LA GACETA 220 DEL 27 DE NOVIEMBRE DEL 2023

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PROYECTOS

LEY PARA PERMITIR LA CONDONACIÓN DE DEUDAS

PARA LA PROMOCIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y MEJORA RECAUDATORIA DE LAS CARGAS SOCIALES.

Expediente N.º 24.035

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En mayo del año 2022 entró a regir la Ley N.° 10.232 “Ley autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales”, que tenía por objetivo la formalización y la recaudación de las cargas sociales, mediante la autorización a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que realice una condonación por adeudos de patronos y trabajadores independientes a la Caja Costarricense de Seguro Social por el Seguro de Enfermedad y Maternidad y al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, según el artículo 1 de la ley.  

Como resultado de esta norma, a marzo del 2023, la institución recibió alrededor de 6000 solicitudes de condonación, lo cual refleja que la medida cumplió su cometido de ser un incentivo para la formalización de la fuerza laboral y con ello generar mayor cantidad de cotizante.

A raíz de la respuesta positiva por parte de las personas trabajadoras y debido la gran cantidad de solicitudes de aplicación de la condonación, así como el poco tiempo efectivo por el cual dicha gestión estuvo disponible a las personas debido a la burocracia de la CCSS, se presentaron dos proyectos de ley que buscan prolongar los beneficios de la Ley N.° 10.232. No obstante, existe una serie de elementos que suponen un obstáculo para la viabilidad de las iniciativas de ley tramitadas bajo los expedientes N.° 23.770 Y N.° 23.795, principalmente por cuestiones de técnica legislativa y aspectos relacionados a los plazos de la ley citada. 

En el caso de la iniciativa 23.795, presentado por la legisladora Ada Acuña Castro, se propone la reforma de la Ley N.° 10.232 para extender sus beneficios a 30 meses adicionales a partir de la entrada en vigencia de la ley por medio de la reforma del artículo 4 de la ley de citada, no obstante, por la redacción del texto, se puede generar alguna duda respecto al tiempo adicional, pues se cambia el plazo original de 12 meses por 30 meses, pudiendo no quedar claro si la intención fue adicionar un plazo de 18 meses (diferencia entre plazo adicional y el plazo de la reforma) u otorgar un nuevo plazo de 30 meses adicionales al plazo original.

Por su parte, el proyecto N.° 23.770, presentado por el legislador Jorge Dengo Rosabal, aunque presenta un par de errores materiales que son corregibles, extiende de forma clara la autorización de la condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales por 24 meses (adicionales al plazo original) remitiendo a los artículos 3 y 4 de la Ley N.° 10.232.

En ambos casos, si bien las observaciones son subsanables de forma sencilla en el proceso típico de un proyecto de ley, las iniciativas se encuentran en una etapa muy temprana del proceso legislativo, lo cual se enfrenta a la necesidad de que, de aprobarse cualquiera de las dos, estas deban entrar a regir antes del 14 de diciembre del año 2023, pues la Ley N.° 10.232 finaliza su vigencia ese día debido a que se cumplirían los 12 meses del plazo autorizado para la condonación, que se contabilizan a partir de la publicación del reglamento pertinente señalado en el Transitorio Único de la ley, el cual menciona lo siguiente:

TRANSITORIO ÚNICO- La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), conforme a su autonomía, en un plazo hasta de noventa días contados a partir de la aprobación de esta ley, procederá a realizar los ajustes en sus sistemas de información, así como a reglamentar las condiciones, los requisitos y los trámites necesarios para la implementación de lo dispuesto en esta ley.

El plazo de vigencia de esta ley se empezará a contabilizar una vez que la Caja Costarricense de Seguro Social cumpla con lo establecido en el párrafo anterior.[1]

Ante esta situación, y dada la necesidad de que se extienda el plazo de un proceso de condonación y la poca viabilidad de que alguna de las dos iniciativas logre cumplir con todo el proceso de discusión y aprobación en Comisión y Plenario Legislativo, se plantea la presente iniciativa de ley, que replica el espíritu de la Ley N.° 10.232 y que puede seguir sin mayor inconveniente el procedimiento legislativo correspondiente.

Por las razones antes expuestas, se pone a consideración de las señoras diputadas y señores diputados la siguiente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA PERMITIR LA CONDONACIÓN DE DEUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA FORMALIZACIÓN

Y MEJORA RECAUDATORIA DE LAS

CARGAS SOCIALES.

ARTÍCULO 1-          Objetivo.  

La presente ley tiene como objetivo promover la formalización y la recaudación de las cargas sociales, mediante una autorización a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que realice una condonación por adeudos de patronos y trabajadores independientes a la Caja Costarricense de Seguro Social por el Seguro de Enfermedad y Maternidad y al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

Además, para el caso de los patronos, se busca autorizar a las entidades públicas para que tramiten y otorguen una condonación que comprenderá el principal y las multas, mora, recargo, sanciones e intereses de los montos adeudados antes de la vigencia de la presente ley, generados según la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974; la Ley 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional y Aprendizaje (INA), de 6 de mayo de 1983; la Ley 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de 4 de mayo de 1971, y el inciso a) del artículo 5 de la Ley 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de 11 de julio de 1969. 

ARTÍCULO 2-  Autorización a la Caja Costarricense de Seguro Social para condonación.

Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a condonar:

a)    En el caso de los trabajadores independientes, los adeudos por mora, multas, recargos e intereses.

b)    En el caso de los patronos, los adeudos por mora, multas, recargos e intereses.

La condonación debe basarse en parámetros razonables y objetivos en atención al principio de igualdad, siempre tomando en consideración la autonomía constitucional de la CCSS.

ARTÍCULO 3-     Autorización a otras entidades acreedoras para condonación.

Se autoriza a las entidades acreedoras la condonación a los patronos el principal y de las multas, recargos, sanciones e intereses de los montos adeudados y generados según la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974; la Ley 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), de 6 de mayo de 1983; la Ley 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de 4 de mayo de 1971, y el inciso a) del artículo 5 de la Ley 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de 11 de julio de 1969, siempre y cuando se regularice su situación dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.

ARTÍCULO 4-          Reglas comunes.

Para el trámite de la condonación de adeudos de los patronos y trabajadores independientes ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aplican las siguientes reglas:

a)    Deberá existir solicitud expresa del patrono o trabajador independiente para acogerse a la condonación.

b)    El plazo para acogerse a la condonación es de veinticuatro meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley, sea a través del pago en un solo tracto, o bien, a través de un acuerdo de pago con la institución de conformidad con la normativa establecida al efecto en el Reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas de patronos y trabajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, vigente a la fecha de rige de esta ley.

ARTÍCULO 5- Reglas para condonación a los trabajadores independientes.

Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que condone los adeudos, de conformidad con los términos de esta ley.

Esta condonación se aplicará a los trabajadores independientes que cumplan las siguientes condiciones:

a)    En el caso de los trabajadores independientes que, no estando inscritos, se inscriban.

b)    En el caso de los trabajadores independientes que, estando inscritos, adeuden cuotas.

c)     En caso de tener en proceso una investigación administrativa iniciada en su contra para el cobro de períodos retroactivos, que aún no se encuentre firme en sede administrativa, sea que se encuentre en una fase inicial, en la notificación del traslado de cargos, notificación del acto administrativo o en fase recursiva,  el trabajador independiente, para acogerse a la condonación, deberá suscribir, junto con la Caja Costarricense de Seguro Social, un acuerdo de  transacción en el cual se plasmará la condonación en los términos de esta ley.

d)    En caso de tener procesos judiciales iniciados, el trabajador independiente deberá pagar los gastos incurridos por la Caja Costarricense de Seguro Social correspondientes por concepto de honorarios, calculados sobre el monto pagado de conformidad con la transacción, según el artículo 17 del decreto vigente de “Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado”. 

Formalizada la transacción, se considerará extinguida cualquier obligación contributiva anterior a ese plazo.

ARTÍCULO 6-    Reglas para condonación a los patronos.

Esta condonación podrá aplicarse para los patronos en las siguientes condiciones:

a)    La condonación comprende los adeudos pendientes de pago por multas, recargos e intereses que superen un año de antigüedad, contado a partir del momento de entrada en vigencia de esta ley.

b)    En caso de tener en proceso una investigación administrativa iniciada para el cobro de períodos retroactivos que no se encuentre firme en sede administrativa, sea que se encuentre en una fase inicial, en la notificación del traslado de cargos, notificación del acto administrativo o en fase recursiva, el patrono, para acogerse a la condonación, deberá suscribir, junto con la Caja Costarricense de Seguro Social, un acuerdo de transacción en los términos de esta ley.

c)     En caso de tener procesos judiciales iniciados, el patrono deberá pagar las sumas correspondientes a los gastos incurridos por la Caja Costarricense de Seguro Social, por concepto de honorarios profesionales, calculados sobre el monto pagado de conformidad con la transacción, según el artículo 17 del decreto vigente de “Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado”.

Se autoriza a las entidades públicas para que tramiten y otorguen una condonación que comprenderá el principal y las multas, sanciones e intereses de los montos adeudados generados por las siguientes normativas:

i.      Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974.

ii.     Ley 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), de 6 de mayo de 1983.

iii.    Ley 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de 4 de mayo de 1971.

iv.    El inciso a) del artículo 5 de la Ley 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de 11 de julio de 1969.

TRANSITORIO ÚNICO- La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), conforme a su autonomía, en un plazo hasta de sesenta días contados a partir de la aprobación de esta ley, procederá a realizar los ajustes en sus sistemas de información, así como a reglamentar las condiciones, los requisitos y los trámites necesarios para la implementación de lo dispuesto en esta ley. 

El plazo de vigencia de esta ley se empezará a contabilizar una vez que la Caja Costarricense de Seguro Social cumpla con lo establecido en el párrafo anterior.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Eduardo Dengo Rosabal

María Daniela Rojas Salas

Eliécer Feinzaig Mintz

Carlos Felipe García Molina

Luis Diego Vagas Rodríguez

Kattia Cambronero Aguiluz

Gilberto Arnoldo Campos Cruz

Johana Obando Bonilla

 

Diputados y diputadas

NOTA:             El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023827430 ).

PROYECTO DE LEY

LEY PARA SANCIONAR EL ABUSO SEXUAL HACIA

UNA PERSONA MENOR DE EDAD Y LAS ACCIONES

DE TUTELA ADMINISTRATIVA A FAVOR DE LAS

NIÑAS EN ESTADO DE GESTACIÓN.

Expediente N.° 24.014

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica es un país de paz, de bien y de democracia, pero algo pasa en nuestra sociedad que hemos perdido esos valores, los que nos representan como sociedad, que se encuentran alojados en el tuétano del ser costarricense.

Aun así, al amanecer del 9 de abril del año 2023 Costa Rica era testigo del más atroz acto que un ser humano puede causar, y era el rapto de la bebé Keibril Amira García Amador, hija de una niña de 13 años, que después se iba a corroborar, fue abusada sexualmente por su padrastro, un tipo de apellido Casasola, quien raptó a la menor de edad, mientras la madre de la bebé, caminada por un local cercano, en el cantón de Alvarado, en la provincia de Cartago.

Las líneas de investigación apuntaban al sospechoso Casasola, más dicho delito desnudó en cuestión de meses un problema mucho mayor que favoreció que dicho sospechoso consumará la desaparición de la bebé.

La institucionalidad de Costa Rica se puso a prueba y la protección de la niñez costarricense puso a prueba al PANI, al Ministerio de Educación, a la Fiscalía de la República y a la Caja Costarricense de Seguro Social, instituciones que fueron incapaces de generar una protección eficaz y contundente no solo para la bebé, sino para la menor de 13 años embarazada de su padrastro mayor de edad.

Las alertas no fueron suficientes, la institución falló, pero estos fallos son de carácter humano, tanto funcionarios del PANI, como de la Fiscalía General de República no realizaron las debidas diligencias, “El fiscal Solís respondió que se deben considerar necesidades de esa menor de edad” … “Arroyo respondió que la persona menor de edad tenía 12 años y confirmó que ella fue violada”.[1].

El Patronato Nacional de la Infancia todavía no tiene responsables del fallo en la atención del caso de Keibril[2] nota que escribía el medio digital CRHoy en mayo.

Legalidad

En Costa Rica, existe un elenco legal que protege diferentes ámbitos relacionados con los menores de edad. Se tiene así delitos de secuestros de personas menor de dos años o personas con discapacidad en estado de indefensión, el cual está en el artículo 215 bis del Código Penal, Ley 4573, de igual complementan esteequipo” de normas los numerales 184 y el agravante 184 ter del mismo cuerpo legal.

La Procuraduría General de la Republica indicó: “Para el estudio solicitado, resulta de primer orden entrar a analizar cuál fue el texto aprobado por la Asamblea Legislativa y que actualmente es ley de la República, para determinar la compatibilidad o duplicidad con el proyecto dispensado de trámites, N.° 15.409”. En ese sentido, los artículos 184 y 184 ter dicen así hoy, luego de la reforma de la Ley N.° 8387:

Artículo 184- Sustracción simple de una persona menor de edad o sin capacidad volitiva o cognoscitiva. Será reprimido con prisión de cinco a diez años, quien sustraiga a una persona menor de edad o sin capacidad volitiva o cognoscitiva, del poder de sus padres, guardadores, curadores, tutores o personas encargadas; igual pena se aplicará contra quien retenga a una de estas personas contra la voluntad de estos.

Cuando sean los padres, guardadores, curadores, tutores o personas encargadas quienes sustraigan o retengan a una persona menor de edad o sin capacidad volitiva o cognoscitiva, serán sancionados con pena de prisión de seis meses a dos años.

Artículo 184 Ter- Sustracción agravada de menor o persona sin capacidad volitiva o cognoscitiva. Las penas del delito tipificado en el artículo184 de esta Ley serán de doce a veinte años de prisión, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.             Si la sustracción dura más de tres días.

2.             Si el hecho es cometido por dos o más personas.

3.             Si el hecho es cometido con ánimo de lucro.

Ahora bien, el artículo 215 bis que responde a la Ley N.° 8389 dispone:

Artículo 215 bis- Secuestro de persona menor de doce años o persona con discapacidad en estado de indefensión. Será reprimido con prisión de diez a quince años, quien sustraiga del poder de sus padres, guardadores, curadores, tutores o personas encargadas a una persona menor de doce años de edad o a una persona que padezca de una discapacidad que le impide su defensa.

La pena será de veinte a veinticinco años de prisión si se le infligen a la secuestrada lesiones graves o gravísimas, y de treinta y cinco a cincuenta años de prisión si muere.

De la confrontación de los artículos 184 y 184 ter vigentes con el 215 bis propuesto, en forma indiscutible se llega a las siguientes conclusiones:

a)  El numeral 215 bis propuesto contiene la misma acción típica que el artículo 184 del Código Penal, sea la sustracción de un menor o incapaz del poder de sus padres, guardadores, curadores, tutores o personas encargadas.

b)  Tanto en el artículo 215 bis propuesto como en el artículo 184 vigente, se castiga a quien sustraiga a un menor o una persona discapacitada, con la única diferencia de que, en el primero de ellos, se especifica que el menor debe tener menos de doce años de edad.

c)  En el artículo 215 bis propuesto se prevé una pena de 10 a 15 años de prisión para la conducta simple, de 20 a 25 años si se le infligen lesiones graves o gravísimas al menor y de 35 a 50 si se le ocasiona la muerte; mientras que en el 184 vigente la sanción establecida es de 5 a 10 años y solo en los supuestos descritos en el artículo 184 ter, la pena será de 12 a 20 años de encarcelamiento.

Como se observa, independientemente de que se comparta o no la posición del magistrado González Álvarez, es lo cierto que los propósitos y alcances de la Ley N.° 8389 ya están contenidos en los sendos artículos introducidos por la Ley N.° 8387, razón por la cual, si hoy se permitiera la instauración del artículo 215 bis, ello provocaría no solo una duplicidad inconveniente, sino también atentaría contra el principio de tipicidad, tal y como se desarrolla de seguido.

En efecto, el hecho de que en el mismo ordenamiento represivo existan dos normas que pretenden castigar la misma conducta, pero que difieren en los montos de las penas, provoca una inseguridad jurídica inaceptable, ya que el destinatario de la norma no sabrá –al existir dos artículos que castigan la misma conducta- cuál le será de aplicación y cuál será la pena que recibirá por la conducta desvalidos perpetrada.

Bien podría pensarse que lo analizado responde a un tema de legalidad y que el problema ha de ser resuelto por el operador jurídico (juez) al momento de dictar el fallo definitivo; más vistas bien las cosas, al coexistir dos normas con esas características, bien podría producir reclamos constitucionales al transgredirse el principio de tipicidad, derivado del similar constitucional de legalidad que rige en materia penal, el cual exige que la ley penal le permita al destinatario de las normas, conocer en forma clara y certera no solo la conducta prohibida penalmente sino también la sanción que le correspondería por la comisión de dicha conducta.

Por otra parte, no está de más indicar que el secuestro de menores actualmente no sólo se encuentra tipificado, sino que constituye un supuesto de agravaciónver inciso 4)-, y la sanción prevista por el artículo 215 bis propuesta en el primer párrafo para la conducta simple es menor que la que dispone actualmente el artículo 215 del Código Penal. También es importante señalar que todos los supuestos de agravación contenidos por el segundo párrafo del numeral que pretende adicionar la Ley N.° 8389, se encuentran ya contenidos en la última parte del artículo 215 ibídem.

Según lo indicado, creemos que por razones de conveniencia -e incluso de constitucionalidad- la reforma que pretende introducir un artículo 215 bis no resulta apropiada, en vista de que hace escasos días entró en vigencia una ley que contiene los mismos supuestos e incluso, no solo los regula en forma más armónica, sino que impone penas más severas, móvil que sin duda es el origen que motivó la Ley 8387, de 8 de octubre del año que corre.

Dejamos así evacuada la opinión legal que nos fuera solicitada de la “Reforma parcial al Código Penal para crear el delito de secuestro contra menores de edad y discapacitados, para hacer justicia a la niñez costarricense”, Ley N.º 8389,

consistente en la adición del artículo 215 bis al Código Penal.”[3]

Como se puede determinar, la protección legal se supedita únicamente a la sustracción, pero no tenemos una norma que tenga relación con el abuso con resultado embarazo de una menor de 18 años y, peor aún, aunque el delito de omisión se encuentra determinado en el artículo 18 del Código Penal, Ley 4573, debe existir una posición de garante que en el caso concreto no fue ejecutado debidamente por los funcionarios de las diferentes instituciones involucradas en la causa.

Es por ello que se debe reforzar no solo en la legalidad, adicionando un nuevo artículo al elenco de abusos sexuales contra menores de edad, pero agravando dicha conducta para tipificar que el resultado de dicha violación sea el embarazo; situación cuya consecuencia sea protegida de manera efectiva por las instituciones costarricenses, teniendo que activar protocolos de protección efectivos y determinados para la protección de la mamá menor de edad y el bebé, ambas vidas inocentes y que necesitan todo el apoyo institucional necesario para salir adelante. De igual manera, reforzar el delito de omisión del funcionario público que debe garantizar la protección de las vidas indicadas líneas arriba.

Es por esta razón que se plantea a los señores diputados el siguiente texto legal para que sea analizado, y el cual es el siguiente:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA SANCIONAR EL ABUSO SEXUAL HACIA

UNA PERSONA MENOR DE EDAD Y LAS ACCIONES

DE TUTELA ADMINISTRATIVA A FAVOR DE LAS

NIÑAS EN ESTADO DE GESTACIÓN.

ARTÍCULO 1- Se adiciona un artículo 161 ter al Código Penal, Ley N.º 4573, de 04 de mayo de 1970, y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

Penalidad de embarazar personas menores de 18 años, contagios venéreos y responsabilidad de los padres.

1-  Se impondrá pena de prisión de tres a ocho años cuando del resultado de mantener relaciones sexuales con una persona menor de dieciocho años resulte en embarazo.

Esta pena se agravará un medio, cuando la persona perpetradora, haya ejercido violencia o una relación de abusivo poder a la persona menor de edad, así como corrupción sobre la ofendida.

2-  Se impondrá pena de uno a tres años cuando del resultado de las relaciones sexuales con una persona menor de dieciocho años se produzca un contagio de enfermedad venérea.

3-  Se impondrá pena de prisión de uno a tres años a los padres, tutores o curadores de la persona menor de edad que no den aviso al Patronato Nacional de la Infancia sobre el estado de embarazo de su hija menor de dieciocho años. Los delitos contemplados en este artículo son de acción pública.

ARTÍCULO 2- Derecho a la dignidad y atención del Estado de la persona menor de edad.

Toda persona menor de edad embarazada tiene derecho a ser tratada con dignidad y respeto, es obligación del Estado apoyar proactivamente a la persona menor en gestación y de oficio, adoptar las medidas multidisciplinarias correspondientes.

ARTÍCULO 3-      Coordinación institucional para la protección de niñas embarazadas.

1- Competencias del Patronato Nacional de la Infancia.

Es obligación del Patronato Nacional de la infancia actuar de oficio y con toda celeridad cuando se constate la presencia de una persona menor de dieciocho años embarazada.

Para ello, el Patronato Nacional de la infancia desarrollará los protocolos y convenios necesarios con otras instituciones.

El Patronato Nacional de la Infancia, desarrollará una guía escrita, para entregarla a cada menor embarazada, la cual contendrá como mínimo:

a)  Una guía del embarazo para la persona menor de edad en estado de gestación.

b)  Asesoramiento sobre sus derechos, orientado a protección contra el abuso, explotación relacionada con el embarazo, prevención de la violencia ya sea de familiares, pareja u otros.

c)  Asistencia social.

d)  Apoyo emocional y psicológico.

e)  Sus derechos de asistencia médica, social, financiera y legal.

f)  Protección contra la discriminación.

g)  Asesoría telefónica permanente.

h)  Asesoría postparto, para la atención del recién nacido, así como los derechos del neonato.

Se autoriza el Patronato Nacional de la Infancia a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias y realizar contratación administrativa directa hasta cinco millones de colones, monto que puede ser actualizado con el IPC, anualmente, para cubrir los gastos que requiera el adecuado aseguramiento de la persona menor de dieciocho años embarazada.

ARTÍCULO 4-          Formulación de la acusación penal.

El delito de embarazo de una persona menor de dieciocho años es delito de acción pública, por lo que el Patronato Nacional de la Infancia, en un plazo de cinco días, desde el momento que tiene conocimiento de la presencia de una persona menor de edad, debe generar la denuncia por transgresión del inciso 1) del artículo 161 ter.

Este plazo es perentorio e improrrogable y su incumplimiento constituye falta grave administrativa en contra del profesional asignado a realizar la acusación penal.

Lo citado en el párrafo anterior, no omite que el Ministerio Público de oficio levante la respectiva acusación penal por el delito de omisión.

ARTÍCULO 5-          Atención hospitalaria.

Cuando la Caja Costarricense de Seguro Social constate la presencia de una persona menor de dieciocho años embarazada, la institución podrá desarrollar un protocolo sanitario adecuado, de manera que se tutele su salud de manera integral.

Asimismo, la Caja Costarricense de Seguro Social podrá realizar Programas de Trabajo Social, para dar acompañamiento a la persona menor embarazada, de manera que se brinde acompañamiento cuando la menor no esté en un centro médico nacional.

Rige a partir de su publicación.

Gloria Zaide Navas Montero

Diputada

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023827433 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº AMJP-0154-10-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 Alcance N° 196 de 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Francela María Solís Bermúdez, cédula identidad número 2-0748-0129, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Onka Adopciones y Rescates, cédula jurídica Nº 3-006-877238, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diez de octubre del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600076534.—Solicitud N° 474402.—( IN2023827295 ).

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

   Y POLÍTICA ECONÓMICA

N° 040-2023-PLAN

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, así como lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N° 001-P del 8 de mayo del 2022, publicado en el Alcance N° 91 al Diario Oficial La Gaceta N° 85 de 10 de mayo de 2022, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, N° 10.331 publicada en los Alcances 267-A, 267-B, 267-C, 267-D y 267-E, de La Gaceta N° 235 del 9 de diciembre de 2022 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante Resolución R-DC-00102-2022 del 4 de octubre de 2022, publicada en La Gaceta N°206 del 28 de octubre de 2022.

Considerando:

1ºQue el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), remitió convocatoria a los Representantes del Gobierno de Costa Rica ante el Consejo Directivo para la LIII Reunión Ordinaria de dicho consejo y para participar en el XXVIII Congreso Internacional del CLAD, mediante Oficio N° CLAD/1057/2023 del 5 de octubre del año en curso.

2ºQue el Consejo Directivo del CLAD es el órgano supremo del Centro, con funciones generales normativas, dictado de políticas, dirección y evaluación de las actividades del CLAD.

3ºQue, en esta oportunidad, el Consejo Directivo elegirá al Presidente, Segundo y Tercer Vicepresidentes, así como al Secretario General, de conformidad con el Estatuto del CLAD.

4ºQue la LIII Reunión Ordinaria de dicho consejo se realizará de manera presencial, el lunes 20 de noviembre del 2023, en la ciudad de Varadero, Cuba.

5ºQue el CLAD y el Gobierno de Cuba a través del Ministerio de Educación Superior, organizan el “XXVIII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, actividad que se realizará de manera presencial del 21 al 24 de noviembre del 2023 en la ciudad de La Habana, Cuba.

6ºQue la organización del evento cubre el costo de participación del Representante (Titular o Alterno) del Gobierno de Costa Rica: pasaje aéreo internacional en clase económica desde la capital del país de origen a Varadero, luego a La Habana (ida y vuelta); transporte interno (aeropuerto-hotel-aeropuerto), alojamiento por los días de la actividad, así como la alimentación (desayunos y almuerzos durante los días de las sesiones).

7ºQue la señora Ministra de MIDEPLAN, en su calidad de Representante Titular del Gobierno de Costa Rica ante el Consejo Directivo del CLAD, coordinó la participación en ambas actividades del señor Francisco Chang Vargas, Director General de Servicio Civil y Representante Alterno del Gobierno de Costa Rica.

8ºQue mediante Oficio N° DG-OF-666-2023 del 12 de octubre del presente año, el señor Francisco Chang Vargas comunicó la participación del Gobierno de Costa Rica en las actividades precitadas.

9ºQue ambas actividades son de vital interés para la Dirección General de Servicio Civil, porque representa una oportunidad para el intercambio de experiencias entre los países asistentes, creando así espacios de reflexión sobre los retos más apremiantes en la región, identificando las principales brechas persistentes en el tiempo; para formular las acciones requeridas que podrían asumirse de manera regional, para su debida atención. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor Francisco Chang Vargas, cédula de identidad 1-0479-0177, funcionario de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje y participe en la LIII Reunión Ordinaria del Consejo Directivo del CLAD, así como en el XXVIII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, a llevarse a cabo de forma presencial, el día 20 de noviembre de 2023 en la ciudad de Varadero, Cuba y del 21 al 24 de noviembre de 2023, en la ciudad de La Habana, Cuba respectivamente.

Artículo 2ºLos gastos de tiquete aéreo internacional, transporte interno, alojamiento (durante los días de la actividad) y alimentación (desayuno y almuerzos durante los días de las sesiones), corren por cuenta del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo. El MIDEPLAN cubrirá gastos por concepto de póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 856 Actividades Centrales, Subpartidas 1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, Ley Nº 10331 de 29 de noviembre 2022.

Artículo 3ºQue durante los días en que se autoriza al señor Francisco Chang Vargas para que participe en la LIII Reunión Ordinaria del Consejo Directivo del CLAD, así como en el XXVIII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública del 20 al 24 de noviembre 2023, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4ºRige a partir del 19 de noviembre y hasta el 24 de noviembre de 2023 (ambos días inclusive).

Dado en el Despacho de la Señora Ministra de MIDEPLAN, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

Laura Fernández Delgado, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.—1 vez.—O.C. N° 4600072122.— Solicitud N° 474641.—( IN2023827367 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Resolución N° D.JUR-0633-11-2023-JM.—Dirección General de Migración y Extranjería. San José, al ser las doce horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintitrés. Se establece de manera temporal plazo para la entrega de pasaportes a los usuarios.

Resultando:

1°—Que la Constitución Política establece en su artículo 22 que “Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad, y volver cuando le convenga. No se podrá exigir a los costarricenses requisitos que impidan su ingreso al país.

2°—Que la Ley General de la Administración Pública número 6227 en su artículo 4 indica que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

3°—Que la Ley General de la Administración Pública número 6227 en su artículo 225, indica que “El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto del ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.”

4°—Que el artículo 269 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública establece que “La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia.

5°—Que el artículo 2 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que la materia migratoria es de interés público para el desarrollo del país, sus instituciones y la seguridad pública.

6°—Que el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que la Dirección General de Migración y Extranjería, es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía.

7°—Que los artículos 13 inciso 23) y 138 inciso 1) de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, establecen que es competencia esta Dirección General, la de otorgar documentos migratorios, y concretamente pasaportes.

8°—Que el artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, establece dentro de las funciones de la Dirección General, en lo que interesa, la de resolver discrecionalmente, mediante resolución motivada y de manera distinta a la tramitología general, los casos cuya particularidad requieran de una atención diferenciada.

9°—Que el artículo 305 del Reglamento de Control Migratorio, emitido mediante Decreto Ejecutivo N° 36769, publicado en La Gaceta N° 184, del 26 de setiembre de 2011, establece que esta Dirección General cuenta con diez días para entregar el pasaporte al usuario.

10.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería implementó meses atrás el “Proyecto Pasaporte Biométrico para el Bicentenario, que cuenta con una serie de beneficios y ventajas comparativas, tales como: a) una hoja de calidades que contiene papel de seguridad y una lámina de policarbonato con un circuito electrónico incrustado con el uso de biometría y un minúsculo chip, que permitirá almacenar y duplicar información del titular del pasaporte (huellas, foto, firma entre otros); b) posibilidad de certificar la veracidad de los datos; c) imposibilidad de forjar identidades falsas; d) cumplimiento de medidas de seguridad recomendadas por la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) para combatir la falsificación y alteración de los documentos migratorios que expide Costa Rica; e) combate a la criminalidad organizada; f) catapultar a Costa Rica como uno de los países con mejores documentos migratorios; f) posibilidad de supresión de visados para ingreso a otros países; g) facilidades para ingresar vía aérea por puertas inteligentes que posibilitan realizar un control migratorio de ingreso rápido, sin perder la efectividad y seguridad; h) garantía de la verificación automática del documento de viaje y de la identidad del portador mediante características biométricas, rostro y huellas, entre otras.

11.—Que las características señaladas han producido una demanda de pasaportes sin precedentes, por lo que esta Dirección General debe de implementar medidas de emergencia para evitar los escases de libretas para pasaporte y así cumplir plenamente con la demanda de las personas costarricenses y el servicio público al que estamos obligados.

12.—Que además el tipo de cambio del dólar en nuestro país ha bajado considerablemente, y ello también ha incidido en el aumento de la demanda de solicitudes de pasaportes.

13.—Que la guerra entre Rusia y Ucrania, y la postpandemia, han originado una crisis internacional en la elaboración de componentes electrónicos, como son los chips integrados dentro del pasaporte biométrico y algunos insumos para la producción.

14.—Que para el presupuesto 2023, la esta Dirección General asignó un monto de tres mil trescientos millones en promedio, para la adquisición de quinientas ocho mil doscientos treinta y seis libretas de pasaporte biométrico.

15.—Que en los meses de enero y marzo del año que cursamos, ingresó el primer lote de libretas de pasaportes, con un total 169,120 libretas, cantidad que le permitirían a la esta Dirección General continuar con el proceso de expedición de solicitudes de pasaporte, para los meses de enero a julio, de conformidad con las estadísticas que al efecto ha levantado la Gestión de Migraciones. El resto de los documentos migratorios a saber, libretas de pasaporte biométrico, 339, 116, estarán ingresando a esta Dirección General el entre los días 10 al 14 de julio del 2023.

16.—Que habiendo realizado la Gestión de Migraciones una proyección de gasto y demanda de solicitudes de pasaporte, se prevé que la cantidad actual de libretas con las que se cuenta, no alcanzarán para cubrir la expedición de pasaportes y esperar la llegada del segundo lote.

17.—Que para evitar el desabastecimiento esta Dirección General debe adoptar de manera urgente, medidas administrativas que eviten problemas en la producción de pasaportes.

18.—Que para la emisión de la presente resolución se han observado las prescripciones legales vigentes a la fecha.

Considerando:

1°—Las obligaciones de la Administración plasmadas en los artículos 4, 225 y 269 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, implican el aseguramiento de la continuidad del servicio público, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios; la sujeción de nuestra actividad a los principios fundamentales del servicio público, y el máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto del ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado, con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia. Claramente ello exige a esta Dirección General a generar estrategias que permitan adaptar la gestión migratoria, en favor de personas nacionales que pretenden tramitar documentos de viaje.

2°—La Sala Constitucional ha analizado en diversas ocasiones el tema de la prestación de servicios públicos, a la luz del Derecho de la Constitución. Ejemplo de ello es el voto N° 2011-6335, 17 de mayo de 2011, en el que se indicó “… La Constitución Política, en su parte orgánica, recoge o enuncia algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano quehacer. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículos -todos de la Constitución Política- 140, inciso 8, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”, el 139, inciso 4, en la medida que incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno” y el 191 al recoger el principio de “eficiencia de la administración”). Estos principios de orden constitucional, han sido desarrollados por la normativa infra constitucional, así, la Ley General de la Administración Pública los recoge en los artículos 4°, 225, párrafo 1°, y 269, párrafo 1°, y manda que deben orientar y nutrir toda organización y función administrativa. La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2°, de la Constitución Política). La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos empeñados. Por su parte, la celeridad obliga a las administraciones públicas cumplir con sus objetivos y fines de satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. Este conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular.”

Otra resolución importante sobre el tema, es la N° 2019010769, mediante el cual ese Tribunal resolvió el recurso de amparo tramitado en expediente 19-008510-0007-CO, indicando en lo que interesa lo siguiente: “…III.—Sobre el fondo. Esta Sala, en reiteradas ocasiones, ha señalado algunos principios rectores de la función y organización administrativas que deben dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano quehacer, destacándose dentro de éstos la eficiencia, eficacia, simplicidad y celeridad, los cuales constituyen una obligación jurídica de carácter indeclinable. Además, se ha establecido que la Constitución Política recoge implícitamente el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, pero además de forma continua y regular. También la Sala ha reconocido que el servicio público puede ser lícitamente regulado por las autoridades públicas competentes para asegurar la vigencia de los principios fundamentales del servicio público; sin embargo, debe tenerse muy presente que ello debe hacerse respetando, desde luego, el contenido esencial del derecho de petición de servicio de los administrados.

IV.—En el caso bajo estudio, es evidente que ello no ha ocurrido, pues la autoridad migratoria accionada ha retardado injustificadamente a la recurrente la obtención del servicio de interés para su menor hija. …

A criterio de esta Sala, la omisión de la Administración de prestar el servicio público en forma oportuna y precisa, violentó los derechos fundamentales de la amparada. Debe tener presente la directora General de Migración y Extranjería lo dicho sobre los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículo 140, inciso 8, de la Constitución Política), en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de “vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”; principios que, en el sub lite, también han sido lesionados con fundamento en las razones ofrecidas anteriormente…”

3°—Valorando lo anterior y teniendo en cuenta que el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que los precedentes de ese Tribunal son vinculanteserga omnes”, resulta claro que esta Dirección General debe tomar acciones concretas de carácter urgente, que eviten un atraso en la facilitación del servicio público de expedición de pasaportes. Las muchas ventajas que a nivel internacional le brinda a los costarricenses este documento, ha generado, un incremento exponencial sin precedentes en la demanda de este servicio público, superando las expectativas y proyecciones presupuestarias adoptadas oportunamente. Ello impacta directamente en el gasto de libretas con que se cuenta, por lo que es necesario equilibrar esa demanda con relación a la cantidad de insumos existentes, “desacelerandoel plazo de entrega, lo que garantizará la continuidad del servicio público y la libertad individual de libre circulación de las personas costarricenses.

4°—Teniendo en cuanta todo lo anterior, esta Dirección General emitió la resolución N° D.JUR-0141-05-2023-JM, autorizando a la Gestión de Migraciones para ampliar de manera excepcional a treinta días naturales, el plazo de entrega de los pasaportes, y a no emitir pasaportes nuevos a personas que cuenten con ese documento con una vigencia mayor a un año, salvo excepciones en situaciones de emergencia debidamente justificadas y demostradas documentalmente. Esa resolución tuvo vigencia hasta el 31 de agosto del año 2023, sin embargo, a la fecha se mantiene la necesidad de adoptar acciones para evitar el atraso en la prestación del servicio público de expedición de pasaportes, conforme lo expuesto en el considerando anterior. Por tanto;

La Dirección General de Migración y Extranjería de conformidad con lo establecido en los artículos 22 de la Constitución Política; 4, 225 y 269 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 13 incisos 23) y 36); y 138 de la Ley General de Migración y Extranjería, resuelve: Primero: Autorizar a la Gestión de Migraciones para ampliar de manera excepcional a treinta días naturales, el plazo de entrega de los pasaportes ordinarios biométricos que se soliciten a partir de la publicación de la presente resolución. Segundo: Autorizar a la Gestión de Migraciones de esta Dirección General para que no emita pasaportes nuevos a personas que cuenten con ese documento con una vigencia mayor a un año. Tercero: Se autoriza a la Gestión de Migraciones para que aplique excepciones a lo indicado en la presente resolución, en situaciones de emergencia debidamente justificadas y demostradas documentalmente. Para ello se oficializa la dirección electrónica pasaportes@migración.go.cr como medio al que los interesados podrán acudir para solicitar un adelanto de la fecha de entrega de pasaporte. Además, se oficializa el número de WhatsApp empresarial +506 6196-2411, para revisión de excepciones y consultas. Rige a partir de su publicación y hasta el 31 de agosto del año 2024.—Marta Vindas González, Directora General de Migración y Extranjería.—1 vez.—O. C. N° 4600075779.—Solicitud475522.—( IN2023827170 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECTRIZ DPJ-005-2023

DE:              Dirección Registro de Personas Jurídicas

PARA:     Funcionarios Registro de Personas Jurídicas, Notarios y público en general.

ASUNTO:   Aporte de bienes para la integración del capital social en la constitución de sociedades o aumentos de capital.

FECHA:      15 de noviembre de 2023

La Dirección del Registro de Personas Jurídicas, en cumplimiento del criterio registral N° 0001-2023 del 19 de octubre de 2023 emitido por la Dirección General del Registro Nacional, el cual fue publicado en el Alcance Digital N° 220 del Diario Oficial La Gaceta N° 208 del jueves 9 de noviembre del 2023, que definió en lo conducente lo siguiente:

“I. Que la registración (calificación e inscripción) de los documentos de constitución de sociedades o aumento de capital cuando se aporta como pago del capital, bienes muebles o inmuebles, serán tramitados de forma integral por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas

En razón de lo anterior, esta Dirección de conformidad con las atribuciones del artículo 16 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 y sus reformas, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento del Registro Público Decreto Ejecutivo 26771-J vigente desde el 18 de marzo de 1998, y sus reformas, a fin de unificar los criterios de calificación e inscripción registral, debe pronunciar respecto de los requisitos de los bienes inscribibles dados en aporte.

Ello, dada la necesaria integración del capital social en el acto de constitución de las sociedades o aumentos de capital, y en observancia de la seguridad jurídica y publicidad registral, comunica lo siguiente:

A. Regulación. El pago de capital para la constitución de una sociedad o el aumento de capital por medio de bienes, está regulado entre otros en los artículos 18 inciso 9), 29, 30 y 32, del Código de Comercio Ley N° 3284 vigente desde el 01 de junio de 1964 y sus reformas, los cuales en su integración y vinculado con la naturaleza jurídica de los bienes inscribibles, plantean algunas vicisitudes a considerar respecto de garantizar certeza, eficacia, eficiencia y  seguridad jurídica de la inscripción de documentos notariales en los que se constituyan sociedades mercantiles, civiles, o se aumente el capital de las mismas, una vez constituidas.

A.1.   Planteamiento del problema: sobre la integración del capital social a partir del aporte de bienes inscribibles.

En la doctrina se entiende que: “[…] se integra el capital social por el conjunto de bienes que la persona moral adquiere mediante el valor inicial en dinero o en bienes diferentes al numerario que aportan los accionistas que lo forman, en el momento de la constitución de la sociedad. El valor permanece inmutable durante la vida de la sociedad, salvo los aumentos o disminuciones acordados por los socios.”

Es decir, el capital debe suscribirse íntegramente en el acto constitutivo, e integrarse totalmente en el caso de aportes en especie no dinerarios.

Nuestro Código de Comercio establece como requisito dentro del contrato de constitución de la sociedad la expresión del aporte de cada socio, dada la obligación que tienen cada uno de ellos de aportar sea en dinero -art. 29 Código de Comercio-, en bienes o en otros valores; siendo que, tratándose de bienes, deben ser objeto de estimación a partir de un avalúo que el mismo inciso 9) establece como verdadero, pues en caso de darse un mayor valor al real existen responsabilidades frente a terceros.

Asimismo el artículo 32 del Código de marras, muy concretamente respecto del aporte de bienes para integrar al capital social, exige que debe darse un traspaso que sea definitivo y en firme, y recalca dos aspectos muy importantes desde el punto de vista del principio del consentimiento informado, a saber:

a)  Que el socio ofrece en aporte el bien con los gravámenes, afectaciones y limitaciones existentes al momento del acto de constitución, es decir, sobre una unidad jurídica registral determinada y no, determinable posteriormente.

b)  Que los demás socios deben aceptar esos gravámenes y limitaciones, los cuales, dado el condicionamiento normativo anterior, al tener que darse un traspaso definitivo y en firme desde el acto constitutivo de la sociedad, la información relativa a los bienes dados en aporte no puede variar sin que ello afecte la validez de la manifestación de voluntad de los socios que aceptaron las condiciones en que fue ofrecido el bien, y que luego puedan variar por causas desconocidas o inadvertidas registralmente al momento de su aceptación.

Las mismas circunstancias se presentan en los casos de aumentos de capital por aporte de bienes.

A.1.2.   El caso específico de los bienes inscribibles, especial referencia a los bienes inmuebles.

Tratándose de registros de derechos reales -utilizando la técnica de folio real-, la unidad registral es el objeto inscribible. Alrededor de esta última, y por principio de especialidad o determinación, es que se individualizan no solo la misma unidad registral: finca, vehículo, aeronave, embarcación, sino también, los elementos objetivos y subjetivos que dan el contenido o información publicitable por medio de la cual se hace del conocimiento de terceros, entre otros aspectos, de los gravámenes y limitaciones que pesan sobre esas realidades jurídicas registrales protegidas por los principios de inoponibilidad y fe pública registral, sustentados en las presunciones de exactitud respecto de la certeza del legítimo propietario, y la presunción de integridad respecto de la certeza de una información completa de la unidad registral de que se trate.

Ahora bien, en aras a la determinación exigida por ley para poder ser ofrecido válidamente un bien como aporte al capital social, y para poder ser aceptado válidamente por los demás socios con carácter definitivo y firme, es necesario diferenciar:

a)  Un bien inscrito y determinado como una unidad registral individualizada en todos sus elementos en un asiento definitivo, respecto de lo siguiente:

b)  Un acto inscribible cuya rogación debe superar la calificación registral y la inscripción para conformarse como un derecho real inscrito que goza de todos los plenos efectos jurídicos registrales -artículo 267 del Código Civil-.

En el primer caso (a), si tomamos como ejemplo una unidad registral “finca” tendremos un número de matrícula, un titular registral, unos eventuales gravámenes y limitaciones, las cuales gozan de la fortaleza de la fe pública registral debido a que se trata de un asiento definitivo generado por la actividad calificadora del Registrador, cuya protección existe en beneficio -en nuestro caso- de los socios que verificando la publicidad registral, son impuestos de realidad jurídica del bien, para aceptar o no ese aporte como pago para integrar el capital social al momento mismo del acto de constitución de la sociedad, cumpliéndose con un traspaso definitivo y en firme, y además con las protecciones registrales antes relacionadas.

En el segundo caso (b), si tomamos el mismo ejemplo de la unidad registral finca, si lo que el socio aportante ofrece es un lote que debe ser segregado de la finca madre, u ofrece una finca a la cual está pendiente de una rectificación de medida; son situaciones que escapan a la publicidad registral al momento de la constitución de la sociedad, y por supuesto al momento de la aceptación de los otros socios, por la incertidumbre respecto de las consecuencias jurídicas que esos actos rogados puedan tener frente a la calificación e inscripción resultantes.

Todo lo anterior fundamenta el por qué no procede el ofrecimiento de bienes inscribibles como aporte para el pago del capital social cuando están pendientes de inmatriculación, rectificación o saneamiento no cautelado registralmente, pues esto imposibilita cumplir con lo ordenado por la ley mercantil respecto de que deben integrarse como bienes aportados como pago de capital, solo aquellos que al momento de la constitución de la sociedad puedan ser ofrecidos, aceptados y traspasados de manera definitiva y en firme, por estar determinados en todos sus elementos publicitables conforme a la ley, susceptibles de una valoración real para suscribir acciones o cuotas en tanto ese valor relacionado.

Por último, no debe confundirse lo anterior con la posibilidad del tracto abreviado del artículo 452 del Código Civil, respecto de transmisiones puras y simples de un bien ya inmatriculado, en relación con las condiciones que exige la ley no solo para certeza y protección de los socios que aceptan el aporte, sino como validez del acto constitutivo de la sociedad acorde con lo descrito en el artículo 19 del Código de Comercio que indica:

Artículo 19: La constitución de la sociedad, sus modificaciones, disolución, fusión y cualesquiera otros actos que en alguna forma modifiquen su estructura, deberán ser necesariamente consignados en escritura pública, publicados en extracto en el periódico oficial e inscritos en el Registro Mercantil

B. Disposiciones:

1.  Será la persona registradora del Registro de Personas Jurídicas a quién de manera exclusiva le corresponderá la registración de los documentos que incluyan aportes al capital de las sociedades mercantiles y civiles, sea en la constitución o aumentos al capital. Lo anterior implica la registración de bienes inscribibles de otros Registros adscritos al Registro Nacional.

2.  El traspaso del bien aportado será definitivo y firme, por lo que tanto el bien mismo, sus límites, gravámenes, y afectaciones, deben ser existentes y determinados registralmente al momento de ser ofrecido como aporte, para así ser aceptado por los socios, desde el momento mismo de la constitución o aumento de capital de la sociedad.

3.  No procede dar en aporte bienes muebles o inmuebles pendientes de inmatriculación, rectificación, cualquier otra situación que requiera de la previa registración en el Registro Inmobiliario o Mobiliario para la determinación del bien, o cuya disposición requiera de la autorización de un tercero distinto del socio que aporta, en tales casos será cancelada la presentación del asiento.

4.  Esta directriz rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Msc. Jorge Enrique Alvarado Valverde, Director.—1 vez.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 473699.—( IN2023827221 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0010963.—Iván Leonardo Carmona Osorio, soltero, cédula de identidad 801040010, en calidad de apoderado generalísimo de Punta Blanca Data Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-862328 con domicilio en San José-Santa Ana Salitral, Condominio El Monasterio, casa número veintitrés, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: azul, blanco. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023826239 ).

Solicitud 2023-0009723.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Goodai Global INC. con domicilio en 502-HO, 5F, 5, Digital-RO 26-GIL, Guro-GU; Seoul, Corea del Sur, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos exfoliantes; cosméticos antienvejecimiento; Maquillaje; cremas, lociones y geles hidratantes; Geles para el cuerpo; Crema corporal; Cremas de bálsamo para imperfecciones; Preparaciones con filtro solar; Sueros cosméticos; Cremas para limpiar la piel; Tónicos para la piel; Crema para los ojos; Aceites esenciales naturales; Jabones para uso personal; Agua de Colonia; Limpiadores faciales; Perfumes; Champús; Mascarillas cutáneas [cosméticos]; Cosméticos Prioridad: Se otorga prioridad N° KR 40-2023-0062710 de fecha 07/04/2023 de Corea del Sur. Fecha: 6 de noviembre del 2023. Presentada el: 28 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023826543 ).

