LA GACETA N° 220 DEL 27 DE
NOVIEMBRE DEL 2023
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
REGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE
GUÁCIMO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
LEY PARA PERMITIR LA CONDONACIÓN DE DEUDAS
PARA LA PROMOCIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y
MEJORA RECAUDATORIA DE LAS CARGAS SOCIALES.
Expediente N.º 24.035
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En mayo del año 2022 entró a regir la Ley N.° 10.232 “Ley autorización
de condonación para la formalización
y recaudación de las cargas sociales”,
que tenía por objetivo la formalización y la recaudación de
las cargas sociales, mediante
la autorización a la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS) para que realice una condonación
por adeudos de patronos y trabajadores independientes a la Caja Costarricense
de Seguro Social por el
Seguro de Enfermedad y Maternidad
y al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, según el artículo 1 de la ley.
Como resultado de esta
norma, a marzo del 2023, la institución
recibió alrededor de 6000
solicitudes de condonación, lo cual refleja
que la medida cumplió su cometido de ser un incentivo para la formalización
de la fuerza laboral y con ello generar mayor cantidad de cotizante.
A raíz de la respuesta positiva por parte
de las personas trabajadoras y debido la gran cantidad de solicitudes de aplicación
de la condonación, así como el poco tiempo
efectivo por el cual dicha
gestión estuvo disponible a
las personas debido a la burocracia
de la CCSS, se presentaron dos proyectos
de ley que buscan prolongar
los beneficios de la Ley
N.° 10.232. No obstante, existe una
serie de elementos que suponen un obstáculo para la viabilidad de las iniciativas de
ley tramitadas bajo los expedientes N.° 23.770 Y N.° 23.795, principalmente
por cuestiones de técnica legislativa y aspectos relacionados a los plazos de la ley citada.
En el caso de la iniciativa
23.795, presentado por la legisladora Ada Acuña Castro, se propone la reforma de la Ley N.° 10.232 para extender sus beneficios a 30 meses adicionales
a partir de la entrada en vigencia de la ley por medio de
la reforma del artículo 4
de la ley de citada, no obstante, por
la redacción del texto, se puede generar alguna
duda respecto al tiempo adicional, pues se cambia el plazo original de 12 meses por 30
meses, pudiendo no quedar
claro si la intención fue adicionar un plazo de 18 meses (diferencia
entre plazo adicional y el plazo de la reforma) u otorgar un nuevo plazo de 30 meses adicionales al plazo original.
Por su parte, el
proyecto N.° 23.770, presentado
por el legislador
Jorge Dengo Rosabal, aunque
presenta un par de errores materiales que son corregibles, extiende de forma clara la autorización de la condonación para la formalización
y recaudación de las cargas sociales
por 24 meses (adicionales
al plazo original) remitiendo
a los artículos 3 y 4 de la
Ley N.° 10.232.
En ambos casos, si
bien las observaciones son subsanables de forma sencilla
en el proceso
típico de un proyecto de ley, las iniciativas se encuentran en una etapa
muy temprana del proceso legislativo, lo cual se enfrenta a la necesidad de que, de aprobarse cualquiera de las dos, estas deban entrar a regir antes del 14 de diciembre
del año 2023, pues la Ley
N.° 10.232 finaliza su vigencia ese día debido a que se cumplirían los 12 meses del plazo autorizado para la condonación, que se contabilizan
a partir de la publicación
del reglamento pertinente señalado en el
Transitorio Único de la
ley, el cual menciona lo siguiente:
TRANSITORIO ÚNICO- La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), conforme a su autonomía, en
un plazo hasta de noventa
días contados a partir de
la aprobación de esta ley, procederá a realizar los ajustes en
sus sistemas de información,
así como a reglamentar las condiciones, los requisitos y los trámites necesarios
para la implementación de lo dispuesto
en esta ley.
El plazo de vigencia de esta ley se empezará a contabilizar una vez que la Caja Costarricense de
Seguro Social cumpla con lo establecido
en el párrafo
anterior.[1]
Ante esta situación,
y dada la necesidad de que se extienda
el plazo de un proceso de condonación y la poca viabilidad de que alguna de las dos iniciativas logre cumplir con todo el proceso
de discusión y aprobación en Comisión y Plenario
Legislativo, se plantea la presente iniciativa de ley, que
replica el espíritu de la
Ley N.° 10.232 y que puede seguir
sin mayor inconveniente el procedimiento legislativo correspondiente.
Por las razones antes expuestas, se pone
a consideración de las señoras
diputadas y señores diputados la siguiente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA PERMITIR LA CONDONACIÓN DE DEUDAS
PARA LA PROMOCIÓN DE LA FORMALIZACIÓN
Y MEJORA RECAUDATORIA DE LAS
CARGAS SOCIALES.
ARTÍCULO 1- Objetivo.
La presente ley tiene
como objetivo promover la formalización y la recaudación de las
cargas sociales, mediante una autorización
a la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS) para que realice una
condonación por adeudos de patronos y trabajadores independientes a la
Caja Costarricense de Seguro Social por el Seguro de Enfermedad y Maternidad y al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.
Además, para el
caso de los patronos, se busca autorizar a las entidades públicas para que tramiten y otorguen una condonación
que comprenderá el
principal y las multas, mora, recargo,
sanciones e intereses de los montos adeudados
antes de la vigencia de la presente
ley, generados según la Ley
5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de
1974; la Ley 6868, Ley Orgánica del Instituto
Nacional y Aprendizaje (INA), de 6 de mayo de 1983;
la Ley 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de 4 de mayo de 1971, y el inciso a) del artículo 5 de la Ley 4351, Ley Orgánica
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de 11 de julio de 1969.
ARTÍCULO 2- Autorización a la Caja Costarricense
de Seguro Social para condonación.
Se autoriza a la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS) a condonar:
a) En el caso de los
trabajadores independientes,
los adeudos por mora, multas,
recargos e intereses.
b) En el caso de los patronos,
los adeudos por mora, multas, recargos e intereses.
La condonación debe basarse en parámetros
razonables y objetivos en atención al principio de igualdad, siempre tomando en consideración
la autonomía constitucional
de la CCSS.
ARTÍCULO 3- Autorización
a otras entidades
acreedoras para condonación.
Se autoriza a las entidades acreedoras la condonación a los patronos el
principal y de las multas, recargos,
sanciones e intereses de los montos adeudados
y generados según la Ley
5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de
1974; la Ley 6868, Ley Orgánica del Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA), de 6 de mayo de 1983;
la Ley 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de 4 de mayo de 1971, y el inciso a) del artículo 5 de la Ley 4351, Ley Orgánica
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de 11 de julio de 1969, siempre y cuando se regularice su situación dentro
del plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
ARTÍCULO 4- Reglas comunes.
Para el trámite de
la condonación de adeudos
de los patronos y trabajadores independientes ante
la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aplican las siguientes reglas:
a) Deberá existir solicitud expresa del patrono o trabajador independiente para acogerse a la condonación.
b) El plazo para acogerse a la condonación es de veinticuatro
meses a partir de la entrada en
vigencia de esta
ley, sea a través del pago en un solo tracto, o bien, a través de un acuerdo de pago con la institución de conformidad con la normativa establecida al efecto en el Reglamento
que regula la formalización
de acuerdos de pago por deudas de patronos
y trabajadores independientes
con la Caja Costarricense de Seguro Social, vigente a la fecha de rige de esta ley.
ARTÍCULO 5- Reglas para condonación
a los trabajadores independientes.
Se autoriza a la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS) para que condone los adeudos, de conformidad con los términos de esta ley.
Esta condonación se aplicará
a los trabajadores independientes que
cumplan las siguientes condiciones:
a) En el caso de los trabajadores
independientes que, no estando
inscritos, se inscriban.
b) En el caso de los trabajadores
independientes que, estando
inscritos, adeuden cuotas.
c) En caso de tener en proceso
una investigación administrativa iniciada en su contra para el cobro de períodos
retroactivos, que aún no se
encuentre firme en sede administrativa,
sea que se encuentre en una fase inicial,
en la notificación del traslado de cargos, notificación
del acto administrativo o en fase recursiva, el trabajador independiente, para acogerse a la condonación, deberá suscribir, junto con la
Caja Costarricense de Seguro Social, un acuerdo de transacción en el cual se plasmará
la condonación en los términos de esta ley.
d) En caso de tener procesos judiciales iniciados, el trabajador independiente
deberá pagar los gastos incurridos por la Caja Costarricense
de Seguro Social correspondientes por concepto de honorarios, calculados sobre el monto
pagado de conformidad con
la transacción, según el artículo 17 del decreto vigente de “Arancel de honorarios por servicios profesionales
de abogacía y notariado”.
Formalizada la transacción,
se considerará extinguida cualquier obligación contributiva anterior a ese plazo.
ARTÍCULO 6- Reglas
para condonación a los patronos.
Esta condonación podrá aplicarse para los patronos en las siguientes condiciones:
a) La condonación comprende los adeudos
pendientes de pago por multas, recargos
e intereses que superen un año de antigüedad, contado a partir del momento de entrada en vigencia de esta ley.
b) En caso de tener en proceso
una investigación administrativa iniciada para el cobro de períodos
retroactivos que no se encuentre
firme en sede administrativa, sea que se encuentre en una
fase inicial, en la notificación del traslado de cargos, notificación
del acto administrativo o en fase recursiva,
el patrono, para acogerse a la condonación, deberá suscribir, junto con la
Caja Costarricense de Seguro Social, un acuerdo de transacción en los términos
de esta ley.
c) En caso de tener procesos judiciales iniciados, el patrono deberá
pagar las sumas correspondientes a los gastos incurridos por la Caja Costarricense de
Seguro Social, por concepto
de honorarios profesionales,
calculados sobre el monto pagado
de conformidad con la transacción,
según el artículo 17 del decreto vigente de “Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado”.
Se autoriza a las entidades públicas para que tramiten y otorguen una condonación
que comprenderá el
principal y las multas, sanciones
e intereses de los montos adeudados generados por las siguientes normativas:
i. Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de
diciembre de 1974.
ii. Ley 6868, Ley Orgánica
del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), de 6 de
mayo de 1983.
iii. Ley 4760, Ley de Creación
del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de 4 de
mayo de 1971.
iv. El inciso a) del artículo 5 de la Ley 4351, Ley Orgánica
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de 11 de julio de 1969.
TRANSITORIO ÚNICO- La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), conforme a su autonomía, en
un plazo hasta de sesenta
días contados a partir de
la aprobación de esta ley, procederá a realizar los ajustes en
sus sistemas de información,
así como a reglamentar las condiciones, los requisitos y los trámites necesarios
para la implementación de lo dispuesto
en esta ley.
El plazo de vigencia de esta ley se empezará a contabilizar una vez que la Caja Costarricense de
Seguro Social cumpla con lo establecido
en el párrafo
anterior.
Rige a partir
de su publicación.
Jorge Eduardo Dengo Rosabal |
María Daniela Rojas Salas |
Eliécer Feinzaig
Mintz |
Carlos Felipe
García Molina |
Luis Diego Vagas
Rodríguez |
Kattia Cambronero
Aguiluz |
Gilberto Arnoldo Campos Cruz |
Johana Obando
Bonilla |
Diputados y diputadas
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023827430 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA SANCIONAR EL ABUSO SEXUAL HACIA
UNA PERSONA MENOR DE EDAD Y LAS ACCIONES
DE TUTELA ADMINISTRATIVA A FAVOR DE LAS
NIÑAS EN ESTADO DE GESTACIÓN.
Expediente N.° 24.014
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Costa Rica es un país de paz, de bien y de democracia, pero algo pasa en nuestra
sociedad que hemos perdido esos valores,
los que nos representan como sociedad, que se encuentran alojados en el
tuétano del ser costarricense.
Aun así, al amanecer del 9 de abril del año 2023 Costa Rica era
testigo del más atroz acto que un ser humano puede causar,
y era el rapto de la bebé Keibril Amira García Amador,
hija de una niña de 13 años, que después se iba a corroborar, fue abusada sexualmente por su padrastro,
un tipo de apellido
Casasola, quien raptó a la menor de edad, mientras la madre de la bebé, caminada por un local cercano, en el cantón
de Alvarado, en la provincia
de Cartago.
Las líneas de investigación apuntaban al sospechoso Casasola,
más dicho delito desnudó en cuestión de meses un problema mucho mayor que favoreció que dicho sospechoso consumará la desaparición de la bebé.
La institucionalidad de Costa Rica se puso a prueba y la protección de la niñez costarricense puso a prueba al PANI, al Ministerio de Educación, a la Fiscalía de la
República y a la Caja Costarricense de Seguro Social,
instituciones que fueron incapaces de generar una protección eficaz y contundente no solo para
la bebé, sino para la menor de 13 años embarazada de su padrastro mayor de edad.
Las alertas no fueron suficientes, la institución falló, pero estos
fallos son de carácter humano, tanto funcionarios del
PANI, como de la Fiscalía
General de República no realizaron las debidas diligencias, “El fiscal Solís respondió
que se deben considerar necesidades de esa menor de edad” … “Arroyo respondió que la persona menor de
edad tenía 12 años y confirmó que ella fue violada”.[1].
El Patronato
Nacional de la Infancia todavía
no tiene responsables del fallo en la atención
del caso de Keibril”[2]
nota que escribía el medio
digital CRHoy en mayo.
Legalidad
En Costa Rica, existe un elenco
legal que protege diferentes ámbitos relacionados
con los menores de edad. Se tiene así delitos de secuestros de personas menor de
dos años o personas con discapacidad
en estado de indefensión, el cual está en
el artículo 215 bis del
Código Penal, Ley 4573, de igual complementan
este “equipo” de normas los numerales
184 y el agravante 184 ter del mismo cuerpo
legal.
La Procuraduría General de la Republica
indicó: “Para el estudio solicitado, resulta de primer orden entrar a analizar
cuál fue el texto aprobado
por la Asamblea Legislativa y que actualmente es
ley de la República, para determinar la compatibilidad o duplicidad con el proyecto dispensado
de trámites, N.° 15.409”. En ese sentido,
los artículos 184 y 184 ter dicen así
hoy, luego de la reforma de la Ley N.° 8387:
Artículo 184- Sustracción
simple de una persona menor
de edad o sin capacidad volitiva o cognoscitiva. Será reprimido con prisión de cinco a diez años, quien
sustraiga a una persona menor de edad o sin capacidad volitiva o cognoscitiva, del poder de sus
padres, guardadores, curadores,
tutores o personas encargadas;
igual pena se aplicará contra quien retenga a una de estas personas contra la voluntad
de estos.
Cuando sean los
padres, guardadores, curadores,
tutores o personas encargadas quienes
sustraigan o retengan a una persona menor de edad o sin capacidad volitiva o cognoscitiva, serán sancionados con pena de prisión de seis meses a
dos años.
Artículo 184 Ter- Sustracción
agravada de menor o persona
sin capacidad volitiva o cognoscitiva. Las penas del delito tipificado en el artículo184 de esta Ley serán de doce a veinte años
de prisión, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Si la sustracción
dura más de tres días.
2. Si
el hecho es cometido por dos
o más personas.
3. Si el hecho es cometido con ánimo de lucro.
Ahora bien, el
artículo 215 bis que responde
a la Ley N.° 8389 dispone:
Artículo 215 bis- Secuestro
de persona menor de doce años o persona con discapacidad en estado de indefensión.
Será reprimido con prisión de diez a quince años, quien sustraiga
del poder de sus padres, guardadores,
curadores, tutores o
personas encargadas a una
persona menor de doce años de edad o a una persona que padezca de una discapacidad que le impide su defensa.
La pena será de veinte
a veinticinco años de prisión si se le infligen a la secuestrada lesiones graves o gravísimas, y
de treinta y cinco a cincuenta años de prisión si muere.
De la confrontación de los artículos 184 y 184 ter vigentes con el 215 bis propuesto, en forma indiscutible se llega a las siguientes conclusiones:
a) El numeral 215 bis propuesto
contiene la misma acción típica que el artículo 184 del Código Penal,
sea la sustracción de un menor
o incapaz del poder de sus
padres, guardadores, curadores,
tutores o personas encargadas.
b) Tanto en el artículo 215 bis propuesto como en el artículo
184 vigente, se castiga a quien sustraiga a un menor o una persona discapacitada, con la única diferencia de que, en el primero de ellos, se especifica que el menor debe tener
menos de doce años de edad.
c) En el artículo 215 bis propuesto se prevé una pena
de 10 a 15 años de prisión
para la conducta simple, de 20 a 25 años si se le infligen
lesiones graves o gravísimas
al menor y de 35 a 50 si se
le ocasiona la muerte; mientras que en el 184 vigente la sanción establecida es de 5 a 10 años y solo en los supuestos descritos
en el artículo
184 ter, la pena será de 12 a 20 años de encarcelamiento.
Como se observa, independientemente de
que se comparta o no la posición del magistrado González
Álvarez, es lo cierto que los
propósitos y alcances de la
Ley N.° 8389 ya están contenidos en los
sendos artículos introducidos por la Ley N.° 8387,
razón por la cual, si hoy se permitiera la instauración del artículo 215 bis, ello provocaría no solo una duplicidad inconveniente, sino también atentaría
contra el principio de tipicidad,
tal y como se desarrolla de seguido.
En efecto, el hecho
de que en el mismo ordenamiento represivo existan dos normas que pretenden castigar la misma conducta, pero que difieren en los
montos de las penas, provoca una inseguridad
jurídica inaceptable, ya que el destinatario
de la norma no sabrá –al existir
dos artículos que castigan
la misma conducta- cuál le será de aplicación y cuál será la pena que recibirá por la conducta desvalidos perpetrada.
Bien podría pensarse que lo analizado responde a un tema de legalidad y que el problema ha de ser resuelto por el
operador jurídico (juez) al momento de dictar el fallo
definitivo; más vistas bien
las cosas, al coexistir dos
normas con esas características, bien podría producir reclamos constitucionales al transgredirse
el principio de tipicidad, derivado del similar constitucional
de legalidad que rige en materia penal, el cual exige
que la ley penal le permita al destinatario
de las normas, conocer en forma clara y certera no solo la conducta prohibida penalmente sino también la sanción que le correspondería por la comisión de dicha conducta.
Por otra parte, no está de más indicar
que el secuestro de menores actualmente no sólo se encuentra tipificado, sino que constituye un supuesto de agravación –ver inciso 4)-, y la sanción prevista por el
artículo 215 bis propuesta en el primer párrafo
para la conducta simple es menor
que la que dispone actualmente
el artículo 215 del Código
Penal. También es importante
señalar que todos los supuestos de agravación contenidos por el segundo
párrafo del numeral que pretende
adicionar la Ley N.° 8389, se encuentran
ya contenidos en la última parte
del artículo 215 ibídem.
Según lo indicado, creemos que por razones de conveniencia -e incluso de constitucionalidad-
la reforma que pretende introducir un artículo 215 bis no
resulta apropiada, en vista de que hace escasos días entró en vigencia una
ley que contiene los mismos supuestos e incluso, no solo los regula en forma más armónica, sino
que impone penas más severas, móvil
que sin duda es el origen que motivó la Ley 8387, de
8 de octubre del año que corre.
Dejamos así
evacuada la opinión legal
que nos fuera solicitada de la “Reforma parcial al Código Penal para crear
el delito de secuestro contra menores de edad y discapacitados, para hacer justicia a la niñez costarricense”, Ley N.º 8389,
consistente en
la adición del artículo 215
bis al Código Penal.”[3]
Como se puede determinar, la protección legal se supedita únicamente a la sustracción, pero no tenemos una norma que tenga relación con el abuso con resultado embarazo de una menor de 18 años y, peor aún, aunque
el delito de omisión se encuentra determinado en el artículo 18 del Código Penal,
Ley 4573, debe existir una posición de garante que en el caso concreto
no fue ejecutado debidamente por los funcionarios de las diferentes instituciones involucradas en la causa.
Es por ello que se debe reforzar no solo en la legalidad, adicionando un nuevo artículo al elenco de abusos sexuales contra menores de edad, pero agravando
dicha conducta para tipificar que el resultado de dicha violación sea el embarazo; situación cuya consecuencia sea protegida de manera efectiva por las instituciones costarricenses, teniendo que activar protocolos de protección efectivos y determinados para la protección de la mamá menor de edad y el bebé, ambas vidas inocentes y que necesitan todo el apoyo institucional
necesario para salir adelante. De igual manera, reforzar el delito de omisión
del funcionario público que
debe garantizar la protección de las vidas indicadas líneas arriba.
Es por esta razón
que se plantea a los señores diputados el siguiente texto
legal para que sea analizado,
y el cual es el siguiente:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA SANCIONAR EL ABUSO SEXUAL HACIA
UNA PERSONA MENOR DE EDAD Y LAS ACCIONES
DE TUTELA ADMINISTRATIVA A FAVOR DE LAS
NIÑAS EN ESTADO DE GESTACIÓN.
ARTÍCULO 1- Se adiciona un artículo 161 ter al Código Penal, Ley N.º 4573,
de 04 de mayo de 1970, y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:
Penalidad de embarazar
personas menores de 18 años,
contagios venéreos y responsabilidad de los padres.
1- Se impondrá pena de prisión de tres a ocho
años cuando del resultado de mantener relaciones sexuales con una persona menor de dieciocho años resulte en embarazo.
Esta
pena se agravará un medio, cuando la persona perpetradora, haya ejercido violencia
o una relación de abusivo poder a la persona menor de edad, así como corrupción
sobre la ofendida.
2- Se impondrá pena de uno a tres años cuando
del resultado de las relaciones
sexuales con una persona menor de dieciocho años se produzca un contagio de enfermedad venérea.
3- Se impondrá pena de prisión de uno a tres años a los
padres, tutores o curadores
de la persona menor de edad
que no den aviso al Patronato Nacional de la Infancia
sobre el estado de embarazo de su hija menor
de dieciocho años. Los delitos contemplados en este artículo
son de acción pública.
ARTÍCULO 2-
Derecho a la dignidad y atención
del Estado de la persona menor de edad.
Toda persona menor de edad embarazada
tiene derecho a ser tratada
con dignidad y respeto, es obligación del Estado apoyar proactivamente a la persona menor
en gestación y de oficio, adoptar las medidas multidisciplinarias correspondientes.
ARTÍCULO 3- Coordinación
institucional para la protección de niñas
embarazadas.
1-
Competencias
del Patronato Nacional de la Infancia.
Es
obligación del Patronato Nacional de la infancia actuar de oficio y con toda celeridad cuando se constate la presencia de una persona menor de dieciocho años embarazada.
Para ello, el Patronato Nacional de la
infancia desarrollará los protocolos y convenios necesarios con otras instituciones.
El Patronato
Nacional de la Infancia, desarrollará
una guía escrita, para entregarla a cada menor embarazada,
la cual contendrá como mínimo:
a) Una guía
del embarazo para la persona menor
de edad en estado de gestación.
b) Asesoramiento sobre sus derechos,
orientado a protección
contra el abuso, explotación relacionada con el embarazo, prevención
de la violencia ya sea de familiares, pareja u otros.
c) Asistencia
social.
d) Apoyo
emocional y psicológico.
e) Sus derechos de asistencia médica, social, financiera y legal.
f) Protección
contra la discriminación.
g) Asesoría
telefónica permanente.
h) Asesoría
postparto, para la atención
del recién nacido, así como los
derechos del neonato.
Se autoriza el
Patronato Nacional de la Infancia a realizar las modificaciones
presupuestarias necesarias y realizar contratación administrativa directa hasta cinco millones de colones, monto que puede ser actualizado con el IPC, anualmente, para cubrir los gastos que requiera el adecuado
aseguramiento de la persona menor
de dieciocho años embarazada.
ARTÍCULO 4- Formulación
de la acusación penal.
El delito de embarazo
de una persona menor de dieciocho años es delito de acción pública, por lo que el Patronato Nacional
de la Infancia, en un plazo de cinco días, desde el momento
que tiene conocimiento de
la presencia de una persona
menor de edad, debe generar la denuncia por transgresión
del inciso 1) del artículo
161 ter.
Este plazo es perentorio
e improrrogable y su incumplimiento constituye falta grave administrativa en contra del profesional asignado a realizar la acusación penal.
Lo citado en el
párrafo anterior, no omite
que el Ministerio Público
de oficio levante la respectiva acusación penal por el delito
de omisión.
ARTÍCULO 5- Atención hospitalaria.
Cuando la Caja Costarricense
de Seguro Social constate la presencia de una persona menor de dieciocho años embarazada, la institución podrá desarrollar un protocolo sanitario adecuado, de manera que se tutele su salud
de manera integral.
Asimismo, la Caja Costarricense
de Seguro Social podrá realizar
Programas de Trabajo
Social, para dar acompañamiento a la persona menor embarazada, de manera que se brinde acompañamiento cuando la menor no esté en
un centro médico nacional.
Rige a partir
de su publicación.
Gloria Zaide Navas Montero
Diputada
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023827433 ).
Nº AMJP-0154-10-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
Considerando:
Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 en La
Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre del 2022, modificado
por el acuerdo
N° 181-P de fecha 23 de enero
del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero
de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre
del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 Alcance N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Francela María Solís Bermúdez, cédula identidad
número 2-0748-0129, como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación Onka Adopciones y Rescates, cédula jurídica Nº 3-006-877238, inscrita
en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día diez de octubre del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República.—El Ministro de
Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud
N° 474402.—( IN2023827295 ).
N° 040-2023-PLAN
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 1), 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227, así como lo dispuesto en el
Acuerdo Presidencial N°
001-P del 8 de mayo del 2022, publicado en el Alcance
N° 91 al Diario Oficial La
Gaceta N° 85 de 10 de mayo de 2022,
la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023, N° 10.331 publicada
en los Alcances
267-A, 267-B, 267-C, 267-D y 267-E, de La Gaceta N° 235 del 9 de diciembre de 2022 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado
mediante Resolución
R-DC-00102-2022 del 4 de octubre de 2022, publicada en La Gaceta N°206 del
28 de octubre de 2022.
Considerando:
1º—Que el Centro Latinoamericano
de Administración para el
Desarrollo (CLAD), remitió convocatoria
a los Representantes del Gobierno de Costa Rica ante el
Consejo Directivo para la LIII Reunión
Ordinaria de dicho consejo y para participar en el XXVIII Congreso
Internacional del CLAD, mediante Oficio
N° CLAD/1057/2023 del 5 de octubre del año en curso.
2º—Que el
Consejo Directivo del CLAD es el
órgano supremo del Centro, con funciones
generales normativas, dictado de políticas, dirección y evaluación de las actividades del CLAD.
3º—Que, en esta oportunidad, el Consejo Directivo elegirá al Presidente,
Segundo y Tercer Vicepresidentes,
así como al Secretario General, de conformidad
con el Estatuto del CLAD.
4º—Que la LIII Reunión Ordinaria de dicho consejo se realizará de manera presencial, el lunes 20 de noviembre del 2023, en la ciudad
de Varadero, Cuba.
5º—Que el
CLAD y el Gobierno de Cuba
a través del Ministerio de Educación Superior, organizan el “XXVIII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de
la Administración Pública”,
actividad que se realizará
de manera presencial del 21
al 24 de noviembre del 2023 en
la ciudad de La Habana, Cuba.
6º—Que la organización
del evento cubre el costo de participación
del Representante (Titular o Alterno)
del Gobierno de Costa Rica: pasaje
aéreo internacional en clase económica
desde la capital del país
de origen a Varadero, luego a La Habana (ida y vuelta); transporte interno (aeropuerto-hotel-aeropuerto), alojamiento por los días de la actividad, así como la alimentación
(desayunos y almuerzos durante
los días de las sesiones).
7º—Que la señora
Ministra de MIDEPLAN, en su calidad de Representante
Titular del Gobierno de Costa Rica ante el Consejo Directivo del CLAD, coordinó la participación en ambas actividades del señor Francisco Chang Vargas, Director General de Servicio Civil y Representante Alterno del Gobierno de Costa
Rica.
8º—Que mediante
Oficio N° DG-OF-666-2023 del 12 de octubre del presente año, el señor
Francisco Chang Vargas comunicó la participación del Gobierno de
Costa Rica en las actividades
precitadas.
9º—Que ambas actividades son de vital interés
para la Dirección General de Servicio
Civil, porque representa una oportunidad para el intercambio de experiencias entre los países asistentes, creando así espacios
de reflexión sobre los retos más
apremiantes en la región, identificando las principales brechas persistentes en el tiempo; para formular las acciones requeridas que podrían asumirse de manera regional, para su debida atención. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Francisco Chang Vargas, cédula de identidad
1-0479-0177, funcionario de la Dirección
General de Servicio Civil, para que viaje y participe en la LIII Reunión Ordinaria del Consejo Directivo
del CLAD, así como en el XXVIII Congreso
Internacional del CLAD sobre la Reforma
del Estado y de la Administración Pública,
a llevarse a cabo de forma presencial, el día 20 de noviembre de 2023 en la ciudad de
Varadero, Cuba y del 21 al 24 de noviembre de 2023, en la ciudad de La Habana, Cuba respectivamente.
Artículo 2º—Los gastos de
tiquete aéreo internacional, transporte interno, alojamiento (durante los días de la actividad) y alimentación (desayuno y almuerzos durante los días de las sesiones), corren por cuenta
del Centro Latinoamericano de Administración
para el Desarrollo. El MIDEPLAN cubrirá
gastos por concepto de póliza de seguro por accidente
(INS: Seguro de Viajeros con Asistencia)
con cargo al Título 217 (Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 856 Actividades Centrales, Subpartidas 1.06.01 (Seguros) de
la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023, Ley Nº 10331 de 29 de noviembre 2022.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Francisco Chang
Vargas para que participe en
la LIII Reunión Ordinaria
del Consejo Directivo del CLAD, así
como en el
XXVIII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración
Pública del 20 al 24 de noviembre
2023, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 19 de noviembre
y hasta el 24 de noviembre
de 2023 (ambos días inclusive).
Dado en el Despacho de la Señora Ministra de MIDEPLAN, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.
Laura Fernández Delgado, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.—1 vez.—O.C. N° 4600072122.— Solicitud N° 474641.—( IN2023827367 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
Resolución N° D.JUR-0633-11-2023-JM.—Dirección
General de Migración y Extranjería. San José,
al ser las doce horas treinta minutos
del ocho de noviembre del
dos mil veintitrés. Se establece
de manera temporal plazo
para la entrega de pasaportes
a los usuarios.
Resultando:
1°—Que la Constitución Política establece en su artículo
22 que “Todo costarricense puede
trasladarse y permanecer en cualquier punto de la
República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de
responsabilidad, y volver cuando le convenga. No se podrá exigir a los costarricenses requisitos que impidan su ingreso al país”.
2°—Que la Ley General de la Administración Pública número 6227 en su artículo 4 indica que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta
en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
3°—Que la Ley General de la Administración Pública número 6227 en su artículo 225, indica que “El
órgano deberá conducir el procedimiento
con la intención de lograr
un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto del ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.”
4°—Que el artículo 269 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública
establece que “La actuación
administrativa se realizará
con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia”.
5°—Que el artículo 2 de la Ley General de Migración
y Extranjería establece que
la materia migratoria es de
interés público para el desarrollo del país, sus instituciones y la seguridad pública.
6°—Que el artículo 12 de la Ley General de Migración
y Extranjería establece que
la Dirección General de Migración
y Extranjería, es un órgano
de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía.
7°—Que los artículos 13 inciso 23) y 138 inciso 1) de la Ley General de Migración
y Extranjería N° 8764, establecen
que es competencia esta Dirección General, la de otorgar documentos migratorios, y concretamente pasaportes.
8°—Que el artículo 13 de la Ley General de Migración
y Extranjería N° 8764, establece
dentro de las funciones de
la Dirección General, en lo
que interesa, la de resolver discrecionalmente,
mediante resolución motivada y de manera distinta a la tramitología
general, los casos cuya particularidad requieran de una atención diferenciada.
9°—Que el artículo 305 del Reglamento de
Control Migratorio, emitido
mediante Decreto Ejecutivo N° 36769, publicado en La Gaceta N° 184, del 26 de setiembre de 2011, establece que esta Dirección General cuenta con diez días para entregar el pasaporte
al usuario.
10.—Que la Dirección
General de Migración y Extranjería
implementó meses atrás el “Proyecto Pasaporte Biométrico para el Bicentenario”, que cuenta con
una serie de beneficios y ventajas comparativas, tales como: a) una hoja de calidades que contiene papel de seguridad y una lámina de policarbonato con un circuito electrónico incrustado con el uso de biometría y un minúsculo chip, que permitirá almacenar y duplicar información del titular del pasaporte
(huellas, foto, firma entre otros); b) posibilidad de certificar la veracidad de los datos; c) imposibilidad de forjar identidades falsas; d) cumplimiento de medidas de seguridad recomendadas por la Organización Internacional
de Aviación Civil (OACI) para combatir
la falsificación y alteración
de los documentos migratorios que expide Costa
Rica; e) combate a la criminalidad
organizada; f) catapultar a
Costa Rica como uno de los países con mejores documentos migratorios; f) posibilidad de supresión de visados para ingreso a otros países; g) facilidades para ingresar vía aérea por
puertas inteligentes que posibilitan realizar un control migratorio de ingreso rápido, sin perder la efectividad y seguridad; h) garantía de la verificación automática del documento de viaje y de la identidad del portador mediante características biométricas,
rostro y huellas, entre otras.
11.—Que las características señaladas han producido una
demanda de pasaportes sin precedentes, por lo que esta Dirección General debe de implementar medidas de emergencia para evitar los escases
de libretas para pasaporte
y así cumplir plenamente con la demanda de las
personas costarricenses y el
servicio público al que estamos obligados.
12.—Que además el tipo de cambio
del dólar en nuestro país ha bajado considerablemente, y ello también ha incidido en el
aumento de la demanda de
solicitudes de pasaportes.
13.—Que la guerra
entre Rusia y Ucrania, y la postpandemia,
han originado una crisis internacional en la elaboración de componentes electrónicos, como son los chips integrados dentro del pasaporte biométrico y algunos insumos para la producción.
14.—Que para el presupuesto 2023, la esta Dirección General asignó un monto de tres mil trescientos millones en promedio, para la adquisición de quinientas ocho mil doscientos treinta y seis libretas de pasaporte biométrico.
15.—Que en los meses de enero y marzo del año que cursamos, ingresó el primer lote de libretas de pasaportes, con un
total 169,120 libretas, cantidad
que le permitirían a la esta
Dirección General continuar
con el proceso de expedición de solicitudes de pasaporte,
para los meses de enero a julio, de conformidad con las estadísticas que al efecto ha levantado la Gestión de Migraciones. El resto de los documentos migratorios a saber, libretas de pasaporte biométrico, 339, 116, estarán ingresando a esta
Dirección General el entre los días 10 al 14 de julio del
2023.
16.—Que habiendo realizado la Gestión de Migraciones una proyección de gasto y demanda de solicitudes de pasaporte,
se prevé que la cantidad
actual de libretas con las que se cuenta,
no alcanzarán para cubrir
la expedición de pasaportes
y esperar la llegada del segundo lote.
17.—Que para evitar el desabastecimiento
esta Dirección General debe adoptar
de manera urgente, medidas administrativas que eviten problemas en la producción de pasaportes.
18.—Que para la emisión
de la presente resolución
se han observado las prescripciones legales vigentes a la fecha.
Considerando:
1°—Las obligaciones de la Administración
plasmadas en los artículos 4, 225 y 269 de la
Ley General de la Administración Pública
número 6227, implican el aseguramiento de la continuidad del servicio público, su adaptación
a todo cambio en el régimen
legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad
en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios; la sujeción de nuestra actividad a los principios fundamentales del servicio público, y el máximo de celeridad
y eficiencia, dentro del respeto del ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado, con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia. Claramente ello exige a
esta Dirección General a generar estrategias que permitan adaptar la gestión migratoria, en favor de personas nacionales
que pretenden tramitar documentos de viaje.
2°—La Sala Constitucional
ha analizado en diversas ocasiones el tema de la prestación
de servicios públicos, a la
luz del Derecho de la Constitución. Ejemplo de ello es el voto N° 2011-6335, 17 de mayo de
2011, en el que se indicó “… La Constitución
Política, en su parte orgánica, recoge o enuncia algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que
como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano
quehacer. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículos -todos de la Constitución Política- 140, inciso
8, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar
el buen funcionamiento
de los servicios y dependencias administrativas”, el 139, inciso 4, en la medida que incorpora el concepto
de “buena marcha del Gobierno” y el 191 al recoger el principio de “eficiencia de la administración”).
Estos principios de orden constitucional, han sido desarrollados
por la normativa infra constitucional, así, la Ley
General de la Administración Pública
los recoge en los artículos
4°, 225, párrafo 1°, y 269, párrafo
1°, y manda que deben orientar y nutrir toda organización y función administrativa. La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deben estar diseñadas
y concebidas para garantizar
la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio
ordenamiento jurídico, con
lo que debe ser ligado a la
planificación y a la evaluación
o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2°, de la Constitución Política). La eficiencia,
implica obtener los mejores resultados
con el mayor ahorro de costos o el uso
racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus competencias
sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos
empeñados. Por su parte, la celeridad obliga a las administraciones públicas cumplir con sus objetivos y fines de satisfacción
de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos,
de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. Este conjunto
de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes
públicos que no pueden declinar de forma transitoria o
singular.”
Otra resolución importante sobre el tema,
es la N° 2019010769, mediante el
cual ese Tribunal resolvió el recurso de amparo tramitado en expediente
19-008510-0007-CO, indicando en
lo que interesa lo siguiente:
“…III.—Sobre el fondo. Esta Sala, en reiteradas ocasiones,
ha señalado algunos principios rectores de la función y organización administrativas que deben dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su
cotidiano quehacer, destacándose dentro de éstos la eficiencia, eficacia, simplicidad y celeridad, los cuales constituyen
una obligación jurídica de carácter
indeclinable. Además, se ha establecido
que la Constitución Política recoge
implícitamente el derecho
fundamental de los administrados
al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, pero además de forma continua y
regular. También la Sala ha reconocido
que el servicio público puede ser lícitamente regulado por las autoridades públicas competentes para asegurar la vigencia de los principios fundamentales del servicio público; sin embargo, debe tenerse muy presente
que ello debe hacerse respetando, desde luego, el contenido esencial del derecho de
petición de servicio de los administrados.
IV.—En el caso bajo estudio,
es evidente que ello no ha ocurrido, pues la autoridad migratoria accionada ha retardado injustificadamente a la recurrente
la obtención del servicio
de interés para su menor hija. …
A criterio de esta Sala, la omisión de la Administración de prestar el servicio
público en forma oportuna y precisa, violentó los derechos fundamentales de la amparada.
Debe tener presente la directora General de Migración y Extranjería lo dicho sobre los principios
de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículo 140, inciso 8, de la Constitución Política), en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber
de “vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”; principios que, en el sub lite, también han sido lesionados
con fundamento en las razones ofrecidas anteriormente…”
3°—Valorando lo
anterior y teniendo en cuenta que el artículo
13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
establece que los precedentes de ese Tribunal son vinculantes
“erga omnes”, resulta claro
que esta Dirección General debe tomar acciones
concretas de carácter urgente, que eviten un atraso en la facilitación
del servicio público de expedición de pasaportes. Las muchas ventajas que a nivel internacional le brinda a los costarricenses
este documento, ha generado, un incremento exponencial sin precedentes en la demanda de este servicio público, superando las expectativas y proyecciones presupuestarias adoptadas oportunamente. Ello
impacta directamente en el gasto
de libretas con que se cuenta,
por lo que es necesario equilibrar esa demanda con relación a la cantidad de insumos existentes, “desacelerando” el plazo de entrega,
lo que garantizará la continuidad
del servicio público y la libertad individual de libre circulación
de las personas costarricenses.
4°—Teniendo en cuanta
todo lo anterior, esta Dirección General emitió la resolución N°
D.JUR-0141-05-2023-JM, autorizando a la Gestión de Migraciones para ampliar de manera excepcional a treinta días
naturales, el plazo de entrega de los pasaportes, y a no emitir pasaportes nuevos a personas que cuenten con ese documento con una vigencia mayor a un año, salvo excepciones en situaciones de emergencia debidamente justificadas y demostradas documentalmente. Esa resolución tuvo vigencia hasta el 31 de agosto del año 2023, sin embargo, a la fecha
se mantiene la necesidad de
adoptar acciones para evitar el atraso
en la prestación del servicio público de expedición de pasaportes, conforme lo expuesto en el considerando
anterior. Por tanto;
La Dirección General de Migración y Extranjería de conformidad con lo
establecido en los artículos 22 de la Constitución Política; 4, 225 y 269 de la Ley General de la
Administración Pública; 2,
13 incisos 23) y 36); y 138 de la Ley General de Migración y Extranjería, resuelve: Primero: Autorizar
a la Gestión de Migraciones
para ampliar de manera excepcional a treinta días
naturales, el plazo de entrega de los pasaportes ordinarios biométricos que se soliciten a partir de la publicación de la presente resolución. Segundo:
Autorizar a la Gestión de Migraciones de esta Dirección General para que no emita
pasaportes nuevos a
personas que cuenten con ese documento
con una vigencia mayor a un
año. Tercero: Se autoriza
a la Gestión de Migraciones
para que aplique excepciones
a lo indicado en la presente resolución, en situaciones de emergencia debidamente justificadas y demostradas documentalmente. Para ello se oficializa la dirección electrónica
pasaportes@migración.go.cr como medio al que los interesados podrán acudir para solicitar un adelanto de la fecha de entrega de pasaporte. Además, se oficializa el número
de WhatsApp empresarial +506 6196-2411, para revisión de excepciones y consultas. Rige a partir de su publicación
y hasta el 31 de agosto del
año 2024.—Marta Vindas González, Directora
General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. N°
4600075779.—Solicitud N° 475522.—(
IN2023827170 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECTRIZ DPJ-005-2023
DE: Dirección Registro de Personas Jurídicas
PARA: Funcionarios Registro de Personas Jurídicas, Notarios y público en general.
ASUNTO: Aporte de bienes para la integración del capital social en
la constitución de sociedades
o aumentos de capital.
FECHA: 15 de noviembre de 2023
La Dirección del Registro de
Personas Jurídicas, en cumplimiento del criterio
registral N° 0001-2023 del 19 de octubre de 2023 emitido por la Dirección General del Registro
Nacional, el cual fue publicado en
el Alcance Digital N° 220
del Diario Oficial La
Gaceta N° 208 del jueves
9 de noviembre del 2023, que definió en
lo conducente lo siguiente:
“I. Que la registración
(calificación e inscripción)
de los documentos de constitución de sociedades o aumento de capital cuando se aporta como pago
del capital, bienes muebles
o inmuebles, serán tramitados de forma integral por
la Dirección del Registro
de Personas Jurídicas”
En razón de lo anterior, esta Dirección de conformidad con las atribuciones del artículo 16 de
la Ley sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público N° 3883 y sus
reformas, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento del Registro Público Decreto Ejecutivo 26771-J vigente desde el 18 de marzo de 1998, y sus reformas, a
fin de unificar los criterios de calificación e inscripción registral, debe pronunciar respecto de los requisitos de los bienes inscribibles
dados en aporte.
Ello, dada la necesaria
integración del capital social en
el acto de constitución de las sociedades o aumentos de capital, y en observancia de la seguridad jurídica y publicidad registral, comunica lo siguiente:
A. Regulación. El pago de capital para la constitución de una sociedad o el aumento
de capital por medio de bienes,
está regulado entre otros en los
artículos 18 inciso 9), 29,
30 y 32, del Código de Comercio Ley N° 3284 vigente desde el 01 de junio de 1964 y sus reformas, los cuales en
su integración y vinculado con la naturaleza jurídica de los bienes inscribibles, plantean algunas vicisitudes a considerar respecto de garantizar certeza, eficacia, eficiencia y seguridad jurídica de la inscripción de documentos notariales en los
que se constituyan sociedades
mercantiles, civiles, o se aumente el capital de las mismas, una vez
constituidas.
A.1. Planteamiento
del problema: sobre la integración del capital social a partir
del aporte de bienes inscribibles.
En la doctrina se entiende que: “[…]
se integra el capital social por
el conjunto de bienes que
la persona moral adquiere mediante
el valor inicial en dinero o en bienes diferentes al numerario que aportan los accionistas que lo forman, en el
momento de la constitución
de la sociedad. El valor permanece
inmutable durante la vida de la sociedad, salvo los aumentos o disminuciones acordados por los socios.”
Es decir, el capital debe suscribirse
íntegramente en el acto constitutivo,
e integrarse totalmente en el caso
de aportes en especie no dinerarios.
Nuestro Código de Comercio establece como requisito dentro del contrato de constitución de la sociedad la expresión del aporte de cada socio, dada la obligación que tienen cada uno de ellos de aportar sea en dinero -art. 29
Código de Comercio-, en bienes
o en otros valores; siendo que, tratándose de bienes, deben ser objeto de estimación a partir de un avalúo que el mismo inciso 9) establece como verdadero, pues en caso de darse
un mayor valor al real existen responsabilidades
frente a terceros.
Asimismo el artículo 32
del Código de marras, muy concretamente respecto del aporte de bienes para integrar al capital social, exige
que debe darse un traspaso que sea definitivo y en firme, y recalca dos aspectos muy importantes
desde el punto de vista del
principio del consentimiento informado,
a saber:
a) Que el socio ofrece en aporte el
bien con los gravámenes, afectaciones y limitaciones existentes al momento del acto de constitución, es decir, sobre una
unidad jurídica registral determinada y no, determinable posteriormente.
b) Que los
demás socios deben aceptar esos
gravámenes y limitaciones, los cuales, dado el condicionamiento normativo anterior, al tener que darse un traspaso definitivo y en firme desde el acto constitutivo
de la sociedad, la información
relativa a los bienes dados en aporte no puede variar sin que ello afecte la validez de la manifestación de voluntad de los socios que aceptaron las condiciones en que fue ofrecido
el bien, y que luego puedan
variar por causas desconocidas o inadvertidas registralmente al momento de su aceptación.
Las mismas circunstancias se presentan en los
casos de aumentos de
capital por aporte de bienes.
A.1.2. El caso
específico de los bienes inscribibles, especial referencia a los bienes inmuebles.
Tratándose de registros
de derechos reales -utilizando
la técnica de folio real-, la unidad
registral es el objeto inscribible. Alrededor de esta última, y por principio de especialidad o determinación, es que se individualizan
no solo la misma unidad
registral: finca, vehículo, aeronave,
embarcación, sino también, los elementos
objetivos y subjetivos que
dan el contenido o información publicitable por medio de la cual se hace del conocimiento de terceros, entre otros aspectos, de los gravámenes y limitaciones que pesan sobre esas
realidades jurídicas registrales protegidas por los principios
de inoponibilidad y fe pública registral, sustentados en las presunciones de exactitud respecto de la certeza del legítimo propietario, y la presunción
de integridad respecto
de la certeza de una información completa
de la unidad registral de que se trate.
Ahora bien, en aras a
la determinación exigida por ley para poder ser ofrecido válidamente un bien como
aporte al capital social, y para poder ser aceptado válidamente por los demás socios con carácter
definitivo y firme, es necesario diferenciar:
a) Un bien inscrito y determinado como una unidad registral individualizada en todos sus elementos en un asiento definitivo, respecto de lo siguiente:
b) Un acto
inscribible cuya rogación debe superar
la calificación registral y la inscripción
para conformarse como un
derecho real inscrito que goza
de todos los plenos efectos jurídicos registrales -artículo 267 del Código Civil-.
En el primer caso
(a), si tomamos como ejemplo una
unidad registral “finca” tendremos
un número de matrícula, un
titular registral, unos eventuales
gravámenes y limitaciones,
las cuales gozan de la fortaleza de la fe pública registral debido a que se
trata de un asiento definitivo
generado por la actividad calificadora del Registrador, cuya protección existe en beneficio -en nuestro caso-
de los socios que verificando la publicidad
registral, son impuestos de realidad
jurídica del bien, para aceptar
o no ese aporte como pago para integrar el capital social al momento mismo del acto de constitución de la sociedad, cumpliéndose con un traspaso definitivo y en firme, y además con las protecciones registrales antes relacionadas.
En el segundo caso (b), si tomamos el
mismo ejemplo de la unidad registral finca, si lo que
el socio aportante ofrece es un lote que debe ser segregado de la finca madre, u ofrece una finca a la cual está pendiente de una rectificación de medida; son situaciones que escapan a la publicidad registral
al momento de la constitución
de la sociedad, y por supuesto al momento de la aceptación de los otros socios, por
la incertidumbre respecto
de las consecuencias jurídicas
que esos actos rogados puedan tener frente a la calificación e inscripción resultantes.
Todo lo anterior fundamenta
el por qué
no procede el ofrecimiento de bienes inscribibles como aporte para el pago del capital social cuando están pendientes de inmatriculación, rectificación o saneamiento no cautelado registralmente, pues esto imposibilita cumplir con lo ordenado por la ley mercantil respecto de que deben integrarse como bienes aportados como pago de capital, solo aquellos que al momento de la constitución de la sociedad puedan ser ofrecidos, aceptados y traspasados de manera definitiva y en firme, por estar
determinados en todos sus elementos publicitables conforme a la ley, susceptibles de una valoración real para suscribir acciones o cuotas en tanto ese valor relacionado.
Por último, no debe confundirse lo anterior con
la posibilidad del tracto abreviado del artículo 452 del
Código Civil, respecto de transmisiones
puras y simples de un bien ya
inmatriculado, en relación con las condiciones que exige la ley no solo para certeza
y protección de los socios que aceptan el aporte, sino como validez
del acto constitutivo de la
sociedad acorde con lo descrito en el
artículo 19 del Código de Comercio que indica:
“Artículo 19: La constitución de la sociedad, sus modificaciones, disolución, fusión y cualesquiera otros actos que en alguna forma modifiquen su estructura,
deberán ser necesariamente consignados en escritura pública, publicados en extracto
en el periódico
oficial e inscritos en el Registro
Mercantil”
B. Disposiciones:
1. Será la persona registradora del Registro de
Personas Jurídicas a quién
de manera exclusiva le corresponderá la registración de los documentos que incluyan aportes al capital de
las sociedades mercantiles
y civiles, sea en la constitución o aumentos al
capital. Lo anterior implica la registración
de bienes inscribibles de otros Registros adscritos al Registro Nacional.
2. El traspaso
del bien aportado será definitivo y firme, por lo que tanto el bien mismo, sus límites, gravámenes, y afectaciones, deben ser existentes y determinados registralmente al momento de ser ofrecido como aporte, para así ser aceptado por los socios,
desde el momento mismo de la constitución o aumento de capital
de la sociedad.
3. No procede
dar en aporte
bienes muebles o inmuebles pendientes de inmatriculación, rectificación, cualquier otra situación que requiera de la
previa registración en el Registro Inmobiliario
o Mobiliario para la determinación
del bien, o cuya disposición
requiera de la autorización
de un tercero distinto del
socio que aporta, en tales casos será cancelada
la presentación del asiento.
4. Esta directriz
rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Msc. Jorge Enrique Alvarado Valverde, Director.—1 vez.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 473699.—( IN2023827221 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
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Solicitud Nº 2023-0010963.—Iván Leonardo Carmona Osorio, soltero, cédula
de identidad 801040010, en calidad de apoderado generalísimo de Punta Blanca Data Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-862328 con domicilio en San José-Santa Ana Salitral,
Condominio El Monasterio, casa número
veintitrés, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas:
azul, blanco. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023826239 ).
Solicitud Nº
2023-0009723.—Mark Anthony Beckford Douglas,
cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Goodai Global INC. con domicilio en 502-HO, 5F, 5,
Digital-RO 26-GIL, Guro-GU; Seoul, Corea del Sur,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos exfoliantes; cosméticos antienvejecimiento; Maquillaje; cremas, lociones y geles hidratantes; Geles para el cuerpo; Crema corporal; Cremas de bálsamo para imperfecciones; Preparaciones con
filtro solar; Sueros cosméticos; Cremas para limpiar la piel; Tónicos para la piel; Crema para los ojos; Aceites
esenciales naturales; Jabones
para uso personal; Agua de Colonia; Limpiadores faciales; Perfumes; Champús; Mascarillas cutáneas [cosméticos]; Cosméticos Prioridad: Se otorga prioridad N° KR
40-2023-0062710 de fecha 07/04/2023 de Corea del Sur.
Fecha: 6 de noviembre del
2023. Presentada el: 28 de septiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023826543 ).
Solicitud Nº
2023-0010512.—Mark Anthony Beckford Douglas,
cédula de identidad 108570192., en calidad de apoderado especial de King’s Education Limited con domicilio en Sixth Floor, 3 Burlington Gardens;
London; W1S 3EP, Reino Unido, solicita la inscripción de: KING’S COLLEGE como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 16 y 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas
(descargables electrónicamente); publicaciones electrónicas interactivas; manuales
de formación en formato electrónico; libros electrónicos; libros electrónicos
descargables; libros digitales descargables de internet; libros en soporte de
audio; libros hablados; revistas electrónicas; aparatos e instrumentos de
instrucción y de enseñanza; aparatos escolares; archivos multimedia
descargables para reproductores portátiles [podcasts]; archivos multimedia
descargables; programas informáticos de formación; software interactivo;
software interactivo basado en inteligencia artificial; software de clases
virtuales; software de realidad virtual para la educación; aplicaciones
informáticas descargables; aplicaciones móviles educativas.; en clase 16:
Papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; publicaciones
impresas; revistas (publicaciones); libros de texto.; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; uniformes escolares; camisas;
camisetas; jerseys (prendas de vestir); polos;
faldas; pantalones; ropa de gimnasia; chaquetas; medias; gorros de baño; trajes
de baño (bañadores); sudaderas; prendas de vestir de deporte. Fecha: 30 de
octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023826545 ).
Solicitud N° 2023-0010618.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad, en calidad
de gestor oficioso de Albion Laboratories,
Inc, con domicilio en 67 South Main
Street, Suite 200; Layton, Utah; 84041, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: METALOSEED como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Nutrientes para plantas; sustancias para la regulación del crecimiento
de las plantas; minerales orgánicos quelados, a saber, preparaciones minerales
fertilizantes para prevenir o corregir las carencias de nutrientes de las
plantas; nutrientes para plantas para aumentar la absorción de minerales en los
tejidos vegetales; nutrientes para plantas que contienen composiciones
minerales quelatadas para su aplicación a los suelos
con el fin de favorecer la germinación de las semillas y el crecimiento de las
plantas; alimento para plantas, a saber, nutrientes para plantas, abonos para
el suelo y/o preparados para la nutrición de plantas para prevenir o corregir
las carencias de nutrientes que pueden limitar el crecimiento y el rendimiento
de los cultivos; preparaciones fertilizantes; abonos para el suelo;
fertilizantes para el tratamiento de semillas; preparados químicos para uso en
agricultura, a saber, preparados químicos para el tratamiento de semillas.
Prioridad: Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023826546 ).
Solicitud N° 2023-0010766.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en
calidad de apoderado especial de Sanfer Farma S.A.P.I de C.V., con domicilio en BLVD. Adolfo López
Mateos N° 314, Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: MICRODACYN, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 31 de
octubre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023826565 ).
Solicitud N° 2023-0010135.—Andrés Daniel Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834,
en calidad de apoderado especial de Jorge Eduardo Chami Khaoim,
casado una vez, pasaporte
N° 14799208, con domicilio en
calle primera y avenida tercera, Área de France Field, Zona Libre de Colón,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 7 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Filtros de aire y filtros de aceite para motores. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826566 ).
Solicitud Nº
2023-0010767.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en
calidad de apoderado especial de Hola Compras Digital S. A., cédula jurídica 3101789427 con
domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, del Inec
50 metros sur, edificio dos plantas junto al parque, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para perros. Reservas: De los colores: amarillo,
rosado, azul, morado. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023826571 ).
Solicitud N° 2023-0010534.—Andrés Hernández Osti, casado dos
veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad
de apoderado especial de Sol Team Enterprise Corp, con domicilio en 311 S. Willow
Ave., Suite B, Tampa, Florida 33606, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: bebidas medicinales; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo. Reservas: de los colores: rojo, azul, anaranjado y amarillo. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023826573 ).
Solicitud Nº 2023-0011237.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Ultraquimia Agrícola. S. A.
