LA GACETA N° 218 DEL 23 DE
NOVIEMBRE DEL 2023
FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
ACUERDOS
AVISOS
REGLAMENTOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO
COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
AVISOS
REGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE POÁS
MUNICIPALIDAD DE
MATINA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE LA IMPRENTA NACIONAL
Con fecha miércoles 15 de noviembre del año 2023, se publicó dentro del Alcance N° 225, páginas de la 46
a la 55, el documento número 2023825798, correspondiente
a la Junta de Protección Social, “Calendario de sorteos y planes de premios de loterías diciembre 2023”, en el cual,
por error se indicó:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Siendo lo correcto:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Lo demás permanece invariable.
La Uruca, 20 de noviembre
del año 2023.—Jorge Castro Fonseca, Director General.—1
vez.—Exonerado.—(
IN2023826681 ).
AVISOS
ASOCIACIÓN DE ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE AGUAS CLARAS DE UPALA, ALAJUELA
El suscrito Estanislao Benedicto Cambronero Méndez, mayor
de edad, casado una vez, ganadero,
vecino de Aguas Claras de Upala, ciento
cincuenta metros norte de
la escuela Porfirio Ruiz, portador
de la cédula de identidad número
seis-cero ciento cincuenta
y tres-cero doscientos nueve, en calidad
de apoderado generalísimo
sin limitación de suma de
la Asociación de Administradora
del Acueducto Rural de Aguas Claras de Upala,
Alajuela, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-doscientos
diez mil seiscientos treinta y tres, publiqué en La Gaceta número
167 del día martes
12 de setiembre del 2023, un aviso mediante el cual
solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición del libro de actas, por haberse extraviado,
cuando en realidad se trata de la solicitud de reposición del libro de sesiones de Junta Directiva tomo: Nº 2, por haberse extraviado el libro de sesiones
de Junta Directiva tomo Nº
1. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado,
Aguas Claras, Upala, a las dieciséis horas y veintidós minutos del día nueve del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. Estanislao Benedicto Cambronero Méndez presidente de Asociación de Administradora del Acueducto
Rural de Aguas Claras de Upala, Alajuela. La suscrita
Notaria Nancy Echeverria Ordóñez, hace constar
la autenticidad de la firma
que antecede, por haber sido puesta
en mi presencia, de puño
y letra por el firmante, que es quien dice ser. De igual manera, la suscrita Notaria hace constar que la firma que estampó corresponde a aquella
debidamente registrada ante
la Dirección Nacional de Notariado.
San Isidro de Aguas Claras de Upala, misma hora
y fecha.—Licda. Nancy Echeverría Ordoñez.—1
vez.—( IN2023826419 ).
N° 367-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 139 inciso 1) de
la Constitución Política y en
los artículos 26 inciso e) y 47 inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
Único.—Que el señor Manuel Tovar Rivera,
Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula
de identidad número
1-0906-0909, requiere viajar
a los Estados Unidos de
América a partir de las 22:30 horas del día 6 de octubre de 2023, para atender asuntos personales en dicho país;
regresando a Costa Rica a las 7:16 horas del día 9 de
octubre del año en curso. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Encargar la Cartera de Comercio Exterior, a la señora
Natalia Díaz Quintana, portadora de la cédula de identidad número 1-1226-0846, Ministra de la Presidencia, a partir
de las 22:30 horas del día 6 de octubre y hasta las
19:31 horas del 7 de octubre de 2023.
Artículo 2°—Nombrar como Ministra a.i.
del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora Indiana Trejos
Gallo, portadora de la cédula de identidad
número 1-0949-0533, Viceministra
de Comercio Exterior, a partir de las 19:31 horas del
7 de octubre y hasta las 7:16 horas del día 9 de octubre del año 2023.
Artículo 3°—El
presente acuerdo rige a partir de las de las 22:30
horas del día 6 de octubre y hasta las 7:16 horas del
9 de octubre de 2023.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C. N° 4600082285.—Solicitud N°
036-2023-MCE.—( IN2023826627 ).
N° 370-P.—12 de octubre de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 139 inciso l) de la Constitución
Política; 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996 y el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento
de Costa Rica en la economía
internacional, orientadas a
propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes
de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio
exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable
de definir y dirigir la política comercial externa, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales,
el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta
exportable nacional y con ello
la integración en las cadenas globales de valor, todo ello con incidencia
positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que, desde esta perspectiva, la región del Medio Oriente y norte
de África representa un mercado de más de 400 millones de personas y
con muchas oportunidades
para los productos y servicios costarricenses. En particular, Emiratos Árabes Unidos con un Producto Interno Bruto per cápita de US$51.305, representa
uno de los principales destinos de exportación de productos y servicios costarricenses en la región. De tal forma, el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (PROCOMER) han venido
realizando distintas acciones, con el fin fortalecer y ampliar las exportaciones de bienes y servicios a dicha región. Como resultado de estos esfuerzos, se ha iniciado la negociación de un Acuerdo de Asociación Económica Integral sobre Comercio
e Inversión entre Costa Rica y los
Emiratos Árabes Unidos, con
el objetivo de promover el comercio
exterior entre ambos países.
III.—Que en este contexto, el Ministro de Comercio Exterior como
miembro de la red de Consejos
del Futuro Global del Foro Económico Mundial fue invitado a participar en la reunión anual
de esta red que se llevará
a cabo el 16 y 17 de octubre en Dubái,
Emiratos Árabes Unidos. Esta es una red de conocimiento interdisciplinario y
de múltiples partes interesadas
del mundo dedicada a promover el pensamiento
innovador para dar forma a
un futuro más resiliente, inclusivo y sostenible. La red reúne a alrededor de 600 de los líderes de opinión más relevantes
y conocedores del mundo académico, gubernamental, organizaciones internacionales, empresas y sociedad civil, agrupados en consejos
temáticos basados en experiencia. El 15 de octubre se realizará una reunión previa con personeros de la Oficina de Promoción C6mercial de PROCOMER ubicada
en Dubái, para coordinar aspectos logísticos relacionados con la participación en el evento indicado.
IV.—Que, además, el Ministro fue invitado a participar en la sesión Ministerial en el marco
de la 80 reunión del Foro
Mundial de Inversiones de la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD, por
sus siglas en inglés) a celebrarse en Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos el
18 de octubre. Este foro es
la plataforma mundial por excelencia para la inversión y el desarrollo, diseñando estrategias y soluciones para los desafíos globales
en estas materias, facilitando la acción colectiva de múltiples partes interesadas para
estimular la inversión en desarrollo, y ofrece una oportunidad
única para influir en la formulación de políticas relacionadas con la inversión, dar forma al entorno de inversión global y establecer contactos con líderes globales en negocios
y política. El Foro reúne cada dos años a más de 6.000 interesados en inversiones de 160 países. Usualmente, participan Jefes de
Estado y de Gobierno,
ministros, ejecutivos de empresas y bolsas de valores globales, administradores de fondos soberanos, negociadores de tratados de inversión, jefes de agencias de promoción de inversiones, jefes de organizaciones
internacionales, parlamentarios,
representantes de la sociedad
civil, académicos eminentes
y medios de comunicación
internacionales.
V.—Que, por otra parte,
a COMEX dentro de sus funciones
le corresponde velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en los
acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales y la
defensa de los intereses comerciales del país; así como
representar al país en los foros
comerciales internacionales
donde se discutan temas de comercio e inversión. España es un socio clave en
los esfuerzos costarricenses dirigidos a consolidar su inserción
en la economía mundial, profundizando la diversificación de nuestras exportaciones y atracción de inversión extranjera. Las relaciones comerciales preferenciales con dicho país se regulan mediante el Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica
y la Unión Europea (AACUE). En este
contexto, el 20 de octubre, se llevarán a cabo en Madrid reuniones con autoridades de gobierno, así como
encuentros empresariales y gremiales, con el objetivo de promover al país como destino
atractivo de inversión extranjera y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar nuevas oportunidades en el mercado del continente europeo.
VI.—Que el puerto de Algeciras ha venido asumiendo una importancia,
cada vez más relevante, como centro para la logística comercial Unión Europea-Centroamérica y mercado clave para facilitar los vínculos
entre los sectores agroalimentario, comercial y logístico de ambas regiones. En este sentido, se invitó al Ministro de Comercio Exterior a participar en el
Foro Empresarial Unión Europea y Centroamérica a realizarse del 23 al 25 de octubre
en dicho puerto, con el objeto de fomentar el comercio y la inversión birregionales, así como maximizar
la utilización del pilar comercial
del AACUE.
VII.—Que Costa
Rica viene trabajando con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte como socio clave en sus esfuerzos de consolidación de la economía nacional en el mercado mundial,
profundizando la diversificación
de nuestras exportaciones y
atracción de inversión extranjera en el
país. Las relaciones comerciales preferenciales con dicho país se regulan
mediante el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y el Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte (AACRU). Este acuerdo
vigente desde 2021 incorpora disposiciones en tres pilares:
diálogo político, cooperación y comercial. En el pilar comercial de este acuerdo, se establece la figura de Coordinadores, quienes tiene a su cargo trabajar de manera conjunta en el
desarrollo de las agendas y realizarán
los preparativos necesarios para las reuniones del
Consejo de Asociación y del Comité
de Asociación del AACRU. En el
marco de este acuerdo, el 25 de octubre se realizará una reunión de Coordinadores y el 26 de octubre se celebrará la del
Consejo de Asociación en Londres, Reino Unido. En este contexto, el 26 y 27 de octubre se realizarán reuniones con autoridades de gobierno y encuentros empresariales y gremiales.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar
al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la
cédula de identidad número
1-0906-0909, para que viaje a Dubai y Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos; Madrid,
Sevilla y Puerto de Algeciras, España y Londres,
Reino Unido a partir de las 15:35 horas del 13 de octubre y hasta las 17:20 horas del 28 de octubre de 2023, para participar en las siguientes actividades: Del 15 al 18 de octubre
de 2023, representar a Costa Rica en
las reuniones que se llevarán
a cabo en el marco de la visita a Emiratos Árabes Unidos, con el
objetivo de impulsar la
agenda de comercio e inversión
entre ambos países. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión de la red de Consejos del Futuro Global del Foro Económico Mundial, así como en
las reuniones que se realizarán
en el marco
de esta, para promover la oferta exportable y la atracción
de inversión extranjera directa a Costa Rica; 2) participar
en la reunión del Foro Mundial de Inversiones de la
Conferencia de la UNCTAD, así
como en las reuniones que se tendrán lugar con motivo de la misma, para promover la oferta exportable y la atracción
de inversión extranjera directa a Costa Rica; 3) participar
en los encuentros
empresariales y gremiales organizados por PROCOMER, como destino atractivo
de inversión extranjera y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar nuevas oportunidades en el mercado del Medio Oriente.
Del 20 al 25 de octubre de 2023, representar
a Costa Rica en las reuniones
que se llevarán a cabo en el marco
de la visita a España, con el
objetivo de impulsar la
agenda de comercio e inversión
entre ambos países. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) sostener reuniones con autoridades de gobierno, así como
encuentros empresariales y gremiales, para promocionar la
imagen de Costa Rica como destino
atractivo de inversión extranjera y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar nuevas oportunidades en el mercado del continente europeo; 2) participar en el Foro
Empresarial Unión Europea y
Centroamérica. Del 26 al 27 de octubre
de 2023, representar a Costa Rica en
las reuniones que se llevarán
a cabo en el marco de la visita al Reino Unido, con el objetivo de impulsar la agenda de
comercio e inversión entre
ambos países. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) representar a
Costa Rica en la reunión
del Consejo de Asociación del AACRU; 2) sostener reuniones con autoridades de gobierno, así como encuentros
empresariales y gremiales,
para promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo
de inversión extranjera y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar nuevas oportunidades en el mercado de Reino Unido.
Artículo II.—Los gastos
del señor Ministro por concepto por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje a saber $3.517,64 (tres
mil quinientos diecisiete dólares con sesenta y cuatro
centavos), sujetos a liquidación,
serán financiados con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior, de la subpartida 10504 del programa 796. El Foro Económico Mundial asumirá el costo del hospedaje
de los días 14, 15 y 16 de octubre;
el desayuno del 15 de octubre; desayuno y cena del 16 de octubre; desayuno, almuerzo y cena del 17
de octubre y almuerzo del día 18 de octubre en Emiratos
Árabes Unidos; así
como también el boleto aéreo
de Costa Rica a Emiratos Árabes
Unidos y el de este último país hacia
España. La Unión Europea asumirá
el costo del hospedaje correspondiente a los días 22, 23 y 24 de octubre; así como y el
boleto de España a Londres,
Reino Unido. El boleto aéreo
del Reino Unido a Costa Rica y los transportes terrestres en Emiratos Árabes Unidos, España y Reino Unido, además del tiquete de tren de Madrid a Sevilla, desde donde los organizadores
del evento lo trasladarán
al Puerto de Algeciras, serán asumidos
con recursos de COMEX, de la subpartida
10503 del programa 796. El transporte
terrestre en Costa Rica será asumido con recursos de la subpartida 10501 del programa 796.
Los gastos correspondientes
al reconocimiento de cobro
de equipaje y diferencia de
hospedaje en caso de ser necesarios serán cubiertos con recursos de COMEX, de la subpartida
10504 del programa 796. El seguro
viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796, Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y uso oficial de servicios de internet, según el artículo 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, gastos que serán sufragados con recursos de COMEX.
Se le autoriza al Ministro en
su viaje a hacer escala por
conexión en Zúrich, Suiza, Luxemburgo, Luxemburgo y París, Francia. Los días 14, 15, 21 y 22 de octubre corresponden a fin de semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 13 de octubre y regresa a Costa Rica el 28 de octubre de 2023. Se autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo III.—Durante la ausencia
temporal del señor Ministro de Comercio Exterior, se designa, en calidad
de Ministra a.i. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora
Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula de identidad número 1-0949-0533, Viceministra de Comercio Exterior, a partir
de las 15:35 horas del 13 de octubre y hasta las
17:20 horas del 28 de octubre de 2023.
Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir
de su regreso, en el que se describan
las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo V.—El funcionario no hará
uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar este viaje.
Artículo VI.—Rige desde las 15:35 horas del 13 de octubre
y hasta las 17:20 horas del 28 de octubre de 2023.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los doce días del mes octubre del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C.
Nº 4600082287.— Solicitud Nº 037-2023-MCE.—( IN2023826631 ).
N° AMJP-0187-11-2023
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 28 inciso 1) de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 de 28
de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N° 10331, Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023 del 29 de noviembre de 2022, publicada en La Gaceta N° 235 del
09 de diciembre del 2022, Alcance
267.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la Sra.
Carolina Castro del Castillo, cédula de identidad N°
1 0949 0183, Viceministra de Gestión Estratégica, para que participe en la “Conferencia de Naciones Unidas contra la Corrupción
(CNUCC)”, que se llevará a cabo
en Atlanta, Georgia, Estados
Unidos del 11 al 15 de diciembre del 2023, siendo las fechas de viaje el 10 al 16 de diciembre de 2023.
Artículo 2°—Los gastos por
concepto del tiquete aéreo, alojamiento, alimentación, seguro médico básico y gastos misceláneos, serán cubiertos por el Gobierno
de los Estados Unidos.
Artículo 3°—La
Sra. Carolina Castro del Castillo devengará el 100% de su salario durante el tiempo en
que rija este acuerdo.
Artículo 4°—Rige del 10 al 16 de diciembre de 2023.
Dado en el despacho
del Ministro de Justicia y Paz, el día ocho de noviembre de dos mil veintitrés.
Msc. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud
N° 474945.—( IN2023826639 ).
N° 0161-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que Jaime Rene Morales Leiva, mayor, casado
una vez, portador de la cédula de identidad
número 3-0403-0622, vecino
de Cartago, en su condición de apoderado especial
de la empresa 3-102-856845 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-856845, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
del 2006, conoció la solicitud
de la empresa 3-102-856845 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-856845, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 32-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de
2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero
de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos
y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
4º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa 3-102-856845
Sociedad de Responsabilidad Limitada
(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria
como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR
“4690 Venta al por mayor de otros
productos no especializada”,
con el siguiente detalle: Comercialización de plantas, flores, y arreglos florales (Bouquets). Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación |
Detalle de productos |
Comercializadora |
4690 |
Venta al por
mayor de otros productos
no especializada |
Comercialización de plantas,
flores, y arreglos florales
(Bouquets) |
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial de zona franca denominado Expo Flora S.
A., ubicado en el distrito San José de la
Montaña, del cantón Barva, de la provincia de
Heredia.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y
sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados
a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas)
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria, con base en el numeral 22 de la Ley N°
7210 y sus reformas, no podrá
realizar ventas en el mercado local.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a más tardar el
01 de enero del 2026. Asimismo,
se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 01 de enero del 2026. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen
a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel
mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 04 de junio del 2024. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a
las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen
a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el
Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas
y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento
de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de La República.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2023826617 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
AE-REG-0934-2023.—El señor Gonzalo Sánchez
Fernández, cédula de identidad:
1-0571-0408, en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía Syngenta Crop Protection S.A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Alajuela, solicita
la inscripción del producto
Ingrediente Activo Grado
Técnico de nombre comercial
Benzovindiflupyr 96 TC, compuesto
a base de benzovindiflupyr. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 14:00 horas del 17 de noviembre del
2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2023826699 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-2038-2023.—La señora Laura Chaverri
Esquivel, documento de identidad número 4-0168-0911, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro Servet S. A., con domicilio
en Alajuela, Alajuela, Desamparados, Residencial Colinas del Viento,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Bravecto 365, fabricado por Vet Pharma Friesoythe GmbH,
de Alemania, para Intervet International B. V., con los principios activos: fluralaner 150 mg/ml y las indicaciones
terapéuticas: ectoparasiticida
contra pulgas y garrapatas para perros. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día
17 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023826822 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2023-0010189.—Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, en calidad de Apoderado Especial de
Luna Valeria Hidalgo Hernández, con domicilio en: San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Pedregoso, trescientos metros al
sur del Colegio Ambientalista. Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
35 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
prestados en relación con la preparación de alimentos, especializados en alitas de pollo conocidas como buffalo wings y en clase 43: venta
de alimentos, especializados
en alitas de pollo conocidas como buffalo wings. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023825735 ).
Solicitud Nº 2023-0010059.—Jorge Luis Villalobos Salgado, cédula de
identidad 110650843, en calidad de Apoderado Especial de Alutech
Costa Rica, S.A, cédula jurídica 3101625109 con
domicilio en Heredia, Los Lagos 100 metros norte de la entrada de Los Lagos,
Heredia, Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial dedicado a venta de todo tipo
de alambre para cercos de ganado.
Ubicado en Heredia, Los
Lagos 100 metros norte de la entrada de los lagos. Costa Rica. Fecha: 2 de noviembre del 2023. Presentada el: 10 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023825893 ).
Solicitud Nº 2023-0010771.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en
calidad de Apoderado Especial de Cavargo Consulting Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102877647, con domicilio en: San José, Escazú,
Trejos Montealegre, edificio We Work,
dentro del Complejo Escazú Village, torre dos, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35; 41;
42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de consultoría empresarial, servicios de contabilidad,
consultoría fiscal [contabilidad], auditorías contables y financieras,
auditorías empresariales, análisis empresarial estratégico, análisis de
negocios, preparación de declaraciones de impuestos, preparación, control y
gestión de inventario, gestión empresarial y consultoría de organización
empresarial, análisis empresarial de mercados, valoración de negocios comerciales,
servicios de fusiones y adquisiciones de negocios; en clase 41: cursos,
talleres, seminarios, charlas y conferencias sobre temas de administración de
negocios, contabilidad, finanzas y jurídicos; en clase 42: servicios de
asesoramiento y consultoría en tecnologías; servicio de control de calidad para
terceros, consultoría sobre control de calidad y en clase 45: servicios
jurídicos. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023825994 ).
Solicitud Nº
2023-0010825.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Wavin B.V. con domicilio en Schiphol Boulevard 425, 1118 BK Schiphol, Holanda, solicita la inscripción
de: AquaCell como marca de fábrica y comercio
en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tubos
rígidos y tubería, no metálicos; canales de techo, no metálicos; drenajes no
metálicos (tuberías), tanques de acumulación de agua no metálicos; tuberías de
alcantarillado no metálicas, materiales de construcción no metálicos; todos los
productos anteriores relacionados con la recolección, filtración, reutilización
e infiltración de agua de lluvia. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el
31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023826027 ).
Solicitud Nº
2023-0010971.—Luis Diego Leiva Navarro, casado
una vez, cédula de identidad 303950126, con domicilio en Tejar, Condominio
Pueblo Nuevo, casa cuarenta y cinco, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de noviembre de
2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826059 ).
Solicitud Nº
2023-0005655.—Adrián Matute Corrales, soltero,
cédula de identidad 118370038 con domicilio en Los Cruces, San Pablo, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software y hardware. Reservas:
naranja, naranja claro, amarillo, piel y blanco. Fecha: 8 de noviembre del 2023. Presentada el: 15 de junio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023826078 ).
Solicitud Nº 2023-0010240.—Ana Karen Cortés Víquez, cédula de identidad 402030732, en calidad de Apoderado Especial de
Ana Isabel de León Monzón, otra identificación 132000061214, con domicilio en: del Colegio Santa Inés,
100 este 400 norte y 200 oeste Residencial Real España casa G9. Mercedes Norte,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 33 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: los vinos; los vinos generosos; las sidras;
las bebidas espirituosas, los licores; las esencias alcohólicas, los extractos de frutas alcohólicos. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826079 ).
Solicitud Nº 2023-0010793.—Rigoberto Guerrero Olivares, cédula de identidad
206750867, en calidad de Apoderado Especial de Franquicia Chef Tefy CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101885484 con
domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
San Martín, cincuenta metros norte y cien metros oeste de la esquina noreste
del Estadio Carlos Ugalde Álvarez, casa de cemento de dos pisos color blanco.,
San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Rollo tipo japonés de carácter alimenticio compuesto principalmente a base
de arroz, alga comestible, salmón, zanahoria y semillas de ajonjolí. Reservas: Se reserva el color anaranjado en la parte superior, característico de
la zanahoria. Fecha: 13 de noviembre del 2023. Presentada el: 30 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023826097 ).
Solicitud Nº
2023-0010889.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderado especial de Belcorp S.A., con domicilio en: Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services
SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza, a saber, maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene
personal y preparaciones
cosméticas para tratamiento
facial, corporal y capilar. Fecha:
07 de noviembre de 2023. Presentada
el 02 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—(
IN2023826098 ).
Solicitud Nº 2023-0010900.—María Laura Valverde Cordero, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp
SA con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción
de: ésika MEGA FULL SIZE como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y
de belleza, a saber, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones
cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para
tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 07 de noviembre de 2023.
Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023826102 ).
Solicitud Nº 2023-0010998.—María Laura Valverde Cordero,
en calidad de apoderado especial de Belcorp SA con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services
SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: VIBRANZZA como
marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza, a saber,
maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e
higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y
capilar. Fecha: 07 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023826106 ).
Solicitud N° 2023-0010871.—José Francisco Ruíz Ugalde, casado por segunda vez, cédula de identidad N° 401640034, con domicilio en Barva, San Pablo, Buena
Vista, de la entrada de Buena Vista, 100 m. E. y 150 m. N., Calle Villalobos,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
40 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicio de impresión 3D. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 03 de noviembre de 2023. Presentada el 01 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023826110 ).
Solicitud Nº 2023-0011238.—Lothar Arturo Volio Volkmer, Cédula de identidad
109520932, en calidad de
Apoderado Especial de Ultraquimia
Agrícola. S. A. de C.V., Otra identificación con domicilio en Sede En Indiana
NO, 260, INT.604, Ciudad de los Deportes, Benito Juárez, CP.03710, Ciudad de
México, México, México, México , solicita la
inscripción de: NUTRIPRO XTRA ALGA como Marca de Comercio en clase(s): 1
y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para
suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola a base de alga marinas.;
en clase 5: productos a base de alga marinas para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas, insecticidas, y pesticidas. Reservas: Sin reservas
Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023826112 ).
Solicitud Nº
2023-0007550.—Rene Roberto Rodríguez Cajina,
casado, cédula de residencia N° 172400256517, en
calidad de apoderado generalísimo de Arixio S. A., cédula jurídica N° 3101252519, con domicilio en Rohrmoser
de la Embajada de los Estados Unidos, 200 mts. oeste,
525 mts. norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio
en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería camisetas, pantalones, trajes de baño, abrigos, vestidos, faldas, bufandas, guantes Reservas: celeste, gris y
fucsia. Fecha: 07 de agosto de 2023. Presentada el 03 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023826113 ).
Solicitud Nº
2023-0007549.—Rene Roberto Rodríguez Cajina,
casado, cédula de residencia 172400256517, en calidad de Apoderado Especial de Arixio S. A., cédula jurídica 3101252519 con domicilio en Rohrmoser de La Embajada de los Estados Unidos, 200 metros
oeste, 525 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 18 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; collares, correas, bolsos, bolsas, carteras y otros portaobjetos; y correas de artículos
de equipaje, bolsas de transporte, bolsos, carteras y otros portaobjetos; bolsos de mano; bolsos de noche; bolsas para la compra; bolsas de red para la compra; bolsitas; bolsones; mochilas; carteras escolares; riñoneras; sacos de lona; estuches de cuero o cartón cuero; fundas para camisas y fundas para vestidos; estuches para corbatas; portadocumentos; estuches para llevar documentos; monederos; monederos de malla; billeteras; carteras y estuches para llaves; porta-tarjetas; estuches para tarjetas de crédito; cajas de cuero o cartón cuero; cordones
y correas de cuero; fundas de paraguas
y sombrillas; anillos, cartón cuero; pieles
y cueros y sus imitaciones,
en bruto, manufacturados o semimanufacturados.
Reservas: De los colores: celeste, gris y fucsia. Fecha: 7 de agosto del 2023. Presentada el: 3 de agosto del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023826115 ).
Solicitud Nº
2023-0003118.—Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Skinstore S.A., con domicilio en: avenida Marginal, Nº 666 - Parque São George CEP 06708-030 Cotia SP, Brasil, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: agua con olor; agua de colonia; antitranspirantes [productos de aseo];
aromático [aceites esenciales]; labiales para los labios; cera para encerar;
cosméticos; crema, pasta y líquido rejuvenecedor, protector y para la limpieza
de la piel, orgánico, inorgánico y sintético; cremas cosméticas; cremas para
aclarar la piel; desodorantes [perfumería]; esmalte de uñas; estuche de
cosméticos de juguete (con cosméticos reales); estuche de polvo de arroz [abastecido];
estuches cosméticas [kits cosméticos]; extractos de flores [perfumería]; lápiz
para uso cosmético; leche de almendras para uso cosmético; leches de limpeza para toilette; lociones para uso cosmético;
maquillaje para la cara; máscaras de belleza; mezcla de fragancias; aceite de
almendras; aceite de bergamota; aceite de lavanda; aceites para limpeza; aceites para perfumes y esencias; aceites para
toilette; aceites para uso cosmético; perfumes; ungüentos para uso cosmético;
preparación cosmética para la reducción de grasa localizada; preparaciones
cosméticas para baños; preparaciones cosméticas para bajar de peso; preparados
de baño para higiene íntima o para uso desodorante [artículos de tocador];
preparaciones depilatorias; preparaciones para el afeitado; preparaciones de
bronceado [cosméticos]; preparaciones para la protección solar; producto para
limpieza e hidratación de la piel no farmacológica; productos cosméticos para
el cuidado de la piel; productos cosméticos para las pestañas; productos de perfumería;
productos decoloración para uso cosmético; productos de maquillaje; productos
para el cuidado de las uñas; productos para eliminar el maquillaje; jabones;
tinturas cosméticas; tinturas para el cabello; Champús y en clase 10: aguja
quirúrgica; aguja epidérmica; aguja hipodérmica; aguja para odontología; agujas
de sutura; agujas para uso médico; hilo de florencia
para cirugía; hilo de guía para uso quirúrgicos; hilos [quirúrgicos]; hilos
duros utilizados en la ortodoncia; hilos de guía médica; cinta para uso
quirúrgico o apósito; implantes quirúrgicos con materiales artificiales;
vendajes elásticos. Fecha: 19 de junio de
2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023826131 ).
Solicitud Nº
2023-0011175.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 101149188, en calidad de Apoderado Especial de Quálitas
Controladora S.A.B. de C.V., con domicilio en: José María Castorena 426 Col.
San José de los Cedros, Cuajimalpa, Ciudad de México 05200, México, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s):
36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: alquiler
de bienes inmuebles, alquiler de propiedades y bienes inmuebles; administración de bienes inmuebles. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023826149 ).
Solicitud Nº
2023-0010612.—Emmanuel Martin Castillo Solano,
soltero, cédula de identidad 304650980 con domicilio en Cartago, Oreamuno,
Santa Rosa, de la Cruz Roja 25 metros este y 25 metros norte, casa color
anaranjado al lado derecho, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 33, internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (cocteles). Reservas: Se reserva los siguientes colores: celeste, amarillo y
rojo. Fecha: 13 de noviembre
del 2023. Presentada el: 25
de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023826207 ).
Solicitud Nº
2023-0011096.—Pedro José Gómez Matarrita, casado
una vez, cédula de identidad 9004100159 con domicilio en San Antonio del Tejar,
Villa Bonita, del supermercado Palí 100 metros norte
y 75 metros este en calle Álvarez., Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Reparación
y venta de accesorios para teléfonos celulares. Fecha: 10 de noviembre del 2023. Presentada el: 7 de noviembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023826275 ).
Solicitud Nº 2023-0011222.—Katherine Alexa Marín Durán, cédula de identidad 111560354, en calidad de Apoderado Generalísimo de Madu’s Pizza
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101887357, con domicilio en: Ciudad Colón,
Centro Comercial Plaza Villa Columbus local 31, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio
de pizzería y cafetería. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023826276
).
Se ha iniciado diligencias de traspaso de
marca de la marca Preschool and Day Care Briht Kids Bright Future For Kids en el Registro de
Propiedad Intelectual. Se cita a todos los interesados en apersonarse en el
tiempo de ley a dicho registro para lo de su cargo con la advertencia que en caso de omisión se procederá
conforme al Derechos. La transferencia de la
marca implica la transferencia del establecimiento y nombre comercial. Publíquese tres veces seguidas, expediente
317436-2023.—Heredia, 13 de noviembre de 2023.—Lic.
Sergio Elizondo Garófalo.—( IN2023825944 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0010761.—Valeria Coto Zamora, soltera, cédula de identidad
117990409, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asesorías O P Psicodeportivas
C C Z Consulting de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102847339, con domicilio
en: Flores, San Joaquín, seiscientos
metros este del Colegio Técnico Profesional
de Flores, Condominio Anderes, casa ocho F., Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: servicios de psicólogos o psicología. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023826269 ).
Solicitud Nº 2023-0011041.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en
calidad de Apoderado Especial de Alo,
LLC con domicilio en 9830 Wilshire Boulevard, Beverly Hills,
California 90212, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALO
STACKABLE WELLNESS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos nutricionales líquidos; suplementos nutricionales en forma de
bebidas o tragos líquidos; suplementos nutricionales en gel; suplementos
dietéticos; suplementos alimenticios; suplementos alimenticios saludables;
complementos a base de hierbas; complementos homeopáticos; suplementos
nutricionales; complementos de proteínas; complementos vitamínicos. Presentada
el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826311 ).
Solicitud Nº 2023-0011103.—León Weinstok Mendelewicz, cédula
de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Highpoint Quality
Services S.L con domicilio en AV. Diagonal, Número
399. planta 1, puerta 1.08008. Barcelona. España., España, solicita la
inscripción de: EPA como Marca de Fábrica en clase(s): 6.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
comunes en bruto, materiales de construcción laminados y fundidos, raíles y
otros materiales metálicos para vías férreas, cadenas (con excepción de las
cadenas motrices para vehículos), cables e hilos metálicos no eléctricos,
cerrajería, tubos metálicos, cajas de raudales grandes y portátiles, bolas de
acero, herraduras, clavos y tornillos. Fecha:
9 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023826312 ).
