LA GACETA N° 219 DEL 24 DE
NOVIEMBRE DEL 2023
FE DE ERRATAS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DIRECTRIZ
ACUERDOS
MINISTERIO DE
HACIENDA
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
BANCO HIPOTECARIO DE
LA VIVIENDA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO
COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
REGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ACOSTA
MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
De conformidad con lo establecido en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene
la publicación del edicto en La Gaceta N° 157 de fecha 29 de agosto de 2023, expediente de trámite de naturalización N° 5175-2022, en el sentido que por error se indicó:
“cédula de residencia 1555821057536”, siendo
lo correcto: “cédula de residencia
1555821057536”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Esteban
Somarribas Zamora, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N°
4600078712.—Solicitud N° 474000.—( IN2023827225 ).
PROYECTO DE LEY
LEY DE DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO
PROPIEDAD
DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA
DONARLO A LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y CAMBIARLE EL USO PÚBLICO,
PARA QUE ESTE SEA DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN
DE LA SEDE DE ÁREA DE SALUD
HEREDIA-VIRILLA
Expediente N.° 24.027
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Estado costarricense, cédula de persona jurídica
N.° 2-000-045522, es propietario de un inmueble inscrito en el Registro
de la Propiedad Inmobiliaria
del Registro Nacional, provincia
de Heredia, al sistema de folio real matrícula 4-211872-000 y que se describe así: terreno para construir las instalaciones del
Nuevo Colegio de Guararí, situado
en el distrito
San Francisco, cantón Heredia, provincia
de Heredia; linda al norte
con Amarantos del Guarco S.
A.; al sur, con Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, Asociación
Vivienda y Desarrollo Urbano Los Heredianos y calle pública con un frente de 33,89 metros; al este
con Amarantos del Guarco S.
A., y Balcomer Bolsa de Comercio S. A. y, al oeste, con calle pública con un frente de 25,89
metros y Asociación Vivienda y Desarrollo Urbano Los Heredianos; mide
trece mil metros cuadrados,
plano catastrado H-1253051-2008, libre de gravámenes y anotaciones. Este inmueble se encuentra bajo administración del
Ministerio de Educación
Pública y fue adquirido para la construcción
del Colegio de Guararí de Heredia.
La Caja Costarricense de Seguro Social, dentro
de su portafolio inmobiliario bajo la cartera de proyectos del Fideicomiso
CCSS-BCR, posee el proyecto de construcción de la nueva sede del Área de Salud Heredia Virilla,
para lo cual requiere un terreno en la zona de adscripción.
El terreno idealmente debe ubicarse en
la zona céntrica de las comunidades
que conforman la zona de adscripción,
adicionalmente, es conveniente
que el terreno se ubique cerca de las rutas de transporte público de las comunidades por atender, esto con el fin de facilitar el acceso de la comunidad al proyecto.
El terreno debe contar
con un área de mínimo
10,000 m2 para poder desarrollar
las obras con todas las consideraciones de las normativas
nacionales vigentes y considerar un espacio de crecimiento a futuro. Debe ubicarse cerca de las rutas principales para tener facilidad de acceso a los servicios públicos requeridos. Las rutas de acceso deben tener aceras
conformadas y un derecho de vía
amplio (mayor a 14m) para atender
de manera segura el tránsito peatonal
y vehicular que se pretende recibir
en el Área
de Salud.
De acuerdo con el oficio DVM-A-DIE-1203-2023, del 18 de octubre
de 2023, suscrito por la señora Lourdes Sáurez Barboza, directora de la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, es factible iniciar con el proceso legal de donación del terreno 4-211872-000 en favor de
la CCSS, siempre y cuando
se tramite el proyecto de ley respectivo.
Es así, como a la luz de la normativa y hechos citados, es necesario que el Estado realice el trámite de desafectación
de la propiedad
finca 4-211872-000, debido a que su
naturaleza es de uso
público, es decir, se encuentra afectada para un uso o un fin específico siendo en el
caso concreto para la construcción de las instalaciones
del Nuevo Colegio de Guararí, tal
desafectación deberá realizarse a través de la Asamblea Legislativa.
En virtud de lo anterior, y debido a
la necesidad de la comunidad
de Heredia-Virilla de contar con una
nueva sede de Área de Salud, es necesaria la tramitación de este proyecto de ley.
Por lo tanto, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados
el siguiente proyecto de ley: “LEY DE DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO
PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN AL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA DONARLO A LA CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL Y CAMBIARLE EL USO PÚBLICO, PARA QUE ESTE SEA DESTINADO A LA
CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA SEDE DE ÁREA DE SALUD HEREDIA-VIRILLA”, por lo que finalmente, se remite la siguiente propuesta de proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO
PROPIEDAD
DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA
DONARLO A LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y CAMBIARLE EL USO PÚBLICO,
PARA QUE ESTE SEA DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN
DE LA SEDE DE ÁREA DE SALUD HEREDIA-VIRILLA
ARTÍCULO 1- Se
desafecta del uso público un terreno propiedad del Estado costarricense, cédula de persona jurídica
N.° 2-000-045522, inmueble inscrito
en el Registro
de la Propiedad Inmobiliaria
del Registro Nacional, provincia
de Heredia, al sistema de folio real matrícula 4-211872-000 y que se describe así: terreno para construir las instalaciones del
Nuevo Colegio de Guararí; situado
en el distrito
San Francisco, cantón
Heredia, provincia de Heredia; linda
al norte con Amarantos del Guarco
S. A.; al sur, con Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
Asociación Vivienda y Desarrollo Urbano Los Heredianos y calle pública con un frente de 33,89
metros; al oeste, con calle
pública con un frente de
25,89 metros y Asociación Vivienda y Desarrollo
Urbano Los Heredianos, mide
trece mil metros cuadrados,
plano catastrado H-1253051-2008, libre de gravámenes y anotaciones.
ARTÍCULO
2- Se autoriza
al Estado-Ministerio de Educación
Pública, a donar el terreno descrito
en el artículo
primero anterior, libre de gravámenes y anotaciones, en favor de la Caja Costarricense de Seguro Social.
ARTÍCULO
3- Se autoriza
el cambio de naturaleza del bien inmueble descrito anteriormente y consecuentemente se destine a la construcción
y operación de la nueva sede de Área de Salud
Heredia-Virilla.
ARTÍCULO 4- Se
autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante
la elaboración de la escritura
correspondiente de donación
y cambio de naturaleza del terreno, la cual estará exenta del pago de todo tipo
de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente, la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos
y cualquier error, diferencia
u omisión relacionados con los datos del inmueble
a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial
que sea necesario para la debida inscripción del documento en el
Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Ada Gabriela Acuña Castro
Diputada
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023826965 ).
N°028-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONOMICA
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 8) y
20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 99, 100, 107, 113 incisos
2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, N°6227 de 2 de mayo de 1978; 2, 3 y 4 de la Ley de
Planificación Nacional, N°5525 de 2 de mayo de 1974;
46 de la Ley de Salarios de la Administración
Pública, N°2166 de 9 de octubre
de 1957, adicionado por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°9635 de 3 de diciembre
de 2018; 2 y 7 inciso c) de la Ley Marco de Empleo
Público, N°10159 de 8 de marzo de 2022 y 2, 3, 5, 6 y
9 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo N°43952-PLAN de
28 de febrero de 2023.
Considerando:
I.—Que la Ley de Planificación Nacional, N°5525 de 2 de mayo de 1974, le otorga responsabilidades al Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) en materia de planificación
para implantar las normas
de asesoría, información y coordinación que sean necesarias con el resto del
Sistema Nacional de Planificación, el cual deberá
prestarle toda la cooperación técnica requerida.
II.—Que el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N°2166 de 9 de octubre
de 1957, adicionado por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°9635 de 3 de diciembre
de 2018, publicada en el Alcance Digital N°202 al Diario Oficial La Gaceta N°225 de
4 de diciembre de 2018, establece
que toda la materia de empleo del sector público estará
bajo la rectoría del Ministro o la Ministra
de Planificación Nacional y Política Económica,
quien deberá establecer, dirigir y coordinar las políticas generales así
como definir los lineamientos y las normativas administrativas que tiendan a la unificación, simplificación y coherencia
del empleo en el
sector público, velando para que las instituciones
del sector público respondan adecuadamente a los objetivos, las metas y las acciones definidas.
III.—Que el artículo 2 de la Ley Marco de
Empleo Público, N°10159 de 8 de marzo de 2022, publicada en el
Alcance Digital N°50 al Diario
Oficial La Gaceta N°46 de 9 de marzo
de 2022, establece que dicha
Ley aplica para los Poderes
de la República (Ejecutivo, Legislativo
y Judicial), sus órganos auxiliares y adscritos, y el Tribunal Supremo
de Elecciones (TSE) así como
para el sector público descentralizado institucional conformado por las instituciones autónomas y sus órganos
adscritos, incluyendo universidades estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social, las instituciones semiautónomas y sus órganos
adscritos, las empresas públicas estatales; y el sector público descentralizado territorial
conformado por las municipalidades,
las ligas de municipalidades,
los concejos municipales de distrito y sus empresas. Siendo las únicas exclusiones los entes públicos
no estatales, las empresas e instituciones públicas en competencia, salvo en lo relativo a las disposiciones sobre negociación colectiva y el Benemérito Cuerpo de Bomberos.
IV.—Que el artículo
7 de la Ley Marco de Empleo Público, señala que a MIDEPLAN le compete establecer,
dirigir y coordinar la emisión de políticas públicas, los programas y planes nacionales
de empleo público, conforme a la Ley de Planificación
Nacional. Se excluye de lo anterior lo relativo a las relaciones de empleo de las personas servidoras
públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo,
al Poder Judicial, al TSE y a los entes
públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución, de conformidad con
lo establecido por el artículo 6 de dicha Ley.
V.—Que artículo 9 del Reglamento de la
Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo N° 43952-PLAN de 28 de febrero de 2023,
establece que MIDEPLAN, en coordinación con la Dirección
General de Servicio Civil (DGSC), emitirá
los lineamientos técnicos para encausar los procesos continuos
de planificación de recursos
humanos, que se aplicarán a
las relaciones de empleo público y empleo mixto de los órganos
y entidades cubiertos por la rectoría, según los alcances
dispuestos en el artículo 11 de la Ley Marco de
Empleo Público. Asimismo, corresponde
a MIDEPLAN, emitir los lineamientos técnicos relativos a los requisitos mínimos para la elaboración de manuales de puestos. Por tanto,
Emiten la siguiente directriz
dirigida a todas las entidades y órganos bajo la Rectoría del
Sistema General de Empleo Público.
“LINEAMIENTOS
GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE REQUISITOS MÍNIMOS EN LA ELABORACIÓN DE
MANUALES DE PUESTOS”
Artículo 1º—La presente Directriz tiene por objeto
emitir lineamientos técnicos
para dirigir los procesos de la planificación de los recursos humanos
de las instituciones y entidades
cubiertas bajo la rectoría
de MIDEPLAN.
Artículo 2º—Se instruye a todas
las entidades y órganos
bajo la rectoría del Sistema General de Empleo
Público, a cargo del MIDEPLAN, para el acatamiento de la presente Directriz con respecto a los requisitos mínimos establecidos para la creación, modificación y actualización de los manuales de puestos de cada Institución.
Artículo 3º—Las Oficinas de Gestión
Institucional de Recursos
Humanos (OGEREH) que están bajo el
Régimen de Servicio Civil, deberán de seguir aplicando la Guía para la creación, eliminación o modificación de Clases de Puestos del Título I y IV del Reglamento de Servicio Civil establecida por la DGSC, asimismo, dicha Guía puede ser utilizada como referencia por parte de las organizaciones que aun estando excluidas
del Régimen de Servicio
Civil consideren oportuno utilizarla, con el fin de estandarizar el procedimiento de elaboración de propuestas de creación, modificación o eliminación de clases, según sea la necesidad institucional, para el buen funcionamiento
del sistema de clasificación
de puestos.
Artículo 4º—Todas las
OGEREH o como se les denomine internamente
en cada organización
del sector público costarricense,
cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, que modifiquen su manual de clases existente o elaboren uno nuevo, deberán cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos por la Secretaría Técnica de esa entidad para su valoración y aprobación, en aquellas clases
de puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil.
Artículo 5º—En los casos de
las relaciones de empleo de
las personas servidoras públicas
que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes, para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al
Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal
Supremo de Elecciones y a los
entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución, se les insta a aplicar lo dispuesto en la presente Directriz con el fin de estandarizar el procedimiento de elaboración de propuestas de creación, modificación o eliminación de clases, según sea la necesidad institucional, para el buen funcionamiento del sistema de clasificación de puestos.
Artículo 6º—La presente Directriz rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dada en la Presidencia de la República, a los
veintisiete días del mes de
junio del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—La
Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica,
Laura Fernández Delgado.—1 vez.—O. C. N° 4600082368.—Solicitud
N° 0037-2023.—( IN2023827279 ).
MH-DM-ACDO-109-2023
San José, 13 de noviembre de 2023
EL MINISTRO DE HACIENDA
En el uso de las atribuciones y obligaciones que
le confiere los artículos 11 de la Constitución
Política; 4, 10, 11 y 28 inciso 1 y 2 aparte a) y 89 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978, así como los
artículos 25 y 42 del Decreto
N° 40797 del 28 de noviembre del 2017;
Considerando:
1º—Que el artículo
25 del Reglamento para el registro y control de bienes de
la Administración Central, Decreto
N° 40797 del 28 de noviembre del 2017, publicado en el
Alcance N° 24 a La Gaceta N° 20 del 02 de febrero del 2018, dispone que cada
Institución contará con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la Institución, conformada al menos por el Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el funcionario destacado en la Unidad de Administración de Bienes (UABI), la que se encargará
de recomendar las donaciones.
2º—Que el artículo 25 inciso e) del Decreto N° 40797 citado, dispone como parte del procedimiento para dar de baja bienes
por donación, que el máximo jerarca
de la Institución o en quien éste delegue,
será competente para aprobar el acto
administrativo de la donación
y el artículo 42 del mismo Decreto señala
que el máximo jerarca o quien éste delegue debe
autorizar el traslado de bienes de una institución a otra.
3º—Que mediante
Acuerdo DM-0052-2018 de fecha
03 de mayo de 2018, publicado en
La Gaceta N° 84 del 15 del mismo mes y año, se realizó
el nombramiento de la Comisión de Donaciones y se delegó en el
Proveedor Institucional la función de autorizar mediante resolución motivada o acto administrativo la baja de bienes que debe realizar la UABI, así como, la delegación en el Oficial
Mayor la función
de aprobar el acto administrativo de donación y autorizar el traslado de bienes y semovientes entre entidades de la Administración
Central.
4º—Que mediante
acuerdo DM-0060-2020 de fecha
18 de setiembre de 2020, publicado
en La Gaceta N° 120 del 04 de julio de 2023, se modificó el artículo 1 del Acuerdo DM-0052-2018 de cita, sustituyendo al Director Administrativo
y Financiero por el Subdirector/a Administrativo y
Financiero, por un asunto de control interno y conveniencia, al confluir en una misma
persona las atribuciones y responsabilidades
del Director/a Administrativo y Financiero
y el/la Oficial Mayor, dada
la delegación en el Oficial Mayor de la función de aprobar el acto administrativo
de donación.
5º—Que en
el año 2021, según oficios DM-OF-0098-2021 y
DM-OF-0281-2021 del 01 de febrero y 23 de marzo del 2021, respectivamente, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
autorizó el cambio de nomenclatura de la Dirección Administrativa y Financiera
para que se denominara Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera, actualizando a
su vez las funciones de dicha dependencia organizativa, lo que quedó plasmado en el Decreto
No.43057 del 12 de abril del 2021 “Reglamento de Organización y Funciones de la Oficialía Mayor y
Dirección Administrativa y Financiera
del Ministerio de Hacienda”, siendo
que, en su artículo 3 inciso 14, como parte de las funciones del (la) Oficial Mayor
y Director/a Administrativo/a y Financiero
/a, se contempla el autorizar con su firma por delegación
del Ministro, “…la baja de bienes
muebles del Ministerio en los siguientes
casos: para destrucción de bienes (inservibles registrados o no en el sistema informático
respectivo); para donación
de bienes; por robo o hurto; por
pérdida o desaparición de bienes; para premios; venta y permuta siguiendo el procedimiento
que corresponda; bienes registrados en el sistema correspondiente
pero que no existen físicamente o por desmantelamiento…” (resaltado
no es del original)
6º—Que mediante correo electrónico de fecha 07 de noviembre de 2023, se
solicitó modificar el artículo 1 del acuerdo DM-0052-2018 de cita, con
el fin de sustituir a la persona que ocupa el
cargo de “Subdirector (a) Administrativo y Financiero” por quien se encuentre designado como “Jefatura de la Asesoría Legal” de
la Oficialía Mayor y Dirección
Administrativa y Financiera.
7º—Que, si
bien el artículo 25 del Reglamento para el registro y control de bienes de
la Administración Central en
mención, señala que la Comisión de Donación, debe estar integrada
entre otros, por el Director Administrativo, dado los cambios que han operado en
la estructura organizativa
de la Oficialía Mayor y Dirección
Administrativa y Financiera y las delegaciones
que se han efectuado en el titular de dicha dependencia respecto al tema de baja de bienes muebles y acto de donación de los mismos, y que, el puesto de Subdirector/a Administrativo
y Financiero quedará vacante a partir del 01 de enero 2024 por renuncia del titular, atendiendo
a razones de control interno,
conveniencia, continuidad
del servicio y seguridad jurídica, se requiere dejar sin efecto los Acuerdos DM0052-2018 y
DM-0060-2020 de cita, y conformar
nuevamente dicha Comisión, así como
delegar en el/la Oficial Mayor y Director/a Administrativo/a y Financiero/a
la función de aprobar el acto administrativo
de donación y autorizar el traslado de bienes entre entidades de la Administración Central. Por tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto los Acuerdos
DM-0052-2018 de fecha 03 de mayo de 2018 publicado en La Gaceta N°
84 del 15 del mismo mes y año y DM-0060-2020 de fecha 18 de
setiembre de 2020 publicado
en La Gaceta N°120 del 04 de julio de 2023.
Artículo 2º—Conformar la Comisión de Donaciones del Ministerio de Hacienda, la cual estará integrada
por los funcionarios
que ocupen los siguientes cargos: Jefatura de la
Asesoría Legal de la Oficialía
Mayor y Dirección Administrativa y Financiera; Proveedor(a) Institucional y Encargado de la
Unidad de Administración de Bienes
de la Institución, quienes
se encargarán de recomendar
las donaciones a nivel institucional, según lo dispuesto en el
artículo 25 del Reglamento
para el Registro y Control
de Bienes de la Administración
Central, Decreto N° 40797-H.
Artículo 3º—Delegar en el/la Oficial Mayor y Director/a Administrativo/a y Financiero/a
la función de aprobar el acto administrativo
de donación, así como la función de autorizar el traslado
de bienes entre entidades
de la Administración Central, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 25 y 42 del Decreto N° 40797 de cita.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
MEE. Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.C. Nº
4600075159.—Solicitud Nº 473950.—( IN2023826954 ).
N°
MH-DM-ACDO-0009-2023-HSan José, 26 de octubre de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 2) y
20) y 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil;
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo
número MH-DM-ACDO-0005-2023-H de fecha
4 de julio de 2023, el
Poder Ejecutivo de conformidad
con las resoluciones números
042-2023 de las 10:20 horas del 19 de abril de 2023
del Tribunal de Servicio Civil y 037-2023-TASC de las
10:00 horas del 3 de julio de 2023 del Tribunal Administrativo de Servicio Civil,
acordó despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el estado, al servidor José Carlos Rodríguez Serrano, a partir del 3 de agosto de 2023.
II.—Que mediante acuerdo número
MH-DM-ACDO-0007-2023-H de fecha 14 de setiembre de 2023, el Poder Ejecutivo de conformidad con la resolución número 088-2023 de las
09:45 horas del 16 de agosto de 2023 del Tribunal de Servicio Civil, acordó despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado,
al servidor José Carlos Rodríguez Serrano, a partir del 4 de octubre de 2023.
III.—Que mediante
acuerdo número
MH-DM-ACDO-0008-2023-H de fecha 9 de octubre de 2023, el Poder Ejecutivo de conformidad con la resolución número 091-2023 de las
09:00 horas del 06 de setiembre de 2023, del Tribunal
de Servicio Civil, acordó despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado,
al servidor José Carlos Rodríguez Serrano, a partir del 24 de octubre de 2023.
IV.—Que mediante resolución número 103-2023 de las 09:00 horas del 11 de octubre de 2023, el Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio
de Hacienda y autorizó al Poder Ejecutivo
para despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor José Carlos Rodríguez Serrano.
V.—Que de conformidad
con el Acuerdo N° 116-P de
7 de octubre de 2022 publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la
Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en los considerandos
V) y III) de los acuerdos
de cita. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1°—Confirmar el despido con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, del servidor
José Carlos Rodríguez Serrano, portador de la cédula de identidad
número 5-0306-0752, del puesto
N° 060508, Clase Profesional de Ingresos
1B, destacado en el Departamento Técnico de la
Aduana de Peñas Blancas de la Dirección
General de Aduanas.
Artículo 2°—Por
encontrarse en firme los Acuerdos
números MH-DM-ACDO-0005-2023-H de fecha
4 de julio de 2023, MH-DM-ACDO-0007-2023-H de fecha 14 de setiembre de 2023 y
MH-DM-ACDO-0008-2023-H de fecha 9 de octubre de 2023, todos debidamente notificados, el presente acuerdo
de despido será incluido en el
expediente personal del señor
José Carlos Rodríguez Serrano, que consta en el Departamento
de Gestión de Potencial
Humano de este Ministerio.
Artículo 3°—El
presente acuerdo rige a partir del 17 de noviembre de 2023.
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Hacienda, M.E.E. Nogui
Acosta Jaén.—1 vez.—O. C. N° 4600080275.—Solicitud N° 474331.—( IN2023827229 ).
Nº AMJP-0140-10-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
Considerando:
UNICO: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 en La
Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre del 2022, modificado
por el acuerdo
N° 181-P de fecha 23 de enero
del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero
de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre
del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 9 de octubre
de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo
número 145-JP de fecha 22
de julio del 2016, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 179 de fecha
19 de setiembre del 2016, con el
que se nombró al señor Raúl Francisco Silesky Jiménez,
cédula de identidad 3-0240-0846, como
representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación Universitaria
Iberoamericana Capítulo
Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-421047, por renuncia.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Carmen Mariela Quesada Quesada,
cédula de identidad número
3-0367-0685, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación
Universitaria Iberoamericana
Capítulo Costa Rica, cédula jurídica
Nº 3-006-421047, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día diez de octubre del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 474369.—( IN2023827235 ).
N° AMJP-0151-10-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En ejercicio de las facultades
que les confieren el artículo 140 incisos 3) y 18) de
la Constitución Política, el
artículo 28, inciso b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 02 de mayo de 1978, así como lo establecido
en el artículo
14 de la Ley de Creación de la Dirección
General de Adaptación Social N° 4762 del 08 de mayo
de 1971.
Considerando:
Único.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 en La
Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre del 2022, modificado
por el acuerdo
N° 181-P de fecha 23 de enero
del 2023, publicado en La
Gaceta N° 24 de 9 de febrero
de 2023 y reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 Alcance N° 196 de
9 de octubre de 2023, se delegó
la firma del señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el artículo 1°
del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que mediante acuerdo
N° 002-07-2023 de fecha 22 de febrero
del año 2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 83 de fecha
12 de mayo del año 2023, se nombró a la señora Yaxiri Artavia, cédula de identidad
N° 1-1528-0924, como representante del Poder Ejecutivo
y miembro del Patronato de Construcciones,
Instalaciones y Adquisición
de Bienes del Ministerio de
Justicia y Paz.
Artículo 2º—Que por haber sido destituida
de su cargo, se deja sin efecto el nombramiento
como representante del
Poder Ejecutivo y miembro
del Patronato de Construcciones, Instalaciones
y Adquisición de Bienes del
Ministerio de Justicia y Paz, en
el acuerdo N° 002-07-2023.
Artículo 3º—Nombrar al señor José Pablo
Quirós Villalobos, cédula de identidad N°
1-1272-0809, como representante
del Poder Ejecutivo, ante el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes del Ministerio de Justicia
y Paz.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a las trece horas del nueve de octubre de dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 474372.—( IN2023827236 ).
Nº AMJP-0153-10-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
Considerando:
Único.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 en La
Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre del 2022, modificado
por el acuerdo
N° 181-P de fecha 23 de enero
del 2023, publicado en La
Gaceta N° 24 de 9 de febrero
de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en la Gaceta N° 185 alcance N°
196 de 9 de octubre de 2023, se delegó
la firma del señor Rodrigo
Chaves Robles, presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Aurora de los Ángeles
Quesada Madrigal, cédula identidad número 1-0917-0520, como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación Amor Animal, cédula jurídica Nº 3-006-821757, inscrita
en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día diez de octubre del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de La República.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.
