LA GACETA N° 222 DEL 29 DE
NOVIEMBRE DEL 2023
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
HACIENDA
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO
COOPERATIVO
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
REGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE
ZARCERO
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE
PARAÍSO
MUNICIPALIDAD DE
ALVARADO
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
QUEPOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
PROYECTO DE LEY
REFORMA PARCIAL DE LA LEY N.° 3883, LEY
SOBRE
INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS
EN EL REGISTRO PÚBLICO.
Expediente N.° 24.033
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Registro Nacional es la institución
del país con competencia
para inscribir bajo el
principio de rogación documentos públicos
o privados dirigidos a constituir,
declarar, modificar, extinguir y publicitar derechos
de personas físicas o jurídicas,
atinentes entre otros a:
• Bienes
muebles y los gravámenes judiciales y prendarios que los
afecten.
• Bienes
inmuebles, hipotecas comunes y cédulas hipotecarias, concesiones
de la zona marítimo-terrestre y propiedad horizontal.
• Sociedades mercantiles, fundaciones, asociaciones civiles y poderes de personas físicas.
• Marcas de ganado, comerciales y de fábrica, nombres comerciales y señales de propaganda, patentes
de invención, modelos industriales y de utilidad y
derechos de autor.
• Actividades catastrales que permitan la descripción gráfica, numérica, literal y estadística
del territorio nacional, así como la inscripción
y registro de planos.
Estos movimientos
registrales de bienes y
derechos inscribibles trascienden
las fronteras de la institución
para convertirse en pilares fundamentales que soportan temas de envergadura país, por ejemplo:
• Actividades económicas a través de la inscripción de hipotecas, prendas, marcas comerciales, personas jurídicas, ventas y demás traspasos registrables.
• El recaudamiento
de tributos.
• La garantía de la paz social y la democracia, a través de la seguridad jurídica que brinda la publicidad registral.
En síntesis, la eficiencia y eficacia de la publicidad registral, es el medio por
el cual, se logra poner en
conocimiento de terceros a “qué” o a “quién” pertenecen esos bienes o derechos susceptibles de inscripción, brindando en nuestro
país durante más de 150 años seguridad y certeza jurídica, paz social y promoción del comercio.
Bajo esa premisa, el Registro Nacional desempeña funciones esenciales para el Estado, pues se encarga de garantizar las condiciones adecuadas para el desarrollo económico y social
de los individuos con una máxima cobertura,
brindando sus servicios directos con presencia a nivel nacional y con acceso a toda la población, cuyo financiamiento es generado principalmente por la propia actividad
administrativa que le fue encargada por mandato
de ley.
Lo anterior, a efectos de brindar
y mantener información adecuada y veraz, para
que las partes, los terceros
y potenciales interesados en las transacciones de los bienes y negocios jurídicos sujetos al régimen de inscripción, puedan realizar sus actividades con el conocimiento pleno de los gravámenes, anotaciones, advertencias y cualquier otra condición concreta de la cosa en particular sobre la que se va a realizar un determinado negocio jurídico, de manera que pueda anticipar las implicaciones de su proceder respecto
de tal objeto.
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, esta actividad administrativa se encuentra sujeta a los principios fundamentales del servicio público para asegurar su continuidad, eficiencia y adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisface y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios; teniendo por objeto
proporcionar notoriedad y publicidad a determinados hechos o negocios como los indicados,
controlando su legalidad y garantizando el adecuado tráfico
jurídico patrimonial y la transparencia
de este en el mercado; todo lo cual se logra e inicia mediante la función calificadora de documentos.
Así pues, el 30 de mayo de 1967 se promulgó
la Ley 3883, “Ley sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público”, con el fin de robustecer el sistema registral, legitimar, proteger los derechos del titular registral, dar
certeza a los terceros adquirientes y seguridad jurídica al público en general, así como para regular las labores de calificación e inscripción de los documentos jurídicos susceptibles de afectar registralmente la propiedad.
Esta función calificadora es un mecanismo depurador, tamiz o filtro por medio del cual se cotejan los requisitos
normativos que el documento debe tener con los asientos registrales, con el fin de descubrir, a priori, defectos que
impidan la inscripción
del documento, en virtud del principio de legalidad. Por lo que resulta de
gran importancia y complejidad,
esta labor de comprobación
de la legalidad de los títulos presentados que debe hacer la persona registradora antes de proceder
con su inscripción, siendo que actúa en un ámbito de acción limitado por el marco
de calificación de los documentos sometidos a registración. Esto es que la amplitud
con que puede efectuar la calificación de los actos y/o contratos sometidos a su examen, se circunscribe al contenido del documento y su confrontación con la información
que consta en los asientos registrales; ello sin poder prejuzgar sobre la validez del documento o de la obligación que este contenga (artículos 34 del Reglamento del Registro Público y
27 de la Ley sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público).
Por otra parte, siendo
que el registrador en el ejercicio
de la función calificadora
y en observancia del
principio de legalidad debe
ser garante de que los actos y contratos inscritos cumplen con todas las formalidades y requisitos que el ordenamiento exige, permite el ingreso
únicamente de los títulos válidos y una vez verificado
esto, su deber es inscribirlos. Al respecto, se ha manifestado lo siguiente: “(…) La calificación,
que se convierte en un
control de legalidad de un documento
que ingresa al registro, la
realiza el registrador en dos momentos u etapas: una de tipo formal y otra de fondo. En la calificación formal, el registrador examina las formalidades extrínsecas del documento y verifica si este cumple
la forma impuesta por la
ley o por el propio Reglamento del Registro, en cuanto
a la solemnidad del instrumento
público. En la segunda etapa, el registrador
efectúa un análisis de fondo del documento a la luz de
la normativa aplicable y la
información que publicita el Registro. Así,
la función calificadora es
la necesaria confrontación
del documento con toda la información registral ajustada al
bloque de legalidad. Por ello, el Registro
ha de publicitar asientos registrales
válidos y exactos, que arrojen una adecuada
identificación de los bienes y, de esta forma, satisfacer el principio de especialidad registral regulado en el artículo
460 del Código Civil. (…).” (Guadalupe Ortiz Mora, Recursos
Contra la Calificación Registral, Revista
del Registro Nacional Materia Registral, Año 3, N.º 1, 2006, p. 12). Por lo que no se genera ninguna duda con respecto a que la calidad del procedimiento de calificación
registral, priva por sobre cualquier otro aspecto o ámbito relacionado, tomando en cuenta
los efectos que produce.
Ahora bien, por
otra parte, cabe indicar que actualmente los servicios registrales se han diversificado tomando en cuenta
las nuevas tecnologías, con
la posibilidad de que los usuarios y notarios públicos puedan presentar diversas clases de documentos para inscripción, tanto físicamente como a través de las plataformas dispuestas por el Registro
Nacional, facilitando herramientas
para su trámite. No
obstante, ello ha incidido en el
aumento del volumen de trabajo para los funcionarios a cargo de las labores
de calificación y registro
de documentos, pues si bien la demanda de servicios registrales de
personas usuarias interesadas
en la inscripción de sus bienes y derechos y consecuentemente
la cantidad de calificaciones
registrales correspondientes
a estas, se ha mantenido
con regularidad en los últimos años,
la fuerza laboral relacionada a las personas registradoras
ha venido a la baja en cuanto a cantidad.
Bajo esa perspectiva,
debe tenerse en cuenta que a nivel nacional se han emitido políticas
tendientes a la restricción del gasto
público, tales como las derivadas de la Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas,
N.° 9635 y el Reglamento al
título IV de la ley N.° 9635, denominado
Responsabilidad fiscal de la República, N.° 41641-H
de 25, que limitan el crecimiento de los presupuestos institucionales, así como los
Lineamientos técnicos sobre el presupuesto
de la República emitidos por
el Ministerio de Hacienda
para el año 2023, limitándose, entre otros aspectos, la creación de nuevos puestos a casos excepcionales y previa autorización de la Dirección
General de Presupuesto Nacional.
Dicho de otra
forma, la limitación para la creación
de nuevos puestos en la administración pública y la consecuente imposibilidad de asignar mayor recurso humano en los diferentes
registros que conforman el Registro Nacional se está volviendo incongruente con la demanda de los servicios de inscripción actual, lo cual podría incidir en la ejecución adecuada de dichas funciones en el
plazo establecido por ley.
De continuar esta situación, se verán en un corto período
de tiempo resultados negativos en la gestión institucional,
atentando con demoras el cumplimiento de los plazos establecidos para tales efectos
y, lo que es aún más grave,
afectando eventualmente la calidad de los procedimientos de calificación
que, como se ha visto, inciden
directamente en la seguridad jurídica nacional. Adicionalmente, podrían presentarse también efectos negativos en la salud y la calidad de vida laboral de los colaboradores, al ser sometidos a mayores exigencias por la sobrecarga de trabajo, conclusiones a las que se arribó en los informes
de cargas de trabajo realizados
por las instancias técnicas competentes a lo interno de la institución.
Con base en todo lo expuesto anteriormente, se
propone una modificación
del artículo 3 de la mencionada
Ley N.° 3883, para que la Dirección General del Registro
Nacional, tomando en cuenta el volumen
de trabajo en el ingreso de documentos
para inscripción, el recurso humano disponible y la complejidad de esas labores, pueda disponer con base en criterios debidamente
razonados y de acuerdo con
las reglas unívocas de la ciencia, la técnica y los principios elementales de la justicia, la lógica y la conveniencia pública, plazos distintos y momentáneos a los dispuestos por dicho numeral, en aras de poder
cumplir con eficiencia y eficacia, la función de calificación y registro de documentos jurídicos de manera satisfactoria, asegurando que el “factor” tiempo juegue a favor y no en contra de la premisa
primordial de la actividad registral, a saber, la calidad en la calificación
de documentos inscribibles.
Por las razones expuestas,
se presenta a la corriente legislativa el siguiente proyecto
de ley, para consideración de los
señores y señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA PARCIAL A LA LEY N.° 3883, LEY
SOBRE
INSCRIPCIÓN DE
DOCUMENTOS
EN EL REGISTRO PÚBLICO.
ARTÍCULO 1- Refórmese el
artículo 3 de la Ley 3883, Ley
sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 3- Recibidos
los documentos por los registradores
para su debida calificación e inscripción, deberán devolverlos al Archivo, debidamente calificados en su totalidad e inscritos, en un plazo máximo de ocho días naturales. El incumplimiento
de esta disposición se considerará falta grave.
Queda facultada la Dirección General del Registro
para establecer de forma temporal mediante
resolución administrativa debidamente
motivada y publicada en el diario
oficial La Gaceta plazos distintos al indicado, tomando en consideración
las demandas de servicio y su capacidad de trabajo; además, velará por el
debido cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.
Rige a partir
de su publicación.
José Francisco Nicolás Alvarado
Diputado
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023827974 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY
CONSTITUTIVA
DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL, N.º 17 DE 22 DE OCTUBRE
DE 1943 Y SUS REFORMAS
LEY PARA RESTITUIR LA AUTONOMÍA
CONSTITUCIONAL DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Expediente N.° 24.025
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Esta iniciativa de ley tiene
como antecedente el expediente N.º 19.135, el cual fue presentado
por la fracción legislativa del Frente Amplio en el período
constitucional 2014-2018. Sin embargo, el proyecto es archivado por vencimiento
de plazo cuatrienal. Hoy
día, en atención a los aspectos de mejora señalados a la anterior propuesta, se presenta este proyecto de ley, que mantiene la intención de defender
la autonomía de la Caja Costarricense
de Seguro Social.
Se presenta a continuación un proyecto de ley que pretende remozar la autonomía constitucional que goza la Caja, por medio de una reforma a su Junta Directiva. Con tal motivo, se expondrá sobre los alcances
de la autonomía constitucional
que goza la institución, desde una perspectiva
que permita vislumbrar los límites que tiene la influencia de otras autoridades del Estado en su funcionamiento.
Seguidamente, se abordará
de forma breve la coyuntura en
que se construye este proyecto y se expondrá la justificación de este. Concluyendo con la propuesta de articulado que incluye las reformas legales que dotarán a la institución de fortaleza en el
ejercicio de su autonomía constitucional.
Sobre la autonomía
de la Caja Costarricense de Seguro Social.
La autonomía se concibe en el ordenamiento
jurídico costarricense como una figura
que permite el distanciamiento entre las instituciones
especializadas y quien ejerce el gobierno
de turno. Precisamente, se valora la importancia de esta descentralización como elemento que garantice que sea quien preste el
servicio, quien tenga capacidad de administrarse, y gobernarse, en caso de la Caja conforme a lo requerido para el cumplimiento de su mandato. Estos
aspectos los expresó el propio
constituyente en su discusión sobre
los alcances que tendría este recurso,
se cita un extracto de las Resolución 6256-94, del 25 de octubre
de 1994 de la Sala Constitucional, en la cual se incluye
parte del razonamiento del constituyente.
“Entre otras cosas dijo
el ilustre constituyente: “...Las características
de todos estos nuevos organismos han sido:
personalidad jurídica propia; dirección pluripersonal; presupuesto propio; poderes reglamentarios y disciplinarios;
fines limitados; aptitud
para auto determinar su política.”.- Y más adelante citó al D.J. de Aréchaga, fuente doctrinaria de la propuesta, para
decir que: “No habría autonomías si los
actos de los Entes Autónomos pudieran ser reformados por alguien, por
cualquier autoridad pública, simplemente por razón de mérito.
Es de la esencia de nuestro
régimen autonómico que el mérito, la conveniencia,
la oportunidad de las decisiones,
solamente puede ser apreciada por los
gestores del servicio”. Esa
es también, concluyó el Licenciado Facio, según se desprende de las leyes y de la experiencia vivida, la esencia del régimen autonómico costarricense, y no debe haber entonces reparos para consagrarlo así en la Constitución”.[1]
Referido propiamente
a la autonomía de la Caja, el
artículo 73 de la Constitución
Política de Costa Rica, crea a la Caja Costarricense de Seguro Social como
la única entidad responsable de la administración
y gobierno de la Seguridad
Social en Costa Rica:
Artículo 73- Se establecen
los seguros sociales en beneficio
de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el
sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a
éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.
La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de
Seguro Social.
No podrán ser transferidos ni empleados en
finalidades distintas a las
que motivaron su creación, los fondos
y las reservas de los seguros sociales.
Los seguros contra riesgos
profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones
especiales.
Discutir la autonomía de la Caja
pasa por determinarla como la única institución del Estado que goza de autonomía administrativa y de gobierno, pues así la diferencia
el numeral 73 constitucional,
de las demás instituciones cuya autonomía está consagrada en el artículo
188 de la Carta Magna. Elemento que resulta de la reflexión de los constituyentes, quienes al discutir sobre los alcances
de la autonomía para la Caja decidieron
que lo adecuado era fortalecer
la institución con esta capacidad de toma de decisiones con independencia del
Poder Ejecutivo, tal como se consagra en la cita que se presenta a continuación:
“De la página 34 del Tomo III de la Actas de la Asamblea Nacional Constituyente, se transcribe lo siguiente:
[…] Insistió en que no le parecía adecuado
debilitar la Caja. Lo prudente
es fortalecerla. De ahí que
lo más aconsejable es dejar las cosas como están, dándole
a la Caja plena autonomía para independizarla
así del Poder Ejecutivo.”[2]
Sobre la autonomía
administrativa con que goza
la institución es importante
destacar que esta constituye una garantía jurídica para decidir su organización
propia y realizar su cometido legal bajo determinación de sus propios órganos directivos, adscribiendo su accionar al marco normativo que la regula. De tal forma, la institución en conocimiento de las necesidades que involucra el cumplimiento del fin que el constituyente le asigna, será la encargada de regular y decidir por su propia
administración.[3]
En el ámbito de la autonomía de gobierno, la misma significa la potestad constitucional en que se avala a una institución, ser quien se encargue de fijar sus propios objetivos según su finalidad legal. Se consolida esta capacidad en la potestad de determinar el propio rumbo que tomará la institución, con independencia de los órganos del gobierno central.[4] Cabe destacar
que la propia Sala Constitucional
ha generado un acervo jurisprudencial que da certeza
del nivel de independencia
con que cuenta la Caja. En la Resolución
6385-2002, del 26 de junio de 2002, la Sala consolida esta posición citando sus propias resoluciones, con la consideración explícita de que la
autonomía de la Caja es un modelo
único en nuestro sistema jurídico y que le garantiza en todo aquello
que alcanza la seguridad
social, una independencia
total del Poder Ejecutivo.[5]
Como última consideración
sobre la autonomía constitucional de la Caja, es importante
destacar que corresponde en
su máximo nivel de administración y gobierno sobre los seguros sociales.
En relación con este tema, la Procuraduría General de
la República, en su opinión jurídica OJ - 86 - 2012, citando la OJ - 3 - 2012, condensa
de forma detallada y puntual
la jurisprudencia de la Sala Constitucional
sobre los alcances de la seguridad social, tal cual es contemplada
en el artículo
73 constitucional. Aspectos
que se citan a continuación,
para ofrecer claridad sobre los alcances
que tiene la institución en su accionar.
“Sobre este
tema, la Sala Constitucional
ha indicado que: En el caso particular de nuestro país, ha sido la Caja Costarricense del Seguro Social la institución llamada a brindar tal servicio
público, debiendo en consecuencia
instrumentar planes de salud,
crear centros asistenciales, suministrar medicamentos, dar atención a pacientes entre otras cosas, contando
para ello no solo con el apoyo del Estado mismo, sino que además con el aporte económico
que realiza una gran parte de la población con las cotizaciones
para el sistema. (Sentencia 5130-94 de las 17:33 horas del 7 de setiembre de 1994).
Lo anterior, lleva a concluir a este órgano asesor,
que la autonomía de gobierno
reconocida constitucionalmente
a la Caja para la administración de los seguros sociales,
abarca también la prestación de los servicios de salud, financiados en su mayor parte con dichas contribuciones, por lo que la forma en que se estructure la prestación de dicho servicio, así como las medidas
que adopte la Caja para satisfacer
las demandas de los usuarios, son temas que quedan cubiertos por su capacidad
de auto organización.” (Las partes que están subrayadas y a la vez con negrita no forman parte del original)”[6]
En síntesis, es claro que, para la administración
y gobierno de los seguros sociales, se ha dotado a la Caja de una independencia total respecto al
Poder Ejecutivo. Por lo que se considera
que la figura de la presidencia
ejecutiva representa un
grave obstáculo en esta aspiración de independencia con que esta fue concebida. Como una solución a
esta problemática, se
propone eliminar la figura
de la presidencia ejecutiva
y únicamente mantener la representación del Poder Ejecutivo
en la Junta Directiva de la
institución, transformando
la dinámica de esta en un espacio con mayor horizontalidad, en que todas las áreas representadas que la integran tengan la misma capacidad de agencia, eliminando el desbalance
que actualmente privilegia
al Poder Ejecutivo sobre
las demás representaciones.
Coyuntura de la institución.
Una tarea tan seria como la administración y gobierno de la seguridad social implica el compromiso de la toma las decisiones más adecuadas para el sostenimiento del régimen, sin riesgo de intimidación, presiones de Poderes del Estado o grupos de interés. Recientemente, un episodio que permitió identificar la vulnerabilidad de
la autonomía de la institución,
por medio de influencia de Poderes del Estado en la figura de la Presidencia Ejecutiva,
fue la destitución de
Álvaro Ramos de este puesto,
ante un desacuerdo con el
Consejo de Gobierno sobre una decisión de interés único para la Caja.[7]
Un segundo hecho que permite vislumbrar el riesgo que corre
la autonomía constitucional
de la institución fue la destitución que realizó el Consejo de Gobierno, de cinco personas miembros de la
Junta Directiva, en diciembre de 2022. Sobre este hecho, es importante destacar que, ante la denuncia de sectores sociales y empresariales de esta irregularidad y abuso de poder, Casa Presidencial contó con la complacencia de la presidenta ejecutiva Marta Esquivel Rodríguez, quien
minimizó el impacto de esta acción como un ataque a la institución.[8] La gravedad
de estos hechos hizo que un recurso de amparo fuese resuelto a favor de la restitución de las personas miembros
de la Junta Directiva, evidenciando
así el acto
ilegítimo de la administración
y el riesgo que todo acto de esta
naturaleza tiene contra la autonomía de la institución y la garantía de respeto a los sectores representados
en su Junta Directiva.[9]
A manera de cierre sobre esta reflexión
coyuntural, no se puede dejar pasar el descontento de los sectores sociales con la injerencia política en la toma de decisiones
de la institución y la afectación
que esto conlleva a su autonomía; manifestación
compartida tanto por los grupos sindicales
de la Caja, como otros sectores sindicales, quienes denuncian medidas de debilitamiento de la institución con fines políticos desde la figura de la Presidencia
Ejecutiva.[10]
De manera que, no es posible
ignorar que hay una incidencia latente de ataque a la autonomía constitucional de la Caja, exponiendo
la institución a una injerencia política, que se buscó evitar por
medio del recurso de la autonomía.
La importancia de este proyecto de ley.
La protección de la Caja es en sí misma también
un deber constitucional, especialmente en el sentido de resguardar
su autonomía. Siendo que este principio de independencia para la institución
está establecido por el numeral 73 de la Carta
Magna, así como en el artículo
8 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, N.° 17, que establece:
Artículo 8- Los miembros
de la Junta Directiva desempeñarán
sus funciones con absoluta independencia del Poder Ejecutivo
y serán por lo mismo, los únicos
responsables de su gestión. Por igual razón, pesará sobre
ellos cualquier responsabilidad legal que pueda atribuírseles.
Serán inamovibles durante el período
de su cometido, salvo que llegue a declararse en su contra alguna responsabilidad legal o que caigan
dentro de las previsiones
de los artículos 7 °, inciso b) y 9 °”.
Sin embargo, a raíz del auge de las políticas neoliberales, con la mercantilización
y privatización de los servicios de salud, impulsadas desde mediados de la década de los ochenta del siglo pasado, se fueron introduciendo cambios en la arquitectura
institucional de la CCSS, funcionales
al avance de la agenda de privatización.
Así, en
1983 se reformó el artículo 6 de la Ley Constitutiva
de la CCSS para introducir cambios
en la manera como se integraba la Junta Directiva y crear la figura de la Presidencia Ejecutiva
como “máxima jerarquía para efectos del gobierno de la institución”.
Si bien la Constitución Política (artículo 73) y la Ley Constitutiva
de la CCSS (artículo 8) siguieron
reivindicando el principio
de autonomía frente al
Poder Ejecutivo, la reforma
de 1983 generó una distorsión significativa de dicho principio, pues el nombramiento, así como la eventual remoción de la Presidencia Ejecutiva
de la CCSS, quedaron como potestades exclusivas del Consejo
de Gobierno (artículo 6, inciso 1, subinciso a).
De esa manera se estableció
una figura que emerge y responde, en última
instancia, al partido en el gobierno.
Esta intromisión y subordinación
en la toma de decisiones de la CCSS a lo que indique
el Poder Ejecutivo constituyen una violación solapada al principio constitucional de autonomía en materia de gobierno
y administración de los seguros sociales que goza la Caja Costarricense de
Seguro Social, ya citado en el artículo
73 de la Constitución Política y con las implicaciones y alcances ya discutidos.
No se puede ignorar que el principio de la autonomía de
la seguridad social se origina
en la propiedad social (de
las personas trabajadoras, de las personas aseguradas) sobre esta, y no en la del gobierno, razón por la cual el
acceso universal a los
servicios que la seguridad
social ofrece a la población constituye
un derecho ciudadano constitucionalmente
tutelado, no una “gracia” o una “caridad” del gobierno de turno. Sobre esto,
en la resolución N.°
6256-94 de la Sala Constitucional, se establece:
“La Caja Costarricense de Seguro Social encuentra
su garantía de existencia en el
artículo 73 constitucional,
con las siguientes particularidades:
a) el sistema que le da soporte es el de la solidaridad, creándose un sistema de contribución forzosa tripartida del Estado, los patronos y los trabajadores; b) la norma le
concede en forma exclusiva
a la Caja Costarricense de Seguros
Sociales, la administración
y gobierno de los seguros sociales, grado de autonomía que es, desde luego, distinto y superior
al que se define en forma general en
el artículo 188 ídem; c) los fondos
y reservas de los seguros sociales no pueden ser transferidos ni empleados en
finalidades distintas a su cometido.”
Como ya se mencionó, sobre las características de las cuales goza la autonomía de la institución, es
indispensable mantener la perspectiva
desarrollada por la Sala Constitucional, mediante Resolución N.° 12973-2008, de las quince horas y veinte minutos del veintisiete de agosto del dos mil
ocho, que señaló:
“(…) La Caja goza de autonomía administrativa y de gobierno. Su autonomía va más
allá de la previsión del artículo 188 constitucional, porque también está regulada en
el numeral 73 de la Ley Fundamental, que prevé no solo la autonomía administrativa sino también la de gobierno. La Sala Constitucional ha indicado que se
trata de un “…grado de autonomía que es, desde luego, distinto y superior al que se define en
forma general en el artículo 188” (Voto 6256-94).
Así las cosas, decisiones fundamentales para la institución tales como la determinación de los “compromisos de gestión” con los operadores de los centros de salud; los nombramientos
de los altos jerarcas y jefaturas (a nivel gerencial, administrativo y de centros de salud); la elaboración presupuestaria y el control sobre el estado de las finanzas de la institución, entre
muchos otras, son resorte de la Junta Directiva pero conducida por una figura
(la Presidencia Ejecutiva) dependiente
directamente de los gobiernos de turno y con débiles controles para la intromisión de intereses
privados.
Surge entonces la necesidad de restituir la primacía del interés público en la CCSS, que pasa por la restitución y el fortalecimiento de la autonomía que la Constitución
Política le otorga a dicha institución, lo que a su vez requiere la eliminación de la Presidencia Ejecutiva
y el fortalecimiento de la conducción colectiva por parte de la Junta Directiva.
Dicha solicitud
ha sido respaldada por la “Comisión de Notables”
que, a pedido de la Junta Directiva
de la CCSS, analizó la crisis financiera
de la seguridad social en
2011, incluyó una recomendación en este mismo sentido,
a solicitud del representante
de la patronal, Rafael Carrillo (recomendación 65c),
e incluso por la misma expresidenta ejecutiva de la institución,
María del Rocío Sáenz quien, en
ejercicio de este cargo, lo
identifica como una problemática para el buen desempeño
de la autonomía de la institución.[11]
Quienes proponemos este proyecto somos
conscientes del carácter
integral de las soluciones que desde
lo político-institucional deben
adoptarse frente a las amenazas de privatización y el debilitamiento de nuestro sistema de seguridad social. Consideramos
que eliminar la figura de
la Presidencia Ejecutiva constituye
un paso fundamental para que la CCSS pueda volver a gestionarse de una manera acorde
a los intereses de las
personas aseguradas y de la clase
trabajadora, con mayor independencia
y eficiencia, mayor capacidad
técnica y menor injerencia político-partidaria.
Por ello, el presente proyecto de ley tiene como finalidad
eliminar la figura de la
Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS) y restituir el principio constitucional de la
autonomía de tan importante
institución.
Específicamente, se propone sustituir la Presidencia Ejecutiva
por una coordinación
de la Junta Directiva nombrada
de su mismo seno. Dicha coordinación
estará sujeta a las mismas limitaciones y facultades que actualmente poseen los miembros
de esa Junta Directiva. Al crearse la figura de la coordinación, sus funciones se limitarán a coordinar las sesiones de la Junta Directiva y representar a la institución en aquellos actos
en que así se acuerde.
En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación
por parte de los señores diputados
y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY
CONSTITUTIVA
DE LA CAJA COSTARRICENSEDE SEGURO SOCIAL,
N.º 17 DE
22 DE OCTUBRE DE 1943
Y SUS REFORMAS
LEY PARA RESTITUIR LA AUTONOMÍA
CONSTITUCIONAL DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ARTÍCULO
ÚNICO- Se reforma el artículo 6 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, N.° 17, de
22 de octubre de 1943 y sus reformas,
que en lo sucesivo dirán:
Artículo 6- La Caja será dirigida por una
Junta Directiva, integrada en la siguiente forma:
Nueve personas de máxima
honorabilidad, que serán nombradas así:
a) Tres personas representantes
del Estado, de libre nombramiento del Consejo de Gobierno, quienes no podrán ser ministros de Estado ni sus delegados.
b) Tres personas representantes
del sector patronal.
c) Tres personas representantes
del sector laboral.
Las personas miembros, citadas
en los incisos
b) y c) anteriores, se escogerán
y designarán conforme a las
siguientes reglas:
1) Las personas representantes
del sector patronal y del sector laboral serán nombradas por el Consejo de Gobierno, previa elección efectuada por dichos
sectores, respetando los principios democráticos del país y sin que el Poder Ejecutivo pueda impugnar tales designaciones.
2) En cuanto a las
personas representantes del sector patronal y laboral, corresponderá elegir y designar a una representante al movimiento cooperativo; una representante al movimiento solidarista y una representante al movimiento sindical. El proceso para elegir a la persona representante del movimiento cooperativo será administrado por el Consejo Nacional de Cooperativas,
con base en esta ley. El proceso para elegir a las tres personas representantes del
sector patronal será administrado
por la Unión Costarricense
de Cámaras y Asociaciones
de la Empresa Privada, conforme a la presente ley.
De su seno, la Junta Directiva nombrará una persona coordinadora que ejercerá sus funciones por un año y podrá
ser reelegida consecutivamente.
Las funciones de la coordinación
se limitarán a ordenar las sesiones de la Junta Directiva y representar a la institución en aquellos actos protocolarios en que así se acuerde. La elección de la persona coordinadora
de la Junta Directiva requerirá
de una votación no menor de siete votos del total de los directivos.
Rige seis meses después
de su publicación.
Rocío
Alfaro Molina
Jonathan Jesús Acuña
Soto Gloria Zaide Navas Montero
Andrés Ariel Robles
Obando Kattia Rivera Soto
Sofía Alejandra Guillén
Pérez Priscilla Vindas Salazar
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023827954 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 7, 16 DE LA
LEY PARA REGULAR LOS EVENTOS DEPORTIVOS EN VÍAS
PÚBLICAS TERRESTRES
Expediente N.° 24.037
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La presente iniciativa
de ley tiene como objetivo facilitar el proceso para que las vías públicas de Costa Rica puedan ser sede de eventos deportivos nacionales e internacionales, debido a que promueve primordialmente la práctica del deporte, la actividad física y recreación y permite a las organizadoras de eventos deportivos, realizar los trámites
de la forma más expedita, así como contribuir
al fin público para garantizar
el acceso al deporte y la salud, los cuales derivan
de los artículos 89 y 21 de
la Constitución Política de Costa Rica.
El deporte es un instrumento único y poderoso para la promoción y el desarrollo de una vida digna, saludable
y humana. Su papel es
fundamental para el progreso
social y de una nación. Es por eso por
lo que la aplicación de políticas
deportivas, contribuyen a
la inclusión social y a la igualdad
entre todos los que practican.
Las Naciones Unidas reconocen que el deporte y la recreación contribuyen cada vez más a hacer
realidad el desarrollo y la paz promoviendo la tolerancia y el respeto, y que respalda también el empoderamiento de las mujeres y los jóvenes,
las personas y las comunidades, así
como los objetivos en materia
de salud, educación e inclusión social. En este sentido, el Informe del Estado
del Deporte y la Recreación
en Costa Rica, presentado en el año
2018 por la Universidad de Costa Rica, realiza un análisis detallado de la realidad del deporte en nuestro
país.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Fuente: Universidad de Costa Rica, Estado del Deporte
y la Recreación en Costa
Rica, 2018, p. 10.
Como se muestra en el
gráfico anterior con datos
del año 2009, en un estudio dirigido por el Ministerio
de Salud, donde se analizaron
a unos 2679 estudiantes de secundaria con edades entre los 13 y 15 años, muestra la predominancia de jóvenes con comportamientos sedentarios, aún mayores en la población femenina analizada. En este sentido, es importante detallar que el estudio que se presenta fue elaborado
en el año
2009, lo cual es aún más preocupante, puesto que en dicha
época el desarrollo de la tecnología y la universalización del acceso a los aparatos móviles
no estaba tan desarrollada como en la actualidad.
Estos datos, son muestra de lo imperativo por parte de las instituciones responsables del
Estado, a incentivar en todos sus ámbitos,
una vida saludable, activa y digna, para conseguir estas metas, resulta
el deporte un aliado imprescindible.
Fomentar el
deporte es fomentar la salud y el bienestar
de nuestra población. Apoyar
los recursos e infraestructura fortalecen de manera constate y creciente el desarrollo de la población y
del país en general. Aumentar el nivel
de actividad física es una necesidad social, no solo
individual. Por lo tanto, exige una
perspectiva poblacional, multisectorial, multidisciplinaria,
y culturalmente idónea, que
involucre tanto al sector público como
el privado.
Sin embargo, hemos encontrado que el acceso universal al deporte y a la recreación, como requisito indispensable para
la promoción de estilos de vida saludables y un elemento esencial de cualquier política pública orientada a priorizar la salud preventiva, se ha visto obstaculizado
por distintas razones. En el caso de la celebración de eventos deportivos en las vías públicas,
los mismos necesitan de una serie de requisitos que dificulta la realización de estos.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Fuente: Universidad de Costa Rica, Estado del Deporte
y la Recreación en Costa
Rica, 2018, p. 14.
En el gráfico anterior se puede observar, con base a un estudio realizado en la Encuesta Nacional de Juventudes del año 2013 y 2018,
con qué frecuencia los jóvenes de las zonas socioeconómicas de Costa Rica, Central, Chorotega, Pacífica
Central, Brinca, Huetar
Caribe y Huetar Norte han practicado alguna actividad deportiva en el último
año a la fecha en que fueron consultados.
El estudio detalló que son los jóvenes de la zona Central y Brunca los que menos actividades deportivas habían realizado; sin embargo, se pude detallar que hay una similitud de resultados entre la mayoría de las zonas analizadas.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Fuente: Universidad de Costa Rica, Estado del Deporte
y la Recreación en Costa
Rica, 2018, p. 18.
Para analizar de una manera más específica
la problemática planteada en el presente
documento, el gráfico anterior responde a la cantidad de espacios abiertos que tiene la ciudadanía para desarrollar deporte en Costa Rica. Los datos están segregados
por edad y por dos años específicos,
los cuales corresponden a los datos analizados por la Encuesta Nacional de Juventudes del año 2013 y del año 2018. En este sentido, es alarmante detallar cómo en
cuestión de un poco más de
5 años se han reducido considerablemente los espacios para realizar actividades deportivas en Costa Rica, agravándose más esta situación en la población de 30 a 35 años y
la población de 15 a 17 años.
Sin duda, el deporte
es un tema de retos y oportunidades de mejora en Costa Rica; sin embargo, aún si se analiza el
deporte como una actividad opcional
para desarrollar en las vidas de las personas, se estaría
obviando el aporte que el aparato
del Estado, desde su institucionalidad, está brindado a sus ciudadanos para poder desarrollarse en alguna disciplina
deportiva de manera profesional. Para este último elemento, ya sea profesional o de manera recreativa, la promoción de eventos deportivos resulta trascendental para la promoción
del deporte mismo.
La organización y celebración de eventos forma parte de la industria deportiva, representando la expresión más visible de su práctica y de la importancia que tiene la misma para la sociedad en general y para los individuos en general, son no solo espacios
de competencia, sino de inspiración para todas las
personas que lo observan o practican.
Los objetivos de un evento
deportivo pueden ser múltiples, desde potenciar el deporte
en una comunidad,
atraer turismo, o también por
qué no, sacar una rentabilidad o promocionar unas marcas.
El turismo deportivo es un sector en pleno crecimiento y con muchas oportunidades, por ejemplo, en la generación de empleo. Costa Rica
es actualmente de gran atractivo
en el ecoturismo,
el turismo de bienestar, de
aventura y de cultura; pero un 25% de los turistas que ingresa al país por motivos
personales, indicó que llegó a Costa Rica impulsado por la práctica de algún deporte, según encuestas conducidas por el ICT.
La posibilidad de realizar eventos deportivos masivos y lograr tal atracción, reside en el posicionamiento
internacional como marca, pero, al mismo tiempo, en
el compromiso de mejorar las políticas públicas con respecto al deporte en nuestro
país.
No obstante, el acceso limitado
a espacios apropiados para realizar actividad física se acompaña de una alta proporción de la población
que no realiza deportes. El
46% de la población de la Gran Área Metropolitana de Costa Rica no hace
deportes de forma regular, según
un estudio realizado por la Escuela de Administración
de Negocios (EAN) de la Universidad de Costa Rica
(UCR) en 2023. El principal motivo,
según 65% de los encuestados, es la falta de motivación o iniciativa.
Como se analiza en las primeras líneas del presente documento, los altos niveles de sedentarismo tienen impacto sobre la salud de las personas. En este sentido, la Encuesta de Factores de Riesgo Cardiovascular (realizada
por la Caja Costarricense
del Seguro Social en 2018), aunque
muestra una disminución del sedentarismo con respecto a los datos del año 2010, evidencia que aún un 36,1% de las personas mayores
de 19 años no realiza actividad física o la realiza de manera insuficiente.
Puede afirmarse
que el deporte y la recreación son elementos consustanciales al derecho fundamental a la salud, tanto física como mental que, a su vez, se deriva del derecho a la vida, tutelado en el artículo
21 de la Carta Magna. Al mismo tiempo,
este derecho ha sido reconocido por múltiples instrumentos internacionales de derechos humanos
vigentes en Costa Rica.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Fuente: Universidad de Costa Rica, Estado del Deporte
y la Recreación en Costa
Rica, 2018, p. 23.
En ese sentido, la gráfica
anterior muestra datos sustanciales que responden
a la cantidad de personas que no participa
en grupos de deporte o de recreación, segmentándolos por edades. En dicha gráfica se puede problematizar con facilidad que
entre mayor edad tenga una persona, mayor será la probabilidad de que no participe en grupos deportivos
o de recreación. Este elemento
no debe ser analizado de manera aislada, sino que debe observarse
de manera integral. Las personas no participan en grupos
deportivos o de recreación,
porque, además de otros factores, no existen incentivos para practicar el deporte
y la recreación o cualquier
actividad física.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Fuente: Universidad de Costa Rica, Estado del Deporte
y la Recreación en Costa
Rica, 2018, p. 23.
Sin embargo, si se realiza un análisis geográfico sobre la cantidad de personas que
no participa en grupos de deporte o de recreación, segmentándolos por las regiones socioeconómicas de Costa Rica, se logra
divisar que son las zonas rurales las que presentan un mayor caso de nula o poca participación
de sus ciudadanos en estos grupos deportivos,
siendo la región Huetar Norte, Huetar Caribe y la región Chorotega, las tres más afectadas por
este fenómeno.
Asimismo, ante la falta
de infraestructura adecuada
que permita el acceso efectivo al deporte, consideramos que el Estado debe tomar las medidas para la utilización de los espacios públicos existentes, con la finalidad de garantizar el desarrollo
de la cultura, recreación, ejercicio y deporte. Tomando en cuenta
el papel del Estado como promotor de estas actividades, de forma gratuita.
La finalidad del presente proyecto de ley es fomentar la salud y el deporte
mediante la creación de un procedimiento expedito para que
las personas, con la finalidad de realizar
un evento deportivo en vías públicas
terrestres, puedan tener un trámite que no sea engorroso y desincentive la práctica de actividades deportivas al aire libre y en vías públicas.
La problemática del sedentarismo
está presente en la normalidad de la sociedad costarricense, y como ha especificado
en reiterados estudios y en el
presente documento, es el deporte y la promoción de la actividad física, un elemento central para ayudar a combatir esta situación. Resulta preponderante recordar el mandato
del artículo 89 constitucional,
donde se especifica que:
Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará
este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y
apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los
niveles.
En ese sentido, el proyecto
de ley propuesto viene a
ser un impulsor del mandato
constitucional y a colaborar
en la ardua tarea de promover espacios deportivos, de recreación o de actividad física. En el mismo contexto,
el país ha suscrito varios convenios internacionales que obligan al Estado a emitir líneas de acción y políticas públicas que promuevan estos espacios y actividades.
La Convención Iberoamericana de
Derechos de los Jóvenes aprobada por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N.° 8612 de 1 de noviembre
de 2007, incluyó en su artículo 33 el derecho al deporte como un derecho fundamental de las personas jóvenes:
Artículo 33. Derecho al deporte.
1. Los jóvenes tienen derecho a la educación física y a la práctica de los deportes. El fomento del deporte estará presidido por valores
de respeto, superación
personal y colectiva, trabajo
en equipo y solidaridad. En todos los casos los
Estados Parte se comprometen a fomentar dichos valores así como la erradicación
de la violencia asociada a
la práctica del deporte.
2. Los Estados Parte se comprometen a fomentar, en igualdad de oportunidades, actividades que contribuyan al desarrollo de los jóvenes en
los planos físicos, intelectual y social, garantizando los recursos humanos y la infraestructura necesaria para el ejercicio de estos derechos. (Énfasis agregado).
La Sala Constitucional, con fundamento
en estos instrumentos internacionales, ha ejercido el control de convencionalidad
contra conductas activas y omisiones de las autoridades públicas que lesionan el derecho fundamental a la educación
física en los centros educativos
públicos. Así por ejemplo ha dicho nuestro Tribunal constitucional:
De conformidad con el
artículo 461 de nuestro
Código de Educación, la educación
física escolar es obligatoria
para todos los educandos y forma parte integrante de los programas de enseñanza en todos los
establecimientos de educación,
públicos o privados; esa
norma legal, de larga data, desarrolló
lo que, posteriormente, la Conferencia
General de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (UNESCO), reunida
en París, en su vigésima reunión,
el día 21 de noviembre de
1978, reconocería como un
derecho fundamental (…) Ese derecho fundamental a la educación
física y al deporte es formalmente reconocido en nuestro derecho interno, por fuerza
del artículo 33 de la Convención
Iberoamericana de los
Derechos de los Jóvenes (…)
En el presente caso, se ha constatado la vulneración de ese derecho fundamental, con la supresión de la educación física en la Escuela República
Argentina, durante el presente curso lectivo. (Voto N.° 2010-17206).
Sin embargo, desde otra
línea de análisis, realizar eventos deportivos, recreativos y culturales, también generarían ingresos positivos al país, ya que por
medio de actividades en alianzas público-privadas se promovería el tránsito
de turismo interno y externo.
Según asociados
a la Cámara de Productores de Eventos
Deportivos y el Instituto Costarricense de Turismo para el tema de alcance de cada evento, se hizo una estimación
de ingresos al 2023 y solo por
impuestos de ventas se tendrían ganancias en aproximadamente 1.280 millones de colones.
Esto también programaría la proyección de 30 empresas organizadoras de eventos que se
traduce en 61 mil empleos indirectos para más costarricenses. Además, se estima un 110% de ventas en tiendas deportivas para una mayor reactivación económica.
Ejemplo de esto,
fueron los ingresos que se dieron con la
Media Maratón Mujer, donde se recaudó $3.000.000 y se generó la estadía en 789 habitaciones en hoteles capitalinos,
así como los vuelos abarrotados
que se realizaron hacia nuestro país desde
México y Guatemala.
Las zonas rurales también se beneficiarían con eventos. El Iron Man es una muestra de esto, ya que generó
$15.000.000 en ingresos a comercios, restaurantes y hoteles de la zona que tuvieron
un lleno total.
En virtud de las consideraciones
anteriormente expuestas, someto a conocimiento
de la Asamblea Legislativa el presente proyecto
de ley, para su estudio y pronta aprobación por parte de los
señores diputados y señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 7, 16 DE LA
LEY º 9920, PARA REGULAR LOS EVENTOS DEPORTIVOS
EN VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 2 de la Ley para
Regular los Eventos Deportivos en Vías
Públicas Terrestres, Ley N.º 9920, de 1 de diciembre de
2020, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 2- Declaratoria
de utilidad pública
El Comité Olímpico
Nacional de Costa Rica, el Comité
Paralímpico Nacional de Costa Rica, las federaciones de representación nacional, asociaciones deportivas o recreativas y sociedades anónimas
deportivas que ostenten esta “Declaratoria de Utilidad Pública” con fundamento en la Ley 7800 y su reglamento, y las que la soliciten por su
representante legal ante el
Consejo de Deportes de acuerdo
con los requisitos que para
el efecto establezca el la Ley 7800 y su reglamento serán
beneficiarios de la presente
ley.
Es obligación de todas las administraciones públicas incentivar la práctica del deporte en el
país, con el fin de que se desarrolle un estado de bienestar físico, mental y emocional, que le permita a las
personas acceder a mejores oportunidades
dentro de la sociedad costarricense. Asimismo, se reconoce que dichos eventos promocionan la salud y el mejoramiento
de la calidad de vida, a través del deporte, la recreación y la actividad física.
ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 7 de la Ley para
Regular los Eventos Deportivos en Vías
Públicas Terrestres, Ley N.º 9920, de 1 de diciembre de
2020, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 7- Seguridad vial del
evento
Les corresponde al Ministerio de Obra
Públicas por medio de Ingeniería de Tránsito y la Dirección General Tránsito coordinar con el Ministerio de Seguridad Pública y a la Policía Municipal respectivamente,
ejercer las labores de
control y vigilancia del tránsito
en las rutas donde se realicen actividades con arreglo a esta ley.
Asimismo, deberán
verificar el cumplimiento de las condiciones
de seguridad en lo relativo a la materia de tránsito para los participantes activos y pasivos de la actividad, así como los
requisitos establecidos en cada permiso
otorgado. En caso de la existencia de algún incumplimiento se deberá impedir el desarrollo
de la actividad, si su desarrollo implica
un peligro para la vida o
la salud de las personas participantes
y asistentes del evento,
sin perjuicio de las sanciones
administrativas aplicables
a las personas organizadoras.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) tomará todas las medidas necesarias para contar con los recursos humanos necesarios para garantizar la seguridad del evento deportivo, sin perjuicio de que
las personas organizadoras de eventos
deportivos puedan contratar servicios adicionales de seguridad privada.
ARTÍCULO 3- Refórmese el artículo 16 de la Ley para
Regular los Eventos Deportivos en Vías
Públicas Terrestres, Ley N.º 9920, de 1 de diciembre de
2020, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 16- Operativo
de la Policía de Tránsito
En caso de eventos deportivos o recreativos que requieran para su realización la utilización y/o el cierre de vías
en rutas nacionales, cantonales o mixtas, el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito (DGPT) y la municipalidad respectiva coordinarán lo pertinente.
Los organizadores de eventos deportivos y recreativos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1- Todo evento deberá aportar
la autorización expresa de
la Federación de Representación
Nacional de acuerdo con un calendario
anual que será remitido la segunda quincena del mes de enero a cada año
a la Dirección General de Ingeniería
de Tránsito. Este calendario
no podrá reformase en cuanto a las sedes y fechas, excepto por fuerza
mayor o caso fortuito debidamente comprobado y con una anticipación a los tres meses. Igualmente, estos calendarios deberán ser remitidos con la aprobación del Icoder en la primera
quincena del mes de enero correspondiente.
2- La autorización expresa de las autoridades del Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación
de acuerdo con la Ley 7800 y sus reglamentos.
En ambos los requisitos son de carácter obligatorio, de lo contrario su petición será
negada por las autoridades del MOPT.
Rige a partir
de su publicación.
Rosaura Méndez Gamboa
Diputada
NOTA: El expediente aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023827956 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 7 INCISO G), Y 19
INCISO
C), Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 19 BIS, TODOS DE LA
LEY ÓRGÁNICA DEL SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN
CULTURAL, LEY N.° 8346 DE 12 DE FEBRERO DE
2003, PARA BRINDAR HERRAMIENTAS DE
ACTUALIZACIÓN TECNOLÓGICA Y
SOSTENIBILIDAD FINANCIERA.
Expediente N.º 24.032
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La presente iniciativa
de ley pretende modernizar
y dar sostenibilidad financiera al Sistema Nacional de Radio
y Televisión mediante el establecimiento de nuevas herramientas tecnológicas y de financiamiento para enfrentar los cambios sociales
que ha traído la globalización
y las nuevas tecnologías.
En la actualidad existe
una polémica en cuanto a la inclusión que se hizo en el organigrama
del MIDEPLAN que colocó al Sinart S. A. dentro del Ministerio de Cultura y Juventud. Por la naturaleza propia de las funciones que lleva a cabo esta empresa
pública debería corregirse la ubicación e incluirlo dentro del ámbito natural de funcionamiento como una empresa
de tecnología y telecomunicaciones
en el respectivo
ministerio rector, es decir,
el Micitt, que es donde se encuentran las bases del
gobierno digital y las telecomunicaciones,
en general.
El problema jurídico-financiero que
se pretende corregir radica en que el
Sinart cuenta con una planilla y gastos operativos que suman más de 3.171 millones de colones por año
y los recursos que recibe según las fuentes de financiamiento aprobadas por Ley no han sido suficientes
para cubrir dichos costos.
Según la Ley Orgánica
del Sinart, la institución cuenta con un monto de transferencias del Estado, a través
del Ministerio de Cultura por un monto cercano a los 1.300 millones de colones, además del 10% de las partidas de publicidad de las instituciones del estado que
suman alrededor de 1.500 millones
de colones; de esta manera el total de los ingresos comprometidos
son de alrededor de 2 800 millones
de colones.
En estas condiciones,
el Sinart muestra un déficit operativo de más de 400 millones de colones a lo cual se le debe
sumar la necesidad que tiene la institución de hacer inversión en tecnología, infraestructura y mejorar las condiciones salariales que ha tenido congeladas por más de 8 años;
por lo cual se estima que el Sinart
requiere al menos 1.000 millones de colones anuales, adicionales para lograr la actualización tecnológica en los próximos cinco
años.
Este déficit de cerca de 1.400 millones anuales obliga al Sinart a generar ventas de servicios de su agencia de publicidad por más de 10.000 millones de colones, esto debido a que la utilidad que genera el Sinart con estas ventas es de apenas el 15%, sin embargo, en los últimos 10 años el Sinart
no ha generado ventas que superen los 3.000 millones de colones, provocando, entonces, pérdidas, que acumuladas a la fecha colocan a la institución a las puertas de un cierre técnico o insolvencia financiera.
A esta ya precaria situación se debe sumar el
hecho de que los montos de transferencias del
Estado en los últimos años han
venido disminuyendo, que los montos de inversión
publicitaria de las instituciones
del Estado también muestran
un decrecimiento y, por lo
tanto, los ingresos comprometidos del Sinart cada vez será
menores.
Con esta realidad, la
institución hace considerables esfuerzos por enfrentar sus gastos fijos, sobre
todo lo relacionado con el pago de
la planilla; obligándose a alejarse de los
principios que dieron origen a su creación
que fue la generación de contenidos de carácter cultural y
educativo.
Es importante, por lo tanto, retomar los objetivos
del Sinart y otorgarle los ingresos suficientes
para que pueda enfrentar de
manera completa al menos sus gastos operativos.
Los objetivos de la presente iniciativa son los siguientes:
a) Designar de forma permanente a
un representante del Micitt
dentro del Consejo Ejecutivo
que administra el Sinart S. A. y eliminar la alternabilidad con cualquier otro representante ministerial.
b) Aumentar y redistribuir los recursos financieros
provenientes de la pauta obligatoria de las instituciones
y dependencias del Poder Ejecutivo
y las instituciones incluidas
en el artículo
19, inciso c), de la Ley 8346, para permitir a la agencia de publicidad del Sinart S. A. la producción de contenidos.
c) Autorizar el patrocinio
por parte del Micitt para lograr la actualización tecnológica a través de convenios, donaciones y alianzas que permitan transformar y posicionar al Sinart como una empresa
de tecnología.
d) Vincular al Sinart S. A. con el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones dentro del organigrama de la Administración Pública que elabora el Mideplan y para todos los efectos
presupuestarios.
Por esas razones, y tratándose de una temática de interés nacional y orden público, someto a consideración de las señoras y señores legisladores la presente propuesta de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 7 INCISO G), Y 19
INCISO
C), Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 19 BIS, TODOS DE LA
LEY ÓRGÁNICA DEL SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN
CULTURAL, LEY N.° 8346 DE 12 DE FEBRERO DE
2003, PARA BRINDAR HERRAMIENTAS DE
ACTUALIZACIÓN TECNOLÓGICA Y
SOSTENIBILIDAD FINANCIERA.
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos
7 inciso g), y 19 inciso c)
de la Ley Orgánica del Sistema de Radio y Televisión
Cultural, Ley N.° 8346, de 12 de febrero de 2003 y, en adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo 7- El Consejo Ejecutivo. El Sinart, S. A. será administrado y dirigido por el
Consejo Ejecutivo, integrado
de la siguiente manera:
(…)
g)- Una persona funcionaria del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones designado por el
ministro del área. Este representante deberá contar al menos con un grado de licenciatura en alguna área
relacionada con la tecnología
o las telecomunicaciones.
(…)
Artículo 19- Financiamiento.
El Sinart, S. A. se financiará
de la siguiente manera:
(…)
c)- La Asamblea Legislativa, la Defensoría de los Habitantes de la República,
la Contraloría General de la República, las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y demás entes menores, así como todas
las instituciones y dependencias
del Poder Ejecutivo estarán
obligadas a pautar en el Sinart
S. A. mediante la agencia
de publicidad del Sinart
S.A., creada en esta ley, no menos de veinte por ciento
(20%) de los dineros que destinen a publicidad e información en radio, televisión u otros medios de comunicación, de los cuales deberá
destinar un diez por ciento (10%) para desarrollar proyectos de contenido relevante en todas las plataformas
del Sinart para cada institución aportante. El otro diez por
ciento (10%) será utilizado para los temas de publicidad y contratación de servicios propios del Sinart y de ahí al menos un tres por ciento
(3%) a la difusión de materiales
y contenidos escritos, audiovisuales y digitales que contribuyan al cumplimiento de los fines y las obligaciones establecidos a las instituciones públicas en la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en
la Política.
d)- (…)
ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo artículo 19 bis
a la Ley Orgánica del Sistema de Radio y Televisión
Cultural, Ley N.° 8346, de 12 de febrero de 2003 y, en adelante, se lea de la siguiente manera:
Artículo 19 bis- Patrocinio del Micitt.
Se autoriza al Ministerio de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones para que gestione
facilidades, recursos y equipos tecnológicos a través de donaciones y convenios nacionales e internacionales que permitan la actualización tecnológica del Sinart, S. A., como empresa de tecnología y telecomunicaciones encargada de brindar servicios de publicidad y desarrollo de contenidos.
ARTÍCULO 3- Para efectos de organización
de la administración pública y presupuestarios el Sinart S. A., deberá considerarse dentro del organigrama de la Administración Pública que elabora el Ministerio de Planificación Nacional, como una empresa pública
de tecnología vinculada con
el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.
Rige a partir
de su publicación.
Ada Gabriela Acuña Castro
Diputada
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023827973 ).
EXPEDIENTE Nº 23.778
Texto Dictaminado del expediente N º 23.778, en la sesión Nº 26, de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales,
celebrada el día 21 de noviembre de 2023.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
“REFORMA DEL PÁRRAFO PENÚLTIMO DEL ARTÍCULO
33 Y EL ARTÍCULO 253 DE LA LEY N.º 8764, LEY GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.
ARTÍCULO 1- Se reforma el penúltimo
párrafo del artículo 33 de
la Ley General de Migración y Extranjería,
N.º 8764, de 19 de agosto de
2009, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 33- Las
personas extranjeras estarán
sujetas a las disposiciones
establecidas en la presente Ley, su
Reglamento y, en general,
al ordenamiento jurídico vigente, así como
a las siguientes obligaciones:
[...]
Quedarán exentos de estos
pagos, las personas menores
de edad, refugiadas, asiladas, apátridas, las personas
mayores de edad con discapacidad, los trabajadores transfronterizos,
las personas indígenas transfronterizas,
así como turistas. En el caso de trabajadores del sector agrícola que atienden labores de cosecha temporales por periodos de nueve meses o inferiores, el costo de estos pagos será de hasta un 50% menos.
[...]
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 253 de la Ley General
de Migración y Extranjería,
N° 8764, de 19 de agosto de 2009, para
que se lea de la siguiente manera.
Artículo 253- Por la emisión de cualquier documento que acredite la permanencia legal de una persona extranjera, así como del duplicado,
el interesado deberá cancelar
a favor del Estado la suma de treinta
dólares en moneda de los Estados
Unidos de América (US$30,00) o su equivalente
en colones al tipo de cambio de referencia “venta”, que diariamente calcula y publica el Banco Central de Costa Rica. En el
caso de trabajadores del
sector agrícola que atienden
labores de cosecha temporales por periodos de nueve meses o inferiores, el costo de este pago
será de hasta un 50% menos.
El monto establecido deberá cancelarse mediante entero a favor del Gobierno de la República o en otra forma idónea que garantice una adecuada
recaudación.
Rige a partir
de su publicación.”
Diputada Andrea Álvarez Marín
Presidenta de la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Sociales
1 vez.—Exonerado.—( IN2023827959 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 16 DE
LA LEY
N° 9036, TRANSORMA EL INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO (IDA) EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL (INDER) Y CREA SECRETARÍA TÉCNICA
DE DESARROLLO RURAL
Expediente N° 24.040
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La historia agraria y el desarrollo de las comunidades rurales de Costa Rica inician
desde entre los años 1939 y 1942, cuando se dictaron las primeras disposiciones legales con el objetivo, ante el incremento del interés de la población campesina
por ocupar terrenos baldíos nacionales y fincas inscritas a particulares, de facilitar el acceso de ellos
a las referidas tierras y regular los
conflictos de ocupación precaria respectivos.
El Instituto de Tierras y Colonización (ITCO) fue creado mediante
la Ley N.° 2825, de 14 de octubre de 1961, por su naturaleza
se denominó Ley de Tierras y Colonización,
cuya finalidad en su momento
lo fue el crear un Programa de Dotación de Tierras, que garantizará
el acceso de tierra a las
personas de más bajos recursos, y su objetivo general que corresponde
a la búsqueda de una equitativa redistribución de la
tierra como factor de producción;
lo anterior en la búsqueda
del cumplimiento de la función
social, establecido en el artículo 45 de la Constitución Política, de ser racionalmente
explotada; mediante la organización campesina para la producción.
El 29 de marzo de 1982, a través de la Ley
N.° 6735, se transforma Instituto de Tierras y Colonización, en Instituto de
Desarrollo Agrario (IDA), con las mismas
prerrogativas constituidas en la ley anterior, según artículo 1, y complementada su actividad ordinaria
con la Ley de Jurisdicción Agraria
N.° 6734, de 25 de marzo de 1982.
El 22 de marzo del año 2012, la Asamblea Legislativa aprueba la Ley N.° 9036, que transforma
al Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo
Rural. Esta ley fue firmada
11 de mayo del 2012, se publicó en
el diario oficial La Gaceta el 29 de
mayo del 2012, entrando a regir
institucionalmente el Inder
seis meses después, es decir
el 29 de noviembre de 2012.
Con esta nueva institución se define una nueva ruta y modelo
de gestión institucional, dando un nuevo impulso en el desarrollo
de la ruralidad, de forma integral, mediante una acción
planificada y ordenada, todo dentro del marco de políticas públicas innovadoras, con el objetivo de enfrentar y atender las necesidades de los territorios rurales, en la disminución de las brechas y desigualdades en los territoriales, a través del acceso de las familias a los bienes, tecnologías, conocimientos y servicios que procuren la mejora de las condiciones sociales, económicas y que fomenten el arraigo.
Esta ley no solamente transforma el modelo de gestión
institucional, sino que también crea como
parte de las nuevas disposiciones, la “Organización
de los Territorios
Rurales”, siendo que se establece
que mediante estas instancias se fomentará la participación de actores territoriales y se crea un modelo de gobernanza en el cual
la sociedad civil (actores
privados, organizaciones económicas
y sociales), se vincula a las acciones
institucionales, gobiernos
locales y demás, a través
de mecanismos de orientación
de la inversión, de integración
de cadenas productivas, de desarrollo de la capacidad empresarial, la formación de alianzas público-privadas, la coinversión entras acciones estratégicas de los actores en
la búsqueda del desarrollo
de sus poblaciones.
Asimismo, permite
a la población de los territorios
rurales de nuestro país potencializar sus fortalezas y oportunidades, que les permitan insertarse en el
desarrollo socio-productivo,
como actores de este, a través de un reconocimiento de la diversidad
del medio rural. En la cual las iniciativas
prioritarias en ejes estratégicos como el productivo,
ambiental, social, cultural, de infraestructura
y educativo, exigen la formulación de políticas públicas y acciones integrales con una amplia participación ciudadana, traduciendo estos esfuerzos en efectos multiplicadores
de los recursos en los diversos
sectores del desarrollo.
Se desarrollaron y determinaron principios orientadores, para la gestión pública y privada, dentro de los cuales se encuentran:
la sostenibilidad, la participación
y la integralidad, la planificación,
la multi-sectorialidad, desarrollo
humano y la transparencia
de la acción pública, entre
otros.
El principal objetivo que tiene la Ley N.°
9036 es establecer un marco
institucional que promueva el desarrollo rural del país a través de la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas de Estado en esta materia, así
como la creación de mecanismos de planificación, coordinación y ejecución de proyectos de inversión pública con énfasis en aquellos territorios
de menor grado de desarrollo.
También, la Ley 9036 incorpora una nueva
visión en el desarrollo de la ruralidad costarricense, en el entendido
que va más allá de su leyes
predecesoras, en el tanto estas se enfocaban principalmente en el acceso
y producción de las tierras por
parte de los campesinos, siendo innovadora en el establecimiento
de una nueva estrategia de gobernanza, donde no solamente se establece la priorización de acción en el
campo agropecuario, sino
que reconoce la diversidad
de actividades socio productivas
(multisectoriales) que implican
el desarrollo rural
territorial, incorporando, tal
y como se ha indicado en líneas anteriores,
la importancia de la integralidad
de las acciones público-privadas,
dejando atrás la práctica común de las acciones aisladas de los diferentes actores territoriales, procurando una mejor inversión y mayor impacto de los recursos.
Para lograr el cumplimiento
de los objetivos, principios y visión de la Ley N.°
9036, se estableció la implementación
de estrategias de articulación
y coordinación, no solo con la institucionalidad
y gobiernos locales, sino también con el sector privado; aprovechando la experiencia, conocimiento, capital de trabajo
y agilidad, en la ejecución de proyectos por parte de organizaciones
sociales, cooperativas, fundaciones, asociaciones, entre otras organizaciones sin fines de
lucro.
Este modelo de gestión, le permite propiamente al Inder cumplir con lo siguiente:
a) La gestión institucional que parte de la implementación de la
Política de Estado para el Desarrollo Rural
Territorial en adelante
PEDRT, (2015-2030), el cual
fomenta un modelo de gobernanza que se fundamenta en el desarrollo
inclusivo de los territorios rurales, reconociendo
y respetando las características
propias y la identidad
cultural de su población.
b) Fomentar una participación
ciudadana en el marco de un sistema de articulación público - privado, que reduzca
las desigualdades e inequidades
económicas, sociales, culturales, ambientales y político - institucionales, mediante el desarrollo
de capacidades y oportunidades
para sus habitantes.
c) Promover la representación de la sociedad
civil y de los sectores
socio-económicos tanto públicos
como privados, a través de una estructura definida que propone y gestiona en pro del desarrollo rural de los territorios, brindándole la oportunidad
primordial a la sociedad civil de participar
en los procesos
de planificación de acciones
estratégicas, para su desarrollo mediante la implementación de la formulación
de los planes de desarrollo
rural territorial.
d) Integrar a los actores presentes
dentro del territorio en el desarrollo
económico y social, buscando
que los recursos públicos y privados sean mejor aprovechados, es decir, que se utilicen de manera eficaz y eficiente.
La integración del sector privado permite
al modelo de gestión y gobernanza territorial propuesto por la Ley N.° 9036 lo siguiente:
a) Mayor agilidad en el desarrollo
de proyectos que aseguran
que la población de los territorios
rurales obtengan el beneficio de manera pronta y cumplida, aprovechando la capacidad instalada y experiencia de la misma sociedad civil, que ya se encuentran operando y desarrollando proyectos en las actividades socioeconómicas de injerencia en los territorios.
b) La participación de sujetos privados sin fines de lucro
es utilizada por el modelo como
un “vehículo” de gestión o aliado estratégico para traducir estas inversiones en valor público y reducir brechas de tiempo y recursos y permite participar directamente en actividades socio productivas, que impactan en el desarrollo
de los territorios rurales
de una forma más asertiva.
Con el fin de cumplir con los objetivos y fines establecidos en la Ley N.°
9036 y la estrategia de gestión
institucional, que permita una acción directa
en el otorgamiento
de recursos líquidos, a los sujetos de la sociedad civil, que cuenten con
la capacidad instalada para
una ejecución eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, se requiere realizar una importante reforma que faculte al instituto la inversión de estos recursos en satisfacer necesidades
reales de los territorios rurales mediante la gestión institucional de forma articulada con sujetos privados
sin fines de lucro.
Es por las razones expuestas y justificadas con anterioridad, que se presenta a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto
de ley para su discusión y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO
C) DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY
N° 9036, TRANSORMA EL INSTITUTO DE
DESARROLLO
AGRARIO (IDA) EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL (INDER) Y CREA SECRETARÍA TÉCNICA
DE DESARROLLO RURAL
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el inciso
c) del artículo 16 de la ley N.° 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo
Rural (Inder) y Crea Secretaría
Técnica de Desarrollo Rural, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 16- Competencias y potestades del
Inder:
Para
el cumplimiento de sus
fines, el Inder contará con
las siguientes potestades y
competencias:
(…)
c) Comprar, vender, arrendar, constituir fideicomisos, usufructuar bienes muebles e inmuebles, servicios, invertir en títulos valores, recibir donaciones y donar bienes muebles,
inmuebles y recursos líquidos.
(…).
Rige a partir
de su publicación.
Carlos Andrés Robles Obando
Melina Ajoy Palma Leslye |
Rubén Bojorges
León |
Alejandro José Pacheco Castro |
Carlos Felipe García
Molina |
Sonia Rojas Méndez |
Katherine Andrea Moreira Brown |
Diputados y diputadas
NOTA: El expediente aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023828115 ).
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
PARA QUE DONE LA TOTALIDAD DE LOS RECURSOS
ECONÓMICOS PROVENIENTES DE LOS CONTRATOS
DE AHORRO Y PRÉSTAMO, QUE MANTIENE DICHO
MUNICIPIO
EN
EL INSTITUTO NACIONAL
DE
VIVIENDA Y URBANISMO,
A LA ASOCIACIÓN
OBRAS DEL
ESPÍRITU SANTO, PARA SER UTILIZADOS
EN LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO ALBERGUES
JUVENILES DE LA ALEGRÍA -
TORRES
ESPÍRITU
SANTO
Expediente N.º 24.044
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En el Código Municipal, Ley N.º 7794,
de 30 de abril de 1998, se establecen
los casos en los cuales
estos entes pueden disponer de su patrimonio. En lo conducente el artículo 71 indica lo siguiente:
Artículo 71-
Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión
de garantías a favor de otras
personas, solo serán posibles
cuando las autorice, expresamente, una ley especial.
