LA GACETA N° 221 DEL 28 DE
NOVIEMBRE DEL 2023
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DEL SEGURO SOCIAL
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
REGLAMENTOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS
SERVICIOSPÚBLICOS
REGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
UPALA
MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN
MUNICIPALIDAD DE
HOJANCHA
MUNICIPALIDAD DE
BAGACES
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
AVISOS
ÁREA DE
REGULACIÓN Y EVALUACIÓN
(Aclaración a la publicación del Alcance Nº 228
a La Gaceta Nº 214)
“Reglamento para
la distribución de competencias
en los Procedimientos de Adquisición de la CCSS”
1) En el capítulo I, página 1, debe suprimirse el término “propuesta de modificación”, pues esta es la versión original
del texto, sin embargo, ya sufrió la aprobación de dicha reforma por
parte de la Junta Directiva
Institucional el pasado 16 de noviembre del 2023.
2) En el
artículo Nº 14 Alcance de
la Junta de Adquisiciones, último párrafo debe incluirse la oración “según lo establecido
en el artículo
Nº 11”.
3). La versión
completa final se puede accesar en la página
de la CCSS en el enlace: https://www.ccss.sa.cr/arc/normativa/18/4c2d3.pdf
Área de Regulación y Evaluación.—Licda. Carolina Aguilar Gutiérrez- Jefe a.
í.—1 vez.—O.C.
N° 01-2023.—Solicitud N°476565.—( IN2023828385 ).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO DE DULCE
NOMBRE DE NARANJO
Yo, Manuel Montoya Carranza, cédula 6- 0128- 0463, en mi calidad de
Presidente y Representante Legal de la Asociación de Acueducto de Dulce Nombre de Naranjo, cedula jurídica 3- 002- 218541, con la intención
de corregir lo indicado en edicto publicado
en fecha 06 de junio del año 2023, en la página número
64 de La Gaceta número 100, se aclara que, el
tomo del libro de Registro de Asociados extraviado es el número uno y por lo tanto se solicita la reposición del tomo número dos, y no como por error de indicó o se omitió.—Naranjo, 07
de noviembre del año dos
mil veintitrés.—Manuel Montoya Carranza.—1 vez.—( IN2023827275 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA ESTABLECER LA TERRITORIALIDAD
EN LAS COMISIONES MÁXIMAS DE INTERCAMBIO
EN EL SISTEMA DE TARJETAS DE PAGO.
Expediente N.° 24.026
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Ley de Comisiones Máximas del Sistema de
Tarjetas, N.° 9831,
tiene por objeto “(…) regular las comisiones
máximas cobradas por los proveedores
de servicio sobre el procesamiento de transacciones que utilicen dispositivos de pago y el funcionamiento del sistema de tarjetas de pago, para promover su eficiencia y seguridad, y garantizar el menor costo
posible para los afiliados. El Banco Central de Costa Rica será responsable de emitir la regulación de la presente ley y de vigilar su cumplimiento, en atención del interés público y garantizar el menor
costo posible para los afiliados, siguiendo las mejores prácticas internacionales.” [1]
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica, mediante el artículo 8, del acta de la sesión
6095-2022 celebrada el 8 de diciembre
de 2022, aprobó el Reglamento del Sistema de Tarjetas
de Pago[2]; mediante
dicho reglamento, se redujo la comisión máxima de intercambio transfronteriza de 2% a 1.25% (con efectos
a partir del 1 de julio de
2023) y la comisión máxima
de intercambio local de 1.75% a 1.50% (con efectos a partir del 12 de febrero de 2023) estableciendo, además, la comisión máxima de intercambio transfronteriza por debajo de la comisión máxima de intercambio local.
Con esta rebaja, el Banco Central de Costa Rica se enfoca
en los costos
estáticos que afectan a los comerciantes y prestan poca atención
a los efectos en los consumidores.
Se interpreta la regulación
de las comisiones por el uso de tarjetas
de crédito o débito como una justificación
para establecer topes máximos,
de tal forma que los emisores recuperen únicamente los costos operacionales y estáticos del sistema.
Mediante un estudio publicado
por la Academia de Centroamérica[3], se analizó que la evidencia teórica y empírica internacional y se determinó que
las mejores prácticas requieren que las redes de pago sean consideradas como mercados bilaterales dinámicos y, por tanto, se tomen en cuenta
los efectos de las regulaciones en ambos lados del mercado: comerciantes y
consumidores.
Como indicó el señor
Julian Morris, quien es investigador
académico del International Center for Law &
Economics, en el Periódico La Nación[4]:
Para que un sistema de pago sea exitoso, tanto comerciantes como consumidores deben percibirlo como beneficioso. Los economistas describen estas situaciones como “mercados bilaterales”. Los consumidores están en un lado del mercado, los comerciantes en el otro
y el sistema de pagos actúa como
una plataforma para facilitar las interacciones entre
ellos. Otros ejemplos de mercados bilaterales
son los periódicos, las
redes sociales y los buscadores de internet.
Es menester indicar
que, en una relación comercial, los costos de operación
tienden a caer sobre la parte con
la menor elasticidad en la regulación del precio, es decir, los comerciantes, por lo que las comisiones máximas son aprobadas por solicitud de dichos agentes económicos, quienes se quejan de las comisiones de las tarjetas, las cuales, afirman, se ven luego obligados a trasladar a los consumidores.
Por lo expuesto, los topes a las comisiones perjudican al consumidor final, en este caso particular a los compradores extranjeros, debido a que se disminuirán los ingresos de los bancos emisores, los cuales responden
ante este faltante de ingresos aumentando los cobros a los
consumidores, en las cuentas bancarias, gastos de formalización, las tarjetas de crédito y débito, o ambas.
Durante el trámite legislativo
en la promulgación de la
Ley de Comisiones Máximas
del Sistema de Tarjetas, N.° 9831, se realizaron diferentes consultas, mediante las cuales se recibieron las siguientes respuestas de las dos empresas más grandes
del mundo en el tema de tarjetas:
VISA, el día 12 de abril de 2019, de
forma escrita indicó:
1. VISA no recomienda
una ley (o regulación) que controle las comisiones de intercambio, ya sea estableciendo límites o definiendo dichas comisiones por parte de alguna autoridad gubernamental.
2. Recomendaron establecer que sean primero las
redes de tarjetas, como
VISA, las que establezcan las comisiones
de intercambio para las transacciones
generadas con las tarjetas
de dichas redes y permitir
que los adquirentes puedan negociar libremente sus comisiones con los comercios, en línea con lo que ocurre en la mayoría
de los mercados en América
Latina y el resto del mundo.
3. Evitar establecer comisiones de intercambio y adquirencia únicas (iguales) para todos los comercios.
4. Incluir definiciones de las comisiones
que sean claras y consistentes con la práctica internacional.
5. Establecer
una diferenciación entre
las comisiones de débito y crédito,
en concordancia con la práctica internacional.
Bajo la misma línea, MasterCard, el 29 de abril de 2019, señaló:
Ni la comisión de intercambio
ni la de adquirencia deberían estar establecidas por ley. Tampoco avalan que ambas comisiones sean un único porcentaje
para todos los comercios.
Argumentan que en
los países donde funciona mejor el mercado de pagos con tarjetas son aquellos en donde
las marcas establecen las comisiones de intercambio por defecto, porque
la marca equilibra la relación entre emisores y adquirentes, buscando el crecimiento de la red de pagos con tarjetas.
Propusieron que se otorgara al Banco Central la facultad
de establecer el método mediante el cual se determinarán
las comisiones, considerando las mejores prácticas internacionales y promoviendo la competencia entre los diferentes modelos.
Sobre la misma
línea de oposición a ese proyecto (ahora ley), mediante dictamen negativo de minoría se señaló que no era conveniente que
las tarifas por comisiones de adquirencia sean reguladas, ya que la regulación le restaría competitividad a los agentes económicos
que participan de dicho
mercado.
“(…) Lo verdaderamente cierto
es que el establecer límites en un precio en
una materia propia de la contratación privada, donde no existe obligatoriedad en el establecimiento
del vínculo contractual con la entidad
financiera que le brinda el servicio, y donde los contratos
se celebran en virtud del principio de autonomía
de la voluntad de los contratantes, es contrario al sistema de libertad de comercio y libertad de contratación, que tiene raigambre en nuestra
Constitución Política. Esta es una
negociación que se lleva a cabo entre el adquirente
y el comercio por mutuo acuerdo
y conveniencia”.
El negocio de medios de pago es integral, la existencia
de una negociación por oferta y demanda
de la adquirencia ha permitido
incorporar al sistema a los pequeños comercios, a pesar de no ser rentables por si
solos, las tarifas vigentes
permiten subvencionar estos casos a los
comercios pequeños que por su baja
transaccionalidad no justifican
su incorporación a medios de pago electrónicos, en caso de eliminarse esta posibilidad de negociación como consecuencia puede resultar en la salida de estos pequeños participantes de este ecosistema.
Una disminución
de las comisiones de adquirencia
redundaría en un beneficio inmediato a los grandes comercios
que no necesariamente se traducen
en una disminución
en los precios
de los consumidores
finales.
Es recomendable evitar la intervención por ley en materia de precios,
ni las comisiones de adquirencia deberían estar establecidas por ley.
Consecuencias no deseadas
derivadas de la regulación
de comisiones:
De acuerdo a diversos estudios elaborados por terceros especialistas
en el tema,
en aquellos países (Estados Unidos de
América, Australia, España y Francia), donde se han regulado las Comisiones se dieron algunas de las siguientes consecuencias no deseadas:
1.
Las instituciones
financieras emisoras buscaron reemplazar su déficit con:
a. Aumentaron los precios de los servicios bancarios tradicionales.
b. Introdujeron tarifas a servicios que antes eran gratuitos o de bajo costo.
c. Redujeron la calidad del servicio al igual que los beneficios.
3. En aquellos grandes comercios que obtuvieron el beneficio,
el consumidor no percibió una reducción
en los precios.
4. No hay evidencia de
que los comerciantes que obtuvieron una reducción
en su costo
hayan transferido
sus ahorros a los consumidores en precios más bajos
o mediante una mejora de los servicios
prestados.
5. Grandes comercios mencionaron que la reducción de tasas de intercambio impactaría favorablemente a sus estados de resultados.
6. Desincentivó la
entrada a nuevos participantes
al mercado de pagos
y precipitó la salida de algunos participantes que no pudieron sostener la reducción en la tasa de intercambio (ej. Cooperativas en Australia)
7. Desaceleración de la adopción de nuevas tecnologías e interrupción de la innovación.
Por lo tanto, emitir una
regulación sin un análisis detallado de sus posibles efectos negativos, conlleva no solo el riesgo de originar
un retroceso en los avances que el país tiene
en materia de trasformación digital, sino que
se corre el riesgo de obstaculizar las políticas del Gobierno en materia de formalización
económica.
Es importante traer a colación el criterio
del Departamento de Servicios
Técnicos de la Asamblea Legislativa al momento de analizar el proyecto
de la Ley de Comisiones Máximas
del Sistema de Tarjetas, N.° 9831, a saber:
Conviene recordar
que los porcentajes de las comisiones de intercambio y adquirencia, se encuentran determinados actualmente con absoluta libertad contractual, por las fuerzas de la oferta y la demanda. Con respecto a la libertad de comercio, sobre la citada libertad el Tribunal Constitucional ha determinado que:
“El contenido esencial de la libertad [de comercio] bajo estudio incluye, al menos, lo siguiente: a) El
derecho de sus titulares para emprender,
escoger y desarrollar la actividad económica que deseen; b) el poder
de organizar la empresa y el de programar sus actividades en la forma más conveniente a sus intereses; c) el derecho a la
libre competencia y d) el
derecho a un lucro razonable
en el ejercicio
de la actividad emprendida.
Sin embargo, dicha garantía,
de conformidad con lo que al efecto
dispone el numeral 28 constitucional,
es susceptible de ser limitada y regulada
por el Estado, en el tanto se respete el supra indicado contenido esencial; es decir, siempre y cuando, no se impongan límites que dificulten la actividad más allá de lo razonable, que la hagan
impracticable o bien, no rentable del todo.”. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia N.° 157108, del 30 de enero
de 2008.
El establecimiento por parte del BCCR y de Coprocom, de los porcentajes de las comisiones de intercambio y adquirencia, podría interpretarse como un límite al principio de la autonomía
de la voluntad de las partes, principio fundamentado en los artículos 28, 45 y 46 de la Constitución Política, límite que
ha sido analizado y avalado por parte
de la Sala Constitucional solo cuando
se cumplan los supuestos del artículo 28 constitucional; es decir, en tanto el ejercicio
de las libertades contractuales
dañen la moral social, el orden público o los derechos iguales o superiores de terceros y esto respetando los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad.
En este sentido, se ha pronunciado la Sala Constitucional
de la siguiente manera:
“De esta suerte, bien puede afirmarse como tesis de principio que la intervención
del Estado en la economía,
a través de la fijación de precios y de los porcentajes de utilidades en los bienes
y servicios está justificada en razón de que se trata de regulaciones de protección de los diversos sectores
que participan en la economía, sea al productor, al intermediario
o al consumidor, dependiendo
de las circunstancias especiales
que motivan la intervención,
a fin de asegurar el orden público y social del país. En este sentido,
debe tenerse en cuenta la especial conformación del Estado costarricense,
que se define como un Estado Social de Derecho, en virtud de lo cual se deriva la facultad del Estado de desplegar una serie de limitaciones
a los derechos fundamentales
en atención al mayor beneficio de la colectividad, a
fin de garantizar el orden público, la moral social, los derechos de terceros (artículo 28 constitucional) y la vigencia de los valores democráticos y constitucionales, en tanto el orden público
se entiende como la integridad y supervivencia de los elementos fundamentales
del Estado(…).”[5]
Conviene valorar
si lo establecido en el proyecto
de ley sobre los porcentajes de las comisiones de intercambio y adquirencia encuentra justificación de manera objetiva, razonable y proporcional, para
que no se vulneren los principios constitucionales de autonomía de la voluntad, libre contratación y libertad de comercio, así como
los de razonabilidad y proporcionalidad.
Véase que el
proyecto no aporta ninguna justificación de carácter técnico que dé pie a determinar que las comisiones de intercambio y adquirencia son desproporcionadas
e irracionales, razón por la cual eventualmente
podría verse violentada la libertad de comercio, conforme lo dispone el numeral 46
constitucional y la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor,
Ley N.º 7472, de 20 de diciembre
de 1994.
Ante la posibilidad de que una
regulación en este sentido lesione
principios constitucionales
como los señalados, es importante analizar el fin de la medida propuesta y si este responde
al bienestar de la sociedad,
la necesidad de esta, así como su
proporcionalidad y finalmente
la adecuación del medio al fin (idoneidad).
Este análisis resulta
indispensable para determinar si
la medida propuesta es la más razonable y adecuada técnica y jurídicamente para dar cumplimiento al objetivo que busca el legislador,
pues solo de esta manera se estaría garantizando que esta sea apegada a la Constitución
Política, sobre todo si tenemos presente
que dicha medida estaría restringiendo derechos constitucionales como la libertad de comercio, lo que solo
encontraría justificación, según lo desarrollado por la Sala Constitucional, únicamente en el
interés social de evitar ciertos peligros en detrimento de la misma sociedad.
Finalmente, considera esta asesoría que existe un vacío en la norma en cuanto el proyecto
establece que: “Serán el Banco Central de Costa Rica y la Comisión
para Promover la Competencia,
quienes determinen los porcentajes de las comisiones de intercambio y adquirencia por las transacciones de compra con tarjetas de crédito y débito, con base en criterios técnicos y en concordancia con las mejores prácticas internacionales”, pero no se establece quien determinará el monto del porcentaje, si será por
medio de acuerdo entre ambas instituciones,
o si a una le corresponderá la recomendación
del porcentaje y a la otra
la aprobación del mismo; situación que presenta roces con el principio constitucional de seguridad jurídica.
Como se ha desarrollado anteriormente, el Banco Central de Costa Rica no puede
establecer comisiones máximas para las transacciones realizadas fuera de Costa Rica, por las siguientes razones:
Principio constitucional de territorialidad
Bajo el principio de territorialidad
de la Constitución Política de la República de Costa
Rica, una ley o reglamento
no puede tener efecto fuera del territorio nacional; por lo tanto, el Banco Central de
Costa Rica podría estar vulnerando al regular acuerdos privados y transacciones
comerciales realizadas
entre emisores extranjeros
y redes de pago internacionales
fuera de Costa Rica.
La Ley de Comisiones Máximas del Sistema de
Tarjetas define la comisión
de intercambio como la comisión “cobrada por el emisor
al adquirente, directamente
o por medio de un tercero, por cada operación
de pago asociada a sus dispositivos de pago (...)”.
En consonancia con el
principio citado, debe entenderse que dicha definición se refiere a las comisiones cobradas por un emisor ubicado
en Costa Rica a adquirentes
ubicados en Costa Rica, y
no regular las comisiones de intercambio
transfronterizas, y por la misma razón, ninguna
otra comisión que se derive
de relaciones contractuales
de participantes por servicios que se ejecuten en jurisdicciones diferentes a la costarricense.
Principios constitucionales
de proporcionalidad y razonabilidad
De conformidad con el
artículo 2 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, N.° 7558, se tendrán
como principales objetivos mantener la estabilidad interna y externa de la moneda
nacional y asegurar su conversión a
otras monedas, para lo cual se le otorgan determinadas funciones esenciales (numeral 3 del mismo cuerpo normativo). Como excepción a esta
regla, se le otorga al BCCR
facultades para procurar el menor costo
posible a los comercios y promover el buen funcionamiento,
eficiencia y seguridad del sistema de pagos.
Como se indicó, el BCCR no tiene la autoridad ni las facultades (principio de legalidad), para regular los
mercados o para proteger a sus distintos
actores. Esta función reguladora de mercados está otorgada por ley a otras instituciones
(como por ejemplo la Aresep en el caso
de los servicios públicos y el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio de forma excepcional para el resto de los bienes y servicios).
Así, tratándose de una norma excepcional, y en aplicación de los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, las potestades regulatorias que le otorga al
BCCR tanto la Ley de Comisiones Máximas
del Sistema de Tarjetas como
su Ley orgánica, no es una potestad ilimitada
ni amplia, sino que debe restringirse
estrictamente al fin expreso
de la ley.
En el estudio técnico utilizado por el BCCR, para fundamentar el reglamento, se establece, entre otras cosas, que el reglamento
tiene por objeto proteger a los adquirentes nacionales, y los criterios y fundamentos invocados para determinar las comisiones máximas está asumiendo un rol de regulador económico del mercado, el cual le es ajeno.
Al ampliar sus potestades
regulatorias, y especialmente
haciéndolo con el propósito manifiesto de proteger los intereses
de los adquirentes nacionales, se están violando los principios
de legalidad, proporcionalidad
y razonabilidad de la Constitución,
porque se está saliendo del ámbito de la ley.
Con esta medida excesiva, se está sustrayendo a un agente económico de la dinámica del
mercado y asegurando un ingreso
mínimo a dicho agente en detrimento
de otros agentes económicos. Esto es particularmente
preocupante en el ecosistema de pagos, que es un mercado de dos lados,
porque las regulaciones,
con el propósito de proteger a los agentes económicos en un lado del mercado, generarán impactos negativos en el
otro.
Consideraciones de la libre de competencia.
El estudio técnico también establece que el BCCR esperaba que los adquirentes nacionales, en conjunto con las
redes de pago, llegaran a
un acuerdo sobre la fijación de las comisiones máximas. En ausencia de dicho acuerdo, el BCCR decidió fijar las comisiones máximas mediante el reglamento. Al hacer tal cosa,
no solo se está interfiriendo
con el principio de autonomía
de voluntad de las partes bajo el
derecho civil, sino que también
se está promoviendo y facilitando una conducta que eventualmente podría ser equiparable a un comportamiento colusivo por parte de un grupo de agentes económicos, contrario a las leyes de competencia de Costa
Rica.
Ilegalidad por
falta de fundamentación.
La Ley de comisiones establece que las comisiones diferenciadas deben ser justificadas y fundamentadas. El argumento técnico de la metodología utilizada por el
BCCR para fijar los topes es la “metodología de
benchmarking internacional” pero
el BCCR reconoce expresamente que no cuenta con la
información suficiente para
aplicar dicha metodología, por lo que únicamente realizó una comparación con pocas tasas de intercambio internacionales, haciendo un “cherry picking” de tasas
aplicables en mercados que
no son comparables con el
mercado de Costa Rica.
Por lo expuesto, presentamos
a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto
de ley para su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA ESTABLECER LA TERRITORIALIDAD
EN LAS COMISIONES MÁXIMAS DE INTERCAMBIO
EN EL SISTEMA DE TARJETAS DE PAGO.
ARTÍCULO ÚNICO- Se
reforman el primer párrafo del artículo 1, dos definiciones del artículo 2 y el primer párrafo del artículo 4, todos de la Ley de Comisiones Máximas del Sistema
de Tarjetas, Ley N.° 9831, de 24 de marzo de 2020 y sus reformas,
para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 1- Objeto.
La presente ley tiene por objeto regular las comisiones máximas cobradas por los
proveedores de servicio sobre el procesamiento
de transacciones que utilicen
dispositivos de pago y el funcionamiento del sistema de tarjetas de pago, para promover su eficiencia, seguridad, el desarrollo
y la innovación en el mercado, procurar el menor costo
posible para los afiliados.
[…]
Artículo 2- Definiciones.
Para efectos de interpretar esta ley, se establecen las siguientes definiciones:
[…]
Operación de pago:
toda instrucción cursada por un afiliado en el
territorio nacional a su proveedor de servicios costarricense, por la que se solicita la ejecución de una acreditación de fondos a su cuenta a través
de un dispositivo de pago emitido por un emisor nacional.
[…]
Transacciones con dispositivos
de pago: operaciones de pago, retiros y depósitos de efectivo, consulta
de saldos, autenticación de
clientes y cualquier otra transacción ejecutada por el
cliente en un afiliado en territorio
nacional con los dispositivos de pago regulados en esta
ley.
Artículo 4- Máximas comisiones
y cargos.
El Banco Central de Costa Rica determinará las
comisiones máximas de intercambio
que podrán cobrar los emisores en
el territorio nacional. Asimismo, deberá determinar las comisiones máximas de adquirencia y límites máximos a otras
comisiones y cargos que establezcan
los proveedores de servicio por el
uso de los dispositivos de pago en el territorio
nacional, independientemente
de su denominación.
Rige a partir
de su publicación.
María Daniela Rojas Salas |
Jorge Eduardo Dengo
Rosabal |
Carlos Felipe García Molina |
Kattia Cambronero Aguiluz |
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
Exonerado.—1 vez.—(
IN2023827432 )
N° AMJP-164-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las facultades que confieren los artículos 11, 140 inciso 1) y 192 de la Constitución
Política de Costa Rica, los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo
43 de la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, Estatuto
de Servicio Civil.
Considerando:
1°—Que mediante Resolución N° 094-2023,
de las ocho horas con cincuenta
minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés, dictada por el
Tribunal de Servicio Civil, se declara
con lugar la Gestión de Despido promovida por el Ministro de Justicia y
Paz, para despedir al servidor
Charlie Michael Arce Jiménez, portador de la cédula
de identidad N° 1-1004-0040, la cual
señala lo siguiente:
“POR TANTO: SE DECLARA: CON LUGAR la gestión promovida por el
Ministro de Justicia y Paz para despedir al servidor CHARLIE MICHAEL ARCE JIMÉNEZ de su puesto sin responsabilidad
para el Estado. Lo anterior de acuerdo
con lo expuesto, disposiciones
legales, artículos 14 inciso a), 190 inciso a) 194 y
196 del Estatuto de Servicio
Civil, y 81 literal g) del Código de Trabajo. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al servidor Charlie
Michael Arce Jiménez. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación,
con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación
del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas.-”
2°—Que mediante Boletín Judicial N° 179-2023 del 29 de setiembre de 2023, el Tribunal de
Servicio Civil, realiza la siguiente notificación:
“NOTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL. NOTIFICACIÓN: El Tribunal de Servicio Civil notifica que en gestión de despido
interpuesta por el Ministro de Justicia y Paz contra CHARLIE MICHAEL ARCE
JIMÉNEZ, cédula de identidad número
uno-mil cuatro cero cero cuarenta,
tramitada como sin oposición bajo el Expediente Número GD-046-2023, se
dictó el Voto Número 094-2023, de las ocho
horas cincuenta minutos del
trece de setiembre de dos
mil veintitrés, cuyo Por
Tanto dice: “SE DECLARA: CON LUGAR la gestión de despido promovida por el Ministro de Justicia y Paz
para despedir al servidor
Charlie Michael Arce Jiménez de su puesto sin responsabilidad para el Estado. Lo anterior de acuerdo
con lo expuesto, disposiciones
legales, artículos 14 inciso a), 190 inciso a) 194 y
196 del Estatuto de Servicio
Civil, y 81 literal g) del Código de Trabajo. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al servidor Charlie
Michael Arce Jiménez. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación,
con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación
del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas. “ Lie. Omar Jiménez
Camareno, Actuario; Licda.
María Gabriela Víquez Guido, Secretaria
Administrativa.-
Referencia N°: 202391619, publicación
número: 1 de 1”
3°—Que no consta en el
expediente N° GD-046-2023 de la Gestión
de Despido contra el funcionario Charlie Michael Arce Jiménez, portador de la cédula de identidad
N° 1-1004-0040, impugnación alguna
a la resolución N° Resolución
N° 094-2023, de las ocho horas con cincuenta minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Con fundamento
en la resolución N°
094-2023 de las ocho horas con cincuenta
minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés, dictada por el
Tribunal de Servicio Civil, sin que mediara impugnación alguna, se procede a despedir sin responsabilidad
patronal al servidor Charlie Michael Arce Jiménez, portador de la cédula de identidad
N° 1-1004-0040, puesto N° 100948 de Profesional de Servicio Civil 2, especialidad: Derecho, destacado en la Dirección de Derecho de la Función Pública de la Procuraduría General de la República.
Artículo 2°—Rige a partir
del 16 de octubre del 2023.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los once días del mes
de octubre del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 200150.—Solicitud
N° 05-2023.—( IN2023827791 ).
N° 0356-2023-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA A.I. DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento
de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234
de 04 de mayo de 2022, en el
caso de las categorías g),
h) e i) del artículo 17 de la citada
Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que José David
Segura García, con cédula de identidad número 4-01990584, en su condición de apoderado especial de la empresa
Integra Servicios Las Américas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-885270, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
número DRE-42-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento
y demás normativa aplicable.
III.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa
Integra Servicios Las Américas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número
3-101-885270.
2º—Condiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento
del Régimen de Zona Franca serán
las siguientes:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
3º—De la actividad autorizada
al amparo del régimen:
Es la actividad sustancial descrita en el
punto 2.3 de la cláusula segunda
de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos
operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente
Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa
Rica (CAECR).
4º—De las actividades excluidas del regimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación
sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante
de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de
la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5º—De la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación
señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
6º—De los
incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo
y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad
territorial para promover la atracción
de inversiones fuera de la
Gran Área Metropolitana,
Ley N° 10234 del 04 de mayo del 2022, cuando resulten aplicables según los términos
y condiciones
de esta Ley.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
De conformidad
con lo dispuesto en la Ley
de Zonas Francas, la empresa
beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos
contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso
de las empresas procesadoras
de la categoría f) del artículo
17 de la Ley N° 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el
parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el
artículo 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la administradora
perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el
inciso g) del artículo 20
y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
7º—De las ventas al mercado local: Las empresas
comerciales de exportación,
con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, no podrán
realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y el
reglamento a la indicada
Ley. Las industrias procesadoras
del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el
mercado nacional sin que les sea aplicable
lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional
le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.
En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al
mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los
artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los
que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
8º—De los compromisos de
inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles
de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación
a cargo de ésta.
Consecuentemente, el
Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen
a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9º—Del inicio
de operaciones productivas: La fecha prevista
para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el
punto 2.4. de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones
de la empresa con PROCOMER son las siguientes:
10.1 DEPÓSITO DE GARANTÍA Y CONTRATO DE OPERACIONES: Una vez emitido
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER
un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará
la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen,
esto al tenor de lo dispuesto
en el artículo
340 de la Ley General de la Administración Pública.
10.2
CÁLCULO DEL
DERECHO POR EL USO DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS: Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la
empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen
de Zonas Francas, de conformidad
con las siguientes reglas:
• Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo
del derecho por el uso se realizará con base en el área
de techo industrial consignada
en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el
área de techo industrial,
la empresa deberá informarlo a PROCOMER.
El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo
del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo
la nueva medida.
•
Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e)
del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas:
deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales
mensuales de la empresa.
10.3 PAGO DEL DERECHO POR EL USO DEL RÉGIMEN DE ZONAS
FRANCAS: La empresa beneficiaria
deberá seguir el siguiente procedimiento:
• Plazo máximo para realizar el pago: la empresa
beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso
del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado
fuera de término produce la
obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto
del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos
previstos en el artículo 57 del citado Código.
10.4 PLAZO PARA LA
REMISIÓN DEL INFORME DE VENTAS: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo
las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe
de ventas realizadas en el mes
anterior. Con base en la información
consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.
10.5 DIRECTRICES: Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con
PROCOMER, cuando corresponda.
10.6 INFORME ANUAL DE OPERACIONES:
La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año
fiscal.
10.7 FACILIDADES: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a
PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones,
en el momento
que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar
el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, sus reformas
y su Reglamento.
11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración
pública:
11.1.—DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento,
previamente al inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen.
11.2. DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN.
La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
11.3. CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo
del Régimen y mantenerse al
día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
11.4. MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
MINISTERIO DE SALUD Y LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de
Salud, según sea el caso, los estudios
y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional dispongan
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo
Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La
eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.
13.—Del uso indebido de los bienes o servicios
exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos
tributarios, sin perjuicio
de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y demás
leyes aplicables.
14.—Empresas
de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de
las empresas de la categoría
de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas
compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial
para la Definición de Sectores
Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus Reformas, cuya puntuación en el
Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior
a 101 y que cumplan con los
requisitos establecidos por la Ley N° 7210 (punto 2.3.1 de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).
15.—Vigencia:
El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veinte días del mes de octubre del dos mil veintitrés.
Comuníquese y Publíquese.
Jorge Rodríguez Bogle.—La Ministra
de Comercio Exterior a.í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2023827606 ).
N° 0358-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 190-2021 de fecha 18 de noviembre de 2021, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 19
del 31 de enero de 2022; modificado
por el Informe número 101-2022 de fecha 06 de mayo de 2022, emitido
por PROCOMER; por el Informe número 161-2022 de fecha 21 de julio de 2022, emitido por PROCOMER; por el Informe número 003-2023 de fecha 09 de enero de 2023, emitido por PROCOMER; y por el Informe número 004-2023 de fecha 09 de enero de 2023, emitido por PROCOMER; a la empresa Kongelato
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-826453, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa comercial de exportación y como industria procesadora, de conformidad con lo establecido en el artículo
17 incisos b) y f) de la citada
Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 18 de setiembre, 17 y 20 de octubre del
2023, ante la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa Kongelato
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-826453, solicitó la renuncia
al Régimen de Zonas Francas,
aduciendo lo siguiente: “el socio capitalista, que era dueño de una
empresa de distribución en Miami le compraron la empresa y la nueva corporación no tiene interés en montar
una planta. Se trató de buscar socios capitalistas
en CR pero no se pudo y por fin se decidió cerrar la empresa, y por ende renunciar al régimen.”
III.—Que de conformidad
con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, PROCOMER debe
verificar que la empresa
que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley número 7210 del 23 de noviembre
de 1990 , sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Kongelato
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-826453, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número
270-2023, acordó trasladar el caso al Ministerio
de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada, toda vez que la empresa se encuentra en procedimiento administrativo por presunto incumplimiento a las obligaciones del Régimen.
V.—Que la empresa Kongelato
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-826453, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual
se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P del
07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre de 2022 y modificado
por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero del año en curso,
publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el
acuerdo N° 351-P de fecha
20 de setiembre de 2023, publicado
en el Alcance
N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha
09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
VII.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Aceptar la renuncia al Régimen
de Zonas Francas presentada por la empresa Kongelato Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-826453.
2°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los treinta días
del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2023827634 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-2039-2023.—El(La) señor(a) Rafael
Ezequiel Salas Cordero, documento
de identidad número
1-1514-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Navet Internacional S.A., con domicilio
en 100 m este, 50 m norte de la Iglesia Católica de San Miguel de Santo Domingo
de Heredia, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Afoxopet, fabricado por Laboratorios Galmedic División de Biotécnica
S.R.L., de Paraguay, con los principios
activos: afoxolaner 2.267 g/100 g y las indicaciones terapéuticas: ectoparasiticida para perros,
para el control de pulgas y
garrapatas. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13 horas del día 17 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023827242 ).
DMV-RGI-R-2031-2023.—El(La)
señor(a) Laura Chaverri Esquivel, documento de
identidad número 4-0168-0911, en calidad de regente veterinario de la compañía
Oficina Tramitadora de Registro Servet S.A, con domicilio en Alajuela,
Alajuela, Desamparados, Residencial Colinas del Viento, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Bravecto
1M, fabricado por Intervet GmbH,
de Austria, con los principios activos: fluralaner
54.6 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para el control de las
parasitosis por pulgas en perros. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”. Heredia, a las 10 horas del día 16 de noviembre del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2023827622 ).
DMV-RGI-R-2032-2023.—El(La) señor(a) Mauricio Molina Salazar, documento de
identidad número 1-1442-0459, en calidad de regente veterinario de la compañía Reguvet Latam, con domicilio en
Barrio Escalante. Av. 11 entre calles 33 y 35, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario del grupo 4: Savon Horse, fabricado por Servicio de Maquila Larisa SML S. A.,
de Costa Rica, para Químicos del Oeste WCH S. A., con los siguientes
ingredientes: Lauryl eter
sulfato de sodio 9%, Amonio Cuaternario 0.2%, Fragancia Ola Arial 0.5% y las
siguientes indicaciones:
champú para el aseo y limpieza frecuente de animales domésticos. coadyuvante en
el tratamiento de infecciones de la piel.. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del dia 16 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023827790 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N°
2023-0010062.—Yazmín Priscilla Salas Bran, divorciada una vez, cédula de identidad N°
114130208, con domicilio en
San Ramón, Ángeles, Bajo Zúñiga, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase:
41 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el 10 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023826825 ).
Solicitud Nº 2023-0010416.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de
edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad 107870896, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Dubon & Kohlmann
S.A., cédula jurídica 3-101-871337, con domicilio en: del Centro Comercial Paco
400 metros al oeste, 50 metros al norte, en Condominio Itscazú,
casa número 5, San Rafael, Escazú, San José / Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de restaurante; servicios de catering; servicios de banquetes;
servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de bar. Fecha: 14 de
noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2023826865 ).
Solicitud Nº
2023-0010472.—Herman Manuel Duarte Iraheta,
cédula de residencia 122200773312, en calidad de Apoderado Especial de Latitude Consultoría Empresarial Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio
en: Republic Cowork,
segundo piso del Santa Ana Town Center, San José, Costa Rica, ubicado de la
Cruz Roja de Santa Ana, 100 metros este y 100 metros sur, Centro Comercial
Santa Ana Town Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital Fecha: 14
de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2023826874
).
Solicitud Nº
2023-0009742.—Juan Bernal Ríos
Robles, cédula de identidad 105440293, en calidad de Apoderado Generalísimo de
BRR Bernal Ríos Robles Limitada, cédula jurídica 3102768377, con domicilio en
San José, Montes De Oca, Los Yoses, Avenida ocho, Calle treinta y cinco,
escalera a oficina, oficina uno, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Mediación, conciliación, tecnomediación,
cibermediación, arbitraje. Reservas: colores negro, azul, rojo, blanco. Fecha: 15 de noviembre del 2023. Presentada el: 29 de septiembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023826883 ).
Solicitud Nº
2023-0008603.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 111490188, en calidad de apoderado
especial de Petronas Lubricants
Italy S.P.A. con domicilio en Via
Santena, 1 10029 Villastellone
(Torino), Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fluidos
de transmisión; en clase 4: Lubricantes Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 31 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023826887 ).
Solicitud Nº
2023-0005460.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Siegfried S.A., con
domicilio en: Complejo Logístico Farmazona
S.A., Boulevard Ernestos Perez
Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad De Panamá, Panamá,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Liraglucon
by Siegfried, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos destinados a
tratar la diabetes y la obesidad. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9
de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023826892 ).
Solicitud Nº
2023-0007048.—José Antonio Muñoz Fonseca, en
calidad de apoderado especial de Young Livign Essential Oils, LC con domicilio
en 3125 W Executive PKWY, LEHI, UT 84043, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: DEEPSPECTRA, como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aceites esenciales. Fecha: 22 de agosto del 2023. Presentada el 20
de julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023826893 ).
Solicitud Nº 2023-0002967.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de Apoderado Especial de Papelera Internacional S.A., con domicilio
en: kilometro 10 ruta al Atlántico
Zona 17 Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: papel y artículos de papel; papel higiénico, servilletas de papel;
toallas de papel, mayordomos de papel; paños de papel para limpieza, trapos de
papel para limpieza, pañuelos de papel. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada
el: 29 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023826894 ).
Solicitud N° 2023-0004895.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939,
en calidad de apoderado especial de Aerovías del Continente Americano S. A.
AVIANCA, con domicilio en calle 77B, N° 57-103, piso 21
Edificio Green Tower, Barranquilla Atlántico Colombia, 10903, San José,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 43
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Clase
43 internacional servicios de restaurante en aviones y aeropuertos, servicios
de catering para el suministro de comidas y bebidas en aviones y aeropuertos,
preparación y suministro de comidas y bebidas de consumo inmediato en aviones y
aeropuertos. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 01 de agosto de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023826895 ).
Solicitud N° 2023-0006599.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Cantina Riondo S.P.A., con domicilio en Monteforte D’alpone (VR) Via Cappuccini,6
Italia, Italia, solicita la inscripción de: ISPRITZ, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza; bebidas no alcohólicas; aguas
minerales y gaseosas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
no alcohólicas para hacer bebidas; cócteles sin alcohol; cócteles a base de
cerveza; bases de cócteles sin alcohol; cócteles de frutas sin alcohol; en
clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza; preparaciones alcohólicas para
hacer bebidas; cócteles; bebidas alcohólicas de cócteles de frutas; cócteles
alcohólicos que contienen leche; cócteles
alcohólicos preparados; cócteles de vino preparados; mezclas alcohólicas para cócteles.
Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023826898 ).
Solicitud Nº 2023-0001249.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de
Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.A.,
con domicilio en: Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos
Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis,
Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: REMITAL, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos. Fecha: 6 de marzo de
2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826899 ).
Solicitud Nº 2023-0008649.—Eduardo José
Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad
de apoderado especial de Dentons Group
(A Swiss Verein) con domicilio en Schützengasse
1, Zürich 8001 Suiza, Suiza, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clases 16; 41 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso, a saber, publicaciones
impresas en forma de folletos,
manuales, libros, folletos, boletines informativos, informes y material
impreso de instrucción y enseñanza, excepto aparatos y artículos de papelería, todos los productos mencionados
anteriormente relacionados
con asuntos, cuestiones, asuntos y servicios jurídicos.; en clase 41: Organización y dirección de seminarios y conferencias en el ámbito de los
asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; servicios de educación y formación, a saber, clases en el
ámbito de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; preparación de informes en el
ámbito de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; y prestación de servicios de asesoramiento, todos ellos relacionados
con los servicios antes mencionados.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de investigación jurídica; suministro de información relativa a asuntos jurídicos; emisión de información jurídica; prestación de asesoramiento jurídico; servicios de consultoría jurídica; servicios jurídicos relacionados con los negocios; servicios de apoyo jurídico; servicios de investigación de registros públicos; preparación de informes jurídicos; servicios de agencia de patentes y marcas; servicios de constitución y registro de empresas; suministro de información educativa en el ámbito
de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; y prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con los servicios antes mencionados.; Servicios jurídicos; servicios de investigación jurídica; suministro de información relativa a asuntos jurídicos; emisión de información jurídica; prestación de asesoramiento jurídico; servicios de consultoría jurídica; servicios jurídicos relacionados con los negocios; servicios de apoyo jurídico; servicios de investigación de registros públicos; preparación de informes jurídicos; servicios de agencia de patentes y marcas; servicios de constitución y registro de empresas; suministro de información educativa en el ámbito
de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; y prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con los servicios antes mencionados. Reservas: Se hace reserva del color morado. Fecha: 28 de setiembre del 2023. Presentada el 01 de setiembre del 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023826900 ).
Solicitud N° 2023-0005895.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de
identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Innovamed
S.A., con domicilio en: Avda. del Libertador 7766, piso 9, OF 901, CP 1429,
Capital Federal, Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 9; 35;
38; 42 y 44, Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: aplicaciones de móvil descargables para
transmisión de información; aplicaciones de móviles; aplicaciones de
móviles descargables para la gestión de datos; aplicaciones de móviles
descargables para la gestión de información; aplicaciones de software
descargables; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles;
bases de datos electrónicas; bases de datos informáticas; bases de datos
interactivas; plataformas de software para ordenadores; plataformas de
software, grabado o descargable; plataformas y software de telefonía digital;
programas de aplicación; programas de ordenador (software descargable);
programas informáticos para el acceso, consulta y búsqueda en bases de datos en
línea; programas informáticos para la gestión de bases de datos; software;
software de aplicación para dispositivos móviles; software para gestión de
datos y de ficheros informáticos y bases de datos; software para la
comunicación, las redes y las redes sociales; software para medios de
comunicación y publicación; en clase 35: actualización y mantenimiento de datos
en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en
los registros; administración comercial; administración de negocios;
administración de planes de reembolso a pacientes; administración de planes de
salud prepagos; administración de programas de afiliación; administración de
programas de intercambio cultural y educativo; bases de datos informáticas
(compilación de datos en -); comunicación (presentación de productos en
cualquier medio de -) para su venta al por menor; difusión de material de
marketing y publicitario; gestión de archivos y registros relacionados con el
estado de salud de pacientes; gestión de bases de datos; gestión de negocios
comerciales de puntos de venta al por menor; marketing digital; organización de
programas de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales o
publicitarios; organización y gestión de programas de fidelización de clientes;
procesado, sistematización y gestión de datos; producción de programas de
televenta; promoción de ventas; recopilación de datos estadísticos relacionados
con la investigación médica; servicios administrativos relacionados con la
derivación de los pacientes; servicios de gestión de bases de datos; servicios
de gestión de datos; servicios de gestión de ventas; servicios de información
de negocios prestados en línea desde una base de datos informática o desde
internet; servicios de procesamiento de datos en línea; servicios de publicidad
digital; servicios de publicidad y promoción de ventas; servicios de
recopilación de datos de punto de venta informatizados para minoristas;
servicios de venta al por menor de productos farmacéuticos, veterinarios y
sanitarios y material médico; servicios de venta minorista de preparaciones
farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos;
servicios publicitarios prestados mediante una base de datos; sistematización
de información en bases de datos; tratamiento de datos; venta al por menor
(presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su -); en
clase 38: acceso a conexiones de telecomunicaciones a internet o a bases de
datos; acceso a una base de datos informática; acceso de usuarios a programas
informáticos en redes de datos; comunicación de datos por medio de
telecomunicaciones; comunicación por redes privadas virtuales; difusión digital
de audio; facilitación de acceso a telecomunicaciones y enlaces con bases de
datos informáticas y con internet; facilitación de enlaces de acceso de
telecomunicaciones a bases de datos informáticas y a internet; facilitación de
instalaciones de comunicación para intercambio de datos digitales; facilitación
de instalaciones virtuales para la interacción en tiempo real entre usuarios de
ordenador; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos
accesibles a través de redes de telecomunicaciones; intercambio electrónico de
mensajes a través de servicios de líneas de chat, salas de chat y foros de
internet; prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas
incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; salas de
charla virtuales establecidas a través de mensajes de texto; servicios de
acceso a canales de telecomunicación para servicios de televenta; servicios de
acceso a plataformas de comercio electrónico en internet; servicios de acceso a
plataformas y portales de internet; servicios de acceso a telecomunicaciones;
servicios de acceso de usuario a plataformas en internet; servicios de acceso
por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión
disponibles mediante un servicio de vídeo a la carta; servicios de comunicación
digital; servicios de comunicación para el intercambio de datos en formato
electrónico; servicios de intercambio electrónico de datos almacenados en una
base de datos accesible por red de telecomunicación; servicios de
telecomunicación; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales
de internet y por otros soportes; servicios de transmisión digital; suministro
de acceso a redes de telecomunicaciones; telecomunicaciones; transferencia
inalámbrica de datos mediante protocolos de aplicaciones inalámbricas [wap]; transmisión de información e imágenes relativas a
productos farmacéuticos, medicina e higiene; transmisión de información
relacionada con productos farmacéuticos, medicamentos e higiene; transmisión de
informaciones digitales; transmisión y recepción de información contenida en
bases de datos a través de redes de telecomunicación; en clase 42:
actualización y adaptación de programas informáticos conforme a las necesidades
de los usuarios; almacenamiento electrónico de historiales médicos; alojamiento
de plataformas en internet; consultoría en investigación farmacéutica;
consultoría relacionada con la investigación y el desarrollo farmacéuticos;
conversión multiplataforma de contenido digital a otras formas de contenido
digital; cosmetología (investigación en -); desarrollo de bases de datos;
desarrollo de preparaciones farmacéuticas y medicamentos; desarrollo de
programas de datos; desarrollo de software; desarrollo y elaboración de
programas informáticos para el tratamiento de la información; desarrollo,
programación e implementación de software; diseño y desarrollo de software para
su uso con tecnología médica; diseño y desarrollo de tecnología médica; diseño,
creación y programación de páginas web; diseño, desarrollo y programación de
software; facilitación de información científica; facilitación de motores de
búsqueda para obtener datos mediante redes de comunicación; hospedaje de
plataformas de transacciones en internet; información científica y médica de
productos farmacéuticos y ensayos clínicos; investigación científica con una
finalidad médica; investigación científica en el campo de la farmacia;
investigación científica relacionada con los cosméticos; investigación médica;
investigación relacionada con la medicina; investigación y desarrollo de
vacunas y medicamentos; investigación y desarrollo farmacéuticos;
investigación, desarrollo, diseño y actualización de software informático;
investigaciones en cosmética; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software para la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos
de vídeo y mensajes; prestación de sistemas informáticos virtuales mediante
informática en la nube; programación de páginas web; programación de programas
de procesamiento de datos; programación de software de gestión de bases de
datos; programación de software de telecomunicaciones; programación para
ordenadores en el campo médico; redacción de programas informáticos para
aplicaciones médicas; servicios de ayuda en línea para usuarios de programas de
ordenador; servicios de hospedaje interactivos que permiten al usuario publicar
y compartir su propio contenido e imágenes en línea; servicios de investigación
médica; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de
tecnología de la información para las industrias farmacéutica y sanitaria;
suministro de información científica en materia de trastornos médicos y su
tratamiento; suministro de sistemas informáticos virtuales para la informática
en la nube y en clase 44: preparación de recetas médicas por farmacéuticos;
servicios de telemedicina; asesoramiento en materia de farmacia. Fecha: 23 de
junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023826901 ).
Solicitud Nº 2023-0002962.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de
identidad 1-1095-0656, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorios Siegfried S.A., con
domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A.,
Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
LENIDERM como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos.
Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023826902 ).
Solicitud Nº 2023-0008155.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad
1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en
Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre De Colón,
Fuerte Davis, Ciudad Ded Panamá, Panamá, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: CORPRES, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 23 de agosto del 2023.
Presentada el: 21 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826903 ).
Solicitud Nº
2023-0007660.—Eduardo José Zúñiga Brenes,
en calidad de apoderado especial de Ashley Furniture
Industries, LLC con domicilio en One Ashley Way, Arcadia, Wisconsin 54612, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ASHLEY SLEEP como marca de fábrica y
comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Colchones. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 08 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023826904 ).
Solicitud N° 2023-0009089.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Dentons Group (A Swiss Verein), con
domicilio en Schützengasse 1, Zürich
8001 Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: DENTONS como marca de
comercio y servicios en clases: 16; 41 y 45. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso, a saber, publicaciones
impresas en forma de folletos, manuales, libros, folletos, boletines
informativos, informes y material impreso de instrucción y enseñanza, excepto
aparatos y artículos de papelería, todos los productos mencionados
anteriormente relacionados con asuntos, cuestiones, asuntos y servicios
jurídicos; en clase 41: Organización y dirección de seminarios y conferencias
en el ámbito de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; servicios
de educación y formación, a saber, clases en el ámbito de los asuntos,
cuestiones, casos y servicios jurídicos; preparación de informes en el ámbito
de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; y prestación de servicios
de asesoramiento, todos ellos relacionados con los servicios antes mencionados;
en clase 45: Servicios de investigación legal; proporcionar información
relacionada con asuntos legales; emisión de información legal; proporcionar
asesoramiento legal; servicios de consultoría legal; servicios de consulta
legal; servicios legales relacionados con negocios; servicios de apoyo legal;
servicios de investigación de registros públicos; preparación de informes
legales; servicios de agencia de patentes y marcas comerciales; servicios de
formación y registro de empresas; proporcionar información educativa en el
campo de asuntos legales, cuestiones, asuntos y servicios legales; y provisión
de información, consultoría y servicios de asesoramiento relacionados con los
servicios mencionados anteriormente.; servicios de investigación legal;
proporcionar información relacionada con asuntos legales; emisión de
información legal; proporcionar asesoramiento legal; servicios de consultoría
legal; servicios de consulta legal; servicios legales relacionados con
negocios; servicios de apoyo legal; servicios de investigación de registros
públicos; preparación de informes legales; servicios de agencia de patentes y
marcas comerciales; servicios de formación y registro de empresas; proporcionar
información educativa en el campo de asuntos legales, cuestiones, asuntos y
servicios legales; y provisión de información, consultoría y servicios de
asesoramiento relacionados con los servicios mencionados anteriormente. Fecha:
28 de setiembre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023826906 ).
Solicitud Nº 2023-0005471.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona
S.A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona
Libre de Colon, Fuerte Davis, Ciudad Ded Panamá,
Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PIXABAN como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y medicamentos destinados a
tratar enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares. Fecha: 13 de junio de
2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023826907 ).
Solicitud Nº
2023-0010898.—Karla Patricia Gutiérrez Berrocal,
casada en segundas nupcias, cédula 401860022, máster en psicología del trabajo
y las organizaciones, avanza, cédula de identidad 401860022 con domicilio en Heredia, cantón Heredia, distrito
Heredia, Residencial María
Auxiliadora, del Colegio María Auxiliadora, 200 este y 100 norte, apartamentos SIVIA
N3, calle sin salida, portón
café al
fondo, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; auditorías empresariales en transversalización de género, buenas prácticas en gestión de personal;
Desarrollo de planes, políticas, procesos,
procedimientos y programas
con enfoque de género; Diagnóstico sobre brechas de género; Diagnósticos de clima y cultura organizacional; Proceso para el logro de aplicación completa de un sistema de gestión para la igualdad de género en el
empleo y buenas prácticas organizacionales para el bienestar del personal y desarrollo productivo; Estrategia de comunicación con enfoque de género; asesorías y consultorías a organizaciones y personas sobre los procesos para la erradicación y prevención del acoso laboral, acoso sexual, hostigamiento callejero, discriminación; Asesoría y consultoría para la transformación cultural y gestión
de clima organizacional
para el bienestar y la salud mental del personal; Asesoría
y consultoría para la revisión
de los procesos de recursos humanos y de procesos y procedimientos administrativos, como políticas y prácticas organizacionales en pro de la agilidad organizacional y desarrollo del personal; Asesoría
sobre buenas prácticas organizacionales para el desarrollo humano
y eficiencia productiva;
Desarrollo de políticas y procedimientos
para el abordaje de casos de discriminación, acoso u hostigamiento callejero; - Programas de desarrollo de liderazgos; - Asesoría y consultoría en la gestión de normas técnicas de calidad y herramientas con perspectiva de género para la potenciación de competencias y
del compromiso del personal, la disminución
de riesgos y el aumento de la productividad organizacional; - Gestión y evaluación de planes de acción a
lo interno y externo de la organización; - Asesoría y acompañamiento en procesos de cambio y análisis estratégico con perspectiva de género; en clase 41: Educación; - formación; - cursos; - talleres; - charlas; - capacitaciones; - todo proceso educativo
e informativo sobre diversidad, equidad e inclusión de personas diversas en el ámbito
laboral; - formación en temas relacionados a prevención, formación y procesos para erradicar y abordar el acoso sexual, laboral, discriminación y hostigamiento callejero para
personas y organizaciones; - capacitación
para la creación de practicas
afirmativas en favor del bienestar organizacional de las
personas trabajadoras y gestión
de cultura y clima laboral; - cursos para el abordaje de la igualdad de género en el empleo
de acuerdo a normativas nacionales e internacionales; capacitaciones sobre procesos de recursos humanos con perspectiva de género; - procesos educativos en temas
relacionados con psicología
laboral y administración; -
procesos educativos relacionados con buenas prácticas en liderazgo
y gestión de personal Reservas:
Hago reserva de los colores violeta A62D85, rosa obscuro a82b80, uva 361D59 y 3a1c59 Fecha:
7 de noviembre de 2023. Presentada
el: 2 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023826920 ).
Solicitud Nº
2023-0008825.—Kristel Faith
Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderado especial de Molded
Devices Inc., con domicilio en: 740 W Knox RD.,
Tempe, AZ 85284, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clases: 10; 17 y 40 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 10: conjunto de dispositivos médicos; tubos, conectores y accesorios
de tubos para respiradores médicos; tubos,
conectores y accesorios médicos para drenaje, transfusión, administración de
medicamentos, anestesia, catéteres, respiratorios, apnea del sueño, ventiladores
y otros fines médicos y personalizados; en clase 17: tubos flexibles,
conectores de tubos y accesorios para uso con tubos flexibles y conectores de
tubo, todos hechos de plástico, silicona, etilenvinilacetato
(EVA), polipropileno (PP), polietileno (PE) y otros materiales personalizados
que son elastómeros termoplásticos (TPE), resinas, polímeros y copolímeros
diseñados y mezclas de estos materiales, todos utilizados para el transporte de
líquidos y productos biológicos para su uso en las industrias farmacéutica y
médica; tubos corrugados; tubos extruidos en el ámbito de los dispositivos
médicos/ciencias de la vida; plástico extruido en forma de tubos, láminas,
barras, bloques, gránulos y varillas para su uso en la fabricación; productos
semiacabados de plástico moldeados por inyección para su uso en una variedad de
industrias y en clase 40: servicios en el
campo de tubos, conectores y accesorios médicos; servicios de moldeo, extrusión
y revestimiento para terceros; moldeado por inmersión; recubrimiento por
inmersión; revestimiento de lecho fluidizado; moldeo por soplado; moldeo por
inyección; montaje de sala limpia; moldeado de engranajes de precisión.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 98/151,673 de fecha
25/08/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 08 de noviembre de 2023.
Presentada el 06 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023826931 ).
