LA GACETA 219 DEL 24 DE NOVIEMBRE DEL 2023

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 157 de fecha 29 de agosto de 2023, expediente de trámite de naturalización N° 5175-2022, en el sentido que por error se indicó: “cédula de residencia 1555821057536”, siendo lo correcto: “cédula de residencia 1555821057536”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Esteban Somarribas Zamora, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N° 4600078712.—Solicitud N° 474000.—( IN2023827225 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY DE DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD

DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA DONARLO A LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y CAMBIARLE EL USO PÚBLICO,

PARA QUE ESTE SEA DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN

 DE LA SEDE DE ÁREA DE SALUD HEREDIA-VIRILLA

Expediente N.° 24.027

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Estado costarricense, cédula de persona jurídica N.° 2-000-045522, es propietario de un inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Registro Nacional, provincia de Heredia, al sistema de folio real matrícula 4-211872-000 y que se describe así: terreno para construir las instalaciones del Nuevo Colegio de Guararí, situado en el distrito San Francisco, cantón Heredia, provincia de Heredia; linda al norte con Amarantos del Guarco S. A.; al sur, con Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Asociación Vivienda y Desarrollo Urbano Los Heredianos y calle pública con un frente de 33,89 metros; al este con Amarantos del Guarco S. A., y Balcomer Bolsa de Comercio S. A. y, al oeste, con calle pública con un frente de 25,89 metros y Asociación Vivienda y Desarrollo Urbano Los Heredianos; mide trece mil metros cuadrados, plano catastrado H-1253051-2008, libre de gravámenes y anotaciones. Este inmueble se encuentra bajo administración del Ministerio de Educación Pública y fue adquirido para la construcción del Colegio de Guararí de Heredia.

La Caja Costarricense de Seguro Social, dentro de su portafolio inmobiliario bajo la cartera de proyectos del Fideicomiso CCSS-BCR, posee el proyecto de construcción de la nueva sede del Área de Salud Heredia Virilla, para lo cual requiere un terreno en la zona de adscripción.

El terreno idealmente debe ubicarse en la zona céntrica de las comunidades que conforman la zona de adscripción, adicionalmente, es conveniente que el terreno se ubique cerca de las rutas de transporte público de las comunidades por atender, esto con el fin de facilitar el acceso de la comunidad al proyecto.

El terreno debe contar con un área de mínimo 10,000 m2 para poder desarrollar las obras con todas las consideraciones de las normativas nacionales vigentes y considerar un espacio de crecimiento a futuro. Debe ubicarse cerca de las rutas principales para tener facilidad de acceso a los servicios públicos requeridos. Las rutas de acceso deben tener aceras conformadas y un derecho de vía amplio (mayor a 14m) para atender de manera segura el tránsito peatonal y vehicular que se pretende recibir en el Área de Salud.

De acuerdo con el oficio DVM-A-DIE-1203-2023, del 18 de octubre de 2023, suscrito por la señora Lourdes Sáurez Barboza, directora de la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, es factible iniciar con el proceso legal de donación del terreno 4-211872-000 en favor de la CCSS, siempre y cuando se tramite el proyecto de ley respectivo.

Es así, como a la luz de la normativa y hechos citados, es necesario que el Estado realice el trámite de desafectación de la propiedad finca 4-211872-000, debido a que su naturaleza es de uso público, es decir, se encuentra afectada para un uso o un fin específico siendo en el caso concreto para la construcción de las instalaciones del Nuevo Colegio de Guararí, tal desafectación deberá realizarse a través de la Asamblea Legislativa.

En virtud de lo anterior, y debido a la necesidad de la comunidad de Heredia-Virilla de contar con una nueva sede de Área de Salud, es necesaria la tramitación de este proyecto de ley.

Por lo tanto, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley: “LEY DE DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA DONARLO A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y CAMBIARLE EL USO PÚBLICO, PARA QUE ESTE SEA DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA SEDE DE ÁREA DE SALUD HEREDIA-VIRILLA”, por lo que finalmente, se remite la siguiente propuesta de proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD

DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA DONARLO A LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y CAMBIARLE EL USO PÚBLICO,

PARA QUE ESTE SEA DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN

DE LA SEDE DE ÁREA DE SALUD HEREDIA-VIRILLA

ARTÍCULO 1-      Se desafecta del uso público un terreno propiedad del Estado costarricense, cédula de persona jurídica N.° 2-000-045522, inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Registro Nacional, provincia de Heredia, al sistema de folio real matrícula 4-211872-000 y que se describe así: terreno para construir las instalaciones del Nuevo Colegio de Guararí; situado en el distrito San Francisco, cantón Heredia, provincia de Heredia; linda al norte con Amarantos del Guarco S. A.; al sur, con Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Asociación Vivienda y Desarrollo Urbano Los Heredianos y calle pública con un frente de 33,89 metros; al oeste, con calle pública con un frente de 25,89 metros y Asociación Vivienda y Desarrollo Urbano Los Heredianos, mide trece mil metros cuadrados, plano catastrado H-1253051-2008, libre de gravámenes y anotaciones.

ARTÍCULO 2-          Se autoriza al Estado-Ministerio de Educación Pública, a donar el terreno descrito en el artículo primero anterior, libre de gravámenes y anotaciones, en favor de la Caja Costarricense de Seguro Social.

ARTÍCULO 3-          Se autoriza el cambio de naturaleza del bien inmueble descrito anteriormente y consecuentemente se destine a la construcción y operación de la nueva sede de Área de Salud Heredia-Virilla.

ARTÍCULO 4-           Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente de donación y cambio de naturaleza del terreno, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente, la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Ada Gabriela Acuña Castro

Diputada

NOTA:     El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023826965 ).

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

N°028-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONOMICA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, N°6227 de 2 de mayo de 1978; 2, 3 y 4 de la Ley de Planificación Nacional, N°5525 de 2 de mayo de 1974; 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N°2166 de 9 de octubre de 1957, adicionado por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°9635 de 3 de diciembre de 2018; 2 y 7 inciso c) de la Ley Marco de Empleo Público, N°10159 de 8 de marzo de 2022 y 2, 3, 5, 6 y 9 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo N°43952-PLAN de 28 de febrero de 2023.

Considerando:

I.—Que la Ley de Planificación Nacional, N°5525 de 2 de mayo de 1974, le otorga responsabilidades al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) en materia de planificación para implantar las normas de asesoría, información y coordinación que sean necesarias con el resto del Sistema Nacional de Planificación, el cual deberá prestarle toda la cooperación técnica requerida.

II.—Que el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N°2166 de 9 de octubre de 1957, adicionado por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°9635 de 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance Digital N°202 al Diario Oficial La Gaceta N°225 de 4 de diciembre de 2018, establece que toda la materia de empleo del sector público estará bajo la rectoría del Ministro o la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, quien deberá establecer, dirigir y coordinar las políticas generales así como definir los lineamientos y las normativas administrativas que tiendan a la unificación, simplificación y coherencia del empleo en el sector público, velando para que las instituciones del sector público respondan adecuadamente a los objetivos, las metas y las acciones definidas.

III.—Que el artículo 2 de la Ley Marco de Empleo Público, N°10159 de 8 de marzo de 2022, publicada en el Alcance Digital N°50 al Diario Oficial La Gaceta N°46 de 9 de marzo de 2022, establece que dicha Ley aplica para los Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sus órganos auxiliares y adscritos, y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) así como para el sector público descentralizado institucional conformado por las instituciones autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo universidades estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social, las instituciones semiautónomas y sus órganos adscritos, las empresas públicas estatales; y el sector público descentralizado territorial conformado por las municipalidades, las ligas de municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas. Siendo las únicas exclusiones los entes públicos no estatales, las empresas e instituciones públicas en competencia, salvo en lo relativo a las disposiciones sobre negociación colectiva y el Benemérito Cuerpo de Bomberos.

IV.—Que el artículo 7 de la Ley Marco de Empleo Público, señala que a MIDEPLAN le compete establecer, dirigir y coordinar la emisión de políticas públicas, los programas y planes nacionales de empleo público, conforme a la Ley de Planificación Nacional. Se excluye de lo anterior lo relativo a las relaciones de empleo de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al TSE y a los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de dicha Ley.

V.—Que artículo 9 del Reglamento de la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo N° 43952-PLAN de 28  de febrero de 2023, establece que MIDEPLAN, en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil (DGSC), emitirá los lineamientos técnicos para encausar los procesos continuos de planificación de recursos humanos, que se aplicarán a las relaciones de empleo público y empleo mixto de los órganos y entidades cubiertos por la rectoría, según los alcances dispuestos en el artículo 11 de la Ley Marco de Empleo Público. Asimismo, corresponde a MIDEPLAN, emitir los lineamientos técnicos relativos a los requisitos mínimos para la elaboración de manuales de puestos. Por tanto,

Emiten la siguiente directriz dirigida a todas las entidades y órganos bajo la Rectoría del Sistema General de Empleo Público.

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE REQUISITOS MÍNIMOS EN LA ELABORACIÓN DE MANUALES DE PUESTOS”

Artículo 1ºLa presente Directriz tiene por objeto emitir lineamientos técnicos para dirigir los procesos de la planificación de los recursos humanos de las instituciones y entidades cubiertas bajo la rectoría de MIDEPLAN.

Artículo 2ºSe instruye a todas las entidades y órganos bajo la rectoría del Sistema General de Empleo Público, a cargo del MIDEPLAN, para el acatamiento de la presente Directriz con respecto a los requisitos mínimos establecidos para la creación, modificación y actualización de los manuales de puestos de cada Institución.

Artículo 3ºLas Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos (OGEREH) que están bajo el Régimen de Servicio Civil, deberán de seguir aplicando la Guía para la creación, eliminación o modificación de Clases de Puestos del Título I y IV del Reglamento de Servicio Civil establecida por la DGSC, asimismo, dicha Guía puede ser utilizada como referencia por parte de las organizaciones que aun estando excluidas del Régimen de Servicio Civil consideren oportuno utilizarla, con el fin de estandarizar el procedimiento de elaboración de propuestas de creación, modificación o eliminación de clases, según sea la necesidad institucional, para el buen funcionamiento del sistema de clasificación de puestos.

Artículo 4ºTodas las OGEREH o como se les denomine internamente en cada organización del sector público costarricense, cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, que modifiquen su manual de clases existente o elaboren uno nuevo, deberán cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos por la Secretaría Técnica de esa entidad para su valoración y aprobación, en aquellas clases de puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil.

Artículo 5ºEn los casos de las relaciones de empleo de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes, para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones y a los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución, se les insta a aplicar lo dispuesto en la presente Directriz con el fin de estandarizar el procedimiento de elaboración de propuestas de creación, modificación o eliminación de clases, según sea la necesidad institucional, para el buen funcionamiento del sistema de clasificación de puestos.

Artículo 6ºLa presente Directriz rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dada en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Laura Fernández Delgado.—1 vez.—O. C. N° 4600082368.—Solicitud N° 0037-2023.—( IN2023827279 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

MH-DM-ACDO-109-2023

San José, 13 de noviembre de 2023

EL MINISTRO DE HACIENDA

En el uso de las atribuciones y obligaciones que le confiere los artículos 11 de la Constitución Política; 4, 10, 11 y 28 inciso 1 y 2 aparte a) y 89 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978, así como los artículos 25 y 42 del Decreto N° 40797 del 28 de noviembre del 2017;

Considerando:

1ºQue el artículo 25 del Reglamento para el registro y control de bienes de la Administración Central, Decreto N° 40797 del 28 de noviembre del 2017, publicado en el Alcance N° 24 a La Gaceta N° 20 del 02 de febrero del 2018, dispone que cada Institución contará con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la Institución, conformada al menos por el Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el funcionario destacado en la Unidad de Administración  de Bienes (UABI), la que se encargará de recomendar las donaciones.

2ºQue el artículo 25 inciso e) del Decreto N° 40797 citado, dispone como parte del procedimiento para dar de baja bienes por donación, que el máximo jerarca de la Institución o en quien éste delegue, será competente para aprobar el acto administrativo de la donación y el artículo 42 del mismo Decreto señala que el máximo jerarca o quien éste delegue debe autorizar el traslado de bienes de una institución a otra.

3ºQue mediante Acuerdo DM-0052-2018 de fecha 03 de mayo de 2018, publicado en La Gaceta N° 84 del 15 del mismo mes y año, se realizó el nombramiento de la Comisión de Donaciones y se delegó en el Proveedor Institucional la función de autorizar mediante resolución motivada o acto administrativo la baja de bienes que debe realizar la UABI, así como, la delegación en el Oficial Mayor  la función de aprobar el acto administrativo de donación y autorizar el traslado de bienes y semovientes entre entidades de la Administración Central.

4ºQue mediante acuerdo DM-0060-2020 de fecha 18 de setiembre de 2020, publicado en La Gaceta N° 120 del 04 de julio de 2023, se modificó el artículo 1 del Acuerdo DM-0052-2018 de cita, sustituyendo al Director Administrativo y Financiero por el Subdirector/a Administrativo y Financiero, por un asunto de control interno y conveniencia, al confluir en una misma persona las atribuciones y responsabilidades del Director/a Administrativo y Financiero y el/la Oficial Mayor, dada la delegación en el Oficial Mayor de la función de aprobar el acto administrativo de donación. 

5ºQue en el año 2021, según oficios DM-OF-0098-2021 y DM-OF-0281-2021 del 01 de febrero y 23 de marzo del 2021, respectivamente, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, autorizó el cambio de nomenclatura de la Dirección Administrativa y Financiera para que se denominara Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera, actualizando a su vez las funciones de dicha dependencia organizativa, lo que quedó plasmado en el Decreto No.43057 del 12 de abril del 2021 “Reglamento de Organización y Funciones de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda”, siendo que, en su artículo 3 inciso 14, como parte de las funciones del (la) Oficial Mayor y Director/a Administrativo/a y Financiero /a, se contempla el autorizar con su firma por delegación del Ministro, “…la baja de bienes muebles del Ministerio en los siguientes casos: para destrucción de bienes (inservibles registrados o no en el sistema informático respectivo); para donación de bienes; por robo o hurto; por pérdida o desaparición de bienes; para premios; venta y permuta siguiendo el procedimiento que corresponda; bienes registrados en el sistema correspondiente pero que no existen físicamente o por desmantelamiento…” (resaltado no es del original)

6ºQue mediante correo electrónico de fecha 07 de noviembre de 2023, se solicitó modificar el artículo 1 del acuerdo DM-0052-2018 de cita, con el fin de sustituir a la persona que ocupa el cargo de “Subdirector (a) Administrativo y Financieropor quien se encuentre designado comoJefatura de la Asesoría Legal” de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera.

7ºQue, si bien el artículo 25 del Reglamento para el registro y control de bienes de la Administración Central en mención, señala que la Comisión de Donación, debe estar integrada entre otros, por el Director Administrativo, dado los cambios que han operado en la estructura organizativa de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera y las delegaciones que se han efectuado en el titular de dicha dependencia respecto al tema de baja de bienes muebles y acto de donación de los mismos, y que, el puesto de Subdirector/a Administrativo y Financiero quedará vacante a partir del 01 de enero 2024 por renuncia del titular, atendiendo a razones de control interno, conveniencia, continuidad del servicio y seguridad jurídica, se requiere dejar sin efecto los Acuerdos DM0052-2018 y DM-0060-2020 de cita, y conformar nuevamente dicha Comisión, así como delegar en el/la Oficial Mayor y Director/a Administrativo/a y Financiero/a la función de aprobar el acto administrativo de donación y autorizar el traslado de bienes entre entidades de la Administración Central. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA ACUERDA:

Artículo 1ºDejar sin efecto los Acuerdos DM-0052-2018 de fecha 03 de mayo de 2018 publicado en La Gaceta N° 84 del 15 del mismo mes y año y DM-0060-2020 de fecha 18 de setiembre de 2020 publicado en La Gaceta N°120 del 04 de julio de 2023.

Artículo 2ºConformar la Comisión de Donaciones del Ministerio de Hacienda, la cual estará integrada por los funcionarios que ocupen los siguientes cargos: Jefatura de la Asesoría Legal de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera; Proveedor(a) Institucional y Encargado de la Unidad de Administración de Bienes de la Institución, quienes se encargarán de recomendar las donaciones a nivel institucional, según lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto N° 40797-H. 

Artículo 3ºDelegar en el/la Oficial Mayor y Director/a Administrativo/a y Financiero/a la función de aprobar el acto administrativo de donación, así como la función de autorizar el traslado de bienes entre entidades de la Administración Central, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 42 del Decreto N° 40797 de cita.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

MEE. Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.C. Nº 4600075159.—Solicitud Nº 473950.—( IN2023826954 ).

N° MH-DM-ACDO-0009-2023-HSan José, 26 de octubre de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil;

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo número MH-DM-ACDO-0005-2023-H de fecha 4 de julio de 2023, el Poder Ejecutivo de conformidad con las resoluciones números 042-2023 de las 10:20 horas del 19 de abril de 2023 del Tribunal de Servicio Civil y 037-2023-TASC de las 10:00 horas del 3 de julio de 2023 del Tribunal Administrativo de Servicio Civil, acordó despedir con justa causa y sin responsabilidad para el estado, al servidor José Carlos Rodríguez Serrano, a partir del 3 de agosto de 2023.

II.—Que mediante acuerdo número MH-DM-ACDO-0007-2023-H de fecha 14 de setiembre de 2023, el Poder Ejecutivo de conformidad con la resolución número 088-2023 de las 09:45 horas del 16 de agosto de 2023 del Tribunal de Servicio Civil, acordó despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Carlos Rodríguez Serrano, a partir del 4 de octubre de 2023.

III.—Que mediante acuerdo número MH-DM-ACDO-0008-2023-H de fecha 9 de octubre de 2023, el Poder Ejecutivo de conformidad con la resolución número 091-2023 de las 09:00 horas del 06 de setiembre de 2023, del Tribunal de Servicio Civil, acordó despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Carlos Rodríguez Serrano, a partir del 24 de octubre de 2023.

IV.—Que mediante resolución número 103-2023 de las 09:00 horas del 11 de octubre de 2023, el Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Hacienda y autorizó al Poder Ejecutivo para despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Carlos Rodríguez Serrano.

V.—Que de conformidad con el Acuerdo N° 116-P de 7 de octubre de 2022 publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en los considerandos V) y III) de los acuerdos de cita. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1°—Confirmar el despido con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, del servidor José Carlos Rodríguez Serrano, portador de la cédula de identidad número 5-0306-0752, del puesto N° 060508, Clase Profesional de Ingresos 1B, destacado en el Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas de la Dirección General de Aduanas.

Artículo 2°—Por encontrarse en firme los Acuerdos números MH-DM-ACDO-0005-2023-H de fecha 4 de julio de 2023, MH-DM-ACDO-0007-2023-H de fecha 14 de setiembre de 2023 y MH-DM-ACDO-0008-2023-H de fecha 9 de octubre de 2023, todos debidamente notificados, el presente acuerdo de despido será incluido en el expediente personal del señor José Carlos Rodríguez Serrano, que consta en el Departamento de Gestión de Potencial Humano de este Ministerio.

Artículo 3°—El presente acuerdo rige a partir del 17 de noviembre de 2023.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Hacienda, M.E.E. Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O. C. N° 4600080275.—Solicitud N° 474331.—( IN2023827229 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº AMJP-0140-10-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

UNICO: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el acuerdo número 145-JP de fecha 22 de julio del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 179 de fecha 19 de setiembre del 2016, con el que se nombró al señor Raúl Francisco Silesky Jiménez, cédula de identidad 3-0240-0846, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Universitaria Iberoamericana Capítulo Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-421047, por renuncia.

Artículo 2ºNombrar a la señora Carmen Mariela Quesada Quesada, cédula de identidad número 3-0367-0685, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Universitaria Iberoamericana Capítulo Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-421047, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diez de octubre del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 474369.—( IN2023827235 ).

N° AMJP-0151-10-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el artículo 28, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, así como lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social N° 4762 del 08 de mayo de 1971.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023 y reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 Alcance N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1° del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºQue mediante acuerdo N° 002-07-2023 de fecha 22 de febrero del año 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 83 de fecha 12 de mayo del año 2023, se nombró a la señora Yaxiri Artavia, cédula de identidad N° 1-1528-0924, como representante del Poder Ejecutivo y miembro del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 2ºQue por haber sido destituida de su cargo, se deja sin efecto el nombramiento como representante del Poder Ejecutivo y miembro del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes del Ministerio de Justicia y Paz, en el acuerdo N° 002-07-2023.

Artículo 3ºNombrar al señor José Pablo Quirós Villalobos, cédula de identidad N° 1-1272-0809, como representante del Poder Ejecutivo, ante el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a las trece horas del nueve de octubre de dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 474372.—( IN2023827236 ).

Nº AMJP-0153-10-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en la Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Aurora de los Ángeles Quesada Madrigal, cédula identidad número 1-0917-0520, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Amor Animal, cédula jurídica Nº 3-006-821757, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diez de octubre del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de La República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 474384.—( IN2023827238 ).

Nº AMJP-0155-10-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Carlos Alberto Bellanero Gómez, cédula de identidad número 6-0248-0579, como representante del Poder Ejecutivo en The Osa Foundation, cédula jurídica Nº 3-006-871164, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diez de octubre del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud N° 474417.—( IN2023827296 ).

Nº AMJP-0156-10-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el acuerdo número AMJ-004-01-2018 de fecha 09 de enero del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 de fecha 23 de marzo del 2018, con el que se nombró al señor José Gamaliel Sequeira Castillo, cédula de identidad 5-0224-0958, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Apoyo Comunal C.O.M, cédula jurídica 3-006-745803, por vencimiento.

Artículo 2ºNombrar al señor Didier Alberto Murillo Ramírez, cédula de identidad número 2-0600-0039, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Apoyo Comunal C.O.M, cédula jurídica Nº 3-006-745803, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diez de octubre del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud N° 474431.—( IN2023827298 ).

N° AMJP-0159-10-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 Alcance N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1° del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Natalia María Zúñiga Segura, cédula de identidad número 1-15040054, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Alto Al Hambre, cédula jurídica N° 3-006-883691, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día once de octubre del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud N° 474443.—( IN2023827302 ).

N° AMJP-0161-10-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 Alcance N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Dejar sin efecto el acuerdo número AMJP-182 de fecha 11 de setiembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 de fecha 13 de octubre del 2006, con el que se nombró al señor Rodrigo Salas de la Paz, cédula de identidad 1-0383-0379, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Conservatorio de Castella, cédula jurídica N° 3-006-051229, por fallecimiento.

Artículo 2°—Nombrar a la señora Gabriela Henchoz Castro, cédula de identidad número 1-1014-0218, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Conservatorio de Castella, cédula jurídica N° 3-006-051229, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diez de octubre del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 474450.—( IN2023827303 ).

Nº AMJP-0162-10-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023 y reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Elsa Lorena Orozco Brenes, cédula de identidad número 3-0197-0313, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Servicios Médicos de la Antigua Metrópoli Cartago, cédula jurídica Nº 3-006-881811, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día once de octubre del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 474465.—( IN2023827306 ).

N° AMJP-0163-10-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 Alcance N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Dejar sin efecto el acuerdo número AMJP-0256-10-2018 de fecha 22 de octubre del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 de fecha 23 de marzo del 2018, con el que se nombró al señor Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad número 1-0818-0430, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación United World College Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-438840, por renuncia.

Artículo 2°—Nombrar al señor Bernardo José Van Der Laat Llinas, cédula de identidad número 1-1183-0243, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación United World College Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-438840, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dieciséis de octubre del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 474487.—( IN2023827335 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0281-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 227-2022 de fecha 14 de octubre de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 20 del 03 de febrero de 2023, a la empresa Lion Re:Sources S. A., cédula jurídica N° 3-101-505327, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 08, 15, 22 y 29 de agosto del 2023, la empresa Lion Re:Sources S. A., cédula jurídica N° 3-101-505327, solicitó la disminución del nivel de inversión, aduciendo, en síntesis, lo siguiente: “(…) en virtud de la baja ocupación que tienen nuestras instalaciones, que alcanza niveles de desocupación promedio de los dos últimos años del 92%, (…), nos hemos visto forzados a solicitar una reducción de área (…) Lo anterior nos obliga a dar de baja las mejoras, mobiliario y equipo (…) por la suma de US$2,622.826.10 (…)”.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Lion Re:Sources S. A., cédula jurídica N° 3-101-505327, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección e Regímenes Especiales de PROCOMER N° 224-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento y teniendo presente que la empresa ya ha cumplido con el nivel de inversión al que se comprometió al solicitar su ingreso al Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre del 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 227-2022 de fecha 14 de octubre de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 20 del 03 de febrero de 2023, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.     La beneficiaria se obliga a mantener un nivel mínimo de empleo de 1388 trabajadores, a partir del 09 de enero del 2023, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 1513 trabajadores, a partir del 21 de marzo del 2025. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 6,025,973.63 (seis millones veinticinco mil novecientos setenta y tres dólares con sesenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo 0281-2023. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 227-2022 de fecha 14 de octubre de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 20 del 03 de febrero del 2023.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023827294 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ACUERDO DELEGATORIO 

NÚMERO 11-11-2023-JFS

Dirección General de Migración y Extranjería. Gestión de Extranjería. San José, al ser las trece horas cincuenta minutos del quince de noviembre de dos mil veintitrés. Se delega la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales se autorice o deniegue cualquier solicitud de permanencia legal de personas extranjeras cuya competencia sea de esta Gestión conforme al Reglamento de Extranjería y Créa Día del Costarricense en el Exterior, Decreto Ejecutivo N° 37112-GOB del 21 de marzo de 2012; y mediante las cuales se prevenga el cumplimiento de requisitos; y mediante las cuales se ordene la cancelación de la permanencia legal autorizada conforme a las causales establecidas por la Ley General de Migración y Extranjería N°8764; y de las que resuelvan recursos de revocatoria; y las resoluciones que se autoricen, denieguen o prevenga el cumplimiento de requisitos, en procedimientos de solicitudes de prórrogas de turismo.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería número N° 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal. 

2º—El artículo 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería N° 8764, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”. Asimismo, los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.

3º—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los  que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permiten continuar www.migracion.go.cr desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

4º—La Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a los usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un nuevo servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.

5º—Que el Reglamento de Extranjería y Créa Día del Costarricense en el Exterior; Decreto Ejecutivo N°37112-GOB del 21 de marzo de 2012, establece a favor de la Gestión de Extranjería, la competencia de conocer, autorizar o denegar, toda solicitud de permanencia legal que presenten las personas administradas de nacionalidades extranjeras, así como prevenir el cumplimiento de requisitos y de cancelar la permanencia legal de personas extranjeras (no así recursos contra cancelaciones, conforme al artículo 295 del referido reglamento). 

6º—Que en el dictado de la presente resolución se han observado las formalidades de Ley.

Considerando:

I.—En virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisito de validez, y de la nueva estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en los considerandos anteriores, se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director/a Subdirector/a, y así garantizar al administrado/a celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con todos los procesos de amparo de legalidad.

II.—La figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición.

III.—Por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de los actos administrativos detallados en el por tanto con el fin de agilizar los procesos y que el servicio sea cada vez más eficiente para la persona administrada, en los funcionarios que se determinarán en el Por Tanto. Por tanto,

Conforme a los artículos 13 incisos 1), 15) y 17); 72, 78, 79, 87 inciso 2), 93, 125, 129 y 132, todos de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764; Reglamento de Extranjería y Créa Día del Costarricense en el Exterior, Decreto Ejecutivo N°37112-GOB del 21 de marzo de 2012, especialmente lo preceptuado en su numeral 27; así como los artículos 4, 89, 90, 91, 92 y 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública;  la Gestora de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, resuelve:  Primero: Delegar en la persona funcionaria de nombre Junithzaida Quetzarely Escude Acuña, mayor, divorciada dos veces, licenciada en Derecho, titular de la cédula de identidad N° 1-1505-0392, vecina de Alajuela, en su calidad de Coordinadora de la Unidad de Plataforma de Servicios de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería; la suscripción de resoluciones cuya competencia sea de esta Gestión, conforme al Reglamento de Extranjería y Créa Día del Costarricense en el Exterior, Decreto Ejecutivo N°37112-GOB del 21 de marzo de 2012, por medio de las cuales: 1) Se autorice o deniegue cualquier solicitud de permanencia legal de personas extranjeras; 2) Se prevenga el cumplimiento de requisitos; 3) Se ordene la cancelación de la permanencia legal autorizada conforme a las causales establecidas por la Ley General de Migración y Extranjería N°8764 (con excepción de los recursos de revocatoria contra las cancelaciones, los cuales deben ser resueltos por la Dirección General conforme al artículo 295 del referido reglamento; 4) Se resuelvan recursos de revocatoria contra la denegatoria o rechazo de solicitudes de permanencia legal, prevenciones (rechazando por inadmisibilidad) o cancelaciones; 5) Se resuelvan incidentes de nulidad; y 6) Se autorice, deniegue o prevenga el cumplimiento de requisitos, en procedimientos de solicitudes de prórrogas de turismo. Segundo: La persona delegada deberá comunicar de inmediato a la delegante, cualquier incidencia que se presente en torno a la función delegada. Tercero: La persona delegada no podrá delegar en otros funcionarios la función a la que se refiere el presente acuerdo. Cuarto: Como medida de control interno, la funcionaria delegada no podrá suscribir resoluciones que elabore ella misma en el ejercicio de sus funciones. Rige a partir de su publicación.—Cheily Flores Arias, Gestora de Extranjería.—1 vez.—O.C. Nº 4600075779.—Solicitud475520.—( IN2023827172 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

MH-DGA-APB-GER-RES-0504-2023.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste. Al ser las once horas del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés.

Conoce esta Gerencia la delegación expresa de competencias en la Subgerencia de esta aduana en relación a la directriz DGA-368-2014 del 12 de junio de 2014, dictada por el señor Director General de Aduanas en donde se emitió lineamientos, respecto a las delegaciones de funciones de los Gerentes de las Aduanas, y se dejó sin efecto la directriz DGA-448-2013 del 18 de octubre del 2013.

Resultando:

I.—Que por medio de la Directriz DGA-368-2014 del 12 de junio de 2014, el señor Director General de Aduanas emitió lineamientos de acatamiento obligatorio, respecto a las delegaciones de funciones de los Gerentes de las Aduanas y se dejó sin efecto la directriz DGA-448-2013 del 18 de octubre del 2013.

II.—Que se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 8, 9 y 13 del CAUCA IV, artículos 7, 8, 13 de la LGA artículos 35 y 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de 14 de junio de 1996 de conformidad con el artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N° 44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N° 107 Alcance N° 113 del 15 de junio de 2023, artículos 87, 89 al 92 de la Ley General de Administración Pública (LGAP) y Directriz DGA-368-2014 del 12 de junio de 2014 dictada por el señor Director General de Aduanas.

II.—Objeto: Que a efectos de una mejor organización de las políticas de esta aduana y siendo una competencia del gerente el delegar funciones en el Subgerente se procede a emitir la presente resolución.

III.—Competencia Del Gerente:

Artículo 33.-Competencia de las aduanas: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduaneras, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en la zona de competencia territorial.

Artículo 34.-Estructura organizacional de las aduanas. Las aduanas estarán integradas por una Gerencia, un Departamento Técnico y un Departamento Normativo.

Artículo 35.-Competencia de la Gerencia de la Aduana. Compete a la Gerencia de la aduana de jurisdicción territorial dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. El Subgerente será el colaborador inmediato del Gerente, en la planificación, organización, dirección y control de la aduana, así como en la formulación de sus políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

La Gerencia de la aduana podrá tomar las medidas administrativas que estime convenientes para el control de los regímenes, operaciones y trámites aduaneros que competan a la aduana. Asimismo, podrá solicitar a la Dirección General la definición de áreas funcionales necesarias para cumplimiento de sus competencias.

Que la norma antes citada, señala además que, el Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente. Que de acuerdo a lo establecido en el decreto N° 34475 - H, del 04 de abril del 2008, referente a la Reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas, concretamente en el artículo 35 bis son funciones de la Gerencia:

Artículo 35 bis.-Funciones de la Gerencia de la Aduana. La Gerencia de la aduana ejecutará las siguientes funciones:

a.  Emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.

b.  Coordinar y controlar las actividades relacionadas con los procesos de trámites aduaneros, técnicos y administrativos que son competencia de la aduana y tomar todas las medidas administrativas que estime convenientes.

c.  Resolver las solicitudes de sustitución de mercancías.

d.  Organizar y dirigir las funciones y actividades de las diferentes dependencias de la aduana; comunicar las políticas y procedimientos que se han de seguir y supervisar su cumplimiento puntual y oportuno.

e.  Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.

f.   Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana.

g.  Resolver los reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la aduana.

h.  Brindar información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo, que permita la definición o actualización de criterios de riesgo para la inspección de mercancías.

i.   Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.

j.   Determinar y comunicar a las dependencias respectivas, los niveles de acceso a los sistemas de información por parte de los funcionarios de la aduana.

k.  Conocer de las solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.

l.   Presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad judicial cuando producto de las acciones de la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.

m. Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.

n.  Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.

o.  Atender y resolver consultas de las jefaturas de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.

p.  Canalizar adecuadamente la atención de las denuncias que le sean trasladadas por la Dirección de Gestión de Riesgo y retroalimentar periódicamente a esa Dirección, sobre los resultados obtenidos e informar, a quien corresponda, los resultados para que se adopten las acciones legales y administrativas procedentes.

q.  Controlar y dar seguimiento a los servicios que brinda la aduana a su cargo y recomendar a la Dirección General los cambios procedimentales en las áreas técnicas y normativas de la aduana, con el fin de mejorar la calidad del servicio.

r.   Supervisar la aplicación de los procedimientos aduaneros.

s.  Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.

t.  Coordinar las actividades de la aduana con otras dependencias del Ministerio de Hacienda, el Sistema Aduanero Nacional y otras instituciones públicas y privadas, según corresponda.

u.  Representar a la aduana ante los órganos administrativos o judiciales que lo requieran.

v.  Colaborar en la planeación, elaboración y ejecución de proyectos a desarrollarse en la aduana.

w. Dar seguimiento a la implementación de lo estipulado en el Plan Anual Operativo, programas y proyectos especiales de cada Departamento, así como a la evaluación de recomendaciones contenidas en informes de órganos contralores, mediante la revisión constante de plazos y resultados, con el objetivo de monitorear la ejecución de los mismos y cumplir con las metas y objetivos.

x.  Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos que se ejecutan en la aduana.

y.  Informar a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así como informar cuando se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con leyes especiales en la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.

z.  Certificar la documentación o información que se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.

aa.  Facilitar a la Dirección de Gestión Técnica, los requerimientos específicos que se determinen para mejorar las funcionalidades y controles del sistema informático.

bb.  Otras que le encomiende la Dirección General.

IV.—Sobre la delegación de competencias: Que los artículos 89 al 92 de la Ley General de Administración Pública (LGAP) regulan lo concerniente a la transferencia de la competencia a un inferior jerárquico inmediato por medio de la “Delegaciónpor parte de su superior:

“SECCIÓN TERCERA

De la Delegación

Artículo 89.-

1.  Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

(…)

4.  La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

Artículo 90.-La delegación tendrá siempre los siguientes límites:

a)  La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido;

b)  No podrán delegarse potestades delegadas;

c)  No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del (…).

Siguiendo ese mismo razonamiento la LGAP en el artículo 87 regula lo concerniente para la validez de una transferencia de competencias, indicando que para que esta ocurra válidamente debe cumplir con dos requisitos en primer lugar la temporalidad, y en segundo lugar, que deberá transferirse la competencia, por medio de un acto administrativo motivado.

Artículo 87.-

1.  Toda transferencia de competencia deberá ser temporal y salvo el caso de la suplencia y de la sustitución de órgano, claramente limitada en su contenido por el acto que le da origen.

2.  Toda transferencia de competencia deberá ser motivada, con las excepciones que señala esta ley.

3.  La violación de los límites indicados causará la invalidez tanto del acto origen de la transferencia, como de los dictados en ejercicio de esta.

IV.—En razón de lo anterior, en mi condición de Gerente de la Aduana de Peñas Blancas, y dentro de las facultades legalmente otorgadas, en aras de otorgar al administrado un mejor servicio para que éste sea continuo y eficiente, lo procedente es que además del Gerente, la atención y firma de los siguientes trámites sean realizados por el inferior inmediato, que ostenta la misma clase, en razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función, es decir, al Subgerente de esta Aduana, en vista de que la delegación no es una transferencia de competencias sino un cambio de éstas, manteniendo el Gerente las competencias esenciales a su puesto, esto por el plazo de dos años contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, siendo que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la emitió:

1)  Resolución de reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la aduana.

2)  Solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.

3)  Denuncias correspondientes ante la autoridad judicial cuando producto de las acciones de la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.

4)  Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.

5)  Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.

6)  Certificar la documentación o información que se custodie en la aduana y sus Departamentos.

7) Autorizaciones de importaciones temporales y sus respectivas prórrogas.

8)  Ejecuciones de garantías.

9)  Prevenciones a los auxiliares.

10)     Informes y oficios dirigidos a la Dirección General de Aduanas.

11)   Prórrogas a los auxiliares para el proceso de depuración de inventarios y otros.

12)     Solicitudes de aperturas u horarios especiales.

13)          Carteles de remate.

14)          Respuestas escritas a gestiones de usuarios.

15)     Resolver las solicitudes de sustitución de mercancías.

16)     Atender y resolver consultas de las jefaturas de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.

17)     Supervisar la aplicación de los procedimientos aduaneros.

18)     Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.

19)     Informar a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así como informar cuando se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con leyes especiales en la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.

20)     Certificar la documentación o información que se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.

En aquellos casos en que actué el subgerente, en los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, etc.), dicha circunstancia, anotando el número y fecha de la publicación de la resolución mediante la cual se ordenó la delegación.

Se aclara que cuando el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, en este supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, aunque estas no hayan sido expresamente delegadas; bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requiere de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique ya que el Subgerente quien está subordinado al Gerente, lo reemplazará en sus ausencias con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. En estos casos se deberá indicar expresamente en el acto administrativo (resolución, oficio, etc.) la circunstancia o motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc.) haciendo referencia al número de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal circunstancia, esto por cuestiones de orden y seguridad jurídica. Por tanto.

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por ley a esta Gerencia se resuelve:

Primero: Revocar la resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0345-2021 de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 71 del día miércoles 14 de abril de 2021.

Segundo: Delegar las siguientes funciones a la Subgerencia de esta aduana:

1)  Resolución de reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la aduana.

2)  Solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.

3)  Denuncias correspondientes ante la autoridad judicial cuando producto de las acciones de la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.

4)  Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.

5)  Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.

6)  Certificar la documentación o información que se custodie en la aduana y sus Departamentos.

7)  Autorizaciones de importaciones temporales y sus respectivas prórrogas.

8)  Ejecuciones de garantías

9)  Prevenciones a los auxiliares.

10)     Informes y oficios dirigidos a la Dirección General de Aduanas.

11)     Prórrogas a los auxiliares para el proceso de depuración de inventarios y otros.

12)     Solicitudes de aperturas u horarios especiales.

13)     Carteles de remate.

14)     Respuestas escritas a gestiones de usuarios.

15)     Resolver las solicitudes de sustitución de mercancías.

16)     Atender y resolver consultas de las jefaturas de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.

17)   Supervisar la aplicación de los procedimientos aduaneros.

18)     Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.

19)     Informar a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así como informar cuando se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con leyes especiales en la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.

20)     Certificar la documentación o información que se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.

Tercero: Que en los casos mencionados en que actúe el subgerente, se deberá indicar expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, etc.) dicha circunstancia, anotando el número y fecha de la publicación de la resolución mediante la cual se ordenó la delegación.

Cuarto: Que el plazo de la delegación rige a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta por el plazo de dos años.

Quinto: Que la presente delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la emite.

Sexto: Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Mag. Wilson Gerardo Céspedes Sibaja, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 4600076771.—Solicitud473647.—( IN2023826800 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 22 de agosto del 2023, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-57-2023 al (a la) señor (a) Ulate Espinoza Leticia, cédula de identidad N. 203810929, vecina de Alajuela; por un monto de ciento cuarenta y un mil quinientos diez colones con trece céntimos (¢141.510,13), con un rige a partir del 1 de noviembre del 2022. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023827473 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

AE-REG-0935-2023.—La señora Mónica Sancho Camacho, cédula de identidad N° 1-1223-0852, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Corteva Agriscience Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Fenbuconazole 94 TC, compuesto a base de Fenbuconazole. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo N° 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario OficialLa Gaceta”.—San José, a las 7 horas del 21 de noviembre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023827164 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0010761.—Valeria Coto Zamora, soltera, cédula de identidad 117990409, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asesorías O P Psicodeportivas C C Z Consulting de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102847339, con domicilio en: Flores, San Joaquín, seiscientos metros este del Colegio Técnico Profesional de Flores, Condominio Anderes, casa ocho F., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de psicólogos o psicología. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023826269 ).

Solicitud 2023-0011041.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Alo, LLC con domicilio en 9830 Wilshire Boulevard, Beverly Hills, California 90212, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALO STACKABLE WELLNESS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales líquidos; suplementos nutricionales en forma de bebidas o tragos líquidos; suplementos nutricionales en gel; suplementos dietéticos; suplementos alimenticios; suplementos alimenticios saludables; complementos a base de hierbas; complementos homeopáticos; suplementos nutricionales; complementos de proteínas; complementos vitamínicos. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826311 ).

Solicitud 2023-0011103.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Highpoint Quality Services S.L con domicilio en AV. Diagonal, Número 399. planta 1, puerta 1.08008. Barcelona. España., España, solicita la inscripción de: EPA como Marca de Fábrica en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes en bruto, materiales de construcción laminados y fundidos, raíles y otros materiales metálicos para vías férreas, cadenas (con excepción de las cadenas motrices para vehículos), cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería, tubos metálicos, cajas de raudales grandes y portátiles, bolas de acero, herraduras, clavos y tornillos. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023826312 ).

Solicitud 2023-0011105.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Diageo Brands B.V con domicilio en Molenwerf 10-12 1014 BG, Amsterdam, The Netherlands / Holanda, Holanda, solicita la inscripción de: JOHNNIE WALKER BLONDE HECHO PARA MEZCLARSE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 7 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023826313 ).

Solicitud 2023-0009515.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de O Boticario S. A., cédula jurídica 3101140833, con domicilio en calle 25, entre Avenidas Central y Primera, Casa 55 N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a comercialización y venta de medicamentos cosméticos, suplementos para alimentación y productos naturales. En relación con el Registro 295897. Reserves: de los colores: fresa, rojo, naranja, amarillo y lila. Fecha: 27 de septiembre del 2023. Presentada el: 25 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023826342 ).

Solicitud N° 2023-0010468.—Marisol María Montero Carvajal, casada una vez, cédula de identidad N° 111020281, con domicilio en Residencial Altadena, Montes de Oca, casa N° 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Higiene y cuidado personal (jabones, bálsamos, productos cosméticos, aromas, sales de baño, aceites esenciales y preparaciones para el baño, aceites esenciales y preparaciones para el baño. Reservas: de los colores: café y beige. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826349 ).

Solicitud 2023-0010697.—Esteban Cervantes Salas, cédula de identidad 113220645, en calidad de Apoderado General de Ari Casa de Cambio Internacional S.A., cédula jurídica 3101795689, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Escazú Corporate Center, Regus piso 6 oficina 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Operaciones financieras, operaciones monetarias. Reservas: de los colores: blanco, gris, azul y negro. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023826393 ).

Solicitud 2023-0011220.—Ana Patricia Meléndez Morera, casada dos veces, cédula de identidad 401340748, con domicilio en: 2 kilómetros oeste del Restaurante La Parrilla Zarcero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023826398 ).

Solicitud 2023-0011221.—Ana Patricia Meléndez Morera, casada dos veces, cédula de identidad N° 401340748, con domicilio en 2 kilómetros oeste del Restaurante La Parrilla, Zarcero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y alquiler de vestidos de novia, vestidos de quinceañera, trajes formales de hombre. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, 25 metros oeste de la Bomba Uno Aguas Zarcas. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 09 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023826399 ).

Solicitud 2023-0010198.—Ricardo Andrés Víquez Abarca, cédula de identidad 1-1507-0364, en calidad de Apoderado Especial de Dayan Guisella Carvajal Meneses, con domicilio en Costa Rica, San José, San Sebastián, del Colegio Técnico de Hatillo 300 metros al este, edificio color terracota de 3 pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; - higiénico y belleza cuidado personal. Fecha: 27 de octubre del 2023. Presentada el: 13 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023826416 ).

Solicitud 2023-0010148.—Edgar Gerardo Calderón Artavia, casado una vez, cédula de identidad 108580242 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, de los semáforos de la Robert, 250 m al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de jardinería. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023826417 ).

Solicitud 2023-0007906.—Johanna Agüero Flores, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Pharmex Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101865305 con domicilio en San José, Santa Ana, calle seis y avenida seis, Oficina Mil Setecientos Veintinueve, Costa Rica, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de logística de productos relacionados con el sector farmacéutico y área de la salud; acondicionamiento de medicamentos; empaquetado, embalaje y el reparto de fármacos y productos relacionados con el área de salud. Fecha: 30 de octubre del 2023. Presentada el: 14 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023826422 ).

Solicitud 2023-0010306.—Manfred Moraga Mora, soltero, cédula de identidad 115610768, con domicilio en: Barva, Santa Lucía, Jardines, del Beneficio, avenida 3 casa 27 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHONETE, como marca de fábrica en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: licores y vinos espirituosos. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826428 ).

Solicitud 2023-0010305.—Manfred Moraga Mora, soltero, cédula de identidad 115610768, con domicilio en: Barba, Santa Lucía, Jardines, del Beneficio avenida 3 casa 27 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: licores y vinos espirituosos. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023826429 ).

Solicitud 2023-0010524.—Andrés Gerardo Funes Mata, Cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIUFAR como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios e higiénicos Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826430 ).

Solicitud 2023-0009952.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Orbia Advance Corporation S. A.B. DE C.V. con domicilio en Paseo De La Reforma 47, Cuauhtemoc, C.P. 056500. Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ORBIA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 9; 10; 11; 17 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos en materiales sintéticos para fines industriales, agrícolas, hortícolas y forestales; Productos químicos industriales; materiales termoplásticos sin procesar en forma de polvos, virutas, gránulos, pastas, dispersiones, soluciones y materiales convertidos en espuma; materiales auxiliares y aditivos para termoplásticos, en particular estabilizantes, inhibidores, sustancias adherentes y plastificantes (comprendidos en la clase 1); adhesivos utilizados en la industria en forma de polvos, virutas, gránulos, pastas, dispersiones y soluciones, en particular para el encolado de textiles, papel, cartón, metal y plásticos. Resinas artificiales sin procesar, plásticos y resinas artificiales sin procesar; compuestos termoplásticos; plásticos y aditivos químicos para moldeo y extrusión. Electrolitos para pilas y disolventes para electrolitos para pilas. Materiales plásticos; gránulos plásticos para uso en las industrias del alambre y el cable, del calzado, del moldeo de uso general, de la extrusión de uso general, del automóvil y de los equipos médicos.; en clase 9: Sistemas que comprenden controladores informatizados, sensores de campo, sensores de suelo y aplicaciones de software para el control electrónico e informatizado de sistemas de irrigación; sistemas informatizados que comprenden hardware y software informáticos para la gestión de la irrigación; sensores de campo para la medición y monitoreo de la humedad del suelo, las condiciones meteorológicas y el estado y comportamiento de las plantas; sistemas de radio que comprenden receptores y transmisores para su uso en el control de la irrigación por acceso remoto; aplicaciones de software para almacenar, procesar, analizar, visualizar y documentar datos relativos a la humedad del suelo, las condiciones meteorológicas y el estado y comportamiento de las plantas; aplicaciones de software y componentes de hardware para controlar la frecuencia y la cantidad de la irrigación; software para la planificación de la irrigación; partes componentes y accesorios para todos los productos mencionados; sistemas de fertiirrigación electrónicos y/o informatizados que comprenden sensores de campo, sensores de suelo, hardware y software informáticos; sistemas que comprenden hardware y software informáticos para el control electrónico e informatizado de los sistemas de fertiirrigación; sistemas que comprenden hardware y software informáticos para el control electrónico e informatizado de los sistemas de filtrado; controladores electrónicos e informatizados para la irrigación y la fertiirrigación; sistemas electrónicos e informatizados de dosificación de fertilizantes y ácidos para uso agrícola que comprenden caudalímetros, hardware y software informáticos; contadores de agua para controlar las aplicaciones de agua y los caudales correctos; sistemas informatizados de control de invernaderos, a saber, fertiirrigación de invernaderos, controladores de irrigación y climatización, capaces de medir las necesidades fisiológicas de las plantas y las condiciones climáticas; programas informáticos para el control de invernaderos; sistemas de fertiirrigación de invernaderos que comprenden tuberías de conducción de agua, hardware y software informáticos, para controlar la concentración de las soluciones fertilizantes analizando el agua de drenaje de los invernaderos y efectuando correcciones en tiempo real; dosificadores informatizados de riego y fertilización de invernaderos.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados a personas con discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos para lactantes; aparatos, dispositivos y artículos para la actividad sexual; incluyendo, dispositivos e instrumentos médicos, a saber, nebulizadores para terapia respiratoria, inhaladores vendidos vacíos para fines médicos, inhaladores vendidos vacíos para fines terapéuticos.; en clase 11: Instalaciones y equipo para suelo radiante; Instalaciones de calefacción; Tuberías (partes de instalaciones sanitarias); Grifos; Válvulas de control de agua para grifos; Equipo de distribución de agua; Instalaciones de calentamiento de agua; Accesorios de acondicionamiento y seguridad para equipo de agua; Aspersores de goteo (accesorios para equipo de irrigación); Aparatos y equipos sanitarios; Filtros de agua; Dispositivos de purificación de agua; Equipo y aparato automáticos para irrigación, a saber, emisores de irrigación, aspersores y goteros para irrigación por aspersión, irrigación por rociado e irrigación por goteo; emisores de irrigación por goteo; sistemas de irrigación por goteo que comprenden conductos de riego, contadores de agua y filtros; partes componentes y accesorios para todos los productos mencionados; sistemas de filtración que comprenden filtros y reguladores de presión; sistemas de fertiirrigación que comprenden canales de dosificación de fertilizantes, inyectores de fertilizantes y válvulas; sistemas de tratamiento de agua y de aguas residuales que comprenden unidades de purificación de agua, depósitos de agua, bombas y conductos; sistemas de control de reciclado de agua que comprenden unidades desinfectantes, bombas, conductos, monitores y paneles de control; sistemas de desinfección de agua que comprenden unidades de desinfección UV, monitores y paneles de control; partes componente, piezas y accesorios para los productos mencionados; [tanques de agua para mantener la presión del agua; aparatos y sistemas de calefacción de invernaderos por agua caliente que comprenden calderas, tuberías de agua y una unidad central de control informatizada; aparatos y sistemas de calefacción de invernaderos por aire caliente que comprenden quemadores, celdas de quemadores y sopladores centrífugos; aparatos y sistemas de refrigeración de invernaderos por intercambio de aire que comprenden ventiladores y respiraderos; aparatos y sistemas adiabáticos de refrigeración de invernaderos que comprenden tuberías de agua, emisores de niebla y ventiladores; aparatos y sistemas adiabáticos de refrigeración de invernaderos que comprenden tuberías de agua, almohadillas húmedas, bombas y ventiladores; aparatos y sistemas de ventilación de invernaderos que comprenden ventiladores, respiraderos, generadores de CO2 y unidades de control. Sistemas de filtración; sistemas de fertiirrigación; sistemas de tratamiento del agua y de las aguas residuales; sistemas de control del reciclado del agua; sistemas de desinfección del agua; partes, piezas, y accesorios para los productos mencionados; depósitos de agua para mantener la presión del agua; aparatos y sistemas de calefacción, refrigeración y ventilación de invernaderos; en clase 17: Tubos y conductos plásticos y piezas y accesorios para su conexión, acceso, mantenimiento e instalación. Resinas sintéticas semielaboradas; Resinas de poliestireno semielaboradas. Tubos y tuberías flexibles no metálicos; sus partes y accesorios (no comprendidos en otras clases) no metálicos; tubos, tuberías y mangueras no metálicos, y conductos flexibles, sus partes y piezas auxiliares no metálicas, todos los productos mencionados para la retención, evacuación y drenaje de agua, recolección, filtración, (re)utilización e infiltración o atenuación del agua; caucho, gutapercha, hule, asbesto, mica y productos de estos materiales no comprendidos en otras clases; productos en materiales plásticos semielaborados; materiales utilizados para calafatear y aislar; aislamiento para fines de construcción; tubos flexibles no metálicos; plástico extruido en forma de barras, bloques, gránulos, varillas, láminas, tubos, tuberías para su utilización en toda manufactura; tuberías plásticas para el transporte de aire, gas, agua; tuberías plásticas para fontanería; sellador adhesivo y compuesto de calafateo para uso industrial y comercial; cinta adhesiva para uso industrial y comercial; mangueras de aire no metálicas y accesorios de tubería no metálicos para aire comprimido; láminas bajo el suelo de polipropileno tejido para controlar el drenaje del agua; conductos flexibles no metálicos para drenaje, irrigación y fontanería; acoplamientos y uniones de tuberías no metálicos; mangueras plásticas para aire acondicionado. Mangueras de irrigación; tubos y tuberías (no metálicos) para fines de irrigación; líneas de goteo para irrigación; conducto plástico para irrigación; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; paneles de fibra de vidrio para invernaderos; láminas de polietileno y rollos de polietileno para invernaderos; cubiertas de suelo de polietileno; películas aislantes para invernaderos.; en clase 19: Tubos y tuberías rígidos, no metálicos; materiales de construcción (no metálicos); partes de éstos y accesorios de éstos (no comprendidos en otras clases), no metálicos; tuberías, tubos y conductos rígidos no metálicos, canaletas no metálicas, desagües no metálicos, tuberías de desagüe no metálicas, depósitos de almacenamiento de agua de mampostería, depósitos de recolección de agua de mampostería, bajantes no metálicos, tuberías de desagüe no metálicas, material de construcción no metálico, partes de los mismos, todos los productos mencionados anteriormente relacionados con la retención, liberación y desagüe de agua, recolección, filtración, (re)utilización e infiltración o atenuación de agua; canaletas, bajantes pluviales, pozos, todos ellos no metálicos, materiales de construcción no metálicos, fosas de drenaje del tejado no metálicas, todos los productos mencionados relacionados con el drenaje de aguas pluviales; tubos de construcción rígidos no metálicos; asfalto, betún; construcciones no metálicas transportables; tubos interiores no metálicos; sumideros, fosas, cámaras de inspección, pozos de registro, desagües, cárcavas, desagües para cárcavas, otros productos similares para alcantarillas, incluidas sus partes, no metálicos; geotextiles para fines de desagüe, estabilización de taludes, cultivo, recultivo, soporte de plantas, absorción, filtración, separación, estabilización y refuerzo del suelo; geotextiles para uso en relación con la construcción de carreteras, construcción de vías férreas, construcción de túneles, construcción de vías navegables y construcción de obras públicas; geotextiles, a saber, tejidos y láminas para viveros, invernaderos, paisajismo; placas de fibrocemento para uso en la fabricación de edificios; tuberías no metálicas; techumbre y paneles de techumbre no metálicos; paneles de cielo raso no metálicos; solería no metálica. Prioridad: Se otorga prioridad N°3030229 de fecha 02/10/2023 de México, N°3030230 de fecha 02/10/2023 de México, N°3030231 de fecha 02/10/2023 de México, N°3030233 de fecha 02/10/2023 de México, N°3030234 de fecha 02/10/2023 de México y N°3030235 de fecha 02/10/2023 de México. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023826445 ).