En ese sentido, la Municipalidad de San José mantiene a su nombre
contratos de ahorro y préstamo para vivienda (conocidos como bonos maduros), con el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y estos pueden ser utilizados de forma inmediata, ya que a este
momento la municipalidad no
los ha destinado a ningún proyecto en específico. Al respecto del uso de estos fondos,
el municipio recibió solicitud de ayuda de la Asociación Obras del Espíritu Santo, en adelante “AOES”.
La AOES es una asociación sin fines de lucro, con número de cédula jurídica 3-002344562, con una declaratoria de utilidad pública (Decreto Ejecutivo N.° 35108-J) y está acreditada por el Ministerio de Hacienda para recibir donaciones del sector público y privado que pueden ser deducidas del impuesto sobre la renta. Dispone de una estructura administrativa, financiero contable con sus respectivos manuales, políticas y procedimientos. Es auditada anualmente por la empresa Deloitte.
Tal como lo establece la ley y como parte de sus políticas internas rinde cuentas a:
I. SECTOR SOCIAL
1- Instituto Mixto de
Ayuda Social
2- Patronato
Nacional de la Infancia
3- Junta
de Protección Social
II. SECTOR
CENTRAL
1- Ministerio de Justicia
2- Ministerio de Hacienda
3- Contraloría General de la República
Por otra parte, cuenta
con las siguientes acreditaciones:
1- Ministerio de Educación Pública
2- Patronato
Nacional de la Infancia
3- Junta
de Protección Social
4- Ministerio de Justicia
5- Poder
Judicial
6- Instituto
Mixto de Ayuda Social
7- Municipalidad
de San José
La misión de la AOES es trabajar
en pro de la dignificación
y la promoción humana para
la población en vulnerabilidad social dentro
y fuera del territorio nacional, sin distingo de credo
religioso, nacionalidad, raza o lengua, y tomando en consideración
que existe una población
con mayor vulnerabilidad, aquella
que sobrevive en las calles, expuesta cotidianamente a la violación sistemática de sus derechos y al crimen
organizado en presencia de consumo de drogas, explotación laboral, explotación sexual y trabajo infantil, -entre otras- busca ofrecer una
oportunidad a todos los jóvenes que provienen tanto de Albergues del
Sistema como a aquella
población que se encuentra en
abandono en las calles, con deseos de comprometerse con el estudio y trabajo mediante la implementación de un modelo de acompañamiento y formación orientado al desarrollo integral de capacidades.
De acuerdo con esta situación y teniendo en cuenta que la Ley N.º 7648,
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, de 09 de diciembre de
1996, así como la Ley N.º
7739, Código de la Niñez y la Adolescencia,
de 06 de enero de 1998, contemplan
todo lo relativo a los derechos y la prestación de servicios en favor de la niñez y la adolescencia, desde el nacimiento
y hasta que se alcance la edad
de 18 años, y considerando la AOES que las personas adolescentes
al cumplir sus 18 años no necesariamente se encuentran listos para incorporarse a plenitud en la saciedad - y que más bien, al no haber concluido su formación técnica
o profesional, están en gran riesgo de no poder superar su
condición de vulnerabilidad
-, se ha desarrollado en
Cristo Rey el proyecto “Albergues Juveniles de la Alegría- Torres del Espíritu
Santo”, solución de vivienda
mediante la cual se dará un mejor futuro
a más de 744 jóvenes en condiciones de pobreza extrema, pobreza y alto riesgo social.
Dicho proyecto,
en procura de un manejo transparente será administrado por medio del fideicomiso identificado como AOES-SBCR-2015 ScotiaBank y un Comité para el manejo de todos
los fondos relacionados con el proyecto, de manera tal que el Fideicomiso,
como figura jurídica independiente, garantice la custodia, inversión
y el destino de los fondos que se depositen en este.
Para acceder a los fondos
se requiere una instrucción por escrito con firma mancomunada. De igual forma, el Fideicomiso es auditado por la firma Deloitte y estos informes están a disposición de las personas donantes,
previa solicitud.
En este orden de ideas, habiéndose recibido la solicitud de ayuda por parte de AOES, y conociendo a profundidad los objetivos del proyecto “Albergues Juveniles de
la Alegría- Torres Espíritu Santo”, el Concejo Municipal de San José, en
la Sesión ordinaria 179,
del martes 10 de octubre de 2023, autorizó
al señor alcalde Johnny Francisco Araya Monge, a proceder con la elaboración y presentación de un proyecto de
ley en el que se autorice mediante ley especial,
la donación de la totalidad
de los recursos económicos provenientes de los bonos maduros que mantiene dicho Municipio en el Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU) a la Asociación
Obras del Espíritu Santo (AOES), esto
con el fin de que estos sean utilizados en la construcción del proyecto de albergues de previa cita.
La donación de los recursos económicos mencionados tiene como antecedente el acuerdo 6, artículo
IV de la Sesión ordinaria número 168, celebrada el día 16 de julio de 2019, mediante el cual
se instaba a la administración,
para que se valorara dentro
del presupuesto de la Municipalidad de San José, la inclusión de recursos que contribuyeran a la construcción
de hasta 15 habitaciones a Obras
del Espíritu Santo. Dicho
acuerdo contó con la unanimidad de los votos.
En adición a lo dicho, el Concejo Municipal, en la Sesión ordinaria
N.° 179, celebrada el 10 de
octubre del presente año, mediante el
Acuerdo 2 del artículo IV, en lo que interesa, se convino lo siguiente:
CONSIDERANDO:
TERCERO: Conociendo esto administración de lo existencia
del proyecto de construcción
identificado como “Albergues juveniles de lo Alegría-Torres Espíritu Santo”,
con los cuales se dará un mejor futuro
a más de 744 jóvenes en condiciones de pobreza extrema, pobreza y alto riesgo social que será desarrollado en Cristo Rey, con el que se cuenta con un fideicomiso en el Banco Scotiabank, daremos
el apoyo a esta obra social, para lo cual se utilizarán bonos maduros propiedad de esta municipalidad y contratados con el Instituto Nocional de Vivienda y Urbanismo
(INVU). (El resaltado es propio)
CUARTO: Por provenir
los recursos financieros paro apoyar esta Obra Social de bonos maduros del INVU, y existiendo
acuerdo anterior en firme del Concejo Municipal paro la inclusión de recursos que puedan ser donados a la Asociación Obras del Espíritu Santo con los
cuales se contribuya al desarrollo del proyecto “Albergues juveniles de lo Alegría-Torres Espíritu Santo, se
requiere según lo dicta el artículo 71 del Código
Municipal, la autorización mediante
de una ley especial, para lo que es necesaria la presentación de un proyecto de Ley que permita dicha donación, razón por la que se solicitará el permiso
al Concejo Municipal para lo presentación
de dicho proyecto.
POR TANTO,
EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA:
Autorizar al señor Alcalde o a quien ocupe su
cargo, para presentar Proyecto de Ley mediante el cual,
se autorice la donación de los recursos económicos
correspondientes a la totalidad
de los bonos maduros que tiene la Municipalidad de San José en
el Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo (INVU), que contribuyan a la construcción de parte del proyecto “Albergues juveniles de
la Alegría-Torres Espíritu Santo”.
ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
En síntesis, queda de manifiesto la autorización de la donación de la totalidad de los recursos para que sean destinados al desarrollo del proyecto “Albergues Juveniles de la Alegría-Torres Espíritu Santo”.
Por los motivos y razones expuestas, se somete a consideración de los señores diputados
y de las señoras diputadas,
el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
PARA QUE DONE LA TOTALIDAD DE LOS RECURSOS
ECONÓMICOS PROVENIENTES DE LOS CONTRATOS
DE AHORRO Y PRÉSTAMO, QUE MANTIENE DICHO
MUNICIPIO EN EL INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, A
LA ASOCIACIÓN OBRAS DEL ESPÍRITU SANTO, PARA SER UTILIZADOS EN LA
CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO ALBERGUES JUVENILES DE LA ALEGRÍA -
TORRES ESPÍRITU SANTO
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad del cantón
Central de San José, cédula de personería jurídica número 3-014-042058,
para que done la totalidad de los
recursos económicos provenientes de los contratos de ahorro y préstamo que mantiene dicho Municipio con el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, a la Asociación Obras del Espíritu
Santo, cédula de personería jurídica
número 3-002344562, para que sean
utilizados en la construcción del proyecto Albergues Juveniles de la Alegría - Torres Espíritu Santo.
ARTÍCULO 2- Los recursos económicos
donados corresponden a un monto contable
en los estados
financieros municipales por la suma de 389,619.830.60 millones de colones, los cuales serán
utilizados exclusivamente
para la construcción de parte
del proyecto Albergues
Juveniles de la Alegría - Torres Espíritu Santo.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica
3-002-344562, a depositar los
recursos económicos donados en el
fideicomiso identificado como AOES-SBCR-2015 ScotiaBank,
para que estos sean usados en la construcción
del Proyecto Albergues juveniles de la Alegría-
Torres Espíritu Santo.
ARTÍCULO 4- Se exime a la Asociación
Obras del Espíritu Santo de los
gastos administrativos, comisiones u otros rubros económicos relacionados con los trámites necesarios ante el
INVU, para que los recursos
resultantes de los contratos maduros, objeto de esta ley, sean aprovechados en la obra descrita.
Rige a partir
de su publicación.
Óscar
Izquierdo Sandí
Diputado
NOTA: El expediente aún no tiene comisión
asignada.
Exonerado.—1 vez.—( IN2023828119 ).
PROYECTO DE LEY
LEY DE PROTECCIÓN A LOS MENORES DE DOS
AÑOS
PARA LA INCORPORACIÓN DE UN PROGRAMA
DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE
EN CASOS ESPECÍFICOS
Expediente N.° 24.050
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En Costa Rica hemos mantenido
indicadores internacionales de salud en el
componente materno-infantil,
con niveles solo comparables
con países desarrollados; esto debido a la alta calidad de la atención y al funcionamiento del sistema nacional salud. Sin embargo, esto no significa que el sistema de atención no requiera mejoras sustanciales, con el fin de continuar la senda de la reducción de las tazas de mortalidad.
Ante las situaciones que acontecen
relacionadas con la morbi-mortalidad materna, se ha referido que, en el momento de ocurrencia
de los desenlaces fatales, así como internamientos
prolongados por enfermedad de la madre, existe una situación
que atenta contra la salud,
integridad y bienestar de menor, donde la interrupción de la lactancia materna se hace inevitablemente necesaria, poniendo en riesgo
la salud del lactante por falta de una
adecuada alimentación.
Podemos indicar que el objeto del presente proyecto de ley es proporcionar los requerimientos nutricionales a los menores de dos años con necesidades especiales, con el fin de proteger el bienestar y su salud, permitiendo
el crecimiento y desarrollo mediante un programa de asistencia social desarrollado por la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.
Objetivos específicos
del proyecto de ley:
1- Promover la salud nutricional en los niños
menores de dos años, mediante un programa diseñado para este fin, que incorpore acciones dirigidas a garantizar la alimentación saludable.
2- Reducir el riesgo
de desarrollar patologías relacionadas con la alimentación y controlar
enfermedades específicas causadas por una
ingesta excesiva o insuficiente
de ciertos alimentos en los niños
menores de dos años.
3- Asegurar el crecimiento
y desarrollo de los niños menores de dos años con necesidades especiales nutricionales,
para la prevención de afecciones
en salud.
4- Diseñar un programa de alimentación saludable para la implementación
de acciones dirigidas al beneficio de los requerimientos nutricionales en niños menores
de dos años.
5- Evaluar el programa
de alimentación saludable, garantizando los requerimientos nutricionales
en los niños
menores de dos años con necesidades especiales.
Como marco referencial, es importante traer a colación la normativa que sustenta, en la vía legal, lo que técnicamente parece ser un tema de consenso mundial, como es el derecho a la alimentación, sobre todo en la población infantil; dentro de estos cuerpos legales
podemos encontrar lo siguiente:
Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10/12/1948:
“Artículo 25
1. Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en
caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y
la infancia tienen derecho
a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección
social.”
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Tratados Internacionales: 4229 - A, de
11/12/1968
“Artículo 11
1. Los Estados
Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia,
incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones
de existencia. Los Estados
Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este
efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2. Los Estados
Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho
fundamental de toda persona a
estar protegida contra el hambre, adoptarán,
individualmente y mediante
la cooperación internacional,
las medidas, incluidos programas concretos que se necesitan para:
a) Mejorar los métodos
de producción, conservación y distribución
de alimentos mediante la
plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el
perfeccionamiento, o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se
logre la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;
b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los
problemas que se plantean
tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.”
Constitución Política de la República
de Costa Rica, 1949
“Artículo 51
La familia, como
elemento natural y fundamento
de la sociedad, tiene
derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección
la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas
con discapacidad.”
Convención sobre
los Derechos del Niño, Ley 7184, de 18/07/1990
“Artículo 24….
c) Combatir
las enfermedades y la mal nutrición
en el marco
de la atención primaria de
la salud mediante,
entre otras cosas, la aplicación de tecnologías de fácil acceso y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los
peligros y riesgos de contaminación del ambiente.
Artículo 27. Los Estados
Partes reconocen el derecho
de todo niño a un nivel de vida adecuado
para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral
y social…
…3. Los Estados Partes, de acuerdo con
las condiciones nacionales
y con arreglo a sus medios,
adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras
personas responsables por el niño a dar
efectividad a este derecho
y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas
de apoyo, particularmente
con respecto a la nutrición,
el vestuario y la vivienda.”
Código de la Niñez y la Adolescencia,
Ley 7739, de 6/01/1998, en el artículo;
“Artículo 38°- Subsidio supletorio.
Si
el obligado preferente se ausentare, presentare incapacidad temporal o imposibilidad de hecho para cumplir con el deber de brindar alimentos a una persona menor de edad o una embarazada, el Estado le brindará supletoriamente los alimentos por medio de la incorporación de estas familias a procesos de promoción social y desarrollo humano, mediante programas interinstitucionales en los que, de acuerdo con su situación particular, intervendrán
el Instituto Mixto de Ayuda
Social, el Patronato Nacional de la Infancia, la Caja Costarricense
de Seguro Social, el Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, el Ministerio de
Salud o cualquier otro necesario para garantizar un tratamiento integral a la familia
con el apoyo de las redes
de la sociedad civil organizada,
establecidas para tal fin.
Las embarazadas tendrán
derecho al subsidio únicamente
durante el período prenatal y de lactancia.”
Protocolo a la Convención Derechos
Económicos Sociales San Salvador, Ley: 7907, de
03/09/1999:
“Artículo 11 Derecho a un medio ambiente sano
1.-
Toda persona tiene derecho a vivir
en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.
2.-
Los Estados Partes promoverán
la protección, preservación
y mejoramiento del medio ambiente.
Artículo
12 Derecho a la alimentación
1.-
Toda persona tiene derecho a una
nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.
2.-
Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados Partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para
lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia.”
En el Reglamento sobre
el Sistema Nacional de Evaluación
y Análisis de la Mortalidad
Materna, Perinatal e Infantil, Decreto
41120-S, en la Ley de Fomento
de la Lactancia Materna, 7430 y su
reglamento, en la Norma
Nacional para Bancos y Centros
de Recolección de Leche Humana Decreto
37271-S y la Política Nacional de Seguridad
Alimentaria y Nutricional 2011-2021, La Ley 8809, Creación de la Dirección Nacional
de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, si bien cumplen un fin importante para la alimentación
de los menores, dejan fuera de su ámbito de acción
resolver la situación descrita.
Caja Costarricense de Seguro Social:
Existe un protocolo
de DFE-AMTC-2217-2021, en el
cual se establece la actualización de los lineamientos de uso de la fórmula modificada para alimentación de lactantes (código 1-10-50-7240-Z). La instancia
competente encargada de dicho protocolo es el Área de Medicamentos
y Terapéutica Clínica de la
Caja Costarricense de Seguro Social. En este se establece:
Fórmula modificada
para alimentación de lactantes.
Composición en
100 g de polvo: porcentaje como aporte calórico:
7-10% proteínas, 40-45% carbohidratos,
45-50% grasas, vitaminas y
minerales.50-7240-Z R 2B Polvo. Lata con 400 g a 1 K
Se autoriza su despacho para uso domiciliar o extrainstitucional solamente para uso
en niños hasta los 6 meses de edad, en los que no es posible la lactancia materna y que presentan alguna de las siguientes condiciones:
−Hospitalización.
−Madres con infección con VIH.
−Madre recibiendo quimioterapia.
−Madre adicta a las drogas.
−Madre después
del parto que esté
recibiendo propiltiouracilo.
−Muerte materna.
Esta directriz es para menores en condiciones especiales hasta los 6 meses. Una
vez que pasa esa edad el
menor queda desprotegido.
Entendiendo que la Caja Costarricense de Seguro Social es la encargada
de brindar atención en salud a la población costarricense, este ya pasa a ser un problema social económico del menor.
Entonces, en
este momento no se logra identificar normativa interna tendiente a cumplir todos los
convenios internacionales adoptados por el
Estado, toda vez que esta población de menores se ve excluida de los servicios de alimentación que se le deberían asegurar para su correcta nutrición y desarrollo integral como persona,
ya que en los casos en
que el padre o la persona responsable
por dicho infante no cuenta con opciones públicas para el abastecimiento de los productos (sucedáneos de leche), en el caso
de falta de la madre por una situación
de enfermedad o fallecimiento;
al ser un problema que se vive
a diario en familias, que sin los recursos tienen que afrontar esta problemática
que solo precariza la situación
económica de familias que ya de por sí,
en un gran porcentaje, son
de escasos recursos.
Estadísticas:
Las estadísticas con las que se cuentan,
que son de acceso nacional
y público, son la tasa de mortalidad infantil y sus causas, y la razón de las muertes maternas y sus causas.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
De las muertes maternas no se tiene conocimiento de cuántos de esos menores se les otorgó la alimentación por un tercero o si se alimentaron de sucedáneos de leche.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Bibliografía
Cow’s Milk
Substitutes for Children: Nutritional Aspects of Milk from Different Mammalian
Species, Special Formula and Plant-Based Beverages
https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/31357608/
Breastfeeding in
the Modern World
https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/35679837/
https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/36764313/
Breastfeeding: crucially important, but
increasingly challenged in a market-driven world
https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/35207476/
Preparation of Human Milk Fat Substitutes:
A Review
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Latin American Considerations for Infant
and Young Child Formulae
https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/31665201/
Should formula for infants provide
arachidonic acid along with DHA? A position paper of the European Academy of Paediatrics and the Child Health Foundation
https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/37415910/
A comprehensive review on infant formula:
nutritional and functional constituents, recent trends in processing and its
impact on infants’ gut microbiota
Por estas razones, se presenta el siguiente
proyecto de ley de alimentación
de menores de dos años, de hijos de madres en condiciones vulnerable.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE PROTECCIÓN A LOS MENORES DE DOS
AÑOS
PARA LA INCORPORACIÓN DE UN PROGRAMA
DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE
EN CASOS ESPECÍFICOS
ARTÍCULO
1- Objeto
Esta ley tiene por objeto
proporcionar los requerimientos nutricionales a los menores de dos años con necesidades específicas, con el fin de proteger el bienestar
ý su salud, permitiendo el crecimiento y desarrollo mediante un programa de asistencia social desarrollado por la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.
ARTÍCULO
2- Criterios
de priorización de menores de dos años para brindar acceso a los mecanismos de protección para su alimentación
Para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente ley se tomarán los siguientes criterios de priorización:
a) Menores de dos años, hijos de madres fallecidas.
b) Menores de dos años dentro de sistema de protección por el Patronato Nacional.
c) Menores de dos años con madre hospitalizada.
d) Menores de dos años, hijos de madres con infección por VIH.
e) Menores de dos años, hijos de madres en tratamiento
por quimioterapia.
f) Menores de dos años, hijos de madres con adicciones.
g) Menores de dos años, hijos de madres con tratamiento con propiltiouracilo.
h) Menores de dos años, hijos de madres con mastectomía radical y bilateral.
i) Menores de dos años, hijos de madres de no producción de leche materna por problema hormonal severo documentado.
j) Menores de dos años que se contemplen en el
reglamento, con criterios
de medicina basada en evidencia.
ARTÍCULO 3- Registro
Nacional y notificación de casos:
Le corresponderá a la Dirección
Nacional de Centros de Educación
y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral
(Cen- Cinai) llevar un registro de los casos en los
cuales se brinde alimentación a los menores referidos en el artículo
anterior, permitiendo mantener
un control para que no se den duplicidades en la entrega de los productos, cuya notificación se realizará al Ministerio de Salud
de acuerdo con el reglamento de la presente ley.
Las personas a
cargo de los menores, que cumplan con los criterios para acceder a esta protección, deberán cumplir con los requisitos que indique el reglamento
de esta ley; además, deberán presentar un certificado emitido por parte de un médico de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el que
se haga constar que el menor está
imposibilitado para recibir
la lactancia materna debido a alguna de las causas mencionas en el artículo
anterior; esto debe ser actualizado cada seis meses.
La persona o la institución a cargo del menor de edad debe presentar
la certificación en la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (Cen-Cinai) de su área de adscripción;
la institución tendrá diez días naturales, como máximo, para otorgar el sucedáneo de leche de acuerdo con la prescripción del médico encargado del menor.
ARTÍCULO
4- Rectoría
del Ministerio de Salud
El Ministerio de Salud debe velar, por medio de la Dirección General
de Salud o a quien delegue,
el cumplimiento de esta ley en las instituciones Patronato Nacional de la Infancia,
la Dirección Nacional de Centros
de Educación y Nutrición y
de Centros Infantiles de Atención Integral (Cen-Cinai) y
la Caja Costarricense de Seguridad
Social (CCSS), así como llevar un registro de los menores referidos
de acuerdo con el artículo anterior.
ARTÍCULO 5- Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (Cen-Cinai)
Corresponderá a la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (Cen-Cinai):
a) Llevar un registro de referidos y notificar al Ministerio de Salud.
b) Gestionar los sucedáneos de leche para los menores, en
el tiempo ya establecido por esta ley.
c) Mantener los sucedáneos de leche almacenados de acuerdo con sus especificaciones.
d) Llevar controles para el despacho del sucedáneo de leche, tomando en cuenta las fechas
de las certificaciones y edades
del menor.
ARTÍCULO
6- Campañas
para fomentar la lactancia materna por un tercero
Corresponderá al Ministerio
de Salud supervisar las campañas de lactancia
materna. Las instituciones públicas y privadas en salud del país
deberán fomentar la lactancia materna y, en casos especiales,
la lactancia materna por un tercero, siempre respetando los criterios de medicina basada en evidencia y que sean seguros y de calidad para el menor.
ARTÍCULO
7- Financiamiento
Se reforma el inciso
d) del artículo 29 de la Ley 9028, reformada por la Ley 9740, y se adiciona un nuevo inciso a este mismo
artículo. El texto dirá:
Artículo 29-
Los recursos que se recauden por esta ley se deberán manejar en una cuenta
específica, en uno de los bancos estatales
de la República, de conformidad con la Ley N.° 8131, Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos,
de 18 de setiembre de 2001, con el
fin de facilitar su manejo y para que la Tesorería
Nacional pueda girarlos, directa y oportunamente, sea mensualmente, y se distribuirán
de la siguiente manera:
[...]
d) Un diez por ciento (10%) se destinará al Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación
(Icoder), para el cumplimiento de sus funciones vinculadas con el acceso al deporte y la recreación para toda la
población, como medios eficaces para la promoción de la salud. Al menos un cincuenta por ciento
(50%) de estos recursos se invertirá en las provincias costeras, las zonas fronterizas y las comunidades
rurales del país.
e) Un diez por ciento (10%) se destinará a la Dirección Nacional
de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral
(Cen-Cinai), para el cumplimiento de sus funciones vinculadas con la protección de
la alimentación de los menores con casos especiales, para cumplir con los mandatos de esta ley.
ARTÍCULO
8- Reglamentación
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo de seis meses, a partir de su entrada en vigencia.
Rige a partir
de su publicación.
Monserrat Ruiz Guevara
Diputada
NOTA: El expediente aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023828120 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA FORTALECER EL SECTOR TURISMO
ANTE EL CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA
PARA EL DESARROLLO
Expediente N.º 24.045
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El sistema de Banca para el
Desarrollo en Costa Rica desempeña
un papel crucial en el impulso económico
y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas, así como
de diversos sectores. Sin
embargo, la legislación actual que rige al Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, particularmente en la designación de la presidencia de su Junta Directiva, presenta un desafío significativo en términos de representación equitativa, particularmente en relación con el sector turismo.
La Ley del Sistema
Banca para el Desarrollo, para permitir
la inclusión del sector turismo en
el Consejo Rector del SBD, fue
reformada mediante la Ley
N.° 10172, de 20 de abril de 2022; dicha modificación inicialmente consistió en integrar al ministro o ministra de turismo y
a un representante de la Cámara Nacional de Turismo en dicho Consejo. Sin embargo, por solicitud del Instituto Costarricense de Turismo el proyecto de ley fue modificado para que quedara consignado que el espacio de representación del ICT
fuera para el presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo, y así asegurar que siempre participe en el
Consejo Rector del SBD. De esta forma, podemos evidenciar que la voluntad originaria del legislador era, en primer lugar, potencializar y fomentar el desarrollo
turístico costarricense mediante el acceso
del sector al Consejo Rector del SBD y en segunda medida, que el representante del sector público del turismo pudiera ejercer la Presidencia y Vicepresidencia
del Consejo Rector del SBD, rotando periódicamente dichos puestos con los otros dos ministerios presentes en el
Consejo Rector.
Conforme a la ley
actual, la Presidencia del Consejo Rector del sistema
de Banca para el Desarrollo está
reservada exclusivamente
para los ministros/ministras (artículo 13 de la Ley
Sistema de Banca para el Desarrollo, N.° 8634, de 23
de abril de 2008, y sus reformas).
Sin embargo, surge un inconveniente cuando el presidente
ejecutivo del Instituto Costarricense
de Turismo (ICT) aspira a ocupar
la Presidencia, ya que el artículo citado supra dispone claramente que este cargo está reservado para quienes ostentan el nombramiento de “ministro/ministra”; No obstante, suele ser la práctica en los diferentes
gobiernos que la persona designada
para la Presidencia Ejecutiva del ICT ocupe paralelamente el cargo de ministro del Ministerio de Turismo, un Ministerio
que actualmente no tiene cartera, pero que encontramos, en criterios de la Procuraduría y
del análisis de nuestros preceptos constitucionales, que dicho nombramiento constituye el mismo
rango al de un ministro con
cartera; por lo que de manera interpretativa podría argumentarse que dicho jerarca cumple con el requisito que dispone el numeral 13 para ocupar la presidencia del Consejo.
En Costa Rica los artículos
130, 140, 141 constitucionales refieren
sobre los ministerios sin cartera; sin
embargo, existe una discusión en torno
a la constitucionalidad de estos.
Sobre este tema, la Procuraduría General de
la República, en el
dictamen C-212-92 del 22 de diciembre de 1992, dice
lo siguiente:
EXISTENCIA
JURIDICA DE LOS MINISTROS SIN CARTERA.
(…) No podrá un Ministerio crearse por Decreto
Ejecutivo en virtud de existir una reserva de ley en la materia artículo
141 y 121 inciso 20 de la Constitución
Política). Pero esta reserva
de ley no abarca una prohibición para que el presidente de la República nombré
un funcionario con rango de
ministro: es decir, un ministro sin Cartera... Ese nombramiento de funcionarios con rango de ministros constituye una costumbre constitucional, que encuentra fundamento en los artículos
130, 139, 139 inciso 1 y en
el propio 141 del Texto Fundamental...).
No obstante, ante el cuadro señalado
anteriormente, existen criterios legales que impiden que esta persona asuma la Presidencia, por el hecho de que el Ministerio de Turismo, además de ser un ministerio sin cartera, no se encuentra dentro de los espacios
de representación dispuestos
para el Consejo Rector en el artículo 12 de la Ley Sistema
de Banca para el Desarrollo, N.° 8634, de 23 de abril de 2008, y sus reformas; lo
cual tiene como efecto que dicho jerarca no pueda ocupar la Presidencia del Concejo Rector, ocasionando una limitación que afecta directa y negativamente al sector turismo.
Como es bien sabido, el Ministerio
de Turismo y el ICT desempeñan
un papel vital en el desarrollo económico
del país, pero esta limitación deja al sector turismo excluido, generando una clara
desventaja con respecto al
sector que representa el Ministerio de Agricultura y Ganadería
y el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, quienes
sí podrán rotar la Presidencia, por lo que siempre mantendrán la oportunidad de influir en las políticas y programas de ejecución de recursos de banca para el desarrollo en beneficio
de sus respectivos sectores.
Es por todo lo señalado
anteriormente que presentamos
esta iniciativa de ley que tiene como propósito
la modificación al artículo
13 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo,
lo cual permitirá que el sector turismo eventualmente pueda presidir el Consejo, mediante la existencia de un acuerdo de este, teniendo como efecto
que podrá marcar la ruta de ejecución del SBD, cumpliendo con la sana práctica
de la rotación de la Presidencia, asegurando
un enfoque más integral y equitativo en la aplicación de políticas y la asignación de recursos. Sin dejar de lado que esta iniciativa promoverá una mayor colaboración entre los sectores, fortaleciendo así la capacidad del Sistema de
Banca para el Desarrollo para impulsar
el desarrollo económico en todas
las áreas.
A modo de síntesis, la presente iniciativa de ley es esencial
para garantizar que todos los sectores, incluido
el turismo, puedan representar desde la Presidencia
del Consejo Rector, con igualdad de oportunidades, abriendo la oportunidad de marcar la ruta de ejecución de política del Sistema
de Banca para el Desarrollo al eliminar
obstáculos legales por errores en
la redacción que abren áreas grises de interpretación a la norma, pero, además esta iniciativa
busca promover un entorno más equitativo
y propicio para el crecimiento económico sostenible en Costa Rica.
Por todo lo anteriormente
expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa, el presente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA FORTALECER EL SECTOR TURISMO
ANTE EL CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA
PARA EL DESARROLLO
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el
primer párrafo del artículo 13 de la Ley Sistema de
Banca para el Desarrollo, Ley N.° 8634, de 23 de abril de 2008, y sus reformas,
para que en adelante se lea
de la siguiente forma:
Artículo 13- Nombramiento de la
Presidencia y Vicepresidencia
La Presidencia y
la Vicepresidencia del Consejo Rector serán ocupadas por los miembros
señaladas en el inciso a) del artículo 12 de la presente ley; estos puestos serán
definidos por mayoría simple de los miembros del Consejo Rector.
[…]
Rige a partir
de su publicación.
Leslye Rubén Bojorges
León
Diputado
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023828127 ).
N° 110-2023 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las facultades que confieren los artículos
25 inciso 2), y 28, inciso
2), acápites a) y b), de la Ley General de la Administración Pública N° 6227
del 02 de mayo de 1978, artículo 3 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366 y el artículo 7 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública N° 5482 de 24 de diciembre
de 1973;
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo N° 0255-P del diez de mayo de dos mil veintitrés,
publicado en el Alcance N° 86 a La Gaceta N°83
del 12 de mayo del dos mil veintitrés, el Presidente de la República nombró
como Viceministro de Unidades Regulares del Ministerio de Seguridad Pública al señor Erick Lacayo
Rojas, cédula de identidad 1-0791-0681, a partir del diez de mayo del año dos mil veintitrés.
II.—Que mediante Acuerdo N° 0256-P del diez de mayo de dos mil veintitrés,
publicado en el Alcance No.86 a La Gaceta
N° 83 del 12 de mayo del dos mil veintitrés,
el Presidente de la
República nombró como Viceministro Administrativo del Ministerio de Seguridad Pública al señor Agustín Barquero
Acosta, cédula de identidad 1-0482-0463, a partir del diez de mayo del año dos mil veintitrés.
III.—Que mediante Acuerdo N° 0263-P del diecisiete de mayo del año dos
mil veintitrés, publicado en La Gaceta N° 98 del 02 de junio del dos mil veintitrés, el Presidente de la República nombró
como Viceministro de Unidades Especiales del Ministerio de Seguridad Pública al señor Manuel Jiménez
Steller, cédula de identidad 1-0995-0977, a partir del diecisiete de mayo del
dos mil veintitrés.
IV.—Que el artículo 3 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366, dispone que dicha
Cartera tendrá dos Viceministros operativos
(2Viceministro (a) de Unidades Regulares
que ejercerá sus funciones respecto de las siguientes áreas: 2.1 Dirección General de
la Fuerza Pública. 2.2
Academia Nacional de Policía. 2.3 Dirección de la
Policía de Fronteras. 3-Viceministro (a) de cuerpos
de policía especializada y otras unidades coadyuvantes, que ejercerá sus funciones respecto de las siguientes áreas: 3.1 Dirección General de Armamento 3.2 Dirección
Servicios de Seguridad
Privados 3.3 Dirección Policía de Control de Drogas. 3.4 Servicio
Nacional de Guardacostas. 3.5 Dirección Servicio de Vigilancia Aérea); y un Viceministro Administrativo (que ejercerá sus funciones respecto de la Dirección General
Administrativa y Financiera y sus dependencias).
Asimismo, ejercerán las atribuciones que determina el artículo 48 de la Ley General
de la Administración Pública, dentro de la distribución
organizativa que ahí se establece, sin perjuicio de cualquier otra dependencia o función que se les asigne, o bien que de las asignadas
les sean relevadas por el suscrito.
V.—Que de conformidad con el inciso 1. del numeral 89 de la Ley General de la Administración Pública, todo servidor podrá
delegar sus funciones propias a su inmediato
inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza.
VI.—Que, en virtud de lo anterior, deviene necesario realizar la designación formal de
las funciones que le serán encomendadas a cada Viceministro de esta Cartera. Por Tanto;
ACUERDA:
1º—Que tal y como
se indicó, en el Acuerdo N° 089-2023 MSP del 16
de agosto del 2023, la Dirección
General de Armamento y la Dirección de Servicios de Seguridad Privados,
son dependencias coadyuvantes
en la función policial, aun así,
por razones de oportunidad, necesidad institucional e interés público, resulta pertinente relevar del ejercicio de esas áreas al Viceministerio de Unidades Especiales y se traslada su competencia
al Viceministerio Administrativo,
quien a su vez tendrá bajo su cargo la Dirección
Administrativa Financiera y el
resto de unidades coadyuvantes
a esa dirección conforme a la estructura orgánica del Ministerio.
2º—Que, asimismo, el Viceministerio de Unidades Especiales tendrá bajo su mando las siguientes áreas: Servicio Nacional de Guardacostas,
el Servicio de Vigilancia Aérea, la Policía de
Control de Drogas y la Dirección de Policía de Fronteras.
3º—Que, en cuanto al Viceministerio de Unidades Regulares, seguirá al mando de la Fuerza Pública, así como
las unidades coadyuvantes a esta
(Operaciones, Inteligencia y Análisis Criminal, Unidades Especializadas, Programas Policiales Preventivos y Seguridad Turística), así como de la Academia Nacional de Policía.
En ese mismo sentido, los Viceministerios de Unidades Especiales y Unidades Regulares, supervisarán los operativos de forma conjunta y deberán coordinar para disponer
del personal de la Unidades
Especializadas, así como de la Unidad de Inteligencia
y Análisis Criminal, cuando
la labor operativa lo demande,
en cuyo caso
deberán contar con la autorización de la persona Jerarca
Institucional, para disponer del personal según la orden operativa. Sin embargo, todas las
labores de índole administrativo de ambas unidades
(DUE y DIAC), será competencia
exclusiva del Viceministerio
de Unidades Regulares.
4º—Que cada Viceministerio
deberá asumir la responsabilidad de las Direcciones
y/o Programas Presupuestarios a su cargo, según se estableció en los apartados
anteriores, esto en ausencia de la persona Directora Titular
o la persona Subdirectora (solo en
aquellos casos donde de exista esta figura), por
motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país, o por cualquier otro motivo que le imposibilite ejercer las funciones encomendadas en este Acuerdo.
5º—Conforme a lo
anterior, se dejan sin efecto
todos los Acuerdos que se opongan a este.
6º—Rige a partir del diez de mayo del año dos mil veintitrés.
Dado en San José, en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, al ser las ocho horas del primero de noviembre
del año dos mil veintitrés.
Mario Zamora Cordero.—Ministro de Seguridad Pública.— 1 vez.—O. C. N° 4600080654.—Solicitud N° 476048.—( IN2023807941 ).
N° 112-2023 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las facultades que confieren los artículos
25 inciso 2), y 28, inciso
2), acápites a) y b), de la Ley General de la Administración Pública N° 6227
del 02 de mayo de 1978, artículo 3 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366 y el artículo 7 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública N° 5482 de 24 de diciembre
de 1973;
Considerando:
I.—Que de conformidad con el numeral 89 inciso 2 de la Ley General de la Administración
Pública, podrá darse la delegación no jerárquica de funciones por parte de una
persona servidora pública,
para lo cual se requiere de
otra norma expresa que lo autorice.
II.—Que las ausencias de una persona servidora podrán ser suplidas, para lo cual se requiere que exista un nombramiento
de la persona suplente, que ejercerá
las competencias del órgano con la plenitud
de los poderes y deberes que las mismas contienen, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 de la Ley
General de la Administración Pública.
III.—Que a la
persona Jerarca de la institución
le corresponde designar las personas funcionarias
responsables de los Programas Presupuestarios, de conformidad con lo establecido en el artículo
8 del Decreto Ejecutivo N°
33446 del 18 de octubre del 2006: “Criterios y Lineamientos Generales sobre el Proceso Presupuestario
del Sector Público”.
IV.—Que el artículo 37 de la Ley General de Contratación
Pública, Ley N° 9986
del 27 de mayo de 2021 y el artículo 86 de su Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 43808
del 22 de noviembre de 2022) en concordancia con los artículos 4 y 5 del Reglamento para el funcionamiento de las proveedurías
institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Ejecutivo N° 44027 del 14
de marzo de 2023, facultan
a los responsables de los Programas Presupuestarios
a iniciar los procedimientos de contratación administrativa con la decisión inicial de promover el concurso.
V.—Que mediante el Oficio DGPN-SD-0259-2019 -en atención de la Directriz 93-P del 30 de octubre
del 2017- se modifica la estructura
programática presupuestaria
del Ministerio de Seguridad
Pública, a partir del año 2020; razón por la cual el
Ministerio estará conformado por siete Programas Presupuestarios, a saber: 091: Actividades
Centrales; 092: Actividades
comunes a los programas 3, 4, 5 y 7 (ANP); 093: Servicio
de Seguridad Ciudadana;
094: Servicio de Seguridad Fronteriza; 095: Servicio de Seguridad Aérea; 096: Servicio de Seguridad Marítima; y 097: Servicio de Investigación y Represión del Narcotráfico.
VI.—Que, de conformidad
con la estructura programática
presupuestaria del Ministerio de Seguridad Pública, se procederá a designar a los titulares del manejo de los Programas
Presupuestarios y a sus respectivos
suplentes. Por tanto;
ACUERDA:
1º—Designar a la persona que ostente
el cargo de Director (a) General Administrativo
(a) y Financiero (a) y Oficial
Mayor, como encargado (a)
del manejo del Programa Presupuestario 091 Programa de Actividades Centrales, a partir del 10 de mayo del 2023 tal
y como ha venido desempeñándose.
2º—Designar a la persona que ostente
el cargo de Director (a) de la Academia Nacional de
Policía, como encargado (a) del manejo
del Programa Presupuestario
092 Programa de Actividades
Comunes a los Programas 3, 4, 5 y 7 (ANP), a partir
del 10 de mayo del 2023.
3º—Designar a la
persona nombrada como
Director (a) General de la Fuerza Pública,
como encargada del manejo del Programa Presupuestario 093 Programa de Seguridad Ciudadana, a partir del 10 de mayo del 2023; y a la persona que funja como Subdirector (a)
General de la Fuerza Pública,
como su suplente.
4º—Designar a la persona nombrada en el cargo de Director (a) de la
Policía de Fronteras, como encargada
del manejo del Programa Presupuestario 094 Programa de Servicio de Seguridad Fronteriza, a partir del 10 de
mayo del 2023.
5º—Designar a la
persona nombrada como
Director (a) del Servicio de Vigilancia
Aérea, como encargada del manejo del Programa Presupuestario 095 Programa de Servicio de Seguridad Aérea, a partir del 10 de mayo del 2023.
6º—Designar a la
persona que ostente el
cargo de Director (a) del Servicio Nacional de Guardacostas, como encargada del manejo del Programa Presupuestario 096 Programa de Servicio de Seguridad Marítima, a partir del 10 de mayo del 2023; y al Jefe Administrativo del Servicio
Nacional de Guardacostas, como
su suplente.
7º—Designar a la
persona que ostente el
cargo de Director (a) de la Policía Control de Drogas, como
encargado del manejo del Programa Presupuestario 097 Programa de Servicio de Investigación y Represión del Narcotráfico, a partir del 10 de
mayo del 2023; y a quien funja
como el Subdirector de la
Policía Control de Drogas, como su
suplente.
8º—Designar a la persona que ejerza el cargo de Viceministro (a) Administrativo (a), como suplente de las personas Titulares
del Programa Presupuestario:
091 Programa de Actividades
Centrales, la Dirección
General de Armamento y la Dirección
de Servicios de Seguridad
Privados, quien las sustituirá
por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país, o por cualquier
otro motivo que les imposibilite ejercer las funciones encomendadas en este Acuerdo.
9º—Designar a la
persona que ejerza el cargo
de Viceministro (a) de Unidades
Regulares, como suplente de las personas Titulares
de los Programas Presupuestarios: 092 Programa de Actividades Comunes a los Programas 3, 4, 5 y 7 (ANP) y
093: Servicio de Seguridad Ciudadana, quien las sustituirá por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país, o por cualquier otro
motivo que les imposibilite
ejercer las funciones encomendadas en este acuerdo.
10.—Designar a la persona que ejerza el cargo de Viceministro (a) de Unidades Especiales, como suplente de las personas Titulares de los Programas Presupuestarios: 094 Programa
de Servicio de Seguridad Fronteriza, del 095 Programa de Servicio de Seguridad Aérea; 096: Servicio de Seguridad Marítima; y 097: Servicio de investigación y represión del narcotráfico, del Ministerio de Seguridad Pública, quien las sustituirá por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país, o por cualquier otro
motivo que les imposibilite
ejercer las funciones encomendadas en este Acuerdo.
11.—Delegar en
las personas Titulares del manejo
de cada Programa Presupuestario, la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos económicos
aprobados y asignados por el Ministerio
de Hacienda y la Asamblea Legislativa,
a los Programas Presupuestarios: 091: Actividades
Centrales; 092: Actividades
comunes a los programas 3, 4, 5 y 7 (ANP); 093: Servicio
de Seguridad Ciudadana;
094: Servicio de Seguridad Fronteriza; 095: Servicio de Seguridad Aérea; 096: Servicio de Seguridad Marítima; y 097: Servicio de investigación y represión del narcotráfico, del Ministerio de Seguridad Pública, para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, que consisten en:
1) Firmar recibido conforme, en todas
las facturas de mercancías por compras del
Programa Presupuestario.
2) Autorizar
con su firma las
solicitudes de contratación en
el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), así como todo
documento relacionado con esa solicitud, para iniciar los procedimientos
de contratación administrativa
que se requieran por el Programa Presupuestario.
3) Autorizar
reservas de presupuesto
para traslados a caja chica y compras urgentes por medio de la caja auxiliar y gastos fijos, según tipificación
del Ministerio de Hacienda, del Programa
Presupuestario.
4) Firmar
juntamente con el/la
Director (a) Financiero o el/la
Tesorero (a) del Ministerio de Seguridad
Pública, para la emisión de
cheques para compras por caja chica y pago
de viáticos.
5) Solicitar las modificaciones necesarias,
mediante el traslado de partidas y subpartidas del presupuesto del
Programa Presupuestario o
ante la Dirección de presupuesto
Nacional o la Asamblea Legislativa.
6) Aprobar
con su firma, la programación presupuestaria anual del Programa Presupuestario.
7) Aprobar
las solicitudes de adelanto de viáticos
y gastos de transporte y
sus liquidaciones para gastos
realizados dentro y fuera del país, para el personal del Programa Presupuestario.
8) Aprobar las órdenes de publicación del Programa Presupuestario, en el Diario
Oficial La Gaceta.
9) Autorizar el cambio de las
personas encargadas de los contratos que se gestionen por parte del Programa
Presupuestario.
10) Aprobar
todas aquellas acciones en las que se requiera de la firma de la persona responsable
del Programa Presupuestario
para la autorización del trámite
de ejecución presupuestaria.
12.—Que cada Viceministerio
deberá asumir la responsabilidad de las Direcciones y/o Programas
Presupuestarios a su cargo,
según se estableció en los apartados
anteriores, esto en ausencia de la persona Directora Titular
o la persona Subdirectora y en
el caso del Servicio Nacional de Guardacostas
al Jefe Administrativo, por
motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país, o por cualquier otro
motivo que le imposibilite ejercer las funciones encomendadas en este Acuerdo.
Así mismo, en materia de contratación pública, también deberán asumir dicha responsabilidad en ausencia de la persona Directora Titular o la persona Subdirectora,
y en el caso
del Servicio Nacional de Guardacostas
al Jefe Administrativo, en aquellos casos donde exista, o eventualmente en ausencia de un sustituto (a) debidamente nombrado (a).
13.—Conforme a lo anterior, se dejan sin efecto todos los Acuerdos
que se opongan a este.
14.—Rige a partir del trece de noviembre del año dos mil veintitrés.
Dado en San José,
en el Despacho
del Ministro de Seguridad Pública,
al ser las ocho horas del trece
de noviembre del año dos
mil veintitrés.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Seguridad Pública.—Visto
bueno Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° 4600080654.—Solicitud N°
476041.—( IN2023827969 ).
N° 0251-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0096-2014 de fecha
21 de abril de 2014, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 100 del 27 de mayo de 2014; modificado por el Acuerdo Ejecutivo
N° 0069-2015 de fecha 22 de enero de 2015, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 73 del 16 de abril
de 2015; a la empresa Prent
Américas C.R. Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-641151, se le autorizó
el traslado de la categoría prevista en el inciso
a) a la categoría prevista en el inciso
f) ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, clasificándola como empresa comercial de exportación y como industria procesadora (proveedora), de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor Juan Carlos Touma Ulloa, portador
de la cédula de identidad número
1-1146-0731, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos, de Prent Américas C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-641151, presentó ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada Prent Américas C.R.
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-641151, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 2.260.525,58 (dos millones
doscientos sesenta mil quinientos veinticinco dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US$ 300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y
un empleo adicional de 10 trabajadores, según los plazos y en
las condiciones establecidas
en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos
e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que de conformidad
con el oficio
PROCOMER–DRE-EXT-1337-2023 de fecha 17 de octubre de 2023, remitido por la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER,
la empresa Prent Américas
C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con número de cédula jurídica
3-102-641151, ha demostrado su
cumplimiento con la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento, al superar ampliamente el requisito de vender al menos el 40% de la totalidad de su producción a otras empresas también beneficiarias de dicho régimen; ello por cuanto
respecto de los ejercicios fiscales 2020, 2021 y
2022, la empresa alcanzó porcentajes de cumplimiento de un
85.10%, 95.51% y 97.43%, respectivamente.
V.—Que la instancia interna de la administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de Prent Américas C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-641151, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 50-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas
a la mencionada empresa, al
tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210, y su Reglamento.
VI.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva
una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
VII.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P del
07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre de 2022 y modificado
por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero del año en curso,
publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el
acuerdo N° 351-P de fecha
20 de setiembre de 2023, publicado
en el Alcance
N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha
09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
VIII.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Prent Américas C.R.
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-641151 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial
de Exportación y como Industria Procesadora (proveedora), de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria
como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR
“4690 Venta al por mayor de otros
productos no especializada”,
con el siguiente detalle: Comercialización de empaques, bandejas y componentes termo formados para uso médico, electrónico y comercial. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “2220 Fabricación
de productos de plástico”,
con el siguiente detalle: Manufactura de empaques, bandejas y componentes termo formados para uso médico, electrónico y comercial. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
3º—La beneficiaria operará en el
parque industrial denominado
Inversiones Zeta S. A. (La Valencia), ubicado en el
distrito Santa Rosa, del cantón
Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Dicha ubicación
se encuentra dentro del
Gran Área Metropolitana
(GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados
a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los
órganos correspondientes de
la OMC al amparo del artículo 27 párrafo
4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—a) En lo que atañe a su actividad
como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el
artículo 17 inciso b) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo
20 inciso g) de la citada
Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas), la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el artículo
22 de la Ley N°
7210 y sus reformas, la beneficiaria
no podrá realizar ventas en el
mercado local.
b) En
lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora (proveedora), prevista en el artículo
17 inciso f) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 21 bis inciso c) y 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas),
la beneficiaria, al tratarse
de una compañía que se acoge al Régimen con el propósito de proveer a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento
(40%) de sus ventas totales
y al estar ubicada dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un
seis por ciento (6%) de sus
utilidades para efectos de
la Ley del Impuesto sobre
la Renta durante los primeros ocho años,
y de un quince por ciento
(15%) en los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir
de la publicación del Acuerdo
de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable
lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley N° 7210 y sus reformas; en cuanto al incentivo
por reinversión establecido en el inciso l) antes citado, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento
(75%) ahí contemplado y en su caso
se aplicará una tarifa de un siete como cinco por
ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables
todos los tributos, así como
los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles,
el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
c) De
conformidad con lo establecido
en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente.
La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos
y los gastos de cada actividad.
6º—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener un nivel total
de empleo de 30 trabajadores,
a partir del 24 de junio de
2024. Asimismo, se obliga a
mantener una inversión de al menos US$
2.260.525,58 (dos millones doscientos
sesenta mil quinientos veinticinco dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión
nueva adicional total en activos fijos
nuevos de al menos US$
300.000,00 (trescientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 22 de junio de 2026. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 2.560.525,58 (dos millones
quinientos sesenta mil quinientos veinticinco dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—La beneficiaria
se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas y de los aumentos efectuados en el área
de techo industrial. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según
sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley Nº
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el
Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente
para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas
y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo
del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 96-2014 de fecha
21 de abril de 2014 y sus reformas,
sin alterar los efectos producidos por el mismo
durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diecinueve días
del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Comercio
Exterior a. í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—(
IN2023827996 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que
la Asociación de Desarrollo Específica Clínica para
el Enfermo Alcohólico Cartago, código de
registro 1313. Por medio de su representante: Sergio Vargas Masis,
cédula número 302970486 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto: Artículo 1: Constitúyase en esta localidad una Asociación
de Desarrollo de la Comunidad que se denominará: Asociación de Desarrollo
Especifica Pro Pabellón (Anexo) de Enfermos
Alcohólicos.
Se regirá por la Ley de Desarrollo
de la Comunidad, su reglamento y el presente estatuto. La Asociación podrá brindar servicios a todas las personas del Territorio
Nacional. Artículo 2: Objetivos
de la Asociación: Promover
la gestión de centros para
la rehabilitación y desintoxicación
de personas enfermos alcohólicos
y de cualquier otra sustancia psicoactiva, además de ofrecer el servicio de residencia y atención a personas con discapacidad y personas adultos mayores; la Asociación deberá velar por la buena administración y mantenimiento de las instalaciones
para la correcta prestación
de sus servicios. Para conseguir
estos fines, deberá hacerse una coordinación
adecuada con las instituciones
públicas y/o privadas interesadas en estas poblaciones, o grupos que tengan contacto con estas principalmente las instituciones
del Estado, Municipalidades además
deberá hacerse una coordinación adecuada con instituciones públicas o privadas
que atiendan a estas poblaciones o las cuales tengan relación
con estas. Se podrán celebrar contratos de alianzas público-privada con personas físicas
y jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para desarrollar proyectos relacionados para satisfacer los objetivos de la Asociación.
Dicha reforma es visible en folios
818 del libro de actas
de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 24 de enero del 2023.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia,
se emplaza por el termino de ocho
días hábiles, a partir de
la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a
la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las diez horas del quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2023828000 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2023-0009869.—Gabriel De Jesús Phillips Corrales,
soltero, cédula de identidad
504330022 con domicilio en
del Cruce de Cañas Dulces, 1 KM norte,
quinta San Gabriel, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Discos de audio físicos y digitales.; en clase 44: Servicios
de entretenimiento: estudios
de grabación. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 4 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023827193 ).
Solicitud Nº 2023-0001768.—Ana Gabriela Rodríguez Ramírez, cédula de identidad 206990187, en calidad de
Representante Legal de Hermanos Rodríguez Ramírez G R F R S.A,
cédula jurídica 3101866819, con domicilio en: San Carlos, Quesada, Urbanización
Los Rodríguez, de la Bomba Delta, 300m norte y 50m este casa
esquinera color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a Clínica veterinaria, ubicado en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1.8km
al norte del Hospital San Carlos, contiguo
a Centro Ginecológico CEMAF. Fecha:
13 de noviembre de 2023. Presentada
el: 28 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023827194 ).
Solicitud N° 2023-0010453.—Marco Chavarría Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 118120762,
con domicilio en Curridabat, del Colegio Sek 200
metros norte Condominio Vía Ciprés, número 24, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAKO COLD BREW como marca
de comercio, en clases: 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Cafés fríos. Clase 43:
Elaboración de cafés fríos. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023827196 ).
Solicitud Nº 2023-0011305.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de
identidad 1-0802-0131, en calidad de apoderado especial de Gruma,
S. A.B. de C.V. con domicilio en AV. Fundadores Nº
1003, Colonia Alfareros, C.P. 64753, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas de maíz y trigo para tacos. Reservas:
De los colores: Naranja,
Negro, Blanco y Morado. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023827210 ).
Solicitud Nº 2022-0007054.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cedula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de
Vandenberg Special Products
B.V. con domicilio en Alexander Bellstraat 10 3261 LX
Oud-Beijerland The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 25 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisetas [t-shirts]; suéteres; calcetines; chaquetas.; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción;
servicios relacionados con
la presentación de productos
al público; promocionar los bienes y servicios
de terceros; servicios
de venta minorista y mayorista en el
ámbito de las máquinas de procesamiento
de tabaco, máquinas de cigarrillos
para fines industriales, máquinas
para fabricar varillas de filtro de cigarrillos, máquinas de producción de papel, máquinas de bobinado de papel; servicios de venta minorista y mayorista en relación con el tabaco y los productos del tabaco (incluidos los sucedáneos); servicios de venta minorista y mayorista en relación con artículos para su uso con tabaco y productos de
tabaco (incluidos Los sucedáneos);
servicios de venta minorista y mayorista en relación con productos de papel desechables, tubos de cigarrillos, encendedores de cigarrillos, cigarros y pitilleras
y [estuches para cigarrillos];
servicios de importación/exportación e intermediación comercial en relación
con máquinas de procesamiento
de tabaco, máquinas de cigarrillos
para-fines industriales, máquinas
para hacer varillas de filtro de cigarrillos, máquinas de producción de papel, máquinas de bobinado de papel; servicios de importación/exportación e intermediación comercial en relación
con el tabaco y los productos del tabaco (incluidos los sucedáneos);
servicios de importación/exportación e intermediación comercial en relación
con artículos para uso
con tabaco y productos de tabaco (incluidos
los sucedáneos); servicios de importación/exportación e intermediación comercial en relación
con productos de papel desechables, tubos de cigarrillos, encendedores
de cigarrillos, cigarros y pitilleras
[estuches para cigarrillos].
Fecha: 11 de septiembre de
2023. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023827217 ).
Solicitud Nº 2022-0003064.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad 103310636, en calidad de Apoderado Especial de
Global Farma, Sociedad Anónima con domicilio en 5ta.
Avenida 16-62 Zona 10, Edificio Platina, 5to. Nivel, Guatemala, solicita la
inscripción de: ESPRO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos y medicamentos para el tratamiento de la depresión
(antidepresivos). Fecha: 26 de octubre del 2023. Presentada el: 5 de abril del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023827218 ).
Solicitud Nº 2023-0010542.—Francesco Giulietti
Silva, cédula de identidad 801420691, en calidad de Apoderado Especial de Dany
José Suárez Solís, casado una vez, cédula de identidad 503850071 con domicilio en Guanacaste,
Nicoya, Nosara, La
Esperanza, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación de clases de surf, coaching de surf, campamentos
de surf, tours de surf y del área Reservas: Color
Negro Fecha: 14 de noviembre del 2023. Presentada el:
23 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023827223 ).
Solicitud Nº
2023-0011063.—Roberto José Suarez Castro, cédula
de identidad 108380978, en calidad de Apoderado Generalísimo de Todo Motor
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193068, con domicilio en Costa Rica, San
José, Frente A Purdy Usados, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: YBR, como marca de comercio en clase(s): 12
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Vehículos, aparatos de locomoción terrestre aérea o acuática en dos o cuatro
ruedas y cualquier tipo de vehículo de transporte terrestre acuático y/o aéreo.
Fecha: 13 de noviembre del 2023. Presentada el: 7 de noviembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023827292 ).
Solicitud Nº 2023-0011127.—Roberto José Suárez Castro, cédula de identidad 108380978, en calidad de Apoderado Generalísimo de Todo Motor Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101193068, con domicilio en: San José, Paseo Colón,
frente a Purdy Usados, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GN, como marca de comercio en clase(s): 12
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática en dos o cuatro
ruedas y cualquier tipo de vehículo de transporte terrestre, acuático y/o
aéreo. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023827293 ).
Solicitud Nº 2023-0000314.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de
apoderado especial de Marevalley Corporation
S. A. con domicilio en Panamá, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023827327 ).
Solicitud Nº 2022-0003127.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de
apoderado especial de Weichai Power
Co. Ltd., cédula jurídica con domicilio en: 197, Section
A, Fu Shou East Street, High Technology
Industrial Development Zone,
Weifang City, Shandong Province,
P.R. China, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: paquete de
celdas de combustible; celda de combustible; paquete de celdas de combustible
para equipos de generación de energía entendidas como (las celdas son similares
a las baterías o cajas. Las celdas galvánicas son dispositivos electroquímicos
similares a las baterías que producen electricidad a partir del uso de
químicos); paquete de pilas de combustible para sistemas de generación de
energía; dispositivo de carga para equipos recargables; célula solar; batería
recargable para el suministro de energía de vehículos eléctricos; batería de
automóvil; paquete de batería principal; estaciones de carga para vehículos
eléctricos. Reservas: se hace reserva de la marca mixta WEICHAI DISEÑO en todo
tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 15 de noviembre de
2023. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023827329 ).
Solicitud Nº
2023-0011068.—María José Hernández Ibarra,
soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de Intermédica Servicios Empresariales S.R.L., Cédula jurídica
3102801435 con domicilio en San Pablo, Residencial Villa Adobe, casa número
cincuenta y uno., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTERMÉDICA,
SALUD Y BIENESTAR como señal de publicidad comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar prestación de servicios médicos. En relación con la marca
INTERMÉDICA, del registro expediente número 2023-2927. Fecha: 10 de noviembre
de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023827343
).
Solicitud Nº 2023-0008917.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado
Especial de Imran Mohammed Yunus Fazlani,
mayor, casado una vez, Otra identificación 784198098516093, con domicilio en
Shop NO. 1, Jurf Industrial Zone
1, Ajman, Emiratos Árabes Unidos, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, perfumes, aromas (aceites
esenciales), cosméticos, jabones, desodorantes para uso humano, lociones
para después del afeitado, artículos de tocador, productos de afeitar, cremas cosméticas, aguas de tocador, aguas perfumadas, productos para perfumar el ambiente no comprendidos en otras clases. Fecha:
16 de octubre del 2023. Presentada
el: 8 de septiembre del
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023827354 ).
Solicitud Nº 2023-0008916.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Imran Mohammed Yunus Fazlani, mayor, casado una vez, otra identificación
784198098516093, con domicilio en: Shop N° 1, Jurf
Industrial Zone 1, Ajman,
Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: productos de
perfumería, perfumes, aromas (aceites esenciales),
cosméticos, jabones, desodorantes para uso humano, lociones para después
del afeitado, artículos de tocador, productos de afeitar, cremas cosméticas,
aguas de tocador, aguas perfumadas, productos para perfumar el ambiente no
comprendidos en otras clases. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 11
de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023827357 ).
Solicitud Nº 2023-0010234.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de apoderado especial de Alcames
Laboratorios Químicos De Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101012190 con domicilio en 300
m sur y 175 m. este de la iglesia católica de San Sebastián, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
de: Complevit como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano.
Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023827358 ).
Solicitud Nº
2023-0010852.—Daniel Esteban Gómez Artavia, soltero, cédula de identidad 304930734 y
Esteban Alexander Gómez Guillén, soltero, cédula de identidad 305070413
con domicilio en Oreamuno, San Rafael, cincuenta metros al oeste del EBAIS,
Cartago, Costa Rica y Oreamuno, San Rafael, setenta y cinco metros al oeste del
EBAIS, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25; 32 y 33, internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas
alcohólicas (excepto
cervezas). Fecha: 6 de noviembre
del 2023. Presentada el: 1
de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023827362 ).
Solicitud N° 2023-0007713.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial
de Costa Collection Limitada, con domicilio en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Hacienda Pinilla, Las Golondrinas 53, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s):
36 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración
de propiedades inmobiliarias;
servicios financieros relacionados con la venta y alquiler de propiedades; servicios inmobiliarios. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023827366 ).
Solicitud Nº 2023-0010256.—Michael Gamboa Azofeifa, casado una vez, cédula de identidad 112490300, con domicilio en:
Santo Domingo, Santa Rosa, diagonal, Los Condominios, Avenir casa portón café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicio de venta de producto: prendas de vestir, calzado, sombrerería,
bisutería. Reservas: de los colores; rosa, azul, blanco, anaranjado, amarillo,
vino, negro, gris, morado. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de
octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023827370 ).
Solicitud Nº 2023-0007765.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado
Especial de Kings Competition, S.L.U., con domicilio
en: calle Beethoven Núm. 15, P.6 08021, Barcelona, España, San José, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25; 38 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisetas de fútbol; botas de fútbol; camisas con botones;
polos; camisetas impresas; ropa
de bebé para la parte
superior del cuerpo; camisetas
interiores térmicas; ropa resistente a condiciones climáticas externas; vestimenta; bandanas [pañuelos para el cuello]; bufandas; gorros; sandalias de baño; gorros y gorras para deportes; sombreros
de lana; albornoces; trajes de baño; ropa interior; capuchas; chales; cinturones [vestimenta]; corbatas; corsés; estolas [pieles]; fulares; gorras; guantes [vestimenta]; impermeables;
medias; calcetines; calentadores
de piernas; pañuelos de cuello; pijamas; tacos para botas
de fútbol; tirantes;
maillots; mitones; orejeras;
plantillas; pajaritas; pareos; sobaqueras; disfraces [trajes]; vestidos de playa; viseras; ligas para calcetines; ligueros; pantis; leotardos; zuecos; abrigos; chaquetas deportivas; chaquetas de plumas; pantuflas; zapatillas; slips; vestidos; ropa de gimnasia; zapatillas de gimnasia; gabardinas; gabanes; faldas; escarpines; vestidos de cuero; combinaciones [ropa interior]; chaquetones; chaquetas; chalecos; camisetas; camisas; calzoncillos;
botines; cañas de botas;
botas; bolsas para calentar
los pies que no sean eléctricas; blusas; antideslizantes para el calzado; alpargatas; prendas de punto; anoraks; parkas; camisetas
de deporte; ropa de deporte; reproducciones de equipaciones de fútbol; ropa para hacer ejercicio; en clase
38: difusión de contenidos audiovisuales y multimedia por
internet; difusión continua de contenidos
de audio y de vídeo por
internet; servicios de difusión
continua de contenidos de vídeo
y de audio; transmisión de archivos
de datos, audio, vídeo y
multimedia, incluidos archivos
descargables y archivos difundidos en flujo
continuo en redes informáticas
mundiales; distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de una red informática mundial o internet; servicios de acceso a plataformas y portales de internet; servicios
de acceso de usuario a plataformas en internet; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; intercambio electrónico de mensajes a través de servicios de líneas de chat,
salas de chat y foros de internet; servicios de conexión por medios de telecomunicación
a líneas telefónicas de
chat; facilitación de tablones
de anuncios electrónicos en línea (online) y salas de charla (chat rooms); servicios de
salas de chat en línea para
la transmisión de mensajes,
comentarios y contenidos
multimedia entre usuarios; servicios
de salas de chat y tablones de anuncios
electrónicos en línea destinados a la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenador; facilitación de líneas de chat por internet; suministro de servicios de chats de voz; servicios de salas de chat para redes sociales;
provisión de foros de discusión (chats) en internet; facilitación de foros de discusión (chats) en internet; foros [salas de chat] para sistemas
de redes sociales; salas de chat en
línea (online) para redes sociales;
intercambio electrónico de mensajes a través de servicios de líneas de chat,
salas de chat y foros de internet; transmisión por internet de vídeos, películas, imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos
de audio e informaciones; servicios
de telecomunicaciones; servicios
de difusión vía satélite relacionados con eventos deportivos; emisión en continuo de eventos de deportes electrónicos; ninguno de los anteriores está relacionado con software
para juegos, videojuegos, juegos para las redes sociales, juegos para teléfonos móviles, tabletas u otros dispositivos móviles; en clase
41: servicios de educación,
entretenimiento y de actividades
deportivas; facilitación de
entretenimiento en directo; representación de espectáculos en vivo; organización de actuaciones en vivo; servicios de producción de espectáculos de entretenimiento en directo; actuaciones musicales en directo; servicios
de esparcimiento, facilitados
a través de emisiones en directo en
línea; televisión y programas de radio [programación];
organización de competiciones
recreativas; servicios educación y de formación en materia de juegos;
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas; actividades culturales; organización de competiciones; explotación de instalaciones deportivas; entretenimientos interactivos; organización de conferencias, exhibiciones y competiciones; entrenamiento deportivo; servicios de información deportiva; servicios de esparcimiento relacionados con el deporte; servicios educativos en materia
de deporte; organización de
eventos deportivos; organización de competiciones deportivas; arbitraje de competiciones deportivas; servicios de deportes electrónicos, a saber simulación
de juegos deportivos en vivo; organización de competiciones de deportes electrónicos, a saber simulación
de juegos deportivos en vivo; suministro de información relativa a deportes electrónicos, a saber simulación de juegos deportivos en vivo; entretenimiento en forma de competiciones de deportes electrónicos, a saber simulación
de juegos deportivos en vivo; organización de juegos y competiciones; actividades deportivas y culturales; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; servicios deportivos y mantenimiento físico; servicios de clubes de deporte; suministro en instalaciones para torneos deportivos; instalaciones para eventos
deportivos, competiciones deportivas y de atletismo y programas de premios; organización de torneos deportivos; ninguno de los anteriores está relacionado con software
para juegos, videojuegos, juegos para las redes sociales, juegos para teléfonos móviles, tabletas u otros dispositivos móviles. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018840864 de fecha 24/02/2023
de EUIPO (Unión Europea), Se admite
parcialmente, únicamente se
acepta para la clase 25. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023827377 ).
