LA GACETA N° 219 DEL 24 DE
NOVIEMBRE DEL 2023
FE DE ERRATAS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DIRECTRIZ
ACUERDOS
MINISTERIO DE
HACIENDA
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
BANCO HIPOTECARIO DE
LA VIVIENDA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO
COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
REGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ACOSTA
MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
De conformidad con lo establecido en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene
la publicación del edicto en La Gaceta N° 157 de fecha 29 de agosto de 2023, expediente de trámite de naturalización N° 5175-2022, en el sentido que por error se indicó:
“cédula de residencia 1555821057536”, siendo
lo correcto: “cédula de residencia
1555821057536”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Esteban
Somarribas Zamora, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N°
4600078712.—Solicitud N° 474000.—( IN2023827225 ).
PROYECTO DE LEY
LEY DE DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO
PROPIEDAD
DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA
DONARLO A LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y CAMBIARLE EL USO PÚBLICO,
PARA QUE ESTE SEA DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN
DE LA SEDE DE ÁREA DE SALUD
HEREDIA-VIRILLA
Expediente N.° 24.027
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Estado costarricense, cédula de persona jurídica
N.° 2-000-045522, es propietario de un inmueble inscrito en el Registro
de la Propiedad Inmobiliaria
del Registro Nacional, provincia
de Heredia, al sistema de folio real matrícula 4-211872-000 y que se describe así: terreno para construir las instalaciones del
Nuevo Colegio de Guararí, situado
en el distrito
San Francisco, cantón Heredia, provincia
de Heredia; linda al norte
con Amarantos del Guarco S.
A.; al sur, con Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, Asociación
Vivienda y Desarrollo Urbano Los Heredianos y calle pública con un frente de 33,89 metros; al este
con Amarantos del Guarco S.
A., y Balcomer Bolsa de Comercio S. A. y, al oeste, con calle pública con un frente de 25,89
metros y Asociación Vivienda y Desarrollo Urbano Los Heredianos; mide
trece mil metros cuadrados,
plano catastrado H-1253051-2008, libre de gravámenes y anotaciones. Este inmueble se encuentra bajo administración del
Ministerio de Educación
Pública y fue adquirido para la construcción
del Colegio de Guararí de Heredia.
La Caja Costarricense de Seguro Social, dentro
de su portafolio inmobiliario bajo la cartera de proyectos del Fideicomiso
CCSS-BCR, posee el proyecto de construcción de la nueva sede del Área de Salud Heredia Virilla,
para lo cual requiere un terreno en la zona de adscripción.
El terreno idealmente debe ubicarse en
la zona céntrica de las comunidades
que conforman la zona de adscripción,
adicionalmente, es conveniente
que el terreno se ubique cerca de las rutas de transporte público de las comunidades por atender, esto con el fin de facilitar el acceso de la comunidad al proyecto.
El terreno debe contar
con un área de mínimo
10,000 m2 para poder desarrollar
las obras con todas las consideraciones de las normativas
nacionales vigentes y considerar un espacio de crecimiento a futuro. Debe ubicarse cerca de las rutas principales para tener facilidad de acceso a los servicios públicos requeridos. Las rutas de acceso deben tener aceras
conformadas y un derecho de vía
amplio (mayor a 14m) para atender
de manera segura el tránsito peatonal
y vehicular que se pretende recibir
en el Área
de Salud.
De acuerdo con el oficio DVM-A-DIE-1203-2023, del 18 de octubre
de 2023, suscrito por la señora Lourdes Sáurez Barboza, directora de la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, es factible iniciar con el proceso legal de donación del terreno 4-211872-000 en favor de
la CCSS, siempre y cuando
se tramite el proyecto de ley respectivo.
Es así, como a la luz de la normativa y hechos citados, es necesario que el Estado realice el trámite de desafectación
de la propiedad
finca 4-211872-000, debido a que su
naturaleza es de uso
público, es decir, se encuentra afectada para un uso o un fin específico siendo en el
caso concreto para la construcción de las instalaciones
del Nuevo Colegio de Guararí, tal
desafectación deberá realizarse a través de la Asamblea Legislativa.
En virtud de lo anterior, y debido a
la necesidad de la comunidad
de Heredia-Virilla de contar con una
nueva sede de Área de Salud, es necesaria la tramitación de este proyecto de ley.
Por lo tanto, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados
el siguiente proyecto de ley: “LEY DE DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO
PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN AL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA DONARLO A LA CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL Y CAMBIARLE EL USO PÚBLICO, PARA QUE ESTE SEA DESTINADO A LA
CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA SEDE DE ÁREA DE SALUD HEREDIA-VIRILLA”, por lo que finalmente, se remite la siguiente propuesta de proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO
PROPIEDAD
DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA
DONARLO A LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y CAMBIARLE EL USO PÚBLICO,
PARA QUE ESTE SEA DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN
DE LA SEDE DE ÁREA DE SALUD HEREDIA-VIRILLA
ARTÍCULO 1- Se
desafecta del uso público un terreno propiedad del Estado costarricense, cédula de persona jurídica
N.° 2-000-045522, inmueble inscrito
en el Registro
de la Propiedad Inmobiliaria
del Registro Nacional, provincia
de Heredia, al sistema de folio real matrícula 4-211872-000 y que se describe así: terreno para construir las instalaciones del
Nuevo Colegio de Guararí; situado
en el distrito
San Francisco, cantón
Heredia, provincia de Heredia; linda
al norte con Amarantos del Guarco
S. A.; al sur, con Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
Asociación Vivienda y Desarrollo Urbano Los Heredianos y calle pública con un frente de 33,89
metros; al oeste, con calle
pública con un frente de
25,89 metros y Asociación Vivienda y Desarrollo
Urbano Los Heredianos, mide
trece mil metros cuadrados,
plano catastrado H-1253051-2008, libre de gravámenes y anotaciones.
ARTÍCULO
2- Se autoriza
al Estado-Ministerio de Educación
Pública, a donar el terreno descrito
en el artículo
primero anterior, libre de gravámenes y anotaciones, en favor de la Caja Costarricense de Seguro Social.
ARTÍCULO
3- Se autoriza
el cambio de naturaleza del bien inmueble descrito anteriormente y consecuentemente se destine a la construcción
y operación de la nueva sede de Área de Salud
Heredia-Virilla.
ARTÍCULO 4- Se
autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante
la elaboración de la escritura
correspondiente de donación
y cambio de naturaleza del terreno, la cual estará exenta del pago de todo tipo
de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente, la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos
y cualquier error, diferencia
u omisión relacionados con los datos del inmueble
a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial
que sea necesario para la debida inscripción del documento en el
Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Ada Gabriela Acuña Castro
Diputada
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023826965 ).
N°028-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONOMICA
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 8) y
20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 99, 100, 107, 113 incisos
2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, N°6227 de 2 de mayo de 1978; 2, 3 y 4 de la Ley de
Planificación Nacional, N°5525 de 2 de mayo de 1974;
46 de la Ley de Salarios de la Administración
Pública, N°2166 de 9 de octubre
de 1957, adicionado por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°9635 de 3 de diciembre
de 2018; 2 y 7 inciso c) de la Ley Marco de Empleo
Público, N°10159 de 8 de marzo de 2022 y 2, 3, 5, 6 y
9 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo N°43952-PLAN de
28 de febrero de 2023.
Considerando:
I.—Que la Ley de Planificación Nacional, N°5525 de 2 de mayo de 1974, le otorga responsabilidades al Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) en materia de planificación
para implantar las normas
de asesoría, información y coordinación que sean necesarias con el resto del
Sistema Nacional de Planificación, el cual deberá
prestarle toda la cooperación técnica requerida.
II.—Que el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N°2166 de 9 de octubre
de 1957, adicionado por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°9635 de 3 de diciembre
de 2018, publicada en el Alcance Digital N°202 al Diario Oficial La Gaceta N°225 de
4 de diciembre de 2018, establece
que toda la materia de empleo del sector público estará
bajo la rectoría del Ministro o la Ministra
de Planificación Nacional y Política Económica,
quien deberá establecer, dirigir y coordinar las políticas generales así
como definir los lineamientos y las normativas administrativas que tiendan a la unificación, simplificación y coherencia
del empleo en el
sector público, velando para que las instituciones
del sector público respondan adecuadamente a los objetivos, las metas y las acciones definidas.
III.—Que el artículo 2 de la Ley Marco de
Empleo Público, N°10159 de 8 de marzo de 2022, publicada en el
Alcance Digital N°50 al Diario
Oficial La Gaceta N°46 de 9 de marzo
de 2022, establece que dicha
Ley aplica para los Poderes
de la República (Ejecutivo, Legislativo
y Judicial), sus órganos auxiliares y adscritos, y el Tribunal Supremo
de Elecciones (TSE) así como
para el sector público descentralizado institucional conformado por las instituciones autónomas y sus órganos
adscritos, incluyendo universidades estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social, las instituciones semiautónomas y sus órganos
adscritos, las empresas públicas estatales; y el sector público descentralizado territorial
conformado por las municipalidades,
las ligas de municipalidades,
los concejos municipales de distrito y sus empresas. Siendo las únicas exclusiones los entes públicos
no estatales, las empresas e instituciones públicas en competencia, salvo en lo relativo a las disposiciones sobre negociación colectiva y el Benemérito Cuerpo de Bomberos.
IV.—Que el artículo
7 de la Ley Marco de Empleo Público, señala que a MIDEPLAN le compete establecer,
dirigir y coordinar la emisión de políticas públicas, los programas y planes nacionales
de empleo público, conforme a la Ley de Planificación
Nacional. Se excluye de lo anterior lo relativo a las relaciones de empleo de las personas servidoras
públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo,
al Poder Judicial, al TSE y a los entes
públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución, de conformidad con
lo establecido por el artículo 6 de dicha Ley.
V.—Que artículo 9 del Reglamento de la
Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo N° 43952-PLAN de 28 de febrero de 2023,
establece que MIDEPLAN, en coordinación con la Dirección
General de Servicio Civil (DGSC), emitirá
los lineamientos técnicos para encausar los procesos continuos
de planificación de recursos
humanos, que se aplicarán a
las relaciones de empleo público y empleo mixto de los órganos
y entidades cubiertos por la rectoría, según los alcances
dispuestos en el artículo 11 de la Ley Marco de
Empleo Público. Asimismo, corresponde
a MIDEPLAN, emitir los lineamientos técnicos relativos a los requisitos mínimos para la elaboración de manuales de puestos. Por tanto,
Emiten la siguiente directriz
dirigida a todas las entidades y órganos bajo la Rectoría del
Sistema General de Empleo Público.
“LINEAMIENTOS
GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE REQUISITOS MÍNIMOS EN LA ELABORACIÓN DE
MANUALES DE PUESTOS”
Artículo 1º—La presente Directriz tiene por objeto
emitir lineamientos técnicos
para dirigir los procesos de la planificación de los recursos humanos
de las instituciones y entidades
cubiertas bajo la rectoría
de MIDEPLAN.
Artículo 2º—Se instruye a todas
las entidades y órganos
bajo la rectoría del Sistema General de Empleo
Público, a cargo del MIDEPLAN, para el acatamiento de la presente Directriz con respecto a los requisitos mínimos establecidos para la creación, modificación y actualización de los manuales de puestos de cada Institución.
Artículo 3º—Las Oficinas de Gestión
Institucional de Recursos
Humanos (OGEREH) que están bajo el
Régimen de Servicio Civil, deberán de seguir aplicando la Guía para la creación, eliminación o modificación de Clases de Puestos del Título I y IV del Reglamento de Servicio Civil establecida por la DGSC, asimismo, dicha Guía puede ser utilizada como referencia por parte de las organizaciones que aun estando excluidas
del Régimen de Servicio
Civil consideren oportuno utilizarla, con el fin de estandarizar el procedimiento de elaboración de propuestas de creación, modificación o eliminación de clases, según sea la necesidad institucional, para el buen funcionamiento
del sistema de clasificación
de puestos.
Artículo 4º—Todas las
OGEREH o como se les denomine internamente
en cada organización
del sector público costarricense,
cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, que modifiquen su manual de clases existente o elaboren uno nuevo, deberán cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos por la Secretaría Técnica de esa entidad para su valoración y aprobación, en aquellas clases
de puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil.
Artículo 5º—En los casos de
las relaciones de empleo de
las personas servidoras públicas
que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes, para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al
Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal
Supremo de Elecciones y a los
entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución, se les insta a aplicar lo dispuesto en la presente Directriz con el fin de estandarizar el procedimiento de elaboración de propuestas de creación, modificación o eliminación de clases, según sea la necesidad institucional, para el buen funcionamiento del sistema de clasificación de puestos.
Artículo 6º—La presente Directriz rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dada en la Presidencia de la República, a los
veintisiete días del mes de
junio del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—La
Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica,
Laura Fernández Delgado.—1 vez.—O. C. N° 4600082368.—Solicitud
N° 0037-2023.—( IN2023827279 ).
MH-DM-ACDO-109-2023
San José, 13 de noviembre de 2023
EL MINISTRO DE HACIENDA
En el uso de las atribuciones y obligaciones que
le confiere los artículos 11 de la Constitución
Política; 4, 10, 11 y 28 inciso 1 y 2 aparte a) y 89 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978, así como los
artículos 25 y 42 del Decreto
N° 40797 del 28 de noviembre del 2017;
Considerando:
1º—Que el artículo
25 del Reglamento para el registro y control de bienes de
la Administración Central, Decreto
N° 40797 del 28 de noviembre del 2017, publicado en el
Alcance N° 24 a La Gaceta N° 20 del 02 de febrero del 2018, dispone que cada
Institución contará con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la Institución, conformada al menos por el Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el funcionario destacado en la Unidad de Administración de Bienes (UABI), la que se encargará
de recomendar las donaciones.
2º—Que el artículo 25 inciso e) del Decreto N° 40797 citado, dispone como parte del procedimiento para dar de baja bienes
por donación, que el máximo jerarca
de la Institución o en quien éste delegue,
será competente para aprobar el acto
administrativo de la donación
y el artículo 42 del mismo Decreto señala
que el máximo jerarca o quien éste delegue debe
autorizar el traslado de bienes de una institución a otra.
3º—Que mediante
Acuerdo DM-0052-2018 de fecha
03 de mayo de 2018, publicado en
La Gaceta N° 84 del 15 del mismo mes y año, se realizó
el nombramiento de la Comisión de Donaciones y se delegó en el
Proveedor Institucional la función de autorizar mediante resolución motivada o acto administrativo la baja de bienes que debe realizar la UABI, así como, la delegación en el Oficial
Mayor la función
de aprobar el acto administrativo de donación y autorizar el traslado de bienes y semovientes entre entidades de la Administración
Central.
4º—Que mediante
acuerdo DM-0060-2020 de fecha
18 de setiembre de 2020, publicado
en La Gaceta N° 120 del 04 de julio de 2023, se modificó el artículo 1 del Acuerdo DM-0052-2018 de cita, sustituyendo al Director Administrativo
y Financiero por el Subdirector/a Administrativo y
Financiero, por un asunto de control interno y conveniencia, al confluir en una misma
persona las atribuciones y responsabilidades
del Director/a Administrativo y Financiero
y el/la Oficial Mayor, dada
la delegación en el Oficial Mayor de la función de aprobar el acto administrativo
de donación.
5º—Que en
el año 2021, según oficios DM-OF-0098-2021 y
DM-OF-0281-2021 del 01 de febrero y 23 de marzo del 2021, respectivamente, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
autorizó el cambio de nomenclatura de la Dirección Administrativa y Financiera
para que se denominara Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera, actualizando a
su vez las funciones de dicha dependencia organizativa, lo que quedó plasmado en el Decreto
No.43057 del 12 de abril del 2021 “Reglamento de Organización y Funciones de la Oficialía Mayor y
Dirección Administrativa y Financiera
del Ministerio de Hacienda”, siendo
que, en su artículo 3 inciso 14, como parte de las funciones del (la) Oficial Mayor
y Director/a Administrativo/a y Financiero
/a, se contempla el autorizar con su firma por delegación
del Ministro, “…la baja de bienes
muebles del Ministerio en los siguientes
casos: para destrucción de bienes (inservibles registrados o no en el sistema informático
respectivo); para donación
de bienes; por robo o hurto; por
pérdida o desaparición de bienes; para premios; venta y permuta siguiendo el procedimiento
que corresponda; bienes registrados en el sistema correspondiente
pero que no existen físicamente o por desmantelamiento…” (resaltado
no es del original)
6º—Que mediante correo electrónico de fecha 07 de noviembre de 2023, se
solicitó modificar el artículo 1 del acuerdo DM-0052-2018 de cita, con
el fin de sustituir a la persona que ocupa el
cargo de “Subdirector (a) Administrativo y Financiero” por quien se encuentre designado como “Jefatura de la Asesoría Legal” de
la Oficialía Mayor y Dirección
Administrativa y Financiera.
7º—Que, si
bien el artículo 25 del Reglamento para el registro y control de bienes de
la Administración Central en
mención, señala que la Comisión de Donación, debe estar integrada
entre otros, por el Director Administrativo, dado los cambios que han operado en
la estructura organizativa
de la Oficialía Mayor y Dirección
Administrativa y Financiera y las delegaciones
que se han efectuado en el titular de dicha dependencia respecto al tema de baja de bienes muebles y acto de donación de los mismos, y que, el puesto de Subdirector/a Administrativo
y Financiero quedará vacante a partir del 01 de enero 2024 por renuncia del titular, atendiendo
a razones de control interno,
conveniencia, continuidad
del servicio y seguridad jurídica, se requiere dejar sin efecto los Acuerdos DM0052-2018 y
DM-0060-2020 de cita, y conformar
nuevamente dicha Comisión, así como
delegar en el/la Oficial Mayor y Director/a Administrativo/a y Financiero/a
la función de aprobar el acto administrativo
de donación y autorizar el traslado de bienes entre entidades de la Administración Central. Por tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto los Acuerdos
DM-0052-2018 de fecha 03 de mayo de 2018 publicado en La Gaceta N°
84 del 15 del mismo mes y año y DM-0060-2020 de fecha 18 de
setiembre de 2020 publicado
en La Gaceta N°120 del 04 de julio de 2023.
Artículo 2º—Conformar la Comisión de Donaciones del Ministerio de Hacienda, la cual estará integrada
por los funcionarios
que ocupen los siguientes cargos: Jefatura de la
Asesoría Legal de la Oficialía
Mayor y Dirección Administrativa y Financiera; Proveedor(a) Institucional y Encargado de la
Unidad de Administración de Bienes
de la Institución, quienes
se encargarán de recomendar
las donaciones a nivel institucional, según lo dispuesto en el
artículo 25 del Reglamento
para el Registro y Control
de Bienes de la Administración
Central, Decreto N° 40797-H.
Artículo 3º—Delegar en el/la Oficial Mayor y Director/a Administrativo/a y Financiero/a
la función de aprobar el acto administrativo
de donación, así como la función de autorizar el traslado
de bienes entre entidades
de la Administración Central, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 25 y 42 del Decreto N° 40797 de cita.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
MEE. Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.C. Nº
4600075159.—Solicitud Nº 473950.—( IN2023826954 ).
N°
MH-DM-ACDO-0009-2023-HSan José, 26 de octubre de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 2) y
20) y 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil;
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo
número MH-DM-ACDO-0005-2023-H de fecha
4 de julio de 2023, el
Poder Ejecutivo de conformidad
con las resoluciones números
042-2023 de las 10:20 horas del 19 de abril de 2023
del Tribunal de Servicio Civil y 037-2023-TASC de las
10:00 horas del 3 de julio de 2023 del Tribunal Administrativo de Servicio Civil,
acordó despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el estado, al servidor José Carlos Rodríguez Serrano, a partir del 3 de agosto de 2023.
II.—Que mediante acuerdo número
MH-DM-ACDO-0007-2023-H de fecha 14 de setiembre de 2023, el Poder Ejecutivo de conformidad con la resolución número 088-2023 de las
09:45 horas del 16 de agosto de 2023 del Tribunal de Servicio Civil, acordó despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado,
al servidor José Carlos Rodríguez Serrano, a partir del 4 de octubre de 2023.
III.—Que mediante
acuerdo número
MH-DM-ACDO-0008-2023-H de fecha 9 de octubre de 2023, el Poder Ejecutivo de conformidad con la resolución número 091-2023 de las
09:00 horas del 06 de setiembre de 2023, del Tribunal
de Servicio Civil, acordó despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado,
al servidor José Carlos Rodríguez Serrano, a partir del 24 de octubre de 2023.
IV.—Que mediante resolución número 103-2023 de las 09:00 horas del 11 de octubre de 2023, el Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio
de Hacienda y autorizó al Poder Ejecutivo
para despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor José Carlos Rodríguez Serrano.
V.—Que de conformidad
con el Acuerdo N° 116-P de
7 de octubre de 2022 publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la
Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en los considerandos
V) y III) de los acuerdos
de cita. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1°—Confirmar el despido con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, del servidor
José Carlos Rodríguez Serrano, portador de la cédula de identidad
número 5-0306-0752, del puesto
N° 060508, Clase Profesional de Ingresos
1B, destacado en el Departamento Técnico de la
Aduana de Peñas Blancas de la Dirección
General de Aduanas.
Artículo 2°—Por
encontrarse en firme los Acuerdos
números MH-DM-ACDO-0005-2023-H de fecha
4 de julio de 2023, MH-DM-ACDO-0007-2023-H de fecha 14 de setiembre de 2023 y
MH-DM-ACDO-0008-2023-H de fecha 9 de octubre de 2023, todos debidamente notificados, el presente acuerdo
de despido será incluido en el
expediente personal del señor
José Carlos Rodríguez Serrano, que consta en el Departamento
de Gestión de Potencial
Humano de este Ministerio.
Artículo 3°—El
presente acuerdo rige a partir del 17 de noviembre de 2023.
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Hacienda, M.E.E. Nogui
Acosta Jaén.—1 vez.—O. C. N° 4600080275.—Solicitud N° 474331.—( IN2023827229 ).
Nº AMJP-0140-10-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
Considerando:
UNICO: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 en La
Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre del 2022, modificado
por el acuerdo
N° 181-P de fecha 23 de enero
del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero
de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre
del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 9 de octubre
de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo
número 145-JP de fecha 22
de julio del 2016, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 179 de fecha
19 de setiembre del 2016, con el
que se nombró al señor Raúl Francisco Silesky Jiménez,
cédula de identidad 3-0240-0846, como
representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación Universitaria
Iberoamericana Capítulo
Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-421047, por renuncia.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Carmen Mariela Quesada Quesada,
cédula de identidad número
3-0367-0685, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación
Universitaria Iberoamericana
Capítulo Costa Rica, cédula jurídica
Nº 3-006-421047, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día diez de octubre del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 474369.—( IN2023827235 ).
N° AMJP-0151-10-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En ejercicio de las facultades
que les confieren el artículo 140 incisos 3) y 18) de
la Constitución Política, el
artículo 28, inciso b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 02 de mayo de 1978, así como lo establecido
en el artículo
14 de la Ley de Creación de la Dirección
General de Adaptación Social N° 4762 del 08 de mayo
de 1971.
Considerando:
Único.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 en La
Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre del 2022, modificado
por el acuerdo
N° 181-P de fecha 23 de enero
del 2023, publicado en La
Gaceta N° 24 de 9 de febrero
de 2023 y reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 Alcance N° 196 de
9 de octubre de 2023, se delegó
la firma del señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el artículo 1°
del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que mediante acuerdo
N° 002-07-2023 de fecha 22 de febrero
del año 2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 83 de fecha
12 de mayo del año 2023, se nombró a la señora Yaxiri Artavia, cédula de identidad
N° 1-1528-0924, como representante del Poder Ejecutivo
y miembro del Patronato de Construcciones,
Instalaciones y Adquisición
de Bienes del Ministerio de
Justicia y Paz.
Artículo 2º—Que por haber sido destituida
de su cargo, se deja sin efecto el nombramiento
como representante del
Poder Ejecutivo y miembro
del Patronato de Construcciones, Instalaciones
y Adquisición de Bienes del
Ministerio de Justicia y Paz, en
el acuerdo N° 002-07-2023.
Artículo 3º—Nombrar al señor José Pablo
Quirós Villalobos, cédula de identidad N°
1-1272-0809, como representante
del Poder Ejecutivo, ante el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes del Ministerio de Justicia
y Paz.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a las trece horas del nueve de octubre de dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 474372.—( IN2023827236 ).
Nº AMJP-0153-10-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
Considerando:
Único.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 en La
Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre del 2022, modificado
por el acuerdo
N° 181-P de fecha 23 de enero
del 2023, publicado en La
Gaceta N° 24 de 9 de febrero
de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en la Gaceta N° 185 alcance N°
196 de 9 de octubre de 2023, se delegó
la firma del señor Rodrigo
Chaves Robles, presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Aurora de los Ángeles
Quesada Madrigal, cédula identidad número 1-0917-0520, como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación Amor Animal, cédula jurídica Nº 3-006-821757, inscrita
en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día diez de octubre del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de La República.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.
C. N° 4600076534.—Solicitud N° 474384.—( IN2023827238
).
Nº AMJP-0155-10-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
Considerando:
Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 en La
Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre del 2022, modificado
por el acuerdo
N° 181-P de fecha 23 de enero
del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero
de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre
del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 9 de octubre
de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Carlos Alberto Bellanero
Gómez, cédula de identidad número
6-0248-0579, como representante
del Poder Ejecutivo en The
Osa Foundation, cédula jurídica Nº 3-006-871164, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día diez de octubre del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud N° 474417.—( IN2023827296 ).
Nº AMJP-0156-10-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
Considerando:
Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 en La
Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre del 2022, modificado
por el acuerdo
N° 181-P de fecha 23 de enero
del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero
de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre
del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 9 de octubre
de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo número
AMJ-004-01-2018 de fecha 09 de enero
del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 de fecha 23 de marzo del 2018, con el que se nombró al señor José Gamaliel Sequeira
Castillo, cédula de identidad 5-0224-0958, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Apoyo
Comunal C.O.M, cédula jurídica
Nº 3-006-745803, por vencimiento.
Artículo 2º—Nombrar al señor Didier Alberto Murillo Ramírez,
cédula de identidad número
2-0600-0039, como representante
del Poder Ejecutivo en la
Fundación Apoyo Comunal
C.O.M, cédula jurídica Nº 3-006-745803, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día diez de octubre del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C.
N° 4600076534.—Solicitud N° 474431.—( IN2023827298 ).
N° AMJP-0159-10-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres, y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
Considerando:
Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 en La
Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre del 2022, modificado
por el acuerdo
N° 181-P de fecha 23 de enero
del 2023, publicado en La
Gaceta N° 24 de 9 de febrero
de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 Alcance N° 196 de
9 de octubre de 2023, se delegó
la firma del señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el artículo 1°
del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Natalia María Zúñiga Segura, cédula de identidad número 1-15040054, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Alto
Al Hambre, cédula jurídica
N° 3-006-883691, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día once de octubre
del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud N° 474443.—( IN2023827302 ).
N° AMJP-0161-10-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
Considerando:
Único: Que de conformidad con el
acuerdo N° 116-P de fecha
07 de octubre del 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre del 2022, modificado
por
el acuerdo N° 181-P
de fecha 23 de enero del
2023, publicado en La
Gaceta N° 24 de 9 de febrero
de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 Alcance N° 196 de 9 de octubre
de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro
de la Presidencia en Asuntos Administrativos
y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Dejar sin efecto el acuerdo
número AMJP-182 de fecha 11
de setiembre del 2006, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 197 de fecha
13 de octubre del 2006, con el
que se nombró al señor Rodrigo Salas de la
Paz, cédula de identidad 1-0383-0379,
como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación
Conservatorio de Castella, cédula jurídica N° 3-006-051229, por fallecimiento.
Artículo 2°—Nombrar a la señora Gabriela Henchoz Castro, cédula de identidad
número 1-1014-0218, como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación Conservatorio de Castella, cédula jurídica N° 3-006-051229, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día diez de octubre del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES
ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de
Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 474450.—(
IN2023827303 ).
Nº AMJP-0162-10-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
Considerando:
Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 en La
Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre del 2022, modificado
por el acuerdo
N° 181-P de fecha 23 de enero
del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero
de 2023 y reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre
del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 9 de octubre
de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Elsa Lorena Orozco Brenes, cédula de identidad número 3-0197-0313, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Servicios Médicos de la Antigua Metrópoli Cartago, cédula jurídica
Nº 3-006-881811, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día once de octubre
del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República.—El Ministro de
Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud
N° 474465.—( IN2023827306 ).
N° AMJP-0163-10-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
Considerando:
Único: Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P
de fecha 07 de octubre del
2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre del 2022, modificado
por el acuerdo
N° 181-P de fecha 23 de enero
del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero
de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre
del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 Alcance N° 196 de 9 de octubre
de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Dejar sin efecto el acuerdo número
AMJP-0256-10-2018 de fecha 22 de octubre
del 2018, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 16 de fecha 23 de marzo del 2018, con el que se nombró
al señor Uri Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad número
1-0818-0430, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación United World College Costa
Rica, cédula jurídica N°
3-006-438840, por renuncia.
Artículo 2°—Nombrar al señor Bernardo José Van Der Laat
Llinas, cédula de identidad número
1-1183-0243, como representante
del Poder Ejecutivo en Fundación
United World College Costa Rica, cédula jurídica
N° 3-006-438840, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día dieciséis de octubre del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES
ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de
Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C.
N° 4600076534.—Solicitud N°
474487.—( IN2023827335 ).
N° 0281-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 227-2022 de fecha 14 de octubre de 2022, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 20 del
03 de febrero de 2023, a la empresa Lion Re:Sources S. A., cédula jurídica N° 3-101-505327, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el
inciso c) del artículo 17
de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 08, 15, 22 y 29 de agosto
del 2023, la empresa Lion Re:Sources
S. A., cédula jurídica N° 3-101-505327, solicitó la disminución del nivel de inversión, aduciendo, en síntesis,
lo siguiente: “(…) en virtud de la baja ocupación que tienen nuestras instalaciones, que alcanza niveles de desocupación promedio de los dos últimos años del 92%, (…), nos hemos visto forzados a solicitar una reducción
de área (…) Lo anterior nos
obliga a dar de baja las mejoras, mobiliario y equipo (…) por la suma de US$2,622.826.10
(…)”.
III.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la
Junta Directiva de la citada
Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Lion Re:Sources S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-505327, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección e Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 224-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento y teniendo presente que la empresa ya ha cumplido
con el nivel de inversión al que se comprometió
al solicitar su ingreso al Régimen de Zonas Francas.
IV.—Que en relación con las disminuciones de
los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio
Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre
del 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante
lo anterior, al ser ésta una
institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión
y control, PROCOMER no puede dejar
de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también
debemos considerar que en muchas ocasiones
las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas
a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a
crisis financieras internas
inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio
atender y tratar de ayudar a solventar
de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en
consideración la posición
de las empresas, sino el resguardo sobre
todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación
considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.
V.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre
de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de 2022
y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en
curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9
de febrero de 2023, reformado
por el acuerdo
N° 351-P de fecha 20 de setiembre
de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de
fecha 09 de octubre de
2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
VI.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 227-2022 de fecha
14 de octubre de 2022, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 20 del 03 de febrero
de 2023, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La
beneficiaria se obliga a mantener un nivel mínimo de empleo de 1388 trabajadores, a partir del 09 de enero del 2023, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 1513 trabajadores, a partir del 21 de marzo del 2025. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US$ 6,025,973.63 (seis millones veinticinco mil novecientos setenta y tres dólares con sesenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación
del Acuerdo Ejecutivo
0281-2023. Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos
por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el nivel
mínimo de inversión anteriormente señalado.”
2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 227-2022 de fecha
14 de octubre de 2022, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 20 del 03 de febrero
del 2023.
3°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2023827294 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
ACUERDO DELEGATORIO
NÚMERO 11-11-2023-JFS
Dirección General de Migración y Extranjería. Gestión de Extranjería. San José,
al ser las trece horas cincuenta
minutos del quince de noviembre
de dos mil veintitrés. Se delega
la suscripción de las resoluciones
por medio de las cuales se autorice o deniegue cualquier solicitud de permanencia legal de personas extranjeras
cuya competencia sea de esta Gestión conforme
al Reglamento de Extranjería
y Créa Día del Costarricense en el Exterior, Decreto Ejecutivo
N° 37112-GOB del 21 de marzo
de 2012; y mediante las cuales
se prevenga el cumplimiento de requisitos; y mediante las cuales se ordene la cancelación de la permanencia legal autorizada conforme a las causales establecidas por la Ley General
de Migración y Extranjería
N°8764; y de las que resuelvan recursos
de revocatoria; y las resoluciones
que se autoricen, denieguen
o prevenga el cumplimiento de requisitos, en procedimientos de solicitudes
de prórrogas de turismo.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería número N° 8764, la Dirección
General de Migración y Extranjería
es un órgano de desconcentración
mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y
Policía, con las competencias y funciones
que señala el referido cuerpo legal.
2º—El artículo 13
inciso 14) de la Ley de Migración
y Extranjería N° 8764, establece
como una de las funciones de la Dirección General
de Migración y Extranjería,
la de “Delegar y avocar, en
caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”. Asimismo, los artículos
89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente
a la delegación de firma
para cierto tipo de actos.
3º—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación
con los flujos migratorios internacionales,
entre los que
se destacan el crecimiento de la población extranjera
residente en el territorio nacional,
la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento
de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permiten continuar www.migracion.go.cr desarrollando
una profunda transformación
del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
4º—La Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas
modernas y de personal formado,
con capacidad de ejercer
sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a los usuarios,
tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, aprobó
la Estructura Organizacional
de la Dirección General, misma
que se dirige a la prestación de un nuevo servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.
5º—Que el Reglamento de Extranjería y Créa Día del Costarricense en el Exterior; Decreto Ejecutivo N°37112-GOB
del 21 de marzo de 2012, establece
a favor de la Gestión de Extranjería, la competencia de conocer, autorizar o denegar, toda solicitud de permanencia legal que presenten
las personas administradas de nacionalidades
extranjeras, así como
prevenir el cumplimiento de requisitos y de cancelar la permanencia legal de
personas extranjeras (no así recursos
contra cancelaciones, conforme
al artículo 295 del referido
reglamento).
6º—Que
en el dictado
de la presente resolución
se han observado las formalidades de Ley.
Considerando:
I.—En virtud de lo establecido por el artículo
134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos
los actos administrativos como requisito de validez, y de la nueva estructura orgánica de la Dirección General
de Migración señalada en los considerandos
anteriores, se hace
indispensable la delegación de la firma
de esta Representación, con
el objeto de que no se concentre esa función
de firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director/a Subdirector/a, y así garantizar al administrado/a celeridad y por ende, eficacia
administrativa, en relación con todos los procesos de amparo de legalidad.
II.—La figura de
la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley
General de la Administración Pública,
además del dictamen de la Procuraduría
General de la República N° C-057-99, del 19 de marzo
de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional
2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue
emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración
y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición.
III.—Por las razones
indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de los actos administrativos detallados en el
por tanto con el fin de agilizar los procesos
y que el servicio sea cada vez más
eficiente para la persona administrada,
en los funcionarios
que se determinarán en el Por Tanto. Por tanto,
Conforme a los artículos 13 incisos 1), 15) y
17); 72, 78, 79, 87 inciso 2), 93, 125, 129 y 132, todos de la Ley General de Migración
y Extranjería número 8764; Reglamento de Extranjería y Créa Día del Costarricense en el Exterior, Decreto Ejecutivo N°37112-GOB
del 21 de marzo de 2012, especialmente
lo preceptuado en su numeral 27; así como los artículos 4, 89, 90, 91, 92 y
134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública; la Gestora de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, resuelve: Primero: Delegar en
la persona funcionaria de nombre Junithzaida Quetzarely Escude Acuña, mayor, divorciada
dos veces, licenciada en Derecho, titular de la cédula de identidad
N° 1-1505-0392, vecina de Alajuela, en su calidad
de Coordinadora de la Unidad de Plataforma de Servicios de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería; la suscripción de resoluciones cuya competencia sea de esta Gestión, conforme al Reglamento de Extranjería y Créa Día del Costarricense en el Exterior, Decreto Ejecutivo N°37112-GOB
del 21 de marzo de 2012, por
medio de las cuales: 1) Se autorice
o deniegue cualquier solicitud de permanencia legal de
personas extranjeras; 2) Se prevenga
el cumplimiento de requisitos; 3) Se ordene la cancelación de la permanencia legal autorizada conforme a las causales establecidas por la Ley General de Migración y Extranjería N°8764 (con
excepción de los recursos
de revocatoria contra las cancelaciones,
los cuales deben ser resueltos por la Dirección General conforme
al artículo 295 del referido
reglamento; 4) Se resuelvan
recursos de revocatoria
contra la denegatoria o rechazo
de solicitudes de permanencia legal, prevenciones (rechazando por inadmisibilidad) o cancelaciones; 5) Se resuelvan incidentes de nulidad; y 6) Se autorice, deniegue o prevenga el cumplimiento
de requisitos, en procedimientos de solicitudes de prórrogas
de turismo. Segundo: La persona delegada deberá
comunicar de inmediato
a la delegante, cualquier incidencia que se presente en torno a la función delegada.
Tercero: La persona delegada no podrá delegar en otros funcionarios
la función a la que se refiere el presente acuerdo.
Cuarto: Como medida de control interno,
la funcionaria delegada no podrá
suscribir resoluciones
que elabore ella misma en el
ejercicio de sus funciones.
Rige a partir de su publicación.—Cheily Flores Arias, Gestora
de Extranjería.—1 vez.—O.C.
Nº 4600075779.—Solicitud Nº 475520.—( IN2023827172 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
MH-DGA-APB-GER-RES-0504-2023.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste.
Al ser las once horas del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés.
Conoce esta Gerencia
la delegación expresa de competencias en la Subgerencia de esta aduana en
relación a la directriz
DGA-368-2014 del 12 de junio de 2014, dictada por el
señor Director General de Aduanas
en donde se emitió lineamientos, respecto a las delegaciones de funciones de los Gerentes de las Aduanas, y se dejó sin efecto la directriz DGA-448-2013 del 18 de octubre
del 2013.
Resultando:
I.—Que por medio de la Directriz
DGA-368-2014 del 12 de junio de 2014, el señor Director General de Aduanas emitió lineamientos de acatamiento obligatorio, respecto a las delegaciones de funciones de los Gerentes de las Aduanas y se dejó sin efecto la directriz DGA-448-2013
del 18 de octubre del 2013.
II.—Que se han respetado los
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable:
De conformidad con los artículos 6, 8, 9 y 13 del CAUCA IV, artículos
7, 8, 13 de la LGA artículos 35 y 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas
Decreto Ejecutivo N°
25270-H de 14 de junio de 1996 de conformidad
con el artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N° 44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N°
107 Alcance N° 113 del 15 de junio
de 2023, artículos 87, 89 al 92 de la Ley General de Administración Pública (LGAP) y Directriz DGA-368-2014 del 12 de junio
de 2014 dictada por el señor Director General de Aduanas.
II.—Objeto: Que a efectos de una mejor organización de las políticas de esta aduana y siendo una competencia del gerente el delegar
funciones en el Subgerente se procede a emitir la presente resolución.
III.—Competencia Del Gerente:
Artículo 33.-Competencia de
las aduanas: La aduana
es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduaneras, el control de las entradas, permanencia,
salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en la zona de competencia
territorial.
Artículo 34.-Estructura organizacional
de las aduanas. Las aduanas estarán
integradas por una Gerencia, un Departamento Técnico y un Departamento
Normativo.
Artículo 35.-Competencia de la Gerencia de la Aduana. Compete a la Gerencia de la aduana de jurisdicción
territorial dirigir técnica
y administrativamente la aduana.
La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo reemplazará
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación. El Subgerente será el colaborador
inmediato del Gerente, en la planificación, organización, dirección y control
de la aduana, así como en la formulación
de sus políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las
funciones y tareas que le delegue el Gerente.
La Gerencia de la aduana podrá tomar las medidas administrativas que estime convenientes para el control de los regímenes, operaciones y trámites aduaneros que competan a la aduana. Asimismo, podrá solicitar a la Dirección General
la definición de áreas funcionales necesarias para cumplimiento de sus competencias.
Que la norma antes
citada, señala además que, el Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las
funciones y tareas que le delegue el Gerente.
Que de acuerdo a lo establecido
en el decreto
N° 34475 - H, del 04 de abril del 2008, referente a la Reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas,
concretamente en el artículo 35 bis son funciones de la Gerencia:
Artículo 35 bis.-Funciones
de la Gerencia de la Aduana. La Gerencia
de la aduana ejecutará las siguientes funciones:
a. Emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la
entrada y salida del territorio
aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento,
custodia y verificación, de acuerdo
con las disposiciones normativas
vigentes.
b. Coordinar y controlar las actividades relacionadas con los procesos de trámites aduaneros, técnicos y administrativos que
son competencia de la aduana
y tomar todas las medidas administrativas que estime convenientes.
c. Resolver las solicitudes de
sustitución de mercancías.
d. Organizar y dirigir las funciones
y actividades de las diferentes
dependencias de la aduana; comunicar las políticas y procedimientos que se han de seguir y supervisar su cumplimiento puntual y oportuno.
e. Dirigir
y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.
f. Implementar mecanismos para llevar
el control y monitoreo de
la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana.
g. Resolver los reclamos, incidentes
o recursos que se presenten
contra actos emitidos por la aduana.
h. Brindar
información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo,
que permita la definición o
actualización de criterios
de riesgo para la inspección
de mercancías.
i. Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.
j. Determinar
y comunicar a las dependencias
respectivas, los niveles de acceso a los sistemas de información por parte de los funcionarios
de la aduana.
k. Conocer de las solicitudes de rectificación
o anulación de declaraciones
aduaneras que se presenten
ante la aduana.
l. Presentar
las denuncias correspondientes
ante la autoridad judicial cuando
producto de las acciones de
la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.
m. Determinar
los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.
n. Imponer
a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado
de los procedimientos sancionatorios que tramite.
o. Atender
y resolver consultas de las jefaturas
de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de retroalimentar
sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.
p. Canalizar
adecuadamente la atención
de las denuncias que le sean
trasladadas por la Dirección de Gestión de Riesgo y retroalimentar periódicamente a esa Dirección,
sobre los resultados obtenidos e informar, a quien corresponda, los resultados para que se adopten
las acciones legales y administrativas procedentes.
q. Controlar
y dar seguimiento a los servicios que brinda la aduana a su cargo y recomendar a la Dirección General los cambios procedimentales en las áreas técnicas
y normativas de la aduana,
con el fin de mejorar la calidad del servicio.
r. Supervisar la aplicación de los procedimientos aduaneros.
s. Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz
y eficiente.
t. Coordinar las actividades de la aduana con otras dependencias del Ministerio de
Hacienda, el Sistema Aduanero
Nacional y otras instituciones
públicas y privadas, según
corresponda.
u. Representar
a la aduana ante los órganos administrativos o judiciales que lo requieran.
v. Colaborar
en la planeación, elaboración y ejecución de proyectos a desarrollarse en la aduana.
w. Dar seguimiento
a la implementación de lo estipulado
en el Plan Anual Operativo, programas y proyectos especiales de cada Departamento, así como a la evaluación de recomendaciones contenidas en informes de órganos contralores, mediante la revisión constante de plazos y resultados, con el objetivo de monitorear la ejecución de los mismos y cumplir con las metas y objetivos.
x. Evaluar
periódicamente los resultados de los diferentes procesos que se ejecutan en la aduana.
y. Informar
a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así como informar
cuando se presenten irregularidades que se deriven de
la incorrecta aplicación de
los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados con la propiedad
industrial e intelectual, de conformidad
con leyes especiales en la materia, para que se inicien los procedimientos
administrativos y judiciales
correspondientes.
z. Certificar
la documentación o información
que se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.
aa. Facilitar
a la Dirección de Gestión
Técnica, los requerimientos
específicos que se determinen
para mejorar las funcionalidades
y controles del sistema informático.
bb. Otras
que le encomiende la Dirección
General.
IV.—Sobre la delegación de competencias: Que los artículos 89 al 92 de la Ley General de Administración
Pública (LGAP) regulan lo concerniente a la transferencia
de la competencia a un inferior jerárquico
inmediato por medio de la “Delegación” por parte de su superior:
“SECCIÓN TERCERA
De la Delegación
Artículo 89.-
1. Todo servidor
podrá delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza.
(…)
4. La delegación deberá
ser publicada en el Diario Oficial
cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.
Artículo 90.-La delegación tendrá siempre los siguientes límites:
a) La delegación
podrá ser revocada en cualquier momento
por el órgano
que la ha conferido;
b) No podrán
delegarse potestades delegadas;
c) No podrá
hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del (…).
Siguiendo ese mismo
razonamiento la LGAP en el artículo 87 regula lo concerniente para la validez de una transferencia de competencias, indicando que para que esta ocurra válidamente debe cumplir con dos requisitos en primer lugar la temporalidad, y en segundo lugar,
que deberá transferirse la competencia, por medio de un acto administrativo motivado.
“Artículo 87.-
1. Toda transferencia
de competencia deberá
ser temporal y salvo el caso
de la suplencia y de la sustitución
de órgano, claramente limitada en su
contenido por el acto que le da origen.
2. Toda transferencia de competencia
deberá ser motivada,
con las excepciones que señala
esta ley.
3. La violación
de los límites indicados causará la invalidez tanto del acto origen de la transferencia, como de los dictados
en ejercicio de esta.
IV.—En razón de lo anterior, en mi condición de Gerente de la Aduana
de Peñas Blancas, y dentro
de las facultades legalmente
otorgadas, en aras de otorgar al administrado un mejor servicio para que éste sea
continuo y eficiente, lo procedente
es que además del Gerente,
la atención y firma de los siguientes trámites sean realizados
por el inferior inmediato, que ostenta la misma clase, en
razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de
la función, es decir, al Subgerente de esta Aduana, en vista de que la delegación no
es una transferencia de competencias sino un cambio de éstas, manteniendo el Gerente las competencias esenciales a su puesto, esto por
el plazo de dos años contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial, siendo que la delegación podrá ser revocada en cualquier
momento por el órgano que la emitió:
1) Resolución de reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la aduana.
2) Solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.
3) Denuncias
correspondientes ante la autoridad
judicial cuando producto de
las acciones de la aduana
se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar
y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.
4) Determinar
los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.
5) Imponer
a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado
de los procedimientos sancionatorios que tramite.
6) Certificar la documentación o información que se custodie en
la aduana y sus Departamentos.
7) Autorizaciones de importaciones temporales y sus respectivas prórrogas.
8) Ejecuciones
de garantías.
9) Prevenciones
a los auxiliares.
10) Informes
y oficios dirigidos a la Dirección General de Aduanas.
11) Prórrogas a los auxiliares para el proceso de depuración de inventarios y otros.
12) Solicitudes de aperturas u horarios especiales.
13) Carteles de
remate.
14) Respuestas escritas a gestiones de usuarios.
15) Resolver las
solicitudes de sustitución de mercancías.
16) Atender
y resolver consultas de las jefaturas
de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.
17) Supervisar
la aplicación de los procedimientos aduaneros.
18) Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz
y eficiente.
19) Informar
a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así como informar
cuando se presenten irregularidades que se deriven de
la incorrecta aplicación de
los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados con la propiedad
industrial e intelectual, de conformidad
con leyes especiales en la materia, para que se inicien los procedimientos
administrativos y judiciales
correspondientes.
20) Certificar la documentación o información que se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.
En aquellos casos en que actué el
subgerente, en los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos
administrativos (resolución,
oficio, etc.), dicha circunstancia, anotando el número y fecha
de la publicación de la resolución
mediante la cual se ordenó la delegación.
Se aclara que cuando el Subgerente reemplace
al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente
no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, en este supuesto
ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, aunque estas no hayan sido expresamente delegadas; bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requiere de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique ya que el Subgerente
quien está subordinado al Gerente, lo reemplazará en sus ausencias con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación.
En estos casos se deberá indicar expresamente en el acto administrativo
(resolución, oficio, etc.)
la circunstancia o motivo por el cual
no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc.) haciendo referencia al número de acuerdo, oficio u otro documento
en que conste tal circunstancia, esto por cuestiones
de orden y seguridad jurídica. Por tanto.
Con fundamento en
las anotadas consideraciones
de hecho y derecho y con base en
las facultades otorgadas por ley a esta
Gerencia se resuelve:
Primero: Revocar la resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0345-2021 de fecha
dieciséis de marzo de dos mil veintiuno,
publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 71 del día miércoles 14 de abril de 2021.
Segundo: Delegar las siguientes funciones a la Subgerencia de esta aduana:
1) Resolución de reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la aduana.
2) Solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.
3) Denuncias
correspondientes ante la autoridad
judicial cuando producto de
las acciones de la aduana
se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.
4) Determinar
los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.
5) Imponer
a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado
de los procedimientos sancionatorios que tramite.
6) Certificar la documentación o información
que se custodie en la aduana y sus Departamentos.
7) Autorizaciones de importaciones temporales y sus respectivas prórrogas.
8) Ejecuciones
de garantías
9) Prevenciones
a los auxiliares.
10) Informes
y oficios dirigidos a la Dirección General de Aduanas.
11) Prórrogas a los auxiliares para el proceso de depuración de inventarios y otros.
12) Solicitudes de aperturas u horarios especiales.
13) Carteles
de remate.
14) Respuestas
escritas a gestiones de usuarios.
15) Resolver las
solicitudes de sustitución de mercancías.
16) Atender
y resolver consultas de las jefaturas
de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.
17) Supervisar la aplicación de los procedimientos aduaneros.
18) Determinar las necesidades en
lo concerniente a presupuesto,
recursos humanos, tecnológicos y materiales;
sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz
y eficiente.
19) Informar
a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así como informar
cuando se presenten irregularidades que se deriven de
la incorrecta aplicación de
los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados con la propiedad
industrial e intelectual, de conformidad
con leyes especiales en la materia, para que se inicien los procedimientos
administrativos y judiciales
correspondientes.
20) Certificar la documentación o información
que se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.
Tercero: Que en
los casos mencionados en que actúe el subgerente,
se deberá indicar expresamente en los actos administrativos
(resolución, oficio, etc.) dicha circunstancia, anotando el número
y fecha de la publicación
de la resolución mediante
la cual se ordenó la delegación.
Cuarto: Que el plazo de la delegación rige a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta por
el plazo de dos años.
Quinto: Que
la presente delegación podrá ser revocada en cualquier momento
por el órgano
que la emite.
Sexto: Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Mag. Wilson Gerardo Céspedes Sibaja, Gerente
Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N°
4600076771.—Solicitud N° 473647.—(
IN2023826800 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En Sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 22 de agosto
del 2023, se acordó conceder
Pensión de Gracia, mediante
la resolución MTSS-JNP-RG-57-2023 al (a la) señor (a) Ulate Espinoza Leticia, cédula de identidad N. 203810929, vecina de
Alajuela; por un monto de ciento cuarenta y un mil quinientos diez colones con trece céntimos (¢141.510,13), con un rige
a partir del 1 de noviembre
del 2022. Constituye un gasto
fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Glenda Sánchez
Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1
vez.—( IN2023827473 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTOS
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
AE-REG-0935-2023.—La señora Mónica Sancho
Camacho, cédula de identidad N° 1-1223-0852,
en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Corteva Agriscience Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción
del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Fenbuconazole 94 TC, compuesto
a base de Fenbuconazole. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto
Ejecutivo N° 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—San
José, a las 7 horas del 21 de noviembre del
2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2023827164 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2023-0010761.—Valeria Coto Zamora, soltera, cédula de identidad
117990409, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asesorías O P Psicodeportivas
C C Z Consulting de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102847339, con domicilio
en: Flores, San Joaquín, seiscientos
metros este del Colegio Técnico Profesional
de Flores, Condominio Anderes, casa ocho F., Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: servicios de psicólogos o psicología. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023826269
).
Solicitud Nº 2023-0011041.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en
calidad de Apoderado Especial de Alo,
LLC con domicilio en 9830 Wilshire Boulevard, Beverly Hills,
California 90212, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALO
STACKABLE WELLNESS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos nutricionales líquidos; suplementos nutricionales en forma de
bebidas o tragos líquidos; suplementos nutricionales en gel; suplementos
dietéticos; suplementos alimenticios; suplementos alimenticios saludables;
complementos a base de hierbas; complementos homeopáticos; suplementos
nutricionales; complementos de proteínas; complementos vitamínicos. Presentada
el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826311 ).
Solicitud Nº 2023-0011103.—León Weinstok Mendelewicz, cédula
de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Highpoint Quality
Services S.L con domicilio en AV. Diagonal, Número
399. planta 1, puerta 1.08008. Barcelona. España., España, solicita la
inscripción de: EPA como Marca de Fábrica en clase(s): 6.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
comunes en bruto, materiales de construcción laminados y fundidos, raíles y
otros materiales metálicos para vías férreas, cadenas (con excepción de las
cadenas motrices para vehículos), cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería,
tubos metálicos, cajas de raudales grandes y portátiles, bolas de acero,
herraduras, clavos y tornillos. Fecha: 9 de
noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023826312 ).
Solicitud Nº 2023-0011105.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de
Apoderado Especial de Diageo Brands B.V con domicilio
en Molenwerf 10-12 1014 BG, Amsterdam,
The Netherlands / Holanda,
Holanda, solicita la inscripción de: JOHNNIE WALKER BLONDE HECHO PARA
MEZCLARSE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 7 de noviembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023826313 ).
Solicitud Nº 2023-0009515.—Laura Castro Coto, cédula
de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de O Boticario S.
A., cédula jurídica 3101140833, con domicilio en calle 25, entre Avenidas
Central y Primera, Casa 55 N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar un establecimiento
comercial dedicado a comercialización y venta de medicamentos cosméticos, suplementos para alimentación y productos naturales. En relación
con el Registro 295897.
Reserves: de los colores: fresa, rojo, naranja, amarillo y lila. Fecha: 27 de septiembre del 2023.
Presentada el: 25 de septiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023826342 ).
Solicitud N° 2023-0010468.—Marisol María Montero Carvajal, casada una vez, cédula de
identidad N° 111020281, con domicilio
en Residencial Altadena, Montes de Oca, casa N° 31,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 3
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Higiene
y cuidado personal (jabones, bálsamos, productos cosméticos, aromas, sales de
baño, aceites esenciales y preparaciones para el baño, aceites esenciales y
preparaciones para el baño. Reservas: de los colores: café y beige. Fecha: 9 de
noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826349
).
Solicitud Nº
2023-0010697.—Esteban Cervantes Salas, cédula de
identidad N° 113220645, en calidad de Apoderado
General de Ari Casa de Cambio Internacional S.A., cédula jurídica N° 3101795689, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Escazú
Corporate Center, Regus
piso 6 oficina 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Operaciones financieras, operaciones monetarias. Reservas: de los colores: blanco,
gris, azul y negro. Fecha:
02 de noviembre de 2023. Presentada
el 26 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023826393 ).
Solicitud Nº
2023-0011220.—Ana Patricia Meléndez Morera,
casada dos veces, cédula de identidad 401340748, con domicilio en: 2 kilómetros
oeste del Restaurante La Parrilla Zarcero, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de
noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023826398 ).
Solicitud Nº
2023-0011221.—Ana Patricia Meléndez Morera,
casada dos veces, cédula de identidad N° 401340748, con domicilio
en 2 kilómetros oeste del Restaurante La Parrilla, Zarcero, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y alquiler de vestidos de novia, vestidos de quinceañera, trajes formales de hombre. Ubicado en Alajuela, San Carlos,
Aguas Zarcas, 25 metros oeste
de la Bomba Uno Aguas Zarcas. Fecha:
13 de noviembre de 2023. Presentada
el 09 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023826399 ).
Solicitud Nº
2023-0010198.—Ricardo Andrés Víquez Abarca,
cédula de identidad 1-1507-0364, en calidad de Apoderado Especial de Dayan Guisella Carvajal Meneses, con domicilio en Costa Rica, San
José, San Sebastián, del Colegio Técnico de Hatillo 300 metros al este,
edificio color terracota de 3 pisos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase: 44 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos; - higiénico y belleza cuidado personal. Fecha: 27 de octubre del 2023. Presentada el: 13 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023826416 ).
Solicitud Nº
2023-0010148.—Edgar Gerardo Calderón Artavia,
casado una vez, cédula de identidad 108580242 con domicilio en Goicoechea,
Guadalupe, de los semáforos de la Robert, 250 m al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios de jardinería. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023826417 ).
Solicitud Nº
2023-0007906.—Johanna Agüero Flores, cédula de
identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Pharmex
Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101865305
con domicilio en San José, Santa Ana, calle seis y avenida seis, Oficina Mil
Setecientos Veintinueve, Costa Rica, Santa Ana, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de logística de productos relacionados con el sector farmacéutico y área de la salud; acondicionamiento de medicamentos; empaquetado, embalaje y el reparto
de fármacos y productos relacionados con el área de salud. Fecha: 30 de octubre del 2023. Presentada el: 14 de agosto del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023826422
).
Solicitud Nº
2023-0010306.—Manfred Moraga Mora, soltero,
cédula de identidad 115610768, con domicilio en: Barva, Santa Lucía, Jardines,
del Beneficio, avenida 3 casa 27 E, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CHONETE, como marca de fábrica en clase(s): 33
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
licores y vinos espirituosos. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 17
de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826428 ).
Solicitud Nº
2023-0010305.—Manfred Moraga Mora, soltero,
cédula de identidad 115610768, con domicilio en: Barba, Santa Lucía, Jardines,
del Beneficio avenida 3 casa 27 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 33
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
licores y vinos espirituosos. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 17
de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023826429 ).
Solicitud Nº 2023-0010524.—Andrés Gerardo Funes Mata, Cédula de identidad
115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, Cantón Central,
Distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios
Faryvet., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIUFAR como
Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios e higiénicos Fecha: 9 de
noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826430
).
