.—( IN2023826634 ).

En mi notaría mediante escritura número quince, visible al folio diez frente, del tomo diecinueve de mi protocolo, a las catorce horas del catorce de noviembre de dos mil veintitrés constituye la sociedad anónima cuyo nombre será asignado de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con domicilio social en San José, Curridabat bajo la representación judicial y extrajudicial de Julieta Lizano Sáenz, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y nueve-cero cuarenta y cinco.—San José, quince de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023826635 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del veinte de noviembre del año 2023, se constituye la sociedad Grupo Suenos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: 99 años. Gerente uno: Fabián Andrés Rivera Rojas y gerente dos: Lidieth Rojas Fernández.—San Isidro de El General 20 de noviembre del año 2023.—Lic.   José Giancarlo Ávila Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2023826641 ).

El día de hoy, el suscrito Notario protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-564023 SA; celebrada a las 7 horas del 16 de octubre del 2023, mediante la cual se reforma el Pacto Social en cuanto al domicilio social, representación y administración. Se nombran Presidente y Secretario de la Junta Directiva.—San José, 20 de noviembre del 2023.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826643 ).

Señores Imprenta Nacional 3-102-765965 S.R.L, con cédula jurídica: 3-102-765965, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual hacen reformas de esta.—San José, 20 de noviembre de 2023.—M.Sc Ana Flores, carné 10985.—1 vez.—( IN2023826646 ).

En esta notaría, a las 15:00 horas del 03 de noviembre del 2023, por escritura 19-12 protocolicé constitución de sociedad Baldiquivel SRL.—Licda. María Gabriela Morales Peralta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826648 ).

Mediante escritura número: 11-3, otorgada ante esta Notaria, a ser las 13:00 horas, del día 17 de noviembre 2023, se tramito la disolución de la sociedad denominada IA International Alliance Limitada, cédula  jurídica número: 3 - 102 - 787395. Es todo.—Curridabat, 17 de noviembre 2023.—Walter Rapso Varela, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826650 ).

Mediante escritura número ciento catorce, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con cuarenta minutos del día dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Oneness Medical Limitada. Domicilio: San José, Santa Ana. Capital social: doce mil colones. Representación: corresponde a tres gerentes, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826652 ).

Mediante la escritura ciento tres visible al folio setenta y nueve frente de mi notaria, nueve horas del diez de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea número siete celebrada en su domicilio social de la empresa Indipro Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil ochocientos cincuenta y dos, se acuerda reformar la cláusula de la representación del pacto constitutivo y se nombra nuevo subgerente uno, es todo Pérez Zeledón a las catorce horas veinte minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Osorio Bolívar.—1 vez.—( IN2023826653 ).

Mediante escritura pública N° 183-10, otorgada en esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de noviembre del año 2023, se solicita la reinscripción de Empresa Constructora Rafael Herrera Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-4887, disuelta por vencimiento del plazo social. Lo anterior de conformidad con lo establecido por la Ley N° 10255 y su Reglamento.—San José, 10 de noviembre del 2023.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7 horas 30 minutos el 08 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de Ropa Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2023.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2023826656 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 20 de noviembre de 2023; se modificó el pacto constitutivo de Plantillas Magnéticas El Jawar S. A.; cédula jurídica N° 3-101-362788. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2023826658 ).

Ante esta notaria, por escritura número trescientos noventa y cuatro – uno, de las diez horas del catorce de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó una sociedad de Responsabilidad Limitada que, conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno – J, se solicita su razón social de oficio, misma domiciliada en San José, San José, Mata Redonda, Sabana, de la ladrillera Sabana Oeste, ciento cincuenta metros al sur, edificio Kotu, apartamento número veintiuno, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución y su objeto es, el comercio en general. Es todo.—Curridabat, quince de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826659 ).

Ante mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Rica Valley Properties Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres-ciento uno- seiscientos dos mil doscientos setenta, celebrada en su domicilio social en la ciudad de San José, Santa Ana, un kilómetro este de Empaques de Santa Ana, Urbanización Bosques de Santa Ana, casa P-ocho; acta donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme lo establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Arguedas Millet.—1 vez.—( IN2023826662 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del nueve de noviembre del 2023, se constituye la sociedad denominada Inocuidad y Control de Plagas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social cien mil colones. La presente copia es fiel y exacta del original.—Lic. Max Rojas Fajardo.—1 vez.—( IN2023826663 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro – trece, del tomo trece, a las nueve horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Havanacity.Com Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tresciento uno – seiscientos ocho mil cuatrocientos treinta y ocho, mediante la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826667 ).