Solicitud Nº 2023-0005007.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en
calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding, con domicilio en: 20 Rue
Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, San José, Luxemburgo, solicita la inscripción de: MAICES
DE SANTA MARÍA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
harinas y premezclas de maíz. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 30 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023827380 ).
Solicitud N° 2023-0010544.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad N° 105550988, en calidad de
apoderado especial, Francinie Castillo Ramos, en
calidad de apoderado generalísimo de El Colono Agropecuario S. A., con
domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, sobre la Ruta Treinta y dos, del Cruce
hacia La Trocha, cuatrocientos metros oeste, Edificio Corporativo de Grupo
Colono, ubicado a mano izquierda, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para proteger medicamentos para uso veterinario. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023827450 ).
Solicitud N° 2023-0000553.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica N° 3101093585, con domicilio en San Ramón, calle
Santiaguito, cuatrocientos metros sur de la Imprenta Acosta, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos deportivos: calzado, artículos de sombrerería deportivo, con o sin absorción del sudor, para ciclismo,
triatlón, atletismo, yoga y
casual, para todo género y edad; guantes, enterizos deportivos, medias,
tanks; ropa interior deportiva:
bodis, sostenes/ajustadores deportivos, leggins, zapato deportivo, los cascos de protección y gorras para deporte; calentadores de brazos y piernas. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023827452 ).
Solicitud Nº
2023-0009419.—Vanessa Jarrin Mora, soltera,
cédula de identidad 109310043, con domicilio en: Santa Cruz, Tempate, Portegolpe, kilómetro dieciocho carretera a Flamingo, Tamarindo, contiguo a Monkey
Park, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: actividades culturales, educativas y de reforestación,
de las especies nativas presentes en la provincia de Guanacaste. Fecha:
13 de octubre de 2023. Presentada
el: 21 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023827461 ).
Solicitud N° 2023-0009397.—Carolina Zepeda Alvarado, casada una vez, cédula de identidad N° 112080857, con domicilio
en Santa Ana, Pozos del Hospital Metropolitano, 200 metros norte Condominio Almeria casa 06, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 36
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de remates bancarios. Reservas: de los colores: rojo, negro, blanco y
azul. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023827462 ).
Solicitud Nº
2023-0010166.—Hilda Damaris González Barrantes,
viuda una vez, cédula de identidad 401450517 con domicilio en Barva, 150 metros
norte de la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a tienda
de Artesanías Mascarada Los
Mantudos, confección y venta de máscaras, gigantes, títeres, entre otros, se confeccionarán en fibra de vidrio,
barro, arcilla, papel, también venta de souvenirs, camisetas alusivas a las Mascaradas y a las artesanías. Ubicado en Heredia, Barva centro, 150 metros norte de la
Iglesia Católica, en Tienda de Artesanías
Mascarada Los Mantudos. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023827472 ).
Solicitud Nº 2023-0010566.—Laura Beatriz Jaikel
Aguilar, cédula de identidad 107620566, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Grupo Quejak S. A., cédula
jurídica 3101806563, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, El Carmen,
frente antiguas torres de Monumental, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio en clase(s):
29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Palmitos procesados, encurtidos. Reservas: De los colores: blanco
y verde. Fecha: 26 de octubre del 2023. Presentada el: 24 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023827474 ).
Solicitud Nº 2023-0006709.—Denia Rojas Jiménez, casada
una vez, cédula de identidad 112040064, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Eco Arte y Cultura Dominical Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101851959 con domicilio en Dominical de Osa,
de las Oficinas del Instituto Costarricense de Electricidad, cincuenta al
oeste, setenta y cinco al sur y veinticinco oeste, detrás de Restaurante
Tortillas Flast, Contenedor Rodante color gris, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de hospedaje y servicios de
agencia de turismo para la reserva
de alojamientos. Reservas:
De los colores: celeste, verde y naranja. Fecha: 17 de agosto del 2023. Presentada el: 11 de agosto del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023827476 ).
Solicitud N° 2023-0011291.—María Monserrat Soto Roig, en calidad de apoderado especial de Profármaco S.
A., con domicilio en CL Numancia, número 187, P.5, Barcelona, España, solicita
la inscripción de: LETHIUM como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023827624 ).
Solicitud N° 2023-0007838.—Kimberly Ramírez Pérez, casada una vez, cédula de identidad N° 503510716, con domicilio
en Nicoya, Nicoya, un kilómetro al oeste de la Escuela Saúl Cárdenas,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios terapéuticos o fisioterapia. Reservas:
de los colores: celeste, verde, morado, azul. Fecha: 15 de agosto de 2023.
Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023828014 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0011296.—Willy
Armando Carvajal Carvajal, soltero, cédula de
identidad 402020819, en calidad de Apoderado Especial de Natural And Authentic International S.R.L., cédula jurídica 3102887466
con domicilio en Tilarán, La Tronador, Vistas Del Lago, Lote número Veinte,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas (condimentos), salas para pastas alimenticias, salsas de carne, coulis de frutas (salsas) edulcorantes artificiales para uso culinario, edulcorantes
naturales, especias, productos
de confitería a base de frutas,
semillas de sésamo [productos para sazonar], vinagres, sushi, sal de cocina, pimienta, kombucha y
galletas rellenas. Reservas: De los
colores: blanco, naranja y rojo. Fecha: 14 de noviembre del 2023. Presentada el: 10 de noviembre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023827144 ).
Solicitud Nº
2023-0006161.—José Carlos Solano Mena,
soltero, cédula de identidad 111240114, con domicilio en: San Rafael, 3 kilómetros
norte del Castillo Residencial El Monte casa 48 A, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a hospedaje temporal, servicios de habitaciones. Reservas: de los colores; blanco y negro Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827485 ).
Solicitud Nº
2023-0006162.—José Carlos Solano Mena,
soltero, cédula de identidad N° 111240114, con
domicilio en San Rafael, Los Ángeles, 3 Kilómetros Norte del Castillo, Casa 48
A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a un restaurante donde las personas llegan y se hospeda por un tiempo mientras
disfrutan de su comida, bebidas, café o licores. Ubicado en Heredia, San Rafael,
Los Ángeles 150 norte del refugio
APHHA. Reservas: De los colores: Azul, Celeste, Amarillo Rosado, Blanco, Negro y
Piel. Fecha: 25 de setiembre
de 2023. Presentada el 03
de agosto del 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023827486 ).
Solicitud Nº 2023-0011366.—Carlos Manuel Umaña Rojas, cédula de identidad
203840070, en calidad de apoderado generalísimo de Sendas Frecuencia Modulada
De Vida S. A., cédula jurídica 3101164552 con domicilio en Curridabat, Curridabat, Calle Cipreses
300 noroeste del bac frente taller CAR-DOC,
“Comunidad Cristiana Lifehouse”, Costa Rica , solicita la inscripción de: L.F. 89.5 como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a emisora de radio. Ubicado en Curridabat,
Calle Cipreses 300 noroeste del BAC frente Taller Car-Doc,
Comunidad Cristiana Lifehouse. Fecha: 16 de noviembre
de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023827492 ).
Solicitud Nº
2023-0007560.—José Carlo Solano Mena, divorciado,
cédula de identidad 111240114, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles,
Residencial El Monte casa 48A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase:
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de restaurante, hospedaje
temporal. Reservas: De los colores: azul, rojo, amarillo. Fecha: 04 de agosto de 2023. Presentada el: 03 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023827495 ).
Solicitud Nº 2023-0011083.—Sonia Rodríguez Jácamo, cédula de residencia N°155809789310,
en calidad de apoderado
especial de Carnicería La Teja S.R.L., cédula jurídica N°
3102809352, con domicilio en: Municipalidad de Liberia, 100 norte a la derecha,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a Carnicería, ubicado en Municipalidad de
Liberia, 100 norte. Reservas:
de los colores: rojo, negro
y blanco. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el 07 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023827509 ).
Solicitud Nº 2023-0009916.—José Martín Salas Sánchez, cédula de identidad 206650929, en calidad de Apoderado Especial
de Luciana Isabel Bonilla Trejos, casada en sus segundas nupcias, comerciante,
cédula de identidad 114250216 con domicilio en San José, Escazú, San Antonio,
contiguo a la Hulera de Costa Rica, Residencial El Cedro, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 25 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Confección
de calzado; en clase 35: Venta de calzado. Reservas: se reserva las palabras
ALDORA SHOES en color gris, en
la parte inferior de las palabras unas
figuras que asemejan ramas de árboles, fondo color rosado con blanco. Fecha: 14 de noviembre del 2023. Presentada el: 5 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023827513 ).
Solicitud Nº
2023-0010334.—Ricardo Uribe Herrera, casado una
vez, cédula de identidad 601120111, con domicilio en: Judas de Chomes 35 oeste de la Iglesia Católica, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de miel
de abeja y derivados (jalea real). Ubicado en Judas de Chomes
35 oeste de la iglesia católica frente al MAG. Reservas: de los colores; negro,
verde, amarillo, blanco, gris. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el:
25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023827516 ).
Solicitud Nº
2023-0011295.—Willy Armando Carvajal Carvajal, soltero, cédula de identidad N° 402020819, en calidad de
apoderado especial de Natural and Authentic
International S.R.L., cédula jurídica N° 3102887466, con
domicilio en Tilarán, La Tronadora, Vistas del Lago, lote N°
20, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase
29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Granos preparados para la alimentación humana, que no sean productos para sazonar o aromatizantes; alimentos a base de carne, pescado,
fruta o verduras, hortalizas y legumbres; los sucedáneos de la leche, incluyendo: la leche de almendras,
la leche de coco, la leche de cacahuete, la leche de
arroz, la leche de soja; las leguminosas y los frutos secos
preparados para la alimentación
humana; los insectos comestibles; concentrados
a base de frutas para cocinar;
concentrados a base de verduras,
hortalizas y legumbres para
cocinar; encurtidos; frutos secos preparados;
hummus; tajín y tahini. Reservas:
de los colores: azul, blanco y celeste. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el 10 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023827520 ).
Solicitud N° 2023-0011126.—Carlos Roberto López Leon, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de
apoderado especial de Latin Farma
S. A., cédula jurídica N° 79536, con domicilio en
Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta Calle y 2da Avenida “A”
Lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala., San José, Guatemala, solicita la
inscripción de: DENTINEA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos; gel; colutorios; dentífricos; productos para el
cuidado oral. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023827521 ).
Solicitud Nº 2023-0011173.—Daniel Ethan Harris, Cédula de residencia N° 182600064628, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Cabo Dampier Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101380371, con domicilio en San Isidro, Concepción, de la Plaza de Deportes de
la localidad un kilómetro y medio al norte por calle leones, frente a la finca
La Coca Cola, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
49. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante, Pizzería, Cafetería y Gastropub, ubicado en Heredia, cantón 6: San Isidro,
distrito 02: San José, Caserío:
Santa Elena, ruta 32, frente
a la intersección a San Isidro de Heredia. Reservas: De los colores: Verde Oscuro, Amarillo y Blanco. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 08 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023827527 ).
Solicitud Nº
2023-0010228.—Ricardo Alvarado Hidalgo, cédula de
identidad 111270062, en calidad de apoderado generalísimo de Akurat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101636483 con
domicilio en de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, doscientos
metros al oeste y cincuenta metros norte Bufete Chacón y Sánchez, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase: 12
Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Accesorios metálicos para motocicletas. Reservas: De los colores: gris y negro. Fecha: 17
de octubre del 2023. Presentada
el: 13 de octubre del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023827537 ).
Solicitud Nº 2023-0009512.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad
1-0796-0710, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo (MUCAP), cédula jurídica 3009045143, con domicilio en: cantón Central,
distrito Oriental, edificio MUCAP, avenida 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MI FUTURO CUENTA, como señal de
publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
50: para promocionar un plan de ahorro en relación con el registro 298615.
Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023827557 ).
Solicitud N° 2023-0009511.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad N° 1-0796-0710, en calidad
de apoderado general de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo (MUCAP), cédula
jurídica N° 3009045143, con domicilio en cantón
Central, distrito Oriental, Edificio MUCAP, avenida 4 y 6, calle 13, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de
publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar negocios financieros, monetarios e inmobiliarios servicios de
seguros, fideicomisos, créditos que brinda MUCAP. En relación con el Registro N° 298615 Pequeño Constructor. Reservas: de los colores:
rojo y azul. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023827559 ).
Solicitud Nº
2023-0011099.—Carlos Roberto López León, cédula
de identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de Latín Farma S. A., cédula jurídica 79536 con domicilio en Zona
Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta Calle y 2da Avenida “A” Lote
18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la
inscripción de: PLUXMEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 9 de noviembre del 2023.
Presentada el: 7 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023827566 ).
Solicitud N° 2023-0011044.—Lothar Arturo Volio Volkmer, en calidad de apoderado
especial de Altian Pharma
Sociedad Anónima, con domicilio en trece, avenida A, dos guión
noventa y cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco,
Departamento de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: KEITY como
marca de comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 9 de
noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023827574 ).
Solicitud Nº
2023-0010419.—Héctor Gustavo Halsband Leveratto, casado una
vez, cédula de identidad 800500829, en calidad de Apoderado Generalísimo de Haslband Ideas que Trascienden S.A., cédula jurídica
3101481142, con domicilio en: San Rafael de Escazú, de La Paco quinientos
metros al oeste, carretera vieja a Santa Ana, Condominio Daluz,
casa número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 y
42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
prestación de servicios de publicidad y comunicación digital, mercadeo del
comprador, estrategias integrales de comunicación, comercialización de productos y servicios, planificación estratégica, identidad corporativa, promociones,
arquitectura de marca, creación de estrategias de comunicación digital,
administración de medios, administración de redes sociales, optimización de
perfiles sociales, optimización de redes sociales, realización de estrategias
para pauta en medios digitales, publicidad en línea, diseño Web a la medida,
desarrollo Web, Web Hosting, análisis de usabilidad de sitios web, optimización
SEOSEM, desarrollo de Aplicaciones para I0s Apple y Android, producción
digital, Banners, riqueza de medios, sitios promocionales, mercadeo por correo
electrónico, comercio electrónico, mercadeo a
través de dispositivos móviles (mercadeo móvil), estudio general de medios,
investigación, análisis monitoreo, evaluación (Reputación en línea) y en clase
42: diseño de productos. Reservas: de los colores: celeste y blanco. Fecha: 9
de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023827580 ).
Solicitud N° 2023-0011008.—Tamy Waserstein Medina, cédula de
identidad N° 111860467, en calidad de
apoderado generalísimo de Disa Brasileña Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101652443, con domicilio
en Sabana Sur, de Mc Donald´s, 150 metros sur, mano
izquierda, Clínica Feinzaig, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 25
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Calzado. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023827584 ).
Solicitud Nº
2023-0008069.—Tatiana María Rojas Hernández,
cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderado especial de Alu Cares SRL., cédula jurídica 3102864734 con domicilio en
Santa Ana, Pozos, Lindora, Condominio Vereda Lindora número 29, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clases:
35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Consultoría de negocios
y gestión de mercadeo en áreas que promueven
la salud, generación de contenido científico y materiales promocionales (digitales y físicos) en áreas de la salud; en clase
41: Educación en habilidades blandas y conocimiento técnico en áreas científicas
y salud; formación de profesionales de la salud en áreas de especialidad
afín; actividades deportivas y culturales que promueven la salud de la
población y en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigaciones científicas y de plataformas digitales y físicas en áreas
de salud; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software en el área de salud
y bienestar. Reservas: morado, blanco y amarillo. Fecha: 09 de noviembre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023827587 ).
Solicitud Nº 2023-0010379.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en
calidad de Apoderado Especial de Inversiones Nova Morpho
Dos Cero Dos Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-846346, con domicilio en: provincia de San
José, Santa Ana, distrito Pozos, de la Iglesia Católica cien metros norte, cien
metros oeste, calle Marcial Aguiluz, casa mano derecha, portón blanco, Pozos,
Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de floristería; - servicios de floristería relacionados
con el arte floral, tales como preparación de arreglos florales en bases
diferentes tales como floreros, canastas, envases o contenedores de vidrio o de
madera; - servicios de floristería consistentes en la preparación de coronas,
arreglos y ramos de flores;
- servicios de floristería para decoración de eventos; - servicios de
floristería para la decoración de salas y salones, utilizando flores, follajes,
plantas decorativas naturales o artificiales; - servicio de floristería para la
decoración con flores secas o bien preservadas; - servicios de floristería para
decoraciones navideñas; - servicios de floristería para decoraciones de
residencias; - servicio de floristería para eventos corporativos, cumpleaños y bodas. Fecha: 6
de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023827603
).
Solicitud Nº
2023-0010691.—Ericka
González Artavia, casada una vez, cédula de identidad 503730641, con domicilio
en 400 metros norte 150 este de la CCSS, Tilarán., Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de venta de productos:
Prendas de vestir, calzado,
maquillaje, productos para uñas. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 8 de noviembre del 2023. Presentada el: 26 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023827614 ).
Solicitud Nº 2023-0011317.—Juan Rodolfo Yoder Solano, casado dos veces, cédula de identidad 205590473, con
domicilio en: Naranjo, San Miguel Oeste, 400 metros oeste de la Gasolinera Eusse, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
7 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: aparatos
de limpieza de alta presión. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023827617 ).
Solicitud N°
2023-0010570.—Esteban Orlando Campos Sánchez,
soltero, cédula de identidad N° 208360782, con
domicilio en Canoas, frente a la quinta entrada de Campo Verde casa a mano
derecha color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo de plataformas informáticas. Reservas: De los colores: morado, naranja y beige. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023827621 ).
Solicitud Nº
2023-0010738.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Nike Innovate C.V. con domicilio en One
Bowerman Drive, Beaverton,
Oregón 97005-6453, Holanda, solicita la inscripción de: RISE 365, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, en concreto, tops, leggins, pantalones, pantalones cortos,
camisetas, camisas, sudaderas, pantalones deportivos, camisetas sin mangas,
chándales y ropa interior; ropa atlética, en concreto, pantalones
cortos, pantalones, camisas, uniformes atléticos, tops atléticos y mallas
atléticas. Fecha: 30 de octubre del 2023. Presentada el: 27 de octubre del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023827631 ).
Solicitud Nº 2023-0010615.—Edwin Gerardo Castro Vargas, cédula de identidad
602630650, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tu
Hogar C V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101852606, con domicilio en: trescientos
metros oeste de la Escuela de Copal, Agua Buena de Coto Brus, casa verde a mano
izquierda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la construcción y reparación de casas. Ubicado en
Puntarenas, Coto Brus, San Vito, frente al Supermercado El Barato BM, edificio
color beige, segundo piso. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de
octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023827632 ).
Solicitud Nº 2023-0007716.—Leonardo Jiménez Bolaños, soltero, cédula de identidad 603900538, con domicilio en: Puntarenas, Parrita, La Loma, Grupo 9, casa 404, 50
mts. noroeste de Iglesia Evangélica., 60901,
Parrita, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios generales de administración en materia
comercial, de servicios e industrial. Incluye servicios de trabajo de oficina y
servicios especiales de apoyo; servicios generales de contabilidad. Fecha: 18
de octubre de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023827646 ).
Solicitud Nº
2023-0010753.—María Laura Anchía
Ureña, soltera, cédula de identidad 116540563 con domicilio en 250 metros oeste
del EBAIS De Barrio Jesús, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 25 y 40 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Trajes de baño; en clase
40: Fabricación de trajes
de baño. Fecha: 15 de noviembre del 2023. Presentada el: 29 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023827662 ).
Solicitud N° 2023-0008119.—Henry Daniel Sánchez Vargas, mayor, casado una vez,
cédula de identidad N° 207670162,
con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, Cascajal, San Pedro,
Calle El Rodeo, doscientos norte y setenta y cinco al este del Super Ofertas,
Urbanización El Sinaí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 26. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 26: Insignias de Adorno.
Reservas: No se hacen reservas. Fecha:
1 de noviembre de 2023. Presentada
el: 21 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023827667 ).
Solicitud Nº
2023-0002504.—Carlos Carballo Silesky,
Cédula de identidad 304410137, en calidad de apoderado especial de Carmen
Yolanda Arroyo Rivera, casada dos veces, cédula de identidad 3303130160 con
domicilio en Occidental Residencial casa 330, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial dedicada a la venta de bolsos, artículos del hogar, juguetes y artículos de fiesta. Ubicado en Cartago, Cartago,
Occidental Residencial casa 330. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023827670 ).
Solicitud Nº
2023-0009365.—Francisco Javier Vargas Solano,
cédula de identidad 106120098, en calidad de Apoderado Especial de Equipos
Nieto S. A., cédula jurídica 3101003119 con domicilio en Barrio Amón, del INVU
100 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEF DEPOT
OUTLET, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y
distribución de equipos y accesorios de cocina, utensilios, refrigeración,
panificación y electrodomésticos para la preparación de alimentos ya sean
nuevos o de segunda mano a un precio inferior al habitual o con descuentos.
Ubicado en Costa Rica, San José, Central, el Carmen, Barrio Amón, del INVU 100
metros al oeste. Fecha: 13 de noviembre del 2023. Presentada el: 21 de
septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023827671 ).
Solicitud N° 2023-0007244.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de
apoderado especial de Banco Lafise S. A., cédula
jurídica N° 3-101-023155, con
domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de La Hispanidad, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 36. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios dirigidos a mujeres emprendedoras. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el 26 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023827678 ).
Solicitud Nº
2023-0006980.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A.,
cédula jurídica 3-101-012009, con domicilio en: Costa Rica, San José, calle 0,
avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: aplicaciones móviles, plataformas y software para teléfonos
inteligentes relacionados con servicios
bancarios. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023827680 ).
Solicitud Nº
2023-0007127.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con
domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453,
Luxemburgo, San José, Luxemburgo, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Pastas. Fecha: 26 de julio
del 2023. Presentada el: 21
de julio del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2023827693 ).
Solicitud N° 2023-0006853.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de CMI IP
Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert
L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023827701 ).
Solicitud Nº
2023-0006483.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial
de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert
L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: La
galleta oficial de Santa, como señal de publicidad comercial para proteger
y distinguir lo siguiente: Para promocionar Galletas de chocolate, galletas con
sabor a chocolate, galletas cubiertas de chocolate, galletas con chispas de
chocolate; relacionadas con la marca registrada GAMA CHOCOWOW, registro no.
285423. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el: 6 de julio del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023827702 ).
Solicitud Nº
2023-0009598.—Fabiola
Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de
Norda Run Inc, con
domicilio en 3250 Chemin Curtis, Barnston
West, J0B 1C0 Quebec, Canadá, Canadá, solicita la inscripción de: NORDA
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva; prendas de vestir; ropa
resistente a la intemperie; ropa impermeable; zapatos deportivos; zapatillas
para correr; calzado deportivo; botas impermeables; botas de montañismo; ropa
de esquí; botas de esquí; zapatos; ropa térmica; camisetas sin mangas;
capuchas; prendas térmicas para la cabeza; ropa de playa; ropa para deportes;
ropa interior; botas para escalar; gorras; chaquetas resistentes al viento;
ropa a prueba de viento; chaquetas impermeables. Fecha: 03 de noviembre de
2023. Presentada el: 26 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023827705 ).
Solicitud Nº
2023-0011116.—Teresita Monge Díaz,
cédula de identidad N° 108030430, en calidad de
apoderado especial de Tres-Ciento Dos-Ocho Seis Tres Siete Tres Cinco SRL,
cédula jurídica N° 3102863735, con
domicilio en: San José, San José Catedral, Gran Centro Comercial del Sur local
número Veinticuatro PNC, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de
servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: consultoría de viajes, cruceros, servicios para organización de
viajes, reservación de viajes, información sobre viajes prestados en línea,
información de viajes y guías de viajes, servicios de reserva de viajes
prestados por agencias de viajes. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el
07 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023827739 ).
Solicitud Nº 2023-0010236.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad
de apoderado especial de Ximena Vargas Lacayo, mayor, casada una vez, cédula de identidad 111230512, con domicilio en Escazú, Condominio San Miguel casa Nº
18, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; todos los anteriores
dirigidos a niños. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023827750 ).
Solicitud Nº 2023-0011065.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada., cédula de identidad N°113240697,
en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria e Inversiones Panguipulli S.
A. con domicilio en Panamericana Norte 5951, Comuna de Conchalí, Ciudad de
Santiago, Región Metropolitana, Chile, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Reservas: Reserva los colores negro y amarillo. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 07 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023827756 ).
Solicitud Nº 2023-0010413.—Claudia María Barrios Méndez, casada, cédula de
residencia 132000282910, en calidad de Apoderado Generalísimo de Disolumer Hsse Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102882836 con domicilio en Escazú,
San Rafael, Edificio Davivienda, Meridiano Business
Center, Primer Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
que consisten en todo tipo de formas
de educación o formación, los servicios cuya
finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o
educativos. La educación, enseñanza, instrucción, servicios educativos, organización de exposiciones con
fines culturales o educativos,
la organización y la dirección
de conferencias, congresos
y simposios; los servicios de traducción y de interpretación lingüística; la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios; los servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; los servicios fotográficos;
la realización y la producción
de películas no publicitarias;
los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos; Reservas: Se reservan los colores:
azul oscuro y turquesa. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 19 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023827761 ).
Solicitud Nº 2023-0011356.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación Aproc Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-150473, con domicilio en:
San José-Curridabat 100 metros al oeste de
Ferretería Le Buen Precio, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 45. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios jurídicos y notariales. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023827767 ).
Solicitud N° 2023-0010398.—Magally Esquivel Chacón, casada una
vez, cédula de identidad N° 110240451, con domicilio
en 50 metros este y un kilómetro del Centro Pastorla
El Redil, calle Limburgía, San Ramón de Tres Ríos, La
Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 14 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: Joyería; joyería de plata; joyería de oro; joyería esmaltada; collares; camafeos; anillos; amuletos; broches; dijes; brazaletes; cadenas; pulseras; alfileres; joyería para uso personal; joyería de metales semipreciosos; joyería de metales preciosos; joyería con piedras preciosas; joyería fabricada con piedras semipreciosas; joyería de metales no preciosos; joyería y bisutería infantil; adornos para las orejas del tipo de joyería. Reservas: del color: gris. Fecha:
25 de octubre de 2023. Presentada
el: 19 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023827769 ).
Solicitud N° 2023-0006689.—Cindy Mariela Cheung Chan, casada
una vez, cédula de identidad N° 109990095, con
domicilio en La Unión-Concepción,
100 norte Liceo Franco Costarricense, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helado
de hielo. Fecha:
6 de noviembre de 2023. Presentada
el: 11 de julio de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023827784 ).
Solicitud Nº
2023-0010068.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de
Apoderado Especial de Jamie Melissa Hamilton Sánchez, mayor de edad, casada una
vez, Diseñadora de Interiores, Vecina de Costa Rica, San José, Santa Ana,
Piedades, Calle Cañas, Condominio Hacienda Real, cédula de identidad
205740631 con domicilio en Costa Rica, San José, Santa Ana, Piedades, Calle
Cañas, Condominio Hacienda Real, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café; Chocolate Reservas:
El logo posee la palabra T-Kabí
en letras blancas estilizadas sobre fondo de color verde acompañado de un pequeño dibujo de un pájaro en color blanco encerrado en un círculo de fondo de color verde claro y un aro de color amarillo. Fecha: 14 de noviembre del 2023. Presentada el: 10 de octubre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827787 ).
Solicitud Nº 2023-0010235.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N°
13310636, en calidad de Gestor oficioso de Castle Brands INC., con domicilio en: 1 Blue Hill Plaza, Lobby Level, Nº 1509 Unit 28, Pearl River, NY 10965, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JEFFERSON´S,
como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 31 de
octubre de 2023. Presentada el 16 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023827805
).
Solicitud N° 2023-0009033.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., con domicilio en
Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid,
España, solicita la inscripción de: SUGAMNOR NORMON como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico de sugammadex. Fecha: 8 de noviembre
de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023827815 ).
Solicitud N° 2023-0009035.—Daniela Quesada Cordero, mayor de
edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid., España,
solicita la inscripción de: OPTOVITE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico de vitamina
B12. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023827817 ).
Solicitud N° 2023-0010607.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de
Pamela Tenorio Calvo, casada, abogada, cédula de identidad N° 113050583, con domicilio
en Condominio Quinta Fontana, San Pablo de Heredia, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clases: 20 y 22 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto
o semielaborados; conchas;
espuma de mar; ámbar amarillo; muebles metálicos, muebles de camping; accesorios de cama: los colchones, los somieres, las almohadas. Clase 22: Hamacas de tela; cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña
y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas;
bolas de tela; materiales
de acolchado y relleno, excepto
papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023827819 ).
Solicitud Nº 2023-0011215.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Med For Less Sociedad De
Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102851516 con
domicilio en San José, distrito Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser
y calle 68, diagonal al estadio nacional, Sabana Business Center, piso 11,
Facio Y Cañas,, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de plataforma digital de turismo médico,
a saber, plataformas dedicadas
a hacer reservaciones de hoteles, doctores, transportes y experiencias turísticas. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023827827 ).
Solicitud N° 2023-0011520.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado
especial de Infinity Global Enterprise AAA Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101825108, con
domicilio en San José-Curridabat Sánchez
ochocientos metros sur del Colegio Franco Costarricense Condominio Hacienda
Sacramento Casa Seis A, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios de educación y formación y organización de actividades afines, servicios de educación y formación en materia financiera,
servicios de educación en materia financiera,
servicios de educación prestados por televisión
y medios audiovisuales, servicios de formación y entretenimiento con fines culturales
y educativos en materia financiera ubicado en San José, Curridabat, Sánchez, ochocientos
metros sur del Colegio Franco Costarricense casa 6 A.
Fecha: 20 de noviembre de
2023. Presentada el 17 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023827829 ).
Solicitud
No. 2023-0011017.—Jonathan
García Montero,
cédula de identidad 113050207, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3 102
727465 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102727465 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Potrero, especificamente en Villas Villaggio
Flor Del Pacífico Tres, Villa Trecientos Treinta y Siete A. Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: carro
de golf. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 4 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023827831 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2023-0010388.—Ever
Daniel Olivares Alvarez, Cédula de identidad
603740378, en calidad de Apoderado Especial de Nunos Ltd,
cédula jurídica 1963098 con domicilio
en Edificio O´Neal
Marketing Asociados, segundo
piso, Road Town, Tórtola,
Islas Vírgenes Británicas
VG1110., 4493 Islas Vírgenes (Británicas),
4493, Islas Vírgenes (Británicas), solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Provisión
de canales de telecomunicación
para servicios de televenta; transmisión de llamadas
telefónicas; telecomunicaciones.
Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023827833 ).
Solicitud Nº
2023-0011016.—Jonathan García
Montero, cédula de identidad 113050207, en calidad de Apoderado Generalísimo de
3 102 727465 Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), cédula jurídica
3102727465, con domicilio en: Guanacaste, Santa Cruz, Playa Potrero, específicamente
en Villas Villaggio Flor del Pacífico
Tres, Villa trescientos treinta y siete A., Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: carro de golf. Fecha: 17 de noviembre de 2023.
Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023827837 ).
Solicitud Nº
2023-0008249.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de
apoderado especial de Sky
International AG con domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse Nº 31ª, Zürich, CH-8002, Suiza, Suiza, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases:
9, 16, 35, 38 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de
control (inspección), de inspección,
de salvamento y de enseñanza,
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o utilización de la electricidad,
aparatos e instrumentos
para la grabación, transmisión,
reproducción o procesamiento
de sonido, imágenes o datos, soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores, trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los
buzos, pinzas para la nariz de los buzos
y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática, extintores, software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión, software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de televisión, software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar,
descargar, compartir y ver todo tipo
de contenidos de televisión,
aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles, discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos
todo tipo de contenidos de televisión, televisores, decodificadores para
televisores, antenas para televisores, ordenadores portátiles, ordenadores de tableta, módems, teléfonos portátiles;
en clase 16: papel, cartón, productos de imprenta, material
de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería y oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles, material de instrucción
o de enseñanza (excepto aparatos), hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones; en clase 35: publicidad,
gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina, producción de anuncios publicitarios para televisión, publicidad por medio de la televisión y el internet, servicios de abono a una cadena
de televisión, subastas por teléfono y televisión, publicidad de servicios de telecomunicaciones, publicidad de servicios de televisión de paga, suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros,
recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones
que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, en clase 38: telecomunicaciones,
difusión de video, difusión
vía satélite, difusión de música, difusión de audio, difusión de programas de televisión, servicios de proveedor de
internet, suministro de acceso
a internet, transmisión digital de datos por internet, comunicaciones telemáticas y acceso a internet, televisión por cable y por satélite, emisiones de televisión, emisión de televisión en internet, operación de transmisores de televisión tierra-satélite, transmisión de guías de programas de televisión interactivas, difusión de programas de televisión mediante servicios de video bajo demanda y servicios de televisión a la carta, facilitación
de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación, servicios de telefonía y telefonía inalámbrica, servicios de telefonía por internet, servicios de comunicación por telefonía móvil y en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, producción de televisión, programas de entretenimiento por televisión, espectáculos por televisión vía satélite, sindicación
de programas de televisión
[redifusión], servicios de estudios de grabación para televisión, servicios de presentadores de radio y televisión,
servicios de guías de programas de televisión, suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago, organización de entregas de premios relacionadas con la televisión, clasificación por edades del contenido emitido por televisión,
películas, música, video y videojuegos, servicios de videojuegos, alquiler de grabaciones de sonido y video, provisión de videos en línea no descargables, suministro de información en materia de servicios
de entretenimiento, suministro
de videos descargables para uso
temporal sin conexión, publicaciones
electrónicas (no descargables),
organización de competiciones
deportivas, suministro de información sobre actividades deportivas. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023827843 ).
Solicitud N°
2023-0011276.—María Monserrat Soto
Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de
apoderado especial de Profármaco S. A., otra identificación NIFA59168203, con
domicilio en CL Numancia, Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la
inscripción de: RIPADAC como marca de fábrica, en clase(s): 5
internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de noviembre de 2023.
Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023827851 ).
Solicitud Nº 2023-0009036.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, Abogada, Cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Normon, S. A. con domicilio en Ronda de Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid., España, solicita la inscripción de: KITAPIC
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso
médico. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 13 de setiembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023827865 ).
Solicitud N° 2023-0010303.—Alberto Molina Montoya, cédula de identidad N° 304140592, en calidad de
apoderado generalísimo de GWA Green World Adventures S. A., cédula jurídica N° 3101558877, con domicilio en
El Molino, del Registro Civil, 250 mts. sur y 50
oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicio de agencias de viajes para la organización de viajes. Reservas: de los colores: negro y verde. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023827914 ).
Solicitud Nº 2023-0006276.—Erika María Looser Garbanzo, cédula
de identidad N°108380945, en calidad de apoderado generalísimo de Elmerc
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016736, con
domicilio en: La Merced, del antiguo Cine Líbano 100 al sur y 175 este,
edificio Elmerc, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clase
3. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: de los colores: amarillo
y verde. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 30 de junio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023827927 ).
Solicitud N° 2023-0010946.—Nashli
Daniela Prendas Soto, cédula de identidad N° 117660531, en calidad de apoderada especial de Roberto José
Noble Nava, casado una vez, pasaporte: G35750859, con domicilio en BLVD. Kukulcan KM 9.5, N° 30, segundo nivel, local
C-12, Plaza Forum, Zona Hotelera, Cancún, Quintana
Roo, México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clases 25; 35; 41 y 43 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; en clase 41: entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas. Reservas: de los colores: blanco,
naranja, rojo, verde, amarillo y morado. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023827929 ).
Solicitud Nº
2023-0005449.—Fabiola Sáenz Quesada, en
calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en: 20 Rue Eugene
Ruppert L-2453, Luxemburgo, San José,
Luxemburgo, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
galletas saladas y dulces, todo tipo de galletas, harinas, pastas, pan. Fecha:
14 de junio de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023827932 ).
Solicitud Nº
2023-0009460.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S. A.B de C.V. con domicilio en
México, domiciliada en Antonio Dovali Jaime, N. ext, 70, torre a, n. int piso 2,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San José, México, solicita la
inscripción de: MEDIPLUS CAPILAR by GENOMMA LAB
como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Champú medicinal; preparaciones
medicinales para el cuidado capilar. Fecha: 26 de septiembre de 2023.
Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023827935 ).
Solicitud Nº 2022-0007705.—Adrián Aguilar Pinto, soltero, cédula de
identidad 113910532, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-851900
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-851900 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, de la
escuela Isaac Philippe 200 metros oeste, tercera casa a mano izquierdo,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de catering de comidas y bebidas
preparadas tipo barbacoa y parrillada. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023827958 ).
Solicitud Nº
2023-0002923.—Wilbert Agustín
Solera Montero, soltero, cédula de identidad 115290468, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inversiones Tecnológicas SGB del Pacífico Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101822901, con domicilio en: Curridabat, Sánchez, Lomas de
Ayarco Sur, Urbanización La Itaba casa 11 B, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: gestión, la explotación, la organización y la
administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los
servicios de publicidad, marketing y promoción. Reservas: se reserva el color
azul. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023827960 ).
Solicitud N° 2023-0004806.—José Carlos Solano Mena, soltero, cédula de identidad N° 111240114, con domicilio en San Rafael, 3 kilómetros
norte del Castillo Residencial El Monte Casa 48 A, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio
de entretenimiento.; en clase 43: Hospedaje temporal, servicios de habitaciones
“hotel”. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada
el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023827965 ).
Solicitud Nº
2023-0010748.—Federico Ureña Ferrero, cédula de
identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Evone
Especialistas en Movilidad Eléctrica S. A., cédula jurídica 3101885692 con
domicilio en Alajuela, Alajuela, San Rafael, Calle Potrerillos, Flexipark, bodega E 11, edificio blanco con gris a mano
izquierda, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: establecimiento
comercial que brinda servicios de taller especializado
en el diagnóstico
y reparación de vehículos eléctricos e híbridos; venta de repuestos y accesorios; asesoría en la compra y venta de vehículos; capacitación y formación de especialistas en vehículos eléctricos e híbridos; servicio de laboratorio de baterías de vehículos eléctricos y micromobilidad. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 15 de noviembre del 2023. Presentada el: 30 de octubre del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023828004 ).
Solicitud N° 2023-0010749.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Smartevcr Srl, cédula jurídica 3102873450 con domicilio en San José,
Montes de Oca, San Pedro, 300 m oeste de la entrada del Mall San Pedro,
Oficentro Casa Alameda, Ofic. Lic. Federico Ureña,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Venta de vehículos eléctricos nuevos y usados; venta
de repuestos vehículos eléctricos nuevos y usados; venta de accesorios para
vehículos eléctricos; asesoría en la importación de vehículos eléctricos;
servicio de taller de reparación y servicio de vehículos eléctricos reservas:
no se hace reserva de colores. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el:
30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023828005 ).
Solicitud N° 2023-0011277.—Giselle Reuben
Hatounian, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad
de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101173639, con domicilio en San José-San
José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50
metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Te Acompaña Siempre
como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar todo tipo de
bebidas a base de café o de cacao, de sustitutos de café o de cacao, o de
sucedáneos del café o de cacao o mezclas de café y de cacao, bebidas líquidas
de café frío; café; café en grano; café molido; sucedáneos de café; bebidas
frías y calientes; hechas a base de café; todo tipo de productos hechos a base
de café; saborizantes de café; aromatizantes de café; café sin tostar; café con
leche; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harina y
preparaciones hechas de cereales; pan; pastelería y confitería; helados; miel;
jarabe de melaza; levadura; polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre; salsas
(condimentos); especias; relacionado con las marcas 1820, en clase 30, registro
193698, y 1820, en clase 30, registro 213160. Fecha: 20 de noviembre de 2023.
Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023828016 ).
Solicitud Nº
2023-0011359.—Mónica Vanessa Rojas Ávila,
soltera, cédula de identidad N° 113050686, con
domicilio en Santo Domingo de los Bomberos doscientos metros norte y cincuenta
metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva y en clase 35: gestión, la explotación, la organización y administración comercial de una empresa comercial
o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción.
Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el 14 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023828018 ).
Solicitud Nº
2023-0003193.—Eduardo Rojas Piedra, cédula de
identidad 2-0541-0817, en calidad de Apoderado Especial de Andrés Eduardo
Ardiles Fernández, soltero, otra identificación 186200608134, con domicilio en:
Costa Rica, San José, Santa Ana, Pozos, 2 kilómetros oeste del Banco
Davivienda, Residencial Parque Valle del Sol, casa 310, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 29 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: costillas ahumadas, briskets y carnes
preparadas al estilo “Barbecue” (BBQ) y en clase 43:
preparación de alimentos, hamburguesas,
sándwiches, costillas ahumadas, briskets y
comida preparada al estilo “barbecue” (BBQ) y los
servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para
el consumo. Reservas: se reservan dentro de las clases 29 y 43 la preparación
de alimentos como hamburguesas, sándwiches y comida preparada al estilo “barbecue” (BBQ), tales como pero no limitado a costillas
ahumadas y briskets, así como los servicios prestados
en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha:
15 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023828022 ).
Solicitud N° 2023-0010283.—José Pablo Sánchez Fallas, soltero, cédula de identidad
112590240, en calidad de apoderado generalísimo de Producciones sin Límites,
cédula jurídica 3101687599, con domicilio en San José-San José Zapote, Yoses
Sur, calle treinta y cinco y treinta y siete, avenida catorce
bis, número tres mil quinientos treinta y siete, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Organización de actividades y competencias deportivas. Reservas: De los colores: blanco,
rojo y gris. Fecha: 14 de noviembre
de 2023. Presentada el: 17
de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023828031 ).
Solicitud Nº
2023-0011226.—Katherine Alexa Marín Durán,
cédula de identidad 111560354, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnologías Náuticas
S.A., cédula jurídica 3101172979, con domicilio en: Ciudad Colón,
Residencial Boulevard Las Palmas Nº 83, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
gestión de negocio comercial. Servicio de venta al por mayor y al detalle de
equipo táctico y equipo de aventura. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada
el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023828053 ).
Solicitud Nº
2023-0011250.—Edgar Francisco Sánchez Díaz, cédula de identidad N° 113270956,
en calidad de apoderado generalísimo de Publimarcas
del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101788924, con domicilio en Curridabat
Barrio La Lila Contiguo A Panadería Bicmazo, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase 35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Actividades
colectivas de publicidad y
de marketing, agencia de publicidad,;
agentes de publicidad,; alquiler de tiempo de publicidad en salas de cine,; alquiler de todo tipo de material de publicidad y materiales de presentación de
marketing; análisis de respuesta
a la publicidad, anuncios y
publicidad; asesoramiento comercial sobre publicidad, asesoramiento de empresas relacionado con la publicidad, asesoramiento en materia de publicidad
y de negocios, asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad;
asistencia para la gestión
de empresas comerciales con
respecto a publicidad; compilación de listas para publicidad directa; consultas de negocios en relación con la publicidad; consultas relativas a la publicidad; consultoría de empresas relacionada con la publicidad; consultoría de publicidad de prensa; consultoría empresarial sobre publicidad; consultoría en materia de publicidad
y de gestión de negocios; consultoría en publicidad en la prensa; consultoría en publicidad y mercadotecnia; consultoría en publicidad en
el ámbito de la tecnología de cadena de bloques y criptomonedas; consultoría en publicidad y marketing; consultoría
relacionada con servicios
de publicidad y promoción; consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad];consultoría sobre publicidad; consultoría sobre publicidad en los
ámbitos de la tecnología de
cadena de bloques y las criptomonedas; consultoría sobre servicios de publicidad y promoción; creación de marcas [publicidad y promoción];difusión de publicidad para terceros a través de redes de comunicación electrónica en línea; difusión
de publicidad por internet
para terceros; distribución
de publicidad y anuncios comerciales; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales; divulgación de datos relativos a la publicidad; divulgación de publicidad para terceros a través de internet; divulgación
de publicidad para terceros;
divulgación de publicidad
para terceros a través de una red de comunicaciones en línea en
internet; edición de posproducción
de publicidad o anuncios; elaboración de estadísticas en materia de publicidad;
evaluación de la influencia
de la publicidad en las
audiencias; evaluación del impacto
de la publicidad en el público; exposiciones
con fines comerciales o de publicidad;
facilitación de espacio en sitios web para publicidad de productos y servicios; facilitación de espacio en sitios web para publicidad de productos o servicios; facilitación de espio en sitios web para publicidad de mercancías y servicios; facilitación de espacios en sitios web para publicidad de productos y servicios; facilitación de espacios en sitios web para publicidad de productos y/o servicios; facilitación de información sobre publicidad; investigación de mercado para publicidad;
mediación de publicidad; modelos (servicios de -) para publicidad o promoción de ventas; montaje de postproducción de publicidad o anuncios publicitarios; montaje de postproducción de publicidad o de anuncios publicitarios; montaje de postproducción de publicidad y de
anuncios publicitarios; montaje de postproducción de publicidad y anuncios publicitarios; organización de exposiciones con fines comerciales
o de publicidad; organización
de exposiciones con fines comerciales
y de publicidad; organización
de ferias con fines comerciales o de publicidad; organización de publicidad en cines; organización de publicidad en salas de cines; organización
de publicidad; patrocinio
de publicidad; preparación de listas de direcciones
para servicios de publicidad
de correo directo [que no sean para la venta];preparación de presentaciones audiovisuales para su uso en publicidad;
preparación de publicaciones
de publicidad; preparación
de publicidad a medida para
terceros; prestación de servicios de publicidad; producción de grabaciones sonoras para la publicidad; producción de publicidad para la
radio; promoción [publicidad]
de actividades comerciales;
promoción [publicidad] de conciertos; promoción [publicidad] de negocios comerciales; promoción [publicidad] de viajes; promoción, publicidad y marketing
de sitios web en línea; publicidad; publicidad a través de medios electrónicos y específicamente
internet; publicidad a través
de redes de teléfonos celulares;
publicidad a través de
redes de teléfonos móviles;
publicidad a través de
redes de teléfonos portátiles;
publicidad a través de
redes de telefonía móvil; publicidad a través de todo tipo de medios
de comunicación públicos; publicidad a través de todos los medios
públicos de comunicación; publicidad callejera; publicidad cinematográfica; publicidad comercial, especialmente en el campo de las redes telemáticas
y telefónicas; publicidad
de automóviles para su venta por internet; publicidad de bienes inmuebles comerciales o residenciales; publicidad de
cines; publicidad de contratación,
publicidad de los productos y servicios de vendedores en línea
a través de una guía de búsqueda en línea; publicidad
de marketing directo. publicidad
de márquetin directo; publicidad de películas; publicidad de películas cinematográficas; publicidad de productos de terceros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los productos de esos vendedores; publicidad de productos y servicios de vendedores en línea mediante
guías consultables en línea; publicidad
de promoción relativa a la instrucción filosófica; publicidad de respuesta; publicidad de respuesta directa; publicidad de salas de
cines; publicidad de servicios
de otros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los servicios de esos vendedores; publicidad de sitios
web comerciales; publicidad
de transporte y suministro;
publicidad de viajes o de transporte; publicidad directa; publicidad directa por correo;
publicidad en banners; publicidad en carteleras
electrónicas; publicidad en cines; publicidad en diarios, folletos
y publicaciones periódicas;
publicidad en el ámbito de los
viajes y del turismo; publicidad
en el cine; publicidad en internet para terceros; publicidad en la prensa popular y profesional; publicidad en línea; publicidad
en línea a través de redes informáticas; publicidad en línea
a través de redes informáticas
de comunicación; publicidad
en línea en redes informáticas; publicidad en línea
en una red de comunicación informática; publicidad en línea
por una red informática; publicidad en los ascensores; publicidad en los
techos de taxis por medio
de señales de video; publicidad
en los techos
de taxis por medio de pantallas
digitales; publicidad en los techos
de taxis; publicidad en materia de contratación; publicidad en pantallas
lcd de ascensores; publicidad en
pantallas lcd de elevadores;
publicidad, en particular servicios para la promoción de productos; publicidad en prensa popular y profesional; publicidad en publicaciones periódicas, folletos y diarios; publicidad en revistas; publicidad
en salas de cines; publicidad en vallas electrónicas; publicidad en vallas publicitarias electrónicas; publicidad exterior; publicidad, incluida la publicidad en línea (online) en redes informáticas, publicidad, incluyendo la promoción de productos y servicios de terceros a través d acuerdos de patrocinio y contratos de licencia relacionados con eventos deportivos internacionales; publicidad,
marketing y servicios de promoción;
publicidad mediante la administración de cupones de fidelización de consumidores; publicidad mediante la administración de puntos de fidelización
de consumidores; publicidad
mediante la administración
de tarjetas de fidelización
de consumidores; publicidad
mediante la administración
de códigos de fidelización
de consumidores; publicidad
mediante la transmisión de publicidad en línea
para terceros a través de
redes electrónicas de comunicaciones;
publicidad mediante tiras publicitarias; publicidad, mercadotecnia y servicios de promoción; publicidad para insertar en elevadores y ascensores; publicidad para la contratación
de personal; publicidad para películas
cinematográficas; publicidad
para productos farmacéuticos
y productos de imaginología
en vivo; publicidad para techos de taxis; publicidad para terceros; publicidad por correo directo
[folletos, prospectos, impresos, muestras];publicidad por correo directo para atraer nuevos clientes
y mantener la base de clientes
existente; publicidad por correspondencia; publicidad por cuenta de terceros en internet; publicidad por internet; publicidad por internet para terceros; publicidad por medios electrónicos; publicidad por mercadotecnia directa; publicidad por radio y televisión; publicidad, promoción y marketing de sistemas
de alarma de seguridad para
hogares; publicidad, promoción y marketing de servicios
de alarma de seguridad para
hogares a través de comunicaciones telefónicas o electrónicas; publicidad promocional en relación con instrucción filosófica; publicidad promocional en relación con formación filosófica; publicidad promocional para proyectos de exploración; publicidad promocional realizada por teléfono; publicidad
radiofónica; publicidad relacionada con servicios de transporte y reparto; publicidad relacionada con servicios de transporte y entrega; publicidad relativa a productos farmacéuticos y productos de
imagen in vivo; publicidad sobre
los beneficios de tecnologías de iluminación eficientes a profesionales de la iluminación; publicidad televisada; publicidad y anuncios; publicidad y anuncios comerciales por radio; publicidad y
marketing; publicidad y marketing colectivos
para servicios de limpieza
de edificios residenciales
y comerciales; publicidad y
marketing en línea; publicidad y promoción de ventas sobre productos
y servicios; publicidad y promoción de ventas de productos y servicios disponibles en línea; publicidad y promoción de ventas de productos y servicios; publicidad y promoción de productos y servicios para terceros mediante la colocación de anuncios en los taxis; Publicidad y servicios de promoción;
Publicidad y servicios promocionales.
Fecha: 17 de noviembre de
2023. Presentada el 09 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023828061 ).
Solicitud Nº
2023-0011250.—Edgar Francisco Sánchez Díaz, cédula de identidad N° 113270956,
en calidad de apoderado generalísimo de Publimarcas
del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101788924, con domicilio en Curridabat
Barrio La Lila Contiguo A Panadería Bicmazo, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase 35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Actividades
colectivas de publicidad y
de marketing, agencia de publicidad,;
agentes de publicidad,; alquiler de tiempo de publicidad en salas de cine,; alquiler de todo tipo de material de publicidad y materiales de presentación de
marketing; análisis de respuesta
a la publicidad, anuncios y
publicidad; asesoramiento comercial sobre publicidad, asesoramiento de empresas relacionado con la publicidad, asesoramiento en materia de publicidad
y de negocios, asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad;
asistencia para la gestión
de empresas comerciales con
respecto a publicidad; compilación de listas para publicidad directa; consultas de negocios en relación con la publicidad; consultas relativas a la publicidad; consultoría de empresas relacionada con la publicidad; consultoría de publicidad de prensa; consultoría empresarial sobre publicidad; consultoría en materia de publicidad
y de gestión de negocios; consultoría en publicidad en la prensa; consultoría en publicidad y mercadotecnia; consultoría en publicidad en
el ámbito de la tecnología de cadena de bloques y criptomonedas; consultoría en publicidad y marketing; consultoría
relacionada con servicios
de publicidad y promoción; consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad];consultoría sobre publicidad; consultoría sobre publicidad en los
ámbitos de la tecnología de
cadena de bloques y las criptomonedas; consultoría sobre servicios de publicidad y promoción; creación de marcas [publicidad y promoción];difusión de publicidad para terceros a través de redes de comunicación electrónica en línea; difusión
de publicidad por internet
para terceros; distribución
de publicidad y anuncios comerciales; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales; divulgación de datos relativos a la publicidad; divulgación de publicidad para terceros a través de internet; divulgación
de publicidad para terceros;
divulgación de publicidad
para terceros a través de una red de comunicaciones en línea en
internet; edición de posproducción
de publicidad o anuncios; elaboración de estadísticas en materia de publicidad;
evaluación de la influencia
de la publicidad en las
audiencias; evaluación del impacto
de la publicidad en el público; exposiciones
con fines comerciales o de publicidad;
facilitación de espacio en sitios web para publicidad de productos y servicios; facilitación de espacio en sitios web para publicidad de productos o servicios; facilitación de espio en sitios web para publicidad de mercancías y servicios; facilitación de espacios en sitios web para publicidad de productos y servicios; facilitación de espacios en sitios web para publicidad de productos y/o servicios; facilitación de información sobre publicidad; investigación de mercado para publicidad;
mediación de publicidad; modelos (servicios de -) para publicidad o promoción de ventas; montaje de postproducción de publicidad o anuncios publicitarios; montaje de postproducción de publicidad o de anuncios publicitarios; montaje de postproducción de publicidad y de
anuncios publicitarios; montaje de postproducción de publicidad y anuncios publicitarios; organización de exposiciones con fines comerciales
o de publicidad; organización
de exposiciones con fines comerciales
y de publicidad; organización
de ferias con fines comerciales o de publicidad; organización de publicidad en cines; organización de publicidad en salas de cines; organización
de publicidad; patrocinio
de publicidad; preparación
de listas de direcciones
para servicios de publicidad
de correo directo [que no sean para la venta];preparación de presentaciones audiovisuales para su uso en publicidad;
preparación de publicaciones
de publicidad; preparación
de publicidad a medida para
terceros; prestación de servicios de publicidad; producción de grabaciones sonoras para la publicidad; producción de publicidad para la
radio; promoción [publicidad]
de actividades comerciales;
promoción [publicidad] de conciertos; promoción [publicidad] de negocios comerciales; promoción [publicidad] de viajes; promoción, publicidad y marketing
de sitios web en línea; publicidad; publicidad a través de medios electrónicos y específicamente
internet; publicidad a través
de redes de teléfonos celulares;
publicidad a través de
redes de teléfonos móviles;
publicidad a través de
redes de teléfonos portátiles;
publicidad a través de
redes de telefonía móvil; publicidad a través de todo tipo de medios
de comunicación públicos; publicidad a través de todos los medios
públicos de comunicación; publicidad callejera; publicidad cinematográfica; publicidad comercial, especialmente en el campo de las redes telemáticas
y telefónicas; publicidad
de automóviles para su venta por internet; publicidad de bienes inmuebles comerciales o residenciales; publicidad de
cines; publicidad de contratación,
publicidad de los productos y servicios de vendedores en línea
a través de una guía de búsqueda en línea; publicidad
de marketing directo. publicidad
de márquetin directo; publicidad de películas; publicidad de películas cinematográficas; publicidad de productos de terceros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los productos de esos vendedores; publicidad de productos y servicios de vendedores en línea mediante
guías consultables en línea; publicidad
de promoción relativa a la instrucción filosófica; publicidad de respuesta; publicidad de respuesta directa; publicidad de salas de
cines; publicidad de servicios
de otros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los servicios de esos vendedores; publicidad de sitios
web comerciales; publicidad
de transporte y suministro;
publicidad de viajes o de transporte; publicidad directa; publicidad directa por correo;
publicidad en banners; publicidad en carteleras
electrónicas; publicidad en cines; publicidad en diarios, folletos
y publicaciones periódicas;
publicidad en el ámbito de los
viajes y del turismo; publicidad
en el cine; publicidad en internet para terceros; publicidad en la prensa popular y profesional; publicidad en línea; publicidad
en línea a través de redes informáticas; publicidad en línea
a través de redes informáticas
de comunicación; publicidad
en línea en redes informáticas; publicidad en línea
en una red de comunicación informática; publicidad en línea
por una red informática; publicidad en los ascensores; publicidad en los
techos de taxis por medio
de señales de video; publicidad
en los techos
de taxis por medio de pantallas
digitales; publicidad en los techos
de taxis; publicidad en materia de contratación; publicidad en pantallas
lcd de ascensores; publicidad en
pantallas lcd de elevadores;
publicidad, en particular servicios para la promoción de productos; publicidad en prensa popular y profesional; publicidad en publicaciones periódicas, folletos y diarios; publicidad en revistas; publicidad
en salas de cines; publicidad en vallas electrónicas; publicidad en vallas publicitarias electrónicas; publicidad exterior; publicidad, incluida la publicidad en línea (online) en redes informáticas, publicidad, incluyendo la promoción de productos y servicios de terceros a través d acuerdos de patrocinio y contratos de licencia relacionados con eventos deportivos internacionales; publicidad,
marketing y servicios de promoción;
publicidad mediante la administración de cupones de fidelización de consumidores; publicidad mediante la administración de puntos de fidelización
de consumidores; publicidad
mediante la administración
de tarjetas de fidelización
de consumidores; publicidad
mediante la administración
de códigos de fidelización
de consumidores; publicidad
mediante la transmisión de publicidad en línea
para terceros a través de
redes electrónicas de comunicaciones;
publicidad mediante tiras publicitarias; publicidad, mercadotecnia y servicios de promoción; publicidad para insertar en elevadores y ascensores; publicidad para la contratación
de personal; publicidad para películas
cinematográficas; publicidad
para productos farmacéuticos
y productos de imaginología
en vivo; publicidad para techos de taxis; publicidad para terceros; publicidad por correo directo
[folletos, prospectos, impresos, muestras];publicidad por correo directo para atraer nuevos clientes
y mantener la base de clientes
existente; publicidad por correspondencia; publicidad por cuenta de terceros en internet; publicidad por internet; publicidad por internet para terceros; publicidad por medios electrónicos; publicidad por mercadotecnia directa; publicidad por radio y televisión; publicidad, promoción y marketing de sistemas
de alarma de seguridad para
hogares; publicidad, promoción y marketing de servicios
de alarma de seguridad para
hogares a través de comunicaciones telefónicas o electrónicas; publicidad promocional en relación con instrucción filosófica; publicidad promocional en relación con formación filosófica; publicidad promocional para proyectos de exploración; publicidad promocional realizada por teléfono; publicidad
radiofónica; publicidad relacionada con servicios de transporte y reparto; publicidad relacionada con servicios de transporte y entrega; publicidad relativa a productos farmacéuticos y productos de
imagen in vivo; publicidad sobre
los beneficios de tecnologías de iluminación eficientes a profesionales de la iluminación; publicidad televisada; publicidad y anuncios; publicidad y anuncios comerciales por radio; publicidad y
marketing; publicidad y marketing colectivos
para servicios de limpieza
de edificios residenciales
y comerciales; publicidad y
marketing en línea; publicidad y promoción de ventas sobre productos
y servicios; publicidad y promoción de ventas de productos y servicios disponibles en línea; publicidad y promoción de ventas de productos y servicios; publicidad y promoción de productos y servicios para terceros mediante la colocación de anuncios en los taxis; Publicidad y servicios de promoción;
Publicidad y servicios promocionales.
Fecha: 17 de noviembre de
2023. Presentada el 09 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023828061 ).
Solicitud Nº
2023-0008966.—Juan Carlos Montes de Oca Vargas,
divorciado, cédula de identidad 106540560 con domicilio en frente al hospital
del Trauma, en una casa esquinera con hidrante afuera, ubicada en residencial
Los Árboles, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clases: 3; 21; 29; 30;
32 y 34. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Ungüento
de CBD con THC (-1%); en clase
21: Goteros.; en clase 29: Leche en Polvo con CBD y THC (-1%); en clase 30: Gomitas de CBD(caramelos de goma no medicinales), té (flor de cáñamo)
y sucedáneos de té de flor de cáñamo.; en clase 32: Aguas con CBD.; en clase 34: Vapeadores
bucales para fumar con CBD.
Fecha: 8 de noviembre de
2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023828066 ).
Solicitud Nº
2023-0011314.—Luis Álvaro Rojas Molina, casado
una vez, cédula de identidad 109280128 con domicilio en Palmares, Distrito La
Granja, Del Banco Popular 500 M oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizzas. Fecha: 15 de noviembre del 2023. Presentada el: 13 de noviembre del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023828092 ).
Solicitud Nº
2023-0011014.—Andrés Esteban Morales Taylor, en
calidad de Apoderado Generalísimo de HOH Consultores, cédula jurídica 3102858197 con
domicilio en Montes De Oca, San Rafael, Condominio Andrómeda 8, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Software como servicio; - plataforma software para la recepción,
almacenamiento, visualización
y análisis de datos; - servicio de ingeniería de
software para procesamiento de datos.
Fecha: 17 de noviembre de
2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023828124 ).
Solicitud N°
2023-0011117.—Antonio José Arguello Nino, casado
dos veces, cédula de identidad N° 800920464, con
domicilio en Condominio Altabrisa Casa 04. 350m suroeste del Masxmenos de Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de productos elaborados a partir de componentes naturales y
orgánicos, aptos para el consumo humano.
Ubicado en costado este de Plaza Pinos contiguo a la Pulpería Los Pinos sobre calle 10. Grecia Centro
Grecia, Alajuela. Reservas: De los
colores: Verde Oscuro, Verde Claro y Café Claro. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023828133 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-103.—Ref.: 35/2023/240.—Javier Francisco Umaña Valenciano, cédula de identidad N°
107000527, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Pijije,
del Super La Peseta 1400 metros este, portón amarillo. Presentada el 20 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-103. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023827886 ).
Solicitud Nº
2023-2561.—Ref:
35/2023/6753.—José Francisco Murillo Espinoza, cédula de identidad N° 5-0314-0799,
solicita la inscripción de:
M
E
J
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, Agua Caliente, seiscientos metros noroeste
del salón comunal. Presentada el 09 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2561. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023827950 ).
Solicitud Nº 2023-2563.—Ref: 35/2023/7025.—Cristina Jiménez Venegas,
cédula de identidad 602880035, en calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Industria Cárnica Los Cerros CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica 3102885747, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Libano,
Cerro, San José, de la cancha de futbol 2 kilómetros noreste. Presentada el 09 de noviembre del 2023 Según el expediente Nº 2023-2563. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1
vez.—( IN2023827951 ).
Solicitud Nº 2023-2536.—Ref: 35/2023/6668.—Gregoria Tellez Ortiz, cédula de residencia
155808309117, solicita la inscripción de: T-3 como marca de ganado, que
usará preferentemente en Pavas de Delicias de Upala, Alajuela, de la Escuela de
Pavas dos kilómetros al oeste. Presentada el 07 de noviembre del 2023 Según el
expediente Nº 2023-2536. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2023827988 ).
Solicitud Nº
2023-2604.—Ref:
35/2023/7015.—Juan Ignacio Fernández Jiménez, cédula de identidad 502200058,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Quebrada Grande, frente a la propiedad conocida como Los Refugiados. Presentada el 15 de noviembre del 2023. Según el expediente
Nº 2023-2604. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2023827993 ).
Solicitud Nº 2023-2396.—Ref: 35/2023/6386.—Alexander Del Rosario Murillo Fletes, cédula de identidad 1-0890-0367,
solicita la inscripción de:
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, segunda
entrada, un kilómetro al este,
finca con corral de madera a mano derecha.
Presentada el 20 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2396. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023828010 ).
Solicitud N°
2023-2236.—Ref:
35/2023/6545.—Vivian Gisenia Herrera Blanco, cédula
de identidad N° 602410709, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Ciudad Cortés, Ojochal,
seiscientos metros noreste
de la Escuela Tortuga. Presentada el
02 de octubre del 2023. Según
el expediente N° 2023-2236.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2023828111 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado
Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER CON
ADMINISTRACIÓN SUBCUTÁNEA DE ANTICUERPOS ANTI-PD1. La invención se refiere a métodos para tratar el cáncer en
un paciente, que comprenden
administrar por vía subcutánea un antagonista de PD-1, p. ej., un anticuerpo anti-PD-1 o fragmento
de unión a antígeno del mismo (p. ej., en cantidades
específicas al paciente. En
algunas realizaciones, la administración se produce aproximadamente
cada tres semanas. En algunas realizaciones, la cantidad de anticuerpo anti-PD-1 o fragmento
de unión al antígeno del mismo es de aproximadamente 280
mg a aproximadamente 450 mg.
En determinadas realizaciones,
el antagonista de PD-1 es
pembrolizumab o un fragmento de unión
al antígeno del mismo. También se proporcionan composiciones y kits formulados
para administración subcutánea
que comprenden una dosis de un anticuerpo anti-PD-1,
o fragmento de unión al antígeno del mismo, y sus usos para tratar el cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07K 16/30; cuyos inventores
son Lala, Mallika (US); De Miranda Silva, Carolina (US); Gheyas,
Ferdous (US); Krishnamachari Gheyas,
Yogita (US); Chartash, Elliot Keith (US); Jain,
Lokesh (US) y Vaddady, Venkata Naga Ratna Pavan Kumar
(US). Prioridad: N° 63/172,299 del 08/04/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/216580. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000473, y fue presentada a las 11:10:20 del
5 de octubre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023827741 ).
El señor
Néstor Morera Víquez,
en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences
Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS MODULADORES DEL GLP-IR
CARBOXIBENZIMIDAZÓLICOS. La presente descripción proporciona agonistas del GLP-1R, y
composiciones, métodos y kits de estos. Tales compuestos son generalmente
útiles para tratar una enfermedad o condición mediada por el GLP-1R en un ser
humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K
31/444, A61K 31/497, A61K 31/4985, A61K 31/506, A61K 31/5377, A61P 1/16, A61P
3/04, A61P 3/10, C07D 401/10, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D
413/14, C07D 471/04, C07D 471/08, C07D 487/04, C07D 491/048, C07D 493/04, C07D
493/08 y C07D 493/10; cuyos inventores son Cottell, Jeromy J. (US); Mitchell, Michael L. (US); Schroeder, Scott
D. (US); Yang, Zheng-Yu. (US); Lin, David W. (US);
Taylor, James G. (US); Wright, Nathan E. (US); Cassidy,
James S. (US); Shapiro, Nathan D. (US); Armstrong, Megan K. (US); Chin, Elbert.
(US); Chou, Chienhung. (US); Hung,
Chao-I. (US); Kolahdouzan, Kavoos.
