LA GACETA 221 DEL 28 DE NOVIEMBRE DEL 2023

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

ÁREA DE REGULACIÓN Y EVALUACIÓN

(Aclaración a la publicación del Alcance Nº 228

a La Gaceta Nº 214)

Reglamento para la distribución de competencias

en los Procedimientos de Adquisición de la CCSS”

1)  En el capítulo I, página 1, debe suprimirse el término propuesta de modificación”, pues esta es la versión original del texto, sin embargo, ya sufrió la aprobación de dicha reforma por parte de la Junta Directiva Institucional el pasado 16 de noviembre del 2023.

2)  En el artículo Nº 14 Alcance de la Junta de Adquisiciones, último párrafo debe incluirse la oración según lo establecido en el artículo Nº 11”.

3). La versión completa final se puede accesar en la página de la CCSS en el enlace: https://www.ccss.sa.cr/arc/normativa/18/4c2d3.pdf

Área de Regulación y Evaluación.—Licda. Carolina Aguilar Gutiérrez- Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 01-2023.—Solicitud N°476565.—( IN2023828385 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO DE DULCE

NOMBRE DE NARANJO

Yo, Manuel Montoya Carranza, cédula 6- 0128- 0463, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación de Acueducto de Dulce Nombre de Naranjo, cedula jurídica 3- 002- 218541, con la intención de corregir lo indicado en edicto publicado en fecha 06 de junio del año 2023, en la página número 64 de La Gaceta número 100, se aclara que, el tomo del libro de Registro de Asociados extraviado es el número uno y por lo tanto se solicita la reposición del tomo número dos, y no como por error de indicó o se omitió.—Naranjo, 07 de noviembre del año dos mil veintitrés.—Manuel Montoya Carranza.—1 vez.—( IN2023827275 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA ESTABLECER LA TERRITORIALIDAD

EN LAS COMISIONES MÁXIMAS DE INTERCAMBIO

EN EL SISTEMA DE TARJETAS DE PAGO.

Expediente N.° 24.026

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley de Comisiones Máximas del Sistema de Tarjetas, N.° 9831, tiene por objeto “(…) regular las comisiones máximas cobradas por los proveedores de servicio sobre el procesamiento de transacciones que utilicen dispositivos de pago y el funcionamiento del sistema de tarjetas de pago, para promover su eficiencia y seguridad, y garantizar el menor costo posible para los afiliados. El Banco Central de Costa Rica será responsable de emitir la regulación de la presente ley y de vigilar su cumplimiento, en atención del interés público y garantizar el menor costo posible para los afiliados, siguiendo las mejores prácticas internacionales.” [1]

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante el artículo 8, del acta de la sesión 6095-2022 celebrada el 8 de diciembre de 2022, aprobó el Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago[2]; mediante dicho reglamento, se redujo la comisión máxima de intercambio transfronteriza de 2% a 1.25% (con efectos a partir del 1 de julio de 2023) y la comisión máxima de intercambio local de 1.75% a 1.50% (con efectos a partir del 12 de febrero de 2023) estableciendo, además, la comisión máxima de intercambio transfronteriza por debajo de la comisión máxima de intercambio local.

Con esta rebaja, el Banco Central de Costa Rica se enfoca en los costos estáticos que afectan a los comerciantes y prestan poca atención a los efectos en los consumidores. Se interpreta la regulación de las comisiones por el uso de tarjetas de crédito o débito como una justificación para establecer topes máximos, de tal forma que los emisores recuperen únicamente los costos operacionales y estáticos del sistema.

Mediante un estudio publicado por la Academia de Centroamérica[3], se analizó que la evidencia teórica y empírica internacional y se determinó que las mejores prácticas requieren que las redes de pago sean consideradas como mercados bilaterales dinámicos y, por tanto, se tomen en cuenta los efectos de las regulaciones en ambos lados del mercado: comerciantes y consumidores.

Como indicó el señor Julian Morris, quien es investigador académico del International Center for Law & Economics, en el Periódico La Nación[4]:

Para que un sistema de pago sea exitoso, tanto comerciantes como consumidores deben percibirlo como beneficioso. Los economistas describen estas situaciones como “mercados bilaterales”. Los consumidores están en un lado del mercado, los comerciantes en el otro y el sistema de pagos actúa como una plataforma para facilitar las interacciones entre ellos. Otros ejemplos de mercados bilaterales son los periódicos, las redes sociales y los buscadores de internet.

Es menester indicar que, en una relación comercial, los costos de operación tienden a caer sobre la parte con la menor elasticidad en la regulación del precio, es decir, los comerciantes, por lo que las comisiones máximas son aprobadas por solicitud de dichos agentes económicos, quienes se quejan de las comisiones de las tarjetas, las cuales, afirman, se ven luego obligados a trasladar a los consumidores.

Por lo expuesto, los topes a las comisiones perjudican al consumidor final, en este caso particular a los compradores extranjeros, debido a que se disminuirán los ingresos de los bancos emisores, los cuales responden ante este faltante de ingresos aumentando los cobros a los consumidores, en las cuentas bancarias, gastos de formalización, las tarjetas de crédito y débito, o ambas.

Durante el trámite legislativo en la promulgación de la Ley de Comisiones Máximas del Sistema de Tarjetas, N.° 9831, se realizaron diferentes consultas, mediante las cuales se recibieron las siguientes respuestas de las dos empresas más grandes del mundo en el tema de tarjetas:

VISA, el día 12 de abril de 2019, de forma escrita indicó:

1.       VISA no recomienda una ley (o regulación) que controle las comisiones de intercambio, ya sea estableciendo límites o definiendo dichas comisiones por parte de alguna autoridad gubernamental.

2.       Recomendaron establecer que sean primero las redes de tarjetas, como VISA, las que establezcan las comisiones de intercambio para las transacciones generadas con las tarjetas de dichas redes y permitir que los adquirentes puedan negociar libremente sus comisiones con los comercios, en línea con lo que ocurre en la mayoría de los mercados en América Latina y el resto del mundo.

3.       Evitar establecer comisiones de intercambio y adquirencia únicas (iguales) para todos los comercios.

4.       Incluir definiciones de las comisiones que sean claras y consistentes con la práctica internacional.

5.     Establecer una diferenciación entre las comisiones de débito y crédito, en concordancia con la práctica internacional.

Bajo la misma línea, MasterCard, el 29 de abril de 2019, señaló:

Ni la comisión de intercambio ni la de adquirencia deberían estar establecidas por ley. Tampoco avalan que ambas comisiones sean un único porcentaje para todos los comercios.

Argumentan que en los países donde funciona mejor el mercado de pagos con tarjetas son aquellos en donde las marcas establecen las comisiones de intercambio por defecto, porque la marca equilibra la relación entre emisores y adquirentes, buscando el crecimiento de la red de pagos con tarjetas.

Propusieron que se otorgara al Banco Central la facultad de establecer el método mediante el cual se determinarán las comisiones, considerando las mejores prácticas internacionales y promoviendo la competencia entre los diferentes modelos.

Sobre la misma línea de oposición a ese proyecto (ahora ley), mediante dictamen negativo de minoría se señaló que no era conveniente que las tarifas por comisiones de adquirencia sean reguladas, ya que la regulación le restaría competitividad a los agentes económicos que participan de dicho mercado.

“(…) Lo verdaderamente cierto es que el establecer límites en un precio en una materia propia de la contratación privada, donde no existe obligatoriedad en el establecimiento del vínculo contractual con la entidad financiera que le brinda el servicio, y donde los contratos se celebran en virtud del principio de autonomía de la voluntad de los contratantes, es contrario al sistema de libertad de comercio y libertad de contratación, que tiene raigambre en nuestra Constitución Política. Esta es una negociación que se lleva a cabo entre el adquirente y el comercio por mutuo acuerdo y conveniencia”.

El negocio de medios de pago es integral, la existencia de una negociación por oferta y demanda de la adquirencia ha permitido incorporar al sistema a los pequeños comercios,  a pesar de no ser rentables por si solos, las tarifas vigentes permiten subvencionar estos casos a los comercios pequeños que por su baja transaccionalidad no justifican su incorporación a medios de pago electrónicos, en caso de eliminarse esta posibilidad de negociación como consecuencia puede resultar en la salida de estos pequeños participantes de este ecosistema.

Una disminución de las comisiones de adquirencia redundaría en un beneficio inmediato a los grandes comercios que no necesariamente se traducen en una disminución en los precios de los consumidores finales.

Es recomendable evitar la intervención por ley en materia de precios, ni las comisiones de adquirencia deberían estar establecidas por ley.

Consecuencias no deseadas derivadas de la regulación de comisiones:

De acuerdo a diversos estudios elaborados por terceros especialistas en el tema, en aquellos países (Estados Unidos de América, Australia, España y Francia), donde se han regulado las Comisiones se dieron algunas de las siguientes consecuencias no deseadas:

1. Las instituciones financieras emisoras buscaron reemplazar su déficit con:

a.  Aumentaron los precios de los servicios bancarios tradicionales.

b.  Introdujeron tarifas a servicios que antes eran gratuitos o de bajo costo.

c.  Redujeron la calidad del servicio al igual que los beneficios.

3.  En aquellos grandes comercios que obtuvieron el beneficio, el consumidor no percibió una reducción en los precios.

4.  No hay evidencia de que los comerciantes que obtuvieron una reducción en su costo hayan transferido sus ahorros a los consumidores en precios más bajos o mediante una mejora de los servicios prestados.

5.  Grandes comercios mencionaron que la reducción de tasas de intercambio impactaría favorablemente a sus estados de resultados.

6.  Desincentivó la entrada a nuevos participantes al mercado de pagos y precipitó la salida de algunos participantes que no pudieron sostener la reducción en la tasa de intercambio (ej. Cooperativas en Australia)

7. Desaceleración de la adopción de nuevas tecnologías e interrupción de la innovación.

Por lo tanto, emitir una regulación sin un análisis detallado de sus posibles efectos negativos, conlleva no solo el riesgo de originar un retroceso en los avances que el país tiene en materia de trasformación digital, sino que se corre el riesgo de obstaculizar las políticas del Gobierno en materia de formalización económica.

Es importante traer a colación el criterio del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa al momento de analizar el proyecto de la Ley de Comisiones Máximas del Sistema de Tarjetas, N.° 9831, a saber:

Conviene recordar que los porcentajes de las comisiones de intercambio y adquirencia, se encuentran determinados actualmente con absoluta libertad contractual, por las fuerzas de la oferta y la demanda. Con respecto a la libertad de comercio, sobre la citada libertad el Tribunal Constitucional ha determinado que:

“El contenido esencial de la libertad [de comercio] bajo estudio incluye, al menos, lo siguiente: a) El derecho de sus titulares para emprender, escoger y desarrollar la actividad económica que deseen; b) el poder de organizar la empresa y el de programar sus actividades en la forma más conveniente a sus intereses; c) el derecho a la libre competencia y d) el derecho a un lucro razonable en el ejercicio de la actividad emprendida. Sin embargo, dicha garantía, de conformidad con lo que al efecto dispone el numeral 28 constitucional, es susceptible de ser limitada y regulada por el Estado, en el tanto se respete el supra indicado contenido esencial; es decir, siempre y cuando, no se impongan límites que dificulten la actividad más allá de lo razonable, que la hagan impracticable o bien, no rentable del todo.”. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia N.° 157108, del 30 de enero de 2008.

El establecimiento por parte del BCCR y de Coprocom, de los porcentajes de las comisiones de intercambio y adquirencia, podría interpretarse como un límite al principio de la autonomía de la voluntad de las partes, principio fundamentado en los artículos 28, 45 y 46 de la Constitución Política, límite que ha sido analizado y avalado por parte de la Sala Constitucional solo cuando se cumplan los supuestos del artículo 28 constitucional; es decir, en tanto el ejercicio de las libertades contractuales dañen la moral social, el orden público o los derechos iguales o superiores de terceros y esto respetando los principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad.

En este sentido, se ha pronunciado la Sala Constitucional de la siguiente manera:

“De esta suerte, bien puede afirmarse como tesis de principio que la intervención del Estado en la economía, a través de la fijación de precios y de los porcentajes de utilidades en los bienes y servicios está justificada en razón de que se trata de regulaciones de protección de los diversos sectores que participan en la economía, sea al productor, al intermediario o al consumidor, dependiendo de las circunstancias especiales que motivan la intervención, a fin de asegurar el orden público y social del país. En este sentido, debe tenerse en cuenta la especial conformación del Estado costarricense, que se define como un Estado Social de Derecho, en virtud de lo cual se deriva la facultad del Estado de desplegar una serie de limitaciones a los derechos fundamentales en atención al mayor beneficio de la colectividad, a fin de garantizar el orden público, la moral social, los derechos de terceros (artículo 28 constitucional) y la vigencia de los valores democráticos y constitucionales, en tanto el orden público se entiende como la integridad y supervivencia de los elementos fundamentales del Estado(…).”[5]

Conviene valorar si lo establecido en el proyecto de ley sobre los porcentajes de las comisiones de intercambio y adquirencia encuentra justificación de manera objetiva, razonable y proporcional, para que no se vulneren los principios constitucionales de autonomía de la voluntad, libre contratación y libertad de comercio, así como los de razonabilidad y proporcionalidad.

Véase que el proyecto no aporta ninguna justificación de carácter técnico que pie a determinar que las comisiones de intercambio y adquirencia son desproporcionadas e irracionales, razón por la cual eventualmente podría verse violentada la libertad de comercio, conforme lo dispone el numeral 46 constitucional y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N.º 7472, de 20 de diciembre de 1994.

Ante la posibilidad de que una regulación en este sentido lesione principios constitucionales como los señalados, es importante analizar el fin de la medida propuesta y si este responde al bienestar de la sociedad, la necesidad de esta, así como su proporcionalidad y finalmente la adecuación del medio al fin (idoneidad). Este análisis resulta indispensable para determinar si la medida propuesta es la más razonable y adecuada técnica y jurídicamente para dar cumplimiento al objetivo que busca el legislador, pues solo de esta manera se estaría garantizando que esta sea apegada a la Constitución Política, sobre todo si tenemos presente que dicha medida estaría restringiendo derechos constitucionales como la libertad de comercio, lo que solo encontraría justificación, según lo desarrollado por la Sala Constitucional, únicamente en el interés social de evitar ciertos peligros en detrimento de la misma sociedad.

Finalmente, considera esta asesoría que existe un vacío en la norma en cuanto el proyecto establece que: “Serán el Banco Central de Costa Rica y la Comisión para Promover la Competencia, quienes determinen los porcentajes de las comisiones de intercambio y adquirencia por las transacciones de compra con tarjetas de crédito y débito, con base en criterios técnicos y en concordancia con las mejores prácticas internacionales”, pero no se establece quien determinará el monto del porcentaje, si será por medio de acuerdo entre ambas instituciones, o si a una le corresponderá la recomendación del porcentaje y a la otra la aprobación del mismo; situación que presenta roces con el principio constitucional de seguridad jurídica.

Como se ha desarrollado anteriormente, el Banco Central de Costa Rica no puede establecer comisiones máximas para las transacciones realizadas fuera de Costa Rica, por las siguientes razones:

Principio constitucional de territorialidad

Bajo el principio de territorialidad de la Constitución Política de la República de Costa Rica, una ley o reglamento no puede tener efecto fuera del territorio nacional; por lo tanto, el Banco Central de Costa Rica podría estar vulnerando al regular acuerdos privados y transacciones comerciales realizadas entre emisores extranjeros y redes de pago internacionales fuera de Costa Rica.

La Ley de Comisiones Máximas del Sistema de Tarjetas define la comisión de intercambio como la comisióncobrada por el emisor al adquirente, directamente o por medio de un tercero, por cada operación de pago asociada a sus dispositivos de pago (...)”. En consonancia con el principio citado, debe entenderse que dicha definición se refiere a las comisiones cobradas por un emisor ubicado en Costa Rica a adquirentes ubicados en Costa Rica, y no regular las comisiones de intercambio transfronterizas, y por la misma razón, ninguna otra comisión que se derive de relaciones contractuales de participantes por servicios que se ejecuten en jurisdicciones diferentes a la costarricense.

Principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad

De conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, N.° 7558, se tendrán como principales objetivos mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas, para lo cual se le otorgan determinadas funciones esenciales (numeral 3 del mismo cuerpo normativo). Como excepción a esta regla, se le otorga al BCCR facultades para procurar el menor costo posible a los comercios y promover el buen funcionamiento, eficiencia y seguridad del sistema de pagos.

Como se indicó, el BCCR no tiene la autoridad ni las facultades (principio de legalidad), para regular los mercados o para proteger a sus distintos actores. Esta función reguladora de mercados está otorgada por ley a otras instituciones (como por ejemplo la Aresep en el caso de los servicios públicos y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio de forma excepcional para el resto de los bienes y servicios). Así, tratándose de una norma excepcional, y en aplicación de los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, las potestades regulatorias que le otorga al BCCR tanto la Ley de Comisiones Máximas del Sistema de Tarjetas como su Ley orgánica, no es una potestad ilimitada ni amplia, sino que debe restringirse estrictamente al fin expreso de la ley.

En el estudio técnico utilizado por el BCCR, para fundamentar el reglamento, se establece, entre otras cosas, que el reglamento tiene por objeto proteger a los adquirentes nacionales, y los criterios y fundamentos invocados para determinar las comisiones máximas está asumiendo un rol de regulador económico del mercado, el cual le es ajeno.

Al ampliar sus potestades regulatorias, y especialmente haciéndolo con el propósito manifiesto de proteger los intereses de los adquirentes nacionales, se están violando los principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad de la Constitución, porque se está saliendo del ámbito de la ley. Con esta medida excesiva, se está sustrayendo a un agente económico de la dinámica del mercado y asegurando un ingreso mínimo a dicho agente en detrimento de otros agentes económicos. Esto es particularmente preocupante en el ecosistema de pagos, que es un mercado de dos lados, porque las regulaciones, con el propósito de proteger a los agentes económicos en un lado del mercado, generarán impactos negativos en el otro.

Consideraciones de la libre de competencia.

El estudio técnico también establece que el BCCR esperaba que los adquirentes nacionales, en conjunto con las redes de pago, llegaran a un acuerdo sobre la fijación de las comisiones máximas. En ausencia de dicho acuerdo, el BCCR decidió fijar las comisiones máximas mediante el reglamento. Al hacer tal cosa, no solo se está interfiriendo con el principio de autonomía de voluntad de las partes bajo el derecho civil, sino que también se está promoviendo y facilitando una conducta que eventualmente podría ser equiparable a un comportamiento colusivo por parte de un grupo de agentes económicos, contrario a las leyes de competencia de Costa Rica.

Ilegalidad por falta de fundamentación.

La Ley de comisiones establece que las comisiones diferenciadas deben ser justificadas y fundamentadas. El argumento técnico de la metodología utilizada por el BCCR para fijar los topes es la “metodología de benchmarking internacionalpero el BCCR reconoce expresamente que no cuenta con la información suficiente para aplicar dicha metodología, por lo que únicamente realizó una comparación con pocas tasas de intercambio internacionales, haciendo un “cherry picking” de tasas aplicables en mercados que no son comparables con el mercado de Costa Rica.

Por lo expuesto, presentamos a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley para su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA ESTABLECER LA TERRITORIALIDAD

EN LAS COMISIONES MÁXIMAS DE INTERCAMBIO

EN EL SISTEMA DE TARJETAS DE PAGO.

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman el primer párrafo del artículo 1, dos definiciones del artículo 2 y el primer párrafo del artículo 4, todos de la Ley de Comisiones Máximas del Sistema de Tarjetas, Ley N.° 9831, de 24 de marzo de 2020 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 1- Objeto.

La presente ley tiene por objeto regular las comisiones máximas cobradas por los proveedores de servicio sobre el procesamiento de transacciones que utilicen dispositivos de pago y el funcionamiento del sistema de tarjetas de pago, para promover su eficiencia, seguridad, el desarrollo y la innovación en el mercado, procurar el menor costo posible para los afiliados.

[…]

Artículo 2-  Definiciones.

Para efectos de interpretar esta ley, se establecen las siguientes definiciones:

[…]

Operación de pago: toda instrucción cursada por un afiliado en el territorio nacional a su proveedor de servicios costarricense, por la que se solicita la ejecución de una acreditación de fondos a su cuenta a través de un dispositivo de pago emitido por un emisor nacional.

[…]

Transacciones con dispositivos de pago: operaciones de pago, retiros y depósitos de efectivo, consulta de saldos, autenticación de clientes y cualquier otra transacción ejecutada por el cliente en un afiliado en territorio nacional con los dispositivos de pago regulados en esta ley.

Artículo 4- Máximas comisiones y cargos.

El Banco Central de Costa Rica determinará las comisiones máximas de intercambio que podrán cobrar los emisores en el territorio nacional. Asimismo, deberá determinar las comisiones máximas de adquirencia y límites máximos a otras comisiones y cargos que establezcan los proveedores de servicio por el uso de los dispositivos de pago en el territorio nacional, independientemente de su denominación.

Rige a partir de su publicación.

María Daniela Rojas Salas

Jorge Eduardo Dengo Rosabal

Carlos Felipe García Molina

Kattia Cambronero Aguiluz

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

Exonerado.—1 vez.—( IN2023827432 )

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-164-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el ejercicio de las facultades que confieren los artículos 11, 140 inciso 1) y 192 de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 43 de la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

1°—Que mediante Resolución N° 094-2023, de las ocho horas con cincuenta minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Servicio Civil, se declara con lugar la Gestión de Despido promovida por el Ministro de Justicia y Paz, para despedir al servidor Charlie Michael Arce Jiménez, portador de la cédula de identidad N° 1-1004-0040, la cual señala lo siguiente:

“POR TANTO: SE DECLARA: CON LUGAR la gestión promovida por el Ministro de Justicia y Paz para despedir al servidor CHARLIE MICHAEL ARCE JIMÉNEZ de su puesto sin responsabilidad para el Estado. Lo anterior de acuerdo con lo expuesto, disposiciones legales, artículos 14 inciso a), 190 inciso a) 194 y 196 del Estatuto de Servicio Civil, y 81 literal g) del Código de Trabajo. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al servidor Charlie Michael Arce Jiménez. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas.-

2°—Que mediante Boletín Judicial N° 179-2023 del 29 de setiembre de 2023, el Tribunal de Servicio Civil, realiza la siguiente notificación:

“NOTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL. NOTIFICACIÓN: El Tribunal de Servicio Civil notifica que en gestión de despido interpuesta por el Ministro de Justicia y Paz contra CHARLIE MICHAEL ARCE JIMÉNEZ, cédula de identidad número uno-mil cuatro cero cero cuarenta, tramitada como sin oposición bajo el Expediente Número GD-046-2023, se dictó el Voto Número 094-2023, de las ocho horas cincuenta minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés, cuyo Por Tanto dice: “SE DECLARA: CON LUGAR la gestión de despido promovida por el Ministro de Justicia y Paz para despedir al servidor Charlie Michael Arce Jiménez de su puesto sin responsabilidad para el Estado. Lo anterior de acuerdo con lo expuesto, disposiciones legales, artículos 14 inciso a), 190 inciso a) 194 y 196 del Estatuto de Servicio Civil, y 81 literal g) del Código de Trabajo. Queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al servidor Charlie Michael Arce Jiménez. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas. “ Lie. Omar Jiménez Camareno, Actuario; Licda. María Gabriela Víquez Guido, Secretaria Administrativa.-

Referencia N°: 202391619, publicación número: 1 de 1”

3°—Que no consta en el expediente N° GD-046-2023 de la Gestión de Despido contra el funcionario Charlie Michael Arce Jiménez, portador de la cédula de identidad N° 1-1004-0040, impugnación alguna a la resoluciónResolución N° 094-2023, de las ocho horas con cincuenta minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Con fundamento en la resolución N° 094-2023 de las ocho horas con cincuenta minutos del trece de setiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Servicio Civil, sin que mediara impugnación alguna, se procede a despedir sin responsabilidad patronal al servidor Charlie Michael Arce Jiménez, portador de la cédula de identidad N° 1-1004-0040, puesto N° 100948 de Profesional de Servicio Civil 2, especialidad: Derecho, destacado en la Dirección de Derecho de la Función Pública de la Procuraduría General de la República.

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de octubre del 2023.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 200150.—Solicitud N° 05-2023.—( IN2023827791 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0356-2023-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA A.I. DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de 2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que José David Segura García, con cédula de identidad número 4-01990584, en su condición de apoderado especial de la empresa Integra Servicios Las Américas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-885270, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-42-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento y demás normativa aplicable.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Integra Servicios Las Américas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-885270.

2ºCondiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

3ºDe la actividad autorizada al amparo del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR). 

4ºDe las actividades excluidas del regimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo.   Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen. 

5ºDe la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6ºDe los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 del 04 de mayo del 2022, cuando resulten aplicables según los términos y condiciones de esta Ley. 

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. 

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. 

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7ºDe las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.  A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8ºDe los compromisos de inversión, empleo y van: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió. 

9ºDel inicio de operaciones productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. 

10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes: 

10.1 DEPÓSITO DE GARANTÍA Y CONTRATO DE OPERACIONES: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.

10.2 CÁLCULO DEL DERECHO POR EL USO DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

    Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3   PAGO DEL DERECHO POR EL USO DEL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

    Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

    Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código. 

10.4   PLAZO PARA LA REMISIÓN DEL INFORME DE VENTAS: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente. 

10.5   DIRECTRICES: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6   INFORME ANUAL DE OPERACIONES: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  

10.7   FACILIDADES: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.—De las obligaciones con otras instituciones de la administración pública: 

11.1.—DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen. 

11.2.  DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3.  CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 

11.4.  MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, MINISTERIO DE SALUD Y LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.—De las sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.—Del uso indebido de los bienes o servicios exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.

14.—Empresas de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus Reformas, cuya puntuación en el Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior a 101 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley N° 7210 (punto 2.3.1 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo). 

15.—Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación. 

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de octubre del dos mil veintitrés.

Comuníquese y Publíquese.

Jorge Rodríguez Bogle.—La Ministra de Comercio Exterior a.í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2023827606 ).

N° 0358-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 190-2021 de fecha 18 de noviembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 19 del 31 de enero de 2022; modificado por el Informe número 101-2022 de fecha 06 de mayo de 2022, emitido por PROCOMER; por el Informe número 161-2022 de fecha 21 de julio de 2022, emitido por PROCOMER; por el Informe número 003-2023 de fecha 09 de enero de 2023, emitido por PROCOMER; y por el Informe número 004-2023 de fecha 09 de enero de 2023, emitido por PROCOMER; a la empresa Kongelato Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-826453, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa comercial de exportación y como industria procesadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 incisos b) y f) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 18 de setiembre, 17 y 20 de octubre del 2023, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Kongelato Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-826453, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas, aduciendo lo siguiente: el socio capitalista, que era dueño de una empresa de distribución en Miami le compraron la empresa y la nueva corporación no tiene interés en montar una planta. Se trató de buscar socios capitalistas en CR pero no se pudo y por fin se decidió cerrar la empresa, y por ende renunciar al régimen.”

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 , sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Kongelato Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-826453, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 270-2023, acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada, toda vez que la empresa se encuentra en procedimiento administrativo por presunto incumplimiento a las obligaciones del Régimen.

V.—Que la empresa Kongelato Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-826453, rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Kongelato Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-826453.

2°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023827634 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-2039-2023.—El(La) señor(a) Rafael Ezequiel Salas Cordero, documento de identidad número 1-1514-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Navet Internacional S.A., con domicilio en 100 m este, 50 m norte de la Iglesia Católica de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Afoxopet, fabricado por Laboratorios Galmedic División de Biotécnica S.R.L., de Paraguay, con los principios activos: afoxolaner 2.267 g/100 g y las indicaciones terapéuticas: ectoparasiticida para perros, para el control de pulgas y garrapatas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 17 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023827242 ).

DMV-RGI-R-2031-2023.—El(La) señor(a) Laura Chaverri Esquivel, documento de identidad número 4-0168-0911, en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro Servet S.A, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Desamparados, Residencial Colinas del Viento, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Bravecto 1M, fabricado por Intervet GmbH, de Austria, con los principios activos: fluralaner 54.6 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para el control de las parasitosis por pulgas en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”. Heredia, a las 10 horas del día 16 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023827622 ).

DMV-RGI-R-2032-2023.—El(La) señor(a) Mauricio Molina Salazar, documento de identidad número 1-1442-0459, en calidad de regente veterinario de la compañía Reguvet Latam, con domicilio en Barrio Escalante. Av. 11 entre calles 33 y 35, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Savon Horse, fabricado por Servicio de Maquila Larisa SML S. A., de Costa Rica, para Químicos del Oeste WCH S. A., con los siguientes ingredientes: Lauryl eter sulfato de sodio 9%, Amonio Cuaternario 0.2%, Fragancia Ola Arial 0.5% y las siguientes indicaciones: champú para el aseo y limpieza frecuente de animales domésticos. coadyuvante en el tratamiento de infecciones de la piel.. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del dia 16 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023827790 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0010062.—Yazmín Priscilla Salas Bran, divorciada una vez, cédula de identidad N° 114130208, con domicilio en San Ramón, Ángeles, Bajo Zúñiga, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023826825 ).

Solicitud 2023-0010416.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de Inversiones Dubon & Kohlmann S.A., cédula jurídica 3-101-871337, con domicilio en: del Centro Comercial Paco 400 metros al oeste, 50 metros al norte, en Condominio Itscazú, casa número 5, San Rafael, Escazú, San José / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante; servicios de catering; servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de bar. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023826865 ).

Solicitud 2023-0010472.—Herman Manuel Duarte Iraheta, cédula de residencia 122200773312, en calidad de Apoderado Especial de Latitude Consultoría Empresarial Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Republic Cowork, segundo piso del Santa Ana Town Center, San José, Costa Rica, ubicado de la Cruz Roja de Santa Ana, 100 metros este y 100 metros sur, Centro Comercial Santa Ana Town Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2023826874 ).

Solicitud 2023-0009742.—Juan Bernal Ríos Robles, cédula de identidad 105440293, en calidad de Apoderado Generalísimo de BRR Bernal Ríos Robles Limitada, cédula jurídica 3102768377, con domicilio en San José, Montes De Oca, Los Yoses, Avenida ocho, Calle treinta y cinco, escalera a oficina, oficina uno, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Mediación, conciliación, tecnomediación, cibermediación, arbitraje. Reservas: colores negro, azul, rojo, blanco. Fecha: 15 de noviembre del 2023. Presentada el: 29 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023826883 ).

Solicitud 2023-0008603.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Petronas Lubricants Italy S.P.A. con domicilio en Via Santena, 1 10029 Villastellone (Torino), Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fluidos de transmisión; en clase 4: Lubricantes Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 31 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023826887 ).

Solicitud 2023-0005460.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en: Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Perez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad De Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Liraglucon by Siegfried, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos destinados a tratar la diabetes y la obesidad. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 9 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826892 ).

Solicitud 2023-0007048.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Young Livign Essential Oils, LC con domicilio en 3125 W Executive PKWY, LEHI, UT 84043, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DEEPSPECTRA, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites esenciales. Fecha: 22 de agosto del 2023. Presentada el 20 de julio del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023826893 ).

Solicitud 2023-0002967.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de Apoderado Especial de Papelera Internacional S.A., con domicilio en: kilometro 10 ruta al Atlántico Zona 17 Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y artículos de papel; papel higiénico, servilletas de papel; toallas de papel, mayordomos de papel; paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2023826894 ).

Solicitud 2023-0004895.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Aerovías del Continente Americano S. A. AVIANCA, con domicilio en calle 77B, N° 57-103, piso 21 Edificio Green Tower, Barranquilla Atlántico Colombia, 10903, San José, Colombia, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Clase 43 internacional servicios de restaurante en aviones y aeropuertos, servicios de catering para el suministro de comidas y bebidas en aviones y aeropuertos, preparación y suministro de comidas y bebidas de consumo inmediato en aviones y aeropuertos. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el: 01 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826895 ).

Solicitud N° 2023-0006599.—José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Cantina Riondo S.P.A., con domicilio en Monteforte D’alpone (VR) Via Cappuccini,6 Italia, Italia, solicita la inscripción de: ISPRITZ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza; bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas; cócteles sin alcohol; cócteles a base de cerveza; bases de cócteles sin alcohol; cócteles de frutas sin alcohol; en clase 33: bebidas alcohólicas, excepto cerveza; preparaciones alcohólicas para hacer bebidas; cócteles; bebidas alcohólicas de cócteles de frutas; cócteles alcohólicos que contienen leche; cócteles alcohólicos preparados; cócteles de vino preparados; mezclas alcohólicas para cócteles. Fecha: 13 de julio de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023826898 ).

Solicitud 2023-0001249.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en: Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: REMITAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023826899 ).

Solicitud 2023-0008649.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Dentons Group (A Swiss Verein) con domicilio en Schützengasse 1, Zürich 8001 Suiza, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases 16; 41 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso, a saber, publicaciones impresas en forma de folletos, manuales, libros, folletos, boletines informativos, informes y material impreso de instrucción y enseñanza, excepto aparatos y artículos de papelería, todos los productos mencionados anteriormente relacionados con asuntos, cuestiones, asuntos y servicios jurídicos.; en clase 41: Organización y dirección de seminarios y conferencias en el ámbito de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; servicios de educación y formación, a saber, clases en el ámbito de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; preparación de informes en el ámbito de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; y prestación de servicios de asesoramiento, todos ellos relacionados con los servicios antes mencionados.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de investigación jurídica; suministro de información relativa a asuntos jurídicos; emisión de información jurídica; prestación de asesoramiento jurídico; servicios de consultoría jurídica; servicios jurídicos relacionados con los negocios; servicios de apoyo jurídico; servicios de investigación de registros públicos; preparación de informes jurídicos; servicios de agencia de patentes y marcas; servicios de constitución y registro de empresas; suministro de información educativa en el ámbito de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; y prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con los servicios antes mencionados.; Servicios jurídicos; servicios de investigación jurídica; suministro de información relativa a asuntos jurídicos; emisión de información jurídica; prestación de asesoramiento jurídico; servicios de consultoría jurídica; servicios jurídicos relacionados con los negocios; servicios de apoyo jurídico; servicios de investigación de registros públicos; preparación de informes jurídicos; servicios de agencia de patentes y marcas; servicios de constitución y registro de empresas; suministro de información educativa en el ámbito de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; y prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con los servicios antes mencionados. Reservas: Se hace reserva del color morado. Fecha: 28 de setiembre del 2023. Presentada el 01 de setiembre del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023826900 ).

Solicitud N° 2023-0005895.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Innovamed S.A., con domicilio en: Avda. del Libertador 7766, piso 9, OF 901, CP 1429, Capital Federal, Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 9; 35; 38; 42 y 44, Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de móvil descargables para transmisión de información; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información; aplicaciones de software descargables; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; bases de datos electrónicas; bases de datos informáticas; bases de datos interactivas; plataformas de software para ordenadores; plataformas de software, grabado o descargable; plataformas y software de telefonía digital; programas de aplicación; programas de ordenador (software descargable); programas informáticos para el acceso, consulta y búsqueda en bases de datos en línea; programas informáticos para la gestión de bases de datos; software; software de aplicación para dispositivos móviles; software para gestión de datos y de ficheros informáticos y bases de datos; software para la comunicación, las redes y las redes sociales; software para medios de comunicación y publicación; en clase 35: actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en los registros; administración comercial; administración de negocios; administración de planes de reembolso a pacientes; administración de planes de salud prepagos; administración de programas de afiliación; administración de programas de intercambio cultural y educativo; bases de datos informáticas (compilación de datos en -); comunicación (presentación de productos en cualquier medio de -) para su venta al por menor; difusión de material de marketing y publicitario; gestión de archivos y registros relacionados con el estado de salud de pacientes; gestión de bases de datos; gestión de negocios comerciales de puntos de venta al por menor; marketing digital; organización de programas de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales o publicitarios; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; procesado, sistematización y gestión de datos; producción de programas de televenta; promoción de ventas; recopilación de datos estadísticos relacionados con la investigación médica; servicios administrativos relacionados con la derivación de los pacientes; servicios de gestión de bases de datos; servicios de gestión de datos; servicios de gestión de ventas; servicios de información de negocios prestados en línea desde una base de datos informática o desde internet; servicios de procesamiento de datos en línea; servicios de publicidad digital; servicios de publicidad y promoción de ventas; servicios de recopilación de datos de punto de venta informatizados para minoristas; servicios de venta al por menor de productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y material médico; servicios de venta minorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos; servicios publicitarios prestados mediante una base de datos; sistematización de información en bases de datos; tratamiento de datos; venta al por menor (presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su -); en clase 38: acceso a conexiones de telecomunicaciones a internet o a bases de datos; acceso a una base de datos informática; acceso de usuarios a programas informáticos en redes de datos; comunicación de datos por medio de telecomunicaciones; comunicación por redes privadas virtuales; difusión digital de audio; facilitación de acceso a telecomunicaciones y enlaces con bases de datos informáticas y con internet; facilitación de enlaces de acceso de telecomunicaciones a bases de datos informáticas y a internet; facilitación de instalaciones de comunicación para intercambio de datos digitales; facilitación de instalaciones virtuales para la interacción en tiempo real entre usuarios de ordenador; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles a través de redes de telecomunicaciones; intercambio electrónico de mensajes a través de servicios de líneas de chat, salas de chat y foros de internet; prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; salas de charla virtuales establecidas a través de mensajes de texto; servicios de acceso a canales de telecomunicación para servicios de televenta; servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en internet; servicios de acceso a plataformas y portales de internet; servicios de acceso a telecomunicaciones; servicios de acceso de usuario a plataformas en internet; servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicio de vídeo a la carta; servicios de comunicación digital; servicios de comunicación para el intercambio de datos en formato electrónico; servicios de intercambio electrónico de datos almacenados en una base de datos accesible por red de telecomunicación; servicios de telecomunicación; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; servicios de transmisión digital; suministro de acceso a redes de telecomunicaciones; telecomunicaciones; transferencia inalámbrica de datos mediante protocolos de aplicaciones inalámbricas [wap]; transmisión de información e imágenes relativas a productos farmacéuticos, medicina e higiene; transmisión de información relacionada con productos farmacéuticos, medicamentos e higiene; transmisión de informaciones digitales; transmisión y recepción de información contenida en bases de datos a través de redes de telecomunicación; en clase 42: actualización y adaptación de programas informáticos conforme a las necesidades de los usuarios; almacenamiento electrónico de historiales médicos; alojamiento de plataformas en internet; consultoría en investigación farmacéutica; consultoría relacionada con la investigación y el desarrollo farmacéuticos; conversión multiplataforma de contenido digital a otras formas de contenido digital; cosmetología (investigación en -); desarrollo de bases de datos; desarrollo de preparaciones farmacéuticas y medicamentos; desarrollo de programas de datos; desarrollo de software; desarrollo y elaboración de programas informáticos para el tratamiento de la información; desarrollo, programación e implementación de software; diseño y desarrollo de software para su uso con tecnología médica; diseño y desarrollo de tecnología médica; diseño, creación y programación de páginas web; diseño, desarrollo y programación de software; facilitación de información científica; facilitación de motores de búsqueda para obtener datos mediante redes de comunicación; hospedaje de plataformas de transacciones en internet; información científica y médica de productos farmacéuticos y ensayos clínicos; investigación científica con una finalidad médica; investigación científica en el campo de la farmacia; investigación científica relacionada con los cosméticos; investigación médica; investigación relacionada con la medicina; investigación y desarrollo de vacunas y medicamentos; investigación y desarrollo farmacéuticos; investigación, desarrollo, diseño y actualización de software informático; investigaciones en cosmética; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de vídeo y mensajes; prestación de sistemas informáticos virtuales mediante informática en la nube; programación de páginas web; programación de programas de procesamiento de datos; programación de software de gestión de bases de datos; programación de software de telecomunicaciones; programación para ordenadores en el campo médico; redacción de programas informáticos para aplicaciones médicas; servicios de ayuda en línea para usuarios de programas de ordenador; servicios de hospedaje interactivos que permiten al usuario publicar y compartir su propio contenido e imágenes en línea; servicios de investigación médica; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de tecnología de la información para las industrias farmacéutica y sanitaria; suministro de información científica en materia de trastornos médicos y su tratamiento; suministro de sistemas informáticos virtuales para la informática en la nube y en clase 44: preparación de recetas médicas por farmacéuticos; servicios de telemedicina; asesoramiento en materia de farmacia. Fecha: 23 de junio de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023826901 ).

Solicitud 2023-0002962.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: LENIDERM como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el: 30 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023826902 ).

Solicitud 2023-0008155.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre De Colón, Fuerte Davis, Ciudad Ded Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CORPRES, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 23 de agosto del 2023. Presentada el: 21 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023826903 ).

Solicitud 2023-0007660.—Eduardo José Zúñiga Brenes, en calidad de apoderado especial de Ashley Furniture Industries, LLC con domicilio en One Ashley Way, Arcadia, Wisconsin 54612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASHLEY SLEEP como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colchones. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el: 08 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023826904 ).

Solicitud 2023-0009089.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Dentons Group (A Swiss Verein), con domicilio en Schützengasse 1, Zürich 8001 Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: DENTONS como marca de comercio y servicios en clases: 16; 41 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Material impreso, a saber, publicaciones impresas en forma de folletos, manuales, libros, folletos, boletines informativos, informes y material impreso de instrucción y enseñanza, excepto aparatos y artículos de papelería, todos los productos mencionados anteriormente relacionados con asuntos, cuestiones, asuntos y servicios jurídicos; en clase 41: Organización y dirección de seminarios y conferencias en el ámbito de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; servicios de educación y formación, a saber, clases en el ámbito de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; preparación de informes en el ámbito de los asuntos, cuestiones, casos y servicios jurídicos; y prestación de servicios de asesoramiento, todos ellos relacionados con los servicios antes mencionados; en clase 45: Servicios de investigación legal; proporcionar información relacionada con asuntos legales; emisión de información legal; proporcionar asesoramiento legal; servicios de consultoría legal; servicios de consulta legal; servicios legales relacionados con negocios; servicios de apoyo legal; servicios de investigación de registros públicos; preparación de informes legales; servicios de agencia de patentes y marcas comerciales; servicios de formación y registro de empresas; proporcionar información educativa en el campo de asuntos legales, cuestiones, asuntos y servicios legales; y provisión de información, consultoría y servicios de asesoramiento relacionados con los servicios mencionados anteriormente.; servicios de investigación legal; proporcionar información relacionada con asuntos legales; emisión de información legal; proporcionar asesoramiento legal; servicios de consultoría legal; servicios de consulta legal; servicios legales relacionados con negocios; servicios de apoyo legal; servicios de investigación de registros públicos; preparación de informes legales; servicios de agencia de patentes y marcas comerciales; servicios de formación y registro de empresas; proporcionar información educativa en el campo de asuntos legales, cuestiones, asuntos y servicios legales; y provisión de información, consultoría y servicios de asesoramiento relacionados con los servicios mencionados anteriormente. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023826906 ).

Solicitud 2023-0005471.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colon, Fuerte Davis, Ciudad Ded Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PIXABAN como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y medicamentos destinados a tratar enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares. Fecha: 13 de junio de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023826907 ).

Solicitud 2023-0010898.—Karla Patricia Gutiérrez Berrocal, casada en segundas nupcias, cédula 401860022, máster en psicología del trabajo y las organizaciones, avanza, cédula de identidad 401860022 con domicilio en Heredia, cantón Heredia, distrito Heredia, Residencial María Auxiliadora, del Colegio María Auxiliadora, 200 este y 100 norte, apartamentos SIVIA N3, calle sin salida, portón café al fondo, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; auditorías empresariales en transversalización de género, buenas prácticas en gestión de personal; Desarrollo de planes, políticas, procesos, procedimientos y programas con enfoque de género; Diagnóstico sobre brechas de género; Diagnósticos de clima y cultura organizacional; Proceso para el logro de aplicación completa de un sistema de gestión para la igualdad de género en el empleo y buenas prácticas organizacionales para el bienestar del personal y desarrollo productivo; Estrategia de comunicación con enfoque de género; asesorías y consultorías a organizaciones y personas sobre los procesos para la erradicación y prevención del acoso laboral, acoso sexual, hostigamiento callejero, discriminación; Asesoría y consultoría para la transformación cultural y gestión de clima organizacional para el bienestar y la salud mental del personal; Asesoría y consultoría para la revisión de los procesos de recursos humanos y de procesos y procedimientos administrativos, como políticas y prácticas organizacionales en pro de la agilidad organizacional y desarrollo del personal; Asesoría sobre buenas prácticas organizacionales para el desarrollo humano y eficiencia productiva; Desarrollo de políticas y procedimientos para el abordaje de casos de discriminación, acoso u hostigamiento callejero; - Programas de desarrollo de liderazgos; - Asesoría y consultoría en la gestión de normas técnicas de calidad y herramientas con perspectiva de género para la potenciación de competencias y del compromiso del personal, la disminución de riesgos y el aumento de la productividad organizacional; - Gestión y evaluación de planes de acción a lo interno y externo de la organización; - Asesoría y acompañamiento en procesos de cambio y análisis estratégico con perspectiva de género; en clase 41: Educación; - formación; - cursos; - talleres; - charlas; - capacitaciones; - todo proceso educativo e informativo sobre diversidad, equidad e inclusión de personas diversas en el ámbito laboral; - formación en temas relacionados a prevención, formación y procesos para erradicar y abordar el acoso sexual, laboral, discriminación y hostigamiento callejero para personas y organizaciones; - capacitación para la creación de practicas afirmativas en favor del bienestar organizacional de las personas trabajadoras y gestión de cultura y clima laboral; - cursos para el abordaje de la igualdad de género en el empleo de acuerdo a normativas nacionales e internacionales; capacitaciones sobre procesos de recursos humanos con perspectiva de género; - procesos educativos en temas relacionados con psicología laboral y administración; - procesos educativos relacionados con buenas prácticas en liderazgo y gestión de personal Reservas: Hago reserva de los colores violeta A62D85, rosa obscuro a82b80, uva 361D59 y 3a1c59 Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023826920 ).

Solicitud 2023-0008825.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Molded Devices Inc., con domicilio en: 740 W Knox RD., Tempe, AZ 85284, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 10; 17 y 40 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: conjunto de dispositivos médicos; tubos, conectores y accesorios de tubos para respiradores médicos; tubos, conectores y accesorios médicos para drenaje, transfusión, administración de medicamentos, anestesia, catéteres, respiratorios, apnea del sueño, ventiladores y otros fines médicos y personalizados; en clase 17: tubos flexibles, conectores de tubos y accesorios para uso con tubos flexibles y conectores de tubo, todos hechos de plástico, silicona, etilenvinilacetato (EVA), polipropileno (PP), polietileno (PE) y otros materiales personalizados que son elastómeros termoplásticos (TPE), resinas, polímeros y copolímeros diseñados y mezclas de estos materiales, todos utilizados para el transporte de líquidos y productos biológicos para su uso en las industrias farmacéutica y médica; tubos corrugados; tubos extruidos en el ámbito de los dispositivos médicos/ciencias de la vida; plástico extruido en forma de tubos, láminas, barras, bloques, gránulos y varillas para su uso en la fabricación; productos semiacabados de plástico moldeados por inyección para su uso en una variedad de industrias y en clase 40: servicios en el campo de tubos, conectores y accesorios médicos; servicios de moldeo, extrusión y revestimiento para terceros; moldeado por inmersión; recubrimiento por inmersión; revestimiento de lecho fluidizado; moldeo por soplado; moldeo por inyección; montaje de sala limpia; moldeado de engranajes de precisión. Prioridad: Se otorga prioridad 98/151,673 de fecha 25/08/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el 06 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023826931 ).