Solicitud 2023-0010512.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192., en calidad de apoderado especial de King’s Education Limited con domicilio en Sixth Floor, 3 Burlington Gardens; London; W1S 3EP, Reino Unido, solicita la inscripción de: KING’S COLLEGE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 16 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); publicaciones electrónicas interactivas; manuales de formación en formato electrónico; libros electrónicos; libros electrónicos descargables; libros digitales descargables de internet; libros en soporte de audio; libros hablados; revistas electrónicas; aparatos e instrumentos de instrucción y de enseñanza; aparatos escolares; archivos multimedia descargables para reproductores portátiles [podcasts]; archivos multimedia descargables; programas informáticos de formación; software interactivo; software interactivo basado en inteligencia artificial; software de clases virtuales; software de realidad virtual para la educación; aplicaciones informáticas descargables; aplicaciones móviles educativas.; en clase 16: Papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; publicaciones impresas; revistas (publicaciones); libros de texto.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; uniformes escolares; camisas; camisetas; jerseys (prendas de vestir); polos; faldas; pantalones; ropa de gimnasia; chaquetas; medias; gorros de baño; trajes de baño (bañadores); sudaderas; prendas de vestir de deporte. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023826545 ).

Solicitud N° 2023-0010618.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad, en calidad de gestor oficioso de Albion Laboratories, Inc, con domicilio en 67 South Main Street, Suite 200; Layton, Utah; 84041, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: METALOSEED como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Nutrientes para plantas; sustancias para la regulación del crecimiento de las plantas; minerales orgánicos quelados, a saber, preparaciones minerales fertilizantes para prevenir o corregir las carencias de nutrientes de las plantas; nutrientes para plantas para aumentar la absorción de minerales en los tejidos vegetales; nutrientes para plantas que contienen composiciones minerales quelatadas para su aplicación a los suelos con el fin de favorecer la germinación de las semillas y el crecimiento de las plantas; alimento para plantas, a saber, nutrientes para plantas, abonos para el suelo y/o preparados para la nutrición de plantas para prevenir o corregir las carencias de nutrientes que pueden limitar el crecimiento y el rendimiento de los cultivos; preparaciones fertilizantes; abonos para el suelo; fertilizantes para el tratamiento de semillas; preparados químicos para uso en agricultura, a saber, preparados químicos para el tratamiento de semillas. Prioridad: Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023826546 ).

Solicitud N° 2023-0010766.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma S.A.P.I de C.V., con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos N° 314, Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MICRODACYN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023826565 ).

Solicitud N° 2023-0010135.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Jorge Eduardo Chami Khaoim, casado una vez, pasaporte N° 14799208, con domicilio en calle primera y avenida tercera, Área de France Field, Zona Libre de Colón, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros de aire y filtros de aceite para motores. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826566 ).

Solicitud 2023-0010767.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Hola Compras Digital S. A., cédula jurídica 3101789427 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, del Inec 50 metros sur, edificio dos plantas junto al parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para perros. Reservas: De los colores: amarillo, rosado, azul, morado. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023826571 ).

Solicitud N° 2023-0010534.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Sol Team Enterprise Corp, con domicilio en 311 S. Willow Ave., Suite B, Tampa, Florida 33606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: bebidas medicinales; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo. Reservas: de los colores: rojo, azul, anaranjado y amarillo. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023826573 ).

Solicitud 2023-0011237.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Ultraquimia Agrícola. S. A. DE C.V., Otra identificación con domicilio en Sede en Indiana No, 260, INT.604, Ciudad De Los Deportes, Benito Juárez, CP.03710, Ciudad de México, México, México, México, solicita la inscripción de: NATURAL KING, como marca de comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos biológicos a base de extractos botánicos para la agricultura, producto fertilizante biológico, abono biológico para suelo, abono biológico para las tierras, abono o biológico para uso agrícola; en clase 5: productos biológicos a base de extractos botánicos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, y pesticidas. Reservas: Sin reservas. Fecha: 14 de noviembre del 2023. Presentada el: 9 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023826575 ).

Solicitud 2023-0010072.—Esteban Solís Rojas, casado una vez, cédula de identidad 111260313, con domicilio en: Pavas, Geroma, veinticinco metros oeste de la Iglesia La Gruta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de organización de viajes, el transporte de personas con fines comerciales por medio de transporte aéreo. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023826593 ).

Solicitud N° 2023-0009352.—Jonathan Salas Madrigal, soltero, cédula de identidad 205460071, con domicilio en del Condominio la Reserva, 300 m. norte, Apts. Villa Malinche, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, marketing; en clase 42: diseño gráfico, diseño y desarrollo de publicidad en línea, diseño y desarrollo de sitios web, diseño y desarrollo de software, diseño y desarrollo de marcas, consultoría sobre inteligencia artificial. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023826594 ).

Solicitud 2023-0011092.—Araceli Del Carmen Angulo González, cédula de residencia 159100033725, en calidad de Apoderado Especial de Perfumería Montana, S. A., cédula de identidad 3101145438, con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos Calle 45 Avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LARA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos- desodorantes. Fecha: 10 de noviembre del 2023. Presentada el: 7 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023826609 ).

Solicitud 2023-0011093.—Araceli Del Carmen Angulo González, cédula de residencia 159100033725, en calidad de apoderado generalísimo de Perfumería Montana S. A., Cédula jurídica 3101145438 con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos calle 45 avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASSAD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos - Desodorantes. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023826610 ).

Solicitud 2023-0011094.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia 159100033725, en calidad de Apoderado Especial de Perfumería Montana S.A., cédula jurídica 3101145438, con domicilio en: Desamparados, San Francisco de Dos Dios, calle 45, avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PM09, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, shampoos-desodorantes. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023826611 ).

Solicitud 2023-0010426.—Sofía Castro Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 206860236, con domicilio en: Condominio Hacienda Coyol, casa M1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicio de laboratorio clínico; toma de muestras clínicas. Reservas: de los colores: amarillo, azul, celeste y morado. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023826619 ).

Solicitud 2023-0010530.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Sintéticas de Centroamérica S.A., con domicilio en: carretera Troncal del Norte, kilómetro 12.5 Apopa, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: textiles y productos textiles no incluidos en otras clases, hilos, colchas, ropa de cama y mesa. Reservas: de los colores: rojo, verde y negro. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023826647 ).

Solicitud 2023-0010499.—Esteban Cordero Llobeth, cédula de identidad N° 107460023, en calidad de tipo representante desconocido de Cine Isabel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016329, con domicilio en Distrito Central costado suroeste del Parque Central, Avenida 2 Calle 2 y Central, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA DE ESQUINA como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023826649 ).

Solicitud 2023-0010724.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Sternelux Advanced Tecnologies Sat Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102873428, con domicilio en San José-Escazú San Rafael, diagonal al Centro Comercial Multiplaza, en Edificio Meridianos quinto piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa para animales; ropa para animales de compañía. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023826660 ).

Solicitud 2023-0010863.—Nathalie Andrea Rivera Barrantes, divorciada dos veces, cédula de identidad 112990820 con domicilio en Cartago, Quebradilla, Albocete, Casa JB, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos. Reservas: de los colores: negro, blanco, rosado, turquesa, naranja y amarillo. Fecha: 13 de noviembre del 2023. Presentada el: 1 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023826665 ).

Solicitud 2023-0010760.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Casa Azul Spirits, LLC con domicilio en 630 Clinton Place, Beverly Hills, California 90210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CASA AZUL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cerveza. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 30 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826684 ).

Solicitud 2023-0002880.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Gibraltar (UK) Limited con domicilio en 1 Croft Court, Plumpton Close, Whitehills Business Park, Blackpool, Lancashire FY4 5PR, Reino Unido, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales.; en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 28 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023826697 ).

Solicitud 2023-0005022.—Víctor Alfredo Romero Sandoval, casado una vez, cédula de identidad 801360775, con domicilio en: 100 metros norte de Senderos de Tres Ríos, La Unión, Cartago, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: actualización de software; análisis de sistemas informáticos; calibración; consultoría sobre inteligencia artificial; mantenimiento de software; monitorización a distancia del funcionamiento de sistema informáticos / monitoreo a distancia del funcionamiento de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; diseño de software; ingeniería. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 31 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023826709 ).

Solicitud 2023-0011204.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile Co. Ltd., con domicilio en: 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; carros híbridos; automóviles y en clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos de motor; estaciones de servicio para vehículos [repostaje y mantenimiento]; reparación y mantenimiento de vehículos eléctricos. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023826714 ).

Solicitud 2023-0009527.—Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 105450707, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, cédula jurídica 3007204724, con domicilio en: San José, San Vicente de Moravia, del Mall Lincoln, 220 oeste, 100 al sur y 200 al oeste, edificio del IFAM, piso número dos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: valoración de negocios comerciales. Servicio de evaluación de la gestión de fincas desde una perspectiva socio ambiental y de género, con el objetivo de otorgar el sello GIGUP. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023826718 ).

Solicitud 2023-0011144.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Tobii Dynavox AB, con domicilio en: Löjtnantsgatan 25, Estocolmo, 115 50, Suecia, solicita la inscripción de: TD I-SERIES, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático y software informático descargable utilizado en el ámbito de la tecnología de asistencia para el seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación asistida aumentada, el aprendizaje asistido aumentado y la interacción asistida aumentada, comprendidos en la clase internacional 09. Prioridad: Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023826721 ).

Solicitud 2023-0011025.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Laboratorios AC Farma S.A., con domicilio en Calle Los Hornos 110-URB. Vulcano, ATE, Lima, Perú, solicita la inscripción de: FLACIDINE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 09 de noviembre del 2023. Presentada el: 06 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023826722 ).

Solicitud 2023-0011031.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Vista Del Mar Food & Beverages, LLC con domicilio en Suite 300, 500 W. Overland, El Paso Texas 79901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAMARONAZO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebida a base de jugo que contiene tomates y sabor a camarón. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 6 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023826723 ).

Solicitud N° 2023-0011046.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Central Law Internacional, S. A. con domicilio en Edificio Comosa, Piso 21, situado en Las Avenidas Samuel Lewis y Manuel María Icaza, Ciudad De Panamá, República De Panamá / Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de asesoría legal, servicios legales en general, abogacía y notariado Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826745 ).

Solicitud 2023-0010156.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B. DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo De La Reforma NO.1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas con sabor a limón. Reservas: De los colores; morado, azul, blanco, verde, rojo, amarillo. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023826763 ).

Solicitud 2023-0010774.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 38 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software relacionado con mensajería instantánea y con la compartición de archivos, software relacionado con el intercambio electrónico de datos, audio, video, imágenes y gráficos vía un ordenador, vía celular, vía inalámbrica y vía redes de telecomunicación, software para el procesamiento de imágenes, gráficos, audio, video texto. Clase 35: Servicios de comercialización prestados a través de una aplicación para uso en dispositivos electrónicos en el cual se puede participar en un programa de entretenimiento interactivo de conocimiento, realizar diferentes tareas para ganar recompensas y transferir esas recompensas a otros usuarios. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de recepción y transmisión de datos a través de redes de telecomunicaciones, intercambio electrónico de datos, audio, video, texto y graficas accesibles a través de redes informáticas y de telecomunicaciones, servicios de mensajería instantánea, servicios de telecomunicaciones, servicios de mensajería web, proporcionar acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a saber transmisión electrónica de datos, mensajes, graficas, imágenes, audio, video e información, servicios de transmisión de audio, texto, y video a través de redes informáticas u otras redes de comunicación, proporcionar foros en línea para comunicación sobre temas de interés general, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea transfiere a usuarios de aparatos móviles e internet a otros sitios en línea locales y mundiales. Clase 42: Proveedor de servicios de aplicación, a saber, proporcionar, hospedar, administrar, y desarrollar servicios de aplicaciones de software, software configuración, sitios web hospedaje, y base de datos creación de en los campos de comunicaciones inalámbricas, acceso a la información móvil, y gestión remota de datos para entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano, computadoras portátiles y aparatos móviles electrónicos, proporcionar uso temporal de software no descargable en línea, servicios informáticos a saber, alojamiento de servicios electrónicos para terceros, servicios de proveedor de servicios de aplicación, a saber, alojamiento de aplicaciones de software para terceros. proporcionar el uso temporal de un software no descargable en línea que permite a los usuarios transferir datos. Reservas: Se reservan los colores: azul, rojo y blanco. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023826764 ).

Solicitud N° 2023-0010157.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma 100, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, Distrito Federal, México , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas con sabor a chocolate. Reservas: morado, azul, blanco, rojo y amarillo. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023826765 ).

Solicitud 2023-0009544.—Emilio Esteban Rojas Granados, soltero, cédula de identidad 107760379, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importaciones Alahna Bella Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101678628, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Faro, casa 59, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: encendedores de gas. Reservas: de los colores: blanco, rojo y naranja. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023826767 ).

Solicitud 2023-0007260.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan tipo baguette. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023826770 ).

Solicitud N° 2023-0010954.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S. A., con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: L’BEL NOCTURNE como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza, a saber, maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023826776 ).

Solicitud 2023-0010883.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Diana Salazar Jiménez, casada una vez, Bióloga, cédula de identidad 112930191 con domicilio en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio De Belén km 3, Vía Lindora, Edificio BLP Abogados 5to piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mini princess spa como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de maquillaje, peinado y pintura de uñas para niñas. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023826778 ).

Solicitud 2023-0011023.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de Iron Brands International Inc, con domicilio en: Pasea Estate, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 06 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023826779 ).

Solicitud 2023-0011162.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Cacs Presta Max Limitada, cédula jurídica 3102523872, con domicilio en San José Central, diagonal al Mercado Borbón, Edificio Rojo, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 36 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de casas de empeño; casas de empeño de joyería. Reservas: No se hace reserva de los términos “casa de empeño y joyería”. Fecha: 15 de noviembre del 2023. Presentada el: 08 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023826780 ).

Solicitud 2023-0011163.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de CACS Presta Max Limitada, cédula jurídica 3102523872, con domicilio en: San José, Central, diagonal al Mercado Borbón, edificio Rojo, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de casa de empeño y joyería. Con ubicaciones en: diagonal Mercado Borbón, edificio rojo esquinero; al costado sur del Mercado Municipal, norte avenida 4; 100 metros al este de la estación Tuasa; diagonal al Parque Morazán Municipal, entre avenidas 3 y 5; del Mall Multicentro 100 metros al oeste; diagonal al Parque Central de Alajuelita; la esquina de calle 4 y avenida 6; altos de Guadalupe frente al Banco Nacional; costado oeste de Mercado Viejo; al costado norte del Mercado Municipal; en la Y Griega del distrito primero cantón 19; 120 metros norte de la esquina noreste de la Iglesia. Reservas: no se hace reserva de los términos CASA DE EMPEÑO Y JOYERÍA. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el 08 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023826781 ).

Solicitud N° 2023-0011365.—León Weinstok Mendelewicz, casado, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cafeología S. C. de R. L. de C.V., con domicilio en Real de Guadalupe 13, Centro, San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, C. P. 29200, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; en clase 41: servicios de formación, educación y entretenimiento relacionados al café; actividades culturales relacionadas al café. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023826782 ).

Solicitud N° 2023-0005929.—Alberto Morales Hernández, soltero, cédula de identidad 603650862, con domicilio en Liberia, Barrio Los Ángeles costado sur Edificio del ICE, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción y servicios de instalación. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2023826841 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0010062.—Yazmín Priscilla Salas Bran, divorciada una vez, cédula de identidad N° 114130208, con domicilio en San Ramón, Ángeles, Bajo Zúñiga, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023826825 ).

Solicitud 2023-0010416.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de Inversiones Dubon & Kohlmann S.A., cédula jurídica 3-101-871337, con domicilio en: del Centro Comercial Paco 400 metros al oeste, 50 metros al norte, en Condominio Itscazú, casa número 5, San Rafael, Escazú, San José / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante; servicios de catering; servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de bar. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023826865 ).

Solicitud 2023-0010472.—Herman Manuel Duarte Iraheta, cédula de residencia 122200773312, en calidad de Apoderado Especial de Latitude Consultoría Empresarial Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Republic Cowork, segundo piso del Santa Ana Town Center, San José, Costa Rica, ubicado de la Cruz Roja de Santa Ana, 100 metros este y 100 metros sur, Centro Comercial Santa Ana Town Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2023826874 ).

Solicitud 2023-0009742.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad 105440293, en calidad de Apoderado Generalísimo de BRR Bernal Ríos Robles Limitada, cédula jurídica 3102768377, con domicilio en San José, Montes De Oca, Los Yoses, Avenida ocho, Calle treinta y cinco, escalera a oficina, oficina uno, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Mediación, conciliación, tecnomediación, cibermediación, arbitraje. Reservas: colores negro, azul, rojo, blanco. Fecha: 15 de noviembre del 2023. Presentada el: 29 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023826883 ).

Solicitud 2023-0008603.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Petronas Lubricants Italy S.P.A. con domicilio en Via Santena, 1 10029 Villastellone (Torino), Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fluidos de transmisión; en clase 4: Lubricantes Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 31 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023826887 ).

Solicitud 2023-0005460.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en: Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Perez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad De Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Liraglucon by Siegfried, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos destinados a tratar la diabetes y la obesidad. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826892 ).

Solicitud 2023-0007048.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Young Livign Essential Oils, LC con domicilio en 3125 W Executive PKWY, LEHI, UT 84043, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DEEPSPECTRA, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites esenciales. Fecha: 22 de agosto del 2023. Presentada el 20 de julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023826893 ).

Solicitud 2023-0002967.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de Apoderado Especial de Papelera Internacional S.A., con domicilio en: kilometro 10 ruta al Atlántico Zona 17 Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y artículos de papel; papel higiénico, servilletas de papel; toallas de papel, mayordomos de papel; paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2023826894 ).

Solicitud 2023-0004895.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Aerovías del Continente Americano S. A. AVIANCA, con domicilio en calle 77B, N° 57-103, piso 21 Edificio Green Tower, Barranquilla Atlántico Colombia, 10903, San José, Colombia, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Clase 43 internacional servicios de restaurante en aviones y aeropuertos, servicios de catering para el suministro de comidas y bebidas en aviones y aeropuertos, preparación y suministro de comidas y bebidas de consumo inmediato en aviones y aeropuertos. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 01 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826895 ).

Solicitud N° 2023-0006599.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Cantina Riondo S.P.A., con domicilio en Monteforte D’alpone (VR) Via Cappuccini,6 Italia, Italia, solicita la inscripción de: ISPRITZ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas; cócteles sin alcohol; cócteles a base de cerveza; bases de cócteles sin alcohol; cócteles de frutas sin alcohol; en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza; preparaciones alcohólicas para hacer bebidas; cócteles; bebidas alcohólicas de cócteles de frutas; cócteles alcohólicos que contienen leche; cócteles alcohólicos preparados; cócteles de vino preparados; mezclas alcohólicas para cócteles. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023826898 ).

Solicitud 2023-0001249.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en: Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: REMITAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826899 ).

Solicitud 2023-0008649.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Dentons Group (A Swiss Verein) con domicilio en Schützengasse 1, Zürich 8001 Suiza, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases 16; 41 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso, a saber, publicaciones impresas en forma de folletos, manuales, libros, folletos, boletines informativos, informes y material impreso de instrucción y enseñanza, excepto aparatos y artículos de papelería, todos los productos mencionados anteriormente relacionados con asuntos, cuestiones, asuntos y servicios jurídicos.; en clase 41: Organización y dirección de seminarios y conferencias en el ámbito de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; servicios de educación y formación, a saber, clases en el ámbito de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; preparación de informes en el ámbito de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; y prestación de servicios de asesoramiento, todos ellos relacionados con los servicios antes mencionados.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de investigación jurídica; suministro de información relativa a asuntos jurídicos; emisión de información jurídica; prestación de asesoramiento jurídico; servicios de consultoría jurídica; servicios jurídicos relacionados con los negocios; servicios de apoyo jurídico; servicios de investigación de registros públicos; preparación de informes jurídicos; servicios de agencia de patentes y marcas; servicios de constitución y registro de empresas; suministro de información educativa en el ámbito de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; y prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con los servicios antes mencionados.; Servicios jurídicos; servicios de investigación jurídica; suministro de información relativa a asuntos jurídicos; emisión de información jurídica; prestación de asesoramiento jurídico; servicios de consultoría jurídica; servicios jurídicos relacionados con los negocios; servicios de apoyo jurídico; servicios de investigación de registros públicos; preparación de informes jurídicos; servicios de agencia de patentes y marcas; servicios de constitución y registro de empresas; suministro de información educativa en el ámbito de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; y prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con los servicios antes mencionados. Reservas: Se hace reserva del color morado. Fecha: 28 de setiembre del 2023. Presentada el 01 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023826900 ).

Solicitud N° 2023-0005895.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Innovamed S.A., con domicilio en: Avda. del Libertador 7766, piso 9, OF 901, CP 1429, Capital Federal, Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 9; 35; 38; 42 y 44, Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de móvil descargables para transmisión de información; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información; aplicaciones de software descargables; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; bases de datos electrónicas; bases de datos informáticas; bases de datos interactivas; plataformas de software para ordenadores; plataformas de software, grabado o descargable; plataformas y software de telefonía digital; programas de aplicación; programas de ordenador (software descargable); programas informáticos para el acceso, consulta y búsqueda en bases de datos en línea; programas informáticos para la gestión de bases de datos; software; software de aplicación para dispositivos móviles; software para gestión de datos y de ficheros informáticos y bases de datos; software para la comunicación, las redes y las redes sociales; software para medios de comunicación y publicación; en clase 35: actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en los registros; administración comercial; administración de negocios; administración de planes de reembolso a pacientes; administración de planes de salud prepagos; administración de programas de afiliación; administración de programas de intercambio cultural y educativo; bases de datos informáticas (compilación de datos en -); comunicación (presentación de productos en cualquier medio de -) para su venta al por menor; difusión de material de marketing y publicitario; gestión de archivos y registros relacionados con el estado de salud de pacientes; gestión de bases de datos; gestión de negocios comerciales de puntos de venta al por menor; marketing digital; organización de programas de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales o publicitarios; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; procesado, sistematización y gestión de datos; producción de programas de televenta; promoción de ventas; recopilación de datos estadísticos relacionados con la investigación médica; servicios administrativos relacionados con la derivación de los pacientes; servicios de gestión de bases de datos; servicios de gestión de datos; servicios de gestión de ventas; servicios de información de negocios prestados en línea desde una base de datos informática o desde internet; servicios de procesamiento de datos en línea; servicios de publicidad digital; servicios de publicidad y promoción de ventas; servicios de recopilación de datos de punto de venta informatizados para minoristas; servicios de venta al por menor de productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y material médico; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos; servicios publicitarios prestados mediante una base de datos; sistematización de información en bases de datos; tratamiento de datos; venta al por menor (presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su -); en clase 38: acceso a conexiones de telecomunicaciones a internet o a bases de datos; acceso a una base de datos informática; acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos; comunicación de datos por medio de telecomunicaciones; comunicación por redes privadas virtuales; difusión digital de audio; facilitación de acceso a telecomunicaciones y enlaces con bases de datos informáticas y con internet; facilitación de enlaces de acceso de telecomunicaciones a bases de datos informáticas y a internet; facilitación de instalaciones de comunicación para intercambio de datos digitales; facilitación de instalaciones virtuales para la interacción en tiempo real entre usuarios de ordenador; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles a través de redes de telecomunicaciones; intercambio electrónico de mensajes a través de servicios de líneas de chat, salas de chat y foros de internet; prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; salas de charla virtuales establecidas a través de mensajes de texto; servicios de acceso a canales de telecomunicación para servicios de televenta; servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en internet; servicios de acceso a plataformas y portales de internet; servicios de acceso a telecomunicaciones; servicios de acceso de usuario a plataformas en internet; servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de vídeo a la carta; servicios de comunicación digital; servicios de comunicación para el intercambio de datos en formato electrónico; servicios de intercambio electrónico de datos almacenados en una base de datos accesible por red de telecomunicación; servicios de telecomunicación; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; servicios de transmisión digital; suministro de acceso a redes de telecomunicaciones; telecomunicaciones; transferencia inalámbrica de datos mediante protocolos de aplicaciones inalámbricas [wap]; transmisión de información e imágenes relativas a productos farmacéuticos, medicina e higiene; transmisión de información relacionada con productos farmacéuticos, medicamentos e higiene; transmisión de informaciones digitales; transmisión y recepción de información contenida en bases de datos a través de redes de telecomunicación; en clase 42: actualización y adaptación de programas informáticos conforme a las necesidades de los usuarios; almacenamiento electrónico de historiales médicos; alojamiento de plataformas en internet; consultoría en investigación farmacéutica; consultoría relacionada con la investigación y el desarrollo farmacéuticos; conversión multiplataforma de contenido digital a otras formas de contenido digital; cosmetología (investigación en -); desarrollo de bases de datos; desarrollo de preparaciones farmacéuticas y medicamentos; desarrollo de programas de datos; desarrollo de software; desarrollo y elaboración de programas informáticos para el tratamiento de la información; desarrollo, programación e implementación de software; diseño y desarrollo de software para su uso con tecnología médica; diseño y desarrollo de tecnología médica; diseño, creación y programación de páginas web; diseño, desarrollo y programación de software; facilitación de información científica; facilitación de motores de búsqueda para obtener datos mediante redes de comunicación; hospedaje de plataformas de transacciones en internet; información científica y médica de productos farmacéuticos y ensayos clínicos; investigación científica con una finalidad médica; investigación científica en el campo de la farmacia; investigación científica relacionada con los cosméticos; investigación médica; investigación relacionada con la medicina; investigación y desarrollo de vacunas y medicamentos; investigación y desarrollo farmacéuticos; investigación, desarrollo, diseño y actualización de software informático; investigaciones en cosmética; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de vídeo y mensajes; prestación de sistemas informáticos virtuales mediante informática en la nube; programación de páginas web; programación de programas de procesamiento de datos; programación de software de gestión de bases de datos; programación de software de telecomunicaciones; programación para ordenadores en el campo médico; redacción de programas informáticos para aplicaciones médicas; servicios de ayuda en línea para usuarios de programas de ordenador; servicios de hospedaje interactivos que permiten al usuario publicar y compartir su propio contenido e imágenes en línea; servicios de investigación médica; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de tecnología de la información para las industrias farmacéutica y sanitaria; suministro de información científica en materia de trastornos médicos y su tratamiento; suministro de sistemas informáticos virtuales para la informática en la nube y en clase 44: preparación de recetas médicas por farmacéuticos; servicios de telemedicina; asesoramiento en materia de farmacia. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023826901 ).

Solicitud 2023-0002962.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: LENIDERM como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023826902 ).

Solicitud 2023-0008155.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre De Colón, Fuerte Davis, Ciudad Ded Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CORPRES, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 23 de agosto del 2023. Presentada el: 21 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826903 ).

Solicitud 2023-0007660.—Eduardo José Zúñiga Brenes, en calidad de apoderado especial de Ashley Furniture Industries, LLC con domicilio en One Ashley Way, Arcadia, Wisconsin 54612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASHLEY SLEEP como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colchones. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 08 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023826904 ).

Solicitud 2023-0009089.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Dentons Group (A Swiss Verein), con domicilio en Schützengasse 1, Zürich 8001 Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: DENTONS como marca de comercio y servicios en clases: 16; 41 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso, a saber, publicaciones impresas en forma de folletos, manuales, libros, folletos, boletines informativos, informes y material impreso de instrucción y enseñanza, excepto aparatos y artículos de papelería, todos los productos mencionados anteriormente relacionados con asuntos, cuestiones, asuntos y servicios jurídicos; en clase 41: Organización y dirección de seminarios y conferencias en el ámbito de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; servicios de educación y formación, a saber, clases en el ámbito de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; preparación de informes en el ámbito de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; y prestación de servicios de asesoramiento, todos ellos relacionados con los servicios antes mencionados; en clase 45: Servicios de investigación legal; proporcionar información relacionada con asuntos legales; emisión de información legal; proporcionar asesoramiento legal; servicios de consultoría legal; servicios de consulta legal; servicios legales relacionados con negocios; servicios de apoyo legal; servicios de investigación de registros públicos; preparación de informes legales; servicios de agencia de patentes y marcas comerciales; servicios de formación y registro de empresas; proporcionar información educativa en el campo de asuntos legales, cuestiones, asuntos y servicios legales; y provisión de información, consultoría y servicios de asesoramiento relacionados con los servicios mencionados anteriormente.; servicios de investigación legal; proporcionar información relacionada con asuntos legales; emisión de información legal; proporcionar asesoramiento legal; servicios de consultoría legal; servicios de consulta legal; servicios legales relacionados con negocios; servicios de apoyo legal; servicios de investigación de registros públicos; preparación de informes legales; servicios de agencia de patentes y marcas comerciales; servicios de formación y registro de empresas; proporcionar información educativa en el campo de asuntos legales, cuestiones, asuntos y servicios legales; y provisión de información, consultoría y servicios de asesoramiento relacionados con los servicios mencionados anteriormente. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023826906 ).

Solicitud 2023-0005471.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colon, Fuerte Davis, Ciudad Ded Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PIXABAN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y medicamentos destinados a tratar enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023826907 ).

Solicitud 2023-0010898.—Karla Patricia Gutiérrez Berrocal, casada en segundas nupcias, cédula 401860022, máster en psicología del trabajo y las organizaciones, avanza, cédula de identidad 401860022 con domicilio en Heredia, cantón Heredia, distrito Heredia, Residencial María Auxiliadora, del Colegio María Auxiliadora, 200 este y 100 norte, apartamentos SIVIA N3, calle sin salida, portón café al fondo, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; auditorías empresariales en transversalización de género, buenas prácticas en gestión de personal; Desarrollo de planes, políticas, procesos, procedimientos y programas con enfoque de género; Diagnóstico sobre brechas de género; Diagnósticos de clima y cultura organizacional; Proceso para el logro de aplicación completa de un sistema de gestión para la igualdad de género en el empleo y buenas prácticas organizacionales para el bienestar del personal y desarrollo productivo; Estrategia de comunicación con enfoque de género; asesorías y consultorías a organizaciones y personas sobre los procesos para la erradicación y prevención del acoso laboral, acoso sexual, hostigamiento callejero, discriminación; Asesoría y consultoría para la transformación cultural y gestión de clima organizacional para el bienestar y la salud mental del personal; Asesoría y consultoría para la revisión de los procesos de recursos humanos y de procesos y procedimientos administrativos, como políticas y prácticas organizacionales en pro de la agilidad organizacional y desarrollo del personal; Asesoría sobre buenas prácticas organizacionales para el desarrollo humano y eficiencia productiva; Desarrollo de políticas y procedimientos para el abordaje de casos de discriminación, acoso u hostigamiento callejero; - Programas de desarrollo de liderazgos; - Asesoría y consultoría en la gestión de normas técnicas de calidad y herramientas con perspectiva de género para la potenciación de competencias y del compromiso del personal, la disminución de riesgos y el aumento de la productividad organizacional; - Gestión y evaluación de planes de acción a lo interno y externo de la organización; - Asesoría y acompañamiento en procesos de cambio y análisis estratégico con perspectiva de género; en clase 41: Educación; - formación; - cursos; - talleres; - charlas; - capacitaciones; - todo proceso educativo e informativo sobre diversidad, equidad e inclusión de personas diversas en el ámbito laboral; - formación en temas relacionados a prevención, formación y procesos para erradicar y abordar el acoso sexual, laboral, discriminación y hostigamiento callejero para personas y organizaciones; - capacitación para la creación de practicas afirmativas en favor del bienestar organizacional de las personas trabajadoras y gestión de cultura y clima laboral; - cursos para el abordaje de la igualdad de género en el empleo de acuerdo a normativas nacionales e internacionales; capacitaciones sobre procesos de recursos humanos con perspectiva de género; - procesos educativos en temas relacionados con psicología laboral y administración; - procesos educativos relacionados con buenas prácticas en liderazgo y gestión de personal Reservas: Hago reserva de los colores violeta A62D85, rosa obscuro a82b80, uva 361D59 y 3a1c59 Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023826920 ).

Solicitud 2023-0008825.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Molded Devices Inc., con domicilio en: 740 W Knox RD., Tempe, AZ 85284, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 10; 17 y 40 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: conjunto de dispositivos médicos; tubos, conectores y accesorios de tubos para respiradores médicos; tubos, conectores y accesorios médicos para drenaje, transfusión, administración de medicamentos, anestesia, catéteres, respiratorios, apnea del sueño, ventiladores y otros fines médicos y personalizados; en clase 17: tubos flexibles, conectores de tubos y accesorios para uso con tubos flexibles y conectores de tubo, todos hechos de plástico, silicona, etilenvinilacetato (EVA), polipropileno (PP), polietileno (PE) y otros materiales personalizados que son elastómeros termoplásticos (TPE), resinas, polímeros y copolímeros diseñados y mezclas de estos materiales, todos utilizados para el transporte de líquidos y productos biológicos para su uso en las industrias farmacéutica y médica; tubos corrugados; tubos extruidos en el ámbito de los dispositivos médicos/ciencias de la vida; plástico extruido en forma de tubos, láminas, barras, bloques, gránulos y varillas para su uso en la fabricación; productos semiacabados de plástico moldeados por inyección para su uso en una variedad de industrias y en clase 40: servicios en el campo de tubos, conectores y accesorios médicos; servicios de moldeo, extrusión y revestimiento para terceros; moldeado por inmersión; recubrimiento por inmersión; revestimiento de lecho fluidizado; moldeo por soplado; moldeo por inyección; montaje de sala limpia; moldeado de engranajes de precisión. Prioridad: Se otorga prioridad 98/151,673 de fecha 25/08/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el 06 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023826931 ).

Solicitud N° 2023-0010034.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NAMEDROP como marca de comercio en clase 9.  Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ordenadores; computadoras portátiles;   computadoras tipo tablets; hardware de la computadora; aparatos e instrumentos de  telecomunicaciones; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes audio, video y contenido multimedia; dispositivos electrónicos digitales manuales para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, mensajes de voz, correo electrónico, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; hardware informático portátil; computadoras portátiles; rastreadores de actividad portátiles; relojes inteligentes; anillos inteligentes; gafas inteligentes; aparatos telecomunicaciones en forma de joyas; brazaletes conectados; cascos; aparatos de transmisión y reproducción de sonido; altavoces de audio; altavoces inteligentes; centros de automatización del hogar; centros domésticos inteligentes; aparatos de reconocimiento de voz; micrófonos; asistentes digitales personales; auriculares; audífonos; audífonos intraurales; auriculares de diadema; auriculares para comunicación remota; almohadillas para auriculares; dispositivos de transmisión de medios digitales; decodificadores; hardware informático para transmitir y permitir la visualización de audio, video, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; lectores electrónicos de libros; aparatos de comunicación en red; reproductores multimedia portátiles; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, audífonos, auriculares, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; controladores para su uso con contenido multimedia digital interactivo; gafas 3D; anteojos; lentes; gafas de sol; vidrio óptico; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticos; estuches para anteojos; cordones para anteojos; monturas de gafas; lentes de anteojos; lentes de contacto; recipientes para lentes de contacto; lentes correctores; oculares; instrumentos que contienen oculares; monitores de video; monitores de computadora; pantallas de visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas de visualización portátiles; televisores; receptores y monitores de televisión; pantallas táctiles interactivas; interfaces para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales manuales; pantallas de visualización electrónicas para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; teclados; ratones; alfombrilla para ratón; impresoras para ordenadores; lápiz de computadora; bolígrafos electrónicos; dispositivos de seguimiento inalámbricos para localizar artículos; etiquetas electrónicas para productos; dispositivos, lectores, etiquetas, tarjetas y adhesivos habilitados para NFC (siglas para Near-Field Communication [comunicación de campo cercano]); tarjetas inteligentes; pulseras de identificación codificadas; tarjetas de acceso codificadas; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; periféricos informáticos utilizados para localizar, monitorear y rastrear artículos; cámaras; cámaras de teléfonos móviles; lentes para cámaras de teléfonos inteligentes; flashes para teléfonos inteligentes; chips de computadoras; circuitos integrados; aparatos de identificación y autenticación biométrica; máquinas de examen de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; escáneres de huellas dactilares; escáneres biométricos; escáneres de iris biométricos; cerraduras biométricas; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, periféricos que se colocan sobre el cuerpo, relojes inteligentes, altavoces inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos intraurales, auriculares de diadema, reproductores de audio y video, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles, reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento en casa; unidades de disco; unidades de disco duro; dispositivos de memoria informática; aparatos de almacenamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos; imanes; robots humanoides con inteligencia artificial; convertidores de analógico a digital; servidores de internet; dispositivos de codificación y decodificación; tokens de seguridad; escáneres 3D; escáneres de entrada y salida digital; transmisores y receptores de radio; sistema de posicionamiento global (aparatos GPS); interfaces de usuario para computadoras de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; aparatos de navegación para vehículos; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de visualización frontal para vehículos; soportes para microteléfonos de automóviles; alfombrillas para el panel de instrumentos adaptadas para sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de mando y reconocimiento de voz; aparatos de navegación satelital; aparatos de comunicación satelital; equipos para recibir, procesar y transmitir información de voz, video, datos y ubicación a través de satélites; baterías eléctricas para vehículos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; aparatos de entrada y encendido de vehículos sin llave; partes y accesorios para computadoras, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, reproductores de audio y video y hardware que se colocan sobre el cuerpo; baterías; baterías solares; baterías recargables; cargadores de baterías; cargadores de energía portátiles; cargadores de batería inalámbricos; cargadores de batería para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cargadores inalámbricos para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; aparatos de carga para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; alfombrillas de carga y estuches de carga adaptados para ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; adaptadores de corriente; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías y adaptadores para su uso con computadoras, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos que se colocan sobre el cuerpo, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, reproductores de audio y video, televisores y decodificadores; cargadores de baterías eléctricas; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; soportes para monitores de ordenador, periféricos de ordenador, computadoras tipo tablet, computadoras portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; protectores de pantalla para monitores de computadora, pantallas de computadora, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales portátiles; películas protectoras para ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales portátiles; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; lentes para selfies; anillos de luz para selfies para teléfonos inteligentes, ordenadores, ordenadores portátiles y computadoras tipo tablet; almohadillas de enfriamiento para computadoras portátiles; hardware informático para su uso en el control de sistemas domóticos, incluyendo iluminación, electrodomésticos, calefacción y aire acondicionado, timbres de puertas y alarmas de seguridad; aparatos electrónicos activados por voz y de reconocimiento de voz para controlar dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; sistemas de control climático que consisten en dispositivos de control de calefacción; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; teclados y controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; aparatos y sistemas de vigilancia y seguridad residencial; software de ordenador; software de computadora para instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares, dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores, reproductores de audio y vídeo y sistemas de entretenimiento doméstico; software de reconocimiento de gestos; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento de imágenes; software de reconocimiento facial; software de identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de juegos de computadora; programas de videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; productos virtuales descargables, en concreto, programas informáticos con productos electrónicos, auriculares, gafas, prendas de vestir, calzado, artículos para la cabeza, joyas, cosméticos, bebidas, equipos deportivos, vehículos y juguetes para su uso en mundos virtuales en línea; software para proporcionar información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite; monederos electrónicos descargables; software para facilitar transacciones comerciales a través de dispositivos móviles de telecomunicaciones; archivos de audio, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenido multimedia descargables; grabaciones de audio y visuales descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, films y programas de televisión; protectores de pantalla descargables para ordenadores, teléfonos y relojes inteligentes; emoticones descargables; gráficos informáticos descargables; tonos de llamada descargables; fuentes tipográficas descargables; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos operados con monedas; dictáfonos; marcadores de dobladillo; aparatos para contar votos; aparatos para seleccionar precios; hologramas; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas hechas de silicón[wafers]; filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; pararrayos; aparatos de ionización que no sean para el tratamiento de aire o agua; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores portátiles de control remoto de automóviles; silbatos deportivos. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 09 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023826932 ).

Solicitud N° 2023-0010363.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de gestora oficiosa de Irving Vega Romero, casado una vez, cédula de identidad 401990875, con domicilio en Escazú Village, local F 118, Escazú, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 28 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; ropa de deporte; zapatillas deportivas; artículos de sombrerería; en clase 28: artículos deportivos; balones y pelotas de juego; pelotas de pádel tenis; pelotas para juegos de raqueta; pelotas de deporte; raquetas para jugar pádel; redes de pádel; en clase 41: actividades deportivas; servicios de entretenimiento deportivo; explotación de instalaciones recreativas y deportivas Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023826933 ).

Solicitud N° 2023-0010554.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Sessun, con domicilio en 1 Rue Capitaine Dessemond, 13007 Marseille, Francia, -, Francia, solicita la inscripción de: SESSUN como marca de comercio y servicios en clase(s): 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería; instrumentos de relojería; joyeros; cajas de relojes; llaveros de fantasía; piedras preciosas y semipreciosas; obras de arte de metales preciosos.; en clase 16: Libros; periódicos; publicaciones periódicas; revistas; catálogos; folletos; panfletos; revistas de arte; papel; cartulina; fotografías; materiales adhesivos para uso de oficina; colas para uso de oficina; materiales de instrucción y enseñanza; carpetas para papeles; carpetas para uso de oficina; caracteres tipográficos [números y letras]; sellos; sacapuntas; borradores de goma; cintas adhesivas para papelería y uso doméstico; portalápices; bolígrafos; lápices; tiza para escribir; líquidos correctores [artículos de oficina] para documentos; escuadras y reglas de dibujo; sobres [papelería]; papel de escribir; etiquetas publicitarias autoadhesivas; carteles; tarjetas de visita; agendas; material impreso; material de encuadernación; artículos de papelería y de oficina, excepto muebles; adhesivos [pegamentos] para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles.; en clase 18: Paraguas y sombrillas; talabartería; látigos[fustas]; pieles de imitación; cuero, en bruto o semielaborado; cuero e imitaciones de cuero; cuero para zapatos; pieles y cueros manufacturados y semimanufacturados; equipaje; bolsas; carteras de bolsillo; cajas de cuero; collares, correas y ropa para animales.; en clase 20: Muebles y componentes para muebles; estatuas, figuritas, obras de arte y adornos y decoraciones, fabricados con materiales como madera, cera, yeso o plástico, comprendidos en esta clase; escaleras y escaleras móviles no metálicas; espejos (vidrio plateado); marcos de cuadros; obras de arte de madera, cera, yeso, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, carey, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de cualquiera de estos materiales o plásticos; perchas para abrigos; cómodas [muebles]; cojines; estantes; recipientes de embalaje de plástico; sillones; asientos; accesorios de cama, excepto ropa de cama; colchones; aparadores de cocina [muebles]; cajas de madera o de materias plásticas.; en clase 21: Recipientes domésticos; artículos para limpieza; quitapelusas accionados con pilas; calzadores; aparatos no eléctricos para lustrar el calzado; soportes para planchas; prensas de corbatas; quitapelusas eléctricos; hormas para botas; hormas para zapatos; fundas perfiladas para tablas de planchar; abreguantes; paños protectores de plancha; pinzas para la ropa; tablas de planchar; prensas para pantalones; tendederos para secar y mantener la forma de prendas de vestir; ensanchadores de madera para botas; ganchos para camisas; ganchos para pantalones; ganchos de ropa; sacabotas; perchas para secar ropa; tendederos para la colada; perchas para secar ropa diseñadas especialmente para prendas especiales; gancho para botones; vidrio semiprocesado y en bruto, sin un uso específico; utensilios cosméticos y de tocador y artículos de baño; estatuas, figuritas, placas y obras de arte, fabricadas con materiales como porcelana, terracota o vidrio, comprendidos en esta clase; cepillos y materiales para fabricar cepillos; jardineras; maceteros de porcelana; macetas; cestas de flores; guantes de jardinería; cuencos para flores; cestas para plantas; cubremacetas que no sean de papel; maceteros de vidrio; cuencos para decoración floral; jarrones; jarrones de vidrio; floreros; floreros de metales preciosos; soporte para ramos de flores; platillos para macetas; soportes para flores; soportes para flores [arreglos florales]; soportes para macetas; material para la fabricación de pinceles.; en clase 24: Productos textiles y sustitutivos de productos textiles; ropa de casa; cortinas de textil o plástico.; en clase 25: Sombrerería; zapatos; vestuario; cinturones [ropa]; vestidos de novia.; en clase 35: Servicios de venta minorista y servicios de venta minorista en línea de cosméticos, productos de perfumería, lociones para el cabello, dentífricos, aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones de limpieza, pulido, desengrasantes y abrasivas, aceites y grasas industriales, ceras, lubricantes, componentes para el control de polvo, combustibles e iluminantes, velas y mechas, productos alimenticios y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, rizadores y planchas para el cabello, aparatos de manicura y pedicura, estuches para teléfonos móviles, tablets y ordenadores electrónicos, máscaras de buceo, gafas, gafas de sol, monturas de gafas, lentes de gafas, estuches de gafas, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos horológicos y cronométricos, instrumentos musicales, papel y cartón, productos de imprenta, materiales de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y de oficina, excepto muebles, adhesivos de papelería o para uso doméstico, materiales de dibujo y de artista, pinceles, material de instrucción o de enseñanza, láminas de plástico, películas y bolsas para envolver y embalaje, caracteres de impresión, clichés de imprenta, cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales, maletas y bolsas de transporte, bolsos de mano, carteras, paraguas y sombrillas, bastones, látigos y artículos de talabartería, collares, correas y ropa para animales, muebles, espejos, marcos de cuadros, contenedores no metálicos para almacenamiento o transporte , hueso, cuerno, ballena o nácar [en bruto o semielaborados], conchas, espuma de mar, ámbar, utensilios y recipientes para el menaje o la cocina, utensilios y vajillas de cocina, con excepción de tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas , cepillos, con excepción de los pinceles, materiales para la fabricación de pinceles, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, con excepción del vidrio utilizado en la construcción, cristalería, porcelana y loza, hilados para uso textil, textiles y sus sucedáneos, ropa de casa, cortinas de materia textil o de plástico, prendas de vestir, calzado, sombrerería, encajes, trenzas y bordados, artículos de mercería, cintas y lazos, botones, ganchos y ojales, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, postizos, alfombras, esteras, linóleo y otros revestimientos para el suelo, tapices para paredes que no sean de materia textil, juegos, juguetes, videojuegos, material de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad, carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, café, té, cacao y sucedáneos, arroz, pasta y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, pastelería y confitería, chocolate, helados, sorbetes y otros helados comestibles, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, condimentos, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, helados, productos agrícolas, de acuicultura, hortícolas y forestales sin procesar y sin tratar, semillas sin procesar y sin tratar, frutas y hortalizas frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plántulas y semillas, animales vivos, alimentos y bebidas de origen animal, malta, cerveza, bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas y zumos de frutas, jarabes y otras preparaciones para elaborar bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas distintas de la cerveza, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; servicios de publicidad; servicios de marketing; servicios de promoción, gestión, organización y marketing de ventas Prioridad: Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023826934 ).