Solicitud Nº 2023-0011105.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de
Apoderado Especial de Diageo Brands B.V con domicilio
en Molenwerf 10-12 1014 BG, Amsterdam,
The Netherlands / Holanda,
Holanda, solicita la inscripción de: JOHNNIE WALKER BLONDE HECHO PARA
MEZCLARSE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 7 de noviembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023826313 ).
Solicitud Nº 2023-0009515.—Laura Castro Coto, cédula
de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de O Boticario S.
A., cédula jurídica 3101140833, con domicilio en calle 25, entre Avenidas
Central y Primera, Casa 55 N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar un establecimiento
comercial dedicado a comercialización y venta de medicamentos cosméticos, suplementos para alimentación y productos naturales. En relación
con el Registro 295897.
Reserves: de los colores: fresa, rojo, naranja, amarillo y lila. Fecha: 27 de septiembre del 2023.
Presentada el: 25 de septiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023826342 ).
Solicitud N° 2023-0010468.—Marisol María Montero Carvajal, casada una vez, cédula de
identidad N° 111020281, con domicilio
en Residencial Altadena, Montes de Oca, casa N° 31,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 3
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Higiene
y cuidado personal (jabones, bálsamos, productos cosméticos, aromas, sales de
baño, aceites esenciales y preparaciones para el baño, aceites esenciales y
preparaciones para el baño. Reservas: de los colores: café y beige. Fecha: 9 de
noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826349
).
Solicitud Nº
2023-0010697.—Esteban Cervantes Salas, cédula de
identidad N° 113220645, en calidad de Apoderado
General de Ari Casa de Cambio Internacional S.A., cédula jurídica N° 3101795689, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Escazú
Corporate Center, Regus
piso 6 oficina 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Operaciones financieras, operaciones monetarias. Reservas: de los colores: blanco,
gris, azul y negro. Fecha:
02 de noviembre de 2023. Presentada
el 26 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023826393 ).
Solicitud Nº
2023-0011220.—Ana Patricia Meléndez Morera,
casada dos veces, cédula de identidad 401340748, con domicilio en: 2 kilómetros
oeste del Restaurante La Parrilla Zarcero, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023826398 ).
Solicitud Nº
2023-0011221.—Ana Patricia Meléndez Morera,
casada dos veces, cédula de identidad N° 401340748, con domicilio
en 2 kilómetros oeste del Restaurante La Parrilla, Zarcero, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y alquiler de vestidos de novia, vestidos de quinceañera, trajes formales de hombre. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas,
25 metros oeste de la Bomba Uno Aguas Zarcas. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 09 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023826399 ).
Solicitud Nº
2023-0010198.—Ricardo Andrés Víquez Abarca,
cédula de identidad 1-1507-0364, en calidad de Apoderado Especial de Dayan Guisella Carvajal Meneses, con domicilio en Costa Rica, San
José, San Sebastián, del Colegio Técnico de Hatillo 300 metros al este,
edificio color terracota de 3 pisos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase: 44 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos; - higiénico y belleza cuidado personal. Fecha: 27 de octubre del 2023. Presentada el: 13 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023826416 ).
Solicitud Nº
2023-0010148.—Edgar Gerardo Calderón Artavia,
casado una vez, cédula de identidad 108580242 con domicilio en Goicoechea,
Guadalupe, de los semáforos de la Robert, 250 m al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios de jardinería. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023826417 ).
Solicitud Nº
2023-0007906.—Johanna Agüero Flores, cédula de
identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Pharmex
Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101865305
con domicilio en San José, Santa Ana, calle seis y avenida seis, Oficina Mil
Setecientos Veintinueve, Costa Rica, Santa Ana, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de logística de productos relacionados con el sector farmacéutico y área de la salud; acondicionamiento de medicamentos; empaquetado, embalaje y el reparto
de fármacos y productos relacionados con el área de salud. Fecha: 30 de octubre del 2023. Presentada el: 14 de agosto del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023826422
).
Solicitud Nº
2023-0010306.—Manfred Moraga Mora, soltero,
cédula de identidad 115610768, con domicilio en: Barva, Santa Lucía, Jardines,
del Beneficio, avenida 3 casa 27 E, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CHONETE, como marca de fábrica en clase(s): 33
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
licores y vinos espirituosos. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 17
de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826428 ).
Solicitud Nº
2023-0010305.—Manfred Moraga Mora, soltero,
cédula de identidad 115610768, con domicilio en: Barba, Santa Lucía, Jardines,
del Beneficio avenida 3 casa 27 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 33
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
licores y vinos espirituosos. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 17
de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023826429 ).
Solicitud Nº 2023-0010524.—Andrés Gerardo Funes Mata, Cédula de identidad
115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, Cantón Central,
Distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios
Faryvet., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIUFAR como
Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios e higiénicos Fecha: 9 de
noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826430
).
Solicitud Nº 2023-0009952.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Orbia Advance Corporation
S. A.B. DE C.V. con domicilio en Paseo De La Reforma 47, Cuauhtemoc,
C.P. 056500. Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ORBIA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 9; 10; 11; 17 y 19.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos en materiales sintéticos para fines
industriales, agrícolas, hortícolas y forestales; Productos químicos
industriales; materiales termoplásticos sin procesar en forma de polvos,
virutas, gránulos, pastas, dispersiones, soluciones y materiales convertidos
en espuma; materiales auxiliares y aditivos para termoplásticos, en particular
estabilizantes, inhibidores, sustancias adherentes y plastificantes
(comprendidos en la clase 1); adhesivos utilizados en la industria en forma de
polvos, virutas, gránulos, pastas, dispersiones y soluciones, en particular
para el encolado de textiles, papel, cartón, metal y plásticos. Resinas
artificiales sin procesar, plásticos y resinas artificiales sin procesar;
compuestos termoplásticos; plásticos y aditivos químicos para moldeo y extrusión. Electrolitos para pilas y disolventes para
electrolitos para pilas. Materiales plásticos; gránulos plásticos para uso en
las industrias del alambre y el cable, del calzado, del moldeo de uso general,
de la extrusión de uso general, del automóvil y de los equipos médicos.; en
clase 9: Sistemas que comprenden controladores informatizados, sensores
de campo, sensores de suelo y aplicaciones de software para el control
electrónico e informatizado de sistemas de irrigación; sistemas informatizados
que comprenden hardware y software informáticos para la gestión de la
irrigación; sensores de campo para la medición y monitoreo de la humedad del
suelo, las condiciones meteorológicas y el estado y comportamiento de las
plantas; sistemas de radio que comprenden receptores y transmisores para su uso
en el control de la irrigación por acceso remoto; aplicaciones de software para
almacenar, procesar, analizar, visualizar y documentar datos relativos a la
humedad del suelo, las condiciones meteorológicas y el estado y comportamiento
de las plantas; aplicaciones de software y componentes de hardware para
controlar la frecuencia y la cantidad de la irrigación; software para la
planificación de la irrigación; partes componentes y accesorios para todos los
productos mencionados; sistemas de fertiirrigación electrónicos y/o
informatizados que comprenden sensores de campo, sensores de suelo, hardware y
software informáticos; sistemas que comprenden hardware y software informáticos
para el control electrónico e informatizado de los sistemas de fertiirrigación;
sistemas que comprenden hardware y software informáticos para el control
electrónico e informatizado de los sistemas de filtrado; controladores
electrónicos e informatizados para la irrigación y la fertiirrigación; sistemas
electrónicos e informatizados de dosificación de fertilizantes y ácidos para
uso agrícola que comprenden caudalímetros, hardware y software informáticos;
contadores de agua para controlar las aplicaciones de agua y los caudales
correctos; sistemas informatizados de control de invernaderos, a saber,
fertiirrigación de invernaderos, controladores de irrigación y climatización,
capaces de medir las necesidades fisiológicas de las plantas y las condiciones
climáticas; programas informáticos para el control de invernaderos; sistemas de
fertiirrigación de invernaderos que comprenden tuberías de conducción de agua,
hardware y software informáticos, para controlar la concentración de las
soluciones fertilizantes analizando el agua de drenaje de los invernaderos y
efectuando correcciones en tiempo real; dosificadores informatizados de riego y
fertilización de invernaderos.; en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos
terapéuticos y de asistencia adaptados a personas con discapacidad; aparatos de
masaje; aparatos, dispositivos y artículos para lactantes; aparatos,
dispositivos y artículos para la actividad sexual; incluyendo, dispositivos e
instrumentos médicos, a saber, nebulizadores para terapia respiratoria,
inhaladores vendidos vacíos para fines médicos, inhaladores vendidos vacíos
para fines terapéuticos.; en clase 11: Instalaciones y equipo para suelo
radiante; Instalaciones de calefacción; Tuberías (partes de instalaciones
sanitarias); Grifos; Válvulas de control de agua para grifos; Equipo de
distribución de agua; Instalaciones de calentamiento de agua; Accesorios de
acondicionamiento y seguridad para equipo de agua; Aspersores de goteo
(accesorios para equipo de irrigación); Aparatos y equipos sanitarios; Filtros
de agua; Dispositivos de purificación de agua; Equipo y aparato automáticos
para irrigación, a saber, emisores de irrigación, aspersores y goteros para
irrigación por aspersión, irrigación por rociado e irrigación por goteo;
emisores de irrigación por goteo; sistemas de irrigación por goteo que
comprenden conductos de riego, contadores de agua y filtros; partes componentes
y accesorios para todos los productos mencionados; sistemas de filtración que
comprenden filtros y reguladores de presión; sistemas de fertiirrigación que
comprenden canales de dosificación de fertilizantes, inyectores de
fertilizantes y válvulas; sistemas de tratamiento de agua y de aguas residuales
que comprenden unidades de purificación de agua, depósitos de agua, bombas y
conductos; sistemas de control de reciclado de agua que comprenden unidades
desinfectantes, bombas, conductos, monitores y paneles de control; sistemas de
desinfección de agua que comprenden unidades de desinfección UV, monitores y
paneles de control; partes componente, piezas y accesorios para los productos
mencionados; [tanques de agua para mantener la presión del agua; aparatos y
sistemas de calefacción de invernaderos por agua caliente que comprenden
calderas, tuberías de agua y una unidad central de control informatizada;
aparatos y sistemas de calefacción de invernaderos por aire caliente que
comprenden quemadores, celdas de quemadores y sopladores centrífugos; aparatos y sistemas de refrigeración
de invernaderos por intercambio de aire que comprenden ventiladores y
respiraderos; aparatos y sistemas adiabáticos de refrigeración de invernaderos
que comprenden tuberías de agua, emisores de niebla y ventiladores; aparatos y
sistemas adiabáticos de refrigeración de invernaderos que comprenden tuberías de agua, almohadillas húmedas, bombas y
ventiladores; aparatos y sistemas de ventilación de invernaderos que
comprenden ventiladores, respiraderos, generadores de CO2 y unidades de
control. Sistemas de filtración; sistemas de fertiirrigación; sistemas de
tratamiento del agua y de las aguas residuales; sistemas de control del
reciclado del agua; sistemas de desinfección del agua; partes, piezas, y
accesorios para los productos mencionados; depósitos de agua para mantener la
presión del agua; aparatos y sistemas de calefacción, refrigeración y
ventilación de invernaderos; en clase 17: Tubos y conductos plásticos y piezas
y accesorios para su conexión, acceso, mantenimiento e instalación. Resinas
sintéticas semielaboradas; Resinas de poliestireno semielaboradas. Tubos y
tuberías flexibles no metálicos; sus partes y accesorios (no comprendidos en
otras clases) no metálicos; tubos, tuberías y mangueras no metálicos, y
conductos flexibles, sus partes y piezas auxiliares no metálicas, todos los
productos mencionados para la retención, evacuación y drenaje de agua,
recolección, filtración, (re)utilización e infiltración o atenuación del agua;
caucho, gutapercha, hule, asbesto, mica y productos de estos materiales no
comprendidos en otras clases; productos en materiales plásticos semielaborados;
materiales utilizados para calafatear y aislar; aislamiento para fines de
construcción; tubos flexibles no metálicos; plástico extruido en forma de
barras, bloques, gránulos, varillas, láminas, tubos, tuberías para su
utilización en toda manufactura; tuberías plásticas para el transporte de aire,
gas, agua; tuberías plásticas para fontanería; sellador adhesivo y compuesto de
calafateo para uso industrial y comercial; cinta adhesiva para uso industrial y
comercial; mangueras de aire no metálicas y accesorios de tubería no metálicos
para aire comprimido; láminas bajo el suelo de polipropileno tejido para
controlar el drenaje del agua; conductos flexibles no metálicos para drenaje,
irrigación y fontanería; acoplamientos y uniones de tuberías no metálicos;
mangueras plásticas para aire acondicionado. Mangueras de irrigación; tubos y
tuberías (no metálicos) para fines de irrigación; líneas de goteo para
irrigación; conducto plástico para irrigación; piezas y accesorios para todos
los productos mencionados; paneles de fibra de vidrio para invernaderos;
láminas de polietileno y rollos de polietileno para invernaderos; cubiertas de
suelo de polietileno; películas aislantes para invernaderos.; en clase 19:
Tubos y tuberías rígidos, no metálicos; materiales de construcción (no
metálicos); partes de éstos y accesorios de éstos (no comprendidos en otras
clases), no metálicos; tuberías, tubos y conductos rígidos no metálicos,
canaletas no metálicas, desagües no metálicos, tuberías de desagüe no
metálicas, depósitos de almacenamiento de agua de mampostería, depósitos de recolección
de agua de mampostería, bajantes no metálicos, tuberías de desagüe no
metálicas, material de construcción no metálico, partes de los mismos, todos
los productos mencionados anteriormente relacionados con la retención,
liberación y desagüe de agua, recolección, filtración, (re)utilización e
infiltración o atenuación de agua; canaletas, bajantes pluviales, pozos, todos
ellos no metálicos, materiales de construcción no metálicos, fosas de drenaje
del tejado no metálicas, todos los productos mencionados relacionados con el
drenaje de aguas pluviales; tubos de construcción rígidos no metálicos;
asfalto, betún; construcciones no metálicas transportables; tubos interiores no
metálicos; sumideros, fosas, cámaras de inspección, pozos de registro, desagües,
cárcavas, desagües para cárcavas, otros productos similares para alcantarillas,
incluidas sus partes, no metálicos; geotextiles para fines de desagüe,
estabilización de taludes, cultivo, recultivo,
soporte de plantas, absorción, filtración, separación, estabilización y
refuerzo del suelo; geotextiles para uso en relación con la construcción de
carreteras, construcción de vías férreas, construcción de túneles, construcción
de vías navegables y construcción de obras públicas; geotextiles, a saber,
tejidos y láminas para viveros, invernaderos, paisajismo; placas de
fibrocemento para uso en la fabricación de edificios; tuberías no metálicas;
techumbre y paneles de techumbre no metálicos; paneles de cielo raso no
metálicos; solería no metálica. Prioridad: Se otorga prioridad N°3030229 de
fecha 02/10/2023 de México, N°3030230 de fecha 02/10/2023 de México, N°3030231
de fecha 02/10/2023 de México, N°3030233 de fecha 02/10/2023 de México, N°3030234
de fecha 02/10/2023 de México y N°3030235 de fecha 02/10/2023 de México. Fecha:
8 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de
octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023826445 ).
Solicitud N° 2023-0010498.—Roxana Talavera Corea, soltera, pasaporte N°
03092875, con domicilio en Santo Domingo, Santo Domingo, 100 metros oeste de Inbioparque, frente a Súper Supremo,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 18 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa de animales. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el 23 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023826447 ).
Solicitud Nº 2023-0009295.—María José Ortega Tellería,
cédula de identidad N° 206900053, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Veinticinco en Albizia
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102777707, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio El Patio, Tercer Piso, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios
en clases 40 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios
de fabricación de muebles a
la medida; en clase 42: Servicios de diseño de mobiliario, servicios de diseño y decoración de interiores. Fecha: 14 de noviembre del 2023. Presentada el 19 de setiembre del 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2023826459 ).
Solicitud Nº
2023-0009501.—Gabriel Borge Bartorelli,
casado una vez, cédula de identidad 105970712, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Falugi Group
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828122, con domicilio en: Ulloa,
Barreal, de Panadería Musmani doscientos metros al norte,
mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina, todos relacionados con las actividades de importación y ventas. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023826473 ).
Solicitud N° 2023-0009657.—Roberto Antonio Saad Meza, casada una vez, cédula de identidad N° 8082700, en calidad de apoderado especial de Vox Populi
S. A., cédula jurídica N° 3101210422, con
domicilio en, Escazú, Guachipelín sobre Calle Virilla, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 36
y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
inmobiliarios; servicios de
alquiler de bienes inmuebles; en clase
43: Hospedaje temporal. Fecha:
27 de octubre de 2023. Presentada
el: 28 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023826474 ).
Solicitud N° 2021-0007933.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101024153,
con domicilio en Cañas, Bebedero, del cementerio de Cañas, 14 kilómetros al
suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Bebidas isotónicas y polvo para bebidas isotónicas. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el: 01 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—(
IN2023826493 ).
Solicitud Nº 2023-0011224.—Federico Antonio Rucavado
Luque, Cédula de
identidad 108390188, en calidad de Apoderado Especial de Lincoln Global Inc.
con domicilio en 9160 Norwalk Boulevard Santa Fe Springs, California 90670,, Estados Unidos de América , solicita la inscripción
de: MERIT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 y 7.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Alambre
para soldar; alambre para soldadura fuerte; alambre para soldadura blanda;
aleaciones de metales comunes para soldar, soldadura fuerte o blanda; varillas
de metal común para soldadura fuerte o blanda.; en clase 7: Electrodos de
soldadura Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023826500 ).
Solicitud N° 2023-0006393.—María del Carmen Calvo Monney, cédula de
identidad N° 107430025, en calidad de
apoderado especial de Valeria Delgado Camacho, soltera, cédula de identidad N° 113120705,
con domicilio en Heredia, calle 3, avenida 10, 200 sur de la Pizza Hut de
Barrio El Carmen de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOU
RED como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios cuya finalidad básica es el
entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, dirección y
organización de espectáculos, de conciertos, de eventos de entretenimiento,
producción de espectáculos y musical, representación de espectáculos en vivo,
servicios de artistas del espectáculo, de composición musical, de
entretenimiento, de compositores y autores de música. Reservas: No tiene
reservas. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023826531 ).
Solicitud Nº 2023-0008413.—Rita María Calvo González, cédula de identidad 110940091,
en calidad de Apoderado Especial de Jorge Enrique González Domínguez, cédula de identidad
8-0089-0825, con domicilio en: San José, Pavas, frente al Supermercado Palí, Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: compra
y venta de bienes muebles de segunda como son joyas de oro, electrodomésticos y herramientas. Reservas: azul, blanco y rojo. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023826533 ).
Solicitud Nº
2023-0010695.—Rigoberto Brenes Vega, casado una
vez, cédula de identidad 203070517, en calidad de Apoderado Generalísimo de Quinagro Químicos para la Industria y La Agricultura S. A.,
cédula jurídica 3101059460 con domicilio en San Pedro de Poás, carretera a
Hacienda La Gilda, doscientos metros al norte del cruce a Sabanilla, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura. Fecha: 8 de noviembre del 2023. Presentada el: 26 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826535
).
Solicitud Nº 2023-0010511.—Mark Anthony
Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado
especial de Goodai Global Inc., con domicilio en:
502-HO, 5F, 5, Digital-RO 26-GIL, Guro-Gu; Seoul, Corea del Sur, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cremas exfoliantes; cremas antienvejecimiento;
maquillaje; cremas, lociones y geles hidratantes; geles para el cuerpo; crema
corporal; cremas de bálsamo para imperfecciones; preparaciones con filtro
solar; sueros para uso cosmético; cremas para limpiar la piel; tónicos para la
piel; crema para los ojos; aceites esenciales naturales; jabones para uso
personal; agua de colonia; limpiadores faciales; perfumes; champús; mascarillas
cutáneas [cosméticos]; cosméticos. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada
el: 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023826544 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0010963.—Iván Leonardo Carmona Osorio, soltero, cédula
de identidad 801040010, en calidad de apoderado generalísimo de Punta Blanca Data Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-862328 con domicilio en San José-Santa Ana Salitral,
Condominio El Monasterio, casa número
veintitrés, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas:
azul, blanco. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023826239 ).
Solicitud Nº
2023-0009723.—Mark Anthony Beckford Douglas,
cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Goodai Global INC. con domicilio en 502-HO, 5F, 5,
Digital-RO 26-GIL, Guro-GU; Seoul, Corea del Sur,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos exfoliantes; cosméticos antienvejecimiento; Maquillaje; cremas, lociones y geles hidratantes; Geles para el cuerpo; Crema corporal; Cremas de bálsamo para imperfecciones; Preparaciones con
filtro solar; Sueros cosméticos; Cremas para limpiar la piel; Tónicos para la piel; Crema para los ojos; Aceites
esenciales naturales; Jabones
para uso personal; Agua de Colonia; Limpiadores faciales; Perfumes; Champús; Mascarillas cutáneas [cosméticos]; Cosméticos Prioridad: Se otorga prioridad N° KR
40-2023-0062710 de fecha 07/04/2023 de Corea del Sur.
Fecha: 6 de noviembre del
2023. Presentada el: 28 de septiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023826543 ).
Solicitud Nº
2023-0010512.—Mark Anthony Beckford Douglas,
cédula de identidad 108570192., en calidad de apoderado especial de King’s Education Limited con domicilio en Sixth Floor, 3 Burlington Gardens;
London; W1S 3EP, Reino Unido, solicita la inscripción de: KING’S COLLEGE como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 16 y 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas
(descargables electrónicamente); publicaciones electrónicas interactivas; manuales
de formación en formato electrónico; libros electrónicos; libros electrónicos
descargables; libros digitales descargables de internet; libros en soporte de
audio; libros hablados; revistas electrónicas; aparatos e instrumentos de
instrucción y de enseñanza; aparatos escolares; archivos multimedia
descargables para reproductores portátiles [podcasts]; archivos multimedia
descargables; programas informáticos de formación; software interactivo;
software interactivo basado en inteligencia artificial; software de clases
virtuales; software de realidad virtual para la educación; aplicaciones
informáticas descargables; aplicaciones móviles educativas.; en clase 16:
Papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; publicaciones
impresas; revistas (publicaciones); libros de texto.; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; uniformes escolares; camisas;
camisetas; jerseys (prendas de vestir); polos;
faldas; pantalones; ropa de gimnasia; chaquetas; medias; gorros de baño; trajes
de baño (bañadores); sudaderas; prendas de vestir de deporte. Fecha: 30 de
octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023826545 ).
Solicitud N° 2023-0010618.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad, en calidad
de gestor oficioso de Albion Laboratories,
Inc, con domicilio en 67 South Main
Street, Suite 200; Layton, Utah; 84041, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: METALOSEED como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Nutrientes para plantas; sustancias para la regulación del crecimiento
de las plantas; minerales orgánicos quelados, a saber, preparaciones minerales
fertilizantes para prevenir o corregir las carencias de nutrientes de las
plantas; nutrientes para plantas para aumentar la absorción de minerales en los
tejidos vegetales; nutrientes para plantas que contienen composiciones
minerales quelatadas para su aplicación a los suelos
con el fin de favorecer la germinación de las semillas y el crecimiento de las
plantas; alimento para plantas, a saber, nutrientes para plantas, abonos para
el suelo y/o preparados para la nutrición de plantas para prevenir o corregir
las carencias de nutrientes que pueden limitar el crecimiento y el rendimiento
de los cultivos; preparaciones fertilizantes; abonos para el suelo;
fertilizantes para el tratamiento de semillas; preparados químicos para uso en
agricultura, a saber, preparados químicos para el tratamiento de semillas.
Prioridad: Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023826546 ).
Solicitud N° 2023-0010766.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en
calidad de apoderado especial de Sanfer Farma S.A.P.I de C.V., con domicilio en BLVD. Adolfo López
Mateos N° 314, Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: MICRODACYN, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 31 de
octubre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023826565 ).
Solicitud N° 2023-0010135.—Andrés Daniel Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834,
en calidad de apoderado especial de Jorge Eduardo Chami Khaoim,
casado una vez, pasaporte
N° 14799208, con domicilio en
calle primera y avenida tercera, Área de France Field, Zona Libre de Colón,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 7 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Filtros de aire y filtros de aceite para motores. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826566 ).
Solicitud Nº
2023-0010767.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en
calidad de apoderado especial de Hola Compras Digital S. A., cédula jurídica 3101789427 con
domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, del Inec
50 metros sur, edificio dos plantas junto al parque, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para perros. Reservas: De los colores: amarillo,
rosado, azul, morado. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023826571 ).
Solicitud N° 2023-0010534.—Andrés Hernández Osti, casado dos
veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad
de apoderado especial de Sol Team Enterprise Corp, con domicilio en 311 S. Willow
Ave., Suite B, Tampa, Florida 33606, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: bebidas medicinales; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo. Reservas: de los colores: rojo, azul, anaranjado y amarillo. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023826573 ).
Solicitud Nº 2023-0011237.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Ultraquimia Agrícola. S. A.
DE C.V., Otra identificación con domicilio en Sede en Indiana No, 260, INT.604,
Ciudad De Los Deportes, Benito Juárez, CP.03710, Ciudad de México, México,
México, México, solicita la inscripción de: NATURAL KING, como marca de
comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos biológicos a base de extractos botánicos para
la agricultura, producto fertilizante biológico, abono biológico para suelo,
abono biológico para las tierras, abono o biológico para uso agrícola; en clase
5: productos biológicos a base de extractos botánicos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, y pesticidas. Reservas: Sin
reservas. Fecha: 14 de noviembre del 2023. Presentada el: 9 de noviembre del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023826575 ).
Solicitud Nº 2023-0010072.—Esteban Solís Rojas, casado
una vez, cédula de identidad 111260313, con domicilio en: Pavas, Geroma, veinticinco metros oeste de la Iglesia La Gruta,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
de organización de viajes, el transporte de personas con
fines comerciales por medio
de transporte aéreo. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023826593 ).
Solicitud N° 2023-0009352.—Jonathan Salas Madrigal, soltero, cédula de identidad N° 205460071, con domicilio en del Condominio la Reserva,
300 m. norte, Apts. Villa Malinche, Escazú, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clases:
35 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
marketing; en clase 42: diseño gráfico, diseño y desarrollo de publicidad en línea,
diseño y desarrollo de
sitios web, diseño y desarrollo
de software, diseño y desarrollo
de marcas, consultoría sobre inteligencia artificial. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023826594 ).
Solicitud Nº 2023-0011092.—Araceli Del Carmen Angulo González, cédula de residencia 159100033725, en calidad de
Apoderado Especial de Perfumería Montana, S. A., cédula de identidad
3101145438, con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos Calle 45
Avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LARA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos- desodorantes. Fecha: 10 de noviembre del 2023.
Presentada el: 7 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023826609 ).
Solicitud Nº
2023-0011093.—Araceli Del Carmen Angulo González,
cédula de residencia 159100033725, en calidad de apoderado generalísimo de
Perfumería Montana S. A., Cédula jurídica 3101145438 con domicilio en
Desamparados, San Francisco de Dos Ríos calle 45 avenida 62, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ASSAD como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos
no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Shampoos - Desodorantes.
Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023826610 ).
Solicitud Nº
2023-0011094.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia 159100033725, en
calidad de Apoderado Especial de Perfumería Montana S.A., cédula jurídica
3101145438, con domicilio en: Desamparados, San Francisco de Dos Dios, calle
45, avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PM09,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, shampoos-desodorantes. Fecha: 9 de noviembre
de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023826611 ).
Solicitud Nº
2023-0010426.—Sofía Castro Alfaro, casada una
vez, cédula de identidad 206860236, con domicilio en: Condominio Hacienda
Coyol, casa M1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
servicio de laboratorio clínico; toma de muestras clínicas. Reservas: de los
colores: amarillo, azul, celeste y morado. Fecha: 13 de noviembre de 2023.
Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023826619 ).
Solicitud Nº
2023-0010530.—Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado
Especial de Industrias Sintéticas de Centroamérica S.A., con
domicilio en: carretera Troncal del Norte, kilómetro 12.5 Apopa, El Salvador,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 24: textiles y productos textiles no incluidos en otras clases, hilos,
colchas, ropa de cama y mesa. Reservas: de los colores: rojo, verde y negro.
Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023826647 ).
Solicitud N° 2023-0010499.—Esteban Cordero Llobeth, cédula de identidad N° 107460023, en calidad de
tipo representante desconocido de Cine Isabel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016329, con domicilio en
Distrito Central costado suroeste del Parque Central, Avenida 2 Calle 2 y
Central, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA DE ESQUINA como
marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación).
Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023826649 ).
Solicitud N°
2023-0010724.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de Sternelux
Advanced Tecnologies Sat Corp Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102873428, con domicilio en San José-Escazú
San Rafael, diagonal al Centro Comercial Multiplaza, en Edificio Meridianos
quinto piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 18. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa para animales; ropa para animales de compañía. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023826660 ).
Solicitud Nº 2023-0010863.—Nathalie Andrea Rivera Barrantes, divorciada dos
veces, cédula de identidad 112990820 con domicilio en Cartago, Quebradilla, Albocete, Casa JB, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
Jurídicos. Reservas: de los colores: negro, blanco, rosado, turquesa, naranja y amarillo. Fecha: 13 de noviembre del 2023. Presentada el: 1 de noviembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023826665 ).
Solicitud Nº
2023-0010760.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de Apoderado Especial de Casa Azul Spirits,
LLC con domicilio en 630 Clinton Place, Beverly Hills,
California 90210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CASA
AZUL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas
excepto cerveza. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 30 de octubre
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023826684 ).
Solicitud Nº
2023-0002880.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Gibraltar (UK) Limited con domicilio en 1
Croft Court, Plumpton Close, Whitehills Business Park, Blackpool,
Lancashire FY4 5PR, Reino Unido, solicita la inscripción:
como Marca de Fábrica en
clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Alimentos y sustancias dietéticas
para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales.; en clase
31: Productos alimenticios
y bebidas para animales. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 28 de marzo del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023826697 ).
Solicitud Nº 2023-0005022.—Víctor Alfredo Romero Sandoval, casado una vez,
cédula de identidad 801360775, con domicilio en: 100 metros norte de Senderos
de Tres Ríos, La Unión, Cartago, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: actualización de software; análisis de
sistemas informáticos; calibración; consultoría sobre inteligencia artificial;
mantenimiento de software; monitorización a distancia del funcionamiento de sistema
informáticos / monitoreo a distancia del funcionamiento de sistemas
informáticos; diseño de sistemas informáticos; diseño de software; ingeniería.
Reservas: no tiene reservas. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 31 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023826709 ).
Solicitud Nº 2023-0011204.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile Co. Ltd., con domicilio en: 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 12 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12: vehículos eléctricos; carros híbridos; automóviles y en clase 37:
mantenimiento y reparación de vehículos de motor; estaciones de servicio para
vehículos [repostaje y mantenimiento]; reparación y mantenimiento de vehículos
eléctricos. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023826714 ).
Solicitud Nº
2023-0009527.—Jorge Mario Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad 105450707, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal, cédula jurídica 3007204724, con domicilio
en: San José, San Vicente de Moravia, del Mall Lincoln, 220 oeste, 100 al sur y
200 al oeste, edificio del IFAM, piso número dos, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: valoración
de negocios comerciales. Servicio de evaluación de la gestión de fincas desde una perspectiva socio ambiental y de género, con el objetivo de otorgar el sello
GIGUP. Fecha: 18 de octubre
de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023826718 ).