(US); Roberts, Ezra. (US) y Thomas-Tran, Rhiannon.
(US). Prioridad: N° 63/177,778 del 21/04/2021 (US) y N° 63/286,475 del 06/12/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2022/225941. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000495, y fue presentada a las 13:30:43 del 19 de octubre de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023827742 ).
El(la) señor(a)(ita)
Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE TIENOPIRROL. La presente
descripción se relaciona generalmente con ciertos compuestos, composiciones
farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y métodos para preparar y usar
dichos compuestos y composiciones farmacéuticas. Los compuestos y composiciones
proporcionados en la presente descripción pueden usarse para el tratamiento o
prevención de una enfermedad autoinmunitaria y/o condición inflamatoria, que
incluye el lupus eritematoso sistémico y lupus eritematoso cutáneo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61P 29/00, C07D
495/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shore, Daniel G. (US); Kinfe, Henok H. (US); Lazerwith, Scott E. (US); Schroeder, Scott D. (US); Ammann, Stephen E. (US); Canales, Eda Y. (US); Chang, Weng K. (US); Moazami, Yasamin. (US); Swank, Christopher J. (US) Y Mitchell,
Michael L. (US). Prioridad: N° 63/176,109 del
16/04/2021 (US), N° 63/216,418 del 29/06/2021 (US) y N° 63/305,610 del 01/02/2022 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/221642. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0478, y fue presentada a las 10:41:26 del 9 de octubre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023827743 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110800975, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation y Merus N.V., solicita la Patente PCT denominada UNIDADES DE UNIÓN MULTIESPECÍFICAS QUE
COMPRENDEN DOMINIOS DE UNIÓN A PD-1 NOVEDOSOS.
Unidades de unión multiespecíficas que comprenden
dominios de unión a PD-1 novedosos que tienen una mayor afinidad de unión por
la PD-1 humana que un dominio de unión a la PD-1 de referencia. Dichas unidades
de unión multiespecíficas proveen además una potencia
comparable, igual o mayor, para bloquear la unión de ligando a la PD-1 humana
en comparación con un anticuerpo anti-PD-1 de referencia. La presente
divulgación se relaciona en particular con unidades de unión multiespecíficas que comprenden un dominio de unión a la
PD-1 novedoso y un dominio de unión a LAG-3. También se provee un método para
el tratamiento de una enfermedad, en particular una enfermedad asociada con un
sistema inmunológico suprimido, tal como el cáncer, con una unidad de unión multiespecífica de la presente divulgación. La presente se
relaciona además con un vector y una célula que comprenden ácidos nucleicos que
codifican para un dominio de unión a la PD-1 novedoso y un dominio de unión a
LAG-3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K
16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mayes, Patrick (US); Nastri,
Horacio G. (US); Stewart, Shaun M. (US) y Plyte,
Simón Edward (NL). Prioridad: N° 2027893 del
31/03/2021 (NL). Publicación Internacional: WO2022212516. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000462, y fue presentada a las 11:09:29
del 28 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
octubre del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023827746 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 1-1080-0975, en calidad
de Apoderado Especial de Incyte Corporation
y Merus N.V., solicita la Patente PCT denominada DOMINIOS
DE UNIÓN A PD-1 NOVEDOSOS. La presente divulgación se refiere a dominios de
unión a PD-1 novedosos que tienen una mayor afinidad de unión por PD-1 humana
que un dominio de unión a PD-1 de referencia. Los dominios de unión a PD-1 de
la presente divulgación proporcionan además una potencia comparable, igual o
mayor en el bloqueo de la unión de ligandos a PD-1 humana que un anticuerpo
PD-1 de referencia. La presente divulgación se refiere además a porciones de
unión que comprenden dichos dominios de unión a PD-1. También se proporciona un
método para tratar una enfermedad, en particular una enfermedad asociada con un
sistema inmunitario suprimido, tal como el cáncer, con un dominio de unión a
PD-1 o una porción de unión de la presente divulgación. La presente divulgación
se refiere además a ácidos nucleicos que codifican la región variable de cadena
pesada de los dominios de unión a PD-1, y a un vector y una célula que
comprenden dicho ácido nucleico. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: Mayes, Patrick (US); Nastri, Horacio G. (US); Stewart, Shaun M. (US); Buonpane, Rebecca A. (US) y Plyte,
Simon Edward (NL). Prioridad: N°
2027892 del 31/03/2021 (NL). Publicación Internacional: WO2022211629. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000464, y fue presentada a las
11:38:43 del 28 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
13 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023827748 ).
El(la) señor(a)(ita)
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1080-0975, en calidad de apoderado
especial de Emergence Therapeutics
AG; Universite D’aix-Marseille;
Inserm (Institut National de La Sante et de la Recherche
Medicale); Institut Jean
Paoli & Irene Calmettes y Centre National de la Recherche Scientifique - CNRS -, solicita la patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-NECTINA-4 Y USOS DE LOS MISMOS. La presente
invención se refiere a anticuerpos que tienen especificidad para nectina 4 y usos de los mismos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: a61k 38/00, a61k 38/17, a61k 41/00,
a61k 47/50, a61k 49/00, a61p 35/00, c07k 16/28 ya61k 47/68; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Elands, Jack (be); Lhosppice, Florence (FR); Préville,
Xavier (FR); Olive, Daniel (FR) y López, Marc (FR). Prioridad: N° 21166441.2 del 31/03/2021 (EP), N°
21170941.5 del 28/04/2021 (EP), N° 21172723.5 del
07/05/2021 (EP) y N° 21209332.2 del 19/11/2021 (EP).
Publicación internacional: WO/2022/207822. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000469, y fue presentada a las
14:05:01 del 2 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de
2023.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023827751 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
en calidad de apoderado especial de Emergence Therapeutics AG; Inserm (Institut National de la Sante ET
de la Recherche Medicale); Institut Jean Paoli & Irene Calmettes;
Universite D’aix-Marseille
y Centre National de la Recherche
Scientifique - CNRS, solicita la Patente PCT
denominada CONJUGADOS DE ANTICUERPO ANTI-NECTINA-4 Y EXATECANO. La
presente invención se refiere a un conjugado de anticuerpo-fármaco que
comprende un anticuerpo monoclonal o un fragmento de unión a antígeno del mismo en el cual el anticuerpo monoclonal o el fragmento
de unión a antígeno del mismo se une a nectina-4 y en el cual el fármaco es un
inhibidor de topoisomerasa I, de manera particular exatecano.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28 y A61K
47/68; cuyos inventores son Elands, Jack (BE); Lhosppice, Florence (FR); Préville,
Xavier (FR); Olive, Daniel (FR) y López, Marc (FR). Prioridad: N° 21166441.2 del 31/03/2021 (EP), N°
21170941.5 del 28/04/2021 (EP), N° 21172723.5 del
07/05/2021 (EP) y N° 21209332.2 del 19/11/2021 (EP).
Publicación Internacional: WO/2022/207825. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000470, y fue presentada a las 14:27:49 del 02 de octubre de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023827753 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) senor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems, INC., solicita el Diseño Industrial denominado ESCLUSA. El diseño
ornamental para una esclusa
con novedosas características
de forma y ornamento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de diseños
Industriales es: 23-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Miller, Adam (US); Coppes, Bryan (US); Holbrook, Paul (US);
Pitruzzello, Cal (US) y Lee, Samuel (US). Prioridad:
N° 29/870,612 del 31/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000327, y fue presentada
a las 09:57:48 del 21 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 8 de noviembre de
2023.—Daniel. Oficina de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—( IN2023828194 ).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, Cedula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de F.
HOFFMANN-LA ROCHE AG, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE NLRP3.
La invención se refiere a compuestos novedosos que tienen la formula general lb
lb en donde R1, R2, R3,
R4, R5 y Z son como se describen en la presente, una
composición que incluye los compuestos y métodos para usar los compuestos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, C07D 401/12, C07D
403/12, C07D 405/14, A61P 11/06 y C07D 471/08; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Guba, Wolfgang (CH); Bouche, Lea Aurelie
(CH); Mesch, Stefanie Katharina
(CH); Jaeschke, Georg (CH) y Tosstorff,
Andreas Michael (CH). Prioridad: N° 21173452.0 del
12/05/2021 (EP), N° 21209447.8 del 22/11/2021 (EP) y N° 21215859.6 del 20/12/2021 (EP). Publicación
Internacional: WO/2022/238347.
La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000529, y fue presentada a las
14:03:46 del 9 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de
noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023828195
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CRISTEL MARIELA ARCE
HIDALGO, con cédula de identidad N°2-0664-0324, carné N°23911. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N°184749.—San José, 14 de setiembre de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2023828045 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAGDALENA ZAMORA CARRILLO, con cédula de identidad N° 1-1194-0476, carné N° 31944. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, diecisiete de noviembre
dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra
Solano Solano,
Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N° 187984.—1
vez.—( IN2023828862 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0085-2023.—Exp.
N° 22765P.—Stratos Fiduciaria Limitada,
solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CN-834 en finca de en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 293.276 / 358.774 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 13 de noviembre del
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023827565
).
ED-UHSAN-0039-2023.—Exp. 8609.—Agrícola Agroverde Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.045 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Agrícola Agroverde
Sociedad Anónima En La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario -
lechería, consumo humano - doméstico y industria -
otro. Coordenadas 283.650 / 527.900 hoja Chaparrón..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de
noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—(
IN2023827602 ).
ED-1167-2023 Exp.
24733.—Gina Ching Morera y otra solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento Edith Elizondo Vargas, efectuando la captación en finca de Edith Elizondo Vargas en Santa Rosa (Tilarán),
Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y riego.
Coordenadas 277.862 / 430.769 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023827604 ).
ED-UHSAN-0040-2023.—Exp. 6441.—Félix Alvarado Carranza y, José Hijalmar
Alvarado Rojas solicita concesión de: (1) 0.27 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería,
agropecuario - riego - pasto, agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego
- pasto. Coordenadas 244.300 / 496.900 hoja Quesada..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de
noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—(
IN2023827625 ).
ED-1157-2023.—Expediente N° 24730.—María Verónica Jara Berrocal
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de
3-101-669898 Sociedad Anónima en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 259.163 / 493.231 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023827656 ).
ED-1084-2023.—Exp. N°
17410P.—Distribuidora La Florida S. A., solicita
concesión de: 18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-311 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela,
para uso consumo humano - doméstico e industria. Coordenadas 219.788 / 507.167
hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023827801 ).
ED-1179-2023.—Expediente
N° 24740.—Torman Pinuelas S. R.
L., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Santa Fe S. A., en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 123.653 /
572.951 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2023827825 ).
ED-1182-2023.—Exp. 24748.—Torman Pinuelas SRL, solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de Agroindustrial Santa Fe S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 123.652 / 572.470 hoja Coronado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de
noviembre de 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023827828 ).
ED-1193-2023.—Exp. N°
24761.—Ganadera Rodney Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del
Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Fortuna
(San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario -
riego y turístico.
Coordenadas: 271.554 / 463.284, hoja Fortuna. (2) 1.5 litros por segundo del
Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Fortuna
(San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario -
riego y turístico.
Coordenadas: 271.554 / 463.284, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023827844 ).
ED-UHTPSOZ-0057-2023.—Expediente N° 13379P.—Condominio Horizontal Residencial Lomas del Rey
con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesión de: (1) 2.31
litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio
del pozo QP-78 en finca de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano - domestico. Coordenadas 154.615 / 531.264 hoja Quepos. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 17 de noviembre del
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023827873
).
ED-UHSAN-0041-2023.—Exp. N°
24757P.—Banco Improsa Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del pozo MY-29, efectuando la
captación en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para
uso. Coordenadas: 276.175 / 461.072, hoja Monterrey. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento
de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023827903 ).
ED-1124-2023.—Exp. N°
7463.—Plantex S. A., solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del Río Poás, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas: 229.400 / 511.650, hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
03 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023827961 ).
ED-1206-2023.—Exp. N°
14712.—Winter Winds Business S. A., solicita
concesión de: (1) 0,97 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Cachi, Paraíso, Cartago, para uso
agropecuario - abrevadero, agropecuario - riego - hortaliza, turístico - hotel,
agropecuario - lechería, agropecuario - riego - hortaliza, turístico -
restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, agropecuario - riego - hortaliza, turístico - restaurante y bar, agropecuario - lechería, agropecuario - riego - hortaliza y
turístico - hotel. Coordenadas 198.544 / 556.217 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de
noviembre del 2023.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2023828090 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1191-2023.—Exp. 7862P.—Inversiones Magaste S. A., solicita
concesión de: (1) 0.85 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-380 en finca de su propiedad en
Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 218.750 /
499.650 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023828290 ).
ED-0787-2023.—Exp. N°
21550P.—Grupo Vidriero Caribeño y Cam S. A., solicita
concesión de: (1) 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo NA-1111 en finca de su propiedad en Puente De Piedra,
Grecia, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas
225.002 / 501.233 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de agosto del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—(
IN2023828294 ).
ED-1210-2023.—Expediente
N° 24776.—Dama de Arminio
S. A. y Primus Investments Sociedad Anónima, Matvolsa Cuatro Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 10 litros por segundo del Río Agualote,
efectuando la captación en finca de Banco Improsa en San Roque, Grecia,
Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 225.500 / 447.020 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
24 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828305 ).
ED-1158-2023.—Exp. 24728.—Verny Alejandro
Mora Jiménez, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 129.693 / 573.284 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2023828362 ).
ED-1151-2023.—Exp. 24722.—María Eugenia
Jiménez Mata, solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento Paulina María Jiménez Mata,
efectuando la captación en finca de Paulina María Jiménez Mata en San Rafael
(Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - granja y
consumo humano doméstico. Coordenadas 206.777 / 548.618 hoja Istaru. 0.5 litros por segundo del nacimiento Paulina María
Jiménez Mata, efectuando la captación en finca de Paulina María Jiménez Mata en
San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero -
granja y consumo humano doméstico. Coordenadas 206.777 / 548.618 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023828368 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0056-2023.—Expediente N° 6766P.—Cooperativa Agroindustrial
de Servicios Múltiples de Productores de
Palma Aceitera R L, solicita
concesión
de: (1) 7.64 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo LA-06, en
finca de su propiedad en Laurel, Corredores,
Puntarenas, para uso agroindustrial
- otro. Coordenadas: 47.695
/ 652.809, hoja Laurel. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023828400 ).
ED-1143-2023.—Exp. N° 9098.—Rancagua S. A.,
solicita concesión de: (1) 0.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Copey, Dota, San Jose, para uso consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 181.500 / 546.000 hoja
Vueltas. (2) 0.06 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San Jose, para uso consumo
humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 180.900 /
544.500 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—Vannesa Galeano Penado.—( IN2023828437 ).
ED-1076-2023.—Exp. N°
5386.—Rancagua S. A., solicita concesión de:
(1) 1,5 litros por segundo de la Quebrada Loiza,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para
uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 181.187 / 544.157, hoja Vueltas.
(2) 1 litros por segundo de la Quebrada Loiza,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para
uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 181.137 / 544.057, hoja Vueltas.
(3) 2 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso
agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 180.987 / 544.058, hoja Vueltas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de
octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023828440 ).
ED-1214-2023.—Exp. 6371P.—Denver Mauricio
y Lorraine María, Coto Madrigal, Jeffrey Enrique Coto
Madrigal solicita concesión de: (1) 0,1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-203 en finca de su propiedad en
Orotina, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-otro y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 211.825 / 479.175 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Departamento
de Información, Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828455 ).
ED-UHTPNOL-0096-2023.—Exp. N° 23462P.—Diana Carolina
Corea Chavarría, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero
sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CN-841 en finca de en
Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego. Coordenadas 292.515 / 358.545 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de
noviembre del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2023828564 ).
ED-UHTPNOL-0099-2023.—Exp. N°
23759P.—Cambridge Building
Costa Rica Limitada, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-429, en finca de en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico - piscina.
Coordenadas: 186.681 / 425.924, hoja Río Ario. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 20 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023828565 ).
ED-1116-2023.—Exp 11270P.—Proquinal Costa Rica
S.A, solicita concesión de: (1) .18 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo RG-687 en finca de su propiedad en Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano -comercial. Coordenadas 218.080 /
506.000 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de noviembre de 2023.—Departamento de Información Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023828573 ).
ED-1194-2023.—Exp. N° 24764.—Eli Ezequiel
Rivera Rivera, solicita concesión de: (1) 1.36 litros
por segundo de la Quebrada La Vuelta del Mono, efectuando la captación en finca
de Nuria Fuentes Rojas en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 186.663 / 540.944 hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828603 ).
ED-1196-2023.—Expediente
N° 24763.—Finca Mira Piedras Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento naciente,
efectuando la captación en finca del propietario en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.431 /
550.525 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023828633 ).
ED-1203-2023. Expediente 24768.—Finca Mira
Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo
del nacimiento Naciente, efectuando la captación en finca de Finca Mira Piedras
S.A. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
103078.963 / 514108.92 hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023828635 ).
ED-1204-2023. Expediente 24769.—Finca Mira
Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo
del nacimiento Naciente, efectuando la captación en Finca Mira Piedras S.A. en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 514108.92 /
1030789.63 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023828650 ).
ED-1082-2023.
Expediente 14585.—Instituto Costarricense de
Electricidad, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas 194.100 / 552.254 hoja Tapantí. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023828687 ).
ED-1218-2023.—Exp. 24180.—Primicias Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1) 2.4 litros por segundo del Nacimiento La Chonta,
efectuando la captación en finca La Chonta S.A en Jardín, Dota, San José, para
uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 186.219 / 542.456 hoja Tapantí. (2)
14 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca del solicitante en Jardín, Dota, San José, para uso consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 186.151 / 542.454 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de
noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023828752 ).
ED-UHTPNOL-0098-2023.—Expediente N° 23654P.—Lux Paradiso Limitada, solicita concesión de:
(1) 4.35 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación
por medio del pozo CY-492 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso comercial-restaurante y consumo humano - condominio-piscina.
Coordenadas 177.935 / 413.594 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de noviembre de 2023.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023828774 ).
ED-1202-2023.—Expediente N° 24766.—Matina del Norte S. A., solicita concesión de:
(1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para
uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 266.577 / 454.287 hoja
Fortuna. (2) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 266.512 /
454.256 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023828808 ).
ED-1189-2023.—Expediente N° 24756.—Nirmal Bhavna S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.8 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Matina del Norte S. A., en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 266.572/454.287 hoja Tilarán.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de
noviembre de 2023.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—(
IN2023828809 ).
ED-1219-2023.—Exp. 24760.—Finca San Isidro Labrador de Zapote S.R.L.,
solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Vicente Rodríguez Arroyo en Zapote (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario
- riego. Coordenadas 247.188 / 487.371 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento
de Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828810 ).
ED-1217-2023.—Expediente N° 24787.—Matina del Norte S. A., solicita concesión de:
(1) 1 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en
finca de Gilberto Álvarez Badilla en La Fortuna, San Carlos de la provincia de
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas -622.553 /
490.502 hoja Burica. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023828812 ).
ED-UHTPNOL-0082-2023.—Exp. 16579. 3-101-455782 S.A., solicita concesión de: (1)
0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de José Ángel Herrera Solórzano en Tilarán, Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas
276.771 / 432.259 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
26 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2023828815 ).
ED-UHSAN-0047-2023.—Expediente
N° 7057.—Agropecuaria Río
Espino de Zarcero S. R. L., solicita concesión de: (1) 0,03 litros por segundo del
Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Alcides Argüello Rojas en Zarcero, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario-lechería y agropecuario-abrevadero.
Coordenadas 239.500 / 492.350 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento
de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023828839 ).
ED-UHSAN-0045-2023.—Expediente
N° 7095.—José Francisco Rodríguez Sibaja, solicita
concesión de: (1) 0,50
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Argüello Rojas
Alcides en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería,
consumo humano - doméstico,
agropecuario - riego - hortaliza, agropecuario - abrevadero, consumo humano -
doméstico y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 239.500 / 492.350
hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas
Mora.—( IN2023828842 ).
ED-UHSAN-0046-2023.—Expediente
N° 8927.—Agropecuaria Río
Espino de Zarcero S. R. L., solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del
Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y agropecuario-abrevadero.
Coordenadas 239.600 / 492.400 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento
de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023828845 ).
ED-UHSAN-0042-2023.—Exp. 6589.—Maranjinja S. A., solicita
concesión de: (1) 1 litros por segundo de la Quebrada Agua Salada,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para
uso turistico-aguas termales, turístico-hotel
y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 267.128 / 495.431 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
21 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—(
IN2023828848 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución no 2691-2012 dictada por este registro
a las diez horas catorce minutos del veinticuatro de julio de dos mil doce, en expediente
de ocurso N° 16781-2012, incoado
por Yesenia Ramona Gonzáles Trujillo, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de
Moisés Rojas González, que el nombre y el
primer apellido de la madre
son “Yesenia Ramona” y
“Gonzáles”, respectivamente.—Frs.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación—1 vez.—(
IN2023827848 ).
En resolución N° 977-2023 dictada por el
Registro Civil a las once horas veinte minutos del cinco de setiembre de dos
mil veintitrés, en expediente de ocurso N° 9077-2018,
incoado por Jeymi Tatiana Jarquín, se
dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Anthony José López
García y María José López García, que el nombre y apellido de la madre son Jeymi
Tatiana Jarquín.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Sección Actos Jurídicos.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2023827952 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Carlos Alberto Cruz García, nicaragüense,
cédula de residencia 155827677018, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Publicar. Expediente: 7075-2023.—San José al ser las 1:52 del 22 de noviembre
de 2023.—Silvia Masís
Valverde, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2023827694 ).
Lesbia de los Ángeles Montes Leiva, nicaragüense, cédula de residencia 155814289915, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
7174-2023.—San José
al ser las 7:50 del 23 de noviembre de 2023.—Silvia Masís Valverde, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2023827808 ).
Edgard Rolando
Guzmán Iglesias, nicaragüense, cédula de residencia
N° DI155818715715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7136-2023.—San José, al ser las 2:10
del 21 de noviembre de 2023.—Víctor Alexis Aiza
Gómez, Técnico Funcional 2.— 1 vez.—( IN2023827842 ).
Brenda
Michelle Aguirre Sánchez, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200733621,
ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
6815-2023.—Alajuela, al ser las 07:41 horas del 22 de noviembre de
2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2023827849 ).
Zayda
Mercedes Castellón Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819087229, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1030-2023.—San José, al ser las 9:44
del 16 de febrero de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023827850 ).
Marcial
Alejandro Jaenz Díaz, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155826026033, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
6821-2023.—San José, al ser las 13:04 horas del 15 de noviembre de 2023.—Freddy
Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023827855
).
Nader Alhadi, Sirio, cédula de
residencia N° 176000005109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7130-2023.—San José, al ser las 9:29 del 22 de noviembre
de 2023.—Eduardo Salazar Álvarez, Jefe.—1
vez.—( IN2023827861 ).
Alejandro Wu Li, venezolano, cédula de
residencia N° 186200991031, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
7148-2023.—San José, al ser las 09:27 del 22 de noviembre de 2023.—Laura
Bejarano Kien, Jefa.—1
vez.—( IN2023827863 ).
Andrea
Estefany Ocampo Arbizu, nicaragüense, cédula de residencia N°
155823757834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7147-2023.—Alajuela al ser las 10:00
del 22 de noviembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023827870 ).
Angelina del Amparo Calderón Ramírez,
nicaragüense, cédula de residencia 155819912727, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7152-2023.—San José, al ser las 10:18
del 22 de noviembre del 2023.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefe.—1
vez.—( IN2023827872 ).
William Sidar Corea Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia DI155822247511, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6940-2023.—San Jose al ser las 10:16:31 del 21 de noviembre de 2023.—Mauricio Jesús
Villalobos Vargas, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023827899 ).
Nataly María Pérez Arauz, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155822565606, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6744-2023.—San José, al ser las 07:41:09 del 16 de
noviembre de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.— ( IN2023827911 ).
María Dominga Sánchez Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155808725608, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7188-2023.—San José,
al ser las 11:39 del 23 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023827977 ).
Megring
Josmar Palacios Bravo, nicaragüense, cédula de residencia 155800443229, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 6684-2023.—San José, al ser las 9:34 del 15 de
noviembre de 2023.—Silvia Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023827999 ).
José de Dios Cruvelier Hidalgo, panameña, cédula de residencia 159100011326, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7088-2023.—Alajuela al ser las 12:27 p.m., del 23 de
noviembre de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1
vez.—( IN2023828024 ).
Ivania del
Rosario Mejía, nicaragüense, cédula de residencia 155827308405, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
7072-2023.—San José
al ser las 1:16 del 17 de noviembre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023828048 ).
Nathalie Ivette
Bernadette Nonet, francesa, cédula de residencia 125000116923, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7111-2023.—San Jose al ser las 8:33 del 21 de noviembre de
2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023828050 ).
Yulia Murmanskii Murmanskaia, Rusia,
cédula de residencia DI 164300022235, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7179-2023.—San José, al ser
las 10:05 del 23 de noviembre de 2023.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional
Gestión 1.—1 vez.—( IN2023828071 ).
Kleayton
Samuel Blanco Darce, nicaraguense,
cédula de residencia 155822247334, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6823-2023.—San José, al ser las 08:16 horas del 23 de
noviembre de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3—1 vez.—( IN2023828073 ).
Lesbía Argentina Downs Ramírez, nicaragüense,
cédula de residencia 155815646003, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7143-2023.—San José, al ser las 12:36 del 23 de noviembre de
2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023828140 ).
Ana Patricia
Cano Somarriba, nicaragüense, cédula de residencia 155808445416, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7165-2023.—San Jose al
ser las 2:46 del 23 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023828152 ).
Rebeca del
Carmen Gaitán Lazo,
Nicaragua, cédula de residencia 155811894701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7173-2023.—San José al ser las
7:42 del 23 de noviembre de 2023.—José Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023828164 ).
Adriana Melissa Jacobo Zaldana,
salvadoreña, cédula de residencia DI122200999622, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7208-2023.—San José, al ser las 08:42:33
del 24 de noviembre de 2023.—Karen Dayana Víquez Pérez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2023828179 ).
Juan Sebastián
Prieto Restrepo, colombiano, cédula de residencia 117001351232, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
6980-2023.—San José al ser las 7:36 del 24 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa,
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023828205 ).
Emerson Barón
Ortiz Jackson, hondureño, cédula de residencia 134000299033, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6935-2023.—San José al ser
las 11:05 del 24 de noviembre de 2023.—Silvia Masis Valverde, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023828317 ).
Andrés Felipe Giraldo Samur,
colombiano, cédula de residencia:
117001600307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7047-2023.—San José, al ser las 2:35 del 23 de noviembre de
2023.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—(
IN2023828359 ).
Alberto de
Jesús Villarreal Sandino, nicaragüense, cédula de residencia: 155823574930, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7029-2023.—San José, al
ser las 8:27 del 24 de noviembre de 2023.—Meredith Arias Coronado, Jefa a. í.—1
vez.—( IN2023828373 ).
María Virginia Frickee
Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806968705, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
7060-2023.—Alajuela, al ser las 09:45 a.m. del 24 de noviembre de 2023.—Jorge
Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023828524 ).
Felipe Eduardo Sánchez Salamanca, colombiana,
cédula de residencia N° 117000314613, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1008-2023.—San José, al ser las 11:48 del 15 de febrero
de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023828562 ).
Dirección de
Contratación Pública
Aviso de Consulta Pública
La Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de lo establecido en el artículo
361 de la Ley General de la Administración Pública, somete a conocimiento de las instituciones,
entidades contratantes y público en general el proyecto denominado:
“Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos
de Obra Pública y la Revisión
de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios”. El texto de la propuesta se encuentra disponible en el siguiente enlace del Ministerio de Hacienda: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html
Se otorga hasta el 31 de enero del 2024 para presentar las
observaciones a dicho proyecto, por escrito,
las cuales deberán ser remitidas únicamente al correo electrónico:
dcop@hacienda.go.cr con el asunto:
“Reglamento Reajuste Precios en los
Contratos de Obra Pública y
Revisión de Precios en los Contratos
de Bienes y Servicios”. Indicando nombre de la entidad o interesado que plantea las observaciones y correo de contacto. Las observaciones deben remitirse en formato
de tabla, indicando en una primera
columna el número de artículo y su título y al lado, en una
segunda columna, la observación debidamente justificada, tanto en formato Word como en PDF.
Según lo dispuesto en
el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43946-H, el Subdirector es el funcionario inmediato de la Directora, correspondiéndole dentro de sus funciones, sustituirla en los casos de ausencia
o de impedimento
temporal, con todas las atribuciones,
facultades y deberes
propias del cargo, por lo
anterior suscribo la presente.
Miguel Hernández Mejía, Subdirector de la Dirección
Contratación Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600074889.—Solicitud N°
476127.—( IN2023828025 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Concejo
Municipal
PROYECTO DE REGLAMENTO DE ADQUISICIONES
DE BIENES, MATERIALES, OBRAS Y SERVICIOS
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE MONTES DE OCA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente
Proyecto de Reglamento tiene por objeto regular el sistema de adquisición de bienes, materiales, obras y servicios del CCDR Montes
de Oca, así como establecer las competencias de
las Unidades involucradas en el proceso
de compra.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos
del presente Reglamento se entiende por:
a) Autoridad superior: Comprende a la Junta Directiva
b) Bienes:
Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial,
susceptible de satisfacer las necesidades
del interés público.
c) Pliego
de condiciones: Condiciones
administrativas, legales y técnicas
bajo las cuales se rige el proceso de contratación.
d) Comisión de recomendación de adjudicaciones
en los procesos
de contratación pública: conformado por la Junta Directiva del CCDR Montes de Oca, funcionario
Administrativo o profesional
en el campo o materia a contratar; para realizar las labores según las competencias dadas en el Reglamento
a la Ley General de Contratación Pública,
entre ellas labores de revisión y aprobación de pliego de condiciones para de contratación, recomendación y análisis emitido por el funcionario
administrativo o profesional
en el campo o materia a contratar, según corresponda y la adjudicación en los procedimientos ordinarios y materias excepción.
e) Compras
por el monto.
La compra de bienes y servicios se regularán en lo que a monto se refiere, por las normas de la Ley General de Contratación
Pública y su reglamento en acatamiento
de los umbrales establecidos y lo contenido en el capítulo
IV de Contratación pública estratégica referente a Compra pública estratégica, Incorporación de criterios sociales, económicos, ambientales y de innovación en los
pliegos de condiciones y la
Compra pública innovadora.
Se aplicarán las siguientes disposiciones:
f) Caja Chica: Se comprará por caja
chica bienes y servicios de urgencia, que sean indispensables e impostergables,
siempre y cuando no excedan el diez
por ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida, correspondiente al régimen ordinario, para la adquisición de
bienes y servicios, regulado en el
artículo 36 de la Ley General de Contratación
Pública (Debe observarse y cumplirse lo estipulado en el artículo
28 de este mismo Reglamento). Sin perjuicio de lo
que se indica en el reglamento interno de Caja Chica.
g) LICITACION REDUCIDA: Regulada en los artículos
154 y siguientes del Reglamento
a la Ley General de Contratación Pública,
la licitación reducida es el procedimiento ordinario de carácter concursal, que procede en los supuestos
previstos en el artículo 62 de la Ley General
de Contratación Pública. En
su tramitación se deberán cumplir con los requisitos previstos en el
artículo 63 de la misma
Ley, la Administración del CCDRMO actuará de conformidad
solicitando las cotizaciones
que allí se señalan.
Estas pueden ser con financiamiento, con precalificación
o por etapas Las contrataciones que se realicen atendiendo al procedimiento de licitación reducida deberán contar necesariamente con lo siguiente:
- Decisión inicial, la cual deberá ser emitida considerando los requisitos estipulados en el artículo 37 de la LGCP.
- Recursos
presupuestarios suficientes
y disponibles para amparar
la erogación, según la modalidad de la contratación.
- Acreditación
de que cuenta con los recursos humanos idóneos, técnicos y financieros necesarios para verificar el cumplimiento
de la contratación.
- Pliego
de condiciones que establezca
los requerimientos básicos
y contenga un sistema objetivo de valoración de ofertas.
- Publicidad de todas las actuaciones a través de la incorporación oportuna y accesible de la información que se derive con ocasión
de la actividad contractual, en
el sistema digital unificado. La forma y el tiempo en que se dé acceso a la información no podrá exceder las veinticuatro horas posteriores a su emisión. La inobservancia de este plazo podrá
acarrear responsabilidad
del funcionario.
- Invitación,
a través del sistema
digital unificado, a un mínimo
de tres oferentes idóneos para que participen. Si
la Administración lo estima
conveniente, podrá invitar a todos los proveedores que consten en el
sistema.
- El plazo
para recibir ofertas será entre tres y cinco días hábiles, contabilizados a partir del día siguiente a la comunicación de la
invitación a participar y
hasta el propio día de la apertura de ofertas, inclusive.
Si la contratación está cubierta por un instrumento comercial internacional, deberá respetarse lo dispuesto en cuanto al plazo
mínimo según lo previsto en el
artículo 9 de la LGCP.
- El plazo
de vigencia de la oferta debe estar indicado
en el pliego
de condiciones.
- La posibilidad
de subsanar los defectos que contenga la oferta, bajo las reglas estipuladas en el artículo 50 de la LGCP.
- La posibilidad,
para todos los oferentes, de mejorar su propuesta económica
original, en los términos del artículo 41 de la
LGCP, si así lo establece el pliego
de condiciones.
- El deber
de motivar el acto final del procedimiento, según lo indicado en el artículo
51 de la LGCP.
- La posibilidad
de recurrir el acto final, siendo competente para conocerlo la Administración que promueve el procedimiento. El recurso de revocatoria deberá interponerse dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación. Si el recurso es admisible,
se dará audiencia al adjudicatario
por dos días hábiles, debiendo ser resuelto dentro de los tres
días hábiles siguientes.
- La obligación
de readjudicar o declarar desierto o infructuoso el concurso ante la anulación del acto final del procedimiento derivado de un recurso de revocatoria regulado en este
artículo, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de la comunicación de la resolución anulatoria. Únicamente en casos
excepcionales, por única vez y mediante
acto debidamente motivado, el plazo
para el dictado del acto final se podrá prorrogar por un plazo igual al inicial para recibir ofertas.
- La posibilidad de recurrir
el pliego de condiciones, siendo competente para conocer del recurso de objeción la Administración que promueve el procedimiento. En el sistema digital unificado deberá constar un registro del uso de las licitaciones reducidas que trimestralmente realice cada Administración.
h) REMATE: Regulado en los artículos
157 y 158 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, y puede ser utilizado para la venta o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles con valor comercial.
La Administración puede acudir al procedimiento de remate
para vender o arrendar bienes
muebles o inmuebles que sean de su propiedad,
cuando ello se constituya en el
medio más apropiado para satisfacer el interés
público.
A efectos
de utilizar este procedimiento, la base del remate no podrá
ser inferior al monto del avalúo
elaborado por el órgano especializado
de la Administración respectiva
o, en su defecto, del avalúo de la Dirección General de Tributación
u otra entidad pública que cuente con el recurso humano
capacitado para realizarlo.
La invitación se publicará en el sistema
digital unificado y facultativamente
en otros medios, e indicará la lista de los bienes
por rematar, la descripción de su naturaleza, su ubicación y el precio base, además de la fecha y la hora del remate. Entre la invitación
a participar y la fecha del
remate debe mediar un plazo no inferior a diez días hábiles. Se permitirá a los interesados examinar los bienes
objeto de remate, previo a su realización, debiendo estar disponibles con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha del
remate.
Los potenciales interesados que no posean firma digital podrán formular su oferta en la forma prevista en el
artículo 48 de la Ley General de Contratación
Pública.
El bien se adjudicará al interesado que ofrezca el precio
más alto y se tendrá por perfeccionada la adjudicación una vez que la Administración cuente con el monto
por concepto de garantía de cumplimiento. Para ello, previo a la celebración del remate, los oferentes se registrarán en el sistema
digital unificado y reportarán
una cuenta domiciliada para que la Administración
aplique el débito en tiempo
real, una vez adjudicado el bien, para garantizar el pago
de la garantía de cumplimiento.
Quien resulte
adjudicatario cancelará el resto del precio dentro de los tres
días hábiles siguientes a
la realización del remate; caso
contrario, perderá la garantía que será a favor de la Administración. En el pliego de condiciones, la Administración podrá conferir un plazo no superior a
dos meses, contado a partir
de la realización del remate, para que el adjudicatario obtenga financiamiento para cancelar el valor del bien.
En los supuestos del párrafo anterior, de no cancelarse
el resto del precio por parte del adjudicatario
el remate se declarará insubsistente y la Administración
podrá adjudicar el bien al segundo mejor postor, si
este manifiesta su anuencia de cubrir el monto
por él ofertado,
que en ningún caso podrá ser inferior al monto del avalúo, en cuyo caso
se le conferirá un plazo de
tres días hábiles para que cancele la totalidad del precio y de igual manera podrá beneficiarse
de la posibilidad de financiamiento
si así se estableció en el
pliego de condiciones; caso contrario, la Administración’ deberá convocar a un nuevo remate, acudiendo
al procedimiento dispuesto.
En este tipo de procedimiento
no cabe recurso alguno según se establece en el
artículo 64 de la Ley General de Contratación
Pública.
i) SUBASTA INVERSA
ELECTRONICA Regulado en los artículos 160 AL 165 del Reglamento a la Ley de Contratación
Pública, y puede ser utilizado para cuando se trate de bienes y servicios comunes y estandarizados o compra de tecnología que reúna tales requisitos:
Se faculta a la Administración para
que utilice el procedimiento de contratación de subasta inversa electrónica, independientemente
del monto, a través del sistema digital unificado, cuando se trate de bienes y servicios comunes y estandarizados o compra de tecnología que reúna tales requisitos. La entidad contratante elegirá al oferente cuya propuesta constituya el menor
precio luego de un proceso
de puja a la baja. Este procedimiento
podrá utilizarse formulando los requerimientos según la demanda que la Administración requiera.
Para utilizar este procedimiento,
se deberá conformar un registro de proveedores precalificados y la base de la subasta
será el precio
estimado de la Administración
con base en el banco de precios o previo sondeo de mercado, precio que podrá ser mejorado a la baja por los
participantes.
La invitación se publicará en el sistema
digital unificado y facultativamente
en un diario de circulación nacional, donde se indicarán los servicios o bienes que se pretenden adquirir, con una descripción amplia y detallada; además de la hora y fecha de la subasta y el monto de la garantía de cumplimiento.
Entre el día de la publicación y la realización de la subasta deberán mediar al menos cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el sistema digital unificado.
Dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la emisión del acto final, podrá interponerse recurso de revocatoria ante la Administración,
debiendo resolverse según las regulaciones del recurso de revocatoria establecido en el artículo 99 de la Ley General
de Contratación Pública.
j) Decisión Inicial: Documento
para iniciar el trámite de contratación, emitido por la autoridad superior o por el funcionario administrativo que la autoridad
superior faculte, en donde contenga una justificación de la procedencia de la contratación, una descripción y estimación del costo del objeto, el cronograma
con las tareas y las unidades
responsables de su ejecución con las fechas de inicio y finalización, un funcionario designado como administrador del contrato, los parámetros
de control de calidad, los terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos identificados,
debiendo procurarse que el riesgo en
ningún caso superará el beneficio
que se obtendrá con la contratación.
El cronograma definitivo
con los funcionarios responsables deberá elaborarlo la Administración del
CCDRMO. En la decisión inicial
de proyectos de obra se deberán indicar los parámetros de calidad y la estrategia de comunicación que se utilizará con
la comunidad en la cual se desarrollará el proyecto, aspectos
de la posterior ejecución tales como
objeto, plazo de inicio y finalización, costo del proyecto, contratista, encargados de la inspección de la obra y el medio efectivo para comunicarse con la entidad que promueve el concurso.
k) Estudio
Legal: Verificación del cumplimiento
de todos los aspectos legales establecidos en el pliego de condiciones
con respecto a los indicados por las ofertas presentadas dentro del marco jurídico y legal de acuerdo con el Reglamento y la Ley General de Contratación
Pública.
l) Estudio
Técnico: Verificación del cumplimiento
de todos los aspectos técnicos indicados en el
pliego de condiciones con respecto a los indicados en las ofertas presentadas.
m) Instancia
adjudicadora: Órgano competente para tomar la decisión final en un proceso de contratación pública.
n) Procedimientos
de excepción: Se refiere a aquellos excluidos de los procedimientos
ordinarios de contratación,
según lo regulan los artículos 3 y 4 de la Ley de
General de Contratación Administrativa y la Sección II de su Reglamento.
o) Administración
Institucional: Es el departamento encargado de tramitar las solicitudes de adquisición
de obras, bienes y servicios, de conformidad con lo requerido en el
plan de trabajo y la autoridad
superior, de acuerdo con la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.
p) Rango de acción: Montos definidos en el
artículo 10 de este Reglamento, que delimitan la actuación para cada uno de los órganos competentes
para tramitar y/o adjudicar
las contrataciones realizadas
por medio de procedimientos
ordinarios o excepciones,
de acuerdo con los umbrales establecidos anualmente por la CGR.
q) Registro
de Proveedores: Instrumento
donde se inscribirán todas las personas físicas y jurídicas que desean participar como oferentes en los
procesos de contratación pública el cual
corresponde en un todo al Sistema Digital Unificado
de Compras Públicas.
r) Acuerdo
de promoción para contratar
bienes, materiales y/o servicios: Acuerdo de la Junta Directiva para iniciar el trámite de contratación,
en donde se expresa la finalidad de la contratación, los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación, se manifiesta que
la Administración cuenta
con los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el cumplimiento
de la contratación. Este documento
debe ser firmado por el presidente
de la Junta Directiva o por
el funcionario administrativo que la autoridad
superior faculte y contar
con el visto bueno de la disponibilidad
presupuestaria.
s) Servicio:
Conjunto de actividades y servicios
ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles y prestados por personas físicas o jurídicas a la institución, para el desarrollo de las actividades cantonales.
t) Unidad
Técnica: Unidad administrativa que cuenta con las competencias idóneas para otorgar un aval a un pliego de condiciones,
realizar un estudio técnico específico, que puede conformarse por el experto
en el campo a contratar, funcionario administrativo y la Junta Directiva.
u) Unidad usuaria:
Dependencia que solicita el bien o servicio y facilita las especificaciones técnicas de lo requerido. Puede conformarse por la Junta Directiva del CCDR
Montes de Oca, funcionario Administrativo
o profesional en el campo o materia a contratar.
Artículo 3º—Abreviaturas.
a) CCDRMO: Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Montes de Oca.
b) CGR: Contraloría
General de la República.
c) JD: Junta Directiva.
d) LGCP: Ley General de Contratación Pública.
e) PAO: Plan Anual Operativo.
f) RLGCP: Reglamento
a la Ley General de Contratación Pública.
g) CRA: Comisión
de Recomendación de Adjudicaciones.
Artículo 4º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento
se aplicará en la adquisición de bienes, materiales, obras y servicios mediante los procedimientos de contratación ordinarios y excepciones que se lleven
a cabo en el CCDRMO. Las contrataciones que
se hagan mediante el procedimiento de compras por el
fondo de caja chica serán realizadas
conforme el reglamento respectivo.
Artículo 5º—Vinculación de requisiciones con PAO y Presupuesto. Los bienes, materiales, obras y servicios que se adquieran deberán estar acordes
con las necesidades institucionales,
de acuerdo con el PAO y el presupuestado asignado. Las requisiciones deben ser consideradas y analizadas por la JD para realizar el Programa
de Adquisiciones. La Administración
Institucional se encargará de
los procesos de contratación pública con la información proporcionada por la unidad técnica,
unidad usuaria solicitante y profesional técnico en el
campo a contratar que cuenten
con el criterio técnico suficiente para dar dichas recomendaciones,
siendo cada dependencia responsable de la información que suministren y de los recursos presupuestarios
que requieren para la compra.
CAPÍTULO II
Artículo 6º—Programación anual de la unidad
usuaria. La unidad usuaria deberá incluir en la formulación del plan anual operativo y presupuesto sus requerimientos de
bienes, materiales, obras y servicios del año correspondiente. En la etapa de formulación del plan anual operativo y presupuesto deberá determinar el tipo
de objeto a adquirir. Lo anterior, con el propósito de que con esa información se proceda con la elaboración del Programa de Adquisiciones del CCDRMO que deberá
aprobarse posteriormente por la JD.
Artículo 7º—Programa de Adquisiciones. Para la elaboración del programa
de adquisiciones, la Administración
Institucional durante la primera semana de cada periodo presupuestario,
deberá preparar la propuesta del programa de adquisiciones, basados en los requerimientos
mencionados durante la etapa de formulación del plan anual operativo y el presupuesto, esta propuesta debe incluir el
tipo de bien, servicio u obra a contratar, programa dentro del cual se realizará la contratación, monto estimado de la compra, periodo estimado de inicio de la contratación, fuente de financiamiento, para
que sea de conocimiento y aprobación de la JD. La JD, facultativamente,
podrá adicionar requerimientos de compra de bienes, materiales, obras y servicios previo a la aprobación. La Administración Institucional será la responsable de la publicación del Programa de Adquisiciones en Sistema Digital Unificado de Compras Públicas. Las modificaciones al Programa de Adquisiciones propuestas deberán considerar la información necesaria para posterior sometimiento
a aprobación de la JD.
Artículo 8º—Planificación de contrataciones. La Administración Institucional
en su actividad
de planificación de las contrataciones
deberá efectuar la agrupación de compras de bienes, materiales, obras y servicios, con base en los requerimientos
de contratación solicitadas.
La Administración Institucional
analizará y agrupará las compras de bienes, materiales, obras y servicios de acuerdo con la naturaleza de estos, especializándolas de acuerdo con semejanzas en las características técnicas y de uso, además de tomar en consideración
los criterios de clasificación presupuestaria por objeto del gasto del Ministerio de Hacienda.
La Administración Institucional
tramitará en forma independiente en trámites separados de conformidad con el contenido financiero de la institución los concursos respectivos.
Artículo 9º—Solicitudes de compra. La Administración Institucional
estará autorizada para realizar las solicitudes de compra
de las bienes, materiales, obras y servicios ante la Junta Directiva o juntamente con esta. Asimismo, será la responsable en conjunto con la JD de verificar
el cumplimiento del objeto de la contratación, salvo disposición en contrario. La justificación de la
solicitud de compra deberá ser formulada por la Junta Directiva del
CCDRMO, funcionario administrativo,
profesional en el campo, materia a contratar o unidad técnica, que contenga:
- La necesidad para satisfacer con la contratación y los beneficios que se espera obtener, ambos en concordancia con los planes de largo y mediano plazo, el Plan Nacional de
Desarrollo, el Plan Anual Operativo, el presupuesto,
la disponibilidad presupuestaria
para la adquisición y el Programa de Adquisiciones Institucional.
- La estimación
actualizada del costo del objeto conforme el artículo 86 inciso f del RLGCP.
- Revisión
de contenido presupuestario,
para hacer frente a las obligaciones económicas que surgieran en virtud
del proceso de contratación
pública conforme el artículo 34 de la LGCP.
- Indicación
expresa de que se cuenta
con los recursos humanos y materiales para verificar la correcta ejecución del contrato.
- La designación
de un encargado general del contrato
cuando se requiera.
- La presentación
incompleta o poco clara de
la información, facultará a
la JD a completar la información
o solicitar la justificación
de la solicitud de adquisición
completa a la Administración
R o unidad técnica según sea necesario.
CAPÍTULO III
De los procedimientos ordinarios de contratación
Artículo 10.—Selección de procedimientos
y decisión inicial. La selección de los procedimientos de contratación corresponderá a la Administración
Institucional, con base en
la estimación contractual aportada
por la unidad técnica en sus requerimientos de trámite de adquisición, tomando en cuenta lo dispuesto
en el artículo
36 de la LGCP, para cada tipo
de procedimiento, aprobados
y actualizados por la CGR anualmente. Todo procedimiento de contratación pública deberá contar con la decisión inicial, la cual será proporcionada por la autoridad superior o por el funcionario
administrativo que la autoridad
superior faculte.
Artículo 11.—Elaboración
del pliego de condiciones carteles y llamado a participar. La elaboración
del pliego de condiciones
para los procedimientos ordinarios de contratación y excepciones, cuando se considere necesario se hará con base en la información aportada en la justificación de la solicitud de compra, especificaciones de la unidad usuaria, tomando para tal fin la regulación existente en la materia y estará a cargo de la unidad técnica. La Administración Institucional deberá remitir los pliegos de condiciones a la CRA para su respectivo estudio, análisis, recomendación y aprobación. Los pliegos condiciones de las contrataciones
requieren el visto bueno de
la CRA. Cuando la Unidad Técnica tenga
confeccionado y revisado el pliego de condiciones,
la Administración Institucional
deberá invitar a los proveedores a participar en los
distintos procedimientos de
contratación, debiendo para
ello gestionar las invitaciones en el Sistema Digital Unificado de Compra Públicas según corresponda, todo de conformidad con la LGCP y
su reglamento. La Administración Municipal de requerirlo
solicitará asesoría legal
para resolver los recursos
de objeción al pliego de condiciones presentados.
Artículo 12.—Recepción
de ofertas y elaboración de
análisis. La Administración
Institucional tendrá a
cargo la apertura de ofertas,
todo de conformidad con la legislación vigente. En caso de requerirse se solicitarán los estudios a la unidad usuaria, unidad técnica, a la asesoría legal, a
la CRA y los dictámenes técnicos a las dependencias técnicas especializadas, tanto internos como externos
cuando sean necesarios. Todo estudio técnico, ya sea interno o externo, deberá ser suscrito por el responsable
de su elaboración. La Asesoría Legal y las dependencias
técnicas especializadas internas a las que se les solicite
la preparación de análisis correspondientes, están en la obligación de elaborarlos de acuerdo con los plazos que se fijen. Todos estos dictámenes serán la base para la determinación de adjudicación del
proceso de contratación pública y le corresponderá a la Administración Institucional publicarlos en el Sistema Digital Unificado.
Artículo 13.—Adjudicación. Adjudicación. La Junta Directiva, adjudicará
todas las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios y excepciones en sus sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 14.—Controles
y custodia de documentos. La Administración
Institucional mantendrá el control de los actos administrativos que deben adjuntarse en el Sistema Digital Unificado de Compra Públicas producto de la solicitud de estudios técnicos alguna dependencia involucrada en el proceso
de contratación. De igual
forma mantendrá la custodia de estos
documentos.
CAPÍTULO IV
De las funciones
de los órganos involucrados
en el procedimiento de contratación
Artículo 15.—Administración
Institucional. Responsable de la adquisición de bienes, materiales, obras y servicios en el
CCDRMO, debe evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes, materiales, obras y servicios que se requieran en CCDRMO, previa aprobación de la JD. La Administración
Institucional será la responsable del trámite y conducción de los procesos de contratación pública en el
CCDRMO, así como velar porque los mismos
sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico.
La Administración
Institucional tendrá además a su cargo las siguientes funciones:
- Elaborar el programa de adquisiciones y realizar las modificaciones que sean necesarias, según lo indicado en este
Reglamento y presentarlo a aprobación de la Junta Directiva.
- Crear las agrupaciones y consolidar las
solicitudes de compra de la unidad
usuaria, con el fin de evitar el fraccionamiento
de las compras.
- Emitir directrices que contengan los requisitos y procedimientos a cumplir en relación
con los procesos de contratación.
- Tramitar
todos los procedimientos de contratación
que se formulen en el CCDRMO.
- Solicitar
las correcciones de las decisiones
iníciales y de las solicitudes de compras
cuando sea necesario.
- Elaborar,
con la participación de la unidad
usuaria, unidad técnica, asesoría legal y financiera, según corresponda, el respectivo pliego de condiciones. Mismo que será enviando a revisión cuando corresponda. También, será la encargada de que exista una versión
última del pliego de condiciones que contenga todas las modificaciones aportadas.
- Garantizar
que, en los pliegos de condiciones que regulan los procedimientos
de contratación que lo requieran,
queden claramente establecidos el mecanismo que utilizará la Administración para la aplicación
de los reajustes, revisiones o actualizaciones de precios.
- Establecer
los trámites necesarios en Sistema Digital unificado de Compras Públicas para darlos a conocer a los potenciales
oferentes, de acuerdo con
las necesidades del bien o servicio
a adquirir.
- Dictar oportunamente las modificaciones,
prórrogas y aclaraciones
que deban realizarse el Pliego de Condiciones, ya sean de oficio
o a petición de parte.
- Verificar
que las contrataciones se efectúen
atendiendo las disposiciones
de carácter administrativo
y legal vigentes, para las actividades
de Licitación reducida, Licitación Menor y Licitación
Mayor.
- De conformidad
con los supuestos estipulados en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, previo el correspondiente
estudio elaborado juntamente con la dependencia idónea, recomendar a la Junta Directiva, una respuesta para los recursos de objeción y/o revocatoria de las resoluciones
de adjudicación.
- Analizar
las ofertas recibidas, con
base en los términos que contemple el Pliego de Condiciones, y aplicar los parámetros
de evaluación sobre la base
de las ofertas técnicas y legalmente elegibles.
- Solicitar
oportunamente las subsanaciones
de las propuestas a los oferentes.
- Emitir
la recomendación de adjudicación,
declaratoria de desierto en los procedimientos
de contratación administrativa,
de conformidad con el Reglamento y la Ley General de la Contratación
Pública, para que la Junta Directiva
dicte el acto de adjudicación.
- Informar
acerca del nivel de avance para los procesos de contratación mediante el uso
de las herramientas informáticas
que considere oportunas.
- Coordinar lo pertinente con las otras
unidades administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso,
las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los
contratistas, resoluciones
o modificaciones contractuales,
ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o
penal.
- Notificar
a la Junta Directiva el recibido a satisfacción de los bienes o servicios
contratados, a fin de que se proceda
con la autorización de pago,
para los procedimientos de menor cuantía el
visto bueno de la factura y autorización de pago estará a cargo de la Administración Institucional. En los procedimientos de contratación de infraestructura deportiva y recreativa la autorización de pago estará a cargo de la Junta Directiva
previo recibo del avance de obra por parte del profesional
a cargo del proyecto.
- La Administración
Institucional será la encargada de supervisar la presentación oportuna de las garantías de cumplimiento, su vigencia en
conjunto con el supervisor de contrato,
así como de autorizar su devolución
por parte de la Junta Directiva una vez
finalizado el proceso, además de que se haya cumplido con lo requerido.
- Llevar
un registro de sanciones e inhabilitaciones de los proveedores, para efectos de futuras contrataciones.
- Coordinar
con la secretaria de JD la recepción,
custodia temporal y distribución de los bienes y materiales
del CCDR de Montes de Oca.
- Realizar los procesos de cobro de multas, resoluciones, rescisiones, ejecuciones de garantías,
procesos sancionatorios, reclamos administrativos
en materia de contratación pública, provenientes del acuerdo respectivo de la Junta Directiva.
- Cualquier
otra función establecida en la LGCA, RLGCP o el presente Reglamento.
Artículo 16.—Junta
Directiva. La Junta Directiva
tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de contratación administrativa:
a) Dictar la decisión inicial y aprobar el pliego
de condiciones de las contrataciones
realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias de excepción.
b) Adjudicar las contrataciones según el monto
de adjudicación, al tenor de lo establecido en el artículo
13 de este Reglamento.
c) Resolver
los recursos de revocatoria según rango de acción del artículo 13 de este
Reglamento.
d) Convocar,
cuando así lo requiera, a cualquier funcionario del CCDRMO con carácter
de invitado y con el fin de
obtener su criterio técnico en asuntos de su
competencia relacionados
con el procedimiento de contratación de bienes, materiales, obras y servicios del CCDRMO.
e) Conocer cualquier otro asunto relacionado
con contratación pública, según su rango
de acción y competencias.
f) Velar por
la aplicación del Ordenamiento
Jurídico en materia de contratación pública.
g) Autorizar los arrendamientos y
ventas de bienes inmuebles propiedad del CCDRMO, así como las compras
de dichos bienes, todo de conformidad con la LGCP y
el RLGCP.
h) Autorizar
o aceptar según corresponda, las donaciones de bienes inmuebles cuando el CCDRMO sea sujeto donante o donatario, previa recomendación
de la CRA.
i) Autorizar
el procedimiento de remate
y subasta, cuando el avalúo se encuentre
dentro de su rango de acción, previa recomendación de la CRA.
j) Analizar la información y documentación
que la Administración del CCDRMO y la CRA le hagan llegar.
k) Participar proactivamente con
derecho a voz y voto en la CRA a través de su representante.
L) Autorizar, previo
conocimiento de la recomendación
de LA CRA, las modificaciones unilaterales
de las contrataciones de conformidad
con el artículo 101 de la
LGCP.
Artículo 17.—Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Habrá una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones que estará integrada según corresponda por:
a) Representante de la
Junta Directiva.
b) Funcionario
Administrativo.
c) Profesional
en el campo o materia a contratar.
Artículo 18.—Funciones
y competencia de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. La CRA tendrá las siguientes
funciones:
a) Someter a aprobación de la Junta Directiva
la versión final del pliego
de condiciones de todas las
contrataciones.
b) Analizar
y evaluar las ofertas presentadas por las firmas concursantes en las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios y extraordinarios o materias de excepción.
c) Elaborar
la recomendación de adjudicación
y elevarla a conocimiento
de la Junta Directiva según
corresponda, de las contrataciones
realizadas por medio de procedimientos ordinarios y extraordinarios o materias de excepción.
d) Resolver los recursos de objeción al cartel en las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios y extraordinarios o materias de excepción. Solo en casos acreditados,
donde la propuesta de respuesta al recurso de objeción no pueda esperar a ser valoradas en la sesión de JD, se autorizará a la CRA a realizar la
notificación de la respuesta
a la objeción del pliego de
condiciones y en la sesión ordinaria siguiente se ratificará por medio de acuerdo JD la contestación al recuro de objeción realizada por la CRA.
e) Someter
a aprobación de la Junta Directiva
la propuesta de resolución
de los recursos de revocatoria en las contrataciones adjudicadas realizadas por medio de procedimientos ordinarios y extraordinarios o materias de excepción.
f) Convocar
a cualquier funcionario del
CCDRMO con carácter de invitado
y con el fin de obtener su criterio técnico
en asuntos de su competencia.
g) Recomendar la aprobación y aceptación
de las donaciones de bienes
muebles cuando el CCDRMO sea sujeto donante o beneficiario, en este último
caso será indispensable contar con el dictamen técnico favorable que manifieste
la utilidad que esta tendrá para el CCDRMO.
h) Recomendar
gestiones ante la Junta Directiva
de las solicitudes de autorización para contratar en forma directa de conformidad con el artículo 3 y 4 del LGCP, así como la autorización
para iniciar el procedimiento de contratación sin
contar con los recursos presupuestarios suficientes dentro del mismo período presupuestario
en los diferentes
procedimientos de contratación.
i) Elaborar
la recomendación y elevarla
a aprobación de la Junta Directiva para resolver los cambios y prórrogas propuestos por los adjudicatarios de las contrataciones.
j) Elaborar
la recomendación y elevarla
a aprobación de la Junta Directiva para aprobar las modificaciones unilaterales de
las contrataciones.
k) Conocer cualquier otro asunto relacionado con contratación pública, según su rango
de acción y competencias.
CAPÍTULO V
Recepción, custodia temporal y distribución
de materiales y bienes
Artículo 19.—De
la recepción y custodia temporal de materiales y bienes. Para la recepción de los materiales y bienes deberá llevarse un registro, en el
cual deberán constar: las cantidades, características, naturaleza de los materiales y/o bienes en concordancia
con lo adjudicado, constancia
de recibido conforme, indicación del contratista o quien hace la entrega.
La Administración Institucional
será la responsable de establecer y llevar a cabo los procedimientos
y controles para la adecuada
recepción y almacenamiento
o custodia temporal de los materiales
y/o bienes, para asegurar
un servicio eficiente al
CCDRMO.
Artículo 20.—De la distribución
de materiales y bienes.
Para la distribución de los
materiales y bienes la Administración Institucional deberá garantizar la realización del plaqueo, en los casos
que corresponda según sea
la naturaleza de los materiales o bienes de que se trate. Así mismo
debe llevarse un registro de control de activos adquiridos por el CCDRMO en los
procesos de contratación pública, de tal manera que se tenga información veraz, oportuna y completa de los mismos.
Artículo 21.—Supervisión
y recepción de servicios u obras. El CCDRMO se reservará
el derecho de evaluar la ejecución del objeto contractual,
a fin de asegurarse su cumplimiento, conforme con las condiciones pactadas.
La supervisión
del contrato durante su período de ejecución
corresponderá a la Administración
Institucional y a la Junta Directiva
o a quien esta última disponga por medio del acuerdo respectivo. Para tal efecto se deberá tomar oportunamente las medidas que estime necesarias dentro del pliego de condiciones para obligar al contratista a cumplir estrictamente con las condiciones específicas y plazos establecidos, o para proceder a establecer
la comunicación respectiva,
para resolver el contrato cuando dicha medida
se estime pertinente, con una indicación clara de los motivos
concurrentes y del incumplimiento
en que el contratista ha incurrido.
La recepción
provisional y definitiva del objeto
contractual corresponderá al CRA o
a quien la Junta Directiva disponga y cuando corresponda podrá realizarla en coordinación
con otras dependencias Técnicas Especializadas involucradas, dejando constancia del acta respectiva de
la recepción.
Artículo 22.—De la ejecución
de inventarios. La Administración
Institucional procederá a efectuar inventarios
físicos de los materiales, bienes y activos propiedad o en administración del CCDRMO, al menos una vez
cada dos años. Para este inventariado, en caso de así
requerirse se deberá suprimir la entrada o salida de materiales, bienes y activos. Dentro del detalle de inventario se deberá registrar la asignación
del activo a cada funcionario que los utiliza.
Artículo 23.—Normativa
aplicable. Con este Reglamento se deberán aplicar la LGCP, RLGCP y la Ley General de Administración Financiera y de Presupuestos Públicos, supletoriamente se aplicará la
Ley General de la Administración Pública.-
Con base en el artículo 43 del Código
Municipal, publíquese por primera vez en
el Diario Oficial La Gaceta, sometiéndose
la normativa de cita “a
consulta pública no vinculante,
por un plazo mínimo de diez días hábiles posterior a su publicación”, posiciones que podrán hacer llegar
al correo oficial del Concejo: msalasv@montesdeoca.go.cr .-
Acuerdo tomado
por el Concejo
Municipal de Montes de Oca, en la sesión
ordinaria N° 181/2023, articulo
N° 8.2, del día 16 de octubre 2023.-
Licda. Gabriela Bolaños Gamboa, Presidenta del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio
Salas Vargas, Secretario del Concejo
Municipal.—1 vez.—(
IN2023827856 ).
REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR
Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES EN LA POLÍTICA
DE LA MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAPÍTULO I
Objetivo
y Ámbito de Aplicación
Artículo 1°—Objetivo. El objetivo del presente
reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política en la Municipalidad de
Montes de Oca por medio del establecimiento
de un procedimiento interno
en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este
motivo, su investigación y eventual sanción
de las personas responsables.
Para efectos de este reglamento, cuando en adelante
se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la
Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03
de mayo del 2022, publicada en
el Alcance N° 98 a La
Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación.
Este reglamento protege los
derechos de las mujeres a una
vida libre de violencia de género en la política
y se aplicará en los siguientes ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en
el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación
dentro de la Municipalidad de Montes de Oca.
b) Cuando,
por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos,
programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias
y atribuciones dentro de la
Municipalidad de Montes de Oca como es el caso de la Gestión
Social de Desarrollo Humano.
Artículo 3°—De la interpretación. El régimen jurídico
relacionado con la erradicación
de la violencia contra las mujeres
en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como
en otros instrumentos internacionales de
derechos humanos.
Artículo 4°—Delimitación. El contenido
del presente reglamento o su interpretación en ningún caso
podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de
las personas ni la libre expresión
de sus ideas, cuando se realice
de forma respetuosa, independientemente
del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso
de opiniones, la manifestación
de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a
alternativas distintas de
las planteadas o propuestas
por una mujer,
son parte del libre ejercicio
democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5°—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar
el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias
la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17
de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero
de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril
de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización
de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25
de abril de 2007; la Ley General dela Administración Pública, Ley 6227,
de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794,
de 30 de abril de 1998.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 6°—Definiciones. Para efectos
del presente reglamento, se
entiende por:
a) Violencia
contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres
que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública,
que esté basada en razones de género
o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto
o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los
siguientes supuestos:
1) Obstaculizar total o
parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
2) Afectar
el derecho a la vida, la integridad personal y los
derechos patrimoniales para impedir
el libre ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar
la reputación, el prestigio y la imagen pública
para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos. La violencia contra
las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso
u hostigamiento, la violencia
física, psicológica,
sexual, patrimonial y simbólica.
b) Discriminación
contra las mujeres: denotará
toda distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, la discriminación
contra las mujeres. La violencia
contra las mujeres basada en el sexo
o en el género
configuran también una forma de discriminación
contra las mujeres, por lo
tanto, también está prohibida por esta
convención.
c) Cargos de elección popular: son aquellos
cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes,
se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes,
se accede mediante un acto
de nombramiento que realizan
las jerarquías de la Administración
Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.
e) Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras
institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de Gestión
Social de Desarrollo Humano, sus homólogas o alguna otra instancia
municipal que desarrolle esta
función.
Artículo 7°—Manifestaciones. Son manifestaciones
de la violencia contra las mujeres
en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con
su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.
b) Asignar
funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios
para hacerlas viables o ejecutables.
c) Quitar
o suprimir responsabilidades,
funciones o tareas propias del cargo, sin justificación
alguna.
d) Impedir, salvo impedimento legal, el
acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.
e) Impedir
o restringir su reincorporación al cargo, cuando
se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.
f) Restringir,
de manera injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.
g) Discriminar
por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.
h) Divulgar o revelar información
privada sin previa autorización
escrita o cesión de
derechos de imagen, por cualquier
medio o plataforma en que
se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.
i) Hacer desistir
de interponer o de proseguir
con las acciones legales o
de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra
personas con quien mantenga
un vínculo afectivo.
j) Menoscabar,
con o sin la presencia de la afectada,
su credibilidad o su capacidad política
en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y
burlas en privado o en público.
k) Atacar
a la mujer o mujeres en razón de su
condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales,
que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir
físicamente por su condición de género a una mujer
o grupo de mujeres por razones propias
de su cargo.
m) Utilizar
lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral
que reproduzcan estereotipos
y roles tradicionales
con el objeto de menoscabar el ejercicio
político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.
n) Retardar
el pago o parte de los componentes
salariales que integran el salario correspondiente
u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.
Artículo 8°—Criterio
de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política. Para efectos de la Municipalidad de Montes de Oca, se deriva el Reglamento
de Acoso y Hostigamiento
Laboral para el personal municipal.
Artículo 9°—Remisión
a la jurisdicción penal. Cuando los hechos
denunciados por violencia contemplados en este reglamento
configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal
penal correspondiente, sin perjuicio
de las sanciones derivadas
del presente reglamento y
de la Ley 10.235.