Solicitud Nº 2023-0009952.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Orbia Advance Corporation
S. A.B. DE C.V. con domicilio en Paseo De La Reforma 47, Cuauhtemoc,
C.P. 056500. Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ORBIA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 9; 10; 11; 17 y 19.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos en materiales sintéticos para fines
industriales, agrícolas, hortícolas y forestales; Productos químicos
industriales; materiales termoplásticos sin procesar en forma de polvos,
virutas, gránulos, pastas, dispersiones, soluciones y materiales convertidos
en espuma; materiales auxiliares y aditivos para termoplásticos, en particular
estabilizantes, inhibidores, sustancias adherentes y plastificantes
(comprendidos en la clase 1); adhesivos utilizados en la industria en forma de
polvos, virutas, gránulos, pastas, dispersiones y soluciones, en particular
para el encolado de textiles, papel, cartón, metal y plásticos. Resinas
artificiales sin procesar, plásticos y resinas artificiales sin procesar;
compuestos termoplásticos; plásticos y aditivos químicos para moldeo y extrusión. Electrolitos para pilas y disolventes para
electrolitos para pilas. Materiales plásticos; gránulos plásticos para uso en
las industrias del alambre y el cable, del calzado, del moldeo de uso general,
de la extrusión de uso general, del automóvil y de los equipos médicos.; en
clase 9: Sistemas que comprenden controladores informatizados, sensores
de campo, sensores de suelo y aplicaciones de software para el control
electrónico e informatizado de sistemas de irrigación; sistemas informatizados
que comprenden hardware y software informáticos para la gestión de la
irrigación; sensores de campo para la medición y monitoreo de la humedad del
suelo, las condiciones meteorológicas y el estado y comportamiento de las
plantas; sistemas de radio que comprenden receptores y transmisores para su uso
en el control de la irrigación por acceso remoto; aplicaciones de software para
almacenar, procesar, analizar, visualizar y documentar datos relativos a la
humedad del suelo, las condiciones meteorológicas y el estado y comportamiento
de las plantas; aplicaciones de software y componentes de hardware para
controlar la frecuencia y la cantidad de la irrigación; software para la
planificación de la irrigación; partes componentes y accesorios para todos los
productos mencionados; sistemas de fertiirrigación electrónicos y/o
informatizados que comprenden sensores de campo, sensores de suelo, hardware y
software informáticos; sistemas que comprenden hardware y software informáticos
para el control electrónico e informatizado de los sistemas de fertiirrigación;
sistemas que comprenden hardware y software informáticos para el control
electrónico e informatizado de los sistemas de filtrado; controladores
electrónicos e informatizados para la irrigación y la fertiirrigación; sistemas
electrónicos e informatizados de dosificación de fertilizantes y ácidos para
uso agrícola que comprenden caudalímetros, hardware y software informáticos;
contadores de agua para controlar las aplicaciones de agua y los caudales
correctos; sistemas informatizados de control de invernaderos, a saber,
fertiirrigación de invernaderos, controladores de irrigación y climatización,
capaces de medir las necesidades fisiológicas de las plantas y las condiciones
climáticas; programas informáticos para el control de invernaderos; sistemas de
fertiirrigación de invernaderos que comprenden tuberías de conducción de agua,
hardware y software informáticos, para controlar la concentración de las
soluciones fertilizantes analizando el agua de drenaje de los invernaderos y
efectuando correcciones en tiempo real; dosificadores informatizados de riego y
fertilización de invernaderos.; en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos
terapéuticos y de asistencia adaptados a personas con discapacidad; aparatos de
masaje; aparatos, dispositivos y artículos para lactantes; aparatos,
dispositivos y artículos para la actividad sexual; incluyendo, dispositivos e
instrumentos médicos, a saber, nebulizadores para terapia respiratoria,
inhaladores vendidos vacíos para fines médicos, inhaladores vendidos vacíos
para fines terapéuticos.; en clase 11: Instalaciones y equipo para suelo
radiante; Instalaciones de calefacción; Tuberías (partes de instalaciones
sanitarias); Grifos; Válvulas de control de agua para grifos; Equipo de
distribución de agua; Instalaciones de calentamiento de agua; Accesorios de
acondicionamiento y seguridad para equipo de agua; Aspersores de goteo
(accesorios para equipo de irrigación); Aparatos y equipos sanitarios; Filtros
de agua; Dispositivos de purificación de agua; Equipo y aparato automáticos
para irrigación, a saber, emisores de irrigación, aspersores y goteros para
irrigación por aspersión, irrigación por rociado e irrigación por goteo;
emisores de irrigación por goteo; sistemas de irrigación por goteo que
comprenden conductos de riego, contadores de agua y filtros; partes componentes
y accesorios para todos los productos mencionados; sistemas de filtración que
comprenden filtros y reguladores de presión; sistemas de fertiirrigación que
comprenden canales de dosificación de fertilizantes, inyectores de
fertilizantes y válvulas; sistemas de tratamiento de agua y de aguas residuales
que comprenden unidades de purificación de agua, depósitos de agua, bombas y
conductos; sistemas de control de reciclado de agua que comprenden unidades
desinfectantes, bombas, conductos, monitores y paneles de control; sistemas de
desinfección de agua que comprenden unidades de desinfección UV, monitores y
paneles de control; partes componente, piezas y accesorios para los productos
mencionados; [tanques de agua para mantener la presión del agua; aparatos y
sistemas de calefacción de invernaderos por agua caliente que comprenden
calderas, tuberías de agua y una unidad central de control informatizada;
aparatos y sistemas de calefacción de invernaderos por aire caliente que
comprenden quemadores, celdas de quemadores y sopladores centrífugos; aparatos y sistemas de refrigeración
de invernaderos por intercambio de aire que comprenden ventiladores y
respiraderos; aparatos y sistemas adiabáticos de refrigeración de invernaderos
que comprenden tuberías de agua, emisores de niebla y ventiladores; aparatos y
sistemas adiabáticos de refrigeración de invernaderos que comprenden tuberías de agua, almohadillas húmedas, bombas y
ventiladores; aparatos y sistemas de ventilación de invernaderos que
comprenden ventiladores, respiraderos, generadores de CO2 y unidades de
control. Sistemas de filtración; sistemas de fertiirrigación; sistemas de
tratamiento del agua y de las aguas residuales; sistemas de control del
reciclado del agua; sistemas de desinfección del agua; partes, piezas, y
accesorios para los productos mencionados; depósitos de agua para mantener la
presión del agua; aparatos y sistemas de calefacción, refrigeración y
ventilación de invernaderos; en clase 17: Tubos y conductos plásticos y piezas
y accesorios para su conexión, acceso, mantenimiento e instalación. Resinas
sintéticas semielaboradas; Resinas de poliestireno semielaboradas. Tubos y
tuberías flexibles no metálicos; sus partes y accesorios (no comprendidos en
otras clases) no metálicos; tubos, tuberías y mangueras no metálicos, y
conductos flexibles, sus partes y piezas auxiliares no metálicas, todos los
productos mencionados para la retención, evacuación y drenaje de agua,
recolección, filtración, (re)utilización e infiltración o atenuación del agua;
caucho, gutapercha, hule, asbesto, mica y productos de estos materiales no
comprendidos en otras clases; productos en materiales plásticos semielaborados;
materiales utilizados para calafatear y aislar; aislamiento para fines de
construcción; tubos flexibles no metálicos; plástico extruido en forma de
barras, bloques, gránulos, varillas, láminas, tubos, tuberías para su
utilización en toda manufactura; tuberías plásticas para el transporte de aire,
gas, agua; tuberías plásticas para fontanería; sellador adhesivo y compuesto de
calafateo para uso industrial y comercial; cinta adhesiva para uso industrial y
comercial; mangueras de aire no metálicas y accesorios de tubería no metálicos
para aire comprimido; láminas bajo el suelo de polipropileno tejido para
controlar el drenaje del agua; conductos flexibles no metálicos para drenaje,
irrigación y fontanería; acoplamientos y uniones de tuberías no metálicos;
mangueras plásticas para aire acondicionado. Mangueras de irrigación; tubos y
tuberías (no metálicos) para fines de irrigación; líneas de goteo para
irrigación; conducto plástico para irrigación; piezas y accesorios para todos
los productos mencionados; paneles de fibra de vidrio para invernaderos;
láminas de polietileno y rollos de polietileno para invernaderos; cubiertas de
suelo de polietileno; películas aislantes para invernaderos.; en clase 19:
Tubos y tuberías rígidos, no metálicos; materiales de construcción (no
metálicos); partes de éstos y accesorios de éstos (no comprendidos en otras
clases), no metálicos; tuberías, tubos y conductos rígidos no metálicos,
canaletas no metálicas, desagües no metálicos, tuberías de desagüe no
metálicas, depósitos de almacenamiento de agua de mampostería, depósitos de recolección
de agua de mampostería, bajantes no metálicos, tuberías de desagüe no
metálicas, material de construcción no metálico, partes de los mismos, todos
los productos mencionados anteriormente relacionados con la retención,
liberación y desagüe de agua, recolección, filtración, (re)utilización e
infiltración o atenuación de agua; canaletas, bajantes pluviales, pozos, todos
ellos no metálicos, materiales de construcción no metálicos, fosas de drenaje
del tejado no metálicas, todos los productos mencionados relacionados con el
drenaje de aguas pluviales; tubos de construcción rígidos no metálicos;
asfalto, betún; construcciones no metálicas transportables; tubos interiores no
metálicos; sumideros, fosas, cámaras de inspección, pozos de registro, desagües,
cárcavas, desagües para cárcavas, otros productos similares para alcantarillas,
incluidas sus partes, no metálicos; geotextiles para fines de desagüe,
estabilización de taludes, cultivo, recultivo,
soporte de plantas, absorción, filtración, separación, estabilización y
refuerzo del suelo; geotextiles para uso en relación con la construcción de
carreteras, construcción de vías férreas, construcción de túneles, construcción
de vías navegables y construcción de obras públicas; geotextiles, a saber,
tejidos y láminas para viveros, invernaderos, paisajismo; placas de
fibrocemento para uso en la fabricación de edificios; tuberías no metálicas;
techumbre y paneles de techumbre no metálicos; paneles de cielo raso no
metálicos; solería no metálica. Prioridad: Se otorga prioridad N°3030229 de
fecha 02/10/2023 de México, N°3030230 de fecha 02/10/2023 de México, N°3030231
de fecha 02/10/2023 de México, N°3030233 de fecha 02/10/2023 de México, N°3030234
de fecha 02/10/2023 de México y N°3030235 de fecha 02/10/2023 de México. Fecha:
8 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de
octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023826445 ).
Solicitud N° 2023-0010498.—Roxana Talavera Corea, soltera, pasaporte N°
03092875, con domicilio en Santo Domingo, Santo Domingo, 100 metros oeste de Inbioparque, frente a Súper Supremo,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 18 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa de animales. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el 23 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023826447 ).
Solicitud Nº 2023-0009295.—María José Ortega Tellería,
cédula de identidad N° 206900053, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Veinticinco en Albizia
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102777707, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio El Patio, Tercer Piso, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios
en clases 40 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios
de fabricación de muebles a
la medida; en clase 42: Servicios de diseño de mobiliario, servicios de diseño y decoración de interiores. Fecha: 14 de noviembre del 2023. Presentada el 19 de setiembre del 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2023826459 ).
Solicitud Nº
2023-0009501.—Gabriel Borge Bartorelli,
casado una vez, cédula de identidad 105970712, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Falugi Group
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828122, con domicilio en: Ulloa,
Barreal, de Panadería Musmani doscientos metros al norte,
mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina, todos relacionados con las actividades de importación y ventas. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023826473 ).
Solicitud N° 2023-0009657.—Roberto Antonio Saad Meza, casada una vez, cédula de identidad N° 8082700, en calidad de apoderado especial de Vox Populi
S. A., cédula jurídica N° 3101210422, con
domicilio en, Escazú, Guachipelín sobre Calle Virilla, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 36
y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
inmobiliarios; servicios de
alquiler de bienes inmuebles; en clase
43: Hospedaje temporal. Fecha:
27 de octubre de 2023. Presentada
el: 28 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023826474 ).
Solicitud N° 2021-0007933.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101024153,
con domicilio en Cañas, Bebedero, del cementerio de Cañas, 14 kilómetros al
suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Bebidas isotónicas y polvo para bebidas isotónicas. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el: 01 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—(
IN2023826493 ).
Solicitud Nº 2023-0011224.—Federico Antonio Rucavado
Luque, Cédula de
identidad 108390188, en calidad de Apoderado Especial de Lincoln Global Inc.
con domicilio en 9160 Norwalk Boulevard Santa Fe Springs, California 90670,, Estados Unidos de América , solicita la inscripción
de: MERIT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 y 7.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Alambre
para soldar; alambre para soldadura fuerte; alambre para soldadura blanda;
aleaciones de metales comunes para soldar, soldadura fuerte o blanda; varillas
de metal común para soldadura fuerte o blanda.; en clase 7: Electrodos de
soldadura Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023826500
).
Solicitud N° 2023-0006393.—María del Carmen Calvo Monney, cédula de
identidad N° 107430025, en calidad de
apoderado especial de Valeria Delgado Camacho, soltera, cédula de identidad N° 113120705,
con domicilio en Heredia, calle 3, avenida 10, 200 sur de la Pizza Hut de
Barrio El Carmen de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOU
RED como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios cuya finalidad básica es el
entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, dirección y
organización de espectáculos, de conciertos, de eventos de entretenimiento,
producción de espectáculos y musical, representación de espectáculos en vivo,
servicios de artistas del espectáculo, de composición musical, de
entretenimiento, de compositores y autores de música. Reservas: No tiene
reservas. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023826531 ).
Solicitud Nº 2023-0008413.—Rita María Calvo González, cédula de identidad 110940091,
en calidad de Apoderado Especial de Jorge Enrique González Domínguez, cédula de identidad
8-0089-0825, con domicilio en: San José, Pavas, frente al Supermercado Palí, Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: compra
y venta de bienes muebles de segunda como son joyas de oro, electrodomésticos y herramientas. Reservas: azul, blanco y rojo. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023826533 ).
Solicitud Nº
2023-0010695.—Rigoberto Brenes Vega, casado una
vez, cédula de identidad 203070517, en calidad de Apoderado Generalísimo de Quinagro Químicos para la Industria y La Agricultura S. A.,
cédula jurídica 3101059460 con domicilio en San Pedro de Poás, carretera a
Hacienda La Gilda, doscientos metros al norte del cruce a Sabanilla, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura. Fecha: 8 de noviembre del 2023. Presentada el: 26 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826535
).
Solicitud Nº 2023-0010511.—Mark Anthony
Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado
especial de Goodai Global Inc., con domicilio en:
502-HO, 5F, 5, Digital-RO 26-GIL, Guro-Gu; Seoul, Corea del Sur, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: cremas exfoliantes; cremas antienvejecimiento;
maquillaje; cremas, lociones y geles hidratantes; geles para el cuerpo; crema
corporal; cremas de bálsamo para imperfecciones; preparaciones con filtro
solar; sueros para uso cosmético; cremas para limpiar la piel; tónicos para la
piel; crema para los ojos; aceites esenciales naturales; jabones para uso
personal; agua de colonia; limpiadores faciales; perfumes; champús; mascarillas
cutáneas [cosméticos]; cosméticos. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada
el: 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023826544 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0010963.—Iván Leonardo Carmona Osorio, soltero, cédula
de identidad 801040010, en calidad de apoderado generalísimo de Punta Blanca Data Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-862328 con domicilio en San José-Santa Ana Salitral,
Condominio El Monasterio, casa número
veintitrés, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas:
azul, blanco. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023826239 ).
Solicitud Nº
2023-0009723.—Mark Anthony Beckford Douglas,
cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Goodai Global INC. con domicilio en 502-HO, 5F, 5,
Digital-RO 26-GIL, Guro-GU; Seoul, Corea del Sur,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos exfoliantes; cosméticos antienvejecimiento; Maquillaje; cremas, lociones y geles hidratantes; Geles para el cuerpo; Crema corporal; Cremas de bálsamo para imperfecciones; Preparaciones con
filtro solar; Sueros cosméticos; Cremas para limpiar la piel; Tónicos para la piel; Crema para los ojos; Aceites
esenciales naturales; Jabones
para uso personal; Agua de Colonia; Limpiadores faciales; Perfumes; Champús; Mascarillas cutáneas [cosméticos]; Cosméticos Prioridad: Se otorga prioridad N° KR
40-2023-0062710 de fecha 07/04/2023 de Corea del Sur.
Fecha: 6 de noviembre del
2023. Presentada el: 28 de septiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023826543 ).
Solicitud Nº
2023-0010512.—Mark Anthony Beckford Douglas,
cédula de identidad 108570192., en calidad de apoderado especial de King’s Education Limited con domicilio en Sixth Floor, 3 Burlington Gardens;
London; W1S 3EP, Reino Unido, solicita la inscripción de: KING’S COLLEGE como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 16 y 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas
(descargables electrónicamente); publicaciones electrónicas interactivas; manuales
de formación en formato electrónico; libros electrónicos; libros electrónicos
descargables; libros digitales descargables de internet; libros en soporte de
audio; libros hablados; revistas electrónicas; aparatos e instrumentos de
instrucción y de enseñanza; aparatos escolares; archivos multimedia
descargables para reproductores portátiles [podcasts]; archivos multimedia
descargables; programas informáticos de formación; software interactivo;
software interactivo basado en inteligencia artificial; software de clases
virtuales; software de realidad virtual para la educación; aplicaciones
informáticas descargables; aplicaciones móviles educativas.; en clase 16:
Papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; publicaciones
impresas; revistas (publicaciones); libros de texto.; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; uniformes escolares; camisas;
camisetas; jerseys (prendas de vestir); polos;
faldas; pantalones; ropa de gimnasia; chaquetas; medias; gorros de baño; trajes
de baño (bañadores); sudaderas; prendas de vestir de deporte. Fecha: 30 de
octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023826545 ).
Solicitud N° 2023-0010618.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad, en calidad
de gestor oficioso de Albion Laboratories,
Inc, con domicilio en 67 South Main
Street, Suite 200; Layton, Utah; 84041, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: METALOSEED como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Nutrientes para plantas; sustancias para la regulación del crecimiento
de las plantas; minerales orgánicos quelados, a saber, preparaciones minerales
fertilizantes para prevenir o corregir las carencias de nutrientes de las
plantas; nutrientes para plantas para aumentar la absorción de minerales en los
tejidos vegetales; nutrientes para plantas que contienen composiciones
minerales quelatadas para su aplicación a los suelos
con el fin de favorecer la germinación de las semillas y el crecimiento de las
plantas; alimento para plantas, a saber, nutrientes para plantas, abonos para
el suelo y/o preparados para la nutrición de plantas para prevenir o corregir
las carencias de nutrientes que pueden limitar el crecimiento y el rendimiento
de los cultivos; preparaciones fertilizantes; abonos para el suelo;
fertilizantes para el tratamiento de semillas; preparados químicos para uso en
agricultura, a saber, preparados químicos para el tratamiento de semillas.
Prioridad: Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023826546 ).
Solicitud N° 2023-0010766.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en
calidad de apoderado especial de Sanfer Farma S.A.P.I de C.V., con domicilio en BLVD. Adolfo López
Mateos N° 314, Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: MICRODACYN, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 31 de
octubre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023826565 ).
Solicitud N° 2023-0010135.—Andrés Daniel Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834,
en calidad de apoderado especial de Jorge Eduardo Chami Khaoim,
casado una vez, pasaporte
N° 14799208, con domicilio en
calle primera y avenida tercera, Área de France Field, Zona Libre de Colón,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 7 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Filtros de aire y filtros de aceite para motores. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826566 ).
Solicitud Nº
2023-0010767.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en
calidad de apoderado especial de Hola Compras Digital S. A., cédula jurídica 3101789427 con
domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, del Inec
50 metros sur, edificio dos plantas junto al parque, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para perros. Reservas: De los colores: amarillo,
rosado, azul, morado. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023826571 ).
Solicitud N° 2023-0010534.—Andrés Hernández Osti, casado dos
veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad
de apoderado especial de Sol Team Enterprise Corp, con domicilio en 311 S. Willow
Ave., Suite B, Tampa, Florida 33606, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: bebidas medicinales; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo. Reservas: de los colores: rojo, azul, anaranjado y amarillo. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023826573 ).
Solicitud Nº 2023-0011237.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Ultraquimia Agrícola. S. A.
DE C.V., Otra identificación con domicilio en Sede en Indiana No, 260, INT.604,
Ciudad De Los Deportes, Benito Juárez, CP.03710, Ciudad de México, México,
México, México, solicita la inscripción de: NATURAL KING, como marca de
comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos biológicos a base de extractos botánicos para
la agricultura, producto fertilizante biológico, abono biológico para suelo,
abono biológico para las tierras, abono o biológico para uso agrícola; en clase
5: productos biológicos a base de extractos botánicos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, y pesticidas. Reservas: Sin
reservas. Fecha: 14 de noviembre del 2023. Presentada el: 9 de noviembre del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023826575 ).
Solicitud Nº 2023-0010072.—Esteban Solís Rojas, casado
una vez, cédula de identidad 111260313, con domicilio en: Pavas, Geroma, veinticinco metros oeste de la Iglesia La Gruta,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
servicios de organización de viajes, el transporte de personas con fines
comerciales por medio de transporte aéreo. Fecha: 1 de noviembre de 2023.
Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023826593 ).
Solicitud N° 2023-0009352.—Jonathan Salas Madrigal, soltero, cédula de identidad N° 205460071, con domicilio en del Condominio la Reserva,
300 m. norte, Apts. Villa Malinche, Escazú, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clases:
35 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
marketing; en clase 42: diseño gráfico, diseño y desarrollo de publicidad en línea,
diseño y desarrollo de
sitios web, diseño y desarrollo
de software, diseño y desarrollo
de marcas, consultoría sobre inteligencia artificial. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023826594 ).
Solicitud Nº 2023-0011092.—Araceli Del Carmen Angulo González, cédula de residencia 159100033725, en calidad de
Apoderado Especial de Perfumería Montana, S. A., cédula de identidad
3101145438, con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos Calle 45
Avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LARA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos- desodorantes. Fecha: 10 de noviembre del 2023.
Presentada el: 7 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023826609 ).
Solicitud Nº
2023-0011093.—Araceli Del Carmen Angulo González,
cédula de residencia 159100033725, en calidad de apoderado generalísimo de
Perfumería Montana S. A., Cédula jurídica 3101145438 con domicilio en
Desamparados, San Francisco de Dos Ríos calle 45 avenida 62, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ASSAD como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos
no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Shampoos - Desodorantes.
Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023826610 ).
Solicitud Nº
2023-0011094.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia 159100033725, en
calidad de Apoderado Especial de Perfumería Montana S.A., cédula jurídica
3101145438, con domicilio en: Desamparados, San Francisco de Dos Dios, calle
45, avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PM09,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, shampoos-desodorantes. Fecha: 9 de noviembre
de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023826611 ).
Solicitud Nº 2023-0010426.—Sofía Castro Alfaro, casada
una vez, cédula de identidad 206860236, con domicilio en: Condominio Hacienda
Coyol, casa M1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
servicio de laboratorio clínico; toma de muestras clínicas. Reservas: de los
colores: amarillo, azul, celeste y morado. Fecha: 13 de noviembre de 2023.
Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023826619 ).
Solicitud Nº
2023-0010530.—Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado
Especial de Industrias Sintéticas de Centroamérica S.A., con
domicilio en: carretera Troncal del Norte, kilómetro 12.5 Apopa, El Salvador,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 24: textiles y productos textiles no incluidos en otras clases, hilos,
colchas, ropa de cama y mesa. Reservas: de los colores: rojo, verde y negro.
Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023826647 ).
Solicitud N° 2023-0010499.—Esteban Cordero Llobeth, cédula de identidad N° 107460023, en calidad de
tipo representante desconocido de Cine Isabel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016329, con domicilio en
Distrito Central costado suroeste del Parque Central, Avenida 2 Calle 2 y
Central, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA DE ESQUINA como
marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación).
Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023826649 ).
Solicitud N°
2023-0010724.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de Sternelux
Advanced Tecnologies Sat Corp Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102873428, con domicilio en San José-Escazú
San Rafael, diagonal al Centro Comercial Multiplaza, en Edificio Meridianos
quinto piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 18. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa para animales; ropa para animales de compañía. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023826660 ).
Solicitud Nº 2023-0010863.—Nathalie Andrea Rivera Barrantes, divorciada dos
veces, cédula de identidad 112990820 con domicilio en Cartago, Quebradilla, Albocete, Casa JB, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
Jurídicos. Reservas: de los colores: negro, blanco, rosado, turquesa, naranja y amarillo. Fecha: 13 de noviembre del 2023. Presentada el: 1 de noviembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023826665 ).
Solicitud Nº
2023-0010760.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de Apoderado Especial de Casa Azul Spirits,
LLC con domicilio en 630 Clinton Place, Beverly Hills,
California 90210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CASA
AZUL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas
excepto cerveza. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 30 de octubre
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023826684 ).
Solicitud Nº
2023-0002880.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Gibraltar (UK) Limited con domicilio en 1
Croft Court, Plumpton Close, Whitehills Business Park, Blackpool,
Lancashire FY4 5PR, Reino Unido, solicita la inscripción:
como Marca de Fábrica en
clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Alimentos y sustancias dietéticas
para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales.; en clase
31: Productos alimenticios
y bebidas para animales. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 28 de marzo del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023826697 ).
Solicitud Nº 2023-0005022.—Víctor Alfredo Romero Sandoval, casado una vez,
cédula de identidad 801360775, con domicilio en: 100 metros norte de Senderos
de Tres Ríos, La Unión, Cartago, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: actualización de software; análisis de
sistemas informáticos; calibración; consultoría sobre inteligencia artificial;
mantenimiento de software; monitorización a distancia del funcionamiento de sistema
informáticos / monitoreo a distancia del funcionamiento de sistemas
informáticos; diseño de sistemas informáticos; diseño de software; ingeniería.
Reservas: no tiene reservas. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 31 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023826709 ).
Solicitud Nº 2023-0011204.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile Co. Ltd., con domicilio en: 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 12 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12: vehículos eléctricos; carros híbridos; automóviles y en clase 37:
mantenimiento y reparación de vehículos de motor; estaciones de servicio para
vehículos [repostaje y mantenimiento]; reparación y mantenimiento de vehículos
eléctricos. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023826714 ).
Solicitud Nº
2023-0009527.—Jorge Mario Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad 105450707, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal, cédula jurídica 3007204724, con domicilio
en: San José, San Vicente de Moravia, del Mall Lincoln, 220 oeste, 100 al sur y
200 al oeste, edificio del IFAM, piso número dos, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: valoración
de negocios comerciales. Servicio de evaluación de la gestión de fincas desde una perspectiva socio ambiental y de género, con el objetivo de otorgar el sello
GIGUP. Fecha: 18 de octubre
de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023826718 ).
Solicitud Nº
2023-0011144.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Tobii
Dynavox AB, con domicilio en: Löjtnantsgatan
25, Estocolmo, 115 50, Suecia, solicita la inscripción de: TD I-SERIES,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático y software
informático descargable utilizado en el ámbito de la tecnología de asistencia
para el seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación asistida
aumentada, el aprendizaje asistido aumentado y la interacción asistida
aumentada, comprendidos en la clase internacional 09. Prioridad: Fecha: 13 de
noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023826721 ).
Solicitud Nº
2023-0011025.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios AC Farma
S.A., con domicilio en Calle Los Hornos 110-URB. Vulcano, ATE, Lima, Perú,
solicita la inscripción de: FLACIDINE, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
Fecha: 09 de noviembre del 2023. Presentada el: 06 de noviembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023826722 ).
Solicitud Nº
2023-0011031.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de Apoderado Especial de Vista Del Mar Food
& Beverages, LLC con domicilio en Suite 300, 500
W. Overland, El Paso Texas 79901, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CAMARONAZO, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Bebida a base de jugo que contiene tomates y sabor a camarón. Fecha:
9 de noviembre del 2023. Presentada el: 6 de noviembre del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023826723 ).
Solicitud N° 2023-0011046.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado
Especial de Central Law Internacional, S. A. con
domicilio en Edificio Comosa, Piso 21, situado en Las
Avenidas Samuel Lewis y Manuel María Icaza, Ciudad De Panamá, República De
Panamá / Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
de asesoría legal, servicios
legales en general, abogacía y notariado Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826745 ).
Solicitud Nº 2023-0010156.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Bimbo S. A.B. DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo De
La Reforma NO.1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas con sabor a limón. Reservas: De los colores; morado, azul, blanco, verde,
rojo, amarillo. Fecha: 1 de
noviembre de 2023. Presentada
el: 12 de octubre del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023826763 ).
Solicitud N° 2023-0010774.—Laura María Ulate Alpízar, soltera,
cédula de identidad N° 402100667, en calidad de
apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación
Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 38 y 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software relacionado con mensajería instantánea y con la compartición
de archivos, software relacionado
con el intercambio electrónico de datos, audio,
video, imágenes y gráficos vía un ordenador, vía celular, vía
inalámbrica y vía redes de telecomunicación, software para el
procesamiento de imágenes, gráficos, audio, video texto.
Clase 35: Servicios de comercialización
prestados a través de una aplicación para uso en dispositivos
electrónicos en el cual se puede
participar en un programa de entretenimiento interactivo de conocimiento, realizar diferentes tareas para ganar recompensas y transferir esas recompensas a otros usuarios.
Clase 38: Servicios de telecomunicaciones,
a saber, servicios de recepción
y transmisión de datos a través de redes de telecomunicaciones,
intercambio electrónico de datos, audio, video, texto y graficas accesibles a través de redes informáticas y de
telecomunicaciones, servicios
de mensajería instantánea, servicios de telecomunicaciones, servicios de mensajería web, proporcionar acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a saber transmisión
electrónica de datos, mensajes, graficas, imágenes, audio, video e información,
servicios de transmisión de
audio, texto, y video a través
de redes informáticas u otras
redes de comunicación, proporcionar
foros en línea para comunicación sobre temas de interés general, proporcionar
enlaces de comunicaciones en
línea transfiere a usuarios de aparatos móviles e internet a otros sitios
en línea locales y mundiales. Clase 42: Proveedor de
servicios de aplicación, a
saber, proporcionar, hospedar,
administrar, y desarrollar servicios de aplicaciones de
software, software configuración, sitios web hospedaje, y base de datos creación de en los campos de comunicaciones inalámbricas, acceso a la información móvil, y gestión remota de datos para entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano, computadoras
portátiles y aparatos móviles electrónicos, proporcionar uso temporal de
software no descargable en línea, servicios informáticos a saber, alojamiento
de servicios electrónicos
para terceros, servicios de
proveedor de servicios de aplicación, a saber, alojamiento
de aplicaciones de software para terceros.
proporcionar el uso temporal de un software no descargable
en línea que permite a los usuarios
transferir datos. Reservas: Se reservan los colores: azul,
rojo y blanco. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023826764 ).
Solicitud N° 2023-0010157.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de
identidad N° 402100667, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S. A. B de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo
de la Reforma N° 100, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
Distrito Federal, México , solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas con sabor a chocolate. Reservas: morado, azul, blanco, rojo y amarillo. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023826765 ).
Solicitud Nº
2023-0009544.—Emilio Esteban Rojas Granados,
soltero, cédula de identidad 107760379, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Importaciones Alahna Bella Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101678628, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos,
Residencial El Faro, casa 59, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 11
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
encendedores de gas. Reservas: de los colores: blanco, rojo y naranja. Fecha:
31 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31
de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023826767 ).
Solicitud Nº
2023-0007260.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B
de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Pan tipo baguette. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023826770 ).
Solicitud N° 2023-0010954.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Belcorp S. A., con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services
SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: L’BEL NOCTURNE como
marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos cosméticos y de belleza, a saber, maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 13
de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023826776 ).
Solicitud Nº 2023-0010883.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en
calidad de Apoderado Especial de Diana Salazar Jiménez, casada
una vez, Bióloga, cédula
de identidad 112930191 con domicilio en Santa Ana,
Radial Santa Ana-San Antonio De Belén km 3, Vía Lindora, Edificio BLP Abogados
5to piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mini princess
spa como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de maquillaje,
peinado y pintura de uñas para niñas. Fecha: 13 de noviembre de 2023.
Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registrador(a).—( IN2023826778 ).
Solicitud Nº
2023-0011023.—Andrea Vargas Quesada, cédula de
identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de Iron
Brands International Inc,
con domicilio en: Pasea Estate, Road Town, Tortola,
Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
33 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 06 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023826779
).
Solicitud Nº
2023-0011162.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de
Apoderado Especial de Cacs Presta Max Limitada,
cédula jurídica 3102523872, con domicilio en San José Central, diagonal al
Mercado Borbón, Edificio Rojo, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 36 Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de casas de empeño; casas de empeño de joyería. Reservas: No se hace reserva de los términos “casa de empeño y joyería”. Fecha: 15 de noviembre del 2023. Presentada el: 08 de noviembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023826780 ).
Solicitud Nº
2023-0011163.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de CACS Presta Max Limitada, cédula jurídica N°
3102523872, con domicilio en: San José, Central, diagonal al Mercado Borbón,
edificio Rojo, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de casa de empeño y joyería. Con ubicaciones en: diagonal Mercado Borbón, edificio
rojo esquinero; al costado
sur del Mercado Municipal, norte avenida
4; 100 metros al este de la estación
Tuasa; diagonal al Parque Morazán Municipal, entre avenidas 3 y 5; del Mall Multicentro
100 metros al oeste; diagonal al Parque Central de Alajuelita; la esquina de calle 4 y avenida 6; altos de
Guadalupe frente al Banco Nacional; costado oeste de Mercado Viejo;
al costado norte del
Mercado Municipal; en la Y Griega
del distrito primero cantón
19; 120 metros norte de la esquina
noreste de la Iglesia. Reservas:
no se hace reserva de los términos CASA DE EMPEÑO Y
JOYERÍA. Fecha: 16 de noviembre
de 2023. Presentada el 08
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023826781 ).
Solicitud N° 2023-0011365.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad N° 110550703,
en calidad de apoderado especial de Cafeología S. C. de R. L. de C.V., con
domicilio en Real de Guadalupe 13, Centro, San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, C. P. 29200, México,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y
41. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; en clase 41: servicios
de formación, educación y entretenimiento relacionados al
café; actividades culturales
relacionadas al café. Fecha:
16 de noviembre de 2023. Presentada
el: 24 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023826782 ).
Solicitud N° 2023-0005929.—Alberto Morales Hernández, soltero, cédula de identidad N°
603650862, con domicilio en Liberia, Barrio Los Ángeles costado sur
Edificio del ICE, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción y servicios
de instalación. Fecha: 10
de noviembre de 2023. Presentada
el: 22 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2023826841 ).
PUBLICACION
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2023-0010062.—Yazmín Priscilla Salas Bran, divorciada una vez, cédula de identidad N°
114130208, con domicilio en
San Ramón, Ángeles, Bajo Zúñiga, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase:
41 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el 10 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023826825 ).
Solicitud Nº 2023-0010416.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de
edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad 107870896, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Dubon & Kohlmann
S.A., cédula jurídica 3-101-871337, con domicilio en: del Centro Comercial Paco
400 metros al oeste, 50 metros al norte, en Condominio Itscazú,
casa número 5, San Rafael, Escazú, San José / Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de restaurante; servicios de catering; servicios de banquetes;
servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de bar. Fecha: 14 de
noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2023826865 ).
Solicitud Nº 2023-0010472.—Herman Manuel Duarte Iraheta, cédula de
residencia 122200773312, en calidad de Apoderado Especial de Latitude Consultoría Empresarial Latam
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Republic
Cowork, segundo piso del Santa Ana Town Center, San
José, Costa Rica, ubicado de la Cruz Roja de Santa Ana, 100 metros este y 100
metros sur, Centro Comercial Santa Ana Town Center, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
de consultoría tecnológica
para la transformación digital Fecha:
14 de noviembre de 2023. Presentada
el: 20 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023826874 ).
Solicitud Nº
2023-0009742.—Juan Bernal Ríos
Robles, cédula de identidad 105440293, en calidad de Apoderado Generalísimo de
BRR Bernal Ríos Robles Limitada, cédula jurídica 3102768377, con domicilio en
San José, Montes De Oca, Los Yoses, Avenida ocho, Calle treinta y cinco,
escalera a oficina, oficina uno, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Mediación, conciliación, tecnomediación,
cibermediación, arbitraje. Reservas: colores negro, azul, rojo, blanco. Fecha: 15 de noviembre del 2023. Presentada el: 29 de septiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023826883 ).
Solicitud Nº
2023-0008603.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 111490188, en calidad de apoderado
especial de Petronas Lubricants
Italy S.P.A. con domicilio en Via
Santena, 1 10029 Villastellone
(Torino), Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fluidos
de transmisión; en clase 4: Lubricantes Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 31 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023826887 ).
Solicitud Nº
2023-0005460.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Siegfried S.A., con
domicilio en: Complejo Logístico Farmazona
S.A., Boulevard Ernestos Perez
Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad De Panamá, Panamá,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Liraglucon
by Siegfried, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos destinados a
tratar la diabetes y la obesidad. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9
de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023826892 ).
Solicitud Nº
2023-0007048.—José Antonio Muñoz Fonseca, en
calidad de apoderado especial de Young Livign Essential Oils, LC con domicilio
en 3125 W Executive PKWY, LEHI, UT 84043, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: DEEPSPECTRA, como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aceites esenciales. Fecha: 22 de agosto del 2023. Presentada el 20
de julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023826893 ).
Solicitud Nº 2023-0002967.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de Apoderado Especial de Papelera Internacional S.A., con domicilio
en: kilometro 10 ruta al Atlántico
Zona 17 Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: papel y artículos de papel; papel higiénico, servilletas de papel; toallas de papel, mayordomos de papel; paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023826894 ).
Solicitud N° 2023-0004895.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939,
en calidad de apoderado especial de Aerovías del Continente Americano S. A.
AVIANCA, con domicilio en calle 77B, N° 57-103, piso 21
Edificio Green Tower, Barranquilla Atlántico Colombia, 10903, San José,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 43
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Clase
43 internacional servicios de restaurante en aviones y aeropuertos, servicios
de catering para el suministro de comidas y bebidas en aviones y aeropuertos,
preparación y suministro de comidas y bebidas de consumo inmediato en aviones y
aeropuertos. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 01 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023826895 ).
Solicitud N° 2023-0006599.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Cantina Riondo S.P.A., con domicilio en Monteforte D’alpone (VR) Via Cappuccini,6
Italia, Italia, solicita la inscripción de: ISPRITZ, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza; bebidas no alcohólicas; aguas
minerales y gaseosas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
no alcohólicas para hacer bebidas; cócteles sin alcohol; cócteles a base de
cerveza; bases de cócteles sin alcohol; cócteles de frutas sin alcohol; en
clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza; preparaciones alcohólicas para
hacer bebidas; cócteles; bebidas alcohólicas de cócteles de frutas; cócteles
alcohólicos que contienen leche; cócteles
alcohólicos preparados; cócteles de vino preparados; mezclas alcohólicas para cócteles.
Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023826898 ).
Solicitud Nº 2023-0001249.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de
Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.A.,
con domicilio en: Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos
Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis,
Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: REMITAL, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos. Fecha: 6 de marzo de
2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826899 ).
Solicitud Nº 2023-0008649.—Eduardo José
Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad
de apoderado especial de Dentons Group
(A Swiss Verein) con domicilio en Schützengasse
1, Zürich 8001 Suiza, Suiza, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clases 16; 41 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso, a saber, publicaciones
impresas en forma de folletos,
manuales, libros, folletos, boletines informativos, informes y material
impreso de instrucción y enseñanza, excepto aparatos y artículos de papelería, todos los productos mencionados
anteriormente relacionados
con asuntos, cuestiones, asuntos y servicios jurídicos.; en clase 41: Organización y dirección de seminarios y conferencias en el ámbito de los
asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; servicios de educación y formación, a saber, clases en el
ámbito de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; preparación de informes en el
ámbito de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; y prestación de servicios de asesoramiento, todos ellos relacionados
con los servicios antes mencionados.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de investigación jurídica; suministro de información relativa a asuntos jurídicos; emisión de información jurídica; prestación de asesoramiento jurídico; servicios de consultoría jurídica; servicios jurídicos relacionados con los negocios; servicios de apoyo jurídico; servicios de investigación de registros públicos; preparación de informes jurídicos; servicios de agencia de patentes y marcas; servicios de constitución y registro de empresas; suministro de información educativa en el ámbito
de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; y prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con los servicios antes mencionados.; Servicios jurídicos; servicios de investigación jurídica; suministro de información relativa a asuntos jurídicos; emisión de información jurídica; prestación de asesoramiento jurídico; servicios de consultoría jurídica; servicios jurídicos relacionados con los negocios; servicios de apoyo jurídico; servicios de investigación de registros públicos; preparación de informes jurídicos; servicios de agencia de patentes y marcas; servicios de constitución y registro de empresas; suministro de información educativa en el ámbito
de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; y prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con los servicios antes mencionados. Reservas: Se hace reserva del color morado. Fecha: 28 de setiembre del 2023. Presentada el 01 de setiembre del 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023826900 ).
Solicitud N° 2023-0005895.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de
identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado
Especial de Innovamed
S.A., con domicilio en: Avda. del Libertador 7766, piso 9, OF 901, CP 1429,
Capital Federal, Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 9; 35;
38; 42 y 44, Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: aplicaciones de móvil descargables para
transmisión de información; aplicaciones de móviles; aplicaciones de
móviles descargables para la gestión de datos; aplicaciones de móviles
descargables para la gestión de información; aplicaciones de software
descargables; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles;
bases de datos electrónicas; bases de datos informáticas; bases de datos
interactivas; plataformas de software para ordenadores; plataformas de
software, grabado o descargable; plataformas y software de telefonía digital;
programas de aplicación; programas de ordenador (software descargable);
programas informáticos para el acceso, consulta y búsqueda en bases de datos en
línea; programas informáticos para la gestión de bases de datos; software;
software de aplicación para dispositivos móviles; software para gestión de
datos y de ficheros informáticos y bases de datos; software para la
comunicación, las redes y las redes sociales; software para medios de
comunicación y publicación; en clase 35: actualización y mantenimiento de datos
en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en
los registros; administración comercial; administración de negocios;
administración de planes de reembolso a pacientes; administración de planes de
salud prepagos; administración de programas de afiliación; administración de
programas de intercambio cultural y educativo; bases de datos informáticas
(compilación de datos en -); comunicación (presentación de productos en
cualquier medio de -) para su venta al por menor; difusión de material de
marketing y publicitario; gestión de archivos y registros relacionados con el
estado de salud de pacientes; gestión de bases de datos; gestión de negocios
comerciales de puntos de venta al por menor; marketing digital; organización de
programas de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales o
publicitarios; organización y gestión de programas de fidelización de clientes;
procesado, sistematización y gestión de datos; producción de programas de
televenta; promoción de ventas; recopilación de datos estadísticos relacionados
con la investigación médica; servicios administrativos relacionados con la
derivación de los pacientes; servicios de gestión de bases de datos; servicios
de gestión de datos; servicios de gestión de ventas; servicios de información
de negocios prestados en línea desde una base de datos informática o desde
internet; servicios de procesamiento de datos en línea; servicios de publicidad
digital; servicios de publicidad y promoción de ventas; servicios de
recopilación de datos de punto de venta informatizados para minoristas;
servicios de venta al por menor de productos farmacéuticos, veterinarios y
sanitarios y material médico; servicios de venta minorista de preparaciones
farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos;
servicios publicitarios prestados mediante una base de datos; sistematización
de información en bases de datos; tratamiento de datos; venta al por menor
(presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su -); en
clase 38: acceso a conexiones de telecomunicaciones a internet o a bases de
datos; acceso a una base de datos informática; acceso de usuarios a programas
informáticos en redes de datos; comunicación de datos por medio de
telecomunicaciones; comunicación por redes privadas virtuales; difusión digital
de audio; facilitación de acceso a telecomunicaciones y enlaces con bases de
datos informáticas y con internet; facilitación de enlaces de acceso de
telecomunicaciones a bases de datos informáticas y a internet; facilitación de
instalaciones de comunicación para intercambio de datos digitales; facilitación
de instalaciones virtuales para la interacción en tiempo real entre usuarios de
ordenador; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos
accesibles a través de redes de telecomunicaciones; intercambio electrónico de
mensajes a través de servicios de líneas de chat, salas de chat y foros de
internet; prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas
incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; salas de
charla virtuales establecidas a través de mensajes de texto; servicios de
acceso a canales de telecomunicación para servicios de televenta; servicios de
acceso a plataformas de comercio electrónico en internet; servicios de acceso a
plataformas y portales de internet; servicios de acceso a telecomunicaciones;
servicios de acceso de usuario a plataformas en internet; servicios de acceso
por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión
disponibles mediante un servicio de vídeo a la carta; servicios de comunicación
digital; servicios de comunicación para el intercambio de datos en formato
electrónico; servicios de intercambio electrónico de datos almacenados en una
base de datos accesible por red de telecomunicación; servicios de
telecomunicación; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales
de internet y por otros soportes; servicios de transmisión digital; suministro
de acceso a redes de telecomunicaciones; telecomunicaciones; transferencia
inalámbrica de datos mediante protocolos de aplicaciones inalámbricas [wap]; transmisión de información e imágenes relativas a
productos farmacéuticos, medicina e higiene; transmisión de información
relacionada con productos farmacéuticos, medicamentos e higiene; transmisión de
informaciones digitales; transmisión y recepción de información contenida en
bases de datos a través de redes de telecomunicación; en clase 42:
actualización y adaptación de programas informáticos conforme a las necesidades
de los usuarios; almacenamiento electrónico de historiales médicos; alojamiento
de plataformas en internet; consultoría en investigación farmacéutica;
consultoría relacionada con la investigación y el desarrollo farmacéuticos;
conversión multiplataforma de contenido digital a otras formas de contenido
digital; cosmetología (investigación en -); desarrollo de bases de datos;
desarrollo de preparaciones farmacéuticas y medicamentos; desarrollo de
programas de datos; desarrollo de software; desarrollo y elaboración de
programas informáticos para el tratamiento de la información; desarrollo,
programación e implementación de software; diseño y desarrollo de software para
su uso con tecnología médica; diseño y desarrollo de tecnología médica; diseño,
creación y programación de páginas web; diseño, desarrollo y programación de
software; facilitación de información científica; facilitación de motores de
búsqueda para obtener datos mediante redes de comunicación; hospedaje de
plataformas de transacciones en internet; información científica y médica de
productos farmacéuticos y ensayos clínicos; investigación científica con una
finalidad médica; investigación científica en el campo de la farmacia;
investigación científica relacionada con los cosméticos; investigación médica;
investigación relacionada con la medicina; investigación y desarrollo de
vacunas y medicamentos; investigación y desarrollo farmacéuticos;
investigación, desarrollo, diseño y actualización de software informático;
investigaciones en cosmética; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software para la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos
de vídeo y mensajes; prestación de sistemas informáticos virtuales mediante
informática en la nube; programación de páginas web; programación de programas
de procesamiento de datos; programación de software de gestión de bases de
datos; programación de software de telecomunicaciones; programación para
ordenadores en el campo médico; redacción de programas informáticos para
aplicaciones médicas; servicios de ayuda en línea para usuarios de programas de
ordenador; servicios de hospedaje interactivos que permiten al usuario publicar
y compartir su propio contenido e imágenes en línea; servicios de investigación
médica; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de
tecnología de la información para las industrias farmacéutica y sanitaria;
suministro de información científica en materia de trastornos médicos y su
tratamiento; suministro de sistemas informáticos virtuales para la informática
en la nube y en clase 44: preparación de recetas médicas por farmacéuticos;
servicios de telemedicina; asesoramiento en materia de farmacia. Fecha: 23 de
junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023826901 ).
Solicitud Nº 2023-0002962.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de
identidad 1-1095-0656, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorios Siegfried S.A., con
domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A.,
Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
LENIDERM como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos.
Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023826902 ).
Solicitud Nº 2023-0008155.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad
1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en
Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre De Colón,
Fuerte Davis, Ciudad Ded Panamá, Panamá, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: CORPRES, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 23 de agosto del 2023.
Presentada el: 21 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826903 ).
Solicitud Nº
2023-0007660.—Eduardo José Zúñiga Brenes,
en calidad de apoderado especial de Ashley Furniture
Industries, LLC con domicilio en One Ashley Way, Arcadia, Wisconsin 54612, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ASHLEY SLEEP como marca de fábrica y
comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Colchones. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 08 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023826904 ).
Solicitud N° 2023-0009089.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Dentons Group (A Swiss Verein), con
domicilio en Schützengasse 1, Zürich
8001 Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: DENTONS como marca de
comercio y servicios en clases: 16; 41 y 45. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso, a saber, publicaciones
impresas en forma de folletos, manuales, libros, folletos, boletines
informativos, informes y material impreso de instrucción y enseñanza, excepto
aparatos y artículos de papelería, todos los productos mencionados
anteriormente relacionados con asuntos, cuestiones, asuntos y servicios
jurídicos; en clase 41: Organización y dirección de seminarios y conferencias
en el ámbito de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; servicios
de educación y formación, a saber, clases en el ámbito de los asuntos,
cuestiones, casos y servicios jurídicos; preparación de informes en el ámbito
de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; y prestación de servicios
de asesoramiento, todos ellos relacionados con los servicios antes mencionados;
en clase 45: Servicios de investigación legal; proporcionar información
relacionada con asuntos legales; emisión de información legal; proporcionar
asesoramiento legal; servicios de consultoría legal; servicios de consulta
legal; servicios legales relacionados con negocios; servicios de apoyo legal;
servicios de investigación de registros públicos; preparación de informes
legales; servicios de agencia de patentes y marcas comerciales; servicios de
formación y registro de empresas; proporcionar información educativa en el
campo de asuntos legales, cuestiones, asuntos y servicios legales; y provisión
de información, consultoría y servicios de asesoramiento relacionados con los
servicios mencionados anteriormente.; servicios de investigación legal;
proporcionar información relacionada con asuntos legales; emisión de
información legal; proporcionar asesoramiento legal; servicios de consultoría
legal; servicios de consulta legal; servicios legales relacionados con
negocios; servicios de apoyo legal; servicios de investigación de registros
públicos; preparación de informes legales; servicios de agencia de patentes y
marcas comerciales; servicios de formación y registro de empresas; proporcionar
información educativa en el campo de asuntos legales, cuestiones, asuntos y
servicios legales; y provisión de información, consultoría y servicios de
asesoramiento relacionados con los servicios mencionados anteriormente. Fecha:
28 de setiembre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023826906 ).
Solicitud Nº 2023-0005471.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona
S.A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona
Libre de Colon, Fuerte Davis, Ciudad Ded Panamá,
Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PIXABAN como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y medicamentos destinados a
tratar enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares. Fecha: 13 de junio de
2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023826907 ).
Solicitud Nº
2023-0010898.—Karla Patricia Gutiérrez Berrocal,
casada en segundas nupcias, cédula 401860022, máster en psicología del trabajo
y las organizaciones, avanza, cédula de identidad 401860022 con domicilio en Heredia, cantón Heredia, distrito
Heredia, Residencial María
Auxiliadora, del Colegio María Auxiliadora, 200 este y 100 norte, apartamentos SIVIA
N3, calle sin salida, portón
café al
fondo, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; auditorías empresariales en transversalización de género, buenas prácticas en gestión de personal;
Desarrollo de planes, políticas, procesos,
procedimientos y programas
con enfoque de género; Diagnóstico sobre brechas de género; Diagnósticos de clima y cultura organizacional; Proceso para el logro de aplicación completa de un sistema de gestión para la igualdad de género en el
empleo y buenas prácticas organizacionales para el bienestar del personal y desarrollo productivo; Estrategia de comunicación con enfoque de género; asesorías y consultorías a organizaciones y personas sobre los procesos para la erradicación y prevención del acoso laboral, acoso sexual, hostigamiento callejero, discriminación; Asesoría y consultoría para la transformación cultural y gestión
de clima organizacional
para el bienestar y la salud mental del personal; Asesoría
y consultoría para la revisión
de los procesos de recursos humanos y de procesos y procedimientos administrativos, como políticas y prácticas organizacionales en pro de la agilidad organizacional y desarrollo del personal; Asesoría
sobre buenas prácticas organizacionales para el desarrollo humano
y eficiencia productiva;
Desarrollo de políticas y procedimientos
para el abordaje de casos de discriminación, acoso u hostigamiento callejero; - Programas de desarrollo de liderazgos; - Asesoría y consultoría en la gestión de normas técnicas de calidad y herramientas con perspectiva de género para la potenciación de competencias y
del compromiso del personal, la disminución
de riesgos y el aumento de la productividad organizacional; - Gestión y evaluación de planes de acción a
lo interno y externo de la organización; - Asesoría y acompañamiento en procesos de cambio y análisis estratégico con perspectiva de género; en clase 41: Educación;
- formación; - cursos; - talleres; - charlas; - capacitaciones; - todo proceso educativo e informativo sobre diversidad, equidad e inclusión de personas diversas en el ámbito
laboral; - formación en temas relacionados
a prevención, formación y procesos para erradicar y abordar el acoso
sexual, laboral, discriminación
y hostigamiento callejero
para personas y organizaciones; - capacitación
para la creación de practicas
afirmativas en favor del bienestar organizacional de las
personas trabajadoras y gestión
de cultura y clima laboral; - cursos para el abordaje de la igualdad de género en el empleo
de acuerdo a normativas nacionales e internacionales; capacitaciones sobre procesos de recursos humanos con perspectiva de género; - procesos educativos en temas
relacionados con psicología
laboral y administración; -
procesos educativos relacionados con buenas prácticas en liderazgo
y gestión de personal Reservas:
Hago reserva de los colores violeta A62D85, rosa obscuro a82b80, uva 361D59 y 3a1c59 Fecha:
7 de noviembre de 2023. Presentada
el: 2 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023826920 ).
Solicitud Nº
2023-0008825.—Kristel Faith
Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderado especial de Molded
Devices Inc., con domicilio en: 740 W Knox RD.,
Tempe, AZ 85284, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clases: 10; 17 y 40 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 10: conjunto de dispositivos médicos; tubos, conectores y accesorios
de tubos para respiradores médicos; tubos,
conectores y accesorios médicos para drenaje, transfusión, administración de
medicamentos, anestesia, catéteres, respiratorios, apnea del sueño, ventiladores
y otros fines médicos y personalizados; en clase 17: tubos flexibles,
conectores de tubos y accesorios para uso con tubos flexibles y conectores de
tubo, todos hechos de plástico, silicona, etilenvinilacetato
(EVA), polipropileno (PP), polietileno (PE) y otros materiales personalizados
que son elastómeros termoplásticos (TPE), resinas, polímeros y copolímeros
diseñados y mezclas de estos materiales, todos utilizados para el transporte de
líquidos y productos biológicos para su uso en las industrias farmacéutica y
médica; tubos corrugados; tubos extruidos en el ámbito de los dispositivos
médicos/ciencias de la vida; plástico extruido en forma de tubos, láminas,
barras, bloques, gránulos y varillas para su uso en la fabricación; productos
semiacabados de plástico moldeados por inyección para su uso en una variedad de
industrias y en clase 40: servicios en el
campo de tubos, conectores y accesorios médicos; servicios de moldeo, extrusión
y revestimiento para terceros; moldeado por inmersión; recubrimiento por
inmersión; revestimiento de lecho fluidizado; moldeo por soplado; moldeo por
inyección; montaje de sala limpia; moldeado de engranajes de precisión.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/151,673 de fecha
25/08/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 08 de noviembre de 2023.
Presentada el 06 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023826931 ).
Solicitud N° 2023-0010034.—Harry Zurcher
Blen, casado, cédula de
identidad N° 104151184, en calidad de
Apoderado Especial de Apple INC. con domicilio en One
Apple Park Way, Cupertino, California 95014, U.S.A.,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NAMEDROP como
marca de comercio en clase 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ordenadores;
computadoras portátiles; computadoras tipo tablets;
hardware de la computadora; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles;
teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para
proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes
audio, video y contenido multimedia; dispositivos electrónicos digitales
manuales para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y almacenar
llamadas telefónicas, mensajes de voz, correo electrónico, datos, imágenes,
audio, video y contenido multimedia; hardware informático portátil;
computadoras portátiles; rastreadores de actividad portátiles; relojes
inteligentes; anillos inteligentes; gafas inteligentes; aparatos
telecomunicaciones en forma de joyas; brazaletes conectados; cascos; aparatos
de transmisión y reproducción de sonido; altavoces de audio; altavoces
inteligentes; centros de automatización del hogar; centros domésticos
inteligentes; aparatos de reconocimiento de voz; micrófonos; asistentes digitales personales; auriculares; audífonos;
audífonos intraurales; auriculares de diadema;
auriculares para comunicación remota; almohadillas para auriculares;
dispositivos de transmisión de medios digitales; decodificadores; hardware
informático para transmitir y permitir la visualización de audio, video,
televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia;
lectores electrónicos de libros; aparatos de comunicación en red; reproductores
multimedia portátiles; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos
periféricos para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes,
concentradores domésticos inteligentes, audífonos, auriculares, televisores,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y
video; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes,
anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos
inteligentes, auriculares, televisores, decodificadores, dispositivos
electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cascos,
gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad
virtual; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas
de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos;
controladores para su uso con contenido multimedia digital interactivo; gafas
3D; anteojos; lentes; gafas de sol; vidrio óptico; productos ópticos; aparatos
e instrumentos ópticos; lentes ópticos; estuches para anteojos; cordones para
anteojos; monturas de gafas; lentes de anteojos; lentes de contacto;
recipientes para lentes de contacto; lentes correctores; oculares; instrumentos
que contienen oculares; monitores de video; monitores de computadora; pantallas
de visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas de
visualización portátiles; televisores; receptores y monitores de televisión;
pantallas táctiles interactivas; interfaces para ordenadores, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y
dispositivos electrónicos digitales manuales; pantallas de visualización
electrónicas para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles
y reproductores de audio y video; teclados; ratones; alfombrilla para ratón;
impresoras para ordenadores; lápiz de computadora; bolígrafos electrónicos;
dispositivos de seguimiento inalámbricos para localizar artículos; etiquetas
electrónicas para productos; dispositivos, lectores, etiquetas, tarjetas y
adhesivos habilitados para NFC (siglas para Near-Field
Communication [comunicación de campo cercano]);
tarjetas inteligentes; pulseras de identificación codificadas; tarjetas de
acceso codificadas; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto;
periféricos informáticos utilizados para localizar, monitorear y rastrear
artículos; cámaras; cámaras de teléfonos móviles; lentes para cámaras de
teléfonos inteligentes; flashes para teléfonos inteligentes; chips de
computadoras; circuitos integrados; aparatos de identificación y autenticación
biométrica; máquinas de examen de huellas dactilares; aparatos de
reconocimiento facial; escáneres de huellas dactilares; escáneres biométricos;
escáneres de iris biométricos; cerraduras biométricas; controles remotos para
controlar computadoras, teléfonos móviles, periféricos que se colocan sobre el
cuerpo, relojes inteligentes, altavoces inteligentes, gafas inteligentes,
auriculares, audífonos intraurales, auriculares de
diadema, reproductores de audio y video, televisores, decodificadores,
dispositivos electrónicos digitales portátiles, reproductores de audio y video
y sistemas de entretenimiento en casa; unidades de disco; unidades de disco
duro; dispositivos de memoria informática; aparatos de almacenamiento de datos;
aparatos de procesamiento de datos; imanes; robots humanoides con inteligencia
artificial; convertidores de analógico a digital; servidores de internet;
dispositivos de codificación y decodificación; tokens de seguridad; escáneres
3D; escáneres de entrada y salida digital; transmisores y receptores de radio;
sistema de posicionamiento global (aparatos GPS); interfaces de usuario para
computadoras de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; aparatos de
navegación para vehículos; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de
visualización frontal para vehículos; soportes para microteléfonos
de automóviles; alfombrillas para el panel de instrumentos adaptadas para
sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos de audio para
vehículos de motor; aparatos de mando y reconocimiento de voz; aparatos de
navegación satelital; aparatos de comunicación satelital; equipos para recibir,
procesar y transmitir información de voz, video, datos y ubicación a través de
satélites; baterías eléctricas para vehículos; estaciones de carga para
vehículos eléctricos; aparatos de entrada y encendido de vehículos sin llave;
partes y accesorios para computadoras, periféricos informáticos, dispositivos
electrónicos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, centros de automatización
inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales,
audífonos de diadema, reproductores de audio y video y hardware que se colocan sobre el cuerpo; baterías; baterías
solares; baterías recargables; cargadores de baterías; cargadores de energía
portátiles; cargadores de batería inalámbricos; cargadores de batería para
computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes,
centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos
electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cargadores
inalámbricos para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces
inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos,
auriculares intraurales, audífonos de diadema,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y
video; aparatos de carga para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes,
altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares,
audífonos, auriculares intraurales, audífonos de
diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de
audio y video; alfombrillas de carga y estuches de carga adaptados para
ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos,
auriculares intraurales, audífonos de diadema,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y
video; adaptadores de corriente; conectores eléctricos y electrónicos,
acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones
para cargar baterías y adaptadores para su uso con computadoras, periféricos
informáticos, dispositivos electrónicos que se colocan sobre el cuerpo,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos
inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos,
auriculares intraurales, audífonos de diadema,
reproductores de audio y video, televisores y decodificadores; cargadores de
baterías eléctricas; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos;
soportes para monitores de ordenador, periféricos de ordenador, computadoras tipo
tablet, computadoras portátiles, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces
inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos,
televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y
reproductores de audio y video; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas,
cordones y soportes para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes,
anillos inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización
inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales,
audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y
reproductores de audio y video; protectores de pantalla para monitores de
computadora, pantallas de computadora, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y
dispositivos electrónicos digitales portátiles; películas protectoras para
ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales
portátiles; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; lentes para selfies; anillos de luz para selfies
para teléfonos inteligentes, ordenadores, ordenadores portátiles y computadoras
tipo tablet; almohadillas de enfriamiento para
computadoras portátiles; hardware informático para su uso en el control de
sistemas domóticos, incluyendo iluminación, electrodomésticos, calefacción y
aire acondicionado, timbres de puertas y alarmas de seguridad; aparatos
electrónicos activados por voz y de reconocimiento de voz para controlar
dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; sistemas de
control climático que consisten en
dispositivos de control de calefacción; termostatos; monitores, sensores y
controles para dispositivos y sistemas
de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de control de
iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos;
alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de
humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos
para puertas y ventanas; teclados y controles eléctricos y electrónicos para
puertas de garaje; aparatos y sistemas de vigilancia y seguridad residencial;
software de ordenador; software de computadora para instalar, configurar,
operar y controlar computadoras, periféricos de computadora, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos
inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares, dispositivos
electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores, reproductores de
audio y vídeo y sistemas de entretenimiento doméstico; software de
reconocimiento de gestos; software de reconocimiento de voz; software de
reconocimiento de imágenes; software de reconocimiento facial; software de
identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones; software
informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para
crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar
texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido
multimedia; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas,
notificaciones y recordatorios; software de juegos de computadora; programas de
videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada;
software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada;
software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos
móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada;
productos virtuales descargables, en concreto, programas informáticos con
productos electrónicos, auriculares, gafas, prendas de vestir, calzado,
artículos para la cabeza, joyas, cosméticos, bebidas, equipos deportivos,
vehículos y juguetes para su uso en mundos virtuales en línea; software para
proporcionar información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de
satélite; monederos electrónicos descargables; software para facilitar
transacciones comerciales a través de dispositivos móviles de
telecomunicaciones; archivos de audio, archivos de imagen, archivos de video,
archivos de música y contenido multimedia descargables; grabaciones de audio y
visuales descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones
musicales, películas, films y programas de televisión; protectores de pantalla
descargables para ordenadores, teléfonos y relojes inteligentes; emoticones
descargables; gráficos informáticos descargables; tonos de llamada
descargables; fuentes tipográficas descargables; agendas electrónicas; aparatos
para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos
operados con monedas; dictáfonos; marcadores de dobladillo; aparatos para
contar votos; aparatos para seleccionar precios; hologramas; máquinas de fax;
aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de medidas; tablones de anuncios
electrónicos; aparatos de medición; obleas hechas de silicón[wafers]; filamentos conductores de luz [fibras ópticas];
pararrayos; aparatos de ionización que no sean para el tratamiento de aire o
agua; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos;
cercas electrificadas; retardadores portátiles de control remoto de
automóviles; silbatos deportivos. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 09 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023826932 ).