Solicitud N° 2023-0010034.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NAMEDROP como marca de comercio en clase 9.  Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ordenadores; computadoras portátiles;   computadoras tipo tablets; hardware de la computadora; aparatos e instrumentos de  telecomunicaciones; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y transmitir datos, imágenes audio, video y contenido multimedia; dispositivos electrónicos digitales manuales para proporcionar acceso a Internet y enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, mensajes de voz, correo electrónico, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; hardware informático portátil; computadoras portátiles; rastreadores de actividad portátiles; relojes inteligentes; anillos inteligentes; gafas inteligentes; aparatos telecomunicaciones en forma de joyas; brazaletes conectados; cascos; aparatos de transmisión y reproducción de sonido; altavoces de audio; altavoces inteligentes; centros de automatización del hogar; centros domésticos inteligentes; aparatos de reconocimiento de voz; micrófonos; asistentes digitales personales; auriculares; audífonos; audífonos intraurales; auriculares de diadema; auriculares para comunicación remota; almohadillas para auriculares; dispositivos de transmisión de medios digitales; decodificadores; hardware informático para transmitir y permitir la visualización de audio, video, televisión, películas, imágenes digitales y otros contenidos multimedia; lectores electrónicos de libros; aparatos de comunicación en red; reproductores multimedia portátiles; dispositivos periféricos de computadora; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, audífonos, auriculares, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad virtual; cascos, gafas, anteojos, controladores, controles remotos y pantallas de realidad aumentada; periféricos portátiles para jugar videojuegos; controladores para su uso con contenido multimedia digital interactivo; gafas 3D; anteojos; lentes; gafas de sol; vidrio óptico; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticos; estuches para anteojos; cordones para anteojos; monturas de gafas; lentes de anteojos; lentes de contacto; recipientes para lentes de contacto; lentes correctores; oculares; instrumentos que contienen oculares; monitores de video; monitores de computadora; pantallas de visualización; pantallas de visualización frontal; pantallas de visualización portátiles; televisores; receptores y monitores de televisión; pantallas táctiles interactivas; interfaces para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales manuales; pantallas de visualización electrónicas para ordenadores, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; teclados; ratones; alfombrilla para ratón; impresoras para ordenadores; lápiz de computadora; bolígrafos electrónicos; dispositivos de seguimiento inalámbricos para localizar artículos; etiquetas electrónicas para productos; dispositivos, lectores, etiquetas, tarjetas y adhesivos habilitados para NFC (siglas para Near-Field Communication [comunicación de campo cercano]); tarjetas inteligentes; pulseras de identificación codificadas; tarjetas de acceso codificadas; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; periféricos informáticos utilizados para localizar, monitorear y rastrear artículos; cámaras; cámaras de teléfonos móviles; lentes para cámaras de teléfonos inteligentes; flashes para teléfonos inteligentes; chips de computadoras; circuitos integrados; aparatos de identificación y autenticación biométrica; máquinas de examen de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; escáneres de huellas dactilares; escáneres biométricos; escáneres de iris biométricos; cerraduras biométricas; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, periféricos que se colocan sobre el cuerpo, relojes inteligentes, altavoces inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos intraurales, auriculares de diadema, reproductores de audio y video, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles, reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento en casa; unidades de disco; unidades de disco duro; dispositivos de memoria informática; aparatos de almacenamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos; imanes; robots humanoides con inteligencia artificial; convertidores de analógico a digital; servidores de internet; dispositivos de codificación y decodificación; tokens de seguridad; escáneres 3D; escáneres de entrada y salida digital; transmisores y receptores de radio; sistema de posicionamiento global (aparatos GPS); interfaces de usuario para computadoras de navegación para vehículos [ordenadores a bordo]; aparatos de navegación para vehículos; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de visualización frontal para vehículos; soportes para microteléfonos de automóviles; alfombrillas para el panel de instrumentos adaptadas para sostener teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de mando y reconocimiento de voz; aparatos de navegación satelital; aparatos de comunicación satelital; equipos para recibir, procesar y transmitir información de voz, video, datos y ubicación a través de satélites; baterías eléctricas para vehículos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; aparatos de entrada y encendido de vehículos sin llave; partes y accesorios para computadoras, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, parlantes inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, reproductores de audio y video y hardware que se colocan sobre el cuerpo; baterías; baterías solares; baterías recargables; cargadores de baterías; cargadores de energía portátiles; cargadores de batería inalámbricos; cargadores de batería para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; cargadores inalámbricos para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; aparatos de carga para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; alfombrillas de carga y estuches de carga adaptados para ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; adaptadores de corriente; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías y adaptadores para su uso con computadoras, periféricos informáticos, dispositivos electrónicos que se colocan sobre el cuerpo, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, reproductores de audio y video, televisores y decodificadores; cargadores de baterías eléctricas; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; soportes para monitores de ordenador, periféricos de ordenador, computadoras tipo tablet, computadoras portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; bolsas, cubiertas, estuches, fundas, correas, cordones y soportes para ordenadores, periféricos de ordenador, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, centros de automatización inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares intraurales, audífonos de diadema, dispositivos electrónicos digitales portátiles y reproductores de audio y video; protectores de pantalla para monitores de computadora, pantallas de computadora, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales portátiles; películas protectoras para ordenadores, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y dispositivos electrónicos digitales portátiles; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; lentes para selfies; anillos de luz para selfies para teléfonos inteligentes, ordenadores, ordenadores portátiles y computadoras tipo tablet; almohadillas de enfriamiento para computadoras portátiles; hardware informático para su uso en el control de sistemas domóticos, incluyendo iluminación, electrodomésticos, calefacción y aire acondicionado, timbres de puertas y alarmas de seguridad; aparatos electrónicos activados por voz y de reconocimiento de voz para controlar dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; sistemas de control climático que consisten en dispositivos de control de calefacción; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; teclados y controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; aparatos y sistemas de vigilancia y seguridad residencial; software de ordenador; software de computadora para instalar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de computadora, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, anteojos inteligentes, anillos inteligentes, parlantes inteligentes, concentradores domésticos inteligentes, auriculares, audífonos, auriculares, dispositivos electrónicos digitales de mano, televisores, decodificadores, reproductores de audio y vídeo y sistemas de entretenimiento doméstico; software de reconocimiento de gestos; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento de imágenes; software de reconocimiento facial; software de identificación biométrica; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de juegos de computadora; programas de videojuegos; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; software para navegar en entornos de realidad virtual y realidad aumentada; software para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; productos virtuales descargables, en concreto, programas informáticos con productos electrónicos, auriculares, gafas, prendas de vestir, calzado, artículos para la cabeza, joyas, cosméticos, bebidas, equipos deportivos, vehículos y juguetes para su uso en mundos virtuales en línea; software para proporcionar información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y de satélite; monederos electrónicos descargables; software para facilitar transacciones comerciales a través de dispositivos móviles de telecomunicaciones; archivos de audio, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenido multimedia descargables; grabaciones de audio y visuales descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, films y programas de televisión; protectores de pantalla descargables para ordenadores, teléfonos y relojes inteligentes; emoticones descargables; gráficos informáticos descargables; tonos de llamada descargables; fuentes tipográficas descargables; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos operados con monedas; dictáfonos; marcadores de dobladillo; aparatos para contar votos; aparatos para seleccionar precios; hologramas; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; aparatos de medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas hechas de silicón[wafers]; filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; pararrayos; aparatos de ionización que no sean para el tratamiento de aire o agua; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; retardadores portátiles de control remoto de automóviles; silbatos deportivos. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el 09 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023826932 ).

Solicitud N° 2023-0010363.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de gestora oficiosa de Irving Vega Romero, casado una vez, cédula de identidad 401990875, con domicilio en Escazú Village, local F 118, Escazú, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 28 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; ropa de deporte; zapatillas deportivas; artículos de sombrerería; en clase 28: artículos deportivos; balones y pelotas de juego; pelotas de pádel tenis; pelotas para juegos de raqueta; pelotas de deporte; raquetas para jugar pádel; redes de pádel; en clase 41: actividades deportivas; servicios de entretenimiento deportivo; explotación de instalaciones recreativas y deportivas Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023826933 ).

Solicitud N° 2023-0010554.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Sessun, con domicilio en 1 Rue Capitaine Dessemond, 13007 Marseille, Francia, -, Francia, solicita la inscripción de: SESSUN como marca de comercio y servicios en clase(s): 14; 16; 18; 20; 21; 24; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería; instrumentos de relojería; joyeros; cajas de relojes; llaveros de fantasía; piedras preciosas y semipreciosas; obras de arte de metales preciosos.; en clase 16: Libros; periódicos; publicaciones periódicas; revistas; catálogos; folletos; panfletos; revistas de arte; papel; cartulina; fotografías; materiales adhesivos para uso de oficina; colas para uso de oficina; materiales de instrucción y enseñanza; carpetas para papeles; carpetas para uso de oficina; caracteres tipográficos [números y letras]; sellos; sacapuntas; borradores de goma; cintas adhesivas para papelería y uso doméstico; portalápices; bolígrafos; lápices; tiza para escribir; líquidos correctores [artículos de oficina] para documentos; escuadras y reglas de dibujo; sobres [papelería]; papel de escribir; etiquetas publicitarias autoadhesivas; carteles; tarjetas de visita; agendas; material impreso; material de encuadernación; artículos de papelería y de oficina, excepto muebles; adhesivos [pegamentos] para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles.; en clase 18: Paraguas y sombrillas; talabartería; látigos[fustas]; pieles de imitación; cuero, en bruto o semielaborado; cuero e imitaciones de cuero; cuero para zapatos; pieles y cueros manufacturados y semimanufacturados; equipaje; bolsas; carteras de bolsillo; cajas de cuero; collares, correas y ropa para animales.; en clase 20: Muebles y componentes para muebles; estatuas, figuritas, obras de arte y adornos y decoraciones, fabricados con materiales como madera, cera, yeso o plástico, comprendidos en esta clase; escaleras y escaleras móviles no metálicas; espejos (vidrio plateado); marcos de cuadros; obras de arte de madera, cera, yeso, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, carey, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de cualquiera de estos materiales o plásticos; perchas para abrigos; cómodas [muebles]; cojines; estantes; recipientes de embalaje de plástico; sillones; asientos; accesorios de cama, excepto ropa de cama; colchones; aparadores de cocina [muebles]; cajas de madera o de materias plásticas.; en clase 21: Recipientes domésticos; artículos para limpieza; quitapelusas accionados con pilas; calzadores; aparatos no eléctricos para lustrar el calzado; soportes para planchas; prensas de corbatas; quitapelusas eléctricos; hormas para botas; hormas para zapatos; fundas perfiladas para tablas de planchar; abreguantes; paños protectores de plancha; pinzas para la ropa; tablas de planchar; prensas para pantalones; tendederos para secar y mantener la forma de prendas de vestir; ensanchadores de madera para botas; ganchos para camisas; ganchos para pantalones; ganchos de ropa; sacabotas; perchas para secar ropa; tendederos para la colada; perchas para secar ropa diseñadas especialmente para prendas especiales; gancho para botones; vidrio semiprocesado y en bruto, sin un uso específico; utensilios cosméticos y de tocador y artículos de baño; estatuas, figuritas, placas y obras de arte, fabricadas con materiales como porcelana, terracota o vidrio, comprendidos en esta clase; cepillos y materiales para fabricar cepillos; jardineras; maceteros de porcelana; macetas; cestas de flores; guantes de jardinería; cuencos para flores; cestas para plantas; cubremacetas que no sean de papel; maceteros de vidrio; cuencos para decoración floral; jarrones; jarrones de vidrio; floreros; floreros de metales preciosos; soporte para ramos de flores; platillos para macetas; soportes para flores; soportes para flores [arreglos florales]; soportes para macetas; material para la fabricación de pinceles.; en clase 24: Productos textiles y sustitutivos de productos textiles; ropa de casa; cortinas de textil o plástico.; en clase 25: Sombrerería; zapatos; vestuario; cinturones [ropa]; vestidos de novia.; en clase 35: Servicios de venta minorista y servicios de venta minorista en línea de cosméticos, productos de perfumería, lociones para el cabello, dentífricos, aceites esenciales, preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones de limpieza, pulido, desengrasantes y abrasivas, aceites y grasas industriales, ceras, lubricantes, componentes para el control de polvo, combustibles e iluminantes, velas y mechas, productos alimenticios y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, rizadores y planchas para el cabello, aparatos de manicura y pedicura, estuches para teléfonos móviles, tablets y ordenadores electrónicos, máscaras de buceo, gafas, gafas de sol, monturas de gafas, lentes de gafas, estuches de gafas, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos horológicos y cronométricos, instrumentos musicales, papel y cartón, productos de imprenta, materiales de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y de oficina, excepto muebles, adhesivos de papelería o para uso doméstico, materiales de dibujo y de artista, pinceles, material de instrucción o de enseñanza, láminas de plástico, películas y bolsas para envolver y embalaje, caracteres de impresión, clichés de imprenta, cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales, maletas y bolsas de transporte, bolsos de mano, carteras, paraguas y sombrillas, bastones, látigos y artículos de talabartería, collares, correas y ropa para animales, muebles, espejos, marcos de cuadros, contenedores no metálicos para almacenamiento o transporte , hueso, cuerno, ballena o nácar [en bruto o semielaborados], conchas, espuma de mar, ámbar, utensilios y recipientes para el menaje o la cocina, utensilios y vajillas de cocina, con excepción de tenedores, cuchillos y cucharas, peines y esponjas , cepillos, con excepción de los pinceles, materiales para la fabricación de pinceles, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, con excepción del vidrio utilizado en la construcción, cristalería, porcelana y loza, hilados para uso textil, textiles y sus sucedáneos, ropa de casa, cortinas de materia textil o de plástico, prendas de vestir, calzado, sombrerería, encajes, trenzas y bordados, artículos de mercería, cintas y lazos, botones, ganchos y ojales, alfileres y agujas, flores artificiales, adornos para el cabello, postizos, alfombras, esteras, linóleo y otros revestimientos para el suelo, tapices para paredes que no sean de materia textil, juegos, juguetes, videojuegos, material de gimnasia y deporte, adornos para árboles de Navidad, carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, café, té, cacao y sucedáneos, arroz, pasta y fideos, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, pastelería y confitería, chocolate, helados, sorbetes y otros helados comestibles, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo de hornear, sal, condimentos, especias, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos, helados, productos agrícolas, de acuicultura, hortícolas y forestales sin procesar y sin tratar, semillas sin procesar y sin tratar, frutas y hortalizas frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plántulas y semillas, animales vivos, alimentos y bebidas de origen animal, malta, cerveza, bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas y zumos de frutas, jarabes y otras preparaciones para elaborar bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas distintas de la cerveza, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; servicios de publicidad; servicios de marketing; servicios de promoción, gestión, organización y marketing de ventas Prioridad: Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023826934 ).

Solicitud N° 2023-0010712.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Sabre GLBL Inc., con domicilio en 3150 Sabre Drive Southlake, Texas 76092, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SABRE, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para hacer y verificar reservaciones, administrar itinerarios, buscar tarifas y tasas, reservar y administrar arreglos de asientos, hacer arreglos de viajes y alojamiento, acceder a tarjetas de embarque, administrar programas de premios de lealtad, emisión de boletos de pasajeros y verificar el estado del viaje; software descargable para administración de aerolíneas, operaciones de aerolíneas y reserva de vuelos, planificación de vuelos, programación de vuelos, preparación de vuelos, monitoreo de vuelos, análisis de vuelos, gestión de vuelos, recuperación, servicio al cliente, atención al pasajero, creación de ofertas de servicios de viaje, gestión de programas de fidelización y recompensas, creación y gestión de ofertas de mejora de boletos, rastreo de pasajeros, programación de provisiones de comidas, gestión de equipaje, rastreo de equipaje, gestión de carga y rastreo de carga; software descargable para la venta minorista, la distribución y el cumplimiento de ofertas de viajes, incluidos vuelos, cruceros, automóviles, trenes, excursiones, recorridos y alojamiento; software descargable para la venta minorista, la distribución y el cumplimiento de ofertas de viajes auxiliares, incluidas las ofertas antes, durante y después del vuelo; software descargable para publicidad y mercadeo en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para reservar, planificar, programar, gestionar y optimizar la experiencia de las actividades de ocio y las instalaciones de ocio; software descargable para reservas, mercadeo, gestión, dotación de personal y programación para instalaciones hoteleras, de hostelería, y para conferencias y alojamientos; software descargable para la venta minorista, la publicidad y la provisión de experiencias de compra personalizadas; software descargable para la reservación, reserva, gestión, rastreo y optimización de reservas; software descargable para reservas, emisión de boletos, gestión de pedidos, facturación, gestión de facturas y contabilidad en los sectores de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para la planificación de viajes, la organización, la reserva, la gestión de itinerarios y la gestión de gastos; software descargable para la gestión y optimización de aeropuertos, aerolíneas, líneas de crucero, ferrocarriles, y flotas; software descargable para la gestión, planeamiento, programación, rastreo, monitoreo y optimización de carga y equipaje; software descargable para la gestión de pasajeros, organización, programación, rastreo, monitoreo y optimización; software descargable para la gestión de aerolíneas, operaciones de aviones y aerolíneas, gestión de carga, reserva de vuelos, organización de vuelos, preparación de vuelos, análisis de vuelos, gestión de vuelos, recuperación de equipaje, cuidado del pasajero, creación de oferta, programas de lealtad y premios, oferta de mejora y gestión, rastreo de pasajeros, provisión de alimentación, gestión de equipaje y rastreo de equipaje; software descargable para el procesamiento de pedidos, la gestión, la facturación y la contabilidad en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para los servicios de embarque de salida de viajes, procesamiento de pasajeros, rastreo e informes de datos de viajes, mercadeo de viajes, venta minorista de viajes, reserva de viajes, facturación de viajes, emisión de boletos de viaje, registro de viajes y gestión de ofertas de viajes; software descargable para la gestión de pedidos, la gestión de ingresos, la facturación, la gestión de facturas y la contabilidad en los sectores de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para el cálculo de costos, comparación de costos, rastreo de costos, análisis de costos, optimización de costos, fijación de precios, comparación de precios y gestión de ingresos en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para recibir, aceptar, procesar, rastrear, administrar, auditar y reportar transacciones financieras y pagos electrónicos; software descargable para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM) en los sectores de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM); software descargable para gestionar las experiencias de cliente de mercadeo omnicanal; software descargable para la gestión de centros de llamada en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para la gestión del centro de llamada; software descargable para recopilar, administrar, organizar, almacenar, analizar, informar, proporcionar y mostrar datos e información en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para proporcionar información y actualizaciones en los campos de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; base de datos electrónica registrada en soportes informáticos que contiene información y datos de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para crear bases de datos de búsqueda de información y datos de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para la creación y gestión de bases de datos, la operación y automatización de almacenes de datos, la operación y automatización de centros de datos, la integración de aplicaciones y bases de datos, la transmisión, almacenamiento, procesamiento y reproducción de datos, y para acceder, consultar y analizar información almacenada en bases de datos y almacenes de datos; software de comunicaciones descargable que utiliza inteligencia artificial en los campos de la personalización en línea, el comercio minorista, el mercadeo, los negocios, los viajes, el transporte, la aviación, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable que utiliza inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, la minería de datos, el análisis de datos, el análisis de inteligencia empresarial, las recomendaciones y el análisis predictivo; software descargable que utiliza inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, la minería de datos, el análisis de datos, el análisis de inteligencia empresarial, las recomendaciones y el análisis predictivo en los campos de la personalización en línea, el comercio minorista, el mercadeo, los negocios, los viajes, el transporte, la aviación, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para la recopilación, combinación, rastreo, análisis, visualización e informes de identidades de usuarios, interacciones de usuarios, comportamiento de usuarios, rendimiento de procesos comerciales, gestión de viajes y distribución de activos; software descargable para personalización, gestión de campañas, pruebas y recomendaciones de aprendizaje automatizado; software descargable con aprendizaje automatizado para la búsqueda, el reconocimiento, la minería, la extracción, la indexación, el intercambio, la transmisión, la captura y la recomendación de productos de datos; plataformas de software descargables para su uso en la gestión y utilización de datos de aeropuertos, datos de aerolíneas, datos de viajeros y datos de la industria de viajes; software descargable que permite a los usuarios acceder, rastrear, administrar, buscar, monitorear y generar información e informes sobre información comercial, servicios prestados o disponibles para los pasajeros, comercio electrónico, fijación de precios, gestión de inventario, gestión de costos, gestión de ingresos, ubicación y horarios de aeronaves, gestión de operaciones y gestión aeroportuaria; software descargable con aprendizaje automatizado, enrutamiento omnicanal e inteligencia artificial para la adquisición de clientes, el soporte al cliente, la gestión de la experiencia, la optimización de la experiencia del cliente, la gestión del empleado y la optimización del rendimiento del empleado; software de inteligencia artificial descargable en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software de inteligencia artificial descargable para predecir las conductas y tendencias de los clientes; software de análisis predictivo descargable para crear estrategias de mercadeo; software descargable para administrar, almacenar, analizar, asegurar, probar y autenticar datos, datos comerciales, datos de clientes, análisis de datos, bases de datos, interacciones e información con los clientes, y notificaciones; software descargable para la automatización del mercadeo, la automatización de las ventas, la gestión del rendimiento de las ventas, el servicio y soporte al cliente, la gestión de contenido en línea, el análisis predictivo, el análisis y la visualización de macrodatos y datos empresariales, el aprendizaje automatizado, la inteligencia artificial, la extracción de la información más relevante de fuentes de datos dispares, proporcionar soluciones automatizadas que permitan a las organizaciones integrar datos dispares y traducirlos y estructurarlos en información práctica, la creación de bases de datos de información y datos que puedan consultarse en las que se puedan realizar búsquedas, la seguridad y la autenticación, el almacenamiento de datos, la colaboración y el comercio electrónico; software descargable para almacenar, gestionar, rastrear, analizar y comunicar datos en los campos de la automatización de mercadeo, la generación de contactos, la segmentación por correo electrónico, la aceleración del proceso de ventas, el cálculo del retorno de la inversión (ROI) en mercadeo, el mercadeo, la promoción, las ventas, la información del cliente, la gestión de las relaciones con los clientes, el soporte de ventas, la eficiencia del empleado, la computación en la nube, la gestión de datos, el análisis de datos y el análisis de inteligencia empresarial; software descargable para analizar reservaciones de viajes, reservas, emisión de boletos y datos del perfil del cliente; software descargable para la recopilación integrada de datos; software descargable para el almacenamiento de datos, la recopilación de datos, la evaluación de datos y el análisis de datos; software descargable para la gestión de bases de datos; software descargable para administrar y crear interfaces gráficas de usuario en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para la gestión y creación de interfaces gráficas de usuario; software de gestión de contenido empresarial descargable para su uso en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para la gestión de contenidos; herramientas de desarrollo de software descargables y software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; kits de desarrollo de software (SDK) descargables; herramientas de desarrollo de software; software descargable de interfaz de programación de aplicaciones (API); software descargable para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos; software descargable para su uso como una plataforma de comercio electrónico para su uso en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software descargable para su uso como una plataforma de comercio digital que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas; plataforma de software descargable para el desarrollo, despliegue e integración de programas de software y activos de información para crear una experiencia de usuario basada en el contexto a través de sitios web, portales, aplicaciones móviles y aplicaciones de dispositivos integrados; software descargable para una plataforma de experiencia digital; software descargable que proporciona acceso basado en la web a aplicaciones y servicios; software descargable de pasarela de pago para vincular sitios web de comercio electrónico a redes de procesamiento de tarjetas de crédito; en clase 35: Proporcionar un portal de sitio web de Internet que proporcione a los clientes acceso a información e informes empresariales en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; proporcionar un portal de sitio web de Internet que permita a los usuarios acceder, rastrear, administrar, buscar, monitorear y generar información comercial e informes de información comercial relacionados con los servicios de pasajero, comercio electrónico, fijación de precios, administración de inventarios, administración de costos, y la gestión de los ingresos; servicios de gestión de bases de datos, procesamiento de datos y análisis de datos en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; gestión de bases de datos; servicios de procesamiento de datos; consultoría empresarial, servicios de información, organización empresarial, consultoría de gestión y gestión de relación con el cliente en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; servicios de consultoría e información empresarial; organización de empresas y consultoría de gestión; servicios de consultoría y gestión empresarial relacionados con la estrategia, el mercadeo, las ventas y las operaciones comerciales; gestión empresarial y consultoría en relación con la estrategia, el mercadeo, las ventas y la operación, especializándose particularmente en el uso de modelos analíticos y estadísticos para la comprensión y predicción de los consumidores, las empresas y las tendencias y acciones del mercado; servicios de monitoreo y consultoría empresarial, a saber, el rastreo de datos y aplicaciones de terceros para proporcionar apoyo en estrategia, conocimiento, mercadeo, ventas y operaciones, especializándose particularmente en el uso de modelos analíticos y estadísticos para comprender y predecir las tendencias y acciones de los consumidores, las empresas y el mercado; análisis de datos empresariales; analizar y compilar estadísticas, datos y otras fuentes de información con fines comerciales; compilación y sistematización de información, datos y estadísticas en bases de datos informáticas y servicios de consultoría relacionados con los mismos; gestión de las relaciones con los clientes; servicios de consultoría empresarial para terceros en relación con la participación del cliente e interacción con ellos en internet y otros medios de comunicación; proporcionar una base de datos de búsqueda en línea con información sobre ventas, rendimiento comercial, servicio al cliente y mercadeo; gestión informatizada de archivos; servicios de gestión empresarial en los campos de la gestión de la relación con el cliente (CRM), la automatización del mercadeo, la automatización de las ventas, la gestión del rendimiento de las ventas, el servicio y soporte al cliente, la gestión de contenido en línea, el análisis predictivo, el análisis y la visualización de macrodatos y datos empresariales, el aprendizaje automatizado, la inteligencia artificial, la extracción de la información más relevante de fuentes de datos dispares, la provisión de soluciones automatizadas para permitir a las organizaciones integrar datos dispares y traducirlos y estructurarlos en información práctica, creando bases de datos de información y datos en las que se puedan realizar búsquedas, seguridad y autenticación, almacenamiento de datos, colaboración, comercio electrónico; administración, facturación y conciliación de cuentas de gastos de viaje en nombre de terceros; operación y gestión de centros de llamada para terceros; en clase 42: diseño, desarrollo e implementación de software utilizado en las industrias de viajes, transporte, turismo, hostelería y logística; alojamiento de sitios web de terceros; alojamiento de sitios web de terceros en un servidor informático para una red informática global para su uso en las industrias de viajes, transporte, turismo, hostelería y logística; desarrollo, actualización y mantenimiento de software y sistemas de bases de datos; diseño y desarrollo de aplicaciones de software integradas; suministro en línea de software no descargable para administrar y crear interfaces gráficas de usuario; servicio de automatización y recopilación de datos utilizando software para evaluar, analizar y recopilar datos; suministro en línea de software no descargable y aplicaciones de software para su uso en inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, incluido para el modelado y prueba de procesos; diseño, desarrollo e implementación de software y aplicaciones de software que utilizan inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, incluido el modelado y prueba de procesos; suministro en línea de software no descargable para la gestión de bases de datos, la venta minorista omnicanal y la gestión de la relación con el cliente; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software que utiliza inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, la minería de datos, el análisis de datos, el análisis de inteligencia empresarial, las recomendaciones y el análisis predictivo; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software que utiliza inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, la minería de datos, el análisis de datos, el análisis de inteligencia empresarial, las recomendaciones y el análisis predictivo en los campos de la personalización en línea, el comercio minorista, el mercadeo, los negocios, los viajes, el transporte, la aviación, el turismo, la hostelería y la logística; programación de computadoras, desarrollo de software, consultoría de software y mantenimiento de software en las industrias de viajes, transporte, turismo, hostelería y logística; programación de computadoras; consultoría de software; desarrollo de software; actualización y mantenimiento de software; servicios de consultoría en tecnología de la información; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, el alojamiento de aplicaciones de software de terceros; computación en la nube con software para su uso como plataforma de comercio digital que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) para su uso como plataforma de comercio digital que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas; computación en la nube con software para el desarrollo, implementación e integración de programas de software y activos de información para crear una experiencia de usuario basada en el contexto a través de sitios web, portales y aplicaciones móviles; computación en la nube con software para su uso como una plataforma de experiencia digital; suministro del uso de herramientas de desarrollo de software en línea no descargables; suministro de software no descargable en línea con aprendizaje automatizado para la búsqueda, el reconocimiento, la la minería, la extracción, la indexación, el intercambio, la transmisión, la captura y la formulación de recomendaciones de productos; diseño, desarrollo, prueba, instalación, mantenimiento, actualización, alojamiento y personalización de bases de datos para terceros en los campos de la personalización en línea, la venta minorista, el mercadeo, los negocios, los viajes, el transporte, la aviación, el turismo, la hostelería y la logística; desarrollo de software para proporcionar tecnología configurable y personalizable para su uso en los campos de la personalización en línea, el comercio minorista, el mercadeo, los negocios, los viajes, el transporte, la aviación, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro de software en línea no descargable para realizar y verificar reservaciones, administrar itinerarios, buscar tarifas y tasas, reservar y administrar arreglos de asientos, hacer arreglos de viaje y alojamiento, acceder a tarjetas de embarque, administrar programas de premios de lealtad, emisión de boletos de pasajeros y verificar el estado del viaje; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de aerolíneas, operaciones de aerolínea y reserva de vuelos, planificación de vuelos, programación de vuelos, preparación de vuelos, monitoreo de vuelos, análisis de vuelos, gestión de vuelos, recuperación, servicio al cliente, atención al pasajero, creación y gestión de ofertas de mejora de boletos de viaje, rastreo de pasajeros, programación de las comidas, gestión de equipaje, rastreo de equipaje, gestión de carga y rastreo de carga; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la venta minorista, la distribución y el cumplimiento de ofertas de viajes, incluidos vuelos, cruceros, automóviles, trenes, excursiones, recorridos y alojamiento; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la venta minorista, la distribución y el cumplimiento de ofertas de viajes auxiliares, incluidas las ofertas antes, durante y después del vuelo; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro de software en línea no descargable para publicidad y mercadeo en las industrias de viajes, transporte, turismo, hostelería y logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para reservar, planificar, programar, gestionar y optimizar la experiencia en actividades e instalaciones de ocio; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para reservas, mercadeo, gestión, dotación de personal y programación para instalaciones de hotel, hostelería, y conferencias y alojamientos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la venta minorista, la publicidad y la provisión de experiencias de compra personalizadas; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la reserva, gestión, rastreo y optimización; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para reservas, emisión de boletos, gestión de pedidos, facturación, gestión de facturas y contabilidad en las industrias de viajes, transporte, turismo, hostelería y logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la planificación, la organización, la reserva, la gestión de itinerarios y la gestión de gastos de viaje,; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión y optimización de aeropuertos, aerolíneas, líneas de crucero, ferrocarriles, flotas y hoteles; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para reservar, gestionar, mantener, mercadear, planificar el mantenimiento, programar, rastrear, monitorear, analizar la ruta y optimizar aeronaves, aerolíneas, buques de crucero, líneas de crucero, ferrocarriles y flotas; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión, planificación, programación, rastreo, monitoreo y optimización de carga y equipaje; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión, planificación, programación, rastreo, monitoreo y optimización del pasajero; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de aerolíneas, operaciones de aeronaves y aerolíneas, gestión de carga, reserva de vuelos, planificación de vuelos, programación de vuelos, preparación de vuelos, análisis de vuelos, gestión de vuelos, recuperación de equipaje, atención al pasajero, creación de ofertas, programas de fidelización y recompensas, oferta y gestión de mejoras, rastreo del pasajero, suministro de comida, gestión de equipaje y rastreo de equipaje; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para procesar pedidos, gestionar, facturar y contabilizar en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para servicios de embarque de salida de viajes, procesamiento de pasajeros, rastreo y reporte de datos de viaje, mercadeo de viajes, venta minorista de viajes, reserva de viajes, facturación de viajes, emisión de boletos de viaje, registro del viaje y gestión de ofertas de viajes; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de pedidos, la gestión de ingresos, la facturación, la gestión de facturas y la contabilidad en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para el cálculo de costos, comparación de costos, rastreo de costos, análisis de costos, optimización de costos, fijación de precios, comparación de precios y gestión de ingresos en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para recibir, aceptar, procesar, rastrear, administrar, auditar y reportar transacciones financieras y pagos electrónicos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM) en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM); software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de experiencias de los clientes de mercadeo omnicanal; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de centros de llamada en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de centros de llamada; software como servicio (SAAS), plataforma como servicio (PAAS), computación en la nube y suministro de software en línea no descargable para recopilar, administrar, organizar, almacenar, analizar, reportar, proporcionar y mostrar datos e información en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para proporcionar información y actualizaciones en los campos del viaje, transporte, turismo, hostelería y logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para crear bases de datos de búsqueda de información y datos de viajes, transporte, turismo, hostelería y logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la creación de bases de datos y gestión de bases de datos, operación y automatización de almacenes de datos, operación y automatización de centros de datos, integración de aplicaciones y bases de datos, transmisión, almacenamiento, procesamiento y reproducción de datos, y para acceder, consultar y analizar información almacenada en bases de datos y almacenes de datos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software de comunicaciones no descargable que utiliza inteligencia artificial en los campos de la personalización en línea, el comercio minorista, el mercadeo, los negocios, los viajes, el transporte, la aviación, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable que utiliza inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, la minería de datos, el análisis de datos, el análisis de inteligencia empresarial, las recomendaciones y el análisis predictivo; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable que utiliza inteligencia artificial para el aprendizaje automatizado, la minería de datos, el análisis de datos, el análisis de inteligencia empresarial, las recomendaciones y el análisis predictivo en los campos de la personalización en línea, el comercio minorista, el mercadeo, los negocios, los viajes, el transporte, la aviación, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la recopilación, combinación, rastreo, análisis, visualización y reporte de identidades de usuario, interacciones de usuario, comportamiento de usuario, rendimiento de procesos comerciales, gestión de viajes y distribución de activos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la personalización, la gestión de campaña, prueba y recomendaciones del aprendizaje automatizado; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable con aprendizaje automatizado para la búsqueda, reconocimiento, minería, extracción, indexación, intercambio, transmisión, captura y recomendación de productos de datos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para su uso en la gestión y utilización de datos de los aeropuertos, datos de la aerolínea, datos del viajero y datos de la industria de viajes; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable que permite a los usuarios acceder, rastrear, administrar, buscar, monitorear y generar información y reportes sobre información comercial, servicios proporcionados a o disponibles para pasajeros, comercio electrónico, fijación de precios, gestión de inventario, gestión de costos, gestión de ingresos, ubicación y horarios de la aeronave, gestión de operaciones y gestión aeroportuaria; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable con aprendizaje automatizado, enrutamiento omnicanal e inteligencia artificial para la adquisición del cliente, soporte al cliente, la gestión de la experiencia, la optimización de la experiencia del cliente, la gestión del empleado y la optimización del rendimiento del empleado; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable con inteligencia artificial en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable con inteligencia artificial para predecir las conductas y tendencias del cliente; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable con análisis predictivo para crear estrategias de mercadeo; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para administrar, almacenar, analizar, asegurar, probar y autenticar datos, datos comerciales, datos del cliente, análisis de datos, bases de datos, interacciones e información del cliente y notificaciones; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la automatización del mercadeo, la automatización de ventas, la gestión del rendimiento de las ventas, el servicio y soporte al cliente, la gestión de contenido en línea, el análisis predictivo, el análisis y la visualización de macrodatos y datos empresariales, el aprendizaje automatizado, la inteligencia artificial, la minería de la información más relevante de fuentes de datos dispares, el suministro de soluciones automatizadas para permitir a las organizaciones integrar datos dispares y traducirlos y estructurarlos en información práctica, crear bases de datos para búsqueda de información y datos, seguridad y autenticación, almacenamiento de datos, colaboración y comercio electrónico; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para almacenar, administrar, rastrear, analizar y reportar datos en los campos de la automatización de mercadeo, generación de contactos, selección de destinatarios de correo electrónico, aceleración del proceso de venta, cálculo del retorno de la inversión (ROI) del mercadeo, mercadeo, promoción, ventas, información del cliente, gestión de relación con el cliente, soporte de ventas, eficiencia del empleado, computación en la nube, gestión de datos, análisis de datos y análisis de inteligencia empresarial; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para analizar reservaciones de viajes, reservas, emisión de boletos y datos de perfil del cliente; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la recopilación integrada de datos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para el almacenamiento de datos, la recopilación de datos, la evaluación de datos y el análisis de datos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de bases de datos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para administrar y crear interfaces gráficas de usuario en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para administrar y crear interfaces gráficas de usuario; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de contenido empresarial en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la gestión de contenido; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para herramientas de desarrollo de software e interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para kits de desarrollo de software (SDK); software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para herramientas de desarrollo de software; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la interfaz de programación de aplicaciones (API); software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para la integración de sistemas informáticos, aplicaciones, datos y bases de datos; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para una plataforma de comercio electrónico para su uso en las industrias de los viajes, el transporte, el turismo, la hostelería y la logística; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para una plataforma de comercio digital que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para el desarrollo, implementación e integración de programas de software y activos de información para crear una experiencia de usuario basada en contexto a través de sitios web, portales, aplicaciones móviles y dispositivos integrados; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para una plataforma de experiencia digital; software como un servicio (SAAS), plataforma como un servicio (PAAS), computación en la nube y suministro en línea de software no descargable para software de pasarela de pago para vincular sitios web de comercio electrónico a redes de procesamiento de tarjetas de crédito. Prioridad: Se otorga prioridad 97/908,314 de fecha 26/04/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023826942 ).

Solicitud 2023-0008194.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Duck Global Licensing Ag (Duck Global Licensing S. A.) (Duck Global Licensing Ltd), con domicilio en C/O Fischer & Partner Sonnenbergstrasse 9, 6052 Hergiswill, Suiza, solicita la inscripción de: COBERTURA 360° como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiador multiusos; Limpiador de inodoros. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023826945 ).

Solicitud 2023-0009760.—Angelina Membreño de Flores, casada una vez, cédula de residencia 15580197222, en calidad de apoderado generalísimo de Roca Azul del Divino Niño S. A., cédula jurídica 3101479803, con domicilio en 350 metros al norte de la Iglesia de la Merced, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Aplicadores médicos hechos de madera y algodón suave y absorbente cien por ciento naturales. Fecha: 06 de octubre de 2023. Presentada el: 02 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023826963 ).

Solicitud 2023-0011313.—Edgardo Retana Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 111930116, con domicilio en San Ramón, Distrito Piedades Norte, costado sur abastecedor Los Gatos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de medicina alternativa. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2023827134 ).

Solicitud 2023-0011319.—Juan Rodolfo Yoder Solano, casado dos veces, cédula de identidad 205590473, con domicilio en: Naranjo, San Miguel Oeste, 400 m oeste de la Gasolinera Eusse, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023827135 ).

Solicitud N° 2023-0011318.—Juan Rodolfo Yoder Solano, casado dos veces, cédula de identidad 205590473, con domicilio en Naranjo, San Miguel oeste, 400 m oeste de la Gasolinera Eusse, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Trampolines. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023827136 ).

Solicitud 2023-0011316.—Juan Rodolfo Yoder Solano, casado dos veces, cédula de identidad 205590473, con domicilio en: cantón Naranjo, distrito San Miguel Oeste, 400 m oeste de la Gasolinera Eusse, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OUTTER, como marca de comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023827137 ).

Solicitud 2023-0008844.—Robert Christian Van Der Putten Reyes, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S.A., cédula jurídica con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas. Fecha: 21 de septiembre de 2023. Presentada el 07 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023827138 ).

Solicitud 2023-0010606.—Roxana Cristabel Velásquez Velásquez, divorciada dos veces, cédula de identidad 801300679 y Mauricio Martínez Velásquez, divorciado una vez, cédula de identidad 800770595, con domicilio en: calle 16 entre avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem, distrito Merced, San José, Costa Rica y calle 16 entre avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem, distrito Merced, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEMON PINK, como marca colectiva en clase: 25 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827139 ).

Solicitud N° 2023-0010958.—Mariela Martínez Gómez, en calidad de apoderado especial de Paradise Ingredients Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101222859, con domicilio en Cartago, Cartago cantón Central, distrito San Nicolás, detrás del Parque Industrial Zeta, en el cruce de Guadalupe de Cartago, contiguo a Verdes Superiores, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Concentrados, siropes o polvos utilizados en la preparación de bebidas, jugos de fruta, agua mineral y con gas, bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas carbonatadas. Reservas: hace reserva respecto a la marca “NEWVANA” como mixta. El titular hace expresa reserva de los colores blanco y negro de la manera en que se aprecian en el diseño para proteger y distinguir los siguientes productos en clase 32. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023827140 ).

Solicitud 2021-0009169.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S. A. con domicilio en Uruguay, Uruguay , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software informático descargable para la contratación y coordinación de servicios de transporte, entrega y mensajería.; en clase 35: Servicios publicitarios y de promoción; administración de empresas en el ámbito del transporte y entrega; servicios de gestión empresarial en el ámbito del transporte y entrega; servicios informatizados de pedidos de alimentos y comestibles; servicio informatizado de pedidos ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicio de pedidos en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; funciones de oficina; servicios de tiendas minoristas en línea ofreciendo bienes de consumo de otros, alimentos y comestibles; servicios de tienda de comestibles en línea; servicios de comparación de compras; monitoreo y seguimiento de paquetes y envíos para garantizar la entrega a tiempo para fines comerciales; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito del transporte y la entrega; proporcionar un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio de consumidor-a-empresa para que los consumidores ingresen, gestionen y modifiquen su información de preferencias de consumo para su uso por los comerciantes para crear y gestionar ofertas para la entrega a los consumidores.; en clase 39: Servicios:; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías; entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por medio de vehículos; proporcionar información acerca de la recolección y entrega de activos en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento temporal de entregas; proporcionar información e información de seguimiento a terceros sobre el estado de recolección y entrega a través de acceso a Internet y teléfono; proporcionar seguimiento electrónico de paquetes a terceros; monitoreo, gestión y seguimiento de paquetes y envíos.; en clase 42: Diseño y desarrollo de software; Diseño y desarrollo de software para el desarrollo de sitios web; Desarrollo, actualización y mantenimiento de software y sistemas de bases de datos; Alquiler de software para el desarrollo de sitios web; Consultoría en diseño y desarrollo de software; Diseño y desarrollo de software informático para el control de procesos; Diseño y desarrollo de software informático para la administración de la cadena de suministro; Diseño y desarrollo de software en el campo de las aplicaciones móviles; Diseño y desarrollo de software informático para logística, administración de la cadena de suministro y portales de comercio electrónico; Diseño y desarrollo de software informático para la evaluación y cálculo de datos; Diseño y desarrollo de software para la importación y gestión de datos; Planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para terceros; Creación y diseño de índices de información basados en sitios web para otros [servicios de tecnología de la información]; proporcionar un sitio web ofreciendo información sobre los servicios de entrega y reservaciones de servicios de entrega; proporcionar un sitio web con información sobre servicios de restaurantes. Fecha: 18 de septiembre de 2023. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023827141 ).

Solicitud 2023-0010384.—Andrey Alonso Murillo Ramírez, cédula de identidad 402360988, en calidad de apoderado especial, Bernal Jiménez Chavarría, cédula de identidad 105110150, en calidad de Apoderado General de Grupo Inteca Kapital Giksa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101132017, con domicilio en: Cartago, El Guarco Carretera Interamericana, Tejar, entre avenidas treinta y cuatro y cincuenta y dos, oficinas administrativas contiguas a Supermercado Homex, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GIKSA, como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023827142 ).

Solicitud N° 2023-0010266.—Rosamira Cordero Méndez, cédula de identidad 205150811, en calidad de apoderado especial de Grupo Santamaróa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-397345, con domicilio en Costa Rica, Palmares, Alajuela, 200 m. sur de la entrada al pueblo de Palmares, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de muebles de tela. Reservas: se hace reserva de los colores amarillo y gris. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023827143 ).

Solicitud 2023-0009187.—Camilla Argüello Courtney, soltera, cédula de identidad 116710429 y Daniela María Prada Cruz, soltera, cédula de identidad 116890464, con domicilio en Santa Ana, Pozos, a ver 71 Bosques de Santa Ana G 24, San José, Costa Rica y Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre Calle Almendros Casa Nº178, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón.; en clase 28: Juegos. Reservas: De los colores: celeste y blanco. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el 18 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023827145 ).

Solicitud N° 2023-0010463.—Ana Daisy Morales Víquez, en calidad de apoderada generalísima de Corpus Iuris Firma Legal ANCAED, con domicilio en San José, Matarredonda, Condominio Torres del Lago Oficina Of01a, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos. Reservas: dorado. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023827146 ).

Solicitud 2023-0011064.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Hi Limited Partnership, otra identificación, con domicilio en: 1815 The Exchange, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos, Georgia, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: productos de alimentación y bebida virtuales (productos que se comercializan en el universo post-realidad del metaverso, el cual fusiona la realidad física con la virtualidad digital); archivos multimedia descargables que contienen ilustraciones artísticas, archivos de texto, audio y video y tokens no fungibles; en clase 35: servicios de venta al por menor en línea que ofrecen productos virtuales (productos que se comercializan en el universo post-realidad del metaverso, el cual fusiona la realidad física con la virtualidad digital) y en clase 43: operación de un restaurante virtual que ofrece productos reales y virtuales (productos que se comercializan en el universo post-realidad del metaverso, el cual fusiona la realidad física con la virtualidad digital); operación de un restaurante virtual en línea que ofrece entrega a domicilio. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 06 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023827147 ).

Solicitud 2023-0011062.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Hi Limited Partnership, otra identificación con domicilio en 1815 The Exchange, Atlanta, GA 30339, Estados Unidos, Georgia, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HOOTERS, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: productos de alimentación y bebida virtuales (productos que se comercializan en el universo post-realidad del metaverso, el cual fusiona la realidad física con la virtualidad digital); archivos multimedia descargables que contienen ilustraciones artísticas, archivos de texto, audio y video y tokens no fungibles; en clase 35: servicios de venta al por menor en línea que ofrecen productos virtuales (productos que se comercializan en el universo post-realidad del metaverso, el cual fusiona la realidad física con la virtualidad digital) y en clase 43: operación de un restaurante virtual que ofrece productos reales y virtuales (productos que se comercializan en el universo post-realidad del metaverso, el cual fusiona la realidad física con la virtualidad digital); operación de un restaurante virtual en línea que ofrece entrega a domicilio. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827148 ).

Solicitud N° 2023-0011060.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú, cédula de residencia: 172400024706, en calidad de apoderada especial de HI Limited Partnership, otra identificación, con domicilio en 1815 The Exchange, Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, Georgia, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHICKEN WINGS & OTHER THINGS, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para atraer la atención de los consumidores en los servicios o productos consistentes en servicios de bar; servicios de catering; servicios de restaurantes; servicios de restaurante y bar, incluyendo los servicios para llevar; todos los anteriores servicios ofreciendo concretamente especialidades en alitas de pollo. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023827149 ).

Solicitud 2023-0010814.—Kimberlyn Rojas de la Torre, en calidad de apoderado especial de Jorge Fallas González, soltero con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, Del Colegio De Santa Ana cien metros oeste y cincuenta metros sur, quinta Luz de Luna, muro azul con blanco, portón negro, a mano izquierda, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023827150 ).

Solicitud N° 2023-0010111.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de apoderado especial de S Tres Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101682711, con domicilio en Costa Rica, San José, Distrito Cuarto, Catedral, paseo de Los Estudiantes, veinticinco metros sur del Banco de Costa Rica, altos de Farmacia La Fuente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de cómputo para coordinar servicios de asesoría en arquitectura, planificación urbana, servicios de ingeniería civil, servicios de diseño de interiores a saber, software para la programación automatizada de solicitud de servicios relacionados con proyectos inmobiliarios; software de cómputo. Reservas: El logo está constituido por la palabra NAAVI en letra estilizada de color gris sobre fondo blanco. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023827151 ).

Solicitud 2023-0010747.—Ana Violeta Pacheco Koucky, cédula de identidad 114390214, en calidad de Apoderado General de Sentido Sazón, cédula jurídica 3102878278, con domicilio en: edificio blanco frente al Liceo de Copey “Casa Maurer”, Copey, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: conservas; encurtidos y en clase 30: panadería; repostería. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023827152 ).