Solicitud N° 2023-0010712.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Sabre GLBL Inc., con domicilio en 3150 Sabre Drive Southlake, Texas 76092, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SABRE, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para hacer y verificar reservaciones, administrar itinerarios, buscar tarifas y tasas, reservar y administrar arreglos de asientos, hacer arreglos de viajes y alojamiento, acceder a tarjetas de embarque, administrar programas de premios de lealtad, emisión de boletos de pasajeros y verificar el estado del viaje; software descargable para administración de aerolíneas, operaciones de aerolíneas y reserva de vuelos, planificación de vuelos, programación de vuelos, preparación de vuelos, monitoreo de vuelos, análisis de vuelos, gestión de vuelos, recuperación, servicio al cliente, atención al pasajero, creación de ofertas de servicios de viaje, gestión de programas de fidelización y recompensas, creación y gestión de ofertas de mejora de boletos, rastreo de pasajeros, programación de provisiones de comidas, gestión de equipaje, rastreo de equipaje, gestión de carga y rastreo de carga; software descargable para la venta minorista, la distribución y el cumplimiento de ofertas de viajes, incluidos vuelos, cruceros, automóviles, trenes, excursiones, recorridos y alojamiento; software descargable para la venta minorista, la distribución y el cumplimiento de ofertas de viajes auxiliares, incluidas las ofertas antes, durante y después del vuelo; software descargable para publicidad y mercadeo en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para reservar, planificar, programar, gestionar y optimizar la experiencia de las actividades de ocio y las instalaciones de ocio; software descargable para reservas, mercadeo, gestión, dotación de personal y programación para instalaciones hoteleras, de hostelería, y para conferencias y alojamientos; software descargable para la venta minorista, la publicidad y la provisión de experiencias de compra personalizadas; software descargable para la reservación, reserva, gestión, rastreo y optimización de reservas; software descargable para reservas, emisión de boletos, gestión de pedidos, facturación, gestión de facturas y contabilidad en los sectores de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para la planificación de viajes, la organización, la reserva, la gestión de itinerarios y la gestión de gastos; software descargable para la gestión y optimización de aeropuertos, aerolíneas, líneas de crucero, ferrocarriles, y flotas; software descargable para la gestión, planeamiento, programación, rastreo, monitoreo y optimización de carga y equipaje; software descargable para la gestión de pasajeros, organización, programación, rastreo, monitoreo y optimización; software descargable para la gestión de aerolíneas, operaciones de aviones y aerolíneas, gestión de carga, reserva de vuelos, organización de vuelos, preparación de vuelos, análisis de vuelos, gestión de vuelos, recuperación de equipaje, cuidado del pasajero, creación de oferta, programas de lealtad y premios, oferta de mejora y gestión, rastreo de pasajeros, provisión de alimentación, gestión de equipaje y rastreo de equipaje; software descargable para el procesamiento de pedidos, la gestión, la facturación y la contabilidad en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para los servicios de embarque de salida de viajes, procesamiento de pasajeros, rastreo e informes de datos de viajes, mercadeo de viajes, venta minorista de viajes, reserva de viajes, facturación de viajes, emisión de boletos de viaje, registro de viajes y gestión de ofertas de viajes; software descargable para la gestión de pedidos, la gestión de ingresos, la facturación, la gestión de facturas y la contabilidad en los sectores de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para el cálculo de costos, comparación de costos, rastreo de costos, análisis de costos, optimización de costos, fijación de precios, comparación de precios y gestión de ingresos en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para recibir, aceptar, procesar, rastrear, administrar, auditar y reportar transacciones financieras y pagos electrónicos; software descargable para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM) en los sectores de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM); software descargable para gestionar las experiencias de cliente de mercadeo omnicanal; software descargable para la gestión de centros de llamada en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para la gestión del centro de llamada; software descargable para recopilar, administrar, organizar, almacenar, analizar, informar, proporcionar y mostrar datos e información en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para proporcionar información y actualizaciones en los campos de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; base de datos electrónica registrada en soportes informáticos que contiene información y datos de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para crear bases de datos de búsqueda de información y datos de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para la creación y gestión de bases de datos, la operación y automatización de almacenes de datos, la operación y automatización de centros de datos, la integración de aplicaciones y bases de datos, la transmisión, almacenamiento, procesamiento y reproducción de datos, y para acceder, consultar y analizar información almacenada en bases de datos y almacenes de datos; software de comunicaciones descargable que utiliza inteligencia artificial en los campos de la personalización en línea, el comercio minorista, el mercadeo, los negocios, los viajes, el transporte, la aviación, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable que utiliza inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, la minería de datos, el análisis de datos, el análisis de inteligencia empresarial, las recomendaciones y el análisis predictivo; software descargable que utiliza inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, la minería de datos, el análisis de datos, el análisis de inteligencia empresarial, las recomendaciones y el análisis predictivo en los campos de la personalización en línea, el comercio minorista, el mercadeo, los negocios, los viajes, el transporte, la aviación, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para la recopilación, combinación, rastreo, análisis, visualización e informes de identidades de usuarios, interacciones de usuarios, comportamiento de usuarios, rendimiento de procesos comerciales, gestión de viajes y distribución de activos; software descargable para personalización, gestión de campañas, pruebas y recomendaciones de aprendizaje automatizado; software descargable con aprendizaje automatizado para la búsqueda, el reconocimiento, la minería, la extracción, la indexación, el intercambio, la transmisión, la captura y la recomendación de productos de datos; plataformas de software descargables para su uso en la gestión y utilización de datos de aeropuertos, datos de aerolíneas, datos de viajeros y datos de la industria de viajes; software descargable que permite a los usuarios acceder, rastrear, administrar, buscar, monitorear y generar información e informes sobre información comercial, servicios prestados o disponibles para los pasajeros, comercio electrónico, fijación de precios, gestión de inventario, gestión de costos, gestión de ingresos, ubicación y horarios de aeronaves, gestión de operaciones y gestión aeroportuaria; software descargable con aprendizaje automatizado, enrutamiento omnicanal e inteligencia artificial para la adquisición de clientes, el soporte al cliente, la gestión de la experiencia, la optimización de la experiencia del cliente, la gestión del empleado y la optimización del rendimiento del empleado; software de inteligencia artificial descargable en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software de inteligencia artificial descargable para predecir las conductas y tendencias de los clientes; software de análisis predictivo descargable para crear estrategias de mercadeo; software descargable para administrar, almacenar, analizar, asegurar, probar y autenticar datos, datos comerciales, datos de clientes, análisis de datos, bases de datos, interacciones e información con los clientes, y notificaciones; software descargable para la automatización del mercadeo, la automatización de las ventas, la gestión del rendimiento de las ventas, el servicio y soporte al cliente, la gestión de contenido en línea, el análisis predictivo, el análisis y la visualización de macrodatos y datos empresariales, el aprendizaje automatizado, la inteligencia artificial, la extracción de la información más relevante de fuentes de datos dispares, proporcionar soluciones automatizadas que permitan a las organizaciones integrar datos dispares y traducirlos y estructurarlos en información práctica, la creación de bases de datos de información y datos que puedan consultarse en las que se puedan realizar búsquedas, la seguridad y la autenticación, el almacenamiento de datos, la colaboración y el comercio electrónico; software descargable para almacenar, gestionar, rastrear, analizar y comunicar datos en los campos de la automatización de mercadeo, la generación de contactos, la segmentación por correo electrónico, la aceleración del proceso de ventas, el cálculo del retorno de la inversión (ROI) en mercadeo, el mercadeo, la promoción, las ventas, la información del cliente, la gestión de las relaciones con los clientes, el soporte de ventas, la eficiencia del empleado, la computación en la nube, la gestión de datos, el análisis de datos y el análisis de inteligencia empresarial; software descargable para analizar reservaciones de viajes, reservas, emisión de boletos y datos del perfil del cliente; software descargable para la recopilación integrada de datos; software descargable para el almacenamiento de datos, la recopilación de datos, la evaluación de datos y el análisis de datos; software descargable para la gestión de bases de datos; software descargable para administrar y crear interfaces gráficas de usuario en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para la gestión y creación de interfaces gráficas de usuario; software de gestión de contenido empresarial descargable para su uso en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para la gestión de contenidos; herramientas de desarrollo de software descargables y software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; kits de desarrollo de software (SDK) descargables; herramientas de desarrollo de software; software descargable de interfaz de programación de aplicaciones (API); software descargable para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos; software descargable para su uso como una plataforma de comercio electrónico para su uso en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para su uso como una plataforma de comercio digital que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas; plataforma de software descargable para el desarrollo, despliegue e integración de programas de software y activos de información para crear una experiencia de usuario basada en el contexto a través de sitios web, portales, aplicaciones móviles y aplicaciones de dispositivos integrados; software descargable para una plataforma de experiencia digital; software descargable que proporciona acceso basado en la web a aplicaciones y servicios; software descargable de pasarela de pago para vincular sitios web de comercio electrónico a redes de procesamiento de tarjetas de crédito; en clase 35: Proporcionar un portal de sitio web de Internet que proporcione a los clientes acceso a información e informes empresariales en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; proporcionar un portal de sitio web de Internet que permita a los usuarios acceder, rastrear, administrar, buscar, monitorear y generar información comercial e informes de información comercial relacionados con los servicios de pasajero, comercio electrónico, fijación de precios, administración de inventarios, administración de costos, y la gestión de los ingresos; servicios de gestión de bases de datos, procesamiento de datos y análisis de datos en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; gestión de bases de datos; servicios de procesamiento de datos; consultoría empresarial, servicios de información, organización empresarial, consultoría de gestión y gestión de relación con el cliente en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; servicios de consultoría e información empresarial; organización de empresas y consultoría de gestión; servicios de consultoría y gestión empresarial relacionados con la estrategia, el mercadeo, las ventas y las operaciones comerciales; gestión empresarial y consultoría en relación con la estrategia, el mercadeo, las ventas y la operación, especializándose particularmente en el uso de modelos analíticos y estadísticos para la comprensión y predicción de los consumidores, las empresas y las tendencias y acciones del mercado; servicios de monitoreo y consultoría empresarial, a saber, el rastreo de datos y aplicaciones de terceros para proporcionar apoyo en estrategia, conocimiento, mercadeo, ventas y operaciones, especializándose particularmente en el uso de modelos analíticos y estadísticos para comprender y predecir las tendencias y acciones de los consumidores, las empresas y el mercado; análisis de datos empresariales; analizar y compilar estadísticas, datos y otras fuentes de información con fines comerciales; compilación y sistematización de información, datos y estadísticas en bases de datos informáticas y servicios de consultoría relacionados con los mismos; gestión de las relaciones con los clientes; servicios de consultoría empresarial para terceros en relación con la participación del cliente e interacción con ellos en internet y otros medios de comunicación; proporcionar una base de datos de búsqueda en línea con información sobre ventas, rendimiento comercial, servicio al cliente y mercadeo; gestión informatizada de archivos; servicios de gestión empresarial en los campos de la gestión de la relación con el cliente (CRM), la automatización del mercadeo, la automatización de las ventas, la gestión del rendimiento de las ventas, el servicio y soporte al cliente, la gestión de contenido en línea, el análisis predictivo, el análisis y la visualización de macrodatos y datos empresariales, el aprendizaje automatizado, la inteligencia artificial, la extracción de la información más relevante de fuentes de datos dispares, la provisión de soluciones automatizadas para permitir a las organizaciones integrar datos dispares y traducirlos y estructurarlos en información práctica, creando bases de datos de información y datos en las que se puedan realizar búsquedas, seguridad y autenticación, almacenamiento de datos, colaboración, comercio electrónico; administración, facturación y conciliación de cuentas de gastos de viaje en nombre de terceros; operación y gestión de centros de llamada para terceros; en clase 42: diseño, desarrollo e implementación de software utilizado en las industrias de viajes, transporte, turismo, hostelería y logística; alojamiento de sitios web de terceros; alojamiento de sitios web de terceros en un servidor informático para una red informática global para su uso en las industrias de viajes, transporte, turismo, hostelería y logística; desarrollo, actualización y mantenimiento de software y sistemas de bases de datos; diseño y desarrollo de aplicaciones de software integradas; suministro en línea de software no descargable para administrar y crear interfaces gráficas de usuario; servicio de automatización y recopilación de datos utilizando software para evaluar, analizar y recopilar datos; suministro en línea de software no descargable y aplicaciones de software para su uso en inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, incluido para el modelado y prueba de procesos; diseño, desarrollo e implementación de software y aplicaciones de software que utilizan inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, incluido el modelado y prueba de procesos; suministro en línea de software no descargable para la gestión de bases de datos, la venta minorista omnicanal y la gestión de la relación con el cliente; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software que utiliza inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, la minería de datos, el análisis de datos, el análisis de inteligencia empresarial, las recomendaciones y el análisis predictivo; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software que utiliza inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, la minería de datos, el análisis de datos, el análisis de inteligencia empresarial, las recomendaciones y el análisis predictivo en los campos de la personalización en línea, el comercio minorista, el mercadeo, los negocios, los viajes, el transporte, la aviación, el turismo, la hostelería y la logística; programación de computadoras, desarrollo de software, consultoría de software y mantenimiento de software en las industrias de viajes, transporte, turismo, hostelería y logística; programación de computadoras; consultoría de software; desarrollo de software; actualización y mantenimiento de software; servicios de consultoría en tecnología de la información; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, el alojamiento de aplicaciones de software de terceros; computación en la nube con software para su uso como plataforma de comercio digital que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) para su uso como plataforma de comercio digital que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas; computación en la nube con software para el desarrollo, implementación e integración de programas de software y activos de información para crear una experiencia de usuario basada en el contexto a través de sitios web, portales y aplicaciones móviles; computación en la nube con software para su uso como una plataforma de experiencia digital; suministro del uso de herramientas de desarrollo de software en línea no descargables; suministro de software no descargable en línea con aprendizaje automatizado para la búsqueda, el reconocimiento, la la minería, la extracción, la indexación, el intercambio, la transmisión, la captura y la formulación de recomendaciones de productos; diseño, desarrollo, prueba, instalación, mantenimiento, actualización, alojamiento y personalización de bases de datos para terceros en los campos de la personalización en línea, la venta minorista, el mercadeo, los negocios, los viajes, el transporte, la aviación, el turismo, la hostelería y la logística; desarrollo de software para proporcionar tecnología configurable y personalizable para su uso en los campos de la personalización en línea, el comercio minorista, el mercadeo, los negocios, los viajes, el transporte, la aviación, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro de software en línea no descargable para realizar y verificar reservaciones, administrar itinerarios, buscar tarifas y tasas, reservar y administrar arreglos de asientos, hacer arreglos de viaje y alojamiento, acceder a tarjetas de embarque, administrar programas de premios de lealtad, emisión de boletos de pasajeros y verificar el estado del viaje; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de aerolíneas, operaciones de aerolínea y reserva de vuelos, planificación de vuelos, programación de vuelos, preparación de vuelos, monitoreo de vuelos, análisis de vuelos, gestión de vuelos, recuperación, servicio al cliente, atención al pasajero, creación y gestión de ofertas de mejora de boletos de viaje, rastreo de pasajeros, programación de las comidas, gestión de equipaje, rastreo de equipaje, gestión de carga y rastreo de carga; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la venta minorista, la distribución y el cumplimiento de ofertas de viajes, incluidos vuelos, cruceros, automóviles, trenes, excursiones, recorridos y alojamiento; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la venta minorista, la distribución y el cumplimiento de ofertas de viajes auxiliares, incluidas las ofertas antes, durante y después del vuelo; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro de software en línea no descargable para publicidad y mercadeo en las industrias de viajes, transporte, turismo, hostelería y logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para reservar, planificar, programar, gestionar y optimizar la experiencia en actividades e instalaciones de ocio; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para reservas, mercadeo, gestión, dotación de personal y programación para instalaciones de hotel, hostelería, y conferencias y alojamientos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la venta minorista, la publicidad y la provisión de experiencias de compra personalizadas; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la reserva, gestión, rastreo y optimización; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para reservas, emisión de boletos, gestión de pedidos, facturación, gestión de facturas y contabilidad en las industrias de viajes, transporte, turismo, hostelería y logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la planificación, la organización, la reserva, la gestión de itinerarios y la gestión de gastos de viaje,; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión y optimización de aeropuertos, aerolíneas, líneas de crucero, ferrocarriles, flotas y hoteles; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para reservar, gestionar, mantener, mercadear, planificar el mantenimiento, programar, rastrear, monitorear, analizar la ruta y optimizar aeronaves, aerolíneas, buques de crucero, líneas de crucero, ferrocarriles y flotas; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión, planificación, programación, rastreo, monitoreo y optimización de carga y equipaje; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión, planificación, programación, rastreo, monitoreo y optimización del pasajero; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de aerolíneas, operaciones de aeronaves y aerolíneas, gestión de carga, reserva de vuelos, planificación de vuelos, programación de vuelos, preparación de vuelos, análisis de vuelos, gestión de vuelos, recuperación de equipaje, atención al pasajero, creación de ofertas, programas de fidelización y recompensas, oferta y gestión de mejoras, rastreo del pasajero, suministro de comida, gestión de equipaje y rastreo de equipaje; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para procesar pedidos, gestionar, facturar y contabilizar en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para servicios de embarque de salida de viajes, procesamiento de pasajeros, rastreo y reporte de datos de viaje, mercadeo de viajes, venta minorista de viajes, reserva de viajes, facturación de viajes, emisión de boletos de viaje, registro del viaje y gestión de ofertas de viajes; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de pedidos, la gestión de ingresos, la facturación, la gestión de facturas y la contabilidad en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para el cálculo de costos, comparación de costos, rastreo de costos, análisis de costos, optimización de costos, fijación de precios, comparación de precios y gestión de ingresos en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para recibir, aceptar, procesar, rastrear, administrar, auditar y reportar transacciones financieras y pagos electrónicos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM) en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM); software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de experiencias de los clientes de mercadeo omnicanal; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de centros de llamada en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de centros de llamada; software como servicio (SAAS), plataforma como servicio (PAAS), computación en la nube y suministro de software en línea no descargable para recopilar, administrar, organizar, almacenar, analizar, reportar, proporcionar y mostrar datos e información en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para proporcionar información y actualizaciones en los campos del viaje, transporte, turismo, hostelería y logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para crear bases de datos de búsqueda de información y datos de viajes, transporte, turismo, hostelería y logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la creación de bases de datos y gestión de bases de datos, operación y automatización de almacenes de datos, operación y automatización de centros de datos, integración de aplicaciones y bases de datos, transmisión, almacenamiento, procesamiento y reproducción de datos, y para acceder, consultar y analizar información almacenada en bases de datos y almacenes de datos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software de comunicaciones no descargable que utiliza inteligencia artificial en los campos de la personalización en línea, el comercio minorista, el mercadeo, los negocios, los viajes, el transporte, la aviación, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable que utiliza inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, la minería de datos, el análisis de datos, el análisis de inteligencia empresarial, las recomendaciones y el análisis predictivo; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable que utiliza inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, la minería de datos, el análisis de datos, el análisis de inteligencia empresarial, las recomendaciones y el análisis predictivo en los campos de la personalización en línea, el comercio minorista, el mercadeo, los negocios, los viajes, el transporte, la aviación, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la recopilación, combinación, rastreo, análisis, visualización y reporte de identidades de usuario, interacciones de usuario, comportamiento de usuario, rendimiento de procesos comerciales, gestión de viajes y distribución de activos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la personalización, la gestión de campaña, prueba y recomendaciones del aprendizaje automatizado; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable con aprendizaje automatizado para la búsqueda, reconocimiento, minería, extracción, indexación, intercambio, transmisión, captura y recomendación de productos de datos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para su uso en la gestión y utilización de datos de los aeropuertos, datos de la aerolínea, datos del viajero y datos de la industria de viajes; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable que permite a los usuarios acceder, rastrear, administrar, buscar, monitorear y generar información y reportes sobre información comercial, servicios proporcionados a o disponibles para pasajeros, comercio electrónico, fijación de precios, gestión de inventario, gestión de costos, gestión de ingresos, ubicación y horarios de la aeronave, gestión de operaciones y gestión aeroportuaria; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable con aprendizaje automatizado, enrutamiento omnicanal e inteligencia artificial para la adquisición del cliente, soporte al cliente, la gestión de la experiencia, la optimización de la experiencia del cliente, la gestión del empleado y la optimización del rendimiento del empleado; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable con inteligencia artificial en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable con inteligencia artificial para predecir las conductas y tendencias del cliente; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable con análisis predictivo para crear estrategias de mercadeo; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para administrar, almacenar, analizar, asegurar, probar y autenticar datos, datos comerciales, datos del cliente, análisis de datos, bases de datos, interacciones e información del cliente y notificaciones; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la automatización del mercadeo, la automatización de ventas, la gestión del rendimiento de las ventas, el servicio y soporte al cliente, la gestión de contenido en línea, el análisis predictivo, el análisis y la visualización de macrodatos y datos empresariales, el aprendizaje automatizado, la inteligencia artificial, la minería de la información más relevante de fuentes de datos dispares, el suministro de soluciones automatizadas para permitir a las organizaciones integrar datos dispares y traducirlos y estructurarlos en información práctica, crear bases de datos para búsqueda de información y datos, seguridad y autenticación, almacenamiento de datos, colaboración y comercio electrónico; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para almacenar, administrar, rastrear, analizar y reportar datos en los campos de la automatización de mercadeo, generación de contactos, selección de destinatarios de correo electrónico, aceleración del proceso de venta, cálculo del retorno de la inversión (ROI) del mercadeo, mercadeo, promoción, ventas, información del cliente, gestión de relación con el cliente, soporte de ventas, eficiencia del empleado, computación en la nube, gestión de datos, análisis de datos y análisis de inteligencia empresarial; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para analizar reservaciones de viajes, reservas, emisión de boletos y datos de perfil del cliente; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la recopilación integrada de datos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para el almacenamiento de datos, la recopilación de datos, la evaluación de datos y el análisis de datos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de bases de datos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para administrar y crear interfaces gráficas de usuario en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para administrar y crear interfaces gráficas de usuario; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de contenido empresarial en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de contenido; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para herramientas de desarrollo de software e interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para kits de desarrollo de software (SDK); software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para herramientas de desarrollo de software; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la interfaz de programación de aplicaciones (API); software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para una plataforma de comercio electrónico para su uso en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para una plataforma de comercio digital que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para el desarrollo, implementación e integración de programas de software y activos de información para crear una experiencia de usuario basada en contexto a través de sitios web, portales, aplicaciones móviles y dispositivos integrados; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para una plataforma de experiencia digital; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para software de pasarela de pago para vincular sitios web de comercio electrónico a redes de procesamiento de tarjetas de crédito. Prioridad: Se otorga prioridad 97/908,314 de fecha 26/04/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023826942 ).

Solicitud 2023-0008194.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Duck Global Licensing Ag (Duck Global Licensing S. A.) (Duck Global Licensing Ltd), con domicilio en C/O Fischer & Partner Sonnenbergstrasse 9, 6052 Hergiswill, Suiza, solicita la inscripción de: COBERTURA 360° como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiador multiusos; Limpiador de inodoros. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023826945 ).

Solicitud 2023-0009760.—Angelina Membreño de Flores, casada una vez, cédula de residencia 15580197222, en calidad de apoderado generalísimo de Roca Azul del Divino Niño S. A., cédula jurídica 3101479803, con domicilio en 350 metros al norte de la Iglesia de la Merced, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aplicadores médicos hechos de madera y algodón suave y absorbente cien por ciento naturales. Fecha: 06 de octubre de 2023. Presentada el: 02 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023826963 ).

Solicitud 2023-0011313.—Edgardo Retana Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 111930116, con domicilio en San Ramón, Distrito Piedades Norte, costado sur abastecedor Los Gatos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de medicina alternativa. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2023827134 ).

Solicitud 2023-0011319.—Juan Rodolfo Yoder Solano, casado dos veces, cédula de identidad 205590473, con domicilio en: Naranjo, San Miguel Oeste, 400 m oeste de la Gasolinera Eusse, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023827135 ).

Solicitud N° 2023-0011318.—Juan Rodolfo Yoder Solano, casado dos veces, cédula de identidad 205590473, con domicilio en Naranjo, San Miguel oeste, 400 m oeste de la Gasolinera Eusse, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Trampolines. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023827136 ).

Solicitud 2023-0011316.—Juan Rodolfo Yoder Solano, casado dos veces, cédula de identidad 205590473, con domicilio en: cantón Naranjo, distrito San Miguel Oeste, 400 m oeste de la Gasolinera Eusse, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OUTTER, como marca de comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023827137 ).

Solicitud 2023-0008844.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S.A., cédula jurídica con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el 07 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023827138 ).

Solicitud 2023-0010606.—Roxana Cristabel Velásquez Velásquez, divorciada dos veces, cédula de identidad 801300679 y Mauricio Martínez Velásquez, divorciado una vez, cédula de identidad 800770595, con domicilio en: calle 16 entre avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem, distrito Merced, San José, Costa Rica y calle 16 entre avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem, distrito Merced, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEMON PINK, como marca colectiva en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827139 ).

Solicitud N° 2023-0010958.—Mariela Martínez Gómez, en calidad de apoderado especial de Paradise Ingredients Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101222859, con domicilio en Cartago, Cartago cantón Central, distrito San Nicolás, detrás del Parque Industrial Zeta, en el cruce de Guadalupe de Cartago, contiguo a Verdes Superiores, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Concentrados, siropes o polvos utilizados en la preparación de bebidas, jugos de fruta, agua mineral y con gas, bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas carbonatadas. Reservas: hace reserva respecto a la marca “NEWVANA” como mixta. El titular hace expresa reserva de los colores blanco y negro de la manera en que se aprecian en el diseño para proteger y distinguir los siguientes productos en clase 32. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023827140 ).

Solicitud 2021-0009169.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S. A. con domicilio en Uruguay, Uruguay , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software informático descargable para la contratación y coordinación de servicios de transporte, entrega y mensajería.; en clase 35: Servicios publicitarios y de promoción; administración de empresas en el ámbito del transporte y entrega; servicios de gestión empresarial en el ámbito del transporte y entrega; servicios informatizados de pedidos de alimentos y comestibles; servicio informatizado de pedidos ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicio de pedidos en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; funciones de oficina; servicios de tiendas minoristas en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicios de tienda de comestibles en línea; servicios de comparación de compras; monitoreo y seguimiento de paquetes y envíos para garantizar la entrega a tiempo para fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito del transporte y la entrega; proporcionar un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio de consumidor-a-empresa para que los consumidores ingresen, gestionen y modifiquen su información de preferencias de consumo para su uso por los comerciantes para crear y gestionar ofertas para la entrega a los consumidores.; en clase 39: Servicios:; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por medio de vehículos; proporcionar información acerca de la recolección y entrega de activos en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas; proporcionar información e información de seguimiento a terceros sobre el estado de recolección y entrega a través de acceso a Internet y teléfono; proporcionar seguimiento electrónico de paquetes a terceros; monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos.; en clase 42: Diseño y desarrollo de software; Diseño y desarrollo de software para el desarrollo de sitios web; Desarrollo, actualización y mantenimiento de software y sistemas de bases de datos; Alquiler de software para el desarrollo de sitios web; Consultoría en diseño y desarrollo de software; Diseño y desarrollo de software informático para el control de procesos; Diseño y desarrollo de software informático para la administración de la cadena de suministro; Diseño y desarrollo de software en el campo de las aplicaciones móviles; Diseño y desarrollo de software informático para logística, administración de la cadena de suministro y portales de comercio electrónico; Diseño y desarrollo de software informático para la evaluación y cálculo de datos; Diseño y desarrollo de software para la importación y gestión de datos; Planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para terceros; Creación y diseño de índices de información basados en sitios web para otros [servicios de tecnología de la información]; proporcionar un sitio web ofreciendo información sobre los servicios de entrega y reservaciones de servicios de entrega; proporcionar un sitio web con información sobre servicios de restaurantes. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023827141 ).

Solicitud 2023-0010384.—Andrey Alonso Murillo Ramírez, cédula de identidad 402360988, en calidad de apoderado especial, Bernal Jiménez Chavarría, cédula de identidad 105110150, en calidad de Apoderado General de Grupo Inteca Kapital Giksa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101132017, con domicilio en: Cartago, El Guarco Carretera Interamericana, Tejar, entre avenidas treinta y cuatro y cincuenta y dos, oficinas administrativas contiguas a Supermercado Homex, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GIKSA, como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023827142 ).

Solicitud N° 2023-0010266.—Rosamira Cordero Méndez, cédula de identidad 205150811, en calidad de apoderado especial de Grupo Santamaróa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-397345, con domicilio en Costa Rica, Palmares, Alajuela, 200 m. sur de la entrada al pueblo de Palmares, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de muebles de tela. Reservas: se hace reserva de los colores amarillo y gris. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023827143 ).

Solicitud 2023-0011296.—Willy Armando Carvajal Carvajal, soltero, cédula de identidad 402020819, en calidad de Apoderado Especial de Natural And Authentic International S.R.L., cédula jurídica 3102887466 con domicilio en Tilarán, La Tronador, Vistas Del Lago, Lote número Veinte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas (condimentos), salas para pastas alimenticias, salsas de carne, coulis de frutas (salsas) edulcorantes artificiales para uso culinario, edulcorantes naturales, especias, productos de confitería a base de frutas, semillas de sésamo [productos para sazonar], vinagres, sushi, sal de cocina, pimienta, kombucha y galletas rellenas. Reservas: De los colores: blanco, naranja y rojo. Fecha: 14 de noviembre del 2023. Presentada el: 10 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023827144 ).

Solicitud 2023-0009187.—Camilla Argüello Courtney, soltera, cédula de identidad 116710429 y Daniela María Prada Cruz, soltera, cédula de identidad 116890464, con domicilio en Santa Ana, Pozos, a ver 71 Bosques de Santa Ana G 24, San José, Costa Rica y Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre Calle Almendros Casa Nº178, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón.; en clase 28: Juegos. Reservas: De los colores: celeste y blanco. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el 18 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023827145 ).

Solicitud N° 2023-0010463.—Ana Daisy Morales Víquez, en calidad de apoderada generalísima de Corpus Iuris Firma Legal ANCAED, con domicilio en San José, Matarredonda, Condominio Torres del Lago Oficina Of01a, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos. Reservas: dorado. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023827146 ).

Solicitud 2023-0011064.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Hi Limited Partnership, otra identificación, con domicilio en: 1815 The Exchange, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos, Georgia, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: productos de alimentación y bebida virtuales (productos que se comercializan en el universo post-realidad del metaverso, el cual fusiona la realidad física con la virtualidad digital); archivos multimedia descargables que contienen ilustraciones artísticas, archivos de texto, audio y video y tokens no fungibles; en clase 35: servicios de venta al por menor en línea que ofrecen productos virtuales (productos que se comercializan en el universo post-realidad del metaverso, el cual fusiona la realidad física con la virtualidad digital) y en clase 43: operación de un restaurante virtual que ofrece productos reales y virtuales (productos que se comercializan en el universo post-realidad del metaverso, el cual fusiona la realidad física con la virtualidad digital); operación de un restaurante virtual en línea que ofrece entrega a domicilio. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 06 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023827147 ).

Solicitud 2023-0011062.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Hi Limited Partnership, otra identificación con domicilio en 1815 The Exchange, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos, Georgia, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOOTERS, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: productos de alimentación y bebida virtuales (productos que se comercializan en el universo post-realidad del metaverso, el cual fusiona la realidad física con la virtualidad digital); archivos multimedia descargables que contienen ilustraciones artísticas, archivos de texto, audio y video y tokens no fungibles; en clase 35: servicios de venta al por menor en línea que ofrecen productos virtuales (productos que se comercializan en el universo post-realidad del metaverso, el cual fusiona la realidad física con la virtualidad digital) y en clase 43: operación de un restaurante virtual que ofrece productos reales y virtuales (productos que se comercializan en el universo post-realidad del metaverso, el cual fusiona la realidad física con la virtualidad digital); operación de un restaurante virtual en línea que ofrece entrega a domicilio. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827148 ).

Solicitud N° 2023-0011060.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú, cédula de residencia: 172400024706, en calidad de apoderada especial de HI Limited Partnership, otra identificación, con domicilio en 1815 The Exchange, Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, Georgia, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHICKEN WINGS & OTHER THINGS, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para atraer la atención de los consumidores en los servicios o productos consistentes en servicios de bar; servicios de catering; servicios de restaurantes; servicios de restaurante y bar, incluyendo los servicios para llevar; todos los anteriores servicios ofreciendo concretamente especialidades en alitas de pollo. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023827149 ).

Solicitud 2023-0010814.—Kimberlyn Rojas de la Torre, en calidad de apoderado especial de Jorge Fallas González, soltero con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, Del Colegio De Santa Ana cien metros oeste y cincuenta metros sur, quinta Luz de Luna, muro azul con blanco, portón negro, a mano izquierda, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023827150 ).

Solicitud N° 2023-0010111.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de apoderado especial de S Tres Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101682711, con domicilio en Costa Rica, San José, Distrito Cuarto, Catedral, paseo de Los Estudiantes, veinticinco metros sur del Banco de Costa Rica, altos de Farmacia La Fuente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de cómputo para coordinar servicios de asesoría en arquitectura, planificación urbana, servicios de ingeniería civil, servicios de diseño de interiores a saber, software para la programación automatizada de solicitud de servicios relacionados con proyectos inmobiliarios; software de cómputo. Reservas: El logo está constituido por la palabra NAAVI en letra estilizada de color gris sobre fondo blanco. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023827151 ).

Solicitud 2023-0010747.—Ana Violeta Pacheco Koucky, cédula de identidad 114390214, en calidad de Apoderado General de Sentido Sazón, cédula jurídica 3102878278, con domicilio en: edificio blanco frente al Liceo de Copey “Casa Maurer”, Copey, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: conservas; encurtidos y en clase 30: panadería; repostería. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023827152 ).

Solicitud N° 2023-0009524.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Avon Products Inc., con domicilio en: 1 Avon Place Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 4; 9; 21; 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones de tocador no medicinales; artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes para la piel; tónicos para la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todos para la cara, las manos y el cuerpo; exfoliantes para fines cosméticos; preparaciones cosméticas para el bronceado; aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparaciones efervescentes para el baño; máscaras de belleza; polvos de talco; esmalte de uñas; quitaesmalte; uñas postizas; adhesivos para fines cosméticos; cosméticos; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para los ojos; desmaquillantes para los ojos; sombra para los ojos; delineador de ojos; cosméticos para las cejas; rímel; lápiz de labios; delineador de labios; brillo de labios; bálsamo labial; base de maquillaje; corrector facial; colorete; pañuelos impregnados de lociones cosméticas; pañuelos cosméticos con polvos; bastoncillos de algodón para fines cosméticos; lana de algodón para fines cosméticos; piedra pómez; preparaciones para la limpieza, hidratación, coloración y peinado del cabello; champús, acondicionadores, sprays de acabado y geles, todo ello para el cabello; preparaciones para la limpieza de los dientes; preparaciones para el afeitado y para después del afeitado; perfumes; fragancias; aguas de tocador; colonia; fragancias de ambiente; palillos de incienso; desodorantes para personas; antitranspirantes para uso personal (artículos de tocador); aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y aromas; popurrí; estuches de cosméticos; en clase 4: velas; velas perfumadas y sin perfumar, incluidas las velas de pilar perfumadas, las velas de té perfumadas y las velas rellenas perfumadas; juegos de velas perfumadas de regalo; velas perfumadas que incorporan platos y portavelas; juegos de velas perfumadas de regalo que incorporan velas perfumadas en recipientes de vidrio, madera y metal y platos para velas; jardines de velas [velas] que incorporan velas perfumadas en recipientes de vidrio, madera y metal y platos para velas junto con piedras de colores y blancas; en clase 9: productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos relacionados con perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el cuidado de la piel, preparados para el cuidado del cuerpo y preparados para el cuidado del cabello; productos virtuales, a saber, preparados cosméticos y preparados de belleza para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; programas informáticos descargables para juegos interactivos para su uso a través de una red informática mundial y a través de diversas redes inalámbricas y dispositivos electrónicos; programas informáticos descargables para participar en redes sociales e interactuar con comunidades en línea; programas informáticos descargables a contenidos para acceder multimedia de entretenimiento y transmitirlos en tiempo real; software descargable para proporcionar acceso a un entorno virtual en línea; software informático descargable para la creación, producción y modificación de diseños y personajes digitales animados y no animados, avatares, superposiciones digitales y skins para el acceso y uso en entornos en línea, entornos virtuales en línea y entornos virtuales de realidad extendida; tokens de comunicación de campo cercano; software de aplicación móvil descargable para realizar pedidos de perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el cuidado de la piel, preparados para el cuidado corporal y preparados para el cuidado del cabello; etiquetas de comunicación de campo cercano para interactuar con aplicaciones móviles a fin de obtener información sobre perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el cuidado de la piel, preparados para el cuidado del cuerpo y del cabello; etiquetas de comunicación de campo cercano para la comercialización y autenticación de perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el cuidado de la piel, preparados para el cuidado del cuerpo y del cabello; bienes virtuales descargables, a saber, medios digitales, vídeos digitales, archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT) y arte digital autenticado por tokens no fungibles (NFT); archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT) y otros tokens de aplicación para representar bienes virtuales, a saber, preparados cosméticos y preparados de belleza para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT) y otros tokens de aplicación para representar medios digitales, arte digital y vídeos digitales; en clase 21: cepillos para el cabello y el maquillaje; esponjas para la limpieza personal y de cosméticos; utensilios y recipientes para el menaje o la cocina (que no sean de metales preciosos ni estén revestidos de ellos); cepillos para el cabello, de maquillaje y de cosmética, peines para el cabello, cepillos para las uñas, esponjas corporales, cepillos de baño, esponjas de baño, guantes para fregar el cuerpo, esponjas para fregar el cuerpo, estropajos, bolsas de esponjas[provistas de], candeleros y portavelas que no sean de metal precioso, tarros para velas, tarros para aromas, potes y soportes que no sean de metal precioso, soportes para brochas de afeitar, quemadores de aceite aromático, placas para difundir aceite aromático; difusores de aceites aromáticos que no sean de carrizo, rascadores de espalda, pulverizadores de esencias (atomizadores), atomizadores de perfumes, polveras de cosméticos, polveras (estuches), jaboneras, portacepillos de dientes, coladores de té, aplicadores y accesorios de cosméticos, a saber, cepillos para la cara y el cuerpo, esponjas faciales, neceseres de cosméticos, cepillos y peines para cejas y pestañas, cepillos y peines para delinear los ojos, separadores de espuma para los dedos de los pies, aplicadores de cosméticos de espuma, esponjas cosméticas y borlas para polvos; artículos de limpieza; cristalería, cocina, horno, porcelana y loza; en clase 35: servicios de comercio al por menor relacionados con la venta de productos de belleza y de cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, jeans, ropa de cuello, trajes de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, maletas de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su uso como sustitutivos de comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustitutivos de comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparados antibacterianos para las manos, el cuerpo, los pies y la boca, preparados medicinales para el cuidado de los pies, preparados para lentes de contacto, preparados medicinales para el cuidado del cabello, preparados medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de plantas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto brochas), artículos de limpieza, utensilios de cocina, utensilios para hornear, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y porta velas, luces decorativas, mantas, ceras derretidas, tazas, decoraciones colgantes y almacenamiento; servicios de venta al por menor prestados a través de Internet relacionados con la venta de productos de belleza y de cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces de baño, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para sustituir comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparados antibacterianos para las manos, el cuerpo, los pies y la boca, preparados medicinales para el cuidado de los pies, preparados para lentes de contacto, preparados medicinales para el cuidado del cabello, preparados medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparados a base de hierbas, preparados repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, pinceles (excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portacandelitas, luces decorativas, colgaduras, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento; servicios de venta al por menor mediante servicios telefónicos de tienda a domicilio y fiestas de tienda a domicilio relacionados con la venta de productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, ropa de dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para sustituir comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, desinfectantes de uso general y desodorantes, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, pinceles (excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portavelas, luces decorativas, colgantes, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento; servicios de pedidos en línea relacionados con la venta de productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, trajes de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su uso como sustitutivos de comidas, mezcla de bebidas en polvo para sustitutivos de comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies y la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, pinceles (excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portacandelitas, luces decorativas, mantas, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento; servicios de venta por correo al por menor de productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, artículos de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisetas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsos de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, maletas de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para sustituir comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto brochas), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portavelas, luces decorativas, colgantes, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cajas de suscripción que contienen productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, trajes de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su uso como sustitutivos de comidas, mezcla de bebidas en polvo para sustitutivos de comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies y la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, pinceles (excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y porta candelitas, luces decorativas, colgaduras, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento; presentación de mercancías, a saber, productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, joyas, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su uso como sustitutivos de comidas, mezcla de bebidas en polvo para sustitutivos de comidas, preparaciones analgésicas tópicas, preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, preparaciones cosméticas medicinales, productos de higiene femenina, preparaciones medicinales para el cuidado de los ojos, preparaciones desinfectantes y desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, utensilios para hornear, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portavelas, luces decorativas, mantas, cera fundida, tazas, adornos colgantes y almacenamiento, en soportes de comunicación para la venta al por menor; servicios de venta al por menor por catálogo de productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutritivas para sustituir comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto brochas), artículos de limpieza, utensilios de cocina, utensilios para hornear, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y porta velas, luces decorativas, colgantes, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento; en clase 41: prestación de un sitio web interactivo para servicios de juegos de realidad virtual; servicios de entretenimiento, a saber, prestación en línea de servicios virtuales no descargables de perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el cuidado de la piel, preparados para el cuidado del cuerpo y preparados para el cuidado del cabello, diseños y personajes digitales animados y no animados, avatares, superposiciones digitales y pieles para su uso en entornos virtuales; servicios de realidad virtual y juegos interactivos prestados en línea desde una red informática mundial y a través de diversas redes inalámbricas y dispositivos electrónicos; servicios de entretenimiento, a saber, prestación de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un entorno en línea que ofrezca la transmisión de contenidos de entretenimiento y la transmisión en directo de eventos de entretenimiento; servicios de entretenimiento en la naturaleza de organizar, concertar y acoger actuaciones virtuales y eventos de entretenimiento social; Proporcionar en línea fotografías, vídeos o grabaciones de audio e imágenes no descargables, autenticadas por fichas no fungibles (NFT); suministro en línea de obras de arte e imágenes digitales no descargables; suministro en línea de bienes virtuales no descargables, a saber, arte digital, fotografías, vídeos, grabaciones de audio, obras de arte e imágenes digitales en línea y otros archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT); en clase 42: suministro de software en línea que incluye archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT) y otras fichas de aplicación; suministro de software en línea que incluye imágenes y vídeos coleccionables autenticados por fichas no fungibles (NFT); suministro de software en línea que incluye arte digital autenticado por fichas no fungibles (NFT); suministro de software en línea que incluye archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT) utilizadas con tecnología blockchain; proporcionar software en línea con archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT) utilizadas con tecnología de cadena de bloques para representar un artículo coleccionable; proporcionar software en línea con archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT) utilizadas con tecnología de cadena de bloques para el almacenamiento de datos y la limitación del acceso al contenido. Reservas: no hay. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023827153 ).

Solicitud 2023-0010975.—Alejandra Michaelle Romero Somarriba, cédula de residencia 155827433523, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bee Business Suite S.A, cédula jurídica 3101770800, con domicilio en San Rafael De Heredia, De Minisuper El Águila 100 mtrs sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software Reservas: Los colores: negro, naranja y blanco. Fecha: 13 de noviembre del 2023. Presentada el: 3 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827154 ).

Solicitud 2023-0010960.—Viviana Eugenia Gutiérrez Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad 111250037, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, del Banco Nacional de San Pedro, 100 metros sur y 150 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: alfajores decorados (repostería), venta de alfajores decorados (repostería) y en clase 35: venta de alfajores decorados (repostería). Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827161 ).

Solicitud N° 2023-0009890.—Yuleidy Mayorga Lizano, cédula de identidad N° 6-0433-0578, en calidad de apoderado especial de M Y R Designs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-868494, con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, La Isla, doscientos metros este de la Panadería Coto Brus, casa a mano derecha color gris, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 16 y 40 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papelería creativa; cake topper (decoraciones para queques en papel); tarjetería; cajitas para cumpleaños; centros de mesa (decoración en papel o cartón para las mesas). Clase 40: Corte y grabado en laser; personalización de artículos con sublimación; rotulación; letras corpóreas (letras en tercera dimensión); acabados en resina (todo tipo de adornos y objetos hechos a base de resina). Reservas: Blanco y negro. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023827459 ).

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0009869.—Gabriel De Jesús Phillips Corrales, soltero, cédula de identidad 504330022 con domicilio en del Cruce de Cañas Dulces, 1 KM norte, quinta San Gabriel, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Discos de audio físicos y digitales.; en clase 44: Servicios de entretenimiento: estudios de grabación. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 4 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023827193 ).

Solicitud 2023-0001768.—Ana Gabriela Rodríguez Ramírez, cédula de identidad 206990187, en calidad de Representante Legal de Hermanos Rodríguez Ramírez G R F R S.A, cédula jurídica 3101866819, con domicilio en: San Carlos, Quesada, Urbanización Los Rodríguez, de la Bomba Delta, 300m norte y 50m este casa esquinera color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Clínica veterinaria, ubicado en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1.8km al norte del Hospital San Carlos, contiguo a Centro Ginecológico CEMAF. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023827194 ).

Solicitud N° 2023-0010453.—Marco Chavarría Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 118120762, con domicilio en Curridabat, del Colegio Sek 200 metros norte Condominio Vía Ciprés, número 24, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAKO COLD BREW como marca de comercio, en clases: 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cafés fríos. Clase 43: Elaboración de cafés fríos. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827196 ).

Solicitud 2023-0011305.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad 1-0802-0131, en calidad de apoderado especial de Gruma, S. A.B. de C.V. con domicilio en AV. Fundadores 1003, Colonia Alfareros, C.P. 64753, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas de maíz y trigo para tacos. Reservas: De los colores: Naranja, Negro, Blanco y Morado. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023827210 ).

Solicitud 2022-0007054.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cedula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Vandenberg Special Products B.V. con domicilio en Alexander Bellstraat 10 3261 LX Oud-Beijerland The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisetas [t-shirts]; suéteres; calcetines; chaquetas.; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios relacionados con la presentación de productos al público; promocionar los bienes y servicios de terceros; servicios de venta minorista y mayorista en el ámbito de las máquinas de procesamiento de tabaco, máquinas de cigarrillos para fines industriales, máquinas para fabricar varillas de filtro de cigarrillos, máquinas de producción de papel, máquinas de bobinado de papel; servicios de venta minorista y mayorista en relación con el tabaco y los productos del tabaco (incluidos los sucedáneos); servicios de venta minorista y mayorista en relación con artículos para su uso con tabaco y productos de tabaco (incluidos Los sucedáneos); servicios de venta minorista y mayorista en relación con productos de papel desechables, tubos de cigarrillos, encendedores de cigarrillos, cigarros y pitilleras y [estuches para cigarrillos]; servicios de importación/exportación e intermediación comercial en relación con máquinas de procesamiento de tabaco, máquinas de cigarrillos para-fines industriales, máquinas para hacer varillas de filtro de cigarrillos, máquinas de producción de papel, máquinas de bobinado de papel; servicios de importación/exportación e intermediación comercial en relación con el tabaco y los productos del tabaco (incluidos los sucedáneos); servicios de importación/exportación e intermediación comercial en relación con artículos para uso con tabaco y productos de tabaco (incluidos los sucedáneos); servicios de importación/exportación e intermediación comercial en relación con productos de papel desechables, tubos de cigarrillos, encendedores de cigarrillos, cigarros y pitilleras [estuches para cigarrillos]. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023827217 ).

Solicitud 2022-0003064.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 103310636, en calidad de Apoderado Especial de Global Farma, Sociedad Anónima con domicilio en 5ta. Avenida 16-62 Zona 10, Edificio Platina, 5to. Nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: ESPRO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicamentos para el tratamiento de la depresión (antidepresivos). Fecha: 26 de octubre del 2023. Presentada el: 5 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023827218 ).

Solicitud 2023-0010542.—Francesco Giulietti Silva, cédula de identidad 801420691, en calidad de Apoderado Especial de Dany José Suárez Solís, casado una vez, cédula de identidad 503850071 con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara, La Esperanza, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación de clases de surf, coaching de surf, campamentos de surf, tours de surf y del área Reservas: Color Negro Fecha: 14 de noviembre del 2023. Presentada el: 23 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023827223 ).

Solicitud 2023-0011063.—Roberto José Suarez Castro, cédula de identidad 108380978, en calidad de Apoderado Generalísimo de Todo Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193068, con domicilio en Costa Rica, San José, Frente A Purdy Usados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YBR, como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre aérea o acuática en dos o cuatro ruedas y cualquier tipo de vehículo de transporte terrestre acuático y/o aéreo. Fecha: 13 de noviembre del 2023. Presentada el: 7 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827292 ).

Solicitud 2023-0011127.—Roberto José Suárez Castro, cédula de identidad 108380978, en calidad de Apoderado Generalísimo de Todo Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193068, con domicilio en: San José, Paseo Colón, frente a Purdy Usados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GN, como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática en dos o cuatro ruedas y cualquier tipo de vehículo de transporte terrestre, acuático y/o aéreo. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023827293 ).

Solicitud 2023-0000314.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Marevalley Corporation S. A. con domicilio en Panamá, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023827327 ).

Solicitud 2022-0003127.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Weichai Power Co. Ltd., cédula jurídica con domicilio en: 197, Section A, Fu Shou East Street, High Technology Industrial Development Zone, Weifang City, Shandong Province, P.R. China, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: paquete de celdas de combustible; celda de combustible; paquete de celdas de combustible para equipos de generación de energía entendidas como (las celdas son similares a las baterías o cajas. Las celdas galvánicas son dispositivos electroquímicos similares a las baterías que producen electricidad a partir del uso de químicos); paquete de pilas de combustible para sistemas de generación de energía; dispositivo de carga para equipos recargables; célula solar; batería recargable para el suministro de energía de vehículos eléctricos; batería de automóvil; paquete de batería principal; estaciones de carga para vehículos eléctricos. Reservas: se hace reserva de la marca mixta WEICHAI DISEÑO en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023827329 ).

Solicitud 2023-0011068.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de Intermédica Servicios Empresariales S.R.L., Cédula jurídica 3102801435 con domicilio en San Pablo, Residencial Villa Adobe, casa número cincuenta y uno., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTERMÉDICA, SALUD Y BIENESTAR como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar prestación de servicios médicos. En relación con la marca INTERMÉDICA, del registro expediente número 2023-2927. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023827343 ).

Solicitud 2023-0008917.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Imran Mohammed Yunus Fazlani, mayor, casado una vez, Otra identificación 784198098516093, con domicilio en Shop NO. 1, Jurf Industrial Zone 1, Ajman, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, perfumes, aromas (aceites esenciales), cosméticos, jabones, desodorantes para uso humano, lociones para después del afeitado, artículos de tocador, productos de afeitar, cremas cosméticas, aguas de tocador, aguas perfumadas, productos para perfumar el ambiente no comprendidos en otras clases. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 8 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023827354 ).