Solicitud N° 2023-0010363.—Kristel Faith
Neurohr, mayor, casada,
abogada, cédula de identidad N° 111430447, en calidad
de gestora oficiosa de Irving Vega Romero, casado una vez, cédula de identidad N° 401990875, con domicilio en Escazú Village,
local F 118, Escazú, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 25; 28 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; ropa de deporte; zapatillas deportivas; artículos de sombrerería; en clase 28: artículos deportivos; balones y pelotas de juego; pelotas de pádel tenis; pelotas para juegos de raqueta; pelotas de deporte; raquetas para jugar pádel; redes de pádel; en clase 41: actividades
deportivas; servicios de entretenimiento deportivo; explotación de instalaciones recreativas y deportivas Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023826933 ).
Solicitud N° 2023-0010554.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Sessun, con domicilio en 1 Rue Capitaine
Dessemond, 13007 Marseille,
Francia, -, Francia, solicita la inscripción de: SESSUN como marca de
comercio y servicios en clase(s): 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Joyería; instrumentos de relojería; joyeros;
cajas de relojes; llaveros de fantasía; piedras preciosas y semipreciosas;
obras de arte de metales preciosos.; en clase 16: Libros; periódicos;
publicaciones periódicas; revistas; catálogos; folletos; panfletos; revistas de
arte; papel; cartulina; fotografías; materiales adhesivos para uso de oficina;
colas para uso de oficina; materiales de instrucción y enseñanza; carpetas para
papeles; carpetas para uso de oficina; caracteres tipográficos [números y
letras]; sellos; sacapuntas; borradores de goma; cintas adhesivas para
papelería y uso doméstico; portalápices; bolígrafos; lápices; tiza para
escribir; líquidos correctores [artículos de oficina] para documentos;
escuadras y reglas de dibujo; sobres [papelería]; papel de escribir; etiquetas
publicitarias autoadhesivas; carteles; tarjetas de visita; agendas; material
impreso; material de encuadernación; artículos de papelería y de oficina,
excepto muebles; adhesivos [pegamentos] para papelería o uso doméstico;
materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles.; en clase 18:
Paraguas y sombrillas; talabartería; látigos[fustas]; pieles de imitación;
cuero, en bruto o semielaborado; cuero e imitaciones de cuero; cuero para
zapatos; pieles y cueros manufacturados y semimanufacturados;
equipaje; bolsas; carteras de bolsillo; cajas de cuero; collares, correas y
ropa para animales.; en clase 20: Muebles y componentes para muebles; estatuas,
figuritas, obras de arte y adornos y decoraciones, fabricados con materiales
como madera, cera, yeso o plástico, comprendidos en esta clase; escaleras y
escaleras móviles no metálicas; espejos (vidrio plateado); marcos de cuadros;
obras de arte de madera, cera, yeso, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, carey, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de
cualquiera de estos materiales o plásticos; perchas para abrigos; cómodas [muebles];
cojines; estantes; recipientes de embalaje de plástico; sillones; asientos;
accesorios de cama, excepto ropa de cama; colchones; aparadores de cocina
[muebles]; cajas de madera o de materias plásticas.; en clase 21: Recipientes
domésticos; artículos para limpieza; quitapelusas
accionados con pilas; calzadores; aparatos no eléctricos para lustrar el
calzado; soportes para planchas; prensas de corbatas; quitapelusas
eléctricos; hormas para botas; hormas para zapatos; fundas perfiladas para
tablas de planchar; abreguantes; paños protectores de
plancha; pinzas para la ropa; tablas de planchar; prensas para pantalones;
tendederos para secar y mantener la forma de prendas de vestir; ensanchadores
de madera para botas; ganchos para camisas; ganchos para pantalones; ganchos de
ropa; sacabotas; perchas para secar ropa; tendederos para la colada; perchas
para secar ropa diseñadas especialmente para prendas especiales; gancho para
botones; vidrio semiprocesado y en bruto, sin un uso específico; utensilios
cosméticos y de tocador y artículos de baño; estatuas, figuritas, placas y
obras de arte, fabricadas con materiales como porcelana, terracota o vidrio,
comprendidos en esta clase; cepillos y materiales para fabricar cepillos;
jardineras; maceteros de porcelana; macetas; cestas de flores; guantes de
jardinería; cuencos para flores; cestas para plantas; cubremacetas
que no sean de papel; maceteros de vidrio; cuencos para decoración floral;
jarrones; jarrones de vidrio; floreros; floreros de metales preciosos; soporte
para ramos de flores; platillos para macetas; soportes para flores; soportes
para flores [arreglos florales]; soportes para macetas; material para la
fabricación de pinceles.; en clase 24: Productos textiles y sustitutivos de
productos textiles; ropa de casa; cortinas de textil o plástico.; en clase 25:
Sombrerería; zapatos; vestuario; cinturones [ropa]; vestidos de novia.; en
clase 35: Servicios de venta minorista y servicios de venta minorista en línea
de cosméticos, productos de perfumería, lociones para el cabello, dentífricos,
aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para lavar
la ropa, preparaciones de limpieza, pulido, desengrasantes y abrasivas, aceites
y grasas industriales, ceras, lubricantes, componentes
para el control de polvo, combustibles e iluminantes, velas y mechas, productos
alimenticios y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
rizadores y planchas para el cabello, aparatos de manicura y pedicura, estuches
para teléfonos móviles, tablets y ordenadores
electrónicos, máscaras de buceo, gafas, gafas de sol, monturas de gafas, lentes
de gafas, estuches de gafas, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea
o acuática, metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas y
semipreciosas, instrumentos horológicos y
cronométricos, instrumentos musicales, papel y cartón, productos de imprenta,
materiales de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y de oficina,
excepto muebles, adhesivos de papelería o para uso doméstico, materiales de
dibujo y de artista, pinceles, material de instrucción o de enseñanza, láminas
de plástico, películas y bolsas para envolver y embalaje, caracteres de
impresión, clichés de imprenta, cuero e imitaciones de cuero, pieles de
animales, maletas y bolsas de transporte, bolsos de mano, carteras, paraguas y
sombrillas, bastones, látigos y artículos de talabartería, collares, correas y
ropa para animales, muebles, espejos, marcos de cuadros, contenedores no
metálicos para almacenamiento o transporte , hueso, cuerno, ballena o nácar [en
bruto o semielaborados], conchas, espuma de mar, ámbar, utensilios y
recipientes para el menaje o la cocina, utensilios y vajillas de cocina, con
excepción de tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas , cepillos, con
excepción de los pinceles, materiales para la fabricación de pinceles, material
de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, con excepción del vidrio
utilizado en la construcción, cristalería, porcelana y loza, hilados para uso
textil, textiles y sus sucedáneos, ropa de casa, cortinas de materia textil o
de plástico, prendas de vestir, calzado, sombrerería, encajes, trenzas y
bordados, artículos de mercería, cintas y lazos, botones, ganchos y ojales,
alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, postizos,
alfombras, esteras, linóleo y otros revestimientos para el suelo, tapices para
paredes que no sean de materia textil, juegos, juguetes, videojuegos, material
de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad, carne, pescado, aves y
caza, extractos de carne, frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche, queso, mantequilla, yogur
y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, café, té, cacao y
sucedáneos, arroz, pasta y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, pastelería y confitería, chocolate, helados, sorbetes y
otros helados comestibles, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de
hornear, sal, condimentos, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y
otros condimentos, helados, productos agrícolas, de acuicultura, hortícolas y
forestales sin procesar y sin tratar, semillas sin procesar y sin tratar, frutas
y hortalizas frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales,
bulbos, plántulas y semillas, animales vivos, alimentos y bebidas de origen
animal, malta, cerveza, bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas,
bebidas y zumos de frutas, jarabes y otras preparaciones para elaborar bebidas
no alcohólicas, bebidas alcohólicas distintas de la cerveza, preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas; servicios de publicidad; servicios de
marketing; servicios de promoción, gestión, organización y marketing de ventas
Prioridad: Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023826934 ).
Solicitud N° 2023-0010712.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Sabre GLBL Inc., con domicilio en 3150 Sabre Drive Southlake, Texas 76092, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SABRE, como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: software descargable para hacer y verificar reservaciones, administrar
itinerarios, buscar tarifas y tasas, reservar y administrar arreglos de
asientos, hacer arreglos de viajes y alojamiento, acceder a tarjetas de
embarque, administrar programas de premios de lealtad, emisión de boletos de
pasajeros y verificar el estado del viaje; software descargable para
administración de aerolíneas, operaciones de aerolíneas y reserva de vuelos,
planificación de vuelos, programación de vuelos, preparación de vuelos,
monitoreo de vuelos, análisis de vuelos, gestión de vuelos, recuperación,
servicio al cliente, atención al pasajero, creación de ofertas de servicios de
viaje, gestión de programas de fidelización y recompensas, creación y gestión
de ofertas de mejora de boletos, rastreo de pasajeros, programación de
provisiones de comidas, gestión de equipaje, rastreo de equipaje, gestión de
carga y rastreo de carga; software descargable para la venta minorista, la
distribución y el cumplimiento de ofertas de viajes, incluidos vuelos,
cruceros, automóviles, trenes, excursiones, recorridos y alojamiento; software
descargable para la venta minorista, la distribución y el cumplimiento de
ofertas de viajes auxiliares, incluidas las ofertas antes, durante y después
del vuelo; software descargable para publicidad y mercadeo en las industrias de
los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software
descargable para reservar, planificar, programar, gestionar y optimizar la
experiencia de las actividades de ocio y las instalaciones de ocio; software
descargable para reservas, mercadeo, gestión, dotación de personal y
programación para instalaciones hoteleras, de hostelería, y para conferencias y
alojamientos; software descargable para la venta minorista, la publicidad y la
provisión de experiencias de compra personalizadas; software descargable para
la reservación, reserva, gestión, rastreo y optimización de reservas; software
descargable para reservas, emisión de boletos, gestión de pedidos, facturación,
gestión de facturas y contabilidad en los sectores de los viajes, el
transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para
la planificación de viajes, la organización, la reserva, la gestión de
itinerarios y la gestión de gastos; software descargable para la gestión y
optimización de aeropuertos, aerolíneas, líneas de crucero, ferrocarriles, y
flotas; software descargable para la gestión, planeamiento, programación,
rastreo, monitoreo y optimización de carga y equipaje; software descargable
para la gestión de pasajeros, organización, programación, rastreo, monitoreo y
optimización; software descargable para la gestión de aerolíneas, operaciones
de aviones y aerolíneas, gestión de carga, reserva de vuelos, organización de
vuelos, preparación de vuelos, análisis de vuelos, gestión de vuelos,
recuperación de equipaje, cuidado del pasajero, creación de oferta, programas
de lealtad y premios, oferta de mejora y gestión, rastreo de pasajeros,
provisión de alimentación, gestión de equipaje y rastreo de equipaje; software
descargable para el procesamiento de pedidos, la gestión, la facturación y la
contabilidad en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la
hostelería y la logística; software descargable para los servicios de embarque
de salida de viajes, procesamiento de pasajeros, rastreo e informes de datos de
viajes, mercadeo de viajes, venta minorista de viajes, reserva de viajes,
facturación de viajes, emisión de boletos de viaje, registro de viajes y
gestión de ofertas de viajes; software descargable para la gestión de pedidos,
la gestión de ingresos, la facturación, la gestión de facturas y la
contabilidad en los sectores de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería
y la logística; software descargable para el cálculo de costos, comparación de
costos, rastreo de costos, análisis de costos, optimización de costos, fijación
de precios, comparación de precios y gestión de ingresos en las industrias de
los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software
descargable para recibir, aceptar, procesar, rastrear, administrar, auditar y
reportar transacciones financieras y pagos electrónicos; software descargable
para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM) en los sectores de los
viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software
descargable para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM); software
descargable para gestionar las experiencias de cliente de mercadeo omnicanal; software descargable para la gestión de centros
de llamada en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la
hostelería y la logística; software descargable para la gestión del centro de
llamada; software descargable para recopilar, administrar, organizar,
almacenar, analizar, informar, proporcionar y mostrar datos e información en
las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la
logística; software descargable para proporcionar información y actualizaciones
en los campos de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la
logística; base de datos electrónica registrada en soportes informáticos que
contiene información y datos de los viajes, el transporte, el turismo, la
hostelería y la logística; software descargable para crear bases de datos de
búsqueda de información y datos de los viajes, el transporte, el turismo, la
hostelería y la logística; software descargable para la creación y gestión de
bases de datos, la operación y automatización de almacenes de datos, la
operación y automatización de centros de datos, la integración de aplicaciones
y bases de datos, la transmisión, almacenamiento, procesamiento y reproducción
de datos, y para acceder, consultar y analizar información almacenada en bases
de datos y almacenes de datos; software de comunicaciones descargable que
utiliza inteligencia artificial en los campos de la personalización en línea,
el comercio minorista, el mercadeo, los negocios, los viajes, el transporte, la
aviación, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable que
utiliza inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, la minería de
datos, el análisis de datos, el análisis de inteligencia empresarial, las
recomendaciones y el análisis predictivo; software descargable que utiliza
inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, la minería de datos,
el análisis de datos, el análisis de inteligencia empresarial, las
recomendaciones y el análisis predictivo en los campos de la personalización en
línea, el comercio minorista, el mercadeo, los negocios, los viajes, el
transporte, la aviación, el turismo, la hostelería y la logística; software
descargable para la recopilación, combinación, rastreo, análisis, visualización
e informes de identidades de usuarios, interacciones de usuarios,
comportamiento de usuarios, rendimiento de procesos comerciales, gestión de
viajes y distribución de activos; software descargable para personalización,
gestión de campañas, pruebas y recomendaciones de aprendizaje automatizado;
software descargable con aprendizaje automatizado para la búsqueda, el
reconocimiento, la minería, la extracción, la indexación, el intercambio, la
transmisión, la captura y la recomendación de productos de datos; plataformas
de software descargables para su uso en la gestión y utilización de datos de
aeropuertos, datos de aerolíneas, datos de viajeros y datos de la industria de
viajes; software descargable que permite a los usuarios acceder, rastrear,
administrar, buscar, monitorear y generar información e informes sobre
información comercial, servicios prestados o disponibles para los pasajeros,
comercio electrónico, fijación de precios, gestión de inventario, gestión de
costos, gestión de ingresos, ubicación y horarios de aeronaves, gestión de
operaciones y gestión aeroportuaria; software descargable con aprendizaje
automatizado, enrutamiento omnicanal e inteligencia
artificial para la adquisición de clientes, el soporte al cliente, la gestión
de la experiencia, la optimización de la experiencia del cliente, la gestión
del empleado y la optimización del rendimiento del empleado; software de
inteligencia artificial descargable en las industrias de los viajes, el
transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software de inteligencia artificial
descargable para predecir las conductas y tendencias de los clientes; software
de análisis predictivo descargable para crear estrategias de mercadeo; software
descargable para administrar, almacenar, analizar, asegurar, probar y
autenticar datos, datos comerciales, datos de clientes, análisis de datos,
bases de datos, interacciones e información con los clientes, y notificaciones;
software descargable para la automatización del mercadeo, la automatización de
las ventas, la gestión del rendimiento de las ventas, el servicio y soporte al
cliente, la gestión de contenido en línea, el análisis predictivo, el análisis
y la visualización de macrodatos y datos empresariales, el aprendizaje
automatizado, la inteligencia artificial, la extracción de la información más
relevante de fuentes de datos dispares, proporcionar soluciones automatizadas
que permitan a las organizaciones integrar datos dispares y traducirlos y
estructurarlos en información práctica, la creación de bases de datos de
información y datos que puedan consultarse en las que se puedan realizar
búsquedas, la seguridad y la autenticación, el almacenamiento de datos, la
colaboración y el comercio electrónico; software descargable para almacenar,
gestionar, rastrear, analizar y comunicar datos en los campos de la
automatización de mercadeo, la generación de contactos, la segmentación por
correo electrónico, la aceleración del proceso de ventas, el cálculo del
retorno de la inversión (ROI) en mercadeo, el mercadeo, la promoción, las
ventas, la información del cliente, la gestión de las relaciones con los
clientes, el soporte de ventas, la eficiencia del empleado, la computación en
la nube, la gestión de datos, el análisis de datos y el análisis de
inteligencia empresarial; software descargable para analizar reservaciones de
viajes, reservas, emisión de boletos y datos del perfil del cliente; software
descargable para la recopilación integrada de datos; software descargable para
el almacenamiento de datos, la recopilación de datos, la evaluación de datos y
el análisis de datos; software descargable para la gestión de bases de datos;
software descargable para administrar y crear interfaces gráficas de usuario en
las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la
logística; software descargable para la gestión y creación de interfaces
gráficas de usuario; software de gestión de contenido empresarial descargable
para su uso en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la
hostelería y la logística; software descargable para la gestión de contenidos;
herramientas de desarrollo de software descargables y software de interfaz de
programación de aplicaciones (API) para su uso en las industrias de los viajes,
el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; kits de desarrollo de
software (SDK) descargables; herramientas de desarrollo de software; software
descargable de interfaz de programación de aplicaciones (API); software
descargable para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y
bases de datos; software descargable para su uso como una plataforma de
comercio electrónico para su uso en las industrias de los viajes, el
transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para
su uso como una plataforma de comercio digital que permite a los usuarios
realizar transacciones comerciales electrónicas; plataforma de software
descargable para el desarrollo, despliegue e integración de programas de
software y activos de información para crear una experiencia de usuario basada en
el contexto a través de sitios web, portales, aplicaciones móviles y
aplicaciones de dispositivos integrados; software descargable para una
plataforma de experiencia digital; software descargable que proporciona acceso
basado en la web a aplicaciones y servicios; software descargable de pasarela
de pago para vincular sitios web de comercio electrónico a redes de
procesamiento de tarjetas de crédito; en clase 35: Proporcionar un portal de
sitio web de Internet que proporcione a los clientes acceso a información e
informes empresariales en las industrias de los viajes, el transporte, el
turismo, la hostelería y la logística; proporcionar un portal de sitio web de
Internet que permita a los usuarios acceder, rastrear, administrar, buscar,
monitorear y generar información comercial e informes de información comercial
relacionados con los servicios de pasajero, comercio electrónico, fijación de
precios, administración de inventarios, administración de costos, y la gestión
de los ingresos; servicios de gestión de bases de datos, procesamiento de datos
y análisis de datos en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo,
la hostelería y la logística; gestión de bases de datos; servicios de
procesamiento de datos; consultoría empresarial, servicios de información,
organización empresarial, consultoría de gestión y gestión de relación con el
cliente en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la
hostelería y la logística; servicios de consultoría e información empresarial;
organización de empresas y consultoría de gestión; servicios de consultoría y
gestión empresarial relacionados con la estrategia, el mercadeo, las ventas y
las operaciones comerciales; gestión empresarial y consultoría en relación con
la estrategia, el mercadeo, las ventas y la operación, especializándose
particularmente en el uso de modelos analíticos y estadísticos para la
comprensión y predicción de los consumidores, las empresas y las tendencias y
acciones del mercado; servicios de monitoreo y consultoría empresarial, a saber,
el rastreo de datos y aplicaciones de terceros para proporcionar apoyo en
estrategia, conocimiento, mercadeo, ventas y operaciones, especializándose
particularmente en el uso de modelos analíticos y estadísticos para comprender
y predecir las tendencias y acciones de los consumidores, las empresas y el
mercado; análisis de datos empresariales; analizar y compilar estadísticas,
datos y otras fuentes de información con fines comerciales; compilación y
sistematización de información, datos y estadísticas en bases de datos
informáticas y servicios de consultoría relacionados con los mismos; gestión de
las relaciones con los clientes; servicios de consultoría empresarial para
terceros en relación con la participación del cliente e interacción con ellos
en internet y otros medios de comunicación; proporcionar una base de datos de
búsqueda en línea con información sobre ventas, rendimiento comercial, servicio
al cliente y mercadeo; gestión informatizada de archivos; servicios de gestión
empresarial en los campos de la gestión de la relación con el cliente (CRM), la
automatización del mercadeo, la automatización de las ventas, la gestión del
rendimiento de las ventas, el servicio y soporte al cliente, la gestión de
contenido en línea, el análisis predictivo, el análisis y la visualización de macrodatos y datos empresariales, el aprendizaje automatizado,
la inteligencia artificial, la extracción de la información más relevante de
fuentes de datos dispares, la provisión de soluciones automatizadas para
permitir a las organizaciones integrar datos dispares y traducirlos y
estructurarlos en información práctica, creando bases de datos de información y
datos en las que se puedan realizar búsquedas, seguridad y autenticación,
almacenamiento de datos, colaboración, comercio electrónico; administración,
facturación y conciliación de cuentas de gastos de viaje en nombre de terceros;
operación y gestión de centros de llamada para terceros; en clase 42: diseño,
desarrollo e implementación de software utilizado en las industrias de viajes,
transporte, turismo, hostelería y logística; alojamiento de sitios web de
terceros; alojamiento de sitios web de terceros en un servidor informático para
una red informática global para su uso en las industrias de viajes, transporte,
turismo, hostelería y logística; desarrollo, actualización y mantenimiento de
software y sistemas de bases de datos; diseño y desarrollo de aplicaciones de
software integradas; suministro en línea de software no descargable para
administrar y crear interfaces gráficas de usuario; servicio de automatización
y recopilación de datos utilizando software para evaluar, analizar y recopilar
datos; suministro en línea de software no descargable y aplicaciones de
software para su uso en inteligencia artificial para el aprendizaje
automatizado, incluido para el modelado y prueba de procesos; diseño,
desarrollo e implementación de software y aplicaciones de software que utilizan
inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, incluido el modelado
y prueba de procesos; suministro en línea de software no descargable para la
gestión de bases de datos, la venta minorista omnicanal
y la gestión de la relación con el cliente; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) que ofrece software que utiliza inteligencia artificial para
el aprendizaje automatizado, la minería de datos, el análisis de datos, el
análisis de inteligencia empresarial, las recomendaciones y el análisis
predictivo; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software
que utiliza inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, la
minería de datos, el análisis de datos, el análisis de inteligencia
empresarial, las recomendaciones y el análisis predictivo en los campos de la
personalización en línea, el comercio minorista, el mercadeo, los negocios, los
viajes, el transporte, la aviación, el turismo, la hostelería y la logística;
programación de computadoras, desarrollo de software, consultoría de software y
mantenimiento de software en las industrias de viajes, transporte, turismo, hostelería
y logística; programación de computadoras; consultoría de software; desarrollo
de software; actualización y mantenimiento de software; servicios de
consultoría en tecnología de la información; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP), a saber, el alojamiento de aplicaciones de software de
terceros; computación en la nube con software para su uso como plataforma de
comercio digital que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales
electrónicas; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) para su uso como
plataforma de comercio digital que permite a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas; computación en la nube con software
para el desarrollo, implementación e integración de programas de software y
activos de información para crear una experiencia de usuario basada en el
contexto a través de sitios web, portales y aplicaciones móviles; computación
en la nube con software para su uso como una plataforma de experiencia digital;
suministro del uso de herramientas de desarrollo de software en línea no
descargables; suministro de software no descargable en línea con aprendizaje
automatizado para la búsqueda, el reconocimiento, la la
minería, la extracción, la indexación, el intercambio, la transmisión, la
captura y la formulación de recomendaciones de productos; diseño, desarrollo,
prueba, instalación, mantenimiento, actualización, alojamiento y
personalización de bases de datos para terceros en los campos de la
personalización en línea, la venta minorista, el mercadeo, los negocios, los
viajes, el transporte, la aviación, el turismo, la hostelería y la logística;
desarrollo de software para proporcionar tecnología configurable y
personalizable para su uso en los campos de la personalización en línea, el
comercio minorista, el mercadeo, los negocios, los viajes, el transporte, la
aviación, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio
(SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro
de software en línea no descargable para realizar y verificar reservaciones,
administrar itinerarios, buscar tarifas y tasas, reservar y administrar
arreglos de asientos, hacer arreglos de viaje y alojamiento, acceder a tarjetas
de embarque, administrar programas de premios de lealtad, emisión de boletos de
pasajeros y verificar el estado del viaje; software como un servicio (SAAS),
plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en
línea de software no descargable para la gestión de aerolíneas, operaciones de
aerolínea y reserva de vuelos, planificación de vuelos, programación de vuelos,
preparación de vuelos, monitoreo de vuelos, análisis de vuelos, gestión de
vuelos, recuperación, servicio al cliente, atención al pasajero, creación y
gestión de ofertas de mejora de boletos de viaje, rastreo de pasajeros,
programación de las comidas, gestión de equipaje, rastreo de equipaje, gestión
de carga y rastreo de carga; software como un servicio (SAAS), plataforma como
un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no
descargable para la venta minorista, la distribución y el cumplimiento de
ofertas de viajes, incluidos vuelos, cruceros, automóviles, trenes,
excursiones, recorridos y alojamiento; software como un servicio (SAAS),
plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en
línea de software no descargable para la venta minorista, la distribución y el
cumplimiento de ofertas de viajes auxiliares, incluidas las ofertas antes,
durante y después del vuelo; software como un servicio (SAAS), plataforma como
un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro de software en línea no
descargable para publicidad y mercadeo en las industrias de viajes, transporte,
turismo, hostelería y logística; software como un servicio (SAAS), plataforma
como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de
software no descargable para reservar, planificar, programar, gestionar y
optimizar la experiencia en actividades e instalaciones de ocio; software como
un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable
para reservas, mercadeo, gestión, dotación de personal y programación para
instalaciones de hotel, hostelería, y conferencias y alojamientos; software
como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación
en la nube y suministro en línea de software no descargable para la venta
minorista, la publicidad y la provisión de experiencias de compra
personalizadas; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio
(PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable
para la reserva, gestión, rastreo y optimización; software como un servicio
(SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro
en línea de software no descargable para reservas, emisión de boletos, gestión
de pedidos, facturación, gestión de facturas y contabilidad en las industrias
de viajes, transporte, turismo, hostelería y logística; software como un
servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y
suministro en línea de software no descargable para la planificación, la
organización, la reserva, la gestión de itinerarios y la gestión de gastos de
viaje,; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS),
computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la
gestión y optimización de aeropuertos, aerolíneas, líneas de crucero,
ferrocarriles, flotas y hoteles; software como un servicio (SAAS), plataforma
como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de
software no descargable para reservar, gestionar, mantener, mercadear,
planificar el mantenimiento, programar, rastrear, monitorear, analizar la ruta
y optimizar aeronaves, aerolíneas, buques de crucero, líneas de crucero,
ferrocarriles y flotas; software como un servicio (SAAS), plataforma como un
servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no
descargable para la gestión, planificación, programación, rastreo, monitoreo y
optimización de carga y equipaje; software como un servicio (SAAS), plataforma
como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de
software no descargable para la gestión, planificación, programación, rastreo,
monitoreo y optimización del pasajero; software como un servicio (SAAS),
plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en
línea de software no descargable para la gestión de aerolíneas, operaciones de
aeronaves y aerolíneas, gestión de carga, reserva de vuelos, planificación de
vuelos, programación de vuelos, preparación de vuelos, análisis de vuelos,
gestión de vuelos, recuperación de equipaje, atención al pasajero, creación de
ofertas, programas de fidelización y recompensas, oferta y gestión de mejoras,
rastreo del pasajero, suministro de comida, gestión de equipaje y rastreo de
equipaje; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS),
computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para
procesar pedidos, gestionar, facturar y contabilizar en las industrias de los
viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como
un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube
y suministro en línea de software no descargable para servicios de embarque de
salida de viajes, procesamiento de pasajeros, rastreo y reporte de datos de
viaje, mercadeo de viajes, venta minorista de viajes, reserva de viajes,
facturación de viajes, emisión de boletos de viaje, registro del viaje y
gestión de ofertas de viajes; software como un servicio (SAAS), plataforma como
un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no
descargable para la gestión de pedidos, la gestión de ingresos, la facturación,
la gestión de facturas y la contabilidad en las industrias de los viajes, el
transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio
(SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro
en línea de software no descargable para el cálculo de costos, comparación de
costos, rastreo de costos, análisis de costos, optimización de costos, fijación
de precios, comparación de precios y gestión de ingresos en las industrias de
los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software
como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la
nube y suministro en línea de software no descargable para recibir, aceptar,
procesar, rastrear, administrar, auditar y reportar transacciones financieras y
pagos electrónicos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un
servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no
descargable para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM) en las
industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la
logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio
(PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable
para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM); software como un
servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y
suministro en línea de software no descargable para la gestión de experiencias
de los clientes de mercadeo omnicanal; software como
un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube
y suministro en línea de software no descargable para la gestión de centros de
llamada en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la
hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un
servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no
descargable para la gestión de centros de llamada; software como servicio
(SAAS), plataforma como servicio (PAAS), computación en la nube y suministro de
software en línea no descargable para recopilar, administrar, organizar,
almacenar, analizar, reportar, proporcionar y mostrar datos e información en
las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la
logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio
(PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable
para proporcionar información y actualizaciones en los campos del viaje,
transporte, turismo, hostelería y logística; software como un servicio (SAAS),
plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en
línea de software no descargable para crear bases de datos de búsqueda de
información y datos de viajes, transporte, turismo, hostelería y logística;
software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS),
computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la
creación de bases de datos y gestión de bases de datos, operación y
automatización de almacenes de datos, operación y automatización de centros de
datos, integración de aplicaciones y bases de datos, transmisión,
almacenamiento, procesamiento y reproducción de datos, y para acceder,
consultar y analizar información almacenada en bases de datos y almacenes de
datos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS),
computación en la nube y suministro en línea de software de comunicaciones no
descargable que utiliza inteligencia artificial en los campos de la
personalización en línea, el comercio minorista, el mercadeo, los negocios, los
viajes, el transporte, la aviación, el turismo, la hostelería y la logística;
software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS),
computación en la nube y suministro en línea de software no descargable que
utiliza inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, la minería de
datos, el análisis de datos, el análisis de inteligencia empresarial, las
recomendaciones y el análisis predictivo; software como un servicio (SAAS),
plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en
línea de software no descargable que utiliza inteligencia artificial para el
aprendizaje automatizado, la minería de datos, el análisis de datos, el
análisis de inteligencia empresarial, las recomendaciones y el análisis
predictivo en los campos de la personalización en línea, el comercio minorista,
el mercadeo, los negocios, los viajes, el transporte, la aviación, el turismo,
la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como
un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no
descargable para la recopilación, combinación, rastreo, análisis, visualización
y reporte de identidades de usuario, interacciones de usuario, comportamiento
de usuario, rendimiento de procesos comerciales, gestión de viajes y
distribución de activos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un
servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no
descargable para la personalización, la gestión de campaña, prueba y
recomendaciones del aprendizaje automatizado; software como un servicio (SAAS),
plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en
línea de software no descargable con aprendizaje automatizado para la búsqueda,
reconocimiento, minería, extracción, indexación, intercambio, transmisión,
captura y recomendación de productos de datos; software como un servicio
(SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro
en línea de software no descargable para su uso en la gestión y utilización de
datos de los aeropuertos, datos de la aerolínea, datos del viajero y datos de
la industria de viajes; software como un servicio (SAAS), plataforma como un
servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no
descargable que permite a los usuarios acceder, rastrear, administrar, buscar,
monitorear y generar información y reportes sobre información comercial,
servicios proporcionados a o disponibles para pasajeros, comercio electrónico,
fijación de precios, gestión de inventario, gestión de costos, gestión de
ingresos, ubicación y horarios de la aeronave, gestión de operaciones y gestión
aeroportuaria; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio
(PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable
con aprendizaje automatizado, enrutamiento omnicanal
e inteligencia artificial para la adquisición del cliente, soporte al cliente,
la gestión de la experiencia, la optimización de la experiencia del cliente, la
gestión del empleado y la optimización del rendimiento del empleado; software
como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la
nube y suministro en línea de software no descargable con inteligencia
artificial en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la
hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un
servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no
descargable con inteligencia artificial para predecir las conductas y
tendencias del cliente; software como un servicio (SAAS), plataforma como un
servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no
descargable con análisis predictivo para crear estrategias de mercadeo;
software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS),
computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para
administrar, almacenar, analizar, asegurar, probar y autenticar datos, datos comerciales,
datos del cliente, análisis de datos, bases de datos, interacciones e
información del cliente y notificaciones; software como un servicio (SAAS),
plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en
línea de software no descargable para la automatización del mercadeo, la
automatización de ventas, la gestión del rendimiento de las ventas, el servicio
y soporte al cliente, la gestión de contenido en línea, el análisis predictivo,
el análisis y la visualización de macrodatos y datos empresariales, el
aprendizaje automatizado, la inteligencia artificial, la minería de la
información más relevante de fuentes de datos dispares, el suministro de
soluciones automatizadas para permitir a las organizaciones integrar datos
dispares y traducirlos y estructurarlos en información práctica, crear bases de
datos para búsqueda de información y datos, seguridad y autenticación,
almacenamiento de datos, colaboración y comercio electrónico; software como un
servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y
suministro en línea de software no descargable para almacenar, administrar,
rastrear, analizar y reportar datos en los campos de la automatización de
mercadeo, generación de contactos, selección de destinatarios de correo
electrónico, aceleración del proceso de venta, cálculo del retorno de la
inversión (ROI) del mercadeo, mercadeo, promoción, ventas, información del
cliente, gestión de relación con el cliente, soporte de ventas, eficiencia del
empleado, computación en la nube, gestión de datos, análisis de datos y
análisis de inteligencia empresarial; software como un servicio (SAAS),
plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en
línea de software no descargable para analizar reservaciones de viajes,
reservas, emisión de boletos y datos de perfil del cliente; software como un
servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y
suministro en línea de software no descargable para la recopilación integrada
de datos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS),
computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para el
almacenamiento de datos, la recopilación de datos, la evaluación de datos y el
análisis de datos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un
servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no
descargable para la gestión de bases de datos; software como un servicio
(SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro
en línea de software no descargable para administrar y crear interfaces
gráficas de usuario en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo,
la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como
un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no
descargable para administrar y crear interfaces gráficas de usuario; software
como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la
nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de
contenido empresarial en las industrias de los viajes, el transporte, el
turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS),
plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en
línea de software no descargable para la gestión de contenido; software como un
servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y
suministro en línea de software no descargable para herramientas de desarrollo
de software e interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en las
industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la
logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio
(PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable
para kits de desarrollo de software (SDK); software como un servicio (SAAS),
plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en
línea de software no descargable para herramientas de desarrollo de software;
software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS),
computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la
interfaz de programación de aplicaciones (API); software como un servicio
(SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro
en línea de software no descargable para la integración de sistemas
informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos; software como un servicio
(SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro
en línea de software no descargable para una plataforma de comercio electrónico
para su uso en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la
hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un
servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no
descargable para una plataforma de comercio digital que permite a los usuarios
realizar transacciones comerciales electrónicas; software como un servicio
(SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro
en línea de software no descargable para el desarrollo, implementación e
integración de programas de software y activos de información para crear una
experiencia de usuario basada en contexto a través de sitios web, portales,
aplicaciones móviles y dispositivos integrados; software como un servicio
(SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro
en línea de software no descargable para una plataforma de experiencia digital;
software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS),
computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para
software de pasarela de pago para vincular sitios web de comercio electrónico a
redes de procesamiento de tarjetas de crédito. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/908,314 de fecha 26/04/2023 de Estados Unidos de
América. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023826942 ).
Solicitud Nº
2023-0008194.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderado especial de Duck Global Licensing
Ag (Duck Global Licensing
S. A.) (Duck Global Licensing
Ltd), con domicilio en C/O Fischer & Partner Sonnenbergstrasse 9, 6052
Hergiswill, Suiza, solicita la inscripción de: COBERTURA
360° como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiador multiusos;
Limpiador de inodoros. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023826945 ).
Solicitud Nº
2023-0009760.—Angelina Membreño de Flores, casada
una vez, cédula de residencia 15580197222, en calidad de apoderado generalísimo
de Roca Azul del Divino Niño S. A., cédula jurídica 3101479803, con domicilio en 350 metros al norte de la Iglesia de la Merced,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aplicadores
médicos hechos de madera y algodón suave y absorbente cien por ciento naturales. Fecha: 06 de octubre de 2023. Presentada el: 02 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023826963 ).
Solicitud Nº
2023-0011313.—Edgardo Retana Alfaro, casado una
vez, cédula de identidad 111930116, con domicilio en San Ramón, Distrito
Piedades Norte, costado sur abastecedor Los Gatos, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de medicina alternativa. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—(
IN2023827134 ).
Solicitud Nº 2023-0011319.—Juan Rodolfo Yoder
Solano, casado dos veces, cédula de identidad 205590473, con domicilio en:
Naranjo, San Miguel Oeste, 400 m oeste de la Gasolinera Eusse,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 20 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles.
Fecha: 15 de noviembre de
2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023827135 ).
Solicitud N° 2023-0011318.—Juan Rodolfo Yoder
Solano, casado dos veces, cédula de identidad N° 205590473, con domicilio en Naranjo, San Miguel oeste,
400 m oeste de la Gasolinera Eusse, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Trampolines. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023827136 ).
Solicitud Nº 2023-0011316.—Juan Rodolfo Yoder
Solano, casado dos veces, cédula de identidad
205590473, con domicilio en: cantón Naranjo, distrito San Miguel Oeste, 400 m
oeste de la Gasolinera Eusse, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: OUTTER, como marca de comercio en clase(s):
20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
muebles. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023827137 ).
Solicitud Nº
2023-0008844.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, cédula de identidad N°
800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S.A.,
cédula jurídica con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de
Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación
para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el 07 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023827138 ).
Solicitud Nº 2023-0010606.—Roxana Cristabel
Velásquez Velásquez, divorciada dos veces, cédula de
identidad 801300679 y Mauricio Martínez Velásquez,
divorciado una vez, cédula de identidad 800770595, con domicilio en: calle 16
entre avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem, distrito Merced, San José, Costa Rica y calle 16
entre avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem,
distrito Merced, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEMON
PINK, como marca colectiva en clase: 25 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de noviembre de 2023.
Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023827139 ).
Solicitud N° 2023-0010958.—Mariela Martínez Gómez, en calidad de
apoderado especial de Paradise Ingredients
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101222859,
con domicilio en Cartago, Cartago cantón Central, distrito San Nicolás, detrás
del Parque Industrial Zeta, en el cruce de Guadalupe de Cartago, contiguo a
Verdes Superiores, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Concentrados, siropes o polvos utilizados en la preparación de bebidas, jugos de fruta, agua mineral y con gas, bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas carbonatadas. Reservas: Sí hace
reserva respecto a la marca “NEWVANA” como mixta. El titular hace expresa reserva de los colores blanco
y negro de la manera en que
se aprecian en el diseño para proteger y distinguir los siguientes productos en clase
32. Fecha: 7 de noviembre
de 2023. Presentada el: 2
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023827140 ).
Solicitud Nº
2021-0009169.—Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Delivery Hero Latam Marketplace
Holding S. A. con domicilio en Uruguay, Uruguay ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 35; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aplicación de software informático
descargable para la contratación
y coordinación de servicios
de transporte, entrega y mensajería.; en clase 35: Servicios publicitarios y de promoción; administración de empresas en el ámbito
del transporte y entrega; servicios de gestión empresarial en el ámbito del transporte
y entrega; servicios informatizados de pedidos de alimentos y comestibles; servicio
informatizado de pedidos ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicio
de pedidos en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; funciones de oficina; servicios de tiendas minoristas en línea ofreciendo
bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicios de tienda de comestibles en
línea; servicios de comparación de compras; monitoreo y seguimiento de paquetes y envíos para garantizar la entrega a tiempo para fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito
del transporte y la entrega;
proporcionar un sistema basado en la web y portales en línea
en el campo del comercio de consumidor-a-empresa para que los consumidores ingresen, gestionen y modifiquen su información de preferencias de consumo para su uso por
los comerciantes para crear y gestionar ofertas para la entrega a los consumidores.; en clase 39: Servicios:;
transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por medio de vehículos; proporcionar información acerca de la recolección y entrega de activos en tránsito; servicios
de entrega; almacenamiento
temporal de entregas; proporcionar
información e información
de seguimiento a terceros sobre el estado
de recolección y entrega a través de acceso a Internet y teléfono; proporcionar seguimiento electrónico de paquetes a terceros; monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos.; en clase 42: Diseño
y desarrollo de software; Diseño
y desarrollo de software para el
desarrollo de sitios web; Desarrollo, actualización y mantenimiento de
software y sistemas de bases de datos;
Alquiler de software para el
desarrollo de sitios web; Consultoría
en diseño y desarrollo de software; Diseño y desarrollo de software informático
para el control de procesos;
Diseño y desarrollo de
software informático para la administración
de la cadena de suministro;
Diseño y desarrollo de
software en el campo de las
aplicaciones móviles; Diseño y desarrollo de software informático para logística, administración de la cadena de suministro y portales de comercio electrónico; Diseño y desarrollo de software informático para la evaluación y cálculo de datos; Diseño y desarrollo de software
para la importación y gestión
de datos; Planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para terceros; Creación y diseño de índices de información basados en sitios web para otros [servicios de tecnología de la información]; proporcionar un sitio web ofreciendo
información sobre los servicios de entrega y reservaciones de servicios de entrega; proporcionar un sitio web con información
sobre servicios de restaurantes. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023827141 ).
Solicitud Nº
2023-0010384.—Andrey Alonso Murillo Ramírez,
cédula de identidad 402360988, en calidad de apoderado especial, Bernal Jiménez
Chavarría, cédula de identidad 105110150, en calidad de Apoderado General de
Grupo Inteca Kapital Giksa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101132017, con domicilio en: Cartago, El
Guarco Carretera Interamericana, Tejar, entre avenidas treinta y cuatro y
cincuenta y dos, oficinas administrativas contiguas a Supermercado Homex,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GIKSA, como marca de
servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada
el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023827142 ).
Solicitud N° 2023-0010266.—Rosamira
Cordero Méndez, cédula
de identidad N° 205150811,
en calidad de apoderado especial de Grupo Santamaróa
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3-101-397345, con domicilio en Costa Rica, Palmares, Alajuela, 200 m. sur de la
entrada al pueblo de Palmares, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
de muebles de tela. Reservas: se hace reserva de los colores amarillo y gris. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023827143 ).
Solicitud Nº
2023-0011296.—Willy Armando Carvajal Carvajal, soltero, cédula de identidad 402020819, en
calidad de Apoderado Especial de Natural And Authentic
International S.R.L., cédula jurídica 3102887466 con domicilio en Tilarán, La
Tronador, Vistas Del Lago, Lote número Veinte, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
30: Salsas (condimentos), salas para pastas alimenticias, salsas de carne, coulis de frutas (salsas) edulcorantes artificiales para uso culinario, edulcorantes
naturales, especias, productos
de confitería a base de frutas,
semillas de sésamo [productos para sazonar], vinagres, sushi, sal de cocina, pimienta, kombucha y
galletas rellenas. Reservas: De los
colores: blanco, naranja y rojo. Fecha: 14 de noviembre del 2023. Presentada el: 10 de noviembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre
del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023827144 ).
Solicitud Nº
2023-0009187.—Camilla Argüello Courtney, soltera, cédula de identidad N°
116710429 y Daniela María Prada Cruz, soltera, cédula de identidad N° 116890464, con domicilio en Santa Ana, Pozos, a ver 71
Bosques de Santa Ana G 24, San José, Costa Rica y Escazú, San Rafael, Trejos
Montealegre Calle Almendros Casa Nº178, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón.; en clase
28: Juegos. Reservas: De los colores: celeste y blanco. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el 18 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023827145 ).
Solicitud N° 2023-0010463.—Ana Daisy Morales Víquez, en calidad de apoderada generalísima de Corpus Iuris Firma
Legal ANCAED, con domicilio en San José, Matarredonda, Condominio Torres del
Lago Oficina Of01a, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
jurídicos. Reservas:
dorado. Fecha: 14 de noviembre
de 2023. Presentada el: 20
de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023827146 ).
Solicitud Nº
2023-0011064.—Ainhoa Pallares Alier, mayor,
viuda, abogada por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de
Escazú, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de
Hi Limited Partnership,
otra identificación, con domicilio en: 1815 The
Exchange, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos, Georgia, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: productos
de alimentación y bebida virtuales (productos que se comercializan en el universo post-realidad del metaverso, el cual fusiona
la realidad física con la virtualidad digital); archivos
multimedia descargables que contienen
ilustraciones artísticas, archivos de texto, audio y video
y tokens no fungibles; en clase
35: servicios de venta al por menor en
línea que ofrecen productos virtuales (productos que se comercializan en el universo
post-realidad del metaverso,
el cual fusiona
la realidad física con la virtualidad digital) y en clase 43: operación de un restaurante virtual que ofrece productos reales y virtuales (productos que se comercializan en el universo post-realidad del metaverso, el cual fusiona
la realidad física con la virtualidad digital); operación
de un restaurante virtual en
línea que ofrece entrega a domicilio. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 06 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023827147 ).
Solicitud Nº
2023-0011062.—Ainhoa Pallares Alier, mayor,
viuda, abogada por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú, cédula de residencia 172400024706,
en calidad de Apoderado Especial de Hi Limited Partnership, otra identificación con domicilio en 1815 The Exchange, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos, Georgia,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOOTERS, como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: productos de alimentación y
bebida virtuales (productos que se comercializan en el universo post-realidad del metaverso, el cual fusiona la realidad
física con la virtualidad digital); archivos multimedia descargables que
contienen ilustraciones artísticas, archivos de texto, audio y video y tokens
no fungibles; en clase 35: servicios de venta al por menor en línea que ofrecen
productos virtuales (productos que se comercializan en el universo post-realidad del metaverso, el cual fusiona la realidad
física con la virtualidad digital) y en clase 43: operación de un restaurante
virtual que ofrece productos reales y virtuales (productos que se comercializan
en el universo post-realidad del metaverso, el cual
fusiona la realidad física con la virtualidad digital); operación de un
restaurante virtual en línea que ofrece entrega a domicilio. Fecha: 13 de
noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827148
).
Solicitud N° 2023-0011060.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda,
abogada por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú, cédula de
residencia: 172400024706, en calidad de apoderada
especial de HI Limited Partnership,
otra identificación, con domicilio en 1815 The
Exchange, Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, Georgia, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CHICKEN WINGS & OTHER
THINGS, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para atraer la atención
de los consumidores en los servicios o productos consistentes en servicios de
bar; servicios de catering; servicios de restaurantes; servicios de restaurante
y bar, incluyendo los servicios para llevar; todos los anteriores servicios
ofreciendo concretamente especialidades en alitas de pollo. Fecha: 13 de
noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023827149 ).
Solicitud Nº 2023-0010814.—Kimberlyn Rojas de la Torre, en calidad de apoderado
especial de Jorge Fallas González, soltero con domicilio en San José, Santa
Ana, Uruca, Del Colegio De Santa Ana cien metros oeste y cincuenta metros sur,
quinta Luz de Luna, muro azul con blanco, portón negro, a mano izquierda, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
médicos. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023827150 ).
Solicitud N° 2023-0010111.—María Cristina González Demmer, cédula
de identidad N° 114170589, en calidad de apoderado
especial de S Tres Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101682711, con
domicilio en Costa Rica, San José, Distrito Cuarto, Catedral, paseo de Los
Estudiantes, veinticinco metros sur del Banco de Costa Rica, altos de Farmacia
La Fuente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de cómputo para coordinar servicios de asesoría en arquitectura, planificación urbana, servicios de ingeniería civil, servicios de diseño de interiores a saber, software para la programación
automatizada de solicitud
de servicios relacionados
con proyectos inmobiliarios;
software de cómputo. Reservas:
El logo está constituido por la palabra NAAVI en letra estilizada de color gris sobre fondo blanco.
Fecha: 19 de octubre de
2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023827151 ).
Solicitud Nº 2023-0010747.—Ana Violeta Pacheco Koucky,
cédula de identidad 114390214, en calidad de Apoderado General de Sentido
Sazón, cédula jurídica 3102878278, con domicilio en: edificio blanco frente al
Liceo de Copey “Casa Maurer”, Copey, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
conservas; encurtidos y en clase 30: panadería; repostería. Fecha: 10 de
noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023827152 ).
Solicitud N° 2023-0009524.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Avon Products Inc.,
con domicilio en: 1 Avon Place Suffern, New York
10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 3; 4; 9; 21; 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones de tocador no medicinales;
artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes
para la piel; tónicos para la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y
de la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todos para la cara, las
manos y el cuerpo; exfoliantes para fines cosméticos; preparaciones cosméticas
para el bronceado; aceites y lociones de protección solar; jabones;
preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de
baño, perlas de baño y preparaciones efervescentes para el baño; máscaras de
belleza; polvos de talco; esmalte de uñas; quitaesmalte; uñas postizas;
adhesivos para fines cosméticos; cosméticos; crema para los ojos; geles para
los ojos; lociones para los ojos; desmaquillantes para los ojos; sombra para
los ojos; delineador de ojos; cosméticos para las cejas; rímel; lápiz de labios;
delineador de labios; brillo de labios; bálsamo labial; base de maquillaje;
corrector facial; colorete; pañuelos impregnados de lociones cosméticas;
pañuelos cosméticos con polvos; bastoncillos de algodón para fines cosméticos;
lana de algodón para fines cosméticos; piedra pómez; preparaciones para la
limpieza, hidratación, coloración y peinado del cabello; champús,
acondicionadores, sprays de acabado y geles, todo
ello para el cabello; preparaciones para la
limpieza de los dientes; preparaciones para el afeitado y para después del
afeitado; perfumes; fragancias; aguas de tocador; colonia; fragancias de
ambiente; palillos de incienso; desodorantes para personas; antitranspirantes
para uso personal (artículos de tocador); aceites esenciales (cosméticos);
aceites para perfumes y aromas; popurrí; estuches de cosméticos; en clase 4:
velas; velas perfumadas y sin perfumar, incluidas las velas de pilar
perfumadas, las velas de té perfumadas y las velas rellenas perfumadas; juegos
de velas perfumadas de regalo; velas perfumadas que incorporan platos y portavelas; juegos de velas perfumadas de regalo que
incorporan velas perfumadas en recipientes de vidrio, madera y metal y platos
para velas; jardines de velas [velas] que incorporan velas perfumadas en
recipientes de vidrio, madera y metal y platos para velas junto con piedras de
colores y blancas; en clase 9: productos virtuales descargables, a saber,
programas informáticos relacionados con perfumería, artículos de tocador,
cosméticos, maquillaje, preparados para el cuidado de la piel, preparados para
el cuidado del cuerpo y preparados para el cuidado del cabello; productos
virtuales, a saber, preparados cosméticos y preparados de belleza para su uso
en línea y en mundos virtuales en línea; programas informáticos descargables
para juegos interactivos para su uso a través de una red informática mundial y
a través de diversas redes inalámbricas y dispositivos electrónicos; programas
informáticos descargables para participar en redes sociales e interactuar con
comunidades en línea; programas informáticos descargables a contenidos para
acceder multimedia de entretenimiento y transmitirlos en tiempo real; software
descargable para proporcionar acceso a un entorno virtual en línea; software
informático descargable para la creación, producción y modificación de diseños
y personajes digitales animados y no animados, avatares, superposiciones
digitales y skins para el acceso y uso en entornos en línea, entornos virtuales
en línea y entornos virtuales de realidad extendida; tokens de comunicación de
campo cercano; software de aplicación móvil descargable para realizar pedidos
de perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el
cuidado de la piel, preparados para el cuidado corporal y preparados para el
cuidado del cabello; etiquetas de comunicación de campo cercano para
interactuar con aplicaciones móviles a fin de obtener información sobre
perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el
cuidado de la piel, preparados para el cuidado del cuerpo y del cabello;
etiquetas de comunicación de campo cercano para la comercialización y
autenticación de perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje,
preparados para el cuidado de la piel, preparados para el cuidado del cuerpo y
del cabello; bienes virtuales descargables, a saber, medios digitales, vídeos
digitales, archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles
(NFT) y arte digital autenticado por tokens no fungibles (NFT); archivos
digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT) y otros
tokens de aplicación para representar bienes
virtuales, a saber, preparados cosméticos y preparados de belleza para
su uso en línea y en mundos virtuales en línea; archivos digitales descargables
autenticados por tokens no fungibles (NFT) y otros tokens de aplicación para
representar medios digitales, arte digital y vídeos digitales; en clase 21:
cepillos para el cabello y el maquillaje; esponjas para la limpieza personal y
de cosméticos; utensilios y recipientes para el menaje o la cocina (que no sean
de metales preciosos ni estén revestidos de ellos); cepillos para el cabello,
de maquillaje y de cosmética, peines para el cabello, cepillos para las uñas,
esponjas corporales, cepillos de baño, esponjas de baño, guantes para fregar el
cuerpo, esponjas para fregar el cuerpo, estropajos, bolsas de
esponjas[provistas de], candeleros y portavelas que
no sean de metal precioso, tarros para velas, tarros para aromas, potes y
soportes que no sean de metal precioso, soportes para brochas de afeitar,
quemadores de aceite aromático, placas para difundir aceite aromático;
difusores de aceites aromáticos que no sean de carrizo, rascadores de espalda,
pulverizadores de esencias (atomizadores), atomizadores de perfumes, polveras
de cosméticos, polveras (estuches), jaboneras, portacepillos de dientes,
coladores de té, aplicadores y accesorios de cosméticos, a saber, cepillos para
la cara y el cuerpo, esponjas faciales, neceseres de cosméticos, cepillos y
peines para cejas y pestañas, cepillos y peines para delinear los ojos,
separadores de espuma para los dedos de los pies, aplicadores de cosméticos de
espuma, esponjas cosméticas y borlas para polvos; artículos de limpieza;
cristalería, cocina, horno, porcelana y loza; en clase 35: servicios de
comercio al por menor relacionados con la venta de productos de belleza y de
cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para
el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir,
incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa
deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas,
pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias,
leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir,
sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para
vestir, jeans, ropa de cuello, trajes de baño y calzado, incluidas botas,
zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y
bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano,
maletas de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas,
suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su
uso como sustitutivos de comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustitutivos
de comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el
cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene
femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados
desinfectantes y desodorantes de uso general, preparados antibacterianos para
las manos, el cuerpo, los pies y la boca, preparados medicinales para el
cuidado de los pies, preparados para lentes de contacto, preparados medicinales
para el cuidado del cabello, preparados medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de
plantas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes,
brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales
y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y
recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto brochas), artículos
de limpieza, utensilios de cocina, utensilios para hornear, cristalería,
vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y porta
velas, luces decorativas, mantas, ceras
derretidas, tazas, decoraciones colgantes y almacenamiento; servicios de
venta al por menor prestados a través de Internet relacionados con la venta de
productos de belleza y de cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos
de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado
del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa
interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas,
camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas,
monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas,
albornoces de baño, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones,
gorros, guantes y delantales, todo para vestir, pantalones vaqueros, ropa de
cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas,
bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano,
bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches
de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos,
suplementos nutricionales, barritas nutricionales para sustituir comidas,
mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados analgésicos
tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados
cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales
para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso
general, preparados antibacterianos para las manos, el cuerpo, los pies y la
boca, preparados medicinales para el cuidado de los pies, preparados para
lentes de contacto, preparados medicinales para el cuidado del cabello,
preparados medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparados a
base de hierbas, preparados repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas
para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de
pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes
de cocina, peines y esponjas, pinceles (excepto pinceles), artículos de
limpieza, utensilios de cocina, repostería, cristalería, vajilla, utensilios de
cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portacandelitas,
luces decorativas, colgaduras, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes
y almacenamiento; servicios de venta al por menor mediante servicios
telefónicos de tienda a domicilio y fiestas de tienda a domicilio relacionados
con la venta de productos de belleza y cuidado personal, cosméticos,
fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y
preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre
otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de
gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas,
vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de
punto, bufandas, batas, albornoces, ropa de dormir, sombreros, calcetines,
cinturones, gorros, guantes y delantales, todo para vestir, pantalones
vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y
zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas
de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje,
estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos
líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para sustituir
comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados
analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel,
preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados
medicinales para el cuidado de los ojos, desinfectantes de uso general y
desodorantes, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los
pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies,
preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el
cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios,
dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de
insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y
difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente,
utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas,
pinceles (excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina,
repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y
difusores, candelitas y portavelas, luces
decorativas, colgantes, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y
almacenamiento; servicios de pedidos en línea relacionados con la venta de
productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de
tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del
cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa
interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas,
camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces,
chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas,
batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones,
gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa
de cuello, trajes de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas,
bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano,
bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches
de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos,
suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su uso como sustitutivos
de comidas, mezcla de bebidas en polvo para sustitutivos de comidas, preparados
analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel,
preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados
medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y
desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el
cuerpo, los pies y la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los
pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el
cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios,
dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de
insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y
difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente,
utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas,
pinceles (excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina,
repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y
difusores, candelitas y portacandelitas, luces
decorativas, mantas, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y
almacenamiento; servicios de venta por correo al por menor de productos de
belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador,
preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello,
prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, artículos de ropa interior,
ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisetas, camisetas,
sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos,
chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces,
prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y
delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de
baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de
viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsos de mano, bolsas de lona, bolsas
de deporte, bolsos de mano, maletas de viaje, estuches de cosméticos,
suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos
nutricionales, barritas nutricionales para sustituir comidas, mezclas de
bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados analgésicos tópicos,
preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos
medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el
cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general,
preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies, la boca,
preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para
lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello,
preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos,
preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes
inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores,
masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios
domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos
(excepto brochas), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería,
cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores,
candelitas y portavelas, luces decorativas,
colgantes, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento;
servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cajas de
suscripción que contienen productos de belleza y cuidado personal, cosméticos,
fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y
preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre
otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de
gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas,
vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de
punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines,
cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones
vaqueros, ropa de cuello, trajes de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y
zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas
de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje,
estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos
líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su uso como
sustitutivos de comidas, mezcla de bebidas en polvo para sustitutivos de
comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado
de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina,
preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y
desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el
cuerpo, los pies y la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los
pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el
cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios,
dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de
insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y
difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente,
utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas,
pinceles (excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina,
repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y porta candelitas,
luces decorativas, colgaduras, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes
y almacenamiento; presentación de mercancías, a saber, productos de
belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador,
preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello,
prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior,
ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas,
sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos,
chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces,
prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y
delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de
baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, joyas, bolsas de viaje,
paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de
deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos
dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales,
barritas nutricionales para su uso como sustitutivos de comidas, mezcla de
bebidas en polvo para sustitutivos de comidas, preparaciones analgésicas
tópicas, preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, preparaciones
cosméticas medicinales, productos de higiene femenina, preparaciones medicinales
para el cuidado de los ojos, preparaciones desinfectantes y desodorantes de uso
general, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies, la
boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para
lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello,
preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos,
preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes
inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores,
masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios
domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos
(excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, utensilios para
hornear, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y
difusores, candelitas y portavelas, luces
decorativas, mantas, cera fundida, tazas, adornos colgantes y almacenamiento,
en soportes de comunicación para la venta al por menor; servicios de venta al
por menor por catálogo de productos de belleza y cuidado personal, cosméticos,
fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y
preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre
otros, trajes, ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia,
medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos,
disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto,
bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines,
cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones
vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y
zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas
de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje,
estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos
líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutritivas para sustituir
comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados
analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel,
preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados
medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y
desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el
cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los
pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el
cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios,
dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de
insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y
difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente,
utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas,
cepillos (excepto brochas), artículos de limpieza,
utensilios de cocina, utensilios para hornear, cristalería, vajilla, utensilios
de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y porta velas, luces
decorativas, colgantes, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes
y almacenamiento; en clase 41: prestación de un sitio web interactivo para
servicios de juegos de realidad virtual; servicios de entretenimiento, a saber,
prestación en línea de servicios virtuales no descargables de perfumería,
artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el cuidado de la
piel, preparados para el cuidado del cuerpo y preparados para el cuidado del
cabello, diseños y personajes digitales animados y no animados, avatares,
superposiciones digitales y pieles para su uso en entornos virtuales; servicios
de realidad virtual y juegos interactivos prestados en línea desde una red
informática mundial y a través de diversas redes inalámbricas y dispositivos
electrónicos; servicios de entretenimiento, a saber, prestación de entornos
virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con fines recreativos, de
ocio o de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar
un entorno en línea que ofrezca la transmisión de contenidos de entretenimiento
y la transmisión en directo de eventos de entretenimiento; servicios de
entretenimiento en la naturaleza de organizar, concertar y acoger actuaciones
virtuales y eventos de entretenimiento social; Proporcionar en línea
fotografías, vídeos o grabaciones de audio e imágenes no descargables,
autenticadas por fichas no fungibles (NFT); suministro en línea de obras de
arte e imágenes digitales no descargables; suministro en línea de bienes
virtuales no descargables, a saber, arte digital, fotografías, vídeos,
grabaciones de audio, obras de arte e imágenes digitales en línea y otros
archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT); en
clase 42: suministro de software en línea que incluye archivos digitales
descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT) y otras fichas de
aplicación; suministro de software en línea que incluye imágenes y vídeos
coleccionables autenticados por fichas no fungibles (NFT); suministro de
software en línea que incluye arte digital autenticado por fichas no fungibles
(NFT); suministro de software en línea que incluye archivos digitales
descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT) utilizadas con
tecnología blockchain; proporcionar software en línea
con archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT)
utilizadas con tecnología de cadena de bloques para representar un artículo
coleccionable; proporcionar software en línea con archivos digitales
descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT) utilizadas con
tecnología de cadena de bloques para el almacenamiento de datos y la limitación
del acceso al contenido. Reservas: no hay. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada
el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023827153 ).