Solicitud Nº
2023-0011144.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Tobii
Dynavox AB, con domicilio en: Löjtnantsgatan
25, Estocolmo, 115 50, Suecia, solicita la inscripción de: TD I-SERIES,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático y software
informático descargable utilizado en el ámbito de la tecnología de asistencia
para el seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación asistida
aumentada, el aprendizaje asistido aumentado y la interacción asistida
aumentada, comprendidos en la clase internacional 09. Prioridad: Fecha: 13 de
noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023826721 ).
Solicitud Nº
2023-0011025.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios AC Farma
S.A., con domicilio en Calle Los Hornos 110-URB. Vulcano, ATE, Lima, Perú,
solicita la inscripción de: FLACIDINE, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
Fecha: 09 de noviembre del 2023. Presentada el: 06 de noviembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023826722 ).
Solicitud Nº
2023-0011031.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de Apoderado Especial de Vista Del Mar Food
& Beverages, LLC con domicilio en Suite 300, 500
W. Overland, El Paso Texas 79901, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CAMARONAZO, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Bebida a base de jugo que contiene tomates y sabor a camarón. Fecha:
9 de noviembre del 2023. Presentada el: 6 de noviembre del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023826723 ).
Solicitud N° 2023-0011046.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado
Especial de Central Law Internacional, S. A. con
domicilio en Edificio Comosa, Piso 21, situado en Las
Avenidas Samuel Lewis y Manuel María Icaza, Ciudad De Panamá, República De
Panamá / Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
de asesoría legal, servicios
legales en general, abogacía y notariado Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826745 ).
Solicitud Nº 2023-0010156.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Bimbo S. A.B. DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo De
La Reforma NO.1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas con sabor a limón. Reservas: De los colores; morado, azul, blanco, verde,
rojo, amarillo. Fecha: 1 de
noviembre de 2023. Presentada
el: 12 de octubre del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023826763 ).
Solicitud N° 2023-0010774.—Laura María Ulate Alpízar, soltera,
cédula de identidad N° 402100667, en calidad de
apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación
Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 38 y 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software relacionado con mensajería instantánea y con la compartición
de archivos, software relacionado
con el intercambio electrónico de datos, audio,
video, imágenes y gráficos vía un ordenador, vía celular, vía
inalámbrica y vía redes de telecomunicación, software para el
procesamiento de imágenes, gráficos, audio, video texto.
Clase 35: Servicios de comercialización
prestados a través de una aplicación para uso en dispositivos
electrónicos en el cual se puede
participar en un programa de entretenimiento interactivo de conocimiento, realizar diferentes tareas para ganar recompensas y transferir esas recompensas a otros usuarios.
Clase 38: Servicios de telecomunicaciones,
a saber, servicios de recepción
y transmisión de datos a través de redes de telecomunicaciones,
intercambio electrónico de datos, audio, video, texto y graficas accesibles a través de redes informáticas y de
telecomunicaciones, servicios
de mensajería instantánea, servicios de telecomunicaciones, servicios de mensajería web, proporcionar acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a saber transmisión
electrónica de datos, mensajes, graficas, imágenes, audio, video e información,
servicios de transmisión de
audio, texto, y video a través
de redes informáticas u otras
redes de comunicación, proporcionar
foros en línea para comunicación sobre temas de interés general, proporcionar
enlaces de comunicaciones en
línea transfiere a usuarios de aparatos móviles e internet a otros sitios
en línea locales y mundiales. Clase 42: Proveedor de
servicios de aplicación, a
saber, proporcionar, hospedar,
administrar, y desarrollar servicios de aplicaciones de
software, software configuración, sitios web hospedaje, y base de datos creación de en los campos de comunicaciones inalámbricas, acceso a la información móvil, y gestión remota de datos para entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano, computadoras
portátiles y aparatos móviles electrónicos, proporcionar uso temporal de
software no descargable en línea, servicios informáticos a saber, alojamiento
de servicios electrónicos
para terceros, servicios de
proveedor de servicios de aplicación, a saber, alojamiento
de aplicaciones de software para terceros.
proporcionar el uso temporal de un software no descargable
en línea que permite a los usuarios
transferir datos. Reservas: Se reservan los colores: azul,
rojo y blanco. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023826764 ).
Solicitud N° 2023-0010157.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de
identidad N° 402100667, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S. A. B de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo
de la Reforma N° 100, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
Distrito Federal, México , solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas con sabor a chocolate. Reservas: morado, azul, blanco, rojo y amarillo. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023826765 ).
Solicitud Nº
2023-0009544.—Emilio Esteban Rojas Granados,
soltero, cédula de identidad 107760379, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Importaciones Alahna Bella Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101678628, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos,
Residencial El Faro, casa 59, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 11
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
encendedores de gas. Reservas: de los colores: blanco, rojo y naranja. Fecha:
31 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31
de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023826767 ).
Solicitud Nº
2023-0007260.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B
de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Pan tipo baguette. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023826770 ).
Solicitud N° 2023-0010954.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Belcorp S. A., con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services
SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: L’BEL NOCTURNE como
marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos cosméticos y de belleza, a saber, maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 13
de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023826776 ).
Solicitud Nº 2023-0010883.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en
calidad de Apoderado Especial de Diana Salazar Jiménez, casada
una vez, Bióloga, cédula
de identidad 112930191 con domicilio en Santa Ana,
Radial Santa Ana-San Antonio De Belén km 3, Vía Lindora, Edificio BLP Abogados
5to piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mini princess
spa como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de maquillaje,
peinado y pintura de uñas para niñas. Fecha: 13 de noviembre de 2023.
Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registrador(a).—( IN2023826778 ).
Solicitud Nº
2023-0011023.—Andrea Vargas Quesada, cédula de
identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de Iron
Brands International Inc,
con domicilio en: Pasea Estate, Road Town, Tortola,
Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
33 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 06 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023826779
).
Solicitud Nº
2023-0011162.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de
Apoderado Especial de Cacs Presta Max Limitada,
cédula jurídica 3102523872, con domicilio en San José Central, diagonal al
Mercado Borbón, Edificio Rojo, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 36 Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de casas de empeño; casas de empeño de joyería. Reservas: No se hace reserva de los términos “casa de empeño y joyería”. Fecha: 15 de noviembre del 2023. Presentada el: 08 de noviembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023826780 ).
Solicitud Nº
2023-0011163.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de CACS Presta Max Limitada, cédula jurídica N°
3102523872, con domicilio en: San José, Central, diagonal al Mercado Borbón,
edificio Rojo, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de casa de empeño y joyería. Con ubicaciones en: diagonal Mercado Borbón, edificio
rojo esquinero; al costado
sur del Mercado Municipal, norte avenida
4; 100 metros al este de la estación
Tuasa; diagonal al Parque Morazán Municipal, entre avenidas 3 y 5; del Mall Multicentro
100 metros al oeste; diagonal al Parque Central de Alajuelita; la esquina de calle 4 y avenida 6; altos de
Guadalupe frente al Banco Nacional; costado oeste de Mercado Viejo;
al costado norte del
Mercado Municipal; en la Y Griega
del distrito primero cantón
19; 120 metros norte de la esquina
noreste de la Iglesia. Reservas:
no se hace reserva de los términos CASA DE EMPEÑO Y
JOYERÍA. Fecha: 16 de noviembre
de 2023. Presentada el 08
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023826781 ).
Solicitud N° 2023-0011365.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad N° 110550703,
en calidad de apoderado especial de Cafeología S. C. de R. L. de C.V., con
domicilio en Real de Guadalupe 13, Centro, San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, C. P. 29200, México,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y
41. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; en clase 41: servicios
de formación, educación y entretenimiento relacionados al
café; actividades culturales
relacionadas al café. Fecha:
16 de noviembre de 2023. Presentada
el: 24 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023826782 ).
Solicitud N° 2023-0005929.—Alberto Morales Hernández, soltero, cédula de identidad N°
603650862, con domicilio en Liberia, Barrio Los Ángeles costado sur
Edificio del ICE, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción y servicios
de instalación. Fecha: 10
de noviembre de 2023. Presentada
el: 22 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2023826841 ).
Cambio de Nombre N° 162023
Que María José Campos García, en calidad
de Apoderada Especial de Grupo Bolívar S.A., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Sociedades Bolívar
Sociedad Anónima
por el de Grupo Bolívar S.A., presentada el día 01 de noviembre del
2023, bajo expediente 162023. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 200381 RED322 Tranquilo, la RED lo resuelve,
N° 200459 SEGUROS BOLIVAR, N° 200486 SEGUROS BOLÍVAR, N° 204853 SEGUROS
BOLÍVAR Estamos para que disfrutes lo que haces. Publicar en La Gaceta oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1
vez.—( IN2023826753 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2023-2497.—Ref: 35/2023/6488.—Christian Gerardo Picado Ruiz, cédula de identidad
N° 603630731, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San
Juan Grande, doscientos cincuenta
metros este de la Iglesia Católica. Presentada el 01 de noviembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2497. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023826559 ).
Solicitud Nº
2023-2587.—Ref:
35/2023/6885.—Ever Roy López Arias, cédula de
identidad 1-0880-0828, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Paraíso, Finca
La Chula camino a Las Parcelas, Finca La Florcita. Presentada el 13 de
noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2587.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023826679 ).
Solicitud N° 2023-2593.—Ref.: 35/2023/6894.—Deivin Eduardo
Espinoza León, cédula de identidad N° 6-0275-0657,
solicita la inscripción de: V2G como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, La
Unión, ochocientos metros sur de la Escuela de Laguna. Presentada el 14 de
noviembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2593. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2023826687 ).
Solicitud Nº
2023-2595.—Ref:
35/2023/6965.—Enrique Ignacio Rodríguez Prado, cédula de identidad N°
114130267, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Dota, Providencia, un kilómetro
al este de la plaza
de deportes del lugar. Presentada el 14 de noviembre del 2023 Según el expediente Nº 2023-2595. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023826693 ).
Solicitud Nº
2023-2592.— Ref:
35/2023/6890.—Mario Roberto Dilbert Alvarado, cédula
de identidad 7-0073-0217, solicita la inscripción de:
4
U
3
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón,
Valle La Estrella, San Miguel, de la escuela ochocientos metros norte, casa
color celeste de una planta. Presentada
el 14 de noviembre del
2023. Según el expediente Nº 2023-2592. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023826698 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-658865, denominación:
Asociación
de Estudiantes a Distancia
del Centro Universitario de Puerto Viejo de Sarapiquí. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023,
Asiento: 726821.—Registro Nacional, 15 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023826561 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casa de Restauración Familiar Elim, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Que los niños y las niñas puedan seguir aprendiendo en
diferentes áreas por medio
de herramientas que faciliten su aprendizaje. Empoderar a los niños por medio
de la educación sobre políticas sociales, derechos y salud.
Fomentar la salud mental y física a través
del entretenimiento. Proveer de alimentación a los menores de edad, educación religiosa, mental y en general
promover la ayuda para los niños en las áreas indicadas. Cuyo representante,
será la presidenta: Ingrid Patricia Godoy Torres, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 699837.—Registro Nacional, 17 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2023826562 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado
Especial de Arvinas Operations, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS A BASE DE INDAZOL Y MÉTODOS DE USO
ASOCIADOS. Compuestos bifuncionales,
de fórmula PTM-L-CLM, donde
la CLM es de fórmulas al-a4, la PTM f fórmula PTM-IA y L es un ligando.
Estos compuestos actúan sobre varias
enfermedades a través del agonismo sobre LRRK2 y la ubiquitina ligasa de cereblon E3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 401/14; C07D 405/14; C07D 413/14; C07D 471/08; C07D 471/20; C07D
487/10; C07D 498/10; A61P 17/02; A61P 31/08; A61K 31/451, A61K 31/496, A61K
31/506, A61K 31/5377, A61K 31/5386, A61P 1/12, A61P 25/16 y A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhang, Wei (US); Dong, Hanqing (US); Wang, Jing (US); Araujo, Erika (US); Berlin,
Michael (US) y Sparks, Steven, M. (US). Prioridad: N°
63/163,328 del 19/03/2021 (US), N° 63/228,731 del 03/08/2021 (US), N°
63/243,014 del 10/09/2021 (US) y N° 63/245,411 del 17/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/198112. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000449, y fue presentada
a las 10:02:28 del 19 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de octubre de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2023826045 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Teneobio, Inc., solicita la Patente PCT
denominada ANTICUERPOS ANTI-CD19 Y ESTRUCTURAS CAR-T. Se describen anticuerpos anti CD19
(por ejemplo, UniAbs TM ) y
estructuras CAR T, junto con métodos para elaborar estos anticuerpos y estructuras CAR T,
composiciones, incluyendo
composiciones farmacéuticas, que comprenden estos anticuerpos y estructuras Car
T, y su uso para tratar trastornos que se caracterizan por la expresión de
CD19. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P
35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventores son: Trinklein,
Nathan (US); Harris, Katherine (US); Avanzino, Brian
(US); Chang, Karen (US); Davison, Laura (US); Madison, Blair B. (US) y Lucas,
Joseph S. (US). Prioridad: N° 63/171,520 del
06/04/2021 (US) y N° 63/311,913 del 18/02/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2022/216864. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000474, y fue presentada a las 14:15:59 del 05 de octubre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. San José, 12 de octubre de 2023. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2023826082 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de Apoderado Especial de Cedilla Therapeutics,
INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE CDK2 Y MÉTODOS DE
USO DE LOS MISMOS. La presente divulgación
proporciona compuestos, composiciones de los mismos y
métodos de uso de los mismos para la inhibición de CDK2, y el tratamiento de
enfermedades y trastornos relacionados con CDK2. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/397, A61K 31/407, C07D 227/02 y C07D
403/02; cuyos inventores son: Kirman, Louise Clare (US); Schwartz, Carl Eric (US); Michowski,
Wojtek (US); Porter, Dale A., Jr. (US);
Ripper, Justin (AU); Feutrill, John (AU); Sherrill, John Paul (US) y Blaisdell,
Thomas P. (US). Prioridad: N° 63/143,360 del
29/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/165513. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000362, y fue presentada a las 14:02:45
del 27 de julio del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 03 de
noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023826084
).
El(la) señor(a)(ita)
Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Sterilex,
LLC, solicita la Patente PCT denominada DESINFECTANTE / SANITIZANTE EN POLVO
SIN QUATS. Los polvos de tratamiento de superficies sin quats
que contienen una fuente de peróxido, un donante de grupo acilo y una fuente de
alcalinidad se utilizan para desinfectar y/o sanitizar
superficies duras. Los polvos de tratamiento de superficies pueden aplicarse a
una superficie dura y dejarse allí durante un período de tiempo. Los polvos de
tratamiento de superficies se activan con la humedad ambiental, lo que
significa que pueden generar ácido peracético cuando una parte o la totalidad
del polvo que se encuentra en la superficie dura absorbe agua de la atmósfera.
Además, o alternativamente, los polvos de tratamiento de superficies son
activos, es decir, generan ácido peracético mediante la adición incidental o
intencionada de líquido a los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 25/12, A01N 37/16, A01N 59/00, A01N 59/02, A01N 59/14, A01N
59/26 y A01P 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) SIMMONS, Ryan Alexander (US).
Prioridad: N° 63/169,609 del 01/04/2021 (US) y N° 63/170,176 del 02/04/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/212865. La solicitud correspondiente lleva el número
2023- 0492, y fue presentada a las 09:43:49 del 19 de octubre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023826216 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: REBECA
ALVARADO SANTAMARIA, con cédula de identidad N°
1-1276-0358, carné N° 19507. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, siete de setiembre de dos mil veintitrés.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano,
Abogada. Proceso N° 183946.—1
vez.—(
IN2023826661 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-037-2023
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CANTERA
EDICTOS
En expediente N° 2019-CAN-PRI-019,
Mackenzee Pérez Richmond, cédula de identidad N° 1-0853-0118,
apoderado generalísimo Los
Planes de Belén S. A., cédula jurídica N° 3-101-726792,
solicita concesión minera de cantera, conocida como Tajo Los Planes, ubicado en distrito
Planes de Belén, cantón Carrillo, provincia
de Guanacaste.
Plano catastrado: G-000065-1970
Finca: 5 25903-B-000
Área
a concesionar: 10Ha0803m2
Coordenadas vértice entrada #20: 321208.38E, 1153804.38N
Para detalles y mapas ver el
expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CAN-PRI-019
Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic.
José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023826854 ). 2
v. 1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1148-2023.—Exp. N° 15010P.—CS Automotive Costa
Rica S.A, solicita concesión
de: (1) 0,70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-947 en finca de El Mismo en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso industria. Coordenadas 204.253 / 541.903 hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023826325
).
ED-1152-2023.—Expediente
N° 13451P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo IS-388 en finca de su propiedad en
San Nicolas, Cartago, Cartago, para uso industria consumo humano - lavado de
equipo. Coordenadas 209.445 / 541.150 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de
noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
2023826450 ).
ED-1149-2023.—Exp. 11014P.—Industrial de
Oleaginosas Americanas S. A., solicita concesión de: (1) 14 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-472 en finca de su
propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para
uso agroindustrial - otro. Coordenadas
218.925 / 457.375 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023826468 ).
ED-1170-2023.—Expediente
N° 5738.—Andrey Manuel Calderón Serrano y Sonia Rosa Serrano Solano,
solicitan concesión de: (1) 2.5 litros
por segundo del Rio Caliente, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Santiago (Paraíso), Paraíso, Cartago, para uso turístico - aguas
termales. Coordenadas 203.000 / 555.700 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de
noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanesa Galeano Penado.—(
IN2023826491 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1173-2023.—Exp.
22645P.—Mundotelas Sociedad Anónima, solicita concesión
de: (1) 0.7 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-2648 en finca de su propiedad en
San Miguel (Desamparados), Desamparados, San
José, para uso Consumo
Humano. Coordenadas 207.560 / 528.946 hoja ABRA.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023826572 ).
ED-0717-2020.—Exp. 20512PA.—De
conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Rosa Acón Fung solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 28 litros por segundo en
San Pablo (Nandayure), Nandayure,
Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 220.847 / 405.946 hoja Berrugate. Otro pozo de agua en cantidad de 28 litros por
segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas 221.060 / 406.745 hoja Berrugate.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de
junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2023826664 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1181-2023.—Exp.
24746.—Saladino Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Veintiuno La Esquina
S.A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 133.142 / 563.393 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del
2023.—Departamento de Información
Evangelina Torres S.—1 vez.—( IN2023826743 ).
ED-1180-2023.—Exp. 24743P.—3-102-653488
SRL, solicita concesión
de: (1) 0.69 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano
y agropecuario - riego.
Coordenadas 142.065 / 558.053 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2023826788 ).
ED-1166-2023.—Exp. N° 3137.—San
Isidro de Llano Bonito Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.39 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de María Castro Alpízar, en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para
uso agropecuario - lechería y agropecuario - riego - pasto.
Coordenadas: 239.900 / 497.000, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023826798 ).
ED-1164-2023.—Exp 7099-P.—Zayza de Belén S. A., solicita
concesión de: (1) 0.12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela),
Alajuela, Alajuela, para uso industria - otro. Coordenadas 218.000 / 514.500
hoja Abra.. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de noviembre de 2023.—Departamento de Información Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023826815 ).
ED-UHTPNOL-0001-2021.—Expediente
N° 13267.—Proyecto Turístico Playa Bonita, 0.04 litros por segundo
del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - domestico.
Coordenadas 212.720 / 431.345 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de enero del 2021.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023826908 ).
ED-1113-2023.—Exp. N°
23627P.—Saluma del Mar Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del
acuífero sin nombre,
efectuando la captación
por medio del pozo RG-1114, en finca del solicitante en Mercedes (Atenas),
Atenas, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas: 219.906 / 496.022, hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023826928 ).
Nº 6-2023
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 110 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
y lo acordado en el artículo quinto de la sesión ordinaria Nº
104-2023, celebrada
el 14 de noviembre de 2023,
se autoriza a la funcionaria
Pilar de los Ángeles Castillo Cernas, portadora
de la cédula de identidad número
seis cero trescientos treinta
y tres cero trescientos sesenta y siete, Técnica en Gestión de Servicios Regionales de la Oficina Regional
de Puntarenas,
para que firme certificaciones
y constancias del Departamento
Civil, a partir de la respectiva
publicación en el
Diario Oficial.
San José, a las diez horas del quince de noviembre
de dos mil veintitrés.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado Vicepresidente.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada.—1
vez.—O.C. N° 4600078712.—Solicitud
N° 474186.—( IN2023826657 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Eliezer José Sánchez Picado, nicaragüense, cédula de residencia DI155819559006, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 6995-2023.—San José
al ser las 14:07 del 17 de noviembre de 2023.—Jesenia
Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023826638 ).
Sara Amelia Nicaragua Joaquín,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155813951411, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6709-2023.—San José, al ser las 11:12 del 20 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa,
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023826683 ).
María Luisa
Cruz Bermúdez, nicaragüense, cédula de residencia 155802792620, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7084-2023.—San
José, al ser las 11:22 del 20 de noviembre del 2023.—Marco Campos Gamboa,
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023826686 ).
Evelyng
Cristina Malespin Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia 155815474922, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6546-2023.—San José, al ser las 8:16 del
13 de noviembre del 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023826732 ).
REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PUERTOS DEL PACÍFICO
Considerando:
I.—Que el artículo 13
de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos,
Ley N° 8131 de 18 de setiembre de 2001, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 198 de 16 de octubre de 2001, dispone
que “Sin perjuicio de las previsiones
que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio,
en favor de la Hacienda Pública
o la entidad respectiva,
para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones
de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos
determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos
aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario.”
II.—Que el artículo 110, inciso l), de esa misma Ley establece como hecho generador
de responsabilidad administrativa “El nombramiento
de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas
por el ordenamiento
jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta ley.”
III.—Que las “Normas de control interno para el Sector Público”
(N-2-2009-CO-DFOE), en el Capítulo IV denominado
“Normas Sobre Actividades
de Control”, en el inciso 4.6.1 “Control sobre
la rendición de cauciones”
establece que: “El jerarca
y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer, actualizar y divulgar las regulaciones y demás actividades de control pertinentes para promover y vigilar el cumplimiento,
en todos sus extremos, de las obligaciones relacionadas con la rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública
o de la institución por los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales”.
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1°—Ámbito de aplicación del Reglamento. Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento son aplicables a
todos aquellos funcionarios del Instituto Costarricense de Puertos
del Pacífico que administren,
recauden y custodien fondos o valores públicos y; también aquellas personas funcionarias de
Incop que tengan bajo su responsabilidad la administración de activos y/o la ejecución de presupuesto institucional o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.
Artículo 2°—Finalidad de la caución. La caución tiene
como finalidad garantizar el resarcimiento
de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio del Instituto Costarricense
de Puertos del Pacífico,
sin que ello limite la
eventual responsabilidades administrativas,
civiles y penales consecuentes.
Artículo 3°—Definiciones. Con el fin de unificar
conceptos se establecen las siguientes definiciones:
a) Caución
Póliza de Fidelidad ó Garantía: La cual puede darse por
medio de Contrato de seguro ofrecido por entidades autorizadas a brindar ese
servicio, o bien por medio de garantía ofrecida por el funcionario mediante
letra de cambio a favor de la Institución, con el las cuales los funcionarios
rinden garantía en beneficio del Estado con tal de afianzar los daños y
perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de
estos en el desempeño de su labor.
b) Caucionante: Todo servidor del Incop
responsable de recaudar, custodiar y administrar fondos, valores o bienes
públicos activos institucionales y administrar y ejecutar presupuesto
institucional.
c) Administrador de fondos públicos: Funcionario que por sus atribuciones determina los
objetivos, metas, presupuesto, propone reglamentos, políticas u otras
regulaciones internas de Incop.
d) Incop:
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.
e) Custodio de fondos o valores públicos: Funcionario que por la índole de sus responsabilidades,
guarda o tiene a su cargo recursos, bienes o derechos públicos.
f) Fondos públicos: Son los recursos,
valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de
entes públicos, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República; Ley N° 7428.
g) Responsable de activos: Jefe de cada unidad responsable de realizar la designación
de custodio de activos a lo interno de su unidad, realizar y aprobar los
traslados o aceptación de activos; todo en el portal de trámites dispuesto para
el registro y control de los activos de Incop. Así
mismo, responsable de que se realice auto inventario de activos de la unidad a
su cargo y responsable de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el
presente reglamento.
h) Recaudador de fondos públicos ó recursos públicos, valores ó bienes públicos: funcionario que por sus
responsabilidades cobra, percibe rentas públicas (fondos o valores públicos); ó es responsable de presupuestar, aprobar y ejecutar el
uso y administrar fondos públicos y/o activos institucionales.
i) Propio peculio: patrimonio
perteneciente al funcionario.
j) Letra de cambio: Título escrito por el cual una
persona, denominada librador, ordena a otra, el denominado librado o deudor, el
pago de una suma de dinero en una determinada fecha de vencimiento.
Artículo 4°—Forma de rendir la caución. La caución a favor del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico sólo podrá
ser admitida mediante la constitución de un seguro o póliza de fidelidad, o bien mediante garantía ofrecida por el funcionario por medio de letra de cambio a favor de la Institución.
Para lo cual el funcionario
presentará a la Jefatura de
la Unidad de Tesorería, para su
custodia el documento denominado letra de cambio, la cual deberá renovarse
al vencimiento y mientras
perdure la relación laboral
o se ofrezca otro medio de garantía.
La letra de cambio deberá contener
la información regulada en el Código de Comercio, que en su artículo
727 regula que la letra de cambio deberá contener:
a) La denominación de letra de cambio inserta en su
texto y expresado en la lengua en que la letra esté redactada;
b) El mandato puro y simple de pagar determinada
cantidad;
c) El nombre de la persona que ha de pagar
(librado);
d) Indicación del vencimiento;
e) Indicación del lugar en que se ha de efectuar
el pago;
f) El nombre de la persona a quien se ha de
hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar;
g) Indicación de la fecha y lugar en que la letra
se libra; y
h) La persona que emite la letra (librador)
Con el documento firmado
se entrega en la tesorería para el resguardo del mismo.
Las letras de cambio pueden ser ejecutadas inmediatamente o cuando esta venza, por
lo cual si se comprueba la culpabilidad administrativa se puede ejecutar la misma de manera inmediata para que la Institución
pueda recobrar lo perdido.
Artículo 5°—Deber de solventar la caución. Es deber del caucionante
gestionar y sufragar de su propio peculio
el costo de la garantía a favor de este
Instituto.
CAPÍTULO II
De los caucionantes
Artículo 6°—Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todos aquellos funcionarios que recauden, custodien, administren fondos y valores públicos, los funcionarios responsables de presupuestar y aprobar el uso y administrar
fondos públicos y/o activos institucionales según los siguientes
niveles:
a) Estrato
I
b) Estrato
II
c) Estrato III
d) Estrato IV
Asimismo, y cuando proceda, los funcionarios
que suplan por ausencias a
dichos niveles durante un plazo de 16 o más días, deberán de igual manera rendir
caución. La anterior obligación
se mantiene aun cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre
que las funciones se mantengan
análogas. Por resolución razonada, La Jefatura de la
Unidad Capital Humano podrá sujetar
a caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados. Firme la resolución, el servidor contará con hasta veinte días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.
Artículo 7°—Caucionantes de estrato. La rendición
de las cauciones se realizará
de acuerdo con los siguientes niveles:
a) ESTRATO
I: En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos los
miembros de la Junta Directiva, Presidente Ejecutivo, Gerente General, Auditor y Secretario
Fiscalizador.
b) ESTRATO II: En este nivel deben rendir
caución para el ejercicio de sus cargos, el Subgerente, el Asesor Legal y los
directores de Área y la Comisión de Contratación Administrativa.
c) ESTRATO III: En este nivel deben rendir
caución quienes desempeñen Puestos de Jefatura de Unidad.
d) ESTRATO IV: En este nivel deben rendir
caución los Administradores de los muelles y el responsable de custodiar
materiales y suministros del Almacén de Materiales, funcionarios responsables
de labores de caja Chica y quienes desempeñen funciones de recaudación directa
de ingresos por venta de servicios o trámites ante entidades financieras u
otras que impliquen manejo ordinario o
extraordinario de valores, fondos y bienes públicos.
Asimismo, deberán caucionar los funcionarios
que suplan por ausencias a
dichos niveles durante un plazo de 16 o más días. La anterior obligación
se mantiene aun cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre
que las funciones se mantengan
análogas. Por resolución razonada, La Jefatura de la
Unidad Capital Humano podrá sujetar
a caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados.
Firme la resolución,
el servidor contará con un máximo de veinte días hábiles para cumplir con la respectiva obligación; dicho plazo se computará a partir de la fecha de rige del nombramiento.
Artículo 8°—Simultaneidad de funciones sujetas
a caución. El caucionante que, por disposición de ley, decreto ejecutivo u otra disposición desempeñe dos o más puestos en
la Institución, cuyas funciones sean calificadas como de recaudación, administración o
custodia de fondos públicos,
deberá rendir una única caución
y por el monto de mayor valor.
Artículo 9°—Ajuste
de la caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique
una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad, deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles.
Artículo 10.—Eliminación
de la caución. El caucionante
que sea trasladado a un puesto que no esté contemplado en ninguno de los estratos definidos para los caucionantes, cesará con su obligación
de caucionar a partir de la
fecha de su nuevo nombramiento.
CAPÍTULO III
Del monto a caucionar
Artículo 11.—Caución mínima. El monto mínimo de la garantía a favor del Instituto Costarricense
de Puertos del Pacífico será el equivalente
a dos salarios base del salario
de un Oficinista del Servicio
Civil 2. Anualmente, la Jefatura
de la Unidad de Capital Humano, informará los montos actualizados
para cada nivel por caucionar, tomando como parámetro
el salario base del Oficinista del Servicio Civil 2 establecido por la Autoridad Presupuestaria a inicio de año. Dicha actualización será comunicada formalmente a la Dirección
Administrativa Financiera, la Jefatura
de Tesorería y a cada uno
de los caucionantes.
Los funcionarios
que deban ajustarse al
nuevo monto de cobertura de
la garantía contarán para ello con un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación.
Artículo 12.—Cálculo de las cauciones para cada estrato:
a) ESTRATO
I: Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del estrato I, deberán de
rendir una caución equivalente a cinco salarios base de un Oficinista del
Servicio Civil 2.
b) ESTRATO II: Quienes desempeñen puestos
clasificados dentro del estrato II, deberán de rendir una caución equivalente a
cuatro salarios base de un Oficinista del Servicio Civil 2.
c) ESTRATO III: Quienes desempeñen puestos
clasificados dentro del estrato III, deberán de rendir una caución equivalente
a tres salarios base de un Oficinista del Servicio Civil 2.
d) ESTRATO IV: Quienes desempeñen puestos
clasificados dentro del estrato IV, deberán de rendir una caución equivalente a
dos salarios base de un Oficinista del Servicio Civil 2.
CAPÍTULO IV
De la administración, custodia y ejecución
de las cauciones
Artículo 13.—Competencia.
Se establecen las siguientes competencias para las Jefaturas involucradas:
a) Competerá
a la Jefatura de la Unidad de la Unidad de Capital Humano:
1. Previo a proceder con un nombramiento, deberá verificar la obligación de rendir garantía de caución, según lo regulado en el presente
reglamento y notificar la obligación y plazo para presentar la misma.
2. Comunicar
anualmente con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, la obligación
de renovar o actualizar la caución indicando a obligado el monto a caucionar.
3. Mantener
un registro actualizado de los caucionantes que
contenga al menos: nombre del caucionante, grupo al
que pertenece (estrato), monto a pagar según es estrato, fecha de emisión y
vencimiento de la garantía.
La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación
de la caución.
b) Competerá
a la jefatura de la Unidad de Tesorería la administración general de las
cauciones que se rindan a favor del Instituto Costarricense de Puertos del
Pacífico. Para ello, deberá:
1. Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los
caucionantes, estableciendo
para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.