Solicitud N° 2023-0010034.—Harry Zurcher
Blen, casado, cédula de
identidad N° 104151184, en calidad de
Apoderado Especial de Apple INC. con domicilio en One
Apple Park Way, Cupertino, California 95014, U.S.A.,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NAMEDROP como
marca de comercio en clase 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ordenadores;
computadoras portátiles; computadoras tipo tablets;
hardware de la computadora; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos móviles;
teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para
proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes
audio, video y contenido multimedia; dispositivos electrónicos digitales
manuales para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y almacenar
llamadas telefónicas, mensajes de voz, correo electrónico, datos, imágenes,
audio, video y contenido multimedia; hardware informático portátil;
computadoras portátiles; rastreadores de actividad portátiles; relojes
inteligentes; anillos inteligentes; gafas inteligentes; aparatos
telecomunicaciones en forma de joyas; brazaletes conectados; cascos; aparatos
de transmisión y reproducción de sonido; altavoces de audio; altavoces
inteligentes; centros de automatización del hogar; centros domésticos
inteligentes; aparatos de reconocimiento de voz; micrófonos; asistentes digitales personales; auriculares; audífonos;
audífonos intraurales; auriculares de diadema;
auriculares para comunicación remota; almohadillas para auriculares;
dispositivos de transmisión de medios digitales; decodificadores; hardware
informático para transmitir y permitir la visualización de audio, video,
televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia;
lectores electrónicos de libros; aparatos de comunicación en red; reproductores
multimedia portátiles; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos
periféricos para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes,
concentradores domésticos inteligentes, audífonos, auriculares, televisores,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y
video; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes,
anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos
inteligentes, auriculares, televisores, decodificadores, dispositivos
electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cascos,
gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad
virtual; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas
de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos;
controladores para su uso con contenido multimedia digital interactivo; gafas
3D; anteojos; lentes; gafas de sol; vidrio óptico; productos ópticos; aparatos
e instrumentos ópticos; lentes ópticos; estuches para anteojos; cordones para
anteojos; monturas de gafas; lentes de anteojos; lentes de contacto;
recipientes para lentes de contacto; lentes correctores; oculares; instrumentos
que contienen oculares; monitores de video; monitores de computadora; pantallas
de visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas de
visualización portátiles; televisores; receptores y monitores de televisión;
pantallas táctiles interactivas; interfaces para ordenadores, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y
dispositivos electrónicos digitales manuales; pantallas de visualización
electrónicas para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles
y reproductores de audio y video; teclados; ratones; alfombrilla para ratón;
impresoras para ordenadores; lápiz de computadora; bolígrafos electrónicos;
dispositivos de seguimiento inalámbricos para localizar artículos; etiquetas
electrónicas para productos; dispositivos, lectores, etiquetas, tarjetas y
adhesivos habilitados para NFC (siglas para Near-Field
Communication [comunicación de campo cercano]);
tarjetas inteligentes; pulseras de identificación codificadas; tarjetas de
acceso codificadas; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto;
periféricos informáticos utilizados para localizar, monitorear y rastrear
artículos; cámaras; cámaras de teléfonos móviles; lentes para cámaras de
teléfonos inteligentes; flashes para teléfonos inteligentes; chips de
computadoras; circuitos integrados; aparatos de identificación y autenticación
biométrica; máquinas de examen de huellas dactilares; aparatos de
reconocimiento facial; escáneres de huellas dactilares; escáneres biométricos;
escáneres de iris biométricos; cerraduras biométricas; controles remotos para
controlar computadoras, teléfonos móviles, periféricos que se colocan sobre el
cuerpo, relojes inteligentes, altavoces inteligentes, gafas inteligentes,
auriculares, audífonos intraurales, auriculares de
diadema, reproductores de audio y video, televisores, decodificadores,
dispositivos electrónicos digitales portátiles, reproductores de audio y video
y sistemas de entretenimiento en casa; unidades de disco; unidades de disco
duro; dispositivos de memoria informática; aparatos de almacenamiento de datos;
aparatos de procesamiento de datos; imanes; robots humanoides con inteligencia
artificial; convertidores de analógico a digital; servidores de internet;
dispositivos de codificación y decodificación; tokens de seguridad; escáneres
3D; escáneres de entrada y salida digital; transmisores y receptores de radio;
sistema de posicionamiento global (aparatos GPS); interfaces de usuario para
computadoras de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; aparatos de
navegación para vehículos; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de
visualización frontal para vehículos; soportes para microteléfonos
de automóviles; alfombrillas para el panel de instrumentos adaptadas para
sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos de audio para
vehículos de motor; aparatos de mando y reconocimiento de voz; aparatos de
navegación satelital; aparatos de comunicación satelital; equipos para recibir,
procesar y transmitir información de voz, video, datos y ubicación a través de
satélites; baterías eléctricas para vehículos; estaciones de carga para
vehículos eléctricos; aparatos de entrada y encendido de vehículos sin llave;
partes y accesorios para computadoras, periféricos informáticos, dispositivos
electrónicos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, centros de automatización
inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales,
audífonos de diadema, reproductores de audio y video y hardware que se colocan sobre el cuerpo; baterías; baterías
solares; baterías recargables; cargadores de baterías; cargadores de energía
portátiles; cargadores de batería inalámbricos; cargadores de batería para
computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes,
centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos
electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cargadores
inalámbricos para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces
inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos,
auriculares intraurales, audífonos de diadema,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y
video; aparatos de carga para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes,
altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares,
audífonos, auriculares intraurales, audífonos de
diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de
audio y video; alfombrillas de carga y estuches de carga adaptados para
ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos,
auriculares intraurales, audífonos de diadema,
dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y
video; adaptadores de corriente; conectores eléctricos y electrónicos,
acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones
para cargar baterías y adaptadores para su uso con computadoras, periféricos
informáticos, dispositivos electrónicos que se colocan sobre el cuerpo,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos
inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos,
auriculares intraurales, audífonos de diadema,
reproductores de audio y video, televisores y decodificadores; cargadores de
baterías eléctricas; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos;
soportes para monitores de ordenador, periféricos de ordenador, computadoras tipo
tablet, computadoras portátiles, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces
inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos,
televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y
reproductores de audio y video; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas,
cordones y soportes para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes,
anillos inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización
inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales,
audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y
reproductores de audio y video; protectores de pantalla para monitores de
computadora, pantallas de computadora, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y
dispositivos electrónicos digitales portátiles; películas protectoras para
ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales
portátiles; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; lentes para selfies; anillos de luz para selfies
para teléfonos inteligentes, ordenadores, ordenadores portátiles y computadoras
tipo tablet; almohadillas de enfriamiento para
computadoras portátiles; hardware informático para su uso en el control de
sistemas domóticos, incluyendo iluminación, electrodomésticos, calefacción y
aire acondicionado, timbres de puertas y alarmas de seguridad; aparatos
electrónicos activados por voz y de reconocimiento de voz para controlar
dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; sistemas de
control climático que consisten en
dispositivos de control de calefacción; termostatos; monitores, sensores y
controles para dispositivos y sistemas
de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de control de
iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos;
alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de
humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos
para puertas y ventanas; teclados y controles eléctricos y electrónicos para
puertas de garaje; aparatos y sistemas de vigilancia y seguridad residencial;
software de ordenador; software de computadora para instalar, configurar,
operar y controlar computadoras, periféricos de computadora, teléfonos
inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos
inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares, dispositivos
electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores, reproductores de
audio y vídeo y sistemas de entretenimiento doméstico; software de
reconocimiento de gestos; software de reconocimiento de voz; software de
reconocimiento de imágenes; software de reconocimiento facial; software de
identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones; software
informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para
crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar
texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido
multimedia; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas,
notificaciones y recordatorios; software de juegos de computadora; programas de
videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada;
software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada;
software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos
móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada;
productos virtuales descargables, en concreto, programas informáticos con
productos electrónicos, auriculares, gafas, prendas de vestir, calzado,
artículos para la cabeza, joyas, cosméticos, bebidas, equipos deportivos,
vehículos y juguetes para su uso en mundos virtuales en línea; software para
proporcionar información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de
satélite; monederos electrónicos descargables; software para facilitar
transacciones comerciales a través de dispositivos móviles de
telecomunicaciones; archivos de audio, archivos de imagen, archivos de video,
archivos de música y contenido multimedia descargables; grabaciones de audio y
visuales descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones
musicales, películas, films y programas de televisión; protectores de pantalla
descargables para ordenadores, teléfonos y relojes inteligentes; emoticones
descargables; gráficos informáticos descargables; tonos de llamada
descargables; fuentes tipográficas descargables; agendas electrónicas; aparatos
para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos
operados con monedas; dictáfonos; marcadores de dobladillo; aparatos para
contar votos; aparatos para seleccionar precios; hologramas; máquinas de fax;
aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de medidas; tablones de anuncios
electrónicos; aparatos de medición; obleas hechas de silicón[wafers]; filamentos conductores de luz [fibras ópticas];
pararrayos; aparatos de ionización que no sean para el tratamiento de aire o
agua; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos;
cercas electrificadas; retardadores portátiles de control remoto de
automóviles; silbatos deportivos. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 09 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023826932 ).
Solicitud N° 2023-0010363.—Kristel Faith
Neurohr, mayor, casada,
abogada, cédula de identidad N° 111430447, en calidad
de gestora oficiosa de Irving Vega Romero, casado una vez, cédula de identidad N° 401990875, con domicilio en Escazú Village,
local F 118, Escazú, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 25; 28 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; ropa de deporte; zapatillas deportivas; artículos de sombrerería; en clase 28: artículos deportivos; balones y pelotas de juego; pelotas de pádel tenis; pelotas para juegos de raqueta; pelotas de deporte; raquetas para jugar pádel; redes de pádel; en clase 41: actividades
deportivas; servicios de entretenimiento deportivo; explotación de instalaciones recreativas y deportivas Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023826933 ).
Solicitud N° 2023-0010554.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Sessun, con domicilio en 1 Rue Capitaine
Dessemond, 13007 Marseille,
Francia, -, Francia, solicita la inscripción de: SESSUN como marca de
comercio y servicios en clase(s): 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Joyería; instrumentos de relojería; joyeros;
cajas de relojes; llaveros de fantasía; piedras preciosas y semipreciosas;
obras de arte de metales preciosos.; en clase 16: Libros; periódicos;
publicaciones periódicas; revistas; catálogos; folletos; panfletos; revistas de
arte; papel; cartulina; fotografías; materiales adhesivos para uso de oficina;
colas para uso de oficina; materiales de instrucción y enseñanza; carpetas para
papeles; carpetas para uso de oficina; caracteres tipográficos [números y
letras]; sellos; sacapuntas; borradores de goma; cintas adhesivas para
papelería y uso doméstico; portalápices; bolígrafos; lápices; tiza para
escribir; líquidos correctores [artículos de oficina] para documentos;
escuadras y reglas de dibujo; sobres [papelería]; papel de escribir; etiquetas
publicitarias autoadhesivas; carteles; tarjetas de visita; agendas; material
impreso; material de encuadernación; artículos de papelería y de oficina,
excepto muebles; adhesivos [pegamentos] para papelería o uso doméstico;
materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles.; en clase 18:
Paraguas y sombrillas; talabartería; látigos[fustas]; pieles de imitación;
cuero, en bruto o semielaborado; cuero e imitaciones de cuero; cuero para
zapatos; pieles y cueros manufacturados y semimanufacturados;
equipaje; bolsas; carteras de bolsillo; cajas de cuero; collares, correas y
ropa para animales.; en clase 20: Muebles y componentes para muebles; estatuas,
figuritas, obras de arte y adornos y decoraciones, fabricados con materiales
como madera, cera, yeso o plástico, comprendidos en esta clase; escaleras y
escaleras móviles no metálicas; espejos (vidrio plateado); marcos de cuadros;
obras de arte de madera, cera, yeso, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, carey, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de
cualquiera de estos materiales o plásticos; perchas para abrigos; cómodas [muebles];
cojines; estantes; recipientes de embalaje de plástico; sillones; asientos;
accesorios de cama, excepto ropa de cama; colchones; aparadores de cocina
[muebles]; cajas de madera o de materias plásticas.; en clase 21: Recipientes
domésticos; artículos para limpieza; quitapelusas
accionados con pilas; calzadores; aparatos no eléctricos para lustrar el
calzado; soportes para planchas; prensas de corbatas; quitapelusas
eléctricos; hormas para botas; hormas para zapatos; fundas perfiladas para
tablas de planchar; abreguantes; paños protectores de
plancha; pinzas para la ropa; tablas de planchar; prensas para pantalones;
tendederos para secar y mantener la forma de prendas de vestir; ensanchadores
de madera para botas; ganchos para camisas; ganchos para pantalones; ganchos de
ropa; sacabotas; perchas para secar ropa; tendederos para la colada; perchas
para secar ropa diseñadas especialmente para prendas especiales; gancho para
botones; vidrio semiprocesado y en bruto, sin un uso específico; utensilios
cosméticos y de tocador y artículos de baño; estatuas, figuritas, placas y
obras de arte, fabricadas con materiales como porcelana, terracota o vidrio,
comprendidos en esta clase; cepillos y materiales para fabricar cepillos;
jardineras; maceteros de porcelana; macetas; cestas de flores; guantes de
jardinería; cuencos para flores; cestas para plantas; cubremacetas
que no sean de papel; maceteros de vidrio; cuencos para decoración floral;
jarrones; jarrones de vidrio; floreros; floreros de metales preciosos; soporte
para ramos de flores; platillos para macetas; soportes para flores; soportes
para flores [arreglos florales]; soportes para macetas; material para la
fabricación de pinceles.; en clase 24: Productos textiles y sustitutivos de
productos textiles; ropa de casa; cortinas de textil o plástico.; en clase 25:
Sombrerería; zapatos; vestuario; cinturones [ropa]; vestidos de novia.; en
clase 35: Servicios de venta minorista y servicios de venta minorista en línea
de cosméticos, productos de perfumería, lociones para el cabello, dentífricos,
aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para lavar
la ropa, preparaciones de limpieza, pulido, desengrasantes y abrasivas, aceites
y grasas industriales, ceras, lubricantes, componentes
para el control de polvo, combustibles e iluminantes, velas y mechas, productos
alimenticios y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales,
rizadores y planchas para el cabello, aparatos de manicura y pedicura, estuches
para teléfonos móviles, tablets y ordenadores
electrónicos, máscaras de buceo, gafas, gafas de sol, monturas de gafas, lentes
de gafas, estuches de gafas, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea
o acuática, metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas y
semipreciosas, instrumentos horológicos y
cronométricos, instrumentos musicales, papel y cartón, productos de imprenta,
materiales de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y de oficina,
excepto muebles, adhesivos de papelería o para uso doméstico, materiales de
dibujo y de artista, pinceles, material de instrucción o de enseñanza, láminas
de plástico, películas y bolsas para envolver y embalaje, caracteres de
impresión, clichés de imprenta, cuero e imitaciones de cuero, pieles de
animales, maletas y bolsas de transporte, bolsos de mano, carteras, paraguas y
sombrillas, bastones, látigos y artículos de talabartería, collares, correas y
ropa para animales, muebles, espejos, marcos de cuadros, contenedores no
metálicos para almacenamiento o transporte , hueso, cuerno, ballena o nácar [en
bruto o semielaborados], conchas, espuma de mar, ámbar, utensilios y
recipientes para el menaje o la cocina, utensilios y vajillas de cocina, con
excepción de tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas , cepillos, con
excepción de los pinceles, materiales para la fabricación de pinceles, material
de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, con excepción del vidrio
utilizado en la construcción, cristalería, porcelana y loza, hilados para uso
textil, textiles y sus sucedáneos, ropa de casa, cortinas de materia textil o
de plástico, prendas de vestir, calzado, sombrerería, encajes, trenzas y
bordados, artículos de mercería, cintas y lazos, botones, ganchos y ojales,
alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, postizos,
alfombras, esteras, linóleo y otros revestimientos para el suelo, tapices para
paredes que no sean de materia textil, juegos, juguetes, videojuegos, material
de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad, carne, pescado, aves y
caza, extractos de carne, frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y
cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche, queso, mantequilla, yogur
y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, café, té, cacao y
sucedáneos, arroz, pasta y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, pastelería y confitería, chocolate, helados, sorbetes y
otros helados comestibles, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de
hornear, sal, condimentos, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y
otros condimentos, helados, productos agrícolas, de acuicultura, hortícolas y
forestales sin procesar y sin tratar, semillas sin procesar y sin tratar, frutas
y hortalizas frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales,
bulbos, plántulas y semillas, animales vivos, alimentos y bebidas de origen
animal, malta, cerveza, bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas,
bebidas y zumos de frutas, jarabes y otras preparaciones para elaborar bebidas
no alcohólicas, bebidas alcohólicas distintas de la cerveza, preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas; servicios de publicidad; servicios de
marketing; servicios de promoción, gestión, organización y marketing de ventas
Prioridad: Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023826934 ).
Solicitud N° 2023-0010712.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Sabre GLBL Inc., con domicilio en 3150 Sabre Drive Southlake, Texas 76092, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SABRE, como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: software descargable para hacer y verificar reservaciones, administrar
itinerarios, buscar tarifas y tasas, reservar y administrar arreglos de
asientos, hacer arreglos de viajes y alojamiento, acceder a tarjetas de
embarque, administrar programas de premios de lealtad, emisión de boletos de
pasajeros y verificar el estado del viaje; software descargable para
administración de aerolíneas, operaciones de aerolíneas y reserva de vuelos,
planificación de vuelos, programación de vuelos, preparación de vuelos,
monitoreo de vuelos, análisis de vuelos, gestión de vuelos, recuperación,
servicio al cliente, atención al pasajero, creación de ofertas de servicios de
viaje, gestión de programas de fidelización y recompensas, creación y gestión
de ofertas de mejora de boletos, rastreo de pasajeros, programación de
provisiones de comidas, gestión de equipaje, rastreo de equipaje, gestión de
carga y rastreo de carga; software descargable para la venta minorista, la
distribución y el cumplimiento de ofertas de viajes, incluidos vuelos,
cruceros, automóviles, trenes, excursiones, recorridos y alojamiento; software
descargable para la venta minorista, la distribución y el cumplimiento de
ofertas de viajes auxiliares, incluidas las ofertas antes, durante y después
del vuelo; software descargable para publicidad y mercadeo en las industrias de
los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software
descargable para reservar, planificar, programar, gestionar y optimizar la
experiencia de las actividades de ocio y las instalaciones de ocio; software
descargable para reservas, mercadeo, gestión,
dotación de personal y programación para instalaciones hoteleras, de
hostelería, y para conferencias y alojamientos; software descargable para la
venta minorista, la publicidad y la provisión de experiencias de compra
personalizadas; software descargable para la reservación, reserva, gestión,
rastreo y optimización de reservas; software descargable para reservas, emisión
de boletos, gestión de pedidos, facturación, gestión de facturas y contabilidad
en los sectores de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la
logística; software descargable para la planificación de viajes, la
organización, la reserva, la gestión de itinerarios y la gestión de gastos;
software descargable para la gestión y optimización de aeropuertos, aerolíneas,
líneas de crucero, ferrocarriles, y flotas; software descargable para la
gestión, planeamiento, programación, rastreo, monitoreo y optimización de carga
y equipaje; software descargable para la gestión de pasajeros, organización,
programación, rastreo, monitoreo y optimización; software descargable para la
gestión de aerolíneas, operaciones de aviones y aerolíneas, gestión de carga,
reserva de vuelos, organización de vuelos, preparación de vuelos, análisis de
vuelos, gestión de vuelos, recuperación de equipaje, cuidado del pasajero,
creación de oferta, programas de lealtad y premios, oferta de mejora y gestión,
rastreo de pasajeros, provisión de alimentación, gestión de equipaje y rastreo
de equipaje; software descargable para el procesamiento de pedidos, la gestión,
la facturación y la contabilidad en las industrias de los viajes, el
transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para
los servicios de embarque de salida de viajes, procesamiento de pasajeros,
rastreo e informes de datos de viajes, mercadeo de viajes, venta minorista de
viajes, reserva de viajes, facturación de viajes, emisión de boletos de viaje,
registro de viajes y gestión de ofertas de viajes; software descargable para la
gestión de pedidos, la gestión de ingresos, la facturación, la gestión de
facturas y la contabilidad en los sectores de los viajes, el transporte, el
turismo, la hostelería y la logística; software descargable para el cálculo de
costos, comparación de costos, rastreo de costos, análisis de costos,
optimización de costos, fijación de precios, comparación de precios y gestión
de ingresos en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la
hostelería y la logística; software descargable para recibir, aceptar,
procesar, rastrear, administrar, auditar y reportar transacciones financieras y
pagos electrónicos; software descargable para la gestión de las relaciones con
los clientes (CRM) en los sectores de los viajes, el transporte, el turismo, la
hostelería y la logística; software descargable para la gestión de las
relaciones con los clientes (CRM); software descargable para gestionar las
experiencias de cliente de mercadeo omnicanal;
software descargable para la gestión de centros de llamada en las industrias de
los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software
descargable para la gestión del centro de llamada; software descargable para
recopilar, administrar, organizar, almacenar, analizar, informar, proporcionar
y mostrar datos e información en las industrias de los viajes, el transporte,
el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para
proporcionar información y actualizaciones en los campos de los viajes, el
transporte, el turismo, la hostelería y la logística; base de datos electrónica
registrada en soportes informáticos que contiene información y datos de los
viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software
descargable para crear bases de datos de búsqueda de información y datos de los
viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software
descargable para la creación y gestión de bases de datos, la operación y automatización
de almacenes de datos, la operación y automatización de centros de datos, la
integración de aplicaciones y bases de datos, la transmisión, almacenamiento,
procesamiento y reproducción de datos, y para acceder, consultar y analizar
información almacenada en bases de datos y almacenes de datos; software de
comunicaciones descargable que utiliza inteligencia artificial en los campos de
la personalización en línea, el comercio minorista, el mercadeo, los negocios,
los viajes, el transporte, la aviación, el turismo, la hostelería y la
logística; software descargable que utiliza inteligencia artificial para el
aprendizaje automatizado, la minería de datos, el análisis de datos, el
análisis de inteligencia empresarial, las recomendaciones y el análisis predictivo;
software descargable que utiliza inteligencia artificial para el aprendizaje
automatizado, la minería de datos, el análisis de datos, el análisis de
inteligencia empresarial, las recomendaciones y el análisis predictivo en los
campos de la personalización en línea, el comercio minorista, el mercadeo, los
negocios, los viajes, el transporte, la aviación, el turismo, la hostelería y
la logística; software descargable para la recopilación, combinación, rastreo,
análisis, visualización e informes de identidades de usuarios, interacciones de
usuarios, comportamiento de usuarios, rendimiento de procesos comerciales,
gestión de viajes y distribución de activos; software descargable para
personalización, gestión de campañas, pruebas y recomendaciones de aprendizaje
automatizado; software descargable con aprendizaje automatizado para la
búsqueda, el reconocimiento, la minería, la extracción, la indexación, el
intercambio, la transmisión, la captura y la recomendación de productos de
datos; plataformas de software descargables para su uso en la gestión y
utilización de datos de aeropuertos, datos de aerolíneas, datos de viajeros y
datos de la industria de viajes; software descargable que permite a los
usuarios acceder, rastrear, administrar, buscar, monitorear y generar
información e informes sobre información comercial, servicios prestados o
disponibles para los pasajeros, comercio electrónico, fijación de precios,
gestión de inventario, gestión de costos, gestión de ingresos, ubicación y
horarios de aeronaves, gestión de operaciones y gestión aeroportuaria; software
descargable con aprendizaje automatizado, enrutamiento omnicanal
e inteligencia artificial para la adquisición de clientes, el soporte al
cliente, la gestión de la experiencia, la optimización de la experiencia del
cliente, la gestión del empleado y la optimización del rendimiento del
empleado; software de inteligencia artificial descargable en las industrias de
los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software
de inteligencia artificial descargable para predecir las conductas y tendencias
de los clientes; software de análisis predictivo descargable para crear
estrategias de mercadeo; software descargable para administrar, almacenar,
analizar, asegurar, probar y autenticar datos, datos comerciales, datos de
clientes, análisis de datos, bases de datos, interacciones e información con
los clientes, y notificaciones; software descargable para la automatización del
mercadeo, la automatización de las ventas, la gestión del rendimiento de las
ventas, el servicio y soporte al cliente, la gestión de contenido en línea, el
análisis predictivo, el análisis y la visualización de macrodatos y datos
empresariales, el aprendizaje automatizado, la inteligencia artificial, la
extracción de la información más relevante de fuentes de datos dispares,
proporcionar soluciones automatizadas que permitan a las organizaciones
integrar datos dispares y traducirlos y estructurarlos en información práctica,
la creación de bases de datos de información y datos que puedan consultarse en
las que se puedan realizar búsquedas, la seguridad y la autenticación, el
almacenamiento de datos, la colaboración y el comercio electrónico; software
descargable para almacenar, gestionar, rastrear, analizar y comunicar datos en
los campos de la automatización de mercadeo, la generación de contactos, la
segmentación por correo electrónico, la aceleración del proceso de ventas, el
cálculo del retorno de la inversión (ROI) en mercadeo, el mercadeo, la
promoción, las ventas, la información del cliente, la gestión de las relaciones
con los clientes, el soporte de ventas, la eficiencia del empleado, la
computación en la nube, la gestión de datos, el análisis de datos y el análisis
de inteligencia empresarial; software descargable para analizar reservaciones
de viajes, reservas, emisión de boletos y datos del perfil del cliente;
software descargable para la recopilación integrada de datos; software
descargable para el almacenamiento de datos, la recopilación de datos, la
evaluación de datos y el análisis de datos; software descargable para la
gestión de bases de datos; software descargable para administrar y crear
interfaces gráficas de usuario en las industrias de los viajes, el transporte,
el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para la gestión
y creación de interfaces gráficas de usuario; software de gestión de contenido
empresarial descargable para su uso en las industrias de los viajes, el
transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para
la gestión de contenidos; herramientas de desarrollo de software descargables y
software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en las
industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la
logística; kits de desarrollo de software (SDK) descargables; herramientas de
desarrollo de software; software descargable de interfaz de programación de
aplicaciones (API); software descargable para la integración de sistemas
informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos; software descargable para
su uso como una plataforma de comercio electrónico para su uso en las
industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la
logística; software descargable para su uso como una plataforma de comercio digital
que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas;
plataforma de software descargable para el desarrollo, despliegue e integración
de programas de software y activos de información para crear una experiencia de
usuario basada en el contexto a través de sitios web, portales, aplicaciones
móviles y aplicaciones de dispositivos integrados; software descargable para
una plataforma de experiencia digital; software descargable que proporciona
acceso basado en la web a aplicaciones y servicios; software descargable de
pasarela de pago para vincular sitios web de comercio electrónico a redes de
procesamiento de tarjetas de crédito; en clase 35: Proporcionar un portal de
sitio web de Internet que proporcione a los clientes acceso a información e
informes empresariales en las industrias de los viajes, el transporte, el
turismo, la hostelería y la logística; proporcionar un portal de sitio web de
Internet que permita a los usuarios acceder, rastrear, administrar, buscar,
monitorear y generar información comercial e informes de información comercial
relacionados con los servicios de pasajero, comercio electrónico, fijación de
precios, administración de inventarios, administración de costos, y la gestión
de los ingresos; servicios de gestión de bases de datos, procesamiento de datos
y análisis de datos en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo,
la hostelería y la logística; gestión de bases de datos; servicios de
procesamiento de datos; consultoría empresarial, servicios de información,
organización empresarial, consultoría de gestión y gestión de relación con el
cliente en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la
hostelería y la logística; servicios de consultoría e información empresarial;
organización de empresas y consultoría de gestión; servicios de consultoría y
gestión empresarial relacionados con la estrategia, el mercadeo, las ventas y
las operaciones comerciales; gestión empresarial y consultoría en relación con
la estrategia, el mercadeo, las ventas y la operación, especializándose
particularmente en el uso de modelos analíticos y estadísticos para la
comprensión y predicción de los consumidores, las empresas y las tendencias y
acciones del mercado; servicios de monitoreo y consultoría empresarial, a saber,
el rastreo de datos y aplicaciones de terceros para proporcionar apoyo en
estrategia, conocimiento, mercadeo, ventas y operaciones, especializándose
particularmente en el uso de modelos analíticos y estadísticos para comprender
y predecir las tendencias y acciones de los consumidores, las empresas y el
mercado; análisis de datos empresariales; analizar y compilar estadísticas,
datos y otras fuentes de información con
fines comerciales; compilación y sistematización de información, datos y
estadísticas en bases de datos informáticas y servicios de consultoría
relacionados con los mismos; gestión de las relaciones con los clientes;
servicios de consultoría empresarial para terceros en relación con la
participación del cliente e interacción con ellos en internet y otros medios de
comunicación; proporcionar una base de datos de búsqueda en línea con
información sobre ventas, rendimiento comercial, servicio al cliente y
mercadeo; gestión informatizada de archivos; servicios de gestión empresarial
en los campos de la gestión de la relación con el cliente (CRM), la
automatización del mercadeo, la automatización de las ventas, la gestión del
rendimiento de las ventas, el servicio y soporte al cliente, la gestión de
contenido en línea, el análisis predictivo, el análisis y la visualización de
macrodatos y datos empresariales, el aprendizaje automatizado, la inteligencia
artificial, la extracción de la información más relevante de fuentes de datos
dispares, la provisión de soluciones automatizadas para permitir a las
organizaciones integrar datos dispares y traducirlos y estructurarlos en
información práctica, creando bases de datos de información y datos en las que
se puedan realizar búsquedas, seguridad y autenticación, almacenamiento de
datos, colaboración, comercio electrónico; administración, facturación y
conciliación de cuentas de gastos de viaje en nombre de terceros; operación y
gestión de centros de llamada para terceros; en clase 42: diseño, desarrollo e
implementación de software utilizado en las industrias de viajes, transporte,
turismo, hostelería y logística; alojamiento de sitios web de terceros;
alojamiento de sitios web de terceros en un servidor informático para una red
informática global para su uso en las industrias de viajes, transporte, turismo,
hostelería y logística; desarrollo, actualización y mantenimiento de software y
sistemas de bases de datos; diseño y desarrollo de aplicaciones de software
integradas; suministro en línea de software no descargable para administrar y
crear interfaces gráficas de usuario; servicio de automatización y recopilación
de datos utilizando software para evaluar, analizar y recopilar datos;
suministro en línea de software no descargable y aplicaciones de software para
su uso en inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, incluido
para el modelado y prueba de procesos; diseño, desarrollo e implementación de
software y aplicaciones de software que utilizan inteligencia artificial para
el aprendizaje automatizado, incluido el modelado y prueba de procesos;
suministro en línea de software no descargable para la gestión de bases de
datos, la venta minorista omnicanal y la gestión de
la relación con el cliente; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que
ofrece software que utiliza inteligencia artificial para el aprendizaje
automatizado, la minería de datos, el análisis de datos, el análisis de
inteligencia empresarial, las recomendaciones y el análisis predictivo;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software que utiliza
inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, la minería de datos,
el análisis de datos, el análisis de inteligencia empresarial, las
recomendaciones y el análisis predictivo en los campos de la personalización en
línea, el comercio minorista, el mercadeo, los negocios, los viajes, el
transporte, la aviación, el turismo, la hostelería y la logística; programación
de computadoras, desarrollo de software, consultoría de software y
mantenimiento de software en las industrias de viajes, transporte, turismo, hostelería
y logística; programación de computadoras; consultoría de software; desarrollo
de software; actualización y mantenimiento de software; servicios de
consultoría en tecnología de la información; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP), a saber, el alojamiento de aplicaciones de software de
terceros; computación en la nube con software para su uso como plataforma de
comercio digital que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales
electrónicas; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) para su uso como
plataforma de comercio digital que permite a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas; computación en la nube con software
para el desarrollo, implementación e integración de programas de software y
activos de información para crear una experiencia de usuario basada en el
contexto a través de sitios web, portales y aplicaciones móviles; computación
en la nube con software para su uso como una plataforma de experiencia digital;
suministro del uso de herramientas de desarrollo de software en línea no
descargables; suministro de software no descargable en línea con aprendizaje
automatizado para la búsqueda, el reconocimiento, la la
minería, la extracción, la indexación, el intercambio, la transmisión, la
captura y la formulación de recomendaciones de productos; diseño, desarrollo,
prueba, instalación, mantenimiento, actualización, alojamiento y
personalización de bases de datos para terceros en los campos de la
personalización en línea, la venta minorista, el mercadeo, los negocios, los
viajes, el transporte, la aviación, el turismo, la hostelería y la logística;
desarrollo de software para proporcionar tecnología configurable y
personalizable para su uso en los campos de la personalización en línea, el
comercio minorista, el mercadeo, los negocios, los viajes, el transporte, la
aviación, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio
(SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro
de software en línea no descargable para realizar y verificar reservaciones,
administrar itinerarios, buscar tarifas y tasas, reservar y administrar
arreglos de asientos, hacer arreglos de viaje y alojamiento, acceder a tarjetas
de embarque, administrar programas de premios de lealtad, emisión de boletos de
pasajeros y verificar el estado del viaje; software como un servicio (SAAS),
plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en
línea de software no descargable para la gestión de aerolíneas, operaciones de
aerolínea y reserva de vuelos, planificación de vuelos, programación de vuelos,
preparación de vuelos, monitoreo de vuelos, análisis de vuelos, gestión de
vuelos, recuperación, servicio al cliente, atención al pasajero, creación y
gestión de ofertas de mejora de boletos de viaje, rastreo de pasajeros,
programación de las comidas, gestión de equipaje, rastreo de equipaje, gestión
de carga y rastreo de carga; software como un servicio (SAAS), plataforma como
un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no
descargable para la venta minorista, la distribución y el cumplimiento de
ofertas de viajes, incluidos vuelos, cruceros, automóviles, trenes,
excursiones, recorridos y alojamiento; software como un servicio (SAAS),
plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en
línea de software no descargable para la venta minorista, la distribución y el
cumplimiento de ofertas de viajes auxiliares, incluidas las ofertas antes,
durante y después del vuelo; software como un servicio (SAAS), plataforma como
un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro de software en línea no
descargable para publicidad y mercadeo en las industrias de viajes, transporte,
turismo, hostelería y logística; software como un servicio (SAAS), plataforma
como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de
software no descargable para reservar, planificar, programar, gestionar y
optimizar la experiencia en actividades e instalaciones de ocio; software como
un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable
para reservas, mercadeo, gestión, dotación de personal y programación para
instalaciones de hotel, hostelería, y conferencias y alojamientos;
software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS),
computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la
venta minorista, la publicidad y la provisión de experiencias de compra personalizadas;
software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS),
computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la
reserva, gestión, rastreo y optimización; software como un servicio (SAAS),
plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en
línea de software no descargable para reservas, emisión de boletos, gestión de
pedidos, facturación, gestión de facturas y contabilidad en las industrias de
viajes, transporte, turismo, hostelería y logística; software como un servicio
(SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro
en línea de software no descargable para la planificación, la organización, la
reserva, la gestión de itinerarios y la gestión de gastos de viaje,; software
como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la
nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión y
optimización de aeropuertos, aerolíneas, líneas de crucero, ferrocarriles,
flotas y hoteles; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio
(PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable
para reservar, gestionar, mantener, mercadear, planificar el mantenimiento,
programar, rastrear, monitorear, analizar la ruta y optimizar aeronaves,
aerolíneas, buques de crucero, líneas de crucero, ferrocarriles y flotas;
software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS),
computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la
gestión, planificación, programación, rastreo, monitoreo y optimización de
carga y equipaje; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio
(PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable
para la gestión, planificación, programación, rastreo, monitoreo y optimización
del pasajero; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio
(PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable
para la gestión de aerolíneas, operaciones de aeronaves y aerolíneas, gestión
de carga, reserva de vuelos, planificación de vuelos, programación de vuelos,
preparación de vuelos, análisis de vuelos, gestión de vuelos, recuperación de
equipaje, atención al pasajero, creación de ofertas, programas de fidelización
y recompensas, oferta y gestión de mejoras, rastreo del pasajero, suministro de
comida, gestión de equipaje y rastreo de equipaje; software como un servicio
(SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro
en línea de software no descargable para procesar pedidos, gestionar, facturar
y contabilizar en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la
hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un
servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no
descargable para servicios de embarque de salida de viajes, procesamiento de
pasajeros, rastreo y reporte de datos de viaje, mercadeo de viajes, venta
minorista de viajes, reserva de viajes, facturación de viajes, emisión de boletos
de viaje, registro del viaje y gestión de ofertas de viajes; software como un
servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y
suministro en línea de software no descargable para la gestión de pedidos, la
gestión de ingresos, la facturación, la gestión de facturas y la contabilidad
en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la
logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio
(PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable
para el cálculo de costos, comparación de costos, rastreo de costos, análisis
de costos, optimización de costos, fijación de precios, comparación de precios
y gestión de ingresos en las industrias de los viajes, el transporte, el
turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS),
plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en
línea de software no descargable para recibir, aceptar, procesar, rastrear,
administrar, auditar y reportar transacciones financieras y pagos electrónicos;
software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS),
computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la
gestión de las relaciones con los clientes (CRM) en las industrias de los
viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como
un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube
y suministro en línea de software no descargable para la gestión de las
relaciones con los clientes (CRM); software como un servicio (SAAS), plataforma
como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de
software no descargable para la gestión de experiencias de los clientes de
mercadeo omnicanal; software como un servicio (SAAS),
plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en
línea de software no descargable para la gestión de centros de llamada en las
industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística;
software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS),
computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la
gestión de centros de llamada; software como servicio (SAAS), plataforma como
servicio (PAAS), computación en la nube y suministro de software en línea no
descargable para recopilar, administrar, organizar, almacenar, analizar,
reportar, proporcionar y mostrar datos e información en las industrias de los
viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como
un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube
y suministro en línea de software no descargable para proporcionar información
y actualizaciones en los campos del viaje, transporte, turismo, hostelería y
logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio
(PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable
para crear bases de datos de búsqueda de información y datos de viajes,
transporte, turismo, hostelería y logística; software como un servicio (SAAS),
plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en
línea de software no descargable para la creación de bases de datos y gestión
de bases de datos, operación y automatización de almacenes de datos, operación
y automatización de centros de datos, integración de aplicaciones y bases de
datos, transmisión, almacenamiento, procesamiento y reproducción de datos, y
para acceder, consultar y analizar información almacenada en bases de datos y
almacenes de datos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un
servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software de
comunicaciones no descargable que utiliza inteligencia artificial en los campos
de la personalización en línea, el comercio minorista, el mercadeo, los
negocios, los viajes, el transporte, la aviación, el turismo, la hostelería y
la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio
(PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable
que utiliza inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, la
minería de datos, el análisis de datos, el análisis de inteligencia
empresarial, las recomendaciones y el análisis predictivo; software como un
servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y
suministro en línea de software no descargable que utiliza inteligencia
artificial para el aprendizaje automatizado, la minería de datos, el análisis
de datos, el análisis de inteligencia empresarial, las recomendaciones y el
análisis predictivo en los campos de la personalización en línea, el comercio
minorista, el mercadeo, los negocios, los viajes, el transporte, la aviación,
el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS),
plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en
línea de software no descargable para la recopilación, combinación, rastreo,
análisis, visualización y reporte de identidades de usuario, interacciones de
usuario, comportamiento de usuario, rendimiento de procesos comerciales,
gestión de viajes y distribución de activos; software como un servicio (SAAS),
plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en
línea de software no descargable para la personalización, la gestión de
campaña, prueba y recomendaciones del aprendizaje automatizado; software como
un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube
y suministro en línea de software no descargable con aprendizaje automatizado
para la búsqueda, reconocimiento, minería, extracción, indexación, intercambio,
transmisión, captura y recomendación de productos de datos; software como un
servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y
suministro en línea de software no descargable para su uso en la gestión y
utilización de datos de los aeropuertos, datos de la aerolínea, datos del
viajero y datos de la industria de viajes; software como un servicio (SAAS),
plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en
línea de software no descargable que permite a los usuarios acceder, rastrear,
administrar, buscar, monitorear y generar información y reportes sobre
información comercial, servicios proporcionados a o disponibles para pasajeros,
comercio electrónico, fijación de precios, gestión de inventario, gestión de
costos, gestión de ingresos, ubicación y horarios de la aeronave, gestión de
operaciones y gestión aeroportuaria; software como un servicio (SAAS),
plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en
línea de software no descargable con aprendizaje automatizado, enrutamiento omnicanal e inteligencia artificial para la adquisición del
cliente, soporte al cliente, la gestión de la experiencia, la optimización de
la experiencia del cliente, la gestión del empleado y la optimización del
rendimiento del empleado; software como un servicio (SAAS), plataforma como un
servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no
descargable con inteligencia artificial en las industrias de los viajes, el
transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio
(SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro
en línea de software no descargable con inteligencia artificial para predecir
las conductas y tendencias del cliente; software como un servicio (SAAS),
plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en
línea de software no descargable con análisis predictivo para crear estrategias
de mercadeo; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio
(PAAS), computación en la nube y suministro en
línea de software no descargable para administrar, almacenar, analizar,
asegurar, probar y autenticar datos, datos comerciales, datos del cliente,
análisis de datos, bases de datos, interacciones e información del cliente y
notificaciones; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio
(PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable
para la automatización del mercadeo, la automatización de ventas, la gestión
del rendimiento de las ventas, el servicio y soporte al cliente, la gestión de
contenido en línea, el análisis predictivo, el análisis y la visualización de
macrodatos y datos empresariales, el aprendizaje automatizado, la inteligencia
artificial, la minería de la información más relevante de fuentes de datos
dispares, el suministro de soluciones automatizadas para permitir a las
organizaciones integrar datos dispares y traducirlos y estructurarlos en
información práctica, crear bases de datos para búsqueda de información y
datos, seguridad y autenticación, almacenamiento de datos, colaboración y
comercio electrónico; software como un servicio (SAAS), plataforma como un
servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no
descargable para almacenar, administrar, rastrear, analizar y reportar datos en
los campos de la automatización de mercadeo, generación de contactos, selección
de destinatarios de correo electrónico, aceleración del proceso de venta,
cálculo del retorno de la inversión (ROI) del mercadeo, mercadeo, promoción,
ventas, información del cliente, gestión de relación con el cliente, soporte de
ventas, eficiencia del empleado, computación en la nube, gestión de datos,
análisis de datos y análisis de inteligencia empresarial; software como un
servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y
suministro en línea de software no descargable para analizar reservaciones de
viajes, reservas, emisión de boletos y datos de perfil del cliente; software
como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la
nube y suministro en línea de software no descargable para la recopilación
integrada de datos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un
servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no
descargable para el almacenamiento de datos, la recopilación de datos, la
evaluación de datos y el análisis de datos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio
(PAAS), computación en la nube y
suministro en línea de software no descargable para la gestión de bases de
datos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS),
computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para administrar
y crear interfaces gráficas de usuario en las industrias de los viajes, el
transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio
(SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro
en línea de software no descargable para administrar y crear interfaces
gráficas de usuario; software como un servicio (SAAS), plataforma como un
servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no
descargable para la gestión de contenido empresarial en las industrias de los
viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como
un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube
y suministro en línea de software no descargable para la gestión de contenido;
software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS),
computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para
herramientas de desarrollo de software e interfaz de programación de
aplicaciones (API) para su uso en las industrias de los viajes, el transporte,
el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS),
plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en
línea de software no descargable para kits de desarrollo de software (SDK);
software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS),
computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para
herramientas de desarrollo de software; software como un servicio (SAAS),
plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en
línea de software no descargable para la interfaz de programación de
aplicaciones (API); software como un servicio (SAAS), plataforma como un
servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no
descargable para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y
bases de datos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio
(PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable
para una plataforma de comercio electrónico para su uso en las industrias de
los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software
como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la
nube y suministro en línea de software no descargable para una plataforma de
comercio digital que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales
electrónicas; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio
(PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable
para el desarrollo, implementación e integración de programas de software y
activos de información para crear una experiencia de usuario basada en contexto
a través de sitios web, portales, aplicaciones móviles y dispositivos
integrados; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio
(PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable
para una plataforma de experiencia digital; software como un servicio (SAAS),
plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en
línea de software no descargable para software de pasarela de pago para
vincular sitios web de comercio electrónico a redes de procesamiento de
tarjetas de crédito. Prioridad: Se otorga prioridad N°
97/908,314 de fecha 26/04/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de
noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023826942
).
Solicitud Nº
2023-0008194.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderado especial de Duck Global Licensing
Ag (Duck Global Licensing
S. A.) (Duck Global Licensing
Ltd), con domicilio en C/O Fischer & Partner Sonnenbergstrasse 9, 6052
Hergiswill, Suiza, solicita la inscripción de: COBERTURA
360° como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiador multiusos;
Limpiador de inodoros. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de
agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023826945 ).
Solicitud Nº
2023-0009760.—Angelina Membreño de Flores, casada
una vez, cédula de residencia 15580197222, en calidad de apoderado generalísimo
de Roca Azul del Divino Niño S. A., cédula jurídica 3101479803, con domicilio en 350 metros al norte de la Iglesia de la Merced,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aplicadores
médicos hechos de madera y algodón suave y absorbente cien por ciento naturales. Fecha: 06 de octubre de 2023. Presentada el: 02 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023826963 ).
Solicitud Nº
2023-0011313.—Edgardo Retana Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 111930116, con
domicilio en San Ramón, Distrito Piedades Norte, costado sur abastecedor Los
Gatos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de medicina alternativa. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—(
IN2023827134 ).
Solicitud Nº 2023-0011319.—Juan Rodolfo Yoder
Solano, casado dos veces, cédula de identidad 205590473, con domicilio en:
Naranjo, San Miguel Oeste, 400 m oeste de la Gasolinera Eusse,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 20 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles.
Fecha: 15 de noviembre de
2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023827135 ).
Solicitud N° 2023-0011318.—Juan Rodolfo Yoder
Solano, casado dos veces, cédula de identidad N° 205590473, con domicilio en Naranjo, San Miguel oeste,
400 m oeste de la Gasolinera Eusse, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Trampolines. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023827136 ).
Solicitud Nº 2023-0011316.—Juan Rodolfo Yoder
Solano, casado dos veces, cédula de identidad
205590473, con domicilio en: cantón Naranjo, distrito San Miguel Oeste, 400 m
oeste de la Gasolinera Eusse, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: OUTTER, como marca de comercio en clase(s):
20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
muebles. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023827137 ).
Solicitud Nº
2023-0008844.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, cédula de identidad N°
800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S.A.,
cédula jurídica con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de
Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación
para destruir malas hierbas,
animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el 07 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023827138 ).
Solicitud Nº 2023-0010606.—Roxana Cristabel
Velásquez Velásquez, divorciada dos veces, cédula de
identidad 801300679 y Mauricio Martínez Velásquez,
divorciado una vez, cédula de identidad 800770595, con domicilio en: calle 16
entre avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem, distrito Merced, San José, Costa Rica y calle 16
entre avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem,
distrito Merced, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEMON
PINK, como marca colectiva en clase: 25 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de noviembre de 2023.
Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023827139 ).
Solicitud N° 2023-0010958.—Mariela Martínez Gómez, en calidad de
apoderado especial de Paradise Ingredients
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101222859,
con domicilio en Cartago, Cartago cantón Central, distrito San Nicolás, detrás
del Parque Industrial Zeta, en el cruce de Guadalupe de Cartago, contiguo a
Verdes Superiores, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Concentrados, siropes o polvos utilizados en la preparación de bebidas, jugos de fruta, agua mineral y con gas, bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas carbonatadas. Reservas: Sí hace
reserva respecto a la marca “NEWVANA” como mixta. El titular hace expresa reserva de los colores blanco
y negro de la manera en que
se aprecian en el diseño para proteger y distinguir los siguientes productos en clase
32. Fecha: 7 de noviembre
de 2023. Presentada el: 2
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023827140 ).
Solicitud Nº
2021-0009169.—Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Delivery Hero Latam Marketplace
Holding S. A. con domicilio en Uruguay, Uruguay ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 35; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aplicación de software informático
descargable para la contratación
y coordinación de servicios
de transporte, entrega y mensajería.; en clase 35: Servicios publicitarios y de promoción; administración de empresas en el ámbito
del transporte y entrega; servicios de gestión empresarial en el ámbito del transporte
y entrega; servicios informatizados de pedidos de alimentos y comestibles; servicio
informatizado de pedidos ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicio
de pedidos en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; funciones de oficina; servicios de tiendas minoristas en línea ofreciendo
bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicios de tienda de comestibles en
línea; servicios de comparación de compras; monitoreo y seguimiento de paquetes y envíos para garantizar la entrega a tiempo para fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito
del transporte y la entrega; proporcionar un sistema
basado en la web y portales en línea
en el campo del comercio de consumidor-a-empresa para que los consumidores ingresen, gestionen y modifiquen su información de preferencias de consumo para su uso por
los comerciantes para crear y gestionar ofertas para la entrega a los consumidores.; en clase 39: Servicios:;
transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por medio de vehículos; proporcionar información acerca de la recolección y entrega de activos en tránsito; servicios
de entrega; almacenamiento
temporal de entregas; proporcionar
información e información
de seguimiento a terceros sobre el estado
de recolección y entrega a través de acceso a Internet y teléfono; proporcionar seguimiento electrónico de paquetes a terceros; monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos.; en clase 42: Diseño
y desarrollo de software; Diseño
y desarrollo de software para el
desarrollo de sitios web; Desarrollo, actualización y mantenimiento de
software y sistemas de bases de datos;
Alquiler de software para el
desarrollo de sitios web; Consultoría
en diseño y desarrollo de software; Diseño y desarrollo de software informático
para el control de procesos;
Diseño y desarrollo de
software informático para la administración
de la cadena de suministro;
Diseño y desarrollo de
software en el campo de las
aplicaciones móviles; Diseño y desarrollo de software informático para logística, administración de la cadena de suministro y portales de comercio electrónico; Diseño y desarrollo de software informático para la evaluación y cálculo de datos; Diseño y desarrollo de software
para la importación y gestión
de datos; Planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para terceros; Creación y diseño de índices de información basados en sitios web para otros [servicios de tecnología de la información]; proporcionar un sitio web ofreciendo
información sobre los servicios de entrega y reservaciones de servicios de entrega; proporcionar un sitio web con información
sobre servicios de restaurantes. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023827141 ).
Solicitud Nº
2023-0010384.—Andrey Alonso Murillo Ramírez,
cédula de identidad 402360988, en calidad de apoderado especial, Bernal Jiménez
Chavarría, cédula de identidad 105110150, en calidad de Apoderado General de
Grupo Inteca Kapital Giksa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101132017, con domicilio en: Cartago, El
Guarco Carretera Interamericana, Tejar, entre avenidas treinta y cuatro y
cincuenta y dos, oficinas administrativas contiguas a Supermercado Homex,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GIKSA, como marca de
servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada
el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023827142 ).
Solicitud N° 2023-0010266.—Rosamira
Cordero Méndez, cédula
de identidad N° 205150811,
en calidad de apoderado especial de Grupo Santamaróa
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3-101-397345, con domicilio en Costa Rica, Palmares, Alajuela, 200 m. sur de la
entrada al pueblo de Palmares, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
de muebles de tela. Reservas: se hace reserva de los colores amarillo y gris. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023827143 ).
Solicitud Nº
2023-0009187.—Camilla Argüello Courtney, soltera, cédula de identidad N°
116710429 y Daniela María Prada Cruz, soltera, cédula de identidad N° 116890464, con domicilio en Santa Ana, Pozos, a ver 71
Bosques de Santa Ana G 24, San José, Costa Rica y Escazú, San Rafael, Trejos
Montealegre Calle Almendros Casa Nº178, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón.; en clase
28: Juegos. Reservas: De los colores: celeste y blanco. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el 18 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023827145 ).
Solicitud N° 2023-0010463.—Ana Daisy Morales Víquez, en calidad de apoderada generalísima de Corpus Iuris Firma
Legal ANCAED, con domicilio en San José, Matarredonda, Condominio Torres del
Lago Oficina Of01a, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
jurídicos. Reservas:
dorado. Fecha: 14 de noviembre
de 2023. Presentada el: 20
de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023827146 ).
Solicitud Nº
2023-0011064.—Ainhoa Pallares Alier, mayor,
viuda, abogada por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de
Escazú, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de
Hi Limited Partnership,
otra identificación, con domicilio en: 1815 The
Exchange, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos, Georgia, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: productos
de alimentación y bebida virtuales (productos que se comercializan en el universo post-realidad del metaverso, el cual
fusiona la realidad física con la virtualidad
digital); archivos multimedia descargables
que contienen ilustraciones
artísticas, archivos de texto, audio y video y tokens no fungibles; en clase 35: servicios
de venta al por menor en línea
que ofrecen productos virtuales (productos que se comercializan en el universo post-realidad del metaverso, el cual fusiona
la realidad física con la virtualidad digital) y en clase 43: operación de un restaurante virtual que ofrece productos reales y virtuales (productos que se comercializan en el universo post-realidad del metaverso, el cual fusiona
la realidad física con la virtualidad digital); operación
de un restaurante virtual en
línea que ofrece entrega a domicilio. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 06 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023827147 ).
Solicitud Nº 2023-0011062.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por
el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú, cédula de
residencia 172400024706,
en calidad de Apoderado Especial de Hi Limited Partnership, otra identificación con domicilio en 1815 The Exchange, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos, Georgia,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOOTERS, como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: productos de alimentación y
bebida virtuales (productos que se comercializan en el universo post-realidad del metaverso, el cual fusiona la realidad
física con la virtualidad digital); archivos multimedia descargables que
contienen ilustraciones artísticas, archivos de texto, audio y video y tokens
no fungibles; en clase 35: servicios de venta al por menor en línea que ofrecen
productos virtuales (productos que se comercializan en el universo post-realidad del metaverso, el cual fusiona la realidad
física con la virtualidad digital) y en clase 43: operación de un restaurante
virtual que ofrece productos reales y virtuales (productos que se comercializan
en el universo post-realidad del metaverso, el cual
fusiona la realidad física con la virtualidad digital); operación de un
restaurante virtual en línea que ofrece entrega a domicilio. Fecha: 13 de
noviembre de 2023. Presentada
el: 7 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023827148 ).
Solicitud N° 2023-0011060.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda,
abogada por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú, cédula de
residencia: 172400024706,
en calidad de apoderada especial de HI Limited Partnership, otra
identificación, con domicilio en 1815 The Exchange,
Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, Georgia, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CHICKEN WINGS & OTHER THINGS,
como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para atraer la atención de los
consumidores en los servicios o productos consistentes en servicios de bar;
servicios de catering; servicios de restaurantes; servicios de restaurante y
bar, incluyendo los servicios para llevar; todos los anteriores servicios
ofreciendo concretamente especialidades en alitas de pollo. Fecha: 13 de
noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de noviembre
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023827149 ).
Solicitud Nº 2023-0010814.—Kimberlyn Rojas de la Torre, en calidad de apoderado
especial de Jorge Fallas González, soltero con domicilio en San José, Santa
Ana, Uruca, Del Colegio De Santa Ana cien metros oeste y cincuenta metros sur,
quinta Luz de Luna, muro azul con blanco, portón negro, a mano izquierda, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
médicos. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023827150 ).
Solicitud N° 2023-0010111.—María Cristina González Demmer, cédula
de identidad N° 114170589, en calidad de apoderado
especial de S Tres Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101682711, con
domicilio en Costa Rica, San José, Distrito Cuarto, Catedral, paseo de Los
Estudiantes, veinticinco metros sur del Banco de Costa Rica, altos de Farmacia
La Fuente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de cómputo para coordinar servicios de asesoría en arquitectura, planificación urbana, servicios de ingeniería civil, servicios de diseño de interiores a saber, software para la programación
automatizada de solicitud
de servicios relacionados
con proyectos inmobiliarios;
software de cómputo. Reservas:
El logo está constituido por la palabra NAAVI en letra estilizada de color gris sobre fondo blanco.
Fecha: 19 de octubre de
2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023827151 ).
Solicitud Nº 2023-0010747.—Ana Violeta Pacheco Koucky,
cédula de identidad 114390214, en calidad de Apoderado General de Sentido
Sazón, cédula jurídica 3102878278,
con domicilio en: edificio blanco frente al Liceo de Copey “Casa Maurer”,
Copey, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases: 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: conservas; encurtidos y en clase 30: panadería; repostería. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023827152 ).
