LA GACETA 219 DEL 24 DE NOVIEMBRE DEL 2023

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 157 de fecha 29 de agosto de 2023, expediente de trámite de naturalización N° 5175-2022, en el sentido que por error se indicó: “cédula de residencia 1555821057536”, siendo lo correcto: “cédula de residencia 1555821057536”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Esteban Somarribas Zamora, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N° 4600078712.—Solicitud N° 474000.—( IN2023827225 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY DE DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD

DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA DONARLO A LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y CAMBIARLE EL USO PÚBLICO,

PARA QUE ESTE SEA DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN

 DE LA SEDE DE ÁREA DE SALUD HEREDIA-VIRILLA

Expediente N.° 24.027

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Estado costarricense, cédula de persona jurídica N.° 2-000-045522, es propietario de un inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Registro Nacional, provincia de Heredia, al sistema de folio real matrícula 4-211872-000 y que se describe así: terreno para construir las instalaciones del Nuevo Colegio de Guararí, situado en el distrito San Francisco, cantón Heredia, provincia de Heredia; linda al norte con Amarantos del Guarco S. A.; al sur, con Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Asociación Vivienda y Desarrollo Urbano Los Heredianos y calle pública con un frente de 33,89 metros; al este con Amarantos del Guarco S. A., y Balcomer Bolsa de Comercio S. A. y, al oeste, con calle pública con un frente de 25,89 metros y Asociación Vivienda y Desarrollo Urbano Los Heredianos; mide trece mil metros cuadrados, plano catastrado H-1253051-2008, libre de gravámenes y anotaciones. Este inmueble se encuentra bajo administración del Ministerio de Educación Pública y fue adquirido para la construcción del Colegio de Guararí de Heredia.

La Caja Costarricense de Seguro Social, dentro de su portafolio inmobiliario bajo la cartera de proyectos del Fideicomiso CCSS-BCR, posee el proyecto de construcción de la nueva sede del Área de Salud Heredia Virilla, para lo cual requiere un terreno en la zona de adscripción.

El terreno idealmente debe ubicarse en la zona céntrica de las comunidades que conforman la zona de adscripción, adicionalmente, es conveniente que el terreno se ubique cerca de las rutas de transporte público de las comunidades por atender, esto con el fin de facilitar el acceso de la comunidad al proyecto.

El terreno debe contar con un área de mínimo 10,000 m2 para poder desarrollar las obras con todas las consideraciones de las normativas nacionales vigentes y considerar un espacio de crecimiento a futuro. Debe ubicarse cerca de las rutas principales para tener facilidad de acceso a los servicios públicos requeridos. Las rutas de acceso deben tener aceras conformadas y un derecho de vía amplio (mayor a 14m) para atender de manera segura el tránsito peatonal y vehicular que se pretende recibir en el Área de Salud.

De acuerdo con el oficio DVM-A-DIE-1203-2023, del 18 de octubre de 2023, suscrito por la señora Lourdes Sáurez Barboza, directora de la Dirección de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública, es factible iniciar con el proceso legal de donación del terreno 4-211872-000 en favor de la CCSS, siempre y cuando se tramite el proyecto de ley respectivo.

Es así, como a la luz de la normativa y hechos citados, es necesario que el Estado realice el trámite de desafectación de la propiedad finca 4-211872-000, debido a que su naturaleza es de uso público, es decir, se encuentra afectada para un uso o un fin específico siendo en el caso concreto para la construcción de las instalaciones del Nuevo Colegio de Guararí, tal desafectación deberá realizarse a través de la Asamblea Legislativa.

En virtud de lo anterior, y debido a la necesidad de la comunidad de Heredia-Virilla de contar con una nueva sede de Área de Salud, es necesaria la tramitación de este proyecto de ley.

Por lo tanto, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley: “LEY DE DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA DONARLO A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y CAMBIARLE EL USO PÚBLICO, PARA QUE ESTE SEA DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE LA SEDE DE ÁREA DE SALUD HEREDIA-VIRILLA”, por lo que finalmente, se remite la siguiente propuesta de proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD

DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA DONARLO A LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y CAMBIARLE EL USO PÚBLICO,

PARA QUE ESTE SEA DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN

DE LA SEDE DE ÁREA DE SALUD HEREDIA-VIRILLA

ARTÍCULO 1-      Se desafecta del uso público un terreno propiedad del Estado costarricense, cédula de persona jurídica N.° 2-000-045522, inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Registro Nacional, provincia de Heredia, al sistema de folio real matrícula 4-211872-000 y que se describe así: terreno para construir las instalaciones del Nuevo Colegio de Guararí; situado en el distrito San Francisco, cantón Heredia, provincia de Heredia; linda al norte con Amarantos del Guarco S. A.; al sur, con Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Asociación Vivienda y Desarrollo Urbano Los Heredianos y calle pública con un frente de 33,89 metros; al oeste, con calle pública con un frente de 25,89 metros y Asociación Vivienda y Desarrollo Urbano Los Heredianos, mide trece mil metros cuadrados, plano catastrado H-1253051-2008, libre de gravámenes y anotaciones.

ARTÍCULO 2-          Se autoriza al Estado-Ministerio de Educación Pública, a donar el terreno descrito en el artículo primero anterior, libre de gravámenes y anotaciones, en favor de la Caja Costarricense de Seguro Social.

ARTÍCULO 3-          Se autoriza el cambio de naturaleza del bien inmueble descrito anteriormente y consecuentemente se destine a la construcción y operación de la nueva sede de Área de Salud Heredia-Virilla.

ARTÍCULO 4-           Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente de donación y cambio de naturaleza del terreno, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente, la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Ada Gabriela Acuña Castro

Diputada

NOTA:     El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023826965 ).

PODER EJECUTIVO

DIRECTRIZ

N°028-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONOMICA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, N°6227 de 2 de mayo de 1978; 2, 3 y 4 de la Ley de Planificación Nacional, N°5525 de 2 de mayo de 1974; 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N°2166 de 9 de octubre de 1957, adicionado por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°9635 de 3 de diciembre de 2018; 2 y 7 inciso c) de la Ley Marco de Empleo Público, N°10159 de 8 de marzo de 2022 y 2, 3, 5, 6 y 9 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo N°43952-PLAN de 28 de febrero de 2023.

Considerando:

I.—Que la Ley de Planificación Nacional, N°5525 de 2 de mayo de 1974, le otorga responsabilidades al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) en materia de planificación para implantar las normas de asesoría, información y coordinación que sean necesarias con el resto del Sistema Nacional de Planificación, el cual deberá prestarle toda la cooperación técnica requerida.

II.—Que el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, N°2166 de 9 de octubre de 1957, adicionado por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°9635 de 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance Digital N°202 al Diario Oficial La Gaceta N°225 de 4 de diciembre de 2018, establece que toda la materia de empleo del sector público estará bajo la rectoría del Ministro o la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, quien deberá establecer, dirigir y coordinar las políticas generales así como definir los lineamientos y las normativas administrativas que tiendan a la unificación, simplificación y coherencia del empleo en el sector público, velando para que las instituciones del sector público respondan adecuadamente a los objetivos, las metas y las acciones definidas.

III.—Que el artículo 2 de la Ley Marco de Empleo Público, N°10159 de 8 de marzo de 2022, publicada en el Alcance Digital N°50 al Diario Oficial La Gaceta N°46 de 9 de marzo de 2022, establece que dicha Ley aplica para los Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sus órganos auxiliares y adscritos, y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) así como para el sector público descentralizado institucional conformado por las instituciones autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo universidades estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social, las instituciones semiautónomas y sus órganos adscritos, las empresas públicas estatales; y el sector público descentralizado territorial conformado por las municipalidades, las ligas de municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas. Siendo las únicas exclusiones los entes públicos no estatales, las empresas e instituciones públicas en competencia, salvo en lo relativo a las disposiciones sobre negociación colectiva y el Benemérito Cuerpo de Bomberos.

IV.—Que el artículo 7 de la Ley Marco de Empleo Público, señala que a MIDEPLAN le compete establecer, dirigir y coordinar la emisión de políticas públicas, los programas y planes nacionales de empleo público, conforme a la Ley de Planificación Nacional. Se excluye de lo anterior lo relativo a las relaciones de empleo de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al TSE y a los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de dicha Ley.

V.—Que artículo 9 del Reglamento de la Ley Marco de Empleo Público, Decreto Ejecutivo N° 43952-PLAN de 28  de febrero de 2023, establece que MIDEPLAN, en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil (DGSC), emitirá los lineamientos técnicos para encausar los procesos continuos de planificación de recursos humanos, que se aplicarán a las relaciones de empleo público y empleo mixto de los órganos y entidades cubiertos por la rectoría, según los alcances dispuestos en el artículo 11 de la Ley Marco de Empleo Público. Asimismo, corresponde a MIDEPLAN, emitir los lineamientos técnicos relativos a los requisitos mínimos para la elaboración de manuales de puestos. Por tanto,

Emiten la siguiente directriz dirigida a todas las entidades y órganos bajo la Rectoría del Sistema General de Empleo Público.

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE REQUISITOS MÍNIMOS EN LA ELABORACIÓN DE MANUALES DE PUESTOS”

Artículo 1ºLa presente Directriz tiene por objeto emitir lineamientos técnicos para dirigir los procesos de la planificación de los recursos humanos de las instituciones y entidades cubiertas bajo la rectoría de MIDEPLAN.

Artículo 2ºSe instruye a todas las entidades y órganos bajo la rectoría del Sistema General de Empleo Público, a cargo del MIDEPLAN, para el acatamiento de la presente Directriz con respecto a los requisitos mínimos establecidos para la creación, modificación y actualización de los manuales de puestos de cada Institución.

Artículo 3ºLas Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos (OGEREH) que están bajo el Régimen de Servicio Civil, deberán de seguir aplicando la Guía para la creación, eliminación o modificación de Clases de Puestos del Título I y IV del Reglamento de Servicio Civil establecida por la DGSC, asimismo, dicha Guía puede ser utilizada como referencia por parte de las organizaciones que aun estando excluidas del Régimen de Servicio Civil consideren oportuno utilizarla, con el fin de estandarizar el procedimiento de elaboración de propuestas de creación, modificación o eliminación de clases, según sea la necesidad institucional, para el buen funcionamiento del sistema de clasificación de puestos.

Artículo 4ºTodas las OGEREH o como se les denomine internamente en cada organización del sector público costarricense, cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, que modifiquen su manual de clases existente o elaboren uno nuevo, deberán cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos por la Secretaría Técnica de esa entidad para su valoración y aprobación, en aquellas clases de puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil.

Artículo 5ºEn los casos de las relaciones de empleo de las personas servidoras públicas que desempeñen funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes, para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones y a los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución, se les insta a aplicar lo dispuesto en la presente Directriz con el fin de estandarizar el procedimiento de elaboración de propuestas de creación, modificación o eliminación de clases, según sea la necesidad institucional, para el buen funcionamiento del sistema de clasificación de puestos.

Artículo 6ºLa presente Directriz rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dada en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Laura Fernández Delgado.—1 vez.—O. C. N° 4600082368.—Solicitud N° 0037-2023.—( IN2023827279 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

MH-DM-ACDO-109-2023

San José, 13 de noviembre de 2023

EL MINISTRO DE HACIENDA

En el uso de las atribuciones y obligaciones que le confiere los artículos 11 de la Constitución Política; 4, 10, 11 y 28 inciso 1 y 2 aparte a) y 89 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978, así como los artículos 25 y 42 del Decreto N° 40797 del 28 de noviembre del 2017;

Considerando:

1ºQue el artículo 25 del Reglamento para el registro y control de bienes de la Administración Central, Decreto N° 40797 del 28 de noviembre del 2017, publicado en el Alcance N° 24 a La Gaceta N° 20 del 02 de febrero del 2018, dispone que cada Institución contará con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la Institución, conformada al menos por el Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el funcionario destacado en la Unidad de Administración  de Bienes (UABI), la que se encargará de recomendar las donaciones.

2ºQue el artículo 25 inciso e) del Decreto N° 40797 citado, dispone como parte del procedimiento para dar de baja bienes por donación, que el máximo jerarca de la Institución o en quien éste delegue, será competente para aprobar el acto administrativo de la donación y el artículo 42 del mismo Decreto señala que el máximo jerarca o quien éste delegue debe autorizar el traslado de bienes de una institución a otra.

3ºQue mediante Acuerdo DM-0052-2018 de fecha 03 de mayo de 2018, publicado en La Gaceta N° 84 del 15 del mismo mes y año, se realizó el nombramiento de la Comisión de Donaciones y se delegó en el Proveedor Institucional la función de autorizar mediante resolución motivada o acto administrativo la baja de bienes que debe realizar la UABI, así como, la delegación en el Oficial Mayor  la función de aprobar el acto administrativo de donación y autorizar el traslado de bienes y semovientes entre entidades de la Administración Central.

4ºQue mediante acuerdo DM-0060-2020 de fecha 18 de setiembre de 2020, publicado en La Gaceta N° 120 del 04 de julio de 2023, se modificó el artículo 1 del Acuerdo DM-0052-2018 de cita, sustituyendo al Director Administrativo y Financiero por el Subdirector/a Administrativo y Financiero, por un asunto de control interno y conveniencia, al confluir en una misma persona las atribuciones y responsabilidades del Director/a Administrativo y Financiero y el/la Oficial Mayor, dada la delegación en el Oficial Mayor de la función de aprobar el acto administrativo de donación. 

5ºQue en el año 2021, según oficios DM-OF-0098-2021 y DM-OF-0281-2021 del 01 de febrero y 23 de marzo del 2021, respectivamente, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, autorizó el cambio de nomenclatura de la Dirección Administrativa y Financiera para que se denominara Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera, actualizando a su vez las funciones de dicha dependencia organizativa, lo que quedó plasmado en el Decreto No.43057 del 12 de abril del 2021 “Reglamento de Organización y Funciones de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda”, siendo que, en su artículo 3 inciso 14, como parte de las funciones del (la) Oficial Mayor y Director/a Administrativo/a y Financiero /a, se contempla el autorizar con su firma por delegación del Ministro, “…la baja de bienes muebles del Ministerio en los siguientes casos: para destrucción de bienes (inservibles registrados o no en el sistema informático respectivo); para donación de bienes; por robo o hurto; por pérdida o desaparición de bienes; para premios; venta y permuta siguiendo el procedimiento que corresponda; bienes registrados en el sistema correspondiente pero que no existen físicamente o por desmantelamiento…” (resaltado no es del original)

6ºQue mediante correo electrónico de fecha 07 de noviembre de 2023, se solicitó modificar el artículo 1 del acuerdo DM-0052-2018 de cita, con el fin de sustituir a la persona que ocupa el cargo de “Subdirector (a) Administrativo y Financieropor quien se encuentre designado comoJefatura de la Asesoría Legal” de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera.

7ºQue, si bien el artículo 25 del Reglamento para el registro y control de bienes de la Administración Central en mención, señala que la Comisión de Donación, debe estar integrada entre otros, por el Director Administrativo, dado los cambios que han operado en la estructura organizativa de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera y las delegaciones que se han efectuado en el titular de dicha dependencia respecto al tema de baja de bienes muebles y acto de donación de los mismos, y que, el puesto de Subdirector/a Administrativo y Financiero quedará vacante a partir del 01 de enero 2024 por renuncia del titular, atendiendo a razones de control interno, conveniencia, continuidad del servicio y seguridad jurídica, se requiere dejar sin efecto los Acuerdos DM0052-2018 y DM-0060-2020 de cita, y conformar nuevamente dicha Comisión, así como delegar en el/la Oficial Mayor y Director/a Administrativo/a y Financiero/a la función de aprobar el acto administrativo de donación y autorizar el traslado de bienes entre entidades de la Administración Central. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA ACUERDA:

Artículo 1ºDejar sin efecto los Acuerdos DM-0052-2018 de fecha 03 de mayo de 2018 publicado en La Gaceta N° 84 del 15 del mismo mes y año y DM-0060-2020 de fecha 18 de setiembre de 2020 publicado en La Gaceta N°120 del 04 de julio de 2023.

Artículo 2ºConformar la Comisión de Donaciones del Ministerio de Hacienda, la cual estará integrada por los funcionarios que ocupen los siguientes cargos: Jefatura de la Asesoría Legal de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera; Proveedor(a) Institucional y Encargado de la Unidad de Administración de Bienes de la Institución, quienes se encargarán de recomendar las donaciones a nivel institucional, según lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto N° 40797-H. 

Artículo 3ºDelegar en el/la Oficial Mayor y Director/a Administrativo/a y Financiero/a la función de aprobar el acto administrativo de donación, así como la función de autorizar el traslado de bienes entre entidades de la Administración Central, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 42 del Decreto N° 40797 de cita.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

MEE. Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.C. Nº 4600075159.—Solicitud Nº 473950.—( IN2023826954 ).

N° MH-DM-ACDO-0009-2023-HSan José, 26 de octubre de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 2) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil;

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo número MH-DM-ACDO-0005-2023-H de fecha 4 de julio de 2023, el Poder Ejecutivo de conformidad con las resoluciones números 042-2023 de las 10:20 horas del 19 de abril de 2023 del Tribunal de Servicio Civil y 037-2023-TASC de las 10:00 horas del 3 de julio de 2023 del Tribunal Administrativo de Servicio Civil, acordó despedir con justa causa y sin responsabilidad para el estado, al servidor José Carlos Rodríguez Serrano, a partir del 3 de agosto de 2023.

II.—Que mediante acuerdo número MH-DM-ACDO-0007-2023-H de fecha 14 de setiembre de 2023, el Poder Ejecutivo de conformidad con la resolución número 088-2023 de las 09:45 horas del 16 de agosto de 2023 del Tribunal de Servicio Civil, acordó despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Carlos Rodríguez Serrano, a partir del 4 de octubre de 2023.

III.—Que mediante acuerdo número MH-DM-ACDO-0008-2023-H de fecha 9 de octubre de 2023, el Poder Ejecutivo de conformidad con la resolución número 091-2023 de las 09:00 horas del 06 de setiembre de 2023, del Tribunal de Servicio Civil, acordó despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Carlos Rodríguez Serrano, a partir del 24 de octubre de 2023.

IV.—Que mediante resolución número 103-2023 de las 09:00 horas del 11 de octubre de 2023, el Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Hacienda y autorizó al Poder Ejecutivo para despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Carlos Rodríguez Serrano.

V.—Que de conformidad con el Acuerdo N° 116-P de 7 de octubre de 2022 publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en los considerandos V) y III) de los acuerdos de cita. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1°—Confirmar el despido con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, del servidor José Carlos Rodríguez Serrano, portador de la cédula de identidad número 5-0306-0752, del puesto N° 060508, Clase Profesional de Ingresos 1B, destacado en el Departamento Técnico de la Aduana de Peñas Blancas de la Dirección General de Aduanas.

Artículo 2°—Por encontrarse en firme los Acuerdos números MH-DM-ACDO-0005-2023-H de fecha 4 de julio de 2023, MH-DM-ACDO-0007-2023-H de fecha 14 de setiembre de 2023 y MH-DM-ACDO-0008-2023-H de fecha 9 de octubre de 2023, todos debidamente notificados, el presente acuerdo de despido será incluido en el expediente personal del señor José Carlos Rodríguez Serrano, que consta en el Departamento de Gestión de Potencial Humano de este Ministerio.

Artículo 3°—El presente acuerdo rige a partir del 17 de noviembre de 2023.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Hacienda, M.E.E. Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O. C. N° 4600080275.—Solicitud N° 474331.—( IN2023827229 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº AMJP-0140-10-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

UNICO: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el acuerdo número 145-JP de fecha 22 de julio del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 179 de fecha 19 de setiembre del 2016, con el que se nombró al señor Raúl Francisco Silesky Jiménez, cédula de identidad 3-0240-0846, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Universitaria Iberoamericana Capítulo Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-421047, por renuncia.

Artículo 2ºNombrar a la señora Carmen Mariela Quesada Quesada, cédula de identidad número 3-0367-0685, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Universitaria Iberoamericana Capítulo Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-421047, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diez de octubre del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 474369.—( IN2023827235 ).

N° AMJP-0151-10-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el artículo 28, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, así como lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social N° 4762 del 08 de mayo de 1971.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023 y reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 Alcance N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1° del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºQue mediante acuerdo N° 002-07-2023 de fecha 22 de febrero del año 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 83 de fecha 12 de mayo del año 2023, se nombró a la señora Yaxiri Artavia, cédula de identidad N° 1-1528-0924, como representante del Poder Ejecutivo y miembro del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 2ºQue por haber sido destituida de su cargo, se deja sin efecto el nombramiento como representante del Poder Ejecutivo y miembro del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes del Ministerio de Justicia y Paz, en el acuerdo N° 002-07-2023.