Mediante escritura pública, Sandra Campos Montes, apoderada generalísima de la sociedad LSK Inversiones SRL, cédula jurídica número 3102787136, solicitó la reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las 11 horas del 20 de noviembre de 2023.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís.—1 vez.—( IN2023826669 ).

Ante esta notaria mediante escritura número doscientos nueve-tomo nueve, otorgada a las catorce horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Yardas La Paz Sociedad de Responsabilidad Limitada, como gerente uno Montserrat Timms Jiménez. Número de celular 8384-2335.—San José, 20 de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Carnet N° 16506.—1 vez.—( IN2023826671 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos diez-tomo nueve, otorgada a las catorce horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Cédula jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada, como gerente uno Marianela Angulo Pereira.—San José, 20 de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licenciado Alexander Soto Guzmán, carnet 16506, número de celular 8384-2335.—1 vez.—( IN2023826672 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de RAV Third Generation Sociedad Anónima, 3-101-492857, celebrada a las 9:00 horas del 15 de noviembre del 2023, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 20 de noviembre del año 2023.—Mauricio Vargas Kepfer, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826673 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada E&E Rojas Chacón Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, frente a Plaza de Deportes Buena Vista, casa color beige. Presidente: Elvis Gerardo Rojas Arce. Secretaria: Elizabeth Chacón Cedeño, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Pero para vender, gravar, prendar, hipotecar o enajenar en algún tipo o forma bienes de la sociedad deberán actuar conjuntamente el presidente y secretaria. El presidente y secretaria. Plazo: Noventa y nueve años. Capital Social: Íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Claudia López Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826674 ).

Por escritura otorgada en mi notaría el día diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Aventuras Turísticas Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula cuarta.—San José, 20 de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario de San José, teléfono 2290-1059.—( IN2023826675 ).

Diana Vanesa Toro Cruz y José Ancizar Álvarez, constituyen sociedad anónima denominada Grupo Corporativo Brisa SRL. Notario: Patricia Valverde Lafuente, en escritura número sesenta y ocho de las catorce horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—San José, 20 de noviembre del 2023.—Licda. Patricia Valverde Lafuente, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826676 ).

8834-6338, mediante escritura pública número 330, tomo 6 otorgada por la notaría pública Flora Virginia Alvarado Desanti, a las 14 horas del 12 de agosto 2023, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Asesores jurídicos Municipales Muni Lex S.A., cédula jurídica 3-101-857751. Celebrada en su domicilio social, a las 14 horas del 12 de agosto del 2023. Se reforma cláusula de la representación y se hace nuevo nombramiento de secretario y tesorero de la junta directiva. Es todo.—Alajuela, 12 de agosto 2023.—1 vez.—( IN2023826677 ).

El suscrito notario: Maynor Hugo Ugalde Almengor, con cedula número seis- cero doscientos veintidós- cero trescientos quince, que en la fecha once de noviembre del dos mil veintitrés, se confecciona la constitución de la sociedad de Responsabilidad Limitada, con el nombre de Bellas Empoderadas del Sur Responsabilidad Limitada. En Naranjo Laurel de Corredores Puntarenas. Es todo.—Naranjo Laurel Corredores, Puntarenas, once de noviembre del dos mil veintitrés.—Maynor Hugo Ugalde Almengor.—1 vez.—( IN2023826678 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos once-dos, visible al folio ciento ochenta y ocho frente, del tomo segundo de mi protocolo, a las nueve horas quince minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Tropic Thunder Sociedad de Responsabilidad Limitada. Limón, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826682 ).

Por escritura número 65-5 otorgada a las 7:00 horas del 17 de noviembre, 2023, se constituyó la sociedad La Cocina De La Abuela LLC.—Heredia, 20 de noviembre del 2023.—Licda. Karen María Ulate Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7 horas 30 minutos el 08 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Operaciones Molac ML Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2023.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826691 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del 20 de noviembre de 2023, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad 3-101-752416 S.A.—San José, 20 de noviembre de 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2023826692 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos setenta y siete-dos, visible al folio ciento setenta y siete frente, del tomo dos, a las trece horas, del día catorce de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Brunka Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco cuatro nueve seis tres, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo monto de capital social, administración, representación judicial y extrajudicial.—Pavones, a las once horas del día veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Vela Marina Miles Eichhorn, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826695 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11:15 horas del 20 de noviembre de 2023, se reformó la cláusula de la representación y se eliminó la cláusula del agente residente de la sociedad Gillete Land Development SRL.—San José, 20 de noviembre del 2023.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826696 ).