2. Informar
a la Jefatura de Capital Humano y al superior jerárquico inmediato del Jefe de Tesorería y al superior jerárquico del caucionante cualquier incumplimiento observado en el
proceso de caución.
3. Mantener
un registro actualizado de los caucionantes que
contenga al menos: nombre del caucionante, tipo de
garantía, número de póliza, grupo al que pertenece (estrato), monto de la
prima, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado
actual en cuanto a su vigencia.
Competerá a los caucionantes, cumplir con la obligación de presentar en tiempo
y forma los documentos de
la caución ante la Unidad de Capital Humano y la
Unidad de Tesorería; quedando
entendido el obligado que la ausencia de recordatorio por parte de la Unidad de Capital Humano no exime
al caucionante de su deber de renovación de la caución, antes del vencimiento.
Artículo 14.—Ejecución
de la garantía. La ejecución
de la garantía debe de ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro
Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en donde
se demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento
de los daños y perjuicios irrogados a la
Hacienda del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, lo anterior
sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas,
civiles y penales que correspondan. En el transcurso del proceso de ejecución la Administración está facultada para acceder a la información ante las instancias
que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.
Tratándose de garantía por
medio de letra de cambio, finalizado el procedimiento
administrativo contra el funcionario que rinde la caución, cuando se compruebe la responsabilidad administrativa, el Incop podrá ejecutar
de forma inmediata la garantía.
En tal caso, la ejecución del monto deberá ser proporcional a valor pecuniario determinado y hasta por el monto
total máximo de la caución rendida conforme el estrato en
que cauciona cada funcionario.
CAPÍTULO V
De la responsabilidad por
no presentar caución
Artículo 15.—Responsabilidad por la
no presentación de la caución.
El no rendir o renovar la garantía dentro del plazo previsto al efecto, originará al servidor responsabilidad administrativa.
Artículo 16.—Responsabilidad de
no informar. El encargado de la administración
y control de las cauciones que por
culpa o dolo no informe cualquier anomalía por escrito a la Gerencia General y a la Dirección
Administrativa Financiera, será
solidariamente responsable
del perjuicio ocasionado.
Artículo 17.—Aspectos no contemplados en el presente Reglamento.
Los casos no previstos en este Reglamento
serán resueltos por la normativa conexa y general.
TRANSITORIO
Transitorio Único. Este reglamento modifica el
reglamento vigente, aprobado por acuerdo 4 tomando en sesión N° 4373 del 01 de febrero del 2023.
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Lo anterior, de conformidad con el
oficio N° CR-INCOP-GG-1106-2023 de fecha 15 de
noviembre de la Gerencia General. Aprobado por Unanimidad.
Lic. Roberto Aguilar Abarca, Proveedor General a.i.—1 vez.—O. C. N° 31447.—Solicitud N°
474879.—( IN2023826578 ).
GERENCIA MÉDICA
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó
en el artículo
16° de la sesión N° 9385, celebrada
el 16 de noviembre de 2023,
reforma al artículo 14 del Reglamento para el otorgamiento de licencias e incapacidades, el cual indica:
Acuerdo único: aprobar la propuesta de Reforma al párrafo 3°, artículo
14° del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud con el siguiente texto
“Capítulo ll
De la responsabilidad administrativa,
civil y penal del otorgamiento
de incapacidades y licencias.
Artículo 14.—De la inhabilitación
por incapacidad o licencias En el caso de las personas que reciben licencia por maternidad,
la inhabilitación aplica solamente a la realización de labores remuneradas, que desvirtúen el objetivo
de la razón del otorgamiento
de la licencia. Si se determinaré
la realización de actividades
remuneradas, se procederá
con la suspensión del subsidio.
Tratándose de actividades
extraordinarias, podrán realizarse mediante previa solicitud,
anuencia voluntaria y manifiesta de la persona beneficiaria,
así como renuncia anticipada a cualquier posible remuneración. Lo anterior, con autorización
de la Comisión Local Evaluadora
de Licencias e Incapacidades
de la unidad responsable de emitir la licencia. La solicitud deberá resolverse en los 5 días hábiles
siguientes a la recepción
de ésta. En caso de no resolverse en este
plazo operará el silencio positivo.
Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta”
Acuerdo firme”
Dr. Wilburg Díaz Cruz, Gerente Médico a.í.—1 vez.—( IN2023826439 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Unidad
Financiera-Administrativa
REFORMA AL ARTÍCULO 4 INCISO D
REGLAMENTO DEL MERCADO MUNICIPAL DE HEREDIA
Que en la Sesión Ordinaria
N° 303-2023, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, el
lunes 13 de noviembre del 2023, en
el artículo VI, se reforma parcial del artículo 4 del reglamento de
mercado municipal, para que indique lo siguiente:
“d.- Para los feriados no indicados en el
inciso C., el mercado abrirá sus puertas en horario de 7:00 horas a las
15:00 horas, exceptuado si este día cae un sábado, día en que el mercado abrirá sus puertas en horario
de 06:00 horas a las 18:00 horas. Esta excepción se aplicará también, si un feriado cae
un día lunes, martes o miércoles de Semana Santa, o cualquier día del mes de diciembre.”
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal, evargas@heredia.go.cr.—1 vez.—O.C.
N° 64966.—Solicitud N° 474309.— ( IN2023826388 ).
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal de Corredores,
a través del acuerdo N° 2
de la sesión ordinaria N°
179 del 06 de noviembre del 2023, acuerda:
De conformidad con la recomendación
de la Comisión de Jurídicos
N° CAJ-CMC-019-11-2023, se acuerda aprobar el Reglamento
para el Otorgamiento de Becas Estudiantiles Provenientes Del Impuesto a la
Palma, en el Cantón de Corredores, texto que se detalla de seguido:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS
ESTUDIANTILES PROVENIENTES DEL IMPUESTO
A LA PALMA, EN EL CANTÓN DE CORREDORES
La Municipalidad del cantón de Corredores, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 43 y 71
del Código Municipal Ley N° 7794 del 30 de abril de
1998, y el artículo 13 de
la Ley N° 7139 del 30 de noviembre de 1989 «Tarifa de
Impuestos Municipales del Cantón de Corredores», procede a reglamentar el otorgamiento de becas estudiantiles provenientes del impuesto a la palma.
Considerando
1º—Que los artículos 170 de la Constitución Política y 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.
2º—Que el artículo 13 de la Ley número 7139
del 30 de noviembre de 1989 «Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Corredores» destina un porcentaje de un cinco por ciento
(5%) de lo recaudado por el impuesto de palma al otorgamiento de becas estudiantiles.
3º—Que tratándose
de recursos públicos, la materia de becas debe ser regulada con tal de otorgar seguridad jurídica y transparencia en la administración de los fondos.
Procede el Concejo
Municipal de Corredores en el ejercicio de sus potestades a aprobar
el siguiente reglamento para el otorgamiento de becas estudiantiles provenientes del impuesto a la palma, en el cantón
de Corredores.
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Del objeto
y naturaleza de las becas.
Este Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento interno para el otorgamiento de becas estudiantiles provenientes del impuesto a la palma en el cantón de corredores según lo dispuesto en el artículo
13 la Ley N° 7139.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de una
correcta interpretación de este Reglamento, se definen algunos términos que deberán tener sólo el
siguiente significado.
A. Palma Aceitera: Elaeis guineensis, comúnmente llamada palma africana de aceite y palma aceitera, es una especie del género Elaeis, que produce un fruto oleaginoso, de las variedades más comunes la Ghana y Nigeria.
B. Productor Palmero: Es
la persona física, dedicada
a la explotación y producción
agropecuaria del cultivo y cosecha extensiva de palma aceitera, con fines de lucro o de subsistencia.
C. Beca: Subvención o ayuda económica procedente del impuesto sobre la producción, por tonelada métrica del fruto de palma, en el cantón
de corredores.
D. Estudiante:
El estudiante es aquel sujeto que tiene como ocupación principal la actividad de estudiar, percibiendo tal actividad desde el ámbito académico
E. Hijo
de Productor Palmero: Vínculo de familia existente entre el hijo y sus padres, incluyendo los hijos por filiación
adoptiva, en el cual alguno
de los dos progenitores cuente con la calidad de
productor palmero.
F. Condición
de Escasos Recursos:
Para efectos de este reglamento entiéndase que serán aquellos productores palmeros que cuenten con un área de cultivo de palma en producción, de 1 hasta un máximo de 25 hectáreas.
G. Concejo
Municipal: Cuerpo colegiado del gobierno local, autoridad que en definitiva aprueba
las listas de los beneficiarios (as) de las becas
de estudio provenientes del
impuesto sobre la producción de palma aceitera.
Artículo 3º—Del órgano competente
para el otorgamiento de becas. Corresponderá en forma exclusiva al Concejo Municipal de Corredores el otorgamiento de las becas, previo dictamen recomendatorio de la Comisión
Especial de Becas.
Artículo 4°—Del
destino de las becas. Las becas se otorgarán aquellos estudiantes que se encuentren cursando la primaria y secundaria del sistema educativo costarricense ya sea en escuelas
y colegios tanto Públicos como
Privados, así como aquellos estudiantes que cursen una carrera
Universitaria de carácter
Público o Privado, la cual se otorgará como ayuda complementaria para
ser utilizadas en alimentación, compra de uniformes, materiales didácticos, transporte, o cualquier otro gasto relacionado con las actividades educativas del estudiante.
CAPÍTULO II
Requisitos y procedimiento de solicitud
para optar por
la beca
Artículo 5º—De los requisitos
para optar por una beca. El estudiante
interesado en una beca deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser hijo de un
productor de palma del Cantón.
b) Ostentar
la condición de escasos recursos según la definición indicada en el artículo
segundo de este reglamento.
c) Cursar
en un centro de enseñanza pública o privada, de los niveles indicados en el artículo
anterior.
d) Presentar
el formulario de solicitud de beca completo junto con los atestados durante el plazo y en
el lugar señalado.
e) No disfrutar
de otra beca o subsidio estudiantil, proveniente de una institución pública o entidad privada, con la excepción indicada en el artículo
19° inciso c de este reglamento. Artículo 6º—De las obligaciones
del productor de palma. El productor de palma cuyo hijo
aspire a una beca, deberá tributar por tal concepto
ante la Municipalidad de Corredores y encontrarse al día en el pago de ese y los demás tributos
locales.
Artículo 7º—Admisibilidad: Los
requisitos y condiciones,
de admisibilidad quedan
sujetos al análisis y aprobación únicamente de la Comisión Especial de Becas, misma que se delimitarán a la cantidad de becas indicadas en el
artículo 16° de este reglamento.
Artículo 8º—De la solicitud
y los atestados. Para que
la solicitud de beca sea admitida, el estudiante
interesado en caso de ser mayor de edad, o quien ostente la patria potestad en caso
de los menores de edad, y que cumplan
con todos los requisitos indicados en el artículo
5° de este cuerpo normativo. Deberá durante el período
de recepción establecido en el artículo
9º—inciso c de este Reglamento
presentar ante el departamento de Secretaria del Concejo Municipal la siguiente documentación
a) Formulario oficial lleno.
b) Constancia de nacimiento o copia del documento de identidad del menor.
c) Fotocopia
del documento de identidad
de los padres o del encargado,
en caso de ser menor de edad
d) Copia
del documento de identidad
del solicitante, en caso de ser mayor de edad.
e) Constancia de matrícula extendida por la Dirección de centro educativo respectivo. Esta deberá indicar que el estudiante se encuentra matriculado, el nivel que cursa y si es beneficiario o no de alguna beca.
f) Copia
del último reporte de calificaciones del año anterior, extendido por el
centro educativo correspondiente.
g) Certificación
emitida por parte de la empresa recibidora del producto de palma, o en su
defecto declaración jurada protocolizada donde se indique la cantidad de hectáreas en producción con que cuenta el progenitor.
h) Certificación
bancaria a nombre del estudiante que solicita la beca, donde se indique el número
de cuenta IBAN, donde podría ser depositada la beca.
Artículo 9º—Del procedimiento para la entrega de becas. Para el otorgamiento de las becas se aplicará el siguiente procedimiento:
a) De la divulgación
del programa: El Concejo
Municipal ordenará lo que corresponda
con tal de que se cumpla
con la campaña de divulgación
más amplia posible acerca del programa de becas.
b) De la entrega
de los formularios: Los formularios podrán solicitarse a partir de la tercera semana de enero en el
Departamento de Secretaría Concejo Municipal y en los centros de distribución que se indique oportunamente; además, estará disponible en la página web de la Municipalidad de Corredores.
c) De la recepción
de los formularios y atestados: Los formularios junto
con sus atestados serán recibidos en el
Departamento de Secretaría Concejo Municipal y por medio de correo electrónico, a más tardar el
último día de febrero. Excepcionalmente se recibirán después del plazo señalado, en aquellos
casos en los que haya una
justificación razonable, siempre que no lo exceda en tres días hábiles.
d) Del estudio:
La Comisión Especial de Becas
valorará y recomendará mediante dictamen la aprobación o
rechazo de las becas, a más tardar el
último día del mes de marzo. Para tales efectos, considerará, además de la documentación e información recibida, cualquier otro mecanismo que le permita corroborarla. El
dictamen respectivo contendrá
la lista final de estudiantes
recomendados, en orden alfabético, con número cédula de idéntidad, boleta, y el nombre
del centro educativo.
e) De la adjudicación de las becas:
Corresponderá al Concejo
Municipal adjudicar mediante
acuerdo las becas.
Para esto se basará en el dictamen de la Comisión Especial de Becas.
h) De la comunicación del acuerdo: El Departamento de Secretaría Concejo Municipal comunicará el acuerdo
a los beneficiarios dentro de los próximos
tres días hábiles posteriores a la firmeza del acto.
Artículo 10.—De
la reasignación de becas libres: En cuanto a las becas que queden vacantes durante cada período lectivo,
sea por renuncia del beneficiario o por alguna causal de suspensión, la Comisión Especial de Becas la reasignará según la lista de espera. De lo contrario, será tenida como remanente
para el siguiente periodo.
Artículo 11.—De la integración
de la Comisión Especial de Becas.
La Comisión Especial de Becas
estará conformada por cinco miembros
de Concejo Municipal, nombrados
por el Presidente. De igual manera podrán
ser llamados a participar otros funcionarios administrativos y asesores, según se requiera. La Comisión designará en su primera
sesión, de entre sus integrantes,
un coordinador y un secretario.
Artículo 12.—Funciones de
la Comisión Especial de Becas.
Serán funciones de la Comisión Especial de Becas las siguientes:
a) Solicitarle al Concejo Municipal la inclusión
del monto destinado al rubro de becas en el presupuesto
ordinario respectivo.
b) Valorar
y recomendar al Concejo
Municipal, mediante dictamen, a
aquellos estudiantes susceptibles de recibir la beca.
c) Evaluar
y proponer los cambios al Reglamento y demás normativa atinente.
d) Rendir
informes al Concejo
Municipal y cualesquiera otras
labores que ese Órgano le señale.
e) Dar seguimiento
de las becas otorgadas.
Artículo 13.—Sobre los remanentes
del rubro de becas. De existir remanentes de los montos de becas,
la Comisión Especial de Becas
a criterio discrecional podrá distribuir en porcentajes iguales a las becas ya asignadas, o podrán en su
efecto ser conservados y presupuestados para ser entregados
en los subsiguientes
periodos. La Comisión
Especial de Becas rendirá el respectivo informe
al Concejo Municipal, que a su
vez dará la orden a la Administración.
Artículo 14.—De otras limitaciones
en la entrega de la beca. La entrega de las becas atenderá las siguientes limitaciones:
a) Para efectos de este reglamento deberá entenderse que solo se entregara únicamente una beca por
cada productor palmero, la cual podrá ser aprovechada por uno de sus hijos sin excepción alguna, para lo cual deberá cumplir con el requisito indicado
en el artículo
5° inciso b de este reglamento, así como también los
demás requisitos de admisibilidad que deberá cumplir el beneficiario.
b) No
procede el otorgamiento de becas a hijos de miembros del Concejo Municipal o de cualquier
otro funcionario cubierto por los
principios de probidad, imparcialidad y transparencia dispuestos por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, No. 8422.
Artículo 15.—Sobre el monto
de la beca, la forma de entrega
y el período de duración. El monto de la beca se calculará utilizando la siguiente
formula:
Artículo 16º—De la cantidad de becas.
Se otorgarán 45 becas por año distribuida
de la siguiente manera, 15 becas para estudiantes de secundaria, 15 becas para estudiantes de primaria y 15 becas para estudiantes universitarios. De la cantidad de
becas que se otorgarán por año, la Comisión
Especial de Becas podrá variarlo por razones
de conveniencia, así como del contenido presupuestario con el que se cuente. De existir variaciones sobre la cantidad de becas que se otorgarán la Comisión Especial de
Becas, deberá informar con al menos 15 días de anticipación, de previo hacer publicados los requisitos para el periodo en
cual será aplicado.
Artículo 17.—Criterio de valoración para adjudicar las becas. La Comisión Especial de Becas, utilizará como criterio diferenciador
para la escogencia de becas,
principalmente la cantidad
del área en producción con que cuente el productor palmero cuyo hijo este
optando por el beneficio de la beca, así como
el cumplimiento de los demás requisitos
de admisibilidad. Para lo cual
elaborará una lista taxativa de forma ascendente, de los beneficiarios utilizando el criterio anteriormente
indicado, dicha lista se incluirá en el dictamen de comisión indicado en el artículo
9 inciso d, de este reglamento.
Artículo 18.—Obligaciones
del becario. Son obligaciones
del becario las siguientes:
a)
Mantenerse estudiando durante todo el
curso lectivo.
b) Mantener
un rendimiento académico
con calificaciones en promedio que deberán ser iguales o superiores a 70.
c) Reportar
oportunamente cualquier cambio en la condición
de pequeño y/o mediano
productor de palma, que implique
variación de las condiciones
por las cuales se otorgó la beca, incluyendo también la condición de haber dejado de ser productor de palma aceitera.
d). Aportar oportunamente certificación de notas a la Comisión Especial de Becas, esto según el
grado académico que este cursando, entiéndase esto como la modalidad de estudio, sean estos
por periodos, trimestrales, cuatrimestre, semestres, esto para verificar el rendimiento
académico del beneficiario.
CAPÍTULO III
Causas de suspensión y su
procedimiento
Artículo 19.—De
las causas de suspensión o pérdida de beca. El beneficio de la beca se perderá por las siguientes causas:
a) Incumplimiento de
las obligaciones estipuladas
en el artículo
anterior. Se exceptúan aquellos
casos en los que se compruebe que el bajo promedio en las calificaciones ha obedecido a situaciones relacionadas con alguna discapacidad o enfermedad del becario o de sus padres, según informe del orientador; así mismo por
accidente, desintegración
familiar, violencia intrafamiliar,
abusos físicos o sexuales, muerte de alguno de los miembros
del núcleo familiar, y casos
de infortunio, todos debidamente comprobados. Estos motivos serán
constatados por el Orientador del Centro educativo y por la Comisión Especial de Becas.
b) Por comprobación
de una situación económica distinta de la advertida en la solicitud, entendiendo que pudo variar o que la información suministrada por el solicitante
haya sido falsa o alterada.
c) Por contar
con un beneficio para educación
por parte de otra institución pública o instancia privada, a excepción
de los estudiantes que reciban becas especiales
por razones de discapacidad y otros motivos razonables.
d) Cuando
haya abandonado sus estudios.
Artículo 20.—Procedimiento para aplicar la suspensión. En caso de que el becario incurra
en alguna de las faltas indicadas en el artículo
19° de este Reglamento, la Comisión Especial de Becas procederá a comunicarle al padre
de familia o encargado, en el caso
de los menores de edad, o al becario, cuando sea mayor de edad, sobre la posible pérdida del beneficio, a efectos de que aporten cualquier prueba de descargo dentro del plazo de cinco días hábiles. La Comisión analizará el caso y recomendará
al Concejo Municipal para que resuelva
lo que corresponda. Contra el
acuerdo del Concejo
Municipal, cabrán los recursos de revocatoria y de apelación, conforme al artículo 171 del Código Municipal, dentro
del plazo de cinco días hábiles.
CAPITULO IV
Disposiciones finales y transitorios.
Artículo 21.—Sobre la interpretación: Cualquier discusión relativa a los procedimientos, así como la interpretación de los artículos regulados
en el presente
reglamento podrá ser aclarado únicamente por el Concejo
Municipal, órgano que tiene
la competencia de la interpretación
auténtica de este reglamento.
Artículo 22.—Derogaciones.
Este Reglamento deroga todas las disposiciones municipales anteriores sobre la materia que aquí se Reglamenta.
Transitorio I.—Este Reglamento entrará en vigencia una
vez se encuentre publicado en el
diario oficial La Gaceta.
Se otorgará un plazo de 15
días posteriores a su publicación el cual se destinará a consulta pública no vinculante. Las observaciones que se hagan al respecto deberán presentarse ante el Departamento de Secretaría del Concejo Municipal.
Transitorio II.—Todas aquellas solicitudes que fueron aprobadas con anterioridad a la
entrada en vigencia de este reglamento, se entregarán conforme a los lineamientos existentes o en su defecto conforme
al procedimiento que se aplicaba
de forma excepcional en el caso que no existiera lineamiento o norma que
lo regulará, con referencia
a la fecha en que fueron aprobadas, esto con previa autorización por medio de acuerdo del Concejo Municipal, las cuales se harán de manera retroactiva.
Sucetty Hay Quesada, Secretaria Concejo Municipal de Corredores.—1
vez.—( IN2023826426 ).
CREDIQ INVERSIONES CR S.A.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística.
Con una base de veinticuatro
mil ciento sesenta y cinco dólares con veinte centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa BSS427, Marca: Hyundai, Estilo:
Tucson GL, Categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
KMHJ2813ALU072257, año fabricación:
2020, color: gris, número
motor: G4NAKU326317, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de dieciocho
mil ciento veintitrés dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del dos de enero del dos mil veinticuatro,
con la base de seis mil cuarenta y un dólares con treinta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Felipe Calderón Carvajal
e Inversiones Setveintidos Sociedad Anónima. Expediente:
108-2023.—Diez horas cuarenta minutos del dieciséis de noviembre del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023826345 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario, ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística,
con una base de doce mil quinientos cincuenta y nueve dólares con noventa y cuatro centavos, moneda
de curso legal de Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BTY494, Marca:
Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis: MALB341CBMM027090, año fabricación: 2021, color: gris, número
motor: G4LALM630915, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del ocho de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas veinte minutos del veinte de diciembre del dos mil veintitrés, con la base de nueve
mil cuatrocientos diecinueve
dólares
con noventa y cinco
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del dos de enero del dos
mil veinticuatro, con la base de tres
mil ciento treinta y nueve dólares con noventa y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Douglas Alfredo Scott Jiménez. Exp. N° 107-2023.—Diez horas veinte minutos del dieciséis de noviembre
del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2023826346 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada
en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística.
Con una base de doce mil doscientos setenta y cinco dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00721024, secuencia
001 seguida bajo el número de sumaria 21-000579-0491-TR en el Juzgado de Tránsito Desamparados; sáquese a remate el vehículo placa BQX815, marca: Chevrolet, estilo:
Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis:
MA6CC5CD5JT065314, año fabricación:
2018, color: plateado, número motor:
B12D1Z2173538HN7X0301, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del ocho de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas del veinte de diciembre
del dos mil veintitrés con la base de nueve mil doscientos seis dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del dos de enero del
dos mil veinticuatro con la base de tres mil sesenta y ocho dólares con noventa y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados
en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Chrisley Aparicio Castro. Expediente 106-2023.—Diez horas del ocho
de noviembre del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023826347 ). 2
v. 2.
Departamento
de Fideicomisos
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento
de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de
reposición de Certificado
de Participación Fiduciario
número: dos-ciento treinta y dos -noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes
Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Alberto Pinto Gutiérrez, portador de la
cédula uno-doscientos cuarenta
y siete-setecientos cincuenta
y uno, en calidad de propietario de dicho certificado, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto
Herrera-Jefatura Fideicomisos.—(
IN2023826020 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-374-2023.—Fournier Pereira Mar, R-247-2023, cédula
de identidad: 112330399, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctorado en Filosofía, Université de
Lille, Francia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 7 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023825871 ).
ORI-359-2023.—Navarro Bulgarelli Mauricio Javier, R-217-2023, cédula de identificación: 112080141, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctorado en Mind Gender and Languages, Università Degli Studi Di Napoli
Federico II, Italia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de octubre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023825956 ).
ORI-381-2023.—Ramírez Vega Ana Catalina, R-344-2014-B, cédula de identidad: 1-1070-0188, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universitat de
Barcelona, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023826136 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-389-2023.—Villalobos
Arce Karen Ileana, R-368-2023, cédula de identidad: 1-0718-0006, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Nutrición
y Dietética, Universidad
Internacional Iberoamericana, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023826392 ).
ORI-386-2023.—Marín Cordero Priscilla, R-365-2023, cédula de identidad
111760514, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Gerontología y Atención Centrada en la Persona, Universitat Internacional Valenciana, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de noviembre de 2023. Unidad de Expedientes
y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(
IN2023826462 ).
ORI-380-2023.—Morales Suárez Victoria Carolina, R-355-2023, cédula de identidad: 9-0061-0016, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Juris Doctor, Florida International
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023826552 ).
ORI-382-2023, Morales Martínez Andrés Humberto, R-301-2015-B, Residente Permanente Libre Condición
148400422622, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Especialista en Medicina (Neurocirugía),
Universidad Nacional Autónoma de México, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de noviembre de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe.—( IN2023826590 ).
ORI-391-2023.—Chacón Chinchilla Allan Alberto, R-347-2023, cédula de identidad: 111950850, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Posgrado “Lato
Sensu” en Clínica en Rehabilitación Oral, nivel de Especialización, Área de Conocimiento: Ciencias de la Salud, Universidade
Cidade de São Paulo, Brasil.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de noviembre de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—(
IN2023826642 ).
ORI-387-2023.—Lanzas Aguilar José Ángel, R-357-2023,
Carné Provisional - Permiso
Laboral: 155836547502, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciado en Psicología, Universidad Central de Nicaragua, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023826644 ).
RECTORÍA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato
Universitario en Contabilidad
y Finanzas, a nombre de Juárez Villarreal Arleth Priscilla, cédula de identidad
número 503920818.
Conforme la información
que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer
se encuentra inscrito en el tomo
2B, folio 163, asiento 3596, en el
año dos mil quince. Se solicita
la reposición del título indicado por extravío
del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Alajuela, a los 29 días del mes de agosto del 2023.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2023826218 ).
OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS
REGIÓN DE DESARROLLO CHOROTEGA,
LIBERIA, GUANACASTE
Instituto de
Desarrollo Rural, Oficina de Asuntos
Jurídicos, Región de
Desarrollo Chorotega. Liberia, Guanacaste, Costa Rica, A las catorce horas catorce minutos del día seis de noviembre
de dos mil veintitrés. Ante el
Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo
Territorial Liberia, se ha recibido solicitud de Regularización de la
Tenencia de la Tierra basado
en el artículo
85 inciso c) de la Ley 9036 por
parte de la señora Vilma de
los Ángeles García Obando, cédula de residencia
155817697305, sobre el predio denominado L-51-2 del Asentamiento Santa Elena, ubicado
en Distrito 2 Santa Cecilia, Cantón
10 La Cruz, de la Provincia Guanacaste, descrito en el
plano catastrado G-2187694-2020 con un área de 439.00 m² y que forma parte
de la finca inscrita al Partido de Guanacaste matrícula 40555-000 a nombre del
Inder, y atendiendo lo dispuesto
en los artículos
146, 147 del Decreto Ejecutivo
N° 43102-MAG, publicado en el Alcance Digital 165, de La
Gaceta 163 del 25 de agosto 2021, se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado que demuestre interés directo en el
presente proceso, pueda revisar en
estas Oficinas el expediente
REG-RDCH-002-2023-OTLI|||||||||||||||| y si lo considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega ubicada
en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio
a mano derecha, de dos pisos
en madera o con firma digital al correo kbrenes@inder.go.cr.
Publíquese una vez en el
diario oficial La Gaceta.—Licda. Kattia Brenes Morales, Asuntos
Jurídicos de la Región de
Desarrollo Chorotega.—1 vez.—(
IN2023826432 ).
Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina de Asuntos Jurídicos.—Región de Desarrollo Chorotega, Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las trece horas cincuenta y nueve minutos del día seis de noviembre
de dos mil veintitrés.
Ante el Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo Territorial Liberia, se ha recibido solicitud de Regularización de la Tenencia de
la Tierra basado en el artículo 85 inciso c) de la Ley N° 9036 por parte de la señora Vilma de los Ángeles García Obando, cédula de residencia N° 155817697305,
sobre el predio denominado L-51-2 del Asentamiento Santa Elena, ubicado
en distrito 2 Santa
Cecilia, cantón 10 La Cruz, de la provincia
Guanacaste, descrito en el plano catastrado N° G-2187694-2020 con un área de 439.00 m2 y que forma parte de la finca inscrita al partido de Guanacaste matrícula N° 40555-000
a nombre del Inder, y atendiendo
lo dispuesto en los artículos 146, 147 del Decreto Ejecutivo N° 43102-MAG, publicado en el
Alcance Digital N° 165, de La Gaceta N° 163
del 25 de agosto de 2021, se concede un plazo de quince días hábiles
contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado que demuestre interés directo en el
presente proceso, pueda revisar en
estas oficinas el expediente
REG-RDCH-002-2023-OTLI y si lo considera
pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Chorotega ubicada en
Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la
McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en madera o con firma digital al correo:
kbrenes@inder.go.cr. Publíquese una vez
en el Diario
Oficial La Gaceta.—Licda.
Kattia Brenes Morales, Asuntos Jurídicos
de la Región de Desarrollo Chorotega.—1
vez.—( IN2023826446 ).
Instituto de
Desarrollo Rural, Oficina de Asuntos
Jurídicos, Región de Desarrollo Chorotega.
Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las trece horas cincuenta y nueve minutos del día seis de noviembre
de dos mil veintitrés.
Ante el Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo
Territorial Liberia, se ha recibido solicitud de Regularización de la
Tenencia de la Tierra basado
en el artículo
85 inciso c) de la Ley 9036 por
parte de los señores Roberto Juan Uriarte, cédula de residencia
155801192009 y Virginia Secundina Mercado Hernandez, cédula de residencia
155810168934, sobre el predio denominado L-51-6 del Asentamiento Santa Elena, ubicado
en Distrito 2 Santa Cecilia, Cantón
10 La Cruz, de la provincia Guanacaste, descrito en el
plano catastrado G-2227699-2020 con un área de 285,00 m² y que forma parte
de la finca inscrita al Partido de Guanacaste matrícula 245961-000 a nombre del
Inder, y atendiendo lo dispuesto
en los artículos
146, 147 del Decreto Ejecutivo
N° 43102-MAG, publicado en el Alcance Digital 165, de La
Gaceta 163 del 25 de agosto 2021, se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado que demuestre interés directo en el
presente proceso, pueda revisar en
estas Oficinas el expediente
REG-RDCH-006-2023-OTLI y si lo considera
pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Chorotega ubicada en
Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la
McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en madera o con firma digital al correo
kbrenes@inder.go.cr. Publíquese una vez
en el Diario
Oficial La Gaceta..—Licda.
Kattia Brenes Morales.—Asuntos
Jurídicos de la Región de
Desarrollo Chorotega.—1 vez.—( IN2023826448 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Wendy Luz Chaves Chaves,
con cédula de identidad: 701510198, sin más datos, se le comunica la resolución de las
17:44 horas del 01/11/2023 en la que esta Oficina Local dicta resolución administrativa en cuanto a ubicación
de la persona menor de edad
J.CH.CH.. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00004-2017.—Oficina
Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 013419-2023.—Solicitud N° 473376.—( IN2023825892
).