Artículo 3ºNombrar al señor José Pablo Quirós Villalobos, cédula de identidad N° 1-1272-0809, como representante del Poder Ejecutivo, ante el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a las trece horas del nueve de octubre de dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 474372.—( IN2023827236 ).

Nº AMJP-0153-10-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en la Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Aurora de los Ángeles Quesada Madrigal, cédula identidad número 1-0917-0520, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Amor Animal, cédula jurídica Nº 3-006-821757, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diez de octubre del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de La República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 474384.—( IN2023827238 ).

Nº AMJP-0155-10-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Carlos Alberto Bellanero Gómez, cédula de identidad número 6-0248-0579, como representante del Poder Ejecutivo en The Osa Foundation, cédula jurídica Nº 3-006-871164, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diez de octubre del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud N° 474417.—( IN2023827296 ).

Nº AMJP-0156-10-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el acuerdo número AMJ-004-01-2018 de fecha 09 de enero del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 de fecha 23 de marzo del 2018, con el que se nombró al señor José Gamaliel Sequeira Castillo, cédula de identidad 5-0224-0958, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Apoyo Comunal C.O.M, cédula jurídica 3-006-745803, por vencimiento.

Artículo 2ºNombrar al señor Didier Alberto Murillo Ramírez, cédula de identidad número 2-0600-0039, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Apoyo Comunal C.O.M, cédula jurídica Nº 3-006-745803, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diez de octubre del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud N° 474431.—( IN2023827298 ).

N° AMJP-0159-10-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 Alcance N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1° del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Natalia María Zúñiga Segura, cédula de identidad número 1-15040054, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Alto Al Hambre, cédula jurídica N° 3-006-883691, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día once de octubre del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600076534.—Solicitud N° 474443.—( IN2023827302 ).

N° AMJP-0161-10-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 Alcance N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Dejar sin efecto el acuerdo número AMJP-182 de fecha 11 de setiembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 de fecha 13 de octubre del 2006, con el que se nombró al señor Rodrigo Salas de la Paz, cédula de identidad 1-0383-0379, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Conservatorio de Castella, cédula jurídica N° 3-006-051229, por fallecimiento.

Artículo 2°—Nombrar a la señora Gabriela Henchoz Castro, cédula de identidad número 1-1014-0218, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Conservatorio de Castella, cédula jurídica N° 3-006-051229, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diez de octubre del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 474450.—( IN2023827303 ).

Nº AMJP-0162-10-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023 y reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Elsa Lorena Orozco Brenes, cédula de identidad número 3-0197-0313, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Servicios Médicos de la Antigua Metrópoli Cartago, cédula jurídica Nº 3-006-881811, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día once de octubre del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 474465.—( IN2023827306 ).

N° AMJP-0163-10-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 Alcance N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Dejar sin efecto el acuerdo número AMJP-0256-10-2018 de fecha 22 de octubre del 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 de fecha 23 de marzo del 2018, con el que se nombró al señor Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad número 1-0818-0430, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación United World College Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-438840, por renuncia.

Artículo 2°—Nombrar al señor Bernardo José Van Der Laat Llinas, cédula de identidad número 1-1183-0243, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación United World College Costa Rica, cédula jurídica N° 3-006-438840, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día dieciséis de octubre del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 474487.—( IN2023827335 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0281-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 227-2022 de fecha 14 de octubre de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 20 del 03 de febrero de 2023, a la empresa Lion Re:Sources S. A., cédula jurídica N° 3-101-505327, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 08, 15, 22 y 29 de agosto del 2023, la empresa Lion Re:Sources S. A., cédula jurídica N° 3-101-505327, solicitó la disminución del nivel de inversión, aduciendo, en síntesis, lo siguiente: “(…) en virtud de la baja ocupación que tienen nuestras instalaciones, que alcanza niveles de desocupación promedio de los dos últimos años del 92%, (…), nos hemos visto forzados a solicitar una reducción de área (…) Lo anterior nos obliga a dar de baja las mejoras, mobiliario y equipo (…) por la suma de US$2,622.826.10 (…)”.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Lion Re:Sources S. A., cédula jurídica N° 3-101-505327, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección e Regímenes Especiales de PROCOMER N° 224-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento y teniendo presente que la empresa ya ha cumplido con el nivel de inversión al que se comprometió al solicitar su ingreso al Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre del 2001, señaló lo siguiente:

“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 227-2022 de fecha 14 de octubre de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 20 del 03 de febrero de 2023, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.     La beneficiaria se obliga a mantener un nivel mínimo de empleo de 1388 trabajadores, a partir del 09 de enero del 2023, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 1513 trabajadores, a partir del 21 de marzo del 2025. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 6,025,973.63 (seis millones veinticinco mil novecientos setenta y tres dólares con sesenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo 0281-2023. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 227-2022 de fecha 14 de octubre de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 20 del 03 de febrero del 2023.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco días del mes de setiembre de dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023827294 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ACUERDO DELEGATORIO 

NÚMERO 11-11-2023-JFS

Dirección General de Migración y Extranjería. Gestión de Extranjería. San José, al ser las trece horas cincuenta minutos del quince de noviembre de dos mil veintitrés. Se delega la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales se autorice o deniegue cualquier solicitud de permanencia legal de personas extranjeras cuya competencia sea de esta Gestión conforme al Reglamento de Extranjería y Créa Día del Costarricense en el Exterior, Decreto Ejecutivo N° 37112-GOB del 21 de marzo de 2012; y mediante las cuales se prevenga el cumplimiento de requisitos; y mediante las cuales se ordene la cancelación de la permanencia legal autorizada conforme a las causales establecidas por la Ley General de Migración y Extranjería N°8764; y de las que resuelvan recursos de revocatoria; y las resoluciones que se autoricen, denieguen o prevenga el cumplimiento de requisitos, en procedimientos de solicitudes de prórrogas de turismo.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Migración y Extranjería número N° 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal. 

2º—El artículo 13 inciso 14) de la Ley de Migración y Extranjería N° 8764, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar”. Asimismo, los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.

3º—Que los cambios producidos en las últimas décadas en relación con los flujos migratorios internacionales, entre los  que se destacan el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permiten continuar www.migracion.go.cr desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

4º—La Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a los usuarios, tanto nacionales como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, aprobó la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un nuevo servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.

5º—Que el Reglamento de Extranjería y Créa Día del Costarricense en el Exterior; Decreto Ejecutivo N°37112-GOB del 21 de marzo de 2012, establece a favor de la Gestión de Extranjería, la competencia de conocer, autorizar o denegar, toda solicitud de permanencia legal que presenten las personas administradas de nacionalidades extranjeras, así como prevenir el cumplimiento de requisitos y de cancelar la permanencia legal de personas extranjeras (no así recursos contra cancelaciones, conforme al artículo 295 del referido reglamento). 

6º—Que en el dictado de la presente resolución se han observado las formalidades de Ley.

Considerando:

I.—En virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisito de validez, y de la nueva estructura orgánica de la Dirección General de Migración señalada en los considerandos anteriores, se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se concentre esa función de firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director/a Subdirector/a, y así garantizar al administrado/a celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con todos los procesos de amparo de legalidad.

II.—La figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición.

III.—Por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de los actos administrativos detallados en el por tanto con el fin de agilizar los procesos y que el servicio sea cada vez más eficiente para la persona administrada, en los funcionarios que se determinarán en el Por Tanto. Por tanto,

Conforme a los artículos 13 incisos 1), 15) y 17); 72, 78, 79, 87 inciso 2), 93, 125, 129 y 132, todos de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764; Reglamento de Extranjería y Créa Día del Costarricense en el Exterior, Decreto Ejecutivo N°37112-GOB del 21 de marzo de 2012, especialmente lo preceptuado en su numeral 27; así como los artículos 4, 89, 90, 91, 92 y 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública;  la Gestora de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, resuelve:  Primero: Delegar en la persona funcionaria de nombre Junithzaida Quetzarely Escude Acuña, mayor, divorciada dos veces, licenciada en Derecho, titular de la cédula de identidad N° 1-1505-0392, vecina de Alajuela, en su calidad de Coordinadora de la Unidad de Plataforma de Servicios de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería; la suscripción de resoluciones cuya competencia sea de esta Gestión, conforme al Reglamento de Extranjería y Créa Día del Costarricense en el Exterior, Decreto Ejecutivo N°37112-GOB del 21 de marzo de 2012, por medio de las cuales: 1) Se autorice o deniegue cualquier solicitud de permanencia legal de personas extranjeras; 2) Se prevenga el cumplimiento de requisitos; 3) Se ordene la cancelación de la permanencia legal autorizada conforme a las causales establecidas por la Ley General de Migración y Extranjería N°8764 (con excepción de los recursos de revocatoria contra las cancelaciones, los cuales deben ser resueltos por la Dirección General conforme al artículo 295 del referido reglamento; 4) Se resuelvan recursos de revocatoria contra la denegatoria o rechazo de solicitudes de permanencia legal, prevenciones (rechazando por inadmisibilidad) o cancelaciones; 5) Se resuelvan incidentes de nulidad; y 6) Se autorice, deniegue o prevenga el cumplimiento de requisitos, en procedimientos de solicitudes de prórrogas de turismo. Segundo: La persona delegada deberá comunicar de inmediato a la delegante, cualquier incidencia que se presente en torno a la función delegada. Tercero: La persona delegada no podrá delegar en otros funcionarios la función a la que se refiere el presente acuerdo. Cuarto: Como medida de control interno, la funcionaria delegada no podrá suscribir resoluciones que elabore ella misma en el ejercicio de sus funciones. Rige a partir de su publicación.—Cheily Flores Arias, Gestora de Extranjería.—1 vez.—O.C. Nº 4600075779.—Solicitud475520.—( IN2023827172 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

MH-DGA-APB-GER-RES-0504-2023.—Aduana de Peñas Blancas, La Cruz, Guanacaste. Al ser las once horas del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés.

Conoce esta Gerencia la delegación expresa de competencias en la Subgerencia de esta aduana en relación a la directriz DGA-368-2014 del 12 de junio de 2014, dictada por el señor Director General de Aduanas en donde se emitió lineamientos, respecto a las delegaciones de funciones de los Gerentes de las Aduanas, y se dejó sin efecto la directriz DGA-448-2013 del 18 de octubre del 2013.

Resultando:

I.—Que por medio de la Directriz DGA-368-2014 del 12 de junio de 2014, el señor Director General de Aduanas emitió lineamientos de acatamiento obligatorio, respecto a las delegaciones de funciones de los Gerentes de las Aduanas y se dejó sin efecto la directriz DGA-448-2013 del 18 de octubre del 2013.

II.—Que se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 8, 9 y 13 del CAUCA IV, artículos 7, 8, 13 de la LGA artículos 35 y 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de 14 de junio de 1996 de conformidad con el artículo 597 inciso a) Decreto Ejecutivo N° 44051-H de 18 de mayo de 2023 publicado en La Gaceta N° 107 Alcance N° 113 del 15 de junio de 2023, artículos 87, 89 al 92 de la Ley General de Administración Pública (LGAP) y Directriz DGA-368-2014 del 12 de junio de 2014 dictada por el señor Director General de Aduanas.

II.—Objeto: Que a efectos de una mejor organización de las políticas de esta aduana y siendo una competencia del gerente el delegar funciones en el Subgerente se procede a emitir la presente resolución.

III.—Competencia Del Gerente:

Artículo 33.-Competencia de las aduanas: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduaneras, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en la zona de competencia territorial.

Artículo 34.-Estructura organizacional de las aduanas. Las aduanas estarán integradas por una Gerencia, un Departamento Técnico y un Departamento Normativo.

Artículo 35.-Competencia de la Gerencia de la Aduana. Compete a la Gerencia de la aduana de jurisdicción territorial dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. El Subgerente será el colaborador inmediato del Gerente, en la planificación, organización, dirección y control de la aduana, así como en la formulación de sus políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

La Gerencia de la aduana podrá tomar las medidas administrativas que estime convenientes para el control de los regímenes, operaciones y trámites aduaneros que competan a la aduana. Asimismo, podrá solicitar a la Dirección General la definición de áreas funcionales necesarias para cumplimiento de sus competencias.

Que la norma antes citada, señala además que, el Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente. Que de acuerdo a lo establecido en el decreto N° 34475 - H, del 04 de abril del 2008, referente a la Reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas, concretamente en el artículo 35 bis son funciones de la Gerencia:

Artículo 35 bis.-Funciones de la Gerencia de la Aduana. La Gerencia de la aduana ejecutará las siguientes funciones:

a.  Emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito, almacenamiento, custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.

b.  Coordinar y controlar las actividades relacionadas con los procesos de trámites aduaneros, técnicos y administrativos que son competencia de la aduana y tomar todas las medidas administrativas que estime convenientes.

c.  Resolver las solicitudes de sustitución de mercancías.

d.  Organizar y dirigir las funciones y actividades de las diferentes dependencias de la aduana; comunicar las políticas y procedimientos que se han de seguir y supervisar su cumplimiento puntual y oportuno.

e.  Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana, manteniendo un contacto directo con éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.

f.   Implementar mecanismos para llevar el control y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana.

g.  Resolver los reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la aduana.

h.  Brindar información detallada a la Dirección de Gestión de Riesgo, que permita la definición o actualización de criterios de riesgo para la inspección de mercancías.

i.   Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la Dirección General sobre los resultados obtenidos.

j.   Determinar y comunicar a las dependencias respectivas, los niveles de acceso a los sistemas de información por parte de los funcionarios de la aduana.

k.  Conocer de las solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.

l.   Presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad judicial cuando producto de las acciones de la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.

m. Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.

n.  Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.

o.  Atender y resolver consultas de las jefaturas de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.

p.  Canalizar adecuadamente la atención de las denuncias que le sean trasladadas por la Dirección de Gestión de Riesgo y retroalimentar periódicamente a esa Dirección, sobre los resultados obtenidos e informar, a quien corresponda, los resultados para que se adopten las acciones legales y administrativas procedentes.

q.  Controlar y dar seguimiento a los servicios que brinda la aduana a su cargo y recomendar a la Dirección General los cambios procedimentales en las áreas técnicas y normativas de la aduana, con el fin de mejorar la calidad del servicio.

r.   Supervisar la aplicación de los procedimientos aduaneros.

s.  Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.

t.  Coordinar las actividades de la aduana con otras dependencias del Ministerio de Hacienda, el Sistema Aduanero Nacional y otras instituciones públicas y privadas, según corresponda.

u.  Representar a la aduana ante los órganos administrativos o judiciales que lo requieran.

v.  Colaborar en la planeación, elaboración y ejecución de proyectos a desarrollarse en la aduana.

w. Dar seguimiento a la implementación de lo estipulado en el Plan Anual Operativo, programas y proyectos especiales de cada Departamento, así como a la evaluación de recomendaciones contenidas en informes de órganos contralores, mediante la revisión constante de plazos y resultados, con el objetivo de monitorear la ejecución de los mismos y cumplir con las metas y objetivos.

x.  Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos que se ejecutan en la aduana.

y.  Informar a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así como informar cuando se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con leyes especiales en la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.

z.  Certificar la documentación o información que se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.

aa.  Facilitar a la Dirección de Gestión Técnica, los requerimientos específicos que se determinen para mejorar las funcionalidades y controles del sistema informático.

bb.  Otras que le encomiende la Dirección General.

IV.—Sobre la delegación de competencias: Que los artículos 89 al 92 de la Ley General de Administración Pública (LGAP) regulan lo concerniente a la transferencia de la competencia a un inferior jerárquico inmediato por medio de la “Delegaciónpor parte de su superior:

“SECCIÓN TERCERA

De la Delegación

Artículo 89.-

1.  Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

(…)

4.  La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

Artículo 90.-La delegación tendrá siempre los siguientes límites:

a)  La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido;

b)  No podrán delegarse potestades delegadas;

c)  No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del (…).

Siguiendo ese mismo razonamiento la LGAP en el artículo 87 regula lo concerniente para la validez de una transferencia de competencias, indicando que para que esta ocurra válidamente debe cumplir con dos requisitos en primer lugar la temporalidad, y en segundo lugar, que deberá transferirse la competencia, por medio de un acto administrativo motivado.

Artículo 87.-

1.  Toda transferencia de competencia deberá ser temporal y salvo el caso de la suplencia y de la sustitución de órgano, claramente limitada en su contenido por el acto que le da origen.

2.  Toda transferencia de competencia deberá ser motivada, con las excepciones que señala esta ley.

3.  La violación de los límites indicados causará la invalidez tanto del acto origen de la transferencia, como de los dictados en ejercicio de esta.

IV.—En razón de lo anterior, en mi condición de Gerente de la Aduana de Peñas Blancas, y dentro de las facultades legalmente otorgadas, en aras de otorgar al administrado un mejor servicio para que éste sea continuo y eficiente, lo procedente es que además del Gerente, la atención y firma de los siguientes trámites sean realizados por el inferior inmediato, que ostenta la misma clase, en razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función, es decir, al Subgerente de esta Aduana, en vista de que la delegación no es una transferencia de competencias sino un cambio de éstas, manteniendo el Gerente las competencias esenciales a su puesto, esto por el plazo de dos años contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, siendo que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la emitió:

1)  Resolución de reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la aduana.

2)  Solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.

3)  Denuncias correspondientes ante la autoridad judicial cuando producto de las acciones de la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.

4)  Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.

5)  Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.

6)  Certificar la documentación o información que se custodie en la aduana y sus Departamentos.

7) Autorizaciones de importaciones temporales y sus respectivas prórrogas.

8)  Ejecuciones de garantías.

9)  Prevenciones a los auxiliares.

10)     Informes y oficios dirigidos a la Dirección General de Aduanas.

11)   Prórrogas a los auxiliares para el proceso de depuración de inventarios y otros.

12)     Solicitudes de aperturas u horarios especiales.

13)          Carteles de remate.

14)          Respuestas escritas a gestiones de usuarios.

15)     Resolver las solicitudes de sustitución de mercancías.

16)     Atender y resolver consultas de las jefaturas de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.

17)     Supervisar la aplicación de los procedimientos aduaneros.

18)     Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.

19)     Informar a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así como informar cuando se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con leyes especiales en la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.

20)     Certificar la documentación o información que se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.

En aquellos casos en que actué el subgerente, en los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, etc.), dicha circunstancia, anotando el número y fecha de la publicación de la resolución mediante la cual se ordenó la delegación.

Se aclara que cuando el Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, en este supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas al Gerente, aunque estas no hayan sido expresamente delegadas; bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requiere de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique ya que el Subgerente quien está subordinado al Gerente, lo reemplazará en sus ausencias con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. En estos casos se deberá indicar expresamente en el acto administrativo (resolución, oficio, etc.) la circunstancia o motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, etc.) haciendo referencia al número de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal circunstancia, esto por cuestiones de orden y seguridad jurídica. Por tanto.

Con fundamento en las anotadas consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por ley a esta Gerencia se resuelve:

Primero: Revocar la resolución de delegación de funciones RES-APB-DN-0345-2021 de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 71 del día miércoles 14 de abril de 2021.

Segundo: Delegar las siguientes funciones a la Subgerencia de esta aduana:

1)  Resolución de reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos emitidos por la aduana.

2)  Solicitudes de rectificación o anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.

3)  Denuncias correspondientes ante la autoridad judicial cuando producto de las acciones de la aduana se presuma la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias aduaneras, así como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas.

4)  Determinar los ajustes a la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.

5)  Imponer a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos sancionatorios que tramite.

6)  Certificar la documentación o información que se custodie en la aduana y sus Departamentos.

7)  Autorizaciones de importaciones temporales y sus respectivas prórrogas.

8)  Ejecuciones de garantías

9)  Prevenciones a los auxiliares.

10)     Informes y oficios dirigidos a la Dirección General de Aduanas.

11)     Prórrogas a los auxiliares para el proceso de depuración de inventarios y otros.

12)     Solicitudes de aperturas u horarios especiales.

13)     Carteles de remate.

14)     Respuestas escritas a gestiones de usuarios.

15)     Resolver las solicitudes de sustitución de mercancías.

16)     Atender y resolver consultas de las jefaturas de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros vigentes.

17)   Supervisar la aplicación de los procedimientos aduaneros.

18)     Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.

19)     Informar a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la aduana, así como informar cuando se presenten irregularidades que se deriven de la incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con leyes especiales en la materia, para que se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.

20)     Certificar la documentación o información que se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.

Tercero: Que en los casos mencionados en que actúe el subgerente, se deberá indicar expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, etc.) dicha circunstancia, anotando el número y fecha de la publicación de la resolución mediante la cual se ordenó la delegación.