Por escritura 101 del tomo 9, de las 10 horas del día 15 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad denominada: Ingennium Group Investments Costa Rica”.—San José, 20 de noviembre del 2023.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826701 ).

Por escritura otorgada ante a las 13:30 horas del día 15 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Sarita Beach House SRL, con cédula jurídica número 3-101-779551, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 16 de noviembre del 2023.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826703 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:15horas del 20 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de Pinilla-Los Almendros Sociedad Anónima, 3-101-492857, celebrada a las 10:00 horas del 15 de noviembre del 2023, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 20 de noviembre del año 2023.—Mauricio Vargas Kepfer, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023826706 ).

Por escritura otorgada ante a las a las 15:00 horas del día 1 de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de socios de compañía Residencia Turística Carpintero Verde Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó cambio de domicilio y un agente residente, se reformó la cláusula de administración, se conoció la renuncia de los gerentes y se nombró dos nuevos gerentes.—Nosara, Guanacaste, 20 de noviembre del año 2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2023826708 ).

Por escritura número doscientos uno de esta notaria, se modifica cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta Mil Ciento Sesenta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta mil ciento sesenta y seis. Es todo.—San José, veinte de noviembre de dos mil veintitrés.—Cinthia Lorena Vargas Vargas.—1 vez.—( IN2023826712 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 16 de noviembre del 2023, se protocolizo asamblea general de cuotistas, celebrada a las 15:00 horas del 3 de noviembre del 2023, en la que se acordó la disolución de Cares-Twenty One, S.R.L..—San José, 16 de noviembre del 2023.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2023826715 ).

En mi notaría mediante escritura número sesenta y tres, visible al folio cuarenta y seis del tomo dos de protocolo, al ser las ocho horas treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad HNOS D I F & J A C Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será HNOS D I F & J A C, con domicilio social en Cartago, Dulce Nombre, Urbanización Los Helechos, casa tres L, bajo la representación judicial y extrajudicial de Dilan Fabricio Meléndez Arrieta, portador de la cédula de identidad seis cero cuatrocientos setenta y siete cero cero ochenta y cuatro, con un capital social de cien mil colones representados por mil colones cada acción, común y denominativa.—Ciudad Neily, al ser las siete horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Ingrid Mata Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826720 ).

En mi notaría, al ser las trece horas y dieciocho minutos del diez de noviembre del año dos mil veintitrés, los señores William Eladio Benavides López, cédula número dos-cero cuatrocientos veintisiete-cero cero cuarenta y cuatro y Asier Isusi Bilbao, cédula número ocho-cero ciento dieciséis-cero ochocientos uno, constituyeron la sociedad Consorcio Eventos AIB Well Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Eduardo Leon Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826724 ).

Mediante escritura número 138-19 visible al folio 177 vuelto del tomo 19 otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Andrés Rodríguez Hernández a las 13:40 pm del 15 de noviembre del 2023, se constituye la Sociedad establecida bajo el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, la referencia a tal número deberá seguirse con el aditamentoSociedad de Responsabilidad Limitada”, pudiendo abreviarse dicho aditamento en “S.R.L con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC, décimo piso, Oficinas de Invicta Legal.—San José, 16 de noviembre del 2023.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023826727 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 30 de agosto del 2023, se modificó la sociedad Cable Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-182225. Acuerdo único: se reforma la cláusula quinta de los estatutos, se aumenta el capital social quedando de la siguiente manera, quinta: El capital social es la suma de setenta millones de colones netos, representado el mismo por setenta mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscritas y pagadas en dinero efectivo de la siguiente manera: El socio Santiago Pereira López, suscribe y paga treinta y cinco mil acciones. La socia Gabriela Pereira Díaz, suscribe y paga catorce mil acciones, la socia Elsa Marina Díaz, suscribe y paga catorce mil acciones, el socio Osman Díaz Martínez, suscribe y paga siete mil acciones, las setenta mil acciones que comprenden el total del capital serán firmadas por el presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad.—Licda. Jaime Orlando Arias Petgrave.—1 vez.—( IN2023826731 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Iguana Land ACD S. A., cédula jurídica número 3-101-462507, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 16 de noviembre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2023826735 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 20 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Grolla S.A., cédula jurídica número 3-101-127057, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 20 de noviembre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.— ( IN2023826737 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del día catorce de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Servicios L.A Desarrollos y Consultorías Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023826738 ).