Al señor
Ronald Barquero Hernández, se le comunica que mediante la resolución de las
once horas cuarenta y cuatro minutos del siete de agosto del año dos mil
veintitrés, el licenciado Jorge Tencio dicto
resolución que mantiene el abrigo temporal a favor de la persona menor de edad
N. E. B. Z., y siendo que el joven cumplió mayoría de edad en el mes de octubre
del año en curso se le comunica que mediante la resolución de las diez horas
veinte minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés se ordenó el
cierre y archivo del proceso. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N°
OLPR-00016-2022.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 473379.—(
IN2023825906 ).
Se comunica a la señora Alba Yaleska Solano Navarro, mayor de edad, costarricense,
soltera, portadora de la cédula de identidad número 702710573, de oficio y
domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por esta
representación de las trece horas con cincuenta minutos del tres de octubre de
dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección
administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad:
K.M.M.S; con citas de inscripción 704410261, y continúe bajo el cargo de la
señora Alba Iris Navarro Matarrita, mayor de edad, costarricense, casada,
portadora de la cédula de identidad número 155802797732, vecina de Siquirres, a
fin de continuar con la intervención institucional. Audiencia: por un plazo de
cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se
pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso
especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta
representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la
suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente OLSI-00046-2023.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic.
Rándall
Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 473397.—( IN2023825921 ).
A Luisa Romero González, cédula
207240413, vecina de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, de la entrada de Manuel
Transportes 600 metros sur, casa a mano izquierda de cemento. Se le comunica
que por resolución de las nueve horas veinte minutos del catorce de noviembre
del dos mil veintitrés se prorroga la medida de las siete horas del veintiséis
de octubre del dos mil veintitrés mediante la cual se le entrega la guarda de
la pme C.A.B.R Contra la presente resolución procede
únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-002032018.—Oficina Local
PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 473405.—( IN2023825927 ).
Al señor José Ángel Méndez
García. Se le comunica la resolución de las quince horas del diez de
noviembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la
pme J.A.M.E. D.A.E.C. dentro del expediente
administrativo consecutivo RDURAIHN- 01280-2023. Se le confiere audiencia al
señor José Ángel Méndez García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 /
2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr —Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 473410.—( IN2023825930 ).
Al señor Yeison Gabriel Ugalde Silva, sin
datos, se le comunica la resolución de las 9: 43 horas del 14 de noviembre del
2023 mediante la cual se dicta Medida De Tratamiento, orientación, apoyo y
seguimiento a la familia de las personas menores de edad AVUZ y RAUZ. Se le confiere audiencia al señor Yeison Gabriel
Ugalde Silva, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLG-00044-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado,
Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala
Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº
473411.—( IN2023825931 ).
Al joven Neizer Enrique Barquero Zúñiga, se le comunican las resoluciones de las diez horas treinta minutos del
tres de julio del año dos mil veintitrés, de las once horas cuarenta y cuatro
minutos del siete de agosto del año dos mil veintitrés y se le comunica la
resolución de las diez horas veinte minutos del 14 de noviembre del año dos mil
veintitrés con la que se ordena el cierre del proceso administrativo por
cumplimiento de la mayoría de edad. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
OLPR-00016-2022.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 473382.—( IN2023825935
).
Al señor Florencio Alfredo Villalobos
Bustos, mayor de edad, cédula de identidad número 502270831, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas
cincuenta minutos del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, en donde
se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección en
sede administrativa a favor de la persona menor de edad A.D.V.R bajo expediente
administrativo número OLPJ-00055-2023. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta
minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente OLPJ-00055-2023.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María
Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 473416.—( IN2023825937 ).
Al señor Jesús Socorro Ril
Santamaría, cédula de identidad 601011432, divorciado, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 12:25 horas del 14/11/2023 donde se procede a
prorrogar la medida de protección dictada, en favor de la persona menor de edad
P.R.G. Se le confiere audiencia al señor Jesús Socorro Ril
Santamaría por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la Pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00315-2017.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº
473415.—( IN2023826016 ).
Se le comunica la resolución de las trece
horas cuarenta y cuatro minutos del catorce de noviembre del año dos mil
veintitrés, la cual otorga el inicio cautelar del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad L.M.V.G.
Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente:
OLAZ-00441-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N°
N°13419-202.—Solicitud N° 473756.—( IN2023826256 ).
Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Silvia Efraín Rojas
Torres, demás datos desconocidos, se le hace saber que en proceso especial de
protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente administrativo: OLAL-00216-2022, se ordena notificarle
por edicto la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Alajuelita, a las ocho horas del tres de noviembre
del dos mil veintitrés. Se inicia proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad M.E.R.T. Se confiere medida de cuido
provisional en favor de M.E.R.T., a fin de que permanezca ubicado a cargo y
bajo la responsabilidad de la señora: María Antonia Torrez Laguna, recurso
familiar tía materna de la persona menor de edad. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial, misma que tiene una vigencia de
seis meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el tres de
noviembre del dos mil veintitrés, venciendo en fecha el tres de mayo del dos
mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal de la persona menor de edad. Se le ordena a la progenitora y
recurso familiar que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindara esta institución en el tiempo y forma que se le
indique. para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención
institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le ordena al recurso familiar,
que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de
edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada supervisión,
alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud
etc. De conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y
Adolescencia y Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA
“Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado
en La Gaceta N° 154 del 19 de agosto de 2019, se convoca a
las partes a una audiencia oral y privada que se realizará en ésta oficina
local a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mi veintitrés (08:00
a.m. del 17/11/2023), se les indica a las partes que tienen el derecho a
hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo
estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o
testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda
de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier
medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. En la misma línea,
se les indica que tienen derecho al acceso al expediente administrativo para el
estudio y/o revisión (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales), por lo que se les hace saber que pueden presentarse con algún
medio magnético, sea dispositivo de almacenamiento USB (llave maya) o disco de
DVD a efectos de obtener expediente administrativo completo. Se les previene a
las partes que deben presentar en este despacho administrativo, a la hora y
fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se otorga
un plazo de quince días a trabajo social para que elabore un plan de
intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la oficina local,
de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar
solidario y de los progenitores, ejecute el plan de intervención, con el fin de
que en un plazo de seis meses se valore la
idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en
su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Es todo.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 473757.—( IN2023826257 ).
A Henry Sebastián Bonilla Navarro, cédula
304560106, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de B.X.B.C., y que mediante la resolución de
las dieciséis horas del diez de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve:
I.-Modificar parcialmente la resolución de las diez horas del veintisiete de
setiembre del dos mil veintitrés en lo relativo a la suspensión del régimen de
interrelación familiar de la progenitora con la persona menor de edad y por
ende otorgar interrelación familiar supervisada telefónica de la persona menor
de edad con su progenitora, supervisada por el personal de albergues del
Patronato Nacional de la Infancia, de la siguiente forma: los días jueves por
el lapso de media hora, llamada telefónica que realizará el personal de
albergues. Lo anterior se autoriza, de conformidad con el criterio técnico y el
interés superior de la persona menor de edad (artículo 5 y 131 inciso d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia) en los términos indicados. En virtud de
lo anterior, se modifica parcialmente la resolución de las diez horas del
veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés, en cuanto al régimen de
interrelación familiar de la persona menor de edad con su progenitora en los
términos indicados. En lo demás, se mantiene incólume la resolución de las diez
horas del veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a
las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLG-00032-2015. Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
N°13419-202.—Solicitud N°473758.—( IN2023826258 ).
Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Mercedes Del Carmen Martínez Hernández, demás datos
desconocidos, se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLAL-00365-2023, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuelita. A las doce horas del siete de noviembre del dos
mil veintitrés. Por tanto. Se inicia proceso especial de protección a favor de
la persona menor de edad J.D.M.H. Se confiere medida de J.D.M.H. a fin de que
permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Marjorie
Carolina Martínez Hernández, Recurso familiar tía materna de la persona menor
de edad. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de
hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
misma que tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos sus efectos
legales desde el día siete de noviembre del dos mil veintitrés venciendo en
fecha el día siete de mayo del dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual
deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. Se
le ordena a la progenitora y recurso familiar que debe someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindara esta institución
en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben
cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le ordena
al recurso familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de
la persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la
adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia,
seguimiento en salud etc. De conformidad con lo establecido en numeral 133 del
Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo Nº
41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y
Adolescencia, publicado en la Gaceta Nº 154 del 19 de
agosto de 2019, se convoca a las partes a una audiencia oral y privada que se
realizará en ésta oficina Local a las diez horas del diecisiete de noviembre
del dos mil veintitrés (10:00 a.m. del 17/11/2023), se les indica a las partes
que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en
derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer
prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean
pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos, pruebas que
pueden ser aportadas por cualquier medio o dispositivo electrónico de
almacenamiento de datos. En la misma línea, se les indica que tienen derecho al
acceso al expediente administrativo para el estudio y/o revisión (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales), por lo que se les hace
saber que pueden presentarse con algún medio magnético, sea dispositivo de
almacenamiento USB (llave maya) o disco de DVD a efectos de obtener expediente
administrativo completo. Se les previene a las partes que deben presentar en
este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada puntualmente y con su
documento de identidad vigente. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo
Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma,
con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las
personas menores de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute
el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore
la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o
en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Es todo.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano
Director del
Procedimiento.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud
N° 473773.—( IN2023826270 ).
Al señor, Lander Campos Chacón, se comunica
que, por resolución de las quince y treinta horas, del día veinticinco de
setiembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad Y.C.J. Se
le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLHS-00209-2014.—Oficina Local de
Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº
473774.—( IN2023826271 ).
A William Estiver
Alfaro Quesada, se le comunica que, por resolución de las seis horas del doce
de noviembre del dos mil veintitrés, se dictó Medida Provisionalísima de Cuido
Provisional y mediante resolución de las once horas veintiséis minutos del
quince de noviembre del dos mil veintitrés, se dictó convocatoria audiencia de
ley, ambas a favor de las PME de apellidos Alfaro Valverde. Notifíquese la
presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede
Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro
de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del
edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente
OLHN-00282-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
473777.—( IN2023826274 ).
Al señor Juan
Carlos Espinoza Porras, se le comunica la resolución de las diez horas del
quince de noviembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por
iniciado apertura de orientación apoyo y seguimiento a la familia en el proceso
a favor de las personas menores de edad L.M.E.R y A.L.E.R por un plazo de seis
meses, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa:
Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro
de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado, expediente OLSR
OLSROLSR-00185-2022.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 473784.—( IN2023826278 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Pablo López Solsona, de datos
desconocidos, se le comunica
la resolución de las siete
horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veintitrés, en la cual esta Oficina
Local resolvió: “Visto en
lo indicado en la apelación interpuesta por la señora Rebecca Valerio
Villavicencio, y el acta de audiencia oral y privada de fecha quince de noviembre de dos mil veintitrés;
a fin de tomar la decisión sobre la medida cautelar ordenada mediante resolución administrativa de las ocho horas
del treinta de octubre de
dos mil veintitrés, esta Representación Resuelve De previo a tomar la decisión sobre la Medida Cautelar de Cuido
Provisional, se le solicita a la profesional
de seguimiento en psicología, la Licenciada Carmen
María Quirós, que realice valoración
del recurso comunal de ubicación donde se encuentra ubicada la persona menor de edad M.L.V, así como valorar
si la medida cautelar de cuido provisional debe mantenerse, modificarse o revocarse, lo cual deberá presentarse
mediante informe fundado, para lo cual se dicta el plazo perentorio
de diez días naturales, con el
fin de dictar la medida y elevar el recurso
de Apelación ante Presidencia Ejecutiva.
Plazo vence el veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.
Notifíquese. —Expediente Nº
OLSP-00118-2023.—Oficina
Local De San Pablo.—Msc Suheylin Campos Carrillo, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473895.—(
IN2023826495 ).
Al señor Douglas Marshall quien es
mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve resolución de cuido provisional a
favor de la PME M.M.M. Se le confiere audiencia al señor Douglas Marshall por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo OLCH-00024-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud
Nº 474169.—( IN2023826524 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Reynaldo Ortega
Martinez-Nerly López. Se le
comunica la resolución de
las doce horas con treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil veintitrés en la
que se declara el cuido provisional de la pme
I.S.O.L. dentro del expediente
administrativo consecutivo
RDURAIHN- 01304 -2023. Se le confiere audiencia a los señores Reynaldo Ortega
Martinez-Nerly López por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 474935.—( IN2023826612 ).
A los señores Edimson
Jeshua Ocampo Cruz y María Jose Espinoza, se le comunica
la resolución de las 13:45 horas del 10 de noviembre del año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y
se dicta medida de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad D.M.O.E. Se le confiere audiencia a los señores Edimson Jeshua Ocampo
Cruz y María José Espinoza, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00116-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 474157.—( IN2023826640 ).
A la señora Joseline Alejandra Montalván. Se le comunica
la resolución de las catorce
horas con treinta minutos
del dieciséis de noviembre
de dos mil veintitrés en la
que se declara el Cuido
Provisional de la pme N.F.D.M. E.I.D.M. dentro del expediente administrativo consecutivo
RDURAIHN-01316-2023. Se le confiere audiencia a la señora Joseline Alejandra Montalván por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento
de atención
y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 474990.—( IN2023826666 ).
A María Magally
Molina Castillo, cédula número: 109410717, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de A.B.M., y que mediante
la resolución de las dieciséis
horas con cinco minutos del
ocho de noviembre del año dos mil veintitrés, el Departamento de Atención Inmediata del Patronato
Nacional De La Infancia resuelve:
I.—Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa con cuido de
la persona menor de edad en el hogar
del señor José Antonio Rivera Jiménez con medida cautelar de un mes. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
en la Oficina Local de la
Unión, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Audiencia: se les emplaza a las partes por de 5
días hábiles a partir de la
notificación de la presente
resolución para que ante la Oficina
Local indicada hagan valer sus derechos presentando los alegatos y la prueba que consideren pertinente Notifíquese Se advierte a las partes la necesidad
de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de la Unión o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Igualmente se le comunica, que mediante resolución de las doce horas del dieciséis de noviembre del dos
mil veintitrés, se resuelve:
Primero: Se procede a poner
a disposición de las partes el
expediente administrativo,
y se pone en conocimiento
de la progenitora de la persona menor
de edad, señora María
Magally Molina Castillo, el informe,
realizado por el Profesional de intervención Licda. Rosa Chaverri
Artavia, constante en el expediente administrativo,
y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
Segundo: Se procede a señalar
fecha para comparecencia
oral y privada el día 22 de
noviembre del 2023 a las 14:00 horas en la Oficina Local de La Unión,
a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose
por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos
que aporten las partes, cuya
presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero:
Se le informa a los progenitores, que para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Garantía de Defensa y Audiencia:
Se previene a las partes involucradas
en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente
OLLU-00408-2023.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 474972.—( IN2023826668 ).
A la señora Jarod David Badilla Venegas, mayor,
costarricense, cédula 603250983, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés
se archivó proceso especial
de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional y
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
a favor de las personas menores de edad A.D.B.V. y J.D.B.V., por conclusión del proceso, y se puso
en conocimiento el Informe Social. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente OLQ-00375-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 474992.—( IN2023826670 ).
Al señor: Jefferson Leroy Fallas Vallecillos, mayor, soltero, costarricense, portador de la cedula de identidad
número: 603440087, con domicilio
desconocido. Se le comunica
las Resoluciones Administrativas
de las once horas con veintidós minutos
del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés y de las doce horas veinticinco minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e Informe de Investigación Preliminar. y Señalamiento de Audiencia Administrativa Oral y Privada. Y Resolución de Fase Diagnóstica.
En favor de la persona menor de edad:
J.L.F.E. Se le confiere audiencia al señor: Jefferson Leroy Fallas Vallecillos, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina
de dos plantas. Expediente Administrativo Número:
OLGO-00125-2015.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 474969.—( IN2023826680 ).
Al señor Odir Warrin Cascante
Arguello, quien es mayor de edad,
y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las quince horas del quince de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME A.J.C.S, M.F.C.S,
A.J.C.S, Se le confiere audiencia al señor Odir Warrin Cascante
Arguello por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00325-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 475005.—( IN2023826694 ).
A los señores Idania Yuheulka Barquero Santamaria, mayor, soltera,
cédula de identidad número
cuatro- doscientos veinticinco-cero
cincuenta, demás calidades desconocidas por esta oficina
local y a José Elías Ortiz López, mayor, soltero, de nacionalidad nicaragüense, identificación y demás calidades también desconocidas por esta oficina local, se les notifica la resolución de las
11:00 horas del 11 de noviembre de 2023, que convoca a Audiencia Oral y Privada,
que se efectuara cabo a las
15:00 horas del 24 de noviembre, 2023. Se les previene, además si es de su elección,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección así, como
que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00115-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a.í.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 473846.—( IN2023826700 ).
Al señor Frank Antonio Fonseca Castro, cédula
de identidad número 203700776, se le comunica LA Resolución de las 02:45 horas
del 02 de noviembre del año
2023, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se dicta Medida de Protección Cautelar en favor de la persona menor de edad D.A.L.C. Se le confiere audiencia al señor Frank Antonio Fonseca Castro, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLG-00327-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 473845.—( IN2023826702 ).
A la señora Katherine Rodríguez Rojas, cédula
de identidad 402240643, demás
datos desconocidos, se le comunica la resolución de las doce horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés,
en la cual esta Representación resolvió: conforme a los autos y visto el informe aportados
por la licenciada Isabel
López Ulloa Trabajadora Social de esta
Oficina Local en la que se recomienda el archivo
del presente proceso. Se ordena el retorno
de la persona menor de edad
V.M.A.R con su progenitor el
señor Jonathan Álvarez Noguera. Se revoca y se deja sin efecto resolución administrativa de las nueve horas
del doce de mayo de dos mil veintitrés.
Esta representación procede
a dar por finalizado el presente
proceso y ordena el archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la
persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar
integral de la persona menor de edad
indicada. Notifíquese, expediente
administrativo número: OLHN-00599-2014.—Oficina Local San
Pablo.—Lcda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 474960.—( IN2023826704 ).
Al señor, Luis Diego Sánchez Molina, se comunica
que, por resolución de las siete y treinta horas, del día veinticinco de setiembre del año dos mil veintitrés, se dictó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de las personas menores de edad: B.S.G. y
A.M.S.G. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente número: OLSAR-00013-2015.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya
Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473841.—( IN2023826713 ).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa Servicios Múltiples Forjadores de la Comunidad de la Vieja R.L. (COOPEFORDEVI R.L.), integrantes
del Consejo de Administración, demás
órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros
interesados, que este
Instituto no tiene evidencia
de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión
Cooperativa del INFOCOOP, COOPEFORDEVI R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:
• Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.
• Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2012 al 2023 debidamente
firmadas.
• Copia de los Estados Financieros
(auditados o firmados por el Gerente)
de los períodos 2013 al
2022.
• Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,
Consejo de Administración, Comité
de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.
• Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.
• Copia de la cédula
de persona jurídica vigente.
• Copia del Estatuto Social vigente registrado en el
Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
• Nómina de asociados de acuerdo con la última asamblea.
• Copia de primer folio de legalización de los libros de Actas
Asamblea, Consejo de Administración,
Comité de Vigilancia y Comité de Educación, libros de contabilidad Diario, Inventarios y Balances,
Mayor y el Registro de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, el nombramiento de los miembros propietarios del Consejo
de Administración les venció
su período el 30 de junio de 2016, y no existen trámites tendientes para regularizar su situación registral.
De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98
incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente y no
hay evidencia de que la cooperativa
esté cumpliendo con su objeto social.
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
86 inciso a), b); 87 incisos
a) y b), y el 98 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente, se
les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir
de la fecha de la publicación
del presente edicto, para
que presenten al INFOCOOP evidencia
de que COOPEFORDEVI R.L., está cumpliendo
con su objeto social, en su omisión,
se aplicará lo que establece
el artículo 87 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente. (SC- 0791-1377CO-2023).
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.
C. N° 31000057.—Solicitud N° 469486.— ( IN2023826423
).
RE-0069-IT-2023.—San
José, a las 14:00 horas del 16 de noviembre de 2023.
Conoce el intendente de transporte
la corrección de error material de la resolución RE-0067-IT-2023 de las 16:00 horas del 13 de noviembre de 2023, sobre la solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Trans Monteverde B
S.A. para la ruta 675, descrita
como San José – Monteverde y viceversa.
Expediente ET-069-2023
Resultandos:
I.—La empresa Trans Monteverde B S.A. cuenta
con el respectivo título que la habilita como permisionaria para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús en la ruta 675: San José – Monteverde y viceversa,
según el artículo 7.1.8 de la Sesión
Extraordinaria 75-2021 del 30 de setiembre de 2021 de
la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Público (CTP) (folios 45 al 55).
II.—El 30 de agosto de 2023, la empresa Trans
Monteverde B S.A., representada por
Delio Armando Morales Chaves, en su
calidad de Apoderado Generalísimo (folio 35), presentó ante la Aresep ajuste tarifario sobre las tarifas vigentes de la ruta 675 (folio 1
al 105).
III.—La Intendencia
de Transporte, mediante
Auto de Prevención AP-0038-IT2023 del 4 de setiembre de 2023, previno a la empresa información faltante que resultaba necesaria para el análisis del estudio tarifario, esto de conformidad con los requisitos de admisibilidad establecidos en la resolución vigente al momento de iniciarse esta fijación ordinaria
tarifaria RRG-6570-2007, publicada
en La Gaceta N° 108 del 6 de junio de 2007 (folios 108 al 112).
IV.—El Auto de Prevención
AP-0038-IT-2023 se notificó a la petente
el 4 de setiembre de 2023, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, el cual feneció el
19 de setiembre de 2023 (folios 114 al 115).
V.—El 13 de setiembre de 2023, la empresa
Trans Monteverde B S.A. remitió
la información requerida en el Auto de Prevención
AP-0038-IT-2023 (folio 116 al 208).
VI.—La Intendencia de Transporte, mediante Auto de Admisibilidad
OF-1117-IT-2023 del 18 de setiembre de 2023, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 209
al 210).
VII.—El 18 de setiembre
de 2023 mediante memorando
ME-0407-IT-2023, la Intendencia de Transporte solicitó a la Dirección General de Atención al Usuario que iniciara el trámite de señalamiento
a audiencia pública de la solicitud de fijación tarifaria presentada por la empresa Trans Monteverde B
S.A. para la ruta 675 (folios 211 al 212).
VIII.—La audiencia pública
se realizó el 23 de octubre de 2023, bajo la modalidad
virtual a través de la plataforma
Zoom en el siguiente enlace y hora:
Hora: 17:15 horas
(5:15 p.m.).
Enlace:
https://aresep.go.cr/audiencias/et-069-2023
IX.—La solicitud de revisión tarifaria fue analizada
por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe IN-0211-IT-2023 del 13
de noviembre de 2023 (folios 331 al 375).
X.—La fijación tarifaria fue resuelta
mediante la resolución
RE-0067-IT-2023 de las 16:00 horas del 13 de noviembre
de 2023, publicada en el Alcance N° 225 a La Gaceta N°
212 del 15 de noviembre de 2023 (folios 290 al 330).
XI.—La Intendencia
de Transporte, posterior al dictado
y publicación de la resolución
RE-0067-IT-2023, detectó un error material en el Por Tanto de dicha resolución en cuanto a la tarifa de adulto mayor aprobada y en el
Excel de la corrida tarifaria que se adjuntó como parte
del informe preliminar, por lo que se emitió el informe IN-0221-IT-2023 del 16
de noviembre de 2023 (corre
agregado al expediente).
XII.—Conforme a lo indicado
en el informe
IN-0221-IT-2023 del 16 de noviembre de 2023 se emite el presente
acto para corregir los errores materiales
detectados.
Considerandos:
I.—Analizado el informe
técnico IN-0221-IT-2023 del 16 de noviembre
de 2023, el mismo es acogido en todos
sus extremos y como tal servirá de base para el dictado de la presente resolución, y por ende conviene
extraer del mismo lo siguiente:
“(…)
B. Análisis del asunto
Por medio de la
resolución RE-0067-IT-2023 del 13 de noviembre de 2023, publicada en el Alcance
N° 225 a La Gaceta N° 212 del 15 de noviembre de
2023, la Intendencia de Transporte
resolvió la solicitud de ajuste ordinario de tarifas presentada por la empresa Trans Monteverde B
S.A. para la ruta 675, descrita
como San José – Monteverde y viceversa.
Dicha resolución se sustentó
en el informe
IN-0211-IT-2023 del 13 de noviembre de 2023, el cual fue
acogido en todos sus extremos mediante dicha resolución.
A partir de la
publicación de la resolución
mencionada, de la revisión realizada por esta
Intendencia se identificaron
dos errores materiales que deben ser subsanados:
Acerca del anexo
de la corrida tarifaria
Conforme a lo explicando en la sección C.1.4.6 del informe
IN-0211-IT-2023, son 8 autobuses la cantidad total de
unidades autorizadas al prestador en todas
las rutas de autobús que tiene asignadas, sin embargo, en el anexo
9 del citado informe tarifario (visible a folio 375), en
la celda C20 de la pestaña
“1.Datos de entrada” de la corrida tarifaria, por error se indicó que eran 2 autobuses, lo que implicó además que se indicara un ATIEr de 616,39 (celda
H706 de la pestaña “Estructura
de Costos”), cuando
lo correcto es un ATIEr
de 1586,77.
Lo anterior no implicó de ninguna forma alguna variación en el resultado
tarifario señalado en el informe
tarifario, tal y como se muestra a continuación:
Resultado tarifario
IN-0211-IT-2023 (folio 363):
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Resultado tarifario
con la corrección (Anexo 1 del presente
informe):
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Acerca de la tarifa
de adulto mayor señalada en el Por Tanto I
Como se puede observar en la sección C.2 del Considerando I de la resolución mencionada, el ajuste tarifario calculado corresponde a:
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Nótese que la tarifa vigente a
ese momento para el pasajero adulto mayor era ¢2.565
y la resultante fue de ¢2.915.
Sin embargo, por error en el Por Tanto I de la resolución,
se indicó como tarifa ajustada del adulto mayor la que era la tarifa vigente a
ese momento, es decir, se señaló ¢2.565 siendo
lo correcto ¢2.915.
Conforme el artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública,
(Ley 6227), en cualquier tiempo podrá la administración pública rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos
que se identifiquen en los actos emitidos.
Con fundamento en esa potestad y en virtud de que se detectó un error material en el anexo de la corrida tarifaria que se adjuntó al informe final y en la tarifa de adulto mayor señalada en el
Por Tanto I de la resolución RE-0067-IT-2023, ya que no corresponde con la tarifa debidamente calculada, sino a la tarifa vigente a
ese momento, se propone corregir
dichos errores de la siguiente manera:
• En el
anexo 9 del informe
IN-0211-IT-2023 (folio 375), en la celda C20 de la pestaña “1.Datos de entrada” de la corrida tarifaria,
léase correctamente 8
autobuses, y en la pestaña
“Estructura de Costos” léase
correctamente en la celda H706 lo siguiente “0,00” y en la celda H707 lo siguiente “1586,77.”
• Modificar
únicamente la tarifa de adulto mayor señalada en el Por Tanto I de la resolución RE-0067-IT-2023, para que se lea correctamente ¢2.915.
C. Conclusiones
1. Conforme el artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública,
(Ley N° 6227), en cualquier
tiempo podrá la administración pública rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos
que se identifiquen en los actos emitidos.
2. Producto
de la revisión realizada por esta Intendencia,
se identificaron errores materiales en la versión de la corrida tarifaria
que se adjuntó al informe
final y en el Por Tanto I
de la resolución RE-0067-IT-2023 en
cuanto a la tarifa de adulto mayor señalada, ya que no corresponde a la tarifa debidamente calculada sino a la que estaba vigente a
ese momento.
3. Fundamentado
en lo anterior, lo procedente
es corregir los errores materiales identificados en la resolución RE-0067-IT-2023 de las 16:0 horas del 13 de noviembre de 2023.
(…)”
II.—Conforme con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos,
lo procedente es acoger lo indicado en el
informe IN-0221-IT-2023 del 16 de noviembre
de 2023 y proceder a corregir
los errores materiales identificados en la resolución RE-0067-IT-2023
del 13 de noviembre de 2023, tal
y como se dispone. Por tanto,
Fundamentado en
las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593)
y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo
29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y sus Órganos Desconcentrados
(RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE,
RESUELVE:
I.—Acoger el informe
IN-0221-IT-2023 del 16 de noviembre de 2023 y proceder a corregir los errores materiales
identificados en la resolución RE-0067-IT-2023 de las 16:00 horas del 13 de noviembre de 2023 de la siguiente
manera:
a. En el anexo 9 (folio 375) del informe
IN-0211-IT-2023 que da sustento a la citada resolución y forma parte integral de esta, en la celda C20 de la pestaña “1.Datos de entrada” de la
corrida tarifaria, léase correctamente 8 autobuses; y en
la pestaña “Estructura de
Costos” léase correctamente
en la celda H706 “0,00” y en la celda H707 lo siguiente: “1586,77.”.
b. Modificar
únicamente la tarifa de adulto mayor señalada en el Por Tanto I de la resolución RE-0067-IT-2023, para que se lea correctamente ¢2.915.
c. La tarifa
de adulto mayor aprobada en el Por Tanto I de la resolución RE-0067-IT-2023 y debidamente
ajustada en esta resolución rige a partir del día natural siguiente de su publicación en el Diario La Gaceta.
Conforme con lo
que ordena el artículo 245, en relación con el 345 de la Ley
General de la Administración Pública
(LGAP), se indica que contra esta resolución
pueden interponerse los recursos ordinarios
de revocatoria y de apelación,
y el extraordinario de revisión en los
supuestos y condiciones establecidos en los artículos 353 y 354 de la
LGAP. Los recursos ordinarios
podrán interponerse en el plazo
de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución ante la Intendencia de
Transporte, de conformidad
con los artículos 346 y 349
de la LGAP.
Comuníquese, notifíquese y publíquese.
MGP. Edward Araya Rodríguez, Intendente de Transporte.—1 vez.—O.C. N°
082202310380.—Solicitud N°
475004.— ( IN2023826685 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO LOS ARBOLITOS
Se hace conocimiento que la Junta de
Educación del centro educativo Los Arbolitos,
cédula Jurídica
3-008- 103225 ha solicitado a la Procuraduría
General de la República, la inscripción registral del
bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia
de Heredia, cantón Sarapiquí,
distrito Puerto Viejo, terrene donde
se localiza el Centro
Educative Los Arbolitos el cual colinda al Norte con zona
inalienable del Estado, al Sur con calle publica, al
Este con calle publica y oeste
Carlos Espinoza Guadamuz y Ruth Anne Clowater, cuenta con piano catastrado número H-75247-1992., con un área
de 6395,00 m²; dicha inscripción se realiza según el artículo ‘ll de la Ley 5060, Ley
General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido
la posesión en dicho inmueble por mas de diez años, en forma quieta, publica, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo
de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento
Educativo (DIEE) del Ministerio
de Educación Publica (MEP) o bien a la Procuraduría General de la Republica,
Notaria del Estado en la cual
se están realizando las presentes diligencias..
San José, el 16 de noviembre del
2023.—Karla Vanessa Fonseca Pérez, portador de la
cedula de identidad N° 8- 0080-0438.—1 vez.—(
IN2023826394 ).
Concejo
Municipal
AVISA:
La suscrita Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión
Ordinaria N° 184-2023 celebrada el día 07 de noviembre de 2023, tomó el siguiente acuerdo:
se acuerda. Acuerdo N° 2377-11-2023.