Cuarto: Que el plazo de la delegación rige a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta por el plazo de dos años.

Quinto: Que la presente delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la emite.

Sexto: Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Mag. Wilson Gerardo Céspedes Sibaja, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 4600076771.—Solicitud473647.—( IN2023826800 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 22 de agosto del 2023, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-57-2023 al (a la) señor (a) Ulate Espinoza Leticia, cédula de identidad N. 203810929, vecina de Alajuela; por un monto de ciento cuarenta y un mil quinientos diez colones con trece céntimos (¢141.510,13), con un rige a partir del 1 de noviembre del 2022. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023827473 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

AE-REG-0935-2023.—La señora Mónica Sancho Camacho, cédula de identidad N° 1-1223-0852, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Corteva Agriscience Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Fenbuconazole 94 TC, compuesto a base de Fenbuconazole. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo N° 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario OficialLa Gaceta”.—San José, a las 7 horas del 21 de noviembre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023827164 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0010761.—Valeria Coto Zamora, soltera, cédula de identidad 117990409, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asesorías O P Psicodeportivas C C Z Consulting de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102847339, con domicilio en: Flores, San Joaquín, seiscientos metros este del Colegio Técnico Profesional de Flores, Condominio Anderes, casa ocho F., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de psicólogos o psicología. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023826269 ).

Solicitud 2023-0011041.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Alo, LLC con domicilio en 9830 Wilshire Boulevard, Beverly Hills, California 90212, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALO STACKABLE WELLNESS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales líquidos; suplementos nutricionales en forma de bebidas o tragos líquidos; suplementos nutricionales en gel; suplementos dietéticos; suplementos alimenticios; suplementos alimenticios saludables; complementos a base de hierbas; complementos homeopáticos; suplementos nutricionales; complementos de proteínas; complementos vitamínicos. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826311 ).

Solicitud 2023-0011103.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Highpoint Quality Services S.L con domicilio en AV. Diagonal, Número 399. planta 1, puerta 1.08008. Barcelona. España., España, solicita la inscripción de: EPA como Marca de Fábrica en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes en bruto, materiales de construcción laminados y fundidos, raíles y otros materiales metálicos para vías férreas, cadenas (con excepción de las cadenas motrices para vehículos), cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería, tubos metálicos, cajas de raudales grandes y portátiles, bolas de acero, herraduras, clavos y tornillos. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023826312 ).

Solicitud 2023-0011105.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Diageo Brands B.V con domicilio en Molenwerf 10-12 1014 BG, Amsterdam, The Netherlands / Holanda, Holanda, solicita la inscripción de: JOHNNIE WALKER BLONDE HECHO PARA MEZCLARSE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 7 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023826313 ).

Solicitud 2023-0009515.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de O Boticario S. A., cédula jurídica 3101140833, con domicilio en calle 25, entre Avenidas Central y Primera, Casa 55 N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a comercialización y venta de medicamentos cosméticos, suplementos para alimentación y productos naturales. En relación con el Registro 295897. Reserves: de los colores: fresa, rojo, naranja, amarillo y lila. Fecha: 27 de septiembre del 2023. Presentada el: 25 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023826342 ).

Solicitud N° 2023-0010468.—Marisol María Montero Carvajal, casada una vez, cédula de identidad N° 111020281, con domicilio en Residencial Altadena, Montes de Oca, casa N° 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Higiene y cuidado personal (jabones, bálsamos, productos cosméticos, aromas, sales de baño, aceites esenciales y preparaciones para el baño, aceites esenciales y preparaciones para el baño. Reservas: de los colores: café y beige. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826349 ).

Solicitud 2023-0010697.—Esteban Cervantes Salas, cédula de identidad 113220645, en calidad de Apoderado General de Ari Casa de Cambio Internacional S.A., cédula jurídica 3101795689, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Escazú Corporate Center, Regus piso 6 oficina 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Operaciones financieras, operaciones monetarias. Reservas: de los colores: blanco, gris, azul y negro. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023826393 ).

Solicitud 2023-0011220.—Ana Patricia Meléndez Morera, casada dos veces, cédula de identidad 401340748, con domicilio en: 2 kilómetros oeste del Restaurante La Parrilla Zarcero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023826398 ).

Solicitud 2023-0011221.—Ana Patricia Meléndez Morera, casada dos veces, cédula de identidad N° 401340748, con domicilio en 2 kilómetros oeste del Restaurante La Parrilla, Zarcero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y alquiler de vestidos de novia, vestidos de quinceañera, trajes formales de hombre. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, 25 metros oeste de la Bomba Uno Aguas Zarcas. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 09 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023826399 ).

Solicitud 2023-0010198.—Ricardo Andrés Víquez Abarca, cédula de identidad 1-1507-0364, en calidad de Apoderado Especial de Dayan Guisella Carvajal Meneses, con domicilio en Costa Rica, San José, San Sebastián, del Colegio Técnico de Hatillo 300 metros al este, edificio color terracota de 3 pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase: 44 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; - higiénico y belleza cuidado personal. Fecha: 27 de octubre del 2023. Presentada el: 13 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023826416 ).

Solicitud 2023-0010148.—Edgar Gerardo Calderón Artavia, casado una vez, cédula de identidad 108580242 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, de los semáforos de la Robert, 250 m al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de jardinería. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023826417 ).

Solicitud 2023-0007906.—Johanna Agüero Flores, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Pharmex Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101865305 con domicilio en San José, Santa Ana, calle seis y avenida seis, Oficina Mil Setecientos Veintinueve, Costa Rica, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de logística de productos relacionados con el sector farmacéutico y área de la salud; acondicionamiento de medicamentos; empaquetado, embalaje y el reparto de fármacos y productos relacionados con el área de salud. Fecha: 30 de octubre del 2023. Presentada el: 14 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023826422 ).

Solicitud 2023-0010306.—Manfred Moraga Mora, soltero, cédula de identidad 115610768, con domicilio en: Barva, Santa Lucía, Jardines, del Beneficio, avenida 3 casa 27 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHONETE, como marca de fábrica en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: licores y vinos espirituosos. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826428 ).

Solicitud 2023-0010305.—Manfred Moraga Mora, soltero, cédula de identidad 115610768, con domicilio en: Barba, Santa Lucía, Jardines, del Beneficio avenida 3 casa 27 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: licores y vinos espirituosos. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023826429 ).

Solicitud 2023-0010524.—Andrés Gerardo Funes Mata, Cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101033688 con domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIUFAR como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios e higiénicos Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826430 ).

Solicitud 2023-0009952.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Orbia Advance Corporation S. A.B. DE C.V. con domicilio en Paseo De La Reforma 47, Cuauhtemoc, C.P. 056500. Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ORBIA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 9; 10; 11; 17 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos en materiales sintéticos para fines industriales, agrícolas, hortícolas y forestales; Productos químicos industriales; materiales termoplásticos sin procesar en forma de polvos, virutas, gránulos, pastas, dispersiones, soluciones y materiales convertidos en espuma; materiales auxiliares y aditivos para termoplásticos, en particular estabilizantes, inhibidores, sustancias adherentes y plastificantes (comprendidos en la clase 1); adhesivos utilizados en la industria en forma de polvos, virutas, gránulos, pastas, dispersiones y soluciones, en particular para el encolado de textiles, papel, cartón, metal y plásticos. Resinas artificiales sin procesar, plásticos y resinas artificiales sin procesar; compuestos termoplásticos; plásticos y aditivos químicos para moldeo y extrusión. Electrolitos para pilas y disolventes para electrolitos para pilas. Materiales plásticos; gránulos plásticos para uso en las industrias del alambre y el cable, del calzado, del moldeo de uso general, de la extrusión de uso general, del automóvil y de los equipos médicos.; en clase 9: Sistemas que comprenden controladores informatizados, sensores de campo, sensores de suelo y aplicaciones de software para el control electrónico e informatizado de sistemas de irrigación; sistemas informatizados que comprenden hardware y software informáticos para la gestión de la irrigación; sensores de campo para la medición y monitoreo de la humedad del suelo, las condiciones meteorológicas y el estado y comportamiento de las plantas; sistemas de radio que comprenden receptores y transmisores para su uso en el control de la irrigación por acceso remoto; aplicaciones de software para almacenar, procesar, analizar, visualizar y documentar datos relativos a la humedad del suelo, las condiciones meteorológicas y el estado y comportamiento de las plantas; aplicaciones de software y componentes de hardware para controlar la frecuencia y la cantidad de la irrigación; software para la planificación de la irrigación; partes componentes y accesorios para todos los productos mencionados; sistemas de fertiirrigación electrónicos y/o informatizados que comprenden sensores de campo, sensores de suelo, hardware y software informáticos; sistemas que comprenden hardware y software informáticos para el control electrónico e informatizado de los sistemas de fertiirrigación; sistemas que comprenden hardware y software informáticos para el control electrónico e informatizado de los sistemas de filtrado; controladores electrónicos e informatizados para la irrigación y la fertiirrigación; sistemas electrónicos e informatizados de dosificación de fertilizantes y ácidos para uso agrícola que comprenden caudalímetros, hardware y software informáticos; contadores de agua para controlar las aplicaciones de agua y los caudales correctos; sistemas informatizados de control de invernaderos, a saber, fertiirrigación de invernaderos, controladores de irrigación y climatización, capaces de medir las necesidades fisiológicas de las plantas y las condiciones climáticas; programas informáticos para el control de invernaderos; sistemas de fertiirrigación de invernaderos que comprenden tuberías de conducción de agua, hardware y software informáticos, para controlar la concentración de las soluciones fertilizantes analizando el agua de drenaje de los invernaderos y efectuando correcciones en tiempo real; dosificadores informatizados de riego y fertilización de invernaderos.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados a personas con discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos para lactantes; aparatos, dispositivos y artículos para la actividad sexual; incluyendo, dispositivos e instrumentos médicos, a saber, nebulizadores para terapia respiratoria, inhaladores vendidos vacíos para fines médicos, inhaladores vendidos vacíos para fines terapéuticos.; en clase 11: Instalaciones y equipo para suelo radiante; Instalaciones de calefacción; Tuberías (partes de instalaciones sanitarias); Grifos; Válvulas de control de agua para grifos; Equipo de distribución de agua; Instalaciones de calentamiento de agua; Accesorios de acondicionamiento y seguridad para equipo de agua; Aspersores de goteo (accesorios para equipo de irrigación); Aparatos y equipos sanitarios; Filtros de agua; Dispositivos de purificación de agua; Equipo y aparato automáticos para irrigación, a saber, emisores de irrigación, aspersores y goteros para irrigación por aspersión, irrigación por rociado e irrigación por goteo; emisores de irrigación por goteo; sistemas de irrigación por goteo que comprenden conductos de riego, contadores de agua y filtros; partes componentes y accesorios para todos los productos mencionados; sistemas de filtración que comprenden filtros y reguladores de presión; sistemas de fertiirrigación que comprenden canales de dosificación de fertilizantes, inyectores de fertilizantes y válvulas; sistemas de tratamiento de agua y de aguas residuales que comprenden unidades de purificación de agua, depósitos de agua, bombas y conductos; sistemas de control de reciclado de agua que comprenden unidades desinfectantes, bombas, conductos, monitores y paneles de control; sistemas de desinfección de agua que comprenden unidades de desinfección UV, monitores y paneles de control; partes componente, piezas y accesorios para los productos mencionados; [tanques de agua para mantener la presión del agua; aparatos y sistemas de calefacción de invernaderos por agua caliente que comprenden calderas, tuberías de agua y una unidad central de control informatizada; aparatos y sistemas de calefacción de invernaderos por aire caliente que comprenden quemadores, celdas de quemadores y sopladores centrífugos; aparatos y sistemas de refrigeración de invernaderos por intercambio de aire que comprenden ventiladores y respiraderos; aparatos y sistemas adiabáticos de refrigeración de invernaderos que comprenden tuberías de agua, emisores de niebla y ventiladores; aparatos y sistemas adiabáticos de refrigeración de invernaderos que comprenden tuberías de agua, almohadillas húmedas, bombas y ventiladores; aparatos y sistemas de ventilación de invernaderos que comprenden ventiladores, respiraderos, generadores de CO2 y unidades de control. Sistemas de filtración; sistemas de fertiirrigación; sistemas de tratamiento del agua y de las aguas residuales; sistemas de control del reciclado del agua; sistemas de desinfección del agua; partes, piezas, y accesorios para los productos mencionados; depósitos de agua para mantener la presión del agua; aparatos y sistemas de calefacción, refrigeración y ventilación de invernaderos; en clase 17: Tubos y conductos plásticos y piezas y accesorios para su conexión, acceso, mantenimiento e instalación. Resinas sintéticas semielaboradas; Resinas de poliestireno semielaboradas. Tubos y tuberías flexibles no metálicos; sus partes y accesorios (no comprendidos en otras clases) no metálicos; tubos, tuberías y mangueras no metálicos, y conductos flexibles, sus partes y piezas auxiliares no metálicas, todos los productos mencionados para la retención, evacuación y drenaje de agua, recolección, filtración, (re)utilización e infiltración o atenuación del agua; caucho, gutapercha, hule, asbesto, mica y productos de estos materiales no comprendidos en otras clases; productos en materiales plásticos semielaborados; materiales utilizados para calafatear y aislar; aislamiento para fines de construcción; tubos flexibles no metálicos; plástico extruido en forma de barras, bloques, gránulos, varillas, láminas, tubos, tuberías para su utilización en toda manufactura; tuberías plásticas para el transporte de aire, gas, agua; tuberías plásticas para fontanería; sellador adhesivo y compuesto de calafateo para uso industrial y comercial; cinta adhesiva para uso industrial y comercial; mangueras de aire no metálicas y accesorios de tubería no metálicos para aire comprimido; láminas bajo el suelo de polipropileno tejido para controlar el drenaje del agua; conductos flexibles no metálicos para drenaje, irrigación y fontanería; acoplamientos y uniones de tuberías no metálicos; mangueras plásticas para aire acondicionado. Mangueras de irrigación; tubos y tuberías (no metálicos) para fines de irrigación; líneas de goteo para irrigación; conducto plástico para irrigación; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; paneles de fibra de vidrio para invernaderos; láminas de polietileno y rollos de polietileno para invernaderos; cubiertas de suelo de polietileno; películas aislantes para invernaderos.; en clase 19: Tubos y tuberías rígidos, no metálicos; materiales de construcción (no metálicos); partes de éstos y accesorios de éstos (no comprendidos en otras clases), no metálicos; tuberías, tubos y conductos rígidos no metálicos, canaletas no metálicas, desagües no metálicos, tuberías de desagüe no metálicas, depósitos de almacenamiento de agua de mampostería, depósitos de recolección de agua de mampostería, bajantes no metálicos, tuberías de desagüe no metálicas, material de construcción no metálico, partes de los mismos, todos los productos mencionados anteriormente relacionados con la retención, liberación y desagüe de agua, recolección, filtración, (re)utilización e infiltración o atenuación de agua; canaletas, bajantes pluviales, pozos, todos ellos no metálicos, materiales de construcción no metálicos, fosas de drenaje del tejado no metálicas, todos los productos mencionados relacionados con el drenaje de aguas pluviales; tubos de construcción rígidos no metálicos; asfalto, betún; construcciones no metálicas transportables; tubos interiores no metálicos; sumideros, fosas, cámaras de inspección, pozos de registro, desagües, cárcavas, desagües para cárcavas, otros productos similares para alcantarillas, incluidas sus partes, no metálicos; geotextiles para fines de desagüe, estabilización de taludes, cultivo, recultivo, soporte de plantas, absorción, filtración, separación, estabilización y refuerzo del suelo; geotextiles para uso en relación con la construcción de carreteras, construcción de vías férreas, construcción de túneles, construcción de vías navegables y construcción de obras públicas; geotextiles, a saber, tejidos y láminas para viveros, invernaderos, paisajismo; placas de fibrocemento para uso en la fabricación de edificios; tuberías no metálicas; techumbre y paneles de techumbre no metálicos; paneles de cielo raso no metálicos; solería no metálica. Prioridad: Se otorga prioridad N°3030229 de fecha 02/10/2023 de México, N°3030230 de fecha 02/10/2023 de México, N°3030231 de fecha 02/10/2023 de México, N°3030233 de fecha 02/10/2023 de México, N°3030234 de fecha 02/10/2023 de México y N°3030235 de fecha 02/10/2023 de México. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023826445 ).

Solicitud N° 2023-0010498.—Roxana Talavera Corea, soltera, pasaporte 03092875, con domicilio en Santo Domingo, Santo Domingo, 100 metros oeste de Inbioparque, frente a Súper Supremo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa de animales. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023826447 ).

Solicitud 2023-0009295.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Inversiones Veinticinco en Albizia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102777707, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, Tercer Piso, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases 40 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios de fabricación de muebles a la medida; en clase 42: Servicios de diseño de mobiliario, servicios de diseño y decoración de interiores. Fecha: 14 de noviembre del 2023. Presentada el 19 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023826459 ).

Solicitud 2023-0009501.—Gabriel Borge Bartorelli, casado una vez, cédula de identidad 105970712, en calidad de Apoderado Generalísimo de Falugi Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828122, con domicilio en: Ulloa, Barreal, de Panadería Musmani doscientos metros al norte, mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina, todos relacionados con las actividades de importación y ventas. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023826473 ).

Solicitud N° 2023-0009657.—Roberto Antonio Saad Meza, casada una vez, cédula de identidad 8082700, en calidad de apoderado especial de Vox Populi S. A., cédula jurídica N° 3101210422, con domicilio en, Escazú, Guachipelín sobre Calle Virilla, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios; servicios de alquiler de bienes inmuebles; en clase 43: Hospedaje temporal. Fecha: 27 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023826474 ).

Solicitud N° 2021-0007933.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101024153, con domicilio en Cañas, Bebedero, del cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas isotónicas y polvo para bebidas isotónicas. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el: 01 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023826493 ).

Solicitud 2023-0011224.—Federico Antonio Rucavado Luque, Cédula de identidad 108390188, en calidad de Apoderado Especial de Lincoln Global Inc. con domicilio en 9160 Norwalk Boulevard Santa Fe Springs, California 90670,, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: MERIT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 y 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Alambre para soldar; alambre para soldadura fuerte; alambre para soldadura blanda; aleaciones de metales comunes para soldar, soldadura fuerte o blanda; varillas de metal común para soldadura fuerte o blanda.; en clase 7: Electrodos de soldadura Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023826500 ).

Solicitud N° 2023-0006393.—María del Carmen Calvo Monney, cédula de identidad N° 107430025, en calidad de apoderado especial de Valeria Delgado Camacho, soltera, cédula de identidad N° 113120705, con domicilio en Heredia, calle 3, avenida 10, 200 sur de la Pizza Hut de Barrio El Carmen de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOU RED como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, dirección y organización de espectáculos, de conciertos, de eventos de entretenimiento, producción de espectáculos y musical, representación de espectáculos en vivo, servicios de artistas del espectáculo, de composición musical, de entretenimiento, de compositores y autores de música. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023826531 ).

Solicitud 2023-0008413.—Rita María Calvo González, cédula de identidad 110940091, en calidad de Apoderado Especial de Jorge Enrique González Domínguez, cédula de identidad 8-0089-0825, con domicilio en: San José, Pavas, frente al Supermercado Palí, Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: compra y venta de bienes muebles de segunda como son joyas de oro, electrodomésticos y herramientas. Reservas: azul, blanco y rojo. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023826533 ).

Solicitud 2023-0010695.—Rigoberto Brenes Vega, casado una vez, cédula de identidad 203070517, en calidad de Apoderado Generalísimo de Quinagro Químicos para la Industria y La Agricultura S. A., cédula jurídica 3101059460 con domicilio en San Pedro de Poás, carretera a Hacienda La Gilda, doscientos metros al norte del cruce a Sabanilla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura. Fecha: 8 de noviembre del 2023. Presentada el: 26 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826535 ).

Solicitud 2023-0010511.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Goodai Global Inc., con domicilio en: 502-HO, 5F, 5, Digital-RO 26-GIL, Guro-Gu; Seoul, Corea del Sur, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas exfoliantes; cremas antienvejecimiento; maquillaje; cremas, lociones y geles hidratantes; geles para el cuerpo; crema corporal; cremas de bálsamo para imperfecciones; preparaciones con filtro solar; sueros para uso cosmético; cremas para limpiar la piel; tónicos para la piel; crema para los ojos; aceites esenciales naturales; jabones para uso personal; agua de colonia; limpiadores faciales; perfumes; champús; mascarillas cutáneas [cosméticos]; cosméticos. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023826544 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0010963.—Iván Leonardo Carmona Osorio, soltero, cédula de identidad 801040010, en calidad de apoderado generalísimo de Punta Blanca Data Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-862328 con domicilio en San José-Santa Ana Salitral, Condominio El Monasterio, casa número veintitrés, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: azul, blanco. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023826239 ).