C. N° 4600076534.—Solicitud N° 474384.—( IN2023827238
).
Nº AMJP-0155-10-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
Considerando:
Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 en La
Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre del 2022, modificado
por el acuerdo
N° 181-P de fecha 23 de enero
del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero
de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre
del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 9 de octubre
de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Carlos Alberto Bellanero
Gómez, cédula de identidad número
6-0248-0579, como representante
del Poder Ejecutivo en The
Osa Foundation, cédula jurídica Nº 3-006-871164, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día diez de octubre del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud N° 474417.—( IN2023827296 ).
Nº AMJP-0156-10-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
Considerando:
Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 en La
Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre del 2022, modificado
por el acuerdo
N° 181-P de fecha 23 de enero
del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero
de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre
del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 9 de octubre
de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo número
AMJ-004-01-2018 de fecha 09 de enero
del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 de fecha 23 de marzo del 2018, con el que se nombró al señor José Gamaliel Sequeira
Castillo, cédula de identidad 5-0224-0958, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Apoyo
Comunal C.O.M, cédula jurídica
Nº 3-006-745803, por vencimiento.
Artículo 2º—Nombrar al señor Didier Alberto Murillo Ramírez,
cédula de identidad número
2-0600-0039, como representante
del Poder Ejecutivo en la
Fundación Apoyo Comunal
C.O.M, cédula jurídica Nº 3-006-745803, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día diez de octubre del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C.
N° 4600076534.—Solicitud N° 474431.—( IN2023827298 ).
N° AMJP-0159-10-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres, y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
Considerando:
Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 en La
Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre del 2022, modificado
por el acuerdo
N° 181-P de fecha 23 de enero
del 2023, publicado en La
Gaceta N° 24 de 9 de febrero
de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 Alcance N° 196 de
9 de octubre de 2023, se delegó
la firma del señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el artículo 1°
del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Natalia María Zúñiga Segura, cédula de identidad número 1-15040054, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Alto
Al Hambre, cédula jurídica
N° 3-006-883691, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día once de octubre
del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud N° 474443.—( IN2023827302 ).
N° AMJP-0161-10-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
Considerando:
Único: Que de conformidad con el
acuerdo N° 116-P de fecha
07 de octubre del 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre del 2022, modificado
por
el acuerdo N° 181-P
de fecha 23 de enero del
2023, publicado en La
Gaceta N° 24 de 9 de febrero
de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 Alcance N° 196 de 9 de octubre
de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro
de la Presidencia en Asuntos Administrativos
y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Dejar sin efecto el acuerdo
número AMJP-182 de fecha 11
de setiembre del 2006, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 197 de fecha
13 de octubre del 2006, con el
que se nombró al señor Rodrigo Salas de la
Paz, cédula de identidad 1-0383-0379,
como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación
Conservatorio de Castella, cédula jurídica N° 3-006-051229, por fallecimiento.
Artículo 2°—Nombrar a la señora Gabriela Henchoz Castro, cédula de identidad
número 1-1014-0218, como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación Conservatorio de Castella, cédula jurídica N° 3-006-051229, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día diez de octubre del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES
ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de
Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 474450.—(
IN2023827303 ).
Nº AMJP-0162-10-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
Considerando:
Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 en La
Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre del 2022, modificado
por el acuerdo
N° 181-P de fecha 23 de enero
del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero
de 2023 y reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre
del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 9 de octubre
de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Elsa Lorena Orozco Brenes, cédula de identidad número 3-0197-0313, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Servicios Médicos de la Antigua Metrópoli Cartago, cédula jurídica
Nº 3-006-881811, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día once de octubre
del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República.—El Ministro de
Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud
N° 474465.—( IN2023827306 ).
N° AMJP-0163-10-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
Considerando:
Único: Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P
de fecha 07 de octubre del
2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre del 2022, modificado
por el acuerdo
N° 181-P de fecha 23 de enero
del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero
de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre
del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 Alcance N° 196 de 9 de octubre
de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Dejar sin efecto el acuerdo número
AMJP-0256-10-2018 de fecha 22 de octubre
del 2018, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 16 de fecha 23 de marzo del 2018, con el que se nombró
al señor Uri Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad número
1-0818-0430, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación United World College Costa
Rica, cédula jurídica N°
3-006-438840, por renuncia.
Artículo 2°—Nombrar al señor Bernardo José Van Der Laat
Llinas, cédula de identidad número
1-1183-0243, como representante
del Poder Ejecutivo en Fundación
United World College Costa Rica, cédula jurídica
N° 3-006-438840, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día dieciséis de octubre del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES
ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de
Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C.
N° 4600076534.—Solicitud N°
474487.—( IN2023827335 ).
N° 0281-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 227-2022 de fecha 14 de octubre de 2022, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 20 del
03 de febrero de 2023, a la empresa Lion Re:Sources S. A., cédula jurídica N° 3-101-505327, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el
inciso c) del artículo 17
de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 08, 15, 22 y 29 de agosto
del 2023, la empresa Lion Re:Sources
S. A., cédula jurídica N° 3-101-505327, solicitó la disminución del nivel de inversión, aduciendo, en síntesis,
lo siguiente: “(…) en virtud de la baja ocupación que tienen nuestras instalaciones, que alcanza niveles de desocupación promedio de los dos últimos años del 92%, (…), nos hemos visto forzados a solicitar una reducción
de área (…) Lo anterior nos
obliga a dar de baja las mejoras, mobiliario y equipo (…) por la suma de US$2,622.826.10
(…)”.
III.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la
Junta Directiva de la citada
Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Lion Re:Sources S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-505327, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección e Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 224-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento y teniendo presente que la empresa ya ha cumplido
con el nivel de inversión al que se comprometió
al solicitar su ingreso al Régimen de Zonas Francas.
IV.—Que en relación con las disminuciones de
los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio
Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre
del 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante
lo anterior, al ser ésta una
institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión
y control, PROCOMER no puede dejar
de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también
debemos considerar que en muchas ocasiones
las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas
a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a
crisis financieras internas
inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio
atender y tratar de ayudar a solventar
de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en
consideración la posición
de las empresas, sino el resguardo sobre
todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación
considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.
V.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre
de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de 2022
y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en
curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9
de febrero de 2023, reformado
por el acuerdo
N° 351-P de fecha 20 de setiembre
de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de
fecha 09 de octubre de
2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
VI.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 227-2022 de fecha
14 de octubre de 2022, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 20 del 03 de febrero
de 2023, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La
beneficiaria se obliga a mantener un nivel mínimo de empleo de 1388 trabajadores, a partir del 09 de enero del 2023, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 1513 trabajadores, a partir del 21 de marzo del 2025. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US$ 6,025,973.63 (seis millones veinticinco mil novecientos setenta y tres dólares con sesenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación
del Acuerdo Ejecutivo
0281-2023. Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos
por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el nivel
mínimo de inversión anteriormente señalado.”
2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 227-2022 de fecha
14 de octubre de 2022, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 20 del 03 de febrero
del 2023.
3°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2023827294 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
ACUERDO DELEGATORIO
NÚMERO 11-11-2023-JFS
Dirección General de Migración y Extranjería. Gestión de Extranjería. San José,
al ser las trece horas cincuenta
minutos del quince de noviembre
de dos mil veintitrés. Se delega
la suscripción de las resoluciones
por medio de las cuales se autorice o deniegue cualquier solicitud de permanencia legal de personas extranjeras
cuya competencia sea de esta Gestión conforme
al Reglamento de Extranjería
y Créa Día del Costarricense en el Exterior, Decreto Ejecutivo
N° 37112-GOB del 21 de marzo
de 2012; y mediante las cuales
se prevenga el cumplimiento de requisitos; y mediante las cuales se ordene la cancelación de la permanencia legal autorizada conforme a las causales establecidas por la Ley General
de Migración y Extranjería
N°8764; y de las que resuelvan recursos
de revocatoria; y las resoluciones
que se autoricen, denieguen
o prevenga el cumplimiento de requisitos, en procedimientos de solicitudes
de prórrogas de turismo.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería número N° 8764, la Dirección
General de Migración y Extranjería
es un órgano de desconcentración
mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y
Policía, con las competencias y funciones
que señala el referido cuerpo legal.
2º—El artículo 13
inciso 14) de la Ley de Migración
y Extranjería N° 8764, establece
como una de las funciones de la Dirección General
de Migración y Extranjería,
la de “Delegar y avocar, en
caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”. Asimismo, los artículos
89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente
a la delegación de firma
para cierto tipo de actos.
3º—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación
con los flujos migratorios internacionales,
entre los que
se destacan el crecimiento de la población extranjera
residente en el territorio nacional,
la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento
de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permiten continuar www.migracion.go.cr desarrollando
una profunda transformación
del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
4º—La Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas
modernas y de personal formado,
con capacidad de ejercer
sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a los usuarios,
tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, aprobó
la Estructura Organizacional
de la Dirección General, misma
que se dirige a la prestación de un nuevo servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.
5º—Que el Reglamento de Extranjería y Créa Día del Costarricense en el Exterior; Decreto Ejecutivo N°37112-GOB
del 21 de marzo de 2012, establece
a favor de la Gestión de Extranjería, la competencia de conocer, autorizar o denegar, toda solicitud de permanencia legal que presenten
las personas administradas de nacionalidades
extranjeras, así como
prevenir el cumplimiento de requisitos y de cancelar la permanencia legal de
personas extranjeras (no así recursos
contra cancelaciones, conforme
al artículo 295 del referido
reglamento).
6º—Que
en el dictado
de la presente resolución
se han observado las formalidades de Ley.
Considerando:
I.—En virtud de lo establecido por el artículo
134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos
los actos administrativos como requisito de validez, y de la nueva estructura orgánica de la Dirección General
de Migración señalada en los considerandos
anteriores, se hace
indispensable la delegación de la firma
de esta Representación, con
el objeto de que no se concentre esa función
de firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director/a Subdirector/a, y así garantizar al administrado/a celeridad y por ende, eficacia
administrativa, en relación con todos los procesos de amparo de legalidad.
II.—La figura de
la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley
General de la Administración Pública,
además del dictamen de la Procuraduría
General de la República N° C-057-99, del 19 de marzo
de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional
2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue
emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración
y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición.
III.—Por las razones
indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de los actos administrativos detallados en el
por tanto con el fin de agilizar los procesos
y que el servicio sea cada vez más
eficiente para la persona administrada,
en los funcionarios
que se determinarán en el Por Tanto. Por tanto,
Conforme a los artículos 13 incisos 1), 15) y
17); 72, 78, 79, 87 inciso 2), 93, 125, 129 y 132, todos de la Ley General de Migración
y Extranjería número 8764; Reglamento de Extranjería y Créa Día del Costarricense en el Exterior, Decreto Ejecutivo N°37112-GOB
del 21 de marzo de 2012, especialmente
lo preceptuado en su numeral 27; así como los artículos 4, 89, 90, 91, 92 y
134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública; la Gestora de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, resuelve: Primero: Delegar en
la persona funcionaria de nombre Junithzaida Quetzarely Escude Acuña, mayor, divorciada
dos veces, licenciada en Derecho, titular de la cédula de identidad
N° 1-1505-0392, vecina de Alajuela, en su calidad
de Coordinadora de la Unidad de Plataforma de Servicios de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería; la suscripción de resoluciones cuya competencia sea de esta Gestión, conforme al Reglamento de Extranjería y Créa Día del Costarricense en el Exterior, Decreto Ejecutivo N°37112-GOB
del 21 de marzo de 2012, por
medio de las cuales: 1) Se autorice
o deniegue cualquier solicitud de permanencia legal de
personas extranjeras; 2) Se prevenga
el cumplimiento de requisitos; 3) Se ordene la cancelación de la permanencia legal autorizada conforme a las causales establecidas por la Ley General de Migración y Extranjería N°8764 (con
excepción de los recursos
de revocatoria contra las cancelaciones,
los cuales deben ser resueltos por la Dirección General conforme
al artículo 295 del referido
reglamento; 4) Se resuelvan
recursos de revocatoria
contra la denegatoria o rechazo
de solicitudes de permanencia legal, prevenciones (rechazando por inadmisibilidad) o cancelaciones; 5) Se resuelvan incidentes de nulidad; y 6) Se autorice, deniegue o prevenga el cumplimiento
de requisitos, en procedimientos de solicitudes de prórrogas
de turismo. Segundo: La persona delegada deberá
comunicar de inmediato
a la delegante, cualquier incidencia que se presente en torno a la función delegada.
Tercero: La persona delegada no podrá delegar en otros funcionarios
la función a la que se refiere el presente acuerdo.
Cuarto: Como medida de control interno,
la funcionaria delegada no podrá
suscribir resoluciones
que elabore ella misma en el
ejercicio de sus funciones.
Rige a partir de su publicación.—Cheily Flores Arias, Gestora
de Extranjería.—1 vez.—O.C.
Nº 4600075779.—Solicitud Nº 475520.—( IN2023827172 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
MH-DGA-APB-GER-RES-0504-2023.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste.
Al ser las once horas del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés.
Conoce esta Gerencia
la delegación expresa de competencias en la Subgerencia de esta aduana en
relación a la directriz
DGA-368-2014 del 12 de junio de 2014, dictada por el
señor Director General de Aduanas
en donde se emitió lineamientos, respecto a las delegaciones de funciones de los Gerentes de las Aduanas, y se dejó sin efecto la directriz DGA-448-2013 del 18 de octubre
del 2013.
Resultando:
I.—Que por medio de la Directriz
DGA-368-2014 del 12 de junio de 2014, el señor Director General de Aduanas emitió lineamientos de acatamiento obligatorio, respecto a las delegaciones de funciones de los Gerentes de las Aduanas y se dejó sin efecto la directriz DGA-448-2013
del 18 de octubre del 2013.
II.—Que se han respetado los
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable:
De conformidad con los artículos 6, 8, 9 y 13 del CAUCA IV, artículos
7, 8, 13 de la LGA artículos 35 y 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas
Decreto Ejecutivo N°
25270-H de 14 de junio de 1996 de conformidad
con el artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N° 44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N°
107 Alcance N° 113 del 15 de junio
de 2023, artículos 87, 89 al 92 de la Ley General de Administración Pública (LGAP) y Directriz DGA-368-2014 del 12 de junio
de 2014 dictada por el señor Director General de Aduanas.
II.—Objeto: Que a efectos de una mejor organización de las políticas de esta aduana y siendo una competencia del gerente el delegar
funciones en el Subgerente se procede a emitir la presente resolución.
III.—Competencia Del Gerente:
Artículo 33.-Competencia de
las aduanas: La aduana
es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduaneras, el control de las entradas, permanencia,
salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en la zona de competencia
territorial.
Artículo 34.-Estructura organizacional
de las aduanas. Las aduanas estarán
integradas por una Gerencia, un Departamento Técnico y un Departamento
Normativo.
Artículo 35.-Competencia de la Gerencia de la Aduana. Compete a la Gerencia de la aduana de jurisdicción
territorial dirigir técnica
y administrativamente la aduana.
La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo reemplazará
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación. El Subgerente será el colaborador
inmediato del Gerente, en la planificación, organización, dirección y control
de la aduana, así como en la formulación
de sus políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las
funciones y tareas que le delegue el Gerente.
La Gerencia de la aduana podrá tomar las medidas administrativas que estime convenientes para el control de los regímenes, operaciones y trámites aduaneros que competan a la aduana. Asimismo, podrá solicitar a la Dirección General
la definición de áreas funcionales necesarias para cumplimiento de sus competencias.
Que la norma antes
citada, señala además que, el Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las
funciones y tareas que le delegue el Gerente.
Que de acuerdo a lo establecido
en el decreto
N° 34475 - H, del 04 de abril del 2008, referente a la Reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas,
concretamente en el artículo 35 bis son funciones de la Gerencia:
Artículo 35 bis.-Funciones
de la Gerencia de la Aduana. La Gerencia
de la aduana ejecutará las siguientes funciones:
a. Emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la
entrada y salida del territorio
aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento,
custodia y verificación, de acuerdo
con las disposiciones normativas
vigentes.
b. Coordinar y controlar las actividades relacionadas con los procesos de trámites aduaneros, técnicos y administrativos que
son competencia de la aduana
y tomar todas las medidas administrativas que estime convenientes.
c. Resolver las solicitudes de
sustitución de mercancías.
d. Organizar y dirigir las funciones
y actividades de las diferentes
dependencias de la aduana; comunicar las políticas y procedimientos que se han de seguir y supervisar su cumplimiento puntual y oportuno.
e. Dirigir
y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.
f. Implementar mecanismos para llevar
el control y monitoreo de
la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana.
g. Resolver los reclamos, incidentes
o recursos que se presenten
contra actos emitidos por la aduana.
h. Brindar
información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo,
que permita la definición o
actualización de criterios
de riesgo para la inspección
de mercancías.
i. Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.
j. Determinar
y comunicar a las dependencias
respectivas, los niveles de acceso a los sistemas de información por parte de los funcionarios
de la aduana.
k. Conocer de las solicitudes de rectificación
o anulación de declaraciones
aduaneras que se presenten
ante la aduana.
l. Presentar
las denuncias correspondientes
ante la autoridad judicial cuando
producto de las acciones de
la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.
m. Determinar
los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.
n. Imponer
a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado
de los procedimientos sancionatorios que tramite.
o. Atender
y resolver consultas de las jefaturas
de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de retroalimentar
sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.
p. Canalizar
adecuadamente la atención
de las denuncias que le sean
trasladadas por la Dirección de Gestión de Riesgo y retroalimentar periódicamente a esa Dirección,
sobre los resultados obtenidos e informar, a quien corresponda, los resultados para que se adopten
las acciones legales y administrativas procedentes.
q. Controlar
y dar seguimiento a los servicios que brinda la aduana a su cargo y recomendar a la Dirección General los cambios procedimentales en las áreas técnicas
y normativas de la aduana,
con el fin de mejorar la calidad del servicio.
r. Supervisar la aplicación de los procedimientos aduaneros.
s. Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz
y eficiente.
t. Coordinar las actividades de la aduana con otras dependencias del Ministerio de
Hacienda, el Sistema Aduanero
Nacional y otras instituciones
públicas y privadas, según
corresponda.
u. Representar
a la aduana ante los órganos administrativos o judiciales que lo requieran.
v. Colaborar
en la planeación, elaboración y ejecución de proyectos a desarrollarse en la aduana.
w. Dar seguimiento
a la implementación de lo estipulado
en el Plan Anual Operativo, programas y proyectos especiales de cada Departamento, así como a la evaluación de recomendaciones contenidas en informes de órganos contralores, mediante la revisión constante de plazos y resultados, con el objetivo de monitorear la ejecución de los mismos y cumplir con las metas y objetivos.
x. Evaluar
periódicamente los resultados de los diferentes procesos que se ejecutan en la aduana.
y. Informar
a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así como informar
cuando se presenten irregularidades que se deriven de
la incorrecta aplicación de
los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados con la propiedad
industrial e intelectual, de conformidad
con leyes especiales en la materia, para que se inicien los procedimientos
administrativos y judiciales
correspondientes.
z. Certificar
la documentación o información
que se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.
aa. Facilitar
a la Dirección de Gestión
Técnica, los requerimientos
específicos que se determinen
para mejorar las funcionalidades
y controles del sistema informático.
bb. Otras
que le encomiende la Dirección
General.
IV.—Sobre la delegación de competencias: Que los artículos 89 al 92 de la Ley General de Administración
Pública (LGAP) regulan lo concerniente a la transferencia
de la competencia a un inferior jerárquico
inmediato por medio de la “Delegación” por parte de su superior:
“SECCIÓN TERCERA
De la Delegación
Artículo 89.-
1. Todo servidor
podrá delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza.
(…)
4. La delegación deberá
ser publicada en el Diario Oficial
cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.
Artículo 90.-La delegación tendrá siempre los siguientes límites:
a) La delegación
podrá ser revocada en cualquier momento
por el órgano
que la ha conferido;
b) No podrán
delegarse potestades delegadas;
c) No podrá
hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del (…).
Siguiendo ese mismo
razonamiento la LGAP en el artículo 87 regula lo concerniente para la validez de una transferencia de competencias, indicando que para que esta ocurra válidamente debe cumplir con dos requisitos en primer lugar la temporalidad, y en segundo lugar,
que deberá transferirse la competencia, por medio de un acto administrativo motivado.
“Artículo 87.-
1. Toda transferencia
de competencia deberá
ser temporal y salvo el caso
de la suplencia y de la sustitución
de órgano, claramente limitada en su
contenido por el acto que le da origen.
2. Toda transferencia de competencia
deberá ser motivada,
con las excepciones que señala
esta ley.
3. La violación
de los límites indicados causará la invalidez tanto del acto origen de la transferencia, como de los dictados
en ejercicio de esta.
IV.—En razón de lo anterior, en mi condición de Gerente de la Aduana
de Peñas Blancas, y dentro
de las facultades legalmente
otorgadas, en aras de otorgar al administrado un mejor servicio para que éste sea
continuo y eficiente, lo procedente
es que además del Gerente,
la atención y firma de los siguientes trámites sean realizados
por el inferior inmediato, que ostenta la misma clase, en
razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de
la función, es decir, al Subgerente de esta Aduana, en vista de que la delegación no
es una transferencia de competencias sino un cambio de éstas, manteniendo el Gerente las competencias esenciales a su puesto, esto por
el plazo de dos años contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial, siendo que la delegación podrá ser revocada en cualquier
momento por el órgano que la emitió:
1) Resolución de reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la aduana.
2) Solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.
3) Denuncias
correspondientes ante la autoridad
judicial cuando producto de
las acciones de la aduana
se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar
y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.
4) Determinar
los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.
5) Imponer
a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado
de los procedimientos sancionatorios que tramite.
6) Certificar la documentación o información que se custodie en
la aduana y sus Departamentos.
7) Autorizaciones de importaciones temporales y sus respectivas prórrogas.
8) Ejecuciones
de garantías.
9) Prevenciones
a los auxiliares.
10) Informes
y oficios dirigidos a la Dirección General de Aduanas.
11) Prórrogas a los auxiliares para el proceso de depuración de inventarios y otros.
12) Solicitudes de aperturas u horarios especiales.
13) Carteles de
remate.
14) Respuestas escritas a gestiones de usuarios.
15) Resolver las
solicitudes de sustitución de mercancías.
16) Atender
y resolver consultas de las jefaturas
de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.
17) Supervisar
la aplicación de los procedimientos aduaneros.
18) Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz
y eficiente.
19) Informar
a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así como informar
cuando se presenten irregularidades que se deriven de
la incorrecta aplicación de
los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados con la propiedad
industrial e intelectual, de conformidad
con leyes especiales en la materia, para que se inicien los procedimientos
administrativos y judiciales
correspondientes.
20) Certificar la documentación o información que se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.
En aquellos casos en que actué el
subgerente, en los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos
administrativos (resolución,
oficio, etc.), dicha circunstancia, anotando el número y fecha
de la publicación de la resolución
mediante la cual se ordenó la delegación.
Se aclara que cuando el Subgerente reemplace
al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente
no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, en este supuesto
ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, aunque estas no hayan sido expresamente delegadas; bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requiere de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique ya que el Subgerente
quien está subordinado al Gerente, lo reemplazará en sus ausencias con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación.
En estos casos se deberá indicar expresamente en el acto administrativo
(resolución, oficio, etc.)
la circunstancia o motivo por el cual
no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc.) haciendo referencia al número de acuerdo, oficio u otro documento
en que conste tal circunstancia, esto por cuestiones
de orden y seguridad jurídica. Por tanto.
Con fundamento en
las anotadas consideraciones
de hecho y derecho y con base en
las facultades otorgadas por ley a esta
Gerencia se resuelve:
Primero: Revocar la resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0345-2021 de fecha
dieciséis de marzo de dos mil veintiuno,
publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 71 del día miércoles 14 de abril de 2021.
Segundo: Delegar las siguientes funciones a la Subgerencia de esta aduana:
1) Resolución de reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la aduana.
2) Solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.
3) Denuncias
correspondientes ante la autoridad
judicial cuando producto de
las acciones de la aduana
se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.
4) Determinar
los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.
5) Imponer
a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado
de los procedimientos sancionatorios que tramite.
6) Certificar la documentación o información
que se custodie en la aduana y sus Departamentos.
7) Autorizaciones de importaciones temporales y sus respectivas prórrogas.
8) Ejecuciones
de garantías
9) Prevenciones
a los auxiliares.
10) Informes
y oficios dirigidos a la Dirección General de Aduanas.
11) Prórrogas a los auxiliares para el proceso de depuración de inventarios y otros.