Solicitud 2023-0008916.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Imran Mohammed Yunus Fazlani, mayor, casado una vez, otra identificación 784198098516093, con domicilio en: Shop N° 1, Jurf Industrial Zone 1, Ajman, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería, perfumes, aromas (aceites esenciales), cosméticos, jabones, desodorantes para uso humano, lociones para después del afeitado, artículos de tocador, productos de afeitar, cremas cosméticas, aguas de tocador, aguas perfumadas, productos para perfumar el ambiente no comprendidos en otras clases. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023827357 ).

Solicitud 2023-0010234.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Alcames Laboratorios Químicos De Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101012190 con domicilio en 300 m sur y 175 m. este de la iglesia católica de San Sebastián, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Complevit como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023827358 ).

Solicitud 2023-0010852.—Daniel Esteban Gómez Artavia, soltero, cédula de identidad 304930734 y Esteban Alexander Gómez Guillén, soltero, cédula de identidad 305070413 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, cincuenta metros al oeste del EBAIS, Cartago, Costa Rica y Oreamuno, San Rafael, setenta y cinco metros al oeste del EBAIS, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25; 32 y 33, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 6 de noviembre del 2023. Presentada el: 1 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023827362 ).

Solicitud N° 2023-0007713.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Costa Collection Limitada, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Hacienda Pinilla, Las Golondrinas 53, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de propiedades inmobiliarias; servicios financieros relacionados con la venta y alquiler de propiedades; servicios inmobiliarios. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023827366 ).

Solicitud 2023-0010256.—Michael Gamboa Azofeifa, casado una vez, cédula de identidad 112490300, con domicilio en: Santo Domingo, Santa Rosa, diagonal, Los Condominios, Avenir casa portón café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de producto: prendas de vestir, calzado, sombrerería, bisutería. Reservas: de los colores; rosa, azul, blanco, anaranjado, amarillo, vino, negro, gris, morado. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023827370 ).

Solicitud 2023-0007765.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado Especial de Kings Competition, S.L.U., con domicilio en: calle Beethoven Núm. 15, P.6 08021, Barcelona, España, San José, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisetas de fútbol; botas de fútbol; camisas con botones; polos; camisetas impresas; ropa de bebé para la parte superior del cuerpo; camisetas interiores térmicas; ropa resistente a condiciones climáticas externas; vestimenta; bandanas [pañuelos para el cuello]; bufandas; gorros; sandalias de baño; gorros y gorras para deportes; sombreros de lana; albornoces; trajes de baño; ropa interior; capuchas; chales; cinturones [vestimenta]; corbatas; corsés; estolas [pieles]; fulares; gorras; guantes [vestimenta]; impermeables; medias; calcetines; calentadores de piernas; pañuelos de cuello; pijamas; tacos para botas de fútbol; tirantes; maillots; mitones; orejeras; plantillas; pajaritas; pareos; sobaqueras; disfraces [trajes]; vestidos de playa; viseras; ligas para calcetines; ligueros; pantis; leotardos; zuecos; abrigos; chaquetas deportivas; chaquetas de plumas; pantuflas; zapatillas; slips; vestidos; ropa de gimnasia; zapatillas de gimnasia; gabardinas; gabanes; faldas; escarpines; vestidos de cuero; combinaciones [ropa interior]; chaquetones; chaquetas; chalecos; camisetas; camisas; calzoncillos; botines; cañas de botas; botas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; blusas; antideslizantes para el calzado; alpargatas; prendas de punto; anoraks; parkas; camisetas de deporte; ropa de deporte; reproducciones de equipaciones de fútbol; ropa para hacer ejercicio; en clase 38: difusión de contenidos audiovisuales y multimedia por internet; difusión continua de contenidos de audio y de vídeo por internet; servicios de difusión continua de contenidos de vídeo y de audio; transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de una red informática mundial o internet; servicios de acceso a plataformas y portales de internet; servicios de acceso de usuario a plataformas en internet; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; intercambio electrónico de mensajes a través de servicios de líneas de chat, salas de chat y foros de internet; servicios de conexión por medios de telecomunicación a líneas telefónicas de chat; facilitación de tablones de anuncios electrónicos en línea (online) y salas de charla (chat rooms); servicios de salas de chat en línea para la transmisión de mensajes, comentarios y contenidos multimedia entre usuarios; servicios de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos en línea destinados a la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenador; facilitación de líneas de chat por internet; suministro de servicios de chats de voz; servicios de salas de chat para redes sociales; provisión de foros de discusión (chats) en internet; facilitación de foros de discusión (chats) en internet; foros [salas de chat] para sistemas de redes sociales; salas de chat en línea (online) para redes sociales; intercambio electrónico de mensajes a través de servicios de líneas de chat, salas de chat y foros de internet; transmisión por internet de vídeos, películas, imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos de audio e informaciones; servicios de telecomunicaciones; servicios de difusión vía satélite relacionados con eventos deportivos; emisión en continuo de eventos de deportes electrónicos; ninguno de los anteriores está relacionado con software para juegos, videojuegos, juegos para las redes sociales, juegos para teléfonos móviles, tabletas u otros dispositivos móviles; en clase 41: servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas; facilitación de entretenimiento en directo; representación de espectáculos en vivo; organización de actuaciones en vivo; servicios de producción de espectáculos de entretenimiento en directo; actuaciones musicales en directo; servicios de esparcimiento, facilitados a través de emisiones en directo en línea; televisión y programas de radio [programación]; organización de competiciones recreativas; servicios educación y de formación en materia de juegos; educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas; actividades culturales; organización de competiciones; explotación de instalaciones deportivas; entretenimientos interactivos; organización de conferencias, exhibiciones y competiciones; entrenamiento deportivo; servicios de información deportiva; servicios de esparcimiento relacionados con el deporte; servicios educativos en materia de deporte; organización de eventos deportivos; organización de competiciones deportivas; arbitraje de competiciones deportivas; servicios de deportes electrónicos, a saber simulación de juegos deportivos en vivo; organización de competiciones de deportes electrónicos, a saber simulación de juegos deportivos en vivo; suministro de información relativa a deportes electrónicos, a saber simulación de juegos deportivos en vivo; entretenimiento en forma de competiciones de deportes electrónicos, a saber simulación de juegos deportivos en vivo; organización de juegos y competiciones; actividades deportivas y culturales; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; servicios deportivos y mantenimiento físico; servicios de clubes de deporte; suministro en instalaciones para torneos deportivos; instalaciones para eventos deportivos, competiciones deportivas y de atletismo y programas de premios; organización de torneos deportivos; ninguno de los anteriores está relacionado con software para juegos, videojuegos, juegos para las redes sociales, juegos para teléfonos móviles, tabletas u otros dispositivos móviles. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018840864 de fecha 24/02/2023 de EUIPO (Unión Europea), Se admite parcialmente, únicamente se acepta para la clase 25. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023827377 ).

Solicitud 2023-0005007.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding, con domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, San José, Luxemburgo, solicita la inscripción de: MAICES DE SANTA MARÍA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y premezclas de maíz. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023827380 ).

Solicitud N° 2023-0010544.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad 105550988, en calidad de apoderado especial, Francinie Castillo Ramos, en calidad de apoderado generalísimo de El Colono Agropecuario S. A., con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, sobre la Ruta Treinta y dos, del Cruce hacia La Trocha, cuatrocientos metros oeste, Edificio Corporativo de Grupo Colono, ubicado a mano izquierda, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para proteger medicamentos para uso veterinario. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023827450 ).

Solicitud N° 2023-0000553.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica 3101093585, con domicilio en San Ramón, calle Santiaguito, cuatrocientos metros sur de la Imprenta Acosta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos deportivos: calzado, artículos de sombrerería deportivo, con o sin absorción del sudor, para ciclismo, triatlón, atletismo, yoga y casual, para todo género y edad; guantes, enterizos deportivos, medias, tanks; ropa interior deportiva: bodis, sostenes/ajustadores deportivos, leggins, zapato deportivo, los cascos de protección y gorras para deporte; calentadores de brazos y piernas. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023827452 ).

Solicitud 2023-0009419.—Vanessa Jarrin Mora, soltera, cédula de identidad 109310043, con domicilio en: Santa Cruz, Tempate, Portegolpe, kilómetro dieciocho carretera a Flamingo, Tamarindo, contiguo a Monkey Park, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: actividades culturales, educativas y de reforestación, de las especies nativas presentes en la provincia de Guanacaste. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023827461 ).

Solicitud N° 2023-0009397.—Carolina Zepeda Alvarado, casada una vez, cédula de identidad N° 112080857, con domicilio en Santa Ana, Pozos del Hospital Metropolitano, 200 metros norte Condominio Almeria casa 06, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de remates bancarios. Reservas: de los colores: rojo, negro, blanco y azul. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827462 ).

Solicitud 2023-0010166.—Hilda Damaris González Barrantes, viuda una vez, cédula de identidad 401450517 con domicilio en Barva, 150 metros norte de la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de Artesanías Mascarada Los Mantudos, confección y venta de máscaras, gigantes, títeres, entre otros, se confeccionarán en fibra de vidrio, barro, arcilla, papel, también venta de souvenirs, camisetas alusivas a las Mascaradas y a las artesanías. Ubicado en Heredia, Barva centro, 150 metros norte de la Iglesia Católica, en Tienda de Artesanías Mascarada Los Mantudos. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023827472 ).

Solicitud 2023-0010566.—Laura Beatriz Jaikel Aguilar, cédula de identidad 107620566, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Quejak S. A., cédula jurídica 3101806563, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, El Carmen, frente antiguas torres de Monumental, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Palmitos procesados, encurtidos. Reservas: De los colores: blanco y verde. Fecha: 26 de octubre del 2023. Presentada el: 24 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023827474 ).

Solicitud 2023-0006709.—Denia Rojas Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 112040064, en calidad de Apoderado Generalísimo de Eco Arte y Cultura Dominical Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101851959 con domicilio en Dominical de Osa, de las Oficinas del Instituto Costarricense de Electricidad, cincuenta al oeste, setenta y cinco al sur y veinticinco oeste, detrás de Restaurante Tortillas Flast, Contenedor Rodante color gris, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje y servicios de agencia de turismo para la reserva de alojamientos. Reservas: De los colores: celeste, verde y naranja. Fecha: 17 de agosto del 2023. Presentada el: 11 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023827476 ).

Solicitud 2023-0011291.—María Monserrat Soto Roig, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., con domicilio en CL Numancia, número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: LETHIUM como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023827624 ).

Solicitud N° 2023-0007838.—Kimberly Ramírez Pérez, casada una vez, cédula de identidad N° 503510716, con domicilio en Nicoya, Nicoya, un kilómetro al oeste de la Escuela Saúl Cárdenas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios terapéuticos o fisioterapia. Reservas: de los colores: celeste, verde, morado, azul. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023828014 ).

Cambio de Nombre Nº 160402

Que Daniel Alfaro Ulate, cédula de identidad 207240200 , en calidad de apoderado especial de Clínica Zahha Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Tres-Ciento Uno Quinientos Sesenta Y Siete Mil Ciento Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-567105 por el de Clínica Zahha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-567105, presentada el día 08 de agosto del 2023 bajo expediente 160402. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 206992 ZAHHA ESPECIALIDADES MEDICAS ESTÉTICA & SPA. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023827169 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-2621.—Ref.: 35/2023/7031.—Gabriel Alberto Ríos Mora, cédula de identidad N° 701380783, en calidad de apoderado generalísimo sin Límite de suma de G & R Restoration Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102661612, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Burrico, detrás de la Escuela de Burrico, Finca con cercas de madera. Presentada el 16 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2621. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023827159 ).

Solicitud 2023-2600.—Ref: 35/2023/6967.—Hugo Alfonso Solano Molina, cédula de identidad 115970245, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Orotina, Hacienda Vieja, Calle La Coyotera, frente a entrada principal de Tajo, portón negro. Presentada el 15 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2600. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023827202 ).

Solicitud 2023-2611.—Ref: 35/2023/6975.—Dago de San Gerardo Berrocal Flores, cédula de identidad 601870945, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, La Guaria del Valle La Estella. Presentada el 15 de noviembre del 2023 Según el expediente Nº 2023-2611 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.— ( IN2023827280 ).

Solicitud 2023-2612.—Ref: 35/2023/6977.—Roxana de los Ángeles Chavarría Azofeifa, cédula de identidad 112210274, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de 3-101-809964 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101-809964, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes Sur, Santa Marta, un kilómetro al oeste de la Escuela Pública de Santa Marta. Presentada el 15 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2612. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023827406 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Petra Pharma Corporation, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES ALOSTÉRICOS DE CROMENONA DEL FOSFOINOSÍTIDO 3- QUINASA (PI3K) PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La descripción se relaciona con los compuestos de la Fórmula (I) como inhibidores alostéricos de cromenona del fosfoinositido 3-quinasa (PI3K) útiles en el tratamiento de enfermedades o trastornos asociados con la modulación de PI3K, la Fórmula (I): (I) o sales farmacéuticamente aceptables de estos, en donde R, R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, y R8, son como se definen en la presente descripción. La descripción también se refiere a métodos para preparar y usar los compuestos de Fórmula (I) o sales farmacéuticamente aceptables de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/352, A61K 31/4025, A61K 31/4155, A61K 31/427, A61K 31/4433, A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 311/30, C07D 405/04, C07D 405/10, C07D 405/12, C07D 407/04, C07D 413/10 y C07D 417/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kolakowski, Gabrielle, R. (US); Widjaja, Tien (US); Kumar, Manoj (US); Anderson, Erin, Danielle (US); Aronow, Sean, Douglas (US); Boyles, Nicholas, A. (US); Chen, Xiaohong (US); Dawadi, Surendra (US); Hickey, Eugene, R. (US); Irvin, Thomas, Combs (US); Kesicki, Edward, A. (US); Knight, Jennifer, Lynn (US); Long, Katelyn, Frances (US); Mayne, Christopher, Glenn (US); Picado, Alfredo (US); Pototschnig, Gerit, María (US); Wang, Hua-Yu (US); Welch, Michael, Brian (US) y Wright, Nathan, Edward (US). Prioridad: N° 63/183,355 del 03/05/2021 (US), N° 63/227,526 del 30/07/2021 (US), N° 63/250,530 del 30/09/2021 (US) y N° 63/253,232 del 07/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022235574. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000517, y fue presentada a las 11:13:40 del 3 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023827176 ).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO GEODESIA Y GEOFÍSICA

AVISO N° 010-2023

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Delimitación de un Sector de Zona Pública Correspondiente a un Sector de Manglar en Playa Zapotal en el Distrito 03º Sardinal, Cantón 05º Carrillo, Provincia 05º Guanacaste

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 240 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley N° 59 Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional del 4 de julio de 1944 y sus reformas; Ley N° 8905 Reforma del artículo 2 de la Ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la Ley N° 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas de fecha 7 de diciembre del 2010; Ley N° 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, con su respectivo reglamento y; artículos 2 y 3 de la Ley N° 5695 Ley de Creación del Registro Nacional de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.

Considerando:

1°—Que mediante Ley N° 8905 se establece el Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, como una dependencia del Registro Nacional, quien suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con la Ley N° 59, el IGN es la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

2°—Que la Ley N° 59 constituye al IGN de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

3°—Que de conformidad con la Ley N° 59; el artículo 62 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre se reconoce la competencia del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta; el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P señala que El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.

4°—Que en el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, se establece según el artículo 18 que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.

5°—Que en el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…”; mientras que el artículo 7 indica que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”

6°—Que el Decreto Ejecutivo N° 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica declara en su artículo 1 que El sistema geodésico de referencia horizontal oficial para Costa Rica, denominado como CR05 y su materialización mediante la Red Geodésica Nacional, cambia en sus siglas a CRSIRGAS, como sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre ITRF2008 (IGb08), para la época de medición 2014.59, y en adelante, los cambios y su actualización, se regirán de acuerdo a las nuevas definiciones del ITRF que se implementen en la red continental del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) denominada SIRGAS-CON, mientras que el artículo 2 establece que El sistema de proyección cartográfica CRTM05 seguirá siendo el oficial para la representación cartográfica del territorio nacional continental, extendido para efectos de aplicación de esta proyección cartográfica, hasta la línea de base del mar territorial en el océano Pacífico y el mar Caribe, definida esta línea conforme a los artículos 5, 6 y 7 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como punto de partida para el cómputo de la anchura máxima de todas las áreas marinas jurisdiccionales del Estado costarricense.

Por su parte, el artículo 12 del decreto de cita, refuerza la aplicación de la proyección cartográfica CRTM05 como el sistema nacional de coordenadas oficial a la cual se deben referenciar en el territorio continental de nuestro país, al señalar que “El sistema de referencia horizontal CRSIRGAS y su proyección cartográfica asociada CRTM05 para el territorio continental extendido hasta la línea de base del mar territorial y, la proyección cartográfica “Universal Transversal de Mercator” (UTM), zonas 16 y 17 para las áreas marinas e insulares jurisdiccionales en el océano Pacífico y el mar Caribe, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual, se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el territorio nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada, nacional o extranjera, que emprendan o contraten trabajos geodésicos y cartográficos, contribuyéndose a evitar el gasto público y obteniendo, por otra parte, información geográfica confiable, uniforme y comparable, que sea de utilidad general y que apoye la toma de decisiones en los distintos niveles del Estado.”

7°—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

8°—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

9°—Que la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N° 7841-P Reglamento a la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, b) el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05 c) el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y d) el Decreto Ejecutivo N° 40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica.

10.—Que el artículo 16 de la Ley Forestal, Ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) delimitará en el terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.

11.—Que el artículo 11 del Capítulo I, Disposiciones Generales de la Ley N° 6043, establece que la “Zona pública es también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional.”

12.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica publicado en La Gaceta N° 217 del 11 de noviembre del 2011, establece entre sus objetivos Identificar dentro de la Zona Marítimo Terrestre aquellos terrenos que clasifiquen como bosques, de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).”

13.—Que el Decreto Ejecutivo N° 36786-MINAET en el punto III.—Competencias para la delimitación y certificación establece que La clasificación de los terrenos dentro de la ZMT corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales.

La validez de los documentos de clasificación emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la aprobación que emita el AC que por competencia territorial le corresponda. A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas de protección. La ubicación y delimitación de las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre, debe realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y para la clasificación de ésta a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas en el área total a concesionar.

14.—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó la metodología de Delimitación de Mojones Georreferenciados, para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre de un sector de manglar en Playa Zapotal, en el distrito 03° Sardinal, cantón 05° Carrillo, provincia: 05° Guanacaste.

15.—Que mediante el oficio ACT-OR-T-975-2021 de fecha 20 de agosto de 2021, suscrito por el Ing. Fabián Bonilla Salguero Ingeniero Topógrafo y el oficio ACT-OSRSCC-1076-2021 de fecha 04 de agosto de 2021 emitido por Ing. Rodrigo Alberto Sáenz Espinoza Ingeniero Forestal ambos del Área de Conservación Tempisque del Sistema de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, se otorga visto bueno al levantamiento y delimitación de un sector de manglar en Playa Zapotal realizado por la empresa DEHC Sociedad Anónima.

16.—Que mediante el oficio DIG-TOT-0055-2022 de fecha 28 de enero de 2022, emitido por el Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del IGN, se le comunicó a la Dirección del Instituto Geográfico Nacional que los trabajos realizados por la empresa DEHC Sociedad Anónima relativos a la delimitación de un sector de manglar en Playa Zapotal cuenta con el aval técnico para su publicación.

17.—Que el artículo 140 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública señala que el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicarán por publicación los actos generales y por notificación, los concretos.

Comunica:

Primero.—Que, en los meses de marzo y abril del 2021, se realizó el trabajo de campo para el establecimiento de mojones georreferenciados al sistema nacional de coordenadas de la zona pública de un sector de manglar ubicado en Playa Zapotal, distrito: 03° Sardinal, cantón: 05° Carrillo, provincia: 05° Guanacaste.

Segundo.—El Instituto Geográfico Nacional publica la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de 10 puntos que forman parte de un sector de manglar ubicado en Playa Zapotal, distrito: 03° Sardinal, cantón: 05° Carrillo, provincia: 05° Guanacaste, con base al Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre y a la metodología usada y validada por el Área de Conservación Tempisque (ACT) del SINAC-MINAE.

Tercero.—Que la zona pública delimitada corresponde a un sector de manglar de Playa Zapotal, distrito: 03° Sardinal, cantón: 05° Carrillo, provincia: 05° Guanacaste en conformidad a los oficios N° DIG-TOT-0055-2022 del 28 de enero de 2022 emitido por el Subproceso de Límites Oficiales del Departamento Topográfico y Observación del Territorio del Instituto Geográfico Nacional, ACT-OR-T-975-2021 de fecha 20 de agosto de 2021, suscrito por el Ing. Fabián Bonilla Salguero Ingeniero Topógrafo y el oficio ACT-OSRSCC-1076-2021 de fecha 04 de agosto de 2021 emitido por Ing. Rodrigo Alberto Sáenz Espinoza Ingeniero Forestal ambos del Área de Conservación Tempisque del Sistema de Áreas de Conservación (ACT).

Cuarto.—Que la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre concerniente al sector de manglar verificado y delimitado por el Área de Conservación Tempisque en Playa Zapotal corresponde a las coordenadas, en el sistema de proyección cartográfica oficial de Costa Rica CRTM05, siguientes:

SECTOR DE MANGLAR

NOMBRE

NORTE (m)

ESTE (m)

Mojón M-01

1162477,68

303169,03

Mojón M-02

1162476,31

303174,86

Mojón M-03

1162467,43

303176,17

Mojón M-04

1162463,08

303180,27

Mojón M-05

1162463,11

303188,52

Mojón M-06

1162487,72

303187,57

Mojón M-07

1162504,53

303174,90

Mojón M-08

1162520,02

303162,78

Mojón M-09

1162547,26

303155,37

Mojón M-1A

1162477,78

303168,57

 

Quinto.—Los sectores ubicados en Playa Zapotal, distrito: 03° Sardinal, cantón: 05° Carrillo, provincia: 05° Guanacaste que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.

Sexto.—Los datos técnicos oficiales de la delimitación georreferenciada de 10 puntos en la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del sector de manglar Playa Zapotal, distrito: 03° Sardinal, cantón: 05° Carrillo, provincia: 05° Guanacaste, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN.

Sétimo.—Rige a partir de su publicación.

Dado en Curridabat, San José, el 20 de noviembre de 2023.—Marta Eugenia Aguilar Varela, Directora a.i.—1 vez.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 475372.—( IN2023827469 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YEIMI TATIANA GUZMAN BEJARANO, con cédula de identidad N°7-0233-0308, carné N° 28603. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N° 188239.—1 vez.—( IN2023827775 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA DE LOS ANGELES LEON PORTUGUEZ, con cédula de identidad N°602760171, carné N°31997. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 188604.—1 vez.—( IN2023827847 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA GABRIELA FONSECA ZUÑIGA, con cédula de identidad 1-0956-0193, carné N°30931. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, nueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 187770.—1 vez.—( IN2023827868 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KEVIN DAVID RODRIGUEZ BARBOZA, con cédula de identidad 1-1506-0774, carné 31240. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 188696.—1 vez.—( IN2023827889 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-037-2023

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CANTERA

EDICTO

En expediente N° 2019-CAN-PRI-019, Mackenzee Pérez Richmond, cédula de identidad N° 1-0853-0118, apoderado generalísimo Los Planes de Belén S. A., cédula jurídica N° 3-101-726792, solicita concesión minera de cantera, conocida como Tajo Los Planes, ubicado en distrito Planes de Belén, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste.

Plano catastrado: G-000065-1970

Finca: 5 25903-B-000

Área a concesionar: 10Ha0803m2

Coordenadas vértice entrada #20: 321208.38E, 1153804.38N

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CAN-PRI-019

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023826854 ).   2 v. 2. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1173-2023.—Exp. 22645P.—Mundotelas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.7 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-2648 en finca de su propiedad en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso Consumo Humano. Coordenadas 207.560 / 528.946 hoja ABRA.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023826572 ).

ED-0717-2020.—Exp. 20512PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Rosa Acón Fung solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 28 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 220.847 / 405.946 hoja Berrugate. Otro pozo de agua en cantidad de 28 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 221.060 / 406.745 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2023826664 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1192-2023. Exp. 24762.—Aarón Jackson, Culmer, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Magnolia, efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 145.637 / 558.280 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023827167 ).

ED-1185-2023.—Exp. 24750.—Finca Mira Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.956 / 551.261 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023827224 ).

ED-1184-2023. Expediente 24749.—María Eugenia Soto Calderón, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento María, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 259.761 / 500.455 hoja Aguas Zarcas. (2) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Hellen, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 259.488 / 500.380 hoja Aguas Zarcas. (3) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 259.495 / 500.492 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023827325 ).

ED-UHSAN-0035-2023.—Exp. 7097.—Juan Carlos, Villegas Salazar y Marco Aurelio Villegas Salazar solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en calle pública en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 240.000 / 488.200 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023827533 ).

ED-1171-2023.—Exp. 24735P.—Inversiones IVY I Escazú Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, por medio del pozo Artesanal efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano domestico – espacios abiertos y piscina. Coordenadas 272.798 / 345.006 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023827536 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0085-2023.—Exp. N° 22765P.—Stratos Fiduciaria Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CN-834 en finca de en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 293.276 / 358.774 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de noviembre del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023827565 ).

ED-UHSAN-0039-2023.—Exp. 8609.—Agrícola Agroverde Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.045 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Agrícola Agroverde Sociedad Anónima En La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico y industria - otro. Coordenadas 283.650 / 527.900 hoja Chaparrón.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023827602 ).

ED-1167-2023 Exp. 24733.—Gina Ching Morera y otra solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Edith Elizondo Vargas, efectuando la captación en finca de Edith Elizondo Vargas en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 277.862 / 430.769 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023827604 ).

ED-UHSAN-0040-2023.—Exp. 6441.—Félix Alvarado Carranza y, José Hijalmar Alvarado Rojas solicita concesión de: (1) 0.27 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 244.300 / 496.900 hoja Quesada.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023827625 ).

ED-1157-2023.—Expediente 24730.—María Verónica Jara Berrocal solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-669898 Sociedad Anónima en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 259.163 / 493.231 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023827656 ).

ED-1084-2023.—Exp. N° 17410P.—Distribuidora La Florida S. A., solicita concesión de: 18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-311 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico e industria. Coordenadas 219.788 / 507.167 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023827801 ).

ED-1179-2023.—Expediente 24740.—Torman Pinuelas S. R. L., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Santa Fe S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 123.653 / 572.951 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023827825 ).

ED-1182-2023.—Exp. 24748.—Torman Pinuelas SRL, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Santa Fe S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 123.652 / 572.470 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023827828 ).

ED-1193-2023.—Exp. 24761.—Ganadera Rodney Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 271.554 / 463.284, hoja Fortuna. (2) 1.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 271.554 / 463.284, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023827844 ).

ED-UHTPSOZ-0057-2023.—Expediente 13379P.—Condominio Horizontal Residencial Lomas del Rey con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesión de: (1) 2.31 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo QP-78 en finca de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 154.615 / 531.264 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre del 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023827873 ).

ED-UHSAN-0041-2023.—Exp. 24757P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del pozo MY-29, efectuando la captación en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso. Coordenadas: 276.175 / 461.072, hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023827903 ).

ED-1124-2023.—Exp. 7463.—Plantex S. A., solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del Río Poás, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas: 229.400 / 511.650, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023827961 ).

ED-1206-2023.—Exp. 14712.—Winter Winds Business S. A., solicita concesión de: (1) 0,97 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cachi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero, agropecuario - riego - hortaliza, turístico - hotel, agropecuario - lechería, agropecuario - riego - hortaliza, turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, agropecuario - riego - hortaliza, turístico - restaurante y bar, agropecuario - lechería, agropecuario - riego - hortaliza y turístico - hotel. Coordenadas 198.544 / 556.217 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2023828090 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 2898-2014 dictada por este Registro a las dieciséis horas catorce minutos del dos de setiembre de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 29467-2014, incoado por Silvia Elena Meza Quirós conocida como Silvia Elena Quirós Ceciliano, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ailyn Alexandra Ceciliano Quirós, que los apellidos de la madre, consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Meza Quirós” y “Meza”, respectivamente.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023827922 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ángel Ricardo Velásquez Herrera, salvadoreño, cédula de residencia 122200366605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6707-2023.—San José, al ser las 7:46 del 17 de noviembre del 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023827369 ).

Heddy Martha Burbank Prieto, peruana, cédula de residencia 160400084826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7127-2023.—San José al ser las 12:19 del 21 de noviembre de 2023.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN2023827408 ).

María Fernanda Feng Li, venezolana, cédula de residencia 186201266407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7115-2023.—San José al ser las 09:54 del 21 de noviembre de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023827412 ).

Mauricio Agustín Membreño Mendieta, nicaragüense, cédula de residencia 155805404828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6404-2023.—San José al ser las 2:28 del 17 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023827425 ).

Armando Antonio Jovel Henríquez, salvadoreño, cedula de residencia 122200384325|, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6071-2023.—San José, al ser las 7:19 del 21 de noviembre del 2023.—Susan Fuentes Gutierrez , Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023827441 ).

Diego Alfonso Pantoja Izquierdo, peruano, cédula de residencia DI160400319510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7082-2023.—San José, al ser las 13:09:09 del 21 de noviembre de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2023827449 ).

Álvaro Daniel Pantoja Izquierdo, peruano, cédula de residencia N° DI160400319226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7080-2023.—San José, al ser las 12:59:36 del 21 de noviembre de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023827451 ).

Santiago Javier Mendieta García, nicaragüense, cédula de residencia 155825352626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6870-2023.—San José, al ser las 11:43 del 22 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023827467 ).

Heriberto Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155804515624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6970-2023.—Alajuela, al ser las 8:10 del 22 de noviembre del 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023827475 ).

Mauricio Ramón Pineda Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155826467428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6673-2023.—San José al ser las 1:14 del 22 de noviembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023827483 ).

Martha del Rosario Baltodano Marcenaro de Mar, nicaragüense, cédula de residencia 155800718316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6994-2023.—San José al ser las 8:16 del 21 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023827541 ).

Álvaro José Martínez Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia 155800718102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6990-2023.—San José, al ser las 8:34 del 15 de noviembre del 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023827544 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN

Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-1054-2023.

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-23-7095

Bromuro de ipratropio anhidro 0,02 mg

Versión CFT 23107

Rige a partir de su publicación

1-10-50-6865

Fórmula nutricional elemental hipoalergénica a base de aminoácidos. Polvo para dilución. Envase con 400 g

Versión CFT 50009

Rige a partir de su publicación

1-11-41-0042

91701

Bevacizumab 400 mg/16 mL (25 mg/mL).

Solución inyectable.

Concentrado para solución para infusión.

Frasco ampolla con 16 mL

Versión CFT 91701

Rige a partir de su publicación

1-10-41-1293

Palbociclib 100 mg. Cápsula

Versión CFT 93501

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Licda. Alexandra Torres Brenes, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 475249.—( IN2023827898 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

Nº 2023-450

ASUNTO               Aprobación del reglamento de organización                  y funcionamiento de la Comisión Institucional                                             de Ética y Valores.

Sesión Nº 053-2023 Ordinaria.—Fecha de Realización 14/Nov/2023.—Artículo 3.1-Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Institucional de Ética y Valores y las Subcomisiones. Memorando PRE-CIEV-2023-00016.—Atención Unidad Control Interno.—Fecha Comunicación 15/Nov/2023.

JUNTA DIRECTIVA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL DE ÉTICA

Y VALORES Y LAS SUBCOMISIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºEl presente reglamento establece los lineamientos en materia de ética y valores para la Comisión Institucional y Subcomisiones de Ética y Valores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con el fin de garantizar el cumplimiento de la conducción técnica de la gestión ética.

Artículo 2ºLas normas del presente reglamento deberán ser interpretadas y aplicadas por los miembros de la Comisión Institucional y Subcomisiones de Ética y Valores, de forma que se garantice la realización del fin público al que se dirigen.

Artículo 3ºEn virtud del principio de legalidad, la Comisión Institucional y Subcomisiones de Ética y Valores no podrán ejercer mayores potestades que las expresamente autorizadas por las leyes y este reglamento o por las demás normas del ordenamiento jurídico.

Artículo 4ºLa gestión de ética es un asunto colectivo y transversal por su importancia en todos los procesos y actividades de la institución, por lo que debe promoverse una cultura de integridad, probidad, transparencia, control interno y rendición de cuentas, mediante las actuaciones y toma de decisiones de la Comisión Institucional y Subcomisiones de Ética y Valores.

CAPÍTULO II

Objetivo, alcance, marco normativo y actores

Artículo 5ºObjetivo: En base con losLineamientos para las Comisiones institucionales de ética y valores en la gestión ética”, emitidos por la Comisión Nacional de Ética y Valores, el presente reglamento regula la organización y funcionamiento de la Comisión Institucional y Subcomisiones de Ética y Valores de la Institución.

Artículo 6ºAlcance: El presente reglamento es de aplicación obligatoria para los integrantes de la Comisión Institucional y Subcomisiones de Ética y Valores.

Artículo 7ºMarco normativo: El presente reglamento se fundamenta en la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno, Normas de Control Interno para el Sector Público, Lineamientos para las Comisiones institucionales de ética y valores en la gestión ética emitido por la Comisión Nacional de Ética y Valores, Política de Ética, el Manual de Principios de Ética y Conducta Institucional y otras complementarias.

Artículo 8ºActores:

    Dirección Ejecutiva de la CNEV: Es la instancia ejecutora, por gestión directa de las atribuciones de la Comisión Nacional. Brinda la dirección, asesoría, orientación, acompañamiento y seguimiento permanente, a las Comisiones y a las Unidades Técnicas de Ética y Valores institucionales encargadas de promover y conducir técnicamente la gestión ética con el liderazgo, la responsabilidad del jerarca, los titulares subordinados y la participación de toda la administración activa.

    Comisión Nacional de Ética y Valores (CNEV): Órgano rector en la materia, con la competencia de emitir las políticas y lineamientos, así como la responsabilidad de dirigir y coordinar a las comisiones institucionales de ética y valores.

   Sistema Nacional de Ética y Valores (SNEV): El conjunto de Comisiones y de Unidades Técnicas de Ética y Valores institucionales conforman el Sistema Nacional de Ética y Valores que es dirigido y coordinado por la Dirección Ejecutiva de la CNEV bajo los lineamientos de la Comisión Nacional. Cada Comisión y Unidad Técnica se convierte en una unidad ejecutora de las políticas y disposiciones que emana la CNEV, cumpliendo con los objetivos del Sistema.

    Comisión Institucional de Ética y Valores (CIEV): Comisión que tiene por objetivo promover la ética en el servicio público y contribuir a la eficiencia de la institución, como integrante del Sistema Nacional de Ética y Valores.

    Subcomisiones de Ética y Valores: Subcomisión que tiene por objetivo promover en su región la ética en el servicio público y contribuir a la eficiencia de la institución.

CAPÍTULO III

Estructura de la Comisión Institucional

y de las Subcomisiones de Ética

y Valores

Artículo 9ºEstructura de la Comisión Institucional de Ética y Valores: La Comisión Institucional de Ética y Valores estará conformada por miembros que representen las siguientes áreas institucionales:

a)  El Jerarca o su representante.

b)  Titular subordinado o representante de Finanzas.

c)  Titular subordinado o representante de Capital Humano.

d)  Titular subordinado o representante de Control Interno.

e)  Titular subordinado o representante de Planificación Institucional.

f)  Titular subordinado o representante de Sistemas de Información.

g)  Titular subordinado o representante de Comunicación Institucional.

h)  Titular subordinado o representante de las áreas sustantivas.

La Comisión Institucional de Ética y Valores será coordinada por el Jerarca o su representante y contará con un secretario que será elegido a lo interno de la comisión bianual.

Artículo 10.—Estructura de las Subcomisiones: Las Subcomisiones de Ética y Valores deben estar conformadas por funcionarios que representen cada una de las oficinas regionales de la institución y se deberá seleccionar por cada subcomisión a uno de ellos como Coordinador.

Artículo 11.—Aprobación de miembros de la Comisión Institucional y Subcomisiones de Ética y Valores: La Junta Directiva de la institución aprobará la conformación de la Comisión Institucional y Subcomisiones de Ética y Valores a solicitud de la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 12.—Sustitución de miembros de la Comisión Institucional y Subcomisiones de Ética y Valores: En caso de que algún integrante por causa justificada no pueda continuar en la Comisión o Subcomisión, el Titular Subordinado deberá solicitar su separación de manera formal al Presidente Ejecutivo, con copia a los miembros de la Comisión o Subcomisión. Una vez aprobada la solicitud por el Presidente Ejecutivo, deberá someterse a aprobación de la Junta Directiva el nuevo miembro de la comisión.

Artículo 13.—Destitución de miembros de la Comisión Institucional y Subcomisiones de Ética y Valores: En caso de que algún integrante por causa justificada sea destituido de la Comisión o Subcomisión, el Presidente Ejecutivo deberá solicitar al Titular Subordinado correspondiente el nombramiento del nuevo representante de su área. Una vez aprobado el funcionario propuesto por el Presidente Ejecutivo, deberá someterse a aprobación de la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV

Funciones de la Comisión Institucional

y de las Subcomisiones de Ética

y Valores

Artículo 14.—Funciones de la Comisión Institucional de Ética y Valores: A continuación, se detallan las funciones que debe atender la Comisión Institucional de Ética y Valores:

a)  Coordinar y conducir técnicamente la formulación e implementación de políticas éticas, lineamientos, directrices, indicadores y otras normativas relacionadas con la gestión ética de la institución.

b) Orientar, asesorar y apoyar al jerarca y titulares subordinados en materia de gestión ética en la institución.

c)  Velar por el cumplimiento de compromisos éticos de las diferentes dependencias institucionales.

d)  Velar por la incorporación de las prácticas éticas en los procesos institucionales, prestándoles especial atención a aquellos de particular sensibilidad y exposición a los riesgos. e) Atender consultas y brindar asesorías sobre asuntos relacionados con la ética y los valores.

f)  Coordinar con las diferentes dependencias la ejecución de estrategias y actividades para el mantenimiento y mejora continua de la gestión ética institucional.

g)  Establecer procesos y mecanismos para el fortalecimiento y promoción de la ética y los valores.

h)  Realizar la comunicación, divulgación y promoción permanente del proceso de gestión ética para el fortalecimiento de la cultura ética institucional.

i)   Realizar y coordinar actividades de desarrollo de la gestión ética tales como: sesiones de trabajo, charlas, cursos, talleres, seminarios, encuentros, reuniones, dinámicas de grupo, entre otras con el personal institucional.

j)   Elaborar y mantener actualizado el proceso de gestión ética institucional, conforme a la normativa vigente y las disposiciones técnicas de la CNEV.

k)  Elaborar y ejecutar el Plan Anual Operativo (PAO) para la gestión ética institucional.

Artículo 15.—Funciones Subcomisión de Ética y Valores: A continuación, se detallan las funciones que debe atender cada una de las Subcomisiones de Ética y Valores, considerando su ámbito de cobertura:

a)  Orientar, asesorar y apoyar a los titulares subordinados en materia de gestión ética.

b)  Velar por el cumplimiento de compromisos éticos en su ámbito de cobertura.

c)  Velar por la incorporación de las prácticas éticas considerando su vinculación en los procesos institucionales, prestándoles especial atención a aquellos de particular sensibilidad y exposición a los riesgos.

d)  Atender consultas y brindar asesorías sobre asuntos relacionados con la ética y los valores.

e)  Coordinar con las diferentes dependencias, la ejecución de estrategias y actividades para el mantenimiento y mejora continua de la gestión ética institucional.

f)  Ejecutar acciones para el fortalecimiento y promoción de la ética y los valores en las dependencias.

g)  Realizar la comunicación, divulgación y promoción permanente del proceso de gestión ética para el fortalecimiento de la cultura ética.

h)  Realizar y coordinar actividades de desarrollo de la gestión ética tales como: sesiones de trabajo, charlas, cursos, talleres, seminarios, encuentros, reuniones, dinámicas de grupo, entre otras.

i)   Gestionar y velar porque en el Plan Anual Operativo (PAO) se incluyan acciones relacionadas con la gestión ética institucional.

Artículo 16.—Rendición de cuentas: La Comisión Institucional de Ética y Valores deberá presentar anualmente al Jerarca y a la Dirección Ejecutiva de la CNEV un informe de rendición de cuentas. A su vez, las Subcomisiones de Ética y Valores deberán remitir un informe de labores al concluir el año a la Comisión Institucional de Ética y Valores.

CAPÍTULO V

Integrantes de la Comisión Institucional

y de las Subcomisiones de Ética

y Valores

Artículo 17.—Perfil: Los miembros de la Comisión Institucional y Subcomisiones de Ética y Valores deberán:

a.  Ser funcionario o funcionaria activo de la Institución.

b.  Tener reconocida solvencia moral (persona que ha demostrado ser digna de confianza, credibilidad y probidad para que goce de legitimidad).

c.  No haber sido sancionado en los últimos cinco años por falta considerada grave o gravísima, de conformidad con las normas disciplinarias vigentes.

d. Mostrar compromiso, iniciativa y diligencia en el cumplimiento oportuno y eficiente de sus labores.

e.  Mantener adecuadas relaciones interpersonales.

f.   Amplio conocimiento del accionar de área que representa en la Institución.

g.  Conocimiento de la Ley de Control Interno y sus normas.

h.  Dispuesto a recibir formación y capacitación para la gestión ética de manera sistemática, metódica, continua y permanente para asumir las responsabilidades correspondientes.

Artículo 18.—Obligaciones: Los miembros de la Comisión Institucional y Subcomisiones de Ética y Valores deberán:

a.  Velar porque se realicen de la mejor manera y según los recursos disponibles, las funciones que la Comisión o Subcomisión tiene asignadas en este reglamento.

b.  Llevar las minutas de las reuniones ordinarias y extraordinarias, siendo el secretario el encargado de mantener estos controles, así como mantener actualizada la gestión documental.

c.  Recibir la inducción del Sistema Nacional de Ética y Valores, así como participar en actividades de capacitación, formación e información en temas relacionados con su gestión y de los programas de formación continua y asesoría técnica de la CNEV dentro del marco legal respectivo.

d.  Trabajar en forma coordinada con las dependencias institucionales, quienes deberán prestar su colaboración y brindar la información requerida por la Comisión o Subcomisión. e. Asumir las funciones de la Comisión o Subcomisión como representantes de su área de trabajo, por lo que estas serán consideradas dentro de las labores ordinarias y no como un recargo.

Artículo 19.—Jornada de trabajo: Los miembros de la Comisión Institucional y Subcomisiones de Ética y Valores se reunirán una vez al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando sea necesario.

La persona coordinadora o alguna representante de la Comisión Institucional y los representantes de las subcomisiones deberán asistir a las sesiones mensuales de la Comisión Nacional de Ética y Valores.

Artículo 20.—Vigencia: El presente reglamento de funcionamiento entrará en vigor a partir de su publicación.

Acuerdo Firme.

Junta Directiva.—Lcda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.— O. C. N° 95207.—Solicitud N° 474353.—( IN2023827373 ).

Nº 2023454

ASUNTO:              Reglamento interno de teletrabajo del AyA.

Sesión Ordinaria 053-2023.—Fecha de Realización 14/Nov/2023.—Artículo 5.1-Actualización del Reglamento de Teletrabajo. Acuerdo N.º 2019-389. Memorando GG-2023-01474.—Atención Gerencia General, Dirección Comunicación, Dirección Gestión del Capital Humano, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 16/Nov/2023.

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

I.—Que con la implementación del teletrabajo como modalidad ordinaria en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como instrumento para la modernización de la institución, pretende la inserción laboral, reducir el gasto institucional, incrementar el rendimiento del funcionario, el ahorro de combustibles, la protección del ambiente, fortalecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral mediante la utilización de las tecnologías de información y comunicación. Asimismo, regular y establecer los lineamientos técnicos y administrativos necesarios para la promoción, implementación, ejecución y el control de la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo.

II.—Que los enfoques modernos de gestión humana buscan articular ambientes de trabajos colaborativos, basados en el uso intensivo de las tecnologías de la información y de la comunicación, donde el mejoramiento del desempeño organizacional conlleva el máximo desarrollo de sus trabajadores, mejorando con ello el servicio que brinda la institución con la optimización de su capital humano, tecnología y recursos materiales.

III.—Que la modalidad de teletrabajo forma parte de dicho enfoque, ya que brinda beneficios tangibles para AyA, los usuarios y el Teletrabajador, entre los cuales se destacan el mejoramiento de la gestión institucional, la optimización de las tecnologías de la información, la reducción de costos por concepto de espacio físico y servicios públicos, insumos y materiales de oficina, la mejoría de los tiempos de respuesta en el servicio, la satisfacción laboral del teletrabajador y la disminución de costos en tiempo por no desplazamiento a la sede laboral institucional.

IV.—Que el Programa de Teletrabajo posibilita la igualdad de oportunidades laborales en diversos ámbitos de la sociedad de la mano con la normativa vigente, entre ella la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad N° 8862, que permite a AyA una mejor inclusión laboral de las personas que presentan dicha condición.

V.—Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 39225-MP-MTSS, corresponde a los jerarcas de las instituciones públicas implementar el Programa de Teletrabajo en el contexto de su estrategia de modernización de la gestión institucional.

VI.—Que mediante la directriz N° 002-MTSS-MIDEPLAN, insta a la aplicación del teletrabajo como una modalidad ordinaria el teletrabajo, para todas las personas funcionarias que, de manera voluntaria, decidan acogerse a esta modalidad, en aquellos puestos que, así lo permitan y sin afectar la continuidad de los servicios públicos, ni la atención de las personas usuarias de los servicios que presta la institución.

VII.—Que la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el uso de las facultades que le confiere la Ley Constitutiva de AyA, el Código de Trabajo, Ley General de la Administración Pública N° 6227 y sus reformas, la Ley de Riesgos del Trabajo N° 6727, la Ley General de Control Interno N° 8292, el Decreto Ejecutivo N° 39225-MP-MTSS sobre Teletrabajo en las Instituciones Públicas, dictó el Reglamento Interno de Teletrabajo, publicado en La Gaceta N° 225 de fecha 26 de noviembre de 2019. Por tanto,

1º—Deróguese el Reglamento Interno de Teletrabajo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados aprobado con el acuerdo N° 2019-389 del 16-10-2019, publicado en La Gaceta N° 225, el 26 de noviembre de 2019 y sus modificaciones.

2º—Se aprueban los ajustes y actualización de la propuesta al Reglamento Interno de Teletrabajo del AyA. El reglamento deberá ser divulgado a todos los trabajadores por la Gerencia General a través de los mecanismos que disponga la Dirección de Comunicación Institucional.

3º—Se aprueba el siguiente Reglamento de Teletrabajo que al efecto dice:

REGLAMENTO INTERNO DE TELETRABAJO

Artículo 1ºFundamento: De acuerdo con las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 8) y 20), así como el ordinal 146 de la Constitución Política; loś artículos 25, 28 párrafo 2), inciso b), 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley número 2166 del 9 de octubre de 1957, adicionado por la Ley número 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 3 de diciembre del 2018; los artículos 1, 4 y 9 de la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley número 9738, del 18 de setiembre del 2019, reformada por la Ley para garantizar la desconexión laboral de los trabajadores, Ley número 10168 del 30 de marzo del 2022 y el Reglamento para regular el teletrabajo, Decreto Ejecutivo No 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT del 20 de diciembre del 2019, Directriz N° 002MTSS-MIDEPLAN del 6 de julio del 2022. Esta última directriz establece el teletrabajo como modalidad ordinaria, modificando lo establecido en los instrumentos jurídicos precedentes.

Artículo 2ºObjeto: El presente Reglamento tiene por objeto, promover y regular el teletrabajo como modalidad ordinaria en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como instrumento para la modernización de la institución, la inserción laboral, reducir el gasto institucional, incrementar el rendimiento del funcionario, el ahorro de combustibles, la protección del ambiente, fortalecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral mediante la utilización de las tecnologías de información y comunicación. Asimismo, regular y establecer los lineamientos técnicos y administrativos necesarios para la promoción, implementación, ejecución y el control de la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo.