Solicitud N° 2023-0009524.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Avon Products Inc.,
con domicilio en: 1 Avon Place Suffern, New York
10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 3; 4; 9; 21; 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones de tocador no medicinales;
artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes
para la piel; tónicos para la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y
de la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todos para la cara, las
manos y el cuerpo; exfoliantes para fines cosméticos; preparaciones cosméticas
para el bronceado; aceites y lociones de protección solar; jabones;
preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de
baño, perlas de baño y preparaciones efervescentes para el baño; máscaras de
belleza; polvos de talco; esmalte de uñas; quitaesmalte; uñas postizas;
adhesivos para fines cosméticos; cosméticos; crema para los ojos; geles para
los ojos; lociones para los ojos; desmaquillantes para los ojos; sombra para
los ojos; delineador de ojos; cosméticos para las cejas; rímel; lápiz de labios;
delineador de labios; brillo de labios; bálsamo labial; base de maquillaje;
corrector facial; colorete; pañuelos impregnados de lociones cosméticas;
pañuelos cosméticos con polvos; bastoncillos de algodón para fines cosméticos;
lana de algodón para fines cosméticos; piedra pómez; preparaciones para la
limpieza, hidratación, coloración y peinado del cabello; champús,
acondicionadores, sprays de acabado y geles, todo
ello para el cabello; preparaciones para la
limpieza de los dientes; preparaciones para el afeitado y para después del
afeitado; perfumes; fragancias; aguas de tocador; colonia; fragancias de
ambiente; palillos de incienso; desodorantes para personas; antitranspirantes
para uso personal (artículos de tocador); aceites esenciales (cosméticos);
aceites para perfumes y aromas; popurrí; estuches de cosméticos; en clase 4:
velas; velas perfumadas y sin perfumar, incluidas las velas de pilar
perfumadas, las velas de té perfumadas y las velas rellenas perfumadas; juegos
de velas perfumadas de regalo; velas perfumadas que incorporan platos y portavelas; juegos de velas perfumadas de regalo que
incorporan velas perfumadas en recipientes de vidrio, madera y metal y platos
para velas; jardines de velas [velas] que incorporan velas perfumadas en
recipientes de vidrio, madera y metal y platos para velas junto con piedras de
colores y blancas; en clase 9: productos virtuales descargables, a saber,
programas informáticos relacionados con perfumería, artículos de tocador,
cosméticos, maquillaje, preparados para el cuidado de la piel, preparados para
el cuidado del cuerpo y preparados para el cuidado del cabello; productos
virtuales, a saber, preparados cosméticos y preparados de belleza para su uso
en línea y en mundos virtuales en línea; programas informáticos descargables
para juegos interactivos para su uso a través de una red informática mundial y
a través de diversas redes inalámbricas y dispositivos electrónicos; programas
informáticos descargables para participar en redes sociales e interactuar con
comunidades en línea; programas informáticos descargables a contenidos para
acceder multimedia de entretenimiento y transmitirlos en tiempo real; software
descargable para proporcionar acceso a un entorno virtual en línea; software
informático descargable para la creación, producción y modificación de diseños
y personajes digitales animados y no animados, avatares, superposiciones
digitales y skins para el acceso y uso en entornos en línea, entornos virtuales
en línea y entornos virtuales de realidad extendida; tokens de comunicación de
campo cercano; software de aplicación móvil descargable para realizar pedidos
de perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el
cuidado de la piel, preparados para el cuidado corporal y preparados para el
cuidado del cabello; etiquetas de comunicación de campo cercano para
interactuar con aplicaciones móviles a fin de obtener información sobre
perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el
cuidado de la piel, preparados para el cuidado del cuerpo y del cabello;
etiquetas de comunicación de campo cercano para la comercialización y
autenticación de perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje,
preparados para el cuidado de la piel, preparados para el cuidado del cuerpo y
del cabello; bienes virtuales descargables, a saber, medios digitales, vídeos
digitales, archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles
(NFT) y arte digital autenticado por tokens no fungibles (NFT); archivos
digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT) y otros
tokens de aplicación para representar bienes
virtuales, a saber, preparados cosméticos y preparados de belleza para
su uso en línea y en mundos virtuales en línea; archivos digitales descargables
autenticados por tokens no fungibles (NFT) y otros tokens de aplicación para
representar medios digitales, arte digital y vídeos digitales; en clase 21:
cepillos para el cabello y el maquillaje; esponjas para la limpieza personal y
de cosméticos; utensilios y recipientes para el menaje o la cocina (que no sean
de metales preciosos ni estén revestidos de ellos); cepillos para el cabello,
de maquillaje y de cosmética, peines para el cabello, cepillos para las uñas,
esponjas corporales, cepillos de baño, esponjas de baño, guantes para fregar el
cuerpo, esponjas para fregar el cuerpo, estropajos, bolsas de
esponjas[provistas de], candeleros y portavelas que
no sean de metal precioso, tarros para velas, tarros para aromas, potes y
soportes que no sean de metal precioso, soportes para brochas de afeitar,
quemadores de aceite aromático, placas para difundir aceite aromático;
difusores de aceites aromáticos que no sean de carrizo, rascadores de espalda,
pulverizadores de esencias (atomizadores), atomizadores de perfumes, polveras
de cosméticos, polveras (estuches), jaboneras, portacepillos de dientes,
coladores de té, aplicadores y accesorios de cosméticos, a saber, cepillos para
la cara y el cuerpo, esponjas faciales, neceseres de cosméticos, cepillos y
peines para cejas y pestañas, cepillos y peines para delinear los ojos,
separadores de espuma para los dedos de los pies, aplicadores de cosméticos de
espuma, esponjas cosméticas y borlas para polvos; artículos de limpieza;
cristalería, cocina, horno, porcelana y loza; en clase 35: servicios de
comercio al por menor relacionados con la venta de productos de belleza y de
cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para
el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir,
incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa
deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas,
pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias,
leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir,
sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para
vestir, jeans, ropa de cuello, trajes de baño y calzado, incluidas botas,
zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y
bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano,
maletas de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas,
suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su
uso como sustitutivos de comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustitutivos
de comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el
cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene
femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados
desinfectantes y desodorantes de uso general, preparados antibacterianos para
las manos, el cuerpo, los pies y la boca, preparados medicinales para el
cuidado de los pies, preparados para lentes de contacto, preparados medicinales
para el cuidado del cabello, preparados medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de
plantas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes,
brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales
y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y
recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto brochas), artículos
de limpieza, utensilios de cocina, utensilios para hornear, cristalería,
vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y porta
velas, luces decorativas, mantas, ceras
derretidas, tazas, decoraciones colgantes y almacenamiento; servicios de
venta al por menor prestados a través de Internet relacionados con la venta de
productos de belleza y de cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos
de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado
del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa
interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas,
camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces,
chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas,
batas, albornoces de baño, prendas para dormir, sombreros, calcetines,
cinturones, gorros, guantes y delantales, todo para vestir, pantalones
vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y
zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas
de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje,
estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos
líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para sustituir
comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados
analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel,
preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados
medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y
desodorantes de uso general, preparados antibacterianos para las manos, el
cuerpo, los pies y la boca, preparados medicinales para el cuidado de los pies,
preparados para lentes de contacto, preparados medicinales para el cuidado del
cabello, preparados medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos,
preparados a base de hierbas, preparados repelentes de insectos, relojes
inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores,
masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios
domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, pinceles
(excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería,
cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas
y portacandelitas, luces decorativas, colgaduras,
derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento; servicios de
venta al por menor mediante servicios telefónicos de tienda a domicilio y
fiestas de tienda a domicilio relacionados con la venta de productos de belleza
y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados
para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de
vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa
deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas,
blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos,
medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, ropa de
dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo
para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado,
incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas,
sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte,
bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos
dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales,
barritas nutricionales para sustituir comidas, mezclas de bebidas en polvo para
sustituir comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para
el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene
femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, desinfectantes de
uso general y desodorantes, preparaciones antibacterianas para las manos, el
cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los
pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el
cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios,
dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de
insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y
difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios
domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, pinceles
(excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería,
cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores,
candelitas y portavelas, luces decorativas,
colgantes, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento;
servicios de pedidos en línea relacionados con la venta de productos de belleza
y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados
para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de
vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa
deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas,
blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos,
medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para
dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo
ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, trajes de baño y
calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje,
paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de
deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos
dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales,
barritas nutricionales para su uso como sustitutivos de comidas, mezcla de
bebidas en polvo para sustitutivos de comidas, preparados analgésicos tópicos,
preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos
medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el
cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general,
preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies y la boca,
preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para
lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello,
preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos,
preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes
inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores,
masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios
domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, pinceles
(excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería,
cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores,
candelitas y portacandelitas, luces decorativas,
mantas, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento;
servicios de venta por correo al por menor de productos de belleza y cuidado
personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el
cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir,
incluidos, entre otros, trajes, artículos de ropa interior, ropa deportiva,
ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisetas, camisetas, sudaderas, blusas,
pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias,
leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir,
sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para
vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas
botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y
bastones, bolsos de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano,
maletas de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas,
suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para
sustituir comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas,
preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la
piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados
medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y
desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el
cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los
pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el
cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios,
dentífricos, preparaciones a base de
hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas
para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de
pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes
de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto brochas), artículos de
limpieza, utensilios de cocina, repostería, cristalería, vajilla, utensilios de
cocina, toallas, velas y difusores, candelitas
y portavelas, luces decorativas, colgantes,
derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento; servicios de venta al por menor
relacionados con la venta de cajas de suscripción que contienen productos de
belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador,
preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello,
prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior,
ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas,
sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos,
chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces,
prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y
delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, trajes
de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de
viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas
de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos,
suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos
nutricionales, barritas nutricionales para su uso como sustitutivos de comidas,
mezcla de bebidas en polvo para sustitutivos de comidas, preparados analgésicos
tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados
cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales
para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso
general, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies y la
boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para
lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello,
preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos,
preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes
inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores,
masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios
domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, pinceles
(excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería,
cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores,
candelitas y porta candelitas, luces decorativas, colgaduras, derretimientos de
cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento; presentación de mercancías, a
saber, productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias,
artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para
el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes,
prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias,
camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces,
chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas,
batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones,
gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa
de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas,
joyas, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas
de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de
cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos,
suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su uso como sustitutivos
de comidas, mezcla de bebidas en polvo para sustitutivos de comidas,
preparaciones analgésicas tópicas, preparaciones medicinales para el cuidado de
la piel, preparaciones cosméticas medicinales, productos de higiene femenina,
preparaciones medicinales para el cuidado de los ojos, preparaciones
desinfectantes y desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas
para las manos, el cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el
cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones
medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el
cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas,
preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para
almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y
bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de
cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), artículos de limpieza,
utensilios de cocina, utensilios para hornear, cristalería, vajilla, utensilios
de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portavelas,
luces decorativas, mantas, cera fundida, tazas, adornos colgantes y
almacenamiento, en soportes de comunicación para la venta al por menor;
servicios de venta al por menor por catálogo de productos de belleza y cuidado
personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el
cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir,
incluidos, entre otros, trajes, ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y
de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas,
vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de
punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines,
cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones
vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y
zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas
de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje,
estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos
líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutritivas para sustituir
comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados
analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel,
preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados
medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y
desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el
cuerpo, los pies, la boca, preparaciones
medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto,
preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones
medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones
repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites
esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua
caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y
esponjas, cepillos (excepto brochas), artículos de limpieza, utensilios de
cocina, utensilios para hornear, cristalería, vajilla, utensilios de cocina,
toallas, velas y difusores, candelitas y porta velas, luces decorativas,
colgantes, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento;
en clase 41: prestación de un sitio web interactivo para servicios de juegos de
realidad virtual; servicios de entretenimiento, a saber, prestación en línea de
servicios virtuales no descargables de perfumería, artículos de tocador,
cosméticos, maquillaje, preparados para el cuidado de la piel, preparados para
el cuidado del cuerpo y preparados para el cuidado del cabello, diseños y
personajes digitales animados y no animados, avatares, superposiciones digitales
y pieles para su uso en entornos virtuales; servicios de realidad virtual y
juegos interactivos prestados en línea desde una red informática mundial y a
través de diversas redes inalámbricas y dispositivos electrónicos; servicios de
entretenimiento, a saber, prestación de entornos virtuales en los que los
usuarios pueden interactuar con fines recreativos, de ocio o de
entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un entorno
en línea que ofrezca la transmisión de contenidos de entretenimiento y la
transmisión en directo de eventos de entretenimiento; servicios de
entretenimiento en la naturaleza de organizar, concertar y acoger actuaciones
virtuales y eventos de entretenimiento social; Proporcionar en línea
fotografías, vídeos o grabaciones de audio e imágenes no descargables,
autenticadas por fichas no fungibles (NFT); suministro en línea de obras de
arte e imágenes digitales no descargables; suministro en línea de bienes
virtuales no descargables, a saber, arte digital, fotografías, vídeos,
grabaciones de audio, obras de arte e imágenes digitales en línea y otros
archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT); en
clase 42: suministro de software en línea que incluye archivos digitales
descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT) y otras fichas de
aplicación; suministro de software en línea que incluye imágenes y vídeos
coleccionables autenticados por fichas no fungibles (NFT); suministro de
software en línea que incluye arte digital autenticado por fichas no fungibles
(NFT); suministro de software en línea que incluye archivos digitales
descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT) utilizadas con
tecnología blockchain; proporcionar software en línea
con archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT)
utilizadas con tecnología de cadena de bloques para representar un artículo
coleccionable; proporcionar software en línea con archivos digitales
descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT) utilizadas con
tecnología de cadena de bloques para el almacenamiento de datos y la limitación
del acceso al contenido. Reservas: no hay. Fecha: 2 de octubre de 2023.
Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023827153
).
Solicitud Nº 2023-0010975.—Alejandra Michaelle
Romero Somarriba, cédula de residencia 155827433523,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Bee Business
Suite S.A, cédula jurídica 3101770800, con domicilio en San Rafael De Heredia,
De Minisuper El Águila 100 mtrs
sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s):
9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software Reservas: Los colores: negro, naranja y blanco. Fecha: 13 de noviembre del 2023. Presentada el: 3 de noviembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827154 ).
Solicitud Nº
2023-0010960.—Viviana Eugenia Gutiérrez
Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad 111250037, con domicilio en:
Montes de Oca, San Pedro, del Banco Nacional de San Pedro, 100 metros sur y 150
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: alfajores decorados
(repostería), venta de
alfajores decorados (repostería)
y en
clase 35: venta de
alfajores decorados (repostería).
Fecha: 13 de noviembre de
2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023827161 ).
Solicitud N° 2023-0009890.—Yuleidy Mayorga Lizano, cédula de
identidad N° 6-0433-0578, en calidad
de apoderado especial de M Y R Designs Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-868494, con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, La Isla,
doscientos metros este de la Panadería Coto Brus, casa a mano derecha color gris,
San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clase(s): 16 y 40 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papelería
creativa; cake topper (decoraciones
para queques en papel); tarjetería; cajitas para cumpleaños; centros de mesa (decoración en papel o cartón para las mesas).
Clase 40: Corte y grabado en
laser; personalización de artículos
con sublimación; rotulación;
letras corpóreas (letras en tercera
dimensión); acabados en resina (todo tipo de adornos y objetos hechos a base de resina).
Reservas: Blanco y negro. Fecha:
6 de octubre de 2023. Presentada
el: 4 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023827459 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0009869.—Gabriel De Jesús Phillips Corrales,
soltero, cédula de identidad
504330022 con domicilio en
del Cruce de Cañas Dulces, 1 KM norte,
quinta San Gabriel, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Discos de audio físicos y digitales.; en clase 44: Servicios
de entretenimiento: estudios
de grabación. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 4 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023827193 ).
Solicitud Nº
2023-0001768.—Ana Gabriela Rodríguez Ramírez,
cédula de identidad 206990187, en calidad de Representante Legal de Hermanos
Rodríguez Ramírez G R F R S.A, cédula jurídica 3101866819, con domicilio en: San
Carlos, Quesada, Urbanización Los Rodríguez, de la Bomba Delta, 300m norte y
50m este casa esquinera color blanco, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a Clínica veterinaria, ubicado en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1.8km
al norte del Hospital San Carlos, contiguo
a Centro Ginecológico CEMAF. Fecha:
13 de noviembre de 2023. Presentada
el: 28 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023827194 ).
Solicitud N° 2023-0010453.—Marco Chavarría Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 118120762,
con domicilio en Curridabat, del Colegio Sek 200
metros norte Condominio Vía Ciprés, número 24, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAKO COLD BREW como marca
de comercio, en clases: 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Cafés fríos. Clase 43:
Elaboración de cafés fríos. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023827196 ).
Solicitud Nº 2023-0011305.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de
identidad 1-0802-0131, en calidad de apoderado especial de Gruma,
S. A.B. de C.V. con domicilio en AV. Fundadores Nº
1003, Colonia Alfareros, C.P. 64753, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas de maíz y trigo para tacos. Reservas:
De los colores: Naranja,
Negro, Blanco y Morado. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023827210 ).
Solicitud Nº 2022-0007054.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cedula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de
Vandenberg Special Products
B.V. con domicilio en Alexander Bellstraat 10 3261 LX
Oud-Beijerland The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 25 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisetas [t-shirts]; suéteres; calcetines; chaquetas.; en clase 35: Servicios
de publicidad, marketing y promoción;
servicios relacionados con
la presentación de productos
al público; promocionar los bienes y servicios
de terceros; servicios de venta minorista y mayorista en el
ámbito de las máquinas de procesamiento
de tabaco, máquinas de cigarrillos
para fines industriales, máquinas
para fabricar varillas de filtro de cigarrillos, máquinas de producción de papel, máquinas de bobinado de papel; servicios de venta minorista y mayorista en relación con el tabaco y los productos del tabaco (incluidos los sucedáneos); servicios de venta minorista y mayorista en relación con artículos para su uso con tabaco y productos de
tabaco (incluidos Los sucedáneos);
servicios de venta minorista y mayorista en relación con productos de papel desechables, tubos de cigarrillos, encendedores de cigarrillos, cigarros y pitilleras
y [estuches para cigarrillos];
servicios de importación/exportación e intermediación comercial en relación
con máquinas de procesamiento
de tabaco, máquinas de cigarrillos
para-fines industriales, máquinas
para hacer varillas de filtro de cigarrillos, máquinas de producción de papel, máquinas de bobinado de papel; servicios de importación/exportación e intermediación comercial en relación
con el tabaco y los productos del tabaco (incluidos los sucedáneos); servicios de importación/exportación e intermediación comercial en relación
con artículos para uso con
tabaco y productos de tabaco (incluidos
los sucedáneos); servicios de importación/exportación e intermediación comercial en relación
con productos de papel desechables, tubos de cigarrillos, encendedores
de cigarrillos, cigarros y pitilleras
[estuches para cigarrillos].
Fecha: 11 de septiembre de
2023. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023827217 ).
Solicitud Nº 2022-0003064.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad 103310636, en calidad de Apoderado Especial de
Global Farma, Sociedad Anónima con domicilio en 5ta.
Avenida 16-62 Zona 10, Edificio Platina, 5to. Nivel, Guatemala, solicita la
inscripción de: ESPRO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos y medicamentos para el tratamiento de la depresión
(antidepresivos). Fecha: 26 de octubre del 2023. Presentada el: 5 de abril del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023827218 ).
Solicitud Nº
2023-0010542.—Francesco Giulietti
Silva, cédula de identidad 801420691, en calidad de Apoderado Especial de Dany
José Suárez Solís, casado una vez, cédula de identidad 503850071 con domicilio
en Guanacaste, Nicoya, Nosara, La Esperanza, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación de clases de
surf, coaching de surf, campamentos de surf, tours de
surf y del área Reservas: Color Negro Fecha: 14
de noviembre del 2023. Presentada el: 23 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023827223 ).
Solicitud Nº 2023-0011063.—Roberto José Suarez Castro, cédula de identidad
108380978, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Todo Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193068, con domicilio en Costa
Rica, San José, Frente A Purdy Usados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: YBR, como marca de comercio en
clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre aérea o acuática en dos o
cuatro ruedas y cualquier tipo de vehículo de transporte terrestre acuático y/o
aéreo. Fecha: 13 de noviembre del 2023. Presentada el: 7 de noviembre del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023827292 ).
Solicitud Nº
2023-0011127.—Roberto José Suárez
Castro, cédula de identidad 108380978, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Todo Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193068, con domicilio en: San
José, Paseo Colón, frente a Purdy Usados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GN, como marca de comercio en
clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática en dos
o cuatro ruedas y cualquier tipo de vehículo de transporte terrestre, acuático
y/o aéreo. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023827293 ).
Solicitud Nº 2023-0000314.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de
apoderado especial de Marevalley Corporation
S. A. con domicilio en Panamá, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023827327 ).
Solicitud Nº 2022-0003127.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de
apoderado especial de Weichai Power
Co. Ltd., cédula jurídica con domicilio en: 197, Section
A, Fu Shou East Street, High Technology
Industrial Development Zone,
Weifang City, Shandong Province,
P.R. China, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: paquete de
celdas de combustible; celda de combustible; paquete de celdas de combustible
para equipos de generación de energía entendidas como (las celdas son similares
a las baterías o cajas. Las celdas galvánicas son dispositivos electroquímicos
similares a las baterías que producen electricidad a partir del uso de
químicos); paquete de pilas de combustible para sistemas de generación de
energía; dispositivo de carga para equipos recargables; célula solar; batería
recargable para el suministro de energía de vehículos eléctricos; batería de
automóvil; paquete de batería principal; estaciones de carga para vehículos
eléctricos. Reservas: se hace reserva de la marca mixta WEICHAI DISEÑO en todo
tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 15 de noviembre de
2023. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023827329 ).
Solicitud Nº 2023-0011068.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de
identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de Intermédica
Servicios Empresariales S.R.L., Cédula jurídica 3102801435 con domicilio en San
Pablo, Residencial Villa Adobe, casa número cincuenta y uno., Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: INTERMÉDICA, SALUD Y BIENESTAR como
señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar prestación de servicios
médicos. En relación con la marca INTERMÉDICA, del registro expediente número
2023-2927. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023827343 ).
Solicitud Nº 2023-0008917.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Imran
Mohammed Yunus Fazlani, mayor, casado una vez, Otra
identificación 784198098516093, con domicilio en Shop NO. 1, Jurf Industrial Zone 1, Ajman, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, perfumes, aromas (aceites
esenciales), cosméticos, jabones, desodorantes para uso humano, lociones
para después del afeitado, artículos de tocador, productos de afeitar, cremas cosméticas, aguas de tocador, aguas perfumadas, productos para perfumar el ambiente no comprendidos en otras clases. Fecha:
16 de octubre del 2023. Presentada
el: 8 de septiembre del
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023827354 ).
Solicitud Nº 2023-0008916.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Imran Mohammed Yunus Fazlani, mayor, casado una vez, otra identificación
784198098516093, con domicilio en: Shop N° 1, Jurf
Industrial Zone 1, Ajman,
Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: productos de
perfumería, perfumes, aromas (aceites esenciales),
cosméticos, jabones, desodorantes para uso humano, lociones para después
del afeitado, artículos de tocador, productos de afeitar, cremas cosméticas,
aguas de tocador, aguas perfumadas, productos para perfumar el ambiente no
comprendidos en otras clases. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 11
de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023827357 ).
Solicitud Nº 2023-0010234.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de apoderado especial de Alcames
Laboratorios Químicos De Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101012190 con domicilio en 300
m sur y 175 m. este de la iglesia católica de San Sebastián, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Complevit como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano.
Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023827358 ).
Solicitud Nº
2023-0010852.—Daniel Esteban Gómez Artavia,
soltero, cédula de identidad 304930734 y Esteban Alexander Gómez Guillén,
soltero, cédula de identidad 305070413 con domicilio en Oreamuno, San Rafael,
cincuenta metros al oeste del EBAIS, Cartago, Costa Rica y Oreamuno, San
Rafael, setenta y cinco metros al oeste del EBAIS, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25; 32 y 33, internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas
alcohólicas (excepto
cervezas). Fecha: 6 de noviembre
del 2023. Presentada el: 1
de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023827362 ).
Solicitud N° 2023-0007713.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial
de Costa Collection Limitada, con domicilio en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Hacienda Pinilla, Las Golondrinas 53, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s):
36 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración
de propiedades inmobiliarias;
servicios financieros relacionados con la venta y alquiler de propiedades; servicios inmobiliarios. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023827366 ).
Solicitud Nº 2023-0010256.—Michael Gamboa Azofeifa, casado una vez, cédula de identidad 112490300, con domicilio en:
Santo Domingo, Santa Rosa, diagonal, Los Condominios, Avenir casa portón café,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio
de venta de producto: prendas de vestir, calzado, sombrerería, bisutería. Reservas: de los colores; rosa, azul, blanco, anaranjado,
amarillo, vino, negro, gris, morado.
Fecha: 9 de noviembre de
2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023827370 ).
Solicitud Nº 2023-0007765.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado Especial de
Kings Competition, S.L.U., con domicilio en: calle
Beethoven Núm. 15, P.6 08021,
Barcelona, España, San José,
España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25; 38 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisetas de fútbol; botas de fútbol; camisas con botones;
polos; camisetas impresas; ropa
de bebé para la parte
superior del cuerpo; camisetas
interiores térmicas; ropa resistente a condiciones climáticas externas; vestimenta; bandanas [pañuelos para el cuello]; bufandas; gorros; sandalias de baño; gorros y gorras para deportes; sombreros
de lana; albornoces; trajes de baño; ropa interior; capuchas; chales; cinturones [vestimenta]; corbatas; corsés; estolas [pieles]; fulares; gorras; guantes [vestimenta]; impermeables;
medias; calcetines; calentadores
de piernas; pañuelos de cuello; pijamas; tacos para botas
de fútbol; tirantes;
maillots; mitones; orejeras;
plantillas; pajaritas; pareos; sobaqueras; disfraces [trajes]; vestidos de playa; viseras; ligas para calcetines; ligueros; pantis; leotardos; zuecos; abrigos; chaquetas deportivas; chaquetas de plumas; pantuflas; zapatillas; slips; vestidos; ropa de gimnasia; zapatillas de gimnasia; gabardinas; gabanes; faldas; escarpines; vestidos de cuero; combinaciones [ropa interior]; chaquetones; chaquetas; chalecos; camisetas; camisas; calzoncillos;
botines; cañas de botas;
botas; bolsas para calentar
los pies que no sean eléctricas; blusas; antideslizantes para el calzado; alpargatas; prendas de punto; anoraks; parkas; camisetas
de deporte; ropa de deporte; reproducciones de equipaciones de fútbol; ropa para hacer ejercicio; en clase
38: difusión de contenidos audiovisuales y multimedia por
internet; difusión continua de contenidos
de audio y de vídeo por
internet; servicios de difusión
continua de contenidos de vídeo
y de audio; transmisión de archivos
de datos, audio, vídeo y
multimedia, incluidos archivos
descargables y archivos difundidos en flujo
continuo en redes informáticas
mundiales; distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de una red informática mundial o internet; servicios de acceso a plataformas y portales de internet; servicios
de acceso de usuario a plataformas en internet; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; intercambio electrónico de mensajes a través de servicios de líneas de chat,
salas de chat y foros de internet; servicios de conexión por medios de telecomunicación
a líneas telefónicas de
chat; facilitación de tablones
de anuncios electrónicos en línea (online) y salas de charla (chat rooms); servicios de
salas de chat en línea para
la transmisión de mensajes,
comentarios y contenidos
multimedia entre usuarios; servicios
de salas de chat y tablones de anuncios
electrónicos en línea destinados a la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenador; facilitación de líneas de chat por internet; suministro de servicios de chats de voz; servicios de salas de chat para redes sociales;
provisión de foros de discusión (chats) en internet; facilitación de foros de discusión (chats) en internet; foros [salas de chat] para sistemas
de redes sociales; salas de chat en
línea (online) para redes sociales;
intercambio electrónico de mensajes a través de servicios de líneas de chat,
salas de chat y foros de internet; transmisión por internet de vídeos, películas, imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos
de audio e informaciones; servicios
de telecomunicaciones; servicios
de difusión vía satélite relacionados con eventos deportivos; emisión en continuo de eventos de deportes electrónicos; ninguno de los anteriores está relacionado con software
para juegos, videojuegos, juegos para las redes sociales, juegos para teléfonos móviles, tabletas u otros dispositivos móviles; en clase
41: servicios de educación,
entretenimiento y de actividades
deportivas; facilitación de
entretenimiento en directo; representación de espectáculos en vivo; organización de actuaciones en vivo; servicios de producción de espectáculos de entretenimiento en directo; actuaciones musicales en directo; servicios
de esparcimiento, facilitados
a través de emisiones en directo en
línea; televisión y programas de radio [programación];
organización de competiciones
recreativas; servicios educación y de formación en materia de juegos;
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas; actividades culturales; organización de competiciones; explotación de instalaciones deportivas; entretenimientos interactivos; organización de conferencias, exhibiciones y competiciones; entrenamiento deportivo; servicios de información deportiva; servicios de esparcimiento relacionados con el deporte; servicios educativos en materia
de deporte; organización de
eventos deportivos; organización de competiciones deportivas; arbitraje de competiciones deportivas; servicios de deportes electrónicos, a saber simulación
de juegos deportivos en vivo; organización de competiciones de deportes electrónicos, a saber simulación
de juegos deportivos en vivo; suministro de información relativa a deportes electrónicos, a saber simulación de juegos deportivos en vivo; entretenimiento en forma de competiciones de deportes electrónicos, a saber simulación
de juegos deportivos en vivo; organización de juegos y competiciones; actividades deportivas y culturales; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; servicios deportivos y mantenimiento físico; servicios de clubes de deporte; suministro en instalaciones para torneos deportivos; instalaciones para eventos deportivos, competiciones deportivas y de atletismo y programas de premios; organización de torneos deportivos; ninguno de los anteriores está relacionado con software
para juegos, videojuegos, juegos para las redes sociales, juegos para teléfonos móviles, tabletas u otros dispositivos móviles. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018840864 de fecha 24/02/2023 de EUIPO (Unión Europea),
Se admite parcialmente, únicamente se acepta para la clase 25. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023827377 ).
Solicitud Nº
2023-0005007.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding, con
domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453,
Luxemburgo, San José, Luxemburgo, solicita la inscripción de: MAICES DE SANTA MARÍA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y premezclas de maíz.
Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023827380 ).
Solicitud N° 2023-0010544.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad N° 105550988, en calidad de
apoderado especial, Francinie Castillo Ramos, en
calidad de apoderado generalísimo de El Colono Agropecuario S. A., con
domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, sobre la Ruta Treinta y dos, del Cruce
hacia La Trocha, cuatrocientos metros oeste, Edificio Corporativo de Grupo
Colono, ubicado a mano izquierda, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para proteger medicamentos para uso veterinario. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023827450 ).
Solicitud N° 2023-0000553.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica N° 3101093585, con domicilio en San Ramón, calle
Santiaguito, cuatrocientos metros sur de la Imprenta Acosta, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos deportivos: calzado, artículos de sombrerería deportivo, con o sin absorción del sudor, para ciclismo,
triatlón, atletismo, yoga y
casual, para todo género y edad; guantes, enterizos deportivos, medias,
tanks; ropa interior deportiva:
bodis, sostenes/ajustadores deportivos, leggins, zapato deportivo, los cascos de protección y gorras para deporte; calentadores de brazos y piernas. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023827452 ).
Solicitud Nº
2023-0009419.—Vanessa Jarrin Mora, soltera,
cédula de identidad 109310043, con domicilio en: Santa Cruz, Tempate, Portegolpe, kilómetro dieciocho carretera a Flamingo, Tamarindo, contiguo a Monkey
Park, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: actividades culturales, educativas y de reforestación, de
las especies nativas presentes en la provincia de Guanacaste. Fecha:
13 de octubre de 2023. Presentada
el: 21 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023827461 ).
Solicitud N° 2023-0009397.—Carolina Zepeda Alvarado, casada una vez, cédula de identidad N° 112080857, con domicilio
en Santa Ana, Pozos del Hospital Metropolitano, 200 metros norte Condominio Almeria casa 06, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 36
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de remates bancarios. Reservas: de los colores: rojo, negro, blanco y
azul. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023827462 ).
Solicitud Nº
2023-0010166.—Hilda Damaris González Barrantes,
viuda una vez, cédula de identidad 401450517 con domicilio en Barva, 150 metros
norte de la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a tienda
de Artesanías Mascarada Los
Mantudos, confección y venta de máscaras, gigantes, títeres, entre otros, se confeccionarán en fibra de vidrio,
barro, arcilla, papel, también venta de souvenirs, camisetas alusivas a las Mascaradas y a las artesanías. Ubicado en Heredia, Barva centro, 150 metros norte de la
Iglesia Católica, en Tienda de Artesanías
Mascarada Los Mantudos. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023827472 ).
Solicitud Nº 2023-0010566.—Laura Beatriz Jaikel
Aguilar, cédula de identidad 107620566, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Grupo Quejak S. A., cédula
jurídica 3101806563, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, El Carmen,
frente antiguas torres de Monumental, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio en clase(s):
29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Palmitos procesados, encurtidos. Reservas: De los colores: blanco
y verde. Fecha: 26 de octubre del 2023. Presentada el: 24 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023827474 ).
Solicitud Nº
2023-0006709.—Denia Rojas Jiménez, casada una
vez, cédula de identidad 112040064, en calidad de Apoderado Generalísimo de Eco
Arte y Cultura Dominical Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101851959 con
domicilio en Dominical de Osa, de las Oficinas del Instituto Costarricense de
Electricidad, cincuenta al oeste, setenta y cinco al sur y veinticinco oeste,
detrás de Restaurante Tortillas Flast, Contenedor
Rodante color gris, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de hospedaje y servicios de
agencia de turismo para la reserva
de alojamientos. Reservas:
De los colores: celeste, verde y naranja. Fecha: 17 de agosto del 2023. Presentada el: 11 de agosto del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023827476 ).
Solicitud N° 2023-0011291.—María Monserrat Soto Roig, en calidad de apoderado especial de Profármaco S.
A., con domicilio en CL Numancia, número 187, P.5, Barcelona, España, solicita
la inscripción de: LETHIUM como marca de fábrica, en clase(s): 5
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023827624 ).
Solicitud N° 2023-0007838.—Kimberly Ramírez Pérez, casada una vez, cédula de identidad N° 503510716,
con domicilio en Nicoya, Nicoya, un kilómetro al oeste de la Escuela Saúl
Cárdenas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios terapéuticos o fisioterapia. Reservas:
de los colores: celeste, verde, morado, azul. Fecha: 15 de agosto de 2023.
Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023828014 ).
PUBLICACION
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0011296.—Willy
Armando Carvajal Carvajal, soltero, cédula de
identidad 402020819, en calidad de Apoderado Especial de Natural And Authentic International S.R.L., cédula jurídica 3102887466
con domicilio en Tilarán, La Tronador, Vistas Del Lago, Lote número Veinte,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas (condimentos), salas para pastas alimenticias,
salsas de carne, coulis de frutas (salsas) edulcorantes artificiales para uso culinario, edulcorantes naturales, especias,
productos de confitería a
base de frutas, semillas de
sésamo [productos para sazonar], vinagres, sushi, sal de cocina, pimienta, kombucha y galletas rellenas. Reservas:
De los colores: blanco, naranja y rojo. Fecha: 14 de noviembre del 2023. Presentada el: 10 de noviembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023827144 ).
Solicitud Nº
2023-0006161.—José Carlos Solano Mena,
soltero, cédula de identidad 111240114, con domicilio en: San Rafael, 3 kilómetros
norte del Castillo Residencial El Monte casa 48 A, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a hospedaje temporal, servicios de habitaciones. Reservas: de los colores; blanco y negro Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827485 ).
Solicitud Nº
2023-0006162.—José Carlos Solano Mena,
soltero, cédula de identidad N° 111240114, con
domicilio en San Rafael, Los Ángeles, 3 Kilómetros Norte del Castillo, Casa 48
A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a un restaurante donde las personas llegan y se hospeda por un tiempo mientras
disfrutan de su comida, bebidas, café o licores. Ubicado en Heredia, San Rafael,
Los Ángeles 150 norte del refugio
APHHA. Reservas: De los colores: Azul, Celeste, Amarillo Rosado, Blanco, Negro y
Piel. Fecha: 25 de setiembre
de 2023. Presentada el 03
de agosto del 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023827486 ).
Solicitud Nº
2023-0011366.—Carlos Manuel Umaña Rojas, cédula
de identidad 203840070, en calidad de apoderado generalísimo de Sendas
Frecuencia Modulada De Vida S. A., cédula jurídica
3101164552 con domicilio en
Curridabat,
Curridabat, Calle Cipreses 300 noroeste del bac
frente taller CAR-DOC, “Comunidad Cristiana Lifehouse”,
Costa Rica , solicita la inscripción de: L.F. 89.5
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a emisora de radio. Ubicado en
Curridabat, Calle Cipreses 300 noroeste del BAC frente Taller Car-Doc, Comunidad Cristiana Lifehouse.
Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023827492 ).
Solicitud Nº
2023-0007560.—José Carlo Solano Mena, divorciado,
cédula de identidad 111240114, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles,
Residencial El Monte casa 48A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante, hospedaje temporal. Reservas: De los colores: azul, rojo, amarillo. Fecha: 04 de agosto de 2023. Presentada el: 03 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023827495 ).
Solicitud Nº 2023-0011083.—Sonia Rodríguez Jácamo, cédula de residencia N°155809789310,
en calidad de apoderado
especial de Carnicería La Teja S.R.L., cédula jurídica N°
3102809352, con domicilio en: Municipalidad de Liberia, 100 norte a la derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a Carnicería, ubicado en Municipalidad de
Liberia, 100 norte. Reservas:
de los colores: rojo, negro
y blanco. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el 07 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023827509 ).
Solicitud Nº 2023-0009916.—José Martín Salas Sánchez, cédula de identidad 206650929, en calidad de Apoderado Especial
de Luciana Isabel Bonilla Trejos, casada en sus segundas nupcias, comerciante,
cédula de identidad 114250216 con domicilio en San José, Escazú, San Antonio,
contiguo a la Hulera de Costa Rica, Residencial El Cedro, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 25 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Confección
de calzado; en clase 35: Venta de calzado. Reservas: se reserva las palabras
ALDORA SHOES en color gris, en
la parte inferior de las palabras unas
figuras que asemejan ramas de árboles, fondo color rosado con blanco. Fecha: 14 de noviembre del 2023. Presentada el: 5 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023827513 ).
Solicitud Nº
2023-0010334.—Ricardo Uribe Herrera, casado una
vez, cédula de identidad 601120111, con domicilio en: Judas de Chomes 35 oeste de la Iglesia Católica, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de miel
de abeja y derivados (jalea real). Ubicado en Judas de Chomes
35 oeste de la iglesia católica frente al MAG. Reservas: de los colores; negro,
verde, amarillo, blanco, gris. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el:
25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023827516 ).
Solicitud Nº
2023-0011295.—Willy Armando Carvajal Carvajal, soltero, cédula de identidad N° 402020819, en calidad de
apoderado especial de Natural and Authentic
International S.R.L., cédula jurídica N° 3102887466, con
domicilio en Tilarán, La Tronadora, Vistas del Lago, lote N°
20, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase
29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Granos preparados para la alimentación humana, que no sean productos para sazonar o aromatizantes; alimentos a base de carne, pescado,
fruta o verduras, hortalizas y legumbres; los sucedáneos de la leche, incluyendo: la leche de almendras,
la leche de coco, la leche de cacahuete, la leche de
arroz, la leche de soja; las leguminosas y los frutos secos
preparados para la alimentación
humana; los insectos comestibles; concentrados
a base de frutas para cocinar;
concentrados a base de verduras,
hortalizas y legumbres para
cocinar; encurtidos; frutos secos preparados;
hummus; tajín y tahini. Reservas:
de los colores: azul, blanco y celeste. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el 10 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023827520 ).
Solicitud N° 2023-0011126.—Carlos Roberto López Leon, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de
apoderado especial de Latin Farma
S. A., cédula jurídica N° 79536, con domicilio en
Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta Calle y 2da Avenida “A”
Lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala., San José, Guatemala, solicita la
inscripción de: DENTINEA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos; gel; colutorios; dentífricos; productos para el
cuidado oral. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023827521 ).
Solicitud Nº 2023-0011173.—Daniel Ethan Harris, Cédula de residencia N° 182600064628, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Cabo Dampier Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101380371, con domicilio en San Isidro, Concepción, de la Plaza de Deportes de
la localidad un kilómetro y medio al norte por calle leones, frente a la finca
La Coca Cola, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
49. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante, Pizzería, Cafetería y Gastropub, ubicado en Heredia, cantón 6: San Isidro,
distrito 02: San José, Caserío:
Santa Elena, ruta 32, frente
a la intersección a San Isidro de Heredia. Reservas: De los colores: Verde Oscuro, Amarillo y Blanco. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 08 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023827527 ).
Solicitud Nº
2023-0010228.—Ricardo Alvarado Hidalgo, cédula de
identidad 111270062, en calidad de apoderado generalísimo de Akurat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101636483 con
domicilio en de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, doscientos
metros al oeste y cincuenta metros norte Bufete Chacón y Sánchez, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase: 12
Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Accesorios metálicos para motocicletas. Reservas: De los colores: gris y negro. Fecha: 17
de octubre del 2023. Presentada
el: 13 de octubre del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023827537 ).
Solicitud Nº 2023-0009512.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad
1-0796-0710, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo (MUCAP), cédula jurídica 3009045143, con domicilio en: cantón Central,
distrito Oriental, edificio MUCAP, avenida 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MI FUTURO CUENTA, como señal de
publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
50: para promocionar un plan de ahorro en relación con el registro 298615.
Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023827557 ).
Solicitud N° 2023-0009511.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad N° 1-0796-0710, en calidad
de apoderado general de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo (MUCAP), cédula
jurídica N° 3009045143, con domicilio en cantón
Central, distrito Oriental, Edificio MUCAP, avenida 4 y 6, calle 13, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar negocios financieros, monetarios e inmobiliarios servicios de
seguros, fideicomisos, créditos que brinda MUCAP. En relación con el Registro N° 298615 Pequeño Constructor. Reservas: de los colores:
rojo y azul. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023827559 ).
Solicitud Nº
2023-0011099.—Carlos Roberto López León, cédula
de identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de Latín Farma S. A., cédula jurídica 79536 con domicilio en Zona
Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta Calle y 2da Avenida “A” Lote
18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la
inscripción de: PLUXMEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 9 de noviembre del 2023.
Presentada el: 7 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023827566 ).
Solicitud N° 2023-0011044.—Lothar Arturo Volio Volkmer, en calidad de apoderado
especial de Altian Pharma
Sociedad Anónima, con domicilio en trece, avenida A, dos guión
noventa y cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco,
Departamento de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: KEITY como
marca de comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 9 de
noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023827574 ).
Solicitud Nº
2023-0010419.—Héctor Gustavo Halsband Leveratto, casado una
vez, cédula de identidad 800500829, en calidad de Apoderado Generalísimo de Haslband Ideas que Trascienden S.A., cédula jurídica
3101481142, con domicilio en: San Rafael de Escazú, de La Paco quinientos
metros al oeste, carretera vieja a Santa Ana, Condominio Daluz,
casa número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 y
42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
prestación de servicios de publicidad y comunicación digital, mercadeo del
comprador, estrategias integrales de comunicación, comercialización de productos y servicios, planificación estratégica, identidad corporativa, promociones,
arquitectura de marca, creación de estrategias de comunicación digital,
administración de medios, administración de redes sociales, optimización de
perfiles sociales, optimización de redes sociales, realización de estrategias
para pauta en medios digitales, publicidad en línea, diseño Web a la medida,
desarrollo Web, Web Hosting, análisis de usabilidad de sitios web, optimización
SEOSEM, desarrollo de Aplicaciones para I0s Apple y Android, producción
digital, Banners, riqueza de medios, sitios promocionales, mercadeo por correo
electrónico, comercio electrónico, mercadeo a
través de dispositivos móviles (mercadeo móvil), estudio general de medios,
investigación, análisis monitoreo, evaluación (Reputación en línea) y en clase
42: diseño de productos. Reservas: de los colores: celeste y blanco. Fecha: 9
de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023827580 ).
Solicitud N° 2023-0011008.—Tamy Waserstein Medina, cédula de
identidad N° 111860467, en calidad de
apoderado generalísimo de Disa Brasileña Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101652443, con domicilio
en Sabana Sur, de Mc Donald´s, 150 metros sur, mano
izquierda, Clínica Feinzaig, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 25
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Calzado. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023827584 ).
Solicitud Nº 2023-0008069.—Tatiana María Rojas Hernández, cédula de
identidad 109560429, en calidad de apoderado especial
de Alu Cares SRL., cédula jurídica 3102864734 con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora, Condominio Vereda Lindora número 29,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases:
35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Consultoría de negocios
y gestión de mercadeo en áreas que promueven
la salud, generación de contenido científico y materiales promocionales (digitales y físicos) en áreas de la salud; en clase
41: Educación en habilidades blandas y conocimiento técnico en áreas científicas
y salud; formación de profesionales de la salud en áreas de especialidad
afín; actividades deportivas y culturales que promueven la salud de la
población y en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigaciones científicas y de plataformas digitales y físicas en áreas
de salud; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software en el área de salud
y bienestar. Reservas: morado, blanco y amarillo. Fecha: 09 de noviembre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023827587 ).
Solicitud Nº 2023-0010379.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en
calidad de Apoderado Especial de Inversiones Nova Morpho
Dos Cero Dos Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-846346, con domicilio en: provincia de San
José, Santa Ana, distrito Pozos, de la Iglesia Católica cien metros norte, cien
metros oeste, calle Marcial Aguiluz, casa mano derecha, portón blanco, Pozos,
Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de floristería; - servicios de floristería relacionados con el arte floral, tales como preparación de arreglos florales en bases diferentes tales como floreros, canastas, envases o contenedores de vidrio o de madera; - servicios de floristería consistentes en la preparación de coronas, arreglos y ramos de flores; - servicios de floristería para decoración de eventos; - servicios de floristería para la decoración de salas y salones, utilizando flores, follajes, plantas decorativas naturales o artificiales; - servicio de floristería para la decoración
con flores secas o bien preservadas;
- servicios de floristería
para decoraciones navideñas;
- servicios de floristería
para decoraciones de residencias; - servicio de floristería para eventos corporativos, cumpleaños y bodas. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023827603 ).
Solicitud Nº
2023-0010691.—Ericka
González Artavia, casada una vez, cédula de identidad 503730641, con domicilio
en 400 metros norte 150 este de la CCSS, Tilarán., Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de venta de productos:
Prendas de vestir, calzado,
maquillaje, productos para uñas. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 8 de noviembre del 2023. Presentada el: 26 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023827614 ).
Solicitud Nº 2023-0011317.—Juan Rodolfo Yoder Solano, casado dos veces, cédula de identidad 205590473, con
domicilio en: Naranjo, San Miguel Oeste, 400 metros oeste de la Gasolinera Eusse, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
7 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: aparatos
de limpieza de alta presión. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023827617 ).
Solicitud N°
2023-0010570.—Esteban Orlando Campos Sánchez,
soltero, cédula de identidad N° 208360782, con
domicilio en Canoas, frente a la quinta entrada de Campo Verde casa a mano
derecha color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo de plataformas informáticas. Reservas: De los colores: morado, naranja y beige. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023827621 ).
Solicitud Nº
2023-0010738.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Nike Innovate C.V. con domicilio en One
Bowerman Drive, Beaverton,
Oregón 97005-6453, Holanda, solicita la inscripción de: RISE 365, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, en concreto, tops, leggins, pantalones, pantalones cortos,
camisetas, camisas, sudaderas, pantalones deportivos, camisetas sin mangas,
chándales y ropa interior; ropa atlética, en concreto, pantalones
cortos, pantalones, camisas, uniformes atléticos, tops atléticos y mallas
atléticas. Fecha: 30 de octubre del 2023. Presentada el: 27 de octubre del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023827631 ).
Solicitud Nº 2023-0010615.—Edwin Gerardo Castro Vargas, cédula de identidad
602630650, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tu
Hogar C V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101852606, con domicilio en: trescientos
metros oeste de la Escuela de Copal, Agua Buena de Coto Brus, casa verde a mano
izquierda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la construcción y reparación de casas. Ubicado en
Puntarenas, Coto Brus, San Vito, frente al Supermercado El Barato BM, edificio
color beige, segundo piso. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de
octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023827632 ).
Solicitud Nº 2023-0007716.—Leonardo Jiménez Bolaños, soltero, cédula de identidad 603900538, con domicilio en: Puntarenas, Parrita, La Loma, Grupo 9, casa 404, 50
mts. noroeste de Iglesia Evangélica., 60901,
Parrita, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios generales de administración en materia comercial, de servicios e industrial. Incluye servicios de trabajo de oficina y servicios especiales de apoyo; servicios generales de contabilidad. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023827646 ).
Solicitud Nº
2023-0010753.—María Laura Anchía
Ureña, soltera, cédula de identidad 116540563 con domicilio en 250 metros oeste
del EBAIS De Barrio Jesús, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 25 y 40 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Trajes de baño; en clase
40: Fabricación de trajes
de baño. Fecha: 15 de noviembre del 2023. Presentada el: 29 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023827662 ).
Solicitud N° 2023-0008119.—Henry Daniel Sánchez Vargas, mayor, casado una vez,
cédula de identidad N° 207670162,
con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, Cascajal, San Pedro,
Calle El Rodeo, doscientos norte y setenta y cinco al este del Super Ofertas,
Urbanización El Sinaí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 26. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 26: Insignias de Adorno.
Reservas: No se hacen reservas. Fecha:
1 de noviembre de 2023. Presentada
el: 21 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023827667 ).
Solicitud Nº 2023-0002504.—Carlos Carballo Silesky,
Cédula de identidad 304410137, en calidad de apoderado especial de Carmen
Yolanda Arroyo Rivera, casada dos veces, cédula de identidad 3303130160 con
domicilio en Occidental Residencial casa 330, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial dedicada a la venta de bolsos, artículos del hogar, juguetes y artículos de fiesta. Ubicado en Cartago, Cartago,
Occidental Residencial casa 330. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023827670 ).
Solicitud Nº
2023-0009365.—Francisco Javier Vargas Solano,
cédula de identidad 106120098, en calidad de Apoderado Especial de Equipos
Nieto S. A., cédula jurídica 3101003119 con domicilio en Barrio Amón, del INVU
100 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEF DEPOT
OUTLET, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y
distribución de equipos y accesorios de cocina, utensilios, refrigeración,
panificación y electrodomésticos para la preparación de alimentos ya sean
nuevos o de segunda mano a un precio inferior al habitual o con descuentos.
Ubicado en Costa Rica, San José, Central, el Carmen, Barrio Amón, del INVU 100
metros al oeste. Fecha: 13 de noviembre del 2023. Presentada el: 21 de
septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023827671 ).
Solicitud N° 2023-0007244.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de apoderado
especial de Banco Lafise S. A., cédula jurídica N° 3-101-023155, con domicilio
en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de La Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 36. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios dirigidos a mujeres emprendedoras. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el 26 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023827678 ).
Solicitud Nº
2023-0006980.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A.,
cédula jurídica 3-101-012009, con domicilio en: Costa Rica, San José, calle 0,
avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: aplicaciones móviles, plataformas y software para teléfonos
inteligentes relacionados con servicios
bancarios. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023827680 ).
Solicitud Nº
2023-0007127.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con
domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453,
Luxemburgo, San José, Luxemburgo, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Pastas. Fecha: 26 de julio
del 2023. Presentada el: 21
de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2023827693 ).
Solicitud N°
2023-0006853.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue
Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023827701 ).
Solicitud Nº
2023-0006483.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial
de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert
L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: La
galleta oficial de Santa, como señal de publicidad comercial para proteger
y distinguir lo siguiente: Para promocionar Galletas de chocolate, galletas con
sabor a chocolate, galletas cubiertas de chocolate, galletas con chispas de
chocolate; relacionadas con la marca registrada GAMA CHOCOWOW, registro no.
285423. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el: 6 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023827702 ).
Solicitud Nº
2023-0009598.—Fabiola
Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de
Norda Run Inc, con
domicilio en 3250 Chemin Curtis, Barnston
West, J0B 1C0 Quebec, Canadá, Canadá, solicita la inscripción de: NORDA
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva; prendas de vestir; ropa
resistente a la intemperie; ropa impermeable; zapatos deportivos; zapatillas
para correr; calzado deportivo; botas impermeables; botas de montañismo; ropa
de esquí; botas de esquí; zapatos; ropa térmica; camisetas sin mangas;
capuchas; prendas térmicas para la cabeza; ropa de playa; ropa para deportes;
ropa interior; botas para escalar; gorras; chaquetas resistentes al viento;
ropa a prueba de viento; chaquetas impermeables. Fecha: 03 de noviembre de
2023. Presentada el: 26 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023827705 ).
Solicitud Nº
2023-0011116.—Teresita Monge Díaz,
cédula de identidad N° 108030430, en calidad de
apoderado especial de Tres-Ciento Dos-Ocho Seis Tres Siete Tres Cinco SRL,
cédula jurídica N° 3102863735, con
domicilio en: San José, San José Catedral, Gran Centro Comercial del Sur local
número Veinticuatro PNC, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de
servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: consultoría de viajes, cruceros, servicios para organización de
viajes, reservación de viajes, información sobre viajes prestados en línea,
información de viajes y guías de viajes, servicios de reserva de viajes
prestados por agencias de viajes. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el
07 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023827739 ).
Solicitud Nº 2023-0010236.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad
de apoderado especial de Ximena Vargas Lacayo, mayor, casada una vez, cédula de identidad 111230512, con domicilio en Escazú, Condominio San Miguel casa Nº
18, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; todos los anteriores
dirigidos a niños. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023827750 ).
Solicitud Nº 2023-0011065.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada., cédula de identidad N°113240697,
en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria e Inversiones Panguipulli S.
A. con domicilio en Panamericana Norte 5951, Comuna de Conchalí, Ciudad de
Santiago, Región Metropolitana, Chile, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Reservas: Reserva los colores negro y amarillo. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 07 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023827756 ).
Solicitud Nº 2023-0010413.—Claudia María Barrios Méndez, casada, cédula de
residencia 132000282910, en calidad de Apoderado Generalísimo de Disolumer Hsse Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102882836 con domicilio en Escazú,
San Rafael, Edificio Davivienda, Meridiano Business
Center, Primer Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
que consisten en todo tipo de formas
de educación o formación, los servicios cuya
finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o
educativos. La educación, enseñanza, instrucción, servicios educativos, organización de exposiciones con
fines culturales o educativos,
la organización y la dirección
de conferencias, congresos
y simposios; los servicios de traducción y de interpretación lingüística; la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios; los servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; los servicios fotográficos;
la realización y la producción
de películas no publicitarias;
los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos; Reservas: Se reservan los colores:
azul oscuro y turquesa. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 19 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023827761 ).
Solicitud Nº 2023-0011356.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación Aproc Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-150473, con domicilio en:
San José-Curridabat 100 metros al oeste de
Ferretería Le Buen Precio, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios jurídicos y notariales. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023827767 ).
Solicitud N° 2023-0010398.—Magally Esquivel Chacón, casada una
vez, cédula de identidad N° 110240451, con domicilio
en 50 metros este y un kilómetro del Centro Pastorla
El Redil, calle Limburgía, San Ramón de Tres Ríos, La
Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 14 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Joyería; joyería de plata; joyería de oro; joyería esmaltada; collares; camafeos; anillos; amuletos; broches; dijes; brazaletes; cadenas; pulseras; alfileres; joyería para uso personal; joyería de metales semipreciosos; joyería de metales preciosos; joyería con piedras preciosas; joyería fabricada con piedras semipreciosas; joyería de metales no preciosos; joyería y bisutería infantil; adornos para las orejas del tipo de joyería. Reservas: del color: gris. Fecha:
25 de octubre de 2023. Presentada
el: 19 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023827769 ).
Solicitud N° 2023-0006689.—Cindy Mariela Cheung Chan, casada una vez, cédula de
identidad N° 109990095, con domicilio en La Unión-Concepción, 100 norte Liceo Franco
Costarricense, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helado
de hielo. Fecha:
6 de noviembre de 2023. Presentada
el: 11 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023827784 ).
Solicitud Nº
2023-0010068.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de
Apoderado Especial de Jamie Melissa Hamilton Sánchez, mayor de edad, casada una
vez, Diseñadora de Interiores, Vecina de Costa Rica, San José, Santa Ana,
Piedades, Calle Cañas, Condominio Hacienda Real, cédula de identidad
205740631 con domicilio en Costa Rica, San José, Santa Ana, Piedades, Calle
Cañas, Condominio Hacienda Real, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café; Chocolate Reservas:
El logo posee la palabra T-Kabí
en letras blancas estilizadas sobre fondo de color verde acompañado de un pequeño dibujo de un pájaro en color blanco encerrado en un círculo de fondo de color verde claro y un aro de color amarillo. Fecha: 14 de noviembre del 2023. Presentada el: 10 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827787 ).
Solicitud Nº 2023-0010235.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 13310636, en calidad de Gestor oficioso de Castle Brands INC., con domicilio
en: 1 Blue Hill Plaza, Lobby Level, Nº 1509 Unit 28, Pearl River, NY 10965, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: JEFFERSON´S, como marca de
fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 31 de octubre de 2023.