DE C.V., Otra identificación con domicilio en Sede en Indiana No, 260, INT.604,
Ciudad De Los Deportes, Benito Juárez, CP.03710, Ciudad de México, México,
México, México, solicita la inscripción de: NATURAL KING, como marca de
comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos biológicos a base de extractos botánicos para
la agricultura, producto fertilizante biológico, abono biológico para suelo,
abono biológico para las tierras, abono o biológico para uso agrícola; en clase
5: productos biológicos a base de extractos botánicos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, y pesticidas. Reservas: Sin
reservas. Fecha: 14 de noviembre del 2023. Presentada el: 9 de noviembre del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023826575 ).
Solicitud Nº 2023-0010072.—Esteban Solís Rojas, casado
una vez, cédula de identidad 111260313, con domicilio en: Pavas, Geroma, veinticinco metros oeste de la Iglesia La Gruta,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
servicios de organización de viajes, el transporte de personas con fines
comerciales por medio de transporte aéreo. Fecha: 1 de noviembre de 2023.
Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023826593 ).
Solicitud N° 2023-0009352.—Jonathan Salas Madrigal, soltero, cédula de identidad N° 205460071, con domicilio en del Condominio la Reserva,
300 m. norte, Apts. Villa Malinche, Escazú, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clases:
35 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
marketing; en clase 42: diseño gráfico, diseño y desarrollo de publicidad en línea,
diseño y desarrollo de
sitios web, diseño y desarrollo
de software, diseño y desarrollo
de marcas, consultoría sobre inteligencia artificial. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023826594 ).
Solicitud Nº 2023-0011092.—Araceli Del Carmen Angulo González, cédula de residencia 159100033725, en calidad de
Apoderado Especial de Perfumería Montana, S. A., cédula de identidad
3101145438, con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos Calle 45
Avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LARA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos- desodorantes. Fecha: 10 de noviembre del 2023.
Presentada el: 7 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023826609 ).
Solicitud Nº
2023-0011093.—Araceli Del Carmen Angulo González,
cédula de residencia 159100033725, en calidad de apoderado generalísimo de
Perfumería Montana S. A., Cédula jurídica 3101145438 con domicilio en
Desamparados, San Francisco de Dos Ríos calle 45 avenida 62, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ASSAD como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos
no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Shampoos - Desodorantes.
Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023826610 ).
Solicitud Nº
2023-0011094.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia 159100033725, en
calidad de Apoderado Especial de Perfumería Montana S.A., cédula jurídica
3101145438, con domicilio en: Desamparados, San Francisco de Dos Dios, calle
45, avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PM09,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, shampoos-desodorantes. Fecha: 9 de noviembre
de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023826611 ).
Solicitud Nº 2023-0010426.—Sofía Castro Alfaro, casada
una vez, cédula de identidad 206860236, con domicilio en: Condominio Hacienda
Coyol, casa M1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
servicio de laboratorio clínico; toma de muestras clínicas. Reservas: de los
colores: amarillo, azul, celeste y morado. Fecha: 13 de noviembre de 2023.
Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023826619 ).
Solicitud Nº
2023-0010530.—Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado
Especial de Industrias Sintéticas de Centroamérica S.A., con
domicilio en: carretera Troncal del Norte, kilómetro 12.5 Apopa, El Salvador,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 24: textiles y productos textiles no incluidos en otras clases, hilos,
colchas, ropa de cama y mesa. Reservas: de los colores: rojo, verde y negro.
Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023826647 ).
Solicitud N° 2023-0010499.—Esteban Cordero Llobeth, cédula de identidad N° 107460023, en calidad de
tipo representante desconocido de Cine Isabel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016329, con domicilio en
Distrito Central costado suroeste del Parque Central, Avenida 2 Calle 2 y
Central, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA DE ESQUINA como
marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación).
Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023826649 ).
Solicitud N°
2023-0010724.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de Sternelux
Advanced Tecnologies Sat Corp Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102873428, con domicilio en San José-Escazú
San Rafael, diagonal al Centro Comercial Multiplaza, en Edificio Meridianos
quinto piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 18. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa para animales; ropa para animales de compañía. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023826660 ).
Solicitud Nº 2023-0010863.—Nathalie Andrea Rivera Barrantes, divorciada dos
veces, cédula de identidad 112990820 con domicilio en Cartago, Quebradilla, Albocete, Casa JB, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
Jurídicos. Reservas: de los colores: negro, blanco, rosado, turquesa, naranja y amarillo. Fecha: 13 de noviembre del 2023. Presentada el: 1 de noviembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023826665 ).
Solicitud Nº
2023-0010760.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de Apoderado Especial de Casa Azul Spirits,
LLC con domicilio en 630 Clinton Place, Beverly Hills,
California 90210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CASA
AZUL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas
excepto cerveza. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 30 de octubre
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023826684 ).
Solicitud Nº
2023-0002880.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Gibraltar (UK) Limited con domicilio en 1
Croft Court, Plumpton Close, Whitehills Business Park, Blackpool,
Lancashire FY4 5PR, Reino Unido, solicita la inscripción:
como Marca de Fábrica en
clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Alimentos y sustancias dietéticas
para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales.; en clase
31: Productos alimenticios
y bebidas para animales. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 28 de marzo del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023826697 ).
Solicitud Nº 2023-0005022.—Víctor Alfredo Romero Sandoval, casado una vez,
cédula de identidad 801360775, con domicilio en: 100 metros norte de Senderos
de Tres Ríos, La Unión, Cartago, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: actualización de software; análisis de
sistemas informáticos; calibración; consultoría sobre inteligencia artificial;
mantenimiento de software; monitorización a distancia del funcionamiento de sistema
informáticos / monitoreo a distancia del funcionamiento de sistemas
informáticos; diseño de sistemas informáticos; diseño de software; ingeniería.
Reservas: no tiene reservas. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 31 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023826709 ).
Solicitud Nº 2023-0011204.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile Co. Ltd., con domicilio en: 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 12 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12: vehículos eléctricos; carros híbridos; automóviles y en clase 37:
mantenimiento y reparación de vehículos de motor; estaciones de servicio para
vehículos [repostaje y mantenimiento]; reparación y mantenimiento de vehículos
eléctricos. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023826714 ).
Solicitud Nº
2023-0009527.—Jorge Mario Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad 105450707, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal, cédula jurídica 3007204724, con domicilio
en: San José, San Vicente de Moravia, del Mall Lincoln, 220 oeste, 100 al sur y
200 al oeste, edificio del IFAM, piso número dos, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: valoración
de negocios comerciales. Servicio de evaluación de la gestión de fincas desde una perspectiva socio ambiental y de género, con el objetivo de otorgar el sello
GIGUP. Fecha: 18 de octubre
de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023826718 ).
Solicitud Nº
2023-0011144.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Tobii
Dynavox AB, con domicilio en: Löjtnantsgatan
25, Estocolmo, 115 50, Suecia, solicita la inscripción de: TD I-SERIES,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático y software
informático descargable utilizado en el ámbito de la tecnología de asistencia
para el seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación asistida
aumentada, el aprendizaje asistido aumentado y la interacción asistida
aumentada, comprendidos en la clase internacional 09. Prioridad: Fecha: 13 de
noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023826721 ).
Solicitud Nº
2023-0011025.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios AC Farma
S.A., con domicilio en Calle Los Hornos 110-URB. Vulcano, ATE, Lima, Perú,
solicita la inscripción de: FLACIDINE, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
Fecha: 09 de noviembre del 2023. Presentada el: 06 de noviembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023826722 ).
Solicitud Nº
2023-0011031.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de Apoderado Especial de Vista Del Mar Food
& Beverages, LLC con domicilio en Suite 300, 500
W. Overland, El Paso Texas 79901, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CAMARONAZO, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Bebida a base de jugo que contiene tomates y sabor a camarón. Fecha:
9 de noviembre del 2023. Presentada el: 6 de noviembre del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023826723 ).
Solicitud N° 2023-0011046.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado
Especial de Central Law Internacional, S. A. con
domicilio en Edificio Comosa, Piso 21, situado en Las
Avenidas Samuel Lewis y Manuel María Icaza, Ciudad De Panamá, República De
Panamá / Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
de asesoría legal, servicios
legales en general, abogacía y notariado Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826745 ).
Solicitud Nº 2023-0010156.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Bimbo S. A.B. DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo De
La Reforma NO.1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas con sabor a limón. Reservas: De los colores; morado, azul, blanco, verde,
rojo, amarillo. Fecha: 1 de
noviembre de 2023. Presentada
el: 12 de octubre del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023826763 ).
Solicitud N° 2023-0010774.—Laura María Ulate Alpízar, soltera,
cédula de identidad N° 402100667, en calidad de
apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación
Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 38 y 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software relacionado con mensajería instantánea y con la compartición
de archivos, software relacionado
con el intercambio electrónico de datos, audio,
video, imágenes y gráficos vía un ordenador, vía celular, vía
inalámbrica y vía redes de telecomunicación, software para el
procesamiento de imágenes, gráficos, audio, video texto.
Clase 35: Servicios de comercialización
prestados a través de una aplicación para uso en dispositivos
electrónicos en el cual se puede
participar en un programa de entretenimiento interactivo de conocimiento, realizar diferentes tareas para ganar recompensas y transferir esas recompensas a otros usuarios.
Clase 38: Servicios de telecomunicaciones,
a saber, servicios de recepción
y transmisión de datos a través de redes de telecomunicaciones,
intercambio electrónico de datos, audio, video, texto y graficas accesibles a través de redes informáticas y de
telecomunicaciones, servicios
de mensajería instantánea, servicios de telecomunicaciones, servicios de mensajería web, proporcionar acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a saber transmisión
electrónica de datos, mensajes, graficas, imágenes, audio, video e información,
servicios de transmisión de
audio, texto, y video a través
de redes informáticas u otras
redes de comunicación, proporcionar
foros en línea para comunicación sobre temas de interés general, proporcionar
enlaces de comunicaciones en
línea transfiere a usuarios de aparatos móviles e internet a otros sitios
en línea locales y mundiales. Clase 42: Proveedor de
servicios de aplicación, a
saber, proporcionar, hospedar,
administrar, y desarrollar servicios de aplicaciones de
software, software configuración, sitios web hospedaje, y base de datos creación de en los campos de comunicaciones inalámbricas, acceso a la información móvil, y gestión remota de datos para entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano, computadoras
portátiles y aparatos móviles electrónicos, proporcionar uso temporal de
software no descargable en línea, servicios informáticos a saber, alojamiento
de servicios electrónicos
para terceros, servicios de
proveedor de servicios de aplicación, a saber, alojamiento
de aplicaciones de software para terceros.
proporcionar el uso temporal de un software no descargable
en línea que permite a los usuarios
transferir datos. Reservas: Se reservan los colores: azul,
rojo y blanco. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023826764 ).
Solicitud N° 2023-0010157.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de
identidad N° 402100667, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S. A. B de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo
de la Reforma N° 100, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
Distrito Federal, México , solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas con sabor a chocolate. Reservas: morado, azul, blanco, rojo y amarillo. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023826765 ).
Solicitud Nº
2023-0009544.—Emilio Esteban Rojas Granados,
soltero, cédula de identidad 107760379, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Importaciones Alahna Bella Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101678628, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos,
Residencial El Faro, casa 59, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 11
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
encendedores de gas. Reservas: de los colores: blanco, rojo y naranja. Fecha:
31 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31
de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023826767 ).
Solicitud Nº
2023-0007260.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B
de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Pan tipo baguette. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023826770 ).
Solicitud N° 2023-0010954.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Belcorp S. A., con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services
SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: L’BEL NOCTURNE como
marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos cosméticos y de belleza, a saber, maquillaje, productos de
perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y
preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 13
de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023826776 ).
Solicitud Nº 2023-0010883.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en
calidad de Apoderado Especial de Diana Salazar Jiménez, casada
una vez, Bióloga, cédula
de identidad 112930191 con domicilio en Santa Ana,
Radial Santa Ana-San Antonio De Belén km 3, Vía Lindora, Edificio BLP Abogados
5to piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mini princess
spa como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de maquillaje,
peinado y pintura de uñas para niñas. Fecha: 13 de noviembre de 2023.
Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registrador(a).—( IN2023826778 ).
Solicitud Nº
2023-0011023.—Andrea Vargas Quesada, cédula de
identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de Iron
Brands International Inc,
con domicilio en: Pasea Estate, Road Town, Tortola,
Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
33 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 06 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023826779
).
Solicitud Nº
2023-0011162.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de
Apoderado Especial de Cacs Presta Max Limitada,
cédula jurídica 3102523872, con domicilio en San José Central, diagonal al
Mercado Borbón, Edificio Rojo, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase: 36 Internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de casas de empeño; casas de empeño de joyería. Reservas: No se hace reserva de los términos “casa de empeño y joyería”. Fecha: 15 de noviembre del 2023. Presentada el: 08 de noviembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023826780 ).
Solicitud Nº
2023-0011163.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de CACS Presta Max Limitada, cédula jurídica N°
3102523872, con domicilio en: San José, Central, diagonal al Mercado Borbón,
edificio Rojo, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de casa de empeño y joyería. Con ubicaciones en: diagonal Mercado Borbón, edificio
rojo esquinero; al costado
sur del Mercado Municipal, norte avenida
4; 100 metros al este de la estación
Tuasa; diagonal al Parque Morazán Municipal, entre avenidas 3 y 5; del Mall Multicentro
100 metros al oeste; diagonal al Parque Central de Alajuelita; la esquina de calle 4 y avenida 6; altos de
Guadalupe frente al Banco Nacional; costado oeste de Mercado Viejo;
al costado norte del
Mercado Municipal; en la Y Griega
del distrito primero cantón
19; 120 metros norte de la esquina
noreste de la Iglesia. Reservas:
no se hace reserva de los términos CASA DE EMPEÑO Y
JOYERÍA. Fecha: 16 de noviembre
de 2023. Presentada el 08
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023826781 ).
Solicitud N° 2023-0011365.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad N° 110550703,
en calidad de apoderado especial de Cafeología S. C. de R. L. de C.V., con
domicilio en Real de Guadalupe 13, Centro, San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, C. P. 29200, México,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y
41. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; en clase 41: servicios
de formación, educación y entretenimiento relacionados al
café; actividades culturales
relacionadas al café. Fecha:
16 de noviembre de 2023. Presentada
el: 24 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023826782 ).
Solicitud N° 2023-0005929.—Alberto Morales Hernández, soltero, cédula de identidad N°
603650862, con domicilio en Liberia, Barrio Los Ángeles costado sur
Edificio del ICE, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción y servicios
de instalación. Fecha: 10
de noviembre de 2023. Presentada
el: 22 de junio de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2023826841 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2023-0010062.—Yazmín Priscilla Salas Bran, divorciada una vez, cédula de identidad N°
114130208, con domicilio en
San Ramón, Ángeles, Bajo Zúñiga, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase:
41 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el 10 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023826825 ).
Solicitud Nº 2023-0010416.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de
edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad 107870896, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Dubon & Kohlmann
S.A., cédula jurídica 3-101-871337, con domicilio en: del Centro Comercial Paco
400 metros al oeste, 50 metros al norte, en Condominio Itscazú,
casa número 5, San Rafael, Escazú, San José / Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de restaurante; servicios de catering; servicios de banquetes;
servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de bar. Fecha: 14 de
noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2023826865 ).
Solicitud Nº 2023-0010472.—Herman Manuel Duarte Iraheta, cédula de
residencia 122200773312, en calidad de Apoderado Especial de Latitude Consultoría Empresarial Latam
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Republic
Cowork, segundo piso del Santa Ana Town Center, San
José, Costa Rica, ubicado de la Cruz Roja de Santa Ana, 100 metros este y 100
metros sur, Centro Comercial Santa Ana Town Center, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
de consultoría tecnológica
para la transformación digital Fecha:
14 de noviembre de 2023. Presentada
el: 20 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023826874 ).
Solicitud Nº
2023-0009742.—Juan Bernal Ríos
Robles, cédula de identidad 105440293, en calidad de Apoderado Generalísimo de
BRR Bernal Ríos Robles Limitada, cédula jurídica 3102768377, con domicilio en
San José, Montes De Oca, Los Yoses, Avenida ocho, Calle treinta y cinco,
escalera a oficina, oficina uno, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Mediación, conciliación, tecnomediación,
cibermediación, arbitraje. Reservas: colores negro, azul, rojo, blanco. Fecha: 15 de noviembre del 2023. Presentada el: 29 de septiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023826883 ).
Solicitud Nº
2023-0008603.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 111490188, en calidad de apoderado
especial de Petronas Lubricants
Italy S.P.A. con domicilio en Via
Santena, 1 10029 Villastellone
(Torino), Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fluidos
de transmisión; en clase 4: Lubricantes Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 31 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023826887 ).
Solicitud Nº
2023-0005460.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Siegfried S.A., con
domicilio en: Complejo Logístico Farmazona
S.A., Boulevard Ernestos Perez
Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad De Panamá, Panamá,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Liraglucon
by Siegfried, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos destinados a
tratar la diabetes y la obesidad. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9
de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023826892 ).
Solicitud Nº
2023-0007048.—José Antonio Muñoz Fonseca, en
calidad de apoderado especial de Young Livign Essential Oils, LC con domicilio
en 3125 W Executive PKWY, LEHI, UT 84043, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: DEEPSPECTRA, como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aceites esenciales. Fecha: 22 de agosto del 2023. Presentada el 20
de julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023826893 ).
Solicitud Nº 2023-0002967.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de Apoderado Especial de Papelera Internacional S.A., con domicilio
en: kilometro 10 ruta al Atlántico
Zona 17 Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 16 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: papel y artículos de papel; papel higiénico, servilletas de papel; toallas de papel, mayordomos de papel; paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023826894 ).
Solicitud N° 2023-0004895.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939,
en calidad de apoderado especial de Aerovías del Continente Americano S. A.
AVIANCA, con domicilio en calle 77B, N° 57-103, piso 21
Edificio Green Tower, Barranquilla Atlántico Colombia, 10903, San José,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 43
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Clase
43 internacional servicios de restaurante en aviones y aeropuertos, servicios
de catering para el suministro de comidas y bebidas en aviones y aeropuertos,
preparación y suministro de comidas y bebidas de consumo inmediato en aviones y
aeropuertos. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 01 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023826895 ).
Solicitud N° 2023-0006599.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Cantina Riondo S.P.A., con domicilio en Monteforte D’alpone (VR) Via Cappuccini,6
Italia, Italia, solicita la inscripción de: ISPRITZ, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza; bebidas no alcohólicas; aguas
minerales y gaseosas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
no alcohólicas para hacer bebidas; cócteles sin alcohol; cócteles a base de
cerveza; bases de cócteles sin alcohol; cócteles de frutas sin alcohol; en
clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza; preparaciones alcohólicas para
hacer bebidas; cócteles; bebidas alcohólicas de cócteles de frutas; cócteles
alcohólicos que contienen leche; cócteles
alcohólicos preparados; cócteles de vino preparados; mezclas alcohólicas para cócteles.
Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023826898 ).
Solicitud Nº 2023-0001249.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de
Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.A.,
con domicilio en: Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos
Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis,
Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: REMITAL, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos. Fecha: 6 de marzo de
2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826899 ).
Solicitud Nº 2023-0008649.—Eduardo José
Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad
de apoderado especial de Dentons Group
(A Swiss Verein) con domicilio en Schützengasse
1, Zürich 8001 Suiza, Suiza, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clases 16; 41 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso, a saber, publicaciones
impresas en forma de folletos,
manuales, libros, folletos, boletines informativos, informes y material
impreso de instrucción y enseñanza, excepto aparatos y artículos de papelería, todos los productos mencionados
anteriormente relacionados
con asuntos, cuestiones, asuntos y servicios jurídicos.; en clase 41: Organización y dirección de seminarios y conferencias en el ámbito de los
asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; servicios de educación y formación, a saber, clases en el
ámbito de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; preparación de informes en el
ámbito de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; y prestación de servicios de asesoramiento, todos ellos relacionados
con los servicios antes mencionados.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de investigación jurídica; suministro de información relativa a asuntos jurídicos; emisión de información jurídica; prestación de asesoramiento jurídico; servicios de consultoría jurídica; servicios jurídicos relacionados con los negocios; servicios de apoyo jurídico; servicios de investigación de registros públicos; preparación de informes jurídicos; servicios de agencia de patentes y marcas; servicios de constitución y registro de empresas; suministro de información educativa en el ámbito
de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; y prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con los servicios antes mencionados.; Servicios jurídicos; servicios de investigación jurídica; suministro de información relativa a asuntos jurídicos; emisión de información jurídica; prestación de asesoramiento jurídico; servicios de consultoría jurídica; servicios jurídicos relacionados con los negocios; servicios de apoyo jurídico; servicios de investigación de registros públicos; preparación de informes jurídicos; servicios de agencia de patentes y marcas; servicios de constitución y registro de empresas; suministro de información educativa en el ámbito
de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; y prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con los servicios antes mencionados. Reservas: Se hace reserva del color morado. Fecha: 28 de setiembre del 2023. Presentada el 01 de setiembre del 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023826900 ).
Solicitud N° 2023-0005895.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de
identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado
Especial de Innovamed
S.A., con domicilio en: Avda. del Libertador 7766, piso 9, OF 901, CP 1429,
Capital Federal, Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 9; 35;
38; 42 y 44, Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: aplicaciones de móvil descargables para
transmisión de información; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles
descargables para la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables
para la gestión de información; aplicaciones de software descargables;
aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; bases de datos
electrónicas; bases de datos informáticas; bases de datos interactivas;
plataformas de software para ordenadores; plataformas de software, grabado o
descargable; plataformas y software de telefonía digital; programas de
aplicación; programas de ordenador (software descargable); programas
informáticos para el acceso, consulta y búsqueda en bases de datos en línea;
programas informáticos para la gestión de bases de datos; software; software de
aplicación para dispositivos móviles; software para gestión de datos y de
ficheros informáticos y bases de datos; software para la comunicación, las
redes y las redes sociales; software para medios de comunicación y publicación;
en clase 35: actualización y mantenimiento de datos en bases de datos
informáticas; actualización y mantenimiento de información en los registros;
administración comercial; administración de negocios; administración de planes
de reembolso a pacientes; administración de planes de salud prepagos;
administración de programas de afiliación; administración de programas de intercambio
cultural y educativo; bases de datos informáticas (compilación de datos en -);
comunicación (presentación de productos en cualquier medio de -) para su venta
al por menor; difusión de material de marketing y publicitario; gestión de
archivos y registros relacionados con el estado de salud de pacientes; gestión
de bases de datos; gestión de negocios comerciales de puntos de venta al por
menor; marketing digital; organización de programas de fidelización de clientes
con fines comerciales, promocionales o publicitarios; organización y gestión de
programas de fidelización de clientes; procesado, sistematización y gestión de
datos; producción de programas de televenta; promoción de ventas; recopilación
de datos estadísticos relacionados con la investigación médica; servicios
administrativos relacionados con la derivación de los pacientes; servicios de
gestión de bases de datos; servicios de gestión de datos; servicios de gestión
de ventas; servicios de información de negocios prestados en línea desde una
base de datos informática o desde internet; servicios de procesamiento de datos
en línea; servicios de publicidad digital; servicios de publicidad y promoción
de ventas; servicios de recopilación de datos de punto de venta informatizados
para minoristas; servicios de venta al por menor de productos farmacéuticos,
veterinarios y sanitarios y material médico; servicios de venta minorista de
preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros
médicos; servicios publicitarios prestados mediante una base de datos;
sistematización de información en bases de datos; tratamiento de datos; venta
al por menor (presentación de productos en cualquier medio de comunicación para
su -); en clase 38: acceso a conexiones de telecomunicaciones a internet o a
bases de datos; acceso a una base de datos informática; acceso de usuarios a
programas informáticos en redes de datos; comunicación de datos por medio de
telecomunicaciones; comunicación por redes privadas virtuales; difusión digital
de audio; facilitación de acceso a telecomunicaciones y enlaces con bases de
datos informáticas y con internet; facilitación de enlaces de acceso de
telecomunicaciones a bases de datos informáticas y a internet; facilitación de
instalaciones de comunicación para intercambio de datos digitales; facilitación
de instalaciones virtuales para la interacción en tiempo real entre usuarios de
ordenador; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos
accesibles a través de redes de telecomunicaciones; intercambio electrónico de
mensajes a través de servicios de líneas de chat, salas de chat y foros de
internet; prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas
incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; salas de
charla virtuales establecidas a través de mensajes de texto; servicios de
acceso a canales de telecomunicación para servicios de televenta; servicios de
acceso a plataformas de comercio electrónico en internet; servicios de acceso a
plataformas y portales de internet; servicios de acceso a telecomunicaciones;
servicios de acceso de usuario a plataformas en internet; servicios de acceso
por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión
disponibles mediante un servicio de vídeo a la carta; servicios de comunicación
digital; servicios de comunicación para el intercambio de datos en formato
electrónico; servicios de intercambio electrónico de datos almacenados en una
base de datos accesible por red de telecomunicación; servicios de
telecomunicación; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales
de internet y por otros soportes; servicios de transmisión digital; suministro
de acceso a redes de telecomunicaciones; telecomunicaciones; transferencia
inalámbrica de datos mediante protocolos de aplicaciones inalámbricas [wap]; transmisión de información e imágenes relativas a
productos farmacéuticos, medicina e higiene; transmisión de información
relacionada con productos farmacéuticos, medicamentos e higiene; transmisión de
informaciones digitales; transmisión y recepción de información contenida en
bases de datos a través de redes de telecomunicación; en clase 42:
actualización y adaptación de programas informáticos conforme a las necesidades
de los usuarios; almacenamiento electrónico de historiales médicos; alojamiento
de plataformas en internet; consultoría en investigación farmacéutica;
consultoría relacionada con la investigación y el desarrollo farmacéuticos;
conversión multiplataforma de contenido digital a otras formas de contenido
digital; cosmetología (investigación en -); desarrollo de bases de datos;
desarrollo de preparaciones farmacéuticas y medicamentos; desarrollo de
programas de datos; desarrollo de software; desarrollo y elaboración de
programas informáticos para el tratamiento de la información; desarrollo,
programación e implementación de software; diseño y desarrollo de software para
su uso con tecnología médica; diseño y desarrollo de tecnología médica; diseño,
creación y programación de páginas web; diseño, desarrollo y programación de
software; facilitación de información científica; facilitación de motores de
búsqueda para obtener datos mediante redes de comunicación; hospedaje de
plataformas de transacciones en internet; información científica y médica de
productos farmacéuticos y ensayos clínicos; investigación científica con una
finalidad médica; investigación científica en el campo de la farmacia;
investigación científica relacionada con los cosméticos; investigación médica;
investigación relacionada con la medicina; investigación y desarrollo de
vacunas y medicamentos; investigación y desarrollo farmacéuticos;
investigación, desarrollo, diseño y actualización de software informático;
investigaciones en cosmética; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software para la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos
de vídeo y mensajes; prestación de sistemas informáticos virtuales mediante
informática en la nube; programación de páginas web; programación de programas
de procesamiento de datos; programación de software de gestión de bases de
datos; programación de software de telecomunicaciones; programación para
ordenadores en el campo médico; redacción de programas informáticos para
aplicaciones médicas; servicios de ayuda en línea para usuarios de programas de
ordenador; servicios de hospedaje interactivos que permiten al usuario publicar
y compartir su propio contenido e imágenes en línea; servicios de investigación
médica; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de
tecnología de la información para las industrias farmacéutica y sanitaria;
suministro de información científica en materia de trastornos médicos y su
tratamiento; suministro de sistemas informáticos virtuales para la informática
en la nube y en clase 44: preparación de recetas médicas por farmacéuticos;
servicios de telemedicina; asesoramiento en materia de farmacia. Fecha: 23 de
junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023826901 ).
Solicitud Nº 2023-0002962.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de
identidad 1-1095-0656, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorios Siegfried S.A., con
domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A.,
Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
LENIDERM como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos.
Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023826902 ).
Solicitud Nº 2023-0008155.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad
1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en
Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre De Colón,
Fuerte Davis, Ciudad Ded Panamá, Panamá, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: CORPRES, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 23 de agosto del 2023.
Presentada el: 21 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826903 ).
Solicitud Nº
2023-0007660.—Eduardo José Zúñiga Brenes,
en calidad de apoderado especial de Ashley Furniture
Industries, LLC con domicilio en One Ashley Way, Arcadia, Wisconsin 54612, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ASHLEY SLEEP como marca de fábrica y
comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Colchones. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 08 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023826904 ).
Solicitud N° 2023-0009089.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Dentons Group (A Swiss Verein), con
domicilio en Schützengasse 1, Zürich
8001 Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: DENTONS como marca de
comercio y servicios en clases: 16; 41 y 45. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso, a saber, publicaciones
impresas en forma de folletos, manuales, libros, folletos, boletines
informativos, informes y material impreso de instrucción y enseñanza, excepto
aparatos y artículos de papelería, todos los productos mencionados
anteriormente relacionados con asuntos, cuestiones, asuntos y servicios
jurídicos; en clase 41: Organización y dirección de seminarios y conferencias
en el ámbito de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; servicios
de educación y formación, a saber, clases en el ámbito de los asuntos,
cuestiones, casos y servicios jurídicos; preparación de informes en el ámbito
de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; y prestación de servicios
de asesoramiento, todos ellos relacionados con los servicios antes mencionados;
en clase 45: Servicios de investigación legal; proporcionar información
relacionada con asuntos legales; emisión de información legal; proporcionar
asesoramiento legal; servicios de consultoría legal; servicios de consulta
legal; servicios legales relacionados con negocios; servicios de apoyo legal;
servicios de investigación de registros públicos; preparación de informes
legales; servicios de agencia de patentes y marcas comerciales; servicios de
formación y registro de empresas; proporcionar información educativa en el
campo de asuntos legales, cuestiones, asuntos y servicios legales; y provisión
de información, consultoría y servicios de asesoramiento relacionados con los
servicios mencionados anteriormente.; servicios de investigación legal;
proporcionar información relacionada con asuntos legales; emisión de
información legal; proporcionar asesoramiento legal; servicios de consultoría
legal; servicios de consulta legal; servicios legales relacionados con
negocios; servicios de apoyo legal; servicios de investigación de registros
públicos; preparación de informes legales; servicios de agencia de patentes y
marcas comerciales; servicios de formación y registro de empresas; proporcionar
información educativa en el campo de asuntos legales, cuestiones, asuntos y
servicios legales; y provisión de información, consultoría y servicios de
asesoramiento relacionados con los servicios mencionados anteriormente. Fecha:
28 de setiembre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023826906 ).
Solicitud Nº 2023-0005471.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona
S.A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona
Libre de Colon, Fuerte Davis, Ciudad Ded Panamá,
Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PIXABAN como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y medicamentos destinados a
tratar enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares. Fecha: 13 de junio de
2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023826907 ).
Solicitud Nº
2023-0010898.—Karla Patricia Gutiérrez Berrocal,
casada en segundas nupcias, cédula 401860022, máster en psicología del trabajo
y las organizaciones, avanza, cédula de identidad 401860022 con domicilio en Heredia, cantón Heredia, distrito
Heredia, Residencial María
Auxiliadora, del Colegio María Auxiliadora, 200 este y 100 norte, apartamentos SIVIA
N3, calle sin salida, portón
café al
fondo, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; auditorías empresariales en transversalización de género, buenas prácticas en gestión de personal;
Desarrollo de planes, políticas, procesos,
procedimientos y programas
con enfoque de género; Diagnóstico sobre brechas de género; Diagnósticos de clima y cultura organizacional; Proceso para el logro de aplicación completa de un sistema de gestión para la igualdad de género en el
empleo y buenas prácticas organizacionales para el bienestar del personal y desarrollo productivo; Estrategia de comunicación con enfoque de género; asesorías y consultorías a organizaciones y personas sobre los procesos para la erradicación y prevención del acoso laboral, acoso sexual, hostigamiento callejero, discriminación; Asesoría y consultoría para la transformación cultural y gestión
de clima organizacional
para el bienestar y la salud mental del personal; Asesoría
y consultoría para la revisión
de los procesos de recursos humanos y de procesos y procedimientos administrativos, como políticas y prácticas organizacionales en pro de la agilidad organizacional y desarrollo del personal; Asesoría
sobre buenas prácticas organizacionales para el desarrollo humano
y eficiencia productiva;
Desarrollo de políticas y procedimientos
para el abordaje de casos de discriminación, acoso u hostigamiento callejero; - Programas de desarrollo de liderazgos; - Asesoría y consultoría en la gestión de normas técnicas de calidad y herramientas con perspectiva de género para la potenciación de competencias y
del compromiso del personal, la disminución
de riesgos y el aumento de la productividad organizacional; - Gestión y evaluación de planes de acción a
lo interno y externo de la organización; - Asesoría y acompañamiento en procesos de cambio y análisis estratégico con perspectiva de género; en clase 41: Educación; - formación; - cursos; - talleres; - charlas; - capacitaciones; - todo proceso educativo
e informativo sobre diversidad, equidad e inclusión de personas diversas en el ámbito
laboral; - formación en temas relacionados a prevención, formación y procesos para erradicar y abordar el acoso sexual, laboral, discriminación y hostigamiento callejero para
personas y organizaciones; - capacitación
para la creación de practicas
afirmativas en favor del bienestar organizacional de las
personas trabajadoras y gestión
de cultura y clima laboral; - cursos para el abordaje de la igualdad de género en el empleo
de acuerdo a normativas nacionales e internacionales; capacitaciones sobre procesos de recursos humanos con perspectiva de género; - procesos educativos en temas
relacionados con psicología
laboral y administración; -
procesos educativos relacionados con buenas prácticas en liderazgo
y gestión de personal Reservas:
Hago reserva de los colores violeta A62D85, rosa obscuro a82b80, uva 361D59 y 3a1c59 Fecha:
7 de noviembre de 2023. Presentada
el: 2 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023826920 ).
Solicitud Nº
2023-0008825.—Kristel Faith
Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderado especial de Molded
Devices Inc., con domicilio en: 740 W Knox RD.,
Tempe, AZ 85284, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clases: 10; 17 y 40 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 10: conjunto de dispositivos médicos; tubos, conectores y accesorios
de tubos para respiradores médicos; tubos,
conectores y accesorios médicos para drenaje, transfusión, administración de
medicamentos, anestesia, catéteres, respiratorios, apnea del sueño, ventiladores
y otros fines médicos y personalizados; en clase 17: tubos flexibles,
conectores de tubos y accesorios para uso con tubos flexibles y conectores de
tubo, todos hechos de plástico, silicona, etilenvinilacetato
(EVA), polipropileno (PP), polietileno (PE) y otros materiales personalizados
que son elastómeros termoplásticos (TPE), resinas, polímeros y copolímeros
diseñados y mezclas de estos materiales, todos utilizados para el transporte de
líquidos y productos biológicos para su uso en las industrias farmacéutica y
médica; tubos corrugados; tubos extruidos en el ámbito de los dispositivos
médicos/ciencias de la vida; plástico extruido en forma de tubos, láminas,
barras, bloques, gránulos y varillas para su uso en la fabricación; productos
semiacabados de plástico moldeados por inyección para su uso en una variedad de
industrias y en clase 40: servicios en el
campo de tubos, conectores y accesorios médicos; servicios de moldeo, extrusión
y revestimiento para terceros; moldeado por inmersión; recubrimiento por
inmersión; revestimiento de lecho fluidizado; moldeo por soplado; moldeo por
inyección; montaje de sala limpia; moldeado de engranajes de precisión.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/151,673 de fecha
25/08/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 08 de noviembre de 2023.
Presentada el 06 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023826931 ).
Solicitud N° 2023-0010034.—Harry Zurcher
Blen, casado, cédula de
identidad N° 104151184, en calidad de
Apoderado Especial de Apple INC. con domicilio en One
Apple Park Way, Cupertino, California 95014, U.S.A.,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NAMEDROP como
marca de comercio en clase 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ordenadores;
computadoras portátiles; computadoras tipo tablets;
hardware de la computadora; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles;
teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para
proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes
audio, video y contenido multimedia; dispositivos electrónicos digitales
manuales para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y almacenar
llamadas telefónicas, mensajes de voz, correo electrónico, datos, imágenes,
audio, video y contenido multimedia; hardware informático portátil;
computadoras portátiles; rastreadores de actividad portátiles; relojes
inteligentes; anillos inteligentes; gafas inteligentes; aparatos
telecomunicaciones en forma de joyas; brazaletes conectados; cascos; aparatos
de transmisión y reproducción de sonido; altavoces de audio; altavoces
inteligentes; centros de automatización del hogar; centros domésticos
inteligentes; aparatos de reconocimiento de voz; micrófonos; asistentes digitales personales; auriculares; audífonos;
audífonos intraurales; auriculares de diadema;
auriculares para comunicación remota; almohadillas para auriculares;
dispositivos de transmisión de medios digitales; decodificadores; hardware
informático para transmitir y permitir la visualización de audio, video,
televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia;
lectores electrónicos de libros; aparatos de comunicación en red; reproductores
multimedia portátiles; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos
periféricos para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes,
concentradores domésticos inteligentes, audífonos, auriculares, televisores,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y
video; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes,
anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos
inteligentes, auriculares, televisores, decodificadores, dispositivos
electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cascos,
gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad
virtual; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas
de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos;
controladores para su uso con contenido multimedia digital interactivo; gafas
3D; anteojos; lentes; gafas de sol; vidrio óptico; productos ópticos; aparatos
e instrumentos ópticos; lentes ópticos; estuches para anteojos; cordones para
anteojos; monturas de gafas; lentes de anteojos; lentes de contacto;
recipientes para lentes de contacto; lentes correctores; oculares; instrumentos
que contienen oculares; monitores de video; monitores de computadora; pantallas
de visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas de
visualización portátiles; televisores; receptores y monitores de televisión;
pantallas táctiles interactivas; interfaces para ordenadores, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y
dispositivos electrónicos digitales manuales; pantallas de visualización
electrónicas para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles
y reproductores de audio y video; teclados; ratones; alfombrilla para ratón;
impresoras para ordenadores; lápiz de computadora; bolígrafos electrónicos;
dispositivos de seguimiento inalámbricos para localizar artículos; etiquetas
electrónicas para productos; dispositivos, lectores, etiquetas, tarjetas y
adhesivos habilitados para NFC (siglas para Near-Field
Communication [comunicación de campo cercano]);
tarjetas inteligentes; pulseras de identificación codificadas; tarjetas de
acceso codificadas; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto;
periféricos informáticos utilizados para localizar, monitorear y rastrear
artículos; cámaras; cámaras de teléfonos móviles; lentes para cámaras de
teléfonos inteligentes; flashes para teléfonos inteligentes; chips de
computadoras; circuitos integrados; aparatos de identificación y autenticación
biométrica; máquinas de examen de huellas dactilares; aparatos de
reconocimiento facial; escáneres de huellas dactilares; escáneres biométricos;
escáneres de iris biométricos; cerraduras biométricas; controles remotos para
controlar computadoras, teléfonos móviles, periféricos que se colocan sobre el
cuerpo, relojes inteligentes, altavoces inteligentes, gafas inteligentes,
auriculares, audífonos intraurales, auriculares de
diadema, reproductores de audio y video, televisores, decodificadores,
dispositivos electrónicos digitales portátiles, reproductores de audio y video
y sistemas de entretenimiento en casa; unidades de disco; unidades de disco
duro; dispositivos de memoria informática; aparatos de almacenamiento de datos;
aparatos de procesamiento de datos; imanes; robots humanoides con inteligencia
artificial; convertidores de analógico a digital; servidores de internet;
dispositivos de codificación y decodificación; tokens de seguridad; escáneres
3D; escáneres de entrada y salida digital; transmisores y receptores de radio;
sistema de posicionamiento global (aparatos GPS); interfaces de usuario para
computadoras de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; aparatos de
navegación para vehículos; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de
visualización frontal para vehículos; soportes para microteléfonos
de automóviles; alfombrillas para el panel de instrumentos adaptadas para
sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos de audio para
vehículos de motor; aparatos de mando y reconocimiento de voz; aparatos de
navegación satelital; aparatos de comunicación satelital; equipos para recibir,
procesar y transmitir información de voz, video, datos y ubicación a través de
satélites; baterías eléctricas para vehículos; estaciones de carga para
vehículos eléctricos; aparatos de entrada y encendido de vehículos sin llave;
partes y accesorios para computadoras, periféricos informáticos, dispositivos
electrónicos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, centros de automatización
inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales,
audífonos de diadema, reproductores de audio y video y hardware que se colocan sobre el cuerpo; baterías; baterías
solares; baterías recargables; cargadores de baterías; cargadores de energía
portátiles; cargadores de batería inalámbricos; cargadores de batería para
computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes,
centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos
electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cargadores
inalámbricos para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces
inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos,
auriculares intraurales, audífonos de diadema,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y
video; aparatos de carga para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes,
altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares,
audífonos, auriculares intraurales, audífonos de
diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de
audio y video; alfombrillas de carga y estuches de carga adaptados para
ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos,
auriculares intraurales, audífonos de diadema,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y
video; adaptadores de corriente; conectores eléctricos y electrónicos,
acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones
para cargar baterías y adaptadores para su uso con computadoras, periféricos
informáticos, dispositivos electrónicos que se colocan sobre el cuerpo,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos
inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos,
auriculares intraurales, audífonos de diadema,
reproductores de audio y video, televisores y decodificadores; cargadores de
baterías eléctricas; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos;
soportes para monitores de ordenador, periféricos de ordenador, computadoras tipo
tablet, computadoras portátiles, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces
inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos,
televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y
reproductores de audio y video; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas,
cordones y soportes para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes,
anillos inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización
inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales,
audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y
reproductores de audio y video; protectores de pantalla para monitores de
computadora, pantallas de computadora, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y
dispositivos electrónicos digitales portátiles; películas protectoras para
ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales
portátiles; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; lentes para selfies; anillos de luz para selfies
para teléfonos inteligentes, ordenadores, ordenadores portátiles y computadoras
tipo tablet; almohadillas de enfriamiento para
computadoras portátiles; hardware informático para su uso en el control de
sistemas domóticos, incluyendo iluminación, electrodomésticos, calefacción y
aire acondicionado, timbres de puertas y alarmas de seguridad; aparatos
electrónicos activados por voz y de reconocimiento de voz para controlar
dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; sistemas de
control climático que consisten en
dispositivos de control de calefacción; termostatos; monitores, sensores y
controles para dispositivos y sistemas
de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de control de
iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos;
alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de
humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos
para puertas y ventanas; teclados y controles eléctricos y electrónicos para
puertas de garaje; aparatos y sistemas de vigilancia y seguridad residencial;
software de ordenador; software de computadora para instalar, configurar,
operar y controlar computadoras, periféricos de computadora, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos
inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares, dispositivos
electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores, reproductores de
audio y vídeo y sistemas de entretenimiento doméstico; software de
reconocimiento de gestos; software de reconocimiento de voz; software de
reconocimiento de imágenes; software de reconocimiento facial; software de
identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones; software
informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para
crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar
texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido
multimedia; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas,
notificaciones y recordatorios; software de juegos de computadora; programas de
videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada;
software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada;
software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos
móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada;
productos virtuales descargables, en concreto, programas informáticos con
productos electrónicos, auriculares, gafas, prendas de vestir, calzado,
artículos para la cabeza, joyas, cosméticos, bebidas, equipos deportivos,
vehículos y juguetes para su uso en mundos virtuales en línea; software para
proporcionar información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de
satélite; monederos electrónicos descargables; software para facilitar
transacciones comerciales a través de dispositivos móviles de
telecomunicaciones; archivos de audio, archivos de imagen, archivos de video,
archivos de música y contenido multimedia descargables; grabaciones de audio y
visuales descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones
musicales, películas, films y programas de televisión; protectores de pantalla
descargables para ordenadores, teléfonos y relojes inteligentes; emoticones
descargables; gráficos informáticos descargables; tonos de llamada
descargables; fuentes tipográficas descargables; agendas electrónicas; aparatos
para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos
operados con monedas; dictáfonos; marcadores de dobladillo; aparatos para
contar votos; aparatos para seleccionar precios; hologramas; máquinas de fax;
aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de medidas; tablones de anuncios
electrónicos; aparatos de medición; obleas hechas de silicón[wafers]; filamentos conductores de luz [fibras ópticas];
pararrayos; aparatos de ionización que no sean para el tratamiento de aire o
agua; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos;
cercas electrificadas; retardadores portátiles de control remoto de
automóviles; silbatos deportivos. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 09 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023826932 ).
Solicitud N° 2023-0010363.—Kristel Faith
Neurohr, mayor, casada,
abogada, cédula de identidad N° 111430447, en calidad
de gestora oficiosa de Irving Vega Romero, casado una vez, cédula de identidad N° 401990875, con domicilio en Escazú Village,
local F 118, Escazú, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 25; 28 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; ropa de deporte; zapatillas deportivas; artículos de sombrerería; en clase 28: artículos deportivos; balones y pelotas de juego; pelotas de pádel tenis; pelotas para juegos de raqueta; pelotas de deporte; raquetas para jugar pádel; redes de pádel; en clase 41: actividades
deportivas; servicios de entretenimiento deportivo; explotación de instalaciones recreativas y deportivas Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023826933 ).
Solicitud N° 2023-0010554.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Sessun, con domicilio en 1 Rue Capitaine
Dessemond, 13007 Marseille,
Francia, -, Francia, solicita la inscripción de: SESSUN como marca de
comercio y servicios en clase(s): 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Joyería; instrumentos de relojería; joyeros;
cajas de relojes; llaveros de fantasía; piedras preciosas y semipreciosas;
obras de arte de metales preciosos.; en clase 16: Libros; periódicos;
publicaciones periódicas; revistas; catálogos; folletos; panfletos; revistas de
arte; papel; cartulina; fotografías; materiales adhesivos para uso de oficina;
colas para uso de oficina; materiales de instrucción y enseñanza; carpetas para
papeles; carpetas para uso de oficina; caracteres tipográficos [números y
letras]; sellos; sacapuntas; borradores de goma; cintas adhesivas para
papelería y uso doméstico; portalápices; bolígrafos; lápices; tiza para
escribir; líquidos correctores [artículos de oficina] para documentos;
escuadras y reglas de dibujo; sobres [papelería]; papel de escribir; etiquetas
publicitarias autoadhesivas; carteles; tarjetas de visita; agendas; material
impreso; material de encuadernación; artículos de papelería y de oficina,
excepto muebles; adhesivos [pegamentos] para papelería o uso doméstico;
materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles.; en clase 18:
Paraguas y sombrillas; talabartería; látigos[fustas]; pieles de imitación;
cuero, en bruto o semielaborado; cuero e imitaciones de cuero; cuero para
zapatos; pieles y cueros manufacturados y semimanufacturados;
equipaje; bolsas; carteras de bolsillo; cajas de cuero; collares, correas y
ropa para animales.; en clase 20: Muebles y componentes para muebles; estatuas,
figuritas, obras de arte y adornos y decoraciones, fabricados con materiales
como madera, cera, yeso o plástico, comprendidos en esta clase; escaleras y
escaleras móviles no metálicas; espejos (vidrio plateado); marcos de cuadros;
obras de arte de madera, cera, yeso, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, carey, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de
cualquiera de estos materiales o plásticos; perchas para abrigos; cómodas [muebles];
cojines; estantes; recipientes de embalaje de plástico; sillones; asientos;
accesorios de cama, excepto ropa de cama; colchones; aparadores de cocina
[muebles]; cajas de madera o de materias plásticas.; en clase 21: Recipientes
domésticos; artículos para limpieza; quitapelusas
accionados con pilas; calzadores; aparatos no eléctricos para lustrar el
calzado; soportes para planchas; prensas de corbatas; quitapelusas
eléctricos; hormas para botas; hormas para zapatos; fundas perfiladas para
tablas de planchar; abreguantes; paños protectores de
plancha; pinzas para la ropa; tablas de planchar; prensas para pantalones;
tendederos para secar y mantener la forma de prendas de vestir; ensanchadores
de madera para botas; ganchos para camisas; ganchos para pantalones; ganchos de
ropa; sacabotas; perchas para secar ropa; tendederos para la colada; perchas
para secar ropa diseñadas especialmente para prendas especiales; gancho para
botones; vidrio semiprocesado y en bruto, sin un uso específico; utensilios
cosméticos y de tocador y artículos de baño; estatuas, figuritas, placas y
obras de arte, fabricadas con materiales como porcelana, terracota o vidrio,
comprendidos en esta clase; cepillos y materiales para fabricar cepillos;
jardineras; maceteros de porcelana; macetas; cestas de flores; guantes de
jardinería; cuencos para flores; cestas para plantas; cubremacetas
que no sean de papel; maceteros de vidrio; cuencos para decoración floral;
jarrones; jarrones de vidrio; floreros; floreros de metales preciosos; soporte
para ramos de flores; platillos para macetas; soportes para flores; soportes
para flores [arreglos florales]; soportes para macetas; material para la
fabricación de pinceles.; en clase 24: Productos textiles y sustitutivos de
productos textiles; ropa de casa; cortinas de textil o plástico.; en clase 25:
Sombrerería; zapatos; vestuario; cinturones [ropa]; vestidos de novia.; en
clase 35: Servicios de venta minorista y servicios de venta minorista en línea
de cosméticos, productos de perfumería, lociones para el cabello, dentífricos,
aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para lavar
la ropa, preparaciones de limpieza, pulido, desengrasantes y abrasivas, aceites
y grasas industriales, ceras, lubricantes, componentes
para el control de polvo, combustibles e iluminantes, velas y mechas, productos
alimenticios y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
rizadores y planchas para el cabello, aparatos de manicura y pedicura, estuches
para teléfonos móviles, tablets y ordenadores
electrónicos, máscaras de buceo, gafas, gafas de sol, monturas de gafas, lentes
de gafas, estuches de gafas, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea
o acuática, metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas y
semipreciosas, instrumentos horológicos y
cronométricos, instrumentos musicales, papel y cartón, productos de imprenta,
materiales de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y de oficina,
excepto muebles, adhesivos de papelería o para uso doméstico, materiales de
dibujo y de artista, pinceles, material de instrucción o de enseñanza, láminas
de plástico, películas y bolsas para envolver y embalaje, caracteres de
impresión, clichés de imprenta, cuero e imitaciones de cuero, pieles de
animales, maletas y bolsas de transporte, bolsos de mano, carteras, paraguas y
sombrillas, bastones, látigos y artículos de talabartería, collares, correas y
ropa para animales, muebles, espejos, marcos de cuadros, contenedores no
metálicos para almacenamiento o transporte , hueso, cuerno, ballena o nácar [en
bruto o semielaborados], conchas, espuma de mar, ámbar, utensilios y
recipientes para el menaje o la cocina, utensilios y vajillas de cocina, con
excepción de tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas , cepillos, con
excepción de los pinceles, materiales para la fabricación de pinceles, material
de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, con excepción del vidrio
utilizado en la construcción, cristalería, porcelana y loza, hilados para uso
textil, textiles y sus sucedáneos, ropa de casa, cortinas de materia textil o
de plástico, prendas de vestir, calzado, sombrerería, encajes, trenzas y
bordados, artículos de mercería, cintas y lazos, botones, ganchos y ojales,
alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, postizos,
alfombras, esteras, linóleo y otros revestimientos para el suelo, tapices para
paredes que no sean de materia textil, juegos, juguetes, videojuegos, material
de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad, carne, pescado, aves y
caza, extractos de carne, frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche, queso, mantequilla, yogur
y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, café, té, cacao y
sucedáneos, arroz, pasta y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, pastelería y confitería, chocolate, helados, sorbetes y
otros helados comestibles, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de
hornear, sal, condimentos, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y
otros condimentos, helados, productos agrícolas, de acuicultura, hortícolas y
forestales sin procesar y sin tratar, semillas sin procesar y sin tratar, frutas
y hortalizas frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales,
bulbos, plántulas y semillas, animales vivos, alimentos y bebidas de origen
animal, malta, cerveza, bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas,
bebidas y zumos de frutas, jarabes y otras preparaciones para elaborar bebidas
no alcohólicas, bebidas alcohólicas distintas de la cerveza, preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas; servicios de publicidad; servicios de
marketing; servicios de promoción, gestión, organización y marketing de ventas
Prioridad: Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023826934 ).