12) Solicitudes de aperturas u horarios especiales.
13) Carteles
de remate.
14) Respuestas
escritas a gestiones de usuarios.
15) Resolver las
solicitudes de sustitución de mercancías.
16) Atender
y resolver consultas de las jefaturas
de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.
17) Supervisar la aplicación de los procedimientos aduaneros.
18) Determinar las necesidades en
lo concerniente a presupuesto,
recursos humanos, tecnológicos y materiales;
sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz
y eficiente.
19) Informar
a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así como informar
cuando se presenten irregularidades que se deriven de
la incorrecta aplicación de
los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados con la propiedad
industrial e intelectual, de conformidad
con leyes especiales en la materia, para que se inicien los procedimientos
administrativos y judiciales
correspondientes.
20) Certificar la documentación o información
que se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.
Tercero: Que en
los casos mencionados en que actúe el subgerente,
se deberá indicar expresamente en los actos administrativos
(resolución, oficio, etc.) dicha circunstancia, anotando el número
y fecha de la publicación
de la resolución mediante
la cual se ordenó la delegación.
Cuarto: Que el plazo de la delegación rige a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta por
el plazo de dos años.
Quinto: Que
la presente delegación podrá ser revocada en cualquier momento
por el órgano
que la emite.
Sexto: Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Mag. Wilson Gerardo Céspedes Sibaja, Gerente
Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N°
4600076771.—Solicitud N° 473647.—(
IN2023826800 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En Sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 22 de agosto
del 2023, se acordó conceder
Pensión de Gracia, mediante
la resolución MTSS-JNP-RG-57-2023 al (a la) señor (a) Ulate Espinoza Leticia, cédula de identidad N. 203810929, vecina de
Alajuela; por un monto de ciento cuarenta y un mil quinientos diez colones con trece céntimos (¢141.510,13), con un rige
a partir del 1 de noviembre
del 2022. Constituye un gasto
fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Glenda Sánchez
Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1
vez.—( IN2023827473 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTOS
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
AE-REG-0935-2023.—La señora Mónica Sancho
Camacho, cédula de identidad N° 1-1223-0852,
en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Corteva Agriscience Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción
del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Fenbuconazole 94 TC, compuesto
a base de Fenbuconazole. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto
Ejecutivo N° 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—San
José, a las 7 horas del 21 de noviembre del
2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2023827164 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2023-0010761.—Valeria Coto Zamora, soltera, cédula de identidad
117990409, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asesorías O P Psicodeportivas
C C Z Consulting de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102847339, con domicilio
en: Flores, San Joaquín, seiscientos
metros este del Colegio Técnico Profesional
de Flores, Condominio Anderes, casa ocho F., Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: servicios de psicólogos o psicología. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023826269
).
Solicitud Nº 2023-0011041.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en
calidad de Apoderado Especial de Alo,
LLC con domicilio en 9830 Wilshire Boulevard, Beverly Hills,
California 90212, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALO
STACKABLE WELLNESS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos nutricionales líquidos; suplementos nutricionales en forma de
bebidas o tragos líquidos; suplementos nutricionales en gel; suplementos
dietéticos; suplementos alimenticios; suplementos alimenticios saludables;
complementos a base de hierbas; complementos homeopáticos; suplementos
nutricionales; complementos de proteínas; complementos vitamínicos. Presentada
el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826311 ).
Solicitud Nº 2023-0011103.—León Weinstok Mendelewicz, cédula
de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Highpoint Quality
Services S.L con domicilio en AV. Diagonal, Número
399. planta 1, puerta 1.08008. Barcelona. España., España, solicita la
inscripción de: EPA como Marca de Fábrica en clase(s): 6.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
comunes en bruto, materiales de construcción laminados y fundidos, raíles y
otros materiales metálicos para vías férreas, cadenas (con excepción de las
cadenas motrices para vehículos), cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería,
tubos metálicos, cajas de raudales grandes y portátiles, bolas de acero,
herraduras, clavos y tornillos. Fecha: 9 de
noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023826312 ).
Solicitud Nº 2023-0011105.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de
Apoderado Especial de Diageo Brands B.V con domicilio
en Molenwerf 10-12 1014 BG, Amsterdam,
The Netherlands / Holanda,
Holanda, solicita la inscripción de: JOHNNIE WALKER BLONDE HECHO PARA
MEZCLARSE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 7 de noviembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023826313 ).
Solicitud Nº 2023-0009515.—Laura Castro Coto, cédula
de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de O Boticario S.
A., cédula jurídica 3101140833, con domicilio en calle 25, entre Avenidas
Central y Primera, Casa 55 N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar un establecimiento
comercial dedicado a comercialización y venta de medicamentos cosméticos, suplementos para alimentación y productos naturales. En relación
con el Registro 295897.
Reserves: de los colores: fresa, rojo, naranja, amarillo y lila. Fecha: 27 de septiembre del 2023.
Presentada el: 25 de septiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023826342 ).
Solicitud N° 2023-0010468.—Marisol María Montero Carvajal, casada una vez, cédula de
identidad N° 111020281, con domicilio
en Residencial Altadena, Montes de Oca, casa N° 31,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 3
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Higiene
y cuidado personal (jabones, bálsamos, productos cosméticos, aromas, sales de
baño, aceites esenciales y preparaciones para el baño, aceites esenciales y
preparaciones para el baño. Reservas: de los colores: café y beige. Fecha: 9 de
noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826349
).
Solicitud Nº
2023-0010697.—Esteban Cervantes Salas, cédula de
identidad N° 113220645, en calidad de Apoderado
General de Ari Casa de Cambio Internacional S.A., cédula jurídica N° 3101795689, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Escazú
Corporate Center, Regus
piso 6 oficina 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Operaciones financieras, operaciones monetarias. Reservas: de los colores: blanco,
gris, azul y negro. Fecha:
02 de noviembre de 2023. Presentada
el 26 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023826393 ).
Solicitud Nº
2023-0011220.—Ana Patricia Meléndez Morera,
casada dos veces, cédula de identidad 401340748, con domicilio en: 2 kilómetros
oeste del Restaurante La Parrilla Zarcero, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023826398 ).
Solicitud Nº
2023-0011221.—Ana Patricia Meléndez Morera,
casada dos veces, cédula de identidad N° 401340748, con domicilio
en 2 kilómetros oeste del Restaurante La Parrilla, Zarcero, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y alquiler de vestidos de novia, vestidos de quinceañera, trajes formales de hombre. Ubicado en Alajuela, San Carlos,
Aguas Zarcas, 25 metros oeste
de la Bomba Uno Aguas Zarcas. Fecha:
13 de noviembre de 2023. Presentada
el 09 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023826399 ).
Solicitud Nº
2023-0010198.—Ricardo Andrés Víquez Abarca,
cédula de identidad 1-1507-0364, en calidad de Apoderado Especial de Dayan Guisella Carvajal Meneses, con domicilio en Costa Rica, San
José, San Sebastián, del Colegio Técnico de Hatillo 300 metros al este,
edificio color terracota de 3 pisos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase: 44 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos; - higiénico y belleza cuidado personal. Fecha: 27 de octubre del 2023. Presentada el: 13 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023826416 ).
Solicitud Nº
2023-0010148.—Edgar Gerardo Calderón Artavia,
casado una vez, cédula de identidad 108580242 con domicilio en Goicoechea,
Guadalupe, de los semáforos de la Robert, 250 m al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios de jardinería. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023826417 ).
Solicitud Nº
2023-0007906.—Johanna Agüero Flores, cédula de
identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Pharmex
Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101865305
con domicilio en San José, Santa Ana, calle seis y avenida seis, Oficina Mil
Setecientos Veintinueve, Costa Rica, Santa Ana, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de logística de productos relacionados con el sector farmacéutico y área de la salud; acondicionamiento de medicamentos; empaquetado, embalaje y el reparto
de fármacos y productos relacionados con el área de salud. Fecha: 30 de octubre del 2023. Presentada el: 14 de agosto del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023826422
).
Solicitud Nº
2023-0010306.—Manfred Moraga Mora, soltero,
cédula de identidad 115610768, con domicilio en: Barva, Santa Lucía, Jardines,
del Beneficio, avenida 3 casa 27 E, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CHONETE, como marca de fábrica en clase(s): 33
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
licores y vinos espirituosos. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 17
de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826428 ).
Solicitud Nº
2023-0010305.—Manfred Moraga Mora, soltero,
cédula de identidad 115610768, con domicilio en: Barba, Santa Lucía, Jardines,
del Beneficio avenida 3 casa 27 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 33
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
licores y vinos espirituosos. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 17
de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023826429 ).
Solicitud Nº 2023-0010524.—Andrés Gerardo Funes Mata, Cédula de identidad
115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, Cantón Central,
Distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios
Faryvet., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIUFAR como
Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios e higiénicos Fecha: 9 de
noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826430
).
Solicitud Nº 2023-0009952.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Orbia Advance Corporation
S. A.B. DE C.V. con domicilio en Paseo De La Reforma 47, Cuauhtemoc,
C.P. 056500. Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ORBIA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 9; 10; 11; 17 y 19.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos en materiales sintéticos para fines
industriales, agrícolas, hortícolas y forestales; Productos químicos
industriales; materiales termoplásticos sin procesar en forma de polvos,
virutas, gránulos, pastas, dispersiones, soluciones y materiales convertidos
en espuma; materiales auxiliares y aditivos para termoplásticos, en particular
estabilizantes, inhibidores, sustancias adherentes y plastificantes
(comprendidos en la clase 1); adhesivos utilizados en la industria en forma de
polvos, virutas, gránulos, pastas, dispersiones y soluciones, en particular
para el encolado de textiles, papel, cartón, metal y plásticos. Resinas
artificiales sin procesar, plásticos y resinas artificiales sin procesar;
compuestos termoplásticos; plásticos y aditivos químicos para moldeo y extrusión. Electrolitos para pilas y disolventes para
electrolitos para pilas. Materiales plásticos; gránulos plásticos para uso en
las industrias del alambre y el cable, del calzado, del moldeo de uso general,
de la extrusión de uso general, del automóvil y de los equipos médicos.; en
clase 9: Sistemas que comprenden controladores informatizados, sensores
de campo, sensores de suelo y aplicaciones de software para el control
electrónico e informatizado de sistemas de irrigación; sistemas informatizados
que comprenden hardware y software informáticos para la gestión de la
irrigación; sensores de campo para la medición y monitoreo de la humedad del
suelo, las condiciones meteorológicas y el estado y comportamiento de las
plantas; sistemas de radio que comprenden receptores y transmisores para su uso
en el control de la irrigación por acceso remoto; aplicaciones de software para
almacenar, procesar, analizar, visualizar y documentar datos relativos a la
humedad del suelo, las condiciones meteorológicas y el estado y comportamiento
de las plantas; aplicaciones de software y componentes de hardware para
controlar la frecuencia y la cantidad de la irrigación; software para la
planificación de la irrigación; partes componentes y accesorios para todos los
productos mencionados; sistemas de fertiirrigación electrónicos y/o
informatizados que comprenden sensores de campo, sensores de suelo, hardware y
software informáticos; sistemas que comprenden hardware y software informáticos
para el control electrónico e informatizado de los sistemas de fertiirrigación;
sistemas que comprenden hardware y software informáticos para el control
electrónico e informatizado de los sistemas de filtrado; controladores
electrónicos e informatizados para la irrigación y la fertiirrigación; sistemas
electrónicos e informatizados de dosificación de fertilizantes y ácidos para
uso agrícola que comprenden caudalímetros, hardware y software informáticos;
contadores de agua para controlar las aplicaciones de agua y los caudales
correctos; sistemas informatizados de control de invernaderos, a saber,
fertiirrigación de invernaderos, controladores de irrigación y climatización,
capaces de medir las necesidades fisiológicas de las plantas y las condiciones
climáticas; programas informáticos para el control de invernaderos; sistemas de
fertiirrigación de invernaderos que comprenden tuberías de conducción de agua,
hardware y software informáticos, para controlar la concentración de las
soluciones fertilizantes analizando el agua de drenaje de los invernaderos y
efectuando correcciones en tiempo real; dosificadores informatizados de riego y
fertilización de invernaderos.; en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos
terapéuticos y de asistencia adaptados a personas con discapacidad; aparatos de
masaje; aparatos, dispositivos y artículos para lactantes; aparatos,
dispositivos y artículos para la actividad sexual; incluyendo, dispositivos e
instrumentos médicos, a saber, nebulizadores para terapia respiratoria,
inhaladores vendidos vacíos para fines médicos, inhaladores vendidos vacíos
para fines terapéuticos.; en clase 11: Instalaciones y equipo para suelo
radiante; Instalaciones de calefacción; Tuberías (partes de instalaciones
sanitarias); Grifos; Válvulas de control de agua para grifos; Equipo de
distribución de agua; Instalaciones de calentamiento de agua; Accesorios de
acondicionamiento y seguridad para equipo de agua; Aspersores de goteo
(accesorios para equipo de irrigación); Aparatos y equipos sanitarios; Filtros
de agua; Dispositivos de purificación de agua; Equipo y aparato automáticos
para irrigación, a saber, emisores de irrigación, aspersores y goteros para
irrigación por aspersión, irrigación por rociado e irrigación por goteo;
emisores de irrigación por goteo; sistemas de irrigación por goteo que
comprenden conductos de riego, contadores de agua y filtros; partes componentes
y accesorios para todos los productos mencionados; sistemas de filtración que
comprenden filtros y reguladores de presión; sistemas de fertiirrigación que
comprenden canales de dosificación de fertilizantes, inyectores de
fertilizantes y válvulas; sistemas de tratamiento de agua y de aguas residuales
que comprenden unidades de purificación de agua, depósitos de agua, bombas y
conductos; sistemas de control de reciclado de agua que comprenden unidades
desinfectantes, bombas, conductos, monitores y paneles de control; sistemas de
desinfección de agua que comprenden unidades de desinfección UV, monitores y
paneles de control; partes componente, piezas y accesorios para los productos
mencionados; [tanques de agua para mantener la presión del agua; aparatos y
sistemas de calefacción de invernaderos por agua caliente que comprenden
calderas, tuberías de agua y una unidad central de control informatizada;
aparatos y sistemas de calefacción de invernaderos por aire caliente que
comprenden quemadores, celdas de quemadores y sopladores centrífugos; aparatos y sistemas de refrigeración
de invernaderos por intercambio de aire que comprenden ventiladores y
respiraderos; aparatos y sistemas adiabáticos de refrigeración de invernaderos
que comprenden tuberías de agua, emisores de niebla y ventiladores; aparatos y
sistemas adiabáticos de refrigeración de invernaderos que comprenden tuberías de agua, almohadillas húmedas, bombas y
ventiladores; aparatos y sistemas de ventilación de invernaderos que
comprenden ventiladores, respiraderos, generadores de CO2 y unidades de
control. Sistemas de filtración; sistemas de fertiirrigación; sistemas de
tratamiento del agua y de las aguas residuales; sistemas de control del
reciclado del agua; sistemas de desinfección del agua; partes, piezas, y
accesorios para los productos mencionados; depósitos de agua para mantener la
presión del agua; aparatos y sistemas de calefacción, refrigeración y
ventilación de invernaderos; en clase 17: Tubos y conductos plásticos y piezas
y accesorios para su conexión, acceso, mantenimiento e instalación. Resinas
sintéticas semielaboradas; Resinas de poliestireno semielaboradas. Tubos y
tuberías flexibles no metálicos; sus partes y accesorios (no comprendidos en
otras clases) no metálicos; tubos, tuberías y mangueras no metálicos, y
conductos flexibles, sus partes y piezas auxiliares no metálicas, todos los
productos mencionados para la retención, evacuación y drenaje de agua,
recolección, filtración, (re)utilización e infiltración o atenuación del agua;
caucho, gutapercha, hule, asbesto, mica y productos de estos materiales no
comprendidos en otras clases; productos en materiales plásticos semielaborados;
materiales utilizados para calafatear y aislar; aislamiento para fines de
construcción; tubos flexibles no metálicos; plástico extruido en forma de
barras, bloques, gránulos, varillas, láminas, tubos, tuberías para su
utilización en toda manufactura; tuberías plásticas para el transporte de aire,
gas, agua; tuberías plásticas para fontanería; sellador adhesivo y compuesto de
calafateo para uso industrial y comercial; cinta adhesiva para uso industrial y
comercial; mangueras de aire no metálicas y accesorios de tubería no metálicos
para aire comprimido; láminas bajo el suelo de polipropileno tejido para
controlar el drenaje del agua; conductos flexibles no metálicos para drenaje,
irrigación y fontanería; acoplamientos y uniones de tuberías no metálicos;
mangueras plásticas para aire acondicionado. Mangueras de irrigación; tubos y
tuberías (no metálicos) para fines de irrigación; líneas de goteo para
irrigación; conducto plástico para irrigación; piezas y accesorios para todos
los productos mencionados; paneles de fibra de vidrio para invernaderos;
láminas de polietileno y rollos de polietileno para invernaderos; cubiertas de
suelo de polietileno; películas aislantes para invernaderos.; en clase 19:
Tubos y tuberías rígidos, no metálicos; materiales de construcción (no
metálicos); partes de éstos y accesorios de éstos (no comprendidos en otras
clases), no metálicos; tuberías, tubos y conductos rígidos no metálicos,
canaletas no metálicas, desagües no metálicos, tuberías de desagüe no
metálicas, depósitos de almacenamiento de agua de mampostería, depósitos de recolección
de agua de mampostería, bajantes no metálicos, tuberías de desagüe no
metálicas, material de construcción no metálico, partes de los mismos, todos
los productos mencionados anteriormente relacionados con la retención,
liberación y desagüe de agua, recolección, filtración, (re)utilización e
infiltración o atenuación de agua; canaletas, bajantes pluviales, pozos, todos
ellos no metálicos, materiales de construcción no metálicos, fosas de drenaje
del tejado no metálicas, todos los productos mencionados relacionados con el
drenaje de aguas pluviales; tubos de construcción rígidos no metálicos;
asfalto, betún; construcciones no metálicas transportables; tubos interiores no
metálicos; sumideros, fosas, cámaras de inspección, pozos de registro, desagües,
cárcavas, desagües para cárcavas, otros productos similares para alcantarillas,
incluidas sus partes, no metálicos; geotextiles para fines de desagüe,
estabilización de taludes, cultivo, recultivo,
soporte de plantas, absorción, filtración, separación, estabilización y
refuerzo del suelo; geotextiles para uso en relación con la construcción de
carreteras, construcción de vías férreas, construcción de túneles, construcción
de vías navegables y construcción de obras públicas; geotextiles, a saber,
tejidos y láminas para viveros, invernaderos, paisajismo; placas de
fibrocemento para uso en la fabricación de edificios; tuberías no metálicas;
techumbre y paneles de techumbre no metálicos; paneles de cielo raso no
metálicos; solería no metálica. Prioridad: Se otorga prioridad N°3030229 de
fecha 02/10/2023 de México, N°3030230 de fecha 02/10/2023 de México, N°3030231
de fecha 02/10/2023 de México, N°3030233 de fecha 02/10/2023 de México, N°3030234
de fecha 02/10/2023 de México y N°3030235 de fecha 02/10/2023 de México. Fecha:
8 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de
octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023826445 ).
Solicitud N° 2023-0010498.—Roxana Talavera Corea, soltera, pasaporte N°
03092875, con domicilio en Santo Domingo, Santo Domingo, 100 metros oeste de Inbioparque, frente a Súper Supremo,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 18 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa de animales. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el 23 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023826447 ).
Solicitud Nº 2023-0009295.—María José Ortega Tellería,
cédula de identidad N° 206900053, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Veinticinco en Albizia
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102777707, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio El Patio, Tercer Piso, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios
en clases 40 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios
de fabricación de muebles a
la medida; en clase 42: Servicios de diseño de mobiliario, servicios de diseño y decoración de interiores. Fecha: 14 de noviembre del 2023. Presentada el 19 de setiembre del 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2023826459 ).
Solicitud Nº
2023-0009501.—Gabriel Borge Bartorelli,
casado una vez, cédula de identidad 105970712, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Falugi Group
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828122, con domicilio en: Ulloa,
Barreal, de Panadería Musmani doscientos metros al norte,
mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina, todos relacionados con las actividades de importación y ventas. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023826473 ).
Solicitud N° 2023-0009657.—Roberto Antonio Saad Meza, casada una vez, cédula de identidad N° 8082700, en calidad de apoderado especial de Vox Populi
S. A., cédula jurídica N° 3101210422, con
domicilio en, Escazú, Guachipelín sobre Calle Virilla, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 36
y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
inmobiliarios; servicios de
alquiler de bienes inmuebles; en clase
43: Hospedaje temporal. Fecha:
27 de octubre de 2023. Presentada
el: 28 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023826474 ).
Solicitud N° 2021-0007933.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101024153,
con domicilio en Cañas, Bebedero, del cementerio de Cañas, 14 kilómetros al
suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Bebidas isotónicas y polvo para bebidas isotónicas. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el: 01 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—(
IN2023826493 ).
Solicitud Nº 2023-0011224.—Federico Antonio Rucavado
Luque, Cédula de
identidad 108390188, en calidad de Apoderado Especial de Lincoln Global Inc.
con domicilio en 9160 Norwalk Boulevard Santa Fe Springs, California 90670,, Estados Unidos de América , solicita la inscripción
de: MERIT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 y 7.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Alambre
para soldar; alambre para soldadura fuerte; alambre para soldadura blanda;
aleaciones de metales comunes para soldar, soldadura fuerte o blanda; varillas
de metal común para soldadura fuerte o blanda.; en clase 7: Electrodos de
soldadura Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023826500
).
Solicitud N° 2023-0006393.—María del Carmen Calvo Monney, cédula de
identidad N° 107430025, en calidad de
apoderado especial de Valeria Delgado Camacho, soltera, cédula de identidad N° 113120705,
con domicilio en Heredia, calle 3, avenida 10, 200 sur de la Pizza Hut de
Barrio El Carmen de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOU
RED como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios cuya finalidad básica es el
entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, dirección y
organización de espectáculos, de conciertos, de eventos de entretenimiento,
producción de espectáculos y musical, representación de espectáculos en vivo,
servicios de artistas del espectáculo, de composición musical, de
entretenimiento, de compositores y autores de música. Reservas: No tiene
reservas. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023826531 ).
Solicitud Nº 2023-0008413.—Rita María Calvo González, cédula de identidad 110940091,
en calidad de Apoderado Especial de Jorge Enrique González Domínguez, cédula de identidad
8-0089-0825, con domicilio en: San José, Pavas, frente al Supermercado Palí, Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: compra
y venta de bienes muebles de segunda como son joyas de oro, electrodomésticos y herramientas. Reservas: azul, blanco y rojo. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023826533 ).
Solicitud Nº
2023-0010695.—Rigoberto Brenes Vega, casado una
vez, cédula de identidad 203070517, en calidad de Apoderado Generalísimo de Quinagro Químicos para la Industria y La Agricultura S. A.,
cédula jurídica 3101059460 con domicilio en San Pedro de Poás, carretera a
Hacienda La Gilda, doscientos metros al norte del cruce a Sabanilla, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura. Fecha: 8 de noviembre del 2023. Presentada el: 26 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826535
).
Solicitud Nº 2023-0010511.—Mark Anthony
Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado
especial de Goodai Global Inc., con domicilio en:
502-HO, 5F, 5, Digital-RO 26-GIL, Guro-Gu; Seoul, Corea del Sur, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: cremas exfoliantes; cremas antienvejecimiento;
maquillaje; cremas, lociones y geles hidratantes; geles para el cuerpo; crema
corporal; cremas de bálsamo para imperfecciones; preparaciones con filtro
solar; sueros para uso cosmético; cremas para limpiar la piel; tónicos para la
piel; crema para los ojos; aceites esenciales naturales; jabones para uso
personal; agua de colonia; limpiadores faciales; perfumes; champús; mascarillas
cutáneas [cosméticos]; cosméticos. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada
el: 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023826544 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0010963.—Iván Leonardo Carmona Osorio, soltero, cédula
de identidad 801040010, en calidad de apoderado generalísimo de Punta Blanca Data Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-862328 con domicilio en San José-Santa Ana Salitral,
Condominio El Monasterio, casa número
veintitrés, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas:
azul, blanco. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023826239 ).
Solicitud Nº
2023-0009723.—Mark Anthony Beckford Douglas,
cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Goodai Global INC. con domicilio en 502-HO, 5F, 5,
Digital-RO 26-GIL, Guro-GU; Seoul, Corea del Sur,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos exfoliantes; cosméticos antienvejecimiento; Maquillaje; cremas, lociones y geles hidratantes; Geles para el cuerpo; Crema corporal; Cremas de bálsamo para imperfecciones; Preparaciones con
filtro solar; Sueros cosméticos; Cremas para limpiar la piel; Tónicos para la piel; Crema para los ojos; Aceites
esenciales naturales; Jabones
para uso personal; Agua de Colonia; Limpiadores faciales; Perfumes; Champús; Mascarillas cutáneas [cosméticos]; Cosméticos Prioridad: Se otorga prioridad N° KR
40-2023-0062710 de fecha 07/04/2023 de Corea del Sur.