Artículo 3ºÁmbito de aplicación: Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a aquellos funcionarios que por la naturaleza de sus funciones y las actividades que desarrollan en sus puestos de trabajo, puedan realizar su labor en la modalidad de teletrabajo. El teletrabajo es voluntario tanto para la persona teletrabajadora como para la persona empleadora y se regirá en sus detalles por el acuerdo entre las partes y el presente reglamento. Puede ser acordado desde el principio de la relación laboral o posteriormente. Únicamente quien lo acuerde posteriormente puede solicitar la revocación sin que ello implique perjuicio o ruptura de la relación laboral. Dicha solicitud deberá plantearse con, al menos, quince días naturales de anticipación, siempre y cuando sea justificado y evaluadas las condiciones de espacio físico de los centros de trabajo. En los casos de permiso para el cuido de familiares, situaciones médicas, reubicación por infortunio, entre otros; deberá gestionarse de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 4ºDefiniciones: Para la correcta interpretación y aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

a)  Actividades tele trabajables: El conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos desde el domicilio del funcionario u otro lugar formalmente indicado, distinto al centro de trabajo ordinario destinado para tal fin, por lo que no requieren la presencia física del funcionario en este.

b)  Acuerdo contractual de teletrabajo: Es el contrato suscrito, de manera voluntaria, entre la persona trabajadora y el instituto para el ingreso a esta modalidad de trabajo. Será parte del contrato de trabajo (que para efectos del AyA corresponde a la Acción de Personal), si se adopta al inicio de la relación laboral, o constituirá unaadendaa este, si se acuerda posteriormente; y ambos casos, deberá contener al menos, los aspectos señalados en el artículo 5 del Reglamento para Regular el Teletrabajo, Decreto Ejecutivo 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICITT.

c)  Soporte Técnico: Recurso interno institucional al que puede acudir el Teletrabajador, cuando los medios tecnológicos brindados por AyA, fallan o no satisfagan los requerimientos necesarios para realizar el teletrabajo. Se exceptúa lo correspondiente a los componentes asociados al proveedor del servicio de Internet de cada persona teletrabajadora.

d) AyA: El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

e)  Comisión Institucional de Teletrabajo (CITT): Órgano asesor de la Gerencia General, que vela por el alineamiento de la normativa institucional con las directrices gubernamentales asociadas a este tema.

f)  Jornada de teletrabajo: Tiempo establecido por AyA, para la ejecución de las actividades teletrabajables.

g)  Teletrabajo: Prestación de servicios de carácter no presencial que se realiza fuera de las instalaciones de AyA, mediante la cual un funcionario desarrolla su jornada laboral de forma parcial o total, mediante el uso de medios telemáticos.

h)  Teletrabajador: Funcionario de AyA que realiza sus actividades laborales bajo la modalidad del teletrabajo. Debe mantener algunas de las competencias blandas siguientes: seguridad, autonomía, autocontrol, proactividad, iniciativa, capacidad de proceder solo sin supervisión, capacidad para tomar decisiones, capacidad de adaptación rápida a situaciones de cambio, flexibilidad para orientarse en la búsqueda y concreción de resultados, competencia para plantear un plan de acción con objetivos, definiendo empleo de recursos y prioridades, disciplina, sistematicidad y orden, capacidad de gestionar la comunicación, capacidad de autogestionar el tiempo, alto grado de compromiso, capacidad para armonizar vida familiar y laboral.

i)   Puesto teletrabajable: puesto de trabajo susceptible a desempeñarse a través de la modalidad del teletrabajo.

Artículo 5ºResponsabilidades de la Comisión Institucional de Teletrabajo (CITT):

a)  Asesorar a la Gerencia General en materia de normativa aplicable al teletrabajo.

b)  Velar por el alineamiento de la normativa institucional con las directrices gubernamentales asociadas a este tema.

c)  Presentar y mantener la reglamentación interna vigente en materia de teletrabajo a la Gerencia General para elevar a la Junta Directiva para su conocimiento y aprobación.

d)  Actualización de la documentación relacionada a la modalidad de teletrabajo indicada en este reglamento.

e)  Solicitar a las diferentes dependencias aportes o aclaraciones en esta materia según corresponda.

Artículo 6ºNo será competencia de la Comisión de Teletrabajo:

a)  Aprobar la modalidad de trabajo de los funcionarios.

b)  Establecer horarios o roles de los funcionarios en modalidad de teletrabajo.

c) Efectuar evaluaciones de la productividad de los colaboradores.

d)  Definir los indicadores de desempeño o metas de los funcionarios o del área.

e)  Supervisar a los funcionarios que se encuentran en modalidad de teletrabajo.

f)  Resolución de conflictos entre las partes.

g) Definir tipo de equipo tecnológico que requiera el funcionario teletrabajador.

h)  Gestionar o tramitar avisos de accidentes o enfermedad de índole laboral.

Artículo 7ºResponsabilidades de la Dirección Gestión Capital Humano respecto a la modalidad de teletrabajo:

a)  Informar a la Administración Superior sobre la conformación y la actualización de la Comisión Institucional de Teletrabajo.

b)  Promover la capacitación permanente y la actualización de los Miembros de la Comisión Institucional de Teletrabajo y a los funcionarios respecto al tema de teletrabajo.

c)  Resguardar los contratos de teletrabajo, además de toda la información de monitoreo y gestión asociada.

d)  En conjunto con la Dirección Jurídica y quien considere necesario, proceder con el análisis y remisión de la recomendación a la Gerencia General respecto al surgimiento de desacuerdo entre las partes.

e)  Asesorar u orientar en el tema de teletrabajo.

Artículo 8ºIntegración de la Comisión Institucional de Teletrabajo: Estará integrada de la siguiente forma:

a)  Representante de Dirección Jurídica

b)  Representante de Dirección Finanzas

c)  Representante de Dirección de Planificación

d)  Representante de Dirección Sistemas de Información

e)  Representante de Dirección Salud Ocupacional

f)  Dirección Gestión Capital Humano, que coordina la Comisión.

Artículo 9ºCondiciones laborales generales: El teletrabajo modificará única y exclusivamente la organización y la forma en que se efectúa el trabajo, por lo que las condiciones de la relación de servicio del funcionario mantienen invariables los derechos colectivos, beneficios y obligaciones de aquellos funcionarios que desarrollen sus funciones en las instalaciones de AyA de conformidad con la normativa vigente.

No podrá utilizarse el teletrabajo como medio para propiciar tratos discriminatorios en perjuicio de las personas trabajadoras. Las personas teletrabajadoras tienen el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera administrativa y profesional que sus homólogos que laboran en las instalaciones físicas de la persona empleadora”.

Artículo 10.—Póliza de Riesgos del Trabajador: Los Teletrabajadores están protegidos por la Póliza de Riesgos del Trabajo que tiene AyA, de conformidad con la reglamentación vigente en esta materia.

Artículo 11.—Costos fijos y gasto económico de la actividad de Teletrabajo: El teletrabajador debe asumir los gastos de los servicios públicos requeridos (electricidad, agua, teléfono e internet) con el desarrollo de las actividades tele trabajables y cualquier otro gasto relacionado con la actividad.

Artículo 12.—Pago de viáticos, transporte u otros: El Teletrabajador mantendrá como su sede o centro de trabajo el mismo en el cual ha sido contratado, independientemente del lugar donde realice las actividades. En consecuencia, AyA no deberá sufragar algún tipo de pago por concepto de viáticos, transporte u otros.

Artículo 13.—Pago del tiempo extraordinario: En la modalidad de teletrabajo cuando surjan necesidades excepcionales de trabajar tiempo extraordinario, el AyA aplicará los procedimientos, normativa establecida en el ordenamiento jurídico y las políticas institucionales para tales efectos.

Artículo 14.—Obligaciones de las personas teletrabajadoras: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento Autónomo de Servicio del AyA; y las demás obligaciones que acuerden las partes en el contrato o adenda de teletrabajo, serán obligaciones para las personas teletrabajadoras las siguientes:

a)  Cumplir con los criterios de medición, evaluación y control determinados en el contrato o adenda, así como sujetarse a las políticas y los códigos de la institución, respecto a temas de relaciones laborales, comportamiento, confidencialidad, manejo de la información y demás disposiciones aplicables.

b)  Informar y coordinar de forma inmediata con la jefatura cómo se reestablecerán sus funciones, cuando se presente cualquier situación donde la persona teletrabajadora no pueda realizar sus labores o estas se vean interrumpidas.

c)  Solicitar con un mínimo de 24 horas de antelación mediante correo electrónico a su jefatura inmediata cuando se requiera permisos especiales durante su jornada; se entenderá como aprobado el permiso cuando se reciba respuesta formal por parte de la jefatura. Salvo casos de emergencia debidamente comprobados y/o justificados en los cuales el plazo podrá ser menor.

d)  La persona teletrabajadora debe cumplir con el horario establecido, su jornada laboral y estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada para atender asuntos de su jefatura, compañeros y usuarios, según se requiera.

e)  La persona teletrabajadora debe declarar que el lugar donde ejecutará sus labores cumple las condiciones para teletrabajar y los requerimientos mínimos de Salud Ocupacional en Auto reporte de las condiciones de trabajo.

f)  Registrar diariamente sus actividades en la herramienta institucional para el control del teletrabajo.

Artículo 15.—Responsabilidad de las Jefaturas: Será responsabilidad de toda jefatura:

a)  Analizar las funciones de los colaboradores a su cargo, a fin de determinar cuáles de ellas son teletrabajables y definir de conformidad a ellos los días de teletrabajo.

b)  Establecer los roles de sus colaboradores en forma equitativa considerando la capacidad y espacios asignados a cada dependencia, que cumplan con la normativa vigente en el Reglamento General Seguridad e Higiene.

c)  En caso de que sea necesaria la presencialidad para la ejecución de sus funciones, deberá comunicar formalmente con una antelación mínima de 48 horas mediante correo electrónico institucional a los funcionarios. Se exceptúa de este plazo las condiciones de emergencia, en cuyo caso la presencialidad podría ser requerida en un plazo menor, en tanto las condiciones así lo permitan.

d)  Establecer los objetivos y/o metas y los criterios de medición, evaluación y control en el instrumento de Evaluación del Desempeño Institucional.

e)  Coordinar la forma de restablecer las funciones de la persona teletrabajadora, ante situaciones en las que no pueda realizar sus labores o estas se vean interrumpidas, con forme en lo indicado en el artículo 14 del presente reglamento.

f)  Verificar que los colaboradores a cargo registren sus actividades en la herramienta institucional para el control del teletrabajo y que se ajuste a los objetivos planteados.

g)  Evaluar la productividad de los colaboradores a su cargo.

h)  Definir el tipo de equipo tecnológico que requiera el funcionario teletrabajador.

i)   Gestionar o tramitar avisos de accidentes o enfermedad de índole laboral de los colaboradores a su cargo.

Artículo 16.—Ambiente laboral y capacitación: Corresponderá a la jefatura involucrada:

a)  Velar porque se mantenga el ambiente laboral adecuado.

b)  Aplicar lo dispuesto en la Política de Fortalecimiento de Capacidades del Sector de Agua Potable y Saneamiento vigente, respecto a las oportunidades de desarrollo e integración social de los teletrabajadores que participan en la modalidad de teletrabajo.

c)  Facilitar la aclaración de dudas y solución de conflictos que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades bajo esta modalidad.

d)  Promover el uso de las tecnologías de información y comunicación para la gestión integral de teletrabajo.

Artículo 17.—Diferencia entre las partes: En caso de desacuerdo entre las partes (jefatura y colaborador) en el otorgamiento de la modalidad de teletrabajo cualquiera de las partes podrá acudir a la Jefatura Superior inmediata a fin de resolver; en el caso de no llegar a un acuerdo, se deberá informar a la Dirección de Capital Humano, que en conjunto con la Dirección Jurídica y quien considere necesario, procederá con el análisis y remisión de la recomendación a la Gerencia General, con el propósito de que se proceda según corresponda.

Artículo 18.—Revocación del contrato o de la adenda al contrato de teletrabajo: La Administración Superior y/o la Jefatura inmediata, previa justificación debidamente motivada, podrá dejar sin efecto la aplicación de la modalidad de teletrabajo en aquellos casos en que lo estime necesario por razones de conveniencia institucional justificada, así como por mutuo consentimiento o por incumplimiento del teletrabajador en cuanto a metas u objetivos y/o lo señalado en el artículo N°4 inciso h) y el artículo 14 del presente reglamento. Para el último caso, sin perjuicio de aplicar las medidas disciplinarias correspondientes previo cumplimiento del debido proceso. En casos de revocación del contrato o de la adenda al contrato de teletrabajo, los funcionarios deberán reintegrarse a su centro de trabajo original en un plazo no mayor a 30 días naturales, manteniendo sus derechos laborales incólumes.

Artículo 19.—Incumplimiento de rendimiento del teletrabajador: Cuando el rendimiento del teletrabajador no cumpla con los indicadores establecidos por la jefatura y/o la Evaluación del Desempeño, aplicará lo correspondiente según la Política de Evaluación Desempeño Institucional.

Artículo 20.—Solicitud de ingreso: El funcionario y la jefatura interesada en la firma del contrato o la adenda para incorporarse a la modalidad de teletrabajo, y que mantenga actividades teletrabajables según lo indicado en el artículo 4 en el inciso a) del presente reglamento, deberá presentar ante la Dirección Gestión Capital Humano los requisitos vigentes a la fecha de la firma.

Artículo 21.—Contrato o adenda de teletrabajo: Para formalizar la relación de teletrabajo, la jefatura y la persona teletrabajadora deberán suscribir un contrato de teletrabajo. En este deberán especificarse, de forma clara, las condiciones en que se ejecutarán las labores, las obligaciones, los derechos y las responsabilidades que deben asumir las partes, entre otros puntos que determine la administración. En caso de que exista una relación laboral regulada por un contrato previamente suscrito, lo que procede es realizar una adenda a este con las condiciones previstas en su contrato original. El contrato o adenda de teletrabajo tiene un plazo de vigencia de un año prorrogable automáticamente por el mismo plazo salvo objeción de alguna de las partes, sin que ello impida que puedan realizarse modificaciones o ajustes durante este periodo de acuerdo con los requerimientos de ambas partes, conforme lo indicado en el artículo 25 de este reglamento.

Artículo 22.—Segundo domicilio: Se permite a las personas teletrabajadoras ejercer sus funciones en un lugar ajeno a su domicilio, dentro del territorio nacional, siempre que dichos lugares se encuentren debidamente establecidos en el contrato de teletrabajo, o bien, en sus respectivas adendas.

En casos excepcionales si la persona teletrabajadora requiere prestar el servicio en un lugar diferente a los establecidos en su contrato o adenda de teletrabajo, debe notificar el cambio mediante correo electrónico su jefatura inmediata, con al menos 48 horas de anticipación. El cambio sólo podrá́ aplicarse si la persona teletrabajadora cuenta con la autorización formal de su jefatura inmediata, la cual deberá́ ser otorgada a través del correo electrónico institucional, a partir de la solicitud formulada.

Artículo 23.—Requisitos para formalizar la modalidad de teletrabajo: Se establecen como requisitos mínimos para laborar en la modalidad de teletrabajo, los siguientes:

a)  Contrato o adenda Modalidad de Teletrabajo firmado por las partes.

b)  Auto reporte de las condiciones de trabajo que refiera los requerimientos de salud ocupacional y de tecnología.

Artículo 24.—Características de las labores del puesto desempeñado:

Para aplicar a la modalidad de teletrabajo, el puesto debe cumplir con las características siguientes:

a)  Que las actividades de trabajo se puedan desarrollar fuera del centro de trabajo, mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación, sin afectar el normal desempeño del proceso involucrado y el servicio que se brinda.

b)  Que las actividades de trabajo estén asociadas a objetivos claros y metas específicas que permiten su planificación, control y seguimiento.

c)  Que se pueda ejercer una supervisión indirecta por parte de la jefatura.

d)  Que las actividades de trabajo permitan ser evaluadas por resultados.

Artículo 25.—Modificación de las condiciones de teletrabajo: En caso de que surja alguna razón para modificar las condiciones pactadas en el contrato de teletrabajo (cambio en la jefatura del funcionario, cambio de dependencia, cambio permanente de sitio de teletrabajo, cambio de funciones, cambio de número telefónico), la jefatura del funcionario deberá comunicar el cambio de condiciones ante la Dirección Gestión Capital Humano y remitir el nuevo contrato o adenda de forma inmediata.

Artículo 26.—Jornada laboral: El Teletrabajador, deberá cumplir con la jornada laboral establecida por el AyA. El incumplimiento de la jornada u horario de trabajo, o bien, el no estar disponible para la persona empleadora durante dicho horario y jornada serán considerados como abandono de trabajo, conforme al inciso a) del artículo 72 de la Ley N.º 2, Código de Trabajo.

Artículo 27.—Disposición del teletrabajador en la jornada laboral: El Teletrabajador debe estar disponible dentro de la jornada laboral acordada, para atender asuntos propios de su cargo, ya sea por medio del correo electrónico, teléfono institucional, teléfono consignado en el contrato de teletrabajo, videoconferencia, multiplataforma de comunicación u otro medio.

Artículo 28.—Derecho a la desconexión digital: Sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo anterior y con el fin de garantizar el respeto al tiempo de descanso, vacaciones, permisos y la intimidad personal y familiar, la persona teletrabajadora tendrá derecho a la desconexión digital fuera de la jornada u horario establecido según la ley N° 9738 y sus modificaciones.

Artículo 29.—Presentación física obligatoria del teletrabajador: En caso de que la Jefatura requiera la presencia física del Teletrabajador, debe convocársele con una antelación mínima de 48 horas, en condiciones de carácter ordinario; salvo en aquellas situaciones de carácter extraordinario, donde el Teletrabajador hará presencia inmediata al centro habitual de trabajo, considerando los tiempos de desplazamiento desde su lugar de teletrabajo. En caso de no asistencia o dilación injustificada del Teletrabajador, se aplicará el régimen disciplinario correspondiente previo otorgamiento del debido proceso.

Artículo 30.—Disposición de área física: La jefatura puede requerir de la presencia física del funcionario para la realización de actividades presenciales en las oficinas, para lo cual debe acondicionar un espacio físico que disponga de conectividad y demás recursos necesarios que le permitan al teletrabajador realizar sus funciones de forma transitoria en los sitios destinados para tal efecto.

Artículo 31.—Activos Institucionales: De conformidad con el Reglamento de Activos, Planta y Equipo vigente, el funcionario será responsable de los activos institucionales que utilice y que traslade hacia el lugar que le fue autorizado para realizar sus funciones durante el teletrabajo según acuerdo entre las partes, debiendo cumplir en todos los extremos lo que señala el Reglamento de Activos, Planta y Equipo vigente.

Artículo 32.—Equipo de trabajo: El AyA suministra al Teletrabajador el recurso tecnológico requerido para sus labores según lo normado por la Dirección de Sistemas de Información, el cual estará sujeto a disponibilidad presupuestaria de la Institución y al proceso de aprovisionamiento de equipo respectivo.

Artículo 33.—Herramientas tecnológicas: El Teletrabajador debe mantener actualizadas las herramientas tecnológicas que demanda la ejecución de sus actividades, de acuerdo con lo que establezca AyA, mediante la Dirección de Sistemas de Información y la normativa vigente.

Artículo 34.—Protección y uso de la información: El teletrabajador es responsable del acceso a los sistemas de información del AyA, la confidencialidad y seguridad de la información que se le asigne utilice y que pueda acceder, conforme a la normativa vigente, garantizando su apropiado uso. En caso contrario se procederá de acuerdo con lo que establece la normativa correspondiente y la aplicación del debido proceso, a efectos de determinar la eventual responsabilidad disciplinaria, civil o penal.

Artículo 35.—Actualización de la normativa: Sin perjuicio de la coordinación con los órganos y unidades técnicas institucionales correspondientes y los requerimientos que éstas realicen, la Dirección Jurídica junto con la Dirección de Capital Humano, en coordinación con la Comisión Institucional de Teletrabajo, son las responsables de validar la redacción y revisión de la normativa relacionada con teletrabajo una vez que le sean remitidas las necesidades al respecto.

Artículo 36.—Divulgación y comunicación: La Dirección de Gestión Capital Humano es la responsable de elaborar y dar a conocer los programas de comunicación sobre la implementación de la gestión de teletrabajo, actividad que desarrollará en coordinación con la Dirección de Comunicación Institucional.

Artículo 37.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.— O. C. N° 95207.—Solicitud N° 474711.—( IN2023827396 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Sección de Comunicación Institucional

REGLAMENTO REGISTRO ÚNICO MUNICIPAL

DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ

Acuerdo 3, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 184, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 14 de noviembre del año dos mil veintitrés, que a la letra dice:

Por Unanimidad para la dispensa, fondo y aprobación definitiva se aprueba moción presentada. Se acuerda:

Acójase y apruébese moción presentada por el Alcalde Araya Monge, que dice:

Primero: Que este Concejo Municipal tomó el Acuerdo Municipal número 7, artículo IV, de la Sesión Ordinaria número 172, celebrada el 22 de agosto de este año, en el cual se aprobó el dictamen número 270 CAJ-2023 de la Comisión de Asuntos Jurídicos que indica lo siguiente:

Asunto: Aprobación “Proyecto de Reglamento Registro Único Municipal del Cantón Central de San José.”

Segundo: Que el 7 de setiembre de 2023, en el Diario Oficial La Gaceta número 164, se realizó la publicación del “Proyecto Reglamento Registro Único Municipal del cantón Central de San José”, de conformidad con lo estipulado en el artículo 43 del Código Municipal vigente.

Tercero: Que desde el de setiembre de 2023 y hasta la fecha, han transcurrido más de los diez días hábiles que como plazo mínimo prevé el mencionado ordinal 43 del Código Municipal, de manera, que se ha cumplido con el plazo de ley, sin que a la fecha se hallan presentado observaciones al Proyecto de Reglamento Registro Único Municipal del Cantón Central de San José”. Por tanto,

De conformidad con los numerales 11 de la Carta Política, 11, 16 de la Ley General de la Administración Pública, 43 del Código Municipal, y en el dictamen 270-CAJ-2023 emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos, se aprueba el siguiente reglamento:

REGLAMENTO REGISTRO ÚNICO MUNICIPAL

DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

De las definiciones

Artículo 1ºDefiniciones:

a) Control tributario: Es el control que ejerce la Administración Tributaria Municipal, mediante procesos masivos o selectivos, llevados a cabo con el fin de ejercer acciones preventivas y correctivas para gestionar y fiscalizar los tributos municipales.

b)  Domicilio Fiscal: Es el lugar de localización de los obligados tributarios, en sus relaciones con la Administración Tributaria Municipal, sin perjuicio de la facultad de señalar un lugar de notificaciones diferente del domicilio, para efectos de un procedimiento administrativo determinado.

c)  Lugar para atender notificaciones: Es el lugar designado en forma libre por el obligado tributario y por el obligado municipal, con la finalidad de recibir las comunicaciones y notificaciones de los actos administrativos diligenciados por éste o tramitados por la Administración Municipal.

d)  Medio electrónico para atender notificaciones: Medios autorizados por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley de Notificaciones Judiciales que permita la seguridad del acto de notificación y confirmar su recepción.

e)  Municipalidad: Se refiere a la Municipalidad de San José.

f)  Notificación personal: Es la primera notificación realizada en el lugar designado por ley que se hace al obligado tributario y al obligado municipal de todo procedimiento o actuación iniciada por la Administración Municipal. Se exceptúan los casos en los que la diligencia haya sido iniciada por el interesado y éste haya hecho el señalamiento para atender notificaciones en el mismo expediente; en cuyo caso, se le notificará en donde haya señalado, esta primera notificación.

g)  Obligaciones Municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero, adeudadas por los obligados municipales a la Municipalidad de San José.

h)  Obligado Municipal: Persona física o jurídica a quienes una norma ya sea de carácter municipal o de otra naturaleza impone el cumplimiento de determinada prestación u obligación que puede ser pecuniaria o no, ya sea en su condición de declarante, responsable, sucesor de la deuda, obligado a suministrar información o a colaborar con la Administración Municipal, entre otros.

i)   Obligaciones tributarias materiales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero, adeudadas por los contribuyentes o responsables a la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales o de administración municipal, tasas, contribuciones especiales.

j)   Obligado tributario: Persona física o jurídica a quienes una norma de carácter tributario impone el cumplimiento de una determinada prestación u obligación, que puede ser pecuniaria o no, ya sea, en su condición de declarante, contribuyente, responsable, sucesor de la deuda tributaria u obligado a suministrar información o a prestar colaboración a la Administración Tributaria Municipal, entre otros.

k)  Registro Único Municipal: Base de datos que contiene la información identificativa de los contribuyentes, sujetos pasivos, declarantes y responsables tributarios, es decir de los obligados tributarios y de los obligados municipales en general; así como de los deberes formales que les corresponden, de conformidad con las actividades económicas que realizan o las obligaciones municipales que adquieren con la Municipalidad ya sea por tributos municipales, cánones, precios, arrendamientos o cualquier otro tipo de obligación municipal.

CAPÍTULO II

De la inscripción, modificación de datos

y desinscripción en el Registro Único Municipal

Artículo 2ºObligación de inscripción.

1.- Las personas físicas, jurídicas y en general todos aquellos sujetos que sean obligados tributarios y municipales de la Municipalidad, tendrán la obligación de inscribirse en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del momento de que adquieran tal condición.

En caso de que se presente una variación en su condición de obligado tributario o municipal, se debe inscribir el cambio de otras actividades en un plazo de 10 días hábiles a partir de la variación.

Tanto los nuevos obligados como los que ya son obligados, así como cualquier cambio que quiera realizarse deberá inscribirse mediante el formulario o los formularios que determine la Administración Municipal en el plazo indicado en los párrafos anteriores.

En el acto de inscripción o de modificación de datos, el obligado tributario y el obligado municipal deberán consignar la información que solicite la Administración Municipal y que le permita identificarlos en forma clara, con datos tales como el nombre de la persona física o de la persona jurídica, el nombre del representante legal cuando proceda, el nombre del apoderado, la dirección del domicilio fiscal, dirección del domicilio del representante legal y la identificación personal o social del que se inscribe, datos de establecimientos auxiliares, así como cualquier otra información adicional que determine dicha Administración, siendo que esta información se captará a través del formulario o los formularios Declaración Jurada y cualquier otro mecanismo de captura de información provistos por la administración.

2.- Además de lo indicado en el inciso anterior, el obligado tributario y el municipal deberán registrar un correo electrónico como medio para recibir notificaciones de parte de la Administración Municipal, respecto de cualquier acto relacionado con sus obligaciones, lo que es conforme con el artículo 134 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios párrafo primero, para efectos de las obligaciones tributarias municipales.

No obstante, lo anterior, el obligado tributario y el municipal pueden modificar o actualizar el correo electrónico ya registrado, para lo cual deberán presentar en el formulario correspondiente, la modificación respectiva. El nuevo correo electrónico se tendrá como tal a partir de su inscripción.

El incumplimiento con el suministro del correo electrónico constituye la infracción establecida en el artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para efectos de las obligaciones municipales de naturaleza tributaria.

La inscripción a que se refiere este artículo procederá a partir del momento en que se tramite o una fecha anterior, pero nunca a partir de una fecha futura.

La inscripción en el Registro Único Municipal no constituye una autorización, licencia o permiso para realizar ninguna actividad que requiera de este tipo de acto, lo cual depende del cumplimiento de requisitos específicos para cada uno de ellos y que debe ser otorgado por la Municipalidad o las otras entidades u órganos competentes para hacerlo.

Para poder realizar los trámites de solicitud de permiso, licencia o autorización y cualquier otro trámite ante la Administración Municipal, el obligado municipal deberá primero haber completado la inscripción ante el RUM.

Artículo 3ºObligación de desinscripción. En los casos en que los obligados tributarios y los obligados municipales dejen de serlo, ya sea porque cesen en sus actividades económicas, dejen de realizar el hecho generador o las actividades económicas establecidas por ley, enajenen su bien inmueble, terminen sus relaciones con la Municipalidad o cualquier otra situación que elimine la condición de obligados con la Municipalidad, tendrán la obligación de desinscribirse.

Mientras el obligado tributario y el obligado municipal se mantengan inscritos en el RUM deben cumplir con las obligaciones tributarias y municipales derivadas de tal inscripción, como son la presentación de declaraciones de autoliquidación cuando corresponda y los demás deberes formales y materiales que le sean aplicables, aún en caso de que no tenga impuesto por pagar y demás obligaciones.

Conforme los períodos fiscales acaecen, la obligación de presentar las declaraciones de autoliquidación respectivas, se tienen por devengadas y deben ser cumplidas por los obligados tributarios en los plazos respectivos.

En consecuencia, la fecha de desinscripción no debe ser anterior a la fecha de inicio del último período fiscal presentado, de acuerdo con la periodicidad de las obligaciones tributarias en los que se encuentre inscrito, sino a partir de una fecha posterior al inicio del último período fiscal presentado, al momento de tramitarse la desinscripción. Lo anterior en los casos en los que sea aplicable.

Si existe omisión en la regulación de este deber en alguna normativa especial, la obligación de desinscripción subsiste y los obligados deben solicitarla dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de cese de su condición de obligado o de cuando dejen de realizar el hecho generador o las actividades establecidas por ley, de lo contrario incurrirá en la infracción tipificada por el artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para los casos de obligaciones tributarias.

Las obligaciones y actuaciones pendientes o en proceso en la Administración, subsisten durante el plazo de prescripción que aplique para cada supuesto, aunque exista desinscripción de las obligaciones.

Las solicitudes de desinscripción operarán una vez que el obligado se encuentre al día con las obligaciones, entendiendo que, en el caso de los arreglos de pago, procederá la misma hasta que cancele la totalidad de lo estipulado en el contrato de arreglo de pago. De lo contrario incurrirá en la infracción tipificada por el artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios para el caso de las obligaciones tributarias.

Artículo 4ºObligación de comunicar la modificación de datos. Los obligados tributarios y municipales deben comunicar toda modificación de los datos registrados en la inscripción realizada ante la Administración Municipal, únicamente en la forma y por los medios que ésta determine y dentro del plazo de 10 días hábiles en que se origina la modificación respectiva.

Artículo 5ºAcreditación y actualización de datos de los apoderados. Los obligados tributarios y municipales deberán acreditar por los medios que determine la Administración Municipal, al momento de su inscripción, a su o sus representantes legales, en caso de contar con dicha representación y la indicación expresa de su o sus domicilios fiscales. En caso de presentarse modificaciones o cambios en la representación legal de las personas físicas o jurídicas, éstos también deberán de actualizarse en el RUM, por medio del formulario establecido por la Administración Municipal (Declaración Jurada). En estos casos, deberá realizar la actualización dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de su inscripción en el Registro Nacional, de lo contrario incurrirán en la infracción tipificada por el artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios para el caso de los obligados tributarios.

Asimismo, pueden acreditar a cualquier apoderado que estimen conveniente para actuar ante la Administración Municipal en nombre de los obligados tributarios y municipales, siempre y cuando tenga facultades suficientes conforme a la ley.

En la base de datos de la Municipalidad que se lleve con dicha información, se mantendrán los datos de dicho poder, indicando entre otros datos las personas acreditadas, la calidad del poder que ostenten y su vigencia, de conformidad con lo que disponen los artículos 1251 siguientes y concordantes del Código Civil.

La Administración Municipal, también podrá obtener dicha información directamente del Registro Nacional y, por lo tanto, podrá realizar la acreditación de oficio a partir de la fecha de la inscripción respectiva del poder en el Registro Nacional, cuando conste en la información obtenida por medio de captación o por suministro general.

No son susceptibles de acreditarse los apoderados especiales y especialísimos, por lo que solo se deben acreditar en el expediente correspondiente al trámite específico en que actúen.

Toda acreditación surte efectos legales solo durante la vigencia de la certificación respectiva que será, para efectos de acreditación, de tres meses contados a partir de su expedición.

Lo anterior también aplicará, en lo que corresponda, a la acreditación de apoderados de personas físicas.

Artículo 6ºActuación de apoderados acreditados. En tanto la acreditación esté vigente, basta con que el apoderado muestre su cédula de identidad al funcionario competente de la Administración Municipal, para realizar gestiones verbales o escritas.

En actuaciones escritas donde el apoderado no actúe personalmente ante la Administración Municipal, la firma del documento donde conste la gestión de que se trate, debe estar debidamente autenticada por Abogado o Notario Público.

En el caso de actuaciones a través del portal digital, basta con el uso de la clave de acceso previamente asignada por la Administración Municipal o con el dispositivo digital legalmente autorizado, según sea la modalidad utilizada por la Administración.

Artículo 7ºActuación de apoderados no acreditados. Quienes demuestren poder legal suficiente, aún y cuando no estén acreditados, podrán actuar ante la Administración Municipal en el procedimiento o trámite específico en que se apersonen.

CAPÍTULO III

Del domicilio fiscal o domicilio

de los obligados municipales

Artículo 8ºObligación de comunicar el domicilio fiscal o domicilio de los obligados municipales. En el momento de su inscripción, corresponde al obligado tributario o municipal dar las referencias necesarias para fijar e identificar el domicilio fiscal o el domicilio como obligados, para efectos de sus relaciones con la Administración Municipal. Los datos de dichos domicilios deben ser ciertos, claros y necesariamente indicar en forma detallada, la provincia, el cantón, el distrito, el barrio y las señas adicionales que permitan la fácil ubicación de la oficina, negocio, empresa o lugar donde se lleve a cabo la actividad económica, donde se ubique el inmueble objeto de su propiedad, realice la obra urbana, o cualquier otra actividad, conducta, circunstancia, condición que lo obligue a inscribirse como obligado tributario o municipal.

En el caso de los patentados que entren dentro de la categoría de no domiciliados en el cantón, tendrán la obligación de registrar un domicilio fiscal.

Para cumplir con el deber de comunicar estos domicilios tanto el obligado tributario como el obligado municipal deben utilizar únicamente los medios y la forma que establezca la Administración Municipal. En los casos en que no se consignen todos los datos y elementos necesarios para ubicarlos correctamente, no se tendrán por señalado el domicilio; sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda.

La Administración Municipal puede en cualquier momento comprobar o rectificar el domicilio fiscal y el del obligado municipal, según lo establecido en este Reglamento y en la normativa que regule la materia.

Artículo 9ºDe las personas físicas. Las personas físicas están obligadas a comunicar su domicilio fiscal o el domicilio que corresponda como obligados municipales, según sea el caso, al momento de la inscripción ante la Administración Municipal.

Para la fijación y comunicación del domicilio fiscal o del domicilio que se utilizará para cuando sean solo obligados municipales y no obligados tributarios, se utilizará supletoriamente lo dispuesto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de tal manera que se deben acatar las siguientes disposiciones:

Las personas físicas ya sea que desarrollen actividades económicas o no, deben señalar como su domicilio fiscal el lugar donde estén centralizadas sus actividades económicas o se ubique la dirección de las actividades que desarrollan; donde se ubica su inmueble, donde realizan obras urbanísticas, donde se les presta los servicios municipales y en general donde se genera la obligación tributaria o municipal, caso contrario, el lugar donde tengan su residencia habitual.

En el caso de que la persona física ejerza actividades económicas o cualquiera de las descritas en el párrafo anterior y se encuentre residiendo temporalmente en Costa Rica, se considerará como el domicilio fiscal, el lugar donde esté ejerciendo sus actividades económicas o donde se genere la obligación tributaria o municipal.

Artículo 10.—De las personas jurídicas. Las personas jurídicas están obligadas a comunicar su domicilio fiscal al momento de la inscripción ante la Administración Municipal.

Se considera como el domicilio fiscal de las personas jurídicas, el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa, dirección de sus negocios y actividad económica.

Artículo 11.—De las personas domiciliadas en el extranjero. Las personas físicas o jurídicas que residan en el extranjero están obligadas a establecer su domicilio fiscal, según se indica a continuación:

a)  Las personas físicas con obligaciones permanentes o constantes en el cantón, se regirán por el artículo 9 de este Reglamento.

b)  Las personas jurídicas, se regirán por lo establecido en el artículo 10 de este Reglamento.

c)  En los demás casos, cuando del todo no exista un domicilio permanente en el país, el obligado tributario o municipal debe comunicar un domicilio fiscal, respetando el siguiente orden:

1)  El domicilio del representante legal en el país y a falta de éste.

2)  El lugar donde ocurra el hecho generador de la obligación tributaria o la obligación municipal.

En este caso, el sujeto pasivo y el obligado municipal están obligados a designar un apoderado en el país.

Artículo 12.—Obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal o el domicilio de obligado municipal. Los obligados tributarios y municipales deben comunicar a la Administración Municipal el cambio del domicilio fiscal y el que utilizan si solo son obligados municipales, dentro del plazo de un mes a partir de su variación, de lo contrario incurrirán en la infracción tipificada por el artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en lo que sea aplicable.

El cambio de domicilio fiscal no impide que los procedimientos de fiscalización tributaria que se hayan iniciado de oficio antes de la notificación de dicho cambio puedan continuar tramitándose por el órgano competente que lo inició, siempre que las notificaciones derivadas de estos procedimientos se realicen de acuerdo con lo previsto en la ley.

El cambio de domicilio fiscal que se realice sin observar la forma y los medios que la Administración Municipal ha dispuesto, no surtirá efectos jurídicos.

El cambio que implique el traslado a otra Administración Tributaria no afectará los procedimientos de fiscalización tributaria que se encuentren en curso.

Artículo 13.—Domicilio fiscal infructuoso o incumplimiento en la fijación del domicilio fiscal o domicilio del obligado municipal. Si el obligado tributario o el obligado municipal han incumplido la obligación de establecer un domicilio fiscal o el domicilio que le corresponde como obligado municipal o los facilitados resultaren infructuosos, la Administración debe fijarlos de oficio, conforme lo dispone el artículo 30 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Determinado el domicilio se debe levantar el acta respectiva en la que se consigna y registra la nueva dirección, fijándose y notificándole el cambio de domicilio en el formulario respectivo.

Este domicilio es válido para efectuar las notificaciones de todos los procesos que se inicien con posterioridad, a que la Administración Municipal le haya notificado al obligado el nuevo domicilio.

CAPÍTULO IV

De la inscripción, modificación de datos

y desinscripción de oficio en el Registro

Único Municipal

Artículo 14.—Inscripción, modificación de datos y desinscripción de oficio. Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Capítulo II de este Reglamento, la Administración Municipal procederá de oficio a realizar la inscripción, modificación de datos y desinscripción de oficio, de conformidad con lo establecido en este Reglamento y en las resoluciones, circulares y directrices que se dicten al efecto.

Si se trata de la omisión de quienes son obligados tributarios de comunicar cualquier modificación de datos de trascendencia tributaria, la Administración Tributaria Municipal estará facultada para modificar de oficio aquellos datos que no se conformen con la realidad del obligado tributario.

La inscripción de oficio a que se refiere esta norma procederá a partir del momento en que se comprueben los hechos generadores de las obligaciones tributarias o municipales.

Artículo 15.—Omisión en la obligación de modificación y actualización de datos. Ante la omisión de los obligados tributarios y municipales de comunicar cualquier modificación de datos de trascendencia para la Administración Municipal, ésta estará facultada para modificar de oficio, aquellos datos que no se conformen con la realidad del obligado tributario o municipal.

Artículo 16.—Omisión en la obligación de inscripción. Cuando el obligado tributario o municipal incurra en la omisión de la inscripción dentro del plazo establecido en el artículo 2 del presente reglamento, la Administración Municipal podrá inscribirlo de oficio cuando ella lo detecte así en sus labores de actualización, verificación y control, determinando la fecha de inicio de la actividad, de adquisición del bien inmueble, de inicio de obras o bien del nacimiento de la obligación tributaria o municipal cualquiera que esta sea, de conformidad con la información previsiblemente pertinente que conste en sus registros.

Asimismo, la falta de inscripción dentro del plazo establecido que se menciona en el párrafo anterior configurará la infracción tipificada por el artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 17.—Omisión en la obligación de desinscripción. Cuando la Administración Municipal constate que un obligado tributario o municipal no se ha desinscrito, a pesar de haber dejado de realizar labores o actividades generadoras de obligaciones municipales, desinscribirá de oficio a aquellos que no hayan cumplido con tal obligación, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones administrativas pertinentes.

Artículo 18.—Actualización de oficio de los datos del Registro Único Municipal. El funcionario municipal que determine la existencia de datos inexactos, incompletos u omitidos, que consten en el Registro Único Municipal o una omisión en la presentación de la declaración de inscripción, desinscripción o modificación, debe levantar un acta en el mismo formulario, para uso del funcionario, de los hechos y dar inicio al proceso de inscripción, desinscripción o modificación de oficio, según proceda.

No se requerirá acta de hechos, cuando exista otro documento que sirva de prueba del motivo de la actualización de oficio que regula el presente artículo, ni cuando se trate de actuaciones masivas de desinscripción.

El funcionario a cargo de la diligencia debe elaborar el formulario establecido por la Administración Municipal para la inscripción, modificación o desinscripción de oficio, consignando la información actualizada del obligado tributario o municipal y lo notificará en los casos que corresponda, según lo establecido en este Reglamento.

El formulario indicado en el párrafo anterior debe ser remitido al órgano competente, junto con la propuesta motivada, cuando se presuma la existencia de una infracción administrativa.

La actualización de oficio surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a su notificación; sin perjuicio de las obligaciones incurridas con anterioridad a la inscripción y será aplicable a períodos anteriores dentro del plazo prescriptivo.

Artículo 19.—Notificación del acto administrativo que inscribe, modifica o desinscribe de oficio.

1.  El acto administrativo de inscripción, modificación o desinscripción de oficio en el Registro Único Municipal, debe ser notificado al obligado tributario o municipal cuando se varíen o incluyan los siguientes datos:

a)  Cuando la Administración Municipal lo inscriba o desinscriba, salvo que se trate de actuaciones masivas de desinscripción.

b)  Cuando la Administración Municipal le establezca o modifique el domicilio fiscal.

2.  No debe notificarse la modificación de datos de oficio, en las siguientes situaciones:

a)  Cuando de oficio la Administración Municipal actualice información del representante legal que conste en el Registro Nacional.

b)  Cuando se actualice el teléfono fijo o celular.

c)  Cuando se actualice el nombre comercial y razón social conforme al inscrito en el Registro Nacional.

d)  Cuando se actualice el nombre de fantasía conforme se haya verificado.

e)  Cuando se amplíen las señas del domicilio fiscal, pero no se altere o modifique el existente.

Artículo 20.—Normas supletorias. En todo lo que no se haya normado en este Reglamento, se aplicará en forma supletoria, en lo que fueren compatibles, lo dispuesto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley General de la Administración Pública, sin perjuicio de la potestad reglamentaria que tiene la Administración Municipal y la potestad para emitir circulares, resoluciones y directrices como parte de su potestad normativa.

Transitorio I.—El RUM regulado en este Reglamento, al requerir de un componente informático, será obligatorio a partir del momento en que la Administración Municipal, haya podido desarrollar todos los sistemas e instrumentos necesarios para su puesta en ejecución y comunique mediante los medios oficiales, que el RUM está en ejecución.

Transitorio II.—La Administración Municipal, por única vez dará un plazo de 30 días hábiles a partir de la puesta en ejecución del RUM, de conformidad con el Transitorio anterior, para que las personas físicas, jurídicas y en general todos aquellos sujetos que sean obligados tributarios y municipales de la Municipalidad, procedan a inscribirse en el RUM y de igual manera se otorga el mismo plazo por única vez a partir de la puesta en ejecución del RUM para que quienes deban comunicar a la Administración Municipal la modificación de los datos.

Segundo: Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo que dispone el numeral 43 del Código Municipal vigente para su publicación definitiva.”

San José, 16 de noviembre, 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O.C. N° OC-5020-2023.—Solicitud N° 474503.—( IN2023827338 ).

Aprobación final de las reformas a losReglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón de San José”.

Acuerdo 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 184, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 14 de noviembre del año dos mil veintitrés, que a la letra dice:

Por Unanimidad para la dispensa, diez votos para el fondo y aprobación definitiva se aprueba moción presentada. Vota en contra el Edil Miranda Méndez. Se acuerda:

Acójase y apruébese moción presentada por el Alcalde Araya Mone, que dice:

AUTORIZAR LA APROBACIÓN FINAL DE LAS REFORMAS

A LOS “REGLAMENTOS DE DESARROLLO URBANO

DEL CANTÓN DE SAN JOSÉ”.

Considerando:

1°—Que la Municipalidad de San José, en calidad de gobierno local, rector y promotor del desarrollo del cantón, promulgó desde 1995 el Plan Director Urbano de San José, cuyo contenido se compone, por un lado, de los Programas y Proyectos de Actuación Urbanística y por el otro, de los Reglamentos de Desarrollo Urbano, que apoyen esta actuación municipal.

2°—Que siendo el Plan Director Urbano, junto con sus Programas y Reglamentos, una herramienta de planificación urbana a largo y mediano plazo, donde se involucran muchos actores, así como sus resultados dependen de la dinámica muy cambiante del desarrollo cantonal, regional y nacional; esta municipalidad ha real izado a la fecha varias evaluaciones y actualizaciones de los contenidos de estos documentos, del siguiente modo:

a.  En lo que corresponde al documento de planificación municipal a largo plazo (20-25 años), que es el Plan Director Urbano (PDU) de 1995, su contenido está en proceso de actualización, con miras al año 2035, que se hace a partir de los resultados de la “Iniciativa de Ciudades Emergentes y Sostenibles” (ICES), desarrollada entre los consultores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y los funcionarios de esta municipalidad, de otros municipios y de las instituciones centrales, y que se denomina como: “Plan de Acción. San José Capital: de la Acción Local a la Sostenibilidad Metropolitana”.

b.  En lo que corresponde a los documentos de planificación municipal a mediano plazo (4-8 años), estos son dos. -Plan de Desarrollo Municipal (PDM) y Reglamentos de Desarrollo Urbano (RDU)-, donde la situación es la siguiente:

-    Plan de Desarrollo Municipal (PDM). Este documento contiene los programas de actuación municipal en las áreas de infraestructura y servicios, desarrollo socio-económico, cultura, ambiente e institucionalidad, entre otros; se formula a partir del Plan de Gobierno del Alcalde electo y -en lo que respecta a los temas urbanísticos-, a la luz de los programas generales del Plan Director Urbano. En este momento se está trabajando en la formulación del Plan Desarrollo Municipal (PDM) 2017-2020.

-    Reglamentos de Desarrollo Urbano (RDU) del Cantón de San José. Este documento acompaña al Plan Director Urbano (PDU) y al Plan de Desarrollo Municipal (PDM), en lo que corresponde a las normas de desarrollo urbano que son -a diferencia de las recomendaciones, lineamientos y programas de los anteriores dos instrumentos-, obligatorias para su cumplimiento por parte de todos los actores urbanos. Contiene, principalmente, los mapas y los reglamentos conexos, que permiten normar el desarrollo urbano del cantón en los temas de competencia municipal: urbanización, construcción, uso de la tierra, vialidad, ocupación del espacio público, paisaje, etc. Las primeras reglamentaciones de este tipo la municipalidad las puso en práctica en enero de 1995, con reformas parciales y ampliaciones de los temas de interés en los años: 1997, 1999, 2003 y 2005. La última reforma fue realizada el 11 de febrero del 2014, publicado en el Alcance Digital N° 2 de La Gaceta N° 29.

Para mejor comprensión de lo anterior, se resume el Sistema de Planificación Urbana de la Municipalidad en el siguiente gráfico:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

3°—Que, tomando en cuenta que los mapas y las normas de los Reglamentos de Desarrollo Urbano deben estar integrados con las nuevas visiones y propuestas que están desarrollando el Plan Director Urbano (PDU-2035) y el Plan Desarrollo Municipal (PDM-2020) antes descritos, es necesario prever también la posibilidad de reformas a los primeros. Además, la experiencia de aplicación de los reglamentos actuales, publicados en La Gaceta N° 29 el 11 de febrero de 2014, indica la necesidad de revaloración de los siguientes temas, en lo que se refiere a la gráfica (mapas) y al texto:

a.  Reformas a la Gráfica:

-    Ajustes específicos en cantidad de mapas, sus contenidos, nombres y leyendas;

-    Ajustes de uso de la tierra, de acuerdo con los conflictos detectados;

-    Ajustes en categorías de vialidad y retiros;

-    Ajustes en el Mapa de barrios (su cantidad y nombres);

-    Ajustes en el Mapa de zonas de interés turístico-patrimonial (actualización de edificaciones patrimoniales, incorporación del Centro Histórico y ensanches con forme al Acuerdo 1, Artículo 4 de la Sesión Ordinaria número 141 de fecha 8 de enero de 2013 del Concejo Municipal);

-    Otros que surgirán en el proceso.

b.  Reformas al texto:

-    Revisión general de la estructura, lógica técnica el estilo del texto;

-   Reformas del contenido del texto, a partir de las propuestas avaladas;

-    Revisión de los procedimientos de homologaciones de las actividades;

-    Revisión de las zonas y formas de intervención (detalles del tema de regeneración urbana, inclusión de la figura de convenios urbanísticos tipo “Amigos de los Parques”, etc.;

-    Revisión de la normativa existente con respecto al uso de los márgenes de los ríos según lo indicado en el Acuerdo 2, Sesión Ordinaria número 012 de fecha 19 de julio de 2016 del Concejo Municipal;

-    Revisión de las licencias urbanísticas (incorporación de la patente municipal, como una figura de control urbano);

-    Revisión de los plazos de resolución;

-    Revisión de las normas de urbanización y edificación (AMC, CAS, Alturas, etc.)