Solicitud N° 2023-0009524.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Avon Products Inc., con domicilio en: 1 Avon Place Suffern, New York 10901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 4; 9; 21; 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones de tocador no medicinales; artículos de tocador; preparaciones para el cuidado de la piel; humectantes para la piel; tónicos para la piel; preparaciones para el cuidado del cuerpo y de la belleza; polvos, limpiadores, cremas y lociones, todos para la cara, las manos y el cuerpo; exfoliantes para fines cosméticos; preparaciones cosméticas para el bronceado; aceites y lociones de protección solar; jabones; preparaciones para la ducha y el baño; gel de baño, aceites de baño, sales de baño, perlas de baño y preparaciones efervescentes para el baño; máscaras de belleza; polvos de talco; esmalte de uñas; quitaesmalte; uñas postizas; adhesivos para fines cosméticos; cosméticos; crema para los ojos; geles para los ojos; lociones para los ojos; desmaquillantes para los ojos; sombra para los ojos; delineador de ojos; cosméticos para las cejas; rímel; lápiz de labios; delineador de labios; brillo de labios; bálsamo labial; base de maquillaje; corrector facial; colorete; pañuelos impregnados de lociones cosméticas; pañuelos cosméticos con polvos; bastoncillos de algodón para fines cosméticos; lana de algodón para fines cosméticos; piedra pómez; preparaciones para la limpieza, hidratación, coloración y peinado del cabello; champús, acondicionadores, sprays de acabado y geles, todo ello para el cabello; preparaciones para la limpieza de los dientes; preparaciones para el afeitado y para después del afeitado; perfumes; fragancias; aguas de tocador; colonia; fragancias de ambiente; palillos de incienso; desodorantes para personas; antitranspirantes para uso personal (artículos de tocador); aceites esenciales (cosméticos); aceites para perfumes y aromas; popurrí; estuches de cosméticos; en clase 4: velas; velas perfumadas y sin perfumar, incluidas las velas de pilar perfumadas, las velas de té perfumadas y las velas rellenas perfumadas; juegos de velas perfumadas de regalo; velas perfumadas que incorporan platos y portavelas; juegos de velas perfumadas de regalo que incorporan velas perfumadas en recipientes de vidrio, madera y metal y platos para velas; jardines de velas [velas] que incorporan velas perfumadas en recipientes de vidrio, madera y metal y platos para velas junto con piedras de colores y blancas; en clase 9: productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos relacionados con perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el cuidado de la piel, preparados para el cuidado del cuerpo y preparados para el cuidado del cabello; productos virtuales, a saber, preparados cosméticos y preparados de belleza para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; programas informáticos descargables para juegos interactivos para su uso a través de una red informática mundial y a través de diversas redes inalámbricas y dispositivos electrónicos; programas informáticos descargables para participar en redes sociales e interactuar con comunidades en línea; programas informáticos descargables a contenidos para acceder multimedia de entretenimiento y transmitirlos en tiempo real; software descargable para proporcionar acceso a un entorno virtual en línea; software informático descargable para la creación, producción y modificación de diseños y personajes digitales animados y no animados, avatares, superposiciones digitales y skins para el acceso y uso en entornos en línea, entornos virtuales en línea y entornos virtuales de realidad extendida; tokens de comunicación de campo cercano; software de aplicación móvil descargable para realizar pedidos de perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el cuidado de la piel, preparados para el cuidado corporal y preparados para el cuidado del cabello; etiquetas de comunicación de campo cercano para interactuar con aplicaciones móviles a fin de obtener información sobre perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el cuidado de la piel, preparados para el cuidado del cuerpo y del cabello; etiquetas de comunicación de campo cercano para la comercialización y autenticación de perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el cuidado de la piel, preparados para el cuidado del cuerpo y del cabello; bienes virtuales descargables, a saber, medios digitales, vídeos digitales, archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT) y arte digital autenticado por tokens no fungibles (NFT); archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT) y otros tokens de aplicación para representar bienes virtuales, a saber, preparados cosméticos y preparados de belleza para su uso en línea y en mundos virtuales en línea; archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT) y otros tokens de aplicación para representar medios digitales, arte digital y vídeos digitales; en clase 21: cepillos para el cabello y el maquillaje; esponjas para la limpieza personal y de cosméticos; utensilios y recipientes para el menaje o la cocina (que no sean de metales preciosos ni estén revestidos de ellos); cepillos para el cabello, de maquillaje y de cosmética, peines para el cabello, cepillos para las uñas, esponjas corporales, cepillos de baño, esponjas de baño, guantes para fregar el cuerpo, esponjas para fregar el cuerpo, estropajos, bolsas de esponjas[provistas de], candeleros y portavelas que no sean de metal precioso, tarros para velas, tarros para aromas, potes y soportes que no sean de metal precioso, soportes para brochas de afeitar, quemadores de aceite aromático, placas para difundir aceite aromático; difusores de aceites aromáticos que no sean de carrizo, rascadores de espalda, pulverizadores de esencias (atomizadores), atomizadores de perfumes, polveras de cosméticos, polveras (estuches), jaboneras, portacepillos de dientes, coladores de té, aplicadores y accesorios de cosméticos, a saber, cepillos para la cara y el cuerpo, esponjas faciales, neceseres de cosméticos, cepillos y peines para cejas y pestañas, cepillos y peines para delinear los ojos, separadores de espuma para los dedos de los pies, aplicadores de cosméticos de espuma, esponjas cosméticas y borlas para polvos; artículos de limpieza; cristalería, cocina, horno, porcelana y loza; en clase 35: servicios de comercio al por menor relacionados con la venta de productos de belleza y de cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, jeans, ropa de cuello, trajes de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, maletas de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su uso como sustitutivos de comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustitutivos de comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparados antibacterianos para las manos, el cuerpo, los pies y la boca, preparados medicinales para el cuidado de los pies, preparados para lentes de contacto, preparados medicinales para el cuidado del cabello, preparados medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de plantas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto brochas), artículos de limpieza, utensilios de cocina, utensilios para hornear, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y porta velas, luces decorativas, mantas, ceras derretidas, tazas, decoraciones colgantes y almacenamiento; servicios de venta al por menor prestados a través de Internet relacionados con la venta de productos de belleza y de cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces de baño, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para sustituir comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparados antibacterianos para las manos, el cuerpo, los pies y la boca, preparados medicinales para el cuidado de los pies, preparados para lentes de contacto, preparados medicinales para el cuidado del cabello, preparados medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparados a base de hierbas, preparados repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, pinceles (excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portacandelitas, luces decorativas, colgaduras, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento; servicios de venta al por menor mediante servicios telefónicos de tienda a domicilio y fiestas de tienda a domicilio relacionados con la venta de productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, ropa de dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para sustituir comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, desinfectantes de uso general y desodorantes, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, pinceles (excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portavelas, luces decorativas, colgantes, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento; servicios de pedidos en línea relacionados con la venta de productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, trajes de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su uso como sustitutivos de comidas, mezcla de bebidas en polvo para sustitutivos de comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies y la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, pinceles (excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portacandelitas, luces decorativas, mantas, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento; servicios de venta por correo al por menor de productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, artículos de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisetas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsos de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, maletas de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para sustituir comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto brochas), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portavelas, luces decorativas, colgantes, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento; servicios de venta al por menor relacionados con la venta de cajas de suscripción que contienen productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, trajes de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su uso como sustitutivos de comidas, mezcla de bebidas en polvo para sustitutivos de comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies y la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, pinceles (excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, repostería, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y porta candelitas, luces decorativas, colgaduras, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento; presentación de mercancías, a saber, productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, prendas de ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, joyas, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutricionales para su uso como sustitutivos de comidas, mezcla de bebidas en polvo para sustitutivos de comidas, preparaciones analgésicas tópicas, preparaciones medicinales para el cuidado de la piel, preparaciones cosméticas medicinales, productos de higiene femenina, preparaciones medicinales para el cuidado de los ojos, preparaciones desinfectantes y desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), artículos de limpieza, utensilios de cocina, utensilios para hornear, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y portavelas, luces decorativas, mantas, cera fundida, tazas, adornos colgantes y almacenamiento, en soportes de comunicación para la venta al por menor; servicios de venta al por menor por catálogo de productos de belleza y cuidado personal, cosméticos, fragancias, artículos de tocador, preparados para el cuidado de la piel y preparados para el cuidado del cabello, prendas de vestir, incluidos, entre otros, trajes, ropa interior, ropa deportiva, ropa deportiva y de gimnasia, medias, camisas, camisetas, sudaderas, blusas, pantalones, faldas, vestidos, disfraces, chaquetas, monos, chalecos, medias, leotardos, prendas de punto, bufandas, batas, albornoces, prendas para dormir, sombreros, calcetines, cinturones, gorros, guantes y delantales, todo ello para vestir, pantalones vaqueros, ropa de cuello, ropa de baño y calzado, incluidas botas, zapatos y zapatillas, bisutería, bolsas de viaje, paraguas, sombrillas y bastones, bolsas de mano, bolsas de lona, bolsas de deporte, bolsos de mano, estuches de viaje, estuches de cosméticos, suplementos dietéticos, vitaminas, suplementos líquidos, suplementos nutricionales, barritas nutritivas para sustituir comidas, mezclas de bebidas en polvo para sustituir comidas, preparados analgésicos tópicos, preparados medicinales para el cuidado de la piel, preparados cosméticos medicinales, productos de higiene femenina, preparados medicinales para el cuidado de los ojos, preparados desinfectantes y desodorantes de uso general, preparaciones antibacterianas para las manos, el cuerpo, los pies, la boca, preparaciones medicinales para el cuidado de los pies, preparaciones para lentes de contacto, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales para el cuidado de los labios, dentífricos, preparaciones a base de hierbas, preparaciones repelentes de insectos, relojes inteligentes, brumas para almohadas, aceites esenciales y difusores, masajeadores corporales y de pies y bolsas de agua caliente, utensilios domésticos y de cocina y recipientes de cocina, peines y esponjas, cepillos (excepto brochas), artículos de limpieza, utensilios de cocina, utensilios para hornear, cristalería, vajilla, utensilios de cocina, toallas, velas y difusores, candelitas y porta velas, luces decorativas, colgantes, derretimientos de cera, tazas, adornos colgantes y almacenamiento; en clase 41: prestación de un sitio web interactivo para servicios de juegos de realidad virtual; servicios de entretenimiento, a saber, prestación en línea de servicios virtuales no descargables de perfumería, artículos de tocador, cosméticos, maquillaje, preparados para el cuidado de la piel, preparados para el cuidado del cuerpo y preparados para el cuidado del cabello, diseños y personajes digitales animados y no animados, avatares, superposiciones digitales y pieles para su uso en entornos virtuales; servicios de realidad virtual y juegos interactivos prestados en línea desde una red informática mundial y a través de diversas redes inalámbricas y dispositivos electrónicos; servicios de entretenimiento, a saber, prestación de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un entorno en línea que ofrezca la transmisión de contenidos de entretenimiento y la transmisión en directo de eventos de entretenimiento; servicios de entretenimiento en la naturaleza de organizar, concertar y acoger actuaciones virtuales y eventos de entretenimiento social; Proporcionar en línea fotografías, vídeos o grabaciones de audio e imágenes no descargables, autenticadas por fichas no fungibles (NFT); suministro en línea de obras de arte e imágenes digitales no descargables; suministro en línea de bienes virtuales no descargables, a saber, arte digital, fotografías, vídeos, grabaciones de audio, obras de arte e imágenes digitales en línea y otros archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT); en clase 42: suministro de software en línea que incluye archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT) y otras fichas de aplicación; suministro de software en línea que incluye imágenes y vídeos coleccionables autenticados por fichas no fungibles (NFT); suministro de software en línea que incluye arte digital autenticado por fichas no fungibles (NFT); suministro de software en línea que incluye archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT) utilizadas con tecnología blockchain; proporcionar software en línea con archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT) utilizadas con tecnología de cadena de bloques para representar un artículo coleccionable; proporcionar software en línea con archivos digitales descargables autenticados por fichas no fungibles (NFT) utilizadas con tecnología de cadena de bloques para el almacenamiento de datos y la limitación del acceso al contenido. Reservas: no hay. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023827153 ).

Solicitud 2023-0010975.—Alejandra Michaelle Romero Somarriba, cédula de residencia 155827433523, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bee Business Suite S.A, cédula jurídica 3101770800, con domicilio en San Rafael De Heredia, De Minisuper El Águila 100 mtrs sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software Reservas: Los colores: negro, naranja y blanco. Fecha: 13 de noviembre del 2023. Presentada el: 3 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827154 ).

Solicitud 2023-0010960.—Viviana Eugenia Gutiérrez Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad 111250037, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, del Banco Nacional de San Pedro, 100 metros sur y 150 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: alfajores decorados (repostería), venta de alfajores decorados (repostería) y en clase 35: venta de alfajores decorados (repostería). Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827161 ).

Solicitud N° 2023-0009890.—Yuleidy Mayorga Lizano, cédula de identidad N° 6-0433-0578, en calidad de apoderado especial de M Y R Designs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-868494, con domicilio en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, La Isla, doscientos metros este de la Panadería Coto Brus, casa a mano derecha color gris, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 16 y 40 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papelería creativa; cake topper (decoraciones para queques en papel); tarjetería; cajitas para cumpleaños; centros de mesa (decoración en papel o cartón para las mesas). Clase 40: Corte y grabado en laser; personalización de artículos con sublimación; rotulación; letras corpóreas (letras en tercera dimensión); acabados en resina (todo tipo de adornos y objetos hechos a base de resina). Reservas: Blanco y negro. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023827459 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0009869.—Gabriel De Jesús Phillips Corrales, soltero, cédula de identidad 504330022 con domicilio en del Cruce de Cañas Dulces, 1 KM norte, quinta San Gabriel, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Discos de audio físicos y digitales.; en clase 44: Servicios de entretenimiento: estudios de grabación. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 4 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023827193 ).

Solicitud 2023-0001768.—Ana Gabriela Rodríguez Ramírez, cédula de identidad 206990187, en calidad de Representante Legal de Hermanos Rodríguez Ramírez G R F R S.A, cédula jurídica 3101866819, con domicilio en: San Carlos, Quesada, Urbanización Los Rodríguez, de la Bomba Delta, 300m norte y 50m este casa esquinera color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Clínica veterinaria, ubicado en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1.8km al norte del Hospital San Carlos, contiguo a Centro Ginecológico CEMAF. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023827194 ).

Solicitud N° 2023-0010453.—Marco Chavarría Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 118120762, con domicilio en Curridabat, del Colegio Sek 200 metros norte Condominio Vía Ciprés, número 24, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAKO COLD BREW como marca de comercio, en clases: 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cafés fríos. Clase 43: Elaboración de cafés fríos. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827196 ).

Solicitud 2023-0011305.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad 1-0802-0131, en calidad de apoderado especial de Gruma, S. A.B. de C.V. con domicilio en AV. Fundadores 1003, Colonia Alfareros, C.P. 64753, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas de maíz y trigo para tacos. Reservas: De los colores: Naranja, Negro, Blanco y Morado. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023827210 ).

Solicitud 2022-0007054.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cedula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Vandenberg Special Products B.V. con domicilio en Alexander Bellstraat 10 3261 LX Oud-Beijerland The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisetas [t-shirts]; suéteres; calcetines; chaquetas.; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios relacionados con la presentación de productos al público; promocionar los bienes y servicios de terceros; servicios de venta minorista y mayorista en el ámbito de las máquinas de procesamiento de tabaco, máquinas de cigarrillos para fines industriales, máquinas para fabricar varillas de filtro de cigarrillos, máquinas de producción de papel, máquinas de bobinado de papel; servicios de venta minorista y mayorista en relación con el tabaco y los productos del tabaco (incluidos los sucedáneos); servicios de venta minorista y mayorista en relación con artículos para su uso con tabaco y productos de tabaco (incluidos Los sucedáneos); servicios de venta minorista y mayorista en relación con productos de papel desechables, tubos de cigarrillos, encendedores de cigarrillos, cigarros y pitilleras y [estuches para cigarrillos]; servicios de importación/exportación e intermediación comercial en relación con máquinas de procesamiento de tabaco, máquinas de cigarrillos para-fines industriales, máquinas para hacer varillas de filtro de cigarrillos, máquinas de producción de papel, máquinas de bobinado de papel; servicios de importación/exportación e intermediación comercial en relación con el tabaco y los productos del tabaco (incluidos los sucedáneos); servicios de importación/exportación e intermediación comercial en relación con artículos para uso con tabaco y productos de tabaco (incluidos los sucedáneos); servicios de importación/exportación e intermediación comercial en relación con productos de papel desechables, tubos de cigarrillos, encendedores de cigarrillos, cigarros y pitilleras [estuches para cigarrillos]. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023827217 ).

Solicitud 2022-0003064.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 103310636, en calidad de Apoderado Especial de Global Farma, Sociedad Anónima con domicilio en 5ta. Avenida 16-62 Zona 10, Edificio Platina, 5to. Nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: ESPRO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicamentos para el tratamiento de la depresión (antidepresivos). Fecha: 26 de octubre del 2023. Presentada el: 5 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023827218 ).

Solicitud 2023-0010542.—Francesco Giulietti Silva, cédula de identidad 801420691, en calidad de Apoderado Especial de Dany José Suárez Solís, casado una vez, cédula de identidad 503850071 con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara, La Esperanza, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación de clases de surf, coaching de surf, campamentos de surf, tours de surf y del área Reservas: Color Negro Fecha: 14 de noviembre del 2023. Presentada el: 23 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023827223 ).

Solicitud 2023-0011063.—Roberto José Suarez Castro, cédula de identidad 108380978, en calidad de Apoderado Generalísimo de Todo Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193068, con domicilio en Costa Rica, San José, Frente A Purdy Usados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YBR, como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre aérea o acuática en dos o cuatro ruedas y cualquier tipo de vehículo de transporte terrestre acuático y/o aéreo. Fecha: 13 de noviembre del 2023. Presentada el: 7 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827292 ).

Solicitud 2023-0011127.—Roberto José Suárez Castro, cédula de identidad 108380978, en calidad de Apoderado Generalísimo de Todo Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193068, con domicilio en: San José, Paseo Colón, frente a Purdy Usados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GN, como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática en dos o cuatro ruedas y cualquier tipo de vehículo de transporte terrestre, acuático y/o aéreo. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023827293 ).

Solicitud 2023-0000314.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Marevalley Corporation S. A. con domicilio en Panamá, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023827327 ).

Solicitud 2022-0003127.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Weichai Power Co. Ltd., cédula jurídica con domicilio en: 197, Section A, Fu Shou East Street, High Technology Industrial Development Zone, Weifang City, Shandong Province, P.R. China, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: paquete de celdas de combustible; celda de combustible; paquete de celdas de combustible para equipos de generación de energía entendidas como (las celdas son similares a las baterías o cajas. Las celdas galvánicas son dispositivos electroquímicos similares a las baterías que producen electricidad a partir del uso de químicos); paquete de pilas de combustible para sistemas de generación de energía; dispositivo de carga para equipos recargables; célula solar; batería recargable para el suministro de energía de vehículos eléctricos; batería de automóvil; paquete de batería principal; estaciones de carga para vehículos eléctricos. Reservas: se hace reserva de la marca mixta WEICHAI DISEÑO en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023827329 ).

Solicitud 2023-0011068.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de Intermédica Servicios Empresariales S.R.L., Cédula jurídica 3102801435 con domicilio en San Pablo, Residencial Villa Adobe, casa número cincuenta y uno., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTERMÉDICA, SALUD Y BIENESTAR como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar prestación de servicios médicos. En relación con la marca INTERMÉDICA, del registro expediente número 2023-2927. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023827343 ).

Solicitud 2023-0008917.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Imran Mohammed Yunus Fazlani, mayor, casado una vez, Otra identificación 784198098516093, con domicilio en Shop NO. 1, Jurf Industrial Zone 1, Ajman, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, perfumes, aromas (aceites esenciales), cosméticos, jabones, desodorantes para uso humano, lociones para después del afeitado, artículos de tocador, productos de afeitar, cremas cosméticas, aguas de tocador, aguas perfumadas, productos para perfumar el ambiente no comprendidos en otras clases. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 8 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023827354 ).

Solicitud 2023-0008916.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Imran Mohammed Yunus Fazlani, mayor, casado una vez, otra identificación 784198098516093, con domicilio en: Shop N° 1, Jurf Industrial Zone 1, Ajman, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería, perfumes, aromas (aceites esenciales), cosméticos, jabones, desodorantes para uso humano, lociones para después del afeitado, artículos de tocador, productos de afeitar, cremas cosméticas, aguas de tocador, aguas perfumadas, productos para perfumar el ambiente no comprendidos en otras clases. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023827357 ).

Solicitud 2023-0010234.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Alcames Laboratorios Químicos De Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101012190 con domicilio en 300 m sur y 175 m. este de la iglesia católica de San Sebastián, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Complevit como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023827358 ).

Solicitud 2023-0010852.—Daniel Esteban Gómez Artavia, soltero, cédula de identidad 304930734 y Esteban Alexander Gómez Guillén, soltero, cédula de identidad 305070413 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, cincuenta metros al oeste del EBAIS, Cartago, Costa Rica y Oreamuno, San Rafael, setenta y cinco metros al oeste del EBAIS, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25; 32 y 33, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 6 de noviembre del 2023. Presentada el: 1 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023827362 ).

Solicitud N° 2023-0007713.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Costa Collection Limitada, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Hacienda Pinilla, Las Golondrinas 53, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de propiedades inmobiliarias; servicios financieros relacionados con la venta y alquiler de propiedades; servicios inmobiliarios. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023827366 ).

Solicitud 2023-0010256.—Michael Gamboa Azofeifa, casado una vez, cédula de identidad 112490300, con domicilio en: Santo Domingo, Santa Rosa, diagonal, Los Condominios, Avenir casa portón café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de producto: prendas de vestir, calzado, sombrerería, bisutería. Reservas: de los colores; rosa, azul, blanco, anaranjado, amarillo, vino, negro, gris, morado. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023827370 ).

Solicitud 2023-0007765.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado Especial de Kings Competition, S.L.U., con domicilio en: calle Beethoven Núm. 15, P.6 08021, Barcelona, España, San José, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisetas de fútbol; botas de fútbol; camisas con botones; polos; camisetas impresas; ropa de bebé para la parte superior del cuerpo; camisetas interiores térmicas; ropa resistente a condiciones climáticas externas; vestimenta; bandanas [pañuelos para el cuello]; bufandas; gorros; sandalias de baño; gorros y gorras para deportes; sombreros de lana; albornoces; trajes de baño; ropa interior; capuchas; chales; cinturones [vestimenta]; corbatas; corsés; estolas [pieles]; fulares; gorras; guantes [vestimenta]; impermeables; medias; calcetines; calentadores de piernas; pañuelos de cuello; pijamas; tacos para botas de fútbol; tirantes; maillots; mitones; orejeras; plantillas; pajaritas; pareos; sobaqueras; disfraces [trajes]; vestidos de playa; viseras; ligas para calcetines; ligueros; pantis; leotardos; zuecos; abrigos; chaquetas deportivas; chaquetas de plumas; pantuflas; zapatillas; slips; vestidos; ropa de gimnasia; zapatillas de gimnasia; gabardinas; gabanes; faldas; escarpines; vestidos de cuero; combinaciones [ropa interior]; chaquetones; chaquetas; chalecos; camisetas; camisas; calzoncillos; botines; cañas de botas; botas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; blusas; antideslizantes para el calzado; alpargatas; prendas de punto; anoraks; parkas; camisetas de deporte; ropa de deporte; reproducciones de equipaciones de fútbol; ropa para hacer ejercicio; en clase 38: difusión de contenidos audiovisuales y multimedia por internet; difusión continua de contenidos de audio y de vídeo por internet; servicios de difusión continua de contenidos de vídeo y de audio; transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de una red informática mundial o internet; servicios de acceso a plataformas y portales de internet; servicios de acceso de usuario a plataformas en internet; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; intercambio electrónico de mensajes a través de servicios de líneas de chat, salas de chat y foros de internet; servicios de conexión por medios de telecomunicación a líneas telefónicas de chat; facilitación de tablones de anuncios electrónicos en línea (online) y salas de charla (chat rooms); servicios de salas de chat en línea para la transmisión de mensajes, comentarios y contenidos multimedia entre usuarios; servicios de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos en línea destinados a la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenador; facilitación de líneas de chat por internet; suministro de servicios de chats de voz; servicios de salas de chat para redes sociales; provisión de foros de discusión (chats) en internet; facilitación de foros de discusión (chats) en internet; foros [salas de chat] para sistemas de redes sociales; salas de chat en línea (online) para redes sociales; intercambio electrónico de mensajes a través de servicios de líneas de chat, salas de chat y foros de internet; transmisión por internet de vídeos, películas, imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos de audio e informaciones; servicios de telecomunicaciones; servicios de difusión vía satélite relacionados con eventos deportivos; emisión en continuo de eventos de deportes electrónicos; ninguno de los anteriores está relacionado con software para juegos, videojuegos, juegos para las redes sociales, juegos para teléfonos móviles, tabletas u otros dispositivos móviles; en clase 41: servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas; facilitación de entretenimiento en directo; representación de espectáculos en vivo; organización de actuaciones en vivo; servicios de producción de espectáculos de entretenimiento en directo; actuaciones musicales en directo; servicios de esparcimiento, facilitados a través de emisiones en directo en línea; televisión y programas de radio [programación]; organización de competiciones recreativas; servicios educación y de formación en materia de juegos; educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas; actividades culturales; organización de competiciones; explotación de instalaciones deportivas; entretenimientos interactivos; organización de conferencias, exhibiciones y competiciones; entrenamiento deportivo; servicios de información deportiva; servicios de esparcimiento relacionados con el deporte; servicios educativos en materia de deporte; organización de eventos deportivos; organización de competiciones deportivas; arbitraje de competiciones deportivas; servicios de deportes electrónicos, a saber simulación de juegos deportivos en vivo; organización de competiciones de deportes electrónicos, a saber simulación de juegos deportivos en vivo; suministro de información relativa a deportes electrónicos, a saber simulación de juegos deportivos en vivo; entretenimiento en forma de competiciones de deportes electrónicos, a saber simulación de juegos deportivos en vivo; organización de juegos y competiciones; actividades deportivas y culturales; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; servicios deportivos y mantenimiento físico; servicios de clubes de deporte; suministro en instalaciones para torneos deportivos; instalaciones para eventos deportivos, competiciones deportivas y de atletismo y programas de premios; organización de torneos deportivos; ninguno de los anteriores está relacionado con software para juegos, videojuegos, juegos para las redes sociales, juegos para teléfonos móviles, tabletas u otros dispositivos móviles. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018840864 de fecha 24/02/2023 de EUIPO (Unión Europea), Se admite parcialmente, únicamente se acepta para la clase 25. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023827377 ).

Solicitud 2023-0005007.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding, con domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, San José, Luxemburgo, solicita la inscripción de: MAICES DE SANTA MARÍA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y premezclas de maíz. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023827380 ).

Solicitud N° 2023-0010544.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad 105550988, en calidad de apoderado especial, Francinie Castillo Ramos, en calidad de apoderado generalísimo de El Colono Agropecuario S. A., con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, sobre la Ruta Treinta y dos, del Cruce hacia La Trocha, cuatrocientos metros oeste, Edificio Corporativo de Grupo Colono, ubicado a mano izquierda, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para proteger medicamentos para uso veterinario. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023827450 ).

Solicitud N° 2023-0000553.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica 3101093585, con domicilio en San Ramón, calle Santiaguito, cuatrocientos metros sur de la Imprenta Acosta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos deportivos: calzado, artículos de sombrerería deportivo, con o sin absorción del sudor, para ciclismo, triatlón, atletismo, yoga y casual, para todo género y edad; guantes, enterizos deportivos, medias, tanks; ropa interior deportiva: bodis, sostenes/ajustadores deportivos, leggins, zapato deportivo, los cascos de protección y gorras para deporte; calentadores de brazos y piernas. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023827452 ).

Solicitud 2023-0009419.—Vanessa Jarrin Mora, soltera, cédula de identidad 109310043, con domicilio en: Santa Cruz, Tempate, Portegolpe, kilómetro dieciocho carretera a Flamingo, Tamarindo, contiguo a Monkey Park, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: actividades culturales, educativas y de reforestación, de las especies nativas presentes en la provincia de Guanacaste. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023827461 ).

Solicitud N° 2023-0009397.—Carolina Zepeda Alvarado, casada una vez, cédula de identidad N° 112080857, con domicilio en Santa Ana, Pozos del Hospital Metropolitano, 200 metros norte Condominio Almeria casa 06, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de remates bancarios. Reservas: de los colores: rojo, negro, blanco y azul. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827462 ).

Solicitud 2023-0010166.—Hilda Damaris González Barrantes, viuda una vez, cédula de identidad 401450517 con domicilio en Barva, 150 metros norte de la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de Artesanías Mascarada Los Mantudos, confección y venta de máscaras, gigantes, títeres, entre otros, se confeccionarán en fibra de vidrio, barro, arcilla, papel, también venta de souvenirs, camisetas alusivas a las Mascaradas y a las artesanías. Ubicado en Heredia, Barva centro, 150 metros norte de la Iglesia Católica, en Tienda de Artesanías Mascarada Los Mantudos. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023827472 ).

Solicitud 2023-0010566.—Laura Beatriz Jaikel Aguilar, cédula de identidad 107620566, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Quejak S. A., cédula jurídica 3101806563, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, El Carmen, frente antiguas torres de Monumental, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Palmitos procesados, encurtidos. Reservas: De los colores: blanco y verde. Fecha: 26 de octubre del 2023. Presentada el: 24 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023827474 ).

Solicitud 2023-0006709.—Denia Rojas Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 112040064, en calidad de Apoderado Generalísimo de Eco Arte y Cultura Dominical Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101851959 con domicilio en Dominical de Osa, de las Oficinas del Instituto Costarricense de Electricidad, cincuenta al oeste, setenta y cinco al sur y veinticinco oeste, detrás de Restaurante Tortillas Flast, Contenedor Rodante color gris, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje y servicios de agencia de turismo para la reserva de alojamientos. Reservas: De los colores: celeste, verde y naranja. Fecha: 17 de agosto del 2023. Presentada el: 11 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023827476 ).

Solicitud 2023-0011291.—María Monserrat Soto Roig, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., con domicilio en CL Numancia, número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: LETHIUM como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023827624 ).

Solicitud N° 2023-0007838.—Kimberly Ramírez Pérez, casada una vez, cédula de identidad N° 503510716, con domicilio en Nicoya, Nicoya, un kilómetro al oeste de la Escuela Saúl Cárdenas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios terapéuticos o fisioterapia. Reservas: de los colores: celeste, verde, morado, azul. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023828014 ).

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2023-0011296.—Willy Armando Carvajal Carvajal, soltero, cédula de identidad 402020819, en calidad de Apoderado Especial de Natural And Authentic International S.R.L., cédula jurídica 3102887466 con domicilio en Tilarán, La Tronador, Vistas Del Lago, Lote número Veinte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas (condimentos), salas para pastas alimenticias, salsas de carne, coulis de frutas (salsas) edulcorantes artificiales para uso culinario, edulcorantes naturales, especias, productos de confitería a base de frutas, semillas de sésamo [productos para sazonar], vinagres, sushi, sal de cocina, pimienta, kombucha y galletas rellenas. Reservas: De los colores: blanco, naranja y rojo. Fecha: 14 de noviembre del 2023. Presentada el: 10 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023827144 ).

Solicitud 2023-0006161.—José Carlos Solano Mena, soltero, cédula de identidad 111240114, con domicilio en: San Rafael, 3 kilómetros norte del Castillo Residencial El Monte casa 48 A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a hospedaje temporal, servicios de habitaciones. Reservas: de los colores; blanco y negro Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827485 ).

Solicitud 2023-0006162.—José Carlos Solano Mena, soltero, cédula de identidad 111240114, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, 3 Kilómetros Norte del Castillo, Casa 48 A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un restaurante donde las personas llegan y se hospeda por un tiempo mientras disfrutan de su comida, bebidas, café o licores. Ubicado en Heredia, San Rafael, Los Ángeles 150 norte del refugio APHHA. Reservas: De los colores: Azul, Celeste, Amarillo Rosado, Blanco, Negro y Piel. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el 03 de agosto del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023827486 ).

Solicitud 2023-0011366.—Carlos Manuel Umaña Rojas, cédula de identidad 203840070, en calidad de apoderado generalísimo de Sendas Frecuencia Modulada De Vida S. A., cédula jurídica 3101164552 con domicilio en Curridabat, Curridabat, Calle Cipreses 300 noroeste del bac frente taller CAR-DOC, “Comunidad Cristiana Lifehouse”, Costa Rica , solicita la inscripción de: L.F. 89.5 como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a emisora de radio. Ubicado en Curridabat, Calle Cipreses 300 noroeste del BAC frente Taller Car-Doc, Comunidad Cristiana Lifehouse. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023827492 ).

Solicitud 2023-0007560.—José Carlo Solano Mena, divorciado, cédula de identidad 111240114, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Residencial El Monte casa 48A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante, hospedaje temporal. Reservas: De los colores: azul, rojo, amarillo. Fecha: 04 de agosto de 2023. Presentada el: 03 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023827495 ).

Solicitud 2023-0011083.—Sonia Rodríguez Jácamo, cédula de residencia N°155809789310, en calidad de apoderado especial de Carnicería La Teja S.R.L., cédula jurídica 3102809352, con domicilio en: Municipalidad de Liberia, 100 norte a la derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Carnicería, ubicado en Municipalidad de Liberia, 100 norte. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el 07 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023827509 ).

Solicitud 2023-0009916.—José Martín Salas Sánchez, cédula de identidad 206650929, en calidad de Apoderado Especial de Luciana Isabel Bonilla Trejos, casada en sus segundas nupcias, comerciante, cédula de identidad 114250216 con domicilio en San José, Escazú, San Antonio, contiguo a la Hulera de Costa Rica, Residencial El Cedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Confección de calzado; en clase 35: Venta de calzado. Reservas: se reserva las palabras ALDORA SHOES en color gris, en la parte inferior de las palabras unas figuras que asemejan ramas de árboles, fondo color rosado con blanco. Fecha: 14 de noviembre del 2023. Presentada el: 5 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023827513 ).

Solicitud 2023-0010334.—Ricardo Uribe Herrera, casado una vez, cédula de identidad 601120111, con domicilio en: Judas de Chomes 35 oeste de la Iglesia Católica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de miel de abeja y derivados (jalea real). Ubicado en Judas de Chomes 35 oeste de la iglesia católica frente al MAG. Reservas: de los colores; negro, verde, amarillo, blanco, gris. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023827516 ).

Solicitud 2023-0011295.—Willy Armando Carvajal Carvajal, soltero, cédula de identidad N° 402020819, en calidad de apoderado especial de Natural and Authentic International S.R.L., cédula jurídica N° 3102887466, con domicilio en Tilarán, La Tronadora, Vistas del Lago, lote 20, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Granos preparados para la alimentación humana, que no sean productos para sazonar o aromatizantes; alimentos a base de carne, pescado, fruta o verduras, hortalizas y legumbres; los sucedáneos de la leche, incluyendo: la leche de almendras, la leche de coco, la leche de cacahuete, la leche de arroz, la leche de soja; las leguminosas y los frutos secos preparados para la alimentación humana; los insectos comestibles; concentrados a base de frutas para cocinar; concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar; encurtidos; frutos secos preparados; hummus; tajín y tahini. Reservas: de los colores: azul, blanco y celeste. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el 10 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023827520 ).

Solicitud N° 2023-0011126.—Carlos Roberto López Leon, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma S. A., cédula jurídica 79536, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta Calle y 2da Avenida “A” Lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala., San José, Guatemala, solicita la inscripción de: DENTINEA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; gel; colutorios; dentífricos; productos para el cuidado oral. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023827521 ).

Solicitud 2023-0011173.—Daniel Ethan Harris, Cédula de residencia 182600064628, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Cabo Dampier Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101380371, con domicilio en San Isidro, Concepción, de la Plaza de Deportes de la localidad un kilómetro y medio al norte por calle leones, frente a la finca La Coca Cola, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante, Pizzería, Cafetería y Gastropub, ubicado en Heredia, cantón 6: San Isidro, distrito 02: San José, Caserío: Santa Elena, ruta 32, frente a la intersección a San Isidro de Heredia. Reservas: De los colores: Verde Oscuro, Amarillo y Blanco. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 08 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023827527 ).

Solicitud 2023-0010228.—Ricardo Alvarado Hidalgo, cédula de identidad 111270062, en calidad de apoderado generalísimo de Akurat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101636483 con domicilio en de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, doscientos metros al oeste y cincuenta metros norte Bufete Chacón y Sánchez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 12 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Accesorios metálicos para motocicletas. Reservas: De los colores: gris y negro. Fecha: 17 de octubre del 2023. Presentada el: 13 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023827537 ).

Solicitud 2023-0009512.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad 1-0796-0710, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo (MUCAP), cédula jurídica 3009045143, con domicilio en: cantón Central, distrito Oriental, edificio MUCAP, avenida 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI FUTURO CUENTA, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar un plan de ahorro en relación con el registro 298615. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023827557 ).

Solicitud N° 2023-0009511.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad N° 1-0796-0710, en calidad de apoderado general de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo (MUCAP), cédula jurídica 3009045143, con domicilio en cantón Central, distrito Oriental, Edificio MUCAP, avenida 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar negocios financieros, monetarios e inmobiliarios servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda MUCAP. En relación con el Registro 298615 Pequeño Constructor. Reservas: de los colores: rojo y azul. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023827559 ).

Solicitud 2023-0011099.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de Latín Farma S. A., cédula jurídica 79536 con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta Calle y 2da Avenida “A” Lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: PLUXMEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 7 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023827566 ).

Solicitud 2023-0011044.—Lothar Arturo Volio Volkmer, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en trece, avenida A, dos guión noventa y cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KEITY como marca de comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023827574 ).

Solicitud 2023-0010419.—Héctor Gustavo Halsband Leveratto, casado una vez, cédula de identidad 800500829, en calidad de Apoderado Generalísimo de Haslband Ideas que Trascienden S.A., cédula jurídica 3101481142, con domicilio en: San Rafael de Escazú, de La Paco quinientos metros al oeste, carretera vieja a Santa Ana, Condominio Daluz, casa número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: prestación de servicios de publicidad y comunicación digital, mercadeo del comprador, estrategias integrales de comunicación, comercialización de productos y servicios, planificación estratégica, identidad corporativa, promociones, arquitectura de marca, creación de estrategias de comunicación digital, administración de medios, administración de redes sociales, optimización de perfiles sociales, optimización de redes sociales, realización de estrategias para pauta en medios digitales, publicidad en línea, diseño Web a la medida, desarrollo Web, Web Hosting, análisis de usabilidad de sitios web, optimización SEOSEM, desarrollo de Aplicaciones para I0s Apple y Android, producción digital, Banners, riqueza de medios, sitios promocionales, mercadeo por correo electrónico, comercio electrónico, mercadeo a través de dispositivos móviles (mercadeo móvil), estudio general de medios, investigación, análisis monitoreo, evaluación (Reputación en línea) y en clase 42: diseño de productos. Reservas: de los colores: celeste y blanco. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023827580 ).

Solicitud N° 2023-0011008.—Tamy Waserstein Medina, cédula de identidad N° 111860467, en calidad de apoderado generalísimo de Disa Brasileña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101652443, con domicilio en Sabana Sur, de Mc Donald´s, 150 metros sur, mano izquierda, Clínica Feinzaig, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023827584 ).

Solicitud 2023-0008069.—Tatiana María Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderado especial de Alu Cares SRL., cédula jurídica 3102864734 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora, Condominio Vereda Lindora número 29, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría de negocios y gestión de mercadeo en áreas que promueven la salud, generación de contenido científico y materiales promocionales (digitales y físicos) en áreas de la salud; en clase 41: Educación en habilidades blandas y conocimiento técnico en áreas científicas y salud; formación de profesionales de la salud en áreas de especialidad afín; actividades deportivas y culturales que promueven la salud de la población y en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones científicas y de plataformas digitales y físicas en áreas de salud; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software en el área de salud y bienestar. Reservas: morado, blanco y amarillo. Fecha: 09 de noviembre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023827587 ).

Solicitud 2023-0010379.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Nova Morpho Dos Cero Dos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-846346, con domicilio en: provincia de San José, Santa Ana, distrito Pozos, de la Iglesia Católica cien metros norte, cien metros oeste, calle Marcial Aguiluz, casa mano derecha, portón blanco, Pozos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de floristería; - servicios de floristería relacionados con el arte floral, tales como preparación de arreglos florales en bases diferentes tales como floreros, canastas, envases o contenedores de vidrio o de madera; - servicios de floristería consistentes en la preparación de coronas, arreglos y ramos de flores; - servicios de floristería para decoración de eventos; - servicios de floristería para la decoración de salas y salones, utilizando flores, follajes, plantas decorativas naturales o artificiales; - servicio de floristería para la decoración con flores secas o bien preservadas; - servicios de floristería para decoraciones navideñas; - servicios de floristería para decoraciones de residencias; - servicio de floristería para eventos corporativos, cumpleaños y bodas. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023827603 ).

Solicitud 2023-0010691.—Ericka González Artavia, casada una vez, cédula de identidad 503730641, con domicilio en 400 metros norte 150 este de la CCSS, Tilarán., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de productos: Prendas de vestir, calzado, maquillaje, productos para uñas. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 8 de noviembre del 2023. Presentada el: 26 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023827614 ).

Solicitud 2023-0011317.—Juan Rodolfo Yoder Solano, casado dos veces, cédula de identidad 205590473, con domicilio en: Naranjo, San Miguel Oeste, 400 metros oeste de la Gasolinera Eusse, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: aparatos de limpieza de alta presión. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023827617 ).

Solicitud 2023-0010570.—Esteban Orlando Campos Sánchez, soltero, cédula de identidad 208360782, con domicilio en Canoas, frente a la quinta entrada de Campo Verde casa a mano derecha color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo de plataformas informáticas. Reservas: De los colores: morado, naranja y beige. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023827621 ).

Solicitud 2023-0010738.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Nike Innovate C.V. con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregón 97005-6453, Holanda, solicita la inscripción de: RISE 365, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en concreto, tops, leggins, pantalones, pantalones cortos, camisetas, camisas, sudaderas, pantalones deportivos, camisetas sin mangas, chándales y ropa interior; ropa atlética, en concreto, pantalones cortos, pantalones, camisas, uniformes atléticos, tops atléticos y mallas atléticas. Fecha: 30 de octubre del 2023. Presentada el: 27 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023827631 ).

Solicitud 2023-0010615.—Edwin Gerardo Castro Vargas, cédula de identidad 602630650, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tu Hogar C V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101852606, con domicilio en: trescientos metros oeste de la Escuela de Copal, Agua Buena de Coto Brus, casa verde a mano izquierda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la construcción y reparación de casas. Ubicado en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, frente al Supermercado El Barato BM, edificio color beige, segundo piso. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023827632 ).

Solicitud 2023-0007716.—Leonardo Jiménez Bolaños, soltero, cédula de identidad 603900538, con domicilio en: Puntarenas, Parrita, La Loma, Grupo 9, casa 404, 50 mts. noroeste de Iglesia Evangélica., 60901, Parrita, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios generales de administración en materia comercial, de servicios e industrial. Incluye servicios de trabajo de oficina y servicios especiales de apoyo; servicios generales de contabilidad. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023827646 ).

Solicitud 2023-0010753.—María Laura Anchía Ureña, soltera, cédula de identidad 116540563 con domicilio en 250 metros oeste del EBAIS De Barrio Jesús, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Trajes de baño; en clase 40: Fabricación de trajes de baño. Fecha: 15 de noviembre del 2023. Presentada el: 29 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023827662 ).

Solicitud N° 2023-0008119.—Henry Daniel Sánchez Vargas, mayor, casado una vez, cédula de identidad 207670162, con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, Cascajal, San Pedro, Calle El Rodeo, doscientos norte y setenta y cinco al este del Super Ofertas, Urbanización El Sinaí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Insignias de Adorno. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023827667 ).

Solicitud 2023-0002504.—Carlos Carballo Silesky, Cédula de identidad 304410137, en calidad de apoderado especial de Carmen Yolanda Arroyo Rivera, casada dos veces, cédula de identidad 3303130160 con domicilio en Occidental Residencial casa 330, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicada a la venta de bolsos, artículos del hogar, juguetes y artículos de fiesta. Ubicado en Cartago, Cartago, Occidental Residencial casa 330. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023827670 ).

Solicitud 2023-0009365.—Francisco Javier Vargas Solano, cédula de identidad 106120098, en calidad de Apoderado Especial de Equipos Nieto S. A., cédula jurídica 3101003119 con domicilio en Barrio Amón, del INVU 100 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEF DEPOT OUTLET, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de equipos y accesorios de cocina, utensilios, refrigeración, panificación y electrodomésticos para la preparación de alimentos ya sean nuevos o de segunda mano a un precio inferior al habitual o con descuentos. Ubicado en Costa Rica, San José, Central, el Carmen, Barrio Amón, del INVU 100 metros al oeste. Fecha: 13 de noviembre del 2023. Presentada el: 21 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023827671 ).

Solicitud N° 2023-0007244.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S. A., cédula jurídica N° 3-101-023155, con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de La Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios dirigidos a mujeres emprendedoras. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023827678 ).

Solicitud 2023-0006980.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica 3-101-012009, con domicilio en: Costa Rica, San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles, plataformas y software para teléfonos inteligentes relacionados con servicios bancarios. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023827680 ).

Solicitud 2023-0007127.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, San José, Luxemburgo, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas. Fecha: 26 de julio del 2023. Presentada el: 21 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023827693 ).

Solicitud 2023-0006853.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023827701 ).

Solicitud 2023-0006483.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: La galleta oficial de Santa, como señal de publicidad comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar Galletas de chocolate, galletas con sabor a chocolate, galletas cubiertas de chocolate, galletas con chispas de chocolate; relacionadas con la marca registrada GAMA CHOCOWOW, registro no. 285423. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el: 6 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023827702 ).

Solicitud 2023-0009598.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Norda Run Inc, con domicilio en 3250 Chemin Curtis, Barnston West, J0B 1C0 Quebec, Canadá, Canadá, solicita la inscripción de: NORDA como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva; prendas de vestir; ropa resistente a la intemperie; ropa impermeable; zapatos deportivos; zapatillas para correr; calzado deportivo; botas impermeables; botas de montañismo; ropa de esquí; botas de esquí; zapatos; ropa térmica; camisetas sin mangas; capuchas; prendas térmicas para la cabeza; ropa de playa; ropa para deportes; ropa interior; botas para escalar; gorras; chaquetas resistentes al viento; ropa a prueba de viento; chaquetas impermeables. Fecha: 03 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023827705 ).

Solicitud 2023-0011116.—Teresita Monge Díaz, cédula de identidad N° 108030430, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Dos-Ocho Seis Tres Siete Tres Cinco SRL, cédula jurídica N° 3102863735, con domicilio en: San José, San José Catedral, Gran Centro Comercial del Sur local número Veinticuatro PNC, San José, Costa Rica,

solicita la inscripción como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: consultoría de viajes, cruceros, servicios para organización de viajes, reservación de viajes, información sobre viajes prestados en línea, información de viajes y guías de viajes, servicios de reserva de viajes prestados por agencias de viajes. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el 07 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023827739 ).

Solicitud 2023-0010236.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Ximena Vargas Lacayo, mayor, casada una vez, cédula de identidad 111230512, con domicilio en Escazú, Condominio San Miguel casa 18, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; todos los anteriores dirigidos a niños. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023827750 ).

Solicitud 2023-0011065.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada., cédula de identidad N°113240697, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria e Inversiones Panguipulli S. A. con domicilio en Panamericana Norte 5951, Comuna de Conchalí, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: Reserva los colores negro y amarillo. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 07 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023827756 ).

Solicitud 2023-0010413.—Claudia María Barrios Méndez, casada, cédula de residencia 132000282910, en calidad de Apoderado Generalísimo de Disolumer Hsse Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102882836 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, Meridiano Business Center, Primer Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos. La educación, enseñanza, instrucción, servicios educativos, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; los servicios de traducción y de interpretación lingüística; la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios; los servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; los servicios fotográficos; la realización y la producción de películas no publicitarias; los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos; Reservas: Se reservan los colores: azul oscuro y turquesa. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 19 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023827761 ).

Solicitud 2023-0011356.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Aproc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-150473, con domicilio en: San José-Curridabat 100 metros al oeste de Ferretería Le Buen Precio, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos y notariales. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023827767 ).

Solicitud N° 2023-0010398.—Magally Esquivel Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110240451, con domicilio en 50 metros este y un kilómetro del Centro Pastorla El Redil, calle Limburgía, San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 14 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería; joyería de plata; joyería de oro; joyería esmaltada; collares; camafeos; anillos; amuletos; broches; dijes; brazaletes; cadenas; pulseras; alfileres; joyería para uso personal; joyería de metales semipreciosos; joyería de metales preciosos; joyería con piedras preciosas; joyería fabricada con piedras semipreciosas; joyería de metales no preciosos; joyería y bisutería infantil; adornos para las orejas del tipo de joyería. Reservas: del color: gris. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023827769 ).

Solicitud N° 2023-0006689.—Cindy Mariela Cheung Chan, casada una vez, cédula de identidad 109990095, con domicilio en La Unión-Concepción, 100 norte Liceo Franco Costarricense, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helado de hielo. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023827784 ).

Solicitud 2023-0010068.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de Apoderado Especial de Jamie Melissa Hamilton Sánchez, mayor de edad, casada una vez, Diseñadora de Interiores, Vecina de Costa Rica, San José, Santa Ana, Piedades, Calle Cañas, Condominio Hacienda Real, cédula de identidad 205740631 con domicilio en Costa Rica, San José, Santa Ana, Piedades, Calle Cañas, Condominio Hacienda Real, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; Chocolate Reservas: El logo posee la palabra T-Kabí en letras blancas estilizadas sobre fondo de color verde acompañado de un pequeño dibujo de un pájaro en color blanco encerrado en un círculo de fondo de color verde claro y un aro de color amarillo. Fecha: 14 de noviembre del 2023. Presentada el: 10 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827787 ).

Solicitud 2023-0010235.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de Gestor oficioso de Castle Brands INC., con domicilio en: 1 Blue Hill Plaza, Lobby Level, 1509 Unit 28, Pearl River, NY 10965, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JEFFERSON´S, como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el 16 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023827805 ).

Solicitud N° 2023-0009033.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: SUGAMNOR NORMON como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico de sugammadex. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023827815 ).