Por escritura N° 333-37, otorgada en mi Despacho, a las 9 horas del 13 de noviembre del 2023, se protocolizó acuerdo de socios de disolución de sociedad, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la sociedad: Windows Innovation SRL, con cédula jurídica: 3-102-810690. Es todo.—Grecia, 13 de noviembre del 2022.—Licda. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.— ( IN2023826739 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 20 de noviembre del 2023 se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Trompudo Del Sur S.A cédula jurídica número 3-101-231996, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 20 de noviembre del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2023826740 ).

Disolución de sociedad anónima. Por acuerdo unánime de la totalidad de socios accionistas, se acuerda disolver la entidad denominada: 3-101-722338 Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno-setecientos veintidós mil trecientos treinta y ocho.—Cartago, dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. María de los Ángeles Angulo Masis, Notaria.—1 vez.—( IN2023826741 ).

Cambio cláusulas pacto social, ante esta notaría, mediante escritura número doscientos setenta y ocho-dos, visible al folio ciento setenta y ocho frente, del tomo dos, a las trece horas, del día veinte de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Encina del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco cuatro nueve seis tres, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo monto de capital social, administración, representación judicial y extrajudicial.—Pavones, a las trece horas del día veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Vela Marina Miles Eichhorn, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826746 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veinticuatro visible al folio ciento setenta y tres, del tomo primero, a las trece horas dieciséis minutos de! siete de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Cannahemp Industries Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, Plaza Aeropuerto, local B tres, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho, (ahora en adelante la “sociedad”), mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan: 1. Modificar la cláusula sexta del pacto social referente a la representación de la compañía, para que de ahora en adelante: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin Iímite de suma, pudiendo actuar separada o conjuntamente.—San José, a las trece horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. José Daniel García Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826747 ).

Por escritura número seis-uno, otorgada ante las Notarias Públicas, Mariana Isabel Loranca Moya y Diana Karolina Madrigal Marín, actuando en el protocolo de la primera, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del día quince de noviembre del dos mil veintitrés, se procedió a constituir la sociedad denominada Bksuperduty Corporation Sociedad De Responsabilidad Limitada, con un plazo social de cien años y con capital social de diez mil colones.—San José, 20 de noviembre del 2023.—Licda. Diana Karolina Madrigal Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826748 ).

Por escritura número 126, otorgada ante la Notaria Pública Carolina Ulate Zárate, a las 10:30 horas del día 18 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Entrenamientos Profesionales de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 20 de noviembre del año 2023.—Carolina Ulate Zárate.—1 vez.—( IN2023826749 ).

Por escritura número sesenta y uno otorgada ante este notario a las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, se Protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Ranger Swat Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis nueve cero cinco cinco, en donde se efectuaron revocatorias y nombramientos de junta directiva.—Lic. Henry González Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826750 ).

Por escritura número 122, otorgada ante la notaria Publica Carolina Ulate Zarate, a las 13:00 horas del día 17 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lotus Rica Grass Sociedad de Responsabilidad Limitada.Heredia, 20 de noviembre del año 2023.—Licda. Carolina Ulate Zarate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826751 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del 20 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-866110 Ltda., cédula jurídica número 3-102-866110, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 20 de noviembre del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.— 1 vez.—( IN2023826752 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 16 de noviembre del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de socios de Santiago Hills Ltda., cédula jurídica número 3-102-699009, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 16 de noviembre del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2023826754 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 20 de noviembre del 2023, se reforma Tecnova Soluciones S.A., cédula N° 3-101-337249; para modificar su administración y se nombra nuevo tesorero.—Silvia Calvo Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2023826755 ).

Mediante la escritura pública número 250, del tomo dos de la notaria Adriana Melissa Fernández Delgado, se constituyó la sociedad IPAD Corporation Limitada, por lo que se citan a interesados a hacer sus derechos como en derecho corresponda.—Licda. Adriana Melissa Fernández Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826756 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de El Bus Número Ocho Ltda., cédula jurídica número 3-102-705159, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 17 de noviembre del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2023826757 ).

Ante esta notaría, comparece Natalia María Zumbado Mora, cédula número uno-mil trescientos setenta y cuatro-quinientos noventa y seis, gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma para protocolizar el acta uno de la sociedad Canvaz Gráfica Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos-setecientos sesenta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro para disolver.—San José.—Andrea Lisbeth Brenes Arias, 112500757, Notaria.—1 vez.—( IN2023826758 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12:40 horas del 20 de noviembre de 2023, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Tres Vistas de Arenal Propertires LLC SRL. Publíquese una vez.—San José, 20 de agosto de 2021.—Licda. Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—( IN2023826759 ).