Solicitud Nº 2023-0010975.—Alejandra Michaelle
Romero Somarriba, cédula de residencia 155827433523,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Bee Business
Suite S.A, cédula jurídica 3101770800, con domicilio en San Rafael De Heredia,
De Minisuper El Águila 100 mtrs
sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s):
9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software Reservas: Los colores: negro, naranja y blanco. Fecha: 13 de noviembre del 2023. Presentada el: 3 de noviembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827154 ).
Solicitud Nº
2023-0010960.—Viviana Eugenia Gutiérrez
Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad 111250037, con domicilio en:
Montes de Oca, San Pedro, del Banco Nacional de San Pedro, 100 metros sur y 150
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: alfajores decorados
(repostería), venta de
alfajores decorados (repostería)
y en
clase 35: venta de
alfajores decorados (repostería).
Fecha: 13 de noviembre de
2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827161 ).
Solicitud N° 2023-0009890.—Yuleidy Mayorga Lizano, cédula de
identidad N° 6-0433-0578, en calidad
de apoderado especial de M Y R Designs Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-868494, con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, La Isla,
doscientos metros este de la Panadería Coto Brus, casa a mano derecha color gris,
San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en
clase(s): 16 y 40 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: Papelería creativa; cake topper
(decoraciones para queques en papel); tarjetería; cajitas para cumpleaños;
centros de mesa (decoración en papel o cartón para las mesas). Clase
40: Corte y grabado en laser; personalización de artículos con sublimación;
rotulación; letras corpóreas (letras en tercera dimensión); acabados en resina
(todo tipo de adornos y objetos hechos a base de resina). Reservas: Blanco y
negro. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023827459 ).
Cambio de Nombre Nº 159624
Que Eduardo José
Zúñiga Brenes cedula de identidad 1-1095-656 con domicilio en San Ana como Apoderado especial de Ashley
Furniture Industries, LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de ASHLEY
FURNITURE INDUSTRIES, INC., por el
de ASHLEY FURNITURE INDUSTRIES, LLC, presentada el día 23 de junio del 2023 bajo expediente 159624. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2019-0005006 Registro Nº
284647 Ashley FURNITURE HOMESTORE en clase(s) 35 Marca Mixto, 2008-
0004883 Registro Nº 182003 ASHLEY FURNITURE en clase(s) 35 Marca Mixto, 2014- 0005407 Registro Nº
239002 BERKLINE en clase(s)
20 Marca Denominativa, 2012- 0008982 Registro Nº 226147 ASHLEY FURNITURE HOMESTORE en clase(s) 20 35 Marca Denominativa, 2012-0008979 Registro
Nº 226145 ASHLEY FURNITURE en clase(s) 20 35 Marca Denominativa,
2016- 0003942 Registro Nº 258445 THIS IS HOME en clase(s) 35 Marca Denominativa, 1993- 0003514 Registro
Nº 84777 MILLENNIUM en clase(s)
20 Marca Mixto, 2013- 0010671 Registro
Nº 235802 KINGSWERE en clase(s)
20 Marca Denominativa, 2012- 0008984 Registro Nº 226149 MILLENNIUM en
clase(s) 35 Marca Denominativa,
2016- 0003943 Registro Nº 268830 VINTAGE CASUAL
en clase(s) 35 Marca Denominativa, 1993- 0003515 Registro
Nº 84778 ASHLEY en clase(s)
20 Marca Denominativa, 2016- 0003941 Registro Nº 258446 URBANOLOGY en
clase(s) 35 Marca Denominativa,
2013- 0009827 Registro Nº 235357 BENCHCRAFT en clase(s) 20 Marca Denominativa, 2012-0008980 Registro
Nº 226146 ASHLEY FURNITURE en clase(s) 20 35 Marca Mixto,
2012-0008985 Registro Nº 226252 Signature Design by Ashley
en clase(s) 20 35 Marca Denominativa, 2013-0001586 Registro
Nº 230254 ASHLEY-SLEEP en clase(s)
20 Marca Mixto, 2012-0008983 Registro
Nº 226148 ASHLEY FURNITURE HOMESTORE en clase(s) 20 Marca Mixto, 2012-
0008978 Registro Nº 226144 A ASHLEY en clase(s) 20 35 Marca Mixto y 2014-0007432 Registro Nº
240439 en clase(s) 20 35
Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023826896 ).
Cambio de Nombre Nº 161115
Que Eduardo José
Zúñiga
Brenes, en calidad de Apoderado Especial de Superfeet Worldwide LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Superfeet Worldwide INC. por el de Superfeet
Worldwide LLC, presentada el día 13 de setiembre del 2023
bajo expediente 161115. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2018-0008000 Registro Nº
280333 SUPERFEET Tipo: Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1
vez.— ( IN2023826897 ).
Cambio de Nombre N°
162037
Que María Laura
Valverde Cordero, en calidad
de apoderado especial de Ignacio Gómez IHM SAS
- IGIHM SAS, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Ignacio Gómez & Cía.
IHM. S. A., Ignacio Gómez IHM S. A. por el
de Ignacio Gómez IHM SAS - IGIHM SAS, presentada el día 02 de noviembre del 2023,
bajo expediente N° 162037. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°
143335 KATSU POWER. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—1
vez.—( IN2023826948 ).
Cambio de Nombre por
Fusión N° 161624 A
Que Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad
111430447, en calidad de Apoderado Especial de Pura Vida Creative Genius LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por
Fusión de Creative Genius INC por
el de Pura Vida Creative Genius LLC, presentada el día 16 de octubre del 2023 bajo expediente
161624. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N° 282515 puravida
bracelets Monthly Club. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2023826935 ).
Cambio de Nombre N°
161624 B
Que Kristel Faith
Neurohr, casada, cédula de identidad
N° 111430447, en calidad de
apoderada especial de Creative Genius LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Pura Vida Creative Genius LLC, por el de Creative Genius LLC, presentada el 20 de octubre del 2023, bajo expediente
N° 161714. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N° 282515 puravida
bracelets Monthly Club. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2023826936 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-2522.—Ref: 35/2023/6569.—Olger Gerardo Monestel García, cédula de identidad 9-0080-0934, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará
preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Cabeceras en
El Dos, costado sur de la plaza de deportes. Presentada el 03 de noviembre del 2023. Según el expediente
Nº 2023-2522. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.— ( IN2023826957 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado
Especial de Petra Pharma Corporation, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
ALOSTÉRICOS DE CROMENONA DEL FOSFOINOSÍTIDO 3- QUINASA (PI3K) PARA EL
TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La descripción se relaciona con los compuestos de la Fórmula (I) como inhibidores alostéricos de cromenona del fosfoinositido 3-quinasa (PI3K) útiles
en el tratamiento
de enfermedades o trastornos
asociados con la modulación
de PI3K, la Fórmula (I): (I) o
sales farmacéuticamente aceptables
de estos, en donde R, R1, R2, R3, R4,
R5, R6, R7, y R8, son como se definen en la presente descripción. La descripción también se refiere a métodos para preparar y usar los compuestos de Fórmula (I) o sales farmacéuticamente aceptables de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/352, A61K 31/4025, A61K 31/4155, A61K 31/427, A61K 31/4433, A61K
31/506, A61P 35/00, C07D 311/30, C07D 405/04, C07D 405/10, C07D 405/12, C07D
407/04, C07D 413/10 y C07D 417/12; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kolakowski, Gabrielle, R. (US); Widjaja, Tien (US); Kumar,
Manoj (US); Anderson, Erin, Danielle (US); Aronow, Sean, Douglas (US); Boyles,
Nicholas, A. (US); Chen, Xiaohong (US); Dawadi,
Surendra (US); Hickey, Eugene, R. (US); Irvin, Thomas, Combs (US); Kesicki, Edward, A. (US); Knight, Jennifer, Lynn (US);
Long, Katelyn, Frances (US); Mayne, Christopher, Glenn (US); Picado, Alfredo
(US); Pototschnig, Gerit, María (US); Wang, Hua-Yu (US); Welch, Michael, Brian
(US) y Wright, Nathan, Edward (US). Prioridad: N°
63/183,355 del 03/05/2021 (US), N° 63/227,526 del 30/07/2021 (US), N°
63/250,530 del 30/09/2021 (US) y N° 63/253,232 del 07/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022235574. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000517, y fue presentada
a las 11:13:40 del 3 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2023827176 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS
CONEXOS
AVISOS
Luis Diego Mora Méndez,
cédula de identidad 114270978, solicita la inscripción
de la obra divulgada, folleto, literaria, individual,
textual, que se titula COLECCIÓN DE PERSONAJES
DIEGUILLO MURDOCK, que se describe: en
un universo costarricense aparece Elmotico con su guardaespaldas
Francisco Paco Liarte y su
cocinero italotico Lorenzo Larry Capizza
y su mascota Micolas el mono silabo, ellos viven
distintas aventuras donde con sus ocurrencias nos sacan una
sonrisa a diario. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente
11726.—Curridabat, 17 de noviembre de 2023.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2023827188 ).
Rodrigo Gerardo
Artavia Araya, cédula de identidad 115990610, solicita la inscripción de La
Obra Artística, Cinematografic, Divulgada, Audivisual, Individual, que se
titula UNA VISITA DE EL CERRAJERO, que se describe: Cortometraje de
suspenso donde una entidad misteriosa (El Cerrajero) visita la casa de un
hombre, con intensiones desconocidas. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos Nº6683. Expediente 11915.—Curridabat, 17 de noviembre del
2023.—Registro de Propiedad Intelectual.—Ildreth Vanessa Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—(
IN2023827324 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LAYLA MARÍA AMADO MORA, con cédula de identidad N° 115270295, carné
N° 31953. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 188045.—San José, 10 de noviembre
del 2023.—Licda. Lesbia
Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023827160 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a)
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EVELYN
TATIANA QUIROS AVENDAÑO, con cédula de identidad N°304680996, carné
N°30666. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Licda. Ma.
Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N°188635.—1 vez.—(
IN2023827173 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS MANUEL CASTILLO BADILLA,
con cédula de identidad N°1-1266-0187, carné N°22075. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de
noviembre de 2023.—Kíndily Vílchez Arias,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N°188207.—1 vez.—( IN2023827190 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de CINDY GABRIELA DELGADO ZAMORA, con cédula de identidad N°
701600149, carné N°
31678. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. - San José, 17 de noviembre del 2023.- Licda.
Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial.
Proceso N° 188345.—Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.— ( IN2023827471 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
DGM-TOP-ED-36-2023.—En expediente 2018-CDP-PRI-027, Giovanni Montoya Rodríguez,
mayor, casado, empresario, vecino de San Carlos, Alajuela, cédula dos-cero cinco cero uno-cero uno cinco
dos, en calidad de presidente con representación
Legal de la sociedad Tajo Reventazón
S.A., cédula jurídica 3-101-754358, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio
público sobre el Río Reventazón, localizado en Cairo, Siquirres,
Limón.
Ubicación cartográfica:
Se ubica la presente solicitud entre coordenadas
1118302.750 Norte, 552376.382 Este y 1118477.469 Norte,
552024.214 Este límite aguas
arriba y 1119519.720 Norte, 552982.060 Este y
1119330.888 Norte, 553256.240 Este límite aguas abajo Coordenadas
del punto 1 552376.382 Este, 1118302.750 Norte.
Área de operaciones folio real 7169992-000, plano catastrado L-2298249-2021.
área solicitada:
60 ha 1697.445038 m2, longitud promedio 1432.62 m.
Para detalles y mapas
ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-027
Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las siete horas
diez minutos del once de noviembre del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic.
José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023826730 ). 2
v. 1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1173-2023.—Exp.
22645P.—Mundotelas Sociedad Anónima, solicita concesión
de: (1) 0.7 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-2648 en finca de su propiedad en
San Miguel (Desamparados), Desamparados, San
José, para uso Consumo
Humano. Coordenadas 207.560 / 528.946 hoja ABRA.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023826572 ).
ED-0717-2020.—Exp. 20512PA.—De
conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Rosa Acón Fung solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 28 litros por segundo en
San Pablo (Nandayure), Nandayure,
Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 220.847 / 405.946 hoja Berrugate. Otro pozo de agua en cantidad de 28 litros por
segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas 221.060 / 406.745 hoja Berrugate.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de
junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2023826664 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1181-2023.—Exp.
24746.—Saladino Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Veintiuno La Esquina
S.A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 133.142 / 563.393 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del
2023.—Departamento de Información
Evangelina Torres S.—1 vez.—( IN2023826743 ).
ED-1180-2023.—Exp. 24743P.—3-102-653488
SRL, solicita concesión
de: (1) 0.69 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano
y agropecuario - riego.
Coordenadas 142.065 / 558.053 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
S.—( IN2023826788 ).
ED-1166-2023.—Exp. N° 3137.—San
Isidro de Llano Bonito Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.39 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de María Castro Alpízar, en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para
uso agropecuario - lechería y agropecuario - riego - pasto.
Coordenadas: 239.900 / 497.000, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023826798 ).
ED-1164-2023.—Exp 7099-P.—Zayza de Belén S. A., solicita
concesión de: (1) 0.12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela),
Alajuela, Alajuela, para uso industria - otro. Coordenadas 218.000 / 514.500
hoja Abra.. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de noviembre de 2023.—Departamento de Información Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023826815 ).
ED-UHTPNOL-0001-2021.—Expediente
N° 13267.—Proyecto Turístico Playa Bonita, 0.04 litros por segundo
del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - domestico.
Coordenadas 212.720 / 431.345 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de enero del 2021.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023826908 ).
ED-1113-2023.—Exp. N°
23627P.—Saluma del Mar Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del
acuífero sin nombre,
efectuando la captación
por medio del pozo RG-1114, en finca del solicitante en Mercedes (Atenas),
Atenas, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas: 219.906 / 496.022, hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023826928 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1192-2023. Exp.
24762.—Aarón
Jackson, Culmer, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la Quebrada Magnolia, efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 145.637
/ 558.280 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023827167 ).
ED-1185-2023.—Exp. N°
24750.—Finca Mira Piedras Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.956 / 551.261 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
21 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023827224 ).
ED-1184-2023.
Expediente 24749.—María
Eugenia Soto Calderón,
solicita concesión
de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento María,
efectuando la captación
en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 259.761 /
500.455 hoja Aguas Zarcas. (2) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Hellen,
efectuando la captación
en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 259.488 /
500.380 hoja Aguas Zarcas. (3) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación
en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 259.495 /
500.492 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023827325 ).
ED-UHSAN-0035-2023.—Exp. 7097.—Juan Carlos, Villegas Salazar y Marco Aurelio Villegas Salazar solicita
concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en calle pública en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 240.000 / 488.200 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de
noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—(
IN2023827533 ).
ED-1171-2023.—Exp. N°
24735P.—Inversiones IVY I Escazú Limitada, solicita
concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, por medio del pozo Artesanal
efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano domestico – espacios abiertos y piscina. Coordenadas
272.798 / 345.006 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023827536 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas diez
minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Expediente N° 342-2023.
Liquidación de gastos permanentes
del partido Progreso Social
Democrático (PPSD), cédula jurídica
N° 3-110-794286, correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2023.
Vistos la resolución
de este Tribunal N° 8876-E10-2023 de las 13:30
horas del 30 de octubre de 2023 (folios 49 a 53) y el oficio N° PSD-TN-073-2023
del 2 de noviembre de 2023, recibido
en la Secretaría de este Órgano Electoral el 6 de esos mismos
mes y año, suscrito por el
señor Luis Roberto Jiménez Rodríguez, Tesorero del
PPSD (folio 58); se dispone: dado que el señor Jiménez Rodríguez, en representación del PPSD, informa
que la agrupación política
se allana a los resultados de la liquidación de
sus gastos, correspondientes
al segundo trimestre del año en curso,
decidida por este Tribunal en su resolución N° 8876-E10-2023 de las 13:30 horas del 30 de octubre
de 2023, lo procedente es dotar
de firmeza a esa resolución y cumplir con su comunicación, para lo de su cargo, a las instancias enlistadas en la parte dispositiva del fallo. Notifíquese al partido PPSD, a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda; a estas últimas
dependencias, además, se remitirá copia simple de la resolución N° 8876-E10-2023 de las 13:30
horas del 30 de octubre de 2023. Comuníquese
a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos y al Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos. Publíquese en el Diario
Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne
Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2023826912 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Napoleón López Gutiérrez, Nicaragua, cédula de residencia 155815182404,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6689-2023.—San José, al ser las 11:55 del 10 de noviembre
del 2023.—Silvia Masis Valverde, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023826774 ).
Olimpia del
Socorro Sequeira Cano, nicaragüense, cédula de
residencia 155813671219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
6696-2023.—San José
al ser las 12:51 del 10 de noviembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023826784 ).
Jorge Luis
Orozco Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155817390314, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6907-2023.—Grecia, al ser las 14:58 del 10 de noviembre
del 2023.—María José Valverde Solano, Jefatura.—1
vez.—( IN2023826909 ).
Maribel del Rosario Cruz Trochez,
nicaragüense, cédula de residencia DI155805486035, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7018-2023.—San José, al ser las 14:30
del 15 de noviembre de 2023.—Miguel Ángel Guadamuz
Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.— ( IN2023826919 ).
Meylin del
Carmen Acevedo González,
Nicaragua, cédula de residencia 155822261404, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7033-2023.—San José, al
ser las 8:17 del 16 de noviembre de 2023.—José Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023826929 ).
Fanny Esther López Merlo, nicaragüense, cédula de
residencia 155809377919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7028-2023.—San José al ser las 07:53 a.m. del 16 de noviembre de
2023.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente
1.—1 vez.—( IN2023826937 ).
Jesseca
Judith Barrantes Arcia, Nicaragua, cédula de residencia 155824173334, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6964-2023.—San José, al ser las 8:32 del 16 de noviembre de
2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2023826939 ).
Jose Ignacio
González López, nicaragüense, cédula de residencia 155815651927, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6704-2023.—Alajuela, al ser las 13:51 horas del 15 de noviembre de 2023.—Jorge
Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023826958 ).
Alejandra Feng
Li, venezolana, cédula de residencia 186200991706, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
7120-2023.—San José al ser las 10:43 horas del 21 de noviembre de 2023.—Laura
Bejarano Kien, Jefa.—1
vez.—( IN2023827125 ).
Tiany Michelle
López González, dominicana, cédula de residencia 121400211414, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7113-2023.—Alajuela al
ser las 09:56 horas del 21 de noviembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara,
Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023827126 ).
Ivonne Matilde
Camacaro Escobar, venezolana, cédula de residencia N°
186200824932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7053-2023.—Alajuela al ser las 08:20 del 17 de noviembre de 2023.—Estefanía
Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—(
IN2023827127 ).
Diana Elizabeth Paredes Santana,
dominicana, cédula de residencia: 121400181214, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 6894-2023.—San José, al ser las 08:38 del 21 de
noviembre de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023827128 ).
Gustavo García Barrera, colombiano, cédula de
residencia 117002313223,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7108-2023.—San
José al ser las 07:30 a.m. del 21 de noviembre de 2023.—María Olga Torres
Ortiz, Jefe.—1 vez.—( IN2023827129 ).
Yudith del Carmen Merlo Alvarez,
nicaragüense, cédula de residencia DI155802426121, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 8337-2022.—San José, al
ser las 9:55 del 11 de enero de 2023.—Miguel Guadamuz
Briceño, Jefe de Oficina Regional Santa Cruz.—1 vez.—(
IN2023827130 ).
Leonardo Joaquín Jirón Lanzas, Nicaragua, cédula de residencia
155825898321, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente: 7089-2023.—San José al ser las 9:46 del 20 de
noviembre de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2023827131 ).
Britney Richani Gutiérrez Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155825458211, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7059-2023.—San José, al ser las 08:49
horas del 17 de noviembre del 2023.—Laura Bejarano Kien,
Jefa.—1 vez.—( IN2023827132 ).
Mercedes del Socorro Miranda López, nicaragüense, cédula de residencia N°
155832370202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6912-2023.—San José
al ser las 09:01 del 17 de noviembre de 2023.—Meredith Arias Coronado, Jefa a.í.—1 vez.—(
IN2023827133 ).
Estela María Potoy Vanega,
nicaragüense, cedula de residencia
DI155808228329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6871-2023.—San José al ser las 08:14:26 del 10 de noviembre de
2023.—MA. Virginia Solís Rodríguez, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2023827269 ).
Claudio Rafael
Vivas Di Persio, venezolano, cédula de residencia 186200321112, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7054-2023.—San José al ser
las 9:44 del 17 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023827271 ).
Yarin Tal, Israel, cédula de residencia 137600000917, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6262-2022.—San José, al
ser las 1:58 del 20 de noviembre del 2023.—Junior
Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023827273 ).
Luis Montecinos
Montecinos, estadounidense, cédula de
residencia 184000339535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7105-2023.—San José, al ser las 2:41 del 21
de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023827326 ).
OFICINA DE PARRITA
Estudio de Mercado -RFI- Presentación de locales
y / o terrenos para el
alquiler o venta ubicados
en
Parrita, distrito único del
cantón de Parrita
según descripciones del presente documento
El Banco de Costa
Rica tiene interés en conocer la disponibilidad
de locales comerciales construidos
o por construir con el siguiente orden
de prioridades:
A. Locales construidos
para alquiler.
B. Proyectos para construir y alquilar al Banco, según requerimientos.
C. Terrenos a la venta.
Todas las propiedades
deben estar ubicadas en los
siguientes sectores:
• Frente a la carretera Pacífica Fernández Oreamuno/Costanera
Sur/Carretera 34.
• Del sector de los Ángeles
hasta el sector de La Palma, en
las cercanías de las instituciones
como la Municipalidad, Cruz Roja, clínica
de la CCSS, Bomberos de Costa Rica, entre otras.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se buscan las siguientes características ideales para cada opción:
A. Locales construidos
para alquiler. El local debe
estar construido en bloques de concreto
o similar, con acabados básicos
en óptimo estado. (deben solicitar especificaciones de requerimientos mínimos al BCR)
• Área interna de
local mínima de 500m2 y máxima
de 600m2, en una planta.
• Área
externa con espacio para un mínimo
de 10 vehículos.
• Zonas verdes.
• Indicar
costo de alquiler
B. Proyectos por construir y alquilar al Banco, según requerimientos. (deben solicitar especificaciones de requerimientos mínimos al BCR)
• Área Mínima de local de 500m2, en una planta.
• Área Mínima de lote de 1000m2 y un área máxima de 1200m2
Indicar costo de alquiler.
C. Terrenos a la venta.
• Área Mínima de 1000m2 y un área máxima de 1200m2
• La propiedad
deberá entregarse sin construcciones.
• Indicar
costo por m2.
Para los 3 casos se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
• Contar con el uso
de suelo autorizado para actividad bancaria.
• La propiedad
no puede estar afectada por servidumbres.
• La zona donde se ubica la propiedad debe contar con líneas eléctricas de media tensión.
• Tener disponibilidad
de agua potable.
• La
propiedad debe estar libre de anotaciones y gravámenes.
• La propiedad
puede ser esquinera o medianera con un frente mínimo 30 metros lineales.
• Ideal que la propiedad sea en terreno plano y regular con respecto
a la calle pública.
• Adjuntar
nota de la Municipalidad o Comisión Nacional de Emergencia indicando que el terreno no es afectado por tema
de inundación.
• Estudio
de viabilidad para el uso del estacionamiento.
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas de
forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta el día 9 de setiembre del 2022 en horario de oficina de 8 am a 5
pm, en los siguientes correos electrónicos.
• mbmonge@bancobcr.com Tel 2211-1111 Ext 60200
• dfallas@bancobcr.com Tel
2211-1111 Ext 60801
Los interesados pueden
solicitar las especificaciones
y condiciones generales, así como las consultas,
a las direcciones electrónicas señaladas
anteriormente.
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 475094.—( IN2023826845 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva del Banco Hipotecario
de la Vivienda, en su sesión número 51-2023, del 26 de octubre de 2023, tomó el acuerdo número
3 que indica lo siguiente:
“Acuerdo N° 3:
Considerando:
1º—Que por medio del oficio
BANHVI-GG-OF-0752-2023, del 26 de julio de 2023, y atendiendo lo dispuesto en el acuerdo
N° 9 de la sesión 23-2021, del 22 de marzo de 2021, la Gerencia
General somete a la consideración
de esta Junta Directiva una propuesta de reforma integral al “Reglamento
para el otorgamiento de la condición de entidad autorizada del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda” aprobado mediante el acuerdo
N° 6 de la sesión 44-2018, del 20 de agosto de 2018, según los términos propuestos
por la Subgerencia Financiera y la Dirección FONAVI en el oficio
BANHVI-SGF-OF-0044-2023/BANHVI-DFNV-OF-0239-2023.
2º—Que según lo hacen ver la Subgerencia
Financiera y la Dirección
FONAVI en dicho informe, la referida propuesta de reglamentación se fundamenta en los
resultados del proceso de valoración ante el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, así como en la consideración de ajustes en función
de los cambios normativos emitidos recientemente por la Superintendencia General de Entidades
Financieras y aquellos que
se encuentran en proceso de implementación.
3º—Que esta Junta
Directiva estima pertinente actuar de la forma que
recomienda la Administración
en los citados
documentos.
Por tanto, se acuerda,
emitir y aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE
LA CONDICIÓN DE ENTIDAD AUTORIZADA
DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
PARA LA VIVIENDA
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 01º—Objetivo: Establecer los requisitos para el otorgamiento
de la condición de entidad autorizada del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda (SFNV), incluyendo la metodología de valoración de las
solicitudes presentadas al efecto,
verificando experiencia, capacidad operativa y condición financiera de las entidades solicitantes, así como la existencia
de estructuras de control robustas para el manejo de los
recursos procedentes del
Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI); lo
anterior, en adición de lo señalado en el
Título IV de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda y sus Reglamentos.
Artículo 02º—Alcance: Las entidades que pueden optar por la condición
de entidad autorizada del
SFNV son las que se encuentran
establecidas en el artículo 72 de la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. La aplicación de este Reglamento incluye las entidades públicas que no estuvieren incorporadas de pleno
derecho al SFNV, las asociaciones cooperativas,
los bancos privados, las asociaciones solidaristas y las fundaciones a que hace referencia la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda.
CAPÍTULO II
Solicitud para el otorgamiento
de la condición
de entidad autorizada
del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda
Artículo 03º—Requisitos:
Para optar por la condición de entidad autorizada del SFNV la entidad solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
3.1 Contar con una estructura administrativa que incluya al menos dos personas con grado mínimo de bachiller universitario en el área de ciencias
económicas para el análisis, aprobación y formalización de créditos hipotecarios.
3.2 Disponer de recursos humanos internos o externos, debidamente acreditados, para la fiscalización de los procesos constructivos y la ejecución de avalúos.
3.3 Contar
con una Auditoría Interna como órgano de control de la entidad.
3.4 Disponer de sistemas de información
tecnológica integrados que permitan administrar y controlar el flujo
de los recursos canalizados por el BANHVI.
3.5 Presentar
una condición financiera saludable y un desempeño congruente con los resultados del sector al que pertenece.
3.6 Contar con políticas generales
de Gobierno Corporativo,
incluyendo como mínimo lo siguiente: a) Estructura de gobierno que se ha establecido
para la gestión del negocio:
Órgano de Dirección, Asamblea de asociados, Alta Gerencia, Comités de apoyo y Comisiones, conformación, funciones y atribuciones,
b) Determinación de la idoneidad
y experiencia de las personas que ocupen
puestos en el Órgano de Dirección
o en la Alta Gerencia, incluyendo aspectos de honestidad, integridad y reputación, así como formación académica y experiencia en áreas relevantes
para la actividad que desarrolla
la entidad y c) Políticas en materia de Conflictos
de Interés, Revelación y Acceso a la Información y de Rotación.
3.7 Disponer de políticas sobre la Administración Integral de Riesgos
de la entidad, incluyendo como mínimo: a) Políticas en materia
de Riesgo de Mercado, Riesgo de Liquidez, Riesgo de
Crédito y Riesgo de Legitimación de Capitales, debidamente aprobadas por el
órgano superior. b) Generación
de informes periódicos sobre la gestión de riesgos, conocidos por la Junta Directiva de la entidad. c) Inclusión de la valoración de la gestión de riesgos en la contratación
de la Auditoría Externa que se realiza
anualmente.
3.8 Contar
con políticas y procedimientos
debidamente documentados
para la gestión de la cartera
de crédito de la entidad, incluyendo lo relacionado con el análisis, aprobación
y recuperación de las operaciones
y debido conocimiento del cliente.
3.9 Someterse
a un proceso de capacitación
impartido por el BANHVI respecto de la normativa que regula la actividad del SFNV y de los procesos que deberá ejecutar la entidad a partir de su incorporación
al SFNV.
3.10 Presentar
al BANHVI un Plan de Negocio respecto
de las actividades que pretende
desarrollar la entidad como parte del SFNV, incluyendo al menos lo siguiente:
i. Objetivos que persigue la entidad relacionados con el financiamiento de vivienda.
ii. Estudios sobre el mercado meta y sus necesidades de vivienda, realizados
durante los últimos 6 meses.
iii. Demanda potencial de bonos familiares de vivienda y/o crédito para vivienda.
iv. Expectativa
anual de atención de la demanda estimada de recursos para vivienda.
v. Presupuesto
con que cuenta la entidad
para destinar a las operaciones
del SFNV.
vi. Estrategias
de promoción de los servicios asociados al SFNV.
vii. Estructura
operativa que será utilizada para la atención de la demanda potencial de bonos y/o créditos para vivienda.
viii. Identificación
de los principales riesgos a los que se encuentra expuesta la entidad y las medidas de mitigación establecidas al efecto.
3.11 Tener identificada una demanda potencial de crédito de al menos ¢250 millones o de bonos familiares de vivienda de al menos 100 casos por año.
3.12 Para entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF), haber permanecido en condición de normalidad financiera de manera estable durante los últimos 12 meses.
3.13 Las entidades
no supervisadas como entidades financieras y que otorguen cualquier tipo de facilidad crediticia, deben estar inscritas ante la SUGEF de conformidad con lo establecido en el artículo
15 bis de la Ley 7786 y literal g) del artículo 5 del
Reglamento para la inscripción
y desinscripción ante la SUGEF de los
sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los
artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786.
3.14 Obtener
una calificación de al menos 80% a partir de la aplicación de la Metodología de calificación para el otorgamiento de la condición de entidad autorizada.
3.15 Suscribir
una Carta de Compromisos, mediante la cual se garantiza la disposición de apegarse a las normas establecidas por el BANHVI para el adecuado desempeño de las actividades vinculadas al SFNV, así como la aplicación
de mecanismos de fiscalización
y control apropiados respecto
de esas operaciones y el acceso a la información que el BANHVI considere relevante para el monitoreo de las actividades de la entidad, entre otros. La Carta de Compromisos deberá ser aprobada previamente por el órgano superior directivo de la entidad solicitante y firmada por el Representante
Legal de la entidad, atendiendo
el formato detallado en el
Anexo 1.
3.16 En el
caso particular de las Asociaciones Solidaristas que soliciten el otorgamiento
de la condición de entidad autorizada, se considerarán los siguientes requisitos adicionales:
a) Contar con un mínimo de 500 asociados.
b) Tener al menos 5 años de fundada.
c) Auditar
anualmente sus estados financieros por parte de un Despacho de Contadores Públicos autorizados.
Artículo 04º—Contenido de la solicitud: Para obtener la condición
de entidad autorizada del
SFNV la entidad solicitante
deberá presentar una solicitud por
escrito a la Junta Directiva
del BANHVI. Esta solicitud deberá
ser aprobada previamente por el órgano
superior directivo de la entidad
solicitante y estar firmada por uno de sus representantes legales con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se deberá adjuntar a la solicitud para obtener la condición de entidad autorizada la siguiente documentación:
a) Nombre, razón social
o denominación y domicilio.
b) Certificación
registral o notarial del acta constitutiva o de los estatutos.
c) Certificación
del Registro Público o notarial en
que conste la personería jurídica y el vencimiento
de esta, con fecha de emisión no mayor a 1 mes.
d) Certificación
de la Distribución del Capital Accionario,
emitida por un notario público con vista en el libro
de accionistas o su equivalente, bajo el cumplimiento del inciso b del Artículo 34 del Reglamento SUGEF
12-21.
e) Monto del capital social.
Las fundaciones deberán demostrar el monto
de los fondos donados a que hace referencia el inciso
ch) del artículo 72 de la
Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda,
así como indicar nombre e identificación de los donantes. f) Forma de administración
y facultades de los administradores o gerentes.
g) Profesión
y experiencia de los miembros del órgano director en el sector y del personal gerencial
en la actividad.
h) Detalle
de ubicación de oficinas, número de funcionarios y número de asociados activos o accionistas.
i) Estados
financieros auditados completos de la entidad para los últimos tres
años.
j) Estados
financieros a la última fecha de corte firmados al menos por el
contador de la entidad; en caso de entidades
supervisadas esta información podrá proceder de la página web de la
SUGEF.
k) Calificación
de los aspectos e indicadores considerados para evaluar la Situación Económica Financiera según la normativa vigente de la SUGEF para los últimos 12 meses.
l) Información financiera complementaria,
incluyendo: Clasificación
de la cartera de crédito por actividad económica, por tipo de garantía
y por categoría de riesgo o morosidad, desglose de obligaciones con entidades financieras y no financieras.
m) Detalle
de concentración de deudores
e inversionistas o acreedores
de la entidad, con referencia
a los 20 casos de mayor relevancia.
n) Conformación del área encargada
del análisis, aprobación y formalización de créditos hipotecarios, incluyendo información sobre la profesión y años de experiencia en el sector y en la entidad.
o) Conformación del Comité de
Crédito, incluyendo información sobre
la profesión de los miembros y años de experiencia en la actividad de crédito para vivienda.
p) Detalle
de profesionales internos o
externos encargados de las labores de fiscalización de los procesos constructivos, la
ejecución de avalúos y la formalización de créditos hipotecarios, aportando información sobre su formación profesional
y años de experiencia.
q) Información
sobre los sistemas tecnológicos utilizados para la gestión de información en la entidad.
r) Políticas de la entidad en materia de Gobierno Corporativo y Administración
Integral de Riesgos.
s) Políticas
y procedimientos de la entidad
para la gestión de la cartera
de crédito de vivienda.
t) Conformación
de área de Auditoría
Interna, incluyendo información
sobre la profesión y años de experiencia en el sector y en la entidad.
u) Último informe
emitido por una Sociedad Calificadora de
Riesgo, si existiere.
v) Plan
de Negocio respecto de las actividades que pretende desarrollar la entidad
como parte del SFNV, incluyendo al menos lo siguiente:
i. Objetivos que persigue la entidad relacionados con el financiamiento de vivienda,
ii. Estudios
sobre el mercado meta y sus
necesidades de vivienda, realizados durante los últimos 6 meses,
iii. Demanda
potencial de bonos familiares de vivienda y/o crédito para vivienda,
iv. Expectativa
anual de atención de la demanda estimada de recursos para vivienda, cantidad y monto de créditos y/o bonos familiares de vivienda que se pretende otorgar anualmente,
v. Presupuesto
con que cuenta la entidad
para destinar a las operaciones
del SFNV,
vi. Estrategias
de promoción de los servicios asociados al SFNV,
vii. Estructura operativa que será utilizada para la atención de la demanda potencial de bonos y/o créditos para vivienda,
viii. Identificación
de los principales riesgos a los que se encuentra expuesta la Entidad y las medidas de mitigación establecidas al efecto.
w) Cualquier otra información o documento que requiera el Banco.
CAPÍTULO III
Metodología de calificación para el
otorgamiento
de la condición de entidad
autorizada
Artículo 05º—Metodología para la valoración
de solicitudes: Para la valoración objetiva de los aspectos relacionados
con la experiencia de la entidad
en el desarrollo
de sus actividades y en la creación y administración de operaciones vinculadas a la actividad de vivienda, así como su
condición financiera y la existencia de adecuados mecanismos de control, se aplicará
la Metodología de calificación
para el otorgamiento de la condición de entidad autorizada.
A partir de la Metodología de referencia se realiza la calificación de los diversos aspectos
relevantes y, mediante la aplicación de un esquema de ponderaciones, se obtiene una calificación global para la entidad solicitante que señalará si ésta
reúne condiciones para realizar un desempeño satisfactorio de sus operaciones dentro del SFNV.
Artículo 06º—Objetivos y alcance: La
metodología de calificación
para el otorgamiento de la condición de entidad autorizada se aplicará para la valoración individual de cada entidad que presente ante el BANHVI su solicitud
para el otorgamiento de la condición de entidad autorizada, aportando para tales efectos la totalidad de la información requerida. Mediante
la aplicación de esta metodología se pretende alcanzar los siguientes
objetivos:
Determinar si las
entidades que solicitan el otorgamiento de la condición de entidad autorizada
del SFNV, reúnen las condiciones necesarias para alcanzar un adecuado desempeño
en sus actividades dentro del SFNV.
Valorar la experiencia y capacidades
de la entidad en el desarrollo de sus actividades y, en particular, en lo
correspondiente al análisis, valoración y formalización de créditos para
vivienda.
Evaluar la situación financiera de la
entidad solicitante mediante el análisis de sus principales resultados e
indicadores financieros y su relación con los valores asociados al sector
correspondiente.
Verificar la existencia de procesos
documentados, sistemas de información adecuados y la aplicación de mecanismos
de control respecto de las actividades que desarrolla la entidad.
Establecer rangos de puntuación para
la determinación de viabilidad de otorgamiento de la condición de entidad
autorizada a la entidad solicitante.
Artículo 07º—Aplicación de la metodología: El proceso de aplicación
de la metodología considera
cinco actividades fundamentales, a saber:
I. Actualización de los parámetros que serán utilizados en el análisis
comparativo de la entidad.
II. Valoración de áreas determinantes para el otorgamiento de condición de entidad autorizada del SFNV.
III. Aplicación de la herramienta diseñada para la cuantificación de resultados.
IV. Análisis
de resultados.
V. Comunicación
de resultados.
Artículo 08º—Valoración de áreas determinantes
para el otorgamiento de la condición de entidad autorizada: Para determinar si las entidades que solicitan el otorgamiento
de la condición de entidad autorizada del SFNV, reúnen las condiciones necesarias para alcanzar un adecuado desempeño en sus actividades dentro del SFNV, se valorarán cuatro áreas fundamentales, estas son: Aspectos cualitativos, Estructura y evolución de estados financieros, Comportamiento de los principales indicadores financieros y Mecanismos de control.
La ponderación asignada a cada área valorada se detalla a continuación:
Área |
Ponderación |
Aspectos cualitativos |
25% |
Estructura y evolución de estados financieros |
20% |
Comportamiento
de indicadores financieros |
20% |
Mecanismos de
control |
35% |
En cada una de las áreas evaluadas se examinan una serie
de indicadores que deben
ser calificados, considerando
parámetros previamente definidos (Anexo 2).
Aspectos cualitativos
En esta área se analiza la trayectoria de los miembros del órgano director en el sector y de la plana gerencial
en la entidad, la experiencia de la entidad y del
personal encargado en la actividad de crédito para vivienda, la calidad del Gobierno Corporativo, de la Gestión de Riesgo y del Ambiente
de Cumplimiento de Legal y Regulatorio,
y la concentración que pueda
existir con clientes, proveedores o inversionistas.
Estructura y evolución de estados
financieros
La valoración de la estructura y evolución de los estados financieros se realiza mediante la comparación de los indicadores de la entidad a la última fecha de corte disponible respecto del valor asociado a nivel del sector al que pertenece.
En el caso de entidades para las que no existe una estadística de sector, se estará aplicando lo correspondiente al sector más afín.
Comportamiento de los principales
indicadores financieros
El análisis de indicadores
financieros adicionales a los contemplados en la etapa previa, considera aspectos de las áreas de calidad de los activos, liquidez,
rentabilidad y fortaleza
patrimonial de la entidad analizada;
en este sentido,
se contemplan indicadores como los incluidos
en la normativa vigente emitida por la SUGEF para calificar a las
entidades supervisadas, considerando rangos de calificación en función del éxito de la entidad en mantener
sus indicadores en los niveles que han sido considerados
como de normalidad.
Mecanismos de control
Comprende la valoración
sobre la existencia o no de políticas y procedimientos documentados en materia de gestión
de crédito para vivienda y sistemas de información adecuados para el manejo de las operaciones del
SFNV, así como de unidades internas o externas que controlan el desarrollo de las actividades de la entidad.
Artículo 09º—Análisis de resultados: A partir de los resultados obtenidos en la valoración de las áreas determinantes para el otorgamiento de la condición de entidad autorizada, se procederá a realizar un análisis de la calificación asignada a la entidad solicitante en cada una
de estas áreas y de la calificación global obtenida, identificando las principales fortalezas de la entidad, así como aquellos
factores que presentan debilidades.
Artículo 10.—Comunicación de resultados: Los resultados obtenidos de la aplicación de la metodología de calificación para el otorgamiento de la condición de entidad autorizada se presentarán a la Gerencia General en un informe
de análisis de la solicitud
correspondiente, incluyendo
la recomendación respectiva.
La Gerencia General realizará
la valoración del informe y
si lo considera pertinente lo remitirá a la Junta
Directiva a efecto de que
se determine si se otorga a
la entidad solicitante la condición de entidad autorizada del SFNV.
Artículo 11.—Plazo para la resolución: A partir de la presentación de la totalidad de
la información detallada en el Artículo
4, el BANHVI contará con un
plazo máximo de 90 días
naturales para resolver si otorga
la condición de entidad autorizada a la entidad solicitante. En caso de que la información aportada por la entidad solicitante no esté completa, el BANHVI concederá un plazo de 30 días
naturales para la aportación de la información faltante; una vez trascurrido
este plazo sin que se reciba la información solicitada, la solicitud de otorgamiento de la condición de entidad autorizada quedará sin efecto.
CAPÍTULO IV
Validez
y revocatoria de la condición
de entidad autorizada
del SFNV
Artículo 12.—Validez
de la condición de entidad autorizada del SFNV: El otorgamiento
de la condición de entidad autorizada queda sujeta, en cuanto
a su validez y eficacia, a que la entidad en efecto ejerza
funciones en el SFNV, se someta a la fiscalización establecida por el BANHVI y cumpla con sus obligaciones contractuales y extracontractuales.
En caso contrario, eventualmente procederá la revocatoria de la condición de entidad autorizada del SFNV.
Artículo 13.—Revocatoria de la condición de entidad autorizada del SFNV: Para revocar
la condición de entidad autorizada del SFNV, se aplicará
lo indicado en el artículo 24 del “Reglamento sobre la Organización y Funcionamiento del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda” y demás normas concordantes.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 14.—Derogatoria:
Se deroga el Acuerdo N°27 de la Sesión de
Junta Directiva del BANHVI 06-2012 del 30 de enero de 2012.
Artículo 15.—Vigencia:
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
ANEXO 1
Carta de Compromisos con
el Banco
Hipotecario de La Vivienda
El suscrito, ___________________________________, cédula de identidad ______________________________, en mi condición de Representante Legal de nombre
de la entidad, hago constar los compromisos
asumidos por nombre de la entidad en caso de que le sea otorgada la condición de entidad autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV), según ha sido solicitado,
de conformidad con el siguiente detalle:
1. Garantizar el debido control de los recursos públicos
girados por el Banco Hipotecario de la
Vivienda (BANHVI) a la entidad mediante
una correcta fiscalización de su uso y administración.
2. Solicitar
a la Auditoría Interna la ejecución
de estudios respecto del manejo de los recursos
del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI) girados a la entidad por parte del BANHVI y de los procesos asociados
a esta gestión.
Asimismo, incluir entre las
consideraciones de contratación
de la Auditoría Externa anual,
la aplicación de pruebas sustantivas en el manejo de recursos
FOSUVI y de los procesos asociados a esta
gestión.
3. Verificar
que la Auditoría Interna de la entidad
aplique en su
gestión las disposiciones, normas, políticas, directrices y manuales técnicos de control interno que emite la Contraloría General de la República, en
lo que se refiere al control y fiscalización
de los recursos del FOSUVI girados por el
BANHVI. Asimismo, aplicar
las disposiciones, normas, políticas, directrices y manuales
que sobre la fiscalización
de tales recursos emita el BANHVI.
4. Ejecutar
otros estudios de auditoría sobre las actividades realizadas por la entidad dentro del SFNV ante solicitudes específicas
del BANHVI.
5. Facilitar
al BANHVI los estudios realizados por su Auditoría Interna o Auditorías Externas sobre temas de interés para el BANHVI.
6. Habilitar
la infraestructura tecnológica
necesaria para la conectividad
con los sistemas del
BANHVI.
7. Cumplir
con las Disposiciones para aplicar
la política conozca su cliente en
el manejo de los recursos FOSUVI, aprobadas por la Junta Directiva del BANHVI.
8. Proporcionar
en tiempo y forma la información que sea requerida por las diferentes instancias del Banco, necesaria para la valoración de
las operaciones de la entidad
dentro del SFNV.
9. Aceptar
la realización de estudios
de supervisión por parte del BANHVI respecto de las operaciones que ejecuta la entidad como parte
del SFNV.
Representante Legal:
_________________________
Cédula: _________________________
Fecha: _________________________
ANEXO 2
Metodología de Calificación para el
Otorgamiento
de la Condición de Entidad
Autorizada
I.—Actualización de los parámetros que serán utilizados en el análisis comparativo de la entidad.
En esta etapa corresponde
actualizar en la herramienta diseñada para la cuantificación de resultados, los parámetros del sector al que pertenece la entidad analizada y que servirán de referencia para la valoración de
sus resultados. En particular, se
consideran los parámetros del sector bancario, cooperativo u otro, según corresponda, para la valoración sobre el desempeño de la entidad analizada a partir del análisis del Balance
de Situación, el Estado de Resultados y los Indicadores Financieros más relevantes.
II.—Valoración de áreas
determinantes para el otorgamiento de la condición
de entidad autorizada del
SFNV
En las áreas de Aspectos
cualitativos, Estructura y evolución de estados financieros y Comportamiento de indicadores financieros, los indicadores se califican en cuatro niveles de desempeño: Alto, Medio, Bajo y Crítico;
por su parte,
en el área
de Mecanismos de control la calificación
comprende únicamente dos opciones, Cumple o No cumple.
La calificación
de un indicador se establece
asignando un valor de uno (1) en
el nivel de desempeño que le corresponde según los parámetros
establecidos.
Aspectos cualitativos
Considera la valoración de 12
variables, según el siguiente detalle:
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En los ítems del CA2 al CA7 se considerará
que al menos el 90% de los miembros del órgano director y personal gerencial, miembros del comité de crédito y personal del área de crédito para vivienda, notarios y peritos cumpla con lo requerido en el
rango de calificación correspondiente.
Los ítems del CA8
al CA10 aplican únicamente
para las entidades sujetas
a supervisión de la SUGEF y serán
evaluados cuando entren en vigor según lo establecido en el Acuerdo
SUGEF 24-22.
Estructura y evolución de estados
financieros
Incluye la valoración
de un total de 9 variables, según el
siguiente detalle:
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IE= Indicador de la entidad
IS= Indicador del
sector
Los ítems del EF1 al EF4 y del EF7 al EF9 consideran
un ajuste para aquellos casos en los
que el indicador de la entidad muestra un comportamiento menos satisfactorio que el de su sector, pero se mantiene en niveles
muy cercanos a éste. Asimismo, en estos casos
los rangos de calificación del desempeño de cada indicador se establecen según los criterios que se indican a continuación:
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Comportamiento de los principales indicadores financieros
Considera la valoración
de 13 indicadores financieros,
según el siguiente detalle:
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Los ítems IF12 y IF13 aplican únicamente para las entidades autorizadas sujetas a supervisión de la SUGEF, y específicamente
el ítem IF12 será evaluado cuando
entre en vigor según lo establecido en el Acuerdo SUGEF 24-22.
En el caso de entidades no supervisadas, o si algunos indicadores dejan de calcularse a partir de modificaciones normativas, se considerarán únicamente aquellos indicadores para los que resulta factible su cálculo en
función de la información
disponible; adicionalmente, en
estos casos el parámetro para la evaluación corresponde nuevamente al valor promedio del indicador en el
sector al que pertenece la entidad
analizada.
Mecanismos de control
Comprende la valoración de 4 factores, según el siguiente detalle:
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III.—Aplicación de la herramienta
diseñada para la cuantificación
de resultados.
Una vez que se ha realizado la calificación de los indicadores considerados en las distintas áreas valoradas, se generará la calificación asociada a cada una de estas áreas,
aplicando el procedimiento que se resume a continuación:
a. Se obtiene el total de ítems calificados en cada uno de los niveles de desempeño “Alto”,
“Medio”, “Bajo” y “Crítico” o bien “Cumple” y “No Cumple”, según corresponda.
b. Considerando
el número total de ítems analizados en el área,
se genera el porcentaje de ítems calificado en cada uno de los niveles de desempeño indicados.
c. El porcentaje
obtenido en el punto b. anterior se multiplica
por la ponderación asignada a cada nivel de desempeño, para determinar el aporte
de los factores evaluados según nivel de desempeño. La ponderación asignada a los distintos niveles
de desempeño en las áreas de Aspectos cualitativos, Estructura y evolución de estados financieros y Comportamiento de indicadores financieros es la que
se indica a continuación:
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En el área de Mecanismos
de control la ponderación asignada
corresponde a 100% para la opción
Cumple y a 0% para la alternativa
de No cumple.
d. La sumatoria de los aportes de los factores evaluados
en cada nivel
de desempeño determina la calificación de la entidad para el área valorada.
e. La calificación
de cada área se multiplica por la ponderación correspondiente para obtener el aporte
a la calificación total de la entidad
analizada.
f. Finalmente,
la calificación de la entidad
se obtiene al agregar los aportes generados
por cada área analizada, a partir de lo cual se determinará si reúne las condiciones necesarias para ser entidad autorizada del SFNV, según los rangos que se definen a continuación:
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Acuerdo Unánime.
David López Pacheco, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 38705.— Solicitud N° 473543.—( IN2023826911 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
Concejo
Municipal
La Municipalidad
de Pérez Zeledón comunica que, mediante
acuerdo adoptado por el Concejo
Municipal, en sesión ordinaria Nº 140-2022, acuerdo
15), celebrada el 11 de octubre de 2022 se acordó, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo
segundo al artículo 43 del
Código Municipal, someter a consulta pública por espacio
de 10 días el siguiente
Proyecto de Reglamento:
RAM-02-22
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE VISADO
MUNICIPAL EN EL CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN
CAPÍTULO I
Artículo 1º—Objetivo:
El presente reglamento se emite para normalizar el proceso de emisión
del visado municipal que tramita
la Actividad de Control Catastral
en el Cantón
de Pérez Zeledón y para establecer los requisitos que prevé la normativa urbanística en la gestión de ese acto administrativo.
Artículo 2º—Para los
fines del presente Reglamento
se utilizarán las definiciones
que establece el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y las siguientes:
a) Derechos indivisos:
Derecho sobre un bien inmueble
que pertenece a dos o más
personas físicas o jurídicas
sin individualización registral de la parte que corresponde a cada una de ellas.
b) Croquis: Plano general firmado por el
ingeniero autorizado por el Colegio Profesional correspondiente, en su calidad
de responsable de los trabajos topográficos del fraccionamiento que indique: la distribución de los lotes georreferenciados, con su correspondiente numeración y toda la información necesaria que permita en forma clara y concreta el replanteo de cada uno de los lotes.
c) Polígono
Digital: Archivo en formato digital que se incorpora
a la base de datos catastral
con el correspondiente polígono de localización del área del proyecto y que contiene: (nombre del proyecto, tipo del proyecto, número de plano catastrado, folio real, provincia,
cantón, distrito, nombre del desarrollador, número de la cédula persona física
o jurídica).
Artículo 3º—Del visado municipal. Entiéndase por
visado el acto emitido de manera digital por la Actividad de Control Catastral
que garantiza la conformidad
jurídica del plano de un inmueble,
con las condiciones establecidas
en las normas urbanísticas para su otorgamiento, el cual se extenderá de forma gratuita en un plazo no mayor de 10 días hábiles
para los trámites nuevos y no mayor a 5 días para los
reingresos.
Artículo
4º—Obligatoriedad del visado: El visado de
planos será obligatorio para garantizar la conformidad de su diseño con el ordenamiento
urbanístico cantonal y para autorizar
la división o fraccionamiento
de cualquier predio, con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar
o utilizar en forma separada, los predios
resultantes, incluyendo particiones de adjudicación
judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño.
Artículo 5º—Requisitos para el visado
de planos. Para solicitar el visado
municipal el interesado deberá proporcionar los siguientes requisitos:
a) Fórmula de solicitud debidamente llena que incorpore un correo electrónico para notificaciones, el formulario estará disponible en la oficina del Catastro Municipal o bien por
medio de la página web institucional.
b) Plano de agrimensura (en formato digital shape o .dxf) o catastrado en formato
digital pdf (anverso) sobre
el cual se requiere el visado.
c) Contar
con declaración de bienes inmuebles vigente en los inmuebles
relacionados con el plano objeto de visado.
d) Carta de disponibilidad de agua del Acueducto que abastece la zona con la respectiva fecha de otorgamiento, vigencia y firma del funcionario que expide la disponibilidad.
e) Carta de disponibilidad eléctrica que abastece a la propiedad con la respectiva fecha de otorgamiento, vigencia y firma del funcionario que expide la disponibilidad.
f) Estar
al día en el pago de impuestos y servicios municipales.
g) Copia
de la minuta de calificación
del Catastro Nacional (para gestiones
ante el catastro nacional).
h) En caso
de fraccionamientos de finca inscrita
con más de siete derechos,
se debe aportar firma de aceptación de los copropietarios.
i) En
segregaciones múltiples de una finca debe presentar un sólo juego de requisitos
con la información debidamente
ordenada.
j) Para el
caso de urbanizaciones aportar el visto bueno del INVU.
k) En casos
de fraccionamiento simple que se encuentre
en terrenos con un proceso de Información Posesoria, deberán presentar la resolución judicial respectiva.
l) A criterio
del Coordinador de Catastro
Municipal, podrá solicitarse
adjuntar el alineamiento fluvial del INVU para fincas afectadas con cuerpos de agua.
Todo trámite debe cumplir
con los requisitos establecidos en este artículo.
Artículo 6º—De las condiciones
alternativas. El análisis al trámite de visado municipal observará todos los requisitos
en su conjunto y observará las siguientes reglas para su aprobación:
Caso de Carta de disponibilidad de agua con resultado negativo: Podrá concederse el visado municipal aún en esta
circunstancia, cuando exista una declaración
jurada autenticada en la cual se haga
constar que, en ese predio a segregar, existe un pozo artesanal cuya agua es apta para el consumo humano
y se utiliza de manera exclusiva en ese inmueble.
Carta de disponibilidad eléctrica con resultado negativo: Podrá concederse el visado municipal aún en esta
circunstancia, cuando exista una declaración
jurada autenticada, en la cual, su
propietario garantice que todas las construcciones que se edifiquen en ese inmueble, serán provistas de energías limpias alternativas, las cuales, garantizarán la sostenibilidad de las necesidades
básicas de consumo humano, dicha condición
será necesaria de garantizar cuando se tramite el respectivo
permiso de construcción.
Equiparación de requisito: Podrá concederse
el visado municipal mediante equiparación de las certificaciones de disponibilidad
de agua y eléctrica, cuando en sustitución
de estos requisitos, se presente un Acta Notarial que de fe
de la existencia del servicio
de agua y/o electricidad, en cuyo caso
deberá consignarse en esa misma
acta, el número de plano a visar o presentación al catastro nacional y los datos de los
medidores y números de NIS
y/o NISE que abastecen el inmueble que requiere el visado municipal.
Artículo 7º—De las aprobaciones. Para el otorgamiento
del visado municipal los inmuebles a segregar deberán poseer las siguientes condiciones:
• Cumplir las condiciones establecidas en el artículo
14 o 19, según sea el caso, del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
• Ajustarse
a las condiciones que establece
la normativa urbanística
cantonal vigente.
• Para el
caso de parcelas en fraccionamientos con fines agrícolas, pecuarios forestales o mixto, la revisión deberá ajustarse en su
medida a lo dispuesto en la normativa urbanística cantonal vigente.
Artículo 8º—Del visado frente
a calle pública. De conformidad con el
párrafo segundo al artículo 2 de la ley N° 9329 y los
artículos 5 inciso
n) y 18 de su reglamento,
la Municipalidad garantizará el
inventario municipal de caminos
en el mapa
digital de vías cantonales
que tiene a su cargo el Proceso de Gestión
Vial, por tal motivo, el Coordinador
de Control Catastral consignará
el visado frente a calle pública cuando de la georreferenciación del plano a visar,
se entienda que posee frente de calle pública conforme al mapa digital de caminos, caso contrario, rechazará el trámite.
Transitorio I: El Proceso de Gestión
Vial Cantonal, deberá actualizar
el inventario de la red
vial cantonal y la correspondiente presentación de los expedientes ante la Secretaría
Técnica de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), en un plazo máximo
de dos años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento. Además; se debe garantizar el cumplimiento
del artículo 5 inciso n)
del Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias atención plena y exclusiva de la
Red Vial Cantonal. (N° 40137)
Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.
Se emplaza a los interesados en la presente diligencia de
Proyecto de Reglamento cuyo
texto integral se ha trascrito
para conocimiento general, a
efecto que, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, se apersonen ante el Despacho de la Secretaría del Concejo Municipal
a hacer valer sus derechos,
se habilita el correo electrónico
concejo@mpz.go.cr para estos efectos.
San Isidro de El General, 31 de octubre del
2022.—Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023826914 ).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
Concejo
Municipal
La Secretaría del Concejo
Municipal, comunica lo acordado por
el Concejo Municipal de El Guarco, en la sesión
Ordinaria N°272-2023, celebrada
el 13 de Noviembre de 2023, mediante
acuerdo N°1142 definitivamente
aprobado “Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta Reglamento
para las Comisiones Municipales
de accesibilidad y discapacidad
(COMAD) de la Municipalidad de El Guarco.
Considerandos:
1º—Que conforme lo indicado
en el artículo
170 de la Constitución Política, se reconoce la autonomía, competencia y autoridad a los gobiernos municipales.
2º—Que el
artículo 4 del Código Municipal, establece
que la Municipalidad posee, la autonomía
política, administrativa y financiera; que dentro de sus atribuciones incluye según lo indicado en el inciso
a) la de Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier
otra disposición que autorice el ordenamiento
jurídico.
3º—Que dicho
proyecto de reglamento fue analizado por
parte de la Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos.
4º—Que tal
y como consta en el Informe 3CJUR2023, de la sesión celebrada el día 6 de noviembre del 2023 de
la Comisión de Asuntos Jurídicos, conoció y aprobó el texto
del presente Proyecto de Reglamento.
Que la Comisión
de Asuntos Jurídicos recomendó a este
Concejo Municipal, aprobar el dictamen de comisión y tomar el acuerdo
municipal de adopción de dicho
reglamento, para proceder a
publicar en el Diario Oficial
la Gaceta, el comunicado de
adopción y su fecha de entrada en vigencia.
REGLAMENTO PARA LAS COMISIONES MUNICIPALES
DE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD (COMAD)
DE LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
Considerando que:
1º—En 1996 se promulga la
Ley de Igualdad de Oportunidades, Ley N°7600 y su reglamento facultativo.
2º—En 1999 se aprueba la Ley N°7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor.
