LA GACETA 222 DEL 29 DE NOVIEMBRE DEL 2023

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PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA PARCIAL DE LA LEY N.° 3883, LEY SOBRE

INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS

EN EL REGISTRO PÚBLICO.

Expediente N.° 24.033

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Registro Nacional es la institución del país con competencia para inscribir bajo el principio de rogación documentos públicos o privados dirigidos a constituir, declarar, modificar, extinguir y publicitar derechos de personas físicas o jurídicas, atinentes entre otros a:

    Bienes muebles y los gravámenes judiciales y prendarios que los afecten.

   Bienes inmuebles, hipotecas comunes y cédulas hipotecarias, concesiones de la zona marítimo-terrestre y propiedad horizontal.

    Sociedades mercantiles, fundaciones, asociaciones civiles y poderes de personas físicas.

    Marcas de ganado, comerciales y de fábrica, nombres comerciales y señales de propaganda, patentes de invención, modelos industriales y de utilidad y derechos de autor.

    Actividades catastrales que permitan la descripción gráfica, numérica, literal y estadística del territorio nacional, así como la inscripción y registro de planos.

Estos movimientos registrales de bienes y derechos inscribibles trascienden las fronteras de la institución para convertirse en pilares fundamentales que soportan temas de envergadura país, por ejemplo:

    Actividades económicas a través de la inscripción de hipotecas, prendas, marcas comerciales, personas jurídicas, ventas y demás traspasos registrables.

    El recaudamiento de tributos.

    La garantía de la paz social y la democracia, a través de la seguridad jurídica que brinda la publicidad registral.

En síntesis, la eficiencia y eficacia de la publicidad registral, es el medio por el cual, se logra poner en conocimiento de terceros a “qué” o a “quiénpertenecen esos bienes o derechos susceptibles de inscripción, brindando en nuestro país durante más de 150 años seguridad y certeza jurídica, paz social y promoción del comercio.

Bajo esa premisa, el Registro Nacional desempeña funciones esenciales para el Estado, pues se encarga de garantizar las condiciones adecuadas para el desarrollo económico y social de los individuos con una máxima cobertura, brindando sus servicios directos con presencia a nivel nacional y con acceso a toda la población, cuyo financiamiento es generado principalmente por la propia actividad administrativa que le fue encargada por mandato de ley.

Lo anterior, a efectos de brindar y mantener información adecuada y veraz, para que las partes, los terceros y potenciales interesados en las transacciones de los bienes y negocios jurídicos sujetos al régimen de inscripción, puedan realizar sus actividades con el conocimiento pleno de los gravámenes, anotaciones, advertencias y cualquier otra condición concreta de la cosa en particular sobre la que se va a realizar un determinado negocio jurídico, de manera que pueda anticipar las implicaciones de su proceder respecto de tal objeto.

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, esta actividad administrativa se encuentra sujeta a los principios fundamentales del servicio público para asegurar su continuidad, eficiencia y adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisface y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios; teniendo por objeto proporcionar notoriedad y publicidad a determinados hechos o negocios como los indicados, controlando su legalidad y garantizando el adecuado tráfico jurídico patrimonial y la transparencia de este en el mercado; todo lo cual se logra e inicia mediante la función calificadora de documentos.

Así pues, el 30 de mayo de 1967 se promulgó la Ley 3883, “Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público”, con el fin de robustecer el sistema registral, legitimar, proteger los derechos del titular registral, dar certeza a los terceros adquirientes y seguridad jurídica al público en general, así como para regular las labores de calificación e inscripción de los documentos jurídicos susceptibles de afectar registralmente la propiedad.

Esta función calificadora es un mecanismo depurador, tamiz o filtro por medio del cual se cotejan los requisitos normativos que el documento debe tener con los asientos registrales, con el fin de descubrir, a priori, defectos que impidan la inscripción del documento, en virtud del principio de legalidad. Por lo que resulta de gran importancia y complejidad, esta labor de comprobación de la legalidad de los títulos presentados que debe hacer la persona registradora antes de proceder con su inscripción, siendo que actúa en un ámbito de acción limitado por el marco de calificación de los documentos sometidos a registración. Esto es que la amplitud con que puede efectuar la calificación de los actos y/o contratos sometidos a su examen, se circunscribe al contenido del documento y su confrontación con la información que consta en los asientos registrales; ello sin poder prejuzgar sobre la validez del documento o de la obligación que este contenga (artículos 34 del Reglamento del Registro Público y 27 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público).

Por otra parte, siendo que el registrador en el ejercicio de la función calificadora y en observancia del principio de legalidad debe ser garante de que los actos y contratos inscritos cumplen con todas las formalidades y requisitos que el ordenamiento exige, permite el ingreso únicamente de los títulos válidos y una vez verificado esto, su deber es inscribirlos. Al respecto, se ha manifestado lo siguiente: “(…) La calificación, que se convierte en un control de legalidad de un documento que ingresa al registro, la realiza el registrador en dos momentos u etapas: una de tipo formal y otra de fondo. En la calificación formal, el registrador examina las formalidades extrínsecas del documento y verifica si este cumple la forma impuesta por la ley o por el propio Reglamento del Registro, en cuanto a la solemnidad del instrumento público. En la segunda etapa, el registrador efectúa un análisis de fondo del documento a la luz de la normativa aplicable y la información que publicita el Registro. Así, la función calificadora es la necesaria confrontación del documento con toda la información registral ajustada al bloque de legalidad. Por ello, el Registro ha de publicitar asientos registrales válidos y exactos, que arrojen una adecuada identificación de los bienes y, de esta forma, satisfacer el principio de especialidad registral regulado en el artículo 460 del Código Civil. (…).” (Guadalupe Ortiz Mora, Recursos Contra la Calificación Registral, Revista del Registro Nacional Materia Registral, Año 3, N.º 1, 2006, p. 12). Por lo que no se genera ninguna duda con respecto a que la calidad del procedimiento de calificación registral, priva por sobre cualquier otro aspecto o ámbito relacionado, tomando en cuenta los efectos que produce.

Ahora bien, por otra parte, cabe indicar que actualmente los servicios registrales se han diversificado tomando en cuenta las nuevas tecnologías, con la posibilidad de que los usuarios y notarios públicos puedan presentar diversas clases de documentos para inscripción, tanto físicamente como a través de las plataformas dispuestas por el Registro Nacional, facilitando herramientas para su trámite. No obstante, ello ha incidido en el aumento del volumen de trabajo para los funcionarios a cargo de las labores de calificación y registro de documentos, pues si bien la demanda de servicios registrales de personas usuarias interesadas en la inscripción de sus bienes y derechos y consecuentemente la cantidad de calificaciones registrales correspondientes a estas, se ha mantenido con regularidad en los últimos años, la fuerza laboral relacionada a las personas registradoras ha venido a la baja en cuanto a cantidad.

Bajo esa perspectiva, debe tenerse en cuenta que a nivel nacional se han emitido políticas tendientes a la restricción del gasto público, tales como las derivadas de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635 y el Reglamento al título IV de la ley N.° 9635, denominado Responsabilidad fiscal de la República, N.° 41641-H de 25, que limitan el crecimiento de los presupuestos institucionales, así como los Lineamientos técnicos sobre el presupuesto de la República emitidos por el Ministerio de Hacienda para el año 2023, limitándose, entre otros aspectos, la creación de nuevos puestos a casos excepcionales y previa autorización de la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Dicho de otra forma, la limitación para la creación de nuevos puestos en la administración pública y la consecuente imposibilidad de asignar mayor recurso humano en los diferentes registros que conforman el Registro Nacional se está volviendo incongruente con la demanda de los servicios de inscripción actual, lo cual podría incidir en la ejecución adecuada de dichas funciones en el plazo establecido por ley.

De continuar esta situación, se verán en un corto período de tiempo resultados negativos en la gestión institucional, atentando con demoras el cumplimiento de los plazos establecidos para tales efectos y, lo que es aún más grave, afectando eventualmente la calidad de los procedimientos de calificación que, como se ha visto, inciden directamente en la seguridad jurídica nacional. Adicionalmente, podrían presentarse también efectos negativos en la salud y la calidad de vida laboral de los colaboradores, al ser sometidos a mayores exigencias por la sobrecarga de trabajo, conclusiones a las que se arribó en los informes de cargas de trabajo realizados por las instancias técnicas competentes a lo interno de la institución.

Con base en todo lo expuesto anteriormente, se propone una modificación del artículo 3 de la mencionada Ley N.° 3883, para que la Dirección General del Registro Nacional, tomando en cuenta el volumen de trabajo en el ingreso de documentos para inscripción, el recurso humano disponible y la complejidad de esas labores, pueda disponer con base en criterios debidamente razonados y de acuerdo con las reglas unívocas de la ciencia, la técnica y los principios elementales de la justicia, la lógica y la conveniencia pública, plazos distintos y momentáneos a los dispuestos por dicho numeral, en aras de poder cumplir con eficiencia y eficacia, la función de calificación y registro de documentos jurídicos de manera satisfactoria, asegurando que el “factor” tiempo juegue a favor y no en contra de la premisa primordial de la actividad registral, a saber, la calidad en la calificación de documentos inscribibles.

Por las razones expuestas, se presenta a la corriente legislativa el siguiente proyecto de ley, para consideración de los señores y señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA PARCIAL A LA LEY N.° 3883, LEY SOBRE

INSCRIPCIÓN DE  DOCUMENTOS

EN EL REGISTRO PÚBLICO.

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 3 de la Ley 3883, Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 3- Recibidos los documentos por los registradores para su debida calificación e inscripción, deberán devolverlos al Archivo, debidamente calificados en su totalidad e inscritos, en un plazo máximo de ocho días naturales. El incumplimiento de esta disposición se considerará falta grave.

Queda facultada la Dirección General del Registro para establecer de forma temporal mediante resolución administrativa debidamente motivada y publicada en el diario oficial La Gaceta plazos distintos al indicado, tomando en consideración las demandas de servicio y su capacidad de trabajo; además, velará por el debido cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.

Rige a partir de su publicación.

José Francisco Nicolás Alvarado

Diputado

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023827974 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY CONSTITUTIVA

DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO

SOCIAL, N.º 17 DE 22 DE OCTUBRE

DE 1943 Y SUS REFORMAS

LEY PARA RESTITUIR LA AUTONOMÍA

CONSTITUCIONAL DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Expediente N.° 24.025

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta iniciativa de ley tiene como antecedente el expediente N.º 19.135, el cual fue presentado por la fracción legislativa del Frente Amplio en el período constitucional 2014-2018. Sin embargo, el proyecto es archivado por vencimiento de plazo cuatrienal. Hoy día, en atención a los aspectos de mejora señalados a la anterior propuesta, se presenta este proyecto de ley, que mantiene la intención de defender la autonomía de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Se presenta a continuación un proyecto de ley que pretende remozar la autonomía constitucional que goza la Caja, por medio de una reforma a su Junta Directiva. Con tal motivo, se expondrá sobre los alcances de la autonomía constitucional que goza la institución, desde una perspectiva que permita vislumbrar los límites que tiene la influencia de otras autoridades del Estado en su funcionamiento. Seguidamente, se abordará de forma breve la coyuntura en que se construye este proyecto y se expondrá la justificación de este. Concluyendo con la propuesta de articulado que incluye las reformas legales que dotarán a la institución de fortaleza en el ejercicio de su autonomía constitucional.

Sobre la autonomía de la Caja Costarricense de Seguro Social.

La autonomía se concibe en el ordenamiento jurídico costarricense como una figura que permite el distanciamiento entre las instituciones especializadas y quien ejerce el gobierno de turno. Precisamente, se valora la importancia de esta descentralización como elemento que garantice que sea quien preste el servicio, quien tenga capacidad de administrarse, y gobernarse, en caso de la Caja conforme a lo requerido para el cumplimiento de su mandato. Estos aspectos los expresó el propio constituyente en su discusión sobre los alcances que tendría este recurso, se cita un extracto de las Resolución 6256-94, del 25 de octubre de 1994 de la Sala Constitucional, en la cual se incluye parte del razonamiento del constituyente.

“Entre otras cosas dijo el ilustre constituyente: “...Las características de todos estos nuevos organismos han sido: personalidad jurídica propia; dirección pluripersonal; presupuesto propio; poderes reglamentarios y disciplinarios; fines limitados; aptitud para auto determinar su política.”.- Y más adelante citó al D.J. de Aréchaga, fuente doctrinaria de la propuesta, para decir que: “No habría autonomías si los actos de los Entes Autónomos pudieran ser reformados por alguien, por cualquier autoridad pública, simplemente por razón de mérito. Es de la esencia de nuestro régimen autonómico que el mérito, la conveniencia, la oportunidad de las decisiones, solamente puede ser apreciada por los gestores del servicio”. Esa es también, concluyó el Licenciado Facio, según se desprende de las leyes y de la experiencia vivida, la esencia del régimen autonómico costarricense, y no debe haber entonces reparos para consagrarlo así en la Constitución”.[1]

Referido propiamente a la autonomía de la Caja, el artículo 73 de la Constitución Política de Costa Rica, crea a la Caja Costarricense de Seguro Social como la única entidad responsable de la administración y gobierno de la Seguridad Social en Costa Rica:

Artículo 73- Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social.

No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.

Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.

Discutir la autonomía de la Caja pasa por determinarla como la única institución del Estado que goza de autonomía administrativa y de gobierno, pues así la diferencia el numeral 73 constitucional, de las demás instituciones cuya autonomía está consagrada en el artículo 188 de la Carta Magna. Elemento que resulta de la reflexión de los constituyentes, quienes al discutir sobre los alcances de la autonomía para la Caja decidieron que lo adecuado era fortalecer la institución con esta capacidad de toma de decisiones con independencia del Poder Ejecutivo, tal como se consagra en la cita que se presenta a continuación:

“De la página 34 del Tomo III de la Actas de la Asamblea Nacional Constituyente, se transcribe lo siguiente: […] Insistió en que no le parecía adecuado debilitar la Caja. Lo prudente es fortalecerla. De ahí que lo más aconsejable es dejar las cosas como están, dándole a la Caja plena autonomía para independizarla así del Poder Ejecutivo.”[2]

Sobre la autonomía administrativa con que goza la institución es importante destacar que esta constituye una garantía jurídica para decidir su organización propia y realizar su cometido legal bajo determinación de sus propios órganos directivos, adscribiendo su accionar al marco normativo que la regula. De tal forma, la institución en conocimiento de las necesidades que involucra el cumplimiento del fin que el constituyente le asigna, será la encargada de regular y decidir por su propia administración.[3]

En el ámbito de la autonomía de gobierno, la misma significa la potestad constitucional en que se avala a una institución, ser quien se encargue de fijar sus propios objetivos según su finalidad legal. Se consolida esta capacidad en la potestad de determinar el propio rumbo que tomará la institución, con independencia de los órganos del gobierno central.[4] Cabe destacar que la propia Sala Constitucional ha generado un acervo jurisprudencial que da certeza del nivel de independencia con que cuenta la Caja. En la Resolución 6385-2002, del 26 de junio de 2002, la Sala consolida esta posición citando sus propias resoluciones, con la consideración explícita de que la autonomía de la Caja es un modelo único en nuestro sistema jurídico y que le garantiza en todo aquello que alcanza la seguridad social, una independencia total del Poder Ejecutivo.[5]

Como última consideración sobre la autonomía constitucional de la Caja, es importante destacar que corresponde en su máximo nivel de administración y gobierno sobre los seguros sociales. En relación con este tema, la Procuraduría General de la República, en su opinión jurídica OJ - 86 - 2012, citando la OJ - 3 - 2012, condensa de forma detallada y puntual la jurisprudencia de la Sala Constitucional sobre los alcances de la seguridad social, tal cual es contemplada en el artículo 73 constitucional. Aspectos que se citan a continuación, para ofrecer claridad sobre los alcances que tiene la institución en su accionar.

Sobre este tema, la Sala Constitucional ha indicado que: En el caso particular de nuestro país, ha sido la Caja Costarricense del Seguro Social la institución llamada a brindar tal servicio público, debiendo en consecuencia instrumentar planes de salud, crear centros asistenciales, suministrar medicamentos, dar atención a pacientes entre otras cosas, contando para ello no solo con el apoyo del Estado mismo, sino que además con el aporte económico que realiza una gran parte de la población con las cotizaciones para el sistema. (Sentencia 5130-94 de las 17:33 horas del 7 de setiembre de 1994).

Lo anterior, lleva a concluir a este órgano asesor, que la autonomía de gobierno reconocida constitucionalmente a la Caja para la administración de los seguros sociales, abarca también la prestación de los servicios de salud, financiados en su mayor parte con dichas contribuciones, por lo que la forma en que se estructure la prestación de dicho servicio, así como las medidas que adopte la Caja para satisfacer las demandas de los usuarios, son temas que quedan cubiertos por su capacidad de auto organización.” (Las partes que están subrayadas y a la vez con negrita no forman parte del original)”[6]

En síntesis, es claro que, para la administración y gobierno de los seguros sociales, se ha dotado a la Caja de una independencia total respecto al Poder Ejecutivo. Por lo que se considera que la figura de la presidencia ejecutiva representa un grave obstáculo en esta aspiración de independencia con que esta fue concebida. Como una solución a esta problemática, se propone eliminar la figura de la presidencia ejecutiva y únicamente mantener la representación del Poder Ejecutivo en la Junta Directiva de la institución, transformando la dinámica de esta en un espacio con mayor horizontalidad, en que todas las áreas representadas que la integran tengan la misma capacidad de agencia, eliminando el desbalance que actualmente privilegia al Poder Ejecutivo sobre las demás representaciones.

Coyuntura de la institución.

Una tarea tan seria como la administración y gobierno de la seguridad social implica el compromiso de la toma las decisiones más adecuadas para el sostenimiento del régimen, sin riesgo de intimidación, presiones de Poderes del Estado o grupos de interés. Recientemente, un episodio que permitió identificar la vulnerabilidad de la autonomía de la institución, por medio de influencia de Poderes del Estado en la figura de la Presidencia Ejecutiva, fue la destitución de Álvaro Ramos de este puesto, ante un desacuerdo con el Consejo de Gobierno sobre una decisión de interés único para la Caja.[7]

Un segundo hecho que permite vislumbrar el riesgo que corre la autonomía constitucional de la institución fue la destitución que realizó el Consejo de Gobierno, de cinco personas miembros de la Junta Directiva, en diciembre de 2022. Sobre este hecho, es importante destacar que, ante la denuncia de sectores sociales y empresariales de esta irregularidad y abuso de poder, Casa Presidencial contó con la complacencia de la presidenta ejecutiva Marta Esquivel Rodríguez, quien minimizó el impacto de esta acción como un ataque a la institución.[8] La gravedad de estos hechos hizo que un recurso de amparo fuese resuelto a favor de la restitución de las personas miembros de la Junta Directiva, evidenciando así el acto ilegítimo de la administración y el riesgo que todo acto de esta naturaleza tiene contra la autonomía de la institución y la garantía de respeto a los sectores representados en su Junta Directiva.[9]

A manera de cierre sobre esta reflexión coyuntural, no se puede dejar pasar el descontento de los sectores sociales con la injerencia política en la toma de decisiones de la institución y la afectación que esto conlleva a su autonomía; manifestación compartida tanto por los grupos sindicales de la Caja, como otros sectores sindicales, quienes denuncian medidas de debilitamiento de la institución con fines políticos desde la figura de la Presidencia Ejecutiva.[10] De manera que, no es posible ignorar que hay una incidencia latente de ataque a la autonomía constitucional de la Caja, exponiendo la institución a una injerencia política, que se buscó evitar por medio del recurso de la autonomía.

La importancia de este proyecto de ley.

La protección de la Caja es en misma también un deber constitucional, especialmente en el sentido de resguardar su autonomía. Siendo que este principio de independencia para la institución está establecido por el numeral 73 de la Carta Magna, así como en el artículo 8 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, N.° 17, que establece:

Artículo 8- Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus funciones con absoluta independencia del Poder Ejecutivo y serán por lo mismo, los únicos responsables de su gestión. Por igual razón, pesará sobre ellos cualquier responsabilidad legal que pueda atribuírseles.

Serán inamovibles durante el período de su cometido, salvo que llegue a declararse en su contra alguna responsabilidad legal o que caigan dentro de las previsiones de los artículos 7 °, inciso b) y 9 °”.

Sin embargo, a raíz del auge de las políticas neoliberales, con la mercantilización y privatización de los servicios de salud, impulsadas desde mediados de la década de los ochenta del siglo pasado, se fueron introduciendo cambios en la arquitectura institucional de la CCSS, funcionales al avance de la agenda de privatización.

Así, en 1983 se reformó el artículo 6 de la Ley Constitutiva de la CCSS para introducir cambios en la manera como se integraba la Junta Directiva y crear la figura de la Presidencia Ejecutiva comomáxima jerarquía para efectos del gobierno de la institución”.

Si bien la Constitución Política (artículo 73) y la Ley Constitutiva de la CCSS (artículo 8) siguieron reivindicando el principio de autonomía frente al Poder Ejecutivo, la reforma de 1983 generó una distorsión significativa de dicho principio, pues el nombramiento, así como la eventual remoción de la Presidencia Ejecutiva de la CCSS, quedaron como potestades exclusivas del Consejo de Gobierno (artículo 6, inciso 1, subinciso a).

De esa manera se estableció una figura que emerge y responde, en última instancia, al partido en el gobierno. Esta intromisión y subordinación en la toma de decisiones de la CCSS a lo que indique el Poder Ejecutivo constituyen una violación solapada al principio constitucional de autonomía en materia de gobierno y administración de los seguros sociales que goza la Caja Costarricense de Seguro Social, ya citado en el artículo 73 de la Constitución Política y con las implicaciones y alcances ya discutidos.

No se puede ignorar que el principio de la autonomía de la seguridad social se origina en la propiedad social (de las personas trabajadoras, de las personas aseguradas) sobre esta, y no en la del gobierno, razón por la cual el acceso universal a los servicios que la seguridad social ofrece a la población constituye un derecho ciudadano constitucionalmente tutelado, no unagracia” o unacaridad” del gobierno de turno. Sobre esto, en la resolución N.° 6256-94 de la Sala Constitucional, se establece:

“La Caja Costarricense de Seguro Social encuentra su garantía de existencia en el artículo 73 constitucional, con las siguientes particularidades: a) el sistema que le da soporte es el de la solidaridad, creándose un sistema de contribución forzosa tripartida del Estado, los patronos y los trabajadores; b) la norma le concede en forma exclusiva a la Caja Costarricense de Seguros Sociales, la administración y gobierno de los seguros sociales, grado de autonomía que es, desde luego, distinto y superior al que se define en forma general en el artículo 188 ídem; c) los fondos y reservas de los seguros sociales no pueden ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a su cometido.”

Como ya se mencionó, sobre las características de las cuales goza la autonomía de la institución, es indispensable mantener la perspectiva desarrollada por la Sala Constitucional, mediante Resolución N.° 12973-2008, de las quince horas y veinte minutos del veintisiete de agosto del dos mil ocho, que señaló:

“(…) La Caja goza de autonomía administrativa y de gobierno. Su autonomía va más allá de la previsión del artículo 188 constitucional, porque también está regulada en el numeral 73 de la Ley Fundamental, que prevé no solo la autonomía administrativa sino también la de gobierno. La Sala Constitucional ha indicado que se trata de un “…grado de autonomía que es, desde luego, distinto y superior al que se define en forma general en el artículo 188” (Voto 6256-94).

Así las cosas, decisiones fundamentales para la institución tales como la determinación de loscompromisos de gestión” con los operadores de los centros de salud; los nombramientos de los altos jerarcas y jefaturas (a nivel gerencial, administrativo y de centros de salud); la elaboración presupuestaria y el control sobre el estado de las finanzas de la institución, entre muchos otras, son resorte de la Junta Directiva pero conducida por una figura (la Presidencia Ejecutiva) dependiente directamente de los gobiernos de turno y con débiles controles para la intromisión de intereses privados.

Surge entonces la necesidad de restituir la primacía del interés público en la CCSS, que pasa por la restitución y el fortalecimiento de la autonomía que la Constitución Política le otorga a dicha institución, lo que a su vez requiere la eliminación de la Presidencia Ejecutiva y el fortalecimiento de la conducción colectiva por parte de la Junta Directiva.

Dicha solicitud ha sido respaldada por la “Comisión de Notables” que, a pedido de la Junta Directiva de la CCSS, analizó la crisis financiera de la seguridad social en 2011, incluyó una recomendación en este mismo sentido, a solicitud del representante de la patronal, Rafael Carrillo (recomendación 65c), e incluso por la misma expresidenta ejecutiva de la institución, María del Rocío Sáenz quien, en ejercicio de este cargo, lo identifica como una problemática para el buen desempeño de la autonomía de la institución.[11]

Quienes proponemos este proyecto somos conscientes del carácter integral de las soluciones que desde lo político-institucional deben adoptarse frente a las amenazas de privatización y el debilitamiento de nuestro sistema de seguridad social. Consideramos que eliminar la figura de la Presidencia Ejecutiva constituye un paso fundamental para que la CCSS pueda volver a gestionarse de una manera acorde a los intereses de las personas aseguradas y de la clase trabajadora, con mayor independencia y eficiencia, mayor capacidad técnica y menor injerencia político-partidaria.

Por ello, el presente proyecto de ley tiene como finalidad eliminar la figura de la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y restituir el principio constitucional de la autonomía de tan importante institución.

Específicamente, se propone sustituir la Presidencia Ejecutiva por una coordinación de la Junta Directiva nombrada de su mismo seno. Dicha coordinación estará sujeta a las mismas limitaciones y facultades que actualmente poseen los miembros de esa Junta Directiva. Al crearse la figura de la coordinación, sus funciones se limitarán a coordinar las sesiones de la Junta Directiva y representar a la institución en aquellos actos en que así se acuerde.

En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY CONSTITUTIVA

DE LA CAJA COSTARRICENSEDE SEGURO SOCIAL,

N.º 17 DE 22 DE OCTUBRE DE 1943

Y SUS REFORMAS

LEY PARA RESTITUIR LA AUTONOMÍA

CONSTITUCIONAL DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 6 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, N.° 17, de 22 de octubre de 1943 y sus reformas, que en lo sucesivo dirán:

Artículo 6-  La Caja será dirigida por una Junta Directiva, integrada en la siguiente forma:

Nueve personas de máxima honorabilidad, que serán nombradas así:

a)  Tres personas representantes del Estado, de libre nombramiento del Consejo de Gobierno, quienes no podrán ser ministros de Estado ni sus delegados.

b)  Tres personas representantes del sector patronal.

c)  Tres personas representantes del sector laboral.

Las personas miembros, citadas en los incisos b) y c) anteriores, se escogerán y designarán conforme a las siguientes reglas:

1)  Las personas representantes del sector patronal y del sector laboral serán nombradas por el Consejo de Gobierno, previa elección efectuada por dichos sectores, respetando los principios democráticos del país y sin que el Poder Ejecutivo pueda impugnar tales designaciones.

2)  En cuanto a las personas representantes del sector patronal y laboral, corresponderá elegir y designar a una representante al movimiento cooperativo; una representante al movimiento solidarista y una representante al movimiento sindical. El proceso para elegir a la persona representante del movimiento cooperativo será administrado por el Consejo Nacional de Cooperativas, con base en esta ley. El proceso para elegir a las tres personas representantes del sector patronal será administrado por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada, conforme a la presente ley.

De su seno, la Junta Directiva nombrará una persona coordinadora que ejercerá sus funciones por un año y podrá ser reelegida consecutivamente. Las funciones de la coordinación se limitarán a ordenar las sesiones de la Junta Directiva y representar a la institución en aquellos actos protocolarios en que así se acuerde. La elección de la persona coordinadora de la Junta Directiva requerirá de una votación no menor de siete votos del total de los directivos.

Rige seis meses después de su publicación.

Rocío Alfaro Molina

        Jonathan Jesús Acuña Soto          Gloria Zaide Navas Montero

      Andrés Ariel Robles Obando        Kattia Rivera Soto

      Sofía Alejandra Guillén Pérez        Priscilla Vindas Salazar

NOTA:   El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023827954 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 7, 16 DE LA LEY PARA REGULAR LOS EVENTOS DEPORTIVOS EN VÍAS

PÚBLICAS TERRESTRES

Expediente N.° 24.037

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de ley tiene como objetivo facilitar el proceso para que las vías públicas de Costa Rica puedan ser sede de eventos deportivos nacionales e internacionales, debido a que promueve primordialmente la práctica del deporte, la actividad física y recreación y permite a las organizadoras de eventos deportivos, realizar los trámites de la forma más expedita, así como contribuir al fin público para garantizar el acceso al deporte y la salud, los cuales derivan de los artículos 89 y 21 de la Constitución Política de Costa Rica.

El deporte es un instrumento único y poderoso para la promoción y el desarrollo de una vida digna, saludable y humana. Su papel es fundamental para el progreso social y de una nación. Es por eso por lo que la aplicación de políticas deportivas, contribuyen a la inclusión social y a la igualdad entre todos los que practican.

Las Naciones Unidas reconocen que el deporte y la recreación contribuyen cada vez más a hacer realidad el desarrollo y la paz promoviendo la tolerancia y el respeto, y que respalda también el empoderamiento de las mujeres y los jóvenes, las personas y las comunidades, así como los objetivos en materia de salud, educación e inclusión social. En este sentido, el Informe del Estado del Deporte y la Recreación en Costa Rica, presentado en el año 2018 por la Universidad de Costa Rica, realiza un análisis detallado de la realidad del deporte en nuestro país.

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Fuente: Universidad de Costa Rica, Estado del Deporte y la Recreación en Costa Rica, 2018, p. 10.

Como se muestra en el gráfico anterior con datos del año 2009, en un estudio dirigido por el Ministerio de Salud, donde se analizaron a unos 2679 estudiantes de secundaria con edades entre los 13 y 15 años, muestra la predominancia de jóvenes con comportamientos sedentarios, aún mayores en la población femenina analizada. En este sentido, es importante detallar que el estudio que se presenta fue elaborado en el año 2009, lo cual es aún más preocupante, puesto que en dicha época el desarrollo de la tecnología y la universalización del acceso a los aparatos móviles no estaba tan desarrollada como en la actualidad. Estos datos, son muestra de lo imperativo por parte de las instituciones responsables del Estado, a incentivar en todos sus ámbitos, una vida saludable, activa y digna, para conseguir estas metas, resulta el deporte un aliado imprescindible.

Fomentar el deporte es fomentar la salud y el bienestar de nuestra población. Apoyar los recursos e infraestructura fortalecen de manera constate y creciente el desarrollo de la población y del país en general. Aumentar el nivel de actividad física es una necesidad social, no solo individual. Por lo tanto, exige una perspectiva poblacional, multisectorial, multidisciplinaria, y culturalmente idónea, que involucre tanto al sector público como el privado.

Sin embargo, hemos encontrado que el acceso universal al deporte y a la recreación, como requisito indispensable para la promoción de estilos de vida saludables y un elemento esencial de cualquier política pública orientada a priorizar la salud preventiva, se ha visto obstaculizado por distintas razones. En el caso de la celebración de eventos deportivos en las vías públicas, los mismos necesitan de una serie de requisitos que dificulta la realización de estos.

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Fuente: Universidad de Costa Rica, Estado del Deporte y la Recreación en Costa Rica, 2018, p. 14.

En el gráfico anterior se puede observar, con base a un estudio realizado en la Encuesta Nacional de Juventudes del año 2013 y 2018, con qué frecuencia los jóvenes de las zonas socioeconómicas de Costa Rica, Central, Chorotega, Pacífica Central, Brinca, Huetar Caribe y Huetar Norte han practicado alguna actividad deportiva en el último año a la fecha en que fueron consultados. El estudio detalló que son los jóvenes de la zona Central y Brunca los que menos actividades deportivas habían realizado; sin embargo, se pude detallar que hay una similitud de resultados entre la mayoría de las zonas analizadas.

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Fuente: Universidad de Costa Rica, Estado del Deporte y la Recreación en Costa Rica, 2018, p. 18.

Para analizar de una manera más específica la problemática planteada en el presente documento, el gráfico anterior responde a la cantidad de espacios abiertos que tiene la ciudadanía para desarrollar deporte en Costa Rica. Los datos están segregados por edad y por dos años específicos, los cuales corresponden a los datos analizados por la Encuesta Nacional de Juventudes del año 2013 y del año 2018. En este sentido, es alarmante detallar cómo en cuestión de un poco más de 5 años se han reducido considerablemente los espacios para realizar actividades deportivas en Costa Rica, agravándose más esta situación en la población de 30 a 35 años y la población de 15 a 17 años.

Sin duda, el deporte es un tema de retos y oportunidades de mejora en Costa Rica; sin embargo, aún si se analiza el deporte como una actividad opcional para desarrollar en las vidas de las personas, se estaría obviando el aporte que el aparato del Estado, desde su institucionalidad, está brindado a sus ciudadanos para poder desarrollarse en alguna disciplina deportiva de manera profesional. Para este último elemento, ya sea profesional o de manera recreativa, la promoción de eventos deportivos resulta trascendental para la promoción del deporte mismo.

La organización y celebración de eventos forma parte de la industria deportiva, representando la expresión más visible de su práctica y de la importancia que tiene la misma para la sociedad en general y para los individuos en general, son no solo espacios de competencia, sino de inspiración para todas las personas que lo observan o practican.

Los objetivos de un evento deportivo pueden ser múltiples, desde potenciar el deporte en una comunidad, atraer turismo, o también por qué no, sacar una rentabilidad o promocionar unas marcas.

El turismo deportivo es un sector en pleno crecimiento y con muchas oportunidades, por ejemplo, en la generación de empleo. Costa Rica es actualmente de gran atractivo en el ecoturismo, el turismo de bienestar, de aventura y de cultura; pero un 25% de los turistas que ingresa al país por motivos personales, indicó que llegó a Costa Rica impulsado por la práctica de algún deporte, según encuestas conducidas por el ICT.

La posibilidad de realizar eventos deportivos masivos y lograr tal atracción, reside en el posicionamiento internacional como marca, pero, al mismo tiempo, en el compromiso de mejorar las políticas públicas con respecto al deporte en nuestro país.

No obstante, el acceso limitado a espacios apropiados para realizar actividad física se acompaña de una alta proporción de la población que no realiza deportes. El 46% de la población de la Gran Área Metropolitana de Costa Rica no hace deportes de forma regular, según un estudio realizado por la Escuela de Administración de Negocios (EAN) de la Universidad de Costa Rica (UCR) en 2023. El principal motivo, según 65% de los encuestados, es la falta de motivación o iniciativa.

Como se analiza en las primeras líneas del presente documento, los altos niveles de sedentarismo tienen impacto sobre la salud de las personas. En este sentido, la Encuesta de Factores de Riesgo Cardiovascular (realizada por la Caja Costarricense del Seguro Social en 2018), aunque muestra una disminución del sedentarismo con respecto a los datos del año 2010, evidencia que aún un 36,1% de las personas mayores de 19 años no realiza actividad física o la realiza de manera insuficiente.

Puede afirmarse que el deporte y la recreación son elementos consustanciales al derecho fundamental a la salud, tanto física como mental que, a su vez, se deriva del derecho a la vida, tutelado en el artículo 21 de la Carta Magna. Al mismo tiempo, este derecho ha sido reconocido por múltiples instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica.

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Fuente: Universidad de Costa Rica, Estado del Deporte y la Recreación en Costa Rica, 2018, p. 23.

En ese sentido, la gráfica anterior muestra datos sustanciales que responden a la cantidad de personas que no participa en grupos de deporte o de recreación, segmentándolos por edades. En dicha gráfica se puede problematizar con facilidad que entre mayor edad tenga una persona, mayor será la probabilidad de que no participe en grupos deportivos o de recreación. Este elemento no debe ser analizado de manera aislada, sino que debe observarse de manera integral. Las personas no participan en grupos deportivos o de recreación, porque, además de otros factores, no existen incentivos para practicar el deporte y la recreación o cualquier actividad física.

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Fuente: Universidad de Costa Rica, Estado del Deporte y la Recreación en Costa Rica, 2018, p. 23.

Sin embargo, si se realiza un análisis geográfico sobre la cantidad de personas que no participa en grupos de deporte o de recreación, segmentándolos por las regiones socioeconómicas de Costa Rica, se logra divisar que son las zonas rurales las que presentan un mayor caso de nula o poca participación de sus ciudadanos en estos grupos deportivos, siendo la región Huetar Norte, Huetar Caribe y la región Chorotega, las tres más afectadas por este fenómeno.

Asimismo, ante la falta de infraestructura adecuada que permita el acceso efectivo al deporte, consideramos que el Estado debe tomar las medidas para la utilización de los espacios públicos existentes, con la finalidad de garantizar el desarrollo de la cultura, recreación, ejercicio y deporte. Tomando en cuenta el papel del Estado como promotor de estas actividades, de forma gratuita.

La finalidad del presente proyecto de ley es fomentar la salud y el deporte mediante la creación de un procedimiento expedito para que las personas, con la finalidad de realizar un evento deportivo en vías públicas terrestres, puedan tener un trámite que no sea engorroso y desincentive la práctica de actividades deportivas al aire libre y en vías públicas.

La problemática del sedentarismo está presente en la normalidad de la sociedad costarricense, y como ha especificado en reiterados estudios y en el presente documento, es el deporte y la promoción de la actividad física, un elemento central para ayudar a combatir esta situación. Resulta preponderante recordar el mandato del artículo 89 constitucional, donde se especifica que:

Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho, promoverá su universalización como medio eficaz para mejorar la salud y la calidad de vida de la población y apoyará el desarrollo de las distintas disciplinas deportivas en todos los niveles.

En ese sentido, el proyecto de ley propuesto viene a ser un impulsor del mandato constitucional y a colaborar en la ardua tarea de promover espacios deportivos, de recreación o de actividad física. En el mismo contexto, el país ha suscrito varios convenios internacionales que obligan al Estado a emitir líneas de acción y políticas públicas que promuevan estos espacios y actividades.

La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes aprobada por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N.° 8612 de 1 de noviembre de 2007, incluyó en su artículo 33 el derecho al deporte como un derecho fundamental de las personas jóvenes:

Artículo 33. Derecho al deporte.

1. Los jóvenes tienen derecho a la educación física y a la práctica de los deportes. El fomento del deporte estará presidido por valores de respeto, superación personal y colectiva, trabajo en equipo y solidaridad. En todos los casos los Estados Parte se comprometen a fomentar dichos valores así como la erradicación de la violencia asociada a la práctica del deporte.

2. Los Estados Parte se comprometen a fomentar, en igualdad de oportunidades, actividades que contribuyan al desarrollo de los jóvenes en los planos físicos, intelectual y social, garantizando los recursos humanos y la infraestructura necesaria para el ejercicio de estos derechos. (Énfasis agregado).

La Sala Constitucional, con fundamento en estos instrumentos internacionales, ha ejercido el control de convencionalidad contra conductas activas y omisiones de las autoridades públicas que lesionan el derecho fundamental a la educación física en los centros educativos públicos. Así por ejemplo ha dicho nuestro Tribunal constitucional:

De conformidad con el artículo 461 de nuestro Código de Educación, la educación física escolar es obligatoria para todos los educandos y forma parte integrante de los programas de enseñanza en todos los establecimientos de educación, públicos o privados; esa norma legal, de larga data, desarrolló lo que, posteriormente, la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), reunida en París, en su vigésima reunión, el día 21 de noviembre de 1978, reconocería como un derecho fundamental (…) Ese derecho fundamental a la educación física y al deporte es formalmente reconocido en nuestro derecho interno, por fuerza del artículo 33 de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes (…) En el presente caso, se ha constatado la vulneración de ese derecho fundamental, con la supresión de la educación física en la Escuela República Argentina, durante el presente curso lectivo. (Voto N.° 2010-17206).

Sin embargo, desde otra línea de análisis, realizar eventos deportivos, recreativos y culturales, también generarían ingresos positivos al país, ya que por medio de actividades en alianzas público-privadas se promovería el tránsito de turismo interno y externo.

Según asociados a la Cámara de Productores de Eventos Deportivos y el Instituto Costarricense de Turismo para el tema de alcance de cada evento, se hizo una estimación de ingresos al 2023 y solo por impuestos de ventas se tendrían ganancias en aproximadamente 1.280 millones de colones.

Esto también programaría la proyección de 30 empresas organizadoras de eventos que se traduce en 61 mil empleos indirectos para más costarricenses. Además, se estima un 110% de ventas en tiendas deportivas para una mayor reactivación económica.

Ejemplo de esto, fueron los ingresos que se dieron con la Media Maratón Mujer, donde se recaudó $3.000.000 y se generó la estadía en 789 habitaciones en hoteles capitalinos, así como los vuelos abarrotados que se realizaron hacia nuestro país desde México y Guatemala.

Las zonas rurales también se beneficiarían con eventos. El Iron Man es una muestra de esto, ya que generó $15.000.000 en ingresos a comercios, restaurantes y hoteles de la zona que tuvieron un lleno total.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley, para su estudio y pronta aprobación por parte de los señores diputados y señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 7, 16 DE LA LEY º 9920, PARA REGULAR LOS EVENTOS DEPORTIVOS

EN VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES

ARTÍCULO 1-          Refórmese el artículo 2 de la Ley para Regular los Eventos Deportivos en Vías Públicas Terrestres, Ley N.º 9920, de 1 de diciembre de 2020, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 2-  Declaratoria de utilidad pública

El Comité Olímpico Nacional de Costa Rica, el Comité Paralímpico Nacional de Costa Rica, las federaciones de representación nacional, asociaciones deportivas o recreativas y sociedades anónimas deportivas que ostenten estaDeclaratoria de Utilidad Pública” con fundamento en la Ley 7800 y su reglamento, y las que la soliciten por su representante legal ante el Consejo de Deportes de acuerdo con los requisitos que para el efecto establezca el la Ley 7800 y su reglamento serán beneficiarios de la presente ley.

Es obligación de todas las administraciones públicas incentivar la práctica del deporte en el país, con el fin de que se desarrolle un estado de bienestar físico, mental y emocional, que le permita a las personas acceder a mejores oportunidades dentro de la sociedad costarricense. Asimismo, se reconoce que dichos eventos promocionan la salud y el mejoramiento de la calidad de vida, a través del deporte, la recreación y la actividad física.

ARTÍCULO 2-          Refórmese el artículo 7 de la Ley para Regular los Eventos Deportivos en Vías Públicas Terrestres, Ley N.º 9920, de 1 de diciembre de 2020, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 7-   Seguridad vial del evento

Les corresponde al Ministerio de Obra Públicas por medio de Ingeniería de Tránsito y la Dirección General Tránsito coordinar con el Ministerio de Seguridad Pública y a la Policía Municipal respectivamente, ejercer las labores de control y vigilancia del tránsito en las rutas donde se realicen actividades con arreglo a esta ley.

Asimismo, deberán verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en lo relativo a la materia de tránsito para los participantes activos y pasivos de la actividad, así como los requisitos establecidos en cada permiso otorgado. En caso de la existencia de algún incumplimiento se deberá impedir el desarrollo de la actividad, si su desarrollo implica un peligro para la vida o la salud de las personas participantes y asistentes del evento, sin perjuicio de las sanciones administrativas aplicables a las personas organizadoras.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) tomará todas las medidas necesarias para contar con los recursos humanos necesarios para garantizar la seguridad del evento deportivo, sin perjuicio de que las personas organizadoras de eventos deportivos puedan contratar servicios adicionales de seguridad privada.

ARTÍCULO 3-   Refórmese el artículo 16 de la Ley para Regular los Eventos Deportivos en Vías Públicas Terrestres, Ley N.º 9920, de 1 de diciembre de 2020, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 16- Operativo de la Policía de Tránsito

En caso de eventos deportivos o recreativos que requieran para su realización la utilización y/o el cierre de vías en rutas nacionales, cantonales o mixtas, el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito (DGPT) y la municipalidad respectiva coordinarán lo pertinente.

Los organizadores de eventos deportivos y recreativos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1-  Todo evento deberá aportar la autorización expresa de la Federación de Representación Nacional de acuerdo con un calendario anual que será remitido la segunda quincena del mes de enero a cada año a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito. Este calendario no podrá reformase en cuanto a las sedes y fechas, excepto por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado y con una anticipación a los tres meses. Igualmente, estos calendarios deberán ser remitidos con la aprobación del Icoder en la primera quincena del mes de enero correspondiente.

2-  La autorización expresa de las autoridades del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación de acuerdo con la Ley 7800 y sus reglamentos.

En ambos los requisitos son de carácter obligatorio, de lo contrario su petición será negada por las autoridades del MOPT.

Rige a partir de su publicación.

Rosaura Méndez Gamboa

Diputada

NOTA:        El expediente aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023827956 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 7 INCISO G), Y 19 INCISO

C), Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 19 BIS, TODOS DE LA

LEY ÓRGÁNICA DEL SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN

CULTURAL, LEY N.° 8346 DE 12 DE FEBRERO DE

2003, PARA BRINDAR HERRAMIENTAS DE

ACTUALIZACIÓN TECNOLÓGICA Y

SOSTENIBILIDAD FINANCIERA.

Expediente N.º 24.032

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de ley pretende modernizar y dar sostenibilidad financiera al Sistema Nacional de Radio y Televisión mediante el establecimiento de nuevas herramientas tecnológicas y de financiamiento para enfrentar los cambios sociales que ha traído la globalización y las nuevas tecnologías.

En la actualidad existe una polémica en cuanto a la inclusión que se hizo en el organigrama del MIDEPLAN que colocó al Sinart S. A. dentro del Ministerio de Cultura y Juventud. Por la naturaleza propia de las funciones que lleva a cabo esta empresa pública debería corregirse la ubicación e incluirlo dentro del ámbito natural de funcionamiento como una empresa de tecnología y telecomunicaciones en el respectivo ministerio rector, es decir, el Micitt, que es donde se encuentran las bases del gobierno digital y las telecomunicaciones, en general.

El problema jurídico-financiero que se pretende corregir radica en que el Sinart cuenta con una planilla y gastos operativos que suman más de 3.171 millones de colones por año y los recursos que recibe según las fuentes de financiamiento aprobadas por Ley no han sido suficientes para cubrir dichos costos.

Según la Ley Orgánica del Sinart, la institución cuenta con un monto de transferencias del Estado, a través del Ministerio de Cultura por un monto cercano a los 1.300 millones de colones, además del 10% de las partidas de publicidad de las instituciones del estado que suman alrededor de 1.500 millones de colones; de esta manera el total de los ingresos comprometidos son de alrededor de 2 800 millones de colones.

En estas condiciones, el Sinart muestra un déficit operativo de más de 400 millones de colones a lo cual se le debe sumar la necesidad que tiene la institución de hacer inversión en tecnología, infraestructura y mejorar las condiciones salariales que ha tenido congeladas por más de 8 años; por lo cual se estima que el Sinart requiere al menos 1.000 millones de colones anuales, adicionales para lograr la actualización tecnológica en los próximos cinco años.

Este déficit de cerca de 1.400 millones anuales obliga al Sinart a generar ventas de servicios de su agencia de publicidad por más de 10.000 millones de colones, esto debido a que la utilidad que genera el Sinart con estas ventas es de apenas el 15%, sin embargo, en los últimos 10 años el Sinart no ha generado ventas que superen los 3.000 millones de colones, provocando, entonces, pérdidas, que acumuladas a la fecha colocan a la institución a las puertas de un cierre técnico o insolvencia financiera.

A esta ya precaria situación se debe sumar el hecho de que los montos de transferencias del Estado en los últimos años han venido disminuyendo, que los montos de inversión publicitaria de las instituciones del Estado también muestran un decrecimiento y, por lo tanto, los ingresos comprometidos del Sinart cada vez será menores.

Con esta realidad, la institución hace considerables esfuerzos por enfrentar sus gastos fijos, sobre todo lo relacionado con el pago de la planilla; obligándose a alejarse de los principios que dieron origen a su creación que fue la generación de contenidos de carácter cultural y educativo.

Es importante, por lo tanto, retomar los objetivos del Sinart y otorgarle los ingresos suficientes para que pueda enfrentar de manera completa al menos sus gastos operativos.

Los objetivos de la presente iniciativa son los siguientes:

a) Designar de forma permanente a un representante del Micitt dentro del Consejo Ejecutivo que administra el Sinart S. A. y eliminar la alternabilidad con cualquier otro representante ministerial.

b) Aumentar y redistribuir los recursos financieros provenientes de la pauta obligatoria de las instituciones y dependencias del Poder Ejecutivo y las instituciones incluidas en el artículo 19, inciso c), de la Ley 8346, para permitir a la agencia de publicidad del Sinart S. A. la producción de contenidos.

c) Autorizar el patrocinio por parte del Micitt para lograr la actualización tecnológica a través de convenios, donaciones y alianzas que permitan transformar y posicionar al Sinart como una empresa de tecnología.

d) Vincular al Sinart S. A. con el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones dentro del organigrama de la Administración Pública que elabora el Mideplan y para todos los efectos presupuestarios.

Por esas razones, y tratándose de una temática de interés nacional y orden público, someto a consideración de las señoras y señores legisladores la presente propuesta de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 7 INCISO G), Y 19 INCISO

C), Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 19 BIS, TODOS DE LA

LEY ÓRGÁNICA DEL SISTEMA DE RADIO Y TELEVISIÓN

CULTURAL, LEY N.° 8346 DE 12 DE FEBRERO DE

2003, PARA BRINDAR HERRAMIENTAS DE

ACTUALIZACIÓN TECNOLÓGICA Y

SOSTENIBILIDAD FINANCIERA.

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 7 inciso g), y 19 inciso c) de la Ley Orgánica del Sistema de Radio y Televisión Cultural, Ley N.° 8346, de 12 de febrero de 2003 y, en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 7- El Consejo Ejecutivo. El Sinart, S. A. será administrado y dirigido por el Consejo Ejecutivo, integrado de la siguiente manera:

(…)

g)- Una persona funcionaria del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones designado por el ministro del área. Este representante deberá contar al menos con un grado de licenciatura en alguna área relacionada con la tecnología o las telecomunicaciones.

(…)

Artículo 19- Financiamiento. El Sinart, S. A. se financiará de la siguiente manera:

(…)

c)- La Asamblea Legislativa, la Defensoría de los Habitantes de la República, la Contraloría General de la República, las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y demás entes menores, así como todas las instituciones y dependencias del Poder Ejecutivo estarán obligadas a pautar en el Sinart S. A. mediante la agencia de publicidad del Sinart S.A., creada en esta ley, no menos de veinte por ciento (20%) de los dineros que destinen a publicidad e información en radio, televisión u otros medios de comunicación, de los cuales deberá destinar un diez por ciento (10%) para desarrollar proyectos de contenido relevante en todas las plataformas del Sinart para cada institución aportante. El otro diez por ciento (10%) será utilizado para los temas de publicidad y contratación de servicios propios del Sinart y de ahí al menos un tres por ciento (3%) a la difusión de materiales y contenidos escritos, audiovisuales y digitales que contribuyan al cumplimiento de los fines y las obligaciones establecidos a las instituciones públicas en la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política.

d)- (…)

ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo artículo 19 bis a la Ley Orgánica del Sistema de Radio y Televisión Cultural, Ley N.° 8346, de 12 de febrero de 2003 y, en adelante, se lea de la siguiente manera:

Artículo 19 bis- Patrocinio del Micitt. Se autoriza al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones para que gestione facilidades, recursos y equipos tecnológicos a través de donaciones y convenios nacionales e internacionales que permitan la actualización tecnológica del Sinart, S. A., como empresa de tecnología y telecomunicaciones encargada de brindar servicios de publicidad y desarrollo de contenidos.

ARTÍCULO 3- Para efectos de organización de la administración pública y presupuestarios el Sinart S. A., deberá considerarse dentro del organigrama de la Administración Pública que elabora el Ministerio de Planificación Nacional, como una empresa pública de tecnología vinculada con el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.

Rige a partir de su publicación.

Ada Gabriela Acuña Castro

Diputada

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023827973 ).

EXPEDIENTE Nº 23.778

Texto Dictaminado del expediente N º 23.778, en la sesión Nº 26, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales, celebrada el día 21 de noviembre de 2023.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

“REFORMA DEL PÁRRAFO PENÚLTIMO DEL ARTÍCULO 33 Y EL ARTÍCULO 253 DE LA LEY N.º 8764, LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.

ARTÍCULO 1-          Se reforma el penúltimo párrafo del artículo 33 de la Ley General de Migración y Extranjería, N.º 8764, de 19 de agosto de 2009, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 33-    Las personas extranjeras estarán sujetas a las disposiciones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y, en general, al ordenamiento jurídico vigente, así como a las siguientes obligaciones:

[...]

Quedarán exentos de estos pagos, las personas menores de edad, refugiadas, asiladas, apátridas, las personas mayores de edad con discapacidad, los trabajadores transfronterizos, las personas indígenas transfronterizas, así como turistas. En el caso de trabajadores del sector agrícola que atienden labores de cosecha temporales por periodos de nueve meses o inferiores, el costo de estos pagos será de hasta un 50% menos.

[...]

ARTÍCULO 2-          Se reforma el artículo 253 de la Ley General de Migración y Extranjería, N° 8764, de 19 de agosto de 2009, para que se lea de la siguiente manera.

Artículo 253- Por la emisión de cualquier documento que acredite la permanencia legal de una persona extranjera, así como del duplicado, el interesado deberá cancelar a favor del Estado la suma de treinta dólares en moneda de los Estados Unidos de América (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referenciaventa”, que diariamente calcula y publica el Banco Central de Costa Rica. En el caso de trabajadores del sector agrícola que atienden labores de cosecha temporales por periodos de nueve meses o inferiores, el costo de este pago será de hasta un 50% menos. El monto establecido deberá cancelarse mediante entero a favor del Gobierno de la República o en otra forma idónea que garantice una adecuada recaudación.

Rige a partir de su publicación.”

Diputada Andrea Álvarez Marín

Presidenta de la Comisión Permanente

Ordinaria de Asuntos Sociales

1 vez.—Exonerado.—( IN2023827959 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY

N° 9036, TRANSORMA EL INSTITUTO DE DESARROLLO

AGRARIO (IDA) EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO

RURAL (INDER) Y CREA SECRETARÍA TÉCNICA

DE DESARROLLO RURAL

Expediente N° 24.040

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La historia agraria y el desarrollo de las comunidades rurales de Costa Rica inician desde entre los años 1939 y 1942, cuando se dictaron las primeras disposiciones legales con el objetivo, ante el incremento del interés de la población campesina por ocupar terrenos baldíos nacionales y fincas inscritas a particulares, de facilitar el acceso de ellos a las referidas tierras y regular los conflictos de ocupación precaria respectivos.

El Instituto de Tierras y Colonización (ITCO) fue creado mediante la Ley N.° 2825, de 14 de octubre de 1961, por su naturaleza se denominó Ley de Tierras y Colonización, cuya finalidad en su momento lo fue el crear un Programa de Dotación de Tierras, que garantizará el acceso de tierra a las personas de más bajos recursos, y su objetivo general que corresponde a la búsqueda de una equitativa redistribución de la tierra como factor de producción; lo anterior en la búsqueda del cumplimiento de la función social, establecido en el artículo 45 de la Constitución Política, de ser racionalmente explotada; mediante la organización campesina para la producción.

El 29 de marzo de 1982, a través de la Ley N.° 6735, se transforma Instituto de Tierras y Colonización, en Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), con las mismas prerrogativas constituidas en la ley anterior, según artículo 1, y complementada su actividad ordinaria con la Ley de Jurisdicción Agraria N.° 6734, de 25 de marzo de 1982.

El 22 de marzo del año 2012, la Asamblea Legislativa aprueba la Ley N.° 9036, que transforma al Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural. Esta ley fue firmada 11 de mayo del 2012, se publicó en el diario oficial La Gaceta el 29 de mayo del 2012, entrando a regir institucionalmente el Inder seis meses después, es decir el 29 de noviembre de 2012.

Con esta nueva institución se define una nueva ruta y modelo de gestión institucional, dando un nuevo impulso en el desarrollo de la ruralidad, de forma integral, mediante una acción planificada y ordenada, todo dentro del marco de políticas públicas innovadoras, con el objetivo de enfrentar y atender las necesidades de los territorios rurales, en la disminución de las brechas y desigualdades en los territoriales, a través del acceso de las familias a los bienes, tecnologías, conocimientos y servicios que procuren la mejora de las condiciones sociales, económicas y que fomenten el arraigo.

Esta ley no solamente transforma el modelo de gestión institucional, sino que también crea como parte de las nuevas disposiciones, la “Organización de los Territorios Rurales”, siendo que se establece que mediante estas instancias se fomentará la participación de actores territoriales y se crea un modelo de gobernanza en el cual la sociedad civil (actores privados, organizaciones económicas y sociales), se vincula a las acciones institucionales, gobiernos locales y demás, a través de mecanismos de orientación de la inversión, de integración de cadenas productivas, de desarrollo de la capacidad empresarial, la formación de alianzas público-privadas, la coinversión entras acciones estratégicas de los actores en la búsqueda del desarrollo de sus poblaciones.

Asimismo, permite a la población de los territorios rurales de nuestro país potencializar sus fortalezas y oportunidades, que les permitan insertarse en el desarrollo socio-productivo, como actores de este, a través de un reconocimiento de la diversidad del medio rural. En la cual las iniciativas prioritarias en ejes estratégicos como el productivo, ambiental, social, cultural, de infraestructura y educativo, exigen la formulación de políticas públicas y acciones integrales con una amplia participación ciudadana, traduciendo estos esfuerzos en efectos multiplicadores de los recursos en los diversos sectores del desarrollo.