Solicitud N° 2023-0010498.—Roxana Talavera Corea, soltera, pasaporte 03092875, con domicilio en Santo Domingo, Santo Domingo, 100 metros oeste de Inbioparque, frente a Súper Supremo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa de animales. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023826447 ).

Solicitud 2023-0009295.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Inversiones Veinticinco en Albizia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102777707, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, Tercer Piso, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases 40 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios de fabricación de muebles a la medida; en clase 42: Servicios de diseño de mobiliario, servicios de diseño y decoración de interiores. Fecha: 14 de noviembre del 2023. Presentada el 19 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023826459 ).

Solicitud 2023-0009501.—Gabriel Borge Bartorelli, casado una vez, cédula de identidad 105970712, en calidad de Apoderado Generalísimo de Falugi Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828122, con domicilio en: Ulloa, Barreal, de Panadería Musmani doscientos metros al norte, mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina, todos relacionados con las actividades de importación y ventas. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023826473 ).

Solicitud N° 2023-0009657.—Roberto Antonio Saad Meza, casada una vez, cédula de identidad 8082700, en calidad de apoderado especial de Vox Populi S. A., cédula jurídica N° 3101210422, con domicilio en, Escazú, Guachipelín sobre Calle Virilla, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios; servicios de alquiler de bienes inmuebles; en clase 43: Hospedaje temporal. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023826474 ).

Solicitud N° 2021-0007933.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101024153, con domicilio en Cañas, Bebedero, del cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas isotónicas y polvo para bebidas isotónicas. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el: 01 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023826493 ).

Solicitud 2023-0011224.—Federico Antonio Rucavado Luque, Cédula de identidad 108390188, en calidad de Apoderado Especial de Lincoln Global Inc. con domicilio en 9160 Norwalk Boulevard Santa Fe Springs, California 90670,, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: MERIT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 y 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Alambre para soldar; alambre para soldadura fuerte; alambre para soldadura blanda; aleaciones de metales comunes para soldar, soldadura fuerte o blanda; varillas de metal común para soldadura fuerte o blanda.; en clase 7: Electrodos de soldadura Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023826500 ).

Solicitud N° 2023-0006393.—María del Carmen Calvo Monney, cédula de identidad N° 107430025, en calidad de apoderado especial de Valeria Delgado Camacho, soltera, cédula de identidad N° 113120705, con domicilio en Heredia, calle 3, avenida 10, 200 sur de la Pizza Hut de Barrio El Carmen de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOU RED como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, dirección y organización de espectáculos, de conciertos, de eventos de entretenimiento, producción de espectáculos y musical, representación de espectáculos en vivo, servicios de artistas del espectáculo, de composición musical, de entretenimiento, de compositores y autores de música. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023826531 ).

Solicitud 2023-0008413.—Rita María Calvo González, cédula de identidad 110940091, en calidad de Apoderado Especial de Jorge Enrique González Domínguez, cédula de identidad 8-0089-0825, con domicilio en: San José, Pavas, frente al Supermercado Palí, Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: compra y venta de bienes muebles de segunda como son joyas de oro, electrodomésticos y herramientas. Reservas: azul, blanco y rojo. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023826533 ).

Solicitud 2023-0010695.—Rigoberto Brenes Vega, casado una vez, cédula de identidad 203070517, en calidad de Apoderado Generalísimo de Quinagro Químicos para la Industria y La Agricultura S. A., cédula jurídica 3101059460 con domicilio en San Pedro de Poás, carretera a Hacienda La Gilda, doscientos metros al norte del cruce a Sabanilla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Fecha: 8 de noviembre del 2023. Presentada el: 26 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826535 ).

Solicitud 2023-0010511.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Goodai Global Inc., con domicilio en: 502-HO, 5F, 5, Digital-RO 26-GIL, Guro-Gu; Seoul, Corea del Sur, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas exfoliantes; cremas antienvejecimiento; maquillaje; cremas, lociones y geles hidratantes; geles para el cuerpo; crema corporal; cremas de bálsamo para imperfecciones; preparaciones con filtro solar; sueros para uso cosmético; cremas para limpiar la piel; tónicos para la piel; crema para los ojos; aceites esenciales naturales; jabones para uso personal; agua de colonia; limpiadores faciales; perfumes; champús; mascarillas cutáneas [cosméticos]; cosméticos. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023826544 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0010963.—Iván Leonardo Carmona Osorio, soltero, cédula de identidad 801040010, en calidad de apoderado generalísimo de Punta Blanca Data Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-862328 con domicilio en San José-Santa Ana Salitral, Condominio El Monasterio, casa número veintitrés, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: azul, blanco. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023826239 ).

Solicitud 2023-0009723.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Goodai Global INC. con domicilio en 502-HO, 5F, 5, Digital-RO 26-GIL, Guro-GU; Seoul, Corea del Sur, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos exfoliantes; cosméticos antienvejecimiento; Maquillaje; cremas, lociones y geles hidratantes; Geles para el cuerpo; Crema corporal; Cremas de bálsamo para imperfecciones; Preparaciones con filtro solar; Sueros cosméticos; Cremas para limpiar la piel; Tónicos para la piel; Crema para los ojos; Aceites esenciales naturales; Jabones para uso personal; Agua de Colonia; Limpiadores faciales; Perfumes; Champús; Mascarillas cutáneas [cosméticos]; Cosméticos Prioridad: Se otorga prioridad N° KR 40-2023-0062710 de fecha 07/04/2023 de Corea del Sur. Fecha: 6 de noviembre del 2023. Presentada el: 28 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023826543 ).

Solicitud 2023-0010512.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192., en calidad de apoderado especial de King’s Education Limited con domicilio en Sixth Floor, 3 Burlington Gardens; London; W1S 3EP, Reino Unido, solicita la inscripción de: KING’S COLLEGE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 16 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); publicaciones electrónicas interactivas; manuales de formación en formato electrónico; libros electrónicos; libros electrónicos descargables; libros digitales descargables de internet; libros en soporte de audio; libros hablados; revistas electrónicas; aparatos e instrumentos de instrucción y de enseñanza; aparatos escolares; archivos multimedia descargables para reproductores portátiles [podcasts]; archivos multimedia descargables; programas informáticos de formación; software interactivo; software interactivo basado en inteligencia artificial; software de clases virtuales; software de realidad virtual para la educación; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones móviles educativas.; en clase 16: Papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; publicaciones impresas; revistas (publicaciones); libros de texto.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; uniformes escolares; camisas; camisetas; jerseys (prendas de vestir); polos; faldas; pantalones; ropa de gimnasia; chaquetas; medias; gorros de baño; trajes de baño (bañadores); sudaderas; prendas de vestir de deporte. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023826545 ).

Solicitud N° 2023-0010618.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad, en calidad de gestor oficioso de Albion Laboratories, Inc, con domicilio en 67 South Main Street, Suite 200; Layton, Utah; 84041, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: METALOSEED como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Nutrientes para plantas; sustancias para la regulación del crecimiento de las plantas; minerales orgánicos quelados, a saber, preparaciones minerales fertilizantes para prevenir o corregir las carencias de nutrientes de las plantas; nutrientes para plantas para aumentar la absorción de minerales en los tejidos vegetales; nutrientes para plantas que contienen composiciones minerales quelatadas para su aplicación a los suelos con el fin de favorecer la germinación de las semillas y el crecimiento de las plantas; alimento para plantas, a saber, nutrientes para plantas, abonos para el suelo y/o preparados para la nutrición de plantas para prevenir o corregir las carencias de nutrientes que pueden limitar el crecimiento y el rendimiento de los cultivos; preparaciones fertilizantes; abonos para el suelo; fertilizantes para el tratamiento de semillas; preparados químicos para uso en agricultura, a saber, preparados químicos para el tratamiento de semillas. Prioridad: Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023826546 ).

Solicitud N° 2023-0010766.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma S.A.P.I de C.V., con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos N° 314, Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MICRODACYN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023826565 ).

Solicitud N° 2023-0010135.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Jorge Eduardo Chami Khaoim, casado una vez, pasaporte N° 14799208, con domicilio en calle primera y avenida tercera, Área de France Field, Zona Libre de Colón, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros de aire y filtros de aceite para motores. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826566 ).

Solicitud 2023-0010767.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Hola Compras Digital S. A., cédula jurídica 3101789427 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, del Inec 50 metros sur, edificio dos plantas junto al parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para perros. Reservas: De los colores: amarillo, rosado, azul, morado. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023826571 ).

Solicitud N° 2023-0010534.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Sol Team Enterprise Corp, con domicilio en 311 S. Willow Ave., Suite B, Tampa, Florida 33606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: bebidas medicinales; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo. Reservas: de los colores: rojo, azul, anaranjado y amarillo. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023826573 ).

Solicitud 2023-0011237.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Ultraquimia Agrícola. S. A. DE C.V., Otra identificación con domicilio en Sede en Indiana No, 260, INT.604, Ciudad De Los Deportes, Benito Juárez, CP.03710, Ciudad de México, México, México, México, solicita la inscripción de: NATURAL KING, como marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos biológicos a base de extractos botánicos para la agricultura, producto fertilizante biológico, abono biológico para suelo, abono biológico para las tierras, abono o biológico para uso agrícola; en clase 5: productos biológicos a base de extractos botánicos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, y pesticidas. Reservas: Sin reservas. Fecha: 14 de noviembre del 2023. Presentada el: 9 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023826575 ).

Solicitud 2023-0010072.—Esteban Solís Rojas, casado una vez, cédula de identidad 111260313, con domicilio en: Pavas, Geroma, veinticinco metros oeste de la Iglesia La Gruta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de organización de viajes, el transporte de personas con fines comerciales por medio de transporte aéreo. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023826593 ).

Solicitud N° 2023-0009352.—Jonathan Salas Madrigal, soltero, cédula de identidad 205460071, con domicilio en del Condominio la Reserva, 300 m. norte, Apts. Villa Malinche, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, marketing; en clase 42: diseño gráfico, diseño y desarrollo de publicidad en línea, diseño y desarrollo de sitios web, diseño y desarrollo de software, diseño y desarrollo de marcas, consultoría sobre inteligencia artificial. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023826594 ).

Solicitud 2023-0011092.—Araceli Del Carmen Angulo González, cédula de residencia 159100033725, en calidad de Apoderado Especial de Perfumería Montana, S. A., cédula de identidad 3101145438, con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos Calle 45 Avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LARA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos- desodorantes. Fecha: 10 de noviembre del 2023. Presentada el: 7 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023826609 ).

Solicitud 2023-0011093.—Araceli Del Carmen Angulo González, cédula de residencia 159100033725, en calidad de apoderado generalísimo de Perfumería Montana S. A., Cédula jurídica 3101145438 con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos calle 45 avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASSAD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos - Desodorantes. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023826610 ).

Solicitud 2023-0011094.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia 159100033725, en calidad de Apoderado Especial de Perfumería Montana S.A., cédula jurídica 3101145438, con domicilio en: Desamparados, San Francisco de Dos Dios, calle 45, avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PM09, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, shampoos-desodorantes. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023826611 ).

Solicitud 2023-0010426.—Sofía Castro Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 206860236, con domicilio en: Condominio Hacienda Coyol, casa M1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicio de laboratorio clínico; toma de muestras clínicas. Reservas: de los colores: amarillo, azul, celeste y morado. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023826619 ).

Solicitud 2023-0010530.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Sintéticas de Centroamérica S.A., con domicilio en: carretera Troncal del Norte, kilómetro 12.5 Apopa, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: textiles y productos textiles no incluidos en otras clases, hilos, colchas, ropa de cama y mesa. Reservas: de los colores: rojo, verde y negro. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023826647 ).

Solicitud 2023-0010499.—Esteban Cordero Llobeth, cédula de identidad N° 107460023, en calidad de tipo representante desconocido de Cine Isabel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016329, con domicilio en Distrito Central costado suroeste del Parque Central, Avenida 2 Calle 2 y Central, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA DE ESQUINA como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023826649 ).

Solicitud 2023-0010724.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Sternelux Advanced Tecnologies Sat Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102873428, con domicilio en San José-Escazú San Rafael, diagonal al Centro Comercial Multiplaza, en Edificio Meridianos quinto piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa para animales; ropa para animales de compañía. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023826660 ).

Solicitud 2023-0010863.—Nathalie Andrea Rivera Barrantes, divorciada dos veces, cédula de identidad 112990820 con domicilio en Cartago, Quebradilla, Albocete, Casa JB, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos. Reservas: de los colores: negro, blanco, rosado, turquesa, naranja y amarillo. Fecha: 13 de noviembre del 2023. Presentada el: 1 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023826665 ).

Solicitud 2023-0010760.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Casa Azul Spirits, LLC con domicilio en 630 Clinton Place, Beverly Hills, California 90210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CASA AZUL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cerveza. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 30 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826684 ).

Solicitud 2023-0002880.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Gibraltar (UK) Limited con domicilio en 1 Croft Court, Plumpton Close, Whitehills Business Park, Blackpool, Lancashire FY4 5PR, Reino Unido, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales.; en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 28 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023826697 ).

Solicitud 2023-0005022.—Víctor Alfredo Romero Sandoval, casado una vez, cédula de identidad 801360775, con domicilio en: 100 metros norte de Senderos de Tres Ríos, La Unión, Cartago, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: actualización de software; análisis de sistemas informáticos; calibración; consultoría sobre inteligencia artificial; mantenimiento de software; monitorización a distancia del funcionamiento de sistema informáticos / monitoreo a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; diseño de software; ingeniería. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023826709 ).

Solicitud 2023-0011204.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile Co. Ltd., con domicilio en: 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; carros híbridos; automóviles y en clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos de motor; estaciones de servicio para vehículos [repostaje y mantenimiento]; reparación y mantenimiento de vehículos eléctricos. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023826714 ).

Solicitud 2023-0009527.—Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 105450707, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, cédula jurídica 3007204724, con domicilio en: San José, San Vicente de Moravia, del Mall Lincoln, 220 oeste, 100 al sur y 200 al oeste, edificio del IFAM, piso número dos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: valoración de negocios comerciales. Servicio de evaluación de la gestión de fincas desde una perspectiva socio ambiental y de género, con el objetivo de otorgar el sello GIGUP. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023826718 ).

Solicitud 2023-0011144.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Tobii Dynavox AB, con domicilio en: Löjtnantsgatan 25, Estocolmo, 115 50, Suecia, solicita la inscripción de: TD I-SERIES, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático y software informático descargable utilizado en el ámbito de la tecnología de asistencia para el seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación asistida aumentada, el aprendizaje asistido aumentado y la interacción asistida aumentada, comprendidos en la clase internacional 09. Prioridad: Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023826721 ).

Solicitud 2023-0011025.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Laboratorios AC Farma S.A., con domicilio en Calle Los Hornos 110-URB. Vulcano, ATE, Lima, Perú, solicita la inscripción de: FLACIDINE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de noviembre del 2023. Presentada el: 06 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023826722 ).

Solicitud 2023-0011031.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Vista Del Mar Food & Beverages, LLC con domicilio en Suite 300, 500 W. Overland, El Paso Texas 79901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAMARONAZO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida a base de jugo que contiene tomates y sabor a camarón. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 6 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023826723 ).

Solicitud N° 2023-0011046.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Central Law Internacional, S. A. con domicilio en Edificio Comosa, Piso 21, situado en Las Avenidas Samuel Lewis y Manuel María Icaza, Ciudad De Panamá, República De Panamá / Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de asesoría legal, servicios legales en general, abogacía y notariado Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826745 ).

Solicitud 2023-0010156.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B. DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo De La Reforma NO.1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas con sabor a limón. Reservas: De los colores; morado, azul, blanco, verde, rojo, amarillo. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023826763 ).

Solicitud 2023-0010774.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 38 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software relacionado con mensajería instantánea y con la compartición de archivos, software relacionado con el intercambio electrónico de datos, audio, video, imágenes y gráficos vía un ordenador, vía celular, vía inalámbrica y vía redes de telecomunicación, software para el procesamiento de imágenes, gráficos, audio, video texto. Clase 35: Servicios de comercialización prestados a través de una aplicación para uso en dispositivos electrónicos en el cual se puede participar en un programa de entretenimiento interactivo de conocimiento, realizar diferentes tareas para ganar recompensas y transferir esas recompensas a otros usuarios. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de recepción y transmisión de datos a través de redes de telecomunicaciones, intercambio electrónico de datos, audio, video, texto y graficas accesibles a través de redes informáticas y de telecomunicaciones, servicios de mensajería instantánea, servicios de telecomunicaciones, servicios de mensajería web, proporcionar acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a saber transmisión electrónica de datos, mensajes, graficas, imágenes, audio, video e información, servicios de transmisión de audio, texto, y video a través de redes informáticas u otras redes de comunicación, proporcionar foros en línea para comunicación sobre temas de interés general, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea transfiere a usuarios de aparatos móviles e internet a otros sitios en línea locales y mundiales. Clase 42: Proveedor de servicios de aplicación, a saber, proporcionar, hospedar, administrar, y desarrollar servicios de aplicaciones de software, software configuración, sitios web hospedaje, y base de datos creación de en los campos de comunicaciones inalámbricas, acceso a la información móvil, y gestión remota de datos para entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano, computadoras portátiles y aparatos móviles electrónicos, proporcionar uso temporal de software no descargable en línea, servicios informáticos a saber, alojamiento de servicios electrónicos para terceros, servicios de proveedor de servicios de aplicación, a saber, alojamiento de aplicaciones de software para terceros. proporcionar el uso temporal de un software no descargable en línea que permite a los usuarios transferir datos. Reservas: Se reservan los colores: azul, rojo y blanco. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023826764 ).

Solicitud N° 2023-0010157.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma 100, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, Distrito Federal, México , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas con sabor a chocolate. Reservas: morado, azul, blanco, rojo y amarillo. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023826765 ).

Solicitud 2023-0009544.—Emilio Esteban Rojas Granados, soltero, cédula de identidad 107760379, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importaciones Alahna Bella Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101678628, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Faro, casa 59, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: encendedores de gas. Reservas: de los colores: blanco, rojo y naranja. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023826767 ).

Solicitud 2023-0007260.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan tipo baguette. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023826770 ).

Solicitud N° 2023-0010954.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S. A., con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: L’BEL NOCTURNE como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza, a saber, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023826776 ).

Solicitud 2023-0010883.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Diana Salazar Jiménez, casada una vez, Bióloga, cédula de identidad 112930191 con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio De Belén km 3, Vía Lindora, Edificio BLP Abogados 5to piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mini princess spa como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de maquillaje, peinado y pintura de uñas para niñas. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023826778 ).

Solicitud 2023-0011023.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de Iron Brands International Inc, con domicilio en: Pasea Estate, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 06 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023826779 ).

Solicitud 2023-0011162.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Cacs Presta Max Limitada, cédula jurídica 3102523872, con domicilio en San José Central, diagonal al Mercado Borbón, Edificio Rojo, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 36 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de casas de empeño; casas de empeño de joyería. Reservas: No se hace reserva de los términos “casa de empeño y joyería”. Fecha: 15 de noviembre del 2023. Presentada el: 08 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023826780 ).

Solicitud 2023-0011163.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de CACS Presta Max Limitada, cédula jurídica 3102523872, con domicilio en: San José, Central, diagonal al Mercado Borbón, edificio Rojo, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de casa de empeño y joyería. Con ubicaciones en: diagonal Mercado Borbón, edificio rojo esquinero; al costado sur del Mercado Municipal, norte avenida 4; 100 metros al este de la estación Tuasa; diagonal al Parque Morazán Municipal, entre avenidas 3 y 5; del Mall Multicentro 100 metros al oeste; diagonal al Parque Central de Alajuelita; la esquina de calle 4 y avenida 6; altos de Guadalupe frente al Banco Nacional; costado oeste de Mercado Viejo; al costado norte del Mercado Municipal; en la Y Griega del distrito primero cantón 19; 120 metros norte de la esquina noreste de la Iglesia. Reservas: no se hace reserva de los términos CASA DE EMPEÑO Y JOYERÍA. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el 08 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023826781 ).

Solicitud N° 2023-0011365.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cafeología S. C. de R. L. de C.V., con domicilio en Real de Guadalupe 13, Centro, San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, C. P. 29200, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; en clase 41: servicios de formación, educación y entretenimiento relacionados al café; actividades culturales relacionadas al café. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023826782 ).

Solicitud N° 2023-0005929.—Alberto Morales Hernández, soltero, cédula de identidad 603650862, con domicilio en Liberia, Barrio Los Ángeles costado sur Edificio del ICE, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción y servicios de instalación. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2023826841 ).

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0010062.—Yazmín Priscilla Salas Bran, divorciada una vez, cédula de identidad N° 114130208, con domicilio en San Ramón, Ángeles, Bajo Zúñiga, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023826825 ).

Solicitud 2023-0010416.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de Inversiones Dubon & Kohlmann S.A., cédula jurídica 3-101-871337, con domicilio en: del Centro Comercial Paco 400 metros al oeste, 50 metros al norte, en Condominio Itscazú, casa número 5, San Rafael, Escazú, San José / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante; servicios de catering; servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de bar. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023826865 ).

Solicitud 2023-0010472.—Herman Manuel Duarte Iraheta, cédula de residencia 122200773312, en calidad de Apoderado Especial de Latitude Consultoría Empresarial Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Republic Cowork, segundo piso del Santa Ana Town Center, San José, Costa Rica, ubicado de la Cruz Roja de Santa Ana, 100 metros este y 100 metros sur, Centro Comercial Santa Ana Town Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2023826874 ).

Solicitud 2023-0009742.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad 105440293, en calidad de Apoderado Generalísimo de BRR Bernal Ríos Robles Limitada, cédula jurídica 3102768377, con domicilio en San José, Montes De Oca, Los Yoses, Avenida ocho, Calle treinta y cinco, escalera a oficina, oficina uno, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Mediación, conciliación, tecnomediación, cibermediación, arbitraje. Reservas: colores negro, azul, rojo, blanco. Fecha: 15 de noviembre del 2023. Presentada el: 29 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023826883 ).

Solicitud 2023-0008603.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Petronas Lubricants Italy S.P.A. con domicilio en Via Santena, 1 10029 Villastellone (Torino), Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fluidos de transmisión; en clase 4: Lubricantes Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 31 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023826887 ).

Solicitud 2023-0005460.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en: Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Perez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad De Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Liraglucon by Siegfried, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos destinados a tratar la diabetes y la obesidad. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826892 ).

Solicitud 2023-0007048.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Young Livign Essential Oils, LC con domicilio en 3125 W Executive PKWY, LEHI, UT 84043, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DEEPSPECTRA, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites esenciales. Fecha: 22 de agosto del 2023. Presentada el 20 de julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023826893 ).

Solicitud 2023-0002967.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de Apoderado Especial de Papelera Internacional S.A., con domicilio en: kilometro 10 ruta al Atlántico Zona 17 Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y artículos de papel; papel higiénico, servilletas de papel; toallas de papel, mayordomos de papel; paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2023826894 ).

Solicitud 2023-0004895.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Aerovías del Continente Americano S. A. AVIANCA, con domicilio en calle 77B, N° 57-103, piso 21 Edificio Green Tower, Barranquilla Atlántico Colombia, 10903, San José, Colombia, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Clase 43 internacional servicios de restaurante en aviones y aeropuertos, servicios de catering para el suministro de comidas y bebidas en aviones y aeropuertos, preparación y suministro de comidas y bebidas de consumo inmediato en aviones y aeropuertos. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 01 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826895 ).

Solicitud N° 2023-0006599.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Cantina Riondo S.P.A., con domicilio en Monteforte D’alpone (VR) Via Cappuccini,6 Italia, Italia, solicita la inscripción de: ISPRITZ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas; cócteles sin alcohol; cócteles a base de cerveza; bases de cócteles sin alcohol; cócteles de frutas sin alcohol; en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza; preparaciones alcohólicas para hacer bebidas; cócteles; bebidas alcohólicas de cócteles de frutas; cócteles alcohólicos que contienen leche; cócteles alcohólicos preparados; cócteles de vino preparados; mezclas alcohólicas para cócteles. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023826898 ).

Solicitud 2023-0001249.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en: Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: REMITAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826899 ).

Solicitud 2023-0008649.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Dentons Group (A Swiss Verein) con domicilio en Schützengasse 1, Zürich 8001 Suiza, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases 16; 41 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso, a saber, publicaciones impresas en forma de folletos, manuales, libros, folletos, boletines informativos, informes y material impreso de instrucción y enseñanza, excepto aparatos y artículos de papelería, todos los productos mencionados anteriormente relacionados con asuntos, cuestiones, asuntos y servicios jurídicos.; en clase 41: Organización y dirección de seminarios y conferencias en el ámbito de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; servicios de educación y formación, a saber, clases en el ámbito de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; preparación de informes en el ámbito de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; y prestación de servicios de asesoramiento, todos ellos relacionados con los servicios antes mencionados.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de investigación jurídica; suministro de información relativa a asuntos jurídicos; emisión de información jurídica; prestación de asesoramiento jurídico; servicios de consultoría jurídica; servicios jurídicos relacionados con los negocios; servicios de apoyo jurídico; servicios de investigación de registros públicos; preparación de informes jurídicos; servicios de agencia de patentes y marcas; servicios de constitución y registro de empresas; suministro de información educativa en el ámbito de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; y prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con los servicios antes mencionados.; Servicios jurídicos; servicios de investigación jurídica; suministro de información relativa a asuntos jurídicos; emisión de información jurídica; prestación de asesoramiento jurídico; servicios de consultoría jurídica; servicios jurídicos relacionados con los negocios; servicios de apoyo jurídico; servicios de investigación de registros públicos; preparación de informes jurídicos; servicios de agencia de patentes y marcas; servicios de constitución y registro de empresas; suministro de información educativa en el ámbito de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; y prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con los servicios antes mencionados. Reservas: Se hace reserva del color morado. Fecha: 28 de setiembre del 2023. Presentada el 01 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023826900 ).

Solicitud N° 2023-0005895.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Innovamed S.A., con domicilio en: Avda. del Libertador 7766, piso 9, OF 901, CP 1429, Capital Federal, Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 9; 35; 38; 42 y 44, Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de móvil descargables para transmisión de información; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información; aplicaciones de software descargables; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; bases de datos electrónicas; bases de datos informáticas; bases de datos interactivas; plataformas de software para ordenadores; plataformas de software, grabado o descargable; plataformas y software de telefonía digital; programas de aplicación; programas de ordenador (software descargable); programas informáticos para el acceso, consulta y búsqueda en bases de datos en línea; programas informáticos para la gestión de bases de datos; software; software de aplicación para dispositivos móviles; software para gestión de datos y de ficheros informáticos y bases de datos; software para la comunicación, las redes y las redes sociales; software para medios de comunicación y publicación; en clase 35: actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en los registros; administración comercial; administración de negocios; administración de planes de reembolso a pacientes; administración de planes de salud prepagos; administración de programas de afiliación; administración de programas de intercambio cultural y educativo; bases de datos informáticas (compilación de datos en -); comunicación (presentación de productos en cualquier medio de -) para su venta al por menor; difusión de material de marketing y publicitario; gestión de archivos y registros relacionados con el estado de salud de pacientes; gestión de bases de datos; gestión de negocios comerciales de puntos de venta al por menor; marketing digital; organización de programas de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales o publicitarios; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; procesado, sistematización y gestión de datos; producción de programas de televenta; promoción de ventas; recopilación de datos estadísticos relacionados con la investigación médica; servicios administrativos relacionados con la derivación de los pacientes; servicios de gestión de bases de datos; servicios de gestión de datos; servicios de gestión de ventas; servicios de información de negocios prestados en línea desde una base de datos informática o desde internet; servicios de procesamiento de datos en línea; servicios de publicidad digital; servicios de publicidad y promoción de ventas; servicios de recopilación de datos de punto de venta informatizados para minoristas; servicios de venta al por menor de productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y material médico; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos; servicios publicitarios prestados mediante una base de datos; sistematización de información en bases de datos; tratamiento de datos; venta al por menor (presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su -); en clase 38: acceso a conexiones de telecomunicaciones a internet o a bases de datos; acceso a una base de datos informática; acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos; comunicación de datos por medio de telecomunicaciones; comunicación por redes privadas virtuales; difusión digital de audio; facilitación de acceso a telecomunicaciones y enlaces con bases de datos informáticas y con internet; facilitación de enlaces de acceso de telecomunicaciones a bases de datos informáticas y a internet; facilitación de instalaciones de comunicación para intercambio de datos digitales; facilitación de instalaciones virtuales para la interacción en tiempo real entre usuarios de ordenador; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles a través de redes de telecomunicaciones; intercambio electrónico de mensajes a través de servicios de líneas de chat, salas de chat y foros de internet; prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; salas de charla virtuales establecidas a través de mensajes de texto; servicios de acceso a canales de telecomunicación para servicios de televenta; servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en internet; servicios de acceso a plataformas y portales de internet; servicios de acceso a telecomunicaciones; servicios de acceso de usuario a plataformas en internet; servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de vídeo a la carta; servicios de comunicación digital; servicios de comunicación para el intercambio de datos en formato electrónico; servicios de intercambio electrónico de datos almacenados en una base de datos accesible por red de telecomunicación; servicios de telecomunicación; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; servicios de transmisión digital; suministro de acceso a redes de telecomunicaciones; telecomunicaciones; transferencia inalámbrica de datos mediante protocolos de aplicaciones inalámbricas [wap]; transmisión de información e imágenes relativas a productos farmacéuticos, medicina e higiene; transmisión de información relacionada con productos farmacéuticos, medicamentos e higiene; transmisión de informaciones digitales; transmisión y recepción de información contenida en bases de datos a través de redes de telecomunicación; en clase 42: actualización y adaptación de programas informáticos conforme a las necesidades de los usuarios; almacenamiento electrónico de historiales médicos; alojamiento de plataformas en internet; consultoría en investigación farmacéutica; consultoría relacionada con la investigación y el desarrollo farmacéuticos; conversión multiplataforma de contenido digital a otras formas de contenido digital; cosmetología (investigación en -); desarrollo de bases de datos; desarrollo de preparaciones farmacéuticas y medicamentos; desarrollo de programas de datos; desarrollo de software; desarrollo y elaboración de programas informáticos para el tratamiento de la información; desarrollo, programación e implementación de software; diseño y desarrollo de software para su uso con tecnología médica; diseño y desarrollo de tecnología médica; diseño, creación y programación de páginas web; diseño, desarrollo y programación de software; facilitación de información científica; facilitación de motores de búsqueda para obtener datos mediante redes de comunicación; hospedaje de plataformas de transacciones en internet; información científica y médica de productos farmacéuticos y ensayos clínicos; investigación científica con una finalidad médica; investigación científica en el campo de la farmacia; investigación científica relacionada con los cosméticos; investigación médica; investigación relacionada con la medicina; investigación y desarrollo de vacunas y medicamentos; investigación y desarrollo farmacéuticos; investigación, desarrollo, diseño y actualización de software informático; investigaciones en cosmética; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de vídeo y mensajes; prestación de sistemas informáticos virtuales mediante informática en la nube; programación de páginas web; programación de programas de procesamiento de datos; programación de software de gestión de bases de datos; programación de software de telecomunicaciones; programación para ordenadores en el campo médico; redacción de programas informáticos para aplicaciones médicas; servicios de ayuda en línea para usuarios de programas de ordenador; servicios de hospedaje interactivos que permiten al usuario publicar y compartir su propio contenido e imágenes en línea; servicios de investigación médica; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de tecnología de la información para las industrias farmacéutica y sanitaria; suministro de información científica en materia de trastornos médicos y su tratamiento; suministro de sistemas informáticos virtuales para la informática en la nube y en clase 44: preparación de recetas médicas por farmacéuticos; servicios de telemedicina; asesoramiento en materia de farmacia. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023826901 ).

Solicitud 2023-0002962.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: LENIDERM como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023826902 ).

Solicitud 2023-0008155.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre De Colón, Fuerte Davis, Ciudad Ded Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CORPRES, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 23 de agosto del 2023. Presentada el: 21 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826903 ).

Solicitud 2023-0007660.—Eduardo José Zúñiga Brenes, en calidad de apoderado especial de Ashley Furniture Industries, LLC con domicilio en One Ashley Way, Arcadia, Wisconsin 54612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASHLEY SLEEP como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colchones. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 08 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023826904 ).

Solicitud 2023-0009089.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Dentons Group (A Swiss Verein), con domicilio en Schützengasse 1, Zürich 8001 Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: DENTONS como marca de comercio y servicios en clases: 16; 41 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso, a saber, publicaciones impresas en forma de folletos, manuales, libros, folletos, boletines informativos, informes y material impreso de instrucción y enseñanza, excepto aparatos y artículos de papelería, todos los productos mencionados anteriormente relacionados con asuntos, cuestiones, asuntos y servicios jurídicos; en clase 41: Organización y dirección de seminarios y conferencias en el ámbito de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; servicios de educación y formación, a saber, clases en el ámbito de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; preparación de informes en el ámbito de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; y prestación de servicios de asesoramiento, todos ellos relacionados con los servicios antes mencionados; en clase 45: Servicios de investigación legal; proporcionar información relacionada con asuntos legales; emisión de información legal; proporcionar asesoramiento legal; servicios de consultoría legal; servicios de consulta legal; servicios legales relacionados con negocios; servicios de apoyo legal; servicios de investigación de registros públicos; preparación de informes legales; servicios de agencia de patentes y marcas comerciales; servicios de formación y registro de empresas; proporcionar información educativa en el campo de asuntos legales, cuestiones, asuntos y servicios legales; y provisión de información, consultoría y servicios de asesoramiento relacionados con los servicios mencionados anteriormente.; servicios de investigación legal; proporcionar información relacionada con asuntos legales; emisión de información legal; proporcionar asesoramiento legal; servicios de consultoría legal; servicios de consulta legal; servicios legales relacionados con negocios; servicios de apoyo legal; servicios de investigación de registros públicos; preparación de informes legales; servicios de agencia de patentes y marcas comerciales; servicios de formación y registro de empresas; proporcionar información educativa en el campo de asuntos legales, cuestiones, asuntos y servicios legales; y provisión de información, consultoría y servicios de asesoramiento relacionados con los servicios mencionados anteriormente. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023826906 ).

Solicitud 2023-0005471.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colon, Fuerte Davis, Ciudad Ded Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PIXABAN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y medicamentos destinados a tratar enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023826907 ).

Solicitud 2023-0010898.—Karla Patricia Gutiérrez Berrocal, casada en segundas nupcias, cédula 401860022, máster en psicología del trabajo y las organizaciones, avanza, cédula de identidad 401860022 con domicilio en Heredia, cantón Heredia, distrito Heredia, Residencial María Auxiliadora, del Colegio María Auxiliadora, 200 este y 100 norte, apartamentos SIVIA N3, calle sin salida, portón café al fondo, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; auditorías empresariales en transversalización de género, buenas prácticas en gestión de personal; Desarrollo de planes, políticas, procesos, procedimientos y programas con enfoque de género; Diagnóstico sobre brechas de género; Diagnósticos de clima y cultura organizacional; Proceso para el logro de aplicación completa de un sistema de gestión para la igualdad de género en el empleo y buenas prácticas organizacionales para el bienestar del personal y desarrollo productivo; Estrategia de comunicación con enfoque de género; asesorías y consultorías a organizaciones y personas sobre los procesos para la erradicación y prevención del acoso laboral, acoso sexual, hostigamiento callejero, discriminación; Asesoría y consultoría para la transformación cultural y gestión de clima organizacional para el bienestar y la salud mental del personal; Asesoría y consultoría para la revisión de los procesos de recursos humanos y de procesos y procedimientos administrativos, como políticas y prácticas organizacionales en pro de la agilidad organizacional y desarrollo del personal; Asesoría sobre buenas prácticas organizacionales para el desarrollo humano y eficiencia productiva; Desarrollo de políticas y procedimientos para el abordaje de casos de discriminación, acoso u hostigamiento callejero; - Programas de desarrollo de liderazgos; - Asesoría y consultoría en la gestión de normas técnicas de calidad y herramientas con perspectiva de género para la potenciación de competencias y del compromiso del personal, la disminución de riesgos y el aumento de la productividad organizacional; - Gestión y evaluación de planes de acción a lo interno y externo de la organización; - Asesoría y acompañamiento en procesos de cambio y análisis estratégico con perspectiva de género; en clase 41: Educación; - formación; - cursos; - talleres; - charlas; - capacitaciones; - todo proceso educativo e informativo sobre diversidad, equidad e inclusión de personas diversas en el ámbito laboral; - formación en temas relacionados a prevención, formación y procesos para erradicar y abordar el acoso sexual, laboral, discriminación y hostigamiento callejero para personas y organizaciones; - capacitación para la creación de practicas afirmativas en favor del bienestar organizacional de las personas trabajadoras y gestión de cultura y clima laboral; - cursos para el abordaje de la igualdad de género en el empleo de acuerdo a normativas nacionales e internacionales; capacitaciones sobre procesos de recursos humanos con perspectiva de género; - procesos educativos en temas relacionados con psicología laboral y administración; - procesos educativos relacionados con buenas prácticas en liderazgo y gestión de personal Reservas: Hago reserva de los colores violeta A62D85, rosa obscuro a82b80, uva 361D59 y 3a1c59 Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023826920 ).

Solicitud 2023-0008825.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Molded Devices Inc., con domicilio en: 740 W Knox RD., Tempe, AZ 85284, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 10; 17 y 40 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: conjunto de dispositivos médicos; tubos, conectores y accesorios de tubos para respiradores médicos; tubos, conectores y accesorios médicos para drenaje, transfusión, administración de medicamentos, anestesia, catéteres, respiratorios, apnea del sueño, ventiladores y otros fines médicos y personalizados; en clase 17: tubos flexibles, conectores de tubos y accesorios para uso con tubos flexibles y conectores de tubo, todos hechos de plástico, silicona, etilenvinilacetato (EVA), polipropileno (PP), polietileno (PE) y otros materiales personalizados que son elastómeros termoplásticos (TPE), resinas, polímeros y copolímeros diseñados y mezclas de estos materiales, todos utilizados para el transporte de líquidos y productos biológicos para su uso en las industrias farmacéutica y médica; tubos corrugados; tubos extruidos en el ámbito de los dispositivos médicos/ciencias de la vida; plástico extruido en forma de tubos, láminas, barras, bloques, gránulos y varillas para su uso en la fabricación; productos semiacabados de plástico moldeados por inyección para su uso en una variedad de industrias y en clase 40: servicios en el campo de tubos, conectores y accesorios médicos; servicios de moldeo, extrusión y revestimiento para terceros; moldeado por inmersión; recubrimiento por inmersión; revestimiento de lecho fluidizado; moldeo por soplado; moldeo por inyección; montaje de sala limpia; moldeado de engranajes de precisión. Prioridad: Se otorga prioridad 98/151,673 de fecha 25/08/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el 06 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023826931 ).

Solicitud N° 2023-0010034.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NAMEDROP como marca de comercio en clase 9.  Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ordenadores; computadoras portátiles;   computadoras tipo tablets; hardware de la computadora; aparatos e instrumentos de  telecomunicaciones; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes audio, video y contenido multimedia; dispositivos electrónicos digitales manuales para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, mensajes de voz, correo electrónico, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; hardware informático portátil; computadoras portátiles; rastreadores de actividad portátiles; relojes inteligentes; anillos inteligentes; gafas inteligentes; aparatos telecomunicaciones en forma de joyas; brazaletes conectados; cascos; aparatos de transmisión y reproducción de sonido; altavoces de audio; altavoces inteligentes; centros de automatización del hogar; centros domésticos inteligentes; aparatos de reconocimiento de voz; micrófonos; asistentes digitales personales; auriculares; audífonos; audífonos intraurales; auriculares de diadema; auriculares para comunicación remota; almohadillas para auriculares; dispositivos de transmisión de medios digitales; decodificadores; hardware informático para transmitir y permitir la visualización de audio, video, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; lectores electrónicos de libros; aparatos de comunicación en red; reproductores multimedia portátiles; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, audífonos, auriculares, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; controladores para su uso con contenido multimedia digital interactivo; gafas 3D; anteojos; lentes; gafas de sol; vidrio óptico; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticos; estuches para anteojos; cordones para anteojos; monturas de gafas; lentes de anteojos; lentes de contacto; recipientes para lentes de contacto; lentes correctores; oculares; instrumentos que contienen oculares; monitores de video; monitores de computadora; pantallas de visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas de visualización portátiles; televisores; receptores y monitores de televisión; pantallas táctiles interactivas; interfaces para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales manuales; pantallas de visualización electrónicas para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; teclados; ratones; alfombrilla para ratón; impresoras para ordenadores; lápiz de computadora; bolígrafos electrónicos; dispositivos de seguimiento inalámbricos para localizar artículos; etiquetas electrónicas para productos; dispositivos, lectores, etiquetas, tarjetas y adhesivos habilitados para NFC (siglas para Near-Field Communication [comunicación de campo cercano]); tarjetas inteligentes; pulseras de identificación codificadas; tarjetas de acceso codificadas; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; periféricos informáticos utilizados para localizar, monitorear y rastrear artículos; cámaras; cámaras de teléfonos móviles; lentes para cámaras de teléfonos inteligentes; flashes para teléfonos inteligentes; chips de computadoras; circuitos integrados; aparatos de identificación y autenticación biométrica; máquinas de examen de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; escáneres de huellas dactilares; escáneres biométricos; escáneres de iris biométricos; cerraduras biométricas; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, periféricos que se colocan sobre el cuerpo, relojes inteligentes, altavoces inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos intraurales, auriculares de diadema, reproductores de audio y video, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles, reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento en casa; unidades de disco; unidades de disco duro; dispositivos de memoria informática; aparatos de almacenamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos; imanes; robots humanoides con inteligencia artificial; convertidores de analógico a digital; servidores de internet; dispositivos de codificación y decodificación; tokens de seguridad; escáneres 3D; escáneres de entrada y salida digital; transmisores y receptores de radio; sistema de posicionamiento global (aparatos GPS); interfaces de usuario para computadoras de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; aparatos de navegación para vehículos; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de visualización frontal para vehículos; soportes para microteléfonos de automóviles; alfombrillas para el panel de instrumentos adaptadas para sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de mando y reconocimiento de voz; aparatos de navegación satelital; aparatos de comunicación satelital; equipos para recibir, procesar y transmitir información de voz, video, datos y ubicación a través de satélites; baterías eléctricas para vehículos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; aparatos de entrada y encendido de vehículos sin llave; partes y accesorios para computadoras, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, reproductores de audio y video y hardware que se colocan sobre el cuerpo; baterías; baterías solares; baterías recargables; cargadores de baterías; cargadores de energía portátiles; cargadores de batería inalámbricos; cargadores de batería para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cargadores inalámbricos para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; aparatos de carga para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; alfombrillas de carga y estuches de carga adaptados para ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; adaptadores de corriente; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías y adaptadores para su uso con computadoras, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos que se colocan sobre el cuerpo, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, reproductores de audio y video, televisores y decodificadores; cargadores de baterías eléctricas; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; soportes para monitores de ordenador, periféricos de ordenador, computadoras tipo tablet, computadoras portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; protectores de pantalla para monitores de computadora, pantallas de computadora, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales portátiles; películas protectoras para ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales portátiles; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; lentes para selfies; anillos de luz para selfies para teléfonos inteligentes, ordenadores, ordenadores portátiles y computadoras tipo tablet; almohadillas de enfriamiento para computadoras portátiles; hardware informático para su uso en el control de sistemas domóticos, incluyendo iluminación, electrodomésticos, calefacción y aire acondicionado, timbres de puertas y alarmas de seguridad; aparatos electrónicos activados por voz y de reconocimiento de voz para controlar dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; sistemas de control climático que consisten en dispositivos de control de calefacción; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; teclados y controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; aparatos y sistemas de vigilancia y seguridad residencial; software de ordenador; software de computadora para instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares, dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores, reproductores de audio y vídeo y sistemas de entretenimiento doméstico; software de reconocimiento de gestos; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento de imágenes; software de reconocimiento facial; software de identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de juegos de computadora; programas de videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; productos virtuales descargables, en concreto, programas informáticos con productos electrónicos, auriculares, gafas, prendas de vestir, calzado, artículos para la cabeza, joyas, cosméticos, bebidas, equipos deportivos, vehículos y juguetes para su uso en mundos virtuales en línea; software para proporcionar información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite; monederos electrónicos descargables; software para facilitar transacciones comerciales a través de dispositivos móviles de telecomunicaciones; archivos de audio, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenido multimedia descargables; grabaciones de audio y visuales descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, films y programas de televisión; protectores de pantalla descargables para ordenadores, teléfonos y relojes inteligentes; emoticones descargables; gráficos informáticos descargables; tonos de llamada descargables; fuentes tipográficas descargables; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos operados con monedas; dictáfonos; marcadores de dobladillo; aparatos para contar votos; aparatos para seleccionar precios; hologramas; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas hechas de silicón[wafers]; filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; pararrayos; aparatos de ionización que no sean para el tratamiento de aire o agua; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores portátiles de control remoto de automóviles; silbatos deportivos. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 09 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023826932 ).

Solicitud N° 2023-0010363.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de gestora oficiosa de Irving Vega Romero, casado una vez, cédula de identidad 401990875, con domicilio en Escazú Village, local F 118, Escazú, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 28 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; ropa de deporte; zapatillas deportivas; artículos de sombrerería; en clase 28: artículos deportivos; balones y pelotas de juego; pelotas de pádel tenis; pelotas para juegos de raqueta; pelotas de deporte; raquetas para jugar pádel; redes de pádel; en clase 41: actividades deportivas; servicios de entretenimiento deportivo; explotación de instalaciones recreativas y deportivas Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023826933 ).