Solicitud N° 2023-0010712.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Sabre GLBL Inc., con domicilio en 3150 Sabre Drive Southlake, Texas 76092, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SABRE, como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: software descargable para hacer y verificar reservaciones, administrar
itinerarios, buscar tarifas y tasas, reservar y administrar arreglos de
asientos, hacer arreglos de viajes y alojamiento, acceder a tarjetas de
embarque, administrar programas de premios de lealtad, emisión de boletos de
pasajeros y verificar el estado del viaje; software descargable para
administración de aerolíneas, operaciones de aerolíneas y reserva de vuelos,
planificación de vuelos, programación de vuelos, preparación de vuelos,
monitoreo de vuelos, análisis de vuelos, gestión de vuelos, recuperación,
servicio al cliente, atención al pasajero, creación de ofertas de servicios de
viaje, gestión de programas de fidelización y recompensas, creación y gestión
de ofertas de mejora de boletos, rastreo de pasajeros, programación de
provisiones de comidas, gestión de equipaje, rastreo de equipaje, gestión de
carga y rastreo de carga; software descargable para la venta minorista, la
distribución y el cumplimiento de ofertas de viajes, incluidos vuelos,
cruceros, automóviles, trenes, excursiones, recorridos y alojamiento; software
descargable para la venta minorista, la distribución y el cumplimiento de
ofertas de viajes auxiliares, incluidas las ofertas antes, durante y después
del vuelo; software descargable para publicidad y mercadeo en las industrias de
los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software
descargable para reservar, planificar, programar, gestionar y optimizar la
experiencia de las actividades de ocio y las instalaciones de ocio; software
descargable para reservas, mercadeo, gestión, dotación de personal y
programación para instalaciones hoteleras, de hostelería, y para conferencias y
alojamientos; software descargable para la venta minorista, la publicidad y la
provisión de experiencias de compra personalizadas; software descargable para
la reservación, reserva, gestión, rastreo y optimización de reservas; software
descargable para reservas, emisión de boletos, gestión de pedidos, facturación,
gestión de facturas y contabilidad en los sectores de los viajes, el
transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para
la planificación de viajes, la organización, la reserva, la gestión de
itinerarios y la gestión de gastos; software descargable para la gestión y
optimización de aeropuertos, aerolíneas, líneas de crucero, ferrocarriles, y
flotas; software descargable para la gestión, planeamiento, programación,
rastreo, monitoreo y optimización de carga y equipaje; software descargable
para la gestión de pasajeros, organización, programación, rastreo, monitoreo y
optimización; software descargable para la gestión de aerolíneas, operaciones
de aviones y aerolíneas, gestión de carga, reserva de vuelos, organización de
vuelos, preparación de vuelos, análisis de vuelos, gestión de vuelos,
recuperación de equipaje, cuidado del pasajero, creación de oferta, programas
de lealtad y premios, oferta de mejora y gestión, rastreo de pasajeros,
provisión de alimentación, gestión de equipaje y rastreo de equipaje; software
descargable para el procesamiento de pedidos, la gestión, la facturación y la
contabilidad en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la
hostelería y la logística; software descargable para los servicios de embarque
de salida de viajes, procesamiento de pasajeros, rastreo e informes de datos de
viajes, mercadeo de viajes, venta minorista de viajes, reserva de viajes,
facturación de viajes, emisión de boletos de viaje, registro de viajes y
gestión de ofertas de viajes; software descargable para la gestión de pedidos,
la gestión de ingresos, la facturación, la gestión de facturas y la
contabilidad en los sectores de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería
y la logística; software descargable para el cálculo de costos, comparación de
costos, rastreo de costos, análisis de costos, optimización de costos, fijación
de precios, comparación de precios y gestión de ingresos en las industrias de
los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software
descargable para recibir, aceptar, procesar, rastrear, administrar, auditar y
reportar transacciones financieras y pagos electrónicos; software descargable
para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM) en los sectores de los
viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software
descargable para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM); software
descargable para gestionar las experiencias de cliente de mercadeo omnicanal; software descargable para la gestión de centros
de llamada en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la
hostelería y la logística; software descargable para la gestión del centro de
llamada; software descargable para recopilar, administrar, organizar,
almacenar, analizar, informar, proporcionar y mostrar datos e información en
las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la
logística; software descargable para proporcionar información y actualizaciones
en los campos de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la
logística; base de datos electrónica registrada en soportes informáticos que
contiene información y datos de los viajes, el transporte, el turismo, la
hostelería y la logística; software descargable para crear bases de datos de
búsqueda de información y datos de los viajes, el transporte, el turismo, la
hostelería y la logística; software descargable para la creación y gestión de
bases de datos, la operación y automatización de almacenes de datos, la
operación y automatización de centros de datos, la integración de aplicaciones
y bases de datos, la transmisión, almacenamiento, procesamiento y reproducción
de datos, y para acceder, consultar y analizar información almacenada en bases
de datos y almacenes de datos; software de comunicaciones descargable que
utiliza inteligencia artificial en los campos de la personalización en línea,
el comercio minorista, el mercadeo, los negocios, los viajes, el transporte, la
aviación, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable que
utiliza inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, la minería de
datos, el análisis de datos, el análisis de inteligencia empresarial, las
recomendaciones y el análisis predictivo; software descargable que utiliza
inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, la minería de datos,
el análisis de datos, el análisis de inteligencia empresarial, las
recomendaciones y el análisis predictivo en los campos de la personalización en
línea, el comercio minorista, el mercadeo, los negocios, los viajes, el
transporte, la aviación, el turismo, la hostelería y la logística; software
descargable para la recopilación, combinación, rastreo, análisis, visualización
e informes de identidades de usuarios, interacciones de usuarios,
comportamiento de usuarios, rendimiento de procesos comerciales, gestión de
viajes y distribución de activos; software descargable para personalización,
gestión de campañas, pruebas y recomendaciones de aprendizaje automatizado;
software descargable con aprendizaje automatizado para la búsqueda, el
reconocimiento, la minería, la extracción, la indexación, el intercambio, la
transmisión, la captura y la recomendación de productos de datos; plataformas
de software descargables para su uso en la gestión y utilización de datos de
aeropuertos, datos de aerolíneas, datos de viajeros y datos de la industria de
viajes; software descargable que permite a los usuarios acceder, rastrear,
administrar, buscar, monitorear y generar información e informes sobre
información comercial, servicios prestados o disponibles para los pasajeros,
comercio electrónico, fijación de precios, gestión de inventario, gestión de
costos, gestión de ingresos, ubicación y horarios de aeronaves, gestión de
operaciones y gestión aeroportuaria; software descargable con aprendizaje
automatizado, enrutamiento omnicanal e inteligencia
artificial para la adquisición de clientes, el soporte al cliente, la gestión
de la experiencia, la optimización de la experiencia del cliente, la gestión
del empleado y la optimización del rendimiento del empleado; software de
inteligencia artificial descargable en las industrias de los viajes, el
transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software de inteligencia
artificial descargable para predecir las conductas y tendencias de los
clientes; software de análisis predictivo descargable para crear estrategias de
mercadeo; software descargable para administrar, almacenar, analizar, asegurar,
probar y autenticar datos, datos comerciales, datos de clientes, análisis de
datos, bases de datos, interacciones e información con los clientes, y
notificaciones; software descargable para la automatización del mercadeo, la
automatización de las ventas, la gestión del rendimiento de las ventas, el
servicio y soporte al cliente, la gestión de contenido en línea, el análisis
predictivo, el análisis y la visualización de macrodatos y datos empresariales,
el aprendizaje automatizado, la inteligencia artificial, la extracción de la
información más relevante de fuentes de datos dispares, proporcionar soluciones
automatizadas que permitan a las organizaciones integrar datos dispares y
traducirlos y estructurarlos en información práctica, la creación de bases de
datos de información y datos que puedan consultarse en las que se puedan
realizar búsquedas, la seguridad y la autenticación, el almacenamiento de
datos, la colaboración y el comercio electrónico; software descargable para
almacenar, gestionar, rastrear, analizar y comunicar datos en los campos de la
automatización de mercadeo, la generación de contactos, la segmentación por
correo electrónico, la aceleración del proceso de ventas, el cálculo del
retorno de la inversión (ROI) en mercadeo, el mercadeo, la promoción, las
ventas, la información del cliente, la gestión de las relaciones con los
clientes, el soporte de ventas, la eficiencia del empleado, la computación en
la nube, la gestión de datos, el análisis de datos y el análisis de
inteligencia empresarial; software descargable para analizar reservaciones de
viajes, reservas, emisión de boletos y datos del perfil del cliente; software
descargable para la recopilación integrada de datos; software descargable para
el almacenamiento de datos, la recopilación de datos, la evaluación de datos y
el análisis de datos; software descargable para la gestión de bases de datos;
software descargable para administrar y crear interfaces gráficas de usuario en
las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la
logística; software descargable para la gestión y creación de interfaces
gráficas de usuario; software de gestión de contenido empresarial descargable
para su uso en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la
hostelería y la logística; software descargable para la gestión de contenidos;
herramientas de desarrollo de software descargables y software de interfaz de
programación de aplicaciones (API) para su uso en las industrias de los viajes,
el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; kits de desarrollo de
software (SDK) descargables; herramientas de desarrollo de software; software
descargable de interfaz de programación de aplicaciones (API); software
descargable para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y
bases de datos; software descargable para su uso como una plataforma de
comercio electrónico para su uso en las industrias de los viajes, el
transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para
su uso como una plataforma de comercio digital que permite a los usuarios
realizar transacciones comerciales electrónicas; plataforma de software
descargable para el desarrollo, despliegue e integración de programas de
software y activos de información para crear una experiencia de usuario basada
en el contexto a través de sitios web, portales, aplicaciones móviles y
aplicaciones de dispositivos integrados; software descargable para una
plataforma de experiencia digital; software descargable que proporciona acceso
basado en la web a aplicaciones y servicios; software descargable de pasarela
de pago para vincular sitios web de comercio electrónico a redes de
procesamiento de tarjetas de crédito; en clase 35: Proporcionar un portal de
sitio web de Internet que proporcione a los clientes acceso a información e
informes empresariales en las industrias de los viajes, el transporte, el
turismo, la hostelería y la logística; proporcionar un portal de sitio web de
Internet que permita a los usuarios acceder, rastrear, administrar, buscar,
monitorear y generar información comercial e informes de información comercial
relacionados con los servicios de pasajero, comercio electrónico, fijación de
precios, administración de inventarios, administración de costos, y la gestión
de los ingresos; servicios de gestión de bases de datos, procesamiento de datos
y análisis de datos en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo,
la hostelería y la logística; gestión de bases de datos; servicios de
procesamiento de datos; consultoría empresarial, servicios de información,
organización empresarial, consultoría de gestión y gestión de relación con el
cliente en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la
hostelería y la logística; servicios de
consultoría e información empresarial; organización de empresas y
consultoría de gestión; servicios de consultoría y gestión empresarial
relacionados con la estrategia, el mercadeo, las ventas y las operaciones
comerciales; gestión empresarial y consultoría en relación con la estrategia,
el mercadeo, las ventas y la operación, especializándose particularmente en el
uso de modelos analíticos y estadísticos para la comprensión y predicción de
los consumidores, las empresas y las tendencias y acciones del mercado;
servicios de monitoreo y consultoría empresarial, a saber, el rastreo de datos
y aplicaciones de terceros para proporcionar apoyo en estrategia, conocimiento,
mercadeo, ventas y operaciones, especializándose particularmente en el uso de
modelos analíticos y estadísticos para comprender y predecir las tendencias y
acciones de los consumidores, las empresas y el mercado; análisis de datos
empresariales; analizar y compilar
estadísticas, datos y otras fuentes de información con fines comerciales;
compilación y sistematización de información, datos y estadísticas en
bases de datos informáticas y servicios de consultoría relacionados con los
mismos; gestión de las relaciones con los clientes; servicios de consultoría
empresarial para terceros en relación con la participación del cliente e
interacción con ellos en internet y otros medios de comunicación; proporcionar
una base de datos de búsqueda en línea con información sobre ventas,
rendimiento comercial, servicio al cliente y mercadeo; gestión informatizada de
archivos; servicios de gestión empresarial en los campos de la gestión de la
relación con el cliente (CRM), la
automatización del mercadeo, la automatización de las ventas, la gestión
del rendimiento de las ventas, el servicio y soporte al cliente, la gestión de
contenido en línea, el análisis predictivo, el análisis y la visualización de macrodatos y datos empresariales, el aprendizaje automatizado,
la inteligencia artificial, la extracción de la información más relevante de
fuentes de datos dispares, la provisión de soluciones automatizadas para
permitir a las organizaciones integrar datos
dispares y traducirlos y estructurarlos en información práctica, creando
bases de datos de información y datos en las que se puedan realizar búsquedas,
seguridad y autenticación, almacenamiento de datos, colaboración, comercio
electrónico; administración, facturación y conciliación de cuentas de gastos de
viaje en nombre de terceros; operación y gestión de centros de llamada para
terceros; en clase 42: diseño, desarrollo e implementación de software
utilizado en las industrias de viajes, transporte, turismo, hostelería y
logística; alojamiento de sitios web de terceros; alojamiento de sitios web de
terceros en un servidor informático para una red informática global para su uso
en las industrias de viajes, transporte, turismo, hostelería y logística;
desarrollo, actualización y mantenimiento de software y sistemas de bases de
datos; diseño y desarrollo de aplicaciones de software integradas; suministro
en línea de software no descargable para administrar y crear interfaces gráficas
de usuario; servicio de automatización y recopilación de datos utilizando
software para evaluar, analizar y recopilar datos; suministro en línea de
software no descargable y aplicaciones de software para su uso en inteligencia
artificial para el aprendizaje automatizado, incluido para el modelado y prueba
de procesos; diseño, desarrollo e implementación de software y aplicaciones de
software que utilizan inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado,
incluido el modelado y prueba de procesos; suministro en línea de software no
descargable para la gestión de bases de datos, la venta minorista omnicanal y la gestión de la relación con el cliente;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software que utiliza
inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, la minería de datos,
el análisis de datos, el análisis de inteligencia empresarial, las
recomendaciones y el análisis predictivo; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) que ofrece software que utiliza inteligencia artificial para
el aprendizaje automatizado, la minería de datos, el análisis de datos, el
análisis de inteligencia empresarial, las recomendaciones y el análisis
predictivo en los campos de la personalización en línea, el comercio minorista,
el mercadeo, los negocios, los viajes, el transporte, la aviación, el turismo,
la hostelería y la logística; programación de computadoras, desarrollo de
software, consultoría de software y mantenimiento de software en las industrias
de viajes, transporte, turismo, hostelería y logística; programación de
computadoras; consultoría de software; desarrollo de software; actualización y
mantenimiento de software; servicios de consultoría en tecnología de la
información; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, el
alojamiento de aplicaciones de software de terceros; computación en la nube con
software para su uso como plataforma de comercio digital que permite a los
usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas; proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) para su uso como plataforma de comercio digital
que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas;
computación en la nube con software para el desarrollo, implementación e
integración de programas de software y activos de información para crear una
experiencia de usuario basada en el contexto a través de sitios web, portales y
aplicaciones móviles; computación en la nube con software para su uso como una
plataforma de experiencia digital; suministro del uso de herramientas de desarrollo
de software en línea no descargables; suministro de software no descargable en
línea con aprendizaje automatizado para la búsqueda, el reconocimiento, la la minería, la extracción, la indexación, el intercambio,
la transmisión, la captura y la formulación de recomendaciones de productos;
diseño, desarrollo, prueba, instalación, mantenimiento, actualización,
alojamiento y personalización de bases de datos para terceros en los campos de
la personalización en línea, la venta minorista, el mercadeo, los negocios, los
viajes, el transporte, la aviación, el turismo, la hostelería y la logística;
desarrollo de software para proporcionar tecnología configurable y
personalizable para su uso en los campos de la personalización en línea, el
comercio minorista, el mercadeo, los negocios, los viajes, el transporte, la
aviación, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio
(SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro
de software en línea no descargable para realizar y verificar reservaciones,
administrar itinerarios, buscar tarifas y tasas, reservar y administrar
arreglos de asientos, hacer arreglos de viaje y alojamiento, acceder a tarjetas
de embarque, administrar programas de premios de lealtad, emisión de boletos de
pasajeros y verificar el estado del viaje; software como un servicio (SAAS),
plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en
línea de software no descargable para la gestión de aerolíneas, operaciones de
aerolínea y reserva de vuelos, planificación de vuelos, programación de vuelos,
preparación de vuelos, monitoreo de vuelos, análisis de vuelos, gestión de
vuelos, recuperación, servicio al cliente, atención al pasajero, creación y
gestión de ofertas de mejora de boletos de viaje, rastreo de pasajeros,
programación de las comidas, gestión de equipaje, rastreo de equipaje, gestión
de carga y rastreo de carga; software como un servicio (SAAS), plataforma como
un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no
descargable para la venta minorista, la distribución y el cumplimiento de
ofertas de viajes, incluidos vuelos, cruceros, automóviles, trenes,
excursiones, recorridos y alojamiento; software como un servicio (SAAS),
plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en
línea de software no descargable para la venta minorista, la distribución y el
cumplimiento de ofertas de viajes auxiliares, incluidas las ofertas antes,
durante y después del vuelo; software como un servicio (SAAS), plataforma como
un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro de software en línea no
descargable para publicidad y mercadeo en las industrias de viajes, transporte,
turismo, hostelería y logística; software como un servicio (SAAS), plataforma
como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de
software no descargable para reservar, planificar, programar, gestionar y
optimizar la experiencia en actividades e instalaciones de ocio; software como
un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable
para reservas, mercadeo, gestión, dotación de personal y programación para
instalaciones de hotel, hostelería, y conferencias y alojamientos; software
como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación
en la nube y suministro en línea de software no descargable para la venta
minorista, la publicidad y la provisión de experiencias de compra
personalizadas; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio
(PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable
para la reserva, gestión, rastreo y optimización; software como un servicio
(SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro
en línea de software no descargable para reservas, emisión de boletos, gestión
de pedidos, facturación, gestión de facturas y contabilidad en las industrias
de viajes, transporte, turismo, hostelería y logística; software como un servicio
(SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro
en línea de software no descargable para la planificación, la organización, la
reserva, la gestión de itinerarios y la gestión de gastos de viaje,; software
como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la
nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión y
optimización de aeropuertos, aerolíneas, líneas de crucero, ferrocarriles,
flotas y hoteles; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio
(PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable
para reservar, gestionar, mantener, mercadear, planificar el mantenimiento,
programar, rastrear, monitorear, analizar la ruta y optimizar aeronaves,
aerolíneas, buques de crucero, líneas de crucero, ferrocarriles y flotas;
software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS),
computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la
gestión, planificación, programación, rastreo, monitoreo y optimización de
carga y equipaje; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio
(PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable
para la gestión, planificación, programación, rastreo, monitoreo y optimización
del pasajero; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio
(PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable
para la gestión de aerolíneas, operaciones de aeronaves y aerolíneas, gestión
de carga, reserva de vuelos, planificación de vuelos, programación de vuelos,
preparación de vuelos, análisis de vuelos, gestión de vuelos, recuperación de
equipaje, atención al pasajero, creación de ofertas, programas de fidelización
y recompensas, oferta y gestión de mejoras, rastreo del pasajero, suministro de
comida, gestión de equipaje y rastreo de equipaje; software como un servicio
(SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro
en línea de software no descargable para procesar pedidos, gestionar, facturar
y contabilizar en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la
hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un
servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no
descargable para servicios de embarque de salida de viajes, procesamiento de
pasajeros, rastreo y reporte de datos de viaje, mercadeo de viajes, venta
minorista de viajes, reserva de viajes, facturación de viajes, emisión de boletos
de viaje, registro del viaje y gestión de ofertas de viajes; software como un
servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y
suministro en línea de software no descargable para la gestión de pedidos, la
gestión de ingresos, la facturación, la gestión de facturas y la contabilidad
en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la
logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio
(PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable
para el cálculo de costos, comparación de costos, rastreo de costos, análisis
de costos, optimización de costos, fijación de precios, comparación de precios
y gestión de ingresos en las industrias de los viajes, el transporte, el
turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS),
plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en
línea de software no descargable para recibir, aceptar, procesar, rastrear,
administrar, auditar y reportar transacciones financieras y pagos electrónicos;
software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS),
computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la
gestión de las relaciones con los clientes (CRM) en las industrias de los
viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como
un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube
y suministro en línea de software no descargable para la gestión de las
relaciones con los clientes (CRM); software como un servicio (SAAS), plataforma
como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de
software no descargable para la gestión de experiencias de los clientes de
mercadeo omnicanal; software como un servicio (SAAS),
plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en
línea de software no descargable para la gestión de centros de llamada en las
industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística;
software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS),
computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la
gestión de centros de llamada; software como servicio (SAAS), plataforma como
servicio (PAAS), computación en la nube y suministro de software en línea no
descargable para recopilar, administrar, organizar, almacenar, analizar,
reportar, proporcionar y mostrar datos e información en las industrias de los
viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como
un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube
y suministro en línea de software no descargable para proporcionar información
y actualizaciones en los campos del viaje, transporte, turismo, hostelería y
logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio
(PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable
para crear bases de datos de búsqueda de información y datos de viajes,
transporte, turismo, hostelería y logística; software como un servicio (SAAS),
plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en
línea de software no descargable para la creación de bases de datos y gestión
de bases de datos, operación y automatización de almacenes de datos, operación
y automatización de centros de datos, integración de aplicaciones y bases de
datos, transmisión, almacenamiento, procesamiento y reproducción de datos, y
para acceder, consultar y analizar información almacenada en bases de datos y
almacenes de datos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un
servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software de
comunicaciones no descargable que utiliza inteligencia artificial en los campos
de la personalización en línea, el comercio minorista, el mercadeo, los
negocios, los viajes, el transporte, la aviación, el turismo, la hostelería y
la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio
(PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable
que utiliza inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, la
minería de datos, el análisis de datos, el análisis de inteligencia
empresarial, las recomendaciones y el análisis predictivo; software como un
servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y
suministro en línea de software no descargable que utiliza inteligencia
artificial para el aprendizaje automatizado, la minería de datos, el análisis
de datos, el análisis de inteligencia empresarial, las recomendaciones y el
análisis predictivo en los campos de la personalización en línea, el comercio
minorista, el mercadeo, los negocios, los viajes, el transporte, la aviación,
el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS),
plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en
línea de software no descargable para la recopilación, combinación, rastreo,
análisis, visualización y reporte de identidades de usuario, interacciones de
usuario, comportamiento de usuario, rendimiento de procesos comerciales,
gestión de viajes y distribución de activos; software como un servicio (SAAS),
plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable
para la personalización, la gestión de campaña, prueba y recomendaciones
del aprendizaje automatizado; software como un servicio (SAAS), plataforma como
un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no
descargable con aprendizaje automatizado para la búsqueda, reconocimiento,
minería, extracción, indexación, intercambio, transmisión, captura y
recomendación de productos de datos; software como un servicio (SAAS),
plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en
línea de software no descargable para su uso en la gestión y utilización de
datos de los aeropuertos, datos de la aerolínea, datos del viajero y datos de
la industria de viajes; software como un servicio (SAAS), plataforma como un
servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no
descargable que permite a los usuarios acceder, rastrear, administrar, buscar,
monitorear y generar información y reportes sobre información comercial,
servicios proporcionados a o disponibles para pasajeros, comercio electrónico,
fijación de precios, gestión de inventario, gestión de costos, gestión de
ingresos, ubicación y horarios de la aeronave, gestión de operaciones y gestión
aeroportuaria; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio
(PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable
con aprendizaje automatizado, enrutamiento omnicanal
e inteligencia artificial para la adquisición del cliente, soporte al cliente,
la gestión de la experiencia, la optimización de la experiencia del cliente, la
gestión del empleado y la optimización del rendimiento del empleado; software
como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la
nube y suministro en línea de software no descargable con inteligencia
artificial en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la
hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un
servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no
descargable con inteligencia artificial para predecir las conductas y
tendencias del cliente; software como un servicio (SAAS), plataforma como un
servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no
descargable con análisis predictivo para crear estrategias de mercadeo;
software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS),
computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para
administrar, almacenar, analizar, asegurar, probar y autenticar datos, datos
comerciales, datos del cliente, análisis de datos, bases de datos,
interacciones e información del cliente y notificaciones; software como un
servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y
suministro en línea de software no descargable para la automatización del
mercadeo, la automatización de ventas, la gestión del rendimiento de las
ventas, el servicio y soporte al cliente, la gestión de contenido en línea, el
análisis predictivo, el análisis y la visualización de macrodatos y datos
empresariales, el aprendizaje automatizado, la inteligencia artificial, la
minería de la información más relevante de fuentes de datos dispares, el
suministro de soluciones automatizadas para permitir a las organizaciones
integrar datos dispares y traducirlos y estructurarlos en información práctica,
crear bases de datos para búsqueda de información y datos, seguridad y
autenticación, almacenamiento de datos, colaboración y comercio electrónico;
software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS),
computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para
almacenar, administrar, rastrear, analizar y reportar datos en los campos de la
automatización de mercadeo, generación de contactos, selección de destinatarios
de correo electrónico, aceleración del proceso de venta, cálculo del retorno de
la inversión (ROI) del mercadeo, mercadeo, promoción, ventas, información del
cliente, gestión de relación con el cliente, soporte de ventas, eficiencia del
empleado, computación en la nube, gestión de datos, análisis de datos y
análisis de inteligencia empresarial; software como un servicio (SAAS),
plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en
línea de software no descargable para analizar reservaciones de viajes,
reservas, emisión de boletos y datos de perfil del cliente; software como un
servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y
suministro en línea de software no descargable para la recopilación integrada
de datos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS),
computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para el
almacenamiento de datos, la recopilación de datos, la evaluación de datos y el
análisis de datos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un
servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no
descargable para la gestión de bases de datos; software como un servicio
(SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro
en línea de software no descargable para administrar y crear interfaces
gráficas de usuario en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo,
la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como
un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no
descargable para administrar y crear interfaces gráficas de usuario; software
como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la
nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de
contenido empresarial en las industrias de los viajes, el transporte, el
turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS),
plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en
línea de software no descargable para la gestión de contenido; software como un
servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y
suministro en línea de software no descargable para herramientas de desarrollo
de software e interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en las
industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la
logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio
(PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable
para kits de desarrollo de software (SDK); software como un servicio (SAAS),
plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en
línea de software no descargable para herramientas de desarrollo de software;
software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS),
computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la
interfaz de programación de aplicaciones (API); software como un servicio
(SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro
en línea de software no descargable para la integración de sistemas
informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos; software como un servicio
(SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro
en línea de software no descargable para una plataforma de comercio electrónico
para su uso en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la
hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un
servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no
descargable para una plataforma de comercio digital que permite a los usuarios
realizar transacciones comerciales electrónicas; software como un servicio
(SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro
en línea de software no descargable para el desarrollo, implementación e
integración de programas de software y activos de información para crear una
experiencia de usuario basada en contexto a través de sitios web, portales,
aplicaciones móviles y dispositivos integrados; software como un servicio
(SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro
en línea de software no descargable para una plataforma de experiencia digital;
software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS),
computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para
software de pasarela de pago para vincular sitios web de comercio electrónico a
redes de procesamiento de tarjetas de crédito. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/908,314 de fecha 26/04/2023 de Estados Unidos de
América. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023826942 ).
Solicitud Nº
2023-0008194.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderado especial de Duck Global Licensing
Ag (Duck Global Licensing
S. A.) (Duck Global Licensing
Ltd), con domicilio en C/O Fischer & Partner Sonnenbergstrasse 9, 6052
Hergiswill, Suiza, solicita la inscripción de: COBERTURA
360° como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiador multiusos;
Limpiador de inodoros. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023826945 ).
Solicitud Nº
2023-0009760.—Angelina Membreño de Flores, casada
una vez, cédula de residencia 15580197222, en calidad de apoderado generalísimo
de Roca Azul del Divino Niño S. A., cédula jurídica 3101479803, con domicilio en 350 metros al norte de la Iglesia de la Merced,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aplicadores
médicos hechos de madera y algodón suave y absorbente cien por ciento naturales. Fecha: 06 de octubre de 2023. Presentada el: 02 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023826963 ).
Solicitud Nº
2023-0011313.—Edgardo Retana Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 111930116, con
domicilio en San Ramón, Distrito Piedades Norte, costado sur abastecedor Los
Gatos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de medicina alternativa. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—(
IN2023827134 ).
Solicitud Nº 2023-0011319.—Juan Rodolfo Yoder
Solano, casado dos veces, cédula de identidad 205590473, con domicilio en:
Naranjo, San Miguel Oeste, 400 m oeste de la Gasolinera Eusse,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 20 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles.
Fecha: 15 de noviembre de
2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023827135 ).
Solicitud N° 2023-0011318.—Juan Rodolfo Yoder
Solano, casado dos veces, cédula de identidad N° 205590473, con domicilio en Naranjo, San Miguel oeste,
400 m oeste de la Gasolinera Eusse, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Trampolines. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023827136 ).
Solicitud Nº 2023-0011316.—Juan Rodolfo Yoder
Solano, casado dos veces, cédula de identidad
205590473, con domicilio en: cantón Naranjo, distrito San Miguel Oeste, 400 m
oeste de la Gasolinera Eusse, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: OUTTER, como marca de comercio en clase(s):
20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
muebles. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023827137 ).
Solicitud Nº
2023-0008844.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, cédula de identidad N°
800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S.A.,
cédula jurídica con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de
Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación
para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el 07 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023827138 ).
Solicitud Nº 2023-0010606.—Roxana Cristabel
Velásquez Velásquez, divorciada dos veces, cédula de
identidad 801300679 y Mauricio Martínez Velásquez,
divorciado una vez, cédula de identidad 800770595, con domicilio en: calle 16
entre avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem, distrito Merced, San José, Costa Rica y calle 16
entre avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem,
distrito Merced, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEMON
PINK, como marca colectiva en clase: 25 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de noviembre de 2023.
Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023827139 ).
Solicitud N° 2023-0010958.—Mariela Martínez Gómez, en calidad de
apoderado especial de Paradise Ingredients
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101222859,
con domicilio en Cartago, Cartago cantón Central, distrito San Nicolás, detrás
del Parque Industrial Zeta, en el cruce de Guadalupe de Cartago, contiguo a
Verdes Superiores, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Concentrados, siropes o polvos utilizados en la preparación de bebidas, jugos de fruta, agua mineral y con gas, bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas carbonatadas. Reservas: Sí hace
reserva respecto a la marca “NEWVANA” como mixta. El titular hace expresa reserva de los colores blanco
y negro de la manera en que
se aprecian en el diseño para proteger y distinguir los siguientes productos en clase
32. Fecha: 7 de noviembre
de 2023. Presentada el: 2
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023827140 ).
Solicitud Nº
2021-0009169.—Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Delivery Hero Latam Marketplace
Holding S. A. con domicilio en Uruguay, Uruguay ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 35; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aplicación de software informático
descargable para la contratación
y coordinación de servicios
de transporte, entrega y mensajería.; en clase 35: Servicios publicitarios y de promoción; administración de empresas en el ámbito
del transporte y entrega; servicios de gestión empresarial en el ámbito del transporte
y entrega; servicios informatizados de pedidos de alimentos y comestibles; servicio
informatizado de pedidos ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicio
de pedidos en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; funciones de oficina; servicios de tiendas minoristas en línea ofreciendo
bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicios de tienda de comestibles en
línea; servicios de comparación de compras; monitoreo y seguimiento de paquetes y envíos para garantizar la entrega a tiempo para fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito
del transporte y la entrega;
proporcionar un sistema basado en la web y portales en línea
en el campo del comercio de consumidor-a-empresa para que los consumidores ingresen, gestionen y modifiquen su información de preferencias de consumo para su uso por
los comerciantes para crear y gestionar ofertas para la entrega a los consumidores.; en clase 39: Servicios:;
transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por medio de vehículos; proporcionar información acerca de la recolección y entrega de activos en tránsito; servicios
de entrega; almacenamiento
temporal de entregas; proporcionar
información e información
de seguimiento a terceros sobre el estado
de recolección y entrega a través de acceso a Internet y teléfono; proporcionar seguimiento electrónico de paquetes a terceros; monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos.; en clase 42: Diseño
y desarrollo de software; Diseño
y desarrollo de software para el
desarrollo de sitios web; Desarrollo, actualización y mantenimiento de
software y sistemas de bases de datos;
Alquiler de software para el
desarrollo de sitios web; Consultoría
en diseño y desarrollo de software; Diseño y desarrollo de software informático
para el control de procesos;
Diseño y desarrollo de
software informático para la administración
de la cadena de suministro;
Diseño y desarrollo de
software en el campo de las
aplicaciones móviles; Diseño y desarrollo de software informático para logística, administración de la cadena de suministro y portales de comercio electrónico; Diseño y desarrollo de software informático para la evaluación y cálculo de datos; Diseño y desarrollo de software
para la importación y gestión
de datos; Planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para terceros; Creación y diseño de índices de información basados en sitios web para otros [servicios de tecnología de la información]; proporcionar un sitio web ofreciendo
información sobre los servicios de entrega y reservaciones de servicios de entrega; proporcionar un sitio web con información
sobre servicios de restaurantes. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023827141 ).
Solicitud Nº
2023-0010384.—Andrey Alonso Murillo Ramírez,
cédula de identidad 402360988, en calidad de apoderado especial, Bernal Jiménez
Chavarría, cédula de identidad 105110150, en calidad de Apoderado General de
Grupo Inteca Kapital Giksa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101132017, con domicilio en: Cartago, El
Guarco Carretera Interamericana, Tejar, entre avenidas treinta y cuatro y
cincuenta y dos, oficinas administrativas contiguas a Supermercado Homex,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GIKSA, como marca de
servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada
el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023827142 ).
Solicitud N° 2023-0010266.—Rosamira
Cordero Méndez, cédula
de identidad N° 205150811,
en calidad de apoderado especial de Grupo Santamaróa
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3-101-397345, con domicilio en Costa Rica, Palmares, Alajuela, 200 m. sur de la
entrada al pueblo de Palmares, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
de muebles de tela. Reservas: se hace reserva de los colores amarillo y gris. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023827143 ).
Solicitud Nº
2023-0011296.—Willy Armando Carvajal Carvajal, soltero, cédula de identidad 402020819, en
calidad de Apoderado Especial de Natural And Authentic
International S.R.L., cédula jurídica 3102887466 con domicilio en Tilarán, La
Tronador, Vistas Del Lago, Lote número Veinte, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
30: Salsas (condimentos), salas para pastas alimenticias, salsas de carne, coulis de frutas (salsas) edulcorantes artificiales para uso culinario, edulcorantes
naturales, especias, productos
de confitería a base de frutas,
semillas de sésamo [productos para sazonar], vinagres, sushi, sal de cocina, pimienta, kombucha y
galletas rellenas. Reservas: De los
colores: blanco, naranja y rojo. Fecha: 14 de noviembre del 2023. Presentada el: 10 de noviembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre
del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023827144 ).
Solicitud Nº
2023-0009187.—Camilla Argüello Courtney, soltera, cédula de identidad N°
116710429 y Daniela María Prada Cruz, soltera, cédula de identidad N° 116890464, con domicilio en Santa Ana, Pozos, a ver 71
Bosques de Santa Ana G 24, San José, Costa Rica y Escazú, San Rafael, Trejos
Montealegre Calle Almendros Casa Nº178, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón.; en clase
28: Juegos. Reservas: De los colores: celeste y blanco. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el 18 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023827145 ).
Solicitud N° 2023-0010463.—Ana Daisy Morales Víquez, en calidad de apoderada generalísima de Corpus Iuris Firma
Legal ANCAED, con domicilio en San José, Matarredonda, Condominio Torres del
Lago Oficina Of01a, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
jurídicos. Reservas:
dorado. Fecha: 14 de noviembre
de 2023. Presentada el: 20
de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023827146 ).
Solicitud Nº
2023-0011064.—Ainhoa Pallares Alier, mayor,
viuda, abogada por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de
Escazú, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de
Hi Limited Partnership,
otra identificación, con domicilio en: 1815 The
Exchange, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos, Georgia, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: productos
de alimentación y bebida virtuales (productos que se comercializan en el universo post-realidad del metaverso, el cual fusiona
la realidad física con la virtualidad digital); archivos
multimedia descargables que contienen
ilustraciones artísticas, archivos de texto, audio y video
y tokens no fungibles; en clase
35: servicios de venta al por menor en
línea que ofrecen productos virtuales (productos que se comercializan en el universo
post-realidad del metaverso,
el cual fusiona
la realidad física con la virtualidad digital) y en clase 43: operación de un restaurante virtual que ofrece productos reales y virtuales (productos que se comercializan en el universo post-realidad del metaverso, el cual fusiona
la realidad física con la virtualidad digital); operación
de un restaurante virtual en
línea que ofrece entrega a domicilio. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 06 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023827147 ).
Solicitud Nº
2023-0011062.—Ainhoa Pallares Alier, mayor,
viuda, abogada por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú, cédula de residencia 172400024706,
en calidad de Apoderado Especial de Hi Limited Partnership, otra identificación con domicilio en 1815 The Exchange, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos, Georgia,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOOTERS, como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: productos de alimentación y
bebida virtuales (productos que se comercializan en el universo post-realidad del metaverso, el cual fusiona la realidad
física con la virtualidad digital); archivos multimedia descargables que
contienen ilustraciones artísticas, archivos de texto, audio y video y tokens
no fungibles; en clase 35: servicios de venta al por menor en línea que ofrecen
productos virtuales (productos que se comercializan en el universo post-realidad del metaverso, el cual fusiona la realidad
física con la virtualidad digital) y en clase 43: operación de un restaurante
virtual que ofrece productos reales y virtuales (productos que se comercializan
en el universo post-realidad del metaverso, el cual
fusiona la realidad física con la virtualidad digital); operación de un
restaurante virtual en línea que ofrece entrega a domicilio. Fecha: 13 de
noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827148
).
Solicitud N° 2023-0011060.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda,
abogada por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú, cédula de
residencia: 172400024706, en calidad de apoderada
especial de HI Limited Partnership,
otra identificación, con domicilio en 1815 The
Exchange, Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, Georgia, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CHICKEN WINGS & OTHER
THINGS, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para atraer la atención
de los consumidores en los servicios o productos consistentes en servicios de
bar; servicios de catering; servicios de restaurantes; servicios de restaurante
y bar, incluyendo los servicios para llevar; todos los anteriores servicios
ofreciendo concretamente especialidades en alitas de pollo. Fecha: 13 de
noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023827149 ).
Solicitud Nº 2023-0010814.—Kimberlyn Rojas de la Torre, en calidad de apoderado
especial de Jorge Fallas González, soltero con domicilio en San José, Santa
Ana, Uruca, Del Colegio De Santa Ana cien metros oeste y cincuenta metros sur,
quinta Luz de Luna, muro azul con blanco, portón negro, a mano izquierda, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
médicos. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023827150 ).
Solicitud N° 2023-0010111.—María Cristina González Demmer, cédula
de identidad N° 114170589, en calidad de apoderado
especial de S Tres Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101682711, con
domicilio en Costa Rica, San José, Distrito Cuarto, Catedral, paseo de Los
Estudiantes, veinticinco metros sur del Banco de Costa Rica, altos de Farmacia
La Fuente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de cómputo para coordinar servicios de asesoría en arquitectura, planificación urbana, servicios de ingeniería civil, servicios de diseño de interiores a saber, software para la programación
automatizada de solicitud
de servicios relacionados
con proyectos inmobiliarios;
software de cómputo. Reservas:
El logo está constituido por la palabra NAAVI en letra estilizada de color gris sobre fondo blanco.
Fecha: 19 de octubre de
2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023827151 ).
Solicitud Nº 2023-0010747.—Ana Violeta Pacheco Koucky,
cédula de identidad 114390214, en calidad de Apoderado General de Sentido
Sazón, cédula jurídica 3102878278, con domicilio en: edificio blanco frente al
Liceo de Copey “Casa Maurer”, Copey, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases:
29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
conservas; encurtidos y en clase 30: panadería; repostería. Fecha: 10 de
noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023827152 ).
Solicitud N° 2023-0009524.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Avon Products Inc.,
con domicilio en: 1 Avon Place Suffern, New York
10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 3; 4; 9; 21; 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones de tocador no medicinales;
artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes
para la piel; tónicos para la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y
de la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todos para la cara, las
manos y el cuerpo; exfoliantes para fines cosméticos; preparaciones cosméticas
para el bronceado; aceites y lociones de protección solar; jabones;
preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de
baño, perlas de baño y preparaciones efervescentes para el baño; máscaras de
belleza; polvos de talco; esmalte de uñas; quitaesmalte; uñas postizas;
adhesivos para fines cosméticos; cosméticos; crema para los ojos; geles para
los ojos; lociones para los ojos; desmaquillantes para los ojos; sombra para
los ojos; delineador de ojos; cosméticos para las cejas; rímel; lápiz de labios;
delineador de labios; brillo de labios; bálsamo labial; base de maquillaje;
corrector facial; colorete; pañuelos impregnados de lociones cosméticas;
pañuelos cosméticos con polvos; bastoncillos de algodón para fines cosméticos;
lana de algodón para fines cosméticos; piedra pómez; preparaciones para la
limpieza, hidratación, coloración y peinado del cabello; champús,
acondicionadores, sprays de acabado y geles, todo
ello para el cabello; preparaciones para la
limpieza de los dientes; preparaciones para el afeitado y para después del
afeitado; perfumes; fragancias; aguas de tocador; colonia; fragancias de
ambiente; palillos de incienso; desodorantes para personas; antitranspirantes
para uso personal (artículos de tocador); aceites esenciales (cosméticos);
aceites para perfumes y aromas; popurrí; estuches de cosméticos; en clase 4:
velas; velas perfumadas y sin perfumar, incluidas las velas de pilar
perfumadas, las velas de té perfumadas y las velas rellenas perfumadas; juegos
de velas perfumadas de regalo; velas perfumadas que incorporan platos y portavelas; juegos de velas perfumadas de regalo que
incorporan velas perfumadas en recipientes de vidrio, madera y metal y platos
para velas; jardines de velas [velas] que incorporan velas perfumadas en
recipientes de vidrio, madera y metal y platos para velas junto con piedras de
colores y blancas; en clase 9: productos virtuales descargables, a saber,
programas informáticos relacionados con perfumería, artículos de tocador,
cosméticos, maquillaje, preparados para el cuidado de la piel, preparados para
el cuidado del cuerpo y preparados para el cuidado del cabello; productos
virtuales, a saber, preparados cosméticos y preparados de belleza para su uso
en línea y en mundos virtuales en línea; programas informáticos descargables
para juegos interactivos para su uso a través de una red informática mundial y
a través de diversas redes inalámbricas y dispositivos electrónicos; programas
informáticos descargables para participar en redes sociales e interactuar con
comunidades en línea; programas informáticos descargables a contenidos para
acceder multimedia de entretenimiento y transmitirlos en tiempo real; software
descargable para proporcionar acceso a un entorno virtual en línea; software
informático descargable para la creación, producción y modificación de diseños
y personajes digitales animados y no animados, avatares, superposiciones
digitales y skins para el acceso y uso en entornos en línea, entornos virtuales
en línea y entornos virtuales de realidad extendida; tokens de comunicación de
campo cercano; software de aplicación móvil descargable para realizar pedidos
de perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el
cuidado de la piel, preparados para el cuidado corporal y preparados para el
cuidado del cabello; etiquetas de comunicación de campo cercano para
interactuar con aplicaciones móviles a fin de obtener información sobre
perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el
cuidado de la piel, preparados para el cuidado del cuerpo y del cabello;
etiquetas de comunicación de campo cercano para la comercialización y
autenticación de perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje,
preparados para el cuidado de la piel, preparados para el cuidado del cuerpo y
del cabello; bienes virtuales descargables, a saber, medios digitales, vídeos
digitales, archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles
(NFT) y arte digital autenticado por tokens no fungibles (NFT); archivos
digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT) y otros
tokens de aplicación para representar bienes
virtuales, a saber, preparados cosméticos y preparados de belleza para
su uso en línea y en mundos virtuales en línea; archivos digitales descargables
autenticados por tokens no fungibles (NFT) y otros tokens de aplicación para
representar medios digitales, arte digital y vídeos digitales; en clase 21:
cepillos para el cabello y el maquillaje; esponjas para la limpieza personal y
de cosméticos; utensilios y recipientes para el menaje o la cocina (que no sean
de metales preciosos ni estén revestidos de ellos); cepillos para el cabello,
de maquillaje y de cosmética, peines para el cabello, cepillos para las uñas,
esponjas corporales, cepillos de baño, esponjas de baño, guantes para fregar el
cuerpo, esponjas para fregar el cuerpo, estropajos, bolsas de
esponjas[provistas de], candeleros y portavelas que
no sean de metal precioso, tarros para velas, tarros para aromas, potes y
soportes que no sean de metal precioso, soportes para brochas de afeitar,
quemadores de aceite aromático, placas para difundir aceite aromático;
difusores de aceites aromáticos que no sean de carrizo, rascadores de espalda,
pulverizadores de esencias (atomizadores), atomizadores de perfumes, polveras
de cosméticos, polveras (estuches), jaboneras, portacepillos de dientes,
coladores de té, aplicadores y accesorios de cosméticos, a saber, cepillos para
la cara y el cuerpo, esponjas faciales, neceseres de cosméticos, cepillos y
peines para cejas y pestañas, cepillos y peines para delinear los ojos,
separadores de espuma para los dedos de los pies, aplicadores de cosméticos de
espuma, esponjas cosméticas y borlas para polvos; artículos de limpieza;
cristalería, cocina, horno, porcelana y loza; en clase 35: servicios de
comercio al por menor relacionados con la venta de productos de belleza y de
cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para
el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir,
incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa
deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas,
pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias,
leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir,
sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para
vestir, jeans, ropa de cuello, trajes de baño y calzado, incluidas botas,
zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y
bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano,
maletas de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas,
suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su
uso como sustitutivos de comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustitutivos
de comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el
cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene
femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados
desinfectantes y desodorantes de uso general, preparados antibacterianos para
las manos, el cuerpo, los pies y la boca, preparados medicinales para el
cuidado de los pies, preparados para lentes de contacto, preparados medicinales
para el cuidado del cabello, preparados medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de
plantas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes,
brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales
y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y
recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto brochas), artículos
de limpieza, utensilios de cocina, utensilios para hornear, cristalería,
vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y porta
velas, luces decorativas, mantas, ceras
derretidas, tazas, decoraciones colgantes y almacenamiento; servicios de
venta al por menor prestados a través de Internet relacionados con la venta de
productos de belleza y de cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos
de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado
del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa
interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas,
camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces,
chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas,
batas, albornoces de baño, prendas para dormir, sombreros, calcetines,
cinturones, gorros, guantes y delantales, todo para vestir, pantalones
vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y
zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas
de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje,
estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos
líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para sustituir
comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados
analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel,
preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados
medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y
desodorantes de uso general, preparados antibacterianos para las manos, el
cuerpo, los pies y la boca, preparados medicinales para el cuidado de los pies,
preparados para lentes de contacto, preparados medicinales para el cuidado del
cabello, preparados medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos,
preparados a base de hierbas, preparados repelentes de insectos, relojes
inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores,
masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios
domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, pinceles
(excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería,
cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas
y portacandelitas, luces decorativas, colgaduras,
derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento; servicios de
venta al por menor mediante servicios telefónicos de tienda a domicilio y
fiestas de tienda a domicilio relacionados con la venta de productos de belleza
y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados
para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de
vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa
deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas,
blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos,
medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, ropa de
dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo
para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado,
incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas,
sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte,
bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos
dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales,
barritas nutricionales para sustituir comidas, mezclas de bebidas en polvo para
sustituir comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para
el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene
femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, desinfectantes de
uso general y desodorantes, preparaciones antibacterianas para las manos, el
cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los
pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el
cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios,
dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de
insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y
difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios
domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, pinceles
(excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería,
cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores,
candelitas y portavelas, luces decorativas,
colgantes, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento;
servicios de pedidos en línea relacionados con la venta de productos de belleza
y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados
para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de
vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa
deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas,
blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos,
medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para
dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo
ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, trajes de baño y
calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje,
paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de
deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos
dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales,
barritas nutricionales para su uso como sustitutivos de comidas, mezcla de
bebidas en polvo para sustitutivos de comidas, preparados analgésicos tópicos,
preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos
medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el
cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general,
preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies y la boca,
preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para
lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello,
preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos,
preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes
inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores,
masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios
domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, pinceles
(excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería,
cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores,
candelitas y portacandelitas, luces decorativas,
mantas, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento;
servicios de venta por correo al por menor de productos de belleza y cuidado
personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el
cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir,
incluidos, entre otros, trajes, artículos de ropa interior, ropa deportiva,
ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisetas, camisetas, sudaderas, blusas,
pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias,
leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir,
sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para
vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas
botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y
bastones, bolsos de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano,
maletas de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas,
suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para
sustituir comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas,
preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la
piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados
medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y
desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el
cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los
pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el
cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios,
dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de
insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y
difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente,
utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas,
cepillos (excepto brochas), artículos de limpieza, utensilios de cocina,
repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y
difusores, candelitas y portavelas, luces
decorativas, colgantes, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y
almacenamiento; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de
cajas de suscripción que contienen productos de belleza y cuidado personal,
cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la
piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos,
entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y
de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas,
vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de
punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines,
cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones
vaqueros, ropa de cuello, trajes de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y
zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas
de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje,
estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos
líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su uso como
sustitutivos de comidas, mezcla de bebidas en polvo para sustitutivos de
comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado
de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina,
preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y
desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el
cuerpo, los pies y la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los
pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el
cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios,
dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de
insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y
difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente,
utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas,
pinceles (excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina,
repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y porta candelitas,
luces decorativas, colgaduras, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes
y almacenamiento; presentación de mercancías, a saber, productos de
belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador,
preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello,
prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior,
ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas,
sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos,
chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces,
prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y
delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de
baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, joyas, bolsas de viaje,
paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de
deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos
dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales,
barritas nutricionales para su uso como sustitutivos de comidas, mezcla de
bebidas en polvo para sustitutivos de comidas, preparaciones analgésicas
tópicas, preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, preparaciones
cosméticas medicinales, productos de higiene femenina, preparaciones
medicinales para el cuidado de los ojos, preparaciones desinfectantes y
desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el
cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los
pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el
cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios,
dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de
insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y
difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios
domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos
(excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, utensilios
para hornear, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y
difusores, candelitas y portavelas, luces
decorativas, mantas, cera fundida, tazas, adornos colgantes y almacenamiento,
en soportes de comunicación para la venta al por menor; servicios de venta al
por menor por catálogo de productos de belleza y cuidado personal, cosméticos,
fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y
preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre
otros, trajes, ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia,
medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos,
disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto,
bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines,
cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones
vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y
zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas
de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje,
estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos
líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutritivas para sustituir
comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados
analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel,
preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados
medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y
desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el
cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los
pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el
cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios,
dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de
insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y
difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente,
utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas,
cepillos (excepto brochas), artículos de limpieza,
utensilios de cocina, utensilios para hornear, cristalería, vajilla, utensilios
de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y porta velas, luces
decorativas, colgantes, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes
y almacenamiento; en clase 41: prestación de un sitio web interactivo para
servicios de juegos de realidad virtual; servicios de entretenimiento, a saber,
prestación en línea de servicios virtuales no descargables de perfumería,
artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el cuidado de la
piel, preparados para el cuidado del cuerpo y preparados para el cuidado del
cabello, diseños y personajes digitales animados y no animados, avatares,
superposiciones digitales y pieles para su uso en entornos virtuales; servicios
de realidad virtual y juegos interactivos prestados en línea desde una red
informática mundial y a través de diversas redes inalámbricas y dispositivos
electrónicos; servicios de entretenimiento, a saber, prestación de entornos
virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con fines recreativos, de
ocio o de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar
un entorno en línea que ofrezca la transmisión de contenidos de entretenimiento
y la transmisión en directo de eventos de entretenimiento; servicios de
entretenimiento en la naturaleza de organizar, concertar y acoger actuaciones
virtuales y eventos de entretenimiento social; Proporcionar en línea
fotografías, vídeos o grabaciones de audio e imágenes no descargables,
autenticadas por fichas no fungibles (NFT); suministro en línea de obras de
arte e imágenes digitales no descargables; suministro en línea de bienes
virtuales no descargables, a saber, arte digital, fotografías, vídeos,
grabaciones de audio, obras de arte e imágenes digitales en línea y otros
archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT); en
clase 42: suministro de software en línea que incluye archivos digitales
descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT) y otras fichas de
aplicación; suministro de software en línea que incluye imágenes y vídeos
coleccionables autenticados por fichas no fungibles (NFT); suministro de
software en línea que incluye arte digital autenticado por fichas no fungibles
(NFT); suministro de software en línea que incluye archivos digitales
descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT) utilizadas con
tecnología blockchain; proporcionar software en línea
con archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT)
utilizadas con tecnología de cadena de bloques para representar un artículo
coleccionable; proporcionar software en línea con archivos digitales
descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT) utilizadas con
tecnología de cadena de bloques para el almacenamiento de datos y la limitación
del acceso al contenido. Reservas: no hay. Fecha: 2 de octubre de 2023.
Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023827153 ).
Solicitud Nº 2023-0010975.—Alejandra Michaelle
Romero Somarriba, cédula de residencia 155827433523,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Bee Business
Suite S.A, cédula jurídica 3101770800, con domicilio en San Rafael De Heredia,
De Minisuper El Águila 100 mtrs
sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s):
9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software Reservas: Los colores: negro, naranja y blanco. Fecha: 13 de noviembre del 2023. Presentada el: 3 de noviembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827154 ).
Solicitud Nº
2023-0010960.—Viviana Eugenia Gutiérrez
Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad 111250037, con domicilio en:
Montes de Oca, San Pedro, del Banco Nacional de San Pedro, 100 metros sur y 150
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: alfajores decorados
(repostería), venta de
alfajores decorados (repostería)
y en
clase 35: venta de
alfajores decorados (repostería).
Fecha: 13 de noviembre de
2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827161 ).
Solicitud N° 2023-0009890.—Yuleidy Mayorga Lizano, cédula de
identidad N° 6-0433-0578, en calidad
de apoderado especial de M Y R Designs Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-868494, con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, La Isla,
doscientos metros este de la Panadería Coto Brus, casa a mano derecha color gris,
San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clase(s): 16 y 40 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papelería
creativa; cake topper (decoraciones
para queques en papel); tarjetería; cajitas para cumpleaños; centros de mesa (decoración en papel o cartón para las mesas).
Clase 40: Corte y grabado en
laser; personalización de artículos
con sublimación; rotulación;
letras corpóreas (letras en tercera
dimensión); acabados en resina (todo tipo de adornos y objetos hechos a base de resina).
Reservas: Blanco y negro. Fecha:
6 de octubre de 2023. Presentada
el: 4 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023827459 ).
PUBLICACION
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0009869.—Gabriel De Jesús Phillips Corrales, soltero,
cédula de identidad 504330022 con domicilio
en del Cruce de Cañas Dulces,
1 KM norte, quinta San
Gabriel, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Discos de audio físicos y digitales.; en clase 44: Servicios
de entretenimiento: estudios
de grabación. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 4 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023827193 ).
Solicitud Nº
2023-0001768.—Ana Gabriela Rodríguez Ramírez,
cédula de identidad 206990187, en calidad de Representante Legal de Hermanos
Rodríguez Ramírez G R F R S.A, cédula jurídica 3101866819, con domicilio en: San
Carlos, Quesada, Urbanización Los Rodríguez, de la Bomba Delta, 300m norte y
50m este casa esquinera color blanco, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a Clínica veterinaria, ubicado en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1.8km
al norte del Hospital San Carlos, contiguo
a Centro Ginecológico CEMAF. Fecha:
13 de noviembre de 2023. Presentada
el: 28 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023827194 ).
Solicitud N° 2023-0010453.—Marco Chavarría Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 118120762,
con domicilio en Curridabat, del Colegio Sek 200
metros norte Condominio Vía Ciprés, número 24, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAKO COLD BREW como marca
de comercio, en clases: 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Cafés fríos. Clase 43:
Elaboración de cafés fríos. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023827196 ).
Solicitud Nº 2023-0011305.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de
identidad 1-0802-0131, en calidad de apoderado especial de Gruma,
S. A.B. de C.V. con domicilio en AV. Fundadores Nº
1003, Colonia Alfareros, C.P. 64753, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas de maíz y trigo para tacos. Reservas:
De los colores: Naranja,
Negro, Blanco y Morado. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023827210 ).
Solicitud Nº 2022-0007054.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cedula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de
Vandenberg Special Products
B.V. con domicilio en Alexander Bellstraat 10 3261 LX
Oud-Beijerland The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 25 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisetas [t-shirts]; suéteres; calcetines; chaquetas.; en clase 35: Servicios
de publicidad, marketing y promoción;
servicios relacionados con
la presentación de productos
al público; promocionar los bienes y servicios
de terceros; servicios de venta minorista y mayorista en el
ámbito de las máquinas de procesamiento
de tabaco, máquinas de cigarrillos
para fines industriales, máquinas
para fabricar varillas de filtro de cigarrillos, máquinas de producción de papel, máquinas de bobinado de papel; servicios de venta minorista y mayorista en relación con el tabaco y los productos del tabaco (incluidos los sucedáneos); servicios de venta minorista y mayorista en relación con artículos para su uso con tabaco y productos de
tabaco (incluidos Los sucedáneos);
servicios de venta minorista y mayorista en relación con productos de papel desechables, tubos de cigarrillos, encendedores de cigarrillos, cigarros y pitilleras
y [estuches para cigarrillos];
servicios de importación/exportación e intermediación comercial en relación
con máquinas de procesamiento
de tabaco, máquinas de cigarrillos
para-fines industriales, máquinas
para hacer varillas de filtro de cigarrillos, máquinas de producción de papel, máquinas de bobinado de papel; servicios de importación/exportación e intermediación comercial en relación
con el tabaco y los productos del tabaco (incluidos los sucedáneos); servicios de importación/exportación e intermediación comercial en relación
con artículos para uso con
tabaco y productos de tabaco (incluidos
los sucedáneos); servicios de importación/exportación e intermediación comercial en relación
con productos de papel desechables, tubos de cigarrillos, encendedores de cigarrillos, cigarros y pitilleras
[estuches para cigarrillos].
Fecha: 11 de septiembre de
2023. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023827217 ).
Solicitud Nº 2022-0003064.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad 103310636, en calidad de Apoderado Especial de
Global Farma, Sociedad Anónima con domicilio en 5ta.
Avenida 16-62 Zona 10, Edificio Platina, 5to. Nivel, Guatemala, solicita la
inscripción de: ESPRO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos y medicamentos para el tratamiento de la depresión
(antidepresivos). Fecha: 26 de octubre del 2023. Presentada el: 5 de abril del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023827218 ).
Solicitud Nº
2023-0010542.—Francesco Giulietti
Silva, cédula de identidad 801420691, en calidad de Apoderado Especial de Dany
José Suárez Solís, casado una vez, cédula de identidad 503850071 con domicilio
en Guanacaste, Nicoya, Nosara, La Esperanza, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación de clases de
surf, coaching de surf, campamentos de surf, tours de
surf y del área Reservas: Color Negro Fecha: 14
de noviembre del 2023. Presentada el: 23 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023827223 ).
Solicitud Nº 2023-0011063.—Roberto José Suarez Castro, cédula de identidad
108380978, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Todo Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193068, con domicilio en Costa
Rica, San José, Frente A Purdy Usados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: YBR, como marca de comercio en
clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre aérea o acuática en dos o
cuatro ruedas y cualquier tipo de vehículo de transporte terrestre acuático y/o
aéreo. Fecha: 13 de noviembre del 2023. Presentada el: 7 de noviembre del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023827292 ).
Solicitud Nº
2023-0011127.—Roberto José Suárez
Castro, cédula de identidad 108380978, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Todo Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193068, con domicilio en: San
José, Paseo Colón, frente a Purdy Usados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GN, como marca de comercio en
clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática en dos
o cuatro ruedas y cualquier tipo de vehículo de transporte terrestre, acuático
y/o aéreo. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023827293 ).