Presentada el 16 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023827805 ).
Solicitud N° 2023-0009033.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., con domicilio en
Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid,
España, solicita la inscripción de: SUGAMNOR NORMON como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico de sugammadex. Fecha: 8 de noviembre
de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023827815 ).
Solicitud N° 2023-0009035.—Daniela Quesada Cordero, mayor de
edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid., España,
solicita la inscripción de: OPTOVITE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico de vitamina
B12. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023827817 ).
Solicitud N° 2023-0010607.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de
Pamela Tenorio Calvo, casada, abogada, cédula de identidad N° 113050583, con domicilio
en Condominio Quinta Fontana, San Pablo de Heredia, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clases: 20 y 22 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; muebles metálicos, muebles de camping; accesorios de
cama: los colchones, los somieres, las almohadas. Clase
22: Hamacas de tela; cuerdas y cordeles; redes;
tiendas de campaña y lonas;
toldos de materias textiles
o sintéticas; bolas de tela;
materiales de acolchado y
relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto
y sus sucedáneos. Fecha: 13
de noviembre de 2023. Presentada
el: 24 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023827819 ).
Solicitud Nº 2023-0011215.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Med For Less Sociedad De
Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102851516 con
domicilio en San José, distrito Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser
y calle 68, diagonal al estadio nacional, Sabana Business Center, piso 11,
Facio Y Cañas,, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de plataforma digital de turismo médico,
a saber, plataformas dedicadas
a hacer reservaciones de hoteles, doctores, transportes y experiencias turísticas. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023827827 ).
Solicitud N° 2023-0011520.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado
especial de Infinity Global Enterprise AAA Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101825108, con
domicilio en San José-Curridabat Sánchez
ochocientos metros sur del Colegio Franco Costarricense Condominio Hacienda
Sacramento Casa Seis A, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios de educación y formación y organización de actividades afines, servicios de educación y formación en materia financiera,
servicios de educación en materia financiera,
servicios de educación prestados por televisión
y medios audiovisuales, servicios de formación y entretenimiento con fines culturales
y educativos en materia financiera ubicado en San José, Curridabat, Sánchez, ochocientos
metros sur del Colegio Franco Costarricense casa 6 A.
Fecha: 20 de noviembre de
2023. Presentada el 17 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023827829 ).
Solicitud
No. 2023-0011017.—Jonathan
García Montero, cédula
de identidad 113050207, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3 102 727465
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102727465 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Potrero, especificamente en Villas Villaggio
Flor Del Pacífico Tres, Villa Trecientos Treinta y Siete A. Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: carro
de golf. Fecha: 17 de noviembre
de 2023. Presentada el: 4
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023827831 ).
Cambio de Nombre Nº 161204
Que Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Operadora
Central De Estacionamientos, S. A.P.I., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de OPERADORA CENTRAL DE ESTACIONAMIENTOS, S. A. DE
C.V por el de OPERADORA
CENTRAL DE ESTACIONAMIENTOS, S. A.P.I., presentada el día 19 de septiembre del 2023,
bajo expediente 161204. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2013-0003823 Registro Nº
229927 C CENTRAL Tipo: Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023827676 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-2409.— Ref: 35/2023/6656.—Rebeca María Linox Chacón, cédula de identidad 109680428, en calidad de apoderado especial de
Francisco Jiménez Rivera, cédula de identidad 600910023,
solicita la inscripción de:
4FJ, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Central, Paquera, Río Grande un kilómetro al sureste de
COOPEPROGUATA. Presentada el
20 de octubre del 2023. Según
el expediente Nº 2023-2409.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall
Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—(
IN2023827540 ).
Solicitud Nº 2023-2132.—Ref: 35/2023/4824.—María de los Ángeles Gómez Mena, cédula
de identidad 206680857, solicita la inscripción de: 1MO, como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Banderas,
un kilómetro al este de la Escuela Banderas. Presentada el 18 de septiembre del
2023. Según el expediente Nº 2023-2132. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca
Aguilar, Registradores.— 1 vez.—( IN2023827592 ).
Solicitud Nº
2023-1779.—Ref:
35/2023/3630.—Cecilio Roberto del Carmen Zumbado Madrigal, cédula de identidad
6-0116-0942, solicita la inscripción de: RG7, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Jerónimo, un kilómetro oeste
de la entrada a Sabana Bonita, trecientos metros este del EBAIS. Presentada el
09 de agosto del 2023. Según el expediente Nº
2023-1779. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023827626
).
Solicitud Nº
2023-1646.—Ref:
35/2023/3374.—Karen Esther Blanco Pérez, cédula de identidad N°
1-1433-0954, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Juan de Mata, El Llano, de la escuela quinientos metros al sur,
mano izquierda con portones
negros. Presentada el 26 de
julio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1646. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023827629 ).
Solicitud Nº 2023-2622.—Ref: 35/2023/7008.—Errol Efrén Pérez Gamboa, cédula de identidad 2-0625-0009, en calidad de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Ganadería Rancho Alana
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-876649, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, de la entrada de Río Blanco, un
kilómetro doscientos metros al sur, finca a mano izquierda. Presentada el 16 de
noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2622.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023827659 ).
Solicitud Nº
2023-2197.—Ref.: 35/2023/5255.—Olman Gerardo
Rodríguez Ramírez, cédula de identidad 401700834, en calidad de Apoderado
Generalísimo sin Límite de suma de Multiservicios Kesalofran
R Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101723085, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, San Lorenzo, Valle Azul, Del Bar
Iguanas 50 oeste. Presentada
el 26 de septiembre del
2023. Según el expediente Nº 2023-2197. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023827712 ).
Solicitud N° 2023-2367.—Ref:
35/2023/5963.—José
Miguel Miranda Solano, cédula de identidad N° 114880214, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Zapote, La Plaza, costado
norte de la Plaza Deportes.
Presentada el 17 de octubre del 2023. Según el expediente N° 2023-2367. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2023827713 ).
Solicitud Nº 2023-2521.—Ref: 35/2023/6525.—Francisco Javier González
Agüero, cédula de identidad 203960815, solicita la inscripción de: K8972 como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Turrúcares, Cerrillos, 1 kilómetro oeste de la plaza de San
Miguel. Presentada el 03 de noviembre del 2023, según el expediente Nº 2023-2521. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023827714 ).
Solicitud Nº 2023-2517.—Ref: 35/2023/6563.—Jefry
Anthony Arroyo Pérez, cédula de
identidad 2-0568-0894, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Tambor, Cacao, de la Escuela de
Rincón, cincuenta metros oeste
a mano derecha. Presentada el 03 de noviembre del 2023. Según el expediente
Nº 2023-2517. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023827715 ).
Solicitud N° 2023-2408.—Ref.: 35/2023/6654.—Rebeca María Linox Chacón, cédula de identidad N° 109680428, en calidad de
apoderado especial de Arthur Bernardo Castro González, cédula de
identidad N° 603970761, solicita la
inscripción de: 5MB como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Central, Paquera, Río Grande, 200 metros este de Coopeproguata. Presentada el 20 de octubre del 2023. Según
el expediente N° 2023-2408. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023827826 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Laura
Valverde Cordero, en calidad
de Apoderado Especial de Petra Pharma Corporation, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES ALOSTÉRICOS DE CROMENONA DEL FOSFOINOSÍTIDO 3- QUINASA (PI3K) PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES.
La descripción se relaciona
con los compuestos de la Fórmula (I) como inhibidores alostéricos de cromenona del fosfoinositido
3-quinasa (PI3K) útiles en el tratamiento de enfermedades o trastornos asociados con la modulación de
PI3K, la Fórmula (I): (I) o
sales farmacéuticamente aceptables
de estos, en donde R, R1, R2, R3, R4,
R5, R6, R7, y R8, son como se definen en la presente descripción. La descripción también se refiere a métodos para preparar y usar los compuestos de Fórmula (I) o sales farmacéuticamente aceptables de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/352, A61K 31/4025, A61K 31/4155, A61K 31/427, A61K 31/4433, A61K
31/506, A61P 35/00, C07D 311/30, C07D 405/04, C07D 405/10, C07D 405/12, C07D
407/04, C07D 413/10 y C07D 417/12; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kolakowski, Gabrielle, R. (US); Widjaja, Tien (US); Kumar,
Manoj (US); Anderson, Erin, Danielle (US); Aronow, Sean, Douglas (US); Boyles,
Nicholas, A. (US); Chen, Xiaohong (US); Dawadi,
Surendra (US); Hickey, Eugene, R. (US); Irvin, Thomas, Combs (US); Kesicki, Edward, A. (US); Knight, Jennifer, Lynn (US);
Long, Katelyn, Frances (US); Mayne, Christopher, Glenn (US); Picado, Alfredo
(US); Pototschnig, Gerit, María (US); Wang, Hua-Yu
(US); Welch, Michael, Brian (US) y Wright, Nathan, Edward (US). Prioridad: N° 63/183,355 del 03/05/2021 (US), N° 63/227,526
del 30/07/2021 (US), N° 63/250,530 del 30/09/2021 (US) y N° 63/253,232 del
07/10/2021 (US). Publicación Internacional:
WO2022235574. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000517, y fue presentada a las 11:13:40 del 3 de noviembre
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2023827176 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado
Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER CON
ADMINISTRACIÓN SUBCUTÁNEA DE ANTICUERPOS ANTI-PD1. La invención se refiere a métodos para tratar el cáncer en
un paciente, que comprenden
administrar por vía subcutánea un antagonista de PD-1, p. ej., un anticuerpo anti-PD-1 o fragmento
de unión a antígeno del mismo (p. ej., en cantidades
específicas al paciente. En
algunas realizaciones, la administración se produce aproximadamente
cada tres semanas. En algunas realizaciones, la cantidad de anticuerpo anti-PD-1 o fragmento
de unión al antígeno del mismo es de aproximadamente 280
mg a aproximadamente 450 mg.
En determinadas realizaciones,
el antagonista de PD-1 es
pembrolizumab o un fragmento de unión
al antígeno del mismo. También se proporcionan composiciones y kits formulados
para administración subcutánea
que comprenden una dosis de un anticuerpo anti-PD-1,
o fragmento de unión al antígeno del mismo, y sus usos para tratar el cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07K 16/30; cuyos inventores
son Lala, Mallika (US); De Miranda Silva, Carolina (US); Gheyas,
Ferdous (US); Krishnamachari Gheyas,
Yogita (US); Chartash, Elliot Keith (US); Jain,
Lokesh (US) y Vaddady, Venkata Naga Ratna Pavan Kumar
(US). Prioridad: N° 63/172,299 del 08/04/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/216580. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000473, y fue presentada a las 11:10:20 del
5 de octubre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023827741 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences
Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS MODULADORES DEL GLP-IR CARBOXIBENZIMIDAZÓLICOS. La presente descripción proporciona agonistas del GLP-1R, y composiciones, métodos y kits
de estos. Tales compuestos son generalmente útiles para tratar una enfermedad o
condición mediada por el GLP-1R en un ser humano. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/444, A61K 31/497, A61K
31/4985, A61K 31/506, A61K 31/5377, A61P 1/16, A61P 3/04, A61P 3/10, C07D
401/10, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14, C07D 471/04, C07D
471/08, C07D 487/04, C07D 491/048, C07D 493/04, C07D 493/08 y C07D 493/10;
cuyos inventores son Cottell, Jeromy
J. (US); Mitchell, Michael L. (US); Schroeder, Scott D. (US); Yang, Zheng-Yu. (US); Lin, David W. (US); Taylor, James G. (US);
Wright, Nathan E. (US); Cassidy, James S. (US);
Shapiro, Nathan D. (US); Armstrong, Megan K. (US); Chin, Elbert. (US); Chou, Chienhung. (US); Hung, Chao-I.
(US); Kolahdouzan, Kavoos.
(US); Roberts, Ezra. (US) y Thomas-Tran, Rhiannon.
(US). Prioridad: N° 63/177,778 del 21/04/2021 (US) y N° 63/286,475 del 06/12/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2022/225941. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000495, y fue presentada a las 13:30:43 del 19 de octubre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023827742 ).
El(la) señor(a)(ita)
Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE TIENOPIRROL. La presente
descripción se relaciona generalmente con ciertos compuestos, composiciones
farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y métodos para preparar y usar
dichos compuestos y composiciones farmacéuticas. Los compuestos y composiciones
proporcionados en la presente descripción pueden usarse para el tratamiento o
prevención de una enfermedad autoinmunitaria y/o condición inflamatoria, que
incluye el lupus eritematoso sistémico y lupus eritematoso cutáneo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61P 29/00, C07D
495/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shore, Daniel G. (US); Kinfe, Henok H. (US); Lazerwith, Scott E. (US); Schroeder, Scott D. (US); Ammann, Stephen E. (US); Canales, Eda Y. (US); Chang, Weng K. (US); Moazami, Yasamin. (US); Swank, Christopher J. (US) Y Mitchell,
Michael L. (US). Prioridad: N° 63/176,109 del
16/04/2021 (US), N° 63/216,418 del 29/06/2021 (US) y N° 63/305,610 del 01/02/2022 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/221642. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0478, y fue presentada a las 10:41:26 del 9 de octubre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023827743 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110800975, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation y Merus N.V., solicita la Patente PCT denominada UNIDADES DE UNIÓN MULTIESPECÍFICAS QUE
COMPRENDEN DOMINIOS DE UNIÓN A PD-1 NOVEDOSOS.
Unidades de unión multiespecíficas que comprenden
dominios de unión a PD-1 novedosos que tienen una mayor afinidad de unión por
la PD-1 humana que un dominio de unión a la PD-1 de referencia. Dichas unidades
de unión multiespecíficas proveen además una potencia
comparable, igual o mayor, para bloquear la unión de ligando a la PD-1 humana
en comparación con un anticuerpo anti-PD-1 de referencia. La presente
divulgación se relaciona en particular con unidades de unión multiespecíficas que comprenden un dominio de unión a la
PD-1 novedoso y un dominio de unión a LAG-3. También se provee un método para
el tratamiento de una enfermedad, en particular una enfermedad asociada con un
sistema inmunológico suprimido, tal como el cáncer, con una unidad de unión multiespecífica de la presente divulgación. La presente se
relaciona además con un vector y una célula que comprenden ácidos nucleicos que
codifican para un dominio de unión a la PD-1 novedoso y un dominio de unión a
LAG-3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K
16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mayes, Patrick (US); Nastri,
Horacio G. (US); Stewart, Shaun M. (US) y Plyte,
Simón Edward (NL). Prioridad: N° 2027893 del
31/03/2021 (NL). Publicación Internacional: WO2022212516. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000462, y fue presentada a las 11:09:29
del 28 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
octubre del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023827746 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 1-1080-0975, en calidad
de Apoderado Especial de Incyte Corporation
y Merus N.V., solicita la Patente PCT denominada DOMINIOS DE UNIÓN A PD-1 NOVEDOSOS. La
presente divulgación se refiere a dominios de unión a PD-1 novedosos que tienen
una mayor afinidad de unión por PD-1 humana que un dominio de unión a PD-1 de
referencia. Los dominios de unión a PD-1 de la presente divulgación
proporcionan además una potencia comparable, igual o mayor en el bloqueo de la
unión de ligandos a PD-1 humana que un anticuerpo PD-1 de referencia. La
presente divulgación se refiere además a porciones de unión que comprenden
dichos dominios de unión a PD-1. También se proporciona un método para tratar
una enfermedad, en particular una enfermedad asociada con un sistema inmunitario
suprimido, tal como el cáncer, con un dominio de unión a PD-1 o una porción de
unión de la presente divulgación. La presente divulgación se refiere además a
ácidos nucleicos que codifican la región variable de cadena pesada de los
dominios de unión a PD-1, y a un vector y una célula que comprenden dicho ácido
nucleico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: Mayes, Patrick
(US); Nastri, Horacio G. (US); Stewart, Shaun M.
(US); Buonpane, Rebecca A. (US) y Plyte,
Simon Edward (NL). Prioridad: N°
2027892 del 31/03/2021 (NL). Publicación Internacional: WO2022211629. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000464, y fue presentada a las
11:38:43 del 28 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
13 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023827748 ).
El(la)
señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 1-1080-0975, en calidad de apoderado especial de Emergence
Therapeutics AG; Universite
D’aix-Marseille; Inserm (Institut National de La Sante et
de la Recherche Medicale); Institut Jean Paoli & Irene Calmettes
y Centre National de la Recherche
Scientifique - CNRS -, solicita la patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-NECTINA-4 Y USOS DE LOS
MISMOS. La presente invención se refiere a
anticuerpos que tienen especificidad para nectina 4 y
usos de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: a61k 38/00, a61k 38/17, a61k 41/00, a61k 47/50,
a61k 49/00, a61p 35/00, c07k 16/28 ya61k 47/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Elands, Jack (be); Lhosppice,
Florence (FR); Préville, Xavier (FR); Olive, Daniel
(FR) y López, Marc (FR). Prioridad: N° 21166441.2 del
31/03/2021 (EP), N° 21170941.5 del 28/04/2021 (EP), N° 21172723.5 del 07/05/2021 (EP) y N°
21209332.2 del 19/11/2021 (EP). Publicación
internacional: WO/2022/207822. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000469, y fue presentada a las 14:05:01 del 2 de octubre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de 2023.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023827751 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
en calidad de apoderado especial de Emergence Therapeutics AG; Inserm (Institut National de la Sante ET
de la Recherche Medicale); Institut Jean Paoli & Irene Calmettes;
Universite D’aix-Marseille
y Centre National de la Recherche
Scientifique - CNRS, solicita la Patente PCT
denominada CONJUGADOS DE ANTICUERPO ANTI-NECTINA-4 Y EXATECANO. La
presente invención se refiere a un conjugado de anticuerpo-fármaco que
comprende un anticuerpo monoclonal o un fragmento de unión a antígeno del mismo en el cual el anticuerpo monoclonal o el fragmento
de unión a antígeno del mismo se une a nectina-4 y en el cual el fármaco es un
inhibidor de topoisomerasa I, de manera particular exatecano.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28 y A61K
47/68; cuyos inventores son Elands, Jack (BE); Lhosppice, Florence (FR); Préville,
Xavier (FR); Olive, Daniel (FR) y López, Marc (FR). Prioridad: N° 21166441.2 del 31/03/2021 (EP), N°
21170941.5 del 28/04/2021 (EP), N° 21172723.5 del
07/05/2021 (EP) y N° 21209332.2 del 19/11/2021 (EP).
Publicación Internacional: WO/2022/207825. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000470, y fue presentada a las 14:27:49 del 02 de octubre de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023827753 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de GERALDINE SARAY GODÍNEZ CASCANTE, con cédula de identidad
número 115330255, carné
número 31849. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Expediente # 187957 -1 vez.—San José, 11 de noviembre del 2023—TATTIANA ROJAS SALGADO. ABOGADA-UNIDAD
LEGAL NOTARIAL.—1 vez.—(
IN2023828110 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de:
JOSÉ PABLO RIVERA GARCIA, con cédula de identidad N°115840460, carné
N°31556. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 23 de noviembre del
2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón,
Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 188759.—1 vez.—( IN2023828299 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de BAYRON
RETANA ABARCA, c.c. Byron Retana Abarca, con cédula de identidad número 112090925,
carné número 31906. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
188083.—San José, 11 de noviembre del 2023.—Tattiana Rojas
Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial—1 vez.—( IN2023828345 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de NATANAEL GÓMEZ SALAS, con cédula de identidad N°401930671,
carné N°31851. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N°187529.—San José, 10 de noviembre de 2023.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2023828364 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PUBLICO
EDICTO
DGM-TOP-ED-36-2023.—En expediente
2018-CDP-PRI-027, Giovanni Montoya Rodríguez, mayor, casado, empresario, vecino de San Carlos,
Alajuela, cédula dos-cero cinco cero uno-cero uno cinco dos, en calidad
de presidente con representación
Legal de la sociedad Tajo Reventazón
S.A., cédula jurídica 3-101-754358, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio
público sobre el Río Reventazón, localizado en Cairo, Siquirres,
Limón.
Ubicación cartográfica:
Se ubica la presente solicitud entre coordenadas
1118302.750 Norte, 552376.382 Este y 1118477.469 Norte, 552024.214 Este límite aguas arriba
y 1119519.720 Norte, 552982.060 Este y 1119330.888 Norte, 553256.240 Este límite aguas abajo
Coordenadas del punto 1 552376.382 Este, 1118302.750 Norte.
Área de operaciones
folio real 7169992-000, plano
catastrado
L-2298249-2021.
área solicitada:
60 ha 1697.445038 m2, longitud promedio 1432.62 m.
Para detalles y mapas
ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-027
Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José a las siete horas diez
minutos del once de noviembre del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic.
José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023826730 ). 2 v. 2. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1192-2023. Exp.
24762.—Aarón
Jackson, Culmer, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la Quebrada Magnolia, efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 145.637
/ 558.280 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023827167 ).
ED-1185-2023.—Exp. N°
24750.—Finca Mira Piedras Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.956 / 551.261 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21
de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023827224 ).
ED-1184-2023.
Expediente 24749.—María
Eugenia Soto Calderón,
solicita concesión
de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento María,
efectuando la captación
en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 259.761 /
500.455 hoja Aguas Zarcas. (2) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Hellen,
efectuando la captación
en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 259.488 /
500.380 hoja Aguas Zarcas. (3) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación
en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 259.495 /
500.492 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023827325 ).
ED-UHSAN-0035-2023.—Exp. 7097.—Juan Carlos, Villegas Salazar y Marco Aurelio Villegas Salazar solicita
concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en calle pública en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 240.000 / 488.200 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de
noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—(
IN2023827533 ).
ED-1171-2023.—Exp. N°
24735P.—Inversiones IVY I Escazú Limitada, solicita
concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, por medio del pozo Artesanal
efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano domestico – espacios abiertos y piscina. Coordenadas
272.798 / 345.006 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023827536 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0085-2023.—Exp.
N° 22765P.—Stratos Fiduciaria Limitada,
solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CN-834 en finca de en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 293.276 / 358.774 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 13 de noviembre del
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023827565
).
ED-UHSAN-0039-2023.—Exp. 8609.—Agrícola Agroverde Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.045 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Agrícola Agroverde
Sociedad Anónima En La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario -
lechería, consumo humano - doméstico y industria -
otro. Coordenadas 283.650 / 527.900 hoja Chaparrón..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de
noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—(
IN2023827602 ).
ED-1167-2023 Exp.
24733.—Gina Ching Morera y otra solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento Edith Elizondo Vargas, efectuando la captación en finca de Edith Elizondo Vargas en Santa Rosa (Tilarán),
Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y riego.
Coordenadas 277.862 / 430.769 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023827604 ).
ED-UHSAN-0040-2023.—Exp. 6441.—Félix Alvarado Carranza y, José Hijalmar Alvarado Rojas
solicita concesión de: (1) 0.27 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario - lechería, agropecuario - riego - pasto, agropecuario -
abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 244.300 / 496.900 hoja Quesada..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de
noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—(
IN2023827625 ).
ED-1157-2023.—Expediente N° 24730.—María Verónica Jara Berrocal
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de
3-101-669898 Sociedad Anónima en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 259.163 /
493.231 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023827656 ).
ED-1084-2023.—Exp. N°
17410P.—Distribuidora La Florida S. A., solicita
concesión de: 18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-311 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela,
para uso consumo humano - doméstico e industria. Coordenadas 219.788 / 507.167
hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023827801 ).
ED-1179-2023.—Expediente
N° 24740.—Torman Pinuelas S. R.
L., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Santa Fe S. A., en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 123.653 /
572.951 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2023827825 ).
ED-1182-2023.—Exp. 24748.—Torman Pinuelas SRL, solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de Agroindustrial Santa Fe S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 123.652 / 572.470 hoja Coronado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de
noviembre de 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023827828 ).
ED-1193-2023.—Exp. N° 24761.—Ganadera Rodney Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 1.5 litros por segundo
del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Fortuna
(San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario -
riego y turístico.
Coordenadas: 271.554 / 463.284, hoja Fortuna. (2) 1.5 litros por segundo del
Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Fortuna (San Carlos),
San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 271.554 / 463.284,
hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023827844 ).
ED-UHTPSOZ-0057-2023.—Expediente N° 13379P.—Condominio Horizontal Residencial Lomas del Rey
con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesión de: (1) 2.31
litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio
del pozo QP-78 en finca de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano - domestico. Coordenadas 154.615 / 531.264 hoja Quepos. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 17 de noviembre del
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023827873
).
ED-UHSAN-0041-2023.—Exp. N°
24757P.—Banco Improsa Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del pozo MY-29, efectuando la
captación en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para
uso. Coordenadas: 276.175 / 461.072, hoja Monterrey. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento
de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023827903 ).
ED-1124-2023.—Exp. N°
7463.—Plantex S. A., solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del Río Poás, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas: 229.400 / 511.650, hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
03 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023827961 ).
ED-1206-2023.—Exp. N°
14712.—Winter Winds Business S. A., solicita
concesión de: (1) 0,97 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Cachi, Paraíso, Cartago, para uso
agropecuario - abrevadero, agropecuario - riego - hortaliza, turístico - hotel,
agropecuario - lechería, agropecuario - riego - hortaliza, turístico -
restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, agropecuario - riego - hortaliza,
turístico - restaurante y bar, agropecuario - lechería, agropecuario - riego -
hortaliza y turístico - hotel. Coordenadas 198.544 / 556.217 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2023828090 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1191-2023.—Exp. 7862P.—Inversiones Magaste S. A., solicita
concesión de: (1) 0.85 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-380 en finca de su propiedad en
Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 218.750 /
499.650 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023828290 ).
ED-0787-2023.—Exp. N°
21550P.—Grupo Vidriero Caribeño y Cam S. A., solicita
concesión de: (1) 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo NA-1111 en finca de su propiedad en Puente De Piedra,
Grecia, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas
225.002 / 501.233 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de agosto del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—(
IN2023828294 ).
ED-1210-2023.—Expediente
N° 24776.—Dama de Arminio
S. A. y Primus Investments Sociedad Anónima, Matvolsa Cuatro Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 10 litros por segundo del Río Agualote,
efectuando la captación en finca de Banco Improsa en San Roque, Grecia,
Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 225.500 / 447.020 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
24 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828305 ).
ED-1158-2023.—Exp. 24728.—Verny Alejandro
Mora Jiménez, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 129.693 / 573.284 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2023828362 ).
ED-1151-2023.—Exp. 24722.—María Eugenia
Jiménez Mata, solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento Paulina María Jiménez Mata,
efectuando la captación en finca de Paulina María Jiménez Mata en San Rafael
(Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - granja y
consumo humano doméstico. Coordenadas 206.777 / 548.618 hoja Istaru. 0.5 litros por segundo del nacimiento Paulina María
Jiménez Mata, efectuando la captación en finca de Paulina María Jiménez Mata en
San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero -
granja y consumo humano doméstico. Coordenadas 206.777 / 548.618 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023828368 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Darly Yamile Vidales Castellanos, colombiana,
cédula de residencia 117001614635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Publicar. Expediente: 7031-2023.—San Jose al ser las 8:04 del 16 de noviembre de 2023.—Silvia Masís Valverde, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023827683 ).
Darling
Victoria Pineda Vidales, colombiana, cédula de residencia 117001958919, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar.
Expediente: 7032-2023.—San José al ser las 8:04 del 16 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023827685 ).
Santos Carmona Lara, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155806017416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7151-2023.—San José, al ser las 10:12 horas del 22 de noviembre
de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023827869 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Registro
Inmobiliario
Curridabat, a las ocho
horas diez minutos del trece de noviembre de dos mil veintitrés.
Resolución que se emite en
virtud de lo detectado con respecto a la Exposición Pública del cantón 07 Oreamuno distritos 01 San Rafael, 02 Cot, 03 Potrero Cerrado, 04 Cipreses y 05 Santa Rosa, de la provincia
03 Cartago, dentro del Contrato de Levantamiento Catastral
para completar el territorio nacional, licitación número
2019LN-000002-0005900001.
I.—Que la empresa Telespazio Argentina S.A., cédula jurídica 3-012-490070 es adjudicataria
de la Licitación número 2019LN-000002-0005900001,
denominada Contrato de Levantamiento Catastral
para completar el territorio nacional.
II.—Que dentro de las labores que le corresponde realizar a la empresa en
el desarrollo de la contratación, debe previo a las Exposiciones Públicas de Datos, cumplir con lo
que demandan los artículos 19 de la Ley de Catastro
Nacional y 10 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional que exigen la publicación de un aviso en el Diario Oficial
La Gaceta, así como anuncios consecutivos en medios de circulación
nacional. Se transcriben
las normas de recién cita:
Ley de Catastro
Nº 6545. Artículo
19. Antes de proceder
a declarar una zona catastrada, el Catastro Nacional debe convocar a propietarios y poseedores, mediante telegrama, publicación en el Diario
Oficial, avisos en los periódicos
y demás medios que juzgue convenientes, a efecto de que se apersonen dentro del término que se establezca, en el lugar
de la exposición pública
que vaya a realizar esa Dirección, para que examinen los registros
y mapas catastrales, suscriban el acta de conformidad o manifiesten su inconformidad. Se les apercibirá de que de no hacerlo, el Catastro Nacional los dará por
correctos. (negrita no es parte del original)
Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional Nº 34331. Artículo
10. Exposición pública.
La convocatoria para la exposición
pública, deberá publicarse en dos anuncios consecutivos, en medios de difusión
de circulación nacional.
Queda a opción de la Dirección de Catastro, la utilización de medios de difusión locales que juzgue convenientes, para invitar a las
personas interesadas a acudir
al lugar donde haya de efectuarse la exposición pública a que se refiere el inciso
i) del artículo 9º, para que examinen
allí el registro
catastral y hagan constar su oposición
apercibidos de que, de no hacerlo,
la Dirección de Catastro podría fijar la ubicación, linderos y medidas de sus inmuebles sin atender las objeciones no presentadas en tiempo, según el
plazo que indica el presente artículo.
La Dirección de Catastro deberá examinar las objeciones y sugerencias que se hagan en tiempo y tomar una decisión en
cada caso.
El plazo de la exposición será de un mínimo de ocho días y podrá prorrogarse hasta por dos veces consecutivas, en cuyo caso
se volverán a hacer nuevas publicaciones e idéntico apercibimiento. Transcurrido el plazo dicho será
declarada zona catastrada.
Si algún propietario o poseedor manifestare inconformidad, su reclamación se sustanciará de acuerdo
con el Artículo 20.
Transcurrido el término fijado, el Catastro Nacional procederá a declarar firmes los datos
catastrales correspondientes, aunque los convocados no se hubieran apersonado, sin perjuicio de lo dispuesto en el
Artículo siguiente. (negrita no es parte
del original)
III.—Que para la convocatoria del cantón 07
Oreamuno distritos 01 San Rafael, 02 Cot, 03 Potrero Cerrado, 04 Cipreses y 05 Santa
Rosa, de la provincia 03 Cartago se tiene certeza de las siguientes publicaciones:
- Fecha de publicación en Diario La Gaceta: Edición 167, página
32 del martes 2 de septiembre de 2023.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
- Fecha
de primera publicación en Diario de circulación
nacional: página 7 del Diario La Teja del sábado 16 de septiembre de 2023.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
- Fecha de segunda publicación en Diario de circulación nacional: página
11 del Diario La Nación del
19 de septiembre de
2023.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
- Fecha de
inicio de la Exposición Pública: Lunes 18 de septiembre
de 2023.
IV.—Con lo
anterior se demuestra que la Exposición
Pública del cantón 07
Oreamuno distritos 01 San Rafael, 02 Cot, 03 Potrero Cerrado, 04 Cipreses y 05 Santa
Rosa, de la provincia 03 Cartago, inició
un día antes de la segunda publicación
en diarios de circulación nacional, constituyendo esta situación una violación
a la normativa, así como al Manual de Conformación
del Mapa Catastral, Versión
19, toda vez que la publicación tiene como objetivo que la población asista a revisar nuestros datos, lo que en definitiva es el éxito del Proyecto Catastral pues se violentan las obligaciones contenidas en la normativa que rige la materia. Por tanto,
I.—En virtud de lo contenido en la presente resolución, y el incumplimiento contractual detectado,
no se recibe ni se da por válida la información
referida a la Exposición Pública del cantón de Oreamuno iniciada el día 18 de septiembre y finalizada el día 25 de septiembre de 2023.
II.—Publíquese una vez esta
resolución en el Diario Oficial
La Gaceta, para que se conozca de la situación relacionada con la Exposición Pública del cantón 07 Oreamuno distritos 01
San Rafael, 02 Cot, 03 Potrero Cerrado, 04 Cipreses y 05 Santa Rosa, de la provincia
03 Cartago realizada del 18 al 23 de septiembre de 2023, la cual como se dijo en
el punto anterior, no se da por
recibida ni por válida.
IV.—Se le hace
saber a la empresa Telespazio Argentina S.A. que debe realizar todas las labores propias y que correspondan a la correcta ejecución de la Exposición Pública del cantón de Oreamuno distritos 01 San Rafael, 02 Cot, 03 Potrero Cerrado, 04 Cipreses y 05 Santa
Rosa, de la provincia 03 Cartago. Es todo. Ejecútese.
V.—Los Reclamos Formales que fueron presentados ante la Dirección del Registro Inmobiliario, no podrán conocerse como reclamos formales, toda vez, que debe
volverse a realizar la exposición
pública de datos, sin
embargo, en aras de verificar que los datos que fueron recolectados en la conformación de los predios sean correctos,
objetivo, fin y norte de la
exposición pública, se analizarán los argumentos de los titulares con vista a la prueba presentada y a la información presentada. Es todo.
Registro Inmobiliario.—Lic. Rolando Rojas Rojas, Subdirector Catastral a.í.—1 vez.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud N°
475305.—( IN2023827465 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Vito
de Coto Brus, código de registro
1562. Por medio de su representante:
Manuel Alfaro Valverde, cédula número 1-0425-0427, ha
hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículos 1 y 17.
CAPÍTULO I
De la organización
y fines
Reformas al Estatuto
de la Asociación de Desarrollo Integral de San Vito
de Coto Brus realizadas el
día 06 de septiembre del 2015, en
asamblea general de la Asociación
de Desarrollo Integral de San Vito de Coto Brus N° 22, con el fin de actualizar el artículo 1°
que le dieron origen y adaptarlos al nuevo Reglamento de
la Ley N° 3859, sobre el
Desarrollo de la Comunidad y publicado
en La Gaceta N° 88 del 19 de abril de 1967.
Artículo 1°:
Al norte: hasta la entrada de la Cuenca siguiendo
una línea recta hasta converger en el
Tajo viejo del llanto de ahí en línea
sobre carretera a San Vito
hasta entrada Los Murillos, se prosigue en otra línea
hasta llegar al puente del río Java en Paso Real, esto respecto a limitancia con comunidad del
Danto. Luego se prosigue río
arriba hasta el final de la
finca de los Hermanos Gamboa. De ahí
se traza otra línea, rumbo este, hasta llegar a la Finca Cántaro en Linda Vista al sur, se prosigue
por el sendero
los pinos hasta llegar a la Ermita de Don Vito Sansonetti. De ahí se traza otra
línea, rumbo noreste hasta
la finca de Don Carlos Azofeifa, se prosigue por la carretera a Sabalito hasta la confluencia de
la Quebrada en dirección a
Santa Teresa, prosiguiéndose hasta el límite San Vito-Sabalito, por el
rio Sabalito abajo hasta la finca El Alemán y de ahí
en línea recta se retrocede
rumbo sur hasta entrada a carretera el Pavo hasta la propiedad de Doña Xinia Vargas Pérez.
Artículo 17:
“Para que se adicione el siguiente
párrafo: “Cuando haya dos candidatos la votación se hará mediante votación secreta y cuando participe uno solo la votación será pública”.
Dicha reforma es visible a
folio 36 y 37 del libro de actas
de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 06 de setiembre del 2015.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el
término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.
San José, a las diez horas del veintiuno de julio del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023827493 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal, de conformidad
con las facultades conferidas
por los artículos
3 y 4 inc. a) de la Constitución Política, artículos 169 y 170 del Código Municipal, y artículo 2 y 9 de la ley 10.359, acordó
en la sesión ordinaria N°0282-2023, celebrada el 21 de septiembre del año 2023, aprobar la implementación de la Ley N°10.359, así
como el Reglamento
de exención para la aplicación
de la Ley 10.359 denominada “Apoyo
Municipal para Adultos Mayores
en Pobreza”, para que se
lea como sigue:
Reglamento de Exención para la aplicación
de la Ley 10.359 denominada “Apoyo
Municipal Para Adultos Mayores
En Pobreza”
SECCIÓN I
Campo de aplicación
y generalidades
Artículo 1°—Naturaleza Jurídica del Reglamento. De conformidad con la autonomía
Municipal que otorga la Constitución
política y el Código
Municipal, así como lo establecido en la ley 10.359, en sus artículos: Artículo 2 que autoriza a las municipalidades del país para
que, previo a estudio técnico financiero, otorguen a sus contribuyentes
personas mayores de sesenta
y cinco años, en condición de pobreza o pobreza extrema la condonación total del principal, los
intereses y las multas que adeudan a la municipalidad por concepto de impuestos municipales, tasas, servicios municipales y la condonación
total del pago de recargos,
intereses y multas que adeude la persona contribuyente adulta mayor por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles,
contemplado en la Ley 7509,
hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la
entrada en vigencia de la
ley, y su artículo 3 que
bajo los mismos términos autoriza la exención del pago de tasas y servicios municipales a partir de la
entrada en vigencia denominada Ley “Apoyo Municipal
para Adultos Mayores en Pobreza”, así
como su artículo
9 inc. b), párrafo segundo sobre el procedimientos;
se dicta el presente reglamento, con el fin de establecer los lineamientos necesarios para la aplicación de los beneficios autorizados por la citada ley.
Artículo 2°—Objetivo del Reglamento.
Regular las condiciones, los
requisitos y los trámites que regirán la exención del pago de tasas y servicios municipales, lo anterior de conformidad
con la autorización otorgada
por la Ley N°10.359 denominada
“Apoyo municipal para adultos
mayores en pobreza”.
Artículo 3°—Del
campo de aplicación. Personas mayores
de sesenta y cinco años, en situación
de amparo económico inmediato
cuya calificación depende de los ingresos que obtenga y cuyos estándares de medición son definidos por las instituciones rectoras en Costa Rica, acción que recae en el
Instituto Mixto de Ayuda Social -IMAS-, tal y como se define en el artículo
siguiente. Es decir, no dependen de ningún otro factor de calificación que determinen las municipalidades.
Artículo 4°—Implementación. Autorizar
a la Municipalidad de Upala para aplicar
la exención del pago de los tributos que se dirán, a las personas adultas mayores en condición
de pobreza o pobreza
extrema, ya sea en condición de duelos del dominio, dueños de algún derecho o bien designadas usufructuarias debidamente demostrada ante la Coordinación Tributaria de esta municipalidad a partir del tercer trimestre del 2023 y por el plazo
que se otorgará, siempre y cuando se solicite y se cumplan los requisitos
mencionados. La exención cubre solamente el pago de tasas
por la prestación de servicios municipales, No incluye esta autorización
a representantes de sociedades
o albaceas de sucesiones.
Artículo 5°—Definiciones o terminologías
a considerar en este Reglamento. Exención: Dispensa total o parcial de pago del tributo, otorgada por la ley, y que no afecta el momento de nacimiento
de la obligación sino el de su exigibilidad.
Condonación: Modo de excepción para la extinción de deuda tributaria, misma que libera al sujeto pasivo de hacer frente a su deber
constitucional de contribuir
a los gastos públicos en virtud
del perdón que le es concedido
por la autoridad fiscal.
Recargo: la cantidad
o tanto por ciento en que se incrementa la deuda, por lo general a causa del
retraso en un pago.
Beneficiarios: Personas mayores de sesenta y cinco años en
situación de amparo económico
inmediato que se configura cuando una persona tiene ingresos que los clasifica en
condición de pobreza o pobreza extrema, según los estándares de medición vigentes definidos por las instituciones rectoras en la materia.
Tasas: Prestación
económica exigida relacionada con la prestación efectiva o potencial de una actividad de interés público que afecta al obligado.
Intereses: prestación
accesoria que se exige a los obligados tributarios
y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un
pago fuera de plazo.
Multas: Penalización debido
a la comisión de una infracción fiscal.
SECCIÓN II
Disposiciones generales
Artículo 6°—Del período
para solicitar la exención.
Los contribuyentes deberán presentar toda la documentación y solicitud,
durante los primeros dos meses del año.
La exención para el pago de los
servicios municipales, cuando proceda, se concederá hasta por un plazo de cuatro años, que se computarán a partir de que el acuerdo municipal haya sido definitivamente
aprobado.
Este beneficio de exención podrá ser solicitado únicamente los años del 2024 al 2027.
Cuando no coincida
la fecha de finalización
con el vencimiento del trimestre, se aplicará la exención para el
trimestre completo.
La renovación anual de la documentación será necesaria para comprobar que la situación de
amparo económico inmediato
se mantiene.
La municipalidad deberá resolver dichas
solicitudes de exención en el plazo de un mes calendario, ya sea para su aprobación o rechazo.
Artículo 7°—De los conceptos
sujetos a los beneficios autorizados en la ley 10.359. Se autoriza
la aplicación de la exención a partir
del primer trimestre del 2024, para todos los tributos
descritos a continuación:
1. El monto principal, los intereses y la multa por deudas
en la prestación de servicios municipales sobre:
a) Servicio de limpieza de vías públicas.
b) Servicio de recolección separada,
transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada
de los residuos ordinarios.
c) Servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes.
d) Mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras.
e) Servicio
de Alcantarillado Pluvial
f) Servicio
de Mantenimiento de cementerios.
g) Cualquier
otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezca por ley.
Se exceptúan para exención lo siguiente:
1. El impuesto sobre bienes inmuebles.
2. El impuesto
de patentes
3. La sanción
por incumplimiento del deber formal al no haber presentado de manera oportuna la declaración del valor
de propiedad, sancionado
con la Ley N° 9069 del 10 de setiembre del año 2012, que vino a reformar la
Ley 7509, ni sus intereses.
4. La sanción por la infracción al omitirse la presentación oportuna de la declaración jurada del impuesto de patentes, ni sus respectivos intereses.
5. El impuesto
sobre bebidas con contenido alcohólico.
6. La sanción
(multa) para cada periodo trimestral desde su origen y hasta el segundo trimestre
del 2023 inclusive, por concepto
de la morosidad en el pago del impuesto
de bebidas con contenido alcohólico - Ley 9047-.
7. El impuesto
sobre construcciones.
8. La sanción
por realizar obras constructivas sin la debida licencia para ello, tal y como
lo dispone la Ley de Planificación Urbana N° 4240 del
15/11/1968 y sus reformas ni
sus intereses.
9. La multa
por estacionar indebidamente según lo describe el artículo 3 de la Ley N° 3580
del 13/11/1965 y sus reformas (Parquímetros).
10. La sanción
por incumplimiento de obras (aceras, canoas, lotes, et.). Artículo 85 del
Código Municipal.
11. El impuesto,
intereses y multa por la moratoria en el pago determinados
en la Ley Nº 9767 - Código de Minería
–
Artículo 8°—De los períodos sujetos a exención. Se autoriza la aplicación de la exención a partir del primer trimestre del 2024
hasta el IV trimestre del año 2027.
SECCIÓN III
Requisitos para aplicar la exención
Artículo 9°—De los
requisitos para la exención.
Para ser sujeto a exención, los adultos
mayores en condición de pobreza deberán cumplir con lo siguiente:
1. Para la obtención de este beneficio la persona contribuyente adulta
mayor en condición de pobreza o pobreza extrema, (persona
física dueña del dominio, dueña de derechos o en condición de usufructuaria) deberá presentar la solicitud de exención ante la Coordinación Tributaria de la municipalidad cada año mientras
se conceda este beneficio.
2. La documentación
y la solicitud deberá presentarse, durante los meses de enero y febrero. Posterior a ese plazo no se tramitará ninguna solicitud.
3. La municipalidad
podrá consultar, en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
(Sinirube), la calificación
de pobreza del contribuyente
que hace la solicitud, o
bien, la persona solicitante podrá
aportar el documento que le haya sido extendido por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) con la calificación
dada.
4. En caso
de que las personas solicitantes no estén registradas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
(Sinirube), la municipalidad
podrá articular con este órgano para que las personas solicitantes
sean analizadas y registradas en dicho
sistema, para acreditar oficialmente su calificación.
5. Toda persona adulta mayor en condición de pobreza o pobreza extrema, que desee acogerse a este
programa de exención deberá obligatoriamente, mantener actualizado el valor de la propiedad, dentro del tiempo de ley según el artículo 16 de la Ley de Bienes Inmuebles, así como la dirección
domiciliaria para recibir notificaciones por parte de la Coordinación Tributaria. En caso de que la
residencia sea fuera del Cantón
de Upala, deberá señalar correo electrónico para ese fin.
6. La municipalidad
elaborará un formulario que
deberá llenarse por parte del solicitante
con toda la información requerida, de no poder escribir o firmar, lo hará a su ruego
una tercera persona y así se hará constar.
En caso de que por fuerza mayor la persona solicitante
no se pueda trasladar hasta
la municipalidad, y siempre
que las condiciones de traslado
lo permitan, la municipalidad
enviará al domicilio a un funcionario para obtener el llenado del formulario.
7. La exención
para el pago de los servicios municipales,
cuando proceda, se concederá hasta por un plazo de cuatro años, que se computarán a partir del que el acuerdo municipal haya sido definitivamente
aprobado. Cuando no coincida la fecha de finalización con el vencimiento del trimestre, se aplicará la exención para el trimestre completo.
8. Cuando
no se apruebe por parte de la Coordinación Tributaria una solicitud de exención, cabrán los recursos
descritos en el artículo 171 del Código
Municipal.
9. La
Jefatura de la Coordinación
Tributaria de la municipalidad deberá
resolver las solicitudes de exención en el plazo
de un mes calendario, contados a partir de la presentación completa de los documentos, ya sea para su aprobación o rechazo.
10.No se admitirá ninguna
solicitud ni se aplicará la exención cuando, después de aprobado en firme
el acuerdo municipal para
la implementación de la Ley Nº 10359 se realicen movimientos registrales para nombrar usufructuarios, dueños de la nuda
o de dominio, a personas adultas
mayores en condición de pobreza o pobreza extrema.
SECCIÓN IV
Disposiciones finales
Artículo 10.—De
la vigencia. El presente
reglamento tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, en los términos y condiciones, estipuladas en este Reglamento.
Transitorio único. Se autoriza
a la Municipalidad de Upala, para que reciba y resuelva las solicitudes de exención
correspondientes a los trimestres III y IV del año 2023,
presentadas por los adultos mayores
en condición de pobreza o pobreza extrema. Las
solicitudes deberán ser presentadas
durante los primeros dos meses del año
2024.
Estas solicitudes se comenzarán a tramitar una vez
que la Municipalidad de Upala culmine los ajustes necesarios
en sus sistemas de información, los cuales deberán realizarse en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la vigencia del Reglamento.
Aura Yamileth López Obregón, Alcaldesa.—1
vez.— ( IN2023827480 ).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
ALCALDÍA MUNICIPAL
Se adhiere al Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva 2023, publicado por el
Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda en el Alcance
Digital N° 187 del Diario Oficial
La Gaceta N° 178 de fecha del jueves 28 de setiembre del 2023; así como todos
los adendums que el Órgano de Normalización
Técnica emita con el objeto de corregir y/o aclarar los contenidos
de dicho manual para efectos
en lo indicado en la Ley N° 7509 y sus reformas, su vigencia
será a partir de su publicación.
Conforme a las disposiciones
y competencias que mantiene
esta Alcaldía Municipal, delegadas por el
Código Municipal así como el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y por la jurisprudencia administraba y jurisdiccional, ésta Alcaldía Municipal conforme a lo
que disponen los numerales de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles
N° 7509 y sus reformas, que dictan en lo que interesan:
Artículo 3º—Competencia de las municipalidades. Para efectos de este
impuesto, las municipalidades
tendrán el carácter
de administración tributaria.
Se encargarán de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro judicial y de administrar, en sus respectivos territorios, los tributos que genera la presente Ley.
Carrillo, 02 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Cantillo Alvares, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2023827597 ).
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
considerando que:
1. Que con la entrada en
vigencia de la Ley General de Contratación
Pública, número 9986 del 27
de mayo de 2021, y su reglamento
el 01 de diciembre de 2022,
se debe proceder con las modificaciones respectivas a las reglamentaciones correspondientes
a la contratación pública,
con el fin de ajustarlos a
las nuevas regulaciones.
2. Que el
párrafo primero del artículo
131 de la Ley de Contratación Pública
establece que, en cada uno de los órganos y sujetos públicos, sometidos a los alcances de esa ley existirá una dependencia encargada de los procedimientos de contratación pública, con la organización y
las funciones que se determinarán
vía reglamentaria.
3. En concordancia
con lo anterior y para disponer de mecanismos de
control interno que garanticen
la seguridad de la contratación
pública de la entidad, es necesario adecuar la normativa interna relacionada con
la materia, para adecuarla
a la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública.
4. En atención
al numeral 16 inciso c de los
Estatutos de la Unión Nacional de Gobiernos
Locales es el Consejo Directivo
el competente para aprobar la normativa reglamentaria de la entidad
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LA PROVEEDURÍA DE LA UNIÓN NACIONAL
DE GOBIERNOS LOCALES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Proveeduría, fundamento, aplicación
y objetivo
Artículo 1º—Definición funcional. La Proveeduría
será la competente para tramitar los procedimientos
de contratación pública que
interesen a la Unión Nacional de Gobiernos
Locales; así como gestionar el abastecimiento,
así como para realizar los procesos
de administración, registro sistemático,
almacenamiento, distribución,
tráfico y mantenimiento adecuado de bienes; el levantamiento y la confección del inventario permanente de todos sus bienes en caso
que corresponda. Cuando se justifique por razones de estructura institucional, los procesos de almacenamiento, distribución o tráfico de bienes, así como
el levantamiento y la confección del inventario permanente de todos sus bienes, podrán desarrollarse con independencia, pero en coordinación
con las Proveedurías Institucionales.
Artículo 2º—Fundamento y ámbito de aplicación. El presente reglamento
se dicta de conformidad con las disposiciones
normativas que rigen la actividad contractual en materia de contratación pública y demás leyes conexas. Sus normas son de acatamiento obligatorio para todos los sujetos participantes
en los procesos
de contratación pública que
promueva la Proveeduría de
la Unión Nacional de Gobiernos Locales para las adquisiciones (bienes, servicios, obras).
Artículo 3º—Objetivo. Las disposiciones que integran el presente
reglamento tienen como objetivo conducir
las distintas actividades
que contempla los procesos de contratación pública que realiza la Proveeduría Institucional de la
UNGL.
CAPÍTULO II
Generalidades
Artículo 4º—Marco jurídico.
En el cumplimiento de sus funciones, las Proveedurías Institucionales deberán cumplir con el ordenamiento jurídico vigente y de manera especial, las
normas, principios y los procedimientos de contratación pública que establecen la Ley General de Contratación
Pública Nº 9986, y su Reglamento, así como las normas, principios y procedimientos de administración de bienes establecidos en la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos
Nº 8131 y su Reglamento, el presente Reglamento,
así como las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables por razón de la materia.
Artículo 5º—De su relación con el órgano rector. La Proveeduría Institucional, estará bajo la rectoría de la Dirección de Contratación Pública en materia
de contratación pública, en lo referente a la administración de bienes, debiendo acatar las políticas, directrices, instrucciones,
normas técnicas, manuales y procedimientos emitidos por dichos
órganos rectores en las áreas de su competencia, así como de suministrar
la información y rendir los informes que les solicite o les exija la legislación vigente.
Artículo 6º—De la posibilidad
de delegación. El Consejo
Directivo de la Unión Nacional de Gobiernos
Locales y la Dirección Ejecutiva,
podrá delegar la decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación cuando corresponda, en las jefaturas o directores de Programas Presupuestarios u otra Unidad competente. La suscripción del acto final, el pedido y la formalización
contractual, será dictado por el Consejo Directivo o Dirección Ejecutiva según corresponda, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley
General de Contratación Pública,
su Reglamento, Ley General
de la Administración Pública
y la Ley de la Administración Financiera
y Presupuestos Públicos y este Reglamento, en materia de delegación
de competencias y delegación
de firmas.
Dicha delegación deberá
recaer en un funcionario u órgano técnico, quien deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación.
Artículo 7º—Del Proceso
de Contratación Pública. En lo que se refiere al proceso de contratación pública, participan en forma activa, directa e indirectamente, distintos órganos, Programas Presupuestarios, Unidades Administrativas y la Proveeduría Institucional, según sea el caso,
desde el inicio hasta su finalización, cada una de acuerdo con las competencias asignadas legal y reglamentariamente.
El procedimiento
de contratación pública, se
inicia con la respectiva decisión inicial, la cual deberá cumplir
con los requisitos establecidos en el artículo 37 de la Ley General
de Contratación Pública y su Reglamento. Dicha decisión deberá adoptarse en coordinación con las Unidades Técnica, Legal y Financiera
según corresponda de acuerdo con el tipo de contratación.
Es responsabilidad
del Jefe del Programa o Unidad competente,
emitir o autorizar en caso que delegue la decisión inicial, la cual implica justificar
la procedencia de la contratación,
con indicación expresa de
la necesidad a satisfacer, considerando aspectos tales como: los planes de largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, el
Plan Anual Operativo, el presupuesto y el Programa de Adquisición Institucional, según corresponda; la descripción del objeto a adquirir; sus especificaciones técnicas y características; los procedimientos de control de calidad que se aplicarán para la recepción y durante la ejecución del contrato; la estimación actualizada del costo del objeto contractual; la disponibilidad presupuestaria suficiente para el pago y la determinación del tipo de procedimiento a seguir según los
umbrales vigentes de la Contraloría General de la República.
La Proveeduría Institucional, será la unidad encargada de dirigir el procedimiento
de contratación, y llevará
a cabo actos tales como: la elaboración de las cláusulas específicas del pliego de condiciones y su publicación, la atención de recursos de objeción, solicitudes de aclaración;
apertura de ofertas; análisis y valoración de las ofertas; recomendación para emitir el acto
final ya sea mediante la adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso; el área legal en
conjunto con la proveeduría se encargará
de la atención y trámite de
recursos de revocatoria, la
elaboración de la formalización
contractual, así como el trámite de procedimientos
de incumplimiento, tramitar
y preparar para firma la rescisión o resolución
contractual, modificación, así
como trámites propios de la ejecución
contractual a solicitud del Jefe del Programa . De ser necesario, para
el cumplimiento de dichas funciones podrán contar con la asistencia técnica de otras Unidades.
Es responsabilidad
del jefe del Programa Presupuestario
o a quien éste designe, dar el
seguimiento, supervisión y recepción del objeto contractual
de conformidad con los términos acordados por las partes en el contrato administrativo.
CAPÍTULO III
Funciones y estructura organizativa
básica
de la Proveeduría Institucional
Artículo 5º—Estructura organizativa y personal de la Proveeduría. La Proveeduría contará con un
titular de proveeduría y una
estructura organizativa que
le permita cumplir en forma eficiente y oportuna con las funciones que le
sean asignadas. El personal
que desempeñe funciones en de la proveeduría institucional deberá ser idóneo y calificado, de acuerdo con los lineamientos que emita la Autoridad de Contratación Pública. Con ese fin la administración dispondrá los recursos necesarios
para su participación en procesos periódicos
de capacitación, a fin de alcanzar
niveles óptimos de profesionalización y acreditación
según el perfil o puesto, conforme lo defina la Autoridad de Contratación Pública y lo gestione la Dirección de Contratación Pública.
Quien ejerza el cargo de titular de la proveeduría institucional deberá contar
con la preparación académica,
profesional y/o técnica necesaria para el desempeño óptimo de sus labores.
Asimismo, deberá contar con el grado académico
mínimo de licenciado en
Derecho, en Ciencias Económicas, o en una rama afín
y estar debidamente incorporado en el Colegio Profesional respectivo.
La Administración deberá adoptar las medidas pertinentes para dotar a la proveeduría institucional de los recursos humanos, capacitación y materiales
indispensables, para ejecutar debidamente
las labores que le ha sido encomendada.