Solicitud 2023-0009723.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Goodai Global INC. con domicilio en 502-HO, 5F, 5, Digital-RO 26-GIL, Guro-GU; Seoul, Corea del Sur, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos exfoliantes; cosméticos antienvejecimiento; Maquillaje; cremas, lociones y geles hidratantes; Geles para el cuerpo; Crema corporal; Cremas de bálsamo para imperfecciones; Preparaciones con filtro solar; Sueros cosméticos; Cremas para limpiar la piel; Tónicos para la piel; Crema para los ojos; Aceites esenciales naturales; Jabones para uso personal; Agua de Colonia; Limpiadores faciales; Perfumes; Champús; Mascarillas cutáneas [cosméticos]; Cosméticos Prioridad: Se otorga prioridad N° KR 40-2023-0062710 de fecha 07/04/2023 de Corea del Sur. Fecha: 6 de noviembre del 2023. Presentada el: 28 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023826543 ).

Solicitud 2023-0010512.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192., en calidad de apoderado especial de King’s Education Limited con domicilio en Sixth Floor, 3 Burlington Gardens; London; W1S 3EP, Reino Unido, solicita la inscripción de: KING’S COLLEGE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 16 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); publicaciones electrónicas interactivas; manuales de formación en formato electrónico; libros electrónicos; libros electrónicos descargables; libros digitales descargables de internet; libros en soporte de audio; libros hablados; revistas electrónicas; aparatos e instrumentos de instrucción y de enseñanza; aparatos escolares; archivos multimedia descargables para reproductores portátiles [podcasts]; archivos multimedia descargables; programas informáticos de formación; software interactivo; software interactivo basado en inteligencia artificial; software de clases virtuales; software de realidad virtual para la educación; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones móviles educativas.; en clase 16: Papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; publicaciones impresas; revistas (publicaciones); libros de texto.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; uniformes escolares; camisas; camisetas; jerseys (prendas de vestir); polos; faldas; pantalones; ropa de gimnasia; chaquetas; medias; gorros de baño; trajes de baño (bañadores); sudaderas; prendas de vestir de deporte. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023826545 ).

Solicitud N° 2023-0010618.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad, en calidad de gestor oficioso de Albion Laboratories, Inc, con domicilio en 67 South Main Street, Suite 200; Layton, Utah; 84041, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: METALOSEED como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Nutrientes para plantas; sustancias para la regulación del crecimiento de las plantas; minerales orgánicos quelados, a saber, preparaciones minerales fertilizantes para prevenir o corregir las carencias de nutrientes de las plantas; nutrientes para plantas para aumentar la absorción de minerales en los tejidos vegetales; nutrientes para plantas que contienen composiciones minerales quelatadas para su aplicación a los suelos con el fin de favorecer la germinación de las semillas y el crecimiento de las plantas; alimento para plantas, a saber, nutrientes para plantas, abonos para el suelo y/o preparados para la nutrición de plantas para prevenir o corregir las carencias de nutrientes que pueden limitar el crecimiento y el rendimiento de los cultivos; preparaciones fertilizantes; abonos para el suelo; fertilizantes para el tratamiento de semillas; preparados químicos para uso en agricultura, a saber, preparados químicos para el tratamiento de semillas. Prioridad: Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023826546 ).

Solicitud N° 2023-0010766.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma S.A.P.I de C.V., con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos N° 314, Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MICRODACYN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023826565 ).

Solicitud N° 2023-0010135.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Jorge Eduardo Chami Khaoim, casado una vez, pasaporte N° 14799208, con domicilio en calle primera y avenida tercera, Área de France Field, Zona Libre de Colón, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros de aire y filtros de aceite para motores. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826566 ).

Solicitud 2023-0010767.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Hola Compras Digital S. A., cédula jurídica 3101789427 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, del Inec 50 metros sur, edificio dos plantas junto al parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para perros. Reservas: De los colores: amarillo, rosado, azul, morado. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023826571 ).

Solicitud N° 2023-0010534.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Sol Team Enterprise Corp, con domicilio en 311 S. Willow Ave., Suite B, Tampa, Florida 33606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: bebidas medicinales; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo. Reservas: de los colores: rojo, azul, anaranjado y amarillo. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023826573 ).

Solicitud 2023-0011237.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Ultraquimia Agrícola. S. A. DE C.V., Otra identificación con domicilio en Sede en Indiana No, 260, INT.604, Ciudad De Los Deportes, Benito Juárez, CP.03710, Ciudad de México, México, México, México, solicita la inscripción de: NATURAL KING, como marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos biológicos a base de extractos botánicos para la agricultura, producto fertilizante biológico, abono biológico para suelo, abono biológico para las tierras, abono o biológico para uso agrícola; en clase 5: productos biológicos a base de extractos botánicos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, y pesticidas. Reservas: Sin reservas. Fecha: 14 de noviembre del 2023. Presentada el: 9 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023826575 ).

Solicitud 2023-0010072.—Esteban Solís Rojas, casado una vez, cédula de identidad 111260313, con domicilio en: Pavas, Geroma, veinticinco metros oeste de la Iglesia La Gruta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de organización de viajes, el transporte de personas con fines comerciales por medio de transporte aéreo. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023826593 ).

Solicitud N° 2023-0009352.—Jonathan Salas Madrigal, soltero, cédula de identidad 205460071, con domicilio en del Condominio la Reserva, 300 m. norte, Apts. Villa Malinche, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, marketing; en clase 42: diseño gráfico, diseño y desarrollo de publicidad en línea, diseño y desarrollo de sitios web, diseño y desarrollo de software, diseño y desarrollo de marcas, consultoría sobre inteligencia artificial. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023826594 ).

Solicitud 2023-0011092.—Araceli Del Carmen Angulo González, cédula de residencia 159100033725, en calidad de Apoderado Especial de Perfumería Montana, S. A., cédula de identidad 3101145438, con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos Calle 45 Avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LARA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos- desodorantes. Fecha: 10 de noviembre del 2023. Presentada el: 7 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023826609 ).

Solicitud 2023-0011093.—Araceli Del Carmen Angulo González, cédula de residencia 159100033725, en calidad de apoderado generalísimo de Perfumería Montana S. A., Cédula jurídica 3101145438 con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos calle 45 avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASSAD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos - Desodorantes. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023826610 ).

Solicitud 2023-0011094.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia 159100033725, en calidad de Apoderado Especial de Perfumería Montana S.A., cédula jurídica 3101145438, con domicilio en: Desamparados, San Francisco de Dos Dios, calle 45, avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PM09, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, shampoos-desodorantes. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023826611 ).

Solicitud 2023-0010426.—Sofía Castro Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 206860236, con domicilio en: Condominio Hacienda Coyol, casa M1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicio de laboratorio clínico; toma de muestras clínicas. Reservas: de los colores: amarillo, azul, celeste y morado. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023826619 ).

Solicitud 2023-0010530.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Sintéticas de Centroamérica S.A., con domicilio en: carretera Troncal del Norte, kilómetro 12.5 Apopa, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: textiles y productos textiles no incluidos en otras clases, hilos, colchas, ropa de cama y mesa. Reservas: de los colores: rojo, verde y negro. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023826647 ).

Solicitud 2023-0010499.—Esteban Cordero Llobeth, cédula de identidad N° 107460023, en calidad de tipo representante desconocido de Cine Isabel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016329, con domicilio en Distrito Central costado suroeste del Parque Central, Avenida 2 Calle 2 y Central, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA DE ESQUINA como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023826649 ).

Solicitud 2023-0010724.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Sternelux Advanced Tecnologies Sat Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102873428, con domicilio en San José-Escazú San Rafael, diagonal al Centro Comercial Multiplaza, en Edificio Meridianos quinto piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa para animales; ropa para animales de compañía. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023826660 ).

Solicitud 2023-0010863.—Nathalie Andrea Rivera Barrantes, divorciada dos veces, cédula de identidad 112990820 con domicilio en Cartago, Quebradilla, Albocete, Casa JB, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos. Reservas: de los colores: negro, blanco, rosado, turquesa, naranja y amarillo. Fecha: 13 de noviembre del 2023. Presentada el: 1 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023826665 ).

Solicitud 2023-0010760.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Casa Azul Spirits, LLC con domicilio en 630 Clinton Place, Beverly Hills, California 90210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CASA AZUL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cerveza. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 30 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826684 ).

Solicitud 2023-0002880.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Gibraltar (UK) Limited con domicilio en 1 Croft Court, Plumpton Close, Whitehills Business Park, Blackpool, Lancashire FY4 5PR, Reino Unido, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales.; en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 28 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023826697 ).

Solicitud 2023-0005022.—Víctor Alfredo Romero Sandoval, casado una vez, cédula de identidad 801360775, con domicilio en: 100 metros norte de Senderos de Tres Ríos, La Unión, Cartago, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: actualización de software; análisis de sistemas informáticos; calibración; consultoría sobre inteligencia artificial; mantenimiento de software; monitorización a distancia del funcionamiento de sistema informáticos / monitoreo a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; diseño de software; ingeniería. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023826709 ).

Solicitud 2023-0011204.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile Co. Ltd., con domicilio en: 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; carros híbridos; automóviles y en clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos de motor; estaciones de servicio para vehículos [repostaje y mantenimiento]; reparación y mantenimiento de vehículos eléctricos. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023826714 ).

Solicitud 2023-0009527.—Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 105450707, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, cédula jurídica 3007204724, con domicilio en: San José, San Vicente de Moravia, del Mall Lincoln, 220 oeste, 100 al sur y 200 al oeste, edificio del IFAM, piso número dos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: valoración de negocios comerciales. Servicio de evaluación de la gestión de fincas desde una perspectiva socio ambiental y de género, con el objetivo de otorgar el sello GIGUP. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023826718 ).

Solicitud 2023-0011144.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Tobii Dynavox AB, con domicilio en: Löjtnantsgatan 25, Estocolmo, 115 50, Suecia, solicita la inscripción de: TD I-SERIES, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático y software informático descargable utilizado en el ámbito de la tecnología de asistencia para el seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación asistida aumentada, el aprendizaje asistido aumentado y la interacción asistida aumentada, comprendidos en la clase internacional 09. Prioridad: Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023826721 ).

Solicitud 2023-0011025.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Laboratorios AC Farma S.A., con domicilio en Calle Los Hornos 110-URB. Vulcano, ATE, Lima, Perú, solicita la inscripción de: FLACIDINE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de noviembre del 2023. Presentada el: 06 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023826722 ).

Solicitud 2023-0011031.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Vista Del Mar Food & Beverages, LLC con domicilio en Suite 300, 500 W. Overland, El Paso Texas 79901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAMARONAZO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida a base de jugo que contiene tomates y sabor a camarón. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 6 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023826723 ).

Solicitud N° 2023-0011046.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Central Law Internacional, S. A. con domicilio en Edificio Comosa, Piso 21, situado en Las Avenidas Samuel Lewis y Manuel María Icaza, Ciudad De Panamá, República De Panamá / Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de asesoría legal, servicios legales en general, abogacía y notariado Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826745 ).

Solicitud 2023-0010156.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B. DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo De La Reforma NO.1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas con sabor a limón. Reservas: De los colores; morado, azul, blanco, verde, rojo, amarillo. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023826763 ).

Solicitud 2023-0010774.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 38 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software relacionado con mensajería instantánea y con la compartición de archivos, software relacionado con el intercambio electrónico de datos, audio, video, imágenes y gráficos vía un ordenador, vía celular, vía inalámbrica y vía redes de telecomunicación, software para el procesamiento de imágenes, gráficos, audio, video texto. Clase 35: Servicios de comercialización prestados a través de una aplicación para uso en dispositivos electrónicos en el cual se puede participar en un programa de entretenimiento interactivo de conocimiento, realizar diferentes tareas para ganar recompensas y transferir esas recompensas a otros usuarios. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de recepción y transmisión de datos a través de redes de telecomunicaciones, intercambio electrónico de datos, audio, video, texto y graficas accesibles a través de redes informáticas y de telecomunicaciones, servicios de mensajería instantánea, servicios de telecomunicaciones, servicios de mensajería web, proporcionar acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a saber transmisión electrónica de datos, mensajes, graficas, imágenes, audio, video e información, servicios de transmisión de audio, texto, y video a través de redes informáticas u otras redes de comunicación, proporcionar foros en línea para comunicación sobre temas de interés general, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea transfiere a usuarios de aparatos móviles e internet a otros sitios en línea locales y mundiales. Clase 42: Proveedor de servicios de aplicación, a saber, proporcionar, hospedar, administrar, y desarrollar servicios de aplicaciones de software, software configuración, sitios web hospedaje, y base de datos creación de en los campos de comunicaciones inalámbricas, acceso a la información móvil, y gestión remota de datos para entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano, computadoras portátiles y aparatos móviles electrónicos, proporcionar uso temporal de software no descargable en línea, servicios informáticos a saber, alojamiento de servicios electrónicos para terceros, servicios de proveedor de servicios de aplicación, a saber, alojamiento de aplicaciones de software para terceros. proporcionar el uso temporal de un software no descargable en línea que permite a los usuarios transferir datos. Reservas: Se reservan los colores: azul, rojo y blanco. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023826764 ).

Solicitud N° 2023-0010157.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma 100, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, Distrito Federal, México , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas con sabor a chocolate. Reservas: morado, azul, blanco, rojo y amarillo. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023826765 ).

Solicitud 2023-0009544.—Emilio Esteban Rojas Granados, soltero, cédula de identidad 107760379, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importaciones Alahna Bella Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101678628, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Faro, casa 59, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: encendedores de gas. Reservas: de los colores: blanco, rojo y naranja. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023826767 ).

Solicitud 2023-0007260.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan tipo baguette. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023826770 ).

Solicitud N° 2023-0010954.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S. A., con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: L’BEL NOCTURNE como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza, a saber, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023826776 ).

Solicitud 2023-0010883.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Diana Salazar Jiménez, casada una vez, Bióloga, cédula de identidad 112930191 con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio De Belén km 3, Vía Lindora, Edificio BLP Abogados 5to piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mini princess spa como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de maquillaje, peinado y pintura de uñas para niñas. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023826778 ).

Solicitud 2023-0011023.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de Iron Brands International Inc, con domicilio en: Pasea Estate, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 06 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023826779 ).

Solicitud 2023-0011162.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Cacs Presta Max Limitada, cédula jurídica 3102523872, con domicilio en San José Central, diagonal al Mercado Borbón, Edificio Rojo, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 36 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de casas de empeño; casas de empeño de joyería. Reservas: No se hace reserva de los términos “casa de empeño y joyería”. Fecha: 15 de noviembre del 2023. Presentada el: 08 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023826780 ).

Solicitud 2023-0011163.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de CACS Presta Max Limitada, cédula jurídica 3102523872, con domicilio en: San José, Central, diagonal al Mercado Borbón, edificio Rojo, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de casa de empeño y joyería. Con ubicaciones en: diagonal Mercado Borbón, edificio rojo esquinero; al costado sur del Mercado Municipal, norte avenida 4; 100 metros al este de la estación Tuasa; diagonal al Parque Morazán Municipal, entre avenidas 3 y 5; del Mall Multicentro 100 metros al oeste; diagonal al Parque Central de Alajuelita; la esquina de calle 4 y avenida 6; altos de Guadalupe frente al Banco Nacional; costado oeste de Mercado Viejo; al costado norte del Mercado Municipal; en la Y Griega del distrito primero cantón 19; 120 metros norte de la esquina noreste de la Iglesia. Reservas: no se hace reserva de los términos CASA DE EMPEÑO Y JOYERÍA. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el 08 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023826781 ).

Solicitud N° 2023-0011365.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cafeología S. C. de R. L. de C.V., con domicilio en Real de Guadalupe 13, Centro, San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, C. P. 29200, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; en clase 41: servicios de formación, educación y entretenimiento relacionados al café; actividades culturales relacionadas al café. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023826782 ).

Solicitud N° 2023-0005929.—Alberto Morales Hernández, soltero, cédula de identidad 603650862, con domicilio en Liberia, Barrio Los Ángeles costado sur Edificio del ICE, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción y servicios de instalación. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2023826841 ).

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0010062.—Yazmín Priscilla Salas Bran, divorciada una vez, cédula de identidad N° 114130208, con domicilio en San Ramón, Ángeles, Bajo Zúñiga, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023826825 ).

Solicitud 2023-0010416.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de Inversiones Dubon & Kohlmann S.A., cédula jurídica 3-101-871337, con domicilio en: del Centro Comercial Paco 400 metros al oeste, 50 metros al norte, en Condominio Itscazú, casa número 5, San Rafael, Escazú, San José / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante; servicios de catering; servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de bar. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023826865 ).

Solicitud 2023-0010472.—Herman Manuel Duarte Iraheta, cédula de residencia 122200773312, en calidad de Apoderado Especial de Latitude Consultoría Empresarial Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Republic Cowork, segundo piso del Santa Ana Town Center, San José, Costa Rica, ubicado de la Cruz Roja de Santa Ana, 100 metros este y 100 metros sur, Centro Comercial Santa Ana Town Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2023826874 ).

Solicitud 2023-0009742.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad 105440293, en calidad de Apoderado Generalísimo de BRR Bernal Ríos Robles Limitada, cédula jurídica 3102768377, con domicilio en San José, Montes De Oca, Los Yoses, Avenida ocho, Calle treinta y cinco, escalera a oficina, oficina uno, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Mediación, conciliación, tecnomediación, cibermediación, arbitraje. Reservas: colores negro, azul, rojo, blanco. Fecha: 15 de noviembre del 2023. Presentada el: 29 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023826883 ).

Solicitud 2023-0008603.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Petronas Lubricants Italy S.P.A. con domicilio en Via Santena, 1 10029 Villastellone (Torino), Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fluidos de transmisión; en clase 4: Lubricantes Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 31 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023826887 ).

Solicitud 2023-0005460.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en: Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Perez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad De Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Liraglucon by Siegfried, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos destinados a tratar la diabetes y la obesidad. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826892 ).

Solicitud 2023-0007048.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Young Livign Essential Oils, LC con domicilio en 3125 W Executive PKWY, LEHI, UT 84043, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DEEPSPECTRA, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites esenciales. Fecha: 22 de agosto del 2023. Presentada el 20 de julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023826893 ).

Solicitud 2023-0002967.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de Apoderado Especial de Papelera Internacional S.A., con domicilio en: kilometro 10 ruta al Atlántico Zona 17 Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y artículos de papel; papel higiénico, servilletas de papel; toallas de papel, mayordomos de papel; paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2023826894 ).

Solicitud 2023-0004895.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Aerovías del Continente Americano S. A. AVIANCA, con domicilio en calle 77B, N° 57-103, piso 21 Edificio Green Tower, Barranquilla Atlántico Colombia, 10903, San José, Colombia, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Clase 43 internacional servicios de restaurante en aviones y aeropuertos, servicios de catering para el suministro de comidas y bebidas en aviones y aeropuertos, preparación y suministro de comidas y bebidas de consumo inmediato en aviones y aeropuertos. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 01 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826895 ).

Solicitud N° 2023-0006599.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Cantina Riondo S.P.A., con domicilio en Monteforte D’alpone (VR) Via Cappuccini,6 Italia, Italia, solicita la inscripción de: ISPRITZ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas; cócteles sin alcohol; cócteles a base de cerveza; bases de cócteles sin alcohol; cócteles de frutas sin alcohol; en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza; preparaciones alcohólicas para hacer bebidas; cócteles; bebidas alcohólicas de cócteles de frutas; cócteles alcohólicos que contienen leche; cócteles alcohólicos preparados; cócteles de vino preparados; mezclas alcohólicas para cócteles. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023826898 ).

Solicitud 2023-0001249.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en: Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: REMITAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826899 ).