-    Revisión de las normas de uso de la tierra (llenar el vacío de la zona institucional; revisar los usos mixtos y las zonas fronterizas del cantón);

-    Revisión de las normas sobre los espacios públicos, vialidad y transporte; de ocupación y obras en el espacio público; de parqueos, estacionamientos y parquímetros; de publicidad exterior;

-    Otros, a surgir en proceso.

4°—Que el 23 febrero del año dos mil veintiuno, por medio del Acuerdo 2, artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 042, celebrada por la corporación municipal del cantón central de San José, se aprobó y puso en práctica el Reglamento para la Audiencia Pública del Plan Regulador en Modalidad Mixta (Presencial y Virtual).

5°—Que el 23 febrero del año dos mil veintiuno, por medio del Acuerdo 3, artículo IV, de la Sesión Ordinaria Nº042, celebrada por la corporación municipal del cantón central de San José, se acuerda: “Que para cumplir con la normativa respecto a las reformas de losReglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón de San José”, La Audiencia Pública Presencial y Virtual, será el próximo 17 de abril del 2021, a las nueve horas de la mañana.”

6°—Que la audiencia pública se realizó el pasado 17 de abril del año 2021, con la innovación de una audiencia pública mixta (presencial y virtual), se recibieron en el auditorio Matilde Marín un total de 20 personas, cumpliendo con los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud, y de forma virtual se tuvo una constante de al menos 160 personas conectadas durante toda la audiencia, misma que tuvo una duración 4 horas, 30 minutos y 0 segundos de la presentación del Plan Regulador.

7°—Que producto de la audiencia pública, se recibieron un total de 145 solicitudes de los contribuyentes interesados sobre consultas, peticiones o aclaraciones del texto al Plan Regulador, mismas que fueron respondidas en tiempo y forma, de acuerdo con la normativa vigente.

8°—Que 01 febrero del año dos mil veintidós, por medio del Acuerdo 5, artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 091, celebrada por la corporación municipal del cantón central de San José, se acuerda: “Autorizar a que la administración municipal, inicie el proceso de consulta ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (lNVU), para la aprobación final de las reformas a losReglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón de San José”; siendo la persona enlace y coordinador ante la consultas descritas el Geógrafo Luis Mauricio Vega Ramírez - Director, Desarrollo Urbano.

Con la formulación de este Reglamento, se establece un marco de trabajo orientado a seguir las nuevas tendencias urbanísticas de las grandes urbes, alienadas con los objetivos de Desarrollo Sostenible promovidos por la ONU, así como el garantizar mejores condiciones de habitabilidad y competitividad para la ciudad capital. Por tanto;

ESTE CONCEJO MUNICIPAL

ACUERDA:

Autorizar la aprobación final de las reformas a losReglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón de San José”.

San José, 16 de Noviembre del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O.C. N° OC-5020-23.—Solicitud N° 474510.—( IN2023827346 ).

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

La Municipalidad de Puriscal, mediante el Acuerdo Municipal N° 09-271-2023, celebrado el día 19 de setiembre del año 2023, aprobado por el Concejo Municipal de Puriscal, somete a consulta pública no vinculante por un periodo de diez días hábiles, a partir de esta publicación, el Reglamento para la Exención de la Ley N° 10.359 de la Municipalidad Puriscal.

Los documentos se encuentran disponible en el siguiente link: https://www.puriscal.go.cr/transparencia/reglamentos-en-evaluacion/

Las observaciones u objeciones se recibirán al correo electrónico de alcaldía@puriscal.go.cr o administraciontributaria@puriscal.go.cr. 1era publicación.

Iris Cristina Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1 vez.—  ( IN2023827448 ).

MUNICIPALIDAD DE MORA

Concejo Municipal

Edicto 08-2023

El Concejo Municipal de Mora, mediante acuerdo N° ACM-157-08-2023 02 de mayo del año 2023, acordó:

“(…)

2.  Se aprueban los Proyectos de “Reglamento de Sesiones, Acuerdos, Debates y Comisiones del Concejo Municipal de Mora” y “Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales a Sujetos Privados y Públicos del Cantón de Mora que Enfrenten Situaciones de Desgracia o Infortunio”, para proceder con la publicación respectiva en La Gaceta para efectos de la consulta pública no vinculante de previo a la aprobación definitiva para su aplicación.

3.  Se insta al señor Alcalde Municipal, para que proceda con la publicación de los textos integros de los referidos Proyectos de Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo ordena el artículo 43 del Código Municipal.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS

TEMPORALES A SUJETOS PRIVADOS Y PUBLICOS

DEL CANTÓN DE MORA QUE ENFRENTEN

SITUACIONES DE DESGRACIA

O INFORTUNIO”

CAPÍTULO I:

Disposiciones Generales.

Artículo 1°—Del Ámbito de Cobertura: De conformidad con lo establecido en el párrafo quinto del artículo 71 del Código Municipal, el Gobierno Local de Mora podrá otorgar por medio del procedimiento establecido en este reglamento, ayudas temporales a vecinos que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio.

También concederá ayudas temporales a centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios dentro del territorio del al cantón y que igualmente enfrenten situaciones de desgracia o infortunio.

Artículo 2°—Definiciones: Para otorgar estas ayudas temporales, la Municipalidad de Mora presupuestará anualmente los recursos necesarios, según su disponibilidad presupuestaria y partiendo de las siguientes definiciones:

Administración concedente: Llámese así a la Municipalidad de Mora.

Ayuda temporal: Se refiere a los beneficios otorgados por la Municipalidad de Mora a sujetos privados (físicos o jurídicos) para solventar las necesidades socioeconómicas, alimentarias, de vivienda, salud, pago de deudas por servicios básicos, o cualquier otra calamidad que afronten tales sujetos en virtud de una condición de desgracia o infortunio.

Tales Beneficios podrán darse en especie o por medio del otorgamiento de fondos públicos para desempeñar acciones con un trasfondo social.

Beneficio patrimonial: Fondo público gratuito y sin contraprestación recibido por un sujeto privado, que haya sido transferido o puesto a su disposición, cuyo destino está previamente definido por el propio sujeto privado y es congruente con los fines públicos que atiende la Municipalidad. Estos fondos una vez que ingresan al patrimonio del sujeto privado, se constituyen en recursos privados de origen público, y es en virtud de ese origen que dichos recursos forman parte de la Hacienda Pública y continúan estando sujetos al control y fiscalización de la Municipalidad en cuanto al cumplimiento de la finalidad del beneficio.

Beneficiarios. Los sujetos privados (físicos o jurídicos) del Cantón de Mora que soliciten la ayuda o subsidio municipales en razón de encontrarse en un estado de desgracia o infortunio, estado que deberá ser debidamente comprobado.

Centro Educativo: Comprende aquellos establecimientos de preescolar, escolares y secundaria financiados por el Ministerio de Educación Pública o Ministerio de Salud, que estén ubicados y presten servicios en el Cantón de Mora.

Dependencia asignada: Dependencia de la Municipalidad de Mora que tiene bajo su competencia y ámbito de acción las materias afines a los proyectos para los cuales se van a utilizar los fondos públicos solicitados.

Estudio socioeconómico: Informe en el que utilizan técnicas de investigación social, permite realizar la valoración de las condiciones de una familia e identificar situaciones a ser transformadas por medio de la planificación de acciones y recursos. Se aplica mediante la visita domiciliar o la entrevista por una persona profesional en Trabajo Social y hace referencia a la composición familiar, ingresos, egresos, necesidades, problemáticas, particularidades y recomendaciones. Este informe tendrá una vigencia máxima de 2 años, siempre y cuando la persona no se haya trasladado de vivienda. La información de este estudio se actualizará ante cada nueva solicitud presentada por el sujeto beneficiario.

Expediente: Documentación recopilada de manera oficial por la Municipalidad de Mora ante la solicitud de otorgamiento de un beneficio a través del Programa de Ayudas Temporales, el cual debe estar foliado y actualizado con todo lo concernientes a la asignación de una ayuda temporal y los documentos probatorios del uso efectivo del recurso.

Infortunio: Estado de desgracia o adversidad en que se encuentra un sujeto a partir del acaecimiento de un hecho.

Fondos Públicos: Conjunto de dinero y valores existentes en el erario público y además las obligaciones activas a favor del Estado y las corporaciones públicas, como impuestos y derechos pendientes de pago y títulos o signos representativos de la deuda pública.

CAPÍTULO II:

De los Beneficios y Apoyos por Situaciones

de Riesgo y Vulnerabilidades.

Artículo 3°—De las situaciones de desgracia o infortunio: Para efectos de este reglamento, se entenderá la desgracia o el infortunio mencionados en el artículo 71 del Código Municipal como aquellas situaciones que amenazan o disminuyen las condiciones que garantizan la vida digna de un sujeto o grupo familiar, como pueden ser desastres de la naturaleza como los provocados por terremotos, huracanes, tornados, terraplenes, inundaciones, derrumbes u otros similares, así como las situaciones de riesgo y vulnerabilidades de salud, psicosociales y socioeconómicas, pobreza, pobreza extrema, condición de calle, refugio, desempleo, u otras derivadas de tales hechos que afecten directamente al sujeto o la familia solicitante de la ayuda.

Artículo 4°—De la acreditación de la situación de riesgo o vulnerabilidad: Para otorgar beneficios o apoyos de este tipo la Municipalidad de Mora deberá tener debidamente demostrada y respaldada la situación de riesgo o vulnerabilidad. Lo anterior se realizará a través de un Estudio Técnico que estará a cargo del o la profesional encargada del subproceso de Bienestar Social y podrá ser complementado con aportes de otros subprocesos. Se requerirán todos los documentos que respalden la información brindada de previo a la realización de la respectiva visita domiciliar a efectos de obtener, verificar y ampliar datos sobre el ambiente social, estructural y familiar.

El informe técnico deberá contar con el visto bueno de la persona encargada del área Desarrollo Humano y Cohesión Social de la Municipalidad. En lo que corresponda, las demás Áreas Municipales quedarán en la ineludible obligación de brindar las asistencias técnicas pertinentes cuando correspondan.

Artículo 5°—Del informe técnico y plazo máximo de otorgamiento: Los beneficios y apoyos que brinde la Municipalidad de Mora quedarán claramente explicitados en las recomendaciones del informe técnico y serán exclusivamente para solventar las situaciones de riesgo y vulnerabilidad mencionadas en el Artículo 3 debidamente acreditadas. Los beneficios que se determinen procedentes fundadamente podrán ser entregados por un plazo máximo de hasta seis meses y por única vez al año, para lo cual deberá disponer anualmente, del contenido presupuestario destinado para cubrir este rubro. En casos calificados y con previa justificación del Área Encargada se podrá prorrogar por otro período igual.

Artículo 6°—De las modalidades de ayuda temporal: Las ayudas temporales que defina la Municipalidad de Mora al amparo del presente Reglamento, podrán ser en dinero, en materiales de construcción para reparaciones constructivas, en víveres, directamente realizando el pago que corresponde por un servicio o alquiler al dueño registral de la vivienda, o por medio de un proceso de compra pública para adquirir el beneficio que la persona o familia solicitante requiere, según la recomendación técnica emitida por el Área Encargada. Cuando la ayuda requerida se refiera al levantamiento de alguna obra constructiva como colocación de gaviones, mallas u otros de similar naturaleza se solicitará el análisis y visto bueno de los departamentos municipales competentes en la materia a fin de coordinar las acciones municipales y la intervención vecinal cuando proceda.

Artículo 6 bis.—De los montos de ayuda y competencias de aprobación: Estos beneficios, así como la periodicidad y plazo de su entrega serán autorizados desde el subproceso de Bienestar Social, con visto bueno de la encargada del área Desarrollo Humano y Cohesión Social. Adicionalmente, dependiendo de los montos autorizados se requerirá de las siguientes aprobaciones:

    Para un monto máximo de tres salarios mínimos según MTSS, se requerirá del visto bueno de encargada del área Desarrollo Humano y Cohesión Social.

    Para un monto mayor a tres y menor de siete salarios mínimos según MTSS, se requerirá del visto bueno de la Alcaldía Municipal.

    Para un monto mayor a siete salarios mínimos según MTSS, se requerirá adicionalmente del visto bueno del Concejo Municipal.

Artículo 7°—De los requisitos: Podrá otorgarse esta clase de ayudas a aquellos sujetos que cumplan con los siguientes requisitos:

    Ser mayor de edad y residente del cantón de Mora.

    Igualmente, en caso de que se trate de un Centro Educativo en situación de desgracia o infortunio debe prestar sus servicios dentro del Cantón de Mora, con su personería jurídica al día.

    Que se demuestre la condición de vulnerabilidad o riesgo.

    Presentar la solicitud de manera formal por escrito y debidamente justificada, o de manera verbal cuando la persona no sepa escribir, aportando los documentos probatorios que estén a su alcance.

    No encontrarse gozando de algún subsidio de una institución o grupo de beneficencia o bienestar social, para atender el mismo hecho. Esto se permitirá solamente cuando se trate de una intervención articulada entre varias instituciones y/o organizaciones y que respondan a un mismo plan de intervención.

Artículo 8°—De la verificación municipal de la condición de riesgo o vulnerabilidad: Una vez recibida la solicitud de ayuda respectiva la Municipalidad se reserva el derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas para determinar las situaciones de vulnerabilidad del o la munícipe que solicita la ayuda. Para esto aplicará las técnicas de investigación social que determine de previo el Departamento encargado y podrá ampararse en la información oficial contenida en los diferentes sistemas que al efecto utilizan las diferentes instituciones de la Administración Pública (INEC, IMAS, CONAPAM, DESAF entre otros).

La solicitud de ayuda deberá ser resuelta por la Municipalidad en el plazo de un mes a partir del cumplimiento de todos los requisitos invocados en el numeral 7 de este Reglamento, debiendo aplicarse las disposiciones referidas a la simplificación de trámites a que alude la Ley 8220 Ley de Protección al Ciudadano sobre el Exceso de Trámites.

Artículo 9°—De las sanciones ante el otorgamiento de información falsa: En caso de que el sujeto interesado haya suministrado datos falsos o presente cualquier situación irregular que haya inducido a error a la Municipalidad, se suspenderá el trámite respectivo con la consecuente denegatoria formal de la solicitud y se iniciarán todas las acciones civiles y penales que sean procedentes para el caso en particular.

Asimismo, administrativamente el sujeto responsable de facilitar datos falsos para acreditar un estado de necesidad o vulnerabilidad será sancionado administrativamente con la exclusión de dicho programa de ayudas por un plazo de tres años una vez demostrado el hecho de falsedad.

Si la eventual falsedad de información se determinara una vez autorizada la entrega del beneficio correspondiente, la Administración Municipal suspenderá el proceso seguido revocando de inmediato tal beneficio y lo remitirá a la Dirección Jurídica, con el legajo donde se establece la presunción de falsedad para que se proceda a tramitar la denuncia penal correspondiente. A la vez, dicho departamento comunicará al solicitante sobre el particular.

De igual forma, resultará revocado el beneficio respectivo en caso de muerte del beneficiario, del cambio de domicilio fuera del cantón, del cambio de destino de recursos debidamente acreditado y del cambio de circunstancias socioeconómicas.

Artículo 10.—Del plazo de la Municipalidad para la emisión de la resolución: A partir de la entrega de todos los documentos solicitados la Municipalidad dispondrá de un plazo de quince días hábiles, prorrogables por un plazo igual en casos muy calificados para la emisión de la recomendación final y el traslado a la dirección Financiera que será la encargada de realizar el cheque o depósito bancario para el beneficio o apoyo.

Artículo 11.—De la obligatoriedad de beneficiarios de respetar el destino de los recursos: Es obligación de las y los beneficiarios de toda clase de apoyos emplear los recursos para el fin que le fueron concedidos, caso contrario, se le colocará en una lista de personas no aptas para recibir ayudas municipales. Para tal fin, el subproceso Bienestar Social de la Municipalidad verificará el uso dado, de lo cual dejará constancia en el expediente.

Artículo 12.—De la disponibilidad presupuestaria: La Alcaldía Municipal deberá velar para que se garantice la reserva de un monto determinado en el presupuesto anual disponible, para efectos de atender las necesidades que surjan de conformidad con este reglamento.

Todo beneficio que se apruebe y otorgue de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, estará condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria y a la necesidad de cada caso en concreto. Para tal efecto, la Municipalidad deberá disponer del correspondiente contenido económico asignado anualmente en el renglón respectivo del presupuesto ordinario. Si no se cuenta con esos recursos, la Municipalidad estará inhibida para conferir ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto está vigente, con la consecuente obligación de informarlo en tiempo y forma al solicitante del beneficio.

CAPÍTULO III

De las Subvenciones a Centros de Educación Pública

que presten Servicios al Cantón de Mora.

Artículo 13.—De las Ayudas Temporales a Centro de Educación: La Municipalidad podrá brindar ayudas temporales a Centros de Educación Pública, que promuevan el desarrollo humano, bienestar social y comunitario dentro del cantón de Mora y que se encuentren en situación de desgracia o infortunio.

Artículo 14.—De la previsión presupuestaria para ayudas a Centros Educativos: Para otorgar esta clase de apoyos o beneficios, la Municipalidad de Mora deberá incluir cada año, en las partidas presupuestarias correspondientes, el suficiente contenido para hacer frente a las necesidades derivadas de situaciones de desgracia o infortunio de las entidades y organizaciones descritas en el artículo siguiente.

Artículo 15.—De los requisitos: Los Centros Educativos a través de sus Juntas de Educación o Administrativas, que requieran de una ayuda temporal desde la Municipalidad, deberán solicitarlo por escrito y reunir los siguientes requisitos:

    Tener su personería jurídica al día y así aportarla.

    Mantener los libros legales al día y en orden.

    Gestionar ante el Área Financiera la respectiva solicitud mediante acuerdo durante los primeros quince días (15 días) del mes de julio de cada año, esto para que sea incluido en el Presupuesto Ordinario del año siguiente y adjuntar la documentación necesaria que respalda tal solicitud.

    La solicitud se hará mediante los formularios definidos por la Municipalidad, debiendo explicar, en forma clara y precisa, el objeto y fines para los que se requiere la subvención, indicando detalladamente el plan de inversión, presupuesto requerido, y el aporte que hará la entidad solicitante. Cuando la ayuda requerida se refiera al levantamiento de alguna obra constructiva como colocación de gaviones, mallas u otros de similar naturaleza se solicitará el análisis y visto bueno de los departamentos municipales competentes en la materia, a fin de coordinar las acciones municipales y la intervención y la respectiva coordinación con el Centro Educativo o Ministerio de Educación según corresponda.

Artículo 16.—De la aprobación de ayuda a Centros Educativos: El monto de la ayuda temporal que la Municipalidad apruebe a cada uno de los Centros Educativos solicitantes en razón de la situación de infortunio, será a su vez aprobado por el Concejo Municipal mediante el trámite presupuestario que corresponda, según las posibilidades financieras de la Municipalidad y previa recomendación del Área de Desarrollo Humano y Cohesión Social.

Artículo 17.—De los informes de cumplimiento de objetivos: El Centro Educativo, beneficiario de una ayuda temporal deberá presentar a la Municipalidad, los informes sobre el cumplimiento de los objetivos y fines para los que se giraron los recursos, así como la respectiva liquidación de gastos, utilizando para tal fin los formularios suministrados por el Área Financiera.

Artículo 18.—Del requerimiento de información: La Municipalidad de Mora, cuando lo considere pertinente, podrá requerir a través de sus diversas áreas, procesos y subprocesos, a los Centro Educativos, a las que haya concedido ayudas temporales los libros contables y los demás informes que estime necesarios y podrá efectuar cualquier tipo de inspecciones, con el fin de fiscalizar que los fondos o recursos municipales transferidos sean destinados a los fines propuestos.

Artículo 19.—De la colaboración recíproca: Los Centros Educativos, apoyarán el desarrollo e implementación de los programas del área de Desarrollo Humano y Cohesión Social, de tal manera que se puedan articular procesos para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas del cantón de Mora.

Artículo 20.—Del manejo independiente de los recursos municipales otorgados: Las ayudas temporales otorgadas a Centros Educativos, serán administradas en una cuenta bancaria independiente de los demás ingresos captados por dichas instituciones, por lo que deberán llevar el registro contable financiero de manera independiente, pues la Municipalidad será vigilante únicamente de los fondos públicos subvencionados.

CAPÍTULO IV:

Disposiciones Finales.

Artículo 21.—Del plazo máximo para el retiro de ayudas: Después de transcurrido un mes sin que los beneficiarios de las ayudas a que se refiere este Reglamento en su capítulo I se apersonen a la Municipalidad a retirar la ayuda otorgada, el Área Administrativa Financiera deberá informar de lo anterior al Alcalde Municipal, a fin de que gire instrucciones para que los recursos sean reasignados a otros sujetos privados que lo necesiten siguiendo el orden de prioridad según las solicitudes presentadas ante la Municipalidad. Al mismo tiempo, colocará al sujeto privado que renunció a la ayuda, en la lista de sujetos no legitimados para recibir ayudas de la Municipalidad.

Artículo 22.—Este cuerpo normativo deroga toda regulación anterior.

Artículo 23.—El presente Reglamento regirá inmediatamente después de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta, para ello, la Administración Municipal, asegurar que ya cuenta con los instrumentos y los procedimientos necesarios para su aplicación.

Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° 00013.—Solicitud N° 470168.—( IN2023827155 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Concejo Municipal

Conforme lo dispone el artículo 43 del Código Municipal, Ley N° 7794, se publica el presente proyecto de reforma reglamentaria y se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles, aprobado por el Concejo Municipal de Santa Ana mediante Acuerdo N° 14 de la Sesión Ordinaria N° 184-2023, celebrada el 7 de noviembre del 2023, con el texto que se expondrá, cuyas observaciones se recibirán en la dirección electrónica secretariaconcejo@santaana.go.cr o por documento físico que deberá presentarse ante la recepción de la Municipalidad:

“REFORMA AL ARTÍCULO 22 DEL REGLAMENTO PARA

LA REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS

CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN

DE SANTA ANA.

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE SANTA ANA

Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 4, 11, 13 y 16 de la Ley General de la Administración Pública número 6227; 4 inciso a), 13 inciso c) y d), 43, 88 y 92 del Código Municipal número y la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico número 9047.

Considerando:

I.—Que resulta necesario reformar el trámite municipal para la aprobación de licencias temporales. Por tanto,

Modifíquese el artículo 22 del Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Santa Ana, publicado La Gaceta N° 113 del 13 de junio de 2013; para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 22.—Trámite interno municipal. La solicitud de licencia temporal para el expendio de bebidas con contenido alcohólico para fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines a ser explotadas sobre espacio público municipal, será aprobada por el Concejo Municipal mediante acuerdo de mayoría simple.

El acuerdo será comunicado al solicitante y al Proceso de Patentes. Este último fiscalizará que los requisitos se cumplen, el correcto desarrollo de la actividad y realizará el cobro del impuesto según el artículo 24 siguiente.

Publíquese para consulta pública por el plazo de 10 días hábiles.”

Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal de Santa Ana.—1 vez.—( IN2023827445 ).

REMATES

AVISOS

CREDIBANJO S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Víctor Hugo Reina Pineda-Banco Bac San José-Dos Mil Veintiuno”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2021, asiento 00447700 – 01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 13 de diciembre del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 489581-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno para construir con una casa, lote 2 A; situada en el Distrito Cuarto: Mata de Plátano, Cantón Octavo: Goicoechea de la Provincia de San José, con linderos norte: Calle Pública y en parte lote 3-A, al sur: lote 1-A y en parte Crediticia S.A, al este: Cooperativa La vi#a, y al oeste: Calle Pública con 6.24 metros; con una medida de doscientos treinta y cuatro metros con treinta y seis decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0555901-1999, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de hipoteca, citas de inscripción: 569-02522-01-0001-001 y gravamen de hipoteca, citas: 2014-249478-01-0001-00. El inmueble enumerado se subasta por la base de $120,522.60 (ciento veinte mil quinientos veintidós dólares con 60/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas del día 08 de enero del año 2024, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del día 17 de enero del 2024, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o 489581-000 cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO, S. A., cédula jurídica número 3-101-083380.

San José, 22 de noviembre del 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2023827454 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-389-2023.—Villalobos Arce Karen Ileana, R-368-2023, cédula de identidad: 1-0718-0006, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Nutrición y Dietética, Universidad Internacional Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023826392 ).

ORI-386-2023.—Marín Cordero Priscilla, R-365-2023, cédula de identidad 111760514, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Gerontología y Atención Centrada en la Persona, Universitat Internacional Valenciana, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de noviembre de 2023. Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023826462 ).

ORI-380-2023.—Morales Suárez Victoria Carolina, R-355-2023, cédula de identidad: 9-0061-0016, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Juris Doctor, Florida International University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023826552 ).

ORI-382-2023, Morales Martínez Andrés Humberto, R-301-2015-B, Residente Permanente Libre Condición 148400422622, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Medicina (Neurocirugía), Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023826590 ).

ORI-391-2023.—Chacón Chinchilla Allan Alberto, R-347-2023, cédula de identidad: 111950850, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Posgrado “Lato Sensu” en Clínica en Rehabilitación Oral, nivel de Especialización, Área de Conocimiento: Ciencias de la Salud, Universidade Cidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de noviembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023826642 ).

ORI-387-2023.—Lanzas Aguilar José Ángel, R-357-2023, Carné Provisional - Permiso Laboral: 155836547502, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Psicología, Universidad Central de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023826644 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-376-2023.—Altamirano Jiménez Celia Sofía, R-366-2023, cédula de identidad: 2-0614-0461, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Marketing y Transformación Digital Orientada al Cliente, INCAE Business School, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de noviembre del 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023826783 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-301-2023.—Giraldo Ramírez Manuela, R-303-2023, cédula de Identidad: 117050334, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de octubre de 2023.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—( IN2023827158 ).

ORI-5253-2023.—Gómez Jiménez Andrey Jesús, Céd. 207620955, solicitó reposición de los títulos de Bachillerato en la Enseñanza del Castellano y Literatura. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de noviembre de 2023.—Expedientes y Graduaciones.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—( IN2023827192 ).

ORI-340-2023.—Díaz Ríos Viana Rosa, R-308-2023, carné provisional-permiso laboral 119200963006, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Villa Clara, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 octubre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023827308 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

N° 2023-457

ASUNTO:        Autorización de ampliación zona de competencia

Sesión Ordinaria N° 053-2023.—Fecha de Realización 14/Nov/2023.—Artículo 5.3-Ampliación de la zona de competencia de la ASADA Monte Romo Hojancha. (Ref. PRE-J-2023-04081) Memorando GG-2023-03444.—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica, ASADA Monte Romo Hojancha.—Fecha Comunicación 15/Nov/2023.

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Resultandos:

1°—La comunidad de Las Mercedes de Hojancha, Guanacaste, recibía el servicio de agua mediante un sistema de acueducto rural, el cual fue administrado por un Comité de Agua, es decir, nunca se constituyó como ASADA y por ende, no firmó convenio de delegación con el AyA.

2°—Tal como lo refiere el Informe N° GSD-UEN-GAR-2023-02659 de fecha 07 de agosto del 2023, emitido por la ORAC Región Chorotega, en marzo de 2012, según oficio DA-0427-201 de la Dirección de Aguas del MINAE, se comunica la inscripción de un nuevo aprovechamiento de agua para el Comité Las Mercedes, según Expediente 692-R, sin embargo, “al agotarse esta naciente, los vecinos debieron acudir al sobrante de la captación de la vecina ASADA de Monte Romo para abastecer a sus vecinos, situación que traería racionamientos en algunos períodos fuertes del verano.

3°—Ante tal situación, según refiere la ORAC Región Chorotega en el memorando N° GSD-UEN-GAR-2023-02659 y que fue remitido a la Asesoría Legal de Sistemas Delegados mediante memorando N° GSD-UEN-GAR-2023-03827, elaborado por la Subgerencia de Gestión Sistemas Delegados, se elaboró el informe N° UENGAR-2017-02248 de fecha 06 de julio del 2017, exponiendo la situación del Comité Las Mercedes y la posibilidad de que se amplíe la zona de competencia de la ASADA Monte Romo de Hojancha hacia el sector de Las Mercedes, ente operador que cuenta con capacidad administrativa, financiera, operativa y legal.

4°—La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Monte Romo de Hojancha, Guanacaste, cédula de persona jurídica N° 3-002-559320, firmó convenio de delegación con el AyA el día 16 de noviembre del 2011 y fue refrendado el mismo día por la Dirección Jurídica. Según informe N° GSD-UEN-GAR2023-02659 y sus anexos de fecha 07 de agosto del 2023, suscrito por la ORAC Región Chorotega y que es parte integral del presente acuerdo, se indica que la ASADA Monte Romo procedió el 21 de julio del 2023 a asumir de pleno hecho al Comité Barrio Las Mercedes, mismo que no cuenta con personería jurídica ni convenio de delegación firmado con el AyA.

Considerandos:

I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, de lo cual se concluye que este servicio público está nacionalizado.

II.—Que la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados número 2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento, financiamiento y desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional. Así mismo, en el artículo 2 incisos f), g) y h) de dicho cuerpo normativo estable que corresponde al AyA:

Artículo 2°—Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados: (…)

f)             Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la ley número 276 de 27 de agosto de 1942, a cuyo efecto el Instituto se considerará el órgano sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades;

g)            Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos. Los sistemas que actualmente están administrados y operados por las corporaciones municipales podrán seguir a cargo de éstas, mientras suministren un servicio eficiente. Bajo ningún concepto podrá delegar la administración de los sistemas de acueductos y alcantarillado sanitario del Área Metropolitana. Tampoco podrá delegar la administración de los sistemas sobre los cuales exista responsabilidad financiera y mientras ésta corresponda directamente al Instituto. Queda facultada la institución para convenir con organismos locales, la administración de tales servicios o administrarlos a través de juntas administradoras de integración mixta entre el Instituto y las respectivas comunidades, siempre que así conviniere para la mejor prestación de los servicios y de acuerdo con los reglamentos respectivos. Por las mismas razones y con las mismas características, también podrán crearse juntas administradoras regionales que involucren a varias municipalidades;

h)            Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el Instituto se considerará como el organismo sustituto de los ministerios y municipalidades indicados en dicha ley;” (…)

III.—Que el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ASADAS) Decreto Ejecutivo N° 42582-SMINAE establecen en los numerales 31 y 40 lo siguiente:

Artículo 31.—Alcance de la delegación en la prestación de servicios de agua potable y saneamiento de aguas residuales. Los alcances de la delegación en los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, se basan en:

a.             La asignación de competencias en relación con la delegación de acuerdo a la naturaleza jurídica de las partes.

b.             El reconocimiento de las potestades de Ley y la titularidad del servicio que posee el AyA y la participación de las ASADAS en la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento de aguas residuales en sus comunidades.

c.             El AyA deberá instrumentalizar la capacitación, la asistencia técnica, la evaluación, la asesoría, el acompañamiento, la dirección, la evaluación y el control de la gestión que realizan las ASADAS, lo anterior, para garantizar el adecuado funcionamiento en la prestación de los servicios que éstas brindan.

d.             Los servicios de agua potable y saneamiento de aguas residuales, deberán ser prestados por las ASADAS atendiendo a las disposiciones normativas y técnicas aplicables. A las ASADAS les corresponde gestionar el recurso hídrico, los sistemas de agua, así como administrar y realizar la gestión comercial del servicio.

e.             El cumplimiento de los principios del servicio público será obligación de las partes, quienes velarán -atendiendo a la calidad del agua- por la continuidad, la cantidad y la oportunidad del servicio, garantizando el derecho a la salud y el derecho humano de acceso al agua potable y saneamiento de las aguas residuales.

f.              En el marco de la delegación podrá la Institución intervenir y asumir de pleno derecho los sistemas cumpliendo con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 40.—Zona de competencia. La zona de competencia de la ASADA será determinada por el respectivo convenio de delegación, y dicho ámbito se definirá a partir de la capacidad técnica, crecimiento del sistema, viabilidad social y disponibilidad del recurso hídrico, prevaleciendo estos criterios en todos los casos.

De presentarse algún conflicto en materia de competencia entre ASADAS, el AyA buscará mediar. En caso de que ello no fuese posible, resolverá, en definitiva, basándose en un estudio de factibilidad técnico, social y ambiental, lo cual deberá de realizar en el plazo de dos meses con prórroga de hasta dos meses.”

Por su parte el Reglamento de Prestación de Servicios acuerdo de Junta Directiva AyA N° 2020-442, en el artículo 7 incisos 130) y 132) define como zona de cobertura y zona de influencia:

(…) “130. Zona de cobertura: Área geográfica donde existen redes de acueducto y alcantarillado sanitario habilitadas, en operación, jurisdicción y administración de un prestador de servicio público.

132. Zona de influencia: Área geográfica de potencial expansión territorial de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario donde el prestador de servicio público se encuentra facultado para autorizar expansiones de las redes de servicio público, siempre que ello no implique habilitar zonas de restricción absoluta, generar estrés hídrico del recurso disponible o comprometer la capacidad o condiciones hídricas o hidráulicas del sistema de acueducto o sistema de alcantarillado y tratamiento existentes en perjuicio de la comunidad servida o de los eventuales nuevos desarrollos. En el caso de sistemas delegados esta zona será determinada por la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.” (…)

IV.—El procedimiento para que las ASADAS amplíen la zona de competencia, que se aplica de acuerdo a la normativa supra citada y previa autorización por parte del AyA, establece como principal priorización de necesidades y como un derecho fundamental el derecho de acceso al agua a través de un servicio público, dada la relevancia, por corresponder a un tema de salud y vida, pero siempre y cuando un prestador esté legitimado para brindar un servicio, como lo es para el caso que nos ocupa de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Monte Romo de Hojancha, Guanacaste, cédula de persona jurídica N° 3-002-559320, la cual cuenta con convenio de delegación firmado con el AyA desde el 16 de noviembre del 2011, refrendado el mismo día por la Dirección Jurídica y tiene su personería jurídica vigente.

Esto por cuanto la administración debe velar por el otorgamiento de un servicio público acorde con lo que dispone el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, la cual se enuncian los principios fundamentales del servicio público como lo son: continuidad, eficiencia, adaptación al cambio legal o a la necesidad que satisfacen y la igualdad de trato a los destinatarios, usuarios o beneficiarios.”; así como, considerando los elementos demostrados dentro de lo contenido en el informe GSD-UEN-GAR-202302659 de fecha 07 de agosto del 2023, que fue remitido a la Asesoría Legal de Sistemas Delegados mediante memorando N° GSD-UEN-GAR-2023-03827 de fecha 17 de octubre del 2023, emitido por la Subgerencia de Gestión Sistemas Delegados.

V.—Tal y como se evidenció en el resultando primero la comunidad de Las Mercedes de Hojancha no contaba con una ASADA ni con convenio de Delegación de la Gestión del Servicio firmado con el AyA, por lo cual, su operación se realizaba al margen de la normativa vigente y siendo que, según el informe GSD-UEN-GAR-202302659 de fecha 07 de agosto del 2023, emitido por la ORAC Región Chorotega existió anuencia por parte de dicha organización para que la prestación del servicio en esa comunidad la realice la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Monte Romo de Hojancha, se desprende del informe técnico rendido por la ORAC Región Chorotega, un proceso voluntario por parte de ambas organizaciones.

VI.—A raíz de la recomendación contenida en el informe técnico GSD-UEN-GAR2023-02659 de fecha 07 de agosto del 2023, avalado y remitido por la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados en memorando GSD-UEN-GAR-2023-03827 de fecha 17 de octubre del 2023, dada la problemática expuesta sobre el sistema de acueducto se recomienda la ampliación de la cobertura de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Monte Romo de Hojancha, la cual ha realizado las mejoras requeridas y cuenta con la competencia para operar, mantener, desarrollar y administrar el sistema de acueducto en dicha comunidad, lo cual está haciendo desde julio del presente año. Por tanto;

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, de la Ley General de Salud, artículos: 89, 90, 91, 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Agua Potable número 1634 de 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 2 ,11, 20 y 21 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, artículos 7 incisos 130 y 132 del Reglamento de Prestación de Servicios acuerdo de Junta Directiva N° 2020-442 el artículos 3 ,4, 5, 31, 33 y 40 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, decreto ejecutivo número 42582-SMINAE de 11 agosto del 2020, así como lo dispuesto en el informe técnico GSD-UENGAR-2023-01176 de fecha 20 de abril del 2023, avalado y remitido por la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados en memorando SG-GSD-2023-00761 de fecha 26 de abril del 2023;

SE ACUERDA:

1°—Autorizar que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Monte Romo de Hojancha, cédula de persona jurídica N° 3-002-559320, amplié su zona de competencia y asuma la prestación directa del sistema de acueducto y/o alcantarillado de la comunidad Las Mercedes de Hojancha.

2°—Adendar el convenio de delegación de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Monte Romo de Hojancha, cédula de persona jurídica N° 3-002-559320, para que dentro de su competencia se incluya el sistema de la comunidad de Las Mercedes de Hojancha.

3°—Contra el presente acto caben los recursos de revocatoria y/o apelación, dentro del término de tres días hábiles a partir de su comunicación.

Comuníquese, publíquese.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.— O. C. N° 95207.—Solicitud N° 474697.—( IN2023827381 ).

Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales

EDICTOS

SGSC-2023-00059.—ASADA Playa Nosara de Nicoya -Guanacaste, cédula jurídica 3-002-367128, SAGA 00059. Solicita aumento de caudal en 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-6 GA-293, en propiedad de la ASADA de Playa Nosara de Nicoya Guanacaste, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1100461, Este 318319, hoja cartográfica Garza. Solicita aumento de caudal de 1.54 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-10 GA-229, en propiedad de la ASADA de Playa Nosara de Nicoya, Guanacaste, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1101715, Este 318257, hoja cartográfica Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 27 setiembre 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 082202301040.—Solicitud N° 474404.—( IN2023827283 ).

SGSC-2023-00098.—ASADA de Arado de Santa Cruz-Guanacaste, cédula jurídica 3-002-247745, SAGA 00098. Solicita aumento de caudal en 2.92 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-1 DI-412-Arado1, en propiedad de la Escuela de Arado de Santa Cruz, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1130666, Este 325066, hoja cartográfica Diría. Se solicita aumento de caudal de 2.92 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-2-DI-413-Arado 2, en propiedad de la Escuela de Arado de Santa Cruz, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1130665, Este 325078, hoja cartográfica Diría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 13 octubre 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O.C. N° 082202301040.—Solicitud N° 474420.—( IN2023827297 ).

SGSC-2023-00112.—ASADA Paraíso y Junquillal de Santa Cruz Guanacaste, cédula jurídica 3-002-204923, SAGA 00112. Solicita aumento de caudal de 45.38 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-1 VI-227 Paraíso, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1126231, Este 303307, hoja cartográfica Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 13 de octubre del 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N° 082202301040.—Solicitud N° 474444.—( IN2023827301 ).

SGSC-2023-00359.—ASADA Dominicas de Jicaral de Lepanto-Puntarenas, cédula jurídica N° 3-002-268434, SAGA 00359. Solicita inscripción de caudal de 0.23 litros por segundo del nacimiento F-2, en propiedad de Raúl León Salas, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1096521, este 380232, hoja cartográfica Venado. Solicita inscripción de caudal de 0.23 litros por segundo del Nacimiento F-3 en propiedad de Raúl León Salas, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1096433, este 380099, hoja cartográfica Venado. Solicita inscripción de caudal de 0.23 litros por segundo del Nacimiento F-4 en propiedad de Raúl León Salas, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1096440, este 380101, hoja cartográfica Venado. Solicita inscripción de caudal de 0.23 litros por segundo del nacimiento F-5, en propiedad de Raúl León Salas, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1096463, este 380100, hoja cartográfica Venado. Solicita inscripción de caudal de 0.25 litros por segundo del Nacimiento F-6 en propiedad de Raúl León Salas, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1096552, este 380052, hoja cartográfica Venado. Solicita inscripción de caudal de 0.25 litros por segundo del Nacimiento F-7 en propiedad de Raúl León Salas, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 norte 1096556, este 380046, hoja cartográfica Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 03 octubre 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N° 082202301040.—Solicitud N° 474511.—( IN2023827341 ).

SGSC-2023-00477.—ASADA San Buenas de Coronado de Cortes de Osa-Puntarenas, cédula jurídica N° 3-002-212208, SAGA 00477. Solicita inscripción de caudal de 12.06 litros por segundo del nacimiento F-8 Duglas en propiedad de Douglas Hol, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1003574, Este 544498, hoja cartográfica Coronado. Solicita inscripción de caudal de 5 litros por segundo del Nacimiento F-9 Tres Ríos Arriba en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1003586, Este 544497 hoja cartográfica Coronado. Solicita inscripción de caudal de 3 litros por segundo del Nacimiento F-10 Tres Ríos abajo en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1003586, Este 544497 hoja cartográfica Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 03 de octubre del 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales, Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N° 082202301040.—Solicitud N° 474518.—( IN2023827344 ).

SGSC-2023-00742.—ASADA de Mollejones de la Suiza de Turrialba, cédula jurídica 3-002-213291, SAGA 00742. Solicita inscripción de caudal de 0.83 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de Naciente N-1 Margarita, en propiedad de Edwin Alexander Torres Araya, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1094075, Este 545775, hoja cartográfica Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 28 de setiembre del 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Licda. Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N° 082202301040.—Solicitud N° 474520.—( IN2023827347 ).

SGSC-2023-00788.—Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica N° 4-000-42138, SAGA 00788, solicita inscripción de caudal de 1.92 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de Naciente N-1 Los Olivos y como usuario del recurso hídrico la ASADA de Nuevos Olivos de la Isabel de Turrialba-Cartago, SAGA 00788 y en propiedad de Holcim S, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1097221, Este 536419, hoja cartográfica Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 28 de setiembre de 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N° 082202301040.—Solicitud N° 474526.—( IN2023827351 ).

SGSC-2023-01254.—ASADA de San Bosco, La Teresa, Balastre y Lugares Circunvecinos-Limón, cédula jurídica N° 3-002-302290, SAGA 01254. Solicita inscripción de caudal de 1.80 litros por segundo del nacimiento N-12 Avispas en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1160769, Este 518552, hoja cartográfica Río Banano. Solicita inscripción de caudal de 4.05 litros por segundo del Nacimiento N-13 El Paso en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1132284, Este 520448 hoja cartográfica Río Banano. Solicita inscripción de caudal de 1 litro por segundo del Nacimiento N-14 Carbajal en propiedad de La ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1132377, Este 520378 hoja cartográfica Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 5 de octubre del 2023.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales, Dirección Sostenibilidad del Servicio Rosa.—María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—O. C. N° 082202301040.—Solicitud N° 474529.—( IN2023827353 ).

SGSC-2023-04496.—ASADA Asentamiento El Barón de San Rafael de Esparza-Puntarenas, cédula jurídica 3-002-292965, SAGA 04496. Solicita aumento de caudal de 1.82 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-1 BE-569, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1101725, Este 430393, hoja cartográfica Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 28 setiembre 2023. Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales; Dirección Sostenibilidad del Servicio. Licda. Rosa María Gómez Arce, directora.—1 vez.—O.C. Nº 082202301040.—Solicitud Nº 474534.—( IN2023827356 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Reynaldo Ortega Martinez-Nerly López. Se le comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme I.S.O.L. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN- 01304 -2023. Se le confiere audiencia a los señores Reynaldo Ortega Martinez-Nerly López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 474935.—( IN2023826612 ).

A los señores Edimson Jeshua Ocampo Cruz y María Jose Espinoza, se le comunica la resolución de las 13:45 horas del 10 de noviembre del año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad D.M.O.E. Se le confiere audiencia a los señores Edimson Jeshua Ocampo Cruz y María José Espinoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00116-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 474157.—( IN2023826640 ).

A la señora Joseline Alejandra Montalván. Se le comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés en la que se declara el Cuido Provisional de la pme N.F.D.M. E.I.D.M. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN-01316-2023. Se le confiere audiencia a la señora Joseline Alejandra Montalván por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 474990.—( IN2023826666 ).

A María Magally Molina Castillo, cédula número: 109410717, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.B.M., y que mediante la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del ocho de noviembre del año dos mil veintitrés, el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional De La Infancia resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con cuido de la persona menor de edad en el hogar del señor José Antonio Rivera Jiménez con medida cautelar de un mes. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse en la Oficina Local de la Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Audiencia: se les emplaza a las partes por de 5 días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución para que ante la Oficina Local indicada hagan valer sus derechos presentando los alegatos y la prueba que consideren pertinente Notifíquese Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de la Unión o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Igualmente se le comunica, que mediante resolución de las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de la progenitora de la persona menor de edad, señora María Magally Molina Castillo, el informe, realizado por el Profesional de intervención Licda. Rosa Chaverri Artavia, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 22 de noviembre del 2023 a las 14:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00408-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 474972.—( IN2023826668 ).

A la señora Jarod David Badilla Venegas, mayor, costarricense, cédula 603250983, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas cinco minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés se archivó proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, a favor de las personas menores de edad A.D.B.V. y J.D.B.V., por conclusión del proceso, y se puso en conocimiento el Informe Social. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00375-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 474992.—( IN2023826670 ).

Al señor: Jefferson Leroy Fallas Vallecillos, mayor, soltero, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 603440087, con domicilio desconocido. Se le comunica las Resoluciones Administrativas de las once horas con veintidós minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés y de las doce horas veinticinco minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y puesta en conocimiento hechos denunciados e Informe de Investigación Preliminar. y Señalamiento de Audiencia Administrativa Oral y Privada. Y Resolución de Fase Diagnóstica. En favor de la persona menor de edad: J.L.F.E. Se le confiere audiencia al señor: Jefferson Leroy Fallas Vallecillos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00125-2015.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 474969.—( IN2023826680 ).

Al señor Odir Warrin Cascante Arguello, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las quince horas del quince de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME A.J.C.S, M.F.C.S, A.J.C.S, Se le confiere audiencia al señor Odir Warrin Cascante Arguello por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00325-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475005.—( IN2023826694 ).

A los señores Idania Yuheulka Barquero Santamaria, mayor, soltera, cédula de identidad número cuatro- doscientos veinticinco-cero cincuenta, demás calidades desconocidas por esta oficina local y a José Elías Ortiz López, mayor, soltero, de nacionalidad nicaragüense, identificación y demás calidades también desconocidas por esta oficina local, se les notifica la resolución de las 11:00 horas del 11 de noviembre de 2023, que convoca a Audiencia Oral y Privada, que se efectuara cabo a las 15:00 horas del 24 de noviembre, 2023. Se les previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección así, como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00115-2020.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a.í.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473846.—( IN2023826700 ).

Al señor Frank Antonio Fonseca Castro, cédula de identidad número 203700776, se le comunica LA Resolución de las 02:45 horas del 02 de noviembre del año 2023, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta Medida de Protección Cautelar en favor de la persona menor de edad D.A.L.C. Se le confiere audiencia al señor Frank Antonio Fonseca Castro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLG-00327-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473845.—( IN2023826702 ).

A la señora Katherine Rodríguez Rojas, cédula de identidad 402240643, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las doce horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Representación resolvió: conforme a los autos y visto el informe aportados por la licenciada Isabel López Ulloa Trabajadora Social de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso. Se ordena el retorno de la persona menor de edad V.M.A.R con su progenitor el señor Jonathan Álvarez Noguera. Se revoca y se deja sin efecto resolución administrativa de las nueve horas del doce de mayo de dos mil veintitrés. Esta representación procede a dar por finalizado el presente proceso y ordena el archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese, expediente administrativo número: OLHN-00599-2014.—Oficina Local San Pablo.—Lcda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 474960.—( IN2023826704 ).

Al señor, Luis Diego Sánchez Molina, se comunica que, por resolución de las siete y treinta horas, del día veinticinco de setiembre del año dos mil veintitrés, se dictó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de las personas menores de edad: B.S.G. y A.M.S.G. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número: OLSAR-00013-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473841.—( IN2023826713 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Samuel Caballero Espinoza, mayor de edad, cédula de identidad número 601700793, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas cuarenta y seis minutos del quince de noviembre del año dos mil veintitrés, Resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menores de edad G.O.B, bajo expediente administrativo número OLPJ-00144-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00144-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473838.—( IN2023826711 ).

Al señor Carlos Gamboa Quirós, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de Fase Diagnóstica en el proceso a favor de la persona menor de edad M.G.R por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado, expediente OLNA-00007-2019.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473896.—( IN2023826716 ).