Solicitud N° 2023-0009035.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid., España, solicita la inscripción de: OPTOVITE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico de vitamina B12. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023827817 ).

Solicitud N° 2023-0010607.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Pamela Tenorio Calvo, casada, abogada, cédula de identidad N° 113050583, con domicilio en Condominio Quinta Fontana, San Pablo de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases: 20 y 22 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; muebles metálicos, muebles de camping; accesorios de cama: los colchones, los somieres, las almohadas. Clase 22: Hamacas de tela; cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; bolas de tela; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023827819 ).

Solicitud 2023-0011215.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Med For Less Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102851516 con domicilio en San José, distrito Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle 68, diagonal al estadio nacional, Sabana Business Center, piso 11, Facio Y Cañas,, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de plataforma digital de turismo médico, a saber, plataformas dedicadas a hacer reservaciones de hoteles, doctores, transportes y experiencias turísticas. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023827827 ).

Solicitud N° 2023-0011520.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Infinity Global Enterprise AAA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101825108, con domicilio en San José-Curridabat Sánchez ochocientos metros sur del Colegio Franco Costarricense Condominio Hacienda Sacramento Casa Seis A, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de educación y formación y organización de actividades afines, servicios de educación y formación en materia financiera, servicios de educación en materia financiera, servicios de educación prestados por televisión y medios audiovisuales, servicios de formación y entretenimiento con fines culturales y educativos en materia financiera ubicado en San José, Curridabat, Sánchez, ochocientos metros sur del Colegio Franco Costarricense casa 6 A. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023827829 ).

Solicitud No. 2023-0011017.—Jonathan García Montero, cédula de identidad 113050207, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3 102 727465 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102727465 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Potrero, especificamente en Villas Villaggio Flor Del Pacífico Tres, Villa Trecientos Treinta y Siete A. Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: carro de golf. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 4 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023827831 ).

Cambio de Nombre Nº 161204

Que Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Operadora Central De Estacionamientos, S. A.P.I., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de OPERADORA CENTRAL DE ESTACIONAMIENTOS, S. A. DE C.V por el de OPERADORA CENTRAL DE ESTACIONAMIENTOS, S. A.P.I., presentada el día 19 de septiembre del 2023, bajo expediente 161204. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0003823 Registro Nº 229927 C CENTRAL Tipo: Mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023827676 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-2409.— Ref: 35/2023/6656.—Rebeca María Linox Chacón, cédula de identidad 109680428, en calidad de apoderado especial de Francisco Jiménez Rivera, cédula de identidad 600910023, solicita la inscripción de: 4FJ, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Central, Paquera, Río Grande un kilómetro al sureste de COOPEPROGUATA. Presentada el 20 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2409. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023827540 ).

Solicitud 2023-2132.—Ref: 35/2023/4824.—María de los Ángeles Gómez Mena, cédula de identidad 206680857, solicita la inscripción de: 1MO, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Banderas, un kilómetro al este de la Escuela Banderas. Presentada el 18 de septiembre del 2023. Según el expediente 2023-2132. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.— 1 vez.—( IN2023827592 ).

Solicitud 2023-1779.—Ref: 35/2023/3630.—Cecilio Roberto del Carmen Zumbado Madrigal, cédula de identidad 6-0116-0942, solicita la inscripción de: RG7, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Jerónimo, un kilómetro oeste de la entrada a Sabana Bonita, trecientos metros este del EBAIS. Presentada el 09 de agosto del 2023. Según el expediente 2023-1779. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023827626 ).

Solicitud 2023-1646.—Ref: 35/2023/3374.—Karen Esther Blanco Pérez, cédula de identidad 1-1433-0954, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Juan de Mata, El Llano, de la escuela quinientos metros al sur, mano izquierda con portones negros. Presentada el 26 de julio del 2023. Según el expediente Nº 2023-1646. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023827629 ).

Solicitud 2023-2622.—Ref: 35/2023/7008.—Errol Efrén Pérez Gamboa, cédula de identidad 2-0625-0009, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Ganadería Rancho Alana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-876649, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, de la entrada de Río Blanco, un kilómetro doscientos metros al sur, finca a mano izquierda. Presentada el 16 de noviembre del 2023. Según el expediente 2023-2622. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023827659 ).

Solicitud 2023-2197.—Ref.: 35/2023/5255.—Olman Gerardo Rodríguez Ramírez, cédula de identidad 401700834, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Multiservicios Kesalofran R Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101723085, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, San Lorenzo, Valle Azul, Del Bar Iguanas 50 oeste. Presentada el 26 de septiembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2197. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023827712 ).

Solicitud N° 2023-2367.—Ref: 35/2023/5963.—José Miguel Miranda Solano, cédula de identidad 114880214, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Zapote, La Plaza, costado norte de la Plaza Deportes. Presentada el 17 de octubre del 2023. Según el expediente N° 2023-2367. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023827713 ).

Solicitud 2023-2521.—Ref: 35/2023/6525.—Francisco Javier González Agüero, cédula de identidad 203960815, solicita la inscripción de: K8972 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Turrúcares, Cerrillos, 1 kilómetro oeste de la plaza de San Miguel. Presentada el 03 de noviembre del 2023, según el expediente 2023-2521. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023827714 ).

Solicitud 2023-2517.—Ref: 35/2023/6563.—Jefry Anthony Arroyo Pérez, cédula de identidad 2-0568-0894, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Tambor, Cacao, de la Escuela de Rincón, cincuenta metros oeste a mano derecha. Presentada el 03 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2517. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023827715 ).

Solicitud N° 2023-2408.—Ref.: 35/2023/6654.—Rebeca María Linox Chacón, cédula de identidad N° 109680428, en calidad de apoderado especial de Arthur Bernardo Castro González, cédula de identidad N° 603970761, solicita la inscripción de: 5MB como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Central, Paquera, Río Grande, 200 metros este de Coopeproguata. Presentada el 20 de octubre del 2023. Según el expediente N° 2023-2408. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023827826 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Petra Pharma Corporation, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES ALOSTÉRICOS DE CROMENONA DEL FOSFOINOSÍTIDO 3- QUINASA (PI3K) PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La descripción se relaciona con los compuestos de la Fórmula (I) como inhibidores alostéricos de cromenona del fosfoinositido 3-quinasa (PI3K) útiles en el tratamiento de enfermedades o trastornos asociados con la modulación de PI3K, la Fórmula (I): (I) o sales farmacéuticamente aceptables de estos, en donde R, R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, y R8, son como se definen en la presente descripción. La descripción también se refiere a métodos para preparar y usar los compuestos de Fórmula (I) o sales farmacéuticamente aceptables de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/352, A61K 31/4025, A61K 31/4155, A61K 31/427, A61K 31/4433, A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 311/30, C07D 405/04, C07D 405/10, C07D 405/12, C07D 407/04, C07D 413/10 y C07D 417/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kolakowski, Gabrielle, R. (US); Widjaja, Tien (US); Kumar, Manoj (US); Anderson, Erin, Danielle (US); Aronow, Sean, Douglas (US); Boyles, Nicholas, A. (US); Chen, Xiaohong (US); Dawadi, Surendra (US); Hickey, Eugene, R. (US); Irvin, Thomas, Combs (US); Kesicki, Edward, A. (US); Knight, Jennifer, Lynn (US); Long, Katelyn, Frances (US); Mayne, Christopher, Glenn (US); Picado, Alfredo (US); Pototschnig, Gerit, María (US); Wang, Hua-Yu (US); Welch, Michael, Brian (US) y Wright, Nathan, Edward (US). Prioridad: N° 63/183,355 del 03/05/2021 (US), N° 63/227,526 del 30/07/2021 (US), N° 63/250,530 del 30/09/2021 (US) y N° 63/253,232 del 07/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022235574. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000517, y fue presentada a las 11:13:40 del 3 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023827176 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER CON ADMINISTRACIÓN SUBCUTÁNEA DE ANTICUERPOS ANTI-PD1. La invención se refiere a métodos para tratar el cáncer en un paciente, que comprenden administrar por vía subcutánea un antagonista de PD-1, p. ej., un anticuerpo anti-PD-1 o fragmento de unión a antígeno del mismo (p. ej., en cantidades específicas al paciente. En algunas realizaciones, la administración se produce aproximadamente cada tres semanas. En algunas realizaciones, la cantidad de anticuerpo anti-PD-1 o fragmento de unión al antígeno del mismo es de aproximadamente 280 mg a aproximadamente 450 mg. En determinadas realizaciones, el antagonista de PD-1 es pembrolizumab o un fragmento de unión al antígeno del mismo. También se proporcionan composiciones y kits formulados para administración subcutánea que comprenden una dosis de un anticuerpo anti-PD-1, o fragmento de unión al antígeno del mismo, y sus usos para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/30; cuyos inventores son Lala, Mallika (US); De Miranda Silva, Carolina (US); Gheyas, Ferdous (US); Krishnamachari Gheyas, Yogita (US); Chartash, Elliot Keith (US); Jain, Lokesh (US) y Vaddady, Venkata Naga Ratna Pavan Kumar (US). Prioridad: N° 63/172,299 del 08/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/216580. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000473, y fue presentada a las 11:10:20 del 5 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023827741 ).

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS MODULADORES DEL GLP-IR CARBOXIBENZIMIDAZÓLICOS. La presente descripción proporciona agonistas del GLP-1R, y composiciones, métodos y kits de estos. Tales compuestos son generalmente útiles para tratar una enfermedad o condición mediada por el GLP-1R en un ser humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/444, A61K 31/497, A61K 31/4985, A61K 31/506, A61K 31/5377, A61P 1/16, A61P 3/04, A61P 3/10, C07D 401/10, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14, C07D 471/04, C07D 471/08, C07D 487/04, C07D 491/048, C07D 493/04, C07D 493/08 y C07D 493/10; cuyos inventores son Cottell, Jeromy J. (US); Mitchell, Michael L. (US); Schroeder, Scott D. (US); Yang, Zheng-Yu. (US); Lin, David W. (US); Taylor, James G. (US); Wright, Nathan E. (US); Cassidy, James S. (US); Shapiro, Nathan D. (US); Armstrong, Megan K. (US); Chin, Elbert. (US); Chou, Chienhung. (US); Hung, Chao-I. (US); Kolahdouzan, Kavoos. (US); Roberts, Ezra. (US) y Thomas-Tran, Rhiannon. (US). Prioridad: 63/177,778 del 21/04/2021 (US) y 63/286,475 del 06/12/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/225941. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000495, y fue presentada a las 13:30:43 del 19 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023827742 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE TIENOPIRROL. La presente descripción se relaciona generalmente con ciertos compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y métodos para preparar y usar dichos compuestos y composiciones farmacéuticas. Los compuestos y composiciones proporcionados en la presente descripción pueden usarse para el tratamiento o prevención de una enfermedad autoinmunitaria y/o condición inflamatoria, que incluye el lupus eritematoso sistémico y lupus eritematoso cutáneo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61P 29/00, C07D 495/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shore, Daniel G. (US); Kinfe, Henok H. (US); Lazerwith, Scott E. (US); Schroeder, Scott D. (US); Ammann, Stephen E. (US); Canales, Eda Y. (US); Chang, Weng K. (US); Moazami, Yasamin. (US); Swank, Christopher J. (US) Y Mitchell, Michael L. (US). Prioridad: 63/176,109 del 16/04/2021 (US), 63/216,418 del 29/06/2021 (US) y 63/305,610 del 01/02/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2022/221642. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0478, y fue presentada a las 10:41:26 del 9 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023827743 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110800975, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation y Merus N.V., solicita la Patente PCT denominada UNIDADES DE UNIÓN MULTIESPECÍFICAS QUE COMPRENDEN DOMINIOS DE UNIÓN A PD-1 NOVEDOSOS. Unidades de unión multiespecíficas que comprenden dominios de unión a PD-1 novedosos que tienen una mayor afinidad de unión por la PD-1 humana que un dominio de unión a la PD-1 de referencia. Dichas unidades de unión multiespecíficas proveen además una potencia comparable, igual o mayor, para bloquear la unión de ligando a la PD-1 humana en comparación con un anticuerpo anti-PD-1 de referencia. La presente divulgación se relaciona en particular con unidades de unión multiespecíficas que comprenden un dominio de unión a la PD-1 novedoso y un dominio de unión a LAG-3. También se provee un método para el tratamiento de una enfermedad, en particular una enfermedad asociada con un sistema inmunológico suprimido, tal como el cáncer, con una unidad de unión multiespecífica de la presente divulgación. La presente se relaciona además con un vector y una célula que comprenden ácidos nucleicos que codifican para un dominio de unión a la PD-1 novedoso y un dominio de unión a LAG-3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mayes, Patrick (US); Nastri, Horacio G. (US); Stewart, Shaun M. (US) y Plyte, Simón Edward (NL). Prioridad: 2027893 del 31/03/2021 (NL). Publicación Internacional: WO2022212516. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000462, y fue presentada a las 11:09:29 del 28 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023827746 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 1-1080-0975, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation y Merus N.V., solicita la Patente PCT denominada DOMINIOS DE UNIÓN A PD-1 NOVEDOSOS. La presente divulgación se refiere a dominios de unión a PD-1 novedosos que tienen una mayor afinidad de unión por PD-1 humana que un dominio de unión a PD-1 de referencia. Los dominios de unión a PD-1 de la presente divulgación proporcionan además una potencia comparable, igual o mayor en el bloqueo de la unión de ligandos a PD-1 humana que un anticuerpo PD-1 de referencia. La presente divulgación se refiere además a porciones de unión que comprenden dichos dominios de unión a PD-1. También se proporciona un método para tratar una enfermedad, en particular una enfermedad asociada con un sistema inmunitario suprimido, tal como el cáncer, con un dominio de unión a PD-1 o una porción de unión de la presente divulgación. La presente divulgación se refiere además a ácidos nucleicos que codifican la región variable de cadena pesada de los dominios de unión a PD-1, y a un vector y una célula que comprenden dicho ácido nucleico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: Mayes, Patrick (US); Nastri, Horacio G. (US); Stewart, Shaun M. (US); Buonpane, Rebecca A. (US) y Plyte, Simon Edward (NL). Prioridad: 2027892 del 31/03/2021 (NL). Publicación Internacional: WO2022211629. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000464, y fue presentada a las 11:38:43 del 28 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023827748 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1080-0975, en calidad de apoderado especial de Emergence Therapeutics AG; Universite D’aix-Marseille; Inserm (Institut National de La Sante et de la Recherche Medicale); Institut Jean Paoli & Irene Calmettes y Centre National de la Recherche Scientifique - CNRS -, solicita la patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-NECTINA-4 Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a anticuerpos que tienen especificidad para nectina 4 y usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: a61k 38/00, a61k 38/17, a61k 41/00, a61k 47/50, a61k 49/00, a61p 35/00, c07k 16/28 ya61k 47/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Elands, Jack (be); Lhosppice, Florence (FR); Préville, Xavier (FR); Olive, Daniel (FR) y López, Marc (FR). Prioridad: 21166441.2 del 31/03/2021 (EP), 21170941.5 del 28/04/2021 (EP), 21172723.5 del 07/05/2021 (EP) y 21209332.2 del 19/11/2021 (EP). Publicación internacional: WO/2022/207822. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000469, y fue presentada a las 14:05:01 del 2 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de 2023.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023827751 ).

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Emergence Therapeutics AG; Inserm (Institut National de la Sante ET de la Recherche Medicale); Institut Jean Paoli & Irene Calmettes; Universite D’aix-Marseille y Centre National de la Recherche Scientifique - CNRS, solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS DE ANTICUERPO ANTI-NECTINA-4 Y EXATECANO. La presente invención se refiere a un conjugado de anticuerpo-fármaco que comprende un anticuerpo monoclonal o un fragmento de unión a antígeno del mismo en el cual el anticuerpo monoclonal o el fragmento de unión a antígeno del mismo se une a nectina-4 y en el cual el fármaco es un inhibidor de topoisomerasa I, de manera particular exatecano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28 y A61K 47/68; cuyos inventores son Elands, Jack (BE); Lhosppice, Florence (FR); Préville, Xavier (FR); Olive, Daniel (FR) y López, Marc (FR). Prioridad: 21166441.2 del 31/03/2021 (EP), 21170941.5 del 28/04/2021 (EP), 21172723.5 del 07/05/2021 (EP) y 21209332.2 del 19/11/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/207825. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000470, y fue presentada a las 14:27:49 del 02 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023827753 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de GERALDINE SARAY GODÍNEZ CASCANTE, con cédula de identidad número 115330255, carné número 31849. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente # 187957 -1 vez.—San José, 11 de noviembre del 2023—TATTIANA ROJAS SALGADO. ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—1 vez.—( IN2023828110 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ PABLO RIVERA GARCIA, con cédula de identidad N°115840460, carné N°31556. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de noviembre del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 188759.—1 vez.—( IN2023828299 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de BAYRON RETANA ABARCA, c.c. Byron Retana Abarca, con cédula de identidad número 112090925, carné número 31906. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 188083.—San José, 11 de noviembre del 2023.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial—1 vez.—( IN2023828345 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de NATANAEL GÓMEZ SALAS, con cédula de identidad N°401930671, carné N°31851. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°187529.—San José, 10 de noviembre de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023828364 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PUBLICO

EDICTO

DGM-TOP-ED-36-2023.—En expediente 2018-CDP-PRI-027, Giovanni Montoya Rodríguez, mayor, casado, empresario, vecino de San Carlos, Alajuela, cédula dos-cero cinco cero uno-cero uno cinco dos, en calidad de presidente con representación Legal de la sociedad Tajo Reventazón S.A., cédula jurídica 3-101-754358, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Reventazón, localizado en Cairo, Siquirres, Limón.

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1118302.750 Norte, 552376.382 Este y 1118477.469 Norte, 552024.214 Este límite aguas arriba y 1119519.720 Norte, 552982.060 Este y 1119330.888 Norte, 553256.240 Este límite aguas abajo Coordenadas del punto 1 552376.382 Este, 1118302.750 Norte.

Área de operaciones folio real 7169992-000, plano catastrado L-2298249-2021.

área solicitada:

60 ha 1697.445038 m2, longitud promedio 1432.62 m.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-027

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las siete horas diez minutos del once de noviembre del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023826730 ). 2 v. 2. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1192-2023. Exp. 24762.—Aarón Jackson, Culmer, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Magnolia, efectuando la captación en finca del solicitante en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 145.637 / 558.280 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023827167 ).

ED-1185-2023.—Exp. 24750.—Finca Mira Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.956 / 551.261 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023827224 ).

ED-1184-2023. Expediente 24749.—María Eugenia Soto Calderón, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento María, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 259.761 / 500.455 hoja Aguas Zarcas. (2) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Hellen, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 259.488 / 500.380 hoja Aguas Zarcas. (3) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 259.495 / 500.492 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023827325 ).

ED-UHSAN-0035-2023.—Exp. 7097.—Juan Carlos, Villegas Salazar y Marco Aurelio Villegas Salazar solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en calle pública en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 240.000 / 488.200 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023827533 ).

ED-1171-2023.—Exp. 24735P.—Inversiones IVY I Escazú Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, por medio del pozo Artesanal efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano domestico – espacios abiertos y piscina. Coordenadas 272.798 / 345.006 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023827536 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0085-2023.—Exp. N° 22765P.—Stratos Fiduciaria Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CN-834 en finca de en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 293.276 / 358.774 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de noviembre del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023827565 ).

ED-UHSAN-0039-2023.—Exp. 8609.—Agrícola Agroverde Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.045 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Agrícola Agroverde Sociedad Anónima En La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico y industria - otro. Coordenadas 283.650 / 527.900 hoja Chaparrón.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023827602 ).

ED-1167-2023 Exp. 24733.—Gina Ching Morera y otra solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Edith Elizondo Vargas, efectuando la captación en finca de Edith Elizondo Vargas en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 277.862 / 430.769 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023827604 ).

ED-UHSAN-0040-2023.—Exp. 6441.—Félix Alvarado Carranza y, José Hijalmar Alvarado Rojas solicita concesión de: (1) 0.27 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 244.300 / 496.900 hoja Quesada.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023827625 ).

ED-1157-2023.—Expediente 24730.—María Verónica Jara Berrocal solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-669898 Sociedad Anónima en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 259.163 / 493.231 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023827656 ).

ED-1084-2023.—Exp. N° 17410P.—Distribuidora La Florida S. A., solicita concesión de: 18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-311 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico e industria. Coordenadas 219.788 / 507.167 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023827801 ).

ED-1179-2023.—Expediente 24740.—Torman Pinuelas S. R. L., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Santa Fe S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 123.653 / 572.951 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023827825 ).

ED-1182-2023.—Exp. 24748.—Torman Pinuelas SRL, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Santa Fe S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 123.652 / 572.470 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023827828 ).

ED-1193-2023.—Exp. 24761.—Ganadera Rodney Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 271.554 / 463.284, hoja Fortuna. (2) 1.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 271.554 / 463.284, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023827844 ).

ED-UHTPSOZ-0057-2023.—Expediente 13379P.—Condominio Horizontal Residencial Lomas del Rey con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesión de: (1) 2.31 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo QP-78 en finca de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 154.615 / 531.264 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre del 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023827873 ).

ED-UHSAN-0041-2023.—Exp. 24757P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del pozo MY-29, efectuando la captación en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso. Coordenadas: 276.175 / 461.072, hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023827903 ).

ED-1124-2023.—Exp. 7463.—Plantex S. A., solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del Río Poás, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas: 229.400 / 511.650, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023827961 ).

ED-1206-2023.—Exp. 14712.—Winter Winds Business S. A., solicita concesión de: (1) 0,97 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cachi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero, agropecuario - riego - hortaliza, turístico - hotel, agropecuario - lechería, agropecuario - riego - hortaliza, turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, agropecuario - riego - hortaliza, turístico - restaurante y bar, agropecuario - lechería, agropecuario - riego - hortaliza y turístico - hotel. Coordenadas 198.544 / 556.217 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2023828090 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1191-2023.—Exp. 7862P.—Inversiones Magaste S. A., solicita concesión de: (1) 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-380 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 218.750 / 499.650 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828290 ).

ED-0787-2023.—Exp. 21550P.—Grupo Vidriero Caribeño y Cam S. A., solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1111 en finca de su propiedad en Puente De Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 225.002 / 501.233 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2023828294 ).

ED-1210-2023.—Expediente 24776.—Dama de Arminio S. A. y Primus Investments Sociedad Anónima, Matvolsa Cuatro Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en San Roque, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 225.500 / 447.020 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828305 ).

ED-1158-2023.—Exp. 24728.—Verny Alejandro Mora Jiménez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 129.693 / 573.284 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023828362 ).

ED-1151-2023.—Exp. 24722.—María Eugenia Jiménez Mata, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento Paulina María Jiménez Mata, efectuando la captación en finca de Paulina María Jiménez Mata en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - granja y consumo humano doméstico. Coordenadas 206.777 / 548.618 hoja Istaru. 0.5 litros por segundo del nacimiento Paulina María Jiménez Mata, efectuando la captación en finca de Paulina María Jiménez Mata en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - granja y consumo humano doméstico. Coordenadas 206.777 / 548.618 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023828368 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Darly Yamile Vidales Castellanos, colombiana, cédula de residencia 117001614635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7031-2023.—San Jose al ser las 8:04 del 16 de noviembre de 2023.—Silvia Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023827683 ).

Darling Victoria Pineda Vidales, colombiana, cédula de residencia 117001958919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7032-2023.—San José al ser las 8:04 del 16 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023827685 ).

Santos Carmona Lara, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806017416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7151-2023.—San José, al ser las 10:12 horas del 22 de noviembre de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023827869 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Registro Inmobiliario

Curridabat, a las ocho horas diez minutos del trece de noviembre de dos mil veintitrés.

Resolución que se emite en virtud de lo detectado con respecto a la Exposición Pública del cantón 07 Oreamuno distritos 01 San Rafael, 02 Cot, 03 Potrero Cerrado, 04 Cipreses y 05 Santa Rosa, de la provincia 03 Cartago, dentro del Contrato de Levantamiento Catastral para completar el territorio nacional, licitación número 2019LN-000002-0005900001.

I.—Que la empresa Telespazio Argentina S.A., cédula jurídica 3-012-490070 es adjudicataria de la Licitación número 2019LN-000002-0005900001, denominada Contrato de Levantamiento Catastral para completar el territorio nacional.

II.—Que dentro de las labores que le corresponde realizar a la empresa en el desarrollo de la contratación, debe previo a las Exposiciones Públicas de Datos, cumplir con lo que demandan los artículos 19 de la Ley de Catastro Nacional y 10 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional que exigen la publicación de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta, así como anuncios consecutivos en medios de circulación nacional. Se transcriben las normas de recién cita:

Ley de Catastro Nº 6545. Artículo 19. Antes de proceder a declarar una zona catastrada, el Catastro Nacional debe convocar a propietarios y poseedores, mediante telegrama, publicación en el Diario Oficial, avisos en los periódicos y demás medios que juzgue convenientes, a efecto de que se apersonen dentro del término que se establezca, en el lugar de la exposición pública que vaya a realizar esa Dirección, para que examinen los registros y mapas catastrales, suscriban el acta de conformidad o manifiesten su inconformidad. Se les apercibirá de que de no hacerlo, el Catastro Nacional los dará por correctos. (negrita no es parte del original)

Reglamento a la Ley de Catastro Nacional Nº 34331. Artículo 10. Exposición pública. La convocatoria para la exposición pública, deberá publicarse en dos anuncios consecutivos, en medios de difusión de circulación nacional. Queda a opción de la Dirección de Catastro, la utilización de medios de difusión locales que juzgue convenientes, para invitar a las personas interesadas a acudir al lugar donde haya de efectuarse la exposición pública a que se refiere el inciso i) del artículo 9º, para que examinen allí el registro catastral y hagan constar su oposición apercibidos de que, de no hacerlo, la Dirección de Catastro podría fijar la ubicación, linderos y medidas de sus inmuebles sin atender las objeciones no presentadas en tiempo, según el plazo que indica el presente artículo.

La Dirección de Catastro deberá examinar las objeciones y sugerencias que se hagan en tiempo y tomar una decisión en cada caso.

El plazo de la exposición será de un mínimo de ocho días y podrá prorrogarse hasta por dos veces consecutivas, en cuyo caso se volverán a hacer nuevas publicaciones e idéntico apercibimiento. Transcurrido el plazo dicho será declarada zona catastrada.

Si algún propietario o poseedor manifestare inconformidad, su reclamación se sustanciará de acuerdo con el Artículo 20.

Transcurrido el término fijado, el Catastro Nacional procederá a declarar firmes los datos catastrales correspondientes, aunque los convocados no se hubieran apersonado, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo siguiente. (negrita no es parte del original)

III.—Que para la convocatoria del cantón 07 Oreamuno distritos 01 San Rafael, 02 Cot, 03 Potrero Cerrado, 04 Cipreses y 05 Santa Rosa, de la provincia 03 Cartago se tiene certeza de las siguientes publicaciones:

-    Fecha de publicación en Diario La Gaceta: Edición 167, página 32 del martes 2 de septiembre de 2023.

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-    Fecha de primera publicación en Diario de circulación nacional: página 7 del Diario La Teja del sábado 16 de septiembre de 2023.

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-   Fecha de segunda publicación en Diario de circulación nacional: página 11 del Diario La Nación del 19 de septiembre de 2023.

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-    Fecha de inicio de la Exposición Pública: Lunes 18 de septiembre de 2023.

IV.—Con lo anterior se demuestra que la Exposición Pública del cantón 07 Oreamuno distritos 01 San Rafael, 02 Cot, 03 Potrero Cerrado, 04 Cipreses y 05 Santa Rosa, de la provincia 03 Cartago, inició un día antes de la segunda publicación en diarios de circulación nacional, constituyendo esta situación una violación a la normativa, así como al Manual de Conformación del Mapa Catastral, Versión 19, toda vez que la publicación tiene como objetivo que la población asista a revisar nuestros datos, lo que en definitiva es el éxito del Proyecto Catastral pues se violentan las obligaciones contenidas en la normativa que rige la materia. Por tanto,

I.—En virtud de lo contenido en la presente resolución, y el incumplimiento contractual detectado, no se recibe ni se da por válida la información referida a la Exposición Pública del cantón de Oreamuno iniciada el día 18 de septiembre y finalizada el día 25 de septiembre de 2023.

II.—Publíquese una vez esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta, para que se conozca de la situación relacionada con la Exposición Pública del cantón 07 Oreamuno distritos 01 San Rafael, 02 Cot, 03 Potrero Cerrado, 04 Cipreses y 05 Santa Rosa, de la provincia 03 Cartago realizada del 18 al 23 de septiembre de 2023, la cual como se dijo en el punto anterior, no se da por recibida ni por válida.

IV.—Se le hace saber a la empresa Telespazio Argentina S.A. que debe realizar todas las labores propias y que correspondan a la correcta ejecución de la Exposición Pública del cantón de Oreamuno distritos 01 San Rafael, 02 Cot, 03 Potrero Cerrado, 04 Cipreses y 05 Santa Rosa, de la provincia 03 Cartago. Es todo. Ejecútese.

V.—Los Reclamos Formales que fueron presentados ante la Dirección del Registro Inmobiliario, no podrán conocerse como reclamos formales, toda vez, que debe volverse a realizar la exposición pública de datos, sin embargo, en aras de verificar que los datos que fueron recolectados en la conformación de los predios sean correctos, objetivo, fin y norte de la exposición pública, se analizarán los argumentos de los titulares con vista a la prueba presentada y a la información presentada. Es todo.

Registro Inmobiliario.—Lic. Rolando Rojas Rojas, Subdirector Catastral a.í.—1 vez.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud475305.—( IN2023827465 ).

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Vito de Coto Brus, código de registro 1562. Por medio de su representante: Manuel Alfaro Valverde, cédula número 1-0425-0427, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículos 1 y 17.

CAPÍTULO I

De la organización y fines

Reformas al Estatuto de la Asociación de Desarrollo Integral de San Vito de Coto Brus realizadas el día 06 de septiembre del 2015, en asamblea general de la Asociación de Desarrollo Integral de San Vito de Coto Brus N° 22, con el fin de actualizar el artículo 1° que le dieron origen y adaptarlos al nuevo Reglamento de la Ley N° 3859, sobre el Desarrollo de la Comunidad y publicado en La Gaceta N° 88 del 19 de abril de 1967.

Artículo 1°:

Al norte: hasta la entrada de la Cuenca siguiendo una línea recta hasta converger en el Tajo viejo del llanto de ahí en línea sobre carretera a San Vito hasta entrada Los Murillos, se prosigue en otra línea hasta llegar al puente del río Java en Paso Real, esto respecto a limitancia con comunidad del Danto. Luego se prosigue río arriba hasta el final de la finca de los Hermanos Gamboa. De ahí se traza otra línea, rumbo este, hasta llegar a la Finca Cántaro en Linda Vista al sur, se prosigue por el sendero los pinos hasta llegar a la Ermita de Don Vito Sansonetti. De ahí se traza otra línea, rumbo noreste hasta la finca de Don Carlos Azofeifa, se prosigue por la carretera a Sabalito hasta la confluencia de la Quebrada en dirección a Santa Teresa, prosiguiéndose hasta el límite San Vito-Sabalito, por el rio Sabalito abajo hasta la finca El Alemán y de ahí en línea recta se retrocede rumbo sur hasta entrada a carretera el Pavo hasta la propiedad de Doña Xinia Vargas Pérez.

Artículo 17:

“Para que se adicione el siguiente párrafo: “Cuando haya dos candidatos la votación se hará mediante votación secreta y cuando participe uno solo la votación será pública”.

Dicha reforma es visible a folio 36 y 37 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 06 de setiembre del 2015.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las diez horas del veintiuno de julio del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023827493 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 3 y 4 inc. a) de la Constitución Política, artículos 169 y 170 del Código Municipal, y artículo 2 y 9 de la ley 10.359, acordó en la sesión ordinaria N°0282-2023, celebrada el 21 de septiembre del año 2023, aprobar la implementación de la Ley N°10.359, así como el Reglamento de exención para la aplicación de la Ley 10.359 denominadaApoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza”, para que se lea como sigue:

Reglamento de Exención para la aplicación de la Ley 10.359 denominadaApoyo Municipal Para Adultos Mayores En Pobreza

SECCIÓN I

Campo de aplicación y generalidades

Artículo 1°—Naturaleza Jurídica del Reglamento.  De conformidad con la autonomía Municipal que otorga la Constitución política y el Código Municipal, así como lo establecido en la ley 10.359, en sus artículos: Artículo 2 que autoriza a las municipalidades del país para que, previo a estudio técnico financiero, otorguen a sus contribuyentes personas mayores de sesenta y cinco años, en condición de pobreza o pobreza extrema la condonación total del principal, los intereses y las multas que adeudan a la municipalidad por concepto de impuestos municipales, tasas, servicios municipales y la condonación total del pago de recargos, intereses y multas que adeude la persona contribuyente adulta mayor por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles, contemplado en la Ley 7509, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de la ley, y su artículo 3 que bajo los mismos términos autoriza la exención del pago de tasas y servicios municipales a partir de la entrada en vigencia denominada Ley “Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobreza”, así como su artículo 9 inc. b), párrafo segundo sobre el procedimientos; se dicta el presente reglamento, con el fin de establecer los lineamientos necesarios para la aplicación de los beneficios autorizados por la citada ley.

Artículo 2°—Objetivo del Reglamento. Regular las condiciones, los requisitos y los trámites que regirán la exención del pago de tasas y servicios municipales, lo anterior de conformidad con la autorización otorgada por la Ley N°10.359 denominadaApoyo municipal para adultos mayores en pobreza”.

Artículo 3°—Del campo de aplicación. Personas mayores de sesenta y cinco años, en situación de amparo económico inmediato cuya calificación depende de los ingresos que obtenga y cuyos estándares de medición son definidos por las instituciones rectoras en Costa Rica, acción que recae en el Instituto Mixto de Ayuda Social -IMAS-, tal y como se define en el artículo siguiente. Es decir, no dependen de ningún otro factor de calificación que determinen las municipalidades.

Artículo 4°—Implementación. Autorizar a la Municipalidad de Upala para aplicar la exención del pago de los tributos que se dirán, a las personas adultas mayores en condición de pobreza o pobreza extrema, ya sea en condición de duelos del dominio, dueños de algún derecho o bien designadas usufructuarias debidamente demostrada ante la Coordinación Tributaria de esta municipalidad a partir del tercer trimestre del 2023 y por el plazo que se otorgará, siempre y cuando se solicite y se cumplan los requisitos mencionados. La exención cubre solamente el pago de tasas por la prestación de servicios municipales, No incluye esta autorización a representantes de sociedades o albaceas de sucesiones.

Artículo 5°—Definiciones o terminologías a considerar en este Reglamento. Exención: Dispensa total o parcial de pago del tributo, otorgada por la ley, y que no afecta el momento de nacimiento de la obligación sino el de su exigibilidad.

Condonación: Modo de excepción para la extinción de deuda tributaria, misma que libera al sujeto pasivo de hacer frente a su deber constitucional de contribuir a los gastos públicos en virtud del perdón que le es concedido por la autoridad fiscal.

Recargo: la cantidad o tanto por ciento en que se incrementa la deuda, por lo general a causa del retraso en un pago.

Beneficiarios: Personas mayores de sesenta y cinco años en situación de amparo económico inmediato que se configura cuando una persona tiene ingresos que los clasifica en condición de pobreza o pobreza extrema, según los estándares de medición vigentes definidos por las instituciones rectoras en la materia.

Tasas: Prestación económica exigida relacionada con la prestación efectiva o potencial de una actividad de interés público que afecta al obligado.

Intereses: prestación accesoria que se exige a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo.

Multas: Penalización debido a la comisión de una infracción fiscal.

SECCIÓN II

Disposiciones generales

Artículo 6°—Del período para solicitar la exención. 

Los contribuyentes deberán presentar toda la documentación y solicitud, durante los primeros dos meses del año. 

La exención para el pago de los servicios municipales, cuando proceda, se concederá hasta por un plazo de cuatro años, que se computarán a partir de que el acuerdo municipal haya sido definitivamente aprobado. 

Este beneficio de exención podrá ser solicitado únicamente los años del 2024 al 2027.  Cuando no coincida la fecha de finalización con el vencimiento del trimestre, se aplicará la exención para el trimestre completo. 

La renovación anual de la documentación será necesaria para comprobar que la situación de amparo económico inmediato se mantiene.

La municipalidad deberá resolver dichas solicitudes de exención en el plazo de un mes calendario, ya sea para su aprobación o rechazo.

Artículo 7°—De los conceptos sujetos a los beneficios autorizados en la ley 10.359. Se autoriza la aplicación de la exención a partir del primer trimestre del 2024, para todos los tributos descritos a continuación:

1.  El monto principal, los intereses y la multa por deudas en la prestación de servicios municipales sobre: 

a)  Servicio de limpieza de vías públicas.

b)  Servicio de recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios.

c)  Servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes.

d)  Mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras.

e)  Servicio de Alcantarillado Pluvial

f)  Servicio de Mantenimiento de cementerios.

g)  Cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezca por ley.

Se exceptúan para exención lo siguiente:

1.  El impuesto sobre bienes inmuebles.

2.  El impuesto de patentes

3.  La sanción por incumplimiento del deber formal al no haber presentado de manera oportuna la declaración del valor de propiedad, sancionado con la Ley N° 9069 del 10 de setiembre del año 2012, que vino a reformar la Ley 7509, ni sus intereses.

4.  La sanción por la infracción al omitirse la presentación oportuna de la declaración jurada del impuesto de patentes, ni sus respectivos intereses.

5.  El impuesto sobre bebidas con contenido alcohólico. 

6.  La sanción (multa) para cada periodo trimestral desde su origen y hasta el segundo trimestre del 2023 inclusive, por concepto de la morosidad en el pago del impuesto de bebidas con contenido alcohólico - Ley 9047-.

7.  El impuesto sobre construcciones.

8.  La sanción por realizar obras constructivas sin la debida licencia para ello, tal y como lo dispone la Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15/11/1968 y sus reformas ni sus intereses.

9.  La multa por estacionar indebidamente según lo describe el artículo 3 de la Ley N° 3580 del 13/11/1965 y sus reformas (Parquímetros).

10.  La sanción por incumplimiento de obras (aceras, canoas, lotes, et.). Artículo 85 del Código Municipal.

11.  El impuesto, intereses y multa por la moratoria en el pago determinados en la Ley Nº 9767 - Código de Minería

Artículo 8°—De los períodos sujetos a exención. Se autoriza la aplicación de la exención a partir del primer trimestre del 2024 hasta el IV trimestre del año 2027.  

SECCIÓN III

Requisitos para aplicar la exención

Artículo 9°—De los requisitos para la exención. Para ser sujeto a exención, los adultos mayores en condición de pobreza deberán cumplir con lo siguiente:

1. Para la obtención de este beneficio la persona contribuyente adulta mayor en condición de pobreza o pobreza extrema, (persona física dueña del dominio, dueña de derechos o en condición de usufructuaria) deberá presentar la solicitud de exención ante la Coordinación Tributaria de la municipalidad cada año mientras se conceda este beneficio.

2.  La documentación y la solicitud deberá presentarse, durante los meses de enero y febrero. Posterior a ese plazo no se tramitará ninguna solicitud.

3.  La municipalidad podrá consultar, en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), la calificación de pobreza del contribuyente que hace la solicitud, o bien, la persona solicitante podrá aportar el documento que le haya sido extendido por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) con la calificación dada.

4.  En caso de que las personas solicitantes no estén registradas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), la municipalidad podrá articular con este órgano para que las personas solicitantes sean analizadas y registradas en dicho sistema, para acreditar oficialmente su calificación. 

5.  Toda persona adulta mayor en condición de pobreza o pobreza extrema, que desee acogerse a este programa de exención deberá obligatoriamente, mantener actualizado el valor de la propiedad, dentro del tiempo de ley según el artículo 16 de la Ley de Bienes Inmuebles, así como la dirección domiciliaria para recibir notificaciones por parte de la Coordinación Tributaria. En caso de que la residencia sea fuera del Cantón de Upala, deberá señalar correo electrónico para ese fin.

6.  La municipalidad elaborará un formulario que deberá llenarse por parte del solicitante con toda la información requerida, de no poder escribir o firmar, lo hará a su ruego una tercera persona y así se hará constar. En caso de que por fuerza mayor la persona solicitante no se pueda trasladar hasta la municipalidad, y siempre que las condiciones de traslado lo permitan, la municipalidad enviará al domicilio a un funcionario para obtener el llenado del formulario.

7.  La exención para el pago de los servicios municipales, cuando proceda, se concederá hasta por un plazo de cuatro años, que se computarán a partir del que el acuerdo municipal haya sido definitivamente aprobado. Cuando no coincida la fecha de finalización con el vencimiento del trimestre, se aplicará la exención para el trimestre completo. 

8.  Cuando no se apruebe por parte de la Coordinación Tributaria una solicitud de exención, cabrán los recursos descritos en el artículo 171 del Código Municipal.

9. La Jefatura de la Coordinación Tributaria de la municipalidad deberá resolver las solicitudes de exención en el plazo de un mes calendario, contados a partir de la presentación completa de los documentos, ya sea para su aprobación o rechazo. 

10.No se admitirá ninguna solicitud ni se aplicará la exención cuando, después de aprobado en firme el acuerdo municipal para la implementación de la Ley Nº 10359 se realicen movimientos registrales para nombrar usufructuarios, dueños de la nuda o de dominio, a personas adultas mayores en condición de pobreza o pobreza extrema. 

SECCIÓN IV

Disposiciones finales

Artículo 10.—De la vigencia. El presente reglamento tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en los términos y condiciones, estipuladas en este Reglamento.

Transitorio único. Se autoriza a la Municipalidad de Upala, para que reciba y resuelva las solicitudes de exención correspondientes a los trimestres III y IV del año 2023, presentadas por los adultos mayores en condición de pobreza o pobreza extrema. Las solicitudes deberán ser presentadas durante los primeros dos meses del año 2024. 

Estas solicitudes se comenzarán a tramitar una vez que la Municipalidad de Upala culmine los ajustes necesarios en sus sistemas de información, los cuales deberán realizarse en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la vigencia del Reglamento.

Aura Yamileth López Obregón, Alcaldesa.—1 vez.—  ( IN2023827480 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

ALCALDÍA MUNICIPAL

Se adhiere al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2023, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el Alcance Digital N° 187 del Diario Oficial La Gaceta N° 178 de fecha del jueves 28 de setiembre del 2023; así como todos los adendums que el Órgano de Normalización Técnica emita con el objeto de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho manual para efectos en lo indicado en la Ley N° 7509 y sus reformas, su vigencia será a partir de su publicación.

Conforme a las disposiciones y competencias que mantiene esta Alcaldía Municipal, delegadas por el Código Municipal así como el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y por la jurisprudencia administraba y jurisdiccional, ésta Alcaldía Municipal conforme a lo que disponen los numerales de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y sus reformas, que dictan en lo que interesan:

Artículo 3ºCompetencia de las municipalidades. Para efectos de este impuesto, las municipalidades tendrán el carácter de administración tributaria. Se encargarán de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro judicial y de administrar, en sus respectivos territorios, los tributos que genera la presente Ley.

Carrillo, 02 de octubre del 2023.—Lic. Carlos Cantillo Alvares, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023827597 ).

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

DE LA UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

considerando que:

1.  Que con la entrada en vigencia de la Ley General de Contratación Pública, número 9986 del 27 de mayo de 2021, y su reglamento el 01 de diciembre de 2022, se debe proceder con las modificaciones respectivas a las reglamentaciones correspondientes a la contratación pública, con el fin de ajustarlos a las nuevas regulaciones.

2.  Que el párrafo primero del artículo 131 de la Ley de Contratación Pública establece que, en cada uno de los órganos y sujetos públicos, sometidos a los alcances de esa ley existirá una dependencia encargada de los procedimientos de contratación pública, con la organización y las funciones que se determinarán vía reglamentaria.

3.  En concordancia con lo anterior y para disponer de mecanismos de control interno que garanticen la seguridad de la contratación pública de la entidad, es necesario adecuar la normativa interna relacionada con la materia, para adecuarla a la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública.

4.  En atención al numeral 16 inciso c de los Estatutos de la Unión Nacional de Gobiernos Locales es el Consejo Directivo el competente para aprobar la normativa reglamentaria de la entidad

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE LA PROVEEDURÍA DE LA UNIÓN NACIONAL

DE GOBIERNOS LOCALES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Proveeduría, fundamento, aplicación y objetivo

Artículo 1ºDefinición funcional. La Proveeduría será la competente para tramitar los procedimientos de contratación pública que interesen a la Unión Nacional de Gobiernos Locales; así como gestionar el abastecimiento, así como para realizar los procesos de administración, registro sistemático, almacenamiento, distribución, tráfico y mantenimiento adecuado de bienes; el levantamiento y la confección del inventario permanente de todos sus bienes en caso que corresponda. Cuando se justifique por razones de estructura institucional, los procesos de almacenamiento, distribución o tráfico de bienes, así como el levantamiento y la confección del inventario permanente de todos sus bienes, podrán desarrollarse con independencia, pero en coordinación con las Proveedurías Institucionales.

Artículo 2ºFundamento y ámbito de aplicación. El presente reglamento se dicta de conformidad con las disposiciones normativas que rigen la actividad contractual en materia de contratación pública y demás leyes conexas. Sus normas son de acatamiento obligatorio para todos los sujetos participantes en los procesos de contratación pública que promueva la Proveeduría de la Unión Nacional de Gobiernos Locales para las adquisiciones (bienes, servicios, obras).

Artículo 3ºObjetivo. Las disposiciones que integran el presente reglamento tienen como objetivo conducir las distintas actividades que contempla los procesos de contratación pública que realiza la Proveeduría Institucional de la UNGL.

CAPÍTULO II

Generalidades

Artículo 4ºMarco jurídico. En el cumplimiento de sus funciones, las Proveedurías Institucionales deberán cumplir con el ordenamiento jurídico vigente y de manera especial, las normas, principios y los procedimientos de contratación pública que establecen la Ley General de Contratación Pública Nº 9986, y su Reglamento, así como las normas, principios y procedimientos de administración de bienes establecidos en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y su Reglamento, el presente Reglamento, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables por razón de la materia.

Artículo 5ºDe su relación con el órgano rector. La Proveeduría Institucional, estará bajo la rectoría de la Dirección de Contratación Pública en materia de contratación pública, en lo referente a la administración de bienes, debiendo acatar las políticas, directrices, instrucciones, normas técnicas, manuales y procedimientos emitidos por dichos órganos rectores en las áreas de su competencia, así como de suministrar la información y rendir los informes que les solicite o les exija la legislación vigente.

Artículo 6ºDe la posibilidad de delegación. El Consejo Directivo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales y la Dirección Ejecutiva, podrá delegar la decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación cuando corresponda, en las jefaturas o directores de Programas Presupuestarios u otra Unidad competente. La suscripción del acto final, el pedido y la formalización contractual, será dictado por el Consejo Directivo o Dirección Ejecutiva según corresponda, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de Contratación Pública, su Reglamento, Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos y este Reglamento, en materia de delegación de competencias y delegación de firmas.

Dicha delegación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico, quien deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación.

Artículo 7ºDel Proceso de Contratación Pública. En lo que se refiere al proceso de contratación pública, participan en forma activa, directa e indirectamente, distintos órganos, Programas Presupuestarios, Unidades Administrativas y la Proveeduría Institucional, según sea el caso, desde el inicio hasta su finalización, cada una de acuerdo con las competencias asignadas legal y reglamentariamente.

El procedimiento de contratación pública, se inicia con la respectiva decisión inicial, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento. Dicha decisión deberá adoptarse en coordinación con las Unidades Técnica, Legal y Financiera según corresponda de acuerdo con el tipo de contratación.

Es responsabilidad del Jefe del Programa o Unidad competente, emitir o autorizar en caso que  delegue la decisión inicial, la cual implica justificar la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, considerando aspectos tales como: los planes de largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Anual Operativo, el presupuesto y el Programa de Adquisición Institucional, según corresponda; la descripción del objeto a adquirir; sus especificaciones técnicas y características; los procedimientos de control de calidad que se aplicarán para la recepción y durante la ejecución del contrato; la estimación actualizada del costo del objeto contractual; la disponibilidad presupuestaria suficiente para el pago y la determinación del tipo de procedimiento a seguir según los umbrales vigentes de la Contraloría General de la República.

La Proveeduría Institucional, será la unidad encargada de dirigir el procedimiento de contratación, y llevará a cabo actos tales como: la elaboración de las cláusulas específicas del pliego de condiciones y su publicación, la atención de recursos de objeción, solicitudes de aclaración; apertura de ofertas; análisis y valoración de las ofertas; recomendación para emitir el acto final ya sea mediante la adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso; el área legal en conjunto con la proveeduría se encargará de la atención y trámite de recursos de revocatoria, la elaboración de la formalización contractual, así como el trámite de procedimientos de incumplimiento, tramitar y preparar para firma la rescisión o resolución contractual, modificación, así como trámites propios de la ejecución contractual a solicitud del Jefe del Programa . De ser necesario, para el cumplimiento de dichas funciones podrán contar con la asistencia técnica de otras Unidades.