Solicitud 2023-0008649.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Dentons Group (A Swiss Verein) con domicilio en Schützengasse 1, Zürich 8001 Suiza, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases 16; 41 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso, a saber, publicaciones impresas en forma de folletos, manuales, libros, folletos, boletines informativos, informes y material impreso de instrucción y enseñanza, excepto aparatos y artículos de papelería, todos los productos mencionados anteriormente relacionados con asuntos, cuestiones, asuntos y servicios jurídicos.; en clase 41: Organización y dirección de seminarios y conferencias en el ámbito de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; servicios de educación y formación, a saber, clases en el ámbito de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; preparación de informes en el ámbito de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; y prestación de servicios de asesoramiento, todos ellos relacionados con los servicios antes mencionados.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de investigación jurídica; suministro de información relativa a asuntos jurídicos; emisión de información jurídica; prestación de asesoramiento jurídico; servicios de consultoría jurídica; servicios jurídicos relacionados con los negocios; servicios de apoyo jurídico; servicios de investigación de registros públicos; preparación de informes jurídicos; servicios de agencia de patentes y marcas; servicios de constitución y registro de empresas; suministro de información educativa en el ámbito de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; y prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con los servicios antes mencionados.; Servicios jurídicos; servicios de investigación jurídica; suministro de información relativa a asuntos jurídicos; emisión de información jurídica; prestación de asesoramiento jurídico; servicios de consultoría jurídica; servicios jurídicos relacionados con los negocios; servicios de apoyo jurídico; servicios de investigación de registros públicos; preparación de informes jurídicos; servicios de agencia de patentes y marcas; servicios de constitución y registro de empresas; suministro de información educativa en el ámbito de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; y prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con los servicios antes mencionados. Reservas: Se hace reserva del color morado. Fecha: 28 de setiembre del 2023. Presentada el 01 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023826900 ).

Solicitud N° 2023-0005895.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Innovamed S.A., con domicilio en: Avda. del Libertador 7766, piso 9, OF 901, CP 1429, Capital Federal, Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 9; 35; 38; 42 y 44, Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de móvil descargables para transmisión de información; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información; aplicaciones de software descargables; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; bases de datos electrónicas; bases de datos informáticas; bases de datos interactivas; plataformas de software para ordenadores; plataformas de software, grabado o descargable; plataformas y software de telefonía digital; programas de aplicación; programas de ordenador (software descargable); programas informáticos para el acceso, consulta y búsqueda en bases de datos en línea; programas informáticos para la gestión de bases de datos; software; software de aplicación para dispositivos móviles; software para gestión de datos y de ficheros informáticos y bases de datos; software para la comunicación, las redes y las redes sociales; software para medios de comunicación y publicación; en clase 35: actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en los registros; administración comercial; administración de negocios; administración de planes de reembolso a pacientes; administración de planes de salud prepagos; administración de programas de afiliación; administración de programas de intercambio cultural y educativo; bases de datos informáticas (compilación de datos en -); comunicación (presentación de productos en cualquier medio de -) para su venta al por menor; difusión de material de marketing y publicitario; gestión de archivos y registros relacionados con el estado de salud de pacientes; gestión de bases de datos; gestión de negocios comerciales de puntos de venta al por menor; marketing digital; organización de programas de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales o publicitarios; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; procesado, sistematización y gestión de datos; producción de programas de televenta; promoción de ventas; recopilación de datos estadísticos relacionados con la investigación médica; servicios administrativos relacionados con la derivación de los pacientes; servicios de gestión de bases de datos; servicios de gestión de datos; servicios de gestión de ventas; servicios de información de negocios prestados en línea desde una base de datos informática o desde internet; servicios de procesamiento de datos en línea; servicios de publicidad digital; servicios de publicidad y promoción de ventas; servicios de recopilación de datos de punto de venta informatizados para minoristas; servicios de venta al por menor de productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y material médico; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos; servicios publicitarios prestados mediante una base de datos; sistematización de información en bases de datos; tratamiento de datos; venta al por menor (presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su -); en clase 38: acceso a conexiones de telecomunicaciones a internet o a bases de datos; acceso a una base de datos informática; acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos; comunicación de datos por medio de telecomunicaciones; comunicación por redes privadas virtuales; difusión digital de audio; facilitación de acceso a telecomunicaciones y enlaces con bases de datos informáticas y con internet; facilitación de enlaces de acceso de telecomunicaciones a bases de datos informáticas y a internet; facilitación de instalaciones de comunicación para intercambio de datos digitales; facilitación de instalaciones virtuales para la interacción en tiempo real entre usuarios de ordenador; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles a través de redes de telecomunicaciones; intercambio electrónico de mensajes a través de servicios de líneas de chat, salas de chat y foros de internet; prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; salas de charla virtuales establecidas a través de mensajes de texto; servicios de acceso a canales de telecomunicación para servicios de televenta; servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en internet; servicios de acceso a plataformas y portales de internet; servicios de acceso a telecomunicaciones; servicios de acceso de usuario a plataformas en internet; servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de vídeo a la carta; servicios de comunicación digital; servicios de comunicación para el intercambio de datos en formato electrónico; servicios de intercambio electrónico de datos almacenados en una base de datos accesible por red de telecomunicación; servicios de telecomunicación; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; servicios de transmisión digital; suministro de acceso a redes de telecomunicaciones; telecomunicaciones; transferencia inalámbrica de datos mediante protocolos de aplicaciones inalámbricas [wap]; transmisión de información e imágenes relativas a productos farmacéuticos, medicina e higiene; transmisión de información relacionada con productos farmacéuticos, medicamentos e higiene; transmisión de informaciones digitales; transmisión y recepción de información contenida en bases de datos a través de redes de telecomunicación; en clase 42: actualización y adaptación de programas informáticos conforme a las necesidades de los usuarios; almacenamiento electrónico de historiales médicos; alojamiento de plataformas en internet; consultoría en investigación farmacéutica; consultoría relacionada con la investigación y el desarrollo farmacéuticos; conversión multiplataforma de contenido digital a otras formas de contenido digital; cosmetología (investigación en -); desarrollo de bases de datos; desarrollo de preparaciones farmacéuticas y medicamentos; desarrollo de programas de datos; desarrollo de software; desarrollo y elaboración de programas informáticos para el tratamiento de la información; desarrollo, programación e implementación de software; diseño y desarrollo de software para su uso con tecnología médica; diseño y desarrollo de tecnología médica; diseño, creación y programación de páginas web; diseño, desarrollo y programación de software; facilitación de información científica; facilitación de motores de búsqueda para obtener datos mediante redes de comunicación; hospedaje de plataformas de transacciones en internet; información científica y médica de productos farmacéuticos y ensayos clínicos; investigación científica con una finalidad médica; investigación científica en el campo de la farmacia; investigación científica relacionada con los cosméticos; investigación médica; investigación relacionada con la medicina; investigación y desarrollo de vacunas y medicamentos; investigación y desarrollo farmacéuticos; investigación, desarrollo, diseño y actualización de software informático; investigaciones en cosmética; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de vídeo y mensajes; prestación de sistemas informáticos virtuales mediante informática en la nube; programación de páginas web; programación de programas de procesamiento de datos; programación de software de gestión de bases de datos; programación de software de telecomunicaciones; programación para ordenadores en el campo médico; redacción de programas informáticos para aplicaciones médicas; servicios de ayuda en línea para usuarios de programas de ordenador; servicios de hospedaje interactivos que permiten al usuario publicar y compartir su propio contenido e imágenes en línea; servicios de investigación médica; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de tecnología de la información para las industrias farmacéutica y sanitaria; suministro de información científica en materia de trastornos médicos y su tratamiento; suministro de sistemas informáticos virtuales para la informática en la nube y en clase 44: preparación de recetas médicas por farmacéuticos; servicios de telemedicina; asesoramiento en materia de farmacia. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023826901 ).

Solicitud 2023-0002962.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: LENIDERM como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023826902 ).

Solicitud 2023-0008155.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre De Colón, Fuerte Davis, Ciudad Ded Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CORPRES, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 23 de agosto del 2023. Presentada el: 21 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826903 ).

Solicitud 2023-0007660.—Eduardo José Zúñiga Brenes, en calidad de apoderado especial de Ashley Furniture Industries, LLC con domicilio en One Ashley Way, Arcadia, Wisconsin 54612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASHLEY SLEEP como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colchones. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 08 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023826904 ).

Solicitud 2023-0009089.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Dentons Group (A Swiss Verein), con domicilio en Schützengasse 1, Zürich 8001 Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: DENTONS como marca de comercio y servicios en clases: 16; 41 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso, a saber, publicaciones impresas en forma de folletos, manuales, libros, folletos, boletines informativos, informes y material impreso de instrucción y enseñanza, excepto aparatos y artículos de papelería, todos los productos mencionados anteriormente relacionados con asuntos, cuestiones, asuntos y servicios jurídicos; en clase 41: Organización y dirección de seminarios y conferencias en el ámbito de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; servicios de educación y formación, a saber, clases en el ámbito de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; preparación de informes en el ámbito de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; y prestación de servicios de asesoramiento, todos ellos relacionados con los servicios antes mencionados; en clase 45: Servicios de investigación legal; proporcionar información relacionada con asuntos legales; emisión de información legal; proporcionar asesoramiento legal; servicios de consultoría legal; servicios de consulta legal; servicios legales relacionados con negocios; servicios de apoyo legal; servicios de investigación de registros públicos; preparación de informes legales; servicios de agencia de patentes y marcas comerciales; servicios de formación y registro de empresas; proporcionar información educativa en el campo de asuntos legales, cuestiones, asuntos y servicios legales; y provisión de información, consultoría y servicios de asesoramiento relacionados con los servicios mencionados anteriormente.; servicios de investigación legal; proporcionar información relacionada con asuntos legales; emisión de información legal; proporcionar asesoramiento legal; servicios de consultoría legal; servicios de consulta legal; servicios legales relacionados con negocios; servicios de apoyo legal; servicios de investigación de registros públicos; preparación de informes legales; servicios de agencia de patentes y marcas comerciales; servicios de formación y registro de empresas; proporcionar información educativa en el campo de asuntos legales, cuestiones, asuntos y servicios legales; y provisión de información, consultoría y servicios de asesoramiento relacionados con los servicios mencionados anteriormente. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023826906 ).

Solicitud 2023-0005471.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colon, Fuerte Davis, Ciudad Ded Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PIXABAN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y medicamentos destinados a tratar enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023826907 ).

Solicitud 2023-0010898.—Karla Patricia Gutiérrez Berrocal, casada en segundas nupcias, cédula 401860022, máster en psicología del trabajo y las organizaciones, avanza, cédula de identidad 401860022 con domicilio en Heredia, cantón Heredia, distrito Heredia, Residencial María Auxiliadora, del Colegio María Auxiliadora, 200 este y 100 norte, apartamentos SIVIA N3, calle sin salida, portón café al fondo, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; auditorías empresariales en transversalización de género, buenas prácticas en gestión de personal; Desarrollo de planes, políticas, procesos, procedimientos y programas con enfoque de género; Diagnóstico sobre brechas de género; Diagnósticos de clima y cultura organizacional; Proceso para el logro de aplicación completa de un sistema de gestión para la igualdad de género en el empleo y buenas prácticas organizacionales para el bienestar del personal y desarrollo productivo; Estrategia de comunicación con enfoque de género; asesorías y consultorías a organizaciones y personas sobre los procesos para la erradicación y prevención del acoso laboral, acoso sexual, hostigamiento callejero, discriminación; Asesoría y consultoría para la transformación cultural y gestión de clima organizacional para el bienestar y la salud mental del personal; Asesoría y consultoría para la revisión de los procesos de recursos humanos y de procesos y procedimientos administrativos, como políticas y prácticas organizacionales en pro de la agilidad organizacional y desarrollo del personal; Asesoría sobre buenas prácticas organizacionales para el desarrollo humano y eficiencia productiva; Desarrollo de políticas y procedimientos para el abordaje de casos de discriminación, acoso u hostigamiento callejero; - Programas de desarrollo de liderazgos; - Asesoría y consultoría en la gestión de normas técnicas de calidad y herramientas con perspectiva de género para la potenciación de competencias y del compromiso del personal, la disminución de riesgos y el aumento de la productividad organizacional; - Gestión y evaluación de planes de acción a lo interno y externo de la organización; - Asesoría y acompañamiento en procesos de cambio y análisis estratégico con perspectiva de género; en clase 41: Educación; - formación; - cursos; - talleres; - charlas; - capacitaciones; - todo proceso educativo e informativo sobre diversidad, equidad e inclusión de personas diversas en el ámbito laboral; - formación en temas relacionados a prevención, formación y procesos para erradicar y abordar el acoso sexual, laboral, discriminación y hostigamiento callejero para personas y organizaciones; - capacitación para la creación de practicas afirmativas en favor del bienestar organizacional de las personas trabajadoras y gestión de cultura y clima laboral; - cursos para el abordaje de la igualdad de género en el empleo de acuerdo a normativas nacionales e internacionales; capacitaciones sobre procesos de recursos humanos con perspectiva de género; - procesos educativos en temas relacionados con psicología laboral y administración; - procesos educativos relacionados con buenas prácticas en liderazgo y gestión de personal Reservas: Hago reserva de los colores violeta A62D85, rosa obscuro a82b80, uva 361D59 y 3a1c59 Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023826920 ).

Solicitud 2023-0008825.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Molded Devices Inc., con domicilio en: 740 W Knox RD., Tempe, AZ 85284, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 10; 17 y 40 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: conjunto de dispositivos médicos; tubos, conectores y accesorios de tubos para respiradores médicos; tubos, conectores y accesorios médicos para drenaje, transfusión, administración de medicamentos, anestesia, catéteres, respiratorios, apnea del sueño, ventiladores y otros fines médicos y personalizados; en clase 17: tubos flexibles, conectores de tubos y accesorios para uso con tubos flexibles y conectores de tubo, todos hechos de plástico, silicona, etilenvinilacetato (EVA), polipropileno (PP), polietileno (PE) y otros materiales personalizados que son elastómeros termoplásticos (TPE), resinas, polímeros y copolímeros diseñados y mezclas de estos materiales, todos utilizados para el transporte de líquidos y productos biológicos para su uso en las industrias farmacéutica y médica; tubos corrugados; tubos extruidos en el ámbito de los dispositivos médicos/ciencias de la vida; plástico extruido en forma de tubos, láminas, barras, bloques, gránulos y varillas para su uso en la fabricación; productos semiacabados de plástico moldeados por inyección para su uso en una variedad de industrias y en clase 40: servicios en el campo de tubos, conectores y accesorios médicos; servicios de moldeo, extrusión y revestimiento para terceros; moldeado por inmersión; recubrimiento por inmersión; revestimiento de lecho fluidizado; moldeo por soplado; moldeo por inyección; montaje de sala limpia; moldeado de engranajes de precisión. Prioridad: Se otorga prioridad 98/151,673 de fecha 25/08/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el 06 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023826931 ).

Solicitud N° 2023-0010034.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NAMEDROP como marca de comercio en clase 9.  Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ordenadores; computadoras portátiles;   computadoras tipo tablets; hardware de la computadora; aparatos e instrumentos de  telecomunicaciones; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes audio, video y contenido multimedia; dispositivos electrónicos digitales manuales para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, mensajes de voz, correo electrónico, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; hardware informático portátil; computadoras portátiles; rastreadores de actividad portátiles; relojes inteligentes; anillos inteligentes; gafas inteligentes; aparatos telecomunicaciones en forma de joyas; brazaletes conectados; cascos; aparatos de transmisión y reproducción de sonido; altavoces de audio; altavoces inteligentes; centros de automatización del hogar; centros domésticos inteligentes; aparatos de reconocimiento de voz; micrófonos; asistentes digitales personales; auriculares; audífonos; audífonos intraurales; auriculares de diadema; auriculares para comunicación remota; almohadillas para auriculares; dispositivos de transmisión de medios digitales; decodificadores; hardware informático para transmitir y permitir la visualización de audio, video, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; lectores electrónicos de libros; aparatos de comunicación en red; reproductores multimedia portátiles; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, audífonos, auriculares, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; controladores para su uso con contenido multimedia digital interactivo; gafas 3D; anteojos; lentes; gafas de sol; vidrio óptico; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticos; estuches para anteojos; cordones para anteojos; monturas de gafas; lentes de anteojos; lentes de contacto; recipientes para lentes de contacto; lentes correctores; oculares; instrumentos que contienen oculares; monitores de video; monitores de computadora; pantallas de visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas de visualización portátiles; televisores; receptores y monitores de televisión; pantallas táctiles interactivas; interfaces para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales manuales; pantallas de visualización electrónicas para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; teclados; ratones; alfombrilla para ratón; impresoras para ordenadores; lápiz de computadora; bolígrafos electrónicos; dispositivos de seguimiento inalámbricos para localizar artículos; etiquetas electrónicas para productos; dispositivos, lectores, etiquetas, tarjetas y adhesivos habilitados para NFC (siglas para Near-Field Communication [comunicación de campo cercano]); tarjetas inteligentes; pulseras de identificación codificadas; tarjetas de acceso codificadas; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; periféricos informáticos utilizados para localizar, monitorear y rastrear artículos; cámaras; cámaras de teléfonos móviles; lentes para cámaras de teléfonos inteligentes; flashes para teléfonos inteligentes; chips de computadoras; circuitos integrados; aparatos de identificación y autenticación biométrica; máquinas de examen de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; escáneres de huellas dactilares; escáneres biométricos; escáneres de iris biométricos; cerraduras biométricas; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, periféricos que se colocan sobre el cuerpo, relojes inteligentes, altavoces inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos intraurales, auriculares de diadema, reproductores de audio y video, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles, reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento en casa; unidades de disco; unidades de disco duro; dispositivos de memoria informática; aparatos de almacenamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos; imanes; robots humanoides con inteligencia artificial; convertidores de analógico a digital; servidores de internet; dispositivos de codificación y decodificación; tokens de seguridad; escáneres 3D; escáneres de entrada y salida digital; transmisores y receptores de radio; sistema de posicionamiento global (aparatos GPS); interfaces de usuario para computadoras de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; aparatos de navegación para vehículos; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de visualización frontal para vehículos; soportes para microteléfonos de automóviles; alfombrillas para el panel de instrumentos adaptadas para sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de mando y reconocimiento de voz; aparatos de navegación satelital; aparatos de comunicación satelital; equipos para recibir, procesar y transmitir información de voz, video, datos y ubicación a través de satélites; baterías eléctricas para vehículos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; aparatos de entrada y encendido de vehículos sin llave; partes y accesorios para computadoras, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, reproductores de audio y video y hardware que se colocan sobre el cuerpo; baterías; baterías solares; baterías recargables; cargadores de baterías; cargadores de energía portátiles; cargadores de batería inalámbricos; cargadores de batería para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cargadores inalámbricos para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; aparatos de carga para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; alfombrillas de carga y estuches de carga adaptados para ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; adaptadores de corriente; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías y adaptadores para su uso con computadoras, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos que se colocan sobre el cuerpo, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, reproductores de audio y video, televisores y decodificadores; cargadores de baterías eléctricas; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; soportes para monitores de ordenador, periféricos de ordenador, computadoras tipo tablet, computadoras portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; protectores de pantalla para monitores de computadora, pantallas de computadora, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales portátiles; películas protectoras para ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales portátiles; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; lentes para selfies; anillos de luz para selfies para teléfonos inteligentes, ordenadores, ordenadores portátiles y computadoras tipo tablet; almohadillas de enfriamiento para computadoras portátiles; hardware informático para su uso en el control de sistemas domóticos, incluyendo iluminación, electrodomésticos, calefacción y aire acondicionado, timbres de puertas y alarmas de seguridad; aparatos electrónicos activados por voz y de reconocimiento de voz para controlar dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; sistemas de control climático que consisten en dispositivos de control de calefacción; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; teclados y controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; aparatos y sistemas de vigilancia y seguridad residencial; software de ordenador; software de computadora para instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares, dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores, reproductores de audio y vídeo y sistemas de entretenimiento doméstico; software de reconocimiento de gestos; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento de imágenes; software de reconocimiento facial; software de identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de juegos de computadora; programas de videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; productos virtuales descargables, en concreto, programas informáticos con productos electrónicos, auriculares, gafas, prendas de vestir, calzado, artículos para la cabeza, joyas, cosméticos, bebidas, equipos deportivos, vehículos y juguetes para su uso en mundos virtuales en línea; software para proporcionar información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite; monederos electrónicos descargables; software para facilitar transacciones comerciales a través de dispositivos móviles de telecomunicaciones; archivos de audio, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenido multimedia descargables; grabaciones de audio y visuales descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, films y programas de televisión; protectores de pantalla descargables para ordenadores, teléfonos y relojes inteligentes; emoticones descargables; gráficos informáticos descargables; tonos de llamada descargables; fuentes tipográficas descargables; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos operados con monedas; dictáfonos; marcadores de dobladillo; aparatos para contar votos; aparatos para seleccionar precios; hologramas; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas hechas de silicón[wafers]; filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; pararrayos; aparatos de ionización que no sean para el tratamiento de aire o agua; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores portátiles de control remoto de automóviles; silbatos deportivos. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 09 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023826932 ).