Mediante escritura pública 19 del protocolo del notario Arnoldo Parini Guevara, en conotariado con el notario Arturo Barzuna Lacayo, se protocolizó acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad RSM Costa Rica Audit Tax and Consulting Services S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-177137, el 20 de noviembre de 2023, donde se adicionan las cláusulas décima segunda-bis y décima cuarta-bis del pacto social. Es todo.—San José, veinte de noviembre de dos mil veintitrés.—Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2023826760 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del veinte de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Salmon Slayer Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía en idioma inglés cuya traducción al español es Salmón Asesino y pudiendo abreviarse en su aditamento como “S.R.L.”, su capital social es la suma de cien mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al gerente de la sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, 15042, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826761 ).

El suscrito, Marco Antonio Espinoza Ortega, Notario Público, con oficina en la ciudad de Alajuela, hago constar que mediante escritura número Doscientos setenta y ocho , iniciada al folio ciento noventa frente, del tomo primero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las once horas del día quince de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad anónima denominada Apartamentos Laidman y Raabe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyos Gerentes tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 16 de noviembre del 2023.—Lic. Marco Antonio Espinoza Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826766 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: Grupo Profesionales Konawa Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acordó disolver la sociedad.—Heredia, 12 de noviembre del 2023.—Lic. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826768 ).

Por escritura número tres-siete, de esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Rocca Brava Sociedad Anónima.—San José, veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Medalina Wabe Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826769 ).

Por escritura número dos-siete, de esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Corporación Bianpadiso Sociedad Anónima.—San José, veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Medalina Wabe Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826771 ).

Mediante escritura autorizada por , a las trece horas del quince de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad, Unifas S&I, Sociedad De Responsabilidad Limitada con un capital social de diez mil colones.—San José, veinte de noviembre de dos mil veintitrés.—Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826772 ).

Por escritura número uno-siete, de esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Golestan Sociedad Anónima.—San José, veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Medalina Wabe Herrera, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023826773 ).

Por escritura número noventa y ocho-catorce, otorgada en la ciudad de Heredia, a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés, la señora presidente Marilu Contreras Zerpa, de la sociedad MC Emporium Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos tres mil novecientos sesenta y nueve, solicita el cambio de Junta Directiva, celebrada en su domicilio social.—Heredia, a las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Sonia Víquez Chaverri. Email: soniaviquezch@gmail.com. Teléfono: 83193579.—1 vez.— ( IN2023826775 ).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Karina del Norte S. A., por la cual se reforma la cláusula de la representación.—San José, veinte de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 20 noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la empresa denominada Grupo Noma Seguridad Sociedad Anónima.—Orlando Hidalgo Gallegos, Notaria.— 1 vez.—( IN2023826786 ).

Mediante escritura pública número 334, otorgada ante mí, a 15:00 horas del 17 de noviembre del 2023, se protocolizó acta la sociedad 3-101-715618, mediante la cual se nombre se modifica la cláusula 1 y se nombre nueva Junta Directiva.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826790 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento cuarenta-uno visible al folio ciento cincuenta y seis frente del tomo primero, a las catorce horas del veinte de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Kerlin Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, San Rafael de Escazú, seiscientos metros oeste de la Estación de Peaje, Edificio Fuentecantos, NCC Parajeles, bajo la representación judicial y extrajudicial de Thomas Mark Kerlin, portador del pasaporte de su país número A uno cinco dos dos nueve cero ocho seis; Casey Adena Kerlin, portadora del pasaporte de su país número cinco seis uno dos seis siete dos dos seis, y Sutton Lee Kerlin, portador del pasaporte de su país número cinco siete tres ocho cinco cinco ocho siete cuatro, con un capital social diez mil colones, representado en cien cuotas o títulos nominativos de cien colones cada una.—San José, a las catorce horas y doce minutos del veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. María José Chaves Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826791 ).

Constitución de sociedad anónima que se denominará Inversiones Wabe Corea E Hijos Sociedad Anónima, pacto constitutivo protocolizado bajo escritura número ochenta y nueve iniciada al folio treinta y siete vuelto del tomo veintisiete del protocolo de la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, veinte de noviembre de dos mil veintitrés.—1 vez.— ( IN2023826793 ).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria número cinco de Nosara Pelicans Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuarenta y un mil cero treinta y cuatro, en la que se reforman estatutos.—Nicoya, veinte de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Xinia Gómez Montiel.—1 vez.— ( IN2023826794 ).