Es responsabilidad del jefe del Programa Presupuestario o a quien éste designe, dar el seguimiento, supervisión y recepción del objeto contractual de conformidad con los términos acordados por las partes en el contrato administrativo.

CAPÍTULO III

Funciones y estructura organizativa básica

de la Proveeduría Institucional

Artículo 5ºEstructura organizativa y personal de la Proveeduría. La Proveeduría contará con un titular de proveeduría y una estructura organizativa que le permita cumplir en forma eficiente y oportuna con las funciones que le sean asignadas. El personal que desempeñe funciones en de la proveeduría institucional deberá ser idóneo y calificado, de acuerdo con los lineamientos que emita la Autoridad de Contratación Pública. Con ese fin la administración dispondrá los recursos necesarios para su participación en procesos periódicos de capacitación, a fin de alcanzar niveles óptimos de profesionalización y acreditación según el perfil o puesto, conforme lo defina la Autoridad de Contratación Pública y lo gestione la Dirección de Contratación Pública.

Quien ejerza el cargo de titular de la proveeduría institucional deberá contar con la preparación académica, profesional y/o técnica necesaria para el desempeño óptimo de sus labores.

Asimismo, deberá contar con el grado académico mínimo de licenciado en Derecho, en Ciencias Económicas, o en una rama afín y estar debidamente incorporado en el Colegio Profesional respectivo.

La Administración deberá adoptar las medidas pertinentes para dotar a la proveeduría institucional de los recursos humanos, capacitación y materiales indispensables, para ejecutar debidamente las labores que le ha sido encomendada.

Artículo 6ºFunciones específicas de la Proveeduría. Además de las que legal y reglamentariamente se le asignen, la Proveeduría tendrá las siguientes:

1.  Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con sus funciones.

2.  Realizar las labores de planeamiento y/o programación que correspondan para el mejor desempeño de sus funciones.

3.  Tramitar los procedimientos de contratación pública.

4.  Integrar el programa de adquisiciones y mantenerlo actualizado. Dicho programa deberá ser publicado en el sistema digital unificado durante el primer mes de cada período presupuestario.

5.  Consolidar las adquisiciones de las dependencias de la institución, en casos de compras que puedan representar economías de escala o que puedan agruparse en objetos iguales o similares de uso común; para ello, en el momento oportuno, la Proveeduría determinará quién fungirá como fiscalizador del contrato de esa adquisición.

6.  Emitir, mediante una circular, los requisitos y procedimientos internos por cumplir en relación con los programas de compras.

7.  Publicitar todas las actuaciones en el sistema digital unificado, de forma oportuna.

8.  Resolver sobre las solicitudes de declaratoria de confidencialidad que realicen los participantes, en los términos del artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública.

9. Realizar, por requerimiento de la Unidad usuaria respectiva, las audiencias previas a que hace referencia el artículo 39 de la Ley General de Contratación Pública.

10.  Establecer, en coordinación con la unidad técnica, el formato para la presentación de la estructura del precio.

11.  Aprobar y tramitar, con la colaboración de la unidad técnica respectiva, las solicitudes de reajustes de precio que formulen los contratistas o las unidades usuarias, en los términos del artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública.

12.  Definir el procedimiento de contratación pública por seguir, conforme a la normativa vigente.

13.  Elaborar y revisar cada uno de los pliegos de condiciones, con la participación de las unidades técnica, legal y financiera, y publicar en el sistema digital único los referidos pliegos. La Proveeduría, en todos los casos, deberá obtener el visado de la versión final del cartel, que será extendido por la Dirección Ejecutiva o la Consejo Directivo según corresponda.

14.  Incluir, en el pliego de condiciones, lo referente a la garantía de cumplimiento, en los casos requeridos.

15.  Publicar, en el sistema digital unificado, las invitaciones para participar en todos los procedimientos de contratación.

16.  Realizar la apertura de ofertas en el sistema digital único.

17.  Verificar, en el registro de declaraciones juradas, la declaración rendida por los oferentes o subcontratistas, relativas al régimen de prohibiciones.

18.  Remitir, mediante el sistema digital unificado, a las instancias respectivas, las ofertas recibidas en cada proceso, a fin de que sean evaluadas, según corresponda.

19.  Formar parte de la Comisión Interna de Contrataciones Públicas.

20.  Resolver los recursos de objeción en conjunto con el asesor legal, que se planteen contra los pliegos de condiciones de las licitaciones menores y reducidas, así como contestar las audiencias que confiera la Contraloría General de la República, respecto de los recursos de objeción planteados contra los pliegos de condiciones de las licitaciones mayores. En todos los casos, la Proveeduría institucional contará con la colaboración de la unidad técnica, legal o financiera, según la materia que trate el recurso.

21.  Resolver el recurso de revocatoria en conjunto con el asesor legal, que se planté contra el acto final en una licitación reducida, para lo cual se podrá contar con el criterio de las unidades técnicas.

22.  Contestar las audiencias que la Contraloría General de la República en conjunto con el asesor legal que confiera por los recursos de objeción contra el pliego de condiciones o de apelación que se planteen contra el acto de adjudicación o contra aquel que declare infructuoso o desierto una licitación mayor promovida por la UNGL. Para ello, contará con la participación de la unidad técnica, legal y financiera, según lo requiera.

23.  Garantizar y verificar que los sistemas de reajuste, revisión o actualización de precios se incluyan en los pliegos de condiciones de contrataciones que así lo requieran.

24.  Servir de enlace oficial en las tramitaciones de los procedimientos de contratación pública con la Contraloría General de la República, en coordinación con las dependencias correspondientes.

25.  Colaborar con todas las áreas de la institución, para que los funcionarios involucrados en los procesos de contratación pública reciban adecuada capacitación en la materia.

26.  Fiscalizar la caducidad de las garantías de cumplimiento.

27.  Verificar y controlar el estado de cumplimiento de los plazos definidos por la Proveeduría, e informar a las instancias correspondientes respecto de su verificación y control.

28.  Dirigir, ejecutar y controlar los procedimientos para el desecho o donación de activos.

29.  Realizar en conjunto con el asesor legal el procedimiento para la ejecución de la garantía de cumplimiento, según lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley General de Contratación Pública. Para estos efectos contará con la colaboración del Departamento de Asesoría Legal. Contra la resolución para ejecutar la garantía de cumplimiento cabrá recurso de revocatoria ante la Proveeduría y de apelación ante la Dirección Ejecutiva.

30.  Tramitar los documentos de ejecución presupuestaria que se requieran, de conformidad con los lineamientos presupuestarias establecidos por los órganos competentes.

31.  Tramitar en conjunto con el asesor legal los procesos de cobro de multas, cláusulas penales, ejecución de garantías, reclamos administrativos, nulidades, intereses moratorios y diferenciales cambiarios, e informar de dichos trámites a la Dirección Ejecutiva. Las multas podrán tramitarse tanto por incumplimientos contractuales, como por presentación de recursos temerarios. Para estos efectos contará con la colaboración del Departamento de Asesoría Legal. Contra la decisión de aplicación de multas y cláusulas penales cabrá recurso de revocatoria ante la Proveeduría y de apelación ante la Dirección Ejecutiva.

32.  Mantener actualizado el Registro de Inhibidos en el Sistema digital unificado.

33.  Advertir en el pliego de condiciones que no podrá emitirse el acto de adjudicación hasta que se cuente con el presupuesto suficiente, disponible y aprobado.

34.  Custodiar todos los expedientes administrativos de los procedimientos de contratación pública en sus diversas modalidades.

35.  Recomendar a la Consejo Directivo o Dirección Ejecutiva, según el caso, la decisión final de adjudicación de los procedimientos de contratación administrativa. Para estos efectos emitirá un informe detallado y motivado en que fundamente dicha recomendación. por lo que el superior, en caso de apartarse de dicha recomendación, deberá motivar las razones en que se fundamenta. Una vez tomada la decisión, será comunicada a la Proveeduría para que continúe con los trámites respectivos.

36.  Emitir la orden de compra después de formalizado un contrato.

37.  Llevar el inventario de los bienes según la reglamentación que se emita sobre este particular.

38.  Velar por el aprovisionamiento adecuado y oportuno de los recursos materiales solicitados por las diferentes dependencias de la institución.

39.  Ajustarse a los procedimientos del ente rector respectivo, en lo que concierna a la utilización de los sistemas de información que se pongan a disposición para ingresar los datos del proceso de contratación.

40.  Elaborar y mantener actualizado con información verás, el expediente electrónico de la contratación pública, incorporando los cronogramas de los procedimientos para la adquisición de bienes, servicios y obras públicas.

Artículo 7º—Programa de Adquisiciones. En el primer mes de cada período presupuestario, la Administración dará a conocer el Programa de Adquisiciones proyectado para ese año, lo cual no implicará ningún compromiso de contratar.

La Administración deberá incluir en el Programa de Adquisiciones al menos, la siguiente información:

a)  Tipo de bien, servicio u obra por contratar.

b)  Proyecto o programa dentro del cual se realizará la contratación.

c)  Monto estimado de la compra.

d)  Período estimado del inicio de los procedimientos de contratación.

e)  Fuente de financiamiento.

f) Cualquier otra información complementaria que contribuya a la identificación del bien o servicio.

El Programa de Adquisiciones podrá ser modificado cuando surja una necesidad administrativa no prevista. Quedan excluidas de la obligación de publicación, las contrataciones efectuadas con prescindencia de los procedimientos ordinarios y las efectuadas con fundamento en los supuestos de urgencia.

El respectivo programa de adquisiciones y sus eventuales modificaciones se deberá publicar a través del sistema digital unificado. (SICOP).

Artículo 8º—Prevalencia de la economía de escala. Todos los centros de costo de la UNGL, deberán consolidar sus requerimientos de consumo con la Proveeduría Institucional, a fin de que se promuevan procedimientos de compra que aseguren los mejores precios y las mejores condiciones de eficiencia, eficacia y economía.

Para consolidar los requerimientos de consumo y aprovechar al máximo la economía de escala a lo interno mediante compras coordinadas, se deberán seguir los lineamientos emitidos a lo interno de la institución.

En tales casos, se realizará un único procedimiento, para conseguir ahorros en razón de la demanda agregada y para reducir los costos de transacción.

Artículo 9º—Contenido presupuestario. Previo a promover el concurso, los responsables de los centros de costo deben solicitar a la Dirección Financiera que acredite la existencia de contenido presupuestario.

Si el procedimiento se iniciara sin disponer de recursos presupuestarios, la Dirección Ejecutiva y Dirección Financiera, podrá autorizarlo mediante resolución administrativa, sin embargo, esto deberá advertirse en el pliego de condiciones. En tal supuesto, no podrá emitirse el acto de adjudicación hasta que se cuente con el presupuesto suficiente, disponible y aprobado por quien corresponda.

En caso de que la ejecución de un contrato se prolongue en diversos ejercicios económicos, se deberán incorporar únicamente los recursos necesarios para garantizar el pago de las obligaciones anuales en cada ejercicio, mientras que el valor total de la contratación deberá estar contemplado en el marco de presupuestación plurianual.

Artículo 10.—Razonabilidad de precios. El Administrador del contrato será el responsable de confeccionar y presentar el análisis de la razonabilidad del precio ofertado, en el informe técnico de la(s) oferta(s) presentada(s) para recomendar la adjudicación.

La razonabilidad del precio se debe desarrollar de forma amplia en el informe técnico, utilizando algunas bases y elementos que ayudan para motivar la justificación, se deben verificar todos los aspectos necesarios para no afectar ni la calidad, ni el servicio, ni las obligaciones legales que podrían derivar del contrato en una sana inversión de los fondos públicos, apegado a los principios generales de la contratación pública, para lo cual deberá cumplir como mínimo con la revisión, análisis e indicación expresa de los siguientes aspectos:

a)  Que se cuenta con el contenido presupuestario para hacerle frente a la obligación durante todo el plazo contractual.

b)  Que el precio cumple con las tasas, tributos e impuestos locales, entre otros, según corresponda.

c)  Que los precios ofertados para servicios cumplen con las tarifas de los Colegios Profesionales cuando esto aplique, o bien que la mano de obra estipulada por el oferente cumple con la ley de salarios mínimos vigentes al momento de la recepción de ofertas.

d)  Presentación de la revisión de la estructura de costos del precio ofertado, en los casos que proceda, según lo dispuesto en el pliego de condiciones.

e)  Presentación de una comparación porcentual de precios, donde se logre determinar que el precio es razonable, en relación con el banco de precios del sistema digital unificado, el estudio de mercado, los históricos de contrataciones anteriores y/o similares del objeto contractual, las contrataciones iguales o similares de otras instituciones públicas realizadas en el sistema digital unificado o bien en el sistema Observatorio de Compras Públicas del Ministerio de Hacienda.

f)  Valoración en los casos de que el objeto contractual se encuentre conformado por líneas independientes, que se deberá razonar el precio de cada una.

g)  Justificación de los precios que resulten muy inferiores o superiores a lo indagado en el estudio previo del mercado y estimación presupuestaria, esto para determinar si es precio ruinoso y/o excesivo.

Todo lo anterior, en cumplimiento de los principios de intangibilidad patrimonial, igualdad, valor por el dinero y demás disposiciones establecidas en cuanto al precio que dicte la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

Artículo 11.—Utilización del sistema unificado de compras públicas. Toda actividad de contratación pública deberá realizarse por medio del sistema digital unificado. La utilización de cualquier otro medio para la promoción de procedimientos de contratación acarreará su nulidad absoluta.

Ante situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, la Proveeduría Institucional acreditará esas circunstancias ante la Dirección de Contratación Pública para obtener la autorización respectiva y proceder con la contratación pública sin que medie el sistema.

La formalización de contratos que deban plasmarse en escritura pública queda exceptuada del uso del sistema digital unificado y, en tal caso, el contrato celebrado deberá constar en el sistema.

Artículo 12.—Obligación de atención y cumplimiento. Toda gestión que formule el contratista, que sea necesaria para la continuidad de la ejecución del contrato, deberá ser resuelta y comunicada por el Administrador del contrato dentro de un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del recibo de la solicitud, salvo plazo distinto debidamente justificado y contemplado en el pliego de condiciones o en el contrato. Las restantes peticiones que formule el contratista serán resueltas y comunicadas en un plazo máximo de treinta días hábiles.

La inobservancia de los plazos anteriores originará responsabilidad administrativa del funcionario incumpliente.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

Requisitos y funciones

de los administradores del contrato

Artículo 13.—Requisitos del Administrador del Contrato: El Administrador del Contrato deberá contar con la competencia técnica necesaria para gestionar correctamente el ciclo de vida de la contratación pública, con el objetivo de asegurar el buen uso de los fondos públicos y la obtención oportuna de bienes, obras y/o servicios.

El Administrador del Contrato deberá manifestar que cuenta con experiencia técnica consistente con el grado de complejidad y de responsabilidad requerido para atender apropiadamente las funciones delegadas. Además, deberá estar debidamente capacitado en contratación pública, para realizar, supervisar y llevar a cabo la correcta ejecución contractual desde la Decisión Inicial hasta el finiquito del contrato, en los casos que proceda.

La Administración deberá asignar al profesional con el perfil idóneo y la experiencia técnica requerida, para que funja como Administrador del Contrato, esto en apego al principio de diligencia y en concordancia con el perfil profesional.  Para ello, la Administración, emitirá las políticas internas respectivas.

Artículo 14.—Funciones que corresponden al Administrador del Contrato:

1.  Buscar el asesoramiento de la Proveeduría Institucional en materia de contratación pública.

2.  Participar activamente en las reuniones que convoque la Proveeduría Institucional con motivo del procedimiento de contratación pública requerido.

3.  Elaborar de previo a la atención de un trámite de contratación pública el estudio de mercado para determinar al menos lo siguientes elementos: aspectos presupuestarios, especificaciones o características técnicas, el rango de precios del bien, servicio u obra a contratar (razonabilidad del precio) e identificar las posibles sanciones económicas, multas y/o cláusulas penales, que las justifique. El estudio de mercado debe ir adjunto a la Decisión Inicial.

Se deberá usar la información del catálogo y banco de precios del sistema digital unificado o cualquier otro extremo que defina el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

Evaluar la conveniencia de solicitar mejora de precio en el pliego de condiciones, para lo cual deberá crear un mecanismo de mejora.

4.  Revisar de no incurrir en fragmentación ilícita.

5.  Aprobar el pliego de condiciones, en lo que respecta a las especificaciones técnicas del bien, servicio u obra a adquirir.

6.  Atender oportunamente las consultas que presenten los proveedores, oferentes, adjudicatarios y contratistas.

7.  Atender las solicitudes de criterio técnico que le realice la Proveeduría Institucional para resolver las aclaraciones y/o modificaciones al pliego de condiciones que se presenten en el proceso, en relación con los aspectos técnicos y generales del objeto a contratar. De igual forma, deberá atender las solicitudes de criterio técnico que le realice la Asesoría Jurídica para resolver los recursos de objeción.

8.  Acreditar las razones calificadas ante la Proveeduría, para solicitar las prórrogas al plazo de adjudicación.

9.  Elaborar un informe técnico que incluya el análisis de la(s) oferta(s), la justificación amplia y detallada de la razonabilidad de precio con indicación expresa según los dispuesto en este reglamento en el artículo de razonabilidad de precios y la recomendación de la(s) oferta(s) a adjudicar. En aquellos casos que exista una metodología de evaluación por factores, se deben visualizar los cálculos de cada factor.

10.  Atender las solicitudes de criterio técnico que le realice la Proveeduría para resolver los recursos de revocatoria y apelación que interpongan al acto de adjudicación.

11.  Cumplir a cabalidad con el correcto cumplimiento de cada una de las obligaciones indicadas en el pliego de condiciones, la oferta y el contrato.

12. Coordinar de forma integral todos los aspectos administrativos, operativos y funcionales durante la fase de ejecución contractual.

13.  Remitir los documentos que se generen durante todas las etapas del procedimiento de contratación, al Proceso Gestión de Contratación Pública, para mantener actualizado el expediente administrativo electrónico.

14.  Llevar un control de los contratos que tenga a su cargo, para velar que los mismos se ejecuten dentro de la vigencia contractual, y condiciones originalmente pactadas.

15.  Valorar, de acuerdo con la necesidad institucional, la prórroga de los contratos y comunicar la decisión a la Proveeduría Institucional con una antelación de al menos dos meses previos a la fecha de vencimiento del contrato.

16. Comunicar a la Proveeduría Institucional, la no continuación de los contratos estipulados con prórroga automática, con una antelación de al menos dos meses previos a la fecha de vencimiento del contrato.

17.  Solicitar a la Proveeduría Institucional, las modificaciones a los contratos que se encuentran bajo su fiscalización, cumpliendo con lo que señala la LGCP y su Reglamento al respecto. Cuando la modificación exceda el 20% del contrato original hasta un 50% como máximo, dicha solicitud deberá de contar con la aprobación del superior inmediato que corresponda.

18.  Emitir el criterio técnico para atender las gestiones de reajustes o revisiones de precios.

19.  Realizar el cálculo de las multas y cláusulas penales de los contratos que se encuentran bajo su fiscalización.

20.  Poner en conocimiento de forma inmediata a la Proveeduría Institucional acerca del incumplimiento de las obligaciones contractuales y solicitar la ejecución de la garantía de cumplimiento, cláusulas penales, multas, acompañado del cálculo respetivo de dichos incumplimientos.

21.  Controlar que la contratación con sus respectivas prórrogas no supere el umbral máximo presupuestario del tipo de procedimiento del concurso que dio origen al bien, servicio u obra a contratar, y según la modalidad del contrato.

22.  Planificar, revisar y documentar que la contratación a su cargo cuente con la disponibilidad de recursos presupuestarios durante toda la vigencia del contrato.

23.  Coordinar y realizar la recepción y/o entrega de los bienes, servicios u obras, acatando las disposiciones aplicables en los respectivos procedimientos.

24.  Atender las gestiones de prórroga en la entrega de bienes, servicios u obras que realicen los contratistas, así como otorgarlas o denegarlas por los medios respectivos que indique la Proveeduría Institucional o la Ley General de Contratación Pública y su respectivo reglamento.

25.  Elaborar por los mecanismos definidos para tal efecto, el acta de recepción provisional o definitiva, cuando corresponda.

26.  Autorizar el flujo de la factura, para que el responsable del Centro de Costo proceda con la aprobación del trámite de gestión de factura.

27.  Remitir a la Proveeduría institucional, en un plazo no mayor a quince días naturales, la factura aprobada de acuerdo con lo indicado en el inciso anterior. La Proveeduría Institucional podrá ajustar este plazo mediante comunicado institucional para efectos de cierre de periodo presupuestario.

28.  En los casos, que dicte la normativa en contratación pública, donde se indique que se realizarán revisiones, controles, supervisiones, y tareas similares, para la debida fiscalización de los fondos públicos, el Administrador del Contrato será responsable de completar y actualizar cualquier herramienta informática creada para mostrar información importante durante la etapa de ejecución contractual.

29.  Los Administradores de Contratos designados para atender los contratos, independiente de la modalidad, deberán atender la ejecución contractual, según los incisos del presente artículo.

30.  Controlar que las garantías cumplimiento no decaigan en su vigencia y cuantía.

TÍTULO III

Adjudicaciones

CAPÍTULO I

Artículo 15.—Competencia. Corresponderá al Concejo Directivo, autorizar los egresos y emitir el acto final de los procedimientos de contratación, derivados de licitación mayor y procedimientos especiales, de excepción y urgencia que superen el umbral de la licitación menor. Corresponderá a la Dirección Ejecutiva, autorizar los egresos y emitir el acto final de los procedimientos derivados de licitación menor y reducida, así como los procedimientos especiales, de excepción y urgencia que no superen el umbral de la licitación menor.

CAPÍTULO II

De las decisiones iniciales

Artículo 16.—Decisión inicial. Corresponderá a la Dirección Ejecutiva, emitir la decisión administrativa que da inicio a los procedimientos de contratación derivados de licitación menor y reducida, así como los procedimientos especiales, de excepción y urgencia que no superen el umbral de la licitación menor.  Corresponderá a la Dirección Ejecutiva, por Delegación del Concejo Directivo, emitir la decisión administrativa que da inicio a los procedimientos de contratación derivados de licitación mayor y procedimientos especiales, de excepción y urgencia que superen el umbral de la licitación menor.

Artículo 17.—Del uso de las excepciones de contratación. Corresponde al Consejo Directivo emitir el acto final del procedimiento de adjudicación, deserción o infructuoso de los procedimientos de excepción que superen el umbral de la licitación menor.

Cuando se utilicen los procedimientos de excepción, estos deberán contar con todos los elementos e insumos que exija la LGCP y su Reglamento.

En todo proceso deberá contarse con una decisión inicial, esta deberá ser suscrita por la persona funcionaria competente para cada actividad.

Todo procedimiento de excepción deberá tramitarse a través del sistema digital unificado.

Artículo 18.—Uso de la excepción de Caja Chica: La Caja Chica es el medio establecido para efectuar compras de bienes, servicios u obras, para gastos indispensables e impostergables, siempre y cuando no excedan el diez por ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida, de acuerdo con la LGCP y el RLGCP.  Al ser una excepción regulada en la LGCP, esta deberá contar con todos los elementos o insumos que exija la LGCP y su Reglamento de funcionamiento.

CAPÍTULO III

De la terminación del contrato

Artículo 19.—Terminación del contrato. Los contratos suscritos entre la institución y sus contratistas se extinguirán de manera normal por el acaecimiento del plazo contractual, la ejecución del objeto contractual o el mutuo acuerdo.

También podrán terminarse los contratos de modo anormal, de acuerdo con los escenarios dispuestos en el artículo 110 de la LGCP. Para ello, se deberá acudir al procedimiento previsto en el artículo 114 de la LGCP.

Artículo 20.—Finiquito. Finalizada una contratación de obra, el fiscalizador del contrato deberá enviar a la Proveeduría los informes finales, las liquidaciones y el finiquito correspondiente, para formar parte del expediente en el sistema digital unificado, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de Contratación Pública.

Tratándose de contratos de servicios o suministros, el finiquito es potestativo.

Artículo 21.—Caducidad. Los contratos podrán extinguirse de manera anormal aplicando la figura de la caducidad, cuando se esté ante la inactividad de la Administración o del contratista, por un periodo que alcance seis meses, ya sea de forma continua o de la sumatoria de suspensiones parciales.

En caso de que el contrato caduque por responsabilidad de la Administración cabría indemnización para el contratista y una eventual sanción al funcionario que con su omisión hubiera causado la caducidad del contrato, lo anterior siempre y cuando el contratista haya realizado gestiones tendientes a la consecución de la ejecución contractual.

Lo anterior, no resultará aplicable a los convenios marco y a los contratos bajo las modalidades de entrega según demanda y consignación, según lo dispuesto en el numeral 112 de la LGCP.

Artículo 22.—Resolución del contrato. La institución podrá resolver unilateralmente sus contratos por motivo de incumplimiento grave imputable al contratista. Para ello, el Administrador del contrato deberá documentar preliminarmente el incumplimiento y coordinar con la proveeduría institucional la orden de suspensión del contrato. Una vez suspendido el contrato, la Proveeduría Institucional tramitará el procedimiento de resolución contractual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la LGCP.

Artículo 23.—Rescisión por voluntad de la Administración. La institución podrá rescindir unilateralmente sus contratos, no iniciados o en curso de ejecución, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas. Para ello, el Administrador del contrato deberá de fundamentar su solicitud. Posteriormente la Proveeduría deberá emitir una resolución razonada, observando el procedimiento dispuesto en el artículo 114 de la LGCP.

Artículo 24.—Rescisión del contrato por mutuo acuerdo. Se podrá rescindir del contrato por mutuo acuerdo cuando existan razones de interés público y no se presenten causas de resolución contractual imputables al contratista. Para ello, la Proveeduría Institucional, en coordinación con el Administrador del contrato motivarán mediante resolución administrativa las razones que fundamentan tal determinación.

CAPÍTULO IV

De la resolución de controversias

Artículo 25.—Resolución de controversias durante la ejecución del contrato en sede administrativa. Si durante la ejecución de un contrato surgen una o varias controversias no susceptibles de solución por negociación directa entre las partes, dicha controversia podrá ser sometida a un comité de expertos sin que la ejecución del contrato se vea suspendida, esto de conformidad con lo que dispone la LGCP y su Reglamento.

CAPÍTULO V

Del expediente

Artículo 26.—Expediente administrativo electrónico: El expediente administrativo electrónico, constituye una serie de documentos electrónicos ordenados cronológicamente y almacenados en un medio electrónico que garantice que ninguno de esos documentos será alterado o eliminado.

En cada procedimiento de contratación pública que se realice en el sistema digital unificado, el expediente será electrónico y contendrá todos los actos que se generen durante el trámite del procedimiento y en la etapa de ejecución contractual.

Todo interesado tendrá libre acceso al expediente electrónico del procedimiento de contratación, el cual podrá ser consultado en línea.

Artículo 27.—Contenido e inclusión de documentos en el expediente administrativo electrónico: Cada contrato deberá contar con un expediente digital, que permitirá llevar una trazabilidad de los actos que se desarrollan durante el procedimiento de contratación y su ejecución contractual. La Administración definirá mediante políticas, los roles respectivos para incluir en el expediente de forma oportuna, la información y documentación que se genere en cualquiera de las fases, de tal manera que dicha información se encuentre disponible para la toma decisiones respectivas.

En cuanto a la información confidencial, esta será tratada conforme lo dispone la LGCP y su Reglamento.

TÍTULO IV

CAPÍTULO I

Artículo 28.—Comisión Interna de Contratación Pública. La Comisión Interna de Contrataciones Públicas estará integrada por un representante de la Dirección Ejecutiva, un representante de la Asesoría Legal, y la o el titular de la Proveeduría institucional.

Las contrataciones públicas de conocimiento de la comisión serán todas aquellas licitaciones reducidas que superen el monto de los ¢20 000 000 en letras (veinte Millones de colones.

La comisión será la encargada de recomendar la decisión final en los casos de licitaciones mayores, menores y reducidas según el monto estipulado para conocimiento, las cuales deberán ser elevadas al Consejo Directivo, a fin de que se proceda a adjudicar, readjudicar o se declare desierta o infructuosa la licitación cuando corresponda.

Artículo 29.—La Comisión Interna de contratación pública velará por la verificaciones de los requisitos de admisibilidad, será responsabilidad de los encargados del contrato verificar si las ofertas presentadas al procedimiento se ajustan  a los criterios técnicos de lo solicitado en el pliego de condiciones, por lo que será el encargado del contrato quien brinde todos los estudios y análisis técnicos de la revisión de las ofertas a la comisión interna de contratación.

TÍTULO V

Recursos

Recurso de revocatoria

Artículo 30.—El recurso de revocatoria será resuelto por el órgano que dictó la decisión final, a menos que el recurrente solicite sea conocido y resuelto por el jerarca, de conformidad con las competencias consignadas en el artículo 99 de la Ley General de Contratación Pública.

Cuando la resolución del recurso no recaiga en la Proveeduría institucional, esta deberá suministrarle a su superior todos los antecedentes de la contratación y los informes técnicos, legales y financieros que considere pertinentes para resolver, así como su recomendación técnica. En todo caso, existirá solo una instancia, cuya resolución final dará por agotada la vía administrativa.

TÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 31.—Derogaciones. Con la vigencia de la Ley General de Contratación Pública y reglamento, a partir del 1 de diciembre de 2022, queda derogado el Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la UNGL existente en ese momento.

Artículo 32.—Transitorio. Los procedimientos de contratación y contratos iniciados, antes de la vigencia de la Ley General de Contratación Pública, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de adoptarse la decisión inicial del concurso.”

Rige a partir de su publicación.

Acuerdo firme N° 198-2023 de la sesión ordinaria N° 36-2023, celebrada por la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

01 de noviembre del año 2023.—Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2023827446 ).

REGLAMENTO DE COMPRAS POR CAJA CHICA

DE LA UNGL

El Consejo Directivo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, emite el presenteReglamento para el Funcionamiento de Fondo de Cajas Chicas de la Unión Nacional de Gobiernos Locales”, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºPrincipios Rectores. Serán principios rectores para la adquisición de bienes y servicios mediante el fondo de caja chica los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, razonabilidad, racionalidad, pertinencia, austeridad y conveniencia.

Artículo 2ºDefiniciones: Cuando en este reglamento se empleen los siguientes vocablos, debe dárseles este significado:

a.  Fondo de caja chica: Dinero que se utiliza para la adquisición de bienes y servicios catalogados como gastos menores, indispensables e impostergables, cuya tenencia es responsabilidad única y exclusiva del Departamento de Tesorería, bajo la tutela del Tesorero(a) de la UNGL.

b.  Empleado o funcionario: Persona que preste sus servicios en la Unión Nacional de Gobiernos Locales, con relación de subordinación jurídico-laboral; quedan fuera los contratos de servicios profesionales.

c.  Encargado del fondo: funcionario al que la Administración ha asignado la responsabilidad de administrar y custodiar los fondos de caja chica estipulados en el presente Reglamento.

d.  Adelanto: Suma de dinero que se le entrega a un funcionario para que la utilice, de acuerdo con las disposiciones enunciadas en el presente Reglamento.

e.  Liquidación del adelanto: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del anticipo de Caja Chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan los bienes o servicios adquiridos, como factura o copia de la factura digital debidamente aprobada por las autoridades competentes y en la cual se detallen las cantidades, valores, artículos y los bienes o servicios adquiridos.

f.   Confección vale provisional: Formulario numerado en forma consecutiva, mediante el cual el funcionario deberá solicitar el adelanto.

g.  Confecciones comprobantes: Solicitud que se realiza al Departamento de Tesorería correspondiente al reintegro de los gastos efectuados.

h.  Arqueo de caja chica: Prueba de Control que realiza la Auditoría Interna de la UNGL, de que todos los movimientos de efectivo, facturas, anticipos autorizados y cuentas bancarias concuerdan con los montos autorizados para cada uno de los fondos en cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica.

I.   Caso fortuito: Suceso inesperado que no se puede prever ni resistir.

J.   Encargado de Caja Chica: Es el funcionario designado por la Administración, con la finalidad de que vele por el fiel cumplimiento de este Reglamento.

K. Fuerza mayor: Todo acontecimiento que no ha podido preverse, o que, previsto, no ha podido resistirse.

L.  Gastos cubiertos con el fondo de caja chica (gastos menores): son todos aquellos gastos que corresponden a la adquisición de bienes y servicios indispensables e impostergables, no programados, de naturaleza no continua y necesarios, originados por causa de un imprevisto o por falta de disponibilidad institucional y cuyo valor monetario total se ajusta al monto vigente autorizado para compras por el Fondo de Caja Chica.

CAPÍTULO II

De la administración de la caja chica

Artículo 3ºCada fondo de Caja Chica funcionará con una cuenta corriente, para la adquisición de bienes o servicios, de manera que las compras se efectuarán con dinero en efectivo.

Artículo 4ºLa Caja Chica mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará conformado de la siguiente forma: dinero en efectivo, anticipos liquidados, anticipos pendientes de liquidación, anticipos en trámite de reintegro, cuentas bancarias ligadas al fondo establecido para cada uno de éstos. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de la Caja Chica.

Artículo 5ºSe establece en la Administración de la UNGL un fondo de caja chica para la compra de bienes y servicios, por la suma de ¢2 000 000 (dos millones de colones exactos). Cifra que podrá ser aumentada en un 15% anual o un monto mayor que será aprobado por la junta directiva de la UNGL. Este fondo será asignado al Departamento de Tesorería y será administrado por la Gestión Administrativo financiero.

Artículo 6ºSe fija el límite máximo para la compra de bienes y servicios con dicho fondo, en la suma ¢1 000 000 (un millón de colones exactos).

Artículo 7ºSi el encargado de la caja chica se ausentara de la institución por vacaciones, permiso temporal con o sin goce de salario, caso fortuito o de fuerza mayor y fuera necesaria la utilización del Fondo, los recursos de éste se traspasarán transitoriamente al funcionario que designe la Dirección Ejecutiva (con todas las potestades y responsabilidades del caso), en coordinación con el jefe Administrativo Financiero.

En caso de ausencia por vacaciones, permiso temporal con o sin goce de salario, para el traspaso se hará el arqueo respectivo, cuyo resultado constará por escrito y será firmado de conformidad por ambos funcionarios, el que recibe y el que entrega el fondo. Igual procedimiento se realizará cuando el titular del puesto se reincorpore a sus labores. El funcionario que se designe como responsable temporal de la Caja Chica asumirá la misma con todas las responsabilidades del caso.

En caso de ausencia por caso fortuito o fuerza mayor, para el traspaso de la Caja Chica se hará el arqueo respectivo, en presencia de dos testigos, cuyo resultado constará por escrito y será firmado de conformidad por estos. El funcionario al que se le asigna el fondo y el jefe del Departamento Administrativo Financiero. Cuando el titular del puesto se reincorpore a sus labores se realizará el traspaso de la Caja Chica según el párrafo anterior. De los arqueos anteriormente indicados, se remitirá copia a la Auditoría Interna.

Artículo 8ºLa caja chica estará organizada de tal forma que sus fondos no puedan confundirse con otros. Además, dichos fondos y comprobantes deben permanecer en la Caja Fuerte ubicada en la oficina del encargado del Fondo.

Artículo 9ºEl fondo que se establece al amparo de este Reglamento, operará como “Fondo Fijo”, lo que requiere que en todo momento el encargado del Fondo tenga la suma total asignada, bien sea el dinero efectivo, adelantos de caja chica en tránsito o comprobantes debidamente cancelados, pudiendo darse una combinación de los tres casos mencionados.

Artículo 10.—El funcionario encargado de la custodia de los fondos asignados responderá por el correcto manejo de los mismos.

Artículo 11.—La caja chica funcionará con un horario de las 8:00 a las 15:00 horas para los efectos de trámites, desembolso del dinero y liquidación.

Artículo 12.—El encargado del fondo de la caja chica podrá preparar reintegros del fondo, en donde el solicitante deberá efectuar el trámite ordinario mediante la plataforma SIFUNGL en el apartadoReintegro de Caja Chica”. En el documento del Reintegro se debe reflejar el número de comprobante, el código presupuestario y la meta, además deberá ser firmado por el Tesorero y tener el visto bueno del Director Financiero.

La presentación del comprobante de pago debe cumplir con lo establecido en el artículo 24 del presente reglamento.

Artículo 13.—La adquisición de bienes y servicios por medio de este fondo será única y exclusivamente para los catalogados como gastos menores, indispensables e impostergables siempre que no excedan el diez por ciento (10%) del monto previsto para la licitación reducida correspondiente al régimen ordinario, para la adquisición de bienes y servicios, asimismo en ningún caso las compras podrán ser superiores al límite establecido en este Reglamento y se debe acreditar el costo beneficio para la Administración.

Artículo 14.—Las solicitudes de dinero para efectuar compras se tramitarán con el formulario denominado Confección de vale provisional” incluido en el SIFUNGL o cualquier otro mecanismo que la organización por control interno implemente para tal efecto.

a.  Nombre completo, con los dos apellidos del funcionario solicitante, quien será a su vez el responsable de la compra y deberá liquidar dicho adelanto.

b.  Objeto del gasto, (Descripción)

c.  Detalle del destino (observaciones) que se le dará al material o servicio comprado, cuando a criterio del encargado de caja chica esto sea necesario.

d.  Autorización del jefe Inmediato autorizando el egreso, o de la persona a quien delegue en su ausencia.

e.  Detalle de productos y códigos presupuestarios. Debe contar con el visto bueno del Departamento de Administrativo Financiero.

g.  Firma de la persona que recibe el adelanto.

h. Fecha de entrega del dinero, utilizando firma del Departamento encargado de la caja chica.

Artículo 15.—En ningún caso podrán tramitarse compras de bienes y servicios por medio de estos fondos, para los casos que se contemplan seguidamente:

a.  Compra de materiales y suministros existentes en la Proveeduría.

b.  Compra de bienes y servicios por un mismo concepto, que se fraccionan para evadir los límites asignados.

c.  Cuando la solución no sea indispensable e impostergable.

d.  Cuando la adquisición resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar.

e.  Compra de bienes y servicios cuando los documentos justificantes no reúnen los requisitos mínimos exigidos, según el artículo N° 14 del presente Reglamento,

f.   Pago de sueldos, jornales y servicios especiales sujetos a regulaciones del Código de Trabajo y de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Artículo 16.—Sin excepción, aquellas personas que tengan un adelanto pendiente de liquidar, no podrán solicitar un nuevo adelanto.

Artículo 17.—Los fondos de los adelantos de caja chica no podrán ser utilizados en gastos diferentes a los que fueron previamente autorizados.

Artículo 18.—Cuando el Departamento de Tesorería tenga duda razonable de que, a través del procedimiento de Caja Chica se está ante un posible fraccionamiento o que se están evadiendo los procedimientos ordinarios de contratación pública, solicitará al Departamento de Proveeduría Institucional, un criterio que le permita definir si se autoriza el trámite de Caja Chica que le fue presentado.

Artículo 19.—La Caja Chica recibirá devoluciones de dinero únicamente en efectivo, sin excepción de ninguna clase, asimismo deberá ser en moneda nacional de curso. No podrán recibirse por este fondo notas de crédito o débito.

Artículo 20.—Este reglamento y los funcionarios que involucra, quedan sujetos a las disposiciones dadas por: la Ley de Administración Financiera de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley General de la Administración Pública, Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, el Reglamento de Gastos de Viaje para funcionarios Públicos, Código Municipal, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios, y cualquiera otra normativa conexa con la materia.

CAPÍTULO III

De la liquidación

Artículo 21.—Los adelantos de dinero serán liquidados durante los tres días hábiles siguientes a la fecha de entrega mediante la plataforma SIFUNGL en el apartadoComprobantes de Caja Chica”. De no hacerse así, se incurrirá en las sanciones que establece el Reglamento Autónomo de Servicios de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. Cuando haya atraso en la liquidación, el encargado del fondo deberá comunicarlo por medio de un memorando, al jefe inmediato del funcionario que recibió el adelanto. De persistir el atraso, al día siguiente, el Departamento Administrativo Financiero informará a Recursos Humanos, para la aplicación de la sanción correspondiente.

Artículo 22.—Cuando un solicitante por motivo de enfermedad o gira emergente no pudiese cancelar el adelanto dentro del término estipulado, deberá notificar a su jefe inmediato, para que éste en forma escrita, así lo indique al encargado de caja chica. En tales casos, el primer día hábil de su ingreso a la UNGL, procederá a efectuar la liquidación correspondiente.

Artículo 23.—Para la liquidación del adelanto que sea reintegrado sin ser utilizado por el funcionario que lo solicitó, indicará en el sistema las razones que tuvo para no efectuar la compra y esa justificación deberá contar con el visto bueno de la jefatura de sección, departamento o dirección correspondiente.

Artículo 24.—Los comprobantes (facturas, recibos o tiquetes) de las adquisiciones que se hagan con fondos de caja chica y que son el comprobante del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Ser documentos originales, estar timbrados, membretados, o dispensados del mismo por la Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos a favor de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

b.  Especificar claramente la fecha y detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o mayor a la fecha de emisión del vale.

c.  Indicar claramente y con detalle la compra o servicio recibido, la cual debe coincidir con lo estipulado en el vale y traer impreso, el sello de cancelado de la casa proveedora o tiquete de caja y por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.

d.  Si la factura no tiene logotipo debe indicarse el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica y número de teléfono, que suministra el bien o servicio y sus especificaciones.

e.  Si son facturas, recibos o tiquetes electrónicos, los mismos deberán ser remitidos por los establecimientos comerciales a un correo electrónico del funcionario que solicitó el vale, quien deberá imprimirlo y presentarlo en el momento de realizar la respectiva liquidación ante la Tesorería Institucional.

f.   Se deberá contar en el reverso de la factura las firmas tanto de la persona que realizó la solicitud mediante el SIFUNGL así como de su jefatura inmediata.

CAPÍTULO IV

De los Arqueos

Artículo 25.—El fondo de la caja chica estará sujeta a los arqueos periódicos que realice el jefe Administrativo Financiero y la Auditoría Interna de la UNGL, sin aviso previo, el cual quedará plasmado y deberá ser firmado por la persona que lo efectuare y por el encargado del fondo.

Artículo 26.—Si al realizar un arqueo resultara un faltante, el encargado de la caja chica lo suplirá con sus propios recursos en un plazo máximo de veinticuatro horas después de que éste haya sido detectado. Dependiendo de las circunstancias en que se hubiere originado el faltante, podrá considerarse falta simple o grave. De ser grave se someterá a investigación a fin de utilizar la medida disciplinaria correspondiente aplicando el debido proceso.

Artículo 27.—En el caso de que se produzca un sobrante, se depositará de forma inmediata en la cuenta corriente de la UNGL con crédito a cuenta general y en forma posterior inmediata se efectuarán las revisiones pertinentes para determinar su origen. En caso de no poder determinarlo, la suma sobrante será liquidada al finalizar el ejercicio presupuestario con cuenta a sobrantes de caja chica.

CAPÍTULO V

De las Prohibiciones y Obligaciones

Artículo 28.—El fondo de Caja Chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por ley o establecidas en este reglamento, normas supletorias o conexas.

Artículo 29.—Los encargados de las Cajas Chicas no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para la custodia del dinero del fondo y por ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la UNGL, con excepción de los casos previstos en este mismo reglamento.

Artículo 30.—Por ningún motivo podrá utilizarse la Caja Chica como un instrumento para evadir los procedimientos de contratación pública.

Artículo 31.—Son obligaciones de los funcionarios las siguientes:

a)  Cumplir con las normas establecidas en este reglamento.

b)  Dar uso y custodiar con la mayor diligencia los activos sean en dinero, en efectivo o en tarjeta, que se les proporcionen.

c)  Cumplir a cabalidad con los procedimientos establecidos y autorizados por la UNGL

d)  Adquirir bienes y servicios únicamente de acuerdo con el monto y la cantidad autorizada.

e)  Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la UNGL.

f)  Todas aquellas que se deriven del Ordenamiento Jurídico relacionado con la materia.

Artículo 32.—Registro en SICOP.

Las compras a través de Caja Chica, deberán quedar debidamente registradas en el sistema digital unificado quien se encargará de realizarlo es el Encargado de Caja Chica, dejando constancia de la totalidad de la documentación generada en relación con la compra realizada.

CAPÍTULO VI

De las Sanciones

Artículo 33.—Si el encargado tramita el pago de un bien o servicio por caja chica, que no corresponde a lo solicitado en Confección de vale provisional, tanto éste como el servidor que lo solicitó serán responsables de reintegrar, por partes iguales, la suma desembolsada, el día hábil siguiente al que fue detectado el hecho.

Artículo 34.—En caso de que el encargado de la caja chica no aplique las regulaciones del presente Reglamento, será acreedor de las sanciones que establece el Reglamento Autónomo de Servicio de la Unión Nacional de Gobiernos Locales o cualesquiera otras, que resulten aplicables, según nuestra legislación nacional.

CAPÍTULO VII

De las Sanciones

Artículo 35.—El presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

Artículo 36.—Rige a partir de su publicación.

Acuerdo firme N° 199-2023 de la sesión ordinaria N° 36-2023, celebrada por la Unión Nacional de Gobiernos Locales, el 1 de noviembre del año 2023.

Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva.—1 vez.— ( IN2023827447 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-376-2023.—Altamirano Jiménez Celia Sofía, R-366-2023, cédula de identidad: 2-0614-0461, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Marketing y Transformación Digital Orientada al Cliente, INCAE Business School, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de noviembre del 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023826783 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-301-2023.—Giraldo Ramírez Manuela, R-303-2023, cédula de Identidad: 117050334, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de octubre de 2023.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—( IN2023827158 ).

ORI-5253-2023.—Gómez Jiménez Andrey Jesús, Céd. 207620955, solicitó reposición de los títulos de Bachillerato en la Enseñanza del Castellano y Literatura. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de noviembre de 2023.—Expedientes y Graduaciones.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—( IN2023827192 ).

ORI-340-2023.—Díaz Ríos Viana Rosa, R-308-2023, carné provisional-permiso laboral 119200963006, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Villa Clara, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 octubre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023827308 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-393-2023.—Castillo Solano Ingrid, R-369-2023, cédula de identidad 303930604, solicitó reconocimiento y equiparación del título Programa “Latu Sensu” en Clínica en Rehabilitación Oral, nivel de Especialización, Área de conocimiento: Ciencias de la Salud, Universidade Cidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023827560 ).

ORI-390-2023.—Chajin Gómez Ana María, R-362-2023, Pasaporte: BC750842, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Terapeuta Ocupacional, Fundación Escuela Colombiana de Rehabilitación, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023827616 ).

ORI-379-2023.—Jensen Madrigal Melissa Lorena, R-275-2013-B, cédula de identidad 901180611, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora de Filosofía en Nutrición, University of North Carolina at Chapel Hill, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023827692 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

N° 2023-456

ASUNTO:   Autorización de ampliación de competencia.

Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión ordinaria N° 053-2023.—Fecha de realización: 14/Nov/2023.—Artículo 5.2-Solicitud de ampliación de competencia de zona ASADA de Rafael de Alajuela (Ref. PRE-J-2023-03593) Memorando GG-2023-03041.—Atención: Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Gerencia General, Dirección Jurídica, Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos.—Fecha comunicación: 15/Nov/2023.

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Resultandos:

1º—La Asociación de Acueducto de Residencial Occidente, cédula jurídica N° 3-002-355989, según consulta ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de las diez horas seis minutos del 4 de setiembre de 2023, N° 66614342023 indica que: Se encuentra en causal de extinción.