Fecha: 6 de noviembre del
2023. Presentada el: 28 de septiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023826543 ).
Solicitud Nº
2023-0010512.—Mark Anthony Beckford Douglas,
cédula de identidad 108570192., en calidad de apoderado especial de King’s Education Limited con domicilio en Sixth Floor, 3 Burlington Gardens;
London; W1S 3EP, Reino Unido, solicita la inscripción de: KING’S COLLEGE como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 16 y 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas
(descargables electrónicamente); publicaciones electrónicas interactivas; manuales
de formación en formato electrónico; libros electrónicos; libros electrónicos
descargables; libros digitales descargables de internet; libros en soporte de
audio; libros hablados; revistas electrónicas; aparatos e instrumentos de
instrucción y de enseñanza; aparatos escolares; archivos multimedia
descargables para reproductores portátiles [podcasts]; archivos multimedia
descargables; programas informáticos de formación; software interactivo;
software interactivo basado en inteligencia artificial; software de clases
virtuales; software de realidad virtual para la educación; aplicaciones
informáticas descargables; aplicaciones móviles educativas.; en clase 16:
Papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; publicaciones
impresas; revistas (publicaciones); libros de texto.; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; uniformes escolares; camisas;
camisetas; jerseys (prendas de vestir); polos;
faldas; pantalones; ropa de gimnasia; chaquetas; medias; gorros de baño; trajes
de baño (bañadores); sudaderas; prendas de vestir de deporte. Fecha: 30 de
octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023826545 ).
Solicitud N° 2023-0010618.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad, en calidad
de gestor oficioso de Albion Laboratories,
Inc, con domicilio en 67 South Main
Street, Suite 200; Layton, Utah; 84041, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: METALOSEED como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Nutrientes para plantas; sustancias para la regulación del crecimiento
de las plantas; minerales orgánicos quelados, a saber, preparaciones minerales
fertilizantes para prevenir o corregir las carencias de nutrientes de las
plantas; nutrientes para plantas para aumentar la absorción de minerales en los
tejidos vegetales; nutrientes para plantas que contienen composiciones
minerales quelatadas para su aplicación a los suelos
con el fin de favorecer la germinación de las semillas y el crecimiento de las
plantas; alimento para plantas, a saber, nutrientes para plantas, abonos para
el suelo y/o preparados para la nutrición de plantas para prevenir o corregir
las carencias de nutrientes que pueden limitar el crecimiento y el rendimiento
de los cultivos; preparaciones fertilizantes; abonos para el suelo;
fertilizantes para el tratamiento de semillas; preparados químicos para uso en
agricultura, a saber, preparados químicos para el tratamiento de semillas.
Prioridad: Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023826546 ).
Solicitud N° 2023-0010766.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en
calidad de apoderado especial de Sanfer Farma S.A.P.I de C.V., con domicilio en BLVD. Adolfo López
Mateos N° 314, Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: MICRODACYN, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 31 de
octubre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023826565 ).
Solicitud N° 2023-0010135.—Andrés Daniel Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834,
en calidad de apoderado especial de Jorge Eduardo Chami Khaoim,
casado una vez, pasaporte
N° 14799208, con domicilio en
calle primera y avenida tercera, Área de France Field, Zona Libre de Colón,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 7 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Filtros de aire y filtros de aceite para motores. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826566 ).
Solicitud Nº
2023-0010767.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en
calidad de apoderado especial de Hola Compras Digital S. A., cédula jurídica 3101789427 con
domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, del Inec
50 metros sur, edificio dos plantas junto al parque, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para perros. Reservas: De los colores: amarillo,
rosado, azul, morado. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023826571 ).
Solicitud N° 2023-0010534.—Andrés Hernández Osti, casado dos
veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad
de apoderado especial de Sol Team Enterprise Corp, con domicilio en 311 S. Willow
Ave., Suite B, Tampa, Florida 33606, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: bebidas medicinales; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo. Reservas: de los colores: rojo, azul, anaranjado y amarillo. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023826573 ).
Solicitud Nº 2023-0011237.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Ultraquimia Agrícola. S. A.
DE C.V., Otra identificación con domicilio en Sede en Indiana No, 260, INT.604,
Ciudad De Los Deportes, Benito Juárez, CP.03710, Ciudad de México, México,
México, México, solicita la inscripción de: NATURAL KING, como marca de
comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos biológicos a base de extractos botánicos para
la agricultura, producto fertilizante biológico, abono biológico para suelo,
abono biológico para las tierras, abono o biológico para uso agrícola; en clase
5: productos biológicos a base de extractos botánicos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, y pesticidas. Reservas: Sin
reservas. Fecha: 14 de noviembre del 2023. Presentada el: 9 de noviembre del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023826575 ).
Solicitud Nº 2023-0010072.—Esteban Solís Rojas, casado
una vez, cédula de identidad 111260313, con domicilio en: Pavas, Geroma, veinticinco metros oeste de la Iglesia La Gruta,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
servicios de organización de viajes, el transporte de personas con fines
comerciales por medio de transporte aéreo. Fecha: 1 de noviembre de 2023.
Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023826593 ).
Solicitud N° 2023-0009352.—Jonathan Salas Madrigal, soltero, cédula de identidad N° 205460071, con domicilio en del Condominio la Reserva,
300 m. norte, Apts. Villa Malinche, Escazú, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clases:
35 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
marketing; en clase 42: diseño gráfico, diseño y desarrollo de publicidad en línea,
diseño y desarrollo de
sitios web, diseño y desarrollo
de software, diseño y desarrollo
de marcas, consultoría sobre inteligencia artificial. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023826594 ).
Solicitud Nº 2023-0011092.—Araceli Del Carmen Angulo González, cédula de residencia 159100033725, en calidad de
Apoderado Especial de Perfumería Montana, S. A., cédula de identidad
3101145438, con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos Calle 45
Avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LARA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos- desodorantes. Fecha: 10 de noviembre del 2023.
Presentada el: 7 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023826609 ).
Solicitud Nº
2023-0011093.—Araceli Del Carmen Angulo González,
cédula de residencia 159100033725, en calidad de apoderado generalísimo de
Perfumería Montana S. A., Cédula jurídica 3101145438 con domicilio en
Desamparados, San Francisco de Dos Ríos calle 45 avenida 62, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ASSAD como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos
no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Shampoos - Desodorantes.
Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023826610 ).
Solicitud Nº
2023-0011094.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia 159100033725, en
calidad de Apoderado Especial de Perfumería Montana S.A., cédula jurídica
3101145438, con domicilio en: Desamparados, San Francisco de Dos Dios, calle
45, avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PM09,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, shampoos-desodorantes. Fecha: 9 de noviembre
de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023826611 ).
Solicitud Nº 2023-0010426.—Sofía Castro Alfaro, casada
una vez, cédula de identidad 206860236, con domicilio en: Condominio Hacienda
Coyol, casa M1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
servicio de laboratorio clínico; toma de muestras clínicas. Reservas: de los
colores: amarillo, azul, celeste y morado. Fecha: 13 de noviembre de 2023.
Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023826619 ).
Solicitud Nº
2023-0010530.—Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado
Especial de Industrias Sintéticas de Centroamérica S.A., con
domicilio en: carretera Troncal del Norte, kilómetro 12.5 Apopa, El Salvador,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 24: textiles y productos textiles no incluidos en otras clases, hilos,
colchas, ropa de cama y mesa. Reservas: de los colores: rojo, verde y negro.
Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023826647 ).
Solicitud N° 2023-0010499.—Esteban Cordero Llobeth, cédula de identidad N° 107460023, en calidad de
tipo representante desconocido de Cine Isabel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016329, con domicilio en
Distrito Central costado suroeste del Parque Central, Avenida 2 Calle 2 y
Central, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA DE ESQUINA como
marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación).
Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023826649 ).
Solicitud N°
2023-0010724.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de Sternelux
Advanced Tecnologies Sat Corp Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102873428, con domicilio en San José-Escazú
San Rafael, diagonal al Centro Comercial Multiplaza, en Edificio Meridianos
quinto piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 18. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa para animales; ropa para animales de compañía. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023826660 ).
Solicitud Nº 2023-0010863.—Nathalie Andrea Rivera Barrantes, divorciada dos
veces, cédula de identidad 112990820 con domicilio en Cartago, Quebradilla, Albocete, Casa JB, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
Jurídicos. Reservas: de los colores: negro, blanco, rosado, turquesa, naranja y amarillo. Fecha: 13 de noviembre del 2023. Presentada el: 1 de noviembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023826665 ).
Solicitud Nº
2023-0010760.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de Apoderado Especial de Casa Azul Spirits,
LLC con domicilio en 630 Clinton Place, Beverly Hills,
California 90210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CASA
AZUL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas
excepto cerveza. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 30 de octubre
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023826684 ).
Solicitud Nº
2023-0002880.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Gibraltar (UK) Limited con domicilio en 1
Croft Court, Plumpton Close, Whitehills Business Park, Blackpool,
Lancashire FY4 5PR, Reino Unido, solicita la inscripción:
como Marca de Fábrica en
clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Alimentos y sustancias dietéticas
para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales.; en clase
31: Productos alimenticios
y bebidas para animales. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 28 de marzo del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023826697 ).
Solicitud Nº 2023-0005022.—Víctor Alfredo Romero Sandoval, casado una vez,
cédula de identidad 801360775, con domicilio en: 100 metros norte de Senderos
de Tres Ríos, La Unión, Cartago, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: actualización de software; análisis de
sistemas informáticos; calibración; consultoría sobre inteligencia artificial;
mantenimiento de software; monitorización a distancia del funcionamiento de sistema
informáticos / monitoreo a distancia del funcionamiento de sistemas
informáticos; diseño de sistemas informáticos; diseño de software; ingeniería.
Reservas: no tiene reservas. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 31 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023826709 ).
Solicitud Nº 2023-0011204.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile Co. Ltd., con domicilio en: 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 12 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12: vehículos eléctricos; carros híbridos; automóviles y en clase 37:
mantenimiento y reparación de vehículos de motor; estaciones de servicio para
vehículos [repostaje y mantenimiento]; reparación y mantenimiento de vehículos
eléctricos. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023826714 ).
Solicitud Nº
2023-0009527.—Jorge Mario Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad 105450707, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal, cédula jurídica 3007204724, con domicilio
en: San José, San Vicente de Moravia, del Mall Lincoln, 220 oeste, 100 al sur y
200 al oeste, edificio del IFAM, piso número dos, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: valoración
de negocios comerciales. Servicio de evaluación de la gestión de fincas desde una perspectiva socio ambiental y de género, con el objetivo de otorgar el sello
GIGUP. Fecha: 18 de octubre
de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023826718 ).
Solicitud Nº
2023-0011144.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Tobii
Dynavox AB, con domicilio en: Löjtnantsgatan
25, Estocolmo, 115 50, Suecia, solicita la inscripción de: TD I-SERIES,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático y software
informático descargable utilizado en el ámbito de la tecnología de asistencia
para el seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación asistida
aumentada, el aprendizaje asistido aumentado y la interacción asistida
aumentada, comprendidos en la clase internacional 09. Prioridad: Fecha: 13 de
noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023826721 ).
Solicitud Nº
2023-0011025.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios AC Farma
S.A., con domicilio en Calle Los Hornos 110-URB. Vulcano, ATE, Lima, Perú,
solicita la inscripción de: FLACIDINE, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
Fecha: 09 de noviembre del 2023. Presentada el: 06 de noviembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023826722 ).
Solicitud Nº
2023-0011031.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de Apoderado Especial de Vista Del Mar Food
& Beverages, LLC con domicilio en Suite 300, 500
W. Overland, El Paso Texas 79901, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CAMARONAZO, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Bebida a base de jugo que contiene tomates y sabor a camarón. Fecha:
9 de noviembre del 2023. Presentada el: 6 de noviembre del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023826723 ).
Solicitud N° 2023-0011046.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado
Especial de Central Law Internacional, S. A. con
domicilio en Edificio Comosa, Piso 21, situado en Las
Avenidas Samuel Lewis y Manuel María Icaza, Ciudad De Panamá, República De
Panamá / Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
de asesoría legal, servicios
legales en general, abogacía y notariado Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826745 ).
Solicitud Nº 2023-0010156.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Bimbo S. A.B. DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo De
La Reforma NO.1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas con sabor a limón. Reservas: De los colores; morado, azul, blanco, verde,
rojo, amarillo. Fecha: 1 de
noviembre de 2023. Presentada
el: 12 de octubre del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023826763 ).
Solicitud N° 2023-0010774.—Laura María Ulate Alpízar, soltera,
cédula de identidad N° 402100667, en calidad de
apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación
Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 38 y 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software relacionado con mensajería instantánea y con la compartición
de archivos, software relacionado
con el intercambio electrónico de datos, audio,
video, imágenes y gráficos vía un ordenador, vía celular, vía
inalámbrica y vía redes de telecomunicación, software para el
procesamiento de imágenes, gráficos, audio, video texto.
Clase 35: Servicios de comercialización
prestados a través de una aplicación para uso en dispositivos
electrónicos en el cual se puede
participar en un programa de entretenimiento interactivo de conocimiento, realizar diferentes tareas para ganar recompensas y transferir esas recompensas a otros usuarios.
Clase 38: Servicios de telecomunicaciones,
a saber, servicios de recepción
y transmisión de datos a través de redes de telecomunicaciones,
intercambio electrónico de datos, audio, video, texto y graficas accesibles a través de redes informáticas y de
telecomunicaciones, servicios
de mensajería instantánea, servicios de telecomunicaciones, servicios de mensajería web, proporcionar acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a saber transmisión
electrónica de datos, mensajes, graficas, imágenes, audio, video e información,
servicios de transmisión de
audio, texto, y video a través
de redes informáticas u otras
redes de comunicación, proporcionar
foros en línea para comunicación sobre temas de interés general, proporcionar
enlaces de comunicaciones en
línea transfiere a usuarios de aparatos móviles e internet a otros sitios
en línea locales y mundiales. Clase 42: Proveedor de
servicios de aplicación, a
saber, proporcionar, hospedar,
administrar, y desarrollar servicios de aplicaciones de
software, software configuración, sitios web hospedaje, y base de datos creación de en los campos de comunicaciones inalámbricas, acceso a la información móvil, y gestión remota de datos para entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano, computadoras
portátiles y aparatos móviles electrónicos, proporcionar uso temporal de
software no descargable en línea, servicios informáticos a saber, alojamiento
de servicios electrónicos
para terceros, servicios de
proveedor de servicios de aplicación, a saber, alojamiento
de aplicaciones de software para terceros.
proporcionar el uso temporal de un software no descargable
en línea que permite a los usuarios
transferir datos. Reservas: Se reservan los colores: azul,
rojo y blanco. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023826764 ).
Solicitud N° 2023-0010157.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de
identidad N° 402100667, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S. A. B de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo
de la Reforma N° 100, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
Distrito Federal, México , solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas con sabor a chocolate. Reservas: morado, azul, blanco, rojo y amarillo. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023826765 ).
Solicitud Nº
2023-0009544.—Emilio Esteban Rojas Granados,
soltero, cédula de identidad 107760379, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Importaciones Alahna Bella Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101678628, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos,
Residencial El Faro, casa 59, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 11
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
encendedores de gas. Reservas: de los colores: blanco, rojo y naranja. Fecha:
31 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31
de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023826767 ).
Solicitud Nº
2023-0007260.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B
de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Pan tipo baguette. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023826770 ).
Solicitud N° 2023-0010954.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Belcorp S. A., con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services
SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: L’BEL NOCTURNE como
marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos cosméticos y de belleza, a saber, maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 13
de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023826776 ).
Solicitud Nº 2023-0010883.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en
calidad de Apoderado Especial de Diana Salazar Jiménez, casada
una vez, Bióloga, cédula
de identidad 112930191 con domicilio en Santa Ana,
Radial Santa Ana-San Antonio De Belén km 3, Vía Lindora, Edificio BLP Abogados
5to piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mini princess
spa como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de maquillaje,
peinado y pintura de uñas para niñas. Fecha: 13 de noviembre de 2023.
Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registrador(a).—( IN2023826778 ).
Solicitud Nº
2023-0011023.—Andrea Vargas Quesada, cédula de
identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de Iron
Brands International Inc,
con domicilio en: Pasea Estate, Road Town, Tortola,
Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
33 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 06 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023826779
).
Solicitud Nº
2023-0011162.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de
Apoderado Especial de Cacs Presta Max Limitada,
cédula jurídica 3102523872, con domicilio en San José Central, diagonal al
Mercado Borbón, Edificio Rojo, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 36 Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de casas de empeño; casas de empeño de joyería. Reservas: No se hace reserva de los términos “casa de empeño y joyería”. Fecha: 15 de noviembre del 2023. Presentada el: 08 de noviembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023826780 ).
Solicitud Nº
2023-0011163.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de CACS Presta Max Limitada, cédula jurídica N°
3102523872, con domicilio en: San José, Central, diagonal al Mercado Borbón,
edificio Rojo, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de casa de empeño y joyería. Con ubicaciones en: diagonal Mercado Borbón, edificio
rojo esquinero; al costado
sur del Mercado Municipal, norte avenida
4; 100 metros al este de la estación
Tuasa; diagonal al Parque Morazán Municipal, entre avenidas 3 y 5; del Mall Multicentro
100 metros al oeste; diagonal al Parque Central de Alajuelita; la esquina de calle 4 y avenida 6; altos de
Guadalupe frente al Banco Nacional; costado oeste de Mercado Viejo;
al costado norte del
Mercado Municipal; en la Y Griega
del distrito primero cantón
19; 120 metros norte de la esquina
noreste de la Iglesia. Reservas:
no se hace reserva de los términos CASA DE EMPEÑO Y
JOYERÍA. Fecha: 16 de noviembre
de 2023. Presentada el 08
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023826781 ).
Solicitud N° 2023-0011365.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad N° 110550703,
en calidad de apoderado especial de Cafeología S. C. de R. L. de C.V., con
domicilio en Real de Guadalupe 13, Centro, San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, C. P. 29200, México,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y
41. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; en clase 41: servicios
de formación, educación y entretenimiento relacionados al
café; actividades culturales
relacionadas al café. Fecha:
16 de noviembre de 2023. Presentada
el: 24 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023826782 ).
Solicitud N° 2023-0005929.—Alberto Morales Hernández, soltero, cédula de identidad N°
603650862, con domicilio en Liberia, Barrio Los Ángeles costado sur
Edificio del ICE, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción y servicios
de instalación. Fecha: 10
de noviembre de 2023. Presentada
el: 22 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2023826841 ).
PUBLICACION
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2023-0010062.—Yazmín Priscilla Salas Bran, divorciada una vez, cédula de identidad N°
114130208, con domicilio en
San Ramón, Ángeles, Bajo Zúñiga, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase:
41 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el 10 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023826825 ).
Solicitud Nº 2023-0010416.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de
edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad 107870896, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Dubon & Kohlmann
S.A., cédula jurídica 3-101-871337, con domicilio en: del Centro Comercial Paco
400 metros al oeste, 50 metros al norte, en Condominio Itscazú,
casa número 5, San Rafael, Escazú, San José / Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de restaurante; servicios de catering; servicios de banquetes;
servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de bar. Fecha: 14 de
noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2023826865 ).
Solicitud Nº 2023-0010472.—Herman Manuel Duarte Iraheta, cédula de
residencia 122200773312, en calidad de Apoderado Especial de Latitude Consultoría Empresarial Latam
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Republic
Cowork, segundo piso del Santa Ana Town Center, San
José, Costa Rica, ubicado de la Cruz Roja de Santa Ana, 100 metros este y 100
metros sur, Centro Comercial Santa Ana Town Center, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
de consultoría tecnológica
para la transformación digital Fecha:
14 de noviembre de 2023. Presentada
el: 20 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023826874 ).
Solicitud Nº
2023-0009742.—Juan Bernal Ríos
Robles, cédula de identidad 105440293, en calidad de Apoderado Generalísimo de
BRR Bernal Ríos Robles Limitada, cédula jurídica 3102768377, con domicilio en
San José, Montes De Oca, Los Yoses, Avenida ocho, Calle treinta y cinco,
escalera a oficina, oficina uno, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Mediación, conciliación, tecnomediación,
cibermediación, arbitraje. Reservas: colores negro, azul, rojo, blanco. Fecha: 15 de noviembre del 2023. Presentada el: 29 de septiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023826883 ).
Solicitud Nº
2023-0008603.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 111490188, en calidad de apoderado
especial de Petronas Lubricants
Italy S.P.A. con domicilio en Via
Santena, 1 10029 Villastellone
(Torino), Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fluidos
de transmisión; en clase 4: Lubricantes Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 31 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023826887 ).
Solicitud Nº
2023-0005460.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Siegfried S.A., con
domicilio en: Complejo Logístico Farmazona
S.A., Boulevard Ernestos Perez
Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad De Panamá, Panamá,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Liraglucon
by Siegfried, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos destinados a
tratar la diabetes y la obesidad. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9
de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023826892 ).
Solicitud Nº
2023-0007048.—José Antonio Muñoz Fonseca, en
calidad de apoderado especial de Young Livign Essential Oils, LC con domicilio
en 3125 W Executive PKWY, LEHI, UT 84043, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: DEEPSPECTRA, como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aceites esenciales. Fecha: 22 de agosto del 2023. Presentada el 20
de julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023826893 ).
Solicitud Nº 2023-0002967.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de Apoderado Especial de Papelera Internacional S.A., con domicilio
en: kilometro 10 ruta al Atlántico
Zona 17 Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: papel y artículos de papel; papel higiénico, servilletas de papel; toallas de papel, mayordomos de papel; paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023826894 ).
Solicitud N° 2023-0004895.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939,
en calidad de apoderado especial de Aerovías del Continente Americano S. A.
AVIANCA, con domicilio en calle 77B, N° 57-103, piso 21
Edificio Green Tower, Barranquilla Atlántico Colombia, 10903, San José,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 43
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Clase
43 internacional servicios de restaurante en aviones y aeropuertos, servicios
de catering para el suministro de comidas y bebidas en aviones y aeropuertos,
preparación y suministro de comidas y bebidas de consumo inmediato en aviones y
aeropuertos. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 01 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023826895 ).
Solicitud N° 2023-0006599.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Cantina Riondo S.P.A., con domicilio en Monteforte D’alpone (VR) Via Cappuccini,6
Italia, Italia, solicita la inscripción de: ISPRITZ, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza; bebidas no alcohólicas; aguas
minerales y gaseosas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
no alcohólicas para hacer bebidas; cócteles sin alcohol; cócteles a base de
cerveza; bases de cócteles sin alcohol; cócteles de frutas sin alcohol; en
clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza; preparaciones alcohólicas para
hacer bebidas; cócteles; bebidas alcohólicas de cócteles de frutas; cócteles
alcohólicos que contienen leche; cócteles
alcohólicos preparados; cócteles de vino preparados; mezclas alcohólicas para cócteles.
Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023826898 ).
Solicitud Nº 2023-0001249.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de
Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.A.,
con domicilio en: Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos
Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis,
Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: REMITAL, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos. Fecha: 6 de marzo de
2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826899 ).
Solicitud Nº 2023-0008649.—Eduardo José
Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad
de apoderado especial de Dentons Group
(A Swiss Verein) con domicilio en Schützengasse
1, Zürich 8001 Suiza, Suiza, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clases 16; 41 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso, a saber, publicaciones
impresas en forma de folletos,
manuales, libros, folletos, boletines informativos, informes y material
impreso de instrucción y enseñanza, excepto aparatos y artículos de papelería, todos los productos mencionados
anteriormente relacionados
con asuntos, cuestiones, asuntos y servicios jurídicos.; en clase 41: Organización y dirección de seminarios y conferencias en el ámbito de los
asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; servicios de educación y formación, a saber, clases en el
ámbito de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; preparación de informes en el
ámbito de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; y prestación de servicios de asesoramiento, todos ellos relacionados
con los servicios antes mencionados.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de investigación jurídica; suministro de información relativa a asuntos jurídicos; emisión de información jurídica; prestación de asesoramiento jurídico; servicios de consultoría jurídica; servicios jurídicos relacionados con los negocios; servicios de apoyo jurídico; servicios de investigación de registros públicos; preparación de informes jurídicos; servicios de agencia de patentes y marcas; servicios de constitución y registro de empresas; suministro de información educativa en el ámbito
de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; y prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con los servicios antes mencionados.; Servicios jurídicos; servicios de investigación jurídica; suministro de información relativa a asuntos jurídicos; emisión de información jurídica; prestación de asesoramiento jurídico; servicios de consultoría jurídica; servicios jurídicos relacionados con los negocios; servicios de apoyo jurídico; servicios de investigación de registros públicos; preparación de informes jurídicos; servicios de agencia de patentes y marcas; servicios de constitución y registro de empresas; suministro de información educativa en el ámbito
de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; y prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con los servicios antes mencionados. Reservas: Se hace reserva del color morado. Fecha: 28 de setiembre del 2023. Presentada el 01 de setiembre del 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023826900 ).