Solicitud N° 2023-0010554.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Sessun, con domicilio en 1 Rue Capitaine Dessemond, 13007 Marseille, Francia, -, Francia, solicita la inscripción de: SESSUN como marca de comercio y servicios en clase(s): 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería; instrumentos de relojería; joyeros; cajas de relojes; llaveros de fantasía; piedras preciosas y semipreciosas; obras de arte de metales preciosos.; en clase 16: Libros; periódicos; publicaciones periódicas; revistas; catálogos; folletos; panfletos; revistas de arte; papel; cartulina; fotografías; materiales adhesivos para uso de oficina; colas para uso de oficina; materiales de instrucción y enseñanza; carpetas para papeles; carpetas para uso de oficina; caracteres tipográficos [números y letras]; sellos; sacapuntas; borradores de goma; cintas adhesivas para papelería y uso doméstico; portalápices; bolígrafos; lápices; tiza para escribir; líquidos correctores [artículos de oficina] para documentos; escuadras y reglas de dibujo; sobres [papelería]; papel de escribir; etiquetas publicitarias autoadhesivas; carteles; tarjetas de visita; agendas; material impreso; material de encuadernación; artículos de papelería y de oficina, excepto muebles; adhesivos [pegamentos] para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles.; en clase 18: Paraguas y sombrillas; talabartería; látigos[fustas]; pieles de imitación; cuero, en bruto o semielaborado; cuero e imitaciones de cuero; cuero para zapatos; pieles y cueros manufacturados y semimanufacturados; equipaje; bolsas; carteras de bolsillo; cajas de cuero; collares, correas y ropa para animales.; en clase 20: Muebles y componentes para muebles; estatuas, figuritas, obras de arte y adornos y decoraciones, fabricados con materiales como madera, cera, yeso o plástico, comprendidos en esta clase; escaleras y escaleras móviles no metálicas; espejos (vidrio plateado); marcos de cuadros; obras de arte de madera, cera, yeso, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, carey, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de cualquiera de estos materiales o plásticos; perchas para abrigos; cómodas [muebles]; cojines; estantes; recipientes de embalaje de plástico; sillones; asientos; accesorios de cama, excepto ropa de cama; colchones; aparadores de cocina [muebles]; cajas de madera o de materias plásticas.; en clase 21: Recipientes domésticos; artículos para limpieza; quitapelusas accionados con pilas; calzadores; aparatos no eléctricos para lustrar el calzado; soportes para planchas; prensas de corbatas; quitapelusas eléctricos; hormas para botas; hormas para zapatos; fundas perfiladas para tablas de planchar; abreguantes; paños protectores de plancha; pinzas para la ropa; tablas de planchar; prensas para pantalones; tendederos para secar y mantener la forma de prendas de vestir; ensanchadores de madera para botas; ganchos para camisas; ganchos para pantalones; ganchos de ropa; sacabotas; perchas para secar ropa; tendederos para la colada; perchas para secar ropa diseñadas especialmente para prendas especiales; gancho para botones; vidrio semiprocesado y en bruto, sin un uso específico; utensilios cosméticos y de tocador y artículos de baño; estatuas, figuritas, placas y obras de arte, fabricadas con materiales como porcelana, terracota o vidrio, comprendidos en esta clase; cepillos y materiales para fabricar cepillos; jardineras; maceteros de porcelana; macetas; cestas de flores; guantes de jardinería; cuencos para flores; cestas para plantas; cubremacetas que no sean de papel; maceteros de vidrio; cuencos para decoración floral; jarrones; jarrones de vidrio; floreros; floreros de metales preciosos; soporte para ramos de flores; platillos para macetas; soportes para flores; soportes para flores [arreglos florales]; soportes para macetas; material para la fabricación de pinceles.; en clase 24: Productos textiles y sustitutivos de productos textiles; ropa de casa; cortinas de textil o plástico.; en clase 25: Sombrerería; zapatos; vestuario; cinturones [ropa]; vestidos de novia.; en clase 35: Servicios de venta minorista y servicios de venta minorista en línea de cosméticos, productos de perfumería, lociones para el cabello, dentífricos, aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones de limpieza, pulido, desengrasantes y abrasivas, aceites y grasas industriales, ceras, lubricantes, componentes para el control de polvo, combustibles e iluminantes, velas y mechas, productos alimenticios y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, rizadores y planchas para el cabello, aparatos de manicura y pedicura, estuches para teléfonos móviles, tablets y ordenadores electrónicos, máscaras de buceo, gafas, gafas de sol, monturas de gafas, lentes de gafas, estuches de gafas, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos horológicos y cronométricos, instrumentos musicales, papel y cartón, productos de imprenta, materiales de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y de oficina, excepto muebles, adhesivos de papelería o para uso doméstico, materiales de dibujo y de artista, pinceles, material de instrucción o de enseñanza, láminas de plástico, películas y bolsas para envolver y embalaje, caracteres de impresión, clichés de imprenta, cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales, maletas y bolsas de transporte, bolsos de mano, carteras, paraguas y sombrillas, bastones, látigos y artículos de talabartería, collares, correas y ropa para animales, muebles, espejos, marcos de cuadros, contenedores no metálicos para almacenamiento o transporte , hueso, cuerno, ballena o nácar [en bruto o semielaborados], conchas, espuma de mar, ámbar, utensilios y recipientes para el menaje o la cocina, utensilios y vajillas de cocina, con excepción de tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas , cepillos, con excepción de los pinceles, materiales para la fabricación de pinceles, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, con excepción del vidrio utilizado en la construcción, cristalería, porcelana y loza, hilados para uso textil, textiles y sus sucedáneos, ropa de casa, cortinas de materia textil o de plástico, prendas de vestir, calzado, sombrerería, encajes, trenzas y bordados, artículos de mercería, cintas y lazos, botones, ganchos y ojales, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, postizos, alfombras, esteras, linóleo y otros revestimientos para el suelo, tapices para paredes que no sean de materia textil, juegos, juguetes, videojuegos, material de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad, carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, café, té, cacao y sucedáneos, arroz, pasta y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, pastelería y confitería, chocolate, helados, sorbetes y otros helados comestibles, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, condimentos, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, helados, productos agrícolas, de acuicultura, hortícolas y forestales sin procesar y sin tratar, semillas sin procesar y sin tratar, frutas y hortalizas frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plántulas y semillas, animales vivos, alimentos y bebidas de origen animal, malta, cerveza, bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas y zumos de frutas, jarabes y otras preparaciones para elaborar bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas distintas de la cerveza, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; servicios de publicidad; servicios de marketing; servicios de promoción, gestión, organización y marketing de ventas Prioridad: Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023826934 ).

Solicitud N° 2023-0010712.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Sabre GLBL Inc., con domicilio en 3150 Sabre Drive Southlake, Texas 76092, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SABRE, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para hacer y verificar reservaciones, administrar itinerarios, buscar tarifas y tasas, reservar y administrar arreglos de asientos, hacer arreglos de viajes y alojamiento, acceder a tarjetas de embarque, administrar programas de premios de lealtad, emisión de boletos de pasajeros y verificar el estado del viaje; software descargable para administración de aerolíneas, operaciones de aerolíneas y reserva de vuelos, planificación de vuelos, programación de vuelos, preparación de vuelos, monitoreo de vuelos, análisis de vuelos, gestión de vuelos, recuperación, servicio al cliente, atención al pasajero, creación de ofertas de servicios de viaje, gestión de programas de fidelización y recompensas, creación y gestión de ofertas de mejora de boletos, rastreo de pasajeros, programación de provisiones de comidas, gestión de equipaje, rastreo de equipaje, gestión de carga y rastreo de carga; software descargable para la venta minorista, la distribución y el cumplimiento de ofertas de viajes, incluidos vuelos, cruceros, automóviles, trenes, excursiones, recorridos y alojamiento; software descargable para la venta minorista, la distribución y el cumplimiento de ofertas de viajes auxiliares, incluidas las ofertas antes, durante y después del vuelo; software descargable para publicidad y mercadeo en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para reservar, planificar, programar, gestionar y optimizar la experiencia de las actividades de ocio y las instalaciones de ocio; software descargable para reservas, mercadeo, gestión, dotación de personal y programación para instalaciones hoteleras, de hostelería, y para conferencias y alojamientos; software descargable para la venta minorista, la publicidad y la provisión de experiencias de compra personalizadas; software descargable para la reservación, reserva, gestión, rastreo y optimización de reservas; software descargable para reservas, emisión de boletos, gestión de pedidos, facturación, gestión de facturas y contabilidad en los sectores de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para la planificación de viajes, la organización, la reserva, la gestión de itinerarios y la gestión de gastos; software descargable para la gestión y optimización de aeropuertos, aerolíneas, líneas de crucero, ferrocarriles, y flotas; software descargable para la gestión, planeamiento, programación, rastreo, monitoreo y optimización de carga y equipaje; software descargable para la gestión de pasajeros, organización, programación, rastreo, monitoreo y optimización; software descargable para la gestión de aerolíneas, operaciones de aviones y aerolíneas, gestión de carga, reserva de vuelos, organización de vuelos, preparación de vuelos, análisis de vuelos, gestión de vuelos, recuperación de equipaje, cuidado del pasajero, creación de oferta, programas de lealtad y premios, oferta de mejora y gestión, rastreo de pasajeros, provisión de alimentación, gestión de equipaje y rastreo de equipaje; software descargable para el procesamiento de pedidos, la gestión, la facturación y la contabilidad en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para los servicios de embarque de salida de viajes, procesamiento de pasajeros, rastreo e informes de datos de viajes, mercadeo de viajes, venta minorista de viajes, reserva de viajes, facturación de viajes, emisión de boletos de viaje, registro de viajes y gestión de ofertas de viajes; software descargable para la gestión de pedidos, la gestión de ingresos, la facturación, la gestión de facturas y la contabilidad en los sectores de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para el cálculo de costos, comparación de costos, rastreo de costos, análisis de costos, optimización de costos, fijación de precios, comparación de precios y gestión de ingresos en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para recibir, aceptar, procesar, rastrear, administrar, auditar y reportar transacciones financieras y pagos electrónicos; software descargable para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM) en los sectores de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM); software descargable para gestionar las experiencias de cliente de mercadeo omnicanal; software descargable para la gestión de centros de llamada en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para la gestión del centro de llamada; software descargable para recopilar, administrar, organizar, almacenar, analizar, informar, proporcionar y mostrar datos e información en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para proporcionar información y actualizaciones en los campos de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; base de datos electrónica registrada en soportes informáticos que contiene información y datos de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para crear bases de datos de búsqueda de información y datos de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para la creación y gestión de bases de datos, la operación y automatización de almacenes de datos, la operación y automatización de centros de datos, la integración de aplicaciones y bases de datos, la transmisión, almacenamiento, procesamiento y reproducción de datos, y para acceder, consultar y analizar información almacenada en bases de datos y almacenes de datos; software de comunicaciones descargable que utiliza inteligencia artificial en los campos de la personalización en línea, el comercio minorista, el mercadeo, los negocios, los viajes, el transporte, la aviación, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable que utiliza inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, la minería de datos, el análisis de datos, el análisis de inteligencia empresarial, las recomendaciones y el análisis predictivo; software descargable que utiliza inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, la minería de datos, el análisis de datos, el análisis de inteligencia empresarial, las recomendaciones y el análisis predictivo en los campos de la personalización en línea, el comercio minorista, el mercadeo, los negocios, los viajes, el transporte, la aviación, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para la recopilación, combinación, rastreo, análisis, visualización e informes de identidades de usuarios, interacciones de usuarios, comportamiento de usuarios, rendimiento de procesos comerciales, gestión de viajes y distribución de activos; software descargable para personalización, gestión de campañas, pruebas y recomendaciones de aprendizaje automatizado; software descargable con aprendizaje automatizado para la búsqueda, el reconocimiento, la minería, la extracción, la indexación, el intercambio, la transmisión, la captura y la recomendación de productos de datos; plataformas de software descargables para su uso en la gestión y utilización de datos de aeropuertos, datos de aerolíneas, datos de viajeros y datos de la industria de viajes; software descargable que permite a los usuarios acceder, rastrear, administrar, buscar, monitorear y generar información e informes sobre información comercial, servicios prestados o disponibles para los pasajeros, comercio electrónico, fijación de precios, gestión de inventario, gestión de costos, gestión de ingresos, ubicación y horarios de aeronaves, gestión de operaciones y gestión aeroportuaria; software descargable con aprendizaje automatizado, enrutamiento omnicanal e inteligencia artificial para la adquisición de clientes, el soporte al cliente, la gestión de la experiencia, la optimización de la experiencia del cliente, la gestión del empleado y la optimización del rendimiento del empleado; software de inteligencia artificial descargable en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software de inteligencia artificial descargable para predecir las conductas y tendencias de los clientes; software de análisis predictivo descargable para crear estrategias de mercadeo; software descargable para administrar, almacenar, analizar, asegurar, probar y autenticar datos, datos comerciales, datos de clientes, análisis de datos, bases de datos, interacciones e información con los clientes, y notificaciones; software descargable para la automatización del mercadeo, la automatización de las ventas, la gestión del rendimiento de las ventas, el servicio y soporte al cliente, la gestión de contenido en línea, el análisis predictivo, el análisis y la visualización de macrodatos y datos empresariales, el aprendizaje automatizado, la inteligencia artificial, la extracción de la información más relevante de fuentes de datos dispares, proporcionar soluciones automatizadas que permitan a las organizaciones integrar datos dispares y traducirlos y estructurarlos en información práctica, la creación de bases de datos de información y datos que puedan consultarse en las que se puedan realizar búsquedas, la seguridad y la autenticación, el almacenamiento de datos, la colaboración y el comercio electrónico; software descargable para almacenar, gestionar, rastrear, analizar y comunicar datos en los campos de la automatización de mercadeo, la generación de contactos, la segmentación por correo electrónico, la aceleración del proceso de ventas, el cálculo del retorno de la inversión (ROI) en mercadeo, el mercadeo, la promoción, las ventas, la información del cliente, la gestión de las relaciones con los clientes, el soporte de ventas, la eficiencia del empleado, la computación en la nube, la gestión de datos, el análisis de datos y el análisis de inteligencia empresarial; software descargable para analizar reservaciones de viajes, reservas, emisión de boletos y datos del perfil del cliente; software descargable para la recopilación integrada de datos; software descargable para el almacenamiento de datos, la recopilación de datos, la evaluación de datos y el análisis de datos; software descargable para la gestión de bases de datos; software descargable para administrar y crear interfaces gráficas de usuario en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para la gestión y creación de interfaces gráficas de usuario; software de gestión de contenido empresarial descargable para su uso en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para la gestión de contenidos; herramientas de desarrollo de software descargables y software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; kits de desarrollo de software (SDK) descargables; herramientas de desarrollo de software; software descargable de interfaz de programación de aplicaciones (API); software descargable para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos; software descargable para su uso como una plataforma de comercio electrónico para su uso en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para su uso como una plataforma de comercio digital que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas; plataforma de software descargable para el desarrollo, despliegue e integración de programas de software y activos de información para crear una experiencia de usuario basada en el contexto a través de sitios web, portales, aplicaciones móviles y aplicaciones de dispositivos integrados; software descargable para una plataforma de experiencia digital; software descargable que proporciona acceso basado en la web a aplicaciones y servicios; software descargable de pasarela de pago para vincular sitios web de comercio electrónico a redes de procesamiento de tarjetas de crédito; en clase 35: Proporcionar un portal de sitio web de Internet que proporcione a los clientes acceso a información e informes empresariales en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; proporcionar un portal de sitio web de Internet que permita a los usuarios acceder, rastrear, administrar, buscar, monitorear y generar información comercial e informes de información comercial relacionados con los servicios de pasajero, comercio electrónico, fijación de precios, administración de inventarios, administración de costos, y la gestión de los ingresos; servicios de gestión de bases de datos, procesamiento de datos y análisis de datos en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; gestión de bases de datos; servicios de procesamiento de datos; consultoría empresarial, servicios de información, organización empresarial, consultoría de gestión y gestión de relación con el cliente en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; servicios de consultoría e información empresarial; organización de empresas y consultoría de gestión; servicios de consultoría y gestión empresarial relacionados con la estrategia, el mercadeo, las ventas y las operaciones comerciales; gestión empresarial y consultoría en relación con la estrategia, el mercadeo, las ventas y la operación, especializándose particularmente en el uso de modelos analíticos y estadísticos para la comprensión y predicción de los consumidores, las empresas y las tendencias y acciones del mercado; servicios de monitoreo y consultoría empresarial, a saber, el rastreo de datos y aplicaciones de terceros para proporcionar apoyo en estrategia, conocimiento, mercadeo, ventas y operaciones, especializándose particularmente en el uso de modelos analíticos y estadísticos para comprender y predecir las tendencias y acciones de los consumidores, las empresas y el mercado; análisis de datos empresariales; analizar y compilar estadísticas, datos y otras fuentes de información con fines comerciales; compilación y sistematización de información, datos y estadísticas en bases de datos informáticas y servicios de consultoría relacionados con los mismos; gestión de las relaciones con los clientes; servicios de consultoría empresarial para terceros en relación con la participación del cliente e interacción con ellos en internet y otros medios de comunicación; proporcionar una base de datos de búsqueda en línea con información sobre ventas, rendimiento comercial, servicio al cliente y mercadeo; gestión informatizada de archivos; servicios de gestión empresarial en los campos de la gestión de la relación con el cliente (CRM), la automatización del mercadeo, la automatización de las ventas, la gestión del rendimiento de las ventas, el servicio y soporte al cliente, la gestión de contenido en línea, el análisis predictivo, el análisis y la visualización de macrodatos y datos empresariales, el aprendizaje automatizado, la inteligencia artificial, la extracción de la información más relevante de fuentes de datos dispares, la provisión de soluciones automatizadas para permitir a las organizaciones integrar datos dispares y traducirlos y estructurarlos en información práctica, creando bases de datos de información y datos en las que se puedan realizar búsquedas, seguridad y autenticación, almacenamiento de datos, colaboración, comercio electrónico; administración, facturación y conciliación de cuentas de gastos de viaje en nombre de terceros; operación y gestión de centros de llamada para terceros; en clase 42: diseño, desarrollo e implementación de software utilizado en las industrias de viajes, transporte, turismo, hostelería y logística; alojamiento de sitios web de terceros; alojamiento de sitios web de terceros en un servidor informático para una red informática global para su uso en las industrias de viajes, transporte, turismo, hostelería y logística; desarrollo, actualización y mantenimiento de software y sistemas de bases de datos; diseño y desarrollo de aplicaciones de software integradas; suministro en línea de software no descargable para administrar y crear interfaces gráficas de usuario; servicio de automatización y recopilación de datos utilizando software para evaluar, analizar y recopilar datos; suministro en línea de software no descargable y aplicaciones de software para su uso en inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, incluido para el modelado y prueba de procesos; diseño, desarrollo e implementación de software y aplicaciones de software que utilizan inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, incluido el modelado y prueba de procesos; suministro en línea de software no descargable para la gestión de bases de datos, la venta minorista omnicanal y la gestión de la relación con el cliente; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software que utiliza inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, la minería de datos, el análisis de datos, el análisis de inteligencia empresarial, las recomendaciones y el análisis predictivo; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software que utiliza inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, la minería de datos, el análisis de datos, el análisis de inteligencia empresarial, las recomendaciones y el análisis predictivo en los campos de la personalización en línea, el comercio minorista, el mercadeo, los negocios, los viajes, el transporte, la aviación, el turismo, la hostelería y la logística; programación de computadoras, desarrollo de software, consultoría de software y mantenimiento de software en las industrias de viajes, transporte, turismo, hostelería y logística; programación de computadoras; consultoría de software; desarrollo de software; actualización y mantenimiento de software; servicios de consultoría en tecnología de la información; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, el alojamiento de aplicaciones de software de terceros; computación en la nube con software para su uso como plataforma de comercio digital que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) para su uso como plataforma de comercio digital que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas; computación en la nube con software para el desarrollo, implementación e integración de programas de software y activos de información para crear una experiencia de usuario basada en el contexto a través de sitios web, portales y aplicaciones móviles; computación en la nube con software para su uso como una plataforma de experiencia digital; suministro del uso de herramientas de desarrollo de software en línea no descargables; suministro de software no descargable en línea con aprendizaje automatizado para la búsqueda, el reconocimiento, la la minería, la extracción, la indexación, el intercambio, la transmisión, la captura y la formulación de recomendaciones de productos; diseño, desarrollo, prueba, instalación, mantenimiento, actualización, alojamiento y personalización de bases de datos para terceros en los campos de la personalización en línea, la venta minorista, el mercadeo, los negocios, los viajes, el transporte, la aviación, el turismo, la hostelería y la logística; desarrollo de software para proporcionar tecnología configurable y personalizable para su uso en los campos de la personalización en línea, el comercio minorista, el mercadeo, los negocios, los viajes, el transporte, la aviación, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro de software en línea no descargable para realizar y verificar reservaciones, administrar itinerarios, buscar tarifas y tasas, reservar y administrar arreglos de asientos, hacer arreglos de viaje y alojamiento, acceder a tarjetas de embarque, administrar programas de premios de lealtad, emisión de boletos de pasajeros y verificar el estado del viaje; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de aerolíneas, operaciones de aerolínea y reserva de vuelos, planificación de vuelos, programación de vuelos, preparación de vuelos, monitoreo de vuelos, análisis de vuelos, gestión de vuelos, recuperación, servicio al cliente, atención al pasajero, creación y gestión de ofertas de mejora de boletos de viaje, rastreo de pasajeros, programación de las comidas, gestión de equipaje, rastreo de equipaje, gestión de carga y rastreo de carga; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la venta minorista, la distribución y el cumplimiento de ofertas de viajes, incluidos vuelos, cruceros, automóviles, trenes, excursiones, recorridos y alojamiento; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la venta minorista, la distribución y el cumplimiento de ofertas de viajes auxiliares, incluidas las ofertas antes, durante y después del vuelo; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro de software en línea no descargable para publicidad y mercadeo en las industrias de viajes, transporte, turismo, hostelería y logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para reservar, planificar, programar, gestionar y optimizar la experiencia en actividades e instalaciones de ocio; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para reservas, mercadeo, gestión, dotación de personal y programación para instalaciones de hotel, hostelería, y conferencias y alojamientos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la venta minorista, la publicidad y la provisión de experiencias de compra personalizadas; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la reserva, gestión, rastreo y optimización; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para reservas, emisión de boletos, gestión de pedidos, facturación, gestión de facturas y contabilidad en las industrias de viajes, transporte, turismo, hostelería y logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la planificación, la organización, la reserva, la gestión de itinerarios y la gestión de gastos de viaje,; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión y optimización de aeropuertos, aerolíneas, líneas de crucero, ferrocarriles, flotas y hoteles; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para reservar, gestionar, mantener, mercadear, planificar el mantenimiento, programar, rastrear, monitorear, analizar la ruta y optimizar aeronaves, aerolíneas, buques de crucero, líneas de crucero, ferrocarriles y flotas; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión, planificación, programación, rastreo, monitoreo y optimización de carga y equipaje; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión, planificación, programación, rastreo, monitoreo y optimización del pasajero; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de aerolíneas, operaciones de aeronaves y aerolíneas, gestión de carga, reserva de vuelos, planificación de vuelos, programación de vuelos, preparación de vuelos, análisis de vuelos, gestión de vuelos, recuperación de equipaje, atención al pasajero, creación de ofertas, programas de fidelización y recompensas, oferta y gestión de mejoras, rastreo del pasajero, suministro de comida, gestión de equipaje y rastreo de equipaje; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para procesar pedidos, gestionar, facturar y contabilizar en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para servicios de embarque de salida de viajes, procesamiento de pasajeros, rastreo y reporte de datos de viaje, mercadeo de viajes, venta minorista de viajes, reserva de viajes, facturación de viajes, emisión de boletos de viaje, registro del viaje y gestión de ofertas de viajes; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de pedidos, la gestión de ingresos, la facturación, la gestión de facturas y la contabilidad en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para el cálculo de costos, comparación de costos, rastreo de costos, análisis de costos, optimización de costos, fijación de precios, comparación de precios y gestión de ingresos en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para recibir, aceptar, procesar, rastrear, administrar, auditar y reportar transacciones financieras y pagos electrónicos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM) en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM); software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de experiencias de los clientes de mercadeo omnicanal; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de centros de llamada en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de centros de llamada; software como servicio (SAAS), plataforma como servicio (PAAS), computación en la nube y suministro de software en línea no descargable para recopilar, administrar, organizar, almacenar, analizar, reportar, proporcionar y mostrar datos e información en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para proporcionar información y actualizaciones en los campos del viaje, transporte, turismo, hostelería y logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para crear bases de datos de búsqueda de información y datos de viajes, transporte, turismo, hostelería y logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la creación de bases de datos y gestión de bases de datos, operación y automatización de almacenes de datos, operación y automatización de centros de datos, integración de aplicaciones y bases de datos, transmisión, almacenamiento, procesamiento y reproducción de datos, y para acceder, consultar y analizar información almacenada en bases de datos y almacenes de datos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software de comunicaciones no descargable que utiliza inteligencia artificial en los campos de la personalización en línea, el comercio minorista, el mercadeo, los negocios, los viajes, el transporte, la aviación, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable que utiliza inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, la minería de datos, el análisis de datos, el análisis de inteligencia empresarial, las recomendaciones y el análisis predictivo; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable que utiliza inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, la minería de datos, el análisis de datos, el análisis de inteligencia empresarial, las recomendaciones y el análisis predictivo en los campos de la personalización en línea, el comercio minorista, el mercadeo, los negocios, los viajes, el transporte, la aviación, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la recopilación, combinación, rastreo, análisis, visualización y reporte de identidades de usuario, interacciones de usuario, comportamiento de usuario, rendimiento de procesos comerciales, gestión de viajes y distribución de activos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la personalización, la gestión de campaña, prueba y recomendaciones del aprendizaje automatizado; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable con aprendizaje automatizado para la búsqueda, reconocimiento, minería, extracción, indexación, intercambio, transmisión, captura y recomendación de productos de datos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para su uso en la gestión y utilización de datos de los aeropuertos, datos de la aerolínea, datos del viajero y datos de la industria de viajes; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable que permite a los usuarios acceder, rastrear, administrar, buscar, monitorear y generar información y reportes sobre información comercial, servicios proporcionados a o disponibles para pasajeros, comercio electrónico, fijación de precios, gestión de inventario, gestión de costos, gestión de ingresos, ubicación y horarios de la aeronave, gestión de operaciones y gestión aeroportuaria; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable con aprendizaje automatizado, enrutamiento omnicanal e inteligencia artificial para la adquisición del cliente, soporte al cliente, la gestión de la experiencia, la optimización de la experiencia del cliente, la gestión del empleado y la optimización del rendimiento del empleado; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable con inteligencia artificial en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable con inteligencia artificial para predecir las conductas y tendencias del cliente; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable con análisis predictivo para crear estrategias de mercadeo; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para administrar, almacenar, analizar, asegurar, probar y autenticar datos, datos comerciales, datos del cliente, análisis de datos, bases de datos, interacciones e información del cliente y notificaciones; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la automatización del mercadeo, la automatización de ventas, la gestión del rendimiento de las ventas, el servicio y soporte al cliente, la gestión de contenido en línea, el análisis predictivo, el análisis y la visualización de macrodatos y datos empresariales, el aprendizaje automatizado, la inteligencia artificial, la minería de la información más relevante de fuentes de datos dispares, el suministro de soluciones automatizadas para permitir a las organizaciones integrar datos dispares y traducirlos y estructurarlos en información práctica, crear bases de datos para búsqueda de información y datos, seguridad y autenticación, almacenamiento de datos, colaboración y comercio electrónico; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para almacenar, administrar, rastrear, analizar y reportar datos en los campos de la automatización de mercadeo, generación de contactos, selección de destinatarios de correo electrónico, aceleración del proceso de venta, cálculo del retorno de la inversión (ROI) del mercadeo, mercadeo, promoción, ventas, información del cliente, gestión de relación con el cliente, soporte de ventas, eficiencia del empleado, computación en la nube, gestión de datos, análisis de datos y análisis de inteligencia empresarial; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para analizar reservaciones de viajes, reservas, emisión de boletos y datos de perfil del cliente; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la recopilación integrada de datos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para el almacenamiento de datos, la recopilación de datos, la evaluación de datos y el análisis de datos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de bases de datos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para administrar y crear interfaces gráficas de usuario en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para administrar y crear interfaces gráficas de usuario; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de contenido empresarial en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de contenido; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para herramientas de desarrollo de software e interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para kits de desarrollo de software (SDK); software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para herramientas de desarrollo de software; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la interfaz de programación de aplicaciones (API); software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para una plataforma de comercio electrónico para su uso en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para una plataforma de comercio digital que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para el desarrollo, implementación e integración de programas de software y activos de información para crear una experiencia de usuario basada en contexto a través de sitios web, portales, aplicaciones móviles y dispositivos integrados; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para una plataforma de experiencia digital; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para software de pasarela de pago para vincular sitios web de comercio electrónico a redes de procesamiento de tarjetas de crédito. Prioridad: Se otorga prioridad 97/908,314 de fecha 26/04/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023826942 ).

Solicitud 2023-0008194.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Duck Global Licensing Ag (Duck Global Licensing S. A.) (Duck Global Licensing Ltd), con domicilio en C/O Fischer & Partner Sonnenbergstrasse 9, 6052 Hergiswill, Suiza, solicita la inscripción de: COBERTURA 360° como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiador multiusos; Limpiador de inodoros. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023826945 ).

Solicitud 2023-0009760.—Angelina Membreño de Flores, casada una vez, cédula de residencia 15580197222, en calidad de apoderado generalísimo de Roca Azul del Divino Niño S. A., cédula jurídica 3101479803, con domicilio en 350 metros al norte de la Iglesia de la Merced, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aplicadores médicos hechos de madera y algodón suave y absorbente cien por ciento naturales. Fecha: 06 de octubre de 2023. Presentada el: 02 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023826963 ).

Solicitud 2023-0011313.—Edgardo Retana Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 111930116, con domicilio en San Ramón, Distrito Piedades Norte, costado sur abastecedor Los Gatos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de medicina alternativa. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2023827134 ).

Solicitud 2023-0011319.—Juan Rodolfo Yoder Solano, casado dos veces, cédula de identidad 205590473, con domicilio en: Naranjo, San Miguel Oeste, 400 m oeste de la Gasolinera Eusse, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023827135 ).

Solicitud N° 2023-0011318.—Juan Rodolfo Yoder Solano, casado dos veces, cédula de identidad 205590473, con domicilio en Naranjo, San Miguel oeste, 400 m oeste de la Gasolinera Eusse, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Trampolines. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023827136 ).

Solicitud 2023-0011316.—Juan Rodolfo Yoder Solano, casado dos veces, cédula de identidad 205590473, con domicilio en: cantón Naranjo, distrito San Miguel Oeste, 400 m oeste de la Gasolinera Eusse, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OUTTER, como marca de comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023827137 ).

Solicitud 2023-0008844.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S.A., cédula jurídica con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el 07 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023827138 ).

Solicitud 2023-0010606.—Roxana Cristabel Velásquez Velásquez, divorciada dos veces, cédula de identidad 801300679 y Mauricio Martínez Velásquez, divorciado una vez, cédula de identidad 800770595, con domicilio en: calle 16 entre avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem, distrito Merced, San José, Costa Rica y calle 16 entre avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem, distrito Merced, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEMON PINK, como marca colectiva en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827139 ).

Solicitud N° 2023-0010958.—Mariela Martínez Gómez, en calidad de apoderado especial de Paradise Ingredients Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101222859, con domicilio en Cartago, Cartago cantón Central, distrito San Nicolás, detrás del Parque Industrial Zeta, en el cruce de Guadalupe de Cartago, contiguo a Verdes Superiores, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Concentrados, siropes o polvos utilizados en la preparación de bebidas, jugos de fruta, agua mineral y con gas, bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas carbonatadas. Reservas: hace reserva respecto a la marca “NEWVANA” como mixta. El titular hace expresa reserva de los colores blanco y negro de la manera en que se aprecian en el diseño para proteger y distinguir los siguientes productos en clase 32. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023827140 ).

Solicitud 2021-0009169.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S. A. con domicilio en Uruguay, Uruguay , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software informático descargable para la contratación y coordinación de servicios de transporte, entrega y mensajería.; en clase 35: Servicios publicitarios y de promoción; administración de empresas en el ámbito del transporte y entrega; servicios de gestión empresarial en el ámbito del transporte y entrega; servicios informatizados de pedidos de alimentos y comestibles; servicio informatizado de pedidos ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicio de pedidos en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; funciones de oficina; servicios de tiendas minoristas en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicios de tienda de comestibles en línea; servicios de comparación de compras; monitoreo y seguimiento de paquetes y envíos para garantizar la entrega a tiempo para fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito del transporte y la entrega; proporcionar un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio de consumidor-a-empresa para que los consumidores ingresen, gestionen y modifiquen su información de preferencias de consumo para su uso por los comerciantes para crear y gestionar ofertas para la entrega a los consumidores.; en clase 39: Servicios:; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por medio de vehículos; proporcionar información acerca de la recolección y entrega de activos en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas; proporcionar información e información de seguimiento a terceros sobre el estado de recolección y entrega a través de acceso a Internet y teléfono; proporcionar seguimiento electrónico de paquetes a terceros; monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos.; en clase 42: Diseño y desarrollo de software; Diseño y desarrollo de software para el desarrollo de sitios web; Desarrollo, actualización y mantenimiento de software y sistemas de bases de datos; Alquiler de software para el desarrollo de sitios web; Consultoría en diseño y desarrollo de software; Diseño y desarrollo de software informático para el control de procesos; Diseño y desarrollo de software informático para la administración de la cadena de suministro; Diseño y desarrollo de software en el campo de las aplicaciones móviles; Diseño y desarrollo de software informático para logística, administración de la cadena de suministro y portales de comercio electrónico; Diseño y desarrollo de software informático para la evaluación y cálculo de datos; Diseño y desarrollo de software para la importación y gestión de datos; Planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para terceros; Creación y diseño de índices de información basados en sitios web para otros [servicios de tecnología de la información]; proporcionar un sitio web ofreciendo información sobre los servicios de entrega y reservaciones de servicios de entrega; proporcionar un sitio web con información sobre servicios de restaurantes. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023827141 ).

Solicitud 2023-0010384.—Andrey Alonso Murillo Ramírez, cédula de identidad 402360988, en calidad de apoderado especial, Bernal Jiménez Chavarría, cédula de identidad 105110150, en calidad de Apoderado General de Grupo Inteca Kapital Giksa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101132017, con domicilio en: Cartago, El Guarco Carretera Interamericana, Tejar, entre avenidas treinta y cuatro y cincuenta y dos, oficinas administrativas contiguas a Supermercado Homex, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GIKSA, como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023827142 ).

Solicitud N° 2023-0010266.—Rosamira Cordero Méndez, cédula de identidad 205150811, en calidad de apoderado especial de Grupo Santamaróa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-397345, con domicilio en Costa Rica, Palmares, Alajuela, 200 m. sur de la entrada al pueblo de Palmares, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de muebles de tela. Reservas: se hace reserva de los colores amarillo y gris. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023827143 ).

Solicitud 2023-0011296.—Willy Armando Carvajal Carvajal, soltero, cédula de identidad 402020819, en calidad de Apoderado Especial de Natural And Authentic International S.R.L., cédula jurídica 3102887466 con domicilio en Tilarán, La Tronador, Vistas Del Lago, Lote número Veinte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas (condimentos), salas para pastas alimenticias, salsas de carne, coulis de frutas (salsas) edulcorantes artificiales para uso culinario, edulcorantes naturales, especias, productos de confitería a base de frutas, semillas de sésamo [productos para sazonar], vinagres, sushi, sal de cocina, pimienta, kombucha y galletas rellenas. Reservas: De los colores: blanco, naranja y rojo. Fecha: 14 de noviembre del 2023. Presentada el: 10 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023827144 ).

Solicitud 2023-0009187.—Camilla Argüello Courtney, soltera, cédula de identidad 116710429 y Daniela María Prada Cruz, soltera, cédula de identidad 116890464, con domicilio en Santa Ana, Pozos, a ver 71 Bosques de Santa Ana G 24, San José, Costa Rica y Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre Calle Almendros Casa Nº178, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón.; en clase 28: Juegos. Reservas: De los colores: celeste y blanco. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el 18 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023827145 ).

Solicitud N° 2023-0010463.—Ana Daisy Morales Víquez, en calidad de apoderada generalísima de Corpus Iuris Firma Legal ANCAED, con domicilio en San José, Matarredonda, Condominio Torres del Lago Oficina Of01a, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos. Reservas: dorado. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023827146 ).

Solicitud 2023-0011064.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Hi Limited Partnership, otra identificación, con domicilio en: 1815 The Exchange, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos, Georgia, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: productos de alimentación y bebida virtuales (productos que se comercializan en el universo post-realidad del metaverso, el cual fusiona la realidad física con la virtualidad digital); archivos multimedia descargables que contienen ilustraciones artísticas, archivos de texto, audio y video y tokens no fungibles; en clase 35: servicios de venta al por menor en línea que ofrecen productos virtuales (productos que se comercializan en el universo post-realidad del metaverso, el cual fusiona la realidad física con la virtualidad digital) y en clase 43: operación de un restaurante virtual que ofrece productos reales y virtuales (productos que se comercializan en el universo post-realidad del metaverso, el cual fusiona la realidad física con la virtualidad digital); operación de un restaurante virtual en línea que ofrece entrega a domicilio. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 06 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023827147 ).

Solicitud 2023-0011062.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Hi Limited Partnership, otra identificación con domicilio en 1815 The Exchange, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos, Georgia, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOOTERS, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: productos de alimentación y bebida virtuales (productos que se comercializan en el universo post-realidad del metaverso, el cual fusiona la realidad física con la virtualidad digital); archivos multimedia descargables que contienen ilustraciones artísticas, archivos de texto, audio y video y tokens no fungibles; en clase 35: servicios de venta al por menor en línea que ofrecen productos virtuales (productos que se comercializan en el universo post-realidad del metaverso, el cual fusiona la realidad física con la virtualidad digital) y en clase 43: operación de un restaurante virtual que ofrece productos reales y virtuales (productos que se comercializan en el universo post-realidad del metaverso, el cual fusiona la realidad física con la virtualidad digital); operación de un restaurante virtual en línea que ofrece entrega a domicilio. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827148 ).

Solicitud N° 2023-0011060.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú, cédula de residencia: 172400024706, en calidad de apoderada especial de HI Limited Partnership, otra identificación, con domicilio en 1815 The Exchange, Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, Georgia, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHICKEN WINGS & OTHER THINGS, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para atraer la atención de los consumidores en los servicios o productos consistentes en servicios de bar; servicios de catering; servicios de restaurantes; servicios de restaurante y bar, incluyendo los servicios para llevar; todos los anteriores servicios ofreciendo concretamente especialidades en alitas de pollo. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023827149 ).

Solicitud 2023-0010814.—Kimberlyn Rojas de la Torre, en calidad de apoderado especial de Jorge Fallas González, soltero con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, Del Colegio De Santa Ana cien metros oeste y cincuenta metros sur, quinta Luz de Luna, muro azul con blanco, portón negro, a mano izquierda, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023827150 ).

Solicitud N° 2023-0010111.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de apoderado especial de S Tres Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101682711, con domicilio en Costa Rica, San José, Distrito Cuarto, Catedral, paseo de Los Estudiantes, veinticinco metros sur del Banco de Costa Rica, altos de Farmacia La Fuente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de cómputo para coordinar servicios de asesoría en arquitectura, planificación urbana, servicios de ingeniería civil, servicios de diseño de interiores a saber, software para la programación automatizada de solicitud de servicios relacionados con proyectos inmobiliarios; software de cómputo. Reservas: El logo está constituido por la palabra NAAVI en letra estilizada de color gris sobre fondo blanco. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023827151 ).

Solicitud 2023-0010747.—Ana Violeta Pacheco Koucky, cédula de identidad 114390214, en calidad de Apoderado General de Sentido Sazón, cédula jurídica 3102878278, con domicilio en: edificio blanco frente al Liceo de Copey “Casa Maurer”, Copey, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: conservas; encurtidos y en clase 30: panadería; repostería. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023827152 ).

Solicitud N° 2023-0009524.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Avon Products Inc., con domicilio en: 1 Avon Place Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 4; 9; 21; 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones de tocador no medicinales; artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes para la piel; tónicos para la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todos para la cara, las manos y el cuerpo; exfoliantes para fines cosméticos; preparaciones cosméticas para el bronceado; aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparaciones efervescentes para el baño; máscaras de belleza; polvos de talco; esmalte de uñas; quitaesmalte; uñas postizas; adhesivos para fines cosméticos; cosméticos; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para los ojos; desmaquillantes para los ojos; sombra para los ojos; delineador de ojos; cosméticos para las cejas; rímel; lápiz de labios; delineador de labios; brillo de labios; bálsamo labial; base de maquillaje; corrector facial; colorete; pañuelos impregnados de lociones cosméticas; pañuelos cosméticos con polvos; bastoncillos de algodón para fines cosméticos; lana de algodón para fines cosméticos; piedra pómez; preparaciones para la limpieza, hidratación, coloración y peinado del cabello; champús, acondicionadores, sprays de acabado y geles, todo ello para el cabello; preparaciones para la limpieza de los dientes; preparaciones para el afeitado y para después del afeitado; perfumes; fragancias; aguas de tocador; colonia; fragancias de ambiente; palillos de incienso; desodorantes para personas; antitranspirantes para uso personal (artículos de tocador); aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y aromas; popurrí; estuches de cosméticos; en clase 4: velas; velas perfumadas y sin perfumar, incluidas las velas de pilar perfumadas, las velas de té perfumadas y las velas rellenas perfumadas; juegos de velas perfumadas de regalo; velas perfumadas que incorporan platos y portavelas; juegos de velas perfumadas de regalo que incorporan velas perfumadas en recipientes de vidrio, madera y metal y platos para velas; jardines de velas [velas] que incorporan velas perfumadas en recipientes de vidrio, madera y metal y platos para velas junto con piedras de colores y blancas; en clase 9: productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos relacionados con perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el cuidado de la piel, preparados para el cuidado del cuerpo y preparados para el cuidado del cabello; productos virtuales, a saber, preparados cosméticos y preparados de belleza para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; programas informáticos descargables para juegos interactivos para su uso a través de una red informática mundial y a través de diversas redes inalámbricas y dispositivos electrónicos; programas informáticos descargables para participar en redes sociales e interactuar con comunidades en línea; programas informáticos descargables a contenidos para acceder multimedia de entretenimiento y transmitirlos en tiempo real; software descargable para proporcionar acceso a un entorno virtual en línea; software informático descargable para la creación, producción y modificación de diseños y personajes digitales animados y no animados, avatares, superposiciones digitales y skins para el acceso y uso en entornos en línea, entornos virtuales en línea y entornos virtuales de realidad extendida; tokens de comunicación de campo cercano; software de aplicación móvil descargable para realizar pedidos de perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el cuidado de la piel, preparados para el cuidado corporal y preparados para el cuidado del cabello; etiquetas de comunicación de campo cercano para interactuar con aplicaciones móviles a fin de obtener información sobre perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el cuidado de la piel, preparados para el cuidado del cuerpo y del cabello; etiquetas de comunicación de campo cercano para la comercialización y autenticación de perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el cuidado de la piel, preparados para el cuidado del cuerpo y del cabello; bienes virtuales descargables, a saber, medios digitales, vídeos digitales, archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT) y arte digital autenticado por tokens no fungibles (NFT); archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT) y otros tokens de aplicación para representar bienes virtuales, a saber, preparados cosméticos y preparados de belleza para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT) y otros tokens de aplicación para representar medios digitales, arte digital y vídeos digitales; en clase 21: cepillos para el cabello y el maquillaje; esponjas para la limpieza personal y de cosméticos; utensilios y recipientes para el menaje o la cocina (que no sean de metales preciosos ni estén revestidos de ellos); cepillos para el cabello, de maquillaje y de cosmética, peines para el cabello, cepillos para las uñas, esponjas corporales, cepillos de baño, esponjas de baño, guantes para fregar el cuerpo, esponjas para fregar el cuerpo, estropajos, bolsas de esponjas[provistas de], candeleros y portavelas que no sean de metal precioso, tarros para velas, tarros para aromas, potes y soportes que no sean de metal precioso, soportes para brochas de afeitar, quemadores de aceite aromático, placas para difundir aceite aromático; difusores de aceites aromáticos que no sean de carrizo, rascadores de espalda, pulverizadores de esencias (atomizadores), atomizadores de perfumes, polveras de cosméticos, polveras (estuches), jaboneras, portacepillos de dientes, coladores de té, aplicadores y accesorios de cosméticos, a saber, cepillos para la cara y el cuerpo, esponjas faciales, neceseres de cosméticos, cepillos y peines para cejas y pestañas, cepillos y peines para delinear los ojos, separadores de espuma para los dedos de los pies, aplicadores de cosméticos de espuma, esponjas cosméticas y borlas para polvos; artículos de limpieza; cristalería, cocina, horno, porcelana y loza; en clase 35: servicios de comercio al por menor relacionados con la venta de productos de belleza y de cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, jeans, ropa de cuello, trajes de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, maletas de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su uso como sustitutivos de comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustitutivos de comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparados antibacterianos para las manos, el cuerpo, los pies y la boca, preparados medicinales para el cuidado de los pies, preparados para lentes de contacto, preparados medicinales para el cuidado del cabello, preparados medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de plantas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto brochas), artículos de limpieza, utensilios de cocina, utensilios para hornear, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y porta velas, luces decorativas, mantas, ceras derretidas, tazas, decoraciones colgantes y almacenamiento; servicios de venta al por menor prestados a través de Internet relacionados con la venta de productos de belleza y de cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces de baño, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para sustituir comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparados antibacterianos para las manos, el cuerpo, los pies y la boca, preparados medicinales para el cuidado de los pies, preparados para lentes de contacto, preparados medicinales para el cuidado del cabello, preparados medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparados a base de hierbas, preparados repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, pinceles (excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portacandelitas, luces decorativas, colgaduras, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento; servicios de venta al por menor mediante servicios telefónicos de tienda a domicilio y fiestas de tienda a domicilio relacionados con la venta de productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, ropa de dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para sustituir comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, desinfectantes de uso general y desodorantes, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, pinceles (excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portavelas, luces decorativas, colgantes, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento; servicios de pedidos en línea relacionados con la venta de productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, trajes de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su uso como sustitutivos de comidas, mezcla de bebidas en polvo para sustitutivos de comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies y la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, pinceles (excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portacandelitas, luces decorativas, mantas, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento; servicios de venta por correo al por menor de productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, artículos de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisetas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsos de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, maletas de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para sustituir comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto brochas), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portavelas, luces decorativas, colgantes, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cajas de suscripción que contienen productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, trajes de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su uso como sustitutivos de comidas, mezcla de bebidas en polvo para sustitutivos de comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies y la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, pinceles (excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y porta candelitas, luces decorativas, colgaduras, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento; presentación de mercancías, a saber, productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, joyas, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su uso como sustitutivos de comidas, mezcla de bebidas en polvo para sustitutivos de comidas, preparaciones analgésicas tópicas, preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, preparaciones cosméticas medicinales, productos de higiene femenina, preparaciones medicinales para el cuidado de los ojos, preparaciones desinfectantes y desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, utensilios para hornear, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portavelas, luces decorativas, mantas, cera fundida, tazas, adornos colgantes y almacenamiento, en soportes de comunicación para la venta al por menor; servicios de venta al por menor por catálogo de productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutritivas para sustituir comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto brochas), artículos de limpieza, utensilios de cocina, utensilios para hornear, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y porta velas, luces decorativas, colgantes, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento; en clase 41: prestación de un sitio web interactivo para servicios de juegos de realidad virtual; servicios de entretenimiento, a saber, prestación en línea de servicios virtuales no descargables de perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el cuidado de la piel, preparados para el cuidado del cuerpo y preparados para el cuidado del cabello, diseños y personajes digitales animados y no animados, avatares, superposiciones digitales y pieles para su uso en entornos virtuales; servicios de realidad virtual y juegos interactivos prestados en línea desde una red informática mundial y a través de diversas redes inalámbricas y dispositivos electrónicos; servicios de entretenimiento, a saber, prestación de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un entorno en línea que ofrezca la transmisión de contenidos de entretenimiento y la transmisión en directo de eventos de entretenimiento; servicios de entretenimiento en la naturaleza de organizar, concertar y acoger actuaciones virtuales y eventos de entretenimiento social; Proporcionar en línea fotografías, vídeos o grabaciones de audio e imágenes no descargables, autenticadas por fichas no fungibles (NFT); suministro en línea de obras de arte e imágenes digitales no descargables; suministro en línea de bienes virtuales no descargables, a saber, arte digital, fotografías, vídeos, grabaciones de audio, obras de arte e imágenes digitales en línea y otros archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT); en clase 42: suministro de software en línea que incluye archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT) y otras fichas de aplicación; suministro de software en línea que incluye imágenes y vídeos coleccionables autenticados por fichas no fungibles (NFT); suministro de software en línea que incluye arte digital autenticado por fichas no fungibles (NFT); suministro de software en línea que incluye archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT) utilizadas con tecnología blockchain; proporcionar software en línea con archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT) utilizadas con tecnología de cadena de bloques para representar un artículo coleccionable; proporcionar software en línea con archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT) utilizadas con tecnología de cadena de bloques para el almacenamiento de datos y la limitación del acceso al contenido. Reservas: no hay. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023827153 ).

Solicitud 2023-0010975.—Alejandra Michaelle Romero Somarriba, cédula de residencia 155827433523, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bee Business Suite S.A, cédula jurídica 3101770800, con domicilio en San Rafael De Heredia, De Minisuper El Águila 100 mtrs sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software Reservas: Los colores: negro, naranja y blanco. Fecha: 13 de noviembre del 2023. Presentada el: 3 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827154 ).

Solicitud 2023-0010960.—Viviana Eugenia Gutiérrez Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad 111250037, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, del Banco Nacional de San Pedro, 100 metros sur y 150 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: alfajores decorados (repostería), venta de alfajores decorados (repostería) y en clase 35: venta de alfajores decorados (repostería). Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827161 ).

Solicitud N° 2023-0009890.—Yuleidy Mayorga Lizano, cédula de identidad N° 6-0433-0578, en calidad de apoderado especial de M Y R Designs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-868494, con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, La Isla, doscientos metros este de la Panadería Coto Brus, casa a mano derecha color gris, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 16 y 40 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papelería creativa; cake topper (decoraciones para queques en papel); tarjetería; cajitas para cumpleaños; centros de mesa (decoración en papel o cartón para las mesas). Clase 40: Corte y grabado en laser; personalización de artículos con sublimación; rotulación; letras corpóreas (letras en tercera dimensión); acabados en resina (todo tipo de adornos y objetos hechos a base de resina). Reservas: Blanco y negro. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023827459 ).