Solicitud Nº 2023-0000314.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de
apoderado especial de Marevalley Corporation
S. A. con domicilio en Panamá, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023827327 ).
Solicitud Nº 2022-0003127.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de
apoderado especial de Weichai Power
Co. Ltd., cédula jurídica con domicilio en: 197, Section
A, Fu Shou East Street, High Technology
Industrial Development Zone,
Weifang City, Shandong Province,
P.R. China, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: paquete de
celdas de combustible; celda de combustible; paquete de celdas de combustible
para equipos de generación de energía entendidas como (las celdas son similares
a las baterías o cajas. Las celdas galvánicas son dispositivos electroquímicos
similares a las baterías que producen electricidad a partir del uso de
químicos); paquete de pilas de combustible para sistemas de generación de
energía; dispositivo de carga para equipos recargables; célula solar; batería
recargable para el suministro de energía de vehículos eléctricos; batería de
automóvil; paquete de batería principal; estaciones de carga para vehículos
eléctricos. Reservas: se hace reserva de la marca mixta WEICHAI DISEÑO en todo
tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 15 de noviembre de
2023. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023827329 ).
Solicitud Nº
2023-0011068.—María José Hernández Ibarra,
soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de Intermédica Servicios Empresariales S.R.L., Cédula jurídica
3102801435 con domicilio en San Pablo, Residencial Villa Adobe, casa número
cincuenta y uno., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTERMÉDICA,
SALUD Y BIENESTAR como señal de publicidad comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar prestación de servicios médicos. En relación con la marca
INTERMÉDICA, del registro expediente número 2023-2927. Fecha: 10 de noviembre
de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”
y
el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023827343
).
Solicitud Nº 2023-0008917.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Imran
Mohammed Yunus Fazlani, mayor, casado una vez, Otra
identificación 784198098516093, con domicilio en Shop NO. 1, Jurf Industrial Zone 1, Ajman, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, perfumes, aromas (aceites
esenciales), cosméticos, jabones, desodorantes para uso humano, lociones
para después del afeitado, artículos de tocador, productos de afeitar, cremas cosméticas, aguas de tocador, aguas perfumadas, productos para perfumar el ambiente no comprendidos en otras clases. Fecha:
16 de octubre del 2023. Presentada
el: 8 de septiembre del
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023827354 ).
Solicitud Nº 2023-0008916.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Imran Mohammed Yunus Fazlani, mayor, casado una vez, otra identificación
784198098516093, con domicilio en: Shop N° 1, Jurf
Industrial Zone 1, Ajman,
Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: productos de perfumería, perfumes, aromas (aceites esenciales), cosméticos, jabones, desodorantes para uso humano, lociones
para después del afeitado, artículos de tocador, productos de afeitar, cremas
cosméticas, aguas de tocador, aguas perfumadas, productos para perfumar el
ambiente no comprendidos en otras clases. Fecha: 16 de octubre de 2023.
Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023827357 ).
Solicitud Nº 2023-0010234.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de apoderado especial de Alcames
Laboratorios Químicos De Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101012190 con domicilio en 300
m sur y 175 m. este de la iglesia católica de San Sebastián, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Complevit como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano.
Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023827358 ).
Solicitud Nº
2023-0010852.—Daniel Esteban Gómez Artavia,
soltero, cédula de identidad 304930734 y Esteban Alexander Gómez Guillén,
soltero, cédula de identidad 305070413 con domicilio en Oreamuno, San Rafael,
cincuenta metros al oeste del EBAIS, Cartago, Costa Rica y Oreamuno, San
Rafael, setenta y cinco metros al oeste del EBAIS, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25; 32 y 33, internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas
alcohólicas (excepto
cervezas). Fecha: 6 de noviembre
del 2023. Presentada el: 1
de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023827362 ).
Solicitud N° 2023-0007713.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial
de Costa Collection Limitada, con domicilio en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Hacienda Pinilla, Las Golondrinas 53, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s):
36 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración
de propiedades inmobiliarias;
servicios financieros relacionados con la venta y alquiler de propiedades; servicios inmobiliarios. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023827366 ).
Solicitud Nº 2023-0010256.—Michael Gamboa Azofeifa, casado una vez, cédula de identidad 112490300, con domicilio en:
Santo Domingo, Santa Rosa, diagonal, Los Condominios, Avenir casa portón café,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio
de venta de producto: prendas de vestir, calzado, sombrerería, bisutería. Reservas: de los colores; rosa, azul, blanco, anaranjado,
amarillo, vino, negro, gris, morado.
Fecha: 9 de noviembre de
2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023827370 ).
Solicitud Nº 2023-0007765.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado Especial de
Kings Competition, S.L.U., con domicilio en: calle
Beethoven Núm. 15, P.6 08021, Barcelona, España, San José, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 25; 38 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisetas de fútbol; botas de fútbol; camisas con botones;
polos; camisetas impresas; ropa
de bebé para la parte
superior del cuerpo; camisetas
interiores térmicas; ropa resistente a condiciones climáticas externas; vestimenta; bandanas [pañuelos para el cuello]; bufandas; gorros; sandalias de baño; gorros y gorras para deportes; sombreros
de lana; albornoces; trajes de baño; ropa interior; capuchas; chales; cinturones [vestimenta]; corbatas; corsés; estolas [pieles]; fulares; gorras; guantes [vestimenta]; impermeables;
medias; calcetines; calentadores
de piernas; pañuelos de cuello; pijamas; tacos para botas
de fútbol; tirantes;
maillots; mitones; orejeras;
plantillas; pajaritas; pareos; sobaqueras; disfraces [trajes]; vestidos de playa; viseras; ligas para calcetines; ligueros; pantis; leotardos; zuecos; abrigos; chaquetas deportivas; chaquetas de plumas; pantuflas; zapatillas; slips; vestidos; ropa de gimnasia; zapatillas de gimnasia; gabardinas; gabanes; faldas; escarpines; vestidos de cuero; combinaciones [ropa interior]; chaquetones; chaquetas; chalecos; camisetas; camisas; calzoncillos;
botines; cañas de botas;
botas; bolsas para calentar
los pies que no sean eléctricas; blusas; antideslizantes para el calzado; alpargatas; prendas de punto; anoraks; parkas; camisetas
de deporte; ropa de deporte; reproducciones de equipaciones de fútbol; ropa para hacer ejercicio; en clase
38: difusión de contenidos audiovisuales y multimedia por
internet; difusión continua de contenidos
de audio y de vídeo por
internet; servicios de difusión
continua de contenidos de vídeo
y de audio; transmisión de archivos
de datos, audio, vídeo y
multimedia, incluidos archivos
descargables y archivos difundidos en flujo
continuo en redes informáticas
mundiales; distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de una red informática mundial o internet; servicios de acceso a plataformas y portales de internet; servicios
de acceso de usuario a plataformas en internet; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; intercambio electrónico de mensajes a través de servicios de líneas de chat,
salas de chat y foros de internet; servicios de conexión por medios de telecomunicación
a líneas telefónicas de
chat; facilitación de tablones
de anuncios electrónicos en línea (online) y salas de charla (chat rooms); servicios de
salas de chat en línea para
la transmisión de mensajes,
comentarios y contenidos
multimedia entre usuarios; servicios
de salas de chat y tablones de anuncios
electrónicos en línea destinados a la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenador; facilitación de líneas de chat por internet; suministro de servicios de chats de voz; servicios de salas de chat para redes sociales;
provisión de foros de discusión (chats) en internet; facilitación de foros de discusión (chats) en internet; foros [salas de chat] para sistemas
de redes sociales; salas de chat en
línea (online) para redes sociales;
intercambio electrónico de mensajes a través de servicios de líneas de chat,
salas de chat y foros de internet; transmisión por internet de vídeos, películas, imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos de audio e informaciones; servicios
de telecomunicaciones; servicios
de difusión vía satélite relacionados con eventos deportivos; emisión en continuo de eventos de deportes electrónicos; ninguno de los anteriores está relacionado con software
para juegos, videojuegos, juegos para las redes sociales, juegos para teléfonos móviles, tabletas u otros dispositivos móviles; en clase
41: servicios de educación,
entretenimiento y de actividades
deportivas; facilitación de
entretenimiento en directo; representación de espectáculos en vivo; organización de actuaciones en vivo; servicios de producción de espectáculos de entretenimiento en directo; actuaciones musicales en directo; servicios
de esparcimiento, facilitados
a través de emisiones en directo en
línea; televisión y programas de radio [programación];
organización de competiciones
recreativas; servicios educación y de formación en materia de juegos;
educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas; actividades culturales; organización de competiciones; explotación de instalaciones deportivas; entretenimientos interactivos; organización de conferencias, exhibiciones y competiciones; entrenamiento deportivo; servicios de información deportiva; servicios de esparcimiento relacionados con el deporte; servicios
educativos en materia de deporte; organización de eventos deportivos; organización de competiciones deportivas; arbitraje de competiciones deportivas; servicios de deportes electrónicos, a saber simulación de juegos deportivos en vivo; organización de competiciones de deportes electrónicos, a saber simulación de juegos deportivos en vivo; suministro de información relativa a deportes electrónicos, a saber simulación
de juegos deportivos en vivo; entretenimiento en forma de competiciones de deportes electrónicos, a saber simulación de juegos deportivos en vivo; organización de juegos y competiciones; actividades deportivas y culturales; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; servicios deportivos y mantenimiento físico; servicios de clubes de deporte; suministro en instalaciones
para torneos deportivos; instalaciones para eventos deportivos, competiciones deportivas y de atletismo y programas de premios; organización de torneos deportivos; ninguno de los anteriores está relacionado con software
para juegos, videojuegos, juegos para las redes sociales, juegos para teléfonos móviles, tabletas u otros dispositivos móviles. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018840864 de fecha 24/02/2023 de EUIPO (Unión Europea),
Se admite parcialmente, únicamente se acepta para la clase 25. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023827377 ).
Solicitud Nº
2023-0005007.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding, con
domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453,
Luxemburgo, San José, Luxemburgo, solicita la inscripción de: MAICES DE SANTA MARÍA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y premezclas de maíz.
Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023827380 ).
Solicitud N° 2023-0010544.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad N° 105550988, en calidad de
apoderado especial, Francinie Castillo Ramos, en
calidad de apoderado generalísimo de El Colono Agropecuario S. A., con
domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, sobre la Ruta Treinta y dos, del Cruce
hacia La Trocha, cuatrocientos metros oeste, Edificio Corporativo de Grupo
Colono, ubicado a mano izquierda, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para proteger medicamentos para uso veterinario. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023827450 ).
Solicitud N° 2023-0000553.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica N° 3101093585, con domicilio en San Ramón, calle
Santiaguito, cuatrocientos metros sur de la Imprenta Acosta, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos deportivos: calzado, artículos de sombrerería deportivo, con o sin absorción del sudor, para ciclismo,
triatlón, atletismo, yoga y
casual, para todo género y edad; guantes, enterizos deportivos, medias,
tanks; ropa interior deportiva:
bodis, sostenes/ajustadores deportivos, leggins, zapato deportivo, los cascos de protección y gorras para deporte; calentadores de brazos y piernas. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023827452 ).
Solicitud Nº
2023-0009419.—Vanessa Jarrin Mora, soltera,
cédula de identidad 109310043, con domicilio en: Santa Cruz, Tempate, Portegolpe, kilómetro dieciocho carretera
a Flamingo, Tamarindo, contiguo a Monkey
Park, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: actividades culturales, educativas y de reforestación, de
las especies nativas presentes en la provincia de Guanacaste. Fecha:
13 de octubre de 2023. Presentada
el: 21 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023827461 ).
Solicitud N° 2023-0009397.—Carolina Zepeda Alvarado, casada una vez, cédula de identidad N° 112080857, con domicilio
en Santa Ana, Pozos del Hospital Metropolitano, 200 metros norte Condominio Almeria casa 06, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de remates bancarios. Reservas:
de los colores: rojo,
negro, blanco y azul. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827462
).
Solicitud Nº
2023-0010166.—Hilda Damaris González Barrantes,
viuda una vez, cédula de identidad 401450517 con domicilio en Barva, 150 metros
norte de la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a tienda
de Artesanías Mascarada Los
Mantudos, confección y venta de máscaras, gigantes, títeres, entre otros, se confeccionarán en fibra de vidrio,
barro, arcilla, papel, también venta de souvenirs, camisetas alusivas a las Mascaradas y a las artesanías. Ubicado en Heredia, Barva centro, 150 metros norte de la
Iglesia Católica, en Tienda de Artesanías
Mascarada Los Mantudos. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023827472 ).
Solicitud Nº 2023-0010566.—Laura Beatriz Jaikel
Aguilar, cédula de identidad 107620566, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Grupo Quejak S. A., cédula
jurídica 3101806563, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, El Carmen,
frente antiguas torres de Monumental, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio en clase(s):
29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Palmitos procesados, encurtidos. Reservas: De los colores: blanco
y verde. Fecha: 26 de octubre del 2023. Presentada el: 24 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023827474 ).
Solicitud Nº 2023-0006709.—Denia Rojas Jiménez, casada
una vez, cédula de identidad 112040064, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Eco Arte y Cultura Dominical Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101851959 con domicilio en Dominical de Osa,
de las Oficinas del Instituto Costarricense de Electricidad, cincuenta al
oeste, setenta y cinco al sur y veinticinco oeste, detrás de Restaurante
Tortillas Flast, Contenedor Rodante color gris, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de hospedaje y servicios de
agencia de turismo para la reserva
de alojamientos. Reservas:
De los colores: celeste, verde y naranja. Fecha: 17 de agosto del 2023. Presentada el: 11 de agosto del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023827476 ).
Solicitud N°
2023-0011291.—María Monserrat Soto
Roig, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., con domicilio en CL
Numancia, número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: LETHIUM
como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de
noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023827624 ).
Solicitud N° 2023-0007838.—Kimberly Ramírez Pérez, casada una
vez, cédula de identidad N° 503510716, con domicilio en
Nicoya, Nicoya, un kilómetro al oeste de la Escuela Saúl Cárdenas, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
terapéuticos o fisioterapia.
Reservas: de los colores: celeste, verde, morado, azul. Fecha:
15 de agosto de 2023. Presentada
el: 10 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023828014 ).
Cambio de Nombre Nº 160402
Que Daniel Alfaro Ulate, cédula de identidad 207240200 , en calidad
de apoderado especial de Clínica
Zahha Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Tres-Ciento
Uno Quinientos Sesenta Y
Siete Mil Ciento Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-567105 por el de
Clínica Zahha Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-567105, presentada el
día 08 de agosto del 2023 bajo expediente
160402. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: Nº
206992 ZAHHA ESPECIALIDADES MEDICAS ESTÉTICA & SPA. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023827169 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-2621.—Ref.: 35/2023/7031.—Gabriel Alberto Ríos Mora, cédula de identidad N° 701380783, en calidad de apoderado
generalísimo sin Límite de suma de G & R Restoration Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102661612, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Burrico, detrás de la Escuela de Burrico, Finca con cercas de madera. Presentada el 16 de noviembre del 2023. Según el expediente
Nº 2023-2621. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023827159 ).
Solicitud Nº 2023-2600.—Ref: 35/2023/6967.—Hugo Alfonso Solano Molina, cédula de identidad 115970245, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Orotina, Hacienda Vieja, Calle La Coyotera,
frente a entrada principal
de Tajo, portón negro. Presentada
el 15 de noviembre del
2023. Según el expediente Nº 2023-2600. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—(
IN2023827202 ).
Solicitud Nº
2023-2611.—Ref:
35/2023/6975.—Dago de San Gerardo Berrocal Flores, cédula de identidad
601870945, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón,
La Guaria del Valle La Estella. Presentada
el 15 de noviembre del 2023
Según el expediente Nº 2023-2611 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.— ( IN2023827280 ).
Solicitud Nº
2023-2612.—Ref:
35/2023/6977.—Roxana de los Ángeles Chavarría Azofeifa, cédula
de identidad 112210274, en calidad de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de 3-101-809964 Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101-809964, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes Sur, Santa Marta, un kilómetro
al oeste de la Escuela Pública
de Santa Marta. Presentada el
15 de noviembre del 2023. Según
el expediente Nº 2023-2612.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—(
IN2023827406 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Laura
Valverde Cordero, en calidad
de Apoderado Especial de Petra Pharma Corporation, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES ALOSTÉRICOS DE CROMENONA DEL FOSFOINOSÍTIDO 3- QUINASA (PI3K) PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES.
La descripción se relaciona
con los compuestos de la Fórmula (I) como inhibidores alostéricos de cromenona del fosfoinositido
3-quinasa (PI3K) útiles en el tratamiento de enfermedades o trastornos asociados con la modulación de
PI3K, la Fórmula (I): (I) o
sales farmacéuticamente aceptables
de estos, en donde R, R1, R2, R3, R4,
R5, R6, R7, y R8, son como se definen en la presente descripción. La descripción también se refiere a métodos para preparar y usar los compuestos de Fórmula (I) o sales farmacéuticamente aceptables de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/352, A61K 31/4025, A61K 31/4155, A61K 31/427, A61K 31/4433, A61K
31/506, A61P 35/00, C07D 311/30, C07D 405/04, C07D 405/10, C07D 405/12, C07D
407/04, C07D 413/10 y C07D 417/12; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kolakowski, Gabrielle, R. (US); Widjaja, Tien (US); Kumar,
Manoj (US); Anderson, Erin, Danielle (US); Aronow, Sean, Douglas (US); Boyles,
Nicholas, A. (US); Chen, Xiaohong (US); Dawadi,
Surendra (US); Hickey, Eugene, R. (US); Irvin, Thomas, Combs (US); Kesicki, Edward, A. (US); Knight, Jennifer, Lynn (US);
Long, Katelyn, Frances (US); Mayne, Christopher, Glenn (US); Picado, Alfredo
(US); Pototschnig, Gerit, María (US); Wang, Hua-Yu
(US); Welch, Michael, Brian (US) y Wright, Nathan, Edward (US). Prioridad: N° 63/183,355 del 03/05/2021 (US), N° 63/227,526
del 30/07/2021 (US), N° 63/250,530 del 30/09/2021 (US) y N° 63/253,232 del
07/10/2021 (US). Publicación Internacional:
WO2022235574. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000517, y fue presentada a las 11:13:40 del 3 de noviembre
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2023827176 ).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO GEODESIA Y GEOFÍSICA
AVISO N° 010-2023
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Delimitación de un Sector de Zona Pública Correspondiente a un Sector de Manglar
en Playa Zapotal en el Distrito 03º Sardinal, Cantón 05º Carrillo, Provincia 05º Guanacaste
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 y 240 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978 y sus reformas;
Ley N° 59 Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico
Nacional del 4 de julio de 1944 y sus reformas; Ley N° 8905 Reforma
del artículo 2 de la Ley N° 5695, Creación
del Registro Nacional, y sus reformas;
y modificación de la Ley N° 59, Creación
y Organización del Instituto Geográfico
Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas de fecha 7 de diciembre del 2010; Ley N° 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
del 2 de marzo de 1977, con su
respectivo reglamento y; artículos 2 y 3 de la Ley N° 5695 Ley de Creación del Registro Nacional
de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.
Considerando:
1°—Que mediante Ley N° 8905 se establece el Instituto Geográfico Nacional,
en adelante IGN, como una dependencia
del Registro Nacional, quien
suscribirá los contratos y
convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con la Ley N° 59, el
IGN es la dependencia científica
y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa
básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que
tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.
2°—Que la Ley N° 59 constituye
al IGN de manera permanente
y en representación del
Estado, como la autoridad oficial en materia
geodésica y de la representación
espacial de la geografía de
la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los
trabajos confiados a su cargo.
3°—Que de conformidad
con la Ley N° 59; el artículo 62 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P Reglamento
a la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre se reconoce la competencia
del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, y su oficialización
a través de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta; el
artículo 63 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P señala que El
Instituto Geográfico Nacional deberá
publicar aviso en el Diario Oficial,
de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.
4°—Que en el Decreto Ejecutivo
N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, se establece según
el artículo 18 que para la delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre, el
IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se
indican en los artículos 19 y 20, correspondientes
a la delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre a través
de la colocación de mojones
y/o a la delimitación digital georreferenciada,
esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.
5°—Que en el Decreto Ejecutivo
N° 33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial
para Costa Rica, el CR05, enlazado
al Marco Internacional de Referencia Terrestre
(ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época
de medición 2005.83, el
cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia
Horizontal CR05, y su proyección
cartográfica asociada
CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar
referidas las coordenadas
de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que
se ejecuten en nuestro país, señalando
específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica
Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección
cartográfica CRTM05, constituirán
el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos
y actividades cartográficos
y geodésicos que desarrollen
en el Territorio
Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…”; mientras que el artículo 7 indica que “Conforme
se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios
adecuados aquella información que se ha oficializado…”
6°—Que el Decreto Ejecutivo
N° 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial
para Costa Rica declara en su artículo
1 que El sistema geodésico
de referencia horizontal oficial
para Costa Rica, denominado como
CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica
Nacional, cambia en sus siglas
a CRSIRGAS, como sistema de
referencia horizontal oficial
para la República de Costa Rica, enlazado al Marco
Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008
(IGb08), para la época de medición
2014.59, y en adelante, los cambios y su
actualización, se regirán
de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que se implementen
en la red continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) denominada
SIRGAS-CON, mientras que el
artículo 2 establece que El
sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial
para la representación cartográfica
del territorio nacional
continental, extendido para efectos
de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la
línea de base del mar territorial en
el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea
conforme a los artículos 5, 6 y 7 de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como punto de partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense.
Por su parte, el artículo
12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema
nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio
continental de nuestro país,
al señalar que “El sistema
de referencia horizontal CRSIRGAS y su proyección cartográfica
asociada CRTM05 para el territorio continental extendido
hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica
“Universal Transversal de Mercator” (UTM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico
y el mar Caribe, constituirán
el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos los levantamientos
y actividades cartográficos
y geodésicos que desarrollen
en el territorio
nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto
público y obteniendo, por otra parte,
información geográfica confiable, uniforme y comparable,
que sea de utilidad general
y que apoye la toma de decisiones en los
distintos niveles del
Estado.”
7°—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la
correcta delimitación de la
zona pública a los efectos de la elaboración de
planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.
8°—Que la información
digital georreferenciada sobre
delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada
(GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre
(ZMT).
9°—Que la
Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional
(IGN) sobre la Zona Marítimo
Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente
en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N° 7841-P Reglamento a la Ley N° 6043 sobre
la Zona Marítimo Terrestre, b) el Decreto Ejecutivo
N° 33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial
para Costa Rica, el CR05, y su
proyección cartográfica asociada, CRTM05 c) el
Decreto Ejecutivo N°
36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre, y d) el Decreto
Ejecutivo N° 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico
de Referencia Horizontal Oficial
para Costa Rica.
10.—Que el artículo 16 de la Ley Forestal, Ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía
(MINAE) delimitará en el terreno los
linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural
del Estado.
11.—Que el artículo 11 del Capítulo I, Disposiciones Generales de la
Ley N° 6043, establece que la “Zona pública es también, sea cual fuere su
extensión, la ocupada por todos los
manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio
nacional.”
12.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET
Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo
Terrestre en Costa Rica publicado
en La Gaceta N° 217 del 11 de noviembre del 2011, establece
entre sus objetivos “Identificar
dentro de la Zona Marítimo
Terrestre aquellos terrenos
que clasifiquen como
bosques, de aptitud forestal
(suelos Clase VII y VIII), humedales
(manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e
incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).”
13.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET
en el punto III.—Competencias para la delimitación
y certificación establece
que La clasificación de los
terrenos dentro de la ZMT corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a
profesionales privados debidamente
acreditados por los Colegios Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares,
esteros, rías, marismas,
lagunas costeras, pantanos,
bosques anegados, salitrales)
y humedales.
La validez de los documentos de clasificación emitidos por profesionales
privados quedará sujeta a
la aprobación que emita el AC que por competencia
territorial le corresponda. A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las
tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas de protección.
La ubicación y delimitación
de las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo
Terrestre, debe realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento de ordenamiento territorial, que define y ubica
todas las zonas a concesionar
dentro de la ZMT y para la clasificación
de ésta a nivel de los planos de catastro.
Por tanto, el Plan Regulador
Costero debe indicar clara y expresamente, las áreas del PNE
para no contabilizarlas en el área total a concesionar.
14.—El
Instituto Geográfico Nacional, utilizó
la metodología de Delimitación de Mojones
Georreferenciados, para delimitar
la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre de un sector de manglar en
Playa Zapotal, en el distrito 03° Sardinal, cantón 05°
Carrillo, provincia: 05° Guanacaste.
15.—Que mediante el oficio
ACT-OR-T-975-2021 de fecha 20 de agosto de 2021, suscrito por el Ing. Fabián Bonilla
Salguero Ingeniero Topógrafo
y el oficio ACT-OSRSCC-1076-2021 de fecha
04 de agosto de 2021 emitido
por Ing. Rodrigo Alberto Sáenz Espinoza Ingeniero Forestal ambos del Área
de Conservación Tempisque
del Sistema de Áreas de Conservación
del Ministerio de Ambiente
y Energía, se otorga visto bueno al levantamiento y delimitación de
un sector de manglar en
Playa Zapotal realizado por la empresa DEHC Sociedad Anónima.
16.—Que mediante el oficio DIG-TOT-0055-2022
de fecha 28 de enero de
2022, emitido por el Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del
IGN, se le comunicó a la Dirección
del Instituto Geográfico Nacional que los trabajos realizados
por la empresa DEHC
Sociedad Anónima relativos
a la delimitación de un sector de manglar
en Playa Zapotal cuenta con el aval técnico para su publicación.
17.—Que el artículo 140 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública señala que “el acto administrativo producirá su efecto
después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente
derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204 inciso 1) del mismo cuerpo normativo,
que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicarán por publicación los actos generales y por notificación, los concretos”.
Comunica:
Primero.—Que, en los meses de marzo y abril del 2021, se realizó el trabajo de campo para el establecimiento de mojones georreferenciados al sistema nacional de coordenadas de
la zona pública de un sector de manglar
ubicado en Playa Zapotal, distrito: 03° Sardinal, cantón: 05° Carrillo, provincia: 05° Guanacaste.
Segundo.—El Instituto Geográfico Nacional publica
la delimitación digital
georreferenciada de la zona pública
de 10 puntos que forman parte
de un sector de manglar ubicado
en Playa Zapotal, distrito: 03° Sardinal, cantón: 05° Carrillo, provincia:
05° Guanacaste, con base al Reglamento de Especificaciones para la Delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre y a la metodología usada
y validada por el Área de Conservación
Tempisque (ACT) del SINAC-MINAE.
Tercero.—Que la zona pública delimitada
corresponde a un sector de manglar
de Playa Zapotal, distrito:
03° Sardinal, cantón: 05°
Carrillo, provincia: 05° Guanacaste en conformidad a los oficios N° DIG-TOT-0055-2022
del 28 de enero de 2022 emitido
por el Subproceso
de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico
Nacional, ACT-OR-T-975-2021 de fecha 20 de agosto de 2021, suscrito por el Ing. Fabián Bonilla
Salguero Ingeniero Topógrafo
y el oficio ACT-OSRSCC-1076-2021
de fecha 04 de agosto de
2021 emitido por
Ing. Rodrigo Alberto Sáenz Espinoza Ingeniero
Forestal ambos del Área de Conservación
Tempisque del Sistema de Áreas
de Conservación (ACT).
Cuarto.—Que
la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre concerniente al sector de manglar verificado y delimitado por el Área de Conservación
Tempisque en Playa Zapotal corresponde a las coordenadas, en el sistema de proyección
cartográfica oficial de
Costa Rica CRTM05, siguientes:
SECTOR DE MANGLAR |
||
NOMBRE |
NORTE (m) |
ESTE (m) |
Mojón M-01 |
1162477,68 |
303169,03 |
Mojón M-02 |
1162476,31 |
303174,86 |
Mojón M-03 |
1162467,43 |
303176,17 |
Mojón M-04 |
1162463,08 |
303180,27 |
Mojón M-05 |
1162463,11 |
303188,52 |
Mojón M-06 |
1162487,72 |
303187,57 |
Mojón M-07 |
1162504,53 |
303174,90 |
Mojón M-08 |
1162520,02 |
303162,78 |
Mojón M-09 |
1162547,26 |
303155,37 |
Mojón M-1A |
1162477,78 |
303168,57 |
Quinto.—Los sectores ubicados
en Playa Zapotal, distrito: 03° Sardinal, cantón: 05° Carrillo, provincia:
05° Guanacaste que cuentan a la fecha con delimitación de la zona
pública de la Zona Marítimo
Terrestre a través de la colocación
de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, mantienen su
condición oficial.
Sexto.—Los datos técnicos
oficiales de la delimitación
georreferenciada de 10 puntos en
la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre del sector de manglar Playa Zapotal, distrito: 03° Sardinal, cantón: 05° Carrillo, provincia: 05° Guanacaste, han
quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada
de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN.
Sétimo.—Rige a partir
de su publicación.
Dado en Curridabat, San José, el 20 de noviembre de 2023.—Marta
Eugenia Aguilar Varela, Directora a.i.—1
vez.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud
N° 475372.—( IN2023827469 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: YEIMI
TATIANA GUZMAN BEJARANO, con cédula de identidad
N°7-0233-0308, carné N° 28603. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—Unidad
Legal Notarial.—Proceso
N° 188239.—1 vez.—( IN2023827775 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA DE LOS ANGELES
LEON PORTUGUEZ, con cédula de identidad N°602760171, carné N°31997.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 21 de noviembre de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 188604.—1 vez.—( IN2023827847 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA
GABRIELA FONSECA ZUÑIGA, con cédula de identidad N°
1-0956-0193, carné N°30931. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José,
nueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 187770.—1 vez.—( IN2023827868
).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KEVIN DAVID
RODRIGUEZ BARBOZA, con cédula de identidad N°
1-1506-0774, carné N° 31240. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de
noviembre de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 188696.—1 vez.—(
IN2023827889 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-037-2023
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CANTERA
EDICTO
En expediente N° 2019-CAN-PRI-019,
Mackenzee Pérez Richmond, cédula de identidad N° 1-0853-0118,
apoderado generalísimo Los
Planes de Belén S. A., cédula jurídica N° 3-101-726792,
solicita concesión minera de cantera, conocida como Tajo Los Planes, ubicado en distrito
Planes de Belén, cantón Carrillo, provincia
de Guanacaste.
Plano catastrado: G-000065-1970
Finca: 5 25903-B-000
Área
a concesionar: 10Ha0803m2
Coordenadas vértice entrada #20: 321208.38E, 1153804.38N
Para detalles y mapas
ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CAN-PRI-019
Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Registro Nacional
Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023826854 ). 2
v. 2. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1173-2023.—Exp.
22645P.—Mundotelas Sociedad Anónima, solicita concesión
de: (1) 0.7 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-2648 en finca de su propiedad en
San Miguel (Desamparados), Desamparados, San
José, para uso Consumo
Humano. Coordenadas 207.560 / 528.946 hoja ABRA.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023826572 ).
ED-0717-2020.—Exp. 20512PA.—De
conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Rosa Acón Fung solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 28 litros por segundo en
San Pablo (Nandayure), Nandayure,
Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 220.847 / 405.946 hoja Berrugate. Otro pozo de agua en cantidad de 28 litros por
segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas 221.060 / 406.745 hoja Berrugate.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de
junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2023826664 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1192-2023. Exp.
24762.—Aarón
Jackson, Culmer, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la Quebrada Magnolia, efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 145.637
/ 558.280 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023827167 ).
ED-1185-2023.—Exp. N°
24750.—Finca Mira Piedras Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.956 / 551.261 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21
de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023827224 ).
ED-1184-2023.
Expediente 24749.—María
Eugenia Soto Calderón,
solicita concesión
de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento María,
efectuando la captación
en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 259.761 /
500.455 hoja Aguas Zarcas. (2) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Hellen,
efectuando la captación
en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 259.488 /
500.380 hoja Aguas Zarcas. (3) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación
en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 259.495 /
500.492 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023827325 ).
ED-UHSAN-0035-2023.—Exp. 7097.—Juan Carlos, Villegas Salazar y Marco Aurelio Villegas Salazar solicita
concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en calle pública en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 240.000 / 488.200 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de
noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—(
IN2023827533 ).
ED-1171-2023.—Exp. N°
24735P.—Inversiones IVY I Escazú Limitada, solicita
concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, por medio del pozo Artesanal
efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano domestico – espacios abiertos y piscina. Coordenadas
272.798 / 345.006 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023827536 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0085-2023.—Exp.
N° 22765P.—Stratos Fiduciaria Limitada,
solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CN-834 en finca de en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 293.276 / 358.774 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 13 de noviembre del
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023827565
).
ED-UHSAN-0039-2023.—Exp. 8609.—Agrícola Agroverde Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.045 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Agrícola Agroverde
Sociedad Anónima En La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario -
lechería, consumo humano - doméstico y industria -
otro. Coordenadas 283.650 / 527.900 hoja Chaparrón..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de
noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—(
IN2023827602 ).
ED-1167-2023 Exp.
24733.—Gina Ching Morera y otra solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento Edith Elizondo Vargas, efectuando la captación en finca de Edith Elizondo Vargas en Santa Rosa (Tilarán),
Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y riego.
Coordenadas 277.862 / 430.769 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023827604 ).
ED-UHSAN-0040-2023.—Exp. 6441.—Félix Alvarado Carranza y, José Hijalmar Alvarado Rojas solicita concesión de: (1) 0.27
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario - lechería, agropecuario - riego
- pasto, agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 244.300
/ 496.900 hoja Quesada.. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Departamento
de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023827625 ).
ED-1157-2023.—Expediente N° 24730.—María Verónica Jara Berrocal
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de
3-101-669898 Sociedad Anónima en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 259.163 /
493.231 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023827656 ).
ED-1084-2023.—Exp. N°
17410P.—Distribuidora La Florida S. A., solicita
concesión de: 18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-311 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela,
para uso consumo humano - doméstico e industria. Coordenadas 219.788 / 507.167
hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023827801 ).
ED-1179-2023.—Expediente
N° 24740.—Torman Pinuelas S. R.
L., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Santa Fe S. A., en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 123.653 /
572.951 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2023827825 ).
ED-1182-2023.—Exp. 24748.—Torman Pinuelas SRL, solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de Agroindustrial Santa Fe S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 123.652 / 572.470 hoja Coronado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de
noviembre de 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023827828 ).
ED-1193-2023.—Exp. N° 24761.—Ganadera Rodney Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 1.5 litros por segundo
del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Fortuna
(San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario -
riego y turístico.
Coordenadas: 271.554 / 463.284, hoja Fortuna. (2) 1.5 litros por segundo del
Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Fortuna (San Carlos),
San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 271.554 / 463.284,
hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023827844 ).
ED-UHTPSOZ-0057-2023.—Expediente N° 13379P.—Condominio Horizontal Residencial Lomas del Rey
con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesión de: (1) 2.31
litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio
del pozo QP-78 en finca de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano - domestico. Coordenadas 154.615 / 531.264 hoja Quepos. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 17 de noviembre del
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023827873
).
ED-UHSAN-0041-2023.—Exp. N°
24757P.—Banco Improsa Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del pozo MY-29, efectuando la
captación en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para
uso. Coordenadas: 276.175 / 461.072, hoja Monterrey. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento
de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023827903 ).
ED-1124-2023.—Exp. N°
7463.—Plantex S. A., solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del Río Poás, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas: 229.400 / 511.650, hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
03 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023827961 ).
ED-1206-2023.—Exp. N°
14712.—Winter Winds Business
S. A., solicita concesión de: (1) 0,97 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cachi, Paraíso,
Cartago, para uso agropecuario - abrevadero, agropecuario - riego - hortaliza,
turístico - hotel, agropecuario - lechería,
agropecuario - riego - hortaliza, turístico - restaurante y bar, agropecuario -
abrevadero, agropecuario - riego - hortaliza, turístico - restaurante y bar,
agropecuario - lechería, agropecuario - riego - hortaliza y turístico - hotel.
Coordenadas 198.544 / 556.217 hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del
2023.—Departamento de Información.—Karol Herrera
Cubero.—( IN2023828090 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 2898-2014 dictada por este
Registro a las dieciséis
horas catorce minutos del
dos de setiembre de dos mil catorce,
en expediente de ocurso N° 29467-2014, incoado por Silvia Elena Meza Quirós conocida como Silvia Elena Quirós Ceciliano, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Ailyn
Alexandra Ceciliano Quirós,
que los apellidos de la madre, consecuentemente el segundo apellido
de la misma son “Meza Quirós” y “Meza”, respectivamente.—Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes Brenes,
Encargado de Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—1 vez.—(
IN2023827922 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ángel Ricardo Velásquez Herrera, salvadoreño,
cédula de residencia 122200366605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6707-2023.—San José, al ser las 7:46 del 17 de noviembre
del 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023827369 ).
Heddy Martha
Burbank Prieto, peruana, cédula de residencia 160400084826, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
7127-2023.—San José al ser las 12:19 del 21 de noviembre de 2023.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1
vez.—( IN2023827408 ).
María Fernanda Feng Li, venezolana, cédula
de residencia 186201266407, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7115-2023.—San José al
ser las 09:54 del 21 de noviembre de 2023.—Laura Bejarano Kien,
Jefa.—1 vez.—( IN2023827412 ).
Mauricio Agustín Membreño
Mendieta, nicaragüense, cédula de residencia 155805404828, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
6404-2023.—San José al ser las 2:28 del 17 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa,
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023827425 ).
Armando Antonio Jovel
Henríquez, salvadoreño, cedula de residencia 122200384325|, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6071-2023.—San
José, al ser las 7:19 del 21 de noviembre del 2023.—Susan Fuentes Gutierrez , Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023827441 ).
Diego Alfonso Pantoja Izquierdo, peruano, cédula de
residencia DI160400319510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
7082-2023.—San José,
al ser las 13:09:09 del 21 de noviembre de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2023827449 ).
Álvaro Daniel
Pantoja Izquierdo, peruano, cédula de residencia
N° DI160400319226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7080-2023.—San José, al ser
las 12:59:36 del 21 de noviembre de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023827451 ).
Santiago Javier Mendieta García,
nicaragüense, cédula de residencia 155825352626, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6870-2023.—San José, al ser las 11:43
del 22 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023827467 ).
Heriberto Flores, nicaragüense, cédula de
residencia 155804515624, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6970-2023.—Alajuela, al
ser las 8:10 del 22 de noviembre del 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023827475 ).
Mauricio Ramón Pineda Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155826467428, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar.
Expediente: 6673-2023.—San José al ser las 1:14 del 22 de noviembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023827483 ).
Martha del
Rosario Baltodano Marcenaro de Mar, nicaragüense, cédula de residencia 155800718316, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
6994-2023.—San José
al ser las 8:16
del 21 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023827541 ).
Álvaro José Martínez Sevilla, nicaragüense,
cédula de residencia 155800718102, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6990-2023.—San José, al ser las 8:34 del
15 de noviembre del 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023827544 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN
Y EVALUACIÓN DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el
Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-1054-2023.
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-23-7095 |
Bromuro de ipratropio anhidro 0,02 mg |
Versión CFT
23107 Rige a partir de su publicación |
1-10-50-6865 |
Fórmula nutricional elemental hipoalergénica
a base de aminoácidos. Polvo
para dilución. Envase con
400 g |
Versión CFT
50009 Rige a partir de su publicación |
1-11-41-0042 |
91701 Bevacizumab 400 mg/16 mL (25 mg/mL). Solución inyectable. Concentrado para
solución para infusión. Frasco ampolla con 16 mL |
Versión CFT
91701 Rige a partir de su publicación |
1-10-41-1293 |
Palbociclib 100 mg. Cápsula |
Versión CFT
93501 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de
Seguro Social.
Licda. Alexandra Torres Brenes, Jefe a.í.—1 vez.—O.C.
N° 2112.—Solicitud N° 475249.—( IN2023827898 ).
JUNTA DIRECTIVA
Nº 2023-450
ASUNTO Aprobación
del reglamento de organización
y funcionamiento
de la Comisión Institucional
de Ética y Valores.
Sesión Nº 053-2023 Ordinaria.—Fecha de Realización 14/Nov/2023.—Artículo
3.1-Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Institucional de Ética y Valores y las Subcomisiones. Memorando PRE-CIEV-2023-00016.—Atención
Unidad Control Interno.—Fecha Comunicación
15/Nov/2023.
JUNTA DIRECTIVA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL DE ÉTICA
Y VALORES Y LAS SUBCOMISIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—El presente reglamento establece los lineamientos en materia de ética y valores para la Comisión Institucional y Subcomisiones de Ética y Valores del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados,
con el fin de garantizar el cumplimiento de la conducción técnica de la gestión ética.
Artículo 2º—Las normas del presente
reglamento deberán ser interpretadas
y aplicadas por los miembros de la Comisión Institucional y Subcomisiones de Ética y Valores, de forma que se garantice
la realización del fin público
al que se dirigen.
Artículo 3º—En virtud del principio de legalidad,
la Comisión Institucional y Subcomisiones
de Ética y Valores no podrán ejercer mayores potestades que las expresamente autorizadas por las leyes y este reglamento o por las demás normas
del ordenamiento jurídico.
Artículo 4º—La gestión de
ética es un asunto colectivo y transversal por su importancia en todos los
procesos y actividades de
la institución, por lo que debe promoverse una cultura de integridad, probidad, transparencia, control interno y rendición de cuentas, mediante las actuaciones y toma de decisiones de la Comisión Institucional y Subcomisiones de Ética y Valores.
CAPÍTULO II
Objetivo,
alcance, marco normativo y actores
Artículo 5º—Objetivo: En base con los
“Lineamientos para las Comisiones institucionales de ética y valores en la gestión ética”,
emitidos por la Comisión Nacional de Ética y Valores, el presente
reglamento regula la organización y funcionamiento de
la Comisión Institucional y
Subcomisiones de Ética y Valores de la Institución.
Artículo 6º—Alcance: El presente reglamento es de aplicación obligatoria
para los integrantes de la Comisión Institucional y Subcomisiones de Ética y Valores.
Artículo 7º—Marco normativo: El presente reglamento
se fundamenta en la Ley Nº
8292 Ley General de Control Interno, Normas de
Control Interno para el
Sector Público, Lineamientos para las Comisiones institucionales de ética y valores en la gestión ética
emitido por la Comisión Nacional de Ética y Valores, Política de Ética, el Manual de Principios de Ética y Conducta Institucional y otras complementarias.
Artículo 8º—Actores:
• Dirección Ejecutiva de la CNEV: Es la instancia ejecutora, por gestión directa de las atribuciones de la Comisión
Nacional. Brinda la dirección, asesoría,
orientación, acompañamiento
y seguimiento permanente, a
las Comisiones y a las Unidades
Técnicas de Ética y Valores institucionales encargadas de promover y conducir técnicamente la gestión ética con el liderazgo, la responsabilidad del jerarca, los titulares subordinados
y la participación de toda
la administración activa.
• Comisión
Nacional de Ética y Valores
(CNEV): Órgano rector en
la materia, con la competencia
de emitir las políticas y lineamientos, así como la responsabilidad de dirigir y coordinar a las comisiones institucionales de ética y valores.
• Sistema
Nacional de Ética y Valores
(SNEV): El conjunto de Comisiones
y de Unidades Técnicas de Ética y Valores institucionales conforman el Sistema Nacional de Ética y Valores que es dirigido y coordinado por la Dirección Ejecutiva de la CNEV
bajo los lineamientos de la
Comisión Nacional. Cada Comisión y Unidad Técnica se convierte
en una unidad
ejecutora de las políticas
y disposiciones que emana
la CNEV, cumpliendo con los
objetivos del Sistema.
• Comisión Institucional
de Ética y Valores (CIEV):
Comisión que tiene por objetivo promover
la ética en el servicio público
y contribuir a la eficiencia
de la institución, como integrante del Sistema Nacional de Ética
y Valores.
• Subcomisiones de Ética y Valores: Subcomisión que tiene por objetivo promover
en su región
la ética en el servicio público
y contribuir a la eficiencia
de la institución.
CAPÍTULO III
Estructura de la Comisión Institucional
y de las Subcomisiones de Ética
y Valores
Artículo 9º—Estructura de la Comisión Institucional
de Ética y Valores: La Comisión Institucional
de Ética y Valores estará conformada por miembros que representen las siguientes áreas institucionales:
a) El Jerarca o su representante.
b) Titular subordinado
o representante de Finanzas.
c) Titular subordinado
o representante de Capital Humano.
d) Titular subordinado
o representante de Control Interno.
e) Titular subordinado
o representante de Planificación
Institucional.
f) Titular subordinado o representante
de Sistemas de Información.
g) Titular
subordinado o representante
de Comunicación Institucional.
h) Titular
subordinado o representante
de las áreas sustantivas.
La Comisión Institucional
de Ética y Valores será coordinada por el Jerarca o su representante
y contará con un secretario
que será elegido a lo interno de la comisión bianual.
Artículo 10.—Estructura de las Subcomisiones:
Las Subcomisiones de Ética
y Valores deben estar conformadas por funcionarios que representen cada una de las oficinas regionales de la institución y se
deberá seleccionar por cada subcomisión
a uno de ellos como Coordinador.
Artículo 11.—Aprobación
de miembros de la Comisión Institucional y Subcomisiones de Ética y Valores: La Junta Directiva de la institución aprobará la conformación de la Comisión Institucional y Subcomisiones de Ética y Valores a solicitud de la
Presidencia Ejecutiva.
Artículo 12.—Sustitución
de miembros de la Comisión Institucional y Subcomisiones de Ética y Valores: En caso de que algún integrante por causa justificada no pueda continuar en la Comisión o Subcomisión, el Titular Subordinado deberá solicitar su separación de manera formal al Presidente Ejecutivo,
con copia a los miembros de la Comisión o Subcomisión. Una vez aprobada la solicitud por el Presidente Ejecutivo, deberá someterse a aprobación
de la Junta Directiva el
nuevo miembro de la comisión.
Artículo 13.—Destitución
de miembros de la Comisión Institucional y Subcomisiones de Ética y Valores: En caso de que algún integrante por causa justificada sea destituido de la Comisión o Subcomisión, el Presidente Ejecutivo deberá solicitar al Titular Subordinado correspondiente el nombramiento del nuevo representante de su área. Una vez aprobado
el funcionario propuesto por el
Presidente Ejecutivo, deberá
someterse a aprobación de la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
Funciones de la Comisión Institucional
y de las Subcomisiones de Ética
y Valores
Artículo 14.—Funciones de la Comisión
Institucional de Ética y Valores: A continuación, se detallan las funciones que debe atender la Comisión Institucional de Ética y Valores:
a) Coordinar y conducir técnicamente la formulación e implementación de políticas éticas, lineamientos,
directrices, indicadores y otras
normativas relacionadas con
la gestión ética de la institución.
b) Orientar, asesorar y apoyar al jerarca y titulares subordinados en materia de gestión ética en
la institución.
c) Velar por
el cumplimiento de compromisos éticos de las diferentes dependencias institucionales.
d) Velar por
la incorporación de las prácticas
éticas en los procesos institucionales,
prestándoles especial atención
a aquellos de particular sensibilidad y exposición a los riesgos. e) Atender consultas y brindar asesorías sobre asuntos relacionados
con la ética y los valores.
f) Coordinar
con las diferentes dependencias
la ejecución de estrategias
y actividades para el mantenimiento y mejora continua
de la gestión ética institucional.
g) Establecer
procesos y mecanismos para el fortalecimiento y promoción de la ética y los valores.
h) Realizar la comunicación, divulgación
y promoción permanente del proceso de gestión ética para el fortalecimiento
de la cultura ética institucional.
i) Realizar y coordinar actividades
de desarrollo de la gestión
ética tales como: sesiones de trabajo, charlas, cursos, talleres, seminarios, encuentros, reuniones, dinámicas de grupo, entre otras con el personal institucional.
j) Elaborar
y mantener actualizado el proceso de gestión
ética institucional, conforme a la normativa vigente y las disposiciones técnicas de la CNEV.
k) Elaborar
y ejecutar el Plan Anual Operativo (PAO) para la gestión ética institucional.
Artículo 15.—Funciones Subcomisión
de Ética y Valores: A continuación, se detallan las funciones que debe atender cada una
de las Subcomisiones de Ética
y Valores, considerando su ámbito de cobertura:
a) Orientar, asesorar y apoyar a los titulares subordinados
en materia de gestión ética.
b) Velar por
el cumplimiento de compromisos éticos en su ámbito
de cobertura.
c) Velar
por la incorporación de las
prácticas éticas considerando su vinculación en los procesos institucionales, prestándoles especial atención a aquellos de particular sensibilidad y exposición a los riesgos.
d) Atender
consultas y brindar asesorías sobre asuntos relacionados con la ética y los valores.
e) Coordinar
con las diferentes dependencias,
la ejecución de estrategias
y actividades para el mantenimiento y mejora continua
de la gestión ética institucional.
f) Ejecutar
acciones para el fortalecimiento y promoción de la
ética y los valores en las dependencias.
g) Realizar la comunicación, divulgación
y promoción permanente del proceso de gestión ética para el fortalecimiento
de la cultura ética.
h) Realizar y coordinar actividades
de desarrollo de la gestión
ética tales como: sesiones de trabajo, charlas, cursos, talleres, seminarios, encuentros, reuniones, dinámicas de grupo, entre otras.
i) Gestionar
y velar porque en el Plan Anual Operativo
(PAO) se incluyan acciones relacionadas con la gestión ética institucional.
Artículo 16.—Rendición
de cuentas: La Comisión
Institucional de Ética y Valores
deberá presentar anualmente al Jerarca y a la Dirección Ejecutiva de la CNEV un
informe de rendición de cuentas. A su vez,
las Subcomisiones de Ética
y Valores deberán remitir un informe de labores al concluir el año a la Comisión
Institucional de Ética y Valores.
CAPÍTULO V
Integrantes de la Comisión Institucional
y de las Subcomisiones de Ética
y Valores
Artículo 17.—Perfil:
Los miembros de la Comisión
Institucional y Subcomisiones de Ética
y Valores deberán:
a. Ser funcionario o funcionaria activo de la Institución.
b. Tener reconocida
solvencia moral (persona que ha demostrado
ser digna de confianza, credibilidad y probidad para que goce de legitimidad).
c. No haber
sido sancionado en los últimos
cinco años por falta considerada
grave o gravísima, de conformidad
con las normas disciplinarias
vigentes.
d. Mostrar compromiso, iniciativa y diligencia en el cumplimiento oportuno y eficiente
de sus labores.
e. Mantener
adecuadas relaciones interpersonales.
f. Amplio conocimiento
del accionar de área que representa en la Institución.
g. Conocimiento
de la Ley de Control Interno y sus normas.
h. Dispuesto
a recibir formación y capacitación para la gestión ética de manera sistemática, metódica, continua y permanente para asumir las responsabilidades correspondientes.
Artículo 18.—Obligaciones:
Los miembros de la Comisión
Institucional y Subcomisiones
de Ética y Valores deberán:
a. Velar porque se realicen de la mejor manera y según los recursos disponibles,
las funciones que la Comisión
o Subcomisión tiene asignadas en este
reglamento.
b. Llevar las minutas de las reuniones
ordinarias y extraordinarias,
siendo el secretario el encargado
de mantener estos controles, así como mantener actualizada
la gestión documental.
c. Recibir la inducción del Sistema
Nacional de Ética y Valores,
así como participar en actividades
de capacitación, formación
e información en temas relacionados con su gestión y de los programas de formación continua y asesoría técnica de la CNEV dentro del marco legal respectivo.
d. Trabajar
en forma coordinada con las
dependencias institucionales,
quienes deberán prestar su colaboración
y brindar la información requerida por la Comisión o Subcomisión. e. Asumir las funciones de la Comisión o Subcomisión como representantes de su área de trabajo,
por lo que estas serán consideradas dentro de las labores ordinarias y no como un recargo.
Artículo 19.—Jornada
de trabajo: Los miembros
de la Comisión Institucional
y Subcomisiones de Ética y Valores se reunirán una vez al mes
en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando sea necesario.
La persona coordinadora o alguna representante de la Comisión Institucional y los representantes de las subcomisiones deberán asistir a las sesiones mensuales de la Comisión Nacional
de Ética y Valores.
Artículo 20.—Vigencia: El presente reglamento de funcionamiento entrará en vigor a partir de su publicación.
Acuerdo Firme.
Junta Directiva.—Lcda.
Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—
O. C. N° 95207.—Solicitud N° 474353.—( IN2023827373
).
Nº 2023454
ASUNTO: Reglamento
interno de teletrabajo del AyA.
Sesión Ordinaria Nº 053-2023.—Fecha de Realización
14/Nov/2023.—Artículo
5.1-Actualización del Reglamento de Teletrabajo. Acuerdo N.º 2019-389. Memorando
GG-2023-01474.—Atención Gerencia
General, Dirección Comunicación,
Dirección Gestión del
Capital Humano, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 16/Nov/2023.
JUNTA DIRECTIVA
Considerando:
I.—Que con la implementación del teletrabajo como modalidad ordinaria en el Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, como instrumento para la modernización
de la institución, pretende
la inserción laboral, reducir el gasto
institucional, incrementar el rendimiento del funcionario, el ahorro de combustibles, la protección
del ambiente, fortalecer la
conciliación de la vida
personal, familiar y laboral mediante
la utilización de las tecnologías
de información y comunicación.
Asimismo, regular y establecer
los lineamientos técnicos y administrativos necesarios para la promoción, implementación, ejecución y el control de la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo.
II.—Que los enfoques modernos
de gestión humana buscan articular ambientes de trabajos
colaborativos, basados en el uso
intensivo de las tecnologías
de la información y de la comunicación, donde
el mejoramiento del desempeño organizacional conlleva el máximo
desarrollo de sus trabajadores,
mejorando con ello el servicio que brinda la institución con la optimización de su capital humano, tecnología y recursos materiales.
III.—Que la modalidad
de teletrabajo forma parte
de dicho enfoque, ya que brinda beneficios
tangibles para AyA, los usuarios y el Teletrabajador,
entre los cuales se destacan el mejoramiento
de la gestión institucional,
la optimización de las tecnologías
de la información, la reducción
de costos por concepto de espacio físico y servicios públicos, insumos y materiales de oficina, la mejoría de los tiempos de respuesta en el servicio,
la satisfacción laboral del
teletrabajador y la disminución
de costos en tiempo por no desplazamiento
a la sede laboral institucional.
IV.—Que el Programa de Teletrabajo posibilita la igualdad de oportunidades laborales en diversos ámbitos
de la sociedad de la mano con la normativa
vigente, entre ella la Ley
de Inclusión y Protección
Laboral de las Personas con Discapacidad N° 8862, que
permite a AyA una mejor inclusión
laboral de las personas que presentan
dicha condición.
V.—Que de acuerdo
con lo establecido en el Decreto Ejecutivo
N° 39225-MP-MTSS, corresponde a los
jerarcas de las instituciones
públicas implementar el Programa de Teletrabajo en el contexto de su estrategia de modernización de la gestión institucional.
VI.—Que mediante la directriz N°
002-MTSS-MIDEPLAN, insta a la
aplicación del teletrabajo como una modalidad
ordinaria el teletrabajo, para todas las
personas funcionarias que, de manera
voluntaria, decidan acogerse a esta
modalidad, en aquellos puestos que, así lo permitan y sin afectar la continuidad de los servicios públicos,
ni la atención de las
personas usuarias de los servicios que presta la institución.
VII.—Que la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados en el uso de las facultades
que le confiere la Ley Constitutiva
de AyA, el Código de Trabajo, Ley General de la Administración
Pública N° 6227 y sus reformas,
la Ley de Riesgos del Trabajo
N° 6727, la Ley General de Control Interno N° 8292, el Decreto Ejecutivo
N° 39225-MP-MTSS sobre Teletrabajo
en las Instituciones Públicas, dictó el Reglamento Interno
de Teletrabajo, publicado en La Gaceta N° 225 de fecha
26 de noviembre de 2019. Por tanto,
1º—Deróguese el Reglamento
Interno de Teletrabajo del
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados aprobado
con el acuerdo N° 2019-389
del 16-10-2019, publicado en
La Gaceta N° 225, el 26 de noviembre
de 2019 y sus modificaciones.