De la misma manera según certificación del Registro Nacional de las once horas dos minutos del 15 de diciembre de 2022 N° RNPDIGITAL-1911102-2022, y de las once horas cuatro minutos del 15 de diciembre de 2022 N° RNPDIGITAL1911159-2022 dicha asociación no posee bienes inmuebles ni muebles inscritos a su nombre. La Asociación de Acueducto de Residencial Occidente se encuentra ubicada en el distrito de San Rafael de Alajuela del cantón de Central Provincia de Alajuela. Y de acuerdo con el técnico social contenido en el oficio N° GSD-UEN-GAR-202204890, de la ORAC Metropolitana se describe de la siguiente manera: “El acueducto fue construido en el año 2000 por parte del desarrollador. Antes de la construcción del residencial solo existía una finca madre la cuál fue urbanizada por el desarrollador quien también construyó el acueducto La iniciativa de convertirse en Asada surgió por parte de un grupo de vecinos que se preocuparon por estar al día con todos los reglamentos que estipula el AyA y de esa manera darle seguimiento al sistema. En ese sentido, el 9 de marzo del 2003 obtuvieron la cédula jurídica con el número 3-002355989 con fecha de vencimiento de diez de octubre del 2013. La ASADA de Residencial Occidente opera desde el 2004 mediante el acuerdo N° 2004-543 artículo 6° de sesión ordinaria número 2004-065 de 24 de agosto del 2004 y fue constituida inicialmente con el nombre de Asociación de Acueducto del Residencial Occidente. La cédula jurídica no fue renovada según lo estipulado en la Ley de Asociaciones N° 218 en el artículo 13 inciso d) que establece que: “Por privación de su capacidad jurídica como consecuencia de la declaratoria de insolvencia o concurso; de variación en el objeto perseguido; del cambio de su naturaleza en su personería jurídica o por no haber renovado el órgano directivo en el año siguiente al término señalado en los estatutos para el ejercicio de este.” Total, de 180 servicios, en el informe N° GSDUEN-GAR-2020-01779 se indicaban 167 lo que demuestra un pequeño crecimiento durante los últimos años sobre demanda de nuevos servicios en la localidad. (ver anexo 2.) El sistema es por bombeo se abastece por tanque y pozo, aparece a nombre de Usuarios de Agua de Residencial Occidente.”

De acuerdo con la certificación emitida por el Registro de Asociaciones de las doce horas treces minutos del 05 de setiembre de 2023 N° 6661771-2023, la entidad denominada “USUARIOS DE AGUAS DE RESIDENCIAL OCCIDENTE”, cédula jurídica número: 3-107-284774, únicamente consta poder generalísimo vigente inscrito a favor de Orlando Vilaplana Cortés cédula número 10399-1248, y de acuerdo con lo indicado por el Registro Nacional mediante certificación de las catorce horas cincuenta y dos minutos del 6 de setiembre de 2023 número RNPDIGITAL-1343636-2023, la entidad denominada Usuarios de Aguas de Residencial de Occidente, cédula jurídica número 3-107-284770 cuenta con un bien inmueble inscrito: folio real número: 2 371402 000, plano número: A-0719786-2001, en el cual se encuentra el pozo que utiliza La Asociación de Acueducto de Residencial Occidente. Se aclara para efectos administrativos del presente acuerdo de Junta Directiva que de acuerdo a las certificaciones del Registro Nacional antes descritas así como ante una consulta verbal efectuada ante dicha entidad, existe un error material de la inscripción ante el Registro de bienes inmuebles del terreno descrito, en cuanto a la cédula jurídica de la entidad Usuarios de Aguas de Residencial Occidente el cual quedo inscrito con el número de cédula jurídica N° 3-107-284770, siendo el correcto de acuerdo con la certificación del 05 de setiembre de 2023, Asociación de Acueducto de Residencial Occidente, cédula jurídica N° 3-107-284774.

Por último, de acuerdo con lo que determina el expediente de la Dirección de Agua N° 389, el cual contienen el estatuto de la entidad denominada “USUARIOS DE AGUAS DE RESIDENCIAL OCCIDENTE” mismo que en su artículo Décimo Tercero establece lo siguiente: “Décimo tercero. Disolución de la sociedad. -Esta sociedad se disolverá: I) cuando los afiliados cumplieren los planes para el uso de aguas, introduciendo la anarquía y el desorden de tal modo que el incumplimiento de los fines de la sociedad sea imposible, y se hayan agotado los medios para arreglar la situación sin conseguirlo, II)cuando por el pago de las cuotas, sea imposible por razones económicas, proseguir con el funcionamiento normal de la entidad, si así lo acordaren dos tercios de los miembros activos reunidos en asamblea general legítimamente convocada al efecto; III) Cuando el MINAE declare caduca la concesión de aguas o cuando esta expire y no sea renovada; IV)cuando así lo acordaren en asamblea general legalmente convocada al efecto por lo menos dos tercios de los miembros activos de la entidad. La disolución implica un acuerdo de liquidación por unanimidad, la liquidación la harán los liquidadores nombrados al efecto por los trámites establecidos por la Ley de Sociedades. Si alguno llegare la liquidación judicial, el juez elegirá a los liquidadores. Los activos y pasivos se asumirán a prorrata entre los socios salvo el caso de malversación de fondos en que será responsable el que haya incurrido en ello.”

2º—Que el informe técnico social contenido en el oficio de la ORAC Metropolitana de fecha 09 de diciembre de 2022 N° GSD-UEN-GAR-2022-04890, para proceso de ampliación de zona de cobertura de la ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN RAFAEL DE OJO DE AGUA para el sector de sector de Residencial Occidente de Alajuela, establec como debilidades administrativas, comerciales, financieras y contables de La ASOCIACION DE ACUEDUCTO DE RESIDENCIAL OCCIDENTE, las siguientes: De los fondos: “Para el 2019 a nivel mensual registraban ingresos por tarifas, morosidad, servicios conexos, nuevos servicios. Los ingresos mensuales son en promedio de 1,200,000 colones. En términos de egresos mensuales, reportan un estimado de 640.000 colones. Se cuenta con un ahorro de alrededor de 18 millones de colones. En fecha de 20 de setiembre del 2022, la ASADA indicó contar con un ahorro en cuentas personales. La abogada Andrea Chacón del AyA, indicó en reunión que, al ser fondos públicos obtenidos por las tarifas o donaciones, no existe norma que permita a la ASADA darle un uso diferente al de reinvertirlo en la misma prestación del servicio y en este caso, por ser la ASADA de San Rafael de Ojo de Agua la que va a operar el sistema de Residencial Occidente, los dineros deben ser traspasados a sus cuentas. El resguardo de los fondos recaudados por el servicio se mantiene en varias cuentas en el Banco de Costa Rica. Una de las cuentas es exclusiva para el concepto de hidrantes y otra para la prestación del servicio de agua potable. Dichas cuentas están a nombre del presidente, pues debido al vencimiento de la cédula jurídica no se podía utilizar esa cuenta. Además, guardan dinero en una caja fuerte.” Componente legal y social: dicha organización se encuentra en causal de extinción “En fecha del 24 de junio del 2022 mediante oficio N° SG-GSD-2022-01028 la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados determinó que no era procedente otorgar el Visto Bueno a la solicitud de constitución de ASADA de Residencial Occidente, debido a que la Institución se encuentra trabajando en función de una política de ordenamiento de las ASADAS, y en pro de crear organizaciones más sólidas desde un punto de vista administrativo, financiero, operativo y comercial, entre otros aspectos.” En cuanto al componente administrativo y comercial: “Total de 180 servicios, en el informe Nº GSD-UEN-GAR2020-01779 se indicaban 167 lo que demuestra un pequeño crecimiento durante los últimos años sobre demanda de nuevos servicios en la localidad. (ver anexo 2.) El sistema es por bombeo se abastece por tanque y pozo, aparece a nombre de Usuarios de Agua de Residencial Occidente. Para el 2019 a nivel mensual registraban ingresos por tarifas, morosidad, servicios conexos, nuevos servicios. Los ingresos mensuales son en promedio de 1,200,000 colones. En términos de egresos mensuales, reportan un estimado de 640.000 colones. Se cuenta con un ahorro de alrededor de 18 millones de colones. No cuentan con permiso de funcionamiento sanitario por parte del Ministerio de Salud. Sistema de cloración: Utilizan un sistema de hipoclorito de sodio con 12% de concentración que se aplica utilizando una bomba dosificadora. El último análisis de calidad del agua presentado corresponde al mes de abril de 2020. Se analizan los muestreos fisicoquímicos y microbiológicos, los resultados se encuentran dentro de los parámetros indicados en el Reglamento para la Calidad de Agua Potable. Activos fijos: una bodega, bomba, impresora y dosificador de cloro. Tienen un fontanero ocasional quien también se encarga del mantenimiento básico del sistema y es el único que cuenta con póliza de riesgos de trabajo. No existe un contrato de trabajo. Cuentan con tres propiedades: Dos de ellas están inscritas a nombre de la Municipalidad de Alajuela 2 371402 000 tanque, 2 367672 000 bodega mientras que la otra 2 371402000 pozo que indica que la naturaleza es tanque y pozo, aparece a nombre de Usuarios de Agua de Residencial Occidente. No existen anotaciones ni gravámenes en ninguna de las tres propiedades. En la reunión establecida el 20 de setiembre 2022, se consultó acerca de esta última propiedad, la cual se encuentra con la personería extinta, la abogada Andrea Chacón del AyA, indica que debe interponerse un proceso de extinción y liquidación de la ASADA Residencial Occidente ante el Juzgado Contencioso Administrativo y el tiempo estimado puede rondar los dos años, por el circulante de los Juzgados. Según valoración preliminar, no se recomienda constituir una nueva ASADA (GSD-UEN-GAR2020-01779).” Componente social: “Se cuenta con la anuencia tanto de La Asada de San Rafael de Ojo de Agua como del operador no autorizado de Residencial Occidente.”

3º—La asociación denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San Rafael de Ojo de Agua, cédula jurídica N° 3-002-224008, cuenta con personería jurídica vigente según certificación del Registro de Personas Jurídicas de las once horas dos minutos del treinta y uno de agosto de 2023, N° RNPDIGITAL1311614-2023. La cual hace constar que su presidente actual es el señor Juan Luís Céspedes Vargas cédula Nº 1-0909-0408, y según dicha certificación: “SE TIENEN POR PRORROGADOS DE PLENO DERECHO Y DE FORMA AUTOMÁTICA HASTA POR DOS AÑOS, LOS NOMBRAMIENTOS DE JUNTA DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALÍA, QUE HAYAN VENCIDO A PARTIR DEL 01 DE MARZO DEL 2020 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2020, INCLUSIVE. SE PRORROGAN LOS NOMBRAMIENTOS QUE VENCEN EN EL AÑO 2021 Y QUE FUERON NOMBRADOS ANTES DEL 01 DE MARZO DE 2020, POR EL MISMO PERIODO PARA EL CUAL FUERON NOMBRADOS. LO ANTERIOR CONFORME LO DISPUESTOEN LAS LEYES N° 9844 Y N° 9956”.

Dicho acueducto se encuentra ubicado en San Rafael de Alajuela, en la provincia de Alajuela, tiene un total de 5332 abonados, y cuenta con Convenio de Delegación para la Gestión del servicio público, mediante acuerdo de Junta Directiva, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 44 del 04-03-2002.

4º—Que de acuerdo con lo que establece el oficio N° GSD-UEN-GAR-202204890, para proceso de ampliación de zona de cobertura de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Ojo de Agua para el sector de La Asociación de Acueducto de Residencial Occidente, de la ORAC Metropolitana: “La Asada de San Rafael de Ojo de Agua, con cédula jurídica N° 3-002224008 con fecha de constitución del 28 de setiembre de 1997 cuenta con convenio de Delegación desde el 18 de abril del 2002. Disponen de oficina (aunque ésta es alquilada), personal administrativo y operativo, maquinaria y equipo. Según SAGA abastece 5160 servicios activos e inactivos. Al incorporarse los 172 abonados quedaría con un total de 5332 abonados. Hay acuerdo de Junta Directiva de la Asada de San Rafael de Ojo de Agua, tal como se muestra en la siguiente imagen… La ampliación de zona de cobertura de la ASADA de San Rafael de Ojo de Agua hacia la comunidad de Residencial Occidente permitirá que la población cuente con abastecimiento de agua potable, dado por un operador legalmente autorizado, lo cual representa mejoría en el desarrollo local, un fortalecimiento de los sistemas para que puedan brindar el servicio según lo estipulado en los reglamentos vigentes, y así puedan otorgar a los usuarios un servicio óptimo que contribuya a la calidad de vida de las personas abastecidas por el sistema. Además, quienes así lo deseen, pueden formar parte de la nómina de socios de la ASADA y participar con voz y voto y postularse como representantes de la ASADA. Según reunión realizada el 25 de agosto del 2022 con representantes del operador no autorizado de Residencial Occidente, quienes externaron que a pesar de no ser lo esperado al realizar solicitud de constitución de ASADA, están anuentes a que se realice la ampliación de zona de cobertura con la ASADA de San Rafael de Ojo de Agua. En reunión del 20 de setiembre del 2022 entre miembros de la ORAC, Asesoría Legal AyA, Junta Directiva de la ASADA de San Rafael de Ojo de Agua y representantes del operador no autorizado de Residencial Occidente, se ratifica la anuencia de las partes para la propuesta de ampliación de zona de competencia. Existen condiciones técnicas, administrativas y sociales, favorables para que sea la ASADA de San Rafael de Ojo de Agua el operador legalmente autorizado que amplíe su zona de cobertura brinde el servicio de abastecimiento de agua potable y garantice la calidad, cantidad y continuidad del servicio a la población usuaria de Residencial Occidente.”

5º—Que la Subgerencia de Gestión de Sistemas delegados con el informe N° SG-GSD-2022-04919 de fecha 13 de diciembre de 2022 avala el informe rendido por la ORAC Metropolitana N° GSD-UEN-GAR-2022-04890, que concluye: Existen condiciones técnicas, administrativas y sociales, favorables para que sea la ASADA de San Rafael de Ojo de Agua el operador legalmente autorizado que amplíe su zona de competencia brinde el servicio de abastecimiento de agua potable y garantice la calidad, cantidad y continuidad del servicio a la población usuaria de Residencial Occidente. La ASADA de SAN RAFAEL DE OJO DE AGUA en conjunto con AyA, deberá realizar las acciones legales que se requieran para interponer proceso de extinción y liquidación de USUARIOS DE RESIDENCIAL OCCIDENTE, con relación a la propiedad que se encuentra a nombre de esta última.”

Considerandos:

I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, de lo cual se concluye que este servicio público está nacionalizado.

II.—Que la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados número 2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento, financiamiento y desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional. Asimismo, en el artículo 2° y 21 estable que corresponde al AyA:

Artículo 2°.

“f) Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la ley número 276 de 27 de agosto de 1942, a cuyo efecto el Instituto se considerará el órgano sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades;

g)       Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo, tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos (…).

h)       Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el Instituto se considerará como el organismo sustituto de los ministerios y municipalidades indicados en dicha ley; (…)”

Artículo 21.- (*)

Todo proyecto de construcción, ampliación o modificación de sistemas de abastecimiento de agua potable y disposición de aguas servidas y pluviales, público o privado, deberá ser aprobado previamente por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el que podrá realizar la inspección que estime conveniente para comprobar que las obras se realizan de acuerdo con los planes aprobados. Dicha aprobación previa será obligatoria en todos los casos de construcción de fraccionamientos, urbanizaciones o lotificaciones en cualquier parte del país y ningún otro organismo estatal otorgará permisos o aprobaciones de construcción sin tal aprobación por parte del Instituto. La infracción de este mandato ocasionará la nulidad de cualquier permiso de construcción otorgado en contravención de esta prohibición teniéndose por legalmente inexistente la parcelación o el proyecto en su caso, con las consecuencias, en cuanto a terceros, que prevé el artículo 35 de la Ley de Planificación Urbana, N° 4240 de 15 de noviembre de 1968. (*) El presente artículo ha sido adicionado mediante Ley Nº 5595 de 17 de octubre de 1974 (*) El presente artículo ha sido reformado mediante Ley N° 5915 de 12 de julio de 1976”.

III.—Que el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ASADAS) Decreto Ejecutivo N° 42582-SMINAE establecen respecto de la zona de competencia en sus artículos 31, y 40 lo siguiente:

Artículo 31.—Alcance de la delegación en la prestación de servicios de agua potable y saneamiento de aguas residuales. Los alcances de la delegación en los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales se basan en: a. La asignación de competencias en relación con la delegación de acuerdo a la naturaleza jurídica de las partes. b. El reconocimiento de las potestades de Ley y la titularidad del servicio que posee el AyA y la participación de las ASADAS en la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento de aguas residuales en sus comunidades. c. El AyA deberá instrumentalizar la capacitación, la asistencia técnica, la evaluación, la asesoría, el acompañamiento, la dirección, la evaluación y el control de la gestión que realizan las ASADAS, lo anterior, para garantizar el adecuado funcionamiento en la prestación de los servicios que éstas brindan. d. Los servicios de agua potable y saneamiento de aguas residuales, deberán ser prestados por las ASADAS atendiendo a las disposiciones normativas y técnicas aplicables. A las ASADAS les corresponde gestionar el recurso hídrico, los sistemas de agua, así como administrar y realizar la gestión comercial del servicio. e. El cumplimiento de los principios del servicio público será obligación de las partes, quienes velarán -atendiendo a la calidad del agua- por la continuidad, la cantidad y la oportunidad del servicio, garantizando el derecho a la salud y el derecho humano de acceso al agua potable y saneamiento de las aguas residuales. f. En el marco de la delegación podrá la Institución intervenir y asumir de pleno derecho los sistemas cumpliendo con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 40.—Zona de competencia. La zona de competencia de la ASADA será determinada por el respectivo convenio de delegación, y dicho ámbito se definirá a partir de la capacidad técnica, crecimiento del sistema, viabilidad social y disponibilidad del recurso hídrico, prevaleciendo estos criterios en todos los casos. De presentarse algún conflicto en materia de competencia entre ASADAS, el AyA buscará mediar. En caso de que ello no fuese posible, resolverá, en definitiva, basándose en un estudio de factibilidad técnico, social y ambiental, lo cual deberá de realizar en el plazo de dos meses con prórroga de hasta dos meses.”

En esta misma línea el artículo 7° incisos 130) y 132) del Reglamento de Prestación de Servicios acuerdo de Junta Directiva AyA N° 2020-442 en lo que se refiere a la zona de influencia y zona de cobertura dispone:

130. Zona de cobertura: Área geográfica donde existen redes de acueducto y alcantarillado sanitario habilitadas, en operación, jurisdicción y administración de un prestador de servicio público.

132. Zona de influencia: Área geográfica de potencial expansión territorial de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario donde el prestador de servicio público se encuentra facultado para autorizar expansiones de las redes de servicio público, siempre que ello no implique habilitar zonas de restricción absoluta, generar estrés hídrico del recurso disponible o comprometer la capacidad o condiciones hídricas o hidráulicas del sistema de acueducto o sistema de alcantarillado y tratamiento existentes en perjuicio de la comunidad servida o de los eventuales nuevos desarrollos. En el caso de sistemas delegados esta zona será determinada por la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.”

IV.—En lo que respecta al procedimiento para que las ASADAS, amplíen la zona de competencia, de acuerdo a la normativa supra citada y previa autorización por parte del AyA, es necesario indicar sobre la priorización de necesidades y derechos estableciendo como principal el derecho al acceso al agua a través de un servicio público como un derecho fundamental, ya que incorpora temas de salud y vida, en tal sentido siempre y cuando un prestador esté legitimado para brindar un servicio como lo, es para el caso que nos ocupa, la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Alajuela.

V.—Tal y como se evidenció en el resultando segundo la Asociación de Acueducto de Residencial Occidente, cédula jurídica N° 3-002-355989, se encuentra, ante el Registro de Asociaciones, en estado de extinción y no cuenta con convenio de Delegación de la Gestión del Servicio firmado con el AyA, y de acuerdo con lo que destacan las conclusiones del oficio de la ORAC Metropolitana N° GSD-UEN-GAR2022-04890, mediante reuniones de fecha 25 de agosto 2022 y 20 de setiembre de 2022 existe anuencia de parte de dicha organización para que sean asumidos por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Ojo de Agua, existiendo también por parte de ésta última anuencia para asumir La Asociación de Acueducto Residencial Occidente, lo anterior según consta en oficio de la ASADA de fecha 05 de setiembre de 2022 N° ADM-1022022, visible dentro del informe GSD-UEN-GAR-2022-04890, tal y como se estableció en el resultando segundo un proceso voluntario por parte de ambas ASADAS.

VI.—A raíz de la recomendación contenida dentro del oficio la Subgerencia Gestión de Sistemas Delegados, N° SG-GSD-2022-04919, de la siguiente forma: Existen condiciones técnicas, administrativas y sociales, favorables para que sea la ASADA de San Rafael de Ojo de Agua el operador legalmente autorizado que amplíe su zona de cobertura, brinde el servicio de abastecimiento de agua potable y garantice la calidad, cantidad y continuidad del servicio a la población usuaria de Residencial Occidente.” Organización que podrá efectuar las acciones requeridas para mejorar la prestación del servicio en dicha comunidad, todo dentro del marco contendido en la recomendación para el presente caso.

VII.—Tal y como se estableció en los resultandos primero y segundo, según consta en las certificaciones del Registro Nacional La Asociación de Acueducto de Residencial Occidente, cédula de persona jurídica número 3-002 355989 no cuenta con bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre, y los fondos provenientes de la prestación del servicio deberán ser depositados en la cuenta de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Ojo de Agua, no se considera necesario por parte del AyA efectuar la respectiva solicitud judicial para la declaratoria de extinción. l.

VIII.—Tal y como se determinó en el resultando primero la entidad denominada Usuarios de Aguas de Residencial Occidente, cédula jurídica número: 3-107-284770, cuenta con la finca Folio Real N° 2 371402 000, plano número: A-0719786-2001, en el cual se encuentra el pozo que utiliza actualmente La Asociación de Acueducto de Residencial Occidente, y sería utilizada por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Ojo de Agua, siendo necesario comunicar la presente resolución, a la Dirección de Agua de MINAE según lo dispone es estatuto de dicha entidad artículo décimo tercero visible en el resultando primero para que inicie el trámite de declaratoria de extinción y liquidación, relativa al bien inmueble inscrito a nombre de dicha organización. Por tanto,

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, de la Ley General de Salud, artículos: 89, 90, 91, 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Agua Potable número 1634 de 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 2, 11, 20 y 21 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, artículos 7 incisos 130) y 132) del Reglamento de Prestación de Servicios acuerdo de Junta Directiva N° 2020-442 el artículos 3, 4, 5, 31, 33, 40 y 45 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, Decreto Ejecutivo número 42582-SMINAE de 11 agosto del 2020, así como lo dispuesto por el Informe Administrativo de la ORAC Metropolitana contenido en el oficio N° GSD-UEN-GAR-2022-04890 de fecha 09 de diciembre de 2022, visto bueno de la Subgerencia de Sistemas Delegados mediante oficio de fecha 13 de diciembre de 2022 N° SG-GSD-2022-04919, denominado: informe técnico social sobre proceso de ampliación de zona de cobertura de la asociación denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Ojo de Agua.

SE ACUERDA:

1º—Autorizar que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Alajuela de Ojo de Agua, amplié su zona de competencia y asuma la prestación directa del sistema de acueducto de La Asociación de Acueducto de Residencial Occidente, ubicado en el distrito de San Rafael, cantón de Alajuela, de la provincia de Alajuela.

2º—Deberá La Asociación de Acueducto de Residencial Occidente, realizar la liquidación de las prestaciones laborales de los empleados que tenga a su cargo con los fondos que tenga disponibles para ello, de previo a la entrega de dichos fondos a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Alajuela de Ojo de Agua de los dineros que mantenga en las cuentas bancarias registradas a su nombre procedentes de la prestación del servicio.

3º—Dado que, La Asociación de Acueducto de Residencial Occidente, cédula de persona jurídica número 3-002 355989 no cuenta con bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre, no es necesario realizar la respectiva solicitud judicial, para liquidación de dicha ASADA.

4º—Se instruye a la Gerencia General del AyA en lo que respecta a la entidad denominada: “USUARIOS DE AGUAS DE RESIDENCIAL OCCIDENTE”, cédula jurídica número: 3-107284774, para que presente solicitud ante la Direccion de Agua de MINAE de declaratoria de extinción y liquidación a fin de que el inmueble Folio Real N° 2 371402 000, plano número: A-0719786-2001. Sea inscrito a nombre de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Alajuela de Ojo de Agua, cédula jurídica N° 3-002-224008.

5º—Deberá la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Alajuela de Ojo de Agua, gestionar ante la Municipalidad de Alajuela en coordinación con la ORAC Metropolitana para la donación o la suscripción del convenio de uso y disfrute en relación con los terrenos N° 2 371402 000 para tanque y 2 367672 000 para bodega.

6º—Adendar el convenio de delegación de la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN RAFAEL DE OJO DE AGUA, cédula jurídica N° 3-002-224008, para que dentro de su competencia se incluya las comunidades de La Asociación de Acueducto de Residencial Occidente.

Contra el presente acto caben los recursos de revocatoria y/o apelación, dentro del término de tres días hábiles a partir de su comunicación.

Comuníquese, notifíquese y publíquese a todos los usuarios, de la anterior decisión por, con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.— O. C. N° 95207.—Solicitud N° 474658.—( IN2023827376 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Samuel Caballero Espinoza, mayor de edad, cédula de identidad número 601700793, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas cuarenta y seis minutos del quince de noviembre del año dos mil veintitrés, Resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menores de edad G.O.B, bajo expediente administrativo número OLPJ-00144-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00144-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473838.—( IN2023826711 ).

Al señor Carlos Gamboa Quirós, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de Fase Diagnóstica en el proceso a favor de la persona menor de edad M.G.R por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado, expediente OLNA-00007-2019.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473896.—( IN2023826716 ).

A: Mainor Eduardo López Sosa, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las catorce horas treinta minutos del quince de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Mantener la medida de protección de cuido provisional de las trece horas del doce de octubre del dos mil veintitrés. II- La presente medida rige hasta el 12 de abril del 2024. III- El resto de la resolución de las trece horas del doce de octubre del año dos mil veintitrés se mantiene incólume. IV- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00155-2022.—Oficina Local de Grecia, 16 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 473900.—( IN2023826733 ).

A: Orlando González Lots, de calidades y domicilio desconocidos, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Y.F.G.D. Se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del día catorce de noviembre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00266-2016.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 473907.—( IN2023826734 ).

Se comunica al señor Michael Joel Aguilar Reyes, las resoluciones de las once horas con catorce minutos del nueve de noviembre de dos mil veintitrés y de las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés en relación a las PME D.D.A.G., A.T.A.G., J.G.A.G. y G.E.A.G., correspondiente a las Resoluciones de Convocatoria de Audiencia y Medida de Protección de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia y Otras, Expediente OLSP-00375-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 473911.—( IN2023826736 ).

Al señor, Gerardo Antonio Soto Ulate, costarricense, cédula de identidad número 603550828, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las ocho horas del quince de noviembre de dos mil veintitrés, mediante el cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad K.Y.S.P. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLPU-00195-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475044.—( IN2023826787 ).

Al señor Ever Elis Alvarado Zúñiga, cédula 701990558 sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa dictada las 14:00 del 14/11/2023, en la cual se dicta el abrigo temporal del proceso iniciado a favor de la persona menor de edad J.D.A.S. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00429-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 475039.—( IN2023826789 ).

A Jorge Emilio Arrieta Rosales, cédula de identidad N° 113530887 y Rose Mary Castro, con cédula de identidad N° 105210769, se les notifica la resolución de las 15: 50 del 02 de noviembre del dos mil veintitrés en la cual se resolución que mantiene la medida de protección dictada de las personas menores de edad AQS, FSS E ISS. Se les confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Exp. Nº OLSJE-00326-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475214.—( IN2023826847 ).

A el señor Erick Vinicio Díaz Morales, se le comunica que por resolución de las diez horas diecisiete minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó medida de mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad N. D. C., mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00009-2019. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00009-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 475211.—( IN2023826848 ).

Al señor Erick Vinicio Díaz Morales, se le comunica que por resolución de las doce horas treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés, del Patronato Nacional de la Infancia, Departamento de Atención y Respuesta Inmediata, dictó medida de cuido y mediante resolución de las nueve horas cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba brindo audiencia escrita al señor Diaz Morales a favor de la persona menor de edad N.D.C, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00009-2019. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00009-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475209.—( IN2023826851 ).

Al señor, Carlos Ramírez Rojas, se comunica que, por resolución de las siete y treinta horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés, se dictó Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia a favor de las personas menores de edad: R.Y.R.R., C.J.R.R., Y.Y.R.R. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLSAR-00279-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475330.—( IN2023826856 ).

Al señor, José Pablo Villalobos Herrera, se comunica que, por resolución de las nueve y treinta horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad A.V.A. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLHS-00116-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475319.—( IN2023826857 ).

A la señora Albania Salazar Centeno, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las trece horas del veinte de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME B.A.C.S., C.A.C.S., K.Y.C.S. Se le confiere audiencia a la señora Albania Salazar Centeno por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela. Expediente administrativo N° OLU-00071-2023/OLPO-00538-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 475342.—( IN2023826863 ).

A la señora Hilary Patriia Porras Suarez, portador de la cédula de identidad número 118930551, se le comunica la resolución Administrativa de Cuido Provisional (Medida Cautelar) dictada en favor de las personas menores de edad K.P.S. Se le confiere audiencia al señora Hilary Patriia Porras Suarez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLSRA-00265-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475344.—( IN2023826866 ).

A los señores Estelita Del Carmen Reyes Torres y Justin Alonso Mena Barboza, se les comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de San Miguel, en el cual se resolvió la emisión de la resolución de declaratoria de adoptabilidad administrativa en favor de las personas menores de edad J.E.M.R. y E.K.R.T., mediante la cual se resolvió: “Primero: Declarar la Adoptabilidad Administrativa de las personas menores de edad J.E.M.R. y E.K.R.T. de conformidad con la normativa supra citada y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción conviene a su interés superior, el cual ha sido corroborado a partir de los informes sociales y psicológicos correspondientes elaborados tanto por la ONG como por los profesionales técnicos de esta oficina local. Las PMEs se encuentran en la alternativa de protección ONG P.D.C.R., recomendándose su ubicación conjunta con una familia con fines adoptivos, y no prolongar más su institucionalización tomando la edad de ambas PMEs. Segundo: Por la conveniencia de las citadas personas menores de edad para que sean adoptada de forma conjunta por una familia debidamente valorada y aprobada por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena trasladar la resolución administrativa de declaratoria de adoptabilidad administrativa, a fin de solicitar la ubicación conjunta de las citadas personas menores de edad en una familia pre adoptiva valorada y aprobada por el Departamento de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia. Tercero: Autorizada la ubicación de las citadas personas menores de edad en un hogar pre adoptivo por parte de la instancia Judicial correspondiente, se deberá remitir el expediente administrativo al Departamento de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia para lo de su cargo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido, con preferencia de que sea señalado fax o correo electrónico para recibir notificaciones, esto para agilidad del procedimiento, y adicionalmente, para la protección a la salud de cualquier enfermedad, incluyendo la enfermedad COVID-19 y sus variantes, que generó la emisión de medidas sanitarias a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. En caso de no hacerlo, si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer, el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel, o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera la comunicación, la comunicación y notificación de las resoluciones futuras quedarán formes veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Garantía de audiencia: Se pone en conocimiento a las partes interesadas, los hechos que se exponen en el apartando Resultando, del Primero al Sexto, y se les concede el plazo de cinco días hábiles, para lo que a bien tengan en manifestar en caso de inconformidad, así como aportar la prueba que estimen pertinente. Una vez que la parte interesada se pronuncie al respecto, y eventualmente ofrezca la prueba que considere pertinente, se procederá a señalar fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia Administrativa, caso contrario, se continuará el proceso en investigación, hasta culminar con el plazo y definir lo que en derecho corresponda, para el bienestar de la persona menor de edad involucrada en el presente proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito (preferiblemente vía correo electrónico a las direcciones electrónicas sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. San Miguel, 20 de noviembre del 2023. OLSM-00321-2018.—PANI. Oficina Local San Miguel.—Lic. Marvin Herrera Carro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.  13419-202.—Solicitud N° 475465.—( IN2023826969 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Víctor Evelio Jovel, de nacionalidad salvadoreño, sin más datos de identificación, ni localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 13 de noviembre del 2023, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de Cuido Provisional en Recurso Familiar, a favor de M. J. C. Se le confiere audiencia al señor Víctor Evelio Jovel, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00256-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475525.—( IN2023827168 ).

Al señor Uriel Murillo Ugalde, cédula 207000935 sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 06/11/2023, en la cual se modifica el nombramiento de cuidador del proceso iniciado a favor de la persona menor de edad L.S.M.A. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLSRA-00512-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 475514.—( IN2023827175 ).

A la señora Wendy Jane Gómez González, sin datos, costarricense, con cédula número 401710026, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 20 de noviembre del 2023 donde se dicta Medida de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia de la persona menor de edad, CAQG en la cual se otorga audiencia a las partes. Se le confiere audiencia a la señora Wendy Jane Gómez González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00341-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475510.—( IN2023827179 ).

A: Jimy Jairo Borge Díaz se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas del veintiuno de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Dominga Martínez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Borge Martínez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Dominga Martínez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena no agredirla física y verbalmente. IV- Se le ordena a la señora, Dominga Martínez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Dominga Martínez dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad en mención; quien reside en la zona de Grecia, Tacares, Pilas Centro, 500 mts al este de la pulpería Antonio Chaves Cc. Bambú o del puente de Pilas 100 mts sur y 50 mts este, entrada a mano derecha, casa color rosa de madera subiendo acera asfaltada. Teléfono 6417-1562 y 6488-1455. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida de protección tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día 20 de marzo del año 2024. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00093-2023.—Grecia, 21 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 13419-.—Solicitud Nº 475509.—( IN2023827181 ).

A: Andrés Espinal Villatoro, cédula N° 112830630 y Dayana de los Ángeles Campos Brenes, cédula 304750532, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de S.E.C. y que, mediante la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento del progenitor de la persona menor de edad, señores Andrés Espinal Villatoro y Dayana de los Ángeles Campos Brenes, el informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso comunal de la señora María Rocío Serrano Gamboa. IV.-La presente medida rige por un mes contado a partir del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los progenitores: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada un día a la semana en común acuerdo con la cuidadora, - y siempre y cuando la persona menor de edad quiera-. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y los deberes educativos de la persona menor de edad. VI.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.-Se les informa a la progenitora para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - IX.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 29 de noviembre del 2023, a las 8:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00398-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475183.—( IN2023827183 ).

Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Floricel Maltés Torres, demás datos desconocidos, se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAL-00195-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuelita, a las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en lo expuesto y dispersiones legales citadas, se resuelve: se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad S.D.M.M., se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad S.D.M.M. a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Llateni Martínez Suarez, Recurso Familiar. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, misma que tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el día veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés venciendo en fecha el día veinticuatro de febrero del dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. Se le Ordena al Recurso Familiar que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindara esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le Ordena al Recurso Familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. Que los progenitores mantengan y fortalezcan la vinculación afectiva con la persona menor de edad. Los progenitores deberán colaborar con la manutención de la persona menor de edad de acuerdo a sus posibilidades y como parte de sus responsabilidades, además deberán de presentar comprobantes a la Oficina Local con la persona encargada del Proceso Especial de Protección. En caso contrario, se puede solicitar la pensión alimentaria en el Juzgado de pensiones alimentarias. Elaborar un plan de intervención para el abordaje con los progenitores y así propiciar el ejercicio del rol paterno responsable en temas como responsabilidad de cuido, proyecto de vida, manifestaciones de violencia, derechos de PME y supervisión de los hijos. Que los progenitores asistan a academia de crianza para favorecer el ejercicio responsable del rol parental. Que la persona menor de edad retome sus estudios secundarios o educación técnica como parte de la elaboración del proyecto de vida. De conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en la Gaceta Nº 154 del 19 de agosto de 2019, Se Convoca a las Partes a una Audiencia Oral y Privada que se realizará en ésta Oficina Local a las diez horas del viernes veintinueve de septiembre del dos mil veintitrés (10:00 a.m.-29/09/2023), se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. En la misma línea, se les indica que tienen derecho al acceso al expediente administrativo para el estudio y/o revisión (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales), por lo que se les hace saber que pueden presentarse con algún medio magnético, sea dispositivo de almacenamiento USB (llave maya) o disco de DVD a efectos de obtener expediente administrativo completo. Se les previene a las partes que deben presentar en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Es todo.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475184.—( IN2023827185 ).

Al señor Jesús Socorro Ril Santamaría, cédula de identidad 601011432, divorciado, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:46 horas del 17/11/2023 donde se procede a modificar la medida de protección dictada de Abrigo Temporal por una de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de la persona menor de edad P.R.G. Se le confiere audiencia al señor Jesús Socorro Ril Santamaría por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00315-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475194.—( IN2023827186 ).

A la señora: Elyin Alberto Villaloboos Morales, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 207670982, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las dieciséis horas del veinte de noviembre del dos mil veintitrés. Resolución de Archivo Proceso Especial de Protección dictada a favor de la persona menor de edad K.Y.V.V, N.V.V, K.V.V.V, Y.A.V.V y V.V.V.V. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00102-2014.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcocer, Representante Legal.—O.C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 475506.—( IN2023827187 ).

A: Delmark Lerroy Conejo Arce, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de noviembre del año en curso, en la que se Resuelve: I.—Mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional de las dos horas veinte minutos del diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés. II.—Se le Ordena a la señora Melany Pricila Salas Esquivel, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporada al expediente administrativo. III.—Se le Ordena a la señora, Melany Pricila Salas Esquivel en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV.—Se le ordena a la señora Melany Pricila Salas Esquivel, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—La presente medida rige hasta día 16 de abril del año 2024. VI.—El resto de la resolución de las dos horas veinte minutos del diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés se mantiene incólume. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00065-2023.—Grecia, 17 de noviembre del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 475206.—( IN2023827189 ).

Al señor Jonathan Angulo, nacionalidad: colombiano, identificación no indica, Dirección Colombia, teléfono no indica, se le comunica las Resoluciones de las diez horas del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés y la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veinte de noviembre del año dos mil veintitrés. Resolución de Medida de Abrigo Temporal, Resolución de Convocatoria Audiencia, informe psicológico de investigación preliminar. Fecha: 9-11-2023, elaborado por la Licenciada Anyela Marchena Baltodano, a favor de la persona menor de edad Y. C. A. D, bajo expediente administrativo número OLPZ-00022-2017. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00022-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475276.—( IN2023827191 ).

Al señor Julio Calvo Serrano, se le comunica la resolución de las nueve horas del veinte de noviembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado apertura de Orientación Apoyo y Seguimiento en el proceso a favor de la persona menor de edad M.J.C.G por un plazo de seis meses, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00042-2021.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 475279.—( IN2023827195 ).

Al señor Wilberth Alberto Cordero Oviedo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME E.F.C.J, Se le confiere audiencia al señor Wilberth Alberto Cordero Oviedo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLOR-00119-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475288.—( IN2023827199 ).

A la señora Catherine Adriana Jiménez García, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Resolución de Cuido Provisional a favor de la pme E. F. C. J., Se le confiere audiencia a la señora Catherine Adriana Jiménez García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLOR-00119-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 475302.—( IN2023827203 ).

A la señora Luz Damián Díaz Zamora, y al señor Antonio Suárez, mayores, nicaragüenses, documentos de identidad, estado civil, oficio y domicilios desconocidos, y a la persona menor de edad P.S.D, repatriada a Nicaragua junto a su hija, se le comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés, se archiva proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo temporal. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00092-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475315.—( IN2023827209 ).

Al señor Edgar Eduardo Vargas Hernández, costarricense, soltero, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:10 horas del 20/11/2023, revocatoria de medida de protección y archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad A. E. V. A.. Se le confiere audiencia al señor, Edgar Eduardo Vargas Hernández por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB-00010-2014.—Oficina Local Coto Brus.—Licenciada Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C.  13419-202.—Solicitud N° 475427.—( IN2023827211 ).

A la señora Wendolyn Stefanny Gutierrez Díaz, cédula de identidad número 6-0414-0087, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés, donde se revocó la medida de protección de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad E.G.G.D dictada bajo expediente administrativo número OLPJ-00137-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPJ-00137-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475431.—( IN2023827213 ).

A: Isaac David Miranda González, con cédula: 115390857, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de H.V.M.F., I.J.M.F. y Z.I.M.F., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del quince de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las doce horas del seis de noviembre del dos mil veintitrés de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las doce horas del seis de noviembre del dos mil veintitrés en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: a-De las personas menores de edad I.J.M.F. y Z.I.M.F., en el hogar recurso familiar de su abuela la señora María del Pilar Vega Coto. b- De la persona menor de edad H.V.M.F., en el hogar recurso familiar de su tía la señora Reina Dayana Miranda González. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del seis de noviembre del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento seis de mayo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Isaac David Miranda González y Katherine María Fernández Vega que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Katherine María Fernández Vega, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se están brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien la progenitora deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. VI.- Medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada por una hora a la semana, y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos de las personas menores de edad. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores de edad con sus progenitores. VII.- Interrelación entre hermanos: siendo la interrelación con su grupo familiar un derecho de las personas menores de edad se autoriza la misma de forma abierta y, se ordena a las personas cuidadoras coordinar y velar porque las personas menores de edad tengan entre . interrelación familiar. VIII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, conflictos familiares, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. Se le apercibe a la progenitora que no debe exponer a las personas menores de edad a situaciones de riesgo, por lo que no debe exponerlos a situaciones de drogas y en general a ninguna situación de riesgo, ni debe permitir que permanezcan solos sin la supervisión de un adulto. X.-Medida de atención de salud: Se ordena a las respectivas personas cuidadoras, de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez, velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, debiendo insertarlas en valoración y seguimiento a nivel de salud, y presentando los comprobantes correspondientes. XI.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que se le indicarán: - Viernes 12 de enero del 2024 a las 8:00 a.m. -Martes 12 de marzo del 2024 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00372-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475501.—( IN2023827215 ).

Al señor Leonel Alberto Cerdas Arce, cedula de identidad número 303750468, se le comunica LA resolución de las 10:00 horas del 17 de noviembre del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo definitivo en favor de la persona menor de edad M.A.C.M. Se le confiere audiencia al señor Leonel Alberto Cerdas Arce, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00089-2023.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475502.—( IN2023827220 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Leydi Muñoz Mejía, cédula de residencia número 117002202710, y Bernardo Cordero (único apellido dada su nacionalidad estadounidense) cédula de residencia número 184000490728 sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 13:00 del 20/11/2023, en la cual se otorga el cuido provisional a tía paterna, proceso iniciado a favor de la persona menor de edad M.F.C.M. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00022-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475866.—( IN2023827567 ).

Al señor Cristhofer Josué Morales García, costarricense, número de identificación 208140314, vecino de Heredia, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 11:08 del 21 de noviembre de 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI mantiene medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad S.M.R. Se le confiere, audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00238-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475864.—( IN2023827569 ).

Al señor Heiner Mora Mora, con cédula de identidad: 1-1209-0786, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:40 horas del 21/11/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución cautelar de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad E.C.M.P. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente: OLPO-00253-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475859.—( IN2023827679 ).

A la señora Carmen Isabel Araya Quirós. Se le comunica la resolución de las catorce horas del veinte de noviembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme M.V.A.Q. N.F.A.Q. A.F.A.Q. J.A.A.Q. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN-01305-2023. Se le confiere audiencia a la señora Carmen Isabel Araya Quirós por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr., apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr .Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475857.—( IN2023827682 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Juan Carlos Martínez López, indocumentado y Luis Gerardo Alfaro Cortés, con cédula de identidad 302370360, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional De La Infancia, en expediente OLAO-00090-2016, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las once horas y veintisiete minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés. Único: se cita y emplaza a las partes a audiencia oral y privada el día miércoles 29 de noviembre de 2023 a las catorce horas (2:00 pm) en esta Oficina Local Alajuela Oeste, por motivo de que se recibe incidente del 9-1-1, 2023-02-25-01455, del día 25/02/2023 al ser las 15:38, el mismo indicó agresión psicológica hacia personas menores de edad de 15 y 16 años de edad. Así las cosas y de conformidad con el artículo 133 y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Se les indica a las partes que pueden hacerse representar por un abogado de su confianza. Para esta audiencia se recibirá únicamente el testimonio de dos testigos por cada parte que deberán referirse a los hechos de la denuncia; entiéndase parte de este proceso a los progenitores; y la prueba documental que consideren sea necesario incluir en el presente proceso. Deben partes, abogados y testigos acudir al despacho con documento de identidad. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento. PANI.—Firma la Licenciada Jenny Castillo Russell, trabajadora social, en colaboración y quien lleva el proceso atencional.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud   475854.—( IN2023827697 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el jueves 4 de enero de 2024 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es:

https://aresep.go.cr/audiencias/et-096-2023

SOBRE CÓMO PRESENTAR UNA POSICIÓN:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

1.  DE FORMA ORAL(**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-096-2023 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

2.  MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS: Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-096-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(**) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(***) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.

(****) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 08220 2310380.—Solicitud N° 476105.—( IN2023827985 ).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

ALCALDÍA MUNICIPAL

La Municipalidad de Upala informa que según acuerdo N° 17, adoptado por el Concejo Municipal en sesión 0293-2023 de fecha 02 de noviembre de 2023, acordó celebrar sesión extraordinaria el día 29 de noviembre de 2023, a las 10: 00 am en San Antonio “La Torre” Aguas Claras, para tratar la Ruta Turística hacia el volcán Miravalles.

Aura Yamileth López Obregón, Alcaldesa.—1 vez.—  ( IN2023827806 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Alcaldía Municipal

La Alcaldía Municipal de La Unión, comunica que de acuerdo con Resolución Administrativa N° MLU-DAM-RES-110-2023 del 07 de noviembre del 2023 “Se resuelve aprobar la Adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2023, publicado en el Alcance N° 187, en La Gaceta 178 del 28 de setiembre del 2023, por el Órgano de Normalización Técnica (O.N.T.) del Ministerio de Hacienda”.

M.B.A. Cristian Torres Garita, Alcalde Municipal.—Ing. Yenci Alvarado Fernández, Coordinadora Oficina de Valoración.—1 vez.—( IN2023827771 ).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo N° 11 de la sesión ordinaria número 185-2023, celebrada el 13 de noviembre del 2023, que textualmente dice:

Acuerdo 11.

El Concejo Municipal de Hojancha; acuerda: Trasladar las sesiones ordinarias de los días 25 de diciembre del presente año para el día martes 26 de diciembre de 2023, para las 09:00 a.m, y la sesión del 01 de enero del 2024 para el martes 02 de enero del 2024, a las 2:00 pm en el mismo lugar, Sala de Sesiones Municipales, Municipalidad de Hojancha.

Aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado.

Dado en Hojancha Guanacaste, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil veintitrés.—Concejo Municipal de Hojancha.—Katherine Campos Porras, Secretaria.—1 vez.—( IN2023827523 )

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

ALCALDÍA MUNICIPAL

La Municipalidad de Bagaces en su condición de Administración Tributaria y en aras de dar cumplimiento a su competencia, acuerda adherirse al nuevo reglamento del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado por el Ministerio de Hacienda, Órgano de Normalización Técnica, en Alcance Digital N° 187, Diario La Gaceta N° 178 de fecha 28 de setiembre de 2023, de conformidad con la Ley N° 7509 y sus reformas-Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. La aplicación de dicho Manual en la Municipalidad de Bagaces empezará a regir a partir de su publicación.”

Eva Vásquez Vásquez, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2023827923 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTOS

Mauricio Ocampo Jiménez, mayor, casado, farmacéutico, costarricense, vecino de Colima de Tibás, de la Iglesia de San Bruno, 50 oeste, 100 norte y 25 sur, cédula de identidad número 1-841-383, con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 2723-2005, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Mide: 712 m2 de conformidad al plano de catastro P-60895-2022, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, manglar; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 861 y 863 del Instituto Geográfico Nacional, el presente edicto modifica el publicado en La Gaceta N° 18 del 25 de enero del 2006. Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 16 de agosto del 2023.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador de Departamento.—1 vez.—( IN2023827661 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 inciso 1) de la Ley N° 15 del 29 de octubre de 1941, Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, convoca a todos los miembros activos del Colegio a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se celebrará el domingo 10 de diciembre del 2023, a las 9:00 horas, en la sede del Colegio, sita en Moravia, San José, 750 metros oeste de Romanas Ballar, para tratar los siguientes puntos:

Aspectos ordinarios:

Proceder a la elección del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocal 1 de la Junta Directiva para el período 2023-2025, conforme lo dispone la Ley Orgánica y el Código Electoral, ambos del Colegio de Farmacéuticos.

2.  Aprobar o improbar las cuentas correspondientes al período transcurrido entre la fecha en que haya tomado posesión la Junta Directiva saliente y el último de diciembre.

3.  Votar el presupuesto de gastos para el año 2023-2024 y fijar los sueldos o dietas de los miembros de la Junta Directiva.

4.  Conocer el informe de labores de la Junta Directiva saliente.

5.  Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva, a cargo del Tribunal Electoral.

6. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Ordinaria.

Aspectos extraordinarios:

1.  Presentación de las condiciones de la Póliza Colectiva de Vida.

2. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.

Dra. Lidiette Fonseca González, Presidente.—Dr. Ángel Sandoval Gómez, Secretario.—1 vez.—( IN2023828091 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIÓN

LUZHETO DEL ARROYO S.A.