Solicitud N° 2023-0005895.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de
identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado
Especial de Innovamed
S.A., con domicilio en: Avda. del Libertador 7766, piso 9, OF 901, CP 1429,
Capital Federal, Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 9; 35;
38; 42 y 44, Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: aplicaciones de móvil descargables para
transmisión de información; aplicaciones de móviles; aplicaciones de
móviles descargables para la gestión de datos; aplicaciones de móviles
descargables para la gestión de información; aplicaciones de software
descargables; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles;
bases de datos electrónicas; bases de datos informáticas; bases de datos
interactivas; plataformas de software para ordenadores; plataformas de
software, grabado o descargable; plataformas y software de telefonía digital;
programas de aplicación; programas de ordenador (software descargable);
programas informáticos para el acceso, consulta y búsqueda en bases de datos en
línea; programas informáticos para la gestión de bases de datos; software;
software de aplicación para dispositivos móviles; software para gestión de
datos y de ficheros informáticos y bases de datos; software para la
comunicación, las redes y las redes sociales; software para medios de
comunicación y publicación; en clase 35: actualización y mantenimiento de datos
en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en
los registros; administración comercial; administración de negocios;
administración de planes de reembolso a pacientes; administración de planes de
salud prepagos; administración de programas de afiliación; administración de
programas de intercambio cultural y educativo; bases de datos informáticas
(compilación de datos en -); comunicación (presentación de productos en
cualquier medio de -) para su venta al por menor; difusión de material de
marketing y publicitario; gestión de archivos y registros relacionados con el
estado de salud de pacientes; gestión de bases de datos; gestión de negocios
comerciales de puntos de venta al por menor; marketing digital; organización de
programas de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales o
publicitarios; organización y gestión de programas de fidelización de clientes;
procesado, sistematización y gestión de datos; producción de programas de
televenta; promoción de ventas; recopilación de datos estadísticos relacionados
con la investigación médica; servicios administrativos relacionados con la
derivación de los pacientes; servicios de gestión de bases de datos; servicios
de gestión de datos; servicios de gestión de ventas; servicios de información
de negocios prestados en línea desde una base de datos informática o desde
internet; servicios de procesamiento de datos en línea; servicios de publicidad
digital; servicios de publicidad y promoción de ventas; servicios de
recopilación de datos de punto de venta informatizados para minoristas;
servicios de venta al por menor de productos farmacéuticos, veterinarios y
sanitarios y material médico; servicios de venta minorista de preparaciones
farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos;
servicios publicitarios prestados mediante una base de datos; sistematización
de información en bases de datos; tratamiento de datos; venta al por menor
(presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su -); en
clase 38: acceso a conexiones de telecomunicaciones a internet o a bases de
datos; acceso a una base de datos informática; acceso de usuarios a programas
informáticos en redes de datos; comunicación de datos por medio de
telecomunicaciones; comunicación por redes privadas virtuales; difusión digital
de audio; facilitación de acceso a telecomunicaciones y enlaces con bases de
datos informáticas y con internet; facilitación de enlaces de acceso de
telecomunicaciones a bases de datos informáticas y a internet; facilitación de
instalaciones de comunicación para intercambio de datos digitales; facilitación
de instalaciones virtuales para la interacción en tiempo real entre usuarios de
ordenador; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos
accesibles a través de redes de telecomunicaciones; intercambio electrónico de
mensajes a través de servicios de líneas de chat, salas de chat y foros de
internet; prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas
incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; salas de
charla virtuales establecidas a través de mensajes de texto; servicios de
acceso a canales de telecomunicación para servicios de televenta; servicios de
acceso a plataformas de comercio electrónico en internet; servicios de acceso a
plataformas y portales de internet; servicios de acceso a telecomunicaciones;
servicios de acceso de usuario a plataformas en internet; servicios de acceso
por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión
disponibles mediante un servicio de vídeo a la carta; servicios de comunicación
digital; servicios de comunicación para el intercambio de datos en formato
electrónico; servicios de intercambio electrónico de datos almacenados en una
base de datos accesible por red de telecomunicación; servicios de
telecomunicación; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales
de internet y por otros soportes; servicios de transmisión digital; suministro
de acceso a redes de telecomunicaciones; telecomunicaciones; transferencia
inalámbrica de datos mediante protocolos de aplicaciones inalámbricas [wap]; transmisión de información e imágenes relativas a
productos farmacéuticos, medicina e higiene; transmisión de información
relacionada con productos farmacéuticos, medicamentos e higiene; transmisión de
informaciones digitales; transmisión y recepción de información contenida en
bases de datos a través de redes de telecomunicación; en clase 42:
actualización y adaptación de programas informáticos conforme a las necesidades
de los usuarios; almacenamiento electrónico de historiales médicos; alojamiento
de plataformas en internet; consultoría en investigación farmacéutica;
consultoría relacionada con la investigación y el desarrollo farmacéuticos;
conversión multiplataforma de contenido digital a otras formas de contenido
digital; cosmetología (investigación en -); desarrollo de bases de datos;
desarrollo de preparaciones farmacéuticas y medicamentos; desarrollo de
programas de datos; desarrollo de software; desarrollo y elaboración de
programas informáticos para el tratamiento de la información; desarrollo,
programación e implementación de software; diseño y desarrollo de software para
su uso con tecnología médica; diseño y desarrollo de tecnología médica; diseño,
creación y programación de páginas web; diseño, desarrollo y programación de
software; facilitación de información científica; facilitación de motores de
búsqueda para obtener datos mediante redes de comunicación; hospedaje de
plataformas de transacciones en internet; información científica y médica de
productos farmacéuticos y ensayos clínicos; investigación científica con una
finalidad médica; investigación científica en el campo de la farmacia;
investigación científica relacionada con los cosméticos; investigación médica;
investigación relacionada con la medicina; investigación y desarrollo de
vacunas y medicamentos; investigación y desarrollo farmacéuticos;
investigación, desarrollo, diseño y actualización de software informático;
investigaciones en cosmética; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software para la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos
de vídeo y mensajes; prestación de sistemas informáticos virtuales mediante
informática en la nube; programación de páginas web; programación de programas
de procesamiento de datos; programación de software de gestión de bases de
datos; programación de software de telecomunicaciones; programación para
ordenadores en el campo médico; redacción de programas informáticos para
aplicaciones médicas; servicios de ayuda en línea para usuarios de programas de
ordenador; servicios de hospedaje interactivos que permiten al usuario publicar
y compartir su propio contenido e imágenes en línea; servicios de investigación
médica; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de
tecnología de la información para las industrias farmacéutica y sanitaria;
suministro de información científica en materia de trastornos médicos y su
tratamiento; suministro de sistemas informáticos virtuales para la informática
en la nube y en clase 44: preparación de recetas médicas por farmacéuticos;
servicios de telemedicina; asesoramiento en materia de farmacia. Fecha: 23 de
junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023826901 ).
Solicitud Nº 2023-0002962.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de
identidad 1-1095-0656, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorios Siegfried S.A., con
domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A.,
Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
LENIDERM como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos.
Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023826902 ).
Solicitud Nº 2023-0008155.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad
1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en
Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre De Colón,
Fuerte Davis, Ciudad Ded Panamá, Panamá, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: CORPRES, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 23 de agosto del 2023.
Presentada el: 21 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826903 ).
Solicitud Nº
2023-0007660.—Eduardo José Zúñiga Brenes,
en calidad de apoderado especial de Ashley Furniture
Industries, LLC con domicilio en One Ashley Way, Arcadia, Wisconsin 54612, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ASHLEY SLEEP como marca de fábrica y
comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Colchones. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 08 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023826904 ).
Solicitud N° 2023-0009089.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Dentons Group (A Swiss Verein), con
domicilio en Schützengasse 1, Zürich
8001 Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: DENTONS como marca de
comercio y servicios en clases: 16; 41 y 45. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso, a saber, publicaciones
impresas en forma de folletos, manuales, libros, folletos, boletines
informativos, informes y material impreso de instrucción y enseñanza, excepto
aparatos y artículos de papelería, todos los productos mencionados
anteriormente relacionados con asuntos, cuestiones, asuntos y servicios
jurídicos; en clase 41: Organización y dirección de seminarios y conferencias
en el ámbito de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; servicios
de educación y formación, a saber, clases en el ámbito de los asuntos,
cuestiones, casos y servicios jurídicos; preparación de informes en el ámbito
de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; y prestación de servicios
de asesoramiento, todos ellos relacionados con los servicios antes mencionados;
en clase 45: Servicios de investigación legal; proporcionar información
relacionada con asuntos legales; emisión de información legal; proporcionar
asesoramiento legal; servicios de consultoría legal; servicios de consulta
legal; servicios legales relacionados con negocios; servicios de apoyo legal;
servicios de investigación de registros públicos; preparación de informes
legales; servicios de agencia de patentes y marcas comerciales; servicios de
formación y registro de empresas; proporcionar información educativa en el
campo de asuntos legales, cuestiones, asuntos y servicios legales; y provisión
de información, consultoría y servicios de asesoramiento relacionados con los
servicios mencionados anteriormente.; servicios de investigación legal;
proporcionar información relacionada con asuntos legales; emisión de
información legal; proporcionar asesoramiento legal; servicios de consultoría
legal; servicios de consulta legal; servicios legales relacionados con
negocios; servicios de apoyo legal; servicios de investigación de registros
públicos; preparación de informes legales; servicios de agencia de patentes y
marcas comerciales; servicios de formación y registro de empresas; proporcionar
información educativa en el campo de asuntos legales, cuestiones, asuntos y
servicios legales; y provisión de información, consultoría y servicios de
asesoramiento relacionados con los servicios mencionados anteriormente. Fecha:
28 de setiembre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023826906 ).
Solicitud Nº 2023-0005471.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona
S.A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona
Libre de Colon, Fuerte Davis, Ciudad Ded Panamá,
Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PIXABAN como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y medicamentos destinados a
tratar enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares. Fecha: 13 de junio de
2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023826907 ).
Solicitud Nº
2023-0010898.—Karla Patricia Gutiérrez Berrocal,
casada en segundas nupcias, cédula 401860022, máster en psicología del trabajo
y las organizaciones, avanza, cédula de identidad 401860022 con domicilio en Heredia, cantón Heredia, distrito
Heredia, Residencial María
Auxiliadora, del Colegio María Auxiliadora, 200 este y 100 norte, apartamentos SIVIA
N3, calle sin salida, portón
café al
fondo, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; auditorías empresariales en transversalización de género, buenas prácticas en gestión de personal;
Desarrollo de planes, políticas, procesos,
procedimientos y programas
con enfoque de género; Diagnóstico sobre brechas de género; Diagnósticos de clima y cultura organizacional; Proceso para el logro de aplicación completa de un sistema de gestión para la igualdad de género en el
empleo y buenas prácticas organizacionales para el bienestar del personal y desarrollo productivo; Estrategia de comunicación con enfoque de género; asesorías y consultorías a organizaciones y personas sobre los procesos para la erradicación y prevención del acoso laboral, acoso sexual, hostigamiento callejero, discriminación; Asesoría y consultoría para la transformación cultural y gestión
de clima organizacional
para el bienestar y la salud mental del personal; Asesoría
y consultoría para la revisión
de los procesos de recursos humanos y de procesos y procedimientos administrativos, como políticas y prácticas organizacionales en pro de la agilidad organizacional y desarrollo del personal; Asesoría
sobre buenas prácticas organizacionales para el desarrollo humano
y eficiencia productiva;
Desarrollo de políticas y procedimientos
para el abordaje de casos de discriminación, acoso u hostigamiento callejero; - Programas de desarrollo de liderazgos; - Asesoría y consultoría en la gestión de normas técnicas de calidad y herramientas con perspectiva de género para la potenciación de competencias y
del compromiso del personal, la disminución
de riesgos y el aumento de la productividad organizacional; - Gestión y evaluación de planes de acción a
lo interno y externo de la organización; - Asesoría y acompañamiento en procesos de cambio y análisis estratégico con perspectiva de género; en clase 41: Educación;
- formación; - cursos; - talleres; - charlas; - capacitaciones; - todo proceso educativo e informativo sobre diversidad, equidad e inclusión de personas diversas en el ámbito
laboral; - formación en temas relacionados
a prevención, formación y procesos para erradicar y abordar el acoso
sexual, laboral, discriminación
y hostigamiento callejero
para personas y organizaciones; - capacitación
para la creación de practicas
afirmativas en favor del bienestar organizacional de las
personas trabajadoras y gestión
de cultura y clima laboral; - cursos para el abordaje de la igualdad de género en el empleo
de acuerdo a normativas nacionales e internacionales; capacitaciones sobre procesos de recursos humanos con perspectiva de género; - procesos educativos en temas
relacionados con psicología
laboral y administración; -
procesos educativos relacionados con buenas prácticas en liderazgo
y gestión de personal Reservas:
Hago reserva de los colores violeta A62D85, rosa obscuro a82b80, uva 361D59 y 3a1c59 Fecha:
7 de noviembre de 2023. Presentada
el: 2 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023826920 ).
Solicitud Nº
2023-0008825.—Kristel Faith
Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderado especial de Molded
Devices Inc., con domicilio en: 740 W Knox RD.,
Tempe, AZ 85284, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clases: 10; 17 y 40 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 10: conjunto de dispositivos médicos; tubos, conectores y accesorios
de tubos para respiradores médicos; tubos,
conectores y accesorios médicos para drenaje, transfusión, administración de
medicamentos, anestesia, catéteres, respiratorios, apnea del sueño, ventiladores
y otros fines médicos y personalizados; en clase 17: tubos flexibles,
conectores de tubos y accesorios para uso con tubos flexibles y conectores de
tubo, todos hechos de plástico, silicona, etilenvinilacetato
(EVA), polipropileno (PP), polietileno (PE) y otros materiales personalizados
que son elastómeros termoplásticos (TPE), resinas, polímeros y copolímeros
diseñados y mezclas de estos materiales, todos utilizados para el transporte de
líquidos y productos biológicos para su uso en las industrias farmacéutica y
médica; tubos corrugados; tubos extruidos en el ámbito de los dispositivos
médicos/ciencias de la vida; plástico extruido en forma de tubos, láminas,
barras, bloques, gránulos y varillas para su uso en la fabricación; productos
semiacabados de plástico moldeados por inyección para su uso en una variedad de
industrias y en clase 40: servicios en el
campo de tubos, conectores y accesorios médicos; servicios de moldeo, extrusión
y revestimiento para terceros; moldeado por inmersión; recubrimiento por
inmersión; revestimiento de lecho fluidizado; moldeo por soplado; moldeo por
inyección; montaje de sala limpia; moldeado de engranajes de precisión.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/151,673 de fecha
25/08/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 08 de noviembre de 2023.
Presentada el 06 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023826931 ).
Solicitud N° 2023-0010034.—Harry Zurcher
Blen, casado, cédula de
identidad N° 104151184, en calidad de
Apoderado Especial de Apple INC. con domicilio en One
Apple Park Way, Cupertino, California 95014, U.S.A.,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NAMEDROP como
marca de comercio en clase 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ordenadores;
computadoras portátiles; computadoras tipo tablets;
hardware de la computadora; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles;
teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para
proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes
audio, video y contenido multimedia; dispositivos electrónicos digitales
manuales para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y almacenar
llamadas telefónicas, mensajes de voz, correo electrónico, datos, imágenes,
audio, video y contenido multimedia; hardware informático portátil;
computadoras portátiles; rastreadores de actividad portátiles; relojes
inteligentes; anillos inteligentes; gafas inteligentes; aparatos
telecomunicaciones en forma de joyas; brazaletes conectados; cascos; aparatos
de transmisión y reproducción de sonido; altavoces de audio; altavoces
inteligentes; centros de automatización del hogar; centros domésticos
inteligentes; aparatos de reconocimiento de voz; micrófonos; asistentes digitales personales; auriculares; audífonos;
audífonos intraurales; auriculares de diadema;
auriculares para comunicación remota; almohadillas para auriculares;
dispositivos de transmisión de medios digitales; decodificadores; hardware
informático para transmitir y permitir la visualización de audio, video,
televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia;
lectores electrónicos de libros; aparatos de comunicación en red; reproductores
multimedia portátiles; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos
periféricos para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes,
concentradores domésticos inteligentes, audífonos, auriculares, televisores,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y
video; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes,
anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos
inteligentes, auriculares, televisores, decodificadores, dispositivos
electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cascos,
gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad
virtual; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas
de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos;
controladores para su uso con contenido multimedia digital interactivo; gafas
3D; anteojos; lentes; gafas de sol; vidrio óptico; productos ópticos; aparatos
e instrumentos ópticos; lentes ópticos; estuches para anteojos; cordones para
anteojos; monturas de gafas; lentes de anteojos; lentes de contacto;
recipientes para lentes de contacto; lentes correctores; oculares; instrumentos
que contienen oculares; monitores de video; monitores de computadora; pantallas
de visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas de
visualización portátiles; televisores; receptores y monitores de televisión;
pantallas táctiles interactivas; interfaces para ordenadores, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y
dispositivos electrónicos digitales manuales; pantallas de visualización
electrónicas para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles
y reproductores de audio y video; teclados; ratones; alfombrilla para ratón;
impresoras para ordenadores; lápiz de computadora; bolígrafos electrónicos;
dispositivos de seguimiento inalámbricos para localizar artículos; etiquetas
electrónicas para productos; dispositivos, lectores, etiquetas, tarjetas y
adhesivos habilitados para NFC (siglas para Near-Field
Communication [comunicación de campo cercano]);
tarjetas inteligentes; pulseras de identificación codificadas; tarjetas de
acceso codificadas; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto;
periféricos informáticos utilizados para localizar, monitorear y rastrear
artículos; cámaras; cámaras de teléfonos móviles; lentes para cámaras de
teléfonos inteligentes; flashes para teléfonos inteligentes; chips de
computadoras; circuitos integrados; aparatos de identificación y autenticación
biométrica; máquinas de examen de huellas dactilares; aparatos de
reconocimiento facial; escáneres de huellas dactilares; escáneres biométricos;
escáneres de iris biométricos; cerraduras biométricas; controles remotos para
controlar computadoras, teléfonos móviles, periféricos que se colocan sobre el
cuerpo, relojes inteligentes, altavoces inteligentes, gafas inteligentes,
auriculares, audífonos intraurales, auriculares de
diadema, reproductores de audio y video, televisores, decodificadores,
dispositivos electrónicos digitales portátiles, reproductores de audio y video
y sistemas de entretenimiento en casa; unidades de disco; unidades de disco
duro; dispositivos de memoria informática; aparatos de almacenamiento de datos;
aparatos de procesamiento de datos; imanes; robots humanoides con inteligencia
artificial; convertidores de analógico a digital; servidores de internet;
dispositivos de codificación y decodificación; tokens de seguridad; escáneres
3D; escáneres de entrada y salida digital; transmisores y receptores de radio;
sistema de posicionamiento global (aparatos GPS); interfaces de usuario para
computadoras de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; aparatos de
navegación para vehículos; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de
visualización frontal para vehículos; soportes para microteléfonos
de automóviles; alfombrillas para el panel de instrumentos adaptadas para
sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos de audio para
vehículos de motor; aparatos de mando y reconocimiento de voz; aparatos de
navegación satelital; aparatos de comunicación satelital; equipos para recibir,
procesar y transmitir información de voz, video, datos y ubicación a través de
satélites; baterías eléctricas para vehículos; estaciones de carga para
vehículos eléctricos; aparatos de entrada y encendido de vehículos sin llave;
partes y accesorios para computadoras, periféricos informáticos, dispositivos
electrónicos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, centros de automatización
inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales,
audífonos de diadema, reproductores de audio y video y hardware que se colocan sobre el cuerpo; baterías; baterías
solares; baterías recargables; cargadores de baterías; cargadores de energía
portátiles; cargadores de batería inalámbricos; cargadores de batería para
computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes,
centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos
electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cargadores
inalámbricos para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces
inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos,
auriculares intraurales, audífonos de diadema,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y
video; aparatos de carga para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes,
altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares,
audífonos, auriculares intraurales, audífonos de
diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de
audio y video; alfombrillas de carga y estuches de carga adaptados para
ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos,
auriculares intraurales, audífonos de diadema,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y
video; adaptadores de corriente; conectores eléctricos y electrónicos,
acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones
para cargar baterías y adaptadores para su uso con computadoras, periféricos
informáticos, dispositivos electrónicos que se colocan sobre el cuerpo,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos
inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos,
auriculares intraurales, audífonos de diadema,
reproductores de audio y video, televisores y decodificadores; cargadores de
baterías eléctricas; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos;
soportes para monitores de ordenador, periféricos de ordenador, computadoras tipo
tablet, computadoras portátiles, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces
inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos,
televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y
reproductores de audio y video; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas,
cordones y soportes para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes,
anillos inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización
inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales,
audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y
reproductores de audio y video; protectores de pantalla para monitores de
computadora, pantallas de computadora, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y
dispositivos electrónicos digitales portátiles; películas protectoras para
ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales
portátiles; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; lentes para selfies; anillos de luz para selfies
para teléfonos inteligentes, ordenadores, ordenadores portátiles y computadoras
tipo tablet; almohadillas de enfriamiento para
computadoras portátiles; hardware informático para su uso en el control de
sistemas domóticos, incluyendo iluminación, electrodomésticos, calefacción y
aire acondicionado, timbres de puertas y alarmas de seguridad; aparatos
electrónicos activados por voz y de reconocimiento de voz para controlar
dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; sistemas de
control climático que consisten en
dispositivos de control de calefacción; termostatos; monitores, sensores y
controles para dispositivos y sistemas
de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de control de
iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos;
alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de
humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos
para puertas y ventanas; teclados y controles eléctricos y electrónicos para
puertas de garaje; aparatos y sistemas de vigilancia y seguridad residencial;
software de ordenador; software de computadora para instalar, configurar,
operar y controlar computadoras, periféricos de computadora, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos
inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares, dispositivos
electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores, reproductores de
audio y vídeo y sistemas de entretenimiento doméstico; software de
reconocimiento de gestos; software de reconocimiento de voz; software de
reconocimiento de imágenes; software de reconocimiento facial; software de
identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones; software
informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para
crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar
texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido
multimedia; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas,
notificaciones y recordatorios; software de juegos de computadora; programas de
videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada;
software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada;
software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos
móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada;
productos virtuales descargables, en concreto, programas informáticos con
productos electrónicos, auriculares, gafas, prendas de vestir, calzado,
artículos para la cabeza, joyas, cosméticos, bebidas, equipos deportivos,
vehículos y juguetes para su uso en mundos virtuales en línea; software para
proporcionar información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de
satélite; monederos electrónicos descargables; software para facilitar
transacciones comerciales a través de dispositivos móviles de
telecomunicaciones; archivos de audio, archivos de imagen, archivos de video,
archivos de música y contenido multimedia descargables; grabaciones de audio y
visuales descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones
musicales, películas, films y programas de televisión; protectores de pantalla
descargables para ordenadores, teléfonos y relojes inteligentes; emoticones
descargables; gráficos informáticos descargables; tonos de llamada
descargables; fuentes tipográficas descargables; agendas electrónicas; aparatos
para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos
operados con monedas; dictáfonos; marcadores de dobladillo; aparatos para
contar votos; aparatos para seleccionar precios; hologramas; máquinas de fax;
aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de medidas; tablones de anuncios
electrónicos; aparatos de medición; obleas hechas de silicón[wafers]; filamentos conductores de luz [fibras ópticas];
pararrayos; aparatos de ionización que no sean para el tratamiento de aire o
agua; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos;
cercas electrificadas; retardadores portátiles de control remoto de
automóviles; silbatos deportivos. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 09 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023826932 ).
Solicitud N° 2023-0010363.—Kristel Faith
Neurohr, mayor, casada,
abogada, cédula de identidad N° 111430447, en calidad
de gestora oficiosa de Irving Vega Romero, casado una vez, cédula de identidad N° 401990875, con domicilio en Escazú Village,
local F 118, Escazú, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 25; 28 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; ropa de deporte; zapatillas deportivas; artículos de sombrerería; en clase 28: artículos deportivos; balones y pelotas de juego; pelotas de pádel tenis; pelotas para juegos de raqueta; pelotas de deporte; raquetas para jugar pádel; redes de pádel; en clase 41: actividades
deportivas; servicios de entretenimiento deportivo; explotación de instalaciones recreativas y deportivas Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023826933 ).