Mediante escritura número ochenta y cuatro-tres, otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad SEMSSA Soluciones de Empaque Sustentable S. A.—San José, veinte de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826796 ).

Por escritura número doscientos setenta y tres-tres, otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas treinta minutos del día dos de noviembre del dos mil veintitrés, se firmó escritura para la constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada SC Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—( IN2023826799 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en Nicoya, Guanacaste, a las trece horas treinta minutos del día dieciocho de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de disolución de la sociedad denominada Wimane Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cinco dos ocho cinco cinco. Notario: Saúl Mauricio Rosales Vargas.—Nicoya, veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Saúl Mauricio Rosales Vargas.—1 vez.— ( IN2023826801 ).

En esta notaría, mediante escritura número 106-7, otorgada a las 12 horas del 13 de noviembre del año 2023, inicia en folio 106 F, finaliza en 107 F, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Mercadeo en Salud Integral MSI S. A., cédula jurídica N° 3-101-355590. Es todo.—San José, a las 14 horas del 20 de noviembre del año 2023.—José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826802 ).

El suscrito notario, Roberto Esquivel Cerdas, carnet número seis mil novecientos diez, da fe y hace constar que, mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del veinte de noviembre de dos mil veintitrés, se procedió con la constitución de la sociedad denominada Grupo Kitchen GKP Limitada. Es todo.—San José, veinte de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas.—1 vez.—( IN2023826803 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y dos, visible al folio treinta y dos frente, del tomo sesenta y tres, a las diecisiete horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria de la Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario San Isidro de San Ramón de Alajuela, con la cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seis cero ocho uno cinco cero, mediante la cual se nombra nueva Junta Directiva y fiscal.—Palmares, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario.—1 vez.—( IN2023826804 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro-doce, ante los notarios Cinthia Ulloa Hernández y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 15:50 horas del día 13 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad, Corporación SPMB, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-695097, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, sexta, octava y novena del pacto social.—San José́, 16 de noviembre de 2023.—Lic. Cinthia Ulloa Hernández.—1 vez.—( IN2023826805 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del día quince de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria Marcpris Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil setecientos seis, en que se transformó la persona jurídica a una sociedad de responsabilidad limitada, aprobándose nuevos estatutos y nombrándose gerente u subgerente como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2023826806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaria, a las 13 horas y 40 minutos del día 13 de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la Sociedad denominada Punta Esmeralda Trece Cero Ocho Sociedad De Responsabilidad Limitada.—Atenas, 16 de noviembre del año 2023.—Lic. Carlos Andrés Pérez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2023826807 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil veintitrés se constituye la sociedad Fogata Grill & Wine Limitada. Gerente Jonathan Emmanuel Drouin usage Drouin Ristori y Diego Andrés Melgar Capotte. Es todo.—San José, veinte de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Sylvia Muñoz García.—1 vez.—( IN2023826808 ).

Por escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Beltica Limitada. Gerente Arnaud Valery D Poulet y Jury Dallana Román Núñez. Es todo.—San José, veinte de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Sylvia Muñoz García.—1 vez.—( IN2023826809 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del veinte de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Starfin Limitada. Gerente Arnaud Valery D Poulet. Es todo.—San José, veinte de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Sylvia Muñoz García.—1 vez.—( IN2023826810 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas con treinta minutos del día quince de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Raupris Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil quinientos setenta, en que se transformó la persona jurídica a una sociedad de responsabilidad limitada, aprobándose nuevos estatutos y nombrándose Gerente u Subgerente como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2023826811 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas, del día nueve de noviembre de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad CM Management, Limitada. Es todo.—San José, veinte de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826812 ).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Exportadora Méndez y Bustamante, Sociedad Anónima, en la cual acuerdan los socios disolverla según al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, no tiene activos, pasivos, ni operaciones pendientes.—San José, veinte de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. José Antonio Barletta Chaves.— 1 vez.—( IN2023826813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 30 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Nativo Medios Limitada.—San Vito, Coto Brus.—Lic. Nelson Delgado Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826814 ).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho-doce, ante los notarios Cinthia Ulloa Hernández y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 16:30 horas del día 13 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad, El Hierro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número N° 3-101-104077, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social y se adiciona una cláusula decimoprimera al pacto social.—San José, 16 de noviembre de 2023.—Lic. Cinthia Ulloa Hernández.—1 vez.—( IN2023826816 ).