Se desarrollaron y determinaron principios orientadores, para la gestión pública y privada, dentro de los cuales se encuentran: la sostenibilidad, la participación y la integralidad, la planificación, la multi-sectorialidad, desarrollo humano y la transparencia de la acción pública, entre otros.

El principal objetivo que tiene la Ley N.° 9036 es establecer un marco institucional que promueva el desarrollo rural del país a través de la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas de Estado en esta materia, así como la creación de mecanismos de planificación, coordinación y ejecución de proyectos de inversión pública con énfasis en aquellos territorios de menor grado de desarrollo.

También, la Ley 9036 incorpora una nueva visión en el desarrollo de la ruralidad costarricense, en el entendido que va más allá de su leyes predecesoras, en el tanto estas se enfocaban principalmente en el acceso y producción de las tierras por parte de los campesinos, siendo innovadora en el establecimiento de una nueva estrategia de gobernanza, donde no solamente se establece la priorización de acción en el campo agropecuario, sino que reconoce la diversidad de actividades socio productivas (multisectoriales) que implican el desarrollo rural territorial, incorporando, tal y como se ha indicado en líneas anteriores, la importancia de la integralidad de las acciones público-privadas, dejando atrás la práctica común de las acciones aisladas de los diferentes actores territoriales, procurando una mejor inversión y mayor impacto de los recursos.

Para lograr el cumplimiento de los objetivos, principios y visión de la Ley N.° 9036, se estableció la implementación de estrategias de articulación y coordinación, no solo con la institucionalidad y gobiernos locales, sino también con el sector privado; aprovechando la experiencia, conocimiento, capital de trabajo y agilidad, en la ejecución de proyectos por parte de organizaciones sociales, cooperativas, fundaciones, asociaciones, entre otras organizaciones sin fines de lucro.

Este modelo de gestión, le permite propiamente al Inder cumplir con lo siguiente:

a)  La gestión institucional que parte de la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Rural Territorial en adelante PEDRT, (2015-2030), el cual fomenta un modelo de gobernanza que se fundamenta en el desarrollo inclusivo de los territorios rurales, reconociendo y respetando las características propias y la identidad cultural de su población.

b)  Fomentar una participación ciudadana en el marco de un sistema de articulación público - privado, que reduzca las desigualdades e inequidades económicas, sociales, culturales, ambientales y político - institucionales, mediante el desarrollo de capacidades y oportunidades para sus habitantes.

c)  Promover la representación de la sociedad civil y de los sectores socio-económicos tanto públicos como privados, a través de una estructura definida que propone y gestiona en pro del desarrollo rural de los territorios, brindándole la oportunidad primordial a la sociedad civil de participar en los procesos de planificación de acciones estratégicas, para su desarrollo mediante la implementación de la formulación de los planes de desarrollo rural territorial.

d)  Integrar a los actores presentes dentro del territorio en el desarrollo económico y social, buscando que los recursos públicos y privados sean mejor aprovechados, es decir, que se utilicen de manera eficaz y eficiente.

La integración del sector privado permite al modelo de gestión y gobernanza territorial propuesto por la Ley N.° 9036 lo siguiente:

a)  Mayor agilidad en el desarrollo de proyectos que aseguran que la población de los territorios rurales obtengan el beneficio de manera pronta y cumplida, aprovechando la capacidad instalada y experiencia de la misma sociedad civil, que ya se encuentran operando y desarrollando proyectos en las actividades socioeconómicas de injerencia en los territorios.

b)  La participación de sujetos privados sin fines de lucro es utilizada por el modelo como un “vehículo” de gestión o aliado estratégico para traducir estas inversiones en valor público y reducir brechas de tiempo y recursos y permite participar directamente en actividades socio productivas, que impactan en el desarrollo de los territorios rurales de una forma más asertiva.

Con el fin de cumplir con los objetivos y fines establecidos en la Ley N.° 9036 y la estrategia de gestión institucional, que permita una acción directa en el otorgamiento de recursos líquidos, a los sujetos de la sociedad civil, que cuenten con la capacidad instalada para una ejecución eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, se requiere realizar una importante reforma que faculte al instituto la inversión de estos recursos en satisfacer necesidades reales de los territorios rurales mediante la gestión institucional de forma articulada con sujetos privados sin fines de lucro.

Es por las razones expuestas y justificadas con anterioridad, que se presenta a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley para su discusión y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY

N° 9036, TRANSORMA EL INSTITUTO DE DESARROLLO

AGRARIO (IDA) EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO

RURAL (INDER) Y CREA SECRETARÍA TÉCNICA

DE DESARROLLO RURAL

ARTÍCULO ÚNICO-        Refórmese el inciso c) del artículo 16 de la ley N.° 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 16- Competencias y potestades del Inder:

Para el cumplimiento de sus fines, el Inder contará con las siguientes potestades y competencias:

(…)

c)  Comprar, vender, arrendar, constituir fideicomisos, usufructuar bienes muebles e inmuebles, servicios, invertir en títulos valores, recibir donaciones y donar bienes muebles, inmuebles y recursos líquidos.

(…).

Rige a partir de su publicación.

Carlos Andrés Robles Obando

Melina Ajoy Palma Leslye

Rubén Bojorges León

Alejandro José Pacheco Castro

Carlos Felipe García Molina

Sonia Rojas Méndez

Katherine Andrea Moreira Brown

 

Diputados y diputadas

NOTA:   El expediente aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023828115 ).

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PARA QUE DONE LA TOTALIDAD DE LOS RECURSOS

ECONÓMICOS PROVENIENTES DE LOS CONTRATOS

DE AHORRO Y PRÉSTAMO, QUE MANTIENE DICHO

MUNICIPIO  EN  EL  INSTITUTO  NACIONAL

DE  VIVIENDA  Y URBANISMO,  A  LA  ASOCIACIÓN

OBRAS DEL  ESPÍRITU SANTO, PARA SER UTILIZADOS

EN LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO ALBERGUES

JUVENILES DE LA ALEGRÍA  -  TORRES

ESPÍRITU  SANTO

Expediente N.º 24.044

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998, se establecen los casos en los cuales estos entes pueden disponer de su patrimonio. En lo conducente el artículo 71 indica lo siguiente:

Artículo 71-

Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial.

En ese sentido, la Municipalidad de San José mantiene a su nombre contratos de ahorro y préstamo para vivienda (conocidos como bonos maduros), con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y estos pueden ser utilizados de forma inmediata, ya que a este momento la municipalidad no los ha destinado a ningún proyecto en específico.  Al respecto del uso de estos fondos, el municipio recibió solicitud de ayuda de la Asociación Obras del Espíritu Santo, en adelante “AOES”.

La AOES es una asociación sin fines de lucro, con número de cédula jurídica 3-002344562, con una declaratoria de utilidad pública (Decreto Ejecutivo N.° 35108-J) y está acreditada por el Ministerio de Hacienda para recibir donaciones del sector público y privado que pueden ser deducidas del impuesto sobre la renta. Dispone de una estructura administrativa, financiero contable con sus respectivos manuales, políticas y procedimientos.  Es auditada anualmente por la empresa Deloitte.

Tal como lo establece la ley y como parte de sus políticas internas rinde cuentas a:

I.   SECTOR SOCIAL

1-  Instituto Mixto de Ayuda Social

2-  Patronato Nacional de la Infancia

3-  Junta de Protección Social

II. SECTOR CENTRAL

1-  Ministerio de Justicia

2-  Ministerio de Hacienda

3-  Contraloría General de la República

Por otra parte, cuenta con las siguientes acreditaciones:

1-  Ministerio de Educación Pública

2-  Patronato Nacional de la Infancia

3-  Junta de Protección Social

4-  Ministerio de Justicia

5-  Poder Judicial

6-  Instituto Mixto de Ayuda Social

7-  Municipalidad de San José

La misión de la AOES es trabajar en pro de la dignificación y la promoción humana para la población en vulnerabilidad social dentro y fuera del territorio nacional, sin distingo de credo religioso, nacionalidad, raza o lengua, y tomando en consideración que existe una población con mayor vulnerabilidad, aquella que sobrevive en las calles, expuesta cotidianamente a la violación sistemática de sus derechos y al crimen organizado en presencia de consumo de drogas, explotación laboral, explotación sexual y trabajo infantil, -entre otras-  busca ofrecer una oportunidad a todos los jóvenes que provienen tanto de Albergues del Sistema como a aquella población que se encuentra en abandono en las calles, con deseos de comprometerse con el estudio y trabajo mediante la implementación de un modelo de acompañamiento y formación orientado al desarrollo integral de capacidades.

De acuerdo con esta situación y teniendo en cuenta que la Ley N.º 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, de 09 de diciembre de 1996, así como la Ley N.º 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 06 de enero de 1998, contemplan todo lo relativo a los derechos y la prestación de servicios en favor de la niñez y la adolescencia, desde el nacimiento y hasta que se alcance la edad de 18 años,  y considerando la AOES que las personas adolescentes al cumplir sus 18 años no necesariamente se encuentran listos para incorporarse a plenitud en la saciedad - y que más bien, al no haber concluido su formación técnica o profesional, están en gran riesgo de no poder superar su condición de vulnerabilidad -, se ha desarrollado en Cristo Rey el proyectoAlbergues Juveniles de la Alegría- Torres del Espíritu Santo”, solución de vivienda mediante la cual se dará un mejor futuro a más de 744 jóvenes en condiciones de pobreza extrema, pobreza y alto riesgo social.

Dicho proyecto, en procura de un manejo transparente será administrado por medio del fideicomiso identificado como AOES-SBCR-2015 ScotiaBank y un Comité para el manejo de todos los fondos relacionados con el proyecto, de manera tal que el Fideicomiso, como figura jurídica independiente, garantice la custodia, inversión y el destino de los fondos que se depositen en este. Para acceder a los fondos se requiere una instrucción por escrito con firma mancomunada. De igual forma, el Fideicomiso es auditado por la firma Deloitte y estos informes están a disposición de las personas donantes, previa solicitud.

En este orden de ideas, habiéndose recibido la solicitud de ayuda por parte de AOES, y conociendo a profundidad los objetivos del proyectoAlbergues Juveniles de la Alegría- Torres Espíritu Santo”, el Concejo Municipal de San José, en la Sesión ordinaria 179, del martes 10 de octubre de 2023, autorizó al señor alcalde Johnny Francisco Araya Monge, a proceder con la elaboración y presentación de un proyecto de ley en el que se autorice mediante ley especial, la donación de la totalidad de los recursos económicos provenientes de los bonos maduros que mantiene dicho Municipio en el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) a la Asociación Obras del Espíritu Santo (AOES), esto con el fin de que estos sean utilizados en la construcción del proyecto de albergues de previa cita.

La donación de los recursos económicos mencionados tiene como antecedente el acuerdo 6, artículo IV de la Sesión ordinaria número 168, celebrada el día 16 de julio de 2019, mediante el cual se instaba a la administración, para que se valorara dentro del presupuesto de la Municipalidad de San José, la inclusión de recursos que contribuyeran a la construcción de hasta 15 habitaciones a Obras del Espíritu Santo.  Dicho acuerdo contó con la unanimidad de los votos.

En adición a lo dicho, el Concejo Municipal, en la Sesión ordinaria N.° 179, celebrada el 10 de octubre del presente año, mediante el Acuerdo 2 del artículo IV, en lo que interesa, se convino lo siguiente:

CONSIDERANDO:

TERCERO:  Conociendo esto administración de lo existencia del proyecto de construcción identificado comoAlbergues juveniles de lo Alegría-Torres Espíritu Santo”, con los cuales se dará un mejor futuro a más de 744 jóvenes en condiciones de pobreza extrema, pobreza y alto riesgo social que será desarrollado en Cristo Rey, con el que se cuenta con un fideicomiso en el Banco Scotiabank, daremos el apoyo a esta obra social, para lo cual se utilizarán bonos maduros propiedad de esta municipalidad y contratados con el Instituto Nocional de Vivienda y Urbanismo (INVU). (El resaltado es propio)

CUARTO:  Por provenir los recursos financieros paro apoyar esta Obra Social de bonos maduros del INVU, y existiendo acuerdo anterior en firme del Concejo Municipal paro la inclusión de recursos que puedan ser donados a la Asociación Obras del Espíritu Santo con los cuales se contribuya al desarrollo del proyectoAlbergues juveniles de lo Alegría-Torres Espíritu Santo, se requiere según lo dicta el artículo 71 del Código Municipal, la autorización mediante de una ley especial, para lo que es necesaria la presentación de un proyecto de Ley que permita dicha donación, razón por la que se solicitará el permiso al Concejo Municipal para lo presentación de dicho proyecto.

POR TANTO, EL CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA:

Autorizar al señor Alcalde o a quien ocupe su cargo, para presentar Proyecto de Ley mediante el cual, se autorice la donación de los recursos económicos correspondientes a la totalidad de los bonos maduros que tiene la Municipalidad de San José en el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), que contribuyan a la construcción de parte del proyectoAlbergues juveniles de la Alegría-Torres Espíritu Santo”.

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

En síntesis, queda de manifiesto la autorización de la donación de la totalidad de los recursos para que sean destinados al desarrollo del proyectoAlbergues Juveniles de la Alegría-Torres Espíritu Santo”.

Por los motivos y razones expuestas, se somete a consideración de los señores diputados y de las señoras diputadas, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PARA QUE DONE LA TOTALIDAD DE LOS RECURSOS

ECONÓMICOS PROVENIENTES DE LOS CONTRATOS

DE AHORRO Y PRÉSTAMO, QUE MANTIENE DICHO

MUNICIPIO  EN  EL  INSTITUTO  NACIONAL DE  VIVIENDA  Y URBANISMO,  A  LA  ASOCIACIÓN OBRAS DEL  ESPÍRITU SANTO, PARA SER UTILIZADOS EN LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO ALBERGUES JUVENILES DE LA ALEGRÍA  -  TORRES ESPÍRITU  SANTO

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad del cantón Central de San José, cédula de personería jurídica número 3-014-042058, para que done la totalidad de los recursos económicos provenientes de los contratos de ahorro y préstamo que mantiene dicho Municipio con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, a la Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula de personería jurídica número 3-002344562, para que sean utilizados en la construcción del proyecto Albergues Juveniles de la Alegría - Torres Espíritu Santo.

ARTÍCULO 2- Los recursos económicos donados corresponden a un monto contable en los estados financieros municipales por la suma de 389,619.830.60 millones de colones, los cuales serán utilizados exclusivamente para la construcción de parte del proyecto Albergues Juveniles de la Alegría - Torres Espíritu Santo.

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula jurídica 3-002-344562, a depositar los recursos económicos donados en el fideicomiso identificado como AOES-SBCR-2015 ScotiaBank, para que estos sean usados en la construcción del Proyecto Albergues juveniles de la Alegría- Torres Espíritu Santo.

ARTÍCULO 4- Se exime a la Asociación Obras del Espíritu Santo de los gastos administrativos, comisiones u otros rubros económicos relacionados con los trámites necesarios ante el INVU, para que los recursos resultantes de los contratos maduros, objeto de esta ley, sean aprovechados en la obra descrita.

Rige a partir de su publicación.

Óscar Izquierdo Sandí

Diputado

NOTA:        El expediente aún no tiene comisión asignada.

Exonerado.—1 vez.—( IN2023828119 ).

PROYECTO DE LEY

LEY DE PROTECCIÓN A LOS MENORES DE DOS AÑOS

PARA LA INCORPORACIÓN DE UN PROGRAMA

DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE

EN CASOS ESPECÍFICOS

Expediente N.° 24.050

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En Costa Rica hemos mantenido indicadores internacionales de salud en el componente materno-infantil, con niveles solo comparables con países desarrollados; esto debido a la alta calidad de la atención y al funcionamiento del sistema nacional salud. Sin embargo, esto no significa que el sistema de atención no requiera mejoras sustanciales, con el fin de continuar la senda de la reducción de las tazas de mortalidad.

Ante las situaciones que acontecen relacionadas con la morbi-mortalidad materna, se ha referido que, en el momento de ocurrencia de los desenlaces fatales, así como internamientos prolongados por enfermedad de la madre, existe una situación que atenta contra la salud, integridad y bienestar de menor, donde la interrupción de la lactancia materna se hace inevitablemente necesaria, poniendo en riesgo la salud del lactante por falta de una adecuada alimentación.

Podemos indicar que el objeto del presente proyecto de ley es proporcionar los requerimientos nutricionales a los menores de dos años con necesidades especiales, con el fin de proteger el bienestar y su salud, permitiendo el crecimiento y desarrollo mediante un programa de asistencia social desarrollado por la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.

Objetivos específicos del proyecto de ley:

1-  Promover la salud nutricional en los niños menores de dos años, mediante un programa diseñado para este fin, que incorpore acciones dirigidas a garantizar la alimentación saludable.

2-  Reducir el riesgo de desarrollar patologías relacionadas con la alimentación y controlar enfermedades específicas causadas por una ingesta excesiva o insuficiente de ciertos alimentos en los niños menores de dos años.

3-  Asegurar el crecimiento y desarrollo de los niños menores de dos años con necesidades especiales nutricionales, para la prevención de afecciones en salud.

4-  Diseñar un programa de alimentación saludable para la implementación de acciones dirigidas al beneficio de los requerimientos nutricionales en niños menores de dos años.

5- Evaluar el programa de alimentación saludable, garantizando los requerimientos nutricionales en los niños menores de dos años con necesidades especiales.

Como marco referencial, es importante traer a colación la normativa que sustenta, en la vía legal, lo que técnicamente parece ser un tema de consenso mundial, como es el derecho a la alimentación, sobre todo en la población infantil; dentro de estos cuerpos legales podemos encontrar lo siguiente:

Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10/12/1948:

Artículo 25

1.       Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2.       La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.”

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Tratados Internacionales: 4229 - A, de 11/12/1968

Artículo 11

1.       Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2.       Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos programas concretos que se necesitan para:

a)     Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento, o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logre la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

b)       Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.”

Constitución Política de la República de Costa Rica, 1949

Artículo 51

La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.”

Convención sobre los Derechos del Niño, Ley 7184, de 18/07/1990

Artículo 24….

c)     Combatir las enfermedades y la mal nutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de tecnologías de fácil acceso y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del ambiente.

Artículo 27.     Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social…

…3.   Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.”

Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 7739, de 6/01/1998, en el artículo;

Artículo 38°-                 Subsidio supletorio.

Si el obligado preferente se ausentare, presentare incapacidad temporal o imposibilidad de hecho para cumplir con el deber de brindar alimentos a una persona menor de edad o una embarazada, el Estado le brindará supletoriamente los alimentos por medio de la incorporación de estas familias a procesos de promoción social y desarrollo humano, mediante programas interinstitucionales en los que, de acuerdo con su situación particular, intervendrán el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Patronato Nacional de la Infancia, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Salud o cualquier otro necesario para garantizar un tratamiento integral a la familia con el apoyo de las redes de la sociedad civil organizada, establecidas para tal fin. Las embarazadas tendrán derecho al subsidio únicamente durante el período prenatal y de lactancia.”

Protocolo a la Convención Derechos Económicos Sociales San Salvador, Ley: 7907, de 03/09/1999:

Artículo 11    Derecho a un medio ambiente sano

1.- Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.

2.- Los Estados Partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

Artículo 12 Derecho a la alimentación

1.- Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.

2.- Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados Partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia.”

En el Reglamento sobre el Sistema Nacional de Evaluación y Análisis de la Mortalidad Materna, Perinatal e Infantil, Decreto 41120-S, en la Ley de Fomento de la Lactancia Materna, 7430 y su reglamento, en la Norma Nacional para Bancos y Centros de Recolección de Leche Humana Decreto 37271-S y la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2011-2021, La Ley 8809, Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, si bien cumplen un fin importante para la alimentación de los menores, dejan fuera de su ámbito de acción resolver la situación descrita.

Caja Costarricense de Seguro Social:

Existe un protocolo de DFE-AMTC-2217-2021, en el cual se establece la actualización de los lineamientos de uso de la fórmula modificada para alimentación de lactantes (código 1-10-50-7240-Z). La instancia competente encargada de dicho protocolo es el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social. En este se establece:

Fórmula modificada para alimentación de lactantes.

Composición en 100 g de polvo: porcentaje como aporte calórico: 7-10% proteínas, 40-45% carbohidratos, 45-50% grasas, vitaminas y minerales.50-7240-Z R 2B Polvo. Lata con 400 g a 1 K

Se autoriza su despacho para uso domiciliar o extrainstitucional solamente para uso en niños hasta los 6 meses de edad, en los que no es posible la lactancia materna y que presentan alguna de las siguientes condiciones:

Hospitalización.

−Madres con infección con VIH.

−Madre recibiendo quimioterapia.

−Madre adicta a las drogas.

−Madre después del parto que esté recibiendo propiltiouracilo.

−Muerte materna.

Esta directriz es para menores en condiciones especiales hasta los 6 meses. Una vez que pasa esa edad el menor queda desprotegido.

Entendiendo que la Caja Costarricense de Seguro Social es la encargada de brindar atención en salud a la población costarricense, este ya pasa a ser un problema social económico del menor.

Entonces, en este momento no se logra identificar normativa interna tendiente a cumplir todos los convenios internacionales adoptados por el Estado, toda vez que esta población de menores se ve excluida de los servicios de alimentación que se le deberían asegurar para su correcta nutrición y desarrollo integral como persona, ya que en los casos en que el padre o la persona responsable por dicho infante no cuenta con opciones públicas para el abastecimiento de los productos (sucedáneos de leche), en el caso de falta de la madre por una situación de enfermedad o fallecimiento; al ser un problema que se vive a diario en familias, que sin los recursos tienen que afrontar esta problemática que solo precariza la situación económica de familias que ya de por , en un gran porcentaje, son de escasos recursos.

Estadísticas:

Las estadísticas con las que se cuentan, que son de acceso nacional y público, son la tasa de mortalidad infantil y sus causas, y la razón de las muertes maternas y sus causas.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

De las muertes maternas no se tiene conocimiento de cuántos de esos menores se les otorgó la alimentación por un tercero o si se alimentaron de sucedáneos de leche.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Bibliografía

Cow’s Milk Substitutes for Children: Nutritional Aspects of Milk from Different Mammalian Species, Special Formula and Plant-Based Beverages

https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/31357608/

Breastfeeding in the Modern World

https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/35679837/

https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/36764313/

Breastfeeding: crucially important, but increasingly challenged in a market-driven world

https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/35207476/

Preparation of Human Milk Fat Substitutes: A Review

https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/35718688/

Nutrition for the micro preemie: Beyond milk

https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/34836196/

Latin American Considerations for Infant and Young Child Formulae

https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/31665201/

Should formula for infants provide arachidonic acid along with DHA? A position paper of the European Academy of Paediatrics and the Child Health Foundation

https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/37415910/

A comprehensive review on infant formula: nutritional and functional constituents, recent trends in processing and its impact on infants’ gut microbiota

Por estas razones, se presenta el siguiente proyecto de ley de alimentación de menores de dos años, de hijos de madres en condiciones vulnerable.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PROTECCIÓN A LOS MENORES DE DOS AÑOS

PARA LA INCORPORACIÓN DE UN PROGRAMA

DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE

EN CASOS ESPECÍFICOS

ARTÍCULO 1-          Objeto

Esta ley tiene por objeto proporcionar los requerimientos nutricionales a los menores de dos años con necesidades específicas, con el fin de proteger el bienestar ý su salud, permitiendo el crecimiento y desarrollo mediante un programa de asistencia social desarrollado por la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.

ARTÍCULO 2-          Criterios de priorización de menores de dos años para brindar acceso a los mecanismos de protección para su alimentación

Para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente ley se tomarán los siguientes criterios de priorización:

a)  Menores de dos años, hijos de madres fallecidas.

b)  Menores de dos años dentro de sistema de protección por el Patronato Nacional.

c)  Menores de dos años con madre hospitalizada.

d)  Menores de dos años, hijos de madres con infección por VIH.

e)  Menores de dos años, hijos de madres en tratamiento por quimioterapia.

f)  Menores de dos años, hijos de madres con adicciones.

g)  Menores de dos años, hijos de madres con tratamiento con propiltiouracilo.

h)  Menores de dos años, hijos de madres con mastectomía radical y bilateral.

i)   Menores de dos años, hijos de madres de no producción de leche materna por problema hormonal severo documentado.

j)   Menores de dos años que se contemplen en el reglamento, con criterios de medicina basada en evidencia.

ARTÍCULO 3- Registro Nacional y notificación de casos:

Le corresponderá a la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (Cen- Cinai) llevar un registro de los casos en los cuales se brinde alimentación a los menores referidos en el artículo anterior, permitiendo mantener un control para que no se den duplicidades en la entrega de los productos, cuya notificación se realizará al Ministerio de Salud de acuerdo con el reglamento de la presente ley.

Las personas a cargo de los menores, que cumplan con los criterios para acceder a esta protección, deberán cumplir con los requisitos que indique el reglamento de esta ley; además, deberán presentar un certificado emitido por parte de un médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el que se haga constar que el menor está imposibilitado para recibir la lactancia materna debido a alguna de las causas mencionas en el artículo anterior; esto debe ser actualizado cada seis meses.

La persona o la institución a cargo del menor de edad debe presentar la certificación en la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (Cen-Cinai) de su área de adscripción; la institución tendrá diez días naturales, como máximo, para otorgar el sucedáneo de leche de acuerdo con la prescripción del médico encargado del menor.

ARTÍCULO 4-          Rectoría del Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud debe velar, por medio de la Dirección General de Salud o a quien delegue, el cumplimiento de esta ley en las instituciones Patronato Nacional de la Infancia, la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (Cen-Cinai) y la Caja Costarricense de Seguridad Social (CCSS), así como llevar un registro de los menores referidos de acuerdo con el artículo anterior.

ARTÍCULO 5-         Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (Cen-Cinai)

Corresponderá a la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (Cen-Cinai):

a)  Llevar un registro de referidos y notificar al Ministerio de Salud.

b)  Gestionar los sucedáneos de leche para los menores, en el tiempo ya establecido por esta ley.

c)  Mantener los sucedáneos de leche almacenados de acuerdo con sus especificaciones.

d)  Llevar controles para el despacho del sucedáneo de leche, tomando en cuenta las fechas de las certificaciones y edades del menor.

ARTÍCULO 6-          Campañas para fomentar la lactancia materna por un tercero

Corresponderá al Ministerio de Salud supervisar las campañas de lactancia materna. Las instituciones públicas y privadas en salud del país deberán fomentar la lactancia materna y, en casos especiales, la lactancia materna por un tercero, siempre respetando los criterios de medicina basada en evidencia y que sean seguros y de calidad para el menor.

ARTÍCULO 7-          Financiamiento

Se reforma el inciso d) del artículo 29 de la Ley 9028, reformada por la Ley 9740, y se adiciona un nuevo inciso a este mismo artículo. El texto dirá:

Artículo 29-

Los recursos que se recauden por esta ley se deberán manejar en una cuenta específica, en uno de los bancos estatales de la República, de conformidad con la Ley N.° 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, con el fin de facilitar su manejo y para que la Tesorería Nacional pueda girarlos, directa y oportunamente, sea mensualmente, y se distribuirán de la siguiente manera:

[...]

d)  Un diez por ciento (10%) se destinará al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder), para el cumplimiento de sus funciones vinculadas con el acceso al deporte y la recreación para toda la población, como medios eficaces para la promoción de la salud. Al menos un cincuenta por ciento (50%) de estos recursos se invertirá en las provincias costeras, las zonas fronterizas y las comunidades rurales del país.

e)  Un diez por ciento (10%) se destinará a la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (Cen-Cinai), para el cumplimiento de sus funciones vinculadas con la protección de la alimentación de los menores con casos especiales, para cumplir con los mandatos de esta ley.

ARTÍCULO 8-          Reglamentación

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo de seis meses, a partir de su entrada en vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Monserrat Ruiz Guevara

Diputada

NOTA:        El expediente aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023828120 ).

PROYECTO DE LEY

LEY PARA FORTALECER EL SECTOR TURISMO

ANTE EL CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA

PARA EL DESARROLLO

Expediente N.º 24.045

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El sistema de Banca para el Desarrollo en Costa Rica desempeña un papel crucial en el impulso económico y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas, así como de diversos sectores. Sin embargo, la legislación actual que rige al Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, particularmente en la designación de la presidencia de su Junta Directiva, presenta un desafío significativo en términos de representación equitativa, particularmente en relación con el sector turismo.

La Ley del Sistema Banca para el Desarrollo, para permitir la inclusión del sector turismo en el Consejo Rector del SBD, fue reformada mediante la Ley N.° 10172, de 20 de abril de 2022; dicha modificación inicialmente consistió en integrar al ministro o ministra de turismo y a un representante de la Cámara Nacional de Turismo en dicho Consejo. Sin embargo, por solicitud del Instituto Costarricense de Turismo el proyecto de ley fue modificado para que quedara consignado que el espacio de representación del ICT fuera para el presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo, y así asegurar que siempre participe en el Consejo Rector del SBD. De esta forma, podemos evidenciar que la voluntad originaria del legislador era, en primer lugar, potencializar y fomentar el desarrollo turístico costarricense mediante el acceso del sector al Consejo Rector del SBD y en segunda medida, que el representante del sector público del turismo pudiera ejercer la Presidencia y Vicepresidencia del Consejo Rector del SBD, rotando periódicamente dichos puestos con los otros dos ministerios presentes en el Consejo Rector.

Conforme a la ley actual, la Presidencia del Consejo Rector del sistema de Banca para el Desarrollo está reservada exclusivamente para los ministros/ministras (artículo 13 de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, N.° 8634, de 23 de abril de 2008, y sus reformas). Sin embargo, surge un inconveniente cuando el presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) aspira a ocupar la Presidencia, ya que el artículo citado supra dispone claramente que este cargo está reservado para quienes ostentan el nombramiento de “ministro/ministra”; No obstante, suele ser la práctica en los diferentes gobiernos que la persona designada para la Presidencia Ejecutiva del ICT ocupe paralelamente el cargo de ministro del Ministerio de Turismo, un Ministerio que actualmente no tiene cartera, pero que encontramos, en criterios de la Procuraduría y del análisis de nuestros preceptos constitucionales, que dicho nombramiento constituye el mismo rango al de un ministro con cartera;  por lo que de manera interpretativa podría argumentarse que dicho jerarca cumple con el requisito que dispone el numeral 13 para ocupar la presidencia del Consejo.

En Costa Rica los artículos 130, 140, 141 constitucionales refieren sobre los ministerios sin cartera; sin embargo, existe una discusión en torno a la constitucionalidad de estos. Sobre este tema, la Procuraduría General de la República, en el dictamen C-212-92 del 22 de diciembre de 1992, dice lo siguiente:

EXISTENCIA JURIDICA DE LOS MINISTROS SIN CARTERA.

(…) No podrá un Ministerio crearse por Decreto Ejecutivo en virtud de existir una reserva de ley en la materia artículo 141 y 121 inciso 20 de la Constitución Política). Pero esta reserva de ley no abarca una prohibición para que el presidente de la República nombré un funcionario con rango de ministro: es decir, un ministro sin Cartera... Ese nombramiento de funcionarios con rango de ministros constituye una costumbre constitucional, que encuentra fundamento en los artículos 130, 139, 139 inciso 1 y en el propio 141 del Texto Fundamental...).

No obstante, ante el cuadro señalado anteriormente, existen criterios legales que impiden que esta persona asuma la Presidencia, por el hecho de que el Ministerio de Turismo, además de ser un ministerio sin cartera, no se encuentra dentro de los espacios de representación dispuestos para el Consejo Rector en el artículo 12 de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, N.° 8634, de 23 de abril de 2008, y sus reformas; lo cual tiene como efecto que dicho jerarca no pueda ocupar la Presidencia del Concejo Rector, ocasionando una limitación que afecta directa y negativamente al sector turismo.

Como es bien sabido, el Ministerio de Turismo y el ICT desempeñan un papel vital en el desarrollo económico del país, pero esta limitación deja al sector turismo excluido, generando una clara desventaja con respecto al sector que representa el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, quienes podrán rotar la Presidencia, por lo que siempre mantendrán la oportunidad de influir en las políticas y programas de ejecución de recursos de banca para el desarrollo en beneficio de sus respectivos sectores.

Es por todo lo señalado anteriormente que presentamos esta iniciativa de ley que tiene como propósito la modificación al artículo 13 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, lo cual permitirá que el sector turismo eventualmente pueda presidir el Consejo, mediante la existencia de un acuerdo de este, teniendo como efecto que podrá marcar la ruta de ejecución del SBD, cumpliendo con la sana práctica de la rotación de la Presidencia, asegurando un enfoque s integral y equitativo en la aplicación de políticas y la asignación de recursos. Sin dejar de lado que esta iniciativa promoverá una mayor colaboración entre los sectores, fortaleciendo así la capacidad del Sistema de Banca para el Desarrollo para impulsar el desarrollo económico en todas las áreas.

A modo de síntesis, la presente iniciativa de ley es esencial para garantizar que todos los sectores, incluido el turismo, puedan representar desde la Presidencia del Consejo Rector, con igualdad de oportunidades, abriendo la oportunidad de marcar la ruta de ejecución de política del Sistema de Banca para el Desarrollo al eliminar obstáculos legales por errores en la redacción que abren áreas grises de interpretación a la norma, pero, además esta iniciativa busca promover un entorno más equitativo y propicio para el crecimiento económico sostenible en Costa Rica.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA FORTALECER EL SECTOR TURISMO

ANTE EL CONSEJO RECTOR DEL SISTEMA DE BANCA

PARA EL DESARROLLO

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Sistema de Banca para el Desarrollo, Ley N.° 8634, de 23 de abril de 2008, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 13- Nombramiento de la Presidencia y Vicepresidencia

La Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo Rector serán ocupadas por los miembros señaladas en el inciso a) del artículo 12 de la presente ley; estos puestos serán definidos por mayoría simple de los miembros del Consejo Rector.

[…]

Rige a partir de su publicación.

Leslye Rubén Bojorges León

Diputado

NOTA:        El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023828127 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 110-2023 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que confieren los artículos 25 inciso 2), y 28, inciso 2), acápites a) y b), de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 3 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366 y el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482 de 24 de diciembre de 1973;

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo N° 0255-P del diez de mayo de dos mil veintitrés, publicado en el Alcance N° 86 a La Gaceta N°83 del 12 de mayo del dos mil veintitrés, el Presidente de la República nombró como Viceministro de Unidades Regulares del Ministerio de Seguridad Pública al señor Erick Lacayo Rojas, cédula de identidad 1-0791-0681, a partir del diez de mayo del año dos mil veintitrés.

II.—Que mediante Acuerdo N° 0256-P del diez de mayo de dos mil veintitrés, publicado en el Alcance No.86 a La Gaceta N° 83 del 12 de mayo del dos mil veintitrés, el Presidente de la República nombró como Viceministro Administrativo del Ministerio de Seguridad Pública al señor Agustín Barquero Acosta, cédula de identidad 1-0482-0463, a partir del diez de mayo del año dos mil veintitrés.

III.—Que mediante Acuerdo N° 0263-P del diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés, publicado en La Gaceta N° 98 del 02 de junio del dos mil veintitrés, el Presidente de la República nombró como Viceministro de Unidades Especiales del Ministerio de Seguridad Pública al señor Manuel Jiménez Steller, cédula de identidad 1-0995-0977, a partir del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés.

IV.—Que el artículo 3 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366, dispone que dicha Cartera tendrá dos Viceministros operativos (2Viceministro (a) de Unidades Regulares que ejercerá sus funciones respecto de las siguientes áreas: 2.1 Dirección General de la Fuerza Pública. 2.2 Academia Nacional de Policía. 2.3 Dirección de la Policía de Fronteras. 3-Viceministro (a) de cuerpos de policía especializada y otras unidades coadyuvantes, que ejercerá sus funciones respecto de las siguientes áreas: 3.1 Dirección General de Armamento 3.2 Dirección Servicios de Seguridad Privados 3.3 Dirección Policía de Control de Drogas. 3.4 Servicio Nacional de Guardacostas. 3.5 Dirección Servicio de Vigilancia Aérea); y un Viceministro Administrativo (que ejercerá sus funciones respecto de la Dirección General Administrativa y Financiera y sus dependencias). Asimismo, ejercerán las atribuciones que determina el artículo 48 de la Ley General de la Administración Pública, dentro de la distribución organizativa que ahí se establece, sin perjuicio de cualquier otra dependencia o función que se les asigne, o bien que de las asignadas les sean relevadas por el suscrito.

V.—Que de conformidad con el inciso 1. del numeral 89 de la Ley General de la Administración Pública, todo servidor podrá delegar sus funciones propias a su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

VI.—Que, en virtud de lo anterior, deviene necesario realizar la designación formal de las funciones que le serán encomendadas a cada Viceministro de esta Cartera. Por Tanto;

ACUERDA:

—Que tal y como se indicó, en el Acuerdo N° 089-2023 MSP del 16 de agosto del 2023, la Dirección General de Armamento y la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, son dependencias coadyuvantes en la función policial, aun así, por razones de oportunidad, necesidad institucional e interés público, resulta pertinente relevar del ejercicio de esas áreas al Viceministerio de Unidades Especiales y se traslada su competencia al Viceministerio Administrativo, quien a su vez tendrá bajo su cargo la Dirección Administrativa Financiera y el resto de unidades coadyuvantes a esa dirección conforme a la estructura orgánica del Ministerio.

—Que, asimismo, el Viceministerio de Unidades Especiales tendrá bajo su mando las siguientes áreas: Servicio Nacional de Guardacostas, el Servicio de Vigilancia Aérea, la Policía de Control de Drogas y la Dirección de Policía de Fronteras.

—Que, en cuanto al Viceministerio de Unidades Regulares, seguirá al mando de la Fuerza Pública, así como las unidades coadyuvantes a esta (Operaciones, Inteligencia y Análisis Criminal, Unidades Especializadas, Programas Policiales Preventivos y Seguridad Turística), así como de la Academia Nacional de Policía.

En ese mismo sentido, los Viceministerios de Unidades Especiales y Unidades Regulares, supervisarán los operativos de forma conjunta y deberán coordinar para disponer del personal de la Unidades Especializadas, así como de la Unidad de Inteligencia y Análisis Criminal, cuando la labor operativa lo demande, en cuyo caso deberán contar con la autorización de la persona Jerarca Institucional, para disponer del personal según la orden operativa. Sin embargo, todas las labores de índole administrativo de ambas unidades (DUE y DIAC), será competencia exclusiva del Viceministerio de Unidades Regulares.

—Que cada Viceministerio deberá asumir la responsabilidad de las Direcciones y/o Programas Presupuestarios a su cargo, según se estableció en los apartados anteriores, esto en ausencia de la persona Directora Titular o la persona Subdirectora (solo en aquellos casos donde de exista esta figura), por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país, o por cualquier otro motivo que le imposibilite ejercer las funciones encomendadas en este Acuerdo.

5º—Conforme a lo anterior, se dejan sin efecto todos los Acuerdos que se opongan a este.

6º—Rige a partir del diez de mayo del año dos mil veintitrés.

Dado en San José, en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, al ser las ocho horas del primero de noviembre del año dos mil veintitrés.

Mario Zamora Cordero.—Ministro de Seguridad Pública.— 1 vez.—O. C. N° 4600080654.—Solicitud N° 476048.—( IN2023807941 ).

N° 112-2023 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que confieren los artículos 25 inciso 2), y 28, inciso 2), acápites a) y b), de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 3 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 36366 y el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482 de 24 de diciembre de 1973;

Considerando:

I.—Que de conformidad con el numeral 89 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, podrá darse la delegación no jerárquica de funciones por parte de una persona servidora pública, para lo cual se requiere de otra norma expresa que lo autorice.

II.—Que las ausencias de una persona servidora podrán ser suplidas, para lo cual se requiere que exista un nombramiento de la persona suplente, que ejercerá las competencias del órgano con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Que a la persona Jerarca de la institución le corresponde designar las personas funcionarias responsables de los Programas Presupuestarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 33446 del 18 de octubre del 2006: “Criterios y Lineamientos Generales sobre el Proceso Presupuestario del Sector Público”.

IV.—Que el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública, Ley N° 9986  del 27 de mayo de 2021 y el artículo 86 de su Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 43808  del 22 de noviembre de 2022) en concordancia con los artículos 4 y 5 del Reglamento para el funcionamiento de las proveedurías institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Ejecutivo N° 44027 del 14 de marzo de 2023, facultan a los responsables de los Programas Presupuestarios a iniciar los procedimientos de contratación administrativa con la decisión inicial de promover el concurso.

V.—Que mediante el Oficio DGPN-SD-0259-2019 -en atención de la Directriz 93-P del 30 de octubre del 2017- se modifica la estructura programática presupuestaria del Ministerio de Seguridad Pública, a partir del año 2020; razón por la cual el Ministerio estará conformado por siete Programas Presupuestarios, a saber: 091: Actividades Centrales; 092: Actividades comunes a los programas 3, 4, 5 y 7 (ANP); 093: Servicio de Seguridad Ciudadana; 094: Servicio de Seguridad Fronteriza; 095: Servicio de Seguridad Aérea; 096: Servicio de Seguridad Marítima; y 097: Servicio de Investigación y Represión del Narcotráfico.

VI.—Que, de conformidad con la estructura programática presupuestaria del Ministerio de Seguridad Pública, se procederá a designar a los titulares del manejo de los Programas Presupuestarios y a sus respectivos suplentes. Por tanto;

ACUERDA:

1º—Designar a la persona que ostente el cargo de Director (a) General Administrativo (a) y Financiero (a) y Oficial Mayor, como encargado (a) del manejo del Programa Presupuestario 091 Programa de Actividades Centrales, a partir del 10 de mayo del 2023 tal y como ha venido desempeñándose.

2º—Designar a la persona que ostente el cargo de Director (a) de la Academia Nacional de Policía, como encargado (a) del manejo del Programa Presupuestario 092 Programa de Actividades Comunes a los Programas 3, 4, 5 y 7 (ANP), a partir del 10 de mayo del 2023.

3º—Designar a la persona nombrada como Director (a) General de la Fuerza Pública, como encargada del manejo del Programa Presupuestario 093 Programa de Seguridad Ciudadana, a partir del 10 de mayo del 2023; y a la persona que funja como Subdirector (a) General de la Fuerza Pública, como su suplente.

4º—Designar a la persona nombrada en el cargo de Director (a) de la Policía de Fronteras, como encargada del manejo del Programa Presupuestario 094 Programa de Servicio de Seguridad Fronteriza, a partir del 10 de mayo del 2023.

5º—Designar a la persona nombrada como Director (a) del Servicio de Vigilancia Aérea, como encargada del manejo del Programa Presupuestario 095 Programa de Servicio de Seguridad Aérea, a partir del 10 de mayo del 2023.

6º—Designar a la persona que ostente el cargo de Director (a) del Servicio Nacional de Guardacostas, como encargada del manejo del Programa Presupuestario 096 Programa de Servicio de Seguridad Marítima, a partir del 10 de mayo del 2023; y al Jefe Administrativo del Servicio Nacional de Guardacostas, como su suplente.

7º—Designar a la persona que ostente el cargo de Director (a) de la Policía Control de Drogas, como encargado del manejo del Programa Presupuestario 097 Programa de Servicio de Investigación y Represión del Narcotráfico, a partir del 10 de mayo del 2023; y a quien funja como el Subdirector de la Policía Control de Drogas, como su suplente.

8º—Designar a la persona que ejerza el cargo de Viceministro (a) Administrativo (a), como suplente de las personas Titulares del Programa Presupuestario: 091 Programa de Actividades Centrales, la Dirección General de Armamento y la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, quien las sustituirá por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país, o por cualquier otro motivo que les imposibilite ejercer las funciones encomendadas en este Acuerdo.

9º—Designar a la persona que ejerza el cargo de Viceministro (a) de Unidades Regulares, como suplente de las personas Titulares de los Programas Presupuestarios: 092 Programa de Actividades Comunes a los Programas 3, 4, 5 y 7 (ANP) y 093: Servicio de Seguridad Ciudadana, quien las sustituirá por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país, o por cualquier otro motivo que les imposibilite ejercer las funciones encomendadas en este acuerdo.

10.—Designar a la persona que ejerza el cargo de Viceministro (a) de Unidades Especiales, como suplente de las personas Titulares de los Programas Presupuestarios: 094 Programa de Servicio de Seguridad Fronteriza, del 095 Programa de Servicio de Seguridad Aérea; 096: Servicio de Seguridad Marítima; y 097: Servicio de investigación y represión del narcotráfico, del Ministerio de Seguridad Pública, quien las sustituirá por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país, o por cualquier otro motivo que les imposibilite ejercer las funciones encomendadas en este Acuerdo.

11.—Delegar en las personas Titulares del manejo de cada Programa Presupuestario, la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa, a los Programas Presupuestarios: 091: Actividades Centrales; 092: Actividades comunes a los programas 3, 4, 5 y 7 (ANP); 093: Servicio de Seguridad Ciudadana; 094: Servicio de Seguridad Fronteriza; 095: Servicio de Seguridad Aérea; 096: Servicio de Seguridad Marítima; y 097: Servicio de investigación y represión del narcotráfico, del Ministerio de Seguridad Pública, para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, que consisten en:

1)  Firmar recibido conforme, en todas las facturas de mercancías por compras del Programa Presupuestario.

2)  Autorizar con su firma las solicitudes de contratación en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), así como todo documento relacionado con esa solicitud, para iniciar los procedimientos de contratación administrativa que se requieran por el Programa Presupuestario.

3)  Autorizar reservas de presupuesto para traslados a caja chica y compras urgentes por medio de la caja auxiliar y gastos fijos, según tipificación del Ministerio de Hacienda, del Programa Presupuestario.

4)  Firmar juntamente con el/la Director (a) Financiero o el/la Tesorero (a) del Ministerio de Seguridad Pública, para la emisión de cheques para compras por caja chica y pago de viáticos.

5)  Solicitar las modificaciones necesarias, mediante el traslado de partidas y subpartidas del presupuesto del Programa Presupuestario o ante la Dirección de presupuesto Nacional o la Asamblea Legislativa.

6)  Aprobar con su firma, la programación presupuestaria anual del Programa Presupuestario.

7)  Aprobar las solicitudes de adelanto de viáticos y gastos de transporte y sus liquidaciones para gastos realizados dentro y fuera del país, para el personal del Programa Presupuestario.

8) Aprobar las órdenes de publicación del Programa Presupuestario, en el Diario Oficial La Gaceta.

9)  Autorizar el cambio de las personas encargadas de los contratos que se gestionen por parte del Programa Presupuestario.

10)  Aprobar todas aquellas acciones en las que se requiera de la firma de la persona responsable del Programa Presupuestario para la autorización del trámite de ejecución presupuestaria.

12.—Que cada Viceministerio deberá asumir la responsabilidad de las Direcciones y/o Programas Presupuestarios a su cargo, según se estableció en los apartados anteriores, esto en ausencia de la persona Directora Titular o la persona Subdirectora y en el caso del Servicio Nacional de Guardacostas al Jefe Administrativo, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país, o por cualquier otro motivo que le imposibilite ejercer las funciones encomendadas en este Acuerdo.

Así mismo, en materia de contratación pública, también deberán asumir dicha responsabilidad en ausencia de la persona Directora Titular o la persona Subdirectora, y en el caso del Servicio Nacional de Guardacostas al Jefe Administrativo, en aquellos casos donde exista, o eventualmente en ausencia de un sustituto (a) debidamente nombrado (a).

13.—Conforme a lo anterior, se dejan sin efecto todos los Acuerdos que se opongan a este.

14.—Rige a partir del trece de noviembre del año dos mil veintitrés.

Dado en San José, en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, al ser las ocho horas del trece de noviembre del año dos mil veintitrés.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Seguridad Pública.—Visto bueno Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° 4600080654.—Solicitud N° 476041.—( IN2023827969 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0251-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0096-2014 de fecha 21 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 del 27 de mayo de 2014; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 0069-2015 de fecha 22 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 16 de abril de 2015; a la empresa Prent Américas C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-641151, se le autorizó el traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f) ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, clasificándola como empresa comercial de exportación y como industria procesadora (proveedora), de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Juan Carlos Touma Ulloa, portador de la cédula de identidad número 1-1146-0731, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos, de Prent Américas C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-641151, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada Prent Américas C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-641151, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 2.260.525,58 (dos millones doscientos sesenta mil quinientos veinticinco dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 10 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que de conformidad con el oficio PROCOMER–DRE-EXT-1337-2023 de fecha 17 de octubre de 2023, remitido por la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Prent Américas C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-641151, ha demostrado su cumplimiento con la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, al superar ampliamente el requisito de vender al menos el 40% de la totalidad de su producción a otras empresas también beneficiarias de dicho régimen; ello por cuanto respecto de los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022, la empresa alcanzó porcentajes de cumplimiento de un 85.10%, 95.51% y 97.43%, respectivamente.

V.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Prent Américas C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-641151, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 50-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, y su Reglamento.

VI.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

VII.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero del año en curso, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VIII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Prent Américas C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-641151 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora (proveedora), de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de empaques, bandejas y componentes termo formados para uso médico, electrónico y comercial. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora (proveedora), de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Manufactura de empaques, bandejas y componentes termo formados para uso médico, electrónico y comercial. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

 

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (La Valencia), ubicado en el distrito Santa Rosa, del cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºa) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b)  En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora (proveedora), prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 bis inciso c) y 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al tratarse de una compañía que se acoge al Régimen con el propósito de proveer a las empresas de zonas francas al menos un cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales y al estar ubicada dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años, y de un quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas; en cuanto al incentivo por reinversión establecido en el inciso l) antes citado, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplado y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c)  De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 30 trabajadores, a partir del 24 de junio de 2024. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 2.260.525,58 (dos millones doscientos sesenta mil quinientos veinticinco dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos de al menos US$ 300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 22 de junio de 2026. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 2.560.525,58 (dos millones quinientos sesenta mil quinientos veinticinco dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºLa beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos efectuados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 96-2014 de fecha 21 de abril de 2014 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2023827996 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Clínica para el Enfermo Alcohólico Cartago, código de registro 1313. Por medio de su representante: Sergio Vargas Masis, cédula número 302970486 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1: Constitúyase en esta localidad una Asociación de Desarrollo de la Comunidad que se denominará: Asociación de Desarrollo Especifica Pro Pabellón (Anexo) de Enfermos Alcohólicos.

Se regirá por la Ley de Desarrollo de la Comunidad, su reglamento y el presente estatuto. La Asociación podrá brindar servicios a todas las personas del Territorio Nacional. Artículo 2: Objetivos de la Asociación: Promover la gestión de centros para la rehabilitación y desintoxicación de personas enfermos alcohólicos y de cualquier otra sustancia psicoactiva, además de ofrecer el servicio de residencia y atención a personas con discapacidad y personas adultos mayores; la Asociación deberá velar por la buena administración y mantenimiento de las instalaciones para la correcta prestación de sus servicios. Para conseguir estos fines, deberá hacerse una coordinación adecuada con las instituciones públicas y/o privadas interesadas en estas poblaciones, o grupos que tengan contacto con estas principalmente las instituciones del Estado, Municipalidades además deberá hacerse una coordinación adecuada con instituciones públicas o privadas que atiendan a estas poblaciones o las cuales tengan relación con estas. Se podrán celebrar contratos de alianzas público-privada con personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para desarrollar proyectos relacionados para satisfacer los objetivos de la Asociación.

Dicha reforma es visible en folios 818 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 24 de enero del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del quince de noviembre del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023828000 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0009869.—Gabriel De Jesús Phillips Corrales, soltero, cédula de identidad 504330022 con domicilio en del Cruce de Cañas Dulces, 1 KM norte, quinta San Gabriel, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Discos de audio físicos y digitales.; en clase 44: Servicios de entretenimiento: estudios de grabación. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 4 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023827193 ).

Solicitud 2023-0001768.—Ana Gabriela Rodríguez Ramírez, cédula de identidad 206990187, en calidad de Representante Legal de Hermanos Rodríguez Ramírez G R F R S.A, cédula jurídica 3101866819, con domicilio en: San Carlos, Quesada, Urbanización Los Rodríguez, de la Bomba Delta, 300m norte y 50m este casa esquinera color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Clínica veterinaria, ubicado en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 1.8km al norte del Hospital San Carlos, contiguo a Centro Ginecológico CEMAF. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023827194 ).

Solicitud N° 2023-0010453.—Marco Chavarría Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 118120762, con domicilio en Curridabat, del Colegio Sek 200 metros norte Condominio Vía Ciprés, número 24, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAKO COLD BREW como marca de comercio, en clases: 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cafés fríos. Clase 43: Elaboración de cafés fríos. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827196 ).

Solicitud 2023-0011305.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad 1-0802-0131, en calidad de apoderado especial de Gruma, S. A.B. de C.V. con domicilio en AV. Fundadores 1003, Colonia Alfareros, C.P. 64753, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas de maíz y trigo para tacos. Reservas: De los colores: Naranja, Negro, Blanco y Morado. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023827210 ).

Solicitud 2022-0007054.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cedula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Vandenberg Special Products B.V. con domicilio en Alexander Bellstraat 10 3261 LX Oud-Beijerland The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisetas [t-shirts]; suéteres; calcetines; chaquetas.; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios relacionados con la presentación de productos al público; promocionar los bienes y servicios de terceros; servicios de venta minorista y mayorista en el ámbito de las máquinas de procesamiento de tabaco, máquinas de cigarrillos para fines industriales, máquinas para fabricar varillas de filtro de cigarrillos, máquinas de producción de papel, máquinas de bobinado de papel; servicios de venta minorista y mayorista en relación con el tabaco y los productos del tabaco (incluidos los sucedáneos); servicios de venta minorista y mayorista en relación con artículos para su uso con tabaco y productos de tabaco (incluidos Los sucedáneos); servicios de venta minorista y mayorista en relación con productos de papel desechables, tubos de cigarrillos, encendedores de cigarrillos, cigarros y pitilleras y [estuches para cigarrillos]; servicios de importación/exportación e intermediación comercial en relación con máquinas de procesamiento de tabaco, máquinas de cigarrillos para-fines industriales, máquinas para hacer varillas de filtro de cigarrillos, máquinas de producción de papel, máquinas de bobinado de papel; servicios de importación/exportación e intermediación comercial en relación con el tabaco y los productos del tabaco (incluidos los sucedáneos); servicios de importación/exportación e intermediación comercial en relación con artículos para uso con tabaco y productos de tabaco (incluidos los sucedáneos); servicios de importación/exportación e intermediación comercial en relación con productos de papel desechables, tubos de cigarrillos, encendedores de cigarrillos, cigarros y pitilleras [estuches para cigarrillos]. Fecha: 11 de septiembre de 2023. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023827217 ).

Solicitud 2022-0003064.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 103310636, en calidad de Apoderado Especial de Global Farma, Sociedad Anónima con domicilio en 5ta. Avenida 16-62 Zona 10, Edificio Platina, 5to. Nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: ESPRO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicamentos para el tratamiento de la depresión (antidepresivos). Fecha: 26 de octubre del 2023. Presentada el: 5 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023827218 ).

Solicitud 2023-0010542.—Francesco Giulietti Silva, cédula de identidad 801420691, en calidad de Apoderado Especial de Dany José Suárez Solís, casado una vez, cédula de identidad 503850071 con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara, La Esperanza, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación de clases de surf, coaching de surf, campamentos de surf, tours de surf y del área Reservas: Color Negro Fecha: 14 de noviembre del 2023. Presentada el: 23 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023827223 ).

Solicitud 2023-0011063.—Roberto José Suarez Castro, cédula de identidad 108380978, en calidad de Apoderado Generalísimo de Todo Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193068, con domicilio en Costa Rica, San José, Frente A Purdy Usados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YBR, como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre aérea o acuática en dos o cuatro ruedas y cualquier tipo de vehículo de transporte terrestre acuático y/o aéreo. Fecha: 13 de noviembre del 2023. Presentada el: 7 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827292 ).

Solicitud 2023-0011127.—Roberto José Suárez Castro, cédula de identidad 108380978, en calidad de Apoderado Generalísimo de Todo Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193068, con domicilio en: San José, Paseo Colón, frente a Purdy Usados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GN, como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática en dos o cuatro ruedas y cualquier tipo de vehículo de transporte terrestre, acuático y/o aéreo. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023827293 ).

Solicitud 2023-0000314.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Marevalley Corporation S. A. con domicilio en Panamá, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 19 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023827327 ).

Solicitud 2022-0003127.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Weichai Power Co. Ltd., cédula jurídica con domicilio en: 197, Section A, Fu Shou East Street, High Technology Industrial Development Zone, Weifang City, Shandong Province, P.R. China, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: paquete de celdas de combustible; celda de combustible; paquete de celdas de combustible para equipos de generación de energía entendidas como (las celdas son similares a las baterías o cajas. Las celdas galvánicas son dispositivos electroquímicos similares a las baterías que producen electricidad a partir del uso de químicos); paquete de pilas de combustible para sistemas de generación de energía; dispositivo de carga para equipos recargables; célula solar; batería recargable para el suministro de energía de vehículos eléctricos; batería de automóvil; paquete de batería principal; estaciones de carga para vehículos eléctricos. Reservas: se hace reserva de la marca mixta WEICHAI DISEÑO en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023827329 ).

Solicitud 2023-0011068.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de Intermédica Servicios Empresariales S.R.L., Cédula jurídica 3102801435 con domicilio en San Pablo, Residencial Villa Adobe, casa número cincuenta y uno., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTERMÉDICA, SALUD Y BIENESTAR como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar prestación de servicios médicos. En relación con la marca INTERMÉDICA, del registro expediente número 2023-2927. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023827343 ).