Solicitud N° 2023-0010554.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Sessun, con domicilio en 1 Rue Capitaine
Dessemond, 13007 Marseille,
Francia, -, Francia, solicita la inscripción de: SESSUN como marca de
comercio y servicios en clase(s): 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Joyería; instrumentos de relojería; joyeros;
cajas de relojes; llaveros de fantasía; piedras preciosas y semipreciosas;
obras de arte de metales preciosos.; en clase 16: Libros; periódicos;
publicaciones periódicas; revistas; catálogos; folletos; panfletos; revistas de
arte; papel; cartulina; fotografías; materiales adhesivos para uso de oficina;
colas para uso de oficina; materiales de instrucción y enseñanza; carpetas para
papeles; carpetas para uso de oficina; caracteres tipográficos [números y
letras]; sellos; sacapuntas; borradores de goma; cintas adhesivas para
papelería y uso doméstico; portalápices; bolígrafos; lápices; tiza para
escribir; líquidos correctores [artículos de oficina] para documentos;
escuadras y reglas de dibujo; sobres [papelería]; papel de escribir; etiquetas
publicitarias autoadhesivas; carteles; tarjetas de visita; agendas; material
impreso; material de encuadernación; artículos de papelería y de oficina,
excepto muebles; adhesivos [pegamentos] para papelería o uso doméstico;
materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles.; en clase 18:
Paraguas y sombrillas; talabartería; látigos[fustas]; pieles de imitación;
cuero, en bruto o semielaborado; cuero e imitaciones de cuero; cuero para
zapatos; pieles y cueros manufacturados y semimanufacturados;
equipaje; bolsas; carteras de bolsillo; cajas de cuero; collares, correas y
ropa para animales.; en clase 20: Muebles y componentes para muebles; estatuas,
figuritas, obras de arte y adornos y decoraciones, fabricados con materiales
como madera, cera, yeso o plástico, comprendidos en esta clase; escaleras y
escaleras móviles no metálicas; espejos (vidrio plateado); marcos de cuadros;
obras de arte de madera, cera, yeso, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, carey, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de
cualquiera de estos materiales o plásticos; perchas para abrigos; cómodas [muebles];
cojines; estantes; recipientes de embalaje de plástico; sillones; asientos;
accesorios de cama, excepto ropa de cama; colchones; aparadores de cocina
[muebles]; cajas de madera o de materias plásticas.; en clase 21: Recipientes
domésticos; artículos para limpieza; quitapelusas
accionados con pilas; calzadores; aparatos no eléctricos para lustrar el
calzado; soportes para planchas; prensas de corbatas; quitapelusas
eléctricos; hormas para botas; hormas para zapatos; fundas perfiladas para
tablas de planchar; abreguantes; paños protectores de
plancha; pinzas para la ropa; tablas de planchar; prensas para pantalones;
tendederos para secar y mantener la forma de prendas de vestir; ensanchadores
de madera para botas; ganchos para camisas; ganchos para pantalones; ganchos de
ropa; sacabotas; perchas para secar ropa; tendederos para la colada; perchas
para secar ropa diseñadas especialmente para prendas especiales; gancho para
botones; vidrio semiprocesado y en bruto, sin un uso específico; utensilios
cosméticos y de tocador y artículos de baño; estatuas, figuritas, placas y
obras de arte, fabricadas con materiales como porcelana, terracota o vidrio,
comprendidos en esta clase; cepillos y materiales para fabricar cepillos;
jardineras; maceteros de porcelana; macetas; cestas de flores; guantes de
jardinería; cuencos para flores; cestas para plantas; cubremacetas
que no sean de papel; maceteros de vidrio; cuencos para decoración floral;
jarrones; jarrones de vidrio; floreros; floreros de metales preciosos; soporte
para ramos de flores; platillos para macetas; soportes para flores; soportes
para flores [arreglos florales]; soportes para macetas; material para la
fabricación de pinceles.; en clase 24: Productos textiles y sustitutivos de
productos textiles; ropa de casa; cortinas de textil o plástico.; en clase 25:
Sombrerería; zapatos; vestuario; cinturones [ropa]; vestidos de novia.; en
clase 35: Servicios de venta minorista y servicios de venta minorista en línea
de cosméticos, productos de perfumería, lociones para el cabello, dentífricos,
aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para lavar
la ropa, preparaciones de limpieza, pulido, desengrasantes y abrasivas, aceites
y grasas industriales, ceras, lubricantes, componentes
para el control de polvo, combustibles e iluminantes, velas y mechas, productos
alimenticios y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
rizadores y planchas para el cabello, aparatos de manicura y pedicura, estuches
para teléfonos móviles, tablets y ordenadores
electrónicos, máscaras de buceo, gafas, gafas de sol, monturas de gafas, lentes
de gafas, estuches de gafas, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea
o acuática, metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas y
semipreciosas, instrumentos horológicos y
cronométricos, instrumentos musicales, papel y cartón, productos de imprenta,
materiales de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y de oficina,
excepto muebles, adhesivos de papelería o para uso doméstico, materiales de
dibujo y de artista, pinceles, material de instrucción o de enseñanza, láminas
de plástico, películas y bolsas para envolver y embalaje, caracteres de
impresión, clichés de imprenta, cuero e imitaciones de cuero, pieles de
animales, maletas y bolsas de transporte, bolsos de mano, carteras, paraguas y
sombrillas, bastones, látigos y artículos de talabartería, collares, correas y
ropa para animales, muebles, espejos, marcos de cuadros, contenedores no
metálicos para almacenamiento o transporte , hueso, cuerno, ballena o nácar [en
bruto o semielaborados], conchas, espuma de mar, ámbar, utensilios y
recipientes para el menaje o la cocina, utensilios y vajillas de cocina, con
excepción de tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas , cepillos, con
excepción de los pinceles, materiales para la fabricación de pinceles, material
de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, con excepción del vidrio
utilizado en la construcción, cristalería, porcelana y loza, hilados para uso
textil, textiles y sus sucedáneos, ropa de casa, cortinas de materia textil o
de plástico, prendas de vestir, calzado, sombrerería, encajes, trenzas y
bordados, artículos de mercería, cintas y lazos, botones, ganchos y ojales,
alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, postizos,
alfombras, esteras, linóleo y otros revestimientos para el suelo, tapices para
paredes que no sean de materia textil, juegos, juguetes, videojuegos, material
de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad, carne, pescado, aves y
caza, extractos de carne, frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche, queso, mantequilla, yogur
y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, café, té, cacao y
sucedáneos, arroz, pasta y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, pastelería y confitería, chocolate, helados, sorbetes y
otros helados comestibles, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de
hornear, sal, condimentos, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y
otros condimentos, helados, productos agrícolas, de acuicultura, hortícolas y
forestales sin procesar y sin tratar, semillas sin procesar y sin tratar, frutas
y hortalizas frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales,
bulbos, plántulas y semillas, animales vivos, alimentos y bebidas de origen
animal, malta, cerveza, bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas,
bebidas y zumos de frutas, jarabes y otras preparaciones para elaborar bebidas
no alcohólicas, bebidas alcohólicas distintas de la cerveza, preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas; servicios de publicidad; servicios de
marketing; servicios de promoción, gestión, organización y marketing de ventas
Prioridad: Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023826934 ).
Solicitud N° 2023-0010712.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Sabre GLBL Inc., con domicilio en 3150 Sabre Drive Southlake, Texas 76092, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SABRE, como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: software descargable para hacer y verificar reservaciones, administrar
itinerarios, buscar tarifas y tasas, reservar y administrar arreglos de
asientos, hacer arreglos de viajes y alojamiento, acceder a tarjetas de
embarque, administrar programas de premios de lealtad, emisión de boletos de
pasajeros y verificar el estado del viaje; software descargable para
administración de aerolíneas, operaciones de aerolíneas y reserva de vuelos,
planificación de vuelos, programación de vuelos, preparación de vuelos,
monitoreo de vuelos, análisis de vuelos, gestión de vuelos, recuperación,
servicio al cliente, atención al pasajero, creación de ofertas de servicios de
viaje, gestión de programas de fidelización y recompensas, creación y gestión
de ofertas de mejora de boletos, rastreo de pasajeros, programación de
provisiones de comidas, gestión de equipaje, rastreo de equipaje, gestión de
carga y rastreo de carga; software descargable para la venta minorista, la
distribución y el cumplimiento de ofertas de viajes, incluidos vuelos,
cruceros, automóviles, trenes, excursiones, recorridos y alojamiento; software
descargable para la venta minorista, la distribución y el cumplimiento de
ofertas de viajes auxiliares, incluidas las ofertas antes, durante y después
del vuelo; software descargable para publicidad y mercadeo en las industrias de
los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software
descargable para reservar, planificar, programar, gestionar y optimizar la
experiencia de las actividades de ocio y las instalaciones de ocio; software
descargable para reservas, mercadeo, gestión, dotación de personal y
programación para instalaciones hoteleras, de hostelería, y para conferencias y
alojamientos; software descargable para la venta minorista, la publicidad y la
provisión de experiencias de compra personalizadas; software descargable para
la reservación, reserva, gestión, rastreo y optimización de reservas; software
descargable para reservas, emisión de boletos, gestión de pedidos, facturación,
gestión de facturas y contabilidad en los sectores de los viajes, el
transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para
la planificación de viajes, la organización, la reserva, la gestión de
itinerarios y la gestión de gastos; software descargable para la gestión y
optimización de aeropuertos, aerolíneas, líneas de crucero, ferrocarriles, y
flotas; software descargable para la gestión, planeamiento, programación,
rastreo, monitoreo y optimización de carga y equipaje; software descargable
para la gestión de pasajeros, organización, programación, rastreo, monitoreo y
optimización; software descargable para la gestión de aerolíneas, operaciones
de aviones y aerolíneas, gestión de carga, reserva de vuelos, organización de
vuelos, preparación de vuelos, análisis de vuelos, gestión de vuelos,
recuperación de equipaje, cuidado del pasajero, creación de oferta, programas
de lealtad y premios, oferta de mejora y gestión, rastreo de pasajeros,
provisión de alimentación, gestión de equipaje y rastreo de equipaje; software
descargable para el procesamiento de pedidos, la gestión, la facturación y la
contabilidad en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la
hostelería y la logística; software descargable para los servicios de embarque
de salida de viajes, procesamiento de pasajeros, rastreo e informes de datos de
viajes, mercadeo de viajes, venta minorista de viajes, reserva de viajes,
facturación de viajes, emisión de boletos de viaje, registro de viajes y
gestión de ofertas de viajes; software descargable para la gestión de pedidos,
la gestión de ingresos, la facturación, la gestión de facturas y la
contabilidad en los sectores de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería
y la logística; software descargable para el cálculo de costos, comparación de
costos, rastreo de costos, análisis de costos, optimización de costos, fijación
de precios, comparación de precios y gestión de ingresos en las industrias de
los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software
descargable para recibir, aceptar, procesar, rastrear, administrar, auditar y
reportar transacciones financieras y pagos electrónicos; software descargable
para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM) en los sectores de los
viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software
descargable para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM); software
descargable para gestionar las experiencias de cliente de mercadeo omnicanal; software descargable para la gestión de centros
de llamada en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la
hostelería y la logística; software descargable para la gestión del centro de
llamada; software descargable para recopilar, administrar, organizar,
almacenar, analizar, informar, proporcionar y mostrar datos e información en
las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la
logística; software descargable para proporcionar información y actualizaciones
en los campos de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la
logística; base de datos electrónica registrada en soportes informáticos que
contiene información y datos de los viajes, el transporte, el turismo, la
hostelería y la logística; software descargable para crear bases de datos de
búsqueda de información y datos de los viajes, el transporte, el turismo, la
hostelería y la logística; software descargable para la creación y gestión de
bases de datos, la operación y automatización de almacenes de datos, la
operación y automatización de centros de datos, la integración de aplicaciones
y bases de datos, la transmisión, almacenamiento, procesamiento y reproducción
de datos, y para acceder, consultar y analizar información almacenada en bases
de datos y almacenes de datos; software de comunicaciones descargable que
utiliza inteligencia artificial en los campos de la personalización en línea,
el comercio minorista, el mercadeo, los negocios, los viajes, el transporte, la
aviación, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable que
utiliza inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, la minería de
datos, el análisis de datos, el análisis de inteligencia empresarial, las
recomendaciones y el análisis predictivo; software descargable que utiliza
inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, la minería de datos,
el análisis de datos, el análisis de inteligencia empresarial, las
recomendaciones y el análisis predictivo en los campos de la personalización en
línea, el comercio minorista, el mercadeo, los negocios, los viajes, el
transporte, la aviación, el turismo, la hostelería y la logística; software
descargable para la recopilación, combinación, rastreo, análisis, visualización
e informes de identidades de usuarios, interacciones de usuarios,
comportamiento de usuarios, rendimiento de procesos comerciales, gestión de
viajes y distribución de activos; software descargable para personalización,
gestión de campañas, pruebas y recomendaciones de aprendizaje automatizado;
software descargable con aprendizaje automatizado para la búsqueda, el
reconocimiento, la minería, la extracción, la indexación, el intercambio, la
transmisión, la captura y la recomendación de productos de datos; plataformas
de software descargables para su uso en la gestión y utilización de datos de
aeropuertos, datos de aerolíneas, datos de viajeros y datos de la industria de
viajes; software descargable que permite a los usuarios acceder, rastrear,
administrar, buscar, monitorear y generar información e informes sobre
información comercial, servicios prestados o disponibles para los pasajeros,
comercio electrónico, fijación de precios, gestión de inventario, gestión de
costos, gestión de ingresos, ubicación y horarios de aeronaves, gestión de
operaciones y gestión aeroportuaria; software descargable con aprendizaje
automatizado, enrutamiento omnicanal e inteligencia
artificial para la adquisición de clientes, el soporte al cliente, la gestión
de la experiencia, la optimización de la experiencia del cliente, la gestión
del empleado y la optimización del rendimiento del empleado; software de
inteligencia artificial descargable en las industrias de los viajes, el
transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software de inteligencia artificial
descargable para predecir las conductas y tendencias de los clientes; software
de análisis predictivo descargable para crear estrategias de mercadeo; software
descargable para administrar, almacenar, analizar, asegurar, probar y
autenticar datos, datos comerciales, datos de clientes, análisis de datos,
bases de datos, interacciones e información con los clientes, y notificaciones;
software descargable para la automatización del mercadeo, la automatización de
las ventas, la gestión del rendimiento de las ventas, el servicio y soporte al
cliente, la gestión de contenido en línea, el análisis predictivo, el análisis
y la visualización de macrodatos y datos empresariales, el aprendizaje
automatizado, la inteligencia artificial, la extracción de la información más
relevante de fuentes de datos dispares, proporcionar soluciones automatizadas
que permitan a las organizaciones integrar datos dispares y traducirlos y
estructurarlos en información práctica, la creación de bases de datos de
información y datos que puedan consultarse en las que se puedan realizar
búsquedas, la seguridad y la autenticación, el almacenamiento de datos, la
colaboración y el comercio electrónico; software descargable para almacenar,
gestionar, rastrear, analizar y comunicar datos en los campos de la
automatización de mercadeo, la generación de contactos, la segmentación por
correo electrónico, la aceleración del proceso de ventas, el cálculo del
retorno de la inversión (ROI) en mercadeo, el mercadeo, la promoción, las
ventas, la información del cliente, la gestión de las relaciones con los
clientes, el soporte de ventas, la eficiencia del empleado, la computación en
la nube, la gestión de datos, el análisis de datos y el análisis de
inteligencia empresarial; software descargable para analizar reservaciones de
viajes, reservas, emisión de boletos y datos del perfil del cliente; software
descargable para la recopilación integrada de datos; software descargable para
el almacenamiento de datos, la recopilación de datos, la evaluación de datos y
el análisis de datos; software descargable para la gestión de bases de datos;
software descargable para administrar y crear interfaces gráficas de usuario en
las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la
logística; software descargable para la gestión y creación de interfaces
gráficas de usuario; software de gestión de contenido empresarial descargable
para su uso en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la
hostelería y la logística; software descargable para la gestión de contenidos;
herramientas de desarrollo de software descargables y software de interfaz de
programación de aplicaciones (API) para su uso en las industrias de los viajes,
el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; kits de desarrollo de
software (SDK) descargables; herramientas de desarrollo de software; software
descargable de interfaz de programación de aplicaciones (API); software
descargable para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y
bases de datos; software descargable para su uso como una plataforma de
comercio electrónico para su uso en las industrias de los viajes, el
transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para
su uso como una plataforma de comercio digital que permite a los usuarios
realizar transacciones comerciales electrónicas; plataforma de software
descargable para el desarrollo, despliegue e integración de programas de
software y activos de información para crear una experiencia de usuario basada en
el contexto a través de sitios web, portales, aplicaciones móviles y
aplicaciones de dispositivos integrados; software descargable para una
plataforma de experiencia digital; software descargable que proporciona acceso
basado en la web a aplicaciones y servicios; software descargable de pasarela
de pago para vincular sitios web de comercio electrónico a redes de
procesamiento de tarjetas de crédito; en clase 35: Proporcionar un portal de
sitio web de Internet que proporcione a los clientes acceso a información e
informes empresariales en las industrias de los viajes, el transporte, el
turismo, la hostelería y la logística; proporcionar un portal de sitio web de
Internet que permita a los usuarios acceder, rastrear, administrar, buscar,
monitorear y generar información comercial e informes de información comercial
relacionados con los servicios de pasajero, comercio electrónico, fijación de
precios, administración de inventarios, administración de costos, y la gestión
de los ingresos; servicios de gestión de bases de datos, procesamiento de datos
y análisis de datos en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo,
la hostelería y la logística; gestión de bases de datos; servicios de
procesamiento de datos; consultoría empresarial, servicios de información,
organización empresarial, consultoría de gestión y gestión de relación con el
cliente en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la
hostelería y la logística; servicios de consultoría e información empresarial;
organización de empresas y consultoría de gestión; servicios de consultoría y
gestión empresarial relacionados con la estrategia, el mercadeo, las ventas y
las operaciones comerciales; gestión empresarial y consultoría en relación con
la estrategia, el mercadeo, las ventas y la operación, especializándose
particularmente en el uso de modelos analíticos y estadísticos para la
comprensión y predicción de los consumidores, las empresas y las tendencias y
acciones del mercado; servicios de monitoreo y consultoría empresarial, a saber,
el rastreo de datos y aplicaciones de terceros para proporcionar apoyo en
estrategia, conocimiento, mercadeo, ventas y operaciones, especializándose
particularmente en el uso de modelos analíticos y estadísticos para comprender
y predecir las tendencias y acciones de los consumidores, las empresas y el
mercado; análisis de datos empresariales; analizar y compilar estadísticas,
datos y otras fuentes de información con fines comerciales; compilación y
sistematización de información, datos y estadísticas en bases de datos
informáticas y servicios de consultoría relacionados con los mismos; gestión de
las relaciones con los clientes; servicios de consultoría empresarial para
terceros en relación con la participación del cliente e interacción con ellos
en internet y otros medios de comunicación; proporcionar una base de datos de
búsqueda en línea con información sobre ventas, rendimiento comercial, servicio
al cliente y mercadeo; gestión informatizada de archivos; servicios de gestión
empresarial en los campos de la gestión de la relación con el cliente (CRM), la
automatización del mercadeo, la automatización de las ventas, la gestión del
rendimiento de las ventas, el servicio y soporte al cliente, la gestión de
contenido en línea, el análisis predictivo, el análisis y la visualización de macrodatos y datos empresariales, el aprendizaje automatizado,
la inteligencia artificial, la extracción de la información más relevante de
fuentes de datos dispares, la provisión de soluciones automatizadas para
permitir a las organizaciones integrar datos dispares y traducirlos y
estructurarlos en información práctica, creando bases de datos de información y
datos en las que se puedan realizar búsquedas, seguridad y autenticación,
almacenamiento de datos, colaboración, comercio electrónico; administración,
facturación y conciliación de cuentas de gastos de viaje en nombre de terceros;
operación y gestión de centros de llamada para terceros; en clase 42: diseño,
desarrollo e implementación de software utilizado en las industrias de viajes,
transporte, turismo, hostelería y logística; alojamiento de sitios web de
terceros; alojamiento de sitios web de terceros en un servidor informático para
una red informática global para su uso en las industrias de viajes, transporte,
turismo, hostelería y logística; desarrollo, actualización y mantenimiento de
software y sistemas de bases de datos; diseño y desarrollo de aplicaciones de
software integradas; suministro en línea de software no descargable para
administrar y crear interfaces gráficas de usuario; servicio de automatización
y recopilación de datos utilizando software para evaluar, analizar y recopilar
datos; suministro en línea de software no descargable y aplicaciones de
software para su uso en inteligencia artificial para el aprendizaje
automatizado, incluido para el modelado y prueba de procesos; diseño,
desarrollo e implementación de software y aplicaciones de software que utilizan
inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, incluido el modelado
y prueba de procesos; suministro en línea de software no descargable para la
gestión de bases de datos, la venta minorista omnicanal
y la gestión de la relación con el cliente; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) que ofrece software que utiliza inteligencia artificial para
el aprendizaje automatizado, la minería de datos, el análisis de datos, el
análisis de inteligencia empresarial, las recomendaciones y el análisis
predictivo; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software
que utiliza inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, la
minería de datos, el análisis de datos, el análisis de inteligencia
empresarial, las recomendaciones y el análisis predictivo en los campos de la
personalización en línea, el comercio minorista, el mercadeo, los negocios, los
viajes, el transporte, la aviación, el turismo, la hostelería y la logística;
programación de computadoras, desarrollo de software, consultoría de software y
mantenimiento de software en las industrias de viajes, transporte, turismo, hostelería
y logística; programación de computadoras; consultoría de software; desarrollo
de software; actualización y mantenimiento de software; servicios de
consultoría en tecnología de la información; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP), a saber, el alojamiento de aplicaciones de software de
terceros; computación en la nube con software para su uso como plataforma de
comercio digital que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales
electrónicas; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) para su uso como
plataforma de comercio digital que permite a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas; computación en la nube con software
para el desarrollo, implementación e integración de programas de software y
activos de información para crear una experiencia de usuario basada en el
contexto a través de sitios web, portales y aplicaciones móviles; computación
en la nube con software para su uso como una plataforma de experiencia digital;
suministro del uso de herramientas de desarrollo de software en línea no
descargables; suministro de software no descargable en línea con aprendizaje
automatizado para la búsqueda, el reconocimiento, la la
minería, la extracción, la indexación, el intercambio, la transmisión, la
captura y la formulación de recomendaciones de productos; diseño, desarrollo,
prueba, instalación, mantenimiento, actualización, alojamiento y
personalización de bases de datos para terceros en los campos de la
personalización en línea, la venta minorista, el mercadeo, los negocios, los
viajes, el transporte, la aviación, el turismo, la hostelería y la logística;
desarrollo de software para proporcionar tecnología configurable y
personalizable para su uso en los campos de la personalización en línea, el
comercio minorista, el mercadeo, los negocios, los viajes, el transporte, la
aviación, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio
(SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro
de software en línea no descargable para realizar y verificar reservaciones,
administrar itinerarios, buscar tarifas y tasas, reservar y administrar
arreglos de asientos, hacer arreglos de viaje y alojamiento, acceder a tarjetas
de embarque, administrar programas de premios de lealtad, emisión de boletos de
pasajeros y verificar el estado del viaje; software como un servicio (SAAS),
plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en
línea de software no descargable para la gestión de aerolíneas, operaciones de
aerolínea y reserva de vuelos, planificación de vuelos, programación de vuelos,
preparación de vuelos, monitoreo de vuelos, análisis de vuelos, gestión de
vuelos, recuperación, servicio al cliente, atención al pasajero, creación y
gestión de ofertas de mejora de boletos de viaje, rastreo de pasajeros,
programación de las comidas, gestión de equipaje, rastreo de equipaje, gestión
de carga y rastreo de carga; software como un servicio (SAAS), plataforma como
un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no
descargable para la venta minorista, la distribución y el cumplimiento de
ofertas de viajes, incluidos vuelos, cruceros, automóviles, trenes,
excursiones, recorridos y alojamiento; software como un servicio (SAAS),
plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en
línea de software no descargable para la venta minorista, la distribución y el
cumplimiento de ofertas de viajes auxiliares, incluidas las ofertas antes,
durante y después del vuelo; software como un servicio (SAAS), plataforma como
un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro de software en línea no
descargable para publicidad y mercadeo en las industrias de viajes, transporte,
turismo, hostelería y logística; software como un servicio (SAAS), plataforma
como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de
software no descargable para reservar, planificar, programar, gestionar y
optimizar la experiencia en actividades e instalaciones de ocio; software como
un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable
para reservas, mercadeo, gestión, dotación de personal y programación para
instalaciones de hotel, hostelería, y conferencias y alojamientos; software
como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación
en la nube y suministro en línea de software no descargable para la venta
minorista, la publicidad y la provisión de experiencias de compra
personalizadas; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio
(PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable
para la reserva, gestión, rastreo y optimización; software como un servicio
(SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro
en línea de software no descargable para reservas, emisión de boletos, gestión
de pedidos, facturación, gestión de facturas y contabilidad en las industrias
de viajes, transporte, turismo, hostelería y logística; software como un
servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y
suministro en línea de software no descargable para la planificación, la
organización, la reserva, la gestión de itinerarios y la gestión de gastos de