2º—Se aprueban los ajustes y actualización
de la propuesta al Reglamento
Interno de Teletrabajo del AyA. El reglamento deberá ser divulgado a todos los trabajadores
por la Gerencia General a través de los mecanismos
que disponga la Dirección
de Comunicación Institucional.
3º—Se aprueba el siguiente Reglamento
de Teletrabajo que al efecto
dice:
REGLAMENTO INTERNO DE TELETRABAJO
Artículo 1º—Fundamento: De acuerdo
con las atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 8) y
20), así como el ordinal 146 de la Constitución
Política; loś artículos
25, 28 párrafo 2), inciso
b), 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 46 de la Ley de Salarios
de la Administración Pública,
Ley número 2166 del 9 de octubre
de 1957, adicionado por la
Ley número 9635, Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
del 3 de diciembre del 2018; los
artículos 1, 4 y 9 de la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley número 9738, del 18 de setiembre
del 2019, reformada por la
Ley para garantizar la desconexión
laboral de los trabajadores, Ley número 10168
del 30 de marzo del 2022 y el
Reglamento para regular el teletrabajo, Decreto Ejecutivo No 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT del 20 de diciembre del 2019, Directriz N°
002MTSS-MIDEPLAN del 6 de julio del 2022. Esta última directriz establece el teletrabajo
como modalidad ordinaria, modificando lo establecido en los instrumentos jurídicos precedentes.
Artículo 2º—Objeto: El presente Reglamento
tiene por objeto, promover y regular el teletrabajo como modalidad ordinaria en el
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, como instrumento para la modernización
de la institución, la inserción
laboral, reducir el gasto institucional,
incrementar el rendimiento
del funcionario, el ahorro de combustibles, la protección
del ambiente, fortalecer la
conciliación de la vida
personal, familiar y laboral mediante
la utilización de las tecnologías
de información y comunicación.
Asimismo, regular y establecer
los lineamientos técnicos y administrativos necesarios para la promoción, implementación, ejecución y el control de la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación:
Las disposiciones del presente
Reglamento son aplicables a aquellos funcionarios
que por la naturaleza de
sus funciones y las actividades
que desarrollan en sus puestos de trabajo, puedan realizar su labor en la modalidad de teletrabajo. El teletrabajo es voluntario tanto
para la persona teletrabajadora como
para la persona empleadora y se regirá
en sus detalles por el acuerdo
entre las partes y el presente
reglamento. Puede ser acordado desde el principio de la relación laboral o posteriormente.
Únicamente quien lo acuerde posteriormente puede solicitar la revocación sin que ello implique perjuicio o ruptura de la relación laboral. Dicha solicitud deberá plantearse con, al menos, quince
días naturales de anticipación, siempre
y cuando sea justificado y evaluadas las condiciones de espacio físico de los centros de trabajo. En los casos de permiso para el cuido de familiares,
situaciones médicas, reubicación por infortunio, entre otros; deberá gestionarse de conformidad con la normativa
vigente.
Artículo 4º—Definiciones: Para la correcta interpretación
y aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
a) Actividades tele trabajables: El conjunto de tareas
que pueden ser realizadas por medios telemáticos
desde el domicilio del funcionario u otro lugar formalmente
indicado, distinto al centro de trabajo ordinario destinado para tal fin, por lo que no requieren la presencia física del funcionario en este.
b) Acuerdo contractual de teletrabajo: Es el contrato suscrito,
de manera voluntaria, entre
la persona trabajadora y el
instituto para el ingreso a esta
modalidad de trabajo. Será parte del contrato de trabajo (que para efectos del AyA corresponde a la Acción de
Personal), si se adopta al inicio de la relación laboral, o constituirá una “adenda” a
este, si se acuerda posteriormente; y ambos casos, deberá contener
al menos, los aspectos señalados en el artículo
5 del Reglamento para Regular el Teletrabajo, Decreto Ejecutivo 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT.
c) Soporte
Técnico: Recurso interno institucional al que puede acudir el Teletrabajador,
cuando los medios tecnológicos brindados por AyA,
fallan o no satisfagan los requerimientos necesarios para realizar el teletrabajo. Se exceptúa lo correspondiente a los componentes asociados al proveedor del servicio de Internet de cada
persona teletrabajadora.
d) AyA: El Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados.
e) Comisión
Institucional de Teletrabajo
(CITT): Órgano asesor de la Gerencia General, que vela por el alineamiento
de la normativa institucional
con las directrices gubernamentales asociadas a este
tema.
f) Jornada de teletrabajo: Tiempo establecido por AyA, para la ejecución de las actividades teletrabajables.
g) Teletrabajo:
Prestación de servicios de carácter no presencial que se realiza fuera de las instalaciones de AyA, mediante la cual un funcionario desarrolla su jornada laboral de forma parcial o total, mediante el uso de medios
telemáticos.
h) Teletrabajador:
Funcionario de AyA que realiza sus actividades laborales bajo la modalidad del teletrabajo. Debe mantener algunas de las competencias blandas siguientes: seguridad, autonomía, autocontrol, proactividad, iniciativa, capacidad de proceder solo sin
supervisión, capacidad para
tomar decisiones, capacidad de adaptación rápida a situaciones de cambio, flexibilidad para orientarse en la búsqueda y concreción de resultados, competencia para plantear un plan de acción con objetivos, definiendo empleo de recursos y prioridades, disciplina, sistematicidad y orden, capacidad de gestionar la comunicación, capacidad de autogestionar el tiempo, alto grado de compromiso, capacidad para armonizar vida familiar y laboral.
i) Puesto
teletrabajable: puesto de trabajo susceptible a desempeñarse
a través de la modalidad
del teletrabajo.
Artículo 5º—Responsabilidades de la Comisión
Institucional de Teletrabajo (CITT):
a) Asesorar a la Gerencia General en materia de normativa aplicable al teletrabajo.
b) Velar por
el alineamiento de la normativa institucional con las
directrices gubernamentales asociadas
a este tema.
c) Presentar
y mantener la reglamentación
interna vigente en materia de teletrabajo a la Gerencia General para elevar a la
Junta Directiva para su conocimiento y aprobación.
d) Actualización
de la documentación relacionada
a la modalidad de teletrabajo
indicada en este reglamento.
e) Solicitar
a las diferentes dependencias
aportes o aclaraciones en esta materia
según corresponda.
Artículo 6º—No será competencia
de la Comisión de Teletrabajo:
a) Aprobar la modalidad de trabajo de los funcionarios.
b) Establecer
horarios o roles de los funcionarios en modalidad de teletrabajo.
c) Efectuar evaluaciones de la productividad de los colaboradores.
d) Definir
los indicadores de desempeño o metas de los funcionarios o del área.
e) Supervisar
a los funcionarios que se encuentran en modalidad
de teletrabajo.
f) Resolución
de conflictos entre las partes.
g) Definir tipo de equipo tecnológico que requiera el funcionario teletrabajador.
h) Gestionar
o tramitar avisos de accidentes o enfermedad de índole laboral.
Artículo 7º—Responsabilidades de la Dirección
Gestión Capital Humano respecto
a la modalidad de teletrabajo:
a) Informar a la Administración Superior sobre la conformación y la actualización
de la Comisión Institucional
de Teletrabajo.
b) Promover
la capacitación permanente
y la actualización de los Miembros de la Comisión Institucional de Teletrabajo y a los funcionarios respecto al tema de teletrabajo.
c) Resguardar
los contratos de teletrabajo, además de toda la información de monitoreo y gestión asociada.
d) En conjunto con la Dirección Jurídica y quien considere necesario, proceder con el análisis y remisión
de la recomendación a la Gerencia
General respecto al surgimiento
de desacuerdo entre las partes.
e) Asesorar
u orientar en el tema de teletrabajo.
Artículo 8º—Integración de la Comisión Institucional
de Teletrabajo: Estará integrada de la siguiente forma:
a) Representante de Dirección Jurídica
b) Representante
de Dirección Finanzas
c) Representante
de Dirección de Planificación
d) Representante
de Dirección Sistemas de Información
e) Representante
de Dirección Salud Ocupacional
f) Dirección Gestión Capital Humano,
que coordina la Comisión.
Artículo 9º—Condiciones laborales generales: El teletrabajo modificará única
y exclusivamente la organización
y la forma en que se efectúa
el trabajo, por lo que las condiciones de la relación de servicio del funcionario mantienen invariables los derechos colectivos, beneficios y obligaciones de aquellos funcionarios que desarrollen sus funciones en las instalaciones de AyA de conformidad con la normativa vigente.
No podrá utilizarse el teletrabajo
como medio para propiciar tratos discriminatorios en perjuicio de las personas trabajadoras. Las personas teletrabajadoras
tienen el mismo acceso a la formación y a las oportunidades
de desarrollo de la carrera
administrativa y profesional
que sus homólogos que laboran
en las instalaciones físicas de la persona empleadora”.
Artículo 10.—Póliza
de Riesgos del Trabajador:
Los Teletrabajadores están protegidos por la Póliza de Riesgos del Trabajo que tiene AyA, de conformidad con la reglamentación vigente en esta materia.
Artículo 11.—Costos fijos
y gasto económico de la actividad de Teletrabajo: El teletrabajador debe asumir los gastos
de los servicios públicos requeridos (electricidad, agua, teléfono e internet) con el desarrollo de las actividades
tele trabajables y cualquier
otro gasto relacionado con la actividad.
Artículo 12.—Pago de viáticos,
transporte u otros: El Teletrabajador mantendrá como su sede
o centro de trabajo el mismo en
el cual ha sido contratado, independientemente del lugar donde realice las actividades. En consecuencia, AyA no deberá sufragar
algún tipo de pago por concepto
de viáticos, transporte u otros.
Artículo 13.—Pago del tiempo extraordinario: En la modalidad
de teletrabajo cuando surjan necesidades excepcionales de trabajar tiempo extraordinario, el AyA aplicará los
procedimientos, normativa establecida en el ordenamiento jurídico y las políticas institucionales para tales efectos.
Artículo
14.—Obligaciones de las personas teletrabajadoras: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
41 del Reglamento Autónomo
de Servicio del AyA; y las demás obligaciones que acuerden las partes en el contrato o adenda
de teletrabajo, serán obligaciones para las personas teletrabajadoras
las siguientes:
a) Cumplir con los criterios de medición, evaluación y control determinados en el contrato o adenda,
así como sujetarse a las políticas y los códigos de la institución, respecto a temas de relaciones laborales, comportamiento, confidencialidad, manejo de la información y demás disposiciones aplicables.
b) Informar
y coordinar de forma inmediata
con la jefatura cómo
se reestablecerán sus funciones,
cuando se presente cualquier situación donde la persona teletrabajadora
no pueda realizar sus labores o estas se vean interrumpidas.
c) Solicitar
con un mínimo de 24 horas de antelación
mediante correo electrónico a su jefatura inmediata cuando se requiera permisos especiales durante su jornada; se entenderá como aprobado el permiso
cuando se reciba respuesta formal por parte de la jefatura. Salvo casos de emergencia debidamente comprobados y/o justificados en los cuales el
plazo podrá ser menor.
d) La persona teletrabajadora debe cumplir con el horario establecido, su jornada laboral y estar disponible para la persona empleadora
durante dicho horario y jornada para atender asuntos de su jefatura,
compañeros y usuarios, según se requiera.
e) La persona teletrabajadora debe declarar que el lugar donde ejecutará
sus labores cumple las condiciones para teletrabajar y los requerimientos mínimos de Salud Ocupacional en Auto reporte de las condiciones de trabajo.
f) Registrar diariamente sus actividades en la herramienta institucional para el control del
teletrabajo.
Artículo 15.—Responsabilidad de las Jefaturas:
Será responsabilidad de toda jefatura:
a) Analizar las funciones de los colaboradores a su cargo, a fin
de determinar cuáles de ellas son teletrabajables y definir de conformidad a ellos los
días de teletrabajo.
b) Establecer
los roles de sus colaboradores en forma equitativa considerando la capacidad y espacios asignados a cada dependencia, que cumplan con la normativa vigente en el Reglamento
General Seguridad e Higiene.
c) En caso
de que sea necesaria la presencialidad para la ejecución de sus funciones, deberá comunicar formalmente con una antelación mínima de 48 horas mediante correo electrónico institucional a los funcionarios. Se exceptúa de este plazo las condiciones de emergencia, en cuyo caso la presencialidad
podría ser requerida en un plazo menor,
en tanto las condiciones así lo permitan.
d) Establecer
los objetivos y/o metas y los criterios
de medición, evaluación y
control en el instrumento de Evaluación del Desempeño Institucional.
e) Coordinar
la forma de restablecer las funciones
de la persona teletrabajadora, ante situaciones en las que no pueda realizar sus labores o estas se vean interrumpidas, con forme en lo indicado
en el artículo
14 del presente reglamento.
f) Verificar
que los colaboradores a
cargo registren sus actividades
en la herramienta institucional para el control del
teletrabajo y que se ajuste
a los objetivos planteados.
g) Evaluar
la productividad de los colaboradores a su cargo.
h) Definir
el tipo de equipo tecnológico que requiera el funcionario
teletrabajador.
i) Gestionar
o tramitar avisos de accidentes o enfermedad de índole laboral de los colaboradores a su cargo.
Artículo 16.—Ambiente
laboral y capacitación: Corresponderá a la jefatura involucrada:
a) Velar porque se mantenga el ambiente
laboral adecuado.
b) Aplicar
lo dispuesto en la Política
de Fortalecimiento de Capacidades del Sector de Agua
Potable y Saneamiento vigente,
respecto a las oportunidades
de desarrollo e integración
social de los teletrabajadores
que participan en la modalidad de teletrabajo.
c) Facilitar
la aclaración de dudas y solución de conflictos que se puedan presentar en el desarrollo
de las actividades bajo esta
modalidad.
d) Promover
el uso de las tecnologías de información y comunicación para la gestión
integral de teletrabajo.
Artículo 17.—Diferencia
entre las partes: En caso de desacuerdo
entre las partes (jefatura y colaborador)
en el otorgamiento
de la modalidad de teletrabajo
cualquiera de las partes podrá
acudir a la Jefatura
Superior inmediata a fin de resolver; en el caso
de no llegar a un acuerdo,
se deberá informar a la Dirección de Capital Humano, que en
conjunto con la Dirección Jurídica
y quien considere necesario, procederá con el análisis y remisión
de la recomendación a la Gerencia
General, con el propósito
de que se proceda según corresponda.
Artículo 18.—Revocación del contrato o de la adenda al contrato de teletrabajo: La Administración Superior y/o la Jefatura
inmediata, previa justificación
debidamente motivada, podrá dejar sin efecto la aplicación de la modalidad de teletrabajo en aquellos casos
en que lo estime necesario por razones
de conveniencia institucional
justificada, así como por mutuo
consentimiento o por incumplimiento del teletrabajador
en cuanto a metas u objetivos y/o lo señalado en el
artículo N°4 inciso h) y el artículo 14 del presente reglamento. Para el último caso,
sin perjuicio de aplicar
las medidas disciplinarias correspondientes previo cumplimiento del debido proceso. En casos de revocación del contrato o de la adenda al contrato de teletrabajo, los funcionarios deberán reintegrarse a su centro de trabajo original en un plazo no mayor a 30 días
naturales, manteniendo sus derechos laborales incólumes.
Artículo 19.—Incumplimiento
de rendimiento del teletrabajador:
Cuando el rendimiento del teletrabajador no
cumpla con los indicadores establecidos por la jefatura y/o la Evaluación del Desempeño, aplicará lo correspondiente según la Política de Evaluación Desempeño Institucional.
Artículo 20.—Solicitud de ingreso: El funcionario y la jefatura interesada en la firma del contrato o la adenda para incorporarse a la modalidad de teletrabajo, y que mantenga actividades teletrabajables según lo indicado en el artículo
4 en el inciso
a) del presente reglamento,
deberá presentar ante la Dirección Gestión Capital Humano los requisitos vigentes a la fecha de la firma.
Artículo 21.—Contrato
o adenda de teletrabajo:
Para formalizar la relación
de teletrabajo, la jefatura
y la persona teletrabajadora deberán
suscribir un contrato de teletrabajo. En este deberán especificarse, de forma clara, las condiciones en que se ejecutarán las labores, las obligaciones, los derechos y las responsabilidades
que deben asumir las
partes, entre otros puntos que determine la administración. En caso de que exista una relación
laboral regulada por un contrato previamente suscrito, lo que procede es realizar una adenda a
este con las condiciones previstas en su
contrato original. El contrato
o adenda de teletrabajo tiene un plazo de vigencia de un año prorrogable automáticamente por el mismo
plazo salvo objeción de alguna de las partes, sin que ello
impida que puedan realizarse modificaciones o ajustes durante este periodo de acuerdo con los requerimientos de ambas partes, conforme
lo indicado en el artículo 25 de este reglamento.
Artículo 22.—Segundo domicilio:
Se permite a las personas teletrabajadoras
ejercer sus funciones en un lugar ajeno
a su domicilio, dentro del territorio nacional, siempre que dichos lugares se encuentren debidamente establecidos en el contrato de teletrabajo, o bien, en sus respectivas adendas.
En casos excepcionales si la persona teletrabajadora requiere prestar el servicio
en un lugar diferente a los establecidos en su contrato o adenda
de teletrabajo, debe notificar el cambio
mediante correo electrónico su jefatura inmediata, con al menos 48 horas de anticipación.
El cambio sólo podrá́ aplicarse si la persona teletrabajadora cuenta con la autorización formal
de su jefatura inmediata, la cual deberá́ ser otorgada a través del correo electrónico institucional, a partir de la solicitud formulada.
Artículo 23.—Requisitos
para formalizar la modalidad
de teletrabajo: Se establecen
como requisitos mínimos para laborar en la modalidad de teletrabajo, los siguientes:
a) Contrato o adenda Modalidad de Teletrabajo firmado por las partes.
b) Auto reporte
de las condiciones de trabajo
que refiera los requerimientos de salud ocupacional y de tecnología.
Artículo 24.—Características
de las labores del puesto desempeñado:
Para aplicar a la
modalidad de teletrabajo, el puesto debe
cumplir con las características
siguientes:
a) Que las actividades
de trabajo se puedan desarrollar fuera del centro de trabajo, mediante el uso
de las tecnologías de información
y comunicación, sin afectar
el normal desempeño del proceso involucrado y el servicio que se brinda.
b) Que
las actividades de trabajo estén asociadas a objetivos claros y metas específicas
que permiten su planificación, control y seguimiento.
c) Que se pueda
ejercer una supervisión indirecta por parte de la jefatura.
d) Que las actividades
de trabajo permitan ser evaluadas por resultados.
Artículo 25.—Modificación de las condiciones
de teletrabajo: En caso
de que surja alguna razón para modificar las condiciones pactadas en el contrato
de teletrabajo (cambio en la jefatura del funcionario, cambio de dependencia, cambio permanente de sitio de teletrabajo,
cambio de funciones, cambio de número telefónico), la jefatura del funcionario deberá comunicar el cambio
de condiciones ante la Dirección
Gestión Capital Humano y remitir
el nuevo contrato o adenda de forma inmediata.
Artículo 26.—Jornada laboral: El Teletrabajador, deberá cumplir con la jornada laboral establecida por el AyA.
El incumplimiento de la jornada u horario
de trabajo, o bien, el no estar disponible para la persona empleadora
durante dicho horario y jornada serán considerados como abandono de trabajo, conforme al inciso a) del artículo 72 de la Ley N.º 2,
Código de Trabajo.
Artículo 27.—Disposición del teletrabajador en la jornada laboral: El Teletrabajador debe estar disponible dentro de la jornada laboral acordada, para atender asuntos propios de su cargo, ya sea por medio del correo electrónico, teléfono institucional, teléfono consignado en el
contrato de teletrabajo, videoconferencia, multiplataforma
de comunicación u otro
medio.
Artículo 28.—Derecho a la desconexión digital:
Sin perjuicio a lo dispuesto
en el artículo
anterior y con el fin de garantizar
el respeto al tiempo de descanso, vacaciones, permisos y la intimidad personal y familiar, la persona teletrabajadora tendrá derecho a
la desconexión digital fuera
de la jornada u horario establecido
según la ley N° 9738 y sus modificaciones.
Artículo 29.—Presentación
física obligatoria del teletrabajador: En caso de
que la Jefatura requiera la
presencia física del Teletrabajador, debe convocársele con una antelación mínima de 48 horas, en condiciones de carácter ordinario; salvo en aquellas situaciones
de carácter extraordinario,
donde el Teletrabajador hará presencia inmediata al centro habitual de trabajo, considerando los tiempos de desplazamiento desde su lugar
de teletrabajo. En caso de
no asistencia o dilación injustificada del Teletrabajador,
se aplicará el régimen disciplinario correspondiente previo otorgamiento del debido proceso.
Artículo 30.—Disposición
de área física: La jefatura puede requerir de la presencia física del funcionario para la realización de actividades presenciales en las oficinas, para lo cual debe acondicionar un espacio físico que disponga de conectividad y demás recursos necesarios que le permitan al teletrabajador realizar sus funciones de forma transitoria en los sitios destinados
para tal efecto.
Artículo 31.—Activos
Institucionales: De conformidad
con el Reglamento de Activos, Planta y Equipo vigente, el funcionario
será responsable de los activos institucionales
que utilice y que traslade hacia el lugar
que le fue autorizado para realizar sus funciones durante el teletrabajo
según acuerdo entre las
partes, debiendo cumplir en todos los
extremos lo que señala el Reglamento de Activos, Planta y Equipo vigente.
Artículo 32.—Equipo
de trabajo: El AyA suministra al Teletrabajador el recurso tecnológico
requerido para sus labores según lo normado por la Dirección de Sistemas de Información, el cual estará
sujeto a disponibilidad presupuestaria de la Institución
y al proceso de aprovisionamiento
de equipo respectivo.
Artículo 33.—Herramientas tecnológicas: El Teletrabajador
debe mantener actualizadas las herramientas tecnológicas que demanda la ejecución de sus actividades, de acuerdo con lo
que establezca AyA, mediante la Dirección de Sistemas de Información y la normativa vigente.
Artículo 34.—Protección
y uso de la información:
El teletrabajador es responsable
del acceso a los sistemas de información del AyA, la confidencialidad y seguridad de la información que
se le asigne utilice y que pueda acceder, conforme a la normativa vigente, garantizando su apropiado uso. En caso contrario se procederá de acuerdo con lo que establece la normativa correspondiente y la aplicación
del debido proceso, a efectos de determinar
la eventual responsabilidad disciplinaria,
civil o penal.
Artículo 35.—Actualización de la normativa: Sin perjuicio de la coordinación
con los órganos y unidades técnicas institucionales correspondientes
y los requerimientos que éstas realicen, la Dirección Jurídica junto con la Dirección de Capital Humano, en coordinación con la Comisión Institucional de Teletrabajo, son
las responsables de validar
la redacción y revisión de
la normativa relacionada
con teletrabajo una vez que le sean remitidas las necesidades al respecto.
Artículo 36.—Divulgación y comunicación: La Dirección de Gestión Capital Humano es la responsable de elaborar y dar a conocer los
programas de comunicación sobre la implementación de la gestión de teletrabajo, actividad que desarrollará en coordinación con la Dirección de Comunicación Institucional.
Artículo 37.—Vigencia:
Rige a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.— O. C. N° 95207.—Solicitud
N° 474711.—( IN2023827396 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Sección de
Comunicación Institucional
REGLAMENTO REGISTRO ÚNICO MUNICIPAL
DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ
Acuerdo 3, Artículo
IV, de la Sesión Ordinaria
N° 184, celebrada por
la Corporación Municipal del cantón
Central de San José, el 14 de noviembre
del año dos mil veintitrés,
que a la letra dice:
Por Unanimidad para la dispensa,
fondo y aprobación definitiva se aprueba moción presentada. Se acuerda:
“Acójase
y apruébese moción presentada por el Alcalde Araya Monge, que dice:
Primero: Que este Concejo Municipal tomó el Acuerdo
Municipal número 7, artículo
IV, de la Sesión Ordinaria número 172, celebrada el 22 de agosto de este año, en
el cual se aprobó el dictamen número 270 CAJ-2023 de la Comisión
de Asuntos Jurídicos que
indica lo siguiente:
“Asunto: Aprobación “Proyecto de Reglamento Registro Único Municipal del Cantón
Central de San José.”
Segundo: Que el 7 de setiembre de 2023, en el Diario
Oficial La Gaceta número 164, se realizó la publicación del
“Proyecto
Reglamento Registro Único Municipal del cantón
Central de San José”, de conformidad con lo estipulado en el
artículo 43 del Código Municipal vigente.
Tercero: Que desde
el de setiembre de 2023 y
hasta la fecha, han transcurrido más de los diez días hábiles
que como plazo mínimo prevé el
mencionado ordinal 43 del Código Municipal, de manera, que se ha cumplido con el plazo de ley, sin que a la fecha se hallan presentado observaciones al
Proyecto de Reglamento Registro
Único Municipal del Cantón
Central de San José”. Por tanto,
De conformidad con los numerales 11 de la Carta Política, 11, 16 de la Ley General
de la Administración Pública,
43 del Código Municipal, y en el
dictamen 270-CAJ-2023 emitido por
la Comisión de Asuntos Jurídicos, se aprueba el siguiente reglamento:
REGLAMENTO REGISTRO ÚNICO MUNICIPAL
DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
De las definiciones
Artículo 1º—Definiciones:
a) Control tributario: Es el control que
ejerce la Administración Tributaria Municipal, mediante
procesos masivos o selectivos, llevados a cabo con el fin de ejercer acciones preventivas y correctivas para gestionar y fiscalizar los tributos municipales.
b) Domicilio
Fiscal: Es el lugar de localización de los obligados tributarios, en sus relaciones con la Administración Tributaria
Municipal, sin perjuicio de la facultad de señalar un lugar
de notificaciones diferente
del domicilio, para efectos
de un procedimiento administrativo
determinado.
c) Lugar para atender notificaciones: Es el lugar designado en forma libre por el obligado tributario
y por el obligado municipal, con la finalidad
de recibir las comunicaciones
y notificaciones de los actos administrativos diligenciados por éste o tramitados por la Administración Municipal.
d) Medio electrónico para atender notificaciones: Medios autorizados por el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y la Ley de Notificaciones
Judiciales que permita la seguridad del acto de notificación y confirmar su recepción.
e) Municipalidad: Se refiere a la Municipalidad de San José.
f) Notificación personal: Es la primera notificación
realizada en el lugar designado
por ley que se hace al obligado tributario y al obligado municipal de todo procedimiento o actuación iniciada por la Administración Municipal. Se exceptúan
los casos en los que la diligencia haya sido iniciada
por el interesado
y éste haya hecho el señalamiento
para atender notificaciones
en el mismo
expediente; en cuyo caso, se le notificará en donde
haya señalado, esta primera notificación.
g) Obligaciones
Municipales: Corresponderán
a todas aquellas prestaciones en dinero, adeudadas por los
obligados municipales a la
Municipalidad de San José.
h) Obligado
Municipal: Persona física o jurídica
a quienes una norma ya sea de carácter municipal o de
otra naturaleza impone el cumplimiento
de determinada prestación u
obligación que puede ser pecuniaria o no, ya sea en su condición
de declarante, responsable,
sucesor de la deuda, obligado a suministrar información o a colaborar con la Administración Municipal, entre otros.
i) Obligaciones
tributarias materiales:
Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero, adeudadas por los contribuyentes
o responsables a la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales o de administración municipal, tasas, contribuciones especiales.
j) Obligado
tributario: Persona física
o jurídica a quienes una norma de carácter tributario impone el cumplimiento de una determinada prestación u obligación, que puede ser pecuniaria o no, ya sea, en su
condición de declarante, contribuyente, responsable, sucesor de la deuda tributaria u obligado a suministrar información o a prestar colaboración a la Administración Tributaria
Municipal, entre otros.
k) Registro
Único Municipal: Base de datos
que contiene la información
identificativa de los contribuyentes, sujetos pasivos, declarantes y responsables tributarios, es decir de los obligados
tributarios y de los obligados municipales en general; así como de los deberes
formales que les corresponden,
de conformidad con las actividades
económicas que realizan o
las obligaciones municipales
que adquieren con la Municipalidad ya sea por tributos
municipales, cánones, precios, arrendamientos o cualquier otro tipo de obligación municipal.
CAPÍTULO II
De la inscripción,
modificación de datos
y desinscripción en
el Registro Único Municipal
Artículo 2º—Obligación de inscripción.
1.- Las personas físicas, jurídicas y en general todos aquellos sujetos que sean obligados tributarios y municipales de la
Municipalidad, tendrán la obligación
de inscribirse en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del momento de que adquieran tal condición.
En caso de que se
presente una variación en su
condición de obligado tributario o municipal, se debe inscribir el cambio
de otras actividades en un plazo de 10 días hábiles a partir de la variación.
Tanto los nuevos obligados como los que ya
son obligados, así como cualquier cambio que quiera realizarse deberá inscribirse mediante el formulario o los formularios que determine la Administración Municipal en el plazo indicado
en los párrafos
anteriores.
En el acto de inscripción o de modificación de datos, el obligado tributario
y el obligado municipal deberán consignar la información que solicite la Administración Municipal y que le permita
identificarlos en forma clara, con datos tales como el nombre
de la persona física o de la persona jurídica, el nombre
del representante legal cuando
proceda, el nombre del apoderado, la dirección del domicilio fiscal, dirección del domicilio del representante legal y la identificación
personal o social del que se inscribe, datos de establecimientos auxiliares, así como cualquier
otra información adicional que determine dicha Administración, siendo que esta información se captará a través del formulario o los formularios Declaración Jurada y cualquier otro mecanismo de captura de información provistos por la administración.
2.- Además de lo indicado en el
inciso anterior, el obligado tributario y el municipal deberán registrar un
correo electrónico como medio para recibir notificaciones de parte de la Administración Municipal, respecto
de cualquier acto relacionado con sus obligaciones,
lo que es conforme con el artículo 134 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios párrafo
primero, para efectos de las obligaciones
tributarias municipales.
No obstante, lo anterior, el obligado tributario
y el municipal pueden modificar o actualizar el correo electrónico
ya registrado, para lo cual deberán presentar
en el formulario
correspondiente, la modificación
respectiva. El nuevo correo
electrónico se tendrá como tal a partir
de su inscripción.
El incumplimiento
con el suministro del correo electrónico constituye la infracción establecida en el artículo 78 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios,
para efectos de las obligaciones
municipales de naturaleza tributaria.
La inscripción a
que se refiere este artículo procederá a partir del momento en que se tramite o una fecha anterior, pero nunca a partir
de una fecha futura.
La inscripción en el Registro
Único Municipal no constituye
una autorización, licencia o permiso para realizar ninguna actividad que requiera de este tipo de acto,
lo cual depende del cumplimiento de requisitos específicos para cada uno de ellos y que debe ser otorgado por la Municipalidad o
las otras entidades u órganos competentes para hacerlo.
Para poder realizar los trámites
de solicitud de permiso, licencia o autorización y cualquier otro trámite ante la Administración
Municipal, el obligado
municipal deberá primero haber
completado la inscripción
ante el RUM.
Artículo 3º—Obligación de desinscripción. En los casos en que los
obligados tributarios y los obligados municipales
dejen de serlo, ya sea porque cesen
en sus actividades económicas, dejen
de realizar el hecho generador o las actividades económicas establecidas por ley, enajenen su bien inmueble, terminen sus relaciones con la Municipalidad o cualquier
otra situación que elimine la condición de obligados con la Municipalidad, tendrán
la obligación de desinscribirse.
Mientras el obligado tributario
y el obligado municipal se mantengan inscritos en el RUM deben
cumplir con las obligaciones
tributarias y municipales derivadas de tal inscripción, como son la presentación de declaraciones de autoliquidación cuando corresponda y los demás deberes
formales y materiales que
le sean aplicables, aún en caso
de que no tenga impuesto por pagar y demás
obligaciones.
Conforme los períodos fiscales acaecen, la obligación de presentar las declaraciones de autoliquidación respectivas, se tienen por devengadas
y deben ser cumplidas por los obligados
tributarios en los plazos respectivos.
En consecuencia,
la fecha de desinscripción
no debe ser anterior a la fecha
de inicio del último período fiscal presentado, de acuerdo con la periodicidad de
las obligaciones tributarias
en los que se encuentre inscrito, sino a partir de una fecha posterior al inicio del último período fiscal presentado, al momento de tramitarse la desinscripción. Lo anterior en los casos en
los que sea aplicable.
Si existe omisión en la regulación de este deber en
alguna normativa especial,
la obligación de desinscripción
subsiste y los obligados deben solicitarla dentro del plazo de 10 días hábiles contados
a partir de la fecha de cese de su condición
de obligado o de cuando dejen de realizar el hecho generador
o las actividades establecidas
por ley, de lo contrario incurrirá en la infracción tipificada por el artículo
78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para los casos de obligaciones tributarias.
Las obligaciones
y actuaciones pendientes o en proceso en
la Administración, subsisten
durante el plazo de prescripción que aplique para cada supuesto, aunque exista desinscripción de las obligaciones.
Las solicitudes de desinscripción
operarán una vez que el obligado
se encuentre al día con las obligaciones,
entendiendo que, en el caso de los
arreglos de pago, procederá la misma hasta que cancele la totalidad de lo estipulado en el
contrato de arreglo de pago. De lo contrario incurrirá en la infracción tipificada por el artículo
78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios para el caso de las obligaciones tributarias.
Artículo 4º—Obligación de comunicar la modificación de datos. Los obligados
tributarios y municipales deben comunicar toda modificación de los datos registrados
en la inscripción realizada ante la Administración
Municipal, únicamente en la
forma y por los medios que ésta determine y dentro del plazo
de 10 días hábiles en que
se origina la modificación respectiva.
Artículo 5º—Acreditación y actualización de datos
de los apoderados. Los obligados tributarios
y municipales deberán acreditar por los
medios que determine la Administración
Municipal, al momento de su
inscripción, a su o sus representantes legales, en caso de contar
con dicha representación y
la indicación expresa de su o sus domicilios fiscales. En caso de presentarse modificaciones o cambios en la representación
legal de las personas físicas o jurídicas,
éstos también deberán de actualizarse en el RUM, por
medio del formulario establecido
por la Administración
Municipal (Declaración Jurada).
En estos casos, deberá realizar la actualización dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de su inscripción
en el Registro
Nacional, de lo contrario incurrirán
en la infracción tipificada por el artículo 78 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios
para el caso de los obligados tributarios.
Asimismo, pueden acreditar a cualquier apoderado que estimen conveniente
para actuar ante la Administración
Municipal en nombre de los obligados tributarios
y municipales, siempre y cuando tenga facultades
suficientes conforme a la
ley.
En la base de datos
de la Municipalidad que se lleve con dicha información, se mantendrán los datos de dicho poder, indicando entre otros datos las personas acreditadas, la calidad del poder que ostenten y su vigencia, de conformidad con lo que disponen los artículos 1251 siguientes y concordantes del
Código Civil.
La Administración
Municipal, también podrá obtener dicha información
directamente del Registro
Nacional y, por lo tanto, podrá
realizar la acreditación de
oficio a partir de la fecha de la inscripción respectiva del poder en el Registro
Nacional, cuando conste en la información obtenida por medio de captación o por suministro general.
No son susceptibles
de acreditarse los apoderados especiales y especialísimos, por lo que solo
se deben acreditar en el expediente
correspondiente al trámite específico en que actúen.
Toda acreditación
surte efectos legales solo durante la vigencia de la certificación respectiva que será, para efectos de acreditación, de tres meses contados a partir de su expedición.
Lo anterior también
aplicará, en lo que corresponda, a la acreditación de
apoderados de personas físicas.
Artículo 6º—Actuación de apoderados acreditados. En tanto la acreditación esté vigente, basta con que el apoderado muestre
su cédula de identidad al funcionario competente de la Administración Municipal, para realizar
gestiones verbales o escritas.
En actuaciones escritas donde el apoderado
no actúe personalmente ante
la Administración Municipal, la firma
del documento donde conste la gestión de que se trate, debe estar
debidamente autenticada por Abogado o Notario Público.
En el caso de actuaciones a través del portal digital, basta con el
uso de la clave de acceso previamente asignada por la Administración Municipal o
con el dispositivo digital legalmente autorizado, según sea la modalidad utilizada por la Administración.
Artículo 7º—Actuación de apoderados no acreditados. Quienes demuestren
poder legal suficiente, aún y cuando no estén acreditados, podrán actuar ante la Administración Municipal en el procedimiento o trámite específico en que se apersonen.
CAPÍTULO III
Del domicilio
fiscal o domicilio
de los obligados
municipales
Artículo 8º—Obligación de comunicar el
domicilio fiscal o domicilio
de los obligados municipales. En el momento de su
inscripción, corresponde al
obligado tributario o
municipal dar las referencias
necesarias para fijar e identificar el domicilio fiscal o el domicilio como obligados, para efectos de sus relaciones con la Administración
Municipal. Los datos de dichos
domicilios deben ser ciertos, claros y necesariamente indicar en forma detallada, la provincia, el cantón, el
distrito, el barrio y las señas adicionales que permitan la fácil ubicación de la oficina, negocio, empresa o lugar donde se lleve a cabo la actividad económica, donde se ubique el inmueble objeto de su propiedad, realice
la obra urbana, o cualquier otra actividad, conducta, circunstancia, condición que lo obligue a inscribirse
como obligado tributario o municipal.
En el caso de los patentados
que entren dentro de la categoría de no domiciliados en el cantón,
tendrán la obligación de
registrar un domicilio fiscal.
Para cumplir con el deber de comunicar
estos domicilios tanto el obligado tributario
como el obligado
municipal deben utilizar únicamente los medios y la forma que establezca
la Administración Municipal. En los
casos en que no se consignen todos los datos y elementos
necesarios para ubicarlos correctamente, no se tendrán por señalado el
domicilio; sin perjuicio de
la sanción administrativa
que corresponda.
La Administración
Municipal puede en cualquier momento comprobar o rectificar el domicilio fiscal y el del obligado municipal, según lo establecido en este Reglamento
y en la normativa que regule la materia.
Artículo 9º—De las personas físicas. Las personas físicas están
obligadas a comunicar su domicilio fiscal o el domicilio que corresponda como obligados municipales, según sea el caso,
al momento de la inscripción
ante la Administración Municipal.
Para la fijación y comunicación del domicilio fiscal o del domicilio
que se utilizará para cuando
sean solo obligados municipales y no obligados tributarios, se utilizará supletoriamente lo dispuesto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de tal manera que se deben acatar las siguientes disposiciones:
Las personas físicas ya
sea que desarrollen actividades
económicas o no, deben señalar como su
domicilio fiscal el lugar donde estén
centralizadas sus actividades
económicas o se ubique la dirección
de las actividades que desarrollan;
donde se ubica su inmueble, donde
realizan obras urbanísticas, donde se les presta los servicios
municipales y en general donde se genera la obligación tributaria o municipal, caso contrario, el lugar
donde tengan su residencia habitual.
En el caso de que la persona física ejerza actividades económicas o cualquiera de las descritas en el
párrafo anterior y se encuentre
residiendo temporalmente en Costa Rica, se considerará como el domicilio
fiscal, el lugar donde esté ejerciendo
sus actividades económicas
o donde se genere la obligación tributaria o
municipal.
Artículo 10.—De las personas jurídicas.
Las personas jurídicas están
obligadas a comunicar su domicilio fiscal al momento de la inscripción ante la
Administración Municipal.
Se considera como el domicilio
fiscal de las personas jurídicas, el
lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa, dirección de sus negocios y actividad económica.
Artículo 11.—De las personas domiciliadas
en el extranjero.
Las personas físicas o jurídicas
que residan en el extranjero están
obligadas a establecer su domicilio
fiscal, según se indica a continuación:
a) Las personas físicas
con obligaciones permanentes
o constantes en el cantón, se regirán
por el artículo
9 de este Reglamento.
b) Las personas jurídicas, se regirán por lo establecido en el artículo
10 de este Reglamento.
c) En los
demás casos, cuando del todo no exista un domicilio permanente en el
país, el obligado tributario o municipal debe comunicar un domicilio fiscal, respetando el siguiente orden:
1) El domicilio del representante legal en el país y a falta
de éste.
2) El lugar
donde ocurra el hecho generador
de la obligación tributaria
o la obligación municipal.
En este caso, el
sujeto pasivo y el obligado municipal están obligados a designar un apoderado en el país.
Artículo 12.—Obligación de comunicar el cambio
de domicilio fiscal o el domicilio de obligado municipal. Los obligados tributarios y municipales deben comunicar a la Administración
Municipal el cambio del domicilio fiscal y el que utilizan si solo son obligados municipales, dentro del plazo de un mes a partir de su variación, de lo contrario incurrirán en la infracción tipificada por el artículo 78 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios,
en lo que sea aplicable.
El cambio de domicilio fiscal no impide que los procedimientos de fiscalización tributaria que se hayan iniciado de oficio antes de la notificación de dicho cambio puedan continuar
tramitándose por el órgano competente
que lo inició, siempre que
las notificaciones derivadas
de estos procedimientos se realicen de acuerdo con lo previsto en la ley.
El cambio de domicilio fiscal que se realice
sin observar la forma y los
medios que la Administración
Municipal ha dispuesto, no surtirá
efectos jurídicos.
El cambio que implique el traslado
a otra Administración
Tributaria no afectará los procedimientos de fiscalización tributaria que se encuentren en curso.
Artículo 13.—Domicilio fiscal infructuoso o incumplimiento en la fijación
del domicilio fiscal o domicilio
del obligado municipal. Si el obligado tributario o el obligado municipal han incumplido
la obligación de establecer
un domicilio fiscal o el domicilio que le corresponde como obligado municipal o los facilitados resultaren infructuosos, la Administración debe fijarlos de oficio, conforme lo dispone el artículo 30 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Determinado el domicilio se debe levantar el
acta respectiva en la que
se consigna y registra la nueva dirección, fijándose y notificándole el cambio de domicilio
en el formulario
respectivo.
Este domicilio es
válido para efectuar las notificaciones de todos los procesos que se inicien con posterioridad, a que
la Administración Municipal le haya
notificado al obligado el nuevo domicilio.
CAPÍTULO IV
De la inscripción,
modificación de datos
y desinscripción de oficio
en el Registro
Único Municipal
Artículo 14.—Inscripción, modificación
de datos y desinscripción de oficio. Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Capítulo
II de este Reglamento, la Administración Municipal procederá
de oficio a realizar la inscripción, modificación de datos y desinscripción de oficio, de conformidad con lo establecido en este Reglamento y en las resoluciones, circulares y
directrices que se dicten al efecto.
Si se trata de la
omisión de quienes son obligados tributarios de comunicar cualquier modificación de datos de trascendencia tributaria, la Administración Tributaria
Municipal estará facultada
para modificar de oficio aquellos datos que no se conformen con la realidad del obligado tributario.
La inscripción de oficio a que se refiere esta norma procederá a partir del momento en que se comprueben los hechos generadores de las obligaciones tributarias o municipales.
Artículo 15.—Omisión
en la obligación de modificación y actualización de datos. Ante la omisión de los obligados tributarios
y municipales de comunicar cualquier modificación de datos de trascendencia para la Administración Municipal, ésta estará facultada para modificar de oficio, aquellos datos que no se conformen con la realidad del obligado tributario o municipal.
Artículo 16.—Omisión
en la obligación de inscripción. Cuando el obligado tributario
o municipal incurra en la omisión de la inscripción dentro del plazo establecido en el artículo 2 del presente reglamento, la Administración Municipal podrá inscribirlo de oficio cuando ella lo detecte así en
sus labores de actualización,
verificación y control, determinando
la fecha de inicio de la actividad, de adquisición del
bien inmueble, de inicio de
obras o bien del nacimiento
de la obligación tributaria
o municipal cualquiera que esta
sea, de conformidad con la información
previsiblemente pertinente
que conste en sus registros.
Asimismo, la falta de inscripción dentro del plazo establecido que se menciona
en el párrafo
anterior configurará la infracción tipificada por el artículo
78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 17.—Omisión en la obligación de desinscripción. Cuando la Administración
Municipal constate que un obligado tributario o municipal no se ha desinscrito,
a pesar de haber dejado de realizar labores o actividades generadoras de obligaciones municipales, desinscribirá de oficio a aquellos
que no hayan cumplido con tal obligación, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones administrativas pertinentes.
Artículo 18.—Actualización
de oficio de los datos del Registro Único Municipal. El funcionario
municipal que determine la existencia de datos inexactos, incompletos u omitidos, que consten en el
Registro Único Municipal o una omisión en
la presentación de la declaración
de inscripción, desinscripción
o modificación, debe levantar un acta en el mismo formulario,
para uso del funcionario,
de los hechos y dar inicio al proceso
de inscripción, desinscripción
o modificación de oficio, según proceda.
No se requerirá
acta de hechos, cuando exista otro documento
que sirva de prueba del motivo de la actualización de oficio que regula el presente artículo,
ni cuando se trate de actuaciones masivas de desinscripción.
El funcionario a
cargo de la diligencia debe elaborar
el formulario establecido por la Administración Municipal para la inscripción,
modificación o desinscripción
de oficio, consignando la información actualizada del obligado tributario o municipal y
lo notificará en los casos que corresponda,
según lo establecido en este Reglamento.
El formulario indicado en el
párrafo anterior debe ser remitido al órgano competente, junto con la propuesta
motivada, cuando se presuma la existencia de una infracción administrativa.
La actualización
de oficio surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a su notificación; sin perjuicio de las obligaciones incurridas con anterioridad a la inscripción y será aplicable a períodos anteriores dentro del plazo prescriptivo.
Artículo 19.—Notificación
del acto administrativo que
inscribe, modifica o desinscribe
de oficio.
1. El acto administrativo de inscripción, modificación o desinscripción de oficio en el
Registro Único Municipal, debe ser notificado al obligado tributario o municipal cuando se varíen o incluyan los siguientes
datos:
a) Cuando la Administración Municipal lo inscriba
o desinscriba, salvo que se trate
de actuaciones
masivas de desinscripción.
b) Cuando
la Administración Municipal le establezca
o modifique el domicilio fiscal.
2. No debe notificarse la modificación de datos de oficio, en las siguientes situaciones:
a) Cuando de oficio la Administración
Municipal actualice información
del representante legal que conste
en el Registro
Nacional.
b) Cuando
se actualice el teléfono fijo o celular.
c) Cuando
se actualice el nombre comercial y razón social conforme al inscrito en el
Registro Nacional.
d) Cuando
se actualice el nombre de fantasía conforme se haya verificado.
e) Cuando
se amplíen las señas del domicilio fiscal, pero no se altere o modifique el existente.
Artículo 20.—Normas
supletorias. En todo lo
que no se haya normado en este Reglamento,
se aplicará en forma supletoria, en lo que fueren compatibles, lo dispuesto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la
Ley General de la Administración Pública,
sin perjuicio de la potestad
reglamentaria que tiene la Administración Municipal y la potestad
para emitir circulares, resoluciones
y directrices como parte de
su potestad normativa.
Transitorio I.—El RUM regulado en
este Reglamento, al requerir de un componente informático, será obligatorio a partir del momento en que la Administración Municipal, haya podido desarrollar todos los sistemas
e instrumentos necesarios
para su puesta en ejecución y comunique mediante los medios oficiales,
que el RUM está en ejecución.
Transitorio II.—La Administración Municipal, por única vez
dará un plazo de 30 días hábiles a partir de la puesta en ejecución
del RUM, de conformidad con el
Transitorio anterior, para que las personas físicas, jurídicas y en general todos aquellos sujetos que sean obligados tributarios y municipales de la
Municipalidad, procedan a inscribirse
en el RUM y de igual manera se otorga el mismo
plazo por única vez a partir
de la puesta en ejecución del RUM para que quienes
deban comunicar a la Administración Municipal la modificación
de los datos.
Segundo: Publíquese
en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad
con lo que dispone el numeral 43 del Código Municipal
vigente para su publicación definitiva.”
San José, 16 de noviembre, 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado
de la Sección de Comunicación
Institucional.—1 vez.—O.C.
N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 474503.—(
IN2023827338 ).
Aprobación final de las reformas a los “Reglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón
de San José”.
Acuerdo 2, Artículo IV, de la Sesión
Ordinaria N° 184, celebrada
por la Corporación
Municipal del Cantón Central de San José, el 14 de noviembre del año dos mil veintitrés, que a la letra dice:
Por Unanimidad para la dispensa,
diez votos para el fondo y aprobación
definitiva se aprueba moción presentada. Vota en contra el Edil Miranda Méndez. Se acuerda:
“Acójase y apruébese moción presentada por el Alcalde
Araya Mone, que dice:
AUTORIZAR LA
APROBACIÓN FINAL DE LAS REFORMAS
A LOS “REGLAMENTOS DE DESARROLLO URBANO
DEL CANTÓN DE SAN JOSÉ”.
Considerando:
1°—Que la Municipalidad de San José, en calidad de gobierno
local, rector y promotor del desarrollo del cantón, promulgó desde 1995 el Plan Director
Urbano de San José, cuyo contenido
se compone, por un lado, de los Programas
y Proyectos de Actuación Urbanística y por el otro, de los
Reglamentos de Desarrollo Urbano, que apoyen esta actuación
municipal.
2°—Que siendo el Plan
Director Urbano, junto con sus Programas y Reglamentos, una herramienta de planificación urbana a largo y mediano plazo, donde se involucran muchos actores, así como
sus resultados dependen de
la dinámica muy cambiante del desarrollo
cantonal, regional y nacional; esta
municipalidad ha real izado
a la fecha varias evaluaciones y actualizaciones de
los contenidos de estos documentos, del siguiente modo:
a. En lo que corresponde
al documento de planificación
municipal a largo plazo (20-25 años),
que es el Plan Director Urbano (PDU) de 1995, su contenido está
en proceso de actualización, con miras al año 2035, que se hace a partir de los resultados
de la “Iniciativa de Ciudades
Emergentes y Sostenibles”
(ICES), desarrollada entre los
consultores del Banco Interamericano de Desarrollo
(BID) y los funcionarios de
esta municipalidad, de otros municipios y de las instituciones centrales, y que se
denomina como: “Plan de Acción. San José Capital: de la Acción
Local a la Sostenibilidad Metropolitana”.
b. En
lo que corresponde a los documentos de planificación
municipal a mediano plazo
(4-8 años), estos son dos.
-Plan de Desarrollo Municipal (PDM) y Reglamentos de
Desarrollo Urbano (RDU)-, donde la situación es la siguiente:
- Plan de Desarrollo Municipal (PDM).
Este documento contiene los programas de actuación municipal en las áreas de infraestructura y servicios, desarrollo socio-económico, cultura, ambiente e institucionalidad,
entre otros; se formula a partir
del Plan de Gobierno del Alcalde electo
y -en lo que respecta a los temas urbanísticos-,
a la luz de los programas generales del Plan Director Urbano. En este
momento se está trabajando en la formulación del Plan Desarrollo Municipal (PDM) 2017-2020.
- Reglamentos
de Desarrollo Urbano (RDU) del Cantón de San José.
Este documento acompaña al
Plan Director Urbano (PDU) y al Plan de Desarrollo Municipal (PDM), en lo que corresponde a las normas de desarrollo urbano que son -a diferencia de
las recomendaciones, lineamientos
y programas de los anteriores dos instrumentos-, obligatorias para su cumplimiento por parte de todos los actores urbanos.
Contiene, principalmente, los mapas y los
reglamentos conexos, que permiten normar el desarrollo urbano
del cantón en los temas de competencia
municipal: urbanización, construcción, uso de la tierra, vialidad, ocupación del espacio público, paisaje, etc. Las
primeras reglamentaciones
de este tipo la municipalidad las puso en práctica en enero
de 1995, con reformas parciales
y ampliaciones de los temas de interés en los años:
1997, 1999, 2003 y 2005. La última reforma fue realizada
el 11 de febrero del 2014, publicado en el
Alcance Digital N° 2 de La Gaceta N° 29.
Para mejor comprensión de lo anterior,
se resume el Sistema de Planificación
Urbana de la Municipalidad en el
siguiente gráfico:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
3°—Que, tomando en cuenta que los mapas y las normas de los Reglamentos de Desarrollo
Urbano deben estar integrados con las nuevas visiones y propuestas que están desarrollando el Plan Director Urbano (PDU-2035) y el
Plan Desarrollo Municipal (PDM-2020) antes descritos,
es necesario prever también la posibilidad de reformas a los primeros.
Además, la experiencia de aplicación de los reglamentos actuales, publicados en La Gaceta N°
29 el 11 de febrero de
2014, indica la necesidad de revaloración
de los siguientes temas, en lo que se refiere a la gráfica (mapas) y al texto:
a. Reformas a
la Gráfica:
- Ajustes específicos en cantidad de mapas, sus contenidos, nombres y leyendas;
- Ajustes de uso de la tierra, de acuerdo con los conflictos detectados;
- Ajustes
en categorías de vialidad y retiros;
- Ajustes
en el Mapa de barrios (su cantidad y nombres);
- Ajustes
en el Mapa de zonas de interés turístico-patrimonial (actualización
de edificaciones patrimoniales,
incorporación del Centro Histórico
y ensanches con forme al Acuerdo 1, Artículo 4 de la Sesión Ordinaria número 141 de fecha 8 de enero de 2013 del Concejo
Municipal);
- Otros
que surgirán en el proceso.
b. Reformas
al texto:
- Revisión general
de la estructura, lógica técnica el estilo
del texto;
- Reformas del contenido del texto, a partir de las propuestas avaladas;
- Revisión
de los procedimientos de homologaciones de las actividades;
- Revisión de las zonas y formas de
intervención (detalles del tema de regeneración urbana, inclusión de la figura de convenios urbanísticos tipo “Amigos de los Parques”, etc.;
- Revisión
de la normativa existente
con respecto al uso de los márgenes de los ríos según
lo indicado en el Acuerdo 2, Sesión
Ordinaria número 012 de fecha 19 de julio de 2016 del Concejo Municipal;
- Revisión
de las licencias urbanísticas
(incorporación de la patente
municipal, como una figura de control urbano);
- Revisión
de los plazos de resolución;
- Revisión de las normas de urbanización y edificación (AMC, CAS, Alturas, etc.)
- Revisión
de las normas de uso de la
tierra (llenar el vacío de la zona institucional; revisar los usos
mixtos y las zonas fronterizas
del cantón);
- Revisión
de las normas sobre los espacios públicos,
vialidad y transporte; de ocupación y obras en el espacio
público; de parqueos, estacionamientos y parquímetros;
de publicidad exterior;
- Otros,
a surgir en proceso.
4°—Que el 23 febrero del año dos mil veintiuno, por medio del Acuerdo 2, artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 042, celebrada por
la corporación municipal del cantón
central de San José, se aprobó
y puso en práctica el Reglamento para la
Audiencia Pública del Plan Regulador
en Modalidad Mixta (Presencial y Virtual).
5°—Que el 23 febrero
del año dos mil veintiuno, por medio del Acuerdo 3, artículo IV, de la Sesión Ordinaria Nº042, celebrada por la corporación municipal del cantón central de San
José, se acuerda: “Que para cumplir
con la normativa respecto a
las reformas de los “Reglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón
de San José”, La Audiencia Pública Presencial y Virtual, será el próximo 17 de abril del 2021, a las nueve horas
de la mañana.”
6°—Que la audiencia pública se realizó el pasado
17 de abril del año 2021,
con la innovación de una
audiencia pública mixta (presencial y virtual), se recibieron
en el auditorio
Matilde Marín un total de 20 personas, cumpliendo con
los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud, y de
forma virtual se tuvo una constante de al menos 160
personas conectadas durante
toda la audiencia, misma
que tuvo una duración 4 horas, 30 minutos y 0 segundos de la presentación del
Plan Regulador.
7°—Que producto de la audiencia pública, se recibieron un total
de 145 solicitudes de los contribuyentes
interesados sobre consultas, peticiones o aclaraciones del texto al Plan Regulador, mismas que fueron respondidas en tiempo y forma, de acuerdo con la normativa vigente.