Solicitud 2023-0008917.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Imran Mohammed Yunus Fazlani, mayor, casado una vez, Otra identificación 784198098516093, con domicilio en Shop NO. 1, Jurf Industrial Zone 1, Ajman, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de perfumería, perfumes, aromas (aceites esenciales), cosméticos, jabones, desodorantes para uso humano, lociones para después del afeitado, artículos de tocador, productos de afeitar, cremas cosméticas, aguas de tocador, aguas perfumadas, productos para perfumar el ambiente no comprendidos en otras clases. Fecha: 16 de octubre del 2023. Presentada el: 8 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023827354 ).

Solicitud 2023-0008916.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Imran Mohammed Yunus Fazlani, mayor, casado una vez, otra identificación 784198098516093, con domicilio en: Shop N° 1, Jurf Industrial Zone 1, Ajman, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería, perfumes, aromas (aceites esenciales), cosméticos, jabones, desodorantes para uso humano, lociones para después del afeitado, artículos de tocador, productos de afeitar, cremas cosméticas, aguas de tocador, aguas perfumadas, productos para perfumar el ambiente no comprendidos en otras clases. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023827357 ).

Solicitud 2023-0010234.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Alcames Laboratorios Químicos De Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101012190 con domicilio en 300 m sur y 175 m. este de la iglesia católica de San Sebastián, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Complevit como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023827358 ).

Solicitud 2023-0010852.—Daniel Esteban Gómez Artavia, soltero, cédula de identidad 304930734 y Esteban Alexander Gómez Guillén, soltero, cédula de identidad 305070413 con domicilio en Oreamuno, San Rafael, cincuenta metros al oeste del EBAIS, Cartago, Costa Rica y Oreamuno, San Rafael, setenta y cinco metros al oeste del EBAIS, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25; 32 y 33, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 6 de noviembre del 2023. Presentada el: 1 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023827362 ).

Solicitud N° 2023-0007713.—Irene María Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Costa Collection Limitada, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Hacienda Pinilla, Las Golondrinas 53, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Administración de propiedades inmobiliarias; servicios financieros relacionados con la venta y alquiler de propiedades; servicios inmobiliarios. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023827366 ).

Solicitud 2023-0010256.—Michael Gamboa Azofeifa, casado una vez, cédula de identidad 112490300, con domicilio en: Santo Domingo, Santa Rosa, diagonal, Los Condominios, Avenir casa portón café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de producto: prendas de vestir, calzado, sombrerería, bisutería. Reservas: de los colores; rosa, azul, blanco, anaranjado, amarillo, vino, negro, gris, morado. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023827370 ).

Solicitud 2023-0007765.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado Especial de Kings Competition, S.L.U., con domicilio en: calle Beethoven Núm. 15, P.6 08021, Barcelona, España, San José, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisetas de fútbol; botas de fútbol; camisas con botones; polos; camisetas impresas; ropa de bebé para la parte superior del cuerpo; camisetas interiores térmicas; ropa resistente a condiciones climáticas externas; vestimenta; bandanas [pañuelos para el cuello]; bufandas; gorros; sandalias de baño; gorros y gorras para deportes; sombreros de lana; albornoces; trajes de baño; ropa interior; capuchas; chales; cinturones [vestimenta]; corbatas; corsés; estolas [pieles]; fulares; gorras; guantes [vestimenta]; impermeables; medias; calcetines; calentadores de piernas; pañuelos de cuello; pijamas; tacos para botas de fútbol; tirantes; maillots; mitones; orejeras; plantillas; pajaritas; pareos; sobaqueras; disfraces [trajes]; vestidos de playa; viseras; ligas para calcetines; ligueros; pantis; leotardos; zuecos; abrigos; chaquetas deportivas; chaquetas de plumas; pantuflas; zapatillas; slips; vestidos; ropa de gimnasia; zapatillas de gimnasia; gabardinas; gabanes; faldas; escarpines; vestidos de cuero; combinaciones [ropa interior]; chaquetones; chaquetas; chalecos; camisetas; camisas; calzoncillos; botines; cañas de botas; botas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; blusas; antideslizantes para el calzado; alpargatas; prendas de punto; anoraks; parkas; camisetas de deporte; ropa de deporte; reproducciones de equipaciones de fútbol; ropa para hacer ejercicio; en clase 38: difusión de contenidos audiovisuales y multimedia por internet; difusión continua de contenidos de audio y de vídeo por internet; servicios de difusión continua de contenidos de vídeo y de audio; transmisión de archivos de datos, audio, vídeo y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; distribución de datos o imágenes audiovisuales a través de una red informática mundial o internet; servicios de acceso a plataformas y portales de internet; servicios de acceso de usuario a plataformas en internet; servicios de telecomunicación mediante plataformas y portales de internet y por otros soportes; intercambio electrónico de mensajes a través de servicios de líneas de chat, salas de chat y foros de internet; servicios de conexión por medios de telecomunicación a líneas telefónicas de chat; facilitación de tablones de anuncios electrónicos en línea (online) y salas de charla (chat rooms); servicios de salas de chat en línea para la transmisión de mensajes, comentarios y contenidos multimedia entre usuarios; servicios de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos en línea destinados a la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenador; facilitación de líneas de chat por internet; suministro de servicios de chats de voz; servicios de salas de chat para redes sociales; provisión de foros de discusión (chats) en internet; facilitación de foros de discusión (chats) en internet; foros [salas de chat] para sistemas de redes sociales; salas de chat en línea (online) para redes sociales; intercambio electrónico de mensajes a través de servicios de líneas de chat, salas de chat y foros de internet; transmisión por internet de vídeos, películas, imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos de audio e informaciones; servicios de telecomunicaciones; servicios de difusión vía satélite relacionados con eventos deportivos; emisión en continuo de eventos de deportes electrónicos; ninguno de los anteriores está relacionado con software para juegos, videojuegos, juegos para las redes sociales, juegos para teléfonos móviles, tabletas u otros dispositivos móviles; en clase 41: servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas; facilitación de entretenimiento en directo; representación de espectáculos en vivo; organización de actuaciones en vivo; servicios de producción de espectáculos de entretenimiento en directo; actuaciones musicales en directo; servicios de esparcimiento, facilitados a través de emisiones en directo en línea; televisión y programas de radio [programación]; organización de competiciones recreativas; servicios educación y de formación en materia de juegos; educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas; actividades culturales; organización de competiciones; explotación de instalaciones deportivas; entretenimientos interactivos; organización de conferencias, exhibiciones y competiciones; entrenamiento deportivo; servicios de información deportiva; servicios de esparcimiento relacionados con el deporte; servicios educativos en materia de deporte; organización de eventos deportivos; organización de competiciones deportivas; arbitraje de competiciones deportivas; servicios de deportes electrónicos, a saber simulación de juegos deportivos en vivo; organización de competiciones de deportes electrónicos, a saber simulación de juegos deportivos en vivo; suministro de información relativa a deportes electrónicos, a saber simulación de juegos deportivos en vivo; entretenimiento en forma de competiciones de deportes electrónicos, a saber simulación de juegos deportivos en vivo; organización de juegos y competiciones; actividades deportivas y culturales; clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; servicios deportivos y mantenimiento físico; servicios de clubes de deporte; suministro en instalaciones para torneos deportivos; instalaciones para eventos deportivos, competiciones deportivas y de atletismo y programas de premios; organización de torneos deportivos; ninguno de los anteriores está relacionado con software para juegos, videojuegos, juegos para las redes sociales, juegos para teléfonos móviles, tabletas u otros dispositivos móviles. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018840864 de fecha 24/02/2023 de EUIPO (Unión Europea), Se admite parcialmente, únicamente se acepta para la clase 25. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023827377 ).

Solicitud 2023-0005007.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding, con domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, San José, Luxemburgo, solicita la inscripción de: MAICES DE SANTA MARÍA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: harinas y premezclas de maíz. Fecha: 1 de junio de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023827380 ).

Solicitud N° 2023-0010544.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad 105550988, en calidad de apoderado especial, Francinie Castillo Ramos, en calidad de apoderado generalísimo de El Colono Agropecuario S. A., con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, sobre la Ruta Treinta y dos, del Cruce hacia La Trocha, cuatrocientos metros oeste, Edificio Corporativo de Grupo Colono, ubicado a mano izquierda, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para proteger medicamentos para uso veterinario. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023827450 ).

Solicitud N° 2023-0000553.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad N° 205460467, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica 3101093585, con domicilio en San Ramón, calle Santiaguito, cuatrocientos metros sur de la Imprenta Acosta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos deportivos: calzado, artículos de sombrerería deportivo, con o sin absorción del sudor, para ciclismo, triatlón, atletismo, yoga y casual, para todo género y edad; guantes, enterizos deportivos, medias, tanks; ropa interior deportiva: bodis, sostenes/ajustadores deportivos, leggins, zapato deportivo, los cascos de protección y gorras para deporte; calentadores de brazos y piernas. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023827452 ).

Solicitud 2023-0009419.—Vanessa Jarrin Mora, soltera, cédula de identidad 109310043, con domicilio en: Santa Cruz, Tempate, Portegolpe, kilómetro dieciocho carretera a Flamingo, Tamarindo, contiguo a Monkey Park, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: actividades culturales, educativas y de reforestación, de las especies nativas presentes en la provincia de Guanacaste. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023827461 ).

Solicitud N° 2023-0009397.—Carolina Zepeda Alvarado, casada una vez, cédula de identidad N° 112080857, con domicilio en Santa Ana, Pozos del Hospital Metropolitano, 200 metros norte Condominio Almeria casa 06, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de remates bancarios. Reservas: de los colores: rojo, negro, blanco y azul. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 21 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827462 ).

Solicitud 2023-0010166.—Hilda Damaris González Barrantes, viuda una vez, cédula de identidad 401450517 con domicilio en Barva, 150 metros norte de la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de Artesanías Mascarada Los Mantudos, confección y venta de máscaras, gigantes, títeres, entre otros, se confeccionarán en fibra de vidrio, barro, arcilla, papel, también venta de souvenirs, camisetas alusivas a las Mascaradas y a las artesanías. Ubicado en Heredia, Barva centro, 150 metros norte de la Iglesia Católica, en Tienda de Artesanías Mascarada Los Mantudos. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023827472 ).

Solicitud 2023-0010566.—Laura Beatriz Jaikel Aguilar, cédula de identidad 107620566, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Quejak S. A., cédula jurídica 3101806563, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, El Carmen, frente antiguas torres de Monumental, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Palmitos procesados, encurtidos. Reservas: De los colores: blanco y verde. Fecha: 26 de octubre del 2023. Presentada el: 24 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023827474 ).

Solicitud 2023-0006709.—Denia Rojas Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 112040064, en calidad de Apoderado Generalísimo de Eco Arte y Cultura Dominical Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101851959 con domicilio en Dominical de Osa, de las Oficinas del Instituto Costarricense de Electricidad, cincuenta al oeste, setenta y cinco al sur y veinticinco oeste, detrás de Restaurante Tortillas Flast, Contenedor Rodante color gris, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje y servicios de agencia de turismo para la reserva de alojamientos. Reservas: De los colores: celeste, verde y naranja. Fecha: 17 de agosto del 2023. Presentada el: 11 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023827476 ).

Solicitud 2023-0011291.—María Monserrat Soto Roig, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., con domicilio en CL Numancia, número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: LETHIUM como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023827624 ).

Solicitud N° 2023-0007838.—Kimberly Ramírez Pérez, casada una vez, cédula de identidad N° 503510716, con domicilio en Nicoya, Nicoya, un kilómetro al oeste de la Escuela Saúl Cárdenas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios terapéuticos o fisioterapia. Reservas: de los colores: celeste, verde, morado, azul. Fecha: 15 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023828014 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2023-0011296.—Willy Armando Carvajal Carvajal, soltero, cédula de identidad 402020819, en calidad de Apoderado Especial de Natural And Authentic International S.R.L., cédula jurídica 3102887466 con domicilio en Tilarán, La Tronador, Vistas Del Lago, Lote número Veinte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas (condimentos), salas para pastas alimenticias, salsas de carne, coulis de frutas (salsas) edulcorantes artificiales para uso culinario, edulcorantes naturales, especias, productos de confitería a base de frutas, semillas de sésamo [productos para sazonar], vinagres, sushi, sal de cocina, pimienta, kombucha y galletas rellenas. Reservas: De los colores: blanco, naranja y rojo. Fecha: 14 de noviembre del 2023. Presentada el: 10 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023827144 ).

Solicitud 2023-0006161.—José Carlos Solano Mena, soltero, cédula de identidad 111240114, con domicilio en: San Rafael, 3 kilómetros norte del Castillo Residencial El Monte casa 48 A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a hospedaje temporal, servicios de habitaciones. Reservas: de los colores; blanco y negro Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827485 ).

Solicitud 2023-0006162.—José Carlos Solano Mena, soltero, cédula de identidad 111240114, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, 3 Kilómetros Norte del Castillo, Casa 48 A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un restaurante donde las personas llegan y se hospeda por un tiempo mientras disfrutan de su comida, bebidas, café o licores. Ubicado en Heredia, San Rafael, Los Ángeles 150 norte del refugio APHHA. Reservas: De los colores: Azul, Celeste, Amarillo Rosado, Blanco, Negro y Piel. Fecha: 25 de setiembre de 2023. Presentada el 03 de agosto del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023827486 ).

Solicitud 2023-0011366.—Carlos Manuel Umaña Rojas, cédula de identidad 203840070, en calidad de apoderado generalísimo de Sendas Frecuencia Modulada De Vida S. A., cédula jurídica 3101164552 con domicilio en Curridabat, Curridabat, Calle Cipreses 300 noroeste del bac frente taller CAR-DOC, “Comunidad Cristiana Lifehouse”, Costa Rica , solicita la inscripción de: L.F. 89.5 como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a emisora de radio. Ubicado en Curridabat, Calle Cipreses 300 noroeste del BAC frente Taller Car-Doc, Comunidad Cristiana Lifehouse. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023827492 ).

Solicitud 2023-0007560.—José Carlo Solano Mena, divorciado, cédula de identidad 111240114, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Residencial El Monte casa 48A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante, hospedaje temporal. Reservas: De los colores: azul, rojo, amarillo. Fecha: 04 de agosto de 2023. Presentada el: 03 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023827495 ).

Solicitud 2023-0011083.—Sonia Rodríguez Jácamo, cédula de residencia N°155809789310, en calidad de apoderado especial de Carnicería La Teja S.R.L., cédula jurídica 3102809352, con domicilio en: Municipalidad de Liberia, 100 norte a la derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Carnicería, ubicado en Municipalidad de Liberia, 100 norte. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el 07 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023827509 ).

Solicitud 2023-0009916.—José Martín Salas Sánchez, cédula de identidad 206650929, en calidad de Apoderado Especial de Luciana Isabel Bonilla Trejos, casada en sus segundas nupcias, comerciante, cédula de identidad 114250216 con domicilio en San José, Escazú, San Antonio, contiguo a la Hulera de Costa Rica, Residencial El Cedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Confección de calzado; en clase 35: Venta de calzado. Reservas: se reserva las palabras ALDORA SHOES en color gris, en la parte inferior de las palabras unas figuras que asemejan ramas de árboles, fondo color rosado con blanco. Fecha: 14 de noviembre del 2023. Presentada el: 5 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023827513 ).

Solicitud 2023-0010334.—Ricardo Uribe Herrera, casado una vez, cédula de identidad 601120111, con domicilio en: Judas de Chomes 35 oeste de la Iglesia Católica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de miel de abeja y derivados (jalea real). Ubicado en Judas de Chomes 35 oeste de la iglesia católica frente al MAG. Reservas: de los colores; negro, verde, amarillo, blanco, gris. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023827516 ).

Solicitud 2023-0011295.—Willy Armando Carvajal Carvajal, soltero, cédula de identidad N° 402020819, en calidad de apoderado especial de Natural and Authentic International S.R.L., cédula jurídica N° 3102887466, con domicilio en Tilarán, La Tronadora, Vistas del Lago, lote 20, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Granos preparados para la alimentación humana, que no sean productos para sazonar o aromatizantes; alimentos a base de carne, pescado, fruta o verduras, hortalizas y legumbres; los sucedáneos de la leche, incluyendo: la leche de almendras, la leche de coco, la leche de cacahuete, la leche de arroz, la leche de soja; las leguminosas y los frutos secos preparados para la alimentación humana; los insectos comestibles; concentrados a base de frutas para cocinar; concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar; encurtidos; frutos secos preparados; hummus; tajín y tahini. Reservas: de los colores: azul, blanco y celeste. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el 10 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023827520 ).

Solicitud N° 2023-0011126.—Carlos Roberto López Leon, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma S. A., cédula jurídica 79536, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta Calle y 2da Avenida “A” Lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala., San José, Guatemala, solicita la inscripción de: DENTINEA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; gel; colutorios; dentífricos; productos para el cuidado oral. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023827521 ).

Solicitud 2023-0011173.—Daniel Ethan Harris, Cédula de residencia 182600064628, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Cabo Dampier Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101380371, con domicilio en San Isidro, Concepción, de la Plaza de Deportes de la localidad un kilómetro y medio al norte por calle leones, frente a la finca La Coca Cola, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Restaurante, Pizzería, Cafetería y Gastropub, ubicado en Heredia, cantón 6: San Isidro, distrito 02: San José, Caserío: Santa Elena, ruta 32, frente a la intersección a San Isidro de Heredia. Reservas: De los colores: Verde Oscuro, Amarillo y Blanco. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 08 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023827527 ).

Solicitud 2023-0010228.—Ricardo Alvarado Hidalgo, cédula de identidad 111270062, en calidad de apoderado generalísimo de Akurat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101636483 con domicilio en de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, doscientos metros al oeste y cincuenta metros norte Bufete Chacón y Sánchez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 12 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Accesorios metálicos para motocicletas. Reservas: De los colores: gris y negro. Fecha: 17 de octubre del 2023. Presentada el: 13 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023827537 ).

Solicitud 2023-0009512.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad 1-0796-0710, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo (MUCAP), cédula jurídica 3009045143, con domicilio en: cantón Central, distrito Oriental, edificio MUCAP, avenida 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI FUTURO CUENTA, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar un plan de ahorro en relación con el registro 298615. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023827557 ).

Solicitud N° 2023-0009511.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad N° 1-0796-0710, en calidad de apoderado general de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo (MUCAP), cédula jurídica 3009045143, con domicilio en cantón Central, distrito Oriental, Edificio MUCAP, avenida 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar negocios financieros, monetarios e inmobiliarios servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda MUCAP. En relación con el Registro 298615 Pequeño Constructor. Reservas: de los colores: rojo y azul. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 25 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023827559 ).

Solicitud 2023-0011099.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de Latín Farma S. A., cédula jurídica 79536 con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta Calle y 2da Avenida “A” Lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: PLUXMEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 7 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023827566 ).

Solicitud 2023-0011044.—Lothar Arturo Volio Volkmer, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en trece, avenida A, dos guión noventa y cinco, Zona 2, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: KEITY como marca de comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023827574 ).

Solicitud 2023-0010419.—Héctor Gustavo Halsband Leveratto, casado una vez, cédula de identidad 800500829, en calidad de Apoderado Generalísimo de Haslband Ideas que Trascienden S.A., cédula jurídica 3101481142, con domicilio en: San Rafael de Escazú, de La Paco quinientos metros al oeste, carretera vieja a Santa Ana, Condominio Daluz, casa número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: prestación de servicios de publicidad y comunicación digital, mercadeo del comprador, estrategias integrales de comunicación, comercialización de productos y servicios, planificación estratégica, identidad corporativa, promociones, arquitectura de marca, creación de estrategias de comunicación digital, administración de medios, administración de redes sociales, optimización de perfiles sociales, optimización de redes sociales, realización de estrategias para pauta en medios digitales, publicidad en línea, diseño Web a la medida, desarrollo Web, Web Hosting, análisis de usabilidad de sitios web, optimización SEOSEM, desarrollo de Aplicaciones para I0s Apple y Android, producción digital, Banners, riqueza de medios, sitios promocionales, mercadeo por correo electrónico, comercio electrónico, mercadeo a través de dispositivos móviles (mercadeo móvil), estudio general de medios, investigación, análisis monitoreo, evaluación (Reputación en línea) y en clase 42: diseño de productos. Reservas: de los colores: celeste y blanco. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023827580 ).

Solicitud N° 2023-0011008.—Tamy Waserstein Medina, cédula de identidad N° 111860467, en calidad de apoderado generalísimo de Disa Brasileña Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101652443, con domicilio en Sabana Sur, de Mc Donald´s, 150 metros sur, mano izquierda, Clínica Feinzaig, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023827584 ).

Solicitud 2023-0008069.—Tatiana María Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderado especial de Alu Cares SRL., cédula jurídica 3102864734 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora, Condominio Vereda Lindora número 29, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría de negocios y gestión de mercadeo en áreas que promueven la salud, generación de contenido científico y materiales promocionales (digitales y físicos) en áreas de la salud; en clase 41: Educación en habilidades blandas y conocimiento técnico en áreas científicas y salud; formación de profesionales de la salud en áreas de especialidad afín; actividades deportivas y culturales que promueven la salud de la población y en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones científicas y de plataformas digitales y físicas en áreas de salud; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software en el área de salud y bienestar. Reservas: morado, blanco y amarillo. Fecha: 09 de noviembre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023827587 ).

Solicitud 2023-0010379.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Nova Morpho Dos Cero Dos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-846346, con domicilio en: provincia de San José, Santa Ana, distrito Pozos, de la Iglesia Católica cien metros norte, cien metros oeste, calle Marcial Aguiluz, casa mano derecha, portón blanco, Pozos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de floristería; - servicios de floristería relacionados con el arte floral, tales como preparación de arreglos florales en bases diferentes tales como floreros, canastas, envases o contenedores de vidrio o de madera; - servicios de floristería consistentes en la preparación de coronas, arreglos y ramos de flores; - servicios de floristería para decoración de eventos; - servicios de floristería para la decoración de salas y salones, utilizando flores, follajes, plantas decorativas naturales o artificiales; - servicio de floristería para la decoración con flores secas o bien preservadas; - servicios de floristería para decoraciones navideñas; - servicios de floristería para decoraciones de residencias; - servicio de floristería para eventos corporativos, cumpleaños y bodas. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023827603 ).

Solicitud 2023-0010691.—Ericka González Artavia, casada una vez, cédula de identidad 503730641, con domicilio en 400 metros norte 150 este de la CCSS, Tilarán., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de productos: Prendas de vestir, calzado, maquillaje, productos para uñas. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 8 de noviembre del 2023. Presentada el: 26 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023827614 ).

Solicitud 2023-0011317.—Juan Rodolfo Yoder Solano, casado dos veces, cédula de identidad 205590473, con domicilio en: Naranjo, San Miguel Oeste, 400 metros oeste de la Gasolinera Eusse, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: aparatos de limpieza de alta presión. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023827617 ).

Solicitud 2023-0010570.—Esteban Orlando Campos Sánchez, soltero, cédula de identidad 208360782, con domicilio en Canoas, frente a la quinta entrada de Campo Verde casa a mano derecha color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo de plataformas informáticas. Reservas: De los colores: morado, naranja y beige. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023827621 ).

Solicitud 2023-0010738.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Nike Innovate C.V. con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregón 97005-6453, Holanda, solicita la inscripción de: RISE 365, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en concreto, tops, leggins, pantalones, pantalones cortos, camisetas, camisas, sudaderas, pantalones deportivos, camisetas sin mangas, chándales y ropa interior; ropa atlética, en concreto, pantalones cortos, pantalones, camisas, uniformes atléticos, tops atléticos y mallas atléticas. Fecha: 30 de octubre del 2023. Presentada el: 27 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023827631 ).

Solicitud 2023-0010615.—Edwin Gerardo Castro Vargas, cédula de identidad 602630650, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tu Hogar C V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101852606, con domicilio en: trescientos metros oeste de la Escuela de Copal, Agua Buena de Coto Brus, casa verde a mano izquierda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la construcción y reparación de casas. Ubicado en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, frente al Supermercado El Barato BM, edificio color beige, segundo piso. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023827632 ).

Solicitud 2023-0007716.—Leonardo Jiménez Bolaños, soltero, cédula de identidad 603900538, con domicilio en: Puntarenas, Parrita, La Loma, Grupo 9, casa 404, 50 mts. noroeste de Iglesia Evangélica., 60901, Parrita, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios generales de administración en materia comercial, de servicios e industrial. Incluye servicios de trabajo de oficina y servicios especiales de apoyo; servicios generales de contabilidad. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023827646 ).

Solicitud 2023-0010753.—María Laura Anchía Ureña, soltera, cédula de identidad 116540563 con domicilio en 250 metros oeste del EBAIS De Barrio Jesús, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Trajes de baño; en clase 40: Fabricación de trajes de baño. Fecha: 15 de noviembre del 2023. Presentada el: 29 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023827662 ).

Solicitud N° 2023-0008119.—Henry Daniel Sánchez Vargas, mayor, casado una vez, cédula de identidad 207670162, con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, Cascajal, San Pedro, Calle El Rodeo, doscientos norte y setenta y cinco al este del Super Ofertas, Urbanización El Sinaí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Insignias de Adorno. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023827667 ).

Solicitud 2023-0002504.—Carlos Carballo Silesky, Cédula de identidad 304410137, en calidad de apoderado especial de Carmen Yolanda Arroyo Rivera, casada dos veces, cédula de identidad 3303130160 con domicilio en Occidental Residencial casa 330, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicada a la venta de bolsos, artículos del hogar, juguetes y artículos de fiesta. Ubicado en Cartago, Cartago, Occidental Residencial casa 330. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023827670 ).

Solicitud 2023-0009365.—Francisco Javier Vargas Solano, cédula de identidad 106120098, en calidad de Apoderado Especial de Equipos Nieto S. A., cédula jurídica 3101003119 con domicilio en Barrio Amón, del INVU 100 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEF DEPOT OUTLET, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de equipos y accesorios de cocina, utensilios, refrigeración, panificación y electrodomésticos para la preparación de alimentos ya sean nuevos o de segunda mano a un precio inferior al habitual o con descuentos. Ubicado en Costa Rica, San José, Central, el Carmen, Barrio Amón, del INVU 100 metros al oeste. Fecha: 13 de noviembre del 2023. Presentada el: 21 de septiembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023827671 ).

Solicitud N° 2023-0007244.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S. A., cédula jurídica N° 3-101-023155, con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de La Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios dirigidos a mujeres emprendedoras. Fecha: 27 de julio de 2023. Presentada el 26 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023827678 ).

Solicitud 2023-0006980.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica 3-101-012009, con domicilio en: Costa Rica, San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones móviles, plataformas y software para teléfonos inteligentes relacionados con servicios bancarios. Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023827680 ).

Solicitud 2023-0007127.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, San José, Luxemburgo, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas. Fecha: 26 de julio del 2023. Presentada el: 21 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023827693 ).

Solicitud 2023-0006853.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas. Fecha: 18 de julio de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023827701 ).

Solicitud 2023-0006483.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de: La galleta oficial de Santa, como señal de publicidad comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar Galletas de chocolate, galletas con sabor a chocolate, galletas cubiertas de chocolate, galletas con chispas de chocolate; relacionadas con la marca registrada GAMA CHOCOWOW, registro no. 285423. Fecha: 10 de julio del 2023. Presentada el: 6 de julio del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023827702 ).

Solicitud 2023-0009598.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Norda Run Inc, con domicilio en 3250 Chemin Curtis, Barnston West, J0B 1C0 Quebec, Canadá, Canadá, solicita la inscripción de: NORDA como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva; prendas de vestir; ropa resistente a la intemperie; ropa impermeable; zapatos deportivos; zapatillas para correr; calzado deportivo; botas impermeables; botas de montañismo; ropa de esquí; botas de esquí; zapatos; ropa térmica; camisetas sin mangas; capuchas; prendas térmicas para la cabeza; ropa de playa; ropa para deportes; ropa interior; botas para escalar; gorras; chaquetas resistentes al viento; ropa a prueba de viento; chaquetas impermeables. Fecha: 03 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023827705 ).

Solicitud 2023-0011116.—Teresita Monge Díaz, cédula de identidad N° 108030430, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Dos-Ocho Seis Tres Siete Tres Cinco SRL, cédula jurídica N° 3102863735, con domicilio en: San José, San José Catedral, Gran Centro Comercial del Sur local número Veinticuatro PNC, San José, Costa Rica,

solicita la inscripción como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: consultoría de viajes, cruceros, servicios para organización de viajes, reservación de viajes, información sobre viajes prestados en línea, información de viajes y guías de viajes, servicios de reserva de viajes prestados por agencias de viajes. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el 07 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023827739 ).

Solicitud 2023-0010236.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Ximena Vargas Lacayo, mayor, casada una vez, cédula de identidad 111230512, con domicilio en Escazú, Condominio San Miguel casa 18, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; todos los anteriores dirigidos a niños. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023827750 ).

Solicitud 2023-0011065.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada., cédula de identidad N°113240697, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria e Inversiones Panguipulli S. A. con domicilio en Panamericana Norte 5951, Comuna de Conchalí, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: Reserva los colores negro y amarillo. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 07 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023827756 ).

Solicitud 2023-0010413.—Claudia María Barrios Méndez, casada, cédula de residencia 132000282910, en calidad de Apoderado Generalísimo de Disolumer Hsse Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102882836 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, Meridiano Business Center, Primer Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos. La educación, enseñanza, instrucción, servicios educativos, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; los servicios de traducción y de interpretación lingüística; la publicación de libros y textos, que no sean textos publicitarios; los servicios de reporteros, los reportajes fotográficos; los servicios fotográficos; la realización y la producción de películas no publicitarias; los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos; Reservas: Se reservan los colores: azul oscuro y turquesa. Fecha: 9 de noviembre del 2023. Presentada el: 19 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023827761 ).

Solicitud 2023-0011356.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Aproc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-150473, con domicilio en: San José-Curridabat 100 metros al oeste de Ferretería Le Buen Precio, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos y notariales. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023827767 ).

Solicitud N° 2023-0010398.—Magally Esquivel Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 110240451, con domicilio en 50 metros este y un kilómetro del Centro Pastorla El Redil, calle Limburgía, San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 14 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería; joyería de plata; joyería de oro; joyería esmaltada; collares; camafeos; anillos; amuletos; broches; dijes; brazaletes; cadenas; pulseras; alfileres; joyería para uso personal; joyería de metales semipreciosos; joyería de metales preciosos; joyería con piedras preciosas; joyería fabricada con piedras semipreciosas; joyería de metales no preciosos; joyería y bisutería infantil; adornos para las orejas del tipo de joyería. Reservas: del color: gris. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023827769 ).

Solicitud N° 2023-0006689.—Cindy Mariela Cheung Chan, casada una vez, cédula de identidad 109990095, con domicilio en La Unión-Concepción, 100 norte Liceo Franco Costarricense, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helado de hielo. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023827784 ).

Solicitud 2023-0010068.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de Apoderado Especial de Jamie Melissa Hamilton Sánchez, mayor de edad, casada una vez, Diseñadora de Interiores, Vecina de Costa Rica, San José, Santa Ana, Piedades, Calle Cañas, Condominio Hacienda Real, cédula de identidad 205740631 con domicilio en Costa Rica, San José, Santa Ana, Piedades, Calle Cañas, Condominio Hacienda Real, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; Chocolate Reservas: El logo posee la palabra T-Kabí en letras blancas estilizadas sobre fondo de color verde acompañado de un pequeño dibujo de un pájaro en color blanco encerrado en un círculo de fondo de color verde claro y un aro de color amarillo. Fecha: 14 de noviembre del 2023. Presentada el: 10 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023827787 ).

Solicitud 2023-0010235.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 13310636, en calidad de Gestor oficioso de Castle Brands INC., con domicilio en: 1 Blue Hill Plaza, Lobby Level, 1509 Unit 28, Pearl River, NY 10965, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JEFFERSON´S, como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 31 de octubre de 2023. Presentada el 16 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023827805 ).

Solicitud N° 2023-0009033.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: SUGAMNOR NORMON como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico de sugammadex. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023827815 ).

Solicitud N° 2023-0009035.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid., España, solicita la inscripción de: OPTOVITE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico de vitamina B12. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023827817 ).

Solicitud N° 2023-0010607.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Pamela Tenorio Calvo, casada, abogada, cédula de identidad N° 113050583, con domicilio en Condominio Quinta Fontana, San Pablo de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases: 20 y 22 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; muebles metálicos, muebles de camping; accesorios de cama: los colchones, los somieres, las almohadas. Clase 22: Hamacas de tela; cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; bolas de tela; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023827819 ).

Solicitud 2023-0011215.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Med For Less Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102851516 con domicilio en San José, distrito Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle 68, diagonal al estadio nacional, Sabana Business Center, piso 11, Facio Y Cañas,, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de plataforma digital de turismo médico, a saber, plataformas dedicadas a hacer reservaciones de hoteles, doctores, transportes y experiencias turísticas. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023827827 ).

Solicitud N° 2023-0011520.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Infinity Global Enterprise AAA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101825108, con domicilio en San José-Curridabat Sánchez ochocientos metros sur del Colegio Franco Costarricense Condominio Hacienda Sacramento Casa Seis A, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de educación y formación y organización de actividades afines, servicios de educación y formación en materia financiera, servicios de educación en materia financiera, servicios de educación prestados por televisión y medios audiovisuales, servicios de formación y entretenimiento con fines culturales y educativos en materia financiera ubicado en San José, Curridabat, Sánchez, ochocientos metros sur del Colegio Franco Costarricense casa 6 A. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023827829 ).

Solicitud No. 2023-0011017.—Jonathan García Montero, cédula de identidad 113050207, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3 102 727465 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102727465 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Potrero, especificamente en Villas Villaggio Flor Del Pacífico Tres, Villa Trecientos Treinta y Siete A. Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: carro de golf. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 4 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023827831 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0010388.—Ever Daniel Olivares Alvarez, Cédula de identidad 603740378, en calidad de Apoderado Especial de Nunos Ltd, cédula jurídica 1963098 con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110., 4493 Islas Vírgenes (Británicas), 4493, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta; transmisión de llamadas telefónicas; telecomunicaciones. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023827833 ).

Solicitud 2023-0011016.—Jonathan García Montero, cédula de identidad 113050207, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3 102 727465 Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), cédula jurídica 3102727465, con domicilio en: Guanacaste, Santa Cruz, Playa Potrero, específicamente en Villas Villaggio Flor del Pacífico Tres, Villa trescientos treinta y siete A., Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: carro de golf. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023827837 ).

Solicitud 2023-0008249.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Sky International AG con domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse 31ª, Zürich, CH-8002, Suiza, Suiza, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9, 16, 35, 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control (inspección), de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad, aparatos e instrumentos para la grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos, soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores, trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buzos, pinzas para la nariz de los buzos y trajes para buzos, guantes para buzos, aparatos de respiración para la natación subacuática, extintores, software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de videos y contenidos de televisión, software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de videos y contenidos de televisión, software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión, aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles, discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión, televisores, decodificadores para televisores, antenas para televisores, ordenadores portátiles, ordenadores de tableta, módems, teléfonos portátiles; en clase 16: papel, cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, materiales de dibujo y materiales para artistas, pinceles, material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, revistas impresas, boletines impresos, guías impresas y productos de imprenta todos con contenidos en el campo de la televisión, el entretenimiento y los servicios de telecomunicaciones; en clase 35: publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina, producción de anuncios publicitarios para televisión, publicidad por medio de la televisión y el internet, servicios de abono a una cadena de televisión, subastas por teléfono y televisión, publicidad de servicios de telecomunicaciones, publicidad de servicios de televisión de paga, suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros, recopilación, en beneficio de terceros, de una variedad de servicios de telecomunicaciones que permite a los consumidores comparar y comprar cómodamente esos servicios, en clase 38: telecomunicaciones, difusión de video, difusión vía satélite, difusión de música, difusión de audio, difusión de programas de televisión, servicios de proveedor de internet, suministro de acceso a internet, transmisión digital de datos por internet, comunicaciones telemáticas y acceso a internet, televisión por cable y por satélite, emisiones de televisión, emisión de televisión en internet, operación de transmisores de televisión tierra-satélite, transmisión de guías de programas de televisión interactivas, difusión de programas de televisión mediante servicios de video bajo demanda y servicios de televisión a la carta, facilitación de acceso a televisión a través de aparatos de descodificación, servicios de telefonía y telefonía inalámbrica, servicios de telefonía por internet, servicios de comunicación por telefonía móvil y en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, producción de televisión, programas de entretenimiento por televisión, espectáculos por televisión vía satélite, sindicación de programas de televisión [redifusión], servicios de estudios de grabación para televisión, servicios de presentadores de radio y televisión, servicios de guías de programas de televisión, suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago, organización de entregas de premios relacionadas con la televisión, clasificación por edades del contenido emitido por televisión, películas, música, video y videojuegos, servicios de videojuegos, alquiler de grabaciones de sonido y video, provisión de videos en línea no descargables, suministro de información en materia de servicios de entretenimiento, suministro de videos descargables para uso temporal sin conexión, publicaciones electrónicas (no descargables), organización de competiciones deportivas, suministro de información sobre actividades deportivas. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023827843 ).

Solicitud 2023-0011276.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., otra identificación NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia, Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: RIPADAC como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023827851 ).

Solicitud 2023-0009036.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, Abogada, Cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon, S. A. con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid., España, solicita la inscripción de: KITAPIC como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 13 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023827865 ).

Solicitud N° 2023-0010303.—Alberto Molina Montoya, cédula de identidad 304140592, en calidad de apoderado generalísimo de GWA Green World Adventures S. A., cédula jurídica 3101558877, con domicilio en El Molino, del Registro Civil, 250 mts. sur y 50 oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de agencias de viajes para la organización de viajes. Reservas: de los colores: negro y verde. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023827914 ).

Solicitud 2023-0006276.—Erika María Looser Garbanzo, cédula de identidad N°108380945, en calidad de apoderado generalísimo de Elmerc Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016736, con domicilio en: La Merced, del antiguo Cine Líbano 100 al sur y 175 este, edificio Elmerc, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: de los colores: amarillo y verde. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 30 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023827927 ).

Solicitud N° 2023-0010946.—Nashli Daniela Prendas Soto, cédula de identidad 117660531, en calidad de apoderada especial de Roberto José Noble Nava, casado una vez, pasaporte: G35750859, con domicilio en BLVD. Kukulcan KM 9.5, N° 30, segundo nivel, local C-12, Plaza Forum, Zona Hotelera, Cancún, Quintana Roo, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases 25; 35; 41 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina; en clase 41: entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas. Reservas: de los colores: blanco, naranja, rojo, verde, amarillo y morado. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023827929 ).

Solicitud 2023-0005449.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, San José, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas saladas y dulces, todo tipo de galletas, harinas, pastas, pan. Fecha: 14 de junio de 2023. Presentada el: 09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023827932 ).

Solicitud 2023-0009460.—Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A.B de C.V. con domicilio en México, domiciliada en Antonio Dovali Jaime, N. ext, 70, torre a, n. int piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San José, México, solicita la inscripción de: MEDIPLUS CAPILAR by GENOMMA LAB como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Champú medicinal; preparaciones medicinales para el cuidado capilar. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023827935 ).

Solicitud 2022-0007705.—Adrián Aguilar Pinto, soltero, cédula de identidad 113910532, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-851900 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-851900 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, de la escuela Isaac Philippe 200 metros oeste, tercera casa a mano izquierdo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de catering de comidas y bebidas preparadas tipo barbacoa y parrillada. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023827958 ).

Solicitud 2023-0002923.—Wilbert Agustín Solera Montero, soltero, cédula de identidad 115290468, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Tecnológicas SGB del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101822901, con domicilio en: Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Urbanización La Itaba casa 11 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción. Reservas: se reserva el color azul. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023827960 ).

Solicitud N° 2023-0004806.—José Carlos Solano Mena, soltero, cédula de identidad 111240114, con domicilio en San Rafael, 3 kilómetros norte del Castillo Residencial El Monte Casa 48 A, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entretenimiento.; en clase 43: Hospedaje temporal, servicios de habitaciones “hotel”. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 26 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023827965 ).

Solicitud 2023-0010748.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Evone Especialistas en Movilidad Eléctrica S. A., cédula jurídica 3101885692 con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Rafael, Calle Potrerillos, Flexipark, bodega E 11, edificio blanco con gris a mano izquierda, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial que brinda servicios de taller especializado en el diagnóstico y reparación de vehículos eléctricos e híbridos; venta de repuestos y accesorios; asesoría en la compra y venta de vehículos; capacitación y formación de especialistas en vehículos eléctricos e híbridos; servicio de laboratorio de baterías de vehículos eléctricos y micromobilidad. Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 15 de noviembre del 2023. Presentada el: 30 de octubre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023828004 ).

Solicitud N° 2023-0010749.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Generalísimo de Smartevcr Srl, cédula jurídica 3102873450 con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, 300 m oeste de la entrada del Mall San Pedro, Oficentro Casa Alameda, Ofic. Lic. Federico Ureña, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de vehículos eléctricos nuevos y usados; venta de repuestos vehículos eléctricos nuevos y usados; venta de accesorios para vehículos eléctricos; asesoría en la importación de vehículos eléctricos; servicio de taller de reparación y servicio de vehículos eléctricos reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023828005 ).

Solicitud N° 2023-0011277.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en San José-San José Distrito Tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Te Acompaña Siempre como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar todo tipo de bebidas a base de café o de cacao, de sustitutos de café o de cacao, o de sucedáneos del café o de cacao o mezclas de café y de cacao, bebidas líquidas de café frío; café; café en grano; café molido; sucedáneos de café; bebidas frías y calientes; hechas a base de café; todo tipo de productos hechos a base de café; saborizantes de café; aromatizantes de café; café sin tostar; café con leche; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harina y preparaciones hechas de cereales; pan; pastelería y confitería; helados; miel; jarabe de melaza; levadura; polvo para esponjar; sal, mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; relacionado con las marcas 1820, en clase 30, registro 193698, y 1820, en clase 30, registro 213160. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023828016 ).

Solicitud 2023-0011359.—Mónica Vanessa Rojas Ávila, soltera, cédula de identidad 113050686, con domicilio en Santo Domingo de los Bomberos doscientos metros norte y cincuenta metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva y en clase 35: gestión, la explotación, la organización y administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el 14 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023828018 ).

Solicitud 2023-0003193.—Eduardo Rojas Piedra, cédula de identidad 2-0541-0817, en calidad de Apoderado Especial de Andrés Eduardo Ardiles Fernández, soltero, otra identificación 186200608134, con domicilio en: Costa Rica, San José, Santa Ana, Pozos, 2 kilómetros oeste del Banco Davivienda, Residencial Parque Valle del Sol, casa 310, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 29 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: costillas ahumadas, briskets y carnes preparadas al estilo “Barbecue” (BBQ) y en clase 43: preparación de alimentos, hamburguesas, sándwiches, costillas ahumadas, briskets y comida preparada al estilo “barbecue” (BBQ) y los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: se reservan dentro de las clases 29 y 43 la preparación de alimentos como hamburguesas, sándwiches y comida preparada al estilo “barbecue” (BBQ), tales como pero no limitado a costillas ahumadas y briskets, así como los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023828022 ).

Solicitud N° 2023-0010283.—José Pablo Sánchez Fallas, soltero, cédula de identidad 112590240, en calidad de apoderado generalísimo de Producciones sin Límites, cédula jurídica 3101687599, con domicilio en San José-San José Zapote, Yoses Sur, calle treinta y cinco y treinta y siete, avenida catorce bis, número tres mil quinientos treinta y siete, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de actividades y competencias deportivas. Reservas: De los colores: blanco, rojo y gris. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023828031 ).

Solicitud 2023-0011226.—Katherine Alexa Marín Durán, cédula de identidad 111560354, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnologías Náuticas S.A., cédula jurídica 3101172979, con domicilio en: Ciudad Colón, Residencial Boulevard Las Palmas 83, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocio comercial. Servicio de venta al por mayor y al detalle de equipo táctico y equipo de aventura. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023828053 ).

Solicitud 2023-0011250.—Edgar Francisco Sánchez Díaz, cédula de identidad N° 113270956, en calidad de apoderado generalísimo de Publimarcas del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101788924, con domicilio en Curridabat Barrio La Lila Contiguo A Panadería Bicmazo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Actividades colectivas de publicidad y de marketing, agencia de publicidad,; agentes de publicidad,; alquiler de tiempo de publicidad en salas de cine,; alquiler de todo tipo de material de publicidad y materiales de presentación de marketing; análisis de respuesta a la publicidad, anuncios y publicidad; asesoramiento comercial sobre publicidad, asesoramiento de empresas relacionado con la publicidad, asesoramiento en materia de publicidad y de negocios, asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad; asistencia para la gestión de empresas comerciales con respecto a publicidad; compilación de listas para publicidad directa; consultas de negocios en relación con la publicidad; consultas relativas a la publicidad; consultoría de empresas relacionada con la publicidad; consultoría de publicidad de prensa; consultoría empresarial sobre publicidad; consultoría en materia de publicidad y de gestión de negocios; consultoría en publicidad en la prensa; consultoría en publicidad y mercadotecnia; consultoría en publicidad en el ámbito de la tecnología de cadena de bloques y criptomonedas; consultoría en publicidad y marketing; consultoría relacionada con servicios de publicidad y promoción; consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad];consultoría sobre publicidad; consultoría sobre publicidad en los ámbitos de la tecnología de cadena de bloques y las criptomonedas; consultoría sobre servicios de publicidad y promoción; creación de marcas [publicidad y promoción];difusión de publicidad para terceros a través de redes de comunicación electrónica en línea; difusión de publicidad por internet para terceros; distribución de publicidad y anuncios comerciales; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales; divulgación de datos relativos a la publicidad; divulgación de publicidad para terceros a través de internet; divulgación de publicidad para terceros; divulgación de publicidad para terceros a través de una red de comunicaciones en línea en internet; edición de posproducción de publicidad o anuncios; elaboración de estadísticas en materia de publicidad; evaluación de la influencia de la publicidad en las audiencias; evaluación del impacto de la publicidad en el público; exposiciones con fines comerciales o de publicidad; facilitación de espacio en sitios web para publicidad de productos y servicios; facilitación de espacio en sitios web para publicidad de productos o servicios; facilitación de espio en sitios web para publicidad de mercancías y servicios; facilitación de espacios en sitios web para publicidad de productos y servicios; facilitación de espacios en sitios web para publicidad de productos y/o servicios; facilitación de información sobre publicidad; investigación de mercado para publicidad; mediación de publicidad; modelos (servicios de -) para publicidad o promoción de ventas; montaje de postproducción de publicidad o anuncios publicitarios; montaje de postproducción de publicidad o de anuncios publicitarios; montaje de postproducción de publicidad y de anuncios publicitarios; montaje de postproducción de publicidad y anuncios publicitarios; organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad; organización de exposiciones con fines comerciales y de publicidad; organización de ferias con fines comerciales o de publicidad; organización de publicidad en cines; organización de publicidad en salas de cines; organización de publicidad; patrocinio de publicidad; preparación de listas de direcciones para servicios de publicidad de correo directo [que no sean para la venta];preparación de presentaciones audiovisuales para su uso en publicidad; preparación de publicaciones de publicidad; preparación de publicidad a medida para terceros; prestación de servicios de publicidad; producción de grabaciones sonoras para la publicidad; producción de publicidad para la radio; promoción [publicidad] de actividades comerciales; promoción [publicidad] de conciertos; promoción [publicidad] de negocios comerciales; promoción [publicidad] de viajes; promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea; publicidad; publicidad a través de medios electrónicos y específicamente internet; publicidad a través de redes de teléfonos celulares; publicidad a través de redes de teléfonos móviles; publicidad a través de redes de teléfonos portátiles; publicidad a través de redes de telefonía móvil; publicidad a través de todo tipo de medios de comunicación públicos; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; publicidad callejera; publicidad cinematográfica; publicidad comercial, especialmente en el campo de las redes telemáticas y telefónicas; publicidad de automóviles para su venta por internet; publicidad de bienes inmuebles comerciales o residenciales; publicidad de cines; publicidad de contratación, publicidad de los productos y servicios de vendedores en línea a través de una guía de búsqueda en línea; publicidad de marketing directo. publicidad de márquetin directo; publicidad de películas; publicidad de películas cinematográficas; publicidad de productos de terceros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los productos de esos vendedores; publicidad de productos y servicios de vendedores en línea mediante guías consultables en línea; publicidad de promoción relativa a la instrucción filosófica; publicidad de respuesta; publicidad de respuesta directa; publicidad de salas de cines; publicidad de servicios de otros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los servicios de esos vendedores; publicidad de sitios web comerciales; publicidad de transporte y suministro; publicidad de viajes o de transporte; publicidad directa; publicidad directa por correo; publicidad en banners; publicidad en carteleras electrónicas; publicidad en cines; publicidad en diarios, folletos y publicaciones periódicas; publicidad en el ámbito de los viajes y del turismo; publicidad en el cine; publicidad en internet para terceros; publicidad en la prensa popular y profesional; publicidad en línea; publicidad en línea a través de redes informáticas; publicidad en línea a través de redes informáticas de comunicación; publicidad en línea en redes informáticas; publicidad en línea en una red de comunicación informática; publicidad en línea por una red informática; publicidad en los ascensores; publicidad en los techos de taxis por medio de señales de video; publicidad en los techos de taxis por medio de pantallas digitales; publicidad en los techos de taxis; publicidad en materia de contratación; publicidad en pantallas lcd de ascensores; publicidad en pantallas lcd de elevadores; publicidad, en particular servicios para la promoción de productos; publicidad en prensa popular y profesional; publicidad en publicaciones periódicas, folletos y diarios; publicidad en revistas; publicidad en salas de cines; publicidad en vallas electrónicas; publicidad en vallas publicitarias electrónicas; publicidad exterior; publicidad, incluida la publicidad en línea (online) en redes informáticas, publicidad, incluyendo la promoción de productos y servicios de terceros a través d acuerdos de patrocinio y contratos de licencia relacionados con eventos deportivos internacionales; publicidad, marketing y servicios de promoción; publicidad mediante la administración de cupones de fidelización de consumidores; publicidad mediante la administración de puntos de fidelización de consumidores; publicidad mediante la administración de tarjetas de fidelización de consumidores; publicidad mediante la administración de códigos de fidelización de consumidores; publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes electrónicas de comunicaciones; publicidad mediante tiras publicitarias; publicidad, mercadotecnia y servicios de promoción; publicidad para insertar en elevadores y ascensores; publicidad para la contratación de personal; publicidad para películas cinematográficas; publicidad para productos farmacéuticos y productos de imaginología en vivo; publicidad para techos de taxis; publicidad para terceros; publicidad por correo directo [folletos, prospectos, impresos, muestras];publicidad por correo directo para atraer nuevos clientes y mantener la base de clientes existente; publicidad por correspondencia; publicidad por cuenta de terceros en internet; publicidad por internet; publicidad por internet para terceros; publicidad por medios electrónicos; publicidad por mercadotecnia directa; publicidad por radio y televisión; publicidad, promoción y marketing de sistemas de alarma de seguridad para hogares; publicidad, promoción y marketing de servicios de alarma de seguridad para hogares a través de comunicaciones telefónicas o electrónicas; publicidad promocional en relación con instrucción filosófica; publicidad promocional en relación con formación filosófica; publicidad promocional para proyectos de exploración; publicidad promocional realizada por teléfono; publicidad radiofónica; publicidad relacionada con servicios de transporte y reparto; publicidad relacionada con servicios de transporte y entrega; publicidad relativa a productos farmacéuticos y productos de imagen in vivo; publicidad sobre los beneficios de tecnologías de iluminación eficientes a profesionales de la iluminación; publicidad televisada; publicidad y anuncios; publicidad y anuncios comerciales por radio; publicidad y marketing; publicidad y marketing colectivos para servicios de limpieza de edificios residenciales y comerciales; publicidad y marketing en línea; publicidad y promoción de ventas sobre productos y servicios; publicidad y promoción de ventas de productos y servicios disponibles en línea; publicidad y promoción de ventas de productos y servicios; publicidad y promoción de productos y servicios para terceros mediante la colocación de anuncios en los taxis; Publicidad y servicios de promoción; Publicidad y servicios promocionales. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el 09 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023828061 ).

Solicitud 2023-0011250.—Edgar Francisco Sánchez Díaz, cédula de identidad N° 113270956, en calidad de apoderado generalísimo de Publimarcas del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101788924, con domicilio en Curridabat Barrio La Lila Contiguo A Panadería Bicmazo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Actividades colectivas de publicidad y de marketing, agencia de publicidad,; agentes de publicidad,; alquiler de tiempo de publicidad en salas de cine,; alquiler de todo tipo de material de publicidad y materiales de presentación de marketing; análisis de respuesta a la publicidad, anuncios y publicidad; asesoramiento comercial sobre publicidad, asesoramiento de empresas relacionado con la publicidad, asesoramiento en materia de publicidad y de negocios, asistencia, asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad; asistencia para la gestión de empresas comerciales con respecto a publicidad; compilación de listas para publicidad directa; consultas de negocios en relación con la publicidad; consultas relativas a la publicidad; consultoría de empresas relacionada con la publicidad; consultoría de publicidad de prensa; consultoría empresarial sobre publicidad; consultoría en materia de publicidad y de gestión de negocios; consultoría en publicidad en la prensa; consultoría en publicidad y mercadotecnia; consultoría en publicidad en el ámbito de la tecnología de cadena de bloques y criptomonedas; consultoría en publicidad y marketing; consultoría relacionada con servicios de publicidad y promoción; consultoría sobre estrategias de comunicación [publicidad];consultoría sobre publicidad; consultoría sobre publicidad en los ámbitos de la tecnología de cadena de bloques y las criptomonedas; consultoría sobre servicios de publicidad y promoción; creación de marcas [publicidad y promoción];difusión de publicidad para terceros a través de redes de comunicación electrónica en línea; difusión de publicidad por internet para terceros; distribución de publicidad y anuncios comerciales; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales; divulgación de datos relativos a la publicidad; divulgación de publicidad para terceros a través de internet; divulgación de publicidad para terceros; divulgación de publicidad para terceros a través de una red de comunicaciones en línea en internet; edición de posproducción de publicidad o anuncios; elaboración de estadísticas en materia de publicidad; evaluación de la influencia de la publicidad en las audiencias; evaluación del impacto de la publicidad en el público; exposiciones con fines comerciales o de publicidad; facilitación de espacio en sitios web para publicidad de productos y servicios; facilitación de espacio en sitios web para publicidad de productos o servicios; facilitación de espio en sitios web para publicidad de mercancías y servicios; facilitación de espacios en sitios web para publicidad de productos y servicios; facilitación de espacios en sitios web para publicidad de productos y/o servicios; facilitación de información sobre publicidad; investigación de mercado para publicidad; mediación de publicidad; modelos (servicios de -) para publicidad o promoción de ventas; montaje de postproducción de publicidad o anuncios publicitarios; montaje de postproducción de publicidad o de anuncios publicitarios; montaje de postproducción de publicidad y de anuncios publicitarios; montaje de postproducción de publicidad y anuncios publicitarios; organización de exposiciones con fines comerciales o de publicidad; organización de exposiciones con fines comerciales y de publicidad; organización de ferias con fines comerciales o de publicidad; organización de publicidad en cines; organización de publicidad en salas de cines; organización de publicidad; patrocinio de publicidad; preparación de listas de direcciones para servicios de publicidad de correo directo [que no sean para la venta];preparación de presentaciones audiovisuales para su uso en publicidad; preparación de publicaciones de publicidad; preparación de publicidad a medida para terceros; prestación de servicios de publicidad; producción de grabaciones sonoras para la publicidad; producción de publicidad para la radio; promoción [publicidad] de actividades comerciales; promoción [publicidad] de conciertos; promoción [publicidad] de negocios comerciales; promoción [publicidad] de viajes; promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea; publicidad; publicidad a través de medios electrónicos y específicamente internet; publicidad a través de redes de teléfonos celulares; publicidad a través de redes de teléfonos móviles; publicidad a través de redes de teléfonos portátiles; publicidad a través de redes de telefonía móvil; publicidad a través de todo tipo de medios de comunicación públicos; publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación; publicidad callejera; publicidad cinematográfica; publicidad comercial, especialmente en el campo de las redes telemáticas y telefónicas; publicidad de automóviles para su venta por internet; publicidad de bienes inmuebles comerciales o residenciales; publicidad de cines; publicidad de contratación, publicidad de los productos y servicios de vendedores en línea a través de una guía de búsqueda en línea; publicidad de marketing directo. publicidad de márquetin directo; publicidad de películas; publicidad de películas cinematográficas; publicidad de productos de terceros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los productos de esos vendedores; publicidad de productos y servicios de vendedores en línea mediante guías consultables en línea; publicidad de promoción relativa a la instrucción filosófica; publicidad de respuesta; publicidad de respuesta directa; publicidad de salas de cines; publicidad de servicios de otros vendedores para facilitar a los clientes la visualización y comparación de los servicios de esos vendedores; publicidad de sitios web comerciales; publicidad de transporte y suministro; publicidad de viajes o de transporte; publicidad directa; publicidad directa por correo; publicidad en banners; publicidad en carteleras electrónicas; publicidad en cines; publicidad en diarios, folletos y publicaciones periódicas; publicidad en el ámbito de los viajes y del turismo; publicidad en el cine; publicidad en internet para terceros; publicidad en la prensa popular y profesional; publicidad en línea; publicidad en línea a través de redes informáticas; publicidad en línea a través de redes informáticas de comunicación; publicidad en línea en redes informáticas; publicidad en línea en una red de comunicación informática; publicidad en línea por una red informática; publicidad en los ascensores; publicidad en los techos de taxis por medio de señales de video; publicidad en los techos de taxis por medio de pantallas digitales; publicidad en los techos de taxis; publicidad en materia de contratación; publicidad en pantallas lcd de ascensores; publicidad en pantallas lcd de elevadores; publicidad, en particular servicios para la promoción de productos; publicidad en prensa popular y profesional; publicidad en publicaciones periódicas, folletos y diarios; publicidad en revistas; publicidad en salas de cines; publicidad en vallas electrónicas; publicidad en vallas publicitarias electrónicas; publicidad exterior; publicidad, incluida la publicidad en línea (online) en redes informáticas, publicidad, incluyendo la promoción de productos y servicios de terceros a través d acuerdos de patrocinio y contratos de licencia relacionados con eventos deportivos internacionales; publicidad, marketing y servicios de promoción; publicidad mediante la administración de cupones de fidelización de consumidores; publicidad mediante la administración de puntos de fidelización de consumidores; publicidad mediante la administración de tarjetas de fidelización de consumidores; publicidad mediante la administración de códigos de fidelización de consumidores; publicidad mediante la transmisión de publicidad en línea para terceros a través de redes electrónicas de comunicaciones; publicidad mediante tiras publicitarias; publicidad, mercadotecnia y servicios de promoción; publicidad para insertar en elevadores y ascensores; publicidad para la contratación de personal; publicidad para películas cinematográficas; publicidad para productos farmacéuticos y productos de imaginología en vivo; publicidad para techos de taxis; publicidad para terceros; publicidad por correo directo [folletos, prospectos, impresos, muestras];publicidad por correo directo para atraer nuevos clientes y mantener la base de clientes existente; publicidad por correspondencia; publicidad por cuenta de terceros en internet; publicidad por internet; publicidad por internet para terceros; publicidad por medios electrónicos; publicidad por mercadotecnia directa; publicidad por radio y televisión; publicidad, promoción y marketing de sistemas de alarma de seguridad para hogares; publicidad, promoción y marketing de servicios de alarma de seguridad para hogares a través de comunicaciones telefónicas o electrónicas; publicidad promocional en relación con instrucción filosófica; publicidad promocional en relación con formación filosófica; publicidad promocional para proyectos de exploración; publicidad promocional realizada por teléfono; publicidad radiofónica; publicidad relacionada con servicios de transporte y reparto; publicidad relacionada con servicios de transporte y entrega; publicidad relativa a productos farmacéuticos y productos de imagen in vivo; publicidad sobre los beneficios de tecnologías de iluminación eficientes a profesionales de la iluminación; publicidad televisada; publicidad y anuncios; publicidad y anuncios comerciales por radio; publicidad y marketing; publicidad y marketing colectivos para servicios de limpieza de edificios residenciales y comerciales; publicidad y marketing en línea; publicidad y promoción de ventas sobre productos y servicios; publicidad y promoción de ventas de productos y servicios disponibles en línea; publicidad y promoción de ventas de productos y servicios; publicidad y promoción de productos y servicios para terceros mediante la colocación de anuncios en los taxis; Publicidad y servicios de promoción; Publicidad y servicios promocionales. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el 09 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023828061 ).