CAPÍTULO III
Prevención y Atención de la Violencia
contra
las Mujeres en la Política
Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito
municipal. De conformidad con el
artículo 8 de la Ley 10.235, el
Concejo Municipal y la Alcaldía
tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el
marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa
y en el marco
de trabajo conjunto, dirigido
a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos. Las acciones establecidas en este capítulo
contarán con el criterio técnico y recomendaciones de la Gestión de
Desarrollo Humano y/o alguna otra
instancia municipal que desarrolle
esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.
Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía
impulsar las siguientes acciones:
a) Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias
de las diferentes
instancias municipales, y someterla a aprobación
ante el Concejo Municipal.
b) Conformar
una comisión interna administrativa para la prevención
de la violencia contra las mujeres
en la política; integrada por los
departamentos de Despacho
de la Alcaldía, Departamento
de Gestión Jurídica y Departamento de Talento Humano, u homólogas.
c) Elaborar
y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades,
con el objetivo de impulsar su efectivo
cumplimiento.
d) Asumir
la responsabilidad de difundir
información relacionada con
los alcances de la ley
10.235 y de este reglamento.
e) Diseñar
y ejecutar capacitaciones y
procesos de formación permanente y periódica sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.
f) Impulsar
otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.
g) Incluir
en el informe
anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.
h) Implementar
otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y de este
reglamento.
Artículo 12.—Acciones
preventivas a cargo del Concejo
Municipal. Corresponde al
Concejo Municipal, impulsar
las siguientes acciones:
a) Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas
de este reglamento.
b) Conocer
y someter a discusión el informe anual
de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna,
y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c) Desarrollar
programas de capacitaciones
permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros
seis meses, sobre igualdad
de género y prevención de
la violencia contra las mujeres
en la política dirigida a las autoridades electas y sus asesorías.
d) La Comisión
Municipal designada, incluirá
en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la
efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso
anterior.
e) Tomar otras
acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y
de este reglamento.
CAPÍTULO IV
Generalidades del Procedimiento
Artículo 13.—Principios
que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan
el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política los principios
generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y
libertad probatoria, así como los
principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.
Los procedimientos
en ningún caso podrán incluir
la ratificación de una denuncia por parte
de la mujer ni realizar una etapa
de investigación preliminar
de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre
las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa
del proceso, por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política.
Artículo 14.—El principio de confidencialidad.
Para efectos de este reglamento, la confidencialidad
opera en todos los casos de violencia
contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante
ni de las personas denunciadas,
así como de las particularidades del procedimiento,
declarándose confidencial desde el inicio
hasta su finalización. En caso de faltar a
este, la o las personas transgresoras
se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa
o jurisdiccional que corresponda
según el caso. No obstante, lo indicado en el párrafo
anterior, la información relativa
a estas sanciones,
incluyendo la identidad de
las personas sancionadas, posteriormente
a la resolución del procedimiento
y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.
Artículo 15.—Principio de no revictimización.
Se entiende por no revictimización la prohibición
que rige a las autoridades
y órganos intervinientes de
someter a la mujer denunciante a interrogatorios
extenuantes, incriminatorios
o a tratos humillantes que afecten su dignidad,
en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio,
se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos
denunciados en el marco del presente
reglamento.
La persona víctima
tendrá derecho a solicitar
de previo que la persona denunciada
no esté presente durante su declaración.
Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la
persona denunciada se consideran
partes del procedimiento.
Artículo 17.—Las pruebas.
Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje
especializado de la violencia
contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a
la intimidad.
La introducción
de hechos o elementos falsos en la denuncia
o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan
configurar delito.
Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación
por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento,
y deberá resolverse en un plazo ordenatorio
de tres meses, incluyendo
la resolución final.
Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer
la denuncia se considerará
de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en
las diversas fases del procedimiento.
La mujer denunciante podrá hacer uso de los
servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto
Nacional de las Mujeres brinde en
estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.
Artículo 21.—Medidas
cautelares. Ante una denuncia por violencia
contra las mujeres en la política, el órgano
director del procedimiento podrá
ordenar -de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad
personal, que podrán consistir
en:
a) Que la persona denunciada
se abstenga de perturbar a
la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden
asesoría o acompañamiento
legal o psicológica a la mujer
o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el
ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.
c) Comunicar
a las autoridades policiales
sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier
otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.
La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo
de cumplimiento, atendiendo
a las circunstancias particulares
y el contexto en el que se dicta la medida.
El incumplimiento
de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito
de desobediencia, tipificado
en el artículo
314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.
De manera excepcional, el órgano decisor
podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el
plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.
En contra de
la resolución dictada por el órgano
director que ordene las medidas
cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Criterios
de aplicación. Las medidas
cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina
el a quo de manera expresa y fundamentada.
En la aplicación
de las medidas cautelares
se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos,
como criterios de priorización.
Artículo 23.—Garantías
para la persona denunciante y testigos.
Ninguna persona denunciante
o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello
perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.
Artículo 24.—Deber de colaboración.
Toda dependencia, funcionarios
y funcionarias de la Municipalidad de Montes de Oca están en la obligación
de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano
instructor para facilitar su
labor y el desempeño cabal
del procedimiento.
Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente
entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 26.—Sobre
el expediente administrativo. El expediente
administrativo contendrá,
al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.
El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las
personas profesionales en
derecho autorizadas por
éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores
y decisores.
El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la
custodia de este dejará la constancia del trámite de
consulta, en garantía al
principio de confidencialidad.
CAPÍTULO V
Procedimiento para Investigar las Denuncias
contra
Personas Funcionarias Municipales
Artículo 27.—Interposición de la denuncia.
Las mujeres que se encuentren
dentro de los ámbitos señalados en el artículo
2 de este reglamento y que haya sido afectada
por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma
o por su representación legal, interponer
la denuncia escrita o
verbal que deberá contener,
al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos
de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección
exacta, número de teléfono,
correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;
b) Nombre
y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;
c) Una descripción clara
y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo,
aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio
de aquellas otras que pueda aportar en
la audiencia. En caso de que sea
el órgano el que deba recabar
la prueba, deberá aportar los datos
referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.
d) Información
disponible sobre el lugar o modo para notificar a la
persona denunciada;
e) Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;
f) Lugar y fecha
de la denuncia;
g) Firma
de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por
la persona denunciante o su
representante legal y la persona funcionaria
que levantó el acta.
La Municipalidad
de Montes de Oca tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.
Artículo 28.—Instancia
facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia
contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o
Talento Humano, cualquier otra
oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias,
sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni
averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la
persona denunciada labore en
esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.
Recibida la denuncia,
se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si
la persona denunciada fuese
la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal.
De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.
Artículo 29.—Conformación
del órgano director. En el
plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la
persona titular de la Alcaldía procederá
a conformar el órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario,
que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia
de las personas integrantes del órgano
director seleccionar aquellas
con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Para la conformación
del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido
proceso en la administración pública.
Las personas designadas
tendrán la responsabilidad
de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la
ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las
partes.
En el supuesto de que alguna de las
personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las
partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada
por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por
el Concejo Municipal, cuando corresponda.
Artículo 30.—Ampliación
y aclaración de la denuncia.
Instaurado el órgano director del procedimiento,
con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la
parte denunciante el plazo de tres
días hábiles para que aclare
o amplíe la denuncia, lo
que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte
denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.
Artículo 31.—Del traslado
de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada,
concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles
para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio
de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda
la prueba de descargo.
En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan,
a la fecha y hora que se les señale,
a la audiencia oral y privada que deberá
realizarse con al menos
quince días hábiles de anticipación.
Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la
audiencia oral y privada señalada,
para recepción de la prueba
ofrecida, el alegato y las conclusiones de las
partes, las que se deberán recibir
en el acto
de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.
Dentro del procedimiento, cabrán
los recursos según lo establecido en el artículo
345 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 33.—Informe final con recomendaciones
y resolución final. Efectuada
la audiencia oral y privada, el
órgano director del procedimiento
deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o
Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido
en el artículo
319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el
caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto
por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta,
sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Sanciones aplicables al Funcionariado
Público Municipal
Artículo 35.—Sobre
la gravedad de las faltas.
Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.
Artículo 36.—Sanciones. La
persona que fuese encontrada
responsable de incurrir en falta por violencia
hacia una mujer en la política,
podrá ser sancionada:
a) Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.
b) Si la falta
es reputada grave, con suspensión
sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta
es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad
patronal o revocatoria del nombramiento
por designación.
Artículo 37.—Agravantes de las sanciones.
Según lo establece el artículo 31 de la Ley N°
10.235, son agravantes de la violencia
contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta
al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más de una
persona en conjunto.
b) Es ejercida
además en razón de género por causa
o en razón de sus características
físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación
económica o condición de salud.
c) Es ejercida
contra una mujer en estado de embarazo
o en periodo de lactancia.
d) Se haga
uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.
e) Cuando
la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.
Artículo 38.—Registro de sanciones.
Para efectos de levantar un
registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política,
la resolución final sancionatoria
en firme debe ser comunicada al Tribunal
Supremo de Elecciones.
El Tribunal Supremo de Elecciones
debe comunicar a su vez las resoluciones
finales sancionatorias al Instituto Nacional de las
Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.
Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente correspondiente,
cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes
especiales, o bien, configuren
conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras
leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo
Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO VII
Procedimiento Específico para el
Trámite de las
Denuncias y Sanciones contra las Personas
Electas Popularmente
Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía,
Vice alcaldía, Intendencia,
Vice Intendencia, Regidurías,
Sindicaturas propietarias o
las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría
del Concejo Municipal, con copia
a la Presidencia de este órgano,
quienes deberán garantizar en todo
momento la confidencialidad
de la denuncia. En caso de
que la persona denunciada sea quien
ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.
Artículo 41.—Conformación
del órgano director. En un plazo
no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres
personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales
aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano,
el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso
en la administración pública.
En caso de que la
persona denunciada sea integrante
del Concejo Municipal, deberán
respetarse las reglas de la
abstención y recusación, según lo establecido en el artículo
230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto
en el artículo
31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano
director del procedimiento deberá
emitir el informe final con recomendaciones
ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir
la resolución final en el plazo establecido
en el artículo
319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el
caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo
Municipal. Contra lo resuelto por
el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
Artículo 44.—Sanciones. La
persona que fuese encontrada responsable
de incurrir en falta por violencia
contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación
escrita, suspensión o pérdida de credenciales.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el
expediente y se remitirá al
Tribunal Supremo de Elecciones,
para efectos del registro
que establece el artículo 33 de le ley N° 10.235.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones,
para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.
Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas
cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones Finales
Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento
regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial,
La Gaceta.
Transitorio I.—Para efectos
de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N°10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Gestión de
Desarrollo Humano, al Departamento de Talento Humano,
y a las personas que intervienen en
los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto
en los artículos
11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía
y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece
un plazo de hasta seis meses a partir
de la entrada en vigor del presente
reglamento.
Acuerdo Definitivamente Aprobado por el
Concejo Municipal de Montes
de Oca, en la Sesión Ordinaria Nro. 181/2023, Articulo N° 7.3., del día 16 de octubre
2023.
Licda. Gabriela Bolaños Gamboa, Presidenta del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio
Salas Vargas, Secretario del Concejo
Municipal.—1 vez.—(
IN2023827857 ).
MUNICIPALIDAD DE PÓAS
AVISA
REGLAMENTO PARA EL USO, MANTENMIENTO
Y ADMINISTRACIÓN DE LAS PISCINAS
MUNICIPALES
La suscrita Edith Campos Víquez,
en calidad de Secretaria Interina del Concejo Municipal de
la Municipalidad de Poás, hago
constar que: El Concejo
Municipal del Cantón de Poás,
en su Sesión
Ordinaria N° 185-2023, celebrada
el 14 de noviembre de 2023,
tomó el Acuerdo
N° 2387-11-2023, habiendo cumplido
con lo que establece el artículo 43 del Código Municipal, basado
en la publicación en La Gaceta N° 201 del 31 de octubre
de 2023, y no habiendo ninguna
objeción u observaciones sobre Reglamento Para el uso, Mantenimiento
y Administración de las Piscinas Municipales,
se solicita publicar por segunda vez
en el Diario
Oficial La Gaceta el
Reglamento Para el uso, Mantenimiento y Administración de las Piscinas Municipales,
el cual se detalla:
REGLAMENTO PARA EL USO, MANTENMIENTO
Y ADMINISTRACIÓN DE LAS PISCINAS
MUNICIPALES
CAPÍTULO I
De la piscina y su
régimen.
Artículo 1º—Además
de las regulaciones establecidas
en el Decreto
Ejecutivo N° 35309 Reglamento
sobre Manejo de Piscinas,
del 30 de marzo de 2009, el
presente Reglamento regulará el uso
y administración de las piscinas que son propiedad de la Municipalidad de Poás
y que se encuentren bajo su
administración o cedidas en administración al CCDR.
Artículo 2º—El fin del uso de la piscina según las normas de este Reglamento conduce fundamentalmente al mejor desenvolvimiento físico y mental
de la población del cantón de Poás
a través de actividades acuáticas.
Artículo 3º—Los habitantes del cantón
de Poás podrán disfrutar de los beneficios de las piscinas, de la actividad
y servicio que en ella se desarrolle
o se preste para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 4º—Corresponderá al CCDR como administrador del polideportivo, en este caso la Junta Directiva del CCDR, establecer los horarios de utilización de la piscina dentro
del orden de los servicios y actividades se determinen en cumplimiento
de los fines establecidos
para la recreación y
deporte, pudiendo para lo
anterior establecer un alquiler
parcial sobre el activo.
Artículo 5º—La Junta Directiva del CCDR de Poás, velará por
el adecuado cumplimiento de este Reglamento, así como del buen uso
y mantenimiento de las piscinas a su
cargo pudiendo disponer para ello
de los recursos económicos que ésta genere, siempre que se cumpla con los parámetros presupuestarios vigentes.
CAPÍTULO II.
De la organización
administrativa interna
de las piscinas
Artículo 6º—La potestad
que este Reglamento le confiere a la Junta Directiva del
CCDR Poás sobre la organización administrativa interna de
las piscinas, permitirá que, con los
debidos análisis presupuestarios, se pueda contar con personal humano para su adecuado funcionamiento,
resguardo y mantenimiento, pudiendo entonces destinar de sus propios ingresos para la contratación de:
a. Encargado de Piscina. b. Operativo
de mantenimiento y limpieza.
c. Encargado de Resguardo
de Piscina. Dicho personal deberá
contar con un perfil idóneo incluido en el Manuel de Puestos de la Municipalidad y el respectivo proceso de contratación según la normativa, siendo estos de características y naturaleza operativas.
Artículo 7º—El
Encargado de Piscina velará
por el cumplimiento
de las disposiciones de este
Reglamento y tomará las providencias necesarias para asegurar en la práctica la realización de los fines y el buen uso y mantenimiento de
la piscina, así como crecimiento operativo y económico de la actividad, vinculado a otras
de su misma naturaleza deportiva y recreativa, de acuerdo a sus funciones en el
perfil ocupacional.
Artículo 8º—El servicio
de mantenimiento y limpieza
contará con los encargos de la limpieza adecuada de la piscina, vestidores,
servicios sanitarios y demás áreas accesorias
de ese inmueble.
CAPÍTULO III
De los deberes de los usuarios y de los requisitos
a cumplir.
Artículo 9º—Para ingresar a la piscina y hacer uso de ella,
el usuario deberá ajustarse a todas las disposiciones técnicas y administrativas del presente reglamento y acatar las indicaciones del
personal de la piscina.
Artículo 10.—Además de los deberes señalados
en el artículo
anterior, serán obligaciones
de quienes utilicen la
piscina: a. Ducharse antes de ingresar
al área de piscinas. b. No realizar
ningún acto que pueda poner en
peligro su seguridad o la de los demás bañistas o visitantes. c. Mantener una conducta acorde
con la moral y buenas costumbres.
Artículo 11.—Está prohibido en el
área de piscina: a. Introducir
cualquier tipo de alimentos, bebidas, envases o instrumentos de vidrio punzo cortantes.
b. Utilizar dentro del agua pelotas, excepto
en el caso
del deporte acuático organizado, elementos o sustancias inflamables u otros que puedan poner en peligro
la seguridad de las personas o dañar
las instalaciones. c. Lanzar
esputos u orinar dentro o fuera del agua de tal forma que se contamine el agua
o sus alrededores. d. El ingreso
de personas no bañistas, salvo el
caso de padres de familia o
tutores. e. Se encuentren en manifiesto estado
de ebriedad o bajo los efectos de drogas estupefacientes o sustancias enervantes o en cualquier otra situación análoga. f. Tengan aplicados aceites o cremas bronceadoras, cosméticos u otros similares. g. Presenten heridas o infecciones cutáneas, o estados clínicos manifiestos resultantes de enfermedades transmisibles o no. h. Aquellas
personas que por su estado fisiológico utilicen toallas o bandas sanitarias. i. Personas que tengan conocimiento de padecer enfermedades clínicas de otra índole no detectables externamente, pero que puedan poner en peligro
su seguridad o la de otros usuarios. j. Cualquier otra disposición de normas o reglamentos conexos y concordantes. k. disposiciones emitidas por la junta del CCDR.
Artículo 12.—El personal de la piscina, regulará la cantidad de personas
que las utilicen con el fin
de lograr el mejor desenvolvimiento de las actividades realizadas por los instructores,
deportivas y recreativas.
Artículo 13.—A personas que estén
alterando el orden público o el adecuado desempeño
de las actividades que se realizan
se les pedirá su abandono, mismo que de no ser acogido se procederá a llamar la Fuerza Pública para que gestionen su retiro.
Artículo 14.—Cualquier trasgresión o falta contra las disposiciones de este Reglamento será causal para que los encargados expulsen de las instalaciones al infractor.
Artículo 15.—Las pertenencias de los bañistas depositados
en los recintos
de las instalaciones serán inviolables. Sin
embargo, queda bajo la responsabilidad
del usuario, el cuido de las mismas.
Artículo 16.—El CCDR no asume
responsabilidad alguna por pérdida o daños
ocasionados a objetos depositados en el recinto.
Artículo 17.—Los procedimientos
y sistemas que regirán el servicio de guardarropía, si lo hubiese, no establecidos en este Reglamento,
serán los indicados por el
CCDR.
CAPÍTULO IV
De las advertencias
reglamentarias a los usuarios
Artículo 18.—Dentro
del área de la piscina y en
lugares ampliamente visibles
habrá rótulos con indicaciones generales, así como referidas
a las normas de seguridad e
higiene exigidas.
CAPÍTULO V
De los cobros por servicios
y usos de la piscina
Artículo 19.—La
Junta Directiva del CCDR de Poás,
con fundamento en el estudio técnico
que la administración Municipal elabore
fijará las tarifas para la utilización de la piscina anualmente,
previa aprobación de un modelo
para tal efecto. Se enviará anualmente al Concejo Municipal el respectivo acuerdo firme con el monto
de las sumas que, por ingreso a la piscina, se cobraran
a los usuarios de ésta. Todas las personas que utilicen la piscina cancelaran la
cuota por hora o mensual según la tarifa vigente.
Artículo 20.—La Junta Directiva
del CCDR, mediante trámite dirigido y adjudicado por el Concejo
Municipal, podrá alquilar por días u horas la utilización
de las piscinas para fines deportivos, recreativos o de enseñanza siempre y cuando estas actividades estén estrictamente relacionadas a la natación y el deporte.
Artículo 21.—Para la determinación
de los montos de alquiler, la Junta Directiva del
CCDR y el Concejo Municipal
se apoyará en estudios técnicos elaborados por los profesionales de la
Municipalidad con el objetivo
de que los montos que se perciban por este
concepto sean acordes a la técnica.
Artículo 22.—En caso de alquiler de las piscinas deberá existir el debido
procedimiento de adjudicación
respetando principios de publicidad, probidad y transparencia, para lo cual el Concejo Municipal podrá apoyarse en los profesionales
de la Municipalidad en los criterios que requiera.
Artículo 23.—Para los casos de alquiler por días u horas existirá un contrato de partes que contendrá todos los elementos
necesarios que regulen la actividad y relación con el tercero y la Junta del CCDR quien será la responsable
del cumplimiento cabal del contrato.
Artículo 24.—Queda totalmente prohibido que cualquier persona física o jurídica lucre con las piscinas propiedad
de la Municipalidad de Poás en
administración del CCDR sin un debido
proceso y contrato de alquiler que regule esa actividad, así mismo en
caso de existir, queda prohibido la cesión, traspaso o sub arriendo del mismo.
Artículo 25.—Para asegurar el apoyo del personal humano de la
Municipalidad la Junta del CCDR gestionara lo requerido con base en el Convenio de Cooperación de
personal técnico y profesional
con la Municipalidad que al efecto exista.
CAPÍTULO VII
Disposiciones generales
Artículo 26.—Mediante
programas especiales aprobados por la Junta Directiva del CCDR, las piscinas podrán
ser usadas para competencias
u otras actividades deportivas afines.
Artículo 27.—La Junta Directiva
revisará y actualizará, de
ser necesario, anualmente
las normas de higiene aplicables a la piscina de acuerdo
con los nuevos criterios técnicos sobre esta materia.
Artículo 28.—Cualquier incumplimiento
al presente reglamento constituirá
para el caso de funcionarios públicos como falta grave siempre que medie debido proceso y para el caso de personas físicas o jurídicas los alcances que la normativa permita.
Artículo 29.—El incumplimiento
o inobservancia de cualquier
disposición del presente reglamento por parte del CCDR y los funcionarios de este serán considerados falta grave acarreando las respectivas sanciones que impone el ordenamiento,
previo procedimiento administrativo.
Artículo
30.—Este Reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta de acuerdo
al artículo No 43 de la Ley 7794.
De conformidad
con lo que establece el artículo 43 del Código Municipal, se somete
a consulta pública no vinculante,
por un plazo mínimo de diez días hábiles.
Poás, 15 de noviembre de 2023.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal, segunda.—1 vez.—O.C. N°
082202311190.—Solicitud N° 475255.—( IN2023827946 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE PARRITA
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN, USO
Y APROVECHAMIENTO DE LAS INSTALACIONES
DEPORTIVAS, PROPIAS Y BAJO ADMINISTRACIÓN
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE PARRITA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Definiciones. Para la aplicación
del presente Reglamento y su interpretación, se entiende por:
a) Comité o CCDRP: Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Parrita.
b) Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación adscrito al CCDRP responsable de desarrollar actividades deportivas y recreativas en el Distrito al que pertenece.
c) Delegado: Representante del Comité con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios, así como la autoridad para ejercer el control sobre el uso
de los recursos públicos administrados por el CCDRP.
d) Deporte:
Es la actividad humana caracterizada por un afán competitivo, de comprobación o desafío, expresada mediante el ejercicio corporal y mental.
e) Equipo:
Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma
disciplina deportiva.
f) ICODER:
Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación.
g) Instalaciones deportivas y recreativas:
Unidades o conjuntos de espacios
o estructuras, naturales o construidas,
cuya finalidad es propiciar la realización de actividades deportivas y recreativas.
h) Junta Directiva:
Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Parrita.
i) Municipalidad:
Municipalidad del cantón de Parrita.
j) Organización deportiva adscrita: Cualquier equipo, asociación deportiva o federación debidamente constituido y adscrito al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita.
k) Recreación:
Toda aquella práctica de actividades físicas, intelectuales y de esparcimiento,
caracterizada por el disfrute y el
desarrollo de hábitos saludables, que le permite su realización y el mejoramiento de la calidad de vida individual y
social.
l) Usuarios: Personas físicas, jurídicas, equipos, asociaciones deportivas y comunales, deporte estudiantil, cursos y campañas deportivas que demanden el uso de las instalaciones
deportivas del cantón.
Artículo 2º—Objeto
del Reglamento. El presente reglamento tiene por objeto
regular la sana administración, uso
y aprovechamiento de las instalaciones
deportivas y recreativas cuya administración está bajo la responsabilidad del
CCDRP.
Artículo 3º—Instalaciones Deportivas Municipales. Son aquellas instalaciones
destinadas a la práctica de
deportes y/o actividades recreativas, ubicadas en el cantón
de Parrita, que sean propiedad
del Comité o recibidas en administración por parte de la Municipalidad o cualquier otra entidad pública o privada.
Artículo 4º—Beneficiarios. Las instalaciones deportivas
y recreativas a que se refiere
este reglamento tendrán como prioridad
el uso por
parte de los atletas, entrenadores, grupos deportivos y recreativos, miembros de las Comités Comunales o cualquier organización deportiva adscrita al CCDRP. También podrán hacer uso de éstas,
cualquier otro usuario y público en general cuando su uso se encuentre
enmarcado dentro de los objetivos, fines y metas del CCDRP y se respeten las
normas previstas en este Reglamento.
CAPÍTULO II
De la Administración, Uso y Aprovechamiento
de las Instalaciones
Artículo 5º—Administración de las instalaciones. El Comité será
el administrador general de
las instalaciones deportivas
y recreativas y podrá crear Comisiones Especiales para la administración
y desarrollo específico de actividades particulares, que también podrá asignar
a los Comités Comunales. En cualquier caso, el responsable
de la gestión y administración
de las instalaciones en exclusiva es el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo 6º—Uso de las instalaciones
deportivas. El uso de las instalaciones deportivas se regirá por los principios
del servicio públicos a
saber, la continuidad, eficiencia,
eficacia, adaptación e igualdad de trato, en beneficio del desarrollo integral de las personas que residen
en el cantón
y de sus visitantes. Todas
las instalaciones estarán destinadas al desarrollo integral
de las personas, por medio de la práctica
de deporte y la recreación,
sin perjuicio de que puedan
ser utilizadas para el desarrollo de actividades de carácter social, con la debida aprobación de la Junta Directiva,
en el tanto tengan como objetivo
el bienestar general de la
población. Las instalaciones deberán
usarse para la práctica de los deportes para los cuales estén
especialmente diseñadas y destinadas. De igual forma, será posible la práctica de otros deportes distintos, siempre que técnicamente esto no ponga en
riesgo o e perjudique la vida útil de las instalaciones, ni afecte el uso
ordinario de éstas acuerdo con su diseño y destino. Para ello deberá contarse
con una autorización previa
de la Junta Directiva en la
que así se razone.
Artículo 7º—Aprovechamiento de las instalaciones. El Comité Cantonal, como
una organización de carácter y vocación de servicio, debe procurar el aprovechamiento
de las instalaciones deportivas
y recreativas que están
bajo su responsabilidad, de
modo que sea eficiente y eficaz, en procura
de alcanzar el bienestar general. Por lo anterior, los
procedimientos o políticas
para el aprovechamiento de
las instalaciones estarán regidos por la celeridad, simplicidad, así como en
la obligatoriedad de la satisfacción
de las necesidades y requerimientos
de los usuarios y la satisfacción de los intereses y necesidades del cantón de Parrita. La Junta Directiva
del Comité dictará las resoluciones que estime necesarias, en aras de obtener un mayor aprovechamiento de las instalaciones,
siempre que vayan orientadas al cumplimiento de los principios del servicio público enumerados en el
artículo anterior.
Artículo 8º—De las tarifas. La Junta Directiva del Comité podrá establecer
tarifas más los impuestos correspondientes
para el uso de las instalaciones deportivas y recreativas, las cuales deberán ser reinvertidas en el mantenimiento
de las mismas instalaciones.
Estas tarifas, deberán considerar las posibilidades de los usuarios y la democratización en el uso
y el aprovechamiento
general y la conservación de las instalaciones.
Cuando por el uso de las instalaciones
deportivas o recreativas se
haya establecido una tarifa, el
ingreso a las mismas deberá ser respaldado por depósito bancario
a la cuenta del Comité de Deportes.
Artículo 9º—De los administradores
de las instalaciones deportivas. El Comité podrá asignar un administrador a
cargo de una o varias instalaciones deportivas o recreativas, quien será el responsable
de mantener en perfecto estado de funcionamiento las instalaciones, así como de garantizar la limpieza de la infraestructura y el adecuado mantenimiento
de los jardines y las zonas
verdes. El administrador será el encargado
de coordinar la apertura y cierre de las instalaciones para el uso de los
usuarios autorizados y deberá velar porque al término del evento o actividad deportiva o recreativa, las instalaciones queden en las mismas
condiciones en las que fueron facilitadas. El administrador será la persona de contacto para atender cualquier requerimiento de los usuarios autorizados
o del público en general durante los eventos
a desarrollar en las instalaciones respectivas.
Artículo 10.—Del personal a cargo del mantenimiento y administración.
El personal encargado de las labores
de mantenimiento y administración
de las instalaciones deberá
cumplir todas las obligaciones legales establecidas en materia de Seguridad e Higiene en el
Trabajo, así como también deberá
mantener un comportamiento adecuado ante los usuarios. El personal estará siempre debidamente identificado, mediante el vestuario adecuado,
y portará un carné de identificación. Es responsabilidad
del Comité brindar la implementación necesaria para que
estas personas estén debidamente identificadas.
CAPÍTULO III
Normas Generales
de Acceso y Utilización
de las Instalaciones Deportivas
Artículo 11.—De la promoción y divulgación de uso de las instalaciones. El Comité Cantonal brindará, por medio de su página de Internet, sus páginas en redes sociales, comunicados en sus oficinas administrativas o por medio de comunicación local; información general sobre la disponibilidad y uso de las instalaciones deportivas bajo su administración directa o indirecta.
Artículo 12.—Derecho al acceso y uso de las Instalaciones Deportivas. Tendrán derecho
al acceso y uso de las instalaciones cualquier usuario que cumpla los siguientes
requisitos:
Tener como propósito la práctica del
deporte o la recreación.
Practicar alguno de los
deportes para los que se encuentran concebidas las instalaciones.
Cancelar las tarifas
establecidas para el uso de las instalaciones.
Cumplir la normativa
contenida en este Reglamento.
Proceder de manera
respetuosa.
Procurar el cuido y la
conservación de las instalaciones.
Artículo 13.—Respecto del uso del lenguaje
inapropiado o de actividades discriminatorias. En el uso y aprovechamiento
de las instalaciones deportivas y recreativas bajo la administración del Comité
deberá prevalecer el respeto y la tolerancia hacia todas las personas y los
animales, por lo que cualquier usuario que utilice un lenguaje inapropiado,
ofensivo o discriminatorio, o cuyo comportamiento atente contra la integridad
física de las personas, los animales o las mismas instalaciones físicas, será
obligado a retirarse sin poder hacer más uso de ellas.
Artículo 14.—Responsabilidad
de los usuarios. Los usuarios y visitantes estarán obligados a aplicar las
normas elementales de urbanidad, decoro, aseo, respeto, salubridad y en general
las buenas costumbres de convivencia mientras permanezcan y hagan uso de las
instalaciones deportivas y recreativas. En cualquier caso, serán responsables
de los daños que causen a la infraestructura o los bienes y demás elementos de
que disponen las Instalaciones, incluidas las plantas, árboles, césped, y
cualquier otro, así como daños o lesiones a terceras personas, estando
obligados a su reparación. En el caso de las personas menores de edad, los
daños serán responsabilidad de los padres, tutores o personas que los tengan
bajo su custodia.
Artículo 15.—Prohibición
de acceso. El acceso a las instalaciones será libre y sujeto al horario
previamente establecido por el Comité. En el caso de que se impida el acceso al
recinto de las instalaciones a alguna persona, deberá mediar una decisión
debidamente razonada y motivada de manera verbal o por escrito, emitida por el
Administrador competente, de manera que el usuario o visitante tenga claro el
motivo por el cual se le impide el acceso. No se permitirá el acceso de
mascotas a los usuarios, con excepción de aquellos que requieran las personas
con alguna discapacidad.
Artículo 16.—De
los reclamos. Los usuarios y los visitantes de las instalaciones podrán
manifestar sus quejas por el servicio brindado en las instalaciones deportivas,
directamente en las oficinas administrativas del Comité Cantonal por escrito,
para lo cual el Comité deberá garantizarle, a los usuarios los canales o
mecanismos que considere más apropiados. Sólo serán atendidos aquellos reclamos
que contengan todos los datos de la persona que presenta la queja y se haga
responsable de ésta.
Artículo 17.—Prohibiciones.
En las instalaciones deportivas está prohibido: Las reglas sobre el uso de las
instalaciones, el horario y las prohibiciones deberán quedar expuestas en un
lugar visible que permita su debida divulgación y conocimiento por los usuarios
y visitantes.
El expendio, venta y consumo de
bebidas alcohólicas, y cualquier tipo de droga o sustancias enervantes
prohibidas por ley.
El uso de calzado
inadecuado que pueda dañar las instalaciones.
La realización de
actividades deportivas, culturales y sociales que no se
enmarquen dentro de la naturaleza propia del inmueble, o de las
condiciones para la debida protección y conservación de la infraestructura
existente.
La realización de
cualquier actividad de otra naturaleza distinta no autorizada por el Comité
Cantonal.
Cualquier otra
prohibición específica determinada de manera objetiva por el administrador de
las instalaciones siempre que ésta cumpla con el propósito de asegurar y
garantizar el mejor uso de las instalaciones y el bienestar de los usuarios y
visitantes.
Artículo 18.—Derechos de
los usuarios. Todos los usuarios, de las Instalaciones Deportivas Municipales tendrán
derecho a:
Utilizar y disfrutar de todos los
servicios y actividades que se ofrezcan y organicen en cada instalación.
Solicitar en cualquier
momento la identificación de cualquiera de los empleados o responsables de los
servicios de las instalaciones, a efectos de realizar las reclamaciones
correspondientes.
Comunicar a los
empleados de las instalaciones las anomalías de funcionamiento, roturas,
deficiencias o incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 19.—Realización
de otros eventos no deportivos. Para la realización de eventos o actividades no deportivas
tales como ferias, bingos, fiestas o similares, dentro de las instalaciones
deportivas o recreativas, debe contarse con la autorización del Comité, para lo
cual se deberá pedir el permiso correspondiente a la Junta Directiva. Para tal
fin la Junta Directiva se reserva la posibilidad de exigir un depósito de
garantía de dinero efectivo, por un monto que permita resarcir el pago de
eventuales daños que puedan ocasionarse a las instalaciones en general. El
otorgamiento de estas autorizaciones deberá tomar en cuenta el uso prioritario
de las instalaciones deportivas y recreativas para los fines establecidos en el
Código Municipal y en este Reglamento.
Artículo 20.—Colocación
de rótulos o publicidad en las Instalaciones Deportivas. El Comité, podrá
autorizar la colocación de rótulos en las instalaciones deportivas, siempre y
cuando con ello obtenga un beneficio económico o material, y se cuente con la
autorización de la Junta Directiva. Dichos rótulos no podrán hacer alusión a publicidad
para bebidas alcohólicas, consumo de cigarrillos o de aquellos otros bienes y
servicios que por su contenido atenten contra los principios éticos y morales
de la comunidad. De ser posible, la publicidad a permitir dentro de las
instalaciones deberá ser acorde con la promoción del deporte, la recreación y
un estilo de vida saludable. El Comité definirá la tarifa correspondiente
previo estudio de la solicitud.
Artículo 21.—Criterios
y condiciones de préstamo de las instalaciones. El uso de las instalaciones
de manera exclusiva para eventos concretos, queda
sujeto a la autorización previa de la Junta Directiva. En caso de urgencia o
que no pueda ser analizado en la sesión de la Junta, podrá ser autorizado por
la Presidencia. El interesado deberá presentar una solicitud a dicho órgano
colegiado, en la cual especifique al menos los siguientes datos: tipo de
evento, cantidad de usuarios proyectada, horario y fecha, condiciones
especiales requeridas, instalaciones solicitadas, persona responsable del
evento, correo electrónico para notificaciones. La Junta Directiva resolverá la
solicitud en un plazo no mayor de 5 días hábiles La Junta Directiva deberá
basar su decisión valorando los siguientes criterios y condiciones para el
préstamo de las instalaciones:
Afinidad del evento con el uso y
destino de las instalaciones requeridas.
Disponibilidad de las
instalaciones.
Beneficio para la
comunidad.
Promoción de valores
deportivos y recreativos.
Seguridad de los
usuarios.
Seguridad y conservación
de las instalaciones.
Importe
económico a cobrar.
La autorización podrá ser condicionada por la Junta
Directiva en procura del uso más adecuado de las instalaciones y no exime a los
responsables de tramitar y obtener las restantes autorizaciones exigidas por el
ordenamiento jurídico según el tipo de actividad a desarrollar.
Artículo
22.—Uso de las instalaciones por los equipos,
asociaciones deportivas y federaciones para entrenamiento o preparación.
Las organizaciones deportivas adscritas al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Parrita podrán hacer uso de las instalaciones para llevar a cabo
entrenamientos, competiciones, encuentros, exhibiciones, entre otros, en
horarios que no interrumpan el desarrollo normal de las actividades deportivas
de los demás usuarios. Para ello deberán presentar una solicitud por escrito a
la Junta Directiva del Comité en donde conste las fechas y horarios programados
de la o las actividades, así como el objetivo de estas y la población meta. La
Junta Directiva valorará la solicitud y definirá si corresponde realizar algún
cobro por el uso de las instalaciones, adicionalmente lo comunicará al
administrador de las instalaciones quien velará por la correcta coordinación de
los eventos, los horarios y el desarrollo de las actividades conforme a las
normas de este Reglamento. En el caso de los equipos deportivos que no cuenten
con una personería jurídica o no se encuentre adscritos al Comité, podrán
utilizar las instalaciones deportivas, siguiendo mismo procedimiento, sin
embargo, deberán cancelar la tarifa definida por el Comité y siempre que no interrumpan
el desarrollo normal de las actividades deportivas de los demás usuarios o las
programadas por el Comité Cantonal.
Artículo 23.—Partidos
de competición oficial. Las asociaciones deportivas o equipos del cantón de
Parrita que participen en competiciones oficiales podrán utilizar las
instalaciones deportivas bajo administración del Comité Cantonal, de forma
gratuita. Para ello deberán gestionar la respectiva autorización de la Junta
Directiva y presentar los planes semestrales de sus competiciones y proyectos.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
Artículo 24.—Sobre las gestiones que deba
resolver la Junta Directiva. Cuando por problemas de quorum o quorum
estructural la Junta Directiva no le sea posible sesionar, los permisos,
autorizaciones, tarifas o cualquier otra gestión, deberá ser resuelta de manera
motivada por la Presidencia de la Junta Directiva del Comité.
Artículo 25.—Vigencia.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Arelis Elizondo
Morales, Asistente CCDR Parrita.— ( IN2023827793 ). 2
v. 1.
CREDIQ INVERSIONES CR S. A.
En la puerta del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al
sur de la Artística, con una
base de ocho mil quinientos
noventa y seis dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa BGC661, Marca: Suzuki, Estilo:
Celerio GA, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4X2, numero de chasis: MA3FC31S0EA718150,
año fabricación: 2014,
color: azul, número motor:
K10BN1685709, cilindrada: 996 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas del veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez horas del
cuatro de enero del dos mil veinticuatro,
con la base seis mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con cuarenta y dos
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro,
con la base de dos mil ciento cuarenta
y nueve dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Jorge Luis Ramírez Masís. Expediente N° 206-2021.—Nueve
horas del veintitrés de noviembre
del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2023828300 ). 2 v. 1.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-301-2023.—Giraldo Ramírez Manuela, R-303-2023,
cédula de Identidad: 117050334, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de octubre de 2023.—MBA. José
Antonio Rivera Monge, Jefe.—( IN2023827158 ).
ORI-5253-2023.—Gómez Jiménez Andrey Jesús, Céd.
207620955, solicitó reposición
de los títulos de Bachillerato en la Enseñanza del Castellano y Literatura.
La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de noviembre de 2023.—Expedientes y Graduaciones.—M.B.A.
José Rivera Monge, Jefe.—( IN2023827192 ).
ORI-340-2023.—Díaz Ríos Viana Rosa, R-308-2023, carné
provisional-permiso laboral
119200963006, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Villa Clara, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 octubre de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—(
IN2023827308 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-393-2023.—Castillo Solano Ingrid, R-369-2023, cédula de identidad
303930604, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Programa “Latu Sensu” en Clínica en Rehabilitación
Oral, nivel de Especialización,
Área de conocimiento: Ciencias de la Salud, Universidade
Cidade de São Paulo, Brasil.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 16 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023827560 ).
ORI-390-2023.—Chajin Gómez Ana María,
R-362-2023, Pasaporte: BC750842, solicitó
reconocimiento y equiparación del título
de Terapeuta Ocupacional,
Fundación Escuela Colombiana de Rehabilitación,
Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023827616 ).
ORI-379-2023.—Jensen Madrigal Melissa Lorena, R-275-2013-B, cédula de identidad 901180611, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora de Filosofía en Nutrición, University of North
Carolina at Chapel Hill, Estados
Unidos. La persona interesada en
aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de noviembre de 2023.—MBA. José A.
Rivera Monge, Jefe.—( IN2023827692 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-385-2023.—Ruiz Martínez Ana Gidget,
R-352-2023, cédula de identidad: 1-1187-0238, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Posgrado “Lato
Sensu” en Ortodoncia y Ortopedia Funcional en Biomecánica, Universidade Cidade de Sâo Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023827797 ).
ORI-395-2023.—Balza Yelamo Javier Efren,
R-346-2023, pasaporte: 141880385, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título
de Ingeniero Civil, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de noviembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023828011 ).
oficina de Capital Humano
La oficina de Capital Humano con la anuencia de la Presidencia Ejecutiva, comunica
la Apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Profesional Nivel D:
Tipo de nombramiento: Interino
TÍTULO DEL
PUESTO: Profesional Nivel D
CANTIDAD: Uno
UNIDAD: Gerencia General
UBICACIÓN
GEOGRÁFICA: Moravia, San José
ESPECIALIDAD:
Derecho laboral
Derecho Público
Derecho Administrativo
Contratación
administrativa
ASIGNACIÓN SALARIAL: ¢1.328.997,00
(salario global)**
¢707.250,00 (salario compuesto)**
**Según normativa vigente.
REQUISITOS
MÍNIMOS:
Requisitos académicos
Licenciatura o grado superior en una
carrera afín al puesto de trabajo.
Cuatro años de
experiencia relacionada con éste.
Manejo de programas
desarrollados en ambiente Windows.
Capacitación en Trabajo
en Equipo.
Requisito legal
Incorporado al Colegio Profesional
respectivo, en los casos en que dicha entidad lo exija para el ejercicio del
correspondiente grado profesional.
Para conocer los requisitos,
factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en
la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos
externos.
La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
San Vicente de
Moravia, San José.—Licda.
Cindy Bravo Castro, Gerente General.—1
vez.—( IN2023828263 ).
La oficina de Capital Humano con la anuencia
de la Presidencia Ejecutiva, comunica
la apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Oficial de Apoyo Nivel B:
Tipo de nombramiento: Interino*
*Este nombramiento
es interino debido ha ascenso del titular del puesto.
TITULO DEL PUESTO: |
Oficial de Apoyo Nivel B |
CANTIDAD: |
Uno |
UNIDAD: |
Región de Desarrollo Huetar Norte |
UBICACIÓN GEOGRÁFICA: |
Pocosol, Alajuela |
ESPECIALIDAD:
• Secretariado
(nivel técnico)
• Asistente
administrativo (nivel técnico)
ASIGNACION SALARIAL: |
¢484.102,00 (salario global)** |
|
¢363.600,00 (salario compuesto)** |
|
**Según normativa
vigente. |
REQUISITOS
MÍNIMOS:
Requisitos académicos
• Segundo año de una carrera universitaria
atinente y dos años de experiencia en actividades relacionadas con el puesto, o primer año universitario o graduado de un Colegio Técnico Profesional y tres años de experiencia en labores relacionadas
con el puesto.
• Combinación
equivalente de estudios y experiencia.
Para conocer los requisitos,
factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en
la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos
externos.
La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
San Vicente de
Moravia, San José.—Licda.
Cindy Bravo Castro, Gerente General.—1
vez.—( IN2023828269 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Víctor Evelio Jovel, de nacionalidad
salvadoreño, sin más datos de identificación, ni localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las
14:30 horas del 13 de noviembre del 2023, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de Cuido Provisional en Recurso Familiar, a favor de M. J. C. Se le confiere audiencia al señor
Víctor Evelio Jovel, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera
a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00256-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 475525.—( IN2023827168 ).
Al señor Uriel Murillo Ugalde, cédula 207000935
sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 06/11/2023, en
la cual se modifica el nombramiento de cuidador del proceso iniciado a favor de la
persona menor de edad
L.S.M.A. Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLSRA-00512-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 475514.—( IN2023827175 ).
A la señora Wendy Jane Gómez González, sin datos, costarricense, con cédula número 401710026, se les comunica
la resolución de las 14:00 horas del 20 de noviembre del 2023 donde se dicta
Medida de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia de la persona menor
de edad, CAQG en la cual se otorga audiencia a las
partes. Se le confiere audiencia a la señora
Wendy Jane Gómez González, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250
metros este. Expediente N°
OLG-00341-2015.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—Msc. Alma
Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 475510.—( IN2023827179 ).
A: Jimy Jairo
Borge Díaz se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve
horas del veintiuno de noviembre
del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le
ordena a la señora, Dominga
Martínez en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad de apellidos Borge Martínez, que debe
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área
de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
III- Se le ordena a la señora
Dominga Martínez, abstenerse de inmediato
de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad,
de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se les ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el
cuidado de su hija. Se le ordena no agredirla física y verbalmente. IV- Se le ordena a
la señora, Dominga Martínez en
su calidad de progenitora de la persona menor
de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de
Crianza). Las fechas de dicha
academia le serán indicadas
a través de la psicóloga
Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena
al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Dominga Martínez dada la difícil
situación económica que atraviesan en este
momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad en
mención; quien reside en la zona de Grecia, Tacares,
Pilas Centro, 500 mts al este de la pulpería Antonio Chaves Cc. Bambú
o del puente de Pilas 100 mts sur y 50 mts este, entrada a mano derecha,
casa color rosa de madera subiendo
acera asfaltada. Teléfono 6417-1562 y 6488-1455. VI- Se designa
a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida de protección tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día 20 de marzo del año 2024. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00093-2023.—Grecia, 21 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 13419-.—Solicitud Nº 475509.—( IN2023827181 ).
A: Andrés Espinal
Villatoro, cédula N° 112830630 y Dayana de los Ángeles
Campos Brenes, cédula 304750532, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de S.E.C. y que, mediante
la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de noviembre
del dos mil veintitrés,
se resuelve: I.-Dar inicio
al proceso especial de protección
en sede administrativa.
II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento del progenitor de la persona menor de edad, señores Andrés Espinal Villatoro y Dayana de los Ángeles Campos Brenes, el informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana
Barquero y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a la persona menor de edad.
III.-Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad,
en el siguiente
recurso de ubicación: en el hogar
recurso comunal de la señora María Rocío Serrano Gamboa. IV.-La presente medida rige por un mes
contado a partir del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, y esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-Medida cautelar de interrelación familiar supervisada
de los progenitores: -: Siendo la interrelación familiar
un derecho de la persona menor de edad,
se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada
un día a la semana en común acuerdo con la cuidadora, - y siempre y cuando la persona menor de edad quiera-. Dicha
interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad
y que los progenitores no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente.
La persona cuidadora y encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Igualmente,
dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y los deberes educativos
de la persona menor de edad.
VI.-Medida cautelar: -Se le
apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona
cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.-Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les
apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.-Se les informa a la progenitora para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente,
se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevarán a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán: -
IX.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 29 de noviembre del 2023, a las 8:00 horas en
la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o
sus abogados de cambio de señalamiento
de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que
impidan la realización de
la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y
eventual modificación de la medida
cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable
hasta en la resolución que
se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00398-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 475183.—( IN2023827183 ).
Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Floricel Maltés Torres, demás datos desconocidos, se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAL-00195-2022, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuelita, a las diez horas del veinticuatro de agosto del dos
mil veintitrés. Por tanto, con fundamento
en lo expuesto y dispersiones legales citadas, se resuelve: se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad S.D.M.M., se confiere
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad S.D.M.M. a fin de que permanezca
ubicado a cargo y bajo la responsabilidad
de la señora Llateni
Martínez Suarez, Recurso Familiar. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique
en vía administrativa
o judicial, misma que tiene
una vigencia de seis
meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el
día veinticuatro de agosto
del dos mil veintitrés venciendo
en fecha el día veinticuatro de febrero del dos mil veinticuatro,
plazo dentro del cual deberá definirse
la situación psico-socio-legal
de la persona menor de edad.
Se le Ordena al Recurso
Familiar que deben someterse
a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindara
esta institución en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
Se le Ordena al Recurso
Familiar, que deberá de garantizar
el cumplimento de los derechos de la persona menor
de edad, a su cargo en todo momento,
haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. Que los progenitores mantengan y fortalezcan la vinculación afectiva con la
persona menor de edad. Los progenitores deberán colaborar con la manutención de
la persona menor de edad de
acuerdo a sus posibilidades
y como parte de sus responsabilidades, además deberán de presentar comprobantes a la Oficina Local
con la persona encargada del Proceso
Especial de Protección. En caso
contrario, se puede solicitar la pensión alimentaria en el Juzgado
de pensiones alimentarias. Elaborar un plan de intervención
para el abordaje con los progenitores y así propiciar el
ejercicio del rol paterno responsable en temas como
responsabilidad de cuido, proyecto de vida, manifestaciones de violencia,
derechos de PME y supervisión de los
hijos. Que los progenitores asistan a academia de crianza para favorecer el ejercicio
responsable del rol
parental. Que la persona menor de edad
retome sus estudios secundarios o educación técnica como parte
de la elaboración del proyecto
de vida. De conformidad con
lo establecido en numeral
133 del Código de la Niñez y Adolescencia
y Decreto Ejecutivo Nº
41902-MP-MNA “Reglamento a los
artículos 133 y 139 Código de Niñez
y Adolescencia, publicado en la Gaceta Nº 154 del 19 de agosto
de 2019, Se Convoca
a las Partes a una Audiencia
Oral y Privada que se realizará
en ésta Oficina
Local a las diez horas del viernes veintinueve de septiembre del dos
mil veintitrés (10:00 a.m.-29/09/2023), se les
indica a las partes que tienen el
derecho a hacerse acompañar
y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman
conveniente. En dicha audiencia
podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren
necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de
la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. En la misma línea, se les indica que tienen derecho al acceso al expediente administrativo para el estudio y/o revisión (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales), por lo que
se les hace saber que pueden
presentarse con algún medio
magnético, sea dispositivo
de almacenamiento USB (llave
maya) o disco de DVD a efectos
de obtener expediente administrativo completo. Se les previene a las partes que deben presentar en este
despacho administrativo, a
la hora y fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo
Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local,
de seguimiento de las condiciones
de las personas menores de edad
y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la
persona menor de edad sea asumida por los
progenitores o en su defecto se defina
el lugar idóneo para que permanezca. Es todo.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
475184.—( IN2023827185 ).
Al señor Jesús Socorro Ril
Santamaría, cédula de identidad 601011432, divorciado, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:46 horas del 17/11/2023 donde se procede a modificar la medida de protección dictada de Abrigo
Temporal por una de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en
favor de la persona menor de edad
P.R.G. Se le confiere audiencia al señor Jesús Socorro Ril
Santamaría por cinco (5)
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita
Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00315-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 475194.—( IN2023827186 ).
A la señora: Elyin
Alberto Villaloboos Morales, de nacionalidad
costarricense, documento de
identidad: 207670982, sin más
datos, se le comunica la Resolución administrativa de las dieciséis horas del veinte de noviembre del dos mil veintitrés. Resolución de Archivo Proceso Especial de Protección dictada a favor de la
persona menor de edad
K.Y.V.V, N.V.V, K.V.V.V, Y.A.V.V y V.V.V.V. Garantía
de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250
metros al norte, casa celeste con blanco
a mono derecha. Se le advierte
que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLCA-00102-2014.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcocer, Representante
Legal.—O.C. N° N°13419-202.—Solicitud N°
475506.—( IN2023827187 ).
A: Delmark Lerroy Conejo Arce, se le
comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las nueve
horas cuarenta minutos del diecisiete de noviembre del año en curso,
en la que se Resuelve: I.—Mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional de las dos horas veinte minutos del diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés. II.—Se le
Ordena a la señora Melany Pricila Salas Esquivel, en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporada al expediente administrativo. III.—Se le Ordena a la señora,
Melany Pricila Salas Esquivel en su
calidad de progenitora de
la persona menor de edad citada la inclusión en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado
de su predilección). Para
lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV.—Se le ordena
a la señora Melany Pricila Salas Esquivel, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—La presente medida rige hasta día 16 de abril del año 2024. VI.—El resto
de la resolución de las dos horas veinte
minutos del diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés se mantiene incólume. VII.—Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00065-2023.—Grecia, 17 de noviembre del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 475206.—( IN2023827189 ).
Al señor Jonathan Angulo, nacionalidad:
colombiano, identificación no indica, Dirección Colombia, teléfono no
indica, se le comunica las Resoluciones
de las diez horas del nueve
de noviembre del año dos
mil veintitrés y la resolución
de las nueve horas cincuenta
minutos del veinte de noviembre del año dos mil veintitrés. Resolución de Medida
de Abrigo Temporal, Resolución de Convocatoria
Audiencia, informe psicológico de investigación preliminar.
Fecha: 9-11-2023, elaborado
por la Licenciada Anyela
Marchena Baltodano, a favor de la persona menor de edad Y. C. A. D, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00022-2017. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón
400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLPZ-00022-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 475276.—( IN2023827191 ).
Al señor Julio Calvo Serrano, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del veinte de noviembre
de dos mil veintitrés, donde
se resuelve: 1-Dar por iniciado apertura de Orientación Apoyo y Seguimiento en el proceso a favor de la persona menor de edad M.J.C.G por un plazo de seis meses, Notificaciones. Se les previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLSR-00042-2021.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud
N° 475279.—( IN2023827195 ).
Al señor Wilberth Alberto Cordero Oviedo, quien
es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME E.F.C.J, Se le confiere audiencia al señor
Wilberth Alberto Cordero Oviedo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLOR-00119-2017.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 475288.—( IN2023827199 ).
A la señora Catherine Adriana Jiménez García, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Resolución de Cuido Provisional a favor de la pme E. F. C. J., Se le confiere
audiencia a la señora Catherine Adriana Jiménez García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo,
el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLOR-00119-2017.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 475302.—( IN2023827203
).
A la señora Luz Damián Díaz Zamora, y al señor
Antonio Suárez, mayores, nicaragüenses,
documentos de identidad, estado civil, oficio y domicilios desconocidos, y a la
persona menor de edad
P.S.D, repatriada a Nicaragua junto a su hija, se le comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de abril del dos mil
veintitrés, se archiva proceso especial de protección en sede administrativa
con dictado de medida de protección de abrigo temporal. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia), expediente
OLQ-00092-2022.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475315.—(
IN2023827209 ).
Al señor Edgar Eduardo Vargas Hernández, costarricense, soltero,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
13:10 horas del 20/11/2023, revocatoria de medida de protección y archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad A. E. V. A.. Se le confiere audiencia al señor,
Edgar Eduardo Vargas Hernández por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus,
50 metros norte del Centro Turístico
las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB-00010-2014.—Oficina Local Coto Brus.—Licenciada
Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 475427.—( IN2023827211
).
A la señora Wendolyn Stefanny Gutierrez Díaz, cédula de identidad número 6-0414-0087, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés, donde se revocó la medida de protección de medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad E.G.G.D dictada
bajo expediente administrativo
número OLPJ-00137-2023. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón
400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLPJ-00137-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 475431.—( IN2023827213 ).
A: Isaac David
Miranda González, con cédula: 115390857, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de H.V.M.F., I.J.M.F. y Z.I.M.F., y que mediante la resolución de las dieciséis
horas del quince de noviembre del dos mil veintitrés, se
resuelve: I.- Se dicta y mantiene
el cuido provisional ordenado en la resolución de las doce horas del
seis de noviembre del dos mil veintitrés de las personas menores de edad, por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las doce horas del
seis de noviembre del dos mil veintitrés en
lo no modificado por la presente resolución. Las personas
menores de edad se mantendrán en el
siguiente recurso de ubicación, así: a-De las personas
menores de edad I.J.M.F. y
Z.I.M.F., en el hogar recurso familiar de su abuela la señora María del
Pilar Vega Coto. b- De la persona menor de edad H.V.M.F., en el hogar recurso
familiar de su tía la señora Reina Dayana Miranda González. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia
de hasta seis meses contados a partir
del seis de noviembre del dos mil veintitrés y con fecha
de vencimiento seis de mayo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área
de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a Isaac
David Miranda González y Katherine María Fernández Vega que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Katherine María Fernández Vega,
la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres
socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. Se informa que se están brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el
salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de
La Unión es el teléfono
2279-8508 y que la encargada del programa
es la Licda. Marcela Mora, con quien
la progenitora deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo,
o en su caso
al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes que así lo
acrediten y que ha terminado
el ciclo completo respectivo. VI.- Medida de interrelación familiar supervisada
de los progenitores: -: Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada por una hora a la semana, y en común acuerdo
con la parte cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar
respectivamente. La persona cuidadora
y encargada de las personas menores
de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas
menores de edad, durante la interrelación
familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales
de los progenitores y el horario lectivo
y compromisos educativos de
las personas menores de edad.
En caso de que la respectiva
persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores
de edad con sus progenitores.
VII.- Interrelación
entre hermanos: siendo la interrelación con su grupo familiar un derecho de las personas menores de edad se autoriza la misma de forma abierta y, se ordena a las
personas cuidadoras coordinar
y velar porque las personas menores
de edad tengan entre sí. interrelación familiar.
VIII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. IX.- Se
le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de
edad a violencia intrafamiliar, conflictos familiares, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les
apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. Se le apercibe a la progenitora que no debe exponer a las personas menores de edad a situaciones de riesgo, por lo que no debe exponerlos a situaciones de drogas y en general a ninguna situación de riesgo, ni debe
permitir que permanezcan
solos sin la supervisión de un adulto.
X.-Medida de atención de salud: Se ordena a las respectivas personas cuidadoras,
de conformidad con el artículo 131 inciso d), del
Código de la Niñez, velar por
el derecho de salud de las
personas menores de edad, debiendo insertarlas en valoración y seguimiento a nivel de salud, y presentando los comprobantes correspondientes. XI.- Se les informa
que la profesional de seguimiento,
será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que
la sustituya. Igualmente se
les informa, que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender
a los progenitores, las
personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que se le indicarán: - Viernes 12 de enero
del 2024 a las 8:00 a.m. -Martes 12 de marzo del 2024
a las 8:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00372-2023.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 475501.—( IN2023827215 ).
Al señor Leonel Alberto Cerdas Arce, cedula de identidad número 303750468, se le
comunica LA resolución de
las 10:00 horas del 17 de noviembre del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo
definitivo en favor de la
persona menor de edad
M.A.C.M. Se le confiere audiencia al señor Leonel Alberto Cerdas Arce, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00089-2023.—Oficina
Local De San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475502.—( IN2023827220 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores Leydi Muñoz Mejía, cédula
de residencia número 117002202710, y Bernardo Cordero
(único apellido
dada su nacionalidad estadounidense) cédula de
residencia número 184000490728 sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las
13:00 del 20/11/2023, en la cual
se otorga el cuido provisional a tía paterna, proceso iniciado a favor de la persona menor
de edad M.F.C.M. Se le confiere
audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente
OLA-00022-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 475866.—( IN2023827567 ).
Al señor Cristhofer Josué Morales García, costarricense, número de identificación 208140314, vecino
de Heredia, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 11:08 del 21 de noviembre
de 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI mantiene
medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad S.M.R. Se le confiere,
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Exp. Nº OLSJE-00238-2023.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
475864.—( IN2023827569 ).
Al señor Heiner Mora Mora, con
cédula de identidad: 1-1209-0786, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:40 horas del 21/11/2023 en la cual
la Oficina Local de Pococí dictó la resolución cautelar de medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad E.C.M.P. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente:
OLPO-00253-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 475859.—( IN2023827679 ).
A la señora Carmen Isabel Araya Quirós. Se le comunica la resolución de las catorce horas del veinte de noviembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme M.V.A.Q. N.F.A.Q. A.F.A.Q. J.A.A.Q. dentro
del expediente administrativo
consecutivo RDURAIHN-01305-2023. Se le confiere audiencia a la señora
Carmen Isabel Araya Quirós por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr., apartado
postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr
.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 475857.—( IN2023827682 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son Juan Carlos Martínez López, indocumentado
y Luis Gerardo Alfaro Cortés, con cédula de identidad
302370360, vecinos de desconocido.
Se les hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional De La Infancia, en
expediente OLAO-00090-2016, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de
Alajuela Oeste. Al ser las once horas y veintisiete minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.
Único: se cita y emplaza
a las partes a audiencia oral y privada
el día miércoles 29 de noviembre de 2023 a las catorce
horas (2:00 pm) en esta Oficina Local Alajuela Oeste, por
motivo de que se recibe incidente del 9-1-1, 2023-02-25-01455, del día 25/02/2023
al ser las 15:38, el mismo indicó agresión psicológica hacia personas menores de edad de 15 y 16 años de edad. Así
las cosas y de conformidad
con el artículo 133 y 135
del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Se les indica a las partes que pueden hacerse representar por un abogado de su confianza. Para esta audiencia se
recibirá únicamente el testimonio de dos testigos por cada parte
que deberán referirse a los hechos de la denuncia; entiéndase parte de este proceso
a los progenitores; y la prueba documental que consideren
sea necesario incluir en el presente
proceso. Deben partes, abogados y testigos
acudir al despacho con documento de identidad. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento. PANI.—Firma la Licenciada Jenny
Castillo Russell, trabajadora social, en colaboración y quien lleva el proceso
atencional.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475854.—( IN2023827697 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Brandon Solano Córdoba, se le comunica
la resolución de las siete
horas treinta y cinco minutos del dieciséis de noviembre dos mil veintitrés, que
se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad J. D. S.A. Notifiquese: la
anterior resolución a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N°
OLT-00241-2016.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
476201.—( IN2023828080 ).
Notificar al señor(a)
Cristhian Cabrera Bolaños se le comunica la resolución de las diez horas del
primero de noviembre dos mil veintitrés
en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, A.Y.C.S. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-OLLS-00084-2023.—Oficina
Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
475868.—( IN2023828081 ).
A la señora Allison Fabiola Castillo Cordero, identificación 3-0515-0874, ocupación:
no indica, domicilio habitante
desconocido, se le comunica
las Resoluciones de las catorce
horas con quince minutos del veinte
de noviembre del año dos
mil veintitrés y la resolución
de las quince horas con cincuenta minutos
del veinte de noviembre del
año dos mil veintitrés, Resolución de Medida de Cuido
Provisional, Resolución de Solicitud
de Fase Diagnóstica.
Informe de Valoración de Recurso
Familiar Fechado: 6-11-2023, elaborado
por el Licenciado
Danny Alejando Mena Calderón, a favor de la persona menor
de edad J.M.C.C, bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00488-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón
400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido.—Expediente OLPZ-00488-2018.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría,
Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 476204.—( IN2023828083 ).
Al señor Reynaldo Adolfo Zúñiga Abarca, costarricense,
número de identificación
603570324, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 09:33 del 22 de noviembre
del 2023, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta Medida de Protección de Cuido a
favor de la persona menor de edad
B. L. Z. M. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente N° OLSJE-00203-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 476206.—( IN2023828085 ).
Al señor José Blas Aguilar Prendas, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número
401620029, se le comunica la resolución
de las once horas cuarenta y seis minutos
del veintidós de noviembre
de dos mil veintitrés, en
la cual esta Oficina Local resolvió, Conforme
a los autos y visto el informe aportados
por la Licenciada Carmen
Quirós Ocampo Psicóloga de esta
Oficina Local en la que se recomienda el archivo
del presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado
el presente proceso y ordena El Archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la
persona menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente Administrativo Número: OLSP-00212-2023.—Oficina Local San Pablo.—Lcda. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476207.—( IN2023828086 ).
Al señor: Luis Sancho Quesada, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del veintidós de noviembre
de dos mil veintitrés, donde
se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en el proceso a favor de las
personas menores de edad
D.E.S.C y D.S.C, por un plazo
de seis meses. Notificaciones: se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente N° OLSR-00078-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Lic.
José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476208.—( IN2023828087 ).
Al señor David Antonio Solano Carballo, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad
número 114910612, se le comunica
la resolución de las doce
horas veintitrés minutos
del veintidós de noviembre
de dos mil veintitrés, en
la cual esta Oficina Local resolvió, Conforme
a los autos y visto el informe aportados
por la Licenciada Carmen
Quirós Ocampo Psicóloga de esta
Oficina Local en la que se recomienda el archivo
del presente proceso. Se revoca y se deja sin efecto resolución administrativa de las siete horas
treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. Esta representación procede a dar por
finalizado el presente proceso y ordena el archivo
del presente expediente administrativo, con respecto a la
persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar
integral de la persona menor de edad
indicada. Notifíquese. Expediente Administrativo Número: OLSP-00305-2019.—Oficina Local San Pablo.—Lcda. Suheylin
Campos Carrillo, Representante legal.—O. C. N°
N°13419-202.—Solicitud N° 476209.—(
IN2023828088 ).
Al señor Celio Carranza López, de nacionalidad nicaragüense, de datos desconocidos, se le comunica la resolución de las doce horas cincuenta
y tres minutos del veintidós de noviembre de dos mil
veintitrés, en la cual esta Oficina
Local resolvió, conforme a los autos y visto el informe aportados
por la licenciada Marianela
Alvarado Gutiérrez, Psicóloga de esta
Oficina Local en la que se recomienda el archivo
del presente proceso. Se revoca y se deja sin efecto resolución administrativa de las nueve horas
treinta minutos del día veinte de abril del año dos mil veintitrés. Se ordena el egreso
de la pme de la ONG, con su
progenitora. Esta representación
procede a dar por finalizado el presente proceso
y ordena el archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la
persona menor de edad indicada. Notifiquese. Expediente Administrativo N°
OLSP-00147-2021.—Oficina
Local San Pablo.—Licda. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476210.—( IN2023828089
).
Resolución DE-114-2023.—Dirección Ejecutiva.—San José, a las quince horas del diecisiete de
octubre de dos mil veintitrés.
Procede esta Dirección Ejecutiva a delegar la atención y firma de asuntos en el
Subdirector Ejecutivo Mauricio A. Pazos Fernández.
Resultando:
I.—Que la Junta Directiva en su
Sesión Ordinaria número cuatro mil ciento cuarenta y tres, artículo segundo, inciso tres punto uno, celebrada el veintitrés
de junio del dos mil veinte,
debidamente publicado en La Gaceta número ciento sesenta y cinco, del ocho de julio del dos mil veinte, nombró y notificó debidamente
al Doctor Alejandro Ortega Calderón, como Director Ejecutivo
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo,
INFOCOOP.