8°—Que 01 febrero del año
dos mil veintidós, por
medio del Acuerdo 5, artículo
IV, de la Sesión Ordinaria
N° 091, celebrada por
la corporación municipal del cantón
central de San José, se acuerda: “Autorizar
a que la administración municipal, inicie el proceso
de consulta ante la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA), y el Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (lNVU),
para la aprobación final de las reformas
a los “Reglamentos de
Desarrollo Urbano del Cantón de San José”; siendo la persona enlace y coordinador
ante la consultas descritas
el Geógrafo Luis Mauricio
Vega Ramírez - Director, Desarrollo Urbano.
Con la formulación
de este Reglamento, se establece un marco de trabajo orientado a seguir las nuevas tendencias urbanísticas de las grandes urbes, alienadas con los objetivos de Desarrollo Sostenible
promovidos por la ONU, así como el
garantizar mejores condiciones de habitabilidad y competitividad para la ciudad capital. Por tanto;
ESTE CONCEJO MUNICIPAL
ACUERDA:
Autorizar la aprobación
final de las reformas a los
“Reglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón de San José”.
San José, 16 de Noviembre del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección
de Comunicación Institucional.—1 vez.—O.C. N° OC-5020-23.—Solicitud
N° 474510.—( IN2023827346
).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
La Municipalidad de Puriscal, mediante el Acuerdo
Municipal N° 09-271-2023, celebrado el día 19 de setiembre del año 2023, aprobado por el
Concejo Municipal de Puriscal,
somete a consulta pública
no vinculante por un periodo de diez días hábiles, a partir de esta publicación, el Reglamento para la Exención de la Ley N° 10.359 de la Municipalidad
Puriscal.
Los documentos se encuentran
disponible en el siguiente link: https://www.puriscal.go.cr/transparencia/reglamentos-en-evaluacion/
Las observaciones u objeciones se recibirán al correo electrónico de alcaldía@puriscal.go.cr o administraciontributaria@puriscal.go.cr. 1era publicación.
Iris Cristina Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1 vez.— ( IN2023827448 ).
MUNICIPALIDAD DE MORA
Concejo
Municipal
Edicto 08-2023
El Concejo Municipal de Mora, mediante acuerdo N° ACM-157-08-2023
02 de mayo del año 2023, acordó:
“(…)
2. Se aprueban
los Proyectos de “Reglamento de Sesiones, Acuerdos, Debates y Comisiones
del Concejo Municipal de Mora” y “Reglamento
para el Otorgamiento de Ayudas Temporales a Sujetos Privados y Públicos del Cantón de
Mora que Enfrenten Situaciones
de Desgracia o Infortunio”,
para proceder con la publicación
respectiva en La Gaceta
para efectos de la consulta pública
no vinculante de previo a
la aprobación definitiva
para su aplicación.
3. Se insta
al señor Alcalde Municipal, para que proceda con la publicación de los textos integros
de los referidos Proyectos de Reglamento en el Diario
Oficial La Gaceta, conforme
lo ordena el artículo 43 del Código Municipal.
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS
TEMPORALES A SUJETOS PRIVADOS Y PUBLICOS
DEL CANTÓN DE MORA QUE ENFRENTEN
SITUACIONES DE DESGRACIA
O INFORTUNIO”
CAPÍTULO I:
Disposiciones Generales.
Artículo 1°—Del Ámbito de Cobertura: De conformidad con lo establecido
en el párrafo
quinto del artículo 71 del Código Municipal, el Gobierno Local de Mora podrá otorgar por
medio del procedimiento establecido
en este reglamento,
ayudas temporales a vecinos que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio.
También concederá ayudas
temporales a centros de educación pública, beneficencia o servicio social
que presten servicios dentro del territorio del al cantón y que igualmente enfrenten situaciones de desgracia o infortunio.
Artículo 2°—Definiciones: Para otorgar
estas ayudas temporales, la Municipalidad de Mora presupuestará
anualmente los recursos
necesarios, según su disponibilidad presupuestaria y partiendo de las
siguientes definiciones:
Administración concedente: Llámese así a la Municipalidad de Mora.
Ayuda
temporal: Se refiere a los beneficios otorgados por la Municipalidad de
Mora a sujetos privados (físicos
o jurídicos) para solventar
las necesidades socioeconómicas,
alimentarias, de vivienda, salud, pago de deudas por servicios básicos, o cualquier otra calamidad que afronten tales sujetos en virtud de una
condición de desgracia o infortunio.
Tales Beneficios podrán darse en especie
o por medio del otorgamiento
de fondos públicos para desempeñar acciones con un trasfondo social.
Beneficio patrimonial: Fondo público gratuito
y sin contraprestación recibido
por un sujeto privado, que haya sido transferido
o puesto a su disposición, cuyo destino está previamente
definido por el propio sujeto
privado y es congruente con los
fines públicos que atiende
la Municipalidad. Estos fondos
una vez que ingresan al patrimonio del sujeto privado, se constituyen en recursos privados de origen público, y es en virtud de ese origen que dichos recursos forman parte de la Hacienda Pública y continúan estando sujetos al control y fiscalización
de la Municipalidad en cuanto
al cumplimiento de la finalidad
del beneficio.
Beneficiarios. Los sujetos privados (físicos o jurídicos) del Cantón de Mora que soliciten la ayuda o subsidio municipales en razón de encontrarse en un estado de desgracia o infortunio, estado que deberá ser debidamente comprobado.
Centro Educativo: Comprende aquellos establecimientos de preescolar, escolares y secundaria financiados por el Ministerio
de Educación Pública o Ministerio de Salud, que estén ubicados y presten servicios en el
Cantón de Mora.
Dependencia asignada: Dependencia
de la Municipalidad de Mora que tiene
bajo su competencia y ámbito de acción las materias afines a los proyectos para los cuales se van a utilizar los fondos
públicos solicitados.
Estudio socioeconómico: Informe en el que utilizan técnicas de investigación social,
permite realizar la valoración de las condiciones de una familia e identificar situaciones a ser transformadas por medio de la planificación de acciones y recursos. Se aplica mediante la visita domiciliar o la entrevista por una persona profesional en Trabajo Social y hace referencia a la composición familiar, ingresos, egresos, necesidades, problemáticas, particularidades y
recomendaciones. Este informe
tendrá una vigencia máxima de 2 años, siempre y cuando la persona no se haya trasladado de vivienda. La información de este estudio se actualizará ante cada nueva solicitud
presentada por el sujeto beneficiario.
Expediente: Documentación recopilada
de manera oficial por la Municipalidad de Mora ante la solicitud
de otorgamiento de un beneficio
a través del Programa de Ayudas Temporales, el cual debe
estar foliado y actualizado con todo lo concernientes a la asignación de una ayuda temporal y los documentos probatorios del uso efectivo del recurso.
Infortunio: Estado de desgracia o adversidad
en que se encuentra un sujeto a partir del acaecimiento de un hecho.
Fondos Públicos: Conjunto de dinero y valores existentes en el erario
público y además las obligaciones activas a favor del Estado y las corporaciones públicas, como impuestos y derechos pendientes
de pago y títulos o signos representativos de la deuda pública.
CAPÍTULO II:
De los Beneficios
y Apoyos por Situaciones
de Riesgo y Vulnerabilidades.
Artículo 3°—De las situaciones de desgracia
o infortunio: Para efectos de este reglamento, se entenderá la desgracia o el infortunio mencionados en el artículo
71 del Código Municipal como aquellas
situaciones que amenazan o disminuyen las condiciones que garantizan la vida digna de un sujeto o grupo familiar, como pueden ser desastres de la naturaleza como los provocados por terremotos, huracanes, tornados, terraplenes,
inundaciones, derrumbes u otros similares, así como las situaciones
de riesgo y vulnerabilidades
de salud, psicosociales y socioeconómicas, pobreza, pobreza extrema, condición de calle, refugio, desempleo, u otras derivadas de tales hechos que afecten directamente al sujeto o la familia solicitante de la ayuda.
Artículo 4°—De la acreditación de la situación
de riesgo o vulnerabilidad: Para otorgar beneficios o apoyos de este tipo la
Municipalidad de Mora deberá tener
debidamente demostrada y respaldada la situación de riesgo o vulnerabilidad. Lo
anterior se realizará a través
de un Estudio Técnico que estará
a cargo del o la profesional encargada
del subproceso de Bienestar
Social y podrá ser complementado
con aportes de otros subprocesos. Se requerirán todos los documentos
que respalden la información
brindada de previo a la realización de la respectiva visita domiciliar a efectos de obtener,
verificar y ampliar datos sobre el
ambiente social, estructural
y familiar.
El informe técnico deberá contar con el visto bueno de la
persona encargada del área
Desarrollo Humano y Cohesión Social de la
Municipalidad. En lo que corresponda, las demás Áreas Municipales
quedarán en la ineludible obligación de brindar las asistencias técnicas pertinentes cuando correspondan.
Artículo 5°—Del informe técnico
y plazo máximo de otorgamiento: Los beneficios y apoyos que brinde la Municipalidad de Mora quedarán
claramente explicitados en las recomendaciones del informe técnico y serán exclusivamente para solventar las situaciones de riesgo y vulnerabilidad mencionadas en el Artículo 3 debidamente
acreditadas. Los beneficios
que se determinen procedentes
fundadamente podrán ser entregados por un plazo máximo de hasta seis meses
y por única vez al año, para lo cual deberá disponer anualmente, del contenido presupuestario destinado para cubrir este rubro.
En casos calificados y con
previa justificación del Área
Encargada se podrá prorrogar por otro
período igual.
Artículo 6°—De las modalidades de ayuda
temporal: Las ayudas temporales que defina la
Municipalidad de Mora al amparo del presente Reglamento, podrán ser en dinero, en materiales
de construcción para reparaciones
constructivas, en víveres, directamente realizando el pago
que corresponde por un servicio o alquiler al dueño registral de la vivienda, o
por medio de un proceso de compra pública para adquirir el beneficio
que la persona o familia solicitante
requiere, según la recomendación técnica emitida por el
Área Encargada. Cuando la ayuda requerida se refiera al levantamiento de alguna obra constructiva como colocación de gaviones, mallas u otros de similar naturaleza se solicitará el análisis
y visto bueno de los departamentos
municipales competentes en la materia a fin de coordinar las acciones municipales y la intervención vecinal cuando proceda.
Artículo 6 bis.—De los montos
de ayuda y competencias de aprobación: Estos beneficios, así como la periodicidad y plazo de su entrega serán autorizados
desde el subproceso de Bienestar Social,
con visto bueno de la encargada del área Desarrollo Humano y Cohesión
Social. Adicionalmente, dependiendo
de los montos autorizados se requerirá de las siguientes aprobaciones:
• Para un monto máximo de tres salarios mínimos según MTSS, se requerirá del
visto bueno de encargada del área
Desarrollo Humano y Cohesión Social.
• Para un monto mayor a tres y menor de siete salarios mínimos según MTSS, se requerirá del
visto bueno de la Alcaldía Municipal.
• Para un monto mayor a siete salarios mínimos según MTSS, se requerirá adicionalmente del visto bueno del Concejo
Municipal.
Artículo 7°—De los requisitos: Podrá otorgarse
esta clase de ayudas a aquellos
sujetos que cumplan con los siguientes requisitos:
• Ser mayor de edad
y residente del cantón de
Mora.
• Igualmente,
en caso de que se trate de un Centro Educativo
en situación de desgracia o infortunio debe prestar sus servicios dentro del Cantón de Mora, con su personería jurídica al día.
• Que se demuestre
la condición de vulnerabilidad
o riesgo.
• Presentar
la solicitud de manera
formal por escrito y debidamente justificada, o de manera verbal cuando la persona
no sepa escribir, aportando los documentos
probatorios que estén a su alcance.
• No encontrarse
gozando de algún subsidio de una institución o grupo de beneficencia o bienestar social,
para atender el mismo hecho. Esto se permitirá solamente cuando se trate de una intervención articulada entre varias instituciones y/o organizaciones
y que respondan a un mismo
plan de intervención.
Artículo 8°—De la verificación
municipal de la condición de riesgo o vulnerabilidad: Una vez recibida
la solicitud de ayuda respectiva la Municipalidad se reserva
el derecho de solicitar y realizar toda clase
de pruebas para determinar
las situaciones de vulnerabilidad
del o la munícipe que solicita
la ayuda. Para esto aplicará las técnicas de investigación social que determine de previo
el Departamento encargado y podrá ampararse en la información oficial contenida en los
diferentes sistemas que al efecto utilizan las diferentes instituciones de la Administración Pública (INEC,
IMAS, CONAPAM, DESAF entre otros).
La solicitud de ayuda deberá ser resuelta por la Municipalidad en el plazo
de un mes a partir del cumplimiento de todos los requisitos invocados en el
numeral 7 de este Reglamento,
debiendo aplicarse las disposiciones referidas a la simplificación de trámites a que alude la Ley 8220 Ley de Protección
al Ciudadano sobre el Exceso de Trámites.
Artículo 9°—De las sanciones ante el
otorgamiento de información
falsa: En caso de que el sujeto interesado
haya suministrado datos falsos o presente cualquier situación irregular que haya inducido a
error a la Municipalidad, se suspenderá el trámite respectivo
con la consecuente denegatoria
formal de la solicitud y se iniciarán
todas las acciones civiles y penales que sean procedentes para el caso en
particular.
Asimismo, administrativamente el
sujeto responsable de facilitar datos falsos para acreditar un estado de necesidad o vulnerabilidad será sancionado administrativamente
con la exclusión de dicho programa de ayudas por un plazo de tres años una
vez demostrado el hecho de falsedad.
Si la eventual falsedad
de información se determinara
una vez autorizada
la entrega del beneficio correspondiente, la Administración
Municipal suspenderá el proceso seguido revocando de inmediato tal beneficio y lo remitirá a la Dirección Jurídica, con el legajo donde se establece la presunción de falsedad para que se proceda a tramitar la denuncia penal correspondiente. A la vez, dicho departamento comunicará al solicitante sobre el particular.
De igual forma, resultará revocado el beneficio respectivo
en caso de muerte del beneficiario, del cambio de domicilio fuera del cantón, del cambio de destino de recursos debidamente acreditado y del cambio de circunstancias socioeconómicas.
Artículo 10.—Del plazo
de la Municipalidad para la emisión de la resolución: A partir de la entrega de todos los documentos solicitados la Municipalidad dispondrá
de un plazo de quince días hábiles,
prorrogables por un plazo igual en
casos muy calificados para la emisión de la
recomendación final y el traslado a la dirección Financiera que será la encargada de realizar el cheque o depósito bancario para el beneficio o apoyo.
Artículo 11.—De la obligatoriedad
de beneficiarios de respetar
el destino de los recursos: Es obligación de las y los beneficiarios de toda clase de apoyos emplear los recursos
para el fin que le fueron concedidos, caso contrario, se le colocará en una lista
de personas no aptas para recibir
ayudas municipales. Para tal fin, el subproceso
Bienestar Social de la Municipalidad verificará el uso
dado, de lo cual dejará constancia en el
expediente.
Artículo 12.—De la disponibilidad
presupuestaria: La Alcaldía
Municipal deberá velar para que se garantice la reserva de un monto determinado en el presupuesto
anual disponible, para efectos
de atender las necesidades
que surjan de conformidad
con este reglamento.
Todo beneficio
que se apruebe y otorgue de
conformidad con lo establecido
en el presente
reglamento, estará condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria y a
la necesidad de cada caso en concreto.
Para tal efecto, la
Municipalidad deberá disponer del correspondiente
contenido económico asignado anualmente en el renglón
respectivo del presupuesto ordinario. Si no se cuenta con esos recursos, la Municipalidad estará inhibida para conferir ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto está vigente,
con la consecuente obligación
de informarlo en tiempo y forma al solicitante del
beneficio.
CAPÍTULO III
De las Subvenciones a Centros
de Educación Pública
que presten Servicios
al Cantón de Mora.
Artículo 13.—De las Ayudas Temporales a Centro de Educación: La Municipalidad podrá
brindar ayudas temporales a Centros de Educación Pública, que promuevan el desarrollo humano,
bienestar social y comunitario
dentro del cantón de Mora y
que se encuentren en situación de desgracia o infortunio.
Artículo 14.—De la previsión
presupuestaria para ayudas
a Centros Educativos: Para otorgar
esta clase de apoyos o beneficios, la
Municipalidad de Mora deberá incluir
cada año, en las partidas presupuestarias correspondientes,
el suficiente contenido para hacer frente a las necesidades derivadas de situaciones de desgracia o infortunio de las entidades y organizaciones descritas en el
artículo siguiente.
Artículo 15.—De los requisitos: Los Centros
Educativos a través de sus Juntas de Educación o Administrativas, que requieran de una ayuda temporal desde la
Municipalidad, deberán solicitarlo
por escrito y reunir los siguientes
requisitos:
• Tener su personería jurídica al día y así aportarla.
• Mantener
los libros legales al día y en orden.
• Gestionar
ante el Área Financiera la respectiva solicitud mediante acuerdo durante los primeros quince días (15
días) del mes de julio de cada año, esto
para que sea incluido en el Presupuesto
Ordinario del año siguiente
y adjuntar la documentación
necesaria que respalda tal solicitud.
• La solicitud
se hará mediante los formularios definidos por la Municipalidad, debiendo explicar, en forma clara y precisa, el objeto
y fines para los que se requiere
la subvención, indicando detalladamente el plan de inversión, presupuesto requerido, y el aporte que hará la entidad solicitante. Cuando la ayuda requerida se refiera al levantamiento de alguna obra constructiva como colocación de gaviones, mallas u otros de similar naturaleza se solicitará el análisis
y visto bueno de los departamentos
municipales competentes en la materia, a fin de coordinar las acciones municipales y la intervención y
la respectiva coordinación
con el Centro Educativo o Ministerio de Educación según corresponda.
Artículo 16.—De la aprobación de ayuda a Centros Educativos: El monto
de la ayuda temporal que la Municipalidad
apruebe a cada uno de los Centros Educativos solicitantes en razón de la situación de infortunio, será a su vez aprobado
por el Concejo
Municipal mediante el trámite presupuestario que corresponda, según las posibilidades financieras de la
Municipalidad y previa recomendación del Área de Desarrollo Humano y Cohesión
Social.
Artículo 17.—De los informes de cumplimiento de objetivos: El Centro Educativo,
beneficiario de una ayuda temporal deberá presentar a la Municipalidad, los
informes sobre el cumplimiento de los objetivos y fines para los que se giraron los recursos, así
como la respectiva liquidación de gastos, utilizando para tal fin los formularios suministrados por el Área Financiera.
Artículo 18.—Del requerimiento de información: La Municipalidad de Mora, cuando lo considere pertinente, podrá requerir a través de sus diversas áreas, procesos y subprocesos, a los Centro
Educativos, a las que haya concedido ayudas
temporales los libros contables y los demás informes
que estime necesarios y podrá efectuar cualquier tipo de inspecciones, con el fin de fiscalizar que los fondos o recursos municipales transferidos sean destinados a los fines propuestos.
Artículo 19.—De la colaboración recíproca: Los Centros
Educativos, apoyarán el desarrollo e implementación de los programas
del área de Desarrollo Humano y Cohesión
Social, de tal manera que
se puedan articular procesos
para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas
del cantón de Mora.
Artículo 20.—Del manejo independiente de los recursos municipales otorgados: Las ayudas temporales otorgadas a Centros Educativos, serán
administradas en una cuenta bancaria
independiente de los demás ingresos captados por dichas
instituciones, por lo que deberán llevar el registro contable
financiero de manera independiente, pues la
Municipalidad será vigilante únicamente
de los fondos públicos subvencionados.
CAPÍTULO IV:
Disposiciones Finales.
Artículo 21.—Del plazo máximo para el retiro de ayudas: Después de transcurrido un mes sin que los beneficiarios de las ayudas
a que se refiere este Reglamento en su
capítulo I se apersonen a
la Municipalidad a retirar la ayuda
otorgada, el Área Administrativa Financiera deberá informar de lo anterior al
Alcalde Municipal, a fin de que gire instrucciones para que los recursos sean reasignados
a otros sujetos privados
que lo necesiten siguiendo el orden de prioridad
según las solicitudes presentadas
ante la Municipalidad. Al mismo tiempo,
colocará al sujeto privado
que renunció a la ayuda, en la lista de sujetos no legitimados para recibir ayudas de la
Municipalidad.
Artículo 22.—Este cuerpo normativo deroga toda regulación anterior.
Artículo 23.—El presente Reglamento regirá inmediatamente después de su publicación
definitiva en el Diario Oficial
La Gaceta, para ello, la Administración
Municipal, asegurar que ya cuenta con los instrumentos y los procedimientos necesarios para su aplicación.
Alfonso Jiménez
Cascante, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C.
N° 00013.—Solicitud N° 470168.—( IN2023827155 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Concejo
Municipal
Conforme lo
dispone el artículo 43 del
Código Municipal, Ley N° 7794, se publica el presente proyecto de reforma reglamentaria y se somete a consulta pública no vinculante por el plazo
de 10 días hábiles, aprobado
por el Concejo
Municipal de Santa Ana mediante Acuerdo
N° 14 de la Sesión Ordinaria
N° 184-2023, celebrada el 7
de noviembre del 2023, con el
texto que se expondrá, cuyas observaciones se recibirán en la dirección electrónica
secretariaconcejo@santaana.go.cr o por documento físico que deberá presentarse ante la recepción de la Municipalidad:
“REFORMA AL ARTÍCULO 22 DEL REGLAMENTO PARA
LA REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS
CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN
DE SANTA ANA.
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE SANTA ANA
Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución
Política; 4, 11, 13 y 16 de la Ley General de la Administración
Pública número 6227; 4 inciso a), 13 inciso c) y d), 43,
88 y 92 del Código Municipal número y la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico número 9047.
Considerando:
I.—Que resulta necesario reformar el trámite
municipal para la aprobación de licencias
temporales. Por tanto,
Modifíquese el
artículo 22 del Reglamento
para la Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico en el
Cantón de Santa Ana, publicado
La Gaceta N° 113 del 13 de junio de 2013; para
que se lea de la siguiente manera:
Artículo 22.—Trámite
interno municipal. La solicitud
de licencia temporal para el
expendio de bebidas con contenido alcohólico para fiestas
cívicas, populares, ferias,
turnos y afines a ser explotadas sobre espacio público municipal, será aprobada por
el Concejo Municipal mediante acuerdo de mayoría simple.
El acuerdo será comunicado
al solicitante y al Proceso
de Patentes. Este último fiscalizará que los requisitos se cumplen, el correcto desarrollo
de la actividad y realizará
el cobro del impuesto según el artículo 24 siguiente.
Publíquese para consulta pública por el
plazo de 10 días hábiles.”
Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal de Santa Ana.—1
vez.—( IN2023827445 ).
CREDIBANJO S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso
Víctor Hugo Reina Pineda-Banco Bac San José-Dos Mil Veintiuno”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2021, asiento 00447700 – 01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00
horas del día 13 de diciembre del año
2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros
Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 489581-000, la cual
se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: terreno para construir con una casa, lote 2 A; situada en el Distrito Cuarto: Mata de Plátano, Cantón Octavo:
Goicoechea de la Provincia de San José, con linderos norte: Calle Pública y en parte lote
3-A, al sur: lote 1-A y en parte Crediticia S.A, al este: Cooperativa La vi#a, y al oeste: Calle Pública con
6.24 metros; con una medida
de doscientos treinta y
cuatro metros con treinta
y seis decímetros cuadrados,
plano catastro número
SJ-0555901-1999, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de hipoteca, citas de inscripción:
569-02522-01-0001-001 y gravamen de hipoteca, citas: 2014-249478-01-0001-00. El inmueble
enumerado se subasta por la base de $120,522.60 (ciento
veinte mil quinientos veintidós dólares con 60/100). De
no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 15:00 horas del día 08 de enero del año 2024, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
15:00 horas del día 17 de enero del 2024, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de
remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. Para participar
en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas,
el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o 489581-000 cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal
deposito o la fideicomisaria
no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón,
el postor no podrá participar en la subasta respectiva.
Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO,
S. A., cédula jurídica número
3-101-083380.
San José, 22 de noviembre del 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1
vez.—( IN2023827454 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-389-2023.—Villalobos
Arce Karen Ileana, R-368-2023, cédula de identidad: 1-0718-0006, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Nutrición
y Dietética, Universidad
Internacional Iberoamericana, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023826392 ).
ORI-386-2023.—Marín Cordero Priscilla, R-365-2023, cédula de identidad 111760514, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Máster Universitario en Gerontología y Atención Centrada en la Persona, Universitat Internacional Valenciana, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de noviembre de 2023. Unidad de Expedientes
y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—(
IN2023826462 ).
ORI-380-2023.—Morales Suárez Victoria Carolina, R-355-2023, cédula de identidad: 9-0061-0016, solicitó
reconocimiento y equiparación del título
de Juris Doctor, Florida International University, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023826552 ).
ORI-382-2023, Morales Martínez Andrés Humberto, R-301-2015-B, Residente Permanente Libre Condición
148400422622, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Especialista en Medicina (Neurocirugía),
Universidad Nacional Autónoma de México, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de noviembre de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe.—( IN2023826590 ).
ORI-391-2023.—Chacón Chinchilla Allan Alberto, R-347-2023, cédula de identidad: 111950850, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Posgrado “Lato
Sensu” en Clínica en Rehabilitación Oral, nivel de Especialización, Área de Conocimiento: Ciencias de la Salud, Universidade
Cidade de São Paulo, Brasil.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de noviembre de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—(
IN2023826642 ).
ORI-387-2023.—Lanzas Aguilar José Ángel, R-357-2023,
Carné Provisional - Permiso
Laboral: 155836547502, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciado en Psicología, Universidad Central de Nicaragua, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023826644 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-376-2023.—Altamirano Jiménez Celia Sofía, R-366-2023, cédula de identidad: 2-0614-0461, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Marketing y
Transformación Digital Orientada
al Cliente, INCAE Business School, Nicaragua.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de noviembre del 2023.—Unidad de Expedientes
y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023826783 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-301-2023.—Giraldo Ramírez Manuela, R-303-2023,
cédula de Identidad: 117050334, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de octubre de 2023.—MBA. José
Antonio Rivera Monge, Jefe.—( IN2023827158 ).
ORI-5253-2023.—Gómez Jiménez Andrey Jesús, Céd.
207620955, solicitó reposición
de los títulos de Bachillerato en la Enseñanza del Castellano y Literatura.
La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de noviembre de 2023.—Expedientes y Graduaciones.—M.B.A.
José Rivera Monge, Jefe.—( IN2023827192 ).
ORI-340-2023.—Díaz Ríos Viana Rosa, R-308-2023, carné
provisional-permiso laboral
119200963006, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctora en Medicina,
Instituto Superior de Ciencias Médicas
de Villa Clara, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 octubre de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—(
IN2023827308 ).
JUNTA DIRECTIVA
N° 2023-457
ASUNTO: Autorización de ampliación zona
de competencia
Sesión Ordinaria N°
053-2023.—Fecha de Realización
14/Nov/2023.—Artículo 5.3-Ampliación de la zona de competencia
de la ASADA Monte Romo Hojancha. (Ref.
PRE-J-2023-04081) Memorando GG-2023-03444.—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica, ASADA Monte Romo Hojancha.—Fecha Comunicación 15/Nov/2023.
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Resultandos:
1°—La comunidad de Las Mercedes de Hojancha,
Guanacaste, recibía el servicio de agua mediante un sistema de acueducto rural, el cual fue administrado
por un Comité de Agua, es decir, nunca se constituyó como ASADA y por ende, no firmó
convenio de delegación con el AyA.
2°—Tal como lo refiere el Informe N°
GSD-UEN-GAR-2023-02659 de fecha 07 de agosto del 2023, emitido por la ORAC Región Chorotega, en marzo de 2012, según oficio DA-0427-201 de la Dirección de Aguas del MINAE, se comunica
la inscripción de un nuevo aprovechamiento
de agua para el Comité Las Mercedes, según Expediente 692-R, sin embargo, “al agotarse
esta naciente, los vecinos debieron
acudir al sobrante de la captación de la vecina ASADA de
Monte Romo para abastecer a sus vecinos,
situación que traería racionamientos en algunos períodos fuertes del verano”.
3°—Ante tal situación, según refiere la ORAC Región Chorotega en el memorando
N° GSD-UEN-GAR-2023-02659 y que fue remitido a la Asesoría Legal de Sistemas Delegados mediante memorando N°
GSD-UEN-GAR-2023-03827, elaborado por la Subgerencia de Gestión Sistemas Delegados, se elaboró el informe N° UENGAR-2017-02248
de fecha 06 de julio del
2017, exponiendo la situación
del Comité Las Mercedes y la posibilidad
de que se amplíe la zona de competencia
de la ASADA Monte Romo de Hojancha hacia el sector de Las Mercedes, ente operador que cuenta con capacidad administrativa, financiera, operativa y legal.
4°—La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Monte Romo de Hojancha,
Guanacaste, cédula de persona jurídica
N° 3-002-559320, firmó convenio
de delegación con el AyA el día 16 de noviembre del 2011 y fue refrendado el mismo
día por la Dirección Jurídica. Según informe N° GSD-UEN-GAR2023-02659 y sus anexos
de fecha 07 de agosto del
2023, suscrito por la ORAC Región Chorotega y que es parte
integral del presente acuerdo,
se indica que la ASADA Monte Romo procedió el 21 de julio del 2023 a asumir de pleno hecho al Comité Barrio Las
Mercedes, mismo que no cuenta
con personería jurídica ni convenio de delegación firmado con el AyA.
Considerandos:
I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país,
de lo cual se concluye que este servicio público
está nacionalizado.
II.—Que la Ley Constitutiva
del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados número
2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo
uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento, financiamiento y desarrollo y
resolver todo lo relacionado
con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo
de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio
nacional. Así mismo, en el
artículo 2 incisos f), g) y
h) de dicho cuerpo normativo estable que corresponde al AyA:
“Artículo 2°—Corresponde al
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados: (…)
f) Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso,
todas las aguas de dominio público indispensables
para el debido cumplimiento de las disposiciones
de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme
a la ley número 276 de 27 de agosto
de 1942, a cuyo efecto el Instituto se considerará el órgano sustitutivo
de las potestades atribuidas
en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades;
g) Administrar
y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el
país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia
y disponibilidad de recursos.
Los sistemas que actualmente
están administrados y operados por las corporaciones municipales podrán seguir a cargo de éstas, mientras suministren un servicio eficiente. Bajo ningún concepto podrá delegar la administración de los sistemas de acueductos y alcantarillado sanitario del Área Metropolitana. Tampoco podrá delegar la administración de los sistemas sobre los cuales exista
responsabilidad financiera
y mientras ésta corresponda directamente al
Instituto. Queda facultada
la institución para convenir
con organismos locales, la administración
de tales servicios o administrarlos
a través de juntas administradoras
de integración mixta entre el Instituto y las respectivas comunidades, siempre que así conviniere para la mejor prestación de los servicios y de acuerdo con los reglamentos respectivos. Por las mismas razones y con las mismas características, también podrán crearse juntas administradoras regionales que involucren a varias municipalidades;
h) Hacer
cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto
el Instituto se considerará
como el organismo
sustituto de los ministerios y municipalidades indicados en dicha
ley;” (…)
III.—Que el Reglamento
de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ASADAS) Decreto
Ejecutivo N° 42582-SMINAE establecen
en los numerales
31 y 40 lo siguiente:
“Artículo 31.—Alcance
de la delegación en la prestación de servicios de agua potable y saneamiento de aguas residuales. Los alcances de la delegación en los servicios
de abastecimiento de agua
potable y saneamiento de aguas
residuales, se basan en:
a. La asignación de competencias en relación con la delegación de acuerdo a la naturaleza jurídica de las
partes.
b. El reconocimiento de las potestades
de Ley y la titularidad del servicio
que posee el AyA y la participación de las
ASADAS en la prestación de los servicios públicos
de agua potable y saneamiento
de aguas residuales en sus comunidades.
c. El AyA deberá instrumentalizar
la capacitación, la asistencia
técnica, la evaluación, la asesoría, el acompañamiento,
la dirección, la evaluación
y el control de la gestión
que realizan las ASADAS, lo anterior, para garantizar el adecuado
funcionamiento en la prestación de los servicios que éstas brindan.
d. Los servicios de agua potable y saneamiento de aguas residuales, deberán ser prestados por las ASADAS atendiendo a las disposiciones normativas y técnicas aplicables. A las ASADAS les corresponde
gestionar el recurso hídrico, los sistemas de agua, así como
administrar y realizar la gestión comercial del servicio.
e. El cumplimiento de los principios del servicio público será obligación
de las partes, quienes velarán
-atendiendo a la calidad
del agua- por la continuidad, la cantidad y la oportunidad del servicio, garantizando el derecho a la salud y el derecho humano de acceso al agua potable y saneamiento de las
aguas residuales.
f. En el marco
de la delegación podrá la Institución intervenir y asumir de pleno derecho los sistemas cumpliendo con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 40.—Zona
de competencia. La zona de competencia
de la ASADA será determinada
por el respectivo
convenio de delegación, y dicho ámbito se definirá a partir de la capacidad técnica, crecimiento del sistema, viabilidad social y disponibilidad
del recurso hídrico, prevaleciendo estos criterios en todos
los casos.
De presentarse algún conflicto en materia de competencia entre
ASADAS, el AyA buscará mediar. En caso de que ello no fuese posible, resolverá, en definitiva,
basándose en un estudio de factibilidad técnico, social y ambiental, lo cual deberá de realizar en el
plazo de dos meses con prórroga
de hasta dos meses.”
Por su parte el
Reglamento de Prestación de
Servicios acuerdo de Junta Directiva AyA N° 2020-442, en el artículo
7 incisos 130) y 132) define como
zona de cobertura y zona de influencia:
(…) “130. Zona
de cobertura: Área geográfica donde existen redes de acueducto y alcantarillado sanitario habilitadas, en operación, jurisdicción y administración de un prestador de
servicio público.
132. Zona de influencia: Área geográfica de potencial expansión territorial de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario donde el prestador de servicio público se encuentra facultado para autorizar expansiones de las
redes de servicio público, siempre que ello no implique habilitar zonas de restricción absoluta, generar estrés hídrico del recurso disponible o comprometer la capacidad o condiciones hídricas o hidráulicas del sistema de acueducto o sistema de alcantarillado y tratamiento existentes en perjuicio
de la comunidad servida o
de los eventuales nuevos desarrollos. En el caso de sistemas
delegados esta zona será determinada por la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.” (…)
IV.—El procedimiento para que las ASADAS amplíen
la zona de competencia, que se aplica
de acuerdo a la normativa
supra citada y previa autorización
por parte del AyA, establece como principal priorización de necesidades y como un derecho
fundamental el derecho de acceso
al agua a través de un servicio público, dada la relevancia, por corresponder a un tema de salud y vida, pero
siempre y cuando un prestador esté legitimado para brindar un servicio, como lo es para el caso que nos
ocupa de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Monte
Romo de Hojancha, Guanacaste, cédula de persona jurídica N° 3-002-559320, la cual
cuenta con convenio de delegación firmado con el AyA desde
el 16 de noviembre del
2011, refrendado el mismo día por la Dirección Jurídica y tiene su personería
jurídica vigente.
Esto por cuanto la administración debe velar por el otorgamiento de un servicio público acorde con lo que dispone el artículo 4 de la Ley General de la Administración
Pública, la cual se enuncian los principios
fundamentales del servicio público como lo son: “continuidad, eficiencia, adaptación al cambio legal o a la
necesidad que satisfacen y
la igualdad de trato a los destinatarios, usuarios o beneficiarios.”; así como, considerando
los elementos demostrados dentro de lo contenido en el
informe GSD-UEN-GAR-202302659 de fecha
07 de agosto del 2023, que fue
remitido a la Asesoría
Legal de Sistemas Delegados
mediante memorando N°
GSD-UEN-GAR-2023-03827 de fecha 17 de octubre del 2023, emitido por la Subgerencia de Gestión Sistemas Delegados.
V.—Tal y como se evidenció en el
resultando primero la comunidad
de Las Mercedes de Hojancha no contaba
con una ASADA ni con convenio de Delegación de la Gestión del Servicio firmado con el AyA, por lo cual,
su operación se realizaba al margen de la normativa vigente y siendo que, según el informe GSD-UEN-GAR-202302659
de fecha 07 de agosto del
2023, emitido por la ORAC Región Chorotega existió anuencia por parte
de dicha organización para
que la prestación del servicio
en esa comunidad
la realice la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Monte
Romo de Hojancha, se desprende
del informe técnico rendido por la ORAC Región Chorotega, un proceso voluntario por parte de ambas organizaciones.
VI.—A raíz de la recomendación contenida en el informe
técnico GSD-UEN-GAR2023-02659 de fecha
07 de agosto del 2023, avalado
y remitido por la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados en memorando
GSD-UEN-GAR-2023-03827 de fecha 17 de octubre del 2023, dada la problemática
expuesta sobre el sistema de acueducto
se recomienda la ampliación
de la cobertura de la Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Monte Romo de Hojancha, la cual
ha realizado las mejoras requeridas y cuenta con la competencia para operar, mantener, desarrollar y administrar el sistema de acueducto en dicha comunidad,
lo cual está haciendo desde julio del presente año. Por tanto;
De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, de la Ley General de
Salud, artículos: 89, 90, 91, 92 de la Ley General de
la Administración Pública,
Ley General de Agua Potable número 1634 de 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 2
,11, 20 y 21 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, artículos 7 incisos 130 y 132 del Reglamento
de Prestación de Servicios acuerdo de Junta Directiva N°
2020-442 el artículos 3 ,4,
5, 31, 33 y 40 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, decreto ejecutivo número 42582-SMINAE de 11 agosto
del 2020, así como lo dispuesto en el
informe técnico
GSD-UENGAR-2023-01176 de fecha 20 de abril del 2023, avalado y remitido por la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados en memorando SG-GSD-2023-00761 de fecha
26 de abril del 2023;
SE ACUERDA:
1°—Autorizar que la Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Monte Romo de Hojancha, cédula de persona jurídica N° 3-002-559320, amplié su zona de competencia y asuma la prestación directa del sistema de acueducto y/o alcantarillado de
la comunidad Las Mercedes de Hojancha.
2°—Adendar el convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Monte
Romo de Hojancha, cédula de persona jurídica N° 3-002-559320, para que dentro
de su competencia se incluya el sistema
de la comunidad de Las Mercedes de Hojancha.
3°—Contra el presente acto caben
los recursos de revocatoria y/o apelación, dentro del término de tres días hábiles a partir de su comunicación.
Comuníquese, publíquese.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.— O. C. N° 95207.—Solicitud N° 474697.—( IN2023827381 ).
Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales
EDICTOS
SGSC-2023-00059.—ASADA
Playa Nosara de Nicoya -Guanacaste, cédula jurídica 3-002-367128, SAGA 00059. Solicita
aumento de caudal en 9 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio de pozo P-6 GA-293, en propiedad de la ASADA de Playa Nosara
de Nicoya Guanacaste, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1100461, Este 318319, hoja cartográfica Garza. Solicita aumento de caudal de
1.54 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-10 GA-229, en propiedad de la ASADA de Playa
Nosara de Nicoya, Guanacaste, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1101715, Este 318257, hoja cartográfica Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 27 setiembre 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez
Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 082202301040.—Solicitud N° 474404.—( IN2023827283 ).
SGSC-2023-00098.—ASADA
de Arado de Santa Cruz-Guanacaste, cédula jurídica
3-002-247745, SAGA 00098. Solicita aumento de caudal en 2.92 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio de pozo P-1 DI-412-Arado1, en propiedad de la Escuela de Arado de Santa Cruz, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1130666, Este 325066, hoja cartográfica Diría. Se solicita aumento de caudal de
2.92 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo
P-2-DI-413-Arado 2, en propiedad
de la Escuela de Arado de Santa Cruz, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1130665, Este 325078, hoja cartográfica
Diría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 13 octubre 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez
Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 082202301040.—Solicitud N° 474420.—( IN2023827297 ).
SGSC-2023-00112.—ASADA
Paraíso y Junquillal de Santa Cruz Guanacaste, cédula
jurídica 3-002-204923, SAGA 00112. Solicita aumento de caudal de
45.38 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-1 VI-227
Paraíso, en propiedad de la
ASADA, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1126231, Este 303307, hoja cartográfica Villarreal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 13 de octubre del 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez
Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N° 082202301040.—Solicitud N° 474444.—( IN2023827301 ).
SGSC-2023-00359.—ASADA
Dominicas de Jicaral de
Lepanto-Puntarenas, cédula jurídica N° 3-002-268434, SAGA 00359.
Solicita inscripción de
caudal de 0.23 litros por segundo del nacimiento F-2, en propiedad de Raúl León Salas,
para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 norte
1096521, este 380232, hoja cartográfica
Venado. Solicita inscripción de caudal de 0.23 litros
por segundo del Nacimiento
F-3 en propiedad de Raúl
León Salas, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 norte
1096433, este 380099, hoja cartográfica
Venado. Solicita inscripción de caudal de 0.23 litros
por segundo del Nacimiento
F-4 en propiedad de Raúl
León Salas, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 norte
1096440, este 380101, hoja cartográfica
Venado. Solicita inscripción de caudal de 0.23 litros
por segundo del nacimiento F-5, en propiedad de Raúl León Salas, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 norte 1096463, este
380100, hoja cartográfica Venado.
Solicita inscripción de
caudal de 0.25 litros por segundo del Nacimiento F-6 en propiedad de Raúl León Salas, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 norte 1096552, este
380052, hoja cartográfica Venado.
Solicita inscripción de
caudal de 0.25 litros por segundo del Nacimiento F-7 en propiedad de Raúl León Salas, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 norte 1096556, este
380046, hoja cartográfica Venado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José 03 octubre 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez
Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N° 082202301040.—Solicitud N° 474511.—( IN2023827341 ).
SGSC-2023-00477.—ASADA
San Buenas de Coronado de Cortes de Osa-Puntarenas,
cédula jurídica N° 3-002-212208, SAGA 00477. Solicita inscripción de caudal de
12.06 litros por segundo del nacimiento F-8 Duglas
en propiedad de Douglas
Hol, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1003574, Este 544498, hoja cartográfica Coronado. Solicita inscripción de caudal de 5 litros
por segundo del Nacimiento
F-9 Tres Ríos Arriba en propiedad
de la ASADA, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1003586, Este 544497 hoja cartográfica Coronado. Solicita inscripción de caudal de 3 litros
por segundo del Nacimiento
F-10 Tres Ríos abajo en propiedad de la ASADA, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1003586, Este 544497 hoja cartográfica
Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 03 de octubre del 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales, Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez
Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N° 082202301040.—Solicitud N° 474518.—( IN2023827344 ).
SGSC-2023-00742.—ASADA
de Mollejones de la Suiza de Turrialba, cédula jurídica 3-002-213291, SAGA 00742. Solicita
inscripción de caudal de 0.83 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de Naciente N-1 Margarita, en propiedad de Edwin Alexander Torres Araya, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1094075, Este 545775, hoja cartográfica Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 28 de setiembre del 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez
Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N° 082202301040.—Solicitud N° 474520.—( IN2023827347 ).
SGSC-2023-00788.—Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica N° 4-000-42138,
SAGA 00788, solicita inscripción
de caudal de 1.92 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de Naciente N-1 Los
Olivos y como usuario del recurso hídrico la ASADA de Nuevos Olivos de la Isabel de Turrialba-Cartago, SAGA 00788
y en propiedad de Holcim S,
para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1097221, Este 536419, hoja cartográfica Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 28 de setiembre de 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1
vez.—O. C. N° 082202301040.—Solicitud
N° 474526.—( IN2023827351 ).
SGSC-2023-01254.—ASADA
de San Bosco, La Teresa, Balastre y Lugares Circunvecinos-Limón,
cédula jurídica N° 3-002-302290, SAGA 01254. Solicita inscripción de caudal de
1.80 litros por segundo del nacimiento N-12
Avispas en propiedad de la
ASADA, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1160769, Este 518552, hoja cartográfica Río Banano. Solicita
inscripción de caudal de 4.05 litros
por segundo del Nacimiento
N-13 El Paso en propiedad
de la ASADA, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1132284, Este 520448 hoja cartográfica Río Banano. Solicita
inscripción de caudal de 1 litro
por segundo del Nacimiento
N-14 Carbajal en propiedad
de La ASADA, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1132377, Este 520378 hoja cartográfica Río Banano. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 5 de octubre del 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales, Dirección Sostenibilidad del Servicio Rosa.—María Gómez Arce, Directora.—1
vez.—O. C. N° 082202301040.—Solicitud N° 474529.—( IN2023827353 ).
SGSC-2023-04496.—ASADA
Asentamiento El Barón de
San Rafael de Esparza-Puntarenas, cédula jurídica
3-002-292965, SAGA 04496. Solicita aumento de caudal de 1.82 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-1 BE-569, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1101725, Este 430393, hoja cartográfica
Barranca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José 28 setiembre 2023. Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales; Dirección Sostenibilidad del Servicio. Licda. Rosa María Gómez Arce, directora.—1 vez.—O.C. Nº 082202301040.—Solicitud
Nº 474534.—( IN2023827356 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los señores Reynaldo Ortega
Martinez-Nerly López. Se le
comunica la resolución de
las doce horas con treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil veintitrés en la
que se declara el cuido provisional de la pme
I.S.O.L. dentro del expediente
administrativo consecutivo
RDURAIHN- 01304 -2023. Se le confiere audiencia a los señores Reynaldo Ortega
Martinez-Nerly López por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 474935.—( IN2023826612 ).
A los señores Edimson
Jeshua Ocampo Cruz y María Jose Espinoza, se le comunica
la resolución de las 13:45 horas del 10 de noviembre del año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y
se dicta medida de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad D.M.O.E. Se le confiere audiencia a los señores Edimson Jeshua Ocampo
Cruz y María José Espinoza, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00116-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 474157.—( IN2023826640 ).
A la señora Joseline Alejandra Montalván. Se le comunica
la resolución de las catorce
horas con treinta minutos
del dieciséis de noviembre
de dos mil veintitrés en la
que se declara el Cuido
Provisional de la pme N.F.D.M. E.I.D.M. dentro del expediente administrativo consecutivo
RDURAIHN-01316-2023. Se le confiere audiencia a la señora Joseline Alejandra Montalván por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento
de atención
y Respuesta Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 474990.—( IN2023826666 ).
A María Magally
Molina Castillo, cédula número: 109410717, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de A.B.M., y que mediante
la resolución de las dieciséis
horas con cinco minutos del
ocho de noviembre del año dos mil veintitrés, el Departamento de Atención Inmediata del Patronato
Nacional De La Infancia resuelve:
I.—Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa con cuido de
la persona menor de edad en el hogar
del señor José Antonio Rivera Jiménez con medida cautelar de un mes. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
en la Oficina Local de la
Unión, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Audiencia: se les emplaza a las partes por de 5
días hábiles a partir de la
notificación de la presente
resolución para que ante la Oficina
Local indicada hagan valer sus derechos presentando los alegatos y la prueba que consideren pertinente Notifíquese Se advierte a las partes la necesidad
de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de la Unión o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Igualmente se le comunica, que mediante resolución de las doce horas del dieciséis de noviembre del dos
mil veintitrés, se resuelve:
Primero: Se procede a poner
a disposición de las partes el
expediente administrativo,
y se pone en conocimiento
de la progenitora de la persona menor
de edad, señora María
Magally Molina Castillo, el informe,
realizado por el Profesional de intervención Licda. Rosa Chaverri
Artavia, constante en el expediente administrativo,
y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
Segundo: Se procede a señalar
fecha para comparecencia
oral y privada el día 22 de
noviembre del 2023 a las 14:00 horas en la Oficina Local de La Unión,
a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose
por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos
que aporten las partes, cuya
presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación
directa en el proceso y tienen
el derecho a ser escuchadas
y considerar su opinión, tomándose en cuenta su
madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero:
Se le informa a los progenitores, que para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Garantía de Defensa y Audiencia:
Se previene a las partes involucradas
en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente
OLLU-00408-2023.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 474972.—( IN2023826668 ).
A la señora Jarod David Badilla Venegas, mayor,
costarricense, cédula 603250983, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés
se archivó proceso especial
de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional y
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
a favor de las personas menores de edad A.D.B.V. y J.D.B.V., por conclusión del proceso, y se puso
en conocimiento el Informe Social. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente OLQ-00375-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 474992.—( IN2023826670 ).
Al señor: Jefferson Leroy Fallas Vallecillos, mayor, soltero, costarricense, portador de la cedula de identidad
número: 603440087, con domicilio
desconocido. Se le comunica
las Resoluciones Administrativas
de las once horas con veintidós minutos
del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés y de las doce horas veinticinco minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e Informe de Investigación Preliminar. y Señalamiento de Audiencia Administrativa Oral y Privada. Y Resolución de Fase Diagnóstica.
En favor de la persona menor de edad:
J.L.F.E. Se le confiere audiencia al señor: Jefferson Leroy Fallas Vallecillos, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina
de dos plantas. Expediente Administrativo Número:
OLGO-00125-2015.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 474969.—( IN2023826680 ).
Al señor Odir Warrin Cascante
Arguello, quien es mayor de edad,
y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las quince horas del quince de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME A.J.C.S, M.F.C.S,
A.J.C.S, Se le confiere audiencia al señor Odir Warrin Cascante
Arguello por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00325-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 475005.—( IN2023826694 ).
A los señores Idania Yuheulka Barquero Santamaria, mayor, soltera,
cédula de identidad número
cuatro- doscientos veinticinco-cero
cincuenta, demás calidades desconocidas por esta oficina
local y a José Elías Ortiz López, mayor, soltero, de nacionalidad nicaragüense, identificación y demás calidades también desconocidas por esta oficina local, se les notifica la resolución de las
11:00 horas del 11 de noviembre de 2023, que convoca a Audiencia Oral y Privada,
que se efectuara cabo a las
15:00 horas del 24 de noviembre, 2023. Se les previene, además si es de su elección,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección así, como
que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la
anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00115-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a.í.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 473846.—( IN2023826700 ).
Al señor Frank Antonio Fonseca Castro, cédula
de identidad número
203700776, se le comunica LA Resolución de las 02:45 horas del 02 de noviembre del año 2023, dictada por el Departamento
de Atención Inmediata, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta Medida de Protección Cautelar en favor de la persona menor de edad D.A.L.C. Se le confiere audiencia al señor
Frank Antonio Fonseca Castro, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
Nº OLG-00327-2017.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473845.—( IN2023826702
).
A la señora Katherine Rodríguez Rojas, cédula
de identidad 402240643, demás
datos desconocidos, se le comunica la resolución de las doce horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés,
en la cual esta Representación resolvió: conforme a los autos y visto el informe aportados
por la licenciada Isabel
López Ulloa Trabajadora Social de esta
Oficina Local en la que se recomienda el archivo
del presente proceso. Se ordena el retorno
de la persona menor de edad
V.M.A.R con su progenitor el
señor Jonathan Álvarez Noguera. Se revoca y se deja sin efecto resolución administrativa de las nueve horas
del doce de mayo de dos mil veintitrés.
Esta representación procede
a dar por finalizado el presente
proceso y ordena el archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la
persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar
integral de la persona menor de edad
indicada. Notifíquese, expediente
administrativo número: OLHN-00599-2014.—Oficina Local San
Pablo.—Lcda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 474960.—( IN2023826704 ).
Al señor, Luis Diego Sánchez Molina, se comunica
que, por resolución de las siete y treinta horas, del día veinticinco de setiembre del año dos mil veintitrés, se dictó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de las personas menores de edad: B.S.G. y
A.M.S.G. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente número: OLSAR-00013-2015.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya
Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473841.—( IN2023826713 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Samuel Caballero Espinoza, mayor de edad, cédula de identidad número 601700793, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
once horas cuarenta y seis minutos
del quince de noviembre del año
dos mil veintitrés, Resolución
de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor
de la persona menores de edad
G.O.B, bajo expediente administrativo
número OLPJ-00144-2023. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00144-2023.—Oficina Local de Puerto
Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 473838.—( IN2023826711 ).
Al señor Carlos Gamboa Quirós, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del dieciséis de noviembre
de dos mil veintitrés, donde
se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de Fase Diagnóstica en el proceso
a favor de la persona menor de edad
M.G.R por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se
les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado,
expediente OLNA-00007-2019.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan
Cordero Quesada, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 473896.—( IN2023826716 ).
A: Mainor Eduardo
López Sosa, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las catorce
horas treinta minutos del
quince de noviembre del año
en curso, en la que se resuelve: I- Mantener la medida de protección de cuido provisional
de las trece horas del doce
de octubre del dos mil veintitrés.
II- La presente medida rige hasta el 12 de abril del 2024. III- El resto de la resolución
de las trece horas del doce
de octubre del año dos mil veintitrés se mantiene incólume. IV- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00155-2022.—Oficina Local de Grecia, 16 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 473900.—( IN2023826733 ).
A: Orlando
González Lots, de calidades y domicilio
desconocidos, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad Y.F.G.D. Se le comunica
la resolución administrativa
de las diez horas del día catorce
de noviembre del dos mil veintitrés,
de esta Oficina Local. Se
le hace saber, además que
contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLG-00266-2016.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O.
C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 473907.—(
IN2023826734 ).
Se comunica al señor Michael Joel
Aguilar Reyes, las resoluciones de las once horas con
catorce minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés y de las nueve horas
con treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veintitrés en relación a las PME D.D.A.G., A.T.A.G., J.G.A.G. y G.E.A.G.,
correspondiente a las Resoluciones
de Convocatoria de Audiencia y Medida
de Protección de Tratamiento,
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y Otras,
Expediente OLSP-00375-2018. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473911.—(
IN2023826736 ).
Al señor, Gerardo Antonio Soto Ulate, costarricense,
cédula de identidad número
603550828, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las ocho horas del
quince de noviembre de dos mil veintitrés,
mediante el cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad K.Y.S.P. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos
al lado derecho, portón
gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido,
fax o correo electrónico
para recibir sus notificaciones
en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLPU-00195-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo
Lara, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475044.—( IN2023826787 ).
Al señor Ever Elis Alvarado Zúñiga, cédula 701990558 sin más datos de localización
se le comunica la resolución
administrativa dictada las
14:00 del 14/11/2023, en la cual
se dicta el abrigo temporal
del proceso iniciado a
favor de la persona menor de edad
J.D.A.S. Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00429-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 475039.—( IN2023826789 ).
A Jorge Emilio
Arrieta Rosales, cédula de identidad N°
113530887 y Rose Mary Castro, con cédula de identidad N°
105210769, se les notifica la resolución
de las 15: 50 del 02 de noviembre
del dos mil veintitrés en
la cual se resolución que mantiene la medida de protección dictada de las
personas menores de edad
AQS, FSS E ISS. Se les confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese
Exp. Nº OLSJE-00326-2019.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475214.—( IN2023826847
).
A el señor Erick Vinicio Díaz Morales,
se le comunica que por resolución de las diez horas diecisiete minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintitrés, del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Turrialba, dictó medida de mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad N. D. C., mismo que
se lleva bajo el expediente N° OLTU-00009-2019. Al ser materialmente
imposible notificarlo de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00009-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 475211.—( IN2023826848 ).
Al señor Erick Vinicio Díaz Morales, se le comunica que por resolución de las doce horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veintitrés, del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención y Respuesta Inmediata, dictó medida de cuido y mediante resolución de las nueve horas cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintitrés, el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba brindo
audiencia escrita al señor
Diaz Morales a favor de la persona menor de edad N.D.C, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00009-2019. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente:
OLTU-00009-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 475209.—( IN2023826851 ).
Al señor, Carlos Ramírez Rojas, se comunica
que, por resolución de las siete y treinta horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés, se dictó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de las personas menores de edad: R.Y.R.R.,
C.J.R.R., Y.Y.R.R. Se le confiere Audiencia a las
partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y
el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSAR-00279-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
475330.—( IN2023826856 ).
Al señor, José Pablo Villalobos Herrera, se comunica que, por resolución de las nueve y treinta horas del día diecisiete
de noviembre del año dos
mil veintitrés, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de la persona menor
de edad A.V.A. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLHS-00116-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya
Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
475319.—( IN2023826857 ).
A la señora Albania Salazar Centeno, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las trece horas del veinte de noviembre de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve resolución de cuido provisional a
favor de las PME B.A.C.S., C.A.C.S., K.Y.C.S. Se le confiere
audiencia a la señora Albania Salazar Centeno por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Los
Chiles, frontera norte,
Alajuela. Expediente administrativo N° OLU-00071-2023/OLPO-00538-2019.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 475342.—( IN2023826863
).