Solicitud 2023-0008966.—Juan Carlos Montes de Oca Vargas, divorciado, cédula de identidad 106540560 con domicilio en frente al hospital del Trauma, en una casa esquinera con hidrante afuera, ubicada en residencial Los Árboles, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 3; 21; 29; 30; 32 y 34. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Ungüento de CBD con THC (-1%); en clase 21: Goteros.; en clase 29: Leche en Polvo con CBD y THC (-1%); en clase 30: Gomitas de CBD(caramelos de goma no medicinales), (flor de cáñamo) y sucedáneos de de flor de cáñamo.; en clase 32: Aguas con CBD.; en clase 34: Vapeadores bucales para fumar con CBD. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023828066 ).

Solicitud 2023-0011314.—Luis Álvaro Rojas Molina, casado una vez, cédula de identidad 109280128 con domicilio en Palmares, Distrito La Granja, Del Banco Popular 500 M oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizzas. Fecha: 15 de noviembre del 2023. Presentada el: 13 de noviembre del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023828092 ).

Solicitud 2023-0011014.—Andrés Esteban Morales Taylor, en calidad de Apoderado Generalísimo de HOH Consultores, cédula jurídica 3102858197 con domicilio en Montes De Oca, San Rafael, Condominio Andrómeda 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Software como servicio; - plataforma software para la recepción, almacenamiento, visualización y análisis de datos; - servicio de ingeniería de software para procesamiento de datos. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023828124 ).

Solicitud 2023-0011117.—Antonio José Arguello Nino, casado dos veces, cédula de identidad N° 800920464, con domicilio en Condominio Altabrisa Casa 04. 350m suroeste del Masxmenos de Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de productos elaborados a partir de componentes naturales y orgánicos, aptos para el consumo humano. Ubicado en costado este de Plaza Pinos contiguo a la Pulpería Los Pinos sobre calle 10. Grecia Centro Grecia, Alajuela. Reservas: De los colores: Verde Oscuro, Verde Claro y Café Claro. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023828133 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-103.—Ref.: 35/2023/240.—Javier Francisco Umaña Valenciano, cédula de identidad N° 107000527, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Pijije, del Super La Peseta 1400 metros este, portón amarillo. Presentada el 20 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-103. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023827886 ).

Solicitud 2023-2561.—Ref: 35/2023/6753.—José Francisco Murillo Espinoza, cédula de identidad N° 5-0314-0799, solicita la inscripción de:

M   E

J

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, Agua Caliente, seiscientos metros noroeste del salón comunal. Presentada el 09 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2561. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023827950 ).

Solicitud 2023-2563.—Ref: 35/2023/7025.—Cristina Jiménez Venegas, cédula de identidad 602880035, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Industria Cárnica Los Cerros CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102885747, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Libano, Cerro, San José, de la cancha de futbol 2 kilómetros noreste. Presentada el 09 de noviembre del 2023 Según el expediente Nº 2023-2563. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023827951 ).

Solicitud 2023-2536.—Ref: 35/2023/6668.—Gregoria Tellez Ortiz, cédula de residencia 155808309117, solicita la inscripción de: T-3 como marca de ganado, que usará preferentemente en Pavas de Delicias de Upala, Alajuela, de la Escuela de Pavas dos kilómetros al oeste. Presentada el 07 de noviembre del 2023 Según el expediente 2023-2536. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023827988 ).

Solicitud 2023-2604.—Ref: 35/2023/7015.—Juan Ignacio Fernández Jiménez, cédula de identidad 502200058, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Quebrada Grande, frente a la propiedad conocida como Los Refugiados. Presentada el 15 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2604. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023827993 ).

Solicitud 2023-2396.—Ref: 35/2023/6386.—Alexander Del Rosario Murillo Fletes, cédula de identidad 1-0890-0367, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, segunda entrada, un kilómetro al este, finca con corral de madera a mano derecha. Presentada el 20 de octubre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2396. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023828010 ).

Solicitud 2023-2236.—Ref: 35/2023/6545.—Vivian Gisenia Herrera Blanco, cédula de identidad 602410709, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Ciudad Cortés, Ojochal, seiscientos metros noreste de la Escuela Tortuga. Presentada el 02 de octubre del 2023. Según el expediente N° 2023-2236. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023828111 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER CON ADMINISTRACIÓN SUBCUTÁNEA DE ANTICUERPOS ANTI-PD1. La invención se refiere a métodos para tratar el cáncer en un paciente, que comprenden administrar por vía subcutánea un antagonista de PD-1, p. ej., un anticuerpo anti-PD-1 o fragmento de unión a antígeno del mismo (p. ej., en cantidades específicas al paciente. En algunas realizaciones, la administración se produce aproximadamente cada tres semanas. En algunas realizaciones, la cantidad de anticuerpo anti-PD-1 o fragmento de unión al antígeno del mismo es de aproximadamente 280 mg a aproximadamente 450 mg. En determinadas realizaciones, el antagonista de PD-1 es pembrolizumab o un fragmento de unión al antígeno del mismo. También se proporcionan composiciones y kits formulados para administración subcutánea que comprenden una dosis de un anticuerpo anti-PD-1, o fragmento de unión al antígeno del mismo, y sus usos para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/30; cuyos inventores son Lala, Mallika (US); De Miranda Silva, Carolina (US); Gheyas, Ferdous (US); Krishnamachari Gheyas, Yogita (US); Chartash, Elliot Keith (US); Jain, Lokesh (US) y Vaddady, Venkata Naga Ratna Pavan Kumar (US). Prioridad: N° 63/172,299 del 08/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/216580. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000473, y fue presentada a las 11:10:20 del 5 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023827741 ).

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS MODULADORES DEL GLP-IR CARBOXIBENZIMIDAZÓLICOS. La presente descripción proporciona agonistas del GLP-1R, y composiciones, métodos y kits de estos. Tales compuestos son generalmente útiles para tratar una enfermedad o condición mediada por el GLP-1R en un ser humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/444, A61K 31/497, A61K 31/4985, A61K 31/506, A61K 31/5377, A61P 1/16, A61P 3/04, A61P 3/10, C07D 401/10, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 409/14, C07D 413/14, C07D 471/04, C07D 471/08, C07D 487/04, C07D 491/048, C07D 493/04, C07D 493/08 y C07D 493/10; cuyos inventores son Cottell, Jeromy J. (US); Mitchell, Michael L. (US); Schroeder, Scott D. (US); Yang, Zheng-Yu. (US); Lin, David W. (US); Taylor, James G. (US); Wright, Nathan E. (US); Cassidy, James S. (US); Shapiro, Nathan D. (US); Armstrong, Megan K. (US); Chin, Elbert. (US); Chou, Chienhung. (US); Hung, Chao-I. (US); Kolahdouzan, Kavoos. (US); Roberts, Ezra. (US) y Thomas-Tran, Rhiannon. (US). Prioridad: 63/177,778 del 21/04/2021 (US) y 63/286,475 del 06/12/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/225941. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000495, y fue presentada a las 13:30:43 del 19 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023827742 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE TIENOPIRROL. La presente descripción se relaciona generalmente con ciertos compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y métodos para preparar y usar dichos compuestos y composiciones farmacéuticas. Los compuestos y composiciones proporcionados en la presente descripción pueden usarse para el tratamiento o prevención de una enfermedad autoinmunitaria y/o condición inflamatoria, que incluye el lupus eritematoso sistémico y lupus eritematoso cutáneo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61P 29/00, C07D 495/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shore, Daniel G. (US); Kinfe, Henok H. (US); Lazerwith, Scott E. (US); Schroeder, Scott D. (US); Ammann, Stephen E. (US); Canales, Eda Y. (US); Chang, Weng K. (US); Moazami, Yasamin. (US); Swank, Christopher J. (US) Y Mitchell, Michael L. (US). Prioridad: 63/176,109 del 16/04/2021 (US), 63/216,418 del 29/06/2021 (US) y 63/305,610 del 01/02/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2022/221642. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0478, y fue presentada a las 10:41:26 del 9 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023827743 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110800975, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation y Merus N.V., solicita la Patente PCT denominada UNIDADES DE UNIÓN MULTIESPECÍFICAS QUE COMPRENDEN DOMINIOS DE UNIÓN A PD-1 NOVEDOSOS. Unidades de unión multiespecíficas que comprenden dominios de unión a PD-1 novedosos que tienen una mayor afinidad de unión por la PD-1 humana que un dominio de unión a la PD-1 de referencia. Dichas unidades de unión multiespecíficas proveen además una potencia comparable, igual o mayor, para bloquear la unión de ligando a la PD-1 humana en comparación con un anticuerpo anti-PD-1 de referencia. La presente divulgación se relaciona en particular con unidades de unión multiespecíficas que comprenden un dominio de unión a la PD-1 novedoso y un dominio de unión a LAG-3. También se provee un método para el tratamiento de una enfermedad, en particular una enfermedad asociada con un sistema inmunológico suprimido, tal como el cáncer, con una unidad de unión multiespecífica de la presente divulgación. La presente se relaciona además con un vector y una célula que comprenden ácidos nucleicos que codifican para un dominio de unión a la PD-1 novedoso y un dominio de unión a LAG-3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mayes, Patrick (US); Nastri, Horacio G. (US); Stewart, Shaun M. (US) y Plyte, Simón Edward (NL). Prioridad: 2027893 del 31/03/2021 (NL). Publicación Internacional: WO2022212516. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000462, y fue presentada a las 11:09:29 del 28 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023827746 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 1-1080-0975, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation y Merus N.V., solicita la Patente PCT denominada DOMINIOS DE UNIÓN A PD-1 NOVEDOSOS. La presente divulgación se refiere a dominios de unión a PD-1 novedosos que tienen una mayor afinidad de unión por PD-1 humana que un dominio de unión a PD-1 de referencia. Los dominios de unión a PD-1 de la presente divulgación proporcionan además una potencia comparable, igual o mayor en el bloqueo de la unión de ligandos a PD-1 humana que un anticuerpo PD-1 de referencia. La presente divulgación se refiere además a porciones de unión que comprenden dichos dominios de unión a PD-1. También se proporciona un método para tratar una enfermedad, en particular una enfermedad asociada con un sistema inmunitario suprimido, tal como el cáncer, con un dominio de unión a PD-1 o una porción de unión de la presente divulgación. La presente divulgación se refiere además a ácidos nucleicos que codifican la región variable de cadena pesada de los dominios de unión a PD-1, y a un vector y una célula que comprenden dicho ácido nucleico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: Mayes, Patrick (US); Nastri, Horacio G. (US); Stewart, Shaun M. (US); Buonpane, Rebecca A. (US) y Plyte, Simon Edward (NL). Prioridad: 2027892 del 31/03/2021 (NL). Publicación Internacional: WO2022211629. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000464, y fue presentada a las 11:38:43 del 28 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023827748 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1080-0975, en calidad de apoderado especial de Emergence Therapeutics AG; Universite D’aix-Marseille; Inserm (Institut National de La Sante et de la Recherche Medicale); Institut Jean Paoli & Irene Calmettes y Centre National de la Recherche Scientifique - CNRS -, solicita la patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-NECTINA-4 Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a anticuerpos que tienen especificidad para nectina 4 y usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: a61k 38/00, a61k 38/17, a61k 41/00, a61k 47/50, a61k 49/00, a61p 35/00, c07k 16/28 ya61k 47/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Elands, Jack (be); Lhosppice, Florence (FR); Préville, Xavier (FR); Olive, Daniel (FR) y López, Marc (FR). Prioridad: 21166441.2 del 31/03/2021 (EP), 21170941.5 del 28/04/2021 (EP), 21172723.5 del 07/05/2021 (EP) y 21209332.2 del 19/11/2021 (EP). Publicación internacional: WO/2022/207822. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000469, y fue presentada a las 14:05:01 del 2 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de 2023.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023827751 ).

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Emergence Therapeutics AG; Inserm (Institut National de la Sante ET de la Recherche Medicale); Institut Jean Paoli & Irene Calmettes; Universite D’aix-Marseille y Centre National de la Recherche Scientifique - CNRS, solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS DE ANTICUERPO ANTI-NECTINA-4 Y EXATECANO. La presente invención se refiere a un conjugado de anticuerpo-fármaco que comprende un anticuerpo monoclonal o un fragmento de unión a antígeno del mismo en el cual el anticuerpo monoclonal o el fragmento de unión a antígeno del mismo se une a nectina-4 y en el cual el fármaco es un inhibidor de topoisomerasa I, de manera particular exatecano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07K 16/28 y A61K 47/68; cuyos inventores son Elands, Jack (BE); Lhosppice, Florence (FR); Préville, Xavier (FR); Olive, Daniel (FR) y López, Marc (FR). Prioridad: 21166441.2 del 31/03/2021 (EP), 21170941.5 del 28/04/2021 (EP), 21172723.5 del 07/05/2021 (EP) y 21209332.2 del 19/11/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/207825. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000470, y fue presentada a las 14:27:49 del 02 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023827753 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) senor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems, INC., solicita el Diseño Industrial denominado ESCLUSA. El diseño ornamental para una esclusa con novedosas características de forma y ornamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Miller, Adam (US); Coppes, Bryan (US); Holbrook, Paul (US); Pitruzzello, Cal (US) y Lee, Samuel (US). Prioridad: N° 29/870,612 del 31/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000327, y fue presentada a las 09:57:48 del 21 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 8 de noviembre de 2023.—Daniel. Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023828194 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, Cedula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de F. HOFFMANN-LA ROCHE AG, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE NLRP3. La invención se refiere a compuestos novedosos que tienen la formula general lb lb en donde R1, R2, R3, R4, R5 y Z son como se describen en la presente, una composición que incluye los compuestos y métodos para usar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 405/14, A61P 11/06 y C07D 471/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Guba, Wolfgang (CH); Bouche, Lea Aurelie (CH); Mesch, Stefanie Katharina (CH); Jaeschke, Georg (CH) y Tosstorff, Andreas Michael (CH). Prioridad: 21173452.0 del 12/05/2021 (EP), 21209447.8 del 22/11/2021 (EP) y 21215859.6 del 20/12/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/238347. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000529, y fue presentada a las 14:03:46 del 9 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023828195 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CRISTEL MARIELA ARCE HIDALGO, con cédula de identidad N°2-0664-0324, carné N°23911. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°184749.—San José, 14 de setiembre de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2023828045 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAGDALENA ZAMORA CARRILLO, con cédula de identidad 1-1194-0476, carné 31944. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, diecisiete de noviembre dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso 187984.—1 vez.—( IN2023828862 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0085-2023.—Exp. N° 22765P.—Stratos Fiduciaria Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CN-834 en finca de en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 293.276 / 358.774 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 13 de noviembre del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023827565 ).

ED-UHSAN-0039-2023.—Exp. 8609.—Agrícola Agroverde Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.045 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Agrícola Agroverde Sociedad Anónima En La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico y industria - otro. Coordenadas 283.650 / 527.900 hoja Chaparrón.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023827602 ).

ED-1167-2023 Exp. 24733.—Gina Ching Morera y otra solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Edith Elizondo Vargas, efectuando la captación en finca de Edith Elizondo Vargas en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 277.862 / 430.769 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023827604 ).

ED-UHSAN-0040-2023.—Exp. 6441.—Félix Alvarado Carranza y, José Hijalmar Alvarado Rojas solicita concesión de: (1) 0.27 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 244.300 / 496.900 hoja Quesada.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023827625 ).

ED-1157-2023.—Expediente 24730.—María Verónica Jara Berrocal solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-669898 Sociedad Anónima en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 259.163 / 493.231 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023827656 ).

ED-1084-2023.—Exp. N° 17410P.—Distribuidora La Florida S. A., solicita concesión de: 18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-311 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico e industria. Coordenadas 219.788 / 507.167 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023827801 ).

ED-1179-2023.—Expediente 24740.—Torman Pinuelas S. R. L., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Santa Fe S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 123.653 / 572.951 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023827825 ).

ED-1182-2023.—Exp. 24748.—Torman Pinuelas SRL, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Santa Fe S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 123.652 / 572.470 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023827828 ).

ED-1193-2023.—Exp. 24761.—Ganadera Rodney Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 271.554 / 463.284, hoja Fortuna. (2) 1.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 271.554 / 463.284, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023827844 ).

ED-UHTPSOZ-0057-2023.—Expediente 13379P.—Condominio Horizontal Residencial Lomas del Rey con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesión de: (1) 2.31 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo QP-78 en finca de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 154.615 / 531.264 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre del 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023827873 ).

ED-UHSAN-0041-2023.—Exp. 24757P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del pozo MY-29, efectuando la captación en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso. Coordenadas: 276.175 / 461.072, hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023827903 ).

ED-1124-2023.—Exp. 7463.—Plantex S. A., solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del Río Poás, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas: 229.400 / 511.650, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023827961 ).

ED-1206-2023.—Exp. 14712.—Winter Winds Business S. A., solicita concesión de: (1) 0,97 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cachi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero, agropecuario - riego - hortaliza, turístico - hotel, agropecuario - lechería, agropecuario - riego - hortaliza, turístico - restaurante y bar, agropecuario - abrevadero, agropecuario - riego - hortaliza, turístico - restaurante y bar, agropecuario - lechería, agropecuario - riego - hortaliza y turístico - hotel. Coordenadas 198.544 / 556.217 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2023828090 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1191-2023.—Exp. 7862P.—Inversiones Magaste S. A., solicita concesión de: (1) 0.85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-380 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 218.750 / 499.650 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828290 ).

ED-0787-2023.—Exp. 21550P.—Grupo Vidriero Caribeño y Cam S. A., solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1111 en finca de su propiedad en Puente De Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 225.002 / 501.233 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2023828294 ).

ED-1210-2023.—Expediente 24776.—Dama de Arminio S. A. y Primus Investments Sociedad Anónima, Matvolsa Cuatro Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca de Banco Improsa en San Roque, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 225.500 / 447.020 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828305 ).

ED-1158-2023.—Exp. 24728.—Verny Alejandro Mora Jiménez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 129.693 / 573.284 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023828362 ).

ED-1151-2023.—Exp. 24722.—María Eugenia Jiménez Mata, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento Paulina María Jiménez Mata, efectuando la captación en finca de Paulina María Jiménez Mata en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - granja y consumo humano doméstico. Coordenadas 206.777 / 548.618 hoja Istaru. 0.5 litros por segundo del nacimiento Paulina María Jiménez Mata, efectuando la captación en finca de Paulina María Jiménez Mata en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - granja y consumo humano doméstico. Coordenadas 206.777 / 548.618 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023828368 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0056-2023.—Expediente N° 6766P.—Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productores de Palma Aceitera R L, solicita concesión de: (1) 7.64 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo LA-06, en finca de su propiedad en Laurel, Corredores, Puntarenas, para uso agroindustrial - otro. Coordenadas: 47.695 / 652.809, hoja Laurel. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023828400 ).

ED-1143-2023.—Exp. 9098.—Rancagua S. A., solicita concesión de: (1) 0.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San Jose, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 181.500 / 546.000 hoja Vueltas. (2) 0.06 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San Jose, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 180.900 / 544.500 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—Vannesa Galeano Penado.—( IN2023828437 ).

ED-1076-2023.—Exp. 5386.—Rancagua S. A., solicita concesión de: (1) 1,5 litros por segundo de la Quebrada Loiza, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 181.187 / 544.157, hoja Vueltas. (2) 1 litros por segundo de la Quebrada Loiza, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 181.137 / 544.057, hoja Vueltas. (3) 2 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 180.987 / 544.058, hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023828440 ).

ED-1214-2023.—Exp. 6371P.—Denver Mauricio y Lorraine María, Coto Madrigal, Jeffrey Enrique Coto Madrigal solicita concesión de: (1) 0,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-203 en finca de su propiedad en Orotina, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-otro y consumo humano-doméstico. Coordenadas 211.825 / 479.175 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Departamento de Información, Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828455 ).

ED-UHTPNOL-0096-2023.—Exp. 23462P.—Diana Carolina Corea Chavarría, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CN-841 en finca de en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 292.515 / 358.545 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de noviembre del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023828564 ).

ED-UHTPNOL-0099-2023.—Exp. 23759P.—Cambridge Building Costa Rica Limitada, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-429, en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico - piscina. Coordenadas: 186.681 / 425.924, hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023828565 ).

ED-1116-2023.—Exp 11270P.—Proquinal Costa Rica S.A, solicita concesión de: (1) .18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-687 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano -comercial. Coordenadas 218.080 / 506.000 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2023.—Departamento de Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828573 ).

ED-1194-2023.—Exp. 24764.—Eli Ezequiel Rivera Rivera, solicita concesión de: (1) 1.36 litros por segundo de la Quebrada La Vuelta del Mono, efectuando la captación en finca de Nuria Fuentes Rojas en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 186.663 / 540.944 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828603 ).

ED-1196-2023.—Expediente 24763.—Finca Mira Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca del propietario en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.431 / 550.525 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828633 ).

ED-1203-2023. Expediente 24768.—Finca Mira Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento Naciente, efectuando la captación en finca de Finca Mira Piedras S.A. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 103078.963 / 514108.92 hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828635 ).

ED-1204-2023. Expediente 24769.—Finca Mira Piedras Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento Naciente, efectuando la captación en Finca Mira Piedras S.A. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 514108.92 / 1030789.63 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828650 ).

ED-1082-2023. Expediente 14585.—Instituto Costarricense de Electricidad, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 194.100 / 552.254 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023828687 ).

ED-1218-2023.—Exp. 24180.—Primicias Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 2.4 litros por segundo del Nacimiento La Chonta, efectuando la captación en finca La Chonta S.A en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 186.219 / 542.456 hoja Tapantí. (2) 14 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 186.151 / 542.454 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828752 ).

ED-UHTPNOL-0098-2023.—Expediente 23654P.—Lux Paradiso Limitada, solicita concesión de: (1) 4.35 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-492 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso comercial-restaurante y consumo humano - condominio-piscina. Coordenadas 177.935 / 413.594 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023828774 ).

ED-1202-2023.—Expediente 24766.—Matina del Norte S. A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 266.577 / 454.287 hoja Fortuna. (2) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 266.512 / 454.256 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828808 ).

ED-1189-2023.—Expediente 24756.—Nirmal Bhavna S.R.L., solicita concesión de: (1) 0.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Matina del Norte S. A., en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 266.572/454.287 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2023828809 ).

ED-1219-2023.—Exp. 24760.—Finca San Isidro Labrador de Zapote S.R.L., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vicente Rodríguez Arroyo en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 247.188 / 487.371 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento de Información Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828810 ).

ED-1217-2023.—Expediente 24787.—Matina del Norte S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Gilberto Álvarez Badilla en La Fortuna, San Carlos de la provincia de Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas -622.553 / 490.502 hoja Burica. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023828812 ).

ED-UHTPNOL-0082-2023.—Exp. 16579. 3-101-455782 S.A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Ángel Herrera Solórzano en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 276.771 / 432.259 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 26 de octubre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023828815 ).

ED-UHSAN-0047-2023.—Expediente 7057.—Agropecuaria Río Espino de Zarcero S. R. L., solicita concesión de: (1) 0,03 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Alcides Argüello Rojas en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 239.500 / 492.350 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023828839 ).

ED-UHSAN-0045-2023.—Expediente 7095.—José Francisco Rodríguez Sibaja, solicita concesión de: (1) 0,50 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Argüello Rojas Alcides en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - hortaliza, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 239.500 / 492.350 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023828842 ).

ED-UHSAN-0046-2023.—Expediente 8927.—Agropecuaria Río Espino de Zarcero S. R. L., solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 239.600 / 492.400 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023828845 ).

ED-UHSAN-0042-2023.—Exp. 6589.—Maranjinja S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la Quebrada Agua Salada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turistico-aguas termales, turístico-hotel y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 267.128 / 495.431 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023828848 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución no 2691-2012 dictada por este registro a las diez horas catorce minutos del veinticuatro de julio de dos mil doce, en expediente de ocurso N° 16781-2012, incoado por Yesenia Ramona Gonzáles Trujillo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Moisés Rojas González, que el nombre y el primer apellido de la madre son “Yesenia Ramona” y “Gonzáles”, respectivamente.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación—1 vez.—( IN2023827848 ).

En resolución N° 977-2023 dictada por el Registro Civil a las once horas veinte minutos del cinco de setiembre de dos mil veintitrés, en expediente de ocurso 9077-2018, incoado por Jeymi Tatiana Jarquín, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Anthony José López García y María José López García, que el nombre y apellido de la madre son Jeymi Tatiana Jarquín.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Sección Actos Jurídicos.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023827952 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Carlos Alberto Cruz García, nicaragüense, cédula de residencia 155827677018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7075-2023.—San José al ser las 1:52 del 22 de noviembre de 2023.—Silvia Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023827694 ).

Lesbia de los Ángeles Montes Leiva, nicaragüense, cédula de residencia 155814289915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7174-2023.—San José al ser las 7:50 del 23 de noviembre de 2023.—Silvia Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023827808 ).

Edgard Rolando Guzmán Iglesias, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155818715715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7136-2023.—San José, al ser las 2:10 del 21 de noviembre de 2023.—Víctor Alexis Aiza Gómez, Técnico Funcional 2.  1 vez.—( IN2023827842 ).

Brenda Michelle Aguirre Sánchez, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200733621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6815-2023.—Alajuela, al ser las 07:41 horas del 22 de noviembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023827849 ).

Zayda Mercedes Castellón Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819087229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1030-2023.—San José, al ser las 9:44 del 16 de febrero de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023827850 ).

Marcial Alejandro Jaenz Díaz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826026033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6821-2023.—San José, al ser las 13:04 horas del 15 de noviembre de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023827855 ).

Nader Alhadi, Sirio, cédula de residencia N° 176000005109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7130-2023.—San José, al ser las 9:29 del 22 de noviembre de 2023.—Eduardo Salazar Álvarez, Jefe.—1 vez.—( IN2023827861 ).

Alejandro Wu Li, venezolano, cédula de residencia N° 186200991031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7148-2023.—San José, al ser las 09:27 del 22 de noviembre de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023827863 ).

Andrea Estefany Ocampo Arbizu, nicaragüense, cédula de residencia 155823757834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7147-2023.—Alajuela al ser las 10:00 del 22 de noviembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023827870 ).

Angelina del Amparo Calderón Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155819912727, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7152-2023.—San José, al ser las 10:18 del 22 de noviembre del 2023.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefe.—1 vez.—( IN2023827872 ).

William Sidar Corea Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia DI155822247511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6940-2023.—San Jose al ser las 10:16:31 del 21 de noviembre de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023827899 ).

Nataly María Pérez Arauz, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155822565606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6744-2023.—San José, al ser las 07:41:09 del 16 de noviembre de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.— ( IN2023827911 ).

María Dominga Sánchez Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155808725608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7188-2023.—San José, al ser las 11:39 del 23 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023827977 ).

Megring Josmar Palacios Bravo, nicaragüense, cédula de residencia 155800443229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 6684-2023.—San José, al ser las 9:34 del 15 de noviembre de 2023.—Silvia Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023827999 ).

José de Dios Cruvelier Hidalgo, panameña, cédula de residencia 159100011326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7088-2023.—Alajuela al ser las 12:27 p.m., del 23 de noviembre de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023828024 ).

Ivania del Rosario Mejía, nicaragüense, cédula de residencia 155827308405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7072-2023.—San José al ser las 1:16 del 17 de noviembre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023828048 ).

Nathalie Ivette Bernadette Nonet, francesa, cédula de residencia 125000116923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7111-2023.—San Jose al ser las 8:33 del 21 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023828050 ).

Yulia Murmanskii Murmanskaia, Rusia, cédula de residencia DI 164300022235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7179-2023.—San José, al ser las 10:05 del 23 de noviembre de 2023.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2023828071 ).

Kleayton Samuel Blanco Darce, nicaraguense, cédula de residencia 155822247334, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6823-2023.—San José, al ser las 08:16 horas del 23 de noviembre de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3—1 vez.—( IN2023828073 ).

Lesbía Argentina Downs Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155815646003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7143-2023.—San José, al ser las 12:36 del 23 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023828140 ).

Ana Patricia Cano Somarriba, nicaragüense, cédula de residencia 155808445416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7165-2023.—San Jose al ser las 2:46 del 23 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023828152 ).

Rebeca del Carmen Gaitán Lazo, Nicaragua, cédula de residencia 155811894701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7173-2023.—San José al ser las 7:42 del 23 de noviembre de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023828164 ).

Adriana Melissa Jacobo Zaldana, salvadoreña, cédula de residencia DI122200999622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7208-2023.—San José, al ser las 08:42:33 del 24 de noviembre de 2023.—Karen Dayana Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023828179 ).

Juan Sebastián Prieto Restrepo, colombiano, cédula de residencia 117001351232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6980-2023.—San José al ser las 7:36 del 24 de noviembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023828205 ).

Emerson Barón Ortiz Jackson, hondureño, cédula de residencia 134000299033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6935-2023.—San José al ser las 11:05 del 24 de noviembre de 2023.—Silvia Masis Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023828317 ).

Andrés Felipe Giraldo Samur, colombiano, cédula de residencia: 117001600307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7047-2023.—San José, al ser las 2:35 del 23 de noviembre de 2023.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—( IN2023828359 ).

Alberto de Jesús Villarreal Sandino, nicaragüense, cédula de residencia: 155823574930, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7029-2023.—San José, al ser las 8:27 del 24 de noviembre de 2023.—Meredith Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2023828373 ).

María Virginia Frickee Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806968705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7060-2023.—Alajuela, al ser las 09:45 a.m. del 24 de noviembre de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023828524 ).

Felipe Eduardo Sánchez Salamanca, colombiana, cédula de residencia N° 117000314613, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1008-2023.—San José, al ser las 11:48 del 15 de febrero de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023828562 ).

REGLAMENTOS

HACIENDA

Dirección de Contratación Pública

Aviso de Consulta Pública

La Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, somete a conocimiento de las instituciones, entidades contratantes y público en general el proyecto denominado: Reglamento para el Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y la Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios. El texto de la propuesta se encuentra disponible en el siguiente enlace del Ministerio de Hacienda: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html

Se otorga hasta el 31 de enero del 2024 para presentar las observaciones a dicho proyecto, por escrito, las cuales deberán ser remitidas únicamente al correo electrónico: dcop@hacienda.go.cr con el asunto: “Reglamento Reajuste Precios en los Contratos de Obra Pública y Revisión de Precios en los Contratos de Bienes y Servicios”. Indicando nombre de la entidad o interesado que plantea las observaciones y correo de contacto. Las observaciones deben remitirse en formato de tabla, indicando en una primera columna el número de artículo y su título y al lado, en una segunda columna, la observación debidamente justificada, tanto en formato Word como en PDF.

Según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43946-H, el Subdirector es el funcionario inmediato de la Directora, correspondiéndole dentro de sus funciones, sustituirla en los casos de ausencia o de impedimento temporal, con todas las atribuciones, facultades y deberes propias del cargo, por lo anterior suscribo la presente.

Miguel Hernández Mejía, Subdirector de la Dirección Contratación Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600074889.—Solicitud N° 476127.—( IN2023828025 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Concejo Municipal

PROYECTO DE REGLAMENTO DE ADQUISICIONES

DE BIENES, MATERIALES, OBRAS Y SERVICIOS

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE MONTES DE OCA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente Proyecto de Reglamento tiene por objeto regular el sistema de adquisición de bienes, materiales, obras y servicios del CCDR Montes de Oca, así como establecer las competencias de las Unidades involucradas en el proceso de compra.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

a)  Autoridad superior: Comprende a la Junta Directiva

b)  Bienes: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del interés público.

c)  Pliego de condiciones: Condiciones administrativas, legales y técnicas bajo las cuales se rige el proceso de contratación.

d)  Comisión de recomendación de adjudicaciones en los procesos de contratación pública: conformado por la Junta Directiva del CCDR Montes de Oca, funcionario Administrativo o profesional en el campo o materia a contratar; para realizar las labores según las competencias dadas en el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, entre ellas labores de revisión y aprobación de pliego de condiciones para de contratación, recomendación y análisis emitido por el funcionario administrativo o profesional en el campo o materia a contratar, según corresponda y la adjudicación en los procedimientos ordinarios y materias excepción.

e)  Compras por el monto. La compra de bienes y servicios se regularán en lo que a monto se refiere, por las normas de la Ley General de Contratación Pública y su reglamento en acatamiento de los umbrales establecidos y lo contenido en el capítulo IV de Contratación pública estratégica referente a Compra pública estratégica, Incorporación de criterios sociales, económicos, ambientales y de innovación en los pliegos de condiciones y la Compra pública innovadora. 

Se aplicarán las siguientes disposiciones:

f)  Caja Chica: Se comprará por caja chica bienes y servicios de urgencia, que sean indispensables e impostergables, siempre y cuando no excedan el diez por ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida, correspondiente al régimen ordinario, para la adquisición de bienes y servicios, regulado en el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública (Debe observarse y cumplirse lo estipulado en el artículo 28 de este mismo Reglamento). Sin perjuicio de lo que se indica en el reglamento interno de Caja Chica.

g)  LICITACION REDUCIDA: Regulada en los artículos 154 y siguientes del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, la licitación reducida es el procedimiento ordinario de carácter concursal, que procede en los supuestos previstos en el artículo 62 de la Ley General de Contratación Pública. En su tramitación se deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 63 de la misma Ley, la Administración del CCDRMO actuará de conformidad solicitando las cotizaciones que allí se señalan.

Estas pueden ser con financiamiento, con precalificación o por etapas Las contrataciones que se realicen atendiendo al procedimiento de licitación reducida deberán contar necesariamente con lo siguiente: 

-    Decisión inicial, la cual deberá ser emitida considerando los requisitos estipulados en el artículo 37 de la LGCP.

-    Recursos presupuestarios suficientes y disponibles para amparar la erogación, según la modalidad de la contratación.

-    Acreditación de que cuenta con los recursos humanos idóneos, técnicos y financieros necesarios para verificar el cumplimiento de la contratación.

-    Pliego de condiciones que establezca los requerimientos básicos y contenga un sistema objetivo de valoración de ofertas.

-    Publicidad de todas las actuaciones a través de la incorporación oportuna y accesible de la información que se derive con ocasión de la actividad contractual, en el sistema digital unificado. La forma y el tiempo en que se acceso a la información no podrá exceder las veinticuatro horas posteriores a su emisión. La inobservancia de este plazo podrá acarrear responsabilidad del funcionario.

-    Invitación, a través del sistema digital unificado, a un mínimo de tres oferentes idóneos para que participen. Si la Administración lo estima conveniente, podrá invitar a todos los proveedores que consten en el sistema.

-    El plazo para recibir ofertas será entre tres y cinco días hábiles, contabilizados a partir del día siguiente a la comunicación de la invitación a participar y hasta el propio día de la apertura de ofertas, inclusive. Si la contratación está cubierta por un instrumento comercial internacional, deberá respetarse lo dispuesto en cuanto al plazo mínimo según lo previsto en el artículo 9 de la LGCP.

-    El plazo de vigencia de la oferta debe estar indicado en el pliego de condiciones. 

-    La posibilidad de subsanar los defectos que contenga la oferta, bajo las reglas estipuladas en el artículo 50 de la LGCP.

-    La posibilidad, para todos los oferentes, de mejorar su propuesta económica original, en los términos del artículo 41 de la LGCP, si así lo establece el pliego de condiciones.

-    El deber de motivar el acto final del procedimiento, según lo indicado en el artículo 51 de la LGCP. 

-    La posibilidad de recurrir el acto final, siendo competente para conocerlo la Administración que promueve el procedimiento. El recurso de revocatoria deberá interponerse dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación. Si el recurso es admisible, se dará audiencia al adjudicatario por dos días hábiles, debiendo ser resuelto dentro de los tres días hábiles siguientes.

-    La obligación de readjudicar o declarar desierto o infructuoso el concurso ante la anulación del acto final del procedimiento derivado de un recurso de revocatoria regulado en este artículo, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de la comunicación de la resolución anulatoria. Únicamente en casos excepcionales, por única vez y mediante acto debidamente motivado, el plazo para el dictado del acto final se podrá prorrogar por un plazo igual al inicial para recibir ofertas.

-    La posibilidad de recurrir el pliego de condiciones, siendo competente para conocer del recurso de objeción la Administración que promueve el procedimiento. En el sistema digital unificado deberá constar un registro del uso de las licitaciones reducidas que trimestralmente realice cada Administración.

h)  REMATE: Regulado en los artículos 157 y 158 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, y puede ser utilizado para la venta o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles con valor comercial.

La Administración puede acudir al procedimiento de remate para vender o arrendar bienes muebles o inmuebles que sean de su propiedad, cuando ello se constituya en el medio más apropiado para satisfacer el interés público.

A efectos de utilizar este procedimiento, la base del remate no podrá ser inferior al monto del avalúo elaborado por el órgano especializado de la Administración respectiva o, en su defecto, del avalúo de la Dirección General de Tributación u otra entidad pública que cuente con el recurso humano capacitado para realizarlo.

La invitación se publicará en el sistema digital unificado y facultativamente en otros medios, e indicará la lista de los bienes por rematar, la descripción de su naturaleza, su ubicación y el precio base, además de la fecha y la hora del remate. Entre la invitación a participar y la fecha del remate debe mediar un plazo no inferior a diez días hábiles. Se permitirá a los interesados examinar los bienes objeto de remate, previo a su realización, debiendo estar disponibles con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha del remate.

Los potenciales interesados que no posean firma digital podrán formular su oferta en la forma prevista en el artículo 48 de la Ley General de Contratación Pública. 

El bien se adjudicará al interesado que ofrezca el precio más alto y se tendrá por perfeccionada la adjudicación una vez que la Administración cuente con el monto por concepto de garantía de cumplimiento. Para ello, previo a la celebración del remate, los oferentes se registrarán en el sistema digital unificado y reportarán una cuenta domiciliada para que la Administración aplique el débito en tiempo real, una vez adjudicado el bien, para garantizar el pago de la garantía de cumplimiento.

Quien resulte adjudicatario cancelará el resto del precio dentro de los tres días hábiles siguientes a la realización del remate; caso contrario, perderá la garantía que será a favor de la Administración. En el pliego de condiciones, la Administración podrá conferir un plazo no superior a dos meses, contado a partir de la realización del remate, para que el adjudicatario obtenga financiamiento para cancelar el valor del bien.

En los supuestos del párrafo anterior, de no cancelarse el resto del precio por parte del adjudicatario el remate se declarará insubsistente y la Administración podrá adjudicar el bien al segundo mejor postor, si este manifiesta su anuencia de cubrir el monto por él ofertado, que en ningún caso podrá ser inferior al monto del avalúo, en cuyo caso se le conferirá un plazo de tres días hábiles para que cancele la totalidad del precio y de igual manera podrá beneficiarse de la posibilidad de financiamiento si así se estableció en el pliego de condiciones; caso contrario, la Administracióndeberá convocar a un nuevo remate, acudiendo al procedimiento dispuesto.

En este tipo de procedimiento no cabe recurso alguno según se establece en el artículo 64 de la Ley General de Contratación Pública. 

i)   SUBASTA INVERSA ELECTRONICA Regulado en los artículos 160 AL 165 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, y puede ser utilizado para cuando se trate de bienes y servicios comunes y estandarizados o compra de tecnología que reúna tales requisitos:

Se faculta a la Administración para que utilice el procedimiento de contratación de subasta inversa electrónica, independientemente del monto, a través del sistema digital unificado, cuando se trate de bienes y servicios comunes y estandarizados o compra de tecnología que reúna tales requisitos. La entidad contratante elegirá al oferente cuya propuesta constituya el menor precio luego de un proceso de puja a la baja. Este procedimiento podrá utilizarse formulando los requerimientos según la demanda que la Administración requiera.

Para utilizar este procedimiento, se deberá conformar un registro de proveedores precalificados y la base de la subasta será el precio estimado de la Administración con base en el banco de precios o previo sondeo de mercado, precio que podrá ser mejorado a la baja por los participantes.

La invitación se publicará en el sistema digital unificado y facultativamente en un diario de circulación nacional, donde se indicarán los servicios o bienes que se pretenden adquirir, con una descripción amplia y detallada; además de la hora y fecha de la subasta y el monto de la garantía de cumplimiento.

Entre el día de la publicación y la realización de la subasta deberán mediar al menos cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el sistema digital unificado.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la emisión del acto final, podrá interponerse recurso de revocatoria ante la Administración, debiendo resolverse según las regulaciones del recurso de revocatoria establecido en el artículo 99 de la Ley General de Contratación Pública.

j)   Decisión Inicial: Documento para iniciar el trámite de contratación, emitido por la autoridad superior o por el funcionario administrativo que la autoridad superior faculte, en donde contenga una justificación de la procedencia de la contratación, una descripción y estimación del costo del objeto, el cronograma con las tareas y las unidades responsables de su ejecución con las fechas de inicio y finalización, un funcionario designado como administrador del contrato, los parámetros de control de calidad, los terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos identificados, debiendo procurarse que el riesgo en ningún caso superará el beneficio que se obtendrá con la contratación. El cronograma definitivo con los funcionarios responsables deberá elaborarlo la Administración del CCDRMO. En la decisión inicial de proyectos de obra se deberán indicar los parámetros de calidad y la estrategia de comunicación que se utilizará con la comunidad en la cual se desarrollará el proyecto, aspectos de la posterior ejecución tales como objeto, plazo de inicio y finalización, costo del proyecto, contratista, encargados de la inspección de la obra y el medio efectivo para comunicarse con la entidad que promueve el concurso.

k)  Estudio Legal: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos legales establecidos en el pliego de condiciones con respecto a los indicados por las ofertas presentadas dentro del marco jurídico y legal de acuerdo con el Reglamento y la Ley General de Contratación Pública.

l)   Estudio Técnico: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos técnicos indicados en el pliego de condiciones con respecto a los indicados en las ofertas presentadas.

m) Instancia adjudicadora: Órgano competente para tomar la decisión final en un proceso de contratación pública.

n)  Procedimientos de excepción: Se refiere a aquellos excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación, según lo regulan los artículos 3 y 4 de la Ley de General de Contratación Administrativa y la Sección II de su Reglamento.

o)  Administración Institucional: Es el departamento encargado de tramitar las solicitudes de adquisición de obras, bienes y servicios, de conformidad con lo requerido en el plan de trabajo y la autoridad superior, de acuerdo con la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

p)  Rango de acción: Montos definidos en el artículo 10 de este Reglamento, que delimitan la actuación para cada uno de los órganos competentes para tramitar y/o adjudicar las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o excepciones, de acuerdo con los umbrales establecidos anualmente por la CGR.

q)  Registro de Proveedores: Instrumento donde se inscribirán todas las personas físicas y jurídicas que desean participar como oferentes en los procesos de contratación pública el cual corresponde en un todo al Sistema Digital Unificado de Compras Públicas.

r)   Acuerdo de promoción para contratar bienes, materiales y/o servicios: Acuerdo de la Junta Directiva para iniciar el trámite de contratación, en donde se expresa la finalidad de la contratación, los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación, se manifiesta que la Administración cuenta con los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el cumplimiento de la contratación. Este documento debe ser firmado por el presidente de la Junta Directiva o por el funcionario administrativo que la autoridad superior faculte y contar con el visto bueno de la disponibilidad presupuestaria.

s)  Servicio: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles y prestados por personas físicas o jurídicas a la institución, para el desarrollo de las actividades cantonales.

t)   Unidad Técnica: Unidad administrativa que cuenta con las competencias idóneas para otorgar un aval a un pliego de condiciones, realizar un estudio técnico específico, que puede conformarse por el experto en el campo a contratar, funcionario administrativo y la Junta Directiva. 

u)  Unidad usuaria: Dependencia que solicita el bien o servicio y facilita las especificaciones técnicas de lo requerido. Puede conformarse por la Junta Directiva del CCDR Montes de Oca, funcionario Administrativo o profesional en el campo o materia a contratar.

Artículo 3ºAbreviaturas.

a)  CCDRMO: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Montes de Oca.

b)  CGR: Contraloría General de la República.

c)  JD: Junta Directiva.

d)  LGCP: Ley General de Contratación Pública.

e)  PAO: Plan Anual Operativo.

f)  RLGCP: Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

g)  CRA: Comisión de Recomendación de Adjudicaciones.

Artículo 4ºÁmbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará en la adquisición de bienes, materiales, obras y servicios mediante los procedimientos de contratación ordinarios y excepciones que se lleven a cabo en el CCDRMO. Las contrataciones que se hagan mediante el procedimiento de compras por el fondo de caja chica serán realizadas conforme el reglamento respectivo.

Artículo 5ºVinculación de requisiciones con PAO y Presupuesto. Los bienes, materiales, obras y servicios que se adquieran deberán estar acordes con las necesidades institucionales, de acuerdo con el PAO y el presupuestado asignado. Las requisiciones deben ser consideradas y analizadas por la JD para realizar el Programa de Adquisiciones. La Administración Institucional se encargará de los procesos de contratación pública con la información proporcionada por la unidad técnica, unidad usuaria solicitante y profesional técnico en el campo a contratar que cuenten con el criterio técnico suficiente para dar dichas recomendaciones, siendo cada dependencia responsable de la información que suministren y de los recursos presupuestarios que requieren para la compra.

CAPÍTULO II

Artículo 6ºProgramación anual de la unidad usuaria. La unidad usuaria deberá incluir en la formulación del plan anual operativo y presupuesto sus requerimientos de bienes, materiales, obras y servicios del año correspondiente. En la etapa de formulación del plan anual operativo y presupuesto deberá determinar el tipo de objeto a adquirir. Lo anterior, con el propósito de que con esa información se proceda con la elaboración del Programa de Adquisiciones del CCDRMO que deberá aprobarse posteriormente por la JD.

Artículo 7ºPrograma de Adquisiciones. Para la elaboración del programa de adquisiciones, la Administración Institucional durante la primera semana de cada periodo presupuestario, deberá preparar la propuesta del programa de adquisiciones, basados en los requerimientos mencionados durante la etapa de formulación del plan anual operativo y el presupuesto, esta propuesta debe incluir el tipo de bien, servicio u obra a contratar, programa dentro del cual se realizará la contratación, monto estimado de la compra, periodo estimado de inicio de la contratación, fuente de financiamiento, para que sea de conocimiento y aprobación de la JD. La JD, facultativamente, podrá adicionar requerimientos de compra de bienes, materiales, obras y servicios previo a la aprobación. La Administración Institucional será la responsable de la publicación del Programa de Adquisiciones en Sistema Digital Unificado de Compras Públicas. Las modificaciones al Programa de Adquisiciones propuestas deberán considerar la información necesaria para posterior sometimiento a aprobación de la JD.

Artículo 8ºPlanificación de contrataciones. La Administración Institucional en su actividad de planificación de las contrataciones deberá efectuar la agrupación de compras de bienes, materiales, obras y servicios, con base en los requerimientos de contratación solicitadas. La Administración Institucional analizará y agrupará las compras de bienes, materiales, obras y servicios de acuerdo con la naturaleza de estos, especializándolas de acuerdo con semejanzas en las características técnicas y de uso, además de tomar en consideración los criterios de clasificación presupuestaria por objeto del gasto del Ministerio de Hacienda. La Administración Institucional tramitará en forma independiente en trámites separados de conformidad con el contenido financiero de la institución los concursos respectivos.

Artículo 9ºSolicitudes de compra. La Administración Institucional estará autorizada para realizar las solicitudes de compra de las bienes, materiales, obras y servicios ante la Junta Directiva o juntamente con esta. Asimismo, será la responsable en conjunto con la JD de verificar el cumplimiento del objeto de la contratación, salvo disposición en contrario. La justificación de la solicitud de compra deberá ser formulada por la Junta Directiva del CCDRMO, funcionario administrativo, profesional en el campo, materia a contratar o unidad técnica, que contenga: 

-    La necesidad para satisfacer con la contratación y los beneficios que se espera obtener, ambos en concordancia con los planes de largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Anual Operativo, el presupuesto, la disponibilidad presupuestaria para la adquisición y el Programa de Adquisiciones Institucional.

-    La estimación actualizada del costo del objeto conforme el artículo 86 inciso f del RLGCP.

-    Revisión de contenido presupuestario, para hacer frente a las obligaciones económicas que surgieran en virtud del proceso de contratación pública conforme el artículo 34 de la LGCP.

-    Indicación expresa de que se cuenta con los recursos humanos y materiales para verificar la correcta ejecución del contrato.

-    La designación de un encargado general del contrato cuando se requiera.

-    La presentación incompleta o poco clara de la información, facultará a la JD a completar la información o solicitar la justificación de la solicitud de adquisición completa a la Administración R o unidad técnica según sea necesario.

CAPÍTULO III

De los procedimientos ordinarios de contratación

Artículo 10.—Selección de procedimientos y decisión inicial. La selección de los procedimientos de contratación corresponderá a la Administración Institucional, con base en la estimación contractual aportada por la unidad técnica en sus requerimientos de trámite de adquisición, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 36 de la LGCP, para cada tipo de procedimiento, aprobados y actualizados por la CGR anualmente.  Todo procedimiento de contratación pública deberá contar con la decisión inicial, la cual será proporcionada por la autoridad superior o por el funcionario administrativo que la autoridad superior faculte.

Artículo 11.—Elaboración del pliego de condiciones carteles y llamado a participar. La elaboración del pliego de condiciones para los procedimientos ordinarios de contratación y excepciones, cuando se considere necesario se hará con base en la información aportada en la justificación de la solicitud de compra, especificaciones de la unidad usuaria, tomando para tal fin la regulación existente en la materia y estará a cargo de la unidad técnica. La Administración Institucional deberá remitir los pliegos de condiciones a la CRA para su respectivo estudio, análisis, recomendación y aprobación. Los pliegos condiciones de las contrataciones requieren el visto bueno de la CRA. Cuando la Unidad Técnica tenga confeccionado y revisado el pliego de condiciones, la Administración Institucional deberá invitar a los proveedores a participar en los distintos procedimientos de contratación, debiendo para ello gestionar las invitaciones en el Sistema Digital Unificado de Compra Públicas según corresponda, todo de conformidad con la LGCP y su reglamento. La Administración Municipal de requerirlo solicitará asesoría legal para resolver los recursos de objeción al pliego de condiciones presentados.

Artículo 12.—Recepción de ofertas y elaboración de análisis. La Administración Institucional tendrá a cargo la apertura de ofertas, todo de conformidad con la legislación vigente. En caso de requerirse se solicitarán los estudios a la unidad usuaria, unidad técnica, a la asesoría legal, a la CRA y los dictámenes técnicos a las dependencias técnicas especializadas, tanto internos como externos cuando sean necesarios. Todo estudio técnico, ya sea interno o externo, deberá ser suscrito por el responsable de su elaboración. La Asesoría Legal y las dependencias técnicas especializadas internas a las que se les solicite la preparación de análisis correspondientes, están en la obligación de elaborarlos de acuerdo con los plazos que se fijen. Todos estos dictámenes serán la base para la determinación de adjudicación del proceso de contratación pública y le corresponderá a la Administración Institucional publicarlos en el Sistema Digital Unificado.

Artículo 13.—Adjudicación. Adjudicación. La Junta Directiva, adjudicará todas las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios y excepciones en sus sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 14.—Controles y custodia de documentos. La Administración Institucional mantendrá el control de los actos administrativos que deben adjuntarse en el Sistema Digital Unificado de Compra Públicas producto de la solicitud de estudios técnicos alguna dependencia involucrada en el proceso de contratación. De igual forma mantendrá la custodia de estos documentos.

CAPÍTULO IV

De las funciones de los órganos involucrados

en el procedimiento de contratación

Artículo 15.—Administración Institucional. Responsable de la adquisición de bienes, materiales, obras y servicios en el CCDRMO, debe evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes, materiales, obras y servicios que se requieran en CCDRMO, previa aprobación de la JD. La Administración Institucional será la responsable del trámite y conducción de los procesos de contratación pública en el CCDRMO, así como velar porque los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. 

La Administración Institucional tendrá además a su cargo las siguientes funciones: 

-    Elaborar el programa de adquisiciones y realizar las modificaciones que sean necesarias, según lo indicado en este Reglamento y presentarlo a aprobación de la Junta Directiva.

-    Crear las agrupaciones y consolidar las solicitudes de compra de la unidad usuaria, con el fin de evitar el fraccionamiento de las compras. 

-   Emitir directrices que contengan los requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los procesos de contratación.

-    Tramitar todos los procedimientos de contratación que se formulen en el CCDRMO. 

-    Solicitar las correcciones de las decisiones iníciales y de las solicitudes de compras cuando sea necesario.

-    Elaborar, con la participación de la unidad usuaria, unidad técnica, asesoría legal y financiera, según corresponda, el respectivo pliego de condiciones. Mismo que será enviando a revisión cuando corresponda. También, será la encargada de que exista una versión última del pliego de condiciones que contenga todas las modificaciones aportadas.

-    Garantizar que, en los pliegos de condiciones que regulan los procedimientos de contratación que lo requieran, queden claramente establecidos el mecanismo que utilizará la Administración para la aplicación de los reajustes, revisiones o actualizaciones de precios.

-    Establecer los trámites necesarios en Sistema Digital unificado de Compras Públicas para darlos a conocer a los potenciales oferentes, de acuerdo con las necesidades del bien o servicio a adquirir.

-    Dictar oportunamente las modificaciones, prórrogas y aclaraciones que deban realizarse el Pliego de Condiciones, ya sean de oficio o a petición de parte.

-    Verificar que las contrataciones se efectúen atendiendo las disposiciones de carácter administrativo y legal vigentes, para las actividades de Licitación reducida, Licitación Menor y Licitación Mayor.

-    De conformidad con los supuestos estipulados en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, previo el correspondiente estudio elaborado juntamente con la dependencia idónea, recomendar a la Junta Directiva, una respuesta para los recursos de objeción y/o revocatoria de las resoluciones de adjudicación. 

-    Analizar las ofertas recibidas, con base en los términos que contemple el Pliego de Condiciones, y aplicar los parámetros de evaluación sobre la base de las ofertas técnicas y legalmente elegibles.

-    Solicitar oportunamente las subsanaciones de las propuestas a los oferentes. 

-    Emitir la recomendación de adjudicación, declaratoria de desierto en los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con el Reglamento y la Ley General de la Contratación Pública, para que la Junta Directiva dicte el acto de adjudicación.

-    Informar acerca del nivel de avance para los procesos de contratación mediante el uso de las herramientas informáticas que considere oportunas.

-    Coordinar lo pertinente con las otras unidades administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o penal.