Solicitud N° 2023-0010363.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de gestora oficiosa de Irving Vega Romero, casado una vez, cédula de identidad 401990875, con domicilio en Escazú Village, local F 118, Escazú, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 28 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; ropa de deporte; zapatillas deportivas; artículos de sombrerería; en clase 28: artículos deportivos; balones y pelotas de juego; pelotas de pádel tenis; pelotas para juegos de raqueta; pelotas de deporte; raquetas para jugar pádel; redes de pádel; en clase 41: actividades deportivas; servicios de entretenimiento deportivo; explotación de instalaciones recreativas y deportivas Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023826933 ).

Solicitud N° 2023-0010554.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Sessun, con domicilio en 1 Rue Capitaine Dessemond, 13007 Marseille, Francia, -, Francia, solicita la inscripción de: SESSUN como marca de comercio y servicios en clase(s): 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería; instrumentos de relojería; joyeros; cajas de relojes; llaveros de fantasía; piedras preciosas y semipreciosas; obras de arte de metales preciosos.; en clase 16: Libros; periódicos; publicaciones periódicas; revistas; catálogos; folletos; panfletos; revistas de arte; papel; cartulina; fotografías; materiales adhesivos para uso de oficina; colas para uso de oficina; materiales de instrucción y enseñanza; carpetas para papeles; carpetas para uso de oficina; caracteres tipográficos [números y letras]; sellos; sacapuntas; borradores de goma; cintas adhesivas para papelería y uso doméstico; portalápices; bolígrafos; lápices; tiza para escribir; líquidos correctores [artículos de oficina] para documentos; escuadras y reglas de dibujo; sobres [papelería]; papel de escribir; etiquetas publicitarias autoadhesivas; carteles; tarjetas de visita; agendas; material impreso; material de encuadernación; artículos de papelería y de oficina, excepto muebles; adhesivos [pegamentos] para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles.; en clase 18: Paraguas y sombrillas; talabartería; látigos[fustas]; pieles de imitación; cuero, en bruto o semielaborado; cuero e imitaciones de cuero; cuero para zapatos; pieles y cueros manufacturados y semimanufacturados; equipaje; bolsas; carteras de bolsillo; cajas de cuero; collares, correas y ropa para animales.; en clase 20: Muebles y componentes para muebles; estatuas, figuritas, obras de arte y adornos y decoraciones, fabricados con materiales como madera, cera, yeso o plástico, comprendidos en esta clase; escaleras y escaleras móviles no metálicas; espejos (vidrio plateado); marcos de cuadros; obras de arte de madera, cera, yeso, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, carey, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de cualquiera de estos materiales o plásticos; perchas para abrigos; cómodas [muebles]; cojines; estantes; recipientes de embalaje de plástico; sillones; asientos; accesorios de cama, excepto ropa de cama; colchones; aparadores de cocina [muebles]; cajas de madera o de materias plásticas.; en clase 21: Recipientes domésticos; artículos para limpieza; quitapelusas accionados con pilas; calzadores; aparatos no eléctricos para lustrar el calzado; soportes para planchas; prensas de corbatas; quitapelusas eléctricos; hormas para botas; hormas para zapatos; fundas perfiladas para tablas de planchar; abreguantes; paños protectores de plancha; pinzas para la ropa; tablas de planchar; prensas para pantalones; tendederos para secar y mantener la forma de prendas de vestir; ensanchadores de madera para botas; ganchos para camisas; ganchos para pantalones; ganchos de ropa; sacabotas; perchas para secar ropa; tendederos para la colada; perchas para secar ropa diseñadas especialmente para prendas especiales; gancho para botones; vidrio semiprocesado y en bruto, sin un uso específico; utensilios cosméticos y de tocador y artículos de baño; estatuas, figuritas, placas y obras de arte, fabricadas con materiales como porcelana, terracota o vidrio, comprendidos en esta clase; cepillos y materiales para fabricar cepillos; jardineras; maceteros de porcelana; macetas; cestas de flores; guantes de jardinería; cuencos para flores; cestas para plantas; cubremacetas que no sean de papel; maceteros de vidrio; cuencos para decoración floral; jarrones; jarrones de vidrio; floreros; floreros de metales preciosos; soporte para ramos de flores; platillos para macetas; soportes para flores; soportes para flores [arreglos florales]; soportes para macetas; material para la fabricación de pinceles.; en clase 24: Productos textiles y sustitutivos de productos textiles; ropa de casa; cortinas de textil o plástico.; en clase 25: Sombrerería; zapatos; vestuario; cinturones [ropa]; vestidos de novia.; en clase 35: Servicios de venta minorista y servicios de venta minorista en línea de cosméticos, productos de perfumería, lociones para el cabello, dentífricos, aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones de limpieza, pulido, desengrasantes y abrasivas, aceites y grasas industriales, ceras, lubricantes, componentes para el control de polvo, combustibles e iluminantes, velas y mechas, productos alimenticios y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, rizadores y planchas para el cabello, aparatos de manicura y pedicura, estuches para teléfonos móviles, tablets y ordenadores electrónicos, máscaras de buceo, gafas, gafas de sol, monturas de gafas, lentes de gafas, estuches de gafas, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos horológicos y cronométricos, instrumentos musicales, papel y cartón, productos de imprenta, materiales de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y de oficina, excepto muebles, adhesivos de papelería o para uso doméstico, materiales de dibujo y de artista, pinceles, material de instrucción o de enseñanza, láminas de plástico, películas y bolsas para envolver y embalaje, caracteres de impresión, clichés de imprenta, cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales, maletas y bolsas de transporte, bolsos de mano, carteras, paraguas y sombrillas, bastones, látigos y artículos de talabartería, collares, correas y ropa para animales, muebles, espejos, marcos de cuadros, contenedores no metálicos para almacenamiento o transporte , hueso, cuerno, ballena o nácar [en bruto o semielaborados], conchas, espuma de mar, ámbar, utensilios y recipientes para el menaje o la cocina, utensilios y vajillas de cocina, con excepción de tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas , cepillos, con excepción de los pinceles, materiales para la fabricación de pinceles, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, con excepción del vidrio utilizado en la construcción, cristalería, porcelana y loza, hilados para uso textil, textiles y sus sucedáneos, ropa de casa, cortinas de materia textil o de plástico, prendas de vestir, calzado, sombrerería, encajes, trenzas y bordados, artículos de mercería, cintas y lazos, botones, ganchos y ojales, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, postizos, alfombras, esteras, linóleo y otros revestimientos para el suelo, tapices para paredes que no sean de materia textil, juegos, juguetes, videojuegos, material de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad, carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, café, té, cacao y sucedáneos, arroz, pasta y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, pastelería y confitería, chocolate, helados, sorbetes y otros helados comestibles, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, condimentos, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, helados, productos agrícolas, de acuicultura, hortícolas y forestales sin procesar y sin tratar, semillas sin procesar y sin tratar, frutas y hortalizas frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plántulas y semillas, animales vivos, alimentos y bebidas de origen animal, malta, cerveza, bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas y zumos de frutas, jarabes y otras preparaciones para elaborar bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas distintas de la cerveza, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; servicios de publicidad; servicios de marketing; servicios de promoción, gestión, organización y marketing de ventas Prioridad: Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023826934 ).

Solicitud N° 2023-0010712.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Sabre GLBL Inc., con domicilio en 3150 Sabre Drive Southlake, Texas 76092, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SABRE, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para hacer y verificar reservaciones, administrar itinerarios, buscar tarifas y tasas, reservar y administrar arreglos de asientos, hacer arreglos de viajes y alojamiento, acceder a tarjetas de embarque, administrar programas de premios de lealtad, emisión de boletos de pasajeros y verificar el estado del viaje; software descargable para administración de aerolíneas, operaciones de aerolíneas y reserva de vuelos, planificación de vuelos, programación de vuelos, preparación de vuelos, monitoreo de vuelos, análisis de vuelos, gestión de vuelos, recuperación, servicio al cliente, atención al pasajero, creación de ofertas de servicios de viaje, gestión de programas de fidelización y recompensas, creación y gestión de ofertas de mejora de boletos, rastreo de pasajeros, programación de provisiones de comidas, gestión de equipaje, rastreo de equipaje, gestión de carga y rastreo de carga; software descargable para la venta minorista, la distribución y el cumplimiento de ofertas de viajes, incluidos vuelos, cruceros, automóviles, trenes, excursiones, recorridos y alojamiento; software descargable para la venta minorista, la distribución y el cumplimiento de ofertas de viajes auxiliares, incluidas las ofertas antes, durante y después del vuelo; software descargable para publicidad y mercadeo en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para reservar, planificar, programar, gestionar y optimizar la experiencia de las actividades de ocio y las instalaciones de ocio; software descargable para reservas, mercadeo, gestión, dotación de personal y programación para instalaciones hoteleras, de hostelería, y para conferencias y alojamientos; software descargable para la venta minorista, la publicidad y la provisión de experiencias de compra personalizadas; software descargable para la reservación, reserva, gestión, rastreo y optimización de reservas; software descargable para reservas, emisión de boletos, gestión de pedidos, facturación, gestión de facturas y contabilidad en los sectores de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para la planificación de viajes, la organización, la reserva, la gestión de itinerarios y la gestión de gastos; software descargable para la gestión y optimización de aeropuertos, aerolíneas, líneas de crucero, ferrocarriles, y flotas; software descargable para la gestión, planeamiento, programación, rastreo, monitoreo y optimización de carga y equipaje; software descargable para la gestión de pasajeros, organización, programación, rastreo, monitoreo y optimización; software descargable para la gestión de aerolíneas, operaciones de aviones y aerolíneas, gestión de carga, reserva de vuelos, organización de vuelos, preparación de vuelos, análisis de vuelos, gestión de vuelos, recuperación de equipaje, cuidado del pasajero, creación de oferta, programas de lealtad y premios, oferta de mejora y gestión, rastreo de pasajeros, provisión de alimentación, gestión de equipaje y rastreo de equipaje; software descargable para el procesamiento de pedidos, la gestión, la facturación y la contabilidad en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para los servicios de embarque de salida de viajes, procesamiento de pasajeros, rastreo e informes de datos de viajes, mercadeo de viajes, venta minorista de viajes, reserva de viajes, facturación de viajes, emisión de boletos de viaje, registro de viajes y gestión de ofertas de viajes; software descargable para la gestión de pedidos, la gestión de ingresos, la facturación, la gestión de facturas y la contabilidad en los sectores de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para el cálculo de costos, comparación de costos, rastreo de costos, análisis de costos, optimización de costos, fijación de precios, comparación de precios y gestión de ingresos en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para recibir, aceptar, procesar, rastrear, administrar, auditar y reportar transacciones financieras y pagos electrónicos; software descargable para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM) en los sectores de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM); software descargable para gestionar las experiencias de cliente de mercadeo omnicanal; software descargable para la gestión de centros de llamada en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para la gestión del centro de llamada; software descargable para recopilar, administrar, organizar, almacenar, analizar, informar, proporcionar y mostrar datos e información en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para proporcionar información y actualizaciones en los campos de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; base de datos electrónica registrada en soportes informáticos que contiene información y datos de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para crear bases de datos de búsqueda de información y datos de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para la creación y gestión de bases de datos, la operación y automatización de almacenes de datos, la operación y automatización de centros de datos, la integración de aplicaciones y bases de datos, la transmisión, almacenamiento, procesamiento y reproducción de datos, y para acceder, consultar y analizar información almacenada en bases de datos y almacenes de datos; software de comunicaciones descargable que utiliza inteligencia artificial en los campos de la personalización en línea, el comercio minorista, el mercadeo, los negocios, los viajes, el transporte, la aviación, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable que utiliza inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, la minería de datos, el análisis de datos, el análisis de inteligencia empresarial, las recomendaciones y el análisis predictivo; software descargable que utiliza inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, la minería de datos, el análisis de datos, el análisis de inteligencia empresarial, las recomendaciones y el análisis predictivo en los campos de la personalización en línea, el comercio minorista, el mercadeo, los negocios, los viajes, el transporte, la aviación, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para la recopilación, combinación, rastreo, análisis, visualización e informes de identidades de usuarios, interacciones de usuarios, comportamiento de usuarios, rendimiento de procesos comerciales, gestión de viajes y distribución de activos; software descargable para personalización, gestión de campañas, pruebas y recomendaciones de aprendizaje automatizado; software descargable con aprendizaje automatizado para la búsqueda, el reconocimiento, la minería, la extracción, la indexación, el intercambio, la transmisión, la captura y la recomendación de productos de datos; plataformas de software descargables para su uso en la gestión y utilización de datos de aeropuertos, datos de aerolíneas, datos de viajeros y datos de la industria de viajes; software descargable que permite a los usuarios acceder, rastrear, administrar, buscar, monitorear y generar información e informes sobre información comercial, servicios prestados o disponibles para los pasajeros, comercio electrónico, fijación de precios, gestión de inventario, gestión de costos, gestión de ingresos, ubicación y horarios de aeronaves, gestión de operaciones y gestión aeroportuaria; software descargable con aprendizaje automatizado, enrutamiento omnicanal e inteligencia artificial para la adquisición de clientes, el soporte al cliente, la gestión de la experiencia, la optimización de la experiencia del cliente, la gestión del empleado y la optimización del rendimiento del empleado; software de inteligencia artificial descargable en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software de inteligencia artificial descargable para predecir las conductas y tendencias de los clientes; software de análisis predictivo descargable para crear estrategias de mercadeo; software descargable para administrar, almacenar, analizar, asegurar, probar y autenticar datos, datos comerciales, datos de clientes, análisis de datos, bases de datos, interacciones e información con los clientes, y notificaciones; software descargable para la automatización del mercadeo, la automatización de las ventas, la gestión del rendimiento de las ventas, el servicio y soporte al cliente, la gestión de contenido en línea, el análisis predictivo, el análisis y la visualización de macrodatos y datos empresariales, el aprendizaje automatizado, la inteligencia artificial, la extracción de la información más relevante de fuentes de datos dispares, proporcionar soluciones automatizadas que permitan a las organizaciones integrar datos dispares y traducirlos y estructurarlos en información práctica, la creación de bases de datos de información y datos que puedan consultarse en las que se puedan realizar búsquedas, la seguridad y la autenticación, el almacenamiento de datos, la colaboración y el comercio electrónico; software descargable para almacenar, gestionar, rastrear, analizar y comunicar datos en los campos de la automatización de mercadeo, la generación de contactos, la segmentación por correo electrónico, la aceleración del proceso de ventas, el cálculo del retorno de la inversión (ROI) en mercadeo, el mercadeo, la promoción, las ventas, la información del cliente, la gestión de las relaciones con los clientes, el soporte de ventas, la eficiencia del empleado, la computación en la nube, la gestión de datos, el análisis de datos y el análisis de inteligencia empresarial; software descargable para analizar reservaciones de viajes, reservas, emisión de boletos y datos del perfil del cliente; software descargable para la recopilación integrada de datos; software descargable para el almacenamiento de datos, la recopilación de datos, la evaluación de datos y el análisis de datos; software descargable para la gestión de bases de datos; software descargable para administrar y crear interfaces gráficas de usuario en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para la gestión y creación de interfaces gráficas de usuario; software de gestión de contenido empresarial descargable para su uso en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para la gestión de contenidos; herramientas de desarrollo de software descargables y software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; kits de desarrollo de software (SDK) descargables; herramientas de desarrollo de software; software descargable de interfaz de programación de aplicaciones (API); software descargable para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos; software descargable para su uso como una plataforma de comercio electrónico para su uso en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para su uso como una plataforma de comercio digital que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas; plataforma de software descargable para el desarrollo, despliegue e integración de programas de software y activos de información para crear una experiencia de usuario basada en el contexto a través de sitios web, portales, aplicaciones móviles y aplicaciones de dispositivos integrados; software descargable para una plataforma de experiencia digital; software descargable que proporciona acceso basado en la web a aplicaciones y servicios; software descargable de pasarela de pago para vincular sitios web de comercio electrónico a redes de procesamiento de tarjetas de crédito; en clase 35: Proporcionar un portal de sitio web de Internet que proporcione a los clientes acceso a información e informes empresariales en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; proporcionar un portal de sitio web de Internet que permita a los usuarios acceder, rastrear, administrar, buscar, monitorear y generar información comercial e informes de información comercial relacionados con los servicios de pasajero, comercio electrónico, fijación de precios, administración de inventarios, administración de costos, y la gestión de los ingresos; servicios de gestión de bases de datos, procesamiento de datos y análisis de datos en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; gestión de bases de datos; servicios de procesamiento de datos; consultoría empresarial, servicios de información, organización empresarial, consultoría de gestión y gestión de relación con el cliente en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; servicios de consultoría e información empresarial; organización de empresas y consultoría de gestión; servicios de consultoría y gestión empresarial relacionados con la estrategia, el mercadeo, las ventas y las operaciones comerciales; gestión empresarial y consultoría en relación con la estrategia, el mercadeo, las ventas y la operación, especializándose particularmente en el uso de modelos analíticos y estadísticos para la comprensión y predicción de los consumidores, las empresas y las tendencias y acciones del mercado; servicios de monitoreo y consultoría empresarial, a saber, el rastreo de datos y aplicaciones de terceros para proporcionar apoyo en estrategia, conocimiento, mercadeo, ventas y operaciones, especializándose particularmente en el uso de modelos analíticos y estadísticos para comprender y predecir las tendencias y acciones de los consumidores, las empresas y el mercado; análisis de datos empresariales; analizar y compilar estadísticas, datos y otras fuentes de información con fines comerciales; compilación y sistematización de información, datos y estadísticas en bases de datos informáticas y servicios de consultoría relacionados con los mismos; gestión de las relaciones con los clientes; servicios de consultoría empresarial para terceros en relación con la participación del cliente e interacción con ellos en internet y otros medios de comunicación; proporcionar una base de datos de búsqueda en línea con información sobre ventas, rendimiento comercial, servicio al cliente y mercadeo; gestión informatizada de archivos; servicios de gestión empresarial en los campos de la gestión de la relación con el cliente (CRM), la automatización del mercadeo, la automatización de las ventas, la gestión del rendimiento de las ventas, el servicio y soporte al cliente, la gestión de contenido en línea, el análisis predictivo, el análisis y la visualización de macrodatos y datos empresariales, el aprendizaje automatizado, la inteligencia artificial, la extracción de la información más relevante de fuentes de datos dispares, la provisión de soluciones automatizadas para permitir a las organizaciones integrar datos dispares y traducirlos y estructurarlos en información práctica, creando bases de datos de información y datos en las que se puedan realizar búsquedas, seguridad y autenticación, almacenamiento de datos, colaboración, comercio electrónico; administración, facturación y conciliación de cuentas de gastos de viaje en nombre de terceros; operación y gestión de centros de llamada para terceros; en clase 42: diseño, desarrollo e implementación de software utilizado en las industrias de viajes, transporte, turismo, hostelería y logística; alojamiento de sitios web de terceros; alojamiento de sitios web de terceros en un servidor informático para una red informática global para su uso en las industrias de viajes, transporte, turismo, hostelería y logística; desarrollo, actualización y mantenimiento de software y sistemas de bases de datos; diseño y desarrollo de aplicaciones de software integradas; suministro en línea de software no descargable para administrar y crear interfaces gráficas de usuario; servicio de automatización y recopilación de datos utilizando software para evaluar, analizar y recopilar datos; suministro en línea de software no descargable y aplicaciones de software para su uso en inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, incluido para el modelado y prueba de procesos; diseño, desarrollo e implementación de software y aplicaciones de software que utilizan inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, incluido el modelado y prueba de procesos; suministro en línea de software no descargable para la gestión de bases de datos, la venta minorista omnicanal y la gestión de la relación con el cliente; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software que utiliza inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, la minería de datos, el análisis de datos, el análisis de inteligencia empresarial, las recomendaciones y el análisis predictivo; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software que utiliza inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, la minería de datos, el análisis de datos, el análisis de inteligencia empresarial, las recomendaciones y el análisis predictivo en los campos de la personalización en línea, el comercio minorista, el mercadeo, los negocios, los viajes, el transporte, la aviación, el turismo, la hostelería y la logística; programación de computadoras, desarrollo de software, consultoría de software y mantenimiento de software en las industrias de viajes, transporte, turismo, hostelería y logística; programación de computadoras; consultoría de software; desarrollo de software; actualización y mantenimiento de software; servicios de consultoría en tecnología de la información; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, el alojamiento de aplicaciones de software de terceros; computación en la nube con software para su uso como plataforma de comercio digital que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) para su uso como plataforma de comercio digital que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas; computación en la nube con software para el desarrollo, implementación e integración de programas de software y activos de información para crear una experiencia de usuario basada en el contexto a través de sitios web, portales y aplicaciones móviles; computación en la nube con software para su uso como una plataforma de experiencia digital; suministro del uso de herramientas de desarrollo de software en línea no descargables; suministro de software no descargable en línea con aprendizaje automatizado para la búsqueda, el reconocimiento, la la minería, la extracción, la indexación, el intercambio, la transmisión, la captura y la formulación de recomendaciones de productos; diseño, desarrollo, prueba, instalación, mantenimiento, actualización, alojamiento y personalización de bases de datos para terceros en los campos de la personalización en línea, la venta minorista, el mercadeo, los negocios, los viajes, el transporte, la aviación, el turismo, la hostelería y la logística; desarrollo de software para proporcionar tecnología configurable y personalizable para su uso en los campos de la personalización en línea, el comercio minorista, el mercadeo, los negocios, los viajes, el transporte, la aviación, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro de software en línea no descargable para realizar y verificar reservaciones, administrar itinerarios, buscar tarifas y tasas, reservar y administrar arreglos de asientos, hacer arreglos de viaje y alojamiento, acceder a tarjetas de embarque, administrar programas de premios de lealtad, emisión de boletos de pasajeros y verificar el estado del viaje; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de aerolíneas, operaciones de aerolínea y reserva de vuelos, planificación de vuelos, programación de vuelos, preparación de vuelos, monitoreo de vuelos, análisis de vuelos, gestión de vuelos, recuperación, servicio al cliente, atención al pasajero, creación y gestión de ofertas de mejora de boletos de viaje, rastreo de pasajeros, programación de las comidas, gestión de equipaje, rastreo de equipaje, gestión de carga y rastreo de carga; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la venta minorista, la distribución y el cumplimiento de ofertas de viajes, incluidos vuelos, cruceros, automóviles, trenes, excursiones, recorridos y alojamiento; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la venta minorista, la distribución y el cumplimiento de ofertas de viajes auxiliares, incluidas las ofertas antes, durante y después del vuelo; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro de software en línea no descargable para publicidad y mercadeo en las industrias de viajes, transporte, turismo, hostelería y logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para reservar, planificar, programar, gestionar y optimizar la experiencia en actividades e instalaciones de ocio; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para reservas, mercadeo, gestión, dotación de personal y programación para instalaciones de hotel, hostelería, y conferencias y alojamientos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la venta minorista, la publicidad y la provisión de experiencias de compra personalizadas; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la reserva, gestión, rastreo y optimización; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para reservas, emisión de boletos, gestión de pedidos, facturación, gestión de facturas y contabilidad en las industrias de viajes, transporte, turismo, hostelería y logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la planificación, la organización, la reserva, la gestión de itinerarios y la gestión de gastos de viaje,; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión y optimización de aeropuertos, aerolíneas, líneas de crucero, ferrocarriles, flotas y hoteles; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para reservar, gestionar, mantener, mercadear, planificar el mantenimiento, programar, rastrear, monitorear, analizar la ruta y optimizar aeronaves, aerolíneas, buques de crucero, líneas de crucero, ferrocarriles y flotas; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión, planificación, programación, rastreo, monitoreo y optimización de carga y equipaje; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión, planificación, programación, rastreo, monitoreo y optimización del pasajero; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de aerolíneas, operaciones de aeronaves y aerolíneas, gestión de carga, reserva de vuelos, planificación de vuelos, programación de vuelos, preparación de vuelos, análisis de vuelos, gestión de vuelos, recuperación de equipaje, atención al pasajero, creación de ofertas, programas de fidelización y recompensas, oferta y gestión de mejoras, rastreo del pasajero, suministro de comida, gestión de equipaje y rastreo de equipaje; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para procesar pedidos, gestionar, facturar y contabilizar en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para servicios de embarque de salida de viajes, procesamiento de pasajeros, rastreo y reporte de datos de viaje, mercadeo de viajes, venta minorista de viajes, reserva de viajes, facturación de viajes, emisión de boletos de viaje, registro del viaje y gestión de ofertas de viajes; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de pedidos, la gestión de ingresos, la facturación, la gestión de facturas y la contabilidad en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para el cálculo de costos, comparación de costos, rastreo de costos, análisis de costos, optimización de costos, fijación de precios, comparación de precios y gestión de ingresos en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para recibir, aceptar, procesar, rastrear, administrar, auditar y reportar transacciones financieras y pagos electrónicos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM) en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM); software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de experiencias de los clientes de mercadeo omnicanal; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de centros de llamada en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de centros de llamada; software como servicio (SAAS), plataforma como servicio (PAAS), computación en la nube y suministro de software en línea no descargable para recopilar, administrar, organizar, almacenar, analizar, reportar, proporcionar y mostrar datos e información en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para proporcionar información y actualizaciones en los campos del viaje, transporte, turismo, hostelería y logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para crear bases de datos de búsqueda de información y datos de viajes, transporte, turismo, hostelería y logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la creación de bases de datos y gestión de bases de datos, operación y automatización de almacenes de datos, operación y automatización de centros de datos, integración de aplicaciones y bases de datos, transmisión, almacenamiento, procesamiento y reproducción de datos, y para acceder, consultar y analizar información almacenada en bases de datos y almacenes de datos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software de comunicaciones no descargable que utiliza inteligencia artificial en los campos de la personalización en línea, el comercio minorista, el mercadeo, los negocios, los viajes, el transporte, la aviación, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable que utiliza inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, la minería de datos, el análisis de datos, el análisis de inteligencia empresarial, las recomendaciones y el análisis predictivo; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable que utiliza inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, la minería de datos, el análisis de datos, el análisis de inteligencia empresarial, las recomendaciones y el análisis predictivo en los campos de la personalización en línea, el comercio minorista, el mercadeo, los negocios, los viajes, el transporte, la aviación, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la recopilación, combinación, rastreo, análisis, visualización y reporte de identidades de usuario, interacciones de usuario, comportamiento de usuario, rendimiento de procesos comerciales, gestión de viajes y distribución de activos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la personalización, la gestión de campaña, prueba y recomendaciones del aprendizaje automatizado; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable con aprendizaje automatizado para la búsqueda, reconocimiento, minería, extracción, indexación, intercambio, transmisión, captura y recomendación de productos de datos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para su uso en la gestión y utilización de datos de los aeropuertos, datos de la aerolínea, datos del viajero y datos de la industria de viajes; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable que permite a los usuarios acceder, rastrear, administrar, buscar, monitorear y generar información y reportes sobre información comercial, servicios proporcionados a o disponibles para pasajeros, comercio electrónico, fijación de precios, gestión de inventario, gestión de costos, gestión de ingresos, ubicación y horarios de la aeronave, gestión de operaciones y gestión aeroportuaria; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable con aprendizaje automatizado, enrutamiento omnicanal e inteligencia artificial para la adquisición del cliente, soporte al cliente, la gestión de la experiencia, la optimización de la experiencia del cliente, la gestión del empleado y la optimización del rendimiento del empleado; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable con inteligencia artificial en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable con inteligencia artificial para predecir las conductas y tendencias del cliente; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable con análisis predictivo para crear estrategias de mercadeo; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para administrar, almacenar, analizar, asegurar, probar y autenticar datos, datos comerciales, datos del cliente, análisis de datos, bases de datos, interacciones e información del cliente y notificaciones; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la automatización del mercadeo, la automatización de ventas, la gestión del rendimiento de las ventas, el servicio y soporte al cliente, la gestión de contenido en línea, el análisis predictivo, el análisis y la visualización de macrodatos y datos empresariales, el aprendizaje automatizado, la inteligencia artificial, la minería de la información más relevante de fuentes de datos dispares, el suministro de soluciones automatizadas para permitir a las organizaciones integrar datos dispares y traducirlos y estructurarlos en información práctica, crear bases de datos para búsqueda de información y datos, seguridad y autenticación, almacenamiento de datos, colaboración y comercio electrónico; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para almacenar, administrar, rastrear, analizar y reportar datos en los campos de la automatización de mercadeo, generación de contactos, selección de destinatarios de correo electrónico, aceleración del proceso de venta, cálculo del retorno de la inversión (ROI) del mercadeo, mercadeo, promoción, ventas, información del cliente, gestión de relación con el cliente, soporte de ventas, eficiencia del empleado, computación en la nube, gestión de datos, análisis de datos y análisis de inteligencia empresarial; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para analizar reservaciones de viajes, reservas, emisión de boletos y datos de perfil del cliente; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la recopilación integrada de datos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para el almacenamiento de datos, la recopilación de datos, la evaluación de datos y el análisis de datos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de bases de datos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para administrar y crear interfaces gráficas de usuario en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para administrar y crear interfaces gráficas de usuario; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de contenido empresarial en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de contenido; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para herramientas de desarrollo de software e interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para kits de desarrollo de software (SDK); software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para herramientas de desarrollo de software; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la interfaz de programación de aplicaciones (API); software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para una plataforma de comercio electrónico para su uso en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para una plataforma de comercio digital que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para el desarrollo, implementación e integración de programas de software y activos de información para crear una experiencia de usuario basada en contexto a través de sitios web, portales, aplicaciones móviles y dispositivos integrados; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para una plataforma de experiencia digital; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para software de pasarela de pago para vincular sitios web de comercio electrónico a redes de procesamiento de tarjetas de crédito. Prioridad: Se otorga prioridad 97/908,314 de fecha 26/04/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023826942 ).