3º—En el
2008 se ratifica La Convención
sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, por
medio de la Ley N°8661 y su protocolo.
4º—En el
2010 se aprueba la Ley 8822 para reformar
varios artículos del Código
Municipal y crear las Comisiones
Municipales de Accesibilidad.
5º—En 2014 se promulga Ley De Fortalecimiento
del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor
(CONAPAM), Ley 9188.
6º—En el
2015 se aprueba la Ley de Creación
del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad,
Ley N°9303.
7º—En el
2022 se aprueba la Ley de Creación
de la Oficina de la Persona Adulta
Mayor y de Personas en Situación
de Discapacidad en la Municipalidades. Por lo tanto, se propone el siguiente Reglamento.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto:
Este reglamento tiene como objeto regular el funcionamiento y conformación de la Comisión
Municipal de Accesibilidad y Discapacidad
de El Guarco, creada mediante la ley 8822 del año
2010, en la que se establecen
normas y procedimientos de obligatoria observancia para todos los gobiernos
locales, quienes serán responsables de garantizar a las
personas con discapacidad el
ejercicio de sus derechos y deberes
en igualdad de oportunidades en sus cantones.
Artículo 2º—Ámbito: La Comisión
Municipal de Accesibilidad y Discapacidad, en adelante COMAD, tendrá como principal obligación velar porque el Concejo Municipal y la Alcaldía impulsen políticas públicas locales, programas, proyectos y actividades a favor de la igualdad
y la equiparación de oportunidades.
Deberá contemplar la participación e inclusión de todos los tipos
de discapacidad de la población del cantón.
Artículo 3º—Fiscalización de la COMAD: La Auditoría
Interna fiscalizará el cumplimiento del este reglamento.
Artículo 4º—Presupuesto: La Alcaldía y el Concejo Municipal deberán incluir el contenido presupuestario
requerido para cumplir con
las acciones y proyectos de
accesibilidad formulados en el Plan Anual Operativo,
cuando elaboran su proyecto de presupuesto anual.
Artículo 5º—Transversalidad: La COMAD podrá fiscalizar y solicitar información
a las otras comisiones permanentes sobre los programas o actividades para las personas con discapacidad.
Artículo 6º—Comisiones Permanentes y Especiales: La COMAD exigirá que en
el plan de trabajo de las diferentes comisiones se incluya el público
con discapacidad.
Artículo 7º—Supervisión a cargo de la COMAD: La COMAD velará porque la Municipalidad dentro de su ámbito
de competencia exija a las instituciones públicas y privadas, empresas y otras organizaciones del cantón que se ofrezcan las oportunidades y condiciones necesarias para el desarrollo integral de las personas con discapacidad.
Artículo 8º—Normativa Interna y directrices: La COMAD revisará permanentemente los reglamentos, directrices y acuerdos municipales, para garantizar que contemplen a la
población con alguna discapacidad.
Artículo 9º—Servicios de apoyo interinstitucionales: La COMAD colaborará
y mediará para que la Municipalidad participe en actividades
con instituciones que atiendan
público con discapacidad
o programen actividades
para esta población.
Artículo 10.—Base de datos:
Para óptima y oportuna planificación en materia de accesibilidad, la
Municipalidad deberá mantener
una base de datos de la
población con discapacidad.
Artículo 11.—Agrupaciones de
personas con discapacidad: La COMAD impulsará los
convenios para el trabajo conjunto con agrupaciones
de personas con discapacidad del cantón,
región e inclusive a nivel nacional e internacional.
CAPÍTULO II
Fines y Funciones de la COMAD
Artículo 12.—Fines.
La COMAD de la Municipalidad de El Guarco tendrá los siguientes
fines:
a) Fiscalizar el cumplimiento de la normativa internacional y nacional para personas con discapacidad
por parte de la
Municipalidad.
b) Promover
la incorporación plena de la población con discapacidad a las actividades
del cantón.
c) Gestionar
la asesoría y capacitación en materia de accesibilidad.
d) Orientar,
coordinar y armonizar los criterios, protocolos de atención, políticas de cobertura y acceso, estándares de calidad y red de servicios a la
población con discapacidad de El Guarco,
para el cumplimiento de los principios de equidad, solidaridad y transversalidad.
e) Velar por el cumplimiento
de las directrices en materia
de discapacidad y accesibilidad
en su totalidad
según lo estipulado en el presente
reglamento.
Artículo 13.—Funciones: Estas serán las funciones que tendrá la COMAD, para poder cumplir sus fines:
a) Servir de enlace
entre la Municipalidad y el CONAPDIS para la asesoría y capacitación en materia de discapacidad y accesibilidad.
b) Proponer
la formulación de políticas
cantonales para incorporar
a la sociedad la población con discapacidad.
c) Asesorar
y fiscalizar a las comisiones
permanentes y especiales
del Concejo Municipal, para que incluyan
en su plan de trabajo lo referente a la legislación en vigencia en materia
de discapacidad y accesibilidad.
d) Asesorar
y fiscalizar a la Dirección
Financiera y Departamento Planificación de la Municipalidad, para que incluyan en su
plan de trabajo lo referente
a la legislación en vigencia en materia
de discapacidad y accesibilidad.
e) Promover
políticas internas para el mejoramiento en la prestación de servicios por parte
de la Administración en materia de accesibilidad.
f) Promover
la fiscalización por parte de la Municipalidad para
garantizar que las instituciones
públicas y privadas, así como empresas
y organizaciones en general
cumplan con la legislación vigente en materia
de Derechos Humanos, accesibilidad y discapacidad.
g) Promover
la política municipal de inclusión
y protección laboral, con el objeto de cumplir la participación de personal con discapacidad
señaladas en la Ley 7600 y su Reglamento facultativo
entorno al establecimiento y desarrollo de estrategias de inserción laboral inclusivas.
h) Coordinar
con el Instituto Nacional de Estadística
y Censos (INEC) y el CONAPDIS el
suministro de información
de la población con discapacidad de El Guarco.
i) Promover
y fiscalizar la elaboración
de una base de datos con información de las personas con discapacidad
de El Guarco. La administración
deberá garantizar el resguardo de dicha información.
j) Impulsar
la participación ciudadana
de personas con discapacidad en
procesos de construcción de
política cantonal para la generación
de cambios sociales, culturales y económicos en el cantón.
k) Velar porque
en el Concejo
Municipal y la Alcaldía erradiquen
acciones o disposiciones
que promuevan la discriminación,
dificulten la accesibilidad
o impidan la participación ciudadana de personas con discapacidad
en los programas
o servicios que brinde la
Municipalidad.
l) Crear las subcomisiones que considere pertinentes para el alcance de sus fines y objetivos.
m) Garantizar
que toda la información que
brinda la Municipalidad sea accesible
y comprensible para la población con discapacidad.
n) Participar en los eventos de redes locales, provinciales, nacionales o internacionales que permitan
retroalimentar y fortalecer
la gestión de la COMAD.
o) Todas
aquellas otras funciones y obligaciones derivadas de la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996 y
su reglamento facultativo, y la demás normativa nacional e internacional vigente.
p) Todas
aquellas otras funciones y obligaciones derivadas de la Ley N.º 8661, Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, de 19 de agosto de 2008, y su Protocolo, por lo que será el órgano
coordinador de su aplicación. q) Dará un informe anual al Concejo Municipal del plan de trabajo
y su ejecución.
CAPITULO III
Conformación de la Comisión Municipal
de Accesibilidad y Discapacidad
Artículo 14.—Conformación:
La COMAD, de conformidad en
el artículo 49 del Código
Municipal Ley N°7794, estará integrada por
al menos tres regidores o regidoras, procurándose la participación de los diferentes partidos políticos representados en el Concejo Municipal y dos síndicos. Sólo los regidores tendrán
voz y voto, los demás miembros
tendrán derecho a voz, pero sin voto.
Además, podrán integrar la COMAD la
persona responsable de la Municipalidad en materia de accesibilidad, y representantes de la sociedad
civil fungirán en calidad de asesoría. Los representantes de la sociedad
civil serán personas de la población con discapacidad del cantón o con reconocida experiencia en derechos de personas con discapacidad.
Artículo 15.—Organización:
En la primera sesión de la
COMAD se designará entre los
regidores (as), un coordinador
(a) y un secretario (a) que coordinarán
las sesiones y levantarán
las actas de la Comisión.
Artículo 16.—Plazo
de nombramientos: Los y las integrantes
de la COMAD serán nombrados
por un período de un año y podrán ser reelectos indefinidamente. No
obstante, el integrante de
la Comisión que, sin justa
causa, se ausente de tres sesiones consecutivas, será sustituido en forma definitiva, por otra persona designada por la Presidencia
Municipal.
Artículo 17.—Sesiones:
La COMAD se reunirá en
pleno ordinariamente durante
la primera semana de cada mes y, extraordinariamente,
las veces que sea necesario y que sea convocada. Será función y responsabilidad de la coordinación convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias. En caso de sesiones extraordinarias deberán ser convocadas por al menos dos regidores de la comisión, o por la Alcandía Municipal.
Artículo 18.—Quorum: Para la validez de las sesiones de la
COMAD, se requiere la presencia
de al menos dos de los regidores. Cualquier acuerdo tomado sin la participación de al menos dos regidores se considerará con nulidad absoluta.
Artículo 19.—Acuerdos:
Serán validos los acuerdos tomados
por mayoría simple de los votos presentes.
Artículo 20.—Operación: La COMAD operara en coordinación
con la Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor y Personas en Situación de Discapacidad en la Municipalidad de El Guarco.
En esta se centralizará su documentación, recepción y remisión de la correspondencia y su gestión institucional.
Deberá gestionar los recursos humanos
y materiales indispensables para el
logro de su cometido.
CAPÍTULO IV
Creación
de la oficina técnica especializada
de derechos de personas con discapacidad
Artículo 21.—Fin:
Con el afán de cumplir lo estipulado en la Ley, el Concejo
Municipal deberá aprobar la
creación de la Oficina de Discapacidad. Esta se encargará
de impulsar, fiscalizar y ejecutar lo atinente a las Políticas Municipales en materia de discapacidad
y accesibilidad y colaborará
con la COMAD. Como la COMAD tiene una
función consultora en materia política,
le corresponderá coordinar,
organizar y articular todas
las actividades, los programas y proyectos contemplados en la Política y el Plan Municipal de derechos de personas con discapacidad, así como dar el
debido seguimiento a las nuevas acciones y políticas institucionales que se establezcan en la materia. Para todos los efectos, esta
oficina se regirá por las disposiciones de este Reglamento.
La Alcaldía se encargará de incluir esta instancia en la planificación institucional y de dar el contenido presupuestario
para que esta oficina cumpla su objetivo,
de acuerdo con las políticas
municipales en materia de discapacidad. Esta oficina formará parte de la estructura organizacional de la municipalidad,
por lo que, dependerá de la
jerarquía inmediata de la alcaldía. Esto se respalda con la
creación de la oficina de
la persona adulta mayor y de personas en situación de discapacidad en las municipalidades al artículo 13 inciso t del Código Municipal.
Artículo 22.—Funciones: Como unidad técnica en materia de discapacidad y accesibilidad,
tendrá las siguientes funciones:
a) Colaborar con la
COMAD en la preparación del
orden del día de cada sesión, así como
llevar en orden el control de correspondencia, trámites administrativos y otros.
b) Elaborar
el presupuesto de la Oficina con el objeto de cumplir las metas en materia
de accesibilidad.
c) Fungir como enlace directo
con el Conapdis, en representación de la
Municipalidad y la COMAD.
d) Coordinar con la COMAD las actividades
de capacitación y asesoría en materia de discapacidad
y accesibilidad; tanto a lo interno de la municipalidad como al público en general.
e) Velar
por el cumplimiento
de los derechos de las personas
con discapacidad en el ámbito institucional
y cantonal.
f) Ser
el enlace directo entre la municipalidad y la población con discapacidad.
g) Motivar e impulsar la vinculación
del personal de la Institución para que participe en programas
de sensibilización y capacitación tendientes al conocimiento holístico en la mejora de la calidad de vida de la población con discapacidad.
h) Proponer
las estrategias para que los
servicios de información y documentación de la municipalidad
sean accesibles a diferentes grupos de personas con
discapacidad.
i) Gestionar, mediante la instalación
de sistemas y tecnologías apropiados, que las personas con deficiencias
visuales, auditivas o de comprensión tengan acceso a la información pública y a los servicios de la institución.
j) Apoyar
la gestión interinstitucional
con otras comisiones municipales e institucionales de discapacidad.
k) Elaborar
oportunamente los informes y cualesquiera otros que le soliciten las autoridades de la institución.
Artículo 23.—Conformación:
La Oficina de Discapacidad tendrá, de acuerdo
con el presupuesto
municipal, y en concordancia
con el inciso t del numeral
13 del Código Municipal, al menos una
persona destacada de tiempo
completo, que será nombrada de acuerdo con el Manual de Puestos de la municipalidad. La municipalidad promoverá, como acción afirmativa, la inclusión de personas con discapacidad
como funcionarios a cargo
de esta dependencia, siempre y cuando cumplan con el perfil del puesto.
Esta Unidad será dirigida por una
persona con reconocida y demostrable
experiencia en la temática de derechos de las personas con discapacidad, preferiblemente tendrá un perfil profesional y deberá haber participado en talleres de sensibilización e inducción organizados por la Institución o el ente rector en discapacidad.
Artículo 24.—Atribuciones: De conformidad con el acuerdo municipal que motiva su creación,
los(as) funcionarios(as) de
la Oficina de Discapacidad,
además de cumplir las funciones señaladas en este reglamento,
tendrán las siguientes atribuciones:
a) Auxiliar a la COMAD en
su gestión.
b) Velar por
el cumplimiento institucional de la Ley Nº 7600, “Ley de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad” del 2 de mayo de 1996
y su Reglamento, la Ley
8661 “Aprobación de la Convención
sobre Derechos de Personas con Discapacidad
y su Protocolo Facultativo”. Toda vez que la función de esta oficina será llevar
a cabo la parte meramente operativa de la comisión.
c) Fiscalizar
las instancias administrativas
el cumplimiento de los planes, los proyectos, los PAO y los programas en
materia de discapacidad y accesibilidad.
d) Evaluar
el ambiente de la municipalidad en materia de discapacidad de la municipalidad y la aplicación de
la Ley.
e) Dirigir
los programas de capacitación que la Comisión organice internamente o en otras instituciones,
para mejorar constantemente
la inducción y sensibilización
del personal municipal en materia
de discapacidad y accesibilidad.
f) Participar
en la elaboración de los planes estratégicos quinquenales, con el fin de proponer proyectos y supervisar el cumplimiento
en materia de discapacidad y accesibilidad.
g) Ser el titular de enlace en
el ámbito municipal del intercambio de experiencias de
personas con discapacidad. Así
como con organizaciones afines.
h) Coordinar la capacitación del
personal de la municipalidad en materia de derechos de
las personas con discapacidad, mediante el desarrollo
de cursos, talleres y seminarios.
i) Establecer
los mecanismos de monitoreo, seguimiento y control
de la ejecución del plan anual
operativo.
Artículo 25.—Transparencia: La Oficina
de Discapacidad deberá rendir informes anuales de su labor, así como los
informes extraordinarios
que le solicite la jefatura
inmediata o el concejo municipal.
Artículo 26.—Denuncias
y quejas: La Comisión
junto con la Oficina de Discapacidad
procesarán las quejas y denuncias relativas a discapacidad y accesibilidad, sea
estas internas o externas. Por lo que esta oficina deberá establecer los canales oportunos para canalizar las denuncias o las quejas.
Artículo 27.—Sanciones: Cualquier
infracción contra la presente
normativa será sancionada, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Autónomo
de Servicios de la Municipalidad, la Ley 7600, Ley
8661, el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de la Administración
Pública y demás normativa aplicable a la materia.
Artículo 28.—Normativa supletoria: Para lo que no esté
contenido en este reglamento, se utilizará como fuente lo dispuesto en la Ley 7600 y su Reglamento.
CAPÍTULO V
Disposiciones transitorias
Transitorio primero: Se dispone de un semestre a partir de aprobado y publicado este reglamento, para que la COMAD formule
y proponga las políticas municipales de derechos de personas con discapacidad
que se implementarán en la Institución y el cantón.
Transitorio segundo: La administración deberá designar en la plaza de la oficina técnica
especializada de derechos de personas con discapacidad a una persona que cuente con plaza fija dentro de la Institución; procurando que la integración de dicha oficina no constituya la creación de nuevos códigos y en consecuencia un gasto para el presupuesto
municipal. Este transitorio se mantendrá
mientras la alcaldía no le asigne presupuesto
a esta oficina.
Transitorio tercero: Mientras se designe la oficina especializada, la Alcaldía Municipal delegará la
labor de esta oficina a la dependencia que considere.
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
John Esteban
Solano Cárdenas, Secretario Municipal.—1 vez.—O. C. N°
008202300370.—Solicitud N° 473848.—(
IN2023826705 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-389-2023.—Villalobos
Arce Karen Ileana, R-368-2023, cédula de identidad: 1-0718-0006, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Nutrición
y Dietética, Universidad
Internacional Iberoamericana, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023826392 ).
ORI-386-2023.—Marín Cordero Priscilla, R-365-2023, cédula de identidad
111760514, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Gerontología y Atención Centrada en la Persona, Universitat Internacional Valenciana, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de noviembre de 2023. Unidad de Expedientes
y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(
IN2023826462 ).
ORI-380-2023.—Morales Suárez Victoria Carolina, R-355-2023, cédula de identidad: 9-0061-0016, solicitó
reconocimiento y equiparación del título
de Juris Doctor, Florida International University, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023826552 ).
ORI-382-2023, Morales Martínez Andrés Humberto, R-301-2015-B, Residente Permanente Libre Condición
148400422622, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Especialista en Medicina (Neurocirugía),
Universidad Nacional Autónoma de México, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de noviembre de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe.—( IN2023826590 ).
ORI-391-2023.—Chacón Chinchilla Allan Alberto, R-347-2023, cédula de identidad: 111950850, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Posgrado “Lato
Sensu” en Clínica en Rehabilitación Oral, nivel de Especialización, Área de Conocimiento: Ciencias de la Salud, Universidade
Cidade de São Paulo, Brasil.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de noviembre de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—(
IN2023826642 ).
ORI-387-2023.—Lanzas Aguilar José Ángel, R-357-2023,
Carné Provisional - Permiso
Laboral: 155836547502, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciado en Psicología, Universidad Central de Nicaragua, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023826644 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-376-2023.—Altamirano Jiménez Celia Sofía, R-366-2023, cédula de identidad: 2-0614-0461, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Marketing y
Transformación Digital Orientada
al Cliente, INCAE Business School, Nicaragua.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de noviembre del 2023.—Unidad de Expedientes
y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023826783 ).
Junta
Directiva
CONSULTA PÚBLICA: NORMA TÉCNICA DE AyA (ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA N° 2023-407)
El AyA somete a consulta pública las modificaciones a la
Norma Técnica para “Diseño y construcción
de sistemas de abastecimiento
de agua potable, de saneamiento
y pluvial (Acuerdo N° 2023-407):
El documento respectivo estará disponible en la página web del AyA: https://www.aya.go.cr,
por un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta. Durante el
período de consulta, toda observación o propuesta de modificación deberá remitirse a la dirección electrónica: normativa-tecnica@aya.go.cr,
completando el formulario que se adjunta al documento en la dirección indicada.
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruíz.—1 vez.— O. C. N° 95207.—Solicitud
N° 472480.—( IN2023826938 ).
CONSULTA PÚBLICA: NORMA TÉCNICA DE AyA
(ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA N° 2023-408)
El AyA somete a
consulta pública la propuesta
de modificación a las especificaciones técnicas: AyA-1000-TQ-01 “Tanque de acero
pernado revestido con vidrio termofusionado” (Acuerdo 2020-302) y AyA-4000-TPVC-01-A01 “Tubería de PVC de uso subterráneo para el trasiego de agua residual a gravedad o a presión. Parte 1: requisitos de la tubería de PVC de sección
circular” (Acuerdo 2021-266), que forman
parte del documento técnico-normativo “Ampliación del
Volumen IV: Especificaciones
técnicas generales”.
El documento respectivo estará disponible en la página web del AyA: https://www.aya.go.cr, por
un plazo de 10 días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta.
Durante el período de
consulta, toda observación
o propuesta de modificación
deberá remitirse a la dirección electrónica:
normativa-tecnica@aya.go.cr, completando el formulario que se adjunta al documento en la dirección indicada.
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 95207.—Solicitud N°
472524.—( IN2023826940 ).
CONSULTA PÚBLICA: ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS
AyA
(ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA N° 2023-409)
El AyA somete a consulta pública las especificaciones técnicas para la ampliación de la
Norma técnica para el diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y
pluvial (Acuerdo N° 2017-281) y para la actualización del Volumen IV “Especificaciones técnicas generales de AyA” (Acuerdo 2020-302):
1. Especificación técnica AyA-2000-EBM-01-A02 “Bombas
y motores para estaciones
de bombeo en sistemas de agua potable. Parte 2: bomba vertical sumergible acoplada a motor externo”.
2. Especificación
Técnica AyA-6000-TPVC-01-A01 “Tubería de pvc de uso subterráneo
para el trasiego de agua pluvial a gravedad. Parte 1: requisitos de la tubería de pvc de sección circular”.
El documento respectivo estará disponible en la página web del AyA:
https://www.aya.go.cr, por un plazo
de 20 días hábiles a partir
del día siguiente a la publicación
de este aviso en el Diario Oficial
La Gaceta. Durante el periodo
de consulta, toda observación,
propuesta de modificación o
comentario deberá remitirse a la dirección electrónica: normativa-tecnica@aya.go.cr, utilizando el formulario
que se adjunta a los documentos en la dirección indicada.
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.— O. C. N° 95207.—Solicitud N° 472525.—( IN2023826943 ).
Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales
EDICTOS
SGSC-2023-00998.—ASADA de Desamparaditos de Puriscal, SAGA 00998, cédula jurídica N°
3-002-196285. Solicita inscripción de caudal de 1 litro por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio de Naciente N-4 Bajo Guevara, en propiedad de Juana Días Montero, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1092215, Este 461117, hoja cartográfica
Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 18 octubre 2023.—Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad
del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N°
082202301040.—Solicitud N° 471598.—( IN2023826913 ).
SGSC-2023-00089.—ASADA
de Santa Elena de Nicoya, SAGA 00089, cédula jurídica N°
3-002-257118. Solicita inscripción
de pozo y caudal en 0.21 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio de pozo P-2 MT-490, en propiedad de la ASADA de Santa Elena de Belén de Nicoya
Guanacaste, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 norte
1107736, este 338398, hoja cartográfica
Matambú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 20 octubre 2023.—Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección de Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N° 082202301040.—Solicitud
N° 471599.—( IN2023826916 ).
SGSC-2023-00045.—ASADA
Esperanza Sur de Nicoya-Guanacaste, SAGA 00045, cédula jurídica N° 3-002-363907,
solicita asignación de
caudal de 1.84 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-4, GA-307, en propiedad de la ASADA de
Esperanza Sur de Nicoya, para abastecimiento poblacional, coordenadas: CRTM-05
Norte 1100310, Este 321059, hoja cartográfica Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 25 de octubre de 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Licda. Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N° 082202301040.—Solicitud
N° 471603.—( IN2023826918 ).
SGSC-2023-00085.—ASADA
Santa Elena de Monteverde-Puntarenas, SAGA 00085, cédula jurídica
N° 3-002-246479, solicita aumento
de caudal de 4 litros por segundo de la Naciente 11 Belmar
1, en propiedad de la ASADA
de Monteverde, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1140512, Este 412002, hoja cartográfica Juntas.
Solicita disminución de
caudal de -3.72 litros por segundo de la Naciente 13 Belmar
3 en propiedad de la ASADA
de Monteverde, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1140489 Este 411973 hoja cartográfica Juntas. Solicita inscripción de caudal de
0.20 litros por segundo de la Naciente-17 Belmar 7, en
propiedad de la ASADA de Monteverde, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1140458, Este 411971, hoja cartográfica Juntas. Solicita aumento de caudal de 15.62 litros
por segundo de la Naciente -26 La Torre, en propiedad de Víctor Torres Arrieta, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1141395 Este 408213, hoja cartográfica
Juntas. Solicita inscripción
de caudal de 0.50 litros por
segundo de la Naciente 28 Curicancha 5 en propiedad de ASADA de Monteverde, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1140120 Este 512221 hoja cartográfica
Juntas. Solicita inscripción
de caudal de 0.50 litros por
segundo de la Naciente 29
Creativa 2 en propiedad de Asociación Centro Educativo, para
abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1141885, Este 411054 hoja cartográfica Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación-
San José, 03 octubre 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez
Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N° 082202301040.—Solicitud N° 471607.—( IN2023826921 ).
SGSC-2023-01088.—ASADA
San Rafael de Ojo de Agua-Heredia, SAGA 01088, cédula jurídica N° 3-002-224008, solicita aumento de caudal en 4.79 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-3 Julio Alfaro, en propiedad de la ASADA de San Rafael de Ojo de Agua-Heredia,
para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1101981, Este 476088, hoja cartográfica Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 03 de noviembre de 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección de Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez Arce, Directora.— 1 vez.—O. C. N° 082202301040.—Solicitud
N° 471609.—( IN2023826927 ).
SGSC-2023-01625.—ASADA
Chilamate de Sarapiquí
Heredia, SAGA 01625, cédula jurídica N° 3-002-219677.
Solicita aumento de caudal en 43.20 L/S de la Naciente N-1
Emilia Carmona en propiedad
de Baumlnvest L.A, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1141561, Este 487061, hoja cartográfica
Poás, se solicita cambio de nombre de la fuente, La Naciente 1 los Guidos pasaría a llamarse Naciente 1 Emilia
Carmona. Solicita aumento
de caudal en 42.05 L/S de la Naciente
N-3 Ricardo Pérez Hernández en propiedad
de Baumlnvest L.A, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1142215, Este 486659, hoja cartográfica
Poás, se solicita cambio de nombre de la fuente, La Naciente 3 fuente 1 pasaría a llamarse Naciente 3 Ricardo
Jiménez Hernández. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 10 de noviembre del 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales, Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez
Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N° 082202301040.—Solicitud N° 471612.—( IN2023826930 ).
DIRECCIÓN TRIBUTARIA
Resolución General N°
INDER-PE-AT-RG-0058-2023.—Osvaldo Artavia Carballo,
Director Tributario del Instituto de Desarrollo
Rural,
Considerando:
1º—Que mediante la Ley de Creación
del Timbre Agrario e Impuesto
Consumo Cigarrillos y Bebidas, Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, en su artículo 6, se establece un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725), por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos. Así mismo, se creó un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2,35), por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas
empresas.
2º—Que en el artículo 10 de la ley supra citada,
se crean los siguientes impuestos específicos: Uno de cero coma cuatro colones
(¢0,4), por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos. Otro impuesto de cero coma dos colones (¢0,2), por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas,
nacionales o extranjeros,
que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos y por último, uno de cero coma un colón
(¢0,1), por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas,
diferentes a las uvas
frescas, nacionales o extranjeros,
cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.
3º—Que los artículos
6 y 10 de la Ley antes mencionada, disponen que el monto de los impuestos
específicos, se actualizarán
trimestralmente de oficio conforme a la variación del índice de Precio al Consumidor
(IPC), del Instituto Nacional de Estadística y
Censos, los cuales no podrán en ningún
caso exceder de un tres por ciento
(3%). Los periodos de actualización
iniciaran el primer día de los meses de enero, abril, julio, octubre;
el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante disposición de alcance general. 4.- Que en la
Ley 9036, Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario
(IDA) en el Instituto de
Desarrollo Rural (INDER), publicada el 29 de mayo del 2012, se reafirma
en los artículos
6 y 10, que la actualización trimestral de los impuestos específicos
no podrá en ningún caso, ser superior a tres por ciento
(3%).
4º—Que mediante Resolución
General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en Gaceta 238
del 10 de diciembre del 2012, esta
Administración Tributaria, estableció el procedimiento
para la actualización de los
factores establecidos mediante Ley 9036.
5º—Que mediante la Resolución
N° INDER-PE-AT-RG-0049-2023, publicada en La Gaceta N° 152 del 22 de agosto 2023, se actualizaron los impuestos específicos
creados por los artículos 6 y 10 de la Ley
5792, para los meses de octubre,
noviembre y diciembre 2023.
6º—Que los niveles
del índice de precios al consumidor (IPC) en los meses julio 2023 y octubre 2023, corresponden a 109,537
y 109,710 respectivamente, generándose
una variación equivalente a cero coma ciento
cincuenta y ocho por ciento (0,158%). Por lo
tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—La variación porcentual actualmente, para el cálculo de los
impuestos, es inferior a un tres
por ciento (3%), por lo que de acuerdo con la restricción que fija la norma
supra citada, para realizar
el reajuste del impuesto se considera un cero
coma ciento cincuenta y ocho por ciento
(0,158%).
Artículo 2º—Con el propósito
de cumplir con lo establecido
por los artículos
6 y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre
de 1975, vigentes a partir
del 29 de noviembre del año
dos mil doce, se procede a actualizar los
impuestos específicos creados por la Ley N° 9036, según se detalla a continuación:
Tipo de Bebidas |
Impuesto por Unidad de Consumo |
a. Bebidas carbonatadas
y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix” |
7,265 |
b. Bebidas Carbonatadas
y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y Pequeñas Empresas |
2,985 |
Tipo de Bebidas |
Impuesto por mililitro
de Alcohol |
a. Cerveza |
0,510 |
b. Vinos de Uvas Frescas u Otras Frutas Fermentadas |
0,250 |
c. Vinos de Otras Frutas
Fermentadas (excepto de Uvas), cuya comercialización
anual no exceda de quince
millones de mililitros de
alcohol absoluto |
0,128 |
Artículo 3º—El monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 2. de la presente resolución, rige a partir del día 01 de enero 2024.
Artículo 4º—Se deja sin efecto los montos
establecidos en la Resolución N°
INDER-PE-AT-RG-0049-2023, publicada en La Gaceta N° 152 del 22 de agosto
2023, que actualizaron los impuestos específicos creados por los
artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de octubre, noviembre y diciembre 2023.
Publíquese.
Moravia 08 de noviembre 2023.—Osvaldo Artavia Carballo, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023826792 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Pablo López Solsona, de datos
desconocidos, se le comunica
la resolución de las siete
horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veintitrés, en la cual esta Oficina
Local resolvió: “Visto en
lo indicado en la apelación interpuesta por la señora Rebecca Valerio
Villavicencio, y el acta de audiencia oral y privada de fecha quince de noviembre de dos mil veintitrés;
a fin de tomar la decisión sobre la medida cautelar ordenada mediante resolución administrativa de las ocho horas
del treinta de octubre de
dos mil veintitrés, esta Representación Resuelve De previo a tomar la decisión sobre la Medida Cautelar de Cuido
Provisional, se le solicita a la profesional
de seguimiento en psicología, la Licenciada Carmen
María Quirós, que realice valoración
del recurso comunal de ubicación donde se encuentra ubicada la persona menor de edad M.L.V, así como valorar
si la medida cautelar de cuido provisional debe mantenerse, modificarse o revocarse, lo cual deberá presentarse
mediante informe fundado, para lo cual se dicta el plazo perentorio
de diez días naturales, con el
fin de dictar la medida y elevar el recurso
de Apelación ante Presidencia Ejecutiva.
Plazo vence el veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.
Notifíquese. —Expediente Nº
OLSP-00118-2023.—Oficina
Local De San Pablo.—Msc Suheylin Campos Carrillo, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473895.—(
IN2023826495 ).
Al señor Douglas Marshall quien es
mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve resolución de cuido provisional a
favor de la PME M.M.M. Se le confiere audiencia al señor Douglas Marshall por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente administrativo OLCH-00024-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud
Nº 474169.—( IN2023826524 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores Reynaldo Ortega
Martinez-Nerly López. Se le
comunica la resolución de
las doce horas con treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil veintitrés en la
que se declara el cuido provisional de la pme
I.S.O.L. dentro del expediente
administrativo consecutivo
RDURAIHN- 01304 -2023. Se le confiere audiencia a los señores Reynaldo Ortega
Martinez-Nerly López por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 474935.—( IN2023826612 ).
A los señores Edimson
Jeshua Ocampo Cruz y María Jose Espinoza, se le comunica
la resolución de las 13:45 horas del 10 de noviembre del año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y
se dicta medida de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad D.M.O.E. Se le confiere audiencia a los señores Edimson Jeshua Ocampo
Cruz y María José Espinoza, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00116-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 474157.—( IN2023826640 ).
A la señora Joseline Alejandra Montalván. Se le comunica
la resolución de las catorce
horas con treinta minutos
del dieciséis de noviembre
de dos mil veintitrés en la
que se declara el Cuido
Provisional de la pme N.F.D.M. E.I.D.M. dentro del expediente administrativo consecutivo
RDURAIHN-01316-2023. Se le confiere audiencia a la señora Joseline Alejandra Montalván por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento
de atención
y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 474990.—( IN2023826666 ).
A María Magally
Molina Castillo, cédula número: 109410717, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de A.B.M., y que mediante
la resolución de las dieciséis
horas con cinco minutos del
ocho de noviembre del año dos mil veintitrés, el Departamento de Atención Inmediata del Patronato
Nacional De La Infancia resuelve:
I.—Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa con cuido de
la persona menor de edad en el hogar
del señor José Antonio Rivera Jiménez con medida cautelar de un mes. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
en la Oficina Local de la
Unión, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Audiencia: se les emplaza a las partes por de 5
días hábiles a partir de la
notificación de la presente
resolución para que ante la Oficina
Local indicada hagan valer sus derechos presentando los alegatos y la prueba que consideren pertinente Notifíquese Se advierte a las partes la necesidad
de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de la Unión o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Igualmente se le comunica, que mediante resolución de las doce horas del dieciséis de noviembre del dos
mil veintitrés, se resuelve:
Primero: Se procede a poner
a disposición de las partes el
expediente administrativo,
y se pone en conocimiento
de la progenitora de la persona menor
de edad, señora María
Magally Molina Castillo, el informe,
realizado por el Profesional de intervención Licda. Rosa Chaverri
Artavia, constante en el expediente administrativo,
y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
Segundo: Se procede a señalar
fecha para comparecencia
oral y privada el día 22 de
noviembre del 2023 a las 14:00 horas en la Oficina Local de La Unión,
a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose
por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos
que aporten las partes, cuya
presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero:
Se le informa a los progenitores, que para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Garantía de Defensa y Audiencia:
Se previene a las partes involucradas
en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente OLLU-00408-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 474972.—( IN2023826668 ).
A la señora Jarod David Badilla Venegas, mayor,
costarricense, cédula 603250983, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés
se archivó proceso especial
de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional y
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
a favor de las personas menores de edad A.D.B.V. y J.D.B.V., por conclusión del proceso, y se puso
en conocimiento el Informe Social. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente OLQ-00375-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 474992.—( IN2023826670 ).
Al señor: Jefferson Leroy Fallas Vallecillos, mayor, soltero, costarricense, portador de la cedula de identidad
número: 603440087, con domicilio
desconocido. Se le comunica
las Resoluciones Administrativas
de las once horas con veintidós minutos
del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés y de las doce horas veinticinco minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e Informe de Investigación Preliminar. y Señalamiento de Audiencia Administrativa Oral y Privada. Y Resolución de Fase Diagnóstica.
En favor de la persona menor de edad:
J.L.F.E. Se le confiere audiencia al señor: Jefferson Leroy Fallas Vallecillos, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina
de dos plantas. Expediente Administrativo Número:
OLGO-00125-2015.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 474969.—( IN2023826680 ).
Al señor Odir Warrin Cascante
Arguello, quien es mayor de edad,
y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las quince horas del quince de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME A.J.C.S, M.F.C.S,
A.J.C.S, Se le confiere audiencia al señor Odir Warrin Cascante
Arguello por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00325-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 475005.—( IN2023826694 ).
A los señores Idania Yuheulka Barquero Santamaria, mayor, soltera,
cédula de identidad número
cuatro- doscientos veinticinco-cero
cincuenta, demás calidades desconocidas por esta oficina
local y a José Elías Ortiz López, mayor, soltero, de nacionalidad nicaragüense, identificación y demás calidades también desconocidas por esta oficina local, se les notifica la resolución de las
11:00 horas del 11 de noviembre de 2023, que convoca a Audiencia Oral y Privada,
que se efectuara cabo a las
15:00 horas del 24 de noviembre, 2023. Se les previene, además si es de su elección,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección así, como
que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00115-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a.í.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 473846.—( IN2023826700 ).
Al señor Frank Antonio Fonseca Castro, cédula
de identidad número
203700776, se le comunica LA Resolución de las 02:45 horas del 02 de noviembre del año 2023, dictada por el Departamento
de Atención Inmediata, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta Medida de Protección Cautelar en favor de la persona menor de edad D.A.L.C. Se le confiere audiencia al señor
Frank Antonio Fonseca Castro, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
Nº OLG-00327-2017.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473845.—( IN2023826702
).
A la señora Katherine Rodríguez Rojas, cédula
de identidad 402240643, demás
datos desconocidos, se le comunica la resolución de las doce horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés,
en la cual esta Representación resolvió: conforme a los autos y visto el informe aportados
por la licenciada Isabel
López Ulloa Trabajadora Social de esta
Oficina Local en la que se recomienda el archivo
del presente proceso. Se ordena el retorno
de la persona menor de edad
V.M.A.R con su progenitor el
señor Jonathan Álvarez Noguera. Se revoca y se deja sin efecto resolución administrativa de las nueve horas
del doce de mayo de dos mil veintitrés.
Esta representación procede
a dar por finalizado el presente
proceso y ordena el archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la
persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar
integral de la persona menor de edad
indicada. Notifíquese, expediente
administrativo número: OLHN-00599-2014.—Oficina Local San
Pablo.—Lcda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 474960.—( IN2023826704 ).
Al señor, Luis Diego Sánchez Molina, se comunica
que, por resolución de las siete y treinta horas, del día veinticinco de setiembre del año dos mil veintitrés, se dictó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de las personas menores de edad: B.S.G. y
A.M.S.G. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente número: OLSAR-00013-2015.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya
Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473841.—( IN2023826713 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Samuel Caballero Espinoza, mayor de edad, cédula de identidad número 601700793, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
once horas cuarenta y seis minutos
del quince de noviembre del año
dos mil veintitrés, Resolución
de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor
de la persona menores de edad
G.O.B, bajo expediente administrativo
número OLPJ-00144-2023. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00144-2023.—Oficina Local de Puerto
Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 473838.—( IN2023826711 ).
Al señor Carlos Gamboa Quirós, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del dieciséis de noviembre
de dos mil veintitrés, donde
se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de Fase Diagnóstica en el proceso
a favor de la persona menor de edad
M.G.R por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se
les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado,
expediente OLNA-00007-2019.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan
Cordero Quesada, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 473896.—( IN2023826716 ).
A: Mainor Eduardo
López Sosa, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las catorce
horas treinta minutos del
quince de noviembre del año
en curso, en la que se resuelve: I- Mantener la medida de protección de cuido provisional
de las trece horas del doce
de octubre del dos mil veintitrés.
II- La presente medida rige hasta el 12 de abril del 2024. III- El resto de la resolución
de las trece horas del doce
de octubre del año dos mil veintitrés se mantiene incólume. IV- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00155-2022.—Oficina Local de Grecia, 16 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 473900.—( IN2023826733 ).
A: Orlando
González Lots, de calidades y domicilio
desconocidos, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad Y.F.G.D. Se le comunica
la resolución administrativa
de las diez horas del día catorce
de noviembre del dos mil veintitrés,
de esta Oficina Local. Se
le hace saber, además que
contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLG-00266-2016.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.
C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 473907.—(
IN2023826734 ).
Se comunica al señor Michael Joel
Aguilar Reyes, las resoluciones de las once horas con
catorce minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés y de las nueve horas
con treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veintitrés en relación a las PME D.D.A.G., A.T.A.G., J.G.A.G. y G.E.A.G.,
correspondiente a las Resoluciones
de Convocatoria de Audiencia y Medida
de Protección de Tratamiento,
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y Otras,
Expediente OLSP-00375-2018. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473911.—(
IN2023826736 ).
Al señor, Gerardo Antonio Soto Ulate, costarricense,
cédula de identidad número
603550828, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las ocho horas del
quince de noviembre de dos mil veintitrés,
mediante el cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad K.Y.S.P. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos
al lado derecho, portón
gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido,
fax o correo electrónico
para recibir sus notificaciones
en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLPU-00195-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo
Lara, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475044.—( IN2023826787 ).
Al señor Ever Elis Alvarado Zúñiga, cédula 701990558 sin más datos de localización
se le comunica la resolución
administrativa dictada las
14:00 del 14/11/2023, en la cual
se dicta el abrigo temporal
del proceso iniciado a
favor de la persona menor de edad
J.D.A.S. Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00429-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 475039.—( IN2023826789 ).
A Jorge Emilio
Arrieta Rosales, cédula de identidad N°
113530887 y Rose Mary Castro, con cédula de identidad N°
105210769, se les notifica la resolución
de las 15: 50 del 02 de noviembre
del dos mil veintitrés en
la cual se resolución que mantiene la medida de protección dictada de las
personas menores de edad
AQS, FSS E ISS. Se les confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese
Exp. Nº OLSJE-00326-2019.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475214.—( IN2023826847
).
A el señor Erick Vinicio Díaz Morales,
se le comunica que por resolución de las diez horas diecisiete minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintitrés, del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Turrialba, dictó medida de mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad N. D. C., mismo que
se lleva bajo el expediente N° OLTU-00009-2019. Al ser materialmente
imposible notificarlo de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00009-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 475211.—( IN2023826848 ).
Al señor Erick Vinicio Díaz Morales, se le comunica que por resolución de las doce horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veintitrés, del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención y Respuesta Inmediata, dictó medida de cuido y mediante resolución de las nueve horas cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintitrés, el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba brindo
audiencia escrita al señor
Diaz Morales a favor de la persona menor de edad N.D.C, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00009-2019. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente:
OLTU-00009-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 475209.—( IN2023826851 ).
Al señor, Carlos Ramírez Rojas, se comunica
que, por resolución de las siete y treinta horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés, se dictó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de las personas menores de edad: R.Y.R.R.,
C.J.R.R., Y.Y.R.R. Se le confiere Audiencia a las
partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y
el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSAR-00279-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
475330.—( IN2023826856 ).
Al señor, José Pablo Villalobos Herrera, se comunica que, por resolución de las nueve y treinta horas del día diecisiete
de noviembre del año dos
mil veintitrés, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de la persona menor
de edad A.V.A. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLHS-00116-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya
Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
475319.—( IN2023826857 ).
A la señora Albania Salazar Centeno, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las trece horas del veinte de noviembre de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve resolución de cuido provisional a
favor de las PME B.A.C.S., C.A.C.S., K.Y.C.S. Se le confiere
audiencia a la señora Albania Salazar Centeno por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Los
Chiles, frontera norte,
Alajuela. Expediente administrativo N° OLU-00071-2023/OLPO-00538-2019.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 475342.—( IN2023826863
).
A la señora Hilary Patriia Porras
Suarez, portador de la cédula de identidad
número 118930551, se le comunica
la resolución Administrativa de Cuido Provisional (Medida Cautelar) dictada en favor de las personas menores de edad K.P.S. Se le confiere audiencia al señora
Hilary Patriia Porras Suarez por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San
Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo
OLSRA-00265-2023.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica
Artavia Villegas, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475344.—( IN2023826866
).
A los señores Estelita Del Carmen
Reyes Torres y Justin Alonso Mena Barboza, se les comunica
la resolución de las quince horas treinta
minutos del veinte de noviembre del dos mil veintitrés,
dictada por la Oficina Local de San Miguel, en el cual se resolvió
la emisión de la resolución
de declaratoria de adoptabilidad
administrativa en favor de
las personas menores de edad
J.E.M.R. y E.K.R.T., mediante la cual
se resolvió: “Primero: Declarar
la Adoptabilidad Administrativa de las personas menores de edad J.E.M.R. y
E.K.R.T. de conformidad con la normativa
supra citada y en cumplimiento de los dispuesto en el
artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción conviene a su interés
superior, el cual ha sido corroborado a partir de los informes
sociales y psicológicos correspondientes elaborados tanto
por la ONG como por los profesionales
técnicos de esta oficina local. Las PMEs se encuentran
en la alternativa de protección ONG P.D.C.R., recomendándose
su ubicación conjunta con una familia con fines adoptivos, y no
prolongar más su institucionalización tomando la edad de ambas PMEs.
Segundo: Por la conveniencia de las citadas personas menores de edad para que sean adoptada de forma conjunta por una familia
debidamente valorada y aprobada por el
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena trasladar la resolución administrativa de declaratoria de adoptabilidad administrativa, a fin de solicitar
la ubicación conjunta de
las citadas personas menores
de edad en una familia pre adoptiva valorada y aprobada por el
Departamento de Adopciones
del Patronato Nacional de la Infancia. Tercero: Autorizada la ubicación de las citadas personas menores de edad en un hogar
pre adoptivo por parte de la instancia Judicial correspondiente, se deberá remitir el expediente
administrativo al Departamento
de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia para lo de su cargo. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido,
con preferencia de que sea señalado fax o correo electrónico para recibir notificaciones, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente, para la protección
a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad COVID-19 y sus variantes,
que generó la emisión de medidas sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227. En caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad
con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N°
8687. En caso de no hacerlo,
si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer, el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel, o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución
se interrumpiera la comunicación,
la comunicación y notificación
de las resoluciones futuras
quedarán formes veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad
con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N°
8687. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Garantía de audiencia: Se pone en
conocimiento a las partes interesadas,
los hechos que se exponen en el
apartando Resultando, del
Primero al Sexto, y se les concede el plazo de cinco días hábiles, para lo que a bien tengan
en manifestar en caso de inconformidad,
así como aportar la prueba que estimen pertinente. Una vez que la parte interesada se pronuncie al respecto, y eventualmente ofrezca la prueba que considere pertinente, se procederá a señalar fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia Administrativa, caso
contrario, se continuará el proceso en
investigación, hasta culminar
con el plazo y definir lo que en derecho corresponda, para el bienestar de la persona menor de edad involucrada en el presente
proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito (preferiblemente vía correo electrónico
a las direcciones electrónicas
sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. San Miguel, 20 de noviembre
del 2023. OLSM-00321-2018.—PANI.
Oficina Local San Miguel.—Lic. Marvin Herrera
Carro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 475465.—( IN2023826969 ).
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Área de Supervisión Cooperativa previene al Gerente de la Cooperativa
de Servicios Múltiples de
Hato Viejo R.L. (COOPE H.V. R.L.), integrantes
del Consejo de Administración, demás
órganos administrativos y asociados de la misma, así como a terceros
interesados, que este
Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté
cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información cooperativa que mantiene el Área de Supervisión
Cooperativa del INFOCOOP, COOPE H.V. R.L. tiene pendiente de presentar los siguientes
documentos:
• Copia de los Estados Financieros
(auditados o firmados por el Gerente)
de los periodos 2008 al
2022, firmados por el Contador y el Gerente, así como
con los timbres respectivos
y las notas aclaratorias,
las cuales forman parte de los estados
financieros.
• Copia
del recibo de cancelación
de la póliza de fidelidad vigente.
• Nómina
de asociados de acuerdo con
la última asamblea.
• Copia
de la certificación vigente
de la personería jurídica, extendida por el
Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración,
Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social.
• Copia
del estatuto social vigente.
• Copia
del primer folio que contenga el
sello de legalización ante el Departamento de Supervisión Cooperativas correspondiente a los libros de acta de Asamblea, del
Consejo de Administración, Comité
de Vigilancia, Comité de Educación y Bienestar Social; los libros contables
(Diario, Mayor e Inventario
y Balances) y el Registro
de Asociados.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, y revisados
de forma digital el 07 de setiembre
del 2023 se observó:
• No hay registros que certifiquen al
Consejo de Administración.
• No se encuentran
certificados El Comité de Educación y Bienestar Social, y el Comité de Vigilancia.
• La
última asamblea registrada tiene fecha del 13 de mayo del 2008.
• De igual
manera en el citado expediente
su representada aparece como inactiva.
Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento
de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración
les venció su período el 31 de octubre 2009 y no existen trámites pendientes para regularizar su situación registral.
De lo anterior, deducimos
que la entidad no se ajusta
a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos
a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por lo tanto,
de conformidad con lo dispuesto
en los artículos
86 inciso a), b); 87 incisos
a) y b), y el 98 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente, se
les confiere un plazo improrrogable de quince
días, a partir de la fecha
de la publicación del presente
edicto, para que presenten
al INFOCOOP evidencia de que COOPE H.V. R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente.
(SC-0789-1257CO-2023).—Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. N° 31000056.—Solicitud
N° 469488.—( IN2023826425
).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a audiencia pública virtual la propuesta que
se detalla a continuación:
FIJACIÓN TARIFARIA ORDINARIA DE OFICIO DE LA RUTA 1267, DESCRITA
COMO: CIUDAD QUESADA – SANTA RITA – LOS ALMENDROS – LOS CRIQUES Y VICEVERSA,
CUYA OPERACIÓN FUE OTORGADA POR EL CTP A LA EMPRESA TRANSPORTES MCA DE CIUDAD QUESADA S. A. EXPEDIENTE ET-091-2023. |
|||||||||
Se presenta a continuación
la propuesta tarifaria
para la ruta 1267: |
|||||||||
|
Descripción del ramal |
Descripción del fraccionamiento |
Distancia (Km) |
Tarifa Regular (colones) |
Tarifa Adulto Mayor (colones) |
||||
Vigente |
Resultante |
Diferencia Absoluta |
Diferencia Porcentual |
Vigente |
Resultante |
||||
Ciudad Quesada-Santa Rita-Los Almendros- Los Criques y viceversa |
Ciudad Quesada-Florencia y viceversa |
9,26 |
Sin tarifa |
385 |
- |
- |
Sin tarifa |
0 |
|
Florencia-Santa Rita y viceversa |
10,89 |
Sin tarifa |
455 |
- |
- |
Sin tarifa |
0 |
||
Santa Rita-Los Criques y viceversa |
9,48 |
Sin tarifa |
395 |
- |
- |
Sin tarifa |
0 |
||
Ciudad Quesada- Santa Rita y viceversa |
20,15 |
Sin tarifa |
840 |
- |
- |
Sin tarifa |
0 |
||
Ciudad Quesada- Los Criques y viceversa |
29,54 |
Sin tarifa |
1.235 |
- |
- |
Sin tarifa |
620 |
||
Florencia-Los Criques y viceversa |
20,37 |
Sin tarifa |
850 |
- |
- |
Sin tarifa |
0 |
SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA: La
Audiencia Pública virtual (*) se realizará
el martes 19 de diciembre
de 2023, a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El
enlace para participar en
la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-091-2023
SOBRE CÓMO PARTICIPAR: Los interesados pueden presentar una posición
a favor o en contra, indicando
las razones por dos vías:
1. DE FORMA ORAL (**): Para participar de
forma oral debe registrarse
a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr
hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-091-2023
e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones,
número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.
El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso
de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
2. MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario
de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., por medio del fax:
2215-6002 o al único correo
electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la
audiencia.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad
(personas físicas), correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas
pueden participar por medio del representante legal
aportando una certificación de personería jurídica vigente.
SOBRE LA SESIÓN EXPLICATIVA: Además, se invita a una
exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el miércoles 29 de noviembre de 2023, a las 17:30 horas (5:30 p.m.) en el perfil
de Facebook de la Aresep y al día siguiente
la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito
se recibirán hasta el miércoles 6 de diciembre del
2023 al correo electrónico:
consejero@aresep.go.cr, mismas
que serán evacuadas a más tardar el
miércoles 13 de diciembre
de 2023.
PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS: Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o descargando
el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(expedientes, expediente
ET-091-2023).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En caso de problemas
o dudas para conectarse a
la audiencia puede llamar
al 2506-3200 extensión 1216.
(**)
En caso de personas con discapacidad
auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo: consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de
la audiencia, indicando sus datos
personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.
(***)
La posición enviada por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 475229.—(
IN2023826853 ).
CONVOCATORIA CONGRESO NACIONAL
DEL DEPORTE
El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación convoca a los interesados a participar en el
XII Congreso Nacional del Deporte y la Recreación, según acuerdo número 05 tomado por el
Consejo Nacional del Deporte y la Recreación
en su sesión
extraordinaria Nº 032-2023, celebrada
el 17 de octubre del 2023.
El Congreso Nacional del Deporte y la Recreación se llevará a cabo el día 9 de diciembre de 2023, a partir de las 08:00 horas, en primera convocatoria y el día 10 de diciembre de 2023, a
partir de las 09:00 horas, en
primera convocatoria en el Estadio Nacional de Costa
Rica. En caso de no contar
con el quórum establecido por la Ley, se hará una segunda
convocatoria 30 minutos después, con el número de miembros presentes.
La acreditación
para este Congreso está establecida por el Artículo N°. 5 de la Ley 7800
y por los Artículos N°. 4, N°. 5, N°. 6, N°. 7 y N°. 8 del Reglamento de la misma ley.
Se estableció como periodo de acreditación de delegados desde el día lunes 20 de noviembre hasta el jueves 23 de noviembre hasta las
16:00 horas, al correo electrónico
congreso.deporte@icoder.go.cr.
El
orden del día será el siguiente:
Sábado 9 de diciembre de 2023
Hora inicio: 08:00 a.m.
Hora finalización: 04:00 p.m.
1. Inscripción
de delegados.
2. Desayuno.
3. Comprobación
de Quórum I convocatoria.
4. ½ hora.
5. Comprobación
de Quórum II convocatoria.
6. Bienvenida.
7. Informe Dirección
Nacional.
8. Informe Financiero
Contable.
9. Ponencia Principal: El deporte como
derecho constitucional y sus alcances.
10. Almuerzo
11. Mesas de Trabajo:
• Análisis
y discusión de los proyectos de ley que impacten el deporte nacional.
(Modernización del Icoder y
Creación del MIDERE).
• Análisis
y discusión de los proyectos de ley que impacten el deporte nacional.
(Comités Cantonales de Deporte y Recreación).
• Análisis
y discusión de los proyectos de ley que impacten el deporte nacional.
(Financiamiento del Deporte
– Publicidad de bebidas alcohólicas
y fondo del deporte).
• Análisis
y discusión de los proyectos de ley que impacten el deporte nacional.
(Dopaje)
Domingo 8 de diciembre de 2023
Hora inicio: 09:00 a.m.
Hora finalización: 03:00 p.m.
1. Mesas de Trabajo.
• Análisis
y discusión de los proyectos de ley que impacten el deporte nacional.
(Modernización del Icoder y Creación del MIDERE).
Análisis y discusión de
los proyectos de ley que impacten el deporte nacional. (Comités Cantonales de
Deporte y Recreación).
Análisis y discusión de
los proyectos de ley que impacten el deporte nacional. (Financiamiento del
Deporte – Publicidad de bebidas alcohólicas y fondo del deporte).
• Análisis
y discusión de los proyectos de ley que impacten el deporte nacional.
(Dopaje)
2. Almuerzo.
3. Plenario:
Conclusiones Mesas de Trabajos.
4. Acto
de clausura.
Blanca Rosa
Gutiérrez Porras, Directora Nacional a. í ICODER.—1 vez.—O. C. N°
010-2022.—Solicitud N° 475655.—( IN2023827470 ).
Concejo
Municipal
El Departamento de Bienes Inmuebles y valoración, mediante el Acuerdo
número 21 de la sesión ordinaria 40-2023 el Concejo de la Municipalidad de Acosta acordó
aprobar: La adhesión al documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva 2021, publicado
por el Órgano
de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda en el alcance digital número 213 del Diario Oficial La Gaceta
de fecha 20 de octubre del
2021; así como todos los adendums
que el Órgano de Normalización Técnica emita con el objeto de corregir
y/o aclarar los contenidos de dicho manual para efectos en lo indicado
en la Ley 7509 y sus reformas,
su vigencia será a partir de su publicación. Conforme a las disposiciones y competencias que mantiene esta Alcaldía
Municipal, delegadas por el Código Municipal así como el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y por la jurisprudencia administraba y jurisdiccional, ésta Alcaldía Municipal conforme a lo que disponen los numerales de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus reformas, que dictan en lo que interesan: Artículo 3º—Competencia de las municipalidades Para efectos de este impuesto, las municipalidades tendrán el carácter de administración tributaria. Se encargarán de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro judicial y de administrar, en sus respectivos territorios, los tributos que genera la presente Ley.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.— ( IN2023826910 ).
Para conocimiento de los
administrados, esta municipalidad informa que, en atención al artículo 12 de la Ley
N° 7509 Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y sus reformas, se apega a las
Directrices y Disposiciones que fueron
emitidas desde el año 1999 hasta el año 2023 por
el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda, las cuales son las siguientes:
a)Directrices, Año 1999 01-99 Plan depuración registros, 03-99 Formato acta de notificación,
requerimiento y ordenamiento
expediente, 04-99 Oficio
plan depuración registros,
05-99 Publicación de edictos
y sus requisitos, 06-99 Procedimiento
técnico y administrativo
para un proceso de declaración
de bienes inmuebles Ordenado, Dirigido y Controlado, 07-99 Manual de funciones
y procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 09-99 Procedimientos para el otorgamiento de aplazamientos y fraccionamientos de pago. Año
2000 01-00 Actualización de bases de datos territor. tributac., registro, catastro, 02-00 Inmueble casa de habitación y servidumbre, 03-00 Procedimiento Técnico y Administrativo
para la Realización de un Proceso
de Valoración de Bienes Inmuebles en las Municipalidades (Ley N° 7509 y sus reformas),04
00 Concepto de culto, 05-00
Relación entre bono de vivienda
e inmuebles no afectos. Año
2001 01-01 Bienes Inmuebles
con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, su tratamiento. Modificada por Directriz 2-07. Año 2002
01-02. Mutuales y BANHVI pagan Impuesto
sobre Bienes Inmuebles. Corregido por Directriz DONT-202-2003. Modificada por Directriz 2-07. Año 2003 01-03. Corrección
a Directriz 01-2002. Año 2005 01-05 Unidades de desarrollo son unidades de cuenta, no son unidades monetarias, 02-05 Requerimiento de información para
la actualización de la base imponible
impuesto traspaso de bienes inmuebles. Año 2007 01-07 Afectación del ICE al impuesto sobre bienes inmuebles,
02-07 Modificación a Disposición
DONT 05-1999, modificación a Directriz
01-2002 y modificación a la Directriz
01-2001, 03- 07 Requerimiento información
para actualización de la base imponible
impuesto traspaso de bienes inmuebles. Año 2008 02-08 Guía Técnica Actualización de la
Plataforma de Valores de Terrenos
por Zonas Homogéneas en cantones o distritos,
enero 2008 para su aplicación obligatoria. Año 2010
01-10 Modificación parcial
a la Directriz 01-2005 unidades
de desarrollo son unidades
de cuenta no son unidades monetarias. Año 2012 01-12 Actualización
directriz DONT-07-99. Directriz
07-12: Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado a Cobro Judicial, 08-12 Valoración de torres receptoras de señal de telefonía celular TTC. Año 2013
01-13 Atribuciones del albacea
en relación con la Ley
ISBI, 02-13. Aplicación del inciso
e) del artículo 4° de la Ley ISBI. 03-13 Contratos de fideicomisos inscritos en el
Registro con relación a la
Ley ISBI y el tratamiento
de los valores en la Municipalidad, 04-13 posibilidad
de modificar valores derivados de una modificación automática. Año 2014
01-14 Modificación directriz
DONT-05-2000, y actualización del procedimiento
integrado de registro de
las declaraciones de bienes
inmuebles presentadas por los sujetos
pasivos, su aceptación administrativa y la rectificación por parte interesada, 02-14 Aclaración del punto 3 de la Directriz
N° 002-2007 en relación con
el tratamiento de los bienes inmuebles
con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, 03-14 Adendum a la
Directriz-ONT-01-2014. Modificación a la disposición N° 005-2000 procedimiento
integrado de registro de
las declaraciones de bienes
inmuebles presentados y aceptación administrativa y rectificación por parte interesada, 04-14 Modificación Directriz
DONT-03-2000, procedimiento técnico y administrativo para realizar un proceso de valoración de bienes inmuebles en las municipalidades.
Año 2015 01-15 Complemento a la Directriz
ONT-03-2013 en relación con
el registro de las obligaciones tributarias en la base de datos municipal
para los bienes inmuebles en fideicomiso,
02-15 Modificación parcial
a la disposición N° 05-98 de fecha
2/12/1998 puntos 3) y 10), 03-15 Derogatoria del
punto 1) de la Disposición N° 03-2000 de fecha 28/03/2000, 04-15 Guía para
la elaboración de resoluciones
administrativas, 05-15 Orientación
a los contribuyentes en el cumplimiento
de su deber formal de presentar la declaración de bienes inmuebles. Año 2018 01 -18
aclaración sobre frentes de lotes urbanos, 02-18 Efecto de las
Torres de telefonía celular
en el valor de la tierra,
05-18 Formulario de Declaración.