Cambio de Nombre Nº 159624

Que Eduardo José Zúñiga Brenes cedula de identidad 1-1095-656 con domicilio en San Ana como Apoderado especial de Ashley Furniture Industries, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ASHLEY FURNITURE INDUSTRIES, INC., por el de ASHLEY FURNITURE INDUSTRIES, LLC, presentada el día 23 de junio del 2023 bajo expediente 159624. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019-0005006 Registro Nº 284647 Ashley FURNITURE HOMESTORE en clase(s) 35 Marca Mixto, 2008- 0004883 Registro Nº 182003 ASHLEY FURNITURE en clase(s) 35 Marca Mixto, 2014- 0005407 Registro Nº 239002 BERKLINE en clase(s) 20 Marca Denominativa, 2012- 0008982 Registro Nº 226147 ASHLEY FURNITURE HOMESTORE en clase(s) 20 35 Marca Denominativa, 2012-0008979 Registro Nº 226145 ASHLEY FURNITURE en clase(s) 20 35 Marca Denominativa, 2016- 0003942 Registro Nº 258445 THIS IS HOME en clase(s) 35 Marca Denominativa, 1993- 0003514 Registro Nº 84777 MILLENNIUM en clase(s) 20 Marca Mixto, 2013- 0010671 Registro Nº 235802 KINGSWERE en clase(s) 20 Marca Denominativa, 2012- 0008984 Registro Nº 226149 MILLENNIUM en clase(s) 35 Marca Denominativa, 2016- 0003943 Registro Nº 268830 VINTAGE CASUAL en clase(s) 35 Marca Denominativa, 1993- 0003515 Registro Nº 84778 ASHLEY en clase(s) 20 Marca Denominativa, 2016- 0003941 Registro Nº 258446 URBANOLOGY en clase(s) 35 Marca Denominativa, 2013- 0009827 Registro Nº 235357 BENCHCRAFT en clase(s) 20 Marca Denominativa, 2012-0008980 Registro Nº 226146 ASHLEY FURNITURE en clase(s) 20 35 Marca Mixto, 2012-0008985 Registro Nº 226252 Signature Design by Ashley en clase(s) 20 35 Marca Denominativa, 2013-0001586 Registro Nº 230254 ASHLEY-SLEEP en clase(s) 20 Marca Mixto, 2012-0008983 Registro Nº 226148 ASHLEY FURNITURE HOMESTORE en clase(s) 20 Marca Mixto, 2012- 0008978 Registro Nº 226144 A ASHLEY en clase(s) 20 35 Marca Mixto y 2014-0007432 Registro Nº 240439 en clase(s) 20 35 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023826896 ).

Cambio de Nombre Nº 161115

Que Eduardo José Zúñiga Brenes, en calidad de Apoderado Especial de Superfeet Worldwide LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Superfeet Worldwide INC. por el de Superfeet Worldwide LLC, presentada el día 13 de setiembre del 2023 bajo expediente 161115. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0008000 Registro Nº 280333 SUPERFEET Tipo: Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.— ( IN2023826897 ).

Cambio de Nombre N° 162037

Que María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderado especial de Ignacio Gómez IHM SAS - IGIHM SAS, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Ignacio Gómez & Cía. IHM. S. A., Ignacio Gómez IHM S. A. por el de Ignacio Gómez IHM SAS - IGIHM SAS, presentada el día 02 de noviembre del 2023, bajo expediente N° 162037. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 143335 KATSU POWER. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023826948 ).

Cambio de Nombre por Fusión N° 161624 A

Que Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Pura Vida Creative Genius LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Creative Genius INC por el de Pura Vida Creative Genius LLC, presentada el día 16 de octubre del 2023 bajo expediente 161624. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 282515 puravida bracelets Monthly Club. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2023826935 ).

Cambio de Nombre N° 161624 B

Que Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Creative Genius LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Pura Vida Creative Genius LLC, por el de Creative Genius LLC, presentada el 20 de octubre del 2023, bajo expediente N° 161714. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 282515 puravida bracelets Monthly Club. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2023826936 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-2522.—Ref: 35/2023/6569.—Olger Gerardo Monestel García, cédula de identidad 9-0080-0934, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Cabeceras en El Dos, costado sur de la plaza de deportes. Presentada el 03 de noviembre del 2023. Según el expediente2023-2522. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2023826957 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Petra Pharma Corporation, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES ALOSTÉRICOS DE CROMENONA DEL FOSFOINOSÍTIDO 3- QUINASA (PI3K) PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La descripción se relaciona con los compuestos de la Fórmula (I) como inhibidores alostéricos de cromenona del fosfoinositido 3-quinasa (PI3K) útiles en el tratamiento de enfermedades o trastornos asociados con la modulación de PI3K, la Fórmula (I): (I) o sales farmacéuticamente aceptables de estos, en donde R, R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, y R8, son como se definen en la presente descripción. La descripción también se refiere a métodos para preparar y usar los compuestos de Fórmula (I) o sales farmacéuticamente aceptables de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/352, A61K 31/4025, A61K 31/4155, A61K 31/427, A61K 31/4433, A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 311/30, C07D 405/04, C07D 405/10, C07D 405/12, C07D 407/04, C07D 413/10 y C07D 417/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kolakowski, Gabrielle, R. (US); Widjaja, Tien (US); Kumar, Manoj (US); Anderson, Erin, Danielle (US); Aronow, Sean, Douglas (US); Boyles, Nicholas, A. (US); Chen, Xiaohong (US); Dawadi, Surendra (US); Hickey, Eugene, R. (US); Irvin, Thomas, Combs (US); Kesicki, Edward, A. (US); Knight, Jennifer, Lynn (US); Long, Katelyn, Frances (US); Mayne, Christopher, Glenn (US); Picado, Alfredo (US); Pototschnig, Gerit, María (US); Wang, Hua-Yu (US); Welch, Michael, Brian (US) y Wright, Nathan, Edward (US). Prioridad: N° 63/183,355 del 03/05/2021 (US), N° 63/227,526 del 30/07/2021 (US), N° 63/250,530 del 30/09/2021 (US) y N° 63/253,232 del 07/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022235574. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000517, y fue presentada a las 11:13:40 del 3 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023827176 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Luis Diego Mora Méndez, cédula de identidad 114270978, solicita la inscripción de la obra divulgada, folleto, literaria, individual, textual, que se titula COLECCIÓN DE PERSONAJES DIEGUILLO MURDOCK, que se describe: en un universo costarricense aparece Elmotico con su guardaespaldas Francisco Paco Liarte y su cocinero italotico Lorenzo Larry Capizza y su mascota Micolas el mono silabo, ellos viven distintas aventuras donde con sus ocurrencias nos sacan una sonrisa a diario. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11726.—Curridabat, 17 de noviembre de 2023.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023827188 ).

Rodrigo Gerardo Artavia Araya, cédula de identidad 115990610, solicita la inscripción de La Obra Artística, Cinematografic, Divulgada, Audivisual, Individual, que se titula UNA VISITA DE EL CERRAJERO, que se describe: Cortometraje de suspenso donde una entidad misteriosa (El Cerrajero) visita la casa de un hombre, con intensiones desconocidas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 11915.—Curridabat, 17 de noviembre del 2023.—Registro de Propiedad Intelectual.—Ildreth Vanessa Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2023827324 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LAYLA MARÍA AMADO MORA, con cédula de identidad115270295, carné31953. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 188045.—San José, 10 de noviembre del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023827160 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EVELYN TATIANA QUIROS AVENDAÑO, con cédula de identidad N°304680996, carné N°30666. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°188635.—1 vez.—( IN2023827173 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS MANUEL CASTILLO BADILLA, con cédula de identidad N°1-1266-0187, carné N°22075. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de noviembre de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°188207.—1 vez.—( IN2023827190 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de CINDY GABRIELA DELGADO ZAMORA, con cédula de identidad 701600149, carné N° 31678. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. - San José, 17 de noviembre del 2023.- Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 188345.—Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.— ( IN2023827471 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

DGM-TOP-ED-36-2023.—En expediente 2018-CDP-PRI-027, Giovanni Montoya Rodríguez, mayor, casado, empresario, vecino de San Carlos, Alajuela, cédula dos-cero cinco cero uno-cero uno cinco dos, en calidad de presidente con representación Legal de la sociedad Tajo Reventazón S.A., cédula jurídica 3-101-754358, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Reventazón, localizado en Cairo, Siquirres, Limón.

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1118302.750 Norte, 552376.382 Este y 1118477.469 Norte, 552024.214 Este límite aguas arriba y 1119519.720 Norte, 552982.060 Este y 1119330.888 Norte, 553256.240 Este límite aguas abajo Coordenadas del punto 1 552376.382 Este, 1118302.750 Norte.

Área de operaciones folio real 7169992-000, plano catastrado L-2298249-2021.

área solicitada:

60 ha 1697.445038 m2, longitud promedio 1432.62 m.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-027

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las siete horas diez minutos del once de noviembre del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023826730 ).                                                                                                     2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1173-2023.—Exp. 22645P.—Mundotelas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.7 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-2648 en finca de su propiedad en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso Consumo Humano. Coordenadas 207.560 / 528.946 hoja ABRA.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023826572 ).

ED-0717-2020.—Exp. 20512PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Rosa Acón Fung solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 28 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 220.847 / 405.946 hoja Berrugate. Otro pozo de agua en cantidad de 28 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 221.060 / 406.745 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2023826664 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1181-2023.—Exp. 24746.—Saladino Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Veintiuno La Esquina S.A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.142 / 563.393 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2023.—Departamento de Información Evangelina Torres S.—1 vez.—( IN2023826743 ).

ED-1180-2023.—Exp. 24743P.—3-102-653488 SRL, solicita concesión de: (1) 0.69 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 142.065 / 558.053 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023826788 ).

ED-1166-2023.—Exp. 3137.—San Isidro de Llano Bonito Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.39 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Castro Alpízar, en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - lechería y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 239.900 / 497.000, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023826798 ).

ED-1164-2023.—Exp 7099-P.—Zayza de Belén S. A., solicita concesión de: (1) 0.12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria - otro. Coordenadas 218.000 / 514.500 hoja Abra.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Departamento de Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2023826815 ).

ED-UHTPNOL-0001-2021.—Expediente 13267.—Proyecto Turístico Playa Bonita, 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 212.720 / 431.345 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de enero del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023826908 ).

ED-1113-2023.—Exp. 23627P.—Saluma del Mar Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RG-1114, en finca del solicitante en Mercedes (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 219.906 / 496.022, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023826928 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1192-2023. Exp. 24762.—Aarón Jackson, Culmer, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Magnolia, efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 145.637 / 558.280 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023827167 ).

ED-1185-2023.—Exp. 24750.—Finca Mira Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.956 / 551.261 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023827224 ).

ED-1184-2023. Expediente 24749.—María Eugenia Soto Calderón, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento María, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 259.761 / 500.455 hoja Aguas Zarcas. (2) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Hellen, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 259.488 / 500.380 hoja Aguas Zarcas. (3) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 259.495 / 500.492 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023827325 ).

ED-UHSAN-0035-2023.—Exp. 7097.—Juan Carlos, Villegas Salazar y Marco Aurelio Villegas Salazar solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en calle pública en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 240.000 / 488.200 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023827533 ).

ED-1171-2023.—Exp. 24735P.—Inversiones IVY I Escazú Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, por medio del pozo Artesanal efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano domestico – espacios abiertos y piscina. Coordenadas 272.798 / 345.006 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023827536 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas diez minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Expediente N° 342-2023.

Liquidación de gastos permanentes del partido Progreso Social Democrático (PPSD), cédula jurídica N° 3-110-794286, correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2023.

Vistos la resolución de este Tribunal N° 8876-E10-2023 de las 13:30 horas del 30 de octubre de 2023 (folios 49 a 53) y el oficio N° PSD-TN-073-2023 del 2 de noviembre de 2023, recibido en la Secretaría de este Órgano Electoral el 6 de esos mismos mes y año, suscrito por el señor Luis Roberto Jiménez Rodríguez, Tesorero del PPSD (folio 58); se dispone: dado que el señor Jiménez Rodríguez, en representación del PPSD, informa que la agrupación política se allana a los resultados de la liquidación de sus gastos, correspondientes al segundo trimestre del año en curso, decidida por este Tribunal en su resolución N° 8876-E10-2023 de las 13:30 horas del 30 de octubre de 2023, lo procedente es dotar de firmeza a esa resolución y cumplir con su comunicación, para lo de su cargo, a las instancias enlistadas en la parte dispositiva del fallo. Notifíquese al partido PPSD, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda; a estas últimas dependencias, además, se remitirá copia simple de la resolución N° 8876-E10-2023 de las 13:30 horas del 30 de octubre de 2023. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.Exonerado.—( IN2023826912 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Napoleón López Gutiérrez, Nicaragua, cédula de residencia 155815182404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6689-2023.—San José, al ser las 11:55 del 10 de noviembre del 2023.—Silvia Masis Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023826774 ).

Olimpia del Socorro Sequeira Cano, nicaragüense, cédula de residencia 155813671219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6696-2023.—San José al ser las 12:51 del 10 de noviembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023826784 ).

Jorge Luis Orozco Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155817390314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6907-2023.—Grecia, al ser las 14:58 del 10 de noviembre del 2023.—María José Valverde Solano, Jefatura.—1 vez.—( IN2023826909 ).

Maribel del Rosario Cruz Trochez, nicaragüense, cédula de residencia DI155805486035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7018-2023.—San José, al ser las 14:30 del 15 de noviembre de 2023.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.— ( IN2023826919 ).

Meylin del Carmen Acevedo González, Nicaragua, cédula de residencia 155822261404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7033-2023.—San José, al ser las 8:17 del 16 de noviembre de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023826929 ).

Fanny Esther López Merlo, nicaragüense, cédula de residencia 155809377919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7028-2023.—San José al ser las 07:53 a.m. del 16 de noviembre de 2023.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023826937 ).

Jesseca Judith Barrantes Arcia, Nicaragua, cédula de residencia 155824173334, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6964-2023.—San José, al ser las 8:32 del 16 de noviembre de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023826939 ).

Jose Ignacio González López, nicaragüense, cédula de residencia 155815651927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6704-2023.—Alajuela, al ser las 13:51 horas del 15 de noviembre de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023826958 ).

Alejandra Feng Li, venezolana, cédula de residencia 186200991706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7120-2023.—San José al ser las 10:43 horas del 21 de noviembre de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023827125 ).

Tiany Michelle López González, dominicana, cédula de residencia 121400211414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7113-2023.—Alajuela al ser las 09:56 horas del 21 de noviembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023827126 ).

Ivonne Matilde Camacaro Escobar, venezolana, cédula de residencia 186200824932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7053-2023.—Alajuela al ser las 08:20 del 17 de noviembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023827127 ).

Diana Elizabeth Paredes Santana, dominicana, cédula de residencia: 121400181214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6894-2023.—San José, al ser las 08:38 del 21 de noviembre de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023827128 ).

Gustavo García Barrera, colombiano, cédula de residencia 117002313223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7108-2023.—San José al ser las 07:30 a.m. del 21 de noviembre de 2023.—María Olga Torres Ortiz, Jefe.—1 vez.—( IN2023827129 ).

Yudith del Carmen Merlo Alvarez, nicaragüense, cédula de residencia DI155802426121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8337-2022.—San José, al ser las 9:55 del 11 de enero de 2023.—Miguel Guadamuz Briceño, Jefe de Oficina Regional Santa Cruz.—1 vez.—( IN2023827130 ).

Leonardo Joaquín Jirón Lanzas, Nicaragua, cédula de residencia 155825898321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7089-2023.—San José al ser las 9:46 del 20 de noviembre de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023827131 ).

Britney Richani Gutiérrez Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155825458211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7059-2023.—San José, al ser las 08:49 horas del 17 de noviembre del 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023827132 ).

Mercedes del Socorro Miranda López, nicaragüense, cédula de residencia 155832370202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°  6912-2023.—San José al ser las 09:01 del 17 de noviembre de 2023.—Meredith Arias Coronado, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2023827133 ).

Estela María Potoy Vanega, nicaragüense, cedula de residencia DI155808228329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6871-2023.—San José al ser las 08:14:26 del 10 de noviembre de 2023.—MA. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023827269 ).

Claudio Rafael Vivas Di Persio, venezolano, cédula de residencia 186200321112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7054-2023.—San José al ser las 9:44 del 17 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023827271 ).

Yarin Tal, Israel, cédula de residencia 137600000917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6262-2022.—San José, al ser las 1:58 del 20 de noviembre del 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023827273 ).

Luis Montecinos Montecinos, estadounidense, cédula de residencia 184000339535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7105-2023.—San José, al ser las 2:41 del 21 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023827326 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE PARRITA

Estudio de Mercado -RFI- Presentación de locales

y / o terrenos para el alquiler o venta ubicados

en Parrita, distrito único del cantón de Parrita

según descripciones del presente documento

El Banco de Costa Rica tiene interés en conocer la disponibilidad de locales comerciales construidos o por construir con el siguiente orden de prioridades:

A. Locales construidos para alquiler.

B. Proyectos para construir y alquilar al Banco, según requerimientos.

C. Terrenos a la venta.

Todas las propiedades deben estar ubicadas en los siguientes sectores:

    Frente a la carretera Pacífica Fernández Oreamuno/Costanera Sur/Carretera 34.

    Del sector de los Ángeles hasta el sector de La Palma, en las cercanías de las instituciones como la Municipalidad, Cruz Roja, clínica de la CCSS, Bomberos de Costa Rica, entre otras.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Se buscan las siguientes características ideales para cada opción:

A. Locales construidos para alquiler. El local debe estar construido en bloques de concreto o similar, con acabados básicos en óptimo estado. (deben solicitar especificaciones de requerimientos mínimos al BCR)

    Área interna de local mínima de 500m2 y máxima de 600m2, en una planta.

    Área externa con espacio para un mínimo de 10 vehículos.

    Zonas verdes.

    Indicar costo de alquiler

B. Proyectos por construir y alquilar al Banco, según requerimientos. (deben solicitar especificaciones de requerimientos mínimos al BCR)

    Área Mínima de local de 500m2, en una planta.

    Área Mínima de lote de 1000m2 y un área máxima de 1200m2

Indicar costo de alquiler.

C. Terrenos a la venta.

    Área Mínima de 1000m2 y un área máxima de 1200m2

    La propiedad deberá entregarse sin construcciones.

    Indicar costo por m2.

Para los 3 casos se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

    Contar con el uso de suelo autorizado para actividad bancaria.

    La propiedad no puede estar afectada por servidumbres.

    La zona donde se ubica la propiedad debe contar con líneas eléctricas de media tensión.

    Tener disponibilidad de agua potable.

    La propiedad debe estar libre de anotaciones y gravámenes.

    La propiedad puede ser esquinera o medianera con un frente mínimo 30 metros lineales.

    Ideal que la propiedad sea en terreno plano y regular con respecto a la calle pública.

    Adjuntar nota de la Municipalidad o Comisión Nacional de Emergencia indicando que el terreno no es afectado por tema de inundación.

    Estudio de viabilidad para el uso del estacionamiento.

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta el día 9 de setiembre del 2022 en horario de oficina de 8 am a 5 pm, en los siguientes correos electrónicos.

    mbmonge@bancobcr.com Tel 2211-1111 Ext 60200

    dfallas@bancobcr.com Tel 2211-1111 Ext 60801

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 475094.—( IN2023826845 ).

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número 51-2023, del 26 de octubre de 2023, tomó el acuerdo número 3 que indica lo siguiente:

Acuerdo N° 3:

Considerando:

1º—Que por medio del oficio BANHVI-GG-OF-0752-2023, del 26 de julio de 2023, y atendiendo lo dispuesto en el acuerdo N° 9 de la sesión 23-2021, del 22 de marzo de 2021, la Gerencia General somete a la consideración de esta Junta Directiva una propuesta de reforma integral al “Reglamento para el otorgamiento de la condición de entidad autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Viviendaaprobado mediante el acuerdo N° 6 de la sesión 44-2018, del 20 de agosto de 2018, según los términos propuestos por la Subgerencia Financiera y la Dirección FONAVI en el oficio BANHVI-SGF-OF-0044-2023/BANHVI-DFNV-OF-0239-2023.

2º—Que según lo hacen ver la Subgerencia Financiera y la Dirección FONAVI en dicho informe, la referida propuesta de reglamentación se fundamenta en los resultados del proceso de valoración ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, así como en la consideración de ajustes en función de los cambios normativos emitidos recientemente por la Superintendencia General de Entidades Financieras y aquellos que se encuentran en proceso de implementación.

3º—Que esta Junta Directiva estima pertinente actuar de la forma que recomienda la Administración en los citados documentos.

Por tanto, se acuerda, emitir y aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE

LA CONDICIÓN DE ENTIDAD AUTORIZADA

DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

PARA LA VIVIENDA

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 01ºObjetivo: Establecer los requisitos para el otorgamiento de la condición de entidad autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV), incluyendo la metodología de valoración de las solicitudes presentadas al efecto, verificando experiencia, capacidad operativa y condición financiera de las entidades solicitantes, así como la existencia de estructuras de control robustas para el manejo de los recursos procedentes del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI); lo anterior, en adición de lo señalado en el Título IV de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y sus Reglamentos.

Artículo 02ºAlcance: Las entidades que pueden optar por la condición de entidad autorizada del SFNV son las que se encuentran establecidas en el artículo 72 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. La aplicación de este Reglamento incluye las entidades públicas que no estuvieren incorporadas de pleno derecho al SFNV, las asociaciones cooperativas, los bancos privados, las asociaciones solidaristas y las fundaciones a que hace referencia la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

CAPÍTULO II

Solicitud para el otorgamiento de la condición

de entidad autorizada del Sistema Financiero

Nacional para la Vivienda

Artículo 03ºRequisitos: Para optar por la condición de entidad autorizada del SFNV la entidad solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

3.1     Contar con una estructura administrativa que incluya al menos dos personas con grado mínimo de bachiller universitario en el área de ciencias económicas para el análisis, aprobación y formalización de créditos hipotecarios.

3.2     Disponer de recursos humanos internos o externos, debidamente acreditados, para la fiscalización de los procesos constructivos y la ejecución de avalúos.

3.3     Contar con una Auditoría Interna como órgano de control de la entidad.

3.4     Disponer de sistemas de información tecnológica integrados que permitan administrar y controlar el flujo de los recursos canalizados por el BANHVI.

3.5     Presentar una condición financiera saludable y un desempeño congruente con los resultados del sector al que pertenece.

3.6     Contar con políticas generales de Gobierno Corporativo, incluyendo como mínimo lo siguiente: a) Estructura de gobierno que se ha establecido para la gestión del negocio: Órgano de Dirección, Asamblea de asociados, Alta Gerencia, Comités de apoyo y Comisiones, conformación, funciones y atribuciones, b) Determinación de la idoneidad y experiencia de las personas que ocupen puestos en el Órgano de Dirección o en la Alta Gerencia, incluyendo aspectos de honestidad, integridad y reputación, así como formación académica y experiencia en áreas relevantes para la actividad que desarrolla la entidad y c) Políticas en materia de Conflictos de Interés, Revelación y Acceso a la Información y de Rotación.

3.7     Disponer de políticas sobre la Administración Integral de Riesgos de la entidad, incluyendo como mínimo: a) Políticas en materia de Riesgo de Mercado, Riesgo de Liquidez, Riesgo de Crédito y Riesgo de Legitimación de Capitales, debidamente aprobadas por el órgano superior. b) Generación de informes periódicos sobre la gestión de riesgos, conocidos por la Junta Directiva de la entidad. c) Inclusión de la valoración de la gestión de riesgos en la contratación de la Auditoría Externa que se realiza anualmente.

3.8     Contar con políticas y procedimientos debidamente documentados para la gestión de la cartera de crédito de la entidad, incluyendo lo relacionado con el análisis, aprobación y recuperación de las operaciones y debido conocimiento del cliente.

3.9     Someterse a un proceso de capacitación impartido por el BANHVI respecto de la normativa que regula la actividad del SFNV y de los procesos que deberá ejecutar la entidad a partir de su incorporación al SFNV.

3.10   Presentar al BANHVI un Plan de Negocio respecto de las actividades que pretende desarrollar la entidad como parte del SFNV, incluyendo al menos lo siguiente:

i.      Objetivos que persigue la entidad relacionados con el financiamiento de vivienda.

ii.     Estudios sobre el mercado meta y sus necesidades de vivienda, realizados durante los últimos 6 meses.

iii.    Demanda potencial de bonos familiares de vivienda y/o crédito para vivienda.

iv.    Expectativa anual de atención de la demanda estimada de recursos para vivienda.

v.     Presupuesto con que cuenta la entidad para destinar a las operaciones del SFNV.

vi.    Estrategias de promoción de los servicios asociados al SFNV.

vii.   Estructura operativa que será utilizada para la atención de la demanda potencial de bonos y/o créditos para vivienda.

viii.  Identificación de los principales riesgos a los que se encuentra expuesta la entidad y las medidas de mitigación establecidas al efecto.

3.11   Tener identificada una demanda potencial de crédito de al menos ¢250 millones o de bonos familiares de vivienda de al menos 100 casos por año.

3.12   Para entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), haber permanecido en condición de normalidad financiera de manera estable durante los últimos 12 meses.

3.13   Las entidades no supervisadas como entidades financieras y que otorguen cualquier tipo de facilidad crediticia, deben estar inscritas ante la SUGEF de conformidad con lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley 7786 y literal g) del artículo 5 del Reglamento para la inscripción y desinscripción ante la SUGEF de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786.

3.14   Obtener una calificación de al menos 80% a partir de la aplicación de la Metodología de calificación para el otorgamiento de la condición de entidad autorizada.

3.15   Suscribir una Carta de Compromisos, mediante la cual se garantiza la disposición de apegarse a las normas establecidas por el BANHVI para el adecuado desempeño de las actividades vinculadas al SFNV, así como la aplicación de mecanismos de fiscalización y control apropiados respecto de esas operaciones y el acceso a la información que el BANHVI considere relevante para el monitoreo de las actividades de la entidad, entre otros. La Carta de Compromisos deberá ser aprobada previamente por el órgano superior directivo de la entidad solicitante y firmada por el Representante Legal de la entidad, atendiendo el formato detallado en el Anexo 1.

3.16   En el caso particular de las Asociaciones Solidaristas que soliciten el otorgamiento de la condición de entidad autorizada, se considerarán los siguientes requisitos adicionales:

a)  Contar con un mínimo de 500 asociados.

b)  Tener al menos 5 años de fundada.

c)  Auditar anualmente sus estados financieros por parte de un Despacho de Contadores Públicos autorizados.

Artículo 04ºContenido de la solicitud: Para obtener la condición de entidad autorizada del SFNV la entidad solicitante deberá presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva del BANHVI. Esta solicitud deberá ser aprobada previamente por el órgano superior directivo de la entidad solicitante y estar firmada por uno de sus representantes legales con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se deberá adjuntar a la solicitud para obtener la condición de entidad autorizada la siguiente documentación:

a)  Nombre, razón social o denominación y domicilio.

b)  Certificación registral o notarial del acta constitutiva o de los estatutos.

c)  Certificación del Registro Público o notarial en que conste la personería jurídica y el vencimiento de esta, con fecha de emisión no mayor a 1 mes.

d)  Certificación de la Distribución del Capital Accionario, emitida por un notario público con vista en el libro de accionistas o su equivalente, bajo el cumplimiento del inciso b del Artículo 34 del Reglamento SUGEF 12-21.

e)  Monto del capital social. Las fundaciones deberán demostrar el monto de los fondos donados a que hace referencia el inciso ch) del artículo 72 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, así como indicar nombre e identificación de los donantes. f) Forma de administración y facultades de los administradores o gerentes.

g)  Profesión y experiencia de los miembros del órgano director en el sector y del personal gerencial en la actividad.

h)  Detalle de ubicación de oficinas, número de funcionarios y número de asociados activos o accionistas.

i)   Estados financieros auditados completos de la entidad para los últimos tres años.

j)   Estados financieros a la última fecha de corte firmados al menos por el contador de la entidad; en caso de entidades supervisadas esta información podrá proceder de la página web de la SUGEF.

k)  Calificación de los aspectos e indicadores considerados para evaluar la Situación Económica Financiera según la normativa vigente de la SUGEF para los últimos 12 meses.

l)   Información financiera complementaria, incluyendo: Clasificación de la cartera de crédito por actividad económica, por tipo de garantía y por categoría de riesgo o morosidad, desglose de obligaciones con entidades financieras y no financieras.

m) Detalle de concentración de deudores e inversionistas o acreedores de la entidad, con referencia a los 20 casos de mayor relevancia.

n)  Conformación del área encargada del análisis, aprobación y formalización de créditos hipotecarios, incluyendo información sobre la profesión y años de experiencia en el sector y en la entidad.

o) Conformación del Comité de Crédito, incluyendo información sobre la profesión de los miembros y años de experiencia en la actividad de crédito para vivienda.

p)  Detalle de profesionales internos o externos encargados de las labores de fiscalización de los procesos constructivos, la ejecución de avalúos y la formalización de créditos hipotecarios, aportando información sobre su formación profesional y años de experiencia.

q)  Información sobre los sistemas tecnológicos utilizados para la gestión de información en la entidad.

r)   Políticas de la entidad en materia de Gobierno Corporativo y Administración Integral de Riesgos.

s)  Políticas y procedimientos de la entidad para la gestión de la cartera de crédito de vivienda.

t)   Conformación de área de Auditoría Interna, incluyendo información sobre la profesión y años de experiencia en el sector y en la entidad.

u)  Último informe emitido por una Sociedad Calificadora de Riesgo, si existiere.

v)  Plan de Negocio respecto de las actividades que pretende desarrollar la entidad como parte del SFNV, incluyendo al menos lo siguiente:

i.      Objetivos que persigue la entidad relacionados con el financiamiento de vivienda,

ii.     Estudios sobre el mercado meta y sus necesidades de vivienda, realizados durante los últimos 6 meses,

iii.    Demanda potencial de bonos familiares de vivienda y/o crédito para vivienda,

iv.    Expectativa anual de atención de la demanda estimada de recursos para vivienda, cantidad y monto de créditos y/o bonos familiares de vivienda que se pretende otorgar anualmente,

v.     Presupuesto con que cuenta la entidad para destinar a las operaciones del SFNV,

vi.    Estrategias de promoción de los servicios asociados al SFNV,

vii.   Estructura operativa que será utilizada para la atención de la demanda potencial de bonos y/o créditos para vivienda,

viii.  Identificación de los principales riesgos a los que se encuentra expuesta la Entidad y las medidas de mitigación establecidas al efecto.

w) Cualquier otra información o documento que requiera el Banco.

CAPÍTULO III

Metodología de calificación para el otorgamiento

de la condición de entidad autorizada

Artículo 05ºMetodología para la valoración de solicitudes: Para la valoración objetiva de los aspectos relacionados con la experiencia de la entidad en el desarrollo de sus actividades y en la creación y administración de operaciones vinculadas a la actividad de vivienda, así como su condición financiera y la existencia de adecuados mecanismos de control, se aplicará la Metodología de calificación para el otorgamiento de la condición de entidad autorizada.

A partir de la Metodología de referencia se realiza la calificación de los diversos aspectos relevantes y, mediante la aplicación de un esquema de ponderaciones, se obtiene una calificación global para la entidad solicitante que señalará si ésta reúne condiciones para realizar un desempeño satisfactorio de sus operaciones dentro del SFNV.

Artículo 06ºObjetivos y alcance: La metodología de calificación para el otorgamiento de la condición de entidad autorizada se aplicará para la valoración individual de cada entidad que presente ante el BANHVI su solicitud para el otorgamiento de la condición de entidad autorizada, aportando para tales efectos la totalidad de la información requerida. Mediante la aplicación de esta metodología se pretende alcanzar los siguientes objetivos:

Determinar si las entidades que solicitan el otorgamiento de la condición de entidad autorizada del SFNV, reúnen las condiciones necesarias para alcanzar un adecuado desempeño en sus actividades dentro del SFNV.

Valorar la experiencia y capacidades de la entidad en el desarrollo de sus actividades y, en particular, en lo correspondiente al análisis, valoración y formalización de créditos para vivienda.

Evaluar la situación financiera de la entidad solicitante mediante el análisis de sus principales resultados e indicadores financieros y su relación con los valores asociados al sector correspondiente.

Verificar la existencia de procesos documentados, sistemas de información adecuados y la aplicación de mecanismos de control respecto de las actividades que desarrolla la entidad.

Establecer rangos de puntuación para la determinación de viabilidad de otorgamiento de la condición de entidad autorizada a la entidad solicitante.

Artículo 07ºAplicación de la metodología: El proceso de aplicación de la metodología considera cinco actividades fundamentales, a saber:

I.     Actualización de los parámetros que serán utilizados en el análisis comparativo de la entidad.

II.  Valoración de áreas determinantes para el otorgamiento de condición de entidad autorizada del SFNV.

III. Aplicación de la herramienta diseñada para la cuantificación de resultados.

IV.  Análisis de resultados.

V.    Comunicación de resultados.

Artículo 08ºValoración de áreas determinantes para el otorgamiento de la condición de entidad autorizada: Para determinar si las entidades que solicitan el otorgamiento de la condición de entidad autorizada del SFNV, reúnen las condiciones necesarias para alcanzar un adecuado desempeño en sus actividades dentro del SFNV, se valorarán cuatro áreas fundamentales, estas son: Aspectos cualitativos, Estructura y evolución de estados financieros, Comportamiento de los principales indicadores financieros y Mecanismos de control. La ponderación asignada a cada área valorada se detalla a continuación:

Área

Ponderación

Aspectos cualitativos

25%

Estructura y evolución de estados financieros

20%

Comportamiento de indicadores financieros

20%

Mecanismos de control

35%

 

En cada una de las áreas evaluadas se examinan una serie de indicadores que deben ser calificados, considerando parámetros previamente definidos (Anexo 2).

Aspectos cualitativos

En esta área se analiza la trayectoria de los miembros del órgano director en el sector y de la plana gerencial en la entidad, la experiencia de la entidad y del personal encargado en la actividad de crédito para vivienda, la calidad del Gobierno Corporativo, de la Gestión de Riesgo y del Ambiente de Cumplimiento de Legal y Regulatorio, y la concentración que pueda existir con clientes, proveedores o inversionistas.

Estructura y evolución de estados financieros

La valoración de la estructura y evolución de los estados financieros se realiza mediante la comparación de los indicadores de la entidad a la última fecha de corte disponible respecto del valor asociado a nivel del sector al que pertenece. En el caso de entidades para las que no existe una estadística de sector, se estará aplicando lo correspondiente al sector más afín.

Comportamiento de los principales indicadores financieros

El análisis de indicadores financieros adicionales a los contemplados en la etapa previa, considera aspectos de las áreas de calidad de los activos, liquidez, rentabilidad y fortaleza patrimonial de la entidad analizada; en este sentido, se contemplan indicadores como los incluidos en la normativa vigente emitida por la SUGEF para calificar a las entidades supervisadas, considerando rangos de calificación en función del éxito de la entidad en mantener sus indicadores en los niveles que han sido considerados como de normalidad.

Mecanismos de control

Comprende la valoración sobre la existencia o no de políticas y procedimientos documentados en materia de gestión de crédito para vivienda y sistemas de información adecuados para el manejo de las operaciones del SFNV, así como de unidades internas o externas que controlan el desarrollo de las actividades de la entidad.

Artículo 09ºAnálisis de resultados: A partir de los resultados obtenidos en la valoración de las áreas determinantes para el otorgamiento de la condición de entidad autorizada, se procederá a realizar un análisis de la calificación asignada a la entidad solicitante en cada una de estas áreas y de la calificación global obtenida, identificando las principales fortalezas de la entidad, así como aquellos factores que presentan debilidades.

Artículo 10.—Comunicación de resultados: Los resultados obtenidos de la aplicación de la metodología de calificación para el otorgamiento de la condición de entidad autorizada se presentarán a la Gerencia General en un informe de análisis de la solicitud correspondiente, incluyendo la recomendación respectiva. La Gerencia General realizará la valoración del informe y si lo considera pertinente lo remitirá a la Junta Directiva a efecto de que se determine si se otorga a la entidad solicitante la condición de entidad autorizada del SFNV.

Artículo 11.—Plazo para la resolución: A partir de la presentación de la totalidad de la información detallada en el Artículo 4, el BANHVI contará con un plazo máximo de 90 días naturales para resolver si otorga la condición de entidad autorizada a la entidad solicitante. En caso de que la información aportada por la entidad solicitante no esté completa, el BANHVI concederá un plazo de 30 días naturales para la aportación de la información faltante; una vez trascurrido este plazo sin que se reciba la información solicitada, la solicitud de otorgamiento de la condición de entidad autorizada quedará sin efecto.

CAPÍTULO IV

Validez y revocatoria de la condición

de entidad autorizada del SFNV

Artículo 12.—Validez de la condición de entidad autorizada del SFNV: El otorgamiento de la condición de entidad autorizada queda sujeta, en cuanto a su validez y eficacia, a que la entidad en efecto ejerza funciones en el SFNV, se someta a la fiscalización establecida por el BANHVI y cumpla con sus obligaciones contractuales y extracontractuales. En caso contrario, eventualmente procederá la revocatoria de la condición de entidad autorizada del SFNV.

Artículo 13.—Revocatoria de la condición de entidad autorizada del SFNV: Para revocar la condición de entidad autorizada del SFNV, se aplicará lo indicado en el artículo 24 del “Reglamento sobre la Organización y Funcionamiento del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda” y demás normas concordantes.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 14.—Derogatoria: Se deroga el Acuerdo N°27 de la Sesión de Junta Directiva del BANHVI 06-2012 del 30 de enero de 2012.

Artículo 15.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ANEXO 1

Carta de Compromisos con el Banco

Hipotecario de La Vivienda

El suscrito, ___________________________________, cédula de identidad ______________________________, en mi condición de Representante Legal de nombre de la entidad, hago constar los compromisos asumidos por nombre de la entidad en caso de que le sea otorgada la condición de entidad autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV), según ha sido solicitado, de conformidad con el siguiente detalle:

1.  Garantizar el debido control de los recursos públicos girados por el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) a la entidad mediante una correcta fiscalización de su uso y administración.

2.  Solicitar a la Auditoría Interna la ejecución de estudios respecto del manejo de los recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI) girados a la entidad por parte del BANHVI y de los procesos asociados a esta gestión. Asimismo, incluir entre las consideraciones de contratación de la Auditoría Externa anual, la aplicación de pruebas sustantivas en el manejo de recursos FOSUVI y de los procesos asociados a esta gestión.

3.  Verificar que la Auditoría Interna de la entidad aplique en su gestión las disposiciones, normas, políticas, directrices y manuales técnicos de control interno que emite la Contraloría General de la República, en lo que se refiere al control y fiscalización de los recursos del FOSUVI girados por el BANHVI. Asimismo, aplicar las disposiciones, normas, políticas, directrices y manuales que sobre la fiscalización de tales recursos emita el BANHVI.

4.  Ejecutar otros estudios de auditoría sobre las actividades realizadas por la entidad dentro del SFNV ante solicitudes específicas del BANHVI.

5.  Facilitar al BANHVI los estudios realizados por su Auditoría Interna o Auditorías Externas sobre temas de interés para el BANHVI.

6.  Habilitar la infraestructura tecnológica necesaria para la conectividad con los sistemas del BANHVI.

7.  Cumplir con las Disposiciones para aplicar la política conozca su cliente en el manejo de los recursos FOSUVI, aprobadas por la Junta Directiva del BANHVI.

8.  Proporcionar en tiempo y forma la información que sea requerida por las diferentes instancias del Banco, necesaria para la valoración de las operaciones de la entidad dentro del SFNV.

9.  Aceptar la realización de estudios de supervisión por parte del BANHVI respecto de las operaciones que ejecuta la entidad como parte del SFNV.

Representante Legal:  _________________________

Cédula:                               _________________________

Fecha:                                 _________________________

ANEXO 2

Metodología de Calificación para el Otorgamiento

de la Condición de Entidad Autorizada

I.—Actualización de los parámetros que serán utilizados en el análisis comparativo de la entidad.

En esta etapa corresponde actualizar en la herramienta diseñada para la cuantificación de resultados, los parámetros del sector al que pertenece la entidad analizada y que servirán de referencia para la valoración de sus resultados. En particular, se consideran los parámetros del sector bancario, cooperativo u otro, según corresponda, para la valoración sobre el desempeño de la entidad analizada a partir del análisis del Balance de Situación, el Estado de Resultados y los Indicadores Financieros más relevantes.

II.—Valoración de áreas determinantes para el otorgamiento de la condición de entidad autorizada del SFNV

En las áreas de Aspectos cualitativos, Estructura y evolución de estados financieros y Comportamiento de indicadores financieros, los indicadores se califican en cuatro niveles de desempeño: Alto, Medio, Bajo y Crítico; por su parte, en el área de Mecanismos de control la calificación comprende únicamente dos opciones, Cumple o No cumple.

La calificación de un indicador se establece asignando un valor de uno (1) en el nivel de desempeño que le corresponde según los parámetros establecidos.

Aspectos cualitativos

Considera la valoración de 12 variables, según el siguiente detalle:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

En los ítems del CA2 al CA7 se considerará que al menos el 90% de los miembros del órgano director y personal gerencial, miembros del comité de crédito y personal del área de crédito para vivienda, notarios y peritos cumpla con lo requerido en el rango de calificación correspondiente.

Los ítems del CA8 al CA10 aplican únicamente para las entidades sujetas a supervisión de la SUGEF y serán evaluados cuando entren en vigor según lo establecido en el Acuerdo SUGEF 24-22.

Estructura y evolución de estados financieros

Incluye la valoración de un total de 9 variables, según el siguiente detalle:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

IE= Indicador de la entidad

IS= Indicador del sector

Los ítems del EF1 al EF4 y del EF7 al EF9 consideran un ajuste para aquellos casos en los que el indicador de la entidad muestra un comportamiento menos satisfactorio que el de su sector, pero se mantiene en niveles muy cercanos a éste. Asimismo, en estos casos los rangos de calificación del desempeño de cada indicador se establecen según los criterios que se indican a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Comportamiento de los principales indicadores financieros

Considera la valoración de 13 indicadores financieros, según el siguiente detalle:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Los ítems IF12 y IF13 aplican únicamente para las entidades autorizadas sujetas a supervisión de la SUGEF, y específicamente el ítem IF12 será evaluado cuando entre en vigor según lo establecido en el Acuerdo SUGEF 24-22.

En el caso de entidades no supervisadas, o si algunos indicadores dejan de calcularse a partir de modificaciones normativas, se considerarán únicamente aquellos indicadores para los que resulta factible su cálculo en función de la información disponible; adicionalmente, en estos casos el parámetro para la evaluación corresponde nuevamente al valor promedio del indicador en el sector al que pertenece la entidad analizada.

Mecanismos de control

Comprende la valoración de 4 factores, según el siguiente detalle:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

III.—Aplicación de la herramienta diseñada para la cuantificación de resultados.

Una vez que se ha realizado la calificación de los indicadores considerados en las distintas áreas valoradas, se generará la calificación asociada a cada una de estas áreas, aplicando el procedimiento que se resume a continuación:

a.  Se obtiene el total de ítems calificados en cada uno de los niveles de desempeño “Alto”, “Medio”, “Bajo” y “Crítico” o bien “Cumple” y “No Cumple”, según corresponda.

b.  Considerando el número total de ítems analizados en el área, se genera el porcentaje de ítems calificado en cada uno de los niveles de desempeño indicados.

c.  El porcentaje obtenido en el punto b. anterior se multiplica por la ponderación asignada a cada nivel de desempeño, para determinar el aporte de los factores evaluados según nivel de desempeño. La ponderación asignada a los distintos niveles de desempeño en las áreas de Aspectos cualitativos, Estructura y evolución de estados financieros y Comportamiento de indicadores financieros es la que se indica a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

En el área de Mecanismos de control la ponderación asignada corresponde a 100% para la opción Cumple y a 0% para la alternativa de No cumple.

d.  La sumatoria de los aportes de los factores evaluados en cada nivel de desempeño determina la calificación de la entidad para el área valorada.

e.  La calificación de cada área se multiplica por la ponderación correspondiente para obtener el aporte a la calificación total de la entidad analizada.

f.   Finalmente, la calificación de la entidad se obtiene al agregar los aportes generados por cada área analizada, a partir de lo cual se determinará si reúne las condiciones necesarias para ser entidad autorizada del SFNV, según los rangos que se definen a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Acuerdo Unánime.

David López Pacheco, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 38705.— Solicitud N° 473543.—( IN2023826911 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

Concejo Municipal

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 140-2022, acuerdo 15), celebrada el 11 de octubre de 2022 se acordó, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo al artículo 43 del Código Municipal, someter a consulta pública por espacio de 10 días el siguiente Proyecto de Reglamento:

RAM-02-22

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE VISADO

MUNICIPAL EN EL CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN

CAPÍTULO I

Artículo 1ºObjetivo: El presente reglamento se emite para normalizar el proceso de emisión del visado municipal que tramita la Actividad de Control Catastral en el Cantón de Pérez Zeledón y para establecer los requisitos que prevé la normativa urbanística en la gestión de ese acto administrativo.

Artículo 2ºPara los fines del presente Reglamento se utilizarán las definiciones que establece el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y las siguientes:

a)  Derechos indivisos: Derecho sobre un bien inmueble que pertenece a dos o más personas físicas o jurídicas sin individualización registral de la parte que corresponde a cada una de ellas.

b)  Croquis: Plano general firmado por el ingeniero autorizado por el Colegio Profesional correspondiente, en su calidad de responsable de los trabajos topográficos del fraccionamiento que indique: la distribución de los lotes georreferenciados, con su correspondiente numeración y toda la información necesaria que permita en forma clara y concreta el replanteo de cada uno de los lotes.

c)  Polígono Digital: Archivo en formato digital que se incorpora a la base de datos catastral con el correspondiente polígono de localización del área del proyecto y que contiene: (nombre del proyecto, tipo del proyecto, número de plano catastrado, folio real, provincia, cantón, distrito, nombre del desarrollador, número de la cédula persona física o jurídica).

Artículo 3ºDel visado municipal. Entiéndase por visado el acto emitido de manera digital por la Actividad de Control Catastral que garantiza la conformidad jurídica del plano de un inmueble, con las condiciones establecidas en las normas urbanísticas para su otorgamiento, el cual se extenderá de forma gratuita en un plazo no mayor de 10 días hábiles para los trámites nuevos y no mayor a 5 días para los reingresos.

Artículo 4ºObligatoriedad del visado: El visado de planos será obligatorio para garantizar la conformidad de su diseño con el ordenamiento urbanístico cantonal y para autorizar la división o fraccionamiento de cualquier predio, con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, los predios resultantes, incluyendo particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño.

Artículo 5ºRequisitos para el visado de planos. Para solicitar el visado municipal el interesado deberá proporcionar los siguientes requisitos:

a)  Fórmula de solicitud debidamente llena que incorpore un correo electrónico para notificaciones, el formulario estará disponible en la oficina del Catastro Municipal o bien por medio de la página web institucional.

b)  Plano de agrimensura (en formato digital shape o .dxf) o catastrado en formato digital pdf (anverso) sobre el cual se requiere el visado.

c)  Contar con declaración de bienes inmuebles vigente en los inmuebles relacionados con el plano objeto de visado.

d)  Carta de disponibilidad de agua del Acueducto que abastece la zona con la respectiva fecha de otorgamiento, vigencia y firma del funcionario que expide la disponibilidad.

e)  Carta de disponibilidad eléctrica que abastece a la propiedad con la respectiva fecha de otorgamiento, vigencia y firma del funcionario que expide la disponibilidad.

f) Estar al día en el pago de impuestos y servicios municipales.

g)  Copia de la minuta de calificación del Catastro Nacional (para gestiones ante el catastro nacional).

h)  En caso de fraccionamientos de finca inscrita con más de siete derechos, se debe aportar firma de aceptación de los copropietarios.

i)  En segregaciones múltiples de una finca debe presentar un sólo juego de requisitos con la información debidamente ordenada.

j)   Para el caso de urbanizaciones aportar el visto bueno del INVU.

k)  En casos de fraccionamiento simple que se encuentre en terrenos con un proceso de Información Posesoria, deberán presentar la resolución judicial respectiva.

l)   A criterio del Coordinador de Catastro Municipal, podrá solicitarse adjuntar el alineamiento fluvial del INVU para fincas afectadas con cuerpos de agua.

Todo trámite debe cumplir con los requisitos establecidos en este artículo.

Artículo 6ºDe las condiciones alternativas. El análisis al trámite de visado municipal observará todos los requisitos en su conjunto y observará las siguientes reglas para su aprobación:

Caso de Carta de disponibilidad de agua con resultado negativo: Podrá concederse el visado municipal aún en esta circunstancia, cuando exista una declaración jurada autenticada en la cual se haga constar que, en ese predio a segregar, existe un pozo artesanal cuya agua es apta para el consumo humano y se utiliza de manera exclusiva en ese inmueble.

Carta de disponibilidad eléctrica con resultado negativo: Podrá concederse el visado municipal aún en esta circunstancia, cuando exista una declaración jurada autenticada, en la cual, su propietario garantice que todas las construcciones que se edifiquen en ese inmueble, serán provistas de energías limpias alternativas, las cuales, garantizarán la sostenibilidad de las necesidades básicas de consumo humano, dicha condición será necesaria de garantizar cuando se tramite el respectivo permiso de construcción.

Equiparación de requisito: Podrá concederse el visado municipal mediante equiparación de las certificaciones de disponibilidad de agua y eléctrica, cuando en sustitución de estos requisitos, se presente un Acta Notarial que de fe de la existencia del servicio de agua y/o electricidad, en cuyo caso deberá consignarse en esa misma acta, el número de plano a visar o presentación al catastro nacional y los datos de los medidores y números de NIS y/o NISE que abastecen el inmueble que requiere el visado municipal.

Artículo 7ºDe las aprobaciones. Para el otorgamiento del visado municipal los inmuebles a segregar deberán poseer las siguientes condiciones:

    Cumplir las condiciones establecidas en el artículo 14 o 19, según sea el caso, del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

    Ajustarse a las condiciones que establece la normativa urbanística cantonal vigente.

    Para el caso de parcelas en fraccionamientos con fines agrícolas, pecuarios forestales o mixto, la revisión deberá ajustarse en su medida a lo dispuesto en la normativa urbanística cantonal vigente.

Artículo 8ºDel visado frente a calle pública. De conformidad con el párrafo segundo al artículo 2 de la ley N° 9329 y los artículos 5 inciso n) y 18 de su reglamento, la Municipalidad garantizará el inventario municipal de caminos en el mapa digital de vías cantonales que tiene a su cargo el Proceso de Gestión Vial, por tal motivo, el Coordinador de Control Catastral consignará el visado frente a calle pública cuando de la georreferenciación del plano a visar, se entienda que posee frente de calle pública conforme al mapa digital de caminos, caso contrario, rechazará el trámite.

Transitorio I: El Proceso de Gestión Vial Cantonal, deberá actualizar el inventario de la red vial cantonal y la correspondiente presentación de los expedientes ante la Secretaría Técnica de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), en un plazo máximo de dos años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento.  Además; se debe garantizar el cumplimiento del artículo 5 inciso n) del Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias atención plena y exclusiva de la Red Vial Cantonal. (N° 40137)

Artículo 9ºRige a partir de su publicación.

Se emplaza a los interesados en la presente diligencia de Proyecto de Reglamento cuyo texto integral se ha trascrito para conocimiento general, a efecto que, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, se apersonen ante el Despacho de la Secretaría del Concejo Municipal a hacer valer sus derechos, se habilita el correo electrónico concejo@mpz.go.cr para estos efectos.