Artículo 6º—Funciones específicas de la Proveeduría. Además de las que legal y reglamentariamente se le asignen,
la Proveeduría tendrá las siguientes:
1. Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con sus funciones.
2. Realizar
las labores de planeamiento
y/o programación que correspondan
para el mejor desempeño de sus funciones.
3. Tramitar
los procedimientos de contratación pública.
4. Integrar
el programa de adquisiciones y mantenerlo actualizado. Dicho programa deberá ser publicado en el
sistema digital unificado durante el primer mes de cada período
presupuestario.
5. Consolidar
las adquisiciones de las dependencias
de la institución, en casos de compras que puedan representar economías de escala o que puedan agruparse en objetos iguales
o similares de uso común; para ello, en el momento
oportuno, la Proveeduría determinará quién fungirá como fiscalizador
del contrato de esa adquisición.
6. Emitir, mediante una circular, los requisitos y procedimientos internos por cumplir
en relación con los programas de compras.
7. Publicitar
todas las actuaciones en el sistema
digital unificado, de forma oportuna.
8. Resolver sobre las solicitudes de declaratoria de confidencialidad
que realicen los participantes, en los términos del artículo 15 de la Ley General de Contratación
Pública.
9. Realizar, por requerimiento
de la Unidad usuaria respectiva, las audiencias previas a
que hace referencia el artículo 39 de la Ley General
de Contratación Pública.
10. Establecer,
en coordinación con la unidad técnica, el formato para la presentación de la estructura del
precio.
11. Aprobar
y tramitar, con la colaboración
de la unidad técnica respectiva, las solicitudes de reajustes
de precio que formulen los contratistas o las unidades usuarias, en los términos
del artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública.
12. Definir
el procedimiento de contratación pública por seguir, conforme
a la normativa vigente.
13. Elaborar
y revisar cada uno de los pliegos de condiciones, con la participación
de las unidades técnica,
legal y financiera, y publicar
en el sistema
digital único los referidos pliegos. La Proveeduría, en todos los casos,
deberá obtener el visado de la versión final del cartel, que será
extendido por la Dirección Ejecutiva o la Consejo Directivo según corresponda.
14. Incluir,
en el pliego
de condiciones, lo referente
a la garantía de cumplimiento,
en los casos
requeridos.
15. Publicar,
en el sistema
digital unificado, las invitaciones
para participar en todos los
procedimientos de contratación.
16. Realizar
la apertura de ofertas en el sistema
digital único.
17. Verificar,
en el registro
de declaraciones juradas,
la declaración rendida por los oferentes
o subcontratistas, relativas
al régimen de prohibiciones.
18. Remitir,
mediante el sistema digital unificado, a las instancias respectivas, las ofertas recibidas en cada proceso,
a fin de que sean evaluadas,
según corresponda.
19. Formar
parte de la Comisión
Interna de Contrataciones Públicas.
20. Resolver los recursos de objeción en conjunto con el asesor legal, que se planteen contra los pliegos de condiciones de las licitaciones menores y reducidas, así como contestar las audiencias que
confiera la Contraloría
General de la República, respecto de los recursos de objeción planteados contra los pliegos de condiciones de las licitaciones mayores. En todos los casos, la Proveeduría
institucional contará con
la colaboración de la unidad
técnica, legal o financiera,
según la materia que trate el recurso.
21. Resolver el recurso de revocatoria
en conjunto con el asesor legal, que se planté
contra el acto final en una licitación
reducida, para lo cual se podrá contar con el criterio de las unidades técnicas.
22. Contestar
las audiencias que la Contraloría General de la
República en conjunto con el
asesor legal que confiera por los recursos
de objeción contra el pliego de condiciones o de apelación que se planteen contra el acto de adjudicación
o contra aquel que declare infructuoso
o desierto una licitación mayor promovida por la UNGL. Para ello, contará con la participación de
la unidad técnica, legal y financiera, según lo requiera.
23. Garantizar
y verificar que los sistemas de reajuste, revisión o actualización de precios se incluyan en los pliegos
de condiciones de contrataciones
que así lo requieran.
24. Servir de enlace oficial en
las tramitaciones de los procedimientos de contratación pública con la Contraloría
General de la República, en coordinación
con las dependencias correspondientes.
25. Colaborar
con todas las áreas de la institución, para que los funcionarios involucrados en los procesos
de contratación pública reciban adecuada capacitación en la materia.
26. Fiscalizar
la caducidad de las garantías
de cumplimiento.
27. Verificar
y controlar el estado de cumplimiento de los plazos definidos
por la Proveeduría, e informar a las instancias correspondientes respecto de su verificación y control.
28. Dirigir,
ejecutar y controlar los procedimientos para el desecho o donación
de activos.
29. Realizar
en conjunto con el asesor legal el procedimiento para la ejecución
de la garantía de cumplimiento,
según lo dispuesto por el artículo
45 de la Ley General de Contratación Pública. Para estos efectos contará con la colaboración del Departamento de Asesoría Legal. Contra la resolución
para ejecutar la garantía
de cumplimiento cabrá recurso de revocatoria ante la Proveeduría y de apelación ante
la Dirección Ejecutiva.
30. Tramitar los documentos de ejecución presupuestaria que se requieran, de conformidad con los lineamientos presupuestarias establecidos por los órganos
competentes.
31. Tramitar
en conjunto con el asesor legal los procesos de cobro de multas, cláusulas penales, ejecución de garantías, reclamos administrativos, nulidades, intereses moratorios y diferenciales cambiarios, e informar de dichos trámites a la Dirección Ejecutiva. Las multas podrán tramitarse tanto por incumplimientos contractuales, como por presentación de recursos temerarios. Para estos efectos contará
con la colaboración del Departamento
de Asesoría Legal. Contra la decisión
de aplicación de multas y cláusulas penales cabrá recurso de revocatoria ante la Proveeduría y
de apelación ante la Dirección
Ejecutiva.
32. Mantener actualizado el Registro de Inhibidos en el
Sistema digital unificado.
33. Advertir
en el pliego
de condiciones que no podrá
emitirse el acto de adjudicación hasta que se
cuente con el presupuesto suficiente,
disponible y aprobado.
34. Custodiar
todos los expedientes administrativos de los procedimientos de contratación pública en sus diversas modalidades.
35. Recomendar
a la Consejo Directivo o Dirección
Ejecutiva, según el caso, la decisión
final de adjudicación de los
procedimientos de contratación
administrativa. Para estos efectos emitirá un informe detallado y motivado en que fundamente dicha recomendación. por lo que el superior, en caso de apartarse de dicha recomendación, deberá motivar las razones en que se fundamenta. Una vez tomada la decisión, será comunicada a la Proveeduría para que continúe con
los trámites respectivos.
36. Emitir
la orden de compra después de formalizado un contrato.
37. Llevar
el inventario de los bienes según
la reglamentación que se emita
sobre este particular.
38. Velar por
el aprovisionamiento adecuado y oportuno de los recursos materiales
solicitados por las diferentes dependencias de la institución.
39. Ajustarse
a los procedimientos del ente rector respectivo, en lo que concierna a la utilización de los sistemas de información que se pongan a disposición para ingresar los datos
del proceso de contratación.
40. Elaborar
y mantener actualizado con información verás, el expediente electrónico
de la contratación pública,
incorporando los cronogramas de los procedimientos para la adquisición
de bienes, servicios y obras públicas.
Artículo 7º—Programa
de Adquisiciones. En el
primer mes de cada período presupuestario, la Administración dará a conocer el Programa
de Adquisiciones proyectado
para ese año, lo cual no implicará ningún compromiso de contratar.
La Administración
deberá incluir en el Programa
de Adquisiciones al menos,
la siguiente información:
a) Tipo de bien, servicio
u obra por contratar.
b) Proyecto
o programa dentro del cual se realizará la contratación.
c) Monto estimado
de la compra.
d) Período
estimado del inicio de los procedimientos de contratación.
e) Fuente de financiamiento.
f) Cualquier otra información complementaria que contribuya a la identificación del bien o servicio.
El Programa de Adquisiciones podrá ser modificado cuando surja una
necesidad administrativa no
prevista. Quedan excluidas de la obligación de publicación, las contrataciones efectuadas con prescindencia de los procedimientos ordinarios y las efectuadas con fundamento en los
supuestos de urgencia.
El respectivo programa de adquisiciones y sus eventuales modificaciones se deberá publicar a través del sistema digital unificado. (SICOP).
Artículo 8º—Prevalencia de la economía de escala. Todos los centros de costo de la UNGL, deberán consolidar sus requerimientos de consumo con la Proveeduría Institucional, a fin de que se promuevan
procedimientos de compra
que aseguren los mejores precios y las mejores condiciones de eficiencia, eficacia y economía.
Para consolidar los requerimientos de consumo y aprovechar al máximo la economía de escala a lo interno mediante compras coordinadas, se deberán seguir los lineamientos emitidos a lo interno
de la institución.
En tales casos,
se realizará un único procedimiento, para conseguir ahorros en razón
de la demanda agregada y
para reducir los costos de transacción.
Artículo 9º—Contenido presupuestario.
Previo a promover el concurso, los responsables de los centros de costo deben solicitar
a la Dirección Financiera
que acredite la existencia
de contenido presupuestario.
Si el procedimiento se iniciara sin
disponer de recursos presupuestarios,
la Dirección Ejecutiva y Dirección Financiera, podrá autorizarlo mediante resolución administrativa, sin embargo, esto
deberá advertirse en el pliego
de condiciones. En tal supuesto, no podrá emitirse el acto
de adjudicación hasta que se cuente
con el presupuesto suficiente, disponible y aprobado
por quien corresponda.
En caso de que la
ejecución de un contrato se
prolongue en diversos ejercicios económicos, se deberán incorporar únicamente los recursos necesarios
para garantizar el pago de las obligaciones anuales en cada
ejercicio, mientras que el valor total de la contratación deberá estar contemplado en el marco
de presupuestación plurianual.
Artículo 10.—Razonabilidad de precios. El Administrador del contrato será
el responsable de confeccionar y presentar el análisis de la razonabilidad del precio ofertado, en el
informe técnico de la(s) oferta(s) presentada(s) para recomendar la adjudicación.
La razonabilidad del precio se debe desarrollar de forma amplia en el
informe técnico, utilizando algunas bases y elementos que ayudan para motivar la justificación, se deben verificar todos los aspectos necesarios
para no afectar ni la calidad, ni el
servicio, ni las obligaciones legales que podrían derivar del contrato en una
sana inversión de los fondos públicos, apegado a los principios
generales de la contratación
pública, para lo cual deberá cumplir como mínimo con la revisión, análisis e indicación expresa de los siguientes aspectos:
a) Que se cuenta con el contenido presupuestario
para hacerle frente a la obligación durante todo el plazo
contractual.
b) Que el
precio cumple con las tasas, tributos e impuestos locales, entre otros, según corresponda.
c) Que los
precios ofertados para servicios cumplen con las tarifas de los Colegios Profesionales cuando esto aplique, o bien que la mano
de obra estipulada por el oferente
cumple con la ley de salarios
mínimos vigentes al momento de la recepción de ofertas.
d) Presentación de la revisión de la estructura de costos del precio ofertado, en los
casos que proceda, según lo dispuesto en el pliego
de condiciones.
e) Presentación de una comparación
porcentual de precios, donde se logre determinar que el precio es razonable, en relación con el banco de precios del sistema digital unificado, el estudio de mercado, los históricos de contrataciones anteriores y/o similares del objeto contractual,
las contrataciones iguales
o similares de otras instituciones públicas realizadas en el
sistema digital unificado o
bien en el sistema Observatorio de Compras Públicas del Ministerio de Hacienda.
f) Valoración
en los casos
de que el objeto
contractual se encuentre conformado
por líneas independientes, que se deberá razonar el precio
de cada una.
g) Justificación
de los precios que resulten muy inferiores
o superiores a lo indagado en el estudio
previo del mercado y estimación
presupuestaria, esto para determinar si es precio ruinoso y/o excesivo.
Todo lo anterior, en cumplimiento de los principios de intangibilidad patrimonial, igualdad,
valor por el dinero y demás disposiciones establecidas en cuanto al precio que dicte la Ley General de Contratación
Pública y su Reglamento.
Artículo 11.—Utilización del sistema unificado de compras públicas. Toda actividad de contratación pública deberá realizarse por medio del sistema digital unificado. La utilización de cualquier
otro medio para la promoción
de procedimientos de contratación
acarreará su nulidad absoluta.
Ante situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, la Proveeduría Institucional acreditará esas circunstancias ante la Dirección de Contratación Pública para obtener la autorización respectiva y proceder con la contratación pública sin que medie el sistema.
La formalización
de contratos que deban plasmarse en escritura
pública queda exceptuada del uso del sistema digital unificado y, en tal caso,
el contrato celebrado deberá constar en el
sistema.
Artículo 12.—Obligación
de atención y cumplimiento.
Toda gestión que formule el contratista, que sea necesaria para la continuidad de la ejecución del contrato, deberá ser resuelta y comunicada por el Administrador
del contrato dentro de un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del recibo de la solicitud, salvo plazo distinto debidamente justificado y contemplado en el pliego de condiciones
o en el contrato.
Las restantes peticiones
que formule el contratista serán resueltas y comunicadas en un plazo máximo
de treinta días hábiles.
La inobservancia
de los plazos anteriores originará responsabilidad administrativa
del funcionario incumpliente.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Requisitos y funciones
de los administradores
del contrato
Artículo 13.—Requisitos
del Administrador del Contrato: El Administrador del Contrato
deberá contar con la competencia técnica necesaria para gestionar correctamente el ciclo de vida de la contratación pública, con el objetivo de asegurar el buen
uso de los fondos públicos y la obtención oportuna de bienes, obras y/o servicios.
El Administrador
del Contrato deberá manifestar que cuenta con experiencia técnica consistente con el grado de complejidad y de responsabilidad requerido para atender apropiadamente las funciones delegadas. Además, deberá estar debidamente capacitado en contratación
pública, para realizar, supervisar y llevar a cabo la correcta ejecución contractual desde la Decisión Inicial hasta el finiquito del contrato, en los
casos que proceda.
La Administración
deberá asignar al profesional con el perfil idóneo y la experiencia técnica requerida, para que funja como Administrador del Contrato, esto en apego al principio de
diligencia y en concordancia
con el perfil profesional. Para ello, la Administración, emitirá las políticas internas respectivas.
Artículo 14.—Funciones que corresponden al Administrador del Contrato:
1. Buscar el asesoramiento de la Proveeduría Institucional en materia de contratación
pública.
2. Participar
activamente en las reuniones que convoque la Proveeduría Institucional con motivo del procedimiento de contratación pública requerido.
3. Elaborar
de previo a la atención de
un trámite de contratación pública el estudio
de mercado para determinar al menos
lo siguientes elementos: aspectos presupuestarios, especificaciones o características
técnicas, el rango de precios del bien, servicio u obra a contratar (razonabilidad del precio) e identificar las posibles sanciones económicas, multas y/o cláusulas penales, que las justifique. El estudio de mercado
debe ir adjunto
a la Decisión Inicial.
Se deberá usar la información del catálogo y banco de precios del sistema digital unificado o cualquier otro extremo que defina el Reglamento a la Ley General de
Contratación Pública.
Evaluar la conveniencia de solicitar mejora de precio en el
pliego de condiciones, para
lo cual deberá crear un mecanismo de mejora.
4. Revisar de no incurrir en fragmentación
ilícita.
5. Aprobar
el pliego de condiciones, en lo que respecta a las especificaciones técnicas del bien, servicio u obra a adquirir.
6. Atender
oportunamente las consultas
que presenten los proveedores, oferentes, adjudicatarios y contratistas.
7. Atender
las solicitudes de criterio técnico
que le realice la Proveeduría Institucional para resolver las aclaraciones y/o modificaciones
al pliego de condiciones
que se presenten en el proceso, en
relación con los aspectos técnicos y generales del objeto a contratar. De igual forma, deberá atender las solicitudes de criterio
técnico que le realice la Asesoría Jurídica para resolver los recursos de objeción.
8. Acreditar
las razones calificadas
ante la Proveeduría, para solicitar
las prórrogas al plazo de adjudicación.
9. Elaborar
un informe técnico que incluya el análisis
de la(s) oferta(s), la justificación
amplia y detallada de la razonabilidad de precio con indicación expresa según los dispuesto
en este reglamento
en el artículo
de razonabilidad de precios
y la recomendación de la(s) oferta(s)
a adjudicar. En aquellos casos que exista una metodología
de evaluación por factores, se deben visualizar los cálculos de cada factor.
10. Atender
las solicitudes de criterio técnico
que le realice la Proveeduría
para resolver los recursos
de revocatoria y apelación
que interpongan al acto de adjudicación.
11. Cumplir
a cabalidad con el correcto cumplimiento de cada una de las obligaciones indicadas en el pliego
de condiciones, la oferta y
el contrato.
12. Coordinar de forma integral todos
los aspectos administrativos, operativos y funcionales durante la fase de ejecución contractual.
13. Remitir
los documentos que se generen durante todas las etapas del procedimiento de contratación, al
Proceso Gestión de Contratación Pública, para mantener actualizado el expediente administrativo
electrónico.
14. Llevar
un control de los contratos
que tenga a su cargo, para velar que los
mismos se ejecuten dentro de la vigencia
contractual, y condiciones originalmente
pactadas.
15. Valorar,
de acuerdo con la necesidad
institucional, la prórroga
de los contratos y comunicar la decisión a la Proveeduría Institucional con una antelación de al menos dos meses previos a la fecha de vencimiento del contrato.
16. Comunicar a la Proveeduría Institucional, la no continuación de los
contratos estipulados con prórroga automática, con una antelación de al menos dos meses previos a la fecha de vencimiento del contrato.
17. Solicitar
a la Proveeduría Institucional,
las modificaciones a los contratos que se encuentran bajo su fiscalización, cumpliendo con lo que señala la
LGCP y su Reglamento al respecto. Cuando la modificación exceda el 20% del contrato original
hasta un 50% como máximo, dicha solicitud deberá de contar con la aprobación del superior inmediato
que corresponda.
18. Emitir
el criterio técnico para atender las gestiones de reajustes o revisiones de precios.
19. Realizar
el cálculo de las multas y cláusulas penales de los contratos que se encuentran bajo su fiscalización.
20. Poner en
conocimiento de forma inmediata
a la Proveeduría Institucional acerca del incumplimiento de las obligaciones contractuales y solicitar la ejecución de la garantía de cumplimiento, cláusulas penales, multas, acompañado del cálculo respetivo de dichos incumplimientos.
21. Controlar
que la contratación con sus respectivas
prórrogas no supere el umbral máximo presupuestario del tipo de procedimiento del concurso que dio origen al bien, servicio u obra a contratar, y según la modalidad del contrato.
22. Planificar,
revisar y documentar que la
contratación a su cargo cuente con la disponibilidad de recursos presupuestarios durante toda la vigencia del contrato.
23. Coordinar
y realizar la recepción y/o
entrega de los bienes, servicios u obras, acatando las disposiciones aplicables en los respectivos
procedimientos.
24. Atender
las gestiones de prórroga en la entrega de bienes, servicios u obras que realicen los contratistas, así como otorgarlas
o denegarlas por los medios respectivos
que indique la Proveeduría Institucional o la Ley General de
Contratación Pública y su respectivo reglamento.
25. Elaborar
por los mecanismos
definidos para tal efecto, el acta de recepción provisional o definitiva,
cuando corresponda.
26. Autorizar
el flujo de la factura,
para que el responsable del
Centro de Costo proceda con la aprobación
del trámite de gestión de
factura.
27. Remitir
a la Proveeduría institucional,
en un plazo no mayor a
quince días naturales, la factura aprobada de acuerdo con lo indicado en el inciso
anterior. La Proveeduría Institucional
podrá ajustar este plazo mediante
comunicado institucional
para efectos de cierre de periodo presupuestario.
28. En los
casos, que dicte la normativa en contratación
pública, donde se indique que se realizarán revisiones, controles, supervisiones, y tareas similares, para la debida fiscalización de los fondos públicos, el Administrador del Contrato será responsable
de completar y actualizar cualquier herramienta informática creada para mostrar información importante durante la etapa de ejecución contractual.
29. Los Administradores
de Contratos designados
para atender los contratos, independiente de la modalidad, deberán atender la ejecución contractual,
según los incisos del presente artículo.
30. Controlar
que las garantías cumplimiento
no decaigan en su vigencia y cuantía.
TÍTULO III
Adjudicaciones
CAPÍTULO I
Artículo 15.—Competencia. Corresponderá
al Concejo Directivo, autorizar los egresos
y emitir el acto final de los procedimientos de contratación, derivados de licitación mayor y procedimientos especiales, de excepción y urgencia que superen el umbral de la licitación menor. Corresponderá a la Dirección Ejecutiva, autorizar los egresos y emitir
el acto final de los procedimientos derivados de licitación menor y reducida, así como los
procedimientos especiales,
de excepción y urgencia que
no superen el umbral de la licitación menor.
CAPÍTULO II
De las decisiones
iniciales
Artículo 16.—Decisión inicial. Corresponderá a la Dirección Ejecutiva, emitir la decisión administrativa que da inicio a los procedimientos
de contratación derivados
de licitación menor y reducida, así como
los procedimientos especiales, de excepción y urgencia que no superen el umbral de la licitación menor. Corresponderá a la Dirección Ejecutiva, por Delegación del Concejo Directivo, emitir la decisión administrativa que da inicio a los procedimientos
de contratación derivados
de licitación mayor y procedimientos
especiales, de excepción y urgencia que superen el umbral de la licitación menor.
Artículo 17.—Del uso de las excepciones de contratación. Corresponde
al Consejo Directivo emitir
el acto final del procedimiento de adjudicación, deserción o infructuoso de los procedimientos de excepción que superen el umbral de la licitación menor.
Cuando se utilicen los
procedimientos de excepción,
estos deberán contar con todos los elementos e insumos que exija la LGCP y su Reglamento.
En todo proceso deberá contarse con una decisión inicial, esta deberá ser suscrita por la persona funcionaria competente para cada actividad.
Todo procedimiento
de excepción deberá tramitarse a través del sistema digital unificado.
Artículo 18.—Uso de la excepción de Caja Chica:
La Caja Chica es el medio establecido
para efectuar compras de bienes, servicios u obras, para gastos indispensables
e impostergables, siempre y
cuando no excedan el diez por
ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida, de acuerdo con la LGCP
y el RLGCP. Al
ser una excepción regulada en la LGCP, esta deberá contar
con todos los elementos o insumos que exija la LGCP y su Reglamento de funcionamiento.
CAPÍTULO III
De la terminación
del contrato
Artículo 19.—Terminación del contrato.
Los contratos suscritos
entre la institución y sus contratistas
se extinguirán de manera
normal por el acaecimiento del plazo
contractual, la ejecución del objeto
contractual o el mutuo acuerdo.
También podrán terminarse
los contratos de modo
anormal, de acuerdo con los
escenarios dispuestos en el artículo
110 de la LGCP. Para ello, se deberá
acudir al procedimiento previsto en el
artículo 114 de la LGCP.
Artículo 20.—Finiquito. Finalizada una contratación de obra, el fiscalizador del contrato deberá enviar a la Proveeduría los informes finales, las liquidaciones y el finiquito correspondiente, para formar parte
del expediente en el sistema digital unificado, en acatamiento
a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General
de Contratación Pública.
Tratándose de contratos de servicios
o suministros, el finiquito es potestativo.
Artículo 21.—Caducidad. Los contratos podrán extinguirse de manera anormal aplicando la figura de la caducidad, cuando se esté ante la inactividad de la Administración o del contratista, por un periodo que alcance seis meses, ya sea de forma continua o de la sumatoria
de suspensiones parciales.
En caso de que el contrato caduque
por responsabilidad de la Administración cabría indemnización para el contratista y una eventual sanción al funcionario que con su omisión hubiera
causado la caducidad del contrato, lo anterior siempre y cuando el contratista
haya realizado gestiones tendientes a la consecución de la ejecución
contractual.
Lo anterior, no resultará
aplicable a los convenios marco y a los contratos bajo las modalidades de entrega según demanda y consignación, según lo dispuesto en el
numeral 112 de la LGCP.
Artículo 22.—Resolución
del contrato. La institución
podrá resolver unilateralmente
sus contratos por motivo de incumplimiento grave
imputable al contratista. Para ello,
el Administrador del contrato deberá documentar preliminarmente el incumplimiento y coordinar con la proveeduría institucional la orden de suspensión del contrato. Una vez suspendido el contrato, la Proveeduría Institucional tramitará el procedimiento
de resolución contractual de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 114 de la LGCP.
Artículo 23.—Rescisión por voluntad de la Administración. La institución podrá rescindir unilateralmente sus contratos, no iniciados o en curso de ejecución,
por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas. Para ello, el Administrador del contrato deberá de fundamentar su solicitud. Posteriormente la Proveeduría deberá emitir una resolución
razonada, observando el procedimiento dispuesto en el
artículo 114 de la LGCP.
Artículo 24.—Rescisión
del contrato por mutuo acuerdo. Se podrá rescindir del contrato por mutuo
acuerdo cuando existan razones de interés público y no se presenten causas de resolución contractual imputables
al contratista. Para ello,
la Proveeduría Institucional,
en coordinación con el Administrador del contrato motivarán mediante resolución administrativa las razones que fundamentan tal determinación.
CAPÍTULO IV
De la resolución
de controversias
Artículo 25.—Resolución de controversias
durante la ejecución del contrato en sede
administrativa. Si durante
la ejecución de un contrato
surgen una o varias controversias no susceptibles de solución por negociación directa entre las partes, dicha controversia podrá ser sometida a un comité de expertos sin que la ejecución del
contrato se vea suspendida, esto de conformidad con lo que dispone la LGCP y su Reglamento.
CAPÍTULO V
Del expediente
Artículo 26.—Expediente administrativo
electrónico: El expediente
administrativo electrónico,
constituye una serie de documentos electrónicos ordenados cronológicamente y almacenados en un medio electrónico que garantice que ninguno de esos documentos será alterado o eliminado.
En cada procedimiento de contratación pública que se realice en el sistema
digital unificado, el expediente será electrónico y contendrá todos los actos
que se generen durante el trámite del procedimiento y en la etapa de ejecución contractual.
Todo interesado tendrá libre acceso al expediente electrónico del procedimiento de contratación, el cual podrá
ser consultado en línea.
Artículo 27.—Contenido
e inclusión de documentos en el expediente
administrativo electrónico:
Cada contrato deberá contar con un expediente digital, que permitirá
llevar una trazabilidad de los actos que se desarrollan durante el procedimiento de contratación y su
ejecución contractual. La Administración
definirá mediante políticas, los roles respectivos para incluir en el expediente
de forma oportuna, la información
y documentación que se genere
en cualquiera de las fases, de tal manera
que dicha información se encuentre disponible para la toma
decisiones respectivas.
En cuanto a la información confidencial, esta será tratada
conforme lo dispone la LGCP y su
Reglamento.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
Artículo 28.—Comisión
Interna de Contratación Pública.
La Comisión Interna de Contrataciones
Públicas estará integrada por un representante de la Dirección Ejecutiva, un representante de la
Asesoría Legal, y la o el titular de la Proveeduría institucional.
Las contrataciones
públicas de conocimiento de
la comisión serán todas aquellas licitaciones reducidas que superen el monto
de los ¢20 000 000 en letras (veinte Millones de colones.
La comisión será la encargada de recomendar la decisión final en los casos
de licitaciones mayores, menores y reducidas según el monto
estipulado para conocimiento,
las cuales deberán ser elevadas al Consejo Directivo, a
fin de que se proceda a adjudicar, readjudicar o se
declare desierta o infructuosa
la licitación cuando corresponda.
Artículo 29.—La Comisión
Interna de contratación pública
velará por la verificaciones de los requisitos de admisibilidad, será responsabilidad de los encargados del contrato verificar si las ofertas presentadas al procedimiento se ajustan a los criterios técnicos
de lo solicitado en el pliego de condiciones,
por lo que será el encargado del contrato quien brinde todos los
estudios y análisis técnicos de la revisión de las ofertas a la comisión interna de contratación.
TÍTULO V
Recursos
Recurso de revocatoria
Artículo 30.—El recurso
de revocatoria será resuelto por el
órgano que dictó la decisión final, a menos que el recurrente solicite
sea conocido y resuelto por el jerarca,
de conformidad con las competencias
consignadas en el artículo 99 de la Ley General
de Contratación Pública.
Cuando la resolución del recurso no recaiga en la Proveeduría
institucional, esta deberá suministrarle a su superior todos los antecedentes de la contratación y los informes técnicos, legales y financieros que considere pertinentes para resolver, así como
su recomendación técnica. En todo caso, existirá solo una instancia, cuya resolución final dará por agotada
la vía administrativa.
TÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 31.—Derogaciones. Con la vigencia
de la Ley General de Contratación Pública
y reglamento, a partir del
1 de diciembre de 2022, queda
derogado el Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la UNGL existente
en ese momento.
Artículo 32.—Transitorio. Los procedimientos de contratación y contratos
iniciados, antes de la vigencia
de la Ley General de Contratación Pública,
se concluirán conforme a
las disposiciones vigentes en el momento
de adoptarse la decisión inicial del concurso.”
Rige a partir de su publicación.
Acuerdo firme N° 198-2023 de la sesión ordinaria N° 36-2023, celebrada por la Unión Nacional
de Gobiernos Locales.
01 de noviembre del año 2023.—Karen
Porras Arguedas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2023827446 ).
REGLAMENTO DE COMPRAS POR CAJA CHICA
DE LA UNGL
El Consejo Directivo de la Unión Nacional de Gobiernos
Locales, emite el presente “Reglamento para el Funcionamiento de Fondo de
Cajas Chicas de la Unión Nacional de Gobiernos Locales”, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Principios Rectores. Serán principios rectores para la adquisición de bienes y servicios mediante el fondo
de caja chica los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, razonabilidad, racionalidad, pertinencia, austeridad y conveniencia.
Artículo 2º—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen los siguientes vocablos, debe dárseles este significado:
a. Fondo de caja chica: Dinero que se utiliza para la adquisición de bienes y servicios catalogados como gastos menores, indispensables e impostergables, cuya tenencia es responsabilidad única y exclusiva del Departamento de Tesorería, bajo
la tutela del Tesorero(a) de la UNGL.
b. Empleado
o funcionario: Persona que preste
sus servicios en la Unión
Nacional de Gobiernos Locales, con relación de subordinación jurídico-laboral; quedan fuera los contratos
de servicios profesionales.
c. Encargado del fondo: funcionario al que la Administración ha asignado la responsabilidad de administrar y custodiar los fondos
de caja chica estipulados en el presente Reglamento.
d. Adelanto: Suma de
dinero que se le entrega a un funcionario
para que la utilice, de acuerdo
con las disposiciones enunciadas
en el presente
Reglamento.
e. Liquidación
del adelanto: Rendición
de cuentas que efectúa el funcionario responsable del anticipo de Caja
Chica, mediante presentación
de los comprobantes originales que sustentan los bienes o servicios
adquiridos, como factura o copia de la factura digital debidamente
aprobada por las autoridades competentes y en la cual se detallen
las cantidades, valores, artículos y los bienes o servicios adquiridos.
f. Confección
vale provisional: Formulario numerado
en forma consecutiva, mediante el cual
el funcionario deberá solicitar el adelanto.
g. Confecciones
comprobantes: Solicitud
que se realiza al Departamento
de Tesorería correspondiente
al reintegro de los gastos efectuados.
h. Arqueo
de caja chica: Prueba de Control que realiza la Auditoría Interna de la UNGL, de que todos
los movimientos de efectivo, facturas, anticipos autorizados y cuentas bancarias concuerdan con los montos autorizados
para cada uno de los fondos en cumplimiento
de la normativa y reglamentación
que rige la Caja Chica.
I. Caso fortuito: Suceso inesperado que no se puede prever ni resistir.
J. Encargado
de Caja Chica: Es el funcionario
designado por la Administración, con la finalidad
de que vele por el fiel cumplimiento
de este Reglamento.
K. Fuerza
mayor: Todo acontecimiento que no ha podido preverse, o que, previsto, no ha podido resistirse.
L. Gastos
cubiertos con el fondo de caja chica
(gastos menores): son todos aquellos gastos que corresponden a la adquisición de bienes y servicios indispensables e
impostergables, no programados,
de naturaleza no continua y necesarios, originados por causa de un imprevisto o por falta de disponibilidad
institucional y cuyo valor monetario total se ajusta al monto vigente autorizado
para compras por el Fondo de Caja Chica.
CAPÍTULO II
De la administración de la caja chica
Artículo 3º—Cada fondo de Caja Chica funcionará
con una cuenta corriente, para la adquisición de
bienes o servicios, de manera que las compras se efectuarán con dinero en efectivo.
Artículo 4º—La Caja Chica mantendrá
siempre el total del monto asignado, el cual estará
conformado de la siguiente forma: dinero en efectivo, anticipos liquidados, anticipos pendientes de liquidación, anticipos en trámite
de reintegro, cuentas bancarias ligadas al fondo establecido para cada uno de éstos. En ningún momento ni por motivo
alguno, se podrán sustituir esos valores por otros
de naturaleza distinta al
de la Caja Chica.
Artículo 5º—Se establece en la Administración de la UNGL
un fondo de caja chica para la compra de bienes y servicios, por la suma de ¢2 000 000 (dos millones de colones exactos). Cifra que podrá ser aumentada en un 15% anual o un monto mayor que será aprobado por
la junta directiva de la UNGL. Este fondo será asignado
al Departamento de Tesorería
y será administrado por la Gestión Administrativo financiero.
Artículo 6º—Se fija el límite máximo
para la compra de bienes y servicios con dicho fondo, en la suma
¢1 000 000 (un millón de colones
exactos).
Artículo 7º—Si el encargado de la caja chica se ausentara de la institución por vacaciones, permiso temporal con
o sin goce de salario, caso fortuito o de fuerza mayor y fuera necesaria la utilización del
Fondo, los recursos de éste se traspasarán transitoriamente al funcionario
que designe la Dirección Ejecutiva (con todas las potestades y responsabilidades
del caso), en coordinación con el jefe Administrativo Financiero.
En caso de ausencia por vacaciones,
permiso temporal con o sin goce
de salario, para el traspaso se hará el arqueo respectivo,
cuyo resultado constará por escrito
y será firmado de conformidad por ambos funcionarios, el que recibe y el que entrega el fondo.
Igual procedimiento se realizará cuando el titular del puesto se reincorpore a sus labores. El funcionario que se designe como responsable temporal de la
Caja Chica asumirá la misma
con todas las responsabilidades
del caso.
En caso de ausencia por caso
fortuito o fuerza mayor,
para el traspaso de la Caja
Chica se hará el arqueo respectivo, en presencia de dos testigos, cuyo resultado constará por escrito y será
firmado de conformidad por estos. El funcionario
al que se le asigna el fondo y el jefe del Departamento Administrativo Financiero. Cuando el titular del puesto se reincorpore a sus labores se realizará el traspaso
de la Caja Chica según el párrafo anterior. De los arqueos anteriormente indicados, se remitirá copia a la Auditoría Interna.
Artículo 8º—La caja chica estará organizada
de tal forma que sus fondos
no puedan confundirse con otros. Además, dichos fondos y comprobantes deben permanecer en la Caja Fuerte ubicada en la oficina
del encargado del Fondo.
Artículo 9º—El fondo que
se establece al amparo de este
Reglamento, operará como “Fondo Fijo”, lo que requiere que en todo momento el
encargado del Fondo tenga
la suma total asignada,
bien sea el dinero efectivo,
adelantos de caja chica en tránsito
o comprobantes debidamente cancelados, pudiendo darse una combinación
de los tres casos mencionados.
Artículo 10.—El funcionario
encargado de la custodia de los
fondos asignados responderá por el correcto manejo
de los mismos.
Artículo 11.—La caja chica
funcionará con un horario
de las 8:00 a las 15:00 horas para los efectos de trámites, desembolso del dinero y liquidación.
Artículo 12.—El encargado
del fondo de la caja chica podrá preparar
reintegros del fondo, en donde el
solicitante deberá efectuar el trámite
ordinario mediante la plataforma SIFUNGL en el apartado “Reintegro
de Caja Chica”. En el documento
del Reintegro se debe reflejar el número
de comprobante, el código presupuestario y la meta, además deberá ser firmado por el
Tesorero y tener el visto
bueno del Director Financiero.
La presentación
del comprobante de pago debe cumplir con lo establecido en el artículo 24 del presente reglamento.
Artículo 13.—La adquisición de bienes
y servicios por medio de este fondo será
única y exclusivamente para
los catalogados como gastos menores,
indispensables e impostergables siempre
que no excedan el diez por ciento
(10%) del monto previsto
para la licitación reducida
correspondiente al régimen ordinario, para la adquisición de
bienes y servicios, asimismo en ningún
caso las compras podrán ser superiores al límite establecido en este Reglamento
y se debe acreditar el costo beneficio
para la Administración.
Artículo 14.—Las solicitudes de dinero para efectuar compras se tramitarán con el formulario denominado “Confección de vale provisional” incluido
en el SIFUNGL o cualquier otro mecanismo que la organización por control interno implemente para tal efecto.
a. Nombre completo, con
los dos apellidos del funcionario solicitante, quien será a su
vez el responsable
de la compra y deberá liquidar dicho adelanto.
b. Objeto
del gasto, (Descripción)
c. Detalle
del destino (observaciones)
que se le dará al material o servicio
comprado, cuando a criterio del encargado de caja chica esto
sea necesario.
d. Autorización
del jefe Inmediato autorizando
el egreso, o de la persona
a quien delegue en su ausencia.
e. Detalle de productos y códigos
presupuestarios. Debe contar
con el visto bueno del Departamento
de Administrativo Financiero.
g. Firma
de la persona que recibe el
adelanto.
h. Fecha de entrega del dinero, utilizando firma del Departamento encargado de la caja chica.
Artículo 15.—En
ningún caso podrán tramitarse compras de bienes y servicios por medio de estos fondos, para los casos que se contemplan seguidamente:
a. Compra de materiales y suministros existentes en la Proveeduría.
b. Compra
de bienes y servicios por un mismo concepto,
que se fraccionan para evadir
los límites asignados.
c. Cuando
la solución no sea indispensable e impostergable.
d. Cuando
la adquisición resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar.
e. Compra
de bienes y servicios cuando los documentos
justificantes no reúnen los requisitos mínimos exigidos, según el artículo
N° 14 del presente Reglamento,
f. Pago de sueldos, jornales y servicios especiales sujetos a regulaciones del Código de Trabajo
y de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Artículo 16.—Sin excepción, aquellas personas que tengan un adelanto pendiente de liquidar, no podrán solicitar un nuevo adelanto.
Artículo 17.—Los fondos
de los adelantos de caja chica no podrán
ser utilizados en gastos diferentes a los que fueron previamente autorizados.
Artículo 18.—Cuando el Departamento de Tesorería tenga duda razonable de que, a través del procedimiento de Caja
Chica se está ante un posible
fraccionamiento o que se están
evadiendo los procedimientos ordinarios de contratación pública, solicitará al Departamento de Proveeduría Institucional, un criterio
que le permita definir si se autoriza el trámite de Caja Chica que le fue presentado.
Artículo 19.—La Caja Chica recibirá
devoluciones de dinero únicamente
en efectivo, sin excepción de ninguna clase, asimismo deberá ser en moneda
nacional de curso. No podrán recibirse por este fondo
notas de crédito o débito.
Artículo 20.—Este reglamento
y los funcionarios que involucra, quedan sujetos a las disposiciones dadas
por: la Ley de Administración
Financiera de la República, Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, Ley
General de la Administración
Pública, Ley General de Contratación
Pública y su Reglamento, el Reglamento de Gastos de Viaje para funcionarios Públicos, Código Municipal, Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios, y cualquiera otra normativa conexa con la materia.
CAPÍTULO III
De la liquidación
Artículo 21.—Los
adelantos de dinero serán liquidados durante los tres días hábiles
siguientes a la fecha de entrega mediante la plataforma SIFUNGL en el apartado “Comprobantes
de Caja Chica”. De no hacerse así,
se incurrirá en las sanciones que establece el Reglamento Autónomo
de Servicios de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. Cuando haya atraso en
la liquidación, el encargado del fondo deberá comunicarlo por medio de un memorando, al
jefe inmediato del funcionario
que recibió el adelanto. De persistir el atraso, al día siguiente, el Departamento
Administrativo Financiero informará a Recursos Humanos,
para la aplicación de la sanción
correspondiente.
Artículo 22.—Cuando un solicitante por motivo de enfermedad o gira emergente no pudiese cancelar el adelanto dentro
del término estipulado, deberá notificar a su jefe inmediato, para que éste en forma escrita,
así lo indique al encargado de caja chica. En tales casos, el primer día hábil de su ingreso a la UNGL, procederá a efectuar
la liquidación correspondiente.
Artículo 23.—Para la liquidación
del adelanto que sea reintegrado sin ser utilizado por el funcionario
que lo solicitó, indicará en el sistema
las razones que tuvo para
no efectuar la compra y esa justificación deberá contar con el visto bueno de la jefatura de sección, departamento o dirección correspondiente.
Artículo 24.—Los comprobantes
(facturas, recibos o tiquetes)
de las adquisiciones que se hagan
con fondos de caja chica y que son el comprobante del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser documentos originales, estar timbrados, membretados, o dispensados del mismo
por la Dirección General de
la Tributación del Ministerio
de Hacienda y estar emitidos
a favor de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
b. Especificar
claramente la fecha y detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o mayor a la fecha de emisión del vale.
c. Indicar
claramente y con detalle la
compra o servicio recibido, la cual debe coincidir con lo estipulado en el
vale y traer impreso, el sello de cancelado
de la casa proveedora o tiquete
de caja y por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.
d. Si la factura no tiene logotipo debe indicarse el nombre, el
número de cédula de la persona física
o jurídica y número de teléfono, que suministra el bien o servicio y sus especificaciones.
e. Si son facturas, recibos o tiquetes electrónicos, los mismos deberán ser remitidos por los
establecimientos comerciales
a un correo electrónico del
funcionario que solicitó el vale, quien deberá imprimirlo y presentarlo en el momento de realizar
la respectiva liquidación
ante la Tesorería Institucional.
f. Se deberá
contar en el reverso de la factura las firmas
tanto de la persona que realizó la solicitud mediante el SIFUNGL así como de su jefatura
inmediata.
CAPÍTULO IV
De los Arqueos
Artículo 25.—El
fondo de la caja chica estará sujeta
a los arqueos periódicos que realice el jefe Administrativo Financiero y la Auditoría Interna
de la UNGL, sin aviso previo, el
cual quedará plasmado y deberá ser firmado por la persona que lo efectuare y por el encargado del fondo.
Artículo 26.—Si al realizar un arqueo resultara un faltante, el encargado de la caja chica lo suplirá
con sus propios recursos en un plazo máximo
de veinticuatro horas después
de que éste haya sido detectado. Dependiendo de las circunstancias
en que se hubiere originado el faltante,
podrá considerarse falta simple o grave. De ser grave se someterá
a investigación a fin de utilizar la medida disciplinaria correspondiente aplicando el debido
proceso.
Artículo 27.—En el caso
de que se produzca un sobrante,
se depositará de forma inmediata
en la cuenta corriente de la UNGL con crédito
a cuenta general y en forma
posterior inmediata se efectuarán
las revisiones pertinentes
para determinar su origen. En caso de no poder determinarlo, la suma sobrante será
liquidada al finalizar el ejercicio presupuestario
con cuenta a sobrantes de caja chica.
CAPÍTULO V
De las Prohibiciones y Obligaciones
Artículo 28.—El
fondo de Caja Chica no podrá
ser utilizado para el cambio de cheques personales, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por ley o establecidas en este reglamento, normas supletorias o conexas.
Artículo 29.—Los encargados
de las Cajas Chicas no podrán
guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad
particular, en los lugares destinados para la
custodia del dinero del fondo
y por ningún motivo podrán suplir
con su dinero, compras o pagos que correspondan a la UNGL,
con excepción de los casos previstos en este mismo
reglamento.
Artículo 30.—Por ningún motivo podrá utilizarse
la Caja Chica como un instrumento
para evadir los procedimientos de contratación pública.
Artículo 31.—Son obligaciones
de los funcionarios las siguientes:
a) Cumplir con las normas establecidas en este reglamento.
b) Dar uso
y custodiar con la mayor diligencia los activos sean
en dinero, en efectivo o en tarjeta,
que se les proporcionen.
c) Cumplir
a cabalidad con los procedimientos establecidos y autorizados por la UNGL
d) Adquirir
bienes y servicios únicamente de acuerdo con el monto y la cantidad
autorizada.
e) Cumplir
con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo
de Organización y Servicio
de la UNGL.
f) Todas
aquellas que se deriven del
Ordenamiento Jurídico relacionado con la materia.
Artículo 32.—Registro en SICOP.
Las compras a través de Caja Chica, deberán quedar debidamente registradas en el sistema digital unificado quien se encargará de realizarlo es el Encargado de Caja Chica, dejando constancia de la totalidad de la documentación generada en relación
con la compra realizada.
CAPÍTULO VI
De las Sanciones
Artículo 33.—Si
el encargado tramita el pago
de un bien o servicio por caja chica, que no corresponde a lo solicitado en Confección de vale
provisional, tanto éste como
el servidor que lo solicitó serán responsables de reintegrar, por partes iguales, la suma desembolsada, el día hábil siguiente
al que fue detectado el hecho.
Artículo 34.—En caso de
que el encargado de la caja chica no aplique
las regulaciones del presente
Reglamento, será acreedor de las sanciones que establece el Reglamento
Autónomo de Servicio de la
Unión Nacional de Gobiernos Locales o cualesquiera otras, que resulten aplicables, según nuestra legislación
nacional.
CAPÍTULO VII
De las Sanciones
Artículo 35.—El
presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido la Unión Nacional de Gobiernos
Locales.
Artículo 36.—Rige a partir de su publicación.
Acuerdo firme
N° 199-2023 de la sesión ordinaria
N° 36-2023, celebrada por
la Unión Nacional de Gobiernos Locales, el 1 de noviembre del año 2023.
Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva.—1
vez.— ( IN2023827447 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-376-2023.—Altamirano Jiménez Celia Sofía, R-366-2023, cédula de identidad: 2-0614-0461, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Marketing y Transformación Digital Orientada al Cliente, INCAE Business School, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de noviembre del 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023826783 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-301-2023.—Giraldo Ramírez Manuela, R-303-2023,
cédula de Identidad: 117050334, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de octubre de 2023.—MBA. José
Antonio Rivera Monge, Jefe.—( IN2023827158 ).
ORI-5253-2023.—Gómez Jiménez Andrey Jesús, Céd.
207620955, solicitó reposición
de los títulos de Bachillerato en la Enseñanza del Castellano y Literatura.
La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de noviembre de 2023.—Expedientes y Graduaciones.—M.B.A.
José Rivera Monge, Jefe.—( IN2023827192 ).
ORI-340-2023.—Díaz Ríos Viana Rosa, R-308-2023, carné
provisional-permiso laboral
119200963006, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Villa Clara, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 octubre de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—(
IN2023827308 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-393-2023.—Castillo Solano Ingrid, R-369-2023, cédula de identidad
303930604, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Programa “Latu Sensu” en Clínica en Rehabilitación
Oral, nivel de Especialización,
Área de conocimiento: Ciencias de la Salud, Universidade
Cidade de São Paulo, Brasil.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 16 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023827560 ).
ORI-390-2023.—Chajin Gómez Ana María,
R-362-2023, Pasaporte: BC750842, solicitó
reconocimiento y equiparación del título
de Terapeuta Ocupacional,
Fundación Escuela Colombiana de Rehabilitación,
Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023827616 ).
ORI-379-2023.—Jensen Madrigal Melissa Lorena, R-275-2013-B, cédula de identidad 901180611, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora de Filosofía en Nutrición, University of North
Carolina at Chapel Hill, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de noviembre de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe.—( IN2023827692 ).
N° 2023-456
ASUNTO: Autorización
de ampliación de competencia.
Acuerdo de Junta Directiva
del AyA.—Sesión ordinaria N°
053-2023.—Fecha de realización:
14/Nov/2023.—Artículo 5.2-Solicitud de ampliación de competencia de zona
ASADA de Rafael de Alajuela (Ref. PRE-J-2023-03593) Memorando
GG-2023-03041.—Atención: Subgerencia
de Gestión de Sistemas Delegados, Gerencia General, Dirección Jurídica, Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos.—Fecha comunicación: 15/Nov/2023.
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
Resultandos:
1º—La Asociación de Acueducto
de Residencial Occidente, cédula jurídica N° 3-002-355989, según consulta ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional de las diez
horas seis minutos del 4 de setiembre
de 2023, N° 66614342023 indica que: Se encuentra
en causal de extinción.
De la misma manera según certificación
del Registro Nacional de las once horas dos minutos del 15 de diciembre de
2022 N° RNPDIGITAL-1911102-2022, y de las once horas cuatro minutos del 15 de diciembre de
2022 N° RNPDIGITAL1911159-2022 dicha asociación no posee bienes inmuebles ni muebles inscritos
a su nombre. La Asociación de Acueducto de
Residencial Occidente se encuentra
ubicada en el distrito de San Rafael de
Alajuela del cantón de Central Provincia
de Alajuela. Y de acuerdo con el
técnico social contenido en el oficio
N° GSD-UEN-GAR-202204890, de la ORAC Metropolitana
se describe de la siguiente manera:
“El acueducto fue construido en el
año 2000 por parte del desarrollador. Antes de
la construcción del residencial
solo existía una finca madre la cuál fue
urbanizada por el desarrollador quien también construyó
el acueducto La iniciativa de convertirse en Asada surgió por parte de un grupo de vecinos que se preocuparon por estar al día con todos los reglamentos que estipula el AyA
y de esa manera darle seguimiento al sistema. En ese sentido, el 9 de marzo del 2003 obtuvieron la cédula jurídica con
el número 3-002355989 con fecha de vencimiento de diez de octubre del 2013. La
ASADA de Residencial Occidente opera desde el 2004 mediante
el acuerdo N° 2004-543 artículo 6° de sesión
ordinaria número 2004-065
de 24 de agosto del 2004 y fue
constituida inicialmente
con el nombre de Asociación de Acueducto del
Residencial Occidente. La cédula jurídica
no fue renovada según lo estipulado en la Ley de Asociaciones N° 218 en el artículo
13 inciso d) que establece
que: “Por privación de su capacidad jurídica como consecuencia de la declaratoria de insolvencia o concurso; de variación en el objeto
perseguido; del cambio de su naturaleza en
su personería jurídica o por no haber renovado el órgano directivo
en el año
siguiente al término señalado en los
estatutos para el ejercicio de este.” Total, de 180
servicios, en el informe N°
GSDUEN-GAR-2020-01779 se indicaban 167 lo que demuestra un pequeño crecimiento durante los últimos años
sobre demanda de nuevos servicios en la localidad. (ver anexo
2.) El sistema es por bombeo se abastece por tanque y pozo,
aparece a nombre de Usuarios de Agua de Residencial Occidente.”
De acuerdo con la
certificación emitida por el Registro
de Asociaciones de las doce
horas treces minutos del 05
de setiembre de 2023 N° 6661771-2023, la entidad denominada “USUARIOS
DE AGUAS DE RESIDENCIAL OCCIDENTE”, cédula jurídica
número: 3-107-284774, únicamente
consta poder generalísimo vigente inscrito a favor de Orlando Vilaplana Cortés cédula número 10399-1248, y de acuerdo
con lo indicado por el Registro Nacional mediante certificación de las catorce horas cincuenta y dos minutos del 6 de setiembre de
2023 número RNPDIGITAL-1343636-2023, la entidad denominada Usuarios de Aguas de Residencial de Occidente,
cédula jurídica número
3-107-284770 cuenta con un bien inmueble
inscrito: folio real número:
2 371402 000, plano número: A-0719786-2001, en el cual
se encuentra el pozo que utiliza La Asociación de Acueducto de
Residencial Occidente. Se aclara
para efectos administrativos
del presente acuerdo de
Junta Directiva que de acuerdo
a las certificaciones del Registro
Nacional antes descritas así
como ante una consulta
verbal efectuada ante dicha
entidad, existe un error
material de la inscripción ante el
Registro de bienes inmuebles del terreno descrito, en cuanto
a la cédula jurídica de la entidad
Usuarios de Aguas de Residencial Occidente
el cual quedo
inscrito con el número de cédula jurídica N°
3-107-284770, siendo el correcto de acuerdo con la certificación del 05 de setiembre
de 2023, Asociación de Acueducto
de Residencial Occidente, cédula jurídica
N° 3-107-284774.
Por último, de acuerdo con lo que determina el expediente de la Dirección de Agua N° 389, el
cual contienen el estatuto de la entidad denominada “USUARIOS DE
AGUAS DE RESIDENCIAL OCCIDENTE” mismo que en su artículo
Décimo Tercero establece lo siguiente:
“Décimo tercero. Disolución
de la sociedad. -Esta sociedad
se disolverá: I) cuando los afiliados cumplieren
los planes para el uso de aguas, introduciendo
la anarquía y el desorden de tal modo que el incumplimiento de los fines de la sociedad sea imposible, y se hayan agotado los medios
para arreglar la situación
sin conseguirlo, II)cuando por el pago
de las cuotas, sea imposible
por razones económicas, proseguir con el funcionamiento normal de la entidad, si así
lo acordaren dos tercios de los
miembros activos reunidos en asamblea
general legítimamente convocada
al efecto; III) Cuando el MINAE declare caduca la concesión de aguas o cuando esta expire y no sea renovada; IV)cuando así lo acordaren en asamblea general legalmente convocada al efecto por lo menos
dos tercios de los miembros
activos de la entidad. La disolución implica un acuerdo de liquidación por unanimidad, la liquidación la harán los liquidadores nombrados al efecto por los trámites
establecidos por la Ley de Sociedades. Si alguno llegare la liquidación judicial, el juez elegirá
a los liquidadores. Los activos y pasivos se asumirán a prorrata entre los socios salvo el caso de malversación
de fondos en que será responsable el que haya incurrido
en ello.”
2º—Que el informe técnico social contenido en el
oficio de la ORAC Metropolitana
de fecha 09 de diciembre de
2022 N° GSD-UEN-GAR-2022-04890, para proceso
de ampliación de zona de cobertura
de la ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN
RAFAEL DE OJO DE AGUA para el sector de sector de
Residencial Occidente de Alajuela, estableció como debilidades
administrativas, comerciales,
financieras y contables de
La ASOCIACION DE ACUEDUCTO DE RESIDENCIAL OCCIDENTE, las siguientes:
De los fondos: “Para el 2019 a nivel mensual registraban ingresos por tarifas,
morosidad, servicios conexos, nuevos servicios. Los ingresos mensuales son en promedio de 1,200,000 colones. En
términos de egresos mensuales, reportan un estimado de 640.000 colones. Se cuenta con un ahorro de alrededor de 18 millones de colones. En fecha de 20 de setiembre del 2022, la ASADA indicó
contar con un ahorro en cuentas personales.
La abogada Andrea Chacón del AyA,
indicó en reunión que, al ser fondos públicos obtenidos por las tarifas o donaciones, no existe norma que permita a la ASADA darle un uso diferente al de reinvertirlo en la misma prestación del servicio y en este
caso, por ser la ASADA de
San Rafael de Ojo de Agua la que va a operar el
sistema de Residencial Occidente,
los dineros deben ser traspasados a sus cuentas. El resguardo de los fondos recaudados
por el servicio
se mantiene en varias cuentas en el Banco de Costa Rica. Una de
las cuentas es exclusiva
para el concepto de hidrantes y otra para la prestación del servicio de agua potable. Dichas cuentas están a nombre del presidente, pues debido al vencimiento de la cédula jurídica
no se podía utilizar esa cuenta. Además,
guardan dinero en una caja fuerte.”
Componente legal y social: dicha
organización se encuentra en causal de extinción “En fecha del 24 de junio del 2022 mediante oficio N° SG-GSD-2022-01028 la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados determinó que no era procedente otorgar el Visto Bueno a la solicitud de constitución de
ASADA de Residencial Occidente, debido
a que la Institución se encuentra
trabajando en función de una política de ordenamiento de las
ASADAS, y en pro de crear organizaciones más sólidas desde un punto de vista administrativo, financiero, operativo y comercial, entre otros aspectos.” En cuanto al componente
administrativo y comercial:
“Total de 180 servicios, en
el informe Nº
GSD-UEN-GAR2020-01779 se indicaban 167 lo que demuestra un pequeño crecimiento durante los últimos años
sobre demanda de nuevos servicios en la localidad. (ver anexo
2.) El sistema es por bombeo se abastece por tanque y pozo,
aparece a nombre de Usuarios de Agua de Residencial Occidente.