-    Notificar a la Junta Directiva el recibido a satisfacción de los bienes o servicios contratados, a fin de que se proceda con la autorización de pago, para los procedimientos de menor cuantía el visto bueno de la factura y autorización de pago estará a cargo de la Administración Institucional. En los procedimientos de contratación de infraestructura deportiva y recreativa la autorización de pago estará a cargo de la Junta Directiva previo recibo del avance de obra por parte del profesional a cargo del proyecto.

-    La Administración Institucional será la encargada de supervisar la presentación oportuna de las garantías de cumplimiento, su vigencia en conjunto con el supervisor de contrato, así como de autorizar su devolución por parte de la Junta Directiva una vez finalizado el proceso, además de que se haya cumplido con lo requerido.

-    Llevar un registro de sanciones e inhabilitaciones de los proveedores, para efectos de futuras contrataciones.

-    Coordinar con la secretaria de JD la recepción, custodia temporal y distribución de los bienes y materiales del CCDR de Montes de Oca.

-    Realizar los procesos de cobro de multas, resoluciones, rescisiones, ejecuciones de garantías, procesos sancionatorios, reclamos administrativos en materia de contratación pública, provenientes del acuerdo respectivo de la Junta Directiva.

-    Cualquier otra función establecida en la LGCA, RLGCP o el presente Reglamento. 

Artículo 16.—Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá a su cargo las siguientes funciones relacionadas con los procesos de contratación administrativa:

a)  Dictar la decisión inicial y aprobar el pliego de condiciones de las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios o materias de excepción.

b) Adjudicar las contrataciones según el monto de adjudicación, al tenor de lo establecido en el artículo 13 de este Reglamento.

c)  Resolver los recursos de revocatoria según rango de acción del artículo 13 de este Reglamento.

d)  Convocar, cuando así lo requiera, a cualquier funcionario del CCDRMO con carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de su competencia relacionados con el procedimiento de contratación de bienes, materiales, obras y servicios del CCDRMO.

e) Conocer cualquier otro asunto relacionado con contratación pública, según su rango de acción y competencias.

f)  Velar por la aplicación del Ordenamiento Jurídico en materia de contratación pública. 

g)  Autorizar los arrendamientos y ventas de bienes inmuebles propiedad del CCDRMO, así como las compras de dichos bienes, todo de conformidad con la LGCP y el RLGCP. 

h)  Autorizar o aceptar según corresponda, las donaciones de bienes inmuebles cuando el CCDRMO sea sujeto donante o donatario, previa recomendación de la CRA.

i)   Autorizar el procedimiento de remate y subasta, cuando el avalúo se encuentre dentro de su rango de acción, previa recomendación de la CRA.

j)   Analizar la información y documentación que la Administración del CCDRMO y la CRA le hagan llegar.

k)  Participar proactivamente con derecho a voz y voto en la CRA a través de su representante.

L) Autorizar, previo conocimiento de la recomendación de LA CRA, las modificaciones unilaterales de las contrataciones de conformidad con el artículo 101 de la LGCP.

Artículo 17.—Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Habrá una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones que estará integrada según corresponda por:

a)  Representante de la Junta Directiva.

b)  Funcionario Administrativo.

c)  Profesional en el campo o materia a contratar.

Artículo 18.—Funciones y competencia de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. La CRA tendrá las siguientes funciones:

a)  Someter a aprobación de la Junta Directiva la versión final del pliego de condiciones de todas las contrataciones. 

b)  Analizar y evaluar las ofertas presentadas por las firmas concursantes en las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios y extraordinarios o materias de excepción.

c)  Elaborar la recomendación de adjudicación y elevarla a conocimiento de la Junta Directiva según corresponda, de las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios y extraordinarios o materias de excepción.

d)  Resolver los recursos de objeción al cartel en las contrataciones realizadas por medio de procedimientos ordinarios y extraordinarios o materias de excepción. Solo en casos acreditados, donde la propuesta de respuesta al recurso de objeción no pueda esperar a ser valoradas en la sesión de JD, se autorizará a la CRA a realizar la notificación de la respuesta a la objeción del pliego de condiciones y en la sesión ordinaria siguiente se ratificará por medio de acuerdo JD la contestación al recuro de objeción realizada por la CRA.

e)  Someter a aprobación de la Junta Directiva la propuesta de resolución de los recursos de revocatoria en las contrataciones adjudicadas realizadas por medio de procedimientos ordinarios y extraordinarios o materias de excepción.

f)  Convocar a cualquier funcionario del CCDRMO con carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de su competencia.

g)  Recomendar la aprobación y aceptación de las donaciones de bienes muebles cuando el CCDRMO sea sujeto donante o beneficiario, en este último caso será indispensable contar con el dictamen técnico favorable que manifieste la utilidad que esta tendrá para el CCDRMO.

h)  Recomendar gestiones ante la Junta Directiva de las solicitudes de autorización para contratar en forma directa de conformidad con el artículo 3 y 4 del LGCP, así como la autorización para iniciar el procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes dentro del mismo período presupuestario en los diferentes procedimientos de contratación.

i)   Elaborar la recomendación y elevarla a aprobación de la Junta Directiva para resolver los cambios y prórrogas propuestos por los adjudicatarios de las contrataciones.

j)   Elaborar la recomendación y elevarla a aprobación de la Junta Directiva para aprobar las modificaciones unilaterales de las contrataciones. 

k)  Conocer cualquier otro asunto relacionado con contratación pública, según su rango de acción y competencias.

CAPÍTULO V

Recepción, custodia temporal y distribución

de materiales y bienes

Artículo 19.—De la recepción y custodia temporal de materiales y bienes. Para la recepción de los materiales y bienes deberá llevarse un registro, en el cual deberán constar: las cantidades, características, naturaleza de los materiales y/o bienes en concordancia con lo adjudicado, constancia de recibido conforme, indicación del contratista o quien hace la entrega. La Administración Institucional será la responsable de establecer y llevar a cabo los procedimientos y controles para la adecuada recepción y almacenamiento o custodia temporal de los materiales y/o bienes, para asegurar un servicio eficiente al CCDRMO.

Artículo 20.—De la distribución de materiales y bienes. Para la distribución de los materiales y bienes la Administración Institucional deberá garantizar la realización del plaqueo, en los casos que corresponda según sea la naturaleza de los materiales o bienes de que se trate. Así mismo debe llevarse un registro de control de activos adquiridos por el CCDRMO en los procesos de contratación pública, de tal manera que se tenga información veraz, oportuna y completa de los mismos.

Artículo 21.—Supervisión y recepción de servicios u obras. El CCDRMO se reservará el derecho de evaluar la ejecución del objeto contractual, a fin de asegurarse su cumplimiento, conforme con las condiciones pactadas. 

La supervisión del contrato durante su período de ejecución corresponderá a la Administración Institucional y a la Junta Directiva o a quien esta última disponga por medio del acuerdo respectivo. Para tal efecto se deberá tomar oportunamente las medidas que estime necesarias dentro del pliego de condiciones para obligar al contratista a cumplir estrictamente con las condiciones específicas y plazos establecidos, o para proceder a establecer la comunicación respectiva, para resolver el contrato cuando dicha medida se estime pertinente, con una indicación clara de los motivos concurrentes y del incumplimiento en que el contratista ha incurrido. 

La recepción provisional y definitiva del objeto contractual corresponderá al CRA o a quien la Junta Directiva disponga y cuando corresponda podrá realizarla en coordinación con otras dependencias Técnicas Especializadas involucradas, dejando constancia del acta respectiva de la recepción.

Artículo 22.—De la ejecución de inventarios. La Administración Institucional procederá a efectuar inventarios físicos de los materiales, bienes y activos propiedad o en administración del CCDRMO, al menos una vez cada dos años. Para este inventariado, en caso de así requerirse se deberá suprimir la entrada o salida de materiales, bienes y activos. Dentro del detalle de inventario se deberá registrar la asignación del activo a cada funcionario que los utiliza.

Artículo 23.—Normativa aplicable. Con este Reglamento se deberán aplicar la LGCP, RLGCP y la Ley General de Administración Financiera y de Presupuestos Públicos, supletoriamente se aplicará la Ley General de la Administración Pública.-

Con base en el artículo 43 del Código Municipal, publíquese por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta, sometiéndose la normativa de cita “a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles posterior a su publicación”, posiciones que podrán hacer llegar al correo oficial del Concejo: msalasv@montesdeoca.go.cr .-

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 181/2023, articulo N° 8.2, del día 16 de octubre 2023.-

Licda. Gabriela Bolaños Gamboa, Presidenta del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023827856 ).

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA

LAS MUJERES EN LA POLÍTICA

DE LA MUNICIPALIDAD

DE MONTES DE OCA

CAPÍTULO I

Objetivo y Ámbito de Aplicación

Artículo 1°—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Montes de Oca por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)  Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Montes de Oca.

b)  Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad de Montes de Oca como es el caso de la Gestión Social de Desarrollo Humano.

Artículo 3°—De la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4°—Delimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5°—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General dela Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6°—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a)  Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1)  Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2)  Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3)  Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos. La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b)  Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c)  Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)  Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)  Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de Gestión Social de Desarrollo Humano, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 7°—Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)  Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.

b)  Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)  Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)  Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)  Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)  Restringir, de manera injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)  Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h)  Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)   Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)   Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)  Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)   Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)  Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8°—Criterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política. Para efectos de la Municipalidad de Montes de Oca, se deriva el Reglamento de Acoso y Hostigamiento Laboral para el personal municipal.

Artículo 9°—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.

CAPÍTULO III

Prevención y Atención de la Violencia contra

las Mujeres en la Política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos. Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de la Gestión de Desarrollo Humano y/o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a)  Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b)  Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento de Gestión Jurídica y Departamento de Talento Humano, u homólogas.

c)  Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d)  Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento.

e)  Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanente y periódica sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

f)  Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g)  Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

h)  Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a)  Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b)  Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c)  Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigida a las autoridades electas y sus asesorías.

d)  La Comisión Municipal designada, incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e)  Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento.

CAPÍTULO IV

Generalidades del Procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso. No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento.

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar -de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)  Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)  Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Montes de Oca están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores.

El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPÍTULO V

Procedimiento para Investigar las Denuncias contra

Personas Funcionarias Municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a)  Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;

b)  Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;

c)  Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.

d)  Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

e)  Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;

f)  Lugar y fecha de la denuncia;

g)  Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

La Municipalidad de Montes de Oca tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.

Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Sanciones aplicables al Funcionariado

Público Municipal

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)  Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)  Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)  Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)  Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)  Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c)  Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)  Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)  Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO VII

Procedimiento Específico para el Trámite de las

Denuncias y Sanciones contra las Personas

Electas Popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le ley N° 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones Finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N°10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Gestión de Desarrollo Humano, al Departamento de Talento Humano, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

Acuerdo Definitivamente Aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria Nro. 181/2023, Articulo N° 7.3., del día 16 de octubre 2023.

Licda. Gabriela Bolaños Gamboa, Presidenta del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023827857 ).

MUNICIPALIDAD DE PÓAS

AVISA

REGLAMENTO PARA EL USO, MANTENMIENTO

Y ADMINISTRACIÓN DE LAS PISCINAS

MUNICIPALES

La suscrita Edith Campos Víquez, en calidad de Secretaria Interina del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria N° 185-2023, celebrada el 14 de noviembre de 2023, tomó el Acuerdo N° 2387-11-2023, habiendo cumplido con lo que establece el artículo 43 del Código Municipal, basado en la publicación en La Gaceta N° 201 del 31 de octubre de 2023, y no habiendo ninguna objeción u observaciones sobre Reglamento Para el uso, Mantenimiento y Administración de las Piscinas Municipales, se solicita publicar por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta el Reglamento Para el uso, Mantenimiento y Administración de las Piscinas Municipales, el cual se detalla:

REGLAMENTO PARA EL USO, MANTENMIENTO

Y ADMINISTRACIÓN DE LAS PISCINAS

MUNICIPALES

CAPÍTULO I

De la piscina y su régimen.

Artículo 1º—Además de las regulaciones establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 35309 Reglamento sobre Manejo de Piscinas, del 30 de marzo de 2009, el presente Reglamento regulará el uso y administración de las piscinas que son propiedad de la Municipalidad de Poás y que se encuentren bajo su administración o cedidas en administración al CCDR.

Artículo 2º—El fin del uso de la piscina según las normas de este Reglamento conduce fundamentalmente al mejor desenvolvimiento físico y mental de la población del cantón de Poás a través de actividades acuáticas. 

Artículo 3º—Los habitantes del cantón de Poás podrán disfrutar de los beneficios de las piscinas, de la actividad y servicio que en ella se desarrolle o se preste para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4º—Corresponderá al CCDR como administrador del polideportivo, en este caso la Junta Directiva del CCDR, establecer los horarios de utilización de la piscina dentro del orden de los servicios y actividades se determinen en cumplimiento de los fines establecidos para la recreación y deporte, pudiendo para lo anterior establecer un alquiler parcial sobre el activo. 

Artículo 5º—La Junta Directiva del CCDR de Poás, velará por el adecuado cumplimiento de este Reglamento, así como del buen uso y mantenimiento de las piscinas a su cargo pudiendo disponer para ello de los recursos económicos que ésta genere, siempre que se cumpla con los parámetros presupuestarios vigentes. 

CAPÍTULO II.

De la organización administrativa interna

de las piscinas

Artículo 6º—La potestad que este Reglamento le confiere a la Junta Directiva del CCDR Poás sobre la organización administrativa interna de las piscinas, permitirá que, con los debidos análisis presupuestarios, se pueda contar con personal humano para su adecuado funcionamiento, resguardo y mantenimiento, pudiendo entonces destinar de sus propios ingresos para la contratación de: a. Encargado de Piscina. b. Operativo de mantenimiento y limpieza. c. Encargado de Resguardo de Piscina. Dicho personal deberá contar con un perfil idóneo incluido en el Manuel de Puestos de la Municipalidad y el respectivo proceso de contratación según la normativa, siendo estos de características y naturaleza operativas.

Artículo 7º—El Encargado de Piscina velará por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y tomará las providencias necesarias para asegurar en la práctica la realización de los fines y el buen uso y mantenimiento de la piscina, así como crecimiento operativo y económico de la actividad, vinculado a otras de su misma naturaleza deportiva y recreativa, de acuerdo a sus funciones en el perfil ocupacional.

Artículo 8ºEl servicio de mantenimiento y limpieza contará con los encargos de la limpieza adecuada de la piscina, vestidores, servicios sanitarios y demás áreas accesorias de ese inmueble.

CAPÍTULO III

De los deberes de los usuarios y de los requisitos

a cumplir.

Artículo 9ºPara ingresar a la piscina y hacer uso de ella, el usuario deberá ajustarse a todas las disposiciones técnicas y administrativas del presente reglamento y acatar las indicaciones del personal de la piscina.

Artículo 10.—Además de los deberes señalados en el artículo anterior, serán obligaciones de quienes utilicen la piscina: a. Ducharse antes de ingresar al área de piscinas. b. No realizar ningún acto que pueda poner en peligro su seguridad o la de los demás bañistas o visitantes. c. Mantener una conducta acorde con la moral y buenas costumbres. 

Artículo 11.—Está prohibido en el área de piscina: a. Introducir cualquier tipo de alimentos, bebidas, envases o instrumentos de vidrio punzo cortantes. b. Utilizar dentro del agua pelotas, excepto en el caso del deporte acuático organizado, elementos o sustancias inflamables u otros que puedan poner en peligro la seguridad de las personas o dañar las instalaciones. c. Lanzar esputos u orinar dentro o fuera del agua de tal forma que se contamine el agua o sus alrededores. d. El ingreso de personas no bañistas, salvo el caso de padres de familia o tutores. e. Se encuentren en manifiesto estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas estupefacientes o sustancias enervantes o en cualquier otra situación análoga. f. Tengan aplicados aceites o cremas bronceadoras, cosméticos u otros similares. g. Presenten heridas o infecciones cutáneas, o estados clínicos manifiestos resultantes de enfermedades transmisibles o no. h. Aquellas personas que por su estado fisiológico utilicen toallas o bandas sanitarias. i. Personas que tengan conocimiento de padecer enfermedades clínicas de otra índole no detectables externamente, pero que puedan poner en peligro su seguridad o la de otros usuarios. j. Cualquier otra disposición de normas o reglamentos conexos y concordantes. k. disposiciones emitidas por la junta del CCDR.

Artículo 12.—El personal de la piscina, regulará la cantidad de personas que las utilicen con el fin de lograr el mejor desenvolvimiento de las actividades realizadas por los instructores, deportivas y recreativas. 

Artículo 13.—A personas que estén alterando el orden público o el adecuado desempeño de las actividades que se realizan se les pedirá su abandono, mismo que de no ser acogido se procederá a llamar la Fuerza Pública para que gestionen su retiro.

Artículo 14.—Cualquier trasgresión o falta contra las disposiciones de este Reglamento será causal para que los encargados expulsen de las instalaciones al infractor.

Artículo 15.—Las pertenencias de los bañistas depositados en los recintos de las instalaciones serán inviolables. Sin embargo, queda bajo la responsabilidad del usuario, el cuido de las mismas.

Artículo 16.—El CCDR no asume responsabilidad alguna por pérdida o daños ocasionados a objetos depositados en el recinto.

Artículo 17.—Los procedimientos y sistemas que regirán el servicio de guardarropía, si lo hubiese, no establecidos en este Reglamento, serán los indicados por el CCDR.

CAPÍTULO IV

De las advertencias reglamentarias a los usuarios

Artículo 18.—Dentro del área de la piscina y en lugares ampliamente visibles habrá rótulos con indicaciones generales, así como referidas a las normas de seguridad e higiene exigidas.

CAPÍTULO V

De los cobros por servicios y usos de la piscina

Artículo 19.—La Junta Directiva del CCDR de Poás, con fundamento en el estudio técnico que la administración Municipal elabore fijará las tarifas para la utilización de la piscina anualmente, previa aprobación de un modelo para tal efecto. Se enviará anualmente al Concejo Municipal el respectivo acuerdo firme con el monto de las sumas que, por ingreso a la piscina, se cobraran a los usuarios de ésta. Todas las personas que utilicen la piscina cancelaran la cuota por hora o mensual según la tarifa vigente.

Artículo 20.—La Junta Directiva del CCDR, mediante trámite dirigido y adjudicado por el Concejo Municipal, podrá alquilar por días u horas la utilización de las piscinas para fines deportivos, recreativos o de enseñanza siempre y cuando estas actividades estén estrictamente relacionadas a la natación y el deporte.

Artículo 21.—Para la determinación de los montos de alquiler, la Junta Directiva del CCDR y el Concejo Municipal se apoyará en estudios técnicos elaborados por los profesionales de la Municipalidad con el objetivo de que los montos que se perciban por este concepto sean acordes a la técnica.

Artículo 22.—En caso de alquiler de las piscinas deberá existir el debido procedimiento de adjudicación respetando principios de publicidad, probidad y transparencia, para lo cual el Concejo Municipal podrá apoyarse en los profesionales de la Municipalidad en los criterios que requiera.

Artículo 23.—Para los casos de alquiler por días u horas existirá un contrato de partes que contendrá todos los elementos necesarios que regulen la actividad y relación con el tercero y la Junta del CCDR quien será la responsable del cumplimiento cabal del contrato.

Artículo 24.—Queda totalmente prohibido que cualquier persona física o jurídica lucre con las piscinas propiedad de la Municipalidad de Poás en administración del CCDR sin un debido proceso y contrato de alquiler que regule esa actividad, así mismo en caso de existir, queda prohibido la cesión, traspaso o sub arriendo del mismo.

Artículo 25.—Para asegurar el apoyo del personal humano de la Municipalidad la Junta del CCDR gestionara lo requerido con base en el Convenio de Cooperación de personal técnico y profesional con la Municipalidad que al efecto exista.

CAPÍTULO VII

Disposiciones generales

Artículo 26.—Mediante programas especiales aprobados por la Junta Directiva del CCDR, las piscinas podrán ser usadas para competencias u otras actividades deportivas afines.

Artículo 27.—La Junta Directiva revisará y actualizará, de ser necesario, anualmente las normas de higiene aplicables a la piscina de acuerdo con los nuevos criterios técnicos sobre esta materia.

Artículo 28.—Cualquier incumplimiento al presente reglamento constituirá para el caso de funcionarios públicos como falta grave siempre que medie debido proceso y para el caso de personas físicas o jurídicas los alcances que la normativa permita.

Artículo 29.—El incumplimiento o inobservancia de cualquier disposición del presente reglamento por parte del CCDR y los funcionarios de este serán considerados falta grave acarreando las respectivas sanciones que impone el ordenamiento, previo procedimiento administrativo.

Artículo 30.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de acuerdo al artículo No 43 de la Ley 7794.

De conformidad con lo que establece el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles.

Poás, 15 de noviembre de 2023.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal, segunda.—1 vez.—O.C. N° 082202311190.—Solicitud N° 475255.—( IN2023827946 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE PARRITA

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN, USO

Y APROVECHAMIENTO DE LAS INSTALACIONES

DEPORTIVAS, PROPIAS Y BAJO ADMINISTRACIÓN

DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE PARRITA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºDefiniciones. Para la aplicación del presente Reglamento y su interpretación, se entiende por:

a)  Comité o CCDRP: Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Parrita.

b)  Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación adscrito al CCDRP responsable de desarrollar actividades deportivas y recreativas en el Distrito al que pertenece.

c)  Delegado: Representante del Comité con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios, así como la autoridad para ejercer el control sobre el uso de los recursos públicos administrados por el CCDRP.

d)  Deporte: Es la actividad humana caracterizada por un afán competitivo, de comprobación o desafío, expresada mediante el ejercicio corporal y mental.

e)  Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva.

f)  ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

g)  Instalaciones deportivas y recreativas: Unidades o conjuntos de espacios o estructuras, naturales o construidas, cuya finalidad es propiciar la realización de actividades deportivas y recreativas.

h)  Junta Directiva: Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita.

i)   Municipalidad: Municipalidad del cantón de Parrita.

j)   Organización deportiva adscrita: Cualquier equipo, asociación deportiva o federación debidamente constituido y adscrito al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita.

k)  Recreación: Toda aquella práctica de actividades físicas, intelectuales y de esparcimiento, caracterizada por el disfrute y el desarrollo de hábitos saludables, que le permite su realización y el mejoramiento de la calidad de vida individual y social.

l)   Usuarios: Personas físicas, jurídicas, equipos, asociaciones deportivas y comunales, deporte estudiantil, cursos y campañas deportivas que demanden el uso de las instalaciones deportivas del cantón.

Artículo 2ºObjeto del Reglamento. El presente reglamento tiene por objeto regular la sana administración, uso y aprovechamiento de las instalaciones deportivas y recreativas cuya administración está bajo la responsabilidad del CCDRP.

Artículo 3ºInstalaciones Deportivas Municipales. Son aquellas instalaciones destinadas a la práctica de deportes y/o actividades recreativas, ubicadas en el cantón de Parrita, que sean propiedad del Comité o recibidas en administración por parte de la Municipalidad o cualquier otra entidad pública o privada.

Artículo 4ºBeneficiarios. Las instalaciones deportivas y recreativas a que se refiere este reglamento tendrán como prioridad el uso por parte de los atletas, entrenadores, grupos deportivos y recreativos, miembros de las Comités Comunales o cualquier organización deportiva adscrita al CCDRP. También podrán hacer uso de éstas, cualquier otro usuario y público en general cuando su uso se encuentre enmarcado dentro de los objetivos, fines y metas del CCDRP y se respeten las normas previstas en este Reglamento.

CAPÍTULO II

De la Administración, Uso y Aprovechamiento

de las Instalaciones

Artículo 5ºAdministración de las instalaciones. El Comité será el administrador general de las instalaciones deportivas y recreativas y podrá crear Comisiones Especiales para la administración y desarrollo específico de actividades particulares, que también podrá asignar a los Comités Comunales. En cualquier caso, el responsable de la gestión y administración de las instalaciones en exclusiva es el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 6ºUso de las instalaciones deportivas. El uso de las instalaciones deportivas se regirá por los principios del servicio públicos a saber, la continuidad, eficiencia, eficacia, adaptación e igualdad de trato, en beneficio del desarrollo integral de las personas que residen en el cantón y de sus visitantes. Todas las instalaciones estarán destinadas al desarrollo integral de las personas, por medio de la práctica de deporte y la recreación, sin perjuicio de que puedan ser utilizadas para el desarrollo de actividades de carácter social, con la debida aprobación de la Junta Directiva, en el tanto tengan como objetivo el bienestar general de la población. Las instalaciones deberán usarse para la práctica de los deportes para los cuales estén especialmente diseñadas y destinadas. De igual forma, será posible la práctica de otros deportes distintos, siempre que técnicamente esto no ponga en riesgo o e perjudique la vida útil de las instalaciones, ni afecte el uso ordinario de éstas acuerdo con su diseño y destino. Para ello deberá contarse con una autorización previa de la Junta Directiva en la que así se razone.

Artículo 7ºAprovechamiento de las instalaciones. El Comité Cantonal, como una organización de carácter y vocación de servicio, debe procurar el aprovechamiento de las instalaciones deportivas y recreativas que están bajo su responsabilidad, de modo que sea eficiente y eficaz, en procura de alcanzar el bienestar general. Por lo anterior, los procedimientos o políticas para el aprovechamiento de las instalaciones estarán regidos por la celeridad, simplicidad, así como en la obligatoriedad de la satisfacción de las necesidades y requerimientos de los usuarios y la satisfacción de los intereses y necesidades del cantón de Parrita. La Junta Directiva del Comité dictará las resoluciones que estime necesarias, en aras de obtener un mayor aprovechamiento de las instalaciones, siempre que vayan orientadas al cumplimiento de los principios del servicio público enumerados en el artículo anterior.

Artículo 8ºDe las tarifas. La Junta Directiva del Comité podrá establecer tarifas más los impuestos correspondientes para el uso de las instalaciones deportivas y recreativas, las cuales deberán ser reinvertidas en el mantenimiento de las mismas instalaciones. Estas tarifas, deberán considerar las posibilidades de los usuarios y la democratización en el uso y el aprovechamiento general y la conservación de las instalaciones. Cuando por el uso de las instalaciones deportivas o recreativas se haya establecido una tarifa, el ingreso a las mismas deberá ser respaldado por depósito bancario a la cuenta del Comité de Deportes.

Artículo 9ºDe los administradores de las instalaciones deportivas. El Comité podrá asignar un administrador a cargo de una o varias instalaciones deportivas o recreativas, quien será el responsable de mantener en perfecto estado de funcionamiento las instalaciones, así como de garantizar la limpieza de la infraestructura y el adecuado mantenimiento de los jardines y las zonas verdes. El administrador será el encargado de coordinar la apertura y cierre de las instalaciones para el uso de los usuarios autorizados y deberá velar porque al término del evento o actividad deportiva o recreativa, las instalaciones queden en las mismas condiciones en las que fueron facilitadas. El administrador será la persona de contacto para atender cualquier requerimiento de los usuarios autorizados o del público en general durante los eventos a desarrollar en las instalaciones respectivas.

Artículo 10.—Del personal a cargo del mantenimiento y administración. El personal encargado de las labores de mantenimiento y administración de las instalaciones deberá cumplir todas las obligaciones legales establecidas en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como también deberá mantener un comportamiento adecuado ante los usuarios. El personal estará siempre debidamente identificado, mediante el vestuario adecuado, y portará un carné de identificación. Es responsabilidad del Comité brindar la implementación necesaria para que estas personas estén debidamente identificadas.

CAPÍTULO III

Normas Generales de Acceso y Utilización

de las Instalaciones Deportivas

Artículo 11.—De la promoción y divulgación de uso de las instalaciones. El Comité Cantonal brindará, por medio de su página de Internet, sus páginas en redes sociales, comunicados en sus oficinas administrativas o por medio de comunicación local; información general sobre la disponibilidad y uso de las instalaciones deportivas bajo su administración directa o indirecta.

Artículo 12.—Derecho al acceso y uso de las Instalaciones Deportivas. Tendrán derecho al acceso y uso de las instalaciones cualquier usuario que cumpla los siguientes requisitos:

Tener como propósito la práctica del deporte o la recreación.

Practicar alguno de los deportes para los que se encuentran concebidas las instalaciones.

Cancelar las tarifas establecidas para el uso de las instalaciones.

Cumplir la normativa contenida en este Reglamento.

Proceder de manera respetuosa.

Procurar el cuido y la conservación de las instalaciones.

Artículo 13.—Respecto del uso del lenguaje inapropiado o de actividades discriminatorias. En el uso y aprovechamiento de las instalaciones deportivas y recreativas bajo la administración del Comité deberá prevalecer el respeto y la tolerancia hacia todas las personas y los animales, por lo que cualquier usuario que utilice un lenguaje inapropiado, ofensivo o discriminatorio, o cuyo comportamiento atente contra la integridad física de las personas, los animales o las mismas instalaciones físicas, será obligado a retirarse sin poder hacer más uso de ellas.

Artículo 14.—Responsabilidad de los usuarios. Los usuarios y visitantes estarán obligados a aplicar las normas elementales de urbanidad, decoro, aseo, respeto, salubridad y en general las buenas costumbres de convivencia mientras permanezcan y hagan uso de las instalaciones deportivas y recreativas. En cualquier caso, serán responsables de los daños que causen a la infraestructura o los bienes y demás elementos de que disponen las Instalaciones, incluidas las plantas, árboles, césped, y cualquier otro, así como daños o lesiones a terceras personas, estando obligados a su reparación. En el caso de las personas menores de edad, los daños serán responsabilidad de los padres, tutores o personas que los tengan bajo su custodia.

Artículo 15.—Prohibición de acceso. El acceso a las instalaciones será libre y sujeto al horario previamente establecido por el Comité. En el caso de que se impida el acceso al recinto de las instalaciones a alguna persona, deberá mediar una decisión debidamente razonada y motivada de manera verbal o por escrito, emitida por el Administrador competente, de manera que el usuario o visitante tenga claro el motivo por el cual se le impide el acceso. No se permitirá el acceso de mascotas a los usuarios, con excepción de aquellos que requieran las personas con alguna discapacidad.

Artículo 16.—De los reclamos. Los usuarios y los visitantes de las instalaciones podrán manifestar sus quejas por el servicio brindado en las instalaciones deportivas, directamente en las oficinas administrativas del Comité Cantonal por escrito, para lo cual el Comité deberá garantizarle, a los usuarios los canales o mecanismos que considere más apropiados. Sólo serán atendidos aquellos reclamos que contengan todos los datos de la persona que presenta la queja y se haga responsable de ésta.

Artículo 17.—Prohibiciones. En las instalaciones deportivas está prohibido: Las reglas sobre el uso de las instalaciones, el horario y las prohibiciones deberán quedar expuestas en un lugar visible que permita su debida divulgación y conocimiento por los usuarios y visitantes.

El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas, y cualquier tipo de droga o sustancias enervantes prohibidas por ley.

El uso de calzado inadecuado que pueda dañar las instalaciones.

La realización de actividades deportivas, culturales y sociales que no se enmarquen dentro de la naturaleza propia del inmueble, o de las condiciones para la debida protección y conservación de la infraestructura existente.

La realización de cualquier actividad de otra naturaleza distinta no autorizada por el Comité Cantonal.

Cualquier otra prohibición específica determinada de manera objetiva por el administrador de las instalaciones siempre que ésta cumpla con el propósito de asegurar y garantizar el mejor uso de las instalaciones y el bienestar de los usuarios y visitantes.

Artículo 18.—Derechos de los usuarios. Todos los usuarios, de las Instalaciones Deportivas Municipales tendrán derecho a:

Utilizar y disfrutar de todos los servicios y actividades que se ofrezcan y organicen en cada instalación.

Solicitar en cualquier momento la identificación de cualquiera de los empleados o responsables de los servicios de las instalaciones, a efectos de realizar las reclamaciones correspondientes.

Comunicar a los empleados de las instalaciones las anomalías de funcionamiento, roturas, deficiencias o incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 19.—Realización de otros eventos no deportivos. Para la realización de eventos o actividades no deportivas tales como ferias, bingos, fiestas o similares, dentro de las instalaciones deportivas o recreativas, debe contarse con la autorización del Comité, para lo cual se deberá pedir el permiso correspondiente a la Junta Directiva. Para tal fin la Junta Directiva se reserva la posibilidad de exigir un depósito de garantía de dinero efectivo, por un monto que permita resarcir el pago de eventuales daños que puedan ocasionarse a las instalaciones en general. El otorgamiento de estas autorizaciones deberá tomar en cuenta el uso prioritario de las instalaciones deportivas y recreativas para los fines establecidos en el Código Municipal y en este Reglamento.

Artículo 20.—Colocación de rótulos o publicidad en las Instalaciones Deportivas. El Comité, podrá autorizar la colocación de rótulos en las instalaciones deportivas, siempre y cuando con ello obtenga un beneficio económico o material, y se cuente con la autorización de la Junta Directiva. Dichos rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, consumo de cigarrillos o de aquellos otros bienes y servicios que por su contenido atenten contra los principios éticos y morales de la comunidad. De ser posible, la publicidad a permitir dentro de las instalaciones deberá ser acorde con la promoción del deporte, la recreación y un estilo de vida saludable. El Comité definirá la tarifa correspondiente previo estudio de la solicitud.

Artículo 21.—Criterios y condiciones de préstamo de las instalaciones. El uso de las instalaciones de manera exclusiva para eventos concretos, queda sujeto a la autorización previa de la Junta Directiva. En caso de urgencia o que no pueda ser analizado en la sesión de la Junta, podrá ser autorizado por la Presidencia. El interesado deberá presentar una solicitud a dicho órgano colegiado, en la cual especifique al menos los siguientes datos: tipo de evento, cantidad de usuarios proyectada, horario y fecha, condiciones especiales requeridas, instalaciones solicitadas, persona responsable del evento, correo electrónico para notificaciones. La Junta Directiva resolverá la solicitud en un plazo no mayor de 5 días hábiles La Junta Directiva deberá basar su decisión valorando los siguientes criterios y condiciones para el préstamo de las instalaciones:

Afinidad del evento con el uso y destino de las instalaciones requeridas.

Disponibilidad de las instalaciones.

Beneficio para la comunidad.

Promoción de valores deportivos y recreativos.

Seguridad de los usuarios.

Seguridad y conservación de las instalaciones.

Importe económico a cobrar.

La autorización podrá ser condicionada por la Junta Directiva en procura del uso más adecuado de las instalaciones y no exime a los responsables de tramitar y obtener las restantes autorizaciones exigidas por el ordenamiento jurídico según el tipo de actividad a desarrollar.

Artículo 22.—Uso de las instalaciones por los equipos, asociaciones deportivas y federaciones para entrenamiento o preparación. Las organizaciones deportivas adscritas al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Parrita podrán hacer uso de las instalaciones para llevar a cabo entrenamientos, competiciones, encuentros, exhibiciones, entre otros, en horarios que no interrumpan el desarrollo normal de las actividades deportivas de los demás usuarios. Para ello deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva del Comité en donde conste las fechas y horarios programados de la o las actividades, así como el objetivo de estas y la población meta. La Junta Directiva valorará la solicitud y definirá si corresponde realizar algún cobro por el uso de las instalaciones, adicionalmente lo comunicará al administrador de las instalaciones quien velará por la correcta coordinación de los eventos, los horarios y el desarrollo de las actividades conforme a las normas de este Reglamento. En el caso de los equipos deportivos que no cuenten con una personería jurídica o no se encuentre adscritos al Comité, podrán utilizar las instalaciones deportivas, siguiendo mismo procedimiento, sin embargo, deberán cancelar la tarifa definida por el Comité y siempre que no interrumpan el desarrollo normal de las actividades deportivas de los demás usuarios o las programadas por el Comité Cantonal.

Artículo 23.—Partidos de competición oficial. Las asociaciones deportivas o equipos del cantón de Parrita que participen en competiciones oficiales podrán utilizar las instalaciones deportivas bajo administración del Comité Cantonal, de forma gratuita. Para ello deberán gestionar la respectiva autorización de la Junta Directiva y presentar los planes semestrales de sus competiciones y proyectos.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 24.—Sobre las gestiones que deba resolver la Junta Directiva. Cuando por problemas de quorum o quorum estructural la Junta Directiva no le sea posible sesionar, los permisos, autorizaciones, tarifas o cualquier otra gestión, deberá ser resuelta de manera motivada por la Presidencia de la Junta Directiva del Comité.

Artículo 25.—Vigencia.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Arelis Elizondo Morales, Asistente CCDR Parrita.—  ( IN2023827793 ).         2 v. 1.

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S. A.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una base de ocho mil quinientos noventa y seis dólares con cincuenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BGC661, Marca: Suzuki, Estilo: Celerio GA, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, numero de chasis: MA3FC31S0EA718150, año fabricación: 2014, color: azul, número motor: K10BN1685709, cilindrada: 996 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez horas del cuatro de enero del dos mil veinticuatro, con la base seis mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con cuarenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del dieciséis de enero del dos mil veinticuatro, con la base de dos mil ciento cuarenta y nueve dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Jorge Luis Ramírez Masís. Expediente N° 206-2021.—Nueve horas del veintitrés de noviembre del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023828300 ).    2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-301-2023.—Giraldo Ramírez Manuela, R-303-2023, cédula de Identidad: 117050334, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de octubre de 2023.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Jefe.—( IN2023827158 ).

ORI-5253-2023.—Gómez Jiménez Andrey Jesús, Céd. 207620955, solicitó reposición de los títulos de Bachillerato en la Enseñanza del Castellano y Literatura. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de noviembre de 2023.—Expedientes y Graduaciones.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—( IN2023827192 ).

ORI-340-2023.—Díaz Ríos Viana Rosa, R-308-2023, carné provisional-permiso laboral 119200963006, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Villa Clara, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 octubre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2023827308 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-393-2023.—Castillo Solano Ingrid, R-369-2023, cédula de identidad 303930604, solicitó reconocimiento y equiparación del título Programa “Latu Sensu” en Clínica en Rehabilitación Oral, nivel de Especialización, Área de conocimiento: Ciencias de la Salud, Universidade Cidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023827560 ).

ORI-390-2023.—Chajin Gómez Ana María, R-362-2023, Pasaporte: BC750842, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Terapeuta Ocupacional, Fundación Escuela Colombiana de Rehabilitación, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023827616 ).

ORI-379-2023.—Jensen Madrigal Melissa Lorena, R-275-2013-B, cédula de identidad 901180611, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora de Filosofía en Nutrición, University of North Carolina at Chapel Hill, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de noviembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023827692 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-385-2023.—Ruiz Martínez Ana Gidget, R-352-2023, cédula de identidad: 1-1187-0238, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Posgrado “Lato Sensu” en Ortodoncia y Ortopedia Funcional en Biomecánica, Universidade Cidade de Sâo Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de noviembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023827797 ).

ORI-395-2023.—Balza Yelamo Javier Efren, R-346-2023, pasaporte: 141880385, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de noviembre de 2023.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023828011 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

oficina de Capital Humano

La oficina de Capital Humano con la anuencia de la Presidencia Ejecutiva, comunica la Apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Profesional Nivel D:

Tipo de nombramiento:                      Interino

TÍTULO DEL PUESTO:                      Profesional Nivel D

CANTIDAD:                                           Uno

UNIDAD:                                                 Gerencia General

UBICACIÓN GEOGRÁFICA:            Moravia, San José

ESPECIALIDAD:

Derecho laboral

Derecho Público

Derecho Administrativo

Contratación administrativa

ASIGNACIÓN SALARIAL:       ¢1.328.997,00 (salario global)**

                                                           ¢707.250,00 (salario compuesto)**

                                                           **Según normativa vigente.

REQUISITOS MÍNIMOS:

Requisitos académicos

Licenciatura o grado superior en una carrera afín al puesto de trabajo.

Cuatro años de experiencia relacionada con éste.

Manejo de programas desarrollados en ambiente Windows.

Capacitación en Trabajo en Equipo.

Requisito legal

Incorporado al Colegio Profesional respectivo, en los casos en que dicha entidad lo exija para el ejercicio del correspondiente grado profesional.

Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos externos.

La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Cindy Bravo Castro, Gerente General.—1 vez.—( IN2023828263 ).

La oficina de Capital Humano con la anuencia de la Presidencia Ejecutiva, comunica la apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Oficial de Apoyo Nivel B:

Tipo de nombramiento:                     Interino*

*Este nombramiento es interino debido ha ascenso del titular del puesto.

TITULO DEL PUESTO:

Oficial de Apoyo Nivel B

CANTIDAD:

Uno

UNIDAD:

Región de Desarrollo Huetar Norte

UBICACIÓN GEOGRÁFICA:

Pocosol, Alajuela

 

ESPECIALIDAD:

              Secretariado (nivel técnico)

              Asistente administrativo (nivel técnico)

ASIGNACION SALARIAL:

¢484.102,00 (salario global)**

 

¢363.600,00 (salario compuesto)**

 

**Según  normativa vigente.

 

REQUISITOS MÍNIMOS:

Requisitos académicos

    Segundo año de una carrera universitaria atinente y dos años de experiencia en actividades relacionadas con el puesto, o primer año universitario o graduado de un Colegio Técnico Profesional y tres años de experiencia en labores relacionadas con el puesto.

    Combinación equivalente de estudios y experiencia.

Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos externos.

La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Cindy Bravo Castro, Gerente General.—1 vez.—( IN2023828269 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Víctor Evelio Jovel, de nacionalidad salvadoreño, sin más datos de identificación, ni localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 13 de noviembre del 2023, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de Cuido Provisional en Recurso Familiar, a favor de M. J. C. Se le confiere audiencia al señor Víctor Evelio Jovel, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00256-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475525.—( IN2023827168 ).

Al señor Uriel Murillo Ugalde, cédula 207000935 sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 09:30 del 06/11/2023, en la cual se modifica el nombramiento de cuidador del proceso iniciado a favor de la persona menor de edad L.S.M.A. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLSRA-00512-2020.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 475514.—( IN2023827175 ).

A la señora Wendy Jane Gómez González, sin datos, costarricense, con cédula número 401710026, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 20 de noviembre del 2023 donde se dicta Medida de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia de la persona menor de edad, CAQG en la cual se otorga audiencia a las partes. Se le confiere audiencia a la señora Wendy Jane Gómez González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00341-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—Msc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475510.—( IN2023827179 ).

A: Jimy Jairo Borge Díaz se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas del veintiuno de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Dominga Martínez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Borge Martínez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Dominga Martínez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la misma, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena no agredirla física y verbalmente. IV- Se le ordena a la señora, Dominga Martínez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Dominga Martínez dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad en mención; quien reside en la zona de Grecia, Tacares, Pilas Centro, 500 mts al este de la pulpería Antonio Chaves Cc. Bambú o del puente de Pilas 100 mts sur y 50 mts este, entrada a mano derecha, casa color rosa de madera subiendo acera asfaltada. Teléfono 6417-1562 y 6488-1455. VI- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida de protección tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día 20 de marzo del año 2024. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00093-2023.—Grecia, 21 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 13419-.—Solicitud Nº 475509.—( IN2023827181 ).

A: Andrés Espinal Villatoro, cédula N° 112830630 y Dayana de los Ángeles Campos Brenes, cédula 304750532, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de S.E.C. y que, mediante la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.-Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento del progenitor de la persona menor de edad, señores Andrés Espinal Villatoro y Dayana de los Ángeles Campos Brenes, el informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.-Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso comunal de la señora María Rocío Serrano Gamboa. IV.-La presente medida rige por un mes contado a partir del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los progenitores: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada un día a la semana en común acuerdo con la cuidadora, - y siempre y cuando la persona menor de edad quiera-. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y los deberes educativos de la persona menor de edad. VI.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.-Se les informa a la progenitora para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - IX.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 29 de noviembre del 2023, a las 8:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00398-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475183.—( IN2023827183 ).

Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Floricel Maltés Torres, demás datos desconocidos, se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAL-00195-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuelita, a las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en lo expuesto y dispersiones legales citadas, se resuelve: se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad S.D.M.M., se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad S.D.M.M. a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Llateni Martínez Suarez, Recurso Familiar. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, misma que tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el día veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés venciendo en fecha el día veinticuatro de febrero del dos mil veinticuatro, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. Se le Ordena al Recurso Familiar que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindara esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le Ordena al Recurso Familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. Que los progenitores mantengan y fortalezcan la vinculación afectiva con la persona menor de edad. Los progenitores deberán colaborar con la manutención de la persona menor de edad de acuerdo a sus posibilidades y como parte de sus responsabilidades, además deberán de presentar comprobantes a la Oficina Local con la persona encargada del Proceso Especial de Protección. En caso contrario, se puede solicitar la pensión alimentaria en el Juzgado de pensiones alimentarias. Elaborar un plan de intervención para el abordaje con los progenitores y así propiciar el ejercicio del rol paterno responsable en temas como responsabilidad de cuido, proyecto de vida, manifestaciones de violencia, derechos de PME y supervisión de los hijos. Que los progenitores asistan a academia de crianza para favorecer el ejercicio responsable del rol parental. Que la persona menor de edad retome sus estudios secundarios o educación técnica como parte de la elaboración del proyecto de vida. De conformidad con lo establecido en numeral 133 del Código de la Niñez y Adolescencia y Decreto Ejecutivo Nº 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 Código de Niñez y Adolescencia, publicado en la Gaceta Nº 154 del 19 de agosto de 2019, Se Convoca a las Partes a una Audiencia Oral y Privada que se realizará en ésta Oficina Local a las diez horas del viernes veintinueve de septiembre del dos mil veintitrés (10:00 a.m.-29/09/2023), se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. En la misma línea, se les indica que tienen derecho al acceso al expediente administrativo para el estudio y/o revisión (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales), por lo que se les hace saber que pueden presentarse con algún medio magnético, sea dispositivo de almacenamiento USB (llave maya) o disco de DVD a efectos de obtener expediente administrativo completo. Se les previene a las partes que deben presentar en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Es todo.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475184.—( IN2023827185 ).

Al señor Jesús Socorro Ril Santamaría, cédula de identidad 601011432, divorciado, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:46 horas del 17/11/2023 donde se procede a modificar la medida de protección dictada de Abrigo Temporal por una de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de la persona menor de edad P.R.G. Se le confiere audiencia al señor Jesús Socorro Ril Santamaría por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00315-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475194.—( IN2023827186 ).

A la señora: Elyin Alberto Villaloboos Morales, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 207670982, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las dieciséis horas del veinte de noviembre del dos mil veintitrés. Resolución de Archivo Proceso Especial de Protección dictada a favor de la persona menor de edad K.Y.V.V, N.V.V, K.V.V.V, Y.A.V.V y V.V.V.V. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00102-2014.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcocer, Representante Legal.—O.C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 475506.—( IN2023827187 ).

A: Delmark Lerroy Conejo Arce, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de noviembre del año en curso, en la que se Resuelve: I.—Mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional de las dos horas veinte minutos del diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés. II.—Se le Ordena a la señora Melany Pricila Salas Esquivel, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporada al expediente administrativo. III.—Se le Ordena a la señora, Melany Pricila Salas Esquivel en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV.—Se le ordena a la señora Melany Pricila Salas Esquivel, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permita protegerse. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—La presente medida rige hasta día 16 de abril del año 2024. VI.—El resto de la resolución de las dos horas veinte minutos del diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés se mantiene incólume. VII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00065-2023.—Grecia, 17 de noviembre del 2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 475206.—( IN2023827189 ).

Al señor Jonathan Angulo, nacionalidad: colombiano, identificación no indica, Dirección Colombia, teléfono no indica, se le comunica las Resoluciones de las diez horas del nueve de noviembre del año dos mil veintitrés y la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veinte de noviembre del año dos mil veintitrés. Resolución de Medida de Abrigo Temporal, Resolución de Convocatoria Audiencia, informe psicológico de investigación preliminar. Fecha: 9-11-2023, elaborado por la Licenciada Anyela Marchena Baltodano, a favor de la persona menor de edad Y. C. A. D, bajo expediente administrativo número OLPZ-00022-2017. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00022-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475276.—( IN2023827191 ).

Al señor Julio Calvo Serrano, se le comunica la resolución de las nueve horas del veinte de noviembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado apertura de Orientación Apoyo y Seguimiento en el proceso a favor de la persona menor de edad M.J.C.G por un plazo de seis meses, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00042-2021.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 475279.—( IN2023827195 ).

Al señor Wilberth Alberto Cordero Oviedo, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME E.F.C.J, Se le confiere audiencia al señor Wilberth Alberto Cordero Oviedo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLOR-00119-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475288.—( IN2023827199 ).

A la señora Catherine Adriana Jiménez García, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve Resolución de Cuido Provisional a favor de la pme E. F. C. J., Se le confiere audiencia a la señora Catherine Adriana Jiménez García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLOR-00119-2017.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 475302.—( IN2023827203 ).

A la señora Luz Damián Díaz Zamora, y al señor Antonio Suárez, mayores, nicaragüenses, documentos de identidad, estado civil, oficio y domicilios desconocidos, y a la persona menor de edad P.S.D, repatriada a Nicaragua junto a su hija, se le comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintitrés, se archiva proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo temporal. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00092-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475315.—( IN2023827209 ).

Al señor Edgar Eduardo Vargas Hernández, costarricense, soltero, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:10 horas del 20/11/2023, revocatoria de medida de protección y archivo final del proceso en favor de la persona menor de edad A. E. V. A.. Se le confiere audiencia al señor, Edgar Eduardo Vargas Hernández por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB-00010-2014.—Oficina Local Coto Brus.—Licenciada Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C.  13419-202.—Solicitud N° 475427.—( IN2023827211 ).

A la señora Wendolyn Stefanny Gutierrez Díaz, cédula de identidad número 6-0414-0087, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil veintitrés, donde se revocó la medida de protección de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad E.G.G.D dictada bajo expediente administrativo número OLPJ-00137-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPJ-00137-2023.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475431.—( IN2023827213 ).

A: Isaac David Miranda González, con cédula: 115390857, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de H.V.M.F., I.J.M.F. y Z.I.M.F., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del quince de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las doce horas del seis de noviembre del dos mil veintitrés de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las doce horas del seis de noviembre del dos mil veintitrés en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: a-De las personas menores de edad I.J.M.F. y Z.I.M.F., en el hogar recurso familiar de su abuela la señora María del Pilar Vega Coto. b- De la persona menor de edad H.V.M.F., en el hogar recurso familiar de su tía la señora Reina Dayana Miranda González. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del seis de noviembre del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento seis de mayo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Isaac David Miranda González y Katherine María Fernández Vega que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a Katherine María Fernández Vega, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se están brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien la progenitora deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. VI.- Medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada por una hora a la semana, y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que los progenitores, no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y el horario lectivo y compromisos educativos de las personas menores de edad. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores de edad con sus progenitores. VII.- Interrelación entre hermanos: siendo la interrelación con su grupo familiar un derecho de las personas menores de edad se autoriza la misma de forma abierta y, se ordena a las personas cuidadoras coordinar y velar porque las personas menores de edad tengan entre . interrelación familiar. VIII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, conflictos familiares, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. Se le apercibe a la progenitora que no debe exponer a las personas menores de edad a situaciones de riesgo, por lo que no debe exponerlos a situaciones de drogas y en general a ninguna situación de riesgo, ni debe permitir que permanezcan solos sin la supervisión de un adulto. X.-Medida de atención de salud: Se ordena a las respectivas personas cuidadoras, de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez, velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, debiendo insertarlas en valoración y seguimiento a nivel de salud, y presentando los comprobantes correspondientes. XI.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las fechas que se le indicarán: - Viernes 12 de enero del 2024 a las 8:00 a.m. -Martes 12 de marzo del 2024 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00372-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475501.—( IN2023827215 ).

Al señor Leonel Alberto Cerdas Arce, cedula de identidad número 303750468, se le comunica LA resolución de las 10:00 horas del 17 de noviembre del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo definitivo en favor de la persona menor de edad M.A.C.M. Se le confiere audiencia al señor Leonel Alberto Cerdas Arce, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00089-2023.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475502.—( IN2023827220 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Leydi Muñoz Mejía, cédula de residencia número 117002202710, y Bernardo Cordero (único apellido dada su nacionalidad estadounidense) cédula de residencia número 184000490728 sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 13:00 del 20/11/2023, en la cual se otorga el cuido provisional a tía paterna, proceso iniciado a favor de la persona menor de edad M.F.C.M. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00022-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475866.—( IN2023827567 ).

Al señor Cristhofer Josué Morales García, costarricense, número de identificación 208140314, vecino de Heredia, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 11:08 del 21 de noviembre de 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI mantiene medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad S.M.R. Se le confiere, audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00238-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475864.—( IN2023827569 ).

Al señor Heiner Mora Mora, con cédula de identidad: 1-1209-0786, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:40 horas del 21/11/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución cautelar de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad E.C.M.P. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente: OLPO-00253-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475859.—( IN2023827679 ).

A la señora Carmen Isabel Araya Quirós. Se le comunica la resolución de las catorce horas del veinte de noviembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme M.V.A.Q. N.F.A.Q. A.F.A.Q. J.A.A.Q. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN-01305-2023. Se le confiere audiencia a la señora Carmen Isabel Araya Quirós por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr., apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr .Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475857.—( IN2023827682 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Juan Carlos Martínez López, indocumentado y Luis Gerardo Alfaro Cortés, con cédula de identidad 302370360, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional De La Infancia, en expediente OLAO-00090-2016, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las once horas y veintisiete minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés. Único: se cita y emplaza a las partes a audiencia oral y privada el día miércoles 29 de noviembre de 2023 a las catorce horas (2:00 pm) en esta Oficina Local Alajuela Oeste, por motivo de que se recibe incidente del 9-1-1, 2023-02-25-01455, del día 25/02/2023 al ser las 15:38, el mismo indicó agresión psicológica hacia personas menores de edad de 15 y 16 años de edad. Así las cosas y de conformidad con el artículo 133 y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Se les indica a las partes que pueden hacerse representar por un abogado de su confianza. Para esta audiencia se recibirá únicamente el testimonio de dos testigos por cada parte que deberán referirse a los hechos de la denuncia; entiéndase parte de este proceso a los progenitores; y la prueba documental que consideren sea necesario incluir en el presente proceso. Deben partes, abogados y testigos acudir al despacho con documento de identidad. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento. PANI.—Firma la Licenciada Jenny Castillo Russell, trabajadora social, en colaboración y quien lleva el proceso atencional.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud   475854.—( IN2023827697 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Brandon Solano Córdoba, se le comunica la resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del dieciséis de noviembre dos mil veintitrés, que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad J. D. S.A. Notifiquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLT-00241-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476201.—( IN2023828080 ).

Notificar al señor(a) Cristhian Cabrera Bolaños se le comunica la resolución de las diez horas del primero de noviembre dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, A.Y.C.S. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-OLLS-00084-2023.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 475868.—( IN2023828081 ).

A la señora Allison Fabiola Castillo Cordero, identificación 3-0515-0874, ocupación: no indica, domicilio habitante desconocido, se le comunica las Resoluciones de las catorce horas con quince minutos del veinte de noviembre del año dos mil veintitrés y la resolución de las quince horas con cincuenta minutos del veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, Resolución de Medida de Cuido Provisional, Resolución de Solicitud de Fase Diagnóstica. Informe de Valoración de Recurso Familiar Fechado: 6-11-2023, elaborado por el Licenciado Danny Alejando Mena Calderón, a favor de la persona menor de edad J.M.C.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00488-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Expediente OLPZ-00488-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476204.—( IN2023828083 ).

Al señor Reynaldo Adolfo Zúñiga Abarca, costarricense, número de identificación 603570324, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:33 del 22 de noviembre del 2023, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta Medida de Protección de Cuido a favor de la persona menor de edad B. L. Z. M. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente N° OLSJE-00203-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476206.—( IN2023828085 ).

Al señor José Blas Aguilar Prendas, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 401620029, se le comunica la resolución de las once horas cuarenta y seis minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió, Conforme a los autos y visto el informe aportados por la Licenciada Carmen Quirós Ocampo Psicóloga de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado el presente proceso y ordena El Archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente Administrativo Número: OLSP-00212-2023.—Oficina Local San Pablo.—Lcda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 476207.—( IN2023828086 ).

Al señor: Luis Sancho Quesada, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia en el proceso a favor de las personas menores de edad D.E.S.C y D.S.C, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00078-2020.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476208.—( IN2023828087 ).

Al señor David Antonio Solano Carballo, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 114910612, se le comunica la resolución de las doce horas veintitrés minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió, Conforme a los autos y visto el informe aportados por la Licenciada Carmen Quirós Ocampo Psicóloga de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso. Se revoca y se deja sin efecto resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés. Esta representación procede a dar por finalizado el presente proceso y ordena el archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese. Expediente Administrativo Número: OLSP-00305-2019.—Oficina Local San Pablo.—Lcda. Suheylin Campos Carrillo, Representante legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 476209.—( IN2023828088 ).

Al señor Celio Carranza López, de nacionalidad nicaragüense, de datos desconocidos, se le comunica la resolución de las doce horas cincuenta y tres minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió, conforme a los autos y visto el informe aportados por la licenciada Marianela Alvarado Gutiérrez, Psicóloga de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso. Se revoca y se deja sin efecto resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del día veinte de abril del año dos mil veintitrés. Se ordena el egreso de la pme de la ONG, con su progenitora. Esta representación procede a dar por finalizado el presente proceso y ordena el archivo del presente expediente administrativo, con respecto a la persona menor de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifiquese. Expediente Administrativo N° OLSP-00147-2021.—Oficina Local San Pablo.—Licda. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 476210.—( IN2023828089 ).