San Isidro de El General, 31 de octubre del 2022.—Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023826914 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

Concejo Municipal

La Secretaría del Concejo Municipal, comunica lo acordado por el Concejo Municipal de El Guarco, en la sesión Ordinaria N°272-2023, celebrada el 13 de Noviembre de 2023, mediante acuerdo N°1142 definitivamente aprobadoPublicación en el Diario Oficial La Gaceta Reglamento para las Comisiones Municipales de accesibilidad y discapacidad (COMAD) de la Municipalidad de El Guarco.

Considerandos:

1ºQue conforme lo indicado en el artículo 170 de la Constitución Política, se reconoce la autonomía, competencia y autoridad a los gobiernos municipales.

2ºQue el artículo 4 del Código Municipal, establece que la Municipalidad posee, la autonomía política, administrativa y financiera; que dentro de sus atribuciones incluye según lo indicado en el inciso a) la de Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

3ºQue dicho proyecto de reglamento fue analizado por parte de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

4ºQue tal y como consta en el Informe 3CJUR2023, de la sesión celebrada el día 6 de noviembre del 2023 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, conoció y aprobó el texto del presente Proyecto de Reglamento.

Que la Comisión de Asuntos Jurídicos recomendó a este Concejo Municipal, aprobar el dictamen de comisión y tomar el acuerdo municipal de adopción de dicho reglamento, para proceder a publicar en el Diario Oficial la Gaceta, el comunicado de adopción y su fecha de entrada en vigencia.

REGLAMENTO PARA LAS COMISIONES MUNICIPALES

DE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD (COMAD)

DE LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

Considerando que:

1ºEn 1996 se promulga la Ley de Igualdad de Oportunidades, Ley N°7600 y su reglamento facultativo.

2ºEn 1999 se aprueba la Ley N°7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor.

3ºEn el 2008 se ratifica La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por medio de la Ley N°8661 y su protocolo.

4ºEn el 2010 se aprueba la Ley 8822 para reformar varios artículos del Código Municipal y crear las Comisiones Municipales de Accesibilidad.

5ºEn 2014 se promulga Ley De Fortalecimiento del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), Ley 9188.

6ºEn el 2015 se aprueba la Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, Ley N°9303.

7ºEn el 2022 se aprueba la Ley de Creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad en la Municipalidades. Por lo tanto, se propone el siguiente Reglamento.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto: Este reglamento tiene como objeto regular el funcionamiento y conformación de la Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad de El Guarco, creada mediante la ley 8822 del año 2010, en la que se establecen normas y procedimientos de obligatoria observancia para todos los gobiernos locales, quienes serán responsables de garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos y deberes en igualdad de oportunidades en sus cantones.

Artículo 2ºÁmbito: La Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad, en adelante COMAD, tendrá como principal obligación velar porque el Concejo Municipal y la Alcaldía impulsen políticas públicas locales, programas, proyectos y actividades a favor de la igualdad y la equiparación de oportunidades. Deberá contemplar la participación e inclusión de todos los tipos de discapacidad de la población del cantón.

Artículo 3ºFiscalización de la COMAD: La Auditoría Interna fiscalizará el cumplimiento del este reglamento.

Artículo 4ºPresupuesto: La Alcaldía y el Concejo Municipal deberán incluir el contenido presupuestario requerido para cumplir con las acciones y proyectos de accesibilidad formulados en el Plan Anual Operativo, cuando elaboran su proyecto de presupuesto anual.

Artículo 5ºTransversalidad: La COMAD podrá fiscalizar y solicitar información a las otras comisiones permanentes sobre los programas o actividades para las personas con discapacidad.

Artículo 6ºComisiones Permanentes y Especiales: La COMAD exigirá que en el plan de trabajo de las diferentes comisiones se incluya el público con discapacidad.

Artículo 7ºSupervisión a cargo de la COMAD: La COMAD velará porque la Municipalidad dentro de su ámbito de competencia exija a las instituciones públicas y privadas, empresas y otras organizaciones del cantón que se ofrezcan las oportunidades y condiciones necesarias para el desarrollo integral de las personas con discapacidad.

Artículo 8ºNormativa Interna y directrices: La COMAD revisará permanentemente los reglamentos, directrices y acuerdos municipales, para garantizar que contemplen a la población con alguna discapacidad.

Artículo 9ºServicios de apoyo interinstitucionales: La COMAD colaborará y mediará para que la Municipalidad participe en actividades con instituciones que atiendan público con discapacidad o programen actividades para esta población.

Artículo 10.—Base de datos: Para óptima y oportuna planificación en materia de accesibilidad, la Municipalidad deberá mantener una base de datos de la población con discapacidad.

Artículo 11.—Agrupaciones de personas con discapacidad: La COMAD impulsará los convenios para el trabajo conjunto con agrupaciones de personas con discapacidad del cantón, región e inclusive a nivel nacional e internacional.

CAPÍTULO II

Fines y Funciones de la COMAD

Artículo 12.—Fines. La COMAD de la Municipalidad de El Guarco tendrá los siguientes fines:

a)    Fiscalizar el cumplimiento de la normativa internacional y nacional para personas con discapacidad por parte de la Municipalidad.

b)    Promover la incorporación plena de la población con discapacidad a las actividades del cantón.

c)     Gestionar la asesoría y capacitación en materia de accesibilidad.

d)    Orientar, coordinar y armonizar los criterios, protocolos de atención, políticas de cobertura y acceso, estándares de calidad y red de servicios a la población con discapacidad de El Guarco, para el cumplimiento de los principios de equidad, solidaridad y transversalidad.

e)     Velar por el cumplimiento de las directrices en materia de discapacidad y accesibilidad en su totalidad según lo estipulado en el presente reglamento.

Artículo 13.—Funciones: Estas serán las funciones que tendrá la COMAD, para poder cumplir sus fines:

a)    Servir de enlace entre la Municipalidad y el CONAPDIS para la asesoría y capacitación en materia de discapacidad y accesibilidad.

b)    Proponer la formulación de políticas cantonales para incorporar a la sociedad la población con discapacidad.

c)     Asesorar y fiscalizar a las comisiones permanentes y especiales del Concejo Municipal, para que incluyan en su plan de trabajo lo referente a la legislación en vigencia en materia de discapacidad y accesibilidad.

d)    Asesorar y fiscalizar a la Dirección Financiera y Departamento Planificación de la Municipalidad, para que incluyan en su plan de trabajo lo referente a la legislación en vigencia en materia de discapacidad y accesibilidad.

e)     Promover políticas internas para el mejoramiento en la prestación de servicios por parte de la Administración en materia de accesibilidad.

f)     Promover la fiscalización por parte de la Municipalidad para garantizar que las instituciones públicas y privadas, así como empresas y organizaciones en general cumplan con la legislación vigente en materia de Derechos Humanos, accesibilidad y discapacidad.

g)     Promover la política municipal de inclusión y protección laboral, con el objeto de cumplir la participación de personal con discapacidad señaladas en la Ley 7600 y su Reglamento facultativo entorno al establecimiento y desarrollo de estrategias de inserción laboral inclusivas.

h)    Coordinar con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y el CONAPDIS el suministro de información de la población con discapacidad de El Guarco.

i)      Promover y fiscalizar la elaboración de una base de datos con información de las personas con discapacidad de El Guarco. La administración deberá garantizar el resguardo de dicha información.

j)     Impulsar la participación ciudadana de personas con discapacidad en procesos de construcción de política cantonal para la generación de cambios sociales, culturales y económicos en el cantón.

k)    Velar porque en el Concejo Municipal y la Alcaldía erradiquen acciones o disposiciones que promuevan la discriminación, dificulten la accesibilidad o impidan la participación ciudadana de personas con discapacidad en los programas o servicios que brinde la Municipalidad.

l)      Crear las subcomisiones que considere pertinentes para el alcance de sus fines y objetivos.

m)   Garantizar que toda la información que brinda la Municipalidad sea accesible y comprensible para la población con discapacidad.

n)    Participar en los eventos de redes locales, provinciales, nacionales o internacionales que permitan retroalimentar y fortalecer la gestión de la COMAD.

o)    Todas aquellas otras funciones y obligaciones derivadas de la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996 y su reglamento facultativo, y la demás normativa nacional e internacional vigente.

p)    Todas aquellas otras funciones y obligaciones derivadas de la Ley N.º 8661, Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 19 de agosto de 2008, y su Protocolo, por lo que será el órgano coordinador de su aplicación. q) Dará un informe anual al Concejo Municipal del plan de trabajo y su ejecución.

CAPITULO III

Conformación de la Comisión Municipal

de Accesibilidad y Discapacidad

Artículo 14.—Conformación: La COMAD, de conformidad en el artículo 49 del Código Municipal Ley N°7794, estará integrada por al menos tres regidores o regidoras, procurándose la participación de los diferentes partidos políticos representados en el Concejo Municipal y dos síndicos. Sólo los regidores tendrán voz y voto, los demás miembros tendrán derecho a voz, pero sin voto.

Además, podrán integrar la COMAD la persona responsable de la Municipalidad en materia de accesibilidad, y representantes de la sociedad civil fungirán en calidad de asesoría. Los representantes de la sociedad civil serán personas de la población con discapacidad del cantón o con reconocida experiencia en derechos de personas con discapacidad.

Artículo 15.—Organización: En la primera sesión de la COMAD se designará entre los regidores (as), un coordinador (a) y un secretario (a) que coordinarán las sesiones y levantarán las actas de la Comisión.

Artículo 16.—Plazo de nombramientos: Los y las integrantes de la COMAD serán nombrados por un período de un año y podrán ser reelectos indefinidamente. No obstante, el integrante de la Comisión que, sin justa causa, se ausente de tres sesiones consecutivas, será sustituido en forma definitiva, por otra persona designada por la Presidencia Municipal.

Artículo 17.—Sesiones: La COMAD se reunirá en pleno ordinariamente durante la primera semana de cada mes y, extraordinariamente, las veces que sea necesario y que sea convocada. Será función y responsabilidad de la coordinación convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias. En caso de sesiones extraordinarias deberán ser convocadas por al menos dos regidores de la comisión, o por la Alcandía Municipal.

Artículo 18.—Quorum: Para la validez de las sesiones de la COMAD, se requiere la presencia de al menos dos de los regidores. Cualquier acuerdo tomado sin la participación de al menos dos regidores se considerará con nulidad absoluta.

Artículo 19.—Acuerdos: Serán validos los acuerdos tomados por mayoría simple de los votos presentes.

Artículo 20.—Operación: La COMAD operara en coordinación con la Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor y Personas en Situación de Discapacidad en la Municipalidad de El Guarco. En esta se centralizará su documentación, recepción y remisión de la correspondencia y su gestión institucional. Deberá gestionar los recursos humanos y materiales indispensables para el logro de su cometido.

CAPÍTULO IV

Creación de la oficina técnica especializada

de derechos de personas con discapacidad

Artículo 21.—Fin: Con el afán de cumplir lo estipulado en la Ley, el Concejo Municipal deberá aprobar la creación de la Oficina de Discapacidad. Esta se encargará de impulsar, fiscalizar y ejecutar lo atinente a las Políticas Municipales en materia de discapacidad y accesibilidad y colaborará con la COMAD. Como la COMAD tiene una función consultora en materia política, le corresponderá coordinar, organizar y articular todas las actividades, los programas y proyectos contemplados en la Política y el Plan Municipal de derechos de personas con discapacidad, así como dar el debido seguimiento a las nuevas acciones y políticas institucionales que se establezcan en la materia. Para todos los efectos, esta oficina se regirá por las disposiciones de este Reglamento.

La Alcaldía se encargará de incluir esta instancia en la planificación institucional y de dar el contenido presupuestario para que esta oficina cumpla su objetivo, de acuerdo con las políticas municipales en materia de discapacidad. Esta oficina formará parte de la estructura organizacional de la municipalidad, por lo que, dependerá de la jerarquía inmediata de la alcaldía. Esto se respalda con la creación de la oficina de la persona adulta mayor y de personas en situación de discapacidad en las municipalidades al artículo 13 inciso t del Código Municipal.

Artículo 22.—Funciones: Como unidad técnica en materia de discapacidad y accesibilidad, tendrá las siguientes funciones:

a)    Colaborar con la COMAD en la preparación del orden del día de cada sesión, así como llevar en orden el control de correspondencia, trámites administrativos y otros.

b)    Elaborar el presupuesto de la Oficina con el objeto de cumplir las metas en materia de accesibilidad.

c)     Fungir como enlace directo con el Conapdis, en representación de la Municipalidad y la COMAD.

d)    Coordinar con la COMAD las actividades de capacitación y asesoría en materia de discapacidad y accesibilidad; tanto a lo interno de la municipalidad como al público en general.

e)   Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito institucional y cantonal.

f)   Ser el enlace directo entre la municipalidad y la población con discapacidad.

g)     Motivar e impulsar la vinculación del personal de la Institución para que participe en programas de sensibilización y capacitación tendientes al conocimiento holístico en la mejora de la calidad de vida de la población con discapacidad.

h)    Proponer las estrategias para que los servicios de información y documentación de la municipalidad sean accesibles a diferentes grupos de personas con discapacidad.

i)      Gestionar, mediante la instalación de sistemas y tecnologías apropiados, que las personas con deficiencias visuales, auditivas o de comprensión tengan acceso a la información pública y a los servicios de la institución.

j)     Apoyar la gestión interinstitucional con otras comisiones municipales e institucionales de discapacidad.

k)    Elaborar oportunamente los informes y cualesquiera otros que le soliciten las autoridades de la institución.

Artículo 23.—Conformación: La Oficina de Discapacidad tendrá, de acuerdo con el presupuesto municipal, y en concordancia con el inciso t del numeral 13 del Código Municipal, al menos una persona destacada de tiempo completo, que será nombrada de acuerdo con el Manual de Puestos de la municipalidad. La municipalidad promoverá, como acción afirmativa, la inclusión de personas con discapacidad como funcionarios a cargo de esta dependencia, siempre y cuando cumplan con el perfil del puesto.

Esta Unidad será dirigida por una persona con reconocida y demostrable experiencia en la temática de derechos de las personas con discapacidad, preferiblemente tendrá un perfil profesional y deberá haber participado en talleres de sensibilización e inducción organizados por la Institución o el ente rector en discapacidad.

Artículo 24.—Atribuciones: De conformidad con el acuerdo municipal que motiva su creación, los(as) funcionarios(as) de la Oficina de Discapacidad, además de cumplir las funciones señaladas en este reglamento, tendrán las siguientes atribuciones:

a)    Auxiliar a la COMAD en su gestión.

b)    Velar por el cumplimiento institucional de la Ley Nº 7600, “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad” del 2 de mayo de 1996 y su Reglamento, la Ley 8661 “Aprobación de la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”. Toda vez que la función de esta oficina será llevar a cabo la parte meramente operativa de la comisión.

c)     Fiscalizar las instancias administrativas el cumplimiento de los planes, los proyectos, los PAO y los programas en materia de discapacidad y accesibilidad.

d)    Evaluar el ambiente de la municipalidad en materia de discapacidad de la municipalidad y la aplicación de la Ley.

e)     Dirigir los programas de capacitación que la Comisión organice internamente o en otras instituciones, para mejorar constantemente la inducción y sensibilización del personal municipal en materia de discapacidad y accesibilidad.

f)     Participar en la elaboración de los planes estratégicos quinquenales, con el fin de proponer proyectos y supervisar el cumplimiento en materia de discapacidad y accesibilidad.

g)     Ser el titular de enlace en el ámbito municipal del intercambio de experiencias de personas con discapacidad. Así como con organizaciones afines.

h)    Coordinar la capacitación del personal de la municipalidad en materia de derechos de las personas con discapacidad, mediante el desarrollo de cursos, talleres y seminarios.

i)      Establecer los mecanismos de monitoreo, seguimiento y control de la ejecución del plan anual operativo.

Artículo 25.—Transparencia: La Oficina de Discapacidad deberá rendir informes anuales de su labor, así como los informes extraordinarios que le solicite la jefatura inmediata o el concejo municipal.

Artículo 26.—Denuncias y quejas: La Comisión junto con la Oficina de Discapacidad procesarán las quejas y denuncias relativas a discapacidad y accesibilidad, sea estas internas o externas. Por lo que esta oficina deberá establecer los canales oportunos para canalizar las denuncias o las quejas.

Artículo 27.—Sanciones: Cualquier infracción contra la presente normativa será sancionada, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad, la Ley 7600, Ley 8661, el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública y demás normativa aplicable a la materia.

Artículo 28.—Normativa supletoria: Para lo que no esté contenido en este reglamento, se utilizará como fuente lo dispuesto en la Ley 7600 y su Reglamento.

CAPÍTULO V

Disposiciones transitorias

Transitorio primero: Se dispone de un semestre a partir de aprobado y publicado este reglamento, para que la COMAD formule y proponga las políticas municipales de derechos de personas con discapacidad que se implementarán en la Institución y el cantón.

Transitorio segundo: La administración deberá designar en la plaza de la oficina técnica especializada de derechos de personas con discapacidad a una persona que cuente con plaza fija dentro de la Institución; procurando que la integración de dicha oficina no constituya la creación de nuevos códigos y en consecuencia un gasto para el presupuesto municipal. Este transitorio se mantendrá mientras la alcaldía no le asigne presupuesto a esta oficina.

Transitorio tercero: Mientras se designe la oficina especializada, la Alcaldía Municipal delegará la labor de esta oficina a la dependencia que considere.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

John Esteban Solano Cárdenas, Secretario Municipal.—1 vez.—O. C. N° 008202300370.—Solicitud N° 473848.—( IN2023826705 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-389-2023.—Villalobos Arce Karen Ileana, R-368-2023, cédula de identidad: 1-0718-0006, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Nutrición y Dietética, Universidad Internacional Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023826392 ).

ORI-386-2023.—Marín Cordero Priscilla, R-365-2023, cédula de identidad 111760514, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Gerontología y Atención Centrada en la Persona, Universitat Internacional Valenciana, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de noviembre de 2023. Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023826462 ).

ORI-380-2023.—Morales Suárez Victoria Carolina, R-355-2023, cédula de identidad: 9-0061-0016, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Juris Doctor, Florida International University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023826552 ).

ORI-382-2023, Morales Martínez Andrés Humberto, R-301-2015-B, Residente Permanente Libre Condición 148400422622, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Medicina (Neurocirugía), Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023826590 ).

ORI-391-2023.—Chacón Chinchilla Allan Alberto, R-347-2023, cédula de identidad: 111950850, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Posgrado “Lato Sensu” en Clínica en Rehabilitación Oral, nivel de Especialización, Área de Conocimiento: Ciencias de la Salud, Universidade Cidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de noviembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023826642 ).

ORI-387-2023.—Lanzas Aguilar José Ángel, R-357-2023, Carné Provisional - Permiso Laboral: 155836547502, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Psicología, Universidad Central de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023826644 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-376-2023.—Altamirano Jiménez Celia Sofía, R-366-2023, cédula de identidad: 2-0614-0461, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Marketing y Transformación Digital Orientada al Cliente, INCAE Business School, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de noviembre del 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023826783 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Junta Directiva

CONSULTA PÚBLICA: NORMA TÉCNICA DE AyA (ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA N° 2023-407)

El AyA somete a consulta pública las modificaciones a la Norma Técnica para “Diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial (Acuerdo N° 2023-407):

El documento respectivo estará disponible en la página web del AyA: https://www.aya.go.cr, por un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Durante el período de consulta, toda observación o propuesta de modificación deberá remitirse a la dirección electrónica: normativa-tecnica@aya.go.cr, completando el formulario que se adjunta al documento en la dirección indicada.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruíz.—1 vez.— O. C. N° 95207.—Solicitud N° 472480.—( IN2023826938 ).

CONSULTA PÚBLICA: NORMA TÉCNICA DE AyA

(ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA N° 2023-408)

El AyA somete a consulta pública la propuesta de modificación a las especificaciones técnicas: AyA-1000-TQ-01 “Tanque de acero pernado revestido con vidrio termofusionado” (Acuerdo 2020-302) y AyA-4000-TPVC-01-A01 “Tubería de PVC de uso subterráneo para el trasiego de agua residual a gravedad o a presión. Parte 1: requisitos de la tubería de PVC de sección circular” (Acuerdo 2021-266), que forman parte del documento técnico-normativoAmpliación del Volumen IV: Especificaciones técnicas generales”.

El documento respectivo estará disponible en la página web del AyA: https://www.aya.go.cr, por un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Durante el período de consulta, toda observación o propuesta de modificación deberá remitirse a la dirección electrónica: normativa-tecnica@aya.go.cr, completando el formulario que se adjunta al documento en la dirección indicada.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 95207.—Solicitud N° 472524.—( IN2023826940 ).

CONSULTA PÚBLICA: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

AyA (ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA N° 2023-409)

El AyA somete a consulta pública las especificaciones técnicas para la ampliación de la Norma técnica para el diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial (Acuerdo N° 2017-281) y para la actualización del Volumen IV “Especificaciones técnicas generales de AyA” (Acuerdo 2020-302):

1.  Especificación técnica AyA-2000-EBM-01-A02 “Bombas y motores para estaciones de bombeo en sistemas de agua potable. Parte 2: bomba vertical sumergible acoplada a motor externo”.

2.  Especificación Técnica AyA-6000-TPVC-01-A01 “Tubería de pvc de uso subterráneo para el trasiego de agua pluvial a gravedad. Parte 1: requisitos de la tubería de pvc de sección circular”.

El documento respectivo estará disponible en la página web del AyA: https://www.aya.go.cr, por un plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Durante el periodo de consulta, toda observación, propuesta de modificación o comentario deberá remitirse a la dirección electrónica: normativa-tecnica@aya.go.cr, utilizando el formulario que se adjunta a los documentos en la dirección indicada.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.— O. C. N° 95207.—Solicitud N° 472525.—( IN2023826943 ).

Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales

EDICTOS

SGSC-2023-00998.—ASADA de Desamparaditos de Puriscal, SAGA 00998, cédula jurídica N° 3-002-196285. Solicita inscripción de caudal de 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de Naciente N-4 Bajo Guevara, en propiedad de Juana Días Montero, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1092215, Este 461117, hoja cartográfica Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 18 octubre 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 082202301040.—Solicitud N° 471598.—( IN2023826913 ).

SGSC-2023-00089.—ASADA de Santa Elena de Nicoya, SAGA 00089, cédula jurídica N° 3-002-257118. Solicita inscripción de pozo y caudal en 0.21 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-2 MT-490, en propiedad de la ASADA de Santa Elena de Belén de Nicoya Guanacaste, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1107736, este 338398, hoja cartográfica Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 20 octubre 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección de Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N° 082202301040.—Solicitud N° 471599.—( IN2023826916 ).

SGSC-2023-00045.—ASADA Esperanza Sur de Nicoya-Guanacaste, SAGA 00045, cédula jurídica N° 3-002-363907, solicita asignación de caudal de 1.84 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-4, GA-307, en propiedad de la ASADA de Esperanza Sur de Nicoya, para abastecimiento poblacional, coordenadas: CRTM-05 Norte 1100310, Este 321059, hoja cartográfica Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 25 de octubre de 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Licda. Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N° 082202301040.—Solicitud N° 471603.—( IN2023826918 ).

SGSC-2023-00085.—ASADA Santa Elena de Monteverde-Puntarenas, SAGA 00085, cédula jurídica N° 3-002-246479, solicita aumento de caudal de 4 litros por segundo de la Naciente 11 Belmar 1, en propiedad de la ASADA de Monteverde, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1140512, Este 412002, hoja cartográfica Juntas. Solicita disminución de caudal de -3.72 litros por segundo de la Naciente 13 Belmar 3 en propiedad de la ASADA de Monteverde, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1140489 Este 411973 hoja cartográfica Juntas. Solicita inscripción de caudal de 0.20 litros por segundo de la Naciente-17 Belmar 7, en propiedad de la ASADA de Monteverde, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1140458, Este 411971, hoja cartográfica Juntas. Solicita aumento de caudal de 15.62 litros por segundo de la Naciente -26 La Torre, en propiedad de Víctor Torres Arrieta, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1141395 Este 408213, hoja cartográfica Juntas. Solicita inscripción de caudal de 0.50 litros por segundo de la Naciente 28 Curicancha 5 en propiedad de ASADA de Monteverde, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1140120 Este 512221 hoja cartográfica Juntas. Solicita inscripción de caudal de 0.50 litros por segundo de la Naciente 29 Creativa 2 en propiedad de Asociación Centro Educativo, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1141885, Este 411054 hoja cartográfica Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación-

San José, 03 octubre 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N° 082202301040.—Solicitud N° 471607.—( IN2023826921 ).

SGSC-2023-01088.—ASADA San Rafael de Ojo de Agua-Heredia, SAGA 01088, cédula jurídica N° 3-002-224008, solicita aumento de caudal en 4.79 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-3 Julio Alfaro, en propiedad de la ASADA de San Rafael de Ojo de Agua-Heredia, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1101981, Este 476088, hoja cartográfica Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 03 de noviembre de 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección de Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez Arce, Directora.— 1 vez.—O. C. N° 082202301040.—Solicitud N° 471609.—( IN2023826927 ).

SGSC-2023-01625.—ASADA Chilamate de Sarapiquí Heredia, SAGA 01625, cédula jurídica N° 3-002-219677. Solicita aumento de caudal en 43.20 L/S de la Naciente N-1 Emilia Carmona en propiedad de Baumlnvest L.A, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1141561, Este 487061, hoja cartográfica Poás, se solicita cambio de nombre de la fuente, La Naciente 1 los Guidos pasaría a llamarse Naciente 1 Emilia Carmona. Solicita aumento de caudal en 42.05 L/S de la Naciente N-3 Ricardo Pérez Hernández en propiedad de Baumlnvest L.A, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1142215, Este 486659, hoja cartográfica Poás, se solicita cambio de nombre de la fuente, La Naciente 3 fuente 1 pasaría a llamarse Naciente 3 Ricardo Jiménez Hernández. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 10 de noviembre del 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales, Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N° 082202301040.—Solicitud N° 471612.—( IN2023826930 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

Resolución General N° INDER-PE-AT-RG-0058-2023.—Osvaldo Artavia Carballo, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural,

Considerando:

1ºQue mediante la Ley de Creación del Timbre Agrario e Impuesto Consumo Cigarrillos y Bebidas, Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, en su artículo 6, se establece un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725), por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos. Así mismo, se creó un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2,35), por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas empresas.

2ºQue en el artículo 10 de la ley supra citada, se crean los siguientes impuestos específicos: Uno de cero coma cuatro colones (¢0,4), por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos. Otro impuesto de cero coma dos colones (¢0,2), por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos y por último, uno de cero coma un colón (¢0,1), por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

3ºQue los artículos 6 y 10 de la Ley antes mencionada, disponen que el monto de los impuestos específicos, se actualizarán trimestralmente de oficio conforme a la variación del índice de Precio al Consumidor (IPC), del Instituto Nacional de Estadística y Censos, los cuales no podrán en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%). Los periodos de actualización iniciaran el primer día de los meses de enero, abril, julio, octubre; el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante disposición de alcance general. 4.- Que en la Ley 9036, Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), publicada el 29 de mayo del 2012, se reafirma en los artículos 6 y 10, que la actualización trimestral de los impuestos específicos no podrá en ningún caso, ser superior a tres por ciento (3%).

4ºQue mediante Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en Gaceta 238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración Tributaria, estableció el procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley 9036.

5ºQue mediante la Resolución N° INDER-PE-AT-RG-0049-2023, publicada en La Gaceta N° 152 del 22 de agosto 2023, se actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de octubre, noviembre y diciembre 2023.

6ºQue los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) en los meses julio 2023 y octubre 2023, corresponden a 109,537 y 109,710 respectivamente, generándose una variación equivalente a cero coma ciento cincuenta y ocho por ciento (0,158%). Por lo tanto:

RESUELVE:

Artículo 1ºLa variación porcentual actualmente, para el cálculo de los impuestos, es inferior a un tres por ciento (3%), por lo que de acuerdo con la restricción que fija la norma supra citada, para realizar el reajuste del impuesto se considera un cero coma ciento cincuenta y ocho por ciento (0,158%).

Artículo 2ºCon el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigentes a partir del 29 de noviembre del año dos mil doce, se procede a actualizar los impuestos específicos creados por la Ley N° 9036, según se detalla a continuación:

Tipo de Bebidas

Impuesto por Unidad de Consumo

a. Bebidas carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”

7,265

b. Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas

Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y Pequeñas Empresas

2,985

Tipo de Bebidas

Impuesto por mililitro de Alcohol

a. Cerveza

0,510

b. Vinos de Uvas Frescas u Otras Frutas Fermentadas

0,250

c. Vinos de Otras Frutas Fermentadas (excepto de Uvas), cuya comercialización anual no exceda de quince millones de mililitros de alcohol absoluto

0,128

 

Artículo 3ºEl monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 2. de la presente resolución, rige a partir del día 01 de enero 2024.

Artículo 4ºSe deja sin efecto los montos establecidos en la Resolución N° INDER-PE-AT-RG-0049-2023, publicada en La Gaceta N° 152 del 22 de agosto 2023, que actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de octubre, noviembre y diciembre 2023.

Publíquese.

Moravia 08 de noviembre 2023.—Osvaldo Artavia Carballo, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023826792 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Pablo López Solsona, de datos desconocidos, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió: “Visto en lo indicado en la apelación interpuesta por la señora Rebecca Valerio Villavicencio, y el acta de audiencia oral y privada de fecha quince de noviembre de dos mil veintitrés; a fin de tomar la decisión sobre la medida cautelar ordenada mediante resolución administrativa de las ocho horas del treinta de octubre de dos mil veintitrés, esta Representación Resuelve De previo a tomar la decisión sobre la Medida Cautelar de Cuido Provisional, se le solicita a la profesional de seguimiento en psicología, la Licenciada Carmen María Quirós, que realice valoración del recurso comunal de ubicación donde se encuentra ubicada la persona menor de edad M.L.V, así como valorar si la medida cautelar de cuido provisional debe mantenerse, modificarse o revocarse, lo cual deberá presentarse mediante informe fundado, para lo cual se dicta el plazo perentorio de diez días naturales, con el fin de dictar la medida y elevar el recurso de Apelación ante Presidencia Ejecutiva. Plazo vence el veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés. Notifíquese. —Expediente Nº OLSP-00118-2023.—Oficina Local De San Pablo.—Msc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473895.—( IN2023826495 ).

Al señor Douglas Marshall quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME M.M.M. Se le confiere audiencia al señor Douglas Marshall por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo OLCH-00024-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 474169.—( IN2023826524 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Reynaldo Ortega Martinez-Nerly López. Se le comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme I.S.O.L. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN- 01304 -2023. Se le confiere audiencia a los señores Reynaldo Ortega Martinez-Nerly López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 474935.—( IN2023826612 ).

A los señores Edimson Jeshua Ocampo Cruz y María Jose Espinoza, se le comunica la resolución de las 13:45 horas del 10 de noviembre del año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad D.M.O.E. Se le confiere audiencia a los señores Edimson Jeshua Ocampo Cruz y María José Espinoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00116-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 474157.—( IN2023826640 ).

A la señora Joseline Alejandra Montalván. Se le comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés en la que se declara el Cuido Provisional de la pme N.F.D.M. E.I.D.M. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN-01316-2023. Se le confiere audiencia a la señora Joseline Alejandra Montalván por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 474990.—( IN2023826666 ).

A María Magally Molina Castillo, cédula número: 109410717, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.B.M., y que mediante la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés, el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional De La Infancia resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con cuido de la persona menor de edad en el hogar del señor José Antonio Rivera Jiménez con medida cautelar de un mes. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse en la Oficina Local de la Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Audiencia: se les emplaza a las partes por de 5 días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución para que ante la Oficina Local indicada hagan valer sus derechos presentando los alegatos y la prueba que consideren pertinente Notifíquese Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de la Unión o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Igualmente se le comunica, que mediante resolución de las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de la progenitora de la persona menor de edad, señora María Magally Molina Castillo, el informe, realizado por el Profesional de intervención Licda. Rosa Chaverri Artavia, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 22 de noviembre del 2023 a las 14:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00408-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 474972.—( IN2023826668 ).

A la señora Jarod David Badilla Venegas, mayor, costarricense, cédula 603250983, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés se archivó proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, a favor de las personas menores de edad A.D.B.V. y J.D.B.V., por conclusión del proceso, y se puso en conocimiento el Informe Social. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00375-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 474992.—( IN2023826670 ).

Al señor: Jefferson Leroy Fallas Vallecillos, mayor, soltero, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 603440087, con domicilio desconocido. Se le comunica las Resoluciones Administrativas de las once horas con veintidós minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés y de las doce horas veinticinco minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e Informe de Investigación Preliminar. y Señalamiento de Audiencia Administrativa Oral y Privada. Y Resolución de Fase Diagnóstica. En favor de la persona menor de edad: J.L.F.E. Se le confiere audiencia al señor: Jefferson Leroy Fallas Vallecillos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00125-2015.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 474969.—( IN2023826680 ).

Al señor Odir Warrin Cascante Arguello, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las quince horas del quince de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME A.J.C.S, M.F.C.S, A.J.C.S, Se le confiere audiencia al señor Odir Warrin Cascante Arguello por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00325-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475005.—( IN2023826694 ).

A los señores Idania Yuheulka Barquero Santamaria, mayor, soltera, cédula de identidad número cuatro- doscientos veinticinco-cero cincuenta, demás calidades desconocidas por esta oficina local y a José Elías Ortiz López, mayor, soltero, de nacionalidad nicaragüense, identificación y demás calidades también desconocidas por esta oficina local, se les notifica la resolución de las 11:00 horas del 11 de noviembre de 2023, que convoca a Audiencia Oral y Privada, que se efectuara cabo a las 15:00 horas del 24 de noviembre, 2023. Se les previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección así, como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00115-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a.í.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473846.—( IN2023826700 ).

Al señor Frank Antonio Fonseca Castro, cédula de identidad número 203700776, se le comunica LA Resolución de las 02:45 horas del 02 de noviembre del año 2023, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta Medida de Protección Cautelar en favor de la persona menor de edad D.A.L.C. Se le confiere audiencia al señor Frank Antonio Fonseca Castro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLG-00327-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473845.—( IN2023826702 ).

A la señora Katherine Rodríguez Rojas, cédula de identidad 402240643, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las doce horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Representación resolvió: conforme a los autos y visto el informe aportados por la licenciada Isabel López Ulloa Trabajadora Social de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso. Se ordena el retorno de la persona menor de edad V.M.A.R con su progenitor el señor Jonathan Álvarez Noguera. Se revoca y se deja sin efecto resolución administrativa de las nueve horas del doce de mayo de dos mil veintitrés. Esta representación procede a dar por finalizado el presente proceso y ordena el archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese, expediente administrativo número: OLHN-00599-2014.—Oficina Local San Pablo.—Lcda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 474960.—( IN2023826704 ).

Al señor, Luis Diego Sánchez Molina, se comunica que, por resolución de las siete y treinta horas, del día veinticinco de setiembre del año dos mil veintitrés, se dictó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de las personas menores de edad: B.S.G. y A.M.S.G. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número: OLSAR-00013-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473841.—( IN2023826713 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Samuel Caballero Espinoza, mayor de edad, cédula de identidad número 601700793, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas cuarenta y seis minutos del quince de noviembre del año dos mil veintitrés, Resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menores de edad G.O.B, bajo expediente administrativo número OLPJ-00144-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00144-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473838.—( IN2023826711 ).

Al señor Carlos Gamboa Quirós, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de Fase Diagnóstica en el proceso a favor de la persona menor de edad M.G.R por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado, expediente OLNA-00007-2019.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473896.—( IN2023826716 ).

A: Mainor Eduardo López Sosa, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las catorce horas treinta minutos del quince de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Mantener la medida de protección de cuido provisional de las trece horas del doce de octubre del dos mil veintitrés. II- La presente medida rige hasta el 12 de abril del 2024. III- El resto de la resolución de las trece horas del doce de octubre del año dos mil veintitrés se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00155-2022.—Oficina Local de Grecia, 16 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 473900.—( IN2023826733 ).

A: Orlando González Lots, de calidades y domicilio desconocidos, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Y.F.G.D. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del día catorce de noviembre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00266-2016.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 473907.—( IN2023826734 ).

Se comunica al señor Michael Joel Aguilar Reyes, las resoluciones de las once horas con catorce minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés y de las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés en relación a las PME D.D.A.G., A.T.A.G., J.G.A.G. y G.E.A.G., correspondiente a las Resoluciones de Convocatoria de Audiencia y Medida de Protección de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y Otras, Expediente OLSP-00375-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473911.—( IN2023826736 ).

Al señor, Gerardo Antonio Soto Ulate, costarricense, cédula de identidad número 603550828, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las ocho horas del quince de noviembre de dos mil veintitrés, mediante el cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad K.Y.S.P. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLPU-00195-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475044.—( IN2023826787 ).

Al señor Ever Elis Alvarado Zúñiga, cédula 701990558 sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa dictada las 14:00 del 14/11/2023, en la cual se dicta el abrigo temporal del proceso iniciado a favor de la persona menor de edad J.D.A.S. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00429-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 475039.—( IN2023826789 ).

A Jorge Emilio Arrieta Rosales, cédula de identidad N° 113530887 y Rose Mary Castro, con cédula de identidad N° 105210769, se les notifica la resolución de las 15: 50 del 02 de noviembre del dos mil veintitrés en la cual se resolución que mantiene la medida de protección dictada de las personas menores de edad AQS, FSS E ISS. Se les confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Exp. Nº OLSJE-00326-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475214.—( IN2023826847 ).

A el señor Erick Vinicio Díaz Morales, se le comunica que por resolución de las diez horas diecisiete minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó medida de mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad N. D. C., mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00009-2019. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00009-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 475211.—( IN2023826848 ).

Al señor Erick Vinicio Díaz Morales, se le comunica que por resolución de las doce horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés, del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención y Respuesta Inmediata, dictó medida de cuido y mediante resolución de las nueve horas cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba brindo audiencia escrita al señor Diaz Morales a favor de la persona menor de edad N.D.C, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00009-2019. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00009-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475209.—( IN2023826851 ).

Al señor, Carlos Ramírez Rojas, se comunica que, por resolución de las siete y treinta horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés, se dictó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de las personas menores de edad: R.Y.R.R., C.J.R.R., Y.Y.R.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSAR-00279-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475330.—( IN2023826856 ).

Al señor, José Pablo Villalobos Herrera, se comunica que, por resolución de las nueve y treinta horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad A.V.A. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLHS-00116-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475319.—( IN2023826857 ).

A la señora Albania Salazar Centeno, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las trece horas del veinte de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME B.A.C.S., C.A.C.S., K.Y.C.S. Se le confiere audiencia a la señora Albania Salazar Centeno por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLU-00071-2023/OLPO-00538-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 475342.—( IN2023826863 ).

A la señora Hilary Patriia Porras Suarez, portador de la cédula de identidad número 118930551, se le comunica la resolución Administrativa de Cuido Provisional (Medida Cautelar) dictada en favor de las personas menores de edad K.P.S. Se le confiere audiencia al señora Hilary Patriia Porras Suarez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLSRA-00265-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475344.—( IN2023826866 ).

A los señores Estelita Del Carmen Reyes Torres y Justin Alonso Mena Barboza, se les comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de San Miguel, en el cual se resolvió la emisión de la resolución de declaratoria de adoptabilidad administrativa en favor de las personas menores de edad J.E.M.R. y E.K.R.T., mediante la cual se resolvió: “Primero: Declarar la Adoptabilidad Administrativa de las personas menores de edad J.E.M.R. y E.K.R.T. de conformidad con la normativa supra citada y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción conviene a su interés superior, el cual ha sido corroborado a partir de los informes sociales y psicológicos correspondientes elaborados tanto por la ONG como por los profesionales técnicos de esta oficina local. Las PMEs se encuentran en la alternativa de protección ONG P.D.C.R., recomendándose su ubicación conjunta con una familia con fines adoptivos, y no prolongar más su institucionalización tomando la edad de ambas PMEs. Segundo: Por la conveniencia de las citadas personas menores de edad para que sean adoptada de forma conjunta por una familia debidamente valorada y aprobada por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena trasladar la resolución administrativa de declaratoria de adoptabilidad administrativa, a fin de solicitar la ubicación conjunta de las citadas personas menores de edad en una familia pre adoptiva valorada y aprobada por el Departamento de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia. Tercero: Autorizada la ubicación de las citadas personas menores de edad en un hogar pre adoptivo por parte de la instancia Judicial correspondiente, se deberá remitir el expediente administrativo al Departamento de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia para lo de su cargo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido, con preferencia de que sea señalado fax o correo electrónico para recibir notificaciones, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente, para la protección a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad COVID-19 y sus variantes, que generó la emisión de medidas sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. En caso de no hacerlo, si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer, el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel, o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera la comunicación, la comunicación y notificación de las resoluciones futuras quedarán formes veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Garantía de audiencia: Se pone en conocimiento a las partes interesadas, los hechos que se exponen en el apartando Resultando, del Primero al Sexto, y se les concede el plazo de cinco días hábiles, para lo que a bien tengan en manifestar en caso de inconformidad, así como aportar la prueba que estimen pertinente. Una vez que la parte interesada se pronuncie al respecto, y eventualmente ofrezca la prueba que considere pertinente, se procederá a señalar fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia Administrativa, caso contrario, se continuará el proceso en investigación, hasta culminar con el plazo y definir lo que en derecho corresponda, para el bienestar de la persona menor de edad involucrada en el presente proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito (preferiblemente vía correo electrónico a las direcciones electrónicas sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. San Miguel, 20 de noviembre del 2023. OLSM-00321-2018.—PANI. Oficina Local San Miguel.—Lic. Marvin Herrera Carro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.  13419-202.—Solicitud N° 475465.—( IN2023826969 ).

INSTITUTO NACIONAL

   DE FOMENTO COOPERATIVO

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa de Servicios Múltiples de Hato Viejo R.L. (COOPE H.V. R.L.), integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPE H.V. R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2008 al 2022, firmados por el Contador y el Gerente, así como con los timbres respectivos y las notas aclaratorias, las cuales forman parte de los estados financieros.

    Copia del recibo de cancelación de la póliza de fidelidad vigente.

    Nómina de asociados de acuerdo con la última asamblea.

    Copia de la certificación vigente de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social.

    Copia del estatuto social vigente.

    Copia del primer folio que contenga el sello de legalización ante el Departamento de Supervisión Cooperativas correspondiente a los libros de acta de Asamblea, del Consejo de Administración, Comité de Vigilancia, Comité de Educación y Bienestar Social; los libros contables (Diario, Mayor e Inventario y Balances) y el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y revisados de forma digital el 07 de setiembre del 2023 se observó:

    No hay registros que certifiquen al Consejo de Administración.

    No se encuentran certificados El Comité de Educación y Bienestar Social, y el Comité de Vigilancia.

    La última asamblea registrada tiene fecha del 13 de mayo del 2008.

    De igual manera en el citado expediente su representada aparece como inactiva.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración les venció su período el 31 de octubre 2009 y no existen trámites pendientes para regularizar su situación registral.

De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso a), b); 87 incisos a) y b), y el 98 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPE H.V. R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (SC-0789-1257CO-2023).—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 31000056.—Solicitud N° 469488.—( IN2023826425 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

FIJACIÓN TARIFARIA ORDINARIA DE OFICIO DE LA RUTA 1267, DESCRITA COMO: CIUDAD

QUESADA – SANTA RITA – LOS ALMENDROS – LOS CRIQUES Y VICEVERSA, CUYA

OPERACIÓN FUE OTORGADA POR EL CTP A LA EMPRESA TRANSPORTES MCA

DE CIUDAD QUESADA S. A. EXPEDIENTE ET-091-2023.

Se presenta a continuación la propuesta tarifaria para la ruta 1267:

 

Descripción

del ramal

Descripción del

fraccionamiento

Distancia

(Km)

Tarifa Regular (colones)

Tarifa Adulto Mayor

(colones)

Vigente

Resultante

Diferencia

Absoluta

Diferencia

Porcentual

Vigente

Resultante

Ciudad

Quesada-Santa Rita-Los Almendros-

Los Criques y viceversa

Ciudad Quesada-Florencia y

viceversa

9,26

Sin tarifa

385

-

-

Sin tarifa

0

Florencia-Santa

Rita y viceversa

10,89

Sin tarifa

455

-

-

Sin tarifa

0

Santa Rita-Los

Criques y

viceversa

9,48

Sin tarifa

395

-

-

Sin tarifa

0

Ciudad Quesada-

Santa Rita

y viceversa

20,15

Sin tarifa

840

-

-

Sin tarifa

0

Ciudad Quesada-

Los Criques

y viceversa

29,54

Sin tarifa

1.235

-

-

Sin tarifa

620

Florencia-Los

Criques y

viceversa

20,37

Sin tarifa

850

-

-

Sin tarifa

0

 

SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA: La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el martes 19 de diciembre de 2023, a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-091-2023

SOBRE CÓMO PARTICIPAR: Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

1.  DE FORMA ORAL (**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-091-2023 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

     El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

2.  MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., por medio del fax: 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

SOBRE LA SESIÓN EXPLICATIVA: Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el miércoles 29 de noviembre de 2023, a las 17:30 horas (5:30 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el miércoles 6 de diciembre del 2023 al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el miércoles 13 de diciembre de 2023.

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS: Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-091-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo: consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 475229.—( IN2023826853 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

   Y LA RECREACIÓN

CONVOCATORIA CONGRESO NACIONAL

DEL DEPORTE

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación convoca a los interesados a participar en el XII Congreso Nacional del Deporte y la Recreación, según acuerdo número 05 tomado por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en su sesión extraordinaria Nº 032-2023, celebrada el 17 de octubre del 2023.

El Congreso Nacional del Deporte y la Recreación se llevará a cabo el día 9 de diciembre de 2023, a partir de las 08:00 horas, en primera convocatoria y el día 10 de diciembre de 2023, a partir de las 09:00 horas, en primera convocatoria en el Estadio Nacional de Costa Rica. En caso de no contar con el quórum establecido por la Ley, se hará una segunda convocatoria 30 minutos después, con el número de miembros presentes.

La acreditación para este Congreso está establecida por el Artículo N°. 5 de la Ley 7800 y por los Artículos N°. 4, N°. 5, N°. 6, N°. 7 y N°. 8 del Reglamento de la misma ley.

Se estableció como periodo de acreditación de delegados desde el día lunes 20 de noviembre hasta el jueves 23 de noviembre hasta las 16:00 horas, al correo electrónico congreso.deporte@icoder.go.cr.

El orden del día será el siguiente:

Sábado 9 de diciembre de 2023

Hora inicio: 08:00 a.m.

Hora finalización: 04:00 p.m.

1.  Inscripción de delegados.

2.  Desayuno.

3.  Comprobación de Quórum I convocatoria.

4.  ½ hora.

5.  Comprobación de Quórum II convocatoria.

6.  Bienvenida.

7.  Informe Dirección Nacional.

8.  Informe Financiero Contable.

9.  Ponencia Principal: El deporte como derecho constitucional y sus alcances.

10.  Almuerzo

11.  Mesas de Trabajo:

    Análisis y discusión de los proyectos de ley que impacten el deporte nacional. (Modernización del Icoder y Creación del MIDERE).

    Análisis y discusión de los proyectos de ley que impacten el deporte nacional. (Comités Cantonales de Deporte y Recreación).

    Análisis y discusión de los proyectos de ley que impacten el deporte nacional. (Financiamiento del Deporte – Publicidad de bebidas alcohólicas y fondo del deporte).

    Análisis y discusión de los proyectos de ley que impacten el deporte nacional. (Dopaje)

Domingo 8 de diciembre de 2023

Hora inicio: 09:00 a.m.

Hora finalización: 03:00 p.m.

1.  Mesas de Trabajo.

    Análisis y discusión de los proyectos de ley que impacten el deporte nacional.

(Modernización del Icoder y Creación del MIDERE).

Análisis y discusión de los proyectos de ley que impacten el deporte nacional. (Comités Cantonales de Deporte y Recreación).

Análisis y discusión de los proyectos de ley que impacten el deporte nacional. (Financiamiento del Deporte – Publicidad de bebidas alcohólicas y fondo del deporte).

    Análisis y discusión de los proyectos de ley que impacten el deporte nacional. (Dopaje)

2.  Almuerzo.

3.  Plenario: Conclusiones Mesas de Trabajos.

4.  Acto de clausura.

Blanca Rosa Gutiérrez Porras, Directora Nacional a. í ICODER.—1 vez.—O. C. N° 010-2022.—Solicitud N° 475655.—( IN2023827470 ).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Concejo Municipal

El Departamento de Bienes Inmuebles y valoración, mediante el Acuerdo número 21 de la sesión ordinaria 40-2023 el Concejo de la Municipalidad de Acosta acordó aprobar: La adhesión al documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el alcance digital número 213 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de octubre del 2021; así como todos los adendums que el Órgano de Normalización Técnica emita con el objeto de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho manual para efectos en lo indicado en la Ley 7509 y sus reformas, su vigencia será a partir de su publicación. Conforme a las disposiciones y competencias que mantiene esta Alcaldía Municipal, delegadas por el Código Municipal así como el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y por la jurisprudencia administraba y jurisdiccional, ésta Alcaldía Municipal conforme a lo que disponen los numerales de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus reformas, que dictan en lo que interesan: Artículo 3º—Competencia de las municipalidades Para efectos de este impuesto, las municipalidades tendrán el carácter de administración tributaria. Se encargarán de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro judicial y de administrar, en sus respectivos territorios, los tributos que genera la presente Ley.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.— ( IN2023826910 ).