Para el 2019 a nivel mensual registraban ingresos por tarifas,
morosidad, servicios conexos, nuevos servicios. Los ingresos mensuales son en promedio de 1,200,000 colones. En
términos de egresos mensuales, reportan un estimado de 640.000 colones. Se cuenta con un ahorro de alrededor de 18 millones de colones. No cuentan con permiso de funcionamiento sanitario por parte
del Ministerio de Salud. Sistema de cloración: Utilizan un sistema de hipoclorito de sodio
con 12% de concentración que se aplica
utilizando una bomba dosificadora. El último análisis de calidad del agua presentado corresponde al mes de abril de 2020. Se analizan los muestreos
fisicoquímicos y microbiológicos,
los resultados se encuentran dentro de los parámetros indicados en el
Reglamento para la Calidad de Agua Potable. Activos fijos: una bodega, bomba, impresora y dosificador de cloro. Tienen un fontanero ocasional quien también se encarga del mantenimiento básico del sistema y es el único que cuenta con póliza de riesgos de trabajo. No existe un contrato de trabajo. Cuentan con tres propiedades: Dos de ellas están inscritas a nombre de la Municipalidad de Alajuela 2 371402 000 tanque, 2 367672 000 bodega mientras
que la otra 2 371402000 pozo
que indica que la naturaleza es tanque
y pozo, aparece a nombre de Usuarios de Agua de
Residencial Occidente. No existen
anotaciones ni gravámenes en ninguna
de las tres propiedades. En
la reunión establecida el 20 de setiembre 2022, se consultó acerca de esta última propiedad,
la cual se encuentra con la
personería extinta, la abogada Andrea Chacón del AyA,
indica que debe interponerse
un proceso de extinción y liquidación de la ASADA Residencial Occidente
ante el Juzgado Contencioso Administrativo y el tiempo estimado
puede rondar los dos años, por
el circulante de los Juzgados. Según
valoración preliminar, no
se recomienda constituir una nueva ASADA
(GSD-UEN-GAR2020-01779).” Componente social: “Se
cuenta con la anuencia
tanto de La Asada de San Rafael de Ojo de Agua como
del operador no autorizado
de Residencial Occidente.”
3º—La asociación denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
de San Rafael de Ojo de Agua, cédula jurídica N° 3-002-224008,
cuenta con personería jurídica vigente según certificación del Registro de Personas Jurídicas de
las once horas dos minutos del treinta
y uno de agosto de 2023, N° RNPDIGITAL1311614-2023.
La cual hace constar que su presidente actual es el señor Juan Luís Céspedes Vargas cédula Nº 1-0909-0408, y según dicha certificación:
“SE TIENEN POR PRORROGADOS DE PLENO DERECHO
Y DE FORMA AUTOMÁTICA HASTA POR DOS AÑOS, LOS NOMBRAMIENTOS DE JUNTA DIRECTIVA
Y ÓRGANO DE FISCALÍA, QUE HAYAN VENCIDO A PARTIR DEL 01 DE MARZO DEL 2020 Y
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2020, INCLUSIVE. SE PRORROGAN LOS NOMBRAMIENTOS
QUE VENCEN EN EL AÑO 2021 Y QUE FUERON NOMBRADOS ANTES DEL 01 DE MARZO DE 2020, POR EL MISMO PERIODO PARA EL CUAL FUERON
NOMBRADOS. LO ANTERIOR CONFORME LO DISPUESTOEN LAS LEYES N°
9844 Y N° 9956”.
Dicho acueducto se encuentra
ubicado en San Rafael de
Alajuela, en la provincia
de Alajuela, tiene un total de 5332 abonados, y cuenta con Convenio de Delegación para la Gestión del servicio público, mediante acuerdo de Junta Directiva, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 44 del 04-03-2002.
4º—Que de acuerdo
con lo que establece el oficio N° GSD-UEN-GAR-202204890,
para proceso de ampliación
de zona de cobertura de la Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de San Rafael de Ojo de Agua para el sector de La Asociación de Acueducto de
Residencial Occidente, de la ORAC Metropolitana:
“La Asada de San Rafael de Ojo de Agua, con cédula jurídica N° 3-002224008
con fecha de constitución
del 28 de setiembre de 1997 cuenta
con convenio de Delegación desde el 18 de abril del 2002. Disponen de oficina (aunque ésta es alquilada), personal administrativo y operativo, maquinaria y equipo. Según SAGA abastece 5160 servicios activos e inactivos. Al incorporarse los 172 abonados quedaría con un total de 5332 abonados.
Hay acuerdo de Junta Directiva
de la Asada de San Rafael de Ojo de Agua, tal como se muestra en la siguiente imagen… La ampliación de zona de cobertura
de la ASADA de San Rafael de Ojo de Agua hacia la comunidad de Residencial Occidente
permitirá que la población cuente
con abastecimiento de agua
potable, dado por un operador
legalmente autorizado, lo cual representa mejoría en el
desarrollo local, un fortalecimiento
de los sistemas para que puedan brindar el servicio según
lo estipulado en los reglamentos vigentes, y así puedan otorgar a los usuarios un servicio óptimo que contribuya a la calidad de vida de las personas abastecidas por el sistema.
Además, quienes así lo deseen, pueden formar parte
de la nómina de socios de
la ASADA y participar con voz
y voto y postularse como representantes de la ASADA. Según reunión realizada
el 25 de agosto del 2022
con representantes del operador
no autorizado de Residencial Occidente,
quienes externaron que a pesar de no ser lo esperado al realizar solicitud de constitución de ASADA, están anuentes a que se realice la ampliación de zona de cobertura
con la ASADA de San Rafael de Ojo de Agua. En reunión
del 20 de setiembre del 2022 entre miembros de la ORAC, Asesoría
Legal AyA, Junta Directiva
de la ASADA de San Rafael de Ojo de Agua y representantes
del operador no autorizado
de Residencial Occidente, se ratifica
la anuencia de las partes para la propuesta
de ampliación de zona de competencia.
Existen condiciones técnicas, administrativas y sociales, favorables para que sea la ASADA de San Rafael de Ojo de Agua el operador legalmente
autorizado que amplíe su zona de cobertura brinde el servicio
de abastecimiento de agua
potable y garantice la calidad,
cantidad y continuidad del servicio a la población usuaria
de Residencial Occidente.”
5º—Que la Subgerencia de Gestión de Sistemas delegados con el informe N° SG-GSD-2022-04919
de fecha 13 de diciembre de
2022 avala el informe rendido por la ORAC Metropolitana N° GSD-UEN-GAR-2022-04890, que concluye: “Existen condiciones técnicas, administrativas y sociales, favorables para que sea la ASADA de San Rafael de Ojo de Agua el operador legalmente
autorizado que amplíe su zona de competencia brinde el servicio
de abastecimiento de agua
potable y garantice la calidad,
cantidad y continuidad del servicio a la población usuaria
de Residencial Occidente. La ASADA de SAN RAFAEL DE
OJO DE AGUA en conjunto con AyA,
deberá realizar las acciones legales que se requieran para interponer proceso de extinción y liquidación de USUARIOS DE RESIDENCIAL OCCIDENTE, con relación a la propiedad que se encuentra a nombre de esta última.”
Considerandos:
I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país,
de lo cual se concluye que este servicio público
está nacionalizado.
II.—Que la Ley Constitutiva
del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados número
2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo
uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento, financiamiento y desarrollo y
resolver todo lo relacionado
con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo
de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio
nacional. Asimismo, en el artículo
2° y 21 estable que corresponde
al AyA:
“Artículo 2°.
“f) Aprovechar, utilizar,
gobernar o vigilar, según sea el caso,
todas las aguas de dominio público indispensables
para el debido cumplimiento de las disposiciones
de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme
a la ley número 276 de 27 de agosto de 1942, a cuyo efecto el
Instituto se considerará el
órgano sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades;
g) Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos
y alcantarillados en todo el país,
los cuales se irán asumiendo, tomando en cuenta
la conveniencia y disponibilidad
de recursos (…).
h) Hacer cumplir
la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el Instituto se considerará como el organismo sustituto
de los ministerios y municipalidades indicados en dicha ley; (…)”
Artículo 21.- (*)
Todo proyecto de construcción,
ampliación o modificación
de sistemas de abastecimiento
de agua potable y disposición
de aguas servidas y pluviales, público o privado, deberá ser aprobado previamente por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el que podrá realizar la inspección que estime conveniente para comprobar que las obras se realizan de acuerdo con los planes aprobados. Dicha aprobación previa será obligatoria en todos los
casos de construcción de fraccionamientos, urbanizaciones o
lotificaciones en cualquier parte del país y ningún otro
organismo estatal otorgará permisos o aprobaciones de construcción sin tal aprobación por parte del Instituto. La infracción de este mandato ocasionará la nulidad de cualquier permiso de construcción otorgado en contravención de esta prohibición teniéndose por legalmente inexistente la parcelación o el proyecto en su
caso, con las consecuencias,
en cuanto a terceros, que prevé el artículo 35 de la Ley de Planificación Urbana, N° 4240 de 15 de noviembre de 1968. (*) El presente
artículo ha sido adicionado mediante Ley Nº 5595
de 17 de octubre de 1974 (*) El presente
artículo ha sido reformado mediante Ley N°
5915 de 12 de julio de 1976”.
III.—Que el Reglamento
de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios
(ASADAS) Decreto Ejecutivo
N° 42582-SMINAE establecen respecto de la zona de
competencia en sus artículos 31, y 40 lo siguiente:
“Artículo 31.—Alcance de la delegación
en la prestación de servicios de agua potable y saneamiento de aguas residuales. Los alcances de la delegación
en los servicios
de abastecimiento de agua
potable y saneamiento de aguas
residuales se basan en: a. La asignación de competencias en relación con la delegación de acuerdo a la naturaleza jurídica de las partes. b. El reconocimiento
de las potestades de Ley y la titularidad
del servicio que posee el AyA y la participación
de las ASADAS en la prestación
de los servicios públicos de agua potable y saneamiento de aguas residuales en sus comunidades. c. El AyA deberá instrumentalizar la capacitación, la asistencia técnica, la evaluación, la asesoría, el acompañamiento,
la dirección, la evaluación
y el control de la gestión
que realizan las ASADAS, lo anterior, para garantizar el adecuado
funcionamiento en la prestación de los servicios que éstas brindan. d. Los servicios de agua potable y saneamiento de aguas residuales, deberán ser prestados por las ASADAS atendiendo a las disposiciones normativas y técnicas aplicables. A las ASADAS
les corresponde gestionar el recurso hídrico,
los sistemas de agua, así como
administrar y realizar la gestión comercial del servicio. e. El cumplimiento de los principios del servicio público será obligación de las partes, quienes velarán -atendiendo a la calidad del agua- por la continuidad,
la cantidad y la oportunidad
del servicio, garantizando el derecho a la salud y el derecho humano de acceso al agua potable y saneamiento de las aguas residuales. f. En el marco de la delegación podrá la Institución intervenir y asumir de pleno
derecho los sistemas cumpliendo con los procedimientos establecidos en el presente
Reglamento.
Artículo 40.—Zona de
competencia. La zona de competencia de la ASADA será determinada por el respectivo convenio
de delegación, y dicho ámbito se definirá a partir de la capacidad técnica, crecimiento del sistema, viabilidad social y disponibilidad del recurso hídrico, prevaleciendo estos criterios en todos los
casos. De presentarse algún conflicto en materia de competencia
entre ASADAS, el AyA buscará mediar. En caso de que ello no fuese posible, resolverá, en definitiva,
basándose en un estudio de factibilidad técnico, social y ambiental, lo cual deberá de realizar en el
plazo de dos meses con prórroga
de hasta dos meses.”
En esta misma línea
el artículo 7°
incisos 130) y 132) del Reglamento
de Prestación de Servicios acuerdo de Junta Directiva AyA N° 2020-442 en lo que
se refiere a la zona de influencia
y zona de cobertura dispone:
“130. Zona de cobertura: Área geográfica donde existen redes de acueducto y alcantarillado sanitario habilitadas, en operación, jurisdicción y administración de un prestador de
servicio público.
132. Zona de influencia: Área geográfica de potencial expansión territorial de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario
donde el prestador de servicio público se encuentra facultado para autorizar expansiones de las redes de servicio
público, siempre que ello no implique habilitar zonas de restricción absoluta, generar estrés hídrico del recurso disponible o comprometer la capacidad o condiciones hídricas o hidráulicas del sistema de acueducto o sistema de alcantarillado y tratamiento existentes en perjuicio
de la comunidad servida o
de los eventuales nuevos desarrollos. En el caso de sistemas
delegados esta zona será determinada por la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.”
IV.—En lo que respecta al procedimiento para
que las ASADAS, amplíen la zona de competencia, de acuerdo a la normativa supra citada y previa autorización por parte del AyA, es necesario indicar sobre la priorización de necesidades y derechos estableciendo
como principal el derecho
al acceso al agua a través de un servicio público como un derecho
fundamental, ya que incorpora
temas de salud y vida, en tal
sentido siempre y cuando un prestador esté legitimado para brindar un servicio como lo, es para el caso que nos ocupa,
la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Rafael de Alajuela.
V.—Tal y como se evidenció en el
resultando segundo la Asociación de Acueducto
de Residencial Occidente, cédula jurídica N° 3-002-355989, se encuentra, ante el Registro de Asociaciones, en estado de extinción
y no cuenta con convenio de
Delegación de la Gestión
del Servicio firmado con el AyA, y de acuerdo
con lo que destacan las conclusiones
del oficio de la
ORAC Metropolitana N° GSD-UEN-GAR2022-04890, mediante reuniones de fecha 25 de agosto 2022 y 20 de setiembre de 2022 existe anuencia de parte de dicha organización para que sean asumidos por
la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Rafael de Ojo de Agua, existiendo también por parte de ésta
última anuencia para asumir La Asociación de Acueducto Residencial Occidente,
lo anterior según consta en oficio de la ASADA de fecha 05 de setiembre de 2022 N° ADM-1022022, visible dentro del informe
GSD-UEN-GAR-2022-04890, tal y como
se estableció en el resultando segundo
un proceso voluntario por parte de ambas ASADAS.
VI.—A raíz de la recomendación contenida dentro del oficio la Subgerencia Gestión de Sistemas Delegados, N°
SG-GSD-2022-04919, de la siguiente forma: “Existen condiciones técnicas, administrativas y sociales, favorables para que sea la ASADA de San Rafael de Ojo de Agua el operador legalmente
autorizado que amplíe su zona de cobertura, brinde el servicio
de abastecimiento de agua
potable y garantice la calidad,
cantidad y continuidad del servicio a la población usuaria
de Residencial Occidente.” Organización
que podrá efectuar las acciones requeridas para mejorar la prestación del servicio en dicha
comunidad, todo dentro del marco contendido en la recomendación para el presente caso.
VII.—Tal y como
se estableció en los resultandos primero y segundo, según consta en las certificaciones
del Registro Nacional La Asociación
de Acueducto de Residencial Occidente,
cédula de persona jurídica número
3-002 355989 no cuenta con bienes
muebles e inmuebles inscritos a su nombre, y los fondos
provenientes de la prestación
del servicio deberán ser depositados en la cuenta de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San
Rafael de Ojo de Agua, no se considera necesario por parte
del AyA efectuar la respectiva solicitud judicial
para la declaratoria de extinción.
l.
VIII.—Tal y como
se determinó en el resultando primero la entidad denominada Usuarios de Aguas de Residencial Occidente,
cédula jurídica número:
3-107-284770, cuenta con la finca Folio Real N°
2 371402 000, plano número: A-0719786-2001, en el cual
se encuentra el pozo que utiliza actualmente La Asociación de Acueducto de Residencial Occidente,
y sería utilizada por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San
Rafael de Ojo de Agua, siendo necesario
comunicar la presente resolución, a la Dirección de
Agua de MINAE según lo dispone es estatuto
de dicha entidad artículo décimo tercero visible en el resultando primero para que inicie el trámite
de declaratoria de extinción
y liquidación, relativa al
bien inmueble inscrito a nombre de dicha organización. Por tanto,
De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, de la Ley General de
Salud, artículos: 89, 90, 91, 92 de la Ley General de
la Administración Pública,
Ley General de Agua Potable número 1634 de 18 de setiembre de 1953, artículos 1,
2, 11, 20 y 21 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, artículos 7 incisos 130) y 132) del Reglamento
de Prestación de Servicios acuerdo de Junta Directiva N°
2020-442 el artículos 3, 4,
5, 31, 33, 40 y 45 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, Decreto Ejecutivo número 42582-SMINAE de 11 agosto
del 2020, así como lo dispuesto por el
Informe Administrativo de la ORAC Metropolitana
contenido en el oficio N° GSD-UEN-GAR-2022-04890 de fecha 09 de diciembre de 2022, visto bueno de la Subgerencia
de Sistemas Delegados mediante oficio de fecha 13 de diciembre de 2022 N° SG-GSD-2022-04919, denominado:
informe técnico social sobre proceso de ampliación de zona de cobertura
de la asociación denominada:
Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Rafael de Ojo de Agua.
SE ACUERDA:
1º—Autorizar que la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Rafael de Alajuela de Ojo de Agua, amplié su zona de competencia y asuma la prestación directa del sistema de acueducto de La Asociación de Acueducto de
Residencial Occidente, ubicado
en el distrito
de San Rafael, cantón de Alajuela, de la provincia de Alajuela.
2º—Deberá La Asociación de Acueducto de
Residencial Occidente, realizar
la liquidación de las prestaciones
laborales de los empleados que tenga a su cargo con los fondos que tenga disponibles para ello, de previo a la entrega de dichos fondos a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Alajuela de Ojo de Agua de los dineros que mantenga en las cuentas bancarias registradas a su nombre procedentes de la prestación del servicio.
3º—Dado que,
La Asociación de Acueducto
de Residencial Occidente, cédula de persona jurídica número 3-002 355989 no cuenta con
bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre, no es necesario realizar la respectiva solicitud judicial,
para liquidación de dicha
ASADA.
4º—Se instruye a
la Gerencia General del AyA
en lo que respecta a la entidad denominada: “USUARIOS
DE AGUAS DE RESIDENCIAL OCCIDENTE”, cédula jurídica
número: 3-107284774, para que presente
solicitud ante la Direccion
de Agua de MINAE de declaratoria de extinción y liquidación a fin de
que el inmueble Folio Real
N° 2 371402 000, plano número:
A-0719786-2001. Sea inscrito a nombre
de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Rafael de Alajuela de Ojo de Agua,
cédula jurídica N° 3-002-224008.
5º—Deberá la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Alajuela de Ojo de Agua, gestionar ante la Municipalidad de Alajuela en coordinación con la ORAC Metropolitana para la donación o
la suscripción del convenio
de uso y disfrute en relación con los terrenos N°
2 371402 000 para tanque y 2 367672 000 para bodega.
6º—Adendar el convenio
de delegación de la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN RAFAEL DE OJO DE AGUA, cédula jurídica N° 3-002-224008, para que dentro de su competencia
se incluya las comunidades
de La Asociación de Acueducto
de Residencial Occidente.
Contra el presente acto caben
los recursos de revocatoria y/o apelación, dentro del término de tres días hábiles a partir de su comunicación.
Comuníquese, notifíquese y publíquese
a todos los usuarios, de la anterior decisión
por, con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.— O. C. N° 95207.—Solicitud
N° 474658.—( IN2023827376 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Samuel Caballero Espinoza, mayor de edad, cédula de identidad número 601700793, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas cuarenta
y seis minutos del quince de noviembre
del año dos mil veintitrés,
Resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menores
de edad G.O.B, bajo expediente
administrativo número
OLPJ-00144-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00144-2023.—Oficina Local de Puerto
Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 473838.—( IN2023826711 ).
Al señor Carlos Gamboa Quirós, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del dieciséis de noviembre
de dos mil veintitrés, donde
se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de Fase Diagnóstica en el proceso
a favor de la persona menor de edad
M.G.R por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se
les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado,
expediente OLNA-00007-2019.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473896.—( IN2023826716 ).
A: Mainor Eduardo
López Sosa, se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las catorce
horas treinta minutos del
quince de noviembre del año
en curso, en la que se resuelve: I- Mantener la medida de protección de cuido provisional
de las trece horas del doce
de octubre del dos mil veintitrés.
II- La presente medida rige hasta el 12 de abril del 2024. III- El resto de la resolución
de las trece horas del doce
de octubre del año dos mil veintitrés se mantiene incólume. IV- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00155-2022.—Oficina Local de Grecia, 16 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 473900.—( IN2023826733 ).
A: Orlando González Lots, de calidades y domicilio desconocidos, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad
Y.F.G.D. Se le comunica la resolución
administrativa de las diez
horas del día catorce de noviembre
del dos mil veintitrés, de esta
Oficina Local. Se le hace
saber, además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLG-00266-2016.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N°
N°13419-202.—Solicitud N° 473907.—(
IN2023826734 ).
Se comunica al señor Michael Joel
Aguilar Reyes, las resoluciones de las once horas con
catorce minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés y de las nueve horas
con treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil
veintitrés en relación a las PME D.D.A.G., A.T.A.G., J.G.A.G. y G.E.A.G.,
correspondiente a las Resoluciones
de Convocatoria de Audiencia y Medida
de Protección de Tratamiento,
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y Otras,
Expediente OLSP-00375-2018. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473911.—(
IN2023826736 ).
Al señor, Gerardo Antonio Soto Ulate, costarricense,
cédula de identidad
número 603550828, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las ocho horas del quince de noviembre
de dos mil veintitrés, mediante
el cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad
K.Y.S.P. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que,
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en
días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos
al lado derecho, portón
gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido,
fax o correo electrónico
para recibir sus notificaciones
en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLPU-00195-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo
Lara, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475044.—( IN2023826787 ).
Al señor Ever Elis Alvarado Zúñiga, cédula 701990558 sin más datos de localización
se le comunica la resolución
administrativa dictada las
14:00 del 14/11/2023, en la cual
se dicta el abrigo temporal
del proceso iniciado a
favor de la persona menor de edad
J.D.A.S. Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00429-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 475039.—( IN2023826789 ).
A Jorge Emilio
Arrieta Rosales, cédula de identidad N°
113530887 y Rose Mary Castro, con cédula de identidad N°
105210769, se les notifica la resolución
de las 15: 50 del 02 de noviembre
del dos mil veintitrés en
la cual se resolución que mantiene la medida de protección dictada de las
personas menores de edad
AQS, FSS E ISS. Se les confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese
Exp. Nº OLSJE-00326-2019.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.
C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475214.—( IN2023826847
).
A el señor Erick Vinicio Díaz Morales,
se le comunica que por resolución de las diez horas diecisiete minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintitrés, del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Turrialba, dictó medida de mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad N. D. C., mismo que
se lleva bajo el expediente N° OLTU-00009-2019. Al ser materialmente
imposible notificarlo de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00009-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 475211.—( IN2023826848 ).
Al señor Erick Vinicio Díaz Morales, se le comunica que por resolución de las doce horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil
veintitrés, del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención y Respuesta Inmediata, dictó medida de cuido y mediante resolución de las nueve horas cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos
mil veintitrés, el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba brindo
audiencia escrita al señor
Diaz Morales a favor de la persona menor de edad N.D.C, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00009-2019. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente:
OLTU-00009-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 475209.—( IN2023826851 ).
Al señor, Carlos Ramírez Rojas, se comunica
que, por resolución de las siete y treinta horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés, se dictó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de las personas menores de edad: R.Y.R.R.,
C.J.R.R., Y.Y.R.R. Se le confiere Audiencia a las
partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSAR-00279-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
475330.—( IN2023826856 ).
Al señor, José Pablo Villalobos Herrera, se comunica que, por resolución de las nueve y treinta horas del día diecisiete
de noviembre del año dos
mil veintitrés, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia a favor de la persona menor
de edad A.V.A. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLHS-00116-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya
Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
475319.—( IN2023826857 ).
A la señora Albania Salazar Centeno, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las trece horas del veinte de noviembre de dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve resolución de cuido provisional a
favor de las PME B.A.C.S., C.A.C.S., K.Y.C.S. Se le confiere
audiencia a la señora Albania Salazar Centeno por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Los
Chiles, frontera norte,
Alajuela. Expediente administrativo N° OLU-00071-2023/OLPO-00538-2019.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 475342.—( IN2023826863
).
A la señora Hilary Patriia Porras
Suarez, portador de la cédula de identidad
número 118930551, se le comunica
la resolución Administrativa de Cuido Provisional (Medida Cautelar) dictada en favor de las personas menores de edad K.P.S. Se le confiere audiencia al señora
Hilary Patriia Porras Suarez por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San
Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo
OLSRA-00265-2023.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 475344.—( IN2023826866 ).
A los señores
Estelita Del Carmen Reyes Torres y Justin Alonso Mena
Barboza, se les comunica la resolución
de las quince horas treinta minutos
del veinte de noviembre del
dos mil veintitrés, dictada
por la Oficina Local de San
Miguel, en el cual se resolvió la emisión de la resolución de declaratoria de adoptabilidad administrativa en favor de las
personas menores de edad
J.E.M.R. y E.K.R.T., mediante la cual
se resolvió: “Primero: Declarar
la Adoptabilidad Administrativa de las personas menores de edad J.E.M.R. y
E.K.R.T. de conformidad con la normativa
supra citada y en cumplimiento de los dispuesto en el
artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción conviene a su interés
superior, el cual ha sido corroborado a partir de los informes
sociales y psicológicos correspondientes elaborados tanto
por la ONG como por los profesionales
técnicos de esta oficina local. Las PMEs se encuentran
en la alternativa de protección ONG P.D.C.R., recomendándose
su ubicación conjunta con una familia con fines adoptivos, y no
prolongar más su institucionalización tomando la edad de ambas PMEs.
Segundo: Por la conveniencia de las citadas personas menores de edad para que sean adoptada de forma conjunta por una familia
debidamente valorada y aprobada por el
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena trasladar la resolución administrativa de declaratoria de adoptabilidad administrativa, a fin de solicitar
la ubicación conjunta de
las citadas personas menores
de edad en una familia pre adoptiva valorada y aprobada por el
Departamento de Adopciones
del Patronato Nacional de la Infancia. Tercero: Autorizada la ubicación de las citadas personas menores de edad en un hogar
pre adoptivo por parte de la instancia Judicial correspondiente, se deberá remitir el expediente
administrativo al Departamento
de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia para lo de su cargo. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido,
con preferencia de que sea señalado fax o correo electrónico para recibir notificaciones, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente, para la protección
a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad COVID-19 y sus variantes,
que generó la emisión de medidas sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227. En caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad
con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N°
8687. En caso de no hacerlo,
si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer, el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel, o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución
se interrumpiera la comunicación,
la comunicación y notificación
de las resoluciones futuras
quedarán formes veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad
con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N°
8687. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Garantía de audiencia: Se pone en
conocimiento a las partes interesadas,
los hechos que se exponen en el
apartando Resultando, del
Primero al Sexto, y se les concede el plazo de cinco días hábiles, para lo que a bien tengan
en manifestar en caso de inconformidad,
así como aportar la prueba que estimen pertinente. Una vez que la parte interesada se pronuncie al respecto, y eventualmente ofrezca la prueba que considere pertinente, se procederá a señalar fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia Administrativa, caso
contrario, se continuará el proceso en
investigación, hasta culminar
con el plazo y definir lo que en derecho corresponda, para el bienestar de la persona menor de edad involucrada en el presente
proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito (preferiblemente vía correo electrónico
a las direcciones electrónicas
sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. San Miguel, 20 de noviembre
del 2023. OLSM-00321-2018.—PANI.
Oficina Local San Miguel.—Lic. Marvin Herrera
Carro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 475465.—( IN2023826969 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Víctor Evelio Jovel, de nacionalidad
salvadoreño, sin más datos de identificación, ni localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las
14:30 horas del 13 de noviembre del 2023, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de Cuido Provisional en Recurso Familiar, a favor de M. J. C. Se le confiere audiencia al señor
Víctor Evelio Jovel, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera
a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00256-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 475525.—( IN2023827168 ).
Al señor Uriel Murillo Ugalde, cédula 207000935
sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 06/11/2023, en
la cual se modifica el nombramiento de cuidador del proceso iniciado a favor de la
persona menor de edad
L.S.M.A. Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLSRA-00512-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 475514.—( IN2023827175 ).
A la señora Wendy Jane Gómez González, sin datos, costarricense, con cédula número 401710026, se les comunica
la resolución de las 14:00 horas del 20 de noviembre del 2023 donde se dicta
Medida de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia de la persona menor
de edad, CAQG en la cual se otorga audiencia a las
partes. Se le confiere audiencia a la señora
Wendy Jane Gómez González, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250
metros este. Expediente N°
OLG-00341-2015.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—Msc. Alma
Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 475510.—( IN2023827179 ).
A: Jimy Jairo
Borge Díaz se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve
horas del veintiuno de noviembre
del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le
ordena a la señora, Dominga
Martínez en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad de apellidos Borge Martínez, que debe
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área
de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
III- Se le ordena a la señora
Dominga Martínez, abstenerse de inmediato
de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad,
de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se les ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el
cuidado de su hija. Se le ordena no agredirla física y verbalmente. IV- Se le ordena a
la señora, Dominga Martínez en
su calidad de progenitora de la persona menor
de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de
Crianza). Las fechas de dicha
academia le serán indicadas
a través de la psicóloga
Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena
al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Dominga Martínez dada la difícil
situación económica que atraviesan en este
momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad en
mención; quien reside en la zona de Grecia, Tacares,
Pilas Centro, 500 mts al este de la pulpería Antonio Chaves Cc. Bambú
o del puente de Pilas 100 mts sur y 50 mts este, entrada a mano derecha,
casa color rosa de madera subiendo
acera asfaltada. Teléfono 6417-1562 y 6488-1455. VI- Se designa
a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida de protección tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día 20 de marzo del año 2024. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00093-2023.—Grecia, 21 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 13419-.—Solicitud Nº 475509.—( IN2023827181 ).
A: Andrés Espinal
Villatoro, cédula N° 112830630 y Dayana de los Ángeles
Campos Brenes, cédula 304750532, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de S.E.C. y que, mediante
la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de noviembre
del dos mil veintitrés,
se resuelve: I.-Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento del progenitor de la persona menor de edad, señores Andrés Espinal Villatoro y Dayana de los Ángeles Campos Brenes, el informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana
Barquero y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
III.-Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad,
en el siguiente
recurso de ubicación: en el hogar
recurso comunal de la señora María Rocío Serrano Gamboa. IV.-La presente medida rige por un mes
contado a partir del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, y esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-Medida cautelar de interrelación familiar supervisada
de los progenitores: -: Siendo la interrelación familiar
un derecho de la persona menor de edad,
se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada
un día a la semana en común acuerdo con la cuidadora, - y siempre y cuando la persona menor de edad quiera-. Dicha
interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad
y que los progenitores no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente.
La persona cuidadora y encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Igualmente,
dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y los deberes educativos
de la persona menor de edad.
VI.-Medida cautelar: -Se le
apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona
cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.-Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les
apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.-Se les informa a la progenitora para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente,
se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán: -
IX.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 29 de noviembre del 2023, a las 8:00 horas en
la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o
sus abogados de cambio de señalamiento
de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que
impidan la realización de
la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y
eventual modificación de la medida
cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable
hasta en la resolución que
se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00398-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 475183.—( IN2023827183 ).
Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Floricel Maltés Torres, demás datos desconocidos, se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAL-00195-2022, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuelita, a las diez horas del veinticuatro de agosto del dos
mil veintitrés. Por tanto, con fundamento
en lo expuesto y dispersiones legales citadas, se resuelve: se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad S.D.M.M., se confiere
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad S.D.M.M. a fin de que permanezca
ubicado a cargo y bajo la responsabilidad
de la señora Llateni
Martínez Suarez, Recurso Familiar. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique
en vía administrativa
o judicial, misma que tiene
una vigencia de seis
meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el
día veinticuatro de agosto
del dos mil veintitrés venciendo
en fecha el día veinticuatro de febrero del dos mil veinticuatro,
plazo dentro del cual deberá definirse
la situación psico-socio-legal
de la persona menor de edad.
Se le Ordena al Recurso
Familiar que deben someterse
a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindara
esta institución en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
Se le Ordena al Recurso
Familiar, que deberá de garantizar
el cumplimento de los derechos de la persona menor
de edad, a su cargo en todo momento,
haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. Que los progenitores mantengan y fortalezcan la vinculación afectiva con la
persona menor de edad. Los progenitores deberán colaborar con la manutención de
la persona menor de edad de
acuerdo a sus posibilidades
y como parte de sus responsabilidades, además deberán de presentar comprobantes a la Oficina Local
con la persona encargada del Proceso
Especial de Protección. En caso
contrario, se puede solicitar la pensión alimentaria en el Juzgado
de pensiones alimentarias. Elaborar un plan de intervención
para el abordaje con los progenitores y así propiciar el
ejercicio del rol paterno responsable en temas como
responsabilidad de cuido, proyecto de vida, manifestaciones de violencia,
derechos de PME y supervisión de los
hijos. Que los progenitores asistan a academia de crianza para favorecer el ejercicio
responsable del rol
parental. Que la persona menor de edad
retome sus estudios secundarios o educación técnica como parte
de la elaboración del proyecto
de vida. De conformidad con
lo establecido en numeral
133 del Código de la Niñez y Adolescencia
y Decreto Ejecutivo Nº
41902-MP-MNA “Reglamento a los
artículos 133 y 139 Código de Niñez
y Adolescencia, publicado en la Gaceta Nº 154 del 19 de agosto
de 2019, Se Convoca
a las Partes a una Audiencia
Oral y Privada que se realizará
en ésta Oficina
Local a las diez horas del viernes veintinueve de septiembre del dos
mil veintitrés (10:00 a.m.-29/09/2023), se les
indica a las partes que tienen el
derecho a hacerse acompañar
y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman
conveniente. En dicha
audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren
necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. En la misma línea, se les indica que tienen derecho al acceso al expediente administrativo para el estudio y/o revisión (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales), por lo que
se les hace saber que pueden
presentarse con algún medio
magnético, sea dispositivo
de almacenamiento USB (llave
maya) o disco de DVD a efectos
de obtener expediente administrativo completo. Se les previene a las partes que deben presentar en este
despacho administrativo, a
la hora y fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo
Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local,
de seguimiento de las condiciones
de las personas menores de edad
y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la
persona menor de edad sea asumida por los
progenitores o en su defecto se defina
el lugar idóneo para que permanezca. Es todo.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
475184.—( IN2023827185 ).
Al señor Jesús Socorro Ril
Santamaría, cédula de identidad 601011432, divorciado, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:46 horas del 17/11/2023 donde se procede a modificar la medida de protección dictada de Abrigo
Temporal por una de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en
favor de la persona menor de edad
P.R.G. Se le confiere audiencia al señor Jesús Socorro Ril
Santamaría por cinco (5)
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita
Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00315-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 475194.—( IN2023827186 ).
A la señora: Elyin
Alberto Villaloboos Morales, de nacionalidad
costarricense, documento de
identidad: 207670982, sin más
datos, se le comunica la Resolución administrativa de las dieciséis horas del veinte de noviembre del dos mil veintitrés. Resolución de Archivo Proceso Especial de Protección dictada a favor de la
persona menor de edad
K.Y.V.V, N.V.V, K.V.V.V, Y.A.V.V y V.V.V.V. Garantía
de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250
metros al norte, casa celeste con blanco
a mono derecha. Se le advierte
que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLCA-00102-2014.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcocer, Representante
Legal.—O.C. N° N°13419-202.—Solicitud N°
475506.—( IN2023827187 ).
A: Delmark Lerroy Conejo Arce, se le
comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las nueve
horas cuarenta minutos del diecisiete de noviembre del año en curso,
en la que se Resuelve: I.—Mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional de las dos horas veinte minutos del diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés. II.—Se le
Ordena a la señora Melany Pricila Salas Esquivel, en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporada al expediente administrativo. III.—Se le Ordena a la señora,
Melany Pricila Salas Esquivel en su
calidad de progenitora de
la persona menor de edad citada la inclusión en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado
de su predilección). Para
lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV.—Se le ordena
a la señora Melany Pricila Salas Esquivel, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—La presente medida rige hasta día 16 de abril del año 2024. VI.—El resto
de la resolución de las dos horas veinte
minutos del diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés se mantiene incólume. VII.—Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00065-2023.—Grecia, 17 de noviembre del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 475206.—( IN2023827189 ).
Al señor Jonathan Angulo, nacionalidad:
colombiano, identificación no indica, Dirección Colombia, teléfono no
indica, se le comunica las Resoluciones
de las diez horas del nueve
de noviembre del año dos
mil veintitrés y la resolución
de las nueve horas cincuenta
minutos del veinte de noviembre del año dos mil veintitrés. Resolución de Medida
de Abrigo Temporal, Resolución de Convocatoria
Audiencia, informe psicológico de investigación preliminar.
Fecha: 9-11-2023, elaborado
por la Licenciada Anyela
Marchena Baltodano, a favor de la persona menor de edad Y. C. A. D, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00022-2017. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón
400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLPZ-00022-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 475276.—( IN2023827191 ).
Al señor Julio Calvo Serrano, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del veinte de noviembre
de dos mil veintitrés, donde
se resuelve: 1-Dar por iniciado apertura de Orientación Apoyo y Seguimiento en el proceso a favor de la persona menor de edad M.J.C.G por un plazo de seis meses, Notificaciones. Se les previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLSR-00042-2021.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud
N° 475279.—( IN2023827195 ).
Al señor Wilberth Alberto Cordero Oviedo, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME E.F.C.J, Se le confiere audiencia al señor
Wilberth Alberto Cordero Oviedo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLOR-00119-2017.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 475288.—( IN2023827199 ).
A la señora Catherine Adriana Jiménez García, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Resolución de Cuido Provisional a favor de la pme E. F. C. J., Se le confiere
audiencia a la señora Catherine Adriana Jiménez García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo,
el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLOR-00119-2017.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 475302.—( IN2023827203
).
A la señora Luz Damián Díaz Zamora, y al señor
Antonio Suárez, mayores, nicaragüenses,
documentos de identidad, estado civil, oficio y domicilios desconocidos, y a la
persona menor de edad
P.S.D, repatriada a Nicaragua junto a su hija, se le comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de abril del dos mil
veintitrés, se archiva proceso especial de protección en sede administrativa
con dictado de medida de protección de abrigo temporal. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia), expediente
OLQ-00092-2022.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475315.—(
IN2023827209 ).
Al señor Edgar Eduardo Vargas Hernández, costarricense, soltero,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
13:10 horas del 20/11/2023, revocatoria de medida de protección y archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad A. E. V. A.. Se le confiere audiencia al señor,
Edgar Eduardo Vargas Hernández por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus,
50 metros norte del Centro Turístico
las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB-00010-2014.—Oficina Local Coto Brus.—Licenciada
Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 475427.—( IN2023827211
).
A la señora Wendolyn Stefanny Gutierrez Díaz, cédula de identidad número 6-0414-0087, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés, donde se revocó la medida de protección de medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad E.G.G.D dictada
bajo expediente administrativo
número OLPJ-00137-2023. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón
400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLPJ-00137-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 475431.—( IN2023827213 ).
A: Isaac David
Miranda González, con cédula: 115390857, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de H.V.M.F., I.J.M.F. y Z.I.M.F., y que mediante la resolución de las dieciséis
horas del quince de noviembre del dos mil veintitrés, se
resuelve: I.- Se dicta y mantiene
el cuido provisional ordenado en la resolución de las doce horas del
seis de noviembre del dos mil veintitrés de las personas menores de edad, por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las doce horas del
seis de noviembre del dos mil veintitrés en
lo no modificado por la presente resolución. Las personas
menores de edad se mantendrán en el
siguiente recurso de ubicación, así: a-De las personas
menores de edad I.J.M.F. y
Z.I.M.F., en el hogar recurso familiar de su abuela la señora María del
Pilar Vega Coto. b- De la persona menor de edad H.V.M.F., en el hogar recurso
familiar de su tía la señora Reina Dayana Miranda González. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia
de hasta seis meses contados a partir
del seis de noviembre del dos mil veintitrés y con fecha
de vencimiento seis de mayo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área
de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a Isaac
David Miranda González y Katherine María Fernández Vega que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Katherine María Fernández Vega,
la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres
socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. Se informa que se están brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el
salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de
La Unión es el teléfono
2279-8508 y que la encargada del programa
es la Licda. Marcela Mora, con quien
la progenitora deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo,
o en su caso
al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes que así lo
acrediten y que ha terminado
el ciclo completo respectivo. VI.- Medida de interrelación familiar supervisada
de los progenitores: -: Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada por una hora a la semana, y en común acuerdo
con la parte cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar
respectivamente. La persona cuidadora
y encargada de las personas menores
de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas
menores de edad, durante la interrelación
familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales
de los progenitores y el horario lectivo
y compromisos educativos de
las personas menores de edad.
En caso de que la respectiva
persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores
de edad con sus progenitores.
VII.- Interrelación
entre hermanos: siendo la interrelación con su grupo familiar un derecho de las personas menores de edad se autoriza la misma de forma abierta y, se ordena a las
personas cuidadoras coordinar
y velar porque las personas menores
de edad tengan entre sí. interrelación familiar.
VIII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. IX.- Se
le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, conflictos familiares, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les
apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. Se le apercibe a la progenitora que no debe exponer a las personas menores de edad a situaciones de riesgo, por lo que no debe exponerlos a situaciones de drogas y en general a ninguna situación de riesgo, ni debe
permitir que permanezcan
solos sin la supervisión de un adulto.
X.-Medida de atención de salud: Se ordena a las respectivas personas cuidadoras,
de conformidad con el artículo 131 inciso d), del
Código de la Niñez, velar por
el derecho de salud de las
personas menores de edad, debiendo insertarlas en valoración y seguimiento a nivel de salud, y presentando los comprobantes correspondientes. XI.- Se les informa
que la profesional de seguimiento,
será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente se
les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores, las
personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que se le indicarán: - Viernes 12 de enero
del 2024 a las 8:00 a.m. -Martes 12 de marzo del 2024
a las 8:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00372-2023.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 475501.—( IN2023827215 ).
Al señor Leonel Alberto Cerdas Arce, cedula de identidad número 303750468, se le
comunica LA resolución de
las 10:00 horas del 17 de noviembre del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo
definitivo en favor de la
persona menor de edad
M.A.C.M. Se le confiere audiencia al señor Leonel Alberto Cerdas Arce, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00089-2023.—Oficina
Local De San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto
López Brenes, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475502.—( IN2023827220 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores Leydi Muñoz Mejía, cédula
de residencia número 117002202710, y Bernardo Cordero
(único apellido
dada su nacionalidad estadounidense) cédula de
residencia número 184000490728 sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las
13:00 del 20/11/2023, en la cual
se otorga el cuido provisional a tía paterna, proceso iniciado a favor de la persona menor
de edad M.F.C.M. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente
OLA-00022-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 475866.—( IN2023827567 ).
Al señor Cristhofer Josué Morales García, costarricense, número de identificación 208140314, vecino
de Heredia, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 11:08 del 21 de noviembre
de 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI mantiene
medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad S.M.R. Se le confiere,
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Exp. Nº OLSJE-00238-2023.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
475864.—( IN2023827569 ).
Al señor Heiner Mora Mora, con
cédula de identidad: 1-1209-0786, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:40 horas del 21/11/2023 en la cual
la Oficina Local de Pococí dictó la resolución cautelar de medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad E.C.M.P. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente:
OLPO-00253-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 475859.—( IN2023827679 ).
A la señora Carmen Isabel Araya Quirós. Se le comunica la resolución de las catorce horas del veinte de noviembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme M.V.A.Q. N.F.A.Q. A.F.A.Q. J.A.A.Q. dentro
del expediente administrativo
consecutivo RDURAIHN-01305-2023. Se le confiere audiencia a la señora
Carmen Isabel Araya Quirós por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr., apartado
postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr
.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 475857.—( IN2023827682 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son Juan Carlos Martínez López, indocumentado
y Luis Gerardo Alfaro Cortés, con cédula de identidad
302370360, vecinos de desconocido.
Se les hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional De La Infancia, en
expediente OLAO-00090-2016, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de
Alajuela Oeste. Al ser las once horas y veintisiete minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.
Único: se cita y emplaza
a las partes a audiencia oral y privada
el día miércoles 29 de noviembre de 2023 a las catorce
horas (2:00 pm) en esta Oficina Local Alajuela Oeste, por
motivo de que se recibe incidente del 9-1-1, 2023-02-25-01455, del día 25/02/2023
al ser las 15:38, el mismo indicó agresión psicológica hacia personas menores de edad de 15 y 16 años de edad. Así
las cosas y de conformidad
con el artículo 133 y 135
del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Se les indica a las partes que pueden hacerse representar por un abogado de su confianza. Para esta audiencia se
recibirá únicamente el testimonio de dos testigos por cada parte
que deberán referirse a los hechos de la denuncia; entiéndase parte de este proceso
a los progenitores; y la prueba documental que consideren
sea necesario incluir en el presente
proceso. Deben partes, abogados y testigos
acudir al despacho con documento de identidad. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento. PANI.—Firma la Licenciada Jenny
Castillo Russell, trabajadora social, en colaboración y quien lleva el proceso
atencional.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475854.—( IN2023827697 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a audiencia pública virtual la propuesta que
se detalla a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:
La Audiencia Pública
virtual (*) se realizará el
jueves 4 de enero de 2024 a
las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El
enlace para participar en
la audiencia pública virtual es:
https://aresep.go.cr/audiencias/et-096-2023
SOBRE CÓMO PRESENTAR UNA POSICIÓN:
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:
1. DE FORMA ORAL(**):
Para participar de forma oral debe
registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00
p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar
en la audiencia del expediente
ET-096-2023 e indicar su
nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones,
número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.
El día de la
audiencia se enviará un enlace al correo
electrónico registrado,
para que pueda hacer uso de la palabra en la
audiencia. No obstante, si no se inscribió
de forma anticipada y desea
participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
2. MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único
correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr
hasta el día y hora de inicio
de la audiencia.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad
(personas físicas), correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS: Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP
en horario de 8:00 am a
4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes,
expediente ET-096-2023).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(**) En caso de problemas o dudas para conectarse a la
audiencia puede llamar al
2506-3200 extensión 1216.
(***) En caso
de personas con discapacidad auditiva
y/o del habla que desean participar y/o presenciar la
audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje
de Señas Costarricenses
(LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr
con 7 días hábiles, de antelación
al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.
(****) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez, Directora
General.—1 vez.—O. C. N° 08220 2310380.—Solicitud N° 476105.—( IN2023827985 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
La Municipalidad
de Upala informa que según acuerdo N° 17, adoptado por el Concejo
Municipal en sesión
0293-2023 de fecha 02 de noviembre
de 2023, acordó celebrar sesión extraordinaria el día 29 de noviembre de 2023, a
las 10: 00 am en San Antonio “La Torre” Aguas Claras,
para tratar la Ruta Turística
hacia el volcán Miravalles.
Aura Yamileth López Obregón, Alcaldesa.—1
vez.— ( IN2023827806 ).
Alcaldía
Municipal
La Alcaldía Municipal de La Unión, comunica que de acuerdo
con Resolución Administrativa N° MLU-DAM-RES-110-2023
del 07 de noviembre del 2023 “Se resuelve
aprobar la Adhesión al Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología Constructiva 2023, publicado en el
Alcance N° 187, en La
Gaceta 178 del 28 de setiembre del 2023, por el Órgano
de Normalización Técnica (O.N.T.) del Ministerio de Hacienda”.
M.B.A. Cristian Torres Garita, Alcalde Municipal.—Ing.
Yenci Alvarado Fernández, Coordinadora Oficina de Valoración.—1 vez.—( IN2023827771 ).
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo N° 11 de la sesión ordinaria número 185-2023, celebrada el 13 de noviembre del 2023, que textualmente dice:
Acuerdo 11.
El Concejo Municipal de Hojancha;
acuerda: Trasladar las sesiones ordinarias de los días 25 de diciembre del presente año
para el día martes 26 de diciembre
de 2023, para las 09:00 a.m, y la sesión
del 01 de enero del 2024 para el
martes 02 de enero del 2024, a las 2:00 pm en el mismo
lugar, Sala de Sesiones Municipales, Municipalidad de Hojancha.
Aprobado por
unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado.
Dado en Hojancha Guanacaste, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil veintitrés.—Concejo Municipal de Hojancha.—Katherine
Campos Porras, Secretaria.—1 vez.—(
IN2023827523 )
ALCALDÍA MUNICIPAL
La Municipalidad de Bagaces en su condición de Administración Tributaria y en aras de dar
cumplimiento a su competencia,
acuerda adherirse al nuevo reglamento del Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado por el
Ministerio de Hacienda, Órgano
de Normalización Técnica, en
Alcance Digital N° 187, Diario
La Gaceta N° 178 de fecha 28 de setiembre de 2023, de conformidad
con la Ley N° 7509 y sus reformas-Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. La aplicación de dicho Manual en la Municipalidad de Bagaces empezará
a regir a partir de su publicación.”
Eva Vásquez Vásquez, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2023827923 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTOS
Mauricio Ocampo
Jiménez, mayor, casado, farmacéutico,
costarricense, vecino de
Colima de Tibás,
de la Iglesia de San Bruno, 50 oeste, 100 norte y 25 sur, cédula de identidad número 1-841-383, con base en la
Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2
de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela
de terreno que se tramita
bajo el expediente administrativo N° 2723-2005, ubicada
en la zona restringida de
la zona marítimo terrestre
del sector costero de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita,
de la provincia de Puntarenas. Mide: 712 m2
de conformidad al plano de catastro
P-60895-2022, terreno para dedicarlo
al uso residencial recreativo de conformidad al Plan
Regulador aprobado. Linderos: norte, manglar; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita; oeste,
Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo
38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por
ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre
Zona Marítimo Terrestre y su
Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números
861 y 863 del Instituto Geográfico Nacional, el presente edicto
modifica el publicado en La Gaceta N°
18 del 25 de enero del 2006. Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 16 de agosto del 2023.—Marvin
Mora Chinchilla, Coordinador de Departamento.—1 vez.—( IN2023827661 ).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos
de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 19 inciso 1) de la Ley N° 15 del 29 de octubre de 1941,
Ley Orgánica del
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, convoca a todos los miembros activos
del Colegio a la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria que se celebrará el domingo 10 de diciembre del 2023,
a las 9:00 horas, en la sede
del Colegio, sita en
Moravia, San José, 750 metros oeste
de Romanas Ballar, para tratar los
siguientes puntos:
Aspectos ordinarios:
Proceder a la elección del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocal 1 de la Junta
Directiva para el período 2023-2025, conforme lo dispone la Ley Orgánica y el
Código Electoral, ambos del Colegio de Farmacéuticos.
2. Aprobar
o improbar las cuentas correspondientes al período transcurrido entre la fecha en que haya tomado
posesión la Junta Directiva
saliente y el último de diciembre.
3. Votar
el presupuesto de gastos para el año 2023-2024 y fijar los sueldos o dietas
de los miembros de la Junta
Directiva.
4. Conocer
el informe de labores de la Junta Directiva saliente.
5. Juramentación
de los nuevos miembros de la Junta Directiva, a
cargo del Tribunal Electoral.
6. Declarar en firme
los acuerdos tomados en esta
Asamblea General Ordinaria.
Aspectos extraordinarios:
1. Presentación de las condiciones
de la Póliza Colectiva de
Vida.
2. Declarar en firme
los acuerdos tomados en esta
Asamblea General Extraordinaria.
Dra. Lidiette Fonseca González, Presidente.—Dr.
Ángel Sandoval Gómez, Secretario.—1 vez.—( IN2023828091 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIÓN
LUZHETO DEL ARROYO S.A.
El suscrito, Víctor Javier Urzola Herrera,
mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos sesenta y seis-cero trescientos sesenta, actuando en mi condición de Presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin Límite de Suma de conformidad
con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad Luzheto del Arroyo,
S.A., hago constar que la sociedad de esta plaza tramita la reposición del certificado de acción representativo de la totalidad
del capital social de esta sociedad
a nombre de Víctor Javier Urzola Herrera, portador de la cédula de residencia número
uno-cero novecientos sesenta
y seis-cero trescientos sesenta,
por haberse extraviado. De conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de Quatro Legal, ubicadas
en Escazú, Guachipelín, Latitud Norte, tercer piso, dentro de los siguiente 30 días naturales.—San José, diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Víctor
Javier Urzola Herrera.—( IN2023826352 ).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía, comunica la reposición del título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos
Humanos, que expidió esta
Universidad a: Nathalie Graciela Villegas Saborío, cédula de identidad N° 113950487. El título fue inscrito en
el Registro de Títulos de la Universidad tomo:
III, folio: 53, número: 22842, se comunica
a quien desee manifestar su oposición
a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en
el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada
200 metros norte y 25 este
de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente
de Rectoría. Correo: aleksraj@gmail.com.—(
IN2023826707 ).
Rocka Rolla
Pizza Factory
Se cita y emplaza a todos los acreedores
e interesados en la venta del derecho de llave, sin venta del inmueble. del establecimiento mercantil conocido con el nombre de Rocka Rolla Pizza Factory. Ubicado en Heredia, Barva, San
Pedro, detrás de la Iglesia de San Pedro. Para que dentro del plazo de quince días contados a partir de su primera publicación,
se apersonen a esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaria
Publica del Licenciado Arnoldo J Morales Sánchez, sita en Heredia, Santo Domingo,
del Colegio Santa María de Guadalupe, ciento cincuenta metros al norte y doscientos metros al oeste.—( IN2023826719 ).
AUTO SPA BLUE LINE
Se cita a los acreedores y demás interesados, de conformidad con el artículo
cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, para que se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación,
a hacer valer sus derechos sobre la transmisión del nombre comercial Auto Spa Blue
Line, inscrito en el Registro de Propiedad Industrial bajo el expediente dos mil veintiuno-cero
cero cero tres mil quinientos setenta y siete, clase cero, con fecha de registro y vigencia desde el dieciséis de junio del dos mil veintiuno, que el señor Gustavo Adolfo López
Rivera, cédula de identidad uno-setecientos setenta
y cuatro-cero quinientos dieciocho,
procederá a traspasar su derecho sobre la marca a favor de Michael Roberto Vargas Chacón, mayor, casado una vez,
Ingeniero en Electrónica, vecino de Heredia,
Santo Domingo, Los Ángeles, ciento veinticinco metros sur de la Escuela Cristóbal Colón, portador de la cédula de identidad
número uno-mil ciento noventa-quinientos diez. Para hacer valer sus derechos, comunicarse al correo mymabogadoscr@outlook.com.—San José, diecisiete
de noviembre de dos mil veintitrés.—Michael Roberto Vargas Chacón, cédula 1-1-1190-0510, Adquirente.—( IN2023826728 ).
PARTIDO AUTÉNTICO SARAPIQUEÑO
El suscrito Lic. Johnny V. Matute
Obando, con la cédula de identidad:
2-538-941, presidente del Partido Auténtico Sarapiqueño,
autorizado para el acto por el
Comité ejecutivo cantonal
del Partido, informo a la ciudadanía
que se extraviaron: los libros contables: inventario y balances, mayor, diario;
si alguien tiene oposición se puede dirigir al Departamento Financiamiento de Partidos Políticos del TSE.—Sarapiquí, a las 10 horas del 21 de noviembre del dos mil veintitrés.—( IN2023826873 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS
DE CENTROAMÉRICA
REPOSICIÓN DE TITULOS
Ante el departamento de Registro de la Universidad de Ciencias
Médicas de Centroamérica,
UCIMED, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el quince de marzo del dos mil dieciocho, inscrito en el
tomo tres, folio sesenta, asiento treinta y dos de
la UCIMED, y bajo el asiento ciento
setenta y cuatro mil noventa
y siete, bajo el código de la Universidad cuarenta
y cuatro del CONESUP, Título de Licenciatura
en Medicina y Cirugía, emitido el veinticinco de marzo del dos mil veintidós, inscrito en el
tomo tres, folio doscientos cinco, asiento tres de la UCIMED, y bajo el
asiento doscientos noventa
y tres mil ocho, bajo el código de la Universidad cuarenta y cuatro del CONESUP, y título
con grado profesional de Doctorado en Medicina
y Cirugía emitido el veinticinco de marzo del dos mil veintidós, inscrito en el
tomo tres, folio doscientos doce, asiento seis de
UCIMED, todos a nombre de
David González Ramírez cédula número uno uno seis cuatro seis cero cinco nueve siete. Se solicita la reposición de los títulos por
robo. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus
Universitario UCIMED, 17 de noviembre del 2023.—Ing. Bayrón Castillo Romero, Coordinador
de Registro.—( IN2023827777 ).