A: Mainor Eduardo López Sosa, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las catorce horas treinta minutos del quince de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Mantener la medida de protección de cuido provisional de las trece horas del doce de octubre del dos mil veintitrés. II- La presente medida rige hasta el 12 de abril del 2024. III- El resto de la resolución de las trece horas del doce de octubre del año dos mil veintitrés se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00155-2022.—Oficina Local de Grecia, 16 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 473900.—( IN2023826733 ).

A: Orlando González Lots, de calidades y domicilio desconocidos, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Y.F.G.D. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del día catorce de noviembre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00266-2016.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 473907.—( IN2023826734 ).

Se comunica al señor Michael Joel Aguilar Reyes, las resoluciones de las once horas con catorce minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés y de las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés en relación a las PME D.D.A.G., A.T.A.G., J.G.A.G. y G.E.A.G., correspondiente a las Resoluciones de Convocatoria de Audiencia y Medida de Protección de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y Otras, Expediente OLSP-00375-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473911.—( IN2023826736 ).

Al señor, Gerardo Antonio Soto Ulate, costarricense, cédula de identidad número 603550828, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las ocho horas del quince de noviembre de dos mil veintitrés, mediante el cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad K.Y.S.P. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLPU-00195-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475044.—( IN2023826787 ).

Al señor Ever Elis Alvarado Zúñiga, cédula 701990558 sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa dictada las 14:00 del 14/11/2023, en la cual se dicta el abrigo temporal del proceso iniciado a favor de la persona menor de edad J.D.A.S. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00429-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 475039.—( IN2023826789 ).

A Jorge Emilio Arrieta Rosales, cédula de identidad N° 113530887 y Rose Mary Castro, con cédula de identidad N° 105210769, se les notifica la resolución de las 15: 50 del 02 de noviembre del dos mil veintitrés en la cual se resolución que mantiene la medida de protección dictada de las personas menores de edad AQS, FSS E ISS. Se les confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Exp. Nº OLSJE-00326-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475214.—( IN2023826847 ).

A el señor Erick Vinicio Díaz Morales, se le comunica que por resolución de las diez horas diecisiete minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó medida de mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad N. D. C., mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00009-2019. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00009-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 475211.—( IN2023826848 ).

Al señor Erick Vinicio Díaz Morales, se le comunica que por resolución de las doce horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés, del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención y Respuesta Inmediata, dictó medida de cuido y mediante resolución de las nueve horas cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba brindo audiencia escrita al señor Diaz Morales a favor de la persona menor de edad N.D.C, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00009-2019. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00009-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475209.—( IN2023826851 ).

Al señor, Carlos Ramírez Rojas, se comunica que, por resolución de las siete y treinta horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés, se dictó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de las personas menores de edad: R.Y.R.R., C.J.R.R., Y.Y.R.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSAR-00279-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475330.—( IN2023826856 ).

Al señor, José Pablo Villalobos Herrera, se comunica que, por resolución de las nueve y treinta horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad A.V.A. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLHS-00116-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475319.—( IN2023826857 ).

A la señora Albania Salazar Centeno, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las trece horas del veinte de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME B.A.C.S., C.A.C.S., K.Y.C.S. Se le confiere audiencia a la señora Albania Salazar Centeno por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLU-00071-2023/OLPO-00538-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 475342.—( IN2023826863 ).

A la señora Hilary Patriia Porras Suarez, portador de la cédula de identidad número 118930551, se le comunica la resolución Administrativa de Cuido Provisional (Medida Cautelar) dictada en favor de las personas menores de edad K.P.S. Se le confiere audiencia al señora Hilary Patriia Porras Suarez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLSRA-00265-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475344.—( IN2023826866 ).

A los señores Estelita Del Carmen Reyes Torres y Justin Alonso Mena Barboza, se les comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de San Miguel, en el cual se resolvió la emisión de la resolución de declaratoria de adoptabilidad administrativa en favor de las personas menores de edad J.E.M.R. y E.K.R.T., mediante la cual se resolvió: “Primero: Declarar la Adoptabilidad Administrativa de las personas menores de edad J.E.M.R. y E.K.R.T. de conformidad con la normativa supra citada y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción conviene a su interés superior, el cual ha sido corroborado a partir de los informes sociales y psicológicos correspondientes elaborados tanto por la ONG como por los profesionales técnicos de esta oficina local. Las PMEs se encuentran en la alternativa de protección ONG P.D.C.R., recomendándose su ubicación conjunta con una familia con fines adoptivos, y no prolongar más su institucionalización tomando la edad de ambas PMEs. Segundo: Por la conveniencia de las citadas personas menores de edad para que sean adoptada de forma conjunta por una familia debidamente valorada y aprobada por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena trasladar la resolución administrativa de declaratoria de adoptabilidad administrativa, a fin de solicitar la ubicación conjunta de las citadas personas menores de edad en una familia pre adoptiva valorada y aprobada por el Departamento de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia. Tercero: Autorizada la ubicación de las citadas personas menores de edad en un hogar pre adoptivo por parte de la instancia Judicial correspondiente, se deberá remitir el expediente administrativo al Departamento de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia para lo de su cargo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido, con preferencia de que sea señalado fax o correo electrónico para recibir notificaciones, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente, para la protección a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad COVID-19 y sus variantes, que generó la emisión de medidas sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. En caso de no hacerlo, si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer, el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel, o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera la comunicación, la comunicación y notificación de las resoluciones futuras quedarán formes veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Garantía de audiencia: Se pone en conocimiento a las partes interesadas, los hechos que se exponen en el apartando Resultando, del Primero al Sexto, y se les concede el plazo de cinco días hábiles, para lo que a bien tengan en manifestar en caso de inconformidad, así como aportar la prueba que estimen pertinente. Una vez que la parte interesada se pronuncie al respecto, y eventualmente ofrezca la prueba que considere pertinente, se procederá a señalar fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia Administrativa, caso contrario, se continuará el proceso en investigación, hasta culminar con el plazo y definir lo que en derecho corresponda, para el bienestar de la persona menor de edad involucrada en el presente proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito (preferiblemente vía correo electrónico a las direcciones electrónicas sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. San Miguel, 20 de noviembre del 2023. OLSM-00321-2018.—PANI. Oficina Local San Miguel.—Lic. Marvin Herrera Carro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.  13419-202.—Solicitud N° 475465.—( IN2023826969 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Víctor Evelio Jovel, de nacionalidad salvadoreño, sin más datos de identificación, ni localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 13 de noviembre del 2023, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de Cuido Provisional en Recurso Familiar, a favor de M. J. C. Se le confiere audiencia al señor Víctor Evelio Jovel, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00256-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475525.—( IN2023827168 ).

Al señor Uriel Murillo Ugalde, cédula 207000935 sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 06/11/2023, en la cual se modifica el nombramiento de cuidador del proceso iniciado a favor de la persona menor de edad L.S.M.A. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLSRA-00512-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 475514.—( IN2023827175 ).

A la señora Wendy Jane Gómez González, sin datos, costarricense, con cédula número 401710026, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 20 de noviembre del 2023 donde se dicta Medida de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia de la persona menor de edad, CAQG en la cual se otorga audiencia a las partes. Se le confiere audiencia a la señora Wendy Jane Gómez González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00341-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475510.—( IN2023827179 ).

A: Jimy Jairo Borge Díaz se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas del veintiuno de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Dominga Martínez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Borge Martínez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Dominga Martínez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena no agredirla física y verbalmente. IV- Se le ordena a la señora, Dominga Martínez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Dominga Martínez dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad en mención; quien reside en la zona de Grecia, Tacares, Pilas Centro, 500 mts al este de la pulpería Antonio Chaves Cc. Bambú o del puente de Pilas 100 mts sur y 50 mts este, entrada a mano derecha, casa color rosa de madera subiendo acera asfaltada. Teléfono 6417-1562 y 6488-1455. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida de protección tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día 20 de marzo del año 2024. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00093-2023.—Grecia, 21 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 13419-.—Solicitud Nº 475509.—( IN2023827181 ).

A: Andrés Espinal Villatoro, cédula N° 112830630 y Dayana de los Ángeles Campos Brenes, cédula 304750532, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de S.E.C. y que, mediante la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento del progenitor de la persona menor de edad, señores Andrés Espinal Villatoro y Dayana de los Ángeles Campos Brenes, el informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso comunal de la señora María Rocío Serrano Gamboa. IV.-La presente medida rige por un mes contado a partir del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los progenitores: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada un día a la semana en común acuerdo con la cuidadora, - y siempre y cuando la persona menor de edad quiera-. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y los deberes educativos de la persona menor de edad. VI.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.-Se les informa a la progenitora para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - IX.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 29 de noviembre del 2023, a las 8:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00398-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475183.—( IN2023827183 ).

Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Floricel Maltés Torres, demás datos desconocidos, se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAL-00195-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuelita, a las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en lo expuesto y dispersiones legales citadas, se resuelve: se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad S.D.M.M., se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad S.D.M.M. a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Llateni Martínez Suarez, Recurso Familiar. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, misma que tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el día veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés venciendo en fecha el día veinticuatro de febrero del dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. Se le Ordena al Recurso Familiar que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindara esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le Ordena al Recurso Familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. Que los progenitores mantengan y fortalezcan la vinculación afectiva con la persona menor de edad. Los progenitores deberán colaborar con la manutención de la persona menor de edad de acuerdo a sus posibilidades y como parte de sus responsabilidades, además deberán de presentar comprobantes a la Oficina Local con la persona encargada del Proceso Especial de Protección. En caso contrario, se puede solicitar la pensión alimentaria en el Juzgado de pensiones alimentarias. Elaborar un plan de intervención para el abordaje con los progenitores y así propiciar el ejercicio del rol paterno responsable en temas como responsabilidad de cuido, proyecto de vida, manifestaciones de violencia, derechos de PME y supervisión de los hijos. Que los progenitores asistan a academia de crianza para favorecer el ejercicio responsable del rol parental. Que la persona menor de edad retome sus estudios secundarios o educación técnica como parte de la elaboración del proyecto de vida. De conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en la Gaceta Nº 154 del 19 de agosto de 2019, Se Convoca a las Partes a una Audiencia Oral y Privada que se realizará en ésta Oficina Local a las diez horas del viernes veintinueve de septiembre del dos mil veintitrés (10:00 a.m.-29/09/2023), se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. En la misma línea, se les indica que tienen derecho al acceso al expediente administrativo para el estudio y/o revisión (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales), por lo que se les hace saber que pueden presentarse con algún medio magnético, sea dispositivo de almacenamiento USB (llave maya) o disco de DVD a efectos de obtener expediente administrativo completo. Se les previene a las partes que deben presentar en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Es todo.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475184.—( IN2023827185 ).

Al señor Jesús Socorro Ril Santamaría, cédula de identidad 601011432, divorciado, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:46 horas del 17/11/2023 donde se procede a modificar la medida de protección dictada de Abrigo Temporal por una de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de la persona menor de edad P.R.G. Se le confiere audiencia al señor Jesús Socorro Ril Santamaría por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00315-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475194.—( IN2023827186 ).

A la señora: Elyin Alberto Villaloboos Morales, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 207670982, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las dieciséis horas del veinte de noviembre del dos mil veintitrés. Resolución de Archivo Proceso Especial de Protección dictada a favor de la persona menor de edad K.Y.V.V, N.V.V, K.V.V.V, Y.A.V.V y V.V.V.V. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00102-2014.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcocer, Representante Legal.—O.C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 475506.—( IN2023827187 ).

A: Delmark Lerroy Conejo Arce, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de noviembre del año en curso, en la que se Resuelve: I.—Mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional de las dos horas veinte minutos del diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés. II.—Se le Ordena a la señora Melany Pricila Salas Esquivel, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporada al expediente administrativo. III.—Se le Ordena a la señora, Melany Pricila Salas Esquivel en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV.—Se le ordena a la señora Melany Pricila Salas Esquivel, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—La presente medida rige hasta día 16 de abril del año 2024. VI.—El resto de la resolución de las dos horas veinte minutos del diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés se mantiene incólume. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00065-2023.—Grecia, 17 de noviembre del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 475206.—( IN2023827189 ).

Al señor Jonathan Angulo, nacionalidad: colombiano, identificación no indica, Dirección Colombia, teléfono no indica, se le comunica las Resoluciones de las diez horas del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés y la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veinte de noviembre del año dos mil veintitrés. Resolución de Medida de Abrigo Temporal, Resolución de Convocatoria Audiencia, informe psicológico de investigación preliminar. Fecha: 9-11-2023, elaborado por la Licenciada Anyela Marchena Baltodano, a favor de la persona menor de edad Y. C. A. D, bajo expediente administrativo número OLPZ-00022-2017. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00022-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475276.—( IN2023827191 ).

Al señor Julio Calvo Serrano, se le comunica la resolución de las nueve horas del veinte de noviembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado apertura de Orientación Apoyo y Seguimiento en el proceso a favor de la persona menor de edad M.J.C.G por un plazo de seis meses, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00042-2021.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 475279.—( IN2023827195 ).

Al señor Wilberth Alberto Cordero Oviedo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME E.F.C.J, Se le confiere audiencia al señor Wilberth Alberto Cordero Oviedo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLOR-00119-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475288.—( IN2023827199 ).

A la señora Catherine Adriana Jiménez García, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Resolución de Cuido Provisional a favor de la pme E. F. C. J., Se le confiere audiencia a la señora Catherine Adriana Jiménez García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLOR-00119-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 475302.—( IN2023827203 ).

A la señora Luz Damián Díaz Zamora, y al señor Antonio Suárez, mayores, nicaragüenses, documentos de identidad, estado civil, oficio y domicilios desconocidos, y a la persona menor de edad P.S.D, repatriada a Nicaragua junto a su hija, se le comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés, se archiva proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo temporal. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00092-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475315.—( IN2023827209 ).

Al señor Edgar Eduardo Vargas Hernández, costarricense, soltero, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:10 horas del 20/11/2023, revocatoria de medida de protección y archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad A. E. V. A.. Se le confiere audiencia al señor, Edgar Eduardo Vargas Hernández por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB-00010-2014.—Oficina Local Coto Brus.—Licenciada Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C.  13419-202.—Solicitud N° 475427.—( IN2023827211 ).

A la señora Wendolyn Stefanny Gutierrez Díaz, cédula de identidad número 6-0414-0087, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés, donde se revocó la medida de protección de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad E.G.G.D dictada bajo expediente administrativo número OLPJ-00137-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPJ-00137-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475431.—( IN2023827213 ).

A: Isaac David Miranda González, con cédula: 115390857, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de H.V.M.F., I.J.M.F. y Z.I.M.F., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del quince de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las doce horas del seis de noviembre del dos mil veintitrés de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las doce horas del seis de noviembre del dos mil veintitrés en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: a-De las personas menores de edad I.J.M.F. y Z.I.M.F., en el hogar recurso familiar de su abuela la señora María del Pilar Vega Coto. b- De la persona menor de edad H.V.M.F., en el hogar recurso familiar de su tía la señora Reina Dayana Miranda González. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del seis de noviembre del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento seis de mayo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Isaac David Miranda González y Katherine María Fernández Vega que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Katherine María Fernández Vega, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se están brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien la progenitora deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. VI.- Medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada por una hora a la semana, y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos de las personas menores de edad. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores de edad con sus progenitores. VII.- Interrelación entre hermanos: siendo la interrelación con su grupo familiar un derecho de las personas menores de edad se autoriza la misma de forma abierta y, se ordena a las personas cuidadoras coordinar y velar porque las personas menores de edad tengan entre . interrelación familiar. VIII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, conflictos familiares, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. Se le apercibe a la progenitora que no debe exponer a las personas menores de edad a situaciones de riesgo, por lo que no debe exponerlos a situaciones de drogas y en general a ninguna situación de riesgo, ni debe permitir que permanezcan solos sin la supervisión de un adulto. X.-Medida de atención de salud: Se ordena a las respectivas personas cuidadoras, de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez, velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, debiendo insertarlas en valoración y seguimiento a nivel de salud, y presentando los comprobantes correspondientes. XI.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que se le indicarán: - Viernes 12 de enero del 2024 a las 8:00 a.m. -Martes 12 de marzo del 2024 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00372-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475501.—( IN2023827215 ).

Al señor Leonel Alberto Cerdas Arce, cedula de identidad número 303750468, se le comunica LA resolución de las 10:00 horas del 17 de noviembre del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo definitivo en favor de la persona menor de edad M.A.C.M. Se le confiere audiencia al señor Leonel Alberto Cerdas Arce, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00089-2023.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475502.—( IN2023827220 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Sobre Cómo Participar:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere de la siguiente forma:

Mediante Escrito Firmado (**) (con fotocopia de la cédula), enviado por fax 2215-6002, por medio del único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr, o en las oficinas de la ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del miércoles 29 de noviembre de 2023. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Para Consultar El Expediente Y Asesorías:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-101-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(**) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(***) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 08220 2310380.—Solicitud N° 475712.—( IN2023827404 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

En cumplimiento de la legislación relativa a la protección de los derechos de los usuarios finales y con el propósito de buscar soluciones ante la creciente comisión de delitos asociados al hurto y robo de terminales móviles; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), de conformidad con el artículo 361 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, aprueba someter a consulta y se concede un plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de la presente propuesta a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, para que expongan por escrito ante esta Superintendencia su parecer en torno a las siguientes:

“MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN

RCS-175-2023

“LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN

DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA FIJA EN COSTA RICA”

Expediente: GCO-NRE-REL-00747-2023.

Resultandos:

1ºQue, para la puesta en operación de la portabilidad numérica fija, por medio de la resolución número RCS-253-2014 adoptada en sesión ordinaria N° 060-2014, celebrada el 8 de octubre del 2014, mediante acuerdo 014-060-2014, de las 15:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad las “Disposiciones Regulatorias para la Implementación de la Portabilidad Numérica Fija en Costa Rica”.

2ºQue, en la sesión ordinaria número 047-2023 del 10 de agosto de 2023 el Consejo de la Sutel mediante acuerdo 013-047-2023 aprobó por unanimidad la resolución número RCS-175-2023, publicada en el Alcance N° 156 a La Gaceta N° 149 del 17 de agosto de 2023 correspondiente a losLineamientos para la Implementación de la Portabilidad Numérica Fija en Costa Rica”.

3ºQue la citada resolución RCS-175-2023, en su sección 12 estableció los siguientes hitos para la implementación de la portabilidad numérica fija:

“12.1.  Publicación y entrada en vigor de los Lineamientos para la Implementación de la Portabilidad Numérica Fija.

12.2.    El 29 de agosto de 2023, se llevará a cabo la primera sesión del Comité Técnico de Portabilidad Numérica Fija en la cual se ratificarán los Lineamientos de Gobernanza para dicho comité y se dispondrá el inicio de la firma de la adenda o contratos con la ERPN, según corresponda.

12.3.    A más tardar el 10 de octubre de 2023, los operadores deberán suscribir las adendas o contratos respectivos con la ERPN y remitirlas a Sutel antes del 13 de octubre de 2023.

12.4.    El 1 de diciembre de 2023, la ERPN remitirá su propuesta del Manual de Interfases y Procesos, la cual será presentada de manera formal por el personal de la ERPN el 5 de diciembre de 2023 durante una sesión del CTPNF.

12.5.    A más tardar el 27 de febrero de 2024, el CTPNF deberá aprobar la versión definitiva del Manual de Interfases desarrollado en conjunto con la ERPN.

12.6.    Se establece el 30 de mayo de 2024 como fecha máxima para que los operadores y proveedores de telefonía fija con numeración asignada estén debidamente conectados al SIPN (incluyendo su fase de prueba).

12.7.    A partir del 4 de junio de 2024 los usuarios de servicios de telefonía fija podrán ejercer su derecho a la portabilidad numérica.” (Destacado intencional)

4ºQue el 29 de agosto de 2023, la Dirección General de Calidad emitió el oficio 07328-SUTEL-DGC-2023 con el que puso en conocimiento del Consejo de la Sutel, el acuerdo unánime para acoger los Lineamientos de Gobernanza para el Comité Técnico de Portabilidad Numérica Fija (CTPNF).

5ºQue mediante acuerdo 028-054-2023 del 07 de septiembre de 2023 el Consejo de la Sutel aprobó los Lineamientos de Gobernanza del Comité Técnico de Portabilidad Numérica Fija” cuyo comité actúa como ente consultivo de la Sutel en aspectos relacionados con la implementación de la portabilidad numérica fija, además de la puesta en marcha y depuración de los procesos correspondientes en el Sistema Integral de Portabilidad Numérica (SIPN).

6ºQue durante la sesión extraordinaria N° 02-2023 del CTPNF celebrada el 5 de octubre de 2023 los operadores acordaron en firme y de manera unánime elevar al Consejo de la Sutel la solicitud de suspensión de los hitos para la implementación de la portabilidad numérica fija debido a la falta de claridad en costos y aspectos contractuales indispensables para la suscripción de las adendas y contratos con la ERPN.

7ºQue la Dirección General de Calidad remitió al Consejo de la Sutel el oficio número 08406-SUTEL-DGC-2023 del 6 de octubre de 2023 correspondiente a la “RECOMENDACIÓN DE SUSPENSIÓN DE HITOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA FIJA”, en el que recomendó, entre otros, “(…) acoger y ratificar la solicitud de los operadores para la suspensión de los hitos pendientes de ejecución en el numeral 12 de la resolución RCS-175-2023 hasta que haya un consenso entre el CTPNF y la ERPN sobre los costos, los contratos y adendas correspondientes.”

8ºQue el 12 de octubre de 2023, el Consejo de la Sutel aprobó el acuerdo 036-062-2023 alcanzado en sesión ordinaria 062-2023 en el que se dispuso:

“1.  Dar por recibido el oficio 08406-SUTEL-DGC-2023 del 6 de octubre de 2023, mediante el cual la Dirección General de Calidad remite la recomendación de suspensión de hitos para la implementación de la portabilidad numérica fija.

2.     Trasladar a la Unidad Jurídica el oficio 08406-SUTEL-DGC-2023 a efecto de que lleve a cabo un análisis y prepare un criterio jurídico, en el entendido de que para dicho estudio podrá contar con el apoyo del señor Jorge Brealey Zamora, Asesor Legal del Consejo y la Dirección General de Calidad, criterio que deberá ser conocido en la próxima sesión del Consejo y que servirá de base para la decisión final que adoptará el Consejo sobre el particular.”

9ºQue en atención al acuerdo 036-062-2023 del Consejo de la Sutel, la Unidad Jurídica y la Dirección General de Calidad por medio del oficio 09312-SUTEL-UJ-2023 del 01 de noviembre de 2023 rindieron el criterio requerido en el punto 2 del citado acuerdo, relacionado con la suspensión de hitos para la implementación de la portabilidad numérica fija, definidos en la resolución RCS-175-2023.

10.—Que por medio del acuerdo 007-066-2023 del Consejo de la Sutel, tomado en la sesión ordinaria 066-2023 del 2 de noviembre de 2023 dicho órgano colegiado dispuso:

“1.  Dar por recibido y acoger el oficio 09312-SUTEL-UJ-2023 del 01 de noviembre de 2023, mediante el cual la Dirección General de Calidad y la Unidad Jurídica de esta Superintendencia atienden la instrucción dada mediante acuerdo 036-062-2023.

2.  Acoger la solicitud del CTPNF para la suspensión de la aplicación de los hitos y cronograma de implementación de la portabilidad numérica fija descritos en el apartado 12 de la resolución RCS-175-2023 del 10 de agosto de 2023.

3.  Instruir a la Dirección General de Calidad dar inicio al trámite de modificación del apartado 12 de la resolución RCS-175-2023 del 10 de agosto de 2023 “Lineamientos para la Implementación de la Portabilidad Numérica Fija”, a partir de su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 361, numeral 3. (…)”

11.—Que se han realizado las diligencias administrativas necesarias para el dictado del presente acto.

Considerandos:

I.—Que el artículo 59 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, dispone las principales potestades y facultades que corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones, tales como, “regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones (…)”. Es decir, a la Sutel no le corresponde únicamente aplicar el ordenamiento sectorial, sino que, además, se le confieren una serie de potestades y facultades que se instituyen en verdaderas obligaciones y deberes regulatorios, orientados al cumplimiento de los objetivos legales y reglamentarios que se le confieren a este órgano desconcentrado.

II.—Que el artículo 60 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, establece que son obligaciones fundamentales de la Superintendencia de Telecomunicaciones, entre otras, las siguientes: “a) Aplicar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, para lo cual actuará en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las telecomunicaciones, la Ley General de Telecomunicaciones, las disposiciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables. (…) d) Garantizar y proteger los derechos de los usuarios finales de las telecomunicaciones (…)”.

III.—Que el artículo 73 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, señala que son funciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, entre otros: Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad y mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios (…)”.

IV.—Que el artículo 2 inciso d) de la Ley General de Telecomunicaciones, es objetivo de dicha legislación “(…) proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información (…)”.

V.—Que concordancia con estas potestades de control, el artículo 41 de la Ley Nº 8642, determina que corresponde a la Sutel velar por que los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, cumplan con el régimen de derechos de los usuarios finales establecido en el Capítulo II del Título II de dicho cuerpo legal.

VI.—Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Telecomunicaciones, el servicio telefónico básico tradicional se encuentra sometido a dicha ley y a la competencia de la Sutel para efectos de regulación.

VII.—Que, bajo la misma tesitura, el artículo 7 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660, establece que el servicio telefónico básico tradicional estará sometido a la competencia de la Sutel para efectos de su regulación.

VIII.—Que el artículo 45 incisos 2) y 17) de la Ley General de Telecomunicaciones contemplan como derecho de los usuarios de los servicios los siguientes: “2) Elegir y cambiar libremente al proveedor de servicio. (…) 17) Mantener los números de teléfono sin menoscabar la calidad, confiabilidad o conveniencia cuando cambie entre proveedores de servicio similares. (Destacado intencional).

IX.—Que, bajo la misma tesitura, el artículo 7 inciso h) de la Reforma integral Plan Nacional de Numeración, Decreto Ejecutivo Nº 40943-MICITT define la portabilidad numérica de la siguiente manera: “(…) Derecho del usuario final a mantener su número telefónico cuando cambie su empresa proveedora de servicio, por otro proveedor de servicios similares.” (Destacado intencional)

X.—Que el artículo 23 incisos d) y h) del Decreto Ejecutivo Nº 40943-MICITT, establecen entre otras, las siguientes obligaciones de los operadores y proveedores: “d) Coordinar oportunamente la habilitación de la numeración asignada con los demás operadores y proveedores de servicios, a fin de facilitar la interoperabilidad de las redes y el efectivo ejercicio del derecho a la portabilidad numérica. (…) h) Respetar las obligaciones relativas a la portabilidad numérica conforme lo aquí dispuesto y la reglamentación que al efecto se disponga.” (Destacado intencional)

XI.—Que en igual sentido el artículo 25 del Decreto Ejecutivo Nº 40943-MICITT, reitera la obligación de los operadores de garantizar el derecho a la portabilidad numérica, entendida ésta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico, aún en el evento de que cambie de un proveedor a otro que preste el mismo servicio de telecomunicaciones.

XII.—Que el nuevo Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final (RPUF)[2] en su artículo 4 inciso 3) establece como derecho de los usuarios finales el: Cambiar libre y gratuitamente de operador/proveedor manteniendo el mismo número telefónico, mediante el procedimiento de portabilidad numérica, según lo dispuesto en el presente reglamento y las disposiciones regulatorias de la Sutel.”. Adicionalmente, su numeral 89 establece: “Los operadores/proveedores que cuenten con recurso numérico del Plan Nacional de Numeración asignado por la Sutel, se encuentran en la obligación de garantizar la implementación, operación y administración de la Portabilidad Numérica (…).” Mientras que los numerales 91 y 92 del Reglamento de cita contemplan el derecho a conservar el número telefónico en caso de ejercer el derecho a la portabilidad numérica y la gratuidad del proceso para el usuario final.

XIII.—Que mediante resolución número RCS-274-2011 del 14 de diciembre de 2011, se conformó el Comité Técnico de Portabilidad Numérica (en adelante CTPN), a fin de que funcionara como ente consultivo de la Sutel en aspectos relacionados con la implementación de la portabilidad numérica en Costa Rica, así como la interacción entre los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones con la Entidad de Referencia designada, además de la puesta en marcha y depuración de los procesos de portabilidad.

XIV.—Que, para la puesta en operación de la portabilidad numérica fija, por medio de la resolución número RCS-253-2014 adoptada en sesión ordinaria N° 060-2014, celebrada el 8 de octubre del 2014, mediante acuerdo 014-060-2014, de las 15:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad las Disposiciones Regulatorias para la Implementación de la Portabilidad Numérica Fija en Costa Rica”.

XV.—Que de acuerdo con el punto 4 de los lineamientos para la implementación de la portabilidad numérica fija (RCS-175-2023) el CTPNF cuenta con representación de todos los operadores y proveedores de telefonía fija con recurso numérico asignado y además, es el órgano encargado de generar recomendaciones sobre cualquier actividad relacionada con la implementación, operación y mejora de la portabilidad numérica fija.

XVI.—Que de conformidad con los numerales 3 y 6 del Lineamiento de Gobernanza para el Comité Técnico de Portabilidad Numérica Fija, aprobado por el Consejo de la Sutel mediante acuerdo 028-054-2023 a la CTPNF le corresponde generar recomendaciones para la implementación y operación de la portabilidad numérica, así como, emitir recomendaciones para asegurar el cumplimiento del marco legal y las demás disposiciones regulatorias relacionadas con la portabilidad numérica.

XVII.—Que el artículo 129 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, dispone que el acto deberá dictarse por el órgano competente y por el servidor regularmente designado al momento de dictarlo, previo cumplimiento de todos los trámites sustanciales previstos al efecto y de los requisitos indispensables para el ejercicio de la competencia”.

XVIII.—Que conforme al principio de paralelismo de las formas una norma jurídica solo puede ser dictada luego de la verificación de un determinado procedimiento y solo puede ser modificada, siguiendo el mismo procedimiento. Este principio es aplicable en todos los niveles de las fuentes del derecho (leyes, decretos, reglamentos, instrucciones, entre otras).

XIX.—Que de conformidad con los artículos 6 y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la Superintendencia de Telecomunicaciones puede ejercer su competencia regulatoria por medio de instrumentos de carácter general de inferior jerarquía, siendo éstos: “circulares, instrucciones y demás disposiciones administrativas”.

XX.—Que la revocación, como una excepción a la estabilidad del acto administrativo, produce la extinción de este por razones de oportunidad, conveniencia o mérito. El tratadista Jinesta Lobo citando a Ortiz Ortiz, a manera de ejemplo, indicó: “(…) la revocación del acto (…) consiste en el retiro de un acto regular acomodado a derecho, pero que llega a ser inconveniente después de haber sido dictado, porque hechos nuevos o errores de juicio inicial al dictarlos producen un desajuste progresivo. Supóngase que se otorga un permiso para establecer puestos de venta en diciembre alrededor del parque central. Pero resulta que el crecimiento de la población y el tránsito es tan grande que eso empieza a producir accidentes y lesiones o muertes […] entonces ese acto que se dictó conforme a derecho resulta cada vez más inoportuno o inconveniente o evidentemente inoportuno. Y es necesario retirarlo para poder evitar los desórdenes o los accidentes que se están produciendo”.

XXI.—Que el artículo 153 de la Ley Nº 6227 establece que: “1. La revocación podrá fundarse en la aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse el acto originario. 2. También podrá fundarse en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado. (Destacado intencional)

XXII.—Que existen dos tipos de revocación: la inicial y la sobrevenida. La primera consiste en la extinción del acto administrativo por una inoportunidad que no es provocada por un hecho posterior; o sea ese acto no debió emitirse por ausencia de racionalidad, justicia y eficiencia. Ahora bien, sobre la segunda, la cual es la que se presenta en este caso en concreto, se origina con la eliminación/modificación de un acto administrativo por razones de oportunidad fundadas en circunstancias sobrevinientes.

XXIII.—Que el numeral 361 de la Ley General de la Administración Pública, establece sobre el proceso de consulta: “1. Se concederá audiencia a las entidades descentralizadas sobre los proyectos de disposiciones generales que puedan afectarlas. 2. Se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto.3. Cuando, a juicio del Poder Ejecutivo o del Ministerio, la naturaleza de la disposición lo aconseje, el anteproyecto será sometido a la información pública, durante el plazo que en cada caso se señale”.

Por consiguiente, y con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley N° 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 el Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final, publicado en el Alcance N° 200 del Diario Oficial La Gaceta N° 180 del 22 de setiembre de 2022.

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES,

RESUELVE:

1ºDar por recibido y acoger el oficio 09615-SUTEL-DGC-2023 del 10 de noviembre de 2023, por el cual la Dirección General de Calidad presenta para valoración del Consejo la propuesta de modificación parcial de la resolución RCS175-2023 Lineamientos para la implementación de la Portabilidad Numérica Fija en Costa Rica”.

2ºAprobar para el respectivo proceso de consulta pública, la propuesta de resolución Modificación Parcial de la Resolución RCS-175-2023 “Lineamientos para la Implementación de la Portabilidad Numérica Fija en Costa Rica”, para modificar el resuelve 12 de dicha resolución en los siguientes términos:

“12.   Hitos y plazos máximos para la implementación de la portabilidad numérica fija en Costa Rica

12.1.  Publicación y entrada en vigor de los Lineamientos para la Implementación de la Portabilidad Numérica Fija.

12.2.  El 29 de agosto de 2023, se llevará a cabo la primera sesión del Comité Técnico de Portabilidad Numérica Fija en la cual se ratificarán los Lineamientos de Gobernanza para dicho comité y se dispondrá el inicio de la firma de la adenda o contratos con la ERPN, según corresponda.

12.3.  El CTPNF, definirá la fecha de ejecución máxima para la suscripción de las adendas o contratos respectivos de los operadores con la ERPN. Y la Dirección General de Calidad informará al Consejo sobre los avances en la suscripción de las adendas o contratos por parte de cada uno de los miembros del CTPNF con la ERPN.

12.4.  Un mes después de suscribir las adendas o contratos respectivos de los operadores con la ERPN, la ERPN remitirá su propuesta del Manual de Interfases y Procesos, la cual será presentada de manera formal por el personal de la ERPN durante una sesión del CTPNF.

12.5.  Tres meses después de la presentación de la propuesta del Manual de Interfases y Procesos, el CTPNF deberá aprobar la versión definitiva del Manual de Interfases desarrollado en conjunto con la ERPN.

12.6.  Cuatro meses después de la aprobación de la propuesta del Manual de Interfases y Procesos los operadores y proveedores de telefonía fija con numeración asignada deben estar debidamente conectados al SIPN (incluyendo su fase de prueba).

12.7.  Dos meses después de que los operadores estén debidamente conectados al SIPN y finalizada la fase de pruebas, los usuarios de servicios de telefonía fija podrán ejercer su derecho a la portabilidad numérica”. (Resaltado corresponde a la modificación propuesta)”

3ºSometer a consulta pública por parte de los interesados, en acatamiento de lo establecido en el artículo 361 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, la “Propuesta de Modificación Parcial de la Resolución RCS-175-2023 Lineamientos para la Implementación de la Portabilidad Numérica Fija”, que consta en el punto anterior. Se debe considerar que las observaciones sobre dicha propuesta deberán indicar el nombre completo y medio para recibir notificaciones de quien la interpone y se recibirán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación, en las instalaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Tapantí, 3er piso, en horario de 8:00 am a 4:00 pm, vía fax 2215-68821, o al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr. Teléfono oficinas centrales: 4000-0000.

4ºSolicitar a la Secretaría del Consejo de la Sutel gestionar la publicación la publicación de la propuesta de resolución que se someterá a consulta pública en el Diario Oficial La Gaceta.

5ºInstruir a la Dirección General de Calidad que una vez finalizado el plazo de la consulta pública atienda las observaciones que se planteen y remita el respectivo informe al Consejo de la Sutel.

6ºNotificar al Comité Técnico de Portabilidad Numérica Fija respecto el inicio del trámite para la modificación parcial de la resolución número RCS-175-2023 “Lineamientos para la Implementación de la Portabilidad Numérica Fija en Costa Rica”.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-5530-23.—Solicitud N° 475286.—( IN2023827436 ).

EDICTOS

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la empresa Conexiones Netmax S.R.L. y el Instituto Costarricense de Electricidad, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente I0053-STT-INT-01254-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 14 de noviembre del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° OC-5442-23.—Solicitud N° 474830.—( IN2023827421 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la empresa Spectrum Network S.R.L. y el Instituto Costarricense De Electricidad, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente I0053-STT-INT-01313-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL, ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 14 de noviembre del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. Nº OC-5442-23.—Solicitud Nº 474860.—( IN2023827423 ).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

ALCALDÍA Municipal

Municipalidad de Cartago, Alcaldía Municipal al ser las catorce horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.

Considerando:

1°—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias.

2°—Que la Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998, Código Municipal en su artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades. Asimismo, el artículo N° 3 de la Ley N° 7509 y sus reformas Ley N° 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

3°—Que el artículo 78 del Código Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios que se calcularán, según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

4°—Que la Ley N° 7509 y sus reformas en su artículo N° 22 establece que la falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

5°—Que mediante resolución administrativa de la Alcaldía Municipal al ser las ocho horas del día veinte de junio del año dos mil veintitrés, se estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente, así como para la Administración en 7.66%.

6°—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

7°—Que la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la cual corresponde a las tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles.

8°—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además, la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.

9°—Que las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional fijada por el Banco Central de Costa Rica, es 8.18% de la semana del 08/11/2023 al 14/11/2023.

10.—Que la tasa básica pasiva diaria fijada por el Banco Central de Costa Rica de la semana del 16/11/2023 al 22/11/2023 es de 5.41% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 15.41%. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior (8.18%), para créditos al sector comercial en moneda nacional de los bancos estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa (8.18%). Por tanto:

SE RESUELVE:

Artículo 1°—La Alcaldía Municipal de la Municipalidad del Cantón de Cartago, establece en un 8.18%, para el primer semestre del 2024 (de enero a junio del año 2024) como tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios) para todos los tributos administrados por esta Municipalidad.

Artículo 2°—Se deja sin efecto la resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las ocho horas del día veinte de junio del año dos mil veintitrés.

Artículo 3°—Rige a partir del primero de enero del año dos mil veinticuatro.

Lic. Mario Redondo Poveda; Alcalde.—1 vez.—O. C.   OC8780.—Solicitud N° 474831.—( IN2023827419 ).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

LA MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE GUÁCIMO

PUBLICA

Acuerdo N° 12.—Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Realizar el cambio de fechas de las siguientes sesiones ordinaria a realizarse en el mes de diciembre del 2023 y enero del 2024:

    Sesión ordinaria del 26 de diciembre del 2023, se cambia para el miércoles 20 de diciembre del 2023.

    Sesión ordinaria del 02 de enero del 2024, se cambia para el lunes 08 de enero del 2024.

(Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta).

Aprobado por unanimidad. Definitivamente aprobado. Aprobado en acta de sesión extraordinaria N° 75-2023, celebrada el 08 de noviembre del 2023

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—  1 vez.—( IN2023826744 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO VISTAS DEL CAFETAL

Convocatoria a Asamblea Ordinaria 2023

Señores (as) Propietarios (as) Condominio Vistas del Cafetal Reciban un cordial saludo de nuestra parte, a la vez que les convocamos a Asamblea Ordinaria del Condominio Horizontal Residencial Vista del Cafetal, cédula jurídica Nº 3-109-706319. Ubicado en La Trinidad de Moravia.

Fecha: lunes 04 de diciembre 2023.

Horario: 5:00 p.m. primera convocatoria / 6:00 p.m. segunda convocatoria.

Lugar: Filial 12.

Orden del día:

1.  Verificación del Quórum.

2.  Elección de presidencia y secretaría para la Asamblea.

3.  Presentación Labores SAISA Administración y cumplimiento de acuerdos Asamblea 2022.

4.  Presentación propuestas modificación modelo de Seguridad para el condominio y someter a aprobación propuestas.

5.  Someter a aprobación presupuesto 2024.

6.  Presentación propuesta remozamiento de Rancho y someter a aprobación cuota extraordinaria para el proyecto.

7.  Autorización para protocolizar el acta y declaratoria en firme de todos los acuerdos.

Para agilizar proceso de inscripción enviar al correo saisavistascafetal@gmail.com antes del martes 28 de noviembre lo siguiente:

1   Las propiedades inscritas a título personal deben enviar copia de la cédula del propietario por ambos lados. En tal caso, si va a asistir una persona diferente al propietario, debe acreditarse mediante un poder, junto con copia de ambas cédulas por ambos lados.

2   Las propiedades inscritas a nombre de dos personas físicas o más, deben enviar nota en que se cede la representación a una sola persona en la Asamblea, junto con copia de todas las cédulas por ambos lados.

3   En caso de ser una sociedad anónima la propietaria, debe presentar una personería jurídica de menos de 30 días, que acredite como representante legal de la filial a la persona que va a asistir y además, una copia de la cédula de los representantes por ambos lados. Si actúan en forma conjunta, uno de los representantes debe enviar nota cediéndole a la otra persona la representación en la Asamblea.

NOTA:  Se les informa que en esta Asamblea se tratarán solo los temas expuestos en el Orden del Día. Las filiales morosas tendrán derecho a voz, pero no a voto durante la Asamblea.

22 de noviembre 2023.—Flora Gutiérrez Rojas, Administradora.— 1 vez.—( IN2023827457 ).

ESCUELA COSTARRICENSE DE PARRILLEROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Escuela Costarricense de Parrilleros Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número tres - ciento dos - ocho siete uno uno siete dos, convoca a asamblea general extraordinaria de cuotistas a celebrarse el día lunes cuatro de diciembre del dos mil veintitrés en el Bufete AG Legal situado en San José, avenida siete, calle veintinueve, casa numero dos mil novecientos diez. En primera convocatoria a las nueve horas y si a la hora indicada no hubiere quorum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Extraordinaria: Único punto: Acordar la disolución de la sociedad.—Licda. María del Rocío Quirós.—1 vez.—( IN2023827484 ).

FINCA SAN JERONIMO DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANONIMA

Agenda de convocatoria para asamblea extraordinaria.

El suscrito Luis Eduardo Larios Morales, Presidente de la Junta Directiva de la sociedad denominada Finca San Jerónimo de Costa Rica, S.A., cedula jurídica 3-101-013863, convoca a asamblea extraordinaria de socios, a celebrarse en el lugar Hotel Hampton by Hilton, ubicado en Alajuela, Costa Rica, ubicado en Boulevard Aeropuerto, avenida uno, que se realizará el día miércoles veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, a las nueve horas. De no contar con quórum a esa hora se procederá a celebrar la asamblea en segunda convocatoria una hora después y los acuerdos se tomarán con voto de mayoría de los presentes.

Orden del día:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Aprobación de los estados financieros correspondientes a los períodos 2019, 2020, 2021, 2022, no celebrados en convocatoria para dichos períodos por situaciones derivadas de la pandemia del Covid 19.

3.  Sometimiento en aprobación de los socios mayoritarios y minoritarios de conformidad con el numeral 33 ter del Código de Comercio, para la obtención de una nueva línea de crédito en el sistema bancario nacional público o privado para capital de trabajo bajo la línea revolutivo hasta por la cantidad de noventa millones de colones, sometido a las condiciones que indique la entidad financiera que facilite el préstamo.

4.  Sometimiento en aprobación de los socios mayoritarios o minoritarios, de conformidad con el numeral 33 ter del Código de Comercio, para la obtención de una nueva línea de crédito en el sistema bancario nacional, banca privada o banca pública, a elección discreta del señor presidente de la junta directiva y, por la suma máxima de setenta y cinco mil dólares, moneda de Estados Unidos de América o, su equivalente en moneda nacional costarricense, al tipo de cambio vigente el día de la compra, garantizables con responsabilidad de los activos de la sociedad o, del mismo bien que se adquiera, a efectos de financiar la compra de un tractor de alto caballaje, para las labores más pesadas de la actividad empresarial agrícola y ganadera, en aras de sustituir el actual y existente que trata del marca John Deere 6520, del año 2003.

5.  Sometimiento en aprobación de los socios mayoritarios o minoritarios de conformidad con el numeral 33 ter del Código de Comercio, para la obtención de una nueva línea de crédito en el sistema bancario nacional, banca privada o banca pública, a elección discreta del señor presidente de la junta directiva y, por la suma máxima de 60 mil dólares moneda de curso legal de Estados Unidos de América o bien, su equivalente en colones al tipo de cambio vigente el día de la compra, para adquirir con garantía de los activos de la sociedad o bien, del mismo bien que se adquiera, un vehículo marca Toyota estilo Hi Lux o bien, Isuzu estilo Dimax del año 2024, para sustituir el vehículo Pick Up marca Dimax placa número CL-289877 actualmente existente.

6.  Sometimiento en aprobación de los socios mayoritarios o minoritarios de conformidad con el numeral 33 ter del Código de Comercio, para la obtención de una nueva línea de crédito en el sistema bancario nacional, banca privada o banca pública, a elección discreta del señor presidente de la junta directiva y, por la suma máxima de 60 mil dólares moneda de curso legal de Estados Unidos de América o bien, su equivalente en colones al tipo de cambio vigente el día de la compra, para adquirir con garantía de los activos de la sociedad o bien, del mismo bien que se adquiera, un vehículo marca y modelo aun sin definir, del año 2024, para sustituir el vehículo Nissan, modelo Murano, año 2012, placa número RJM 415 actualmente existente.

7.  Autorizar al Presidente para poder suscribir cualquier documento público o privado, así como cualquier instrumento público ante Notario que contenga los términos del negocio jurídico de préstamo mercantil de dinero para la persona jurídica Finca San Jerónimo de Costa Rica Sociedad Anónima y, el correspondiente derecho real de garantía que se suscriba sobre los activos de la sociedad que lo garanticen, o bien, con la propia garantía que recae sobre los mismos bienes que se adquieren, tal y como se establece el acuerdo en los puntos tres, cuatro, cinco y seis de esta agenda de convocatoria, siendo que los aspectos contemplados en esos puntos de la agenda, no podrán superar en conjunto el monto de cuatrocientos mil dólares en total.

8.  Sometimiento de los socios para la aprobación de obtener un seguro de gastos médicos para la persona del Gerente y Presidente de la Sociedad, señor Luis Eduardo Larios Morales, con un monto de pago anual máximo de dos millones de colones, ajustando el precio del pago de primera de conformidad con las exigencias de la aseguradora que sea designada para la compra de la póliza, con el fin de atender cualquier emergencia que se pudiera presentarse en su salud durante su permanencia en Costa Rica.

9.  Autorizar al Presidente para poder suscribir cualquier documento público o privado, así como cualquier instrumento público ante Notario que contenga los términos del negocio jurídico de arrendamiento de tierra en cantidad de hasta cuarenta hectáreas de la finca matrícula 23588-000 de Guanacaste, ya sea comprensible en una sola cabida o, en dos cabidas de conformidad con lo que se defina en el contrato a firmar y, a favor de la persona jurídica denominada NYA Develotment GTE Limitada cédula jurídica 3-102-702624 por un plazo de hasta diez años con la posibilidad de ampliación por otro período igual y por el monto que el presidente discrecionalmente negocie y plasme en el contrato a suscribir.

10   Asuntos varios.

Esperando contar con su valiosa asistencia, lo saluda:

Luis Eduardo Larios Morales, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023827687 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

SECRETARIADO DE COSTA RICA

CPS-075-2023,

Miembros Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica

Estimados colegiados: De conformidad con el artículo 6º de la Ley No. 5005 de creación del Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica y el artículo 15 de su Reglamento Interno, se les convoca a la Asamblea General Ordinaria No.81 que se efectuará el 2 de diciembre del 2023, de forma virtual por medio de la plataforma zoom en el link: https://us06web.zoom.us/j/86893445198?pwd=HpZMdvZUqndwRDodUekUbL5wWkNdaa.1 ID de reunión: 868 9344 5198 Código de acceso: 335359 a las 2:00 p.m. en I Convocatoria, no se cuenta con el cuórum necesario se procede a dar inicio en II Convocatoria a las 2:30 p.m. con los colegiados y colegiadas participantes.

ORDEN DEL DÍA: I. Aprobación de las Actas: No.76 de la Asamblea General Ordinaria efectuada el 26 de noviembre del 2022, No.77 de la Asamblea General Extraordinaria efectuada el 28 de diciembre del 2022, No.78 de la Asamblea General Extraordinaria efectuada el 11 de febrero del 2023, No.79 de la Asamblea General Extraordinaria efectuada el 10 de marzo del 2023 y No.80 de la Asamblea General Extraordinaria efectuada el 6 de setiembre del 2023.