El Concejo Municipal de Poás,
basado en lo expuesto por el
Presidente Municipal, Marco Vinicio Valverde Solís. Se acuerda:
cambiar la hora de la Sesión
Ordinaria a celebrarse el martes 26 de diciembre de 2023
a las 6:00 p.m., para que, en su
lugar, se lleve a cabo el martes 26 de diciembre de 2023 a las 11:00 a.m. en
la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Poás, esto por
motivo de cierre institucional de fin de año. Votan a favor los regidores Marco Vinicio Valverde Solís, Gloria E. Madrigal
Castro, Tatiana Bolaños Ugalde, Margot Camacho Jiménez, y Marvin Rojas Campos.
Con dispensa de trámite de comisión. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.
Poás, 10 de noviembre
de 2023.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal, primera
vez.—1
vez.—O.C. N° 082202311190.—Solicitud
N° 472534.—( IN2023826494 ).
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal de Matina, según
el artículo octavo de la Sesión Ordinaria número 290, celebrada el día 09 de noviembre del año 2023, acuerda:
Acuerdo N° 3: se acuerda trasladar
la Sesión Ordinaria prevista para el día 21 de diciembre del año 2023 al día 18
de diciembre del mismo año a las ocho de la mañana; y la Sesión Ordinaria prevista para el día 28 de diciembre del año 2023 al día 27 de diciembre
del mismo año, a las ocho de la mañana.
Wálter Céspedes, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2023826526 ).
GRUPO CORPORATIVO SMCR
NORTE, SOCIEDAD ANONIMA
Se convoca a Asamblea
General Extraordinaria de socios de la empresa Grupo Corporativo SMCR
Norte, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-712788, a celebrarse en
las oficinas del Lic. Paul
Zúñiga Hernández, 100 sur, 250 oeste de las Bodegas
de la Liga de la Caña, Robledal, Uruca,
San José al ser las 9.30 am horas del día 30 de noviembre
de dos mil veintitrés; de no contarse
con el quórum requerido a la hora y fecha señaladas, se celebrará la asamblea en segunda
convocatoria una hora después de la primera, sea a las
10:30am horas del mismo día y en
el mismo lugar. La agenda de dicha asamblea será: a. Comprobación del quórum y nombramiento de presidente y secretario para asamblea. b. Análisis y aprobación de los Estados Financieros
al 31 de octubre del 2023. c. Cambio de nombre de la Razón Social. d. Aprobación de realizar asambleas generales y extraordinarias virtuales cuando se amerita modificando al pacto social del estatuto para celebrar. e. Cierre de Asamblea y nombramiento de
Notario Público para protocolizar el
acta.—Alexander González Rojas, Presidente de Junta Directiva.—( IN2023826366 ). 2 v. 2.
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL
ALTOS DE PALERMO EN FFPI NÚMERO TRES DEL
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
CON FFPI VILLAS DE PALERMO II
Convocatoria Asamblea
General Ordinaria de Propietarios Condominio
Horizontal Vertical Residencial Altos de Palermo en
FFPI Número Tres del Condominio
Horizontal Residencial con FFPI Villas de Palermo II, cédula Jurídica: 3-109-677089.
Por este medio y
de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora
de Propiedad en Condominio se convoca a la Asamblea General Ordinaria de Propietarios del Condominio
Horizontal Vertical Residencial Altos de Palermo en
FFPI Número Tres del Condominio
Horizontal Residencial con FFPI Villas de Palermo II, a realizarse
virtualmente por la plataforma Zoom el miércoles 6 de diciembre
del 2023 a las 16:30 horas en Primera Convocatoria. Si no hubiese
quorum de ley se realizará una
hora después, al ser las 17:30 horas en Segunda Convocatoria
con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda:
1-Verificación del quorum presente. 2-Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3-Presentación de informe
de labores de la Administración.
4-Presentación de Estados Financieros
a noviembre 2023. 5-Inclusión de partida
para actividades sociales en el presupuesto.
6-Análisis y votación para aprobación
o no de la propuesta de presupuesto para el periodo del 1° de enero 2024 al
31 de diciembre del 2024 y de la cuota
de mantenimiento correspondiente
a cada filial. 7-Elección de comité
asesor para el período 2024. 8-Elección de representante
para la Asamblea del Condominio
Madre a celebrarse el lunes
18 de diciembre y para que forme
parte del comité del condominio Madre durante el periodo 2024. 9-Declaratoria
de acuerdos en firme y cierre de reunión.
Quienes representen a una
sociedad deberán acreditar la certificación de personería jurídica el día de la reunión o antes de esta. Todos aquellos que no estén presentes se podrán hacer representar
por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario Público. Les solicitamos
que la documentación para validar
su participación la puedan entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a: altosdepalermo3@floremcr.com. El enlace y la información para unirse a la reunión le será enviado por la Administración a su correo electrónico.—Inversiones Florem
F.M.R S. A.—Rebeca Chaves Flores, Administradora.—1 vez.—(
IN2023826710 ).
ALTOS DE ANTIGUA RECREATION
AND AQUACTIC CLUB S.A.
Se convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Altos de Antigua Recreation and Aquactic Club S.A.,
cédula jurídica 3-101-601039, la cual
se celebrará el día 15 de enero del año 2024, en las instalaciones de la
piscina de Altos de Antigua. Los socios que no puedan asistir de manera presencial a la asamblea, podrán asistir a la misma de manera virtual, mediante la plataforma Zoom. El link de la plataforma
ZOOM será enviado a cada socio a la dirección de correo electrónico registrada. Se solicita a los socios, en
caso necesario, actualizar sus registros ante la
Junta Directiva de la sociedad.
La primera convocatoria será a las 10:00 am, y la segunda
convocatoria será a las
11:00 am. Se implementará la siguiente
agenda:
1) Verificación de socios.
2) Bienvenida.
3) Informe del Comité Interino.
4) Informe del Presidente.
5) Informe del Fiscal.
6) Informe del Tesorero y propuesta
del presupuesto.
6.1) Gastos
6.1.1) Cemento alrededor de la plataforma de la
piscina para reducir las fugas.
6.1.2) Reemplazo de tuberías más grandes para calentar el jacuzzi y así aumentar su eficiencia.
6.1.3) Carretera y acceso al club.
7) Presentación del informe
realizado por el técnico judicial sobre acciones comunes nominativas de la sociedad Altos de Antigua Recreation and Aquactic Club S.A.
7.1) Revisión de las acciones comunes y nominativas y su proceso de acuerdo con la legislación costarricense respecto de las acciones comunes y nominativas que actualmente poseen los señores Brian Miles Mclane y David Hugh Towner.
7.2) Discusión
y votación sobre el plan de acción con respecto a las acciones comunes y nominativas que actualmente poseen Brian Miles Mclane y David Hugh Towner.
8) Revisión de cargos en la junta directiva.
8.1) Nominación y elección de candidatos para los puestos vacantes
en la junta directiva.
9) Asuntos Varios.
9.1) Casa Club.
Nota: socios
que conforman el 25% del
capital social.
1 vez.—(
IN2023826726 ).
3-102-674970 SRL
La empresa 3-102-674970 SRL, representada
por su gerente
Luis Leonardo Téllez Rodríguez, convoca a todos los cuotistas
a la asamblea anual a celebrarse el día 21 de diciembre de 2023, a las 10 horas en
las oficinas del notario, Óscar Trejos Antillón, en San
José, calle 29, avenida 20
A, casa N° 1603. Orden del día: 1. Informe de la Gerencia. 2. Autorización de pago mediante dación. 3. Asuntos varios. Si a la hora señalada para la primera convocatoria no hubiere quórum, la asamblea se verificará en segunda
convocatoria una hora después (1 horas) con los cuotistas presentes. Únicamente podrán ingresar al recinto de la asamblea, las personas debidamente
acreditadas como cuotistas.—Luis
Leonardo Téllez Rodríguez, Gerente.—1 vez.—( IN2023826762 ).
GRUPO DE COMUNICACIÓN GARNIER S. A.
Grupo de Comunicación Garnier S. A., cédula jurídica
número 3-101-123284 (la “Compañía”),
convoca a los socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en primera
convocatoria a la 09:00 am horas del día 20 de diciembre de 2023, en su domicilio social sito en San José-Santa Ana
Lindora, del Automercado 300 Metros Oeste, Centro Corporativo Lindora, tercer piso. En caso de no existir quórum para la primera convocatoria se procederá a la segunda convocatoria a las 10:00 a.m. horas en
el mismo lugar el mismo
día.
Agenda:
1. Comprobación del quórum y apertura de la Asamblea;
2. Nombramiento
del Presidente y Secretario ad hoc para la Asamblea.
3. Informe de Presidencia sobre resultado del periodo fiscal 2022;
4. Presentación,
discusión y aprobación de estados financieros para el año
fiscal 2022;
5. Discusión y aprobación para declarar dividendos generados durante el periodo
fiscal 2022;
6. Discusión
y aprobación para declarar utilidades retenidas correspondientes al periodo
fiscal 2020 y:
7. Otros.
Los Estados Financieros
correspondientes al periodo
fiscal 2022 se encontrarán disponibles en las oficinas de la Compañía.—Arnaldo Garnier Castro, Presidente.—1 vez.—(
IN2023826859 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ELECTRO HYDROGEN FUEL, S. A
El suscrito, Víctor Urzola Herrera, mayor de edad, portador de la cédula de identidad
número uno-cero novecientos sesenta
y seis-cero trescientos sesenta,
actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil
de la Republica de Costa Rica, de la sociedad Electro Hydrogen Fuel, S. A. Hago constar que la sociedad de esta plaza, tramita la reposición del certificado de acción representative de la totalidad
del capital social de esta sociedad
a nombre de Víctor Urzola Herrera, portador de la cédula de residencia número
uno-cero novecientos sesenta
y seis-cero trescientos sesenta,
por haberse extraviado. De conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de Quatro Legal, ubicadas
en Escazú, Guachipelín, Latitud Norte, tercer piso, dentro de los siguiente 30 días naturales.—San Jose, diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Víctor
Urzola Herrera.—( IN2023826351 ).
HACIENDA INMOBILIARIA REAL DE PEREIRA S. A.
El suscrito: Víctor Urzola Herrera, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad número
uno-cero novecientos sesenta y seis-cero trescientos
sesenta, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica,
de la sociedad: Hacienda Inmobiliaria
Real de Pereira S. A., hago constar
que la sociedad de esta
plaza tramita la reposición
del certificado de acción representativo de la totalidad
del capital social de esta sociedad
a nombre de Víctor Urzola Herrera, portador de la cédula de residencia número
uno-cero novecientos sesenta
y seis-cero trescientos sesenta,
por haberse extraviado. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, los
interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de Quatro Legal, ubicadas en Escazú, Guachipelín, Latitud Norte, tercer piso, dentro
de los siguiente 30 días naturales.—San José, diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Víctor Urzola Herrera.—(
IN2023826353 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: diecisiete-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes
Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Ana
Lorena Fernández Marín, portador de la cédula uno- trescientos cincuenta y
cuatro-cero cuarenta, en calidad de propietario de dicho certificado, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2023826438 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES
Hago constar a quien interese que, por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado a
Avianca Costa Rica S. A. (antes Líneas
Aéreas Costarricenses S. A. LACSA), cédula jurídica N° 3-101-003019, la reposición del
certificado N° 8299, por
400 acciones serie: I, a nombre de Dietrich Fuchs, folio: 5921. Lo anterior en cumplimiento de Io establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Dietrich
Fuchs, cédula de residencia anterior N° 704750391000, cédula de residencia
actual N° 127600110817.—Firma Ilegible.—(
IN2023826555 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
EUROELASTIC SOCIEDAD ANÓNIMA
Euroelastic Sociedad Anónima comunica la reposición por extravío del libro de Aetas de Asamblea de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el siguiente
domicilio: San José, La Uruca, de Repretel veinticinco al sur. Segunda casa a mano derecha.
en el término
de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—16 de noviembre de 2023.—Jaime
Blanco Quirós, Vicepresidente.—1 vez.—(
IN2023826343 ).
LOLEC SOCIEDAD ANÓNIMA
Por reposición de libros por extravío. Lolec Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica
número tres-ciento uno-catorce mil ciento treinta y dos, por este medio informamos al público en general la reposición del
libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, los
cuales fueron extraviados.—San
José, 10 de noviembre del 2023.—Elsa Monge
Montealegre, Presidente.—1 vez.—( IN2023826376 ).
ADUANERA CASTRO FALLAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Carl Evan Jensen Ghesquiere,
mayor, divorciado, Ingeniero
Industrial, vecino de San José, Curridabat,
portador de la cédula de identidad
número 1-1009-0125; en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
de la sociedad Aduanera
Castro Fallas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-35767, con domicilio en San José, Curridabat, Barrio San José, de Café Volio, doscientos metros norte por calle privada
con guarda, última bodega, cumpliendo con las disposiciones
del artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrá el libro de Junta Directiva, el cual
fue extraviado sin precisar hora y fecha. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—13 de noviembre del 2023.—Carl
Evan Jensen Ghesquiere.—1 vez.—( IN2023826401 ).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA
DEL MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS
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Bach.
Noemy Herrera Vega, Analista de Liquidación.—1 vez.—( IN2023826431 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Levantamientos suspensión agosto
2023
Con base en lo dispuesto
en el Reglamento
General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 20 de la Sesión número 097-2023, en el cual se ratificó
el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros, su situación
de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo
tanto, son colegiados activos.
Se le recuerda a la sociedad
costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
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Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire,
Presidenta.—1 vez.—(
IN2023826451 ).
GUZMU ELITE FITNESS CLUB S. A.
Guzmu Elite Fitness Club S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-770299, por
haberse extraviado los Libros de: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Actas de Registro de Accionistas, todos tomos número uno, solicitan su reposición.
Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social en San José, Puriscal,
Santiago, 50 metros oeste de la esquina
noroeste del parque, edificio de dos plantas, color blanco, en altos tienda Megatelas. Rosa Martina Murillo Calderón, Presidente.—Lic. Erik Arévalo Herrera, Notario Público.—1
vez.—( IN2023826466 ).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
(LAICA)
AVISA
La Junta Directiva de la Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar, en
su sesión extraordinaria N° 712 del jueves 12 de octubre de 2023, adopta los siguientes
acuerdos, por unanimidad y en firme:
1. Fijar la Cuota Nacional de Producción de Azúcar Calculada para la zafra 2023-2024 en 6,899,002 bultos de 50 kilogramos de azúcar de 96º de polarización, resultante de:
Consumo Nacional de Azúcar registrado en la zafra 2022-2023, convertido a azúcar de 96º de polarización multiplicado por Factor Fijo 1.5 =4,599,335×1,5=6,899,002 bultos de 50 kilogramos de azúcar de 96º de polarización.
2. Con sujeción a lo estatuido en el
artículo 125 de la Ley 7818, se incrementa
la citada Cuota Nacional de
Producción de Azúcar Calculada en 60,915 bultos de 50 kilogramos de azúcar de 96° de polarización,
con lo cual la Cuota
Nacional de Producción de Azúcar
Ajustada suma 6,959,917 bultos de azúcar de 50 kilogramos de 96º de polarización.
3. Con fundamento
en el artículo
118 de la Ley 7818, se distribuye la Cuota Nacional de Producción para
la Zafra 2023-2024 mediante la siguiente
asignación de cuotas individuales de producción a los ingenios, que incluyen los azúcares
blanco, crudo y los azúcares especiales asignados a cada uno de ellos:
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Edgar Herrera
Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización, cédula: 1-0522-0490.—1 vez.—( IN2023826469 ).
INVERSIONES JYG DE HEREDIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
En esta notaría se tramita solicitud de reposición de libros por extravío de la compañía de la plaza de Heredia, denominada
Inversiones JYG de Heredia Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica
tres- ciento uno- quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y cinco, domiciliada en Barrio Corazón de Jesús: calles
cinco y siete, avenida once; ya que fueron extraviados. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que se apersonen a hacer
valer sus derechos. Representante
legal.—Denia Villalobos Solorzano; apoderada
generalísima sin límite de suma.—Lic. Ricardo Alvarado
Alpízar, Notario.—1 vez.—(
IN2023826564 ).
EL ENCINAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Luis Manuel Chavarría González, en su calidad
de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, de la sociedad El Encinal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y seis mil trescientos noventa y siete, hace constar que su representada ha procedido con la reposición del libro de Junta Directiva. Lo
anterior por pérdida de dicho libro. Una vez publicado el
presente edicto, se darán ocho días hábiles para escuchar oposiciones en la Administración Tributaria.—San José, a las once horas del día treinta
de octubre del dos mil veintitrés.—Luis
Manuel Chavarría González.—1 vez.—( IN2023826581 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
DE LA PERLA DE SIQUIRRES
Yo, Jael Alejandra Mendoza García, mayor, soltera, oficios del hogar, cédula número: siete-doscientos
treinta y dos-quinientos noventa y cuatro, vecina de La
Perla en Pacuarito de
Siquirres, provincia de Limón, en
mi calidad de presidenta
con facultades de apoderada
generalísima
de la Asociación
Administradora del Acueducto
de la Perla de Siquirres, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos dos mil setecientos cincuenta y ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de libros
del tomo número uno de: Registro de Asociados, el cual
fue extraviado. Se emplaza por ocho
días hábiles
a partir de la pública a cualquier
interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—Siquirres,
07 de noviembre de 2023.—1 vez.—(
IN2023826636 ).
SKYDIVING TRES-SEIS-CINCO S.R.L.
Yo, Daniel Alberto Smith Castro, apoderado
especial por el Gerente de la sociedad, Hugo
Leandro Ramos, pasaporte argentino
AAE343238, de la sociedad Skydiving Tres-Seis-Cinco
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-870158, procedo
con la reposición por desconocer su paradero,
o si quiera si fueron impresos
por primera vez, de los siguientes
libros legales de la sociedad: Acta de Socios y Registro de Accionistas, por lo que se emplaza por ocho días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante la
sociedad. Teléfono:
2204-7080, correo electrónico:
emarquez@rebabogados.com
.—San José, 16 de noviembre del 2023.—Daniel
Alberto Smith Castro.—1 vez.—( IN2023826651 ).
VARDOKAT S. A.
Vardokat S. A., con cédula de persona
jurídica número
3-101-410653, por extravió
del tomo I del libro de: Asambleas de Socios, legalizado en su
oportunidad a través del Ministerio de Hacienda, se solicita
al Registro Público, la reposición
del mismo. Se emplaza a cualquier interesado por el término
de ley.—Guanacaste, 20 de noviembre
del 2023.—Kathleen Pinel, Tesorera.—1 vez.—( IN2023826689 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura número
cuarenta y seis, por mí otorgada en Grecia, Alajuela, a las diez horas del veintinueve de octubre del 2023, se constituye Soluciones Totales de Energía y Desarrollo Sostenible
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, de conformidad
con el artículo diez del Código de Comercio.—Licda. Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria Pública.—( IN2023826165 ).
Ante este notario, comparecieron Deborah Lekach y
David Lekach, a autorizar escritura de constitución de sociedad
de responsabilidad limitada
de nombre PH Nueve Nueve Ocho Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, quince de noviembre de dos mil veintitrés.—Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—( IN2023826204
).
Mediante escritura número 393, visible al
folio 200 frente al vuelto,
del tomo 2 del protocolo de
la Notaria Pública Carol Yajaira Zúñiga Arias de fecha 15 de noviembre de 2023, la
sociedad El Gigante Man Cheng Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3 101 793599, reforma sus
estatutos.—Licda. Carol Yajaira
Zúñiga Arias, Notaria Pública, carné:
29184.— ( IN2023826214
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En mi notaría mediante escritura número veintitrés,
visible al folio dieciocho frente,
del tomo dos, a las diecisiete
horas del diez de noviembre
de dos mil veintitrés, se constituye
la sociedad numérica de responsabilidad limitada; con domicilio social en San José, Curridabat, Guayabos, Condominio Golfside apartamento A seiscientos cuatro
bajo la representación judicial y extrajudicial de
Steven Sánchez González, portador de la cédula de identidad tres-cero cuatrocientos ochenta-cero cuatrocientos sesenta y dos, y de
Vera Ileana Ramírez Villalta, con cédula de identidad número uno-mil trescientos
quince-cero seiscientos treinta
y nueve, con un capital social de un millón de colones y su objeto
será principalmente la conformación de una agencia de aduanas y logística, expertos en toda la cadena
logística para importaciones
y exportaciones.—San José, a las veintitrés
horas y veintinueve minutos
del día catorce del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Wendy Dayana
Castro Mora, Notario Público.—( IN2023825942 ).
Mediante escritura pública
número veinticinco-veinte, otorgada a las ocho horas del
quince de noviembre del dos mil veintitrés,
protocolizo acta de la empresa:
Círculo
Virtual Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil seiscientos diecisiete, en dónde se toma
el acuerdo unánime de disolver la empresa y no nombrar liquidador.—San
José, quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Luis
Fernando Castro Gómez.—( IN2023825961 ).
Protocolización de acta de la asamblea
general extraordinaria de la empresa denominada:
Malinches Cinco Green Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula segunda:
del domicilio, cláusula quinta: del capital social, y cláusula
octava de la administración,
ante el notario Roberto
Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, quince de noviembre
del dos mil veintitrés.—( IN2023826057 ).
Mediante escritura número
391, visible al folio 198 vuelto al 199 frente, del tomo 2 del protocolo de La Notaria Pública
Carol Yajaira Zúñiga Arias de fecha 11 de noviembre de 2023, se rectifican los cargos de tesorero y fiscal en la sociedad Diversity Lodge
Sociedad Anónima.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, Notaria Pública - carné: 29184.—( IN2023826072 ).
Mediante escritura número cincuenta y dos-cincuenta y siete otorgada ante los notarios públicos
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker, a las doce horas del catorce del noviembre del dos mil
veintitrés, donde se acordó disminuir y reformar la cláusula del capital
social de la sociedad: BTI Bienes
y Transacciones Inmobiliarias
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos veintiséis.—Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo.—( IN2023826094 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 19
horas 00 minutos del 15 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Herguz Soluciones Integrales Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Brisas, Zarcero,
16 de noviembre del 2023.—Lic.
Yesenia Chavarría Chaves, Notario.—( IN2023826551 ).
Ante esta notaría mediante escritura
otorgada a las diez horas
del veinte de noviembre del
dos mil veintitrés se protocolizaron
los acuerdos del acta de Asamblea General Extraordinaria y Especial de Accionistas de la sociedad denominada Vivilight Cero Dos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero cinco
mil cuatrocientos treinta y
nueve, en la cual se acuerda disminuir el capital social de la
compañía.—Licda. Ana Cecilia Saénz Beirute, Notaria.—( IN2023826645
).
Por escritura otorgada
ante la suscrita Notario Público, a las 11 horas del
17 de noviembre del 2023, se protocoliza
el acta número dos de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas
de la sociedad 3-101-815403 Sociedad Anónima, cédula Jurídica número 3-101-815403, celebrada en su domicilio,
a las 18 horas del 15 noviembre del 2023, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 17 de noviembre del 2023.—Licda.
Maureen Barboza Alvarado, Notaria Pública.—( IN2023826478 ). 2
v. 1.
Por escritura otorgada
ante la suscrita notario público, a las 11 horas del 16 de noviembre
de 2023, se protocoliza el
Acta número uno de la Asamblea
General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Avanmedia
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-378532, celebrada en su domicilio, a las 9 horas del 9
noviembre de 2023, mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de noviembre de
2023.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notario Público.—( IN2023826486 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En mi notaría mediante escritura número doce, visible del folio trece vuelto al quince frente, del tomo uno a las diecisiete horas
con veinte minutos, del
quince de noviembre de dos mil veintitrés,
se constituye la sociedad R&B
Inversiones Sociedad de Responsabilidad
Limitada cuyo nombre de fantasía será R&B Inversiones Ltda.,
con domicilio social en la provincia de Alajuela, cantón
Naranjo, distrito San José, dirección
exacta con señas Barranca, trescientos
metros sur de la Escuela Lorenzo González, casa a mano derecha
color crema, bajo la representación judicial y
extrajudicial de Adrián Estiven Rojas Valverde portador de la
cédula número dos-cero seiscientos
noventa y cuatro-cero setecientos
cuarenta y nueve, Natalia
Fernández Villalobos portadora de la cédula número dos-cero setecientos treinta y ocho-cero trescientos seis, Marycruz Rojas Barquero portadora de la cédula número
dos-cero seiscientos sesenta
y tres-cero cuatrocientos sesenta y ocho, y Jeremy Tadeo
Blanco Chaves, conocido como
Jery portador de la cédula número
dos-cero seiscientos diecisiete-cero
seiscientos sesenta y ocho, con un capital social de cuatro mil colones representado por cuatro cuotas nominativas con un valor de mil colones
cada una, las cuales se suscriben y pagan en su totalidad
con la firma de la escritura,
mediante letra de cambio.—Barranca de Naranjo a las diez
horas y dieciocho minutos
del día dieciséis del mes
de noviembre del año dos
mil veintitrés.—Msc. Karina
Rodríguez Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826479 ).
Mediante la escritura trescientos ochenta del tomo diez de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés,
se constituyó la sociedad Artifex
Diseño y Construcción
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826487 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 14 de noviembre
de 2023, de Emghyco Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula de administración.—San
José, 17 de noviembre de 2023.—Licda.
Gloriana Fernández Anglada.—1 vez.—(
IN2023826488 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del dieciséis de noviembre
del dos mil veintitrés,
se constituyó
la sociedad de responsabilidad
limitada denominada de conformidad con Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Sociedades,
publicado el catorce de junio del dos mil siete, con un capital social de diez
mil colones y un plazo de noventa y nueve años a partir del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—San
José, dieciséis
de noviembre del dos mil veintitrés.—Nancy Harbottle Morales,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023826489 ).
Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma
la cláusula primera del nombre del pacto constitutivo en la entidad Hermosa Point Management Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-819322. Es todo.—Jacó 16/11/2023.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1
vez.—( IN2023826490 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 14 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada P.S Mejía Porras
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—–San José, 16 de noviembre del 2023.—Licda. Dayana
Badilla Jarquín, Notaria.—1 vez.—(
IN2023826492 ).
Que mediante escritura: 266, tomo dos, otorgada el 17 de noviembre del 2023, se solicitó la reinscripción de la sociedad denominada: Inversiones Kadece K Y C SRL, con cédula jurídica N° 3-102-785200. Es todo.—Lic.
Óscar Carrillo Baltodano, carné: 9137, Notario.—1 vez.—( IN2023826496 ).
Constitución de Sociedad de Responsabilidad
Limitada que se denominará: Grupo
Ango CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, pacto constitutivo protocolizado bajo escritura número
cincuenta y cinco, iniciada al folio veinticuatro frente del tomo veintisiete del protocolo de la
notaria: Evelin Sandoval Sandoval.—San José, diecisiete de noviembre de dos
mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023826498 ).
Ante mí,
Roy Zumbado Ulate, notario público,
se constituye la sociedad Instituto
Alfa Inter SRL. Gerentes: Álvaro Esteban Peraza Murillo y Jennifer Paola Cascante Mora.—Santa Bárbara de Heredia, quince de noviembre del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023826499 ).
Por escritura número trescientos sesenta y ocho, otorgada en Cóbano de Puntarenas a las diez horas del seis de noviembre
del año dos mil veintitrés
se constituyó Tres Familias
de Rosario Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien
mil colones.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023826501 ).
En mi notaría, se tramita la modificación del pacto social de
la sociedad No Mas ATV ST Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cuatro nueve dos seis dos, en cuanto a la cláusula el pacto constitutivo,
referente al plazo social.
Se emplaza a que se manifieste
cualquier interesado.—Santa Teresa de Cóbano, 17 de noviembre del 2023.—Lic.
Francisco José Salas Agüero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023826502 ).
En mi notaría, se tramita la modificación del pacto social de
la sociedad Los Campos de Breezy Land Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-ocho cuatro nueve tres dos siete, en cuanto
a la cláusula el pacto constitutivo, referente al plazo social. Se emplaza a que se manifieste cualquier interesado.—Santa Teresa de Cóbano, 17 de noviembre del 2023.—Lic.
Francisco José Salas Agüero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023826503 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas
del día de hoy, se constituyó la sociedad
Grupo Textil Guadalupe S.R.L.—Heredia, 15 de noviembre del 2023.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario Público.—1
vez.—( IN2023826521 ).
En mi notaría mediante
escritura número doce, visible del folio Por escritura
número cincuenta y cuatro-catorce de las quince horas cuarenta
y cuatro minutos del dieciséis
de noviembre de dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad anónima C.A.C
Micro Precisión
Sociedad Anónima,
cédula jurídica, con cédula jurídica:
tres-uno cero uno-cinco siete tres cuatro cuatro cero. Se conoce y se acepta la renuncia que de su cargo presenta el presidente, se le agradecen los servicios
prestados y se acuerda por ende nombrar
por todo el plazo social a la siguiente persona: Presidente: Israel Vicente Alvarado
Barrantes, mayor de edad, divorciado
una vez, mecánico de precisión, vecino de Alajuela, portador de
la cédula de identidad número:
dos-cero quinientos diecinueve-cero
novecientos cuarenta y
seis. Se modifica cláusula en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad ya que desde ahora en
adelante corresponderá única y exclusivamente al presidente la representación
judicial y extrajudicial quién tendrá
única y exclusivamente facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Pablo Valerio Soto.—1 vez.—(
IN2023826525 ).
Mediante escritura N° 301-10, se constituyó
la sociedad Hermanas H & R de Monterrey
Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada,
15 de noviembre del 2023.—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña.—1 vez.—( IN2023826527 ).
Por escritura otorgada a las 08:00
horas del día 15 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad Zoritron Limitada. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 120 años.—San
José, 15 de noviembre del 2023.—Licda.
Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023826528 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del día 15 de noviembre
del 2023, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad Pharmex
Latam Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-865305, mediante
la cual se acuerda modificar los Estatutos
la cláusula “Segunda” del domicilio
social de la sociedad para que ahora
en adelante se lea así: su domicilio
social será en San José,
Montes de Oca, San Pedro, oficina LO-602, situada en el
sexto piso de San Pedro Business Center.—San José,
quince de noviembre del año
2023.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.— ( IN2023826530
).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 146,
visible al folio 144 F, del tomo 03, a las 12:40
horas del 02 de noviembre del año
2023, se protocoliza el
acta de la asamblea de socios
de la sociedad Las Cuatro Estaciones
B A C Inc S. A.; en la cual
se acuerda reformar la razón social. Es todo.—San José a las 14:34 horas del 02 de noviembre
del año 2023.—Licda. Kattia
Virginia Barrientos Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826532 ).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada
ante mí el día de hoy se constituyó la sociedad Sandstone
Creek Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José,
quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2023826534 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura 22-1, visible del folio 21 vuelto al folio 21 frente, del Tomo I, a las 7:30 horas, del 09/11/2023, se protocoliza el acta 2 de asamblea general de socios de Jomelu S.A., domiciliada
en San José, Curridabat, Urbanización José María Zeledón, del Supermercado
Cristal 20 mts. sur y 200 mts. este, cédula jurídica 3-101-571842, para disolver
la sociedad y nombrar liquidador a Luis Alberto Venegas Gómez, cédula:
2-0397-0338, conforme establece
el acta constitutiva.—San
José, 09 de noviembre del 2023.—Licda.
Vanessa Ramírez Delgado, Notaria.—1 vez.—(
IN2023826536 ).
Ante el Notario Público André Cappella Ramírez, mediante escritura número ciento sesenta
y uno del tomo uno, otorgada
a las dieciséis horas treinta
minutos del quince de noviembre
del año dos mil veintitrés,
se constituyó la sociedad
de esta plaza, Casa Alenita
Limitada, que es una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, quince de noviembre
del dos mil veintitrés.—André Cappella Ramírez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023826537 ).
Por escritura otorgada hoy a las
08:00 horas del 14 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad denominada Paz Tropical Destinations Limitada.
Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones, representado por ciento veinte
cuotas nominativas de cien colones cada
una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios.
Representación judicial y extrajudicial: 3 gerentes.—En
San José, el 15 de noviembre
del 2023.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023826538 ).
Ante la notaría de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta dieciocho de Ritrovo S.A., cédula jurídica:
tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y siete mil setecientos sesenta y dos donde se cambia miembros de la
junta directiva, y se cambia la cláusula
quinta del capital social. Otorgada
en la ciudad de San José, escritura
número diecinueve-cuatro de
las diez horas del 15 de noviembre
del 2023.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Lic. Jorge Luis González Solano,
Notario Público, carné
20676.—1 vez.—( IN2023826539 ).
Por escritura trescientos treinta y cinco tomo seis se modifica la representación legal de la sociedad.
Consultores y Asesores A y D Sociedad Anónima.—Andrés
Aguilar Rodríguez, Notario 11981.—1 vez.—(
IN2023826540 ).
Carlos Enrique
Mora Alfaro, notario público código
28823: certifica que ante esta notaría,
se constituyó la sociedad denominada Lajescad
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
al ser las en la ciudad de Liberia a las quince horas
del día siete de noviembre
de dos mil veintitrés,
mediante la escritura número doscientos treinta y seis-nueve iniciada al folio ciento cuarenta y uno frente del tomo noveno del protocolo del suscrito notario.—Liberia, 16 de noviembre del 2023.—Carlos
Mora Alfaro, cédula
206480124.—1 vez.— ( IN2023826541
).
Ante esta notaría, se da la disolución de la Servicios Madereros del
Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-840402.—Ciudad Colón, 15 de noviembre del 2023.—Lic. Maykool Acuña Ugalde.— 1 vez.—(
IN2023826542 ).
Ante esta notaría se da la disolución de la Proper
Internacional CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-688969.—Ciudad Colón, 15 de noviembre del 2023.—Lic. Maykool
Acuña Ugalde.—1 vez.—(
IN2023826547 ).
En mi notaría mediante escritura número diez, visible al folio ocho vuelto, del tomo número cinco, a las diez, del tres de noviembre de dos mil veintitrés,
se constituye la sociedad Yanelfel del Sur Sociedad Anónima;
cuyo nombre de fantasía será Yanelfel
de Sur S. A., con domicilio social en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito San
Rafael Arriba, de cruce de San Miguel trescientos metros al sur, Centro Comercial
Expreso Local número L-Veintinueve.—San José, a las catorce
horas del día dieciséis de noviembre
de dos mil veintitrés.—Lic.
Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826548 ).
En mi notaría mediante escritura número 109, visible al
folio 115 vuelto del tomo 1
a las 15:00 horas, del día 4 de noviembre del 2023,
se constituye la sociedad anónima Ya Mas S.A., con domicilio
social en la provincia de
Puntarenas, cantón de Puntarenas, distrito
de Cóbano, en Betel, del cruce hacia Manzanillo, trescientos metros al norte, casa
a mano izquierda, con portón
de color amarillo, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Ioannis Melitsis portador del pasaporte AY4491688,
con un capital social de cien mil colones
representado por cien mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una.—San
José, a las veinte horas del día 15 de noviembre del año 2023.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario Público.—1
vez.—( IN2023826549 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día trece de noviembre del dos mil veintitrés,
se constituyó la sociedad denominada Wrap Street Limitada.—San José, dieciséis de noviembre del dos
mil veintitrés.—Licda.
Marlene Brenes Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2023826550 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veinte de noviembre de dos mil veintitrés, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative
Lands S. A., acuerdan constituir
una sociedad de responsabilidad limitada, donde se le indique de oficio su número
de cédula jurídica como denominación social.—San José, veinte de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023826553 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas treinta minutos del 16 de noviembre del
2023, se disuelve la sociedad
La Creativeria Sociedad Anónima. La presente
copia es fiel y exacta del original.—Lic. Max Rojas Fajardo.—1 vez.—( IN2023826554 ).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del 16
de noviembre del 2023 se disuelve
la sociedad Creatify
Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Max Rojas Fajardo.— 1 vez.—( IN2023826556 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés,
se constituya la compañía denominada Setc Inversiones Limitada.—Guanacaste, Liberia, veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826570 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas y 30 minutos del 15 de noviembre
del año 2023; son constituyó la sociedad
Cahuita Roots Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Turrialba,
16 de noviembre del año 2023.—Lic.
Fabián Arias Amador.—1
vez.—( IN2023826574 ).
Mediante escritura 85, otorgada ante el suscrito notario,
en Alajuela, a las 17:00 horas del 07 de noviembre de 2023, se constituyó
la sociedad JOSAM DREAMS CR S. R. L., con domicilio social en Alajuela.—Alajuela, noviembre 17,
2023.—Lic. Óscar José Montenegro
Fernández, Notario Público.—
1 vez.—(
IN2023826576 ).
En mi notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y uno-uno, otorgada a las 10 horas del 08 de noviembre
del año
dos mil veintitrés,
se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
donde se acuerda la disolución de
la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Noventa y
Ocho Mil Setecientos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-698701.—San José, Desamparados, 14 de noviembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Brenes González, Notario Público, carné 27483.—1 vez.— ( IN2023826577 ).
Por acuerdo de asamblea general extraordinaria se acordó la disolución de la sociedad Corporación de Bienes y
Servicios Específicos Davar
S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil quinientos cincuenta y siete.—San
José, 16 de noviembre de dos mil veintitrés.—Cristián
Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2023826582 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría,
a las once horas del catorce de noviembre
del dos mil veintitrés, se solicita
la reinscripción
de la sociedad La Pantera Rosa S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-veintidós mil ciento diecinueve, disuelta por vencimiento
del plazo social y se protocolizo
acta de asamblea de la sociedad
indicada, en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Karen
Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023826583 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo
la solicitud de disolución de la sociedad
Inversiones Atardecer
Naranja-Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-quinientos veintidós mil setecientos cuarenta y dos, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las quince
horas del dieciséis
de noviembre del año dos
mil veintitrés.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—(
IN2023826584 ).
Mediante escritura otorgada ante el notario: Milton González Vega,
número: ciento noventa y cinco del tomo catorce, se constituye la Northwind Capital Management Sociedad Anónima. Es todo.—San José, nueve horas treinta y cinco minutos del ocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Milton
González Vega, Notario Público. 8702-0303.—1 vez.—( IN2023826585 ).
Por escritura número 136-22 otorgada ante mí, a las 19:00
horas del 18 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad denominada Palmuba
Service S.R.L.—Ciudad Quesada, 20 de noviembre
del 2023.—Wálter
José Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2023826586 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría,
a las siete horas del día veinte
de noviembre del año dos
mil veintitrés, se constituye
sociedad anónima que se denomina JB Remodelaciones
Costa Rica Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía,
San José, Central, de la Municipalidad de San José, ciento
cincuenta metros noreste
casa color gris, contiguo a Sastrería
Marby. Con un capital social de cien mil colones. Presidente: Marcos Rafael Porras García.—San José, nueve horas del
día veinte de noviembre del
año dos mil veintitrés.—Felipe Calvo Argeñal,
Abogado y Notario.— 1 vez.—( IN2023826587 ).
Mediante escritura número 48-9, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan
Lobo, a las 15:25 horas del 15 de noviembre del año 2023, por la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea de cuotistas número once de A Million Trees LLC Limitada,
y se modifica la cláusula referente a la administración, se
revoca el nombramiento de los actuales
gerentes y se nombran nuevos miembros en dichos cargos. Adicionalmente, se adiciona a los estatutos sociales
la cláusula décimo cuarta referente al agente residente.—Quepos, Puntarenas, 16 de noviembre
del año 2023.—Lic. Lawrence
Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023826588 ).
Por escritura número cuatrocientos treinta y ocho, otorgada en mi notaría a las nueve horas del seis de
julio del dos mil veintitrés,
los señores Ángela
Beatriz Calvo Leal y Oscar Cambronero Calvo, constituyen
la sociedad Recinas
Calvo Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Recinas
Calvo S. A., su domicilio
será en la provincia de Puntarenas, distrito
y cantón primero, Ciudad de Puntarenas, Barrio El
Centro, 75 metros este del Mercado Municipal, su capital social será por la suma de un millón de colones, representada por 10 acciones comunes y nominativas de 100 mil colones cada una. Sus representantes
son el presidente y el secretario.—Lic. Ladislao Wilber Calderón
Pérez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023826589 ).
Por escritura otorgada, en la ciudad Bahía Herradura a las Bahía Herradura a las siete horas del día trece de noviembre de dos mil veintitrés,
ante notario público
Agustín Álvarez Araya, la señoras Marjorie Arroyo
Valverde, portadora de la cédula de identidad número uno- mil doscientos noventa- cero setecientos veintiocho, mayor de edad, soltera, secretaria, vecina de Puntarenas,
Garabito, Jacó, Bahía Herradura, Ocean Plaza, segunda
planta y Keylin Iveth Barboza Cheves, mayor de edad, casada en primeras
nupcias, asistente administrativa, con domicilio en Puntarenas, Herradura, portadora
de la cédula de identidad número
cedula de identidad número
uno- mil cuatrocientos treinta
y cinco- cero quinientos sesenta y tres constituyeron la sociedad denominada NYUMBANIWATOTO MMM LLC Limitada.—Bahía
Herradura dieciséis de noviembre
del dos mil veintitrés.—Agustín Álvarez Araya- cédula
1-0409-0093.—1 vez.—( IN2023826591 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y nombramiento de liquidador de Inversiones
Meredith de Santa Ana IMSA S. A., cédula jurídica
número 3-101-342438, otorgada mediante escritura número 177 del tomo 5.—San José, Costa Rica, 06 de noviembre
de 2023.—Licda. Mariana
Herrera Ugarte. 8846-8145.—1 vez.—( IN2023826592 ).
Por escritura N° 260, ante esta notaría, a las 8 horas del
16 de noviembre de 2023, se protocolizó
el acta de disolución de la
sociedad Servicios
Oficina MA CR SRL, cédula jurídica N° 3-102-771605.—San
José, a las 8:15 horas del 16 de noviembre de 2023.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.— 1 vez.—( IN2023826595 ).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 16 de noviembre del 2023, se constituyó
constituyen Sinecera
CR LLC SRL. Capital social: 100.000.00 colones. Domicilio: Montes de Oca.—Alejandra
Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023826596
).
Por escritura 189 del tomo 19 otorgada ante esta notaría, se constituyó sociedad será Mad Men Industries SRL, corresponde
la responsabilidad judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente al Gerente 1 James Dwight Copple, pasaporte
N° 512202393, Gerente 2 Francisco Bonilla, pasaporte N° 655304087, y Gerente
3 Jorge Luis Rivera Dicen, pasaporte N° 522681854.
Plazo: 99 años, y con domicilio en Puntarenas, Jacó, Garabito, Valle Perdido II lote 29.—1 vez.—(
IN2023826597 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del día de hoy, se constituye de la compañía frente Comercial Doscientos Veintiuno Sociedad Anónima,
con domicilio en San José, Escazú. Objeto: toda clase
de actividades comerciales,
pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.
Presidente, secretario, tesorero
y vocal, con la representación judicial y extrajudicial.—San
José, 20 de noviembre del 2023.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.— ( IN2023826598 ).
Por escritura N° 252-14, de las 08 horas
del 20 de noviembre de 2023, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Modulares
PBCR S. A., cédula jurídica N° 3-101-502861, donde se acordó disolver la sociedad.—San José, 20 de noviembre de
2023.—José Pablo Masís Artavia, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826599 ).
Mediante la escritura número setenta y uno, visible al folio ochenta
y dos vuelto, del tomo uno
de la notaria pública María Pía
Calvo Villalobos, a las diecisiete horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés, se procede a constituir la sociedad American
Tico Company Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo diecinueve del Código de
Comercio.—San José, veinte
de noviembre del dos mil veintitrés.—María
Pía Calvo Villalobos.—1 vez.—(
IN2023826600 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del
15 de noviembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Shambhala Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del
2023.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2023826601 ).
Mediante escritura número veintiocho-once, otorgada ante los Notarios Públicos
Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker, a
las 10:00 horas del 13 de noviembre del año 2023, donde se acordó reformar las cláusulas del capital social, de la administración
y representación, y del domicilio
del pacto constitutivo de
la compañía The Pines Lodge S. A., con cédula
de persona jurídica número
3-101-262004.—San José, 20 de noviembre del
2023.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2023826602
).
Ante el notario público
Daniel Esteban Suarez Chaves, mediante escritura otorgada a las trece horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés,
se constituyo la sociedad: Inversiones Casri S.R.L.—Heredia,
a las diez horas con treinta
minutos del veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023826604 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dieciséis de noviembre del dos
mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la sociedad Magma Del Arenal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-127726, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Tilarán, dieciséis
de noviembre del 2023.—Lic.
Eitel Álvarez Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826605 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos
mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ocho Mil Doscientos
Setenta Sociedad De Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-708270, mediante
la cual se acordó disolver la sociedad.—Tilarán, dieciséis
de noviembre del 2023.—Lic.
Eitel Álvarez Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826607 ).
En mi notaría mediante escritura número treinta y cuatro visible al folio veintidós
vuelto, del tomo quince a
las diecisiete horas del diecisiete
de noviembre del dos mil veintitrés,
se constituye la sociedad Sonicon Eventos
Sociedad Anónima; y el cual será su
nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento en
S.A., con domicilio social en
San José, Tibás, Llorente, cuatrocientos
metros este del cruce de
Llorente, en el edificio La Nación.—San José, a
las diez horas del día veinte
del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Cinzia Víquez Renda,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826608 ).
Mediante escritura 201, visible a folio 96 frente del protocolo tomo 22 del Notario Público Marlon Fernando Arce Blanco, a
las catorce horas del diecisiete
de noviembre del año dos
mil veintitrés, se constituyó
la sociedad denominada Inmobiliaria Fajchava
Cutris SRL, domiciliada en
Moravia de Cutris, San
Carlos, Alajuela, del Super Moravia, cuatrocientos metros al oeste,
casa rústica
de madera a mano izquierda.
Objeto: actividad comercial, sin perjuicio de que pueda dedicarse a la prestación de servicios en su forma más
amplia. Capital social: 12 mil colones.
Representación: gerente y
dos subgerentes apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco.—1
vez.—( IN2023826613 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada GEP Grupo Educativo del Pacífico Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Palmares, Alajuela, 16 de noviembre del 2023.—Lic. Roberto
Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826614 ).
Por escritura número 204 otorgada por el
suscrito notario a las 10
horas del 20 de noviembre del 2023, se protocoliza el acta número 3 de la asamblea de cuotistas de Astros de Arda Ltda., con cédula de
persona jurídica número
3-102-589225, mediante la cual
se acordó disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió
en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 20 de noviembre del año 2023.—Lic. Federico Castro
Kahle, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023826616 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las catorce horas veinte minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Jetpack Comunicación
Innovadora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y uno, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón, Alajuela, 20 de noviembre
de 2023.—Licda. Alejandra Céspedes Elizondo.—1
vez.—( IN2023826620 ).
Ante el notario público
Paola Fernanda Chaves Solorzano, mediante escritura otorgada a las doce horas del once de noviembre
del dos mil veintitrés, se constituyó
la sociedad de esta plaza Nails
By Pao Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, a las diecinueve horas del dieciséis de noviembre del dos
mil veintitrés, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023826621 ).
Por escritura otorgada las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés, ante esta notaría, se constituye la sociedad CAMO WRAP CR S. R. L.. 88732069/ guismo0827@gmail.com.—San
José, 02 de noviembre del 2023.—Leslie Guiselle Mora
Cordero.—1 vez.—( IN2023826622 ).
Se disuelve sociedad denominada: Autotica S.
A., cédula jurídica N° 3-101-119054, otorgada ante el Licenciado Walter Martínez Ceciliano, carné número catorce
mil quinientos doce, escritura
N° 316, visible al folio 180 frente
del tomo cuarto de mi protocolo, a las dieciséis horas cincuenta minutos del quince de noviembre del dos mil veintitrés.— 1 vez.—( IN2023826623 ).
En mi notaría mediante escritura número doscientos cincuenta y cuatro,
visible al folio ciento doce,
del tomo primero, a las quince horas, del dieciséis de noviembre del dos
mil veintitrés, se constituye
la sociedad denominada: Agropecuaria
La Jacinta Sociedad Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Agropecuaria La Jacinta Sociedad, con domicilio social en Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Santa
Cruz, dos kilómetros al este
del Parque Eólico el Cacao,
Hacienda Tres Conejos, bajo la representación
judicial y extrajudicial de: Oscar José Brenes Pozuelo, portador
de la cédula de identidad número
uno-mil ciento cuatro-ochocientos
veintisiete, y Yassira
María Gazel Carvajal, portadora de la cédula de identidad número uno-mil noventa-novecientos ochenta y ocho, con un capital social de diez
mil colones.—San José, a las diez
horas con quince minutos del día veinte
de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Michael Vásquez López, Notario Público.—1
vez.—( IN2023826624 ).
Yo, Adrián Echeverria
Escalante, notario público
con oficina en la ciudad de
San José, hago constar que el día veintiuno de marzo del dos mil veintidós, a las once horas treinta minutos, protocolicé acta de la compañía Selva
Verde Desarrolladores S.R.L., en
la cual se modifican las cláusulas de la administración y
del domicilio social.—San
José, quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Adrián
Echeverria Escalante, Notario.—1 vez.—(
IN2023826625 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 16 de noviembre del
2023, se constituyó la sociedad
denominada Agregados
de la Península OYS Sociedad Anónima.—San José, 16 de
noviembre del 2023.—Lic. Elizabeth Zamora Campos, Notario.—1
vez.— ( IN2023826626 ).
Ante la notaría, del Lic. Yijun Xie Luo,
se protocolizó la modificación
de la cláusula sexta y cláusula sétima del pacto constitutivo de la entidad jurídica: Importación Cenye
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinte de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—( IN2023826628 ).
Por escritura otorgada, en la ciudad Bahía Herradura, a las siete
horas del día trece de noviembre
de dos mil veintitrés, ante notario
público Agustín Álvarez
Araya, la señoras Marjorie Arroyo Valverde, portadora de la cédula de identidad
número uno-mil doscientos noventa-cero setecientos veintiocho, mayor de edad, soltera, secretaria, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, Bahía Herradura,
Ocean Plaza, segunda planta y Keylin Iveth Barboza
Cheves, mayor de edad, casada
en primeras nupcias, asistente administrativa, con domicilio en Puntarenas, Herradura, portadora
de la cédula de identidad número
cédula de identidad número
uno-mil cuatrocientos treinta
y cinco-cero quinientos sesenta y tres constituyeron la sociedad denominada Nyumbaniwatoto
MMM LLC Limitada.—Bahía Herradura, dieciséis de noviembre del dos
mil veintitrés.—Agustín Álvarez
Araya, cédula 1-0409-0093.—1 vez.—( IN2023826629 ).
En mi notaría mediante
escritura número veinte, visible al folio dieciséis
frente, del tomo diecinueve de mi protocolo, a las
dieciocho horas del dieciséis
de noviembre de dos mil veintitrés,
se constituye la sociedad anónima cuyo nombre
será asignado de conformidad con lo establecido en el Decreto
Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con domicilio
social en San José, Curridabat
bajo la representación judicial y extrajudicial de
Julieta Lizano Sáenz, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y nueve-cero cuarenta y cinco.—San José, veinte de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Ana Graciela
Alvarenga Jiménez; Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826630 ).
Mediante escritura pública número ciento ocho-cinco,
iniciada en folio sesenta frente del tomo quinto del protocolo de la suscrita notaria, Licda. Mónica
Elena Arroyo Herrera, otorgada en
Alajuela, a las ocho horas del dieciséis
de noviembre del dos mil veintitrés,
se reforma el pacto social de la persona jurídica
denominada: Motorespuestos
Ammark Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-uno cero uno-ocho uno cero
uno dos cinco.—Alajuela, 16 de noviembre del
2023.—Licda. Mónica Elena Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2023826632 ).
Por escritura número ciento veintiséis, otorgada a las 1:54 horas del día 16 de noviembre
del 2023, otorgada ante esta
notaría, se solicita la liquidación de la sociedad mercantil Cuaplalang S.
A., con cédula jurídica número
3-101-415752. Cualquier interesado
puede oponerse dentro de los 30 días siguientes a esta
publicación. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz, Guanacaste, 16 de noviembre del 2023.—Lic. Oscar
Guevara Arias.—1 vez.— ( IN2023826633
).
Por escritura 189 del tomo 19 otorgada ante esta Notaria, se constituyó sociedad será NuOrder Group SRL,
corresponde la responsabilidad
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de Apoderados Generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar
conjunta o separadamente al
Gerente 1 James Dwight Copple, Pasaporte
512202393, Gerente 2 Francisco Bonilla, pasaporte 655304087, y Gerente 3
Jorge Luis Rivera Dicen: pasaporte 522681854. Plazo 99 años y con domicilio en Puntarenas Jacó Garabito
Valle Perdido II lote
29.—Licda. Lucrecia Rojas
Calvo, Notaria.— 1 vez.—(
IN2023826634 ).
En mi notaría mediante
escritura número quince,
visible al folio diez frente,
del tomo diecinueve de mi protocolo, a las catorce horas
del catorce de noviembre de
dos mil veintitrés constituye
la sociedad anónima cuyo nombre será
asignado de conformidad con
lo establecido en el Decreto Ejecutivo
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con domicilio social en San José, Curridabat bajo la representación
judicial y extrajudicial de Julieta Lizano Sáenz, cédula de identidad
número uno-doscientos ochenta y nueve-cero cuarenta y cinco.—San José,
quince de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.— ( IN2023826635 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del veinte
de noviembre del año 2023,
se constituye la sociedad Grupo
Suenos Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Plazo social:
99 años. Gerente uno: Fabián Andrés
Rivera Rojas y gerente dos: Lidieth
Rojas Fernández.—San
Isidro de El General 20 de noviembre del año 2023.—Lic. José Giancarlo Ávila Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2023826641 ).
El día de hoy, el suscrito Notario protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de 3-101-564023 SA; celebrada a las 7 horas
del 16 de octubre del 2023, mediante
la cual se reforma el Pacto Social en cuanto al domicilio
social, representación y administración.
Se nombran Presidente y Secretario
de la Junta Directiva.—San José, 20 de noviembre del
2023.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826643 ).
Señores Imprenta
Nacional 3-102-765965 S.R.L, con cédula jurídica: 3-102-765965, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual hacen reformas de esta.—San José, 20 de noviembre
de 2023.—M.Sc Ana Flores, carné 10985.—1 vez.—(
IN2023826646 ).
En esta notaría, a las 15:00 horas
del 03 de noviembre del 2023, por
escritura 19-12 protocolicé
constitución de sociedad Baldiquivel SRL.—Licda.
María Gabriela Morales Peralta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826648 ).
Mediante escritura número:
11-3, otorgada ante esta
Notaria, a ser las 13:00 horas, del día 17 de noviembre 2023, se tramito la disolución de la sociedad denominada IA International Alliance Limitada,
cédula jurídica número: 3 - 102 -
787395. Es todo.—Curridabat, 17 de noviembre 2023.—Walter Rapso
Varela, Notario Público.—1
vez.—( IN2023826650 ).
Mediante escritura número ciento catorce, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con cuarenta minutos del día dieciséis de noviembre del dos
mil veintitrés, se constituyó
la sociedad denominada Oneness
Medical Limitada. Domicilio:
San José, Santa Ana. Capital social: doce mil colones. Representación: corresponde a tres gerentes, la representación
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826652 ).
Mediante la escritura ciento tres visible al folio setenta y nueve frente de mi notaria, nueve horas del diez de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea número siete celebrada
en su domicilio
social de la empresa Indipro
Sociedad de Responsabilidad Limitada
con cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
noventa y dos mil ochocientos
cincuenta y dos, se acuerda
reformar la cláusula de la representación del pacto constitutivo y se nombra nuevo subgerente uno, es todo Pérez
Zeledón a las catorce horas veinte
minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Carolina
Osorio Bolívar.—1
vez.—( IN2023826653 ).
Mediante escritura pública N° 183-10, otorgada en esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de noviembre del año 2023, se solicita la reinscripción de Empresa
Constructora Rafael Herrera Limitada,
con cédula jurídica N°
3-102-4887, disuelta por vencimiento del plazo social. Lo
anterior de conformidad con lo establecido
por la Ley N° 10255 y su Reglamento.—San
José, 10 de noviembre
del 2023.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1
vez.—( IN2023826654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7 horas 30 minutos el 08 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
de Ropa Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre
del 2023.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2023826656 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas
del 20 de noviembre de 2023; se modificó
el pacto constitutivo de Plantillas Magnéticas El Jawar S. A.; cédula
jurídica N° 3-101-362788. Presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2023826658 ).
Ante esta notaria, por escritura número trescientos noventa y cuatro –
uno, de las diez horas del catorce
de noviembre del dos mil veintitrés,
se constituyó una sociedad de Responsabilidad Limitada que, conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno – J, se solicita su razón
social de oficio, misma domiciliada en San José, San
José, Mata Redonda, Sabana, de la ladrillera Sabana
Oeste, ciento cincuenta
metros al sur, edificio Kotu,
apartamento número veintiuno, con un plazo social de
noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución
y su objeto es, el comercio en
general. Es todo.—Curridabat, quince de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826659 ).
Ante mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Costa
Rica Valley Properties Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-tres-ciento uno- seiscientos dos mil doscientos setenta, celebrada en su
domicilio social en la
ciudad de San José, Santa Ana, un kilómetro este de Empaques de Santa Ana, Urbanización Bosques de Santa Ana, casa P-ocho; acta donde todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme lo establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, dieciséis
de noviembre del año dos
mil veintitrés.—Licda.
Carolina Arguedas Millet.—1 vez.—(
IN2023826662 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de noviembre del 2023, se constituye la sociedad denominada Inocuidad y
Control de Plagas Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social cien mil colones. La presente copia es fiel y exacta del original.—Lic. Max Rojas Fajardo.—1 vez.—( IN2023826663 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cuarenta y cuatro – trece, del tomo trece, a las nueve horas del dieciséis de noviembre de dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de la sociedad
Havanacity.Com Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres – ciento uno – seiscientos ocho mil cuatrocientos treinta y ocho, mediante la cual se acuerda disolver la compañía.—San
José, dieciséis de noviembre
de dos mil veintitrés.—Lic.
Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826667 ).
Mediante escritura pública, Sandra Campos
Montes, apoderada generalísima
de la sociedad LSK Inversiones
SRL, cédula jurídica número
3102787136, solicitó la reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San
José, a las 11 horas del 20 de noviembre de
2023.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís.—1 vez.—( IN2023826669 ).
Ante esta notaria mediante escritura número doscientos nueve-tomo nueve, otorgada a las catorce horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Yardas La Paz Sociedad de Responsabilidad
Limitada, como gerente uno Montserrat Timms Jiménez. Número de celular
8384-2335.—San José,
20 de noviembre del año dos
mil veintitrés.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Carnet
N° 16506.—1 vez.—( IN2023826671 ).
Ante esta notaría mediante escritura
número doscientos diez-tomo nueve, otorgada a las catorce horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad
Cédula jurídica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, como gerente
uno Marianela Angulo Pereira.—San José, 20 de noviembre
del año
dos mil veintitrés.—Licenciado Alexander Soto Guzmán, carnet 16506, número de celular 8384-2335.—1 vez.—(
IN2023826672 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las 11:00 horas del 20 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de RAV Third Generation Sociedad Anónima, 3-101-492857, celebrada
a las 9:00 horas del 15 de noviembre del 2023, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 20 de noviembre del año 2023.—Mauricio Vargas Kepfer,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023826673 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés,
se constituyó la sociedad denominada E&E Rojas Chacón Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, frente a Plaza de Deportes Buena Vista, casa color beige. Presidente: Elvis
Gerardo Rojas Arce. Secretaria: Elizabeth Chacón
Cedeño, ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación
de suma, con la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Pero
para vender, gravar, prendar,
hipotecar o enajenar en algún tipo
o forma bienes de la sociedad
deberán actuar conjuntamente el presidente y secretaria. El presidente y secretaria. Plazo: Noventa y nueve años. Capital Social: Íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad
Quesada, veinte de noviembre
del dos mil veintitrés.—Claudia López
Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023826674 ).
Por escritura otorgada en mi notaría el día diecisiete
de noviembre del dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Aventuras
Turísticas
Sociedad Anónima, donde
se reforma la cláusula cuarta.—San
José, 20 de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario de San José, teléfono 2290-1059.—( IN2023826675
).
Diana Vanesa Toro
Cruz y José Ancizar Álvarez, constituyen sociedad anónima denominada Grupo Corporativo Brisa SRL. Notario: Patricia Valverde
Lafuente, en escritura número sesenta y ocho de las catorce horas del diecisiete de noviembre del dos
mil veintitrés.—San José, 20 de noviembre del
2023.—Licda. Patricia Valverde Lafuente, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826676 ).
8834-6338, mediante escritura pública número 330, tomo 6 otorgada por la notaría pública Flora
Virginia Alvarado Desanti, a las 14 horas del 12 de agosto
2023, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Asesores jurídicos Municipales
Muni Lex S.A., cédula jurídica
3-101-857751. Celebrada en su domicilio social, a las 14
horas del 12 de agosto del 2023. Se reforma cláusula de la representación y se hace
nuevo nombramiento de secretario
y tesorero de la junta directiva.
Es todo.—Alajuela,
12 de agosto 2023.—1 vez.—(
IN2023826677 ).
El suscrito notario: Maynor Hugo
Ugalde Almengor, con cedula número seis- cero doscientos veintidós- cero trescientos quince, que en la fecha once de noviembre del dos
mil veintitrés, se confecciona
la constitución de la sociedad
de Responsabilidad Limitada, con el nombre de Bellas Empoderadas
del Sur Responsabilidad Limitada.
En Naranjo Laurel de Corredores Puntarenas. Es
todo.—Naranjo
Laurel Corredores, Puntarenas, once de noviembre del dos mil veintitrés.—Maynor
Hugo Ugalde Almengor.—1 vez.—( IN2023826678 ).
En mi notaría, mediante escritura número doscientos once-dos, visible al folio ciento
ochenta y ocho frente, del tomo segundo de mi protocolo, a las nueve horas quince minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Tropic Thunder Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Limón, a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023826682 ).
Por escritura número
65-5 otorgada a las 7:00 horas del 17 de noviembre, 2023, se constituyó la
sociedad La Cocina De La Abuela LLC.—Heredia, 20 de noviembre del 2023.—Licda. Karen
María Ulate Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826688 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7 horas 30 minutos el 08 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Operaciones Molac ML Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del
2023.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826691 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las 11:30 horas del 20 de noviembre de 2023, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad 3-101-752416
S.A.—San José, 20 de noviembre de 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario.—1 vez.—(
IN2023826692 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos setenta y siete-dos, visible al folio ciento
setenta y siete frente, del tomo dos, a las trece horas, del día catorce de noviembre del dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Brunka
Ingeniería Sociedad de Responsabilidad
Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco cuatro nueve seis tres, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo monto de capital social, administración,
representación judicial y extrajudicial.—Pavones, a
las once horas del día veinte de noviembre
del dos mil veintitrés.—Licda.
Vela Marina Miles Eichhorn, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023826695 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11:15 horas del 20 de noviembre de 2023, se reformó la cláusula de la representación y se eliminó la cláusula
del agente residente de la sociedad Gillete Land
Development SRL.—San
José, 20 de noviembre del 2023.—Licda.
Helen Adriana Solano Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826696 ).