INSTITUTO NACIONAL

   DE FOMENTO COOPERATIVO

Resolución DE-114-2023.—Dirección Ejecutiva.—San José, a las quince horas del diecisiete de octubre de dos mil veintitrés.

Procede esta Dirección Ejecutiva a delegar la atención y firma de asuntos en el Subdirector Ejecutivo Mauricio A. Pazos Fernández.

Resultando:

I.—Que la Junta Directiva en su Sesión Ordinaria número cuatro mil ciento cuarenta y tres, artículo segundo, inciso tres punto uno, celebrada el veintitrés de junio del dos mil veinte, debidamente publicado en La Gaceta número ciento sesenta y cinco, del ocho de julio del dos mil veinte, nombró y notificó debidamente al Doctor Alejandro Ortega Calderón, como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, INFOCOOP.

II.—Que mediante Acuerdo JD 263-2023 de la Sesión Ordinaria 4298, artículo segundo, inciso 3.1, celebrada el 26 de setiembre del 2023, la Junta Directiva acuerda nombrar al Lic. Mauricio A. Pazos Fernández como Subdirector Ejecutivo interino del INFOCOOP.

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (LAC) artículo 170, corresponde al Director Ejecutivo:

a)  Ejercer la administración general del INFOCOOP, conforme a las disposiciones legales, reglamento del mismo y los mandatos de la Junta Directiva;

b)  Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva;

c)  Presentar a la Junta el proyecto de presupuesto anual, los proyectos de presupuesto extraordinario; los balances anuales y trimestrales y la memoria anual del Instituto;

d)  Convocar a sesiones extraordinarias;

e)  Nombrar y remover, lo mismo que ejercer la autoridad disciplinaria, en relación con el personal del Instituto, conforme a los reglamentos;

f)  Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto;

g)  Resolver las solicitudes de asistencia técnica de acuerdo con las normas establecidas reglamentariamente por la Junta Directiva;

h)  Firmar junto con el contador del Instituto, los cheques que se emitan;

i)   Ejercer la representación legal del INFOCOOP; y

j)   Desempeñar cualquier otra función que le asigne la ley, la Junta Directiva y los reglamentos.

II.—Establece en su artículo 169 del mismo cuerpo normativo, que cuando las circunstancias lo aconsejen la Junta Directiva podrá nombrar un Subdirector Ejecutivo, quien actuará subordinado al Director. En las ausencias temporales de éste, sus deberes y responsabilidades serán asumidas por el Subdirector. Son aplicables al Subdirector las normas sobre nombramiento y remoción, establecidas para el Director Ejecutivo. En igual sentido el artículo 10 del Reglamento Orgánico del INFOCOOP dispone: “El Subdirector(a) Ejecutivo(a) es el inmediato colaborador del Director(a) Ejecutivo(a) de quien depende directamente. En las ausencias temporales del Director(a) Ejecutivo(a), sus deberes y responsabilidades serán asumidas por el Subdirector. Son aplicables al Subdirector las normas sobre nombramiento y remoción, establecidas para el Director(a) Ejecutivo(a)”.

III.—Que conforme a lo anterior, el Subdirector Ejecutivo puede actuar en razón de la “ausencia” del Director Ejecutivo y segundo cuando lo hace pordelegación”. En el primer caso, la ausencia del Director puede ser temporal como por ejemplo en los casos de vacaciones, incapacidad por enfermedad, suspensión disciplinaria para el ejercicio del cargo; o puede serlo también permanente cuando muere, renuncia o es destituido y no existe nombramiento de sustituto por el resto del periodo de nombramiento o ad interin (debiendo la Junta Directiva efectuar el nombramiento del Director Ejecutivo lo más pronto posible de conformidad con el artículo 166 de la LAC); finalmente dicha ausencia puede ser de naturaleza legal como por ejemplo en los casos de impedimento, excusa, recusación, etc., casos en los cuales el funcionario debe ausentarse (alejarse, separarse) del conocimiento del asunto específico y debe ser, como bien indica el artículo 169 de la LAC reemplazado por el Subdirector Ejecutivo. Importante señalar que es única y exclusivamente en los supuestos de éste primer casoausencias temporales” del artículo 169 de cita, en que para que opere dicho reemplazo bastará la actuación del Subdirector Ejecutivo. Lo anterior no significa que, en los asuntos en que intervenga no deba dejarse constancia de las razones de su intervención, sino y más bien dicha disposición lo está en función de lo innecesario de acto de investidura alguno u otro de esencia autorizativa a los efectos, pues responde a la lógica de la naturaleza de su función. No obstante, el señalamiento del presupuesto de hecho especifico que en cada caso autoriza su intervención, si debe ser señalado a los efectos de la eventual comprobación del motivo del acto en lo que a la competencia concierne cuando tal sea impugnada por parte interesada alegando la inexistencia de dicho motivo, artículo 133 de la Ley General de Administración Pública (LGAP), dado que tal no constituye siquiera un acto discrecional sino un elemento del acto y aun siendo tal es objeto de contralor por el superior en la vía recursiva o por el Juez de lo Contencioso. En el segundo caso, la delegación, debe ser conteste con lo estatuido en los numerales 89 a 92 de la LGAP y darse por escrito.

IV.—Que los artículos 89 al 92 de la (LGAP) regulan lo concerniente a la transferencia de la competencia a un inferior jerárquico inmediato por medio de la “Delegaciónpor parte de su superior, disponiendo:

Artículo 89-

1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

(...)

4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

Artículo 90.-La delegación tendrá siempre los siguientes límites:

a)       La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido;

b)       No podrán delegarse potestades delegadas;

c)       No podrá hacerse una delegación total ni tampoco de las competencias esenciales del (...)

Siguiendo ese mismo razonamiento la LGAP en el artículo 87 regula lo concerniente para la validez de una transferencia de competencias, indicando que para que esta ocurra válidamente debe cumplir con dos requisitos en primer lugar la temporalidad, y en segundo lugar, que deberá transferirse la competencia, por medio de un acto administrativo motivado.

Artículo 87-

1.       Toda transferencia de competencia deberá ser temporal y salvo el caso de la suplencia y de la sustitución de órgano, claramente limitada en su contenido por el acto que le da origen.

2.       Toda transferencia de competencia deberá ser motivada, con las excepciones que señala esta ley.

3.       La violación de los límites indicados causará la invalidez tanto del acto origen de la transferencia, como de los dictados en ejercicio de esta”.

V.—Que sobre el tema de la delegación la Procuraduría General de la República ha indicado:

“Luego, en segundo lugar, cabe acotar que, por tratarse de un acto administrativo y, particularmente, por ser un acto que supone la transferencia temporal de competencias que por Ley le pertenecen al Alcalde, el acto de delegación a favor del Vicealcalde Primero, debe ser formal y escrito. Al respecto, cabe acotar que, conforme el artículo 87 de la Ley General de la Administración Pública, el acto de delegación que haga el Alcalde debe incluir una motivación y definir el contenido de las funciones o competencias delegadas en el Vicealcalde Primero, por lo que es claro tal acto debe adoptar la forma escrita, que en todo caso es la forma normal que deben tomar los actos administrativos conforme el numeral 134 de la Ley General de la Administración Pública. Se transcriben los artículos 87 y 134 de la Ley General de la Administración Pública ordenan:)(…)

En tercer lugar, debe advertirse que, por tratarse de un acto que supone la delegación de determinadas funciones, y no solamente la transferencia de responsabilidad para dictar una particular decisión administrativa; el acto de delegación que el Alcalde haga en relación con el Vicealcalde primero debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, esto por disposición del artículo 89.4 de la Ley General de la Administración Pública. (…)

Es evidente que la publicación del acto de delegación de las funciones del Vicealcalde primero, constituye, en todo caso, una garantía de seguridad jurídica, no solo para el Concejo Municipal, que así se entenderá comunicado, sino para las demás dependencias de la respectiva Corporación Territorial y los munícipes quienes por ese medio podrán saber cuál es el órgano competente para resolver las funciones delegadas”. Dictamen 127 del 03 de abril de 2020

VI.—Es por todo lo anteriormente indicado, que a afecto de proceder conforme al bloque de legalidad que regula nuestras actuaciones como funcionarios públicos, en mi condición de Director Ejecutivo del INFOCOOP y dentro de las facultades legalmente otorgadas en aras de otorgar al administrado un mejor servicio continuo y eficiente, así como una mejor organización interna institucional, lo procedente es delegar la atención y firma de los siguientes trámites, para que sean realizados por el inferior inmediato Subdirector Ejecutivo, por el plazo de 2 años contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta:

a.  Vacaciones, permisos, licencias, solicitud de adelantos y liquidación de viáticos, teletrabajo, disciplina, traslados, permutas, rendición de cuentas, boletas de vehículos, Acciones de personal de los Gerentes.

b.  Administración general del personal lo que incluye todo lo relativo a concursos, movimientos, traslados, permutas, pago de planilla, nombramiento, remoción y todo lo que implique Acción de Personal.

c.  Contrataciones públicas que debe efectuar la Dirección Ejecutiva, incluyendo todas las aprobaciones de SICOP.

d.  Solicitudes de pago a proveedores en contrataciones públicas.

e.  Pago de Facturas por compras menores (Caja Chica) y por Órdenes de Compra.

f.   Actas de Carrera Profesional.

g.  Informes a otras instancias: INS, MTSS, CCSS u otras.

h.  Oficios de las dependencias, en ausencia de sus respectivas Gerencias y Jefaturas debidamente justificadas.

i.   Contratos de practicantes.

j.   Pago de planilla.

k.  Pago de horas extras.

Por su parte, en los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, circular, otros), la presente resolución en que consta la delegación de dichas competencias al Subdirector Ejecutivo.

VII.—Así mismo, cuando el Subdirector reemplace al Director en sus ausencias, es decir, cuando el Director Ejecutivo no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra circunstancia, en este supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas al Director Ejecutivo, aunque estas no hayan sido expresamente delegadas; bastará la actuación del Subdirector, es decir, no se requerirá de la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique. En estos casos se deberá indicar expresamente en el acto administrativo (resolución, oficio, circular, etc.) la circunstancia motivo por el cual no actúa el Director Ejecutivo (vacaciones, incapacidad, permiso, etc.), haciendo referencia al número de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal circunstancia.

El traslado de estas funciones se hace en el entendido de facilitar, agilizar, promover la eficiencia y eficacia en la tramitología institucional y de las operaciones; dejando plasmado en este documento lo que por delegación expresa del Director Ejecutivo a la Sub Dirección Ejecutiva está en plena capacidad técnica y jurídica de realizar a cuenta del que delega. Por tanto,

De conformidad con los hechos expuestos, con fundamento en los artículos 169 y 170 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, artículos 87 y 89-92 de la Ley General de Administración Pública, artículos 9 y 10 del Reglamento Orgánico del INFOCOOP y la Ley General de Control Interno, consideraciones de hecho y los principios de interés público y continuidad del servicio, esta Dirección Ejecutiva resuelve: Delegar las funciones de atención y firma de los siguientes trámites en el Subdirector Ejecutivo del INFOCOOP, esto por el plazo de dos años contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

a.  Vacaciones, permisos, licencias, solicitud de adelantos y liquidación de viáticos, teletrabajo, disciplina, traslados, permutas, rendición de cuentas, boletas de vehículos, Acciones de personal de los Gerentes.

b.  Administración general del personal lo que incluye todo lo relativo a concursos, movimientos, traslados, permutas, pago de planilla, nombramiento, remoción y todo lo que implique Acción de Personal.

c.  Contrataciones públicas que debe efectuar la Dirección Ejecutiva, incluyendo todas las aprobaciones de SICOP.

d.  Solicitudes de pago a proveedores en contrataciones públicas.

e.  Pago de Facturas por compras menores (Caja Chica) y por Órdenes de Compra.

f.   Actas de Carrera Profesional.

g.  Informes a otras instancias: INS, MTSS, CCSS u otras.

h.  Oficios de las dependencias, en ausencia de sus respectivas Gerencias y Jefaturas debidamente justificadas.

i.   Contratos de practicantes.

j.   Pago de planilla.

k.  Pago de horas extras.

En aquellos casos en que actué el Subdirector Ejecutivo en los casos antes mencionados se deberá indicar expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio, circular, acción de personal, etc.), dicha circunstancia, anotando el número y fecha de la publicación de la resolución mediante la cual se ordenó la delegación.

La presente delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la emite. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo INFOCOOP.—1 vez.—O.C. N° 3031000058.—Solicitud N° 473934.—( IN2023828076 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

Consejo de la Superintendencia

de Telecomunicaciones

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarle que en la sesión ordinaria 070-2023 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 23 de noviembre de 2023, se adoptó, por unanimidad, lo siguiente:

Acuerdo 021-070-2023

CONSULTA PÚBLICA

En cumplimiento lo dispuesto en los artículos 59, 60 inciso a), d) y e), 73 incisos a), h) y k) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N°7395, artículo 39 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), de conformidad con el artículo 361 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, aprueba someter a consulta y se concede un plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de la presente propuesta a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público e interesados en general, para que expongan por escrito ante esta Superintendencia su parecer en torno a lo siguiente:

Actualización sobre la determinación de los parámetros que garanticen al usuario final el derecho de información

y el acceso funcional del servicio de Internet móvil para

el periodo 2024-2025”

Expediente: GCO-DGC-ETM-01350-2022

Resultando:

1ºQue, la Dirección General de Calidad y la Dirección General de Mercados, mediante oficio número 07987-SUTEL-DGC-2017 del 26 de setiembre de 2017, emitieron el informe técnico para la determinación de los parámetros que garantizan al usuario final el derecho de información y el acceso funcional del servicio de Internet móvil, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional en la sentencia 2017-011212 de las 12:15 horas del 14 de julio de 2017. (Folios 02 al 50 del expediente GCO-NRE-RCS-01689-2017).

2ºQue, el Consejo de la Sutel, en la sesión extraordinaria número 070-2017, celebrada el 28 de setiembre de 2017, mediante acuerdo 001-070-2017 revocó la resolución RCS-063-2014 que Autoriza en forma temporal la aplicación de condiciones de uso justo en los contratos de servicios de acceso a Internet móvil y, según el acuerdo 002-070-2017 de las 16:45 horas del mismo día, emitió la resolución RCS-256-2017 denominada Determinación de los parámetros que garanticen al usuario final el derecho de información y el acceso funcional del servicio de Internet móvil, la cual dispuso la velocidad funcional móvil para el periodo 2017-2019. (Folios 50 al 81 del expediente GCO-NRE-RCS-01689-2017).

3ºQue, en la resolución RCS-256-2017 denominada Determinación de los parámetros que garanticen al usuario final el derecho de información y el acceso funcional del servicio de Internet móvil se determinó que la velocidad funcional se debe evaluar cada dos años con el fin de “(…) asegurar que la velocidad funcional responda a las necesidades básicas de los usuarios finales y las condiciones en las que se presta el servicio de Internet móvil en el país (…)”.  (Folios 50 al 81 del expediente GCO-NRE-RCS-01689-2017).

4ºQue, mediante acuerdo 014-075-2019 de las 12:00 horas del 21 de noviembre de 2019 el Consejo de la Sutel aprobó por unanimidad la resolución RCS-308-2019 Determinación de los parámetros que garanticen al usuario final el derecho de información y el acceso funcional del servicio de Internet móvil, la cual actualizó la velocidad funcional determinada en la RCS-2562017 de modo que corresponda 384 kbps de descarga y 192 kbps de carga de datos móviles para las redes de telefonía móvil de todos los operadores del país y mantuvo incólume en los demás extremos los alcances de dicha resolución. (Folios 65 al 91 del expediente GCO-DGC-ETM-01259-2019).

5ºQue, mediante acuerdo 055-062-2021 de las 16:30 horas del 2 de septiembre de 2021 el Consejo de la Sutel aprobó por unanimidad la resolución RCS-185-2021 Actualización sobre la determinación de los parámetros que garanticen al usuario final el derecho de información y el acceso funcional del servicio de Internet móvil para el periodo 2022-2023”, la cual actualizó la velocidad funcional determinada en la RCS-308-2019 de modo que corresponda 384 kbps de descarga y 256 kbps de carga de datos móviles para las redes de telefonía móvil de todos los operadores del país y mantuvo incólume en los demás extremos los alcances de dicha resolución. (Folios 104 al 138 del expediente GCO-DGC-ETM-01350-2022).

6ºQue, mediante oficios número 06617-SUTEL-DGC-2022[12] , 06618-SUTEL-DGC-2022[13], 06619-SUTEL-DGC-2022[14], notificados el 21 de julio de 2022, 00131-SUTEL-DGC-20231, 00132-SUTEL-DGC-20232, 00134-SUTEL-DGC-20233 notificados el 12 de enero de 2023 y 05514-SUTEL-DGC-20231, 05515-SUTEL-DGC-20232, 05516-SUTEL-DGC-20233 notificados el 3 de julio de 2023 se solicitó a los tres operadores de redes móviles del país el cumplimiento de la resolución RCS-256-2017, de modo que aportaran los insumos necesarios que permitieran conocer el uso que da la población residente en Costa Rica a los servicios de telefonía móvil y valorar la velocidad de transferencia de datos que permita un acceso funcional al Internet móvil.

7ºQue Claro CR Telecomunicaciones S.A. mediante oficios número RI-0369-2022 del 22 de agosto de 2022, RI-0023-2021 del 18 de enero de 2023 y RI-0372-2023 del 19 de julio de 2023 aportó en tiempo y forma los insumos acordes a la capacidad de sus equipos de red. (NI-12352-2022, NI-00696-2023 y NI-08790-2023 del expediente GCO-DGC-ETM-01350-2022).

8ºQue el Instituto Costarricense de Electricidad a través de los oficios número 263-237-2022 del 8 de agosto de 2022 y 263-72-2023 del 3 de febrero de 2023 brindó en tiempo y forma los datos de uso de sus redes de telefonía móvil. Además, mediante oficio 263-522-2023 del 18 de julio de 2023 aportó los datos de la cantidad de usuarios a los cuales se les aplicó la velocidad funcional móvil, pero indicó que no podía aportar los registros de consumo debido a que la contratación de la plataforma que permitía su obtención se encontraba vencida. (NI-11659-2022, NI-01539-2023, NI-08728-2023 del expediente GCO-DGC-ETM-01350-2022).

9ºQue Liberty Telecomunicaciones LY S.A. según oficios número TEF-Reg0080-2022 del 21 de septiembre de 2022, TEF-Reg0083-2022 del 12 de octubre de 2022, LY-Reg0018-2023 del 6 de febrero de 2023 y LY-Reg0166-2023 del 12 de julio de 2023 presentó la información solicitada para el cumplimiento de la resolución RCS-256-2017. (NI-14318-2022, NI-15308-2022, NI-01590-2023, NI-08501-2023 del expediente GCO-DGC-ETM-01350-2022).

10.—Que el nuevo Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final, se publicó en el Alcance N° 200 de La Gaceta N° 180 del 22 de setiembre de 2022 y se encuentra vigente desde el 23 de setiembre de 2023.

11.—Que, mediante oficio número 09787-SUTEL-DGC-2023 del 16 de noviembre del 2023, la Dirección General de Calidad emitió el “ANÁLISIS TÉCNICO PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PARÁMETROS QUE GARANTICEN AL USUARIO FINAL EL DERECHO DE INFORMACIÓN Y EL ACCESO FUNCIONAL AL SERVICIO DE INTERNET MÓVIL PARA EL PERIODO 2024-2025.”

12.—Que se han realizado las diligencias administrativas necesarias para el dictado del presente acto.

Considerandos:

I.—Sobre las competencias de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la regulación de la velocidad mínima funcional de acceso a Internet móvil

1.  Que la Sutel es la encargada de la regulación, aplicación, vigilancia y control del ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, en concordancia con las políticas sectoriales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59 y 60, inciso a) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593 (en adelante, LARSP).

2.  Que, en materia de derecho del usuario final de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, a la Sutel le corresponde garantizar y proteger los derechos de los usuarios y velar por el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los operadores y proveedores de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas de la prestación de los servicios (artículos 60 y 73 de la LARSP).

3.  Que en lo relativo a la regulación de calidad de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, a la Sutel le concierne asegurar condiciones de prestación de acuerdo con las exigencias del ordenamiento jurídico, para lo cual entre otros aspectos establece los indicadores y umbrales aplicables.

4.  Que, el 14 de julio de 2017, la Sala Constitucional mediante resolución número 2017-011212 de las doce horas con quince minutos estableció que, en atención a los incisos d), f) e i) del artículo 60 y el numeral k) del artículo 73, todos de la LARSP, la Sutel tiene la competencia y el deber de establecer una velocidad mínima, que permita un acceso funcional y de calidad a Internet en resguardo de los derechos fundamentales de los usuarios. Al respecto señaló:

“(…) el acceso a Internet se ha convertido en un elemento característico e imprescindible de la sociedad actual. La Internet constituye una herramienta que potencia de manera incalculable el ejercicio de otros derechos fundamentales: democratiza el conocimiento al poner una cantidad inmensurable de información al alcance de cualquier persona; facilita la participación de los ciudadanos en la gestión estatal, fomentando la transparencia en la gestión pública; establece medios para que las personas puedan ejercer su libertad de expresión; constituye una herramienta de trabajo para muchas profesiones, incluso ajenas a la rama de las tecnologías de la información, etcétera.(…)”.

5.  Que, la Sala Constitucional agregó en la resolución recién mencionada que, debido a la evolución constante de las tecnologías de la información, el acceso a Internet debe realizarse con una velocidad funcional, la cual debe revisarse periódicamente para evitar que esta se convierta en un obstáculo para el avance de la sociedad del conocimiento:

“(…) constituye un concepto dinámico que debe actualizarse conforme avance la diversidad de elementos tecnológicos que afectan a la Internet, como la riqueza de recursos (por ejemplo multimedia) que se ofrecen, los medios transmisión de datos, la capacidad de compresión de datos, la tecnología de los teléfonos inteligentes, entre otros. De ahí que tal mínimo deba ser revisado periódicamente a fin de procurar su vigencia y evitar que se convierta en un obstáculo al avance de la sociedad del conocimiento en libertad. (Destacado intencional).

6.  Que, según lo anterior, el régimen jurídico permite al regulador establecer controles e imponer medidas para garantizar una velocidad mínima o acceso funcional a Internet móvil la cual será revisada de forma periódica.

7.  Que, a pesar de la exigencia de una velocidad mínima de acceso, es necesario reconocer que los operadores deben seguir invirtiendo en redes más robustas lo que no implica que el acceso sea gratuito o a precios ruinosos. En ese sentido se tiene que:

“En un mercado competitivo los usuarios finales deben poder disfrutar de la calidad de servicio que requieren, aunque, en determinados casos, puede ser necesario velar por que las redes públicas de comunicaciones alcancen un mínimo de calidad para evitar la degradación del servicio, el bloqueo del acceso y la ralentización del tráfico. Con el fin de responder a los requisitos de calidad del servicio, los operadores pueden utilizar procedimientos para medir y controlar el tráfico en un enlace de red, con vistas a evitar agotar la capacidad del enlace o saturarlo, lo que podría desembocar en la congestión de la red y en un rendimiento escaso. Estos procedimientos deben ser sometidos al control de autoridades nacionales de reglamentación, …, para garantizar que no restrinjan la competencia, centrándose en particular en el trato no discriminatorio… En su caso, las autoridades nacionales de reglamentación pueden también imponer requisitos mínimos de calidad del servicio a las empresas suministradoras de redes públicas de comunicaciones para garantizar que la prestación de los servicios y las aplicaciones que dependan de la red se ajusten a un nivel mínimo de calidad, sometido a examen de la Comisión. Las autoridades nacionales de reglamentación deben estar habilitadas para adoptar medidas contra la degradación del servicio, incluida la obstaculización o ralentización del tráfico, que vaya en detrimento de los consumidores, circunstancias ambas características de la ruptura del modelo de neutralidad de red.” (Luis M. González de la Garza, El nuevo marco jurídico de las telecomunicaciones en Europa. Redes especializadas, neutralidad de la red y dividendo digital, La Ley, 2011, pág. 428) (Destacado intencional).

8.  Que, con base en lo anterior, y tomando en consideración lo dispuesto en la resolución RCS-2562017 del 28 de septiembre de 2017 denominada Determinación de los parámetros que garanticen al usuario final el derecho de información y el acceso funcional del servicio de Internet móvil, esta Superintendencia realizó la fijación de la velocidad funcional según lo ordenado por la Sala Constitucional mediante la sentencia 2017-011212, tomando como fundamento el informe técnico número 07987-SUTEL-DGC-2017 del 26 de setiembre del 2017.

9.  Que en la resolución de referencia se definió una velocidad de 256 kbps como la velocidad funcional del servicio de conexión o transferencia de datos que permita el acceso a Internet móvil. Igualmente se determinó que la velocidad funcional se debe evaluar cada dos años con el fin de “(…) asegurar que la velocidad funcional responda a las necesidades básicas de los usuarios finales y las condiciones en las que se presta el servicio de Internet móvil en el país.

10.  Que, por lo anterior, el 21 de noviembre de 2019 mediante acuerdo 014-075-2019 de las 12:00 horas el Consejo de la Sutel aprobó por unanimidad la resolución RCS-308-2019 la cual actualizó la velocidad funcional determinada en la RCS-256-2017 de modo que corresponda 384 kbps de descarga y 192 kbps de carga de datos móviles para las redes de telefonía móvil de todos los operadores del país.  Por su parte, el 2 de septiembre de 2021 mediante acuerdo 055-062-2021 de las 16:30 horas el Consejo de la Sutel aprobó una actualización a la velocidad funcional móvil de modo que corresponda 384 kbps de descarga y 256 kbps de carga.  Ambas resoluciones mantuvieron incólume en los demás extremos los alcances de la resolución RCS-256-2017 que determinó evaluar la velocidad funcional de manera bienal.

11.  Que el 23 de setiembre del 2023 entró a regir el nuevo Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final (RPUF) que en el numeral 39, otorga expresamente a la Sutel la potestad de fijar la velocidad mínima funcional “(…) mediante resolución motivada cumpliendo con el procedimiento de consulta dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. En dicha resolución, además de la fijación de la velocidad mínima funcional, se incluirán las obligaciones de los operadores/proveedores relativas a su aplicación, con énfasis en el derecho de información al usuario final, el establecimiento de canales y medios para la consulta del consumo realizado, así como el aporte de información por parte de los operadores/proveedores para la actualización periódica del valor de la velocidad mínima funcional.”

12.  Que, por las razones expuestas, se evidencia la necesidad de que la Sutel emita una resolución donde actualice la velocidad mínima funcional para servicios móviles por periodos bienales, cumpliendo con el procedimiento de consulta respectivo.

II.—Sobre las obligaciones de los operadores/proveedores relativas a la aplicación de la velocidad mínima funcional

1.  Que, el nuevo RPUF en su artículo 3, inciso 75) define como velocidad mínima funcional aquella velocidad de acceso al servicio de Internet móvil, que le permite al usuario el funcionamiento básico de las distintas aplicaciones disponibles, una vez superada la capacidad de datos contratada (GB)”

2.  Que, el reglamento de marras establece el derecho de los usuarios finales de acceder al servicio de Internet móvil con una velocidad mínima funcional una vez superada la capacidad de datos contratadas (GB), según se observa en el artículo 4, inciso 6). De forma correlativa, en el numeral 11 inciso 12) regula expresamente que los operadores/proveedores tienen la obligación de brindar al usuario final la velocidad mínima funcional mencionada.

3.  Que, otra obligación para los operadores/proveedores que se extrae de los artículos 36, inciso 7) y el 39 del nuevo RPUF es la correspondiente a informar a los usuarios al momento de contratar los servicios las condiciones aplicables sobre la velocidad mínima funcional.

4.  Que el derecho a la información pretende garantizar que el usuario tenga alcance a los términos y condiciones contractuales de forma clara, veraz y oportuna, condiciones que deben brindarse por medios accesibles y suficientes con el fin que los usuarios tomen decisiones de consumo informadas.

5.  Que, el artículo 46 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, establece el derecho fundamental de los consumidores (aplicable de igual forma para los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones), a recibir información adecuada y veraz.

6.  Que, la Procuraduría General de la República, en la opinión jurídica OJ-019-2011 del 25 de abril 2011, indicó:

“(…) Pues un aspecto esencial en la tutela del consumidor es la necesidad de que sus decisiones sean tomadas de forma consciente y racional, libre de coacciones o engaños.

(…)

La información tiene el sentido funcional de racionalizar las opciones del consumidor otorgándole mayores opciones para elegir. Entramos a lo que se denomina en doctrina elconsentimiento informadoen el cual el consumidor debe decir si consciente la adquisición del bien o servicio, luego de ser debidamente informado.

(…)

Los consumidores pueden adquirir la información previa de los productos del mercado a través de muchas vías: mediante la observación directa, a través del aprendizaje a partir del consumo reiterativo de un mismo bien, a través de terceros o por medio de la publicidad que del producto se propague por distintos medios (…)”.

7.  Que, de conformidad con lo citado, queda demostrado que este derecho de carácter constitucional contiene también el alcance de que se le informe al usuario final con precisión, de forma clara, veraz y oportuna sobre los términos y condiciones de la contratación y del servicio. Es por lo que, la Sutel ha sostenido que un usuario informado es un usuario empoderado y, para esto el usuario debe conocer las opciones que existen en el mercado en cuanto a los proveedores del servicio; así como de las diferentes alternativas de comercialización, lo cual desembocará en la correcta elección del servicio más ajustado a sus necesidades.

8.  Que, este órgano regulador debe hacer respetar el derecho de información del usuario, para que se le brinde oportunamente por parte del operador del servicio, los elementos esenciales de la relación contractual, de manera tal, que cuente con la suficiente información para que pueda tomar de decisiones de consumo informado. La fiscalización sobre la veracidad o certeza de la información sobre las condiciones y alcances de dicha relación es obligación del regulador, pues la relación entre las partes es asimétrica.

9.  Que, el derecho a ser informado y su contrapartidael deber de informar – se presentan en todas las etapas de la relación contractual (durante la formación y ejecución de la relación) y su ejercicio forma parte de la buena fe al negociar. En este sentido el artículo 45 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, establece respecto de los derechos del usuario final:

Derechos de los usuarios finales de telecomunicaciones: Los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público tendrán los siguientes derechos: 1) Solicitar y recibir información veraz, expedita y adecuada sobre la prestación de los servicios regulados en esta Ley y el régimen de protección del usuario final (…), 4) Recibir un trato equitativo, igualitario y de buena fe de los proveedores de servicios (…), 9) Recibir una facturación exacta, veraz y que refleje el consumo realizado para el período correspondiente, para lo cual dicha facturación deberá elaborarse a partir de una medición efectiva (…), 19) Ser informado por el proveedor, oportunamente, cuando se produzca un cambio de los precios, las tarifas o los planes contratados previamente (…)”.

10.  Que, de la normativa anteriormente citada, se extrae con claridad que uno de los principales derechos de los usuarios finales corresponde al acceso a la información, la cual debe ser clara, veraz y oportuna, lo que a su vez se constituye en la obligación de brindarla por parte de los operadores/proveedores.

11.  Que, este derecho toma mayor relevancia en un mercado en competencia, por lo que en lo relativo al servicio de Internet móvil, se debe informar a los usuarios finales, tanto en la página WEB y en todos los canales de atención de los operadores/proveedores, así como en los contratos de adhesión, el volumen de datos (en términos de GBytes) incluido en cada una de sus ofertas comerciales de servicios móviles pospago, así como la velocidad funcional a la cual se le reducirá el servicio una vez alcanzado dicho cupo, la opción de contratar capacidad adicional para restituir la velocidad al máximo contratado y los precios respectivos por unidad de consumo (en término de GBytes). Además, los operadores/proveedores deben contar con canales y medios para la consulta del consumo realizado.

12.  Que, adicionalmente, es requerido que los operadores/proveedores incluyan en los contratos de adhesión de servicios móviles pospago las condiciones de la velocidad mínima funcional, tal y como se extrae de los artículos 36, inciso 7) y el 39. Este último expresamente indica que: “Los operadores/proveedores, se encuentran en la obligación de establecer en sus contratos de adhesión la velocidad mínima funcional aprobada por Sutel o alguna superior, que se aplicará a los servicios de acceso a internet móvil una vez superada la capacidad de datos contratada (GB), así como, brindar la información clara y veraz asociada con las condiciones de aplicación de dicha velocidad.”

13.  Que el nuevo RPUF en el numeral 39, párrafo in fine, regula los supuestos en los que los operadores/proveedores omiten informar sobre la velocidad mínima funcional en los contratos de adhesión respectivos. En tales casos, la norma indica que “(…) se considerará que la modalidad de contratación corresponde a un consumo ilimitado y debe respetarse la velocidad de navegación descrita durante el plazo de permanencia mínima del plan contratado y hasta tanto el operador/proveedor no aplique la modificación del contrato de adhesión, según lo dispuesto en el presente Reglamento.”

14.  Que las anteriores condiciones de aplicación de la velocidad mínima funcional se incluyen en su totalidad en la resolución RCS-256-2017 del Consejo de la Sutel, la cual se encuentra vigente, por lo que se recomienda mantener incólume las disposiciones de dicha resolución.

15.  Que, de acuerdo con el promedio de velocidades obtenido en el informe técnico con número de oficio 09787-SUTEL-DGC-2023 de la Dirección General de Calidad, la velocidad funcional para el periodo 2024-2025 deberá corresponder a 384 kbps de descarga y 256 kbps de subida las cuales corresponden a las definidas por la resolución anterior (RCS-185-2021). Estas velocidades satisfacen de manera básica la mayor parte de los usos brindados al Internet móvil en las redes de Costa Rica con excepción del video bajo demanda de plataformas como Netflix o Disney+. Si el usuario agota su capacidad contratada y no desea adquirir capacidad adicional, estas velocidades le permitirían un acceso funcional al servicio de Internet móvil.

16.  Que, conforme el informe técnico con número de oficio 09787-SUTEL-DGC-2023 de la Dirección General de Calidad, más de un 70% del consumo de datos móviles de las redes de los operadores se pueden ubicar en la categoría de entretenimiento y ocio al ser redes sociales o plataformas para transmisión de video; Facebook, TikTok y YouTube representan más del 55% del consumo de servicios móviles a nivel nacional. En esta clasificación de aplicaciones de mayor consumo no se encuentran las del tipo colaborativo para teletrabajo o teleeducación. Por lo tanto, la recomendación de velocidad de 384 kbps para descarga y 256 kbps para subida de datos móviles resulta adecuada y proporcional.

17.  Que el numeral 361 de la Ley General de la Administración Pública, establece sobre el proceso de consulta: “1. Se concederá audiencia a las entidades descentralizadas sobre los proyectos de disposiciones generales que puedan afectarlas. 2. Se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto.3. Cuando, a juicio del Poder Ejecutivo o del Ministerio, la naturaleza de la disposición lo aconseje, el anteproyecto será sometido a la información pública, durante el plazo que en cada caso se señale.

Por consiguiente, y con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley número 8642; la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley número 7593; la Ley General de la Administración Pública, ley número 6227; el Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final, publicado en el Alcance N°200 de La Gaceta N° 180 del 22 de setiembre de 2022 y; la resolución número 2017-011212 de las doce horas con quince minutos del 14 de julio de 2017 emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

RESUELVE:

I.—Dar por recibido y aprobar el oficio número 09787-SUTEL-DGC-2023, del 16 de noviembre del 2023, por medio del cual la Dirección General de Calidad presenta al Consejo el informe del Análisis técnico para la determinación de los parámetros que garanticen al usuario final el derecho de información y el acceso funcional del servicio de Internet móvil para el periodo 2024-2025”.

II.—Aprobar para el respectivo proceso de consulta pública, la presente propuesta de resolución Actualización sobre la determinación de los parámetros que garanticen al usuario final el derecho de información y el acceso funcional del servicio de Internet móvil para el periodo 2024-2025”.

III.—Establecer que la velocidad funcional móvil para el periodo 2024-2025 que se someterá a consulta pública, corresponde a 384 kbps de descarga y 256 kbps de carga de datos móviles para las redes móviles de los operadores del país, la cual no varía con respecto a la definida en la resolución RCS-185-2021.

IV.—Someter a consulta pública a todos los interesados, en acatamiento de lo establecido en el numeral 361 de la Ley General de la Administración Pública, la propuesta de resolución de carácter general denominada Actualización sobre la determinación de los parámetros que garanticen al usuario final el derecho de información y el acceso funcional del servicio de Internet móvil para el periodo 2024-2025”. Se debe considerar que las observaciones sobre dicha propuesta de resolución deben indicar el nombre completo y medio para recibir notificaciones de quien la interpone, asimismo, que éstas se recibirán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación en La Gaceta, en las instalaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Tapantí, 4to piso, en horario de 8:00 am a 4:00 pm, vía fax 2215-68821 o al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr.

V.—Mantener incólume en los demás extremos, los alcances de la resolución RCS-256-2017 denominada Determinación de los parámetros que garanticen al usuario final el derecho de información y acceso funcional del servicio de Internet móvil, emitida por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante acuerdo 002-070-2017 del 28 de setiembre de 2017.

VI.—Solicitar a la Secretaría del Consejo de esta Superintendencia para que gestione la publicación de la propuesta de resolución que se someterá a consulta pública en el Diario Oficial La Gaceta.

VII.—Instruir a la Dirección General de Calidad para que, una vez realizado el proceso de consulta pública, presente al Consejo de esta Superintendencia, el análisis de posiciones recibidas durante dicho proceso.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-5530-23.—Solicitud N° 476424.—( IN2023828233 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a octubre del dos mil veintitrés es de 109,710, el cual muestra una variación mensual de 0,21% y una variación acumulada del primero de noviembre del dos mil veintidós al treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés (doce meses) de -1,28%.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los siete días de noviembre del dos mil veintitrés.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 082202301090.—Solicitud N° 474433.—( IN2023827940 ).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

EXHUMACIONES EN NICHOS MUNICIPALES

Publicacion de TERCERA VEZ

La Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 30 y 33 del Reglamento de los Cementerios de Montes de Oca, informa a los conocidos y familiares de los difuntos/responsables (abajo en-listados); que se realizará exhumación general de los cuerpos que se encuentren en los Nichos Municipales del Cementerio de San Pedro, mismos que serán trasladados al Osario General de dicho Cementerio. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta para quienes deseen dar un destino distinto a los restos, mediante la debida presentación ante la Administración Municipal.

CEMENTERIO DE SAN PEDRO

Pabellón

Nicho

Responsable

Difunto

Fecha

Sepultura

17

10

Vargas Farrier Didier

Clara Farrier Wilson

05-05-2010

18

36

Greivin Jiménez

Miguel Jiménez Carvajal

03-07-2016

18

80

Alexia Andrea López Rodríguez

Ralph Agust Stewart Brown

17-07-2017

18

81

Sin Datos

Jorge Omar Lorenzo Clara

26-07-2017

18

79

SIN DATOS

Miguel Chacon Bermúdez

01-10-2017

10

05

Sin Datos

Bebé: Reina Patricia Rivas Márquez

24-10-2017

18

84

Jose Manuel Sequeira Corrales

Inés Corrales Montoya

12-12-2017

18

83

Erika Navas Mackenzie

Randy Mauricio Navas Salas

28-11-2017

18

85

Sin Datos

Roberto Guerra Solano

13-01-2018

18

86

Luis Gerardo Castro Varela

Luis Castro Quesada

24-01-2018

Pabellón

Nicho

Responsable

Difunto

Fecha

Sepultura

18

87

Eduardo Orellana Gonzalez

Francisca Gerónima Muñoz García

02-02-2018

12

3

Carlos Gerardo Gómez Jean

Leonardo Gómez Rivera

08-02-2018

18

90

Laura Martínez Garro

Oscar Garro Arroyo

20-02-2018

18

91

Desirre María Serrano Cabrera

Juan Miranda Ibarra

23-02-2018

18

94

Ana Lucia Fallas Arroyo

Fernando Fallas Arroyo

07-03-2018

18

95

Kathia Montes Salas

Zulma Hernández Carrasquillo

13-04-2018

18

96

Dania Ester Centeno Espinoza

Maycol Centeno Espinoza

25-04-2018

10

9

Giovanni Gonzalez CHACON

Sofia Gonzalez Quesada

10-05-2018 11

11

1

Gerardo Zúñiga Rodríguez

Hugo Zúñiga Cantillo

24-05-2018

14

1

Fabio Francisco Aguilar Fonseca

Aníbal Francisco Aguilar Vargas

03-07-2018

11

2

Johnny Barboza Hernández

Flory Hernández Calvo

12-07-2018

11

4

Beatriz Beita Quirós

Elio Omar Lara Villegas

08-10-2018

11

5

Daniela Talavera Gutiérrez

Jose Rafael Castillo Plaja

17-10-2018

 

Xiomara Jiménez Chang, Administradora de Cementerios.— ( IN2023820833 ).           3 v. 3. Alt.

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

Concejo Municipal

La Secretaria Municipal de la Municipalidad de Zarcero, Dennia del Pilar Rojas Jiménez, cédula de identidad 204300534. Certifica: el artículo V inciso 1 de la sesión Ordinaria número 180-2023 del 10 de octubre del 2023, textualmente dice:

1.—El Concejo Municipal acuerda aprobar estudio tarifario para el servicio de limpieza de vías para el año 2024. de conformidad con el estudio y la metodología aplicada, la tasa trimestral resultante es de ¢797 por metro lineal.

Resumen de tasa

Tasa Anual

¢3 186

Tasa Trimestral

¢797

 

Oficio de referencia MZ-DT-0115-2023 remitido por Lic. Lidianeth Alfaro, Directora Tributaria Municipal. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración. 5 votos de los regidores propietarios Luis Fernando Blanco Acuña, Yerlin Lorena Araya Araya, German Blanco Rojas, Virginia Muñoz Villegas, Oscar Corella Morera.

La Secretaria Municipal de la Municipalidad de Zarcero, Dennia del Pilar Rojas Jiménez, cédula de identidad 204300534. CERTIFICA: el artículo V inciso 2 de la sesión Ordinaria número 180-2023 del 10 de octubre del 2023, textualmente dice:

2.—El Concejo Municipal acuerda aprobar estudio tarifario para el servicio de mantenimiento de cementerio para el año 2024, de conformidad con el estudio y la metodología aplicada, la tasa mensual resultante es ¢1655.00 (mil seiscientos cincuenta y cinco colones) para nicho o para cruz, oficio de referencia MZ-DT-0116-2023 remitido por Lic. Lidianeth Alfaro, directora tributaria municipal. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración. 5 votos de los regidores propietarios Luis Fernando Blanco Acuña, Yerlin Lorena Araya Araya, German Blanco Rojas, Virginia Muñoz Villegas, Oscar Corella Morera.

La Secretaria Municipal de la Municipalidad de Zarcero, Dennia del Pilar Rojas Jiménez, cédula de identidad 204300534. Certifica: el artículo V inciso 3 de la sesión Ordinaria número 180-2023 del 10 de octubre del 2023, textualmente dice:

3.—El Concejo Municipal acuerda aprobar estudio tarifario para el servicio de recolección de basura el cual es contratado por la Municipalidad de Zarcero, para el año 2024, de conformidad con el estudio y la metodología aplicada, la tasa mensual resultante quedaría de la siguiente manera según el estudio de costo elaborado:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Oficio de referencia MZ-DT-0119-2023 remitido por Lic. Lidianeth Alfaro, directora tributaria municipal. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la Comisión de Gobierno y Administración. 5 votos de los regidores propietarios Luis Fernando Blanco Acuña, Yerlin Lorena Araya Araya, German Blanco Rojas, Virginia Muñoz Villegas, Oscar Corella Morera.

Zarcero, 21 de noviembre del 2023.—Licda. Vanessa Salazar Huertas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2023827846 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Concejo Municipal

El Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en sesión ordinaria del 21de noviembre del 2023, mediante el artículo 10° del acta 288-2023, aprobó de manera definitiva la siguiente Resolución administrativa de aprobación de descuento incentivo para el pago de Bienes Inmuebles o Patentes Municipales, la cual dice de la siguiente manera:

RESOLUCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA

La Municipalidad del Cantón Central de Cartago mediante resolución administrativa   aprueba el descuento incentivo para el pago de Bienes Inmuebles o Patentes Municipales.

Considerando:

1ºQue de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar normas generales para efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias.

2ºQue la Ley Nº 7729 del 15 de diciembre de 1997, confiere a las municipalidades el carácter de Administración Tributaria.

3ºQue la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley Nº 7509 y sus reformas, en su artículo Nº 25 establece la facultad legal que la Municipalidad tiene, para otorgar incentivos a los contribuyentes que cancelen su impuesto en forma adelantada y que el porcentaje de incentivo o descuento no podrá superar la tasa básica pasiva definida por el Banco Central.

4º—Que el Reglamento a la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles Nº 27601-H, en su artículo 37, indica que cada Administración Tributaria, debe comunicar en el mes de diciembre de cada año, a los contribuyentes del impuesto sobre bienes inmuebles, mediante publicación en el Diario Oficial, la forma de pago del impuesto, si es en forma anual, semestral o trimestral.  Si no se publica la resolución indicada se entenderá que rige la del año anterior.  Las municipalidades previa resolución fundada y debidamente divulgada, podrán otorgar descuento por pronto pago del tributo, cuando el sujeto pasivo cancele por adelantado en el primer trimestre los impuestos de todo el año.

5ºQue el artículo 78 del Código Municipal indica que “… Las patentes municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado. La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año…”

6ºQue para la Municipalidad de Cartago es de gran interés que los contribuyentes cancelen su impuesto en forma adelantada pues ello representa una economía por conceptos de gastos de gestión cobratoria.

7ºQue el porcentaje de descuento otorgado debe resultar atractivo a los contribuyentes, en función de una adecuada recuperación del costo de oportunidad para la Municipalidad, no obstante, no debe ir más allá del beneficio financiero que podría obtener esta por la inversión inmediata de los recursos recaudados en forma anticipada.

8ºQue la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de descuento es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la cual corresponde a información diaria de las tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles, la tasa básica pasiva establecida por el Banco Central de Costa Rica vigente calculada del 09 al 15 de noviembre del 2023 es de un 5.43% anual.

9ºQue los impuestos de Bienes Inmuebles y Patentes Municipales el incentivo por descuento para el período fiscal 2024 debe fijarse en un 5.43% y 5.00% respectivamente durante el primer trimestre del año 2024 en Bienes Inmuebles (enero, febrero, marzo) y en Patentes (abril, mayo y junio). Dicho porcentaje obedece a que para el impuesto sobre Bienes Inmuebles no existe autorización para superar la tasa básica pasiva (Articulo 25 ley Nº7509), en tanto que para el impuesto de Patentes Municipales puede superarse ese máximo razonablemente, lo que hace aconsejable incentivar su pronto pago a los contribuyentes.

10.—Que de acuerdo al numeral 78 del Código Municipal importante aclarar que el beneficio citado debe cubrir tanto el impuesto de patente comercial como el Impuesto de la patente de licores, además los tributos pagados por los contribuyentes que están dentro del periodo fiscal ordinario, así como el periodo natural y los periodos especiales.

RESUELVE:

Con fundamento en todo lo anterior se otorga un descuento a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondiente al año 2024, a más tardar el 31 de marzo del 2024. También aquellos contribuyentes que cancelen en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto Sobre Patentes, correspondiente al periodo 2024, a más tardar el 30 de junio del 2024.

Este descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al período 2024 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y/o Patentes Municipales (Comerciales y de Licores), el cual será para Bienes Inmuebles del 5.43% (cinco punto cuarenta y tres por ciento) y para Patentes del 5.00% (cinco por ciento) respectivamente, durante el primer trimestre (enero, febrero, marzo todos del 2024 para Bienes Inmuebles) y (abril, mayo y junio todos del 2024 para Patentes).

Rige a partir del 1º de enero hasta el 31 de marzo del 2024 para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del 1° de abril hasta el 30 de junio del 2024, para el Impuesto sobre Patentes.

Cartago a las ocho horas del día 15 de noviembre del 2023.—Lic. Mario Redondo Poveda, Alcalde.—Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC8780.—Solicitud N° 476132.—( IN2023828020 ).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CERT.209-2023

Cinthya Fernández Montenegro

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL a.i.

CERTIFICA:

Que en la Sesión Ordinaria N° 282-2023, celebrada el día 31 de octubre del 2023, el Concejo Municipal de Paraíso, aprobó en firme y definitivamente, en su artículo IV, Inciso 2, Acuerdo 9, la Moción de Orden propuesta por el regidor propietario Marcos Solano Moya, para realizar el cambio de hora y día de las sesiones ordinarias del martes 26 de diciembre 2023 y 02 de enero 2024, quedando de la siguiente manera:

La Sesión Ordinaria del martes 26 de diciembre 2023 se realice a las 10:00 a.m.

La Sesión Ordinaria del martes 02 de enero 2024 se traslada para el jueves 04 de enero del 2024 a las 6:00 p.m.

Ambas de manera presencial en el Salón de Sesiones Municipal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser las once horas con diecisiete minutos del día 2 del mes de noviembre del año 2023, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente. Es todo.

Cinthya Fernández Montenegro, Secretaria del Concejo Municipal a.í.—1 vez.—( IN2023827818 ).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

COMUNICADO

Interés Moratorio II Semestre 2023

La Municipalidad de Alvarado comunica que de conformidad a los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el oficio SMA-032-07-2023 (Nº 255) aprobado en Sesión Ordinaria Nº 255 del 25 de julio del 2023, se aprobó la tasa de interés moratorio del 7.96% anual, lo que equivale a un 0.6636% mensual o un 0.0221% diario, aplicado para el segundo semestre del año 2023.

Publíquese.

Licda. Evelyn Brenes Morales, Administradora Tributaria.— 1 vez.—( IN2023828044 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Anexo Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Inversiones GUZ SA, se procede a actualizar el derecho de esta forma:

Arrendatario:

Juan Pablo Ulloa Chaverri, cédula 01-1168-0057

Beneficiario:

Guillermo Eduardo Ulloa Zumbado, cédula 04-0102-1355

 

Lote 40 Bloque C medida 6m2 para 4 nichos solicitud 430 recibo N/A, inscrito en el folio 32 libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 22 de noviembre del 2023. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Licda. Ericka Argüello Sánchez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2023828236 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

UNIDAD DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Lugar de Jake Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-144765, representada por Gustavo Álvarez Mora, cédula 1-0741-0982, costarricense, vecino de San José. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P, solicita la prórroga- renovación de la concesión de su representada, terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón de Quepos. Mide 1762 m², de conformidad con el nuevo plano de catastro número 6-9169-2022 aportado, para seguir dedicándolo un uso de Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX)- Uso Turístico-, de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona pública; este, calle pública, oeste, Municipalidad de Quepos.

Se indica además que el nuevo plano de catastro (6-9169-2022) incluye áreas no otorgadas en la concesión inicialmente y por consiguiente no contempladas en el plano de catastro P-561496-1999 con el cual se otorgó la concesión.

Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas a la Unidad de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 22 de noviembre del 2023.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, MBA, Jefe UZMT.—1 vez.—( IN2023827945 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SKYDIVING TRES-SEIS-CINCO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Daniel Alberto Smith Castro, apoderado especial por el Gerente de la sociedad, Hugo Leandro Ramos, pasaporte argentino AAE343238, de la sociedad Skydiving Tres-Seis-Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-870158, convoco a asamblea de socios, a celebrarse en Loyola 501 Oficina 7, Palermo, Buenos aires, Argentina, el día ocho de diciembre de 2023 a las 9 horas en primera convocatoria, 10 horas en segunda convocatoria. La agenda del día será la siguiente: 1. Modificar el domicilio de la empresa para que en adelante sea: “San José, Santa Ana, Parque Empresarial Forum I, Edificio E, primer piso, oficina RE&B Abogados.” 2. Cambiar el nombramiento del Gerente Dos de la empresa para que en adelante sea Daniel Alberto Smith Castro, mayor de edad, soltero, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuarenta-trescientos veinticuatro. 3. Comisionar al Notario Público Eduardo Alfonso Márquez Fernández, carné diecinueve mil novecientos sesenta y cinco, para que protocolice los acuerdos anteriores en forma literal o en lo conducente. Si algún socio está lejos del domicilio social, se estará compartiendo un link de reunión virtual oportunamente, puede contactarse al teléfono: 2204-7080, correo electrónico: emarquez@rebabogados.com —San José, 16 de noviembre de 2023.—Daniel Alberto Smith Castro.—1 vez.—( IN2023826637 ).

QUINTA DONFER SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse el lunes 11 de diciembre del 2023 a las 18:30 horas para la primera convocatoria y a las 19:00 horas para la segunda convocatoria, en las instalaciones de Interconnect, sita en la Provincia de San José, Cantón Uno San José, Distrito Cinco Zapote, Barrio Montealegre, Avenida 20 A, de la entrada de la Universidad Veritas 50 metros al sur y 20 al este, casa número 1635, con la siguiente Agenda:

-    Comprobación del quórum

-    Solicitud presentación de Estados Financieros con corte parcial al treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés; con notas y auxiliares contables pertinentes, y otros, asuntos.

-    Presentación por parte del señor Neil Briceño CPA, de los Estados Financieros Certificados:

-    1.) Del año natural dos mil veintidós, y 2.) Del corte parcial al treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés; con notas y auxiliares contables pertinentes.

-    Aprobación de Estados Financieros del ejercicio anual, modificaciones y/o acuerdos finales.

-    Aprobación para convocar a Asamblea General de Socios, ordinaria y/o extraordinaria 2024.

-    Asuntos varios.

Fernando Arana García, Presidente de la Junta Directiva. ( IN2023828331 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

VALLE ESCONDIDO

Convocatoria a asambleaCondominio Horizontal Residencial Valle Escondido”, cédula jurídica número 3-109-412003, ubicado en Playas del Coco, Sardinal, Carillo, Guanacaste, convoca a Asamblea General Extraordinaria que se llevará a cabo el 27 de enero del 2024. La primera convocatoria será a las diez horas, de no completarse el quórum de ley, se hará la asamblea con los socios presentes en segunda convocatoria una hora después. El lugar de la asamblea será en la zona de piscina de las instalaciones del Condominio Horizontal Valle Escondido, Urbanización Las Palmas, Playas del Coco, Sardinal, Carillo, Guanacaste y la agenda será la siguiente: 1- Discutir, aprobar o rechazar, el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presente el administrador del condominio y tomar sobre él, las medidas que juzguen oportunas. 2- Presentación, aprobación o rechazo del informe del Fondo de Reserva Común. 3- Presentación, aprobación o rechazo de la propuesta sobre el monto para el periodo en curso de las cuotas de mantenimiento del condominio. 4- Elección de los miembros de la Junta Administradora del Condominio para el periodo en curso. 5- Asuntos varios. 7- Clausura.—Mariela Trigueros Peraza, Presidente de Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2023828428 ).

CONDOMINIOS LOS ALTOS DE MANUEL ANTONIO S. A.

Se convocan a los señores condóminos de Condominios Los Altos de Manuel Antonio S. A. a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará de manera virtual por la plataforma zoom, en primera convocatoria a las quince horas del día 13 de diciembre del 2023. De no haber quórum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá a las quince horas con treinta minutos del 13 de diciembre del año en curso en el mismo lugar en segunda convocatoria.

En la Asamblea se conocerán los siguientes asuntos:

1)  Discutir y votar el cambio del nombre de condominio.

2)  Discutir y votar la modificación y eliminación de varias filiales y parqueos del edificio B.

3)  Discutir y votar la disminución de Fincas Filiales.

4)  Discutir y votar la disminución de área común libre, área común construida, área de Cobertura y área de Piso.

5)  Discutir y votar la creación de la filial F.F.P.I.# 01.

6)  Discutir y votar la modificación de la Tabla de Áreas y Coeficientes.

Puntarenas, 20 de noviembre del 2023.—Oren David Marciano, Presidente.—1 vez.—( IN2023828467 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS

DE COSTA RICA

Asamblea General Extraordinaria 152-2024

13 de enero de 2024

Asamblea General Extraordinaria N° 152-2024, que se celebra el día 13 de enero del 2024, dando inicio en primera convocatoria a partir de las trece horas, al no haber el cuórum de ley a la hora señalada, se da inicio a las catorce horas en segunda convocatoria, de conformidad con el artículo N° 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo. La asamblea se lleva a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados, con el siguiente orden del día:

ORDEN DEL DÍA

1.  Verificación del cuórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Himno Nacional de Costa Rica.

4.  Palabras del CPI Kevin Chavarría Obando, presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica

5. Nombramiento de los integrantes del Tribunal de Elecciones de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Elecciones.

6.  Juramentación de los nuevos integrantes de acuerdo con las elecciones efectuadas.

7.  Cierre de la Asamblea.

NOTAS:

A. De conformidad con el artículo N° 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las Asambleas.

B. Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo N° 6, sólo se permitirá la participación en las Asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de diciembre de 2023.

C. Los Colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.

D. Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

E.  Para la permanencia en el recinto de la Asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo N° 7 del Reglamento de Asambleas.

1 vez.—( IN2023828538 ).

CONDOMINIO COMERCIAL VERTICAL HORIZONTAL PLAZA GRECIA EL INGENIO

Convocatoria Asamblea

Por este medio, se convoca a los propietarios del Condominio Comercial Vertical Horizontal Plaza Grecia El Ingenio, cédula jurídica número tres-ciento nueve-quinientos ochenta mil setecientos noventa y siete, a la asamblea extraordinaria de propietarios que se realizará en el Centro Comercial Plaza Grecia el Ingenio, el jueves 12 de octubre de 2023, a las 08:00 horas en primera convocatoria. De no contar con el respectivo quórum la asamblea se realizará en segunda convocatoria el mismo día a las 09:00 horas con el número de propietarios presentes.