II.—Que mediante Acuerdo JD 263-2023 de la Sesión Ordinaria 4298, artículo segundo, inciso 3.1, celebrada el 26 de setiembre del 2023, la Junta Directiva
acuerda nombrar al Lic. Mauricio A. Pazos Fernández como
Subdirector Ejecutivo interino
del INFOCOOP.
Considerando:
I.—Que de conformidad con la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (LAC) artículo 170, corresponde
al Director Ejecutivo:
a) Ejercer la administración general
del INFOCOOP, conforme a las disposiciones
legales, reglamento del mismo y los mandatos
de la Junta Directiva;
b) Cumplir
y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva;
c) Presentar
a la Junta el proyecto de presupuesto anual, los proyectos de presupuesto extraordinario; los balances anuales y trimestrales y la memoria anual del Instituto;
d) Convocar
a sesiones extraordinarias;
e) Nombrar
y remover, lo mismo que ejercer
la autoridad disciplinaria,
en relación con el personal del Instituto, conforme
a los reglamentos;
f) Asistir
a las sesiones de la Junta Directiva,
con voz pero sin voto;
g) Resolver las solicitudes de
asistencia técnica de acuerdo con las normas establecidas reglamentariamente por la Junta Directiva;
h) Firmar
junto con el contador del
Instituto, los cheques que se emitan;
i) Ejercer
la representación legal del INFOCOOP; y
j) Desempeñar
cualquier otra función que le asigne la ley, la
Junta Directiva y los reglamentos.
II.—Establece en su
artículo 169 del mismo cuerpo normativo, que cuando las circunstancias lo aconsejen la Junta Directiva podrá nombrar un
Subdirector Ejecutivo, quien
actuará subordinado al
Director. En las ausencias temporales
de éste, sus deberes y responsabilidades serán asumidas por el
Subdirector. Son aplicables al Subdirector las normas sobre nombramiento
y remoción, establecidas
para el Director Ejecutivo. En igual sentido el artículo 10 del Reglamento Orgánico del INFOCOOP
dispone: “El Subdirector(a) Ejecutivo(a) es el inmediato colaborador
del Director(a) Ejecutivo(a) de quien depende directamente.
En las ausencias temporales
del Director(a) Ejecutivo(a), sus deberes
y responsabilidades serán asumidas por el
Subdirector. Son aplicables al Subdirector las normas sobre nombramiento
y remoción, establecidas
para el Director(a) Ejecutivo(a)”.
III.—Que conforme
a lo anterior, el Subdirector Ejecutivo
puede actuar en razón de la “ausencia” del Director Ejecutivo
y segundo cuando lo hace por “delegación”.
En el primer caso, la ausencia del Director puede ser
temporal como por ejemplo en los
casos de vacaciones, incapacidad por enfermedad, suspensión disciplinaria para el ejercicio del cargo; o puede serlo también permanente
cuando muere, renuncia o es destituido y no existe nombramiento de sustituto por el
resto del periodo de nombramiento
o ad interin (debiendo la
Junta Directiva efectuar el nombramiento del Director Ejecutivo lo más pronto posible de conformidad con el artículo 166 de la LAC); finalmente dicha ausencia puede ser de naturaleza legal como por ejemplo en
los casos de impedimento, excusa, recusación, etc., casos en los cuales
el funcionario debe ausentarse (alejarse, separarse) del conocimiento del asunto específico y debe ser, como bien indica el artículo 169 de la LAC reemplazado
por el Subdirector Ejecutivo. Importante señalar que es única y exclusivamente en los supuestos de éste primer caso “ausencias temporales” del artículo 169 de cita, en que para que opere dicho reemplazo bastará la actuación del
Subdirector Ejecutivo. Lo anterior no significa que, en los asuntos en
que intervenga no deba dejarse constancia de las razones de su intervención,
sino y más bien dicha disposición lo está en función
de lo innecesario de acto
de investidura alguno u otro de esencia autorizativa a los efectos, pues responde
a la lógica de la naturaleza
de su función. No obstante,
el señalamiento del presupuesto de hecho especifico que en cada caso autoriza
su intervención, si debe ser señalado
a los efectos de la
eventual comprobación del motivo
del acto en lo que a la competencia concierne cuando tal sea impugnada por parte
interesada alegando la inexistencia de dicho motivo, artículo 133 de la Ley
General de Administración Pública
(LGAP), dado que tal no constituye
siquiera un acto discrecional sino un elemento del acto y aun siendo tal
es objeto de contralor por el superior en la vía recursiva
o por el Juez de lo Contencioso. En el segundo caso,
la delegación, debe ser conteste con lo estatuido en los numerales
89 a 92 de la LGAP y darse por
escrito.
IV.—Que los artículos 89 al 92 de la (LGAP) regulan
lo concerniente a la transferencia
de la competencia a un inferior jerárquico
inmediato por medio de la “Delegación” por parte de su superior, disponiendo:
“Artículo 89-
1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.
(...)
4. La delegación deberá ser publicada en el
Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.
Artículo 90.-La delegación tendrá siempre los siguientes límites:
a) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el
órgano que la ha conferido;
b) No podrán delegarse potestades delegadas;
c) No podrá hacerse una delegación
total ni tampoco de las competencias esenciales del (...)
Siguiendo ese mismo
razonamiento la LGAP en el artículo 87 regula lo concerniente para la validez de una transferencia de competencias, indicando que para que esta ocurra válidamente debe cumplir con dos requisitos en primer lugar la temporalidad, y en segundo lugar,
que deberá transferirse la competencia, por medio de un acto administrativo motivado.
“Artículo 87-
1. Toda transferencia
de competencia deberá ser
temporal y salvo el caso de
la suplencia y de la sustitución
de órgano, claramente limitada en su
contenido por el acto que le da origen.
2. Toda transferencia
de competencia deberá ser motivada, con las excepciones que
señala esta ley.
3. La violación de
los límites indicados causará la invalidez tanto del acto origen de la transferencia, como de los dictados
en ejercicio de esta”.
V.—Que sobre el tema
de la delegación la Procuraduría
General de la República ha indicado:
“Luego, en segundo lugar, cabe acotar
que, por tratarse de un acto administrativo y, particularmente, por ser un acto que supone la transferencia temporal de competencias
que por Ley le pertenecen
al Alcalde, el acto de delegación a favor del Vicealcalde
Primero, debe ser formal y escrito.
Al respecto, cabe acotar que, conforme el artículo 87 de la Ley General
de la Administración Pública,
el acto de delegación que haga el Alcalde debe incluir una motivación
y definir el contenido de las funciones o competencias delegadas en el Vicealcalde
Primero, por lo que es claro tal
acto debe adoptar la forma escrita, que en todo caso
es la forma normal que deben tomar
los actos administrativos conforme el numeral 134 de la Ley General de la Administración
Pública. Se transcriben los artículos 87 y 134 de la Ley
General de la Administración Pública
ordenan:)(…)
En tercer lugar, debe
advertirse que, por tratarse de un acto que supone la delegación de determinadas funciones, y no solamente la transferencia de responsabilidad para dictar una particular decisión
administrativa; el acto de delegación que el Alcalde haga en relación con el Vicealcalde primero debe ser publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, esto por disposición del artículo 89.4 de la Ley General de la Administración
Pública. (…)
Es evidente que la publicación del acto de delegación de las funciones del Vicealcalde
primero, constituye, en todo caso, una
garantía de seguridad jurídica, no solo para el Concejo Municipal, que así se entenderá comunicado, sino para las demás dependencias de la respectiva Corporación Territorial y los munícipes quienes por ese medio podrán saber cuál es el órgano
competente para resolver las funciones
delegadas”. Dictamen 127 del 03 de abril de 2020
VI.—Es por todo lo anteriormente
indicado, que a afecto de proceder conforme al bloque de legalidad que regula nuestras actuaciones como funcionarios públicos, en mi condición de Director Ejecutivo del INFOCOOP y dentro
de las facultades legalmente
otorgadas en aras de otorgar al administrado un mejor servicio continuo y eficiente, así como una
mejor organización interna institucional, lo procedente es delegar la atención y firma de los siguientes
trámites, para que sean realizados por el inferior inmediato Subdirector
Ejecutivo, por el plazo de 2 años
contado a partir de la publicación de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta:
a. Vacaciones, permisos, licencias, solicitud de adelantos y liquidación de viáticos, teletrabajo, disciplina, traslados, permutas, rendición de cuentas, boletas de vehículos, Acciones de personal de los Gerentes.
b. Administración
general del personal lo que incluye todo lo relativo a concursos, movimientos, traslados, permutas, pago de planilla, nombramiento, remoción y todo lo que implique Acción de Personal.
c. Contrataciones
públicas que debe efectuar la Dirección Ejecutiva, incluyendo todas las aprobaciones de SICOP.
d. Solicitudes de pago a proveedores en contrataciones públicas.
e. Pago de Facturas por compras menores
(Caja Chica) y por Órdenes
de Compra.
f. Actas
de Carrera Profesional.
g. Informes
a otras instancias: INS,
MTSS, CCSS u otras.
h. Oficios
de las dependencias, en ausencia de sus respectivas Gerencias y Jefaturas debidamente justificadas.
i. Contratos
de practicantes.
j. Pago de planilla.
k. Pago de horas extras.
Por su parte, en
los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos
administrativos (resolución,
oficio, circular, otros),
la presente resolución en que consta la delegación de dichas competencias al Subdirector Ejecutivo.
VII.—Así mismo, cuando el Subdirector reemplace al Director en sus ausencias, es decir, cuando el Director Ejecutivo no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, en este supuesto
ejerce las mismas atribuciones establecidas al
Director Ejecutivo, aunque estas no hayan sido expresamente delegadas; bastará la actuación del Subdirector, es decir,
no se requerirá de la emisión
de acto administrativo alguno que así lo indique. En estos casos se deberá indicar expresamente en el acto
administrativo (resolución,
oficio, circular, etc.) la circunstancia
motivo por el cual no actúa
el Director Ejecutivo (vacaciones, incapacidad, permiso, etc.), haciendo referencia al número de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal
circunstancia.
El traslado de estas funciones se hace en el
entendido de facilitar, agilizar, promover la eficiencia y eficacia en la tramitología institucional y de las operaciones;
dejando plasmado en este documento
lo que por delegación expresa del Director Ejecutivo a
la Sub Dirección Ejecutiva está en plena capacidad
técnica y jurídica de realizar a cuenta del que delega. Por tanto,
De conformidad con los
hechos expuestos, con fundamento en los
artículos 169 y 170 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, artículos 87 y 89-92 de la Ley General de Administración Pública, artículos 9 y 10 del Reglamento Orgánico del INFOCOOP y la Ley General de Control Interno, consideraciones de hecho y los principios
de interés público y continuidad del servicio, esta Dirección Ejecutiva resuelve: Delegar las funciones de atención y firma de los siguientes
trámites en el Subdirector Ejecutivo del
INFOCOOP, esto por el plazo de dos años contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta.
a. Vacaciones, permisos, licencias, solicitud de adelantos y liquidación de viáticos, teletrabajo, disciplina, traslados, permutas, rendición de cuentas, boletas de vehículos, Acciones de personal de los Gerentes.
b. Administración
general del personal lo que incluye todo lo relativo a concursos, movimientos, traslados, permutas, pago de planilla, nombramiento, remoción y todo lo que implique Acción de Personal.
c. Contrataciones
públicas que debe efectuar la Dirección Ejecutiva, incluyendo todas las aprobaciones de SICOP.
d. Solicitudes de pago a proveedores en contrataciones públicas.
e. Pago de Facturas por compras menores
(Caja Chica) y por Órdenes
de Compra.
f. Actas
de Carrera Profesional.
g. Informes
a otras instancias: INS,
MTSS, CCSS u otras.
h. Oficios de las dependencias, en ausencia de sus respectivas Gerencias y Jefaturas debidamente justificadas.
i. Contratos
de practicantes.
j. Pago de planilla.
k. Pago de horas extras.
En aquellos casos en que actué el
Subdirector Ejecutivo en los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos
administrativos (resolución,
oficio, circular, acción de
personal, etc.), dicha circunstancia,
anotando el número y fecha de la publicación de la resolución mediante la cual se ordenó la delegación.
La presente delegación podrá ser revocada en cualquier
momento por el órgano que la emite. Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo
INFOCOOP.—1 vez.—O.C. N°
3031000058.—Solicitud N° 473934.—( IN2023828076 ).
Consejo de
la Superintendencia
de Telecomunicaciones
El suscrito, Secretario del Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarle que en la sesión ordinaria 070-2023 del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
celebrada el 23 de noviembre de 2023, se adoptó, por unanimidad, lo siguiente:
Acuerdo 021-070-2023
CONSULTA PÚBLICA
En cumplimiento lo dispuesto en los artículos
59, 60 inciso a), d) y e), 73 incisos
a), h) y k) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N°7395, artículo 39 del Reglamento sobre el Régimen
de Protección al Usuario
Final; el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), de conformidad
con el artículo 361 de la
Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, aprueba someter a consulta y se concede un plazo
de 10 días hábiles
a partir de la publicación
de la presente propuesta a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al
público e interesados en general, para que expongan por escrito ante esta Superintendencia su parecer en
torno a lo siguiente:
“Actualización sobre la determinación de los parámetros que garanticen al usuario final el derecho de información
y el acceso funcional del servicio de
Internet móvil para
el periodo 2024-2025”
Expediente: GCO-DGC-ETM-01350-2022
Resultando:
1º—Que, la Dirección General de Calidad y la Dirección General de Mercados, mediante
oficio número
07987-SUTEL-DGC-2017 del 26 de setiembre de 2017, emitieron el informe
técnico para la determinación
de los parámetros que garantizan al usuario final el derecho de información y el acceso funcional
del servicio de Internet móvil,
en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional en la sentencia 2017-011212 de las 12:15 horas del 14 de julio de 2017. (Folios 02 al 50 del expediente
GCO-NRE-RCS-01689-2017).
2º—Que, el
Consejo de la Sutel, en la sesión
extraordinaria número
070-2017, celebrada el 28
de setiembre de 2017, mediante
acuerdo 001-070-2017 revocó
la resolución RCS-063-2014 que “Autoriza en forma temporal la aplicación de condiciones de uso justo en
los contratos de servicios de acceso a Internet móvil” y, según el acuerdo
002-070-2017 de las 16:45 horas del mismo día, emitió la resolución RCS-256-2017
denominada “Determinación
de los parámetros que garanticen al usuario final el derecho de información y el acceso funcional
del servicio de Internet móvil”,
la cual dispuso la velocidad funcional móvil para el periodo
2017-2019. (Folios 50 al 81 del expediente
GCO-NRE-RCS-01689-2017).
3º—Que, en
la resolución RCS-256-2017 denominada
“Determinación de los parámetros que garanticen al usuario final el derecho de información y el acceso funcional del servicio de Internet móvil”
se determinó que la velocidad
funcional se debe evaluar cada dos años con el fin de “(…) asegurar que la velocidad funcional responda a las necesidades básicas de los usuarios finales y las condiciones en las que se presta el servicio
de Internet móvil en el país (…)”. (Folios 50 al 81 del expediente
GCO-NRE-RCS-01689-2017).
4º—Que, mediante
acuerdo 014-075-2019 de las 12:00 horas del 21 de noviembre de 2019 el Consejo de
la Sutel aprobó por unanimidad la resolución
RCS-308-2019 “Determinación de los
parámetros que garanticen
al usuario final el derecho
de información y el acceso funcional del servicio de Internet móvil”,
la cual actualizó la velocidad funcional determinada en la RCS-2562017 de
modo que corresponda 384 kbps de descarga
y 192 kbps de carga de datos móviles
para las redes de telefonía móvil
de todos los operadores del país y mantuvo incólume en los demás
extremos los alcances de dicha resolución. (Folios 65 al 91 del expediente
GCO-DGC-ETM-01259-2019).
5º—Que, mediante
acuerdo 055-062-2021 de las 16:30 horas del 2 de septiembre de 2021 el Consejo de
la Sutel aprobó por unanimidad la resolución
RCS-185-2021 “Actualización sobre
la determinación de los parámetros que garanticen al usuario final el derecho de información y el acceso funcional del servicio de Internet móvil para el periodo 2022-2023”, la cual actualizó la velocidad funcional determinada en la RCS-308-2019 de
modo que corresponda 384 kbps de descarga
y 256 kbps de carga de datos móviles
para las redes de telefonía móvil
de todos los operadores del país y mantuvo incólume en los demás
extremos los alcances de dicha resolución. (Folios 104 al 138 del expediente
GCO-DGC-ETM-01350-2022).
6º—Que, mediante
oficios número
06617-SUTEL-DGC-2022[12]
, 06618-SUTEL-DGC-2022[13],
06619-SUTEL-DGC-2022[14], notificados
el 21 de julio de 2022,
00131-SUTEL-DGC-20231,
00132-SUTEL-DGC-20232, 00134-SUTEL-DGC-20233 notificados el 12 de enero de 2023 y 05514-SUTEL-DGC-20231, 05515-SUTEL-DGC-20232, 05516-SUTEL-DGC-20233
notificados el 3 de julio de 2023 se solicitó a los tres operadores
de redes móviles del país el cumplimiento de la resolución RCS-256-2017, de modo que aportaran
los insumos necesarios que permitieran conocer el uso
que da la población residente en
Costa Rica a los servicios
de telefonía móvil y valorar la velocidad de transferencia de datos que permita un acceso funcional al Internet móvil.
7º—Que Claro CR Telecomunicaciones S.A. mediante oficios número RI-0369-2022 del
22 de agosto de 2022, RI-0023-2021 del 18 de enero de 2023 y RI-0372-2023 del 19 de julio
de 2023 aportó en tiempo y forma los insumos acordes a la capacidad de sus equipos de red.
(NI-12352-2022, NI-00696-2023 y NI-08790-2023 del expediente
GCO-DGC-ETM-01350-2022).
8º—Que el
Instituto Costarricense de Electricidad
a través de los oficios número 263-237-2022 del 8
de agosto de 2022 y 263-72-2023 del 3 de febrero de 2023 brindó en tiempo y forma los datos de uso
de sus redes de telefonía móvil.
Además, mediante oficio 263-522-2023 del 18 de julio
de 2023 aportó los datos de la cantidad de usuarios a los cuales se les aplicó la velocidad funcional móvil, pero indicó
que no podía aportar los registros de consumo debido a que la contratación de la plataforma que
permitía su obtención se encontraba vencida. (NI-11659-2022, NI-01539-2023, NI-08728-2023 del expediente GCO-DGC-ETM-01350-2022).
9º—Que Liberty Telecomunicaciones LY S.A. según oficios número TEF-Reg0080-2022
del 21 de septiembre de 2022, TEF-Reg0083-2022 del 12
de octubre de 2022, LY-Reg0018-2023 del 6 de febrero de 2023 y LY-Reg0166-2023 del 12 de julio de 2023 presentó la información solicitada para el cumplimiento de la resolución RCS-256-2017. (NI-14318-2022, NI-15308-2022,
NI-01590-2023, NI-08501-2023 del expediente
GCO-DGC-ETM-01350-2022).
10.—Que el nuevo Reglamento sobre el Régimen de Protección
al Usuario Final, se publicó
en el Alcance
N° 200 de La Gaceta N° 180 del 22 de setiembre
de 2022 y se encuentra vigente
desde el 23 de setiembre de 2023.
11.—Que, mediante oficio número
09787-SUTEL-DGC-2023 del 16 de noviembre del 2023, la
Dirección General de Calidad emitió
el “ANÁLISIS TÉCNICO PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS
PARÁMETROS QUE GARANTICEN AL USUARIO FINAL EL DERECHO DE INFORMACIÓN Y EL
ACCESO FUNCIONAL AL SERVICIO DE INTERNET MÓVIL
PARA EL PERIODO 2024-2025.”
12.—Que se han realizado las diligencias administrativas
necesarias para el dictado del presente acto.
Considerandos:
I.—Sobre las competencias
de la Superintendencia de Telecomunicaciones
y la regulación de la velocidad
mínima funcional de acceso a
Internet móvil
1. Que la Sutel es la encargada
de la regulación, aplicación,
vigilancia y control del ordenamiento
jurídico de las telecomunicaciones,
en concordancia con las políticas sectoriales, de acuerdo con lo establecido en los artículos
59 y 60, inciso a) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593 (en adelante,
LARSP).
2. Que, en
materia de derecho del usuario
final de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, a
la Sutel le corresponde garantizar
y proteger los derechos de los usuarios y velar por el cumplimiento
de los deberes y obligaciones de los operadores y proveedores de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas
de la prestación de los servicios (artículos 60 y 73 de
la LARSP).
3. Que en
lo relativo a la regulación
de calidad de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, a la
Sutel le concierne asegurar
condiciones de prestación
de acuerdo con las exigencias
del ordenamiento jurídico,
para lo cual entre otros aspectos establece los indicadores y umbrales aplicables.
4. Que, el
14 de julio de 2017, la Sala Constitucional
mediante resolución número 2017-011212 de las doce
horas con quince minutos estableció
que, en atención a los incisos d), f) e i) del artículo 60 y el numeral k) del artículo 73, todos de la LARSP,
la Sutel tiene la competencia
y el deber de “establecer una velocidad mínima, que permita un acceso funcional y de calidad a Internet en
resguardo de los derechos fundamentales de los usuarios”. Al respecto señaló:
“(…) el acceso a Internet se ha convertido
en un elemento característico e imprescindible
de la sociedad actual. La Internet constituye una herramienta que potencia de manera incalculable el ejercicio de otros derechos fundamentales: democratiza el conocimiento al poner una cantidad
inmensurable de información
al alcance de cualquier
persona; facilita la participación
de los ciudadanos en la gestión estatal,
fomentando la transparencia
en la gestión pública; establece medios para que las personas puedan
ejercer su libertad de expresión; constituye una herramienta de trabajo para muchas profesiones, incluso ajenas a la rama de las tecnologías de la información, etcétera.(…)”.
5. Que, la Sala Constitucional
agregó en la resolución recién mencionada que, debido a la evolución constante de las tecnologías de la información, el acceso a Internet debe realizarse con una velocidad funcional, la cual debe revisarse
periódicamente para evitar
que esta se convierta en un obstáculo para el avance de la sociedad del conocimiento:
“(…) constituye un concepto
dinámico que debe actualizarse
conforme avance la diversidad de elementos tecnológicos que afectan a la
Internet, como la riqueza
de recursos (por ejemplo multimedia) que se ofrecen,
los medios transmisión de datos, la capacidad de compresión de datos, la tecnología de los teléfonos inteligentes,
entre otros. De ahí que tal mínimo deba
ser revisado periódicamente
a fin de procurar su vigencia y evitar que se convierta en un obstáculo al avance de la sociedad del conocimiento en libertad”. (Destacado intencional).
6. Que, según lo
anterior, el régimen jurídico permite al regulador establecer controles e imponer medidas para garantizar una velocidad mínima
o acceso funcional a Internet móvil
la cual será revisada de forma periódica.
7. Que, a pesar
de la exigencia de una velocidad mínima de acceso, es necesario reconocer que los operadores deben seguir invirtiendo en redes más robustas lo que no implica que el acceso sea gratuito o a precios ruinosos. En ese sentido se tiene que:
“En un mercado competitivo los usuarios finales deben poder disfrutar de la calidad de servicio que requieren, aunque, en determinados casos, puede ser necesario velar por que las
redes públicas de comunicaciones
alcancen un mínimo de calidad para evitar la degradación del servicio, el bloqueo del acceso y la ralentización del tráfico. Con el fin de responder
a los requisitos de calidad del servicio, los operadores pueden utilizar procedimientos para medir y controlar el tráfico
en un enlace de red, con vistas a
evitar agotar la capacidad del enlace o saturarlo,
lo que podría desembocar en la congestión de la red y en un rendimiento escaso. Estos procedimientos deben ser sometidos al control de autoridades
nacionales de reglamentación,
…, para garantizar que no restrinjan
la competencia, centrándose
en particular en el trato no discriminatorio…
En su caso, las autoridades nacionales de reglamentación pueden también imponer requisitos mínimos de calidad del servicio a las empresas suministradoras de redes
públicas de comunicaciones
para garantizar que la prestación
de los servicios y las aplicaciones que dependan de la
red se ajusten a un nivel mínimo de calidad, sometido a examen de la Comisión.
Las autoridades nacionales
de reglamentación deben
estar habilitadas para adoptar medidas contra la degradación del servicio, incluida la obstaculización o ralentización del tráfico, que vaya en detrimento
de los consumidores, circunstancias ambas características
de la ruptura del modelo de
neutralidad de red.” (Luis M. González de la Garza,
El nuevo marco jurídico de
las telecomunicaciones en
Europa. Redes especializadas, neutralidad
de la red y dividendo digital, La Ley, 2011, pág. 428) (Destacado
intencional).
8. Que, con base en lo
anterior, y tomando en consideración lo dispuesto en la resolución RCS-2562017 del
28 de septiembre de 2017 denominada
“Determinación de los parámetros que garanticen al usuario final el derecho de información y el acceso funcional del servicio de Internet móvil”, esta Superintendencia realizó la fijación de la velocidad funcional según lo ordenado por la Sala Constitucional mediante la sentencia
2017-011212, tomando como fundamento el informe
técnico número
07987-SUTEL-DGC-2017 del 26 de setiembre del 2017.
9. Que en
la resolución de referencia
se definió una velocidad de 256 kbps como la velocidad funcional del servicio de conexión o transferencia de datos que permita el acceso
a Internet móvil. Igualmente se determinó que la velocidad funcional se debe evaluar cada dos años con el fin de “(…) asegurar que la velocidad funcional responda a las necesidades básicas de los usuarios finales y las condiciones en las que se presta el servicio
de Internet móvil en el país”.
10. Que, por lo anterior, el
21 de noviembre de 2019 mediante
acuerdo 014-075-2019 de las 12:00 horas el Consejo de la Sutel aprobó por unanimidad la resolución RCS-308-2019 la cual actualizó la velocidad funcional determinada en la RCS-256-2017 de modo que corresponda
384 kbps de descarga y 192 kbps de carga de datos móviles para las redes de telefonía móvil de todos los operadores
del país. Por su parte, el
2 de septiembre de 2021 mediante
acuerdo 055-062-2021 de las 16:30 horas el Consejo de la Sutel aprobó una actualización a la velocidad funcional móvil de modo que corresponda 384
kbps de descarga y 256 kbps de carga. Ambas resoluciones mantuvieron incólume en los demás
extremos los alcances de la resolución
RCS-256-2017 que determinó evaluar
la velocidad funcional de manera bienal.
11. Que el
23 de setiembre del 2023 entró
a regir el nuevo Reglamento sobre el Régimen de Protección
al Usuario Final (RPUF) que en
el numeral 39, otorga expresamente a la Sutel la potestad
de fijar la velocidad mínima funcional “(…) mediante resolución motivada cumpliendo con el procedimiento de consulta dispuesto en el
artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. En dicha resolución, además de la fijación de la velocidad mínima funcional, se incluirán las obligaciones de los operadores/proveedores relativas a su aplicación, con énfasis en el derecho de información al usuario final, el establecimiento de canales y medios para la consulta
del consumo realizado, así como el
aporte de información por parte de los
operadores/proveedores para
la actualización periódica
del valor de la velocidad mínima
funcional.”
12. Que, por
las razones expuestas, se evidencia la necesidad de que la
Sutel emita una resolución donde actualice la velocidad mínima funcional para servicios móviles por periodos bienales,
cumpliendo con el procedimiento de consulta respectivo.
II.—Sobre las obligaciones
de los operadores/proveedores relativas a la aplicación
de la velocidad mínima funcional
1. Que, el nuevo RPUF en su artículo
3, inciso 75) define como velocidad mínima funcional aquella “velocidad de acceso al servicio de Internet móvil, que
le permite al usuario el funcionamiento básico de las distintas aplicaciones disponibles, una vez superada
la capacidad de datos contratada (GB)”
2. Que, el
reglamento de marras establece el derecho de los usuarios finales de acceder
al servicio de Internet móvil
con una velocidad mínima funcional una vez superada
la capacidad de datos contratadas (GB), según se observa en el
artículo 4, inciso 6). De
forma correlativa, en el numeral 11 inciso 12) regula expresamente que los operadores/proveedores tienen la obligación de brindar al usuario final la velocidad mínima funcional mencionada.
3. Que, otra
obligación para los operadores/proveedores que se extrae de los artículos
36, inciso 7) y el 39 del
nuevo RPUF es la correspondiente a
informar a los usuarios al momento de contratar los servicios
las condiciones aplicables sobre la velocidad mínima funcional.
4. Que el
derecho a la información pretende
garantizar que el usuario tenga alcance
a los términos y condiciones contractuales de forma clara, veraz y oportuna, condiciones que deben brindarse por medios accesibles
y suficientes con el fin
que los usuarios tomen decisiones de consumo informadas.
5. Que, el
artículo 46 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, establece el derecho fundamental de los consumidores (aplicable de igual forma para los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones),
a recibir información adecuada y veraz.
6. Que, la Procuraduría
General de la República, en la opinión
jurídica OJ-019-2011 del 25 de abril
2011, indicó:
“(…) Pues un aspecto esencial en la tutela del consumidor es la
necesidad de que sus decisiones
sean tomadas de forma consciente y racional, libre de coacciones o engaños.
(…)
La información tiene el sentido funcional
de racionalizar las opciones
del consumidor otorgándole mayores opciones para elegir. Entramos a lo que se denomina en doctrina
el “consentimiento informado” en el
cual el consumidor
debe decir si consciente la adquisición del bien o servicio,
luego de ser debidamente informado.
(…)
Los consumidores pueden adquirir la información previa de
los productos del mercado a
través de muchas vías: mediante la observación directa, a través del aprendizaje a partir del consumo reiterativo de un mismo bien, a través de terceros o por medio de la publicidad que
del producto se propague por distintos medios
(…)”.
7. Que, de conformidad
con lo citado, queda demostrado que este derecho de carácter constitucional contiene también el alcance de que se le informe al usuario final con precisión, de forma clara, veraz y oportuna sobre los términos
y condiciones de la contratación
y del servicio. Es por lo
que, la Sutel ha sostenido que un usuario
informado es un usuario empoderado y, para esto el usuario debe
conocer las opciones que existen en el
mercado en cuanto a los proveedores del servicio; así como
de las diferentes alternativas
de comercialización, lo cual
desembocará en la correcta elección del servicio más ajustado
a sus necesidades.
8. Que, este
órgano regulador debe hacer respetar
el derecho de información
del usuario, para que se le brinde
oportunamente por parte del operador del servicio, los elementos
esenciales de la relación
contractual, de manera tal,
que cuente con la suficiente
información para que pueda tomar de decisiones de consumo informado. La fiscalización sobre la veracidad o certeza de la información sobre las condiciones y alcances de dicha relación es obligación del regulador, pues la relación entre las partes
es asimétrica.
9. Que, el
derecho a ser informado y su
contrapartida – el deber de informar – se presentan en todas
las etapas de la relación
contractual (durante la formación
y ejecución de la relación)
y su ejercicio forma parte de la buena fe al negociar. En este sentido el
artículo 45 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, establece respecto de los derechos del usuario final:
“Derechos de los usuarios
finales de telecomunicaciones: Los usuarios
finales de los servicios de
telecomunicaciones disponibles
al público tendrán los siguientes derechos: 1) Solicitar y recibir información veraz, expedita y adecuada sobre la prestación de los servicios regulados
en esta Ley y el régimen de protección
del usuario final (…), 4) Recibir
un trato equitativo, igualitario y de buena fe de los proveedores
de servicios (…), 9) Recibir
una facturación exacta, veraz y que refleje el consumo realizado
para el período correspondiente, para lo cual dicha facturación deberá elaborarse a partir de una medición
efectiva (…), 19) Ser informado
por el proveedor,
oportunamente, cuando se produzca un cambio de los precios, las tarifas o los planes contratados previamente (…)”.
10. Que, de la normativa
anteriormente citada, se extrae con claridad que uno de los principales derechos de los usuarios finales corresponde al acceso a la información, la cual debe ser clara, veraz y oportuna, lo que a su vez se constituye
en la obligación de brindarla por parte
de los operadores/proveedores.
11. Que, este
derecho toma mayor relevancia
en un mercado en competencia, por lo que en lo relativo al servicio de Internet móvil, se debe informar a los usuarios finales, tanto en la página WEB y en todos los
canales de atención de los operadores/proveedores, así como en los
contratos de adhesión, el volumen de datos
(en términos de GBytes) incluido en cada una
de sus ofertas comerciales
de servicios móviles pospago, así como
la velocidad funcional a la
cual se le reducirá el servicio una
vez alcanzado dicho cupo, la opción de contratar capacidad adicional para restituir la velocidad al máximo contratado y los precios respectivos
por unidad de consumo (en término
de GBytes). Además, los operadores/proveedores deben contar con canales y medios para la consulta del consumo
realizado.
12. Que, adicionalmente,
es requerido que los operadores/proveedores incluyan en los
contratos de adhesión de servicios móviles pospago las condiciones de la velocidad mínima funcional, tal y como se extrae de los artículos 36, inciso 7) y el 39. Este último expresamente indica que: “Los
operadores/proveedores, se encuentran en la obligación de establecer en sus contratos de adhesión la velocidad mínima funcional aprobada por Sutel o alguna superior, que se aplicará
a los servicios de acceso a
internet móvil una vez superada la capacidad de datos contratada (GB), así como, brindar la información clara y veraz asociada con las condiciones de aplicación de dicha velocidad.”
13. Que el nuevo RPUF en el numeral 39, párrafo in fine, regula los supuestos
en los que los operadores/proveedores omiten informar sobre la velocidad mínima funcional en los
contratos de adhesión respectivos. En tales casos, la
norma indica que “(…) se considerará que la modalidad de contratación corresponde a un consumo ilimitado y debe respetarse la velocidad de navegación descrita durante el plazo
de permanencia mínima del
plan contratado y hasta tanto el
operador/proveedor no aplique la modificación del contrato de adhesión, según lo dispuesto en el
presente Reglamento.”
14. Que las anteriores condiciones de aplicación de la velocidad mínima funcional se incluyen en su
totalidad en la resolución RCS-256-2017 del Consejo de la Sutel, la cual se encuentra vigente, por lo que se recomienda mantener incólume las disposiciones de dicha resolución.
15. Que, de acuerdo con el promedio de velocidades obtenido en el
informe técnico con número de oficio
09787-SUTEL-DGC-2023 de la Dirección General de
Calidad, la velocidad funcional
para el periodo 2024-2025 deberá corresponder a 384 kbps de
descarga y 256 kbps de subida
las cuales corresponden a
las definidas por la resolución anterior (RCS-185-2021). Estas
velocidades satisfacen de manera básica la mayor parte de los usos
brindados al Internet móvil
en las redes de Costa Rica con excepción
del video bajo demanda de plataformas
como Netflix o Disney+. Si el
usuario agota su capacidad contratada
y no desea adquirir capacidad adicional, estas velocidades le permitirían un acceso funcional al servicio de Internet
móvil.
16. Que, conforme
el informe técnico con número de oficio 09787-SUTEL-DGC-2023 de la Dirección
General de Calidad, más de un 70% del consumo de datos móviles de las redes de los operadores se pueden ubicar en la categoría
de entretenimiento y ocio
al ser redes sociales o plataformas
para transmisión de video; Facebook, TikTok y YouTube
representan más del 55% del
consumo de servicios móviles a nivel nacional. En esta clasificación de aplicaciones de
mayor consumo no se encuentran
las del tipo colaborativo
para teletrabajo o teleeducación.
Por lo tanto, la recomendación de velocidad
de 384 kbps para descarga y
256 kbps para subida de datos
móviles resulta adecuada y proporcional.
17. Que el
numeral 361 de la Ley General de la Administración Pública, establece sobre el proceso
de consulta: “1. Se concederá audiencia a las entidades descentralizadas sobre los proyectos
de disposiciones generales
que puedan afectarlas. 2.
Se concederá a las entidades
representativas de intereses
de carácter general o corporativo
afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer,
dentro del plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello
razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto.3. Cuando, a juicio del Poder Ejecutivo o del Ministerio, la naturaleza de la disposición lo aconseje, el anteproyecto
será sometido a la información pública, durante el plazo
que en cada caso se señale”.
Por consiguiente, y con fundamento
en la Ley General de Telecomunicaciones,
ley número 8642; la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley número 7593; la Ley General de la Administración
Pública, ley número 6227; el Reglamento sobre
el Régimen de Protección al Usuario Final, publicado en el
Alcance N°200 de La Gaceta N°
180 del 22 de setiembre de 2022 y; la resolución número 2017-011212 de
las doce horas con quince minutos
del 14 de julio de 2017 emitida
por la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia.
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
I.—Dar por recibido y aprobar el oficio número
09787-SUTEL-DGC-2023, del 16 de noviembre del 2023, por medio del cual la Dirección General de Calidad presenta
al Consejo el informe del “Análisis técnico para la determinación de los parámetros que garanticen al usuario final el derecho de información y el acceso funcional del servicio de Internet móvil para el periodo 2024-2025”.
II.—Aprobar
para el respectivo proceso de consulta pública, la presente propuesta de resolución “Actualización sobre la determinación de los parámetros que garanticen al usuario final el derecho de información y el acceso funcional
del servicio de Internet móvil
para el periodo 2024-2025”.
III.—Establecer
que la velocidad funcional móvil para el periodo
2024-2025 que se someterá a consulta pública, corresponde a 384 kbps
de descarga y 256 kbps de carga de datos móviles para las redes móviles de los operadores del país, la cual no varía con respecto a la definida en la resolución RCS-185-2021.
IV.—Someter
a consulta pública a todos los interesados, en acatamiento de lo establecido en el numeral 361 de la Ley General de la Administración
Pública, la propuesta de resolución de carácter general denominada “Actualización sobre la determinación de los parámetros que garanticen al usuario final el derecho de información y el acceso funcional
del servicio de Internet móvil
para el periodo 2024-2025”.
Se debe considerar que las observaciones sobre dicha propuesta de resolución deben indicar el nombre
completo y medio para recibir
notificaciones de quien la interpone, asimismo, que éstas se recibirán dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes
a la publicación en La
Gaceta, en las instalaciones
de la Superintendencia de Telecomunicaciones
en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Tapantí, 4to piso, en horario
de 8:00 am a 4:00 pm, vía fax 2215-68821 o al correo electrónico
gestiondocumental@sutel.go.cr.
V.—Mantener
incólume en los demás extremos,
los alcances de la resolución RCS-256-2017 denominada
“Determinación de los parámetros que garanticen al usuario final el derecho de información y acceso funcional del servicio de
Internet móvil”, emitida
por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
mediante acuerdo
002-070-2017 del 28 de setiembre de 2017.
VI.—Solicitar
a la Secretaría del Consejo de esta
Superintendencia para que gestione
la publicación de la propuesta
de resolución que se someterá
a consulta pública en el Diario Oficial
La Gaceta.
VII.—Instruir
a la Dirección General de Calidad para que, una vez realizado
el proceso de consulta pública, presente al Consejo de esta Superintendencia, el análisis de posiciones recibidas durante dicho proceso.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del
Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-5530-23.—Solicitud
N° 476424.—( IN2023828233
).
AVISO
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos, avisa
que, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a octubre del dos mil veintitrés es
de 109,710, el cual muestra una variación
mensual de 0,21% y una variación acumulada del primero
de noviembre del dos mil veintidós
al treinta y uno de octubre
del dos mil veintitrés (doce
meses) de -1,28%.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los siete
días de noviembre del dos mil veintitrés.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 082202301090.—Solicitud N° 474433.—( IN2023827940 ).
UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS
EXHUMACIONES EN NICHOS MUNICIPALES
Publicacion
de TERCERA VEZ
La Municipalidad
de Montes de Oca, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 30 y 33 del Reglamento de los Cementerios de Montes de Oca, informa
a los conocidos y familiares de los difuntos/responsables (abajo en-listados); que se realizará exhumación general de los cuerpos que se encuentren en los
Nichos Municipales del Cementerio de San Pedro, mismos que serán trasladados al Osario General de dicho
Cementerio. Se otorga un plazo
de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta para quienes deseen dar un destino distinto a los restos, mediante la debida presentación ante la Administración Municipal.
CEMENTERIO DE SAN PEDRO |
||||
Pabellón |
Nicho |
Responsable |
Difunto |
Fecha Sepultura |
17 |
10 |
Vargas Farrier Didier |
Clara Farrier Wilson |
05-05-2010 |
18 |
36 |
Greivin Jiménez |
Miguel Jiménez Carvajal |
03-07-2016 |
18 |
80 |
Alexia Andrea López Rodríguez |
Ralph Agust
Stewart Brown |
17-07-2017 |
18 |
81 |
Sin Datos |
Jorge Omar Lorenzo Clara |
26-07-2017 |
18 |
79 |
SIN DATOS |
Miguel Chacon Bermúdez |
01-10-2017 |
10 |
05 |
Sin Datos |
Bebé: Reina Patricia Rivas Márquez |
24-10-2017 |
18 |
84 |
Jose Manuel Sequeira Corrales |
Inés Corrales Montoya |
12-12-2017 |
18 |
83 |
Erika Navas Mackenzie |
Randy Mauricio Navas Salas |
28-11-2017 |
18 |
85 |
Sin Datos |
Roberto Guerra Solano |
13-01-2018 |
18 |
86 |
Luis Gerardo Castro Varela |
Luis Castro Quesada |
24-01-2018 |
Pabellón |
Nicho |
Responsable |
Difunto |
Fecha Sepultura |
18 |
87 |
Eduardo Orellana Gonzalez |
Francisca Gerónima
Muñoz García |
02-02-2018 |
12 |
3 |
Carlos Gerardo Gómez Jean |
Leonardo Gómez Rivera |
08-02-2018 |
18 |
90 |
Laura Martínez Garro |
Oscar Garro Arroyo |
20-02-2018 |
18 |
91 |
Desirre María Serrano Cabrera |
Juan Miranda Ibarra |
23-02-2018 |
18 |
94 |
Ana Lucia Fallas Arroyo |
Fernando Fallas Arroyo |
07-03-2018 |
18 |
95 |
Kathia Montes Salas |
Zulma Hernández Carrasquillo |
13-04-2018 |
18 |
96 |
Dania Ester Centeno Espinoza |
Maycol Centeno Espinoza |
25-04-2018 |
10 |
9 |
Giovanni Gonzalez CHACON |
Sofia Gonzalez Quesada |
10-05-2018 11 |
11 |
1 |
Gerardo Zúñiga Rodríguez |
Hugo Zúñiga Cantillo |
24-05-2018 |
14 |
1 |
Fabio Francisco Aguilar Fonseca |
Aníbal Francisco Aguilar Vargas |
03-07-2018 |
11 |
2 |
Johnny Barboza Hernández |
Flory Hernández Calvo |
12-07-2018 |
11 |
4 |
Beatriz Beita Quirós |
Elio Omar Lara Villegas |
08-10-2018 |
11 |
5 |
Daniela Talavera Gutiérrez |
Jose Rafael Castillo Plaja |
17-10-2018 |
Xiomara Jiménez Chang, Administradora de Cementerios.— ( IN2023820833 ). 3 v. 3. Alt.
Concejo Municipal
La Secretaria Municipal de la Municipalidad de Zarcero, Dennia del Pilar Rojas Jiménez, cédula de identidad
204300534. Certifica: el artículo V inciso 1 de la sesión Ordinaria número 180-2023 del 10 de octubre
del 2023, textualmente dice:
1.—El Concejo
Municipal acuerda aprobar estudio tarifario para el servicio de limpieza de vías para el año 2024. de conformidad con el estudio y la metodología aplicada, la tasa trimestral resultante es de ¢797 por
metro lineal.
Resumen de tasa |
|
Tasa Anual |
¢3 186 |
Tasa Trimestral |
¢797 |
Oficio de referencia
MZ-DT-0115-2023 remitido por
Lic. Lidianeth Alfaro, Directora Tributaria Municipal. Aprobado por unanimidad,
en forma definitiva, con dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración. 5 votos de los regidores
propietarios Luis Fernando Blanco Acuña, Yerlin
Lorena Araya Araya, German Blanco Rojas, Virginia
Muñoz Villegas, Oscar Corella Morera.
La Secretaria
Municipal de la Municipalidad de Zarcero, Dennia del
Pilar Rojas Jiménez, cédula de identidad 204300534.
CERTIFICA: el artículo V inciso 2 de la sesión Ordinaria número 180-2023 del 10
de octubre del 2023, textualmente
dice:
2.—El Concejo Municipal acuerda
aprobar estudio tarifario para el servicio de mantenimiento de cementerio para el año 2024, de conformidad con el estudio y la metodología aplicada, la tasa mensual resultante es ¢1655.00
(mil seiscientos cincuenta
y cinco colones) para nicho o para cruz, oficio de referencia
MZ-DT-0116-2023 remitido por
Lic. Lidianeth Alfaro, directora tributaria municipal. Aprobado por unanimidad,
en forma definitiva, con dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración. 5 votos de los regidores
propietarios Luis Fernando Blanco Acuña, Yerlin
Lorena Araya Araya, German Blanco Rojas, Virginia
Muñoz Villegas, Oscar Corella Morera.
La Secretaria
Municipal de la Municipalidad de Zarcero, Dennia del
Pilar Rojas Jiménez, cédula de identidad 204300534. Certifica: el artículo V inciso 3 de la sesión Ordinaria número 180-2023 del 10 de octubre
del 2023, textualmente dice:
3.—El Concejo Municipal acuerda aprobar estudio tarifario para el servicio de recolección de basura el cual
es contratado por la
Municipalidad de Zarcero, para el
año 2024, de conformidad
con el estudio y la metodología aplicada, la tasa mensual resultante
quedaría de la siguiente manera según el
estudio de costo elaborado:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Oficio de referencia
MZ-DT-0119-2023 remitido por
Lic. Lidianeth Alfaro, directora tributaria municipal. Aprobado por unanimidad,
en forma definitiva, con dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración. 5 votos de los regidores
propietarios Luis Fernando Blanco Acuña, Yerlin
Lorena Araya Araya, German Blanco Rojas, Virginia
Muñoz Villegas, Oscar Corella Morera.
Zarcero, 21 de noviembre del 2023.—Licda. Vanessa Salazar Huertas, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2023827846 ).
Concejo Municipal
El Concejo Municipal del Cantón
Central de Cartago, en sesión
ordinaria del 21de noviembre
del 2023, mediante el artículo 10° del acta 288-2023, aprobó
de manera definitiva la siguiente Resolución administrativa de aprobación de descuento incentivo para el pago de Bienes
Inmuebles o Patentes Municipales, la cual dice de la siguiente manera:
RESOLUCIÓN GENERAL
ADMINISTRATIVA
La Municipalidad
del Cantón Central de Cartago mediante
resolución administrativa aprueba el descuento incentivo
para el pago de Bienes Inmuebles o Patentes Municipales.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar normas generales
para efectos de la correcta
aplicación de las leyes tributarias.
2º—Que la Ley Nº 7729 del 15 de diciembre de
1997, confiere a las municipalidades
el carácter de Administración Tributaria.
3º—Que la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
Ley Nº 7509 y sus reformas, en
su artículo Nº 25 establece la facultad legal que
la Municipalidad tiene, para otorgar
incentivos a los contribuyentes que cancelen su impuesto en
forma adelantada y que el porcentaje de incentivo o descuento no podrá superar la tasa básica pasiva definida
por el Banco Central.
4º—Que el Reglamento a la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles Nº 27601-H, en su artículo
37, indica que cada Administración
Tributaria, debe comunicar en el
mes de diciembre de cada año, a los
contribuyentes del impuesto
sobre bienes inmuebles, mediante publicación en el Diario Oficial,
la forma de pago del impuesto,
si es en forma anual, semestral o trimestral. Si no se publica la resolución
indicada se entenderá que rige la del año anterior. Las municipalidades
previa resolución fundada y
debidamente divulgada, podrán otorgar descuento por pronto pago del tributo, cuando el sujeto
pasivo cancele por adelantado en el primer trimestre los impuestos de todo el año.
5º—Que el artículo
78 del Código Municipal indica que “… Las patentes municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado. La municipalidad podrá otorgar incentivos
a los contribuyentes que, en el primer trimestre,
cancelen por adelantado los tributos de todo el año…”
6º—Que para la Municipalidad de Cartago es de gran interés
que los contribuyentes cancelen su impuesto
en forma adelantada pues ello representa
una economía por conceptos de gastos de gestión cobratoria.
7º—Que el porcentaje
de descuento otorgado debe resultar atractivo
a los contribuyentes, en función de una
adecuada recuperación del costo de oportunidad para la
Municipalidad, no obstante, no debe ir más allá
del beneficio financiero
que podría obtener esta por la inversión
inmediata de los recursos recaudados en forma anticipada.
8º—Que la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de descuento es la brindada por el Banco Central de Costa
Rica en su página de Internet, la cual corresponde a información
diaria de las tasas de interés suministradas por los intermediarios
financieros cada miércoles, la tasa básica pasiva establecida
por el Banco Central de
Costa Rica vigente calculada
del 09 al 15 de noviembre del 2023 es de un 5.43% anual.
9º—Que los impuestos
de Bienes Inmuebles y Patentes Municipales el incentivo por
descuento para el período fiscal 2024 debe fijarse en un 5.43% y 5.00% respectivamente durante el primer trimestre del año 2024 en Bienes
Inmuebles (enero, febrero, marzo) y en Patentes (abril,
mayo y junio). Dicho porcentaje obedece a que para el impuesto sobre
Bienes Inmuebles no existe autorización para superar la tasa básica pasiva (Articulo 25 ley Nº7509), en tanto
que para el impuesto de Patentes Municipales puede superarse ese máximo razonablemente, lo que hace aconsejable incentivar su pronto pago a los contribuyentes.
10.—Que de acuerdo al numeral 78 del Código Municipal importante aclarar que el beneficio citado
debe cubrir tanto el impuesto de patente comercial como el Impuesto
de la patente de licores, además los tributos
pagados por los contribuyentes que están dentro del periodo fiscal ordinario, así como el
periodo natural y los periodos especiales.
RESUELVE:
Con fundamento en todo lo anterior se otorga un descuento a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
correspondiente al año
2024, a más tardar el 31 de marzo del 2024. También aquellos contribuyentes que cancelen en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto Sobre Patentes, correspondiente al periodo 2024, a más tardar el 30 de junio del 2024.
Este descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al período 2024 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
y/o Patentes Municipales (Comerciales y de Licores), el cual será
para Bienes Inmuebles del
5.43% (cinco punto cuarenta
y tres por ciento) y para Patentes del 5.00%
(cinco por ciento) respectivamente, durante el primer trimestre (enero, febrero, marzo todos del 2024 para Bienes Inmuebles) y (abril, mayo y junio todos del 2024 para Patentes).
Rige a partir del 1º de enero hasta el 31 de marzo del 2024 para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del 1° de abril hasta el 30 de junio del 2024, para el Impuesto sobre Patentes.
Cartago a las ocho horas del día 15 de noviembre
del 2023.—Lic. Mario Redondo
Poveda, Alcalde.—Guisella Zúñiga
Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N°
OC8780.—Solicitud N° 476132.—( IN2023828020 ).
CERT.209-2023
Cinthya Fernández Montenegro
SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL a.i.
CERTIFICA:
Que en la Sesión Ordinaria
N° 282-2023, celebrada el
día 31 de octubre del 2023, el
Concejo Municipal de Paraíso, aprobó
en firme y definitivamente, en su artículo IV, Inciso 2, Acuerdo 9, la Moción de Orden propuesta por el regidor propietario Marcos Solano Moya, para realizar
el cambio de hora y día de las sesiones
ordinarias del martes 26 de diciembre
2023 y 02 de enero 2024, quedando
de la siguiente manera:
La Sesión Ordinaria del
martes 26 de diciembre 2023 se realice a las 10:00 a.m.
La Sesión Ordinaria del martes 02 de enero 2024 se traslada para el jueves 04 de enero del 2024 a las
6:00 p.m.
Ambas de manera presencial en el Salón de Sesiones Municipal. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser las once horas con diecisiete
minutos del día 2 del mes
de noviembre del año 2023,
de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código
Municipal Vigente. Es todo.
Cinthya Fernández
Montenegro, Secretaria del Concejo
Municipal a.í.—1
vez.—(
IN2023827818 ).
COMUNICADO
Interés Moratorio II Semestre
2023
La Municipalidad de Alvarado comunica que de conformidad a los artículos 57 y 58 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios
y el oficio SMA-032-07-2023
(Nº 255) aprobado en Sesión Ordinaria Nº 255 del 25 de
julio del 2023, se aprobó
la tasa de interés moratorio del 7.96% anual, lo que
equivale a un 0.6636% mensual o un 0.0221% diario, aplicado para el segundo semestre
del año 2023.
Publíquese.
Licda. Evelyn Brenes Morales, Administradora
Tributaria.— 1 vez.—( IN2023828044 ).
En el Cementerio Anexo Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Inversiones
GUZ SA, se procede a actualizar el derecho de esta forma:
Arrendatario: |
Juan Pablo Ulloa Chaverri, cédula
01-1168-0057 |
Beneficiario: |
Guillermo Eduardo Ulloa Zumbado, cédula
04-0102-1355 |
Lote 40 Bloque C medida 6m2
para 4 nichos solicitud 430
recibo N/A, inscrito en el folio 32 libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 22 de noviembre del
2023. Se emplaza por 30
días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Licda. Ericka Argüello Sánchez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2023828236 ).
UNIDAD DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Lugar de Jake
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-144765, representada
por Gustavo Álvarez Mora, cédula 1-0741-0982, costarricense, vecino de San
José. Con base en la Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 y el Decreto Ejecutivo
N° 7841-P, solicita la prórroga-
renovación de la concesión
de su representada, terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón de
Quepos. Mide 1762 m², de conformidad con el nuevo plano de catastro número 6-9169-2022 aportado, para
seguir dedicándolo un uso de Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX)-
Uso Turístico-, de conformidad
con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: norte, calle pública;
sur, zona pública; este, calle pública, oeste, Municipalidad de Quepos.
Se indica además que el nuevo plano de catastro (6-9169-2022) incluye áreas no otorgadas en la concesión inicialmente y por consiguiente no contempladas en el plano de catastro P-561496-1999 con el cual se otorgó la concesión.
Se advierte que
la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este
sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas a la
Unidad de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor
deberá identificarse debidamente.
Quepos, 22 de noviembre del 2023.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, MBA, Jefe UZMT.—1
vez.—( IN2023827945 ).
SKYDIVING TRES-SEIS-CINCO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Daniel Alberto Smith Castro, apoderado especial por el Gerente de la sociedad, Hugo Leandro Ramos, pasaporte
argentino AAE343238, de la sociedad
Skydiving Tres-Seis-Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-870158, convoco a asamblea de socios,
a celebrarse en Loyola 501 Oficina 7, Palermo, Buenos aires,
Argentina, el día ocho de diciembre de 2023 a las 9 horas en
primera convocatoria, 10
horas en segunda convocatoria. La agenda del día será
la siguiente: 1. Modificar el domicilio de la empresa para que en adelante sea: “San José, Santa Ana, Parque Empresarial Forum I, Edificio E,
primer piso, oficina
RE&B Abogados.” 2. Cambiar el
nombramiento del Gerente
Dos de la empresa para que en
adelante sea Daniel Alberto Smith Castro, mayor de edad, soltero, abogado, vecino de San José, portador de
la cédula de identidad número
uno-mil cuarenta-trescientos veinticuatro.
3. Comisionar al Notario Público Eduardo Alfonso
Márquez Fernández, carné
diecinueve mil novecientos sesenta y cinco, para que protocolice los acuerdos anteriores en forma literal o en lo conducente. Si algún socio está lejos del domicilio social, se estará compartiendo un link de reunión
virtual oportunamente, puede
contactarse al teléfono:
2204-7080, correo electrónico:
emarquez@rebabogados.com —San José, 16 de noviembre
de 2023.—Daniel Alberto Smith Castro.—1 vez.—( IN2023826637 ).
QUINTA DONFER SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a Asamblea
General Ordinaria de Accionistas,
a celebrarse el lunes 11 de
diciembre del 2023 a las 18:30 horas para la primera convocatoria y a las
19:00 horas para la segunda convocatoria,
en las instalaciones de
Interconnect, sita en la Provincia de San José, Cantón Uno
San José, Distrito Cinco Zapote, Barrio Montealegre, Avenida 20 A, de la
entrada de la Universidad Veritas 50 metros al sur y 20 al este,
casa número 1635, con la siguiente
Agenda:
-
Comprobación
del quórum
- Solicitud
presentación de Estados Financieros con corte parcial al treinta y uno de octubre
del dos mil veintitrés; con notas
y auxiliares contables pertinentes, y otros, asuntos.
- Presentación por parte del señor
Neil Briceño CPA, de los Estados
Financieros Certificados:
- 1.) Del año natural dos mil veintidós, y
2.) Del corte parcial al treinta
y uno de octubre del dos mil veintitrés;
con notas y auxiliares contables pertinentes.
- Aprobación
de Estados Financieros del ejercicio anual, modificaciones y/o acuerdos
finales.
- Aprobación
para convocar a Asamblea
General de Socios, ordinaria
y/o extraordinaria 2024.
- Asuntos
varios.
Fernando Arana García, Presidente de la Junta Directiva.— ( IN2023828331 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
VALLE ESCONDIDO
Convocatoria a asamblea “Condominio Horizontal Residencial
Valle Escondido”, cédula jurídica número
3-109-412003, ubicado en
Playas del Coco, Sardinal, Carillo, Guanacaste, convoca a Asamblea General
Extraordinaria que se llevará a cabo
el 27 de enero del 2024. La
primera convocatoria será a las diez horas, de no completarse el quórum de ley, se hará la asamblea con los socios presentes en segunda convocatoria
una hora después. El lugar de la asamblea será en la zona de piscina de las
instalaciones del Condominio
Horizontal Valle Escondido, Urbanización Las Palmas,
Playas del Coco, Sardinal, Carillo, Guanacaste y la
agenda será la siguiente:
1- Discutir, aprobar o rechazar, el informe
sobre los resultados del ejercicio anual que presente el administrador del condominio y tomar sobre él, las medidas que juzguen
oportunas. 2- Presentación, aprobación
o rechazo del informe del
Fondo de Reserva Común. 3- Presentación, aprobación o rechazo de la propuesta sobre el monto para el
periodo en curso de las cuotas de mantenimiento del condominio. 4- Elección de los miembros de la Junta Administradora
del Condominio para el periodo en curso.
5- Asuntos varios. 7- Clausura.—Mariela Trigueros Peraza, Presidente de Junta Administrativa.—1 vez.—(
IN2023828428 ).
CONDOMINIOS LOS ALTOS DE MANUEL ANTONIO S. A.
Se convocan a los señores condóminos de Condominios Los Altos de Manuel Antonio S. A. a la asamblea general extraordinaria,
que se celebrará de manera
virtual por la plataforma
zoom, en primera convocatoria a las quince horas del día 13 de diciembre del 2023. De no haber quórum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá a las quince
horas con treinta minutos
del 13 de diciembre del año
en curso en el mismo
lugar en segunda convocatoria.
En la Asamblea se
conocerán los siguientes asuntos:
1) Discutir y votar el cambio
del nombre de condominio.
2) Discutir
y votar la modificación y eliminación de varias filiales y parqueos del edificio B.
3) Discutir
y votar la disminución de
Fincas Filiales.
4) Discutir
y votar la disminución de área común libre, área común construida,
área de Cobertura y área de Piso.
5) Discutir
y votar la creación de la
filial F.F.P.I.# 01.
6) Discutir
y votar la modificación de
la Tabla de Áreas y Coeficientes.
Puntarenas, 20 de noviembre del 2023.—Oren David Marciano, Presidente.—1
vez.—( IN2023828467 ).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS
DE COSTA RICA
Asamblea General Extraordinaria 152-2024
13 de enero de 2024
Asamblea General Extraordinaria N°
152-2024, que se celebra el
día 13 de enero del
2024, dando inicio en primera convocatoria
a partir de las trece
horas, al no haber el cuórum de ley a la hora señalada,
se da inicio a las catorce
horas en segunda convocatoria, de conformidad con el artículo N°
10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo. La asamblea se lleva a cabo en
el Auditorio San Mateo, en la sede Central del Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de
Desamparados, con el siguiente
orden del día:
ORDEN DEL DÍA
1. Verificación del cuórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Himno
Nacional de Costa Rica.
4. Palabras del CPI Kevin
Chavarría Obando, presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica
5. Nombramiento de los integrantes del Tribunal de Elecciones de conformidad
con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Elecciones.
6. Juramentación
de los nuevos integrantes de acuerdo con las elecciones efectuadas.
7. Cierre de la Asamblea.
NOTAS:
A. De conformidad con el artículo N°
10 de nuestra Ley Orgánica
y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos
para los cuales fueron convocadas las Asambleas.
B. Conforme lo establece el Reglamento
de Asambleas en su artículo N° 6, sólo
se permitirá la participación
en las Asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados que
se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de diciembre de 2023.
C. Los Colegiados
que deseen integrarse a las
Asambleas encontrándose en estado de morosidad,
podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.
D. Además
del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné de Colegiado
o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.
E. Para la permanencia
en el recinto
de la Asamblea, una vez iniciada ésta,
se aplicará para todos los presentes el
artículo N° 7 del Reglamento
de Asambleas.
1 vez.—(
IN2023828538 ).
CONDOMINIO COMERCIAL VERTICAL HORIZONTAL
PLAZA GRECIA EL INGENIO
Convocatoria Asamblea
Por este medio, se convoca
a los propietarios del Condominio Comercial Vertical
Horizontal Plaza Grecia El Ingenio, cédula jurídica número tres-ciento nueve-quinientos ochenta
mil setecientos noventa y siete, a la asamblea extraordinaria de propietarios
que se realizará en el Centro Comercial Plaza Grecia el Ingenio, el
jueves 12 de octubre
de 2023, a las 08:00 horas en primera
convocatoria. De no contar
con el respectivo quórum la asamblea se realizará en segunda
convocatoria el mismo día a las 09:00 horas con el
número de propietarios presentes.
Orden del Día:
1. Verificación
del quórum.
2. Lectura del orden del día.
3. Presentación
de informe de gestión desde enero de 2023 a setiembre de 2023.
4. Presentación
de actuales miembros de
junta directiva y someter a
votación elección de miembros.
5. Revisar el comportamiento
de pago y recaudación del condominio. Someter a votación propuestas para mitigar y cubrir cartera de morosidad.
6. Presentación,
discusión y sometimiento a aprobación diseño estándar para los kioscos del condominio y reglamento complementario.
7. Someter a votación el horario comercial
del inmueble.
El condominio está representado por Condo Solutions
Sociedad Anónima, portadora
de la cédula N° 3-101-622963, quien a su vez
está representada por el Sr. Luis Ascanio Flores,
cédula N° 8-0150-0655.—1 vez.—( IN2023828685 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS
DE CENTROAMÉRICA
REPOSICIÓN DE TITULOS
Ante el departamento de Registro de la Universidad de Ciencias
Médicas de Centroamérica,
UCIMED, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el quince de marzo del dos mil dieciocho, inscrito en el
tomo tres, folio sesenta, asiento treinta y dos de
la UCIMED, y bajo el asiento ciento
setenta y cuatro mil noventa
y siete, bajo el código de la Universidad cuarenta
y cuatro del CONESUP, Título de Licenciatura
en Medicina y Cirugía, emitido el veinticinco de marzo del dos mil veintidós, inscrito en el
tomo tres, folio doscientos cinco, asiento tres de la UCIMED, y bajo el
asiento doscientos noventa
y tres mil ocho, bajo el código de la Universidad cuarenta y cuatro del CONESUP, y título
con grado profesional de Doctorado en Medicina
y Cirugía emitido el veinticinco de marzo del dos mil veintidós, inscrito en el
tomo tres, folio doscientos doce, asiento seis de
UCIMED, todos a nombre de
David González Ramírez cédula número uno uno seis cuatro seis cero cinco nueve siete. Se solicita la reposición de los títulos por
robo. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus
Universitario UCIMED, 17 de noviembre del 2023.—Ing. Bayrón Castillo Romero, Coordinador
de Registro.—( IN2023827777 ).
PARTIDO AUTÉNTICO SARAPIQUEÑO
El suscrito Lic. Johnny V. Matute Obando, con la cédula de identidad: 2-538-941, presidente del Partido Auténtico Sarapiqueño, autorizado
para el acto por el Comité
ejecutivo cantonal del Partido, informo
a la ciudadanía que se extraviaron:
los libros contables: inventario y balances,
mayor, diario; si alguien tiene información
se puede comunicar al teléfono 2766-7137, la presente publicación es confines legales.—Sarapiquí,
a las 10 horas del 21 de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Johnny V. Matute
Obando.—( IN2023827728 ). 2 v.2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SERVICENTRO EL ALTO SOCIEDAD ANÓNIMA
VENTA ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Se cita a los acreedores y demás interesados, de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de
Comercio, para que se presenten dentro
del término de quince días a partir
de la primera publicación,
a hacer valer sus derechos sobre la venta del establecimiento mercantil, transmisión de los derechos concesionarios y cambio de
titular de la estación de servicio
inscrita y autorizada ante
la Dirección General de Transporte
y Comercialización de Combustibles, bajo el expediente número ES-uno-quince-cero
cuatro-cero uno, inscrita a nombre
de Servicentro El Alto Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil doscientos
noventa y uno, en favor de
la sociedad Gasolinera
Barrantes y Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil ochocientos trece. Para hacer valer sus derechos, comunicarse
al correo: notificacionesvsz@gmail.com dentro del plazo conferido para tal efecto.—San
José, veintidós
de noviembre de dos mil veintitrés.—Kareen
Yanina Brenes Villalta, cédula
N° 1-0835-0694,
Notaria.—( IN2023827813 ).
Carrizo
Global LTD. Sociedad
de Responsabilidad Limitada
Por escritura número 107, otorgada en connotariado
por los señores
Annia Shirley Zúñiga Méndez, cédula de identidad número 1-0564-0673, y Marco Andrés Zúñiga Zúñiga,
cédula de identidad número
1-1349-0759, suscrita a las
15:00 del 22 de noviembre de 2023, se realiza el cambio
de domicilio social de la compañía
Carrizo Global LTD. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-798905. Es todo.—San José, 23 de noviembre del 2023.—Marco Zúñiga Zúñiga,
Notario Público.—( IN2023827987 ).
Por escritura número 107, otorgada en connotariado
por los señores
Annia Shirley Zúñiga Méndez, cédula de identidad número 1-0564-0673 y Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad número 1-1349-0759, suscrita a
las 15:00 del 22 de noviembre de 2023, se realiza el cambio
de domicilio social de la compañía
Carrizo Global LTD Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-798905. Es todo.—San José, 23 de noviembre del 2023.—Marco Zúñiga Zúñiga,
Notario Público.—( IN2023828052 ).
Constructora
Homewwod CDMC S. A.