Solicitud 2023-0008194.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Duck Global Licensing Ag (Duck Global Licensing S. A.) (Duck Global Licensing Ltd), con domicilio en C/O Fischer & Partner Sonnenbergstrasse 9, 6052 Hergiswill, Suiza, solicita la inscripción de: COBERTURA 360° como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiador multiusos; Limpiador de inodoros. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023826945 ).

Solicitud 2023-0009760.—Angelina Membreño de Flores, casada una vez, cédula de residencia 15580197222, en calidad de apoderado generalísimo de Roca Azul del Divino Niño S. A., cédula jurídica 3101479803, con domicilio en 350 metros al norte de la Iglesia de la Merced, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aplicadores médicos hechos de madera y algodón suave y absorbente cien por ciento naturales. Fecha: 06 de octubre de 2023. Presentada el: 02 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023826963 ).

Solicitud 2023-0011313.—Edgardo Retana Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 111930116, con domicilio en San Ramón, Distrito Piedades Norte, costado sur abastecedor Los Gatos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de medicina alternativa. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2023827134 ).

Solicitud 2023-0011319.—Juan Rodolfo Yoder Solano, casado dos veces, cédula de identidad 205590473, con domicilio en: Naranjo, San Miguel Oeste, 400 m oeste de la Gasolinera Eusse, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023827135 ).

Solicitud N° 2023-0011318.—Juan Rodolfo Yoder Solano, casado dos veces, cédula de identidad 205590473, con domicilio en Naranjo, San Miguel oeste, 400 m oeste de la Gasolinera Eusse, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Trampolines. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023827136 ).

Solicitud 2023-0011316.—Juan Rodolfo Yoder Solano, casado dos veces, cédula de identidad 205590473, con domicilio en: cantón Naranjo, distrito San Miguel Oeste, 400 m oeste de la Gasolinera Eusse, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OUTTER, como marca de comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023827137 ).

Solicitud 2023-0008844.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S.A., cédula jurídica con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el 07 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023827138 ).

Solicitud 2023-0010606.—Roxana Cristabel Velásquez Velásquez, divorciada dos veces, cédula de identidad 801300679 y Mauricio Martínez Velásquez, divorciado una vez, cédula de identidad 800770595, con domicilio en: calle 16 entre avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem, distrito Merced, San José, Costa Rica y calle 16 entre avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem, distrito Merced, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEMON PINK, como marca colectiva en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827139 ).

Solicitud N° 2023-0010958.—Mariela Martínez Gómez, en calidad de apoderado especial de Paradise Ingredients Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101222859, con domicilio en Cartago, Cartago cantón Central, distrito San Nicolás, detrás del Parque Industrial Zeta, en el cruce de Guadalupe de Cartago, contiguo a Verdes Superiores, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Concentrados, siropes o polvos utilizados en la preparación de bebidas, jugos de fruta, agua mineral y con gas, bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas carbonatadas. Reservas: hace reserva respecto a la marca “NEWVANA” como mixta. El titular hace expresa reserva de los colores blanco y negro de la manera en que se aprecian en el diseño para proteger y distinguir los siguientes productos en clase 32. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023827140 ).

Solicitud 2021-0009169.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S. A. con domicilio en Uruguay, Uruguay , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software informático descargable para la contratación y coordinación de servicios de transporte, entrega y mensajería.; en clase 35: Servicios publicitarios y de promoción; administración de empresas en el ámbito del transporte y entrega; servicios de gestión empresarial en el ámbito del transporte y entrega; servicios informatizados de pedidos de alimentos y comestibles; servicio informatizado de pedidos ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicio de pedidos en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; funciones de oficina; servicios de tiendas minoristas en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicios de tienda de comestibles en línea; servicios de comparación de compras; monitoreo y seguimiento de paquetes y envíos para garantizar la entrega a tiempo para fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito del transporte y la entrega; proporcionar un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio de consumidor-a-empresa para que los consumidores ingresen, gestionen y modifiquen su información de preferencias de consumo para su uso por los comerciantes para crear y gestionar ofertas para la entrega a los consumidores.; en clase 39: Servicios:; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por medio de vehículos; proporcionar información acerca de la recolección y entrega de activos en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas; proporcionar información e información de seguimiento a terceros sobre el estado de recolección y entrega a través de acceso a Internet y teléfono; proporcionar seguimiento electrónico de paquetes a terceros; monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos.; en clase 42: Diseño y desarrollo de software; Diseño y desarrollo de software para el desarrollo de sitios web; Desarrollo, actualización y mantenimiento de software y sistemas de bases de datos; Alquiler de software para el desarrollo de sitios web; Consultoría en diseño y desarrollo de software; Diseño y desarrollo de software informático para el control de procesos; Diseño y desarrollo de software informático para la administración de la cadena de suministro; Diseño y desarrollo de software en el campo de las aplicaciones móviles; Diseño y desarrollo de software informático para logística, administración de la cadena de suministro y portales de comercio electrónico; Diseño y desarrollo de software informático para la evaluación y cálculo de datos; Diseño y desarrollo de software para la importación y gestión de datos; Planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para terceros; Creación y diseño de índices de información basados en sitios web para otros [servicios de tecnología de la información]; proporcionar un sitio web ofreciendo información sobre los servicios de entrega y reservaciones de servicios de entrega; proporcionar un sitio web con información sobre servicios de restaurantes. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023827141 ).

Solicitud 2023-0010384.—Andrey Alonso Murillo Ramírez, cédula de identidad 402360988, en calidad de apoderado especial, Bernal Jiménez Chavarría, cédula de identidad 105110150, en calidad de Apoderado General de Grupo Inteca Kapital Giksa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101132017, con domicilio en: Cartago, El Guarco Carretera Interamericana, Tejar, entre avenidas treinta y cuatro y cincuenta y dos, oficinas administrativas contiguas a Supermercado Homex, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GIKSA, como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023827142 ).

Solicitud N° 2023-0010266.—Rosamira Cordero Méndez, cédula de identidad 205150811, en calidad de apoderado especial de Grupo Santamaróa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-397345, con domicilio en Costa Rica, Palmares, Alajuela, 200 m. sur de la entrada al pueblo de Palmares, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de muebles de tela. Reservas: se hace reserva de los colores amarillo y gris. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023827143 ).

Solicitud 2023-0011296.—Willy Armando Carvajal Carvajal, soltero, cédula de identidad 402020819, en calidad de Apoderado Especial de Natural And Authentic International S.R.L., cédula jurídica 3102887466 con domicilio en Tilarán, La Tronador, Vistas Del Lago, Lote número Veinte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas (condimentos), salas para pastas alimenticias, salsas de carne, coulis de frutas (salsas) edulcorantes artificiales para uso culinario, edulcorantes naturales, especias, productos de confitería a base de frutas, semillas de sésamo [productos para sazonar], vinagres, sushi, sal de cocina, pimienta, kombucha y galletas rellenas. Reservas: De los colores: blanco, naranja y rojo. Fecha: 14 de noviembre del 2023. Presentada el: 10 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023827144 ).

Solicitud 2023-0009187.—Camilla Argüello Courtney, soltera, cédula de identidad 116710429 y Daniela María Prada Cruz, soltera, cédula de identidad 116890464, con domicilio en Santa Ana, Pozos, a ver 71 Bosques de Santa Ana G 24, San José, Costa Rica y Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre Calle Almendros Casa Nº178, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón.; en clase 28: Juegos. Reservas: De los colores: celeste y blanco. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el 18 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023827145 ).

Solicitud N° 2023-0010463.—Ana Daisy Morales Víquez, en calidad de apoderada generalísima de Corpus Iuris Firma Legal ANCAED, con domicilio en San José, Matarredonda, Condominio Torres del Lago Oficina Of01a, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos. Reservas: dorado. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023827146 ).

Solicitud 2023-0011064.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Hi Limited Partnership, otra identificación, con domicilio en: 1815 The Exchange, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos, Georgia, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: productos de alimentación y bebida virtuales (productos que se comercializan en el universo post-realidad del metaverso, el cual fusiona la realidad física con la virtualidad digital); archivos multimedia descargables que contienen ilustraciones artísticas, archivos de texto, audio y video y tokens no fungibles; en clase 35: servicios de venta al por menor en línea que ofrecen productos virtuales (productos que se comercializan en el universo post-realidad del metaverso, el cual fusiona la realidad física con la virtualidad digital) y en clase 43: operación de un restaurante virtual que ofrece productos reales y virtuales (productos que se comercializan en el universo post-realidad del metaverso, el cual fusiona la realidad física con la virtualidad digital); operación de un restaurante virtual en línea que ofrece entrega a domicilio. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 06 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023827147 ).

Solicitud 2023-0011062.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Hi Limited Partnership, otra identificación con domicilio en 1815 The Exchange, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos, Georgia, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOOTERS, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: productos de alimentación y bebida virtuales (productos que se comercializan en el universo post-realidad del metaverso, el cual fusiona la realidad física con la virtualidad digital); archivos multimedia descargables que contienen ilustraciones artísticas, archivos de texto, audio y video y tokens no fungibles; en clase 35: servicios de venta al por menor en línea que ofrecen productos virtuales (productos que se comercializan en el universo post-realidad del metaverso, el cual fusiona la realidad física con la virtualidad digital) y en clase 43: operación de un restaurante virtual que ofrece productos reales y virtuales (productos que se comercializan en el universo post-realidad del metaverso, el cual fusiona la realidad física con la virtualidad digital); operación de un restaurante virtual en línea que ofrece entrega a domicilio. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827148 ).

Solicitud N° 2023-0011060.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú, cédula de residencia: 172400024706, en calidad de apoderada especial de HI Limited Partnership, otra identificación, con domicilio en 1815 The Exchange, Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, Georgia, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHICKEN WINGS & OTHER THINGS, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para atraer la atención de los consumidores en los servicios o productos consistentes en servicios de bar; servicios de catering; servicios de restaurantes; servicios de restaurante y bar, incluyendo los servicios para llevar; todos los anteriores servicios ofreciendo concretamente especialidades en alitas de pollo. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023827149 ).

Solicitud 2023-0010814.—Kimberlyn Rojas de la Torre, en calidad de apoderado especial de Jorge Fallas González, soltero con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, Del Colegio De Santa Ana cien metros oeste y cincuenta metros sur, quinta Luz de Luna, muro azul con blanco, portón negro, a mano izquierda, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023827150 ).

Solicitud N° 2023-0010111.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de apoderado especial de S Tres Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101682711, con domicilio en Costa Rica, San José, Distrito Cuarto, Catedral, paseo de Los Estudiantes, veinticinco metros sur del Banco de Costa Rica, altos de Farmacia La Fuente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de cómputo para coordinar servicios de asesoría en arquitectura, planificación urbana, servicios de ingeniería civil, servicios de diseño de interiores a saber, software para la programación automatizada de solicitud de servicios relacionados con proyectos inmobiliarios; software de cómputo. Reservas: El logo está constituido por la palabra NAAVI en letra estilizada de color gris sobre fondo blanco. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023827151 ).

Solicitud 2023-0010747.—Ana Violeta Pacheco Koucky, cédula de identidad 114390214, en calidad de Apoderado General de Sentido Sazón, cédula jurídica 3102878278, con domicilio en: edificio blanco frente al Liceo de Copey “Casa Maurer”, Copey, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: conservas; encurtidos y en clase 30: panadería; repostería. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023827152 ).