Mediante escritura 136 otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del día 20 de noviembre del 2023, se acuerda cambiar los estatutos de Brakema Montecruz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-806844.—Jacó, 20 de noviembre del 2023.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2023826817 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en la ciudad de Cañas, Guanacaste, a las quince horas del cuatro de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la compañía Porforo Sociedad Anónima domiciliada en distrito primero Santa Ana, del cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José, del Restaurante Bacchus, cien metros norte y cincuenta metros este, Apartamentos Vistana, Apartamento número ocho. Es todo.—Cañas, a las catorce horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Esther Cecilia Solano Jerez.—1 vez.—( IN2023826818 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento seis-dieciocho visible del folio cincuenta vuelto y al cincuenta y dos vuelto del tomo dieciocho, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del año dos mil dos mil veintitrés, se constituye Elite Defense C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada; con domicilio social en Heredia, Santo Domingo, de la municipalidad doscientos metros al oeste y veinticinco metros al sur, casa de una plata sin numeración, con fachada color café, bajo la representación judicial y extrajudicial de Óscar Ignacio Pereira Briceño, cédula número: 1-1511-0957 y Deiby Gerardo Solís Chavarría, cédula: 1-1139-0525, con un capital social de cien mil colones.—San José, Curridabat, Granadilla Sur, a las 11:00 horas del día 16 de noviembre de 2023.—Lic. Gabriela Mora Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826819 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE RECURSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

Segunda intimación de pago.—En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Andrés Gustavo Alfaro López, cédula de identidad N° 1-1267-0167, que se encuentra a su disposición en el Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes sita, en el 2° piso del edificio, Plantel Central MOPT, Costado sur gimnasio Liceo de Costa Rica, Avenidas 20 y 22 Calles 9 y 11 Plaza González Víquez, San José, la resolución N° 2022-000029 de las ocho horas del veintisiete de enero de dos mil veintidós, mediante la cual se le declaró único responsable del percance ocurrido con el vehículo placa PE-12-004470 y el vehículo placa MOT706794 y en razón de recuperar la suma de trescientos mil colones exactos (¢300.000.00), suma pagada por la Administración por concepto de deducible. Para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución N° 2022-000029, para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en la cuenta número 15201001024247624BCR del Banco de Costa Rica, que corresponde a Caja Única del Estado. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la resolución supra, y de persistir el incumplimiento, se procederá a la ejecución administrativa o judicial de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace de su conocimiento que, contra el presente acto, procede el recurso de revocatoria contra este mismo órgano y Recurso de Apelación, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Expediente N° 2022-000034 el cual consta de 27 folios. Publicación de segunda vez.—Órgano Director.—Licda. Tatiana Rojas Rodríguez, Abogada Instructora.—Departamento de Relaciones Laborales.—Shirley Flores Vega, Jefe, MOPT-2523-27-43.—1 vez.—O.CN° 4600082166.—Solicitud N° 2023-108.—( IN2023826379 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2023/81349.—Ana Yancy Vargas Agüero, soltera, cédula de identidad 108170008. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-161446 de 04/10/2023. Expediente: Nº 25011. Químicas Laminak Industrial LTDA.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:51:12 del 27 de octubre de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Ana Yancy Vargas Agüero, soltera, cédula de identidad 108170008, en calidad de Gestor Oficioso de Químicas Laminak Industrial LTDA., contra el signo distintivo Químicas Laminak Industrial LTDA., Registro Nº 25011, el cual protege y distingue: “Un establecimiento comercial dedicado a fábrica de pinturas, esmaltes, barnices y sus derivados”, propiedad de Químicas Laminak Industrial LTDA.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N07978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que, de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2023826188 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

“Se hace saber a Seguridad Rago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-192427, en la persona de su apoderado generalísimo, sea el señor Ronald Humberto Matamoros Quirós, cédula de identidad 1-538-539, en su condición de propietaria registral de la finca de Heredia 165694, a Alexander Méndez Hernández, cédula: 2-0766-307, como interesado en el documento presentado al margen del asiento de la finca de Heredia 177748 y a Floribel Vindas Rubí, cédula 9-0086-0708 como titular de la finca de Heredia 177748 , que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2023-0622-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las ocho horas del quince de noviembre del dos mil veintitrés, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario OficialLa Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2023-0622-RIM).—Curridabat, 15 de noviembre del 2023.—Licenciado Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 473520.—( IN2023826267 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE NARANJO

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono José Francisco Vargas Corrales, con el número patronal 0-108940316-001-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza notifica Traslado de Cargos 1307-2023-01148 por eventuales omisiones de salarios, por un monto de ¢31.359,00 en cuotas en los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en Alajuela, Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Naranjo, sita, frente al Súper Mercado Palí. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 13 de noviembre de 2023.—Lic. Angellie María Umaña Rojas, Administradora.—1 vez.—( IN2023826191 ).