PARTIDO AUTÉNTICO SARAPIQUEÑO
El suscrito Lic. Johnny V. Matute Obando, con la cédula de identidad: 2-538-941, presidente del Partido Auténtico Sarapiqueño, autorizado
para el acto por el Comité
ejecutivo cantonal del Partido, informo
a la ciudadanía que se extraviaron:
los libros contables: inventario y balances,
mayor, diario; si alguien tiene información
se puede comunicar al teléfono 2766-7137, la presente publicación es confines legales.—Sarapiquí,
a las 10 horas del 21 de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Johnny V. Matute
Obando.—( IN2023827728 ). 2 v.1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
EQUIPOS Y ACCESORIOS RECREATIVOS S. A.
Equipos y Accesorios
Recreativos S. A., cédula jurídica
3-101-60949, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Junta Directiva N°1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licda. Esther Moya
Jiménez, en San José, Desamparados, Gravilias, diagonal a la antigua cartonera, casa blanca con verjas negras, teléfono 8883 3276 dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda.
Esther Moya Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827596 ).
PROPIEDADES MARIEMI S. A.
Propiedades Mariemi
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-055502, solicito la reposición
de los Libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría del Licenciado
Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, en
San José, teléfono 4000-0776 dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 17 de noviembre del 2023.—Lic.
Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023827640 ).
INVERSIONES PESQUERAS J HIDALGO
Y SUS HIJOS S. A.
La sociedad Inversiones Pesqueras J Hidalgo y Sus Hijos
Sociedad Anónima, mediante su presidente Juan Antonio Hidalgo Quirós, cédula de identidad
N° 501370526, solicita la reposición
por extravío de todos los libros
de la sociedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en
Playas del Coco, frente a la Coopeguanacaste,
Plaza del Coco, oficinas Terral Law, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación.—Playas
del Coco, 17 de noviembre del 2023.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827649 ).
GRUPO FREDEGUNDA CRC SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Esteban Alejandro Amador Jiménez,
mayor de edad, casado una vez, paralegal, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, Edificio Sigma, anexo A piso dos, portador de la cédula
de identidad número uno-mil
trescientos ochenta y nueve-cero ochocientos sesenta y uno, solicito la reposición por pérdida de los libros sociales de la sociedad, Grupo Fredegunda CRC
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-451082. Se otorga un plazo
de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Montes
de Oca, San Pedro, Sigma Corporate Center, anexo A, piso dos, oficina Tax and Law
Costa Rica con el Lic.
Roberto Castillo Araya, San José, dieciséis horas del
17 de noviembre del 2023.—Esteban A. Amador Jiménez, Grupo Fredegunda
CRC Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023827652 ).
ROVACE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Miguel Vargas Piedra, en calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Rovace Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Pérez
Zeledón, El Peje Repunta, Pulpería El Peje, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil cuatrocientos catorce, hago consta
que mi representada presentará
al Registro de Personas Jurídicas,
solicitud de reposición de los libros: a) Registro de Socios; b) Libro de Actas de Asamblea de Socios; c) Libro de Actas del Consejo
de Administración. Lo anterior por
extravío de los anteriores.—San
Isidro, Pérez Zeledón, a las nueve horas y diez minutos del día veintidós del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Miguel Vargas
Piedra, Presidente de Rovace Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023827674 ).
LOCALTEC
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito, Carlos René Díaz Montes, cédula de residencia número 155809401615, en mi condición de gerente de la denominada Localtec Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-764572, con suficientes
facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de A) Junta Directiva, B) Actas de Asamblea de Socios y C) Registro de Socios, debido al extravío de los mismos. En caso de cualquier oposición se podrá formular a
comunicacionesbsv@gmail.com o bien al domicilio social
por correo certificado.—San
José.—Carlos René Díaz Montes, Gerente.—1 vez.—( IN2023827706 ).
FERLITO S. A.
En mi notaría, mediante escritura número veintiséis del folio dieciocho frente, del tomo dos, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos, del día veintitrés del mes de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza la solicitud al Registro Mercantil del Registro Público la
reposición de los libros de Actas de Asambleas de Socios, Accionistas, Contables, Asamblea de Junta Directiva, de
la sociedad denominada
Ferlito Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil ochocientos cuarenta y cuatro, con domicilio
social en San José, Oficentro
La Sabana, detrás de la Contraloría
General de la República, Edificio seis, Anexo piso uno, Oficina treinta y uno; personería inscrita en el
Registro Mercantil del Registro Público, al Tomo cuatrocientos noventa y ocho, Asiento ciento treinta y cuatro, por extravió. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en las oficinas de L&G
abogados y notarios, ubicadas
en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, frente a la antigua unidad técnica vial municipal.—Santa Cruz, día veinte
del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—José
Alberto Padilla Baltodano, Notario, Carné 15404.—1 vez.—( IN2023827719 ).
RODES CANDELARIA LIMITADA
De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de situación de la empresa Rodes
Candelaria Limitada, al 21 de noviembre
de 2023.
RODES CANDELARIA LIMITADA
Balance de situación
al 21 de noviembre de 2023
Activos
Activos circulantes 50.000.00
Total Activos 50.000.00
Pasivos 0,00
Total Pasivo 0,00
Patrimonio
Capital cuotas 50.000.00
Total patrimonio 50,000.00
Total pasivo y patrimonio 50,000.00
Eduardo José
Zúñiga Brenes, 1-1095-0656, Liquidador.— 1 vez.—( IN2023827736 ).
CORAL SKINCARE CO SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el
artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de situación de la empresa Coral
Skincare CO Sociedad Anónima, al 21 de noviembre de 2023.
CORAL SKINCARE CO SOCIEDAD ANÓNIMA
Balance de situación
al 21 de noviembre de 2023
Activos
Activos circulantes 1.000.00
Total Activos 1.000.00
Pasivos 0,00
Total Pasivo 0,00
Patrimonio
Capital cuotas 1.000.00
Total patrimonio 1,000.00
Total pasivo y patrimonio 1,000.00
Eduardo José
Zúñiga Brenes, 1-1095-0656, Liquidador.— 1 vez.—( IN2023827737 ).
DDCR CASA DEL COCO BEACH
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Harry Diduch, portador
del pasaporte de su país número QI001314, en su condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad DDCR CASA DEL COCO BEACH SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula jurídica número
3-101-727373, solicito al Registro
de Personas jurídicas, la reposición
de los libros de Asamblea de Socios y Registro de socios. Lo anterior por extravío de estos libros. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Liberia,
Guanacaste, edificio de dos plantas
frente al parque Rodolfo
Salazar. Autorizo para la publicación
del edicto a la Licda.
Maureen Cecilia Díaz Araya, carné 24934.—Liberia, Guanacaste, a
las nueve horas del veintiuno
de noviembre del dos mil veintitrés—Licda.
Maureen Cecilia Díaz Araya—1 vez.—( IN2023827744 ).
PINK LEMONADE PL LIMITADA
A solicitud de la señora
Helena Ayalés Lizano, portadora de la cédula de identidad 1-0998-0211, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Pink Lemonade PL Limitada,
cédula jurídica 3-102-597376, comunica
que, en día no determinado
se extraviaron todos los libros de la sociedad que represento: libros de Registro de Socios y libro de Asamblea de Socios, cuyo asiento de legalización es el 4061012122282. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío,
por lo que no asumimos responsabilidad sobre el uso indebido
de dichos documentos. Transcurrido el plazo de 8 días naturales a partir
de esta publicación sin que
se haya dado comunicación alguna al correo:
nachio@gaplegalcr.com procederemos a la reposición de los mismos.—San
José, 22 de noviembre de 2023.—Licda.
Nelly N. Achío Artavia.—1 vez.—( IN2023827766 ).
EL SESTEO DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura número ciento noventa
y uno-cuatro, del día veintidós de noviembre
del año dos mil veintitrés,
el señor Federico Marín
Schumacher, vecino de San José, portador
de la cédula de identidad número: uno-cero cuatrocientos veintiocho-cero ciento veintiocho; actuando en su
condición de gerente; de la
sociedad denominada El Sesteo de Guanacaste Sociedad Anónima,
cédula número tres-ciento uno-ciento quince mil sesenta
y cuatro, procedió
a solicitar la reposición de los
libros de: A) Junta Directiva,
B) Actas de Asamblea de Socios, C) Registro de Accionistas; debido al extravío de los mismos. Publíquese una
vez para sus efectos. Es todo.—San
José, 22
de noviembre de 2023.—Lic. Óscar Ocampo
Soto.—1 vez.—( IN2023827925
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas
del diecisiete de noviembre
de dos mil veintitrés, protocolizo
acta de asamblea extraordinaria
de la sociedad Pofa
de Éxito S.A., sociedad
anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos quince mil trescientos
noventa y siete, donde
se acuerda disolver la sociedad.—Nandayure, 17 de noviembre.—Licda. María Teresa Fait Brais, teléfono 8469-9552.—( IN2023827535 ). 2 v.
1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número doscientos treinta y tres de las once horas del diecisiete
de noviembre del dos mil veintitrés
otorgada ante esta notaria,
se constituye la sociedad denominada Relocation Experiences CR Sociedad de Responsabilidad Limitada”.
Capital social diez mil colones.
representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente uno y gerente dos.—San José, 22 de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Guillermo Gutiérrez Delgado.—1
vez.—( IN2023827477 ).
Mediante escritura número cincuenta y seis
de las once horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil
veintitrés otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Villa
Guardia Nosara Gte, Sociedad Anónima. Capital social treinta mil colones. Representación
judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario.—San
José, 22 de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Alvis
González Garita.—1 vez.—( IN2023827478 ).
Ante esta notaría, al ser las 16:00
horas, del 21 de noviembre del año 2023, se funcionaron las compañías Sky Vine Corporation
S. A. y Soluciones Universales Mirkar S.
A., prevaleciendo la primera.—San José, 21 de
noviembre del año 2023.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario Público.—Tel: 88 78 99
59.—1 vez.—( IN2023827479 ).
Ante la licenciada Silvia Elena Ramírez
Avendaño el día 21 de noviembre del 2023, se procede a la disolución de la sociedad Jopeco
Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023827482 ).
Mediante escritura pública número
veinticuatro del tomo treinta y tres de mi protocolo, otorgada ante mí, a las
diecisiete horas con doce minutos del día veinte de noviembre del año dos mil
veintitrés, se constituyó la sociedad Emsamji
Conpany Limitada. Capital: totalmente suscrito y
pagado. Gerente uno y gerente dos tienen la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—(
IN2023827488 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
14:00 horas del 21 de noviembre del 2023, se constituyó la empresa denominada Aina
Nuí E.I.R.L. Plazo social: 99 años. Capital
empresarial: 100,000 colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial.—Heredia,
21 de noviembre del 2023.—Licda. Julieta López Sánchez.—1 vez.—( IN2023827489
).
En mi notaría mediante escritura número
ciento sesenta y dos, visible al folio ochenta y tres frente del tomo ocho a
las doce horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil veintitrés, se
constituye la sociedad con nombre de fantasía R Y A Catering Service, con el aditamento sociedad de responsabilidad
limitada con domicilio social Heredia, Heredia, Heredia, del correo doscientos
metros al norte en bufete Valerio y Asociados, bajo la representación judicial
y extrajudicial de Andrey Rodrigo Brenes Vega, portador de la cédula de
identidad uno-mil seiscientos noventa y cuatro-cero cero sesenta y siete, con
un capital social de diez mil colones, su objetivo será prestación de servicios
de conima alimentación y catering.—Heredia, a las doce
horas y cero minutos del día dieciséis del mes de noviembre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—( IN2023827503 ).
Por escritura número ciento cuarenta y
nueve-doce, ante los notarios Cinthia Ulloa Hernández y Rolando Clemente Laclé Zúñiga,
a las 16:40 horas del día 13 de noviembre del 2023, se
protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad, Vista de Santa
Ana Tulipanes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-486171, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, sétima y
novena del pacto social.—San José, 16 de noviembre de 2023.—Lic. Cinthia
Ulloa Hernández.—1 vez.—( IN2023827504 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Constructora CivilArq
Limitada.—Alajuela,
16 de noviembre 2023.—Licda. Gabriela de los Ángeles Alvarado Araya.—1 vez.—(
IN2023827505 ).
Por escritura número setenta y seis,
otorgada ante esta notaría, la notaria Nidia
María Alvarado Morales, protocoliza asamblea general de socios de Magna
Law Escrows & Trusts LLC Costa Rica, cédula de persona jurídica
3-102-426986, celebrada en su domicilio social, al ser las catorce boras del ocho de setiembre del dos mil veintitrés,
donde toma por unanimidad de votos los siguientes acuerdos: primero. Se acuerda
modificar la cláusula primera del pacto constitutive, para que en lo sucesivo se
lea: “Primera. Nombre. La sociedad se denominará 3-102-426986
Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse las tres últimas
palabras en “S.R.L”. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, veintidós de noviembre del dos mil veintitrés.—Licenciada Nidia
María Alvarado Morales, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023827506 ).
Por escritura número doscientos ocho de
esta notaría, se constituyó la sociedad Cloudseeker
Tours S.R.L. Teléfono 2589-0674.—San José, diecisiete de noviembre
del dos mil veintitrés.—Carolina Mora Solano, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023827507 ).
En mi notaría
mediante escritura número doscientos cuarenta y tres, visible al folio ciento
diecisiete vuelto, del tomo uno, a las diez horas treinta minutos del día
dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Grupo
Salud y Medicina LCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio
social en la provincia de San José, cantón: Goicoechea, distrito: Guadalupe,
doscientos metros norte setenta y cinco metros oeste del Palí
del alto de Guadalupe, casa a mano derecha, portón rojo con puerta verde, bajo
la representación judicial y extrajudicial de Carlos Ovidio Rodríguez Vega, cédula de identidad número: cinco-cero dos nueve nueve-cero
seis ocho seis, con un capital social de cien mil colones.—San José, a las ocho
horas y veinte minutos del día diecisiete del mes de noviembre del año dos mil
veintitrés.—Licda. Ivania Solís Umaña.—1 vez.—( IN2023827508 ).
Por escritura número cincuenta-siete,
otorgada en mi notaría, a las trece horas del día veintidós de noviembre del
presente año, se constituyó Caoba Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela,
San Ramón, Volio. Capital: ciento veinte mil colones. Presidente con la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Ramón,
veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Alba Elena Fuentes
García.—1 vez.—( IN2023827510 ).
Por escritura número 182 del tomo 68 de mi
protocolo, otorgada a las 11:00 horas del 28 de octubre de 2023, se constituyó
una sociedad mercantil la cual se denominará igual a su cédula jurídica.—San Isidro de El General, 20 de noviembre del
2023.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023827512 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas treinta minutos del dieciséis de noviembre
del dos mil veintitrés, los señores Julián (nombre) Devlichevitch-Mattingly
(apellido), de único apellido debido a su nacionalidad francesa, pasaporte de
su país de origen número
dos cero EH uno cuatro cuatro siete ocho, y Stephanie
Porras Barquero, portadora de la cedula de identidad
numero dos- seiscientos cinco- novecientos veintisiete, constituyen Taohriv Sociedad Anónima. El domicilio será en Santa Teresa Cóbano Puntarenas, del Cruce de
Santa Teresa y Mal país, Playa Carmen oficina de abogados Mora & Asociados.
Se dedicará a la industria, ganadería, agricultura, comercio en general y en
especial a la compra y venta de bienes muebles e inmuebles, y en general las
relacionadas con la actividad turística. Corresponderá al presidente, la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, con las facultades que determina el articulo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Se nombra como presidente a
Julián Devlichevitch-Mattingly, de calidades mencionadas.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil
veintitrés.—Juan de Dios Mora Díaz, Notario Público, carné
11105.—( IN2023827514 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las
quince horas con diez minutos, del día cuatro de noviembre del dos mil veintitrés, se
constituyó la sociedad denominada Dreams and Solutions
Co. Sociedad Anónima.—Atenas, veintidós de
noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Rojas Rodríguez.—1
vez.—( IN2023827515 ).
Mediante escrituras públicas
número: seis, otorgada ante mí, a las catorce
horas treinta minutes del cinco de mayo, se constituyó, Acuario Las
Juntas Sociedad de Responsabilidad Limitada, la número: veinticinco
otorgada a las ocho horas treinta minutes del dieciséis de noviembre, se
constituyó Die Blauer Morpho
Sociedad de Responsabilidad Limitada y la número: veintiséis,
otorgada a las nueve horas treinta minutos de los días diecisiete de
noviembre, se constituyó Katjaen del Medio Oriente
Sociedad de Responsabilidad Limitada, todos del año dos mil veintitrés.
Capital: totalmente suscrito y pagado.—Licda. Cristina
Roper Williams.—1 vez.—( IN2023827517 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Decomante
S.A., en la cual se procede disolver la sociedad.—San
José, 15 noviembre 2023.—Carmen de María Castro Kahle.—1 vez.—( IN2023827518 ).
En mi notaría mediante escritura número
doscientos seis, visible al folio ciento cincuenta y cuatro, del tomo octavo, a
las ocho horas, del catorce de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye
la sociedad Lucha Payroll Limitada; cuyo
nombre de fantasía será Lucha Payroll Limitada,
con domicilio social en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San
Rafael, Centro Comercial El Lago, oficina número siete, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Robert Corey Pradon,
portador del pasaporte estadounidense número seis cinco cinco
siete uno ocho cuatro cinco tres y Sonnie Elizabeth Shelton, portadora del pasaporte estadounidense número A
tres cuatro ocho dos dos uno siete cuatro, con un
capital social de cien mil colones representado por diez cuotas nominativas con
un valor de diez mil colones cada una.—San José, veintiocho de setiembre del
dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Desanti González,
Notario.—1 vez.—( IN2023827519 ).
Ante mí, Eduardo Castro Salas, por
escritura número: 45, de las 7:00 horas del 13 de noviembre de 2023, se reformó
el pacto constitutivo de Servicentro Alfa y Alfa S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-178239.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023827522 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 20 horas del 16 de noviembre del año 2023, se constituyó la
sociedad denominada Metalmecánica Industrial Acuña R.A.A. Sociedad Anónima.—San
Isidro, Grecia, Alajuela, 17 de noviembre del 2023.—Lic. Mayela Marlene
Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2023827524 ).
Ante la notario
del Lic. Mauricio Montero Hernández, cédula N° 602870523, se procede a procedido a constituir la
sociedad de responsabilidad limitada Corporación Construtérmica Ml FRÍOCR SRL, en fecha viernes diecisiete de noviembre del año dos
mil veintitrés. Es todo.—Veintidós de
noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Montero Hernández.—1
vez.—( IN2023827525 ).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 160, otorgada en Guanacaste, a las 12:00 horas del 26
de octubre del 2023, se constituyó la sociedad Navarro Producciones
Intelectuales Multimedia Sociedad De Responsabilidad Limitada.—Guanacaste, 17 de noviembre del
2023.—Licda. Kira Bejarano Loaiciga, Notaria.—1 vez.—(
IN2023827526 ).
Por escritura ciento setenta y siete, tomo
trece de las dieciséis horas del tres de noviembre del año dos mil veintitrés,
se creó sociedad Tecniservicios JSM
Sociedad Anónima.—Heredia,
17 de noviembre del 2023.—Licda. Sandra María Obando Juárez, Notaria Publica.—1
vez.—( IN2023827528 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas del día veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, se
protocolizan acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la
compañía de esta plaza denominada BKH Homes LLC
Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos
de la Compañía.—Puntarenas, veintidós de noviembre del
dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2023827529 ).
Ante esta Notaria por medio de escritura pública número 166, otorgada en Guanacaste, a las 17:15 horas del 13 de noviembre del 2023 se constituyó
la sociedad Constructora
IECKA Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—Guanacaste, 17 de
noviembre del 2023.—Licda.
Kira Bejarano Loaiciga, Notaria.—1 vez.—(
IN2023827530 ).
Mediante escritura número 54-9, otorgada
ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, a las
16:10 horas del 16 de noviembre del 2023, mediante la cual se protocolizan los
acuerdos de acta de asamblea cuotistas número tres de
Senior Iguana Tours and Transportation S.R.L.,
y se reforma la cláusula referente a la denominación social.—Belén,
Heredia, 17 de noviembre del 2023.—Lic. Lawrence Shanahan
Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827531 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
treinta y dos, visible al folio diecisiete vuelto, del
tomo noveno del protocolo del suscrito notario, escritura otorgada a las trece
horas y cuarenta minutos del día nueve del mes de noviembre del año dos mil
veintitrés. El señor Jeremy Clinton Green, único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, empresario, con pasaporte de su país número cuatro cinco tres siete
uno cuatro siete seis uno, quien actúa en su condición de Gerente, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Casa Escapada
Verde Limitada, domiciliada en Puntarenas, Quepos, Centro contiguo al Súper
Jordix, edificio verde lajas segunda planta, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cinco mil
setecientos cincuenta y seis; otorga escritura de solicitud de reinscripción de
la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación
de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Quepos, a los
diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Henry
Ricardo Arroyo Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827532 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día dieciséis
de noviembre del dos mil veintitrés,
se constituyó la sociedad Familia
Perkinscoblentz Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—Guanacaste, dieciséis de noviembre del dos
mil veintitrés.—Lic.
Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827534 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
once horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés, se reformo la cláusula
sexta de los Estatutos de Corporación Las Brisas de Pilón Sociedad Anónima.—Golfito,
ocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Jarlin
Guerra Álvarez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827538 ).
En esta notaría, por escritura número
doscientos dieciséis-dieciséis, firmada en Nicoya, a las catorce horas con
dieciséis minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés, se
constituyó la sociedad Servicios Empresariales JV del Este Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Gerente Adrián Gerardo González Pérez.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827539 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas cero minutos del quince de noviembre del dos mil
veintitrés, que por acuerdo unánime de los socios se solicita la disolución de
la sociedad Salud Empresarial Integral Rezanaht
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos setenta y cinco mil doscientos cuarenta y nueve. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Luis Estrada Sánchez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023827542 ).
Por escritura número 86 otorgada ante los
Notarios Públicos Marcela María Alfaro Orozco y Mario Quesada Bianchini, a las 12:00 horas de 16 de noviembre del 2023,
se constituyó la sociedad denominada C&J Home LLC Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de noviembre del 2023.—Licda. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023827543 ).
En mi notaría mediante escritura número 71,
visible al folio 78 frente, del tomo 06 a las 10 horas 30 minutos, del 16 de
noviembre del año 2023, se constituye la sociedad Inversiones S Y S Sociedad
de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Inversiones S
Y S Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Calle
Standard Fruit Company del distrito de Guápiles del
cantón de Pococí de la provincia de Limón, cincuenta metros al Sur de Cabinas
El Oasis, casa de una planta al lado derecho color blanca, con tapia de color
verde con portón de color café, bajo la representación judicial y extrajudicial
de Sebastián Andrés Ruiz Bolaños, cédula 7-0216-0148, con un capital social de
cien mil colones.—Guápiles, Pococí, Limón, a las 14 horas y 52 minutos del día
16 del mes de noviembre del año 2023.—Licda. Ana Laura González Cubero, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023827545 ).
Hoy, ante esta notaría, se constituyó la
sociedad Clínica Alerta Veinticuatro Siete Sociedad Anónima, plazo por
noventa y nueve años, con domicilio en la ciudad de San José, Capital Social
totalmente suscrito y pagado.—San José, 16 de
noviembre del 2023.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2023827546 ).
Por escritura
de las 15:30 horas del 21 de noviembre de 2023, se protocolizó el acta número 7
de la sociedad Magic Waterfall Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-404813, donde se acordó por unanimidad
del capital social, reformar la cláusula referente al domicilio social de dicha
sociedad.—San José, 22 de noviembre del 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo
Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023827547 ).
Por Instrumento público ciento diecinueve,
otorgado ante Notario Jeffry González Obando, el dieciséis de noviembre del dos
mil veintitrés, se modifica cláusula décima de los
estatutos de Agropecuaria la Tronconera del Sur S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
ocho mil diecisiete. Presidente: Derek Josué Trejos Quesada.—Ciudad
Neily, al ser trece horas del día dieciséis de
noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jeffry González Obando, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023827548 ).
En mi notaría, mediante escritura número
doce, visible al folio seis vuelto del tomo dos, a las nueve horas del día
diecinueve de octubre del año dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad de
Responsabilidad Limitada cuyo nombre de fantasía será OCSI Grupo Financiero
y Logístico con domicilio social en Alajuela, Atenas centro, Mercado
Municipal, local diez, bajo la representación judicial y extrajudicial de Isaac
Gerardo González Ramírez, cédula 117450623 y Carlos Ricardo González Ramírez,
cedula 206910927, con un capital social de cien mil colones representado por
dos cuotas nominativas con un valor de cincuenta mil colones cada una, el
capital se encuentra debidamente suscrito y pagado.—Atenas, a las diez horas
veinte minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil
veintitrés.—Licda. Johanna Patricia Arrieta Arce, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023827549 ).
Jorge Enrique Chinchilla Castro, actuando
como liquidador de la sociedad Inversiones y Representaciones Siete Cinco
Dos Cuatro Siete Higuerón S A F, pongo en conocimiento el extracto del
estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio,
estado en el cual se ha determinado que no existen de activos, pasivos y
patrimonio pendientes de liquidar más allá del capital social aportado a la
compañía. Se insta a los interesados para que, en un plazo máximo de 15 días, a
partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u
oposición ante el suscrito liquidador. Tel. 2221-4657; Dirección: San José, San
José, Mata Redonda, Paseo Colón, avenida 2, número 2442.—Jorge
Enrique Chinchilla Castro, céd. número1-0655-0281, Liquidador.—1 vez.—( IN2023827550 ).
Ante esta notaría, mediante escritura 72-3
otorgada a las 08:00 horas del 22 de noviembre del 2023, el señor Ignacio
Castro Cortiñas, quien fungía como Secretario de la
sociedad Wer Vereda de La Sierra Veintidós
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-329158, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 22 de
noviembre del 2023.—Licda. Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023827551 ).
Jorge Enrique
Chinchilla Castro, actuando como liquidador de la sociedad Compañía B Y B
Bananos Sociedad Anónima, pongo en conocimiento el extracto del estado
final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en
el cual se ha determinado que no existen de activos, pasivos y patrimonio
pendientes de liquidar más allá del capital social aportado a la compañía. Se
insta a los interesados para que, en un plazo máximo de 15 días, a partir de
esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el
suscrito liquidador. Tel. 2221-4657; Dirección: San José, San José, Mata
Redonda, Paseo Colón, avenida 2, número 2442.—Jorge
Enrique Chinchilla Castro, Liquidador. Cédula Número 1-0655-0281.—1 vez.—(
IN2023827554 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del día 07 de noviembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Che Fico LLC Limitada.—Tamarindo, 22 de noviembre del
2023.—Licda. Carolina De Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria 503590373.—1
vez.—( IN2023827564 ).
Se acuerda modificar cláusula
sobre la representación judicial de la sociedad denominada Los Ángeles Coffee Roasting Company Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos
setenta y cuatro mil novecientos treinta y seis. Otorgada en San Isidro de
Alajuela, a las diez horas del día cuatro de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Roxana Beatriz Saborío Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827568 ).
Por escritura autorizada por mí, en Nicoya,
a las 08:00 horas del 16 de noviembre del 2023, se protocoliza Acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Singsanchu,
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: 3 - 101 - 229781, por la
cual, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.— Nicoya, 16 de noviembre del 2023.—José Olivier
Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2023827575 ).
Por escritura autorizada por mí, en Nicoya,
a las 08:30 horas del 16 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Haley & Hope
Samara, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-706915, por la cual, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Nicoya, 16 de noviembre del
2023.—José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2023827576 ).
Ante esta notaría, y mediante escritura
pública número ciento veintinueve- once, otorgada en Alajuela a las ocho horas
del treinta de octubre de dos mil veintitrés; se reformó la cláusula cuarta del
pacto constitutivo de la sociedad Alfaro Business Solutions
S. A., del plazo.—Lic. Ronald E. Durán
Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827577 ).
Por escritura autorizada por mí, en Nicoya,
a las 09:40 horas del 16 de noviembre del 2023, se protocoliza Acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alta Mira Sol Zwei, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica:
3 - 101 - 399071, por la cual, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Nicoya, 16 de noviembre del
2023.—José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2023827578 ).
Por escritura autorizada por mí, en Nicoya,
a las 10:00 horas del 16 de noviembre del 2023, se protocoliza Acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Luna de Papel, Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica: 3 - 101 - 164747, por la cual, no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Nicoya,
16 de noviembre del 2023.—José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2023827579 ).
Ante la Licda. Jeniffer
Céspedes Cruz, se protocoliza reforma de la junta
directiva de la sociedad Inversiones Jugueticos R&C Sociedad Anónima,
cédula jurídica: Tres – ciento uno – seis nueve siete dos cinco cinco, estableciendo cambio de junta directiva. Es todo.—Parrita, dieciséis de noviembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Jeniffer Céspedes
Cruz.—1 vez.—( IN2023827581 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 0 minutos del 16 de noviembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Compra Fruit
Tica Sociedad Anónima.—
Paso Canoas, 16 de noviembre del 2023.—Lic. Mixdalia Araya Espinoza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023827582 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas, del día nueve de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye
la sociedad Casa Moderna CM Property Management,
Limitada. Es todo.—San José, dieciséis de
noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827583 ).
Mediante escritura 116-8 de fecha 17 de
noviembre del 2023 otorgada ante mí, Javier Tía Marín dueño de Petricor
Sempiterno Empresa Individual de Responsabilidad Limitada cédula
jurídica 3105789913 ha solicitado la disolución de la misma.
Es todo.—Heredia en la hora y fecha que se indica en
la firma digital.—Licda. Jennie Morera Esquivel.—1
vez.—( IN2023827585 ).
En mi notaría mediante escritura número
ochenta y cinco, del tomo cuatro, a las doce horas del dieciséis de noviembre
del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de
socios de Recubrimientos y Construcciones Reyco
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres - ciento uno - quinientos setenta y siete mil ciento setenta y
tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto
constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social. Se fija el correo bufetemrznotificaciones@gmail.com
para oír oposiciones por el plazo de Ley.—Cartago, a
las catorce horas con dieciocho minutos del dieciséis de noviembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Lidieth Mena Rojas.—1 vez.—(
IN2023827586 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general de socios de la empresa Hermanos Acuña Arce Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y nueve mil trescientos
treinta y siete, en la cual se acuerda nuevos nombramientos en junta directiva.
Es todo.—Pital, San Carlos, a las catorce horas del
dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Yesenia Quesada Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827588 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas del día dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Casa Diamante Ma S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y nueve, mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad.—San José,
dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Alonso José Fonseca Pión.—1 vez.—( IN2023827589 ).
Ante la Notaria Pública Sonia Elena Aragón Muñoz, mediante escritura número ciento
dieciocho del tomo tres, otorgada a las doce horas del dieciséis de noviembre
del año dos mil veintitrés se constituyó la sociedad de esta plaza, Ambars Nest Pura Vida,
Limitada, que es una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—Guanacaste, dieciséis de noviembre del dos mil
veintitrés a las doce horas y treinta minutos.—Sonia Elena Aragón Muñoz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827590 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas del 14 de noviembre del año 2023, se constituyó la
sociedad denominada Brisas en Villa Pacifici XLIX
Limitada, Es todo.—Jacó, 16 de noviembre
del 2023.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2023827591 ).
Por escritura autorizada por mí, en Nicoya,
a las 09:20 horas del 16 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Casa Mariposa Deluxe
Número XVI, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-501822, por la cual, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Nicoya, 16 de noviembre del
2023.—José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2023827593 ).
Por medio de la escritura número ciento
noventa y cuatro, otorgada a las dieciséis horas del día trece de noviembre del
dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Voltaggio
Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula del
domicilio y la cláusula del capital social y se aumenta este, se revoca el
nombramiento del secretario, del tesorero y del agente residente y se nombran
nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023827594 ).
Ante esta
notaría se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Tres Ciento Dos
Seiscientos Ochenta Y Nueve Mil Novecientos Setenta y Dos S.R.L. cédula jurídica 3-102-689972.—San José, 16 de
noviembre de 2023.—Sergio Quesada González, Notario, carné 4542.—1 vez.—( IN2023827595 ).
Mediante
escritura número 50-9, otorgada ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, a las 14:00 horas del 16 de noviembre del
2023, mediante la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea de
general extraordinaria de accionistas número doce de Productores de Costa
Rica de Aceites Esenciales y Especias S. A., y se reforma la cláusula
referente a la Administración, revocan los nombramientos del Secretario y
Tesorero y se nombran nuevos miembros en dichos cargos.—Belén, Heredia, 17 de
noviembre del 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023827598 ).
He protocolizado acta de las
empresa Comercializadora Isabella y Asociados S. A., en la cual
se hacen cambios en la junta directiva. Es todo.—San
José, dieciséis de noviembre del 2023.—Lic. Jürgen Kinderson
Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827599 ).
En mi notaría, mediante escritura número
diez, visible al folio ocho vuelto, del tomo número cinco del suscrito notario,
a las diez horas, del tres de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la
sociedad Yanelfel del Sur Sociedad Anónima;
cuyo nombre de fantasía será Yanelfel de
Sur S.A., con domicilio social en la provincia de San José, cantón
Desamparados, distrito San Rafael Arriba, de cruce de San Miguel trescientos
metros al sur, Centro Comercial Expreso Local número L - Veintinueve.—San José,
a las siete horas y treinta minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil
veintitrés.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023827600 ).
Por escritura número 34-9, folio 19 frente
del tomo 09, otorgada ante la Notaría del Lic. Máximo Corrales Vega, carné
6946; a las 13 horas del 14 de noviembre del 2023; se protocolizo el acta de
asamblea extraordinaria de socios de la compañía Estación de Servicios
Sarchí Valverde Vega Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula
séptima del pacto constitutivo y se nombraron nuevos miembros de la junta
directiva. Es todo.—Sarchí, 17 de noviembre del
2023.—Máximo Corrales Vega.—1 vez.—( IN2023827608 ).
Por medio de escritura otorgada en San
Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 15:30 horas del 09 de noviembre del
2023. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada SCR
Gestión Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—16 de noviembre del 2023.—Lic.
Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2023827609 ).
Por escritura de las 15:00 hrs. del 16 de noviembre del 2023, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Pamian
de E.B. S. A., mediante la cual se reformó la administración, se nombró
nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, 17
de noviembre de 2022.— Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023827610 ).
En mi notaria, el dos de noviembre del dos
mil veintitrés, se protocoliza asamblea de Innovative S.A., en la que se
acuerda modificar cláusula de la representación.—Heredia,
quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Sophia
Lobo León.—1 vez.—( IN02023827611 ).
Por escritura número ciento sesenta y
siete-cinco, otorgada ante los notarios públicos Daniela Madriz Porras,
portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y
cuatro-cero quinientos ochenta y Sergio Aguiar Montealegre, portador de la
cédula de identidad número uno-cero novecientos veintiuno-cero setecientos
sesenta y tres, actuando en el protocolo del primero, a las catorce horas con
treinta minutos del día catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, se
constituyó la sociedad denominada M G CR Property
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecisiete de noviembre del
año dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Madriz Porras.—1 vez.—( IN2023827612 ).
El suscrito notario, Bernal Ulloa Álvarez,
hace constar que ante mí, se protocolizaron las siguientes asambleas generales
extraordinarias de accionistas: acta número cuatro de la sociedad Panistops Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos trece y
acta número cuarenta y tres de la sociedad HVA Nutrición Animal Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y ocho mil uno, en donde se acuerda la fusión por absorción de dichas
sociedades, prevaleciendo HVA Nutrición Animal Sociedad Anónima. Publíquese.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil
veintitrés.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2023827613 ).
Por escritura
número ciento sesenta y cuatro-cinco, otorgada ante los notarios públicos
Daniela Madriz Porras, portadora de la cédula de identidad número uno-mil
cuatrocientos treinta y cuatro-cero quinientos ochenta y Alejandro José Burgos
Bonilla, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta
y seis-cero ochocientos dieciséis, actuando en el protocolo del primero, a las
nueve horas del día treinta de octubre del año dos mil veintitrés, se
constituyó la sociedad denominada Become Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Madriz
Porras.—1 vez.—( IN2023827615 ).
Por medio de la escritura número tres,
otorgada a las once horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil
veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Inversiones Wells Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver esta
sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra
liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el
poder de sus representantes.—Licenciado José Rolando González Argüello,
Notario.—1 vez.—( IN2023827618 ).
Debidamente autorizado al efecto procedí a
protocolizar a las ocho horas del diecisiete de noviembre dos mil veintitrés,
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bari Nutrition Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-719046, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San
José, 17 de noviembre del 2023.—Lic. Douglas Beard
Holst, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827619 ).
La suscrita notaria Ashlye
Michelle Peraza Ríos, con oficina abierta en Guápiles, Santa Cecilia, del
restaurante Gordillos cuatrocientos metros norte y cincuenta oeste, debidamente
autorizada protocolice el acta de acuerdo de socios, de la sociedad denominada AS
Asociados S.A., número de cédula jurídica número tres-uno cero uno-ocho cinco ocho cinco nueve
nueve, donde se reforma la cláusula de representación
y se modificó el nombramiento en la junta directiva del tesorero.—Guápiles, 17
de noviembre del 2023.—1 vez.—( IN2023827620 ).
Ante el notario público André Cappella
Ramírez, mediante escritura número ciento sesenta y dos del tomo Uno, otorgada
a las doce horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se
constituyó la sociedad de esta plaza, Honos
y Harpson Limitada, que es una sociedad de
responsabilidad limitada. Es todo.—San José,
diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.—André Cappella Ramírez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023827623 ).
Reinscripción de sociedades disueltas, el
suscrito notario público hace constar que Carlo (nombre) Dipasquale
(apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana,
anteriormente portador del pasaporte número C nueve siete cinco dos ocho uno y
actualmente portador del pasaporte número Y A siete uno cuatro nueve dos ocho
cinco, en su condición de último presidente y representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Anizzerato Industries Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintiocho mil ciento ochenta y dos, con domicilio social en
San José, Escazú, Plaza Roble, edificio El Patio, oficina FF uno-tres, otorgó
ante esta notaría escritura pública de cese de disolución de la sociedad antes
descrita, habiendo pagado previamente la deuda por concepto del impuesto
establecido por la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José,
dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.—Víctor Manuel Garita González.—1
vez.—( IN2023827627 ).
Por escritura autorizada por mí, en Nicoya,
a las 09:00 horas del 16 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Portenztto
de Santa Ana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica:
3-101-564513, por la cual, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Nicoya, 16 de noviembre del
2023.—José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2023827628 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de 3-102-788443
S.R.L, de las 12:00 horas del 3 de octubre del 2023, mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula de la administración del pacto constitutivo. Publíquese.—Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(
IN2023827630 ).
Ante este notario, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la empresa Something Related To Rain and Life S.R.L., cédula jurídica número 3-102-478833, donde
se modificó la cláusula segunda: del domicilio.—San José,
17 de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—(
IN2023827633 ).
Ante los Notarios Públicos, Omar Jalil Ayales Adén, con cédula de identidad número uno-mil sesenta
y tres-cero cuatrocientos noventa y nueve, y Andrés Villalobos Araya, con
cédula de identidad número uno-mil doscientos setenta y cinco-cero seiscientos
cuarenta y dos, ambos con oficina abierta en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, Centro Comercial Pueblito Sur, local dieciocho, ILA Legal,
actuando en conotariado, en el protocolo del primero,
mediante escritura número treinta-dieciséis, otorgada a las catorce horas del
dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de
esta plaza, denominada Michaud and Filles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Playas del
Coco, a las quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil
veintitrés.—Omar Jalil Ayales Aden,
Notario Público, carné de colegiado catorce mil cuatrocientos cincuenta y
dos.—1 vez.—( IN2023827636 ).
Ante la notaria pública Sonia Elena Aragón Muñoz, mediante escritura número ciento veinte
del tomo tres, otorgada a las nueve horas del diecisiete de noviembre del año
dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza, Selavi Investments
Limitada, que es una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—Guanacaste, diecisiete de noviembre del dos mil
veintitrés.—Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827637 ).
Edicto extracto estado liquidación, el
suscrito Mario Hernández Aguiar, portador de la cédula de identidad número 1-0831-0404, en calidad de liquidador, con
suficientes facultades para este acto, de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Diez Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-710659, pone en conocimiento un
extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de
Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no
cuenta con algún bien y/o activo, ni alguna deuda y/o pasivo, ni tiene
operaciones y/o actividades pendientes de alguna naturaleza. Se insta a los
interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta
publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el Liquidador. Teléfono: 4056-5050; dirección: San
José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Invicta Legal.—1 vez.—( IN2023827638 ).
Edicto extracto estado liquidación, el
suscrito, Mario Hernández Aguiar, portador de la cédula de identidad número 1-0831-0404, en calidad de Liquidador, con
suficientes facultades para este acto, de la sociedad Casa Navarra
Cuatro Delta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-331161,
pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al
artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la
compañía indicada no cuenta con algún bien y/o activo, ni alguna deuda y/o
pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de alguna naturaleza.
Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a
partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u
oposición ante el Liquidador. Teléfono: 4056-5050; dirección: San José, Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Invicta Legal.—1
vez.—( IN2023827639 ).
Actuando en conotariado,
mediante escritura número ciento cuarenta, visible al folio ciento veintisiete
vuelto, del tomo cuarto, del protocolo del licenciado Carlos Alberto Riba
Gutiérrez, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos
cincuenta y uno-cero quinientos veinticinco, a las diez horas del catorce de
noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Enanitos Astrales
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada; con domicilio social en San José,
Central, Pavas, Rohrmoser, de Prisma Dental, cien
metros al norte y veinticinco metros al oeste, casa blanca esquinera, Clare
Facio Legal, bajo la representación judicial y extrajudicial de la señora Sindy Argentina Chávez Villarreal, portadora de la cédula de
identidad número cinco-cero tres siete siete-cero cuatro tres seis, y de la
señora Ingrid Abigail Robleto González, portadora de la cédula de residencia
costarricense número uno cinco cinco ocho dos cuatro
ocho seis dos seis dos seis, con un capital social de diez mil colones
exactos.—San José, a catorce horas del día diecisiete del mes de noviembre del
año dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827641 ).
Por instrumento público número 77-24,
autorizado en San José, a las 17:00 horas del 15 de noviembre de 2023, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cuarenta Mil Quinientos Diecisiete S. R. L., mediante la que se acordó la
modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Notario:
Miguel Ruiz Herrera.—1 vez.—( IN2023827642 ).
Por instrumento público número 78-24,
autorizado en San José, a las 17:30 horas del 15 de noviembre de 2023, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cuarenta Mil Quinientos Cuarenta y Dos S. R. L., mediante la que se acordó
la modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Notario:
Miguel Ruiz Herrera.—1 vez.—( IN2023827643 ).
Por instrumento público número 79-24,
autorizado en San José, a las 18:00 horas del 15 de noviembre de 2023, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cuarenta Mil Quinientos Cuarenta y Siete S. R. L., mediante la que se
acordó la modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Notario:
Miguel Ruiz Herrera.—1 vez.—( IN2023827644 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ochenta y cuatro otorgada, a las catorce horas del diecisiete de
noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Fast
Time Limitada, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, Edificio ciento dos, Torre dos, Oficina doscientos nueve en el
segundo piso, Pignataro Abogados.—diecisiete
de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Alonso José Fonseca Pión.—1 vez.—( IN2023827645 ).
Por escritura de protocolización de acta
número 172-2, otorgada a las 14:35 horas del 17 de noviembre del año 2023, ante
esta notaría, los socios acuerdan liquidar la sociedad denominada Posada del
Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-301978, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de Pérez Zeledón, San Isidro
de El General, Barrio Cooperativa, frente al abastecedor La Estrella de Venus,
edificio gris, presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San
Isidro de El General, 17 de noviembre del año 2023.—Licda. Ivania María Leiva
Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2023827647 ).
Ante el Notario Público Lic. Jimmy Alfredo
Mendoza Berrocal, mediante escritura otorgada a las once horas del catorce de
noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Cocktails CR Sociedad Anónima.—Alajuela,
Grecia a las once horas del catorce de noviembre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Jimmy Mendoza Berrocal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827648
).
Por instrumento público número 75-24,
autorizado en San José, a las 16:00 horas del 15 de noviembre de 2023, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cuarenta Mil Quinientos Dos S. R. L., mediante la que se acordó la
modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Miguel
Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2023827650 ).
Por instrumento público número 76-24,
autorizado en San José, a las 16:30 horas del 15 de noviembre de 2023, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cuarenta Mil Quinientos Nueve S. R. L., mediante la que se acordó la
modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Notario:
Miguel Ruiz Herrera.—1 vez.—( IN2023827651 ).
Por instrumento público número 80-24,
autorizado en San José, a las 18:30 horas del 15 de noviembre de 2023, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cuarenta Mil Quinientos Cuarenta y Ocho S. R. L., mediante la que se acordó
la modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Notario:
Miguel Ruiz Herrera.—1 vez.—( IN2023827653 ).
Ante esta notaría, se constituyó por un
plazo social de noventa y nueve años, Horizonte de Tenencias Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio social en provincia de Heredia,
Santo Domingo, de la Cruz Roja, cuatrocientos metros al norte, Residencial
Cristina, casa número dieciséis. Los comparecientes Federico José Mora Campos y
Herman Francisco Mora Foncerrada, son respectivamente gerente uno y gerente
dos, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
correspondiéndoles la representación judicial y extrajudicial de dicha empresa.
Publíquese edicto de ley. Es todo.—Licda. Gaudy Liseth Mena Arce, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023827654 ).
En mi notaría mediante escritura número
setenta y nueve, visible al folio setenta y siete frente del tomo dos, a las
trece horas con treinta y cinco minutos del día veintidós de noviembre del año
dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada;
cuyo nombre de fantasía será Costa Rica Business Enterprise CRBE, con
domicilio social en la provincia de San José, San Juan de Tibás, Urbanización
Las Rosas, cincuenta metros este de la entrada principal del Cementerio de
Tibás, muro alto color blanco a mano izquierda, pudiendo abrir agencias y
sucursales o ambas en cualquier lugar del país o fuera de él, bajo la
representación judicial y extrajudicial de José David Moya
Valverde, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y
nueve-cero cinco cero cinco, y Carolina María Chacón Alvarado,
portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos ochenta y
cuatro-seiscientos once, con un capital social de cien mil colones,
representado por diez cuotas o títulos nominativos de diez mil colones cada
uno.—San José, a las dieciocho horas del día veintidós de noviembre del año dos
mil veintitrés.—Licda. Cindy M. Quesada Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023827655 ).
Se disuelve la
sociedad denominada Mayercar Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número 3-102-787208, mediante escritura pública otorgada a
las 8 horas del 21 de noviembre del año 2023, ante el notario Lic. Carlos
Barrantes Méndez, con carnet número 5239.—San José, 21 de noviembre de 2023.—1 vez.—(
IN2023827657 ).
La suscrita notaria Cintya
María Lizano Vindas, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general de socios de
la sociedad Vargas Pacheco VP Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-277991, en la que se
sustituye uno de los gerentes. Es todo.—Palmares, 22
de noviembre del año 2023.—Cintya María Lizano
Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2023827658 ).
Por escritura número ciento trece-cinco,
otorgada a las diecinueve horas del día veintidós del mes de noviembre del año
dos mil veintitrés, ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda y quinta
del pacto constitutivo de la compañía Elecmeza
S. R. L., cédula jurídica: tres-ciento dos-ochenta y tres mil seiscientos
noventa y seis. Es todo.—San José, veintidós de
noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew.—1
vez.—( IN2023827660 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número veintitrés-uno, se tramita la constitución de la sociedad Ichiros Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de noviembre de dos mil
veintitrés.—Daniel Arce Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827663 ).
Se comunica a los interesados, que según
acta número 02, celebrada el 20 de noviembre del 2023, de Distribuidora Martimac Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-769038, se
reformó la cláusula séptima de los estatutos. Fax: 2281-1306.—Licda. Rita
Gerardina Díaz Amador, Carné N°
8619.—1 vez.—( IN2023827664 ).
En mi notaría,
mediante escritura número doscientos veintitrés, del tomo número uno, a las
17:00 horas del día 16 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad Gosen GYR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio social en Alajuela, San Carlos, Florencia, Cuestillas de la
Iglesia Católica setenta y cinco metros noreste, casa de cemento verde a la
izquierda, bajo la representación judicial y extrajudicial de Rusdvel Antonio Porras Campos, portador de la cédula de
identidad número dos-cero quinientos cuarenta y seis-cero ciento cuarenta y
ocho, y Gisela Chacón Castro, portadora de la cédula de identidad número
dos-cero quinientos setenta y seis-cero trescientos catorce.—Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, 22 de noviembre del 2023.—Lic. Víctor Mateo González
Bustos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827665 ).
El suscrito Marco Castro Navarro, notario
con oficina abierta en San José, da fe que compareció: José Luis
(nombre) Aranda Martin (apellidos), nombre en razón de su nacionalidad
española, mayor, divorciado dos veces, empresario, vecino de Avenida Mirador número veintiséis, Salou,
Tarragona, España, portador del pasaporte de su nación número PAH uno
cero siete nueve uno ocho, para constituir Sociedad de Responsabilidad
Limitada Terrasalou.—A las nueve horas del
veintidós de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023827666 ).
Mediante escritura número sesenta y seis,
del día veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, del protocolo de la notaria pública Mariamalia
Guillén Solano, se acuerda, la disolución de la sociedad Marson Home Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco tres seis cuatro dos.—Licda.
Mónica María Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2023827668 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas, del día veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la
sociedad Vista Two Hundred
And Seventy Properties
Limitada. Es todo.—San José, veintidós de
noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023827669 ).
El día de hoy en mi notaría, se
protocolizó la disolución de la sociedad denominada Umbro Logistics CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158277 representante legal: el presidente,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 20:00 horas del 26
de junio del 2023.—Lic. Jockseline Zúñiga
Varela, Notario.—1 vez.—( IN2023827672 ).
En mi notaría mediante escritura número 68
visible al folio 39 vuelto, del tomo 12, a las 16:00 pm del día 22 de noviembre
del año 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de extraordinaria de
socios de Proyecto Bipolar Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-553220, mediante
la cual se acuerda liquidar la sociedad, y en virtud de no tener ningún bien o
activo, ni ninguna deuda o pasivo, y no posee operaciones ni actividades de
ninguna naturaleza, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y
demás trámites de liquidación.—San Isidro de Heredia, 22 de noviembre del año
dos mil veintitrés.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2023827673 ).
Por escritura 146 otorgada en esta notaría,
a las 10 horas del 22 de noviembre, 2023, se protocoliza acta 2 de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de Granjas Avícola Valmoral SRL., mediante la
cual se reforma la cláusula sétima y se nombra nuevo gerente uno.—San Marcos de Tarrazú, 22 de noviembre,
2023.—Licda. Sandra Navarro Marín.—1 vez.—( IN2023827675 ).
Por escritura número 104, del tomo 2 del
protocolo del Notario Bernardo Mata Soto, otorgada a las 9 horas del 21 de
noviembre de 2023, se protocolizó el acta número 4 de asamblea extraordinaria
de accionistas de la compañía Arenal Software and Hardware Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-751841,
mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento de la liquidadora y
declarar liquidada la sociedad.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Bernardo
Mata Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827677 ).
En mi notaría mediante escritura número
doscientos, visible al folio ciento ochenta y dos frente, del tomo cinco, de
las nueve horas del día veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, se
constituye la sociedad limitada; cuyo nombre de fantasía será Crazy Car Leasing, con domicilio social en
Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal, Playas del Coco, Centro
Comercial Plaza Terra Law, segundo piso, oficinas de
Terra Law, oficina número doscientos seis, bajo la
representación judicial y extrajudicial de Philippe (nombre) Marcotte (apellido), portador del pasaporte de su país
número H N cinco cinco nueve tres cero dos y Carlos
(nombre) Palma (apellido), portador del pasaporte de su país número A E seis
uno siete dos cinco cero, con un capital social de ciento veinte mil
colones.—Playas del Coco a los veintidós días del mes de
noviembre del dos mil veintitrés.—Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—(
IN2023827681 ).
Mediante escritura 181 del tomo 68 de mi
protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 27 de octubre del 2023, el suscrito
Notario protocolizó acta por la cual se disuelve la sociedad Tucán Chacha
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102487377.—San
Isidro de El General, 06 de noviembre del 2023.—Lic.
Casimiro Vargas Mora. Notario Público.—1 vez.—(
IN2023827688 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos noventa y tres, visible al folio ciento cuarenta y siete
vuelto, del tomo quinto, a las once horas,
del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, la señora Dinorah Milena
Delgado Ureña, quien fungía como Presidente con facultades de apoderada
generalísima, de la sociedad Propiedad El Higuerón Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos veintitrés mil
trescientos uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Santa Ana, a las once horas del
veintidós del mes de noviembre del año veintitrés.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827689 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos noventa y siete, visible al folio ciento cuarenta y nueve
frente, del tomo quinto, a las trece horas cuarenta y cinco minutos, del
veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, la señora Dinorah Milena Delgado
Ureña, quien fungía como Presidente con facultades de apoderada generalísima,
de la sociedad David Delgado Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—Santa Ana, a las once horas quince minutos del
veintidós del mes de noviembre del año veintitrés.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023827690 ).
Que ante mi notaría en escritura
doscientos novena del tomo catorce, la compañía Inversiones Vemon Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-sesenta y nueve mil doscientos veintidós, ha solicitado la reinscripción de
dicha compañía. Oposiciones al correo jenyra28@hotmail.com..—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023827698 ).
Mediante escritura número 34-3, visible al
folio 35 vuelto, del tomo 3, otorgada ante los notarios públicos Estefanía
Batalla Elizondo y Juvenal Sánchez Zúñiga a las 14:00 pm del 22 de noviembre
del 2023 se constituye la Sociedad Katochris
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José,
Santa Ana, Pozos, Residencial Valle del Sol, casa cincuenta y ocho.—San José, 22 de noviembre del 2023.—Lic. Estefanía
Batalla Elizondo.—1 vez.—( IN2023827699 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento veinticinco-diez, de las quince horas del veintinueve de
setiembre de dos mil veintitrés, visible a folio ciento veintiséis vuelto de
tomo diez del protocolo del suscrito notario, la señora Yosette
María Fonseca Fallas, quien era la dueña del cien por ciento del capital social
de la sociedad Autos de la Marina S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos sesenta y un mil quinientos sesenta y uno, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho, se realiza el trámite de reinscripción de dicha sociedad según lo
establecido en la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Lic. Luis Alonso
Salazar Rodríguez.—1 vez.—( IN2023827700 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios, que acuerda reformar la cláusula de
la administración y se nombra secretario de Landfoursale
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-777399.—Lariza Guevara
Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827703 ).
Se hace saber: Que en mi notaría a las doce
horas del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó Noventa
Y Siete Flamingo Cuatro MBJ Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de noviembre del 2023.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023827704 ).
Yo, Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público
con oficina en San José, hago constar mediante protocolización de acta de las
once horas del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, protocolicé acta
de la compañía Expansión Infinita SRL., de las nueve horas del veintidós
de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual se modifica la cláusula de razón
social.—San José, veintidós de noviembre dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023827707 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del día nueve de noviembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Feliz y Suerte Treinta y Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Bijagua,
20 de noviembre del 2023.—Licda. Yadriela Rodríguez
Quesada, Notaria Pública,
carné N° 18114.—1 vez.—( IN2023827708 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
mediante la escritura pública número doscientos trece, del tomo tercero, y
emitida a las diez horas del veintidós de noviembre dos mil veintitrés, se
constituyó la empresa Agrícola Torrojas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—Pérez
Zeledón, San Isidro del General, veintidós de noviembre del dos mil
veintitrés.—Lic. Byron Iván Espinoza Ulate,
Notario Público, carné 25169.— 1 vez.—( IN2023827709 ).