Orden del Día:

1.  Verificación del quórum.

2.  Lectura del orden del día.

3.  Presentación de informe de gestión desde enero de 2023 a setiembre de 2023.

4.  Presentación de actuales miembros de junta directiva y someter a votación elección de miembros.

5.  Revisar el comportamiento de pago y recaudación del condominio. Someter a votación propuestas para mitigar y cubrir cartera de morosidad.

6.  Presentación, discusión y sometimiento a aprobación diseño estándar para los kioscos del condominio y reglamento complementario.

7.  Someter a votación el horario comercial del inmueble.

El condominio está representado por Condo Solutions Sociedad Anónima, portadora de la cédula N° 3-101-622963, quien a su vez está representada por el Sr. Luis Ascanio Flores, cédula N° 8-0150-0655.—1 vez.—( IN2023828685 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

REPOSICIÓN DE TITULOS

Ante el departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Salud, emitido por esta casa de estudios el quince de marzo del dos mil dieciocho, inscrito en el tomo tres, folio sesenta, asiento treinta y dos de la UCIMED, y bajo el asiento ciento setenta y cuatro mil noventa y siete, bajo el código de la Universidad cuarenta y cuatro del CONESUP, Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido el veinticinco de marzo del dos mil veintidós, inscrito en el tomo tres, folio doscientos cinco, asiento tres de la UCIMED, y bajo el asiento doscientos noventa y tres mil ocho, bajo el código de la Universidad cuarenta y cuatro del CONESUP, y título con grado profesional de Doctorado en Medicina y Cirugía emitido el veinticinco de marzo del dos mil veintidós, inscrito en el tomo tres, folio doscientos doce, asiento seis de UCIMED, todos a nombre de David González Ramírez cédula número uno uno seis cuatro seis cero cinco nueve siete. Se solicita la reposición de los títulos por robo. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 17 de noviembre del 2023.—Ing. Bayrón Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2023827777 ).

PARTIDO AUTÉNTICO SARAPIQUEÑO

El suscrito Lic. Johnny V. Matute Obando, con la cédula de identidad: 2-538-941, presidente del Partido Auténtico Sarapiqueño, autorizado para el acto por el Comité ejecutivo cantonal del Partido, informo a la ciudadanía que se extraviaron: los libros contables: inventario y balances, mayor, diario; si alguien tiene información se puede comunicar al teléfono 2766-7137, la presente publicación es confines legales.—Sarapiquí, a las 10 horas del 21 de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Johnny V. Matute Obando.—( IN2023827728 ).                                                           2 v.2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SERVICENTRO EL ALTO SOCIEDAD ANÓNIMA

VENTA ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Se cita a los acreedores y demás interesados, de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos sobre la venta del establecimiento mercantil, transmisión de los derechos concesionarios y cambio de titular de la estación de servicio inscrita y autorizada ante la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, bajo el expediente número ES-uno-quince-cero cuatro-cero uno, inscrita a nombre de Servicentro El Alto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil doscientos noventa y uno, en favor de la sociedad Gasolinera Barrantes y Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil ochocientos trece. Para hacer valer sus derechos, comunicarse al correo: notificacionesvsz@gmail.com dentro del plazo conferido para tal efecto.—San José, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.—Kareen Yanina Brenes Villalta, cédula N° 1-0835-0694, Notaria.—( IN2023827813 ).

Carrizo Global LTD. Sociedad

de Responsabilidad Limitada

Por escritura número 107, otorgada en connotariado por los señores Annia Shirley Zúñiga Méndez, cédula de identidad número 1-0564-0673, y Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad número 1-1349-0759, suscrita a las 15:00 del 22 de noviembre de 2023, se realiza el cambio de domicilio social de la compañía Carrizo Global LTD. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-798905. Es todo.—San José, 23 de noviembre del 2023.—Marco Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—( IN2023827987 ).

Por escritura número 107, otorgada en connotariado por los señores Annia Shirley Zúñiga Méndez, cédula de identidad número 1-0564-0673 y Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad número 1-1349-0759, suscrita a las 15:00 del 22 de noviembre de 2023, se realiza el cambio de domicilio social de la compañía Carrizo Global LTD Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-798905. Es todo.—San José, 23 de noviembre del 2023.—Marco Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—( IN2023828052 ).

Constructora Homewwod CDMC S. A.

La suscrita, Lisbeth Campos Vindas, mayor, casada una vez, educadora, cédula número: dos-trescientos noventa-ochocientos ochenta y dos, y vecina de Alajuela, Atenas, San Jose Sur, cien metros al oeste del cruce hacia Santa Eulalia, como representante legal como facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la persona jurídica denominada Constructora Homewwod CDMC S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y ocho, hago constar que mediante contrato de cesión de nombre comercial (transferencia de referencia) mi empresa adquirid la marca: Cabañas Homewood del Mejor Clima del Mundo, bajo el registro: dos siete ocho seis seis cero. Se cita a los acreedores e interesados para que presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicacion, a hacer valer sus derechos.—Lisbeth Campos Vindas.—( IN2023827990 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Coto Esquivel Gabriela, mayor, casada, abogada, vecina de Heredia, San Isidro, con cédula de identidad número: 1-0873-0227, al tenor de lo dispuesto por el artícuIo 68 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0037. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San Jose, 23 de noviembre del 2023.—Coto Esquivel Gabriela, cédula de identidad número: 1-0873-0227.—( IN2023828037 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

3-102-738865 SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional de la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad: 3-102-738865 Limitada, cédula jurídica número: 3-102-738865, procederá con la reposición por motivo de extravío de los libros legales de: Actas de Asamblea de Cuotistas, Registro de Cuotistas. Notificaciones al fax 2225-4201. Dirección: Ciudad Colón, trescientos metros al oeste de Plaza Vía, Gerente, cédula de identidad: 1-0924-0675.—Mauricio Garro Bolaños, Gerente.—1 vez.—( IN2023828097 ).

MOTORAPTOR SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional de la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad: Motoraptor Limitada, cédula jurídica N° 3-102-277688, procederá con la reposición por motivo de extravío del libro legal de Registro de Cuotistas. Notificaciones al fax: 2225-4201. Dirección: Ciudad Colón, trescientos metros al oeste de Plaza Vía.—Mauricio Garro Bolaños, Gerente, cédula de identidad: 1-0924-0675.—1 vez.—( IN2023828101 ).

ETIPLAST S.A.

Favor publíquese, perdida de block de recibos de dinero de la empresa ETIPLAST S.A. que va del consecutivo número cincuenta y dos seis tres cero uno y al consecutivo número cincuenta y dos seis tres cincuenta, según declaración jurada rendida bajo escritura pública #162 otorgada ante la Notaria Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, a las 11 horas el 23 de noviembre de 2023.—San José, 23 de noviembre de 2023—1 vez.—( IN2023828169 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Pofa de Éxito S.A., sociedad anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos quince mil trescientos noventa y siete, donde se acuerda disolver la sociedad.—Nandayure, 17 de noviembre.—Licda. María Teresa Fait Brais, teléfono 8469-9552.—( IN2023827535 ). 2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura pública número doscientos treinta y cuatro otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del quince de noviembre del dos mil veintitrés, se transmitió el establecimiento mercantil denominado: Estación de Servicio Cañas dedicado a la venta de combustibles, el cual es administrado por Carlos Enrique Araya Abarca, cédula de identidad seis-cero uno uno cuatro-cero ocho cuatro ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados, posibles acreedores, para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría ubicada en Alajuela-San Carlos, Pital, ciento veinticinco metros norte del Banco de Costa Rica, oficina a mano derecha color gris, teléfono 8892-9797, a hacer valer sus derechos, pudiendo oponerse a la venta si logran comprobar con un avalúo sumario que el precio es inferior en un diez por ciento al que racionalmente y dadas las condiciones del mercado y las especiales de la mercadería podría haberse logrado. Para que la oposición prospere será indispensable no solamente la indicada comprobación, sino que deberán realizar un ofrecimiento formal de adquirir el establecimiento por la suma pactada, o bien presentar un comprador que pague de contado dicha cantidad. Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Pital, San Carlos, a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del dieciséis del mes de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notario Público.—( IN2023826615 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Gladys Hurtado de Muñoz, Katherine Granados Mejía y Michelle Andreina Urquía Hurtado, constituyen la sociedad de esta plaza: Inversiones L.E.R. del sur y Compañía Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del treinta y uno de octubre del año dos mil veintitrés.—Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—( IN2023827860 ).

Mediante escritura ciento cincuenta de las 09:00 horas del seis de noviembre de 2023, se constituyó la sociedad Viriteca Paso Canoas TDC Limitada.—Sabalito, Coto Brus, 23 de noviembre, 2023.—Lic. Wálter Ulises Vargas Vargas.—1 vez.—( IN2023827862 ).

En la escritura otorgada a las 16:00 horas del día 21/11/2023, se constituye la sociedad Kpos Bike Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, Zapote, calle treinta y siete y avenida catorce, edificio Grupo Jurídico Especializado, bajo la representación judicial y extrajudicial de Jorge Alejandro Cartín Ulate, cédula uno-seiscientos tres-seiscientos dieciséis, con un capital social de doce mil colones representado por ciento veinte cuotas nominativas de cien colones cada una.—San José, 22 de noviembre del 2023.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023827874 ).

Mediante escritura número cincuenta y siete-nueve, por nosotras Aldy y Laura ambas de apellidos Alfaro Di Bella, visible al folio treinta y nueve frente del tomo nueve del protocolo de la notaria Aldy Alfaro Di Bella, otorgada en Grecia, Alajuela, dieciséis horas veinte minutos del día treinta de octubre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad dominada Comercial Natura Sociedad Anónima.—Licda. Laura Alfaro Di Bella, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827875 ).

Por escritura 86-2, de las 14:00, del 16 de noviembre de 2023, se constituyó sociedad Knights Order Law Enforcement Motorcycle Club Kolemc Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, se nombra junta directiva.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero.—1 vez.—( IN2023827876 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se reforma totalmente la cláusula número 3 del pacto constitutivo de la sociedad número 3-102-849743 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con mismo número de cédula de persona jurídica, en cuanto a su domicilio que se ubicará en San José, cantón Pérez Zeledón, distrito Páramo, Providencia del Páramo, un kilómetro oeste de la pulpería Pedregosito, camino hacia San Miguel, sexta casa a mano izquierda, color café de madera.—Licda. Mariana Rebeca Guillén Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827878 ).

Teléfono 8856-2571, mediante escritura pública número ochenta y seis torgada ante mí, a las diez del cinco de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó Macru Tours & Snorkeling Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Al presidente de la junta directiva le corresponderá la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2023827879 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos diecinueve - seis iniciada al folio ciento noventa y tres vuelto del tomo sexto de mi protocolo, al ser las doce horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada y se faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción; con domicilio social en San José, Central, Pavas, Rohrmoser, de Prisma Dental, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste, casa blanca esquinera, Clare Facio Legal, bajo la representación judicial y extrajudicial del gerente: Javad (nombre) Movasseli (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, divorciado, ortopedista, vecino de Canadá, Toronto, dos cero siete siete ocho cero cinco Bayview Ave Thornhill, portador del pasaporte de su país número HK tres dos siete seis seis seis, con un capital social de diez mil colones exactos, representado en cien cuotas nominativas de cien colones cada una.—San José, a las doce horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827881 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura pública número siete - cinco, otorgada al ser las once horas del día veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, Premium Brokers S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno – setecientos diez mil cuatrocientos sesenta y uno, en acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios accionistas, se cambia estatuto número Cuarta: Su plazo será desde la constitución hasta el día veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés. Es todo.—Alajuela, 22 de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro.—1 vez.—( IN2023827882 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizaron las actas de asamblea de socios de las compañías Negocios de Marielos, S.R.L. y Tres – Ciento Uno – Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta Y Tres, S. A., mediante la cual se realizó la fusión por absorción prevaleciendo la primera. Asimismo, se reformó la cláusula de los estatutos de Negocios De Marielos, S.R.L. referente al capital social.—San José, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827884 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 108, visible al folio 55 vuelto al folio 56 frente, del tomo cinco, a las 9 horas, del 15 del mes de noviembre del año 2023 se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Familia Arce Oviedo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- seis cuatro uno siete tres cinco, domiciliada en Heredia, Sarapiquí, las Horquetas, Finca Cuatro frente a la tarimera, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Sarapiquí, a las 13 horas del día 23 del mes de noviembre del año 2023.—Licda. Ginette Rodríguez Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827885 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 10:30 horas del 23 de noviembre del 2023, se constituyó la compañía Paraíso Yorkie LLC Limitada con un capital social de treinta mil colones exactos.—San José, 23 de noviembre del 2023.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2023827888 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 del día 22 de noviembre del 2023 ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Once Veinte Veintitrés, Limitada, siendo nombre de fantasía en castellano, pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales Ltda. Plazo: cien años a partir de la constitución; capital social: ciento veinte mil colones; Administración: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023827901 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 del día 22 de noviembre del 2023 ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad Stone Town Investments, Limitada, siendo nombre de fantasía en inglés, cuya traducción al castellano es Inversiones Ciudad de Piedra, Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales Ltda. Plazo: cien años a partir de la constitución; capital social: ciento veinte mil colones; administración: un Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de Suma. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023827902 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría al ser las 10:30 horas del día 23 de noviembre del 2023, se transforma la sociedad de esta plaza: Finca Cote Sociedad Anónima, en sociedad de esta plaza Finca Cote Limitada.—San José 23 de noviembre del 2023.—Lic. Julio Alberto Ugarte Strunz.—1 vez.—( IN2023827904 ).

Por escritura número 4-13 de las 09:00 horas del día 17 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad Sefin Consultores Financieros S. A. Presidente y secretaria tendrán la representación legal de dicha sociedad.—San José, 23 de noviembre del 2023.—Licda. Reina Mairena Castillo.—Licda. Reina Mairena Castillo, Notaria. Teléfono: 2281-1136.—1 vez.—( IN2023827905 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento trece, visible al folio sesenta y ocho frente, del tomo uno, a las dieciocho horas y treinta minutos del día nueve de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Tica Cleaning Service Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Tica Cleaning Services SRL., con domicilio social en la Provincia de Puntarenas, Cantón Montes de Oro, distrito Miramar, ciento cincuenta metros oeste de la Casa del Maestro Pensionado casa de color celeste a mano izquierda, bajo la representación judicial y extrajudicial de Isaac Manuel Ocampo Villalobos, cédula de identidad seis cero cuatro cero uno cero siete uno dos y de María Gabriela González Ramírez, cédula de identidad seis cero tres cinco nueve cero cero ocho cinco, con un capital social de cien mil colones representado por diez cuotas nominativas con un valor de diez mil colones cada una.—Puntarenas, a las diez horas del día veintitrés del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Mario Miranda Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827906 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento treinta y siete, visible al folio noventa y nueve, del tomo primero, a las dieciocho horas, del siete de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Brengilar Sociedad Anónima, con domicilio social en Limón, Pococí, Guápiles, Pinares trescientos cincuenta metros al norte de Maxi Pali, casa lado derecho, actualmente propiedad sin construir, bajo la representación judicial y extrajudicial de la señorita Brenda Arias Villalobos, mayor, soltera, estudiante, con cédula de identidad número cuatro cero dos cinco siete cero seis ocho uno, vecina de Guápiles centro, Residencial Toledo, cuarta casa a mano derecha y el señor Gilbert Francisco Arias Badilla, mayor, casado, farmacéutico, cédula de identidad siete cero uno uno tres cero nueve cinco ocho, con un capital social de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor de mil colones cada una.—Guápiles a las catorce horas veinte minutos del día veintidós del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Ureña Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827907 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número veintidós, visible al folio veintiséis vuelto, del tomo cuarenta, a las once horas, del día catorce de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno - Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Veintidós Sociedad Anónima, cédula  jurídica número  tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos veintidós, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con Io establecido en el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Grecia, a las diez horas del veintiuno del mes de Noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827908 ).

Por escritura número 7 - 13 de las 16:00 horas del día 21 de noviembre del año 2023, se realizó protocolización de acta de la sociedad Gigizzielo S. A., con cédula jurídica 3-101-464302 en donde se aprobó la disolución de dicha sociedad.—San José, 23 de noviembre del 2023.—Licda. Reina Mairena Castillo, Notaria. Teléfono: 22 81 11 36.—1 vez.—( IN2023827909 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y cinco, al tomo dos, a las diez horas del primero de noviembre del dos mil veintitrés, se procedió a constituir la sociedad denominada Connecto Group LLC Limitada.—San José, veintitrés de noviembre del 2023.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827910 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y tres- nueve, de las catorce horas y treinta minutes del día once de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizo acta con la totalidad del capital social que representa de la entidad Inversiones Sequoia Limitada, con cédula jurídica Tres-ciento dos ochocientos diez mil doscientos cuarenta y seis, en la cual los socios acuerdan solicitar la disolución de dicha entidad.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos.—1 vez.—( IN2023827912 ).

En escritura pública 260, constituye la sociedad: Mensajería Veloz Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 23 de noviembre de 2023.—Juan Carlos Martínez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023827913 ).

Ante esta Notaría el día hoy se protocoliza la escritura número cincuenta y siete -doce de las once horas del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, donde la empresa Soporte Asistido Aéreo Y Terrestre Saat Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil doscientos dos, reforma la cláusula: segunda: del domicilio del pacto constitutivo.—San José a las once horas del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés.—Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2023827917 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho–dieciocho, de fecha doce horas y cuarenta y un minutos del día catorce de noviembre del dos mil veintitrés, ante el notario David López García, carné 14919, se constituyó la sociedad CR New Ocean International Logistics CO, Limitada.—Limón, Pococí quince de noviembre del dos mil veintitrés, quince horas.—Lic. David López García.—1 vez.—( IN2023827919 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Hrdaya Headquarters, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos treinta y cinco, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y nombrar liquidador. Es todo.—San José, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Andrea Castro Rojas.—1 vez.—( IN2023827939 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y ocho del tomo uno del protocolo de la notaría de la Licda. Anyela Xiomara Venegas Gómez, se constituyó la sociedad mercantil denominada Desarrolladores El Yugo A.V. Responsabilidad limitada. Al ser las 16:50 horas del día 21 de noviembre del 2023. Es todo.—Licda. Anyela Xiomara Venegas Gómez, Notaria. Carné 22494.—1 vez.—( IN2023827942 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Pasado al Futuro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Brandon Herz Montes. Escritura número doscientos sesenta y cinco - seis, otorgada en San José, a las once horas del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Julio López Esquivel.—1 vez.—( IN2023827943 ).

Por escritura número cincuenta y cuatro-dos, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas número dos de la sociedad CDRS CR Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y un mil setecientos ochenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto social, referentes a la administración.—San José, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827944 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Manrique Rojas Ibarra, a las 11:00 horas, del día 23 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad denominada Las Canchas del Pa, S. R. L.—San José, 23 de noviembre del 2023.—1 vez.—( IN2023827947 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del veinte de octubre del dos mil veintitrés, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad Inversiones Malkut Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-noventa y siete mil noventa y dos.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal.—1 vez.—( IN2023827949 ).

Ante el notario público Manuel Monge Díaz, mediante escritura número 75, otorgada a las 10 horas del 23 de noviembre del año 2023, se reformó la cláusula quinta de los estatutos por aumento de capital, de la sociedad de esta plaza Constructora Piaco Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-602577.—San José, 23 de noviembre del año 2023.—Manuel Monge Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827953 ).

Ante el notario público José Mauricio Artavia Aguilar, mediante escritura treinta y cinco, otorgada a las once horas del quince de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad SEQGAR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Quepos, a las trece horas del veinte de noviembre del año dos mil veintitrés.—José Mauricio Artavia Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827962 ).

Ante esta notaría, el día hoy se protocoliza la escritura número cincuenta y cinco-doce, de las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, donde la empresa Torre Medica Hospital Metropolitano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil novecientos treinta y siete, se reforma la cláusula: Segunda: del domicilio del pacto constitutivo.—San José, a las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés.—Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2023827963 ).

El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número cuarenta y tres, se acordó la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, consignada como Instream Limitada. Es todo. Celular: 8380-5974, Oficina: 2643-2386.—Es todo Jacó, 22 de noviembre del 2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría.—1 vez.—( IN2023827964 ).

Por escritura número ciento siete, otorgada ante este notario a las doce horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: B. S. Uniformes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil quinientos ochenta, donde los socios acuerdan disolver la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein.—1 vez.—( IN2023827968 ).

Por escritura otorgada en Palmares, a las 11:00 horas del 23 de noviembre del 2023, se ha protocolizado acta asamblea socios de Recreaciones Edgarosa S. A., cédula jurídica N° 3-101-540115. Amparados en el inciso d-), artículo 201 del Código de Comercio, acuerdan su disolución. La publicación se realiza para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—Palmares, 23 de noviembre de 2023.—Lic. Fernando Ávila González.—1 vez.—( IN2023827970 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario, en Tamarindo, Guanacaste, a las once horas el veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad CR Wise Property Number Two SRL. Plazo: noventa y nueve años a partir de la constitución. Capital social: doce mil colones. Administración: Gerente y un agente residente.—Tamarindo, Guanacaste, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Josué Gómez Rojas.—1 vez.—( IN2023827971 ).

Ante esta notaría, el día hoy, se protocoliza la escritura número cincuenta y siete-doce, de las doce horas del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, donde la empresa Montecristo International Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil ciento sesenta y cuatro, reforma la cláusula: Segunda: del domicilio del pacto constitutivo.—San José, a las doce horas del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés.—Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2023827972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Modernisa Limitada.—Alajuela, 23 de noviembre del 2023.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2023827975 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario, en Tamarindo, Guanacaste, a las diez horas el veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Cinco Mono Taxi LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir de la constitución. Capital social: doce mil colones. Administración: Dos gerentes y un agente residente.—Tamarindo, Guanacaste, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Josué Gómez Rojas.—1 vez.—( IN2023827976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kula And Kin Limitada.—Alajuela, 23 de noviembre del 2023.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2023827978 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario, en Tamarindo, Guanacaste, a las diez horas el quince horas del día veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Foursuns LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir de la constitución. Capital social: doce mil colones. Administración: Dos Gerentes y un agente residente.—Tamarindo, Guanacaste, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Josué Gómez Rojas.—1 vez.—( IN2023827979 ).

Mediante escritura 28-9, autorizada por mí, a las 8:00 del 23 de noviembre del 2023, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Amalfi de Salerno S. A., cédula jurídica 3-101-362702, por medio de la cual se reforma la cláusula de la representación.—San José, 23 de noviembre del 2023.—Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023827980 ).

Por escritura pública número 12-12, otorgada ante este notario a las 16:00 horas del día 09 de noviembre de 2023, se constituyó la sociedad denominada AGK Energy Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de cien años. Es todo. igallegos@zurcherodioraven.com . 2201-3901.—San José, 23 de noviembre de 2023.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2023827981 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula sétima de la administración, se nombra presidente, secretario tesorero, fiscal y agente residente, de la sociedad Las Espuelas de Monteverde Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de noviembre del 2023.—Lic. Mauricio Martínez Parada.—1 vez.—( IN2023827982 ).

Hoy ante esta notaría, se constituyeron las sociedades VMA Servicios Rápidos de Centro América Sociedad Anónima, y VMA Brigadas de Limpieza, Sociedad Anónima, ambas con un plazo por noventa y nueve años, con domicilio en la ciudad de San José, y un capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 23 de noviembre del 2023.—Notario: Randall Alberto Quirós Bustamante.—1 vez.—( IN2023827983 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y cinco-seis, visible al folio ciento cuarenta y cuatro, del tomo seis, a las quince horas, del veintidós de setiembre del dos mil veintitrés, el señor Alonso Augusto Merayo Cedeño, quien fungía como representante legal con facultades de apoderado generalísimo, de la sociedad Mawa de Curridabat Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco dos siete cinco nueve, con domicilio en San José, Curridabat Centro, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las quince horas del veintidós del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023827984 ).

Por escritura número cero setenta y ocho, de las nueve horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada al folio cero cincuenta y nueve frente al cero cincuenta y nueve vuelto del tomo veinte, del protocolo del suscrito notario, se solicita la reinscripción de la sociedad, Zona Biophilia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta.—Lic. Fernando Fernández Delgado.—1 vez.—( IN2023828026 ).

El suscrito notario licenciado José Daniel Martínez Espinoza, carné diez mil cuatrocientos diez, con oficina abierta en Liberia, Barrio Condega, de la Copa de Oro setenta y cinco metros oeste, mediante escritura número seis, tomo catorce, de las diecinueve horas del cinco de noviembre del año dos mil veintitrés, de esta misma notaría, se protocolizó acta de la empresa Grupo Turístico Pro Playa Matapalo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil setecientos treinta y seis, donde se acuerda la modificación de la cláusula novena del pacto constitutivo, sobre la representación de la sociedad; además, se modifica la cláusula segunda sobre el domicilio social y también, se acepta la renuncia y se acepta el nombramiento en los puestos de la junta directiva de tesorero y fiscal. Es todo.—Liberia, veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza.—1 vez.—( IN2023828027 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, del día veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Nosara Design And Build Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y tres mil quinientos siete, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023828028 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, del día veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Casa Berry Nosara Limitada. Es todo.—San José, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828029 ).

Mediante escritura doscientos uno-cinco, de las once horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Randy Lambert CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y nueve mil seiscientos once, donde los cuotistas acuerdan la reforma de la cláusula del domicilio social y administración-representación.—Playas del Coco, veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828030 ).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número ciento once, visible al folio setenta y dos frente al setenta y tres frente, del tomo veinticuatro del protocolo de la suscrita notaria, se modificó la cláusula octava de la representación de la sociedad denominada Unity Cloud Collaboration Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete nueve seis uno nueve ocho.—San José, Aserrí, veintidós de noviembre del dos mil veintitrés.—Notaria: Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca.—1 vez.—( IN2023828032 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cinco, visible al folio cuarenta y dos vuelto, del tomo primero, a las doce horas, del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, la señora Erlyn Venegas Hernández, cédula uno cero ocho uno dos cero cuatro nueve cero, quien fungía como presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Tres Ciento Uno Seis Cero Uno Dos Cuatro Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno seis cero uno dos cuatro cinco, con domicilio en Desamparados San Juan de Dios, del Cementerio cien metros al sur, casa número ocho Urbanización Don Brandon, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las trece horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jeffry Alejandro Vásquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Royal Home Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Quesada, veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Oscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2023828034 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Coyle Capital Trust Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-794848. Es todo.—Jacó, 23 de noviembre del 2023.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2023828035 ).

Se comunica que conforme al estado final de liquidación de El León Salvaje Azul Sociedad Anónima, domiciliada en San José, siendo que no hubo bienes ni valores por adjudicar, se procedió a aprobar el estado final de liquidación sin adjudicación de bienes ni activos o pasivos. Se confiere el plazo de ocho días para cualquier modificación conforme al Código de Comercio.—Charles Lee Gooding, Liquidador.—1 vez.—( IN2023828038 ).

Por escritura número 132, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 21 de noviembre de 2023, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Lorito Tropical del Norte Limitada, con cédula jurídica 3-102-136142.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828040 ).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Cinco Gece Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete cinco uno ocho cinco dos, modificando el pacto constitutivo, en cuanto al domicilio social.—San José, 23 de noviembre del 2023.—Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2023828041 ).

El suscrito notario público Fabrizio Ravetti Aguayo, carnet N° 9568, doy fe que, en mi notaría, a las 20:00 horas del 17 de octubre del 2023, se constituyó sociedad anónima con nombre de cédula jurídica por asignar cuando sea inscrita.—San José, 23 de noviembre del 2023.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, 8815-0655.—1 vez.—( IN2023828046 ).

El suscrito notario público Fabrizio Ravetti Aguayo, carné 9568, doy fe que, en mi notaría, a las 18:00 horas del 17 de octubre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad anónima Servicios Tapiceros Adolana S.A., 8815-0655.—San José, 23 de noviembre del 2023.—Licenciado Fabrizio Ravetti Aguayo.—1 vez.—( IN2023828047 ).

En mi notaría, mediante escritura número seis visible al folio cinco vuelto del tomo segundo, a las trece horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada; cuyo nombre será el número de cédula jurídica que asigne el Registro con domicilio social en San José, San José, Catedral, calle siete, avenidas seis-ocho, edificio número seis dos seis, bajo la representación judicial y extrajudicial de Scott Thomas Malcolm, portador del pasaporte número cinco nueve dos nueve uno dos tres seis uno, y la señora Olga Yevgenyevna Malcolm, portadora del pasaporte número cinco cuatro uno dos cuatro cinco seis cinco ocho, ambos de nacionalidad estadounidense; con un capital social de diez mil colones, de diez cuotas de mil colones cada una.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.—Joselyn Nicolke Chaves Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828049 ).

Por escritura número doscientos ochenta y nueve-catorce-dos mil veintitrés, otorgada en esta notaría, en San José, a las trece horas del día nueve de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Betelgeuse Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones y con domicilio en la ciudad de San José, Curridabat, La Lía.—San José, 09 de noviembre del año 2023.—Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2023828051 ).

Por la escritura número ciento quince visible al folio cincuenta y cinco frente hasta el folio cincuenta y siete vuelto del tomo cuatro de la notaria de pública Kathia Vanessa Carmona Rivas, carnet veinticuatro mil novecientos diecinueve al ser las dieciséis horas con veinticinco minutos del día siete de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la apertura la plaza denominada Renova Detailing Car Cyp Sociedad Anónima.—Alajuela al ser las trece horas y cincuenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.— ( IN2023828054 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Home Fruit Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Florencia, ochocientos metros oeste del cruce de muelle, en las oficinas administrativas del Hotel Tilajari. Presidente: Bernal Gerardo Rojas Paniagua, secretario, Jason Maxwell Hamilton Sánchez; tesorero: Andrey Murillo Ugalde, todos con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Pero para vender, gravar, prendar, hipotecar o enajenar en algún tipo o forma bienes de la sociedad deberán actuar conjuntamente el presidente, el secretario y tesorero. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—Claudia López Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828055 ).

En esta notaria, a las 10:00 horas del 18 de noviembre de 2023, en escritura número 9 del protocolo 3, se ha disuelto la sociedad de nombre Mi Nueva Casa Coban Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-717794. Publíquese.—San José, 23 de noviembre de 2023.—Licda. Yamileth Barquero Araya.—1 vez.—( IN2023828056 ).

Mediante escritura 334-35 a las 14:00 horas en esta Notaria se constituye la sociedad Construcciones y Remodelaciones Navarrete S.A.; teléfono 2280-2383.—San José, 23 de noviembre del año 2023.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023828057 ).

La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de hoy se constituyó en mi notaría Fimanco Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social ciento veinte mil colones representado por doce cuotas nominativas con un valor de diez mil colones cada una, totalmente suscrito y pagado. Se realizó nombramiento de gerente y subgerente. Es todo.—San José, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez.—1 vez.—( IN2023828058 ).

Por escritura otorgada a las 12 horas del quince de noviembre del dos mil veintitrés. Las señoras: Isabelle Geniet y Elena Orlova, constituyeron la sociedad Flower of Life Ostional Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José.—San José, 23 de noviembre del 2023.—Licda. Diana Catalina Varela Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828059 ).

En esta notaría, mediante escritura de las 17 horas del 06 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad: Molcajete Mexicano De Heredia MKR Limitada. Gerente uno y Gerente dos, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de noviembre del 2023.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828060 ).

Mediante escritura pública número setenta y cuatro otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del día diez de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó Construhaus S & J Del Caribe SRL. Capital totalmente suscrito y pagado.—Licenciada Darleny Mora Moncada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828062 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocoliza acta de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro S-R.L., mediante la cual se reforman cláusulas y se hacen nombramientos.—Alajuela, 22 de noviembre del 2023.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828063 ).

Mediante escritura pública número setenta y cinco otorgada ante mí, a las diez horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Olan Viva del Caribe SRL. Capital totalmente suscrito y pagado.—Licenciada Darleny Mora Moncada, Notaria.—1 vez.—( IN2023828064 ).

En mi notaría, por escritura pública ciento treinta y cuatro, de las quince horas del día veintitrés del mes de noviembre del año mil veintitrés, iniciada y visible a folio ciento dieciocho vuelto del tomo primero de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Char Mor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y un mil ochocientos cincuenta y ocho, mediante la cual se reformó la cláusula referida a la administración y la representación.—Lic. Tien Wei Yang Chen, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828065 ).

Mediante escritura número treinta y ocho-once del Notario Público Monserrat Alvarado Keith en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las once horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés, se acordó liquidar la sociedad Club Deportivo Savegre Sociedad Anónima Deportiva, con cédula de persona jurídica número 3-101-837894.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828068 ).

Por escritura otorgada en esta notaría pública, a las 10:00 horas del día 20 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad denominada Green Villas El Coco. Se nombran Gerente, Agente Residente. Notaria: Andreina Morales Ortega, cédula número 5-0375-0489. Teléfonos: 22154521 y 88125603.—Santa Cruz, 23 de noviembre del 2023.—Licda. Andreina Morales Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828069 ).

Ante mí, Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad denominada Comercilizadora Mefalti Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos noventa y un mil trescientos cuarenta y seis, reformó su razón social, para cambiar su nombre a: Comercializadora Mefalti Sociedad De Responsabilidad Limitada.—Barva de Heredia, veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828070 ).

Ante esta notaría de acuerdo a la asamblea general extraordinaria número dos de las doce horas del tres de octubre del dos mil veintitrés, se realizó cambio en el nombramiento de los Gerentes de la Sociedad Entrenadores Personales CR Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-ocho uno cero cero cuatro seis.—Alajuela, San Ramón, veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828074 ).

Mediante escritura 12 tomo 02, notario José David Salazar Murillo, código 28.170, otorgada a las 15:00 horas del 23-11-2023; se estableció por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad H C Hercha de Coto Brus Limitada, cédula N° 3-102-251425.—San Vito, 23-11-2023.—Lic. José David Salazar Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2023828075 ).

Yo Julio Cesar Zárate Arias, Notario Público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, al ser las trece horas, mediante escritura veintidós, del tomo veintidós, procedo a protocolizar acta de asamblea ordinaria número uno, de la sociedad denominada Carmona y Ulloa Center Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-ocho seis siete tres ocho cero, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta y vigésima. Es todo.—Alajuela, veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Julio Cesar Zárate Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828077 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta uno de asamblea de accionistas de Turismo Inteligente C.E.R.I Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-587015, en donde se acordó reformar la cláusula primera sobre el domicilio, de tal forma que se llamará en lo sucesivo: Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, El Cacao, del Bar La Ceiba, doscientos metros norte, casa color blanco.—Santa Cruz, 23/11/2023.—Licda. Lennis Ramos Briceño, Notaria Pública, 8544-4923.—1 vez.—( IN2023828078 ).

Por medio de escritura número treinta y siete-ciento noventa y uno otorgada en el protocolo del suscrito Notario Público, a las 11 horas del 23 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta 6 de la sociedad Medios de Pago FC Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-646002, en donde se acordó aumentar su capital social y modificar la cláusula de su pacto constitutivo, relativa al domicilio, objeto y capital social. Es todo.—San José, a las 14 horas 15 minutos del 23 de noviembre del 2023.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828079 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, los señores, Joseph Johnston Ayala, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor portador del pasaporte de su país número cinco ocho seis seis tres nueve ocho ocho cero, vecino de Malpaís, Cóbano, Puntarenas y Stephanie Porras Barquero, portadora de la cédula de identidad numero dos-seiscientos cinco-novecientos veintisiete, vecina de Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas. Se dedicará a la industria, ganadería, agricultura, comercio en general y en especial a la compra, alquiler y distribución de vehículos eléctricos. Duración noventa y nueve años. El domicilio será en Santa Teresa Cóbano, Puntarenas, del Cruce de Santa Teresa y Malpaís, Playa Carmen oficina de abogados Mora & Asociados. Corresponderá al Presidente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con las facultades que determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Se nombra Presidente a Joseph Johnston Ayala, de calidades mencionadas.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Juan de Dios Mora Diaz, Notario Público, Carné 11105.—1 vez.—( IN2023828084 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de la sociedad VDR Torre Pino Carrasqueño Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-seis cinco ocho siete nueve dos. Mediante la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio.—Esparza, Puntarenas, veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Franklin Estevanovich Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828093 ).

Ante esta notaría Lic. Daniel Bermúdez Murillo, notario público con oficina abierta en San José, Barrio Colombari, avenida 34 A, carné profesional 24031 y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de Tres-Ciento Dos-Siete Nueve Ocho Tres Nueve Ocho SRL, cedula jurídica tres-ciento dos-siete nueve ocho tres nueve ocho. Escritura número 241 del tomo dos del protocolo del suscrito notario.—San José, al ser las 21 horas del 23 de noviembre del año 2023.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828094 ).

En mi notaría mediante escritura número cincuenta y siete bis, del tomo treinta y dos, a las dieciocho horas del día veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Cesena Nord Sociedad de Responsabilidad Limitada; con domicilio social en Limón, Talamanca, Cahuita, Cocles, calle Tucán, con un capital social de cien mil colones representados en cien cuotas de mil colones cada una.—Cahuita, veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828095 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 16 horas del 23 de noviembre del 2023, ante la Notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda modificar el artículo 15 del pacto constitutivo en la Asociación Amigos del Colegio Europeo, cédula jurídica 3-002-791452.—San José, 23 de noviembre del 2023.—Licda. Laura Avilés Ramírez Carné 13463, Notaria Pública, Tel 8703-2880.—1 vez.—( IN2023828096 ).

Ante esta notaria, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad mercantil denominada Intica Solutions Gram Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-seis nueve cuatro cuatro tres uno, inscrita en el registro público, sección mercantil al Tomo: dos mil quince Asiento: setenta y ocho mil noventa y nueve, celebrada en su domicilio social, en la que se acordó la reforma de las siguientes cláusulas de la escritura constitutiva, (i). Cláusula Uno: La sociedad se denominará con la razón social Intica Solutions Sociedad Anónima, nombre fantasía, pudiéndose abreviar su aditamento como S. A. (ii). Cláusula Dos: El domicilio social estará situado en la provincia de Cartago, Central, Occidental, del Servicentro Metrópoli, doscientos cincuenta metros al Sur, casa con portón blanco junto al hidrante a mano derecha. (iii). Cláusula Once: Corresponde al Presidente y Tesorera, representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar separada o conjuntamente. Dichos apoderados podrán sustituir total o parcialmente su mandato, reservándose o no su ejercicio, y otorgar toda clase de poderes. Tercero: Se realizan los siguientes nombramientos, de la Secretaria y el Fiscal.—Cartago, 23 de noviembre del 2023.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2023828098 ).

Por escritura número setenta y tres tomo tres, otorgada a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintitrés ante la suscrita Notaria, la señora Jody Faye (nombre) Winer (apellido), en su condición de Presidente con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de la que fuera la empresa Compañía Administradora Comercial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero dieciocho mil ochocientos uno, solicita la reinscripción de dicha empresa con fundamento en la ley diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Licda. Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828099 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, los accionistas de la empresa Zegema DCR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil sesenta, ha solicitado la liquidación de la empresa.—San José, once horas diez minutos veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828100 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento noventa y tres, visible al folio cien vuelto y ciento y noventa y dos frente del tomo número uno, a las dieciocho horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Mauderide Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Mauderide, con domicilio social en la provincia de Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, setecientos metros norte y veinticinco metros oeste del Ministerio de Salud, tercer casa ubicada a mano izquierda, de color crema, bajo la representación judicial y extrajudicial de Maureen Guiselle Córdoba Bonilla, portadora de la cédula de identidad número: uno-mil quinientos cincuenta y dos-cero ochocientos once, y Stephanny María Mora Fernández, portadora de la cédula de identidad número: uno-mil setecientos cincuenta y seis-cero cuatrocientos dieciséis, con un capital social de diez mil colones y su objeto será principalmente dedicarse al ejercicio de la actividad de comercio y servicio enfocado en la oferta de tours, paquetes vacacionales, grupos de incentivos y servicios complementarios.—Puntarenas, a las diecisiete horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Tracy Tatiana Núñez Prado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828102 ).

En mi notaría, mediante escritura número veinticuatro, visible al folio veintiséis frente, del tomo diecinueve, a las catorce horas del día veinte del mes noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Lotus Azules Nosara Limitada; con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer piso, oficina número catorce, Bufete Ferris y Asociados, bajo la representación judicial y extrajudicial de Allen (nombres) Linnes (apellido) portador del pasaporte estadounidense número cinco seis siete seis cero siete seis siete seis, Terra Jacquline (nombres) Nunez (apellido) portadora del pasaporte estadounidense número A tres cuatro siete siete cuatro tres uno cuatro, ambos de único apellido en razón a su nacionalidad estadounidense, y Daniel Espinoza Rodríguez, portador de la cédula de identidad número uno-uno cuatro uno cuatro-cero cero cero siete, con un capital social de diez mil colones.—San José, a las doce horas del día veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828103 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Romerorobles Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la provincia de Alajuela, San Carlos, Quesada sobre la entrada del ebais de la localidad trescientos cincuenta metros sureste casa color beige, con plazo social de noventa y nueve años. La representación judicial y extrajudicial recae en Gerente Uno y Gerente Dos, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 23 de noviembre del 2023.—Lic. Randall Elías Madriz Granados.—1 vez.—( IN2023828104 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Transoil Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Cartago, Central, Occidental, Ciudad de Oro Pitahaya, casa número J cincuenta y seis, con plazo social de noventa y nueve años. La representación judicial y extrajudicial recae en presidente, secretario y tesorero de la Junta Directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 23 de noviembre del 2023.—Lic. Randall Elías Madriz Granados.—1 vez.—( IN2023828105 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las diecinueve horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés, mediante escritura número trescientos cuarenta, del tomo tercero del protocolo del Lic. Michael Bejarano Loáiciga, se constituyó la sociedad denominada Housing J 1 Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo social: noventa años, capital social: diez mil colones, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Michael Bejarano Loáiciga, carné N° 15188.—1 vez.—( IN2023828106 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Construcciones Loriasolis Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la provincia de Cartago, Central, San Nicolás, Quircot, frente al Rancho La Herencia en Cooperosales, con plazo social de noventa y nueve años. La representación judicial y extrajudicial recae en los gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 23 de noviembre del 2023.—Lic. Randall Elías Madriz Granados.—1 vez.—( IN2023828107 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y nombramiento de liquidador de 3-101-729800 SA, cédula jurídica número 3-101-729800, otorgada mediante escritura número 177 del tomo 5.—San José, Costa Rica, 6 de noviembre de 2023.—Lic. Mariana Herrera Ugarte. 8846-8145.—1 vez.—( IN2023828108 ).

Ante el Notario Público Nelson Antonio Gómez Barrantes, Mediante escritura otorgada a las once horas del tres de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Varcha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Poás, Alajuela, a las dieciséis horas cincuenta y dos minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés.—Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828109 ).

Ante el notario público Nelson Antonio Gómez Barrantes, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del treinta de octubre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Dadro de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Poás, Alajuela, a las dieciséis horas cuarenta y ocho minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés.—Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828114 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó la Junta Directiva y la cláusula de representación, de la sociedad Ahorra o Nunca Servicios de Consultoría de Inversiones MRJ S. A., cédula jurídica número N° 3-101-873851.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 23 de noviembre del 2023.—Lic. Oscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2023828118 ).

Ante la notaría del licenciado Carlos Luis Ramírez Badilla, al ser las dieciséis horas treinta minutos del día quince de noviembre del año dos mil veintitrés, y en escritura pública número once, visible al folio cinco vuelto del tomo cincuenta y nueve, se constituyó la sociedad denominada Los del Norte Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Upala, 23 de noviembre de 2023.—Notario: Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla. Tel.: 24 70 01 43.—1 vez.—( IN2023828121 ).

Mediante asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Sea Moon Of Bahía Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos setecientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y dos, inscrita al tomo dos mil diecisiete, asiento seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos setenta, celebrada en su domicilio social en Puntarenas, Osa, Punta Uvita, contiguo al puesto del MINAE, oficina de Tours Bahía Ballena Kayaks, a las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil veintitrés, se ha modificado su Junta Directiva. Asimismo, se modifica la cláusula sexta del acta constitutiva, referente a las facultades y poderes.—Ciudad Neily, veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Dora Alfaro Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828122 ).

Mediante escritura número doscientos veintisiete, del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las nueve horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad mercantil denominada Diseem Marketing Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, a las ocho horas del día veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Sequeira Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828125 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 9 de noviembre del 2023, protocolicé acta de 3-102-723027 Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 11 horas del 6 de noviembre del 2023, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del capital social de la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Maduro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828129 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 07:00 horas del 23 de noviembre del año 2023, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de cuotistas, de la empresa denominada LPDX Sámara Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la empresa.—San José, 23 de noviembre del año 2023.—Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023828130 ).

Por escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 7:00 horas del 24 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número 2 de Seguridad Construcciones y Servicios Salas Zúñiga S.A., en la cual se reforma las cláusulas primera y novena de los estatutos y se nombra presiente, tesorero y fiscal.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828131 ).

Jorge Daniel Gamboa Binns, notario público, domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al sur del cuerpo de bomberos aviso, por medio de escritura número seis, visible a folio tres vuelto y cuatro frente del tomo veintitrés del protocolo del suscrito notario, otorgada a las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula cuarta del acta constitutiva de la sociedad Grupo Fields Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil treinta y dos.—Turrialba, veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023828132 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 07:30 horas del 23 de noviembre del año 2023, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de cuotistas, de la empresa denominada BVG Ciento Treinta y Dos EP Limitada, mediante la cual se disuelve la empresa.—San José, 23 de noviembre del año 2023.—Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023828134 ).

Mediante escritura pública número cincuenta y seis otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés, los señores Jesús Alfredo Nieto Marín, cédula de identidad número uno-uno siete cuatro dos-cero siete nueve cero y Luis Alonso León Muñoz, cédula de identidad número: uno-ochocientos cincuenta y ocho-seiscientos cuatro, constituyen Gema Contable Consultores Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San José, Pavas, Rohrmoser, setenta y cinco metros al sur de La Artística. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: dos millones de colones exactos, representados por cuatro acciones comunes y nominativas de quinientos mil colones exactos cada una. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Yuri Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2023828135 ).

Ante esta notaría, en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo velas, contiguo a la Marina Flamingo, edificio Overseas, segundo piso, local dos, oficina Sfera Legal mediante escritura número ciento cincuenta y tres, de las catorce horas del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Amani del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-siete seis cinco cinco nueve tres, se acuerda disolución de la sociedad. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de Ley hagan valer sus derechos, teléfono: 2215-4521.—Veintitrés de noviembre de 2023.—Licda. Andreina Morales Ortega.—1 vez.—( IN2023828136 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 21 de noviembre de 2023 Rincón de Toledo Cuatro Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda de los estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 21 de noviembre de 2023.—Jorge Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2023828137 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, Larp Associates S.A., y Yellow Innovative Lands S.A., acuerdan constituir la sociedad que se denominará: Cuatro Mil Seiscientos Quince Northside Drive LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023828138 ).

Ante mí Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario Público, a la escritura dieciocho del tomo treinta y ocho y otorga a las once horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, Ivannia María Jiménez Muñoz y Nemesio Francisco Alvarado Hidalgo, constituyeron sociedad a designar el Registro la razón social igual a su cédula jurídica.—Palmares, veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023828141 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día nueve de noviembre de dos mil veintitrés, María Laura Cascante Matarrita y Brainer Gerardo Vega López acuerdan constituir la sociedad que se denominará: Soluciones Ambientales L&B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023828142 ).

En mi notaría, mediante escritura número cincuenta y cuatro, otorgada a las diez horas con siete minutos del día catorce de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye sociedad de responsabilidad limitada denominada Arias Services OAS de Costa Rica S.R.L.—Heredia, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2023828145 ).

Teléfono 2234-5222, por escritura número cincuenta y cuatro, otorgada a las ocho horas del día veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye sociedad anónima denominada Cuatro Bucasz Natural de Pejivalle Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Sylvia Cañas López, carné 22522.—1 vez.—( IN2023828146 ).

Se hace saber: que en mi notaría a las diecisiete horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó Proyectos Integrales Gama Dos Mil Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828148 ).

Por escritura número dieciocho-uno, otorgada ante el notario público Conrad Kopper Madriz, a las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye una sociedad anónima que se denominará Unit Habitats Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Lic. Conrad Kopper Madriz.—1 vez.—( IN2023828149 ).

Ante la notaría pública de la Licda. Didania Montero Ávalos, mediante escritura número: ciento treinta y siete del tomo uno de mi protocolo, otorgada al ser las doce horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés se constituyó una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se denominará con el nombre Preston Properties CR Sociedad de Responsabilidad Limitada que es nombre de fantasía por lo que no tiene traducción pudiendo abreviarse Preston Properties CR más las siglas S.R.L, con domicilio social Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, Bahía Ballena, un kilómetro al sur de Playa Dominical, ciento cincuenta metros al sureste del Hotel Roca Verde de Osa, edificio blanco oficina Pacific Coast Law representada por sus gerentes: Bey Sedagat y Yazmín Pamela Yancey Soto representante judicial y extrajudicial de la sociedad.—Dominical, Osa, Puntarenas, 23 de noviembre del 2023.—Licda. Didania Montero Ávalos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828150 ).

El día diez de noviembre del dos mil veintitrés protocolicé acta de asamblea de la sociedad Distribuidora Mentfit S. A.—En que se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Heredia, veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas.—1 vez.—( IN2023828151 ).

En la notaría, del suscrito notario público Lic. Henry Víquez Fernández, carné veintidós mil cuatrocientos noventa y siete se disolvió la empresa denominada Gruas Manolo Sanveg Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica tres–ciento dos–ocho cinco seis dos cuatro siete, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, veinticinco metros este de la iglesia del Calvario, edificio color gris.—San Isidro, Pérez Zeledón, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023828161 ).

En mi notaría mediante escritura número cuarenta y cuatro, visible al folio cuarenta y seis frente, del tomo dos, a las dieciséis horas, del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Ukiyo Hoy Cabuya Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Ukiyo Hoy Cabuya, con domicilio social en Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas, cincuenta metros norte y cincuenta metros este del supermercado Ronny´s uno, bajo la representación judicial y extrajudicial de Marieke Sofie, Spaan, portadora de cédula de residencia número 152800094605, y Jared Tavish, Horn, portador de la cédula de residencia 184001829033, con un capital social de diez mil colones representados en diez cuotas de mil colones cada una.—Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas, a las trece horas del día veintitrés del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Edgar Manuel Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2023828163 ).

Ante el notario público Gerardo Manuel Jiménez Barahona mediante escritura otorgada a las a las diez horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés se constituyó la sociedad de esta plaza en cuanto a la razón social, los otorgantes solicitan que la misma sea asignada de oficio por el registro de personas jurídicas de acuerdo con lo establecido en el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S.A.—San José, a las doce horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023828166 ).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, ante esta notaría, de reinscripción de la sociedad Francisco y Olga Sociedad Anónima, portadora dicha entidad de cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–dos cero seis seis seis seis.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—( IN2023828167 )

Three Volcanoes Eco Real Estate Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres -ciento uno–ocho cuatro cuatro siete uno seis, informa que ha modificado la cláusula sétima de la constitución de la sociedad para que de ahora en adelante se lea así: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente, tesorero y secretario quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma en actuación conjunta o separada. Podrá sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder por ello su mandato, podrá otorgar poderes a tercero con las facultades y denominaciones que consideren convenientes. Cualquier objeción pueden comunicarse al teléfono dos seis siete tres dos nueve cero cero y fax dos seis siete tres dos nueve cero uno, oficina del Lic. Alexander Lobo Alvarado, local número dos, centro comercial Don German en Guayabo de Bagaces. Es todo.—Guayabo de bagaces, veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023828170 ).

Por escritura número 130-10 otorgada ante los Notarios Públicos Pedro González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a las 14 horas 45 minutos del día 23 de noviembre del año 2023, se acuerda modificar el Pacto Constitutivo de la sociedad Casa Mogambo Vacation Rentails Limitada, con cédula jurídica número 3-102-771711.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Lic. Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2023828173 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Monra Servicios Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil ciento veintiuno, domiciliada en San José, Vázquez de Coronado, San Rafael, urbanización Los Sauces casa siete, inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil al Tomo: mil trescientos ochenta y dos, Asiento: cero cero cero cuarenta y ocho, celebrada en su domicilio social al ser las tres horas del veintitrés de setiembre de dos mil veintitrés, se ha modificado su Representación.—Puerto Jiménez, nueve horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Sidey Méndez Montoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828174 ).

Por escritura número ciento sesenta y tres otorgada ante esta notaria, la sociedad Tres–Ciento Dos–Setecientos Veintitrés Mil Ciento Setenta SRL, cédula jurídica tres-ciento dos–setecientos veintitrés mil ciento setenta, reforma totalmente la cláusula del domicilio. Es todo.—Nicoya veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos. Carné 16352.—1 vez.—( IN2023828175}).

Ante el notario público María Gabriela Giral Arias, mediante escritura pública número ciento cincuenta y tres-seis, otorgada a las diecisiete horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza “LF La Fame Sociedad Anónima”.—San José, a las dieciocho horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. María Gabriela Giral Arias - Notario Publico - carné profesional doce mil veintidós.—1 vez.—( IN2023828183 ).

Ante la Notaría Pública Sandra Navarro Marín, mediante escritura 126 otorgada a las 9 horas del 9 de noviembre, 2023, se constituyó la sociedad Servicio de Soporte al Turismo SRL.San Marcos de Tarrazú, 24 de noviembre, 2023.—Licda. Sandra Navarro Marín—1 vez.—( IN2023828185 ).

Favor publíquese, constitución de sociedad de responsabilidad limitada que se denominará “Transportes Salazar Otárola Sociedad Anónima”, pacto constitutivo protocolizado bajo escritura número cero noventa y seis–veintisiete, iniciada al folio cuarenta y uno frente del tomo veintisiete del protocolo de la notaria Evelin Sandoval Sandoval.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés—1 vez.—( IN2023828186 ).

Lic. Rafael De La Peña Rojas. Para publicar una vez. Por escritura número ochenta y uno, iniciada al folio treinta y uno frente del tomo veintidós de mi protocolo, otorgada a las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, se disuelve la sociedad denominada Inversiones Turísticas Zúñiga Loría S. A.—Alajuela, veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023828189 ).

Protocolización acta Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Quinta Beso del Sol Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra Gerente.—Notario Público: Giovanni Enrique Incera Segura.—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023828190 ).

Notaría Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, en mi notaria en la escritura número 73, del tomo 99 del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 8 horas del 24 de noviembre del 2023, protocolice en lo conducente acta de Asamblea Extraordinaria número 6 de la sociedad denominada Villas Copal Nochipa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil ciento cuarenta y dos donde se modifica la cláusula sexta y octava del Pacto Constitutivo.—Liberia, nueve horas del 24 de noviembre del 2023.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos.—1 vez.—( IN2023828191 ).

Por escritura número 129-10 otorgada ante los Notarios Públicos Pedro González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a las 14 horas 30 minutos del día 23 de noviembre del año 2023, se acuerda modificar el Pacto Constitutivo de la sociedad 3-102-786377 SRL, con cédula jurídica número 3-102-786377.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Lic. Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2023828193 ).

Por escritura número 130-10 otorgada ante los Notarios Públicos Pedro González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a las 14 horas 45 minutos del día 23 de noviembre del año 2023, se acuerda modificar el Pacto Constitutivo de la sociedad Casa Mogambo Vacation Rentails Limitada, con cédula jurídica número 3-102-771711.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Licdo. Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2023828203 ).

Stream Nyo Falcon Akerson Hendriks, cédula: 603770424, en representación de 3-102-623493 Ltda, disuelta por ley 9428, cédula jurídica 3102623493, solicita su reinscripción.—Escritura otorgada a las 10:20 horas del 20 de octubre del 2023.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2023828206 ).

Ante esta notaría el día hoy, se protocoliza la escritura número cincuenta y ocho -doce de las trece horas del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, donde la empresa Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos diecinueve, reforma la cláusula: segunda: del domicilio del pacto constitutivo.—San José, a las trece horas del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés.—Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2023828207 ).

Mediante escritura número: 152-12, de las 18:00 horas del 20 de noviembre del 2023, otorgada ante esta notaría, se protocolizo acta de cambios de miembros de junta directiva de la sociedad 3-101-584954 S.A., cédula jurídica 3-101-584954, sobre reformas en su administración.—Alajuela, Atenas, 20 de noviembre del 2023.—Notaría del Lic. Cristian A. Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2023828208 ).}

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de Coati Casa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- seis cero uno seis ocho tres, cédula jurídica 3-101-601683, otorgada mediante escritura ciento noventa y ocho del tomo uno.—San Vito, Coto Brus, 24/11/2023.—Licda.—Laura Maritza Porras Duarte.—1 vez.—( IN2023828210 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número Doscientos Cincuenta y Tres visible al folio ciento once vuelto, del tomo primero, a las catorce horas, del trece de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Yolmarel Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José, Cantón: San José, calle treinta y tres, avenida ocho y diez, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil doscientos treinta y tres, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las quince horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Michael Vásquez López, Notario.—1 vez.—( IN2023828212 ).

Por escritura número Doscientos Quince ante esta Notaria, a las diez horas del día veinte de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Asessorias Turo S. A., donde se acordó disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d del Código de Comercio.San José, 24 de noviembre del 2023.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano.—1 vez.—( IN2023828213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once de hoy, se constituyó la sociedad denominada Famcasa Inmobiliaria S. A. Domicilio: Liberia de Guanacaste. Objeto: Comercio en general. Capital suscrito y pagado.—Liberia, veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés.—Carlos Chaves Araya, Notario Publico, carné 4112, cédula 5-197-848.—1 vez.—( IN2023828216 ).