SUCURSAL DE UPALA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Marco Martínez Jiménez, número patronal 0-110200295-001-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal de Upala, procede a notificar Traslado de Cargos con número de caso 1416-2023-01019 por planilla adicional, por un monto de ¢1.076.365,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: Sucursal CCSS de Upala ubicada en Alajuela, Upala, Upala Centro, 175 metros oeste del Hospital de Upala. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Upala; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Upala, 09 de noviembre del 2023.—Lic. José B. Membreño Castillo, Administrador.—1 vez.—( IN2023826440 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRASLADO DE CARGOS

Expediente 213-29-23

Asunto: traslado de cargos

Nombre: Eduardo Esteban Quirós Elizondo

Dependencia: Sección Limpieza Urbana

Señor Quirós:

La Dirección de Talento Humano. Oficina de Asuntos Laborales. A las trece horas veinte minutos del seis de noviembre del dos mil veintitrés. Conoce esta oficina el oficio SLU1692-2023 suscrito por el Lic. Jonathan Arias Garro, Jefe Sección Limpieza Urbana y recibido en fecha 03 de noviembre del 2023.

Resultando:

Que mediante oficio SLU-1692-2023 suscrito por el Lic. Jonathan Arias Garro, Jefe Sección Limpieza Urbana, se nos informa que los días 09, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de octubre de 2023, supuestamente sin que mediara justificación alguna, usted incurrió en ausencias injustificadas a labores. Así las cosas, de comprobarse dicha ausencia, usted estaría contraviniendo lo dispuesto en los Artículos 98, 99 y 112 inciso (f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad, Artículos 156 Inc. a) y b), 158 Inc. d) del código municipal, Artículo 81 g) del Código de Trabajo.

En razón de lo anterior, con la presente en la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre procedimiento sancionatorio administrativo, bajo el expediente # 213-29-23; en el que se ha designado por rol como Órgano Unipersonal a quien suscribe Bach. Edith Peña Moraga, de la dependencia supra. La mencionada oficina dentro de la estructura de la Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los procedimientos como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante este órgano que puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado.

Se le comunica que de llegarse a comprobar la falta endilgada en el presente Traslado de Cargos este órgano podría recomendar al señor Alcalde de la Municipalidad de San José imponer la sanción de despido sin responsabilidad patronal, sin detrimento de su eventual variación. Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.

Con base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente.

Transcurrido ese plazo, de no desestimarse el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para celebrar audiencia oral y privada, en la prueba que se ofrezca será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en el artículo 309 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

No omito indicarle que, si así lo desea, puede disfrutar de dos días con goce de salario para preparar su defensa, ello dentro del plazo para presentar defensa inicial (10 días). Lo anterior previa coordinación con la Dirección de Talento Humanos, en boleta adjunta.

El presente acto cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de Oficina de Asuntos Laborales en el plazo de 24 horas a partir del recibo del presente según el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. En el caso que se interpongan los recursos supra –o alguno de ellos- según el artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado en el párrafo anterior –los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos –lo anterior sujeto a sus términos. Se le advierte que en la primera manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar medio – número de fax – o correo electrónico, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que, si el medio señalado no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.—San José, 15 de noviembre del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—Bach. Edith Peña Moraga, Órgano Director del Proceso Disciplinario.—Oficina de Asuntos Laborales.—O.C. N° OC-5020-23.—Solicitud N° 474878.—( IN2023826568 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por el señor: Hernández Trejos Jairo Antonio, cédula de identidad N° 0110470635.

Descripción de la cuenta

Períodos

N° Finca

Monto

Servicio de Mantenimiento Parques

1 trim 2021 al 3 trim 2023

4-77932-000-F

97 385,00

Impuesto de Bienes Inmuebles

1 trim 2021 al 3 trim 2023

4-77932-000-F

613 420,00

.

TOTAL

 

710 805,00

 

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—02 de noviembre de 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023825699 ).