Debidamente autorizado al efecto, procedí a
protocolizar a las trece horas del día diecisiete de noviembre del dos mil
veintitrés, acta de asamblea general de accionistas de Tamarindo Paradise
Rubí Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda transformar la compañía
en una sociedad de responsabilidad limitada y reformar totalmente sus estatutos
del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinte de
noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Rodríguez Espinoza, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023827710 ).
Que en la asamblea general de socios de la
sociedad denominada Rum on
The Rocks LLC Limitada,
cédula jurídica número 3-102-748432, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, local dos, de las 11 horas del 30 de octubre del 2023, se acordó
realizar modificación de la cláusula correspondiente a la administración, del
pacto constitutivo.—22 de noviembre del año 2023.—Licda. Carolina de los Ángeles
Mendoza Álvarez, Notaria Pública, 503590373.—1 vez.—( IN2023827711 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:15
horas del16 de noviembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de A. FAPE Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-073522, y se acordó su disolución y se nombró liquidador.—San José, 14:25 horas del 20 noviembre de
2023.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023827716 ).
Ante el notario público Elena Isabel
Aguilar Céspedes, mediante escritura otorgada a las
16:30 del 18 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad Servicios
Eco–Logística Sociedad Anónima.—San
Pedro de Poás, Alajuela, 23 de noviembre del 2023.—Licda. Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827717 ).
Ante la
Notaría Pública de la Licda. Rosario Araya Arroyo, mediante escritura número:
ciento cuarenta y tres del tomo catorce de mi protocolo, otorgada al ser las
diez horas con treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil
veintitrés, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, que se
denominará con el nombre Youveeta Investments Sociedad De Responsabilidad Limitada, que
es nombre de fantasía por lo que no tiene traducción pudiendo abreviarse Youveeta Investments más las siglas S.R.L, con domicilio social
Puntarenas, Osa, Bahía Ballena,
Bahía Ballena,
un kilómetro al sur de playa Dominical, ciento cincuenta metros al sureste del
hotel Roca Verde de Osa, Oficina Pacific Coast Law representada por su Gerente: Gary Lloyd Barón
representante Judicial y Extrajudicial de la sociedad.—Dominica, Osa,
Puntarenas, 22 de noviembre del 2023.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023827718 ).
Ante esta
notaría se tramita la protocolización de acta número dos de Asamblea General
Extraordinaria de MTG Agua Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil quinientos noventa, de las
quince horas del doce de diciembre del dos mil veintidós modificando la
cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, que deberán leerse así:
“Clausula Segunda: El domicilio será en San José, en San Antonio de Vásquez de
Coronado, Patalillo, Urbanización San Juan uno, casa
número ciento cuatro, color blanca a mano izquierda” y la cláusula sexta en
adelante deberá leerse así: “La representación judicial y extrajudicial de la
Entidad estará a cargo del Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y
vocal, con facultades de Apoderados Generalísimos Sin Limitación de Suma de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil,
actuando conjunta o separadamente. Podrán sustituir su poder en todo o en
parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, teniendo la Presidenta
limitado su poder para vender, pignorar e hipotecar, actos que podrá realizar
únicamente si cuenta con la autorización de la totalidad de los socios”.—Nicoya, veintidós de noviembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827720
).
Por escritura
pública otorgada ante la Notaria Pública Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 14:00 horas del
día 22 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mercadotécnica De Tiempo
Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-042797,
mediante la cual se reforma la cláusula primera, tercera, quinta, sexta, octava
y novena del pacto social. Además, se solicita adicionar las cláusulas décima,
décima primera, décima segunda, décima tercera y décima cuarta al pacto social,
se nombra nuevo Secretario y Tesorero de la Junta Directiva y nuevo Fiscal.—Licda. Dianne Karina
Carvajal Artavia, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023827721 ).
Por escritura
otorgada a las quince horas y treinta minutos del día veintinueve de setiembre
del dos mil veintitrés, se protocoliza la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de la Sociedad Zolu Lighting Products S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula de la Administración.—San
José, dieciocho de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023827722 ).
Por escritura
número ochenta y cinco-tres, otorgada ante los Notarios Público Karina Arce
Quesada y Daniela Madriz Porras, actuando en el protocolo del primero, a las 09
horas del día 20 de noviembre del 2023, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Setenta y Tres Mil Ochenta y Nueve Sociedad De Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número 3-102-773089, en la cual se acuerda nombrar como
Liquidador al señor Mario Hernández Aguiar, portador de la cédula de identidad
número 1-0831-0404.—Licda.
Daniela Madriz Porras, Notaria Pública.—Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2023827723 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos cincuenta visible al folio ciento setenta dos, del tomo uno,
a las once horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios cuotistas
de la sociedad Olas De Dominicalito Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-799948; domiciliada en
Puntarenas-Quepos Savegre, un kilómetro al este del puente sobre el río barú,
edificio color blanco a mano derecha, junto al restaurante el chárter, en
trópico legal, edificio blanco de dos pisos oficina número uno, mediante la
cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Puntarenas, las quince horas del
diecinueve de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Juana Mercedes Navarrete Navarrete,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023827724 ).
En mi notaría mediante escritura número
tres-uno, visible al folio tres frente, del tomo número uno, a las ocho horas,
del veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Jodupe
Sociedad De Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía
será Jodupe Sociedad De Responsabilidad
Limitada, con domicilio social en San José, Curridabat, Granadilla,
Condominio Nueve ocho cuatro, apartamento B – uno cero seis, bajo la
representación judicial y extrajudicial del señor José Luis (nombres) Durán
Peña (apellidos), portador de la cédula de identidad número: ocho-cero uno
cinco cuatro-cero seis siete uno, con un capital social de diez mil colones,
moneda de curso legal en Costa Rica. Es todo.—San
José, a las nueve horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Sebastián José Rodríguez
Jarquín, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827725 ).
Por escritura, numero cuarenta y
seis-trece, otorgada ante esta notaria, a las dieciocho horas del quince de
noviembre del año dos mil vientres, se constituyó la sociedad
denominada Transportes Moreira DJV S. A., domiciliada en San Juan de
Santa Barbara de Heredia, cincuenta metros este del Convento de Monjas Belemitas.—Heredia, 16 de noviembre del año dos
mil veintitrés.—Luis Alberto Varela Campos, Notario Publico.—1
vez.—( IN2023827726 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, ante esta notaría, se constituye
la sociedad Covanos Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno de
noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Christian Garnier Fernandez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023827727 ).
Horizon Consultants Costrica
Limitada. Por escritura otorgada ante este
notario, a las 14:00 horas del día 27 de octubre del 2023, las señoritas María
Teresa Maroto Ozores y Daniela Cortés Bejarano,
constituyen la sociedad Horizon Consultants Costrica, Limitada.
Es todo.—San José, 21 de noviembre del 2023.—Lic.
Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2023827729 ).
Escritura 136 otorgada a las 08:00 horas
del día 21de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad: OK-Marked SRL. Plazo Social: 100 años. Domicilio Social:
Puntarenas, Montes de Oro, la Unión, setecientos cincuenta metros norte de la
escuela de Velásquez, portón negro San José, 21 de noviembre del 2023.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público,
Carné 6001.—1 vez.—( IN2023827730 ).
Por escritura número 203 del tomo 5 del
Notario Público Federico Castro Kahle, otorgada a las
15 del 17 de noviembre del 2023, se protocoliza la Asamblea de Accionistas
número 32 de Liberty Servicios Fijos LY S.A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-747406, mediante la cual se reforma la cláusula Segunda
del Pacto Constitutivo.—San José, 20 de noviembre del
2023.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario Público.—1
vez.—( IN2023827731 ).
Por escritura número 203 del tomo 5 del
notario público Federico Castro Kahle, otorgada a las
15 horas del 17 de noviembre del 2023, se protocoliza la asamblea de
accionistas número 32 de Liberty Servicios Fijos LY S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-747406, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—San José, 22 de
noviembre del 2023.—Federico Castro Kahle.—1 vez.—(
IN2023827732 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Selecto GCS Sociedad Anónima.—Ciudad de San José, 15 de noviembre de 2023.—Dennis Francisco Alvarado
Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827733 ).
Se acuerda disolución anticipada de Wrightman Group SA,
cédula jurídica N° 3-101-590559, no existen
activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las 10:15
del 21 de noviembre de 2023.—Licda. Lisbeth María Castro Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2023827734 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cinco, a las dieciocho horas del día siete de noviembre del dos
mil veintitrés, la señora Isabel Mercedes Seravalli
Ortuño quien fungía como representante generalísima de la sociedad Inmobiliaria Josabre
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres
ciento dos trescientos cuarenta mil seiscientos sesenta y nueve, con domicilio
en Heredia, San Pablo, Residencial Villa Adobe casa número trescientos dos,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San José, veinte de noviembre del dos mil
veintitrés.—Gabriela Martínez Gould, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827735 ).
El suscrito notario, hace constar que, en
mi notaría, se constituyó la sociedad GVD Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa
y nueve años.—Lic.
Ronald Antonio Sánchez Trejos.—1 vez.—( IN2023827738 ).
El suscrito
Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, mediante
escritura número cincuenta y dos de las ocho horas del veintitrés de noviembre
del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios en
la cual en la cual se hacen nuevos nombramientos de la Junta Directiva de la
sociedad denominada Tecapro de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-104050.
Es todo.—Ocho horas treinta minutos del veintitrés de
noviembre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023827740 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría,
a las dieciocho horas veinte minutos del veintiuno de noviembre del año dos
mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Condo Oficinas Ejecutivas del
Oeste Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-143616,
donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 22 de noviembre de 2023.—Licda. Ligia Rodríguez
Pacheco.—1 vez.—( IN2023827745 ).
Por medio de la escritura número cinco,
otorgada a las catorce horas del día veinte de noviembre del año dos mil
veintitrés, ante esta notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad
limitada denominada Libélula Azul del Mar Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, plazo: noventa
y nueve años, gerente uno el señor Milo Kohus.—Lic. José Rolando González Arguello.—1 vez.—( IN2023827747
).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Billonario Veintiuno
Sociedad Anónima, celebrada en Heredia, donde se
acuerda modificar cláusula: segunda.—Heredia, 16 de noviembre
del 2023.—Lic. Juan Bernardo Velázquez Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023827749 ).
Por escritura N° 151-103, a las quince
horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés, se acordó
disolver la sociedad Alfaro Gutiérrez del Valle
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres tres ocho dos seis uno.—Felipe Gómez Rodríguez, cédula N°
205280714, Notario.—1 vez.—( IN2023827752 ).
Por escritura
otorgada a las 18 horas del 10 de noviembre del 2023
ante mi notaría, se constituye la sociedad Iris Arenal S.A.—San José, 22
de noviembre del 2023.—Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827754 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas con treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de San
Carlos de Alajuela, denominada Clidesanri Cysamuro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta mil novecientos, reformándose la cláusula del pacto
constitutivo en cuanto a la representación.—Lilliana Fernández Urpi, Notario Pública.—1 vez.—(
IN2023827755 ).
Ante esta notaría, se constituyó Escalibur Cero Tres Dos Cuatro de Responsabilidad
Limitada, con domicilio social en provincia de Heredia, Heredia Centro,
trescientos metros sur del Hospital, Condominio Tierra del Café, Filial ciento
ochenta y siete a las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés.—Eilyn Crist Alpízar Hidalgo, Notaría Pública.—1 vez.—(
IN2023827757 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de San Carlos de
Alajuela, denominada Sabores del Gusto Tico Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y un mil ciento cincuenta y dos,
reformándose la cláusula del pacto constitutivo en cuanto a la representación.—Lilliana Fernández Urpi, Notario Pública.—1
vez.—( IN2023827758 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:00 horas del 8 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad
denominada Sabores de Italia, más las palabras “Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde
al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Nicoya,
8 de noviembre del 2023.—Msc. María Yamileth García Piñar, Notario.—1 vez.—(
IN2023827760 ).
En mi notaría
mediante escritura número vestidos-nueve, visible al folio diez frente, del
tomo nueve, a las diez horas del quince de noviembre del año dos mil
veintitrés, se constituye la sociedad constructora F R C Sociedad de
Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será constructora F R
C Sociedad de Responsaibilidad Limitada, con
domicilio social en la provincia de Heredia, San Pablo de Barva frente a la
Panadería Tuto, bajo la representación judicial y extrajudicial de Freddy
Alexis Ramírez Cabrera, cédula de residente uno cinco cinco ocho cero dos uno cero ocho cuatro uno siete, con un
capital social de diez mil colones, dividido en diez cuotas comunes y
nominativas.—Alajuela, a las trece horas treinta minutos del veinte de
noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Marco Porras Araya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023827762 ).
Ante mi notaría mediante escritura número
ciento diez visible al folio ciento ocho del tomo uno de mi protocolo, a las
nueve horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés, se
constituye la sociedad Lifestyle Honey Badgers Sociedad de
Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Lifestyle
Honey Badgers, con
domicilio social en Alajuela, El Coyol, Residencial Lomas dos mil, frente al
parque, casa de alto color café, bajo la representación judicial y
extrajudicial de dos gerentes.—San José, once horas treinta minutos del
veintidós de noviembre del dos mil veintitrés.—Natasha de los Ángeles Saavedra
Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827763 ).
En mi notaría
mediante escritura número veinticinco-nueve, visible al folio trece frente, del
tomo nueve, a las diez horas del dieciséis de noviembre del año dos mil
veintitrés, se constituye la sociedad Castle
Rooms Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo
nombre de fantasía será constructora Castle
Rooms Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio social en la provincia de Alajuela, Alajuela, Central, del edificio
Casa Tamarindo cincuenta metros al oeste casa número seis, bajo la
representación judicial y extrajudicial de Eddik Strong Castillo Salas, con cédula de identidad número: cuatro-cero
doscientos treinta y ocho-cero sesenta y ocho, con un capital social de diez
mil colones, dividido en diez cuotas comunes y nominativas.—Alajuela, a las
trece horas cuarenta y tres minutos del veinte de noviembre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Marco Porras Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827764 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas con quince minutos del veintiuno de noviembre del dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de San
Carlos de Alajuela, denominada Inversiones Comerciales Muñoro
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y
cuatro mil doscientos veintisiete, reformándose la cláusula del pacto
constitutivo en cuanto a la representación.—Lilliana Fernández Urpi, Notario
Pública.—1 vez.—( IN2023827765 ).
Mario Zamora Rivera y María Fernanda Zamora
Rivera, constituyen la sociedad anónima denominada Transportes Transross Hermanas del Sur Sociedad Anónima
S.A. Otorgada en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las 11:00 horas del día 22 de noviembre del año 2023, en escritura
389 del Tomo 8. Publicar.—Wendy María Acuña Badilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2023827768 ).
Por escritura número trescientos trece,
otorgada ante esta notaria a las trece horas del ocho de noviembre de dos mil
veintitrés, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada, denominada Happy Moments Baby Sistters SRL.—Alajuela, once horas del día veintidós de noviembre
del dos mil veintitrés.—Lic. Hellen Romero Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2023827770 ).
El suscrito notario, hace constar que el
día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Z & M
Agropecuaria Limitada. Es todo.—Monteverde,
Puntarenas, 16 de noviembre del 2023.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1
vez.—( IN2023827772 ).
6046-9002, por escritura otorgada ante esta
notaría a las 09:00 horas del 23 de noviembre del 2023, se protocolizó
el acta Nº 3. de la asamblea general de cuotistas de la sociedad Servicios Empresariales Qasis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número 3-102-695869, mediante la cual se acuerda disolver a la
sociedad.—San José, 23 de noviembre del 2023.—Licda.
Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria, gbarboza@servicioslegalescr.net.—1 vez.—(
IN2023827773 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cuarenta, visible al folio ciento diez frente, del tomo dos, a
las ocho horas del dieciséis de noviembre del
dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Los Dos Halcones Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cinco cinco dos siete cinco nueve, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula del pacto constitutivo estableciendo un nuevo domicilio
social.—Ciudad de Guanacaste, a las once horas y cincuenta minutos del
día veintidós del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lcda. Wendy
Marcela Valverde Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2023827774 ).
Por escritura número ciento dieciséis-seis,
otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día veintidós de
noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Totoro
Kahn Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos dieciocho, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula del pacto social, referente al capital social.—San
José, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Steffano
José Ferraro Flórez – Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827776 ).
Mediante escritura número 104-14, otorgada
ante la notaria pública
Lic. Ismene Arroyo Marín, a las 11:00 del 20 de noviembre del 2023, se
protocolizó la asamblea general de cuotistas de la
sociedad Dlsimmons Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-748614, mediante la
cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula del capital
social.—Guanacaste, Tamarindo, 23 de noviembre de 2023.—Licda. Ismene Arroyo
Marín Abogada y Notaria, carné: 14341.—1 vez.—( IN2023827778 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14
horas del 14 de noviembre de 2023, se constituyó la sociedad denominada CT Dinámika Urbana S.R.L., teléfono: 22904193.—San José, 23 de
noviembre de 2023.—Licda. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria Público.—1 vez.—( IN2023827779 ).
Por escritura otorgada ante este notario,
número setenta y nueve del tomo dos a las catorce horas y veinte minutos del
día cinco de octubre del año dos mil veintitrés, se realiza cambio de estatutos
de la sociedad denominada Aero República Sociedad Anónima.—Naranjo,
catorce de noviembre del año 2023.—Lic. Juan Guillermo Villalobos Villalobos.—1
vez.—( IN2023827780 ).
Teléfonos: 2574-4179,
8364-4456, por escritura otorgada ante la notario público
Ingrid María Schmidt Solano, a las diecinueve horas del día
dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye
sociedad anónima denominada El Corral de Veritam
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía.
Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.
Presidente y Secretario serán los representantes judiciales y extrajudiciales.—Paraíso, 19 de octubre
del año 2023.—Ingrid Maria Schmidt Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023827781
).
Teléfonos: 2574-4179,
8364-4456, que mediante escritura número ciento noventa y ocho, del protocolo décimo sétimo,
de la notario Ingrid María Schmidt Solano, se protocoliza acta de la
asamblea general extraordinaria de socios número uno de la compañía
denominada Training Zone Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos mil trescientos dieciséis, domiciliada en Cartago, Cartago, Occidental, del Mercado
Municipal trescientos metros al oeste; celebrada en Cartago, Cartago,
Occidental, del Mercado Municipal trescientos metros al oeste, a las diecisiete
horas el día diecisiete del mes de octubre del año dos mil veintitrés, en
primera convocatoria, donde se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Paraíso, 21 de noviembre del año 2023.—Ingrid María
Schmidt Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827782 ).
Teléfonos: 2574-4179,
8364-4456, que mediante escritura número ciento noventa y tres, del tomo décimo sétimo,
de la notario Ingrid María Schmidt Solano, otorgada en la ciudad de
Paraíso a las diecisiete horas del día quince del mes de
noviembre del año dos mil veintitrés, y en virtud de la Ley diez mil doscientos
cincuenta y cinco, se solicita al Registro Público, Sección Mercantil, la reinscripción de la sociedad denominada Terra
Antares Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
veintiocho mil novecientos setenta y nueve, domicilio social de la compañía, sito en Cartago, Oriental, de la
entrada principal del Instituto Tecnológico de
Costa Rica, trescientos metros al sur y veinticinco metros al este, Condominio
Antares, casa treinta y uno.—Paraíso, quince de noviembre del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023827783 ).
Ante el notario público Gonzalo José Rojas
Benavides, mediante escritura número dos del tomo dieciséis, otorgada a las
quince horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés, se
constituyó la sociedad de esta plaza, Mattnicodante
LLC Limitada, que es una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil
veintitrés.—Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023827785 ).
Por escritura número doscientos doce,
otorgada en mi connotaría, se reformó cláusula cuarta del plazo social de Médica
Yin de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta
y cinco mil ciento veintidós.—San José, 20 de
noviembre del 2023.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano.—1 vez.—( IN2023827786
).
EL suscrito notario Allan Salazar López,
hago constar que en escritura ciento cincuenta y ocho-once visible a folio cien vuelto tomo once, de mi protocolo. Se constituyó la
sociedad Sistemas Integrados de Seguridad y Protección
Corporativa L D Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Cartago, veintitrés noviembre
dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023827788 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
diez de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Catbliss Limitada. Gerente Ana Catalina
Figueres Fumero. Es todo.—San José, diez de noviembre
de dos mil veintitrés.—Licda. Sylvia Muñoz García.—1 vez.—( IN2023827789 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta
notaría, la empresa Condominio Positano Treinta
SWQ S. A., cédula jurídica N° 3-101-860956,
modifica las cláusulas segunda, novena, sexta y sétima del pacto social.—San José, 22 noviembre 2023.—Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827792
).
Por escritura otorgada en mi notaria, a las
11 horas del 14 de noviembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Matamaiz S. R.
L., en virtud de la cual se disolvió la mencionada sociedad.—San
Juan de Tibás, 23 de noviembre de 2023.—José Pablo Campos Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023827794 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a
las 09:00 horas del 23 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Zimmer
Biomet Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 23
de noviembre del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827795 ).
Por escritura número doscientos veintiocho
otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Penca Love Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y siete mil quinientos
cuarenta y siete, con domicilio en San José, Desamparados, del Colegio Nuestra
Señora, setenta y cinco metros al sur frente a Coopenae,
segundo piso, por medio de la cual se acordó en firme su disolución.—San José,
veintidós de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Raúl Alexander Camacho
Alfaro, Notario Público, Carné 11999.—1 vez.—( IN2023827796 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número veinticuatro-uno, visible al folio veintidós vuelto, del tomo 1,
otorgada a las 15:00 horas del día 04 de noviembre de 2023, se constituyó la
sociedad anónima, cuyo nombre de fantasía será: Industrias Alimenticias Infinit de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio
social en: San José, Moravia, La Trinidad, Calle La Esperanza, ochenta metros
norte de la Panadería La Mies, casa a mano derecha, color blanco, portón negro,
pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del país.
Corresponderá al presidente Yordy Bolívar Corrales Elizondo cédula de identidad
número 1-1510-0523 y secretario la representación judicial y extrajudicial de
la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente, conforme al artículo 1253 del Código Civil.
Con un capital social de cien mil colones, representados por 10 acciones
comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—San
José, 23 de noviembre del 2023.—Lcda. Lizeth Johanna Montoya Sancho, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023827798 ).
En la notaría del Licenciado Álvaro José
Meza Lazarus, al ser las once horas del día veintiuno de noviembre del dos mil
veintitrés, se constituyó la sociedad Alquileres La Veracruzana S.A.,
cuyo domicilio social será en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los
Yoses, trescientos cincuenta metros sur de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, casa de dos plantas a mano izquierda.—San José, 22 de noviembre de
2023.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827799 ).
Solicitud de reinscripción de
sociedad disuelta por Ley 9428. El suscrito, Muriel Gurdián Golcher, mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de
San José, Escazú, San Rafael, Condominio La Libertad número cuatro, cédula de
identidad número uno-cero doscientos cuarenta y uno- seiscientos sesenta y
siete; en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Inmobiliara El Albihar de
Santillana S.A., entidad domiciliada en San José, Santa Ana, del
Servicentro de los Hermanos Monge, un kilómetro al sur y cien
metros al oeste, carretera a Salitral, casa esquinera portón
negro, y con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos diez mil ciento sesenta y tres, hago constar que de conformidad
con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco,
compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad.—San José, a las 11 horas del día 14 de noviembre del año dos
mil veintitrés.—Muriel Gurdián Golcher,
Apoderado Generalísimo, Inmobiliara El Albihar de
Santillana S.A.—1 vez.—( IN2023827800 ).
Mediante escritura otorgada ante el
suscrito notario a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil
veintitrés, se protocolizó asamblea de asociados de Tres-Uno Cero
Dos Ocho Cuatro Tres Tres Dos Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-uno cero dos-ocho cuatro tres tres dos seis,
modificando el pacto constitutivo, en cuanto al capital social y la
administración. —San José del 25 de octubre del 2023.—Tomas Esquivel
Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2023827802 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00
horas del día 23 de noviembre de 2023, la sociedad denominada Cottner Investments
Costa Rica Ltda., reforma cláusula de representación.—San
José, 23 de noviembre de 2023.—ernando Berrocal Soto,
Notario.—1 vez.—( IN2023827803 ).
En mi notaría
mediante escritura número ciento cuarenta y dos, folio ciento once vuelto del
tomo dos, a las once horas y treinta minutos, del veintidós de noviembre del
año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada;
cuyo nombre de fantasía será Saltee Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón de Santa
Cruz, distrito de Tamarindo, Tamarindo en Condominio Diria,
Condo número trescientos tres, bajo la representación
judicial y extrajudicial de gerente uno: Marion (nombre) Bodin (apellido), de
un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, portadora del
pasaporte de su país número HH nueve tres seis dos cinco uno y gerente dos:
Michael Steven Ruiz Rodríguez,
portador de la cédula de identidad número cinco-cero tres cinco cinco-cero dos
ocho ocho, con un capital social de cien mil colones,
representado por cien
cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una.—Guanacaste, a las nueve horas del
veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lcda. Wendy Marcela
Valverde Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2023827807 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria en
fecha 17 de noviembre 2023, se constituye
sociedad Manjares y Sabortes
Paso Canoas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre
2023.—Lic. Rubén Naranjo Brenes.—1 vez.—( IN2023827809 ).
Por escritura número 119-4, otorgada a las
14:30 del 22 de noviembre de 2023 ante el suscrito, se solicitó la
reinscripción de la sociedad 3-101-520097 S.A.—San José, 22 de noviembre
de 2023.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1
vez.—( IN2023827810 ).
Por escritura otorgada hoy, ante el
suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Philip Morris Costa Rica S.A.,
cédula 3-101-07716, mediante los cuales se modifican la décimo
cuarta del pacto constitutivo.—San José, 23 de
noviembre del 2023.—José Pablo Arauz Villarreal, Notario, teléfono: 2280-0303.—1
vez.—( IN2023827811 ).
Que, por asamblea general extraordinaria de
socios, acta número uno del libro uno, se resolvió modificar las cláusulas
primera, cuarta y décimo segunda: Referente al domicilio social, representación
legal, sobre las convocatorias a las asambleas extraordinarias y el cambio de
junta directiva de la sociedad Importaciones Alfague
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ocho siete
uno tres cero tres. Fecha de modificación: veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Juan de Dios Blanco Fonseca, Notario Público.—1
vez.—( IN2023827812 ).
En mi notaría mediante escritura número
210, visible al folio 134 frente, del tomo 2, a las 15 horas, del día 17 del
mes de noviembre del año 2023, se constituye la sociedad responsabilidad
limitada; cuyo nombre de fantasía será Buy
Box Carrier Sociedad Responsabilidad Limitada, con domicilio social en la
provincia Cartago, Tres Ríos, La Unión, Residencial Loma Verde II y III etapa,
casa 24 b, bajo la representación judicial y extrajudicial de María
Stephanie Camacho Valverde, portadora de la cédula de identidad 3-0456-0941
tres y Moreen Camacho Valverde, portadora de la
cédula de identidad -0107-0701; con un capital social de 100.000 colones por
medio de letra de cambio.—San José, a las 16 horas con 30 minutos del día 20
del mes de noviembre del año 2023.—Lic. Irving Malespín Muñoz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023827814 ).
En mi notaría
mediante escritura número cincuenta y nueve, visible al folio cuarenta frente,
del tomo primero, a las trece horas, del dieciséis de noviembre del año dos mil
veintitrés, se constituye la sociedad Avícola Cosa Rica ACR SRL; cuyo
nombre de fantasía será Avícola Cosa Rica SRL, con domicilio social en San José, Central, Zapote, Barrio Quesada
Durán, de la terminal de buses de Quesada Durán cincuenta este y cincuenta
norte, edificio dos plantas a mano derecha color verde agua, bajo la
representación judicial y extrajudicial de Kornelsen
Burton, un apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casado una
vez, avicultor, vecino Concepción de San Rafael de Heredia, del Ebais doscientos metros al sur casa color beige a mano
derecha, cédula de residente permanente DM-uno uno dos cuatro cero cero cero seis cero uno dos ocho
y Jorge Chaves Jaen, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de Palmares cien metros al norte de Repuestos La Bomba en
Palmares, casa color beige a mano izquierda. Portador de la cédula cinco cero uno ocho cinco cero
nueve dos nueve, con un capital social de diez mil colones con diez cuotas
nominativas de mil colones.—San José, a las catorce
horas y veintitrés minutos del día diecisiete del mes de noviembre del año dos
mil veintitrés.—Lic. Mario Alberto Quesada Marín, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023827816 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12
horas de hoy, protocolicé
acuerdos de Herma del Hogar S. A., por los que se reforma la cláusula novena para variar la representación de la directiva.—San
José, 21 de noviembre del 2023.—Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2023827821 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se acuerda liquidar la sociedad, de la sociedad Theobroma
Cacao S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
diecisiete mil ciento setenta y uno. San José, en la
hora y fecha que indica el sellado de tiempo de mi firma digital certificada adjunta, teléfono:
2280-0303.—José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2023827822 ).
Mediante escritura número 166, otorgada ante esta notaría a las 13 horas con 30 minutos
del 7 de noviembre del 2023, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la empresa Punta Vista Bahía Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-131461, mediante la cual
se acuerda reformar la cláusula segunda sobre el domicilio
social del pacto social.—San
José, 22 de noviembre del 2023.—Licda.
Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023827823 ).
Por escritura otorgada, en la ciudad Bahía Herradura a las Bahía Herradura a las ocho horas del día veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés,
ante notario público Agustín Álvarez
Araya, la señoras Marjorie Arroyo Valverde, portadora de la cédula de identidad
número uno-mil doscientos noventa-cero setecientos veintiocho, mayor de edad, soltera, secretaria, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, Bahía Herradura,
Ocean Plaza, segunda planta y Keylin Iveth Barboza
Cheves, mayor de edad, casada
en primeras nupcias, asistente administrativa, con domicilio en Puntarenas, Herradura, portadora
de la cédula de identidad número
cedula de identidad número
uno-mil cuatrocientos treinta
y cinco-cero quinientos sesenta y tres constituyeron la sociedad denominada Stone Trust Estate Holdings Limitada.—Bahía Herradura, veintiuno
de noviembre del dos mil veintitrés.—Agustín Álvarez
Araya, cédula 1-0409-0093.—1 vez.—( IN2023827824 ).
Por escritura 84-11 otorgada
ante esta notaría, a las
09:18 horas del 23 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ochenta y
Un Mil Veintisiete S.R.L., cédula jurídica 3-102-781027, en la cual se acuerda liquidar dicha sociedad.—Efraín
Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2023827830 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se acuerda liquidar la sociedad, de la sociedad Costa
Rica Transportation Network S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos un mil novecientos tres. San José, en la hora y fecha que indica el sellado de tiempo de mi firma digital certificada adjunta; teléfono:
2280-0303.—José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2023827832 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se acuerda liquidar la sociedad, de la sociedad Arrendamientos Arroba Punto Com S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y nueve. San José, en la hora y fecha que indica el sellado de tiempo de mi firma digital certificada adjunta, teléfono:
2280-0303.—José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2023827834 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas
del 22 de noviembre de 2023, se protocoliza
acta de Inversiones Strandhause
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, donde se aumenta y capital social de la compañía.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Licda. Roxana
María Villalobos Chaves.—1 vez.—(
IN2023827835 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se acuerda liquidar la sociedad, de la sociedad Arrendadora
Esmeralda K y A S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos ochenta y siete. San José, en la hora y fecha que indica el sellado de tiempo
de mi firma digital certificada
adjunta, teléfono:
2280-0303.—José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2023827836 ).
Luis Diego
Quesada Pacheco y Luis Enrique Alpízar Mora, constituyen
la sociedad Q O Remodelaciones
y Mantenimiento S.R.L. Domicilio
en San José, Sabana Sur del edificio
Universal 600 metros sur y 175 metros oeste. Capital
social diez mil colones representado por diez cuotas de mil colones cada una.
Gerente: Luis Diego Quesada Pacheco. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del tres de noviembre del año dos mil veintitrés.—Alejandra
Castro Peck, Notaria.—1 vez.—( IN2023827838 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se acuerda liquidar la sociedad, de la sociedad Ecosistemas Laborales K
Y A S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres y mil trescientos cincuenta y nueve. San José, en la hora y fecha que indica el sellado de tiempo
de mi firma digital certificada
adjunta, teléfono:
2280-0303.—José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2023827839 ).
En mi notaría, mediante escritura número cincuenta y uno visible al folio treinta
y nueve vuelto del tomo dieciocho a las diez horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye
la sociedad Enterprise AI Trescientos
Sesenta Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, cantón
Central, distrito Zapote, Barrio San Gerardo, avenida veintiséis, edificio blanco frente a parqueo del Archivo Nacional, piso primero, bajo la representación judicial y extrajudicial de Alexánder Mora
Delgado, cédula de identidad número 1-0617-0691 y Man Sai Aeon
Chan, cédula de identidad número 1-0822-0416 y Mauricio
Valverde Ramírez, cédula de identidad número 1-0553-0913, con un capital
social de un millón de colones.—San
José, nueve horas diez
minutos del veintitrés de noviembre
de dos mil veintitrés.—Lic. Alejando Sanabria Romero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023827840 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se acuerda liquidar la sociedad, de la sociedad Monilia
S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y siete mil setecientos setenta y cinco. San José, en la hora y fecha que indica el sellado de tiempo de mi firma digital certificada adjunta, teléfono:
2280-0303.—José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2023827841 ).
Ante esta notaría, comparecieron María de los Ángeles
Guido Cruz y Carlos Daniel Gaviria García, a autorizar
escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada y se denominará el
número de cédula que le sea asignado
al momento de su inscripción sociedad de responsabilidad limitada.
Es todo.—Guanacaste,
veintidós de noviembre de
dos mil veintitrés.—Flory Gabriela Arrieta Hernández,
Notaria, cédula 5-0294-0671.—1 vez.—( IN2023827845 ).
Mediante escritura pública
número 16, otorgada a las 8
horas del 23 de noviembre del 2023, ante la notario pública Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula primera (del nombre) del pacto constitutivo de la sociedad Elite
Divine Nature LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de
cédula jurídica 3-102-842518.—San José, 23 de noviembre
del 2023.—Lic. Andrea Hütt Fernández.— 1 vez.—( IN2023827852 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número doscientos noventa y ocho, visible al folio ciento cuarenta y nueve frente, del tomo quinto, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Gabrigonza
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil ciento cincuenta y siete, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—Santa Ana, a las quince horas del veintidós
de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023827854 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, se
modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la
representación judicial y extrajudicial de la entidad Tres Ciento Uno
Ochocientos Setenta y Seis Mil Veintinueve Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos setenta y seis mil veintinueve.—Ciudad Quesada, veintitrés de
noviembre del dos mil veintitrés.—Kevi Alberto
Barboza Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827890 ).
Mediante escritura número 45-33, otorgada
ante los notarios públicos Jorge González Roesch y
Alberto Sáenz Roesch, a las 9:00 a.m. del 22 de
noviembre del 2023, se constituye la sociedad con el número de persona jurídica
que sea asignado al momento de su inscripción con domicilio social en San José,
Escazú, San Rafael, calle La Ceiba, doscientos metros sur de la entrada sur de
Multiplaza Escazú, Edificio EBC, décimo piso, oficinas de Invicta Legal.—San
José, 22 de noviembre del 2023.—Lic. Alberto Sáenz Roesch.—1
vez.—( IN2023827891 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
diez horas del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, se reformó la cláusula
octava de los estatutos sociales, en cuanto a la administración de la
sociedad denominada: Exportaciones Guatuso SJ Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-siete nueve uno siete siete siete. Domicilio social: Alajuela, Upala, Upala, Jazmines,
tres kilómetros al oeste y doscientos cincuenta metros al norte del
Salón Comunal, en las oficinas administrativas de Finca La GYS.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, veintidós de noviembre del dos mil veintitrés.—MSc. Steffany Marín Hernández,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827892 ).
Mediante escritura número dieciséis, del
día catorce de noviembre del dos mil veintitrés, del protocolo del notario
público Federico Jenkins Moreno, se constituyó la sociedad denominada Never C ME Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic.
Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2023827893 ).
Mediante
escritura número nueve, otorgada ante esta notaría, a las doce horas con veinticinco minutos del día
veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de la
asamblea general de cuotistas de: El Perezoso de
Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada, en virtud de la cual
se acordó disolver la sociedad.—San José, veintidós de
noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Natalia María González Bogarín,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827895 ).
Por escritura otorgada en esta fecha,
protocolizo acta de asamblea de socios de Jel
Import & Export Company
Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la
cláusula novena del pacto social.—San José, 22 de
noviembre del 2023.—Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2023827896 ).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas
del día 22 de noviembre del 2023, ante el suscrito notario, se constituyó la
sociedad Cape Horn Investments
Limitada, siendo nombre de fantasía en inglés, cuya traducción al
castellano es Inversiones Cabo de Hornos Limitada, pudiendo abreviarse
la última palabra por las iniciales “Ltda.”. Plazo: cien años a partir de la
constitución. Capital social: ciento veinte mil colones. Administración: un
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil
veintitrés.—Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—(
IN2023827900 ).
Por escritura
número 420-7, otorgada ante el notario
Juan Carlos Mora Carrera, carné N° 10.554, a las ocho horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés, se disuelve la sociedad Grupo
Falcon del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil
novecientos setenta y siete. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera.—1
vez.—( IN2023827920 ).
En esta notaría, se protocoliza la
liquidación de la sociedad Famro de
Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-128657, con el número de expediente cero cero-uno. Es todo.—San
José, 23 de noviembre del 2023.—Lic. Fernando Santiago Benel
Alama, Notario.—1 vez.—( IN2023827921 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cuatrocientos
cuarenta y uno, visible al folio ciento noventa frente, del tomo veinte, a las
once horas quince minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de Fauna y Flora Exótica
del Zurquí SA, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-uno ocho cuatro cuatro tres
nueve, mediante la cual se acordó reformar la junta directiva de dicha empresa,
mediante renuncia y constitución de nueva Junta Directiva.—Ciudad de Guápiles,
a las once horas y veinte minutos del diecisiete de noviembre del dos mil
veintitrés.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827934 ).
En San José, ante esta notaría, a
las 10:00 del 22 de noviembre del 2023, se protocolizaron las actas de fusión
por absorción de las sociedades Inversiones El Vesubio S. A., y Centro
Gerontológico para América S.R.L., prevaleciendo esta última.
Asimismo, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la prevaleciente.—San José, 22 de noviembre del 2023.—Lic. Juan
Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.—( IN2023827936 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se
reforma la cláusula sétima de la administración, se nombra presidente,
secretario tesorero, fiscal y agente residente, de la sociedad Electroaire de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del
2023.—Lic. Mauricio Martínez Parada.—1 vez.—( IN2023827937 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del día diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Ochenta y Tres
S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
noventa y cinco mil ochenta y tres, en la cual se acordó disolver la sociedad
conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio, y se nombra liquidador. Es todo.—San José,
diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Celina Valenciano
Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827938 ).
En mi notaría, mediante
escritura número doscientos, visible al folio ciento sesenta y tres, frente,
del tomo tres, a las diez horas y cinco minutos del día veintiuno de
noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad de
responsabilidad limitada; cuyo nombre de fantasía será Ticobúfalo V S, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio social en la provincia de Alajuela, cantón de
Upala, distrito San José, trescientos metros al norte del Salón Comunal de El
Delirio, casa color gris con corredores, a mano derecha, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Félix Ramón Vallejos Rosales,
portador de la cédula de identidad número 204500283, y Catherine Lucía
Vallejos Silva, portadora de la cédula de identidad número 3047400870, con
un capital social de cincuenta mil colones representado por cincuenta cuotas
nominativas con un valor de mil colones cada una.—Upala, a las trece horas y
cincuenta minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Julio Hernández
Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827986 ).
Por escritura ciento cincuenta y ocho-seis,
otorgada ante la notaria Georgina Rojas D´Avanzo, a las catorce horas del día
treinta de octubre del dos mil veintitrés, donde se
constituyó la sociedad Inversiones Mose
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Licda. Georgina
Rojas D´Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2023827989 ).
Jorge
Adalberto Ugarte Garro, y Vanllely Graciela Castillo
Núñez, constituyen sociedad SRL., denominada Inversiones Inmobiliarias del
Este Jo Sa Va del Este, domiciliada en Cartago, La Unión, Concepción,
Condominio Terralta casa treinta y siete, otorgada
ante los notarios Jimmy León Madrigal y Karla Francinie
Garro Chinchilla.—1 vez.—( IN2023827991 ).
Por escritura número ciento seis, otorgada
ante este notario, el día veinte de noviembre, a las diez horas del año dos mil
veintitrés, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya
denominación social será Yawarhuaca. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil doscientos colones,
dividido en diez acciones de mil colones cada una. Representación judicial:
Gerente uno y gerente dos.—San José, veintitrés de
noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Melvin Rudelman
Wohlstein.—1 vez.—( IN2023827992 ).
Por escritura ciento cincuenta y
nueve-seis, otorgada ante la Notaria Georgina Rojas D´Avanzo,
a las ocho horas del día primero de noviembre del dos mil veintitrés,
donde se constituyó la sociedad P.S. Diseño Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de noviembre del 2023.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2023827994 ).
Por escritura ciento sesenta otorgada ante
la Notaria Georgina Rojas D´Avanzo, a las once horas
del día catorce de noviembre del dos mil veintitrés,
donde se modificó las cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inveroser Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago,
14 de noviembre del 2023.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo,
Notaria.—1 vez.—( IN2023827995 ).
Juan Everto
Quintero Medina y Darling Yajaira Meza Velásquez, constituyen
la sociedad de responsabilidad limitada Constructora QM y Asociados.
Escritura otorgada en San José, a las once horas del día
veinticuatro de junio del dos mil veintitrés.—Juan Edgar Fallas García,
Notario.—1 vez.—( IN2023827997 ).
En escritura número noventa y dos, se
constituyó la sociedad Casa Pitahaya Responsabilidad Limitada, al ser
doce horas del día veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—Master.
Melissa Jiménez Moreno.—1 vez.—( IN2023827998 ).
Por escritura ciento sesenta y uno-seis,
otorgada ante la notaria Georgina Rojas D´Avanzo, a las ocho horas del día dieciséis de
noviembre del dos mil veintitrés, donde se modifica la cláusula
primera de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ocho Ocho Seis Ocho Cuatro Seis.—San José, 16 de
noviembre del 2023.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo,
Notaria.—1 vez.—( IN2023828001 ).
Por escritura trescientos once, del tomo
ocho del notario Allan Pérez Montes, la sociedad Hermanos Jiménez
Salas de Grecia S. A., nombra liquidador.—Grecia,
veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Allan Pérez Montes.—1
vez.—( IN2023828006 ).
Por medio de escritura otorgada ante mí,
actuando en conotariado con el notario José Antonio
Silva Meneses, cédula N° 1-1082-0529, escritura
número 122 visible al folio 163 vuelto del tomo 7 a las 8 horas del 22 de
noviembre del 2023, se constituye la sociedad Bordman
Limitada; cuyo nombre de fantasía será Bordman,
con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina PD Abogados,
Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina número dos, bajo la
representación judicial y extrajudicial de los gerentes i) Risa Barbara Bordman, portadora del pasaporte canadiense número
GK678553; y ii) Joel Bordman,
portador del pasaporte canadiense número GK678554, con un capital social de
doce mil colones representado por ciento veinte cuotas o títulos nominativos de
cien colones cada una. Es todo.—Tamarindo, 23 de
noviembre del 2023.—Licda. Evelyn Isabel López Guerrero, cédula de
identidad número 2-0703-0005, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023828007 ).
Por medio de escritura otorgada en San
José, a las 15:00 horas del 21 de noviembre del 2023, se constituyó sociedad de
esta plaza denominada CAS Hermosa Palms CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023828008 ).
Ante la Licda. Jeniffer
Céspedes Cruz, se reforma la cláusula primera, de la
sociedad Let`s Go
Car Rental Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho cuatro ocho seis uno
cuatro, siendo su nueva razón social: Price Ischi
Auto Enterprises LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, pudiendo abreviarse el aditamento S.R.L. o LTDA.
Así mismo, se reforma la cláusula cuarta en cuento por al objeto en el pacto
constitutivo de la sociedad mencionada. Es todo.—Parrita,
veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—Jeniffer Céspedes
Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2023828009 ).
Por escritura N°
111 otorgada ante este notario, a las 15 horas del 22 de noviembre del año
2023, se constituye la sociedad denominada DEEL CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 23 de
noviembre del 2023.—Lic. Claudio Antonio Donato López, Notario.—1 vez.—( IN2023828012 ).
Ante esta notaría, se procede la
constitución de la sociedad NCRKAA SRL., bajo la escritura doscientos
sesenta y dos, visible a folio ciento sesenta y seis del tomo noveno.—San José, 23 de noviembre de 2023.—Lic. Óscar Sáenz
Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2023828013 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del veintiséis de setiembre del dos mil veintitrés, ante la suscrita
notaria Sharon Núñez Milgram, se disolvió la sociedad empresa J W R A Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-098417.—San José, 23 de noviembre
del 2023.—Licda. Sharon Núñez Milgram.—1
vez.—( IN2023828015 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas treinta minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil
veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Escazú Suit
Doscientos Ocho Sociedad Anónima, donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San
José, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2023828017 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintitrés, se
constituye la sociedad anónima domiciliada en Alajuela, La Guácima,
de Las Vueltas de la Guácima, Condominio Doña Elsie casa ciento catorce, denominada Corita
V&MM Sociedad Anónima.—San
José, veintidós de noviembre del dos mil veintitrés.—Karen Melissa
Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023828019 ).
El suscrito notario público Karla Corrales
Gutiérrez, hago constar que por medio de la escritura pública 163-4 de las once
horas del 23 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta 1 de la sociedad Epic Surboards Rentals Ltda, con cédula de
persona jurídica número 3-101-884864, por medio de la cual se reforma la
cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad para cambiar su razón
social a JetRide Ventures Ltda. Es todo.—San José, 23 de noviembre de 2023.—Karla Corrales
Gutiérrez, cédula N° 110990209. Teléfono:
22564056.—1 vez.—( IN2023828021 ).
Ante mi notaría, se constituyó la
sociedad anónima que se denomina Super Surf CR S.R.L., con un capital
social de diez mil colones, representadas por diez cuotas nominativas de mil
colones cada una, todas suscritas y pagadas. Cuyos Gerente es Jeison Jesús
Torres Abarca, con cédula N° 6-0372-0629, y Gerente
uno Merari Jiménez Godínez, con cédula N° 1-1423-0593, con domicilio en
Herradura del distrito-primero Jacó, cantón-once Garabito, provincia de
Puntarenas, exactamente del cruce de Auto Mercado cincuenta metros norte y
ciento cincuenta este, a mano derecha casa número seis, ambos con la
representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límites de
suma.—Dieciséis horas del veintiuno de noviembre del año dos mil
veintitrés.—Licda. Yorleni Díaz
Berrocal.—1 vez.—( IN2023828023 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Auto de prevención
(cancelación por falta de uso)
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2023/85634.—Ronny Jiménez Leiva, divorciado,
cédula de identidad 108980454, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Deportes Hermanos
Chavarría Rodríguez S.A. Documento: cancelación
por falta de uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-161503 de 09/10/2023. Marca: SPORTTIKO. Nro. Registro:118780. Clase: .
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 13:42:21 del 10 de noviembre de 2023.
Ante la imposibilidad de notificar conforme a Derecho el traslado de esta solicitud de cancelación a la sociedad titular
del signo distintivo, por cuanto se encuentra
disuelta y no consta en el Registro
de Personas Jurídicas, el nombramiento de liquidador, y con
la finalidad de evitar futuras nulidades y el propósito de llevar a cabo su
publicación de conformidad
con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, se deja a disposición del interesado una copia del traslado
para su publicación por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Luego de publicadas las mismas debe indicarle
al Registro las fechas y el número de La Gaceta en la que se realizó la misma.
Queda el presente expediente inactivo a la espera de que el proceso sea instado por el accionante
y se demuestre que el
titular ha sido debidamente
notificado mediante la publicación del traslado o cualquier otro medio conforme a Derecho, so pena de decretarse su abandono
transcurridos seis meses contados
a partir de la notificación
de este Auto, según lo señalado en el
artículo 85 de la Ley de Marcas y Signos
Distintivos N° 7978. Notifíquese.—Departamento Asesoría Jurídica.—Carlos Valverde Mora.—( IN2023827696 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a los señores: Oscar Alberto Parini Segura en
calidad de notario cartulante y a la señora Liana
Patricia Soacha Avendaño en
calidad de poderdante; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura
a una gestión administrativa de carácter
registral en relación con el poder generalísimo
al Tomo 2013 asiento 165325 y la sustitución
del mismo al tomo 2016
asiento 392743; y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos
pertinentes. Se les previene
que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar
señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-047-2022), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat,
17 de noviembre del 2023.—Lic.
Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—O.C.
Nº OC-23-0001.—Solicitud Nº 474752.—( IN2023827411 ).
Se hace saber a los señores: Fernando Enrique Cervantes Coto, cédula número
1-1387-0784, en calidad de secretario inscrito; a Yahaira
Elmira Monge Umaña, cédula número 1-1048-0802, en calidad de tesorero inscrito; Marcela Bustos Quesada, cédula número 1-1209-0536, en calidad de fiscal inscrito; James
Kenneth Traver, pasaporte número
472985402 sobre presuntas irregularidades con la inscripción
del documento presentado
bajo el tomo 2020, asiento
494626, relacionado con la entidad
Nido de Tortuga Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-706314; y del cual que
se les confiere audiencia, por
un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos
pertinentes. Se les previene
que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar
señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-038-2022), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat,
17 de noviembre del 2023.—Licenciado
Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—O.C. N°
OC-23-0001.—Solicitud N°474747.—( IN2023827409 ).
Se hace saber a los señores: Luis Diego Rojas Gutiérrez, cédula
5-0328-0708, en calidad de liquidador, al señor Pastor
Arrieta González Arrieta, cédula 500278078, en calidad de antiguo
gerente de la entidad: Ganadera San Martín Limitada,
cédula jurídica 3-102-006358; que el
Registro de Personas Jurídicas
dio apertura a una gestión administrativa
de carácter registral en relación con el liquidador al Tomo 2022 asiento
30769; y del cual que se les confiere
audiencia, por un plazo
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que
dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes.
Se les previene que en el acto de notificarle
la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar
señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-041-2023), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat,
17 de noviembre del 2023.—Licenciado
Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud
N° 474754.—( IN2023827415 ).
REGISTRO DE BIENES MUEBLES
EDICTO
Conoce esta Dirección solicitud de inmovilización por parte de Frank Herrera Ulate,
con cédula de identidad N° 1-0685-0992, como apoderado especial de la empresa Credi Q Inversiones CR S.
A., cédula jurídica
N° 3-101-394506, tramitada en
el expediente N° 0221-2023,
en la que pone en conocimiento a este Registro, de que interpuso la denuncia penal por falsedad ideológica, número 23-00141-1220-PE, por la aparente cancelación fraudulenta del gravamen prendario
inscrito con las citas tomo 2019 asiento 00670945 secuencia
002, cuya garantía era el vehículo matrícula
BJR789, por medio del documento
presentado al Diario con
las citas tomo 2022 asiento
00526120.
Previo a resolver por
el fondo la presente diligencia administrativa,
en garantía del principio
de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento
registral, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo
129 del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad
Mueble, se ordena practicar una Nota de Advertencia
sobre el vehículo matrícula BJR789. Observando el debido
proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, Se Notifica y Concede Audiencia hasta por
el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: Dunia
María de los Ángeles, cédula de identidad número 2-0384-0075, en su condición de vendedora y Nancy Caravaca Angulo, cédula de identidad
N° 1-1515-0596, en su condición de compradora. Se le previene que, dentro del término establecido para la
audiencia, deben señalar medio o lugar
para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que, de no cumplir con
lo anterior, las demás resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos
124 y siguientes del Reglamento
de Organización del Registro
Público de la Propiedad Mueble.
Notifiquese.—Lic. Javier Hernández Pérez, Asesor Legal.—( IN2023827487 ). 2
v. 1.
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber a cualquier
tercero con interés legítimo, sus albaceas o a sus representantes legales de Wendy
Vanessa Izaba Gallo, cédula de identidad 1-0876-0730,
como titular registral de la finca de la provincia de Guanacaste matrícula
5-134803, derecho 007. Que en el
Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas
para investigar una posible sobreposición total entre
las fincas de la provincia de Guanacaste matrículas 75028 y 134803. Por lo anterior esta Asesoría Jurídica
mediante resolución de las
10 horas del 21 de noviembre de 2023, resolvió ordenar la publicación por una única vez
de edicto para informar a
las personas mencionadas, por
el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Diario Oficial
La Gaceta; para que dentro de dicho término presente
los alegatos correspondientes y se le previene
que dentro del término establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír
notificaciones, conforme al
artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia
Exp. 2023-662-RIM).—Curridabat,
21 de noviembre del 2023.—MSC. Roger Cordero Anchia, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. Nº OC-23-0001.—Solicitud Nº 475316.—( IN2023827466 ).
SUCURSAL DE SIQUIRRES
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Closeth Juvenil Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101563027-001-001, la Sucursal de Siquirres notifica Traslado de Cargos 1505-2022-00801 por
eventuales omisiones salariales en los
meses de junio a diciembre
2019, subdeclaraciones salariales
de enero 2020 hasta mayo 2022, por
un monto de ¢2,379,509.00 en
cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en Sucursal Siquirres, ubicada
Limón, Siquirres, Barrio María Auxiliadora 50 metros sur y 25 oeste de la entrada principal la Clínica.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene debe señalar lugar
o medio para notificaciones dentro
del perímetro administrativo
establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Siquirres,
07 de noviembre del 2023.—Katty Richards Chamorro,
Jefe.—1 vez.—( IN2023827481 ).
OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS
Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Asuntos Jurídicos, Región de Desarrollo
Chorotega. Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las catorce
horas catorce minutos del
día seis de noviembre de dos mil veintitrés.
Ante el Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo Territorial Liberia, se ha recibido solicitud de Regularización de la Tenencia de
la Tierra basado en el artículo 85 inciso c) de la Ley 9036 por parte de la señora Silvina Dalorzo Enríquez, cédula de identidad
5-0156-0223 sobre el predio denominado L-18 del Asentamiento Finca 3970-A ubicado
en Distrito 06 Nosara, Cantón 02 Nicoya, de la Provincia
Guanacaste, descrito en el plano catastrado
G-2072705-2018 con un área de 1319 m² y que forma parte de la finca inscrita al
Partido de Guanacaste matrícula 3970-A-000 a nombre del INDER, y atendiendo lo
dispuesto en los artículos 146, 147 del Decreto Ejecutivo N° 43102-MAG, publicado en el
Alcance Digital 165, de La Gaceta 163 del 25
de agosto 2021, se concede un plazo
de quince días hábiles contados
a partir de esta publicación, para que cualquier interesado que demuestre interés directo en el presente
proceso, pueda revisar en estas
Oficinas el expediente REG-RDCH-004-2023-OTSC y si
lo considera pertinente presente oposición fundada
ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Chorotega ubicada en
Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la
McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en madera o con firma digital al correo
kbrenes@inder.go.cr. Publíquese una
vez en el
Diario Oficial La Gaceta.—Región de Desarrollo Chorotega.—Licda.
Kattia Brenes Morales.—1 vez.—(
IN2023826432 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA
RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se ordena la notificación por medio de edicto por tres veces
consecutivas, mediante el cual el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria
37-22 celebrada a las diecisiete
horas con nueve minutos del
veinte de setiembre del dos
mil veintidós, dispuso conforme lo previsto por el artículo
33 de la Ley Orgánica, realizar
la apertura del procedimiento
administrativo sumario a los siguientes agremiados (as):
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la profesión.—Fiscalía.—Paula Vanessa Umaña Sojo.—O.C. N° 3466.—Solicitud N° 474729.—( IN2023827405 ).
[1] https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=90791&nValor3=0&strTipM=TC
[2] https://www.bccr.fi.cr/marco-legal/DocReglamento/Reglamento-sistemas-tarjetas-de-pago.pdf
[3] https://www.nacion.com/economia/banca/estudio-cuestiona-tope-a-comisiones-cobradas-a/RQA76U4VTBB3HC46FUNN5ADSUY/story/
[4] https://www.nacion.com/opinion/foros/banco-central-erra-en-su-enfoque-sobre-comisiones/ZRG6WFOIUBCB5AQ6L22MDZEECA/story/
[5]
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia N.º. 09753-2004
del 1 de setiembre del 2004.