Dagoberto Madrigal Mesen hago constar en mi protocolo tomo 34 se esta modificando la junta directiva de Condominio nueve uno cero RC & GC SA y de JDM Rotulaciones Publicitarias SRL Es todo.—Santa Ana, 20 de noviembre 2023.—Dagoberto Madrigal Mesén.—1 vez.—( IN2023828217 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés se reforma cláusula novena de la administración de la entidad Lois Dawley Properties S. A., cédula jurídica número tresciento unotrescientos treinta mil trescientos ochenta y cinco.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.—Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023828218 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Transportes Guana M S Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra gerentes y apoderados generalísimo sin limitación de suma a: Manuel Antonio Gómez Badilla, cédula cuatro- cero uno siete seis- cero cuatro nueve seis y Iris Susana Carrillo Orias, cédula cinco- cero tres cinco ocho cero uno seis dos. Escritura número doscientos treinta y cuatro, otorgada en Nicoya, a las 10:30 horas del día 23 de noviembre del año 2023.—Licda. Ethel Maricela Moreno Rangel.—1 vez.—( IN2023828219 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve y treinta horas del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés se reforma cláusula sexta de la administración de la entidad Beki Internacional S. A., cédula jurídica número tresciento unociento ochenta y un mil ochocientos cuarenta y seis.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.—Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023828220 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 24 de noviembre de 2023, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta Mil Quinientos Veintisiete, Sociedad De Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-101-750527, en la cual, por unanimidad de cuotistas, se acordó su disolución.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828221 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés se reforma cláusula sexta de la Administración de la entidad SDT Sabana Thomas S. A., cédula jurídica número tresciento unodoscientos noventa y un mil novecientos sesenta y seis.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.—Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023828222 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del 24 de noviembre de 2023, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta Mil Cuatrocientos Noventa y Dos, Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-101-750492, en la cual, por unanimidad de cuotistas, se acordó su disolución.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2023828224 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas cincuenta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés; protocolizo acta de la sociedad Santa Elena Proyecto Buena Vida Limitada, mediante la cual se hizo reforma a la cláusula sétima de la constitución en cuanto a la administración de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné 9193.—1 vez.—( IN2023828225 ).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos, Rafael Ignacio Leandro Rojas y Fernando José Solano Rojas, en San José, a las 15 horas 30 minutos del 15 de noviembre de 2023, se disolvió la sociedad Fam C y M del Este CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre 2023.—Fernando José Solano Rojas.—1 vez.—( IN2023828226 ).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Rafael Ignacio Leandro Rojas y Fernando José Solano Rojas, en San José, a las 14 horas y 30 minutos del 15 de noviembre de 2023, se nombró liquidador para la sociedad Grupo Sol del Oeste de Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre 2023.—Fernando José Solano Rojas.—1 vez.—( IN2023828229 ).

Ante mi Notaria se ha constituido la compañía Go Logística Limitada, mediante escritura número 298 del tomo 14, con objeto principal de transporte entre otros. Oposiciones al correo jenyra28@gmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 110 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Oakville South Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2023828237 ).

Por escritura número 26-19 otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 20 de noviembre de 2023, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Seven Planos de Nosara, Limitada.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828238 ).

Por escritura número 25-19 otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 20 de noviembre de 2023, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Arboledas Sagradas de Nosara, Limitada.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828240 ).Por escritura otorgada ante los notarios públicos Rafael Ignacio Leandro Rojas y Fernando José Solano Rojas, en San José, a las 15 horas del 15 de noviembre de 2023, se nombró liquidador para la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Ciento Cincuenta Y Nueve Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre 2023.—Fernando José Solano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828250 ).

Ante la notaría del Lic Mauricio Montero Hernández, cédula 602870523, se procede a constituir la sociedad de responsabilidad limitada Eagle Gear Costa Rica S.R.L. Es todo.—Heredia 23 de noviembre del año 2023.—Lic Mauricio Montero Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828251 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el Acta de la asamblea general de cuotistas celebrada por Franquicia de Salud Occidente ASD S.R.L. por medio de la cual se revoca el nombramiento del subgerente de la sociedad.—San Ramón, Alajuela, dieciséis de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2023828252 ).

En escritura 239, visible a folio 122 del tomo 13 de mi protocolo, protocolicé disolución de ELJI AZ S.A..—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes.—1 vez.—( IN2023828254 ).

Ante esta Notaria Pública y mediante escritura número 261-5, otorgada a las 10 horas del 17 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad de esta plaza Gambits Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las 10 horas del 24 de noviembre del año 2023.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828255 ).

Por escritura número 29-19 otorgada ante mí, a las 08:20 horas del 21 de noviembre de 2023, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Unit Two Dshp Nosara Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen De María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—( IN2023828256 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios número dos de las 15:00 horas del 1 de octubre del 2023, con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad AAVI S.A., cédula jurídica 3-101-450368.—San Ramón, Alajuela, 23 de noviembre del 2023.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2023828257 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 148 otorgada a las 11 horas del 16/11/2023, se constituyó la sociedad Clínica Dental Taradent Limitada. Gerente: Tara Izadyar.—San José, 24/11/2023.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828258 ).

En escritura 166, visible a folio 88 del tomo 13 de mi protocolo, protocolice asamblea de Inversiones Inmobiliaras Carferserse S.A., para cambio de presidente, secretario y fiscal. Se reforma plazo del fiscal.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2023828259 ).

Por escritura número 28-19 otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 21 de noviembre de 2023, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Unit One DSHP Nosara Limitada. Publíquese una vez.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen De María Castro Kahle, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828260 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, hoy se acordó la disolución de la sociedad Consultécnica RIC Mar S. A. Se nombra liquidador.—San José, 19 de noviembre del 2023.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria Pública.— Tel. 4033-7217.—1 vez.—( IN2023828261 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula segunda del domicilio y sétima de la Administración del pacto constitutivo en la entidad Paraíso Del Amor Verdadero S. A., cedula Jurídica: 3-101-365215. Es todo.—Jacó veinticuatro de noviembre del 2023.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828262 ).

Mediante escritura número cuarenta y seis, visible al folio cincuenta y nueve frente del tomo veinticinco del Lic. Esteban José Martínez Fuentes se acuerda reformar la cláusula primera, séptima, novena del Pacto Constitutivo de la Sociedad Inversiones Calinda Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cinco mil ciento veinticinco, referido al cambio del domicilio social, cambio de junta directiva y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, visible al libro de actas número uno respectivo, folio tres frente, acta número diez.— Cartago, veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828273 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintisiete, visible al folio setenta y ocho vuelto, del tomo dos, a las 9 horas del 24/11/2023, la señora Lorena Porras Chaves, en su condición de Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Odontotecnia Limitada, SRL, domiciliada en San José, Mata de Plátano, 350 mts al oeste de fuerza y luz, con cédula jurídica 3-102-020946, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido el plazo de vigencia.—San José, a las 9 horas del 24/11/2023.—Lic. Luis Manuel Sarmiento Retana, Notario Público, carnet 27467.—1 vez.—( IN2023828275 ).

Por escritura número 30-19 otorgada ante mí, a las 08:40 horas del 21 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Unit Three DSHP Nosara Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828276 ).

Por escritura número 31-19 otorgada ante mí a las 09:00 horas del 21 de noviembre de 2023, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Unit Four DSHP Nosara Limitada. Publíquese una vez.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen De María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—( IN2023828280 ).

Por escritura número 32-19 otorgada ante mí, a las 09:20 horas del 21 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Unit Five DSHP Nosara Limitada. Publíquese una vez.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen De María Castro Kahle, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828285 ).

Por escritura número 33-19 otorgada ante mí a las 09:40 horas del 21 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Unit Six DSHP Nosara Limitada. Publíquese una vez.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Licda. Carmen De María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—( IN2023828292 ).

Por escritura número nueve-uno, otorgada ante las Notarias Públicas Mariana Isabel Loranca Moya y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo de la primera, a las 16:00 horas del día 23 de noviembre del 2023, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Pay Retailers Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-811738, en la cual se reformó la cláusula del “objeto social” del pacto constitutivo.—Licda. Mariana Isabel Loranca Moya, Notaria Pública. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2023828296 ).

Ante la notaría de la Licenciada Kattya García Valverde, al ser las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizo acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Tres-Ciento uno-Setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos trece Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la cláusula segunda referida al domicilio social y la cláusula sexta referida a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y el nombramiento de la Junta Directiva y Fiscal.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Kattya García Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828297 ).

Mediante escritura pública 131-10 ante los Notarios Públicos Pedro González Roesch y Andrés Rodríguez Hernández, actuando en el protocolo del primero, a las 8 horas del día 24 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Silver Magnolias S. A., con cédula jurídica número 3-101-710217, en la cual se aprueba el estado final de liquidación de la sociedad, y se remueve como liquidador al señor Curtis Lynn Schmucker portador del pasaporte estadounidense número 539980662. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828298 ).

Mediante escritura número 200, de las 11:00 horas del 24 de noviembre de 2023, visible al folio 115 frente, del tomo 15, del protocolo de la Notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inmuebles y Residencias Don Gilberto Garro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-507085.—Cartago, 24 de noviembre del 2023.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828302 ).

Mediante escritura número ciento treinta y dos, visible al folio ciento treinta vuelto, del tomo dieciséis de mi protocolo, otorgada a las diecinueve horas del nueve de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada AMVI Pet Center Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828304 ).

Se hace saber que ante esta notaría, mediante escritura pública número ochenta y uno de las nueve horas del veinticuatro de noviembre, visible al folio cincuenta y seis vuelto del tomo nueve, se constituye la Sociedad Grupo Empresarial LCR Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario Publico.—1 vez.—( IN2023828306 ).

Se hace saber que ante esta notaría, mediante escritura pública número ochenta, de las dieciocho horas del veintitrés de noviembre, visible al folio cincuenta y cinco frente del tomo nueve, se constituye la sociedad Inversiones Odontológicas y Deportivas DR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.—Olman Edo. Madrigal Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828307 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cinco minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veintitrés, se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Hash Digital Payment Solutions S. R. L.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos.—1 vez.—( IN2023828309 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad José Jiménez Guerrero S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social.—San José, 23 de noviembre del 2023.—Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828310 ).

Mediante escritura número cuarenta y siete, visible al folio sesenta frente del tomo veinticinco del Lic. Esteban José Martínez Fuentes se acuerda reformar la cláusula primera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Desarrolladora Vicsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil setecientos setenta y cuatro, referido al cambio del domicilio social, cambio de junta directiva y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, visible al libro de actas número uno respectivo, folio dos vuelto, acta número uno.—Cartago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes.—1 vez.—( IN2023828312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Qualicore Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Lic. Eliecer Miguel Hernández Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la empresa denominada Inversiones Castillo y Segura Sociedad de Responsabilidad Limitada, ante el Notario Público Reynaldo Arias Mora, carné 9790.—1 vez.—( IN2023828315 ).

Por escritura 11, a las 8 horas del 24 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta 10 de asamblea general de cuotistas de Petromundo Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-685565; mediante la cual se reforma la cláusula 7ma del pacto.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Lariza Guevara Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828316 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad Transporte Estudiantil La Costa Dos Mil Veintitrés Limitada, con domicilio social en Guanacaste, Belén, Carrillo, de los pozos del AyA, ciento cincuenta metros sur, casa blanca mano derecha sin numeración. Capital social diez mil colones. Gerente: Cristopher Villalobos Marín, cédula uno-mil cincuenta y ocho-cero quinientos cincuenta y uno.—Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2023828318 ).

El día ocho de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad anónima denominada Valencia Finanzas y Soluciones Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Rohrmoser final del Boulevar Condominios Grammy.—San José, veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés.—Alexis Robles Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828319 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 199, visible al folio 185 frente, del tomo 11, a las 11:00 a.m., del 21 de noviembre del 2023, el señor Juan Larry Sostheim Langenberg, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa denominada Aventuras El Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-271001, con domicilio en San José, avenida cuatro, calles veinte y veintidós, Edificio Veinte segundo piso, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, a las 11:35 a.m. del 24 de noviembre del 2023.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828320 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro-uno, visible al folio ciento sesenta frente del tomo primero, a las once horas, del veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Lilu Café Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, de la Purdy de Escazú, ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Centro Veintisiete, oficina trescientos dos, bajo la representación judicial y extrajudicial de Paola Pérez Alvarado, cédula de identidad número uno-mil trescientos veintinueve-cero cuatrocientos ocho, y Amy Bechtel Bimball, portadora de la cédula de residencia temporal número uno ocho cuatro cero cero dos seis ocho nueve cero cero uno, con un capital social de diez mil colones.—San José, a las once horas y treinta minutos del día veinticuatro del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. María José Chaves Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828322 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 199, visible al folio 185 frente, del tomo 11, a las 11:05 a.m., del 21 de noviembre del 2023, el señor Juan Larry Sostheim Langenberg, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa denominada El Castillo Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-373815, con domicilio en San José Barrio Tournon Oficentro Torres del Campo cuarto piso, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, a las 11:40 a.m. del 24 de noviembre del 2023.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828323 ).

Por escritura 12, a las 8:20 horas del 24 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta 11 de asamblea general de cuotistas de Trans Tec Mundial Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-685626; mediante la cual se reforma la cláusula 7ma del pacto.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Lariza Guevara Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828324 ).

Ante mí, Jorge Jiménez Bolaños Notario Público con oficina en la ciudad de Goicoechea, por escritura número doscientos cincuenta y siete del tomo once de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Turísticos Dominical Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno dieciséis veintiséis cero cuatro, en virtud del cual se acordó la disolución de la sociedad, al ser las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil veintitrés.—Dr. Jorge Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2023828325 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 199, visible al folio 185 frente, del tomo 11, a las 11:10 a.m., del 21 de noviembre del 2023, el señor Juan Larry Sostheim Langenberg, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa denominada Rancho Alegre Amberes de Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-357533, con domicilio en San José, avenida cuatro, calles veinte y veintidós, casa dos mil veintiuno, segundo piso, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, a las 11:41 a.m. del 24 de noviembre del 2023.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828326 ).

Ante el Notario German Rolando Ledezma Fonseca, se constituye la sociedad denominada Inversiones OL Chacón y Sánchez Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, Alajuela, de la Iglesia Católica, trescientos metros al oeste y cien metros norte, casa color celeste una planta con un capital de diez mil colones exactos.—Dado en Santa Bárbara, de Heredia, al día veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023828327 ).

Mediante escritura pública número setenta y ocho, del tomo segundo, otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó Valara VLR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente y Subgerentes, con representación judicial y extrajudicial.—San José, a las once horas y cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés.—Karol Monge Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828328 ).

Ante esta notaría del licenciado Luis Eduardo Yax Palacios, mediante escritura número 53-15, visible del folio 43 vuelto al 45 vuelto, del tomo 15, a las 08 horas del 24 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad El Callejón Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Río Madre de Limón, Limón, seiscientos metros al suroeste de la Estación de COSEVI, casa de dos plantas color papaya ubicada al lado izquierdo, bajo la representación judicial y extrajudicial de Juan Andrés Matamoros Murillo, portador de la cédula de identidad N° 2-0672-0647, con un capital social de cien mil colones dividido en diez cuotas o títulos nominativos de diez mil colones cada uno.—Venecia de San Carlos, Alajuela, a las 12 horas del día 24 del mes de noviembre del año 2023.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828329 ).

Mediante escritura pública número 136-23, ante los Notarios Públicos Sergio Aguiar Montealegre, y Alejandro José Burgos Bonilla, a las 10:00 horas del día 21 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la Columbus Heights Number One Hundred And Two Tregle Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y seis mil trescientos cincuenta, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 215 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050. Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Alejandro José Burgos Bonilla.—1 vez.—( IN2023828332 ).

Ante el notario público, Bryan Alberto Alpízar Valverde, por medio de escritura número veinticinco, tomo trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, número veintidós, de la sociedad Comercial El Sol RAO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero cinco siete siete cero cuatro, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y se nombra liquidador para que se proceda con dicho trámite. Es todo.—Cartago, al ser las once horas con veintiséis minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Brayan Alpízar Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828334 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, visible al folio ciento cuarenta y nueve frente del tomo cinco, a las diez horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea de extraordinaria de socios de la sociedad Jesbes Seres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil seiscientos noventa y dos, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan liquidar la sociedad.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales de la sociedad denominada Franquicia de Servicios de Salud y Estética NS Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica tres-uno cero dos-siete seis tres uno uno cinco.—San José, 24 de noviembre de 2023.—Lic. Erick Ramírez Barahona.—1 vez.—( IN2023828342 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, número 211, del tomo 13, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número 4, de la 3-102-647354 SRL, cédula jurídica N° 3-102-647354, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Quepos, 15 de noviembre de 2023.—Lic. Jaime Fonseca Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828349 ).

En mi notaría, mediante escritura número 55, visible al folio 34 vuelto, del tomo 2, a las 10 horas 5 minutos del 22 de noviembre de 2023, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada; cuyo nombre de fantasía será Distribuidora Comercial La Riviera Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, Montes de Oca, Sabanilla, de la Universidad Fidélitas, setecientos metros noreste, carretera al Cristo de Sabanilla, casa portones negros a mano izquierda, bajo la representación judicial y extrajudicial de Fernando León Loría, cédula de identidad número 1-0954-0953, y Viviana Soto Mayorga, cédula de identidad número 1-0903-0063, con un capital social de diez mil colones representado por 10 cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una.—San Isidro de El General, 23 de noviembre de 2023.—Lic. Jimmy José Céspedes Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828355 ).

Por escritura número ciento treinta y nueve, del tomo dos de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima que llevará por nombre Mosalo Sociedad Responsabilidad Limitada. Capital: íntegramente pagado y suscrito.—Cartago, veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Vanessa Rojas Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2023828369 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 23 de noviembre de 2023, se protocolizó cambio de la administración y representación de la sociedad SRT Servidores Redes y Telecomunicaciones Ltda.—San Ramón de Alajuela, 23 de noviembre de 2023.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González.—1 vez.—( IN2023828372 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 60, visible al folio 55-F, del tomo 01, a las 14 horas del día 14 noviembre del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Licoreras y Mini Market Coyote Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-865359, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sétima del pacto constitutivo, a fin de reformar la cláusula de administración.—Ciudad de San José, el día 24 del mes de noviembre del año 2023.—Lic. Ernesto Mora López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828377 ).

Por escritura 25, otorgada hoy ante mí, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Editorial Hidalgo S. A., cédula jurídica N° 3-101-279719, mediante la cual se acordó la disolución de la misma, en aplicación del artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Al día de hoy no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 16:00 horas del 23 de noviembre del 2023.—Grettel Caldera Schaubeck, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828378 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos del acta de reunión de cuotistas de la sociedad denominada Officespace Software CR S.R.L., donde se acuerda reformar los estatutos sociales de la compañía, en relación con la cláusula de administración y representación legal.—San José, dos de octubre de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2023828379 ).

Ante la notaría de Loreana Guerrero Gamboa y Andrés Ríos Mora, mediante escritura número cuatro-doce, visible al folio cuatro frente, del tomo doce del protocolo de Loreana Guerrero Gamboa, a las doce horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad denominada MPEM Sociedad Anónima; con domicilio social en San José, Escazú, Guachipelín, Condominio Source Living, casa A veintinueve. Corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Con un capital social de diez mil colones exactos.—San José, a las trece horas veintiocho minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828382 ).

Ante esta notaría, escritura número cuarenta y cuatro, del tomo uno, a las quince hora cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Life Care Biomedical Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres uno cero dos ocho cuatro siete cinco siete cinco, se acordó modificar la cláusula número dos y número tres del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social, y nuevos fines.—Msc. Eduardo José Flores Buitrago Notario Público.—1 vez.—( IN2023828384 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del catorce de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía The Relaxing River S. R. L., donde se procede a disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828386 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las nueve horas del catorce de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía MGMO Corporation LLC S.R.L., donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2023828387 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las siete horas del día veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés, se crea la empresa Rivera Chaverri Sociedad Anónima.—24 de noviembre del 2023.—Freddy Gmo Segura Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828389 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del catorce de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Villa Ocean Breeze Bay Catorce S.A., donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2023828390 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las siete horas del día veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés, se crea la empresa Rivera Chaverri Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2023.—Freddy Gmo. Segura Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828392 ).

Ante esta notaría el día hoy, se protocoliza la escritura número cincuenta y nueve-doce de las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, donde la empresa Laboratorios Apia de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos veintidós, reforma la cláusula: Segunda: del domicilio del pacto constitutivo.—San José a las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés.—Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2023828393 ).

El suscrito Lic. Janyn Chacón Solís notario público, de San José, mediante escritura pública número treinta y cinco otorgada ante mí, a las trece horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés se protocolizo el acta con cambio de representación judicial y extrajudicial de la sociedad VCA Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-ocho siete cuatro seis cero siete.—Otorgada en la ciudad de San José a las trece horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Janyn Chacón Solís, Notario.—1 vez.—( IN2023828394 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas, del día veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Costa Rica PFF SARL Cinco Cero Seis Limitada. Es todo.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828395 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Tres Ciento Uno Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Quince Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos quince, en la que mediante acuerdo Junta Directiva se acordó aumentar el capital social hasta por la suma de novecientos setenta y siete mil dólares exactos, moneda curso legal de los Estados Unidos de América, mediante la emisión de acciones preferentes y nominativas.—San José, veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2023828396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 minutos del día 22 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Smart & Deluxe Cleaners Service S.R.L.—Puntarenas, 24 de noviembre del año 2023.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828398 ).

Por escritura número 50, otorgada a las 12:00 horas del veinticuatro de noviembre de 2023, ante esta notaría se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que llevará por nombre Deepen Limitada. Capital íntegramente pagado y suscrito. Nombramientos de dos gerentes y domicilio en San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, ciento cincuenta metros sur de la entrada sureste del Centro Comercial Multiplaza, Edificio Terraforte, cuarto piso.—San José, 24 de noviembre de 2023.—José Alfredo Campos Salas, Notario, carné 18251.—1 vez.—( IN2023828401 ).

Mediante escritura número sesenta y cinco, otorgada el veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés, compareció la gerente general de la sociedad Zanopack Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y uno, solicitando la reinscripción de la sociedad, la cual fue disuelta por la Ley número noventa y cuatro veintiocho del Impuesto a las Personas jurídicas. Es todo.—Guanacaste, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023828404 ).

Ante esta notaría a ser las doce horas del día veinte de noviembre del dos mil veintitrés, con la comparecencia del total del capital social y por acuerdo de socios se acuerda reformar los estatutos de la sociedad denominada Almacén General de Depósito del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil setecientos veinticinco. Se acuerda nombrar como secretario al señor Cristian Fallas González, cédula de identidad número uno-cero ocho tres ocho-cero siete seis cero y como fiscal al señor Rándall Quesada Cerdas, portador de la cédula de identidad nueve-cero cero seis nueve-cero ocho uno ocho. Se acuerda eliminar la cláusula décimo segunda del pacto social y se elimina la figura de agente residente, mediante la escritura número cincuenta y ocho, del tomo uno del protocolo de la Licda. Kirsia Morales Hidalgo.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023828406 ).

Mediante escritura número cuarenta y ocho, visible al folio sesenta vuelto del tomo veinticinco del Lic. Esteban José Martínez Fuentes se acuerda reformar la cláusula primera y séptima del pacto constitutivo de la sociedad El Poderoso Rodeo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil ochocientos ochenta y cuatro, referido al cambio del domicilio social, cambio de junta directiva y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, visible al libro de Actas número uno respectivo, folio dos vuelto, acta número dos.—Cartago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes.—1 vez.—( IN2023828407 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas, del día nueve de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Tropical Modern Enterprise Limitada. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828408 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública, que en escritura ciento sesenta y tres, folio ciento noventa y ocho frente, tomo noveno, constitución de la sociedad Betix Gaming Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023828411 ).

Ante el notario público Eddy José Pérez Jiménez, mediante escritura otorgada a las diez horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza Canned Clams Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023828413 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó la disolución de AFI CR Regava Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil ciento treinta y dos.—San José, a las catorce horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés.—María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023828414 ).

En esta notaría al ser las 13:00 del 24 de noviembre del 2023, mediante escritura 146-3, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Santoni OY C, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-701139, en la que se acuerda reformar la cláusula número 8 de la administración, se nombra nuevos representantes.—Santa Cruz, 24 noviembre 2023.—Lic. David Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—( IN2023828415 ).

Mediante escritura número cuarenta y nueve, visible al folio sesenta y uno vuelto del tomo veinticinco del Lic. Esteban José Martínez Fuentes, se acuerda reformar la cláusula primera y séptima del pacto constitutivo de la sociedad Desarrolladora El Jaguar del Guarco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil quinientos sesenta, referido al cambio del domicilio social, cambio de junta directiva y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, visible al libro de actas número uno respectivo, folio tres frente, acta número dos.—Cartago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes.—1 vez.—( IN2023828416 ).

Hago constar que mediante escritura pública 13-7, de las 8:45 horas del 24 de noviembre del 2023, la sociedad Cambia Con Wiz Limitada, reformó la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—Guanacaste, 24 noviembre de 2023.—Licda. Lariza Guevara Moya.—1 vez.—( IN2023828420 ).

Jenny Maritza Sánchez Cordero, cédula de identidad número uno-uno cero cuatro uno-cero cero cinco cinco y Víctor Adolfo Abarca Fallas, cédula de identidad número nueve-cero cero ochenta-cero ocho seis cero, constituyen Victomarit Responsabilidad Limitada, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las tres últimas palabras en S.R.L., con domicilio San Jose, Desamparados, Patarrá, para ejercer el comercio en general, capital diez mil colones, cuyo gerente uno y dos son apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2023828422 ).

Por escritura del suscrito notario, 198, a las 16:00 horas del día 15 de noviembre del 2023; se constituyó la sociedad: Inversiones Q Ocho Sline Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 23 de noviembre del 2023.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2023828424 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas, dieciocho horas treinta minutos, diecinueve horas del veintitrés de noviembre del presente año protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Grupo de Desarrollo Centroamericano GDC CR, Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil ciento sesenta y tres, GDCA Cero Uno Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos ocho mil cuatrocientos setenta y DTBQ Cero Dos Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintinueve mil ochocientos treinta y seis, mediante la cual se acuerda su liquidación y disolución. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Gloria Leandro Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2023828425 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N°  1003-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del quince de noviembre de dos mil veintitrés. Proceso cobratorio incoado a Pablo Sánchez Chacón, cédula de identidad 3-0395-0672. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar a la resolución N° 707-2023 AJ-SPCA, del 20 de julio de 2023 (folio 04) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRCSREM-16826-10-2023, del 10 de octubre de 2023, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de éste Ministerio (folio 05), informa que el encausado adeuda además la suma de ¢236.862,18. Lo anterior sumado al monto original intimado de ¢411.689,01, queda por un monto total adeudado de ¢648.551,19 desglosado de la siguiente manera:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 17 al 19 de mayo de 2022, con la boleta N° 4933382-Z

16.918,73

Incapacidad no deducida oportunamente del día 20 de mayo de 2022, con la boleta N° 4933382-Z

22.558,30

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 23 al 27 de mayo de 2022, con la boleta N° 4151897-Z

112.791,51

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 06 al 10 de junio de 2022, con la boleta N4151914-Z

112.791,51

Incapacidad no deducida oportunamente del día 3 de diciembre de 2022, con la boleta N° A00234822003564

22.558,30

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 19 al 23 de enero de 2023, con la boleta N° A00230723000541

112.791,51

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 17 al 18 de enero de 2023, con la boleta N° A23481023000035

11.279,15

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 24 al 26 de enero de 2023, con la boleta N° A00234823000197

67.674,91

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 20 al 23 de marzo de 2023, con la boleta N° A00234823000801

16.918,73

Incapacidad no deducida oportunamente del día 24 de marzo de 2023, con la boleta N° A00230723002436

22.558,30

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 11 al 12 de mayo de 2023, con la boleta N° A00234823001377

11.279,15

Incapacidad no deducida oportunamente del día 19 de mayo de 2023, con la boleta N° A00234823001469

5.639,58

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 20 al 21 de mayo de 2023, con la boleta N° A00234823001469

45.116,61

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 31 de mayo al 02 de junio de 2023, con la boleta N° A002345823001603

67.674,91

TOTAL

648.551,19

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828, correo cobros@msp.go.cr. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. Sin embargo, como no se pudo notificar la Resolución N°  707-2023 AJ-SPCA, del 20 de julio de 2023 a folio 04, por la fuerza

Pública ni por correo certificado folios 08 y 09, ambas resoluciones se publicarán por el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Órgano Director.——Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos.—O.C. N° 4600080654.—Solicitud N° 476028.—( IN2023827915 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 707-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas cinco minutos del veinte de julio del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Pablo Sánchez Chacón, cédula de identidad número 3-0395-0672, porAdeudar a este Ministerio la Suma Total de ¢411.689,01, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en

Colones

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 17 al 19 de mayo de 2022, con la boleta N°4933382-Z

16.918,73

Incapacidad no deducida oportunamente del día 20 de mayo de 2022, con la boleta N° 4933382-Z

22.558,30

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 23 al 27 de mayo de 2022, con la boleta N°4151897-Z

112.791,51

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 06 al 10 de junio de 2022, con la boleta N°4151914-Z

112.791,51

Incapacidad no deducida oportunamente del día 30 de diciembre de 2022, con la boleta N° A00234822003564

22.558,30

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 19 al 23 de enero de 2023, con la boleta N° A00230723000541

112.791,51

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 17 y 18 de enero de 2023, con la boleta N° A23481023000035

11.279,15

TOTAL

411.689,01

 

Lo anterior según oficios N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-12132-07-2023, del 06 de julio de 2023, el N°MSPDM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-12063-07-2023, del 04 de julio de 2023, el N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM12343-07-2023, del 20 de julio de 2023 y el N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-12226-07-2023, del 13 de julio de 2023 (folios 01 al 03), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madrízen la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600080654.—Solicitud N° 476022.—( IN2023827916 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 308-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las catorce horas del trece de abril de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos  214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Kwame Smith Araya, cédula de identidad número 1-1602-0994, porAdeudar a este Ministerio la suma total de ¢852.901.39, desglosados de la siguiente manera:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 26 al 31 de diciembre de 2022

100.341,35

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 01 al 15 de enero de 2023

250.853,38

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 16 al 31 de enero de 2023

250.853,38

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 01 al 15 de febrero de 2023

250.853,38

TOTAL

852.901,39

 

Lo anterior según oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5386-03-2023, del 21 de marzo de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos y el Oficio N°MSP-DMDRH-DCODC-UAR-994-2023, del 21 de febrero de 2023, del Departamento de Control y Documentación (folio 02) ambos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—O. C. N° 4600080654.—Solicitud N° 476011.—( IN2023827918 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 978-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las trece horas veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés. Proceso cobratorio incoado a María Verónica Ortega Vega, cédula de identidad número 1-1254-0819. Procede este Departamento en calidad de Órgano Director del procedimiento a:

Primero: Dejar sin efecto la Resolución N° 839-2023-AJ-SPCA, del 19 de setiembre del 2023 la cual no ha sido notificada (Folios 32 al 36) dentro de expediente N° 428-2023, lo anterior por haberse acumulado dicho expediente al 303-2023 y adicionarse la resolución de apertura N° 428-2023 AJ-SPCA vigente en el expediente N° 303-2023.

Segundo: Se incorpora a al presente los siguientes documentos probatorios: 1. Oficio N° MSP-DM-DDL-442-2023-DDL, del 25 de febrero del 2023, del Departamento Disciplinario Legal (folio 14) 2. Resolución N° 144-IP-2023-DDL, del 10 de febrero del 2023, del Disciplinario Legal, (folios 15 al 17). 3. Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPSJ-SDS-DPACT-0435-04-2021, del 15 de abril del 2021, de la Delegación Policial de Acosta (folios 18 al 21). 4. Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPSJ-SDS-DPACT-0858-06-2022, del 23 de junio del 2022, de la Delegación Policial de Acosta (folios 22 al 28). 5. Oficio N° MSP-DM-AJ-SPCA-453-2023, del 03 de mayo del 2023, del Subproceso de Cobros Administrativos (folio 29). 6. Oficio N° MSP-DMDVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-14922-09-2023, del 04 de setiembre del 2023 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 31).

Tercero: Se adiciona la Resolución N° 428-2023 AJ-SPCA del 11 de mayo de 2023 (folio 06) la cual fue notificada el 23 de setiembre de 2023, pese a ser rehusada según constancia del notificador (folio 12); teniéndose por incorporada toda la documentación citada en el punto segundo anterior, y modificado el monto intimado para la suma de ¢320.823,22 desglosados de la siguiente manera:

CONCEPTO

VALOR EN

COLONES

Boleta de Infracción de tránsito firme N° 2021-84600976, del 21 de diciembre del 2021, con el vehículo placa PE-08-7600.

54.806.00

Ausencia de los días 05 y 06 de noviembre del 2020.

48.366.77

Ausencias del periodo del 07 al 15 de junio del 2022.

217.650.45

Total

¢320.823,22

 

En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume. Se le concede a la parte deudora el plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar cualquier oposición al monto adicionado. El expediente será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4285, 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600080654.—Solicitud N° 476051.—( IN2023827957 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 428-2023 AJ SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas cincuenta minutos del once de mayo de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 203, 210, 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, 66 y 114 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 1, 2.1, 2.14, 2.32 y 2.55 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículos N° 4 inciso 7, 5 inciso 5 y 10; procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a María Verónica Ortega Vega, cédula de identidad número 1-1254-0819, por adeudar a este ministerio la suma de ¢54.806.00 correspondiente a la boleta de infracción de tránsito firme N°2021-84600976, del 21 de diciembre del 2021, con el vehículo placa PE-08-7600, según Constancia del Consejo de Seguridad Vial, del 03 de marzo del 2023, (folio 05); monto que este Ministerio canceló al COSEVI para la circulación del vehículo, según Certificación de Pago de Derecho de Circulación extendida por el Instituto Nacional de Seguros (INS) a las 01:15 pm, del 19 de enero del 2023 (folio 04), y por tratarse de una deuda personal contraída por el encausado al cometer una infracción de tránsito, debe restituir ese monto a la Administración. Lo anterior conforme el oficio N° MSP DM VMA DGAF DTRANS DCV URA 160-2023, del 13 de marzo de 2023, de la Sección de Registro y Aseguramiento de la Dirección de Transportes (folios 01 al 03). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2586-4344 0 2586-4284, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Subproceso en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos.—O.C. Nº 4600080654.—Solicitud476050.—( IN2023827966 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 516-2023.—AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las ocho horas cincuenta minutos del quince de junio del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a María Verónica Ortega Vega, cédula de identidad N° 1-1254-0819 porAdeudar a este ministerio la suma total de ¢252.419,21, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Sumas acreditadas que no corresponden del 07 al 15 de junio de 2022-

197.338,37

Permiso sin goce de salario del día 30 de enero de 2022-

25.495,20

Permiso sin goce de salario de 03 horas del día 18 de marzo de 2022-

4.090,44

Permiso sin goce de salario del día 03 de abril de 2022-

25.495,20

Total

252.419,21

 

Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-5321-03-2023, del 20 de marzo de 2023 y el N° MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-10294-05-2023, del 23 de mayo de 2023 (folios 01 y 09), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, el Oficio N° SP-DM-DRH-DCODC-SAR-3047-2022, del 15 de junio de 2022 del Departamento de Control y Documentación (folio 02), oficios MSP-DMDVURFP-SGFP-DRPSJ-SDS-DPACT-0147-01-2022, el N° MSP-DMDVURFP-SGFP-DRPSJ-SDS-DPACT-0444-03-2022 y el MSP-DMDVURFP-SGFP-DRPSJ-SDS-DPACT-00510-04-2022 todos de la Delegación Policial de Acosta (folios 06, 07 y 08), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfonos: 2600-4284, 2600-4846, fax: 2227-78-28 o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O.C. N° 4600080654.—Solicitud N° 476074.—( IN2023828002 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 139-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas veinte minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a María Vega Ordóñez, cédula de identidad número 5-0337-0081, porAdeudar a este ministerio la suma total de ¢182.452,58 desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 06 al 08 de junio de 2022, con la boleta N° 3888092-Z

8.169,52

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 09 de junio al 10 de junio de 2022, con la boleta N° 3888092-Z

32.678,07

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 13 de junio al 17 de junio de 2022, con la boleta N° 4813928-Z

54.463,46

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 18 de julio al 20 de julio de 2022, con la boleta N° 4926462-Z

32.678,07

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 28 de julio al 01 de agosto de 2022, con la boleta N° 4813940-Z

54.463,46

TOTAL

182.452,58

 

Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRC-UR-3861-01-2023, del 27 de enero de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600080654.—Solicitud N° 476075.—( IN2023828003 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 918-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las diez horas quince minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Guirlany Núñez Aguilar cédula de identidad número 3-0398-0907, porAdeudar a este Ministerio el monto de ¢2.203.733,97, según el siguiente desglose.

Concepto

Valor en colones

Incapacidades no deducidas del periodo del 07 de febrero al 08 de marzo de 2023, boleta A26551123000042

¢576.139,60

Incapacidades no deducidas del periodo del 12 de abril al 02 de agosto de 2023, boleta A26551123000063

¢1.627.594,37

TOTAL

¢2.203.733,97

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-15191-09-2023, del 13 de setiembre de 2023 (folio 01), y oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-14660-09-2023 del 11 de setiembre de 2023 (folio 02), ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos ambos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—O.C. N° 4600080654.—Solicitud N° 476054.—( IN2023827955 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Auto de prevención (cancelación por falta de uso)

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2023/85634.—Ronny Jiménez Leiva, divorciado, cédula de identidad 108980454, en calidad de Apoderado Generalísimo de Deportes Hermanos Chavarría Rodríguez S.A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-161503 de 09/10/2023. Marca: SPORTTIKO. Nro. Registro:118780. Clase: .

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:42:21 del 10 de noviembre de 2023.

Ante la imposibilidad de notificar conforme a Derecho el traslado de esta solicitud de cancelación a la sociedad titular del signo distintivo, por cuanto se encuentra disuelta y no consta en el Registro de Personas Jurídicas, el nombramiento de liquidador, y con la finalidad de evitar futuras nulidades y el propósito de llevar a cabo su publicación de conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se deja a disposición del interesado una copia del traslado para su publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Luego de publicadas las mismas debe indicarle al Registro las fechas y el número de La Gaceta en la que se realizó la misma.

Queda el presente expediente inactivo a la espera de que el proceso sea instado por el accionante y se demuestre que el titular ha sido debidamente notificado mediante la publicación del traslado o cualquier otro medio conforme a Derecho, so pena de decretarse su abandono transcurridos seis meses contados a partir de la notificación de este Auto, según lo señalado en el artículo 85 de la Ley de Marcas y Signos Distintivos N° 7978. Notifíquese.—Departamento Asesoría Jurídica.—Carlos Valverde Mora.—( IN2023827696 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a los señores: Oscar Alberto Parini Segura en calidad de notario cartulante y a la señora Liana Patricia Soacha Avendaño en calidad de poderdante; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de carácter registral en relación con el poder generalísimo al Tomo 2013 asiento 165325 y la sustitución del mismo al tomo 2016 asiento 392743; y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-047-2022), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de noviembre del 2023.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—O.C. Nº OC-23-0001.—Solicitud Nº 474752.—( IN2023827411 ).

Se hace saber a los señores: Fernando Enrique Cervantes Coto, cédula número 1-1387-0784, en calidad de secretario inscrito; a Yahaira Elmira Monge Umaña, cédula número 1-1048-0802, en calidad de tesorero inscrito; Marcela Bustos Quesada, cédula número 1-1209-0536, en calidad de fiscal inscrito; James Kenneth Traver, pasaporte número 472985402 sobre presuntas irregularidades con la inscripción del documento presentado bajo el tomo 2020, asiento 494626, relacionado con la entidad Nido de Tortuga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-706314; y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-038-2022), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de noviembre del 2023.—Licenciado Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud N°474747.—( IN2023827409 ).

Se hace saber a los señores: Luis Diego Rojas Gutiérrez, cédula 5-0328-0708, en calidad de liquidador, al señor Pastor Arrieta González Arrieta, cédula 500278078, en calidad de antiguo gerente de la entidad: Ganadera San Martín Limitada, cédula jurídica 3-102-006358; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de carácter registral en relación con el liquidador al Tomo 2022 asiento 30769; y del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-041-2023), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de noviembre del 2023.—Licenciado Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Legal.—O.C.  N° OC-23-0001.—Solicitud N° 474754.—( IN2023827415 ).

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

EDICTO

Conoce esta Dirección solicitud de inmovilización por parte de Frank Herrera Ulate, con cédula de identidad N° 1-0685-0992, como apoderado especial de la empresa Credi Q Inversiones CR S. A., cédula jurídica N° 3-101-394506, tramitada en el expediente N° 0221-2023, en la que pone en conocimiento a este Registro, de que interpuso la denuncia penal por falsedad ideológica, número 23-00141-1220-PE, por la aparente cancelación fraudulenta del gravamen prendario inscrito con las citas tomo 2019 asiento 00670945 secuencia 002, cuya garantía era el vehículo matrícula BJR789, por medio del documento presentado al Diario con las citas tomo 2022 asiento 00526120.

Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una Nota de Advertencia sobre el vehículo matrícula BJR789. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, Se Notifica y Concede Audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: Dunia María de los Ángeles, cédula de identidad número 2-0384-0075, en su condición de vendedora y Nancy Caravaca Angulo, cédula de identidad N° 1-1515-0596, en su condición de compradora. Se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que, de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifiquese.—Lic. Javier Hernández Pérez, Asesor Legal.—( IN2023827487 ).                  2 v. 2.

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Luis Diego López RoldÁn, número patronal 0-00109450240-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Nicoya, notifica Traslado de Cargos 1413-2023-01904, por Planilla Adicional, por un monto de ¢2,349,596.00, por concepto de cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Nicoya, frente a Gasolinera JSM. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Nicoya; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de noviembre del 2023.—Lic. Jonathan Reina Canales, Administrador.—1 vez.—( IN2023827686 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Dixon Group Services LLC. número patronal 2-03012699192-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Nicoya, notifica Traslado de Cargos 1413-2023-01722, por Planilla Adicional, por un monto de ¢313,313.00, por concepto de cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Nicoya, frente a Gasolinera JSM. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Nicoya; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de noviembre del 2023.—Lic. Jonathan Reina Canales, Administrador.—1 vez.—( IN2023827924 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Dixon Group Services LLC., número patronal 2-0312699192-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Nicoya, notifica Traslado de Cargos 1413-2023-01662, por Planilla Adicional, por un monto de ¢152,189.00, por concepto de cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Nicoya, frente a Gasolinera JSM. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Nicoya; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de noviembre del 2023.—Lic. Jonathan Reina Canales, Administrador.—1 vez.—( IN2023827926 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Gersan Arias Castro, número patronal 0-00502820585-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Nicoya, notifica Traslado de Cargos 1413-2023-01664, por Planilla Adicional, por un monto de ¢262,737.00, por concepto de cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Nicoya, frente a Gasolinera JSM.  Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Nicoya; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de noviembre del 2023.—Lic. Jonathan Reina Canales, Administrador—1 vez.—( IN2023827928 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Imagine & Design S.A. número patronal 2-03101461927-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Nicoya, notifica Traslado de Cargos 1413-2023-01663, por Planilla Adicional, por un monto de ¢115,617.00, por concepto de cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Nicoya, frente a Gasolinera JSM. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Nicoya; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 16 de noviembre del 2023.—Lic. Jonathan Reina Canales, Administrador.—1 vez.—( IN2023827930 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Ligia Zulema Faerron Jiménez, número patronal 0-00502730366-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Nicoya, notifica Traslado de Cargos 1413-2023-02134. por Planilla Adicional, por un monto de ¢201,977.00, en cuotas obrero - patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Nicoya, enfrente de la Gasolinera JSM. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial Nicoya; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Nicoya, 16 de noviembre de 2023.—Lic. Jonathan Reina Canales, Administrador.—1 vez.—( IN202827931 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono: Yerlin Vanessa Vargas Pérez, número patronal 0-00503730602-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Nicoya, notifica traslado de cargos: 1413-2023-01668, por Planilla Adicional, por un monto de ¢487.063,00, por concepto de cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Nicoya, frente a Gasolinera JSM. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Nicoya; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de noviembre del 2023.—Lic. Jonathan Reina Canales, Administrador.—1 vez.—( IN2023827933 ).

SUCURSAL DE LIMÓN

Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, Sucursal de Limón, de conformidad con el artículo 20, párrafo segundo del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, la Sucursal de Limón notifica traslado de cargos 1502-2023-02030 que como resultado material de la investigación en lo que interés indica: Investigación: El 04 de julio de 2022, se realiza visita de oficio en la actividad de Soda Quirico ubicado Limón Ruta 32, 50 metros antes entrada Moín,, donde se conversó con el trabajador el señor Maynor Espinoza Tenorio; y a quien se le indicó que el objetivo de la visita es corroborar el correcto y oportuno aseguramiento de los trabajadores que laboran en la soda Quirico. Se procede a tomar declaración a la señora María Duarte Duarte portadora de la cedula de identidad 700780997 bajo fe de juramento en pleno uso de las facultades, declarando en forma libre y voluntaria, lo siguiente: “Trabajo en el Bar Restaurante quirico, desde el 01 de abril 2022, ejerciendo de cocinera, tengo un horario de 6:00 a.m. a 2:00 p.m. de lunes a viernes, solo laboro (5) días a la semana, tengo 15 min de café y 30 min de almuerzo, percibo un salario de ¢13000 diarios pagaderos en efectivo, no firma contrato de trabajo, no recibo comprobante de pago, recibo órdenes del señor Maynor Espinoza, en el restaurante trabajamos 3 personas” Analizando la base de datos del Sistema Centralizado de Recaudación, la señora María Duarte Duarte, portadora de la cedula 700780997, se encuentra reportado con el Patrono Maynor Espinoza Torio en los periodos de junio y julio de 2022. También, Se procede a tomar declaración a la señora Blanca López Espinoza portadora de la cedula de identidad 603420258 bajo fe de juramento en pleno uso de las facultades, declarando en forma libre y voluntaria, lo siguiente: “Trabajo Enel Bar Restaurante Quirico, desde hace año y medio, la administración cambio hace tres meses el encargado actualmente es el señor Maynor Espinoza, ejerzo la ocupación de cocinera poseo un horario de 2:00 p.m. a 10:00 p.m. trabajo de dos a tres días por semana, ya que soy ocasional, no tengo tiempo de alimentación fijo ya que se come cuando se puede, no firme contrato de trabajo, no recibo comprobante de paga, percibo un salario diario de ¢12.000 diario pagadero en efectivo, la administración anterior no nos tenía asegurada el nombre de la encargada es la señora Alba, no poseo ningún tipo de seguroAnalizando la base de datos del Sistema Centralizado de Recaudación, la señora Blanca López Espinoza, portadora de la cedula 603420258, se encuentra reportado con el Patrono Maynor Espinoza Torio en los periodos de junio y julio de 2022. Se procede a tomar declaración al señor Maynor Espinoza tenorio, portadora de la cedula 205150630 bajo fe de juramento en pleno uso de las facultades, declarando en forma libre y voluntaria, lo siguiente: “Soy el encargado del Restaurante Quirico desde aproximadamente tres meses (abril 2022), no tengo ingresos ya que el costo de los gastos de la actividad no genera, tengo tres trabajadores” El presente traslado de cargos se emite según visita de oficio realizada el 04 de julio de 2022 por parte de inspección de la Sucursal de Limón, donde la trabajadora María Duarte Duarte portadora de la cedula 700780997, declaro de forma libre y voluntaria que laboro para el patrono Maynor Espinoza, desde el 01 de abril de 2022, desempeñando la ocupación de cocinera con un horario de ocho horas diarias de lunes a viernes, con 45 minutos de alimentación, devenga de salario ¢13.000 colones diarios y el pago en efectivo. Asimismo, la trabajadora Blanca López Espinoza portadora de la cedula 603420258 de forma libre y voluntaria indicó que laboro para el señor Maynor Espinoza desde abril de 2022 con la ocupación de cocinera con un horario de 14:00 p.m. a 10:00 p.m., trabaja dos a tres días a la semana y le cancelaban ¢12.000 diarios y en efectivo. En cuanto al salario que se les tomaron a las señoras María Duarte Duarte y Blanca López Espinoza para la posible planilla adicional se consideran los salarios establecidos en los decretos Nª 43365-MTSS del primer semestre del Ministerio de Trabajo. Análisis: Según Labor de Oficio realizada el 04 de julio de 2022 al patrono Maynor Espinoza Tenorio y según la declaración de las trabajadoras Blanca López Espinoza, donde se detectó que existe omisión y diferencias salariales de los periodos de abril y mayo de 2022, por lo que se realiza la planilla adicional por omisión y diferencias salariales, en que se determinó en los documentos analizados y valorados, las diferencias salariales de los trabajadores.” En relación con el cálculo de salarios: El cálculo de los salarios, El total de salarios que se afecta por la omisión y subdeclaración de las trabajadoras Blanca López Espinoza y María Duarte Duarte según las declaraciones, es de un ochocientos setenta y ocho mil doscientos setenta y tres colones con cero céntimos, (¢878.273.02) de los cuales el patrono deberá cancelar un monto de doscientos sesenta y un mil doscientos noventa colones exactos, (¢261.290.00), sin incluir los recargos moratorios e intereses moratorios de ley, mismos que se calcularán en el momento de la formalización del pago de las cuotas y aportes respectivos, (Se adjunta hoja de trabajo). Adicionalmente, los aportes correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador Nº 7983. Se le otorga un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de Limón, que es el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Poder Judicial. En caso de señalar como medio de notificación número de facsímile (fax) o cualquier otro medio electrónico, no aplica la limitación de que éste se encuentra dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal e Limón. Se le apercibe que, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.—Julián Navarro Sevilla.—1 vez.—( IN2023827858 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

Notificación por edicto de avalúos

de bienes inmuebles

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19,36 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles N° 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

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Prevenciones:

1.  En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2.  De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3.  Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4.  Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en La Municipalidad de Bagaces, Departamento de Bienes Inmuebles.

5.  Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, publicada en el Alcance 198, Gaceta # 187 del 30 de julio de 2020 y a la que este Municipio se adhirió según publicación de La Gaceta N° 203 del 16 de Setiembre de 2020.

6.  Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 de 25 de mayo del 2018 y la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios publicada en La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo del 2017 que consideran factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

7º—De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.—Eva Vásquez Vásquez, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2023828043 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS Y

PROYECCIÓN DE MULTA POR NO

DECLARACIÓN DE BIENES

INMUEBLES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

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Prevenciones:

1.  En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2.  De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3.  Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4.  Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Pococí. La vigencia del avalúo será de 3 años a partir del momento que quede en firme. Los presentes avalúos cuentan con la Resolución Recomendativa del Ministerio de Hacienda N° RR-01-702-2022 y 2023.

5.  Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó los Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021 cuya adhesión se publicito en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 18 de agosto de 2022, publicado por el Órgano de Normalización Técnica, Ministerio de Hacienda, en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance Digital N° 213, de La Gaceta N° 202 del 20 de octubre de 2021; donde se consideran los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado conservación y depreciación.

6.  Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 219, del 15 de noviembre de 2011, los mapas y matrices de la información distrital de la actualización de la Plataforma de Valores de terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos de Guápiles, Jiménez y Roxana y la del 12 de diciembre de 2011, en La Gaceta N° 238, el de los restante distritos del Cantón ( Rita, Cariari y Colorado), la cual consideró factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles. Complementariamente en La Gaceta N.º 76 del 24 de abril de 2017 se publicó por resolución de la Alcaldía municipal, la matriz de información de valores de terrenos agropecuarios, denominada Plataforma de Valores Agropecuarios ONT para el cantón 02, Pococí, Provincia de Limón.

7.  De conformidad con el artículo 19 de la Ley N° 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.

8.  El cargo proyectado por concepto de multapor no declaración”, deviene de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 7509 (reformado así por el artículo 10 de la Ley 9069), la cual indica cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar”, razón por la cual, una vez en firme el avalúo correspondiente, la multa será sujeto de notificación, cargo y respectivo cobro.

9.  De conformidad con el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede un plazo de 5 días hábiles para aportar la prueba de descargo correspondiente por la imposición de dicha multa por no declaración.

Rige a partir de su publicación.

Guápiles, Pococí, Limón 21 de noviembre 2023.—Departamento de Administración Tributaria.—M.B.A. Mauricio Garita Varela.—Bienes Inmuebles y Catastro.—Lic. Luis Alejandro Valerio López.—1 vez.—( IN2023828039 ).

Notificación por edicto del cargo de multa por no declaración de Bienes Inmuebles.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Prevenciones:

1.  En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2.  De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3.  Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4.  Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Pococí. La vigencia del avalúo será de 3 años a partir del momento que quede en firme. Los presentes avalúos cuentan con la Resolución Recomendativa del Ministerio de Hacienda N.º RR-01-702-2022 y 2023.

5.  Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó los Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021 cuya adhesión se publicito en el Diario Oficial La Gaceta N.º 156 del 18 de agosto de 2022, publicado por el Órgano de Normalización Técnica, Ministerio de Hacienda, en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance Digital N° 213, de La Gaceta N° 202 del 20 de octubre de 2021; donde se consideran los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado conservación y depreciación.

6.  Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores publicada en el Diario Oficial La Gaceta N.º 219, del 15 de noviembre de 2011, los mapas y matrices de la información distrital de la actualización de la Plataforma de Valores de terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos de Guápiles, Jiménez y Roxana y la del 12 de diciembre de 2011, en La Gaceta N.º 238, el de los restante distritos del Cantón ( Rita, Cariari y Colorado), la cual consideró factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles. Complementariamente en La Gaceta N.º 76 del 24 de abril de 2017 se publicó por resolución de la Alcaldía municipal, la matriz de información de valores de terrenos agropecuarios, denominada Plataforma de Valores Agropecuarios ONT para el cantón 02, Pococí, Provincia de Limón

7.  De conformidad con el artículo 19 de la Ley N.º 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.

8.  La multa proyectadapor no declaración”, deviene de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 7509 (reformado así por el artículo 10 de la Ley 9069), la cual indica “cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar”, razón por la cual, una vez en firme el avalúo correspondiente, la multa será sujeto del cobro respectivo.

9.  De conformidad con el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede un plazo de 5 días hábiles para aportar la prueba de descargo correspondiente por la imposición de dicha multa por no declaración, de no aportarla se procederá a facturar el monto establecido en ésta.

Departamento de Administración Tributaria. M.B.A. Mauricio Garita Varela. Bienes Inmuebles y Catastro Lic. Luis Alejandro Valerio López. Rige a partir de su publicación.

Guápiles, Pococí, Limón 21 de noviembre del 2023.—Lic. Luis Alejandro Valerio López.—1 vez.—( IN2023828042 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se ordena la notificación por medio de edicto por tres veces consecutivas, mediante el cual el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 37-22 celebrada a las diecisiete horas con nueve minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica, realizar la apertura del procedimiento administrativo sumario a los siguientes agremiados (as):

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Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la profesión.—Fiscalía.—Paula Vanessa Umaña Sojo.—O.C. N° 3466.—Solicitud  474729.—( IN2023827405 ).

 

 



[1]              Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia N.° 06256 del 25 de octubre de 1994.

 

[2]              Ídem.

 

[3]              Procuraduría General de la República. Dictamen C-130-2000 del 09 de junio del 2000.

 

[4]              Ídem.

 

[5]              Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Resolución N.° 06384 – 2002, del 26 de junio del 2002.

 

[6]              Procuraduría General de la República. Opinión Jurídica 086 – J del 5 de noviembre de 2012.

 

[7]              Pomareda García, Fabiola. 2022. «Presidente Chaves destituye al jerarca de la Caja Álvaro Ramos y nombra en su lugar a Ministra de Trabajo». Semanario Universidad. 17 de septiembre. https://semanariouniversidad.com/pais/presidente-chaves-destituye-al-jerarca-de-la-caja-alvaro-ramos-y-nombra-en-su-lugar-a-la-ministra-de-trabajo/

 

[8]              Solís, Alessandro. 2022. «Suspensión de directivos de la CCSS no es “intervencionismo” del Gobierno, defiende Marta Esquivel». Amelia Rueda. 09 de diciembre. https://ameliarueda.com/nota/presidenta-ccss-rechaza-intervencionismo-suspension-noticias-costa-rica

 

[9]              Madrigal, Luis Manuel. 2023. «Sala IV anula suspensión de directivos de la CCSS». Delfino. 27 de junio. https://delfino.cr/2023/06/sala-iv-anula-suspension-de-directivos-de-la-ccss

 

[10]            Muñoz Solano, Daniela. 2023. «Manifestantes reclaman: ¡Que gobierno pague a la Caja!». Semanario Universidad. 15 de julio. https://semanariouniversidad.com/pais/manifestantes-reclaman-que-gobierno-pague-a-la-caja/

 

[11]            Araya, Jorge. 2014. «Entrevista a María del Rocío Sáenz: Se debe eliminar la Presidencia Ejecutiva de la Caja.» Semanario Universidad. 30 de abril. https://historico.semanariouniversidad.com/pais/entrevista-a-mara-del-roco-senz-se-debe-eliminar-la-presidencia-ejecutiva-de-la-caja/

 

[12]     Oficio dirigido a Claro CR Telecomunicaciones, S.A. (en adelante Claro)

 

[13]     Oficio dirigido al Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE)

 

[14]     Oficio dirigido a Liberty Telecomunicaciones de Costa Rica LY, S.A. (en adelante Liberty)