I.   Informe de la Presidencia,

II. Informe de la Tesorería,

III.     Informe de la Fiscalía.

IV.     Aprobación del presupuesto 2024,

V. Aprobación del POA 2024.,

II. Elección de papeleta para la Junta Directiva y Fiscalía del periodo 2024

III.     Asuntos varios.

Noten el teléfono 84725483 de la presidente actual por cualquier consulta adicional que deseen realizar. Los esperamos.

22 de noviembre del 2023.—Licda. Lilliana Arce Arce, Presidenta.—1 vez.—( IN2023827695 ).

Villa Media Luna y Estrella S.R.L.

De conformidad con el artículo 215 del Código de Comercio, se convoca a los socios de Villa Media Luna y Estrella S.R.L., a una junta para conocer y resolver el proyecto de liquidación de la Sociedad el día 8 de diciembre del 2023, a las 8:00 horas.—Álvaro Carazo Zeledón, Liquidador.—  1 vez.—( IN2023827820 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

Y COMERCIAL CENTRO DE VERANEO MONARCA

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Propietarios del Condominio Vertical Residencial y Comercial Centro de Veraneo Monarca, con cédula jurídica número 3-109-534611 (en adelante elCondominio”). El suscrito, Alejandro Quirós Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1137-0639, en mi condición de Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Monarch Bay Property Management Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-792825, la cual es la sociedad administradora del Condominio, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, N° 7933, convoca a Asamblea General Extraordinaria de Propietarios a celebrarse en el Rancho del Área Común del Condominio, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Playa Panamá, el viernes 23 de febrero del 2024, a las 10 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarse en primera convocatoria, la Asamblea se realizará en segunda convocatoria una hora después, a las 11 horas, con el número de condóminos propietarios presentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, para tratar los siguientes asuntos:

1.     Comprobación de asistencia y verificación de quórum.

2.     Apertura de la Asamblea.

3.     Lectura y aprobación de la agenda.

4.     Nombramiento de Presidente y Secretario Ad-Hoc para la conducción de la Asamblea.

5.     Presentación del informe de labores del Administrador del Condominio, para el periodo del 26 de noviembre del 2021 al 26 de noviembre del 2023.

6.     Discusión y sometimiento a voto para aprobación de consignación de un correo electrónico, por parte de cada condómino, para el envío de notificaciones y comunicaciones relativas al Condominio y al Condohotel.

7.     Discusión y sometimiento a voto para aprobación de la apertura de cuentas bancarias del Condominio.

8.     Presentación y aprobación del Informe de Reporte Financiero del Condominio, que abarca desde el periodo fiscal iniciado el 01 de octubre del 2011 al periodo fiscal 2023, inclusive.

9.     Discusión y sometimiento a voto para aprobación de la consolidación de la deuda que tiene el Condominio con el señor John Michael Fitzgerald, portador del pasaporte número A19357965, según lo aprobado en el acuerdo Décimo de la Asamblea General de Condóminos celebrada el 26 de noviembre del 2021.

10.  Discusión y sometimiento a voto para aprobación de proyecto de contrato de compensación de crédito entre Punta Vista Bahía S. A., compañía con cédula jurídica número 3-101-131461, y el Condominio.

11.  Presentación y aprobación del Contrato de Administración por suscribirse entre el Condominio y la sociedad administradora que se designe.

12.  Discusión y aprobación del nombramiento de la compañía Monarch Bay Property Management S. A., cédula jurídica número 3-101-792825, como administradora del Condominio, por un plazo de 5 años.

13.  Discusión y designación de la entidad que administrará y operará el rental pool del Condohotel.

14. Autorización a la compañía administradora del Condominio para iniciar el proceso de suscripción del contrato con la entidad que administrará el rental pool.

15.  Presentación y aprobación de la propuesta de Contrato de Prestación de Servicios Profesionales Contables para el Condominio.

16.  Exposición y aprobación de presupuesto operativo para el periodo 2024.

17.  Fijación de cuota condominal para el periodo 2024.

18.  Exhorto a la administración del Condominio para que proceda a gestionar los requerimientos de pago a condóminos morosos para la cancelación de las obligaciones financieras de cuotas condominales, que se encuentren pendientes a esta fecha.

19.  Ratificación de acuerdos tomados.

20.  Comisión de Notario o Notaria Pública para protocolización del acta e inscripción de los acuerdos correspondientes ante el Registro Nacional.

21.  Cierre de Asamblea.

En la Asamblea únicamente se permitirá la presencia del propietario o de un apoderado, quién deberá presentarse con poder especial, debidamente autenticado por Notario Público, y debidamente legalizado o apostillado, según corresponda, si fue emitido en el extranjero. No se permitirá la participación de más de una persona por finca filial. En el caso de las fincas filiales a nombre de personas jurídicas, el representante legal deberá presentar personería jurídica con no más de 15 días de emitida.

En cuanto a la documentación referente a los puntos número 5, 8, 10, 11 y 13 de la agenda, la misma se encontrará a disposición de los condóminos para su consulta y estudio. En caso de querer tener acceso a ella, el interesado deberá solicitarla al correo electrónico info@monarchbaypropertymanagement.com.—Alejandro Quirós Campos, Secretario Monarch Bay Property Management Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023827871 ).

CONDOMINIO MARAS

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de propietarios del Condominio Maras, sito en San José, Moravia, costado este del Colegio Saint Francis, cédula jurídica N° 3-109-265476, a realizarse el día 10 horas del día sábado 09 de diciembre de 2023 primera convocatoria y a las 11 horas en segunda y última convocatoria, en el área común del Condominio Maras. Orden del día 1- Nombramiento de administrador del Condominio. 2- Revisar el flujo de caja real y estimado del 2023 y el presupuesto del año 2024. 3- Establecimiento de una nueva cuota de administración y mantenimiento. 4- Aspectos de mantenimiento y reparaciones del Condominio.—San José, 17 de noviembre del 2023.—Frank Caldart Marine dueño de las filiales 2, 6 y 7.—Eric Murillo Fernández dueño de la filial 1.—1 vez.—( IN2023827894 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ELECTRO HYDROGEN FUEL, S. A

El suscrito, Víctor Urzola Herrera, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos sesenta y seis-cero trescientos sesenta, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la Republica de Costa Rica, de la sociedad Electro Hydrogen Fuel, S. A. Hago constar que la sociedad de esta plaza, tramita la reposición del certificado de acción representative de la totalidad del capital social de esta sociedad a nombre de Víctor Urzola Herrera, portador de la cédula de residencia número uno-cero novecientos sesenta y seis-cero trescientos sesenta, por haberse extraviado. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de Quatro Legal, ubicadas en Escazú, Guachipelín, Latitud Norte, tercer piso, dentro de los siguiente 30 días naturales.—San Jose, diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Víctor Urzola Herrera.—( IN2023826351 ).

HACIENDA INMOBILIARIA REAL DE PEREIRA S. A.

El suscrito: Víctor Urzola Herrera, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos sesenta y seis-cero trescientos sesenta, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad: Hacienda Inmobiliaria Real de Pereira S. A., hago constar que la sociedad de esta plaza tramita la reposición del certificado de acción representativo de la totalidad del capital social de esta sociedad a nombre de Víctor Urzola Herrera, portador de la cédula de residencia número uno-cero novecientos sesenta y seis-cero trescientos sesenta, por haberse extraviado. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de Quatro Legal, ubicadas en Escazú, Guachipelín, Latitud Norte, tercer piso, dentro de los siguiente 30 días naturales.—San José, diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Víctor Urzola Herrera.—( IN2023826353 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: diecisiete-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Ana Lorena Fernández Marín, portador de la cédula uno- trescientos cincuenta y cuatro-cero cuarenta, en calidad de propietario de dicho certificado, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2023826438 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

Hago constar a quien interese que, por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado a Avianca Costa Rica S. A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. LACSA), cédula jurídica N° 3-101-003019, la reposición del certificado N° 8299, por 400 acciones serie: I, a nombre de Dietrich Fuchs, folio: 5921. Lo anterior en cumplimiento de Io establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Dietrich Fuchs, cédula de residencia anterior N° 704750391000, cédula de residencia actual N° 127600110817.—Firma Ilegible.—( IN2023826555 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIÓN

LUZHETO DEL ARROYO S.A.

El suscrito, Víctor Javier Urzola Herrera, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos sesenta y seis-cero trescientos sesenta, actuando en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad Luzheto del Arroyo, S.A., hago constar que la sociedad de esta plaza tramita la reposición del certificado de acción representativo de la totalidad del capital social de esta sociedad a nombre de Víctor Javier Urzola Herrera, portador de la cédula de residencia número uno-cero novecientos sesenta y seis-cero trescientos sesenta, por haberse extraviado. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de Quatro Legal, ubicadas en Escazú, Guachipelín, Latitud Norte, tercer piso, dentro de los siguiente 30 días naturales.—San José, diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Víctor Javier Urzola Herrera.—( IN2023826352 ).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía, comunica la reposición del título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos Humanos, que expidió esta Universidad a: Nathalie Graciela Villegas Saborío, cédula de identidad N° 113950487. El título fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 53, número: 22842, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría. Correo: aleksraj@gmail.com.—( IN2023826707 ).

Rocka Rolla Pizza Factory

Se cita y emplaza a todos los acreedores e interesados en la venta del derecho de llave, sin venta del inmueble. del establecimiento mercantil conocido con el nombre de Rocka Rolla Pizza Factory. Ubicado en Heredia, Barva, San Pedro, detrás de la Iglesia de San Pedro. Para que dentro del plazo de quince días contados a partir de su primera publicación, se apersonen a esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaria Publica del Licenciado Arnoldo J Morales Sánchez, sita en Heredia, Santo Domingo, del Colegio Santa María de Guadalupe, ciento cincuenta metros al norte y doscientos metros al oeste.—( IN2023826719 ).

AUTO SPA BLUE LINE

Se cita a los acreedores y demás interesados, de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos sobre la transmisión del nombre comercial Auto Spa Blue Line, inscrito en el Registro de Propiedad Industrial bajo el expediente dos mil veintiuno-cero cero cero tres mil quinientos setenta y siete, clase cero, con fecha de registro y vigencia desde el dieciséis de junio del dos mil veintiuno, que el señor Gustavo Adolfo López Rivera, cédula de identidad uno-setecientos setenta y cuatro-cero quinientos dieciocho, procederá a traspasar su derecho sobre la marca a favor de Michael Roberto Vargas Chacón, mayor, casado una vez, Ingeniero en Electrónica, vecino de Heredia, Santo Domingo, Los Ángeles, ciento veinticinco metros sur de la Escuela Cristóbal Colón, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento noventa-quinientos diez. Para hacer valer sus derechos, comunicarse al correo mymabogadoscr@outlook.com.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Michael Roberto Vargas Chacón, cédula 1-1-1190-0510, Adquirente.—( IN2023826728 ).

PARTIDO AUTÉNTICO SARAPIQUEÑO

El suscrito Lic. Johnny V. Matute Obando, con la cédula de identidad: 2-538-941, presidente del Partido Auténtico Sarapiqueño, autorizado para el acto por el Comité ejecutivo cantonal del Partido, informo a la ciudadanía que se extraviaron: los libros contables: inventario y balances, mayor, diario; si alguien tiene oposición se puede dirigir al Departamento Financiamiento de Partidos Políticos del TSE.—Sarapiquí, a las 10 horas del 21 de noviembre del dos mil veintitrés.—( IN2023826873 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COCO SMART CORP S. A.

El suscrito Nicolas José Castillo Crowe, portador del pasaporte número cinco cuatro siete tres cero nueve tres nueve ocho, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Coco Smart Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-674522, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de Asamblea de Socios y Registro de socios. Lo anterior por extravío de estos libros. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Liberia, Guanacaste, edifico de dos plantas frente al parque Rodolfo Salazar. Autorizo para la publicación del edicto a la Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya, carné 24934.—Liberia, Guanacaste, a las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827288 ).

FLO JOR DE SAN JOSÉ S. A.

La suscrita Flor Sancho Castillo, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Heredia, San Rafael Los Ángeles, calle El Tanque Noventa de la empresa de servicios públicos última casa portón hierro con caseta del guarda, cédula nueve-cero cero treinta y cinco-cero quinientos dieciséis, actuando en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Flo Jor de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-ciento cuarenta mil quinientos dieciocho, está realizando la reposición de los libros por extravió de Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Se escuchan oposiciones ante el Registro Público Nacional.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023827313 ).

THE REDS BROTHERS SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos Andrés Eduardo Rojas Sancho, mayor, divorciado, empresario , vecino de Heredia, San Rafael, Los Ángeles, calle El Tanque Noventa de la empresa de servicios públicos última casa portón hierro con caseta del guarda, cédula uno-mil cinco-doble cero sesenta y Karla Rojas Sancho , mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Heredia, San Rafael, Los Ángeles, calle El Tanque Noventa de la empresa de servicios públicos última casa portón hierro con caseta del guarda, cédula uno-ochocientos ochenta y seis-setecientos ochenta y tres en su calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente de la sociedad denominada The Reds Brothers Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y dos, está realizando la reposición de los libros por extravío de Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Se escuchan oposiciones ante el Registro Público Nacional.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023827315 ).

LÍNEA DE INVERSIÓN MORA GONZÁLEZ S. A.

Se comunica que la sociedad Línea de Inversión Mora González S.A., cédula de persona jurídica 3-101-109377, solicita la reposición por extravío del tomo primero del libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Luis Alonso Quesada Diaz, sita en San José, ciento setenta y cinco metros sur de la esquina este del Colegio Seminario, en Barrio Naciones Unidas, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San Jose, 22 de noviembre de 2023.—Flor María Mora González, Presidente.—1 vez.—( IN2023827420 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Herguz Soluciones Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Brisas, Zarcero, 16 de noviembre del 2023.—Lic. Yesenia Chavarría Chaves, Notario.—( IN2023826551 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diez horas del veinte de noviembre del dos mil veintitrés se protocolizaron los acuerdos del acta de Asamblea General Extraordinaria y Especial de Accionistas de la sociedad denominada Vivilight Cero Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero cinco mil cuatrocientos treinta y nueve, en la cual se acuerda disminuir el capital social de la compañía.—Licda. Ana Cecilia Saénz Beirute, Notaria.—( IN2023826645 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En mi notaria, mediante escritura número ciento diez, visible a folio cuarenta y seis vuelto, del tomo diez, a las trece horas del 16 de noviembre del 2023, comparecen Nannie Vanessa Alfaro Ugalde Y Luisa Alfaro Zuñiga y constituyen la sociedad Sisybro de Grecia y Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Grecia a las 13:00 horas del 16 de noviembre del dos mil veintitrés.—Grettel Tapia Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2023827177 ).

Ante esta notaría, comparecen Iván Andrés Vargas Mora, mayor, casado una vez, vecino de Cartago, Dulce Nombre, Condominio Calzadas Coloniales, casa número A treinta y uno, cédula de identidad uno-cero ochocientos uno-cero trescientos cuarenta y tres, y Silvia Montero Elizondo, mayor, casada una vez, vecina de Cartago, cédula de identidad uno-cero setecientos veintinueve-cero ochocientos once, del mismo domicilio del anterior, y constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Inversiones Cantarana Mística 050571 Limitada, pudiendo abreviarse Inversiones Cantarana Mística 050571 LTDA, con un plazo social de cien y capital social de diez mil colones.—Cartago, veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Cédula 303390373, Carné 10162.—1 vez.—( IN2023827321 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 90 visible al folio 79 frente del tomo 9, a las 09:55 horas del 22 de noviembre del 2023 se protocolizaron acta de la sociedad Wemyss Trading CO S. A., cédula jurídica número 3-101-714676 en las que se reforma las clausula primera en cuanto domicilio social y la cuatro en cuanto a la representación. Es todo.—Heredia, 22 de noviembre del año 2023.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827322 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, la sociedad denominada Hope of Tranquility Sociedad de Responsabilidad Limitada, acuerda su disolución.—Atenas, 5 de julio de 2023.—Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2023827328 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 10 de octubre del 2023, se constituyó la compañía JF & AR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Pérez Zeledón. Capital social: diez mil colones. Notaría pública del Lic. Marco Vinicio Chaves Alfaro.—San José, a las 10 horas y 0 minutos del 22 de noviembre del 2023.—1 vez.—( IN2023827330 ).

En mi notaría mediante escritura 16, visible al folio 9V del tomo 4 a las 9 horas del 22 de noviembre de 2023, se constituye la sociedad Anubis cuyo nombre de fantasía será Roller Fund SRL, con domicilio social en San José, San José, Mata Redonda, Boulevard las Américas, Sabana Business Center, piso doce bajo la representación judicial y extrajudicial de Nicholas Francis Thomas, con un capital social de 12 cuotas nominativas de mil colones cada una.—Alajuela, a las 9 horas del 22 de noviembre de 2023.—Alajuela, 22 de noviembre de 2023.—Felipe Cordero Espinoza, carné: 20458.—1 vez.—( IN2023827331 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, se reforma cláusula sexta de la administración de la entidad Los Pinos Verdes de la Calle Dos DFG S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil ochocientos treinta.—San José, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.—Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023827332 ).

Jesús Andrés Araya López y Edgar Araya Alfaro, constituyen sociedad anónima: Anncla Construcción e Ingeniería.—Guápiles, 15 de noviembre 2023.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Carné Profesional: 10942.—1 vez.—( IN2023827333 ).

Por escritura: 264, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 20 de noviembre de 2023, se constituyó la Musasana Limitada.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2023827334 ).

Ante esta notaría mediante escritura 81, visible al folio: 79 frente del tomo 9, a las 09:55 horas del 22 de noviembre del 2023, se protocolizaron acta de la sociedad: Wemyss Trading CO S. A., cédula jurídica 3-101-714676, en las que se reforma la cláusula primera en cuanto domicilio social y la cuatro en cuanto a la representación. Es todo.—Heredia, 22 de noviembre del 2023.—Carlos Manuel Sánchez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827336 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Ocho Ocho Dos Dos Nueve Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-uno cero dos-ocho ocho dos dos nueve cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diez y diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Heile Guerrero García, Notaria.—1 vez.— ( IN2023827337 ).

Por escritura otorgada el 21 de noviembre del 2023 ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Tienda Arte Diseño Limitada, siendo nombre de fantasía en castellano, pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales LTDA. Plazo: cien años a partir de la constitución; capital social: ciento veinte mil colones; administración: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintitrés.—Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023827339 ).

Por escritura número veinticuatro otorgada ante esta notaría, a las quince horas quince minutos del veinte de noviembre dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad: Depósito Agrícola de Cartago Sociedad Anónima, en la cual se nombró nuevo gerente.—San Jose, veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Mario E Calvo Achoy, carné: 23127.—1 vez.—( IN2023827340 ).

Por medio de escritura otorgada a las 11:00 horas del día 21 de noviembre del 2023, se constituye sociedad anónima ZF Wood Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social de 1.200,00 colones. Domicilio: Heredia, Barreal, Ulloa, Condominio Industrial San José Ulloa, Bodega número uno. Gerente 1: Pietro Giovanni Fazio, Gerente 2: Stefano Fazio Pérez.—San José, 22 de noviembre del 2023.—Notario: Lic. Carlos Jesús Díaz Arroyo.—1 vez.—( IN2023827342 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas treinta minutos del cuatro de noviembre dos mil veintitrés, se crea la sociedad Global Wings Aviaton Imports Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827345 ).

Escritura otorgada a las diez horas del veintidós de noviembre del 2023, ante la Notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Bragon del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-130758, se reforma cláusula tercera, sexta y novena del pacto constitutivo.—San José, 22 de noviembre del 2023.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs.—1 vez.—( IN2023827350 ).

Mediante escritura número cero sesenta y tres, del tomo quince otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2023, se constituye la sociedad denominada Distribuidor Electromecánico Delmec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 22 de noviembre del 2023.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827352 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del once de noviembre de dos mil veintitrés, se solicita la reinscripción de la sociedad Representaciones Molisan S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil novecientos cuarenta y nueve, mediante la cual con fundamento en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco y su Reglamento.—San José, doce de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar.—1 vez.— ( IN2023827355 ).

Por escritura otorgada ante la Notaría del Licenciado José Leonardo Olivas Esquivel, ubicada en Upala, Alajuela, a las once horas del veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. Constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Agrofam Sociedad De Responsabilidad Limitada que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Agrofam S.R.L. Capital Social: Quince mil colones, distribuido en quince cuotas nominativas de mil colones cada una, suscritas y pagadas por los socios. Gerente uno el socio Marvin Eduardo Alvarez Villegas. Es todo.—Upala, 22 de noviembre de 2023.—1 vez.—( IN2023827359 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria a las diez horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea General y Extraordinaria de Socios de la sociedad de Guanacaste, Playas del Coco, denominada Empresa Urbanística La Isabela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil ciento veinticinco, y se acordó disolver la sociedad.—Lilliana Fernandez Urpi, Notario Pública.—1 vez.—( IN2023827360 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de Guanacaste, Playas del Coco, denominada Shieti Montefabbri Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y dos, y se acordó disolver la sociedad.—Lilliana Fernández Urpi, Notario Pública.—1 vez.—( IN2023827361 ).

Ante mi Celina Alvarado Badilla, notaria publica, Bryan Daniel Alvarado Barboza, cedula uno-mil quinientos setenta y cuatro-cero ochenta y cinco y Diana Carolina Carvajal Mora, cedula: tres-cuatrocientos sesenta y seis-doscientos cuarenta y seis y constituyeron la compañía Blinds Home Sociedad Anónima.—San Jose veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023827363 ).

Ante mí, Celina Alvarado Badilla, Notaria Pública, con oficina en San José, avenida primera, calle dos, Edificio Trifami, oficina doscientos diez, compareció: Johana Bravo Serrano, cédula: tres-cero tres tres cuatro-cero cero cinco uno, y como única accionista de la compañía Transportes Bradel Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento dos-siete nueve nueve dos nueve siete, solicitó su disolución.—San José, quince de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023827364 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del 21 de noviembre del 2023, se constituyó: Green Tropical Products GTP S.R.L. Domicilio social: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Antonio, 25 metros al sur de las oficinas de la Fuerza Pública, edificio de 2 plantas en cemento, de color beige. Capital social: 1.000.000 de colones, representado por 100 cuotas de 10.000 mil colones cada una. Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Jeimmy Viviana Vargas López.—1 vez.—( IN2023827368 ).

Esteban José Martínez Fuentes, notario público, hace constar que en la escritura número cuarenta y cuatro, visible al folio cincuenta y siete vuelto del tomo veinticinco del protocolo del notario público indicado, se cambió el domicilio de la sociedad Especialidades D&S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho siete dos uno siete cero, el cual será distrito: Agua Caliente, cantón: Cartago, provincia: Cartago, exactamente doscientos metros al sur de la Escuela de Agua Caliente, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar dentro o fuera del país, para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina Cartago, El Guarco, Tejar, costados oeste de la Municipalidad.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes.—1 vez.—( IN2023827371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del seis de setiembre de dos mil veintitrés, se constituyó la asociación denominada Asociación de Trabajadores Ambientalistas de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas.—Ciudad Neily, veinte de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Hugo Bermúdez Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2023827372 ).

Mediante escritura pública, otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada. Harmmonia Estates Sociedad Anónima.—Ciudad Neily, diecinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Hugo Bermúdez Lobo, Notario.— 1 vez.—( IN2023827374 ).

Jorge Enrique Chinchilla Castro, actuando como liquidador de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticuatro Mil Quinientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, pongo en conocimiento el extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que no existen de activos, pasivos y patrimonio pendientes de liquidar más allá del capital social aportado a la compañía. Se insta a los interesados para que, en un plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el suscrito liquidador. Tel. 2221-4657; Dirección.—San José, San José, Mata Redonda, Paseo Colón, avenida 2, número 2442.—Jorge Enrique Chinchilla Castro, céd. Número 1-0655-0281, Liquidador.—1 vez.—( IN2023827375 ).

Vadava Development Construction S. A., cédula jurídica N° 3-101-882493, modifica la cláusula octava en cuanto a la administración. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las 8 del 10 de noviembre del 2023, ante el notario Guillermo Valverde Schmidt.—Cartago, 21 de noviembre del 2023.—1 vez.—( IN2023827378 ).

Por escritura número 33 de las 12:30 horas del 12 noviembre del 2023, se acordó modificar la cláusula séptima del pacto constitutive de la sociedad denominada Ryan Albe Espinoza Soto Sociedad Civil, cédula jurídica número tres-ciento seis-ocho cero siete uno cinco dos.—Lic. Álvaro Córdoba Diaz, Notario. Teléfono 83714420.—1 vez.—( IN2023827382 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad TRES UNO CERO DOS SEIS CINCO SEIS CUATRO UNO SIETE S.R.L., se acordó disolver la sociedad.—San José, 21 de noviembre del 2023.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827383 ).

Mediante escritura número 347, otorgada ante mí en Aguas Zarcas, San Carlos, a las 15 horas del 16 de noviembre del 2023, se constituye Bio Maderas Del Sur Sociedad De Responsabilidad Limitada, de conformidad con el artículo 10 del Código de Comercio.—Lic. Erick López Guzmán; Notario Público.—1 vez.—( IN2023827384 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres Uno Cero Dos Seis Cinco Seis Cuatro Uno Nueve S.R.L., se acordó disolver la sociedad.—San José, 21 de noviembre del 2023.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827385 ).

Ante esta notaría, se protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres uno cero dos seis cinco seis cuatro dos cero S.R.L., se acordó disolver la sociedad.—San José, 21 de noviembre del 2023.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2023827386 ).

Ante esta Notaría se protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres uno cero dos seis cinco seis cuatro dos tres S.R.L, se acordó disolver la sociedad.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2023827387 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres Uno Cero Dos Seis Cinco Seis Cuatro Dos Cuatro S.R.L., se acordó disolver la sociedad.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2023827388 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres Uno Cero Dos Seis Cinco Seis Cuatro Dos Cinco S.R.L., se acordó disolver la sociedad.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2023827389 ).

Ante esta Notaria se protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres uno cero dos seis cinco seis cuatro dos seis S.R.L, se acordó disolver la sociedad.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2023827390 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres Uno Cero Dos Seis Cinco Seis Cuatro Dos Siete S.R.L., se acordó disolver la sociedad.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2023827391 ).

Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo se protocolizó la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo de la entidad jurídica Caspita De Liberia Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023827392 ).

Ante este Notario, mediante escritura ciento treinta y nueve de las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintitrés se constituyó la sociedad Seyca Electromecánica y Accesos Automáticos SRL. Es todo.—Cartago, dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés.—Francisco Javier Hidalgo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2023827393 ).

Ante este Notario, mediante escritura nueve de las diez horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Servicios Informáticos García C Tres Seis Cero SRL. Es todo.—Cartago, diez de noviembre de dos mil veintitrés.—Carlos Eduardo Guillén Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023827394 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y ocho otorgada ante mí, a las dieciséis horas con treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés, se constituyó Lezca Farms And Vets Solutions Sociedad De Responsabilidad Limitada S.R.L. Capital totalmente suscrito y pagado. Gerente Uno y Gerente Dos, representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marcos Vinicio Castro Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2023827395 ).

Por escritura número treinta y dos-tres, otorgada ante los notarios públicos Estefanía Batalla Elizondo, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero ciento siete-cero ochocientos cuarenta y nueve, y Sara Nathalie Wigoda Kellerman, portadora de la cédula de identidad número uno-mil quinientos ochenta y ocho-cero setecientos veintiséis, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas treinta minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Istambul S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos diecisiete mil doscientos veintinueve, en la cual se reforma la cláusula sétima referente a la “Administración” del pacto constitutivo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Estefanía Batalla Elizondo.—1 vez.—( IN2023827397 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, del día veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Dos Mil Ochocientos S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y dos mil ochocientos, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Roberto José Castillo Pacheco.—1 vez.—( IN2023827399 ).

En mi notaría, este año, el siete de agosto del dos mil veintitrés, se creó la sociedad Chaska Gomon S.R.L.—San José, veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Mora Castro.—1 vez.—( IN2023827400 ).

Por escritura número ciento cuarenta y dos-uno, otorgada ante la suscrita notaria pública, a las once horas y veinte minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, se procedió a disolver y liquidar la sociedad denominada Yafarma-Kraes Ltda., con cédula jurídica número jurídica tres-ciento dos quinientos cinco mil ciento veinticinco. Es todo.—María José Chaves Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827401 ).

Por escritura número sesenta y tres-diez, de las catorce horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Mykrobial CR, Limitada.—Licda. María José Chaves Cavallini.—1 vez.—( IN2023827402 ).

Mediante la escritura número 260-24, del 20 de noviembre de 2023, se constituyó la sociedad anónima: Milex, S. A., con domicilio en Naranjo.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023827407 ).

Por escritura autorizada por la suscrita notaria el día de hoy, se protocoliza acta de disolución de la empresa Escuela El Castillo Limitada.—San José, 20 de noviembre de 2023.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827413 ).

Por escritura autorizada por la suscrita notaria el día de hoy, se protocoliza acta de disolución de la empresa Cyberica S. A.—San José, 20 de noviembre de 2023.—Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827414 ).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad anónima Servicios de Encomiendas Tavo Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones y donde el Presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Dado en esta capital el día veintiuno de noviembre del dos.mil veintitrés.—Licda. Vanessa Solano Zúñiga.—1 vez.—( IN2023827424 ).

Mediante escritura otorgada a las 8:30 a.m., del 20 de noviembre del 2023, debidamente autorizada protocolicé el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-724567 S.R.L., cédula jurídica 3-102-724567, celebrada en el domicilio social a las 8:00 a.m. del 20 de noviembre del 2023, en la cual se acordó, de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio, disolver la empresa a partir de ese momento.—San José, 20 de noviembre del 2023.—Nancy Harbottle Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827428 ).

Según escritura número trescientos treinta y dos, visible al folio número ciento ochenta y uno vuelto, ciento ochenta y dos frente y vuelto y ciento ochenta frente, del tomo número sesenta y seis, del protocolo del notario firmante, otorgada al ser las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, se dio el cambio la Junta Directiva y el fiscal de la sociedad denominada: MTM Maná Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil novecientos setenta y tres, celebrada en su domicilio social Limón, Pococí, Cariari en Barrio Los Hermanos, trescientos metros al norte del cruce, casa de cemento color verde a mano derecha. Es todo.—Cariari, Pococí, veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023827435 ).

Andy Aníbal Carballo RUIZ y Yelinka María Rodríguez Valverde, constituyen Scolpire In Corpo S R L. Domicilio San José. El plazo social noventa y nueve. Escritura otorgada en San José, a 13 horas del 16 de noviembre 2023.—Lic. Jimmy Leon Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827437 ).

Se hace saber: Que en este despacho se tramita la inscripcion de la sociedad anónima denominada Funeraria Vida Eterna Centroamericana Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S.A.. Escritura número ciento cincuenta y tres-diecisiete, visible a folio ciento tres vuelto del tomo décimo séptimo, de la suscrita notaria Elvira Patricia Ondoy Cantillo, otorgada a las once horas del ocho de noviembre del año dos mi veintitrés. Oficina abierta en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del costado sur-este de la Iglesia Católica, doscientos metros sur.—20 de noviembre del año 2023.—1 vez.—( IN2023827438 ).

Por escritura otorgada a las 9 horas del 16 de noviembre del 2023, protocolicé Acta de Asamblea de 3-102-651675 S.R.L., por la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San Vito, 17 de noviembre del 2023.—Erick González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2023827439 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas del 15 de noviembre del 2023, protocolicé Acta de Asamblea de Cablebrus S. A., por la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San Vito, 17 de noviembre del 2023. Erick González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2023827440 ).

En mi notaría, por escritura número 185, otorgada en San José, a las 10:40 horas del 16 de noviembre del año 2023, del tomo 40 de mi protocolo, se realizó la disolución de la sociedad de Mega Eventos S.A.—San José, a las 11 horas del 16 de noviembre del año 2023.—Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2023827442 ).

En mi notaría por escritura número 184 otorgada en San José, a las 10:30 horas del 16 de noviembre del año 2023, del tomo 40 de mi protocolo, se realizó la disolución de la Sociedad de Celajes Abril Importadora y Comercializadora S. A.—San José, a las 11 horas del 16 de noviembre del año 2023.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lilacliving Interiors Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2023.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaría.—1 vez.—( IN2023827444 ).

Por escritura número diez-ciento cincuenta y cinco, de las dieciséis horas del día dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, ante la notaría del notario Mario Enrique Ulate Ulate, carné dos mil ciento treinta, se modifica la cláusula sétima de la administración, de la sociedad Inversiones Bubastis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cinco mil ochocientos sesenta y nueve. Teléfono 2237-78-11.—1 vez.—( IN2023827453 ).

Por escritura número doscientos treinta, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación A Y C Guarco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-cuatro cero cinco seis tres tres, en la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—Cartago, a las quince horas con treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Óscar La Touche Argüello.—1 vez.—( IN2023827455 ).

Por escritura número doscientos veintisiete, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad J M G Construcciones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-dos cuatro cuatro cuatro siete dos, en la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—Cartago, a las quince horas del veinte de noviembre 1 vez.—( IN2023827456 ).

Por escritura número doscientos veintinueve, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Materiales para la Construcción Ferrecasa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-tres cuatro cinco nueve seis tres, en la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—Cartago, a las dieciséis horas del veinte de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Óscar La Touche Arguello.—1 vez.—( IN2023827458 ).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Oveja Azul L.U.V Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veinte de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Karina Andrea Verzola Madrigal.—1 vez.—( IN2023827460 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, Agustín Bujaidar Alcalde y Lucía Bujaidar Alcalde, acuerdan constituir la sociedad que se denominará: Ecodeli Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023827463 ).

Mediante escritura 203-8, de las 8:00 horas del 21 de noviembre del 2023, del Notario David Gerardo Arrieta Carvajal, en su tomo 8, folio 125 frente, con oficina en Heredia, Mercedes Norte, 150 metros norte del Súper MT, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Pizzería Brasas SA, cédula 3-101-544083, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—1 vez.—( IN2023827464 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria Top Cactus Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cuatro cuatro dos seis dos, celebrada el día veinte de noviembre del año dos mil veintiuno, conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley.—San José, veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés.—M.Sc. Pedro José Peña Rodríguez, carné número catorce mil novecientos treinta y ocho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827468 ).

El suscrito notario, hace constar que, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Avesca Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgada mediante escritura número doscientos ochenta y cinco, visible al folio ciento cuarenta vuelto, del tomo ochenta y cuatro, de fecha quince horas veinte minutos del ocho de noviembre de dos mil veintitrés. Gerentes: Bo Young de nombre, Hwang Kang de apellidos, y Erick Rojas Jiménez. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, Residencial Valle del Sol, casa número sesenta y tres. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827490 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad MJT Coconut Dream Limitada. Gerente: Marion Caroline Falloux-Morizet. Es todo.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Sylvia Muñoz García.—1 vez.—( IN2023827491 ).

Mediante escritura pública número veinticuatro del tomo treinta y tres de mi protocolo, otorgada ante mí, a las diecisiete horas con doce minutos del día veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Emsamji Conpany Limitada. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente Uno y Gerente Dos, tienen la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.— 1 vez.—( IN2023827494 ).

Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Kairos Sociedad Anónima.—Heredia, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Max Rodríguez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827496 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de Micrédito Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres, mediante la cual se modifican las cláusulas décima y undécima de los estatutos.—San José, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.—María Emilia Chacón González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827497 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del día veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó la disolución de la sociedad Villacruz Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil novecientos cincuenta y siete.—Heredia, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Max Rodríguez Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827498 ).

Por escritura pública número sesenta, de las veintiuna horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés, visible a folio setenta y nueve frente del tomo sexto de mi protocolo, se constituyó la sociedad Kanpatzera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Escazú, San José, trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—( IN2023827499 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, al ser las quince horas del día catorce de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Data Analytics & Marketing Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintitrés.—Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827500 ).

Por escritura de las ocho horas treinta minutos del día quince de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta para liquidar la sociedad Ardilla Mágica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil ciento treinta y cinco, domicilio social Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros norte del Supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local número uno. Se nombra liquidadores a: i) Saartje (nombre) De Lille (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad belga, mayor de edad, casada una vez, empresaria, vecina de Puntarenas, Playa Santa Teresa, Condominio Maramar, portadora del pasaporte número ES dos ocho cuatro siete seis seis; ii) Sergio José Guido Villegas, mayor de edad, divorciado, abogado, vecino de Puntarenas, Cóbano, Playa Santa Teresa, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta-seiscientos treinta; iii) Katherine Durán Tenorio, mayor de edad, soltera, administradora, vecina de Cóbano de Puntarenas, portadora de la cédula de identidad número seis-trescientos setenta y siete-quinientos sesenta y siete.—Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827501 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, al ser las quince horas del día veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Annaya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintitrés.—Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827502 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Tres Ríos, a las 9:00 horas del 20 de noviembre del 2023; se constituyó la sociedad: Inversiones Sanzel S.A. Giro: comercio. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Tibás, San Juan 600 metros oeste y 25 sur de la Municipalidad, acera lado derecho. Presidente: Herberth Anilcar Zeledón Escalante, Secretaria: Flor Isabel Sánchez Arce.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas.—1 vez.—( IN2023827511 ).

En mi notaría, mediante escritura número 52, visible al folio 34 frente del tomo 2, a las 13:30 del 18 de noviembre de 2023, se constituye la sociedad SISU Sociedad Anónima, cuyo nombre de fantasía será SISU S. A., con domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, 600 NE de la Universidad Fidélitas, Residencial Granadilla, casa C-2, bajo la representación judicial y extrajudicial de Guiselle María Camacho Vargas, portador de la cédula de identidad 113960825, con un capital social de ¢1.000.000,00 suscrito y pagado en dinero efectivo.—San José, Montes de Oca, a las 13:30 horas del 22 de noviembre de 2023.—Licda. Lorena María Montes de Oca Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827552 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de NYA Nutrición y Aprendizaje Sociedad Anónima, sociedad de esta plaza, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil setenta y ocho, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y se nombra como liquidador a la señora Karol Vanessa Solano Hidalgo, mayor, viuda de únicas nupcias, asistente legal, vecina de San José, Dota, Santa María, del parque dos kilómetros al sur, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos-seiscientos.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. Notificaciones: Tel.: 2280-2600. Fax: 2253-7365.—Jessica Abarca Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827553 ).

En mi notaría, mediante escritura número trescientos once, visible al folio ciento ochenta y ocho frente y ciento ochenta y nueve frente del tomo primero de mi protocolo, a las ocho horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Finca KIK Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre de fantasía será Finca KIN Ltda, con domicilio social en San José, Pérez Zeledón, La Amistad, Corralillo de La Amistad, un kilómetro al sureste de la escuela del lugar, bajo la representación judicial y extrajudicial de Damaris Prado Mora, gerente uno; y Kevin Josué Naranjo Prado, gerente dos, con un capital social de cien mil colones.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las ocho horas con treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil veintidós.—Lic. Verónica Calderón Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827555 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de reunión de cuotistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Pacheco Moreira Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y cinco mil veinticinco, y se acordó disolver la sociedad.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2023827556 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del quince de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Over My Head Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos ochenta y uno, de las diez horas del quince de noviembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y el nombramiento de liquidador de conformidad con el artículo doscientos catorce del Código de Comercio.—Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2023827558 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del tres de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliario Verde y Luz M Y A Sociedad Anónima, en la que se cambian la Junta Directiva y se nombre tesorero a Manuel Julián Díaz Villanueva.—San Ramón de Alajuela, 03 de noviembre del 2023.—Lic. Jonatán José Barrantes Vargas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023827562 ).

Mediante escritura número 04, otorgada a las 10 horas 30 minutos del 15 de noviembre del 2023, en el tomo primero del protocolo de la notaria Andrea Marcela Gutiérrez Baltodano, se protocolizó acta número 3 de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Green Seedless Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-417553, mediante la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Segunda del domicilio para que se lea de la siguiente manera Guanacaste, Liberia, cuatro kilómetros oeste de la entrada principal del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, contiguo a las instalaciones del Restaurante Pizzería Europa y Panadería Alemana. Cláusula sétima para que se la representación judicial y extrajudicial de la sociedad recaiga únicamente en la presidencia y finalmente se acuerda renovar nombramiento de la Junta Directiva y fiscalía.—Andrea Marcela Gutiérrez Baltodano, Notaria.—1 vez.—( IN2023827563 ).

Por escritura número ciento diez-uno otorgada ante el suscrito notario público, a las trece horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas, de la sociedad denominada Beach Break Pelada CR Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos siete mil ciento veintiocho, donde se acordó liquidar la sociedad. Es todo.—María José Chaves Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827570 ).

Por escritura otorgada ante a las 14 horas del 14 de noviembre de 2023 se constituyó la sociedad denominada Dinámika Urbana S.R.L. San José, 16 de noviembre de 2023.—Licda. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria Público. Teléfono: 22904193.—1 vez.—( IN2023827571 ).

Por escritura número 66-101, otorgada a las 10:30 horas del día 13 de noviembre del 2023, se protocoliza Acta de asamblea general de cuotistas de Playa Sombrero Residences Doce La Gerbera, Ltda., en la que se modifican las cláusulas del domicilio y la Administración.—San José, 16 de noviembre del 2023.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827573 ).

En mi notaría, mediante escritura número once visible al folio diez frente, del tomo número cinco del suscrito notario, a las once horas, del cinco de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Clan Inversor del Sur Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Clan Inversor de Sur S. A., con domicilio social en la provincia de San José, cantón Pérez Zeledón, distrito San Isidro, de la entrada principal del Estadio Municipal de San Isidro Pérez Zeledón, doscientos metros al sur, cincuenta metros al oeste, casa a mano derecha color beige, verjas color café oscuro.—San José, a las siete horas y cuarenta minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827601 ).

Por escritura número seis de las ocho horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jacó Beach Holding Company JBHC Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el plazo social.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2023827605 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos siete, otorgada a las 9:30 horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, se nombra liquidador en la empresa Instalaciones en Refrigeración S.A..—Heredia, 17 de noviembre del 2023.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023827607 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en asamblea general extraordinaria de la sociedad A. G. Marine Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil doscientos treinta y seis, celebrada al ser las once horas del veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, en su domicilio social en Garabito, Jacó, Urbanización Jaco Sol, casa cinco b, oficina de Consultores Jurídicos Chaves Solís & amp, se acordó disolver y eliminar los activos distribuyendo el capital equitativamente a sus socios. Es todo.—Jacó al ser las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2023827897 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, se reformó cláusula cuarta del plazo social de Médica Yin de Costa Rica. S A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil ciento veintidós.—San José, 23 de noviembre del 2023.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano.—1 vez.—( IN2023828082 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores: Oscar Alberto Parini Segura en calidad de notario cartulante y a la señora Liana Patricia Soacha Avendaño en calidad de poderdante; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de carácter registral en relación con el poder generalísimo al Tomo 2013 asiento 165325 y la sustitución del mismo al tomo 2016 asiento 392743; y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-047-2022), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de noviembre del 2023.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—O.C. Nº OC-23-0001.—Solicitud Nº 474752.—( IN2023827411 ).

Se hace saber a los señores: Fernando Enrique Cervantes Coto, cédula número 1-1387-0784, en calidad de secretario inscrito; a Yahaira Elmira Monge Umaña, cédula número 1-1048-0802, en calidad de tesorero inscrito; Marcela Bustos Quesada, cédula número 1-1209-0536, en calidad de fiscal inscrito; James Kenneth Traver, pasaporte número 472985402 sobre presuntas irregularidades con la inscripción del documento presentado bajo el tomo 2020, asiento 494626, relacionado con la entidad Nido de Tortuga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-706314; y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-038-2022), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de noviembre del 2023.—Licenciado Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud N°474747.—( IN2023827409 ).

Se hace saber a los señores: Luis Diego Rojas Gutiérrez, cédula 5-0328-0708, en calidad de liquidador, al señor Pastor Arrieta González Arrieta, cédula 500278078, en calidad de antiguo gerente de la entidad: Ganadera San Martín Limitada, cédula jurídica 3-102-006358; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de carácter registral en relación con el liquidador al Tomo 2022 asiento 30769; y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-041-2023), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de noviembre del 2023.—Licenciado Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—O.C.  N° OC-23-0001.—Solicitud N° 474754.—( IN2023827415 ).

Registro Inmobiliario

Se hace saber a personas Rosa María Jiménez Campos, cédula de identidad 1-0710-0969, en su condición de beneficiario de la habitación familiar inscrita en la finca de Cartago 139728, inscrita bajo las citas 411-14207-01-0006-001, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una sobreposición de la finca del partido de Cartago 139728 descrita con el plano C-108783-1993 con la finca del mismo Partido 140808, plano C-709403-1987. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 09:00 horas del 21 de junio del año 2013, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas de Cartago 139728 y 140808 y sobre los planos C-108783-1993 y C-709403-1987 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas del 15/11/2023, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente 2013-1469-RIM).—Curridabat, 15 de noviembre del 2023.—Registro Inmobiliario.—Licenciada Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 474557.—( IN2023827365 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de dirección de correspondencia, como también la dirección del centro de trabajo, la cual, ésta última es también el domicilio social y también corresponde a la dirección de domicilio del representante legal de la sociedad Corporación la Roca JAD S.A., número patronal: 2-03101662354-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios, notifica traslado de cargos 1238-2023-01732, por responsabilidad solidaria conforme el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. —San José, 16 de noviembre de 2023.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 475515.—( IN2023827174 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TRASLADO DE CARGOS

Expediente 213-29-23

Asunto: traslado de cargos

Nombre: Eduardo Esteban Quirós Elizondo

Dependencia: Sección Limpieza Urbana

Señor Quirós:

La Dirección de Talento Humano. Oficina de Asuntos Laborales. A las trece horas veinte minutos del seis de noviembre del dos mil veintitrés. Conoce esta oficina el oficio SLU1692-2023 suscrito por el Lic. Jonathan Arias Garro, Jefe Sección Limpieza Urbana y recibido en fecha 03 de noviembre del 2023.

Resultando:

Que mediante oficio SLU-1692-2023 suscrito por el Lic. Jonathan Arias Garro, Jefe Sección Limpieza Urbana, se nos informa que los días 09, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de octubre de 2023, supuestamente sin que mediara justificación alguna, usted incurrió en ausencias injustificadas a labores. Así las cosas, de comprobarse dicha ausencia, usted estaría contraviniendo lo dispuesto en los Artículos 98, 99 y 112 inciso (f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad, Artículos 156 Inc. a) y b), 158 Inc. d) del código municipal, Artículo 81 g) del Código de Trabajo.

En razón de lo anterior, con la presente en la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre procedimiento sancionatorio administrativo, bajo el expediente # 213-29-23; en el que se ha designado por rol como Órgano Unipersonal a quien suscribe Bach. Edith Peña Moraga, de la dependencia supra. La mencionada oficina dentro de la estructura de la Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los procedimientos como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante este órgano que puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado.

Se le comunica que de llegarse a comprobar la falta endilgada en el presente Traslado de Cargos este órgano podría recomendar al señor Alcalde de la Municipalidad de San José imponer la sanción de despido sin responsabilidad patronal, sin detrimento de su eventual variación. Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.

Con base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente.

Transcurrido ese plazo, de no desestimarse el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para celebrar audiencia oral y privada, en la prueba que se ofrezca será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en el artículo 309 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

No omito indicarle que, si así lo desea, puede disfrutar de dos días con goce de salario para preparar su defensa, ello dentro del plazo para presentar defensa inicial (10 días). Lo anterior previa coordinación con la Dirección de Talento Humanos, en boleta adjunta.

El presente acto cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de Oficina de Asuntos Laborales en el plazo de 24 horas a partir del recibo del presente según el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. En el caso que se interpongan los recursos supra –o alguno de ellos- según el artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado en el párrafo anterior –los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos –lo anterior sujeto a sus términos. Se le advierte que en la primera manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar medio – número de fax – o correo electrónico, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que, si el medio señalado no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.—San José, 15 de noviembre del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—Bach. Edith Peña Moraga, Órgano Director del Proceso Disciplinario.—Oficina de Asuntos Laborales.—O.C. N° OC-5020-23.—Solicitud N° 474878.—( IN2023826568 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se ordena la notificación por medio de edicto por tres veces consecutivas, mediante el cual el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 37-22 celebrada a las diecisiete horas con nueve minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica, realizar la apertura del procedimiento administrativo sumario a los siguientes agremiados (as):

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Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la profesión.—Fiscalía.—Paula Vanessa Umaña Sojo.—O.C. N° 3466.—Solicitud  474729.—( IN2023827405 ).

 

 



[1]         Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley Autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales, Transitorio Único.

 

[2]       Publicado en el Alcance N° 200 de la Gaceta N° 180 del 22 de setiembre de 2022 vigente desde el 23 de setiembre de 2023.