Por escritura 101 del tomo 9, de las
10 horas del día 15 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad denominada: Ingennium
Group Investments Costa Rica”.—San José, 20 de noviembre del 2023.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023826701 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 13:30 horas del día 15 de noviembre
del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la sociedad
Sarita Beach House SRL, con cédula jurídica número 3-101-779551, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 16 de noviembre del 2023.—Licda. María
Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826703 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las 11:15horas del 20 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de Pinilla-Los Almendros Sociedad Anónima, 3-101-492857, celebrada
a las 10:00 horas del 15 de noviembre del 2023, en la que se acordó disolver la sociedad.—San José, 20 de noviembre del año 2023.—Mauricio Vargas Kepfer,
Notario Publico.—1 vez.—( IN2023826706 ).
Por escritura otorgada ante mí a las a las 15:00 horas del día 1 de noviembre
del año dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea
de socios de compañía Residencia
Turística
Carpintero Verde Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó cambio de domicilio y un agente residente, se reformó la cláusula de administración, se conoció la renuncia de los gerentes y se nombró dos nuevos gerentes.—Nosara, Guanacaste, 20 de noviembre del año 2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1
vez.—( IN2023826708 ).
Por escritura número doscientos uno de esta notaria, se modifica cláusula
novena del pacto constitutivo
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ochenta Mil
Ciento Sesenta y Seis
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-setecientos ochenta mil
ciento sesenta y seis. Es todo.—San
José, veinte de noviembre
de dos mil veintitrés.—Cinthia Lorena Vargas
Vargas.—1 vez.—( IN2023826712 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas
del 16 de noviembre del 2023, se protocolizo
asamblea general de cuotistas,
celebrada a las 15:00 horas del 3 de noviembre del 2023, en la que se acordó la disolución de Cares-Twenty
One, S.R.L..—San
José, 16 de noviembre del 2023.—Juan Carlos Cersosimo
D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2023826715 ).
En mi notaría mediante escritura número sesenta y tres, visible al folio cuarenta y
seis del tomo dos de mí protocolo, al ser las ocho horas treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad HNOS D I F & J A C Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será HNOS D I F &
J A C, con domicilio social en
Cartago, Dulce Nombre, Urbanización Los Helechos, casa tres L, bajo la representación judicial y extrajudicial de Dilan Fabricio
Meléndez Arrieta, portador de la cédula de identidad seis cero cuatrocientos
setenta y siete cero cero ochenta y cuatro, con un
capital social de cien mil colones
representados por mil colones cada acción,
común y denominativa.—Ciudad
Neily, al ser las siete horas del dieciséis
de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Ingrid Mata Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826720 ).
En mi notaría, al
ser las trece horas y dieciocho
minutos del diez de noviembre del año dos mil veintitrés, los señores
William Eladio Benavides López, cédula número dos-cero cuatrocientos veintisiete-cero
cero cuarenta y cuatro y Asier Isusi
Bilbao, cédula número ocho-cero
ciento dieciséis-cero ochocientos
uno, constituyeron la sociedad
Consorcio Eventos
AIB Well Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Eduardo
Leon Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023826724 ).
Mediante escritura número 138-19 visible
al folio 177 vuelto del tomo
19 otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz
Roesch y Andrés Rodríguez Hernández a las 13:40 pm del 15 de noviembre del 2023, se constituye
la Sociedad establecida bajo el
número de cédula de persona jurídica
que le sea asignado al momento
de su inscripción, la referencia a tal número deberá seguirse
con el aditamento “Sociedad
de Responsabilidad Limitada”,
pudiendo abreviarse dicho aditamento en “S.R.L con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Edificio
EBC, décimo piso, Oficinas de Invicta Legal.—San José, 16 de noviembre del 2023.—Lic. Andrés
Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2023826727 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 30 de agosto del 2023, se modificó
la sociedad Cable Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-182225. Acuerdo único:
se reforma la cláusula quinta de los estatutos,
se aumenta el capital
social quedando de la siguiente
manera, quinta: El capital
social es la suma de setenta
millones de colones netos, representado el mismo por
setenta mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
suscritas y pagadas en dinero efectivo de la siguiente manera: El socio
Santiago Pereira López, suscribe y paga treinta y cinco mil acciones. La socia Gabriela Pereira Díaz, suscribe
y paga catorce mil acciones, la socia Elsa Marina
Díaz, suscribe y paga catorce mil acciones, el socio Osman Díaz Martínez, suscribe
y paga siete mil acciones, las setenta mil acciones que comprenden el total del capital serán firmadas por el
presidente y secretario de
la junta directiva de la sociedad.—Licda. Jaime Orlando Arias Petgrave.—1
vez.—( IN2023826731 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 16 de noviembre del 2023, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Iguana Land ACD S. A.,
cédula jurídica número
3-101-462507, mediante la cual
se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 16 de noviembre
del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2023826735 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas
del 20 de noviembre del 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de La Grolla S.A., cédula jurídica número 3-101-127057, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San
José, 20 de noviembre del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.— ( IN2023826737 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho
horas del día catorce de noviembre
del dos mil veintitrés, se constituyó
la sociedad denominada Servicios L.A Desarrollos
y Consultorías Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Lic. Héctor Chaves Sandoval,
Notario Público.— 1 vez.—(
IN2023826738 ).
Por escritura N° 333-37, otorgada en mi Despacho, a las 9 horas del
13 de noviembre del 2023, se protocolizó acuerdo
de socios de disolución de sociedad,
de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la sociedad:
Windows Innovation SRL, con cédula jurídica: 3-102-810690. Es todo.—Grecia, 13 de noviembre del 2022.—Licda. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1
vez.— ( IN2023826739 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas
del 20 de noviembre del 2023 se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Trompudo
Del Sur S.A cédula jurídica número 3-101-231996, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San
José, 20 de noviembre del 2023.—Lic.
Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2023826740 ).
Disolución de sociedad
anónima. Por acuerdo unánime de la totalidad de socios accionistas, se acuerda disolver la entidad denominada: 3-101-722338
Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno-setecientos veintidós mil trecientos treinta y ocho.—Cartago,
dieciséis de noviembre del
dos mil veintitrés.—Licda.
María de los Ángeles Angulo Masis,
Notaria.—1 vez.—(
IN2023826741 ).
Cambio cláusulas pacto social, ante esta notaría, mediante escritura número doscientos setenta y ocho-dos, visible al folio ciento
setenta y ocho frente, del tomo dos, a las trece horas, del día veinte de noviembre del dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Encina
del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ocho cinco cuatro nueve seis tres, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo monto de
capital social, administración, representación
judicial y extrajudicial.—Pavones, a las trece horas
del día veinte de noviembre
del dos mil veintitrés.—Licda.
Vela Marina Miles Eichhorn, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023826746 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos veinticuatro visible
al folio ciento setenta y tres, del tomo primero, a las trece horas dieciséis minutos
de! siete de noviembre del
dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Cannahemp Industries Sociedad Anónima, domiciliada
en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, Plaza Aeropuerto, local B tres, con cédula de
persona jurídica
tres-ciento uno-setecientos
ochenta y dos mil novecientos
cincuenta y ocho, (ahora en adelante
la “sociedad”), mediante la
cual la totalidad de los socios acuerdan:
1. Modificar la cláusula sexta
del pacto social referente
a la representación
de la compañía,
para que de ahora en adelante: la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad corresponde al presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin Iímite de suma,
pudiendo actuar separada o conjuntamente.—San José, a las trece horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic.
José Daniel García Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826747 ).
Por escritura número seis-uno, otorgada ante las Notarias Públicas, Mariana
Isabel Loranca Moya y Diana Karolina Madrigal Marín, actuando
en el protocolo
de la primera, en la ciudad
de San José, a las diecisiete horas del día quince de
noviembre del dos mil veintitrés,
se procedió a constituir la
sociedad denominada Bksuperduty Corporation Sociedad De Responsabilidad Limitada, con
un plazo social de cien años y con capital social de diez
mil colones.—San José, 20 de noviembre
del 2023.—Licda. Diana Karolina Madrigal Marín,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826748 ).
Por escritura número 126, otorgada ante la
Notaria Pública
Carolina Ulate Zárate, a las 10:30 horas del día 18 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Entrenamientos
Profesionales de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 20 de noviembre del año
2023.—Carolina Ulate Zárate.—1 vez.—( IN2023826749 ).
Por escritura número sesenta y uno otorgada ante este notario a las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés,
se Protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios de Ranger Swat
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco seis nueve cero cinco cinco, en
donde se efectuaron revocatorias y nombramientos de
junta directiva.—Lic. Henry González Guerrero,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023826750 ).
Por escritura número 122, otorgada ante la notaria Publica Carolina Ulate Zarate, a
las 13:00 horas del día 17 de noviembre del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Lotus
Rica Grass Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 20 de noviembre del año 2023.—Licda. Carolina Ulate
Zarate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826751 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas
del 20 de noviembre del 2023, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de 3-102-866110 Ltda., cédula jurídica número 3-102-866110, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 20 de noviembre del 2023.—Lic. Sylvia
Muñoz García, Notaria.— 1 vez.—(
IN2023826752 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas
del 16 de noviembre del 2023 se protocolizó
acta de Asamblea de socios
de Santiago Hills Ltda., cédula jurídica número 3-102-699009, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 16 de noviembre del 2023.—Lic. Sylvia
Muñoz García, Notario.—1 vez.—(
IN2023826754 ).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las
12:00 horas del 20 de noviembre del 2023, se reforma Tecnova Soluciones S.A., cédula N° 3-101-337249; para modificar su administración
y se nombra nuevo tesorero.—Silvia Calvo
Calzada, Notaria.—1 vez.—( IN2023826755 ).
Mediante la escritura pública número 250, del tomo dos de la
notaria Adriana Melissa Fernández Delgado, se constituyó
la sociedad IPAD Corporation Limitada,
por lo que se citan a interesados a hacer sus derechos como en derecho corresponda.—Licda. Adriana Melissa Fernández Delgado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023826756 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 17 de noviembre del 2023, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de El Bus Número
Ocho Ltda., cédula jurídica número
3-102-705159, mediante la cual
se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 17 de noviembre del 2023.—Lic. Sylvia
Muñoz García, Notario.—1 vez.—(
IN2023826757 ).
Ante esta notaría, comparece Natalia María Zumbado
Mora, cédula número uno-mil trescientos setenta y cuatro-quinientos noventa y seis, gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma para protocolizar el acta uno de la sociedad Canvaz Gráfica
Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos-setecientos
sesenta y seis mil quinientos
cuarenta y cuatro para disolver.—San José.—Andrea
Lisbeth Brenes Arias, 112500757, Notaria.—1 vez.—(
IN2023826758 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:40 horas del 20 de noviembre
de 2023, se constituyó la sociedad
de responsabilidad limitada
Tres Vistas de Arenal Propertires LLC SRL. Publíquese una vez.—San
José, 20 de agosto de 2021.—Licda.
Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—(
IN2023826759 ).
Mediante escritura pública 19 del protocolo del notario Arnoldo
Parini Guevara, en conotariado
con el notario Arturo Barzuna Lacayo, se protocolizó
acta asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad RSM Costa Rica Audit Tax and
Consulting Services S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-177137, el 20
de noviembre de 2023, donde
se adicionan las cláusulas décima segunda-bis y décima cuarta-bis del pacto social. Es todo.—San José, veinte de noviembre de dos mil veintitrés.—Arturo
Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2023826760 ).
Por escritura otorgada
a las diez horas del veinte
de noviembre de dos mil veintitrés,
se constituyó la sociedad denominada Salmon Slayer Sociedad de Responsabilidad
Limitada, que es nombre
de fantasía en idioma inglés cuya
traducción al español es Salmón Asesino y pudiendo abreviarse en su aditamento
como “S.R.L.”, su capital
social es la suma de cien
mil colones, corresponde la
representación judicial y extrajudicial al gerente de la sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal,
15042, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023826761 ).
El suscrito, Marco Antonio Espinoza Ortega, Notario Público,
con oficina en la ciudad de
Alajuela, hago constar que mediante escritura número Doscientos setenta y ocho , iniciada al folio ciento noventa frente, del tomo primero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las once horas del día
quince de noviembre de dos mil veintitrés,
se constituyó la sociedad anónima denominada Apartamentos Laidman y Raabe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyos Gerentes tienen la representación judicial
y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 16 de noviembre
del 2023.—Lic. Marco Antonio Espinoza Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826766 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de: Grupo Profesionales Konawa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la que se acordó disolver la sociedad.—Heredia,
12 de noviembre del 2023.—Lic.
Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023826768 ).
Por escritura número tres-siete, de esta notaría, se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad Rocca Brava Sociedad Anónima.—San
José, veinte de noviembre
del dos mil veintitrés.—Medalina
Wabe Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023826769 ).
Por escritura número dos-siete, de esta notaría, se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad Corporación
Bianpadiso Sociedad Anónima.—San José, veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Medalina Wabe
Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023826771 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las trece
horas del quince de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad, Unifas
S&I, Sociedad De Responsabilidad Limitada con un capital social de diez
mil colones.—San José, veinte de noviembre de dos mil veintitrés.—Esteban
Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023826772 ).
Por escritura número uno-siete, de esta notaría, se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad Golestan Sociedad Anónima.—San
José, veinte de noviembre
del dos mil veintitrés.—Medalina Wabe Herrera, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023826773 ).
Por escritura número noventa y ocho-catorce, otorgada en la ciudad de Heredia, a las ocho
horas del diecisiete de noviembre
del dos mil veintitrés,
la señora
presidente Marilu Contreras Zerpa, de la sociedad MC Emporium Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos tres mil novecientos sesenta y nueve, solicita el cambio
de Junta Directiva, celebrada
en su domicilio
social.—Heredia, a las nueve
horas del diecisiete de noviembre
del dos mil veintitrés.—Licda. Sonia Víquez Chaverri. Email: soniaviquezch@gmail.com.
Teléfono: 83193579.—1 vez.— ( IN2023826775 ).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Karina del Norte S. A., por la cual se reforma la cláusula de la representación.—San
José, veinte de noviembre
de dos mil veintitrés.—Lic.
Luis Casafont Terán,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023826785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 20 noviembre
del dos mil veintitrés, se constituyó la empresa
denominada Grupo Noma Seguridad
Sociedad Anónima.—Orlando Hidalgo
Gallegos, Notaria.— 1 vez.—( IN2023826786 ).
Mediante escritura pública número 334, otorgada ante mí, a 15:00 horas del 17 de noviembre del 2023, se protocolizó acta la sociedad
3-101-715618, mediante la cual
se nombre se modifica la cláusula 1 y
se nombre nueva Junta Directiva.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826790 ).
En mi notaría, mediante
escritura número ciento cuarenta-uno visible al
folio ciento cincuenta y
seis frente del tomo
primero, a las catorce horas del veinte
de noviembre del dos mil veintitrés,
se constituye la sociedad Kerlin
Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio
social en San José, San Rafael de Escazú, seiscientos metros oeste de la Estación de Peaje, Edificio Fuentecantos, NCC
Parajeles, bajo la representación judicial y
extrajudicial de Thomas Mark Kerlin, portador del pasaporte de su país número A uno cinco dos dos nueve
cero ocho seis; Casey Adena Kerlin, portadora del pasaporte de su país número
cinco seis uno dos seis siete
dos dos seis, y Sutton Lee Kerlin, portador del pasaporte de su país número
cinco siete tres ocho cinco
cinco ocho siete cuatro, con un capital social diez
mil colones, representado en cien cuotas
o títulos nominativos de cien colones cada
una.—San José, a las catorce
horas y doce minutos del veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. María José
Chaves Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826791 ).
Constitución de sociedad
anónima que se denominará Inversiones Wabe Corea E Hijos
Sociedad Anónima,
pacto constitutivo protocolizado bajo escritura número ochenta y nueve iniciada al folio treinta y siete vuelto del tomo veintisiete del protocolo de la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San
José, veinte de noviembre de dos mil veintitrés.—1 vez.—
( IN2023826793 ).
Ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria número
cinco de Nosara
Pelicans Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos cuarenta y un mil
cero treinta y cuatro, en
la que se reforman estatutos.—Nicoya, veinte de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Xinia Gómez Montiel.—1 vez.— ( IN2023826794 ).
Mediante escritura número ochenta y cuatro-tres, otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad SEMSSA Soluciones de Empaque Sustentable S. A.—San
José, veinte de noviembre
de dos mil veintitrés.—Licda. Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826796 ).
Por escritura número doscientos setenta y tres-tres, otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas treinta minutos del día dos de noviembre
del dos mil veintitrés, se firmó
escritura para la constitución
de Sociedad de Responsabilidad Limitada,
denominada SC Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Huendy
Mabel Cruz Argueta, Notaria.—1 vez.—(
IN2023826799 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
Nicoya, Guanacaste, a las trece horas treinta minutos del día dieciocho de noviembre del dos
mil veintitrés, se protocoliza
acta de disolución de la sociedad
denominada Wimane
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero cinco dos ocho cinco cinco. Notario: Saúl
Mauricio Rosales Vargas.—Nicoya, veinte
de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Saúl Mauricio Rosales Vargas.—1
vez.— ( IN2023826801 ).
En esta notaría, mediante
escritura número 106-7, otorgada a las 12 horas del 13 de noviembre
del año 2023, inicia en folio 106 F, finaliza en 107 F, se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad Mercadeo
en Salud Integral MSI S. A., cédula jurídica N° 3-101-355590. Es todo.—San
José, a las 14 horas del 20 de noviembre del año 2023.—José Antonio Reyes
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826802 ).
El suscrito notario, Roberto
Esquivel Cerdas, carnet número seis mil novecientos
diez, da fe y hace constar que, mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas quince minutos del veinte de noviembre de dos mil veintitrés, se procedió con la constitución de la sociedad denominada Grupo Kitchen GKP Limitada.
Es todo.—San
José, veinte de noviembre
de dos mil veintitrés.—Lic.
Roberto Esquivel Cerdas.—1 vez.—(
IN2023826803 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y dos, visible al folio treinta
y dos frente, del tomo sesenta y tres, a las diecisiete horas del diecisiete
de noviembre del año dos
mil veintitrés, se protocoliza
el acta de asamblea general
ordinaria de la Asociación
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario San Isidro de San Ramón de Alajuela,
con la cédula de persona jurídica número
tres-cero cero dos-seis cero ocho
uno cinco cero, mediante la
cual se nombra nueva Junta Directiva y
fiscal.—Palmares, diecisiete de noviembre
de dos mil veintitrés.—Lic.
Rolando Mauricio García Segura, Notario.—1 vez.—( IN2023826804 ).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro-doce, ante los notarios Cinthia Ulloa Hernández y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 15:50 horas del día 13 de noviembre del 2023, se protocoliza
acta de asamblea general
de accionistas de la sociedad,
Corporación SPMB, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-695097, mediante
la cual se modifican las cláusulas segunda, sexta, octava y novena del pacto social.—San José́, 16 de noviembre
de 2023.—Lic. Cinthia Ulloa Hernández.—1 vez.—( IN2023826805
).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del día quince de noviembre de dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Inmobiliaria Marcpris
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil setecientos seis, en que se transformó la persona jurídica a una sociedad de responsabilidad limitada, aprobándose nuevos estatutos y nombrándose gerente u subgerente como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2023826806 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaria, a las 13 horas y 40 minutos
del día 13 de noviembre del año
dos mil veintitrés, se constituyó
la Sociedad denominada Punta Esmeralda Trece Cero Ocho Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—Atenas, 16 de noviembre del año 2023.—Lic. Carlos Andrés
Pérez Gutiérrez.—1 vez.—(
IN2023826807 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil veintitrés
se constituye la sociedad Fogata Grill & Wine Limitada.
Gerente Jonathan Emmanuel Drouin usage Drouin Ristori y Diego Andrés Melgar Capotte.
Es todo.—San
José, veinte de noviembre
de dos mil veintitrés.—Licda.
Sylvia Muñoz García.—1 vez.—(
IN2023826808 ).
Por escritura otorgada a las once
horas cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil veintitrés,
se constituye la sociedad Beltica Limitada. Gerente Arnaud Valery D Poulet y Jury Dallana Román Núñez.
Es todo.—San
José, veinte de noviembre
de dos mil veintitrés.—Licda.
Sylvia Muñoz García.—1 vez.—(
IN2023826809 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del veinte de noviembre de dos mil veintitrés,
se constituye la sociedad Starfin Limitada. Gerente Arnaud Valery D Poulet. Es todo.—San José, veinte de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Sylvia Muñoz García.—1 vez.—( IN2023826810 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del día quince de noviembre
de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Raupris
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil quinientos setenta, en que se transformó la persona jurídica a una sociedad de responsabilidad limitada, aprobándose nuevos estatutos y nombrándose Gerente u Subgerente como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, dieciséis
de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2023826811 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, del día nueve de noviembre de noviembre de dos mil veintitrés,
se constituye la sociedad CM
Management, Limitada. Es todo.—San José, veinte de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María
Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826812 ).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Exportadora Méndez y Bustamante, Sociedad Anónima, en la cual acuerdan los
socios disolverla según al artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio, no tiene activos,
pasivos, ni operaciones pendientes.—San José, veinte de noviembre
del año dos mil veintitrés.—Lic. José Antonio Barletta Chaves.—
1 vez.—( IN2023826813 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del
30 de octubre del año 2023,
se constituyó la sociedad denominada Grupo Nativo Medios Limitada.—San Vito, Coto Brus.—Lic. Nelson
Delgado Araya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023826814 ).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho-doce, ante los notarios Cinthia Ulloa Hernández y Rolando Clemente Laclé
Zúñiga, a las 16:30 horas del día 13 de noviembre del
2023, se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad,
El Hierro Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número N° 3-101-104077,
mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social y se adiciona una cláusula
decimoprimera al pacto social.—San José, 16 de noviembre
de 2023.—Lic. Cinthia Ulloa Hernández.—1
vez.—( IN2023826816 ).
Mediante escritura 136 otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos
del día 20 de noviembre del 2023, se acuerda cambiar los estatutos de Brakema Montecruz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-806844.—Jacó, 20 de noviembre del 2023.—Licda. Paola Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2023826817 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en la ciudad de Cañas,
Guanacaste, a las quince horas del cuatro de noviembre
de dos mil veintitrés, se constituyó
la compañía Porforo
Sociedad Anónima domiciliada
en distrito primero Santa
Ana, del cantón noveno
Santa Ana, de la provincia de San José, del Restaurante Bacchus, cien metros norte y cincuenta metros este, Apartamentos Vistana, Apartamento número ocho. Es todo.—Cañas, a las catorce horas del dieciséis de noviembre de dos mil
veintitrés.—Licda. Esther Cecilia Solano Jerez.—1
vez.—( IN2023826818 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento seis-dieciocho visible del
folio cincuenta vuelto y al
cincuenta y dos vuelto del tomo dieciocho, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del año dos mil dos mil
veintitrés, se constituye Elite
Defense C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada; con domicilio
social en Heredia, Santo Domingo, de la municipalidad doscientos metros
al oeste y veinticinco
metros al sur, casa de una plata
sin numeración, con fachada
color café, bajo la representación judicial y
extrajudicial de Óscar Ignacio Pereira Briceño, cédula número:
1-1511-0957 y Deiby Gerardo Solís Chavarría, cédula: 1-1139-0525, con un
capital social de cien mil colones.—San
José, Curridabat, Granadilla Sur, a las 11:00 horas
del día 16 de noviembre de 2023.—Lic.
Gabriela Mora Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826819 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
DE RECURSOS HUMANOS
DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
Segunda intimación de pago.—En
atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica al señor Andrés
Gustavo Alfaro López, cédula de identidad N° 1-1267-0167, que se encuentra a su
disposición en el Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes sita, en el
2° piso del edificio,
Plantel Central MOPT, Costado
sur gimnasio Liceo de Costa
Rica, Avenidas 20 y 22 Calles 9 y 11 Plaza González Víquez,
San José, la resolución N° 2022-000029 de las ocho horas del veintisiete de enero de dos mil veintidós, mediante la cual se le declaró único responsable
del percance ocurrido con el vehículo placa
PE-12-004470 y el vehículo placa MOT706794 y en razón de recuperar la suma de trescientos mil colones exactos (¢300.000.00),
suma pagada por la Administración por concepto de deducible. Para
lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de
la resolución N° 2022-000029, para que realice el pago
referido, monto que deberá ser depositado en la cuenta número
15201001024247624BCR del Banco de Costa Rica, que corresponde
a Caja Única del Estado. De no cumplir
con el pago en el plazo
otorgado en la resolución supra, y de persistir el incumplimiento, se procederá a la ejecución administrativa o judicial de conformidad
con los artículos 146, 149
y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace de su conocimiento que, contra el presente acto,
procede el recurso de revocatoria contra este mismo órgano
y Recurso de Apelación, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres
días hábiles, según lo dispuesto en los
artículos 245, 345 inciso
1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Expediente N°
2022-000034 el cual consta de 27 folios. Publicación
de segunda vez.—Órgano Director.—Licda. Tatiana Rojas Rodríguez, Abogada
Instructora.—Departamento de Relaciones Laborales.—Shirley Flores Vega, Jefe,
MOPT-2523-27-43.—1 vez.—O.CN° 4600082166.—Solicitud N° 2023-108.—( IN2023826379 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2023/81349.—Ana Yancy Vargas Agüero, soltera, cédula de identidad
108170008. Documento: Cancelación por
falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-161446
de 04/10/2023. Expediente: Nº 25011. Químicas Laminak
Industrial LTDA.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
13:51:12 del 27 de octubre de 2023.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Ana Yancy Vargas Agüero, soltera, cédula de identidad 108170008, en calidad de Gestor Oficioso de Químicas Laminak
Industrial LTDA., contra el signo
distintivo Químicas
Laminak Industrial LTDA., Registro Nº 25011, el cual protege y distingue: “Un establecimiento
comercial dedicado a fábrica de pinturas, esmaltes, barnices y sus derivados”, propiedad de Químicas Laminak
Industrial LTDA.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N07978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a Trasladar la solicitud
de Cancelación por falta
de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que, de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. Es todo.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2023826188 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
“Se hace saber a Seguridad
Rago Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-192427, en la persona de su
apoderado generalísimo, sea
el señor Ronald Humberto
Matamoros Quirós, cédula de identidad 1-538-539, en su condición
de propietaria registral de la finca de Heredia 165694,
a Alexander Méndez Hernández, cédula: 2-0766-307, como
interesado en el documento presentado
al margen del asiento de la finca de Heredia 177748 y
a Floribel Vindas Rubí, cédula 9-0086-0708 como titular de la finca de Heredia 177748 , que en este Registro
se ventila Diligencias
Administrativas bajo expediente
2023-0622-RIM. Con el objeto
de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución
de las ocho horas del quince de noviembre
del dos mil veintitrés, se autorizó
la publicación por una vez
de un edicto para conferirle
audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario
Oficial “La Gaceta”; a efecto
de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene
que, dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio, donde oír futuras notificaciones
de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo
apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente
2023-0622-RIM).—Curridabat,
15 de noviembre del 2023.—Licenciado
Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud
N° 473520.—( IN2023826267 ).
SUCURSAL DE NARANJO
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono José
Francisco Vargas Corrales, con el número
patronal 0-108940316-001-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza notifica Traslado de Cargos
1307-2023-01148 por eventuales
omisiones de salarios, por un monto de ¢31.359,00 en cuotas en
los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta
expediente en Alajuela, Sucursal de la Caja Costarricense
de Seguro Social en Naranjo, sita,
frente al Súper Mercado Palí. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela,
13 de noviembre de 2023.—Lic.
Angellie María Umaña Rojas, Administradora.—1 vez.—( IN2023826191 ).
SUCURSAL DE UPALA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes, por haber sido
infructuosos los intentos de notificación al patrono Marco Martínez Jiménez, número
patronal 0-110200295-001-001, el Servicio
de Inspección de la Sucursal
de Upala, procede a notificar
Traslado de Cargos con número
de caso 1416-2023-01019 por
planilla adicional, por un monto de ¢1.076.365,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: Sucursal
CCSS de Upala ubicada en
Alajuela, Upala, Upala Centro, 175 metros oeste del
Hospital de Upala. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de
Upala; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Upala, 09 de noviembre del
2023.—Lic. José B. Membreño Castillo, Administrador.—1
vez.—( IN2023826440 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TRASLADO DE CARGOS
Expediente 213-29-23
Asunto: traslado de cargos
Nombre: Eduardo
Esteban Quirós Elizondo
Dependencia: Sección
Limpieza Urbana
Señor Quirós:
La Dirección de Talento Humano. Oficina de Asuntos Laborales. A las trece horas veinte minutos del seis de noviembre del dos
mil veintitrés. Conoce esta oficina el
oficio SLU1692-2023 suscrito
por el Lic.
Jonathan Arias Garro, Jefe Sección Limpieza Urbana y recibido en fecha 03 de noviembre del 2023.
Resultando:
Que mediante oficio SLU-1692-2023 suscrito por el
Lic. Jonathan Arias Garro, Jefe Sección
Limpieza Urbana, se nos informa que los días 09, 10, 11,
12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de octubre de 2023, supuestamente
sin que mediara justificación
alguna, usted incurrió en ausencias
injustificadas a labores. Así las cosas, de comprobarse dicha ausencia, usted estaría contraviniendo lo dispuesto en los
Artículos
98, 99 y 112 inciso (f) del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad, Artículos 156 Inc. a) y b), 158 Inc. d) del código municipal, Artículo 81 g)
del Código de Trabajo.
En razón de lo
anterior, con la presente en
la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre procedimiento
sancionatorio administrativo,
bajo el expediente #
213-29-23; en el que se ha designado por rol
como Órgano Unipersonal a quien suscribe Bach. Edith Peña
Moraga, de la dependencia supra. La mencionada oficina dentro de la estructura de la
Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los procedimientos
como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante este órgano que puede hacer cuanta manifestación
estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en
forma personal o mediante su
representante legal autorizado.
Se le comunica
que de llegarse a comprobar
la falta endilgada en el presente
Traslado de Cargos este órgano podría recomendar
al señor Alcalde de la Municipalidad de San José imponer la sanción de despido sin responsabilidad
patronal, sin detrimento de su
eventual variación. Lo anterior parte
de una valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos
a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este proceso
de la garantía constitucional
de presunción de inocencia.
Con base en el artículo 264 de la Ley General
de la Administración Pública
se le concede un plazo de diez
días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente.
Transcurrido ese plazo, de no desestimarse
el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para celebrar
audiencia oral y privada, en
la prueba que se ofrezca será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en el
artículo 309 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.
No omito indicarle que, si así lo desea,
puede disfrutar
de dos días con goce de salario
para preparar su defensa, ello dentro del plazo para presentar defensa inicial (10 días). Lo anterior previa coordinación
con la Dirección
de Talento Humanos, en boleta
adjunta.
El presente acto cuenta con los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de Oficina de Asuntos Laborales en el plazo
de 24 horas a partir del recibo
del presente según el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública. En el caso que se interpongan los recursos supra –o alguno de ellos- según el artículo
260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo
otorgado en el párrafo anterior –los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos –lo anterior sujeto a sus términos. Se le advierte que en la primera manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar medio – número de fax – o correo electrónico, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que, si el medio señalado no fuere hallado por
impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas.—San José, 15 de noviembre del 2023.—Rafael
Arias Fallas, Encargado de la Sección
de Comunicación Institucional.—Bach.
Edith Peña Moraga, Órgano Director del Proceso
Disciplinario.—Oficina de Asuntos Laborales.—O.C. N° OC-5020-23.—Solicitud
N° 474878.—( IN2023826568 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
La Municipalidad
de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo
137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado
por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por el señor: Hernández Trejos Jairo
Antonio, cédula de identidad N° 0110470635.
Descripción de la cuenta |
Períodos |
N° Finca |
Monto |
Servicio de Mantenimiento Parques |
1 trim 2021 al 3 trim 2023 |
4-77932-000-F |
97 385,00 |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
1 trim 2021 al 3 trim 2023 |
4-77932-000-F |
613 420,00 |
. |
TOTAL |
|
710 805,00 |
Debido a que se ignora
el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—02
de noviembre de 2023.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1
vez.—( IN2023825699 ).