viaje,; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS),
computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la
gestión y optimización de aeropuertos, aerolíneas, líneas de crucero,
ferrocarriles, flotas y hoteles; software como un servicio (SAAS), plataforma
como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de
software no descargable para reservar, gestionar, mantener, mercadear,
planificar el mantenimiento, programar, rastrear, monitorear, analizar la ruta
y optimizar aeronaves, aerolíneas, buques de crucero, líneas de crucero,
ferrocarriles y flotas; software como un servicio (SAAS), plataforma como un
servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no
descargable para la gestión, planificación, programación, rastreo, monitoreo y
optimización de carga y equipaje; software como un servicio (SAAS), plataforma
como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de
software no descargable para la gestión, planificación, programación, rastreo,
monitoreo y optimización del pasajero; software como un servicio (SAAS),
plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en
línea de software no descargable para la gestión de aerolíneas, operaciones de
aeronaves y aerolíneas, gestión de carga, reserva de vuelos, planificación de
vuelos, programación de vuelos, preparación de vuelos, análisis de vuelos,
gestión de vuelos, recuperación de equipaje, atención al pasajero, creación de
ofertas, programas de fidelización y recompensas, oferta y gestión de mejoras,
rastreo del pasajero, suministro de comida, gestión de equipaje y rastreo de
equipaje; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS),
computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para
procesar pedidos, gestionar, facturar y contabilizar en las industrias de los
viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como
un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube
y suministro en línea de software no descargable para servicios de embarque de
salida de viajes, procesamiento de pasajeros, rastreo y reporte de datos de
viaje, mercadeo de viajes, venta minorista de viajes, reserva de viajes,
facturación de viajes, emisión de boletos de viaje, registro del viaje y
gestión de ofertas de viajes; software como un servicio (SAAS), plataforma como
un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no
descargable para la gestión de pedidos, la gestión de ingresos, la facturación,
la gestión de facturas y la contabilidad en las industrias de los viajes, el
transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio
(SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro
en línea de software no descargable para el cálculo de costos, comparación de
costos, rastreo de costos, análisis de costos, optimización de costos, fijación
de precios, comparación de precios y gestión de ingresos en las industrias de
los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software
como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la
nube y suministro en línea de software no descargable para recibir, aceptar,
procesar, rastrear, administrar, auditar y reportar transacciones financieras y
pagos electrónicos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un
servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no
descargable para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM) en las
industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la
logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio
(PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable
para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM); software como un
servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y
suministro en línea de software no descargable para la gestión de experiencias
de los clientes de mercadeo omnicanal; software como
un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube
y suministro en línea de software no descargable para la gestión de centros de
llamada en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la
hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un
servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no
descargable para la gestión de centros de llamada; software como servicio
(SAAS), plataforma como servicio (PAAS), computación en la nube y suministro de
software en línea no descargable para recopilar, administrar, organizar,
almacenar, analizar, reportar, proporcionar y mostrar datos e información en
las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la
logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio
(PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable
para proporcionar información y actualizaciones en los campos del viaje,
transporte, turismo, hostelería y logística; software como un servicio (SAAS),
plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en
línea de software no descargable para crear bases de datos de búsqueda de
información y datos de viajes, transporte, turismo, hostelería y logística;
software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS),
computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la
creación de bases de datos y gestión de bases de datos, operación y
automatización de almacenes de datos, operación y automatización de centros de
datos, integración de aplicaciones y bases de datos, transmisión,
almacenamiento, procesamiento y reproducción de datos, y para acceder,
consultar y analizar información almacenada en bases de datos y almacenes de
datos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS),
computación en la nube y suministro en línea de software de comunicaciones no
descargable que utiliza inteligencia artificial en los campos de la
personalización en línea, el comercio minorista, el mercadeo, los negocios, los
viajes, el transporte, la aviación, el turismo, la hostelería y la logística;
software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS),
computación en la nube y suministro en línea de software no descargable que
utiliza inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, la minería de
datos, el análisis de datos, el análisis de inteligencia empresarial, las
recomendaciones y el análisis predictivo; software como un servicio (SAAS),
plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en
línea de software no descargable que utiliza inteligencia artificial para el
aprendizaje automatizado, la minería de datos, el análisis de datos, el
análisis de inteligencia empresarial, las recomendaciones y el análisis
predictivo en los campos de la personalización en línea, el comercio minorista,
el mercadeo, los negocios, los viajes, el transporte, la aviación, el turismo,
la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como
un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no
descargable para la recopilación, combinación, rastreo, análisis, visualización
y reporte de identidades de usuario, interacciones de usuario, comportamiento
de usuario, rendimiento de procesos comerciales, gestión de viajes y
distribución de activos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un
servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no
descargable para la personalización, la gestión de campaña, prueba y
recomendaciones del aprendizaje automatizado; software como un servicio (SAAS),
plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en
línea de software no descargable con aprendizaje automatizado para la búsqueda,
reconocimiento, minería, extracción, indexación, intercambio, transmisión,
captura y recomendación de productos de datos; software como un servicio
(SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro
en línea de software no descargable para su uso en la gestión y utilización de
datos de los aeropuertos, datos de la aerolínea, datos del viajero y datos de
la industria de viajes; software como un servicio (SAAS), plataforma como un
servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no
descargable que permite a los usuarios acceder, rastrear, administrar, buscar,
monitorear y generar información y reportes sobre información comercial,
servicios proporcionados a o disponibles para pasajeros, comercio electrónico,
fijación de precios, gestión de inventario, gestión de costos, gestión de
ingresos, ubicación y horarios de la aeronave, gestión de operaciones y gestión
aeroportuaria; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio
(PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable
con aprendizaje automatizado, enrutamiento omnicanal
e inteligencia artificial para la adquisición del cliente, soporte al cliente,
la gestión de la experiencia, la optimización de la experiencia del cliente, la
gestión del empleado y la optimización del rendimiento del empleado; software
como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la
nube y suministro en línea de software no descargable con inteligencia
artificial en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la
hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un
servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no
descargable con inteligencia artificial para predecir las conductas y
tendencias del cliente; software como un servicio (SAAS), plataforma como un
servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no
descargable con análisis predictivo para crear estrategias de mercadeo;
software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS),
computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para
administrar, almacenar, analizar, asegurar, probar y autenticar datos, datos comerciales,
datos del cliente, análisis de datos, bases de datos, interacciones e
información del cliente y notificaciones; software como un servicio (SAAS),
plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en
línea de software no descargable para la automatización del mercadeo, la
automatización de ventas, la gestión del rendimiento de las ventas, el servicio
y soporte al cliente, la gestión de contenido en línea, el análisis predictivo,
el análisis y la visualización de macrodatos y datos empresariales, el
aprendizaje automatizado, la inteligencia artificial, la minería de la
información más relevante de fuentes de datos dispares, el suministro de
soluciones automatizadas para permitir a las organizaciones integrar datos
dispares y traducirlos y estructurarlos en información práctica, crear bases de
datos para búsqueda de información y datos, seguridad y autenticación,
almacenamiento de datos, colaboración y comercio electrónico; software como un
servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y
suministro en línea de software no descargable para almacenar, administrar,
rastrear, analizar y reportar datos en los campos de la automatización de
mercadeo, generación de contactos, selección de destinatarios de correo
electrónico, aceleración del proceso de venta, cálculo del retorno de la
inversión (ROI) del mercadeo, mercadeo, promoción, ventas, información del
cliente, gestión de relación con el cliente, soporte de ventas, eficiencia del
empleado, computación en la nube, gestión de datos, análisis de datos y
análisis de inteligencia empresarial; software como un servicio (SAAS),
plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en
línea de software no descargable para analizar reservaciones de viajes,
reservas, emisión de boletos y datos de perfil del cliente; software como un
servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y
suministro en línea de software no descargable para la recopilación integrada
de datos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS),
computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para el
almacenamiento de datos, la recopilación de datos, la evaluación de datos y el
análisis de datos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un
servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no
descargable para la gestión de bases de datos; software como un servicio
(SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro
en línea de software no descargable para administrar y crear interfaces
gráficas de usuario en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo,
la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como
un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no
descargable para administrar y crear interfaces gráficas de usuario; software
como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la
nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de
contenido empresarial en las industrias de los viajes, el transporte, el
turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS),
plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en
línea de software no descargable para la gestión de contenido; software como un
servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y
suministro en línea de software no descargable para herramientas de desarrollo
de software e interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en las
industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la
logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio
(PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable
para kits de desarrollo de software (SDK); software como un servicio (SAAS),
plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en
línea de software no descargable para herramientas de desarrollo de software;
software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS),
computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la
interfaz de programación de aplicaciones (API); software como un servicio
(SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro
en línea de software no descargable para la integración de sistemas
informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos; software como un servicio
(SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro
en línea de software no descargable para una plataforma de comercio electrónico
para su uso en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la
hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un
servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no
descargable para una plataforma de comercio digital que permite a los usuarios
realizar transacciones comerciales electrónicas; software como un servicio
(SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro
en línea de software no descargable para el desarrollo, implementación e
integración de programas de software y activos de información para crear una
experiencia de usuario basada en contexto a través de sitios web, portales,
aplicaciones móviles y dispositivos integrados; software como un servicio
(SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro
en línea de software no descargable para una plataforma de experiencia digital;
software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS),
computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para
software de pasarela de pago para vincular sitios web de comercio electrónico a
redes de procesamiento de tarjetas de crédito. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/908,314 de fecha 26/04/2023 de Estados Unidos de
América. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023826942 ).
Solicitud Nº
2023-0008194.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderado especial de Duck Global Licensing
Ag (Duck Global Licensing
S. A.) (Duck Global Licensing
Ltd), con domicilio en C/O Fischer & Partner Sonnenbergstrasse 9, 6052
Hergiswill, Suiza, solicita la inscripción de: COBERTURA
360° como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiador multiusos;
Limpiador de inodoros. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023826945 ).
Solicitud Nº
2023-0009760.—Angelina Membreño de Flores, casada
una vez, cédula de residencia 15580197222, en calidad de apoderado generalísimo
de Roca Azul del Divino Niño S. A., cédula jurídica 3101479803, con domicilio en 350 metros al norte de la Iglesia de la Merced,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aplicadores
médicos hechos de madera y algodón suave y absorbente cien por ciento naturales. Fecha: 06 de octubre de 2023. Presentada el: 02 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023826963 ).
Solicitud Nº
2023-0011313.—Edgardo Retana Alfaro, casado una
vez, cédula de identidad 111930116, con domicilio en San Ramón, Distrito
Piedades Norte, costado sur abastecedor Los Gatos, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de medicina alternativa. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—(
IN2023827134 ).
Solicitud Nº 2023-0011319.—Juan Rodolfo Yoder
Solano, casado dos veces, cédula de identidad 205590473, con domicilio en:
Naranjo, San Miguel Oeste, 400 m oeste de la Gasolinera Eusse,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 20 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles.
Fecha: 15 de noviembre de
2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023827135 ).
Solicitud N° 2023-0011318.—Juan Rodolfo Yoder
Solano, casado dos veces, cédula de identidad N° 205590473, con domicilio en Naranjo, San Miguel oeste,
400 m oeste de la Gasolinera Eusse, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Trampolines. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023827136 ).
Solicitud Nº 2023-0011316.—Juan Rodolfo Yoder
Solano, casado dos veces, cédula de identidad
205590473, con domicilio en: cantón Naranjo, distrito San Miguel Oeste, 400 m
oeste de la Gasolinera Eusse, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: OUTTER, como marca de comercio en clase(s):
20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
muebles. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023827137 ).
Solicitud Nº
2023-0008844.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, cédula de identidad N°
800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S.A.,
cédula jurídica con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de
Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación
para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el 07 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023827138 ).
Solicitud Nº 2023-0010606.—Roxana Cristabel
Velásquez Velásquez, divorciada dos veces, cédula de
identidad 801300679 y Mauricio Martínez Velásquez,
divorciado una vez, cédula de identidad 800770595, con domicilio en: calle 16
entre avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem, distrito Merced, San José, Costa Rica y calle 16
entre avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem,
distrito Merced, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEMON
PINK, como marca colectiva en clase: 25 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de noviembre de 2023.
Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023827139 ).
Solicitud N° 2023-0010958.—Mariela Martínez Gómez, en calidad de
apoderado especial de Paradise Ingredients
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101222859,
con domicilio en Cartago, Cartago cantón Central, distrito San Nicolás, detrás
del Parque Industrial Zeta, en el cruce de Guadalupe de Cartago, contiguo a
Verdes Superiores, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Concentrados, siropes o polvos utilizados en la preparación de bebidas, jugos de fruta, agua mineral y con gas, bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas carbonatadas. Reservas: Sí hace
reserva respecto a la marca “NEWVANA” como mixta. El titular hace expresa reserva de los colores blanco
y negro de la manera en que
se aprecian en el diseño para proteger y distinguir los siguientes productos en clase
32. Fecha: 7 de noviembre
de 2023. Presentada el: 2
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023827140 ).
Solicitud Nº
2021-0009169.—Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Delivery Hero Latam Marketplace
Holding S. A. con domicilio en Uruguay, Uruguay ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 35; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aplicación de software informático
descargable para la contratación
y coordinación de servicios
de transporte, entrega y mensajería.; en clase 35: Servicios publicitarios y de promoción; administración de empresas en el ámbito
del transporte y entrega; servicios de gestión empresarial en el ámbito del transporte
y entrega; servicios informatizados de pedidos de alimentos y comestibles; servicio
informatizado de pedidos ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicio
de pedidos en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; funciones de oficina; servicios de tiendas minoristas en línea ofreciendo
bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicios de tienda de comestibles en
línea; servicios de comparación de compras; monitoreo y seguimiento de paquetes y envíos para garantizar la entrega a tiempo para fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito
del transporte y la entrega;
proporcionar un sistema basado en la web y portales en línea
en el campo del comercio de consumidor-a-empresa para que los consumidores ingresen, gestionen y modifiquen su información de preferencias de consumo para su uso por
los comerciantes para crear y gestionar ofertas para la entrega a los consumidores.; en clase 39: Servicios:;
transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por medio de vehículos; proporcionar información acerca de la recolección y entrega de activos en tránsito; servicios
de entrega; almacenamiento
temporal de entregas; proporcionar
información e información
de seguimiento a terceros sobre el estado
de recolección y entrega a través de acceso a Internet y teléfono; proporcionar seguimiento electrónico de paquetes a terceros; monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos.; en clase 42: Diseño
y desarrollo de software; Diseño
y desarrollo de software para el
desarrollo de sitios web; Desarrollo, actualización y mantenimiento de
software y sistemas de bases de datos;
Alquiler de software para el
desarrollo de sitios web; Consultoría
en diseño y desarrollo de software; Diseño y desarrollo de software informático
para el control de procesos;
Diseño y desarrollo de
software informático para la administración
de la cadena de suministro;
Diseño y desarrollo de
software en el campo de las
aplicaciones móviles; Diseño y desarrollo de software informático para logística, administración de la cadena de suministro y portales de comercio electrónico; Diseño y desarrollo de software informático para la evaluación y cálculo de datos; Diseño y desarrollo de software
para la importación y gestión
de datos; Planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para terceros; Creación y diseño de índices de información basados en sitios web para otros [servicios de tecnología de la información]; proporcionar un sitio web ofreciendo
información sobre los servicios de entrega y reservaciones de servicios de entrega; proporcionar un sitio web con información
sobre servicios de restaurantes. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023827141 ).
Solicitud Nº
2023-0010384.—Andrey Alonso Murillo Ramírez,
cédula de identidad 402360988, en calidad de apoderado especial, Bernal Jiménez
Chavarría, cédula de identidad 105110150, en calidad de Apoderado General de
Grupo Inteca Kapital Giksa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101132017, con domicilio en: Cartago, El
Guarco Carretera Interamericana, Tejar, entre avenidas treinta y cuatro y
cincuenta y dos, oficinas administrativas contiguas a Supermercado Homex,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GIKSA, como marca de
servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada
el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023827142 ).
Solicitud N° 2023-0010266.—Rosamira
Cordero Méndez, cédula
de identidad N° 205150811,
en calidad de apoderado especial de Grupo Santamaróa
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3-101-397345, con domicilio en Costa Rica, Palmares, Alajuela, 200 m. sur de la
entrada al pueblo de Palmares, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
de muebles de tela. Reservas: se hace reserva de los colores amarillo y gris. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023827143 ).
Solicitud Nº
2023-0011296.—Willy Armando Carvajal Carvajal, soltero, cédula de identidad 402020819, en
calidad de Apoderado Especial de Natural And Authentic
International S.R.L., cédula jurídica 3102887466 con domicilio en Tilarán, La
Tronador, Vistas Del Lago, Lote número Veinte, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
30: Salsas (condimentos), salas para pastas alimenticias, salsas de carne, coulis de frutas (salsas) edulcorantes artificiales para uso culinario, edulcorantes
naturales, especias, productos
de confitería a base de frutas,
semillas de sésamo [productos para sazonar], vinagres, sushi, sal de cocina, pimienta, kombucha y
galletas rellenas. Reservas: De los
colores: blanco, naranja y rojo. Fecha: 14 de noviembre del 2023. Presentada el: 10 de noviembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre
del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023827144 ).
Solicitud Nº
2023-0009187.—Camilla Argüello Courtney, soltera, cédula de identidad N°
116710429 y Daniela María Prada Cruz, soltera, cédula de identidad N° 116890464, con domicilio en Santa Ana, Pozos, a ver 71
Bosques de Santa Ana G 24, San José, Costa Rica y Escazú, San Rafael, Trejos
Montealegre Calle Almendros Casa Nº178, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón.; en clase
28: Juegos. Reservas: De los colores: celeste y blanco. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el 18 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023827145 ).
Solicitud N° 2023-0010463.—Ana Daisy Morales Víquez, en calidad de apoderada generalísima de Corpus Iuris Firma
Legal ANCAED, con domicilio en San José, Matarredonda, Condominio Torres del
Lago Oficina Of01a, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
jurídicos. Reservas:
dorado. Fecha: 14 de noviembre
de 2023. Presentada el: 20
de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023827146 ).
Solicitud Nº
2023-0011064.—Ainhoa Pallares Alier, mayor,
viuda, abogada por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de
Escazú, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de
Hi Limited Partnership,
otra identificación, con domicilio en: 1815 The
Exchange, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos, Georgia, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: productos
de alimentación y bebida virtuales (productos que se comercializan en el universo post-realidad del metaverso, el cual fusiona
la realidad física con la virtualidad digital); archivos
multimedia descargables que contienen
ilustraciones artísticas, archivos de texto, audio y video
y tokens no fungibles; en clase
35: servicios de venta al por menor en
línea que ofrecen productos virtuales (productos que se comercializan en el universo
post-realidad del metaverso,
el cual fusiona
la realidad física con la virtualidad digital) y en clase 43: operación de un restaurante virtual que ofrece productos reales y virtuales (productos que se comercializan en el universo post-realidad del metaverso, el cual fusiona
la realidad física con la virtualidad digital); operación
de un restaurante virtual en
línea que ofrece entrega a domicilio. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 06 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023827147 ).
Solicitud Nº
2023-0011062.—Ainhoa Pallares Alier, mayor,
viuda, abogada por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú, cédula de residencia 172400024706,
en calidad de Apoderado Especial de Hi Limited Partnership, otra identificación con domicilio en 1815 The Exchange, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos, Georgia,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOOTERS, como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: productos de alimentación y
bebida virtuales (productos que se comercializan en el universo post-realidad del metaverso, el cual fusiona la realidad
física con la virtualidad digital); archivos multimedia descargables que
contienen ilustraciones artísticas, archivos de texto, audio y video y tokens
no fungibles; en clase 35: servicios de venta al por menor en línea que ofrecen
productos virtuales (productos que se comercializan en el universo post-realidad del metaverso, el cual fusiona la realidad
física con la virtualidad digital) y en clase 43: operación de un restaurante
virtual que ofrece productos reales y virtuales (productos que se comercializan
en el universo post-realidad del metaverso, el cual
fusiona la realidad física con la virtualidad digital); operación de un
restaurante virtual en línea que ofrece entrega a domicilio. Fecha: 13 de
noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827148
).
Solicitud N° 2023-0011060.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda,
abogada por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú, cédula de
residencia: 172400024706, en calidad de apoderada
especial de HI Limited Partnership,
otra identificación, con domicilio en 1815 The
Exchange, Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, Georgia, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CHICKEN WINGS & OTHER
THINGS, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para atraer la atención
de los consumidores en los servicios o productos consistentes en servicios de
bar; servicios de catering; servicios de restaurantes; servicios de restaurante
y bar, incluyendo los servicios para llevar; todos los anteriores servicios
ofreciendo concretamente especialidades en alitas de pollo. Fecha: 13 de
noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023827149 ).
Solicitud Nº 2023-0010814.—Kimberlyn Rojas de la Torre, en calidad de apoderado
especial de Jorge Fallas González, soltero con domicilio en San José, Santa
Ana, Uruca, Del Colegio De Santa Ana cien metros oeste y cincuenta metros sur,
quinta Luz de Luna, muro azul con blanco, portón negro, a mano izquierda, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
médicos. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023827150 ).
Solicitud N° 2023-0010111.—María Cristina González Demmer, cédula
de identidad N° 114170589, en calidad de apoderado
especial de S Tres Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101682711, con
domicilio en Costa Rica, San José, Distrito Cuarto, Catedral, paseo de Los
Estudiantes, veinticinco metros sur del Banco de Costa Rica, altos de Farmacia
La Fuente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de cómputo para coordinar servicios de asesoría en arquitectura, planificación urbana, servicios de ingeniería civil, servicios de diseño de interiores a saber, software para la programación
automatizada de solicitud
de servicios relacionados
con proyectos inmobiliarios;
software de cómputo. Reservas:
El logo está constituido por la palabra NAAVI en letra estilizada de color gris sobre fondo blanco.
Fecha: 19 de octubre de
2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023827151 ).
Solicitud Nº 2023-0010747.—Ana Violeta Pacheco Koucky,
cédula de identidad 114390214, en calidad de Apoderado General de Sentido
Sazón, cédula jurídica 3102878278, con domicilio en: edificio blanco frente al
Liceo de Copey “Casa Maurer”, Copey, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
conservas; encurtidos y en clase 30: panadería; repostería. Fecha: 10 de
noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023827152 ).