Año 2019 01-19 Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal Modificación de la Resolución N°
1-99, Método de Valoración publicada en el
Diario Oficial La Gaceta,
02-19 Declaración Digital, 03-19 Actualización
del “Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado del adeudo a Cobro Judicial” Derogatoria de la
Directriz ONT-07-2012 de 30 de marzo
de 2012. 04-19 Modificación parcial
de la Directriz DONT-01-2019, Lineamientos
para la tasación de terrenos
sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal. Modificación de la Resolución Nº
1-99, Método de Valoración publicada en el
Diario La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre
de 1999.02-20 Valoración de fincas ubicadas en más de una Zona Homogénea. DirectrizONT-003-2020:
Aclaración al punto A de la Directriz
DONT-01- 2019, Directriz-ONT-002-2020: Valoración de fincas ubicadas en más de una Zona Homogénea,
Directriz-ONT-001-2021: Metodología Valoración de Condominios, Directriz0NT-001-2022: Tipos
de vías en la plataforma de valores por zonas homogéneos.
Circular-ONT-001-2011: Alcaldes y publicación
de las plataformas de valores
Circular-ONT-008-2011: Cobro del Impuesto
Sobre bienes Inmuebles Inscritos a nombre del IDA.Circular-ONT-001-2012: Aplicación
del artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social para el Impuesto sobre
Bienes Inmuebles. Exoneraciones e incentivos fiscales y la no afectación de la
Ley 7509CircularONT-003-2012: Los bienes inmuebles pertenecientes a la
CCSS para ser considerados como
no afectos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles
deben tener conexión con el fin esencial de la Caja, es decir únicamente aquellos que sean útiles y necesarios
para el cumplimiento de los fines propios de la institución, conforme al
Pronunciamiento C090-2012 de la Procuraduría General
de la República de 17 de abril de
2012.Circular-ONT-004-2012: Área competente para realizar los cambios
en los valores
de los bienes inmuebles para efectos del impuesto del traspaso.Circular-ONT-005-2012 Concepto de producción primaria
agropecuaria.Circular-ONT-001-2013: Recepción de declaraciones juradas ley
9071.Circular-ONT-002-2013: Procedimiento para la determinación del valor del terreno de tipos de muestras código 5 cuando contienen construcciones, instalaciones y/u obras
complementarias.Circular-ONT-004-2013: El ICE está sujeto
al pago de impuestos sobre Bienes Inmuebles,
reiteración de la directriz 01-2007.Circular-ONT-005-2013:
Aplicación de las exoneraciones dispuestas en la ley N° 7779.Circular-ONT-006-2013:
El ICE está sujeto al pago
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, reiteración de la Directrices 1-2007 y Circular ONT-04-2013Circular-ONT-001-2014: Análisis sobre la respuesta emitida por la procuraduría General de la Republica
a las consultas realizadas sobre la modificación del artículo 17 de la Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, así como la promulgación de la Ley N° 9071.Circular-ONT-002-2014: Publicación de los criterios
y disposiciones generados por el órgano de Normalización técnica al tenor de lo dispuesto en el
artículo 12 de la ley N°7509.Circular-ONT-004-2014: Derogatoria de la disposición 03-98 de
fecha 25 de noviembre de
1998Circular-ONT-005-2014: Nuevo procedimiento para
acceder a las bases de datos del registro
inmobiliario.Circular-ONT-001-2015: Procedimiento para aplicar
las sanciones establecidas en la Ley N° 9071 y su reglamento, según interpretación de la Procuraduría General
de la Republica.Circular-ONT-002-2015:
Acción de
Inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría
de los Habitantes contra el artículo 24 del decreto Ejecutivo 38022-MAG-H, Reglamento
a la Ley N°
9071.Circular-ONT-001-2016:
Comunicación de procedimientos para consulta de contribuyentes
ante el Ministerio de
Hacienda a efectos de aplicar
exoneraciones.Circular-ONT-002-2016: Comunicación de nuevos criterios emitidos por la Procuraduría General de la República en relación con la aplicación de la multa dispuesta en el
artículo 17 de la ley de Impuesto
sobre Bienes
Inmuebles.Circular-ONT-003-2016: Uso del Nuevo Formulario
de Declaración Jurada para
la aplicación de la Ley N°9071.Circular-ONT-001-2017:
Sin lugar acción contra
art. 24 de 38022-MAG-H, Circular-ONT-001-2019: Adjudicación
del artículo 64 bis al Código de Normas y Procedimientos Tributarios por Ley N° 9642 para la aplicación
de exoneraciones, Circular-ONT-003-2019:
Reconocimiento al Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) del régimen de no sujeción
del impuesto sobre Bienes Inmuebles por parte del al Sala Primera de
la Corte Suprema de Justicia, Circular-ONT-001-2020: Se comunica
la Aprobación del INVU para el
nuevo Protocolo de otorgamiento
de Alineamientos de las Áreas
de Protección según Ley
Forestal N° 7575, Circular-ONT-002-2020: Vigencia del
Artículo
2 de la ley N°9848.Circular-ONT-003-2020: Exoneración
del INVU del pago del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles ante Dictamen emitido por la Procuraduría General de la
República.CircularONT-004-2020: Prohibición legal de solicitar certificaciones y otros documentos a los administrados para tramitar sus solicitudes de no
afectación.CircularONT-001-2021: Criterio del SINAC sobre la exoneración de construcciones en Áreas Silvestres Protegidas, según Ley Forestal N°
7575, Circular-ONT-002-2021: No afectación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las Asociaciones Cooperativistas,
Circular-ONT-003-2021: Aplicación de la Ley N°
10026 al Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
CircularONT-001-2022: Exoneración del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
para las Asociaciones Administradoras
de Sistema de Acueductos y Alcantarillados
Comunales-ASADAS. Circular ONT-002-2022: Confirmación de lo expuesto en la circular ONT-004-2020 “Prohibición
legal de solicitar certificaciones
y otros documentos a los administrados para tramitar sus solicitudes de no afectación
“Circular ONT-001-2023: Conocimiento de la apelación en contra de la imposición de la multa artículo 17 de la ley 7509.Dichos documentos
pueden ser consultados en las oficinas del Órgano de Normalización Técnica, en el Departamento
de Bienes inmuebles, así como en
el sitio web del Ministerio
de Hacienda. Municipalidad de Acosta.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde .—1 vez.— ( IN2023826915 ).
Concejo
Municipal
La Municipalidad de Esparza por acuerdo de su Honorable Concejo Municipal, en Acta N° 282-2023 de sesión ordinaria, celebrada el lunes seis de noviembre de
2023, Artículo II, inciso
6, acordó aprobar en firme por
unanimidad las tasas y precios contenidos en el Estudio
Tarifario 2024 de los servicios públicos, mismos que entrarán en vigencia a partir
del 01 de enero de 2024, según
lo establece el Artículo Nº 83 del Código Municipal, y que se detallan a continuación:
Aseo de
Vías y Sitios Públicos.
Tipo de usuario: Tasa trimestral
(colones por
millón
de
valor de la finca)
a) Residencial y comercial. 512.26
b) Residencial
en zona de precario. 256.13
c) Instituciones educativas, públicas,
culturales y sociales. 256.13
d) Hogares de ancianos. 256.13
2. Recolección
y disposición final de desechos
sólidos.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El servicio de recolección de basura a que se refiere este capítulo
sólo abarca la basura tradicional con la cual toda aquella
que no se ubique dentro de los
parámetros establecidos por la Ley de Salud, será considerada basura no tradicional se citan algunos ejemplos: la generada por jardines,
en talleres mecánicos, lavadoras, camas, refrigeradoras, etc.
3. Mantenimiento
de Cementerios.
Tipo de Tasa: Tasa
trimestral (En colones)
Mantenimiento de
Cementerios. 7.316.00
4. Arriendo
de nichos en el Cementerio Las Tres Marías.
Tipo de Tasa: Tasa
Trimestral (En colones)
a) Derecho Común (En nichos dobles
sector
B y C) 4.201.00
b) Nichos
Sencillos (Sector A) 3.443.00
c) Nichos
Dobles Sencillos (Sector A) 5.379.00
d) Nichos
Dobles (Sector A) 5.379.00
e) Nichos
Dobles (Sector B y C) 16.802.00
f) Nichos
Triples (Sector B) 7.759.00
g) Nicho Sencillo (Sector F) 18.810.00
h) Nicho Sencillo (Sector F 2) 14.268.00
i) Nicho
Triple (Sector D) 5.364.00
j) Derecho
de nicho triple
(Sector
D II Etapa) 17.853.00
k) Derecho
de nicho triple
(Sector D III Etapa) 17.315.00
l) Derecho
de nicho común
(Sector
D III Etapa) 5.556.00
m) Derecho
de nicho doble
(Sector
G I Etapa) 17.723.00
n) Derecho
de nicho doble
(Sector
G II Etapa) 21.025.00
o) Derecho
de nicho doble
(Sector
G III Etapa) 37.653.00
p) Derecho
de nicho doble
(Sector
G IV Etapa) 37.653.00
5. Mantenimiento
de Parques y Obras de Ornato.
Tipo de Tasa: Tasa
Trimestral (En colones)
Por millón de imponible. 73.32
6. Constancia Municipal.
Tipo de Tasa: Tarifa
por unidad (En colones)
a) Si el
cliente no tiene arreglo de pago 1,300.00
b) Si el cliente tiene
arreglo de pago 1,825.00
8. Servicio
de Exhumación e Inhumación.
Tipo de Tasa: Tarifa
por unidad (En colones)
a) Exhumación 36.988.00
b) Inhumación 36.988.00
Lic. Roy Ferreto Salazar, Administrador
Tributario.—
1 vez.—(
IN2023826905 ).
ASOCIACIÓN TEOCALI
Asamblea general ordinaria
de la Asociación Teocali, a
celebrarse el lunes 11 de diciembre 2023, hora 5:00 p.m. para la primera
convocatoria y en la segunda convocatoria a las 5:30
p.m. en las instalaciones
de Academia Teocali, sitio 2 kilómetros
al norte de Burger King, Liberia y con la siguiente agenda:
Agenda
➢ Aprobación de los resultados
de los Estados financieros del ejercicio anual.
➢ Elección de Junta Directiva.
Licenciada Marelyn Jiménez Durán, Presidenta
de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023826844 ).
ASOCIACIÓN MUSEOS DE GUANACASTE
REGIÓN CHOROTEGA
Convoca Asamblea
Ordinaria que se celebrará en el Edificio
del Museo de Guanacaste en el
distrito Liberia el día 13
de diciembre 2023, hora 5:00 p.m. para la primera convocatoria y a las 5:30
p.m. para la segunda convocatoria,
en que se procederá con los socios presentes,
➢ Verificación
de cuórum
➢ Informe de la Presidencia
➢ Informe del Tesorero
➢ Elección de miembro
de Junta Directiva y Fiscalía
➢ Asuntos varios.
Licenciada Marelyn Jiménez Duran, Presidenta de la Junta Directiva.—1
vez.—( IN2023826855 ).
COLEGIO DE QUÍMICOS DE COSTA RICA
De conformidad con el
Título II de la Ley Nº 8412 Artículo
65, convoca a todos sus miembros a la asamblea general extraordinaria N° 2-2023, que se celebrará en el Hotel Radisson, San José,
Costa Rica. (ubicado contiguo
a La República, Barrio Tournón, provincia
de San José 538-2120), el sábado
09 de diciembre del 2023, a las 9:30 a.m. en primera convocatoria
y 10:00 a.m. en segunda convocatoria, con el siguiente orden del día:
Orden del día
1. Comprobación del quórum
2. Aprobación
del orden del día.
3. Aprobación de ingreso de colaboradores CQCR y personal externo.
4. Informe de comisiones asesoras del CQCR:
a. Regentes
b. Laboratorios
c. Promoción
d. Química
sostenible
e. Pinturas
5. Informe
General de Junta Directiva sobre
Convenio CQCR-Ministerio Salud.
6. Propuesta
y aprobación de reforma al Reglamento del Fondo de Mutualidad
y Subsidio del Colegio de Químicos
de Costa Rica.
7. Aprobación
de actualización de cuota
de colegiatura.
8. Video lanzamiento
formal 75 Aniversario.
9. Reconocimientos.
Se les recuerda que solo puede
asistir la persona colegiada, no pueden
ser acompañados por familiares, amigos o personas cercanas
que no participen de la Asamblea.
Debe confirmar su participación a más tardar el
01 de diciembre del 2023, por
alguno de los siguientes medios: correo electrónico
cqcr@colegioquimicoscr.com o inscribiéndose en el enlace: https://forms.office.com/r/BZYWRVAUEe.
Lic. Jonathan Esquivel Garita, Presidente.—Máster Andrea Acuña Chaves, Secretaria.—1
vez.—( IN2023826962 ).
CONDOMINIO STRADIVARI
Se convoca a todos condóminos a Asamblea Ordinaria de Propietarios del Condominio Stradivari el día 18
de diciembre del 2023, a las 16:00 horas primera convocatoria y 16:30 hrs la 2da convocatoria del mismo día. En la 2da la que se llevara
a cabo con los presentes. Se realizará en el Condominio
Stradivari en el 1r piso, en
la entrada del Condominio. Agenda del Día:
1-Nombramiento de nuevo administrador. 2-Contratación empresa
que administre. 3-Seguridad y mantenimiento del edificio.
4-Solicitud de informe financiero
de la Administradora de período de su
administración. 5-Aumento cuota
mantenimiento. 6-Cuota extraordinaria
para trabajos de mantenimiento.—San José, 20 de noviembre del 2023.—Eduardo Pinto Macaya.—Gertraud Josefa
Madler Kron.—Margarita Córdova Arévalo, Representantes Sociedades Condóminas.—1 vez.—( IN2023827307 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ELECTRO HYDROGEN FUEL, S. A
El suscrito, Víctor Urzola Herrera, mayor de edad, portador de la cédula de identidad
número uno-cero novecientos
sesenta y seis-cero trescientos
sesenta, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la Republica
de Costa Rica, de la sociedad Electro Hydrogen Fuel,
S. A. Hago constar que la sociedad
de esta plaza, tramita la reposición del certificado de acción representative de la totalidad
del capital social de esta sociedad
a nombre de Víctor Urzola Herrera, portador de la cédula de residencia número uno-cero novecientos sesenta y seis-cero trescientos sesenta, por haberse extraviado.
De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, los
interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de Quatro Legal, ubicadas en Escazú, Guachipelín, Latitud Norte, tercer piso, dentro
de los siguiente 30 días naturales.—San Jose, diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Víctor
Urzola Herrera.—( IN2023826351 ).
HACIENDA INMOBILIARIA REAL DE PEREIRA S. A.
El suscrito: Víctor Urzola Herrera, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad número
uno-cero novecientos sesenta y seis-cero trescientos
sesenta, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica,
de la sociedad: Hacienda Inmobiliaria
Real de Pereira S. A., hago constar
que la sociedad de esta
plaza tramita la reposición
del certificado de acción representativo de la totalidad
del capital social de esta sociedad
a nombre de Víctor Urzola Herrera, portador de la cédula de residencia número
uno-cero novecientos sesenta
y seis-cero trescientos sesenta,
por haberse extraviado. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, los
interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de Quatro Legal, ubicadas en Escazú, Guachipelín, Latitud Norte, tercer piso, dentro
de los siguiente 30 días naturales.—San José, diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Víctor Urzola Herrera.—(
IN2023826353 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: diecisiete-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes
Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Ana
Lorena Fernández Marín, portador de la cédula uno- trescientos cincuenta y
cuatro-cero cuarenta, en calidad de propietario de dicho certificado, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2023826438 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES
Hago constar a quien interese que, por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado a
Avianca Costa Rica S. A. (antes Líneas
Aéreas Costarricenses S. A. LACSA), cédula jurídica N° 3-101-003019, la reposición del
certificado N° 8299, por
400 acciones serie: I, a nombre de Dietrich Fuchs, folio: 5921. Lo anterior en cumplimiento de Io establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Dietrich
Fuchs, cédula de residencia anterior N° 704750391000, cédula de residencia
actual N° 127600110817.—Firma Ilegible.—(
IN2023826555 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIÓN
LUZHETO DEL ARROYO S.A.
El suscrito, Víctor Javier Urzola Herrera, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos sesenta y seis-cero trescientos sesenta, actuando en mi condición de Presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin Límite de Suma de conformidad
con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad Luzheto del Arroyo,
S.A., hago constar que la sociedad de esta plaza tramita la reposición del certificado de acción representativo de la totalidad
del capital social de esta sociedad
a nombre de Víctor Javier Urzola Herrera, portador de la cédula de residencia número
uno-cero novecientos sesenta
y seis-cero trescientos sesenta,
por haberse extraviado. De conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de Quatro Legal, ubicadas
en Escazú, Guachipelín, Latitud Norte, tercer piso, dentro de los siguiente 30 días naturales.—San José, diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Víctor
Javier Urzola Herrera.—( IN2023826352 ).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía, comunica la reposición del título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos
Humanos, que expidió esta
Universidad a: Nathalie Graciela Villegas Saborío, cédula de identidad N° 113950487. El título fue inscrito en
el Registro de Títulos de la Universidad tomo:
III, folio: 53, número: 22842, se comunica
a quien desee manifestar su oposición
a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en
el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada
200 metros norte y 25 este
de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente
de Rectoría. Correo: aleksraj@gmail.com.—(
IN2023826707 ).
Rocka Rolla
Pizza Factory
Se cita y emplaza a todos los acreedores
e interesados en la venta del derecho de llave, sin venta del inmueble. del establecimiento mercantil conocido con el nombre de Rocka Rolla Pizza Factory. Ubicado en Heredia, Barva, San
Pedro, detrás de la Iglesia de San Pedro. Para que dentro del plazo de quince días contados a partir de su primera publicación,
se apersonen a esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaria Publica del Licenciado
Arnoldo J Morales Sánchez, sita en
Heredia, Santo Domingo, del Colegio Santa María de Guadalupe, ciento cincuenta metros al norte y doscientos metros al oeste.—(
IN2023826719 ).
AUTO SPA BLUE LINE
Se cita a los acreedores y demás interesados, de conformidad con el artículo
cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, para que se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación,
a hacer valer sus derechos sobre la transmisión del nombre comercial Auto Spa Blue
Line, inscrito en el Registro de Propiedad Industrial bajo el expediente dos mil veintiuno-cero
cero cero tres mil quinientos setenta y siete, clase cero, con fecha de registro y vigencia desde el dieciséis de junio del dos mil veintiuno, que el señor Gustavo Adolfo López
Rivera, cédula de identidad uno-setecientos setenta
y cuatro-cero quinientos dieciocho,
procederá a traspasar su derecho sobre la marca a favor de Michael Roberto Vargas Chacón, mayor, casado una vez,
Ingeniero en Electrónica, vecino de Heredia,
Santo Domingo, Los Ángeles, ciento veinticinco metros sur de la Escuela Cristóbal Colón, portador de la cédula de identidad
número uno-mil ciento noventa-quinientos diez. Para hacer valer sus derechos, comunicarse al correo mymabogadoscr@outlook.com.—San José, diecisiete
de noviembre de dos mil veintitrés.—Michael
Roberto Vargas Chacón, cédula 1-1-1190-0510, Adquirente.—(
IN2023826728 ).
PARTIDO AUTÉNTICO SARAPIQUEÑO
El suscrito Lic. Johnny V. Matute
Obando, con la cédula de identidad: 2-538-941, presidente
del Partido Auténtico
Sarapiqueño, autorizado
para el acto por el Comité
ejecutivo cantonal del Partido, informo
a la ciudadanía que se extraviaron:
los libros contables: inventario y balances,
mayor, diario; si alguien tiene oposición
se puede dirigir al Departamento Financiamiento de Partidos Políticos del TSE.—Sarapiquí, a las 10 horas del
21 de noviembre
del dos mil veintitrés.—( IN2023826873 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL CASTILLO
REAL CON F F P I
El suscrito Notario Melvin Vargas Castillo, a solicitud de Luis Claudio Castillo Vargas, cedula uno mil ciento cincuenta cero doscientos cuatro, administrador del Condominio Horizontal
Castillo Real Con F F P I, solicita
la reposición de los libros de Caja, actas de asamblea de propietarios.—Palmares 16 de noviembre de
2023.—Melvin Vargas Castillo.—1 vez.—( IN2023826372
).
CENTER OF BUSINESS MISSISIPI SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de empresa de Center of
Business Missisipi Sociedad Anónima
al 31 de diciembre de 2022.
Center of Business
Missisipi S. A.
Balance de situación al 31 de diciembre de
2022
Activos
Activos en cuentas bancarias 10.000,00
Total Activos 10.000,00
Pasivos 0
Total Pasivo 0
Patrimonio
Capital cuotas 10,000,00
Total patrimonio 10,000,00
Total pasivo y patrimonio 10,000,00
Daniela Rouillon
Villa, Liquidadora.—1 vez.—( IN2026826941 ).
GANADERA EL RENACER Z N SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito: Edwin Francisco Rodríguez Barrantes, cédula:
dos-cero cuatrocientos setenta-cero
seiscientos catorce, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma de la sociedad: Ganadera el Renacer
Z N Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil ochocientos cincuenta y cinco, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Actas de Registro de Socios, libro de Actas de Junta Directiva y libro de Actas de Asamblea de Socios. Lo anterior en virtud de la pérdida o extravío del tomo uno de dichos libros.—Ciudad Quesada, a las quince horas con treinta
minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Edwin
Francisco Rodríguez Barrantes, Presidente.—1 vez.—(
IN2023827080 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En mi notaría mediante escritura número veintitrés,
visible al folio dieciocho frente,
del tomo dos, a las diecisiete
horas del diez de noviembre
de dos mil veintitrés, se constituye
la sociedad numérica de responsabilidad limitada; con domicilio social en San José, Curridabat, Guayabos, Condominio Golfside apartamento A seiscientos cuatro
bajo la representación judicial y extrajudicial de
Steven Sánchez González, portador de la cédula de identidad tres-cero cuatrocientos ochenta-cero cuatrocientos sesenta y dos, y de
Vera Ileana Ramírez Villalta, con cédula de identidad número uno-mil trescientos
quince-cero seiscientos treinta
y nueve, con un capital social de un millón de colones y su objeto
será principalmente la conformación de una agencia de aduanas y logística, expertos en toda la cadena
logística para importaciones
y exportaciones.—San José, a las veintitrés
horas y veintinueve minutos
del día catorce del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Wendy Dayana
Castro Mora, Notario Público.—( IN2023825942 ).
Mediante escritura pública
número veinticinco-veinte, otorgada a las ocho horas del
quince de noviembre del dos mil veintitrés,
protocolizo acta de la empresa:
Círculo
Virtual Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil seiscientos diecisiete, en dónde se toma
el acuerdo unánime de disolver la empresa y no nombrar liquidador.—San
José, quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Luis
Fernando Castro Gómez.—( IN2023825961 ).
Protocolización de acta de la asamblea
general extraordinaria de la empresa denominada:
Malinches Cinco Green Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula segunda:
del domicilio, cláusula quinta: del capital social, y cláusula
octava de la administración,
ante el notario Roberto
Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, quince de noviembre
del dos mil veintitrés.—( IN2023826057 ).
Mediante escritura número
391, visible al folio 198 vuelto al 199 frente, del tomo 2 del protocolo de La Notaria Pública
Carol Yajaira Zúñiga Arias de fecha 11 de noviembre de 2023, se rectifican los cargos de tesorero y fiscal en la sociedad Diversity Lodge
Sociedad Anónima.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, Notaria Pública - carné: 29184.—( IN2023826072 ).
Mediante escritura número cincuenta y dos-cincuenta y siete otorgada ante los notarios públicos
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Fernando Vargas Winiker, a las doce horas del catorce del noviembre del dos mil
veintitrés, donde se acordó disminuir y reformar la cláusula del capital
social de la sociedad: BTI Bienes
y Transacciones Inmobiliarias
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos veintiséis.—Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo.—( IN2023826094 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 19
horas 00 minutos del 15 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Herguz Soluciones Integrales Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Brisas, Zarcero,
16 de noviembre del 2023.—Lic.
Yesenia Chavarría Chaves, Notario.—( IN2023826551 ).
Ante esta notaría mediante escritura
otorgada a las diez horas
del veinte de noviembre del
dos mil veintitrés se protocolizaron
los acuerdos del acta de Asamblea General Extraordinaria y Especial de Accionistas de la sociedad denominada Vivilight Cero Dos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero cinco
mil cuatrocientos treinta y
nueve, en la cual se acuerda disminuir el capital social de la
compañía.—Licda. Ana Cecilia Saénz Beirute, Notaria.—( IN2023826645
).
Por escritura otorgada
ante la suscrita Notario Público, a las 11 horas del
17 de noviembre del 2023, se protocoliza
el acta número dos de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas
de la sociedad 3-101-815403 Sociedad Anónima, cédula Jurídica número 3-101-815403, celebrada en su domicilio,
a las 18 horas del 15 noviembre del 2023, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 17 de noviembre del 2023.—Licda.
Maureen Barboza Alvarado, Notaria Pública.—( IN2023826478 ). 2
v. 2.
Por escritura otorgada
ante la suscrita notario público, a las 11 horas del 16 de noviembre
de 2023, se protocoliza el
Acta número uno de la Asamblea
General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Avanmedia
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-378532, celebrada en su domicilio, a las 9 horas del 9
noviembre de 2023, mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de noviembre de
2023.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notario Público.—( IN2023826486 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante la suscrito Notario en Playa
Flamingo, Guanacaste, a las doce horas del seis de noviembre de dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de Asamblea
General de cuotistas de la compañía
Howlite Corp Limitada,
con cédula jurídica: tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y
dos mil quinientos tres, donde se procede a reformar los estatutos
de la sociedad: cláusula de
domicilio: Su domicilio
social será en la ciudad de
San José, Montes de Oca, San Pedro, segunda entrada
al Boulevard de los Yoses, calle treinta y siete avenidas dos y ocho, en el
Bufete GM Attorneys, contiguo
a la Delegación Policial de Montes de Oca. A nombrar a Jorge Granados Moreno como
agente residente de la sociedad.—Tamarindo, Guanacaste, quince noviembre
del dos mil veintitrés.—Lic.
Josué Gómez Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2023826729 ).
Por escritura número quince-catorce, otorgada en la ciudad de las diecisiete horas del seis de abril
del dos mil veintitrés
el señor presidente Michael Edward
Katz de la sociedad Doble Hamsa Seguridad Sociedad Anónima, domiciliada
en la provincia de San José, San
Antonio, Escazú, Barrio El Carmen, Calle Lajas del Súper Aguimar
cuatrocientos cincuenta
metros al sur, lado izquierdo
de la calle, casa de muro blanco grande la constitución
de la empresa celebrada en su domicilio
social.—Heredia, a las nueve horas del siete de abril del dos mil veintisiete.—Licda. Sonia Víquez
Chaverri, email: soniaviquezch@gmail.com teléfono 8319-3579.—1 vez.—(
IN2023826820 ).
Por escritura número 74, otorgada ante esta notaría a las
13:20 horas del 15 de noviembre del 2023, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada innominada, con domicilio social en la provincia de San José, cantón
Pérez Zeledón, distrito Daniel Flores, Barrio
Lourdes, edificio color azul,
frente a la entrada de Barrio Lourdes; capital
social: cien mil colones, plazo: 100 años. Gerente uno: Luis Cordero Cajiao.—San
José, 16 de noviembre del 2023.—María Fernanda
Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2023826821 ).
Ante mí, Lic. Rafael Ángel
Salazar Fonseca, Notario, con oficina en Barva de Heredia, la sociedad denominada Agropecuaria Río Laja Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos doce mil seiscientos veintiocho, reformó su pacto
constitutivo, para cambiar su administración, nombra como vicepresidente
a Ezequiel Rodríguez Vargas, cédula cuatro-cero ciento veinticuatro-cero quinientos treinta y tres, nuevo secretario a: Michael Rodríguez Lobo, cédula
uno-mil doscientos noventa
y tres-cero novecientos
dos, nuevo tesorero a Jimmy Mauricio Rodríguez Lobo,
cédula cuatro-cero ciento setenta
y cinco-cero quinientos veintiséis.—Barva de Heredia, dieciséis
de noviembre del año dos
mil veintitrés.—Lic. Rafael
Ángel Salazar Fonseca.—1 vez.—(
IN2023826823 ).
Ante mí, Lic. Rafael Ángel
Salazar Fonseca, Notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad denominada Exportaciones
El Cerro Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta, reformó su pacto constitutivo,
para cambiar su administración, nombra como vicepresidente a Ezequiel
Rodríguez Vargas, cédula cuatro-cero ciento veinticuatro-cero quinientos treinta y tres, nuevo secretario a: Michael Rodríguez Lobo, cédula
uno-mil doscientos noventa
y tres-cero novecientos
dos, nuevo tesorero a Jimmy Mauricio Rodríguez Lobo,
cédula cuatro-cero ciento setenta
y cinco-cero quinientos veintiséis.—Barva de Heredia, dieciséis
de noviembre del año dos
mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023826824 ).
En mi notaria mediante escritura número doscientos veintinueve, otorgada a las trece horas con veinte minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veintitrés, se constituye
sociedad de responsabilidad
limitada denominada Maxhome SRL.—San José, veinte
de noviembre del dos mil veintitrés.—Erica
Dayana Chavarría Fallas.—1 vez.—( IN2023826826 ).
Mediante escritura número 328-7 de
29-10-2022, se constituyó la sociedad
Cabañas del Bosque Verde JIRR, S.A., con un plazo
de 99 años y un capital de tres
millones quinientos setenta y un mil cuatrocientos veintiocho colones, representada por su apoderada generalísima
Juana Isabel Rodríguez Rodríguez.—Heredia, 20 de noviembre del 2023.—Licda. María
de los Ángeles Valerio Segura, Notaria Pública, carné 5855.—1 vez.—(
IN2023826827 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cero catorce, visible al
folio cero cero siete, del tomo ocho al ser las quince horas
del dieciséis de noviembre
del dos mil veintitrés, la señora
Fressy Sojo Solano, quien fungía
como, presidente y apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Corporación
Murias Solano Sociedad Anónima, domiciliada en Limón Siquirres
Cairo Barrio las Quintas doscientos cincuenta metros norte de la
entrada principal de las quintas, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro trescientos veintidós, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Puntarenas El Roble, al ser las diecisiete horas del dieciséis de
noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais,
Notaria.—1 vez.—(
IN2023826828 ).
Ante esta notaría, se constituyó por un plazo social de noventa y nueve años, Holdings Horizon
Sociedad De Responsabilidad Limitada,
con domicilio social en provincia de Heredia, Santo Domingo, de la Cruz Roja, cuatrocientos metros al norte,
Residencial Cristina, casa número dieciséis.
Los comparecientes Federico José Mora Campos y, son respectivamente Gerente uno y gerente dos con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, correspondiéndoles la representación
judicial y extrajudicial de dicha empresa.
Publíquese edicto de ley.
Es todo.—Licda. Gaudy Liseth Mena
Arce, Notaria.—1 vez.—(
IN2023826829 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento sesenta y cinco, visible al folio ciento
once frente al ciento doce frente, del tomo segundo, del protocolo del suscrito notario, a las quince horas del diecinueve
de noviembre de dos mil veintitrés,
se constituye la Sociedad Finca La Colorada Vista Pacífica De Responsabilidad
Limitada, cuyo nombre de fantasía será Finca La Colorada Vista
Pacífica, con domicilio social en Puntarenas, Puerto Jiménez, del Grupo de Materiales ciento veinticinco metros al sur, casa color blanca
de una planta verjas negras, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Fressy María Rodríguez García, portadora
de la cédula de identidad número
uno cero nueve uno uno cero
siete uno cuatro y Raquel María Rodríguez García, portadora de la cédula de identidad
uno mil setenta y cinco
cero ochocientos quince, con un capital social de cien mil colones, pagados en efectivo.—Puerto
Jiménez, al ser las doce horas del veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Rafael David
Vega Segura, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023826830 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas del día veinte de noviembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Heraeus Medical Components Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Donde se acuerda reformar
la cláusula novena del pacto
constitutivo de la compañía.—San José, veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Magally María
Guadamuz García.—1 vez.—(
IN2023826831 ).
Mediante escritura 314 del tomo 16, otorgada ante este notario a las 11:00 horas del 27 de octubre
del 2023, se modifica la cláusula
octava de la sociedad Many
Monkies Limitada,
cédula jurídica número
3-102-358301; y a partir de ahora
la sociedad será representada por un Gerente, General a quien le corresponderá la representación
judicial y extrajudicial, con atribuciones de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma que señala el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Es todo.—Playas del Coco,
Guanacaste, 14 de noviembre del 2023.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2023826832 ).
Mediante escritura cuatro, tomo
17, otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 6 de noviembre
del 2023, se modifica la cláusula
quinta de la sociedad Our
Heritage Oasis CRC Limitada, cédula jurídica número 3-102-758207; y a
partir de ahora el Capital Social de la sociedad será de doscientos setenta y tres mil colones exactos. Es todo.—Playas
del Coco, Guanacaste, catorce de noviembre
del 2023.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2023826833 ).
Mediante escritura cinco, tomo 17, otorgada ante este Notario, a las 13:00 horas del 06 de noviembre del 2023, se acuerda disolver la sociedad El Bulevar de Liberia Limitada,
cédula de persona jurídica número N° 3-102-784495.
Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste,
catorce de noviembre del
2023.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2023826834 ).
En esta notaría, a las 13:30 horas treinta minutos del 08 de noviembre del 2023, por escritura 133 protocolicé constitución de sociedad Perú Chiken Guanacaste SRL.—Licda.
Lennis Ramos Briceño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826835 ).
Por escritura número ciento cuarenta y tres-doce, ante los notarios Cinthia Ulloa Hernández y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 15:40 horas del día 13 de noviembre del 2023, se protocoliza
acta de Asamblea General de Accionistas
de la sociedad, Diseños
Kafi Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-725714, mediante la cual
se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 16
de noviembre del 2023.—Licda.
Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826836 ).
Por escritura número ciento cuarenta y cinco-doce, ante los notarios Cinthia Ulloa Hernández y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 16:00 horas del día 13 de noviembre del 2023, se protocoliza
acta de Asamblea General de Accionistas
de la sociedad, Consultoría Finanzas Economía y Estadística Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-042157, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto social.—San José, 16 de noviembre
del 2023.—F) Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023826837 ).
Leonardo Rojas
Rodríguez, notario público
de Atenas, indico que en escritura
243 iniciada a folio 117 Vuelto,
tomo 10 de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las
16 horas del 06/11/2023, se constituyó la compañía MenoKall Group
Limitada.—Lic. Leonardo Alonso Rojas
Rodríguez, carné
9206.—1 vez.—( IN2023826838 ).
Leonardo Rojas
Rodríguez, Notario Público de Atenas, indico que en escritura 244 iniciada a folio
118 vuelto, tomo 10 de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las 17 horas del 06/11/2023, se constituyó
la compañía Migmanu
Limitada.—Lic. Leonardo Alonso Rojas
Rodríguez, carné 9206.—1 vez.—( IN2023826839 ).
Ante el notario público
Randy David Hernández Rodríguez mediante escritura tres -cinco otorgada a las 20 horas del
3 de noviembre del año 2023
se constituyó la sociedad
de esta plaza Inversiones
Visuales Óptica CRW
Sociedad Anónima.—Alajuela a las 8 horas del 14 de noviembre
del año
2023.—Randy David Hernández Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826840 ).
En mi notaría mediante escritura número 141, del tomo 6 se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
MQA Américas Costa Rica, S.A., cedula de
persona jurídica
3-101-644690, mediante la cual
se modifica el capital
social del pacto constitutivo.
Es todo.—Heredia,
20 de noviembre del 2023.—Lic.
Minor Ávila San Lee.—1 vez.—(
IN2023826842 ).
En mi notaría mediante escritura número 134 del tomo 7, se constituye la sociedad IPCOM
& MV Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyo nombre de fantasía será IPCOM & MV con domicilio
social en Heredia, Heredia, San Francisco, Condominio Comercial Santa Verde,
Edificio el Laurel, Segundo
Piso, Oficinas de RJM Abogados, bajo la representación judicial y extrajudicial de Mateo Corchuelo Castañeda, mayor, de Nacionalidad
Colombiana, Soltero, Administrador
de Empresas, domicilio: Estados Unidos, Miramar FL, 3100 SW, 145th avenida suite 410 Miramar, FL.33027, portador
del documento de identidad pasaporte número: AQ644392, con
un capital social de diez mil colones
exactos, moneda de curso legal de la República de Costa Rica, dividido en cien
cuotas o títulos nominativos de cien colones cada uno.—Heredia, 20 de noviembre del 2023.—Lic. Ricardo
Alberto Murillo Sánchez.—1 vez.—(
IN2023826843 ).
Ante este notario, se constituyó la sociedad Inversiones Costa Colón M&G Limitada, con Domicilio en la provincia de Alajuela, cantón San
Ramón, distrito seis San Rafael, Calle Zamora, ochocientos metros sur del Antiguo
Bar La Zamorana, inmueble a
la izquierda color madera. Plazo social: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: día dieciocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca.—1 vez.—( IN2023826846 ).
Mediante escritura 60-14 de las 15:30 horas del 20 de noviembre del 2023, otorgada ante
esta notaría, se protocoliza el acta de cuotistas de la sociedad Casa
Blue Ozean, Sociedad De Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número 3–102-871323, donde
se modifica la cláusula primera, del pacto constitutivo, sobre el nombre, donde
se modifica la razón social
y la sociedad pasa a llamarse The Tribe Real Estate, Sociedad De Responsabilidad Limitada. Así mismo, se revoca
el nombramiento del gerente uno y gerente dos y se procede a realizar los nuevos nombramientos.—Sámara, Guanacaste,
20-11-2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz.— 1 vez.—(
IN2023826849 ).
En mi notaría mediante escritura número ochenta y ocho, visible al folio setenta y ocho, del tomo uno, a las dieciséis horas y
treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Ambientech
Sociedad Anónima; con domicilio
social en San José, Curridabat,
Granadilla, Torre Ifreses, apartamento
dos mil ciento diez, bajo
la representación judicial y extrajudicial de Juan
José Quirós Coto, portador de la cédula de identidad número uno – uno siete cuatro seis – cero cuatro seis siete,
con un capital social de un millón de colones.—San José, veinte de noviembre de dos mil veintitrés.—MSc.
Herberth Ernesto Camacho Cubillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826850 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría número
ciento noventa y ocho, de las diez horas del dieciocho de noviembre del año dos mil veintitrés, visible
al folio noventa y cuatro frente
y vuelto del tomo primero,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres-ciento
uno- seiscientos cuarenta y
ocho mil novecientos treinta y ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos treinta y ocho, mediante la cual se nombra nuevo tesorero y renuncia del agente residente.—San José, a las
dieciséis horas del veinte
de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Alejandro Barrientos Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023826852 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada El Momento de Esterillos, Limitada.—San José, veintiuno de noviembre del dos
mil veintitrés.—Lic. Daniel
Rojas Pohet, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023826858 ).
Por escritura pública número 255 otorgada ante la
Notaria Pública María Elena Ramírez Alfaro, a las 9:00 horas del 21 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta número uno de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tinac
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3–101–740997, se acuerda revocan
el nombramientos del señor José Pablo Araya Bermúdez, cédula de identidad: 1-1210-0286 eliminándose
el puesto de Tesorero.—San
Joaquín de Flores, Heredia, 21 de noviembre del
2023.—Licda. María Elena Ramírez Alfaro.—1
vez.—( IN2023826860 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Los Monos Charters Limitada.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario Público.—1
vez.—( IN2023826861 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada El Momento de Esterillos Limitada.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario Público.—1
vez.—( IN2023826862 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público, en San
Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las quince
horas con quince minutos del día dieciséis
de noviembre del año dos
mil veintitrés, se protocoliza
el acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Papi Piensa,
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis ocho seis cinco dos cuatro, mediante la cual se acordó su disolución a partir del día quince de noviembre
del año dos mil veintitrés.
En cumplimiento con la normativa
se cita a las personas interesadas
a efecto de que establezcan
las reclamaciones u oposiciones
que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta
días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos
siete del Código de Comercio, reclamaciones
que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y
dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o
bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés.—Notario:
Ana Gabriela Mora Elizondo.—1 vez.—( IN2023826864 ).
Por escritura otorgada, a las 10:00
horas del 21 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad Inmobiliaria
Don Bollo Sociedad Anónima.
Se acuerda liquidar la sociedad.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldan.—1 vez.—( IN2023826867 ).
Ante esta notaria se protocolizó el acta de reunión de cuotistas de la empresa Soluciones Ari MC del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ocho cero
dos cero ocho tres, donde se modificó cláusulas del pacto social. Móvil 88337834.—Guápiles, quince de noviembre de
dos mil veintitrés.—Lic. Mauzen Andrea Sánchez Rivera.—1 vez.—( IN2023826868 ).
En mi notaría mediante escritura número nueve, visible al folio número
cero cero seis frente, del tomo número diecisiete,
a las ocho horas, del veintiuno
de noviembre del dos mil veintitrés,
se constituye la sociedad Promocam Sociedad de Responsabilidad
Limitada; cuyo nombre de fantasía será Promocam S.R.L.,
con domicilio social en la provincia de San José, cantón
Escazú, distrito San Rafael, Edificio
Meridiano, piso tres, oficina número
doce, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Gerente uno: Carlos José
Martín Domínguez, de nacionalidad española,
titular del pasaporte español
número X D E cinco seis
cuatro ocho uno ocho; y Gerente dos: Cristhian Diaz Barcia, titular de la cédula de
identidad número ocho-cero cero sesenta y siete-cero ciento cuarenta y dos, con un capital social de doce mil colones divididos en ciento
veinte cuotas de cien colones cada
una, suscrito y pagado íntegramente, mediante aportes de letras de cambio a favor de la sociedad.—San José, a las ocho
horas y diez minutos del día
veintiuno del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Fernando Montero
López, Notario.—1 vez.—(
IN2023826869 ).
Por escritura número ciento tres, de las once horas
del día veinte de noviembre
de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea de W & R Consultants VS
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y dos mil cincuenta
y dos, se nombra nueva
junta directiva.—San José, veinte de noviembre de dos mil veintitrés.—MsC. Arthur Jiménez LaTouche, Notario.—1
vez.—( IN2023826870 ).
Mediante escritura número 158, tomo 7° del protocolo del notario público Jonathan Montenegro Bonilla, otorgada a las
9:30 horas del 17 de noviembre de 2023, se modificó
la cláusula: tercera,
séptima del pacto constitutivo de la empresa costarricense Ancient Phoenix S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-844842.—San Isidro
de El General, el día 21 de noviembre,
2023.—Lic. Jonathan
Montenegro Bonilla, Notario Público, carné N° 19815.—1 vez.—( IN2023826871 ).
La sociedad Constructora
Gracoco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil ochenta y seis, realizó la disolución de su sociedad mediante
escritura número: 221-04, otorgada a las 14:00 horas del 17 de noviembre
del 2023, otorgada ante mí,
notaria Cindy Yilena Herrera Camacho.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, 17 de noviembre del
2023.—Licda. Cindy Yilena
Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023826872 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las trece horas y cuarenta minutos del quince de noviembre
del año dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Maquilado y Servicios
Gráficos AC Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforman la cláusula del domicilio social.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Alberto Venegas Chacón, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023826875 ).
Por escritura número doscientos ocho, de las diecisiete horas del día diecisiete
del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, ante esta notaria se constituyó la sociedad Cloudseeker
Tours S. R. L..
Tel. 25890674.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Notaria Pública: Carolina Mora
Solano.—1 vez.—( IN2023826876 ).
En esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general de cuotistas de Laboratorios Méndez Asociados JG S.R.L., cédula
3-102-764479, se nombra nueva
gerente de la sociedad.—San Ramón, 21 de noviembre del año 2023.—María Auxiliadora Montoya Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2023826877 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas
del 20 de noviembre, 2023, se constituyó
ante mi notaría la sociedad
con nombre cédula jurídica
que le definirá el Registro conforme a la Ley, con el aditamento de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licenciada Siu-len Wing-Ching Jiménez.—1 vez.—(
IN2023826878 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 16:10
horas del 19 de enero del 2023. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Desarrolladora Kraken del Norte S.A.—17
de noviembre del 2023.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.— ( IN2023826879 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 09:00
horas del 09 de mayo del 2023. Se acuerda disolver por acuerdo
de socios, la compañía denominada Luna Resplandeciente
del Jaguar S.A.—17 de noviembre del 2023.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.— ( IN2023826880 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 09:55
horas del 20 de noviembre del 2023. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Fitness Emporium S.R.L.—20 de noviembre del 2023.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2023826881 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y dos, visible al folio ciento
cincuenta y tres vuelto, del tomo veintiséis, otorgada a las catorce horas del día veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, la señora Sharon
Kirwan McIver, de nombre Sharon Kirwan y de único apellido McIver en razón de su
nacionalidad, ciudadana de los Estados Unidos de América,
mayor de edad, casada una vez, empresaria,
vecina del Ojochal de Osa, provincia de Puntarenas, calle
Papagayo, del Hotel Diquis del Sur trescientos cincuenta metros al oeste, casa a mano izquierda, portadora de la cédula de residencia de la República de
Costa Rica número uno ocho
cuatro cero cero uno tres tres tres seis cero cero, quien fungía
como gerente dos con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para este acto de la compañía denominada Bali Rica Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad domiciliada en San Isidro de El General, distrito
primero del cantón diecinueve
(Pérez Zeledón) de la provincia de San José, Costa
Rica, Avenida Central, contiguo al Almacén El Cinco Menos, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cinco ocho dos ocho tres
cinco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826882 ).
En mi notaría, mediante escritura número dos, visible al
folio tres frente al folio
cuatro frente, del tomo
dos, a las dieciocho horas con treinta
minutos, del primero de noviembre
de 2023, se constituye la sociedad
SCJ Consultorías
y Diseños S.R.L.; cuyo nombre de fantasía será SCJ Consultorías y Diseños,
con domicilio social en la provincia de San José, cantón
Moravia, distrito San Vicente, dirección
exacta con señas 300 metros este
y 100 metros sur de la Municipalidad de Moravia, urbanización
Vía Moravia casa 16 b., bajo la representación
judicial y extrajudicial de Shirley López López, portador de la cédula de identidad
uno cero ochocientos treinta
y dos cero novecientos ochenta
y cinco, con un capital social de diez
mil colones representado por diez cuotas
nominativas de mil colones cada una.—Santo Domingo de
Heredia, a las dieciocho horas con treinta minutos del día primero
del mes noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Mayela Quesada Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023826884 ).
Ante mí, al ser doce horas con quince minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés en escritura número
141 del tomo 14 del protocolo
de la Notaria Pública Rosario Araya Arroyo, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y
Tres Mil Seiscientos Veinte
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y tres mil seiscientos veinte, dónde se acordó disolver la sociedad indicada, teléfono Notaría
2787-0446.—Dominical, 21 de noviembre del 2023.—Licda. Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2023826885 ).
Mediante escritura pública número 63-3, otorgada a las 09:00
del día 20 de noviembre
del 2023, ante los notarios
públicos Soledad Bustos Chaves y Valeria Vanessa
Bolaños Castro; comparecieron los
señores Peter David March Diez, y Mary Ellen
Harrington Solórzano, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada llamada Tanka Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con un capital social de cien mil colones,
representado por cien cuotas con un valor de mil colones cada una.—Licda.
Valeria Bolaños Castro.—1 vez.—
( IN2023826886 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las dieciséis horas del día nueve de noviembre de dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos tomados en asamblea
de socios de la sociedad Distribuidora Kricema
SRL donde se reforma la
cláusula uno en cuanto al nombre de la sociedad para que en adelante se denomine Wanax Costa Rica SRL.—Liberia, 21 de noviembre de 2023.—Jessy Mariela
Zúñiga Vargas, cédula
5-0353-0795 8845-0099.— 1 vez.—( IN2023826888 ).
Ante el notario público
Pablo Valerio Soto, mediante escritura
cincuenta y cinco-catorce otorgada a las diecisiete horas y
treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Carnes Doradas de Costa Rica S.A. (Alajuela) las diecisiete horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés.—Pablo
Valerio Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826889
).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Sovine
Life Coaching Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y cinco mil ochocientos dos, dentro del cual la señora: Peggy Lee Sovine, en su calidad de liquidador
ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto
se transcribe así: se vendió
el único bien de la sociedad. Vehículo inscrito con
la placa N° 862109, en la suma de diez mil dólares, y dicho dinero se le adjudicó a la socia: Peggy Lee
Sovine. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria con oficina de
Puntarenas, Garabito, Jacó, calle Ancha, ochocientos
metros al oeste de MaxiPali,
Centro Comercial Plaza Boulevard, local número trece a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Jacó, a las 11:40 del 21 de noviembre
del 2023.—Licda.
Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—
( IN2023826890 ).
Mediante escritura número
sesenta y tres, otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés,
se constituyó la sociedad: Family Bustamfer Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Es todo.—Guanacaste,
veintiuno de noviembre de
dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Alvarado
Prada, Notario.—1 vez.— ( IN2023826891
).
En mi notaría mediante escritura número setenta y nueve, visible al folio
ciento diecinueve frente del tomo cuatro, a las nueve horas y diez minutos del primero de noviembre
del dos mil veintitrés, se constituye
la sociedad: Cordero Carvajal Consulting Sociedad de Responsabilidad
Limitada, pudiendo abreviarse las dos últimas
palabras en “Ltda” o
“S.R.L., con domicilio social en
Cartago, El Guarco, Tejar,
Plaza Diagonal, local uno, bajo la representación
judicial y extrajudicial de la señora: Ileana
Carvajal Zamora, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta-cero ochocientos cincuenta y dos, con un capital social de cien mil colones representados por dos cuotas comunes y nominativas con un valor de cincuenta
mil colones exactos cada una.—Cartago, a las diez horas y cuarenta minutos del quince de noviembre
del dos mil veintitrés.—Licda.
Lidieth Mena Rojas.—1 vez.—( IN2023826917 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de Inversiones Rulu
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil trescientos diez, mediante la cual se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: segunda, cuarta y quinta.—San José, 13 de noviembre
de 2023.—Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2023826922 ).
Por escritura N° 416-7, otorgada ante
el notario Juan Carlos Mora
Carrera, carné:
10.554, a las ocho horas del diecisiete
de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye
la sociedad: Marketing Bamuri
Cinco Cero Seis S.R.L. Es todo.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera.—1 vez.—(
IN2023826923 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de Vishadri Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero ochenta
y nueve mil quinientos cincuenta y cinco, mediante la cual se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: quinta.—San José, 13 de noviembre de
2023.—Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2023826924 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 20 de noviembre de 2023, se acordó liquidar
la sociedad: Flor del Valle F V O Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-318058.—Olga Quesada
Alvarado, Notaria.—1 vez.—(
IN2023826925 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:20 horas del 20 de noviembre de 2023, se acordó liquidar
la sociedad Los Cascabeles
de Herradura O J V Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-715075.—Olga Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2023826926 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés,
Alicia del Socorro Romero García y Keylin Iveth Barboza Cheves, acuerdan constituir la sociedad que se denominará: Marbella
Dos F Los Sueños CR Limitada.—Puntarenas, veintiuno de noviembre de dos mil
veintitrés.—Licda. Diana
Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2023826944 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas del veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés,
se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la
compañía de esta plaza denominada: Miramar Cannon Limitada,
en donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos de la compañía.—Puntarenas,
veintiuno de noviembre del
dos mil veintitrés.—Licda.
Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2023826946 ).
Mediante escritura número treinta dos-once, de la Notaria Pública
Monserrat Alvarado Keith, en conotariado
con Fernando Vargas Winiker, otorgada
a las ocho horas del dieciséis
de noviembre del dos mil veintitrés,
se acordó disolver la sociedad: Treasure Lodge Ltda., con cédula de
persona jurídica N° 3-102-682660.—San José, dieciséis de noviembre del dos
mil veintitrés.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—(
IN2023826947 ).
Costanonirica Sociedad Anónima. Ante esta Notaría, a las 9:30 horas del 16 de noviembre del 2023, el señor Marc Sam (nombres) Kopoian (apellido), portador del pasaporte de su país seis seis
cero cero uno nueve cinco cuatro cuatro, como dueño de la totalidad de las acciones, que componen el capital social, de la
sociedad Costanonirica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-417056, ha gestionado
el trámite correspondiente a la reposición
de los libros legales de la compañía, por el extravío
de los mismos.—Licda. Sylvia Vega Carballo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826949 ).
Ante esta notaría, se tramita proceso de liquidación de Bosa Piña Sociedad Anónima,
en el cual
Devit Gerardo Bolaños Sancho, en su
calidad de liquidador ha presentado el estado
final de liquidación, cuyo extracto se transcribe así: Existe solo un activo que liquidar el cual
es el vehículo placas CL 283919, Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en Grecia frente al Palí, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—Grecia, 16 de noviembre del 2023.—Lic. Alfonso
Bolaños Alpízar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826950 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se nombró nuevo Gerente y Agente Residente en la compañía Scentrade Puro
Sentido Limitada,
cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos
cuatro mil ochocientos ochenta
y ocho.—Alajuela,
catorce de noviembre del
dos mil veintitrés.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario Público. C.14211.—1 vez.—(
IN2023826952 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad
La Colocha Doll Limitada,
con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, doce de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario Público. C.14211.—1 vez.—(
IN2023826953 ).
Por escritura de esta notaría, de las 10:00 horas del 16 de noviembre
de 2023, se constituyó Jacofresh.com, Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital ¢100,000. Plazo 100 años.
Domicilio San José.—San
José, 16 de noviembre de 2023.—Lic.
Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826956 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del veinte de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de la empresa
Tres-Ciento Dos-Cinco Cuatro Uno Ocho Cinco Ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto social y se nombró nuevo gerente. Es todo.—20
de noviembre del 2023.—Lic.
Jorge Molina Corrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826961 ).
Mediante escritura pública número cuarenta y seis, otorgada ante mí, a las diecisiete horas con treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés,
se constituyó Terruno
Solle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—( IN2023826964 ).
Ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad: Desarrollos Inmobiliarios
Villalobos BYT Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva. Capital social y domicilio
social.—San José, veintiuno
de noviembre del año dos mil veintitrés.—Yolanda
Guevara Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826966 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar ante esta notaría, se encuentra tramitando el cambio
de junta directiva de Tres Ciento
Dos Ochocientos Setenta y
Ocho Mil Ochocientos Ochenta
y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mismo número de cédula jurídica por lo que solicito se publique el correspondiente
edicto. Es todo.—San José, veintiuno de noviembre del año
dos mil veintitrés.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—(
IN2023826967 ).
Mediante escritura pública número 196 otorgada ante esta notaría, y visible al folio 139 vuelto,
de fecha 13 de noviembre
del 2023, se constituyó la persona jurídica Mangueras y Acoples Hermanos Garita Sociedad Anónima,
con un plazo social de 99 años,
Presidente, secretario y tesorero
como apoderados generalísimos, y con domicilio en San José, Puriscal, Santiago.—Puriscal, diecisiete de noviembre del dos
mil veintitrés.—Licda.
Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria Pública.—Teléfono del Notario: 8706-6185.—Fax:
2416 4869.—Email: r.chavarria537@gmail.com.—1 vez.—(
IN2023826968 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agregados de la Península
OYS Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del
2023.—Lic. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2023826970 ).
En mi notaría mediante escritura número trece, visible al folio doce vuelto, del tomo primero, a las
once horas del veintiuno de noviembre
de dos mil veintitrés, se constituye
la sociedad cuyo nombre de fantasía será Rolcat Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada;
con domicilio social en San
José, Escazú, San Rafael, Plaza Roble, Edificio El
Patio, primer piso, Bufete Mutuo Legal, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Gerente Uno: Edwin
Rolando Artavia Arce, portador de la cédula de identidad uno-cero seiscientos ochenta-cero cero noventa y
cuatro, y Gerente Dos: Diana Catalina Díaz Alfaro, portadora del documento de identidad: uno-mil trescientos ochenta y seis-cero cero cero nueve; con un capital social de diez
mil colones, representado por diez cuotas
comunes nominativas con un
valor de mil colones cada una.—San José, catorce horas cuarenta minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Sarah Alvarado Cubillo, Notaria.—1
vez.—( IN2023826971 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó Grupo
Bar Aéreo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, catorce horas del día veintiuno
de noviembre del año dos
mil veintitrés.—Lic.
Alejandro Campos Henao.—1 vez.—(
IN2023826972 ).
Mediante escritura número
diecisiete-uno, del notario
público Conrad Kopper Madriz, otorgada
a las ocho horas del veintiuno
de noviembre del año dos
mil veintitrés, se acuerda reformar cláusula segunda y la cláusula sexta de los estatutos
de la compañía, de la sociedad
Sumak Sustainable Travel SRL., cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y un mil setecientos treinta y siete. Es todo.—San
José, veintiuno de noviembre
del año dos mil veintitrés.—Conrad
Kopper Madriz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826973
).
En mi notaría, mediante escritura número 136, visible al
folio 104 vuelto y 106 frente,
del tomo1, a las 14 horas, del 19 de noviembre del
2023, se constituye la sociedad
Soluciones Estructurales
Jiménez S J Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Soluciones Estructurales Jiménez S J, con domicilio
social en Cartago, Agua Caliente, Residencial La
Hacienda casa número treinta
y nueve, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Alison Jimena Jiménez León, portador
de la cédula de identidad N° 3-0547-0600, con un
capital social de 10.000 colones.—Cartago, a las 14
horas 30 minutos del 21 de noviembre
del 2023.—Licda. María Auxiliadora Chaves Sánchez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826974 ).
Por escritura número
ciento veinticinco del tomo cinco, otorgada
ante mi notaría, se reforma
la razón social y la representación
de la compañía Hijos
de Aníbal Arce Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, dieciséis
de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.—1
vez.—( IN2023826975 ).
Ante esta notaría, a las quince horas del día nueve de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada La
Mirada Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuarenta y seis quince veintidós,
y se indica el siguiente estatuto: Disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda
o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—La Cruz, Guanacaste, 16 de noviembre
del 2023.—Carmen Gerónima Chavarría Marenco,
Notaria.—1 vez.—( IN2023826976 ).
En esta notaría, mediante
escritura pública N° 108 tomo 4, de las 12:30 horas del 14 de noviembre
del 2023, el señor Edurado Herrera González, cédula N° 2-0593-0959,
constituyó fundación sin
fines lucrativos, denominada
Fundación Alas Verdes, cuyo domicilio será en la provincia de San José, cantón San José, distrito San
Francisco de Dos Ríos, calle doscientos
once, local esquinero color gris, con portones azules, pero podrá establecer
filiales y agencias en todo el
territorio nacional e internacional.—San José, 16 de noviembre
de 2023.—M.Sc. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2023826977 ).
Por escritura N° 237 de tomo
6, otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 02/11/2023, se modifica cláusula 1 de la denominación social, de Kaizxen
APPS PMA LFH Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica
N° 3-102-884079.—San José, 02/11/2023.—Cinthya Hernández
Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2023826978 ).
Por escritura número 115, de las
08:00 horas del 16 de noviembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea de Gogreen S.A., cédula jurídica
número 3-101-737501, donde
se reforma la cláusula sétima de la administración. Es todo.—San
José, 16 de noviembre de 2023.—Lic.
Álvaro Alfaro Rojas.—1 vez.—(
IN2023826979 ).
El día de hoy, en mi notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada SS Montes de Oro. Representante
legal: El gerente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Miramar, 19: 00 horas del 15 de noviembre
del 2023.—Licda. Jockseline
Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—(
IN2023826980 ).
Por asamblea extraordinaria de socios de Global Innovation Center GIC S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta
mil seiscientos treinta y siete, protocolizada por el suscrito
notario, el día 15 de noviembre del 2023, se modifica
la cláusula segunda del domicilio social.—Guillermo Guerrero Corrales, C. 10282, Notario
Público.— 1 vez.—( IN2023826981 ).
Por escritura número ciento cuarenta y dos-doce, ante los notarios Cinthia Ulloa Hernández y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 15:30 horas del día 13 de noviembre del 2023, se protocoliza
acta de asamblea general
de accionistas de la sociedad,
Los Ocho Volcanes Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-103746, mediante la cual
se modifica la cláusula quinta del pacto social y se adiciona una cláusula
decimoprimera al pacto
social.—San José, 16 de noviembre de 2023.—Lic. Cinthia Ulloa Hernández.—1 vez.—( IN2023826982 ).
Por escritura número ciento cuarenta y siete-doce, ante los notarios Cinthia Ulloa Hernández y Rolando Clemente Laclé
Zúñiga, a las 16:20 horas del día 13 de noviembre del
2023, se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad,
Rudher Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-017514, mediante la cual
se modifican las cláusulas segunda, quinta y décima del pacto social.—San José, 16 de noviembre
de 2023.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández.—1
vez.—( IN2023826983 ).