El suscrito, Víctor Javier Urzola Herrera, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos sesenta y seis-cero trescientos sesenta, actuando en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad Luzheto del Arroyo, S.A., hago constar que la sociedad de esta plaza tramita la reposición del certificado de acción representativo de la totalidad del capital social de esta sociedad a nombre de Víctor Javier Urzola Herrera, portador de la cédula de residencia número uno-cero novecientos sesenta y seis-cero trescientos sesenta, por haberse extraviado. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de Quatro Legal, ubicadas en Escazú, Guachipelín, Latitud Norte, tercer piso, dentro de los siguiente 30 días naturales.—San José, diez de noviembre del dos mil veintitrés.—Víctor Javier Urzola Herrera.—( IN2023826352 ).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía, comunica la reposición del título de Bachillerato en Administración de Negocios con énfasis en Recursos Humanos, que expidió esta Universidad a: Nathalie Graciela Villegas Saborío, cédula de identidad N° 113950487. El título fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 53, número: 22842, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría. Correo: aleksraj@gmail.com.—( IN2023826707 ).

Rocka Rolla Pizza Factory

Se cita y emplaza a todos los acreedores e interesados en la venta del derecho de llave, sin venta del inmueble. del establecimiento mercantil conocido con el nombre de Rocka Rolla Pizza Factory. Ubicado en Heredia, Barva, San Pedro, detrás de la Iglesia de San Pedro. Para que dentro del plazo de quince días contados a partir de su primera publicación, se apersonen a esta Notaria a hacer valer sus derechos. Notaria Publica del Licenciado Arnoldo J Morales Sánchez, sita en Heredia, Santo Domingo, del Colegio Santa María de Guadalupe, ciento cincuenta metros al norte y doscientos metros al oeste.—( IN2023826719 ).

AUTO SPA BLUE LINE

Se cita a los acreedores y demás interesados, de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos sobre la transmisión del nombre comercial Auto Spa Blue Line, inscrito en el Registro de Propiedad Industrial bajo el expediente dos mil veintiuno-cero cero cero tres mil quinientos setenta y siete, clase cero, con fecha de registro y vigencia desde el dieciséis de junio del dos mil veintiuno, que el señor Gustavo Adolfo López Rivera, cédula de identidad uno-setecientos setenta y cuatro-cero quinientos dieciocho, procederá a traspasar su derecho sobre la marca a favor de Michael Roberto Vargas Chacón, mayor, casado una vez, Ingeniero en Electrónica, vecino de Heredia, Santo Domingo, Los Ángeles, ciento veinticinco metros sur de la Escuela Cristóbal Colón, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento noventa-quinientos diez. Para hacer valer sus derechos, comunicarse al correo mymabogadoscr@outlook.com.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Michael Roberto Vargas Chacón, cédula 1-1-1190-0510, Adquirente.—( IN2023826728 ).

PARTIDO AUTÉNTICO SARAPIQUEÑO

El suscrito Lic. Johnny V. Matute Obando, con la cédula de identidad: 2-538-941, presidente del Partido Auténtico Sarapiqueño, autorizado para el acto por el Comité ejecutivo cantonal del Partido, informo a la ciudadanía que se extraviaron: los libros contables: inventario y balances, mayor, diario; si alguien tiene oposición se puede dirigir al Departamento Financiamiento de Partidos Políticos del TSE.—Sarapiquí, a las 10 horas del 21 de noviembre del dos mil veintitrés.—( IN2023826873 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

REPOSICIÓN DE TITULOS

Ante el departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el quince de marzo del dos mil dieciocho, inscrito en el tomo tres, folio sesenta, asiento treinta y dos de la UCIMED, y bajo el asiento ciento setenta y cuatro mil noventa y siete, bajo el código de la Universidad cuarenta y cuatro del CONESUP, Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido el veinticinco de marzo del dos mil veintidós, inscrito en el tomo tres, folio doscientos cinco, asiento tres de la UCIMED, y bajo el asiento doscientos noventa y tres mil ocho, bajo el código de la Universidad cuarenta y cuatro del CONESUP, y título con grado profesional de Doctorado en Medicina y Cirugía emitido el veinticinco de marzo del dos mil veintidós, inscrito en el tomo tres, folio doscientos doce, asiento seis de UCIMED, todos a nombre de David González Ramírez cédula número uno uno seis cuatro seis cero cinco nueve siete. Se solicita la reposición de los títulos por robo. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 17 de noviembre del 2023.—Ing. Bayrón Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2023827777 ).

PARTIDO AUTÉNTICO SARAPIQUEÑO

El suscrito Lic. Johnny V. Matute Obando, con la cédula de identidad: 2-538-941, presidente del Partido Auténtico Sarapiqueño, autorizado para el acto por el Comité ejecutivo cantonal del Partido, informo a la ciudadanía que se extraviaron: los libros contables: inventario y balances, mayor, diario; si alguien tiene información se puede comunicar al teléfono 2766-7137, la presente publicación es confines legales.—Sarapiquí, a las 10 horas del 21 de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Johnny V. Matute Obando.—( IN2023827728 ).                                                           2 v.1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EQUIPOS Y ACCESORIOS RECREATIVOS S. A.

Equipos y Accesorios Recreativos S. A., cédula jurídica 3-101-60949, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Junta Directiva N°1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licda. Esther Moya Jiménez, en San José, Desamparados, Gravilias, diagonal a la antigua cartonera, casa blanca con verjas negras, teléfono 8883 3276 dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827596 ).

PROPIEDADES MARIEMI S. A.

Propiedades Mariemi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-055502, solicito la reposición de los Libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, en San José, teléfono 4000-0776 dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 17 de noviembre del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827640 ).

INVERSIONES PESQUERAS J HIDALGO

Y SUS HIJOS S. A.

La sociedad Inversiones Pesqueras J Hidalgo y Sus Hijos Sociedad Anónima, mediante su presidente Juan Antonio Hidalgo Quirós, cédula de identidad N° 501370526, solicita la reposición por extravío de todos los libros de la sociedad. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en Playas del Coco, frente a la Coopeguanacaste, Plaza del Coco, oficinas Terral Law, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación.—Playas del Coco, 17 de noviembre del 2023.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827649 ).

GRUPO FREDEGUNDA CRC SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Esteban Alejandro Amador Jiménez, mayor de edad, casado una vez, paralegal, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, Edificio Sigma, anexo A piso dos, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y nueve-cero ochocientos sesenta y uno, solicito la reposición por pérdida de los libros sociales de la sociedad, Grupo Fredegunda CRC Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-451082. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Montes de Oca, San Pedro, Sigma Corporate Center, anexo A, piso dos, oficina Tax and Law Costa Rica con el Lic. Roberto Castillo Araya, San José, dieciséis horas del 17 de noviembre del 2023.—Esteban A. Amador Jiménez, Grupo Fredegunda CRC Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023827652 ).

ROVACE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Miguel Vargas Piedra, en calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Rovace Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, El Peje Repunta, Pulpería El Peje, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil cuatrocientos catorce, hago consta que mi representada presentará al Registro de Personas Jurídicas, solicitud de reposición de los libros: a) Registro de Socios; b) Libro de Actas de Asamblea de Socios; c) Libro de Actas del Consejo de Administración. Lo anterior por extravío de los anteriores.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las nueve horas y diez minutos del día veintidós del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Miguel Vargas Piedra, Presidente de Rovace Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023827674 ).

LOCALTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito, Carlos René Díaz Montes, cédula de residencia número 155809401615, en mi condición de gerente de la denominada Localtec Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-764572, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de A) Junta Directiva, B) Actas de Asamblea de Socios y C) Registro de Socios, debido al extravío de los mismos. En caso de cualquier oposición se podrá formular a comunicacionesbsv@gmail.com o bien al domicilio social por correo certificado.—San José.—Carlos René Díaz Montes, Gerente.—1 vez.—( IN2023827706 ).

FERLITO S. A.

En mi notaría, mediante escritura número veintiséis del folio dieciocho frente, del tomo dos, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos, del día veintitrés del mes de octubre del año dos mil veintitrés, se protocoliza la solicitud al Registro Mercantil del Registro Público la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Socios, Accionistas, Contables, Asamblea de Junta Directiva, de la sociedad denominada Ferlito Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil ochocientos cuarenta y cuatro, con domicilio social en San José, Oficentro La Sabana, detrás de la Contraloría General de la República, Edificio seis, Anexo piso uno, Oficina treinta y uno; personería inscrita en el Registro Mercantil del Registro Público, al Tomo cuatrocientos noventa y ocho, Asiento ciento treinta y cuatro, por extravió. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en las oficinas de L&G abogados y notarios, ubicadas en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, frente a la antigua unidad técnica vial municipal.—Santa Cruz, día veinte del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—José Alberto Padilla Baltodano, Notario, Carné 15404.—1 vez.—( IN2023827719 ).

RODES CANDELARIA LIMITADA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de situación de la empresa Rodes Candelaria Limitada, al 21 de noviembre de 2023.

RODES CANDELARIA LIMITADA

Balance de situación al 21 de noviembre de 2023

Activos                                                                                 

Activos circulantes                                           50.000.00

Total Activos                                                    50.000.00

Pasivos                                                                          0,00

Total Pasivo                                                                0,00

Patrimonio                                                                         

Capital cuotas                                                    50.000.00

Total patrimonio                                             50,000.00

Total pasivo y patrimonio                             50,000.00

Eduardo José Zúñiga Brenes, 1-1095-0656, Liquidador.— 1 vez.—( IN2023827736 ).

CORAL SKINCARE CO SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de situación de la empresa Coral Skincare CO Sociedad Anónima, al 21 de noviembre de 2023.

CORAL SKINCARE CO SOCIEDAD ANÓNIMA

Balance de situación al 21 de noviembre de 2023

Activos                                                                                 

Activos circulantes                                              1.000.00

Total Activos                                                       1.000.00

Pasivos                                                                          0,00

Total Pasivo                                                                0,00

Patrimonio                                                                         

Capital cuotas                                                       1.000.00

Total patrimonio                                               1,000.00

Total pasivo y patrimonio                               1,000.00

Eduardo José Zúñiga Brenes, 1-1095-0656, Liquidador.— 1 vez.—( IN2023827737 ).

DDCR CASA DEL COCO BEACH

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Harry Diduch, portador del pasaporte de su país número QI001314, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad DDCR CASA DEL COCO BEACH SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-727373, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de Asamblea de Socios y Registro de socios. Lo anterior por extravío de estos libros. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Liberia, Guanacaste, edificio de dos plantas frente al parque Rodolfo Salazar. Autorizo para la publicación del edicto a la Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya, carné 24934.—Liberia, Guanacaste, a las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrésLicda. Maureen Cecilia Díaz Araya—1 vez.—( IN2023827744 ).

PINK LEMONADE PL LIMITADA

A solicitud de la señora Helena Ayalés Lizano, portadora de la cédula de identidad 1-0998-0211, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Pink Lemonade PL Limitada, cédula jurídica 3-102-597376, comunica que, en día no determinado se extraviaron todos los libros de la sociedad que represento: libros de Registro de Socios y libro de Asamblea de Socios, cuyo asiento de legalización es el 4061012122282. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad sobre el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de 8 días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo: nachio@gaplegalcr.com procederemos a la reposición de los mismos.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Licda. Nelly N. Achío Artavia.—1 vez.—( IN2023827766 ).

EL SESTEO DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura número ciento noventa y uno-cuatro, del día veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés, el señor Federico Marín Schumacher, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número: uno-cero cuatrocientos veintiocho-cero ciento veintiocho; actuando en su condición de gerente; de la sociedad denominada El Sesteo de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-ciento quince mil sesenta y cuatro, procedió a solicitar la reposición de los libros de: A) Junta Directiva, B) Actas de Asamblea de Socios, C) Registro de Accionistas; debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para sus efectos. Es todo.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Lic. Óscar Ocampo Soto.—1 vez.—( IN2023827925 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Pofa de Éxito S.A., sociedad anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil trescientos noventa y siete, donde se acuerda disolver la sociedad.—Nandayure, 17 de noviembre.—Licda. María Teresa Fait Brais, teléfono 8469-9552.—( IN2023827535 ). 2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número doscientos treinta y tres de las once horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés otorgada ante esta notaria, se constituye la sociedad denominada Relocation Experiences CR Sociedad de Responsabilidad Limitada”. Capital social diez mil colones. representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente uno y gerente dos.—San José, 22 de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Guillermo Gutiérrez Delgado.—1 vez.—( IN2023827477 ).

Mediante escritura número cincuenta y seis de las once horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Villa Guardia Nosara Gte, Sociedad Anónima. Capital social treinta mil colones. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario.—San José, 22 de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Alvis González Garita.—1 vez.—( IN2023827478 ).

Ante esta notaría, al ser las 16:00 horas, del 21 de noviembre del año 2023, se funcionaron las compañías Sky Vine Corporation S. A. y Soluciones Universales Mirkar S. A., prevaleciendo la primera.—San José, 21 de noviembre del año 2023.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario Público.—Tel: 88 78 99 59.—1 vez.—( IN2023827479 ).

Ante la licenciada Silvia Elena Ramírez Avendaño el día 21 de noviembre del 2023, se procede a la disolución de la sociedad Jopeco Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023827482 ).

Mediante escritura pública número veinticuatro del tomo treinta y tres de mi protocolo, otorgada ante mí, a las diecisiete horas con doce minutos del día veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Emsamji Conpany Limitada. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente uno y gerente dos tienen la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2023827488 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 21 de noviembre del 2023, se constituyó la empresa denominada Aina Nuí E.I.R.L. Plazo social: 99 años. Capital empresarial: 100,000 colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial.—Heredia, 21 de noviembre del 2023.—Licda. Julieta López Sánchez.—1 vez.—( IN2023827489 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento sesenta y dos, visible al folio ochenta y tres frente del tomo ocho a las doce horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad con nombre de fantasía R Y A Catering Service, con el aditamento sociedad de responsabilidad limitada con domicilio social Heredia, Heredia, Heredia, del correo doscientos metros al norte en bufete Valerio y Asociados, bajo la representación judicial y extrajudicial de Andrey Rodrigo Brenes Vega, portador de la cédula de identidad uno-mil seiscientos noventa y cuatro-cero cero sesenta y siete, con un capital social de diez mil colones, su objetivo será prestación de servicios de conima alimentación y catering.—Heredia, a las doce horas y cero minutos del día dieciséis del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—( IN2023827503 ).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve-doce, ante los notarios Cinthia Ulloa Hernández y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 16:40 horas del día 13 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad, Vista de Santa Ana Tulipanes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-486171, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, sétima y novena del pacto social.—San José, 16 de noviembre de 2023.—Lic. Cinthia Ulloa Hernández.—1 vez.—( IN2023827504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora CivilArq Limitada.—Alajuela, 16 de noviembre 2023.—Licda. Gabriela de los Ángeles Alvarado Araya.—1 vez.—( IN2023827505 ).

Por escritura número setenta y seis, otorgada ante esta notaría, la notaria Nidia María Alvarado Morales, protocoliza asamblea general de socios de Magna Law Escrows & Trusts LLC Costa Rica, cédula de persona jurídica 3-102-426986, celebrada en su domicilio social, al ser las catorce boras del ocho de setiembre del dos mil veintitrés, donde toma por unanimidad de votos los siguientes acuerdos: primero. Se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutive, para que en lo sucesivo se lea: “Primera. Nombre. La sociedad se denominará 3-102-426986 Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse las tres últimas palabras en “S.R.L”. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintitrés.—Licenciada Nidia María Alvarado Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827506 ).

Por escritura número doscientos ocho de esta notaría, se constituyó la sociedad Cloudseeker Tours S.R.L. Teléfono 2589-0674.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Carolina Mora Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827507 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos cuarenta y tres, visible al folio ciento diecisiete vuelto, del tomo uno, a las diez horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Grupo Salud y Medicina LCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en la provincia de San José, cantón: Goicoechea, distrito: Guadalupe, doscientos metros norte setenta y cinco metros oeste del Palí del alto de Guadalupe, casa a mano derecha, portón rojo con puerta verde, bajo la representación judicial y extrajudicial de Carlos Ovidio Rodríguez Vega, cédula de identidad número: cinco-cero dos nueve nueve-cero seis ocho seis, con un capital social de cien mil colones.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del día diecisiete del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Ivania Solís Umaña.—1 vez.—( IN2023827508 ).

Por escritura número cincuenta-siete, otorgada en mi notaría, a las trece horas del día veintidós de noviembre del presente año, se constituyó Caoba Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, San Ramón, Volio. Capital: ciento veinte mil colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Ramón, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Alba Elena Fuentes García.—1 vez.—( IN2023827510 ).

Por escritura número 182 del tomo 68 de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del 28 de octubre de 2023, se constituyó una sociedad mercantil la cual se denominará igual a su cédula jurídica.—San Isidro de El General, 20 de noviembre del 2023.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023827512 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, los señores Julián (nombre) Devlichevitch-Mattingly (apellido), de único apellido debido a su nacionalidad francesa, pasaporte de su país de origen número dos cero EH uno cuatro cuatro siete ocho, y Stephanie Porras Barquero, portadora de la cedula de identidad numero dos- seiscientos cinco- novecientos veintisiete, constituyen Taohriv Sociedad Anónima. El domicilio será en Santa Teresa Cóbano Puntarenas, del Cruce de Santa Teresa y Mal país, Playa Carmen oficina de abogados Mora & Asociados. Se dedicará a la industria, ganadería, agricultura, comercio en general y en especial a la compra y venta de bienes muebles e inmuebles, y en general las relacionadas con la actividad turística. Corresponderá al presidente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con las facultades que determina el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Se nombra como presidente a Julián Devlichevitch-Mattingly, de calidades mencionadas.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Juan de Dios Mora Díaz, Notario Público, carné 11105.—( IN2023827514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas con diez minutos, del día cuatro de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Dreams and Solutions Co. Sociedad Anónima.—Atenas, veintidós de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Rojas Rodríguez.—1 vez.—( IN2023827515 ).

Mediante escrituras públicas número: seis, otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutes del cinco de mayo, se constituyó, Acuario Las Juntas Sociedad de Responsabilidad Limitada, la número: veinticinco otorgada a las ocho horas treinta minutes del dieciséis de noviembre, se constituyó Die Blauer Morpho Sociedad de Responsabilidad Limitada y la número: veintiséis, otorgada a las nueve horas treinta minutos de los días diecisiete de noviembre, se constituyó Katjaen del Medio Oriente Sociedad de Responsabilidad Limitada, todos del año dos mil veintitrés. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Licda. Cristina Roper Williams.—1 vez.—( IN2023827517 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Decomante S.A., en la cual se procede disolver la sociedad.—San José, 15 noviembre 2023.—Carmen de María Castro Kahle.—1 vez.—( IN2023827518 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos seis, visible al folio ciento cincuenta y cuatro, del tomo octavo, a las ocho horas, del catorce de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Lucha Payroll Limitada; cuyo nombre de fantasía será Lucha Payroll Limitada, con domicilio social en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Centro Comercial El Lago, oficina número siete, bajo la representación judicial y extrajudicial de Robert Corey Pradon, portador del pasaporte estadounidense número seis cinco cinco siete uno ocho cuatro cinco tres y Sonnie Elizabeth Shelton, portadora del pasaporte estadounidense número A tres cuatro ocho dos dos uno siete cuatro, con un capital social de cien mil colones representado por diez cuotas nominativas con un valor de diez mil colones cada una.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2023827519 ).

Ante mí, Eduardo Castro Salas, por escritura número: 45, de las 7:00 horas del 13 de noviembre de 2023, se reformó el pacto constitutivo de Servicentro Alfa y Alfa S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-178239.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas del 16 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Metalmecánica Industrial Acuña R.A.A. Sociedad Anónima.—San Isidro, Grecia, Alajuela, 17 de noviembre del 2023.—Lic. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2023827524 ).

Ante la notario del Lic. Mauricio Montero Hernández, cédula 602870523, se procede a procedido a constituir la sociedad de responsabilidad limitada Corporación Construtérmica Ml FRÍOCR SRL, en fecha viernes diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés. Es todo.—Veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Montero Hernández.—1 vez.—( IN2023827525 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 160, otorgada en Guanacaste, a las 12:00 horas del 26 de octubre del 2023, se constituyó la sociedad Navarro Producciones Intelectuales Multimedia Sociedad De Responsabilidad Limitada.—Guanacaste, 17 de noviembre del 2023.—Licda. Kira Bejarano Loaiciga, Notaria.—1 vez.—( IN2023827526 ).

Por escritura ciento setenta y siete, tomo trece de las dieciséis horas del tres de noviembre del año dos mil veintitrés, se creó sociedad Tecniservicios JSM Sociedad Anónima.—Heredia, 17 de noviembre del 2023.—Licda. Sandra María Obando Juárez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023827528 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la compañía de esta plaza denominada BKH Homes LLC Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos de la Compañía.—Puntarenas, veintidós de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2023827529 ).

Ante esta Notaria por medio de escritura pública número 166, otorgada en Guanacaste, a las 17:15 horas del 13 de noviembre del 2023 se constituyó la sociedad Constructora IECKA Sociedad De Responsabilidad Limitada.—Guanacaste, 17 de noviembre del 2023.—Licda. Kira Bejarano Loaiciga, Notaria.—1 vez.—( IN2023827530 ).

Mediante escritura número 54-9, otorgada ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, a las 16:10 horas del 16 de noviembre del 2023, mediante la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea cuotistas número tres de Senior Iguana Tours and Transportation S.R.L., y se reforma la cláusula referente a la denominación social.—Belén, Heredia, 17 de noviembre del 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827531 ).

Ante esta notaría, mediante escritura treinta y dos, visible al folio diecisiete vuelto, del tomo noveno del protocolo del suscrito notario, escritura otorgada a las trece horas y cuarenta minutos del día nueve del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. El señor Jeremy Clinton Green, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, empresario, con pasaporte de su país número cuatro cinco tres siete uno cuatro siete seis uno, quien actúa en su condición de Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Casa Escapada Verde Limitada, domiciliada en Puntarenas, Quepos, Centro contiguo al Súper Jordix, edificio verde lajas segunda planta, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis; otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Quepos, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827532 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Familia Perkinscoblentz Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Guanacaste, dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827534 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del ocho de noviembre del dos mil veintitrés, se reformo la cláusula sexta de los Estatutos de Corporación Las Brisas de Pilón Sociedad Anónima.—Golfito, ocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827538 ).

En esta notaría, por escritura número doscientos dieciséis-dieciséis, firmada en Nicoya, a las catorce horas con dieciséis minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Servicios Empresariales JV del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Adrián Gerardo González Pérez.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas cero minutos del quince de noviembre del dos mil veintitrés, que por acuerdo unánime de los socios se solicita la disolución de la sociedad Salud Empresarial Integral Rezanaht Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil doscientos cuarenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827542 ).

Por escritura número 86 otorgada ante los Notarios Públicos Marcela María Alfaro Orozco y Mario Quesada Bianchini, a las 12:00 horas de 16 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad denominada C&J Home LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2023.—Licda. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827543 ).

En mi notaría mediante escritura número 71, visible al folio 78 frente, del tomo 06 a las 10 horas 30 minutos, del 16 de noviembre del año 2023, se constituye la sociedad Inversiones S Y S Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Inversiones S Y S Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Calle Standard Fruit Company del distrito de Guápiles del cantón de Pococí de la provincia de Limón, cincuenta metros al Sur de Cabinas El Oasis, casa de una planta al lado derecho color blanca, con tapia de color verde con portón de color café, bajo la representación judicial y extrajudicial de Sebastián Andrés Ruiz Bolaños, cédula 7-0216-0148, con un capital social de cien mil colones.—Guápiles, Pococí, Limón, a las 14 horas y 52 minutos del día 16 del mes de noviembre del año 2023.—Licda. Ana Laura González Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827545 ).

Hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Clínica Alerta Veinticuatro Siete Sociedad Anónima, plazo por noventa y nueve años, con domicilio en la ciudad de San José, Capital Social totalmente suscrito y pagado.—San José, 16 de noviembre del 2023.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2023827546 ).

Por escritura de las 15:30 horas del 21 de noviembre de 2023, se protocolizó el acta número 7 de la sociedad Magic Waterfall Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-404813, donde se acordó por unanimidad del capital social, reformar la cláusula referente al domicilio social de dicha sociedad.—San José, 22 de noviembre del 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827547 ).

Por Instrumento público ciento diecinueve, otorgado ante Notario Jeffry González Obando, el dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, se modifica cláusula décima de los estatutos de Agropecuaria la Tronconera del Sur S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ocho mil diecisiete. Presidente: Derek Josué Trejos Quesada.—Ciudad Neily, al ser trece horas del día dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jeffry González Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827548 ).

En mi notaría, mediante escritura número doce, visible al folio seis vuelto del tomo dos, a las nueve horas del día diecinueve de octubre del año dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyo nombre de fantasía será OCSI Grupo Financiero y Logístico con domicilio social en Alajuela, Atenas centro, Mercado Municipal, local diez, bajo la representación judicial y extrajudicial de Isaac Gerardo González Ramírez, cédula 117450623 y Carlos Ricardo González Ramírez, cedula 206910927, con un capital social de cien mil colones representado por dos cuotas nominativas con un valor de cincuenta mil colones cada una, el capital se encuentra debidamente suscrito y pagado.—Atenas, a las diez horas veinte minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Johanna Patricia Arrieta Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827549 ).

Jorge Enrique Chinchilla Castro, actuando como liquidador de la sociedad Inversiones y Representaciones Siete Cinco Dos Cuatro Siete Higuerón S A F, pongo en conocimiento el extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que no existen de activos, pasivos y patrimonio pendientes de liquidar más allá del capital social aportado a la compañía. Se insta a los interesados para que, en un plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el suscrito liquidador. Tel. 2221-4657; Dirección: San José, San José, Mata Redonda, Paseo Colón, avenida 2, número 2442.—Jorge Enrique Chinchilla Castro, céd. número1-0655-0281, Liquidador.—1 vez.—( IN2023827550 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 72-3 otorgada a las 08:00 horas del 22 de noviembre del 2023, el señor Ignacio Castro Cortiñas, quien fungía como Secretario de la sociedad Wer Vereda de La Sierra Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-329158, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 22 de noviembre del 2023.—Licda. Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827551 ).

Jorge Enrique Chinchilla Castro, actuando como liquidador de la sociedad Compañía B Y B Bananos Sociedad Anónima, pongo en conocimiento el extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que no existen de activos, pasivos y patrimonio pendientes de liquidar más allá del capital social aportado a la compañía. Se insta a los interesados para que, en un plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el suscrito liquidador. Tel. 2221-4657; Dirección: San José, San José, Mata Redonda, Paseo Colón, avenida 2, número 2442.—Jorge Enrique Chinchilla Castro, Liquidador. Cédula Número 1-0655-0281.—1 vez.—( IN2023827554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del día 07 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Che Fico LLC Limitada.—Tamarindo, 22 de noviembre del 2023.—Licda. Carolina De Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria 503590373.—1 vez.—( IN2023827564 ).

Se acuerda modificar cláusula sobre la representación judicial de la sociedad denominada Los Ángeles Coffee Roasting Company Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil novecientos treinta y seis. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las diez horas del día cuatro de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Roxana Beatriz Saborío Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827568 ).

Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 08:00 horas del 16 de noviembre del 2023, se protocoliza Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Singsanchu, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: 3 - 101 - 229781, por la cual, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.— Nicoya, 16 de noviembre del 2023.—José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2023827575 ).

Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 08:30 horas del 16 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Haley & Hope Samara, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-706915, por la cual, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Nicoya, 16 de noviembre del 2023.—José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2023827576 ).

Ante esta notaría, y mediante escritura pública número ciento veintinueve- once, otorgada en Alajuela a las ocho horas del treinta de octubre de dos mil veintitrés; se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Alfaro Business Solutions S. A., del plazo.—Lic. Ronald E. Durán Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827577 ).

Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 09:40 horas del 16 de noviembre del 2023, se protocoliza Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alta Mira Sol Zwei, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: 3 - 101 - 399071, por la cual, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Nicoya, 16 de noviembre del 2023.—José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2023827578 ).

Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 10:00 horas del 16 de noviembre del 2023, se protocoliza Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Luna de Papel, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: 3 - 101 - 164747, por la cual, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Nicoya, 16 de noviembre del 2023.—José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2023827579 ).

Ante la Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, se protocoliza reforma de la junta directiva de la sociedad Inversiones Jugueticos R&C Sociedad Anónima, cédula jurídica: Tres – ciento uno – seis nueve siete dos cinco cinco, estableciendo cambio de junta directiva. Es todo.—Parrita, dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz.—1 vez.—( IN2023827581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 0 minutos del 16 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Compra Fruit Tica Sociedad Anónima.— Paso Canoas, 16 de noviembre del 2023.—Lic. Mixdalia Araya Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827582 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, del día nueve de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Casa Moderna CM Property Management, Limitada. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827583 ).

Mediante escritura 116-8 de fecha 17 de noviembre del 2023 otorgada ante mí, Javier Tía Marín dueño de Petricor Sempiterno Empresa Individual de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3105789913 ha solicitado la disolución de la misma. Es todo.—Heredia en la hora y fecha que se indica en la firma digital.—Licda. Jennie Morera Esquivel.—1 vez.—( IN2023827585 ).

En mi notaría mediante escritura número ochenta y cinco, del tomo cuatro, a las doce horas del dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Recubrimientos y Construcciones Reyco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos setenta y siete mil ciento setenta y tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social. Se fija el correo bufetemrznotificaciones@gmail.com para oír oposiciones por el plazo de Ley.—Cartago, a las catorce horas con dieciocho minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Lidieth Mena Rojas.—1 vez.—( IN2023827586 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general de socios de la empresa Hermanos Acuña Arce Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y nueve mil trescientos treinta y siete, en la cual se acuerda nuevos nombramientos en junta directiva. Es todo.—Pital, San Carlos, a las catorce horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827588 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Casa Diamante Ma S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y nueve, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Alonso José Fonseca Pión.—1 vez.—( IN2023827589 ).

Ante la Notaria Pública Sonia Elena Aragón Muñoz, mediante escritura número ciento dieciocho del tomo tres, otorgada a las doce horas del dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés se constituyó la sociedad de esta plaza, Ambars Nest Pura Vida, Limitada, que es una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—Guanacaste, dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés a las doce horas y treinta minutos.—Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 14 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Brisas en Villa Pacifici XLIX Limitada, Es todo.—Jacó, 16 de noviembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2023827591 ).

Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 09:20 horas del 16 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Casa Mariposa Deluxe Número XVI, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-501822, por la cual, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Nicoya, 16 de noviembre del 2023.—José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2023827593 ).

Por medio de la escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada a las dieciséis horas del día trece de noviembre del dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Voltaggio Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula del domicilio y la cláusula del capital social y se aumenta este, se revoca el nombramiento del secretario, del tesorero y del agente residente y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827594 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Tres Ciento Dos Seiscientos Ochenta Y Nueve Mil Novecientos Setenta y Dos S.R.L. cédula jurídica 3-102-689972.—San José, 16 de noviembre de 2023.—Sergio Quesada González, Notario, carné 4542.—1 vez.—( IN2023827595 ).

Mediante escritura número 50-9, otorgada ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, a las 14:00 horas del 16 de noviembre del 2023, mediante la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea de general extraordinaria de accionistas número doce de Productores de Costa Rica de Aceites Esenciales y Especias S. A., y se reforma la cláusula referente a la Administración, revocan los nombramientos del Secretario y Tesorero y se nombran nuevos miembros en dichos cargos.—Belén, Heredia, 17 de noviembre del 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827598 ).

He protocolizado acta de las empresa Comercializadora Isabella y Asociados S. A., en la cual se hacen cambios en la junta directiva. Es todo.—San José, dieciséis de noviembre del 2023.—Lic. Jürgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827599 ).

En mi notaría, mediante escritura número diez, visible al folio ocho vuelto, del tomo número cinco del suscrito notario, a las diez horas, del tres de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Yanelfel del Sur Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Yanelfel de Sur S.A., con domicilio social en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito San Rafael Arriba, de cruce de San Miguel trescientos metros al sur, Centro Comercial Expreso Local número L - Veintinueve.—San José, a las siete horas y treinta minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827600 ).

Por escritura número 34-9, folio 19 frente del tomo 09, otorgada ante la Notaría del Lic. Máximo Corrales Vega, carné 6946; a las 13 horas del 14 de noviembre del 2023; se protocolizo el acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Estación de Servicios Sarchí Valverde Vega Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula séptima del pacto constitutivo y se nombraron nuevos miembros de la junta directiva. Es todo.—Sarchí, 17 de noviembre del 2023.—Máximo Corrales Vega.—1 vez.—( IN2023827608 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 15:30 horas del 09 de noviembre del 2023. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada SCR Gestión Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—16 de noviembre del 2023.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2023827609 ).

Por escritura de las 15:00 hrs. del 16 de noviembre del 2023, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Pamian de E.B. S. A., mediante la cual se reformó la administración, se nombró nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, 17 de noviembre de 2022.— Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023827610 ).

En mi notaria, el dos de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea de Innovative S.A., en la que se acuerda modificar cláusula de la representación.—Heredia, quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Sophia Lobo León.—1 vez.—( IN02023827611 ).

Por escritura número ciento sesenta y siete-cinco, otorgada ante los notarios públicos Daniela Madriz Porras, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero quinientos ochenta y Sergio Aguiar Montealegre, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos veintiuno-cero setecientos sesenta y tres, actuando en el protocolo del primero, a las catorce horas con treinta minutos del día catorce de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada M G CR Property Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Madriz Porras.—1 vez.—( IN2023827612 ).

El suscrito notario, Bernal Ulloa Álvarez, hace constar que ante mí, se protocolizaron las siguientes asambleas generales extraordinarias de accionistas: acta número cuatro de la sociedad Panistops Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil cuatrocientos trece y acta número cuarenta y tres de la sociedad HVA Nutrición Animal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil uno, en donde se acuerda la fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo HVA Nutrición Animal Sociedad Anónima. Publíquese.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2023827613 ).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro-cinco, otorgada ante los notarios públicos Daniela Madriz Porras, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero quinientos ochenta y Alejandro José Burgos Bonilla, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y seis-cero ochocientos dieciséis, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas del día treinta de octubre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Become Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Madriz Porras.—1 vez.—( IN2023827615 ).

Por medio de la escritura número tres, otorgada a las once horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Inversiones Wells Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Licenciado José Rolando González Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2023827618 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las ocho horas del diecisiete de noviembre dos mil veintitrés, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bari Nutrition Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-719046, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 17 de noviembre del 2023.—Lic. Douglas Beard Holst, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827619 ).

La suscrita notaria Ashlye Michelle Peraza Ríos, con oficina abierta en Guápiles, Santa Cecilia, del restaurante Gordillos cuatrocientos metros norte y cincuenta oeste, debidamente autorizada protocolice el acta de acuerdo de socios, de la sociedad denominada AS Asociados S.A., número de cédula jurídica número tres-uno cero uno-ocho cinco ocho cinco nueve nueve, donde se reforma la cláusula de representación y se modificó el nombramiento en la junta directiva del tesorero.—Guápiles, 17 de noviembre del 2023.—1 vez.—( IN2023827620 ).

Ante el notario público André Cappella Ramírez, mediante escritura número ciento sesenta y dos del tomo Uno, otorgada a las doce horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza, Honos y Harpson Limitada, que es una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.—André Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827623 ).

Reinscripción de sociedades disueltas, el suscrito notario público hace constar que Carlo (nombre) Dipasquale (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, anteriormente portador del pasaporte número C nueve siete cinco dos ocho uno y actualmente portador del pasaporte número Y A siete uno cuatro nueve dos ocho cinco, en su condición de último presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Anizzerato Industries Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil ciento ochenta y dos, con domicilio social en San José, Escazú, Plaza Roble, edificio El Patio, oficina FF uno-tres, otorgó ante esta notaría escritura pública de cese de disolución de la sociedad antes descrita, habiendo pagado previamente la deuda por concepto del impuesto establecido por la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.—Víctor Manuel Garita González.—1 vez.—( IN2023827627 ).

Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 09:00 horas del 16 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Portenztto de Santa Ana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: 3-101-564513, por la cual, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Nicoya, 16 de noviembre del 2023.—José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2023827628 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de 3-102-788443 S.R.L, de las 12:00 horas del 3 de octubre del 2023, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración del pacto constitutivo. Publíquese.—Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2023827630 ).

Ante este notario, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Something Related To Rain and Life S.R.L., cédula jurídica número 3-102-478833, donde se modificó la cláusula segunda: del domicilio.—San José, 17 de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2023827633 ).

Ante los Notarios Públicos, Omar Jalil Ayales Adén, con cédula de identidad número uno-mil sesenta y tres-cero cuatrocientos noventa y nueve, y Andrés Villalobos Araya, con cédula de identidad número uno-mil doscientos setenta y cinco-cero seiscientos cuarenta y dos, ambos con oficina abierta en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Pueblito Sur, local dieciocho, ILA Legal, actuando en conotariado, en el protocolo del primero, mediante escritura número treinta-dieciséis, otorgada a las catorce horas del dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Michaud and Filles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Playas del Coco, a las quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Omar Jalil Ayales Aden, Notario Público, carné de colegiado catorce mil cuatrocientos cincuenta y dos.—1 vez.—( IN2023827636 ).

Ante la notaria pública Sonia Elena Aragón Muñoz, mediante escritura número ciento veinte del tomo tres, otorgada a las nueve horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza, Selavi Investments Limitada, que es una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—Guanacaste, diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Sonia Elena Aragón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827637 ).

Edicto extracto estado liquidación, el suscrito Mario Hernández Aguiar, portador de la cédula de identidad número 1-0831-0404, en calidad de liquidador, con suficientes facultades para este acto, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Diez Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-710659, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con algún bien y/o activo, ni alguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de alguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el Liquidador. Teléfono: 4056-5050; dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Invicta Legal.—1 vez.—( IN2023827638 ).

Edicto extracto estado liquidación, el suscrito, Mario Hernández Aguiar, portador de la cédula de identidad número 1-0831-0404, en calidad de Liquidador, con suficientes facultades para este acto, de la sociedad Casa Navarra Cuatro Delta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-331161, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con algún bien y/o activo, ni alguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de alguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el Liquidador. Teléfono: 4056-5050; dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Invicta Legal.—1 vez.—( IN2023827639 ).

Actuando en conotariado, mediante escritura número ciento cuarenta, visible al folio ciento veintisiete vuelto, del tomo cuarto, del protocolo del licenciado Carlos Alberto Riba Gutiérrez, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos cincuenta y uno-cero quinientos veinticinco, a las diez horas del catorce de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Enanitos Astrales CR Sociedad de Responsabilidad Limitada; con domicilio social en San José, Central, Pavas, Rohrmoser, de Prisma Dental, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste, casa blanca esquinera, Clare Facio Legal, bajo la representación judicial y extrajudicial de la señora Sindy Argentina Chávez Villarreal, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero tres siete siete-cero cuatro tres seis, y de la señora Ingrid Abigail Robleto González, portadora de la cédula de residencia costarricense número uno cinco cinco ocho dos cuatro ocho seis dos seis dos seis, con un capital social de diez mil colones exactos.—San José, a catorce horas del día diecisiete del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827641 ).

Por instrumento público número 77-24, autorizado en San José, a las 17:00 horas del 15 de noviembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Diecisiete S. R. L., mediante la que se acordó la modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Notario: Miguel Ruiz Herrera.—1 vez.—( IN2023827642 ).

Por instrumento público número 78-24, autorizado en San José, a las 17:30 horas del 15 de noviembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Cuarenta y Dos S. R. L., mediante la que se acordó la modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Notario: Miguel Ruiz Herrera.—1 vez.—( IN2023827643 ).

Por instrumento público número 79-24, autorizado en San José, a las 18:00 horas del 15 de noviembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Cuarenta y Siete S. R. L., mediante la que se acordó la modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Notario: Miguel Ruiz Herrera.—1 vez.—( IN2023827644 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y cuatro otorgada, a las catorce horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Fast Time Limitada, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio ciento dos, Torre dos, Oficina doscientos nueve en el segundo piso, Pignataro Abogados.—diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Alonso José Fonseca Pión.—1 vez.—( IN2023827645 ).

Por escritura de protocolización de acta número 172-2, otorgada a las 14:35 horas del 17 de noviembre del año 2023, ante esta notaría, los socios acuerdan liquidar la sociedad denominada Posada del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-301978, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Cooperativa, frente al abastecedor La Estrella de Venus, edificio gris, presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San Isidro de El General, 17 de noviembre del año 2023.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2023827647 ).

Ante el Notario Público Lic. Jimmy Alfredo Mendoza Berrocal, mediante escritura otorgada a las once horas del catorce de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Cocktails CR Sociedad Anónima.—Alajuela, Grecia a las once horas del catorce de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Jimmy Mendoza Berrocal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827648 ).

Por instrumento público número 75-24, autorizado en San José, a las 16:00 horas del 15 de noviembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Dos S. R. L., mediante la que se acordó la modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2023827650 ).

Por instrumento público número 76-24, autorizado en San José, a las 16:30 horas del 15 de noviembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Nueve S. R. L., mediante la que se acordó la modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Notario: Miguel Ruiz Herrera.—1 vez.—( IN2023827651 ).

Por instrumento público número 80-24, autorizado en San José, a las 18:30 horas del 15 de noviembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Cuarenta y Ocho S. R. L., mediante la que se acordó la modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Notario: Miguel Ruiz Herrera.—1 vez.—( IN2023827653 ).

Ante esta notaría, se constituyó por un plazo social de noventa y nueve años, Horizonte de Tenencias Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en provincia de Heredia, Santo Domingo, de la Cruz Roja, cuatrocientos metros al norte, Residencial Cristina, casa número dieciséis. Los comparecientes Federico José Mora Campos y Herman Francisco Mora Foncerrada, son respectivamente gerente uno y gerente dos, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, correspondiéndoles la representación judicial y extrajudicial de dicha empresa. Publíquese edicto de ley. Es todo.—Licda. Gaudy Liseth Mena Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827654 ).

En mi notaría mediante escritura número setenta y nueve, visible al folio setenta y siete frente del tomo dos, a las trece horas con treinta y cinco minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Costa Rica Business Enterprise CRBE, con domicilio social en la provincia de San José, San Juan de Tibás, Urbanización Las Rosas, cincuenta metros este de la entrada principal del Cementerio de Tibás, muro alto color blanco a mano izquierda, pudiendo abrir agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del país o fuera de él, bajo la representación judicial y extrajudicial de José David Moya Valverde, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y nueve-cero cinco cero cinco, y Carolina María Chacón Alvarado, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos ochenta y cuatro-seiscientos once, con un capital social de cien mil colones, representado por diez cuotas o títulos nominativos de diez mil colones cada uno.—San José, a las dieciocho horas del día veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Cindy M. Quesada Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827655 ).

Se disuelve la sociedad denominada Mayercar Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-787208, mediante escritura pública otorgada a las 8 horas del 21 de noviembre del año 2023, ante el notario Lic. Carlos Barrantes Méndez, con carnet número 5239.—San José, 21 de noviembre de 2023.—1 vez.—( IN2023827657 ).

La suscrita notaria Cintya María Lizano Vindas, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Vargas Pacheco VP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-277991, en la que se sustituye uno de los gerentes. Es todo.—Palmares, 22 de noviembre del año 2023.—Cintya María Lizano Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2023827658 ).

Por escritura número ciento trece-cinco, otorgada a las diecinueve horas del día veintidós del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo de la compañía Elecmeza S. R. L., cédula jurídica: tres-ciento dos-ochenta y tres mil seiscientos noventa y seis. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew.—1 vez.—( IN2023827660 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintitrés-uno, se tramita la constitución de la sociedad Ichiros Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.—Daniel Arce Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827663 ).

Se comunica a los interesados, que según acta número 02, celebrada el 20 de noviembre del 2023, de Distribuidora Martimac Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-769038, se reformó la cláusula séptima de los estatutos. Fax: 2281-1306.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Carné 8619.—1 vez.—( IN2023827664 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos veintitrés, del tomo número uno, a las 17:00 horas del día 16 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad Gosen GYR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Alajuela, San Carlos, Florencia, Cuestillas de la Iglesia Católica setenta y cinco metros noreste, casa de cemento verde a la izquierda, bajo la representación judicial y extrajudicial de Rusdvel Antonio Porras Campos, portador de la cédula de identidad número dos-cero quinientos cuarenta y seis-cero ciento cuarenta y ocho, y Gisela Chacón Castro, portadora de la cédula de identidad número dos-cero quinientos setenta y seis-cero trescientos catorce.—Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 22 de noviembre del 2023.—Lic. Víctor Mateo González Bustos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827665 ).

El suscrito Marco Castro Navarro, notario con oficina abierta en San José, da fe que compareció: José Luis (nombre) Aranda Martin (apellidos), nombre en razón de su nacionalidad española, mayor, divorciado dos veces, empresario, vecino de Avenida Mirador número veintiséis, Salou, Tarragona, España, portador del pasaporte de su nación número PAH uno cero siete nueve uno ocho, para constituir Sociedad de Responsabilidad Limitada Terrasalou.—A las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023827666 ).

Mediante escritura número sesenta y seis, del día veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, del protocolo de la notaria pública Mariamalia Guillén Solano, se acuerda, la disolución de la sociedad Marson Home Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco tres seis cuatro dos.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2023827668 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas, del día veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Vista Two Hundred And Seventy Properties Limitada. Es todo.—San José, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827669 ).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Umbro Logistics CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158277 representante legal: el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 20:00 horas del 26 de junio del 2023.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notario.—1 vez.—( IN2023827672 ).

En mi notaría mediante escritura número 68 visible al folio 39 vuelto, del tomo 12, a las 16:00 pm del día 22 de noviembre del año 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de extraordinaria de socios de Proyecto Bipolar Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-553220, mediante la cual se acuerda liquidar la sociedad, y en virtud de no tener ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, y no posee operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San Isidro de Heredia, 22 de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2023827673 ).

Por escritura 146 otorgada en esta notaría, a las 10 horas del 22 de noviembre, 2023, se protocoliza acta 2 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Granjas Avícola Valmoral SRL., mediante la cual se reforma la cláusula sétima y se nombra nuevo gerente uno.—San Marcos de Tarrazú, 22 de noviembre, 2023.—Licda. Sandra Navarro Marín.—1 vez.—( IN2023827675 ).

Por escritura número 104, del tomo 2 del protocolo del Notario Bernardo Mata Soto, otorgada a las 9 horas del 21 de noviembre de 2023, se protocolizó el acta número 4 de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Arenal Software and Hardware Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-751841, mediante la cual se acuerda revocar el nombramiento de la liquidadora y declarar liquidada la sociedad.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Bernardo Mata Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827677 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos, visible al folio ciento ochenta y dos frente, del tomo cinco, de las nueve horas del día veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad limitada; cuyo nombre de fantasía será Crazy Car Leasing, con domicilio social en Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial Plaza Terra Law, segundo piso, oficinas de Terra Law, oficina número doscientos seis, bajo la representación judicial y extrajudicial de Philippe (nombre) Marcotte (apellido), portador del pasaporte de su país número H N cinco cinco nueve tres cero dos y Carlos (nombre) Palma (apellido), portador del pasaporte de su país número A E seis uno siete dos cinco cero, con un capital social de ciento veinte mil colones.—Playas del Coco a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil veintitrés.—Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—( IN2023827681 ).

Mediante escritura 181 del tomo 68 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 27 de octubre del 2023, el suscrito Notario protocolizó acta por la cual se disuelve la sociedad Tucán Chacha Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102487377.—San Isidro de El General, 06 de noviembre del 2023.—Lic. Casimiro Vargas Mora. Notario Público.—1 vez.—( IN2023827688 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos noventa y tres, visible al folio ciento cuarenta y siete vuelto, del tomo quinto, a las once horas, del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, la señora Dinorah Milena Delgado Ureña, quien fungía como Presidente con facultades de apoderada generalísima, de la sociedad Propiedad El Higuerón Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos veintitrés mil trescientos uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Santa Ana, a las once horas del veintidós del mes de noviembre del año veintitrés.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827689 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos noventa y siete, visible al folio ciento cuarenta y nueve frente, del tomo quinto, a las trece horas cuarenta y cinco minutos, del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, la señora Dinorah Milena Delgado Ureña, quien fungía como Presidente con facultades de apoderada generalísima, de la sociedad David Delgado Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Santa Ana, a las once horas quince minutos del veintidós del mes de noviembre del año veintitrés.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827690 ).

Que ante mi notaría en escritura doscientos novena del tomo catorce, la compañía Inversiones Vemon Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-sesenta y nueve mil doscientos veintidós, ha solicitado la reinscripción de dicha compañía. Oposiciones al correo jenyra28@hotmail.com..Licda. Jenny María Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827698 ).