Para conocimiento de los administrados, esta municipalidad informa que, en atención al artículo 12 de la Ley N° 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas, se apega a las Directrices y Disposiciones que fueron emitidas desde el año 1999 hasta el año 2023 por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, las cuales son las siguientes: a)Directrices, Año 1999 01-99 Plan depuración registros, 03-99 Formato acta de notificación, requerimiento y ordenamiento expediente, 04-99 Oficio plan depuración registros, 05-99 Publicación de edictos y sus requisitos, 06-99 Procedimiento técnico y administrativo para un proceso de declaración de bienes inmuebles Ordenado, Dirigido y Controlado, 07-99 Manual de funciones y procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 09-99 Procedimientos para el otorgamiento de aplazamientos y fraccionamientos de pago. Año 2000 01-00 Actualización de bases de datos territor. tributac., registro, catastro, 02-00 Inmueble casa de habitación y servidumbre, 03-00 Procedimiento Técnico y Administrativo para la Realización de un Proceso de Valoración de Bienes Inmuebles en las Municipalidades (Ley N° 7509 y sus reformas),04 00 Concepto de culto, 05-00 Relación entre bono de vivienda e inmuebles no afectos. Año 2001 01-01 Bienes Inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, su tratamiento. Modificada por Directriz 2-07. Año 2002 01-02. Mutuales y BANHVI pagan Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Corregido por Directriz DONT-202-2003. Modificada por Directriz 2-07. Año 2003 01-03. Corrección a Directriz 01-2002. Año 2005 01-05 Unidades de desarrollo son unidades de cuenta, no son unidades monetarias, 02-05 Requerimiento de información para la actualización de la base imponible impuesto traspaso de bienes inmuebles. Año 2007 01-07 Afectación del ICE al impuesto sobre bienes inmuebles, 02-07 Modificación a Disposición DONT 05-1999, modificación a Directriz 01-2002 y modificación a la Directriz 01-2001, 03- 07 Requerimiento información para actualización de la base imponible impuesto traspaso de bienes inmuebles. Año 2008 02-08 Guía Técnica Actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas en cantones o distritos, enero 2008 para su aplicación obligatoria. Año 2010 01-10 Modificación parcial a la Directriz 01-2005 unidades de desarrollo son unidades de cuenta no son unidades monetarias. Año 2012 01-12 Actualización directriz DONT-07-99. Directriz 07-12: Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado a Cobro Judicial, 08-12 Valoración de torres receptoras de señal de telefonía celular TTC. Año 2013 01-13 Atribuciones del albacea en relación con la Ley ISBI, 02-13. Aplicación del inciso e) del artículo 4° de la Ley ISBI. 03-13 Contratos de fideicomisos inscritos en el Registro con relación a la Ley ISBI y el tratamiento de los valores en la Municipalidad, 04-13 posibilidad de modificar valores derivados de una modificación automática. Año 2014 01-14 Modificación directriz DONT-05-2000, y actualización del procedimiento integrado de registro de las declaraciones de bienes inmuebles presentadas por los sujetos pasivos, su aceptación administrativa y la rectificación por parte interesada, 02-14 Aclaración del punto 3 de la Directriz N° 002-2007 en relación con el tratamiento de los bienes inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, 03-14 Adendum a la Directriz-ONT-01-2014. Modificación a la disposición N° 005-2000 procedimiento integrado de registro de las declaraciones de bienes inmuebles presentados y aceptación administrativa y rectificación por parte interesada, 04-14 Modificación Directriz DONT-03-2000, procedimiento técnico y administrativo para realizar un proceso de valoración de bienes inmuebles en las municipalidades. Año 2015 01-15 Complemento a la Directriz ONT-03-2013 en relación con el registro de las obligaciones tributarias en la base de datos municipal para los bienes inmuebles en fideicomiso, 02-15 Modificación parcial a la disposición N° 05-98 de fecha 2/12/1998 puntos 3) y 10), 03-15 Derogatoria del punto 1) de la Disposición N° 03-2000 de fecha 28/03/2000, 04-15 Guía para la elaboración de resoluciones administrativas, 05-15 Orientación a los contribuyentes en el cumplimiento de su deber formal de presentar la declaración de bienes inmuebles. Año 2018 01 -18 aclaración sobre frentes de lotes urbanos, 02-18 Efecto de las Torres de telefonía celular en el valor de la tierra, 05-18 Formulario de Declaración. Año 2019 01-19 Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal Modificación de la Resolución N° 1-99, Método de Valoración publicada en el Diario Oficial La Gaceta, 02-19 Declaración Digital, 03-19 Actualización del “Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado del adeudo a Cobro Judicial” Derogatoria de la Directriz ONT-07-2012 de 30 de marzo de 2012. 04-19 Modificación parcial de la Directriz DONT-01-2019, Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal. Modificación de la Resolución Nº 1-99, Método de Valoración publicada en el Diario La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999.02-20 Valoración de fincas ubicadas en más de una Zona Homogénea. DirectrizONT-003-2020: Aclaración al punto A de la Directriz DONT-01- 2019, Directriz-ONT-002-2020: Valoración de fincas ubicadas en más de una Zona Homogénea, Directriz-ONT-001-2021: Metodología Valoración de Condominios, Directriz0NT-001-2022: Tipos de vías en la plataforma de valores por zonas homogéneos. Circular-ONT-001-2011: Alcaldes y publicación de las plataformas de valores Circular-ONT-008-2011: Cobro del Impuesto Sobre bienes Inmuebles Inscritos a nombre del IDA.Circular-ONT-001-2012: Aplicación del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Exoneraciones e incentivos fiscales y la no afectación de la Ley 7509CircularONT-003-2012: Los bienes inmuebles pertenecientes a la CCSS para ser considerados como no afectos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles deben tener conexión con el fin esencial de la Caja, es decir únicamente aquellos que sean útiles y necesarios para el cumplimiento de los fines propios de la institución, conforme al Pronunciamiento C090-2012 de la Procuraduría General de la República de 17 de abril de 2012.Circular-ONT-004-2012: Área competente para realizar los cambios en los valores de los bienes inmuebles para efectos del impuesto del traspaso.Circular-ONT-005-2012 Concepto de producción primaria agropecuaria.Circular-ONT-001-2013: Recepción de declaraciones juradas ley 9071.Circular-ONT-002-2013: Procedimiento para la determinación del valor del terreno de tipos de muestras código 5 cuando contienen construcciones, instalaciones y/u obras complementarias.Circular-ONT-004-2013: El ICE está sujeto al pago de impuestos sobre Bienes Inmuebles, reiteración de la directriz 01-2007.Circular-ONT-005-2013: Aplicación de las exoneraciones dispuestas en la ley N° 7779.Circular-ONT-006-2013: El ICE está sujeto al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, reiteración de la Directrices 1-2007 y Circular ONT-04-2013Circular-ONT-001-2014: Análisis sobre la respuesta emitida por la procuraduría General de la Republica a las consultas realizadas sobre la modificación del artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como la promulgación de la Ley N° 9071.Circular-ONT-002-2014: Publicación de los criterios y disposiciones generados por el órgano de Normalización técnica al tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N°7509.Circular-ONT-004-2014: Derogatoria de la disposición 03-98 de fecha 25 de noviembre de 1998Circular-ONT-005-2014: Nuevo procedimiento para acceder a las bases de datos del registro inmobiliario.Circular-ONT-001-2015: Procedimiento para aplicar las sanciones establecidas en la Ley N° 9071 y su reglamento, según interpretación de la Procuraduría General de la Republica.Circular-ONT-002-2015: Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría de los Habitantes contra el artículo 24 del decreto Ejecutivo 38022-MAG-H, Reglamento a la Ley N° 9071.Circular-ONT-001-2016: Comunicación de procedimientos para consulta de contribuyentes ante el Ministerio de Hacienda a efectos de aplicar exoneraciones.Circular-ONT-002-2016: Comunicación de nuevos criterios emitidos por la Procuraduría General de la República en relación con la aplicación de la multa dispuesta en el artículo 17 de la ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.Circular-ONT-003-2016: Uso del Nuevo Formulario de Declaración Jurada para la aplicación de la Ley N°9071.Circular-ONT-001-2017: Sin lugar acción contra art. 24 de 38022-MAG-H, Circular-ONT-001-2019: Adjudicación del artículo 64 bis al Código de Normas y Procedimientos Tributarios por Ley N° 9642 para la aplicación de exoneraciones, Circular-ONT-003-2019: Reconocimiento al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) del régimen de no sujeción del impuesto sobre Bienes Inmuebles por parte del al Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, Circular-ONT-001-2020: Se comunica la Aprobación del INVU para el nuevo Protocolo de otorgamiento de Alineamientos de las Áreas de Protección según Ley Forestal N° 7575, Circular-ONT-002-2020: Vigencia del Artículo 2 de la ley N°9848.Circular-ONT-003-2020: Exoneración del INVU del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles ante Dictamen emitido por la Procuraduría General de la República.CircularONT-004-2020: Prohibición legal de solicitar certificaciones y otros documentos a los administrados para tramitar sus solicitudes de no afectación.CircularONT-001-2021: Criterio del SINAC sobre la exoneración de construcciones en Áreas Silvestres Protegidas, según Ley Forestal N° 7575, Circular-ONT-002-2021: No afectación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las Asociaciones Cooperativistas, Circular-ONT-003-2021: Aplicación de la Ley N° 10026 al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, CircularONT-001-2022: Exoneración del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las Asociaciones Administradoras de Sistema de Acueductos y Alcantarillados Comunales-ASADAS. Circular ONT-002-2022: Confirmación de lo expuesto en la circular ONT-004-2020 “Prohibición legal de solicitar certificaciones y otros documentos a los administrados para tramitar sus solicitudes de no afectación “Circular ONT-001-2023: Conocimiento de la apelación en contra de la imposición de la multa artículo 17 de la ley 7509.Dichos documentos pueden ser consultados en las oficinas del Órgano de Normalización Técnica, en el Departamento de Bienes inmuebles, así como en el sitio web del Ministerio de Hacienda. Municipalidad de Acosta.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde .—1 vez.— ( IN2023826915 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Concejo Municipal

La Municipalidad de Esparza por acuerdo de su Honorable Concejo Municipal, en Acta N° 282-2023 de sesión ordinaria, celebrada el lunes seis de noviembre de 2023, Artículo II, inciso 6, acordó aprobar en firme por unanimidad las tasas y precios contenidos en el Estudio Tarifario 2024 de los servicios públicos, mismos que entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de 2024, según lo establece el Artículo Nº 83 del Código Municipal, y que se detallan a continuación:

Aseo de Vías y Sitios Públicos.

Tipo de usuario:                             Tasa trimestral

                                                        (colones por millón

                                                        de valor de la finca)

a)  Residencial y comercial.                                  512.26

b)  Residencial en zona de precario.                    256.13

c)  Instituciones educativas, públicas,

     culturales y sociales.                                         256.13

d)  Hogares de ancianos.                                        256.13

2.  Recolección y disposición final de desechos sólidos.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El servicio de recolección de basura a que se refiere este capítulo sólo abarca la basura tradicional con la cual toda aquella que no se ubique dentro de los parámetros establecidos por la Ley de Salud, será considerada basura no tradicional se citan algunos ejemplos: la generada por jardines, en talleres mecánicos, lavadoras, camas, refrigeradoras, etc.

3.  Mantenimiento de Cementerios.

Tipo de Tasa:                           Tasa trimestral (En colones)

Mantenimiento de Cementerios.                     7.316.00

4.  Arriendo de nichos en el Cementerio Las Tres Marías.

Tipo de Tasa:                       Tasa Trimestral (En colones)

a)  Derecho Común (En nichos dobles

     sector B y C)                                                   4.201.00

b)  Nichos Sencillos (Sector A)                         3.443.00

c)  Nichos Dobles Sencillos (Sector A)           5.379.00

d)  Nichos Dobles (Sector A)                             5.379.00

e)  Nichos Dobles (Sector B y C)                   16.802.00

f)  Nichos Triples (Sector B)                             7.759.00

g)  Nicho Sencillo (Sector F)                           18.810.00

h)  Nicho Sencillo (Sector F 2)                       14.268.00

i)   Nicho Triple (Sector D)                                5.364.00

j)   Derecho de nicho triple

     (Sector D II Etapa)                                      17.853.00

k)  Derecho de nicho triple

     (Sector D III Etapa)                                     17.315.00

l)   Derecho de nicho común

     (Sector D III Etapa)                                       5.556.00

m) Derecho de nicho doble

     (Sector G I Etapa)                                        17.723.00

n)  Derecho de nicho doble

     (Sector G II Etapa)                                      21.025.00

o)  Derecho de nicho doble

     (Sector G III Etapa)                                     37.653.00

p)  Derecho de nicho doble

     (Sector G IV Etapa)                                     37.653.00

5.  Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato.

Tipo de Tasa:                     Tasa Trimestral (En colones)

Por millón de imponible.                                         73.32

6.  Constancia Municipal.

Tipo de Tasa:                    Tarifa por unidad (En colones)

a)  Si el cliente no tiene arreglo de pago         1,300.00

b)  Si el cliente tiene arreglo de pago               1,825.00

8.  Servicio de Exhumación e Inhumación.

Tipo de Tasa:                   Tarifa por unidad (En colones)

a)  Exhumación                                                  36.988.00

b)  Inhumación                                                   36.988.00

Lic. Roy Ferreto Salazar, Administrador Tributario.— 1 vez.—( IN2023826905 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN TEOCALI

Asamblea general ordinaria de la Asociación Teocali, a celebrarse el lunes 11 de diciembre 2023, hora 5:00 p.m. para la primera convocatoria y en la segunda convocatoria a las 5:30 p.m. en las instalaciones de Academia Teocali, sitio 2 kilómetros al norte de Burger King, Liberia y con la siguiente agenda:

Agenda

Aprobación de los resultados de los Estados financieros del ejercicio anual.

Elección de Junta Directiva.

Licenciada Marelyn Jiménez Durán, Presidenta de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023826844 ).

ASOCIACIÓN MUSEOS DE GUANACASTE

REGIÓN CHOROTEGA

Convoca Asamblea Ordinaria que se celebrará en el Edificio del Museo de Guanacaste en el distrito Liberia el día 13 de diciembre 2023, hora 5:00 p.m. para la primera convocatoria y a las 5:30 p.m. para la segunda convocatoria, en que se procederá con los socios presentes,

Verificación de cuórum

Informe de la Presidencia

Informe del Tesorero

Elección de miembro de Junta Directiva y Fiscalía

Asuntos varios.

Licenciada Marelyn Jiménez Duran, Presidenta de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023826855 ).

COLEGIO DE QUÍMICOS DE COSTA RICA

De conformidad con el Título II de la Ley Nº 8412 Artículo 65, convoca a todos sus miembros a la asamblea general extraordinaria N° 2-2023, que se celebrará en el Hotel Radisson, San José, Costa Rica. (ubicado contiguo a La República, Barrio Tournón, provincia de San José 538-2120), el sábado 09 de diciembre del 2023, a las 9:30 a.m. en primera convocatoria y 10:00 a.m. en segunda convocatoria, con el siguiente orden del día:

Orden del día

1.  Comprobación del quórum

2.  Aprobación del orden del día.

3. Aprobación de ingreso de colaboradores CQCR y personal externo.

4.  Informe de comisiones asesoras del CQCR:

a.  Regentes

b.  Laboratorios

c.  Promoción

d.  Química sostenible

e.  Pinturas

5.  Informe General de Junta Directiva sobre Convenio CQCR-Ministerio Salud.

6.  Propuesta y aprobación de reforma al Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidio del Colegio de Químicos de Costa Rica.

7.  Aprobación de actualización de cuota de colegiatura.

8.  Video lanzamiento formal 75 Aniversario.

9.  Reconocimientos.

Se les recuerda que solo puede asistir la persona colegiada, no pueden ser acompañados por familiares, amigos o personas cercanas que no participen de la Asamblea.

Debe confirmar su participación a más tardar el 01 de diciembre del 2023, por alguno de los siguientes medios: correo electrónico cqcr@colegioquimicoscr.com o inscribiéndose en el enlace: https://forms.office.com/r/BZYWRVAUEe.

Lic. Jonathan Esquivel Garita, Presidente.—Máster Andrea Acuña Chaves, Secretaria.—1 vez.—( IN2023826962 ).

CONDOMINIO STRADIVARI

Se convoca a todos condóminos a Asamblea Ordinaria de Propietarios del Condominio Stradivari el día 18 de diciembre del 2023, a las 16:00 horas primera convocatoria y 16:30 hrs la 2da convocatoria del mismo día. En la 2da la que se llevara a cabo con los presentes. Se realizará en el Condominio Stradivari en el 1r piso, en la entrada del Condominio. Agenda del Día: 1-Nombramiento de nuevo administrador. 2-Contratación empresa que administre. 3-Seguridad y mantenimiento del edificio. 4-Solicitud de informe financiero de la Administradora de período de su administración. 5-Aumento cuota mantenimiento. 6-Cuota extraordinaria para trabajos de mantenimiento.—San José, 20 de noviembre del 2023.—Eduardo Pinto Macaya.—Gertraud Josefa Madler Kron.—Margarita Córdova Arévalo, Representantes Sociedades Condóminas.—1 vez.—( IN2023827307 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ELECTRO HYDROGEN FUEL, S. A

El suscrito, Víctor Urzola Herrera, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos sesenta y seis-cero trescientos sesenta, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la Republica de Costa Rica, de la sociedad Electro Hydrogen Fuel, S. A. Hago constar que la sociedad de esta plaza, tramita la reposición del certificado de acción representative de la totalidad del capital social de esta sociedad a nombre de Víctor Urzola Herrera, portador de la cédula de residencia número uno-cero novecientos sesenta y seis-cero trescientos sesenta, por haberse extraviado. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de Quatro Legal, ubicadas en Escazú, Guachipelín, Latitud Norte, tercer piso, dentro de los siguiente 30 días naturales.—San Jose, diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Víctor Urzola Herrera.—( IN2023826351 ).

HACIENDA INMOBILIARIA REAL DE PEREIRA S. A.

El suscrito: Víctor Urzola Herrera, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos sesenta y seis-cero trescientos sesenta, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad: Hacienda Inmobiliaria Real de Pereira S. A., hago constar que la sociedad de esta plaza tramita la reposición del certificado de acción representativo de la totalidad del capital social de esta sociedad a nombre de Víctor Urzola Herrera, portador de la cédula de residencia número uno-cero novecientos sesenta y seis-cero trescientos sesenta, por haberse extraviado. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de Quatro Legal, ubicadas en Escazú, Guachipelín, Latitud Norte, tercer piso, dentro de los siguiente 30 días naturales.—San José, diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Víctor Urzola Herrera.—( IN2023826353 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: diecisiete-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Ana Lorena Fernández Marín, portador de la cédula uno- trescientos cincuenta y cuatro-cero cuarenta, en calidad de propietario de dicho certificado, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2023826438 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

Hago constar a quien interese que, por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado a Avianca Costa Rica S. A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. LACSA), cédula jurídica N° 3-101-003019, la reposición del certificado N° 8299, por 400 acciones serie: I, a nombre de Dietrich Fuchs, folio: 5921. Lo anterior en cumplimiento de Io establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Dietrich Fuchs, cédula de residencia anterior N° 704750391000, cédula de residencia actual N° 127600110817.—Firma Ilegible.—( IN2023826555 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIÓN

LUZHETO DEL ARROYO S.A.

El suscrito, Víctor Javier Urzola Herrera, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos sesenta y seis-cero trescientos sesenta, actuando en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad Luzheto del Arroyo, S.A., hago constar que la sociedad de esta plaza tramita la reposición del certificado de acción representativo de la totalidad del capital social de esta sociedad a nombre de Víctor Javier Urzola Herrera, portador de la cédula de residencia número uno-cero novecientos sesenta y seis-cero trescientos sesenta, por haberse extraviado. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de Quatro Legal, ubicadas en Escazú, Guachipelín, Latitud Norte, tercer piso, dentro de los siguiente 30 días naturales.—San José, diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Víctor Javier Urzola Herrera.—( IN2023826352 ).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía, comunica la reposición del título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos Humanos, que expidió esta Universidad a: Nathalie Graciela Villegas Saborío, cédula de identidad N° 113950487. El título fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 53, número: 22842, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría. Correo: aleksraj@gmail.com.—( IN2023826707 ).

Rocka Rolla Pizza Factory

Se cita y emplaza a todos los acreedores e interesados en la venta del derecho de llave, sin venta del inmueble. del establecimiento mercantil conocido con el nombre de Rocka Rolla Pizza Factory. Ubicado en Heredia, Barva, San Pedro, detrás de la Iglesia de San Pedro. Para que dentro del plazo de quince días contados a partir de su primera publicación, se apersonen a esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaria Publica del Licenciado Arnoldo J Morales Sánchez, sita en Heredia, Santo Domingo, del Colegio Santa María de Guadalupe, ciento cincuenta metros al norte y doscientos metros al oeste.—( IN2023826719 ).

AUTO SPA BLUE LINE

Se cita a los acreedores y demás interesados, de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos sobre la transmisión del nombre comercial Auto Spa Blue Line, inscrito en el Registro de Propiedad Industrial bajo el expediente dos mil veintiuno-cero cero cero tres mil quinientos setenta y siete, clase cero, con fecha de registro y vigencia desde el dieciséis de junio del dos mil veintiuno, que el señor Gustavo Adolfo López Rivera, cédula de identidad uno-setecientos setenta y cuatro-cero quinientos dieciocho, procederá a traspasar su derecho sobre la marca a favor de Michael Roberto Vargas Chacón, mayor, casado una vez, Ingeniero en Electrónica, vecino de Heredia, Santo Domingo, Los Ángeles, ciento veinticinco metros sur de la Escuela Cristóbal Colón, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento noventa-quinientos diez. Para hacer valer sus derechos, comunicarse al correo mymabogadoscr@outlook.com.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Michael Roberto Vargas Chacón, cédula 1-1-1190-0510, Adquirente.—( IN2023826728 ).

PARTIDO AUTÉNTICO SARAPIQUEÑO

El suscrito Lic. Johnny V. Matute Obando, con la cédula de identidad: 2-538-941, presidente del Partido Auténtico Sarapiqueño, autorizado para el acto por el Comité ejecutivo cantonal del Partido, informo a la ciudadanía que se extraviaron: los libros contables: inventario y balances, mayor, diario; si alguien tiene oposición se puede dirigir al Departamento Financiamiento de Partidos Políticos del TSE.—Sarapiquí, a las 10 horas del 21 de noviembre del dos mil veintitrés.—( IN2023826873 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL CASTILLO

REAL CON F F P I

El suscrito Notario Melvin Vargas Castillo, a solicitud de Luis Claudio Castillo Vargas, cedula uno mil ciento cincuenta cero doscientos cuatro, administrador del Condominio Horizontal Castillo Real Con F F P I, solicita la reposición de los libros de Caja, actas de asamblea de propietarios.—Palmares 16 de noviembre de 2023.—Melvin Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2023826372 ).

CENTER OF BUSINESS MISSISIPI SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de empresa de Center of Business Missisipi Sociedad Anónima al 31 de diciembre de 2022.

Center of Business Missisipi S. A.

Balance de situación al 31 de diciembre de 2022

Activos

Activos en cuentas bancarias               10.000,00

Total Activos                                          10.000,00

Pasivos                                                                     0

Total Pasivo                                                           0

Patrimonio

Capital cuotas                                          10,000,00

Total patrimonio                                  10,000,00

Total pasivo y patrimonio                  10,000,00

Daniela Rouillon Villa, Liquidadora.—1 vez.—( IN2026826941 ).

GANADERA EL RENACER Z N SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito: Edwin Francisco Rodríguez Barrantes, cédula: dos-cero cuatrocientos setenta-cero seiscientos catorce, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma de la sociedad: Ganadera el Renacer Z N Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil ochocientos cincuenta y cinco, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Actas de Registro de Socios, libro de Actas de Junta Directiva y libro de Actas de Asamblea de Socios. Lo anterior en virtud de la pérdida o extravío del tomo uno de dichos libros.—Ciudad Quesada, a las quince horas con treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Edwin Francisco Rodríguez Barrantes, Presidente.—1 vez.—( IN2023827080 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En mi notaría mediante escritura número veintitrés, visible al folio dieciocho frente, del tomo dos, a las diecisiete horas del diez de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad numérica de responsabilidad limitada; con domicilio social en San José, Curridabat, Guayabos, Condominio Golfside apartamento A seiscientos cuatro bajo la representación judicial y extrajudicial de Steven Sánchez González, portador de la cédula de identidad tres-cero cuatrocientos ochenta-cero cuatrocientos sesenta y dos, y de Vera Ileana Ramírez Villalta, con cédula de identidad número uno-mil trescientos quince-cero seiscientos treinta y nueve, con un capital social de un millón de colones y su objeto será principalmente la conformación de una agencia de aduanas y logística, expertos en toda la cadena logística para importaciones y exportaciones.—San José, a las veintitrés horas y veintinueve minutos del día catorce del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Wendy Dayana Castro Mora, Notario Público.—( IN2023825942 ).

Mediante escritura pública número veinticinco-veinte, otorgada a las ocho horas del quince de noviembre del dos mil veintitrés, protocolizo acta de la empresa: Círculo Virtual Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil seiscientos diecisiete, en dónde se toma el acuerdo unánime de disolver la empresa y no nombrar liquidador.—San José, quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez.—( IN2023825961 ).

Protocolización de acta de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada: Malinches Cinco Green Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula segunda: del domicilio, cláusula quinta: del capital social, y cláusula octava de la administración, ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, quince de noviembre del dos mil veintitrés.—( IN2023826057 ).

Mediante escritura número 391, visible al folio 198 vuelto al 199 frente, del tomo 2 del protocolo de La Notaria Pública Carol Yajaira Zúñiga Arias de fecha 11 de noviembre de 2023, se rectifican los cargos de tesorero y fiscal en la sociedad Diversity Lodge Sociedad Anónima.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, Notaria Pública - carné: 29184.—( IN2023826072 ).

Mediante escritura número cincuenta y dos-cincuenta y siete otorgada ante los notarios públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker, a las doce horas del catorce del noviembre del dos mil veintitrés, donde se acordó disminuir y reformar la cláusula del capital social de la sociedad: BTI Bienes y Transacciones Inmobiliarias Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos veintiséis.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—( IN2023826094 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Herguz Soluciones Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Brisas, Zarcero, 16 de noviembre del 2023.—Lic. Yesenia Chavarría Chaves, Notario.—( IN2023826551 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diez horas del veinte de noviembre del dos mil veintitrés se protocolizaron los acuerdos del acta de Asamblea General Extraordinaria y Especial de Accionistas de la sociedad denominada Vivilight Cero Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero cinco mil cuatrocientos treinta y nueve, en la cual se acuerda disminuir el capital social de la compañía.—Licda. Ana Cecilia Saénz Beirute, Notaria.—( IN2023826645 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notario Público, a las 11 horas del 17 de noviembre del 2023, se protocoliza el acta número dos de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-815403 Sociedad Anónima, cédula Jurídica número 3-101-815403, celebrada en su domicilio, a las 18 horas del 15 noviembre del 2023, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 17 de noviembre del 2023.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria Pública.—( IN2023826478 ).                                                                                                              2 v. 2.

Por escritura otorgada ante la suscrita notario público, a las 11 horas del 16 de noviembre de 2023, se protocoliza el Acta número uno de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Avanmedia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-378532, celebrada en su domicilio, a las 9 horas del 9 noviembre de 2023, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de noviembre de 2023.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notario Público.—( IN2023826486 ).   2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante la suscrito Notario en Playa Flamingo, Guanacaste, a las doce horas del seis de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea General de cuotistas de la compañía Howlite Corp Limitada, con cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos cincuenta y dos mil quinientos tres, donde se procede a reformar los estatutos de la sociedad: cláusula de domicilio: Su domicilio social será en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, segunda entrada al Boulevard de los Yoses, calle treinta y siete avenidas dos y ocho, en el Bufete GM Attorneys, contiguo a la Delegación Policial de Montes de Oca. A nombrar a Jorge Granados Moreno como agente residente de la sociedad.—Tamarindo, Guanacaste, quince noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2023826729 ).

Por escritura número quince-catorce, otorgada en la ciudad de las diecisiete horas del seis de abril del dos mil veintitrés el señor presidente Michael Edward Katz de la sociedad Doble Hamsa Seguridad Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José, San Antonio, Escazú, Barrio El Carmen, Calle Lajas del Súper Aguimar cuatrocientos cincuenta metros al sur, lado izquierdo de la calle, casa de muro blanco grande la constitución de la empresa celebrada en su domicilio social.—Heredia, a las nueve horas del siete de abril del dos mil veintisiete.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, email: soniaviquezch@gmail.com teléfono 8319-3579.—1 vez.—( IN2023826820 ).

Por escritura número 74, otorgada ante esta notaría a las 13:20 horas del 15 de noviembre del 2023, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada innominada, con domicilio social en la provincia de San José, cantón Pérez Zeledón, distrito Daniel Flores, Barrio Lourdes, edificio color azul, frente a la entrada de Barrio Lourdes; capital social: cien mil colones, plazo: 100 años. Gerente uno: Luis Cordero Cajiao.—San José, 16 de noviembre del 2023.—María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2023826821 ).

Ante , Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario, con oficina en Barva de Heredia, la sociedad denominada Agropecuaria Río Laja Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos doce mil seiscientos veintiocho, reformó su pacto constitutivo, para cambiar su administración, nombra como vicepresidente a Ezequiel Rodríguez Vargas, cédula cuatro-cero ciento veinticuatro-cero quinientos treinta y tres, nuevo secretario a: Michael Rodríguez Lobo, cédula uno-mil doscientos noventa y tres-cero novecientos dos, nuevo tesorero a Jimmy Mauricio Rodríguez Lobo, cédula cuatro-cero ciento setenta y cinco-cero quinientos veintiséis.—Barva de Heredia, dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca.—1 vez.—( IN2023826823 ).

Ante , Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad denominada Exportaciones El Cerro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta, reformó su pacto constitutivo, para cambiar su administración, nombra como vicepresidente a Ezequiel Rodríguez Vargas, cédula cuatro-cero ciento veinticuatro-cero quinientos treinta y tres, nuevo secretario a: Michael Rodríguez Lobo, cédula uno-mil doscientos noventa y tres-cero novecientos dos, nuevo tesorero a Jimmy Mauricio Rodríguez Lobo, cédula cuatro-cero ciento setenta y cinco-cero quinientos veintiséis.—Barva de Heredia, dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023826824 ).

En mi notaria mediante escritura número doscientos veintinueve, otorgada a las trece horas con veinte minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye sociedad de responsabilidad limitada denominada Maxhome SRL.—San José, veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Erica Dayana Chavarría Fallas.—1 vez.—( IN2023826826 ).

Mediante escritura número 328-7 de 29-10-2022, se constituyó la sociedad Cabañas del Bosque Verde JIRR, S.A., con un plazo de 99 años y un capital de tres millones quinientos setenta y un mil cuatrocientos veintiocho colones, representada por su apoderada generalísima Juana Isabel Rodríguez Rodríguez.—Heredia, 20 de noviembre del 2023.—Licda. María de los Ángeles Valerio Segura, Notaria Pública, carné 5855.—1 vez.—( IN2023826827 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cero catorce, visible al folio cero cero siete, del tomo ocho al ser las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, la señora Fressy Sojo Solano, quien fungía como, presidente y apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Corporación Murias Solano Sociedad Anónima, domiciliada en Limón Siquirres Cairo Barrio las Quintas doscientos cincuenta metros norte de la entrada principal de las quintas, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro trescientos veintidós, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Puntarenas El Roble, al ser las diecisiete horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—( IN2023826828 ).

Ante esta notaría, se constituyó por un plazo social de noventa y nueve años, Holdings Horizon Sociedad De Responsabilidad Limitada, con domicilio social en provincia de Heredia, Santo Domingo, de la Cruz Roja, cuatrocientos metros al norte, Residencial Cristina, casa número dieciséis. Los comparecientes Federico José Mora Campos y, son respectivamente Gerente uno y gerente dos con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, correspondiéndoles la representación judicial y extrajudicial de dicha empresa. Publíquese edicto de ley. Es todo.—Licda. Gaudy Liseth Mena Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2023826829 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento sesenta y cinco, visible al folio ciento once frente al ciento doce frente, del tomo segundo, del protocolo del suscrito notario, a las quince horas del diecinueve de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Finca La Colorada Vista Pacífica De Responsabilidad Limitada, cuyo nombre de fantasía será Finca La Colorada Vista Pacífica, con domicilio social en Puntarenas, Puerto Jiménez, del Grupo de Materiales ciento veinticinco metros al sur, casa color blanca de una planta verjas negras, bajo la representación judicial y extrajudicial de Fressy María Rodríguez García, portadora de la cédula de identidad número uno cero nueve uno uno cero siete uno cuatro y Raquel María Rodríguez García, portadora de la cédula de identidad uno mil setenta y cinco cero ochocientos quince, con un capital social de cien mil colones, pagados en efectivo.—Puerto Jiménez, al ser las doce horas del veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Rafael David Vega Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826830 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veinte de noviembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Heraeus Medical Components Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía.—San José, veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023826831 ).

Mediante escritura 314 del tomo 16, otorgada ante este notario a las 11:00 horas del 27 de octubre del 2023, se modifica la cláusula octava de la sociedad Many Monkies Limitada, cédula jurídica número 3-102-358301; y a partir de ahora la sociedad será representada por un Gerente, General a quien le corresponderá la representación judicial y extrajudicial, con atribuciones de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma que señala el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 14 de noviembre del 2023.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2023826832 ).

Mediante escritura cuatro, tomo 17, otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 6 de noviembre del 2023, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Our Heritage Oasis CRC Limitada, cédula jurídica número 3-102-758207; y a partir de ahora el Capital Social de la sociedad será de doscientos setenta y tres mil colones exactos. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, catorce de noviembre del 2023.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2023826833 ).

Mediante escritura cinco, tomo 17, otorgada ante este Notario, a las 13:00 horas del 06 de noviembre del 2023, se acuerda disolver la sociedad El Bulevar de Liberia Limitada, cédula de persona jurídica número N° 3-102-784495. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, catorce de noviembre del 2023.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2023826834 ).

En esta notaría, a las 13:30 horas treinta minutos del 08 de noviembre del 2023, por escritura 133 protocolicé constitución de sociedad Perú Chiken Guanacaste SRL.—Licda. Lennis Ramos Briceño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826835 ).

Por escritura número ciento cuarenta y tres-doce, ante los notarios Cinthia Ulloa Hernández y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 15:40 horas del día 13 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad, Diseños Kafi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-725714, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 16 de noviembre del 2023.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826836 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco-doce, ante los notarios Cinthia Ulloa Hernández y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 16:00 horas del día 13 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad, Consultoría Finanzas Economía y Estadística Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-042157, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto social.—San José, 16 de noviembre del 2023.—F) Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826837 ).

Leonardo Rojas Rodríguez, notario público de Atenas, indico que en escritura 243 iniciada a folio 117 Vuelto, tomo 10 de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las 16 horas del 06/11/2023, se constituyó la compañía MenoKall Group Limitada.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, carné 9206.—1 vez.—( IN2023826838 ).

Leonardo Rojas Rodríguez, Notario Público de Atenas, indico que en escritura 244 iniciada a folio 118 vuelto, tomo 10 de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las 17 horas del 06/11/2023, se constituyó la compañía Migmanu Limitada.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, carné 9206.—1 vez.—( IN2023826839 ).

Ante el notario público Randy David Hernández Rodríguez mediante escritura tres -cinco otorgada a las 20 horas del 3 de noviembre del año 2023 se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Visuales Óptica CRW Sociedad Anónima.—Alajuela a las 8 horas del 14 de noviembre del año 2023.—Randy David Hernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826840 ).

En mi notaría mediante escritura número 141, del tomo 6 se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: MQA Américas Costa Rica, S.A., cedula de persona jurídica 3-101-644690, mediante la cual se modifica el capital social del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 20 de noviembre del 2023.—Lic. Minor Ávila San Lee.—1 vez.—( IN2023826842 ).

En mi notaría mediante escritura número 134 del tomo 7, se constituye la sociedad IPCOM & MV Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyo nombre de fantasía será IPCOM & MV con domicilio social en Heredia, Heredia, San Francisco, Condominio Comercial Santa Verde, Edificio el Laurel, Segundo Piso, Oficinas de RJM Abogados, bajo la representación judicial y extrajudicial de Mateo Corchuelo Castañeda, mayor, de Nacionalidad Colombiana, Soltero, Administrador de Empresas, domicilio: Estados Unidos, Miramar FL, 3100 SW, 145th avenida suite 410 Miramar, FL.33027, portador del documento de identidad pasaporte número: AQ644392, con un capital social de diez mil colones exactos, moneda de curso legal de la República de Costa Rica, dividido en cien cuotas o títulos nominativos de cien colones cada uno.—Heredia, 20 de noviembre del 2023.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez.—1 vez.—( IN2023826843 ).

Ante este notario, se constituyó la sociedad Inversiones Costa Colón M&G Limitada, con Domicilio en la provincia de Alajuela, cantón San Ramón, distrito seis San Rafael, Calle Zamora, ochocientos metros sur del Antiguo Bar La Zamorana, inmueble a la izquierda color madera. Plazo social: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: día dieciocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca.—1 vez.—( IN2023826846 ).

Mediante escritura 60-14 de las 15:30 horas del 20 de noviembre del 2023, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de cuotistas de la sociedad Casa Blue Ozean, Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3–102-871323, donde se modifica la cláusula primera, del pacto constitutivo, sobre el nombre, donde se modifica la razón social y la sociedad pasa a llamarse The Tribe Real Estate, Sociedad De Responsabilidad Limitada. Así mismo, se revoca el nombramiento del gerente uno y gerente dos y se procede a realizar los nuevos nombramientos.—Sámara, Guanacaste, 20-11-2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz.— 1 vez.—( IN2023826849 ).

En mi notaría mediante escritura número ochenta y ocho, visible al folio setenta y ocho, del tomo uno, a las dieciséis horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Ambientech Sociedad Anónima; con domicilio social en San José, Curridabat, Granadilla, Torre Ifreses, apartamento dos mil ciento diez, bajo la representación judicial y extrajudicial de Juan José Quirós Coto, portador de la cédula de identidad número uno – uno siete cuatro seis – cero cuatro seis siete, con un capital social de un millón de colones.—San José, veinte de noviembre de dos mil veintitrés.—MSc. Herberth Ernesto Camacho Cubillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826850 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría número ciento noventa y ocho, de las diez horas del dieciocho de noviembre del año dos mil veintitrés, visible al folio noventa y cuatro frente y vuelto del tomo primero, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-ciento uno- seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos treinta y ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos treinta y ocho, mediante la cual se nombra nuevo tesorero y renuncia del agente residente.—San José, a las dieciséis horas del veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Alejandro Barrientos Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023826852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada El Momento de Esterillos, Limitada.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Daniel Rojas Pohet, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023826858 ).

Por escritura pública número 255 otorgada ante la Notaria Pública María Elena Ramírez Alfaro, a las 9:00 horas del 21 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tinac Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3–101–740997, se acuerda revocan el nombramientos del señor José Pablo Araya Bermúdez, cédula de identidad: 1-1210-0286 eliminándose el puesto de Tesorero.—San Joaquín de Flores, Heredia, 21 de noviembre del 2023.—Licda. María Elena Ramírez Alfaro.—1 vez.—( IN2023826860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Los Monos Charters Limitada.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada El Momento de Esterillos Limitada.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826862 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las quince horas con quince minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Papi Piensa, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis ocho seis cinco dos cuatro, mediante la cual se acordó su disolución a partir del día quince de noviembre del año dos mil veintitrés. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés.—Notario: Ana Gabriela Mora Elizondo.—1 vez.—( IN2023826864 ).

Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inmobiliaria Don Bollo Sociedad Anónima. Se acuerda liquidar la sociedad.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldan.—1 vez.—( IN2023826867 ).

Ante esta notaria se protocolizó el acta de reunión de cuotistas de la empresa Soluciones Ari MC del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho cero dos cero ocho tres, donde se modificó cláusulas del pacto social. Móvil 88337834.—Guápiles, quince de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Mauzen Andrea Sánchez Rivera.—1 vez.—( IN2023826868 ).

En mi notaría mediante escritura número nueve, visible al folio número cero cero seis frente, del tomo número diecisiete, a las ocho horas, del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Promocam Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Promocam S.R.L., con domicilio social en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Edificio Meridiano, piso tres, oficina número doce, bajo la representación judicial y extrajudicial de Gerente uno: Carlos José Martín Domínguez, de nacionalidad española, titular del pasaporte español número X D E cinco seis cuatro ocho uno ocho; y Gerente dos: Cristhian Diaz Barcia, titular de la cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y siete-cero ciento cuarenta y dos, con un capital social de doce mil colones divididos en ciento veinte cuotas de cien colones cada una, suscrito y pagado íntegramente, mediante aportes de letras de cambio a favor de la sociedad.—San José, a las ocho horas y diez minutos del día veintiuno del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2023826869 ).

Por escritura número ciento tres, de las once horas del día veinte de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de W & R Consultants VS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil cincuenta y dos, se nombra nueva junta directiva.—San José, veinte de noviembre de dos mil veintitrés.—MsC. Arthur Jiménez LaTouche, Notario.—1 vez.—( IN2023826870 ).

Mediante escritura número 158, tomo 7° del protocolo del notario público Jonathan Montenegro Bonilla, otorgada a las 9:30 horas del 17 de noviembre de 2023, se modificó la cláusula: tercera, séptima del pacto constitutivo de la empresa costarricense Ancient Phoenix S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-844842.—San Isidro de El General, el día 21 de noviembre, 2023.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario Público, carné N° 19815.—1 vez.—( IN2023826871 ).

La sociedad Constructora Gracoco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil ochenta y seis, realizó la disolución de su sociedad mediante escritura número: 221-04, otorgada a las 14:00 horas del 17 de noviembre del 2023, otorgada ante , notaria Cindy Yilena Herrera Camacho.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 17 de noviembre del 2023.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023826872 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y cuarenta minutos del quince de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Maquilado y Servicios Gráficos AC Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la cláusula del domicilio social.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Alberto Venegas Chacón, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023826875 ).

Por escritura número doscientos ocho, de las diecisiete horas del día diecisiete del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, ante esta notaria se constituyó la sociedad Cloudseeker Tours S. R. L.. Tel. 25890674.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Notaria Pública: Carolina Mora Solano.—1 vez.—( IN2023826876 ).

En esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general de cuotistas de Laboratorios Méndez Asociados JG S.R.L., cédula 3-102-764479, se nombra nueva gerente de la sociedad.—San Ramón, 21 de noviembre del año 2023.—María Auxiliadora Montoya Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2023826877 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 20 de noviembre, 2023, se constituyó ante mi notaría la sociedad con nombre cédula jurídica que le definirá el Registro conforme a la Ley, con el aditamento de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licenciada Siu-len Wing-Ching Jiménez.—1 vez.—( IN2023826878 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 16:10 horas del 19 de enero del 2023. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Desarrolladora Kraken del Norte S.A.—17 de noviembre del 2023.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.— ( IN2023826879 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 09:00 horas del 09 de mayo del 2023. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Luna Resplandeciente del Jaguar S.A.—17 de noviembre del 2023.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.— ( IN2023826880 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 09:55 horas del 20 de noviembre del 2023. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Fitness Emporium S.R.L.—20 de noviembre del 2023.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2023826881 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y dos, visible al folio ciento cincuenta y tres vuelto, del tomo veintiséis, otorgada a las catorce horas del día veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, la señora Sharon Kirwan McIver, de nombre Sharon Kirwan y de único apellido McIver en razón de su nacionalidad, ciudadana de los Estados Unidos de América, mayor de edad, casada una vez, empresaria, vecina del Ojochal de Osa, provincia de Puntarenas, calle Papagayo, del Hotel Diquis del Sur trescientos cincuenta metros al oeste, casa a mano izquierda, portadora de la cédula de residencia de la República de Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero uno tres tres tres seis cero cero, quien fungía como gerente dos con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para este acto de la compañía denominada Bali Rica Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad domiciliada en San Isidro de El General, distrito primero del cantón diecinueve (Pérez Zeledón) de la provincia de San José, Costa Rica, Avenida Central, contiguo al Almacén El Cinco Menos, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cinco ocho dos ocho tres cinco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826882 ).

En mi notaría, mediante escritura número dos, visible al folio tres frente al folio cuatro frente, del tomo dos, a las dieciocho horas con treinta minutos, del primero de noviembre de 2023, se constituye la sociedad SCJ Consultorías y Diseños S.R.L.; cuyo nombre de fantasía será SCJ Consultorías y Diseños, con domicilio social en la provincia de San José, cantón Moravia, distrito San Vicente, dirección exacta con señas 300 metros este y 100 metros sur de la Municipalidad de Moravia, urbanización Vía Moravia casa 16 b., bajo la representación judicial y extrajudicial de Shirley López López, portador de la cédula de identidad uno cero ochocientos treinta y dos cero novecientos ochenta y cinco, con un capital social de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una.—Santo Domingo de Heredia, a las dieciocho horas con treinta minutos del día primero del mes noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Mayela Quesada Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826884 ).

Ante , al ser doce horas con quince minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés en escritura número 141 del tomo 14 del protocolo de la Notaria Pública Rosario Araya Arroyo, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Veinte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y tres mil seiscientos veinte, dónde se acordó disolver la sociedad indicada, teléfono Notaría 2787-0446.—Dominical, 21 de noviembre del 2023.—Licda. Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2023826885 ).

Mediante escritura pública número 63-3, otorgada a las 09:00 del día 20 de noviembre del 2023, ante los notarios públicos Soledad Bustos Chaves y Valeria Vanessa Bolaños Castro; comparecieron los señores Peter David March Diez, y Mary Ellen Harrington Solórzano, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada llamada Tanka Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones, representado por cien cuotas con un valor de mil colones cada una.—Licda. Valeria Bolaños Castro.—1 vez.— ( IN2023826886 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las dieciséis horas del día nueve de noviembre de dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos tomados en asamblea de socios de la sociedad Distribuidora Kricema SRL donde se reforma la cláusula uno en cuanto al nombre de la sociedad para que en adelante se denomine Wanax Costa Rica SRL.—Liberia, 21 de noviembre de 2023.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas, cédula 5-0353-0795 8845-0099.— 1 vez.—( IN2023826888 ).

Ante el notario público Pablo Valerio Soto, mediante escritura cincuenta y cinco-catorce otorgada a las diecisiete horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Carnes Doradas de Costa Rica S.A. (Alajuela) las diecisiete horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés.—Pablo Valerio Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826889 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Sovine Life Coaching Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y cinco mil ochocientos dos, dentro del cual la señora: Peggy Lee Sovine, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: se vendió el único bien de la sociedad. Vehículo inscrito con la placa N° 862109, en la suma de diez mil dólares, y dicho dinero se le adjudicó a la socia: Peggy Lee Sovine. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria con oficina de Puntarenas, Garabito, Jacó, calle Ancha, ochocientos metros al oeste de MaxiPali, Centro Comercial Plaza Boulevard, local número trece a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Jacó, a las 11:40 del 21 de noviembre del 2023.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.— ( IN2023826890 ).

Mediante escritura número sesenta y tres, otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad: Family Bustamfer Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Guanacaste, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.— ( IN2023826891 ).

En mi notaría mediante escritura número setenta y nueve, visible al folio ciento diecinueve frente del tomo cuatro, a las nueve horas y diez minutos del primero de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad: Cordero Carvajal Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras enLtda” o “S.R.L., con domicilio social en Cartago, El Guarco, Tejar, Plaza Diagonal, local uno, bajo la representación judicial y extrajudicial de la señora: Ileana Carvajal Zamora, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta-cero ochocientos cincuenta y dos, con un capital social de cien mil colones representados por dos cuotas comunes y nominativas con un valor de cincuenta mil colones exactos cada una.—Cartago, a las diez horas y cuarenta minutos del quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Lidieth Mena Rojas.—1 vez.—( IN2023826917 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Rulu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil trescientos diez, mediante la cual se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: segunda, cuarta y quinta.—San José, 13 de noviembre de 2023.—Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2023826922 ).

Por escritura N° 416-7, otorgada ante el notario Juan Carlos Mora Carrera, carné: 10.554, a las ocho horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad: Marketing Bamuri Cinco Cero Seis S.R.L. Es todo.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera.—1 vez.—( IN2023826923 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Vishadri Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y cinco, mediante la cual se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: quinta.—San José, 13 de noviembre de 2023.—Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2023826924 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 20 de noviembre de 2023, se acordó liquidar la sociedad: Flor del Valle F V O Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-318058.—Olga Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2023826925 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:20 horas del 20 de noviembre de 2023, se acordó liquidar la sociedad Los Cascabeles de Herradura O J V Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-715075.—Olga Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2023826926 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, Alicia del Socorro Romero García y Keylin Iveth Barboza Cheves, acuerdan constituir la sociedad que se denominará: Marbella Dos F Los Sueños CR Limitada.—Puntarenas, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2023826944 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada: Miramar Cannon Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía.—Puntarenas, veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2023826946 ).

Mediante escritura número treinta dos-once, de la Notaria Pública Monserrat Alvarado Keith, en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, se acordó disolver la sociedad: Treasure Lodge Ltda., con cédula de persona jurídica N° 3-102-682660.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2023826947 ).

Costanonirica Sociedad Anónima. Ante esta Notaría, a las 9:30 horas del 16 de noviembre del 2023, el señor Marc Sam (nombres) Kopoian (apellido), portador del pasaporte de su país seis seis cero cero uno nueve cinco cuatro cuatro, como dueño de la totalidad de las acciones, que componen el capital social, de la sociedad Costanonirica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-417056, ha gestionado el trámite correspondiente a la reposición de los libros legales de la compañía, por el extravío de los mismos.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826949 ).

Ante esta notaría, se tramita proceso de liquidación de Bosa Piña Sociedad Anónima, en el cual Devit Gerardo Bolaños Sancho, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación, cuyo extracto se transcribe así: Existe solo un activo que liquidar el cual es el vehículo placas CL 283919, Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en Grecia frente al Palí, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—Grecia, 16 de noviembre del 2023.—Lic. Alfonso Bolaños Alpízar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826950 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se nombró nuevo Gerente y Agente Residente en la compañía Scentrade Puro Sentido Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuatro mil ochocientos ochenta y ocho.—Alajuela, catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario Público. C.14211.—1 vez.—( IN2023826952 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad La Colocha Doll Limitada, con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, doce de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario Público. C.14211.—1 vez.—( IN2023826953 ).

Por escritura de esta notaría, de las 10:00 horas del 16 de noviembre de 2023, se constituyó Jacofresh.com, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital ¢100,000. Plazo 100 años. Domicilio San José.—San José, 16 de noviembre de 2023.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del veinte de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la empresa Tres-Ciento Dos-Cinco Cuatro Uno Ocho Cinco Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto social y se nombró nuevo gerente. Es todo.—20 de noviembre del 2023.—Lic. Jorge Molina Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826961 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y seis, otorgada ante , a las diecisiete horas con treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés, se constituyó Terruno Solle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—( IN2023826964 ).

Ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad: Desarrollos Inmobiliarios Villalobos BYT Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva. Capital social y domicilio social.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés.—Yolanda Guevara Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826966 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar ante esta notaría, se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de Tres Ciento Dos Ochocientos Setenta y Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, mismo número de cédula jurídica por lo que solicito se publique el correspondiente edicto. Es todo.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2023826967 ).

Mediante escritura pública número 196 otorgada ante esta notaría, y visible al folio 139 vuelto, de fecha 13 de noviembre del 2023, se constituyó la persona jurídica Mangueras y Acoples Hermanos Garita Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años, Presidente, secretario y tesorero como apoderados generalísimos, y con domicilio en San José, Puriscal, Santiago.—Puriscal, diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria Pública.—Teléfono del Notario: 8706-6185.—Fax: 2416 4869.—Email: r.chavarria537@gmail.com.—1 vez.—( IN2023826968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agregados de la Península OYS Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2023.—Lic. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2023826970 ).

En mi notaría mediante escritura número trece, visible al folio doce vuelto, del tomo primero, a las once horas del veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad cuyo nombre de fantasía será Rolcat Group Sociedad de Responsabilidad Limitada; con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Roble, Edificio El Patio, primer piso, Bufete Mutuo Legal, bajo la representación judicial y extrajudicial de Gerente Uno: Edwin Rolando Artavia Arce, portador de la cédula de identidad uno-cero seiscientos ochenta-cero cero noventa y cuatro, y Gerente Dos: Diana Catalina Díaz Alfaro, portadora del documento de identidad: uno-mil trescientos ochenta y seis-cero cero cero nueve; con un capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas comunes nominativas con un valor de mil colones cada una.—San José, catorce horas cuarenta minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Sarah Alvarado Cubillo, Notaria.—1 vez.—( IN2023826971 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó Grupo Bar Aéreo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, catorce horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Campos Henao.—1 vez.—( IN2023826972 ).