Por escritura número ciento cincuenta-doce, ante los notarios Cinthia Ulloa
Hernández y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 16:50 horas del día 13 de noviembre del 2023, se protocoliza
acta de asamblea general
de cuotistas de la Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Trece Mil Novecientos Sesenta y Uno,
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
3 – 102 – 813961, mediante la cual
se modifican las cláusulas sexta y sétima del pacto social.—San José, 16 de noviembre de 2023.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández.—1 vez.—( IN2023826984 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas
del día 13 de noviembre del año
2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la empresa 3-102-777366, cédula jurídica igual que su nombre, se reforma
cláusula de representación,
se hace nuevo nombramiento
de gerente y se reforma cláusula de domicilio.—San José, 16 de noviembre del año 2023.—Lic. Fernando Montero López.— 1 vez.—(
IN2023826985 ).
Por escritura número ciento cuarenta y seis-doce, ante los notarios Cinthia Ulloa Hernández y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 16:10 horas del día 13 de noviembre del 2023, se protocoliza
acta de asamblea general
de cuotistas de la Inmobiliaria
Rufish Limitada, con
cédula de persona jurídica número
3-102-727003, mediante la cual
se modifican las cláusulas segunda, sexta, sétima y novena del pacto social.—San José, 16 de noviembre
de 2023.—Lic. Cinthia Ulloa Hernández.—1
vez.—( IN2023826986 ).
Por escritura número sesenta y dos, otorgada ante este notario, a las doce horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Tres Ciento Uno Seis Seis
Cero Ocho Cero Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis
cero ocho cero dos, en donde se efectuaron revocatorias y nombramientos de
Junta Directiva.—Lic. Henry González
Guerrero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023826987 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento diez,
visible a folio cuarenta y seis vuelto,
del tomo diez, a las trece horas del 16 de noviembre
del 2023, comparecen Nannie Vanessa Alfaro Ugalde y
Luisa Alfaro Zúñiga y constituyen la sociedad Alfaros
de Grecia y Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura
otorgada en Grecia, a las
13:00 horas del 16 de noviembre del dos mil veintitrés.—Notaria:
Grettel Tapia Bogantes.—1 vez.—( IN2023826988 ).
Por escritura pública número cincuenta y tres, de las dieciséis horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintitrés, visible a folio setenta
y dos frente del tomo sexto
de mi protocolo, se constituyó
la sociedad Not Applicable Sociedad De Responsabilidad Limitada.—Escazú, San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Henry Angulo Yu,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023826989 ).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas, del día dieciséis de noviembre de dos mil
veintitrés, se constituye
la sociedad Refugio CR Partners Limitada. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023826990 ).
En mi notaría, mediante escritura número ochenta y ocho, visible al folio noventa y seis frente, del tomo dos, a las dieciocho horas
del día seis de noviembre del año
dos mil veintitrés,
se constituye la sociedad Data
Analitika Centroamérica
Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Analitika Centroamérica S.A., con domicilio
social en Belén de Heredia, Residencial Paseo de Las
Garzas, bajo la representación judicial y
extrajudicial de Mario Ernesto López López, de nacionalidad salvadoreña, portador de documento de identidad de su país número C cero dos nueve cinco uno seis nueve dos, con un capital social de un mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representados por tres acciones comunes
y nominativas de quinientos
dólares cada una.—San José, a las trece horas
del día veintiuno de noviembre
del año dos mil veintitrés.—Lic. Navil Campos Paniagua, Notario Público.—1
vez.—( IN2023826991 ).
Por acuerdo de cuotistas se disuelve L S Jiraxoles Limitada, cédula jurídica
3-102- 809856.—San José, 21 de noviembre del 2023.—Lic. Jazmín Calvo Pacheco,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826992 ).
Por escritura de las 15:00 horas de hoy, se constituye
Inversiones Lafuente Esquivel Inlaes
Limitada.
Domicilio: Montes de Oca. Objeto:
La inversión en bienes raíces y, en general, el comercio, industria, agricultura, ganadería, turismo y
cualquier otra actividad económica. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones. Gerente y Subgerente, con amplias facultades.—Montes de Oca, 21 de noviembre
del 2023.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2023826993 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número cincuenta otorgada, a las quince
horas del día veintiuno de noviembre
del dos mil veintitrés, se constituyó
la sociedad denominada Las
Alfaro Veinticinco Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio social en la provincia de Heredia, cantón de
Heredia, distrito Mercedes Norte, Residencial El Pino
de la entrada cuatrocientos metros oeste y setenta y cinco metros sur. Cuyo capital social corresponde
a diez cuotas nominativas con un valor de mil colones
cada una y la representación judicial y extrajudicial recaerá
en la figura de la Gerente Stephanie María Alfaro Portuguez, cédula de identidad número: dos-quinientos ochenta y uno-setecientos tres, ejerciendo facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, quien durarán en su cargo por todo
el plazo social; Alajuela,
a las dieciséis horas con ocho
minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Detedis
López Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023826994 ).
Por escritura otorgada a las 16:00
horas del 21 de noviembre del presente
año, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada CB & LC de Jacó Sociedad Anónima, mediante la cual
se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 21 de noviembre
del dos mil veintitrés.—Sylvia Vega Carballo,
Notaria.—1 vez.—( IN2023826995 ).
Ante esta notaría, por
medio de escritura número ciento ochenta, otorgada a las trece horas con cincuenta y cinco minutos del dos de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó la constitución de la
sociedad Planta Procesadora
Savi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Karen López Jara, Notaria.—1
vez.—( IN2023826996 ).
En esta notaría el
día de hoy, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Quiet
Dreams Of Uvita Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos noventa y cinco mil setecientos treinta y ocho.—Lic. Víctor Solís Castillo.
Carne 9268.—1 vez.—( IN2023826997 ).
En Puerto
Jiménez, ante esta notaría,
al ser las quince horas del veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada: Argus
Logistic Innovations Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: social suscrito
y pagado: ciento cinco mil colones exactos.—Puerto
Jiménez, 21 de noviembre de 2023.—Hazel Dayan Chaves
Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2023826998 ).
Por medio de la escritura número ciento catorce, de las once horas
del veintiuno de noviembre
del dos mil veintitrés, visible al folio ciento cuarenta y tres vuelto del tomo treinta y cuatro del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta primera de asamblea general ordinaria de cuotistas de la sociedad Productos Montesierra
del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica
número 3-101-763139. Acta mediante
la cual se modificó el pacto constitutivo
y se acordó la disolución definitiva de la sociedad. Es todo.—Fernando
Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2023826999 ).
Por escritura número 72 del tomo 1 de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre Importación
Mobi Culture Sociedad Anónima. Capital: íntegramente pagado y suscrito. Junta Directiva electa.—San
José, veintiuno de noviembre
de dos mil veintitrés.—Licda.
Mariángel López Calvo, Notaria.—1
vez.—( IN2023827000 ).
Por escritura número setenta y tres, de las doce horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales
de la sociedad Pan de Azúcar Santa Teresa VXYZ Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y cinco mil quinientos veintiséis.—San
José, 21 de noviembre de 2023.—Lic.
Erick Ramírez Barahona.—1 vez.—(
IN2023827001 ).
Mediante escritura número cuarenta y dos del protocolo
quince, otorgada ante esta notaría el día de veintiuno de noviembre de dos mil
veintitrés, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada. Se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional
para que como denominación
social de la presente sociedad
establezca el número de cédula de persona jurídica
que le sea asignado al momento
de su inscripción.—Puntarenas, Osa, Ojochal, veintiuno de noviembre del dos
mil veintitrés.—Licda. Sabrina
Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827002 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y nueve, visible al folio treinta y
tres vuelto de tomo segundo de mi protocolo, a las trece horas con veinte minutos del día dieciséis de noviembre del dos
mil veintitrés, se protocoliza
el acta número dos asamblea general extraordinaria
de la empresa Grupo Corporativo
Alfaro Vargas & Asociados BK Sociedad Anónima,
con cédula jurídica: tres-ciento
uno-siete cuatro tres seis nueve cero, se modifica la cláusula sexta de los estatutos, siendo que de ahora en adelante se leerá, la Junta Directiva está compuesta por tres miembros
que corresponden al presidente,
secretario y tesorero, los cuales duraran
por todo el plazo social, corresponderá al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien podrá
otorgar poderes, además sustituir su mandato en
todo o en parte, y revocar sustituciones que hicieron, así como conferir
poderes especiales y atribuciones que la ley le señala
y quien deberá tendrá los deberes
y atribuciones que la ley le señala
y quien durara en sus funciones por todo el
plazo social.—Alajuela,
a las catorce horas con veinticinco
minutos del día veintiuno
de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Ditedis López Herrera, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023827003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 03
de noviembre del año 2023,
se constituyó la sociedad denominada Avante Financial Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del
2023.—Lic. César Gómez Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827004 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Agroecología
Los Campesinos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 21 de noviembre
del 2023.—Yolanda Porras Rodríguez.—1 vez.—(
IN2023827005 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en fecha
10 de noviembre 2023, se constituye
sociedad Aromas del Puerto Sociedad de Responsabildiad Limitada.—San José, 21 de noviembre 2023.—Lic. Rubén Naranjo Brenes.—1 vez.—( IN2023827006 ).
Ante el notario público
Pablo Valerio Soto, mediante escritura
cincuenta y siete-catorce, otorgada a las diecinueve horas
del dieciséis de noviembre
del año dos mil veintitrés,
se constituyó la sociedad Alianza Comercial JFAA
de Costa Rica S.A..—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario Público.—1
vez.—( IN2023827007 ).
Carlos Enrique
Mora Alfaro, Notario Público, código 28823. Certifica que, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Laurel Servicios del Pacífico de Responsabilidad Limitada, en la ciudad de Liberia, a las trece
horas del día veintiuno de noviembre
de dos mil veintitrés,
mediante la escritura número doscientos sesenta y dos-nueve iniciada al folio ciento cincuenta y cuatro frente del tomo número nueve del suscrito notario.—Liberia,
21 de noviembre del 2023.—Carlos Mora Alfaro, Notario
Público.— 1 vez.—( IN2023827008 ).
Ante esta notaría, han
comparecido los señores Javier Antonio Díaz Murillo y Estefanía Vargas
Quirós, quienes mediante escritura pública otorgada a las doce horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada que como denominación social tendrá el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción,
por el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional. Mismo que deberá seguirse con el aditamento Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Puntarenas,
Garabito, veintiuno de noviembre
del dos mil veintitrés.—Geraldin Vargas Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023827009 ).
Ante mi notaría, el diecisiete
de noviembre del dos mil veintitrés,
Ligia Ávila Bolaños, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos cuarenta-cero trescientos veintiséis, y Esteban
Dodero Aragón, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos noventa y ocho-cero cero noventa y cinco, constituyeron la sociedad denominada Ukeclipse Limitada,
domiciliada en San José, San José, Mata
Redonda, Sabana Sur, del Colegio La Salle cincuenta
metros sur, cincuenta metros este,
casa de portón color negro, capital social diez mil colones, la primera ostenta el cargo de Gerente Uno y el segundo ostenta
el cargo de Gerente Dos con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Carlos Monge Carvajal.—1 vez.—( IN2023827010 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos noventa y nueve, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad de responsabilidad limitada Tres Ciento Dos Siete Nueve Dos Tres
Cinco Dos SRL, domiciliada en
Alajuela-Alajuela El Coyol, Condominio
Hacienda El Coyol, casa número seis G, cédula jurídica tres ciento
dos siete nueve dos tres cinco dos, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las catorce
horas y treinta minutos del
día veinte del mes
de noviembre del año dos
mil veintitrés.—Licda. María Solano Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827011 ).
Luis Diego Chacón
Bolaños, notario público,
da aviso, que las empresas administración
de Equipos DC SA e Importaciones
Leyca de San José SA, se encuentran
inscritas en la Sección Mercantil del Registro Público con traspaso
digital a los tomos: quinientos cinco y cuatrocientos dieciséis, asiento:
doce mil setecientos ochenta y nueve y quince mil noventa y cinco, consecutivos: cero uno y sus respectivos
número
de cédula son el tres-ciento
uno-trescientos veintitrés
mil cuatrocientos cuatro, y el
tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil ocho, respectivamente, se han fusionado para efecto de crear una nueva
sociedad anónima con nombre por asignar,
cuyo presidente será apoderado generalísimo sin limitación de suma. Capital social: cuarenta
mil colones divididos en cien acciones
de cuatrocientos colones cada una.—San José, 15 de noviembre del
2023.—1 vez.—( IN2023827012 ).
Mediante escritura número ciento treinta y tres, del día trece de noviembre del dos mil veintitrés, del protocolo
de la notaria pública
Mónica María Román Gutiérrez, se constituyó la sociedad denominada La
Victoria de Don Marcial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2023827013 ).
Mediante escritura número treinta y dos, del día diecisiete
de noviembre del dos mil veintitrés,
del protocolo de la notaria pública Mónica María Román
Gutiérrez, se constituyó la sociedad
denominada LDV Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Mónica María Román
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023827014 ).
Que ante esta notaría, la compañía Estando Aquí No Estoy Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-438366,
se protocolizó acta mediante
la cual se acuerda su disolución.—Lic. Allan Morales Brenes,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023827015 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas del veintiuno
de noviembre del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea
de socios de Camposanto
La Piedad S. A., en la que reforma
la cláusula sexta del pacto social, de la administración.—San
José, veintiuno de noviembre
del dos mil veintitrés.—Lic.
Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—(
IN2023827016 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad denominada Relapa Limitada, acuerda su disolución.—Atenas, 21 de noviembre de 2023.—Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2023827017 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Maquinaria Steller y Alfaro Limitada
acuerda su disolución.—Atenas,
16 de noviembre de 2023.—Ronald Ramírez Garita,
Notario.—1 vez.—( IN2023827018 ).
Mediante escritura pública número 63-3, otorgada a las 09:00
del día 20 de noviembre del 2023, ante los notarios públicos
Soledad Bustos Chaves y Valeria Vanessa Bolaños Castro; comparecieron
John Soto Dobles, y Andrés Naranjo Arias, se constituyó
la sociedad de responsabilidad
limitada llamada Grupo Empresarial Arco Púrpura, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
un capital social de diez mil colones
representado por cien cuotas con un valor de cien colones cada
una.—Licda. Valeria Bolaños Castro.—1 vez.—( IN2023827019 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
Notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las catorce
horas del día veintiuno de noviembre
de dos mil veintitrés, protocolicé
acuerdos tomados en asamblea de socios de la sociedad Roniva S. A., donde
se acuerda la disolución de
la sociedad. 8845-0099.—Playas del Coco, 21 de noviembre de 2023.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas, cédula N°
5-0353-0795.—1 vez.—( IN2023827020 ).
Ante esta notaría, por
escritura número 131-9, otorgada a las 17:45
horas del 31 de noviembre del 2023, se protocoliza acuerdo de disolución de Aguas Termales Salitral S. A..—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2023827021 ).
Ante el notario público
Pablo Valerio Soto, mediante escritura
cincuenta y seis-catorce, otorgada a las dieciocho horas y diez minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad International
Meat House S. A.—Pablo Valerio Soto, Notario Público.—1
vez.—( IN2023827022 ).
Yo, Billy Alexander Hidalgo Díaz, Notario Público, mediante escritura número 123, visible a folio 71 frente,
tomo uno, se acordó la disolución de la sociedad Lucania
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-025801. Se cita a los interesados
y acreedores para presentar
sus créditos y oposiciones,
en San José, San Sebastián, Paso Ancho, de la Escuela
República de Haití, 125 metros este,
el 21 de noviembre de
2023.—Billy Alexander Hidalgo Díaz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023827023 ).
Por escritura pública
otorgada ante mi notaría,
se protocolizan acta de asamblea
de socios de la sociedad denominada Frutería del Mar FM Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
de personería jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos veintinueve
mil ciento ochenta y dos, en donde se acuerda
disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, a las once horas con treinta
minutos del día veintiuno
de noviembre del año dos
mil veintitrés.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias.—1 vez.—(
IN2023827024 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos noventa y ocho, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad de responsabilidad limitada Tres Ciento Dos Siete Ocho Seis Ocho Ocho
Siete S. R. L., domiciliada en
San José-Escazú San Antonio de Escazú de la
Iglesia Católica novecientos metros sur casa color verde con portones negros, cédula jurídica tres ciento
dos siete ocho seis ocho
ocho siete, mediante
la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veinte de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. María Solano
Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827025 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento cuatro, visible al folio setenta
y siete frente del tomo uno, a las trece horas treinta minutos, del siete del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad cuyo nombre
será Sukampo
Sociedad de Responsabilidad Limitada;
con domicilio social en la provincia de Guanacaste, Nicoya, del Bar Cheles veinte metros al noreste local color blanco, con
un capital social de cien mil colones,
representado por cien cuotas nominativas
de mil colones cada una. Será publicado
por una única
vez.—San
José, a las once horas treinta minutos
del día diez del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Joselynne
Ramírez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827026 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, del día veintiuno de noviembre de noviembre de dos mil veintitrés,
se constituye la sociedad Nosh
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Es todo.—San
José, veinte de noviembre
de dos mil veintitrés.—Licda.
Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827027 ).
Por escritura de las 8:00 horas del 2 de noviembre
del 2023, protocolizo acta de asamblea
de socios de Finca De Aguas Termales
S. A., modifica la cláusula
segunda del pacto. Se
cambia domicilio social.—San
José, 20 de noviembre del 2023.—Lic. Helen Duarte Gamboa.—1
vez.—( IN2023827028 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:10 horas
del 16 de noviembre de 2023, se protocoliza
acta de Dafton S. A., mediante la cual se reforma cláusula sétima del plazo social del pacto social y
se nombra Secretario.—San José, 16 de noviembre de
2023.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit.—1 vez.—( IN2023827029 ).
Por escritura número cien, de las diecisiete horas del
día treinta y uno de octubre
de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea de Inversiones
Alkrys M & R Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
tres ciento dos-ochocientos setenta y seis mil ciento cuarenta y uno, se renuncia a cargo de gerente y subgerente y se nombra un nuevo gerente.—San
José, veinte de noviembre
de dos mil veintitrés.—MsC.
Arthur Jiménez LaTouche, Notario.—1 vez.—( IN2023827030 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento noventa y siete, visible al folio ciento setenta y nueve vuelto, del tomo cinco, de las nueve horas del día
veintiuno de noviembre del
dos mil veintitrés, se constituye
la sociedad de responsabilidad
limitada; cuyo nombre de fantasía será Freedom Living Costa Rica, con domicilio social en Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial
Plaza Terra Law, segundo piso,
oficina número doscientos seis, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Shelley Suzanna Quinlan, portadora
del pasaporte de su país número HN cero tres siete tres
dos cinco, con un capital social de ciento veinte mil colones.—Playas del Coco a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil veintitrés.
Rosa García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827031 ).
Mediante escritura número
cincuenta-noventa y cuatro, otorgada
a las nueve horas del veintiuno
de noviembre del dos mil veintitrés,
ante el notario William
Méndez Rosales, se reformó el
pacto constitutivo en la cláusula segunda: del domicilio social y en la cláusula octava: de la integración y facultades de la Junta Directiva
de la sociedad denominada Inversiones Jarri Los Almendros Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y
dos mil trescientos ochenta
y cuatro, con domicilio en
Alajuela, San Carlos, Cutris, cuatro kilómetros sur
de la Escuela Los Almendros.—Pital de San Carlos, veintiuno
de noviembre del dos mil veintitrés.—William
Méndez Rosales.—1 vez.—( IN2023827032 ).
Mediante escritura otorgada ante la
notaria pública Nataly Mireya Espinoza Alvarado, a
las catorce horas del veinte
de noviembre del año dos
mil veintitrés, se constituyó
la sociedad denominada Administradora Alanni Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés.—Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827033 ).
En mi notaría mediante escritura número doscientos treinta y seis,
visible a folio ciento cincuenta
y nueve vuelto, ciento sesenta frente y vuelto y ciento sesenta y uno frente del tomo cuarto de mi protocolo. se constituye la sociedad Deposito
de Maderas Guanacaste Sociedad De Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Deposito de Maderas Guanacaste SRL, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, cantón
Liberia, distrito Liberia, dirección
exacta Barrio La América, doscientos metros al oeste de Matra, casa al lado
derecho de portón de madera,
en depósito de maderas Liberia, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Manuel Enrique Fernández Delgado, con cedula de identidad número uno cero setecientos sesenta cero setecientos cincuenta y siete, com Gerente Uno y de Luis
Carlos Rojas Ruiz, con cédula de identidad número cinco cero cuatrocientos tres cero trescientos diecinueve, como Gerente Dos, con un capital
social de cien mil colones,
representado por cien cuotas nominativas
con un valor de mil colones cada
una.—Liberia, Guanacaste, a las doce
horas con quince minutos del día dieciocho
del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Alberto Chamorro Umaña, Notario Público.—1
vez.—( IN2023827034 ).
La suscrita Lilly Carolina Murillo Sandi, Notaria Pública con Oficina en San José, Paseo peatonal
Ricardo Jiménez, edificio doscientos
treinta y tres, oficina uno, indica Patcy Adriana
Quirós Solano, mayor, casada una
vez, comerciante, con
cédula de identidad número
1 – 1327 - 0685 y Billy Álvarez Vargas, mayor de edad,
casado una vez, comerciante, con cédula de identidad número 1 – 1172 - 0563,
que mediante escritura 130
del tomo 3,indican que constituyen
una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio, nombre
se establezca el número de cédula de persona jurídica
que le sea asignado al momento
de su inscripción, plazo de 99 años, domicilio: San José, Moravia, San Jerónimo, de la iglesia católica doscientos cincuenta metros al norte, casa de dos plantas, color
terracota a mano derecha; su objeto: servicios
de mantenimiento en todo tipo de bienes
inmuebles, servicios de jardinería, contratación de
personal para los servicios
de mantenimiento, sin perjuicio
de que pueda dedicarse al ejercicio del comercio en su forma más
amplia; el capital social
es la suma de un millón de colones representado por 10 cuotas con un valor de cien mil colones cada una, se nombra
en el cargo gerente uno a Patcy Adriana
Quirós Solano y gerente dos Billy Álvarez Vargas. Es todo. Mismo lugar,
a las 13 horas del día 20 de noviembre del año 2023.—Licda.
Lilly Murillo Sandí.—1 vez.—( IN2023827035 ).
Los socios y accionistas
de la empresa Fabele
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil doscientos, en virtud de la renuncia de la
actual Presidente, nombran en
dicho puesto o cargo al señor Fabio Rafael Vega Valenciano, cédula número dos-trescientos ochenta y cinco-ochocientos cincuenta y seis. Es todo.—Zarcero, veintiuno
de noviembre del año dos
mil veintitrés.—Lic.
Francisco Javier Valenciano Rodríguez.—1 vez.—( IN2023827036 ).
Mediante escritura doscientos treinta y dos, en la ciudad de
Cartago, a las 9 horas del 21 de noviembre de 2023,
se disolvió la sociedad: Inversiones Kimu
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-712004.—María Auxiliadora Porras Monge, Notaria.—1
vez.—( IN2023827037 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del diecisiete de noviembre
del dos mil veintitrés, se constituyó
la sociedad denominada Mayke Pizzerías Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada,
veintiuno de noviembre del
dos mil veintitrés.—Lic.
Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2023827038 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
quince horas del ocho de noviembre
del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Todo
Lo Puedo En Cristo que Me Fortalece
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil setecientos cincuenta y nueve, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, 21 de noviembre del 2023.—Notaria: Mary Luz
Arias Barrantes, código: 27685.—1 vez.—(
IN2023827039 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del
08 de noviembre del 2023, se modificó
la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Aarón y Oro Limitada S.R.L., cédula jurídica: 3-102-238979.—San José, 21 de noviembre
del 2023.—Mary Luz Arias Barrantes, Notaria. código
27685.—1 vez.—( IN2023827040 ).
En mi notaría mediante escritura número doscientos treinta, otorgada a las quince horas del veinte
de noviembre del dos mil veintitrés,
se constituye sociedad de responsabilidad limitada denominada F&V Komorevi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno de noviembre del
dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023827041 ).
Mediante escritura pública número ochenta y uno del tomo segundo otorgada
ante mí, a las veinte horas
del diecisiete de noviembre
del dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía:
Tres de Cuatro Inéditos Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la transformación de la compañía a una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las doce
horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Karol
Monge Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2023827042 ).
Mediante escritura pública
número setenta y ocho del tomo segundo,
otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil veintitrés,
se constituyó: Jisema
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital totalmente suscrito
y pagado. Gerente y subgerente con representación
judicial y extrajudicial.—San José, a las dieciocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Karol
Monge Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827043 ).
Mediante escritura pública número ochenta del tomo segundo otorgada
ante mí, a las catorce
horas del doce de noviembre
del dos mil veintitrés, se constituyó:
Usuarios de Agua los
Cordero Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con
representación judicial y extrajudicial de manera conjunta.—San José, a las veintidós horas
y veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Karol
Monge Molina.—1 vez.—( IN2023827044 ).
Ante esta notaría se constituyó la empresa Kruger
Preserved Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgada en escritura 160-16 de las 18:30
horas del 17 de noviembre del 2023, tomo 16 de mi protocolo.—San José 20 de noviembre del
2023.—Notario Óscar Trejos Monge.—1 vez.—( IN2023827045
).
Ante la Notaria Pública: Vanessa
Ormeño Figueroa, mediante escritura
otorgada a las diez horas
del trece de octubre del
dos mil veintitrés, se constituyó
la sociedad de esta plaza: Tarimas NK SOCIEDAD de Responsabilidad
Limitada.—San José, a las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos
mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023827046 ).
Mediante escritura número
treinta y cinco, otorgada en esta
notaría, a las 17:30 horas del día 20 de noviembre del 2023 se protocolizó
acuerdo de asamblea de extraordinaria de accionista de
la sociedad Seguridad
y Limpieza Bazee Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta mil cuatrocientos dieciséis, mediante el cual
se nombra los nuevos miembros de Junta Directiva, sea: Presidente y Secretario;
y se otorga al Presidente la Representación
Judicial y Extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Grecia, 20 de noviembre
del 2023.—Greivin Rodríguez Barrientos, Notario
Público.—1 vez.—( In2023827047 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y ocho visible al folio cincuenta y uno vuelto, del tomo cincuenta, a las quince
horas del día veinte de noviembre
del año dos mil veintitrés,
el suscrito Eddie Gómez
Vindas, cédula número uno-cero seiscientos
veintiséis-cero seiscientos
cuatro en su condición de Presidente con las facultades
de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Corporación Tagogri del Norte S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil setecientos ocho, otorga escritura
pública mediante la cual le solicitará al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, la reinscripción
de la sociedad Corporación
Tagogri del Norte S.A., de conformidad
con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, veinte de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado.—1 vez.—( IN2023827048 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del dieciocho de noviembre del dos
mil veintitrés, se disolvió
la sociedad Just Look Sociedad Anónima
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos ochenta y
un mil ciento ochenta y siete.—Turrialba,
veinte de noviembre del dos
mil veintitrés.—Licda.
Carmen María Achoy Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827049 ).
Por escritura número doscientos sesenta y nueve del diecisiete de noviembre del dos
mil, se constituye la entidad
Inversiones Lein
S. A. Se otorga el plazo de ley para hacer valer sus derechos.—San José, veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Ginnette Arias Mora.—1 vez.—( IN2023827050 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 184
visible al folio 136 vuelto del tomo
Dos, a las 11 horas con 15 minutos del 20 de noviembre del 2023, se constituye
la sociedad Protection One S.R.L, con domicilio social en San José, cantón: Santa Ana, distrito Santa
Ana, Plaza Avalon, segundo piso,
oficina ocho, bajo la representación judicial y extrajudicial de Alfredo González
Castillo, mayor, nicaragüense, divorciado,
empresario, con cédula de residencia número uno cinco cinco ocho
cero tres dos cero cinco tres uno cinco, con un capital
social de 10 000 colones.—Santa Ana, 20 de noviembre del 2023.—Lic. Sixto
Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023827051 ).
En mi notaría mediante escritura número doscientos diecinueve - seis iniciada al folio ciento noventa y tres vuelto del tomo sexto de mi protocolo, al ser las doce horas
del diecisiete de noviembre
del año dos mil veintitrés,
se constituye la sociedad MJ
Ortho Inc S.R.L; con domicilio social en San José, Central, Pavas, Rohrmoser,
de Prisma Dental, cien metros al norte
y veinticinco metros al oeste,
casa blanca esquinera,
Clare Facio Legal, bajo la representación judicial y
extrajudicial del (i) gerente uno: el Javad (nombre) Movasseli (apellido), de único apellido en razón
de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, divorciado, ortopedista, vecino de Canadá, Toronto, dos
cero siete siete ocho cero cinco Bayview Ave
Thornhill, portador del pasaporte
de su país número HK tres dos siete seis seis seis; y sin representación
judicial y extrajudicial el (iii) agente
residente: el señor Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, mayor de edad, soltero, abogado, con domicilio en Costa Rica, San
José, Rohrmoser, de la Clínica
Prisma Dental, cincuenta metros norte,
casa esquinera color blanco,
Clare Facio Legal, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos once-cero sete-cientos
ochenta y nueve, con un
capital social diez mil colones
exactos, representado en cien cuotas
nominativas de cien colones cada una.—San
José, a las doce horas del diecisiete
de noviembre del año dos
mil veintitrés.—Lic. Miguel
Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827052 ).
En mi notaría, mediante escritura número doscientos diecisiete-dos,
visible al folio ciento noventa
y tres frente, del tomo segundo de mi protocolo, a las nueve horas del diecisiete de noviembre del dos
mil veintitrés, se constituye
la sociedad PVECR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Limón, a las quince horas treinta
minutos del veinte de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023827053 ).
En mi notaría, mediante escritura número doscientos siete-seis iniciada al folio ciento ochenta y tres frente del tomo sexto de mi protocolo, al ser las ocho horas
del seis de noviembre de dos mil veintitrés,
se constituye la sociedad Costa
Rica Outdoor Center Croc Sociedad de Responsabilidad Limitada; con domicilio
social en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, del Supermercado Automercado, cien metros al este, Clare Facio
Legal, bajo la representación judicial y
extrajudicial del (i) gerentes: Jean-Pierre Paul (nombres) Boustany (apellido), de
un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casado
una vez, empresario, vecino de tres mil ochocientos veintitrés Norte,
Avenida Ashland, Chicago, Illinois, con pasaporte de su país número
a uno siete tres cuatro tres uno dos dos, Mary Ann (nombres) Boustany (apellido), de
un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casada
en primeras nupcias, empresaria, vecina de tres mil ochocientos veintitrés Norte,
Avenida Ashland, Chicago, Illinois, con pasaporte de su país número a uno dos tres ocho cuatro cero tres dos, Maximiliano Arata Gurdián,
mayor, soltero, empresario, vecino
de Playa Flamingo, Guanacaste, Marina Flamingo, Oficina
Administrativa de la Marina, portador de la cédula de
identidad número uno-mil cuatrocientos setenta-cero cero noventa y seis y Samuel Joseph (nombres)
Shaheen (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
mayor, casado en primeras nupcias, médico cirujano, vecino de Saginaw, Michigan, Estados
Unidos de América, quien tiene
dimex debidamente válido y vigente en Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero dos seis seis dos nueve uno cuatro, con un
capital social ciento veinte
mil colones representado por ciento veinte
cuotas nominativas con un
valor de mil colones cada una.—San José, a las ocho
horas del seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Antonio
Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827054 ).
Por medio de escritura otorgada en Atenas, a las 11:00 horas del 18 de noviembre
del 2023, se constituyó Ganoka
Montesa Limitada. Domicilio:
Montes de Oca.—Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2023827055 ).
Por escritura número
ciento cincuenta y cinco, visible en el tomo doce
de mi protocolo se constituyo
la sociedad de responsabilidad
limitada cuya razón social será Osonano; la cual es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento
como “S.R.L. y/o Limitada.
Es todo.—San
José, Pérez Zeledón, veinte de noviembre
de dos mil veintitrés.—Licenciado
David Solís Segura, Notario.—1 vez.—( IN2023827056 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del veinte de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea de socios de Proyekta Ingeniería y Construcción S. A., en la que
reforma las cláusulas sexta del pacto social, de la administración.—San
José, veinte de noviembre
del dos mil veintitrés.—Lic.
Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—(
IN2023827057 ).
En esta notaría a las 08:00 horas
del 17 de noviembre del 2023 mediante
escritura 120 del tomo 14,
se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de Ballanz
Corporate Wellness Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-751914, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver
dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 21 de noviembre
del 2023.—Max Alonso Víquez
García, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827058 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Caifa
(nombre) Zhao (apellido) y Canjie (nombre) Tang (apellido), constituyen Sociedad
de Responsabilidad Limitada
cuya denominación social asignará el Registro
Público. Tel: 2280-2600, Fax: 2253-7365.—San José, diecisiete de noviembre de dos
mil veintitrés.—Lic. Luis
Humberto Barahona de León, Notario Público, Cédula N° 9-0046-0966.—1 vez.—( IN2023827059 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número Doscientos Cincuenta y Cinco,
visible al folio ciento trece
frente, del tomo primero, a
las diez horas, del diecisiete
de noviembre del dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Yolmarel Sociedad Anónima,
domiciliada en la provincia de San José, Cantón:
San José, calle treinta y tres, avenida ocho
y diez, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil doscientos treinta y tres, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las catorce
horas con diez minutos del veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Michael Vásquez
López, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023827060 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número noventa visible al folio sesenta
del tomo tres del protocolo las ocho horas, del veinte de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Ferjuca
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres – ciento uno – cero siete nueve ocho tres
nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de trescientos
millones de colones, San
José, a las diez horas y treinta
minutos del día veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Martin Alfredo Masís Delgado Notario.—1
vez.—( IN2023827061 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 09 horas del 13 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Centro de Extensión
Académica y Formación
Técnica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de noviembre del 2023.—Lic.
José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—( IN2023827062 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del
13 de noviembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada USJ Puntarenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de noviembre del
2023.—Lic. Jose Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—( IN2023827063 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Hacienda Jirawin-Aka
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-883460, reforma pacto constitutivo.—San José, 21
de noviembre del 2023.—Lic.
Rubén Naranjo Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827064 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos veintiuno, visible en los folios ciento
catorce frente al ciento quince frente, del tomo cuatro, a las ocho horas del
primero de noviembre del dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Ochenta y Un Mil Setecientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos
ochenta y un mil setecientos
sesenta y cuatro mediante
la cual se acordó reformar la cláusula número octava del pacto constitutivo, a fin de “… sustituir u otorgar sus poderes en todo
o en parte, revocar sustituciones y hacer otros de nuevo, así mismo podrán
otorgar toda clase de poderes, generalísimos, generales, especiales y judiciales, y revocarlos…”.—Ciudad Quesada, a las ocho
horas del día veinte del mes
de noviembre del año dos
mil veintitrés.—Licda.
Jessica Isabel López Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827065 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas del siete de noviembre de dos mil veintitrés,
se constituye la sociedad Lucimat PSSL, Limitada.
Gerente Pierre Jocelyn Georges Severac
y Sandrine Isabelle Francoise Lahuerta ep Severac. Es todo.—San
José, veinte de noviembre
del dos mil veintitrés.—Licda.
Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827066 ).
Por escritura otorgada el día hoy, protocolice acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Moofy Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil diecisiete, donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombran personeros.—Grecia,
20 de noviembre del 2023.—Notario Miguel Ángel
Zumbado González. 24944487. mzumbadog@yahoo.es.—1 vez.—( IN2023827067 ).
El día de hoy, protocolicé asamblea de cuotistas de la compañía Sueños e Inversiones
Trapiche Cuatro Ltda., mediante la cual se acuerda la disolución de las Compañía.—Escazú, 17 de noviembre del
2023.—Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2023827068 ).
En mi notaría mediante
escritura número siete, visible al folio cinco frente a cinco vuelto del tomo uno, a las once
horas del treinta de setiembre
del dos mil veintitrés se constituye
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada; cuyo nombre de fantasía será Servi Verde Natural Echo Individual De Responsabilidad Limitada con domicilio social en Limón,
Matina, Batán, quinientos
metros sur de oficinas de correos
de Costa Rica bajo la representación judicial y
extrajudicial de Luis Carlos Cubero Durán portador de
la cédula de identidad siete-cero
dos uno ocho-cero uno cero cuatro con un capital
social de diez mil colones.—Batán, a las ocho horas del día dieciocho de noviembre del dos
mil veintitrés.—Lic. Joshua
Andrés Ramírez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827069 ).
Por escritura otorgada ante el Notario Público Cristian Miguel Vargas Araya, a las nueve horas con treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintitrés,
se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la administración de la entidad Hacienda
Rancho Quemado Seis C R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil ochocientos veintiocho.—Ciudad Quesada, diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827070 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria a las 16:00
horas del día 17 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Alcer Vehiculos
S. A., con cédula de persona jurídica
3–101–546145, en donde se autoriza la disolución de la sociedad.—San
José, 17 de noviembre del 2023.—Licenciado
Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023827071 ).
Por escritura número 5 ante los Notarios Jefté
Javier Mathieu Contreras y Rolando Clemente Laclé
Zúñiga, otorgada a las 14 horas del día 17 de noviembre del 2023, se protocoliza
el acta de Asamblea de Cuotistas número 6 de Avanti
Andina Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-395382, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 17 de noviembre
del 2023.—Lic. Jefté Javier
Mathieu Contreras.—1 vez.—(
IN2023827072 ).
Por escritura N° 06-7 ante el suscrito notario, a las quince
horas del diecisiete de noviembre
del dos mil veintitrés, se disminuye
el capital de la sociedad Costa
Rica Aborigen y Autóctona
Cartago Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-567954.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario Público, carné 26259.—1
vez.—(
IN2023827073 ).
Por escritura de las 15:45 horas de hoy, protocolicé
actas por las cuales se acuerda fusionar por absorción
las sociedades Inversiones
Lipizzanas Ltda y
Los Candiles LTDA, prevaleciendo
la primera, que reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Montes de Oca,
17 de noviembre del 2023.—Lic.
Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827074 ).
Ante el notario público
Kevin Alfonso Valerio Alfaro mediante escritura diecisiete-dos otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Akurem
Sociedad Responsabilidad Limitada.—(Alajuela) a
las dieciséis horas del diecisiete
de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827075 ).
El día diecisiete de noviembre de dos
mil veintitrés, he protocolizado
acta de la sociedad de esta
plaza cuya razón social es Grupo
Publisaa Centroamérica
S.R.L., en la cual se conoce del cambio en la representación y de nuevos miembros de la junta directiva.—Alajuela,
quince horas treinta minutos
del 17 de noviembre, 2023.—Lic.
Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827076 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento setenta, visible al folio ciento ocho del tomo cinco, a las diez horas treinta minutos de veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la
Sociedad Anónima: Rotonda Veintitrés
de Noviembre Sociedad Anónima,
con domicilio social en
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, seiscientos
metros norte y doscientos
metros oeste del Hogar de Ancianos
local Amarillo y azul.—Ciudad Quesada, a las trece horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda.
Rosalina Estrella Mendoza, Notaria.—1 vez.—( IN2023827077 ).
Por medio de la escritura número ciento doce, de las catorce horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés,
visible al folio ciento cuarenta
y dos vuelto del tomo treinta y cuatro del protocolo
del suscrito notario, se protocolizó el acta cuarta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Baraka
de la Montaña Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica N° 3-101-802356, acta mediante la cual se modificó el pacto
constitutivo y se acordó la
disolución definitiva de la
sociedad. Es todo.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2023827078 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las
15:30 horas del viernes 17 de noviembre
del 2023, se reforma el domicilio social de Montero Umaña Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-012179.—San José, al ser las 15:40 horas del 17 de octubre
del 2023.—Licda. Natalia
Rodríguez Ríos.—1 vez.—(
IN2023827079 ).
En mi notaría mediante escritura cincuenta y dos,
visible al folio: cuarenta y cinco
frente del tomo cinco, a las quince horas con cuarenta
y cinco minutos del 31 de agosto del 2023, se constituye la
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cuyo nombre de fantasía será: Carlo Lio
Productions CR INC Limitada, con domicilio social en Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Plaza del Coco, Centro Comercial
Plaza Terra Law, segundo piso,
oficinas de Terra Law.—Playas del Coco, 17 de noviembre del 2023.—Rosa García Sossa, Notaria.—1 vez.—( IN2023827081 ).
En mi notaría, mediante escritura número ochenta y siete, visible al folio
sesenta y ocho frente del tomo ocho, a las veinte horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la
Sociedad Anónima, sociedad denominada: Wigy
Sociedad Anónima;
cuyo nombre de fantasía será Wigy
S. A., con domicilio social en
Alajuela, La Guácima, Rincón Herrera, del Ebais de Rincón Herrera, setenta
y cinco metros oeste, casa esquinera, casa número E cincuenta y seis, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Gerardina Quirós Morera, portadora de la cédula de identidad
nueve-cero cuatrocientos
uno-cero doscientos noventa
y siete, con un capital social de cien
mil colones, completamente suscrito y pagado.—Alajuela, a
las quince horas y veinte minutos
del catorce de noviembre
del dos mil veintitrés.—Licda.
Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2023827082 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento ochenta y seis, visible al
folio: ciento setenta y uno
vuelto del tomo cinco, a las ocho horas del 16 de
noviembre del 2023, se constituye
la Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cuyo nombre de fantasía será: Los Aires Perritos de Guanacaste Limitada,
con domicilio social en
Guanacaste, cantón: Liberia, distrito:
Cañas Dulces, dirección
exacta con señas Rancho San Roque, lote diecinueve, bajo la representación judicial y extrajudicial de Richard Edward
Sohmer, pasaporte vigente
de su país de origen número: A dos seis tres nueve seis tres seis uno, con un capital social de ciento
veinte mil colones.—Playas
del Coco, 17 de noviembre del 2023.—Rosa García
Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023827083 ).
Por escritura de esta notaría, de las 17:00 horas del 15 de noviembre
de 2023, se constituyó: Dinami CR LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.
Capital: ¢12.000. Plazo: 100 años.
Domicilio: San José.—San
José, 17 de noviembre de 2023.—Lic.
Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023827084 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del
17 de noviembre del 2023, se constituyó
la sociedad: Villa Arco Rojo de Ojochal S.R.L.—San José, 17 de noviembre
de 2023.—Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2023827085 ).
Por escritura N° 18-9 de las 12:00 del 13 de noviembre del 2023, protocolicé
acta de asamblea de cuotistas
de 3-102-586341 SRL, según la cual se acordó su disolución.—San José, 17 de noviembre de
2023.—Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—(
IN2023827086 ).
Por escritura número 24-9 de las 8:30
horas del 17 de noviembre del 2023, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Stonewood Holdings CR LLC SRL, cédula N° 3-102-811446,
según la cual se acordó su disolución.—San José, 17 de noviembre de 2023.—Federico Peralta Calzada, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023827087 ).
Se constituye la sociedad anónima que se denomina Árbol de
Jade Sociedad Anónima, plazo de vigencia
noventa y nueve años a partir de su constitución, capital social doce mil colones. Es todo.—Alajuela,
diecisiete de noviembre de
dos mil veintitrés.—Lic. Álvaro Francisco Vargas Arce, Notario Público, carné N° 19203.—1 vez.—(
IN2023827088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 5 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Medi Leaf Limitada.—San
José, 17 de noviembre del 2023.—Lic.
Alberto José Salas Salinas, Notario.—1 vez.—( IN2023827089 ).
Mediante escritura número
38, otorgada el 17 de noviembre del
2023, al ser las 7 horas, en el
tomo 1 del protocolo de la
notaria Natalia Quirós Mora, se constituyó la sociedad denominada Pollos Luna Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula por asignar por el
Registro Nacional.—San José,
17 de noviembre de 2023.—Licda.
Natalia Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2023827090 ).
En mi notaría, mediante escritura pública número treinta y tres, visible al folio catorce frente del tomo nueve de mi protocolo, se constituyó la sociedad
Gilbertas Pizzas Al Cuadrado Sociedad de Responsabilidad Limitada, empresa con domicilio social en San José, avenida once, calle tercera, bajo representación
judicial y extrajudicial de Santiago Fernadez Benedetto y José Andrés Quesada Sánchez, con
un capital social de 10 cuotas nominativas
de mil colones cada una.—Heredia, 15 de noviembre del
2023.—Licda. Silvia Jiménez Piedra, carné N° 19338.—1
vez.—(
IN2023827091 ).
Mediante la escritura número 7 de mi protocolo 7, otorgada en la Ciudad de Osa, Puntarenas, a las 11 horas del 09 de noviembre del 2023, se acuerda constituir la sociedad costarricense Nordic SPA S.R.L.—Uvita,
Osa, Puntarenas, a las catorce horas del diecisiete de noviembre del dos
mil veintitrés.—María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827092 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 74,
visible al folio 110 vuelto del tomo
3, otorgada a las 13:30 horas del 17 de noviembre del 2023, se constituye
la sociedad limitada; cuyo nombre de fantasía será Goby LLC Limitada, con domicilio
social en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, frente al Hotel Bougainvillea, Centro Corporativo
Porto Santo Tomás, oficina cinco,
en De Pass Law Abogados, con un capital social de ciento veinte mil colones, representado por ciento veinte
cuotas nominativas de mil colones cada una.—Heredia,
17 de noviembre de 2023.—Katherine González Medina,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827093 ).
En mi notaría, mediante escritura número 205, visible al
folio 130 frente, del tomo
2:00, a las 08:00 horas del 10 de noviembre del 2023,
se constituye la sociedad SPL
CAP Club Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será SPL CAP Club Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio
social en San José, Curridabat,
el Prado, avenida veintiséis, edificio amarillo a mano derecha con balcón, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Geiner Alexander Serrano Cerdas, portador de la cédula de identidad
número 1-1760-0514, y Marieth
de Los Ángeles Calvo Orozco, portadora de la cédula de identidad número 1-1677-0222, con un capital
social de un millón de colones,
los cuales fueron pagados por medio de letra de cambio.—San José, al ser las 14:00 horas del 17 de noviembre del 2023.—Lic. Irving Malespín Muñoz, Notario Público.—1
vez.—( IN2023827094 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 73,
visible al folio 108 frente del tomo
3, otorgada a las 13:00 horas del 17 de noviembre del 2023, se constituye
la sociedad limitada; cuyo nombre de fantasía será Hoja Blanca de
Guanacaste LLC Limitada, con domicilio
social en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, frente al Hotel Bougainvillea, Centro Corporativo Porto Santo Tomás, oficina cinco, en De Pass Law Abogados, con un capital social de ciento veinte mil colones, representado por ciento veinte
cuotas nominativas de mil colones cada una.—Heredia,
17 de noviembre de 2023.—Katherine González Medina,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827095 ).
Por escritura otorgada a las 11:00
horas del día 17 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Materia Prima Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-589713, mediante la cual
acuerda reformar la cláusula octava de los estatutos.—San José.—Francisco J. Rucavado
Luque, Notario.—1 vez.—( IN2023827096 ).
Ante esta notaría, se está constituyendo
la sociedad Plantilla.Com de Responsabilidad
Limitada. Gerente:
Carla Cristina Agüero Castro.—San José, 7 de noviembre
de 2023.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas.—1
vez.—( IN2023827097 ).
Constitución de sociedad
anónima que se denominará LF
Consultores y Asociados
Sociedad Anónima,
pacto constitutivo protocolizado bajo escritura treinta y cuatro iniciada al
folio trece vuelto del tomo veintisiete del protocolo de la Notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San
José, diecisiete de
noviembre de dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023827098 ).
Mediante escritura número quince-uno, del notario público Conrad Kopper
Madriz, otorgada a las ocho
horas del diecisiete de noviembre
del año dos mil veintitrés,
se acuerda reformar la cláusula de la administración del
pacto constitutivo de la sociedad Isla Fantasma S. A.,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero cincuenta
y nueve mil cuatrocientos
cuatro. Es todo.—San José, diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Conrad Kopper Madriz.—1 vez.—(
IN2023827099 ).
Al ser las dieciséis horas del día doce de octubre de dos mil veintitrés, los señores Jorge Manuel Alan
Fonseca, Sonia María Muñoz Castillo, Sonia Paola Alan Muñoz, y Doris Andrea
Alan Muñoz, constituyeron la sociedad
cuyo nombre o razón social será el mismo número
de cédula jurídica que le sea asignado
a la sociedad por parte del Registro, seguido de Sociedad Anónima. Notario público: José Manuel González Fonseca.—Liberia,
Guanacaste, diecisiete de noviembre
del dos mil veintitrés.—Licda.
Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—(
IN2023827100 ).
Ante esta notaría pública
y mediante escritura número 260-5, otorgada a las 09
horas del 17 de noviembre del año
2023, se constituyó la sociedad
de esta plaza Gebo CO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las 10 horas del 17 de noviembre
del año 2023.—Licda. Ana
Gabriela Ávila Morúa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827101 ).
Ante esta notaría, se está constituyendo
la sociedad cuyo nombre es el mismo
de cédula jurídica. Gerente
Mariela Araya Rivas.—San José, 7 de noviembre
dos mil veintitrés.—Licda.
Natalia Sarmiento Vargas.—1 vez.—(
IN2023827102 ).
Ante esta notaría, se está
constituyendo la sociedad Charlie.Com
de Responsabilidad Limitada.
Gerente Carla Cristina Agüero Castro.—San
José, 07 de noviembre
dos mil veintitrés.—Licda.
Natalia Sarmiento Vargas.—1 vez.—(
IN2023827103 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cero catorce, visible al folio cero cero
siete, del tomo ocho al ser las quince horas del dieciséis
de noviembre del dos mil veintitrés,
la señora Fressy Sojo Solano, quien
fungía como, presidente y apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Corporación Murias Solano Sociedad Anónima, domiciliada en Limón Siquirres Cairo Barrio Las Quintas doscientos cincuenta metros norte de la entrada principal de Las Quintas, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro trescientos veintidós, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Puntarenas, El Roble, al ser las diecisiete horas del dieciséis de
noviembre del dos mil veintidós.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais.—1
vez.—( IN2023827104 ).
Mediante escritura número veinticuatro, del tomo cuatro de
mi protocolo, otorgada a
las trece horas del trece
de noviembre de dos mil veintitrés,
se constituyó la empresa denominada Teder Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Lic. Gerardo Andrés Camacho
Quirós, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023827105 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las
14:00 horas del jueves 16 de noviembre
del año 2023, se reforman estatutos de Costa Rica Racing League, Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica N° 3-101-874288.—San José, al ser las 12:20 horas
del 17 de octubre del año 2023.—Licda. Natalia Rodríguez Ríos.—1 vez.—( IN2023827106 ).
Ante esta notaría, se procede
a la reforma del domicilio
de las sociedades Agro
Arenal Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-uno nueve cero cero siete siete y Agrícola
Agricer Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos cuatro tres
dos dos, bajo la escritura doscientos cincuenta y cuatro y doscientos cincuenta y cinco del tomo noveno. Cel. 88483142.—San José, 17/11/2023.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde.—1 vez.—(
IN2023827107 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 10 de noviembre del 2023, se constituyó
BYH Sau Cero Cero Dos Limitada,
domiciliada en Santa Ana,
capital social íntegramente suscrito
y pagado, representado por 100 acciones nominativas, plazo social 99 años. Corresponde al gerente y subgerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2023827108 ).
Mediante escritura número veintidós, visible a folio once, frente,
del tomo once, de mi protocolo,
en Sarapiquí, a las doce horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés,
protocolicé reforma a la cláusula segunda y novena, en cuanto al domicilio
y la representación respectivamente,
de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ocho Tres Uno Uno Seis
Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica denominada
tres-ciento uno-ocho tres uno uno seis cuatro.—Sarapiquí, diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Garita Chinchilla.—1 vez.—( IN2023827109 ).
Tres-Ciento Dos-Ocho Tres Cero Uno Seis Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada Cinco
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho tres cero uno seis cinco, que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este
proceso, puede manifestar su oposición
en el término
de Ley, contados a partir
de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San José, Costa Rica, de 17 noviembre del 2023.—Lic. Juan
Carlos Chávez Alvarado, Carnet N° 4773.—1 vez.—(
IN2023827110 ).
Mediante la escritura número 8, de mi protocolo 7, otorgada en la ciudad de Osa, Puntarenas, a las 10 horas del 10 de noviembre del 2023, se acuerda constituir la sociedad costarricense Casa Osita S. R. L.—Uvita, Osa, Puntarenas, a las once horas del diecisiete de noviembre del dos
mil veintitrés.—María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827111 ).
Por escritura otorgada ante este notario público, el
día 16 de noviembre del 2023, a las 16:30 horas, se constituyó la sociedad Percepied y Ventura La Fortuna S. A., Capital
social: Diez mil colones representado
por diez cuotas nominativas de mil colones cada una,
totalmente suscrito y pagado.—San
José, 17 de noviembre del 2023.—Gabriel Gutiérrez
Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827112 ).
Por escritura número cuarenta y uno-ocho, otorgada en San José ante esta notaría, de las quince horas
del catorce de noviembre
del dos mil veintitrés, protocolicé
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Le Grand Motte Limitada,
por la cual se modifican las cláusulas tercera del domicilio y sexta de la administración, y se realizan nuevos nombramientos de gerentes.—San
José, diecisiete de noviembre
del dos mil veintitrés.—Notaria: Nancy Vieto Hernández.—1 vez.—(
IN2023827113 ).
Por escritura número veintinueve-doce, de las once horas del veinticinco
de octubre del dos mil veintitrés,
en el protocolo
de la Notaria Isabel Nozzara Moreno Vásquez, se constituyó Grupo Genesa Int Sociedad Anónima,
con un capital social de cien mil colones
exactos.—San
José, diecisiete de noviembre
del dos mil veintitrés.—Nayarit Moreno Vásquez,
Notario.—1 vez.—( IN2023827114 ).
En mi notaría, mediante escritura 108 visible al folio 76v-78v, del tomo 3, a las 08:00 horas del 03/11/2023, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada; cuyo nombre de fantasía será Multiservicios
e Innovaciones JM&CO, con domicilio
social en San José, Puriscal,
Barbacoas, San Juan, trescientos cincuenta
metros oeste de la escuela mixta de San Juan, primera
entrada mano derecha, Calle a Poza El Cajón, bajo la representación judicial y extrajudicial de sus gerentes, con un capital social de diez
mil colones.—San José, 17/11/2023.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827115 ).
Mediante escritura pública número veintitrés-diecinueve, otorgada a las diez horas veinte minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil veintitrés, ante esta notaría, se reforman la cláusula Segunda del Domicilio de
la sociedad Surfboards de Playa SRL, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y tres.—San
José, diecisiete de noviembre
del dos mil veintitrés.—Carmen de María Castro
Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827116 ).
Por escritura dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
día ocho de noviembre del
dos mil veintitrés, se constituye
sociedad anónima denominada Constructora
Barriot Sociedad Anónima.—Cartago, a las nueve horas del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Cindy María Blanco González.—1
vez.—( IN2023827117 ).
Mediante escritura número 95 otorgada ante la suscrita notaria
a las 11:30 am del 15 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad Kultura NNS S. A. capital social cien mil colones, domicilio en Escazú.—Es
todo.—Diecisiete de noviembre del año 2023.—Yesenia
Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023827118 ).
Mediante la escritura número 9 de mi protocolo 7, otorgada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las 14 horas del 14 de noviembre del 2023, se acuerda constituir la sociedad costarricense MWLF Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Uvita, Osa, Puntarenas a las diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—María
Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2023827119 ).
En mi notaría, mediante
escritura número ciento cinco-cuatro, visible al
folio ciento treinta y
cuatro frente, del tomo
cuatro, a las trece horas del quince de noviembre dos mil veintitrés, se constituye sociedad cuya denominación será el número
de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, con domicilio social en San José,
Escazú, del Country Day School, uno punto un kilómetros,
y trescientos metros al oeste,
Condominio Bona Vista, casa ocho.—San
José, a las trece horas del día dieciséis
del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario Público.—1
vez.—( IN2023827120 ).
Por asamblea de las diecinueve horas
del catorce de noviembre
del dos mil veintitrés, se realizó
acta para el aumento de
capital y cambio de moneda
la compañía Anysmas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital Suscrito y Pagado, domicilio San José, Gerente:
Rayan Jawad Henri Bitar.—Heredia, 17 de noviembre del 2023.—Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023827121 ).
Por escritura otorgada ante el Notario Público Oscar Luis Trejos Antillón, número 108 del tomo 20, de las diez horas del día cuatro del mes
de noviembre del año dos
mil veintitrés, se constituye
la sociedad Inversiones
Sentosa Sociedad Anónima.—San José, 17 de
noviembre del año 2023.—1 vez.—( IN2023827122 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad denominada 3-102-890338
Ltda., cédula jurídica 3-102-890338, modifica su cláusula
sexta de la representación.
Gerente: Hidir Kacar.—Alfredo
Alvarez Quirós, Notario, carné 9262.—1 vez.—( IN2023827123 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cincuenta y ocho, al tomo dos, a las catorce horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés,
se procedió a constituir la
sociedad denominada Firenze
Residences Escazú Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del
2023.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827124 ).
Por escritura otorgada a las veinte horas del veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés,
ante la Notaria Pública Sylvia Yazmin Herrera Vega, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Tres - Ciento
Uno – Setecientos Veintitrés
Mil Ochocientos Cincuenta Y
Siete, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – setecientos veintitrés mil ochocientos cincuenta y siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava de los estatutos
sobre la administración
social.—Heredia, veintiuno de noviembre
de dos mil veintitrés.—Sylvia Yazmin Herrera Vega.—1 vez.—( IN2023827156 ).
Por escritura otorgada a las veinte horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés,
ante la Notaria Pública Sylvia Yazmin Herrera Vega, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Clearcorp,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil treinta, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava de los estatutos
sobre la administración
social.—Heredia, veintiuno de noviembre
de dos mil veintitrés.—Sylvia Yazmin Herrera Vega.—1 vez.—( IN2023827157 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del 21 de noviembre del 2023, se protocoliza
acta de Asamblea General de Cuotistas
de 3-102-679411, cédula 3-102-679411, por la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo para que en adelante se lea de la siguiente manera: “octavo: La sociedad será administrada
por un Gerente, que tendrán las facultades de un Apoderado Generalísimo sin límite de suma (…)”.—Cabo Velas,
a las 17 horas del 21 de noviembre del 2023.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827162 ).
Liquidación de sociedad
mercantil. Ante esta notaría, Lic. Daniel Bermúdez
Murillo, notario público
con oficina abierta en San José, Barrio Colombari avenida 34 A, carné profesional
24031 y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de Sofialli Sociedad Anónima,
persona jurídica 3-101-830465, tomo 2021, asiento 627328. Escritura
número 240 del tomo dos del
protocolo del suscrito notario.—San
José, al ser las 17 horas del 21 de noviembre del año 2023.—Lic. Daniel Bermúdez
Murillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023827163 ).
Ante esta notaría, Lic. Daniel Bermúdez Murillo, notario
público con oficina abierta en San José, Barrio Colombari avenida 34 A, carnet profesional 24031 y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de Distribuidora
RD&GM SRL, cédula jurídica tres uno cero dos ocho cero
cuatro cinco uno cuatro, citas
tomo dos mil veinte,
asiento seis dos cuatro siete nueve
dos. Escritura número 237
del tomo dos del protocolo
del suscrito notario.—San José, al ser las 16 horas del 21 de noviembre del año 2023.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo, Notario Público.—1
vez.—(
IN2023827165 ).
Liquidación de Sociedad Mercantil. Ante esta notaría, Lic. Daniel Bermúdez
Murillo, Notario Público con oficina abierta en San José, Barrio Colombari avenida 34 A, carné profesional 24031 y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de Zona Bratz Del Oeste SRL, cédula jurídica tres ciento
dos-ocho ocho tres dos ocho tres,
citas tomo dos mil veintitrés, asiento cinco tres seis cero siete cinco. Escritura número 236 del tomo dos del protocolo del suscrito notario. San José, al ser las quince horas del 21 de noviembre del año 2023.—Lic. Daniel Bermúdez
Murillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023827166 ).
Por escrituras públicas
otorgadas ante mi notaría,
se protocolizan actas de asambleas de socios de la sociedad denominada Descalzo
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería
jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintidós mil trescientos sesenta y seis y Thayer Vaughn Sociedad Anónima, con cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta y dos, en donde se acuerda disolver cada una
de las supra citadas sociedad.
Es todo.—San
José, a las siete horas del día veintidós
de noviembre del año dos
mil veintitrés.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario Público.—Teléfono 22-34-24-10.—1 vez.—(
IN2023827171 ).
Por escritura otorgada a las 15:00
horas de hoy se constituye Grupo Servicontas S.R.L..—San José, 21 de noviembre
del 2023.—Rodrigo Blanco Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023827178 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 20 de noviembre de 2023, se reformó la cláusula quinta
del pacto social, de la sociedad
denominada Costa Tri Sociedad Anónima, sobre
el aumento de capital.—Mario Alberto Marín Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2023827180 ).