A la señora Hilary Patriia Porras
Suarez, portador de la cédula de identidad
número 118930551, se le comunica
la resolución Administrativa de Cuido Provisional (Medida Cautelar) dictada en favor de las personas menores de edad K.P.S. Se le confiere audiencia al señora
Hilary Patriia Porras Suarez por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San
Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo
OLSRA-00265-2023.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica
Artavia Villegas, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475344.—( IN2023826866
).
A los señores Estelita Del Carmen
Reyes Torres y Justin Alonso Mena Barboza, se les comunica
la resolución de las quince horas treinta
minutos del veinte de noviembre del dos mil veintitrés,
dictada por la Oficina Local de San Miguel, en el cual se resolvió
la emisión de la resolución
de declaratoria de adoptabilidad
administrativa en favor de
las personas menores de edad
J.E.M.R. y E.K.R.T., mediante la cual
se resolvió: “Primero: Declarar
la Adoptabilidad Administrativa de las personas menores de edad J.E.M.R. y
E.K.R.T. de conformidad con la normativa
supra citada y en cumplimiento de los dispuesto en el
artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción conviene a su interés
superior, el cual ha sido corroborado a partir de los informes
sociales y psicológicos correspondientes elaborados tanto
por la ONG como por los profesionales
técnicos de esta oficina local. Las PMEs se encuentran
en la alternativa de protección ONG P.D.C.R., recomendándose
su ubicación conjunta con una familia con fines adoptivos, y no
prolongar más su institucionalización tomando la edad de ambas PMEs.
Segundo: Por la conveniencia de las citadas personas menores de edad para que sean adoptada de forma conjunta por una familia
debidamente valorada y aprobada por el
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena trasladar la resolución administrativa de declaratoria de adoptabilidad administrativa, a fin de solicitar
la ubicación conjunta de
las citadas personas menores
de edad en una familia pre adoptiva valorada y aprobada por el
Departamento de Adopciones
del Patronato Nacional de la Infancia. Tercero: Autorizada la ubicación de las citadas personas menores de edad en un hogar
pre adoptivo por parte de la instancia Judicial correspondiente, se deberá remitir el expediente
administrativo al Departamento
de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia para lo de su cargo. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido,
con preferencia de que sea señalado fax o correo electrónico para recibir notificaciones, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente, para la protección
a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad COVID-19 y sus variantes,
que generó la emisión de medidas sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227. En caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad
con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N°
8687. En caso de no hacerlo,
si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer, el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel, o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución
se interrumpiera la comunicación,
la comunicación y notificación
de las resoluciones futuras
quedarán formes veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad
con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N°
8687. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Garantía de audiencia: Se pone en
conocimiento a las partes interesadas,
los hechos que se exponen en el
apartando Resultando, del
Primero al Sexto, y se les concede el plazo de cinco días hábiles, para lo que a bien tengan
en manifestar en caso de inconformidad,
así como aportar la prueba que estimen pertinente. Una vez que la parte interesada se pronuncie al respecto, y eventualmente ofrezca la prueba que considere pertinente, se procederá a señalar fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia Administrativa, caso
contrario, se continuará el proceso en
investigación, hasta culminar
con el plazo y definir lo que en derecho corresponda, para el bienestar de la persona menor de edad involucrada en el presente
proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito (preferiblemente vía correo electrónico
a las direcciones electrónicas
sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. San Miguel, 20 de noviembre
del 2023. OLSM-00321-2018.—PANI.
Oficina Local San Miguel.—Lic. Marvin Herrera
Carro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 475465.—( IN2023826969 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Víctor Evelio Jovel, de nacionalidad
salvadoreño, sin más datos de identificación, ni localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las
14:30 horas del 13 de noviembre del 2023, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de Cuido Provisional en Recurso Familiar, a favor de M. J. C. Se le confiere audiencia al señor
Víctor Evelio Jovel, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera
a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00256-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 475525.—( IN2023827168 ).
Al señor Uriel Murillo Ugalde, cédula 207000935 sin más datos de localización
se le comunica la resolución
administrativa de dictada
las 09:30 del 06/11/2023, en la cual
se modifica el nombramiento de cuidador del proceso iniciado a favor de la
persona menor de edad
L.S.M.A. Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLSRA-00512-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 475514.—( IN2023827175 ).
A la señora Wendy Jane Gómez González, sin datos, costarricense, con cédula número 401710026, se les comunica
la resolución de las 14:00 horas del 20 de noviembre del 2023 donde se dicta
Medida de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia de la persona menor
de edad, CAQG en la cual se otorga audiencia a las
partes. Se le confiere audiencia a la señora
Wendy Jane Gómez González, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250
metros este. Expediente N°
OLG-00341-2015.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—Msc. Alma
Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 475510.—( IN2023827179 ).
A: Jimy Jairo
Borge Díaz se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve
horas del veintiuno de noviembre
del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le
ordena a la señora, Dominga
Martínez en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad de apellidos Borge Martínez, que debe
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área
de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
III- Se le ordena a la señora
Dominga Martínez, abstenerse de inmediato
de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad,
de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se les ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el
cuidado de su hija. Se le ordena no agredirla física y verbalmente. IV- Se le ordena a
la señora, Dominga Martínez en
su calidad de progenitora de la persona menor
de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de
Crianza). Las fechas de dicha
academia le serán indicadas
a través de la psicóloga
Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena
al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Dominga Martínez dada la difícil
situación económica que atraviesan en este
momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad en
mención; quien reside en la zona de Grecia, Tacares,
Pilas Centro, 500 mts al este de la pulpería Antonio Chaves Cc. Bambú
o del puente de Pilas 100 mts sur y 50 mts este, entrada a mano derecha,
casa color rosa de madera subiendo
acera asfaltada. Teléfono 6417-1562 y 6488-1455. VI- Se designa
a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida de protección tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día 20 de marzo del año 2024. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00093-2023.—Grecia, 21 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 13419-.—Solicitud Nº 475509.—( IN2023827181 ).
A: Andrés Espinal
Villatoro, cédula N° 112830630 y Dayana de los Ángeles
Campos Brenes, cédula 304750532, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de S.E.C. y que, mediante
la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de noviembre
del dos mil veintitrés,
se resuelve: I.-Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento del progenitor de la persona menor de edad, señores Andrés Espinal Villatoro y Dayana de los Ángeles Campos Brenes, el informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana
Barquero y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
III.-Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad,
en el siguiente
recurso de ubicación: en el hogar
recurso comunal de la señora María Rocío Serrano Gamboa. IV.-La presente medida rige por un mes
contado a partir del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, y esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-Medida cautelar de interrelación familiar supervisada
de los progenitores: -: Siendo la interrelación familiar
un derecho de la persona menor de edad,
se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada
un día a la semana en común acuerdo con la cuidadora, - y siempre y cuando la persona menor de edad quiera-. Dicha
interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad
y que los progenitores no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente.
La persona cuidadora y encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Igualmente,
dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y los deberes educativos
de la persona menor de edad.
VI.-Medida cautelar: -Se le
apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona
cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.-Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les
apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.-Se les informa a la progenitora para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente,
se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán: -
IX.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 29 de noviembre del 2023, a las 8:00 horas en
la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o
sus abogados de cambio de señalamiento
de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que
impidan la realización de
la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y
eventual modificación de la medida
cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable
hasta en la resolución que
se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00398-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 475183.—( IN2023827183 ).
Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Floricel Maltés Torres, demás datos desconocidos, se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAL-00195-2022, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuelita, a las diez horas del veinticuatro de agosto del dos
mil veintitrés. Por tanto, con fundamento
en lo expuesto y dispersiones legales citadas, se resuelve: se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad S.D.M.M., se confiere
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad S.D.M.M. a fin de que permanezca
ubicado a cargo y bajo la responsabilidad
de la señora Llateni
Martínez Suarez, Recurso Familiar. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique
en vía administrativa
o judicial, misma que tiene
una vigencia de seis
meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el
día veinticuatro de agosto
del dos mil veintitrés venciendo
en fecha el día veinticuatro de febrero del dos mil veinticuatro,
plazo dentro del cual deberá definirse
la situación psico-socio-legal
de la persona menor de edad.
Se le Ordena al Recurso
Familiar que deben someterse
a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindara
esta institución en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
Se le Ordena al Recurso
Familiar, que deberá de garantizar
el cumplimento de los derechos de la persona menor
de edad, a su cargo en todo momento,
haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. Que los progenitores mantengan y fortalezcan la vinculación afectiva con la
persona menor de edad. Los progenitores deberán colaborar con la manutención de
la persona menor de edad de
acuerdo a sus posibilidades
y como parte de sus responsabilidades, además deberán de presentar comprobantes a la Oficina Local
con la persona encargada del Proceso
Especial de Protección. En caso
contrario, se puede solicitar la pensión alimentaria en el Juzgado
de pensiones alimentarias. Elaborar un plan de intervención
para el abordaje con los progenitores y así propiciar el
ejercicio del rol paterno responsable en temas como
responsabilidad de cuido, proyecto de vida, manifestaciones de violencia,
derechos de PME y supervisión de los
hijos. Que los progenitores asistan a academia de crianza para favorecer el ejercicio
responsable del rol
parental. Que la persona menor de edad
retome sus estudios secundarios o educación técnica como parte
de la elaboración del proyecto
de vida. De conformidad con
lo establecido en numeral
133 del Código de la Niñez y Adolescencia
y Decreto Ejecutivo Nº
41902-MP-MNA “Reglamento a los
artículos 133 y 139 Código de Niñez
y Adolescencia, publicado en la Gaceta Nº 154 del 19 de agosto
de 2019, Se Convoca
a las Partes a una Audiencia
Oral y Privada que se realizará
en ésta Oficina
Local a las diez horas del viernes veintinueve de septiembre del dos
mil veintitrés (10:00 a.m.-29/09/2023), se les
indica a las partes que tienen el
derecho a hacerse acompañar
y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman
conveniente. En dicha
audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren
necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. En la misma línea, se les indica que tienen derecho al acceso al expediente administrativo para el estudio y/o revisión (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales), por lo que
se les hace saber que pueden
presentarse con algún medio
magnético, sea dispositivo
de almacenamiento USB (llave
maya) o disco de DVD a efectos
de obtener expediente administrativo completo. Se les previene a las partes que deben presentar en este
despacho administrativo, a
la hora y fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo
Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local,
de seguimiento de las condiciones
de las personas menores de edad
y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la
persona menor de edad sea asumida por los
progenitores o en su defecto se defina
el lugar idóneo para que permanezca. Es todo.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
475184.—( IN2023827185 ).
Al señor Jesús Socorro Ril
Santamaría, cédula de identidad 601011432, divorciado, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:46 horas del 17/11/2023 donde se procede a modificar la medida de protección dictada de Abrigo
Temporal por una de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en
favor de la persona menor de edad
P.R.G. Se le confiere audiencia al señor Jesús Socorro Ril
Santamaría por cinco (5)
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita
Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00315-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475194.—( IN2023827186 ).
A la señora: Elyin
Alberto Villaloboos Morales, de nacionalidad
costarricense, documento de
identidad: 207670982, sin más
datos, se le comunica la Resolución administrativa de las dieciséis horas del veinte de noviembre del dos mil veintitrés. Resolución de Archivo Proceso Especial de Protección dictada a favor de la
persona menor de edad
K.Y.V.V, N.V.V, K.V.V.V, Y.A.V.V y V.V.V.V. Garantía
de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250
metros al norte, casa celeste con blanco
a mono derecha. Se le advierte
que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLCA-00102-2014.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano
Alcocer, Representante Legal.—O.C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 475506.—( IN2023827187 ).
A: Delmark Lerroy Conejo Arce, se le
comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las nueve
horas cuarenta minutos del diecisiete de noviembre del año en curso,
en la que se Resuelve: I.—Mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional de las dos horas veinte minutos del diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés. II.—Se le
Ordena a la señora Melany Pricila Salas Esquivel, en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporada al expediente administrativo. III.—Se le Ordena a la señora,
Melany Pricila Salas Esquivel en su
calidad de progenitora de
la persona menor de edad citada la inclusión en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado
de su predilección). Para
lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV.—Se le ordena
a la señora Melany Pricila Salas Esquivel, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—La presente medida rige hasta día 16 de abril del año 2024. VI.—El resto
de la resolución de las dos horas veinte
minutos del diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés se mantiene incólume. VII.—Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00065-2023.—Grecia, 17 de noviembre del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 475206.—( IN2023827189 ).
Al señor Jonathan Angulo, nacionalidad:
colombiano, identificación
no indica, Dirección Colombia, teléfono
no indica, se le comunica las Resoluciones
de las diez horas del nueve
de noviembre del año dos
mil veintitrés y la resolución
de las nueve horas cincuenta
minutos del veinte de noviembre del año dos mil veintitrés. Resolución de Medida
de Abrigo Temporal, Resolución de Convocatoria
Audiencia, informe psicológico de investigación preliminar.
Fecha: 9-11-2023, elaborado
por la Licenciada Anyela
Marchena Baltodano, a favor de la persona menor de edad Y. C. A. D, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00022-2017. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón
400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLPZ-00022-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 475276.—( IN2023827191 ).
Al señor Julio Calvo Serrano, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del veinte de noviembre
de dos mil veintitrés, donde
se resuelve: 1-Dar por iniciado apertura de Orientación Apoyo y Seguimiento en el proceso a favor de la persona menor de edad M.J.C.G por un plazo de seis meses, Notificaciones. Se les previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLSR-00042-2021.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud
N° 475279.—( IN2023827195 ).
Al señor Wilberth Alberto Cordero Oviedo, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME E.F.C.J, Se le confiere audiencia al señor
Wilberth Alberto Cordero Oviedo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLOR-00119-2017.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 475288.—( IN2023827199 ).
A la señora Catherine Adriana Jiménez García, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Resolución de Cuido Provisional a favor de la pme E. F. C. J., Se le confiere
audiencia a la señora Catherine Adriana Jiménez García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLOR-00119-2017.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 475302.—( IN2023827203
).
A la señora Luz Damián Díaz Zamora, y al señor
Antonio Suárez, mayores, nicaragüenses,
documentos de identidad, estado civil, oficio y domicilios desconocidos, y a la
persona menor de edad
P.S.D, repatriada a Nicaragua junto a su hija, se le comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de abril del dos mil
veintitrés, se archiva proceso especial de protección en sede administrativa
con dictado de medida de protección de abrigo temporal. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia), expediente
OLQ-00092-2022.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475315.—(
IN2023827209 ).
Al señor Edgar Eduardo Vargas Hernández, costarricense, soltero,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
13:10 horas del 20/11/2023, revocatoria de medida de protección y archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad A. E. V. A.. Se le confiere audiencia al señor,
Edgar Eduardo Vargas Hernández por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus,
50 metros norte del Centro Turístico
las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB-00010-2014.—Oficina Local Coto Brus.—Licenciada
Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 475427.—( IN2023827211
).
A la señora Wendolyn Stefanny Gutierrez Díaz, cédula de identidad número 6-0414-0087, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés, donde se revocó la medida de protección de medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad E.G.G.D dictada
bajo expediente administrativo
número OLPJ-00137-2023. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón
400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLPJ-00137-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 475431.—( IN2023827213 ).
A: Isaac David
Miranda González, con cédula: 115390857, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de H.V.M.F., I.J.M.F. y Z.I.M.F., y que mediante la resolución de las dieciséis
horas del quince de noviembre del dos mil veintitrés, se
resuelve: I.- Se dicta y mantiene
el cuido provisional ordenado en la resolución de las doce horas del
seis de noviembre del dos mil veintitrés de las personas menores de edad, por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las doce horas del
seis de noviembre del dos mil veintitrés en
lo no modificado por la presente resolución. Las personas
menores de edad se mantendrán en el
siguiente recurso de ubicación, así: a-De las personas
menores de edad I.J.M.F. y
Z.I.M.F., en el hogar recurso familiar de su abuela la señora María del
Pilar Vega Coto. b- De la persona menor de edad H.V.M.F., en el hogar recurso
familiar de su tía la señora Reina Dayana Miranda González. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia
de hasta seis meses contados a partir
del seis de noviembre del dos mil veintitrés y con fecha
de vencimiento seis de mayo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área
de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a Isaac
David Miranda González y Katherine María Fernández Vega que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Katherine María Fernández Vega,
la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres
socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. Se informa que se están brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el
salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de
La Unión es el teléfono
2279-8508 y que la encargada del programa
es la Licda. Marcela Mora, con quien
la progenitora deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo,
o en su caso
al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes que así lo
acrediten y que ha terminado
el ciclo completo respectivo. VI.- Medida de interrelación familiar supervisada
de los progenitores: -: Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada por una hora a la semana, y en común acuerdo
con la parte cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar
respectivamente. La persona cuidadora
y encargada de las personas menores
de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas
menores de edad, durante la interrelación
familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales
de los progenitores y el horario lectivo
y compromisos educativos de
las personas menores de edad.
En caso de que la respectiva
persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores
de edad con sus progenitores.
VII.- Interrelación
entre hermanos: siendo la interrelación con su grupo familiar un derecho de las personas menores de edad se autoriza la misma de forma abierta y, se ordena a las
personas cuidadoras coordinar
y velar porque las personas menores
de edad tengan entre sí. interrelación familiar.
VIII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. IX.- Se
le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, conflictos familiares, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les
apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. Se le apercibe a la progenitora que no debe exponer a las personas menores de edad a situaciones de riesgo, por lo que no debe exponerlos a situaciones de drogas y en general a ninguna situación de riesgo, ni debe
permitir que permanezcan
solos sin la supervisión de un adulto.
X.-Medida de atención de salud: Se ordena a las respectivas personas cuidadoras,
de conformidad con el artículo 131 inciso d), del
Código de la Niñez, velar por
el derecho de salud de las
personas menores de edad, debiendo insertarlas en valoración y seguimiento a nivel de salud, y presentando los comprobantes correspondientes. XI.- Se les informa
que la profesional de seguimiento,
será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente se
les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores, las
personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que se le indicarán: - Viernes 12 de enero
del 2024 a las 8:00 a.m. -Martes 12 de marzo del 2024
a las 8:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00372-2023.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 475501.—( IN2023827215 ).
Al señor Leonel Alberto Cerdas Arce, cedula de identidad número 303750468, se le
comunica LA resolución de
las 10:00 horas del 17 de noviembre del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo
definitivo en favor de la
persona menor de edad
M.A.C.M. Se le confiere audiencia al señor Leonel Alberto Cerdas Arce, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00089-2023.—Oficina
Local De San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto
López Brenes, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475502.—( IN2023827220 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(Aresep) invita a los interesados a presentar por escrito
sus posiciones sobre la propuesta que se detalla a continuación:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Sobre Cómo Participar:
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere de la siguiente forma:
Mediante Escrito Firmado (**) (con fotocopia de
la cédula), enviado por fax 2215-6002, por medio del único correo electrónico
oficial (***): consejero@aresep.go.cr, o en
las oficinas de la ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16
horas (4:00 p.m.) del miércoles 29 de noviembre de 2023. Debe señalar un medio
para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección
exacta).
Para Consultar El Expediente
Y Asesorías:
Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando
el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(expedientes, expediente ET-101-2023).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(**) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el
representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(***) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito
mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño
de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 08220 2310380.—Solicitud N° 475712.—( IN2023827404 ).
En cumplimiento de la legislación relativa a la protección de los derechos de los usuarios finales y con el propósito de buscar soluciones ante la creciente comisión de delitos asociados al hurto y robo de terminales móviles; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), de conformidad con el
artículo 361 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, aprueba someter a consulta y se
concede un plazo de 10
días hábiles a partir de la
publicación de la presente propuesta a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, para que expongan por escrito
ante esta Superintendencia su parecer en
torno a las siguientes:
“MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN
RCS-175-2023
“LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA FIJA EN COSTA RICA”
Expediente: GCO-NRE-REL-00747-2023.
Resultandos:
1º—Que, para la puesta en
operación de la portabilidad
numérica fija, por medio de la resolución número RCS-253-2014 adoptada en sesión ordinaria
N° 060-2014, celebrada el 8
de octubre del 2014, mediante
acuerdo 014-060-2014, de las 15:00 horas, el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones aprobó
por unanimidad las “Disposiciones Regulatorias para
la Implementación de la Portabilidad
Numérica Fija en Costa
Rica”.
2º—Que, en
la sesión ordinaria número 047-2023 del 10 de agosto
de 2023 el Consejo de la Sutel mediante
acuerdo 013-047-2023 aprobó
por unanimidad la resolución número RCS-175-2023, publicada en el
Alcance N° 156 a La Gaceta N°
149 del 17 de agosto de 2023 correspondiente
a los “Lineamientos para la
Implementación de la Portabilidad
Numérica Fija en Costa
Rica”.
3º—Que la citada resolución
RCS-175-2023, en su sección 12 estableció los siguientes hitos para la implementación de la portabilidad numérica
fija:
“12.1. Publicación
y entrada en vigor de los Lineamientos para la Implementación
de la Portabilidad Numérica
Fija.
12.2. El 29 de agosto de 2023, se llevará a cabo la primera sesión del Comité Técnico de Portabilidad Numérica Fija en la cual se ratificarán
los Lineamientos de Gobernanza para dicho comité y se dispondrá el inicio de la firma de la adenda o contratos con la ERPN, según corresponda.
12.3. A más tardar
el 10 de octubre de 2023, los operadores deberán suscribir las adendas o contratos respectivos con la ERPN y remitirlas
a Sutel antes del 13 de octubre de 2023.
12.4. El 1 de diciembre de 2023, la ERPN remitirá
su propuesta del Manual de Interfases y Procesos, la cual será presentada
de manera formal por el personal de la ERPN el 5 de diciembre de 2023 durante una sesión del CTPNF.
12.5. A más
tardar el 27 de febrero de 2024, el CTPNF deberá aprobar la versión definitiva del Manual de Interfases desarrollado en conjunto con la ERPN.
12.6. Se establece
el 30 de mayo de 2024 como fecha máxima para que los operadores y proveedores de telefonía fija con numeración asignada estén debidamente conectados al SIPN (incluyendo su fase
de prueba).
12.7. A partir
del 4 de junio de 2024 los usuarios de servicios de telefonía fija podrán ejercer su derecho a la portabilidad numérica.” (Destacado
intencional)
4º—Que el 29 de agosto
de 2023, la Dirección General de Calidad emitió el oficio
07328-SUTEL-DGC-2023 con el que puso en conocimiento del Consejo de la
Sutel, el acuerdo unánime para acoger los Lineamientos de Gobernanza para el Comité Técnico de Portabilidad Numérica Fija (CTPNF).
5º—Que mediante
acuerdo 028-054-2023 del 07 de septiembre
de 2023 el Consejo de la Sutel aprobó
los “Lineamientos de Gobernanza del Comité Técnico de Portabilidad Numérica Fija” cuyo comité actúa
como ente consultivo de la Sutel en aspectos relacionados con la implementación de la portabilidad
numérica fija, además de la puesta en marcha y depuración
de los procesos correspondientes en el Sistema Integral de Portabilidad
Numérica (SIPN).
6º—Que durante
la sesión extraordinaria N°
02-2023 del CTPNF celebrada el
5 de octubre de 2023 los operadores acordaron en firme y de manera
unánime elevar al Consejo
de la Sutel la solicitud de suspensión
de los hitos para la implementación de la portabilidad
numérica fija debido a la falta de claridad en costos
y aspectos contractuales
indispensables para la suscripción de las adendas y contratos con la ERPN.
7º—Que la Dirección
General de Calidad remitió al Consejo de la Sutel el oficio número
08406-SUTEL-DGC-2023 del 6 de octubre de 2023 correspondiente a la “RECOMENDACIÓN DE SUSPENSIÓN DE
HITOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA FIJA”, en el que recomendó,
entre otros, “(…) acoger
y ratificar la solicitud de
los operadores para la suspensión de los hitos pendientes de ejecución en el
numeral 12 de la resolución RCS-175-2023 hasta que haya un consenso entre el CTPNF y la ERPN sobre los costos, los
contratos y adendas correspondientes.”
8º—Que el
12 de octubre de 2023, el
Consejo de la Sutel aprobó el
acuerdo 036-062-2023 alcanzado
en sesión ordinaria 062-2023 en el que se dispuso:
“1. Dar por
recibido el oficio 08406-SUTEL-DGC-2023 del 6 de octubre
de 2023, mediante el cual la Dirección General de
Calidad remite la recomendación
de suspensión de hitos para
la implementación de la portabilidad
numérica fija.
2. Trasladar
a la Unidad Jurídica el oficio 08406-SUTEL-DGC-2023 a efecto de que lleve a cabo un análisis y prepare un criterio jurídico, en el entendido
de que para dicho estudio podrá contar con el apoyo del señor
Jorge Brealey Zamora, Asesor Legal del Consejo y la Dirección General de Calidad, criterio
que deberá ser conocido en la próxima sesión
del Consejo y que servirá de base para la decisión final que adoptará el Consejo sobre el particular.”
9º—Que en atención
al acuerdo 036-062-2023 del Consejo de la Sutel, la
Unidad Jurídica y la Dirección
General de Calidad por medio del oficio
09312-SUTEL-UJ-2023 del 01 de noviembre de 2023 rindieron el criterio
requerido en el punto 2 del citado acuerdo, relacionado con la suspensión de hitos para la implementación de la portabilidad
numérica fija, definidos en la resolución RCS-175-2023.
10.—Que por medio del acuerdo
007-066-2023 del Consejo de la Sutel, tomado en la sesión ordinaria
066-2023 del 2 de noviembre de 2023 dicho órgano colegiado
dispuso:
“1. Dar por
recibido y acoger el oficio 09312-SUTEL-UJ-2023 del
01 de noviembre de 2023, mediante
el cual la Dirección General de Calidad y la Unidad Jurídica de esta Superintendencia atienden la instrucción dada mediante acuerdo 036-062-2023.
2. Acoger la solicitud del CTPNF
para la suspensión de la aplicación
de los hitos y cronograma de implementación de
la portabilidad numérica fija descritos en el apartado
12 de la resolución RCS-175-2023 del 10 de agosto de 2023.
3. Instruir
a la Dirección General de Calidad dar
inicio al trámite de modificación del apartado 12 de
la resolución RCS-175-2023 del 10 de agosto de 2023 “Lineamientos para
la Implementación de la Portabilidad
Numérica Fija”, a partir de
su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo
361, numeral 3. (…)”
11.—Que se han realizado las diligencias administrativas necesarias para el dictado del presente acto.
Considerandos:
I.—Que el artículo
59 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, dispone las principales potestades y facultades que corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones,
tales como, “regular, aplicar,
vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones
(…)”. Es decir, a la Sutel no
le corresponde únicamente aplicar el ordenamiento
sectorial, sino que, además,
se le confieren una serie de potestades y facultades que se instituyen en verdaderas obligaciones
y deberes regulatorios, orientados al cumplimiento de los objetivos legales
y reglamentarios que se le confieren
a este órgano desconcentrado.
II.—Que el artículo 60 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
establece que son obligaciones
fundamentales de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, entre otras,
las siguientes: “a) Aplicar
el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones,
para lo cual actuará en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las telecomunicaciones,
la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables. (…) d) Garantizar y proteger los derechos de los usuarios finales de las telecomunicaciones
(…)”.
III.—Que el artículo
73 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, señala que son funciones del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
entre otros: “Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad y mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios (…)”.
IV.—Que el artículo 2 inciso
d) de la Ley General de Telecomunicaciones, es objetivo de dicha legislación “(…) proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información (…)”.
V.—Que concordancia
con estas potestades de
control, el artículo 41 de
la Ley Nº 8642, determina que corresponde
a la Sutel velar por que los
operadores y proveedores de
servicios de telecomunicaciones,
cumplan con el régimen de derechos de los usuarios finales establecido en el Capítulo
II del Título II de dicho cuerpo legal.
VI.—Que de conformidad
con el artículo 28 de la
Ley General de Telecomunicaciones, el servicio telefónico
básico tradicional se encuentra sometido a dicha ley y a la competencia de
la Sutel para efectos de regulación.
VII.—Que, bajo la misma
tesitura, el artículo 7 de la Ley de Fortalecimiento
y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones,
Ley N° 8660, establece que el
servicio telefónico básico tradicional estará sometido a la competencia de la Sutel para efectos
de su regulación.
VIII.—Que el artículo 45 incisos 2) y 17) de
la Ley General de Telecomunicaciones contemplan como derecho de los usuarios de los servicios los
siguientes: “2) Elegir y
cambiar libremente al proveedor de servicio. (…) 17) Mantener los números
de teléfono sin menoscabar
la calidad, confiabilidad o
conveniencia cuando cambie entre proveedores de servicio similares”. (Destacado intencional).
IX.—Que, bajo la misma
tesitura, el artículo 7 inciso h) de la Reforma integral Plan Nacional de Numeración,
Decreto Ejecutivo Nº
40943-MICITT define la portabilidad numérica de la siguiente manera: “(…) Derecho
del usuario final a mantener
su número telefónico cuando cambie su empresa
proveedora de servicio, por otro proveedor
de servicios similares.”
(Destacado intencional)
X.—Que el artículo 23 incisos d) y h) del Decreto Ejecutivo Nº 40943-MICITT, establecen
entre otras, las siguientes
obligaciones de los operadores y proveedores: “d) Coordinar oportunamente la habilitación de la numeración asignada con los demás operadores y proveedores de servicios, a fin
de facilitar la interoperabilidad
de las redes y el efectivo ejercicio del derecho a la portabilidad
numérica. (…) h) Respetar
las obligaciones relativas
a la portabilidad numérica conforme lo aquí dispuesto y la reglamentación que
al efecto se disponga.”
(Destacado intencional)
XI.—Que en igual sentido
el artículo 25 del Decreto Ejecutivo Nº
40943-MICITT, reitera la obligación
de los operadores de “garantizar el derecho a la portabilidad numérica, entendida ésta como la posibilidad del usuario de conservar su número
telefónico, aún en el evento
de que cambie de un proveedor
a otro que preste el mismo
servicio de telecomunicaciones”.
XII.—Que el nuevo
Reglamento sobre el Régimen de Protección
al Usuario Final (RPUF)[2]
en su artículo
4 inciso 3) establece como derecho de los usuarios finales el: “Cambiar libre y gratuitamente de operador/proveedor manteniendo el mismo número
telefónico, mediante el procedimiento de portabilidad numérica, según lo dispuesto en el presente
reglamento y las disposiciones
regulatorias de la Sutel.”. Adicionalmente,
su numeral 89 establece: “Los operadores/proveedores que cuenten con recurso numérico del Plan
Nacional de Numeración asignado
por la Sutel, se encuentran
en la obligación de garantizar la implementación, operación y administración de la Portabilidad Numérica (…).” Mientras que los numerales 91 y 92 del Reglamento de cita contemplan el derecho a conservar el número
telefónico en caso de ejercer el derecho a la portabilidad numérica y la gratuidad del proceso para el usuario final.
XIII.—Que mediante
resolución número
RCS-274-2011 del 14 de diciembre de 2011, se conformó el Comité
Técnico de Portabilidad Numérica
(en adelante CTPN), a fin
de que funcionara como ente consultivo de la Sutel en aspectos relacionados
con la implementación de la portabilidad
numérica en Costa Rica, así como la interacción
entre los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones con la Entidad
de Referencia designada, además de la puesta en marcha y depuración
de los procesos de portabilidad.
XIV.—Que, para la puesta
en operación de la portabilidad numérica fija, por medio de la resolución número RCS-253-2014 adoptada en sesión
ordinaria N° 060-2014, celebrada
el 8 de octubre del 2014, mediante acuerdo 014-060-2014, de
las 15:00 horas, el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones aprobó
por unanimidad las “Disposiciones Regulatorias para
la Implementación de la Portabilidad
Numérica Fija en Costa
Rica”.
XV.—Que de acuerdo
con el punto 4 de los lineamientos para la implementación
de la portabilidad numérica
fija (RCS-175-2023) el
CTPNF cuenta con representación
de todos los operadores y proveedores de telefonía fija con recurso numérico asignado y además, es el órgano encargado
de generar recomendaciones sobre cualquier actividad relacionada con la implementación, operación y mejora de la portabilidad numérica fija.
XVI.—Que de conformidad
con los numerales 3 y 6 del
Lineamiento de Gobernanza
para el Comité Técnico de Portabilidad Numérica Fija, aprobado por el
Consejo de la Sutel mediante acuerdo
028-054-2023 a la CTPNF le corresponde generar recomendaciones para la implementación
y operación de la portabilidad
numérica, así como, emitir recomendaciones
para asegurar el cumplimiento del marco legal y
las demás disposiciones regulatorias relacionadas con la portabilidad numérica.
XVII.—Que el artículo 129 de la Ley General
de la Administración Pública,
Nº 6227, dispone que el “acto
deberá dictarse por el órgano
competente y por el servidor regularmente
designado al momento de dictarlo, previo cumplimiento
de todos los trámites sustanciales previstos al efecto y de los requisitos indispensables
para el ejercicio de la competencia”.
XVIII.—Que conforme
al principio de paralelismo de las formas una norma jurídica solo puede ser dictada luego de la verificación
de un determinado procedimiento
y solo puede ser modificada,
siguiendo el mismo procedimiento. Este
principio es aplicable en todos los niveles
de las fuentes del derecho (leyes,
decretos, reglamentos, instrucciones, entre otras).
XIX.—Que de conformidad
con los artículos 6 y 124
de la Ley General de la Administración Pública, la Superintendencia de Telecomunicaciones puede ejercer su competencia
regulatoria por medio de instrumentos de carácter general
de inferior jerarquía, siendo
éstos: “circulares, instrucciones
y demás disposiciones administrativas”.
XX.—Que la revocación,
como una excepción a la estabilidad del acto administrativo, produce la extinción de este por razones de oportunidad, conveniencia o mérito. El tratadista Jinesta
Lobo citando a Ortiz Ortiz, a manera de ejemplo, indicó: “(…) la revocación del acto (…) consiste en el
retiro de un acto regular acomodado a derecho, pero que llega a ser inconveniente después de haber sido dictado, porque
hechos nuevos o errores de juicio inicial al dictarlos producen un desajuste progresivo. Supóngase que se otorga un permiso para establecer puestos de venta en diciembre
alrededor del parque
central. Pero resulta que el
crecimiento de la población y el
tránsito es tan grande que eso empieza a producir
accidentes y lesiones o muertes […] entonces ese acto que se dictó conforme a derecho resulta cada vez más
inoportuno o inconveniente
o evidentemente inoportuno.
Y es necesario retirarlo
para poder evitar los desórdenes o los accidentes que se están produciendo”.
XXI.—Que el artículo 153 de la Ley Nº 6227 establece
que: “1. La revocación podrá
fundarse en la aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse el acto originario.
2. También podrá fundarse en una
distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado”. (Destacado intencional)
XXII.—Que existen
dos tipos de revocación: la
inicial y la sobrevenida.
La primera consiste en la extinción del acto administrativo por una inoportunidad
que no es provocada por un hecho posterior; o sea ese acto
no debió emitirse por ausencia de racionalidad, justicia y eficiencia. Ahora bien, sobre la segunda, la cual es la que se presenta en este caso
en concreto, se origina con la eliminación/modificación de un acto administrativo por razones de oportunidad fundadas en circunstancias
sobrevinientes.
XXIII.—Que el
numeral 361 de la Ley General de la Administración Pública, establece sobre el proceso
de consulta: “1. Se concederá audiencia a las entidades descentralizadas sobre los proyectos
de disposiciones generales
que puedan afectarlas. 2.
Se concederá a las entidades
representativas de intereses
de carácter general o corporativo
afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer,
dentro del plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello
razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto.3. Cuando, a juicio del Poder Ejecutivo o del Ministerio, la naturaleza de la disposición lo aconseje, el anteproyecto
será sometido a la información pública, durante el plazo
que en cada caso se señale”.
Por consiguiente, y con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones,
ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593,
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 el Reglamento sobre el Régimen de Protección
al Usuario Final, publicado
en el Alcance
N° 200 del Diario Oficial La
Gaceta N° 180 del 22 de setiembre
de 2022.
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES,
RESUELVE:
1º—Dar por recibido y acoger el oficio 09615-SUTEL-DGC-2023
del 10 de noviembre de 2023, por
el cual la Dirección General de Calidad presenta
para valoración del Consejo
la propuesta de modificación
parcial de la resolución
RCS175-2023 “Lineamientos para la implementación de la Portabilidad
Numérica Fija en Costa
Rica”.
2º—Aprobar para el respectivo
proceso de consulta pública,
la propuesta de resolución “Modificación Parcial de la Resolución RCS-175-2023 “Lineamientos
para la Implementación de la Portabilidad
Numérica Fija en Costa
Rica”, para modificar el
resuelve 12 de dicha resolución en los
siguientes términos:
“12. Hitos
y plazos máximos para la implementación de la portabilidad
numérica fija en Costa Rica
12.1. Publicación
y entrada en vigor de los Lineamientos para la Implementación
de la Portabilidad Numérica
Fija.
12.2. El 29 de agosto de 2023, se llevará a cabo la primera sesión del Comité Técnico de Portabilidad Numérica Fija en la cual se ratificarán
los Lineamientos de Gobernanza para dicho comité y se dispondrá el inicio de la firma de la adenda o contratos con la ERPN, según corresponda.
12.3. El CTPNF, definirá la fecha de ejecución máxima para la suscripción de las adendas o contratos respectivos de los operadores con la ERPN. Y la Dirección General de Calidad informará
al Consejo sobre los avances en la suscripción
de las adendas o contratos por parte de cada
uno de los miembros del
CTPNF con la ERPN.
12.4. Un mes
después de suscribir las adendas o contratos respectivos de los operadores con la ERPN, la ERPN remitirá
su propuesta del Manual de Interfases y Procesos, la cual será presentada
de manera formal por el personal de la ERPN durante una sesión del CTPNF.
12.5. Tres meses después de la presentación de la propuesta del Manual de Interfases
y Procesos, el CTPNF deberá aprobar la versión definitiva del Manual de Interfases desarrollado en conjunto con la ERPN.
12.6. Cuatro meses después de la aprobación de la propuesta del Manual de Interfases
y Procesos los operadores y proveedores de telefonía fija con numeración asignada deben estar debidamente
conectados al SIPN (incluyendo
su fase de prueba).
12.7. Dos meses después de que los
operadores estén debidamente conectados al SIPN y finalizada la fase de pruebas, los usuarios
de servicios de telefonía fija podrán ejercer
su derecho a la portabilidad
numérica”. (Resaltado corresponde a la modificación propuesta)”
3º—Someter a consulta
pública por parte de los interesados,
en acatamiento de lo establecido en el artículo 361 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227, la “Propuesta
de Modificación Parcial de
la Resolución RCS-175-2023 “Lineamientos
para la Implementación de la Portabilidad
Numérica Fija”, que consta
en el punto anterior. Se debe considerar que las observaciones sobre dicha propuesta deberán indicar el nombre completo
y medio para recibir notificaciones
de quien la interpone y se recibirán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación, en las instalaciones de la Superintendencia
de Telecomunicaciones en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Tapantí, 3er piso, en horario de 8:00 am a 4:00 pm, vía fax 2215-68821, o al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr. Teléfono oficinas centrales: 4000-0000.
4º—Solicitar a la Secretaría del Consejo de la Sutel gestionar la publicación la publicación de la propuesta de resolución que se someterá a
consulta pública en el Diario Oficial
La Gaceta.
5º—Instruir a la Dirección General de Calidad que una vez finalizado
el plazo de la consulta pública atienda las observaciones que se planteen y remita el respectivo
informe al Consejo de la Sutel.
6º—Notificar al Comité Técnico de Portabilidad
Numérica Fija respecto el inicio del trámite
para la modificación parcial
de la resolución número
RCS-175-2023 “Lineamientos para la Implementación de la Portabilidad
Numérica Fija en Costa
Rica”.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del
Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-5530-23.—Solicitud
N° 475286.—( IN2023827436 ).
EDICTOS
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que la empresa Conexiones Netmax
S.R.L. y el Instituto Costarricense
de Electricidad, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
I0053-STT-INT-01254-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior
se comunica de conformidad
con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido
de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.
San José, 14 de noviembre del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-5442-23.—Solicitud
N° 474830.—( IN2023827421 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que la empresa Spectrum Network S.R.L. y el
Instituto Costarricense De Electricidad,
han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá
ser consultado y reproducido
en el expediente
I0053-STT-INT-01313-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL, ubicadas en el Oficentro
Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión
Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica
de conformidad con lo establecido
en el artículo
43 del Reglamento sobre el uso compartido
de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.
San José, 14 de noviembre del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. Nº OC-5442-23.—Solicitud
Nº 474860.—( IN2023827423 ).
ALCALDÍA
Municipal
Municipalidad de
Cartago, Alcaldía Municipal al ser las catorce horas del día diecisiete
de noviembre del año dos
mil veintitrés.
Considerando:
1°—Que de conformidad
con el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
esta Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias.
2°—Que la Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998, Código Municipal en su artículo
4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades. Asimismo, el artículo N° 3 de la Ley N°
7509 y sus reformas Ley N° 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
3°—Que el artículo
78 del Código Municipal establece que el atraso en
los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios que se calcularán, según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
4°—Que la Ley N° 7509 y sus reformas en su artículo
N° 22 establece que la falta
de cancelación oportuna generará el pago
de intereses, que se regirá
por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
5°—Que mediante resolución
administrativa de la Alcaldía
Municipal al ser las ocho horas del día veinte de junio del año dos mil veintitrés, se estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente, así como para la Administración en 7.66%.
6°—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N°
7900 de 3 de agosto de 1999, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 17 agosto
de 1999 y vigente a partir
del primero de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés
a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.
7°—Que la información
que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa
Rica en su página de Internet, la cual corresponde a las tasas de interés suministradas por los intermediarios
financieros cada miércoles.
8°—Que el cálculo
de la tasa de interés a
cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante
de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado
para créditos al sector comercial,
no pudiendo exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva fijada por
el Banco Central de Costa Rica. Además,
la resolución que se emita
para fijar dicha tasa deberá hacerse
cada seis meses, por lo menos.
9°—Que las tasas activas
para créditos al sector comercial
en moneda nacional fijada por el Banco Central de Costa
Rica, es 8.18% de la semana del 08/11/2023 al
14/11/2023.
10.—Que la tasa básica pasiva diaria
fijada por el Banco Central de Costa Rica de la semana
del 16/11/2023 al 22/11/2023 es de 5.41% anual, por lo que la tasa a establecer por
parte de esta Municipalidad
no podrá exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva, es decir 15.41%. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior (8.18%),
para créditos al sector comercial
en moneda nacional de los bancos estatales, prevalece el promedio
simple de la tasa activa
(8.18%). Por tanto:
SE RESUELVE:
Artículo 1°—La Alcaldía Municipal de la Municipalidad
del Cantón de Cartago, establece
en un 8.18%, para el primer
semestre del 2024 (de enero
a junio del año 2024) como tasa de interés
a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios) para todos los tributos
administrados por esta Municipalidad.
Artículo 2°—Se
deja sin efecto la resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las ocho
horas del día veinte de junio
del año dos mil veintitrés.
Artículo 3°—Rige a partir del primero de enero del año dos mil veinticuatro.
Lic. Mario Redondo Poveda; Alcalde.—1
vez.—O. C. N°
OC8780.—Solicitud N° 474831.—( IN2023827419 ).
LA MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE GUÁCIMO
PUBLICA
Acuerdo N° 12.—Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Realizar el cambio
de fechas de las siguientes
sesiones ordinaria a realizarse en el
mes de diciembre del 2023 y
enero del 2024:
• Sesión ordinaria
del 26 de diciembre del 2023, se cambia para el miércoles 20 de diciembre del
2023.
• Sesión ordinaria
del 02 de enero del 2024, se cambia para el lunes 08 de enero del 2024.
(Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta).
Aprobado por unanimidad. Definitivamente aprobado. Aprobado en acta de sesión extraordinaria N° 75-2023, celebrada el 08 de noviembre del 2023
Gerardo Fuentes González,
Alcalde Municipal.—
1 vez.—( IN2023826744 ).
CONDOMINIO VISTAS DEL CAFETAL
Convocatoria a Asamblea Ordinaria
2023
Señores (as) Propietarios
(as) Condominio Vistas del Cafetal Reciban un cordial saludo de nuestra parte, a la vez que les convocamos a Asamblea Ordinaria del Condominio
Horizontal Residencial Vista del Cafetal, cédula jurídica
Nº 3-109-706319. Ubicado en
La Trinidad de Moravia.
Fecha:
lunes 04 de diciembre 2023.
Horario:
5:00 p.m. primera convocatoria
/ 6:00 p.m. segunda convocatoria.
Lugar: Filial 12.
Orden del día:
1. Verificación del Quórum.
2. Elección
de presidencia y secretaría
para la Asamblea.
3. Presentación Labores SAISA Administración y cumplimiento de acuerdos Asamblea 2022.
4. Presentación propuestas modificación modelo de Seguridad para el condominio y someter a aprobación
propuestas.
5. Someter
a aprobación presupuesto
2024.
6. Presentación propuesta remozamiento de Rancho y someter a aprobación cuota
extraordinaria para el proyecto.
7. Autorización
para protocolizar el acta y
declaratoria en firme de todos los acuerdos.
Para agilizar proceso de inscripción enviar al correo saisavistascafetal@gmail.com antes del martes 28 de noviembre lo siguiente:
1 Las propiedades inscritas a título personal deben enviar copia
de la cédula del propietario por
ambos lados. En tal caso, si va
a asistir una persona diferente al propietario, debe acreditarse mediante un poder, junto con copia de ambas
cédulas por ambos lados.
2 Las propiedades
inscritas a nombre de dos
personas físicas o más, deben enviar nota en que se cede la representación
a una sola persona en la Asamblea, junto con copia de todas las cédulas por ambos lados.
3 En caso
de ser una sociedad anónima la propietaria, debe presentar una personería jurídica de menos de 30 días, que
acredite como representante legal de la filial a la persona que va a asistir
y además, una copia de la cédula de los representantes por ambos lados. Si actúan en forma conjunta, uno de los representantes debe enviar nota cediéndole a la otra persona la representación en la Asamblea.
NOTA: Se les informa
que en esta Asamblea se tratarán solo los temas expuestos
en el Orden del Día. Las filiales morosas tendrán derecho a voz, pero no a voto durante la Asamblea.
22 de noviembre 2023.—Flora Gutiérrez Rojas, Administradora.— 1 vez.—( IN2023827457 ).
ESCUELA COSTARRICENSE DE PARRILLEROS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Escuela Costarricense de Parrilleros
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica
número tres - ciento dos - ocho siete uno uno siete
dos, convoca a asamblea general extraordinaria
de cuotistas a celebrarse el día lunes cuatro de diciembre
del dos mil veintitrés en el Bufete AG Legal situado en San José, avenida siete, calle
veintinueve, casa numero
dos mil novecientos diez.
En primera convocatoria a
las nueve horas y si a la
hora indicada no hubiere
quorum de ley, la asamblea se celebrará
en segunda convocatoria media hora después
con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Extraordinaria: Único
punto: Acordar la disolución
de la sociedad.—Licda. María del Rocío Quirós.—1 vez.—( IN2023827484 ).
FINCA SAN JERONIMO DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANONIMA
Agenda de convocatoria para asamblea extraordinaria.
El suscrito Luis
Eduardo Larios Morales, Presidente de la Junta Directiva
de la sociedad denominada
Finca San Jerónimo de Costa Rica, S.A., cedula jurídica
3-101-013863, convoca a asamblea extraordinaria de socios, a celebrarse en el lugar
Hotel Hampton by Hilton, ubicado en
Alajuela, Costa Rica, ubicado en
Boulevard Aeropuerto, avenida
uno, que se realizará el
día miércoles veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, a las nueve horas. De
no contar con quórum a esa hora se procederá
a celebrar la asamblea en segunda convocatoria
una hora después y los acuerdos se tomarán con voto de mayoría de los presentes.
Orden del día:
1. Comprobación del quórum.
2. Aprobación
de los estados financieros correspondientes a los períodos 2019, 2020, 2021,
2022, no celebrados en convocatoria para dichos períodos por situaciones
derivadas de la pandemia
del Covid 19.
3. Sometimiento
en aprobación de los socios mayoritarios
y minoritarios de conformidad
con el numeral 33 ter del
Código de Comercio, para la obtención de una nueva línea
de crédito en el sistema bancario
nacional público o privado
para capital de trabajo bajo la línea
revolutivo hasta por la cantidad de noventa millones de colones, sometido a las condiciones que indique la entidad financiera que facilite el préstamo.
4. Sometimiento
en aprobación de los socios mayoritarios
o minoritarios, de conformidad
con el numeral 33 ter del
Código de Comercio, para la obtención de una nueva línea
de crédito en el sistema bancario
nacional, banca privada o banca pública, a elección
discreta del señor presidente de la junta directiva
y, por la suma máxima de setenta y cinco mil dólares, moneda de Estados Unidos de
América o, su equivalente en moneda nacional
costarricense, al tipo de cambio vigente el día de la compra, garantizables con responsabilidad
de los activos de la sociedad o, del mismo bien que se
adquiera, a efectos de financiar la compra de un tractor
de alto caballaje, para las labores
más pesadas de la actividad empresarial agrícola y ganadera, en aras de sustituir
el actual y existente que trata del marca John Deere 6520,
del año 2003.
5. Sometimiento
en aprobación de los socios mayoritarios
o minoritarios de conformidad
con el numeral 33 ter del
Código de Comercio, para la obtención de una nueva línea
de crédito en el sistema bancario
nacional, banca privada o
banca pública, a elección discreta del señor presidente de la junta directiva
y, por la suma máxima de 60 mil dólares moneda de curso legal de Estados Unidos de América o bien, su
equivalente en colones al tipo de cambio vigente el día de la compra, para adquirir con garantía de los activos de la sociedad o bien, del mismo bien
que se adquiera, un vehículo
marca Toyota estilo Hi Lux
o bien, Isuzu estilo Dimax
del año 2024, para sustituir
el vehículo Pick Up marca Dimax placa
número CL-289877 actualmente
existente.
6. Sometimiento
en aprobación de los socios mayoritarios
o minoritarios de conformidad
con el numeral 33 ter del
Código de Comercio, para la obtención de una nueva línea
de crédito en el sistema bancario
nacional, banca privada o
banca pública, a elección discreta del señor presidente de la junta directiva
y, por la suma máxima de 60 mil dólares moneda de curso legal de Estados Unidos de América o bien, su
equivalente en colones al tipo de cambio vigente el día de la compra, para adquirir con garantía de los activos de la sociedad o bien, del mismo bien
que se adquiera, un vehículo
marca y modelo aun sin definir, del año 2024, para sustituir el vehículo Nissan, modelo Murano, año 2012, placa número RJM 415 actualmente existente.
7. Autorizar
al Presidente para poder suscribir
cualquier documento público o privado, así como cualquier instrumento público ante Notario
que contenga los términos del negocio jurídico de préstamo mercantil de dinero para la persona jurídica
Finca San Jerónimo de Costa Rica Sociedad Anónima y, el correspondiente derecho real
de garantía que se suscriba
sobre los activos de la sociedad que lo garanticen, o bien, con la propia
garantía que recae sobre los mismos
bienes que se adquieren, tal y como se establece
el acuerdo en los puntos tres,
cuatro, cinco y seis de esta
agenda de convocatoria, siendo
que los aspectos contemplados en esos puntos de la agenda, no podrán
superar en conjunto el monto de cuatrocientos
mil dólares en total.
8. Sometimiento
de los socios para la aprobación de obtener un seguro de gastos médicos para la persona del Gerente
y Presidente de la Sociedad, señor Luis Eduardo
Larios Morales, con un monto de pago
anual máximo de dos millones de colones, ajustando el precio
del pago de primera de conformidad con las exigencias de
la aseguradora que sea designada para la compra de la póliza, con el fin de atender cualquier emergencia que se pudiera presentarse en su salud durante
su permanencia en Costa Rica.
9. Autorizar
al Presidente para poder suscribir
cualquier documento público o privado, así como cualquier instrumento público ante Notario
que contenga los términos del negocio jurídico de arrendamiento de
tierra en cantidad de hasta
cuarenta hectáreas de la
finca matrícula 23588-000 de Guanacaste, ya sea comprensible en una sola cabida
o, en dos cabidas de conformidad con lo que se defina en el contrato
a firmar y, a favor de la persona jurídica
denominada NYA Develotment
GTE Limitada cédula jurídica
3-102-702624 por un plazo
de hasta diez años con la posibilidad de ampliación por
otro período igual y por el
monto que el presidente discrecionalmente negocie y plasme en el contrato
a suscribir.
10 Asuntos varios.
Esperando contar
con su valiosa asistencia, lo saluda:
Luis Eduardo
Larios Morales, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023827687 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
SECRETARIADO DE COSTA RICA
CPS-075-2023,
Miembros Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica
Estimados colegiados: De conformidad
con el artículo 6º de la
Ley No. 5005 de creación del Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica y el artículo 15 de su Reglamento Interno, se les convoca a la Asamblea General Ordinaria No.81 que se efectuará el 2 de diciembre del 2023, de
forma virtual por medio de la plataforma
zoom en el link:
https://us06web.zoom.us/j/86893445198?pwd=HpZMdvZUqndwRDodUekUbL5wWkNdaa.1 ID
de reunión: 868 9344 5198 Código de acceso: 335359 a las 2:00 p.m. en
I Convocatoria, sí no se cuenta con el cuórum
necesario se procede a dar inicio en
II Convocatoria a las 2:30 p.m. con los colegiados y colegiadas participantes.
ORDEN DEL DÍA: I. Aprobación de las Actas: No.76 de
la Asamblea General Ordinaria
efectuada el 26 de noviembre del 2022, No.77 de la Asamblea
General Extraordinaria efectuada el
28 de diciembre del 2022, No.78 de la Asamblea General Extraordinaria efectuada
el 11 de febrero del 2023,
No.79 de la Asamblea General Extraordinaria efectuada el 10 de marzo del 2023 y No.80 de la Asamblea
General Extraordinaria efectuada el
6 de setiembre del 2023.
I. Informe de la Presidencia,
II. Informe de la Tesorería,
III. Informe de la Fiscalía.
IV. Aprobación
del presupuesto 2024,
V. Aprobación
del POA 2024.,
II. Elección
de papeleta para la Junta Directiva
y Fiscalía del periodo 2024
III. Asuntos
varios.
Noten el teléfono 84725483 de la presidente actual por cualquier consulta adicional que deseen realizar. Los esperamos.
22 de noviembre del 2023.—Licda. Lilliana Arce Arce, Presidenta.—1
vez.—( IN2023827695 ).
Villa Media
Luna y Estrella S.R.L.
De conformidad con el
artículo 215 del Código de Comercio, se convoca a los socios
de Villa Media Luna y Estrella S.R.L., a una junta para conocer
y resolver el proyecto de liquidación de la Sociedad el día
8 de diciembre del 2023, a las 8:00 horas.—Álvaro Carazo Zeledón, Liquidador.— 1 vez.—( IN2023827820 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
Y COMERCIAL CENTRO DE VERANEO MONARCA
Convocatoria a Asamblea
General Extraordinaria de Propietarios del Condominio Vertical Residencial y Comercial
Centro de Veraneo Monarca, con cédula jurídica número 3-109-534611 (en adelante el
“Condominio”). El suscrito,
Alejandro Quirós Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1137-0639, en mi condición de Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Monarch Bay Property Management Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-792825, la cual es
la sociedad administradora
del Condominio, de conformidad
con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, N° 7933, convoca a Asamblea General
Extraordinaria de Propietarios a celebrarse
en el Rancho del Área Común del Condominio, ubicado en Guanacaste, Carrillo,
Playa Panamá, el viernes 23
de febrero del 2024, a las 10 horas en primera convocatoria.
En caso de no existir el quórum necesario
para celebrarse en primera convocatoria, la Asamblea se realizará en segunda convocatoria
una hora después, a las 11
horas, con el número de condóminos propietarios presentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, para tratar los siguientes
asuntos:
1. Comprobación de asistencia y verificación de quórum.
2. Apertura de la Asamblea.
3. Lectura y aprobación de la agenda.
4. Nombramiento
de Presidente y Secretario Ad-Hoc para la conducción de la Asamblea.