Mediante escritura número diecisiete-uno, del notario público Conrad Kopper Madriz, otorgada a las ocho horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés, se acuerda reformar cláusula segunda y la cláusula sexta de los estatutos de la compañía, de la sociedad Sumak Sustainable Travel SRL., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y un mil setecientos treinta y siete. Es todo.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés.—Conrad Kopper Madriz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826973 ).

En mi notaría, mediante escritura número 136, visible al folio 104 vuelto y 106 frente, del tomo1, a las 14 horas, del 19 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad Soluciones Estructurales Jiménez S J Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Soluciones Estructurales Jiménez S J, con domicilio social en Cartago, Agua Caliente, Residencial La Hacienda casa número treinta y nueve, bajo la representación judicial y extrajudicial de Alison Jimena Jiménez León, portador de la cédula de identidad N° 3-0547-0600, con un capital social de 10.000 colones.—Cartago, a las 14 horas 30 minutos del 21 de noviembre del 2023.—Licda. María Auxiliadora Chaves Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826974 ).

Por escritura número ciento veinticinco del tomo cinco, otorgada ante mi notaría, se reforma la razón social y la representación de la compañía Hijos de Aníbal Arce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.—1 vez.—( IN2023826975 ).

Ante esta notaría, a las quince horas del día nueve de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada La Mirada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis quince veintidós, y se indica el siguiente estatuto: Disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—La Cruz, Guanacaste, 16 de noviembre del 2023.—Carmen Gerónima Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—( IN2023826976 ).

En esta notaría, mediante escritura pública N° 108 tomo 4, de las 12:30 horas del 14 de noviembre del 2023, el señor Edurado Herrera González, cédula N° 2-0593-0959, constituyó fundación sin fines lucrativos, denominada Fundación Alas Verdes, cuyo domicilio será en la provincia de San José, cantón San José, distrito San Francisco de Dos Ríos, calle doscientos once, local esquinero color gris, con portones azules, pero podrá establecer filiales y agencias en todo el territorio nacional e internacional.—San José, 16 de noviembre de 2023.—M.Sc. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2023826977 ).

Por escritura N° 237 de tomo 6, otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 02/11/2023, se modifica cláusula 1 de la denominación social, de Kaizxen APPS PMA LFH Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica N° 3-102-884079.—San José, 02/11/2023.—Cinthya Hernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2023826978 ).

Por escritura número 115, de las 08:00 horas del 16 de noviembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea de Gogreen S.A., cédula jurídica número 3-101-737501, donde se reforma la cláusula sétima de la administración. Es todo.—San José, 16 de noviembre de 2023.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2023826979 ).

El día de hoy, en mi notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada SS Montes de Oro. Representante legal: El gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 19: 00 horas del 15 de noviembre del 2023.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2023826980 ).

Por asamblea extraordinaria de socios de Global Innovation Center GIC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil seiscientos treinta y siete, protocolizada por el suscrito notario, el día 15 de noviembre del 2023, se modifica la cláusula segunda del domicilio social.—Guillermo Guerrero Corrales, C. 10282, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023826981 ).

Por escritura número ciento cuarenta y dos-doce, ante los notarios Cinthia Ulloa Hernández y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 15:30 horas del día 13 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad, Los Ocho Volcanes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-103746, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social y se adiciona una cláusula decimoprimera al pacto social.—San José, 16 de noviembre de 2023.—Lic. Cinthia Ulloa Hernández.—1 vez.—( IN2023826982 ).

Por escritura número ciento cuarenta y siete-doce, ante los notarios Cinthia Ulloa Hernández y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 16:20 horas del día 13 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad, Rudher Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-017514, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta y décima del pacto social.—San José, 16 de noviembre de 2023.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández.—1 vez.—( IN2023826983 ).

Por escritura número ciento cincuenta-doce, ante los notarios Cinthia Ulloa Hernández y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 16:50 horas del día 13 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la Tres-Ciento Dos-Ochocientos Trece Mil Novecientos Sesenta y Uno, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3 – 102 – 813961, mediante la cual se modifican las cláusulas sexta y sétima del pacto social.—San José, 16 de noviembre de 2023.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández.—1 vez.—( IN2023826984 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 13 de noviembre del año 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa 3-102-777366, cédula jurídica igual que su nombre, se reforma cláusula de representación, se hace nuevo nombramiento de gerente y se reforma cláusula de domicilio.—San José, 16 de noviembre del año 2023.—Lic. Fernando Montero López.— 1 vez.—( IN2023826985 ).

Por escritura número ciento cuarenta y seis-doce, ante los notarios Cinthia Ulloa Hernández y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 16:10 horas del día 13 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la Inmobiliaria Rufish Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-727003, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, sexta, sétima y novena del pacto social.—San José, 16 de noviembre de 2023.—Lic. Cinthia Ulloa Hernández.—1 vez.—( IN2023826986 ).

Por escritura número sesenta y dos, otorgada ante este notario, a las doce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres Ciento Uno Seis Seis Cero Ocho Cero Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis cero ocho cero dos, en donde se efectuaron revocatorias y nombramientos de Junta Directiva.—Lic. Henry González Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826987 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento diez, visible a folio cuarenta y seis vuelto, del tomo diez, a las trece horas del 16 de noviembre del 2023, comparecen Nannie Vanessa Alfaro Ugalde y Luisa Alfaro Zúñiga y constituyen la sociedad Alfaros de Grecia y Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Grecia, a las 13:00 horas del 16 de noviembre del dos mil veintitrés.—Notaria: Grettel Tapia Bogantes.—1 vez.—( IN2023826988 ).

Por escritura pública número cincuenta y tres, de las dieciséis horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintitrés, visible a folio setenta y dos frente del tomo sexto de mi protocolo, se constituyó la sociedad Not Applicable Sociedad De Responsabilidad Limitada.—Escazú, San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826989 ).

Por escritura otorgada ante a las trece horas, del día dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Refugio CR Partners Limitada. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826990 ).

En mi notaría, mediante escritura número ochenta y ocho, visible al folio noventa y seis frente, del tomo dos, a las dieciocho horas del día seis de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Data Analitika Centroamérica Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Analitika Centroamérica S.A., con domicilio social en Belén de Heredia, Residencial Paseo de Las Garzas, bajo la representación judicial y extrajudicial de Mario Ernesto López López, de nacionalidad salvadoreña, portador de documento de identidad de su país número C cero dos nueve cinco uno seis nueve dos, con un capital social de un mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representados por tres acciones comunes y nominativas de quinientos dólares cada una.—San José, a las trece horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Navil Campos Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826991 ).

Por acuerdo de cuotistas se disuelve L S Jiraxoles Limitada, cédula jurídica 3-102- 809856.—San José, 21 de noviembre del 2023.—Lic. Jazmín Calvo Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826992 ).

Por escritura de las 15:00 horas de hoy, se constituye Inversiones Lafuente Esquivel Inlaes Limitada. Domicilio: Montes de Oca. Objeto: La inversión en bienes raíces y, en general, el comercio, industria, agricultura, ganadería, turismo y cualquier otra actividad económica. Plazo: cien os. Capital: cien mil colones. Gerente y Subgerente, con amplias facultades.—Montes de Oca, 21 de noviembre del 2023.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826993 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número cincuenta otorgada, a las quince horas del día veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Las Alfaro Veinticinco Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en la provincia de Heredia, cantón de Heredia, distrito Mercedes Norte, Residencial El Pino de la entrada cuatrocientos metros oeste y setenta y cinco metros sur. Cuyo capital social corresponde a diez cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial recaerá en la figura de la Gerente Stephanie María Alfaro Portuguez, cédula de identidad número: dos-quinientos ochenta y uno-setecientos tres, ejerciendo facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, quien durarán en su cargo por todo el plazo social; Alajuela, a las dieciséis horas con ocho minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Detedis López Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826994 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 21 de noviembre del presente año, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada CB & LC de Jacó Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 21 de noviembre del dos mil veintitrés.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2023826995 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura número ciento ochenta, otorgada a las trece horas con cincuenta y cinco minutos del dos de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó la constitución de la sociedad Planta Procesadora Savi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Karen López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2023826996 ).

En esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Quiet Dreams Of Uvita Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cinco mil setecientos treinta y ocho.—Lic. Víctor Solís Castillo. Carne 9268.—1 vez.—( IN2023826997 ).

En Puerto Jiménez, ante esta notaría, al ser las quince horas del veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada: Argus Logistic Innovations Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: social suscrito y pagado: ciento cinco mil colones exactos.—Puerto Jiménez, 21 de noviembre de 2023.—Hazel Dayan Chaves Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2023826998 ).

Por medio de la escritura número ciento catorce, de las once horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, visible al folio ciento cuarenta y tres vuelto del tomo treinta y cuatro del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta primera de asamblea general ordinaria de cuotistas de la sociedad Productos Montesierra del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número 3-101-763139. Acta mediante la cual se modificó el pacto constitutivo y se acordó la disolución definitiva de la sociedad. Es todo.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2023826999 ).

Por escritura número 72 del tomo 1 de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre Importación Mobi Culture Sociedad Anónima. Capital: íntegramente pagado y suscrito. Junta Directiva electa.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Mariángel López Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2023827000 ).

Por escritura número setenta y tres, de las doce horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Pan de Azúcar Santa Teresa VXYZ Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y cinco mil quinientos veintiséis.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Lic. Erick Ramírez Barahona.—1 vez.—( IN2023827001 ).

Mediante escritura número cuarenta y dos del protocolo quince, otorgada ante esta notaría el día de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada. Se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social de la presente sociedad establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción.—Puntarenas, Osa, Ojochal, veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Sabrina Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827002 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y nueve, visible al folio treinta y tres vuelto de tomo segundo de mi protocolo, a las trece horas con veinte minutos del día dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número dos asamblea general extraordinaria de la empresa Grupo Corporativo Alfaro Vargas & Asociados BK Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-siete cuatro tres seis nueve cero, se modifica la cláusula sexta de los estatutos, siendo que de ahora en adelante se leerá, la Junta Directiva está compuesta por tres miembros que corresponden al presidente, secretario y tesorero, los cuales duraran por todo el plazo social, corresponderá al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien podrá otorgar poderes, además sustituir su mandato en todo o en parte, y revocar sustituciones que hicieron, así como conferir poderes especiales y atribuciones que la ley le señala y quien deberá tendrá los deberes y atribuciones que la ley le señala y quien durara en sus funciones por todo el plazo social.—Alajuela, a las catorce horas con veinticinco minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Ditedis López Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 03 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avante Financial Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2023.—Lic. César Gómez Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827004 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Agroecología Los Campesinos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 21 de noviembre del 2023.—Yolanda Porras Rodríguez.—1 vez.—( IN2023827005 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en fecha 10 de noviembre 2023, se constituye sociedad Aromas del Puerto Sociedad de Responsabildiad Limitada.—San José, 21 de noviembre 2023.—Lic. Rubén Naranjo Brenes.—1 vez.—( IN2023827006 ).

Ante el notario público Pablo Valerio Soto, mediante escritura cincuenta y siete-catorce, otorgada a las diecinueve horas del dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Alianza Comercial JFAA de Costa Rica S.A..—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827007 ).

Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario Público, código 28823. Certifica que, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Laurel Servicios del Pacífico de Responsabilidad Limitada, en la ciudad de Liberia, a las trece horas del día veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la escritura número doscientos sesenta y dos-nueve iniciada al folio ciento cincuenta y cuatro frente del tomo número nueve del suscrito notario.—Liberia, 21 de noviembre del 2023.—Carlos Mora Alfaro, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023827008 ).

Ante esta notaría, han comparecido los señores Javier Antonio Díaz Murillo y Estefanía Vargas Quirós, quienes mediante escritura pública otorgada a las doce horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada que como denominación social tendrá el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, por el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Mismo que deberá seguirse con el aditamento Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puntarenas, Garabito, veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.—Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827009 ).

Ante mi notaría, el diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés, Ligia Ávila Bolaños, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos cuarenta-cero trescientos veintiséis, y Esteban Dodero Aragón, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos noventa y ocho-cero cero noventa y cinco, constituyeron la sociedad denominada Ukeclipse Limitada, domiciliada en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Sur, del Colegio La Salle cincuenta metros sur, cincuenta metros este, casa de portón color negro, capital social diez mil colones, la primera ostenta el cargo de Gerente Uno y el segundo ostenta el cargo de Gerente Dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Carlos Monge Carvajal.—1 vez.—( IN2023827010 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos noventa y nueve, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad de responsabilidad limitada Tres Ciento Dos Siete Nueve Dos Tres Cinco Dos SRL, domiciliada en Alajuela-Alajuela El Coyol, Condominio Hacienda El Coyol, casa número seis G, cédula jurídica tres ciento dos siete nueve dos tres cinco dos, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del día veinte del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. María Solano Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827011 ).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, da aviso, que las empresas administración de Equipos DC SA e Importaciones Leyca de San José SA, se encuentran inscritas en la Sección Mercantil del Registro Público con traspaso digital a los tomos: quinientos cinco y cuatrocientos dieciséis, asiento: doce mil setecientos ochenta y nueve y quince mil noventa y cinco, consecutivos: cero uno y sus respectivos número de cédula son el tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil cuatrocientos cuatro, y el tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil ocho, respectivamente, se han fusionado para efecto de crear una nueva sociedad anónima con nombre por asignar, cuyo presidente será apoderado generalísimo sin limitación de suma. Capital social: cuarenta mil colones divididos en cien acciones de cuatrocientos colones cada una.—San José, 15 de noviembre del 2023.—1 vez.—( IN2023827012 ).

Mediante escritura número ciento treinta y tres, del día trece de noviembre del dos mil veintitrés, del protocolo de la notaria pública Mónica María Román Gutiérrez, se constituyó la sociedad denominada La Victoria de Don Marcial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2023827013 ).

Mediante escritura número treinta y dos, del día diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés, del protocolo de la notaria pública Mónica María Román Gutiérrez, se constituyó la sociedad denominada LDV Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2023827014 ).

Que ante esta notaría, la compañía Estando Aquí No Estoy Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-438366, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda su disolución.—Lic. Allan Morales Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827015 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de socios de Camposanto La Piedad S. A., en la que reforma la cláusula sexta del pacto social, de la administración.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2023827016 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad denominada Relapa Limitada, acuerda su disolución.—Atenas, 21 de noviembre de 2023.—Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2023827017 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Maquinaria Steller y Alfaro Limitada acuerda su disolución.—Atenas, 16 de noviembre de 2023.—Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2023827018 ).

Mediante escritura pública número 63-3, otorgada a las 09:00 del día 20 de noviembre del 2023, ante los notarios públicos Soledad Bustos Chaves y Valeria Vanessa Bolaños Castro; comparecieron John Soto Dobles, y Andrés Naranjo Arias, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada llamada Grupo Empresarial Arco Púrpura, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones representado por cien cuotas con un valor de cien colones cada una.—Licda. Valeria Bolaños Castro.—1 vez.—( IN2023827019 ).

Por escritura otorgada por el suscrito Notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las catorce horas del día veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos tomados en asamblea de socios de la sociedad Roniva S. A., donde se acuerda la disolución de la sociedad. 8845-0099.—Playas del Coco, 21 de noviembre de 2023.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas, cédula N° 5-0353-0795.—1 vez.—( IN2023827020 ).

Ante esta notaría, por escritura número 131-9, otorgada a las 17:45 horas del 31 de noviembre del 2023, se protocoliza acuerdo de disolución de Aguas Termales Salitral S. A..—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2023827021 ).

Ante el notario público Pablo Valerio Soto, mediante escritura cincuenta y seis-catorce, otorgada a las dieciocho horas y diez minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad International Meat House S. A.—Pablo Valerio Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827022 ).

Yo, Billy Alexander Hidalgo Díaz, Notario Público, mediante escritura número 123, visible a folio 71 frente, tomo uno, se acordó la disolución de la sociedad Lucania S. A., con cédula jurídica N° 3-101-025801. Se cita a los interesados y acreedores para presentar sus créditos y oposiciones, en San José, San Sebastián, Paso Ancho, de la Escuela República de Haití, 125 metros este, el 21 de noviembre de 2023.—Billy Alexander Hidalgo Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827023 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocolizan acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Frutería del Mar FM Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintinueve mil ciento ochenta y dos, en donde se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, a las once horas con treinta minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1 vez.—( IN2023827024 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos noventa y ocho, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad de responsabilidad limitada Tres Ciento Dos Siete Ocho Seis Ocho Ocho Siete S. R. L., domiciliada en San José-Escazú San Antonio de Escazú de la Iglesia Católica novecientos metros sur casa color verde con portones negros, cédula jurídica tres ciento dos siete ocho seis ocho ocho siete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veinte de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. María Solano Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827025 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento cuatro, visible al folio setenta y siete frente del tomo uno, a las trece horas treinta minutos, del siete del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad cuyo nombre será Sukampo Sociedad de Responsabilidad Limitada; con domicilio social en la provincia de Guanacaste, Nicoya, del Bar Cheles veinte metros al noreste local color blanco, con un capital social de cien mil colones, representado por cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Será publicado por una única vez.—San José, a las once horas treinta minutos del día diez del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Joselynne Ramírez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827026 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas, del día veintiuno de noviembre de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Nosh Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veinte de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827027 ).

Por escritura de las 8:00 horas del 2 de noviembre del 2023, protocolizo acta de asamblea de socios de Finca De Aguas Termales S. A., modifica la cláusula segunda del pacto. Se cambia domicilio social.—San José, 20 de noviembre del 2023.—Lic. Helen Duarte Gamboa.—1 vez.—( IN2023827028 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:10 horas del 16 de noviembre de 2023, se protocoliza acta de Dafton S. A., mediante la cual se reforma cláusula sétima del plazo social del pacto social y se nombra Secretario.—San José, 16 de noviembre de 2023.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit.—1 vez.—( IN2023827029 ).

Por escritura número cien, de las diecisiete horas del día treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Inversiones Alkrys M & R Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres ciento dos-ochocientos setenta y seis mil ciento cuarenta y uno, se renuncia a cargo de gerente y subgerente y se nombra un nuevo gerente.—San José, veinte de noviembre de dos mil veintitrés.—MsC. Arthur Jiménez LaTouche, Notario.—1 vez.—( IN2023827030 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento noventa y siete, visible al folio ciento setenta y nueve vuelto, del tomo cinco, de las nueve horas del día veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada; cuyo nombre de fantasía será Freedom Living Costa Rica, con domicilio social en Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Plaza Terra Law, segundo piso, oficina número doscientos seis, bajo la representación judicial y extrajudicial de Shelley Suzanna Quinlan, portadora del pasaporte de su país número HN cero tres siete tres dos cinco, con un capital social de ciento veinte mil colones.—Playas del Coco a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil veintitrés. Rosa García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827031 ).

Mediante escritura número cincuenta-noventa y cuatro, otorgada a las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, ante el notario William Méndez Rosales, se reformó el pacto constitutivo en la cláusula segunda: del domicilio social y en la cláusula octava: de la integración y facultades de la Junta Directiva de la sociedad denominada Inversiones Jarri Los Almendros Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil trescientos ochenta y cuatro, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Cutris, cuatro kilómetros sur de la Escuela Los Almendros.—Pital de San Carlos, veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.—William Méndez Rosales.—1 vez.—( IN2023827032 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaria pública Nataly Mireya Espinoza Alvarado, a las catorce horas del veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Administradora Alanni Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés.—Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827033 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos treinta y seis, visible a folio ciento cincuenta y nueve vuelto, ciento sesenta frente y vuelto y ciento sesenta y uno frente del tomo cuarto de mi protocolo. se constituye la sociedad Deposito de Maderas Guanacaste Sociedad De Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Deposito de Maderas Guanacaste SRL, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón Liberia, distrito Liberia, dirección exacta Barrio La América, doscientos metros al oeste de Matra, casa al lado derecho de portón de madera, en depósito de maderas Liberia, bajo la representación judicial y extrajudicial de Manuel Enrique Fernández Delgado, con cedula de identidad número uno cero setecientos sesenta cero setecientos cincuenta y siete, com Gerente Uno y de Luis Carlos Rojas Ruiz, con cédula de identidad número cinco cero cuatrocientos tres cero trescientos diecinueve, como Gerente Dos, con un capital social de cien mil colones, representado por cien cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una.—Liberia, Guanacaste, a las doce horas con quince minutos del día dieciocho del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Alberto Chamorro Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827034 ).

La suscrita Lilly Carolina Murillo Sandi, Notaria Pública con Oficina en San José, Paseo peatonal Ricardo Jiménez, edificio doscientos treinta y tres, oficina uno, indica Patcy Adriana Quirós Solano, mayor, casada una vez, comerciante, con cédula de identidad número 1 – 1327 - 0685 y Billy Álvarez Vargas, mayor de edad, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número 1 – 1172 - 0563, que mediante escritura 130 del tomo 3,indican que constituyen una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio, nombre se establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, plazo de 99 años, domicilio: San José, Moravia, San Jerónimo, de la iglesia católica doscientos cincuenta metros al norte, casa de dos plantas, color terracota a mano derecha; su objeto: servicios de mantenimiento en todo tipo de bienes inmuebles, servicios de jardinería, contratación de personal para los servicios de mantenimiento, sin perjuicio de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más amplia; el capital social es la suma de un millón de colones representado por 10 cuotas con un valor de cien mil colones cada una, se nombra en el cargo gerente uno a Patcy Adriana Quirós Solano y gerente dos Billy Álvarez Vargas. Es todo. Mismo lugar, a las 13 horas del día 20 de noviembre del año 2023.—Licda. Lilly Murillo Sandí.—1 vez.—( IN2023827035 ).

Los socios y accionistas de la empresa Fabele Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil doscientos, en virtud de la renuncia de la actual Presidente, nombran en dicho puesto o cargo al señor Fabio Rafael Vega Valenciano, cédula número dos-trescientos ochenta y cinco-ochocientos cincuenta y seis. Es todo.—Zarcero, veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Javier Valenciano Rodríguez.—1 vez.—( IN2023827036 ).

Mediante escritura doscientos treinta y dos, en la ciudad de Cartago, a las 9 horas del 21 de noviembre de 2023, se disolvió la sociedad: Inversiones Kimu Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-712004.—María Auxiliadora Porras Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2023827037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Mayke Pizzerías Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2023827038 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Todo Lo Puedo En Cristo que Me Fortalece Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil setecientos cincuenta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 21 de noviembre del 2023.—Notaria: Mary Luz Arias Barrantes, código: 27685.—1 vez.—( IN2023827039 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 08 de noviembre del 2023, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Aarón y Oro Limitada S.R.L., cédula jurídica: 3-102-238979.—San José, 21 de noviembre del 2023.—Mary Luz Arias Barrantes, Notaria. código 27685.—1 vez.—( IN2023827040 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos treinta, otorgada a las quince horas del veinte de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye sociedad de responsabilidad limitada denominada F&V Komorevi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023827041 ).

Mediante escritura pública número ochenta y uno del tomo segundo otorgada ante , a las veinte horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Tres de Cuatro Inéditos Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la transformación de la compañía a una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las doce horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Karol Monge Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2023827042 ).

Mediante escritura pública número setenta y ocho del tomo segundo, otorgada ante , a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó: Jisema Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital totalmente suscrito y pagado. Gerente y subgerente con representación judicial y extrajudicial.—San José, a las dieciocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Karol Monge Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827043 ).

Mediante escritura pública número ochenta del tomo segundo otorgada ante , a las catorce horas del doce de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó: Usuarios de Agua los Cordero Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con representación judicial y extrajudicial de manera conjunta.—San José, a las veintidós horas y veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Karol Monge Molina.—1 vez.—( IN2023827044 ).

Ante esta notaría se constituyó la empresa Kruger Preserved Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgada en escritura 160-16 de las 18:30 horas del 17 de noviembre del 2023, tomo 16 de mi protocolo.—San José 20 de noviembre del 2023.—Notario Óscar Trejos Monge.—1 vez.—( IN2023827045 ).

Ante la Notaria Pública: Vanessa Ormeño Figueroa, mediante escritura otorgada a las diez horas del trece de octubre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza: Tarimas NK SOCIEDAD de Responsabilidad Limitada.—San José, a las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023827046 ).

Mediante escritura número treinta y cinco, otorgada en esta notaría, a las 17:30 horas del día 20 de noviembre del 2023 se protocolizó acuerdo de asamblea de extraordinaria de accionista de la sociedad Seguridad y Limpieza Bazee Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta mil cuatrocientos dieciséis, mediante el cual se nombra los nuevos miembros de Junta Directiva, sea: Presidente y Secretario; y se otorga al Presidente la Representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Grecia, 20 de noviembre del 2023.—Greivin Rodríguez Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( In2023827047 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y ocho visible al folio cincuenta y uno vuelto, del tomo cincuenta, a las quince horas del día veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, el suscrito Eddie Gómez Vindas, cédula número uno-cero seiscientos veintiséis-cero seiscientos cuatro en su condición de Presidente con las facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Corporación Tagogri del Norte S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil setecientos ocho, otorga escritura pública mediante la cual le solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reinscripción de la sociedad Corporación Tagogri del Norte S.A., de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, veinte de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado.—1 vez.—( IN2023827048 ).

Por escritura otorgada ante a las doce horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintitrés, se disolvió la sociedad Just Look Sociedad Anónima Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos ochenta y un mil ciento ochenta y siete.—Turrialba, veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Carmen María Achoy Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827049 ).

Por escritura número doscientos sesenta y nueve del diecisiete de noviembre del dos mil, se constituye la entidad Inversiones Lein S. A. Se otorga el plazo de ley para hacer valer sus derechos.—San José, veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Ginnette Arias Mora.—1 vez.—( IN2023827050 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 184 visible al folio 136 vuelto del tomo Dos, a las 11 horas con 15 minutos del 20 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad Protection One S.R.L, con domicilio social en San José, cantón: Santa Ana, distrito Santa Ana, Plaza Avalon, segundo piso, oficina ocho, bajo la representación judicial y extrajudicial de Alfredo González Castillo, mayor, nicaragüense, divorciado, empresario, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero tres dos cero cinco tres uno cinco, con un capital social de 10 000 colones.—Santa Ana, 20 de noviembre del 2023.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827051 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos diecinueve - seis iniciada al folio ciento noventa y tres vuelto del tomo sexto de mi protocolo, al ser las doce horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad MJ Ortho Inc S.R.L; con domicilio social en San José, Central, Pavas, Rohrmoser, de Prisma Dental, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste, casa blanca esquinera, Clare Facio Legal, bajo la representación judicial y extrajudicial del (i) gerente uno: el Javad (nombre) Movasseli (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, divorciado, ortopedista, vecino de Canadá, Toronto, dos cero siete siete ocho cero cinco Bayview Ave Thornhill, portador del pasaporte de su país número HK tres dos siete seis seis seis; y sin representación judicial y extrajudicial el (iii) agente residente: el señor Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, mayor de edad, soltero, abogado, con domicilio en Costa Rica, San José, Rohrmoser, de la Clínica Prisma Dental, cincuenta metros norte, casa esquinera color blanco, Clare Facio Legal, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos once-cero sete-cientos ochenta y nueve, con un capital social diez mil colones exactos, representado en cien cuotas nominativas de cien colones cada una.—San José, a las doce horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827052 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos diecisiete-dos, visible al folio ciento noventa y tres frente, del tomo segundo de mi protocolo, a las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad PVECR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Limón, a las quince horas treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni,  Notario Público.—1 vez.—( IN2023827053 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos siete-seis iniciada al folio ciento ochenta y tres frente del tomo sexto de mi protocolo, al ser las ocho horas del seis de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Costa Rica Outdoor Center Croc Sociedad de Responsabilidad Limitada; con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, del Supermercado Automercado, cien metros al este, Clare Facio Legal, bajo la representación judicial y extrajudicial del (i) gerentes: Jean-Pierre Paul (nombres) Boustany (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, vecino de tres mil ochocientos veintitrés Norte, Avenida Ashland, Chicago, Illinois, con pasaporte de su país número a uno siete tres cuatro tres uno dos dos, Mary Ann (nombres) Boustany (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada en primeras nupcias, empresaria, vecina de tres mil ochocientos veintitrés Norte, Avenida Ashland, Chicago, Illinois, con pasaporte de su país número a uno dos tres ocho cuatro cero tres dos, Maximiliano Arata Gurdián, mayor, soltero, empresario, vecino de Playa Flamingo, Guanacaste, Marina Flamingo, Oficina Administrativa de la Marina, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos setenta-cero cero noventa y seis y Samuel Joseph (nombres) Shaheen (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado en primeras nupcias, médico cirujano, vecino de Saginaw, Michigan, Estados Unidos de América, quien tiene dimex debidamente válido y vigente en Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero dos seis seis dos nueve uno cuatro, con un capital social ciento veinte mil colones representado por ciento veinte cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una.—San José, a las ocho horas del seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827054 ).

Por medio de escritura otorgada en Atenas, a las 11:00 horas del 18 de noviembre del 2023, se constituyó Ganoka Montesa Limitada. Domicilio: Montes de Oca.—Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023827055 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco, visible en el tomo doce de mi protocolo se constituyo la sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será Osonano; la cual es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento como “S.R.L. y/o Limitada. Es todo.—San José, Pérez Zeledón, veinte de noviembre de dos mil veintitrés.—Licenciado David Solís Segura, Notario.—1 vez.—( IN2023827056 ).

Por escritura otorgada ante a las doce horas del veinte de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de socios de Proyekta Ingeniería y Construcción S. A., en la que reforma las cláusulas sexta del pacto social, de la administración.—San José, veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2023827057 ).

En esta notaría a las 08:00 horas del 17 de noviembre del 2023 mediante escritura 120 del tomo 14, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Ballanz Corporate Wellness Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-751914, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 21 de noviembre del 2023.—Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827058 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Caifa (nombre) Zhao (apellido) y Canjie (nombre) Tang (apellido), constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada cuya denominación social asignará el Registro Público. Tel: 2280-2600, Fax: 2253-7365.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Humberto Barahona de León, Notario Público, Cédula N° 9-0046-0966.—1 vez.—( IN2023827059 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número Doscientos Cincuenta y Cinco, visible al folio ciento trece frente, del tomo primero, a las diez horas, del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Yolmarel Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José, Cantón: San José, calle treinta y tres, avenida ocho y diez, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil doscientos treinta y tres, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las catorce horas con diez minutos del veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Michael Vásquez López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827060 ).

Ante esta notaría mediante escritura número noventa visible al folio sesenta del tomo tres del protocolo las ocho horas, del veinte de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Ferjuca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno – cero siete nueve ocho tres nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de trescientos millones de colones, San José, a las diez horas y treinta minutos del día veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Martin Alfredo Masís Delgado Notario.—1 vez.—( IN2023827061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas del 13 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro de Extensión Académica y Formación Técnica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de noviembre del 2023.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—( IN2023827062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 13 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada USJ Puntarenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de noviembre del 2023.—Lic. Jose Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—( IN2023827063 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Hacienda Jirawin-Aka Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-883460, reforma pacto constitutivo.—San José, 21 de noviembre del 2023.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827064 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintiuno, visible en los folios ciento catorce frente al ciento quince frente, del tomo cuatro, a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Ochenta y Un Mil Setecientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y un mil setecientos sesenta y cuatro mediante la cual se acordó reformar la cláusula número octava del pacto constitutivo, a fin de “… sustituir u otorgar sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otros de nuevo, así mismo podrán otorgar toda clase de poderes, generalísimos, generales, especiales y judiciales, y revocarlos…”.—Ciudad Quesada, a las ocho horas del día veinte del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Jessica Isabel López Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827065 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del siete de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Lucimat PSSL, Limitada. Gerente Pierre Jocelyn Georges Severac y Sandrine Isabelle Francoise Lahuerta ep Severac. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827066 ).

Por escritura otorgada el día hoy, protocolice acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Moofy Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil diecisiete, donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombran personeros.—Grecia, 20 de noviembre del 2023.—Notario Miguel Ángel Zumbado González. 24944487. mzumbadog@yahoo.es.—1 vez.—( IN2023827067 ).

El día de hoy, protocolicé asamblea de cuotistas de la compañía Sueños e Inversiones Trapiche Cuatro Ltda., mediante la cual se acuerda la disolución de las Compañía.—Escazú, 17 de noviembre del 2023.—Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023827068 ).

En mi notaría mediante escritura número siete, visible al folio cinco frente a cinco vuelto del tomo uno, a las once horas del treinta de setiembre del dos mil veintitrés se constituye Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Servi Verde Natural Echo Individual De Responsabilidad Limitada con domicilio social en Limón, Matina, Batán, quinientos metros sur de oficinas de correos de Costa Rica bajo la representación judicial y extrajudicial de Luis Carlos Cubero Durán portador de la cédula de identidad siete-cero dos uno ocho-cero uno cero cuatro con un capital social de diez mil colones.—Batán, a las ocho horas del día dieciocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Joshua Andrés Ramírez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827069 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Cristian Miguel Vargas Araya, a las nueve horas con treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la administración de la entidad Hacienda Rancho Quemado Seis C R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil ochocientos veintiocho.—Ciudad Quesada, diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria a las 16:00 horas del día 17 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alcer Vehiculos S. A., con cédula de persona jurídica 3–101–546145, en donde se autoriza la disolución de la sociedad.—San José, 17 de noviembre del 2023.—Licenciado Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827071 ).

Por escritura número 5 ante los Notarios Jefté Javier Mathieu Contreras y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, otorgada a las 14 horas del día 17 de noviembre del 2023, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas número 6 de Avanti Andina Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-395382, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 17 de noviembre del 2023.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras.—1 vez.—( IN2023827072 ).

Por escritura N° 06-7 ante el suscrito notario, a las quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se disminuye el capital de la sociedad Costa Rica Aborigen y Autóctona Cartago Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-567954.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario Público, carné 26259.—1 vez.—( IN2023827073 ).

Por escritura de las 15:45 horas de hoy, protocolicé actas por las cuales se acuerda fusionar por absorción las sociedades Inversiones Lipizzanas Ltda y Los Candiles LTDA, prevaleciendo la primera, que reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Montes de Oca, 17 de noviembre del 2023.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827074 ).

Ante el notario público Kevin Alfonso Valerio Alfaro mediante escritura diecisiete-dos otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Akurem Sociedad Responsabilidad Limitada.—(Alajuela) a las dieciséis horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827075 ).

El día diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Grupo Publisaa Centroamérica S.R.L., en la cual se conoce del cambio en la representación y de nuevos miembros de la junta directiva.—Alajuela, quince horas treinta minutos del 17 de noviembre, 2023.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827076 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento setenta, visible al folio ciento ocho del tomo cinco, a las diez horas treinta minutos de veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Anónima: Rotonda Veintitrés de Noviembre Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, seiscientos metros norte y doscientos metros oeste del Hogar de Ancianos local Amarillo y azul.—Ciudad Quesada, a las trece horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Rosalina Estrella Mendoza, Notaria.—1 vez.—( IN2023827077 ).

Por medio de la escritura número ciento doce, de las catorce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés, visible al folio ciento cuarenta y dos vuelto del tomo treinta y cuatro del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta cuarta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Baraka de la Montaña Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica N° 3-101-802356, acta mediante la cual se modificó el pacto constitutivo y se acordó la disolución definitiva de la sociedad. Es todo.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2023827078 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las 15:30 horas del viernes 17 de noviembre del 2023, se reforma el domicilio social de Montero Umaña Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-012179.—San José, al ser las 15:40 horas del 17 de octubre del 2023.—Licda. Natalia Rodríguez Ríos.—1 vez.—( IN2023827079 ).

En mi notaría mediante escritura cincuenta y dos, visible al folio: cuarenta y cinco frente del tomo cinco, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del 31 de agosto del 2023, se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre de fantasía será: Carlo Lio Productions CR INC Limitada, con domicilio social en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Plaza del Coco, Centro Comercial Plaza Terra Law, segundo piso, oficinas de Terra Law.—Playas del Coco, 17 de noviembre del 2023.—Rosa García Sossa, Notaria.—1 vez.—( IN2023827081 ).

En mi notaría, mediante escritura número ochenta y siete, visible al folio sesenta y ocho frente del tomo ocho, a las veinte horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Anónima, sociedad denominada: Wigy Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Wigy S. A., con domicilio social en Alajuela, La Guácima, Rincón Herrera, del Ebais de Rincón Herrera, setenta y cinco metros oeste, casa esquinera, casa número E cincuenta y seis, bajo la representación judicial y extrajudicial de Gerardina Quirós Morera, portadora de la cédula de identidad nueve-cero cuatrocientos uno-cero doscientos noventa y siete, con un capital social de cien mil colones, completamente suscrito y pagado.—Alajuela, a las quince horas y veinte minutos del catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2023827082 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento ochenta y seis, visible al folio: ciento setenta y uno vuelto del tomo cinco, a las ocho horas del 16 de noviembre del 2023, se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre de fantasía será: Los Aires Perritos de Guanacaste Limitada, con domicilio social en Guanacaste, cantón: Liberia, distrito: Cañas Dulces, dirección exacta con señas Rancho San Roque, lote diecinueve, bajo la representación judicial y extrajudicial de Richard Edward Sohmer, pasaporte vigente de su país de origen número: A dos seis tres nueve seis tres seis uno, con un capital social de ciento veinte mil colones.—Playas del Coco, 17 de noviembre del 2023.—Rosa García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827083 ).

Por escritura de esta notaría, de las 17:00 horas del 15 de noviembre de 2023, se constituyó: Dinami CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: ¢12.000. Plazo: 100 años. Domicilio: San José.—San José, 17 de noviembre de 2023.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023827084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 17 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad: Villa Arco Rojo de Ojochal S.R.L.—San José, 17 de noviembre de 2023.—Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2023827085 ).

Por escritura N° 18-9 de las 12:00 del 13 de noviembre del 2023, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de 3-102-586341 SRL, según la cual se acordó su disolución.—San José, 17 de noviembre de 2023.—Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2023827086 ).

Por escritura número 24-9 de las 8:30 horas del 17 de noviembre del 2023, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Stonewood Holdings CR LLC SRL, cédula N° 3-102-811446, según la cual se acordó su disolución.—San José, 17 de noviembre de 2023.—Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827087 ).

Se constituye la sociedad anónima que se denomina Árbol de Jade Sociedad Anónima, plazo de vigencia noventa y nueve años a partir de su constitución, capital social doce mil colones. Es todo.—Alajuela, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Álvaro Francisco Vargas Arce, Notario Público, carné N° 19203.—1 vez.—( IN2023827088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 5 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Medi Leaf Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2023.—Lic. Alberto José Salas Salinas, Notario.—1 vez.—( IN2023827089 ).

Mediante escritura número 38, otorgada el 17 de noviembre del 2023, al ser las 7 horas, en el tomo 1 del protocolo de la notaria Natalia Quirós Mora, se constituyó la sociedad denominada Pollos Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula por asignar por el Registro Nacional.—San José, 17 de noviembre de 2023.—Licda. Natalia Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023827090 ).

En mi notaría, mediante escritura pública número treinta y tres, visible al folio catorce frente del tomo nueve de mi protocolo, se constituyó la sociedad Gilbertas Pizzas Al Cuadrado Sociedad de Responsabilidad Limitada, empresa con domicilio social en San José, avenida once, calle tercera, bajo representación judicial y extrajudicial de Santiago Fernadez Benedetto y José Andrés Quesada Sánchez, con un capital social de 10 cuotas nominativas de mil colones cada una.—Heredia, 15 de noviembre del 2023.—Licda. Silvia Jiménez Piedra, carné N° 19338.—1 vez.—( IN2023827091 ).

Mediante la escritura número 7 de mi protocolo 7, otorgada en la Ciudad de Osa, Puntarenas, a las 11 horas del 09 de noviembre del 2023, se acuerda constituir la sociedad costarricense Nordic SPA S.R.L.Uvita, Osa, Puntarenas, a las catorce horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827092 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 74, visible al folio 110 vuelto del tomo 3, otorgada a las 13:30 horas del 17 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad limitada; cuyo nombre de fantasía será Goby LLC Limitada, con domicilio social en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, frente al Hotel Bougainvillea, Centro Corporativo Porto Santo Tomás, oficina cinco, en De Pass Law Abogados, con un capital social de ciento veinte mil colones, representado por ciento veinte cuotas nominativas de mil colones cada una.—Heredia, 17 de noviembre de 2023.—Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827093 ).

En mi notaría, mediante escritura número 205, visible al folio 130 frente, del tomo 2:00, a las 08:00 horas del 10 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad SPL CAP Club Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será SPL CAP Club Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, Curridabat, el Prado, avenida veintiséis, edificio amarillo a mano derecha con balcón, bajo la representación judicial y extrajudicial de Geiner Alexander Serrano Cerdas, portador de la cédula de identidad número 1-1760-0514, y Marieth de Los Ángeles Calvo Orozco, portadora de la cédula de identidad número 1-1677-0222, con un capital social de un millón de colones, los cuales fueron pagados por medio de letra de cambio.—San José, al ser las 14:00 horas del 17 de noviembre del 2023.—Lic. Irving Malespín Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827094 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 73, visible al folio 108 frente del tomo 3, otorgada a las 13:00 horas del 17 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad limitada; cuyo nombre de fantasía será Hoja Blanca de Guanacaste LLC Limitada, con domicilio social en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, frente al Hotel Bougainvillea, Centro Corporativo Porto Santo Tomás, oficina cinco, en De Pass Law Abogados, con un capital social de ciento veinte mil colones, representado por ciento veinte cuotas nominativas de mil colones cada una.—Heredia, 17 de noviembre de 2023.—Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827095 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 17 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Materia Prima Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-589713, mediante la cual acuerda reformar la cláusula octava de los estatutos.—San José.—Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2023827096 ).

Ante esta notaría, se está constituyendo la sociedad Plantilla.Com de Responsabilidad Limitada. Gerente: Carla Cristina Agüero Castro.—San José, 7 de noviembre de 2023.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas.—1 vez.—( IN2023827097 ).

Constitución de sociedad anónima que se denominará LF Consultores y Asociados Sociedad Anónima, pacto constitutivo protocolizado bajo escritura treinta y cuatro iniciada al folio trece vuelto del tomo veintisiete del protocolo de la Notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023827098 ).

Mediante escritura número quince-uno, del notario público Conrad Kopper Madriz, otorgada a las ocho horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se acuerda reformar la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Isla Fantasma S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuatro. Es todo.—San José, diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Conrad Kopper Madriz.—1 vez.—( IN2023827099 ).

Al ser las dieciséis horas del día doce de octubre de dos mil veintitrés, los señores Jorge Manuel Alan Fonseca, Sonia María Muñoz Castillo, Sonia Paola Alan Muñoz, y Doris Andrea Alan Muñoz, constituyeron la sociedad cuyo nombre o razón social será el mismo número de cédula jurídica que le sea asignado a la sociedad por parte del Registro, seguido de Sociedad Anónima. Notario público: José Manuel González Fonseca.—Liberia, Guanacaste, diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2023827100 ).

Ante esta notaría pública y mediante escritura número 260-5, otorgada a las 09 horas del 17 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad de esta plaza Gebo CO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las 10 horas del 17 de noviembre del año 2023.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827101 ).

Ante esta notaría, se está constituyendo la sociedad cuyo nombre es el mismo de cédula jurídica. Gerente Mariela Araya Rivas.—San José, 7 de noviembre dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas.—1 vez.—( IN2023827102 ).

Ante esta notaría, se está constituyendo la sociedad Charlie.Com de Responsabilidad Limitada. Gerente Carla Cristina Agüero Castro.—San José, 07 de noviembre dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas.—1 vez.—( IN2023827103 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cero catorce, visible al folio cero cero siete, del tomo ocho al ser las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, la señora Fressy Sojo Solano, quien fungía como, presidente y apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Corporación Murias Solano Sociedad Anónima, domiciliada en Limón Siquirres Cairo Barrio Las Quintas doscientos cincuenta metros norte de la entrada principal de Las Quintas, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro trescientos veintidós, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Puntarenas, El Roble, al ser las diecisiete horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais.—1 vez.—( IN2023827104 ).

Mediante escritura número veinticuatro, del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada a las trece horas del trece de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la empresa denominada Teder Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827105 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las 14:00 horas del jueves 16 de noviembre del año 2023, se reforman estatutos de Costa Rica Racing League, Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica N° 3-101-874288.—San José, al ser las 12:20 horas del 17 de octubre del año 2023.—Licda. Natalia Rodríguez Ríos.—1 vez.—( IN2023827106 ).

Ante esta notaría, se procede a la reforma del domicilio de las sociedades Agro Arenal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve cero cero siete siete y Agrícola Agricer Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos cuatro tres dos dos, bajo la escritura doscientos cincuenta y cuatro y doscientos cincuenta y cinco del tomo noveno. Cel. 88483142.—San José, 17/11/2023.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde.—1 vez.—( IN2023827107 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 10 de noviembre del 2023, se constituyó BYH Sau Cero Cero Dos Limitada, domiciliada en Santa Ana, capital social íntegramente suscrito y pagado, representado por 100 acciones nominativas, plazo social 99 años. Corresponde al gerente y subgerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2023827108 ).

Mediante escritura número veintidós, visible a folio once, frente, del tomo once, de mi protocolo, en Sarapiquí, a las doce horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé reforma a la cláusula segunda y novena, en cuanto al domicilio y la representación respectivamente, de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ocho Tres Uno Uno Seis Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica denominada tres-ciento uno-ocho tres uno uno seis cuatro.—Sarapiquí, diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Garita Chinchilla.—1 vez.—( IN2023827109 ).

Tres-Ciento Dos-Ocho Tres Cero Uno Seis Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho tres cero uno seis cinco, que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica, de 17 noviembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Carnet N° 4773.—1 vez.—( IN2023827110 ).

Mediante la escritura número 8, de mi protocolo 7, otorgada en la ciudad de Osa, Puntarenas, a las 10 horas del 10 de noviembre del 2023, se acuerda constituir la sociedad costarricense Casa Osita S. R. L.—Uvita, Osa, Puntarenas, a las once horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827111 ).

Por escritura otorgada ante este notario público, el día 16 de noviembre del 2023, a las 16:30 horas, se constituyó la sociedad Percepied y Ventura La Fortuna S. A., Capital social: Diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una, totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de noviembre del 2023.—Gabriel Gutiérrez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827112 ).

Por escritura número cuarenta y uno-ocho, otorgada en San José ante esta notaría, de las quince horas del catorce de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Le Grand Motte Limitada, por la cual se modifican las cláusulas tercera del domicilio y sexta de la administración, y se realizan nuevos nombramientos de gerentes.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Notaria: Nancy Vieto Hernández.—1 vez.—( IN2023827113 ).

Por escritura número veintinueve-doce, de las once horas del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés, en el protocolo de la Notaria Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se constituyó Grupo Genesa Int Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones exactos.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Nayarit Moreno Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2023827114 ).

En mi notaría, mediante escritura 108 visible al folio 76v-78v, del tomo 3, a las 08:00 horas del 03/11/2023, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada; cuyo nombre de fantasía será Multiservicios e Innovaciones JM&CO, con domicilio social en San José, Puriscal, Barbacoas, San Juan, trescientos cincuenta metros oeste de la escuela mixta de San Juan, primera entrada mano derecha, Calle a Poza El Cajón, bajo la representación judicial y extrajudicial de sus gerentes, con un capital social de diez mil colones.—San José, 17/11/2023.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827115 ).

Mediante escritura pública número veintitrés-diecinueve, otorgada a las diez horas veinte minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés, ante esta notaría, se reforman la cláusula Segunda del Domicilio de la sociedad Surfboards de Playa SRL, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y tres.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Carmen de María Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827116 ).

Por escritura dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día ocho de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye sociedad anónima denominada Constructora Barriot Sociedad Anónima.—Cartago, a las nueve horas del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Cindy María Blanco González.—1 vez.—( IN2023827117 ).

Mediante escritura número 95 otorgada ante la suscrita notaria a las 11:30 am del 15 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad Kultura NNS S. A. capital social cien mil colones, domicilio en Escazú.—Es todo.—Diecisiete de noviembre del año 2023.—Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827118 ).

Mediante la escritura número 9 de mi protocolo 7, otorgada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las 14 horas del 14 de noviembre del 2023, se acuerda constituir la sociedad costarricense MWLF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Uvita, Osa, Puntarenas a las diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023827119 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento cinco-cuatro, visible al folio ciento treinta y cuatro frente, del tomo cuatro, a las trece horas del quince de noviembre dos mil veintitrés, se constituye sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, con domicilio social en San José, Escazú, del Country Day School, uno punto un kilómetros, y trescientos metros al oeste, Condominio Bona Vista, casa ocho.—San José, a las trece horas del día dieciséis del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827120 ).

Por asamblea de las diecinueve horas del catorce de noviembre del dos mil veintitrés, se realizó acta para el aumento de capital y cambio de moneda la compañía Anysmas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital Suscrito y Pagado, domicilio San José, Gerente: Rayan Jawad Henri Bitar.—Heredia, 17 de noviembre del 2023.—Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023827121 ).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Oscar Luis Trejos Antillón, número 108 del tomo 20, de las diez horas del día cuatro del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Inversiones Sentosa Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del año 2023.—1 vez.—( IN2023827122 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad denominada 3-102-890338 Ltda., cédula jurídica 3-102-890338, modifica su cláusula sexta de la representación. Gerente: Hidir Kacar.—Alfredo Alvarez Quirós, Notario, carné 9262.—1 vez.—( IN2023827123 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, al tomo dos, a las catorce horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, se procedió a constituir la sociedad denominada Firenze Residences Escazú Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2023.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827124 ).

Por escritura otorgada a las veinte horas del veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, ante la Notaria Pública Sylvia Yazmin Herrera Vega, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres - Ciento Uno – Setecientos Veintitrés Mil Ochocientos Cincuenta Y Siete, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tresciento uno – setecientos veintitrés mil ochocientos cincuenta y siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava de los estatutos sobre la administración social.—Heredia, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés.—Sylvia Yazmin Herrera Vega.—1 vez.—( IN2023827156 ).

Por escritura otorgada a las veinte horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, ante la Notaria Pública Sylvia Yazmin Herrera Vega, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Clearcorp, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil treinta, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava de los estatutos sobre la administración social.—Heredia, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés.—Sylvia Yazmin Herrera Vega.—1 vez.—( IN2023827157 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del 21 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de Asamblea General de Cuotistas de 3-102-679411, cédula 3-102-679411, por la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo para que en adelante se lea de la siguiente manera: “octavo: La sociedad será administrada por un Gerente, que tendrán las facultades de un Apoderado Generalísimo sin límite de suma (…)”.—Cabo Velas, a las 17 horas del 21 de noviembre del 2023.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827162 ).

Liquidación de sociedad mercantil. Ante esta notaría, Lic. Daniel Bermúdez Murillo, notario público con oficina abierta en San José, Barrio Colombari avenida 34 A, carné profesional 24031 y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de Sofialli Sociedad Anónima, persona jurídica 3-101-830465, tomo 2021, asiento 627328. Escritura número 240 del tomo dos del protocolo del suscrito notario.—San José, al ser las 17 horas del 21 de noviembre del año 2023.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827163 ).