La suscrita, Lisbeth Campos Vindas, mayor, casada
una vez, educadora, cédula número: dos-trescientos noventa-ochocientos ochenta y dos, y vecina de
Alajuela, Atenas, San Jose Sur, cien metros al oeste del cruce hacia Santa Eulalia, como representante legal como facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
persona jurídica denominada Constructora Homewwod CDMC S. A., cédula jurídica número:
tres-ciento uno-ochocientos
cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y ocho, hago constar
que mediante contrato de cesión de nombre comercial (transferencia de referencia) mi empresa adquirid la marca: Cabañas
Homewood del Mejor Clima del Mundo, bajo el registro: dos siete ocho seis seis cero. Se cita a los acreedores e interesados para que presenten dentro del término de quince días
a partir de la primera publicacion, a hacer valer sus derechos.—Lisbeth Campos
Vindas.—( IN2023827990 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD
ANÓNIMA
Coto Esquivel
Gabriela, mayor, casada, abogada,
vecina de Heredia, San Isidro, con cédula de identidad número: 1-0873-0227, al tenor de lo dispuesto
por el artícuIo 68 del Código de
Comercio, solicito la reposición por extravío de la
acción
0037. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita
en San Pedro, Curridabat,
de la Pops 300 metros al este, en
el término de un mes a partir de la última publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.—San Jose, 23 de noviembre del 2023.—Coto Esquivel Gabriela, cédula de identidad número: 1-0873-0227.—( IN2023828037 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
3-102-738865 SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
De conformidad con el
artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional de la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad: 3-102-738865 Limitada,
cédula jurídica número:
3-102-738865, procederá con la reposición
por motivo de extravío de los libros legales de: Actas de Asamblea de Cuotistas, Registro de Cuotistas. Notificaciones al fax
2225-4201. Dirección: Ciudad Colón, trescientos metros al oeste de
Plaza Vía, Gerente, cédula de identidad:
1-0924-0675.—Mauricio Garro Bolaños, Gerente.—1 vez.—( IN2023828097 ).
MOTORAPTOR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional de la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad: Motoraptor Limitada, cédula jurídica N°
3-102-277688, procederá con la reposición
por motivo de extravío del libro legal de Registro de Cuotistas. Notificaciones al fax: 2225-4201. Dirección:
Ciudad Colón, trescientos metros al oeste de Plaza Vía.—Mauricio Garro
Bolaños, Gerente,
cédula de identidad: 1-0924-0675.—1 vez.—( IN2023828101 ).
ETIPLAST S.A.
Favor publíquese, perdida de block de recibos de dinero de la empresa ETIPLAST
S.A. que va del consecutivo
número cincuenta y dos seis
tres cero uno y al consecutivo
número cincuenta y dos seis
tres cincuenta, según declaración jurada rendida bajo escritura pública #162 otorgada ante la Notaria Evelin de los
Ángeles Sandoval Sandoval, a las 11 horas el 23 de noviembre de 2023.—San
José, 23 de noviembre de 2023—1 vez.—( IN2023828169 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas
del diecisiete de noviembre
de dos mil veintitrés, protocolizo
acta de asamblea extraordinaria
de la sociedad Pofa
de Éxito S.A., sociedad
anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos quince mil trescientos
noventa y siete, donde
se acuerda disolver la sociedad.—Nandayure, 17 de noviembre.—Licda. María Teresa Fait Brais, teléfono 8469-9552.—( IN2023827535 ). 2 v.
2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura pública número doscientos treinta y cuatro otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del quince de noviembre
del dos mil veintitrés, se transmitió
el establecimiento mercantil denominado: Estación de Servicio Cañas dedicado a la venta de combustibles, el cual es administrado por Carlos Enrique Araya Abarca, cédula de identidad seis-cero uno uno
cuatro-cero ocho cuatro ocho.
Se cita y emplaza a todos los interesados,
posibles acreedores, para
que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría ubicada en Alajuela-San Carlos, Pital, ciento
veinticinco metros norte
del Banco de Costa Rica, oficina a mano derecha color gris, teléfono
8892-9797, a hacer valer
sus derechos, pudiendo oponerse
a la venta si logran comprobar con un avalúo sumario que el precio es inferior en un diez por
ciento al que racionalmente
y dadas las condiciones del mercado y las especiales de la mercadería podría haberse logrado. Para que la oposición prospere será indispensable no solamente la indicada comprobación, sino que deberán realizar un ofrecimiento formal de adquirir el establecimiento por la suma pactada,
o bien presentar un comprador que pague
de contado dicha cantidad. Publicar tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta.—Pital, San Carlos, a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del dieciséis del mes de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Yesenia Quesada
Rojas, Notario Público.—( IN2023826615 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Gladys Hurtado de
Muñoz, Katherine Granados Mejía y Michelle Andreina Urquía
Hurtado, constituyen la sociedad
de esta plaza: Inversiones
L.E.R. del sur y Compañía Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés.—Luis
Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—( IN2023827860
).
Mediante escritura ciento cincuenta de las
09:00 horas del seis de noviembre de 2023, se constituyó la sociedad Viriteca Paso Canoas TDC Limitada.—Sabalito, Coto Brus, 23 de
noviembre, 2023.—Lic. Wálter
Ulises Vargas Vargas.—1 vez.—( IN2023827862 ).
En la
escritura otorgada a las 16:00 horas del día 21/11/2023, se constituye la
sociedad Kpos Bike
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José,
Zapote, calle treinta y siete y avenida catorce, edificio Grupo Jurídico
Especializado, bajo la representación judicial y extrajudicial de Jorge
Alejandro Cartín Ulate, cédula uno-seiscientos tres-seiscientos dieciséis, con
un capital social de doce mil colones representado por ciento veinte cuotas
nominativas de cien colones cada una.—San José, 22 de noviembre del 2023.—Lic.
Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023827874 ).
Mediante escritura número cincuenta y
siete-nueve, por nosotras Aldy y Laura ambas de
apellidos Alfaro Di Bella, visible al folio treinta y nueve frente del tomo
nueve del protocolo de la notaria Aldy
Alfaro Di Bella, otorgada en Grecia, Alajuela, dieciséis horas veinte minutos
del día treinta de octubre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad
dominada Comercial Natura Sociedad Anónima.—Licda. Laura Alfaro Di Bella,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827875 ).
Por escritura 86-2, de las 14:00, del 16 de
noviembre de 2023, se constituyó sociedad Knights
Order Law Enforcement Motorcycle Club Kolemc Sociedad Anónima, capital social suscrito y
pagado, se nombra junta directiva.—Licda. Katia
Cristina Córdoba Quintero.—1 vez.—( IN2023827876 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
doce horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se
reforma totalmente la cláusula número 3 del pacto constitutivo de la sociedad
número 3-102-849743 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con mismo
número de cédula de persona jurídica, en cuanto a su domicilio que se ubicará
en San José, cantón Pérez Zeledón, distrito Páramo, Providencia del Páramo, un
kilómetro oeste de la pulpería Pedregosito, camino
hacia San Miguel, sexta casa a mano izquierda, color café de madera.—Licda.
Mariana Rebeca Guillén Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827878 ).
Teléfono 8856-2571, mediante escritura pública número ochenta y seis
torgada ante mí, a las diez del cinco de noviembre del dos mil veintitrés, se
constituyó Macru Tours & Snorkeling Sociedad Anónima. Capital totalmente
suscrito y pagado. Al presidente de la junta directiva le corresponderá la
representación judicial y extrajudicial.—Lic. Alonso
Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2023827879 ).
En mi notaría mediante escritura número
doscientos diecinueve - seis iniciada al folio ciento noventa y tres vuelto del
tomo sexto de mi protocolo, al ser las doce horas del diecisiete de noviembre
del año dos mil veintitrés, se constituye una sociedad de responsabilidad
limitada y se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional
para que como denominación social establezca el número de cédula de persona
jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción; con domicilio social
en San José, Central, Pavas, Rohrmoser, de Prisma
Dental, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste, casa blanca
esquinera, Clare Facio Legal, bajo la representación judicial y extrajudicial
del gerente: Javad (nombre) Movasseli
(apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de
edad, divorciado, ortopedista, vecino de Canadá, Toronto, dos cero siete siete ocho cero cinco Bayview Ave
Thornhill, portador del pasaporte de su país número
HK tres dos siete seis seis seis,
con un capital social de diez mil colones exactos, representado en cien cuotas
nominativas de cien colones cada una.—San José, a las doce horas del diecisiete
de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez
Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827881 ).
Ante esta
Notaría, mediante escritura pública número siete - cinco, otorgada al ser las
once horas del día veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, Premium Brokers S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno –
setecientos diez mil cuatrocientos sesenta y uno, en acta número uno de
asamblea general extraordinaria de socios accionistas, se cambia estatuto
número Cuarta: Su plazo será desde la constitución hasta el día veintiuno de
diciembre del año dos mil veintitrés. Es todo.—Alajuela,
22 de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Mónica Viviana Céspedes
Navarro.—1 vez.—( IN2023827882 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, se
protocolizaron las actas de asamblea de socios de las compañías Negocios de
Marielos, S.R.L. y Tres – Ciento Uno – Setecientos Cincuenta y
Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta Y Tres, S. A., mediante la cual se
realizó la fusión por absorción prevaleciendo la primera. Asimismo, se reformó
la cláusula de los estatutos de Negocios De Marielos, S.R.L. referente
al capital social.—San José, veintidós de noviembre de
dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1
vez.—( IN2023827884 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 108, visible al folio 55 vuelto al folio 56 frente, del tomo cinco, a
las 9 horas, del 15 del mes de noviembre del año 2023 se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Familia Arce Oviedo
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- seis cuatro
uno siete tres cinco, domiciliada en Heredia, Sarapiquí, las Horquetas, Finca
Cuatro frente a la tarimera, mediante la cual la
totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Sarapiquí, a las 13 horas del día 23
del mes de noviembre del año 2023.—Licda. Ginette
Rodríguez Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827885 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a
las 10:30 horas del 23 de noviembre del 2023, se constituyó la compañía Paraíso
Yorkie LLC Limitada con un capital social de
treinta mil colones exactos.—San José, 23 de noviembre
del 2023.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2023827888 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 del día
22 de noviembre del 2023 ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Once
Veinte Veintitrés, Limitada, siendo nombre de fantasía en castellano,
pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales Ltda. Plazo:
cien años a partir de la constitución; capital social: ciento veinte mil
colones; Administración: un gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Es todo.—San José, veintitrés de
noviembre del año dos mil veintitrés.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023827901 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 del día
22 de noviembre del 2023 ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad Stone
Town Investments, Limitada, siendo nombre de
fantasía en inglés, cuya traducción al castellano es Inversiones Ciudad de
Piedra, Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales
Ltda. Plazo: cien años a partir de la constitución; capital social: ciento
veinte mil colones; administración: un Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de Suma. Es todo.—San José,
veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023827902 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría
al ser las 10:30 horas del día 23 de noviembre del 2023, se transforma la
sociedad de esta plaza: Finca Cote Sociedad Anónima, en sociedad de esta
plaza Finca Cote Limitada.—San
José 23 de noviembre del 2023.—Lic. Julio Alberto Ugarte Strunz.—1
vez.—( IN2023827904 ).
Por escritura número 4-13 de las
09:00 horas del día 17 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad Sefin Consultores Financieros S. A.
Presidente y secretaria tendrán la representación legal de dicha sociedad.—San José, 23 de noviembre del 2023.—Licda. Reina
Mairena Castillo.—Licda. Reina Mairena
Castillo, Notaria. Teléfono: 2281-1136.—1 vez.—(
IN2023827905 ).
En mi notaría mediante escritura número
ciento trece, visible al folio sesenta y ocho frente, del tomo uno, a las
dieciocho horas y treinta minutos del día nueve de noviembre del año dos mil
veintitrés, se constituye la sociedad Tica Cleaning
Service Sociedad de Responsabilidad Limitada;
cuyo nombre de fantasía será Tica Cleaning Services SRL., con domicilio social en la Provincia de
Puntarenas, Cantón Montes de Oro, distrito Miramar, ciento cincuenta metros
oeste de la Casa del Maestro Pensionado casa de color celeste a mano izquierda,
bajo la representación judicial y extrajudicial de Isaac Manuel Ocampo
Villalobos, cédula de identidad seis cero cuatro cero uno cero siete uno dos y
de María Gabriela González Ramírez, cédula de identidad seis cero tres cinco
nueve cero cero ocho cinco, con un capital social de
cien mil colones representado por diez cuotas nominativas con un valor de diez
mil colones cada una.—Puntarenas, a las diez horas del día veintitrés del mes
de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Mario Miranda Núñez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023827906 ).
En mi notaría mediante escritura número
ciento treinta y siete, visible al folio noventa y nueve, del tomo primero, a
las dieciocho horas, del siete de noviembre del año dos mil veintitrés, se
constituye la Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Brengilar Sociedad Anónima, con domicilio
social en Limón, Pococí, Guápiles, Pinares trescientos cincuenta metros al
norte de Maxi Pali, casa lado derecho, actualmente propiedad sin construir,
bajo la representación judicial y extrajudicial de la señorita Brenda Arias
Villalobos, mayor, soltera, estudiante, con cédula de identidad número cuatro
cero dos cinco siete cero seis ocho uno, vecina de Guápiles centro, Residencial
Toledo, cuarta casa a mano derecha y el señor Gilbert Francisco Arias Badilla,
mayor, casado, farmacéutico, cédula de identidad siete cero uno uno tres cero nueve cinco ocho, con un capital social de
diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas con un
valor de mil colones cada una.—Guápiles a las catorce horas veinte minutos del
día veintidós del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro
Ureña Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827907 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número veintidós, visible al folio veintiséis vuelto, del
tomo cuarenta, a las once horas, del día catorce de noviembre del dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Tres-Ciento Uno - Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil
Trescientos Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y
cinco mil trescientos veintidós, por la cual se disolvió dicha sociedad
mediante acuerdo de socios de conformidad con Io
establecido en el articulo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Grecia, a las diez horas del veintiuno del mes de
Noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Sara María
Barrantes Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827908 ).
Por escritura
número
7 -
13 de las 16:00 horas del día 21 de noviembre del año 2023, se realizó
protocolización de acta de la sociedad Gigizzielo
S. A., con cédula jurídica 3-101-464302 en donde se aprobó la disolución de dicha sociedad.—San
José, 23 de noviembre del 2023.—Licda. Reina Mairena Castillo, Notaria.
Teléfono: 22 81 11 36.—1 vez.—( IN2023827909 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cincuenta y cinco, al tomo dos, a las diez horas del primero de
noviembre del dos mil veintitrés, se procedió a constituir la sociedad
denominada Connecto Group
LLC Limitada.—San
José, veintitrés de noviembre del 2023.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827910 ).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y tres- nueve, de las catorce horas y treinta
minutes del día once de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizo acta
con la totalidad del capital social que representa de
la entidad Inversiones Sequoia Limitada, con cédula jurídica Tres-ciento
dos ochocientos diez mil doscientos cuarenta y seis, en la cual los socios
acuerdan solicitar la disolución de dicha entidad.—Lic.
Mauricio Camacho Villalobos.—1 vez.—( IN2023827912 ).
En escritura pública 260, constituye la
sociedad: Mensajería Veloz Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 23 de noviembre de 2023.—Juan Carlos
Martínez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023827913 ).
Ante esta Notaría el día hoy se protocoliza
la escritura número cincuenta y siete -doce de las once horas del veintidós de
noviembre del dos mil veintitrés, donde la empresa Soporte Asistido Aéreo Y
Terrestre Saat Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil doscientos dos, reforma
la cláusula: segunda: del domicilio del pacto constitutivo.—San José a las once
horas del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés.—Ariel Ramírez Martínez,
Notario.—1 vez.—( IN2023827917 ).
Mediante escritura número doscientos
cincuenta y ocho–dieciocho, de fecha doce horas y cuarenta y un minutos del día catorce de noviembre del dos mil
veintitrés, ante el notario David López García, carné 14919, se constituyó la
sociedad CR New Ocean International Logistics CO, Limitada.—Limón, Pococí quince de
noviembre del dos mil veintitrés, quince horas.—Lic. David López García.—1
vez.—( IN2023827919 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas, del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Hrdaya Headquarters,
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y cinco, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio, y nombrar liquidador. Es todo.—San
José, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Andrea Castro Rojas.—1
vez.—( IN2023827939 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y
ocho del tomo uno del protocolo de la notaría de la Licda. Anyela Xiomara
Venegas Gómez, se constituyó la sociedad mercantil denominada Desarrolladores
El Yugo A.V. Responsabilidad limitada. Al ser las 16:50 horas del día 21 de
noviembre del 2023. Es todo.—Licda. Anyela Xiomara
Venegas Gómez, Notaria. Carné 22494.—1 vez.—(
IN2023827942 ).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad anónima Pasado al Futuro Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Gerente: Brandon Herz Montes. Escritura número
doscientos sesenta y cinco - seis, otorgada en San José, a las once horas del
veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Julio López Esquivel.—1
vez.—( IN2023827943 ).
Por escritura número cincuenta y
cuatro-dos, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintidós de
noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas número dos de la sociedad CDRS CR Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y un mil
setecientos ochenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
novena del pacto social, referentes a la administración.—San José, veintidós de
noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Fredrick Johan Schiebel
Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827944 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario Manrique Rojas Ibarra, a las 11:00 horas, del día 23 de noviembre del
2023, se constituyó la sociedad denominada Las Canchas del Pa, S. R. L.—San José, 23 de noviembre del 2023.—1 vez.—( IN2023827947 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las once horas del veinte de octubre del dos mil veintitrés, por acuerdo de
socios se disuelve la sociedad Inversiones Malkut
Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-noventa y siete mil noventa y dos.—Licda. Nazareth
Abarca Madrigal.—1 vez.—( IN2023827949 ).
Ante el
notario público Manuel Monge Díaz, mediante escritura número 75, otorgada a las
10 horas del 23 de noviembre del año 2023, se reformó la cláusula quinta de los estatutos por aumento de capital, de la sociedad de esta
plaza Constructora Piaco Sociedad Anónima, con
cédula jurídica N° 3-101-602577.—San José, 23 de
noviembre del año 2023.—Manuel Monge Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827953 ).
Ante el notario público José Mauricio
Artavia Aguilar, mediante escritura treinta y cinco, otorgada a las once horas
del quince de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad SEQGAR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Quepos, a las trece horas del veinte de noviembre
del año dos mil veintitrés.—José Mauricio Artavia Aguilar, Notario Público.—1
vez.—( IN2023827962 ).
Ante esta notaría, el día hoy se
protocoliza la escritura número cincuenta y cinco-doce, de las diez horas del
veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, donde la empresa Torre Medica
Hospital Metropolitano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
veintidós mil novecientos treinta y siete, se reforma la cláusula: Segunda: del
domicilio del pacto constitutivo.—San José, a las diez horas del veintidós de
noviembre del dos mil veintitrés.—Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2023827963 ).
El suscrito José Juan Sánchez Chavarría,
por escritura número cuarenta y tres, se acordó la constitución de la sociedad
de responsabilidad limitada, consignada como Instream
Limitada. Es todo. Celular: 8380-5974, Oficina: 2643-2386.—Es todo Jacó, 22
de noviembre del 2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría.—1
vez.—( IN2023827964 ).
Por
escritura número ciento siete, otorgada ante este notario a las doce horas del
día veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta
tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: B. S.
Uniformes Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres
mil quinientos ochenta, donde los socios acuerdan disolver la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein.—1
vez.—( IN2023827968 ).
Por escritura otorgada en Palmares, a las
11:00 horas del 23 de noviembre del 2023, se ha protocolizado acta asamblea
socios de Recreaciones Edgarosa S. A., cédula
jurídica N° 3-101-540115. Amparados
en el inciso d-), artículo 201 del Código de Comercio, acuerdan su disolución.
La publicación se realiza para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—Palmares, 23 de noviembre de 2023.—Lic. Fernando Ávila
González.—1 vez.—( IN2023827970 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito notario, en Tamarindo, Guanacaste, a las once
horas el veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la
sociedad CR Wise Property
Number Two SRL. Plazo:
noventa y nueve años a partir de la constitución. Capital social: doce mil
colones. Administración: Gerente y un agente residente.—Tamarindo,
Guanacaste, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Josué Gómez
Rojas.—1 vez.—( IN2023827971 ).
Ante
esta notaría, el día hoy, se protocoliza la escritura número cincuenta y
siete-doce, de las doce horas del veintidós de noviembre del dos mil
veintitrés, donde la empresa Montecristo International Services
Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil ciento
sesenta y cuatro, reforma la cláusula: Segunda: del domicilio del pacto
constitutivo.—San José, a las doce horas del veintidós de noviembre del dos mil
veintitrés.—Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2023827972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Modernisa
Limitada.—Alajuela,
23 de noviembre del 2023.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—(
IN2023827975 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito notario, en Tamarindo, Guanacaste, a las diez
horas el veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la
sociedad Cinco Mono Taxi LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Plazo: noventa y nueve años a partir de la constitución. Capital social: doce
mil colones. Administración: Dos gerentes y un agente residente.—Tamarindo,
Guanacaste, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Josué Gómez
Rojas.—1 vez.—( IN2023827976 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Kula And Kin Limitada.—Alajuela,
23 de noviembre del 2023.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—(
IN2023827978 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito notario, en Tamarindo, Guanacaste, a las diez
horas el quince horas del día veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, se
constituyó la sociedad Foursuns LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir
de la constitución. Capital social: doce mil colones. Administración: Dos
Gerentes y un agente residente.—Tamarindo, Guanacaste,
veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Josué Gómez Rojas.—1 vez.—(
IN2023827979 ).
Mediante escritura N°
28-9, autorizada por mí, a las 8:00 del 23 de noviembre del 2023, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Amalfi de Salerno S.
A., cédula jurídica N° 3-101-362702, por medio de
la cual se reforma la cláusula de la representación.—San
José, 23 de noviembre del 2023.—Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1
vez.—( IN2023827980 ).
Por escritura
pública número 12-12, otorgada ante este notario a las 16:00 horas del día 09
de noviembre de 2023, se constituyó la sociedad denominada AGK Energy
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de
cien años. Es todo. igallegos@zurcherodioraven.com .
2201-3901.—San José, 23 de noviembre de 2023.—Lic. Juan Ignacio Gallegos
Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2023827981 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se
reforma la cláusula sétima de la administración, se nombra presidente,
secretario tesorero, fiscal y agente residente, de la sociedad Las Espuelas
de Monteverde Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de
noviembre del 2023.—Lic. Mauricio Martínez Parada.—1 vez.—(
IN2023827982 ).
Hoy ante esta
notaría, se constituyeron las sociedades VMA Servicios Rápidos de Centro
América Sociedad Anónima, y VMA Brigadas de Limpieza,
Sociedad Anónima, ambas con un plazo por noventa y
nueve años, con domicilio en la ciudad de San José, y un capital social
totalmente suscrito y pagado.—San José, 23 de
noviembre del 2023.—Notario: Randall Alberto Quirós Bustamante.—1 vez.—( IN2023827983
).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cincuenta y cinco-seis, visible al folio ciento cuarenta y
cuatro, del tomo seis, a las quince horas, del veintidós de setiembre del dos
mil veintitrés, el señor Alonso Augusto Merayo
Cedeño, quien fungía como representante legal con facultades de apoderado
generalísimo, de la sociedad Mawa de
Curridabat Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco dos siete cinco nueve, con
domicilio en San José, Curridabat Centro, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José,
a las quince horas del veintidós del mes de setiembre del año dos mil
veintitrés.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023827984 ).
Por escritura número cero setenta y ocho,
de las nueve horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés,
otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero
cincuenta y nueve frente al cero cincuenta y nueve vuelto del tomo veinte, del
protocolo del suscrito notario, se solicita la reinscripción de la sociedad, Zona
Biophilia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y
cinco mil setecientos ochenta.—Lic. Fernando Fernández Delgado.—1 vez.—(
IN2023828026 ).
El suscrito notario licenciado José Daniel
Martínez Espinoza, carné diez mil cuatrocientos diez, con oficina abierta en
Liberia, Barrio Condega, de la Copa de Oro setenta y cinco metros oeste,
mediante escritura número seis, tomo catorce, de las diecinueve horas del cinco
de noviembre del año dos mil veintitrés, de esta misma notaría, se protocolizó
acta de la empresa Grupo Turístico Pro Playa Matapalo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil
setecientos treinta y seis, donde se acuerda la modificación de la cláusula
novena del pacto constitutivo, sobre la representación de la sociedad; además,
se modifica la cláusula segunda sobre el domicilio social y también, se acepta
la renuncia y se acepta el nombramiento en los puestos de la junta directiva de
tesorero y fiscal. Es todo.—Liberia, veintitrés de
noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza.—1
vez.—( IN2023828027 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas, del día veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Nosara
Design And Build Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y
tres mil quinientos siete, en la cual se acordó reformar la cláusula referente
a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2023828028 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas, del día veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, se
constituye la sociedad Casa Berry Nosara Limitada. Es todo.—San
José, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Martín
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828029 ).
Mediante escritura doscientos uno-cinco, de
las once horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés, otorgada
en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos
de asamblea de cuotistas de la sociedad Randy
Lambert CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y nueve mil seiscientos once, donde los cuotistas acuerdan la reforma de la cláusula del domicilio
social y administración-representación.—Playas del Coco, veintitrés de
noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023828030 ).
La suscrita notaria, hace constar que
mediante escritura número ciento once, visible al folio setenta y dos frente al
setenta y tres frente, del tomo veinticuatro del protocolo de la suscrita
notaria, se modificó la cláusula octava de la representación de la sociedad
denominada Unity Cloud Collaboration Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete nueve seis
uno nueve ocho.—San José, Aserrí, veintidós de noviembre del dos mil veintitrés.—Notaria: Licda. Karina del
Carmen Badilla Abarca.—1 vez.—( IN2023828032 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y cinco, visible al folio cuarenta y dos vuelto, del
tomo primero, a las doce horas, del veintitrés de noviembre del dos mil
veintitrés, la señora Erlyn Venegas Hernández, cédula uno cero ocho
uno dos cero cuatro nueve cero, quien fungía como presidente con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Tres Ciento Uno Seis Cero Uno Dos Cuatro
Cinco Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres ciento uno seis cero uno dos cuatro cinco, con domicilio
en Desamparados San Juan de Dios, del Cementerio cien metros al sur, casa
número ocho Urbanización Don Brandon, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las
trece horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jeffry
Alejandro Vásquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828033 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil
veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Royal Home Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Ciudad
Quesada, veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Oscar Julio
Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2023828034 ).
Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero,
se reforma la cláusula sétima de la administración del
pacto constitutivo en la entidad Coyle Capital Trust Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-794848. Es todo.—Jacó,
23 de noviembre del 2023.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—(
IN2023828035 ).
Se comunica que
conforme al estado final de liquidación de El León
Salvaje Azul Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, siendo que no hubo bienes ni valores por adjudicar, se procedió a
aprobar el estado final de liquidación sin adjudicación de bienes ni
activos o pasivos. Se confiere el plazo de ocho días para cualquier
modificación conforme al Código de Comercio.—Charles
Lee Gooding, Liquidador.—1 vez.—( IN2023828038 ).
Por escritura número 132, otorgada
ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 21 de noviembre de
2023, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Lorito
Tropical del Norte Limitada, con cédula jurídica N°
3-102-136142.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Lic. Priscilla Ureña
Duarte, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828040 ).
Mediante escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las trece horas del veintitrés de noviembre del
dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de
Grupo Cinco Gece Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete cinco uno ocho
cinco dos, modificando el pacto constitutivo, en cuanto al domicilio social.—San José, 23 de noviembre del 2023.—Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—( IN2023828041 ).
El suscrito notario público Fabrizio Ravetti Aguayo, carnet N° 9568,
doy fe que, en mi notaría, a las 20:00 horas del 17 de octubre del 2023, se constituyó
sociedad anónima con nombre de cédula jurídica por asignar
cuando sea inscrita.—San José, 23 de noviembre del
2023.—Lic. Fabrizio Ravetti
Aguayo, 8815-0655.—1 vez.—( IN2023828046 ).
El suscrito notario público Fabrizio Ravetti Aguayo, carné 9568,
doy fe que, en mi notaría, a las 18:00 horas del 17 de octubre del dos mil veintitrés, se
constituyó la sociedad anónima Servicios Tapiceros Adolana S.A., 8815-0655.—San José, 23 de
noviembre del 2023.—Licenciado Fabrizio Ravetti Aguayo.—1 vez.—(
IN2023828047 ).
En mi notaría, mediante
escritura número seis visible al folio cinco vuelto del tomo segundo, a las
trece horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre de
dos mil veintitrés, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada; cuyo
nombre será el número de cédula jurídica que asigne el Registro con domicilio social en San José, San
José, Catedral, calle siete, avenidas seis-ocho, edificio número
seis dos seis, bajo la representación judicial y extrajudicial de Scott Thomas
Malcolm, portador del pasaporte número cinco nueve dos nueve uno dos tres seis
uno, y la señora Olga Yevgenyevna Malcolm, portadora
del pasaporte número cinco cuatro uno dos cuatro cinco seis cinco ocho, ambos de
nacionalidad estadounidense; con un capital social de diez mil colones, de diez
cuotas de mil colones cada una.—San José, a las catorce
horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.—Joselyn
Nicolke Chaves Hernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023828049 ).
Por escritura número doscientos ochenta y
nueve-catorce-dos mil veintitrés, otorgada en esta notaría, en San José, a las
trece horas del día nueve de noviembre del año dos mil veintitrés, se
constituyó la sociedad denominada Betelgeuse Hermanos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones y con
domicilio en la ciudad de San José, Curridabat, La Lía.—San
José, 09 de noviembre del año 2023.—Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(
IN2023828051 ).
Por la escritura número ciento quince
visible al folio cincuenta y cinco frente hasta el folio cincuenta y siete
vuelto del tomo cuatro de la notaria de pública
Kathia Vanessa Carmona Rivas, carnet veinticuatro mil novecientos diecinueve al
ser las dieciséis horas con veinticinco minutos del día siete de noviembre del
año dos mil veintitrés, se constituye la apertura la plaza denominada Renova
Detailing Car Cyp Sociedad
Anónima.—Alajuela al ser las trece horas y cincuenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil
veintitrés.—1 vez.— ( IN2023828054 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
once horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la
sociedad denominada Home Fruit Sociedad Anónima,
domiciliada en Alajuela, San Carlos, Florencia, ochocientos metros oeste del
cruce de muelle, en las oficinas administrativas del Hotel Tilajari.
Presidente: Bernal Gerardo Rojas Paniagua, secretario, Jason Maxwell Hamilton
Sánchez; tesorero: Andrey Murillo Ugalde, todos con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma, con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Pero para vender,
gravar, prendar, hipotecar o enajenar en algún tipo o forma bienes de la
sociedad deberán actuar conjuntamente el presidente, el secretario y tesorero.
Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada,
veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—Claudia López
Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828055 ).
En esta notaria, a las 10:00 horas del 18
de noviembre de 2023, en escritura número 9 del protocolo 3, se ha disuelto la
sociedad de nombre Mi Nueva Casa Coban Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-717794. Publíquese.—San
José, 23 de noviembre de 2023.—Licda. Yamileth Barquero Araya.—1 vez.—(
IN2023828056 ).
Mediante escritura 334-35 a las 14:00 horas
en esta Notaria se constituye la sociedad Construcciones y Remodelaciones
Navarrete S.A.; teléfono 2280-2383.—San José, 23 de noviembre del año 2023.—Lic.
Miguel Chacón Alvarado, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2023828057 ).
La suscrita notaria hace constar y da fe
que el día de hoy se constituyó en mi notaría Fimanco
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social ciento veinte mil colones representado por doce cuotas nominativas con un valor de diez
mil colones cada una, totalmente suscrito y pagado. Se realizó nombramiento de gerente y
subgerente. Es todo.—San José, veintidós de noviembre
de dos mil veintitrés.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez.—1 vez.—( IN2023828058 ).
Por escritura
otorgada a las 12 horas del quince de noviembre del dos mil veintitrés. Las
señoras: Isabelle Geniet y Elena Orlova,
constituyeron la sociedad Flower of Life Ostional
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José.—San
José, 23 de noviembre del 2023.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828059 ).
En esta notaría, mediante escritura de las
17 horas del 06 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad: Molcajete
Mexicano De Heredia MKR Limitada. Gerente uno y Gerente dos, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 23 de noviembre del 2023.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023828060 ).
Mediante escritura pública número setenta y
cuatro otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del día diez de
noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó Construhaus
S & J Del Caribe SRL. Capital totalmente suscrito y pagado.—Licenciada
Darleny Mora Moncada, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023828062 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
notario, se protocoliza acta de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Siete
Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro S-R.L., mediante la cual se reforman
cláusulas y se hacen nombramientos.—Alajuela, 22 de
noviembre del 2023.—Lic. Miguel Ángel Jiménez
Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828063 ).
Mediante escritura pública número setenta y
cinco otorgada ante mí, a las diez horas del día diecisiete de noviembre del
año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Olan Viva del Caribe SRL. Capital totalmente
suscrito y pagado.—Licenciada Darleny
Mora Moncada, Notaria.—1 vez.—( IN2023828064 ).
En mi notaría, por escritura pública ciento
treinta y cuatro, de las quince horas del día veintitrés del mes de noviembre
del año mil veintitrés, iniciada y visible a folio ciento dieciocho vuelto del
tomo primero de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Char Mor
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos
ochenta y un mil ochocientos cincuenta y ocho, mediante la cual se reformó la
cláusula referida a la administración y la representación.—Lic. Tien Wei Yang Chen, Notario Público.—1
vez.—( IN2023828065 ).
Mediante escritura número treinta y
ocho-once del Notario Público Monserrat Alvarado Keith en conotariado
con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las once
horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés,
se acordó liquidar la sociedad Club Deportivo Savegre Sociedad Anónima
Deportiva, con cédula de persona jurídica número 3-101-837894.—San José,
veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Monserrat Alvarado
Keith, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023828068 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
pública, a las 10:00 horas del día 20 de noviembre del 2023, se constituye la
sociedad denominada Green Villas El Coco. Se nombran Gerente, Agente
Residente. Notaria: Andreina Morales Ortega, cédula número 5-0375-0489.
Teléfonos: 22154521 y 88125603.—Santa Cruz, 23 de noviembre del 2023.—Licda.
Andreina Morales Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023828069 ).
Ante mí, Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca
notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad denominada Comercilizadora Mefalti
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos noventa y un mil trescientos cuarenta y seis, reformó su razón
social, para cambiar su nombre a: Comercializadora Mefalti
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—Barva de Heredia, veintitrés de
noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023828070 ).
Ante esta notaría de acuerdo a la asamblea
general extraordinaria número dos de las
doce horas del tres de octubre del dos mil veintitrés, se realizó cambio en el
nombramiento de los Gerentes de la Sociedad Entrenadores Personales
CR Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero
dos-ocho uno cero cero cuatro seis.—Alajuela,
San Ramón, veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario Público.—1
vez.—( IN2023828074 ).
Mediante escritura 12 tomo 02, notario José
David Salazar Murillo, código 28.170, otorgada a las 15:00 horas del
23-11-2023; se estableció por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad H C Hercha de Coto Brus Limitada, cédula
N° 3-102-251425.—San Vito, 23-11-2023.—Lic. José David Salazar
Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2023828075 ).
Yo Julio Cesar Zárate Arias, Notario
Público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día veintitrés de
noviembre del dos mil veintitrés, al ser las trece horas, mediante escritura
veintidós, del tomo veintidós, procedo a protocolizar acta de asamblea
ordinaria número uno, de la sociedad denominada Carmona y Ulloa Center
Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-ocho seis
siete tres ocho cero, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta
y vigésima. Es todo.—Alajuela, veintitrés de noviembre
del dos mil veintitrés.—Lic. Julio Cesar Zárate Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2023828077 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta
uno de asamblea de accionistas de Turismo Inteligente C.E.R.I Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-587015, en donde se acordó reformar la
cláusula primera sobre el domicilio, de tal forma que se llamará en lo
sucesivo: Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, El Cacao, del Bar La Ceiba,
doscientos metros norte, casa color blanco.—Santa Cruz, 23/11/2023.—Licda. Lennis Ramos Briceño, Notaria Pública, 8544-4923.—1 vez.—(
IN2023828078 ).
Por medio de escritura número treinta y
siete-ciento noventa y uno otorgada en el protocolo del suscrito Notario
Público, a las 11 horas del 23 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta Nº 6 de la sociedad Medios de Pago FC Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-646002, en donde se acordó aumentar su
capital social y modificar la cláusula de su pacto constitutivo, relativa al
domicilio, objeto y capital social. Es todo.—San José,
a las 14 horas 15 minutos del 23 de noviembre del 2023.—Lic. Juan José
Echeverría Alfaro, Notario Público.—1
vez.—( IN2023828079 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, los
señores, Joseph Johnston Ayala, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor portador del pasaporte de su país número cinco ocho seis seis tres nueve ocho ocho cero,
vecino de Malpaís, Cóbano, Puntarenas y Stephanie
Porras Barquero, portadora de la cédula de identidad numero dos-seiscientos
cinco-novecientos veintisiete, vecina de Santa Teresa, Cóbano,
Puntarenas. Se dedicará a la industria, ganadería, agricultura, comercio en
general y en especial a la compra, alquiler y distribución de vehículos
eléctricos. Duración noventa y nueve años. El domicilio será en Santa Teresa Cóbano, Puntarenas, del Cruce de Santa Teresa y Malpaís,
Playa Carmen oficina de abogados Mora & Asociados. Corresponderá al Presidente, la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con las facultades que
determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Se nombra
Presidente a Joseph Johnston Ayala, de calidades mencionadas.—San
José, veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Juan de Dios Mora
Diaz, Notario Público, Carné 11105.—1 vez.—( IN2023828084 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta
de la sociedad VDR Torre Pino Carrasqueño Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-uno cero uno-seis cinco ocho siete nueve dos. Mediante la cual
los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—Esparza,
Puntarenas, veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Franklin Estevanovich Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828093
).
Ante esta notaría Lic. Daniel Bermúdez
Murillo, notario público con oficina abierta en San José, Barrio Colombari, avenida 34 A, carné profesional 24031 y
por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de Tres-Ciento
Dos-Siete Nueve Ocho Tres Nueve Ocho SRL, cedula jurídica tres-ciento
dos-siete nueve ocho tres nueve ocho. Escritura número 241 del tomo dos del
protocolo del suscrito notario.—San José, al ser las
21 horas del 23 de noviembre del año 2023.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023828094 ).
En mi notaría
mediante escritura número cincuenta y siete bis, del tomo treinta y dos, a las
dieciocho horas del día veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, se
constituye la sociedad Cesena Nord Sociedad de Responsabilidad Limitada;
con domicilio social en Limón, Talamanca, Cahuita, Cocles,
calle Tucán, con un capital social de cien mil colones representados en cien
cuotas de mil colones cada una.—Cahuita, veintitrés de noviembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828095 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
16 horas del 23 de noviembre del 2023, ante la Notaria Laura Avilés Ramírez, se
acuerda modificar el artículo 15 del pacto constitutivo en la Asociación
Amigos del Colegio Europeo, cédula jurídica 3-002-791452.—San José, 23 de
noviembre del 2023.—Licda. Laura Avilés Ramírez Carné 13463, Notaria Pública,
Tel 8703-2880.—1 vez.—( IN2023828096 ).
Ante esta notaria, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad mercantil denominada Intica
Solutions Gram Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-seis nueve cuatro cuatro tres uno,
inscrita en el registro público, sección mercantil al Tomo: dos mil quince
Asiento: setenta y ocho mil noventa y nueve, celebrada en su domicilio social,
en la que se acordó la reforma de las siguientes cláusulas de la escritura
constitutiva, (i). Cláusula Uno: La sociedad se denominará con la razón social Intica Solutions
Sociedad Anónima, nombre fantasía, pudiéndose abreviar su aditamento como
S. A. (ii). Cláusula Dos: El
domicilio social estará situado en la provincia de Cartago, Central,
Occidental, del Servicentro Metrópoli, doscientos cincuenta metros al Sur, casa
con portón blanco junto al hidrante a mano derecha. (iii).
Cláusula Once: Corresponde al Presidente y
Tesorera, representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades
de Apoderados Generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar separada o
conjuntamente. Dichos apoderados podrán sustituir total o parcialmente su
mandato, reservándose o no su ejercicio, y otorgar toda clase de poderes.
Tercero: Se realizan los siguientes nombramientos, de la Secretaria y el Fiscal.—Cartago, 23 de noviembre del 2023.—Lic. Randall
Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2023828098 ).
Por escritura número setenta y tres tomo
tres, otorgada a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de
octubre del dos mil veintitrés ante la suscrita Notaria, la señora Jody Faye (nombre) Winer (apellido), en su condición de Presidente con
facultades de Apoderada Generalísima sin límite de la que fuera la empresa Compañía
Administradora Comercial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero dieciocho mil ochocientos uno, solicita la
reinscripción de dicha empresa con fundamento en la ley diez mil doscientos
cincuenta y cinco.—Licda. Jennifer Mariela Esquivel
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828099 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, los
accionistas de la empresa Zegema DCR
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres
mil sesenta, ha solicitado la liquidación de la empresa.—San
José, once horas diez minutos veinte de noviembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Xinia Alfaro Mena,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023828100 ).
En mi notaría, mediante escritura número
ciento noventa y tres, visible al folio cien vuelto y ciento y noventa y dos
frente del tomo número uno, a las dieciocho horas del veintidós de noviembre
del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Mauderide
Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Mauderide, con domicilio social en la provincia de
Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, setecientos metros norte y veinticinco
metros oeste del Ministerio de Salud, tercer casa ubicada a mano izquierda, de
color crema, bajo la representación judicial y extrajudicial de Maureen Guiselle Córdoba Bonilla, portadora de la cédula de
identidad número: uno-mil quinientos cincuenta y dos-cero ochocientos once, y Stephanny María Mora Fernández, portadora de la cédula de
identidad número: uno-mil setecientos cincuenta y seis-cero cuatrocientos
dieciséis, con un capital social de diez mil colones y su objeto será
principalmente dedicarse al ejercicio de la actividad de comercio y servicio
enfocado en la oferta de tours, paquetes vacacionales, grupos de incentivos y
servicios complementarios.—Puntarenas, a las diecisiete horas del veintitrés de
noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Tracy Tatiana Núñez Prado, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023828102 ).
En mi notaría, mediante escritura número
veinticuatro, visible al folio veintiséis frente, del tomo
diecinueve, a las catorce horas del día veinte del mes noviembre del año dos
mil veintitrés, se constituye la sociedad Lotus Azules Nosara Limitada;
con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso, oficina número catorce,
Bufete Ferris y Asociados, bajo la representación judicial y extrajudicial de
Allen (nombres) Linnes (apellido) portador del
pasaporte estadounidense número cinco seis siete seis cero siete seis siete
seis, Terra Jacquline (nombres) Nunez
(apellido) portadora del pasaporte estadounidense número A tres cuatro siete siete cuatro tres uno cuatro, ambos de único apellido en
razón a su nacionalidad estadounidense, y Daniel Espinoza Rodríguez, portador
de la cédula de identidad número uno-uno cuatro uno cuatro-cero cero cero siete, con un capital social de diez mil colones.—San
José, a las doce horas del día veintitrés de noviembre del dos mil
veintitrés.—Lic. Carmen de María Castro Kahle,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023828103 ).
Ante esta
notaría, se constituyó
la sociedad Romerorobles Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en la provincia de Alajuela, San
Carlos, Quesada sobre la entrada del ebais de la
localidad trescientos cincuenta metros sureste casa color beige, con plazo
social de noventa y nueve años. La representación
judicial y extrajudicial recae en Gerente Uno y Gerente Dos, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago,
23 de noviembre del 2023.—Lic. Randall Elías Madriz Granados.—1 vez.—(
IN2023828104 ).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad Transoil Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Cartago, Central, Occidental,
Ciudad de Oro Pitahaya, casa número J cincuenta y seis, con plazo social de
noventa y nueve años. La representación judicial y extrajudicial recae en
presidente, secretario y tesorero de la Junta Directiva, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago,
23 de noviembre del 2023.—Lic. Randall Elías Madriz Granados.—1 vez.—(
IN2023828105 ).
Ante esta
notaría, en la ciudad de San José, al ser las diecinueve horas del día
veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés, mediante escritura número
trescientos cuarenta, del tomo tercero del protocolo del Lic. Michael Bejarano Loáiciga, se
constituyó la sociedad denominada Housing J
1 Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo social: noventa años, capital
social: diez mil colones, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Michael Bejarano Loáiciga, carné N° 15188.—1 vez.—( IN2023828106
).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad Construcciones Loriasolis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en la provincia de Cartago, Central,
San Nicolás, Quircot, frente al Rancho La Herencia en Cooperosales,
con plazo social de noventa y nueve años. La representación judicial y
extrajudicial recae en los gerentes, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Cartago, 23 de noviembre del
2023.—Lic. Randall Elías Madriz Granados.—1 vez.—( IN2023828107 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios,
se protocoliza acta de disolución y nombramiento de liquidador de 3-101-729800
SA, cédula jurídica número 3-101-729800, otorgada mediante escritura número
177 del tomo 5.—San José, Costa Rica, 6 de noviembre de 2023.—Lic.
Mariana Herrera Ugarte. 8846-8145.—1 vez.—(
IN2023828108 ).
Ante el Notario Público Nelson Antonio
Gómez Barrantes, Mediante escritura otorgada a las once horas del tres de
noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Varcha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Poás,
Alajuela, a las dieciséis horas cincuenta y dos minutos del veintitrés de
noviembre del año dos mil veintitrés.—Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023828109 ).
Ante el notario público Nelson Antonio
Gómez Barrantes, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del treinta
de octubre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo
Dadro de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Poás,
Alajuela, a las dieciséis horas cuarenta y ocho minutos del veintitrés de
noviembre del año dos mil veintitrés.—Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023828114 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se modificó la Junta Directiva y la cláusula de
representación, de la sociedad Ahorra o Nunca Servicios de Consultoría de
Inversiones MRJ S. A., cédula jurídica número N° 3-101-873851.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, 23 de noviembre del 2023.—Lic. Oscar Julio
Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2023828118 ).
Ante la notaría del licenciado
Carlos Luis Ramírez Badilla, al ser las dieciséis horas treinta minutos del día
quince de noviembre del año dos mil veintitrés, y en escritura pública número
once, visible al folio cinco vuelto del tomo cincuenta
y nueve, se constituyó la sociedad denominada Los del Norte Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Upala, 23 de noviembre de 2023.—Notario: Lic. Carlos
Luis Ramírez Badilla. Tel.: 24 70 01 43.—1 vez.—( IN2023828121 ).
Mediante asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Sea Moon Of Bahía Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos setecientos cuarenta
y siete mil ciento ochenta y dos, inscrita al tomo dos mil diecisiete, asiento
seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos setenta, celebrada en su
domicilio social en Puntarenas, Osa, Punta Uvita, contiguo al puesto del MINAE,
oficina de Tours Bahía Ballena Kayaks, a las nueve horas del veinte de
noviembre del dos mil veintitrés, se ha modificado su Junta Directiva.
Asimismo, se modifica la cláusula sexta del acta constitutiva, referente a las
facultades y poderes.—Ciudad Neily,
veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Dora
Alfaro Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828122 ).
Mediante
escritura número doscientos veintisiete, del tomo uno de mi protocolo, otorgada
a las nueve horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
veintitrés, se constituyó la sociedad mercantil denominada Diseem
Marketing Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, a
las ocho horas del día veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic.
Francisco Sequeira Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828125 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30
horas del 9 de noviembre del 2023, protocolicé acta de 3-102-723027 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, de las 11 horas del 6 de noviembre del 2023,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del capital social de la
sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Maduro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023828129 ).
Por medio de escritura otorgada en San
José, a las 07:00 horas del 23 de noviembre del año 2023, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general de cuotistas, de la
empresa denominada LPDX Sámara Limited
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la
cual se disuelve la empresa.—San José, 23 de noviembre
del año 2023.—Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023828130 ).
Por escritura otorgada ante esta misma
Notaría a las 7:00 horas del 24 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de socios número 2 de Seguridad
Construcciones y Servicios Salas Zúñiga S.A., en la cual se reforma las cláusulas primera y novena de los
estatutos y se nombra presiente, tesorero y fiscal.—Licda.
Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828131 ).
Jorge Daniel
Gamboa Binns, notario público, domiciliado en Turrialba, setenta y cinco
metros al sur del cuerpo de bomberos aviso, por medio de escritura número seis,
visible a folio tres vuelto y cuatro frente del tomo veintitrés del protocolo
del suscrito notario, otorgada a las diez horas del veintitrés de noviembre del
dos mil veintitrés, se modificó la cláusula cuarta del acta constitutiva de la
sociedad Grupo Fields Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve
mil treinta y dos.—Turrialba, veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023828132 ).
Por medio de escritura otorgada en San
José, a las 07:30 horas del 23 de noviembre del año 2023, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general de cuotistas, de la
empresa denominada BVG Ciento Treinta y Dos EP Limitada, mediante la
cual se disuelve la empresa.—San José, 23 de noviembre
del año 2023.—Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023828134 ).
Mediante
escritura pública número cincuenta y seis otorgada ante
esta notaría a las once
horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés, los señores Jesús Alfredo Nieto Marín, cédula de identidad número uno-uno siete cuatro dos-cero
siete nueve cero y Luis Alonso León Muñoz, cédula de identidad número: uno-ochocientos cincuenta y
ocho-seiscientos cuatro, constituyen Gema Contable Consultores Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San José, Pavas, Rohrmoser,
setenta y cinco metros al sur de La Artística. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: dos millones de
colones exactos, representados por cuatro acciones comunes y nominativas de
quinientos mil colones exactos cada una. Se nombra presidente con facultades de
apoderado generalísimo
sin limitación de suma.—San José, veintitrés
de noviembre del año
dos mil veintitrés.—Lic.
Yuri Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2023828135 ).
Ante esta notaría, en Guanacaste, Santa
Cruz, Cabo velas, contiguo a la Marina Flamingo,
edificio Overseas, segundo piso, local dos, oficina
Sfera Legal mediante escritura número ciento cincuenta y tres, de las catorce
horas del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de Amani
del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-siete seis cinco cinco nueve tres, se acuerda disolución de la sociedad. Se
emplaza a los interesados para que dentro del plazo de Ley hagan valer sus
derechos, teléfono: 2215-4521.—Veintitrés de noviembre de 2023.—Licda. Andreina
Morales Ortega.—1 vez.—( IN2023828136 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 21 de noviembre de 2023 Rincón de
Toledo Cuatro Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda de los
estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Jorge
Villalobos Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2023828137 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas treinta minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil
veintitrés, Larp Associates
S.A., y Yellow Innovative Lands S.A., acuerdan constituir la sociedad que se
denominará: Cuatro Mil Seiscientos Quince Northside
Drive LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de
noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2023828138 ).
Ante mí Carlos Luis Fernández Vásquez,
Notario Público, a la escritura dieciocho del tomo treinta y ocho y otorga a
las once horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, Ivannia María Jiménez Muñoz y Nemesio Francisco Alvarado
Hidalgo, constituyeron sociedad a designar el Registro la razón social igual a
su cédula jurídica.—Palmares, veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023828141 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas del día nueve de noviembre de dos mil veintitrés, María Laura Cascante Matarrita y Brainer
Gerardo Vega López acuerdan constituir la sociedad que se denominará: Soluciones
Ambientales L&B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticuatro de
noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María
Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023828142 ).
En mi notaría, mediante
escritura número cincuenta y cuatro, otorgada a las diez horas con siete
minutos del día catorce de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye
sociedad de responsabilidad limitada denominada Arias Services
OAS de Costa Rica S.R.L.—Heredia, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2023828145 ).
Teléfono 2234-5222, por
escritura número cincuenta y cuatro, otorgada a las ocho horas del día
veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye sociedad anónima
denominada Cuatro Bucasz Natural de Pejivalle Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de
noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Sylvia Cañas López, carné 22522.—1 vez.—( IN2023828146 ).
Se hace saber: que en mi notaría a las
diecisiete horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, se
constituyó Proyectos Integrales Gama Dos Mil Veinticuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de noviembre del 2023.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023828148 ).
Por escritura número dieciocho-uno,
otorgada ante el notario público Conrad Kopper
Madriz, a las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, se
constituye una sociedad anónima que se denominará Unit
Habitats Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre de
2023.—Lic. Conrad Kopper Madriz.—1 vez.—(
IN2023828149 ).
Ante la notaría pública de la Licda. Didania Montero Ávalos, mediante escritura número: ciento
treinta y siete del tomo uno de mi protocolo, otorgada al ser las doce horas
del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés se constituyó una Sociedad
de Responsabilidad Limitada, que se denominará con el nombre Preston Properties CR Sociedad de Responsabilidad Limitada
que es nombre de fantasía por lo que no tiene traducción pudiendo abreviarse Preston
Properties CR más las siglas S.R.L, con domicilio social Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Bahía
Ballena, un kilómetro al sur de Playa Dominical, ciento cincuenta metros al
sureste del Hotel Roca Verde de Osa, edificio blanco oficina Pacific Coast Law
representada por sus gerentes: Bey Sedagat y Yazmín Pamela Yancey Soto
representante judicial y extrajudicial de la sociedad.—Dominical, Osa,
Puntarenas, 23 de noviembre del 2023.—Licda. Didania
Montero Ávalos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828150 ).
El día diez de noviembre del dos mil
veintitrés protocolicé acta de asamblea de la sociedad Distribuidora Mentfit S. A.—En que se modifica la cláusula sétima del
pacto constitutivo.—Heredia, veinticuatro de noviembre
del dos mil veintitrés.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas.—1 vez.—( IN2023828151 ).
En la notaría, del suscrito notario público
Lic. Henry Víquez Fernández, carné veintidós mil cuatrocientos noventa y siete
se disolvió la empresa denominada Gruas
Manolo Sanveg Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cedula jurídica tres–ciento dos–ocho cinco seis dos cuatro siete, domiciliada
en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, veinticinco metros este
de la iglesia del Calvario, edificio color gris.—San Isidro, Pérez Zeledón,
veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023828161 ).
En mi notaría
mediante escritura número cuarenta y cuatro, visible al folio cuarenta y seis
frente, del tomo dos, a las dieciséis horas, del veintidós de noviembre del dos
mil veintitrés, se constituye la sociedad Ukiyo Hoy Cabuya Sociedad de Responsabilidad
Limitada; cuyo nombre de fantasía será Ukiyo
Hoy Cabuya, con domicilio social en Santa Teresa de Cóbano,
Puntarenas, cincuenta metros norte y cincuenta metros este del supermercado
Ronny´s uno, bajo la
representación judicial y extrajudicial de Marieke Sofie,
Spaan, portadora de cédula de residencia número
152800094605, y Jared Tavish, Horn,
portador de la cédula de residencia 184001829033, con un capital social de diez
mil colones representados en diez cuotas de mil colones cada una.—Santa Teresa
de Cóbano, Puntarenas, a las trece horas del día
veintitrés del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Edgar Manuel
Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2023828163 ).
Ante el notario público Gerardo Manuel Jiménez Barahona mediante escritura otorgada a las a las
diez horas del veintidós de noviembre del año
dos mil
veintitrés se constituyó la sociedad de esta plaza en cuanto a la razón social, los otorgantes solicitan
que la misma sea asignada de oficio por el registro
de personas jurídicas de acuerdo con lo establecido en el decreto ejecutivo
treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J, publicado en La Gaceta número
ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse S.A.—San José, a las doce horas del veintitrés de
noviembre del año dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023828166 ).
Por escritura
otorgada a las diecinueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil
veintitrés, ante esta notaría, de reinscripción de la sociedad Francisco y
Olga Sociedad Anónima, portadora dicha entidad
de cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–dos cero seis seis seis seis.—San
José, veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Milton González
Vega, Notario.—1 vez.—( IN2023828167 )
Three Volcanoes Eco Real Estate Sociedad
Anónima, cedula jurídica número tres -ciento
uno–ocho cuatro cuatro siete uno seis, informa que ha
modificado la cláusula sétima de la constitución de la sociedad para
que de ahora en adelante se lea así: la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad corresponde al presidente, tesorero y secretario quienes tendrán
las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma en actuación
conjunta o separada. Podrá sustituir su poder en todo o en parte, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder por ello su mandato, podrá
otorgar poderes a tercero con las facultades y denominaciones que consideren
convenientes. Cualquier objeción pueden comunicarse al teléfono dos seis siete
tres dos nueve cero cero y fax dos seis siete tres
dos nueve cero uno, oficina del Lic. Alexander Lobo Alvarado, local número dos,
centro comercial Don German en Guayabo de Bagaces. Es todo.—Guayabo
de bagaces, veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023828170 ).
Por escritura número 130-10 otorgada ante
los Notarios Públicos Pedro González Roesch y Alberto
Sáenz Roesch, a las 14 horas 45 minutos del día 23 de
noviembre del año 2023, se acuerda modificar el Pacto Constitutivo de la
sociedad Casa Mogambo Vacation
Rentails Limitada, con cédula jurídica número
3-102-771711.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2023828173 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
la empresa denominada Monra Servicios Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil ciento
veintiuno, domiciliada en San José, Vázquez de Coronado, San Rafael,
urbanización Los Sauces casa siete, inscrita en el Registro Nacional, Sección
Mercantil al Tomo: mil trescientos ochenta y dos, Asiento: cero cero cero cuarenta y ocho,
celebrada en su domicilio social al ser las tres horas del veintitrés de
setiembre de dos mil veintitrés, se ha modificado su Representación.—Puerto
Jiménez, nueve horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre del año dos
mil veintitrés.—Licda. Sidey Méndez Montoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828174 ).
Por escritura número ciento sesenta y tres
otorgada ante esta notaria, la sociedad Tres–Ciento Dos–Setecientos
Veintitrés Mil Ciento Setenta SRL, cédula jurídica tres-ciento dos–setecientos veintitrés mil ciento
setenta, reforma totalmente la cláusula del domicilio. Es todo.—Nicoya
veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos. Carné 16352.—1 vez.—( IN2023828175}).
Ante el notario público María Gabriela
Giral Arias, mediante escritura pública número ciento cincuenta y tres-seis,
otorgada a las diecisiete horas del veintitrés de noviembre del año dos mil
veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza “LF La Fame Sociedad Anónima”.—San
José, a las dieciocho horas del veintitrés de noviembre del año dos
mil veintitrés.—Licda. María Gabriela Giral Arias - Notario Publico
- carné profesional doce mil veintidós.—1 vez.—( IN2023828183 ).
Ante la Notaría Pública Sandra Navarro
Marín, mediante escritura 126 otorgada a las 9 horas del 9 de noviembre, 2023,
se constituyó la sociedad Servicio de Soporte al Turismo SRL.—San Marcos de Tarrazú, 24 de
noviembre, 2023.—Licda. Sandra Navarro Marín—1 vez.—( IN2023828185 ).
Favor publíquese, constitución de sociedad
de responsabilidad limitada que se denominará “Transportes Salazar Otárola
Sociedad Anónima”, pacto constitutivo
protocolizado bajo escritura número cero noventa y seis–veintisiete, iniciada
al folio cuarenta y uno frente del tomo veintisiete del protocolo de la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San
José, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés—1 vez.—( IN2023828186 ).
Lic. Rafael De La Peña
Rojas. Para publicar una vez. Por escritura número ochenta y uno, iniciada al
folio treinta y uno frente del tomo veintidós de mi protocolo, otorgada a las
diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, se disuelve la
sociedad denominada Inversiones Turísticas Zúñiga Loría S. A.—Alajuela, veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023828189 ).
Protocolización acta Asamblea General
Extraordinaria de la sociedad Quinta Beso del Sol Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra Gerente.—Notario Público: Giovanni Enrique Incera
Segura.—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023828190 ).
Notaría Lic. Carlos Johalmo
Alvarado Villalobos, en mi notaria en la escritura número 73, del tomo 99 del
protocolo del suscrito notario, otorgada a las 8 horas del 24 de noviembre del
2023, protocolice en lo conducente acta de Asamblea Extraordinaria número 6 de la sociedad denominada Villas Copal Nochipa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
setenta y un mil ciento cuarenta y dos donde se modifica la cláusula sexta y
octava del Pacto Constitutivo.—Liberia, nueve horas del 24 de noviembre del 2023.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado
Villalobos.—1 vez.—( IN2023828191 ).
Por escritura número 129-10 otorgada ante
los Notarios Públicos Pedro González Roesch y Alberto
Sáenz Roesch, a las 14 horas 30 minutos del día 23 de
noviembre del año 2023, se acuerda modificar el Pacto Constitutivo de la
sociedad 3-102-786377 SRL, con cédula jurídica número 3-102-786377.—San
José, 24 de noviembre del 2023.—Lic. Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—(
IN2023828193 ).
Por escritura número 130-10 otorgada ante
los Notarios Públicos Pedro González Roesch y Alberto
Sáenz Roesch, a las 14 horas 45 minutos del día 23 de
noviembre del año 2023, se acuerda modificar
el Pacto Constitutivo de la sociedad Casa Mogambo Vacation Rentails Limitada,
con cédula jurídica número 3-102-771711.—San José, 24 de noviembre del
2023.—Licdo. Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2023828203 ).
Stream Nyo Falcon Akerson
Hendriks, cédula: 603770424, en representación de 3-102-623493 Ltda, disuelta por ley 9428, cédula jurídica
3102623493, solicita su reinscripción.—Escritura
otorgada a las 10:20 horas del 20 de octubre del 2023.—Wagner Chacón
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2023828206 ).
Ante esta notaría el día hoy, se
protocoliza la escritura número cincuenta y ocho -doce de las trece horas del
veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, donde la empresa Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Diecinueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y ocho mil
doscientos diecinueve, reforma la cláusula: segunda: del domicilio del pacto
constitutivo.—San José, a las trece horas del veintidós de noviembre del dos
mil veintitrés.—Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2023828207
).
Mediante escritura número:
152-12, de las 18:00 horas del 20 de noviembre del 2023, otorgada ante esta
notaría, se protocolizo acta de cambios de miembros de junta directiva de la
sociedad 3-101-584954 S.A., cédula jurídica 3-101-584954,
sobre reformas en su administración.—Alajuela, Atenas, 20 de noviembre del 2023.—Notaría
del Lic. Cristian A. Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2023828208 ).}
Ante esta notaría y por acuerdo de socios,
se protocoliza acta de disolución de Coati
Casa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno- seis cero uno seis ocho tres, cédula jurídica 3-101-601683,
otorgada mediante escritura ciento noventa y ocho del tomo uno.—San
Vito, Coto Brus, 24/11/2023.—Licda.—Laura Maritza Porras Duarte.—1 vez.—(
IN2023828210 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número Doscientos Cincuenta y Tres visible al folio ciento once vuelto, del
tomo primero, a las catorce horas, del trece de noviembre del dos mil
veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Yolmarel Sociedad Anónima,
domiciliada en la provincia de San José, Cantón: San José, calle treinta y
tres, avenida ocho y diez, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil doscientos treinta y tres,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San
José, a las quince horas del veintitrés de noviembre del dos mil
veintitrés.—Lic. Michael Vásquez López, Notario.—1 vez.—( IN2023828212 ).
Por escritura número Doscientos Quince ante
esta Notaria, a las diez horas del día veinte de noviembre del dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Asessorias
Turo S. A., donde se acordó disolver la sociedad, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d del Código de Comercio.—San José, 24 de noviembre del
2023.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano.—1 vez.—( IN2023828213 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las once de hoy, se constituyó la sociedad denominada Famcasa
Inmobiliaria S. A. Domicilio: Liberia de Guanacaste. Objeto: Comercio en general. Capital suscrito y pagado.—Liberia, veintiuno de noviembre del dos mil
veintitrés.—Carlos Chaves Araya, Notario Publico,
carné 4112, cédula 5-197-848.—1 vez.—( IN2023828216 ).
Dagoberto Madrigal Mesen hago constar en mi
protocolo tomo 34 se esta modificando la junta
directiva de Condominio nueve uno cero RC & GC SA y de JDM
Rotulaciones Publicitarias SRL Es todo.—Santa Ana,
20 de noviembre 2023.—Dagoberto Madrigal
Mesén.—1 vez.—( IN2023828217 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés se reforma
cláusula novena de la administración de la entidad Lois Dawley Properties
S. A., cédula jurídica número
tres – ciento uno – trescientos treinta mil trescientos ochenta y cinco.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil
veintitrés.—Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023828218 ).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
de responsabilidad limitada denominada: Transportes Guana M S Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se nombra gerentes y apoderados generalísimo sin
limitación de suma a: Manuel Antonio Gómez Badilla, cédula cuatro- cero uno siete seis- cero cuatro nueve seis y Iris Susana
Carrillo Orias, cédula cinco- cero tres cinco ocho
cero uno seis dos. Escritura número doscientos treinta y cuatro, otorgada en
Nicoya, a las 10:30 horas del día 23 de noviembre del año 2023.—Licda. Ethel
Maricela Moreno Rangel.—1 vez.—( IN2023828219 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las nueve y treinta horas del veintitrés de
noviembre de dos mil veintitrés se reforma cláusula sexta de la administración
de la entidad Beki Internacional S. A., cédula jurídica número
tres – ciento uno – ciento ochenta y un mil ochocientos cuarenta y seis.—San
José, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.—Jorge Enrique Gonzalo
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023828220 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10
horas del 24 de noviembre de 2023, se protocolizó el Acta de Asamblea General
de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta Mil Quinientos Veintisiete,
Sociedad De Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-101-750527, en la
cual, por unanimidad de cuotistas, se acordó su disolución.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Christian
Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828221 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las diez horas del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés se reforma
cláusula sexta de la Administración de la entidad SDT Sabana Thomas S. A., cédula
jurídica número tres – ciento uno – doscientos noventa y un mil novecientos sesenta y seis.—San José,
veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.—Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023828222 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8
horas del 24 de noviembre de 2023, se protocolizó el Acta de Asamblea General
de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta Mil Cuatrocientos Noventa y Dos,
Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-101-750492, en la cual, por unanimidad de cuotistas,
se acordó su disolución.—San José, 24 de noviembre de
2023.—Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2023828224 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las nueve horas cincuenta minutos del
veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés; protocolizo acta de la sociedad
Santa Elena Proyecto Buena Vida Limitada, mediante la cual se hizo
reforma a la cláusula sétima de la constitución en cuanto a la
administración de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro
de Pérez Zeledón, veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda.
Ana Patricia Vargas Jara, carné 9193.—1 vez.—( IN2023828225 ).
Por escritura otorgada ante los notarios
públicos, Rafael Ignacio Leandro Rojas y Fernando José Solano Rojas, en San
José, a las 15 horas 30 minutos del 15 de noviembre de 2023, se disolvió la
sociedad Fam C y M del Este CR Sociedad Anónima.—San
José, 24 de noviembre 2023.—Fernando José Solano Rojas.—1 vez.—( IN2023828226
).