Mediante escritura número 34-3, visible al folio 35 vuelto, del tomo 3, otorgada ante los notarios públicos Estefanía Batalla Elizondo y Juvenal Sánchez Zúñiga a las 14:00 pm del 22 de noviembre del 2023 se constituye la Sociedad Katochris Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Valle del Sol, casa cincuenta y ocho.—San José, 22 de noviembre del 2023.—Lic. Estefanía Batalla Elizondo.—1 vez.—( IN2023827699 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veinticinco-diez, de las quince horas del veintinueve de setiembre de dos mil veintitrés, visible a folio ciento veintiséis vuelto de tomo diez del protocolo del suscrito notario, la señora Yosette María Fonseca Fallas, quien era la dueña del cien por ciento del capital social de la sociedad Autos de la Marina S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil quinientos sesenta y uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, se realiza el trámite de reinscripción de dicha sociedad según lo establecido en la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez.—1 vez.—( IN2023827700 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, que acuerda reformar la cláusula de la administración y se nombra secretario de Landfoursale Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-777399.—Lariza Guevara Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827703 ).

Se hace saber: Que en mi notaría a las doce horas del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó Noventa Y Siete Flamingo Cuatro MBJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2023.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827704 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público con oficina en San José, hago constar mediante protocolización de acta de las once horas del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, protocolicé acta de la compañía Expansión Infinita SRL., de las nueve horas del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual se modifica la cláusula de razón social.—San José, veintidós de noviembre dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023827707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día nueve de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Feliz y Suerte Treinta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Bijagua, 20 de noviembre del 2023.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria Pública, carné 18114.—1 vez.—( IN2023827708 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, mediante la escritura pública número doscientos trece, del tomo tercero, y emitida a las diez horas del veintidós de noviembre dos mil veintitrés, se constituyó la empresa Agrícola Torrojas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Pérez Zeledón, San Isidro del General, veintidós de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Byron Iván Espinoza Ulate, Notario Público, carné 25169.— 1 vez.—( IN2023827709 ).

Debidamente autorizado al efecto, procedí a protocolizar a las trece horas del día diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés, acta de asamblea general de accionistas de Tamarindo Paradise Rubí Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda transformar la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada y reformar totalmente sus estatutos del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827710 ).

Que en la asamblea general de socios de la sociedad denominada Rum on The Rocks LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-748432, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local dos, de las 11 horas del 30 de octubre del 2023, se acordó realizar modificación de la cláusula correspondiente a la administración, del pacto constitutivo.—22 de noviembre del año 2023.—Licda. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria Pública, 503590373.—1 vez.—( IN2023827711 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:15 horas del16 de noviembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de A. FAPE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-073522, y se acordó su disolución y se nombró liquidador.—San José, 14:25 horas del 20 noviembre de 2023.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827716 ).

Ante el notario público Elena Isabel Aguilar Céspedes, mediante escritura otorgada a las 16:30 del 18 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad Servicios Eco–Logística Sociedad Anónima.—San Pedro de Poás, Alajuela, 23 de noviembre del 2023.—Licda. Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827717 ).

Ante la Notaría Pública de la Licda. Rosario Araya Arroyo, mediante escritura número: ciento cuarenta y tres del tomo catorce de mi protocolo, otorgada al ser las diez horas con treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará con el nombre Youveeta Investments Sociedad De Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía por lo que no tiene traducción pudiendo abreviarse Youveeta Investments más las siglas S.R.L, con domicilio social Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Bahía Ballena, un kilómetro al sur de playa Dominical, ciento cincuenta metros al sureste del hotel Roca Verde de Osa, Oficina Pacific Coast Law representada por su Gerente: Gary Lloyd Barón representante Judicial y Extrajudicial de la sociedad.—Dominica, Osa, Puntarenas, 22 de noviembre del 2023.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827718 ).

Ante esta notaría se tramita la protocolización de acta número dos de Asamblea General Extraordinaria de MTG Agua Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil quinientos noventa, de las quince horas del doce de diciembre del dos mil veintidós modificando la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, que deberán leerse así: “Clausula Segunda: El domicilio será en San José, en San Antonio de Vásquez de Coronado, Patalillo, Urbanización San Juan uno, casa número ciento cuatro, color blanca a mano izquierda” y la cláusula sexta en adelante deberá leerse así: “La representación judicial y extrajudicial de la Entidad estará a cargo del Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, con facultades de Apoderados Generalísimos Sin Limitación de Suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, actuando conjunta o separadamente. Podrán sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, teniendo la Presidenta limitado su poder para vender, pignorar e hipotecar, actos que podrá realizar únicamente si cuenta con la autorización de la totalidad de los socios”.—Nicoya, veintidós de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827720 ).

Por escritura pública otorgada ante la Notaria Pública Dianne Karina Carvajal Artavia, a las 14:00 horas del día 22 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mercadotécnica De Tiempo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-042797, mediante la cual se reforma la cláusula primera, tercera, quinta, sexta, octava y novena del pacto social. Además, se solicita adicionar las cláusulas décima, décima primera, décima segunda, décima tercera y décima cuarta al pacto social, se nombra nuevo Secretario y Tesorero de la Junta Directiva y nuevo Fiscal.—Licda. Dianne Karina Carvajal Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827721 ).

Por escritura otorgada a las quince horas y treinta minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil veintitrés, se protocoliza la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la Sociedad Zolu Lighting Products S. A., mediante la cual se modifica la cláusula de la Administración.—San José, dieciocho de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827722 ).

Por escritura número ochenta y cinco-tres, otorgada ante los Notarios Público Karina Arce Quesada y Daniela Madriz Porras, actuando en el protocolo del primero, a las 09 horas del día 20 de noviembre del 2023, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Tres Mil Ochenta y Nueve Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-773089, en la cual se acuerda nombrar como Liquidador al señor Mario Hernández Aguiar, portador de la cédula de identidad número 1-0831-0404.—Licda. Daniela Madriz Porras, Notaria Pública.—Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2023827723 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta visible al folio ciento setenta dos, del tomo uno, a las once horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios cuotistas de la sociedad Olas De Dominicalito Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-799948; domiciliada en Puntarenas-Quepos Savegre, un kilómetro al este del puente sobre el río barú, edificio color blanco a mano derecha, junto al restaurante el chárter, en trópico legal, edificio blanco de dos pisos oficina número uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Puntarenas, las quince horas del diecinueve de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Juana Mercedes Navarrete Navarrete, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827724 ).

En mi notaría mediante escritura número tres-uno, visible al folio tres frente, del tomo número uno, a las ocho horas, del veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Jodupe Sociedad De Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Jodupe Sociedad De Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, Curridabat, Granadilla, Condominio Nueve ocho cuatro, apartamento B – uno cero seis, bajo la representación judicial y extrajudicial del señor José Luis (nombres) Durán Peña (apellidos), portador de la cédula de identidad número: ocho-cero uno cinco cuatro-cero seis siete uno, con un capital social de diez mil colones, moneda de curso legal en Costa Rica. Es todo.—San José, a las nueve horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Sebastián José Rodríguez Jarquín, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827725 ).

Por escritura, numero cuarenta y seis-trece, otorgada ante esta notaria, a las dieciocho horas del quince de noviembre del año dos mil vientres, se constituyó la sociedad denominada Transportes Moreira DJV S. A., domiciliada en San Juan de Santa Barbara de Heredia, cincuenta metros este del Convento de Monjas Belemitas.—Heredia, 16 de noviembre del año dos mil veintitrés.—Luis Alberto Varela Campos, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023827726 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, ante esta notaría, se constituye la sociedad Covanos Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Christian Garnier Fernandez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827727 ).

Horizon Consultants Costrica Limitada. Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del día 27 de octubre del 2023, las señoritas María Teresa Maroto Ozores y Daniela Cortés Bejarano, constituyen la sociedad Horizon Consultants Costrica, Limitada. Es todo.—San José, 21 de noviembre del 2023.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2023827729 ).

Escritura 136 otorgada a las 08:00 horas del día 21de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad: OK-Marked SRL. Plazo Social: 100 años. Domicilio Social: Puntarenas, Montes de Oro, la Unión, setecientos cincuenta metros norte de la escuela de Velásquez, portón negro San José, 21 de noviembre del 2023.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público, Carné 6001.—1 vez.—( IN2023827730 ).

Por escritura número 203 del tomo 5 del Notario Público Federico Castro Kahle, otorgada a las 15 del 17 de noviembre del 2023, se protocoliza la Asamblea de Accionistas número 32 de Liberty Servicios Fijos LY S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-747406, mediante la cual se reforma la cláusula Segunda del Pacto Constitutivo.—San José, 20 de noviembre del 2023.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827731 ).

Por escritura número 203 del tomo 5 del notario público Federico Castro Kahle, otorgada a las 15 horas del 17 de noviembre del 2023, se protocoliza la asamblea de accionistas número 32 de Liberty Servicios Fijos LY S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-747406, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 22 de noviembre del 2023.—Federico Castro Kahle.—1 vez.—( IN2023827732 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Selecto GCS Sociedad Anónima.—Ciudad de San José, 15 de noviembre de 2023.—Dennis Francisco Alvarado Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827733 ).

Se acuerda disolución anticipada de Wrightman Group SA, cédula jurídica N° 3-101-590559, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las 10:15 del 21 de noviembre de 2023.—Licda. Lisbeth María Castro Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2023827734 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cinco, a las dieciocho horas del día siete de noviembre del dos mil veintitrés, la señora Isabel Mercedes Seravalli Ortuño quien fungía como representante generalísima de la sociedad Inmobiliaria Josabre Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos trescientos cuarenta mil seiscientos sesenta y nueve, con domicilio en Heredia, San Pablo, Residencial Villa Adobe casa número trescientos dos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Gabriela Martínez Gould, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827735 ).

El suscrito notario, hace constar que, en mi notaría, se constituyó la sociedad GVD Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos.—1 vez.—( IN2023827738 ).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público con oficina en San José, mediante escritura número cincuenta y dos de las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios en la cual en la cual se hacen nuevos nombramientos de la Junta Directiva de la sociedad denominada Tecapro de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-104050. Es todo.—Ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023827740 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las dieciocho horas veinte minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condo Oficinas Ejecutivas del Oeste Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-143616, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco.—1 vez.—( IN2023827745 ).

Por medio de la escritura número cinco, otorgada a las catorce horas del día veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, ante esta notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Libélula Azul del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, plazo: noventa y nueve años, gerente uno el señor Milo Kohus.—Lic. José Rolando González Arguello.—1 vez.—( IN2023827747 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Billonario Veintiuno Sociedad Anónima, celebrada en Heredia, donde se acuerda modificar cláusula: segunda.—Heredia, 16 de noviembre del 2023.—Lic. Juan Bernardo Velázquez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827749 ).

Por escritura N° 151-103, a las quince horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés, se acordó disolver la sociedad Alfaro Gutiérrez del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres ocho dos seis uno.—Felipe Gómez Rodríguez, cédula 205280714, Notario.—1 vez.—( IN2023827752 ).

Por escritura otorgada a las 18 horas del 10 de noviembre del 2023 ante mi notaría, se constituye la sociedad Iris Arenal S.A.—San José, 22 de noviembre del 2023.—Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827754 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas con treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de San Carlos de Alajuela, denominada Clidesanri Cysamuro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil novecientos, reformándose la cláusula del pacto constitutivo en cuanto a la representación.—Lilliana Fernández Urpi, Notario Pública.—1 vez.—( IN2023827755 ).

Ante esta notaría, se constituyó Escalibur Cero Tres Dos Cuatro de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en provincia de Heredia, Heredia Centro, trescientos metros sur del Hospital, Condominio Tierra del Café, Filial ciento ochenta y siete a las diez horas del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés.—Eilyn Crist Alpízar Hidalgo, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023827757 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de San Carlos de Alajuela, denominada Sabores del Gusto Tico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y un mil ciento cincuenta y dos, reformándose la cláusula del pacto constitutivo en cuanto a la representación.—Lilliana Fernández Urpi, Notario Pública.—1 vez.—( IN2023827758 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 8 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad denominada Sabores de Italia, más las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial.—Nicoya, 8 de noviembre del 2023.—Msc. María Yamileth García Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2023827760 ).

En mi notaría mediante escritura número vestidos-nueve, visible al folio diez frente, del tomo nueve, a las diez horas del quince de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad constructora F R C Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será constructora F R C Sociedad de Responsaibilidad Limitada, con domicilio social en la provincia de Heredia, San Pablo de Barva frente a la Panadería Tuto, bajo la representación judicial y extrajudicial de Freddy Alexis Ramírez Cabrera, cédula de residente uno cinco cinco ocho cero dos uno cero ocho cuatro uno siete, con un capital social de diez mil colones, dividido en diez cuotas comunes y nominativas.—Alajuela, a las trece horas treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Marco Porras Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827762 ).

Ante mi notaría mediante escritura número ciento diez visible al folio ciento ocho del tomo uno de mi protocolo, a las nueve horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Lifestyle Honey Badgers Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Lifestyle Honey Badgers, con domicilio social en Alajuela, El Coyol, Residencial Lomas dos mil, frente al parque, casa de alto color café, bajo la representación judicial y extrajudicial de dos gerentes.—San José, once horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés.—Natasha de los Ángeles Saavedra Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827763 ).

En mi notaría mediante escritura número veinticinco-nueve, visible al folio trece frente, del tomo nueve, a las diez horas del dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Castle Rooms Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será constructora Castle Rooms Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en la provincia de Alajuela, Alajuela, Central, del edificio Casa Tamarindo cincuenta metros al oeste casa número seis, bajo la representación judicial y extrajudicial de Eddik Strong Castillo Salas, con cédula de identidad número: cuatro-cero doscientos treinta y ocho-cero sesenta y ocho, con un capital social de diez mil colones, dividido en diez cuotas comunes y nominativas.—Alajuela, a las trece horas cuarenta y tres minutos del veinte de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Marco Porras Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827764 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas con quince minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de San Carlos de Alajuela, denominada Inversiones Comerciales Muñoro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil doscientos veintisiete, reformándose la cláusula del pacto constitutivo en cuanto a la representación.—Lilliana Fernández Urpi, Notario Pública.—1 vez.—( IN2023827765 ).

Mario Zamora Rivera y María Fernanda Zamora Rivera, constituyen la sociedad anónima denominada Transportes Transross Hermanas del Sur Sociedad Anónima S.A. Otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las 11:00 horas del día 22 de noviembre del año 2023, en escritura 389 del Tomo 8. Publicar.—Wendy María Acuña Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2023827768 ).

Por escritura número trescientos trece, otorgada ante esta notaria a las trece horas del ocho de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada, denominada Happy Moments Baby Sistters SRL.Alajuela, once horas del día veintidós de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Hellen Romero Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023827770 ).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Z & M Agropecuaria Limitada. Es todo.—Monteverde, Puntarenas, 16 de noviembre del 2023.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2023827772 ).

6046-9002, por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 23 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta 3. de la asamblea general de cuotistas de la sociedad Servicios Empresariales Qasis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-695869, mediante la cual se acuerda disolver a la sociedad.—San José, 23 de noviembre del 2023.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria, gbarboza@servicioslegalescr.net.—1 vez.—( IN2023827773 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta, visible al folio ciento diez frente, del tomo dos, a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Los Dos Halcones Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco cinco dos siete cinco nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo estableciendo un nuevo domicilio social.—Ciudad de Guanacaste, a las once horas y cincuenta minutos del día veintidós del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lcda. Wendy Marcela Valverde Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2023827774 ).

Por escritura número ciento dieciséis-seis, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Totoro Kahn Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos dieciocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto social, referente al capital social.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez – Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827776 ).

Mediante escritura número 104-14, otorgada ante la notaria pública Lic. Ismene Arroyo Marín, a las 11:00 del 20 de noviembre del 2023, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad Dlsimmons Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-748614, mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula del capital social.—Guanacaste, Tamarindo, 23 de noviembre de 2023.—Licda. Ismene Arroyo Marín Abogada y Notaria, carné: 14341.—1 vez.—( IN2023827778 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 14 horas del 14 de noviembre de 2023, se constituyó la sociedad denominada CT Dinámika Urbana S.R.L., teléfono: 22904193.—San José, 23 de noviembre de 2023.—Licda. Doris Eugenia Rodríguez Chaves, Notaria Público.—1 vez.—( IN2023827779 ).

Por escritura otorgada ante este notario, número setenta y nueve del tomo dos a las catorce horas y veinte minutos del día cinco de octubre del año dos mil veintitrés, se realiza cambio de estatutos de la sociedad denominada Aero República Sociedad Anónima.—Naranjo, catorce de noviembre del año 2023.—Lic. Juan Guillermo Villalobos Villalobos.—1 vez.—( IN2023827780 ).

Teléfonos: 2574-4179, 8364-4456, por escritura otorgada ante la notario público Ingrid María Schmidt Solano, a las diecinueve horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye sociedad anónima denominada El Corral de Veritam Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y Secretario serán los representantes judiciales y extrajudiciales.—Paraíso, 19 de octubre del año 2023.—Ingrid Maria Schmidt Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023827781 ).

Teléfonos: 2574-4179, 8364-4456, que mediante escritura número ciento noventa y ocho, del protocolo décimo sétimo, de la notario Ingrid María Schmidt Solano, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios número uno de la compañía denominada Training Zone Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos mil trescientos dieciséis, domiciliada en Cartago, Cartago, Occidental, del Mercado Municipal trescientos metros al oeste; celebrada en Cartago, Cartago, Occidental, del Mercado Municipal trescientos metros al oeste, a las diecisiete horas el día diecisiete del mes de octubre del año dos mil veintitrés, en primera convocatoria, donde se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Paraíso, 21 de noviembre del año 2023.—Ingrid María Schmidt Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827782 ).

Teléfonos: 2574-4179, 8364-4456, que mediante escritura número ciento noventa y tres, del tomo décimo sétimo, de la notario Ingrid María Schmidt Solano, otorgada en la ciudad de Paraíso a las diecisiete horas del día quince del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, y en virtud de la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, se solicita al Registro Público, Sección Mercantil, la reinscripción de la sociedad denominada Terra Antares Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil novecientos setenta y nueve, domicilio social de la compañía, sito en Cartago, Oriental, de la entrada principal del Instituto Tecnológico de Costa Rica, trescientos metros al sur y veinticinco metros al este, Condominio Antares, casa treinta y uno.—Paraíso, quince de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023827783 ).

Ante el notario público Gonzalo José Rojas Benavides, mediante escritura número dos del tomo dieciséis, otorgada a las quince horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza, Mattnicodante LLC Limitada, que es una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés.—Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827785 ).

Por escritura número doscientos doce, otorgada en mi connotaría, se reformó cláusula cuarta del plazo social de Médica Yin de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil ciento veintidós.—San José, 20 de noviembre del 2023.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano.—1 vez.—( IN2023827786 ).

EL suscrito notario Allan Salazar López, hago constar que en escritura ciento cincuenta y ocho-once visible a folio cien vuelto tomo once, de mi protocolo. Se constituyó la sociedad Sistemas Integrados de Seguridad y Protección Corporativa L D Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Cartago, veintitrés noviembre dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023827788 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diez de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Catbliss Limitada. Gerente Ana Catalina Figueres Fumero. Es todo.—San José, diez de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Sylvia Muñoz García.—1 vez.—( IN2023827789 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Condominio Positano Treinta SWQ S. A., cédula jurídica 3-101-860956, modifica las cláusulas segunda, novena, sexta y sétima del pacto social.—San José, 22 noviembre 2023.—Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827792 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, a las 11 horas del 14 de noviembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Matamaiz S. R. L., en virtud de la cual se disolvió la mencionada sociedad.—San Juan de Tibás, 23 de noviembre de 2023.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827794 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 09:00 horas del 23 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Zimmer Biomet Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 23 de noviembre del 2023.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827795 ).

Por escritura número doscientos veintiocho otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Penca Love Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y siete mil quinientos cuarenta y siete, con domicilio en San José, Desamparados, del Colegio Nuestra Señora, setenta y cinco metros al sur frente a Coopenae, segundo piso, por medio de la cual se acordó en firme su disolución.—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario Público, Carné 11999.—1 vez.—( IN2023827796 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinticuatro-uno, visible al folio veintidós vuelto, del tomo 1, otorgada a las 15:00 horas del día 04 de noviembre de 2023, se constituyó la sociedad anónima, cuyo nombre de fantasía será: Industrias Alimenticias Infinit de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio social en: San José, Moravia, La Trinidad, Calle La Esperanza, ochenta metros norte de la Panadería La Mies, casa a mano derecha, color blanco, portón negro, pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del país. Corresponderá al presidente Yordy Bolívar Corrales Elizondo cédula de identidad número 1-1510-0523 y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, conforme al artículo 1253 del Código Civil. Con un capital social de cien mil colones, representados por 10 acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—San José, 23 de noviembre del 2023.—Lcda. Lizeth Johanna Montoya Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827798 ).

En la notaría del Licenciado Álvaro José Meza Lazarus, al ser las once horas del día veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Alquileres La Veracruzana S.A., cuyo domicilio social será en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, trescientos cincuenta metros sur de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, casa de dos plantas a mano izquierda.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827799 ).

Solicitud de reinscripción de sociedad disuelta por Ley 9428. El suscrito, Muriel Gurdián Golcher, mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de San José, Escazú, San Rafael, Condominio La Libertad número cuatro, cédula de identidad número uno-cero doscientos cuarenta y uno- seiscientos sesenta y siete; en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inmobiliara El Albihar de Santillana S.A., entidad domiciliada en San José, Santa Ana, del Servicentro de los Hermanos Monge, un kilómetro al sur y cien metros al oeste, carretera a Salitral, casa esquinera portón negro, y con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos diez mil ciento sesenta y tres, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, a las 11 horas del día 14 de noviembre del año dos mil veintitrés.—Muriel Gurdián Golcher, Apoderado Generalísimo, Inmobiliara El Albihar de Santillana S.A.—1 vez.—( IN2023827800 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea de asociados de Tres-Uno Cero Dos Ocho Cuatro Tres Tres Dos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cuatro tres tres dos seis, modificando el pacto constitutivo, en cuanto al capital social y la administración. —San José del 25 de octubre del 2023.—Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2023827802 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del día 23 de noviembre de 2023, la sociedad denominada Cottner Investments Costa Rica Ltda., reforma cláusula de representación.—San José, 23 de noviembre de 2023.—ernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2023827803 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento cuarenta y dos, folio ciento once vuelto del tomo dos, a las once horas y treinta minutos, del veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada; cuyo nombre de fantasía será Saltee Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón de Santa Cruz, distrito de Tamarindo, Tamarindo en Condominio Diria, Condo número trescientos tres, bajo la representación judicial y extrajudicial de gerente uno: Marion (nombre) Bodin (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, portadora del pasaporte de su país número HH nueve tres seis dos cinco uno y gerente dos: Michael Steven Ruiz Rodríguez, portador de la cédula de identidad número cinco-cero tres cinco cinco-cero dos ocho ocho, con un capital social de cien mil colones, representado por cien cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una.—Guanacaste, a las nueve horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lcda. Wendy Marcela Valverde Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2023827807 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria en fecha 17 de noviembre 2023, se constituye sociedad Manjares y Sabortes Paso Canoas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre 2023.—Lic. Rubén Naranjo Brenes.—1 vez.—( IN2023827809 ).

Por escritura número 119-4, otorgada a las 14:30 del 22 de noviembre de 2023 ante el suscrito, se solicitó la reinscripción de la sociedad 3-101-520097 S.A.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023827810 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Philip Morris Costa Rica S.A., cédula 3-101-07716, mediante los cuales se modifican la décimo cuarta del pacto constitutivo.—San José, 23 de noviembre del 2023.—José Pablo Arauz Villarreal, Notario, teléfono: 2280-0303.—1 vez.—( IN2023827811 ).

Que, por asamblea general extraordinaria de socios, acta número uno del libro uno, se resolvió modificar las cláusulas primera, cuarta y décimo segunda: Referente al domicilio social, representación legal, sobre las convocatorias a las asambleas extraordinarias y el cambio de junta directiva de la sociedad Importaciones Alfague Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ocho siete uno tres cero tres. Fecha de modificación: veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Juan de Dios Blanco Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827812 ).

En mi notaría mediante escritura número 210, visible al folio 134 frente, del tomo 2, a las 15 horas, del día 17 del mes de noviembre del año 2023, se constituye la sociedad responsabilidad limitada; cuyo nombre de fantasía será Buy Box Carrier Sociedad Responsabilidad Limitada, con domicilio social en la provincia Cartago, Tres Ríos, La Unión, Residencial Loma Verde II y III etapa, casa 24 b, bajo la representación judicial y extrajudicial de María Stephanie Camacho Valverde, portadora de la cédula de identidad 3-0456-0941 tres y Moreen Camacho Valverde, portadora de la cédula de identidad -0107-0701; con un capital social de 100.000 colones por medio de letra de cambio.—San José, a las 16 horas con 30 minutos del día 20 del mes de noviembre del año 2023.—Lic. Irving Malespín Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827814 ).

En mi notaría mediante escritura número cincuenta y nueve, visible al folio cuarenta frente, del tomo primero, a las trece horas, del dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Avícola Cosa Rica ACR SRL; cuyo nombre de fantasía será Avícola Cosa Rica SRL, con domicilio social en San José, Central, Zapote, Barrio Quesada Durán, de la terminal de buses de Quesada Durán cincuenta este y cincuenta norte, edificio dos plantas a mano derecha color verde agua, bajo la representación judicial y extrajudicial de Kornelsen Burton, un apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casado una vez, avicultor, vecino Concepción de San Rafael de Heredia, del Ebais doscientos metros al sur casa color beige a mano derecha, cédula de residente permanente DM-uno uno dos cuatro cero cero cero seis cero uno dos ocho y Jorge Chaves Jaen, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Palmares cien metros al norte de Repuestos La Bomba en Palmares, casa color beige a mano izquierda. Portador de la cédula cinco cero uno ocho cinco cero nueve dos nueve, con un capital social de diez mil colones con diez cuotas nominativas de mil colones.—San José, a las catorce horas y veintitrés minutos del día diecisiete del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Mario Alberto Quesada Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827816 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Herma del Hogar S. A., por los que se reforma la cláusula novena para variar la representación de la directiva.—San José, 21 de noviembre del 2023.—Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2023827821 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se acuerda liquidar la sociedad, de la sociedad Theobroma Cacao S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil ciento setenta y uno. San José, en la hora y fecha que indica el sellado de tiempo de mi firma digital certificada adjunta, teléfono: 2280-0303.—José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2023827822 ).

Mediante escritura número 166, otorgada ante esta notaría a las 13 horas con 30 minutos del 7 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Punta Vista Bahía Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-131461, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda sobre el domicilio social del pacto social.—San José, 22 de noviembre del 2023.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827823 ).

Por escritura otorgada, en la ciudad Bahía Herradura a las Bahía Herradura a las ocho horas del día veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, ante notario público Agustín Álvarez Araya, la señoras Marjorie Arroyo Valverde, portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa-cero setecientos veintiocho, mayor de edad, soltera, secretaria, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, Bahía Herradura, Ocean Plaza, segunda planta y Keylin Iveth Barboza Cheves, mayor de edad, casada en primeras nupcias, asistente administrativa, con domicilio en Puntarenas, Herradura, portadora de la cédula de identidad número cedula de identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y cinco-cero quinientos sesenta y tres constituyeron la sociedad denominada Stone Trust Estate Holdings Limitada.—Bahía Herradura, veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.—Agustín Álvarez Araya, cédula 1-0409-0093.—1 vez.—( IN2023827824 ).

Por escritura 84-11 otorgada ante esta notaría, a las 09:18 horas del 23 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Un Mil Veintisiete S.R.L., cédula jurídica 3-102-781027, en la cual se acuerda liquidar dicha sociedad.—Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2023827830 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se acuerda liquidar la sociedad, de la sociedad Costa Rica Transportation Network S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil novecientos tres. San José, en la hora y fecha que indica el sellado de tiempo de mi firma digital certificada adjunta; teléfono: 2280-0303.—José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2023827832 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se acuerda liquidar la sociedad, de la sociedad Arrendamientos Arroba Punto Com S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y nueve. San José, en la hora y fecha que indica el sellado de tiempo de mi firma digital certificada adjunta, teléfono: 2280-0303.—José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2023827834 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 22 de noviembre de 2023, se protocoliza acta de Inversiones Strandhause Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, donde se aumenta y capital social de la compañía.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves.—1 vez.—( IN2023827835 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se acuerda liquidar la sociedad, de la sociedad Arrendadora Esmeralda K y A S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos ochenta y siete. San José, en la hora y fecha que indica el sellado de tiempo de mi firma digital certificada adjunta, teléfono: 2280-0303.—José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2023827836 ).

Luis Diego Quesada Pacheco y Luis Enrique Alpízar Mora, constituyen la sociedad Q O Remodelaciones y Mantenimiento S.R.L. Domicilio en San José, Sabana Sur del edificio Universal 600 metros sur y 175 metros oeste. Capital social diez mil colones representado por diez cuotas de mil colones cada una. Gerente: Luis Diego Quesada Pacheco. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del tres de noviembre del año dos mil veintitrés.—Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—( IN2023827838 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se acuerda liquidar la sociedad, de la sociedad Ecosistemas Laborales K Y A S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres y mil trescientos cincuenta y nueve. San José, en la hora y fecha que indica el sellado de tiempo de mi firma digital certificada adjunta, teléfono: 2280-0303.—José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2023827839 ).

En mi notaría, mediante escritura número cincuenta y uno visible al folio treinta y nueve vuelto del tomo dieciocho a las diez horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Enterprise AI Trescientos Sesenta Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, cantón Central, distrito Zapote, Barrio San Gerardo, avenida veintiséis, edificio blanco frente a parqueo del Archivo Nacional, piso primero, bajo la representación judicial y extrajudicial de Alexánder Mora Delgado, cédula de identidad número 1-0617-0691 y Man Sai Aeon Chan, cédula de identidad número 1-0822-0416 y Mauricio Valverde Ramírez, cédula de identidad número 1-0553-0913, con un capital social de un millón de colones.—San José, nueve horas diez minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Alejando Sanabria Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827840 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se acuerda liquidar la sociedad, de la sociedad Monilia S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil setecientos setenta y cinco. San José, en la hora y fecha que indica el sellado de tiempo de mi firma digital certificada adjunta, teléfono: 2280-0303.—José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2023827841 ).

Ante esta notaría, comparecieron María de los Ángeles Guido Cruz y Carlos Daniel Gaviria García, a autorizar escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada y se denominará el número de cédula que le sea asignado al momento de su inscripción sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—Guanacaste, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.—Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria, cédula 5-0294-0671.—1 vez.—( IN2023827845 ).

Mediante escritura pública número 16, otorgada a las 8 horas del 23 de noviembre del 2023, ante la notario pública Andrea Hütt Fernández, se reformó la cláusula primera (del nombre) del pacto constitutivo de la sociedad Elite Divine Nature LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-842518.—San José, 23 de noviembre del 2023.—Lic. Andrea Hütt Fernández.— 1 vez.—( IN2023827852 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número doscientos noventa y ocho, visible al folio ciento cuarenta y nueve frente, del tomo quinto, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gabrigonza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil ciento cincuenta y siete, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Santa Ana, a las quince horas del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827854 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la representación judicial y extrajudicial de la entidad Tres Ciento Uno Ochocientos Setenta y Seis Mil Veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos setenta y seis mil veintinueve.—Ciudad Quesada, veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—Kevi Alberto Barboza Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827890 ).

Mediante escritura número 45-33, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a las 9:00 a.m. del 22 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad con el número de persona jurídica que sea asignado al momento de su inscripción con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, calle La Ceiba, doscientos metros sur de la entrada sur de Multiplaza Escazú, Edificio EBC, décimo piso, oficinas de Invicta Legal.—San José, 22 de noviembre del 2023.—Lic. Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2023827891 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, se reformó la cláusula octava de los estatutos sociales, en cuanto a la administración de la sociedad denominada: Exportaciones Guatuso SJ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete nueve uno siete siete siete. Domicilio social: Alajuela, Upala, Upala, Jazmines, tres kilómetros al oeste y doscientos cincuenta metros al norte del Salón Comunal, en las oficinas administrativas de Finca La GYS.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintidós de noviembre del dos mil veintitrés.—MSc. Steffany Marín Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827892 ).

Mediante escritura número dieciséis, del día catorce de noviembre del dos mil veintitrés, del protocolo del notario público Federico Jenkins Moreno, se constituyó la sociedad denominada Never C ME Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2023827893 ).

Mediante escritura número nueve, otorgada ante esta notaría, a las doce horas con veinticinco minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de la asamblea general de cuotistas de: El Perezoso de Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada, en virtud de la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827895 ).

Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea de socios de Jel Import & Export Company Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula novena del pacto social.—San José, 22 de noviembre del 2023.—Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2023827896 ).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del día 22 de noviembre del 2023, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Cape Horn Investments Limitada, siendo nombre de fantasía en inglés, cuya traducción al castellano es Inversiones Cabo de Hornos Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales “Ltda.”. Plazo: cien años a partir de la constitución. Capital social: ciento veinte mil colones. Administración: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés.—Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023827900 ).

Por escritura número 420-7, otorgada ante el notario Juan Carlos Mora Carrera, carné 10.554, a las ocho horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés, se disuelve la sociedad Grupo Falcon del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil novecientos setenta y siete. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera.—1 vez.—( IN2023827920 ).

En esta notaría, se protocoliza la liquidación de la sociedad Famro de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-128657, con el número de expediente cero cero-uno. Es todo.—San José, 23 de noviembre del 2023.—Lic. Fernando Santiago Benel Alama, Notario.—1 vez.—( IN2023827921 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuatrocientos cuarenta y uno, visible al folio ciento noventa frente, del tomo veinte, a las once horas quince minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Fauna y Flora Exótica del Zurquí SA, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno ocho cuatro cuatro tres nueve, mediante la cual se acordó reformar la junta directiva de dicha empresa, mediante renuncia y constitución de nueva Junta Directiva.—Ciudad de Guápiles, a las once horas y veinte minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827934 ).

En San José, ante esta notaría, a las 10:00 del 22 de noviembre del 2023, se protocolizaron las actas de fusión por absorción de las sociedades Inversiones El Vesubio S. A., y Centro Gerontológico para América S.R.L., prevaleciendo esta última. Asimismo, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la prevaleciente.—San José, 22 de noviembre del 2023.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.—( IN2023827936 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula sétima de la administración, se nombra presidente, secretario tesorero, fiscal y agente residente, de la sociedad Electroaire de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2023.—Lic. Mauricio Martínez Parada.—1 vez.—( IN2023827937 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Ochenta y Tres S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil ochenta y tres, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y se nombra liquidador. Es todo.—San José, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Celina Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827938 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos, visible al folio ciento sesenta y tres, frente, del tomo tres, a las diez horas y cinco minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada; cuyo nombre de fantasía será Ticobúfalo V S, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en la provincia de Alajuela, cantón de Upala, distrito San José, trescientos metros al norte del Salón Comunal de El Delirio, casa color gris con corredores, a mano derecha, bajo la representación judicial y extrajudicial de Félix Ramón Vallejos Rosales, portador de la cédula de identidad número 204500283, y Catherine Lucía Vallejos Silva, portadora de la cédula de identidad número 3047400870, con un capital social de cincuenta mil colones representado por cincuenta cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una.—Upala, a las trece horas y cincuenta minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Julio Hernández Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827986 ).

Por escritura ciento cincuenta y ocho-seis, otorgada ante la notaria Georgina Rojas D´Avanzo, a las catorce horas del día treinta de octubre del dos mil veintitrés, donde se constituyó la sociedad Inversiones Mose Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de octubre del 2023.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2023827989 ).

Jorge Adalberto Ugarte Garro, y Vanllely Graciela Castillo Núñez, constituyen sociedad SRL., denominada Inversiones Inmobiliarias del Este Jo Sa Va del Este, domiciliada en Cartago, La Unión, Concepción, Condominio Terralta casa treinta y siete, otorgada ante los notarios Jimmy León Madrigal y Karla Francinie Garro Chinchilla.—1 vez.—( IN2023827991 ).

Por escritura número ciento seis, otorgada ante este notario, el día veinte de noviembre, a las diez horas del año dos mil veintitrés, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será Yawarhuaca. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil doscientos colones, dividido en diez acciones de mil colones cada una. Representación judicial: Gerente uno y gerente dos.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein.—1 vez.—( IN2023827992 ).

Por escritura ciento cincuenta y nueve-seis, otorgada ante la Notaria Georgina Rojas D´Avanzo, a las ocho horas del día primero de noviembre del dos mil veintitrés, donde se constituyó la sociedad P.S. Diseño Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de noviembre del 2023.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2023827994 ).

Por escritura ciento sesenta otorgada ante la Notaria Georgina Rojas D´Avanzo, a las once horas del día catorce de noviembre del dos mil veintitrés, donde se modificó las cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inveroser Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, 14 de noviembre del 2023.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2023827995 ).

Juan Everto Quintero Medina y Darling Yajaira Meza Velásquez, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada Constructora QM y Asociados. Escritura otorgada en San José, a las once horas del día veinticuatro de junio del dos mil veintitrés.—Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—( IN2023827997 ).

En escritura número noventa y dos, se constituyó la sociedad Casa Pitahaya Responsabilidad Limitada, al ser doce horas del día veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—Master. Melissa Jiménez Moreno.—1 vez.—( IN2023827998 ).

Por escritura ciento sesenta y uno-seis, otorgada ante la notaria Georgina Rojas D´Avanzo, a las ocho horas del día dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, donde se modifica la cláusula primera de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ocho Ocho Seis Ocho Cuatro Seis.—San José, 16 de noviembre del 2023.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2023828001 ).

Por escritura trescientos once, del tomo ocho del notario Allan Pérez Montes, la sociedad Hermanos Jiménez Salas de Grecia S. A., nombra liquidador.—Grecia, veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.—( IN2023828006 ).

Por medio de escritura otorgada ante mí, actuando en conotariado con el notario José Antonio Silva Meneses, cédula N° 1-1082-0529, escritura número 122 visible al folio 163 vuelto del tomo 7 a las 8 horas del 22 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad Bordman Limitada; cuyo nombre de fantasía será Bordman, con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Oficina PD Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina número dos, bajo la representación judicial y extrajudicial de los gerentes i) Risa Barbara Bordman, portadora del pasaporte canadiense número GK678553; y ii) Joel Bordman, portador del pasaporte canadiense número GK678554, con un capital social de doce mil colones representado por ciento veinte cuotas o títulos nominativos de cien colones cada una. Es todo.—Tamarindo, 23 de noviembre del 2023.—Licda. Evelyn Isabel López Guerrero, cédula de identidad número 2-0703-0005, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828007 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 21 de noviembre del 2023, se constituyó sociedad de esta plaza denominada CAS Hermosa Palms CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023828008 ).

Ante la Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, se reforma la cláusula primera, de la sociedad Let`s Go Car Rental Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho cuatro ocho seis uno cuatro, siendo su nueva razón social: Price Ischi Auto Enterprises LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse el aditamento S.R.L. o LTDA. Así mismo, se reforma la cláusula cuarta en cuento por al objeto en el pacto constitutivo de la sociedad mencionada. Es todo.—Parrita, veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2023828009 ).

Por escritura 111 otorgada ante este notario, a las 15 horas del 22 de noviembre del año 2023, se constituye la sociedad denominada DEEL CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 23 de noviembre del 2023.—Lic. Claudio Antonio Donato López, Notario.—1 vez.—( IN2023828012 ).

Ante esta notaría, se procede la constitución de la sociedad NCRKAA SRL., bajo la escritura doscientos sesenta y dos, visible a folio ciento sesenta y seis del tomo noveno.—San José, 23 de noviembre de 2023.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2023828013 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil veintitrés, ante la suscrita notaria Sharon Núñez Milgram, se disolvió la sociedad empresa J W R A Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-098417.—San José, 23 de noviembre del 2023.—Licda. Sharon Núñez Milgram.—1 vez.—( IN2023828015 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Escazú Suit Doscientos Ocho Sociedad Anónima, donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2023828017 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad anónima domiciliada en Alajuela, La Guácima, de Las Vueltas de la Guácima, Condominio Doña Elsie casa ciento catorce, denominada Corita V&MM Sociedad Anónima.—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintitrés.—Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023828019 ).

El suscrito notario público Karla Corrales Gutiérrez, hago constar que por medio de la escritura pública 163-4 de las once horas del 23 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta 1 de la sociedad Epic Surboards Rentals Ltda, con cédula de persona jurídica número 3-101-884864, por medio de la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad para cambiar su razón social a JetRide Ventures Ltda. Es todo.—San José, 23 de noviembre de 2023.—Karla Corrales Gutiérrez, cédula N° 110990209. Teléfono: 22564056.—1 vez.—( IN2023828021 ).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima que se denomina Super Surf CR S.R.L., con un capital social de diez mil colones, representadas por diez cuotas nominativas de mil colones cada una, todas suscritas y pagadas. Cuyos Gerente es Jeison Jesús Torres Abarca, con cédula N° 6-0372-0629, y Gerente uno Merari Jiménez Godínez, con cédula 1-1423-0593, con domicilio en Herradura del distrito-primero Jacó, cantón-once Garabito, provincia de Puntarenas, exactamente del cruce de Auto Mercado cincuenta metros norte y ciento cincuenta este, a mano derecha casa número seis, ambos con la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límites de suma.—Dieciséis horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Yorleni Díaz Berrocal.—1 vez.—( IN2023828023 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Auto de prevención (cancelación por falta de uso)

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2023/85634.—Ronny Jiménez Leiva, divorciado, cédula de identidad 108980454, en calidad de Apoderado Generalísimo de Deportes Hermanos Chavarría Rodríguez S.A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-161503 de 09/10/2023. Marca: SPORTTIKO. Nro. Registro:118780. Clase: .

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:42:21 del 10 de noviembre de 2023.

Ante la imposibilidad de notificar conforme a Derecho el traslado de esta solicitud de cancelación a la sociedad titular del signo distintivo, por cuanto se encuentra disuelta y no consta en el Registro de Personas Jurídicas, el nombramiento de liquidador, y con la finalidad de evitar futuras nulidades y el propósito de llevar a cabo su publicación de conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se deja a disposición del interesado una copia del traslado para su publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Luego de publicadas las mismas debe indicarle al Registro las fechas y el número de La Gaceta en la que se realizó la misma.

Queda el presente expediente inactivo a la espera de que el proceso sea instado por el accionante y se demuestre que el titular ha sido debidamente notificado mediante la publicación del traslado o cualquier otro medio conforme a Derecho, so pena de decretarse su abandono transcurridos seis meses contados a partir de la notificación de este Auto, según lo señalado en el artículo 85 de la Ley de Marcas y Signos Distintivos N° 7978. Notifíquese.—Departamento Asesoría Jurídica.—Carlos Valverde Mora.—( IN2023827696 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a los señores: Oscar Alberto Parini Segura en calidad de notario cartulante y a la señora Liana Patricia Soacha Avendaño en calidad de poderdante; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de carácter registral en relación con el poder generalísimo al Tomo 2013 asiento 165325 y la sustitución del mismo al tomo 2016 asiento 392743; y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-047-2022), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de noviembre del 2023.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—O.C. Nº OC-23-0001.—Solicitud Nº 474752.—( IN2023827411 ).

Se hace saber a los señores: Fernando Enrique Cervantes Coto, cédula número 1-1387-0784, en calidad de secretario inscrito; a Yahaira Elmira Monge Umaña, cédula número 1-1048-0802, en calidad de tesorero inscrito; Marcela Bustos Quesada, cédula número 1-1209-0536, en calidad de fiscal inscrito; James Kenneth Traver, pasaporte número 472985402 sobre presuntas irregularidades con la inscripción del documento presentado bajo el tomo 2020, asiento 494626, relacionado con la entidad Nido de Tortuga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-706314; y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-038-2022), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de noviembre del 2023.—Licenciado Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud N°474747.—( IN2023827409 ).

Se hace saber a los señores: Luis Diego Rojas Gutiérrez, cédula 5-0328-0708, en calidad de liquidador, al señor Pastor Arrieta González Arrieta, cédula 500278078, en calidad de antiguo gerente de la entidad: Ganadera San Martín Limitada, cédula jurídica 3-102-006358; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de carácter registral en relación con el liquidador al Tomo 2022 asiento 30769; y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-041-2023), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de noviembre del 2023.—Licenciado Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—O.C.  N° OC-23-0001.—Solicitud N° 474754.—( IN2023827415 ).

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

EDICTO

Conoce esta Dirección solicitud de inmovilización por parte de Frank Herrera Ulate, con cédula de identidad N° 1-0685-0992, como apoderado especial de la empresa Credi Q Inversiones CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-394506, tramitada en el expediente N° 0221-2023, en la que pone en conocimiento a este Registro, de que interpuso la denuncia penal por falsedad ideológica, número 23-00141-1220-PE, por la aparente cancelación fraudulenta del gravamen prendario inscrito con las citas tomo 2019 asiento 00670945 secuencia 002, cuya garantía era el vehículo matrícula BJR789, por medio del documento presentado al Diario con las citas tomo 2022 asiento 00526120.

Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una Nota de Advertencia sobre el vehículo matrícula BJR789. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, Se Notifica y Concede Audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: Dunia María de los Ángeles, cédula de identidad número 2-0384-0075, en su condición de vendedora y Nancy Caravaca Angulo, cédula de identidad N° 1-1515-0596, en su condición de compradora. Se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifiquese.—Lic. Javier Hernández Pérez, Asesor Legal.—( IN2023827487 ).                  2 v. 1.

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a cualquier tercero con interés legítimo, sus albaceas o a sus representantes legales de Wendy Vanessa Izaba Gallo, cédula de identidad 1-0876-0730, como titular registral de la finca de la provincia de Guanacaste matrícula 5-134803, derecho 007. Que en el Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una posible sobreposición total entre las fincas de la provincia de Guanacaste matrículas 75028 y 134803. Por lo anterior esta Asesoría Jurídica mediante resolución de las 10 horas del 21 de noviembre de 2023, resolvió ordenar la publicación por una única vez de edicto para informar a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2023-662-RIM).—Curridabat, 21 de noviembre del 2023.—MSC. Roger Cordero Anchia, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. Nº OC-23-0001.—Solicitud Nº 475316.—( IN2023827466 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SIQUIRRES

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Closeth Juvenil Sociedad Anónima, número patronal 2-03101563027-001-001, la Sucursal de Siquirres notifica Traslado de Cargos 1505-2022-00801 por eventuales omisiones salariales en los meses de junio a diciembre 2019, subdeclaraciones salariales de enero 2020 hasta mayo 2022, por un monto de ¢2,379,509.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Sucursal Siquirres, ubicada Limón, Siquirres, Barrio María Auxiliadora 50 metros sur y 25 oeste de la entrada principal la Clínica. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Siquirres, 07 de noviembre del 2023.—Katty Richards Chamorro, Jefe.—1 vez.—( IN2023827481 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS

Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Asuntos Jurídicos, Región de Desarrollo Chorotega. Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las catorce horas catorce minutos del día seis de noviembre de dos mil veintitrés. Ante el Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo Territorial Liberia, se ha recibido solicitud de Regularización de la Tenencia de la Tierra basado en el artículo 85 inciso c) de la Ley 9036 por parte de la señora Silvina Dalorzo Enríquez, cédula de identidad 5-0156-0223 sobre el predio denominado L-18 del Asentamiento Finca 3970-A ubicado en Distrito 06 Nosara, Cantón 02 Nicoya, de la Provincia Guanacaste, descrito en el plano catastrado G-2072705-2018 con un área de 1319 m² y que forma parte de la finca inscrita al Partido de Guanacaste matrícula 3970-A-000 a nombre del INDER, y atendiendo lo dispuesto en los artículos 146, 147 del Decreto Ejecutivo N° 43102-MAG, publicado en el Alcance Digital 165, de La Gaceta 163 del 25 de agosto 2021, se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado que demuestre interés directo en el presente proceso, pueda revisar en estas Oficinas el expediente REG-RDCH-004-2023-OTSC y si lo considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega ubicada en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en madera o con firma digital al correo kbrenes@inder.go.cr. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Región de Desarrollo Chorotega.—Licda. Kattia Brenes Morales.—1 vez.—( IN2023826432 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se ordena la notificación por medio de edicto por tres veces consecutivas, mediante el cual el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 37-22 celebrada a las diecisiete horas con nueve minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica, realizar la apertura del procedimiento administrativo sumario a los siguientes agremiados (as):

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Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la profesión.—Fiscalía.—Paula Vanessa Umaña Sojo.—O.C. N° 3466.—Solicitud  474729.—( IN2023827405 ).

 



[1]              https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=90791&nValor3=0&strTipM=TC

 

[2]              https://www.bccr.fi.cr/marco-legal/DocReglamento/Reglamento-sistemas-tarjetas-de-pago.pdf

 

[3]              https://www.nacion.com/economia/banca/estudio-cuestiona-tope-a-comisiones-cobradas-a/RQA76U4VTBB3HC46FUNN5ADSUY/story/

 

[4]              https://www.nacion.com/opinion/foros/banco-central-erra-en-su-enfoque-sobre-comisiones/ZRG6WFOIUBCB5AQ6L22MDZEECA/story/

 

[5]              Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia N.º. 09753-2004 del 1 de setiembre del 2004.