Solicitud N° 2023-0009524.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Avon Products Inc., con domicilio en: 1 Avon Place Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 4; 9; 21; 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones de tocador no medicinales; artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes para la piel; tónicos para la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todos para la cara, las manos y el cuerpo; exfoliantes para fines cosméticos; preparaciones cosméticas para el bronceado; aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparaciones efervescentes para el baño; máscaras de belleza; polvos de talco; esmalte de uñas; quitaesmalte; uñas postizas; adhesivos para fines cosméticos; cosméticos; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para los ojos; desmaquillantes para los ojos; sombra para los ojos; delineador de ojos; cosméticos para las cejas; rímel; lápiz de labios; delineador de labios; brillo de labios; bálsamo labial; base de maquillaje; corrector facial; colorete; pañuelos impregnados de lociones cosméticas; pañuelos cosméticos con polvos; bastoncillos de algodón para fines cosméticos; lana de algodón para fines cosméticos; piedra pómez; preparaciones para la limpieza, hidratación, coloración y peinado del cabello; champús, acondicionadores, sprays de acabado y geles, todo ello para el cabello; preparaciones para la limpieza de los dientes; preparaciones para el afeitado y para después del afeitado; perfumes; fragancias; aguas de tocador; colonia; fragancias de ambiente; palillos de incienso; desodorantes para personas; antitranspirantes para uso personal (artículos de tocador); aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y aromas; popurrí; estuches de cosméticos; en clase 4: velas; velas perfumadas y sin perfumar, incluidas las velas de pilar perfumadas, las velas de té perfumadas y las velas rellenas perfumadas; juegos de velas perfumadas de regalo; velas perfumadas que incorporan platos y portavelas; juegos de velas perfumadas de regalo que incorporan velas perfumadas en recipientes de vidrio, madera y metal y platos para velas; jardines de velas [velas] que incorporan velas perfumadas en recipientes de vidrio, madera y metal y platos para velas junto con piedras de colores y blancas; en clase 9: productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos relacionados con perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el cuidado de la piel, preparados para el cuidado del cuerpo y preparados para el cuidado del cabello; productos virtuales, a saber, preparados cosméticos y preparados de belleza para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; programas informáticos descargables para juegos interactivos para su uso a través de una red informática mundial y a través de diversas redes inalámbricas y dispositivos electrónicos; programas informáticos descargables para participar en redes sociales e interactuar con comunidades en línea; programas informáticos descargables a contenidos para acceder multimedia de entretenimiento y transmitirlos en tiempo real; software descargable para proporcionar acceso a un entorno virtual en línea; software informático descargable para la creación, producción y modificación de diseños y personajes digitales animados y no animados, avatares, superposiciones digitales y skins para el acceso y uso en entornos en línea, entornos virtuales en línea y entornos virtuales de realidad extendida; tokens de comunicación de campo cercano; software de aplicación móvil descargable para realizar pedidos de perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el cuidado de la piel, preparados para el cuidado corporal y preparados para el cuidado del cabello; etiquetas de comunicación de campo cercano para interactuar con aplicaciones móviles a fin de obtener información sobre perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el cuidado de la piel, preparados para el cuidado del cuerpo y del cabello; etiquetas de comunicación de campo cercano para la comercialización y autenticación de perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el cuidado de la piel, preparados para el cuidado del cuerpo y del cabello; bienes virtuales descargables, a saber, medios digitales, vídeos digitales, archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT) y arte digital autenticado por tokens no fungibles (NFT); archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT) y otros tokens de aplicación para representar bienes virtuales, a saber, preparados cosméticos y preparados de belleza para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT) y otros tokens de aplicación para representar medios digitales, arte digital y vídeos digitales; en clase 21: cepillos para el cabello y el maquillaje; esponjas para la limpieza personal y de cosméticos; utensilios y recipientes para el menaje o la cocina (que no sean de metales preciosos ni estén revestidos de ellos); cepillos para el cabello, de maquillaje y de cosmética, peines para el cabello, cepillos para las uñas, esponjas corporales, cepillos de baño, esponjas de baño, guantes para fregar el cuerpo, esponjas para fregar el cuerpo, estropajos, bolsas de esponjas[provistas de], candeleros y portavelas que no sean de metal precioso, tarros para velas, tarros para aromas, potes y soportes que no sean de metal precioso, soportes para brochas de afeitar, quemadores de aceite aromático, placas para difundir aceite aromático; difusores de aceites aromáticos que no sean de carrizo, rascadores de espalda, pulverizadores de esencias (atomizadores), atomizadores de perfumes, polveras de cosméticos, polveras (estuches), jaboneras, portacepillos de dientes, coladores de té, aplicadores y accesorios de cosméticos, a saber, cepillos para la cara y el cuerpo, esponjas faciales, neceseres de cosméticos, cepillos y peines para cejas y pestañas, cepillos y peines para delinear los ojos, separadores de espuma para los dedos de los pies, aplicadores de cosméticos de espuma, esponjas cosméticas y borlas para polvos; artículos de limpieza; cristalería, cocina, horno, porcelana y loza; en clase 35: servicios de comercio al por menor relacionados con la venta de productos de belleza y de cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, jeans, ropa de cuello, trajes de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, maletas de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su uso como sustitutivos de comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustitutivos de comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparados antibacterianos para las manos, el cuerpo, los pies y la boca, preparados medicinales para el cuidado de los pies, preparados para lentes de contacto, preparados medicinales para el cuidado del cabello, preparados medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de plantas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto brochas), artículos de limpieza, utensilios de cocina, utensilios para hornear, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y porta velas, luces decorativas, mantas, ceras derretidas, tazas, decoraciones colgantes y almacenamiento; servicios de venta al por menor prestados a través de Internet relacionados con la venta de productos de belleza y de cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces de baño, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para sustituir comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparados antibacterianos para las manos, el cuerpo, los pies y la boca, preparados medicinales para el cuidado de los pies, preparados para lentes de contacto, preparados medicinales para el cuidado del cabello, preparados medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparados a base de hierbas, preparados repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, pinceles (excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portacandelitas, luces decorativas, colgaduras, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento; servicios de venta al por menor mediante servicios telefónicos de tienda a domicilio y fiestas de tienda a domicilio relacionados con la venta de productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, ropa de dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para sustituir comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, desinfectantes de uso general y desodorantes, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, pinceles (excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portavelas, luces decorativas, colgantes, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento; servicios de pedidos en línea relacionados con la venta de productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, trajes de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su uso como sustitutivos de comidas, mezcla de bebidas en polvo para sustitutivos de comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies y la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, pinceles (excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portacandelitas, luces decorativas, mantas, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento; servicios de venta por correo al por menor de productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, artículos de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisetas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsos de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, maletas de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para sustituir comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto brochas), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portavelas, luces decorativas, colgantes, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cajas de suscripción que contienen productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, trajes de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su uso como sustitutivos de comidas, mezcla de bebidas en polvo para sustitutivos de comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies y la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, pinceles (excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y porta candelitas, luces decorativas, colgaduras, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento; presentación de mercancías, a saber, productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, joyas, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su uso como sustitutivos de comidas, mezcla de bebidas en polvo para sustitutivos de comidas, preparaciones analgésicas tópicas, preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, preparaciones cosméticas medicinales, productos de higiene femenina, preparaciones medicinales para el cuidado de los ojos, preparaciones desinfectantes y desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, utensilios para hornear, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portavelas, luces decorativas, mantas, cera fundida, tazas, adornos colgantes y almacenamiento, en soportes de comunicación para la venta al por menor; servicios de venta al por menor por catálogo de productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutritivas para sustituir comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto brochas), artículos de limpieza, utensilios de cocina, utensilios para hornear, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y porta velas, luces decorativas, colgantes, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento; en clase 41: prestación de un sitio web interactivo para servicios de juegos de realidad virtual; servicios de entretenimiento, a saber, prestación en línea de servicios virtuales no descargables de perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el cuidado de la piel, preparados para el cuidado del cuerpo y preparados para el cuidado del cabello, diseños y personajes digitales animados y no animados, avatares, superposiciones digitales y pieles para su uso en entornos virtuales; servicios de realidad virtual y juegos interactivos prestados en línea desde una red informática mundial y a través de diversas redes inalámbricas y dispositivos electrónicos; servicios de entretenimiento, a saber, prestación de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un entorno en línea que ofrezca la transmisión de contenidos de entretenimiento y la transmisión en directo de eventos de entretenimiento; servicios de entretenimiento en la naturaleza de organizar, concertar y acoger actuaciones virtuales y eventos de entretenimiento social; Proporcionar en línea fotografías, vídeos o grabaciones de audio e imágenes no descargables, autenticadas por fichas no fungibles (NFT); suministro en línea de obras de arte e imágenes digitales no descargables; suministro en línea de bienes virtuales no descargables, a saber, arte digital, fotografías, vídeos, grabaciones de audio, obras de arte e imágenes digitales en línea y otros archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT); en clase 42: suministro de software en línea que incluye archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT) y otras fichas de aplicación; suministro de software en línea que incluye imágenes y vídeos coleccionables autenticados por fichas no fungibles (NFT); suministro de software en línea que incluye arte digital autenticado por fichas no fungibles (NFT); suministro de software en línea que incluye archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT) utilizadas con tecnología blockchain; proporcionar software en línea con archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT) utilizadas con tecnología de cadena de bloques para representar un artículo coleccionable; proporcionar software en línea con archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT) utilizadas con tecnología de cadena de bloques para el almacenamiento de datos y la limitación del acceso al contenido. Reservas: no hay. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023827153 ).

Solicitud 2023-0010975.—Alejandra Michaelle Romero Somarriba, cédula de residencia 155827433523, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bee Business Suite S.A, cédula jurídica 3101770800, con domicilio en San Rafael De Heredia, De Minisuper El Águila 100 mtrs sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software Reservas: Los colores: negro, naranja y blanco. Fecha: 13 de noviembre del 2023. Presentada el: 3 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827154 ).

Solicitud 2023-0010960.—Viviana Eugenia Gutiérrez Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad 111250037, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, del Banco Nacional de San Pedro, 100 metros sur y 150 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: alfajores decorados (repostería), venta de alfajores decorados (repostería) y en clase 35: venta de alfajores decorados (repostería). Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827161 ).

Solicitud N° 2023-0009890.—Yuleidy Mayorga Lizano, cédula de identidad N° 6-0433-0578, en calidad de apoderado especial de M Y R Designs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-868494, con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, La Isla, doscientos metros este de la Panadería Coto Brus, casa a mano derecha color gris, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 16 y 40 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papelería creativa; cake topper (decoraciones para queques en papel); tarjetería; cajitas para cumpleaños; centros de mesa (decoración en papel o cartón para las mesas). Clase 40: Corte y grabado en laser; personalización de artículos con sublimación; rotulación; letras corpóreas (letras en tercera dimensión); acabados en resina (todo tipo de adornos y objetos hechos a base de resina). Reservas: Blanco y negro. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023827459 ).

Cambio de Nombre Nº 159624

Que Eduardo José Zúñiga Brenes cedula de identidad 1-1095-656 con domicilio en San Ana como Apoderado especial de Ashley Furniture Industries, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ASHLEY FURNITURE INDUSTRIES, INC., por el de ASHLEY FURNITURE INDUSTRIES, LLC, presentada el día 23 de junio del 2023 bajo expediente 159624. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019-0005006 Registro Nº 284647 Ashley FURNITURE HOMESTORE en clase(s) 35 Marca Mixto, 2008- 0004883 Registro Nº 182003 ASHLEY FURNITURE en clase(s) 35 Marca Mixto, 2014- 0005407 Registro Nº 239002 BERKLINE en clase(s) 20 Marca Denominativa, 2012- 0008982 Registro Nº 226147 ASHLEY FURNITURE HOMESTORE en clase(s) 20 35 Marca Denominativa, 2012-0008979 Registro Nº 226145 ASHLEY FURNITURE en clase(s) 20 35 Marca Denominativa, 2016- 0003942 Registro Nº 258445 THIS IS HOME en clase(s) 35 Marca Denominativa, 1993- 0003514 Registro Nº 84777 MILLENNIUM en clase(s) 20 Marca Mixto, 2013- 0010671 Registro Nº 235802 KINGSWERE en clase(s) 20 Marca Denominativa, 2012- 0008984 Registro Nº 226149 MILLENNIUM en clase(s) 35 Marca Denominativa, 2016- 0003943 Registro Nº 268830 VINTAGE CASUAL en clase(s) 35 Marca Denominativa, 1993- 0003515 Registro Nº 84778 ASHLEY en clase(s) 20 Marca Denominativa, 2016- 0003941 Registro Nº 258446 URBANOLOGY en clase(s) 35 Marca Denominativa, 2013- 0009827 Registro Nº 235357 BENCHCRAFT en clase(s) 20 Marca Denominativa, 2012-0008980 Registro Nº 226146 ASHLEY FURNITURE en clase(s) 20 35 Marca Mixto, 2012-0008985 Registro Nº 226252 Signature Design by Ashley en clase(s) 20 35 Marca Denominativa, 2013-0001586 Registro Nº 230254 ASHLEY-SLEEP en clase(s) 20 Marca Mixto, 2012-0008983 Registro Nº 226148 ASHLEY FURNITURE HOMESTORE en clase(s) 20 Marca Mixto, 2012- 0008978 Registro Nº 226144 A ASHLEY en clase(s) 20 35 Marca Mixto y 2014-0007432 Registro Nº 240439 en clase(s) 20 35 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023826896 ).

Cambio de Nombre Nº 161115

Que Eduardo José Zúñiga Brenes, en calidad de Apoderado Especial de Superfeet Worldwide LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Superfeet Worldwide INC. por el de Superfeet Worldwide LLC, presentada el día 13 de setiembre del 2023 bajo expediente 161115. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0008000 Registro Nº 280333 SUPERFEET Tipo: Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.— ( IN2023826897 ).

Cambio de Nombre N° 162037

Que María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderado especial de Ignacio Gómez IHM SAS - IGIHM SAS, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Ignacio Gómez & Cía. IHM. S. A., Ignacio Gómez IHM S. A. por el de Ignacio Gómez IHM SAS - IGIHM SAS, presentada el día 02 de noviembre del 2023, bajo expediente N° 162037. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 143335 KATSU POWER. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023826948 ).

Cambio de Nombre por Fusión N° 161624 A

Que Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de Pura Vida Creative Genius LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Creative Genius INC por el de Pura Vida Creative Genius LLC, presentada el día 16 de octubre del 2023 bajo expediente 161624. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 282515 puravida bracelets Monthly Club. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2023826935 ).

Cambio de Nombre N° 161624 B

Que Kristel Faith Neurohr, casada, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de Creative Genius LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Pura Vida Creative Genius LLC, por el de Creative Genius LLC, presentada el 20 de octubre del 2023, bajo expediente N° 161714. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 282515 puravida bracelets Monthly Club. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2023826936 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-2522.—Ref: 35/2023/6569.—Olger Gerardo Monestel García, cédula de identidad 9-0080-0934, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Cabeceras en El Dos, costado sur de la plaza de deportes. Presentada el 03 de noviembre del 2023. Según el expediente2023-2522. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2023826957 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Petra Pharma Corporation, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES ALOSTÉRICOS DE CROMENONA DEL FOSFOINOSÍTIDO 3- QUINASA (PI3K) PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La descripción se relaciona con los compuestos de la Fórmula (I) como inhibidores alostéricos de cromenona del fosfoinositido 3-quinasa (PI3K) útiles en el tratamiento de enfermedades o trastornos asociados con la modulación de PI3K, la Fórmula (I): (I) o sales farmacéuticamente aceptables de estos, en donde R, R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, y R8, son como se definen en la presente descripción. La descripción también se refiere a métodos para preparar y usar los compuestos de Fórmula (I) o sales farmacéuticamente aceptables de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/352, A61K 31/4025, A61K 31/4155, A61K 31/427, A61K 31/4433, A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 311/30, C07D 405/04, C07D 405/10, C07D 405/12, C07D 407/04, C07D 413/10 y C07D 417/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kolakowski, Gabrielle, R. (US); Widjaja, Tien (US); Kumar, Manoj (US); Anderson, Erin, Danielle (US); Aronow, Sean, Douglas (US); Boyles, Nicholas, A. (US); Chen, Xiaohong (US); Dawadi, Surendra (US); Hickey, Eugene, R. (US); Irvin, Thomas, Combs (US); Kesicki, Edward, A. (US); Knight, Jennifer, Lynn (US); Long, Katelyn, Frances (US); Mayne, Christopher, Glenn (US); Picado, Alfredo (US); Pototschnig, Gerit, María (US); Wang, Hua-Yu (US); Welch, Michael, Brian (US) y Wright, Nathan, Edward (US). Prioridad: N° 63/183,355 del 03/05/2021 (US), N° 63/227,526 del 30/07/2021 (US), N° 63/250,530 del 30/09/2021 (US) y N° 63/253,232 del 07/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022235574. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000517, y fue presentada a las 11:13:40 del 3 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023827176 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Luis Diego Mora Méndez, cédula de identidad 114270978, solicita la inscripción de la obra divulgada, folleto, literaria, individual, textual, que se titula COLECCIÓN DE PERSONAJES DIEGUILLO MURDOCK, que se describe: en un universo costarricense aparece Elmotico con su guardaespaldas Francisco Paco Liarte y su cocinero italotico Lorenzo Larry Capizza y su mascota Micolas el mono silabo, ellos viven distintas aventuras donde con sus ocurrencias nos sacan una sonrisa a diario. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11726.—Curridabat, 17 de noviembre de 2023.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023827188 ).

Rodrigo Gerardo Artavia Araya, cédula de identidad 115990610, solicita la inscripción de La Obra Artística, Cinematografic, Divulgada, Audivisual, Individual, que se titula UNA VISITA DE EL CERRAJERO, que se describe: Cortometraje de suspenso donde una entidad misteriosa (El Cerrajero) visita la casa de un hombre, con intensiones desconocidas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 11915.—Curridabat, 17 de noviembre del 2023.—Registro de Propiedad Intelectual.—Ildreth Vanessa Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2023827324 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LAYLA MARÍA AMADO MORA, con cédula de identidad115270295, carné31953. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 188045.—San José, 10 de noviembre del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023827160 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EVELYN TATIANA QUIROS AVENDAÑO, con cédula de identidad N°304680996, carné N°30666. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°188635.—1 vez.—( IN2023827173 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS MANUEL CASTILLO BADILLA, con cédula de identidad N°1-1266-0187, carné N°22075. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de noviembre de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°188207.—1 vez.—( IN2023827190 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de CINDY GABRIELA DELGADO ZAMORA, con cédula de identidad 701600149, carné N° 31678. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. - San José, 17 de noviembre del 2023.- Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 188345.—Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.— ( IN2023827471 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

DGM-TOP-ED-36-2023.—En expediente 2018-CDP-PRI-027, Giovanni Montoya Rodríguez, mayor, casado, empresario, vecino de San Carlos, Alajuela, cédula dos-cero cinco cero uno-cero uno cinco dos, en calidad de presidente con representación Legal de la sociedad Tajo Reventazón S.A., cédula jurídica 3-101-754358, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Reventazón, localizado en Cairo, Siquirres, Limón.

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1118302.750 Norte, 552376.382 Este y 1118477.469 Norte, 552024.214 Este límite aguas arriba y 1119519.720 Norte, 552982.060 Este y 1119330.888 Norte, 553256.240 Este límite aguas abajo Coordenadas del punto 1 552376.382 Este, 1118302.750 Norte.

Área de operaciones folio real 7169992-000, plano catastrado L-2298249-2021.

área solicitada:

60 ha 1697.445038 m2, longitud promedio 1432.62 m.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-027

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las siete horas diez minutos del once de noviembre del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023826730 ).                                                                                                     2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1173-2023.—Exp. 22645P.—Mundotelas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.7 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-2648 en finca de su propiedad en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso Consumo Humano. Coordenadas 207.560 / 528.946 hoja ABRA.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023826572 ).

ED-0717-2020.—Exp. 20512PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Rosa Acón Fung solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 28 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 220.847 / 405.946 hoja Berrugate. Otro pozo de agua en cantidad de 28 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 221.060 / 406.745 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2023826664 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1181-2023.—Exp. 24746.—Saladino Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Veintiuno La Esquina S.A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.142 / 563.393 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2023.—Departamento de Información Evangelina Torres S.—1 vez.—( IN2023826743 ).

ED-1180-2023.—Exp. 24743P.—3-102-653488 SRL, solicita concesión de: (1) 0.69 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 142.065 / 558.053 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023826788 ).

ED-1166-2023.—Exp. 3137.—San Isidro de Llano Bonito Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.39 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la