Por escritura otorgada ante los notarios
públicos Rafael Ignacio Leandro Rojas y Fernando José Solano Rojas, en San
José, a las 14 horas y 30 minutos del 15 de noviembre de 2023, se nombró
liquidador para la sociedad Grupo Sol del Oeste de Santa Ana Sociedad Anónima.—San
José, 24 de noviembre 2023.—Fernando José Solano Rojas.—1 vez.—( IN2023828229
).
Ante mi Notaria se ha constituido la
compañía Go Logística Limitada,
mediante escritura número 298 del tomo 14, con objeto principal de transporte
entre otros. Oposiciones al correo jenyra28@gmail.com.—Licda.
Jenny María Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023828232 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 110 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Oakville
South Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del
2023.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2023828237 ).
Por escritura número 26-19 otorgada ante
mí, a las 17:00 horas del 20 de noviembre de 2023, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada Seven Planos de
Nosara, Limitada.—San
José, 24 de noviembre de 2023.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023828238 ).
Por escritura
número 25-19 otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 20 de noviembre de 2023,
se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Arboledas Sagradas de
Nosara, Limitada.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Licda. Carmen de María
Castro Kahle, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828240 ).Por escritura otorgada ante los notarios públicos Rafael Ignacio Leandro
Rojas y Fernando José Solano Rojas, en San José, a las 15 horas del 15 de
noviembre de 2023, se nombró liquidador para la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Ciento Cincuenta Y Nueve Sociedad Anónima.—San
José, 24 de noviembre 2023.—Fernando José Solano Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023828250 ).
Ante la notaría del Lic Mauricio Montero Hernández, cédula 602870523, se
procede a constituir la sociedad de responsabilidad limitada Eagle Gear Costa Rica S.R.L. Es todo.—Heredia
23 de noviembre del año 2023.—Lic Mauricio Montero
Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828251 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé el Acta de la asamblea general de cuotistas
celebrada por Franquicia de Salud Occidente ASD S.R.L. por medio de la
cual se revoca el nombramiento del subgerente de la sociedad.—San
Ramón, Alajuela, dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Willy
Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2023828252 ).
En escritura 239, visible a folio 122 del
tomo 13 de mi protocolo, protocolicé disolución de ELJI AZ S.A..—Lic. Jorge Antonio Arias
Barrantes.—1 vez.—( IN2023828254 ).
Ante esta Notaria Pública y mediante
escritura número 261-5, otorgada a las 10 horas del 17 de noviembre del año
2023, se constituyó la sociedad de esta plaza Gambits
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las 10 horas del 24 de noviembre del
año 2023.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023828255 ).
Por escritura
número 29-19 otorgada ante mí, a las 08:20 horas del 21 de noviembre de 2023,
se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Unit
Two Dshp Nosara Limitada.—San
José, 24 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen De María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—( IN2023828256 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios número dos de las 15:00 horas del 1 de octubre del 2023, con fundamento
en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó y quedó en
firme la disolución de la sociedad AAVI S.A., cédula jurídica
3-101-450368.—San Ramón, Alajuela, 23 de noviembre del 2023.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1
vez.—( IN2023828257 ).
Ante esta notaría, mediante escritura Nº 148 otorgada a las 11 horas del 16/11/2023, se
constituyó la sociedad Clínica Dental Taradent
Limitada. Gerente: Tara Izadyar.—San José, 24/11/2023.—Licda. Patricia Guerrero Murillo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828258 ).
En escritura 166, visible a folio 88 del
tomo 13 de mi protocolo, protocolice asamblea de Inversiones Inmobiliaras Carferserse S.A.,
para cambio de presidente, secretario y fiscal. Se reforma plazo del fiscal.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2023828259 ).
Por escritura número 28-19 otorgada ante
mí, a las 08:00 horas del 21 de noviembre de 2023, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada Unit One DSHP Nosara Limitada. Publíquese una vez.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen De
María Castro Kahle, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023828260 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
hoy se acordó la disolución de la sociedad Consultécnica
RIC Mar S. A. Se nombra liquidador.—San José, 19
de noviembre del 2023.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria Pública.— Tel. 4033-7217.—1 vez.—( IN2023828261 ).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se
reforma la cláusula segunda del domicilio y sétima de la Administración del
pacto constitutivo en la entidad Paraíso Del Amor Verdadero S. A.,
cedula Jurídica: 3-101-365215. Es todo.—Jacó
veinticuatro de noviembre del 2023.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828262 ).
Mediante escritura número cuarenta y seis,
visible al folio cincuenta y nueve frente del tomo veinticinco del Lic. Esteban
José Martínez Fuentes se acuerda reformar la cláusula primera, séptima, novena
del Pacto Constitutivo de la Sociedad Inversiones Calinda Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cinco mil ciento veinticinco,
referido al cambio del domicilio social, cambio de junta directiva y la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, visible al libro de
actas número uno respectivo, folio tres frente, acta número diez.— Cartago,
veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Esteban José Martínez
Fuentes, Notario Público.—1
vez.—( IN2023828273 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento veintisiete, visible al folio setenta y ocho vuelto,
del tomo dos, a las 9 horas del 24/11/2023, la señora Lorena Porras Chaves, en
su condición de Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Odontotecnia Limitada,
SRL, domiciliada en San José, Mata de Plátano, 350 mts
al oeste de fuerza y luz, con cédula jurídica 3-102-020946, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de haberse vencido el plazo de vigencia.—San José, a las 9
horas del 24/11/2023.—Lic. Luis Manuel Sarmiento Retana, Notario Público,
carnet 27467.—1 vez.—( IN2023828275 ).
Por escritura
número 30-19 otorgada ante mí, a las 08:40 horas del 21 de noviembre del 2023,
se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Unit
Three DSHP Nosara Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023828276 ).
Por escritura número 31-19 otorgada ante mí
a las 09:00 horas del 21 de noviembre de 2023, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada Unit Four DSHP Nosara Limitada. Publíquese una vez.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen De
María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—( IN2023828280 ).
Por escritura número 32-19 otorgada ante
mí, a las 09:20 horas del 21 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad
de responsabilidad limitada Unit Five DSHP
Nosara Limitada. Publíquese una vez.—San José, 24
de noviembre del 2023.—Licda. Carmen De María Castro Kahle,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828285 ).
Por escritura número 33-19 otorgada ante mí
a las 09:40 horas del 21 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada Unit Six DSHP Nosara Limitada. Publíquese una vez.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen De
María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—( IN2023828292 ).
Por escritura número nueve-uno, otorgada
ante las Notarias Públicas Mariana Isabel Loranca
Moya y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo de la primera, a las 16:00
horas del día 23 de noviembre del 2023, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Pay
Retailers Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número 3-102-811738, en la cual se reformó la
cláusula del “objeto social” del pacto constitutivo.—Licda. Mariana Isabel
Loranca Moya, Notaria Pública. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—(
IN2023828296 ).
Ante la notaría de la Licenciada Kattya García Valverde, al ser las diez horas del veintidós
de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizo acta de Asamblea de
Accionistas de la sociedad Tres-Ciento uno-Setecientos cuarenta y siete mil
cuatrocientos trece Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la
cláusula segunda referida al domicilio social y la cláusula sexta referida a la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y el nombramiento de la
Junta Directiva y Fiscal.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Kattya García Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828297 ).
Mediante escritura pública 131-10 ante los
Notarios Públicos Pedro González Roesch y Andrés
Rodríguez Hernández, actuando en el protocolo del primero, a las 8 horas del
día 24 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de Asamblea de Accionistas de
la sociedad Silver Magnolias S. A., con cédula jurídica número
3-101-710217, en la cual se aprueba el estado final de liquidación de la
sociedad, y se remueve como liquidador al señor Curtis Lynn Schmucker
portador del pasaporte estadounidense número 539980662. Teléfono: 4056-5050;
Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso,
Oficinas Invicta Legal.—Lic. Andrés Rodríguez
Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023828298 ).
Mediante escritura número 200, de las 11:00
horas del 24 de noviembre de 2023, visible al folio 115 frente, del tomo 15,
del protocolo de la Notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se modificó
la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inmuebles y
Residencias Don Gilberto Garro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica 3-102-507085.—Cartago, 24 de noviembre del
2023.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023828302 ).
Mediante escritura número ciento treinta y
dos, visible al folio ciento treinta vuelto, del tomo dieciséis de mi
protocolo, otorgada a las diecinueve horas del nueve de noviembre del dos mil
veintitrés, se constituyó la sociedad denominada AMVI Pet
Center Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Mónica Zumbado
Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828304 ).
Se hace saber que ante esta notaría,
mediante escritura pública número ochenta y uno de las nueve horas del
veinticuatro de noviembre, visible al folio cincuenta y seis vuelto del tomo
nueve, se constituye la Sociedad Grupo Empresarial LCR Sociedad Anónima.—San
José, veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Olman Eduardo
Madrigal Acuña, Notario Publico.—1 vez.—(
IN2023828306 ).
Se hace saber que ante esta notaría,
mediante escritura pública número ochenta,
de las dieciocho horas del veintitrés de noviembre, visible al folio cincuenta
y cinco frente del tomo nueve, se constituye la sociedad Inversiones
Odontológicas y Deportivas DR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticuatro de noviembre de
dos mil veintitrés.—Olman Edo. Madrigal Acuña,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023828307 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas cinco minutos del diecinueve de octubre del año dos mil
veintitrés, se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de
la sociedad Hash Digital Payment Solutions S. R. L.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos.—1 vez.—( IN2023828309 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad José
Jiménez Guerrero S. A., mediante la cual se
reformó la cláusula sexta del pacto social.—San
José, 23 de noviembre del 2023.—Ingrid Magaly Sánchez
Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828310 ).
Mediante escritura número cuarenta y siete,
visible al folio sesenta frente del tomo veinticinco del Lic. Esteban José Martínez
Fuentes se acuerda reformar la cláusula primera y sétima del pacto constitutivo
de la sociedad Desarrolladora Vicsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y
ocho mil setecientos setenta y cuatro, referido al cambio del domicilio social,
cambio de junta directiva y la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, visible al libro de actas número uno respectivo, folio dos vuelto,
acta número uno.—Cartago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic.
Esteban José Martínez Fuentes.—1 vez.—( IN2023828312 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2023, se
constituyó la sociedad denominada Qualicore
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Lic. Eliecer
Miguel Hernández Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828313 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó
la empresa denominada Inversiones Castillo y Segura Sociedad de
Responsabilidad Limitada, ante el Notario Público Reynaldo Arias Mora, carné N° 9790.—1 vez.—( IN2023828315 ).
Por escritura 11, a las 8 horas del 24 de
noviembre del 2023, se protocolizó el acta 10 de asamblea general de cuotistas de Petromundo
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N°
3-102-685565; mediante la cual se reforma la cláusula 7ma del pacto.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Lariza Guevara
Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828316 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
se constituye la sociedad Transporte Estudiantil La Costa Dos Mil Veintitrés
Limitada, con domicilio social en Guanacaste, Belén, Carrillo, de los pozos
del AyA, ciento cincuenta metros sur, casa blanca
mano derecha sin numeración. Capital social diez mil colones. Gerente:
Cristopher Villalobos Marín, cédula uno-mil cincuenta y ocho-cero quinientos
cincuenta y uno.—Alfredo Álvarez Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2023828318 ).
El día ocho de
noviembre del año
dos mil veintitrés, se constituye la sociedad anónima denominada Valencia Finanzas
y Soluciones Sociedad Anónima, con
domicilio en San José,
Rohrmoser final del Boulevar
Condominios Grammy.—San José, veinticuatro de noviembre del año
dos mil veintitrés.—Alexis Robles Villalobos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023828319 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 199, visible al folio 185 frente, del tomo 11, a las 11:00 a.m., del 21
de noviembre del 2023, el señor Juan Larry Sostheim Langenberg, quien fungía como presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa denominada Aventuras
El Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-271001, con
domicilio en San José, avenida cuatro, calles veinte y veintidós, Edificio
Veinte segundo piso, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número 9428.—San José, a las 11:35 a.m. del 24 de noviembre del
2023.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023828320 ).
En mi notaría, mediante escritura número
ciento cuarenta y cuatro-uno, visible al folio ciento sesenta frente del tomo
primero, a las once horas, del veinticuatro de noviembre del dos mil
veintitrés, se constituye la sociedad Lilu
Café Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en
San José, Escazú, San Rafael, de la Purdy de Escazú,
ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Centro Veintisiete, oficina
trescientos dos, bajo la representación judicial y extrajudicial de Paola Pérez
Alvarado, cédula de identidad número uno-mil trescientos veintinueve-cero
cuatrocientos ocho, y Amy Bechtel Bimball,
portadora de la cédula de residencia temporal número uno ocho cuatro cero cero dos seis ocho nueve cero cero
uno, con un capital social de diez mil colones.—San José, a las once horas y
treinta minutos del día veinticuatro del mes de noviembre del año dos mil
veintitrés.—Licda. María José Chaves Granados, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023828322 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 199, visible al folio 185 frente, del tomo 11, a las 11:05 a.m., del 21
de noviembre del 2023, el señor Juan Larry Sostheim Langenberg, quien fungía como presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa denominada El
Castillo Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-373815, con
domicilio en San José Barrio Tournon Oficentro Torres
del Campo cuarto piso, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número 9428.—San José, a las 11:40 a.m. del 24 de noviembre del
2023.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023828323 ).
Por escritura 12, a las 8:20 horas del 24
de noviembre del 2023, se protocolizó el acta 11 de asamblea general de cuotistas de Trans Tec Mundial
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-685626;
mediante la cual se reforma la cláusula 7ma del pacto.—San
José, 24 de noviembre del 2023.—Lariza Guevara Moya, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023828324 ).
Ante mí, Jorge Jiménez Bolaños Notario Público con oficina en la ciudad de Goicoechea,
por escritura número doscientos cincuenta y siete del tomo once de mi protocolo,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos
Turísticos Dominical Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno
dieciséis veintiséis cero cuatro, en virtud del cual se acordó la disolución de la
sociedad, al ser las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Dr.
Jorge Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2023828325 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 199, visible al folio 185 frente, del tomo
11, a las 11:10 a.m., del 21 de noviembre del 2023, el señor Juan Larry Sostheim Langenberg, quien fungía
como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
la empresa denominada Rancho Alegre Amberes de Arenal Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-357533, con domicilio en San José, avenida cuatro,
calles veinte y veintidós, casa dos mil veintiuno, segundo piso, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José,
a las 11:41 a.m. del 24 de noviembre del 2023.—Lic. Tobías Felipe Murillo
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828326 ).
Ante el Notario German Rolando Ledezma
Fonseca, se constituye la sociedad denominada Inversiones OL Chacón y Sánchez
Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados,
Alajuela, de la Iglesia Católica, trescientos metros al oeste y cien
metros norte, casa color celeste una planta con un capital de diez mil colones exactos.—Dado en Santa Bárbara, de Heredia,
al día veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023828327 ).
Mediante escritura pública número setenta y
ocho, del tomo segundo, otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintidós de
noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó Valara
VLR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: totalmente suscrito y
pagado. Gerente y Subgerentes, con representación judicial y extrajudicial.—San
José, a las once horas y cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre del
año dos mil veintitrés.—Karol Monge Molina, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023828328 ).
Ante esta notaría del licenciado
Luis Eduardo Yax Palacios, mediante escritura número 53-15, visible del folio
43 vuelto al 45 vuelto, del tomo 15, a las 08 horas del 24 de noviembre del
2023, se constituye la sociedad El Callejón Cinco Cero Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Río Madre de Limón,
Limón, seiscientos metros al suroeste de la Estación de COSEVI, casa de dos
plantas color papaya ubicada al lado izquierdo, bajo la representación judicial
y extrajudicial de Juan Andrés Matamoros Murillo, portador de la cédula de
identidad N° 2-0672-0647, con un
capital social de cien mil colones dividido en diez cuotas o títulos
nominativos de diez mil colones cada uno.—Venecia de San Carlos, Alajuela, a
las 12 horas del día 24 del mes de noviembre del año 2023.—Lic. Luis Eduardo
Yax Palacios, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828329 ).
Mediante escritura pública número 136-23,
ante los Notarios Públicos Sergio Aguiar Montealegre, y Alejandro José Burgos
Bonilla, a las 10:00 horas del día 21 de noviembre del 2023, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas de la Columbus Heights Number One Hundred And Two Tregle Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y seis
mil trescientos cincuenta, en la que pone en conocimiento un extracto del
estado final de liquidación conforme al artículo 215 del Código de Comercio,
estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con
ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o
actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para
que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan
a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono:
4056-5050. Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC,
décimo piso.—Alejandro José Burgos Bonilla.—1 vez.—(
IN2023828332 ).
Ante el notario público, Bryan Alberto
Alpízar Valverde, por medio de escritura número veinticinco, tomo trece, se
protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios, número veintidós, de la sociedad Comercial El
Sol RAO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cinco siete siete
cero cuatro, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios,
de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, y se nombra liquidador para que se proceda con dicho
trámite. Es todo.—Cartago, al ser las once horas con
veintiséis minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Brayan Alpízar Valverde, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023828334 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cuarenta y ocho, visible al folio ciento cuarenta y
nueve frente del tomo cinco, a las diez horas del veinticuatro de noviembre de
dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea de extraordinaria de socios
de la sociedad Jesbes Seres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y nueve mil seiscientos noventa y dos, mediante la cual
la totalidad de los socios acuerdan liquidar la sociedad.—San José,
veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela
Barrantes Alpízar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023828337 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil
veintitrés, se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales de la
sociedad denominada Franquicia de Servicios de Salud y Estética NS
Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de
cédula jurídica tres-uno cero dos-siete seis tres uno uno
cinco.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Lic. Erick
Ramírez Barahona.—1 vez.—( IN2023828342 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
número 211, del tomo 13, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
número 4, de la 3-102-647354 SRL, cédula jurídica N° 3-102-647354, en la cual
se acuerda la disolución de la sociedad.—Quepos, 15 de
noviembre de 2023.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023828349 ).
En mi notaría, mediante escritura número
55, visible al folio 34 vuelto, del tomo 2, a las 10 horas 5 minutos del 22 de
noviembre de 2023, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada; cuyo
nombre de fantasía será Distribuidora Comercial La Riviera Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con domicilio social en San José,
Montes de Oca, Sabanilla, de la Universidad Fidélitas, setecientos metros
noreste, carretera al Cristo de Sabanilla, casa portones negros a mano
izquierda, bajo la representación judicial y extrajudicial de Fernando León Loría, cédula
de identidad número 1-0954-0953, y Viviana Soto
Mayorga, cédula de identidad número 1-0903-0063, con un capital social de diez mil colones representado
por 10 cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una.—San Isidro de
El General, 23 de noviembre de 2023.—Lic. Jimmy José Céspedes
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828355 ).
Por escritura número ciento treinta
y nueve, del tomo dos de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima
que llevará por nombre Mosalo Sociedad
Responsabilidad Limitada. Capital: íntegramente pagado y suscrito.—Cartago,
veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Vanessa
Rojas Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2023828369 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00
horas del 23 de noviembre de 2023, se protocolizó cambio de la administración y
representación de la sociedad SRT Servidores Redes y Telecomunicaciones
Ltda.—San Ramón de Alajuela, 23 de noviembre de 2023.—Lic. Adolfo Jeremías
Ramos González.—1 vez.—( IN2023828372 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 60, visible al folio 55-F, del tomo 01, a
las 14 horas del día 14 noviembre del 2023, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Licoreras
y Mini Market Coyote Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-865359, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula número sétima del pacto constitutivo, a fin de
reformar la cláusula de administración.—Ciudad de San José, el día 24 del mes de noviembre del año 2023.—Lic.
Ernesto Mora López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828377 ).
Por escritura N°
25, otorgada hoy ante mí, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
socios de Editorial Hidalgo S. A., cédula jurídica N° 3-101-279719, mediante
la cual se acordó la disolución de la misma, en
aplicación del artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Al día de hoy no
existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a
las 16:00 horas del 23 de noviembre del 2023.—Grettel
Caldera Schaubeck, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023828378 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, donde
se protocolizan acuerdos del acta de reunión de cuotistas
de la sociedad denominada Officespace
Software CR S.R.L., donde se acuerda reformar los estatutos sociales de la
compañía, en relación con la cláusula de administración y representación legal.—San José, dos de octubre de dos mil veintitrés.—Lic.
Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2023828379
).
Ante la notaría de Loreana
Guerrero Gamboa y Andrés Ríos Mora, mediante escritura número cuatro-doce,
visible al folio cuatro frente, del tomo doce del protocolo de Loreana Guerrero Gamboa, a las doce horas treinta minutos
del veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad
denominada MPEM Sociedad Anónima; con domicilio social en San José, Escazú, Guachipelín,
Condominio Source Living,
casa A veintinueve. Corresponde al presidente y secretario, la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Con un
capital social de diez mil colones exactos.—San José,
a las trece horas veintiocho minutos del día veinticuatro de noviembre del año
dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023828382 ).
Ante esta notaría, escritura número
cuarenta y cuatro, del tomo uno, a las quince hora cero minutos del dieciséis
de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general
de socios de Life Care Biomedical
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres uno cero
dos ocho cuatro siete cinco siete cinco, se acordó modificar la cláusula número
dos y número tres del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social, y nuevos fines.—Msc.
Eduardo José Flores Buitrago Notario Público.—1 vez.—(
IN2023828384 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a
las diez horas del catorce de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía The
Relaxing River S. R. L.,
donde se procede a disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828386 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito
notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a
las nueve horas del catorce de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía MGMO Corporation LLC S.R.L., donde se procede a la disolver
la sociedad.—Lic. Mariajose Víquez
Alpízar.—1 vez.—( IN2023828387 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
siete horas del día veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés, se crea
la empresa Rivera Chaverri Sociedad Anónima.—24
de noviembre del 2023.—Freddy Gmo Segura Salazar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023828389 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito
notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a
las ocho horas del catorce de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Villa
Ocean Breeze Bay Catorce
S.A., donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic.
Mariajosé Víquez
Alpízar.—1 vez.—( IN2023828390 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
siete horas del día veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés, se crea
la empresa Rivera Chaverri Sociedad Anónima.—San
José, 22 de noviembre del 2023.—Freddy Gmo. Segura
Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828392 ).
Ante esta notaría el día hoy, se
protocoliza la escritura número cincuenta y nueve-doce de las catorce horas del
veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, donde la empresa Laboratorios
Apia de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos veintidós, reforma la
cláusula: Segunda: del domicilio del pacto constitutivo.—San José a las catorce
horas del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés.—Ariel Ramírez
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2023828393 ).
El suscrito Lic. Janyn
Chacón Solís notario público, de San José, mediante escritura pública
número treinta y cinco otorgada ante mí, a las trece horas del veinticuatro de
noviembre del dos mil veintitrés se protocolizo el acta con cambio de
representación judicial y extrajudicial de la sociedad VCA Seguridad
Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica
tres-ciento dos-ocho siete cuatro seis cero siete.—Otorgada en la ciudad de San
José a las trece horas del veinticuatro de noviembre del dos mil
veintitrés.—Lic. Janyn Chacón Solís, Notario.—1
vez.—( IN2023828394 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce
horas, del día veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye
la sociedad Costa Rica PFF SARL Cinco Cero Seis Limitada. Es todo.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil
veintitrés.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023828395 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
al ser las doce horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés,
ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Tres
Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Quince Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno seiscientos cincuenta
y dos mil cuatrocientos quince, en la que mediante acuerdo Junta Directiva se
acordó aumentar el capital social hasta por la suma de novecientos setenta y
siete mil dólares exactos, moneda curso legal de los Estados Unidos de América,
mediante la emisión de acciones preferentes y nominativas.—San José,
veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés.—Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—( IN2023828396 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13:30 minutos del día 22 de noviembre del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada Smart & Deluxe Cleaners
Service S.R.L.—Puntarenas, 24 de noviembre del
año 2023.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828398 ).
Por escritura número 50, otorgada a las
12:00 horas del veinticuatro de noviembre de 2023, ante esta notaría se
constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que llevará por nombre Deepen Limitada. Capital íntegramente pagado
y suscrito. Nombramientos de dos gerentes y domicilio en San José, cantón
Escazú, distrito San Rafael, ciento cincuenta metros sur de la entrada sureste
del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte,
cuarto piso.—San José, 24 de noviembre de 2023.—José
Alfredo Campos Salas, Notario, carné Nº 18251.—1
vez.—( IN2023828401 ).
Mediante escritura número sesenta y cinco,
otorgada el veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés, compareció la
gerente general de la sociedad Zanopack
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y uno, solicitando la reinscripción
de la sociedad, la cual fue disuelta por la Ley número noventa y cuatro
veintiocho del Impuesto a las Personas jurídicas. Es todo.—Guanacaste,
veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Alvarado Prada,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023828404 ).
Ante esta notaría a ser las doce horas del
día veinte de noviembre del dos mil veintitrés, con la comparecencia del total
del capital social y por acuerdo de socios se acuerda reformar los estatutos de
la sociedad denominada Almacén General de Depósito del Este Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil setecientos
veinticinco. Se acuerda nombrar como secretario al
señor Cristian Fallas González, cédula de identidad número uno-cero ocho tres
ocho-cero siete seis cero y como fiscal al señor Rándall Quesada Cerdas, portador
de la cédula de identidad nueve-cero cero seis nueve-cero ocho uno ocho. Se
acuerda eliminar la cláusula décimo segunda del pacto social y se elimina la
figura de agente residente, mediante la escritura número cincuenta y ocho, del
tomo uno del protocolo de la Licda. Kirsia Morales Hidalgo.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023828406 ).
Mediante escritura número cuarenta y ocho,
visible al folio sesenta vuelto del tomo veinticinco del Lic. Esteban José Martínez
Fuentes se acuerda reformar la cláusula primera y séptima del pacto
constitutivo de la sociedad El Poderoso Rodeo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y
seis mil ochocientos ochenta y cuatro, referido al cambio del domicilio social,
cambio de junta directiva y la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, visible al libro de Actas número uno respectivo, folio dos vuelto,
acta número dos.—Cartago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic.
Esteban José Martínez Fuentes.—1 vez.—( IN2023828407 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las catorce horas, del día nueve de noviembre de dos mil
veintitrés, se constituye la sociedad Tropical Modern Enterprise Limitada.
Es todo.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil
veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023828408 ).
Ante mí,
Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública, que en
escritura ciento sesenta y tres, folio ciento noventa y ocho frente, tomo
noveno, constitución de la sociedad Betix Gaming Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticuatro de
noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023828411 ).
Ante el notario público Eddy José Pérez
Jiménez, mediante escritura otorgada a las diez horas del veinticuatro de
noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Canned Clams Sociedad
Anónima. Es todo.—San
José, veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Eddy José
Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023828413 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
al ser las trece horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil
veintitrés, se protocolizó la disolución de AFI CR Regava Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil ciento treinta y dos.—San José, a las catorce horas del día veinticuatro de
noviembre del año dos mil veintitrés.—María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023828414 ).
En esta notaría al ser las 13:00 del 24 de
noviembre del 2023, mediante escritura 146-3, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Santoni OY C, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-701139, en la que se acuerda
reformar la cláusula número 8 de la administración, se nombra nuevos representantes.—Santa Cruz, 24 noviembre 2023.—Lic. David
Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—( IN2023828415 ).
Mediante escritura número cuarenta y nueve,
visible al folio sesenta y uno vuelto del tomo veinticinco del Lic. Esteban
José Martínez Fuentes, se acuerda reformar la cláusula primera y séptima del
pacto constitutivo de la sociedad Desarrolladora El Jaguar del Guarco
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil quinientos sesenta,
referido al cambio del domicilio social, cambio de junta directiva y la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, visible al libro de actas
número uno respectivo, folio tres frente, acta número dos.—Cartago,
veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Esteban José Martínez
Fuentes.—1 vez.—( IN2023828416 ).
Hago constar que mediante escritura pública
13-7, de las 8:45 horas del 24 de noviembre del 2023, la sociedad Cambia Con
Wiz Limitada, reformó la cláusula quinta de su
pacto constitutivo.—Guanacaste, 24 noviembre de
2023.—Licda. Lariza Guevara Moya.—1 vez.—( IN2023828420 ).
Jenny Maritza Sánchez Cordero, cédula de
identidad número uno-uno cero cuatro uno-cero cero cinco cinco
y Víctor Adolfo Abarca Fallas, cédula de identidad número
nueve-cero cero ochenta-cero ocho seis cero, constituyen Victomarit
Responsabilidad Limitada, nombre de fantasía, pudiendo
abreviarse las tres últimas palabras en S.R.L., con domicilio San Jose,
Desamparados, Patarrá,
para ejercer el comercio en general, capital diez mil colones, cuyo gerente uno
y dos son apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José ocho
horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—Kenneth Mora Díaz,
Notario.—1 vez.—( IN2023828422 ).
Por escritura del suscrito notario, N° 198, a las 16:00 horas del día 15 de noviembre
del 2023; se constituyó la sociedad: Inversiones Q Ocho Sline
Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos.
Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San
José, 23 de noviembre del 2023.—Lic. Carlos Manuel Sánchez
Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2023828424 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
dieciocho horas, dieciocho horas treinta minutos, diecinueve horas del veintitrés de
noviembre del presente año protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de las sociedades Grupo de Desarrollo
Centroamericano GDC CR, Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos siete mil ciento sesenta y tres, GDCA Cero Uno
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos ocho mil cuatrocientos setenta y DTBQ
Cero Dos Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos veintinueve mil ochocientos treinta y seis,
mediante la cual se acuerda su liquidación y disolución. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre del año dos
mil veintitrés.—Licda. Gloria Leandro Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2023828425 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución
N° 1003-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho
horas cuarenta minutos del
quince de noviembre de dos mil veintitrés.
Proceso cobratorio incoado a Pablo Sánchez Chacón, cédula de identidad 3-0395-0672. Procede este Departamento en calidad de órgano
director, a adicionar a la resolución
N° 707-2023 AJ-SPCA, del 20 de julio de 2023 (folio
04) del Auto de Apertura, por cuanto
de conformidad con el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRCSREM-16826-10-2023, del 10
de octubre de 2023, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de éste Ministerio (folio
05), informa que el encausado adeuda además la suma de ¢236.862,18. Lo
anterior sumado al monto
original intimado de ¢411.689,01, queda
por un monto total adeudado de ¢648.551,19 desglosado
de la siguiente manera:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
17 al 19 de mayo de 2022, con la boleta N°
4933382-Z |
16.918,73 |
Incapacidad no deducida oportunamente del día 20 de mayo de 2022, con la boleta N° 4933382-Z |
22.558,30 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
23 al 27 de mayo de 2022, con la boleta N°
4151897-Z |
112.791,51 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
06 al 10 de junio de 2022, con la boleta N4151914-Z |
112.791,51 |
Incapacidad no deducida oportunamente del día 3 de diciembre
de 2022, con la boleta N° A00234822003564 |
22.558,30 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
19 al 23 de enero de 2023, con la boleta N° A00230723000541 |
112.791,51 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
17 al 18 de enero de 2023, con la boleta N° A23481023000035 |
11.279,15 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
24 al 26 de enero de 2023, con la boleta N° A00234823000197 |
67.674,91 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
20 al 23 de marzo de 2023, con la boleta N° A00234823000801 |
16.918,73 |
Incapacidad no deducida oportunamente del día 24 de marzo
de 2023, con la boleta N° A00230723002436 |
22.558,30 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
11 al 12 de mayo de 2023, con la boleta N°
A00234823001377 |
11.279,15 |
Incapacidad no deducida oportunamente del día 19 de mayo de 2023, con la boleta N° A00234823001469 |
5.639,58 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
20 al 21 de mayo de 2023, con la boleta N°
A00234823001469 |
45.116,61 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
31 de mayo al 02 de junio de 2023, con la boleta N° A002345823001603 |
67.674,91 |
TOTAL |
648.551,19 |
Dicho proceso
será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax
2227-7828, correo cobros@msp.go.cr. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede
nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General
de la Administración Pública,
para presentar cualquier oposición al citado cobro. Sin embargo, como no se pudo notificar la Resolución N° 707-2023
AJ-SPCA, del 20 de julio de 2023 a folio 04, por la fuerza
Pública ni por correo certificado folios 08 y
09, ambas resoluciones se publicarán
por el Diario
Oficial La Gaceta. Publíquese.—Órgano Director.——Licda. Beatriz López González,
Jefe del Subproceso de Cobros
Administrativos.—O.C. N° 4600080654.—Solicitud N° 476028.—(
IN2023827915 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución
Nº 707-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las nueve horas cinco minutos del veinte de julio del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN002-2022 de la Tesorería
Nacional y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366
SP y sus reformas, artículo
N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director,
a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Pablo Sánchez Chacón, cédula de identidad número 3-0395-0672, por “Adeudar a este Ministerio la Suma Total de
¢411.689,01, desglosados de la siguiente
manera:
Concepto |
Valor en Colones |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 17 al 19 de mayo de 2022, con la boleta N°4933382-Z |
16.918,73 |
Incapacidad no deducida oportunamente del día
20 de mayo de 2022, con la boleta N° 4933382-Z |
22.558,30 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 23 al 27 de mayo de 2022, con la boleta N°4151897-Z |
112.791,51 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 06 al 10 de junio
de 2022, con la boleta N°4151914-Z |
112.791,51 |
Incapacidad no deducida oportunamente del día
30 de diciembre de 2022, con la boleta
N° A00234822003564 |
22.558,30 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 19 al 23 de enero
de 2023, con la boleta N° A00230723000541 |
112.791,51 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 17 y 18 de enero de
2023, con la boleta N° A23481023000035 |
11.279,15 |
TOTAL |
411.689,01 |
Lo anterior según oficios
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-12132-07-2023, del 06 de
julio de 2023, el
N°MSPDM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-12063-07-2023, del 04 de julio
de 2023, el
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM12343-07-2023, del 20 de julio
de 2023 y el
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-12226-07-2023, del 13 de julio
de 2023 (folios 01 al 03), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal
oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600080654.—Solicitud
N° 476022.—( IN2023827916 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 308-2023 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las catorce
horas del trece de abril de
dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8
del reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz
DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Kwame Smith Araya, cédula de identidad número 1-1602-0994,
por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢852.901.39, desglosados de la siguiente
manera:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 26
al 31 de diciembre de 2022 |
100.341,35 |
Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 01
al 15 de enero de 2023 |
250.853,38 |
Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 16
al 31 de enero de 2023 |
250.853,38 |
Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 01
al 15 de febrero de 2023 |
250.853,38 |
TOTAL |
852.901,39 |
Lo anterior según oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5386-03-2023, del 21 de marzo
de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos y el Oficio
N°MSP-DMDRH-DCODC-UAR-994-2023, del 21 de febrero de
2023, del Departamento de Control y Documentación (folio 02) ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González,
Jefe, Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—O. C. N° 4600080654.—Solicitud
N° 476011.—( IN2023827918 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución
N° 978-2023 AJ-SPCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las trece
horas veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos
mil veintitrés. Proceso cobratorio incoado a María Verónica
Ortega Vega, cédula de identidad
número 1-1254-0819. Procede
este Departamento en calidad de Órgano
Director del procedimiento a:
Primero: Dejar sin efecto la Resolución N° 839-2023-AJ-SPCA, del 19 de setiembre del 2023 la cual no ha sido notificada (Folios 32 al 36)
dentro de expediente N° 428-2023,
lo anterior por haberse acumulado dicho expediente al 303-2023 y adicionarse
la resolución de apertura N° 428-2023
AJ-SPCA vigente en el expediente N° 303-2023.
Segundo: Se incorpora a al presente los siguientes documentos probatorios: 1. Oficio N° MSP-DM-DDL-442-2023-DDL, del 25 de febrero
del 2023, del Departamento Disciplinario
Legal (folio 14) 2. Resolución N° 144-IP-2023-DDL,
del 10 de febrero del 2023, del Disciplinario
Legal, (folios 15 al 17). 3. Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPSJ-SDS-DPACT-0435-04-2021, del 15 de abril
del 2021, de la Delegación Policial de Acosta (folios
18 al 21). 4. Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPSJ-SDS-DPACT-0858-06-2022, del 23 de junio del 2022, de la Delegación
Policial de Acosta (folios 22 al 28). 5. Oficio N°
MSP-DM-AJ-SPCA-453-2023, del 03 de mayo del 2023, del Subproceso
de Cobros Administrativos
(folio 29). 6. Oficio N°
MSP-DMDVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-14922-09-2023, del 04 de setiembre
del 2023 del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones (folio 31).
Tercero: Se adiciona la Resolución
N° 428-2023 AJ-SPCA del 11 de mayo de 2023 (folio 06) la cual fue notificada
el 23 de setiembre de 2023,
pese a ser rehusada según constancia del notificador (folio 12); teniéndose
por incorporada toda la documentación citada en el
punto segundo anterior, y modificado
el monto intimado para la suma de ¢320.823,22
desglosados de la siguiente
manera:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Boleta de Infracción de tránsito firme N° 2021-84600976, del 21 de diciembre
del 2021, con el vehículo
placa PE-08-7600. |
54.806.00 |
Ausencia de los días 05 y 06 de noviembre
del 2020. |
48.366.77 |
Ausencias del periodo del 07 al 15 de junio
del 2022. |
217.650.45 |
Total |
¢320.823,22 |
En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume. Se le concede
a la parte deudora el plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar cualquier oposición al monto adicionado. El expediente será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia
Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4285, 2600-4846 o
2600-4284, correo electrónico:
cobros@msp.go.cr. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López
González, Jefe.—O. C. N° 4600080654.—Solicitud
N° 476051.—( IN2023827957 ).
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta
de la siguiente resolución
Nº 428-2023 AJ SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las nueve horas cincuenta
minutos del once de mayo de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 203, 210, 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, 66 y 114 de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, 1, 2.1, 2.14, 2.32 y 2.55 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículos
N° 4 inciso 7, 5 inciso 5 y
10; procede este Subproceso en calidad
de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro a María Verónica Ortega Vega, cédula de identidad número 1-1254-0819, por adeudar a este
ministerio la suma de ¢54.806.00
correspondiente a la boleta
de infracción de tránsito firme N°2021-84600976, del 21 de diciembre
del 2021, con el vehículo placa PE-08-7600, según
Constancia del Consejo de Seguridad Vial, del 03 de marzo del 2023, (folio 05); monto
que este Ministerio canceló al COSEVI para la circulación
del vehículo, según Certificación de Pago de Derecho de Circulación
extendida por el Instituto Nacional de Seguros
(INS) a las 01:15 pm, del 19 de enero del 2023 (folio
04), y por tratarse de una deuda personal contraída por el
encausado al cometer una infracción de tránsito, debe restituir ese monto a la Administración. Lo anterior conforme
el oficio N° MSP DM VMA
DGAF DTRANS DCV URA 160-2023, del 13 de marzo de
2023, de la Sección de Registro
y Aseguramiento de la Dirección
de Transportes (folios 01 al 03). Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia
Sandoval Ugalde, teléfono 2586-4344 0 2586-4284, correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita.
En forma opcional, puede proponer arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2
del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero
a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Subproceso
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar
casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso
de Cobros Administrativos.—O.C. Nº 4600080654.—Solicitud Nº
476050.—( IN2023827966 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 516-2023.—AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José
a las ocho horas cincuenta minutos del quince de junio del
dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, artículos 1, 2, 4,
6 y 8 del reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz
DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N° 4
inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a María
Verónica Ortega Vega, cédula de identidad N°
1-1254-0819 por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢252.419,21, desglosados
de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Sumas acreditadas que no corresponden del 07 al 15 de junio
de 2022- |
197.338,37 |
Permiso sin goce de salario del día 30 de enero de 2022- |
25.495,20 |
Permiso sin goce de salario de 03 horas del
día 18 de marzo de 2022- |
4.090,44 |
Permiso sin goce de salario del día 03 de abril de 2022- |
25.495,20 |
Total |
252.419,21 |
Lo anterior según oficio N°
MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-5321-03-2023, del 20 de marzo
de 2023 y el N°
MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-10294-05-2023, del 23 de mayo de 2023 (folios 01 y
09), del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección
de Recursos Humanos, el Oficio N° SP-DM-DRH-DCODC-SAR-3047-2022, del 15 de junio de 2022 del Departamento de
Control y Documentación (folio 02), oficios
MSP-DMDVURFP-SGFP-DRPSJ-SDS-DPACT-0147-01-2022, el N°
MSP-DMDVURFP-SGFP-DRPSJ-SDS-DPACT-0444-03-2022 y el
MSP-DMDVURFP-SGFP-DRPSJ-SDS-DPACT-00510-04-2022 todos
de la Delegación Policial de Acosta (folios 06, 07 y
08), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfonos: 2600-4284, 2600-4846, fax:
2227-78-28 o al correo electrónico:
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González,
Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O.C. N°
4600080654.—Solicitud N° 476074.—( IN2023828002 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 139-2023 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho
horas veinte minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8
del reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz
DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y
sus reformas, artículo N° 4
inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro a María Vega Ordóñez, cédula de identidad número 5-0337-0081,
por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢182.452,58 desglosados
de la siguiente manera:
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 06 al 08 de junio
de 2022, con la boleta N° 3888092-Z |
8.169,52 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 09 de junio al 10
de junio de 2022, con la boleta
N° 3888092-Z |
32.678,07 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 13 de junio al 17
de junio de 2022, con la boleta
N° 4813928-Z |
54.463,46 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 18 de julio al 20
de julio de 2022, con la boleta
N° 4926462-Z |
32.678,07 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 28 de julio al 01
de agosto de 2022, con la boleta
N° 4813940-Z |
54.463,46 |
TOTAL |
182.452,58 |
Lo anterior según oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRC-UR-3861-01-2023, del 27 de enero
de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, de éste Ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz
López González, Jefe.—O.C. N° 4600080654.—Solicitud N° 476075.—( IN2023828003 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 918-2023 AJ-SPCA Ministerio
de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las diez
horas quince minutos del cinco
de octubre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los Artículos
214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08
del Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones
que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de
2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Guirlany Núñez Aguilar cédula de identidad número 3-0398-0907, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢2.203.733,97, según el siguiente
desglose.
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidades no
deducidas del periodo del
07 de febrero al 08 de marzo
de 2023, boleta A26551123000042 |
¢576.139,60 |
Incapacidades no
deducidas del periodo del
12 de abril al 02 de agosto
de 2023, boleta A26551123000063 |
¢1.627.594,37 |
TOTAL |
¢2.203.733,97 |
Lo anterior, con fundamento en el
oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-15191-09-2023,
del 13 de setiembre de 2023 (folio 01), y oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-14660-09-2023 del 11
de setiembre de 2023 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de
Recursos Humanos ambos de este
ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por el Asesor
Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo
electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González,
Jefe Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—O.C.
N° 4600080654.—Solicitud N° 476054.—( IN2023827955 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Auto de prevención
(cancelación por falta de uso)
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2023/85634.—Ronny Jiménez Leiva, divorciado,
cédula de identidad 108980454, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Deportes Hermanos
Chavarría Rodríguez S.A. Documento: cancelación
por falta de uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-161503 de 09/10/2023. Marca: SPORTTIKO. Nro. Registro:118780. Clase: .
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 13:42:21 del 10 de noviembre de 2023.
Ante la imposibilidad de notificar conforme a Derecho el traslado de esta solicitud de cancelación a la sociedad titular
del signo distintivo, por cuanto se encuentra
disuelta y no consta en el Registro
de Personas Jurídicas, el nombramiento de liquidador, y con
la finalidad de evitar futuras nulidades y el propósito de llevar a cabo su
publicación de conformidad
con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, se deja a disposición del interesado una copia del traslado
para su publicación por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Luego de publicadas las mismas debe indicarle
al Registro las fechas y el número de La Gaceta en la que se realizó la misma.
Queda el presente expediente inactivo a la espera de que el proceso sea instado por el accionante
y se demuestre que el
titular ha sido debidamente
notificado mediante la publicación del traslado o cualquier otro medio conforme a Derecho, so pena de decretarse su abandono
transcurridos seis meses contados
a partir de la notificación
de este Auto, según lo señalado en el
artículo 85 de la Ley de Marcas y Signos
Distintivos N° 7978. Notifíquese.—Departamento Asesoría Jurídica.—Carlos Valverde Mora.—( IN2023827696 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a los señores: Oscar Alberto Parini Segura en
calidad de notario cartulante y a la señora Liana
Patricia Soacha Avendaño en
calidad de poderdante; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura
a una gestión administrativa de carácter
registral en relación con el poder generalísimo
al Tomo 2013 asiento 165325 y la sustitución
del mismo al tomo 2016
asiento 392743; y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos
pertinentes. Se les previene
que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar
señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-047-2022), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat,
17 de noviembre del 2023.—Lic.
Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—O.C.
Nº OC-23-0001.—Solicitud Nº 474752.—( IN2023827411 ).
Se hace saber a los señores: Fernando Enrique Cervantes Coto, cédula número
1-1387-0784, en calidad de secretario inscrito; a Yahaira
Elmira Monge Umaña, cédula número 1-1048-0802, en calidad de tesorero inscrito; Marcela Bustos Quesada, cédula número 1-1209-0536, en calidad de fiscal inscrito; James
Kenneth Traver, pasaporte número
472985402 sobre presuntas irregularidades con la inscripción
del documento presentado
bajo el tomo 2020, asiento
494626, relacionado con la entidad
Nido de Tortuga Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-706314; y del cual que
se les confiere audiencia, por
un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos
pertinentes. Se les previene
que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar
señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-038-2022), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat,
17 de noviembre del 2023.—Licenciado
Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—O.C. N°
OC-23-0001.—Solicitud N°474747.—( IN2023827409 ).
Se hace saber a los señores: Luis Diego Rojas Gutiérrez, cédula
5-0328-0708, en calidad de liquidador, al señor Pastor
Arrieta González Arrieta, cédula 500278078, en calidad de antiguo
gerente de la entidad: Ganadera San Martín Limitada,
cédula jurídica 3-102-006358; que el
Registro de Personas Jurídicas
dio apertura a una gestión administrativa
de carácter registral en relación con el liquidador al Tomo 2022 asiento
30769; y del cual que se les confiere
audiencia, por un plazo
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que
dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes.
Se les previene que en el acto de notificarle
la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar
señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-041-2023), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat,
17 de noviembre del 2023.—Licenciado
Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud
N° 474754.—( IN2023827415 ).
REGISTRO DE BIENES MUEBLES
EDICTO
Conoce esta Dirección solicitud de inmovilización por parte de Frank Herrera Ulate,
con cédula de identidad N° 1-0685-0992, como apoderado especial de la empresa Credi Q Inversiones CR S.
A., cédula jurídica
N° 3-101-394506, tramitada en
el expediente N° 0221-2023,
en la que pone en conocimiento a este Registro, de que interpuso la denuncia penal por falsedad ideológica, número 23-00141-1220-PE, por la aparente cancelación fraudulenta del gravamen prendario
inscrito con las citas tomo 2019 asiento 00670945 secuencia
002, cuya garantía era el vehículo matrícula
BJR789, por medio del documento
presentado al Diario con
las citas tomo 2022 asiento
00526120.
Previo a resolver por
el fondo la presente diligencia administrativa,
en garantía del principio
de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento
registral, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo
129 del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad
Mueble, se ordena practicar una Nota de Advertencia
sobre el vehículo matrícula BJR789. Observando el debido
proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, Se Notifica y Concede Audiencia hasta por
el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: Dunia
María de los Ángeles, cédula de identidad número 2-0384-0075, en su condición de vendedora y Nancy Caravaca Angulo, cédula de identidad
N° 1-1515-0596, en su condición de compradora. Se le previene que, dentro del término establecido para la
audiencia, deben señalar medio o lugar
para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que, de no cumplir con
lo anterior, las demás resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos
124 y siguientes del Reglamento
de Organización del Registro
Público de la Propiedad Mueble.
Notifiquese.—Lic. Javier Hernández Pérez, Asesor Legal.—( IN2023827487 ). 2
v. 2.
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
CHOROTEGA
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio
actual del patrono Luis Diego López RoldÁn, número patronal 0-00109450240-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Nicoya, notifica
Traslado de Cargos 1413-2023-01904, por Planilla Adicional,
por un monto de
¢2,349,596.00, por concepto
de cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Nicoya,
frente a Gasolinera JSM. Se
les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de
Nicoya; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de noviembre del
2023.—Lic. Jonathan Reina Canales, Administrador.—1
vez.—( IN2023827686 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio
actual del patrono Dixon Group Services LLC. número patronal 2-03012699192-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Nicoya, notifica
Traslado de Cargos 1413-2023-01722, por Planilla Adicional,
por un monto de
¢313,313.00, por concepto
de cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Nicoya,
frente a Gasolinera JSM. Se
les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de
Nicoya; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de noviembre del
2023.—Lic. Jonathan Reina Canales, Administrador.—1
vez.—( IN2023827924 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio
actual del patrono Dixon Group Services LLC., número patronal 2-0312699192-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Nicoya, notifica
Traslado de Cargos 1413-2023-01662, por Planilla Adicional,
por un monto de
¢152,189.00, por concepto
de cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Nicoya,
frente a Gasolinera JSM. Se
les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de
Nicoya; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de noviembre del
2023.—Lic. Jonathan Reina Canales, Administrador.—1
vez.—( IN2023827926 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio
actual del patrono Gersan
Arias Castro, número patronal 0-00502820585-001-001,
la Sucursal de Seguro Social de Nicoya, notifica Traslado de Cargos
1413-2023-01664, por Planilla
Adicional, por un monto de ¢262,737.00, por concepto de cuotas obrero-patronales. Consulta expediente:
en esta oficina,
Guanacaste, Nicoya, frente a Gasolinera
JSM. Se les confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de
Nicoya; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de noviembre del
2023.—Lic. Jonathan Reina Canales, Administrador—1 vez.—( IN2023827928 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono Imagine & Design S.A. número
patronal 2-03101461927-001-001, la Sucursal de Seguro
Social de Nicoya, notifica Traslado
de Cargos 1413-2023-01663, por Planilla
Adicional, por un monto de ¢115,617.00, por concepto de cuotas obrero-patronales. Consulta expediente:
en esta oficina,
Guanacaste, Nicoya, frente a Gasolinera
JSM. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de
Nicoya; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San
José, 16 de noviembre del 2023.—Lic.
Jonathan Reina Canales, Administrador.—1 vez.—( IN2023827930 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono
Ligia Zulema Faerron Jiménez, número patronal
0-00502730366-001-001, la Sucursal de Seguro Social
de Nicoya, notifica Traslado
de Cargos 1413-2023-02134. por Planilla
Adicional, por un monto de ¢201,977.00, en cuotas obrero - patronales. Consulta expediente: en esta oficina,
Guanacaste, Nicoya, enfrente de la Gasolinera JSM. Se le confiere 10
días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial Nicoya;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Nicoya, 16 de noviembre de 2023.—Lic. Jonathan Reina Canales, Administrador.—1 vez.—( IN202827931 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio
actual del patrono: Yerlin Vanessa Vargas Pérez, número patronal 0-00503730602-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Nicoya, notifica
traslado de cargos: 1413-2023-01668, por Planilla Adicional,
por un monto de
¢487.063,00, por concepto
de cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Nicoya,
frente a Gasolinera JSM. Se
les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de
Nicoya; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de noviembre del
2023.—Lic. Jonathan Reina Canales, Administrador.—1
vez.—( IN2023827933 ).
SUCURSAL DE LIMÓN
Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, Sucursal de Limón, de conformidad
con el artículo 20, párrafo segundo del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, la Sucursal de
Limón notifica traslado de
cargos 1502-2023-02030 que como resultado
material de la investigación en
lo que interés indica: Investigación:
El 04 de julio de 2022, se realiza
visita de oficio en la actividad de Soda Quirico ubicado Limón Ruta 32, 50 metros antes entrada Moín,, donde se conversó con el trabajador el señor
Maynor Espinoza Tenorio; y a quien se le indicó que el objetivo
de la visita es corroborar el correcto y oportuno
aseguramiento de los trabajadores que laboran en la soda Quirico. Se procede a tomar declaración a la señora María Duarte Duarte portadora de la cedula de identidad
700780997 bajo fe de juramento
en pleno uso de las facultades, declarando en forma libre y voluntaria, lo siguiente: “Trabajo en el Bar Restaurante
quirico, desde el 01 de abril 2022, ejerciendo de cocinera, tengo un horario de 6:00 a.m. a
2:00 p.m. de lunes a viernes, solo laboro (5) días a la semana, tengo 15 min de café y 30 min de almuerzo, percibo un salario de ¢13000 diarios pagaderos en efectivo, no firma contrato de trabajo, no recibo comprobante de pago, recibo órdenes del señor Maynor Espinoza, en el restaurante trabajamos 3 personas” Analizando
la base de datos del Sistema Centralizado
de Recaudación, la señora
María Duarte Duarte, portadora
de la cedula 700780997, se encuentra reportado con el Patrono Maynor Espinoza Torio en los periodos de junio y julio de 2022. También, Se procede a tomar declaración a la señora Blanca López Espinoza portadora
de la cedula de identidad 603420258 bajo fe de juramento en pleno uso de las facultades, declarando en forma libre y voluntaria, lo siguiente: “Trabajo Enel Bar Restaurante Quirico, desde hace año y medio, la administración cambio hace tres meses el encargado actualmente
es el señor Maynor Espinoza,
ejerzo la ocupación de cocinera poseo un horario de 2:00 p.m. a 10:00 p.m. trabajo
de dos a tres días por semana, ya que soy ocasional, no tengo tiempo de alimentación fijo ya que se come cuando se puede, no firme contrato de trabajo, no recibo comprobante de paga, percibo un salario diario de ¢12.000 diario pagadero en efectivo,
la administración anterior no nos
tenía asegurada el nombre de la encargada es la señora Alba, no poseo ningún tipo
de seguro” Analizando la
base de datos del Sistema Centralizado
de Recaudación, la señora
Blanca López Espinoza, portadora de la cedula
603420258, se encuentra reportado
con el Patrono Maynor
Espinoza Torio en los periodos de junio y julio de 2022. Se procede a tomar declaración al señor Maynor Espinoza tenorio, portadora de la cedula 205150630 bajo fe
de juramento en pleno uso de las facultades, declarando en forma libre y voluntaria, lo siguiente: “Soy el encargado del Restaurante Quirico desde aproximadamente tres meses (abril 2022), no tengo ingresos ya que el costo de los
gastos de la actividad no
genera, tengo tres trabajadores” El presente traslado de cargos se emite según visita de oficio realizada el 04 de julio de 2022 por parte de inspección
de la Sucursal de Limón, donde
la trabajadora María Duarte Duarte
portadora de la cedula 700780997, declaro
de forma libre y voluntaria que laboro
para el patrono Maynor
Espinoza, desde el 01 de abril de 2022, desempeñando la ocupación de cocinera con un horario de ocho horas diarias de lunes a viernes, con
45 minutos de alimentación,
devenga de salario ¢13.000 colones diarios y el pago en
efectivo. Asimismo, la trabajadora Blanca López Espinoza portadora
de la cedula 603420258 de forma libre y voluntaria indicó que laboro para el señor Maynor Espinoza desde abril de 2022 con la ocupación de cocinera con un horario de 14:00 p.m. a 10:00 p.m., trabaja
dos a tres días a la semana
y le cancelaban ¢12.000 diarios
y en efectivo. En cuanto al salario que se les tomaron a las señoras María
Duarte Duarte y Blanca López Espinoza para la posible planilla adicional se consideran los salarios establecidos
en los decretos
Nª 43365-MTSS del primer semestre del Ministerio de Trabajo. Análisis: Según Labor de Oficio realizada el 04 de julio de 2022 al patrono Maynor Espinoza Tenorio y según
la declaración de las trabajadoras
Blanca López Espinoza, donde se detectó
que existe omisión y diferencias salariales de los periodos de abril y mayo de 2022, por lo que
se realiza la planilla adicional por omisión
y diferencias salariales, en que se determinó en los documentos
analizados y valorados, las
diferencias salariales de los trabajadores.” En relación con el cálculo de salarios: El cálculo de los salarios, El total de salarios
que se afecta por la omisión y subdeclaración de las trabajadoras Blanca López Espinoza y María Duarte Duarte según las declaraciones, es de un ochocientos
setenta y ocho mil doscientos setenta y tres colones con cero céntimos, (¢878.273.02) de los cuales el patrono
deberá cancelar un monto de doscientos sesenta y un mil doscientos noventa colones exactos, (¢261.290.00), sin incluir
los recargos moratorios e intereses moratorios de ley, mismos que se calcularán en el
momento de la formalización
del pago de las cuotas y aportes respectivos, (Se adjunta hoja de trabajo). Adicionalmente, los aportes correspondientes a la Ley
de Protección al Trabajador
Nº 7983. Se le otorga un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer
la prueba de descargo y hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene en este
acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de
Limón, que es el mismo que
para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Poder Judicial. En caso de señalar como medio de notificación número de facsímile (fax) o cualquier otro medio electrónico, no aplica la limitación de que éste se encuentra dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal e Limón. Se le apercibe que, de no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.—Julián Navarro Sevilla.—1 vez.—(
IN2023827858 ).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
Notificación por edicto de avalúos
de bienes inmuebles
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
17, 19,36 de la Ley de Impuestos sobre
Bienes Inmuebles N° 7509, y
el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados
a sus inmuebles, por haber agotado este
Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Prevenciones:
1. En caso de que la
finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.
2. De conformidad
con el artículo 137 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios
se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3. Para futuras
notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.
4. Conforme a los artículos
171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado
por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo
y ser informado sobre los valores, parámetros
y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los
que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra
a su disposición en La Municipalidad de Bagaces, Departamento
de Bienes Inmuebles.
5. Para determinar
el valor de las construcciones,
si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva
emitido por el Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda, publicada en el
Alcance 198, Gaceta # 187 del 30 de julio de 2020 y a la que este
Municipio se adhirió según publicación de La Gaceta N° 203 del 16 de Setiembre de 2020.
6. Para determinar el
valor del terreno se utilizó
la Plataforma de Valores de Terrenos
por Zonas Homogéneas publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
Nº 92 de 25 de mayo del 2018 y la Plataforma de Valores
de Terrenos Agropecuarios publicada en La Gaceta Nº
57 de 21 de marzo del 2017 que consideran
factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación,
uso de suelo, servicios disponibles.
7º—De conformidad con el
artículo 19 de la Ley Nº 7509 de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse
los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.—Eva
Vásquez Vásquez, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2023828043 ).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS Y
PROYECCIÓN DE MULTA POR NO
DECLARACIÓN DE BIENES
INMUEBLES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles N°
7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados
a sus inmuebles, por haber agotado este
Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Prevenciones:
1. En caso de que la
finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.
2. De conformidad
con el artículo 137 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios
se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3. Para futuras
notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.
4. Conforme a los artículos 171 y 183 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo
y ser informado sobre los valores, parámetros
y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los
que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra
a su disposición en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Pococí.
La vigencia del avalúo será de 3 años a partir del momento que quede en firme.
Los presentes avalúos cuentan con la Resolución Recomendativa del Ministerio de
Hacienda N° RR-01-702-2022 y 2023.
5. Para determinar
el valor de las construcciones,
si las hubiere, esta Administración utilizó los Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva
2021 cuya adhesión se publicito en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 156 del 18 de agosto de 2022, publicado por el
Órgano de Normalización
Técnica, Ministerio de Hacienda, en
el Diario Oficial La Gaceta, Alcance
Digital N° 213, de La Gaceta N° 202 del 20 de octubre
de 2021; donde se consideran
los factores de la clase de tipología, área, edad, vida
útil, estado conservación y depreciación.
6. Para determinar
el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 219, del 15 de noviembre de 2011, los mapas y matrices de la información distrital de la actualización de la Plataforma de Valores
de terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos de Guápiles, Jiménez y
Roxana y la del 12 de diciembre de 2011, en La Gaceta N° 238, el
de los restante distritos
del Cantón ( Rita, Cariari y Colorado), la cual consideró factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación,
uso de suelo, servicios disponibles. Complementariamente en La Gaceta N.º 76 del 24 de abril de 2017 se publicó por resolución
de la Alcaldía municipal, la matriz
de información de valores
de terrenos agropecuarios, denominada Plataforma de Valores Agropecuarios ONT para el cantón 02, Pococí, Provincia de Limón.
7. De conformidad
con el artículo 19 de la
Ley N° 7509 de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, contra este acto podrán
interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación
ante el Concejo Municipal,
y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.
8. El cargo proyectado por concepto de multa “por no declaración”, deviene de lo establecido en el artículo
17 de la Ley 7509 (reformado así
por el artículo
10 de la Ley 9069), la cual indica “cuando el contribuyente
no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa
de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles
sin declarar”, razón por la cual, una
vez en firme
el avalúo correspondiente, la multa será sujeto de notificación, cargo y respectivo cobro.
9. De conformidad
con el artículo 150 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
se concede un plazo de 5 días hábiles
para aportar la prueba de descargo correspondiente por la imposición de dicha multa por
no declaración.
Rige a partir
de su publicación.
Guápiles, Pococí, Limón 21 de noviembre 2023.—Departamento de Administración Tributaria.—M.B.A.
Mauricio Garita Varela.—Bienes
Inmuebles y Catastro.—Lic. Luis Alejandro Valerio López.—1
vez.—( IN2023828039 ).
Notificación
por edicto del cargo de multa por no declaración de Bienes Inmuebles.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles Nº 7509, y
el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados
a sus inmuebles, por haber agotado este
Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Prevenciones:
1. En caso de que la
finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.
2. De conformidad
con el artículo 137 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios
se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3. Para futuras
notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.
4. Conforme a los artículos 171 y 183 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo
y ser informado sobre los valores, parámetros
y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los
que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra
a su disposición en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Pococí.
La vigencia del avalúo será de 3 años a partir del momento que quede en firme.
Los presentes avalúos cuentan con la Resolución Recomendativa del Ministerio de
Hacienda N.º RR-01-702-2022 y 2023.
5. Para determinar
el valor de las construcciones,
si las hubiere, esta Administración utilizó los Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva
2021 cuya adhesión se publicito en el
Diario Oficial La Gaceta
N.º 156 del 18 de agosto de 2022, publicado
por el Órgano
de Normalización Técnica, Ministerio
de Hacienda, en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance Digital N° 213, de La Gaceta N° 202 del
20 de octubre de 2021; donde
se consideran los factores de la clase de tipología, área, edad, vida
útil, estado conservación y depreciación.
6. Para determinar el
valor del terreno se utilizó
la Plataforma de Valores publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N.º 219, del 15 de noviembre de 2011, los mapas y matrices de la información
distrital de la actualización
de la Plataforma de Valores de terrenos
por Zonas Homogéneas de los distritos de Guápiles, Jiménez y Roxana y la del 12 de diciembre de 2011, en La
Gaceta N.º 238, el de los
restante distritos del Cantón
( Rita, Cariari y Colorado), la cual consideró factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios
disponibles. Complementariamente
en La Gaceta N.º 76
del 24 de abril de 2017 se publicó
por resolución de la Alcaldía municipal, la matriz de información de valores de terrenos agropecuarios, denominada Plataforma de Valores Agropecuarios ONT para el cantón 02, Pococí, Provincia de Limón
7. De conformidad
con el artículo 19 de la
Ley N.º 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.
8. La multa
proyectada “por no declaración”, deviene de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 7509 (reformado así por
el artículo 10 de la Ley
9069), la cual indica “cuando
el contribuyente
no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa
de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles
sin declarar”, razón por la cual, una
vez en firme
el avalúo correspondiente, la multa será sujeto del cobro respectivo.
9. De conformidad
con el artículo 150 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
se concede un plazo de 5 días hábiles
para aportar la prueba de descargo correspondiente por la imposición de dicha multa por
no declaración, de no aportarla
se procederá a facturar el monto establecido
en ésta.
Departamento de Administración
Tributaria. M.B.A. Mauricio
Garita Varela. Bienes Inmuebles
y Catastro Lic. Luis
Alejandro Valerio López. Rige a partir
de su publicación.
Guápiles, Pococí,
Limón 21 de noviembre del 2023.—Lic. Luis Alejandro Valerio López.—1
vez.—( IN2023828042 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA
RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se ordena la notificación por medio de edicto por tres veces
consecutivas, mediante el cual el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria
37-22 celebrada a las diecisiete
horas con nueve minutos del
veinte de setiembre del dos
mil veintidós, dispuso conforme lo previsto por el artículo
33 de la Ley Orgánica, realizar
la apertura del procedimiento
administrativo sumario a los siguientes agremiados (as):
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la profesión.—Fiscalía.—Paula Vanessa Umaña Sojo.—O.C. N° 3466.—Solicitud N° 474729.—( IN2023827405 ).
[1]
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia N.° 06256 del 25
de octubre de 1994.
[2]
Ídem.
[3]
Procuraduría General de la República. Dictamen C-130-2000 del 09 de junio del
2000.
[4]
Ídem.
[5]
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Resolución N.° 06384 –
2002, del 26 de junio del 2002.
[6]
Procuraduría General de la República. Opinión Jurídica 086 – J del 5 de
noviembre de 2012.
[7]
Pomareda García, Fabiola. 2022. «Presidente Chaves destituye al jerarca de la
Caja Álvaro Ramos y nombra en su lugar a Ministra de Trabajo». Semanario
Universidad. 17 de septiembre. https://semanariouniversidad.com/pais/presidente-chaves-destituye-al-jerarca-de-la-caja-alvaro-ramos-y-nombra-en-su-lugar-a-la-ministra-de-trabajo/
[8]
Solís, Alessandro. 2022. «Suspensión de directivos de la CCSS no es
“intervencionismo” del Gobierno, defiende Marta Esquivel». Amelia Rueda.
09 de diciembre. https://ameliarueda.com/nota/presidenta-ccss-rechaza-intervencionismo-suspension-noticias-costa-rica
[9]
Madrigal, Luis Manuel. 2023. «Sala IV anula suspensión de directivos de la
CCSS». Delfino. 27 de junio. https://delfino.cr/2023/06/sala-iv-anula-suspension-de-directivos-de-la-ccss
[10]
Muñoz Solano, Daniela. 2023. «Manifestantes reclaman: ¡Que gobierno pague a la
Caja!». Semanario Universidad. 15 de julio. https://semanariouniversidad.com/pais/manifestantes-reclaman-que-gobierno-pague-a-la-caja/
[11]
Araya, Jorge. 2014. «Entrevista a María del Rocío Sáenz: Se debe eliminar la
Presidencia Ejecutiva de la Caja.» Semanario Universidad. 30 de abril. https://historico.semanariouniversidad.com/pais/entrevista-a-mara-del-roco-senz-se-debe-eliminar-la-presidencia-ejecutiva-de-la-caja/
[12] Oficio dirigido a Claro CR Telecomunicaciones, S.A. (en
adelante Claro)
[13] Oficio dirigido al Instituto Costarricense
de Electricidad (en adelante ICE)
[14] Oficio dirigido a Liberty Telecomunicaciones de Costa Rica LY,
S.A. (en adelante Liberty)