Solicitud N° 2023-0009524.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Avon Products Inc.,
con domicilio en: 1 Avon Place Suffern, New York
10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 3; 4; 9; 21; 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones de tocador no medicinales;
artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes
para la piel; tónicos para la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y
de la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todos para la cara, las
manos y el cuerpo; exfoliantes para fines cosméticos; preparaciones cosméticas
para el bronceado; aceites y lociones de protección solar; jabones;
preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de
baño, perlas de baño y preparaciones efervescentes para el baño; máscaras de
belleza; polvos de talco; esmalte de uñas; quitaesmalte; uñas postizas;
adhesivos para fines cosméticos; cosméticos; crema para los ojos; geles para
los ojos; lociones para los ojos; desmaquillantes para los ojos; sombra para
los ojos; delineador de ojos; cosméticos para las cejas; rímel; lápiz de labios;
delineador de labios; brillo de labios; bálsamo labial; base de maquillaje;
corrector facial; colorete; pañuelos impregnados de lociones cosméticas;
pañuelos cosméticos con polvos; bastoncillos de algodón para fines cosméticos;
lana de algodón para fines cosméticos; piedra pómez; preparaciones para la
limpieza, hidratación, coloración y peinado del cabello; champús,
acondicionadores, sprays de acabado y geles, todo
ello para el cabello; preparaciones para la
limpieza de los dientes; preparaciones para el afeitado y para después del
afeitado; perfumes; fragancias; aguas de tocador; colonia; fragancias de
ambiente; palillos de incienso; desodorantes para personas; antitranspirantes
para uso personal (artículos de tocador); aceites esenciales (cosméticos);
aceites para perfumes y aromas; popurrí; estuches de cosméticos; en clase 4:
velas; velas perfumadas y sin perfumar, incluidas las velas de pilar
perfumadas, las velas de té perfumadas y las velas rellenas perfumadas; juegos
de velas perfumadas de regalo; velas perfumadas que incorporan platos y portavelas; juegos de velas perfumadas de regalo que
incorporan velas perfumadas en recipientes de vidrio, madera y metal y platos
para velas; jardines de velas [velas] que incorporan velas perfumadas en
recipientes de vidrio, madera y metal y platos para velas junto con piedras de
colores y blancas; en clase 9: productos virtuales descargables, a saber,
programas informáticos relacionados con perfumería, artículos de tocador,
cosméticos, maquillaje, preparados para el cuidado de la piel, preparados para
el cuidado del cuerpo y preparados para el cuidado del cabello; productos
virtuales, a saber, preparados cosméticos y preparados de belleza para su uso
en línea y en mundos virtuales en línea; programas informáticos descargables
para juegos interactivos para su uso a través de una red informática mundial y
a través de diversas redes inalámbricas y dispositivos electrónicos; programas
informáticos descargables para participar en redes sociales e interactuar con
comunidades en línea; programas informáticos descargables a contenidos para
acceder multimedia de entretenimiento y transmitirlos en tiempo real; software
descargable para proporcionar acceso a un entorno virtual en línea; software
informático descargable para la creación, producción y modificación de diseños
y personajes digitales animados y no animados, avatares, superposiciones
digitales y skins para el acceso y uso en entornos en línea, entornos virtuales
en línea y entornos virtuales de realidad extendida; tokens de comunicación de
campo cercano; software de aplicación móvil descargable para realizar pedidos
de perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el
cuidado de la piel, preparados para el cuidado corporal y preparados para el
cuidado del cabello; etiquetas de comunicación de campo cercano para
interactuar con aplicaciones móviles a fin de obtener información sobre
perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el
cuidado de la piel, preparados para el cuidado del cuerpo y del cabello;
etiquetas de comunicación de campo cercano para la comercialización y
autenticación de perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje,
preparados para el cuidado de la piel, preparados para el cuidado del cuerpo y
del cabello; bienes virtuales descargables, a saber, medios digitales, vídeos
digitales, archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles
(NFT) y arte digital autenticado por tokens no fungibles (NFT); archivos
digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT) y otros
tokens de aplicación para representar bienes
virtuales, a saber, preparados cosméticos y preparados de belleza para
su uso en línea y en mundos virtuales en línea; archivos digitales descargables
autenticados por tokens no fungibles (NFT) y otros tokens de aplicación para
representar medios digitales, arte digital y vídeos digitales; en clase 21:
cepillos para el cabello y el maquillaje; esponjas para la limpieza personal y
de cosméticos; utensilios y recipientes para el menaje o la cocina (que no sean
de metales preciosos ni estén revestidos de ellos); cepillos para el cabello,
de maquillaje y de cosmética, peines para el cabello, cepillos para las uñas,
esponjas corporales, cepillos de baño, esponjas de baño, guantes para fregar el
cuerpo, esponjas para fregar el cuerpo, estropajos, bolsas de
esponjas[provistas de], candeleros y portavelas que
no sean de metal precioso, tarros para velas, tarros para aromas, potes y
soportes que no sean de metal precioso, soportes para brochas de afeitar,
quemadores de aceite aromático, placas para difundir aceite aromático;
difusores de aceites aromáticos que no sean de carrizo, rascadores de espalda,
pulverizadores de esencias (atomizadores), atomizadores de perfumes, polveras
de cosméticos, polveras (estuches), jaboneras, portacepillos de dientes,
coladores de té, aplicadores y accesorios de cosméticos, a saber, cepillos para
la cara y el cuerpo, esponjas faciales, neceseres de cosméticos, cepillos y
peines para cejas y pestañas, cepillos y peines para delinear los ojos,
separadores de espuma para los dedos de los pies, aplicadores de cosméticos de
espuma, esponjas cosméticas y borlas para polvos; artículos de limpieza;
cristalería, cocina, horno, porcelana y loza; en clase 35: servicios de
comercio al por menor relacionados con la venta de productos de belleza y de
cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para
el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir,
incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa
deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas,
pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias,
leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir,
sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para
vestir, jeans, ropa de cuello, trajes de baño y calzado, incluidas botas,
zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y
bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano,
maletas de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas,
suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su
uso como sustitutivos de comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustitutivos
de comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el
cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene
femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados
desinfectantes y desodorantes de uso general, preparados antibacterianos para
las manos, el cuerpo, los pies y la boca, preparados medicinales para el
cuidado de los pies, preparados para lentes de contacto, preparados medicinales
para el cuidado del cabello, preparados medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de
plantas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes,
brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales
y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y
recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto brochas), artículos
de limpieza, utensilios de cocina, utensilios para hornear, cristalería,
vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y porta
velas, luces decorativas, mantas, ceras
derretidas, tazas, decoraciones colgantes y almacenamiento; servicios de
venta al por menor prestados a través de Internet relacionados con la venta de
productos de belleza y de cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos
de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado
del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa
interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas,
camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas,
monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas,
albornoces de baño, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones,
gorros, guantes y delantales, todo para vestir, pantalones vaqueros, ropa de
cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas,
bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano,
bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches
de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos,
suplementos nutricionales, barritas nutricionales para sustituir comidas,
mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados analgésicos
tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados
cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales
para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso
general, preparados antibacterianos para las manos, el cuerpo, los pies y la
boca, preparados medicinales para el cuidado de los pies, preparados para
lentes de contacto, preparados medicinales para el cuidado del cabello,
preparados medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparados a
base de hierbas, preparados repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas
para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de
pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes
de cocina, peines y esponjas, pinceles (excepto pinceles), artículos de
limpieza, utensilios de cocina, repostería, cristalería, vajilla, utensilios de
cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portacandelitas,
luces decorativas, colgaduras, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes
y almacenamiento; servicios de venta al por menor mediante servicios
telefónicos de tienda a domicilio y fiestas de tienda a domicilio relacionados
con la venta de productos de belleza y cuidado personal, cosméticos,
fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y
preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre
otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de
gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas,
vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de
punto, bufandas, batas, albornoces, ropa de dormir, sombreros, calcetines,
cinturones, gorros, guantes y delantales, todo para vestir, pantalones
vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y
zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas
de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje,
estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos
líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para sustituir
comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados
analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel,
preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados
medicinales para el cuidado de los ojos, desinfectantes de uso general y
desodorantes, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los
pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies,
preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el
cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios,
dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de
insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y
difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente,
utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas,
pinceles (excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina,
repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y
difusores, candelitas y portavelas, luces
decorativas, colgantes, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y
almacenamiento; servicios de pedidos en línea relacionados con la venta de
productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de
tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del
cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa
interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas,
camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces,
chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas,
batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones,
gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa
de cuello, trajes de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas,
bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano,
bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches
de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos,
suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su uso como sustitutivos
de comidas, mezcla de bebidas en polvo para sustitutivos de comidas, preparados
analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel,
preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados
medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y
desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el
cuerpo, los pies y la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los
pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el
cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios,
dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de
insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y
difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente,
utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas,
pinceles (excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina,
repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y
difusores, candelitas y portacandelitas, luces
decorativas, mantas, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y
almacenamiento; servicios de venta por correo al por menor de productos de
belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador,
preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello,
prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, artículos de ropa interior,
ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisetas, camisetas,
sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos,
chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces,
prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y
delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de
baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de
viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsos de mano, bolsas de lona, bolsas
de deporte, bolsos de mano, maletas de viaje, estuches de cosméticos,
suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos
nutricionales, barritas nutricionales para sustituir comidas, mezclas de
bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados analgésicos tópicos,
preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos
medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el
cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general,
preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies, la boca,
preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para
lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello,
preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos,
preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes
inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores,
masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios
domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos
(excepto brochas), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería,
cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores,
candelitas y portavelas, luces decorativas,
colgantes, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento;
servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cajas de
suscripción que contienen productos de belleza y cuidado personal, cosméticos,
fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y
preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre
otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de
gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas,
vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de
punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines,
cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones
vaqueros, ropa de cuello, trajes de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y
zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas
de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje,
estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos
líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su uso como
sustitutivos de comidas, mezcla de bebidas en polvo para sustitutivos de
comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado
de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina,
preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y
desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el
cuerpo, los pies y la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los
pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el
cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios,
dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de
insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y
difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente,
utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas,
pinceles (excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina,
repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y porta candelitas,
luces decorativas, colgaduras, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes
y almacenamiento; presentación de mercancías, a saber, productos de
belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador,
preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello,
prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior,
ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas,
sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos,
chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces,
prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y
delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de
baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, joyas, bolsas de viaje,
paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de
deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos
dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales,
barritas nutricionales para su uso como sustitutivos de comidas, mezcla de
bebidas en polvo para sustitutivos de comidas, preparaciones analgésicas
tópicas, preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, preparaciones
cosméticas medicinales, productos de higiene femenina, preparaciones medicinales
para el cuidado de los ojos, preparaciones desinfectantes y desodorantes de uso
general, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies, la
boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para
lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello,
preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos,
preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes
inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores,
masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios
domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos
(excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, utensilios para
hornear, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y
difusores, candelitas y portavelas, luces
decorativas, mantas, cera fundida, tazas, adornos colgantes y almacenamiento,
en soportes de comunicación para la venta al por menor; servicios de venta al
por menor por catálogo de productos de belleza y cuidado personal, cosméticos,
fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y
preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre
otros, trajes, ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia,
medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos,
disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto,
bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines,
cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones
vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y
zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas
de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje,
estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos
líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutritivas para sustituir
comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados
analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel,
preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados
medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y
desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el
cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los
pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el
cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios,
dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de
insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y
difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente,
utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas,
cepillos (excepto brochas), artículos de limpieza,
utensilios de cocina, utensilios para hornear, cristalería, vajilla, utensilios
de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y porta velas, luces
decorativas, colgantes, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes
y almacenamiento; en clase 41: prestación de un sitio web interactivo para
servicios de juegos de realidad virtual; servicios de entretenimiento, a saber,
prestación en línea de servicios virtuales no descargables de perfumería,
artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el cuidado de la
piel, preparados para el cuidado del cuerpo y preparados para el cuidado del
cabello, diseños y personajes digitales animados y no animados, avatares,
superposiciones digitales y pieles para su uso en entornos virtuales; servicios
de realidad virtual y juegos interactivos prestados en línea desde una red
informática mundial y a través de diversas redes inalámbricas y dispositivos
electrónicos; servicios de entretenimiento, a saber, prestación de entornos
virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con fines recreativos, de
ocio o de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar
un entorno en línea que ofrezca la transmisión de contenidos de entretenimiento
y la transmisión en directo de eventos de entretenimiento; servicios de
entretenimiento en la naturaleza de organizar, concertar y acoger actuaciones
virtuales y eventos de entretenimiento social; Proporcionar en línea
fotografías, vídeos o grabaciones de audio e imágenes no descargables,
autenticadas por fichas no fungibles (NFT); suministro en línea de obras de
arte e imágenes digitales no descargables; suministro en línea de bienes
virtuales no descargables, a saber, arte digital, fotografías, vídeos,
grabaciones de audio, obras de arte e imágenes digitales en línea y otros
archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT); en
clase 42: suministro de software en línea que incluye archivos digitales
descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT) y otras fichas de
aplicación; suministro de software en línea que incluye imágenes y vídeos
coleccionables autenticados por fichas no fungibles (NFT); suministro de
software en línea que incluye arte digital autenticado por fichas no fungibles
(NFT); suministro de software en línea que incluye archivos digitales
descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT) utilizadas con
tecnología blockchain; proporcionar software en línea
con archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT)
utilizadas con tecnología de cadena de bloques para representar un artículo
coleccionable; proporcionar software en línea con archivos digitales
descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT) utilizadas con
tecnología de cadena de bloques para el almacenamiento de datos y la limitación
del acceso al contenido. Reservas: no hay. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada
el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023827153 ).
Solicitud Nº 2023-0010975.—Alejandra Michaelle
Romero Somarriba, cédula de residencia 155827433523,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Bee Business
Suite S.A, cédula jurídica 3101770800, con domicilio en San Rafael De Heredia,
De Minisuper El Águila 100 mtrs
sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s):
9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software Reservas: Los colores: negro, naranja y blanco. Fecha: 13 de noviembre del 2023. Presentada el: 3 de noviembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827154 ).
Solicitud Nº
2023-0010960.—Viviana Eugenia Gutiérrez
Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad 111250037, con domicilio en:
Montes de Oca, San Pedro, del Banco Nacional de San Pedro, 100 metros sur y 150
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: alfajores decorados
(repostería), venta de
alfajores decorados (repostería)
y en
clase 35: venta de
alfajores decorados (repostería).
Fecha: 13 de noviembre de
2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827161 ).
Solicitud N° 2023-0009890.—Yuleidy Mayorga Lizano, cédula de
identidad N° 6-0433-0578, en calidad
de apoderado especial de M Y R Designs Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-868494, con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, La Isla,
doscientos metros este de la Panadería Coto Brus, casa a mano derecha color gris,
San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en
clase(s): 16 y 40 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: Papelería creativa; cake topper
(decoraciones para queques en papel); tarjetería; cajitas para cumpleaños;
centros de mesa (decoración en papel o cartón para las mesas). Clase
40: Corte y grabado en laser; personalización de artículos con sublimación;
rotulación; letras corpóreas (letras en tercera dimensión); acabados en resina
(todo tipo de adornos y objetos hechos a base de resina). Reservas: Blanco y
negro. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023827459 ).
Cambio de Nombre Nº 159624
Que Eduardo José
Zúñiga Brenes cedula de identidad 1-1095-656 con domicilio en San Ana como Apoderado especial de Ashley
Furniture Industries, LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de ASHLEY
FURNITURE INDUSTRIES, INC., por el
de ASHLEY FURNITURE INDUSTRIES, LLC, presentada el día 23 de junio del 2023 bajo expediente 159624. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2019-0005006 Registro Nº
284647 Ashley FURNITURE HOMESTORE en clase(s) 35 Marca Mixto, 2008-
0004883 Registro Nº 182003 ASHLEY FURNITURE en clase(s) 35 Marca Mixto, 2014- 0005407 Registro Nº
239002 BERKLINE en clase(s)
20 Marca Denominativa, 2012- 0008982 Registro Nº 226147 ASHLEY FURNITURE HOMESTORE en clase(s) 20 35 Marca Denominativa, 2012-0008979 Registro
Nº 226145 ASHLEY FURNITURE en clase(s) 20 35 Marca Denominativa,
2016- 0003942 Registro Nº 258445 THIS IS HOME en clase(s) 35 Marca Denominativa, 1993- 0003514 Registro
Nº 84777 MILLENNIUM en clase(s)
20 Marca Mixto, 2013- 0010671 Registro
Nº 235802 KINGSWERE en clase(s)
20 Marca Denominativa, 2012- 0008984 Registro Nº 226149 MILLENNIUM en
clase(s) 35 Marca Denominativa,
2016- 0003943 Registro Nº 268830 VINTAGE CASUAL
en clase(s) 35 Marca Denominativa, 1993- 0003515 Registro
Nº 84778 ASHLEY en clase(s)
20 Marca Denominativa, 2016- 0003941 Registro Nº 258446 URBANOLOGY en
clase(s) 35 Marca Denominativa,
2013- 0009827 Registro Nº 235357 BENCHCRAFT en clase(s) 20 Marca Denominativa, 2012-0008980 Registro
Nº 226146 ASHLEY FURNITURE en clase(s) 20 35 Marca Mixto,
2012-0008985 Registro Nº 226252 Signature Design by Ashley
en clase(s) 20 35 Marca Denominativa, 2013-0001586 Registro
Nº 230254 ASHLEY-SLEEP en clase(s)
20 Marca Mixto, 2012-0008983 Registro
Nº 226148 ASHLEY FURNITURE HOMESTORE en clase(s) 20 Marca Mixto, 2012-
0008978 Registro Nº 226144 A ASHLEY en clase(s) 20 35 Marca Mixto y 2014-0007432 Registro Nº
240439 en clase(s) 20 35
Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023826896 ).
Cambio de Nombre Nº 161115
Que Eduardo José
Zúñiga
Brenes, en calidad de Apoderado Especial de Superfeet Worldwide LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Superfeet Worldwide INC. por el de Superfeet
Worldwide LLC, presentada el día 13 de setiembre del 2023
bajo expediente 161115. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2018-0008000 Registro Nº
280333 SUPERFEET Tipo: Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.— ( IN2023826897 ).
Cambio de Nombre N°
162037
Que María Laura
Valverde Cordero, en calidad
de apoderado especial de Ignacio Gómez IHM SAS
- IGIHM SAS, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Ignacio Gómez & Cía.
IHM. S. A., Ignacio Gómez IHM S. A. por el
de Ignacio Gómez IHM SAS - IGIHM SAS, presentada el día 02 de noviembre del 2023,
bajo expediente N° 162037. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°
143335 KATSU POWER. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—1
vez.—( IN2023826948 ).
Cambio de Nombre por
Fusión N° 161624 A
Que Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad
111430447, en calidad de Apoderado Especial de Pura Vida Creative Genius LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por
Fusión de Creative Genius INC por
el de Pura Vida Creative Genius LLC, presentada el día 16 de octubre del 2023 bajo expediente
161624. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N° 282515 puravida
bracelets Monthly Club. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2023826935 ).
Cambio de Nombre N°
161624 B
Que Kristel Faith
Neurohr, casada, cédula de identidad
N° 111430447, en calidad de
apoderada especial de Creative Genius LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Pura Vida Creative Genius LLC, por el de Creative Genius LLC, presentada el 20 de octubre del 2023, bajo expediente
N° 161714. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N° 282515 puravida
bracelets Monthly Club. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2023826936 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-2522.—Ref: 35/2023/6569.—Olger Gerardo Monestel García, cédula de identidad 9-0080-0934, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará
preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Cabeceras en
El Dos, costado sur de la plaza de deportes. Presentada el 03 de noviembre del 2023. Según el expediente
Nº 2023-2522. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.— ( IN2023826957 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado
Especial de Petra Pharma Corporation, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
ALOSTÉRICOS DE CROMENONA DEL FOSFOINOSÍTIDO 3- QUINASA (PI3K) PARA EL
TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La descripción se relaciona con los compuestos de la Fórmula (I) como inhibidores alostéricos de cromenona del fosfoinositido 3-quinasa (PI3K) útiles
en el tratamiento
de enfermedades o trastornos
asociados con la modulación
de PI3K, la Fórmula (I): (I) o
sales farmacéuticamente aceptables
de estos, en donde R, R1, R2, R3, R4,
R5, R6, R7, y R8, son como se definen en la presente descripción. La descripción también se refiere a métodos para preparar y usar los compuestos de Fórmula (I) o sales farmacéuticamente aceptables de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/352, A61K 31/4025, A61K 31/4155, A61K 31/427, A61K 31/4433, A61K
31/506, A61P 35/00, C07D 311/30, C07D 405/04, C07D 405/10, C07D 405/12, C07D
407/04, C07D 413/10 y C07D 417/12; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kolakowski, Gabrielle, R. (US); Widjaja, Tien (US); Kumar,
Manoj (US); Anderson, Erin, Danielle (US); Aronow, Sean, Douglas (US); Boyles,
Nicholas, A. (US); Chen, Xiaohong (US); Dawadi,
Surendra (US); Hickey, Eugene, R. (US); Irvin, Thomas, Combs (US); Kesicki, Edward, A. (US); Knight, Jennifer, Lynn (US);
Long, Katelyn, Frances (US); Mayne, Christopher, Glenn (US); Picado, Alfredo
(US); Pototschnig, Gerit, María (US); Wang, Hua-Yu (US); Welch, Michael, Brian
(US) y Wright, Nathan, Edward (US). Prioridad: N°
63/183,355 del 03/05/2021 (US), N° 63/227,526 del 30/07/2021 (US), N°
63/250,530 del 30/09/2021 (US) y N° 63/253,232 del 07/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022235574. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000517, y fue presentada
a las 11:13:40 del 3 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2023827176 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS
CONEXOS
AVISOS
Luis Diego Mora Méndez,
cédula de identidad 114270978, solicita la inscripción
de la obra divulgada, folleto, literaria, individual,
textual, que se titula COLECCIÓN DE PERSONAJES
DIEGUILLO MURDOCK, que se describe: en
un universo costarricense aparece Elmotico con su guardaespaldas
Francisco Paco Liarte y su
cocinero italotico Lorenzo Larry Capizza
y su mascota Micolas el mono silabo, ellos viven
distintas aventuras donde con sus ocurrencias nos sacan una
sonrisa a diario. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente
11726.—Curridabat, 17 de noviembre de 2023.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2023827188 ).
Rodrigo Gerardo
Artavia Araya, cédula de identidad 115990610, solicita la inscripción de La
Obra Artística, Cinematografic, Divulgada, Audivisual, Individual, que se
titula UNA VISITA DE EL CERRAJERO, que se describe: Cortometraje de
suspenso donde una entidad misteriosa (El Cerrajero) visita la casa de un
hombre, con intensiones desconocidas. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos Nº6683. Expediente 11915.—Curridabat, 17 de noviembre del
2023.—Registro de Propiedad Intelectual.—Ildreth Vanessa Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—(
IN2023827324 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LAYLA MARÍA AMADO MORA, con cédula de identidad N° 115270295, carné
N° 31953. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 188045.—San José, 10 de noviembre
del 2023.—Licda. Lesbia
Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023827160 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a)
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EVELYN
TATIANA QUIROS AVENDAÑO, con cédula de identidad N°304680996, carné
N°30666. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Licda. Ma.
Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N°188635.—1 vez.—(
IN2023827173 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS MANUEL CASTILLO BADILLA,
con cédula de identidad N°1-1266-0187, carné N°22075. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de
noviembre de 2023.—Kíndily Vílchez Arias,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N°188207.—1 vez.—( IN2023827190 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de CINDY GABRIELA DELGADO ZAMORA, con cédula de identidad N°
701600149, carné N°
31678. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. - San José, 17 de noviembre del 2023.- Licda.
Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial.
Proceso N° 188345.—Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.— ( IN2023827471 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
DGM-TOP-ED-36-2023.—En expediente 2018-CDP-PRI-027, Giovanni Montoya Rodríguez,
mayor, casado, empresario, vecino de San Carlos, Alajuela, cédula dos-cero cinco cero uno-cero uno cinco
dos, en calidad de presidente con representación
Legal de la sociedad Tajo Reventazón
S.A., cédula jurídica 3-101-754358, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio
público sobre el Río Reventazón, localizado en Cairo, Siquirres,
Limón.
Ubicación cartográfica:
Se ubica la presente solicitud entre coordenadas
1118302.750 Norte, 552376.382 Este y 1118477.469 Norte,
552024.214 Este límite aguas
arriba y 1119519.720 Norte, 552982.060 Este y
1119330.888 Norte, 553256.240 Este límite aguas abajo Coordenadas
del punto 1 552376.382 Este, 1118302.750 Norte.
Área de operaciones folio real 7169992-000, plano catastrado L-2298249-2021.
área solicitada:
60 ha 1697.445038 m2, longitud promedio 1432.62 m.
Para detalles y mapas
ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-027
Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las siete horas
diez minutos del once de noviembre del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic.
José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023826730 ). 2
v. 1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1173-2023.—Exp.
22645P.—Mundotelas Sociedad Anónima, solicita concesión
de: (1) 0.7 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-2648 en finca de su propiedad en
San Miguel (Desamparados), Desamparados, San
José, para uso Consumo
Humano. Coordenadas 207.560 / 528.946 hoja ABRA.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023826572 ).
ED-0717-2020.—Exp. 20512PA.—De
conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Rosa Acón Fung solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 28 litros por segundo en
San Pablo (Nandayure), Nandayure,
Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 220.847 / 405.946 hoja Berrugate. Otro pozo de agua en cantidad de 28 litros por
segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas 221.060 / 406.745 hoja Berrugate.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de
junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2023826664 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1181-2023.—Exp.
24746.—Saladino Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Veintiuno La Esquina
S.A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 133.142 / 563.393 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del
2023.—Departamento de Información
Evangelina Torres S.—1 vez.—( IN2023826743 ).
ED-1180-2023.—Exp. 24743P.—3-102-653488
SRL, solicita concesión
de: (1) 0.69 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano
y agropecuario - riego.
Coordenadas 142.065 / 558.053 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2023826788 ).
ED-1166-2023.—Exp. N° 3137.—San Isidro de Llano Bonito Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.39 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la