Ante el Notario Público Antonio Gutiérrez Rodríguez, mediante escritura otorgada a las once horas del siete
de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad
C.V.F.C Sociedad Anónima
Deportiva.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.—Antonio Gutiérrez Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023827182 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del día veinte de noviembre
del año
dos mil veintitrés,
la sociedad de esta plaza M.I.M.
Internacional de Centro América Sociedad Anónima,
acuerda su disolución.—San José, 20 de noviembre de
2023.—Lic. Antonio López-Calleja
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023827184 ).
En mi notaría mediante escritura número cincuenta y nueve-uno, visible al
folio setenta y nueve vuelto, del tomo Primero, a las doce, del veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la
Sociedad de Responsabilidad Limitada;
cuyo nombre de fantasía será WITWER CR,
con domicilio social en San
José, San José, Uruca, Urbanización
Mansiones El Robledal, cincuenta metros este del parqueo del Hotel Barceló San José Palacio, casa con portón rojo a mano izquierda,
bajo la representación judicial y extrajudicial de
Holger (nombre) Wittmann (apellido),
de único apellido en razón de su
nacionalidad Alemana, portador
del pasaporte de su país número C ocho
nueve tres W nueve cinco tres
R, con un capital social la suma de cien mil colones representado por cien cuotas nominativas
de mil colones cada una.—San José, a las quince horas del día veinte del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. María José
Medina Real, cédula ocho-cero ciento
veintiocho-cero doscientos noventa, Notaria Pública, carné veintinueve
mil setecientos cincuenta y
seis.—1 vez.—( IN2023827197
).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 19 horas 30 minutos del día 6 de setiembre
del 2023 protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Girofepi
de Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-203046 en la que se acordó aumentar el capital social de la sociedad mediante emisión de una acción privilegiada hasta la suma total de dos mil cuatro millones
de colones.—San
José, 17 de noviembre del 2023.—Lic.
Eduardo Enrique Acuña Castro, Notario, Código: 4503.—Teléfono: 8817-1458.—1 vez.—( IN2023827198 ).
Que ante esta notaría de constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Black
Phenix project Sociedad De Responsabilidad Limitada el día diez de noviembre del año dos mil veintitrés.—22 de noviembre del año 2023.—Leyden Briceño Bran, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023827200 ).
El Notario
Público Allan García Barquero, comunica que se protocolizó
acta que reforma la cláusula
tercera de la sociedad, Corporación Porpal
Sociedad Anónima, así como su junta directiva con fecha del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023827201 ).
Por protocolización otorgada
ante esta notaría Transportes Costarricenses Macaeva Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-255499, acordó su disolución
por acuerdo unánime de socios, conforme artículo 201.d Código de
Comercio.—Heredia 21 de noviembre
de 2023.—Elizabeth Víquez Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2023827204 ).
Por escritura número 52 otorgada a las 10:00 horas del 10 de octubre
del 2023, en tomo 12 de mi protocolo, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de socios número 7, celebrada a las 18:00 horas del 15 de abril
del 2023, de la sociedad comercial
El Cambalache Limitada,
cédula jurídica
3-102-50.099, donde el
socio Fernando Ramírez Sánchez, cédula de identidad número 3-239-741, cede y dona dos
cuotas o títulos nominativos a la socia Marcia
Ramírez Sánchez, cédula 3-260-884.—Lic.
Luis Alfredo Otárola López, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023827205 ).
Por escritura número 51 otorgada a las 09:00 horas del 10 de octubre
del 2023, en tomo 12 de mi protocolo, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de socios número 6, celebrada a las 18:30 horas del 11 de octubre
del 2022 de la sociedad comercial
El Cambalache Limitada,
cédula jurídica
3-102-50.099, donde el
socio Fernando Ramírez Sánchez, cédula de identidad número 3-239-741, cede y dona dos
cuotas o títulos nominativos a la socia Marcia
Ramírez Sánchez, cédula 3-260-884.—Lic.
Luis Alfredo Otárola López, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023827206 ).
Por escritura número 117, tomo 4, de esta notaría, se traspasa por venta
la empresa Nova M S Empresa
Individual De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
3-105-873340, y nuevo Gerente nombrado
con facultades de Apoderado
Generalísimo sin Límite de Suma.—Heredia, 22 de noviembre del
2023.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827207 ).
Por escritura número 98, tomo 4, de esta notaría, se traspasa por venta la empresa
Inversiones Noviembre Ochenta
y Uno Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada con cédula jurídica número 3-105-783824.—Heredia,
noviembre 22 del 2023.—Rónald José Arias Marchena,
Notario.—1 vez.—(
IN2023827208 ).
Ante esta notaría, a las diez horas del diez de noviembre de dos mil veintitrés,
Norman Araya Alfaro y Norman Araya Araya, modifican estatutos de sociedad anónima Quebradores Aralfa
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos noventa y nueve mil setecientos veintiuno, modificación de la siguiente forma: se modifica cláusula para que la Junta Directiva
queden facultados para poder otorgar todo
tipo de poderes en nombre de la sociedad, y se modifica domicilio social de la sociedad anónima.—Lic. José Alberto
Zúñiga López, Notario.—1 vez.—(
IN2023827212 ).
Con fecha 09 de noviembre de 2023, se
constituyó la sociedad denominada Serfintec Limitada.—San
José, 21 de noviembre de 2023.—Lic.
Melissa Guardia Tinoco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827214 ).
Teléfono 2280-6707,
por escritura otorgada a las 11:00 de hoy, ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Jores Cinco
Cero Seis J&E Ltda. Capital social: suscrito
y pagado. Dos gerentes con facultades de apoderado generalísimos.—San
José, 21 de noviembre de 2023.—Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2023827216 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 11 horas del
21 de noviembre de 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Productores
y Exportadores de Café de Coto Brus Proexcafe S.A. de las 08 horas del 03 de noviembre de 2023. Se reforma cláusula 5° del pacto constitutivo, referente al
capital social.—San Vito, 21 de noviembre
de 2023.—Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2023827219 ).
En mi notaría mediante escritura número dieciocho, visible al folio trece
vuelto, del tomo diecinueve de mi protocolo, a las
doce horas del dieciséis de
noviembre de dos mil veintitrés
se constituye Grupo KOB S.A., con domicilio social en San José,
Montes de Oca, bajo la representación judicial y
extrajudicial de Kathia Ortega Borloz, cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y nueve-cero doscientos cinco.—San
José, veintiuno de noviembre
de dos mil veintitrés.—Licda.
Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023827222 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta y cuatro, otorgada a las
once horas del veintiuno de noviembre
del dos mil veintitrés, se constituyó
la sociedad MABS & Soler LLC Limitada, con domicilio
social en San José, Escazú, San Rafael, Avenida
Escazú, edificio ciento
dos, torre dos, oficina doscientos nueve en el segundo
piso, Pignataro Abogados.—Diecisiete de noviembre de dos
mil veintitrés.—Licdo.
Alejandro Pignataro Madrigal.—1 vez.—(
IN2023827226 ).
En San José a las
08 horas 30 minutos del 20 de noviembre
de 2023, se protocolizó por
medio de escritura pública número 198, asamblea general de
la sociedad Inversiones
Malimu de Córdoba S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-466756, domiciliada
en Cartago, Oreamuno, San Rafael, cincuenta
metros al suroeste del Banco de Costa Rica, donde se aumentó el capital social a la suma de setenta y cinco millones de colones exactos.—Lic. Alonzo Gallardo Solís.—1 vez.—( IN2023827228 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en 10:00 del 6 de noviembre de 2023, se constituyó
la sociedad Croydon South SRL. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Mora, Colón Cuesta
del Achotal de la Gasolinera
Los Ángeles quinientos metros al este en Bufete Pérez & Mejía.—Cóbano de
Puntarenas, 21 de noviembre de 2023.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado.—1 vez.—( IN2023827230 ).
Lic. Rafael de la Peña Rojas, notario público, para publicar una vez.
Por escritura número setenta
y siete, iniciada al folio veintinueve vuelto del Tomo veintidós de mi protocolo, otorgada a las doce horas del veintiuno de noviembre del dos
mil veintitrés,
se reforma cláusula primera
del pacto constitutivo de
la sociedad denominada Dos
Tis Dos Run Dos Dos Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, veintiuno de noviembre del dos
mil veintitrés.—Lic. Rafael de la Peña Rojas.—1 vez.—( IN2023827231 ).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Corporación
OHM de San José Sociedad Anónima, mediante la cual
en forma unánime por medio de la totalidad de los socios se acuerda la disolución de
la presente sociedad de conformidad con el Código de
Comercio y que no existen bienes
a liquidar.—San
José, diecisiete de noviembre
del año
dos mil veintitrés.—Fausto
Antonio Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2023827233
).
Por escritura número
ciento treinta y siete-veintitrés, otorgada ante los notarios públicos
Sergio Aguiar Montealegre, portador de la cé dula de identidad número uno-cero novecientos veintiuno-cero setecientos sesenta y tres y Alejandro
José Burgos Bonilla, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y seis-cero ochocientos dieciséis, actuando en el
protocolo del primero, a las once horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés, se aumentó el capital de la sociedad denominada Mia
Potrero Bella Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecisiete
de noviembre del año dos
mil veintitrés.—Lic.
Alejandro José Burgos Bonilla.—1 vez.—(
IN2023827234 ).
Ante esta notaría al ser las diecisiete horas del siete de noviembre del dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Tres-Ciento
Dos-Siete Dos Cero Cinco Siete Cinco Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó disolver la sociedad. Publíquese.—San
José, siete de noviembre de
dos mil veintitrés.—Lic.
Marco Montero González.—1
vez.—( IN2023827237 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento cincuenta y seis, visible
al folio ciento sesenta y
seis frente, del tomo décimo primero, al ser las ocho
horas del seis de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Casa Selva del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada; con
domicilio social en San
José, San José, Pavas, Rohromser, de la Clínica Prisma Dental, cien
metros al norte, casa esquinera
color blanco, Clare Facio Legal, bajo la representación judicial y extrajudicial de los gerentes: (i) Dónald
William (nombre) Anoff (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
con pasaporte de su país número cinco
nueve uno cinco uno cuatro siete dos uno; (ii) Debra Leigh (nombre)
Anoff (apellido), de un
solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, con pasaporte
de su país número cinco nueve
uno cinco uno cuatro siete
dos dos; y sin representación
judicial y extrajudicial (iii) agente residente: el señor
Gabriel Clare Facio, portador de la cédula de identidad uno-mil doscientos nueve-cero doscientos doce, con un capital social de diez
mil colones exactos.—San
José, veintiuno de noviembre
del año dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827239 ).
Por escritura otorgada ante notario público, Luis Diego
Rodríguez Mena, número ciento
cincuenta y ocho del tomo dos de las siete horas del veintidós de noviembre de dos mil
veintitrés, se protocoliza
la asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Rodari Logística e Ingeniería Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil sesenta y nueve, en la cual
se modificaron las cláusulas
segunda y séptima del pacto social y se procedió al nombramiento de los miembros de la junta directiva y el nombramiento del fiscal.—Piedades de Santa Ana, a las ocho
horas del veintidós de noviembre
de dos mil veintitrés.—Lic.
Luis Diego Rodríguez Mena.—1 vez.—(
IN2023827240 ).
Mediante acta número dos, celebrada a las ocho horas del doce de octubre del dos mil veintitrés,
la sociedad Las Islas L.I. Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil doscientos sesenta y siete, acuerda su disolución por
haberse cumplido el fin social para el cual fue creada.
Escritura número cuarenta y cinco-catorce, de las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Óscar Mora Vargas, carné 6716, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827241 ).
Mediante escritura número ciento treinta y dos, visible al
folio ciento treinta vuelto, del tomo dieciséis de mi protocolo, otorgada a las diecinueve horas
del nueve de noviembre del
dos mil veintitrés, se constituyó
la sociedad denominada AMVI
PET Center Sociedad Anónima.
Es todo.—San
José, veintidós
de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Mónica Zumbado Fallas.—1 vez.—( IN2023827243 ).
Mediante la escritura doscientos sesenta y nueve-dos de ésta notaría, de las diez horas veinticinco minutos del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, correspondiente a protocolización
del acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Tres-Ciento
Dos-Ocho Cinco Siete Tres Dos Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con el número de cédula, igual a su razón social, celebrada en su
domicilio social, a las diez
horas del dos de agosto del dos mil veintitrés, se acordó modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así:
“Primera. Del Nombre. La sociedad se denominará Al Caribe Sur Sociedad de Responsabilidad
Limitada, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las tres últimas palabras SRL.—Lic. Ricardo Martínez Vásquez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023827244 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número
cero setenta y ocho.-.-.siete, se constituye
la sociedad de esta plaza denominada Inversiones
Barna & Coto S.R.L, a las dieciocho horas del
primero de noviembre del dos mil veintitrés, siendo
sus gerentes los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimo
sin límite
de suma, actuando conjunta separadamente, ante el notario Minor Alberto Coto
Calvo.—San José, veintiuno de noviembre
del dos mil veintitrés.—Lic. Minor Alberto Coto Calvo, Notario.—1
vez.—( IN2023827245 ).
En mi notaría mediante
escritura número cuarenta y dos, visible al folio treinta
y nueve frente, del tomo primero, a las catorce horas
y treinta minutos, del dos
de noviembre de dos mil veintitrés,
se constituye la sociedad Inversiones Inmobiliarias D.S.G. Sociedad de Responsabilidad
Limitada; cuyo nombre de fantasía será Inversiones
Inmobiliarias D.S.G. Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio
social en San José, Sabana Sur, de Torre Universal, doscientos metros norte, cien metros este y cincuenta metros norte, tercera casa a mano izquierda,
bajo la representación judicial y extrajudicial de
Emmanuel Josué Villanueva Uva, portador de la cédula
de identidad número uno-mil
quinientos setenta y
seis-cero cero treinta y tres
y Juan Pablo Brenes Montenegro, con cédula de identidad
número tres-cero cuatrocientos cincuenta y
uno-cero setecientos cincuenta
y ocho, con un capital social de diez
mil colones, representado por diez cuotas
nominativas de mil colones cada una.—San José, a las siete horas del día tres del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Jean Pierre Fournier Pazos, Notario Público.—1
vez.—( IN2023827246 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 11
horas veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Tres-
Ciento Uno- Quinientos Ochenta Mil Seiscientos Setenta Y Cuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos ochenta mil seiscientos setenta y cuatro,, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San
José, veinte de noviembre del 2023.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023827247 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés,
se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la empresa: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta Cuatro Mil Seiscientos Veintisiete S.R.L.,
con mismo número de cedula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y cuatro mil seiscientos veintisiete, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San
José, 21 de noviembre del 2023.—Sigrid Lorz Ulloa,
Notaria.—1 vez.—( IN2023827248 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés,
se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la empresa Tres-Ciento
Dos- Setecientos Treinta Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Cuatro
S.R.L., con mismo número
de cedula jurídica tres-ciento
dos-setecientos treinta y
cuatro mil seiscientos setenta
y cuatro, donde se acuerda
la liquidación de la sociedad.—San
José, 21 de noviembre del 2023.—Sigrid Lorz Ulloa,
Notaria.—1 vez.—( IN2023827249 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés,
se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la empresa Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Seis S.R.L.,
con mismo número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta y seis, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San
José, 21 de noviembre del 2023.—Sigrid Lorz Ulloa,
Notaria.—1 vez.—( IN2023827250 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 12
horas del veinte de noviembre
del dos mil veintitrés, se protocolizan
acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la empresa
Agrofumigadora de Matina S.A., con
cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos cuarenta y nueve mil setecientos diez donde se acuerda
la liquidación de la sociedad.—San José, veinte de noviembre del
2023.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(
IN2023827251 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 11
horas del veinte de noviembre
del dos mil veintitrés, se protocolizan
acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la empresa
Agropecuaria Pontinia S. A., con cédula de
persona jurídica número
Tres- Ciento uno- Treinta y seis mil novecientos cuarenta y cinco, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San
José, veinte de noviembre
del 2023.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827252 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas cuarenta minutos del veinte de noviembre del dos mil veintitrés,
se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la Arjust CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número Tres- Ciento uno- Seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San
José, veinte de noviembre del 2023.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023827253 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil veintitrés,
se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la empresa Caribbean Coconut Export Gac S. A.,
con cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- doscientos setenta y ocho mil seiscientos sesenta y uno donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, veinte de noviembre del 2023.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827254 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil veintitrés,
se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la empresa Caribbean Pineapple Exports Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil ochocientos
ochenta y cinco, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San
José, veinte de noviembre
del 2023.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827255 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
quince horas del veinte de noviembre
del dos mil veintitrés, se protocolizan
acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la empresa
Healthy and Fresh CR S. A., con cédula de persona jurídica
número Tres- ciento uno- seiscientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, veinte de noviembre del 2023.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827256 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las dieciséis horas del veinte de noviembre del dos mil veintitrés,
se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la Empresa Insumos
y Materiales del Atlántico S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos veintiún mil cuatrocientos setenta y cinco donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San
José, veinte de noviembre
del 2023.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(
IN2023827257 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
8:00 horas del veinte de noviembre
del dos mil veintitrés, se protocolizan
acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la empresa
Compañía Desarrollo Santa Clara Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero
cero ocho mil cuatrocientos
ochenta y cuatro, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, veinte de noviembre del 2023.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827258 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
quince horas treinta minutos
del veinte de noviembre del
dos mil veintitrés, se protocolizan
acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la empresa
Verde Fresco Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos noventa y nueve mil seiscientos noventa y tres, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San
José, veinte de noviembre
del 2023.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827259 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil veintitrés,
se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la empresa Agroindustrial
Bananera Carrandi Proyecto
Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos quince mil nueve, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San
José, veinte de noviembre
del 2023.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827260 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas del veinte de noviembre del dos mil veintitrés,
se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la empresa Bananera
Doña Juanita S. A., con cédula de persona jurídica
número Tres- ciento uno- doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos uno donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, veinte de noviembre del 2023.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria Pública.— 1 vez.—(
IN2023827261 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las catorce horas veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil veintitrés,
se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la empresa Frutopia
Exports Gac Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil ciento dos donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San
José, 20 de noviembre del 2023.—Sigrid Lorz Ulloa,
Notaria.—1 vez.—( IN2023827262 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las catorce horas del veinte de noviembre del dos mil veintitrés,
se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la empresa, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil quinientos cincuenta y dos, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 20 de noviembre del
2023.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(
IN2023827263 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés,
se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la empresa Soluciones
Contables y Administrativas
de Costa Rica FICOA de CR S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta
y seis mil ochocientos cuarenta
y nueve, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 21 de noviembre
del 2023.—Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—(
IN2023827264 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las 11
horas treinta minutos del
20 de noviembre del 2023, se protocolizan
acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la empresa
Sociedad de Prestación
de Servicios Profesionales
PSP S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-Quinientos nueve mil seiscientos cincuenta y seis, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San
José, 20 de noviembre del 2023.—Sigrid Lorz Ulloa,
Notaria.—1 vez.—( IN2023827265 ).
Por escritura número ciento cincuenta, otorgada ante esta notaria el veinte de noviembre
del dos mil veintitrés,
a las diecinueve horas treinta
minutos se constituyó la sociedad:
Rocka Rolla S.R.L., plazo social: noventa y nueve años, capital social: cien mil colones.—1
vez.—( IN2023827266 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, hoy se constituyó la sociedad Studio Diversa S.R.L., se nombran
dos gerentes con facultades
de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, 20 de noviembre del
2023.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1
vez.—( IN2023827267 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Sopa Herediana S. A., capital social un millón de colones, representado por diez acciones comunes
y nominativas de cien mil colones cada una,
domicilio social San Pablo de Heredia, residencial María Fernanda, casa número
treinta seis E, duración 99
años. Poderes generalísimos sin límite de suma para la presidente y el tesorero, además
de representantes judiciales
y extrajudiciales.—Heredia, 21 de noviembre de
2023.—Lic. Guillermo Ávila Vega.—1 vez.—( IN2023827268 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Relog CH, Limitada,
en la cual se reforma la cláusula de la administración.—Escritura otorgada en San José ante la Notario Público Andrea Pignataro
Borbón, a las diecisiete horas del quince de noviembre
de 2023.—1 vez.—( IN2023827270 ).
Ante la Notaría Pública de la Licda. Rosario
Araya Arroyo, mediante escritura
número: ciento treinta y nueve del tomo catorce de mi protocolo, otorgada al ser las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés
se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará con el nombre Medicina
Lodia Heart Healing Sociedad De Responsabilidad Limitada que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse Medicina
Lodia Heart Healing Sociedad De Responsabilidad Limitada
más las siglas S.R.L., con domicilio
social Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Bahía Ballena, un kilómetro
al sur de playa Dominical, ciento cincuenta
metros al sureste del hotel Roca Verde de Osa, Oficina Pacific Coast Law representada
por su Gerente:
James Harold Hopson III representante Judicial y
Extrajudicial de la sociedad.—Dominical, Osa,
Puntarenas, 21 de noviembre del 2023.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827272 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Zaguate CR LLC, LTDA “, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y cuatro, dentro del cual la señorita Luana Charmin
Méndez Retana, en su calidad de liquidador ha presentado el estado
final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Se vendió el único bien de la sociedad. Certificado de participación fiduciaria N 32, representa un aporte al patrimonio fideicometido por USD $100.00, Fideicomiso de garantía y custodia Marina Pez Vela 2008, en la suma de trescientos
mil dólares, y dicho dinero
se le adjudicó al socio Dell Andrew (nombres) Dembosky (apellido). Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria con oficina de
Puntarenas, Garabito, Jaco, calle Ancha, ochocientos metros al Oeste de Maxi Pali, Centro Comercial Plaza Boulevard, local número
trece a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Jacó, a las
11:42 del día 21 del mes de noviembre
del dos mil veintitrés.—Lic.
Silvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827274 ).
En mi Notaria, mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del 20 de noviembre
del año 2023, la sociedad Garvi
L.M. S.A., protocoliza acta en
virtud de la cual se reforma las cláusulas 2,8 y 11
del pacto social y se nombran
Junta Directiva y Fiscal.—Heredia,
21 de noviembre del año
2023.—Notario Msc. Ovelio
Rodríguez Roblero.—1 vez.—(
IN2023827276 ).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 15:30 horas del 20 de noviembre
del año 2023, la sociedad Representaciones Giorve
G O V S. A., protocoliza acta en
virtud de la cual se reforma las cláusulas 2, 8 y 11
del pacto social y se nombran
Junta Directiva y Fiscal.—Heredia,
21 de noviembre del año
2023.—Msc. Ovelio Rodríguez
Roblero, Notario.—1 vez.—(
IN2023827277 ).
Yo, Carlos Arturo Terán
París, Notario Público con oficina en San José, hago de conocimiento público que, ante esta notaría, a las 12:30 del
8/11/ 2023, en escritura número 115-18, constituyeron Pollo
Doble Sabor S.R.L.—San José, 8/11/ 2023.—1 vez.—( IN2023827278 ).
Mediante Escritura número Noventa, otorgada ante esta notaria, a las diez horas
del dieciséis de noviembre
del dos mil veintitrés, tomo
once de este protocolo, se constituye sociedad anónima denominada Doofenshmirtz Malvados
y Asociados Sociedad Anónima.—Licda. Nidia María Alvarado
Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827281 ).
La suscrita, Alejandra González Carranza, cédula de identidad 109540237, liquidadora
de la sociedad Tres Ciento
Dos Seguridad Preventiva Y Especializada SPE SRL cédula jurídica 3-102-655415, conforme al artículo 216 del Código de Comercio aviso que la sociedad está disuelta
y en proceso de liquidación, por lo que se
publica un extracto del informa
final de liquidación, en donde manifiesta: Que la sociedad no cuenta con ningún bien ni activo, ni tiene
deudas ni pasivos, ni tiene
operaciones ni actividades pendientes de ninguna naturaleza. Publíquese una vez a efecto de avisar a posibles interesados.—San
José, firmo con mi firma
digital.—1 vez.—( IN2023827282 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veintiocho, visible al folio veintinueve
vuelto, del tomo uno, a las
trece horas treinta minutos, del veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de Gloria De Oriental Sociedad De Responsabilidad Limitada, con
la cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
ocho mil novecientos ochenta y uno mediante la cual se acordó reformar la cláusula de Administración del pacto constitutivo, a fin de que se lea “Le corresponderá
a los cuatro gerentes la representación judicial y extrajudicial de la sociedad los cuales
tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Pudiendo otorgar poderes a favor de terceros.”.—Ciudad de San José, a las once horas y treinta minutos del día veintiuno del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Cho Lee Cen Man,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023827284 ).
Por escritura ante mi, a las 08:30 horas del 16 de noviembre del año 2023, se constituyó modificó la cláusula de la administración de la sociedad
Vilax CR S.R.L., cédula jurídica número tres ciento
dos ocho ocho nueve seis nueve tres.—San
Jose, 16 de noviembre del año 2023.—Lic.
Geiner Molina Fernández.—1
vez.—( IN2023827285 ).
Por escritura número 65, otorgada ante el Notario Mauricio Calderón Solís, a las
horas 9:00 del día 17 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad anónima Grupo SBV Impresiones Promerc, S.A. Presidente: Silvia Barquero Vargas. Plazo: 99 años.—Lic. Mauricio Calderón Solís.—1 vez.—(
IN2023827286 ).
Por escritura número: ochenta y tres, del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a las 08:00
horas del 21 de noviembre de 2023, se protocolizó acta cuatro, de asamblea
general de socios de Corporation Global
Professional Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-699885, en la cual se aprobó
capitalizar dividendos y modificación de los estatutos de la sociedad para el aumento de capital.—Gonzalo
Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2023827287 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria pública a las quince horas del día veinte
de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye
la firma Guieduwill
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital: noventa mil colones,
teléfono 8335-8848.—San José, veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón.—1
vez.—( IN2023827289 ).
Teléfono: 8392 8480, edicto una vez, por
escritura otorgada ante esta notaria a las 12:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Plaza Bogodol
Kocerin Cuatro S.A., por
medio de la cual se modifican
las cláusula
tercera y octava del pacto constitutivo.—San Jose, 21 de noviembre de
2023.—Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—( IN2023827290 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas de hoy, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Ahora Centros
Costa Rica S.A., por medio de la cual se disuelve la sociedad, no se nombra liquidador en virtud
de que la sociedad no posee
ni activos ni pasivos.—San José, 21 de noviembre de
2023.—Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827291 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número
142 visible al folio 189 vuelto, del tomo 46, a las 17 horas 30 minutos,
del día 13 de noviembre del 2023, el señor Rafael Edgardo Pantigoso de
la Pena, mayor, soltero, ingeniero,
vecino de San José, Santa Ana, Uruca, Condominio Avalon Country
Club apartamento PA 1-302, portador
de la cédula de identidad número 8-0088-0404; quien fungía como presidente,
con facultades de apoderado
generalísimo
sin límite
de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, de la compañía denominada
Bac Bel Ami Corp Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Curridabat, Urbanización
José María Zeledón, de Café Maravilloso 50 metros al norte y 50 metros al este, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número
9428.—San José, 13 de noviembre del 2023.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827299 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:00 horas
del 17 de noviembre del 2023, se protocolizó el
acta de asamblea general de cuotistas
de Altimetrik Costa Rica Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía y se nombra liquidador.—San José, 17 de noviembre del
2023.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(
IN2023827300 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Hachiko del Caribe Sociedad Anónima,
al ser las dieciocho horas con treinta
minutos del dieciséis de noviembre
del dos mil veintitrés.
Es todo.—Siquirres,
veinte de noviembre del dos
mil veintitrés.—Licda. Ingrid Otoya Murillo.—1 vez.—( IN2023827304 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Clarisa del
Atlántico Sociedad Anónima, al ser las dieciocho horas del dieciséis de noviembre
del dos mil veintitrés.
Es todo.—Siquirres,
veinte de noviembre del dos
mil veintitrés.—Licda. Ingrid Otoya Murillo.—1 vez.—( IN2023827305 ).
En esta Notaria, por escritura 41-41, otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas
del 11 de noviembre de 2023, se constituyó
la sociedad denominada Estructuras y Construcciones
Goyve Limitada, domiciliada en San Pablo de
Heredia, Barrio Las Cruces, local comercial ubicado al costado oeste del depósito y ferretería Alberto Aguilar, capital social: 12 mil colones totalmente suscrito y pagado, un gerente como representante
legal y extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo, plazo social: 99 años contados a partir desde su constitución.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023827309 ).
Por escritura otorgada a las 11:30
horas del día de hoy se solicita la reinscripción de la sociedad Condominio La Ladera Bloque
BHI Lote Nueve III S.A.—Heredia, 20 de noviembre del 2023.—Lic. Manuel Antonio Vílchez
Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2023827312 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, visible al folio ciento ocho frente, del tomo seis, a las quince, del quince de noviembre
del dos mil veintitrés, se constituye
la Sociedad Empresas Diez Estrellas de Costa Rica Sociedad De Responsabilidad
Limitada; cuyo nombre de fantasía será el mismo,
con domicilio social en San
José, Escazú, Bello Horizonte a ciento cincuenta metros al sur del tanque
de agua de la localidad,
casa de tapia beige con verde, bajo la representación judicial y extrajudicial de Aleksandr (nombre) Orlov (apellido), de nacionalidad rusa, portador del pasaporte de su nacionalidad número setenta y seis-ochenta y cuatro ochenta y seis quinientos tres, con un capital
social de diez mil colones.—San
José, a las ocho horas del veintidós
de noviembre del dos mil veintidós.—Lic. Allan García Barquero, Notario Público.—1
vez.—( IN2023827314 ).
Mediante escritura pública
número veintitrés del tomo treinta y tres de mi protocolo, otorgada ante mí, a las diecisiete horas con tres minutos del día veinte de noviembre del año dos mil veintitrés se constituyó la Sociedad S W A T K Nueve
Limitada. Capital totalmente
suscrito y pagado gerente uno y gerente dos tienen la representación judicial
y extrajudicial.—Lic.
Roberto Alonso Rimola Real, Notario.—1
vez.—( IN2023827316 ).
En mi notaría, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Imprenta
Acosta S.A., cédula jurídica 3-101-43101, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del Pacto Constitutivo.—San
Ramón 22/11/2023.—Lic. Ulfrán
Corrales Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827317 ).
El suscrito Notario Billy Latouche Ortiz, hace
constar que en esta notaría, se Protocolizó: Asociación Emanuel Es Mi Luz; Es todo, firmo en
Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las nueve horas
del día veintidós de noviembre
del dos mil veintitrés.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2023827318 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.
Se protocoliza el acta de Asamblea de Rohrmoser
Los Nopales Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta mil ciento noventa y tres, mediante la cual se modifican la cláusula primera de la denominación la cual será Plenitud Concept
S.R.L. Es todo.—La Unión, veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario Público.—Tel:
4000-3322.—1 vez.—( IN2023827319 ).
Ante esta notaría comparecen
Iván Andrés Vargas Mora, mayor, casado una vez, vecino
de Cartago, Dulce Nombre, Condominio Calzadas Coloniales, casa número A treinta y uno, cédula de
identidad uno-cero ochocientos
uno-cero trescientos cuarenta
y tres, y Silvia Montero Elizondo, mayor, casada una vez,
vecina de Cartago, cédula de identidad
uno-cero setecientos veintinueve-cero
ochocientos once, del mismo
domicilio del anterior, y constituyen
una Sociedad de Responsabilidad
Limitada denominada Inversiones Mevak-Ikigai Limitada,
pudiendo abreviarse Inversiones Mevak-Ikigai LTDA, con un plazo social de cien y capital
social de diez mil colones.—Cartago,
veintiuno de noviembre del
dos mil veintitrés.—Lic.
José Roberto Quirós Brenes, cédula 303390373, Carné 10162.—1 vez.—( IN2023827320 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Se hace saber a los señores: 1) Juan Carlos Navarro Araya, cédula de identidad: 1-0968-0405, en su condición de presidente Industria de Hornos Navaturbo S. A., cédula jurídica: 3-101-627499, propietario registral de la finca: 6-41636-F. 2) Daniel
Genet, pasaporte: 076423893, gerente:
Inversiones Bonita del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-405910, propietario
registral de la finca: 6-41637-F. 3) Ana Leticia Céspedes Malavasi cédula
de identidad: 1-0506-0101, presidenta: Seals History S.A., cédula jurídica:
3-101-518424, propietario registral de la finca:
6-41638-F. 4) Thomas Robert Colbeck, pasaporte:
JQ420007, presidente: Midwest Luxury S. A., cédula jurídica: 3-101-464463, propietario registral de la finca: 6-41640-F. 5) Warren Don
Gray, pasaporte: 38582675, gerente:
Soluciones y Servicios la
Primavera LLC Limitada, cédula jurídica: 3-102-442851, propietario registral de
la finca: 6-41641-F. 6) William Joseph Heffelfinger JR, pasaporte:
488342546, propietario registral de la finca:
6-41642-F. 7) Sean Back, pasaporte: 526160955, presidente: El Rio de Lida S. A., cédula jurídica: 3-101-414489, propietaria
registral de la finca: 6-41645-F. 8) Estrellita De Los Ángeles Morales Hernández, cédula de identidad: 1-1043-0548, gerente: U.D.C. James
Enterprises Limitada, cédula jurídica: 3-102-354542, propietario registral de
la finca: 6-41652-F. 9) Jaime Rodríguez Gómez, cédula de identidad:
2-0374-0228, presidente: Fraguas
Alajuelenses S.A., 3-101-396943, propietario
registral de la finca: 6-41653-F. 10) Miko Peter Gunderson, pasaporte:
424637869, presidente: Karoco
Incorporated S. A., cédula jurídica: 3-101-425731, propietario registral de la finca: 6-41654-F. 11) Warren
Douglas Gray, pasaporte: 202910225, Warren Carmen
Gray S. A., cédula jurídica: 3-101-425686, propietario registral de la finca: 6-41655-F. 12) Megan Ann
Marshall, pasaporte: WA387077, presidenta
de 3-101-652498 S. A., propietario registral de la
finca: 6-41658-F. 13) Andreina Aita Carballo, cédula de identidad:
1-0853-0779, gerente de Steve & Mikes Place
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica: 3-102-763338, propietario registral de la finca 6-41659-F. 14) Ana
Virginia Chavarría Arias, cédula de identidad: 1-0863-0634, Gerente 1 de 3-102-465856 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, propietaria
registral de 6-41661-F. 15) Gaetano John Sandolo, pasaporte:
540087651l, propietario registral de la finca:
6-41651-F. 16) Martin James Logan, pasaporte:
525332542, propietario registral de la finca:
6-41656-F. Que en este Registro se iniciaron las
diligencias administrativas de oficio,
por lo manifestado por el señor
Alonso Arguedas León, registrador del área registral del Registro Inmobiliario en su memorial que rola a folio del
1. En virtud de lo anterior, esta
Asesoría mediante resolución las 15:06 horas del 29 de mayo del 2023, ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa en las
fincas de Puntarenas matriculas: 41644-F y 1952-M. No obstante, con el objeto de cumplir
con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 15:44 horas
del 14 de noviembre del 2023, se autorizó
la publicación por una única vez
de un edicto para conferirle
audiencia a los señores: 1)
Juan Carlos Navarro Araya, cédula de identidad:
1-0968-0405, en su condición de presidente: Industria de Hornos Navaturbo S. A., cédula jurídica: 3-101-627499, propietario registral de
la finca: 6-41636-F. 2) Daniel Genet, pasaporte:
076423893, gerente: Inversiones
Bonita del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica:
3-102-405910, propietario registral de la finca
6-41637-F. 3) Ana Leticia Céspedes Malavasi, cédula
de identidad: 1-0506-0101, presidenta: Seals History S.A., cédula jurídica:
3-101-518424, propietario registral de la finca:
6-41638-F. 4) Thomas Robert Colbeck, pasaporte:
JQ420007, presidente: Midwest Luxury S. A., cédula jurídica: 3-101-464463, propietario registral de la finca: 6-41640-F. 5) Warren Don
Gray, pasaporte: 38582675, gerente:
Soluciones y Servicios la
Primavera LLC Limitada, cédula jurídica: 3-102-442851, propietario registral de
la finca: 6-41641-F. 6) William Joseph Heffelfinger JR, pasaporte:
488342546, propietario registral de la finca:
6-41642-F. 7) Sean Back, pasaporte: 526160955, presidente: El Rio de Lida S. A., cédula jurídica: 3-101-414489, propietaria
registral de la finca: 6-41645-F. 8) Estrellita De Los Ángeles Morales Hernández, cédula de identidad: 1-1043-0548, gerente: U.D.C. James
Enterprises Limitada, cédula jurídica: 3-102-354542, propietario registral de
la finca: 6-41652-F. 9) Jaime Rodríguez Gómez, cédula de identidad:
2-0374-0228, presidente: Fraguas
Alajuelenses S.A., 3-101-396943, propietario
registral de la finca: 6-41653-F. 10) Miko Peter
Gunderson, pasaporte: 424637869, presidente:
Karoco Incorporated S. A., cédula jurídica:
3-101-425731, propietario registral de la finca:
6-41654-F. 11) Warren Douglas Gray, pasaporte:
202910225, Warren Carmen Gray S. A., cédula jurídica:
3-101-425686, propietario registral de la finca:
6-41655-F. 12) Megan Ann Marshall, pasaporte:
WA387077, presidenta de 3-101-652498 S. A., propietario registral de la finca, 6-41658-F. 13) Andreina
Aita Carballo, cédula de identidad: 1-0853-0779, gerente de Steve & Mikes Place Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-763338, propietario registral de
la finca: 6-41659-F. 14) Ana Virginia Chavarria Arias, cédula de identidad: 1-0863-0634, Gerente 1
de 3-102-465856 Sociedad de Responsabilidad Limitada, propietaria registral
de 6-41661-F. 15) Gaetano John Sandolo, pasaporte:
540087651l, propietario registral de la finca:
6-41651-F. 16) Martin James Logan, pasaporte:
525332542, propietario registral de la finca:
6-41656-F, por el termino de quince días contados a
partir del día siguiente de
la última publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presenten
los alegatos que a sus
derechos convengan, y se les previene
que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico u otro medio autorizado donde atender notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo el apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales 8687 vigente a esta fecha.
Notifíquese. (Referencia
Exp. N° 2023-504-RIM).— Departamento
de Asesoría Jurídica
Registral.—Curridabat, 15 de noviembre del
2023.—M.Sc. Wilson Miguel Navarro Vega.—1 vez.—O. C.
N° OC-23-0001.—Solicitud N° 473650.—(
IN2023826955 ).
REGISTRO DE BIENES MUEBLES
EDICTO
Conoce esta Dirección
solicitud de inmovilización
por parte de Andrés Monge Schaer, con cédula
de identidad N° 1-1385-0351 y Fabián Solano Rodríguez, con cédula de identidad N°
1-1498-0372, tramitada en el expediente N° 0422-2023, en la que pone en conocimiento a este Registro, de que interpuso la denuncia penal por falsedad ideológica, número 23-004205-0058-PE, por el aparente traspaso
fraudulento del vehículo matrícula CL-330855,
presentado al Diario con
las citas tomo 2023 asiento
00594742. Previo a resolver por
el fondo la presente diligencia administrativa,
en garantía del principio
de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento
registral, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo
129 del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad
Mueble, se ordena practicar una Nota de Advertencia sobre el vehículo
matrícula
CL-330855. Observando el
debido proceso y a efecto que dentro
del término que se dirá haga valer sus derechos, Se Notifica y Concede Audiencia hasta por
el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: Nancy
Judith Bermúdez Mena, cédula de identidad N° 7-0261-0450, en su condición
de vendedora. Se le previene
que dentro del término establecido para la
audiencia, deben señalar
medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las demás resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas,
de conformidad con lo establecido
en los artículos
124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifiquese.—Lic. Javier Hernández Perez, Asesor Legal.—1 vez.—(
IN2023826742 ).
SUCURSAL DE SANTA CRUZ
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono Inversiones Diaco SA número patronal 2-03101715786-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Santa Cruz, Guanacaste, notifica Traslado de Cargos número de caso de inspección
1415-2023-01413 por eventuales
omisiones de Salarios, por un monto de ¢2,971,647,00 que representa en cuotas
obreras y patronales a
favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma
de ¢628,414,00. Consulta expediente: en esta oficina,
Guanacaste, Santa Cruz, 100 metros sur y 100 metros este
del Banco Popular. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Santa
Cruz; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Notificase.—Santa Cruz 13 de noviembre del
2023.—Licda. Michael Guadamuz Arias Administradora.—1
vez.—( IN2023826717 ).
SUCURSAL DE UPALA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Carmen Leticia Moncada Ugalde, número
patronal 0-503090815-002-001, el Servicio
de Inspección de la Sucursal
de Upala, procede a notificar
Traslado de Cargos con número
de caso 1416-2023-01023 por
planilla adicional, por un monto de ¢504.609,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente:
Sucursal CCSS de Upala ubicada
en Alajuela, Upala, Upala Centro, 175 metros oeste del Hospital de Upala. Se les confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial
de Upala; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Upala,
15 de noviembre del 2023.—Lic.
José B. Membreño Castillo, Administrador.—1 vez.—( IN2023826959 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TRASLADO DE CARGOS
Expediente 213-29-23
Asunto: traslado de cargos
Nombre: Eduardo
Esteban Quirós Elizondo
Dependencia: Sección
Limpieza Urbana
Señor Quirós:
La Dirección de Talento Humano. Oficina de Asuntos Laborales. A las trece
horas veinte minutos del
seis de noviembre del dos mil veintitrés. Conoce esta oficina
el oficio SLU1692-2023 suscrito por el
Lic. Jonathan Arias Garro, Jefe Sección
Limpieza Urbana y recibido en fecha 03 de noviembre del 2023.
Resultando:
Que mediante oficio SLU-1692-2023 suscrito por el
Lic. Jonathan Arias Garro, Jefe Sección
Limpieza Urbana, se nos informa que los días 09, 10, 11,
12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de octubre de 2023, supuestamente
sin que mediara justificación
alguna, usted incurrió en ausencias
injustificadas a labores. Así las cosas, de comprobarse dicha ausencia, usted estaría contraviniendo lo dispuesto en los
Artículos
98, 99 y 112 inciso (f) del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad, Artículos 156 Inc. a) y b), 158 Inc. d) del código municipal, Artículo 81 g)
del Código de Trabajo.
En razón de lo
anterior, con la presente en
la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre procedimiento
sancionatorio administrativo,
bajo el expediente #
213-29-23; en el que se ha designado por rol
como Órgano Unipersonal a quien suscribe Bach. Edith Peña
Moraga, de la dependencia supra. La mencionada oficina dentro de la estructura de la
Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los procedimientos
como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante este órgano que puede hacer cuanta manifestación
estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en
forma personal o mediante su
representante legal autorizado.
Se le comunica
que de llegarse a comprobar
la falta endilgada en el presente
Traslado de Cargos este órgano podría recomendar
al señor Alcalde de la Municipalidad de San José imponer la sanción de despido sin responsabilidad
patronal, sin detrimento de su
eventual variación. Lo anterior parte
de una valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos
a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este proceso
de la garantía constitucional
de presunción de inocencia.
Con base en el artículo 264 de la Ley General
de la Administración Pública
se le concede un plazo de diez
días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente.
Transcurrido ese plazo, de no desestimarse
el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para celebrar
audiencia oral y privada, en
la prueba que se ofrezca será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en el
artículo 309 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.
No omito indicarle que, si así lo desea,
puede disfrutar
de dos días con goce de salario
para preparar su defensa, ello dentro del plazo para presentar defensa inicial (10 días). Lo anterior previa coordinación
con la Dirección
de Talento Humanos, en boleta
adjunta.
El presente acto cuenta
con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano
Director del Procedimiento en
la Oficina de Oficina de Asuntos Laborales en el plazo
de 24 horas a partir del recibo
del presente según el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública. En el caso que
se interpongan los recursos supra –o alguno de ellos- según el
artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado
en el párrafo
anterior –los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos –lo anterior sujeto a sus términos. Se le advierte que en la primera manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar medio – número de fax – o correo electrónico, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que, si el medio señalado no fuere hallado por
impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas.—San José, 15 de noviembre del 2023.—Rafael
Arias Fallas, Encargado de la Sección
de Comunicación Institucional.—Bach.
Edith Peña Moraga, Órgano
Director del Proceso Disciplinario.—Oficina de Asuntos
Laborales.—O.C. N° OC-5020-23.—Solicitud
N° 474878.—( IN2023826568 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Notificación de morosidad
A las siguientes
personas se les comunica que, una
vez realizada la gestión administrativa de cobro, tal como
lo establece la política POL-PRO-COB01
Gestión de Cobros, y según nuestros registros al 24 de octubre
2023, aún se encuentran
morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha de esta publicación,
de no haber cancelado la suma adeudada o firmar un arreglo de pago y aún mantienen
una morosidad de 3 cuotas o más, se procederá con la suspensión de la
colegiatura lo anterior en aplicación al Artículo
54° del Reglamento General del Colegio, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como
consecuencia la inhabilitación
para el ejercicio legal de
la profesión. Si al momento
de la publicación ya realizó el pago
respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.
Nombre |
Cédula |
Abarca Sandoval
Hannia María |
106450838 |
Agüero Morera
Mauren Lissette |
112010584 |
Aguilar Fernández
Johnny |
700860294 |
Aguilar Sánchez
Rosella |
109150014 |
Allen Pantan Agustina |
700680091 |
Alpízar Montero
Vivian Dilana |
115660383 |
Alvarado
Fernández Daniel |
114070751 |
Alvarado Serrano
Johann José |
604540548 |
Álvarez Matarrita
Kennel David |
115540872 |
Álvarez Picado Heidy |
700700885 |
Anchía Valverde María Natalia |
111640168 |
Antillón Freer
Roberto |
105700937 |
Araya Steller
Eilen María |
204210051 |
Arias Reyes David |
112990942 |
Arrieta López Grehybeim Gerardo |
112640454 |
Asch Revilla
Irene |
110280195 |
Ávalos Hoffmann Aura |
104940440 |
Azofeifa Pérez
Marco Vinicio |
113650980 |
Badilla Araya
Kevin Daniel |
115670142 |
Baltodano Zúñiga
Diana María |
112970975 |
Barahona Medina
Vilma |
110560310 |
Barboza Portuguez
Lidiette |
105450999 |
Barquero Solís
Ricardo |
112460890 |
Barrantes Bonilla
Víctor |
105490053 |
Bayles Stewart
Ana Grace |
700670606 |
Benavides Bolaños
Ana Patricia |
105690520 |
Blen Font
Fiorella |
113010083 |
Bonilla Fernández
Juan |
104960995 |
Brenes Morales
María Elena |
602720318 |
Brenes Navarro
Luis Alberto |
110040893 |
Briceño Machado
Melany Andrea |
117100320 |
Cabal Antillón Ana
Lucía |
104510835 |
Cabalceta Pacheco
Velma Alejandra |
113360874 |
Cabrera Espinoza
Nathalie Yuleizy |
115860880 |
Calvo Cordero
Javier |
109530024 |
Camacho Quesada
Nelson |
205640854 |
Campos Rojas
Mónica María |
111330766 |
Campos Salas
Jeannette |
105890202 |
Cantillo
Hernández Kennya |
115390894 |
Carro Bolaños Max
Eugenio |
109970773 |
Carvajal Carvajal Rafael Alberto |
105580265 |
Cascante Azofeifa
Ligia María |
105250425 |
Castillo Alfaro
Elizabeth |
204130986 |
Castillo Bolívar
Carmen María |
104940016 |
Castro Abarca
Georgina |
106080551 |
Castro Ballar
Sergio Arturo |
105920204 |
Castro Flores
Berny |
105590189 |
Castro Matute
Nancy |
901070566 |
Castro Mora María
Fernanda |
116660807 |
Castro Rojas
Sharon |
701510425 |
Castro Serrano
Gina Xiomara |
105640701 |
Ceciliano
Villalobos Rachel Milagro |
116760207 |
Cerdas Rivera
Yadira |
105200973 |
Cervilla Mora Marisol |
104990682 |
Chavarría
Carvajal Zaida Suriele |
701200670 |
Chavarría Mora
Kattia de los Ángeles |
109990555 |
Chaverri Carvajal
María Del Rocío |
113180247 |
Chaves Mejía
Jéssica |
117270347 |
Contreras Líos Marco Vinicio |
109050957 |
Cordero Santiago
Luis Felipe |
115630326 |
Cordero Solís
Stephanie Tatiana |
116510625 |
Córdoba Méndez
Mariam Margoth |
114680381 |
Córdoba Molina
Rafael Eduardo |
109830660 |
Corrales Cordero
José Luis |
107900770 |
Corrales Salazar
César Roberto |
112670463 |
Cortés Sánchez
Jazmín Alejandra |
111990437 |
Dávila Bolaños
Sharlyn |
113510884 |
Delgado Víquez Ana Isabel |
109940483 |
Díaz Álvarez José
Pablo |
504140864 |
Díaz Bogantes Ana
Lucía |
107430650 |
Duarte Valerín Rita |
104500518 |
Durán Retana
Beatriz |
110650341 |
Durán Retana
Verónica de los Ángeles |
113010723 |
Edwards Griffiths
Yenori |
700890789 |
Ellis Jiménez
Leda María |
105370961 |
Esquivel Ramírez
Harold Jesús |
112720168 |
Fallas Blanco
Karen Andrina |
113290208 |
Fallas Freer
Carlos Alberto |
116300079 |
Fallas Guzmán
Sandra Mayela |
116590547 |
Fallas Porras Marielsi |
108980897 |
Fernández
Barrantes Fabiola |
107610734 |
Flores Alpízar
Marcela |
107810911 |
Flores Lezcano
Eduardo |
107440963 |
Fonseca Méndez
Shannen Paola |
115470911 |
Fuentes Carrillo Thebel María |
109440754 |
Fuentes Mora
Laura Roxana |
111980449 |
Gamboa Guerrero
Juan José |
105020428 |
Gamboa Zúñiga
Inés Fernanda |
115300579 |
García Araya
Geiner José |
115610074 |
García Martínez
Xinia |
205890285 |
García Nájar Christian Fernando |
111460457 |
García Retana
José Ángel |
105100649 |
Garita Brenes
Daniela |
114170236 |
Garrido Soto
Mariela |
110020963 |
Garro Herrera
Lizbeth |
105750051 |
Goebel Mc.Dermott William Anthony |
107920102 |
Gómez Benavidez
Milagro |
105750157 |
Gómez Paniagua
Mauro Vinicio |
204770005 |
González Cornejo
María Del Rosario |
105180332 |
González Núñez
Mireya |
104640440 |
González Paninski Susana |
111450460 |
González Vargas
Paola Vanessa |
113080946 |
González
Villachica Rebeca Ester |
113980752 |
Gouldourne Green Evelia Marcela |
700610974 |
Guadamuz
Villalobos Karina Guiselle |
112540194 |
Guerrero Cordero
María Fernanda |
114920962 |
Gutiérrez Saénz Laura Marcela |
115040469 |
Gutiérrez Zúñiga
Krystal Andrea |
116180328 |
Guzmán Solano
Mariela Carina |
115400726 |
Hernández Ávila
Keilyn de los Ángeles |
114070370 |
Hernández Campos
Katherine Pamela |
401830342 |
Hernández
Espinoza María Sofía |
116620141 |
Hernández Jiménez
Ceina Ruth |
105740409 |
Hernández León
Gloriana |
112360993 |
Hernández Picado
Cibar Leonel |
107570610 |
Herrera Fernández
Marcella |
105000905 |
Herrera Mora
Mariana |
112610135 |
Hidalgo Durán
Jessica |
112980964 |
James Grant
Carlton |
700620270 |
Jenkins
Chinchilla Vera Violeta |
105570268 |
Jiménez Monge
Jimmy José |
116500458 |
Jiménez Rivera
Nikole Pamela |
604540242 |
Jiménez Valverde
Marta Eugenia |
105010556 |
Jiménez Vargas
Yendry |
116210403 |
Lang Alvarado
Maria Cecilia |
105050311 |
Leiva Godínez
María Pamela |
113170427 |
Leiva Marín
Mónica Fabiola |
114480889 |
León Delgado
Andrés |
110590088 |
León Mora Ana
Lucrecia |
700740289 |
León Villalobos
Kattia Irene |
107500460 |
Lizano Rodríguez
Jacqueline |
113670233 |
Lobo Cabezas
Eugenia María |
108160827 |
López Brenes Ana
Eugenia |
106000509 |
Madrigal Arguedas
Rita |
106300165 |
Mantle Argüello Egbert Martín |
117390700 |
Marín Esquivel
Nancy Bernardita |
114120349 |
Martínez Solórzano
Karol Priscilla |
115960020 |
Masis Cruz Tiffany Pamela |
115310697 |
Mata Córdoba
Daniela |
114040357 |
Mata Ramírez
Laura Marcela |
111670536 |
Medina Arana
Mabel Angélica |
700460161 |
Mejías Arrieta Lineth María de los Ángeles |
207670889 |
Mena Campos
Viviana |
113410449 |
Mena Jiménez
Mailyn de los Ángeles |
116590964 |
Mena Murillo
Guiselle |
105310520 |
Méndez Meza Geral |
604440095 |
Meoño Marín
Evelyn |
110330626 |
Mesén Leandro Marta Eugenia |
105040522 |
Mesén Lizano María Lourdes |
106070913 |
Miranda Carmona
Melissa |
112610572 |
Molina Mata Nancy
Grace |
701230551 |
Monge Arley
Andrés |
115470190 |
Monge Jiménez
Luis Carlos |
116850371 |
Monge Rojas
Mónica Valeria |
116670966 |
Montenegro
Ballestero Berliott |
106050622 |
Montero Marín
Marta Eugenia |
105750485 |
Montero Ortiz
Cinthya |
109280774 |
Monterrey
Espinoza María Cristina |
114730008 |
Montes De Oca
Rodríguez Raúl de Jesús |
104910663 |
Mora Chacón
Héctor Luis |
115170362 |
Mora Monge Geoconda María |
106070336 |
Mora Ramírez Wálter |
108450425 |
Mora Sancho
Gilberto |
105180680 |
Moraga Vega Ana
Ruth |
106080321 |
Morales Mata
Rebeca |
105350500 |
Morales Mora
Maureen |
111490517 |
Moreno Cruz Shirlany |
107180861 |
Morera Herrera
Lilliana María |
106550201 |
Moya Araya María
Clara |
114670121 |
Moya Carpio Glen
Anthony |
107580581 |
Muñoz Solano
Karol Geovanna |
207250726 |
Muñoz Vargas
Geanina |
112250387 |
Navarrete Aguilar
Karla María |
116930420 |
Navarro Alfaro
Javier Francisco |
112570693 |
Navarro Núñez
Silvia María |
112470462 |
Noguera Castillo
Walter |
105430265 |
Núñez Campos
María Rosa |
105310273 |
Núñez Zeledón
María Fernanda |
206920159 |
Ocampo Álvarez
Ángel |
700620016 |
Orias Hidalgo
Nancy |
112260522 |
Orozco Serrano
Hilda |
104900212 |
Otárola Alfaro Hannia Maritza |
105800615 |
Pacheco Morera
Rebeca |
109800832 |
Padilla Delgado
Alexandra |
106000582 |
Páez Portugués Nora Lilliam |
105140506 |
Paniagua Solano
Helbert David |
116890570 |
Pereira Calvo
Mariela |
110230111 |
Pérez Céspedes
Marleny |
204740582 |
Pérez García
Christian |
115310566 |
Pérez Ledezma
Alberto Andrés |
207180415 |
Pérez Sánchez
Angie Patricia |
115230231 |
Pérez Sandí Mónica |
110920092 |
Piedra Díaz
Sailyn Raquel |
112680204 |
Porras Guzmán
Héctor Julio |
105010289 |
Prado Conde Ana
Elena |
110930323 |
Prendas Madrigal
Leander Isidro |
603310883 |
Quesada Bernini
Silvia |
106230459 |
Quesada Corrales
Christian Natán |
114410985 |
Quesada Navarro
Oldemar |
104690397 |
Quirós Alvarado
Jéssica de los Ángeles |
115180071 |
Quirós León Jaime
Arturo |
700500675 |
Quirós Montero
Francisco |
105670201 |
Quirós Ramírez
Eliecer |
700920741 |
Quirós Rojas Rosa
María |
105860946 |
Ramírez Prada
Bernardo |
105250440 |
Rivera Espinoza
Alejandra |
112700322 |
Rivera Vargas
Jose Francisco |
205260657 |
Rodríguez Arias
Michael |
105280049 |
Rodríguez Castro
Daisy Isabel |
105550508 |
Rodríguez Cortés
Ana Francini |
602930120 |
Rodríguez Mena
Rafael Arturo |
105380575 |
Rojas Badilla
Cindy Mariela |
115140621 |
Rojas Castro
Kimberly Zaida |
117240691 |
Rojas Fernández
Ivannia |
106650635 |
Rojas Pacheco
María José |
114560353 |
Rojas Portilla
Karol Adriana |
110770376 |
Rojas Vindas
Laura María |
116850275 |
Rubí Jiménez Mauricio |
109800900 |
Salas Hernández
Ignacio Jesús |
115640237 |
Salas Venegas
Grace |
105490344 |
Salazar Agüero
Hubert |
106050739 |
Salazar Arias
Karlyn Lucinda |
114800636 |
Sanabria Zamora
Ileana |
105390658 |
Sánchez Abarca
Xinia Lorena |
104550720 |
Sánchez Castro
Erick Antonio |
110790328 |
Sánchez Jiménez
Karol Pamela |
114180562 |
Sancho Chavarría
David |
117340324 |
Sandí Castro Randy |
113580520 |
Sandí Murcia María de los Ángeles |
105550517 |
Sandoval Retana
Dayana Patricia |
111190537 |
Santana Rodríguez
Silvia Junieth |
901070771 |
Saviouk Burcovscaia
Vladimir |
800650468 |
Segovia Salgado
Ofelia Mercedes |
801000031 |
Sequeira Rojas
Allan Roberto |
112530248 |
Sibaja Fonseca
José Fernando |
115470631 |
Solano Cambronero
Verónica |
702070082 |
Solano Méndez
Gerardo |
104920524 |
Solano Pérez
Carlos Daniel |
113170184 |
Solano Rivas
Virginia |
700620724 |
Solano Solano Luis Gerardo |
105480691 |
Solís Alpízar
Lucía |
106780018 |
Solís Cambronero
Leda María |
105440568 |
Solís Rojas María
Alejandra |
105560386 |
Solís Solís Stephanie |
113180840 |
Solís Zúñiga
Laura Patricia |
112600070 |
Soto Muñoz Andrés |
113160671 |
Soto Vega Karen
Andrea |
112580361 |
Tella Alvarado
Arelis |
602960137 |
Tenorio Jiménez
Gisela María |
701970359 |
Torres Sánchez
José Alberto |
113880477 |
Ujueta Castillo
María Soledad |
105320962 |
Ulate Angulo
Heidy Patricia |
115850677 |
Ulloa Calderón
Edgar Eduardo |
106650792 |
Umana Mora
Lorenzo Enrique |
105370080 |
Ureña Áviles Fanny Alexandra |
303960118 |
Ureña Bejarano
Mabel de los Ángeles |
113890235 |
Ureña Faerron
Stephanie Paola |
113780427 |
Valladares Rivas
Danelia |
111170205 |
Valverde Cordero
Carolina |
113330386 |
Valverde Duarte
Ismael David |
115860733 |
Varela Barboza
Isabel |
107060883 |
Vargas Araya
Jacqueline Roxana |
106520721 |
Vargas Castro
Oscar |
106740688 |
Vargas Cordero
Jesús Esteban |
304620821 |
Vargas Meneses
German |
103300590 |
Vargas Solórzano Tábatha María |
117100991 |
Vargas Vargas Dixie María |
105630608 |
Vega Acosta
Mónica |
109100773 |
Vílchez Cruz Erick David |
801210782 |
Vílchez Navarro Priscilla |
115340164 |
Villalobos
González Mindry María |
206270205 |
Villanea Brealey
Marcela |
105550852 |
Villegas Ávila
Katherine de los Ángeles |
206130559 |
Villegas Campos
Johan |
110780265 |
Villegas Guevara
Farid Vladimir |
702820883 |
Vindas Fonseca
Elena Sucetty |
114120819 |
Vindas Madrigal
Carlos Manuel |
111390861 |
Vindas Mora
Jennifer Vanessa |
116430899 |
Vindas Ortega
Ruperto |
105470031 |
Víquez Arce Francine |
401430983 |
Walter Anderson
Sonia Elizabeth |
114880889 |
Webb Choiseul Ana
Lorena |
106150708 |
Williams Guillén
María Alejandra |
105420379 |
Zeledón Gómez
Rosa María |
700511250 |
Zúñiga Escalante
María Adilia |
601920385 |
Zúñiga Gutiérrez
Valeria |
117350685 |
Zúñiga Villalobos
Eliette Rocío |
105450281 |
Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire,
Presidenta.—1 vez.—(
IN2023826795 ).