5. Presentación del informe de labores del Administrador del Condominio,
para el periodo del 26 de noviembre del 2021 al 26 de noviembre
del 2023.
6. Discusión y sometimiento a voto
para aprobación de consignación
de un correo electrónico, por parte de cada
condómino, para el envío de notificaciones y comunicaciones relativas al Condominio y al Condohotel.
7. Discusión
y sometimiento a voto para aprobación de la apertura de cuentas bancarias del Condominio.
8. Presentación y aprobación del Informe de Reporte
Financiero del Condominio,
que abarca desde el periodo fiscal iniciado el 01 de octubre del 2011 al periodo
fiscal 2023, inclusive.
9. Discusión
y sometimiento a voto para aprobación de la consolidación de
la deuda que tiene el Condominio con el señor John Michael Fitzgerald,
portador del pasaporte número A19357965, según lo aprobado en el
acuerdo Décimo de la Asamblea
General de Condóminos celebrada
el 26 de noviembre del
2021.
10. Discusión
y sometimiento a voto para aprobación de proyecto de contrato de compensación de crédito entre Punta Vista Bahía S. A., compañía
con cédula jurídica número
3-101-131461, y el Condominio.
11. Presentación y aprobación del Contrato de Administración por suscribirse entre el Condominio y la sociedad administradora que se designe.
12. Discusión y aprobación del nombramiento
de la compañía Monarch Bay Property Management S. A.,
cédula jurídica número
3-101-792825, como administradora del Condominio, por un plazo de 5 años.
13. Discusión
y designación de la entidad
que administrará y operará el rental pool del Condohotel.
14. Autorización a la compañía administradora del Condominio para iniciar
el proceso de suscripción del contrato con la entidad que administrará el rental pool.
15. Presentación y aprobación de la propuesta de Contrato de Prestación de Servicios Profesionales Contables para el Condominio.
16. Exposición
y aprobación de presupuesto
operativo para el periodo 2024.
17. Fijación
de cuota condominal para el periodo 2024.
18. Exhorto
a la administración del Condominio
para que proceda a gestionar
los requerimientos de pago a condóminos morosos para la cancelación de
las obligaciones financieras
de cuotas condominales, que
se encuentren pendientes a esta fecha.
19. Ratificación
de acuerdos tomados.
20. Comisión de Notario o Notaria Pública para protocolización del acta e inscripción
de los acuerdos correspondientes ante el Registro Nacional.
21. Cierre de Asamblea.
En la Asamblea únicamente se permitirá la presencia del propietario o de un apoderado, quién deberá presentarse
con poder especial, debidamente
autenticado por Notario
Público, y debidamente legalizado
o apostillado, según corresponda, si fue emitido en
el extranjero. No se permitirá la participación de más de una persona por finca filial. En el caso de las fincas filiales a nombre de personas jurídicas, el representante legal deberá presentar personería jurídica con no más de 15 días de emitida.
En cuanto a la documentación referente a los puntos número 5, 8, 10, 11 y 13 de la agenda, la misma se encontrará a disposición de los condóminos para su consulta y estudio. En caso de querer tener acceso
a ella, el interesado deberá solicitarla al correo electrónico info@monarchbaypropertymanagement.com.—Alejandro Quirós
Campos, Secretario Monarch Bay Property Management
Sociedad Anónima.—1 vez.—(
IN2023827871 ).
CONDOMINIO MARAS
Se convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de propietarios del Condominio
Maras, sito en San José,
Moravia, costado este del
Colegio Saint Francis, cédula jurídica N°
3-109-265476, a realizarse el
día 10 horas del día sábado 09 de diciembre
de 2023 primera convocatoria
y a las 11 horas en segunda
y última convocatoria, en el área
común del Condominio Maras.
Orden del día 1- Nombramiento de administrador
del Condominio. 2- Revisar el flujo de caja
real y estimado del 2023 y el
presupuesto del año 2024.
3- Establecimiento de una nueva cuota de administración y mantenimiento.
4- Aspectos de mantenimiento
y reparaciones del Condominio.—San José, 17 de noviembre del 2023.—Frank Caldart Marine dueño de las filiales 2, 6 y
7.—Eric Murillo Fernández dueño de la filial 1.—1 vez.—( IN2023827894 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ELECTRO HYDROGEN FUEL, S. A
El suscrito, Víctor Urzola Herrera, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos sesenta y seis-cero trescientos sesenta, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil
de la Republica de Costa Rica, de la sociedad Electro Hydrogen Fuel, S. A. Hago constar que la sociedad de esta plaza, tramita la reposición del certificado de acción representative de la totalidad
del capital social de esta sociedad
a nombre de Víctor Urzola Herrera, portador de la cédula de residencia número
uno-cero novecientos sesenta
y seis-cero trescientos sesenta,
por haberse extraviado. De conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de Quatro Legal, ubicadas
en Escazú, Guachipelín, Latitud Norte, tercer piso, dentro de los siguiente 30 días naturales.—San Jose, diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Víctor
Urzola Herrera.—( IN2023826351 ).
HACIENDA INMOBILIARIA REAL DE PEREIRA S. A.
El suscrito: Víctor Urzola Herrera, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad número
uno-cero novecientos sesenta y seis-cero trescientos
sesenta, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica,
de la sociedad: Hacienda Inmobiliaria
Real de Pereira S. A., hago constar
que la sociedad de esta
plaza tramita la reposición
del certificado de acción representativo de la totalidad
del capital social de esta sociedad
a nombre de Víctor Urzola Herrera, portador de la cédula de residencia número
uno-cero novecientos sesenta
y seis-cero trescientos sesenta,
por haberse extraviado. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, los
interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de Quatro Legal, ubicadas en Escazú, Guachipelín, Latitud Norte, tercer piso, dentro
de los siguiente 30 días naturales.—San José, diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Víctor Urzola Herrera.—(
IN2023826353 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: diecisiete-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes
Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Ana
Lorena Fernández Marín, portador de la cédula uno- trescientos cincuenta y
cuatro-cero cuarenta, en calidad de propietario de dicho certificado, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2023826438 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES
Hago constar a quien interese que, por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado
a Avianca Costa Rica S. A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. LACSA), cédula jurídica N° 3-101-003019, la reposición del
certificado N° 8299, por
400 acciones serie: I, a nombre de Dietrich Fuchs, folio: 5921. Lo anterior en cumplimiento de Io establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Dietrich
Fuchs, cédula de residencia anterior N° 704750391000, cédula de residencia
actual N° 127600110817.—Firma Ilegible.—(
IN2023826555 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIÓN
LUZHETO DEL ARROYO S.A.
El suscrito, Víctor Javier Urzola Herrera, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos sesenta y seis-cero trescientos sesenta, actuando en mi condición de Presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin Límite de Suma de conformidad
con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad Luzheto del Arroyo,
S.A., hago constar que la sociedad de esta plaza tramita la reposición del certificado de acción representativo de la totalidad
del capital social de esta sociedad
a nombre de Víctor Javier Urzola Herrera, portador de la cédula de residencia número
uno-cero novecientos sesenta
y seis-cero trescientos sesenta,
por haberse extraviado. De conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de Quatro Legal, ubicadas
en Escazú, Guachipelín, Latitud Norte, tercer piso, dentro de los siguiente 30 días naturales.—San José, diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Víctor
Javier Urzola Herrera.—( IN2023826352 ).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía, comunica la reposición del título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos
Humanos, que expidió esta
Universidad a: Nathalie Graciela Villegas Saborío, cédula de identidad N° 113950487. El título fue inscrito en
el Registro de Títulos de la Universidad tomo:
III, folio: 53, número: 22842, se comunica
a quien desee manifestar su oposición
a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en
el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada
200 metros norte y 25 este
de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente
de Rectoría. Correo: aleksraj@gmail.com.—(
IN2023826707 ).
Rocka Rolla
Pizza Factory
Se cita y emplaza a todos los acreedores
e interesados en la venta del derecho de llave, sin venta del inmueble. del establecimiento mercantil conocido con el nombre de Rocka Rolla Pizza Factory. Ubicado en Heredia, Barva, San
Pedro, detrás de la Iglesia de San Pedro. Para que dentro del plazo de quince días contados a partir de su primera publicación,
se apersonen a esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaria Publica del Licenciado
Arnoldo J Morales Sánchez, sita en
Heredia, Santo Domingo, del Colegio Santa María de Guadalupe, ciento cincuenta metros al norte y doscientos metros al oeste.—(
IN2023826719 ).
AUTO SPA BLUE LINE
Se cita a los acreedores y demás interesados, de conformidad con el artículo
cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, para que se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación,
a hacer valer sus derechos sobre la transmisión del nombre comercial Auto Spa Blue
Line, inscrito en el Registro de Propiedad Industrial bajo el expediente dos mil veintiuno-cero
cero cero tres mil quinientos setenta y siete, clase cero, con fecha de registro y vigencia desde el dieciséis de junio del dos mil veintiuno, que el señor Gustavo Adolfo López
Rivera, cédula de identidad uno-setecientos setenta
y cuatro-cero quinientos dieciocho,
procederá a traspasar su derecho sobre la marca a favor de Michael Roberto Vargas Chacón, mayor, casado una vez,
Ingeniero en Electrónica, vecino de Heredia,
Santo Domingo, Los Ángeles, ciento veinticinco metros sur de la Escuela Cristóbal Colón, portador de la cédula de identidad
número uno-mil ciento noventa-quinientos diez. Para hacer valer sus derechos, comunicarse al correo mymabogadoscr@outlook.com.—San José, diecisiete
de noviembre de dos mil veintitrés.—Michael
Roberto Vargas Chacón, cédula 1-1-1190-0510, Adquirente.—(
IN2023826728 ).
PARTIDO AUTÉNTICO SARAPIQUEÑO
El suscrito Lic. Johnny V. Matute
Obando, con la cédula de identidad: 2-538-941, presidente
del Partido Auténtico
Sarapiqueño, autorizado
para el acto por el Comité
ejecutivo cantonal del Partido, informo
a la ciudadanía que se extraviaron:
los libros contables: inventario y balances,
mayor, diario; si alguien tiene oposición
se puede dirigir al Departamento Financiamiento de Partidos Políticos del TSE.—Sarapiquí, a las 10 horas del
21 de noviembre
del dos mil veintitrés.—( IN2023826873 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COCO SMART CORP S. A.
El suscrito Nicolas José Castillo Crowe, portador del pasaporte número cinco cuatro siete tres cero nueve tres nueve
ocho, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Coco Smart Corp Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-674522, solicito al Registro
de Personas jurídicas, la reposición
de los libros de Asamblea de Socios y Registro de socios. Lo anterior por extravío de estos libros. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Liberia,
Guanacaste, edifico de dos plantas
frente al parque Rodolfo
Salazar. Autorizo para la publicación
del edicto a la Licda.
Maureen Cecilia Díaz Araya, carné 24934.—Liberia, Guanacaste, a las diez
horas del veintiuno de noviembre
del dos mil veintitrés.—Licda.
Maureen Cecilia Díaz Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827288 ).
FLO JOR DE SAN JOSÉ S. A.
La suscrita Flor Sancho Castillo, mayor, viuda,
ama de casa, vecina de Heredia, San Rafael Los
Ángeles, calle El Tanque Noventa
de la empresa de servicios públicos última casa portón hierro con caseta del guarda, cédula nueve-cero cero treinta y cinco-cero quinientos dieciséis, actuando en su calidad
de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad denominada Flo Jor de
San José Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres ciento uno-ciento cuarenta mil quinientos dieciocho, está realizando la reposición de los libros por
extravió de Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Se
escuchan oposiciones ante el Registro Público Nacional.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023827313 ).
THE REDS BROTHERS SOCIEDAD ANÓNIMA
Los suscritos Andrés Eduardo Rojas Sancho, mayor, divorciado, empresario , vecino
de Heredia, San Rafael, Los Ángeles, calle El Tanque Noventa de la empresa de servicios públicos última casa portón
hierro con caseta del guarda, cédula uno-mil cinco-doble
cero sesenta y Karla Rojas Sancho , mayor, casada una vez,
empresaria, vecina de
Heredia, San Rafael, Los Ángeles, calle El Tanque Noventa de la empresa de servicios públicos última casa portón
hierro con caseta del guarda, cédula uno-ochocientos ochenta y seis-setecientos ochenta y tres en su calidad
de apoderados generalísimos
sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente de la sociedad denominada The Reds Brothers Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos
ochenta y dos, está realizando la reposición de los libros por
extravío de Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Se
escuchan oposiciones ante el Registro Público Nacional.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023827315 ).
LÍNEA DE INVERSIÓN MORA GONZÁLEZ S. A.
Se comunica que la sociedad Línea de Inversión Mora
González S.A., cédula de persona jurídica 3-101-109377, solicita la reposición por extravío del tomo primero del libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Luis Alonso
Quesada Diaz, sita en San
José, ciento setenta
y cinco metros sur de la esquina
este del Colegio Seminario, en
Barrio Naciones Unidas, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San Jose, 22 de noviembre de 2023.—Flor María Mora González,
Presidente.—1 vez.—( IN2023827420 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 19
horas 00 minutos del 15 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Herguz Soluciones Integrales Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Brisas, Zarcero,
16 de noviembre del 2023.—Lic.
Yesenia Chavarría Chaves, Notario.—( IN2023826551 ).
Ante esta notaría mediante escritura
otorgada a las diez horas
del veinte de noviembre del
dos mil veintitrés se protocolizaron
los acuerdos del acta de Asamblea General Extraordinaria y Especial de Accionistas de la sociedad denominada Vivilight Cero Dos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero cinco
mil cuatrocientos treinta y
nueve, en la cual se acuerda disminuir el capital social de la
compañía.—Licda. Ana Cecilia Saénz Beirute, Notaria.—( IN2023826645
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En mi notaria, mediante escritura número ciento diez,
visible a folio cuarenta y seis vuelto,
del tomo diez, a las trece horas del 16 de noviembre
del 2023, comparecen Nannie Vanessa Alfaro Ugalde Y Luisa Alfaro Zuñiga y constituyen
la sociedad Sisybro
de Grecia y Liberia Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Escritura otorgada en Grecia a las 13:00
horas del 16 de noviembre del dos mil veintitrés.—Grettel
Tapia Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2023827177 ).
Ante esta
notaría, comparecen Iván Andrés Vargas Mora, mayor, casado una vez, vecino de
Cartago, Dulce Nombre, Condominio Calzadas Coloniales, casa número A treinta y
uno, cédula de identidad uno-cero ochocientos uno-cero trescientos cuarenta y
tres, y Silvia Montero Elizondo, mayor, casada una vez, vecina de Cartago,
cédula de identidad uno-cero setecientos veintinueve-cero ochocientos once, del
mismo domicilio del anterior, y constituyen una Sociedad de Responsabilidad
Limitada denominada Inversiones Cantarana Mística
050571 Limitada, pudiendo abreviarse Inversiones Cantarana
Mística 050571 LTDA, con un plazo social de cien y capital social de diez
mil colones.—Cartago, veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. José
Roberto Quirós Brenes, Cédula 303390373, Carné 10162.—1 vez.—( IN2023827321 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 90 visible al folio 79 frente del tomo 9, a
las 09:55 horas del 22 de noviembre del 2023 se protocolizaron acta de la
sociedad Wemyss Trading CO S. A.,
cédula jurídica número 3-101-714676 en las que se reforma las clausula primera
en cuanto domicilio social y la cuatro en cuanto a la representación. Es todo.—Heredia, 22 de noviembre del año 2023.—Lic. Carlos
Manuel Sánchez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827322 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el
día de hoy, la sociedad denominada Hope of Tranquility Sociedad de Responsabilidad Limitada,
acuerda su disolución.—Atenas, 5 de julio de
2023.—Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2023827328 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 10 de octubre del 2023, se constituyó la compañía JF
& AR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Pérez Zeledón.
Capital social: diez mil colones. Notaría pública del Lic. Marco Vinicio Chaves
Alfaro.—San José, a las 10 horas y 0 minutos del 22 de
noviembre del 2023.—1 vez.—( IN2023827330 ).
En mi notaría mediante escritura N° 16, visible al folio 9V del tomo 4 a las 9 horas del 22
de noviembre de 2023, se constituye la sociedad Anubis cuyo nombre de fantasía
será Roller Fund
SRL, con domicilio social en San José, San José, Mata Redonda, Boulevard
las Américas, Sabana Business Center, piso doce bajo la representación judicial
y extrajudicial de Nicholas Francis Thomas, con un capital social de 12 cuotas
nominativas de mil colones cada una.—Alajuela, a las 9 horas del 22 de
noviembre de 2023.—Alajuela, 22 de noviembre de 2023.—Felipe Cordero Espinoza,
carné:
20458.—1 vez.—( IN2023827331 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, se reforma
cláusula sexta de la administración de la entidad Los Pinos Verdes de la
Calle Dos DFG S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y seis mil ochocientos treinta.—San José,
veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.—Jorge Enrique Gonzalo
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023827332 ).
Jesús Andrés Araya López y Edgar Araya Alfaro, constituyen
sociedad anónima: Anncla Construcción e Ingeniería.—Guápiles, 15 de noviembre 2023.—Lic.
Joaquín Molina Hernández, Carné Profesional: 10942.—1 vez.—( IN2023827333 ).
Por escritura: 264, otorgada ante esta
notaría, a las 09:00 horas del 20 de noviembre de 2023, se constituyó la Musasana Limitada.—San José, 22 de noviembre de
2023.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2023827334 ).
Ante esta notaría mediante escritura N° 81, visible al folio: 79 frente del tomo 9, a las 09:55
horas del 22 de noviembre del 2023, se protocolizaron acta de la sociedad: Wemyss Trading CO S. A., cédula jurídica N° 3-101-714676, en las que se reforma la cláusula
primera en cuanto domicilio social y la cuatro en cuanto a la representación.
Es todo.—Heredia, 22 de noviembre del 2023.—Carlos
Manuel Sánchez González, Notario Público.—1
vez.—( IN2023827336 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Uno
Cero Dos-Ocho Ocho Dos Dos Nueve Cero Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-uno cero dos-ocho ocho dos dos nueve
cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las diez y diez horas del diecisiete de noviembre del
dos mil veintitrés.—Licda. Heile Guerrero García, Notaria.—1 vez.— ( IN2023827337
).
Por escritura otorgada el 21 de noviembre
del 2023 ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Tienda Arte
Diseño Limitada, siendo nombre de fantasía en castellano, pudiendo
abreviarse la última palabra por las iniciales LTDA. Plazo: cien años a partir
de la constitución; capital social: ciento veinte mil colones; administración:
un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil
veintitrés.—Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—(
IN2023827339 ).
Por escritura número veinticuatro
otorgada ante esta notaría, a las quince horas quince minutos del veinte de noviembre dos
mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de
accionistas de la sociedad: Depósito Agrícola de
Cartago Sociedad Anónima, en la
cual se nombró nuevo gerente.—San Jose, veinticuatro de
noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Mario E Calvo Achoy,
carné: 23127.—1 vez.—( IN2023827340 ).
Por medio de escritura otorgada a las 11:00
horas del día 21 de noviembre del 2023, se constituye sociedad anónima ZF
Wood Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social de 1.200,00
colones. Domicilio: Heredia, Barreal, Ulloa, Condominio Industrial San José
Ulloa, Bodega número uno. Gerente 1: Pietro Giovanni Fazio, Gerente 2: Stefano
Fazio Pérez.—San José, 22 de noviembre del
2023.—Notario: Lic. Carlos Jesús Díaz Arroyo.—1 vez.—( IN2023827342 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las diez horas treinta minutos del cuatro de noviembre dos mil veintitrés, se
crea la sociedad Global Wings Aviaton
Imports Sociedad Anónima.—San
José, 15 de noviembre de 2023.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023827345 ).
Escritura otorgada a las diez horas del
veintidós de noviembre del 2023, ante la Notaria Rosibelle
Dejuk Xirinachs, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Bragon del Norte S. A., cédula
jurídica N° 3-101-130758, se reforma cláusula
tercera, sexta y novena del pacto constitutivo.—San
José, 22 de noviembre del 2023.—Licda. Rosibelle
Dejuk Xirinachs.—1 vez.—(
IN2023827350 ).
Mediante escritura número cero sesenta y
tres, del tomo quince otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del
11 de noviembre del año 2023, se constituye la sociedad denominada Distribuidor
Electromecánico Delmec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela,
22 de noviembre del 2023.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023827352 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las nueve horas del once de noviembre de dos mil veintitrés, se solicita la
reinscripción de la sociedad Representaciones Molisan
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil
novecientos cuarenta y nueve, mediante la cual con fundamento en la Ley número diez mil doscientos
cincuenta y cinco y su Reglamento.—San
José, doce de noviembre de dos mil
veintitrés.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar.—1 vez.— ( IN2023827355
).
Por escritura otorgada ante la Notaría del
Licenciado José Leonardo Olivas Esquivel, ubicada en Upala, Alajuela, a las
once horas del veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. Constitución de la
Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Agrofam
Sociedad De Responsabilidad Limitada que es nombre de fantasía, pudiendo
abreviarse Agrofam S.R.L. Capital
Social: Quince mil colones, distribuido en quince cuotas nominativas de mil
colones cada una, suscritas y pagadas por los socios. Gerente uno el socio
Marvin Eduardo Alvarez Villegas. Es todo.—Upala, 22 de noviembre de 2023.—1 vez.—( IN2023827359
).
Por escritura otorgada ante esta Notaria a
las diez horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de Asamblea General y Extraordinaria de Socios de la sociedad
de Guanacaste, Playas del Coco, denominada Empresa Urbanística La Isabela
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil ciento veinticinco, y se acordó
disolver la sociedad.—Lilliana Fernandez Urpi, Notario
Pública.—1 vez.—( IN2023827360 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria, a
las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del año
dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad de Guanacaste, Playas del Coco,
denominada Shieti Montefabbri
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y dos, y
se acordó disolver la sociedad.—Lilliana Fernández Urpi, Notario
Pública.—1 vez.—( IN2023827361 ).
Ante mi Celina Alvarado Badilla, notaria
publica, Bryan Daniel Alvarado Barboza, cedula uno-mil quinientos setenta y
cuatro-cero ochenta y cinco y Diana Carolina Carvajal Mora, cedula:
tres-cuatrocientos sesenta y seis-doscientos cuarenta y seis y constituyeron la
compañía Blinds Home Sociedad Anónima.—San Jose veinte de
noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023827363 ).
Ante mí, Celina Alvarado
Badilla, Notaria Pública, con oficina en San José, avenida primera,
calle dos, Edificio Trifami, oficina doscientos diez,
compareció: Johana Bravo Serrano, cédula: tres-cero tres
tres cuatro-cero cero cinco uno, y como única
accionista de la compañía Transportes Bradel
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento dos-siete nueve nueve dos nueve siete,
solicitó su disolución.—San José, quince de noviembre del
dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023827364 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
09:00 horas del 21 de noviembre del 2023, se constituyó: Green Tropical Products GTP S.R.L. Domicilio social: Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Antonio, 25 metros al sur de las oficinas de
la Fuerza Pública, edificio de 2 plantas en cemento, de color beige. Capital
social: 1.000.000 de colones, representado por 100 cuotas de 10.000 mil colones
cada una. Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Jeimmy Viviana Vargas López.—1
vez.—( IN2023827368 ).
Esteban José Martínez Fuentes, notario
público, hace constar que en la escritura número cuarenta y cuatro, visible al
folio cincuenta y siete vuelto del tomo veinticinco del protocolo del notario
público indicado, se cambió el domicilio de la sociedad Especialidades
D&S Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento
uno-ocho siete dos uno siete cero, el cual será distrito: Agua Caliente,
cantón: Cartago, provincia: Cartago, exactamente doscientos metros al sur de la
Escuela de Agua Caliente, pudiendo establecer agencias o sucursales en
cualquier lugar dentro o fuera del país, para notificaciones y o impugnaciones
señalo oficina Cartago, El Guarco, Tejar, costados oeste de la
Municipalidad.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes.—1 vez.—( IN2023827371 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del seis de setiembre de dos mil veintitrés, se
constituyó la asociación denominada Asociación de
Trabajadores Ambientalistas de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas.—Ciudad Neily, veinte de noviembre de dos
mil veintitrés.—Lic. Hugo Bermúdez Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2023827372 ).
Mediante escritura pública, otorgada ante
esta notaría, a las once horas del dos de noviembre de dos mil veintitrés, se
constituyó la sociedad denominada. Harmmonia
Estates Sociedad Anónima.—Ciudad Neily,
diecinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Hugo Bermúdez Lobo,
Notario.— 1 vez.—( IN2023827374 ).
Jorge Enrique Chinchilla Castro, actuando
como liquidador de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticuatro Mil
Quinientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, pongo en conocimiento el
extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de
Comercio, estado en el cual se ha determinado que no existen de activos,
pasivos y patrimonio pendientes de liquidar más allá del capital social aportado
a la compañía. Se insta a los interesados para que, en un plazo máximo de 15
días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u
oposición ante el suscrito liquidador. Tel. 2221-4657; Dirección.—San
José, San José, Mata Redonda, Paseo Colón, avenida 2, número 2442.—Jorge
Enrique Chinchilla Castro, céd. Número
1-0655-0281, Liquidador.—1 vez.—( IN2023827375 ).
Vadava Development Construction
S. A., cédula jurídica N° 3-101-882493,
modifica la cláusula octava en cuanto a la administración. Escritura
otorgada en la ciudad de Cartago, a las 8 del 10 de noviembre del 2023, ante el
notario Guillermo Valverde Schmidt.—Cartago, 21 de
noviembre del 2023.—1 vez.—( IN2023827378 ).
Por escritura
número 33 de las 12:30 horas del 12 noviembre del 2023, se acordó modificar la
cláusula séptima del pacto constitutive de la sociedad denominada Ryan Albe
Espinoza Soto Sociedad Civil, cédula jurídica número tres-ciento seis-ocho cero siete uno cinco dos.—Lic. Álvaro Córdoba Diaz, Notario. Teléfono 83714420.—1 vez.—(
IN2023827382 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad TRES UNO CERO DOS SEIS CINCO
SEIS CUATRO UNO SIETE S.R.L., se acordó disolver la sociedad.—San
José, 21 de noviembre del 2023.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827383 ).
Mediante escritura número 347, otorgada
ante mí en Aguas Zarcas, San Carlos, a las 15 horas del 16 de noviembre del
2023, se constituye Bio Maderas Del Sur Sociedad De Responsabilidad Limitada,
de conformidad con el artículo 10 del Código de Comercio.—Lic.
Erick López Guzmán; Notario Público.—1 vez.—( IN2023827384 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres
Uno Cero Dos Seis Cinco Seis Cuatro Uno Nueve S.R.L., se acordó disolver la
sociedad.—San José, 21 de noviembre del 2023.—Lic.
Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827385 ).
Ante esta notaría, se protocolizo
acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres
uno cero dos seis cinco seis cuatro dos cero S.R.L., se acordó disolver la sociedad.—San José, 21
de noviembre del 2023.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2023827386
).
Ante esta Notaría se protocolizo
acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres
uno cero dos seis cinco seis cuatro dos tres S.R.L, se acordó disolver la sociedad.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Lic. Roberto
Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2023827387 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres
Uno Cero Dos Seis Cinco Seis Cuatro Dos Cuatro S.R.L., se acordó disolver
la sociedad.—San José, 21 de noviembre de
2023.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado,
Notario.—1 vez.—( IN2023827388 ).
Ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres
Uno Cero Dos Seis Cinco Seis Cuatro Dos Cinco S.R.L., se acordó disolver la
sociedad.—San José, 21 de noviembre de
2023.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado,
Notario.—1 vez.—( IN2023827389 ).
Ante esta Notaria se protocolizo acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres
uno cero dos seis cinco seis cuatro dos seis S.R.L, se acordó disolver la sociedad.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Lic. Roberto
Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2023827390 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres
Uno Cero Dos Seis Cinco Seis Cuatro Dos Siete S.R.L., se acordó disolver la
sociedad.—San José, 21 de noviembre de
2023.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado,
Notario.—1 vez.—( IN2023827391 ).
Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo
se protocolizó la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo de
la entidad jurídica Caspita De Liberia
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de noviembre de dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023827392 ).
Ante este Notario, mediante escritura
ciento treinta y nueve de las quince horas del dieciocho de noviembre del dos
mil veintitrés se constituyó la sociedad Seyca
Electromecánica y Accesos Automáticos SRL. Es todo.—Cartago,
dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Francisco Javier Hidalgo Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2023827393 ).
Ante este Notario, mediante escritura nueve
de las diez horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintitrés,
se constituyó la sociedad Servicios Informáticos García C Tres Seis Cero SRL.
Es todo.—Cartago, diez de noviembre de dos mil
veintitrés.—Carlos Eduardo Guillén Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023827394 ).
Mediante escritura pública número cuarenta
y ocho otorgada ante mí, a las dieciséis horas con treinta minutos del veinte
de octubre del dos mil veintitrés, se constituyó Lezca
Farms And Vets Solutions Sociedad De Responsabilidad Limitada S.R.L.
Capital totalmente suscrito y pagado. Gerente Uno y Gerente Dos, representación
judicial y extrajudicial.—Lic. Marcos Vinicio Castro
Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2023827395 ).
Por escritura número treinta y dos-tres,
otorgada ante los notarios públicos Estefanía Batalla Elizondo, portadora de la
cédula de identidad número nueve-cero ciento siete-cero ochocientos cuarenta y
nueve, y Sara Nathalie Wigoda Kellerman,
portadora de la cédula de identidad número uno-mil quinientos ochenta y
ocho-cero setecientos veintiséis, actuando en el protocolo del primero a las
catorce horas treinta minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil
veintitrés, se protocolizó la asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Istambul S.R.L.,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos diecisiete mil doscientos
veintinueve, en la cual se reforma la cláusula sétima referente a la
“Administración” del pacto constitutivo.—San José, veintidós de noviembre del
dos mil veintitrés.—Licda. Estefanía Batalla Elizondo.—1 vez.—( IN2023827397 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas, del día veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Dos Mil Ochocientos S.R.L.,
con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y dos mil
ochocientos, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido
en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintidós de noviembre de dos mil
veintitrés.—Lic. Roberto José Castillo Pacheco.—1 vez.—( IN2023827399 ).
En mi notaría, este año, el
siete de agosto del dos mil veintitrés, se creó la sociedad Chaska
Gomon S.R.L.—San José, veinte de
noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Mora Castro.—1 vez.—( IN2023827400 ).
Por escritura número ciento cuarenta y
dos-uno, otorgada ante la suscrita notaria pública,
a las once horas y veinte minutos del veintiuno de noviembre del dos mil
veintitrés, se procedió a disolver y liquidar la sociedad
denominada Yafarma-Kraes
Ltda., con cédula jurídica número jurídica tres-ciento dos quinientos cinco
mil ciento veinticinco. Es todo.—María José Chaves
Granados, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023827401 ).
Por escritura número sesenta y tres-diez,
de las catorce horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés,
otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Mykrobial
CR, Limitada.—Licda.
María José Chaves Cavallini.—1 vez.—( IN2023827402 ).
Mediante la escritura número 260-24, del 20
de noviembre de 2023, se constituyó la sociedad anónima: Milex,
S. A., con domicilio en Naranjo.—Lic. Víctor Edo.
Rodríguez Vargas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023827407 ).
Por escritura autorizada por la suscrita
notaria el día de hoy, se protocoliza acta de disolución de la empresa Escuela
El Castillo Limitada.—San
José, 20 de noviembre de 2023.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023827413 ).
Por escritura autorizada por la suscrita
notaria el día de hoy, se protocoliza acta de disolución de la empresa Cyberica S. A.—San José, 20 de
noviembre de 2023.—Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827414 ).
Ante esta notaría, al ser las
catorce horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye
la sociedad anónima Servicios de Encomiendas Tavo
Sociedad Anónima, con un capital social de
quinientos mil colones y donde el Presidente es el
apoderado generalísimo sin límite de suma. Dado en esta capital el día
veintiuno de noviembre del dos.mil veintitrés.—Licda.
Vanessa Solano Zúñiga.—1 vez.—( IN2023827424 ).
Mediante escritura otorgada a las 8:30
a.m., del 20 de noviembre del 2023, debidamente autorizada protocolicé el
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-724567
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-724567, celebrada
en el domicilio social a las 8:00 a.m. del 20 de noviembre del 2023, en la cual
se acordó, de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio,
disolver la empresa a partir de ese momento.—San José, 20 de noviembre
del 2023.—Nancy Harbottle Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827428 ).
Según escritura número trescientos treinta
y dos, visible al folio número ciento ochenta y uno vuelto, ciento ochenta y
dos frente y vuelto y ciento ochenta frente, del tomo número sesenta y seis,
del protocolo del notario firmante, otorgada al ser las nueve horas del
veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, se dio el cambio la Junta
Directiva y el fiscal de la sociedad denominada: MTM Maná Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil novecientos
setenta y tres, celebrada en su domicilio social Limón, Pococí, Cariari en
Barrio Los Hermanos, trescientos metros al norte del cruce, casa de cemento
color verde a mano derecha. Es todo.—Cariari, Pococí,
veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023827435 ).
Andy Aníbal Carballo RUIZ y Yelinka María Rodríguez Valverde, constituyen Scolpire In Corpo S R
L. Domicilio San José. El plazo social noventa y nueve. Escritura otorgada
en San José, a 13 horas del 16 de noviembre 2023.—Lic. Jimmy Leon Madrigal, Notario Público.—1
vez.—( IN2023827437 ).
Se hace saber: Que en este despacho se
tramita la inscripcion de la sociedad anónima
denominada Funeraria Vida Eterna Centroamericana Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras
S.A.. Escritura número ciento cincuenta y tres-diecisiete, visible a folio ciento tres vuelto
del tomo décimo séptimo, de la suscrita notaria Elvira Patricia Ondoy Cantillo, otorgada a las once horas del ocho de
noviembre del año dos mi veintitrés. Oficina abierta en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, del costado sur-este de la Iglesia Católica, doscientos metros sur.—20 de noviembre del año 2023.—1 vez.—( IN2023827438 ).
Por escritura otorgada a las 9 horas del 16
de noviembre del 2023, protocolicé Acta de Asamblea de 3-102-651675 S.R.L.,
por la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
Vito, 17 de noviembre del 2023.—Erick González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2023827439 ).
Por escritura otorgada a las 10 horas del
15 de noviembre del 2023, protocolicé Acta de Asamblea de Cablebrus
S. A., por la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San Vito, 17 de noviembre del 2023. Erick
González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2023827440 ).
En mi notaría, por escritura
número 185, otorgada en San José, a las 10:40 horas del 16 de noviembre del año
2023, del tomo 40 de mi protocolo, se realizó la disolución de la sociedad de Mega
Eventos S.A.—San José, a las 11 horas del 16 de noviembre del año
2023.—Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—(
IN2023827442 ).
En mi notaría por escritura
número 184 otorgada en San José, a las 10:30 horas del 16 de noviembre del año
2023, del tomo 40 de mi protocolo, se realizó la disolución de la Sociedad de Celajes
Abril Importadora y Comercializadora S. A.—San José, a las 11 horas del 16
de noviembre del año 2023.—Lic. Alejandro Vargas
Carazo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827443 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Lilacliving
Interiors Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del
2023.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaría.—1 vez.—( IN2023827444 ).
Por escritura número diez-ciento cincuenta
y cinco, de las dieciséis horas del día dieciséis de noviembre del dos mil
veintitrés, ante la notaría del notario Mario Enrique Ulate Ulate, carné dos mil ciento treinta, se modifica la
cláusula sétima de la administración, de la sociedad Inversiones Bubastis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cinco mil ochocientos sesenta y nueve. Teléfono 2237-78-11.—1 vez.—( IN2023827453 ).
Por escritura número doscientos treinta,
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos
del veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación A Y C
Guarco Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-cuatro cero cinco seis
tres tres, en la cual se modifica la cláusula
novena del pacto constitutivo. Es todo.—Cartago, a las
quince horas con treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Óscar La Touche Argüello.—1
vez.—( IN2023827455 ).
Por escritura número doscientos
veintisiete, otorgada ante esta notaría, a las doce horas
del veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad J M G
Construcciones Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número: tres-uno cero uno-dos cuatro cuatro
cuatro siete dos, en la cual se modifica la cláusula
novena del pacto constitutivo. Es todo.—Cartago, a las
quince horas del veinte de noviembre 1 vez.—(
IN2023827456 ).
Por escritura
número doscientos veintinueve, otorgada
ante esta notaría,
a las catorce horas del veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Materiales para la
Construcción
Ferrecasa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: tres-uno cero uno-tres cuatro
cinco nueve seis tres, en la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.
Es todo.—Cartago, a las dieciséis horas del veinte de noviembre del
año dos mil veintitrés.—Lic. Óscar La Touche
Arguello.—1 vez.—( IN2023827458 ).
Ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Oveja
Azul L.U.V Sociedad Anónima. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.
Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimo
sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San
José, veinte de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda.
Karina Andrea Verzola Madrigal.—1 vez.—( IN2023827460
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas con treinta minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil
veintitrés, Agustín Bujaidar Alcalde y Lucía Bujaidar Alcalde, acuerdan constituir la sociedad que se
denominará: Ecodeli Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023827463 ).
Mediante escritura 203-8, de las 8:00 horas
del 21 de noviembre del 2023, del Notario David Gerardo Arrieta Carvajal, en su
tomo 8, folio 125 frente, con oficina en Heredia, Mercedes Norte, 150 metros
norte del Súper MT, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Pizzería
Brasas SA, cédula N° 3-101-544083, donde todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar. Es todo.—1 vez.—(
IN2023827464 ).
Que por acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria Top Cactus
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ocho cuatro cuatro dos seis dos,
celebrada el día veinte de noviembre del año dos mil veintiuno,
conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se
acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para
efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley.—San José,
veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés.—M.Sc. Pedro José Peña Rodríguez,
carné número catorce mil novecientos treinta y ocho, Notario Público.—1
vez.—( IN2023827468 ).
El suscrito
notario, hace constar que, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Avesca
Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgada mediante escritura número doscientos ochenta y cinco,
visible al folio ciento cuarenta vuelto, del tomo
ochenta y cuatro, de fecha quince horas veinte minutos del ocho de noviembre de
dos mil veintitrés.
Gerentes: Bo Young de nombre, Hwang Kang de apellidos, y Erick Rojas Jiménez. Capital social: diez mil colones.
Domiciliada en provincia de San José, cantón Santa Ana,
distrito Santa Ana, Residencial Valle del Sol, casa número sesenta y tres. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic.
Jorge Mario Piedra Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827490 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas
treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye
la sociedad MJT Coconut Dream
Limitada. Gerente: Marion Caroline Falloux-Morizet.
Es todo.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil
veintitrés.—Licda. Sylvia Muñoz García.—1 vez.—( IN2023827491 ).
Mediante escritura pública número
veinticuatro del tomo treinta y tres de mi protocolo, otorgada ante mí, a las
diecisiete horas con doce minutos del día veinte de noviembre del año dos mil
veintitrés, se constituyó la sociedad Emsamji
Conpany Limitada. Capital: totalmente suscrito y
pagado. Gerente Uno y Gerente Dos, tienen la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.— 1 vez.—(
IN2023827494 ).
Por escritura número ciento cuarenta
y dos, otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del día
veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la
sociedad Kairos Sociedad Anónima.—Heredia,
a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic.
Max Rodríguez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827496 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta
de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
de Micrédito Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres, mediante la cual se
modifican las cláusulas décima y undécima de los estatutos.—San
José, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.—María Emilia Chacón
González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827497 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las dieciséis horas del día veinte de noviembre del año dos
mil veintitrés, se protocolizó la disolución de la sociedad Villacruz Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y siete.—Heredia,
a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic.
Max Rodríguez Mora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023827498 ).
Por escritura pública número sesenta, de
las veintiuna horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés,
visible a folio setenta y nueve frente del tomo sexto de mi protocolo, se
constituyó la sociedad Kanpatzera Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—Escazú,
San José, trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del
dos mil veintitrés.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1
vez.—( IN2023827499 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, en
la ciudad de San José, al ser las quince horas del día
catorce de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la
sociedad denominada Data Analytics & Marketing
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, veintidós de noviembre del dos mil veintitrés.—Héctor
Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827500 ).
Por escritura de las ocho horas treinta
minutos del día quince de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el
acta para liquidar la sociedad Ardilla Mágica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos sesenta y dos mil ciento treinta y cinco, domicilio social
Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos
metros norte del Supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local número uno. Se
nombra liquidadores a: i) Saartje (nombre) De Lille
(apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad belga, mayor de
edad, casada una vez, empresaria, vecina de Puntarenas, Playa Santa Teresa,
Condominio Maramar, portadora del pasaporte número ES
dos ocho cuatro siete seis seis; ii)
Sergio José Guido Villegas, mayor de edad, divorciado, abogado, vecino de
Puntarenas, Cóbano, Playa Santa Teresa, portador de
la cédula de identidad número uno-mil treinta-seiscientos treinta; iii) Katherine Durán Tenorio, mayor de edad, soltera,
administradora, vecina de Cóbano de Puntarenas,
portadora de la cédula de identidad número seis-trescientos setenta y
siete-quinientos sesenta y siete.—Sylvia Muñoz García, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023827501 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, en
la ciudad de San José, al ser las quince horas del día
veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la
sociedad denominada Representaciones Annaya
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de noviembre del
dos mil veintitrés.—Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827502 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Tres Ríos, a las 9:00 horas del 20 de noviembre del 2023; se constituyó la sociedad:
Inversiones Sanzel
S.A. Giro: comercio. Plazo:
100 años.
Capital social: ¢10.000,00. Domicilio:
San José, Tibás,
San Juan 600 metros oeste y 25 sur de la
Municipalidad, acera lado
derecho. Presidente: Herberth Anilcar Zeledón
Escalante, Secretaria: Flor Isabel Sánchez Arce.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas.—1 vez.—( IN2023827511 ).
En mi notaría, mediante escritura número
52, visible al folio 34 frente del tomo 2, a las 13:30 del 18 de noviembre de
2023, se constituye la sociedad SISU Sociedad Anónima, cuyo nombre de fantasía será SISU S. A., con
domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, 600 NE de la
Universidad Fidélitas,
Residencial Granadilla, casa C-2, bajo la representación judicial y
extrajudicial de Guiselle María Camacho Vargas,
portador de la cédula de identidad N° 113960825, con
un capital social de ¢1.000.000,00 suscrito y pagado en dinero efectivo.—San
José, Montes de Oca, a las 13:30 horas del 22 de noviembre de 2023.—Licda.
Lorena María Montes de Oca Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827552 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de NYA Nutrición y
Aprendizaje Sociedad Anónima, sociedad
de esta plaza, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos setenta y seis mil setenta y ocho, por la cual se disolvió
dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y se nombra como
liquidador a la señora Karol Vanessa Solano Hidalgo,
mayor, viuda de únicas nupcias, asistente legal, vecina de San José, Dota,
Santa María, del parque dos kilómetros al sur, portadora de la cédula de
identidad número uno-mil cuatrocientos-seiscientos.—San José, veintiuno de
noviembre de dos mil veintitrés. Notificaciones: Tel.: 2280-2600. Fax:
2253-7365.—Jessica Abarca Guzmán, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023827553 ).
En mi notaría, mediante escritura número
trescientos once, visible al folio ciento ochenta y ocho frente y ciento
ochenta y nueve frente del tomo primero de mi protocolo, a las ocho horas del
veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Finca
KIK Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre de fantasía será Finca
KIN Ltda, con domicilio social en San José, Pérez
Zeledón, La Amistad, Corralillo de La Amistad, un kilómetro al sureste de la
escuela del lugar, bajo la representación judicial y extrajudicial de Damaris
Prado Mora, gerente uno; y Kevin Josué Naranjo Prado,
gerente dos, con un capital social de cien mil colones.—San Isidro de Pérez
Zeledón, al ser las ocho horas con treinta minutos del veintidós de noviembre
del año dos mil veintidós.—Lic. Verónica Calderón Vega, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023827555 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del quince de noviembre del año dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de reunión de cuotistas de la
sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Pacheco Moreira Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos
sesenta y cinco mil veinticinco, y se acordó disolver la sociedad.—Lilliana
Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2023827556 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas del quince de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta
de asamblea de cuotistas de la sociedad Over My Head Limitada,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y
nueve mil quinientos ochenta y uno, de las diez horas del quince de noviembre
del dos mil veintitrés, mediante la cual se acuerda la disolución de esta
sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio, y el nombramiento de liquidador de
conformidad con el artículo doscientos catorce del Código de Comercio.—Ricardo
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2023827558 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del tres de noviembre del dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Inmobiliario Verde y Luz M Y A Sociedad Anónima, en la que se cambian la Junta Directiva y se nombre tesorero a
Manuel Julián Díaz Villanueva.—San Ramón de Alajuela, 03
de noviembre del 2023.—Lic. Jonatán José Barrantes Vargas, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2023827562 ).
Mediante
escritura número 04, otorgada a las 10 horas 30 minutos del 15 de noviembre del
2023, en el tomo primero del protocolo de la notaria
Andrea Marcela Gutiérrez Baltodano, se protocolizó acta número 3 de la asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Green Seedless
Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-417553,
mediante la cual se
acordó reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Segunda del
domicilio para que se lea de la siguiente manera Guanacaste, Liberia, cuatro
kilómetros oeste de la entrada principal del Aeropuerto Internacional Daniel
Oduber, contiguo a las instalaciones del Restaurante Pizzería Europa y
Panadería Alemana. Cláusula sétima para que se la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad recaiga únicamente en la presidencia y
finalmente se acuerda renovar nombramiento de la Junta Directiva y fiscalía.—Andrea Marcela Gutiérrez Baltodano, Notaria.—1
vez.—( IN2023827563 ).
Por escritura número ciento diez-uno otorgada ante el suscrito notario público, a las trece horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas, de la sociedad denominada Beach Break Pelada
CR Limitada, con cédula jurídica
número tres- ciento dos- setecientos siete mil ciento veintiocho, donde se acordó liquidar la sociedad. Es todo.—María José Chaves Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827570 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14 horas del 14 de noviembre
de 2023 se constituyó la sociedad
denominada Dinámika
Urbana S.R.L. San José, 16 de noviembre de 2023.—Licda. Doris Eugenia
Rodríguez Chaves, Notaria Público. Teléfono:
22904193.—1 vez.—( IN2023827571 ).
Por escritura número 66-101, otorgada a las 10:30 horas del día 13 de noviembre del 2023, se protocoliza
Acta de asamblea general de cuotistas
de Playa Sombrero Residences Doce La Gerbera, Ltda.,
en la que se modifican las cláusulas del domicilio y la Administración.—San
José, 16 de noviembre del 2023.—Bernal Jiménez Núñez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023827573 ).
En mi notaría, mediante escritura número once visible al
folio diez frente, del tomo número cinco
del suscrito notario, a las
once horas, del cinco de noviembre
de dos mil veintitrés, se constituye
la sociedad Clan Inversor
del Sur Sociedad Anónima; cuyo
nombre de fantasía será Clan Inversor de Sur S.
A., con domicilio social en
la provincia de San José, cantón
Pérez Zeledón, distrito San Isidro, de la entrada
principal del Estadio Municipal de San Isidro Pérez Zeledón, doscientos metros al sur, cincuenta
metros al oeste, casa a mano derecha
color beige, verjas color café oscuro.—San
José, a las siete horas y cuarenta
minutos del día diecisiete
de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827601 ).
Por escritura número seis de las ocho horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Jacó Beach Holding Company
JBHC Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma el plazo social.—Licda.
Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2023827605 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos siete, otorgada a las 9:30 horas
del dieciséis de noviembre
del dos mil veintitrés, se nombra
liquidador en la empresa Instalaciones en Refrigeración S.A..—Heredia,
17 de noviembre del 2023.—Licda.
María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1
vez.—( IN2023827607 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López,
hace constar que en asamblea general extraordinaria de la sociedad A. G.
Marine Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos diecinueve
mil doscientos treinta y seis, celebrada al ser las once horas del veintitrés
de octubre de dos mil veintitrés, en su domicilio social en Garabito, Jacó,
Urbanización Jaco Sol, casa cinco b, oficina de Consultores Jurídicos Chaves
Solís & amp, se acordó disolver y eliminar los
activos distribuyendo el capital equitativamente a sus socios. Es todo.—Jacó al ser las ocho horas del veinticinco de octubre
del dos mil veintitrés.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—(
IN2023827897 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, se reformó cláusula cuarta del plazo social de Médica Yin de Costa Rica. S A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres-ciento
uno-doscientos treinta y cinco mil ciento veintidós.—San
José, 23 de noviembre del 2023.—Lic.
Francisco Javier Vargas Solano.—1 vez.—(
IN2023828082 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los señores: Oscar Alberto Parini Segura en
calidad de notario cartulante y a la señora Liana
Patricia Soacha Avendaño en
calidad de poderdante; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura
a una gestión administrativa de carácter
registral en relación con el poder generalísimo
al Tomo 2013 asiento 165325 y la sustitución
del mismo al tomo 2016
asiento 392743; y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos
pertinentes. Se les previene
que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar
señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-047-2022), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat,
17 de noviembre del 2023.—Lic.
Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—O.C.
Nº OC-23-0001.—Solicitud Nº 474752.—( IN2023827411 ).
Se hace saber a los señores: Fernando Enrique Cervantes Coto, cédula número 1-1387-0784, en calidad de secretario inscrito; a Yahaira Elmira Monge Umaña, cédula número 1-1048-0802, en calidad de tesorero inscrito; Marcela Bustos Quesada, cédula número 1-1209-0536, en calidad de fiscal inscrito; James
Kenneth Traver, pasaporte número
472985402 sobre presuntas irregularidades con la inscripción
del documento presentado
bajo el tomo 2020, asiento
494626, relacionado con la entidad
Nido de Tortuga Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-706314; y del cual que
se les confiere audiencia, por
un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos
pertinentes. Se les previene
que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar
señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-038-2022), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat,
17 de noviembre del 2023.—Licenciado
Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—O.C. N°
OC-23-0001.—Solicitud N°474747.—( IN2023827409 ).
Se hace saber a los señores: Luis Diego Rojas Gutiérrez, cédula
5-0328-0708, en calidad de liquidador, al señor Pastor
Arrieta González Arrieta, cédula 500278078, en calidad de antiguo
gerente de la entidad: Ganadera San Martín Limitada,
cédula jurídica 3-102-006358; que el
Registro de Personas Jurídicas
dio apertura a una gestión administrativa
de carácter registral en relación con el liquidador al Tomo 2022 asiento
30769; y del cual que se les confiere
audiencia, por un plazo
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que
dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes.
Se les previene que en el acto de notificarle
la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar
señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-041-2023), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat,
17 de noviembre del 2023.—Licenciado
Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud
N° 474754.—( IN2023827415 ).
Registro
Inmobiliario
Se hace saber a personas Rosa María Jiménez Campos, cédula de identidad 1-0710-0969, en su condición
de beneficiario de la habitación
familiar inscrita en la
finca de Cartago 139728, inscrita bajo las citas 411-14207-01-0006-001, que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
para investigar una sobreposición de la finca del partido
de Cartago 139728 descrita con el
plano C-108783-1993 con la finca del mismo Partido
140808, plano C-709403-1987. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 09:00 horas del 21 de junio
del año 2013, ordenó consignar Advertencia
Administrativa sobre las fincas de Cartago 139728 y
140808 y sobre los planos C-108783-1993 y C-709403-1987 y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas
del 15/11/2023, se autorizó la publicación
por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a las personas mencionadas, por
el término de quince
días contados a partir
del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto de que dentro
de dicho término presente los alegatos
que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de
San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la
Ley 3883 Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley
de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia expediente 2013-1469-RIM).—Curridabat, 15 de noviembre del
2023.—Registro Inmobiliario.—Licenciada Gabriela Montoya Dobles, Asesora
Jurídica.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud
N° 474557.—( IN2023827365 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual de dirección de correspondencia, como también la dirección del centro de trabajo, la cual, ésta última
es también el domicilio social y también corresponde a la dirección de domicilio del representante legal
de la sociedad Corporación
la Roca JAD S.A., número patronal:
2-03101662354-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios, notifica traslado de cargos 1238-2023-01732, por
responsabilidad solidaria conforme el artículo
30 de la Ley Constitutiva de la Caja. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. —San
José, 16 de noviembre de 2023.—Geiner Solano
Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C.
N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 475515.—( IN2023827174
).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TRASLADO DE CARGOS
Expediente 213-29-23
Asunto: traslado de cargos
Nombre: Eduardo
Esteban Quirós Elizondo
Dependencia: Sección
Limpieza Urbana
Señor Quirós:
La Dirección de Talento Humano. Oficina de Asuntos Laborales. A las trece
horas veinte minutos del
seis de noviembre del dos mil veintitrés. Conoce esta oficina
el oficio SLU1692-2023 suscrito por el
Lic. Jonathan Arias Garro, Jefe Sección
Limpieza Urbana y recibido en fecha 03 de noviembre del 2023.
Resultando:
Que mediante oficio SLU-1692-2023 suscrito por el
Lic. Jonathan Arias Garro, Jefe Sección
Limpieza Urbana, se nos informa que los días 09, 10, 11,
12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de octubre de 2023, supuestamente
sin que mediara justificación
alguna, usted incurrió en ausencias
injustificadas a labores. Así las cosas, de comprobarse dicha ausencia, usted estaría contraviniendo lo dispuesto en los
Artículos
98, 99 y 112 inciso (f) del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad, Artículos 156 Inc. a) y b), 158 Inc. d) del código municipal, Artículo 81 g)
del Código de Trabajo.
En razón de lo
anterior, con la presente en
la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre procedimiento
sancionatorio administrativo,
bajo el expediente #
213-29-23; en el que se ha designado por rol
como Órgano Unipersonal a quien suscribe Bach. Edith Peña
Moraga, de la dependencia supra. La mencionada oficina dentro de la estructura de la
Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los procedimientos
como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante este órgano que puede hacer cuanta manifestación
estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en
forma personal o mediante su
representante legal autorizado.
Se le comunica
que de llegarse a comprobar
la falta endilgada en el presente
Traslado de Cargos este órgano podría recomendar
al señor Alcalde de la Municipalidad de San José imponer la sanción de despido sin responsabilidad
patronal, sin detrimento de su
eventual variación. Lo anterior parte
de una valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos
a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este proceso
de la garantía constitucional
de presunción de inocencia.
Con base en el artículo 264 de la Ley General
de la Administración Pública
se le concede un plazo de diez
días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente.
Transcurrido ese plazo, de no desestimarse
el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para celebrar
audiencia oral y privada, en
la prueba que se ofrezca será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en el
artículo 309 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.
No omito indicarle que, si así lo desea,
puede disfrutar
de dos días con goce de salario
para preparar su defensa, ello dentro del plazo para presentar defensa inicial (10 días). Lo anterior previa coordinación
con la Dirección
de Talento Humanos, en boleta
adjunta.
El presente acto cuenta
con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano
Director del Procedimiento en
la Oficina de Oficina de Asuntos Laborales en el plazo
de 24 horas a partir del recibo
del presente según el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública. En el caso que
se interpongan los recursos supra –o alguno de ellos- según el
artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado
en el párrafo
anterior –los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos –lo anterior sujeto a sus términos. Se le advierte que en la primera manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar medio – número de fax – o correo electrónico, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que, si el medio señalado no fuere hallado por
impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas.—San José, 15 de noviembre del 2023.—Rafael
Arias Fallas, Encargado de la Sección
de Comunicación Institucional.—Bach.
Edith Peña Moraga, Órgano
Director del Proceso Disciplinario.—Oficina de Asuntos
Laborales.—O.C. N° OC-5020-23.—Solicitud
N° 474878.—( IN2023826568 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA
RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se ordena la notificación por medio de edicto por tres veces
consecutivas, mediante el cual el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria
37-22 celebrada a las diecisiete
horas con nueve minutos del
veinte de setiembre del dos
mil veintidós, dispuso conforme lo previsto por el artículo
33 de la Ley Orgánica, realizar
la apertura del procedimiento
administrativo sumario a los siguientes agremiados (as):
Para ver
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Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la profesión.—Fiscalía.—Paula Vanessa Umaña Sojo.—O.C. N° 3466.—Solicitud N° 474729.—(
IN2023827405 ).