Ante esta notaría, Lic. Daniel Bermúdez Murillo, notario público con oficina abierta en San José, Barrio Colombari avenida 34 A, carnet profesional 24031 y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de Distribuidora RD&GM SRL, cédula jurídica tres uno cero dos ocho cero cuatro cinco uno cuatro, citas tomo dos mil veinte, asiento seis dos cuatro siete nueve dos. Escritura número 237 del tomo dos del protocolo del suscrito notario.—San José, al ser las 16 horas del 21 de noviembre del año 2023.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo, Notario Público.—1 vez.—(  IN2023827165 ).

Liquidación de Sociedad Mercantil. Ante esta notaría, Lic. Daniel Bermúdez Murillo, Notario Público con oficina abierta en San José, Barrio Colombari avenida 34 A, carné profesional 24031 y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de Zona Bratz Del Oeste SRL, cédula jurídica tres ciento dos-ocho ocho tres dos ocho tres, citas tomo dos mil veintitrés, asiento cinco tres seis cero siete cinco. Escritura número 236 del tomo dos del protocolo del suscrito notario. San José, al ser las quince horas del 21 de noviembre del año 2023.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827166 ).

Por escrituras públicas otorgadas ante mi notaría, se protocolizan actas de asambleas de socios de la sociedad denominada Descalzo Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintidós mil trescientos sesenta y seis y Thayer Vaughn Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta y dos, en donde se acuerda disolver cada una de las supra citadas sociedad. Es todo.—San José, a las siete horas del día veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario Público.—Teléfono 22-34-24-10.—1 vez.—( IN2023827171 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy se constituye Grupo Servicontas S.R.L..—San José, 21 de noviembre del 2023.—Rodrigo Blanco Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827178 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de noviembre de 2023, se reformó la cláusula quinta del pacto social, de la sociedad denominada Costa Tri Sociedad Anónima, sobre el aumento de capital.—Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023827180 ).

Ante el Notario Público Antonio Gutiérrez Rodríguez, mediante escritura otorgada a las once horas del siete de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad C.V.F.C Sociedad Anónima Deportiva.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.—Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827182 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, la sociedad de esta plaza M.I.M. Internacional de Centro América Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San José, 20 de noviembre de 2023.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827184 ).

En mi notaría mediante escritura número cincuenta y nueve-uno, visible al folio setenta y nueve vuelto, del tomo Primero, a las doce, del veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será WITWER CR, con domicilio social en San José, San José, Uruca, Urbanización Mansiones El Robledal, cincuenta metros este del parqueo del Hotel Barceló San José Palacio, casa con portón rojo a mano izquierda, bajo la representación judicial y extrajudicial de Holger (nombre) Wittmann (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad Alemana, portador del pasaporte de su país número C ocho nueve tres W nueve cinco tres R, con un capital social la suma de cien mil colones representado por cien cuotas nominativas de mil colones cada una.—San José, a las quince horas del día veinte del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. María José Medina Real, cédula ocho-cero ciento veintiocho-cero doscientos noventa, Notaria Pública, carné veintinueve mil setecientos cincuenta y seis.—1 vez.—( IN2023827197 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 19 horas 30 minutos del día 6 de setiembre del 2023 protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Girofepi de Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-203046 en la que se acordó aumentar el capital social de la sociedad mediante emisión de una acción privilegiada hasta la suma total de dos mil cuatro millones de colones.—San José, 17 de noviembre del 2023.—Lic. Eduardo Enrique Acuña Castro, Notario, Código: 4503.—Teléfono: 8817-1458.—1 vez.—( IN2023827198 ).

Que ante esta notaría de constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Black Phenix project Sociedad De Responsabilidad Limitada el día diez de noviembre del año dos mil veintitrés.—22 de noviembre del año 2023.—Leyden Briceño Bran, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827200 ).

El Notario Público Allan García Barquero, comunica que se protocolizó acta que reforma la cláusula tercera de la sociedad, Corporación Porpal Sociedad Anónima, así como su junta directiva con fecha del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023827201 ).

Por protocolización otorgada ante esta notaría Transportes Costarricenses Macaeva Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-255499, acordó su disolución por acuerdo unánime de socios, conforme artículo 201.d Código de Comercio.—Heredia 21 de noviembre de 2023.—Elizabeth Víquez Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2023827204 ).

Por escritura número 52 otorgada a las 10:00 horas del 10 de octubre del 2023, en tomo 12 de mi protocolo, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios número 7, celebrada a las 18:00 horas del 15 de abril del 2023, de la sociedad comercial El Cambalache Limitada, cédula jurídica 3-102-50.099, donde el socio Fernando Ramírez Sánchez, cédula de identidad número 3-239-741, cede y dona dos cuotas o títulos nominativos a la socia Marcia Ramírez Sánchez, cédula 3-260-884.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023827205 ).

Por escritura número 51 otorgada a las 09:00 horas del 10 de octubre del 2023, en tomo 12 de mi protocolo, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios número 6, celebrada a las 18:30 horas del 11 de octubre del 2022 de la sociedad comercial El Cambalache Limitada, cédula jurídica 3-102-50.099, donde el socio Fernando Ramírez Sánchez, cédula de identidad número 3-239-741, cede y dona dos cuotas o títulos nominativos a la socia Marcia Ramírez Sánchez, cédula 3-260-884.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023827206 ).

Por escritura número 117, tomo 4, de esta notaría, se traspasa por venta la empresa Nova M S Empresa Individual De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-105-873340, y nuevo Gerente nombrado con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—Heredia, 22 de noviembre del 2023.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827207 ).

Por escritura número 98, tomo 4, de esta notaría, se traspasa por venta la empresa Inversiones Noviembre Ochenta y Uno Empresa Individual de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número 3-105-783824.—Heredia, noviembre 22 del 2023.—Rónald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2023827208 ).

Ante esta notaría, a las diez horas del diez de noviembre de dos mil veintitrés, Norman Araya Alfaro y Norman Araya Araya, modifican estatutos de sociedad anónima Quebradores Aralfa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil setecientos veintiuno, modificación de la siguiente forma: se modifica cláusula para que la Junta Directiva queden facultados para poder otorgar todo tipo de poderes en nombre de la sociedad, y se modifica domicilio social de la sociedad anónima.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2023827212 ).

Con fecha 09 de noviembre de 2023, se constituyó la sociedad denominada Serfintec Limitada.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827214 ).

Teléfono 2280-6707, por escritura otorgada a las 11:00 de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Jores Cinco Cero Seis J&E Ltda. Capital social: suscrito y pagado. Dos gerentes con facultades de apoderado generalísimos.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023827216 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11 horas del 21 de noviembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Productores y Exportadores de Café de Coto Brus Proexcafe S.A. de las 08 horas del 03 de noviembre de 2023. Se reforma cláusula 5° del pacto constitutivo, referente al capital social.—San Vito, 21 de noviembre de 2023.—Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2023827219 ).

En mi notaría mediante escritura número dieciocho, visible al folio trece vuelto, del tomo diecinueve de mi protocolo, a las doce horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés se constituye Grupo KOB S.A., con domicilio social en San José, Montes de Oca, bajo la representación judicial y extrajudicial de Kathia Ortega Borloz, cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y nueve-cero doscientos cinco.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023827222 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y cuatro, otorgada a las once horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad MABS & Soler LLC Limitada, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento dos, torre dos, oficina doscientos nueve en el segundo piso, Pignataro Abogados.—Diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Licdo. Alejandro Pignataro Madrigal.—1 vez.—( IN2023827226 ).

En San José a las 08 horas 30 minutos del 20 de noviembre de 2023, se protocolizó por medio de escritura pública número 198, asamblea general de la sociedad Inversiones Malimu de Córdoba S.R.L., cédula jurídica número 3-102-466756, domiciliada en Cartago, Oreamuno, San Rafael, cincuenta metros al suroeste del Banco de Costa Rica, donde se aumentó el capital social a la suma de setenta y cinco millones de colones exactos.—Lic. Alonzo Gallardo Solís.—1 vez.—( IN2023827228 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en 10:00 del 6 de noviembre de 2023, se constituyó la sociedad Croydon South SRL. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Mora, Colón Cuesta del Achotal de la Gasolinera Los Ángeles quinientos metros al este en Bufete Pérez & Mejía.—Cóbano de Puntarenas, 21 de noviembre de 2023.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado.—1 vez.—( IN2023827230 ).

Lic. Rafael de la Peña Rojas, notario público, para publicar una vez. Por escritura número setenta y siete, iniciada al folio veintinueve vuelto del Tomo veintidós de mi protocolo, otorgada a las doce horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, se reforma cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Dos Tis Dos Run Dos Dos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Rafael de la Peña Rojas.—1 vez.—( IN2023827231 ).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Corporación OHM de San José Sociedad Anónima, mediante la cual en forma unánime por medio de la totalidad de los socios se acuerda la disolución de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio y que no existen bienes a liquidar.—San José, diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2023827233 ).

Por escritura número ciento treinta y siete-veintitrés, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre, portador de la cé dula de identidad número uno-cero novecientos veintiuno-cero setecientos sesenta y tres y Alejandro José Burgos Bonilla, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y seis-cero ochocientos dieciséis, actuando en el protocolo del primero, a las once horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés, se aumentó el capital de la sociedad denominada Mia Potrero Bella Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla.—1 vez.—( IN2023827234 ).

Ante esta notaría al ser las diecisiete horas del siete de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Dos-Siete Dos Cero Cinco Siete Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disolver la sociedad. Publíquese.—San José, siete de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Marco Montero González.—1 vez.—( IN2023827237 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento cincuenta y seis, visible al folio ciento sesenta y seis frente, del tomo décimo primero, al ser las ocho horas del seis de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Casa Selva del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada; con domicilio social en San José, San José, Pavas, Rohromser, de la Clínica Prisma Dental, cien metros al norte, casa esquinera color blanco, Clare Facio Legal, bajo la representación judicial y extrajudicial de los gerentes: (i) Dónald William (nombre) Anoff (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número cinco nueve uno cinco uno cuatro siete dos uno; (ii) Debra Leigh (nombre) Anoff (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número cinco nueve uno cinco uno cuatro siete dos dos; y sin representación judicial y extrajudicial (iii) agente residente: el señor Gabriel Clare Facio, portador de la cédula de identidad uno-mil doscientos nueve-cero doscientos doce, con un capital social de diez mil colones exactos.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827239 ).

Por escritura otorgada ante notario público, Luis Diego Rodríguez Mena, número ciento cincuenta y ocho del tomo dos de las siete horas del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, se protocoliza la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Rodari Logística e Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil sesenta y nueve, en la cual se modificaron las cláusulas segunda y séptima del pacto social y se procedió al nombramiento de los miembros de la junta directiva y el nombramiento del fiscal.—Piedades de Santa Ana, a las ocho horas del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Diego Rodríguez Mena.—1 vez.—( IN2023827240 ).

Mediante acta número dos, celebrada a las ocho horas del doce de octubre del dos mil veintitrés, la sociedad Las Islas L.I. Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil doscientos sesenta y siete, acuerda su disolución por haberse cumplido el fin social para el cual fue creada. Escritura número cuarenta y cinco-catorce, de las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Óscar Mora Vargas, carné 6716, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827241 ).

Mediante escritura número ciento treinta y dos, visible al folio ciento treinta vuelto, del tomo dieciséis de mi protocolo, otorgada a las diecinueve horas del nueve de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada AMVI PET Center Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Mónica Zumbado Fallas.—1 vez.—( IN2023827243 ).

Mediante la escritura doscientos sesenta y nueve-dos de ésta notaría, de las diez horas veinticinco minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, correspondiente a protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Dos-Ocho Cinco Siete Tres Dos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con el número de cédula, igual a su razón social, celebrada en su domicilio social, a las diez horas del dos de agosto del dos mil veintitrés, se acordó modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “Primera. Del Nombre. La sociedad se denominará Al Caribe Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las tres últimas palabras SRL.—Lic. Ricardo Martínez Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827244 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cero setenta y ocho.-.-.siete, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Barna & Coto S.R.L, a las dieciocho horas del primero de noviembre del dos mil veintitrés, siendo sus gerentes los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta separadamente, ante el notario Minor Alberto Coto Calvo.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Minor Alberto Coto Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2023827245 ).

En mi notaría mediante escritura número cuarenta y dos, visible al folio treinta y nueve frente, del tomo primero, a las catorce horas y treinta minutos, del dos de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Inversiones Inmobiliarias D.S.G. Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Inversiones Inmobiliarias D.S.G. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, Sabana Sur, de Torre Universal, doscientos metros norte, cien metros este y cincuenta metros norte, tercera casa a mano izquierda, bajo la representación judicial y extrajudicial de Emmanuel Josué Villanueva Uva, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos setenta y seis-cero cero treinta y tres y Juan Pablo Brenes Montenegro, con cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y uno-cero setecientos cincuenta y ocho, con un capital social de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una.—San José, a las siete horas del día tres del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Jean Pierre Fournier Pazos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827246 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11 horas veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Tres- Ciento Uno- Quinientos Ochenta Mil Seiscientos Setenta Y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos ochenta mil seiscientos setenta y cuatro,, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, veinte de noviembre del 2023.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023827247 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa: Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta Cuatro Mil Seiscientos Veintisiete S.R.L., con mismo número de cedula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y cuatro mil seiscientos veintisiete, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 21 de noviembre del 2023.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2023827248 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Tres-Ciento Dos- Setecientos Treinta Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Cuatro S.R.L., con mismo número de cedula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta y cuatro, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 21 de noviembre del 2023.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2023827249 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Seis S.R.L., con mismo número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta y seis, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 21 de noviembre del 2023.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2023827250 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 12 horas del veinte de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Agrofumigadora de Matina S.A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos cuarenta y nueve mil setecientos diez donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, veinte de noviembre del 2023.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2023827251 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11 horas del veinte de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Agropecuaria Pontinia S. A., con cédula de persona jurídica número Tres- Ciento uno- Treinta y seis mil novecientos cuarenta y cinco, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, veinte de noviembre del 2023.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827252 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas cuarenta minutos del veinte de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Arjust CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número Tres- Ciento uno- Seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, veinte de noviembre del 2023.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023827253 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Caribbean Coconut Export Gac S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos setenta y ocho mil seiscientos sesenta y uno donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, veinte de noviembre del 2023.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827254 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Caribbean Pineapple Exports Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil ochocientos ochenta y cinco, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, veinte de noviembre del 2023.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827255 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del veinte de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Healthy and Fresh CR S. A., con cédula de persona jurídica número Tres- ciento uno- seiscientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, veinte de noviembre del 2023.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827256 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del veinte de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Empresa Insumos y Materiales del Atlántico S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos veintiún mil cuatrocientos setenta y cinco donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, veinte de noviembre del 2023.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2023827257 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 8:00 horas del veinte de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Compañía Desarrollo Santa Clara Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, veinte de noviembre del 2023.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827258 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Verde Fresco Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos noventa y nueve mil seiscientos noventa y tres, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, veinte de noviembre del 2023.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827259 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Agroindustrial Bananera Carrandi Proyecto Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil nueve, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, veinte de noviembre del 2023.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827260 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del veinte de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Bananera Doña Juanita S. A., con cédula de persona jurídica número Tres- ciento uno- doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos uno donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, veinte de noviembre del 2023.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023827261 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Frutopia Exports Gac Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil ciento dos donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 20 de noviembre del 2023.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2023827262 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del veinte de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil quinientos cincuenta y dos, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 20 de noviembre del 2023.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2023827263 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Soluciones Contables y Administrativas de Costa Rica FICOA de CR S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil ochocientos cuarenta y nueve, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 21 de noviembre del 2023.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2023827264 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 11 horas treinta minutos del 20 de noviembre del 2023, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Sociedad de Prestación de Servicios Profesionales PSP S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-Quinientos nueve mil seiscientos cincuenta y seis, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 20 de noviembre del 2023.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2023827265 ).

Por escritura número ciento cincuenta, otorgada ante esta notaria el veinte de noviembre del dos mil veintitrés, a las diecinueve horas treinta minutos se constituyó la sociedad: Rocka Rolla S.R.L., plazo social: noventa y nueve años, capital social: cien mil colones.—1 vez.—( IN2023827266 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, hoy se constituyó la sociedad Studio Diversa S.R.L., se nombran dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de noviembre del 2023.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2023827267 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Sopa Herediana S. A., capital social un millón de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, domicilio social San Pablo de Heredia, residencial María Fernanda, casa número treinta seis E, duración 99 años. Poderes generalísimos sin límite de suma para la presidente y el tesorero, además de representantes judiciales y extrajudiciales.—Heredia, 21 de noviembre de 2023.—Lic. Guillermo Ávila Vega.—1 vez.—( IN2023827268 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Relog CH, Limitada, en la cual se reforma la cláusula de la administración.—Escritura otorgada en San José ante la Notario Público Andrea Pignataro Borbón, a las diecisiete horas del quince de noviembre de 2023.—1 vez.—( IN2023827270 ).

Ante la Notaría Pública de la Licda. Rosario Araya Arroyo, mediante escritura número: ciento treinta y nueve del tomo catorce de mi protocolo, otorgada al ser las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará con el nombre Medicina Lodia Heart Healing Sociedad De Responsabilidad Limitada que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse Medicina Lodia Heart Healing Sociedad De Responsabilidad Limitada más las siglas S.R.L., con domicilio social Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Bahía Ballena, un kilómetro al sur de playa Dominical, ciento cincuenta metros al sureste del hotel Roca Verde de Osa, Oficina Pacific Coast Law representada por su Gerente: James Harold Hopson III representante Judicial y Extrajudicial de la sociedad.—Dominical, Osa, Puntarenas, 21 de noviembre del 2023.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827272 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Zaguate CR LLC, LTDA “, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y cuatro, dentro del cual la señorita Luana Charmin Méndez Retana, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Se vendió el único bien de la sociedad. Certificado de participación fiduciaria N 32, representa un aporte al patrimonio fideicometido por USD $100.00, Fideicomiso de garantía y custodia Marina Pez Vela 2008, en la suma de trescientos mil dólares, y dicho dinero se le adjudicó al socio Dell Andrew (nombres) Dembosky (apellido). Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria con oficina de Puntarenas, Garabito, Jaco, calle Ancha, ochocientos metros al Oeste de Maxi Pali, Centro Comercial Plaza Boulevard, local número trece a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Jacó, a las 11:42 del día 21 del mes de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Silvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827274 ).

En mi Notaria, mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 20 de noviembre del año 2023, la sociedad Garvi L.M. S.A., protocoliza acta en virtud de la cual se reforma las cláusulas 2,8 y 11 del pacto social y se nombran Junta Directiva y Fiscal.—Heredia, 21 de noviembre del año 2023.—Notario Msc. Ovelio Rodríguez Roblero.—1 vez.—( IN2023827276 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 15:30 horas del 20 de noviembre del año 2023, la sociedad Representaciones Giorve G O V S. A., protocoliza acta en virtud de la cual se reforma las cláusulas 2, 8 y 11 del pacto social y se nombran Junta Directiva y Fiscal.—Heredia, 21 de noviembre del año 2023.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2023827277 ).

Yo, Carlos Arturo Terán París, Notario Público con oficina en San José, hago de conocimiento público que, ante esta notaría, a las 12:30 del 8/11/ 2023, en escritura número 115-18, constituyeron Pollo Doble Sabor S.R.L.—San José, 8/11/ 2023.—1 vez.—( IN2023827278 ).

Mediante Escritura número Noventa, otorgada ante esta notaria, a las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, tomo once de este protocolo, se constituye sociedad anónima denominada Doofenshmirtz Malvados y Asociados Sociedad Anónima.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827281 ).

La suscrita, Alejandra González Carranza, cédula de identidad 109540237, liquidadora de la sociedad Tres Ciento Dos Seguridad Preventiva Y Especializada SPE SRL cédula jurídica 3-102-655415, conforme al artículo 216 del Código de Comercio aviso que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación, por lo que se publica un extracto del informa final de liquidación, en donde manifiesta: Que la sociedad no cuenta con ningún bien ni activo, ni tiene deudas ni pasivos, ni tiene operaciones ni actividades pendientes de ninguna naturaleza. Publíquese una vez a efecto de avisar a posibles interesados.—San José, firmo con mi firma digital.—1 vez.—( IN2023827282 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintiocho, visible al folio veintinueve vuelto, del tomo uno, a las trece horas treinta minutos, del veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de Gloria De Oriental Sociedad De Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ocho mil novecientos ochenta y uno mediante la cual se acordó reformar la cláusula de Administración del pacto constitutivo, a fin de que se lea “Le corresponderá a los cuatro gerentes la representación judicial y extrajudicial de la sociedad los cuales tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Pudiendo otorgar poderes a favor de terceros.”.—Ciudad de San José, a las once horas y treinta minutos del día veintiuno del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Cho Lee Cen Man, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827284 ).

Por escritura ante mi, a las 08:30 horas del 16 de noviembre del año 2023, se constituyó modificó la cláusula de la administración de la sociedad Vilax CR S.R.L., cédula jurídica número tres ciento dos ocho ocho nueve seis nueve tres.—San Jose, 16 de noviembre del año 2023.—Lic. Geiner Molina Fernández.—1 vez.—( IN2023827285 ).

Por escritura número 65, otorgada ante el Notario Mauricio Calderón Solís, a las horas 9:00 del día 17 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad anónima Grupo SBV Impresiones Promerc, S.A. Presidente: Silvia Barquero Vargas. Plazo: 99 años.—Lic. Mauricio Calderón Solís.—1 vez.—( IN2023827286 ).

Por escritura número: ochenta y tres, del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a las 08:00 horas del 21 de noviembre de 2023, se protocolizó acta cuatro, de asamblea general de socios de Corporation Global Professional Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-699885, en la cual se aprobó capitalizar dividendos y modificación de los estatutos de la sociedad para el aumento de capital.—Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2023827287 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria pública a las quince horas del día veinte de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la firma Guieduwill Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: noventa mil colones, teléfono 8335-8848.—San José, veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón.—1 vez.—( IN2023827289 ).

Teléfono: 8392 8480, edicto una vez, por escritura otorgada ante esta notaria a las 12:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Plaza Bogodol Kocerin Cuatro S.A., por medio de la cual se modifican las cláusula tercera y octava del pacto constitutivo.—San Jose, 21 de noviembre de 2023.—Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—( IN2023827290 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ahora Centros Costa Rica S.A., por medio de la cual se disuelve la sociedad, no se nombra liquidador en virtud de que la sociedad no posee ni activos ni pasivos.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827291 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 142 visible al folio 189 vuelto, del tomo 46, a las 17 horas 30 minutos, del día 13 de noviembre del 2023, el señor Rafael Edgardo Pantigoso de la Pena, mayor, soltero, ingeniero, vecino de San José, Santa Ana, Uruca, Condominio Avalon Country Club apartamento PA 1-302, portador de la cédula de identidad número 8-0088-0404; quien fungía como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, de la compañía denominada Bac Bel Ami Corp Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat, Urbanización José María Zeledón, de Café Maravilloso 50 metros al norte y 50 metros al este, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 13 de noviembre del 2023.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827299 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del 17 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Altimetrik Costa Rica Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía y se nombra liquidador.—San José, 17 de noviembre del 2023.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2023827300 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Hachiko del Caribe Sociedad Anónima, al ser las dieciocho horas con treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés. Es todo.—Siquirres, veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Ingrid Otoya Murillo.—1 vez.—( IN2023827304 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Clarisa del Atlántico Sociedad Anónima, al ser las dieciocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés. Es todo.—Siquirres, veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Ingrid Otoya Murillo.—1 vez.—( IN2023827305 ).

En esta Notaria, por escritura 41-41, otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del 11 de noviembre de 2023, se constituyó la sociedad denominada Estructuras y Construcciones Goyve Limitada, domiciliada en San Pablo de Heredia, Barrio Las Cruces, local comercial ubicado al costado oeste del depósito y ferretería Alberto Aguilar, capital social: 12 mil colones totalmente suscrito y pagado, un gerente como representante legal y extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo, plazo social: 99 años contados a partir desde su constitución.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827309 ).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del día de hoy se solicita la reinscripción de la sociedad Condominio La Ladera Bloque BHI Lote Nueve III S.A.—Heredia, 20 de noviembre del 2023.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2023827312 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, visible al folio ciento ocho frente, del tomo seis, a las quince, del quince de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Empresas Diez Estrellas de Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será el mismo, con domicilio social en San José, Escazú, Bello Horizonte a ciento cincuenta metros al sur del tanque de agua de la localidad, casa de tapia beige con verde, bajo la representación judicial y extrajudicial de Aleksandr (nombre) Orlov (apellido), de nacionalidad rusa, portador del pasaporte de su nacionalidad número setenta y seis-ochenta y cuatro ochenta y seis quinientos tres, con un capital social de diez mil colones.—San José, a las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Allan García Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827314 ).

Mediante escritura pública número veintitrés del tomo treinta y tres de mi protocolo, otorgada ante , a las diecisiete horas con tres minutos del día veinte de noviembre del año dos mil veintitrés se constituyó la Sociedad S W A T K Nueve Limitada. Capital totalmente suscrito y pagado gerente uno y gerente dos tienen la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Roberto Alonso Rimola Real, Notario.—1 vez.—( IN2023827316 ).

En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Imprenta Acosta S.A., cédula jurídica 3-101-43101, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del Pacto Constitutivo.—San Ramón 22/11/2023.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827317 ).

El suscrito Notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se Protocolizó: Asociación Emanuel Es Mi Luz; Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las nueve horas del día veintidós de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2023827318 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés. Se protocoliza el acta de Asamblea de Rohrmoser Los Nopales Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta mil ciento noventa y tres, mediante la cual se modifican la cláusula primera de la denominación la cual será Plenitud Concept S.R.L. Es todo.—La Unión, veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario Público.—Tel: 4000-3322.—1 vez.—( IN2023827319 ).

Ante esta notaría comparecen Iván Andrés Vargas Mora, mayor, casado una vez, vecino de Cartago, Dulce Nombre, Condominio Calzadas Coloniales, casa número A treinta y uno, cédula de identidad uno-cero ochocientos uno-cero trescientos cuarenta y tres, y Silvia Montero Elizondo, mayor, casada una vez, vecina de Cartago, cédula de identidad uno-cero setecientos veintinueve-cero ochocientos once, del mismo domicilio del anterior, y constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Inversiones Mevak-Ikigai Limitada, pudiendo abreviarse Inversiones Mevak-Ikigai LTDA, con un plazo social de cien y capital social de diez mil colones.—Cartago, veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, cédula 303390373, Carné 10162.—1 vez.—( IN2023827320 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Se hace saber a los señores: 1) Juan Carlos Navarro Araya, cédula de identidad: 1-0968-0405, en su condición de presidente Industria de Hornos Navaturbo S. A., cédula jurídica: 3-101-627499, propietario registral de la finca: 6-41636-F. 2) Daniel Genet, pasaporte: 076423893, gerente: Inversiones Bonita del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-405910, propietario registral de la finca: 6-41637-F. 3) Ana Leticia Céspedes Malavasi cédula de identidad: 1-0506-0101, presidenta: Seals History S.A., cédula jurídica: 3-101-518424, propietario registral de la finca: 6-41638-F. 4) Thomas Robert Colbeck, pasaporte: JQ420007, presidente: Midwest Luxury S. A., cédula jurídica: 3-101-464463, propietario registral de la finca: 6-41640-F. 5) Warren Don Gray, pasaporte: 38582675, gerente: Soluciones y Servicios la Primavera LLC Limitada, cédula jurídica: 3-102-442851, propietario registral de la finca: 6-41641-F. 6) William Joseph Heffelfinger JR, pasaporte: 488342546, propietario registral de la finca: 6-41642-F. 7) Sean Back, pasaporte: 526160955, presidente: El Rio de Lida S. A., cédula jurídica: 3-101-414489, propietaria registral de la finca: 6-41645-F. 8) Estrellita De Los Ángeles Morales Hernández, cédula de identidad: 1-1043-0548, gerente: U.D.C. James Enterprises Limitada, cédula jurídica: 3-102-354542, propietario registral de la finca: 6-41652-F. 9) Jaime Rodríguez Gómez, cédula de identidad: 2-0374-0228, presidente: Fraguas Alajuelenses S.A., 3-101-396943, propietario registral de la finca: 6-41653-F. 10) Miko Peter Gunderson, pasaporte: 424637869, presidente: Karoco Incorporated S. A., cédula jurídica: 3-101-425731, propietario registral de la finca: 6-41654-F. 11) Warren Douglas Gray, pasaporte: 202910225, Warren Carmen Gray S. A., cédula jurídica: 3-101-425686, propietario registral de la finca: 6-41655-F. 12) Megan Ann Marshall, pasaporte: WA387077, presidenta de 3-101-652498 S. A., propietario registral de la finca: 6-41658-F. 13) Andreina Aita Carballo, cédula de identidad: 1-0853-0779, gerente de Steve & Mikes Place Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-763338, propietario registral de la finca 6-41659-F. 14) Ana Virginia Chavarría Arias, cédula de identidad: 1-0863-0634, Gerente 1 de 3-102-465856 Sociedad de Responsabilidad Limitada, propietaria registral de 6-41661-F. 15) Gaetano John Sandolo, pasaporte: 540087651l, propietario registral de la finca: 6-41651-F. 16) Martin James Logan, pasaporte: 525332542, propietario registral de la finca: 6-41656-F. Que en este Registro se iniciaron las diligencias administrativas de oficio, por lo manifestado por el señor Alonso Arguedas León, registrador del área registral del Registro Inmobiliario en su memorial que rola a folio del 1. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución las 15:06 horas del 29 de mayo del 2023, ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa en las fincas de Puntarenas matriculas: 41644-F y 1952-M. No obstante, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:44 horas del 14 de noviembre del 2023, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a los señores: 1) Juan Carlos Navarro Araya, cédula de identidad: 1-0968-0405, en su condición de presidente: Industria de Hornos Navaturbo S. A., cédula jurídica: 3-101-627499, propietario registral de la finca: 6-41636-F. 2) Daniel Genet, pasaporte: 076423893, gerente: Inversiones Bonita del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-405910, propietario registral de la finca 6-41637-F. 3) Ana Leticia Céspedes Malavasi, cédula de identidad: 1-0506-0101, presidenta: Seals History S.A., cédula jurídica: 3-101-518424, propietario registral de la finca: 6-41638-F. 4) Thomas Robert Colbeck, pasaporte: JQ420007, presidente: Midwest Luxury S. A., cédula jurídica: 3-101-464463, propietario registral de la finca: 6-41640-F. 5) Warren Don Gray, pasaporte: 38582675, gerente: Soluciones y Servicios la Primavera LLC Limitada, cédula jurídica: 3-102-442851, propietario registral de la finca: 6-41641-F. 6) William Joseph Heffelfinger JR, pasaporte: 488342546, propietario registral de la finca: 6-41642-F. 7) Sean Back, pasaporte: 526160955, presidente: El Rio de Lida S. A., cédula jurídica: 3-101-414489, propietaria registral de la finca: 6-41645-F. 8) Estrellita De Los Ángeles Morales Hernández, cédula de identidad: 1-1043-0548, gerente: U.D.C. James Enterprises Limitada, cédula jurídica: 3-102-354542, propietario registral de la finca: 6-41652-F. 9) Jaime Rodríguez Gómez, cédula de identidad: 2-0374-0228, presidente: Fraguas Alajuelenses S.A., 3-101-396943, propietario registral de la finca: 6-41653-F. 10) Miko Peter Gunderson, pasaporte: 424637869, presidente: Karoco Incorporated S. A., cédula jurídica: 3-101-425731, propietario registral de la finca: 6-41654-F. 11) Warren Douglas Gray, pasaporte: 202910225, Warren Carmen Gray S. A., cédula jurídica: 3-101-425686, propietario registral de la finca: 6-41655-F. 12) Megan Ann Marshall, pasaporte: WA387077, presidenta de 3-101-652498 S. A., propietario registral de la finca, 6-41658-F. 13) Andreina Aita Carballo, cédula de identidad: 1-0853-0779, gerente de Steve & Mikes Place Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-763338, propietario registral de la finca: 6-41659-F. 14) Ana Virginia Chavarria Arias, cédula de identidad: 1-0863-0634, Gerente 1 de 3-102-465856 Sociedad de Responsabilidad Limitada, propietaria registral de 6-41661-F. 15) Gaetano John Sandolo, pasaporte: 540087651l, propietario registral de la finca: 6-41651-F. 16) Martin James Logan, pasaporte: 525332542, propietario registral de la finca: 6-41656-F, por el termino de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado donde atender notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo el apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2023-504-RIM).— Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Curridabat, 15 de noviembre del 2023.—M.Sc. Wilson Miguel Navarro Vega.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 473650.—( IN2023826955 ).

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

EDICTO

Conoce esta Dirección solicitud de inmovilización por parte de Andrés Monge Schaer, con cédula de identidad N° 1-1385-0351 y Fabián Solano Rodríguez, con cédula de identidad N° 1-1498-0372, tramitada en el expediente N° 0422-2023, en la que pone en conocimiento a este Registro, de que interpuso la denuncia penal por falsedad ideológica, número 23-004205-0058-PE, por el aparente traspaso fraudulento del vehículo matrícula CL-330855, presentado al Diario con las citas tomo 2023 asiento 00594742. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una Nota de Advertencia sobre el vehículo matrícula CL-330855. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, Se Notifica y Concede Audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: Nancy Judith Bermúdez Mena, cédula de identidad N° 7-0261-0450, en su condición de vendedora. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifiquese.—Lic. Javier Hernández Perez, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2023826742 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SANTA CRUZ

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Inversiones Diaco SA número patronal 2-03101715786-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Santa Cruz, Guanacaste, notifica Traslado de Cargos número de caso de inspección 1415-2023-01413 por eventuales omisiones de Salarios, por un monto de ¢2,971,647,00 que representa en cuotas obreras y patronales a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de ¢628,414,00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Santa Cruz, 100 metros sur y 100 metros este del Banco Popular. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Santa Cruz; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Notificase.—Santa Cruz 13 de noviembre del 2023.—Licda. Michael Guadamuz Arias Administradora.—1 vez.—( IN2023826717 ).

SUCURSAL DE UPALA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Carmen Leticia Moncada Ugalde, número patronal 0-503090815-002-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal de Upala, procede a notificar Traslado de Cargos con número de caso 1416-2023-01023 por planilla adicional, por un monto de ¢504.609,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: Sucursal CCSS de Upala ubicada en Alajuela, Upala, Upala Centro, 175 metros oeste del Hospital de Upala. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Upala; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Upala, 15 de noviembre del 2023.—Lic. José B. Membreño Castillo, Administrador.—1 vez.—( IN2023826959 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TRASLADO DE CARGOS

Expediente 213-29-23

Asunto: traslado de cargos

Nombre: Eduardo Esteban Quirós Elizondo

Dependencia: Sección Limpieza Urbana

Señor Quirós:

La Dirección de Talento Humano. Oficina de Asuntos Laborales. A las trece horas veinte minutos del seis de noviembre del dos mil veintitrés. Conoce esta oficina el oficio SLU1692-2023 suscrito por el Lic. Jonathan Arias Garro, Jefe Sección Limpieza Urbana y recibido en fecha 03 de noviembre del 2023.

Resultando:

Que mediante oficio SLU-1692-2023 suscrito por el Lic. Jonathan Arias Garro, Jefe Sección Limpieza Urbana, se nos informa que los días 09, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de octubre de 2023, supuestamente sin que mediara justificación alguna, usted incurrió en ausencias injustificadas a labores. Así las cosas, de comprobarse dicha ausencia, usted estaría contraviniendo lo dispuesto en los Artículos 98, 99 y 112 inciso (f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad, Artículos 156 Inc. a) y b), 158 Inc. d) del código municipal, Artículo 81 g) del Código de Trabajo.

En razón de lo anterior, con la presente en la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre procedimiento sancionatorio administrativo, bajo el expediente # 213-29-23; en el que se ha designado por rol como Órgano Unipersonal a quien suscribe Bach. Edith Peña Moraga, de la dependencia supra. La mencionada oficina dentro de la estructura de la Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los procedimientos como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante este órgano que puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado.

Se le comunica que de llegarse a comprobar la falta endilgada en el presente Traslado de Cargos este órgano podría recomendar al señor Alcalde de la Municipalidad de San José imponer la sanción de despido sin responsabilidad patronal, sin detrimento de su eventual variación. Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.

Con base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente.

Transcurrido ese plazo, de no desestimarse el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para celebrar audiencia oral y privada, en la prueba que se ofrezca será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en el artículo 309 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

No omito indicarle que, si así lo desea, puede disfrutar de dos días con goce de salario para preparar su defensa, ello dentro del plazo para presentar defensa inicial (10 días). Lo anterior previa coordinación con la Dirección de Talento Humanos, en boleta adjunta.

El presente acto cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de Oficina de Asuntos Laborales en el plazo de 24 horas a partir del recibo del presente según el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. En el caso que se interpongan los recursos supra –o alguno de ellos- según el artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado en el párrafo anterior –los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos –lo anterior sujeto a sus términos. Se le advierte que en la primera manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar medio – número de fax – o correo electrónico, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que, si el medio señalado no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.—San José, 15 de noviembre del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—Bach. Edith Peña Moraga, Órgano Director del Proceso Disciplinario.—Oficina de Asuntos Laborales.—O.C. N° OC-5020-23.—Solicitud N° 474878.—( IN2023826568 ).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Notificación de morosidad

A las siguientes personas se les comunica que, una vez realizada la gestión administrativa de cobro, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros registros al 24 de octubre 2023, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha de esta publicación, de no haber cancelado la suma adeudada o firmar un arreglo de pago y aún mantienen una morosidad de 3 cuotas o más, se procederá con la suspensión de la colegiatura lo anterior en aplicación al Artículo 54° del Reglamento General del Colegio, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Abarca Sandoval Hannia María

106450838

Agüero Morera Mauren Lissette

112010584

Aguilar Fernández Johnny

700860294

Aguilar Sánchez Rosella

109150014

Allen Pantan Agustina

700680091

Alpízar Montero Vivian Dilana

115660383

Alvarado Fernández Daniel

114070751

Alvarado Serrano Johann José

604540548

Álvarez Matarrita Kennel David

115540872

Álvarez Picado Heidy

700700885

Anchía Valverde María Natalia

111640168

Antillón Freer Roberto

105700937

Araya Steller Eilen María

204210051

Arias Reyes David

112990942

Arrieta López Grehybeim Gerardo

112640454

Asch Revilla Irene

110280195

Ávalos Hoffmann Aura

104940440

Azofeifa Pérez Marco Vinicio

113650980

Badilla Araya Kevin Daniel

115670142

Baltodano Zúñiga Diana María

112970975

Barahona Medina Vilma

110560310

Barboza Portuguez Lidiette

105450999

Barquero Solís Ricardo

112460890

Barrantes Bonilla Víctor

105490053

Bayles Stewart Ana Grace

700670606

Benavides Bolaños Ana Patricia

105690520

Blen Font Fiorella

113010083

Bonilla Fernández Juan

104960995

Brenes Morales María Elena

602720318

Brenes Navarro Luis Alberto

110040893

Briceño Machado Melany Andrea

117100320

Cabal Antillón Ana Lucía

104510835

Cabalceta Pacheco Velma Alejandra

113360874

Cabrera Espinoza Nathalie Yuleizy

115860880

Calvo Cordero Javier

109530024

Camacho Quesada Nelson

205640854

Campos Rojas Mónica María

111330766

Campos Salas Jeannette

105890202

Cantillo Hernández Kennya

115390894

Carro Bolaños Max Eugenio

109970773

Carvajal Carvajal Rafael Alberto

105580265

Cascante Azofeifa Ligia María

105250425

Castillo Alfaro Elizabeth

204130986

Castillo Bolívar Carmen María

104940016

Castro Abarca Georgina

106080551

Castro Ballar Sergio Arturo

105920204

Castro Flores Berny

105590189

Castro Matute Nancy

901070566

Castro Mora María Fernanda

116660807

Castro Rojas Sharon

701510425

Castro Serrano Gina Xiomara

105640701

Ceciliano Villalobos Rachel Milagro

116760207

Cerdas Rivera Yadira

105200973

Cervilla Mora Marisol

104990682

Chavarría Carvajal Zaida Suriele

701200670

Chavarría Mora Kattia de los Ángeles

109990555

Chaverri Carvajal María Del Rocío

113180247

Chaves Mejía Jéssica

117270347

Contreras Líos Marco Vinicio

109050957

Cordero Santiago Luis Felipe

115630326

Cordero Solís Stephanie Tatiana

116510625

Córdoba Méndez Mariam Margoth

114680381

Córdoba Molina Rafael Eduardo

109830660

Corrales Cordero José Luis

107900770

Corrales Salazar César Roberto

112670463

Cortés Sánchez Jazmín Alejandra

111990437

Dávila Bolaños Sharlyn

113510884

Delgado Víquez Ana Isabel

109940483

Díaz Álvarez José Pablo

504140864

Díaz Bogantes Ana Lucía

107430650

Duarte Valerín Rita

104500518

Durán Retana Beatriz

110650341

Durán Retana Verónica de los Ángeles

113010723

Edwards Griffiths Yenori

700890789

Ellis Jiménez Leda María

105370961

Esquivel Ramírez Harold Jesús

112720168

Fallas Blanco Karen Andrina

113290208

Fallas Freer Carlos Alberto

116300079

Fallas Guzmán Sandra Mayela

116590547

Fallas Porras Marielsi

108980897

Fernández Barrantes Fabiola

107610734

Flores Alpízar Marcela

107810911

Flores Lezcano Eduardo

107440963

Fonseca Méndez Shannen Paola

115470911

Fuentes Carrillo Thebel María

109440754

Fuentes Mora Laura Roxana

111980449

Gamboa Guerrero Juan José

105020428

Gamboa Zúñiga Inés Fernanda

115300579

García Araya Geiner José

115610074

García Martínez Xinia

205890285

García Nájar Christian Fernando

111460457

García Retana José Ángel

105100649

Garita Brenes Daniela

114170236

Garrido Soto Mariela

110020963

Garro Herrera Lizbeth

105750051

Goebel Mc.Dermott William Anthony

107920102

Gómez Benavidez Milagro

105750157

Gómez Paniagua Mauro Vinicio

204770005

González Cornejo María Del Rosario

105180332

González Núñez Mireya

104640440

González Paninski Susana

111450460

González Vargas Paola Vanessa

113080946

González Villachica Rebeca Ester

113980752

Gouldourne Green Evelia Marcela

700610974

Guadamuz Villalobos Karina Guiselle

112540194

Guerrero Cordero María Fernanda

114920962

Gutiérrez Saénz Laura Marcela

115040469

Gutiérrez Zúñiga Krystal Andrea

116180328

Guzmán Solano Mariela Carina

115400726

Hernández Ávila Keilyn de los Ángeles

114070370

Hernández Campos Katherine Pamela

401830342

Hernández Espinoza María Sofía

116620141

Hernández Jiménez Ceina Ruth

105740409

Hernández León Gloriana

112360993

Hernández Picado Cibar Leonel

107570610

Herrera Fernández Marcella

105000905

Herrera Mora Mariana

112610135

Hidalgo Durán Jessica

112980964

James Grant Carlton

700620270

Jenkins Chinchilla Vera Violeta

105570268

Jiménez Monge Jimmy José

116500458

Jiménez Rivera Nikole Pamela

604540242

Jiménez Valverde Marta Eugenia

105010556

Jiménez Vargas Yendry

116210403

Lang Alvarado Maria Cecilia

105050311

Leiva Godínez María Pamela

113170427

Leiva Marín Mónica Fabiola

114480889

León Delgado Andrés

110590088

León Mora Ana Lucrecia

700740289

León Villalobos Kattia Irene

107500460

Lizano Rodríguez Jacqueline

113670233

Lobo Cabezas Eugenia María

108160827

López Brenes Ana Eugenia

106000509

Madrigal Arguedas Rita

106300165

Mantle Argüello Egbert Martín

117390700

Marín Esquivel Nancy Bernardita

114120349

Martínez Solórzano Karol Priscilla

115960020

Masis Cruz Tiffany Pamela

115310697

Mata Córdoba Daniela

114040357

Mata Ramírez Laura Marcela

111670536

Medina Arana Mabel Angélica

700460161

Mejías Arrieta Lineth María de los Ángeles

207670889

Mena Campos Viviana

113410449

Mena Jiménez Mailyn de los Ángeles

116590964

Mena Murillo Guiselle

105310520

Méndez Meza Geral

604440095

Meoño Marín Evelyn

110330626

Mesén Leandro Marta Eugenia

105040522

Mesén Lizano María Lourdes

106070913

Miranda Carmona Melissa

112610572

Molina Mata Nancy Grace

701230551

Monge Arley Andrés

115470190

Monge Jiménez Luis Carlos

116850371

Monge Rojas Mónica Valeria

116670966

Montenegro Ballestero Berliott

106050622

Montero Marín Marta Eugenia

105750485

Montero Ortiz Cinthya

109280774

Monterrey Espinoza María Cristina

114730008

Montes De Oca Rodríguez Raúl de Jesús

104910663

Mora Chacón Héctor Luis

115170362

Mora Monge Geoconda María

106070336

Mora Ramírez Wálter

108450425

Mora Sancho Gilberto

105180680

Moraga Vega Ana Ruth

106080321

Morales Mata Rebeca

105350500

Morales Mora Maureen

111490517

Moreno Cruz Shirlany

107180861

Morera Herrera Lilliana María

106550201

Moya Araya María Clara

114670121

Moya Carpio Glen Anthony

107580581

Muñoz Solano Karol Geovanna

207250726

Muñoz Vargas Geanina

112250387

Navarrete Aguilar Karla María

116930420

Navarro Alfaro Javier Francisco

112570693

Navarro Núñez Silvia María

112470462

Noguera Castillo Walter

105430265

Núñez Campos María Rosa

105310273

Núñez Zeledón María Fernanda

206920159

Ocampo Álvarez Ángel

700620016

Orias Hidalgo Nancy

112260522

Orozco Serrano Hilda

104900212

Otárola Alfaro Hannia Maritza

105800615

Pacheco Morera Rebeca

109800832

Padilla Delgado Alexandra

106000582

Páez Portugués Nora Lilliam

105140506

Paniagua Solano Helbert David

116890570

Pereira Calvo Mariela

110230111

Pérez Céspedes Marleny

204740582

Pérez García Christian

115310566

Pérez Ledezma Alberto Andrés

207180415

Pérez Sánchez Angie Patricia

115230231

Pérez Sandí Mónica

110920092

Piedra Díaz Sailyn Raquel

112680204

Porras Guzmán Héctor Julio

105010289

Prado Conde Ana Elena

110930323

Prendas Madrigal Leander Isidro

603310883

Quesada Bernini Silvia

106230459

Quesada Corrales Christian Natán

114410985

Quesada Navarro Oldemar

104690397

Quirós Alvarado Jéssica de los Ángeles

115180071

Quirós León Jaime Arturo

700500675

Quirós Montero Francisco

105670201

Quirós Ramírez Eliecer

700920741

Quirós Rojas Rosa María

105860946

Ramírez Prada Bernardo

105250440

Rivera Espinoza Alejandra

112700322

Rivera Vargas Jose Francisco

205260657

Rodríguez Arias Michael

105280049

Rodríguez Castro Daisy Isabel

105550508

Rodríguez Cortés Ana Francini

602930120

Rodríguez Mena Rafael Arturo

105380575

Rojas Badilla Cindy Mariela

115140621

Rojas Castro Kimberly Zaida

117240691

Rojas Fernández Ivannia

106650635

Rojas Pacheco María José

114560353

Rojas Portilla Karol Adriana

110770376

Rojas Vindas Laura María

116850275

Rubí Jiménez Mauricio

109800900

Salas Hernández Ignacio Jesús

115640237

Salas Venegas Grace

105490344

Salazar Agüero Hubert

106050739

Salazar Arias Karlyn Lucinda

114800636

Sanabria Zamora Ileana

105390658

Sánchez Abarca Xinia Lorena

104550720

Sánchez Castro Erick Antonio

110790328

Sánchez Jiménez Karol Pamela

114180562

Sancho Chavarría David

117340324

Sandí Castro Randy

113580520

Sandí Murcia María de los Ángeles

105550517

Sandoval Retana Dayana Patricia

111190537

Santana Rodríguez Silvia Junieth

901070771

Saviouk Burcovscaia Vladimir

800650468

Segovia Salgado Ofelia Mercedes

801000031

Sequeira Rojas Allan Roberto

112530248

Sibaja Fonseca José Fernando

115470631

Solano Cambronero Verónica

702070082

Solano Méndez Gerardo

104920524

Solano Pérez Carlos Daniel

113170184

Solano Rivas Virginia

700620724

Solano Solano Luis Gerardo

105480691

Solís Alpízar Lucía

106780018

Solís Cambronero Leda María

105440568

Solís Rojas María Alejandra

105560386

Solís Solís Stephanie

113180840

Solís Zúñiga Laura Patricia

112600070

Soto Muñoz Andrés

113160671

Soto Vega Karen Andrea

112580361

Tella Alvarado Arelis

602960137

Tenorio Jiménez Gisela María

701970359

Torres Sánchez José Alberto

113880477

Ujueta Castillo María Soledad

105320962

Ulate Angulo Heidy Patricia

115850677

Ulloa Calderón Edgar Eduardo

106650792

Umana Mora Lorenzo Enrique

105370080

Ureña Áviles Fanny Alexandra

303960118

Ureña Bejarano Mabel de los Ángeles

113890235

Ureña Faerron Stephanie Paola

113780427

Valladares Rivas Danelia

111170205

Valverde Cordero Carolina

113330386

Valverde Duarte Ismael David

115860733

Varela Barboza Isabel

107060883

Vargas Araya Jacqueline Roxana

106520721

Vargas Castro Oscar

106740688

Vargas Cordero Jesús Esteban

304620821

Vargas Meneses German

103300590

Vargas Solórzano Tábatha María

117100991

Vargas Vargas Dixie María

105630608

Vega Acosta Mónica

109100773

Vílchez Cruz Erick David

801210782

Vílchez Navarro Priscilla

115340164

Villalobos González Mindry María

206270205

Villanea Brealey Marcela

105550852

Villegas Ávila Katherine de los Ángeles

206130559

Villegas Campos Johan

110780265

Villegas Guevara Farid Vladimir

702820883

Vindas Fonseca Elena Sucetty

114120819

Vindas Madrigal Carlos Manuel

111390861

Vindas Mora Jennifer Vanessa

116430899

Vindas Ortega Ruperto

105470031

Víquez Arce Francine

401430983

Walter Anderson Sonia Elizabeth

114880889

Webb Choiseul Ana Lorena

106150708

Williams Guillén María Alejandra

105420379

Zeledón Gómez Rosa María

700511250

Zúñiga Escalante María Adilia

601920385

Zúñiga Gutiérrez Valeria

117350685

Zúñiga Villalobos Eliette Rocío

105450281

 

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2023826795 ).